LA GACETA N° 124 DEL 30 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 029-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de
identidad 4-150-777, Ingeniera Industrial, Master en Administración de
Empresas, como Viceministra de Ciencia y Tecnología.
Artículo
2º—Rige a partir del 09 de junio de 2014.
Dado en San José, a los nueve días del mes de junio
del año dos mil catorce.
Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente en
ejercicio de la Presidencia de la República.—1 vez.—O.
C.
N° 22276.—Solicitud N° 2730.—C-11040.—(IN2014039279).
N° 111-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución
Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de
2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Intérprete Oficial al señor
Mauricio Arrieta Quesada, cédula de identidad número 1-919-303, en el idioma
Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve
horas con treinta minutos del día tres de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—(IN2014039273).
R-192-2014-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece
horas del seis de junio del dos mil catorce. Conoce este Despacho Ministerial
del nombramiento del Director General de Hidrocarburos, Dirección General
creada por la Ley N° 7399, con recargo de las funciones asignadas al Director
General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, creada mediante Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010,
y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización
de Combustible -890, para que ejecutar presupuesto público de conformidad con
la Ley N° 8131; de la Delegación de firmas por parte del Dr. Édgar E. Gutiérrez
Espeleta al Lic. Diego Sojo Obando; con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la
“Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos:
RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos
Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto N°
32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la “Resolución N°
169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA
23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas
Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de
seguridad”, publicada mediante Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de
agosto del 2006; los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; la Ley
N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del
9 de agosto de 1996 y sus reformas; la Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; el Decreto
N° 15669-WMAE1-“Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009; el Decreto N° 28.622 MINAET-S
“Reglamento para el Diseño, Construcción 7 Operación de Plantas de
Almacenamiento y Envasado para GLP”, el Decreto Ejecutivo N°
31502-MINAE-S-”Reglamento para la distribución de combustibles derivados de
hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)” publicado en La Gaceta del 5
de diciembre del 2003; el Decreto N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”
del 20 de diciembre del 2001; el Decreto N° 36627-MINAET “Reglamento para la
Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011 y el Decreto
N° 36983-MINAET, del 11 de noviembre del 2012, “Manual de procedimientos para
las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las pruebas técnicas
descritas en el cuadro N° l del artículo 7° del Decreto Ejecutivo N°
36627-MINAET”.
Considerando:
I.—Se nombra al señor Diego Sojo Obando, mayor,
casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino San Ramón de Alajuela, cédula de
identidad número uno-cero setecientos ochenta-cero ciento tres, en el ejercicio
del cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones
asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe
de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de
Combustible -890, para que ejecutar presupuesto público para la buena gestión
administrativa y financiera de ambas Direcciones Generales.
II.—Que el artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración
Pública sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico, en estricto apego al Principio de Legalidad.
III.—Que en el Despacho del
Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones asignadas por
Ley N° 7152, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con
el transporte y suministro de combustibles, cuyo acto final es la firma de los
mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los
trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la
actividad administrativa.
IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de
firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta
de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente
y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del
Director General de Hidrocarburos con recargo de la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles y del Programa Presupuestario
Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustibles - 890, de
conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
V.—Que
la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97
de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica
una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del Superior, si bien ha sido, este el que ha tomado la decisión...”.
(El subrayado y negrita no corresponde al texto original).
VI.—Que mediante acuerdo N°
001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del
2014, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de
identidad N° 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a
partir del 8 de mayo del 2014.
VII.—Que se nombra al señor Diego Sojo Obando,
mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino San Ramón de Alajuela,
cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta-cero ciento tres, en el
ejercicio del cargo de Director General de Hidrocarburos, Dirección General
creada por la Ley N° 7399, con recargo de las funciones asignadas al Director
General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, creada mediante Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010,
y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización
de Combustible -890, para que ejecutar presupuesto público de conformidad con
la Ley N° 8131; nombramiento que rige a partir del 9 de junio del 2014, por el
plazo de un año (1 año), prorrogable bajo principios de discrecionalidad en
puestos de confianza, a juicio de la Administración Pública. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Nómbrese en el cargo y plaza de Director General
al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho,
vecino San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número uno-cero setecientos
ochenta-cero ciento tres, en el ejercicio del cargo de Director General de
Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario
Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible -890, a parir del
9 de junio del 2014 hasta el 9 de junio del 2015; e instrúyase a la Dirección
de Recursos Humanos de este Ministerio, realizar las gestiones que correspondan
para el nombramiento.
2º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y con
los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la
firma del Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad
N° 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor
Diego Sojo Obando, portador de la cédula de identidad N° 1-0780-0103, a partir
del 9 de junio del 2014 hasta el 9 de junio del 2015 (1 año); para que en
ejercicio del cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las
funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y
ejecutando presupuesto público como Jefe de Programa Presupuestario
Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible -890, ejecute la
gestión técnica, jurídica, financiera y administrativa de los actos competencia
del Ministro en la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles, correspondiente a los siguientes
actos administrativos: Las autorizaciones para brindar el servicio público a
las que se refiere el artículo 5° inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de
1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de
autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86,
89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación
del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de
diciembre del 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de
Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3° del
Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y
Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones
para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las
que se refiere el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado
en La Gaceta del 5 de diciembre del 2003, Reglamento para la distribución de
combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los
actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que
se refieren los artículos 4°, 5°, 8|, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de
Combustible, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las
autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a
las que se refiere el artículo 4° inciso g) del decreto mencionado; y los
procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de
ambas Direcciones Generales.
3º—Se excluye de la presente delegación de firmas,
las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones
de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles,
relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución;
siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la
doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la
Administración Pública N° 6227.
4º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de
la presente resolución por parte del señor Ministro. Para efectos de
formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para
los actos administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto
administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional y hasta el
9 de junio del 2015.
5º—Notifíquese al Despacho de la Viceministra de
Energía y a la Dirección de Recursos Humanos, a la Oficialía Mayor - Dirección
Ejecutiva, y a la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles, y demás dependencias del
Ministerio de Ambiente y Energía, quien deberá gestionar la comunicación
interna que corresponda según la Ley General de la Administración Pública.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 20800.—Solicitud
N° 7013.—C-134950.—(IN2014039846).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Montecristo de Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela. Por medio de su representante: Eddy Francisco Álvarez Solórzano,
cédula N° 203480136, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 12:03 horas del día 23 de junio del
2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014039793).
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como
Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición
expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las
entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se
ha emitido la Directriz N° CN-004-2014, de fecha 2 de mayo del 2014, denominada
“Presentación de Estados Financieros y otra información”. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—MSc.
Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. N°
3400020946.—Solicitud N° 15781.—C-12440.—(IN2014041317).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 27, título N° 201, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en
el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Ramírez Heilyn
Maryland, cédula 1-0801-0375. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039077).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 09, título N° 39, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en el año
dos mil uno, a nombre de Quirós Delgado Alfredo, cédula 7-0148-0933. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039089).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 183, Título N° 2486, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Marín Jonathan Rafael, cédula
2-0634-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039565).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 17, título N° 38, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Esquivel Jiménez Carlos Alberto,
cédula 1-1069-0972. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y .—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014032688).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 07, asiento N° 20, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Traña Martínez Eilin, cédula 2-0637-0325. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del
mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039167).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y SALUD (INCIENSA)
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en Propiedad de Daniela Siles
González, cédula de identidad N° 3-0447-0614, en el puesto 503966 clasificado
como Profesional de Servicio Civil 1A, código 512. Rige a partir del 5 de mayo
del 2014.
Artículo 1º—Ascenso en propiedad de Wei Wei Lu Chen,
cédula de identidad N° 8-0074-002, en el puesto 402424 clasificado como
Profesional Jefe de Servicio Civil 1, código 512. Rige a partir del 5 de mayo
del 2014.
Tres Ríos, 3 de junio del 2014.—Dra.
Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O.
C. Nº 23806.—Solicitud Nº 15555.—Crédito.—(IN2014039366).
EDICTOS
DAJ-WD-1329-2014.—El Ministerio de Salud avisa que
por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro
de Educación y Nutrición de Belén, Carrillo, Guanacaste, propiedad conforme
plano catastrado Nº G-1571453-2012, posee un área de 779 m² y que es lindante
al norte, con Zaida Méndez Cubillo y Célimo Angulo Medina; al sur, con calle
pública de 40,26 metros; al este, con Ana Patricia Méndez Ortega, al oeste, con
calle pública de 19,11 metros, y que para este efecto se va a gestionar por la
Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado la
inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, a nombre del
Estado-Ministerio de Salud, vía Información Posesoria o Administrativa, según
convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación
del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede
ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La
oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avenidas 6/8,
calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San
José, 16 de junio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director
Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº
15424.—Crédito.—(IN2014039363).
DAJ-WD-1321-2014.—El Ministerio de Salud avisa que
por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro
de Educación y Nutrición de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, según plano
catastrado Nº G-1634809-2013, posee un área de 654 m² y que es lindante al
norte, con Ministerio de Educación Pública; al sur, con calle pública de 24.81
metros; al este, con Ministerio de Educación Pública, y al oeste, con calle
pública de 25.14 metros, y que para este efecto se va a gestionar por la
Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado la
inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, a nombre del
Estado-Ministerio de Salud, vía Información Posesoria o Administrativa, según
convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación
del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado
puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita:
Avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Msc, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 15426.—Crédito.—(IN2014039367).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-0880- 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pack
Save Planet S. L, de España, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO
Y MÁQUINAS PARA TRANSFORMAR ENVASES FLEXIBLES, Y ENVASE FLEXIBLE OBTENIDO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Transformar un envase inicial de material flexible
tipo en bobina sellada o con dos o más soldaduras con sustancia líquida en su
interior, en un envase con forma de figura cúbica de tres o más caras. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 3/02; B65D 5/00; B65D 77/06;
cuyos inventores son López-Aróstegui Sáenz, Guillermo. Prioridad: 13/09/2011 ES
P201101023; 18/10/2011 ES P201101148; 15/03/2012 ES P201200301;
21/03/2014//WO/2013/03803. La solicitud correspondiente lleva el número
20140178, y fue presentada a las 14:50:17 del 21 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014039134).
La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor,
abogada, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de apoderada
especial de Takeda Vaccines, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES PARENTERALES DE VACUNAS CONTRA LOS NOROVIRUS.
Composiciones de vacuna parenterales de dosis individuales que comprenden
mezclas de partículas tipo virus monovalentes de Norovirus. También se divulgan
métodos para conferir una inmunidad protectora contra infecciones por Norovirus
en un ser humano por administración de dichas composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/125; cuyo(s) inventor(es) es(son) Richardson, Charles, Bargatze, Robert, F, Mendelman,
Paul, M. Prioridad: 11/07/2011 US 61/506,447; 17/01/2013//2013/009849. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140069, y fue presentada a las
14:42:20 del 11 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 04 de junio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014039136).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jesús Diómedes Guillén Huamani, mayor,
divorciado, cédula 8-104-289, vecino de Alajuela, Jesús Diómedes Guillén
Huamaní, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE
FABRICACIÓN DE CANDELAS DE PARAFINA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Las candelas de parafina consisten en una cara
posterior y una cara frontal, en ambas caras de la candela tanto en la cara
posterior así como la cara frontal llevan adheridas a todo color una lámina con
la misma figurita infantil troquelada o cortada a tijera de acuerdo a la forma
del diseño. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C11C 5/02; C11C 5/00; B29C 41/00; cuyo inventor
es Jesús Diómedes Guillén Huamaní. Prioridad. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140236, y fue presentada a las 14:51:30 del 20 de mayo del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014039040).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes, hace saber que por resolución de las doce horas cuarenta y ocho
minutos del trece de febrero del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado: TARJETA ESCALONADA PARA IDENTIFICACIÓN DE BILLETES DE
BANCO, de la Universidad de Costa Rica, cuyo creador es Erick Javier Hidalgo
Valverde; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de
inscripción de Diseños Industriales 712 estará vigente hasta el día trece de
febrero del dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional novena edición
de diseños industriales es 10-05. Expediente N° 9338.—San
José, a las nueve horas dieciséis minutos del seis de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—O. C. N° 0130207.—Solicitud N° 4661.—C-15630.—(IN2014039869).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Pía la Unión de San
Antonio, con domicilio en la provincia de Cartago-Cartago. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la devoción a San Antonio de Padua,
llevar a cabo obras de caridad y de bien común para los pobres. Cuya
representante, será la presidenta: María de los Ángeles Córdoba Zúñiga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 121768.—Dado en el Registro
Nacional, a las once horas veinticinco minutos y cincuenta y un segundos del
tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014039772).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056674, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Manantial de Vida de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 88720 con adicional:
2014-154349.—Dado en el Registro Nacional, a las
catorce horas cincuenta y seis minutos y veintiocho segundos del dieciséis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014039784).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número
3-002-087625, denominación: Asociación Funeraria Nuestra Señora de Ujarrás. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 139225.—Dado
en el Registro Nacional, a las ocho horas veintiún minutos y cero segundos del
cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014039841).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-666848, denominación: Asociación Deportiva
Chronotrack. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 152622.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas diez
minutos y cincuenta y un segundos del seis de junio del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014039876).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución de las 14 horas 52
minutos del 16 de abril del 2012, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente 09-000794-0624-no, se dispuso imponerle al
notario público Ann Mckinley Meza, cédula 700860416, carné 15362, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por treinta y nueve meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.” *U.
L.*
_____
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1408-2009 de las
15 horas 47 minutos del 30 de junio del 2009, dictada en Proceso Disciplinario
por no presentación de índices, expediente 09-001055-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Luis Ángel Rodríguez García, cédula 204630045,
carné 7101, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
veintisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano,
Director Ejecutivo.” *U. L.*
_____
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1676-2009 de las
16 horas 05 minutos del 20 de julio del 2009, dictada en Proceso Disciplinario
por no presentación de índices, expediente 09-001296-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Nury María López Marchena, cédula 502200979, carné
7102, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuarenta y tres
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director
Ejecutivo.” *U. L.*
_____
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1023-2009 de las
09 horas 56 minutos del 12 de junio del 2009, dictada en Proceso Disciplinario
por no presentación de índices, expediente 09-000876-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Eric Alberto Jiménez Trejos, cédula 107260930,
carné 5903, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta
y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano,
Director Ejecutivo.” *U. L.*
_____
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 967-2009 de las 15
horas 25 minutos del 09 de junio del 2009, dictada en Proceso Disciplinario por
no presentación de índices, expediente 09-001215-0624-NO, se dispuso imponerle
al notario público Rodolfo Luthmer Moya, cédula 106780014, carné 5525, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 15529.—Crédito.—(IN2014039364).
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución de las 13 horas 03
minutos del 2 de junio del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-000385-0624-NO, se dispuso imponerle al
notario público Warner Ruiz Juárez, cédula 900760764, carné 15958, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.” *U. L.*
_____
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución de las 14 horas 46
minutos del 2 de junio del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-000635-0624-NO, se dispuso imponerle al
notario público Rogelio Alberto Acuña Altamirano, cédula 107160837, carné
11184, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director
Ejecutivo.” *U. L.*
_____
“Aviso de suspensión de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución de las 13 horas 40
minutos del 4 de junio del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-001156-0624-NO, se dispuso imponerle al
notario público Erick Barrios Sancho, cédula 204880468, carné 12882, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2014-0034.—Solicitud Nº 15531.—Crédito.—(IN2014039365).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16245A.—Alice Teresa,
Morum Varela solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luisa González Chavarría en San
Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
241.000 / 437.800 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014038872).
Exp. 15608P.—Hacienda
Yolillal S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ZT-9 en finca de el mismo
solicitante en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario lechería.
Coordenadas 318.217 / 438.551 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014039064).
Exp. 15526P.—Inversiones M
C Guire S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ZT-10 en finca de el mismo en
Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas
318.395 / 437.243 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014039069).
Registro
Civil - Departamento Civil
El Registro Civil mediante resolución
DGRA-0076-2014, de las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil catorce,
con fundamento en el artículo 4° del Reglamento del Registro del Estado Civil,
dispuso investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al
Hospital CIMA Guanacaste para lo cual se autoriza a realizar y firmar declaraciones
de nacimiento y de defunción en ese centro hospitalario, con rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial, a Johanna Vanessa Jiménez Fajardo, cédula
de identidad número cinco-trescientos cincuenta-cuatrocientos quince
(5-350-415); Verónica Picado Boniche, cédula de identidad número uno-mil ciento
cincuenta-ciento sesenta y tres (1-1150-163); Luis Fernando Herra Matarrita,
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero treinta y
cuatro (1-1443-034); Karla Muñoz Chacón, cédula de identidad número uno-mil
trescientos treinta-ochocientos once (1-1330-811) y Jéssica Elena Santana
Álvarez, cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y tres-quinientos
veintitrés (5-363-523); todos funcionarios de ese centro médico.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 15417.—Crédito.—(IN2014039360).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Enma Edilsa Acuña Reyes, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1140-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez. Expediente N°
4399-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Orlando Acuña Reyes…, en el sentido
que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Enma Edilsa”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014039590).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Roxana María Flores Castro, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1572-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce.
Expediente N° 44011-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gonzalo de los Ángeles Flores Castillo, en el sentido que el
nombre del padre así como el nombre y los apellidos de la madre…, son “Juan
José de las Mercedes” y “María Justa Zoila Peregrina Castillo Castillo”
respectivamente; el asiento de matrimonio de Gonzalo Flores Castillo con María
del Carmen Castro Chavarría, en el sentido que el nombre del padre así como el
nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Juan José de las Mercedes”
y “María Justa Zoila Peregrina Castillo Castillo” respectivamente, y el asiento
de defunción de Gonzalo Flores Castillo, en el sentido que el nombre del padre
así como el nombre y los apellidos de la madre… son “Juan José de las Mercedes”
y “María Justa Zoila Peregrina Castillo Castillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039609).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Jarling Sándigo Sequeira, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 4104-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 32486-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Maicol Josué…; Steven Johel…;
Brenda Tatiana…, y Bladimir Alonso…, todos de apellidos Castro Sándigo…, en el
sentido que el nombre de la madre… es “Jarling”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014039752).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Eduardo Francisco Flores Rocha, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1645-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Expediente N°
11723-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de:
Steven Eduardo Flores Rivera…, en el sentido que el nombre de la madre… es
“Elisabet del Carmen”; el de Randall Stevie Flores Rivera…, en el sentido que
el nombre del padre y el nombre de la madre… son “Eduardo Francisco” y
“Elisabet del Carmen” respectivamente, y el de Saslin Melissa Flores Rivera…,
en el sentido que el nombre del padre… es “Eduardo Francisco”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039771).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Gloria del Socorro García, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
890-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos
mil catorce. Ocurso. Expediente N° 11649-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gloria Angélica y Shirley de los
Ángeles, ambas de apellidos Gorgona González…, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre…, consecuentemente el segundo apellido de las mismas son
“Gloria del Socorro García, no indica segundo apellido” y “García”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014039776).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por María Antonia Sotelo Somoza, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1175-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Expediente
N° 40001-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Caleb Fabián Sotelo Somosa… en el sentido que el segundo apellido
de la madre… es “Somoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014039791).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Juan José Cuevas Restrepo, menor, soltero,
estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001237402, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 497-2013.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014039923).
OFICINA DE PROVEEDURÍA
Programa de adquisiciones
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo N° 7 de la Ley de Contratación Administrativa,
y el Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa, se hace del
conocimiento de la ampliación del “Programa de Adquisiciones de Bienes y
Servicios”, para el período presupuestario del año 2014, según el siguiente
detalle:
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios.
Monto estimado ¢10.034.630,89 - Período estimado:
III y IV trimestre. Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario.
(Contratación de servicios de uso de la Plataforma de Compras Electrónicas
Mer-Link).
San José, 25 de junio del 2014.—MBA.
Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 15767.—(IN2014041249).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-20300
Adquisición de licencias varias
Se avisa
a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de
Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente
ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared,
hasta las 14:00 horas del miércoles 23 de julio del 2014, para la adquisición
de licencias varias.
La oferta deberá presentarse solamente en forma
electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para
ello.
El interesado tiene el pliego de condiciones a
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
San José, 23 de junio del 2014.—MBA.
Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. N° 21941.—Solicitud N° 41491.—C-15750.—(IN2014040999).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000022-01
Contratación de desarrollos evolutivos
a realizar en la
Plataforma de Corresponsales Bancarios
en Internet
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 22 de julio del
2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el
buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
15793.—(IN2014041256).
LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-114004-UL
Adquisición de implementos ortopédicos
y otros
suministros
para pacientes con lesión medular
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 21 de julio del 2014, para la presente
contratación.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de
condiciones sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el
sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-línk.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 0018507.—Solicitud N°
61287.—C-1090.—(IN2014041239).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-05101
Catéter intravenoso N° 22g x 5.54 cm,
versión
ficha técnica 0057
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección
www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000016-05101 para la
adquisición de: ítem único: catéter intravenoso N° 22G x 5.54 cm, versión ficha
técnica 0057. Apertura de ofertas para el día 30 de julio del 2014 a las 11:00
horas. Ver detalles y mayor información en la página web http:www.ccss.sa.cr. o con Lic. Shirley Méndez Amador.
Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente de Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1502.—C-14130.—(IN2014040971).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000209-01
Contratación externa de servidos
profesionales en
derecho
con énfasis en derecho administrativo,
para
el Concejo Municipal de Desamparados
La Municipalidad de Desamparados invita a todos los
posibles oferentes para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se
pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en
la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque
Centenario.
La apertura de ofertas se hará cinco días hábiles
posteriores al día después de la publicación, al ser las 10:00 horas.
Desamparados, 24 de junio del 2014.—Unidad
de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1
vez.—(IN2014041297).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-DHR
(Aviso de adjudicación)
Suministro, instalación, configuración e
implementación
de
un equipo de seguridad perimetral informática
y
de un Sistema de Red Wlan
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación que
por resolución de las 14:00 horas del día 23 de junio del 2014, se procedió a
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
AEC Electrónica S. A., cédula jurídica N°
3-101-151538.
Línea N° 1:
Suministro, instalación, configuración e
implementación de un equipo Firewall equipo de seguridad perimetral marca
Watchguard modelo XTM515. Incluye 3 años de licenciamiento de seguridad,
soporte con el fabricante durante 3 años y capacitación para 4 funcionarios/as
de la Defensoría de los Habitantes.
Precio total adjudicado: $8.211,63.
Plazo de entrega: 25 días hábiles posteriores del
recibo de la orden de compra.
Garantía: 36 meses. Soporte local atención 5X8 con
visita trimestral de mantenimiento y en caso de falla préstamo de equipo
mientras se realiza el proceso de RMA.
Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General
de Contratación Administrativa se declara desierta la línea N° 2 según acto
motivado, el cual se encuentra en el expediente administrativo.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y la
oferta.
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.— Roxana Hernández
Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 014079.—Solicitud N°
15802.—(IN2014041257).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000009-01
Compra de 30 archivadores de seguridad
y 25 cajas fuertes
Se comunica a los interesados en la licitación en
referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 22-2014
CCADTVA del 10 de junio del 2014, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
■ Ítem
N° 1: 30 Archivadores de seguridad de 4 gavetas, a la empresa: Seguridad y
Manutención S. A., por un monto de US$71.900,00 (setenta y un mil novecientos
dólares con 00/100).
■ Ítem
N° 2: 25 Cajas fuertes resistentes al robo, a la empresa: Inaamo S. A., por un
monto de ¢78.878.203,75 (setenta y ocho millones ochocientos setenta y ocho mil
doscientos tres colones con 75/100).
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
15792.—(IN2014041254).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000003-DCADM
Adquisición e instalación de software
para solución
de
respaldo de servidores (Ambiente Microsoft)
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-00003-DCADM, que Comisión de Licitaciones
Abreviadas mediante Acta N° 334-2014 del 24 de junio de 2014, acuerda por
unanimidad Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.
Martinexa Ltda, cedula jurídica 3-102-623794. Ítem
N° 1. Total adjudicado: $194.653.00.
Garantía de Cumplimiento: El Contratista dispondrá
de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por el
10% del total adjudicado y con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.
Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2014041332).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000008-SCA
Concesión de instalación pública para
prestar el servicio
de
soda comedor en la Sede Regional Chorotega,
Campus Liberia
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que
mediante resolución N° 644-2014 de las trece horas del día diecinueve de junio
del dos mil catorce, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la
siguiente manera:
Maynor Murillo Masís, cédula N° 5-230-474, el
“Servicio por concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda
comedor en la Sede Regional Chorotega, Campus Liberia”, según se detalla a
continuación:
Plato básico almuerzo:
¢1.500,00
Desayuno
Gallo
pinto: ¢450,00
Emparedado
de pollo: ¢650,00
Emparedado
de jamón y queso: ¢600,00
Empanada
de carne: ¢425,00
Empanada
de pollo: ¢425,00
Empanada
de queso: ¢425,00
Empanada
de papa: ¢425,00
Empanada
de frijol: ¢425,00
Fruta
entera: ¢255,00
Arepa:
¢385,00
Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones.
Heredia, 26 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N°
15808.—(IN2014041259).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2014LN-000001-2499
Bolsas plásticas y cajas de cartón
para farmacia
La
Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000001-2499, correspondiente a bolsas
plásticas y cajas de cartón para farmacia, se adjudicó a los proveedores de la
siguiente manera:
Ítem |
Especificaciones técnicas |
Precio unitario |
Proveedor adjudicado |
1 |
Bolsa Plástica 4 X 6” transparente. |
¢
1.590,00 |
Plásticos Puente S.A. |
2 |
Bolsa Plástica 4 X 9” transparente. |
¢
1,490,00 |
Plásticos Puente S.A. |
3 |
Bolsa Plástica 6 X 8” transparente. |
¢
1,490,00 |
Plásticos Puente S.A |
4 |
Bolsa Plástica 7 X 11” transparente. |
¢
1,490,00 |
Plásticos Puente S.A |
5 |
Bolsa Plástica 9 X 14” transparente. |
¢
1,490,00 |
Plásticos Puente S.A. |
6 |
Bolsa Plástica 12 X 18” transparente. |
¢
1,490,00 |
Plásticos Puente S.A. |
7 |
Bolsa Plástica 14 X 20” transparente. |
¢
1,490,00 |
Plásticos Puente S.A. |
8 |
Bolsa Plástica 17 X 25” transparente. |
¢
1,490,00 |
Plásticos Puente S.A. |
9 |
Bolsa Plástica 6 X 8” color blanco |
¢
1,490,00 |
Plásticos Puente S.A. |
10 |
Caja de cartón N° 3 (8 x 5 x 2 cm). Paquete: 100 unidades |
¢
93,41 |
Maquilados y Servicios Gráficos AC S.A. |
11 |
Caja de cartón N° 8 (12 x 8 x 4.5 cm). Paquete:
100 unidades |
¢
71,43 |
Maquilados y Servicios Gráficos AC
S.A. |
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional. Mayor información en la página web
institucional.
Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanesa Chaves Fernández. MBa., Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2014040984).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-PV
Compra de espectrofotómetros
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en
el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante
oficio GG N° 671-2014 del 16 de junio del 2014, suscrito por el Lic. Édgar
Hernández Valverde, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la
línea N° 1 a la empresa Isasa Latam S. A., por un valor de US $24.935,00
i.v.i., la cual cotizó el material conforme a los términos establecidos en el
cartel.
En cuanto a la línea N° 2 se declara desierta.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que
deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los
siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de
la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir
de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse
a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón
de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de
participación.
MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área
Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2014040959).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000079-01
Compra de equipo de cómputo para
sistema
de
cómputo masivo
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en acta N° 183-2014, del día 24 de junio del 2014, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000079-01, “Compra de equipo de cómputo para
sistema de cómputo masivo”, en los siguientes términos:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta 1 presentada por Power Solutions S. A., por un monto de
$29.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 10 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 15813.—(IN2014041261).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala, informa la decisión de
declarar infructuosa la siguiente Licitación Abreviada:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000003-01
Contratación de persona física o
jurídica para la realización
de
un estudio de suelos para los proyectos: Río Azul, Quebrada
Francia, Cucaracho, La Lucha, El
Retiro, Jazmines B, Valle
Verde, Cementerio Santa Clara,
Armenias N° 2,
Puente Colgante Peatonal Birmania
Lo anterior por cuanto el Concejo Municipal en
sesión ordinaria en apego al criterio legal y el criterio técnico del ingeniero
de la Unidad Técnica de Gestión Vial concluyen declarar infructuoso el presente
proceso de contratación.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 15514.—(IN2014041267).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-01
Adquisición de equipo para la red de
vigilancia y seguridad
La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a
los interesados en el proceso de esta contratación que mediante acuerdo tomado
en el acta número cero ocho de sesión ordinaria según artículo número
veinticinco, capítulo quinto, efectuada el lunes veintitrés de junio de dos mil
catorce, dispuso adjudicarlo a SoniVision S. A., cédula jurídica número
3-101-034067, por un total de US$26.354.42 (veintiséis mil trescientos
cincuenta y cuatros dólares estadounidenses con 42/100).
Esparza. 25 de junio del 2014.—Dirección
Gestión Administrativa-Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1
vez.—(IN2014041040).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN NACIONAL 2012LN-000001-01
Compra de propiedad para las
instalaciones de la red de cuido
del
adulto mayor en San Vito, Coto Brus-Fondos FODESAF
Con respecto a la Licitación Nacional
2012LN-000001-01: El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 214,
celebrada el 3 de junio de 2014; artículo III, inciso 11, acordó: declarar
infructuosa la Licitación Pública Nacional 2012LN-000001-01, “Compra de propiedad
para las instalaciones de la red de cuido del adulto mayor en San Vito, Coto
Brus-Fondos FODESAF”.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Ligia Naranjo Delgado, Proveedora.—1
vez.—(IN2014041373).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000041-01
Mantenimiento sitio disposición final
La Municipalidad de Parrita informa que la
licitación en referencia fue declarada Inválido, el acto fue declarado mediante
Resolución Administrativa N° 146-2014, del día 24 de junio del 2014 por la Alcaldía
Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014041016).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000038-01
Compra de Glifocol
La Municipalidad de Parrita informa que la
licitación en referencia fue declarada infructuoso, el
acto fue declarado mediante Resolución Administrativa N° 137-2014, del día 18
de junio del 2014 por la Alcaldía Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014041019).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000028-01
Instrumentos de topografía
La Municipalidad de Parrita informa que la
licitación en referencia ha sido adjudicada de la siguiente manera Geo
Tecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-178512, para el Ítem N° 01.
Dicha adjudicación se dictó mediante Resolución Administrativa
N° 138-2014, del día 19 de junio del 2014, por la Alcaldía Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014041022).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA CENTRAL
Solicitud alquiler de planta física
Se
comunica a todos los interesados que el Área de Salud
Alajuela Central solicita alquiler de planta física para albergar instalaciones
de una sede de Ebais, esto en las cercanías de la zona del Invu 2 Las Cañas y/o
Invu 3 Las Cañas Alajuela. Detalles, especificaciones y mayor información en la
Administración del Área de Salud Alajuela Central.
6 de junio del 2014.—M.Sc.
Yahaira Chaves Vásquez, Administradora.—1 vez.—(IN2014041233).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000003-32600
Adquisición de licencias y
actualizaciones de software
La Dirección de Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha
de apertura a las 11:00 horas del 14 de julio del 2014; por existir
modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición gratuitamente
en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 25 de junio del 2014.—M.Sc.
Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400022063.—Solicitud N° 15763.—(IN2014041251).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000018-DCADM
(Enmienda N° 1)
Alquiler de local para instalar
oficina
de
negocios en Ciudad Neilly
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que se modifica el plazo indicado en el punto 2.12.1, para que se lea de
la siguiente manera:
2.12.1 El
oferente deberá indicar el plazo para realizar las adecuaciones, el cual no
podrá exceder los cinco meses calendario
Demás condiciones de ese punto y del resto de pliego
de condiciones, permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014041333).
DAJ-RM-1482-2014.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce. A solicitud de la
Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud (DGASS), somete a
conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos
de normativa:
· Reforma al
Decreto Ejecutivo N° 29580-S “Reglamento a la Ley General de Centros de
Atención Integral”.
· Norma para
la Habilitación de Centros de Atención Integral y Hogares Comunitarios.
Para lo cual y de conformidad con el artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso,
para presentar ante la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud,
observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica
o legal.
Los textos de estos proyectos de normativa se
encuentran disponibles en las oficinas de la Dirección de Garantía de Acceso a
Servicios de Salud, localizado en el 5º piso del edificio norte de las oficinas
centrales del Ministerio de Salud, sito en avenidas 6 y 8, calle 16, San José,
en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. La versión digital está disponible en los siguientes sitio Web:
www.cai.go.cr/index.php/sobre-nosotros/legislacion y
www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/proyectos-y-propuestas-de-ley).
Las observaciones podrán ser entregadas a la
dirección física indicada, y/o a la dirección electrónica:
dgass_ms@ministeridesalud.go.cr al fax: 2222-1420, en el formato disponible
para tal fin en el sitio Web arriba indicado.
Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº
15423.—Crédito.—(IN2014039362).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la
sesión ordinaria N° 344 celebrada el día 17 de junio del 2014, artículo 7°,
inciso 2), acuerda:
Mociono para que de conformidad con lo dispuesto en
los numerales 169 y 170 de la Carta Magna, artículos, 4 párrafo primero, inciso
a), 13 inciso c), 164 y subsiguientes del Código Municipal:
SE ACUERDA:
1º—Reformar el artículo ocho del Reglamento Autónomo
de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Orotina para que en adelante este se lea de la siguiente forma:
Artículo 8º—La Junta Directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Orotina, en adelante CCDRO estará integrada por
cinco personas residentes en el cantón todos ellos voluntarios y ad honórem,
nombrados para tal efecto, con quince días hábiles de antelación al vencimiento
del período de Junta Directiva saliente, de la siguiente forma:
a) Dos
personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando que sean un hombre y
una mujer.
b) Dos miembros
de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón,
adscritas al CCDRO procurando que sean un hombre y una mujer.
c) Una persona
de las organizaciones comunales restantes.
Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de
nombramiento directo del Concejo Municipal, según condiciones dispuestas en el
Código Municipal y deberán estar nombrados a más tardar el 15 de noviembre del
año en que corresponda hacer la elección.
Los miembros del inciso b), serán elegidos por la
Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas convocada por la Junta
Directiva saliente para tal efecto, debiendo realizar la convocatoria con un
mínimo de treinta días naturales previos a la realización de la mencionada
asamblea, la cual deberá realizarse a más tardar el 15 de noviembre del año en
que corresponda realizar la elección de los miembros del comité. Esta asamblea
la conformarán las Asociaciones u organizaciones Deportivas y Recreativas
adscritas al CCDRO con personería jurídica vigente; la lista de estas
asociaciones debe estar definida a más tardar el 30 de setiembre del año en que
corresponda realizar la elección. Tendrá derecho a voto el presidente o
vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa
fecha. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se
realizará por la mayoría simple de los presentes, procurando respetar la
equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.
El miembro del inciso c), será elegido por la
Asamblea de Organizaciones Comunales convocada por la Junta Directiva saliente
para tal efecto, debiendo realizar la convocatoria con un mínimo de treinta
días naturales previos a la realización de la mencionada asamblea, la cual
deberá realizarse a más tardar el 15 de noviembre del año en que corresponda
realizar la elección del miembro del comité. Esta asamblea la conformarán las
Organizaciones Comunales adscritas al CCDRO con personería jurídica vigente; la
lista de estas organizaciones debe estar definida a más tardar el 30 de
setiembre del año en que corresponda realizar la elección. Tendrá derecho a
voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería
jurídica vigente a esa fecha. La elección del miembro representantes de la
Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes.
La Junta Directiva del CCDRO con la colaboración del
Concejo y la administración Municipal establecerá una comisión electoral
formada por: una persona designada por el Concejo Municipal, una persona por la
Junta Directiva del CCDRB saliente y el asesor legal de la administración o del
Concejo Municipal según la disponibilidad de ambos, comisión que bajo la
coordinación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá estar nombrada
a más tardar el 30 de setiembre del año que corresponda realizar el
nombramiento de los miembros del comité.
Las personas escogidas para que integren la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. Residir
permanentemente en el cantón.
b. Ser
costarricense.
c. Ser mayor
de edad.
d. Gozar de
una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano.
e. Tener
disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.
f. Conocimientos
básicos en el área de la organización aplicada al deporte y recreación.
El cumplimiento de estos requisitos será verificado
por medio de la presentación del currículum vitae de cada uno de los aspirantes
ante el Concejo Municipal para el caso de los de nombramiento de este órgano
colegiado y ante la comisión electoral, para el caso de los nombrados a través
de las asambleas.
La Junta Directiva será instalada a partir del
primero de enero del año siguiente a aquel en el cual se realice su
nombramiento y durarán en sus puestos dos años, no obstante y de ahí la
necesidad de su nombramiento a más tardar el 30 de noviembre, entre esta fecha
y el momento de su instalación deberán coordinar con el comité saliente la
entrega de activos, instalaciones y documentación, lo cual deberá quedar
debidamente validado y fiscalizado por la Auditoría Interna.
2º—Adicionar al Reglamento Autónomo de Organización
y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina un
artículo transitorio, que dirá lo siguiente:
Transitorio.—Con el
propósito de adecuar las fechas de vigencia de los nombramientos de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación al párrafo último del
reformado artículo 8° del reglamento en análisis, se extiende el plazo de nombramiento
de la actual Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Orotina al 31 de diciembre del 2014.
3º—Se autoriza la publicación de esta reforma
presupuestaria, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha en que se haga
efectiva dicha publicación.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014039927).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y
DESARROLLO
INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE
UPALA
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Upala es el Gobierno
Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el
acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la
población.
II.—Que es un deber del
Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y
las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y
nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran
medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas
en sus primeros años de vida.
III.—Que las políticas,
planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en
estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el
enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o
laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del
Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
IV.—Que el Estado ha
impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo
necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para
la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida
pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una
red de servicios destinados al cuidado de los niños y niñas.
V.—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
VI.—Que de acuerdo con el
Artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña
a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
VII.—Que las estadísticas
nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y
niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo
cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
VIII.—Que la Municipalidad
de Upala ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al
cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta
de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla
Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en
el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la
conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la
Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal
dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los
servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del
Cantón de Upala, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el
desarrollo integral de las personas menores de edad.
Los CECUDI, se constituyen en un proyecto
interinstitucional que pretende hacer realidad en el plano local, el proyecto
nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un
proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que
la Municipalidad, como impulsora del CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar
su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y
financiero de instituciones del sector social, tales como Ministerio de Salud,
PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de organizaciones no gubernamentales, empresa
privada u otras, según su competencia; lo mismo que en una efectiva y real
participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada,
y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo
2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas
en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños y
niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y
niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c) Niños y
niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del
costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio,
serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores
legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI,
habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el
padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito
en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño
o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la
madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al
CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una
tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable,
aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La
dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por
una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas.
Artículo 9.—Expediente de
los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las
madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la
Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en
dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo
12.—De la procedencia del
cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique,
será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su
condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del
Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para
pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada
por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10
días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar
nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará
integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del
efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el
estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el
interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante
deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la
Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las personas menores
de edad
Artículo
15.—Derechos. Son derechos de la
población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios
integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus
necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna
de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos
como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de
Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus
iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas
que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud
física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional
requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares
que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y
dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones
religiosas y morales.
g) Ser informado de las disposiciones
que le conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas
que programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y
didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de
comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo
16.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes
la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su
persona.
b) Cuidar la infraestructura,
mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del
edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento
autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto
a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada
miembro de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir
a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus
compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y
cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a
cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar
con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores
asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido
vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o
artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos,
cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar
todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la
familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con
el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una
correcta presentación e higiene personal.
Artículo
17.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas
durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son
prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con
constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera,
en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias
son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo
18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre
sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo
con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al
respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha
relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que
presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de
profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que
se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u
encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera
sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico
que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y
adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus
características y necesidades.
c. Decidir en coordinación con los
involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que
de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al
respecto los padres de familia se comprometen a:
- Facultar al personal docente
a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños
y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente
que asista con él al Centro.
- Apoyar a los docentes y asistir
por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo
19.—Del programa de Atención. El programa de
atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo
20.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo
21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres
de familia:
a) Velar por la asistencia regular y
puntual de los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca
el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO
pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del
personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de
acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de
la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una
boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber
solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a
ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser
llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en
la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres,
madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben
coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de
completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas
que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las
actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia
del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia,
correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al
Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con
vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del
horario establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad
infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o
niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su
debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no
podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo
22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente
y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del
cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios
establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo
integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así
lo requiera.
c) En caso de tener quejas u
observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el
buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a
cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de
conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo
23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y
funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio
del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro.
Artículo
24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro:
Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando
la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y
controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de
organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del
Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la
consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales
operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas
estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales,
nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y
sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones
pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios
de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el
archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro
Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y
madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro
Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades
de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto
con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso
de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de
la naturaleza del cargo.
Artículo
25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las
funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma
cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus
familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias
de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de
atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las
actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma
individual.
f) Preparar los materiales didácticos
necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la
niñez.
g) Participar en la organización y
desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que
pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas
relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes,
colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes
a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las
normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en
este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al
final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del
cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el
desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas
especiales.
ñ) Todo el personal docente y asistente
deberá de utilizar un uniforme oficial en todo momento que estén laborando
dentro y fuera del centro mismo que los identifique como los encargados del
Centro de Cuido.
Artículo
26.—Deberes del personal de servicios generales de
apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y
disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
27.—Derechos del personal.
a) Contar con servicio médico y
encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del
Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de
Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para
cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente
manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y
quince minutos por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo,
previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo
28.—Perfiles profesionales del personal del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación Técnica:
naturaleza del trabajo
Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y supervisa
las actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora y orienta al personal acerca
del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve, dirige y participa en
actividades cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela por el mantenimiento y
conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del
Centro.
ü Asigna,
supervisa y controla las labores del personal
encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
ü Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
ü Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
ü Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
ü Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
ü Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros
documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que
realiza.
ü Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
ü Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
ü Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones,
leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la proyección del
CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza las labores
administrativas que se derivan de su función.
ü Ejecuta otras tareas
propias del cargo.
• Docente en
preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso
de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo
establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados
los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente
a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso
de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales
didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Ø Participa en la
organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve
consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con
autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
Ø Analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades
tendientes a la conservación del centro infantil y el
buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas
propias del cargo.
• Asistente de
cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y
las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a
los niños y niñas que lo requieran.
• Vela por la
seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza y
distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste en la
ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
• Enseña hábitos
alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa
en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y niñas.
• Participa en la
evaluación integral de los niños y niñas.
• Participa en la
ambientación de las instalaciones.
• Lleva el control del
material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a
la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y
procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio
de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín
que le sea asignada.
• Misceláneo(a): naturaleza
del trabajo:
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los
insumos utilizados.
• Solicitar con antelación la compra
de los insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los
implementos de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o
desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad
que se realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las
niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que
se le solicite.
• Asistir a la persona encargada de
la cocina.
• Cocinero(a): naturaleza del
trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al
ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los
niños y niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y
orden.
• Llevar un inventario de todos los
alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la compra
de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del
equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier actividad
que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que
se le solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza
si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los/as funcionarios/as
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En
casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo
y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral
o contrario a las instituciones democráticas del país,
o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al
que fue destinado.
Ø Portar armas blancas
o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se
tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la
persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de
reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un
máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro
cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las
buenas costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige
diez días después a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014039384).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
De
conformidad con
el acuerdo número cuatro de la sesión ordinaria número diecisiete del
veintiocho de abril del 2014 y según lo establecido en los artículos 170 de la
Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, el Concejo Municipal de Corredores, una vez analizada la solicitud
del Gestor de Cobros, por unanimidad acuerda agregar un artículo 29-Bis, al Reglamento
de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Corredores, publicado
en La Gaceta N° 239 del 7 de diciembre del año 2004, el cual dirá como
se detalla:
Artículo
29) BIS.—Las personas que incumplan un arreglo de pago, y de acuerdo a
solicitud planteada por el afectado, donde exponga las razones del
incumplimiento, y previo análisis del departamento de Gestión de Cobro, se les
podrá realizar un segundo arreglo de pago con las siguientes condiciones.
a) Las razones del incumplimiento del
primer arreglo de pago deben de hacer aceptadas por el Departamento de Gestión
de Cobros previa verificación y análisis de las pruebas aportadas.
b) El Contribuyente moroso debe Cancelar
el 50% de la totalidad de todas las deudas que mantiene con la Municipalidad
antes de hacer el segundo arreglo de pago.
c) Si el análisis del departamento de
las pruebas aportadas es negativo. De inmediato dicho pagaré se le hará el
procedimiento para pasarlo a cobro judicial.
Sonia
González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2014036131). 2 v. 2 Alt
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Raúl Crespo Luque,
pasaporte Español Nº AAA865950 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la
Universidad de Sevilla. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago
02 de junio 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 14641.—Crédito.—(IN2014039269).
La
señora Diana Alexandra Zambrano Piamba, pasaporte colombiano Nº CC 29361725 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Magister en Ingeniería obtenido en la Universidad del Valle.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
02 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud
N° 14643.—Crédito.—(IN2014039271).
El
señor José Andrés Araya Obando, cédula de identidad Nº 3-0382-0940 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Magister en Ingeniería obtenido en la Universidad del Valle.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
02 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 14644.—Crédito.—(IN2014039272).
El
señor Vladimir Tumanov Tumanov, cédula de identidad N° 8 0083 0407 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero de Técnica Electrónica, obtenido en el Instituto
Politécnico de Kiev. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago,
10 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 15239.—(IN2014039297).
El
señor Rubén Enrique Céspedes Mendoza, cédula de residencia N° 119200357928 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, obtenido en la
Universidad Bolivariana. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago,
16 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 15290.—(IN2014039299).
La
señora Gloriana Arias Rímolo, cédula de identificación N° 1 1411 0982 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Bachelor of Architecture obtenido en Pratt Institute. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
16 de junio 2014.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 15294.—(IN2014039300).
Consejo Directivo
Considerando:
La
Constitución Política, artículo Nº 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes,
en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición
de terreno e indemnización de construcciones, necesario para la Línea de
Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Naranjo-Garita, situado en la provincia
segunda Alajuela, cantón sexto Naranjo, distrito primero Naranjo, el inmueble
se ubicado en Naranjo, Dulce Nombre, frente a la Sub-Estación del ICE, depósito
de maderas. La propiedad está inscrita en el Registro Público, Folio Real
2-156618-000, que su naturaleza es terreno de café; linda al norte, Alfredo
Ramírez; al sur, Claudio Benavides Ulate; al este, Carretera Nacional; al
oeste, Alfredo Ramírez, mide: ciento veinticuatro metros con veinticinco
decímetros cuadrados, plano catastrado A-0907623-2004.
El inmueble es
propiedad de Mario Morera Rojas, cédula de identidad 2-0236-0960, mayor,
casado, vecino de Naranjo Centro, 100 metros sur y 50 metros este del Banco
Nacional de Costa Rica, casa a mano derecha, contiguo a Pinturas Duralac.
A solicitud de la
UEN Proyectos y Servicios Asociados del ICE, esta adquisición de terreno e
indemnización de construcciones; fue valorada en la suma de ¢24.109.016,50
(veinticuatro millones ciento nueve mil dieciséis colones con cincuenta
céntimos), según avalúo administrativo N° 0790-2013.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición de terreno e indemnización de construcciones,
por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N°
6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢24.109.016,50 (Veinticuatro millones
ciento nueve mil dieciséis colones con cincuenta céntimos), según avalúo
administrativo N° 0790-2013 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese la adquisición de terreno e indemnización
de construcciones en propiedad de Mario Morera Rojas, cédula de identidad
2-0236-0960, mayor, casado, vecino de Naranjo Centro, 100 metros sur y 50
metros este del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano derecha, contiguo a
Pinturas Duralac.
La propiedad
posee un frente a calle pública de 8,36 m, está en un 95% aproximadamente
construido, posee una pendiente quebrada de Norte a Sur alrededor del 15%;
además dentro de las construcciones presenta un aserradero en el nivel
principal, y en el sub nivel inferior un patio para secar madera y un
apartamento pequeño con baño propio, el inmueble posee todos los servicios
básicos como agua, electricidad, internet y alumbrado público. Dicha propiedad se encuentra afectada por el
paso de la Línea de Transmisión en el tramo Naranjo – Garita y un posible sitio
de torre aledaña al lote.
La construcción
es de dos niveles, en el primer nivel (planta baja) se ubica una bodega para
madera, un apartamento con tres aposentos: sala-comedor, un dormitorio, un baño
y comedor y un área para secado de madera.
En la segunda planta (nivel a calle) se ubica el depósito de maderas, el
cual cuenta con baño, área de trabajo y almacenamiento, un mezanine donde se
ubica un dormitorio oficina-comedor. Datos de la construcción nivel 1 planta
baja: 48,96 m², nivel 2 planta nivel a calle: 121,33 m².
Todo con
fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—El terreno a
adquirir está inscrito en el Registro
Público, Folio Real 2-156618-000, propiedad de Mario Morera Rojas y deberá
inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad y se describe
así: sito en el Distrito Primero Naranjo, Cantón Sexto Naranjo de la Provincia
de Alajuela, que su naturaleza es terreno de café, linda al norte, Alfredo
Ramírez; al sur, Claudio Benavides Ulate; al este, Carretera Nacional, al
oeste, Alfredo Ramírez, mide: ciento veinticuatro metros con veinticinco
decímetros cuadrados, plano catastrado A-0907623-2004.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6094 del 19 de mayo del 2014.
6º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 17 de
junio del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU-05802.—Solicitud
Nº 15364.—Crédito.—(IN2014039355).
La Constitución
Política en su artículo número 45, las Leyes: N° 6313 del 4 de enero de 1979
“Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE”,
supletoriamente la N° 7495 del 3 de mayo de 1995 “De Expropiaciones” y la N°
8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa e imposición de
servidumbres por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición
de un terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. Dicho
inmueble está inscrito en el Registro Público, Partido de Puntarenas, bajo el
Folio Real Matrícula N° 6-67601-000, su naturaleza es terreno de pastos con una
casa; situado en el distrito sexto Colinas, del cantón tercero Buenos Aires de
la provincia de Puntarenas, linda al norte, calle pública; al sur, río
Reventazón; al este, río Reventazón y Guillermo Amador Chinchilla ambos en
parte, y al oeste, río Reventazón y calle pública, ambos en parte. Mide treinta
y tres mil ciento ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados y se
identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro
Nacional P-0481764-1982.
El inmueble se
localiza de la entrada del templo católico de Colinas, 58 metros al suroeste
aproximadamente y es propiedad de Rosaura Ramírez Orozco, cédula de identidad
2-0194-0974, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la comunidad de Colinas,
Buenos Aires, Puntarenas, de la entrada del templo católico, 163 metros al
suroeste.
Según el asiento
registral de la finca a expropiar, tiene el plano catastrado número
P-0481764-1982, no obstante el Instituto expropiante levantó el plano
catastrado N° P-1564941-2012, el cual es tomado como base de las presentes
diligencias de expropiación. En razón de lo anterior, se aclara que existe una
pequeña diferencia de áreas (43,4 m²) entre la que indica el plano
P-1564941-2012 y la que señala el estudio registral de la finca, sin embargo,
la valoración obedece a la propiedad completa conforme el plano P-1564941-2012
indicado que es el documento coincidente con la realidad física del inmueble,
según el topógrafo que levantó el plano.
A solicitud de la
UEN Proyectos y Servicios Asociados del ICE, esta adquisición de terreno, fue
valorada en la suma de ¢26.280.812,95 (veintiséis millones doscientos ochenta
mil ochocientos doce colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo
administrativo N° 0184-2014.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición de terreno, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢26.280.812,95 (veintiséis millones
doscientos ochenta mil ochocientos doce colones con noventa y cinco céntimos),
según avalúo administrativo N° 0184-2014 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por la propietaria, exprópiese la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Folio Real matrícula 6-67601-000, sito en la provincia
sexta Puntarenas, cantón tercero Buenos Aires, distrito sexto Colinas; y se
describe así: naturaleza terreno de pastos con una casa, destinado a las obras
del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís; mide según el Registro Público treinta y
tres mil ciento ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados pero su
verdadera medida es de treinta y tres
mil ciento treinta y siete metros cuadrados, de conformidad con el plano
inscrito en el Catastro Nacional bajo el N° P-1564941-2012, y levantado por los
topógrafos del Instituto expropiante en marzo del 2012, linda al norte, calle
pública; al sur, río Reventazón; al este, río Reventazón y Guillermo Amador
Chinchilla ambos en parte, al oeste, río Reventazón y calle pública, ambos en
parte. El anterior inmueble descrito es propiedad de Rosaura Ramírez Orozco,
cédula de identidad 2-0194-0974, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la
comunidad de Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, de la entrada del templo
católico, 163 metros al suroeste.
La propiedad se
localiza en el centro del poblado de Colinas, donde su actividad tradicional ha
sido la pecuaria y forestal, con predominancia de la pastura brizanta, así como
la sección cultivada de teca, en la zona de protección del río Reventazón.
La topografía del
sitio oscila entre 0 – 15% en la gran mayoría del área, pero en la ribera del
río se pueden encontrar “paredes” verticales que llegan casi al 100% de
pendiente. La hidrología es importante porque lo atraviesa el río Reventazón.
La forma del
terreno es regular, con un frente según plano catastrado de 101,03 m en su
sector oeste, y de 134,36 m en su sector norte, siendo un lote “esquinero”
mediado por un lote de la misma propietaria, en la arista propiamente.
3º—El terreno por
expropiar deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de
Electricidad, con la naturaleza, medida y plano indicados.
Todo con
fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6094 del 19 de mayo del 2014.
6º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 18 de
junio del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU-05818.—Solicitud
Nº 15402.—Crédito.—(IN2014039356).
La Constitución
Política en su artículo número 45, las Leyes: N° 6313 del 4 de enero de 1979
“Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE”,
supletoriamente la N° 7495 del 3 de mayo de 1995 “De Expropiaciones” y la N°
8660 del 13 de agosto del 2008 “De Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, regulan la expropiación
forzosa e imposición de servidumbres por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y
adquirir un inmueble necesario para el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
La finca madre de
la cual se segregará está inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Folio Real Matrícula N° 6-136927-000, su naturaleza es terreno de
pastos, sita en el distrito sexto Colinas del cantón tercero Buenos Aires de la
provincia de Puntarenas, linda al norte, calle pública; al sur, Gerardo Agüero
Rojas; al este, Fernando Castro Navarro; y al oeste, Wilfrido Gómez Fallas.
Mide cuatrocientos seis mil seiscientos treinta metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados, y se identifica en la materialidad del terreno con el plano
inscrito en el Catastro Nacional P-0635308-2000.
El inmueble es
propiedad de Wilber Orlando Gómez Agüero, cédula de identidad 6-0268-0264,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino Buenos Aires, Puntarenas; 1,06 km al
este de la Escuela de Colinas.
A solicitud de la
UEN Proyectos y Servicios Asociados del ICE, esta segregación y adquisición de
terreno, fue valorada en la suma de ¢11.888.245,20 (once millones ochocientos
ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos),
según avalúo administrativo N° 0191-2014.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la segregación y adquisición de terreno, por lo que con
base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N°6313 del 4 de
enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢11.888.245,20 (once millones ochocientos
ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos),
según avalúo administrativo N° 0191-2014 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese un lote de terreno parte de la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas matrícula 136927-000, en
propiedad de Wilber Orlando Gómez Agüero, cédula de identidad 6-0268-0264,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino Buenos Aires, Puntarenas; 1,06 km al
este de la Escuela de Colinas.
El acceso es
mediante camino público, aproximadamente a 1,1 km al este de la Escuela de
Colinas (camino a San Luis); este, camino es de lastre, y se encuentra en buena
condición para el paso de vehículos, ubicado al norte del terreno. La propiedad
cuenta con servicios de agua potable y electricidad. La finca está dedicada a
la ganadería y cultivos agrícolas.
La finca posee
topografía quebrada entre 15 a 45% de pendiente, con algunos sitios de topografía
plana como la parte que el proyecto utiliza; posee un camino de lastre (en
buena condición), el cual va de la entrada principal hasta la casa de
habitación.
La propiedad
cuenta con un camino interno, el cual recorre buena parte de la misma. Este camino favorece la extracción de las
cosechas agrícolas, así como la movilización del ganado y el desplazamiento
para la realización de labores de mantenimiento. Cabe destacar, que el uso de
este lote por parte del ICE no representa obstáculo para el buen acceso a la
finca madre, dado que esta cuenta con amplia extensión de frente a calle, y el
camino anteriormente mencionado no se ve afectado.
3º—El inmueble
por segregar forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas folio real matrícula
6-136927-000, propiedad de Wilber Orlando Gómez Agüero y deberá inscribirse a
nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, y se describe así:
Inmueble
segregado:
“terreno de
potrero destinado al Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, sito en el distrito
sexto Colinas del cantón tercero Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas,
linda al norte: Calle Pública con un frente a calle de cuarenta y siete metros
con treinta y ocho centímetros y en parte resto reservado por el expropiado; al
sur, resto reservado por el expropiado Orlando Gómez Agüero; al este, resto
reservado por el expropiado Orlando Gómez Agüero, al oeste, Wilfrido Gómez
Fallas. Mide quince mil novecientos noventa y seis metros cuadrados y se
identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro
Nacional P-1430863-2010.
Resto reservado:
“terreno de
pastos, sito en el distrito sexto Colinas del cantón tercero Buenos Aires de la
Provincia de Puntarenas, linda al norte: Calle Pública y lote segregado y expropiado
en parte, al sur: Gerardo Agüero Rojas y en parte lote segregado y expropiado;
al este: Fernando Castro Navarro; al oeste: Wilfrido Gómez Fallas y lote
segregado y expropiado, en parte. Mide trescientos noventa mil seiscientos
treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, indica el
plano catastrado N° P-0027366-1975.
El inmueble se localiza de la Escuela de Colinas 1,1 km al este.
La propiedad a
segregar está alquilada por el PHED desde el año 2011. Por medio del avalúo Nº
0138-2011 se determinó el monto por el uso de terreno, así como el pago por la
indemnización correspondiente a árboles y pasturas, por lo tanto dichos
elementos ya no serán tomados en cuenta en el presente informe debido al pago
anterior.
Además dentro de
la propiedad se encontraban la casa de habitación del propietario de un solo
nivel, esta infraestructura al igual que el corral ganadero fueron reubicados
en un sector fuera del terreno que estaría utilizando el ICE, pero dentro de la
misma propiedad.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6094 del 19 de mayo del 2014.
6º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 18 de
junio del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU-05817.—Solicitud
Nº 15403.—Crédito.—(IN2014039357).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
les comunica a Ana Lorena Prado Masís y Yu Cheng Wu, que por resolución de la
representación legal de esta Oficina Local, de las trece horas y diez minutos
del dos de junio del dos mil catorce, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad: Britanny Wu Prado. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hatillo, de la Clínica
Dr. Solón Núñez, 300 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00109-2004.—Oficina Local de
Hatillo.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000060.—C-27100.—(IN2014039921).
Se
le comunica al señor Faustino Argüello Noguera, la resolución de las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo del dos mil
catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de capacitación o
adiestramiento en artes u oficios vocacionales en beneficio de la persona menor
de edad: K.F.A.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00147-2014.—Oficina Local de
Upala-Guatuso, al ser las doce horas del día nueve de junio del dos mil
catorce.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000060.—C-31500.—(IN2014039925).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
EDICTO
N°
005-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Vistas del
Cafetal, cédula jurídica N° 3-101-414602, ha presentado solicitud de traspaso
de la patente comercial N° 5246 a nombre de Flores de Café S. A., cédula N°
3-101-386327. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 14 de enero del 2014.—Lilliana
Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014039770).
ESADYUEN MEDYCAL S. A.
A las catorce
horas del día veintitrés de julio del dos mil catorce, en las oficinas de LCS
Abogados, con sita en San José, Los Yoses, del final de avenida diez doscientos
cincuenta metros sur frente a cerrajería STS, se celebrará en primera
convocatoria asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Esadyuen Medycal S. A. con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos diecinueve. De no
reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
a las quince horas del día antes indicado, con los accionistas presentes,
quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad,
certificación de personería o poder según corresponda. El orden del día es el
siguiente: 1) Presentación, discusión, aprobación o improbación del informe
sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2) Acordar y
discutir modificación del pacto social para limitar los poderes de las personas
delegando la facultad de disposición a la asamblea general. 3) Temas varios del
funcionamiento de la sociedad.—María Beatriz Delgado
Vargas.—1 vez.—(IN2014041240).
ZONTA DELGADO E HIJOS
A las dieciséis
horas del día veintitrés de julio del año dos mil catorce, en las oficinas de
LCS Abogados, con sita en San José, Los Yoses, del final de avenida diez ciento
cincuenta metros sur frente a cerrajería STS, se celebrará en primera
convocatoria asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zonta
Delgado e Hijos con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco
mil ochocientos catorce. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se
celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día antes
indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por
medio de documento de identidad, carta o poder según corresponda. El orden del
día es el siguiente: 1) Presentación, discusión, aprobación o improbación del
informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2)
Acordar y discutir modificación del pacto social para limitar los poderes de
las personas delegando la facultad de disposición a la asamblea general. 3)
Temas varios del funcionamiento de la sociedad.—María
Beatriz Delgado Vargas.—1 vez.—(IN2014041244).
CASITAS HACIENDA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos: Yo, Catalina Brenes
Palma, mayor, casada, vecina de Quepos, master en educación, cédula 1-951-397,
en mi condición de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la compañía Condohotel Hacienda Pacífica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-438471, por este medio convoco a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de condóminos del condominio denominado Casitas
Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, titular de la cédula de persona
jurídica 3-109-572580, a realizarse en el condominio el día veinticuatro de
julio del año dos mil catorce a las diez horas en primera convocatoria, y de no
reunirse el quórum de la ley se celebrará en la asamblea en segunda
convocatoria a las once horas, a efecto de conocer la siguiente agenda: a)
Comprobación del quórum, b) Establecer Reglamento Interno del Condómino c).
Establecer el presupuesto del condominio d) Permiso de áreas comunes, e)
Comisionar a los notarios públicos encargados de protocolizar, en lo literal o
en conducente el contenido de la Asamblea que se llevará a cabo, f) Declarar
los anteriores acuerdos firmes. Los participantes deberán acreditar su
personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal
vigente (no mayor a tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán
presentar testimonio original del mismo, o documento debidamente autenticado
acompañado de la personería del poderdante. Cualquier poder especial presentado
para acreditar la representación de cualquiera de los condominios deberá contar
con la especificidad exigida por la ley costarricense específicamente en el
artículo 1256 del Código Civil en cuanto a los actos para los cuales se otorga
dicho poder especial.—Catalina Brenes Palma, Vicepresidenta.—1
vez.—(IN2014041252).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Educación
Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica N° 3-101-130344, para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los certificados de acciones de
capital números siete y ocho, que constan de una acción de ¢1.000,00 (un mil
colones) cada una. Accionista: Mario Araya Quesada, cédula de identidad N°
3-157-679.—Cartago, 13 de junio del 2014.—Lic. Ricardo
Vargas Peralta, Presidente.—Dr. Francisco Bianchini
Pirera, Vicepresidente.—(IN2014038889).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace
saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción N° 1298 a nombre de Luis Ángel Salas Brenes, cédula de identidad N°
2-0200-0077. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 19 de junio del 2014.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta
Directiva.—(IN2014039291).
HACIENDA IMPERIO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Imperio Real Sociedad Anónima, tramita la reposición de las
acciones N° 10 y 11 las cuales se encuentras registradas en el asiento número
dos visible a los folios del tres al seis del libro de Actas de Asamblea
General y asiento siete en folios cinco y seis del Libro de Registro de
Accionistas a nombre de la señora Lidia María Arguedas Carmona, cédula
1-761-552, quien en virtud de sustracción. Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante la señora presidenta Mayra Isabel Monge
Corrales en San José-Santa Ana Salitral de la Bomba Hermanos Montes un
kilómetro sur dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 16 de junio del 2014.—Mayra Isabel Monge Corrales,
Presidenta.—(IN2014039292).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace
constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor
Ching Fu Esteban Roberto, cédula de identidad tres cero tres cuatro nueve cero
nueve cinco cinco, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en
Ingeniería Electromecánica, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo I, folio 277, asiento 4698 con fecha del 20 de
diciembre del 2002. El señor Ching Fu, solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se pública este edicto a fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dos de junio
del dos mil catorce.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(IN2014039581).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de junio 2014, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Alfaro Chavarría
Yorleny |
204660790 |
Campos Blanco María
Lourdes |
106960826 |
Corrales Guadrón Juan
Carlos |
108670792 |
Espeleta Delgado
Virginia María |
104120773 |
Fallas Molina Xinia |
108160236 |
García Padrón Carmen
Eudosia |
800820819 |
Gómez Cernada Marta
Mayra |
3151642343753 |
Herrera Vargas María
Felicia |
900510228 |
Izaguirre Santamaría
Ricardo |
800250342 |
Machado Ramírez
Manuel Antonio |
302410405 |
Morales Céspedes
Frailan |
400950039 |
Morúa Chacón
María de los Ángeles |
301931245 |
Msc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—Msc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria.—(IN2014036835). 2
v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
Que
mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas del siete de mayo del
dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
trece horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-40-037, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, colegiado 12163, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia la señora
Inés Arroyo González que producto de unos problemas con la construcción de unos
nichos en el cementerio, contrató al denunciado para que le brindara la
asesoría legal sobre el caso, ya que el agremiado era un allegado a la familia.
Que días después que contrataron la contratación del agremiado, el Lic.
Villalobos Salas le solicitó la suma de ¢160.000,00 para pagarle a un perito
para que este midiera el lote del cementerio, estos hechos acontecieron entre
julio y agosto del año 2012. Que para el mes de enero del 2013, la denunciante
contactó al denunciado para que le informara sobre el estado del caso, a lo que
él le manifestaba que estaba en negociaciones y que se necesitaba más tiempo
para resolver el asunto, siendo que poco tiempo después recibió dos
notificaciones de la municipalidad de Heredia en donde se le informaba que el
caso de los nichos estaba por resolverse y los convocaron a una reunión para
finiquitar el asunto, entonces para febrero del 2013 llamó al denunciado para
informarle sobre esto pero él recomendó interponer un proceso judicial ya que
la notificación no le había parecido bien, y le solicitó otros ¢160.000,00;
dinero que le canceló ella y con la salvedad por parte del agremiado de que si
la demanda no procedía entonces le devolvería el dinero. Que en el lapso de una
semana se arregló el asunto mediante la Municipalidad sin que ya fuera
necesario proseguir con el caso de la demanda judicial, sin embargo, el
denunciado no ha querido devolver el dinero cancelado tanto para la diligencia
administrativa como judicial, a pesar de que le dijo que el Juzgado Contencioso
Administrativo iba a efectuar la devolución del dinero, pero esto no ha
ocurrido y más bien en el mes de mayo del 2013, la denunciante hizo
averiguaciones ante ese despacho judicial constatando que no hay ninguna
demanda presentada a su nombre. Que de los pagos efectuados al denunciado, este
no le extendió los respectivos recibos de dinero y ella no se lo solicitó por
la relación de confianza. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo
indicado en los artículos 10 inciso 2 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados; y 14, 17, 31, 34, 39, 47 y 50 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79,
82 y 83 incisos a) y e); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 257-13).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. 9684.—Solicitud
14267.—(IN2014033834).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1242 a nombre
de Laura Cristina Bravo Monge, cédula de identidad N° 1-0873-0485, por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 13 de
junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014039616).
LETERAGO S. A.
La
empresa Leterago S. A., con cédula jurídica N° 3-101-364297, vecina de
Pavas-San José, informa a sus clientes e interesados la sustracción de
talonario de recibo de cobro cuya numeración abarca desde el 73801 y hasta el 73850 inclusive; talonario de solicitudes de devoluciones de
mercadería cuya numeración abarca desde el 14051
y hasta el 14100 inclusive; talonario
de notas de crédito por cupones de descuento cuya numeración abarca desde el 651 y hasta el 700 inclusive, así como también facturas originales, con la
finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal
uso que se les dé.—Isaac Rodas Chun, Controller
Administrativo-Financiero.—(IN2014039783).
HOTEL VILLA LAS TECAS
Ante
mí, el día 17 de junio del 2014, Jay Sandford de único apellido Quisenberry en
razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país N°
473451827, vendió a NSG Teak Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-682843, la totalidad de las acciones de la sociedad: Sand and Sea
Coalition S. A., quien a su vez es la dueña del establecimiento mercantil
conocido como: Hotel Villa Las Tecas, que es un hotel turístico ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Nosara. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse
afectados por esta compraventa, para que en el plazo de quince días contados a
partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio
social de NSG Teak Nosara Limitada, sita en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina
número tres, a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se
realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que
señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San
José, 19 de junio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—(IN2014039908).
Haruska Cortes Pacheco, cédula 1-815-850 comunica al
comercio y público en general que fue sustraído cheque del Banco Bancredito N°
13612-1 girado por el Instituto Nacional de Seguros y se dio orden de no pago,
por lo tanto no me hago responsable del uso indebido que se le dé a dicho
documento.—Haruska Cortes Pacheco.—(IN2014039101). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MOTOARMADILLO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del dos de junio del dos mil catorce, se solicita la reposición de Libros
de la sociedad denominada Motoarmadillo del Mar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho siete tres cincuenta.—Lic. Henry
Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2014038965).
SERPRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio la sociedad Serpro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-023763, hace constar que se ha extraviado el
libro de Registro de Socios Uno de la compañía por lo que se procede con la
reposición.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014039067).
RINCÓN DEL MANGO SOCIEDAD ANÓNIMA
El
señor Rodney Gene (nombres) Strange (apellido), mayor de edad, casado una vez,
ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de la Universidad
Fidélitas, cuatrocientos metros al sur, casa número ochenta y cinco,
antiguamente portador del pasaporte de su país N° 710686317 y de la cédula de
residencia N° 18400000450, y actualmente portador del pasaporte de su país N°
711568338 y de la cédula de residencia N° 184001387335, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía: Rincón del
Mango Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-386742, hace constar que
los libros legales de Actas de Registro de Accionistas y de Asamblea de
Accionistas de su representada se extraviaron, desconociendo así su paradero.
En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección Mercantil
del Registro Público, la reposición de los mismos. Por el término de ley,
cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha
al siguiente domicilio: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Oficentro Plaza
Mayor, tercer piso, oficina dieciocho.—San José, 16 de
junio del 2014.—Rodney Gene Strange, Presidente.—1 vez.—(IN2014039592).
FAST EDGES SOCIEDAD ANÓNIMA
El
señor Rodney Gene (nombres) Strange (apellido), mayor de edad, casado una vez,
ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de la Universidad
Fidélitas, cuatrocientos metros al sur, casa número ochenta y cinco,
antiguamente portador del pasaporte de su país N° 710686317 y de la cédula de
residencia N° 18400000450, y actualmente portador del pasaporte de su país N°
711568338 y de la cédula de residencia N° 184001387335, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía: Fast Edges
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-276776, hace constar que el
libro legal de Actas de Registro de Accionistas de su representada se extravió,
desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a
solicitar ante la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del
mismo. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona
por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: San José, San José, Pavas,
Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso, oficina dieciocho.—San José, 16 de junio del 2014.—Rodney Gene Strange,
Presidente.—1 vez.—(IN2014039593).
FAST WAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
El
señor Rodney Gene (nombres) Strange (apellido), mayor de edad, casado una vez,
ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de la Universidad
Fidélitas, cuatrocientos metros al sur, casa número ochenta y cinco,
antiguamente portador del pasaporte de su país N° 710686317 y de la cédula de
residencia N° 18400000450, y actualmente portador del pasaporte de su país N°
711568338 y de la cédula de residencia N° 184001387335, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad
con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía: Fast Waves Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-446300, hace constar que el libro legal
de Actas de Registro de Accionistas de su representada se extravió,
desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a
solicitar ante la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del
mismo. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona
por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: San José, San José, Pavas,
Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso, oficina dieciocho.—San José, 16 de junio del 2014.—Rodney Gene Strange,
Presidente.—1 vez.—(IN2014039595).
BLACK PEARL CORPORATION S. A.
El
señor Rodney Gene (nombres) Strange (apellido), mayor de edad, casado una vez,
ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de la Universidad
Fidélitas, cuatrocientos metros al sur, casa número ochenta y cinco,
antiguamente portador del pasaporte de su país N° 710686317 y de la cédula de
residencia N° 18400000450, y actualmente portador del pasaporte de su país N°
711568338 y de la cédula de residencia N°
184001387335, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código
Civil de la compañía: Black Pearl Corporation Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-333506, hace constar que el libro legal de Actas de Registro
de Accionistas de su representada se extravió, desconociendo así su paradero.
En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección Mercantil
del Registro Público, la reposición del mismo. Por el término de ley, cualquier
oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al
siguiente domicilio: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Oficentro Plaza
Mayor, tercer piso, oficina dieciocho.—San José, 16 de
junio del 2014.—Rodney Gene Strange, Presidente.—1 vez.—(IN2014039596).
En
la notaría de la Lic. Fercinta Esquivel Godínez, por autorización de Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cartago, resolución trescientos veintiuno-dos mil
trece de las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se ha
modificado la cláusula décimo quinta de los estatutos de la Fundación
Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos del Área de Salud Los
Santos, cédula jurídica número tres-cero cero seis-tres ocho tres seis
cinco cero, que en lo sucesivo se leerá así cláusula décimo quinta: “De la
disolución únicamente el Juez Civil competente de la provincia de San José a
instancia de la Junta Administrativa de la Contraloría General de la República
podrá disponer de la disolución de la Fundación por incumplimiento de los fines
para los cuales fue creada, o por imposibilidad absoluta de su consecución. En
caso de acordar la disolución el juez dispondrá que los bienes pasen a otra
fundación o en su defecto a otra institución pública similar y firmará los
documentos necesarios para hacer el traspaso de los bienes, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo diecisiete de la Ley de Fundaciones. Al extinguirse la
fundación los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos
donados por las instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de
la ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o
en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares, que
cuenten con estatus de bienestar social si este fue procedente vía autorización
de la institución donante”.—San Marcos de Tarrazú, 23
de mayo del 2014.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1
vez.—(IN2014039607).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
AVISO A NUESTROS CLIENTES
Scotiabank
de Costa Rica S. A., informa a cada cliente que a partir de los treinta días
naturales, posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio
que a continuación se detalla:
• Comisión por Saldo Mínimo Promedio Mensual
que se aplicará cuando el saldo promedio mensual sea inferior al mínimo
establecido por tipo de cuenta:
- Cuenta Corriente Personal y Cuenta Universal
Personal: saldo mínimo promedio mensual de ¢50.000 o US $100; cargo mensual de
¢5.000 o US$10.
- Cuenta de Ahorro Personal: saldo mínimo
promedio mensual de ¢25.000 o US $50; cargo mensual de ¢3000 o US $5.
Para efectos del cobro de esta comisión mensual,
el “saldo mínimo” se determinará a partir de la suma de los saldos diarios
entre los días del mes calendario; los días aquí mencionados serán días
naturales.
• Comisión
por emisión de carta con detalle de balances de saldos, cargo de US $10*.
• Comisión
por chequera de 25 cheques, cargo de US $10*.
• Comisión
por chequera continua de 25 cheques, cargo de US $12*.
• Comisión de
transferencia SINPE T+1 (Crédito Directo), cargo de US $0.75*.
• Comisión
por trámite de embargo de cuenta, cargo de US $30*.
• Comisión por emisión de carta con Detalle de
Comportamiento Operativo para Hipotecas y Vehículos, cargo de US $25*.
*El costo de las comisiones están indicados
en US dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos. El cliente puede
realizar el pago en colones, el tipo de cambio a utilizar es de venta del Banco
Central reportado al momento de realizar el pago.
El
cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la Sucursal
más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos
cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá
como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San
José, 2 de junio del 2014.—Carlos Brina, Subgerente General.—1
vez.—(IN2014039803).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Costa
Ven Supply Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro seiscientos sesenta y cinco, donde se disminuye
el capital social. Escritura otorgada el día 16 de junio de 2014.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Sol. 15428.—(IN2014039060).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Conde
Montecristo S. A., donde se reforma la cláusula quinta donde se disminuye
el capital social.—San José, dieciocho de junio del
dos mil catorce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—(IN2014038933).
Por
escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las nueve horas del
once de junio del dos ml catorce, Jofer Sociedad Anónima, reforma la
cláusula sexta del pacto social y disminuye el capital social.—San
José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario.—(IN2014039926).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
Febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J. Four, Sociedad
Anónima.—San José, 06 de Febrero del 2014.—Lic.
Ricardo Joaquín Guardia Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2014000554.—(IN2014038636).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Sociedad de
Ciudad Quesada Laura y Jorge.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic.
Liana Sancho Chacón, Notario.—1
vez.—CE2014000555.—(IN2014038637).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bartek Of Pacific Tuinen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000556.—(IN2014038638).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 06 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Ardilla de
Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2014000557.—(IN2014038639).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 6 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hacienda El Reventón
Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014000558.—(IN2014038640).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Orion Of Pacific Tuinen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000559.—(IN2014038641).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Presimsa Precisión y
Servicio Industrial en Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 6 de
febrero del 2014.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2014000560.—(IN2014038642).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 6 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Romagna Caribe Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
febrero del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2014000561.—(IN2014038643).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Festival de Colores
Sociedad Anónima. .—San José, 6 de febrero del
2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2014000562.—(IN2014038644).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parole Of Pacific Tuinen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000563.—(IN2014038645).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 7 horas 00 minutos del 05 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marmel Holdings Inc
Sociedad Anonima.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1
vez.—CE2014000564.—(IN2014038646).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pazzesco Of Pacific
Tuinen Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE201400038565.—(IN2014038647).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Instituto Herman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic.
Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014000566.—(IN2014038648).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000567.—(IN2014038649).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Panarelo Of Pacific
Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000568.—(IN2014038650).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Major Oak Of Pacific
Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del
2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000569.—(IN2014038651).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ringo Of Pacific Tuinen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000570.—(IN2014038652).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sapitos Of Pacific Tuinen
Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000571.—(IN2014038653).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trattoria Of Pacific
Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000572.—(IN2014038654).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada S R Grey Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014000573.—(IN2014038655).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Condominio Puerta Real
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—CE2014000574.—(IN2014038656).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 6 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jensmor Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2014000575.—(IN2014038657).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Alah`Na
Bella Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2014.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2014000576.—(IN2014038658).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sol Naciente de
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del
2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1
vez.—CE2014000577.—(IN2014038659).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bukotel.Com SRL.—San
José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2014000578.—(IN2014038660).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 5 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Silebeya Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2014000579.—(IN2014038661).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 4 de febrero del año
2014, se constituyó la sociedad denominada GT Time Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.— CE2014000580.—(IN2014038662).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lontano de Centroamérica
S. A..—San
José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Edgar Antonio Nassar
Guier, Notario.—1 vez.— CE2014000581.—(IN2014038663).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 7 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tony Distribuidora Pollos
Melany Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. José Luis
Herrera Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2014000582.—(IN2014038664).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 7 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rockteam Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Ovares
López, Notario.—1 vez.—CE2014000583.—(IN2014038665).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bukotel.Com Limitada.—San
José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2014000584.—(IN2014038666).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Solway Holding Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2014000585.—(IN2014038667).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 3 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Turquesa Surf Nosara
Limitada.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—CE2014000586.—(IN2014038668).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Estudio Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de febrero del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2014000587.—(IN2014038669).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 6 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Apícola PV de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—CE2014000588.—(IN2014038670).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de la Ballena
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de febrero del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2014000589.—(IN2014038671).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 7 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Serenity In Karma At Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014000590.—(IN2014038672).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Instituto Costarricense de
Oncología ICOT Holding Company Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del
2014.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—CE2014000591.—(IN2014038673).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Josica Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014000592.—(IN2014038674).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asaeboo Sociedad
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero
del 2014.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2014000593.—(IN2014038675).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Western Engineering Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014000594.—(IN2014038676).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 7 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Zicrom Chemicals Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic.
María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—CE2014000595.—(IN2014038677).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Deportes Jimmy CR Sociedad
Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic.
María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—CE2014000596.—(IN2014038678).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 7 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Digital Offset.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2014000597.—(IN2014038679).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Donde Danzan Los Vientos S. A.—San José, 8 de febrero del 2014.—Lic. Liana Sancho Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2014000598.—(IN2014038680).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Sociedad
de Ciudad Quesada Laura y Jorge
S. A.—San José, 8 de febrero del 2014.—Lic. Liana
Sancho Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2014000599.—(IN2014038681).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Souvenir Sol Naciente de
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del
2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014000600.—(IN2014038682).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 13 minutos del 1° de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada A R Maritime Survey
Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Jhonatan
Ricardo García Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014000601.—(IN2014038683).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Domichel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero
del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2014000602.—(IN2014038684).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Super Global Brands Imports
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Georgette Barguil Peña,
Notario.—1 vez.—CE2014000603.—(IN2014038685).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 7 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada HD Studio Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Anabelle López
Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2014000604.—(IN2014038686).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 10 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Orlando 2010
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2014000605.—(IN2014038687).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Teggiano.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Salvador Gerardo
Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—CE2014000606.—(IN2014038688).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nutricare LMG
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2014000607.—(IN2014038689).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lontano Tops de Centroamérica
S. A.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Edgar
Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2014000608.—(IN2014038690).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 29 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Express Air T & C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014000609.—(IN2014038691).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Licores Innovadores A Y F
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—CE2014000610.—(IN2014038692).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Stanley Family
Liberty Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000611.—(IN2014038693).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 10 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Orlando Dos Mil
Diez Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2014000612.—(IN2014038694).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mcnulty Getaway Home
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014000613.—(IN2014038695).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 22 minutos del 22 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Argus de Costa Rica.—San
José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014000614.—(IN2014038696).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 6 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Galu de Escazú Sociedad
Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2014000615.—(IN2014038697).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Craver Midkiff Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014000616.—(IN2014038698).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 6 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jeonie Adventures Limitada.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Arturo Enrique
Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—CE2014000617.—(IN2014038699).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Amit & Aloni
Limitada.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic.
Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2014000618.—(IN2014038700).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 1° de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecno - Esdras
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—CE2014000619.—(IN2014038701).
En
mi notaría, al ser dieciséis horas del día once de junio del año dos mil
catorce, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la entidad
denominada Tecmaquina Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas
segunda y décima del acta constitutiva.—Liberia, 11 de
junio del 2014.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2014038702).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 17 de junio del 2014
se reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A.—San José, 18
de junio del 2014.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014038703).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía
denominada Hermanos Baltodano Parra BP S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula cuarta en cuanto al objeto.—San José, 18 je junio del
2014.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2014038704).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Barna Dreams Propietats Sociedad
Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sexta, se elimina cláusula de
agente resiente, y se nombra junta directiva.—San
José, quince de junio del dos mil catorce.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014038706).
El
suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste,
Playas del Coco, hace constar que se está realizando el proceso de liquidando
la sociedad denominada: Foto Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis siete cinco ocho, por la
escritura otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las dieciséis horas del
día doce de mayo de dos mil catorce, escritura número ocho iniciada al folio
seis vuelto del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo Playas del Coco ocho horas
del veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2014038734).
El
suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste,
Playas del Coco, hace constar que se sustituyeron los poderes de la sociedad
denominada; Calitera Eaves Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos sesenta, por la escritura otorgada en Guanacaste, Playas del
Coco, a las nueve horas del día quince de mayo de dos mil catorce, escritura
número trece iniciada al folio diez vuelto del tomo sétimo de mi protocolo. Es
todo.—Playas del Coco dieciocho horas del veinte de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—(IN2014038740).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de
mayo de dos mil catorce se constituyó la firma denominada Importaciones GES
y Vanny Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado con el
aporte del vehículo placa número seiscientos cincuenta y tres mil ciento dos.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste,
cantón primero, distrito primero, centro comercial El Bambú, local número cinco.—Cañas, veinte de mayo del dos mil catorce.—Licda. Ligia
Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2014038761).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de junio del
2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Asesores Merco
Industriales Número Dos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 8 y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2014038763).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de
mayo del dos mil catorce se constituyó la firma denominada Inversiones
Tarcila Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado con el
aporte de la finca de la provincia de San José, con matrícula de Folio Real
número cuatrocientos seis mil ochocientos treinta y seis - cero cero cero,
plazo noventa y nueve años. Domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste,
cantón primero, distrito primero, centro comercial El Bambú, local número cinco.—Cañas, veinte de mayo del dos mil catorce.—Licda. Ligia
Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2014038765).
Por
escritura otorgada en mi notaría el día diecisiete de junio del dos mil
catorce, a las trece horas se constituye la sociedad civil Hatched To Fly Free
Macaw Conservation Sociedad Civil. Administrador: Christopher John
(nombres) Castles (apellido).—San José, 17 de junio
del 2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014038769).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio
del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Productos Naturistas Vegetarianos La Montaña de Himalayas, S. A.,
en la que se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula quinta del
pacto social.—San José 18 de junio del 2014.—Carlos
Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014038780).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 del 18 de junio del 2014 se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Bucci’s Paradise Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472970.—Lic.
Daniel Aguilar G., Notario.—1 vez.—(IN2014038789).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora
Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de junio
del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014038798).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas quince minutos, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Transportes y Cargos Hermanos Jiménez S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, cinco
de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014038800).
Por
escritura número ciento quince otorgada a las quince horas del diez de junio
del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Condominios
Olimpia Veintisiete Gris Sociedad Anónima, por medio de los cuales se
reforma la cláusula tercera del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva y agente residente.—Cartago, dieciséis
de junio del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014038806).
Se
notifica que se ha variado el artículo 5 del capital, de la entidad Saga
Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-571807, realizando aumento de este.—San José, 18 de junio del 2014.—Edgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—(IN2014038828).
Se
modifica la cláusula primera del acta constitutiva de Servicio de Autolavado
Vega de PZ Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cuatro mil setenta y uno, por AUTOSPZ.COM Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil
catorce.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2014038836).
Mediante
la escritura ochenta y ocho del tomo undécimo, de mi protocolo, se modifica el
domicilio social y la junta directiva de la empresa Transportes del
Atlántico Limonense Sociedad Anónima. Sra. Tatiana Marín Alpízar,
Presidenta.—Escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día dieciséis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014038858).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de DSS Desarrollo en Sistemas de Seguridad Sociedad
Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014038864).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Constructora Adykon ORMG Sociedad Anónima, donde se
reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y novena del pacto
constitutivo.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014038865).
Transportes
Tracori Baruma S. A., protocoliza acuerdos asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014038867).
Marina
Arguedas e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-156111, modifica pacto social constitutivo y nombra nueva junta
directiva.—San Pedro de Poás, Alajuela, diecisiete de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014038869).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 16/6/2014, se
protocolizó acta de asamblea de Inversiones Hidaceci S.R.L. cédula
jurídica 3-102-625394. Acuerdos: nombramiento de gerente y subgerente. Reforma
a la cláusula cuarta de pacto constitutivo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 16 de junio del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014038871).
Ante
mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad compañía Flavor Green Square
Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas del día cinco de junio
del dos mil catorce, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014038878).
Por
este medio la suscrita notaría hace constar que a las nueve horas treinta minutos
del día diecinueve de mayo del dos mil catorce, mediante escritura número
trescientos treinta y cinco-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Berenguer y
Vas Punta Uva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve
seis uno nueve nueve, en los que se modifica la cláusula primera de su pacto
constitutivo, cambiando su razón social.—Puerto Viejo, diez de junio del dos
mil catorce.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014038879).
En
la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura
número doscientos setenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, otorgada a
las ocho horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece. Se constituye
la sociedad anónima Metal Mecánica Edginton Grupo M R E Sociedad
Anónima. Presidente: Renier Montero Rodríguez. Domicilio: En la provincia
de San José, cantón uno San José, distrito seis San Francisco de Dos Ríos,
residencial El Bosque casa F-ochenta y seis.—San José a las ocho horas del día
tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014038888).
Tul
Resrega Sociedad Anónima, ante esta notaría, se modifica el
pacto social.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014038890).
Que
por asamblea general extraordinaria, celebrada el día veintidós de abril del
dos mil catorce de la sociedad Agencia de Viajes Marbella Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva se aumenta capital, reformó la cláusula quinta.—San
José, 18 de junio del 2014.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014038891).
Beautiful
Forest Sociedad Anónima. Ante esta notaría se modifica el pacto
social y se remueve de su puesto a todos los miembros de junta directiva y fiscal
y se hacen nuevos nombramientos, se nombra agente residente.—Lic.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014038892).
Ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de junio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas en la cual se acordó disolución la sociedad Arotech
Division S. A.—San José 17 de junio de
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014038895).
La
suscrita notaria hace constar que mediante acta número cinco protocolizada
mediante escritura N° 36, otorgada a las 11 horas del 12 de julio de 2013, la
sociedad de esta plaza denominada Lexa Developments S. A., número de
cédula jurídica 3-101-274025, realizó cambio de junta directiva y nombró como
su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la
señora Ana Teresa Sanabria Elizondo, mayor, casada una vez, ingeniera en
sistemas, cédula de identidad N° 1-806-589, vecina de San José, Goicoechea,
Ipís.—San José, 18 de junio de 2014.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014038911).
Por
escritura número quinientos noventa y tres-seis otorgada en esta notaría a las
quince horas del 18 de junio del 2014, se realiza cambio en la junta directiva
de la compañía Ultrasonido Buenaventura S. A.—Alajuela,
18 de junio del 2014.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014038912).
Yo,
Jorge Huertas Rodríguez, notario público con oficina abierta en San José, hago
constar que mediante la escritura número sesenta y tres-cero uno, otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil catorce,
se otorgó un poder generalísimo sin límite de suma al señor Allan Artavia Solís
y se reformó la cláusula tercera, referente al domicilio social de la sociedad
denominada Triple Sixteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil ciento ochenta
y uno.—San José, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014038914).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del
dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad denominada GVP Hydra SRL, donde se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038916).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del
dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad denominada GVP Fumika SRL, donde se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038917).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del
dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad denominada Grupo Viviendas Latinoamericanas
GVL SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, dieciocho de junio del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014038919).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del
dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad denominada GVP Participaciones SRL,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic.
Magally María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014038921).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del
dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de socios de la sociedad denominada GVP Jade SRL, donde se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038922).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de junio
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad denominada GVP Iona SRL, donde se acuerda modificar la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de junio
del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038924).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Sociedad Armonía LLC Limitada. Plazo: 99 años.
Objeto: producción industrial, comercialización, servicio al cliente, los
bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación.
Representante legal: dos gerentes y el apoderado generalísimo. Capital social:
un millón de colones suscrito y pagado.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014038925).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de junio del dos mil
catorce, se modificó la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración de la sociedad cuya razón social es su número de cédula jurídica
3-102-668073 S. A., y se nombró a la nueva junta directiva de la
compañía.—10 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Castro
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014038928).
Por
acta protocolizada en instrumento público número noventa, visible al folio
ciento siete vuelto a ciento ocho frente del tomo octavo de mi protocolo, se
disuelve y liquida Soluciones Administrativas Andcaro S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cero tres cero tres tres.—Curridabat, 18 de junio
del 2014.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1
vez.—(IN2014038931).
En escritura número trescientos dieciocho-dos mil
catorce, de las dieciocho horas del día diecisiete de junio del dos mil
catorce, en Puerto Limón, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
G Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos veinte, en virtud de los cuales
se modifica la cláusula sexta de la escritura social. Se autorizó al suscrito
para la protocolización de piezas respectivas. Es todo.—Puerto
Limón, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15360—
(IN2014038932).
Hoy en esta notaría, se constituyó sociedad anónima
según decreto 30171J del 8 de junio del 2006, capital social vente dólares giro
estadounidense, suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San Pedro,
Monterrey, frente al polideportivo.—San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2014038940).
La Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, comunica que
ante mi notaría en escritura 14, protocolo 23 de las 11:00 horas del 18 junio
del 2014, se protocolizó acta asamblea ordinaria de socios de Bongles S. A.,
por la que se nombra nuevo secretario de junta directiva.—Alajuela, 18 de junio
del 2014.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2014038942).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante
mi notaría en escritura 100 de las 8:50 horas del 19 de junio del 2014, se
protocolizó acta asamblea ordinaria de socios de Herederos de La Ciénaga S.
A., por la que se nombra nuevo presidente de junta directiva.—Alajuela, 19
de junio del 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—(IN2014038944).
La sociedad Starolifant S. A., cédula
3-101-587970, modifica clausula segunda del domicilio social, con fecha 30 de
abril del 2014.—San José, 18 de junio de 2014.—Lic.
Luz María Navarro Garita, Notaria.—1
vez.—(IN2014038945).
Ante esta notaría por medio de escritura pública se
modificó el pacto social de la sociedad: Los Retoños de los López S. A.— San José, diecinueve de junio del año dos mil
catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leítón, Notario.—1
vez.—(IN2014038946).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Los Socios de la Vista Asae Sociedad
Anónima, realizada a las siete horas del diecisiete de junio del dos mil
catorce, mediante escritura número ciento sesenta y tres, donde se reforma la
cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación Corporación Monkey
FDM S. A. y se reorganiza la junta directiva, se nombra presidente,
tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de junio del
dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014038948).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Bruce y Su Charla Sociedad Anónima,
realizada a las siete horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, donde
se reforma la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación Revalex
RVV S. A., se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
sétima de la representación y se reorganiza la junta directiva, se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de junio del
dos mil catorce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014038949).
Por escritura número 241 otorgada ante esta notaría
a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Dake Security Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-480773, modificándose la cláusula octava. Presidente: Jonathan
Alembertt Rojas Corrales.—San José, 5 de junio del
2014.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014038952).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
18 de junio de 2014, la sociedad denominada Jaco Dream S. A., reforma a
sus cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta,
quinta, sexta, sétima, octava, novena y décima.—San
José, 18 de junio de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014038953).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 18 de junio de 2014, la
sociedad denominada El Zahir Sociedad Anónima, reforma a la cláusula
segunda.—San José, dieciocho de junio de 2014.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014038954).
Mediante
escritura N° 62-4, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 17 de
junio del 2014, visible al tomo N° 04, folio N° 42 frente la sociedad anónima
denominada Girazul Uno Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-285985, reformó las cláusulas segunda, decima primera del pacto
constitutivo. Es todo.—Alajuela, 17 de junio del
2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014038955).
A
las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
tres de la sociedad Naturaleza del Arizona Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio social, por la cual se acuerda la modificación de razón social
pasando esta a Sociedad Limitada.—San José, trece de
junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15361.—(IN2014038957).
Ante
el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la
representación en la sociedad 3-101-681207 S. A., cedula jurídica:
3-101-681207. Así mismo se reforma la cláusula sétima de la representación en
la sociedad 3-101-681254 S. A., cedula jurídica: 3-101-681254. Es todo.—Parrita, 18 junio del 2014.—Lic. Juan Federico Arias
Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
15366.—(IN2014038963).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de junio
del presente año, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y
nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Global Internet
Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Guillermo
Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014038966).
Por
escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las 16 horas 30
minutos del 27 de mayo del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Picaltos J.J. Sociedad
Anónima, Corporación A.B. Caleton Sociedad Anónima, Aire
del Valle Cuatro Sociedad Anónima, y Carta Grande Sociedad
Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas
sociedades prevaleciendo la primera.—San José, 13 de
junio 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—Sol. 15370.—(IN2014039027).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del trece de junio del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Torfaz Sociedad
Anónima, en las que se modifica la cláusula sexta de la administración y
se nombran nuevo secretario, tesorero y vocal.—San
José, 13 de junio del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Sol. 15374.—
(IN2014039030).
Ante
esta notaría a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios
de Logística ATB S. A. Capital, suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 17 de junio del 2014.—Lic.
María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014039031).
Ante
esta notaría a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Ingeniería
Uno S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 29 de mayo del 2014.—Lic.
María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014039032).
Ante
esta notaría en San José, al ser las ocho horas del once de junio del dos mil
catorce, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-670723
sociedad anónima.—San José, 19 de junio del
2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014039034).
En
esta notaría mediante protocolización de asamblea otorgada a las ocho horas
doce de mayo del dos mil catorce, se acordó cambiar nombre o denominación
social de la sociedad Servicios Contables C.CJ. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ocho, para
que en el futuro se denomine Pergect Nails Import Sociedad Anonima.—Heredia, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2014039035).
Por
escritura otorgada a las quince horas del catorce de mayo del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad denominada G.S.T. Global Seeds Trading Company
Sociedad Anónima, (Semillas Globales Sociedad Anónima).—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014039037).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil catorce, se modifica la administración de la
empresa Filial C Alhambra Tulsa Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014039039).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de junio
del dos mil catorce, se modifica la administración de la empresa Calicost
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014039041).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del
diecisiete de junio del dos mil catorce, se modifica la administración de la
empresa Montañeras de Carbón Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014039042).
Mediante
escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de junio del 2014, ante esta
notaría se constituyó la empresa que se denomina: Corporación Patitos de
Guácimo F&H Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Jesús Fuentes
Paniagua. Capital social: diez mil colones, plazo social: 100 años.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2014039043).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zloof Brothers Sociedad Anónima,
en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo
se denomine: Colinas de Dani Trescientos Doce Sociedad Anónima, además
se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente de la junta
directiva.—San José, a las catorce horas del dos de
junio del dos mil catorce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2014039044).
En
fecha catorce de junio del dos mil catorce ante esta notaría, se modifica en
pacto social y se realiza cambio de junta directiva de la sociedad Kyona
A.J. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
junio del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014039045).
En
fecha veintiocho de abril del dos mil catorce ante esta notaría, se realiza
cambio de junta directiva de la sociedad Hermanos Alvarado Bonilla Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil
catorce.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2014039046).
Fabrizio
Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi
notaría, a las diecinueve horas del primero de junio del dos mil catorce, se
constituyó la firma de esta plaza Laminas Prisma Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—(IN2014039048).
La
suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del diez de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farma
Vision Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-catorce mil quinientos doce, mediante la cual se reformó la
cláusula primera de los estatutos referente a la denominación de la sociedad,
para que en adelante se lea Farmavisión Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Vivian
Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014039050).
Asamblea general
extraordinaria de Gutivar Herediana S. A., cédula
jurídica 3-101-277495. Se nombra junta directiva. Reforma cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio de
2014.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Sol. 15390.—(IN2014039051).
Por
escritura ochenta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, se
modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Tick S. A.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014039056).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de
junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Ecoaires y Refrigeración
B B S O Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
junio del dos mil catorce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014039057).
Asamblea
general extraordinaria de Inversiones Gutiérrez Arias Ingutar S. A.,
cédula jurídica 3-101-361264. Se nombra junta directiva. Reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio
de 2014.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Sol. 15397.—(IN2014039058).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, se modifica el pacto constitutivo de Chaso
del Valle Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho, donde se cambió el
domicilio social. Escritura otorgada el día 19 de junio de 2014.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Sol. 15431.—(IN2014039062).
Ante
esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Mueblería Solcam S. A., cédula
3-101-368737, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula primera, la
que en lo sucesivo deberá leerse: “Primera: Se le denominará Sol &
Cam Comercial Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus dos
últimas palabras S. A. Denominación que es nombre de fantasía.—Palmares, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Sol. 15435.—(IN2014039063).
En
mi notaría he protocolizado el acta número dos de la Empresa Inversiones JRL
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula número seis y se nombra secretario.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic.
Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014039071).
Por
escritura número treinta y nueve-doce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz
Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de junio del dos mil catorce, se acuerda disolución y liquidación de la
sociedad Ingo Johannson Limitada.—San José, 18
de junio del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014039075).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Tecnicobros S. A., reforma el plazo
social.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014039085).
Por
escritura número 166, tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar
González, actuando en conotariado con el notario Alexander Vargas Sanabria, a
las 9:00 horas del 19 de junio del 2014, se constituyó la sociedad Grupo
Molra Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Escazú, 600 metros este
de la Iglesia Católica. Capital social suscrito y pagado. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando en forma separada.—Alajuela, 19 de junio del
2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2014039086).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía Dolphin Dives S. A., de las
dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce,
en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio de la compañía. Es todo.—17 de junio del
2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014039087).
Por
escritura otorgada en San José, al ser las once horas del siete de mayo del dos
mil catorce, se protocoliza el cambio de junta directiva y domicilio social de
la firma de esta plaza denominada Jatima Veintidós Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cero seis tres, ante la
notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—(IN2014039090).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de junio del dos
mil catorce, se modificó el pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad Villa Canaan Sociedad Anónima.—Turrialba, 18 de junio del 2014.—Lic. Luis Alfredo Otárola
López, Notario.—1 vez.—(IN2014039092).
Mediante
escritura 98 otorgada ante este notario a las 7 horas del 1° de junio del 2014,
se modifica la cláusula quinta de la sociedad Centro Médico San Rafael
Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-474246 aumentando
el capital social a la suma de cuarenta millones de colones. Es todo.—Heredia, 1° de junio del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso
Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014039100).
Por
escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé asamblea de socios
de Logroño S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San
José, 18 de junio de 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014039106).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés de las ocho horas del
cuatro de junio de dos mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se
protocolizó asambleas de socios de Vainilla Pepper Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-664660, que modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días
de junio de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Sol. 15444.—(IN2014039107).
Ante
esta notaría, se constituyó la Fundación Verdeagua. Domicilio
social sito en Costa Rica, provincia de San José, cantón Curridabat, distrito
Curridabat, José María Zeledón, seiscientos metros sur y veinticinco metros
este de la Pop’s de Curridabat, Condominio Granada, apartamento número dos.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic.
Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Sol.
15404.— (IN2014039109).
Ante
mí, Kerry Orlando Ramírez Salas, notario público con oficina abierta en San
José, en escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento
cuarenta y dos vuelto, del tomo dos de mi protocolo, se liquida y disuelve Inmobiliaria
Ampe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y
cinco mil trescientos treinta y seis, la presente publicación se realiza para
los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José,
diez de junio de dos mil catorce.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014039117).
Yo
la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante
esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las
siguientes sociedades anónimas: Window Terralanza S. A.; Freedom, Joy
and Happiness S. A.; ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, The Nearest Thing to
Happiness S. A.; Ojochal Bello S. A.; ambas con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciséis de junio de dos mil
catorce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2014039120).
Mediante
escritura número noventa y ocho otorgada a las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil catorce, visible al folio ochenta y cuatro
frente del tomo décimo cuarto de la notaria pública Leonora Granados Sancho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil
ciento noventa y dos, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en
cuanto del domicilio social.—San José, diecinueve de junio del dos mil
catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014039128).
De
conformidad con lo que establece el artículo 207 del Código de Comercio y la
Directriz del Registro Nacional número D.R.P.J. 003-2012, se procede a informar
que mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 18 de junio de
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa
Rica Servicio de Asistencia Sociedad anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-101-228496, mediante la cual se acordó la disolución
de la compañía.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014039137).
Por
escritura otorgada hoy a las 14:40 horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Multiservicios Jaco S.
A. Se modifican las cláusulas sexta y novena del estatuto. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Alajuela,
19 de octubre del 2014.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014039140).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de
junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-681497 SRL. Donde se
acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014039142).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día
diecinueve de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-641977 S. A. Donde se acuerda reformar la
cláusula referente a la representación de la compañía.—San
José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014039144).
Ante
esta notaría, al ser las diez horas del seis de junio de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jorlew S. A.,
donde se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Luis Daniel
García-Vega Redondo.—Ciudad Colón, seis de junio de
dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2014039145).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos
mil catorce, procedo a protocolizar asamblea general extraordinaria de la
sociedad Árabe del Sur Sociedad Anónima y se cambia junta
directiva.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1
vez.—(IN2014039153).
Por
escritura otorgada el 18 de junio de 2014, se constituyó: Eventos y
Producciones Costa Rica D&B S. A. Domicilio: San Pablo de Barva, Plaza
Buena Vista un kilómetro al noreste. Objeto: eventos masivos. Capital: ¢10.000.
La representación recae en el presidente y secretario.—Lic.
Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2014039163).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de junio del
2014, protocolicé asamblea de la sociedad Del Mar Family Three F Limitada,
cédula 3-102-370993, nombra gerente.—San José, 20 de
junio de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014039178).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de junio del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Black Marlin Estate Two Limitada, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil
ciento cincuenta y ocho, de las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis
de junio de dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y
se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014039182).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 18 de junio del 2014,
se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas: primera,
segunda, quinta, octava, décimo quinta de la sociedad: Agropecuaria Cessan
Sociedad Anónima.—Viernes, 20 de junio del
2014.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014039183).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 19 de junio
de 2014, La Rana Pura Vida Sociedad Anónima, reforma su cláusula
segunda: domicilio, y designa nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 20 de junio de 2014.—Lic. Melissa Hernández
Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2014039184).
Se
hace saber que el día dieciocho de junio, se solicitó la protocolización de la
asamblea general de accionistas de la sociedad Soluciones Remeseras e
Inmobiliarias Int. S. A. con cédula jurídica 3-101-681518, se nombraron
nuevos miembros en la junta directiva y se modificaron las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo
del 2014.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1
vez.—(IN2014039186).
Ante
el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante ochenta y cinco del
tomo octavo del protocolo otorgada a las trece horas del diecinueve de junio de
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Veinticuatro
H Supermarket S. A., donde se revocó y nombró nuevo presidente, tesorero y
fiscal. Es todo.—Heredia, quince horas y cinco minutos
del diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira,
Notario.—1 vez.—(IN2014039188).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del diecinueve de
junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de Sánchez y Herrera
KOK de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-351632, modificándose pacto constitutivo en cuanto al
nombre, domicilio y administración.—San José, 19 de junio de 2014.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014039193).
Ante
esta notaría al ser las diecisiete horas del doce de junio del dos mil catorce,
se constituyó la empresa Pro FX Sociedad Anónima.
Domicilio San José. El plazo social noventa y nueve años a partir de esta
fecha. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Laura
Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014039202).
Por
escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del diecinueve de
junio del dos mil catorce, se protocoliza el cambio de junta directiva y
domicilio social de la firma de esta plaza denominada Jelem Veinticinco
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento cuatrocientos noventa y
nueve mil setecientos veinticinco. Ante la notaria de la Lic. Karla Chaves
Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014039204).
En
escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día diez de
junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de MB Créditos Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta y se reformó la cláusula sétima
del pacto social.—San José, diez de junio de dos mil
catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2014039205).
Se
publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Pescalisto
Sociedad Anónima, constituida el tres de junio del dos mil catorce, por un
plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones
exactos, con cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, junta
directiva compuesta por los socios Silvia Fernández Tinoco, Murphy Miles
Fernández, Sarah Miles Fernández.—Quepos, a las diez
horas del cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Henry Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—(IN2014039217).
Se
protocoliza acta de asamblea de accionista de La Sexta de Veintitrés
Bis Negro S. A. y se cambia de nombre a Entertaintment Boulevard S.
A., se nombra nueva junta directica. Escritura otorgada a las doce horas
quince minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic.
Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014039219).
Se protocoliza
acta de la
sociedad Eleganza By Claudia S. A., en la cual de
acuerda la disolución de la empresa. Escritura otorgada a las catorce horas del
veintitrés de febrero del dos mil catorce.—Lic. Zaida
María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014039221).
Por
escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones
Cyndisa S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y
tercera del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de junio del
2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014039222).
Se
protocoliza acta de asamblea de accionista de Oxen Films S. A.,
se nombra nueva junta directica. Escritura otorgada a las doce horas del
diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Zaida
María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014039223).
Se
protocoliza acta de asamblea de accionista de La Quimera de Macchiavello
S. A., se nombra nueva junta directica. Escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2014039224).
Por
escritura otorgada ante el notario Gonzalo Ramírez Zamora, el día 29 de mayo
del 2014, se cambia el domicilio de la Sociedad Quilates de Vaguada Sociedad
Anónima, cuyo presidente de junta directiva es: Justo Orozco Álvarez.—San José, 18 de junio del 2014.—Msc. Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014039230).
Por
escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 8:00 horas del
29 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria número uno de 3-101-679533 S. A., se modificaron las
cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 10 de junio de 2014.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014039231).
Por
escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del día diecinueve de junio del dos mil catorce, se nombra
nuevos directores, puestos dos y tres de la fundación denominada Fundación
Lorne y Elizabeth Ross con cédula de persona jurídica número tres-cero cero
seis-seiscientos nueve mil cuatrocientos setenta.—20 de junio del 2014.—Lic.
José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014039236).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez,
de las trece horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se nombra
presidente y secretaria de la sociedad Dismapin Color Sociedad Anónima.
Presidente Elizanias Murillo Peraza.—San José,
diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2014039237).
En
mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
Control Administradora de Proyectos Sociedad Anónima. Se cambia de
denominación social, de domicilio y se nombra nueva junta, presidente a Alexis
Soto Vargas. Es todo.—San Ramón, diecinueve de junio
del dos mil catorce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014039239).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy ante el suscrito notario, se
protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta
y Cuatro Mil
Cuatrocientos Treinta S. A., por medio de la cual se
modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de junio del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—(IN2014039245).
Ante esta Notaría
se tramita el cambio en la representación legal de la sociedad denominada Hermanos
Henríquez Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil quinientos noventa y tres.—Cartago,
veinte de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014039252).
Sección mercantil
Inbersiones Jordi de Occidente Sociedad Anónima, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 18:30 horas
del día 18 de junio del 2014.—Lic. Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014039260).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 12 de junio del 2014, se declara la disolución
de Pulga Propiedades de Poas Sociedad Anónima.—Lic.
Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014039261).
Por escritura
otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 12 horas se disuelve Inversiones La
Abuela y La Nieta S. A.—Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014039262).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las veinte horas, del 18 de junio del 2014. Se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Mensajería Godínez Limitada, en donde se reforma la cláusula octava,
cambio de gerente y subgerente.—18 de junio del
2014.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014039270).
Por escritura de
las 8:00 horas del 20 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Gatbor Interamericana S. A.,
que aumenta el capital, reformando cláusulas quinta, segunda y novena del pacto
constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 20 de junio del
2014.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1
vez.—(IN2014039282).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolice acta de la
sociedad: Red Com S. A., donde se nombra presidente y se otorga poder
generalísimo.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Ricardo
A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014039304).
Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz, a las doce
horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta número dos de la
compañía tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil
ochocientos cuarenta y nueve, por lo que se reforman las cláusulas sexta y
sétima del pacto social.—Guanacaste, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014039306).
Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Santosha Karma Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y se nombra
gerente y agente residente.—Firmo en la ciudad de San
José, el día 11 del mes de junio del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014039311).
Por escritura de las 15:45 horas del 18 de junio del año 2014, se
acuerda disolver la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil
ochocientos setenta y dos sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2014039312).
Por escritura de las 15:30 horas del 18 de junio del año 2014, se
acuerda disolver la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil
quince sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 18 de junio del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014039314).
Por escritura otorgada hoy a las 7:30 horas, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Marchamo Dos Mil Siete Limitada, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la
administración y se nombra gerente y subgerente.—Firmo
en la ciudad de San José, el día 20 del mes de junio del 2014.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014039315).
Por escritura pública número cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas
del diecisiete de junio del dos mil catorce, ante el notario Francisco Javier
Martí Meneses, se procedió protocolizar el acta número veintidós de la sociedad
de esta plaza Mardel Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos
diez mil setecientos ochenta y seis, por la cual se procede a reformar los
estatutos de la relacionada empresa en su cláusula segunda, referente al
domicilio social.—San José, 29 de junio del 2014.—Lic. Francisco Martí Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2014039339).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a. las 10:00 horas del 19 de
junio del año 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
Sociedad Hosh de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se reforman
las clausulas: Segunda del domicilio la cláusula octava, relacionada a la junta
directiva, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 20 de junio del año 2014.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014039368).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día
19 de junio del año 2014, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Condominio Los Itabos Filial Veinte Bromo
Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula 2 y se cambia la
junta directiva.—Heredia, 19 de junio del 2014.—Lic. Karina Rojas Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2014039369).
Por escritura número ciento cincuenta y seis a las once horas treinta
minutos del nueve de junio de dos mil catorce, ante el Notario Público Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Valerín Palacios
Sociedad Anónima, donde se acuerda reforma la cláusula segunda del
domicilio.—San José, dieciocho de junio del dos mil
catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014039370).
Que en esta Notaría, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Student Body Sociedad Anónima, donde se
modifica la denominación social, el domicilio social, la junta directiva y la
representación judicial.—San José, veintiuno de junio
del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2014039372).
Que en esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Corporación Rubén HJ Sociedad Anónima,
donde se modifica el domicilio social, la junta directiva y la representación
judicial.—San José, veintiuno de junio del dos mil
catorce.—Lic. Luis Diego Castillo
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014039373).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.