LA GACETA N° 124 DEL 30 DE JUNIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTOS

SALUD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 029-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-150-777, Ingeniera Industrial, Master en Administración de Empresas, como Viceministra de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—Rige a partir del 09 de junio de 2014.

Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.

Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República.—1 vez.—O. C. N° 22276.—Solicitud N° 2730.—C-11040.—(IN2014039279).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 111-2014 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Intérprete Oficial al señor Mauricio Arrieta Quesada, cédula de identidad número 1-919-303, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas con treinta minutos del día tres de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014039273).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-192-2014-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del seis de junio del dos mil catorce. Conoce este Despacho Ministerial del nombramiento del Director General de Hidrocarburos, Dirección General creada por la Ley N° 7399, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible -890, para que ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley N° 8131; de la Delegación de firmas por parte del Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta al Lic. Diego Sojo Obando; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la “Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la “Resolución N° 169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de seguridad”, publicada mediante Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del 2006; los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas; la Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; el Decreto N° 15669-WMAE1-“Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009; el Decreto N° 28.622 MINAET-S “Reglamento para el Diseño, Construcción 7 Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S-”Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)” publicado en La Gaceta del 5 de diciembre del 2003; el Decreto N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de diciembre del 2001; el Decreto N° 36627-MINAET “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011 y el Decreto N° 36983-MINAET, del 11 de noviembre del 2012, “Manual de procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro N° l del artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET”.

Considerando:

I.—Se nombra al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta-cero ciento tres, en el ejercicio del cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible -890, para que ejecutar presupuesto público para la buena gestión administrativa y financiera de ambas Direcciones Generales.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración Pública sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico, en estricto apego al Principio de Legalidad.

III.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones asignadas por Ley N° 7152, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director General de Hidrocarburos con recargo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y del Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustibles - 890, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del Superior, si bien ha sido, este el que ha tomado la decisión...”. (El subrayado y negrita no corresponde al texto original).

VI.—Que mediante acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad N° 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del 2014.

VII.—Que se nombra al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta-cero ciento tres, en el ejercicio del cargo de Director General de Hidrocarburos, Dirección General creada por la Ley N° 7399, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, publicado en La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible -890, para que ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley N° 8131; nombramiento que rige a partir del 9 de junio del 2014, por el plazo de un año (1 año), prorrogable bajo principios de discrecionalidad en puestos de confianza, a juicio de la Administración Pública. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Nómbrese en el cargo y plaza de Director General al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, Licenciado en Derecho, vecino San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta-cero ciento tres, en el ejercicio del cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible -890, a parir del 9 de junio del 2014 hasta el 9 de junio del 2015; e instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, realizar las gestiones que correspondan para el nombramiento.

2º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma del Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad N° 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Diego Sojo Obando, portador de la cédula de identidad N° 1-0780-0103, a partir del 9 de junio del 2014 hasta el 9 de junio del 2015 (1 año); para que en ejercicio del cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y ejecutando presupuesto público como Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos - Transporte y Comercialización de Combustible -890, ejecute la gestión técnica, jurídica, financiera y administrativa de los actos competencia del Ministro en la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, correspondiente a los siguientes actos administrativos: Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5° inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos del 20 de diciembre del 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 28622 MINAET-S, Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre del 2003, Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers), los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4°, 5°, 8|, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4° inciso g) del decreto mencionado; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de ambas Direcciones Generales.

3º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

4º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del señor Ministro. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional y hasta el 9 de junio del 2015.

5º—Notifíquese al Despacho de la Viceministra de Energía y a la Dirección de Recursos Humanos, a la Oficialía Mayor - Dirección Ejecutiva, y a la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía, quien deberá gestionar la comunicación interna que corresponda según la Ley General de la Administración Pública.

Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 20800.—Solicitud N° 7013.—C-134950.—(IN2014039846).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Montecristo de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Eddy Francisco Álvarez Solórzano, cédula N° 203480136, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:03 horas del día 23 de junio del 2014.—Departamento de  Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014039793).

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz N° CN-004-2014, de fecha 2 de mayo del 2014, denominada “Presentación de Estados Financieros y otra información”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 3400020946.—Solicitud N° 15781.—C-12440.—(IN2014041317).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 201, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Ramírez Heilyn Maryland, cédula 1-0801-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039077).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 39, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en el año dos mil uno, a nombre de Quirós Delgado Alfredo, cédula 7-0148-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039089).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 183, Título N° 2486, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Marín Jonathan Rafael, cédula 2-0634-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039565).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 38, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Esquivel Jiménez Carlos Alberto, cédula 1-1069-0972. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032688).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento N° 20, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Traña Martínez Eilin, cédula 2-0637-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039167).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en Propiedad de Daniela Siles González, cédula de identidad N° 3-0447-0614, en el puesto 503966 clasificado como Profesional de Servicio Civil 1A, código 512. Rige a partir del 5 de mayo del 2014.

Artículo 1º—Ascenso en propiedad de Wei Wei Lu Chen, cédula de identidad N° 8-0074-002, en el puesto 402424 clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, código 512. Rige a partir del 5 de mayo del 2014.

Tres Ríos, 3 de junio del 2014.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 23806.—Solicitud Nº 15555.—Crédito.—(IN2014039366).

EDICTOS

DAJ-WD-1329-2014.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Belén, Carrillo, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1571453-2012, posee un área de 779 m² y que es lindante al norte, con Zaida Méndez Cubillo y Célimo Angulo Medina; al sur, con calle pública de 40,26 metros; al este, con Ana Patricia Méndez Ortega, al oeste, con calle pública de 19,11 metros, y que para este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, a nombre del Estado-Ministerio de Salud, vía Información Posesoria o Administrativa, según convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 15424.—Crédito.—(IN2014039363).

DAJ-WD-1321-2014.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, según plano catastrado Nº G-1634809-2013, posee un área de 654 m² y que es lindante al norte, con Ministerio de Educación Pública; al sur, con calle pública de 24.81 metros; al este, con Ministerio de Educación Pública, y al oeste, con calle pública de 25.14 metros, y que para este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, a nombre del Estado-Ministerio de Salud, vía Información Posesoria o Administrativa, según convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 15426.—Crédito.—(IN2014039367).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880- 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pack Save Planet S. L, de España, solicita la patente de invención denominada PROCEDIMIENTO Y MÁQUINAS PARA TRANSFORMAR ENVASES FLEXIBLES, Y ENVASE FLEXIBLE OBTENIDO.

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Transformar un envase inicial de material flexible tipo en bobina sellada o con dos o más soldaduras con sustancia líquida en su interior, en un envase con forma de figura cúbica de tres o más caras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 3/02; B65D 5/00; B65D 77/06; cuyos inventores son López-Aróstegui Sáenz, Guillermo. Prioridad: 13/09/2011 ES P201101023; 18/10/2011 ES P201101148; 15/03/2012 ES P201200301; 21/03/2014//WO/2013/03803. La solicitud correspondiente lleva el número 20140178, y fue presentada a las 14:50:17 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014039134).

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Takeda Vaccines, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARENTERALES DE VACUNAS CONTRA LOS NOROVIRUS. Composiciones de vacuna parenterales de dosis individuales que comprenden mezclas de partículas tipo virus monovalentes de Norovirus. También se divulgan métodos para conferir una inmunidad protectora contra infecciones por Norovirus en un ser humano por administración de dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/125; cuyo(s) inventor(es) es(son) Richardson, Charles, Bargatze, Robert, F, Mendelman, Paul, M. Prioridad: 11/07/2011 US 61/506,447; 17/01/2013//2013/009849. La solicitud correspondiente lleva el número 20140069, y fue presentada a las 14:42:20 del 11 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014039136).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jesús Diómedes Guillén Huamani, mayor, divorciado, cédula 8-104-289, vecino de Alajuela, Jesús Diómedes Guillén Huamaní, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE CANDELAS DE PARAFINA.

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Las candelas de parafina consisten en una cara posterior y una cara frontal, en ambas caras de la candela tanto en la cara posterior así como la cara frontal llevan adheridas a todo color una lámina con la misma figurita infantil troquelada o cortada a tijera de acuerdo a la forma del diseño.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11C 5/02; C11C 5/00; B29C 41/00; cuyo inventor es Jesús Diómedes Guillén Huamaní. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20140236, y fue presentada a las 14:51:30 del 20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014039040).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las doce horas cuarenta y ocho minutos del trece de febrero del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: TARJETA ESCALONADA PARA IDENTIFICACIÓN DE BILLETES DE BANCO, de la Universidad de Costa Rica, cuyo creador es Erick Javier Hidalgo Valverde; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 712 estará vigente hasta el día trece de febrero del dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 10-05. Expediente N° 9338.—San José, a las nueve horas dieciséis minutos del seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—O. C. N° 0130207.—Solicitud N° 4661.—C-15630.—(IN2014039869).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Pía la Unión de San Antonio, con domicilio en la provincia de Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la devoción a San Antonio de Padua, llevar a cabo obras de caridad y de bien común para los pobres. Cuya representante, será la presidenta: María de los Ángeles Córdoba Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 121768.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas veinticinco minutos y cincuenta y un segundos del tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014039772).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056674, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Manantial de Vida de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 88720 con adicional: 2014-154349.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cincuenta y seis minutos y veintiocho segundos del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014039784).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-087625, denominación: Asociación Funeraria Nuestra Señora de Ujarrás. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 139225.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas veintiún minutos y cero segundos del cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014039841).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción,  la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-666848, denominación: Asociación Deportiva Chronotrack. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 152622.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas diez minutos y cincuenta y un segundos del seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014039876).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución de las 14 horas 52 minutos del 16 de abril del 2012, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 09-000794-0624-no, se dispuso imponerle al notario público Ann Mckinley Meza, cédula 700860416, carné 15362, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.” *U. L.*

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“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1408-2009 de las 15 horas 47 minutos del 30 de junio del 2009, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 09-001055-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Luis Ángel Rodríguez García, cédula 204630045, carné 7101, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.” *U. L.*

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“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1676-2009 de las 16 horas 05 minutos del 20 de julio del 2009, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 09-001296-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Nury María López Marchena, cédula 502200979, carné 7102, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuarenta y tres meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.” *U. L.*

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“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 1023-2009 de las 09 horas 56 minutos del 12 de junio del 2009, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 09-000876-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Eric Alberto Jiménez Trejos, cédula 107260930, carné 5903, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.” *U. L.*

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“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 967-2009 de las 15 horas 25 minutos del 09 de junio del 2009, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 09-001215-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rodolfo Luthmer Moya, cédula 106780014, carné 5525, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 15529.—Crédito.—(IN2014039364).

“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución de las 13 horas 03 minutos del 2 de junio del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000385-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Warner Ruiz Juárez, cédula 900760764, carné 15958, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.” *U. L.*

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“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución de las 14 horas 46 minutos del 2 de junio del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000635-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rogelio Alberto Acuña Altamirano, cédula 107160837, carné 11184, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.” *U. L.*

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“Aviso de suspensión de notario público. La Dirección Nacional de Notariado,, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución de las 13 horas 40 minutos del 4 de junio del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001156-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Erick Barrios Sancho, cédula 204880468, carné 12882, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 15531.—Crédito.—(IN2014039365).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16245A.—Alice Teresa, Morum Varela solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luisa González Chavarría en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 241.000 / 437.800 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038872).

Exp. 15608P.—Hacienda Yolillal S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ZT-9 en finca de el mismo solicitante en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 318.217 / 438.551 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014039064).

Exp. 15526P.—Inversiones M C Guire S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ZT-10 en finca de el mismo en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 318.395 / 437.243 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014039069).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

El Registro Civil mediante resolución DGRA-0076-2014, de las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4° del Reglamento del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al Hospital CIMA Guanacaste para lo cual se autoriza a realizar y firmar declaraciones de nacimiento y de defunción en ese centro hospitalario, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Johanna Vanessa Jiménez Fajardo, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta-cuatrocientos quince (5-350-415); Verónica Picado Boniche, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta-ciento sesenta y tres (1-1150-163); Luis Fernando Herra Matarrita, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero treinta y cuatro (1-1443-034); Karla Muñoz Chacón, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta-ochocientos once (1-1330-811) y Jéssica Elena Santana Álvarez, cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y tres-quinientos veintitrés (5-363-523); todos funcionarios de ese centro médico.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 15417.—Crédito.—(IN2014039360).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enma Edilsa Acuña Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1140-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez. Expediente N° 4399-10. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Orlando Acuña Reyes…, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Enma Edilsa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014039590).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana María Flores Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1572-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 44011-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gonzalo de los Ángeles Flores Castillo, en el sentido que el nombre del padre así como el nombre y los apellidos de la madre…, son “Juan José de las Mercedes” y “María Justa Zoila Peregrina Castillo Castillo” respectivamente; el asiento de matrimonio de Gonzalo Flores Castillo con María del Carmen Castro Chavarría, en el sentido que el nombre del padre así como el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Juan José de las Mercedes” y “María Justa Zoila Peregrina Castillo Castillo” respectivamente, y el asiento de defunción de Gonzalo Flores Castillo, en el sentido que el nombre del padre así como el nombre y los apellidos de la madre… son “Juan José de las Mercedes” y “María Justa Zoila Peregrina Castillo Castillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039609).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jarling Sándigo Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4104-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 32486-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Maicol Josué…; Steven Johel…; Brenda Tatiana…, y Bladimir Alonso…, todos de apellidos Castro Sándigo…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Jarling”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039752).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Francisco Flores Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1645-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 11723-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Steven Eduardo Flores Rivera…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Elisabet del Carmen”; el de Randall Stevie Flores Rivera…, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre… son “Eduardo Francisco” y “Elisabet del Carmen” respectivamente, y el de Saslin Melissa Flores Rivera…, en el sentido que el nombre del padre… es “Eduardo Francisco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039771).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria del Socorro García, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 890-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 11649-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gloria Angélica y Shirley de los Ángeles, ambas de apellidos Gorgona González…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre…, consecuentemente el segundo apellido de las mismas son “Gloria del Socorro García, no indica segundo apellido” y “García” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039776).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Sotelo Somoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1175-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Expediente N° 40001-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleb Fabián Sotelo Somosa… en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “Somoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039791).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Juan José Cuevas Restrepo, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001237402, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 497-2013.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014039923).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

OFICINA DE PROVEEDURÍA

Programa de adquisiciones

De conformidad con lo dispuesto por el artículo N° 7 de la Ley de Contratación Administrativa, y el Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa, se hace del conocimiento de la ampliación del “Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para el período presupuestario del año 2014, según el siguiente detalle:

1.03.06 Comisiones y gastos por servicios.

Monto estimado ¢10.034.630,89 - Período estimado: III y IV trimestre. Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario. (Contratación de servicios de uso de la Plataforma de Compras Electrónicas Mer-Link).

San José, 25 de junio del 2014.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 15767.—(IN2014041249).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-20300

Adquisición de licencias varias

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 14:00 horas del miércoles 23 de julio del 2014, para la adquisición de licencias varias.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 23 de junio del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 21941.—Solicitud N° 41491.—C-15750.—(IN2014040999).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000022-01

Contratación de desarrollos evolutivos a realizar en la

Plataforma de Corresponsales Bancarios en Internet

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 22 de julio del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 15793.—(IN2014041256).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-114004-UL

Adquisición de implementos ortopédicos y otros

suministros para pacientes con lesión medular

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 21 de julio del 2014, para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-línk.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 0018507.—Solicitud N° 61287.—C-1090.—(IN2014041239).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-05101

Catéter intravenoso N° 22g x 5.54 cm,

versión ficha técnica 0057

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000016-05101 para la adquisición de: ítem único: catéter intravenoso N° 22G x 5.54 cm, versión ficha técnica 0057. Apertura de ofertas para el día 30 de julio del 2014 a las 11:00 horas. Ver detalles y mayor información en la página web http:www.ccss.sa.cr. o con Lic. Shirley Méndez Amador.

Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente de Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1502.—C-14130.—(IN2014040971).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000209-01

Contratación externa de servidos profesionales en

derecho con énfasis en derecho administrativo,

para el Concejo Municipal de Desamparados

La Municipalidad de Desamparados invita a todos los posibles oferentes para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará cinco días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las 10:00 horas.

Desamparados, 24 de junio del 2014.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(IN2014041297).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-DHR

(Aviso de adjudicación)

Suministro, instalación, configuración e implementación

de un equipo de seguridad perimetral informática

y de un Sistema de Red Wlan

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 23 de junio del 2014, se procedió a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

AEC Electrónica S. A., cédula jurídica N° 3-101-151538.

Línea N° 1:

Suministro, instalación, configuración e implementación de un equipo Firewall equipo de seguridad perimetral marca Watchguard modelo XTM515. Incluye 3 años de licenciamiento de seguridad, soporte con el fabricante durante 3 años y capacitación para 4 funcionarios/as de la Defensoría de los Habitantes.

Precio total adjudicado: $8.211,63.

Plazo de entrega: 25 días hábiles posteriores del recibo de la orden de compra.

Garantía: 36 meses. Soporte local atención 5X8 con visita trimestral de mantenimiento y en caso de falla préstamo de equipo mientras se realiza el proceso de RMA.

Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa se declara desierta la línea N° 2 según acto motivado, el cual se encuentra en el expediente administrativo.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y la oferta.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.— Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 014079.—Solicitud N° 15802.—(IN2014041257).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-01

Compra de 30 archivadores de seguridad y 25 cajas fuertes

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 22-2014 CCADTVA del 10 de junio del 2014, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

   Ítem N° 1: 30 Archivadores de seguridad de 4 gavetas, a la empresa: Seguridad y Manutención S. A., por un monto de US$71.900,00 (setenta y un mil novecientos dólares con 00/100).

   Ítem N° 2: 25 Cajas fuertes resistentes al robo, a la empresa: Inaamo S. A., por un monto de ¢78.878.203,75 (setenta y ocho millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos tres colones con 75/100).

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 15792.—(IN2014041254).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN  CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-DCADM

Adquisición e instalación de software para solución

de respaldo de servidores (Ambiente Microsoft)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-00003-DCADM, que Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 334-2014 del 24 de junio de 2014, acuerda por unanimidad Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

Martinexa Ltda, cedula jurídica 3-102-623794. Ítem N° 1. Total adjudicado: $194.653.00.

Garantía de Cumplimiento: El Contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por el 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima de treinta y ocho  meses.

Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2014041332).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor en la Sede Regional Chorotega,

Campus Liberia

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución N° 644-2014 de las trece horas del día diecinueve de junio del dos mil catorce, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Maynor Murillo Masís, cédula N° 5-230-474, el “Servicio por concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor en la Sede Regional Chorotega, Campus Liberia”, según se detalla a continuación:

Plato básico almuerzo: ¢1.500,00

Desayuno

Gallo pinto: ¢450,00

Emparedado de pollo: ¢650,00

Emparedado de jamón y queso: ¢600,00

Empanada de carne: ¢425,00

Empanada de pollo: ¢425,00

Empanada de queso: ¢425,00

Empanada de papa: ¢425,00

Empanada de frijol: ¢425,00

Fruta entera: ¢255,00

Arepa: ¢385,00

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 26 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 15808.—(IN2014041259).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2499

Bolsas plásticas y cajas de cartón para farmacia

La Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000001-2499, correspondiente a bolsas plásticas y cajas de cartón para farmacia, se adjudicó a los proveedores de la siguiente manera:

Ítem

Especificaciones técnicas

Precio unitario

Proveedor adjudicado

1

Bolsa Plástica 4 X 6” transparente.

¢ 1.590,00

Plásticos Puente S.A.

2

Bolsa Plástica 4 X 9” transparente.

¢ 1,490,00

Plásticos Puente S.A.

3

Bolsa Plástica 6 X 8” transparente.

¢ 1,490,00

Plásticos Puente S.A

4

Bolsa Plástica 7 X 11” transparente.

¢ 1,490,00

Plásticos Puente S.A

5

Bolsa Plástica 9 X 14” transparente.

¢ 1,490,00

Plásticos Puente S.A.

6

Bolsa Plástica 12 X 18” transparente.

¢ 1,490,00

Plásticos Puente S.A.

7

Bolsa Plástica 14 X 20” transparente.

¢ 1,490,00

Plásticos Puente S.A.

8

Bolsa Plástica 17 X 25” transparente.

¢ 1,490,00

Plásticos Puente S.A.

9

Bolsa Plástica 6 X 8” color blanco

¢ 1,490,00

Plásticos Puente S.A.

10

Caja de cartón N° 3

(8 x 5 x 2 cm).

Paquete: 100 unidades

¢ 93,41

Maquilados y Servicios Gráficos

AC S.A.

11

Caja de cartón N° 8

(12 x 8 x 4.5 cm). Paquete: 100 unidades

¢ 71,43

Maquilados y Servicios Gráficos AC S.A.

 

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional. Mayor información en la página web institucional.

Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanesa Chaves Fernández. MBa., Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2014040984).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-PV

Compra de espectrofotómetros

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG N° 671-2014 del 16 de junio del 2014, suscrito por el Lic. Édgar Hernández Valverde, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la línea N° 1 a la empresa Isasa Latam S. A., por un valor de US $24.935,00 i.v.i., la cual cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

En cuanto a la línea N° 2 se declara desierta.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2014040959).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000079-01

Compra de equipo de cómputo para sistema

de cómputo masivo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 183-2014, del día 24 de junio del 2014, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000079-01, “Compra de equipo de cómputo para sistema de cómputo masivo”, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 presentada por Power Solutions S. A., por un monto de $29.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 10 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 15813.—(IN2014041261).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala, informa la decisión de declarar infructuosa la siguiente Licitación Abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

Contratación de persona física o jurídica para la realización

de un estudio de suelos para los proyectos: Río Azul, Quebrada

Francia, Cucaracho, La Lucha, El Retiro, Jazmines B, Valle

Verde, Cementerio Santa Clara, Armenias N° 2,

Puente Colgante Peatonal Birmania

Lo anterior por cuanto el Concejo Municipal en sesión ordinaria en apego al criterio legal y el criterio técnico del ingeniero de la Unidad Técnica de Gestión Vial concluyen declarar infructuoso el presente proceso de contratación.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 15514.—(IN2014041267).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-01

Adquisición de equipo para la red de vigilancia y seguridad

La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que mediante acuerdo tomado en el acta número cero ocho de sesión ordinaria según artículo número veinticinco, capítulo quinto, efectuada el lunes veintitrés de junio de dos mil catorce, dispuso adjudicarlo a SoniVision S. A., cédula jurídica número 3-101-034067, por un total de US$26.354.42 (veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatros dólares estadounidenses con 42/100).

Esparza. 25 de junio del 2014.—Dirección Gestión Administrativa-Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—(IN2014041040).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN NACIONAL 2012LN-000001-01

Compra de propiedad para las instalaciones de la red de cuido

del adulto mayor en San Vito, Coto Brus-Fondos FODESAF

Con respecto a la Licitación Nacional 2012LN-000001-01: El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 214, celebrada el 3 de junio de 2014; artículo III, inciso 11, acordó: declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional 2012LN-000001-01, “Compra de propiedad para las instalaciones de la red de cuido del adulto mayor en San Vito, Coto Brus-Fondos FODESAF”.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora.—1 vez.—(IN2014041373).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000041-01

Mantenimiento sitio disposición final

La Municipalidad de Parrita informa que la licitación en referencia fue declarada Inválido, el acto fue declarado mediante Resolución Administrativa N° 146-2014, del día 24 de junio del 2014 por la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014041016).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000038-01

Compra de Glifocol

La Municipalidad de Parrita informa que la licitación en referencia fue declarada infructuoso, el acto fue declarado mediante Resolución Administrativa N° 137-2014, del día 18 de junio del 2014 por la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014041019).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000028-01

Instrumentos de topografía

La Municipalidad de Parrita informa que la licitación en referencia ha sido adjudicada de la siguiente manera Geo Tecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-178512, para el Ítem N° 01.

Dicha adjudicación se dictó mediante Resolución Administrativa N° 138-2014, del día 19 de junio del 2014, por la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014041022).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA CENTRAL

Solicitud alquiler de planta física

Se comunica a todos los interesados que el Área de Salud Alajuela Central solicita alquiler de planta física para albergar instalaciones de una sede de Ebais, esto en las cercanías de la zona del Invu 2 Las Cañas y/o Invu 3 Las Cañas Alajuela. Detalles, especificaciones y mayor información en la Administración del Área de Salud Alajuela Central.

6 de junio del 2014.—M.Sc. Yahaira Chaves Vásquez, Administradora.—1 vez.—(IN2014041233).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-32600

Adquisición de licencias y actualizaciones de software

La Dirección de Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura a las 11:00 horas del 14 de julio del 2014; por existir modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 25 de junio del 2014.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022063.—Solicitud N° 15763.—(IN2014041251).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-DCADM

(Enmienda N° 1)

Alquiler de local para instalar oficina

de negocios en Ciudad Neilly

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que se modifica el plazo indicado en el punto 2.12.1, para que se lea de la siguiente manera:

2.12.1         El oferente deberá indicar el plazo para realizar las adecuaciones, el cual no podrá exceder los cinco meses calendario

Demás condiciones de ese punto y del resto de pliego de condiciones, permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014041333).

REGLAMENTOS

SALUD

DAJ-RM-1482-2014.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce. A solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud (DGASS), somete a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de normativa:

·    Reforma al Decreto Ejecutivo N° 29580-S “Reglamento a la Ley General de Centros de Atención Integral”.

·    Norma para la Habilitación de Centros de Atención Integral y Hogares Comunitarios.

Para lo cual y de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos proyectos de normativa se encuentran disponibles en las oficinas de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, localizado en el 5º piso del edificio norte de las oficinas centrales del Ministerio de Salud, sito en avenidas 6 y 8, calle 16, San José, en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. La versión digital está disponible en los siguientes sitio Web: www.cai.go.cr/index.php/sobre-nosotros/legislacion y www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/proyectos-y-propuestas-de-ley).

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada, y/o a la dirección electrónica: dgass_ms@ministeridesalud.go.cr al fax: 2222-1420, en el formato disponible para tal fin en el sitio Web arriba indicado.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 15423.—Crédito.—(IN2014039362).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria N° 344 celebrada el día 17 de junio del 2014, artículo 7°, inciso 2), acuerda:

Mociono para que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 169 y 170 de la Carta Magna, artículos, 4 párrafo primero, inciso a), 13 inciso c), 164 y subsiguientes del Código Municipal:

SE ACUERDA:

1º—Reformar el artículo ocho del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina para que en adelante este se lea de la siguiente forma:

Artículo 8º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina, en adelante CCDRO estará integrada por cinco personas residentes en el cantón todos ellos voluntarios y ad honórem, nombrados para tal efecto, con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando que sean un hombre y una mujer.

b) Dos miembros de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al CCDRO procurando que sean un hombre y una mujer.

c)  Una persona de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, según condiciones dispuestas en el Código Municipal y deberán estar nombrados a más tardar el 15 de noviembre del año en que corresponda hacer la elección.

Los miembros del inciso b), serán elegidos por la Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas convocada por la Junta Directiva saliente para tal efecto, debiendo realizar la convocatoria con un mínimo de treinta días naturales previos a la realización de la mencionada asamblea, la cual deberá realizarse a más tardar el 15 de noviembre del año en que corresponda realizar la elección de los miembros del comité. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones u organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al CCDRO con personería jurídica vigente; la lista de estas asociaciones debe estar definida a más tardar el 30 de setiembre del año en que corresponda realizar la elección. Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes, procurando respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.

El miembro del inciso c), será elegido por la Asamblea de Organizaciones Comunales convocada por la Junta Directiva saliente para tal efecto, debiendo realizar la convocatoria con un mínimo de treinta días naturales previos a la realización de la mencionada asamblea, la cual deberá realizarse a más tardar el 15 de noviembre del año en que corresponda realizar la elección del miembro del comité. Esta asamblea la conformarán las Organizaciones Comunales adscritas al CCDRO con personería jurídica vigente; la lista de estas organizaciones debe estar definida a más tardar el 30 de setiembre del año en que corresponda realizar la elección. Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha. La elección del miembro representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes.

La Junta Directiva del CCDRO con la colaboración del Concejo y la administración Municipal establecerá una comisión electoral formada por: una persona designada por el Concejo Municipal, una persona por la Junta Directiva del CCDRB saliente y el asesor legal de la administración o del Concejo Municipal según la disponibilidad de ambos, comisión que bajo la coordinación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá estar nombrada a más tardar el 30 de setiembre del año que corresponda realizar el nombramiento de los miembros del comité.

Las personas escogidas para que integren la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Residir permanentemente en el cantón.

b.  Ser costarricense.

c.  Ser mayor de edad.

d.  Gozar de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano.

e.  Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.

f.   Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte y recreación.

El cumplimiento de estos requisitos será verificado por medio de la presentación del currículum vitae de cada uno de los aspirantes ante el Concejo Municipal para el caso de los de nombramiento de este órgano colegiado y ante la comisión electoral, para el caso de los nombrados a través de las asambleas.

La Junta Directiva será instalada a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual se realice su nombramiento y durarán en sus puestos dos años, no obstante y de ahí la necesidad de su nombramiento a más tardar el 30 de noviembre, entre esta fecha y el momento de su instalación deberán coordinar con el comité saliente la entrega de activos, instalaciones y documentación, lo cual deberá quedar debidamente validado y fiscalizado por la Auditoría Interna.

2º—Adicionar al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina un artículo transitorio, que dirá lo siguiente:

Transitorio.—Con el propósito de adecuar las fechas de vigencia de los nombramientos de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación al párrafo último del reformado artículo 8° del reglamento en análisis, se extiende el plazo de nombramiento de la actual Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina al 31 de diciembre del 2014.

3º—Se autoriza la publicación de esta reforma presupuestaria, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha en que se haga efectiva dicha publicación.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014039927).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE UPALA

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Upala es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

III.—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños y niñas.

V.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

VI.—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

VIII.—Que la Municipalidad de Upala ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c)           y d)        y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)     del Cantón de Upala, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que pretende hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora del CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero de instituciones del sector social, tales como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de organizaciones no gubernamentales, empresa privada u otras, según su competencia; lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)            Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)           Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)            Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)           Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)            Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)            Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)            Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h)           Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)            Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)            Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)            Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b)           Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)            Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d)           La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)            Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)            Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)            Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h)           Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)            Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k)           Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)            Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)          Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n)           Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.            Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.            Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.            Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.            Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

c.            Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.            Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

-              Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

-              Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones  a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)            Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b)           Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)            Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d)           Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)            No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)            No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)            Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h)           Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)            Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)            Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)           Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)            Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

m)          Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)           Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)           En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)           Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)            Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)           Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)            En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)            Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)           Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)            Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)           Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)            Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)            Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h)           Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h)           Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)            Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k)           Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)            Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)          Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)            Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)           Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)            Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)            Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)            Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h)           Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)            Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)            Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k)           Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)            Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)          Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n)           Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

ñ)           Todo el personal docente y asistente deberá de utilizar un uniforme oficial en todo momento que estén laborando dentro y fuera del centro mismo que los identifique como los encargados del Centro de Cuido.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)            Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)           Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]

c)            Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

              Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

ü            Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü            Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü            Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü            Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen  aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü            Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü            Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü            Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü            Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü            Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü            Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü            Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü            Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü            Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü            Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü            Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü            Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü            Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü            Ejecuta otras tareas propias del cargo.

              Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø            Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø            Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø            Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø            Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø            Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø            Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø            Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø            Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø            Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø            Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Ø            Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø            Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø            Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø            Ejecuta otras tareas propias del cargo.

              Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

              Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

              Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

              Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

              Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

              Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

              Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

              Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

              Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y niñas.

              Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

              Participa en la ambientación de las instalaciones.

              Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

              Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

              Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

              Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

              Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

              Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

              Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

              Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

              Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

              Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

              Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

              Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

              Regar y cuidar los jardines.

              Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

              Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

              Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

              Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

              Asistir a la persona encargada de la cocina.

              Cocinero(a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

              Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

              Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

              Mantener la cocina con limpieza y orden.

              Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

              Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

              Utilizar de forma adecuada  los implementos y artefactos de cocina.

              Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

              Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

              Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

              Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

              Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los/as funcionarios/as

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Ø            Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø            Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø            Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø            Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)            Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b)           Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)            Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d)           Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige diez días después a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014039384).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

De conformidad con el acuerdo número cuatro de la sesión ordinaria número diecisiete del veintiocho de abril del 2014 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Corredores, una vez analizada la solicitud del Gestor de Cobros, por unanimidad acuerda agregar un artículo 29-Bis, al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Corredores, publicado en La Gaceta N° 239 del 7 de diciembre del año 2004, el cual dirá como se detalla:

Artículo 29) BIS.—Las personas que incumplan un arreglo de pago, y de acuerdo a solicitud planteada por el afectado, donde exponga las razones del incumplimiento, y previo análisis del departamento de Gestión de Cobro, se les podrá realizar un segundo arreglo de pago con las siguientes condiciones.

a)            Las razones del incumplimiento del primer arreglo de pago deben de hacer aceptadas por el Departamento de Gestión de Cobros previa verificación y análisis de las pruebas aportadas.

b)           El Contribuyente moroso debe Cancelar el 50% de la totalidad de todas las deudas que mantiene con la Municipalidad antes de hacer el segundo arreglo de pago.

c)            Si el análisis del departamento de las pruebas aportadas es negativo. De inmediato dicho pagaré se le hará el procedimiento para pasarlo a cobro judicial.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2014036131).          2 v. 2 Alt

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Raúl Crespo Luque, pasaporte Español Nº AAA865950 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad de Sevilla. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 02 de junio 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14641.—Crédito.—(IN2014039269).

La señora Diana Alexandra Zambrano Piamba, pasaporte colombiano Nº CC 29361725 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Ingeniería obtenido en la Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14643.—Crédito.—(IN2014039271).

El señor José Andrés Araya Obando, cédula de identidad Nº 3-0382-0940 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Ingeniería obtenido en la Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 02 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14644.—Crédito.—(IN2014039272).

El señor Vladimir Tumanov Tumanov, cédula de identidad N° 8 0083 0407 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero de Técnica Electrónica, obtenido en el Instituto Politécnico de Kiev. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 15239.—(IN2014039297).

El señor Rubén Enrique Céspedes Mendoza, cédula de residencia N° 119200357928 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, obtenido en la Universidad Bolivariana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de junio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 15290.—(IN2014039299).

La señora Gloriana Arias Rímolo, cédula de identificación N° 1 1411 0982 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor of Architecture obtenido en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de junio 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 15294.—(IN2014039300).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

Considerando:

La Constitución Política, artículo Nº 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno e indemnización de construcciones, necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Naranjo-Garita, situado en la provincia segunda Alajuela, cantón sexto Naranjo, distrito primero Naranjo, el inmueble se ubicado en Naranjo, Dulce Nombre, frente a la Sub-Estación del ICE, depósito de maderas. La propiedad está inscrita en el Registro Público, Folio Real 2-156618-000, que su naturaleza es terreno de café; linda al norte, Alfredo Ramírez; al sur, Claudio Benavides Ulate; al este, Carretera Nacional; al oeste, Alfredo Ramírez, mide: ciento veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano catastrado A-0907623-2004.

El inmueble es propiedad de Mario Morera Rojas, cédula de identidad 2-0236-0960, mayor, casado, vecino de Naranjo Centro, 100 metros sur y 50 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano derecha, contiguo a Pinturas Duralac.

A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del ICE, esta adquisición de terreno e indemnización de construcciones; fue valorada en la suma de ¢24.109.016,50 (veinticuatro millones ciento nueve mil dieciséis colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo N° 0790-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de terreno e indemnización de construcciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢24.109.016,50 (Veinticuatro millones ciento nueve mil dieciséis colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo N° 0790-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la adquisición de terreno e indemnización de construcciones en propiedad de Mario Morera Rojas, cédula de identidad 2-0236-0960, mayor, casado, vecino de Naranjo Centro, 100 metros sur y 50 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano derecha, contiguo a Pinturas Duralac.

La propiedad posee un frente a calle pública de 8,36 m, está en un 95% aproximadamente construido, posee una pendiente quebrada de Norte a Sur alrededor del 15%; además dentro de las construcciones presenta un aserradero en el nivel principal, y en el sub nivel inferior un patio para secar madera y un apartamento pequeño con baño propio, el inmueble posee todos los servicios básicos como agua, electricidad, internet y alumbrado público.  Dicha propiedad se encuentra afectada por el paso de la Línea de Transmisión en el tramo Naranjo – Garita y un posible sitio de torre aledaña al lote.

La construcción es de dos niveles, en el primer nivel (planta baja) se ubica una bodega para madera, un apartamento con tres aposentos: sala-comedor, un dormitorio, un baño y comedor y un área para secado de madera.  En la segunda planta (nivel a calle) se ubica el depósito de maderas, el cual cuenta con baño, área de trabajo y almacenamiento, un mezanine donde se ubica un dormitorio oficina-comedor. Datos de la construcción nivel 1 planta baja: 48,96 m², nivel 2 planta nivel a calle: 121,33 m².

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—El terreno a adquirir  está inscrito en el Registro Público, Folio Real 2-156618-000, propiedad de Mario Morera Rojas y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad y se describe así: sito en el Distrito Primero Naranjo, Cantón Sexto Naranjo de la Provincia de Alajuela, que su naturaleza es terreno de café, linda al norte, Alfredo Ramírez; al sur, Claudio Benavides Ulate; al este, Carretera Nacional, al oeste, Alfredo Ramírez, mide: ciento veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano catastrado A-0907623-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6094 del 19 de mayo del 2014.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU-05802.—Solicitud Nº 15364.—Crédito.—(IN2014039355).

La Constitución Política en su artículo número 45, las Leyes: N° 6313 del 4 de enero de 1979 “Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE”, supletoriamente la N° 7495 del 3 de mayo de 1995 “De Expropiaciones” y la N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa e imposición de servidumbres por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público, Partido de Puntarenas, bajo el Folio Real Matrícula N° 6-67601-000, su naturaleza es terreno de pastos con una casa; situado en el distrito sexto Colinas, del cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, linda al norte, calle pública; al sur, río Reventazón; al este, río Reventazón y Guillermo Amador Chinchilla ambos en parte, y al oeste, río Reventazón y calle pública, ambos en parte. Mide treinta y tres mil ciento ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional P-0481764-1982.

El inmueble se localiza de la entrada del templo católico de Colinas, 58 metros al suroeste aproximadamente y es propiedad de Rosaura Ramírez Orozco, cédula de identidad 2-0194-0974, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la comunidad de Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, de la entrada del templo católico, 163 metros al suroeste.

Según el asiento registral de la finca a expropiar, tiene el plano catastrado número P-0481764-1982, no obstante el Instituto expropiante levantó el plano catastrado N° P-1564941-2012, el cual es tomado como base de las presentes diligencias de expropiación. En razón de lo anterior, se aclara que existe una pequeña diferencia de áreas (43,4 m²) entre la que indica el plano P-1564941-2012 y la que señala el estudio registral de la finca, sin embargo, la valoración obedece a la propiedad completa conforme el plano P-1564941-2012 indicado que es el documento coincidente con la realidad física del inmueble, según el topógrafo que levantó el plano.

A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del ICE, esta adquisición de terreno, fue valorada en la suma de ¢26.280.812,95 (veintiséis millones doscientos ochenta mil ochocientos doce colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 0184-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢26.280.812,95 (veintiséis millones doscientos ochenta mil ochocientos doce colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 0184-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, exprópiese la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Folio Real matrícula 6-67601-000, sito en la provincia sexta Puntarenas, cantón tercero Buenos Aires, distrito sexto Colinas; y se describe así: naturaleza terreno de pastos con una casa, destinado a las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís; mide según el Registro Público treinta y tres mil ciento ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados pero su verdadera medida es de  treinta y tres mil ciento treinta y siete metros cuadrados, de conformidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el N° P-1564941-2012, y levantado por los topógrafos del Instituto expropiante en marzo del 2012, linda al norte, calle pública; al sur, río Reventazón; al este, río Reventazón y Guillermo Amador Chinchilla ambos en parte, al oeste, río Reventazón y calle pública, ambos en parte. El anterior inmueble descrito es propiedad de Rosaura Ramírez Orozco, cédula de identidad 2-0194-0974, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la comunidad de Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, de la entrada del templo católico, 163 metros al suroeste.

La propiedad se localiza en el centro del poblado de Colinas, donde su actividad tradicional ha sido la pecuaria y forestal, con predominancia de la pastura brizanta, así como la sección cultivada de teca, en la zona de protección del río Reventazón.

La topografía del sitio oscila entre 0 – 15% en la gran mayoría del área, pero en la ribera del río se pueden encontrar “paredes” verticales que llegan casi al 100% de pendiente. La hidrología es importante porque lo atraviesa el río Reventazón.

La forma del terreno es regular, con un frente según plano catastrado de 101,03 m en su sector oeste, y de 134,36 m en su sector norte, siendo un lote “esquinero” mediado por un lote de la misma propietaria, en la arista propiamente.

3º—El terreno por expropiar deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, con la naturaleza, medida y plano indicados.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6094 del 19 de mayo del 2014.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU-05818.—Solicitud Nº 15402.—Crédito.—(IN2014039356).

La Constitución Política en su artículo número 45, las Leyes: N° 6313 del 4 de enero de 1979 “Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE”, supletoriamente la N° 7495 del 3 de mayo de 1995 “De Expropiaciones” y la N° 8660 del 13 de agosto del 2008 “De Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, regulan la expropiación forzosa e imposición de servidumbres por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un inmueble necesario para el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.

La finca madre de la cual se segregará está inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Folio Real Matrícula N° 6-136927-000, su naturaleza es terreno de pastos, sita en el distrito sexto Colinas del cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, linda al norte, calle pública; al sur, Gerardo Agüero Rojas; al este, Fernando Castro Navarro; y al oeste, Wilfrido Gómez Fallas. Mide cuatrocientos seis mil seiscientos treinta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional P-0635308-2000.

El inmueble es propiedad de Wilber Orlando Gómez Agüero, cédula de identidad 6-0268-0264, mayor, casado una vez, agricultor, vecino Buenos Aires, Puntarenas; 1,06 km al este de la Escuela de Colinas.

A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del ICE, esta segregación y adquisición de terreno, fue valorada en la suma de ¢11.888.245,20 (once millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo N° 0191-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la segregación y adquisición de terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N°6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.888.245,20 (once millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo N° 0191-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese un lote de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas matrícula 136927-000, en propiedad de Wilber Orlando Gómez Agüero, cédula de identidad 6-0268-0264, mayor, casado una vez, agricultor, vecino Buenos Aires, Puntarenas; 1,06 km al este de la Escuela de Colinas.

El acceso es mediante camino público, aproximadamente a 1,1 km al este de la Escuela de Colinas (camino a San Luis); este, camino es de lastre, y se encuentra en buena condición para el paso de vehículos, ubicado al norte del terreno. La propiedad cuenta con servicios de agua potable y electricidad. La finca está dedicada a la ganadería y cultivos agrícolas.

La finca posee topografía quebrada entre 15 a 45% de pendiente, con algunos sitios de topografía plana como la parte que el proyecto utiliza; posee un camino de lastre (en buena condición), el cual va de la entrada principal hasta la casa de habitación.

La propiedad cuenta con un camino interno, el cual recorre buena parte de la misma.  Este camino favorece la extracción de las cosechas agrícolas, así como la movilización del ganado y el desplazamiento para la realización de labores de mantenimiento. Cabe destacar, que el uso de este lote por parte del ICE no representa obstáculo para el buen acceso a la finca madre, dado que esta cuenta con amplia extensión de frente a calle, y el camino anteriormente mencionado no se ve afectado.

3º—El inmueble por segregar forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas  folio real matrícula 6-136927-000, propiedad de Wilber Orlando Gómez Agüero y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, y se describe así:

Inmueble segregado:

“terreno de potrero destinado al Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, sito en el distrito sexto Colinas del cantón tercero Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, linda al norte: Calle Pública con un frente a calle de cuarenta y siete metros con treinta y ocho centímetros y en parte resto reservado por el expropiado; al sur, resto reservado por el expropiado Orlando Gómez Agüero; al este, resto reservado por el expropiado Orlando Gómez Agüero, al oeste, Wilfrido Gómez Fallas. Mide quince mil novecientos noventa y seis metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional P-1430863-2010.

Resto reservado:

“terreno de pastos, sito en el distrito sexto Colinas del cantón tercero Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, linda al norte: Calle Pública y lote segregado y expropiado en parte, al sur: Gerardo Agüero Rojas y en parte lote segregado y expropiado; al este: Fernando Castro Navarro; al oeste: Wilfrido Gómez Fallas y lote segregado y expropiado, en parte. Mide trescientos noventa mil seiscientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, indica el plano catastrado N° P-0027366-1975.

El inmueble se localiza de la Escuela de Colinas 1,1 km al este.

La propiedad a segregar está alquilada por el PHED desde el año 2011. Por medio del avalúo Nº 0138-2011 se determinó el monto por el uso de terreno, así como el pago por la indemnización correspondiente a árboles y pasturas, por lo tanto dichos elementos ya no serán tomados en cuenta en el presente informe debido al pago anterior.

Además dentro de la propiedad se encontraban la casa de habitación del propietario de un solo nivel, esta infraestructura al igual que el corral ganadero fueron reubicados en un sector fuera del terreno que estaría utilizando el ICE, pero dentro de la misma propiedad.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6094 del 19 de mayo del 2014.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU-05817.—Solicitud Nº 15403.—Crédito.—(IN2014039357).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les comunica a Ana Lorena Prado Masís y Yu Cheng Wu, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las trece horas y diez minutos del dos de junio del dos mil catorce, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad: Britanny Wu Prado. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hatillo, de la Clínica Dr. Solón Núñez, 300 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00109-2004.—Oficina Local de Hatillo.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000060.—C-27100.—(IN2014039921).

Se le comunica al señor Faustino Argüello Noguera, la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales en beneficio de la persona menor de edad: K.F.A.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00147-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso, al ser las doce horas del día nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000060.—C-31500.—(IN2014039925).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

N° 005-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Vistas del Cafetal, cédula jurídica N° 3-101-414602, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 5246 a nombre de Flores de Café S. A., cédula N° 3-101-386327. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de enero del 2014.—Lilliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014039770).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ESADYUEN MEDYCAL S. A.

A las catorce horas del día veintitrés de julio del dos mil catorce, en las oficinas de LCS Abogados, con sita en San José, Los Yoses, del final de avenida diez doscientos cincuenta metros sur frente a cerrajería STS, se celebrará en primera convocatoria asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Esadyuen Medycal S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos diecinueve. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las quince horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1) Presentación, discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2) Acordar y discutir modificación del pacto social para limitar los poderes de las personas delegando la facultad de disposición a la asamblea general. 3) Temas varios del funcionamiento de la sociedad.—María Beatriz Delgado Vargas.—1 vez.—(IN2014041240).

ZONTA DELGADO E HIJOS

A las dieciséis horas del día veintitrés de julio del año dos mil catorce, en las oficinas de LCS Abogados, con sita en San José, Los Yoses, del final de avenida diez ciento cincuenta metros sur frente a cerrajería STS, se celebrará en primera convocatoria asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zonta Delgado e Hijos con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ochocientos catorce. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, carta o poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1) Presentación, discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2) Acordar y discutir modificación del pacto social para limitar los poderes de las personas delegando la facultad de disposición a la asamblea general. 3) Temas varios del funcionamiento de la sociedad.—María Beatriz Delgado Vargas.—1 vez.—(IN2014041244).

CASITAS HACIENDA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos: Yo, Catalina Brenes Palma, mayor, casada, vecina de Quepos, master en educación, cédula 1-951-397, en mi condición de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Condohotel Hacienda Pacífica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-438471, por este medio convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del condominio denominado Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, titular de la cédula de persona jurídica 3-109-572580, a realizarse en el condominio el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce a las diez horas en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum de la ley se celebrará en la asamblea en segunda convocatoria a las once horas, a efecto de conocer la siguiente agenda: a) Comprobación del quórum, b) Establecer Reglamento Interno del Condómino c). Establecer el presupuesto del condominio d) Permiso de áreas comunes, e) Comisionar a los notarios públicos encargados de protocolizar, en lo literal o en conducente el contenido de la Asamblea que se llevará a cabo, f) Declarar los anteriores acuerdos firmes. Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor a tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo, o documento debidamente autenticado acompañado de la personería del poderdante. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los condominios deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense específicamente en el artículo 1256 del Código Civil en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—Catalina Brenes Palma, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2014041252).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Educación Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica N° 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los certificados de acciones de capital números siete y ocho, que constan de una acción de ¢1.000,00 (un mil colones) cada una. Accionista: Mario Araya Quesada, cédula de identidad N° 3-157-679.—Cartago, 13 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Dr. Francisco Bianchini Pirera, Vicepresidente.—(IN2014038889).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 1298 a nombre de Luis Ángel Salas Brenes, cédula de identidad N° 2-0200-0077. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—(IN2014039291).

HACIENDA IMPERIO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Imperio Real Sociedad Anónima, tramita la reposición de las acciones N° 10 y 11 las cuales se encuentras registradas en el asiento número dos visible a los folios del tres al seis del libro de Actas de Asamblea General y asiento siete en folios cinco y seis del Libro de Registro de Accionistas a nombre de la señora Lidia María Arguedas Carmona, cédula 1-761-552, quien en virtud de sustracción. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la señora presidenta Mayra Isabel Monge Corrales en San José-Santa Ana Salitral de la Bomba Hermanos Montes un kilómetro sur dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de junio del 2014.—Mayra Isabel Monge Corrales, Presidenta.—(IN2014039292).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Ching Fu Esteban Roberto, cédula de identidad tres cero tres cuatro nueve cero nueve cinco cinco, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Ingeniería Electromecánica, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 277, asiento 4698 con fecha del 20 de diciembre del 2002. El señor Ching Fu, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se pública este edicto a fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dos de junio del dos mil catorce.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(IN2014039581).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de junio 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Alfaro Chavarría Yorleny

204660790

Campos Blanco María Lourdes

106960826

Corrales Guadrón Juan Carlos

108670792

Espeleta Delgado Virginia María

104120773

Fallas Molina Xinia

108160236

García Padrón Carmen Eudosia

800820819

Gómez Cernada Marta Mayra

3151642343753

Herrera Vargas María Felicia

900510228

Izaguirre Santamaría Ricardo

800250342

Machado Ramírez Manuel Antonio

302410405

Morales Céspedes Frailan

400950039

Morúa Chacón María de los Ángeles

301931245

 

Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2014036835).                                                               2 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas del siete de mayo del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las trece horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-40-037, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, colegiado 12163, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia la señora Inés Arroyo González que producto de unos problemas con la construcción de unos nichos en el cementerio, contrató al denunciado para que le brindara la asesoría legal sobre el caso, ya que el agremiado era un allegado a la familia. Que días después que contrataron la contratación del agremiado, el Lic. Villalobos Salas le solicitó la suma de ¢160.000,00 para pagarle a un perito para que este midiera el lote del cementerio, estos hechos acontecieron entre julio y agosto del año 2012. Que para el mes de enero del 2013, la denunciante contactó al denunciado para que le informara sobre el estado del caso, a lo que él le manifestaba que estaba en negociaciones y que se necesitaba más tiempo para resolver el asunto, siendo que poco tiempo después recibió dos notificaciones de la municipalidad de Heredia en donde se le informaba que el caso de los nichos estaba por resolverse y los convocaron a una reunión para finiquitar el asunto, entonces para febrero del 2013 llamó al denunciado para informarle sobre esto pero él recomendó interponer un proceso judicial ya que la notificación no le había parecido bien, y le solicitó otros ¢160.000,00; dinero que le canceló ella y con la salvedad por parte del agremiado de que si la demanda no procedía entonces le devolvería el dinero. Que en el lapso de una semana se arregló el asunto mediante la Municipalidad sin que ya fuera necesario proseguir con el caso de la demanda judicial, sin embargo, el denunciado no ha querido devolver el dinero cancelado tanto para la diligencia administrativa como judicial, a pesar de que le dijo que el Juzgado Contencioso Administrativo iba a efectuar la devolución del dinero, pero esto no ha ocurrido y más bien en el mes de mayo del 2013, la denunciante hizo averiguaciones ante ese despacho judicial constatando que no hay ninguna demanda presentada a su nombre. Que de los pagos efectuados al denunciado, este no le extendió los respectivos recibos de dinero y ella no se lo solicitó por la relación de confianza. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 10 inciso 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 31, 34, 39, 47 y 50 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, 82 y 83 incisos a) y e); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 257-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. 9684.—Solicitud 14267.—(IN2014033834).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1242 a nombre de Laura Cristina Bravo Monge, cédula de identidad N° 1-0873-0485, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014039616).

LETERAGO S. A.

La empresa Leterago S. A., con cédula jurídica N° 3-101-364297, vecina de Pavas-San José, informa a sus clientes e interesados la sustracción de talonario de recibo de cobro cuya numeración abarca desde el 73801 y hasta el 73850 inclusive; talonario de solicitudes de devoluciones de mercadería cuya numeración abarca desde el 14051 y hasta el 14100 inclusive; talonario de notas de crédito por cupones de descuento cuya numeración abarca desde el 651 y hasta el 700 inclusive, así como también facturas originales, con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—Isaac Rodas Chun, Controller Administrativo-Financiero.—(IN2014039783).

HOTEL VILLA LAS TECAS

Ante mí, el día 17 de junio del 2014, Jay Sandford de único apellido Quisenberry en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país N° 473451827, vendió a NSG Teak Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-682843, la totalidad de las acciones de la sociedad: Sand and Sea Coalition S. A., quien a su vez es la dueña del establecimiento mercantil conocido como: Hotel Villa Las Tecas, que es un hotel turístico ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de NSG Teak Nosara Limitada, sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—(IN2014039908).

Haruska Cortes Pacheco, cédula 1-815-850 comunica al comercio y público en general que fue sustraído cheque del Banco Bancredito N° 13612-1 girado por el Instituto Nacional de Seguros y se dio orden de no pago, por lo tanto no me hago responsable del uso indebido que se le dé a dicho documento.—Haruska Cortes Pacheco.—(IN2014039101). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MOTOARMADILLO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de junio del dos mil catorce, se solicita la reposición de Libros de la sociedad denominada Motoarmadillo del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho siete tres cincuenta.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014038965).

SERPRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio la sociedad Serpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023763, hace constar que se ha extraviado el libro de Registro de Socios Uno de la compañía por lo que se procede con la reposición.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014039067).

RINCÓN DEL MANGO SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Rodney Gene (nombres) Strange (apellido), mayor de edad, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de la Universidad Fidélitas, cuatrocientos metros al sur, casa número ochenta y cinco, antiguamente portador del pasaporte de su país N° 710686317 y de la cédula de residencia N° 18400000450, y actualmente portador del pasaporte de su país N° 711568338 y de la cédula de residencia N° 184001387335, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía: Rincón del Mango Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-386742, hace constar que los libros legales de Actas de Registro de Accionistas y de Asamblea de Accionistas de su representada se extraviaron, desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los mismos. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso, oficina dieciocho.—San José, 16 de junio del 2014.—Rodney Gene Strange, Presidente.—1 vez.—(IN2014039592).

FAST EDGES SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Rodney Gene (nombres) Strange (apellido), mayor de edad, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de la Universidad Fidélitas, cuatrocientos metros al sur, casa número ochenta y cinco, antiguamente portador del pasaporte de su país N° 710686317 y de la cédula de residencia N° 18400000450, y actualmente portador del pasaporte de su país N° 711568338 y de la cédula de residencia N° 184001387335, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía: Fast Edges Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-276776, hace constar que el libro legal de Actas de Registro de Accionistas de su representada se extravió, desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del mismo. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso, oficina dieciocho.—San José, 16 de junio del 2014.—Rodney Gene Strange, Presidente.—1 vez.—(IN2014039593).

FAST WAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Rodney Gene (nombres) Strange (apellido), mayor de edad, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de la Universidad Fidélitas, cuatrocientos metros al sur, casa número ochenta y cinco, antiguamente portador del pasaporte de su país N° 710686317 y de la cédula de residencia N° 18400000450, y actualmente portador del pasaporte de su país N° 711568338 y de la cédula de residencia N° 184001387335, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía: Fast Waves Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-446300, hace constar que el libro legal de Actas de Registro de Accionistas de su representada se extravió, desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del mismo. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso, oficina dieciocho.—San José, 16 de junio del 2014.—Rodney Gene Strange, Presidente.—1 vez.—(IN2014039595).

BLACK PEARL CORPORATION S. A.

El señor Rodney Gene (nombres) Strange (apellido), mayor de edad, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, de la Universidad Fidélitas, cuatrocientos metros al sur, casa número ochenta y cinco, antiguamente portador del pasaporte de su país N° 710686317 y de la cédula de residencia N° 18400000450, y actualmente portador del pasaporte de su país N° 711568338 y de la cédula de residencia N° 184001387335, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía: Black Pearl Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-333506, hace constar que el libro legal de Actas de Registro de Accionistas de su representada se extravió, desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del mismo. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso, oficina dieciocho.—San José, 16 de junio del 2014.—Rodney Gene Strange, Presidente.—1 vez.—(IN2014039596).

En la notaría de la Lic. Fercinta Esquivel Godínez, por autorización de Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, resolución trescientos veintiuno-dos mil trece de las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se ha modificado la cláusula décimo quinta de los estatutos de la Fundación Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos del Área de Salud Los Santos, cédula jurídica número tres-cero cero seis-tres ocho tres seis cinco cero, que en lo sucesivo se leerá así cláusula décimo quinta: “De la disolución únicamente el Juez Civil competente de la provincia de San José a instancia de la Junta Administrativa de la Contraloría General de la República podrá disponer de la disolución de la Fundación por incumplimiento de los fines para los cuales fue creada, o por imposibilidad absoluta de su consecución. En caso de acordar la disolución el juez dispondrá que los bienes pasen a otra fundación o en su defecto a otra institución pública similar y firmará los documentos necesarios para hacer el traspaso de los bienes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo diecisiete de la Ley de Fundaciones. Al extinguirse la fundación los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por las instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de la ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares, que cuenten con estatus de bienestar social si este fue procedente vía autorización de la institución donante”.—San Marcos de Tarrazú, 23 de mayo del 2014.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014039607).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

AVISO A NUESTROS CLIENTES

Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a cada cliente que a partir de los treinta días naturales, posteriores a la presente publicación, regirá el siguiente cambio que a continuación se detalla:

    Comisión por Saldo Mínimo Promedio Mensual que se aplicará cuando el saldo promedio mensual sea inferior al mínimo establecido por tipo de cuenta:

-    Cuenta Corriente Personal y Cuenta Universal Personal: saldo mínimo promedio mensual de ¢50.000 o US $100; cargo mensual de ¢5.000 o US$10.

-    Cuenta de Ahorro Personal: saldo mínimo promedio mensual de ¢25.000 o US $50; cargo mensual de ¢3000 o US $5.

     Para efectos del cobro de esta comisión mensual, el “saldo mínimo” se determinará a partir de la suma de los saldos diarios entre los días del mes calendario; los días aquí mencionados serán días naturales.

    Comisión por emisión de carta con detalle de balances de saldos, cargo de US $10*.

   Comisión por chequera de 25 cheques, cargo de US $10*.

   Comisión por chequera continua de 25 cheques, cargo de US $12*.

   Comisión de transferencia SINPE T+1 (Crédito Directo), cargo de US $0.75*.

   Comisión por trámite de embargo de cuenta, cargo de US $30*.

    Comisión por emisión de carta con Detalle de Comportamiento Operativo para Hipotecas y Vehículos, cargo de US $25*.

     *El costo de las comisiones están indicados en US dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos. El cliente puede realizar el pago en colones, el tipo de cambio a utilizar es de venta del Banco Central reportado al momento de realizar el pago.

El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la Sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 2 de junio del 2014.—Carlos Brina, Subgerente General.—1 vez.—(IN2014039803).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Costa Ven Supply Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro seiscientos sesenta y cinco, donde se disminuye el capital social. Escritura otorgada el día 16 de junio de 2014.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Sol. 15428.—(IN2014039060).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde se reforma la cláusula quinta donde se disminuye el capital social.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—(IN2014038933).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las nueve horas del once de junio del dos ml catorce, Jofer Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto social y disminuye el capital social.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—(IN2014039926).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de Febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J. Four, Sociedad Anónima.—San José, 06 de Febrero del 2014.—Lic. Ricardo Joaquín Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2014000554.—(IN2014038636).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Sociedad de Ciudad Quesada Laura y Jorge.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notario.—1 vez.—CE2014000555.—(IN2014038637).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bartek Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000556.—(IN2014038638).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Ardilla de Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014000557.—(IN2014038639).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 6 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hacienda El Reventón Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014000558.—(IN2014038640).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Orion Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000559.—(IN2014038641).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Presimsa Precisión y Servicio Industrial en Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2014000560.—(IN2014038642).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Romagna Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014000561.—(IN2014038643).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Festival de Colores Sociedad Anónima. .—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2014000562.—(IN2014038644).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parole Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000563.—(IN2014038645).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 7 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marmel Holdings Inc Sociedad Anonima.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2014000564.—(IN2014038646).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pazzesco Of Pacific Tuinen Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE201400038565.—(IN2014038647).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Instituto Herman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000566.—(IN2014038648).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000567.—(IN2014038649).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Panarelo Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000568.—(IN2014038650).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Major Oak Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000569.—(IN2014038651).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ringo Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000570.—(IN2014038652).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sapitos Of Pacific Tuinen Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000571.—(IN2014038653).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trattoria Of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000572.—(IN2014038654).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada S R Grey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000573.—(IN2014038655).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Condominio Puerta Real Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—CE2014000574.—(IN2014038656).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jensmor Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2014000575.—(IN2014038657).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Alah`Na Bella Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2014000576.—(IN2014038658).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sol Naciente de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2014000577.—(IN2014038659).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bukotel.Com SRL.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2014000578.—(IN2014038660).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 5 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Silebeya Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2014000579.—(IN2014038661).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 4 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GT Time Limitada.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.— CE2014000580.—(IN2014038662).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lontano de Centroamérica S. A..—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.— CE2014000581.—(IN2014038663).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 7 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tony Distribuidora Pollos Melany Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014000582.—(IN2014038664).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 7 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rockteam Internacional Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—CE2014000583.—(IN2014038665).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bukotel.Com Limitada.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2014000584.—(IN2014038666).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Solway Holding Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014000585.—(IN2014038667).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 3 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Turquesa Surf Nosara Limitada.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2014000586.—(IN2014038668).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Estudio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2014000587.—(IN2014038669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Apícola PV de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2014000588.—(IN2014038670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de la Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2014000589.—(IN2014038671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Serenity In Karma At Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000590.—(IN2014038672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Instituto Costarricense de Oncología ICOT Holding Company Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2014000591.—(IN2014038673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Josica Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014000592.—(IN2014038674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asaeboo Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2014000593.—(IN2014038675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Western Engineering Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014000594.—(IN2014038676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Zicrom Chemicals Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—CE2014000595.—(IN2014038677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Deportes Jimmy CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—CE2014000596.—(IN2014038678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Digital Offset.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2014000597.—(IN2014038679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Donde Danzan Los Vientos S. A.—San José, 8 de febrero del 2014.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014000598.—(IN2014038680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada La  Sociedad  de  Ciudad Quesada Laura y Jorge S. A.—San José, 8 de febrero del 2014.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014000599.—(IN2014038681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Souvenir Sol Naciente de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014000600.—(IN2014038682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 13 minutos del 1° de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada A R Maritime Survey Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Jhonatan Ricardo García Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014000601.—(IN2014038683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Domichel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014000602.—(IN2014038684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Super Global Brands Imports Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2014000603.—(IN2014038685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada HD Studio Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2014000604.—(IN2014038686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Orlando 2010 Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2014000605.—(IN2014038687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Teggiano.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2014000606.—(IN2014038688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nutricare LMG Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2014000607.—(IN2014038689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lontano Tops de Centroamérica S. A.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2014000608.—(IN2014038690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 29 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Express Air T & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014000609.—(IN2014038691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Licores Innovadores A Y F Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014000610.—(IN2014038692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Stanley Family Liberty Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000611.—(IN2014038693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Orlando Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2014000612.—(IN2014038694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mcnulty Getaway Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014000613.—(IN2014038695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 22 minutos del 22 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Argus de Costa Rica.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014000614.—(IN2014038696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Galu de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000615.—(IN2014038697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Craver Midkiff Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014000616.—(IN2014038698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jeonie Adventures Limitada.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—CE2014000617.—(IN2014038699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Amit & Aloni Limitada.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014000618.—(IN2014038700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 1° de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecno - Esdras Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014000619.—(IN2014038701).

En mi notaría, al ser dieciséis horas del día once de junio del año dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Tecmaquina Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y décima del acta constitutiva.—Liberia, 11 de junio del 2014.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014038702).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 17 de junio del 2014 se reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A.San José, 18 de junio del 2014.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014038703).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Hermanos Baltodano Parra BP S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta en cuanto al objeto.—San José, 18 je junio del 2014.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(IN2014038704).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Barna Dreams Propietats Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sexta, se elimina cláusula de agente resiente, y se nombra junta directiva.—San José, quince de junio del dos mil catorce.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014038706).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se está realizando el proceso de liquidando la sociedad denominada: Foto Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis siete cinco ocho, por la escritura otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las dieciséis horas del día doce de mayo de dos mil catorce, escritura número ocho iniciada al folio seis vuelto del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo Playas del Coco ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014038734).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se sustituyeron los poderes de la sociedad denominada; Calitera Eaves Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta, por la escritura otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las nueve horas del día quince de mayo de dos mil catorce, escritura número trece iniciada al folio diez vuelto del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—(IN2014038740).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de mayo de dos mil catorce se constituyó la firma denominada Importaciones GES y Vanny Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado con el aporte del vehículo placa número seiscientos cincuenta y tres mil ciento dos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste, cantón primero, distrito primero, centro comercial El Bambú, local número cinco.—Cañas, veinte de mayo del dos mil catorce.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2014038761).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de junio del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Asesores Merco Industriales Número Dos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014038763).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce se constituyó la firma denominada Inversiones Tarcila Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado con el aporte de la finca de la provincia de San José, con matrícula de Folio Real número cuatrocientos seis mil ochocientos treinta y seis - cero cero cero, plazo noventa y nueve años. Domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste, cantón primero, distrito primero, centro comercial El Bambú, local número cinco.—Cañas, veinte de mayo del dos mil catorce.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2014038765).

Por escritura otorgada en mi notaría el día diecisiete de junio del dos mil catorce, a las trece horas se constituye la sociedad civil Hatched To Fly Free Macaw Conservation Sociedad Civil. Administrador: Christopher John (nombres) Castles (apellido).—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014038769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Naturistas Vegetarianos La Montaña de Himalayas, S. A., en la que se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José 18 de junio del 2014.—Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014038780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 del 18 de junio del 2014 se declara disuelta la sociedad anónima denominada Bucci’s Paradise Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472970.—Lic. Daniel Aguilar G., Notario.—1 vez.—(IN2014038789).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014038798).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas quince minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes y Cargos Hermanos Jiménez S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014038800).

Por escritura número ciento quince otorgada a las quince horas del diez de junio del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Condominios Olimpia Veintisiete Gris Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula tercera del domicilio y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—Cartago, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014038806).

Se notifica que se ha variado el artículo 5 del capital, de la entidad Saga Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-571807, realizando aumento de este.—San José, 18 de junio del 2014.—Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014038828).

Se modifica la cláusula primera del acta constitutiva de Servicio de Autolavado Vega de PZ Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil setenta y uno, por AUTOSPZ.COM Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014038836).

Mediante la escritura ochenta y ocho del tomo undécimo, de mi protocolo, se modifica el domicilio social y la junta directiva de la empresa Transportes del Atlántico Limonense Sociedad Anónima. Sra. Tatiana Marín Alpízar, Presidenta.—Escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014038858).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de DSS Desarrollo en Sistemas de Seguridad Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014038864).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Constructora Adykon ORMG Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y novena del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014038865).

Transportes Tracori Baruma S. A., protocoliza acuerdos asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014038867).

Marina Arguedas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156111, modifica pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San Pedro de Poás, Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014038869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 16/6/2014, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Hidaceci S.R.L. cédula jurídica 3-102-625394. Acuerdos: nombramiento de gerente y subgerente. Reforma a la cláusula cuarta de pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de junio del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014038871).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Flavor Green Square Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas del día cinco de junio del dos mil catorce, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014038878).

Por este medio la suscrita notaría hace constar que a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil catorce, mediante escritura número trescientos treinta y cinco-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Berenguer y Vas Punta Uva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis uno nueve nueve, en los que se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social.—Puerto Viejo, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014038879).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número doscientos setenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día cuatro de diciembre del año dos mil trece. Se constituye la sociedad anónima Metal Mecánica Edginton Grupo M R E Sociedad Anónima. Presidente: Renier Montero Rodríguez. Domicilio: En la provincia de San José, cantón uno San José, distrito seis San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque casa F-ochenta y seis.—San José a las ocho horas del día tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014038888).

Tul Resrega Sociedad Anónima, ante esta notaría, se modifica el pacto social.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014038890).

Que por asamblea general extraordinaria, celebrada el día veintidós de abril del dos mil catorce de la sociedad Agencia de Viajes Marbella Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva se aumenta capital, reformó la cláusula quinta.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014038891).

Beautiful Forest Sociedad Anónima. Ante esta notaría se modifica el pacto social y se remueve de su puesto a todos los miembros de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, se nombra agente residente.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014038892).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas en la cual se acordó disolución la sociedad Arotech Division S. A.—San José 17 de junio de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014038895).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número cinco protocolizada mediante escritura N° 36, otorgada a las 11 horas del 12 de julio de 2013, la sociedad de esta plaza denominada Lexa Developments S. A., número de cédula jurídica 3-101-274025, realizó cambio de junta directiva y nombró como su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Ana Teresa Sanabria Elizondo, mayor, casada una vez, ingeniera en sistemas, cédula de identidad N° 1-806-589, vecina de San José, Goicoechea, Ipís.—San José, 18 de junio de 2014.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014038911).

Por escritura número quinientos noventa y tres-seis otorgada en esta notaría a las quince horas del 18 de junio del 2014, se realiza cambio en la junta directiva de la compañía Ultrasonido Buenaventura S. A.—Alajuela, 18 de junio del 2014.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014038912).

Yo, Jorge Huertas Rodríguez, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número sesenta y tres-cero uno, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, se otorgó un poder generalísimo sin límite de suma al señor Allan Artavia Solís y se reformó la cláusula tercera, referente al domicilio social de la sociedad denominada Triple Sixteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil ciento ochenta y uno.—San José, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014038914).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada GVP Hydra SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038916).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada GVP Fumika SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038917).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Grupo Viviendas Latinoamericanas GVL SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038919).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada GVP Participaciones SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038921).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada GVP Jade SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038922).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada GVP Iona SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014038924).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Armonía LLC Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: producción industrial, comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: dos gerentes y el apoderado generalísimo. Capital social: un millón de colones suscrito y pagado.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014038925).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de junio del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad cuya razón social es su número de cédula jurídica 3-102-668073 S. A., y se nombró a la nueva junta directiva de la compañía.—10 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014038928).

Por acta protocolizada en instrumento público número noventa, visible al folio ciento siete vuelto a ciento ocho frente del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve y liquida Soluciones Administrativas Andcaro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero tres cero tres tres.—Curridabat, 18 de junio del 2014.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—(IN2014038931).

En escritura número trescientos dieciocho-dos mil catorce, de las dieciocho horas del día diecisiete de junio del dos mil catorce, en Puerto Limón, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo G Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos veinte, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15360— (IN2014038932).

Hoy en esta notaría, se constituyó sociedad anónima según decreto 30171J del 8 de junio del 2006, capital social vente dólares giro estadounidense, suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San Pedro, Monterrey, frente al polideportivo.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014038940).

La Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, comunica que ante mi notaría en escritura 14, protocolo 23 de las 11:00 horas del 18 junio del 2014, se protocolizó acta asamblea ordinaria de socios de Bongles S. A., por la que se nombra nuevo secretario de junta directiva.—Alajuela, 18 de junio del 2014.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2014038942).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura 100 de las 8:50 horas del 19 de junio del 2014, se protocolizó acta asamblea ordinaria de socios de Herederos de La Ciénaga S. A., por la que se nombra nuevo presidente de junta directiva.—Alajuela, 19 de junio del 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014038944).

La sociedad Starolifant S. A., cédula 3-101-587970, modifica clausula segunda del domicilio social, con fecha 30 de abril del 2014.—San José, 18 de junio de 2014.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014038945).

Ante esta notaría por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad: Los Retoños de los López S. A.— San José, diecinueve de junio del año dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leítón, Notario.—1 vez.—(IN2014038946).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Socios de la Vista Asae Sociedad Anónima, realizada a las siete horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, mediante escritura número ciento sesenta y tres, donde se reforma la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación Corporación Monkey FDM S. A. y se reorganiza la junta directiva, se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014038948).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bruce y Su Charla Sociedad Anónima, realizada a las siete horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, donde se reforma la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación Revalex RVV S. A., se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la representación y se reorganiza la junta directiva, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014038949).

Por escritura número 241 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dake Security Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480773, modificándose la cláusula octava. Presidente: Jonathan Alembertt Rojas Corrales.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014038952).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 18 de junio de 2014, la sociedad denominada Jaco Dream S. A., reforma a sus cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena y décima.—San José, 18 de junio de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014038953).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 18 de junio de 2014, la sociedad denominada El Zahir Sociedad Anónima, reforma a la cláusula segunda.—San José, dieciocho de junio de 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014038954).

Mediante escritura N° 62-4, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 17 de junio del 2014, visible al tomo N° 04, folio N° 42 frente la sociedad anónima denominada Girazul Uno Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-285985, reformó las cláusulas segunda, decima primera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 17 de junio del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014038955).

A las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Naturaleza del Arizona Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la modificación de razón social pasando esta a Sociedad Limitada.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15361.—(IN2014038957).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la representación en la sociedad 3-101-681207 S. A., cedula jurídica: 3-101-681207. Así mismo se reforma la cláusula sétima de la representación en la sociedad 3-101-681254 S. A., cedula jurídica: 3-101-681254. Es todo.—Parrita, 18 junio del 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15366.—(IN2014038963).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de junio del presente año, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Global Internet Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014038966).

Por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las 16 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Picaltos J.J. Sociedad Anónima, Corporación A.B. Caleton Sociedad Anónima, Aire del Valle Cuatro Sociedad Anónima, y Carta Grande Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera.—San José, 13 de junio 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Sol. 15370.—(IN2014039027).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del trece de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Torfaz Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombran nuevo secretario, tesorero y vocal.—San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Sol. 15374.— (IN2014039030).

Ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios de Logística ATB S. A. Capital, suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 17 de junio del 2014.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014039031).

Ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Ingeniería Uno S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 29 de mayo del 2014.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014039032).

Ante esta notaría en San José, al ser las ocho horas del once de junio del dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-670723 sociedad anónima.—San José, 19 de junio del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014039034).

En esta notaría mediante protocolización de asamblea otorgada a las ocho horas doce de mayo del dos mil catorce, se acordó cambiar nombre o denominación social de la sociedad Servicios Contables C.CJ. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ocho, para que en el futuro se denomine Pergect Nails Import Sociedad Anonima.—Heredia, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014039035).

Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada G.S.T. Global Seeds Trading Company Sociedad Anónima, (Semillas Globales Sociedad Anónima).—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014039037).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, se modifica la administración de la empresa Filial C Alhambra Tulsa Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014039039).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, se modifica la administración de la empresa Calicost Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014039041).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, se modifica la administración de la empresa Montañeras de Carbón Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014039042).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de junio del 2014, ante esta notaría se constituyó la empresa que se denomina: Corporación Patitos de Guácimo F&H Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Jesús Fuentes Paniagua. Capital social: diez mil colones, plazo social: 100 años.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014039043).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zloof Brothers Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Colinas de Dani Trescientos Doce Sociedad Anónima, además se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, a las catorce horas del dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2014039044).

En fecha catorce de junio del dos mil catorce ante esta notaría, se modifica en pacto social y se realiza cambio de junta directiva de la sociedad Kyona A.J. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014039045).

En fecha veintiocho de abril del dos mil catorce ante esta notaría, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad Hermanos Alvarado Bonilla Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014039046).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del primero de junio del dos mil catorce, se constituyó la firma de esta plaza Laminas Prisma Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2014039048).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farma Vision Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-catorce mil quinientos doce, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos referente a la denominación de la sociedad, para que en adelante se lea Farmavisión Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014039050).

Asamblea  general  extraordinaria  de  Gutivar Herediana S. A., cédula jurídica 3-101-277495. Se nombra junta directiva. Reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio de 2014.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Sol. 15390.—(IN2014039051).

Por escritura ochenta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Tick S. A.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014039056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Ecoaires y Refrigeración B B S O Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014039057).

Asamblea general extraordinaria de Inversiones Gutiérrez Arias Ingutar S. A., cédula jurídica 3-101-361264. Se nombra junta directiva. Reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio de 2014.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Sol. 15397.—(IN2014039058).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se modifica el pacto constitutivo de Chaso del Valle Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho, donde se cambió el domicilio social. Escritura otorgada el día 19 de junio de 2014.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Sol. 15431.—(IN2014039062).

Ante esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mueblería Solcam S. A., cédula 3-101-368737, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula primera, la que en lo sucesivo deberá leerse: “Primera: Se le denominará Sol & Cam Comercial Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus dos últimas palabras S. A. Denominación que es nombre de fantasía.—Palmares, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Sol. 15435.—(IN2014039063).

En mi notaría he protocolizado el acta número dos de la Empresa Inversiones JRL Sociedad Anónima, se reforma la cláusula número seis y se nombra secretario.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014039071).

Por escritura número treinta y nueve-doce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Ingo Johannson Limitada.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014039075).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Tecnicobros S. A., reforma el plazo social.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014039085).

Por escritura número 166, tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, actuando en conotariado con el notario Alexander Vargas Sanabria, a las 9:00 horas del 19 de junio del 2014, se constituyó la sociedad Grupo Molra Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Escazú, 600 metros este de la Iglesia Católica. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada.—Alajuela, 19 de junio del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014039086).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Dolphin Dives S. A., de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—17 de junio del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014039087).

Por escritura otorgada en San José, al ser las once horas del siete de mayo del dos mil catorce, se protocoliza el cambio de junta directiva y domicilio social de la firma de esta plaza denominada Jatima Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cero seis tres, ante la notaría de la  Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014039090).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Villa Canaan Sociedad Anónima.—Turrialba, 18 de junio del 2014.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—(IN2014039092).

Mediante escritura 98 otorgada ante este notario a las 7 horas del 1° de junio del 2014, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-474246 aumentando el capital social a la suma de cuarenta millones de colones. Es todo.—Heredia, 1° de junio del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014039100).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé asamblea de socios de Logroño S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 18 de junio de 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014039106).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés de las ocho horas del cuatro de junio de dos mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Vainilla Pepper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664660, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de junio de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Sol. 15444.—(IN2014039107).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Verdeagua. Domicilio social sito en Costa Rica, provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, José María Zeledón, seiscientos metros sur y veinticinco metros este de la Pop’s de Curridabat, Condominio Granada, apartamento número dos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Sol. 15404.— (IN2014039109).

Ante mí, Kerry Orlando Ramírez Salas, notario público con oficina abierta en San José, en escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo dos de mi protocolo, se liquida y disuelve Inmobiliaria Ampe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil trescientos treinta y seis, la presente publicación se realiza para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, diez de junio de dos mil catorce.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014039117).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Window Terralanza S. A.; Freedom, Joy and Happiness S. A.; ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, The Nearest Thing to Happiness S. A.; Ojochal Bello S. A.; ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014039120).

Mediante escritura número noventa y ocho otorgada a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo décimo cuarto de la notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto del domicilio social.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014039128).

De conformidad con lo que establece el artículo 207 del Código de Comercio y la Directriz del Registro Nacional número D.R.P.J. 003-2012, se procede a informar que mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 18 de junio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Servicio de Asistencia Sociedad anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-228496, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014039137).

Por escritura otorgada hoy a las 14:40 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Multiservicios Jaco S. A. Se modifican las cláusulas sexta y novena del estatuto. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Alajuela, 19 de octubre del 2014.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014039140).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea  de  cuotistas  de la sociedad denominada 3-102-681497 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014039142).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-641977 S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la representación de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014039144).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del seis de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jorlew S. A., donde se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Luis Daniel García-Vega Redondo.—Ciudad Colón, seis de junio de dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014039145).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil catorce, procedo a protocolizar asamblea general extraordinaria de la sociedad Árabe del Sur Sociedad Anónima y se cambia junta directiva.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2014039153).

Por escritura otorgada el 18 de junio de 2014, se constituyó: Eventos y Producciones Costa Rica D&B S. A. Domicilio: San Pablo de Barva, Plaza Buena Vista un kilómetro al noreste. Objeto: eventos masivos. Capital: ¢10.000. La representación recae en el presidente y secretario.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014039163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de junio del 2014, protocolicé asamblea de la sociedad Del Mar Family Three F Limitada, cédula 3-102-370993, nombra gerente.—San José, 20 de junio de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014039178).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de cuotistas de la sociedad Black Marlin Estate Two Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil ciento cincuenta y ocho, de las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014039182).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 18 de junio del 2014, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas: primera, segunda, quinta, octava, décimo quinta de la sociedad: Agropecuaria Cessan Sociedad Anónima.—Viernes, 20 de junio del 2014.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014039183).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 19 de junio de 2014, La Rana Pura Vida Sociedad Anónima, reforma su cláusula segunda: domicilio, y designa nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 20 de junio de 2014.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2014039184).

Se hace saber que el día dieciocho de junio, se solicitó la protocolización de la asamblea general de accionistas de la sociedad Soluciones Remeseras e Inmobiliarias Int. S. A. con cédula jurídica 3-101-681518, se nombraron nuevos miembros en la junta directiva y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2014039186).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante ochenta y cinco del tomo octavo del protocolo otorgada a las trece horas del diecinueve de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Veinticuatro H Supermarket S. A., donde se revocó y nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—Heredia, quince horas y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014039188).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de Sánchez y Herrera KOK de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-351632, modificándose pacto constitutivo en cuanto al nombre, domicilio y administración.—San José, 19 de junio de 2014.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014039193).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del doce de junio del dos mil catorce, se constituyó la empresa Pro FX Sociedad Anónima. Domicilio San José. El plazo social noventa y nueve años a partir de esta fecha. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014039202).

Por escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza el cambio de junta directiva y domicilio social de la firma de esta plaza denominada Jelem Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos veinticinco. Ante la notaria de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014039204).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día diez de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MB Créditos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta y se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, diez de junio de dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014039205).

Se publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Pescalisto Sociedad Anónima, constituida el tres de junio del dos mil catorce, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones exactos, con cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, junta directiva compuesta por los socios Silvia Fernández Tinoco, Murphy Miles Fernández, Sarah Miles Fernández.—Quepos, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014039217).

Se protocoliza acta de asamblea de accionista de La Sexta de Veintitrés Bis Negro S. A. y se cambia de nombre a Entertaintment Boulevard S. A., se nombra nueva junta directica. Escritura otorgada a las doce horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014039219).

Se  protocoliza  acta  de  la  sociedad Eleganza By Claudia S. A., en la cual de acuerda la disolución de la empresa. Escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014039221).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Cyndisa S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de junio del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014039222).

Se protocoliza acta de asamblea de accionista de Oxen Films S. A., se nombra nueva junta directica. Escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014039223).

Se protocoliza acta de asamblea de accionista de La Quimera de Macchiavello S. A., se nombra nueva junta directica. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014039224).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Ramírez Zamora, el día 29 de mayo del 2014, se cambia el domicilio de la Sociedad Quilates de Vaguada Sociedad Anónima, cuyo presidente de junta directiva es: Justo Orozco Álvarez.—San José, 18 de junio del 2014.—Msc. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014039230).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 8:00 horas del 29 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de 3-101-679533 S. A., se modificaron las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de junio de 2014.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014039231).

Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve de junio del dos mil catorce, se nombra nuevos directores, puestos dos y tres de la fundación denominada Fundación Lorne y Elizabeth Ross con cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos nueve mil cuatrocientos setenta.—20 de junio del 2014.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014039236).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las trece horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se nombra presidente y secretaria de la sociedad Dismapin Color Sociedad Anónima. Presidente Elizanias Murillo Peraza.—San José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014039237).

En mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Control Administradora de Proyectos Sociedad Anónima. Se cambia de denominación social, de domicilio y se nombra nueva junta, presidente a Alexis Soto Vargas. Es todo.—San Ramón, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014039239).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Seiscientos  Cincuenta  y  Cuatro  Mil  Cuatrocientos Treinta S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014039245).

Ante esta Notaría se tramita el cambio en la representación legal de la sociedad denominada Hermanos Henríquez Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos noventa y tres.—Cartago, veinte de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014039252).

Sección mercantil Inbersiones Jordi de Occidente Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 18:30 horas del día 18 de junio del 2014.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014039260).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de junio del 2014, se declara la disolución de Pulga Propiedades de Poas Sociedad Anónima.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014039261).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 12 horas se disuelve Inversiones La Abuela y La Nieta S. A.—Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014039262).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las veinte horas, del 18 de junio del 2014. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Mensajería Godínez Limitada, en donde se reforma la cláusula octava, cambio de gerente y subgerente.—18 de junio del 2014.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014039270).

Por escritura de las 8:00 horas del 20 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gatbor Interamericana S. A., que aumenta el capital, reformando cláusulas quinta, segunda y novena del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 20 de junio del 2014.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2014039282).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolice acta de la sociedad: Red Com S. A., donde se nombra presidente y se otorga poder generalísimo.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014039304).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta número dos de la compañía tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, por lo que se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—Guanacaste, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014039306).

Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Santosha Karma Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerente y agente residente.—Firmo en la ciudad de San José, el día 11 del mes de junio del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014039311).

Por escritura de las 15:45 horas del 18 de junio del año 2014, se acuerda disolver la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y dos sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014039312).

Por escritura de las 15:30 horas del 18 de junio del año 2014, se acuerda disolver la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil quince sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014039314).

Por escritura otorgada hoy a las 7:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Marchamo Dos Mil Siete Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y se nombra gerente y subgerente.—Firmo en la ciudad de San José, el día 20 del mes de junio del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014039315).

Por escritura pública número cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió protocolizar el acta número veintidós de la sociedad de esta plaza Mardel Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos ochenta y seis, por la cual se procede a reformar los estatutos de la relacionada empresa en su cláusula segunda, referente al domicilio social.—San José, 29 de junio del 2014.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014039339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a. las 10:00 horas del 19 de junio del año 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Hosh de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se reforman las clausulas: Segunda del domicilio la cláusula octava, relacionada a la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del año 2014.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014039368).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 19 de junio del año 2014, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Los Itabos Filial Veinte Bromo Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula 2 y se cambia la junta directiva.—Heredia, 19 de junio del 2014.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014039369).

Por escritura número ciento cincuenta y seis a las once horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, ante el Notario Público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Valerín Palacios Sociedad Anónima, donde se acuerda reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014039370).

Que en esta Notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Student Body Sociedad Anónima, donde se modifica la denominación social, el domicilio social, la junta directiva y la representación judicial.—San José, veintiuno de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014039372).

Que en esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Corporación Rubén HJ Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social, la junta directiva y la representación judicial.—San José, veintiuno de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014039373).

 



[1]           Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.