LA GACETA N° 130 DEL 08 DE JULIO DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 007-MP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades y atribuciones que les
confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y los numerales
25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la Selección Nacional Mayor de Fútbol representó
a Costa Rica en el Campeonato Mundial Brasil 2014 con gran éxito deportivo.
II.—Que la Selección Nacional de Fútbol tuvo
su mejor participación en la historia del balompié costarricense en una Copa
Mundial de Fútbol de la FIFA a nivel mayor.
III.—Que el reconocimiento por el desempeño
deportivo de la Selección Nacional Mayor de Fútbol ha sido destacado tanto
nacional como internacionalmente.
IV.—Que la actuación de la Selección Nacional
Mayor de Fútbol es un ejemplo a seguir de organización, trabajo, dedicación y
esfuerzo. Por tanto,
Se emite la siguiente Directriz a todos los Jerarcas
de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:
Artículo 1º—Conceder permiso a los empleados
públicos de todo el país a partir del mediodía del 8 de julio del 2014, para
que participen de las actividades de celebración y recibimiento de la Selección
Nacional Mayor de Fútbol por su participación en el Campeonato Mundial Brasil
2014.
Artículo 2º—Deberán tomarse las medidas correspondientes para
garantizar la apertura de todas las oficinas públicas y la continuidad de sus
servicios.
Artículo 3º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si se les
otorgará este permiso a los funcionarios de esa Cartera.
Artículo 4º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si se
les otorgará este permiso a los funcionarios de esa Dirección.
Artículo 5º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6°, inciso
c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si se les
otorgará este permiso a los funcionarios de esa entidad.
Artículo 6º—Se
exceptúan de la aplicación de esta Directriz a los funcionarios de los
hospitales públicos, clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social y
EBAIS, así como los funcionarios del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
los funcionarios de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de
Justicia y Paz, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida.
Artículo
7º—Rige a partir del mediodía del 8 de julio del 2014.
Dada
en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos
mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—(D007- IN2014043902).
Nº 019
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Cuatro, celebrada el veintisiete
de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Convocar a
las cámaras empresariales, a las confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas, y a la Federación de Colegios
Profesionales, para que envíen las ternas respectivas para el nombramiento de
sus representantes ante el Consejo Nacional de Concesiones. Dichas ternas
deberán tomar en cuenta el porcentaje equitativo de hombres y mujeres de
conformidad con el artículo 5° de la Ley de Promoción de Igualdad de la Mujer y
el artículo 7° de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra
la Mujer. De conformidad con la normativa indicada, esas cámaras y
organizaciones deberán remitir sus ternas al Consejo de Gobierno dentro de los
quince días hábiles siguientes a la Publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial La Gaceta y dos diarios de circulación nacional. Transcurrido el
plazo sin recibir las ternas de alguno de los grupos señalados, el Consejo de
Gobierno quedará en libertad de designar a las personas necesarias para
integrar el órgano. Publíquese esta convocatoria en el Diario Oficial La
Gaceta y en dos diarios de circulación nacional. Acuerdo Declarado Firme Por
Unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº
SP-05-P-LYD.—C-27780.—(IN2014042459).
Nº 023
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
quinto del Acta de la sesión ordinaria número Cinco, celebrada el tres de junio
del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las
señoras María Gabriela Saborío de la Espriella,
cédula de identidad N° 1-572-355; Mayela Avendaño
Salas, cédula de identidad N° 1-564-280, y Maribell
Madrigal Cisneros, cédula de identidad N° 1-585-307, como Miembros Propietarias
ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), y al señor
Wilfrido Blanco Mora, cédula de identidad N° 6-139-954, como Miembro Suplente
ante esa misma junta directiva, a partir del 3 de junio del 2014 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2018. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud
Nº SP-05-P-LYD.—C-18360.—(IN2014042464).
Nº 025
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
sétimo del Acta de la sesión ordinaria número Cinco, celebrada el tres de junio
del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la
señora Lianette Medina Zamora, cédula de identidad N°
6-224-763, y a los señores Reinaldo Vargas Campos, cédula de identidad N°
4-118-380, y Ángel Gilberto Soto Pérez, cédula de identidad N° 6-116-090, como
Directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP), a partir de 3 de junio del 2014 y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declardo firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP-05-P-LYD.—C-16340.—(IN2014042469).
N° DM-FP-1878-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Sra. María de Jesús
Arrieta Guadamúz, cédula de identidad N° 5-146-1320,
funcionaria de la Dirección Nacional de Cen Cinai, para que asista y participe en la actividad
denominada “Gira Técnica como parte del Proyecto Fortalecimiento al Programa de
Alimentación Escolar en el Ámbito de Iniciativa América Latina y el Caribe sin
Hambre 2025”; que se llevará cabo en Brasil, del 19 al 23 de mayo del 2014.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, (FAO), por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 18 de mayo y regresando el 24 de mayo del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir del 18 de mayo al 24 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2795.—C-25605.—(IN2014042718).
N° DM-FP-1885-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula de identidad N° 4-111-109,
Directora, y a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N°
2-291-1071, funcionarias de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Inaugural de
Vigilancia de IRAG en las Américas”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Panamá, Panamá, del 29 al 30 de mayo del 2014.
Artículo 2°—Los gastos de las funcionarias, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán
saliendo del país el día 28 de mayo y regresando el 31 de mayo del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir del 28 de mayo al 31 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena Núñez López, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2794.—C-25210.—(IN2014042723).
N° 0119-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 254-2006 de fecha 18 de diciembre
de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2007 de fecha 2 de febrero
de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 20 de abril
de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 280-2008 de fecha 19 de mayo de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 18 de junio de 2008;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 367-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 4 de enero de 2012; y
por el Acuerdo Ejecutivo N° 277-2013 de fecha 6 de noviembre del 2013, sin
publicar; a la empresa Hospira Costa Rica Ltd.,
cédula jurídica N° 3-012-453013, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de
industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor
Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado,
portador de la cédula de identidad N° 1-572-508, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Hospira Costa Rica Ltd.,
presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794
del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15
del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.-Las empresas beneficiarias indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210,
de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley
y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo
primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de
los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima
será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a
partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.-Traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a)
del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un
plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar
operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en relación con el contenido del
acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos
y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al
fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido
deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de
hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las
partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación
al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones,
términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba
indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del
mismo.”
VI.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración
Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a
requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento
jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Hospira
Costa Rica Ltd., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US
$147.954.868,00 (ciento cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada
por la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce
del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó
como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen
se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a
la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
IX.—Que la empresa opera fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en La Aurora de Heredia, un
kilómetro al noroeste del Mall Real Cariari, provincia de Heredia, por lo que se encuentra
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa- Hospira Costa Rica Ltd., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 55-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por dicha Ley , sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la
empresa Hospira Costa Rica Ltd., cédula jurídica
número 3-012-453013 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”),
clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01
de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
soluciones intravenosas y orales, fabricación de instrumentos y aparatos de
medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos,
así como los aparatos para pruebas visuales, equipos para aplicación
intravenosa, equipos para control electrónico de flujo, casetes electrónicos
para el control de flujo, tapones adaptadores macho para los equipos, catéteres
de termodilución, catéteres CVP, así como en brindar
servicios de inspección, análisis, reparación, calibración, y destrucción de
productos relacionados con la industria médica o electrónica, y servicios de
soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente en La Aurora de Heredia, un kilómetro al noroeste de del Mall Real Cariari, provincia de
Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora,
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter
inciso e) de la citada Ley, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse
de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo 20 de la citada Ley. El cómputo del plazo inicial
de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real
de empleo de 2.000 trabajadores, a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al
menos US $147.954.868,00 (ciento cuarenta y siete millones novecientos cincuenta
y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2021, de los cuales un total de US
$1.125.000,00 (un millón ciento veinticinco mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de
diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $157.954.868,00 (ciento cincuenta
y siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar
el 31 de diciembre de 2021. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 38,80%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 31
de julio del 2008; y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a
partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente
Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de
servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas
Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán
de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o
las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades
productivas fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá
internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Alcohol, Alicate
grande, Alicate pequeño, Calibrador para Plum A+,
Calibrador para XLD, Cartucho metálico para punto distante, Cartucho metálico
para punto distante en Plum A+, Cartucho metálico
para punto próximo, Cartucho metálico para punto próximo para Plum A+, Cortadora, Cubo 1/4, Cubo 10mm, Cubo 3/16,
Desinfectantes varios, Destornillador phillips
mediano, Destornillador phillips pequeño,
Destornillador plano mediano, Destornillador plano pequeño, Flux, Fuentes, Guía
de ensamble para Sensor de Presión, Guía para posición de inicio para
calibrador, Guía para posición de inicio para Plum
A+, Guía para posición de inicio para Plum XLD,
Herramienta para ajustar potenciómetros, Herramienta para alinear pines,
Instalador de motor, Juego de puntas, Lubricantes, Medidor de presión (DPM),
Multímetro, Paño multiuso de tipo industrial, Pinzas de varios tipos, Probeta
de 25ml (Certificada), Removedores, Soporte para estandarización.
18.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos
del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 254-2006 de fecha 18 de diciembre de
2006 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la
categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
19.—El Acuerdo Ejecutivo N° 254-2006 de fecha 18 de diciembre de 2006 y
sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una
vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días
del mes de abril de dos mil catorce.
Comuníquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2014042433).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Cóbano de Puntarenas. Por medio de su
representante: Valentín Eduardo de Jesús Jiménez Sánchez, cédula 6-140-409 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01:
Al norte: Desde
San Ramón de Arío, San Pedro y Río Pánica.
Al
sur: Quebrada del Río Cóbano, de allí servirá de
límite la carretera en dirección noroeste, siguiendo por el cruce a Mal País,
hasta la primer entrada del camino San Isidro a Las Delicias (aproximadamente a
un kilómetro de la quebrada Tulio Jiménez) llegando hasta el Río Montezuma. Excluyendo a las comunidades de los Mangos, Río
Negro y San Isidro.
Al
este: La Florida, del cruce de la Florida con Bijagua hasta la entrada de la
Pura Vida, excluyendo la comunidad de Montezuma.
Al
oeste: Desde: San Jorge hasta Río Caño Seco y desde Betel hasta Río Arío.
Dicha reforma es
visible a folio 83 del tomo II del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de
enero del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las 12:30 horas del día 20 de junio del
2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014042461).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción y Mantenimiento del Centro para el Adulto Mayor de Costa Pájaros.
Puntarenas. Por medio de su representante: María De Los Ángeles Mora Gutiérrez,
cédula 107220676 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:10 horas del día 1° de
julio del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014042595).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 24,
título N° 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el
año dos mil once, a nombre de Villegas Camacho Emily Francela,
cédula 2-0716-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.— Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041342).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 139, título N°
4625, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Mora
Naranjo Kimberly, cédula 1-1577-0397. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041369).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 44, emitido por
el Colegio Saint Patrick, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Castro Ramírez Marvin, cédula 2-0534-0381. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041372).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 176,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre
de Arroyo Mora Daniela, cédula N° 1-1491-0625. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040364).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 335,
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Turismo Ecológico, inscrito en
el tomo 2, folio 8, título N° 85, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil seis, a nombre de
Álvarez Mendoza Carlos Alberto, cédula N° 4-0202-0194. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes
de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040452).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 47, asiento 7,
título N° 1547, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil cinco, a
nombre de Mora Cascante Natalia Antonia, cédula 1-1371-0520. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, once de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040990).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 143, título N° 2424, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Somarribas
Salgado Kattya Alejandra, cédula 3-0348-0534. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041012).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 29, título N° 149, y del título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 108, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Díaz Vásquez Eduardo, cédula 1-1179-0802. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041668).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 59, asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en
el año dos mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041767).
El Jefe de
Programa Presupuestario 558 Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de
Educación Pública
RESUELVE:
Delegar la firma
de Jefe de Programa Presupuestario en Isela Loaiza Fernández, Jefe de la Unidad
de Control Estratégico, portador de la cédula de identidad número109370382,
para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria,
solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario,
solicitud de ajuste de cuotas, propuesta de programación financiera,
formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de pedido de
bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica,
facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por
las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios
Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.
Rige del 18 de
junio de 2014 al 7 de mayo de 2015.
Notifíquese y
publíquese.—Dirección de Programas de Equidad.—MSc. Jinney Castillo Rojas.—1
vez.—O. C. Nº 20349.—Solicitud Nº 61051.—C11740.—(IN2014042455).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R. L. Siglas CARNICOOP R.
L., acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo de 2014. Resolución
1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 37 y 41 del Estatuto.—27 de junio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014042059).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° 2014-748.—Fabio Alfaro Héctor, cédula de identidad 0106950022, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Ganadera El
Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407381, solicita la
inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Las Pozas, frente
a la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2014.
Según el expediente N° 2014-748.—San José, 21 de mayo
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014041750).
Solicitud Nº
2014-1060.—José Miguel Padilla Toruño,
Cédula de identidad 0500620018, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, Talolinquita,
del pozo de A y A 300m, al sur, casa verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de junio del 2014.—San José, 26 de junio del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN20140042305).
Cambio de nombre Nº 90536(B)
Que Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Segway Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Segway
LLC con Segway Management Inc. para formar Segway Inc., presentada el día 13 de marzo de 2014 bajo
expediente 90537. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002214
Registro N° 148617 SEGWAY en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014042486).
Cambio de nombre por fusión N° 90536(A)
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Segway
Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Acmé Manufacturing LLC. por el de Segway LLC, presentada
el día 13 de marzo del 2014 bajo expediente 90536. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0002214 Registro N° 148617 SEGWAY en clase 35
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9
de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2014042488).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge nulidad
Nº
Ref.: 30/2014/11587.—Sammy Commercial
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-666605.—Documento: Nulidad por parte de
terceros (Cosméticos Samy S. A., contra S).—N° y
fecha: Anotación/2-86020 de 16/08/2013.—Expediente: 2013-0002290 Registro Nº
228925 Sammy’s en clase 49 marca mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:34:45 del 25 de marzo de 2014.—Conoce
este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Aarón Montero Sequeira,
en su condición de apoderado especial de Cosméticos Samy
S. A., contra el nombre comercial Sammy’s (Diseño)
inscrita bajo el Registro número 228925. que distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a importación y venta de mercadería al por mayor y al
detalle de: abarrotes, cristalería, productos enlatados, productos de limpieza
e higiene, bebidas alcohólicas, artículos para bazar, ubicado en San José, San
Francisco de Dos Ríos, 600 metros este de la Farmacia La Pacífica”
propiedad de Sammy Commercial
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Resultando
I.—Que
por memorial recibido el 16 de agosto del 2013, Aaron
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Cosméticos Samy S. A., interpuso acción de nulidad contra el nombre
comercial Sammy’s (Diseño) inscrita bajo el Registro
número 228925, que distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a
importación y venta de mercadería al por mayor y al detalle de: abarrotes,
cristalería, productos enlatados, productos de limpieza e higiene, bebidas
alcohólicas, artículos para bazar, ubicado en San José, San Francisco de Dos
Ríos, 600 metros este de la Farmacia La Pacífica.” propiedad de Sammy Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folios 1 a
3)
II.—Que por resolución de las 9:56:17 horas del 21 de agosto
del 2013 el Registro de Propiedad Industrial solicita al promovente
del proceso que aporte copia del escrito donde interpuso la solicitud de
nulidad. (Folio 5) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de agosto
del 2013. (Folio 5 vuelto)
III.—Que por memorial de fecha 23 de agosto del 2013, Aarón
Montero Sequeira, apoderado del solicitante de la nulidad aporta copia de la
solicitud interpuesta, cumpliendo con la prevención realizada por esta
Instancia. (Folio 6)
IV.—Que por resolución de las 14:57:39 horas del 27 de agosto
del 2013 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N
228925, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y
manifieste lo que considere pertinente. (Folio 7).
V.—Que
dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad el día 31
de octubre del 2013 y al titular del distintivo marcario el 21 de octubre del
2013. (Folio 7 vuelto y 9)
VI.—Que a la fecha el titular del distintivo marcario no se ha
pronunciado respecto a la solicitud de nulidad interpuesta.
VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los
hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad
industrial se encuentra inscrito desde el 19 de julio del 2013 el nombre
comercial SAMMY’S (Diseño) bajo el Registro número 228925. que distingue: “Un
establecimiento comercial dedicado a importación y venta de mercadería al por
mayor y al detalle de: abarrotes, cristalería, productos enlatados, productos
de limpieza e higiene, bebidas alcohólicas, artículos para bazar, ubicado en
San José, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros este de la Farmacia La
Pacífica” propiedad de Sammy Commercial
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial, la empresa Cosméticos Samy,
S. A. solicitó la marca Samy (Diseño) en clase 3 para
proteger y distinguir “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos” presentada por Cosméticos Samy S.A cuyo estado administrativo es “Con resolución
de rechazo de plano” pendiente de resolver el Recurso de Apelación
presentado ante el Tribunal Registral Administrativo.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con
el carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder
Especial aportado se tiene por debidamente las facultades para actuar en este
proceso del señor Aaron Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de Cosméticos Samy S.
A. (Folio 4)
IV.—Sobre los elementos de prueba. No se presentaron
pruebas al expediente para la resolución de las presentes diligencias.
V.—En cuanto al procedimiento de nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas
por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Cosméticos
Samy S. A., se notificó al titular del distintivo
marcario el día 21 de octubre del 2013 sin embargo, a la fecha el titular del
distintivo no se ha pronunciado al respecto.
VI.—Sobre la acción de nulidad. La Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de
procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo
distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos
casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley;
y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por
generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose
concretamente a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para
aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna
de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978.
VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud
de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i)-Que su representada es
titular de la marca Samy presentada el 23 de
diciembre del 2010, bajo el número de expediente 2010-11903, el cual se
encontraba en suspenso en vista de que se presentó una cancelación por falta de
uso contra la marca Samy en clase 03, registro número
144036. ii)-Que asentada dicha cancelación fueron notificados de una prevención
en la que se indica que se encuentra inscrito el registro 228925 desde el 19 de
julio del 2013. iii)-Que la marca de su representada fue solicitada en fecha
anterior a la marca que actualmente se encuentra inscrita y que las mismas
tienen una estrecha relación entre los productos de conformidad al artículo 4
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos su representada tiene derecho de
prelación debido a la primera presentación en el Registro, iv)-Que existe
identidad gráfica, fonética e ideológica entre la marca de su representada y el
nombre comercial que se pretende anular, se trata de signos casi idénticos que
protegen productos relacionados por lo que generan riesgo de confusión y
asociación entre los consumidores.
VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud
de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de Cosméticos Samy S. A. al respecto el Tribunal Registral Administrativo
en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 9 de enero del 2007 señala(1):
“Los
objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el
artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El
contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto
36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo
lo siguiente en lo que interesa:
“...Según el
artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección
derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres
objetivos básicos a saber: a)-La protección de los titulares de las marcas, de
manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos deposicionar
con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia
desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo
del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar,
para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que
se trate u otro sector relacionado, b)-La protección del consumidor, que tiene
el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir
de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos
distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos
en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como:
precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos, c)-La promoción de la
innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un
bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(...) existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho mar
cario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de
competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe
existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal
cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta
en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección
marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser
verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación
para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser
un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor “; es
un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de
un derecho mar cario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en
términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de
desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”
Ahora bien, en
este caso se solicita la nulidad del nombre comercial Sammy’s
(Diseño) debe de aplicarse el artículo 2 y el 65 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, sin embargo el régimen y trámites para la protección,
modificación y anulación del nombre comercial si es muy similar al de la marca,
y de ahí que, el artículo 68 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
prevé la aplicación de los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas, para el caso de los nombres comerciales, señalando que: “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas
(...)”.
Conforme a lo
anterior, valga la oportunidad para trascribir el artículo 65 de la Ley de
Marcas, de aplicación obligatoria en el caso de nombres comerciales, que
indica:
“Un nombre
comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en una designación u otro
signo contrario a la moral o el orden público o susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o
el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro
comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento
identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el
origen u otras características de los productos o servicios producidos o
comercializados por la empresa” (El resaltado
no es del original)
Aclarado
lo anterior y visto el argumento señalado por el apoderado de Cosméticos Samy S. A. sobre el tema de la prelación, es
necesario analizar dicha figura en el sistema marcario costarricense.
La prelación en
el derecho a obtener el registro de un signo se rige por las disposiciones del
artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que
interesa señala:
“Artículo
4º—... inciso a)-Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que
la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre
que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de
fecha más antigua, b)-Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya
utilizado menos, de tres meses, el registro será concedido a la persona que
presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad
de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
(...)”
Por otra parte y siendo que todo signo reviste como
característica la distintividad, la doctrina ha
definido lo que se conoce como riesgo
de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por
diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al
comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario.
Para evitar su confusión se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares
a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una
marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la
doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa, es
cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está
comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el
producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...)
Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra
un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de
la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la
calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca
original” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual,
p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).
Así, de vital
importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello
que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra
Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora,
juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte,
la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con
los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su
selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la
aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la
causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero,
que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la
identidad o semejanza sea tal, que provoque
o pueda provocar error o confusión real en el mercado” (El subrayado no
corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel;
(Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela,
1999, página 104).
Se desprende de
este artículo que todo nombre comercial debe de cumplir con tres requisitos, a
saber, la perceptibilidad, la representación gráfica y la distintividad.
Este último cobra especial interés en el presente asunto ya que radica en la
posibilidad del nombre comercial de diferenciarse o distinguirse de otros
establecimientos similares permitiendo la adhesión del consumidor al mismo,
contrario sensu, un nombre comercial no puede consistir en una designación
susceptible de causar confusión, en el mercado al público consumidor, sobre la
identidad del establecimiento identificado con un nombre o sobre la procedencia
empresarial de los servicios que se comercializa.
Marca Registrada que se pretende
anular:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fecha de presentación de solicitud: 13
de marzo 2013
Fecha de registro 19 de julio del 2013
Titular: Sammy
Commercial Company Sociedad
de
Responsabilidad Limitada
“Un
establecimiento comercial dedicado a importación y venta de mercadería al por
mayor y al detalle de: abarrotes, cristalería, productos enlatados, productos
de limpieza e higiene, bebidas alcohólicas, artículos para bazar, ubicado en
San José, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros este de la Farmacia La
Pacífica.” Registro 228925.
Marca del solicitante de la nulidad:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fecha de presentación de la solicitud:
23 de diciembre del 2010
Titular: Cosméticos Samy S. A.
Clase
3 “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones
abrasivas) jabones: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos”
Estado
administrativo: Con resolución rechazo de plano.
Realizado
el cotejo gráfico, se observa que a pesar de que la marca y el nombre
comercial son signos mixtos, el registro 228925 tiene como diseño la figura de
un mundo mientras que en la marca en clase 3 SAMY tiene una grafía especial;
ahora bien, en la parte denominativa de los mismos se evidencia identidad en
cuanto las letras “S” “A” “M” “Y”, siendo su única diferencia el apostrofe y la
letra “S”, dejando latente su similitud en cuanto a su composición gráfica que
podrían generar riesgo de confusión por lo que puede concluirse que existe un
elevado riesgo de confusión a nivel gráfico, sumado a lo anterior el registro
228925 distingue un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta
de mercadería de productos relacionados con
los productos que pretendía proteger la empresa Cosméticos Samy
S. A. con su marca Samy (diseño). En cuanto al cotejo
fonético, tanto la marca como el nombre comercial inscrito son casi
idénticos en cuanto a la pronunciación de sus sílabas, prácticamente no existe
un elemento que genere una diferencia sustancial al momento de pronunciar ambas
palabras Sammy’s y Samy,
salvo la letra S al final, sin embargo a nivel auditivo es casi imperceptible,
asunto que goza de especial consideración debido a la posible confusión entre
los consumidores a la hora de realizar sus elecciones. En cuanto al cotejo
ideológico, mismo que está relacionado con las ideas o conceptos que se
transmiten al consumidor, al ser ambas marcas de fantasía no evocan una idea o
un significado intrínseco en las palabras.
Así las cosas, analizada la prueba aportada y los argumentos dados por
las partes involucradas, esta instancia considera que conforme al artículo 65
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos debe de anularse el registro
228925, toda vez que el mismo es susceptible de causar confusión entre los
receptores de los productos y servicios que distingue el nombre comercial
aunado al hecho de que la marca Samy (Diseño) en
clase 3 para proteger y distinguir “Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales;
-cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.” presentada por
Cosméticos Samy S.A fue solicitado a este Registro el
23 de diciembre del 2010, gozando de
la prelación frente al registro 228925 que fue solicitado el 13 de marzo del
2013 debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el nombre
comercial “Sammy’s” (Diseño) propiedad de Sammy Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada por
contravenir el artículo 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En conclusión. Sobre lo que
debe de resolverse. De acuerdo con
todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de
nulidad planteada en contra del nombre comercial Sammy’s
(Diseño), registro N° 228925, toda vez que este Registro tiene por
plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos
en el artículo 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se
procede a: 1) Declarar con lugar la solicitud de nulidad del nombre comercial Sammy’s (Diseño) inscrita bajo el Registro número 228925.
que distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a importación y venta
de mercadería al por mayor y al detalle de: abarrotes, cristalería, productos
enlatados, productos de limpieza e higiene, bebidas alcohólicas, artículos para
bazar, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros este de la
Farmacia La Pacífica.” propiedad de Sammy Commercial Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—1 vez.—(IN2014042036).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Acorda
Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE UN IMPEDIMENTO
SENSORIAL-MOTRIZ RELACIONADO CON EL ACCIDENTE CEREBROVASCULAR CON EL USO DE
AMINOPIRIDINAS. Métodos y composiciones relacionadas con el uso terapéutico
de aminopiridinas en pacientes con un impedimento relacionado
con un accidente cerebrovascular, en particular, en pacientes con un
impedimento sensorial-motriz relacionado con el accidente cerebrovascular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44; A61P 25/00; A61P 9/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Blight, Andrew, R., Caggiano, Anthony, O., Parry,
Tom, J., Iaci, Jennifer, F. Prioridad: 04/10/2011 US
61/543,150; 27/01/2012 US 61/591,863; 18/05/2012 US 61/648,695. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140153, y fue presentada a las 11:01:02 del 4
de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de mayo del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014041236).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Amigos Corredor Biológico Cordillera Volcánico Central-Talamanca,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Procurar restablecer y mantener la conectividad
biológica entre las áreas silvestres protegidas de la Reserva de Biosfera La
Amistad y la Reserva de Biosfera de La Cordillera Volcánica Central. Cuyo
representante, será el presidente: Mildred Jiménez Méndez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 27 segundos, del 30 de mayo del 2014.
Documento tomo: 2013, asiento: 193408 con adicional(es): 2014-73565.—Curridabat, 30 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014042506).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Casa de Oración La Amapola, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la oración y propiciar la espiritualidad en la población,
con independencia de su edad, sexo, creencias políticas o religiosas. Cuya
representante, será la presidenta: Gilda Pacheco Odio, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014
asiento: 125052. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 0
segundos, del 26 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014042542).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula número 3-002-451153, denominación: Asociación
Bella Vista de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 88498. Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 14 segundos, del 21 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014042584).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Flory Montero Gutiérrez,
cédula de identidad N° 1-1225-0664, carné profesional 21162. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Exp.
N°14-000795-0624-NO.—San José, 27 de junio del
2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014042560).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15726A.—Sociedad
Ganadera Arias y Arias Ltda, solicita concesión de: 8
litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico para autoconsumo en
condominio-riego-turístico y embotellado para la venta. Coordenadas 184.627 /
472.063 hoja Tárcoles. 3 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico para autoconsumo en condominio-riego-turístico y embotellado para la
venta. Coordenadas 184.537 / 471.876 hoja Tárcoles.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014040961).
Exp. N° 16286A.—Subiendo y
Bajando las Escaleras del Cielo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San
Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano. Coordenadas 364.243 / 511.776 hoja Repunta.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041007).
Exp. N° 2711A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95 litros por
segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael Arriba, (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
agroindustrial-beneficio de café. Coordenadas 206.300 / 527.600 hoja Abra.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041013).
Exp. N° 16024P.—Bracam Pital S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-66 en finca de su propiedad en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
284.103 / 502.023 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041017).
Exp. N° 9913A.—Hacienda El
Retiro S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.360 /
558.900 hoja Istarú. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041023).
Exp. N° 5917A.—Tis Kita S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada Nicaragua, efectuando la
captación en finca de Rambutan S. A. en Golfito,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-turístico-hotel-restaurante
y piscinas-riego. Coordenadas 39.090 / 631.910 hoja Pavón. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041027).
Exp. N° 10895A.—Jorge, Jesús y
German, Agüero Monge, solicitan concesión de: 0,63 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Desarrolladora
Rancho Montecito Ltda, en Picagres,
Mora, San José, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041030).
Exp. N° 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo
Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Barrantes
Valenciano Adriano, en Palmira, (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.400 / 499.500
hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041034).
Exp. N° 10277P.—Johanni Vargas Madrigal, solicita concesión de: 0,13 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-729 en
finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas 225.190 / 489.675 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041038).
Exp. N° 16293P.—Carlos
Humberto Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes, (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.209 /
491.830 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041043).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia
Chan Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3152-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuatro minutos
del tres de setiembre de dos mil trece. Exp. N°
20558-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Nicole Chaves Delgado... en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yessenia
María Chan Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042525).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Francisca Vílchez Bellorin, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1811-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Exp. N° 48594-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Joseth
Francinie y Britner Joseph,
ambos de apellidos Trujillo Vílchez..., en el sentido que el segundo apellido
de la madre..., es “Bellorin”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014042538).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yadira
María Alemán Alemán, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1647-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Exp.
N° 10178-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de: Carmen Paola Solano Alemán..., en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Yadira María” y “Alemán” respectivamente y
el de Hugo Adrián Solano Alemán..., en el sentido que el nombre de la madre...
es “Yadira María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042578).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mildre de los Ángeles Jarquín Hislop, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 924-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veintisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 33051-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Raquel Sarai Jarquín Jarquín
y Elías Moisés Jarquín Hislop,...
en el sentido que el nombre de la madre... es “Mildre
de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042588).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adilia Paola Guadamuz Barberena,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1559-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del tres de
junio del dos mil catorce. Exp. N°
16975-2013/25179-2013/25187-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquense; el asiento de matrimonio de Henry Ruiz
Vallejos con Ada Paola Guadamuz Espinoza conocida
como Ada Paola Briceño Guadamuz..., en el sentido que
el nombre y los apellidos de la cónyuge..., son “Adilia
Paola Guadamuz Barberena hija de Guillermo Guadamuz Velásquez y Danelia
Barberena Marcia, nicaragüenses”, el asiento de nacimiento de Alessandro Briceño Guadamuz...,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre..., son “Adilia Paola Guadamuz Barberena”,
consecuentemente los apellidos del mismo.., son “Guadamuz
Barberena”, el asiento de nacimiento de Henry Josué Ruiz Briceño .... en el sentido que el el nombre y
los apellidos de la madre.., son “Adilia Paola Guadamuz Barberena”, consecuentemente el segundo apellido
del mismo..., es “Guadamuz”, y los asientos de
nacimiento de Joselín Tamara Ruiz Guadamuz
y Hilary Ruiz Guadamuz...,en el sentido que el nombre
y el segundo apellido de la madre..., son “Adilia
Paola” y “Barberena”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042609).
Estudio de Mercado-RFI-Adquisición por
demanda e
instalación,
mantenimiento preventivo-correctivo y
evolutivo, de una solución (hardware y software)
de
cajas remotas para la atención a distancia
en
las oficinas del Banco de Costa Rica
El
Banco de Costa Rica recibirá propuestas por escrito para el estudio en
referencia hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 11 de
agosto del 2014, en la Oficina de Modelo Futuro de Oficinas del Banco de Costa
Rica, ubicada en el tercer piso del edificio de Banca Electrónica, ubicado al
costado sur de la Catedral Metropolitana.
Los interesados
pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en la indicada
oficina, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Las
aclaraciones o consultas deben realizarlas por los siguientes medios:
● Daniel
Castro Quesada y Eric Marín Granados, al teléfono 2522-0500, extensiones 20066
y 20047, al correo electrónico: danicastro@bancobcr.com y ermarin@bancobcr.com.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 16245.—C-18310.—(IN2014043492).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000019-PRI
Compra de herramientas (modalidad
entrega
según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
9:00 horas del 06 agosto del 2014, para la “Compra de herramientas (modalidad
entrega según demanda)”.
Los documentos
que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.
Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 16156.—C-13140.—(IN2014043366).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LA Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el
segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica,
hasta las 10:00 horas del día 18 de julio del 2014, para lo siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01
Adquisición e implementación de una Plataforma de
Centro
de
Contactos Multicanal para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular
y
de Desarrollo Comunal S. A.
El pliego de
especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la
Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en
la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o
cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro
del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes, de
8:00 a.m. a 4:30 p.m.
4 de julio del
2014.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano
Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014043427).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-01
Compra de vehículo
de trabajo con cajón
de
volteo tipo vagoneta
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados,
que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 15
de julio del 2014, para el procedimiento: 2014LA-000004-01. La presente
contratación tiene como objetivo: efectuar la compra de un vehículo de trabajo
con cajón de volteo tipo vagoneta para el servicio de recolección de materiales
valorizables por parte de la Municipalidad de Flores.
La Municipalidad
de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales
oferentes pueden DESCARGAR el cartel página Web de la institución (Sección de
Contratación Administrativa), la cual puede ser accesada
mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr
En el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional requerida (Tel 2265-7125 Ext. 107, fax 2265-5652).
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014043368).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01
Compra de materiales
para los procesos de Obras Civiles,
Cementerio Municipal y Saneamiento Ambiental
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados,
que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 15
de julio del 2014, para el procedimiento: 2014LA-000003-01. La presente
licitación tiene como objetivo: efectuar la compra de los materiales requeridos
por los procesos de Obras Civiles, Cementerio y Saneamiento Ambiental, de la
dirección de Desarrollo Urbano.
La Municipalidad
de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales
oferentes pueden descargar el cartel página Web de la institución (Sección de
Contratación administrativa), la cual puede ser accesada
mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr
En el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional requerida (Tel 2265-7125 Ext. 107, fax 2265-5652).
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014043370).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se invita a los
interesados en participar en los procesos de contratación que seguidamente se
detallan, para que retiren el cartel correspondiente, que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
Ø Licitación Abreviada 2014LA-000003-01 “Adquisición de
Uniformes para los Funcionarios Municipales, bajo la modalidad de entrega según
demanda”
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 21 de julio de 2014.
Ø Licitación Abreviada 2014LA-000004-01 “Construcción de losa
de concreto en las calles urbanas de Santa Elena de Monteverde”
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 22 de julio de 2014.
Para mayor
información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 03 de
julio de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.— Solicitud N° 16163.—1 vez.—(IN2014043635).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01
Contratación de servicios
en Ciencias Económicas y Sociales para la
implementación de las NICSP
en la Municipalidad de Esparza
La Municipalidad
de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del día miércoles
23 de julio de 2014 para participar en este proceso de contratación. El cartel
podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal
200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3
p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.
Esparza, 3 de
julio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014043428).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000005-01
Adquisición de vehículo tipo pick up, doble cabina, doble
tracción, cuatro puertas, totalmente
nuevo
y modelo 2014 o superior
La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 11:00
horas del día viernes 18 de julio de 2014 para participar en este proceso de
contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada
en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en
horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo
electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.
Esparza, 3 de julio del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014043430).
REMATE
ELECTRÓNICO 2014RE-000001-09003
Lote de residuos
de varios tipos de municiones
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados que se realizará remate
electrónico de lote de residuos compuesto de 17 toneladas de “casquillos” o
“vainas” de municiones utilizadas en prácticas y 04 toneladas de amalgama
producto de la incineración de proyectiles, de distintos tipos de munición cuyo
plazo de presentación de ofertas electrónicas se establece de las 10:00 horas del 24 de julio de 2014 hasta las 10:00 horas del
25 de julio de 2014. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta
fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red
en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 2 de julio de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400020668.—Solicitud N° 16215.—C-15930.—(IN2014043378).
2014RE-000002-BCCR
Remate de ocho
vehículos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de
Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día
24 de julio del 2014, se rematará al mejor postor, lo siguiente:
Renglón N° 1: un vehículo marca Nissan, Pathfinder,
modelo 1999, en un precio base de ¢2.025.000,00. Renglón N° 2: un
vehículo, marca Chevrolet, S-10, modelo 2000, en un precio base de
¢1.687.500,00. Renglón N° 3: un vehículo, marca Mitsubishi, GL, modelo
2000, en un precio base de ¢3.150.000,00. Renglón N° 4: un vehículo,
marca Toyota, Land Cruiser,
modelo 2000, en un precio base de ¢3.825.000,00. Renglón N° 5: un
vehículo, marca Mitsubishi, GLS, modelo 2001, en un precio base de
¢3.750.000,00 y renglones Nos. 6 al 8: cuatro vehículos, marca
Mitsubishi, Lancer GLX, modelo 2002, en un precio
base cada uno de ¢2.250.000,00.
Los vehículos de los renglones Nos. 1 y 2 no cuentan
con las placas metálicas, ni tienen la
revisión técnica al día y los vehículos de los renglones Nos. 3 al 8 sí tienen
las placas metálicas y la revisión técnica al día. Para todos los vehículos el
marchamo está totalmente al día. Adicionalmente no cuentan con los impuestos de
nacionalización los cuales deberá asumir el adjudicatario.
Retiro del cartel: los interesados pueden retirar el cartel en el
Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida central y
primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.
m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir
del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/.
Lugar de exhibición: los vehículos podrán revisarse en el edificio de
Moravia del BCCR, la visita deberá coordinarse de previo con las funcionarias Marisella Ortiz Carvajal, al teléfono 2243-3154 o al correo
electrónico ortizcm@bccr.fi.cr. o bien con Olga
Delgado Sánchez, al teléfono 2243-3380 o al correo electrónico
delgadoso@bccr.fi.cr.
San José, 3 de julio del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—O. C. N° 2014013531.—Solicitud N° 16226.—C-35620.—(IN2014043380).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000038-32701
Servicio de pintura de vigas de acero para puentes
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación N°
177-2014, de las 14:24 horas del 03 de julio de 2014, en concordancia con la
Resolución de Adjudicación N° 177-2014, se adjudica la oferta N° 1: TECNOSAGOT
S. A., cedula jurídica N° 3-101-077573, de la siguiente manera:
Oferta
N° 1:
Tecnosagot
S. A. N° 3-101-077573. Posición N° 1 por un monto de cuantía
inestimable de hasta ¢124.800.000,00.
El interesado
tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 03 de
julio de 2014.—Heidy Román
Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400022055.—Solicitud Nº 16263.—C-15090.—(IN2014043636).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
Modernización de Equipo y Sistema
Integral
de
Información Municipal
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, les comunica a todos los
interesados que: la Licitación Pública N° 000005-01 para la Modernización de
Equipo y Sistema Integral de Información Municipal. Se Adjudicó a la empresa Asesores
ISE de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-398567 por un monto de
¢198.180.000,00 (ciento noventa y ocho millones ciento ochenta mil colones
netos), mediante acuerdo definitivamente aprobado de la Sesión Ordinaria N°
24-2014, del día 14 de junio de 2014, Artículo 3°, según dictamen N° 053-2014
de la Comisión de Gobierno y Administración.
Departamento
de Secretaría.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(IN2014043527).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000057-01
(Modificación N°1)
Contratación de una empresa para la
prestación del servicio
de
mantenimiento preventivo y correctivo para los Sistemas
de
Unidad Ininterrumpible (UPS) de diferentes
oficinas del Banco
Nacional
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2014LN-000057-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión
extraordinaria N° 1211-2014 celebrada el 01 de julio del 2014, acordó realizar
las siguientes modificaciones al cartel:
Por ser tan
extensas las modificaciones al cartel, favor pasar a retirar el cartel
modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca,
frente a la Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 8 de julio del 2014.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N°
516325.—Solicitud N° 16255.—C-15900.—(IN2014043493).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000011-DCADM
Contratación de profesionales en
derecho para brindar
servicios
profesionales para cobro judicial
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N°
2013LN-000011-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N°
700-2014 del 01 de julio del 2014, resolvió declarar infructuoso el ítem N° 17
y adjudicar los demás ítems de la presente licitación en los siguientes
términos.
Zona 1. CSF Catedral
Áurea Monge
Monge
Franklin Solano
Venegas
Laura Ramirez Ulate
Juan I. Mata
Centeno
Lucía Odio
Rojas
Manuel E.
Fernández Campos
Alfonso Romero
Coto
Jorge Solano Aguilar
Édgar R.
Cordero Campos
Rodrigo Vargas Ulate
Óscar E. Gómez
Ulloa
Alban
Sing Villalobos
Silvia
Villalobos Morera
Benjamín
Gutiérrez Contreras
Johnny Soto
Zúñiga
Zona
2. CSF del Este
Mayra
Rojas Guzmán
Luis F.
Gutiérrez Rodríguez
Farid
Breedy González
María del
Rosario Morera Alfaro
Zona
3. CSF Puriscal
Vilma
Beatriz Mesén Madrigal
Zona
4. CSF Pérez Zeledón
Mayrin Mora Mora
Mauricio
Benavides Chavarría
Víctor
E. Méndez Zúñiga
Alexander
Elizondo Quesada
Danis A. Méndez
Zúñiga
Zona
5. CSF Alajuela
Manuel
A. Víquez Jiménez
Kattia
Ledezma Padilla
Zetty
Bou Valverde
Zona
6. CSF Grecia
Kerby Rojas Alfaro
Luis C. Acuña
Jara
Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar
Rafael López
Campos
Zona
7. CSF San Ramón
Carolina
Muñoz Solís
Sergio Vargas
López
Geovany
Sibaja Fallas
Zona
8. CSF San Carlos
Ólger Solís
Hernández
Juan Luis
Vargas Alfaro
Douglas Murillo
Murillo
Olga L.
Guerrero Vargas
Carlos Arroyo
Rojas
Zona
9. CSF Cartago
Roberto
Calderón Solano
Ángel Solano
Calderón
Óscar Vargas
Jiménez
Juan I. Mas
Romero
Gastón Ullet Martínez
Zona
10. CSF Turrialba
Jorge
W. Coto Molina
Pablo Araya
Valverde
Zona
11. CSF Heredia
Lorena
Arrazola Coto
Renato Víquez
Jiménez
Óscar Ramos
Brenes
Francisco
González Bolaños
Lourdes Vindas Carballo
Daniela Leitón Castillo
Zona
12. CSF Puntarenas
Rafael
A. Ortiz Molina
Ricauter
Ortiz Álvarez
Jenaro Sánchez
Arias
Zona
13. CSF Ciudad Neily
Sandra
Alvarado Mondol
Carlos Azofeifa Arias
Dora Silvia
Henríquez
Zona
14. CSF Nicoya y Santa Cruz
Laureen
R. Campos Campos
Marjorie
Vargas Sequeira
Sileny
Viales Hernández
Eusebio Agüero
Araya
Eduardo
Hernández Matarrita
Zona
15. CSF Liberia
Johanna
M. Moreno Bustos
Carlos Alvarado
Villalobos
Zona
16. CSF Limón
Loahn Lindo Dell
Jermaine E. Cruickshank E.
Guillermo Azofeifa
Álvarez
Randy Gordon Cruickshank
Zona
18. Ahorro Obligatorio
Lucía
Odio Rojas
Alban
Sing Villalobos
El
requerimiento descrito es un modelo de consumo según demanda y de cuantía inestimable.
Garantía
de cumplimiento: cada adjudicatario de la Zona 1 a la
16 deberá rendir una garantía de cumplimiento, dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, por la suma de
¢1.500.000,00, en caso de los adjudicatarios en la zona 18 también deberán
presentar una garantía adicional por la suma de ¢1.500.000,00, ambas garantías,
con una vigencia mínima de veintiséis meses.
San
José, 4 de julio del 2014.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014043583).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-01
(Modificación N° 1)
Servicios por demanda para el
mantenimiento
preventivo,
correctivo y de emergencia de
los
sistemas de aire acondicionado localizado
en
diversas oficinas del BCR
El
Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en
referencia que el cartel se ha modificado, por lo tanto sírvanse pasar a esta
oficina por el documento con las modificaciones, con un horario de 9:00 a. m. a
2:00 p. m. Sita: tercer piso del edificio central.
San
José, 4 de julio del 2014.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud
N° 16244.—C-10610.—(IN2014043489).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114004-UL
(Modificación N° 1)
Adquisición de implementos ortopédicos
y otros
suministros
para pacientes con lesión medular
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a
participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 124 del 30 de
junio del 2014, que se realizó modificaciones al pliego de condiciones, motivo
por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se
encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales, sin costo alguno, o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento
de Proveeduría.—MSc
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº
61289.—C-14980.—(IN2014043547).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000013-05101
(Aviso N° 2)
Vigabatrina
500 mg. Tabletas recubiertas
Se
les informa todos los interesados en participar en el concurso antes
mencionado, que se incluyó en el expediente electrónico del concurso el cartel
unificado; esto debido a una ampliación de la justificación en las cláusulas
penales al apego de lo dispuesto en la Contraloría General de la República.
Tanto la fecha de apertura de ofertas como el resto del cartel permanecen
invariables. Dichos documentos se encuentran disponibles en el expediente
electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red. Vea detalles y mayor
información del concurso; en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 4 de julio de 2014.—Lic. Shirley Solano Mora,
Jefe a. í. de Línea de Producción de Medicamentos.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1964.—C-16190.—(IN2014043481).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-05101
(Aviso Nº 4)
Fijador externo
A
todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000009-05101, ítem
único, fijador externo, se les informa que se encuentra en el expediente
electrónico las nuevas disposiciones que rigen sobre las cláusulas penales.
El resto del
cartel permanece invariable.
San
José, 3 de julio de 2014.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1926.—C-7960.—(IN2014043491).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-05101
(Aviso Nº 5)
Pañal desechable
A
todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000011-05101, ítem
único, pañal desechable, se les informa que se encuentra en el expediente
electrónico las nuevas disposiciones que rigen sobre las cláusulas penales.
El resto del
cartel permanece invariable.
San
José, 3 de julio de 2014.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1925.—C-7980.—(IN2014043531).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000014-05101
(Aviso Nº 1)
Catéter intravenoso N° 20
A
todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000014-05101, ítem
único, catéter intravenoso N° 20, se les informa que se encuentra en el
expediente electrónico las nuevas disposiciones que rigen sobre las cláusulas
penales.
Además se le
informa que se prorroga la apertura de ofertas para el 18 de julio del 2014 a
las 10:00 horas, por estar pendiente la nueva ficha técnica que ampara las
modificaciones según Resolución de la Contraloría General de la República Nº
R-DCA-440-2014.
El resto del
cartel permanece invariable.
San
José, 3 de julio de 2014.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1927.—C-12670.—(IN2014043540).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Adquisición de un camión recolector
de
desechos sólidos nuevo
Informa a todos los interesados
en participar en el proceso de licitación indicado, que en La Gaceta
N°127 de fecha 03 de julio de 2014, se había reprogramado la apertura de
ofertas, para el próximo 09 de julio de 2014, al igual que las modificaciones
al cartel realizadas por la Contraloría General de la República; por un error
material en el cartel publicado, se realizan
nuevas modificaciones al cartel, que se encuentra disponible en el sitio
web: www.puntarenas.go.cr.
Se establece la
nueva fecha de apertura para el próximo 14 de julio de 2014 a las 10:00 horas.
Puntarenas, 03 de
julio del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—solicitud 16222.— (IN2014043639).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados que
por error se publicó en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio, con el nombre
de Licitación Abreviada 2014LN-000001-01, Construcción de cabezales, pasos de
alcantarilla y tratamiento superficial TSB-3 del camino 7-06-016 Ent. N. 248 El Limbo - Ent. C.
026 Los Corrales, para una longitud de mejoramiento de 3 km en un ancho
promedio de superficie de ruedo de 5.20 m, para un área total de intervención
de 15.600 m2., siendo lo correcto Licitación Abreviada
2014LA-000010-01, las demás condiciones se mantienen invariables. Cualquier
consulta al respecto la puede hacer al mail: proveeduria@guacimo.go.cr.
Departamento de
Proveeduría.—Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2014043411).
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DEL IMAS
El Consejo
Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante acuerdo N° 254-06-2014,
artículo cuarto, celebrada el 17 de junio del 2014, aprobó las modificaciones
de los artículos 30 bis y 32 del Reglamento para la Prestación de Servicios y
el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerandos:
I.—Qué el artículo
10 de la Ley General de Control Interno indica lo siguiente: “Artículo
10.—Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad
del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad
de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento.”
Esta
responsabilidad se cumple desarrollando una serie de acciones ejecutadas por la
administración activa, diseñadas para la consecución de objetivos, entre los
cuales está garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones, por lo cual
se hace necesario actualizar la normativa e incorporar el uso de tecnologías y
procedimientos que permitan optimizar el
accionar institucional, sin menoscabo del estricto cumplimiento del marco
regulatorio de la administración pública y las sanas prácticas.
II.—Qué el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública indica lo siguiente: “Artículo 4.- La actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
De manera que se
hace necesario adecuar la actividad del IMAS para simplificar los trámites que
pueden perjudicar directa o indirectamente a los beneficiarios, buscando en
todo momento la realización del fin público de forma eficiente y adaptando las
prácticas institucionales a la necesidad social y real de las personas que
viven en condiciones de pobreza.
III.—Que uno de los propósitos fundamentales de la actual
administración del IMAS es procurar la mayor eficiencia en la prestación de
servicios a la población objetivo del Instituto.
IV.—Que para alcanzar este objetivo fundamental se requiere de
procedimientos administrativos eficaces y flexibles, hacer uso de los recursos
de tecnología de información que posee la Institución, a la vez que se
simplifican o reducen los trámites y procedimientos administrativos de manera
racional.
V.—Que cobra
especial relevancia que todos los funcionarios que prestan servicio
directamente a la población objetivo del IMAS dediquen sus esfuerzos mayoritariamente
a esta labor.
VI.—Que de
conformidad con la autonomía administrativa establecida en el artículo 188 de
la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 21 de la Ley de Creación
del Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley N° 4760) y el artículo 17 del
Reglamento Orgánico del IMAS Decreto Ejecutivo N° 36855 MP-MTSS-MBSF y sus
reformas, y al artículo 5°, incisos a) y l) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Directivo del IMAS, corresponde al Consejo Directivo
de la Institución formular la política general del IMAS y aprobar los
Reglamentos de la Institución. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Aprobar las
siguientes modificaciones al Reglamento para la Prestación de Servicios y el
Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social.
a) Incorporar un artículo 30 bis que dirá:
Artículo 30 bis. De
la renovación automática de beneficios. Se podrán realizar renovaciones
automáticas de beneficios; previa definición de los respectivos parámetros por
parte de las Líneas Estratégicas, con el aval de la Subgerencia de Desarrollo
Social, que serán ejecutadas por el área de Informática y/o Gerencias
Regionales en coordinación con el ASIIS.
Para que el
Subgerente de Desarrollo Social autorice la generación automática de renovación
de resoluciones, deberá contar con una certificación expedida por los
profesionales ejecutores respectivos, de que los beneficiarios incluidos en el
proceso de renovación han sido previamente valorados, de tal forma que dichos
profesionales autorizan la renovación del beneficio. Dichas certificaciones
junto con el aval del Sub Gerente, serán archivados y
custodiados por la Sub Gerencia de Desarrollo Social. En estos casos no será necesario que el
Profesional Ejecutor imprima, firme y
archive cada resolución antes de proceder a efectuar la transferencia económica
respectiva.
b) Reformar el artículo 32 del Reglamento para la
Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de
Ayuda Social, el cual se leerá así:
Artículo 32.—Del
expediente: Todo beneficio que reciba una persona, familia, grupo,
comunidad u Organización No Gubernamental, a excepción de las renovaciones
automáticas de beneficios, estará registrado y justificado en un expediente
administrativo, físico o electrónico, individual o colectivo, debidamente
foliado y actualizado, que contenga la documentación que dio origen a la
asignación del beneficio (FIS, FIG, FISI, lista grupal de beneficiarios o
formulario socioeconómico individual; resoluciones administrativas y,
complementariamente, cualquier Informe Técnico Social y Estudio social
realizado, entre otros; salvo las excepciones permitidas por la normativa
institucional); copia del documento de identidad de las personas que conformen
el grupo familiar, cuando no aparezcan registradas en el Registro Civil; los
documentos comprobatorios de recibido conforme del beneficiario; y los informes
de seguimiento. El expediente estará siempre a disposición de la Dirección
Superior y de la Auditoría Interna, para las revisiones o muestreos que se
quieran realizar.
MSC. Carlos
Alvarado Quesada, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014042520).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2221-2014.—Rodríguez Zaavedra Pedro,
R-180-2014, docente: 119200425212, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 15491.—O. C. N° 130783.—(IN2014041241).
ORI-2277-2014.—Santiago Vargas Murillo, R-162-2014, pasaporte: FG888150,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Pontificia
Universidad Católica de Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15492.—O. C. N°
130783.—(IN2014041243).
ORI-2108-2014.—Vargas Koudriavtsev Tatiana,
R-152-2014, cédula: 1-1210-0400, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Salud Pública, Universidad de Medicina de Hannover, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 15493.—O. C. N° 130783.—(IN2014041245).
ORI-2310-2014.—Madrigal Hoyos Lorena, R-192-2014 B, pasaporte 055474168,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Ciencia
de los Alimentos, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud 15494.—O.
C. 130783.—(IN2014041247).
ORI-2102-2014.—Baptista Pinto Bandeira Mateus Zamora María Antónia,
R-142-2014, pasaporte: M879865, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciatura en Medicina, Universidad de Coimbra,
Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15445.—Crédito.—(IN2014041706).
ORI-2322-2014.—Álvarez Garro Laura, R-129-2013-B, cédula: 1-1154-0669,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Humanidades
(Filosofía), Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 15446.—Crédito.—(IN2014041708).
ORI-2357-2014.—Álvarez Schumann María Catalina, R-203-2014, pasaporte:
012457357, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Psicología Clínica, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 15447.—Crédito.—(IN2014041712).
ORI-2320-2014.—Álvarez Vicente Daniel, R-187-2014, pasaporte: BD287526,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho,
Universidad Complutense De Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15448.—Crédito.—(IN2014041717).
ORI-2280-2014.—Barahona Palomo Marco, R-149-2005-B, cédula: 110430580,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15449.—Crédito.—(IN2014041786).
ORI-2370-2014.—Barría Pizarro Cecilia Daniela Del Pilar, R-204-2014,
residente: 115200113610, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Química Farmacéutica,
Universidad De Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15450.—Crédito.—(IN2014041787).
ORI-2099-2014.—Bolaños Cruz Adriana, R-138-2014, cédula: 1-1081-0497,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional
con Énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15451.—Crédito.—(IN2014041788).
ORI-1879-2014.—Bonilla Elizondo Alicia, R-144-2014, residente permanente
159100190817, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Postgrado en Educación con Especialización en
Administración Educativa, Universidad de Cartago, Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud N° 15452.—Crédito.—(IN2014041789).
ORI-2250-2014.—Brumley Kerr
Romel, R-170-2014, cédula: 1-0926-0111, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Música, Universidad De Nueva Orleans,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15453.—Crédito.—(IN2014041792).
ORI-2254-2014.—Canales Soto Stephany,
R-166-2014, cédula: 4-0175-0896, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15454.—Crédito.—(IN2014041794).
ORI-2114-2014.—Carballo Chaves Pablo Enrique, R-156-2014, cédula:
1-1180-0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15455.—Crédito.—(IN2014041795).
ORI-2302-2014.—Echeverría Bravo Bárbara Liat,
R-182-2014, pasaporte 17.536.716-0, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Grado Académico de Bachiller en Comunicación Persuasiva, Universidad del
Desarrollo, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 15456.—Crédito.—(IN2014041797).
ORI-1824-2014.—Esquivel Arguedas Emmanuel, R-94-1990-B, cédula 401090671,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Docencia e Innovación Educativa, Universidad Tecnológica
de México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15457.—Crédito.—(IN2014041799).
ORI-2146-2014.—García Perdomo Andrés Eduardo, R-172-2014, pasaporte:
I092931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Ciencias
Informáticas, Universidad de Las Ciencias Informáticas, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15458.—(IN2014041800).
ORI-2112-2014.—Gillen Brenes Carla, R-148-2014,
cédula: 1-1074-0323, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Medicina (Biología de la Reproducción Humana), Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15460.—(IN2014041803).
ORI-2115-2014.—González Jiménez Víctor, R-130-2014, cédula: 1-0998-0690,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Seguridad
Alimentaria y Nutricional con énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15461.—(IN2014041807).
ORI-2147-2014.—González Owkin Andrés Felipe,
R-176-2014, pasaporte: AN329751, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero de Producción Agroindustrial, Universidad de La Sabana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15462.—(IN2014041810).
ORI-2111-2014.—González Vargas Paola Vanessa, R-168-2014, cédula:
1-1308-0946, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario
en Estudios Teatrales, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15463.—(IN2014041813).
ORI-2321-2014.—Guerrero Rocca Gilberto
Alejandro, R-193-2014, pasaporte: 079591524, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15465.—(IN2014041815).
ORI-2388-2014.—Guevara Masís Jenniffer, R-197-2014, cédula 603130903, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.— Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15468.—(IN2014041817).
ORI-2107-2014.—Hirsch Rodríguez Eric Arnulfo,
R-164-2014, cédula: 1-0911-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Psiquiatría, Universidad de Illinois en Chicago, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 15469.—(IN2014041818).
ORI-2109-2014.—Jiménez Borras Mariela, R-134-2014, cédula: 1-0746-0830,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gestión y
Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15470.—(IN2014041819).
ORI-1863-2014.—Juárez Carmona Jeimy,
R-143-2014, cédula 603310501, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con énfasis en Gestión Local,
Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15471.—(IN2014041824).
ORI-2276-2014.—Kopper Castro Manfred, R-169-2014, cédula: 1-1232-0840, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration,
Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 15473.—(IN2014041826).
ORI-2319-2014.—Lizarraga Posadas María del Pilar, R-183-2014, pasaporte:
5851971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada,
Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15475.—(IN2014041829).
ORI-2318-2014.—Marrero
Izquierdo Nayda, R-189-2014, categoría especial:
119200421636, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Educación en la Especialidad de Marxismo-Leninismo e Historia, Instituto
Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15479.—(IN2014041833).
ORI-2145-2014.—Mendoza Parker Claudia María Margarita Gerardina,
R-160-2014, pasaporte: 000891649, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y
Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15481.—(IN2014041836).
ORI-2300-2014.—Montserrat González Carles Albert, R-169-2010 B, residente
temporal 172400191908, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Fisioterapia y Evidencia Científica, Universitat
Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.— Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15482.—(IN2014041840).
ORI-1836-2014.—Morera Martinelli Ana Patricia, R-133-2014, cédula: 1-0954-0991,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration, Instituto Centroamericano de
Administración, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15483.—(IN2014041845).
ORI-2391-2014.—Muñoz
Barrantes Jorge, R-195-2014, cédula 110800469, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Investigación sobre Mitigación de Riesgo
Debido a Desastres Naturales en Estructuras e Infraestructuras, Universidad de
los Estudios de Firenze y Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina Braunschweig 14,
Italia y Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15485.—(IN2014041846).
ORI-2305-2014.—Porras
Espinoza Hernán Gerardo, R-186-2014, cédula de identidad 205870932, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias, Mención
Geología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15487.—(IN2014041848).
ORI-2261-2014.—Ríos
González María Gabriela, R-191-2014, cédula 106280538, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15489.—(IN2014041850).
ORI-2169-2014.—Riveros
Angarita Alba Stella, R-116-2005-C, cédula 800920393, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias Agronómicas, Facultad de Ciencias
Agronómicas de Gembloux, Bélgica. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15490.—(IN2014041852).
ORI-2258-2014.—Retana
Salazar Adriana, R-146-2014, cédula: 1-0769-0638, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15488.—(IN2014041853).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
“VACACIONES”
INFORMACIÓN
Para
los fines correspondientes, se informa que por motivo de vacaciones del
Personal Académico y Administrativo, el ITCR permanecerá con sus oficinas
cerradas en el período comprendido entre el 30 de junio al 11 de julio del 2014
(ambas fechas inclusive).
Cartago,
25 de junio del 2014.—Lic. Kattia
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 15695.—(IN2014040771).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Linda
Aguirre Duran y al señor Ricardo Oviedo Cerdas, se le comunica que por
resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil catorce, se
declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad
Jennifer Oviedo Aguirre. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La
Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia) .—Expediente
N° 118-00004-2007.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000061.—C-34340.—(IN2014042985).
4260-SUTEL-SCS-2014.—El
suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50
de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 036-2014, celebrada el 02 de julio del 2014,
mediante acuerdo 008-036-2014, de las 11:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-149-2014
“DISMINUCIÓN DEL PLAZO DE PORTACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE
CONSULTA DE NIP A TRAVÉS DE UN
MÓDULO DE RESPUESTA DE VOZ”
EXPEDIENTE OT-021-2012
Resultando:
1º—Que mediante
oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la
definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica, así
como su ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
2º—Que esta
Superintendencia, mediante correo enviado por el funcionario Glenn Fallas Fallas, en fecha 28 de agosto del 2009, al Viceministerio
de Telecomunicaciones, remitió un borrador del informe técnico sobre
portabilidad numérica para su respectivo análisis y emisión de recomendaciones.
3º—Que mediante
oficio 463-SUTEL-2011 del 17 de marzo del 2011 se remitió a este Consejo la
versión final del informe técnico sobre portabilidad numérica, fechado el 28 de
agosto del 2009 preparado por los funcionarios de esta Superintendencia, Ing.
Glenn Fallas Fallas e Ing. Gonzalo Acuña González (q.d.D.g).
4º—Que mediante
acuerdo 012-025-2011 tomado en la sesión 025 del 06 de abril del 2011, este
Consejo aprobó el Informe Técnico sobre Portabilidad Numérica, remitido
mediante oficio con fecha 17 de marzo del 2011.
5º—Que mediante
resolución RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se definió el esquema de
portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en
ella la utilización del esquema de portabilidad numérica “All Call Query”,
en virtud de ser está la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red
y el recurso numérico. Asimismo en esta Resolución se indicó con claridad en su
Por Tanto VI lo siguiente: “Todos los operadores de redes de telecomunicaciones
disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de
los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar
facultados para la implementación del esquema “all call query” con base de datos
centralizada”.
6º—Que mediante
las resoluciones RCS-590-2009 y RCS-131-2010 se realizaron los análisis
técnicos de la estructura de la numeración nacional e internacional de Costa
Rica actualmente en vigencia.
7º—Que con el fin
de garantizar los derechos de los usuarios de la portabilidad numérica debe
establecerse un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de
Numeración establecido mediante Decreto 35187-MINAET del 16 de abril de 2009,
sistema que debe ser transparente e invisible para el usuario final.
8º—Que la
estructura de numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el
citado Plan Nacional de Numeración no se ve afectada por la introducción de la
portabilidad numérica.
9º—Que en sesión
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 9 de diciembre del
2011, los consultores en Portabilidad Numérica de la empresa IMOBIX Inc.
presentaron una recomendación para la definición de procesos, procedimientos y
recomendaciones regulatorias que permitieran la implementación del proyecto en
portabilidad numérica en nuestro país.
10.—Que según resolución RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011,
se estableció como fecha límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los
estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación de la
portabilidad numérica en el país.
11.—Que mediante
resolución RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011, se conformó el Comité
Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante CTPN), a fin de que funcionara
como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación
de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la interacción entre los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de
Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los
procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos los
siguientes:
i. Recomendar medidas para el establecimiento y
fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de
telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro
del cual se sitúa la portabilidad numérica.
ii. Proponer alternativas para el desarrollo y
mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en
Costa Rica.
iii. Sugerir lineamientos para asegurar el
cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas
con la portabilidad numérica.
iv. Generar recomendaciones sobre cualquier otra
actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la
portabilidad numérica.
12.—Que los
lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por
los operadores y proveedores miembros del mismo y ratificados por el Consejo de
la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron
que los acuerdos del citado Comité deben ser tomados por unanimidad y que en
aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada el tema
será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano quien emita la
resolución final de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f)
de la Ley N° 7593.
13.—Que considerando que es una obligación de los operadores y
proveedores asegurar el derecho de los usuarios finales de conservar su número
telefónico asignado, esta Superintendencia ha tomado un papel como facilitador
del proceso de implementación y desarrollo de la portabilidad numérica en aras
de asegurar el cumplimiento del citado derecho y a la vez fomentar la promoción
de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
14.—Que el
Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-020-2013 tomada en la sesión 05-2013,
de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593
y los lineamientos de gobernanza del CTPN, resolvió la controversia existente
entre los operadores y proveedores miembros del CTPN, seleccionando a la
empresa Informática El Corte Inglés a fin de que se constituya en la Entidad de
Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN), encargada de la Implementación,
Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad
Numérica (SIPN) en Costa Rica.
15.—Que la selección de la empresa Informática El Corte Inglés
como la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica en Costa Rica fue
declarado en firme mediante la Resolución RCS-038-2013 del 13 de febrero de
2013, decretándose un plazo de 2 meses a partir de su publicación para que los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones suscriban el
contrato respectivo con la ERPN seleccionada.
16.—Que el 26 de abril del 2013, los cinco operadores y
proveedores miembros del CTPN cumplieron con la firma de sus contratos con la
empresa Informática El Corte Inglés.
17.—Que el día 30
de noviembre del año 2013, entró en operación el Sistema Integral de
Portabilidad Numérica (SIPN) y con ello se implementó la portabilidad numérica
móvil en Costa Rica.
18.—Que durante la sesión extraordinaria N° 04-2014 del CTPN,
realizada el 06 de mayo del 2014, los operadores presentes expusieron sus
consideraciones acerca de la segunda versión de la propuesta de IECISA para
implementación del NIP mediante IVR, y acordaron por unanimidad posponer para
otra sesión el análisis de la implementación de la consulta de NIP mediante IVR
como parte de los ajustes que deben realizarse en el SIPN actual para permitir
la portabilidad numérica fija.
19.—Que durante
la sesión ordinaria N° 07-2014 del CTPN realizada el 29 de mayo del 2014, los
operadores y proveedores miembros de dicho Comité discutieron y analizaron los
problemas presentados con la metodología alternativa actual para el envío de
código NIP a través de correo electrónico, principalmente en el sentido de que
el código NIP enviado al correo electrónico establecido por cada operador no se
encuentra asociado con el número telefónico que solicita el trámite de
portación, lo cual genera un grave problema de seguridad, dado que dicho código
se podría utilizar para efectuar portaciones de números telefónicos distintos
al pretendido originalmente; lo que consecuentemente provoca serias
afectaciones a los usuarios finales de telecomunicaciones.
20.—Que
considerando lo indicado en el resultando anterior, los operadores y
proveedores miembros del CTPN acordaron de manera unánime levantar la
suspensión de la implementación de la consulta de NIP mediante IVR y durante la
sesión extraordinaria pactada para el 3 de junio del 2014, se evaluó la razonabilidad
de la propuesta económica denominada “Propuesta IVR versión 2.0” -presentada
por IECISA al CTPN en fecha 31 de marzo del 2014- en contraste con la
experiencia adquirida a nivel interno por parte de cada uno de los operadores
en el desarrollo y comercialización de soluciones SIP (telefonía IP).
21.—Que tal y como se denota en las diversas sesiones de
trabajo del CTPN efectuadas de manera posterior a la implementación de la
portabilidad numérica, se ha creado la necesidad de modificar lo dispuesto en
la RCS-274-2011 y proponer medidas para la disminución del plazo de portación y
la implementación del proceso de consulta de NIP a través de un módulo de
respuesta de voz.
22. Que mediante
acuerdo 016-033-2014 el Consejo de la SUTEL dio por recibido el oficio
3614-SUTEL-DGC-2014, de fecha 09 de junio del 2014, por medio del cual la
Dirección General de Calidad presentó una serie de recomendaciones en relación
con el mejoramiento de la metodología actual para el envío del código NIP al
usuario que solicita la portabilidad numérica, en aras de solventar los citados
problemas de seguridad detectados en el envío de este código por medio de
correo electrónico.
Considerando:
I.—Que el punto
IV referido a Principios Regulatorios contenido en el Anexo 13 “Compromisos
Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones”
del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana
establece en su numeral 2, en relación con la Independencia de la Autoridad
Reguladora establece: “Costa Rica establecerá o mantendrá una autoridad
reguladora para los servicios de telecomunicaciones, que será independiente de
todo proveedor de servicios de telecomunicaciones y no responderá ante ellos.
Costa Rica asegurará que su autoridad reguladora para los servicios de
telecomunicaciones esté autorizada a imponer sanciones efectivas para hacer
cumplir las medidas domésticas relacionadas a las obligaciones establecidas en
este Anexo…”
II.—Que el
numeral 4 del punto anterior establece en cuanto a la Asignación y Utilización
de Recursos Escasos que: “Costa Rica asegurará que los procedimientos para
la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo frecuencias,
números y los derechos de vía, sean administrados de manera objetiva,
oportuna, transparente y no discriminatoria, por una autoridad doméstica
competente…” (El resaltado no corresponde al original).
III.—Que el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones
establece dentro de sus objetivos, específicamente en su inciso d) lo
siguiente: “Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, asegurando, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios…”. Asimismo el inciso e) del mismo
artículo establece dentro de sus objetivos el promover la competencia efectiva
en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar las
disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.
IV.—Que el artículo 3 inciso f) de la Ley General de
Telecomunicaciones establece dentro de sus principios rectores el de
competencia efectiva, por lo que se deben de establecer mecanismos adecuados
para promover la competencia en el sector, a fin de procurar el mayor beneficio
de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad
de elección.
V.—Que la Ley
General de Telecomunicaciones en relación con el manejo de los recursos escasos
establece en el inciso i) del artículo 3 en cuanto a los principios rectores de
la ley lo siguiente “Optimización de los recursos escasos: asignación y
utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de
telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no
discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia
efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios”.
Complementariamente el artículo 6 en el inciso 18 de la misma ley establece en
lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos: incluye el espectro
radioeléctrico, los recursos de numeración…” (El resaltado no es del
original),
VI.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General de
Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público: “2) Elegir y cambiar
libremente al proveedor de servicio (…) 17) Mantener los números de teléfono
sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre
proveedores de servicios similares.”
VII.—Que este
mismo cuerpo normativo en su artículo 49 establece como obligaciones de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las
redes y prestar los servicios en las condiciones que establezca el título
habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás
disposiciones que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto
en esta Ley, y 4) Los demás que establezca la ley.”
VIII.—Que el reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final (publicado en La Gaceta N°72 del 15 de abril del 2012) en su
artículo 29, establece: “En caso que el usuario o cliente decida cambiar de
operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún
cargo adicional por conservar el número telefónico”.
IX.—Que el mismo artículo 29 del citado reglamento establece. “…Aquellos
operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través
de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad
numérica…”.
X.—Que
adicionalmente, el supra citado numeral establece lo siguiente: “aquellos
operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través
de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad
numérica “
XI.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración dispone
que: “Le corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente Plan, la
SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme
lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.”
XII.—Que el
artículo 28 del Plan Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad
numérica dispone: “Con el objeto de cumplir con los principios de
competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de
acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al
mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad
numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número
telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el
mismo servicio de telecomunicaciones.”
XIII.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7593, Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones
fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de
proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones,
así como el asegurar en forma, objetiva, proporcional, oportuna, transparente,
eficiente y no discriminatoria, el acceso a los recursos escasos encontrándose
entre ellos, el recurso de numeración.
XIV.—Que el
artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), Ley N° 7593, establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las
Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones lo
siguiente: “a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector
Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no
discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los
máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por
que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores
y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
XV.—Que el Por Tanto VI de la RCS-274-2011, establece “Que
el tiempo máximo en el que se realizará una portabilidad numérica no superará
los 3 días hábiles durante el primer año de funcionamiento de la Entidad de
Referencia. Cumplido este período, la ejecución de la portación no excederá 1
día hábil”.
XVI.—Que el procedimiento actual para el envío del código NIP
al usuario, se encuentra definido en el Por Tanto I de la RCS-178-2013 del 27
de mayo del 2013 del Consejo de la SUTEL, de conformidad con lo indicado a
continuación:
“En
aquellos casos en que fallen los 3 intentos de envío del NIP por medio de la
plataforma SMS del operador donante, se deberán mantener en el manual de interfaces
y en el sistema, las siguientes dos alternativas:
a. Que el NIP se
reenvíe al operador receptor para que este lo envíe al destino.
b. Que el NIP
sea enviado a un correo electrónico establecido por cada operador”.
Por tanto:
Con fundamento en
la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de
Numeración, Decreto No 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicios publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, el
Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General
de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N° 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Modificar el
Por Tanto VI de la RCS-274-2011 para que se lea de conformidad con el texto
indicado a continuación:
“Que
el tiempo máximo en el que se realizará una portabilidad numérica no superará
los 3 días naturales durante el primer año de funcionamiento de la Entidad de
Referencia. Cumplido este periodo, al 30 de noviembre de 2014, la ejecución de
la portación no excederá 48 horas y posteriormente se evaluará reducir a 24
horas el tiempo total del proceso de portabilidad en su tercer año de
operación”
2º—Revocar
parcialmente el Por Tanto I de la RCS-178-2013, en el cual se establece el
envío del código NIP a través del correo electrónico, con el fin de eliminar el
riesgo de seguridad existente al no asociarse dicho código NIP con el número
telefónico objeto de portación y disponer que dicha alternativa sea sustituida
por una metodología que permita a los usuarios solicitar dicho código a través
de un sistema IVR que deberá ser desarrollado por la Entidad de Referencia de
Portabilidad Numérica (ERPN), la cual deberá ser implementada en un plazo de 30
días hábiles a partir de notificada la presente resolución. En todo caso, se
deberá mantener invariable la metodología principal establecida en la
RCS-178-2013 de envío de Código NIP a través de SMS, realizando 3 intentos a
través de la red del operador donante y posteriormente por medio de la red del
operador receptor; modificándose entonces la resolución descrita en los
siguientes términos:
“En
aquellos casos en que fallen los 3 intentos de envío del NIP por medio de la
plataforma SMS del operador donante, se deberán mantener en el manual de
interfaces y en el sistema la siguiente secuencia:
a) Que el NIP se
reenvíe a la red del operador receptor para que este lo envíe al destino, y en
caso de falla de los tres intentos de esta opción se realizará lo siguiente:
b) Que el NIP sea
solicitado por los usuarios finales a través de un sistema IVR que la ERPN
deberá poner a disposición del público en general”
3º—Apercibir a
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que deberán
coordinar con la empresa IECISA las acciones necesarias para la integración de
la plataforma de IVR con el SIPN, para la comunicación del NIP a través de una
llamada telefónica como tercer opción del proceso. Asimismo éstos deberán
efectuar las acciones internas de índole técnica, administrativa y comercial
que sean requeridas para garantizar la puesta en operación de dicho sistema.
Este sistema deberá entrar en operación en el plazo máximo de 30 días hábiles a
partir de notificada la presente resolución, siendo que en el período provisional
hasta cumplirse dicho plazo deberá continuarse aplicando la metodología de
envío de NIP establecida en la RCS-178-2013.
4º—Modificar
parcialmente la metodología de operación del “Comité Técnico de Portabilidad
Numérica” en el sentido de que aquellos acuerdos adoptados de manera unánime
por dicho Comité y que no correspondan a temas eminentemente regulatorios, sino
que pertenezcan a actividades concernientes a la operación interna de dicho
Comité, no requerirían ser ratificados por parte del Consejo de la SUTEL.
Acuerdo firme.
La anterior
transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
Notifíquese y
publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº
16246.—C-408530.—(IN2014043638).
El
Consejo Directivo reunido en sesión ordinaria N° 20-06-2014, con fecha 3 de
junio del 2014, acordó: publicar en el Diario Oficial La Gaceta el
Balance de Situación y el Estado de Excedentes y Pérdidas al 31 de diciembre
del 2013, de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE.
BALANCE DE
SITUACIÓN COMBINADO
AL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2013
ACTIVO
ACTIVO
CIRCULANTE
Efectivo ¢455.722.029.44
Inversiones transitorias 6.478.000.000.00
Intereses por cobrar 8.624.093.60
Cuentas por cobrar 12.838.565.594.03
Estimación para incobrables (Bancos)
(3) 25.800.952.17
Por cobrar a otros (Notas Débito) 3.500.000.00
Seguros pagados por anticipado
13.011.148.00
TOTAL ACTIVO
CIRCULANTE ¢19.823.223.817.24
OTROS ACTIVOS
Préstamos al
cobro a largo plazo 71.372.458.677.15
Menos:
Estimación para incobrables (4)
1.059.744.155.83 70.312.714.521.32
Préstamos en
ejecución a largo plazo 70.512.428.975.47
Menos:
Préstamos en proceso desembolso (2)
21.455.803.735.01
Préstamos en
Ejecución Neto 49.056.625.240.46
Menos:
Estimación para incobrables (4)
728.483.251.15 48.328.141.989.31
Préstamos en
Cobro Judicial 1.949.765.591.79
Menos:
Estimación para incobrables (4)
28.892.201.78 1.920.873.390.01
Terreno (5) 1.173.567.700.00
Edificios e
instalaciones (5) 693.713.122.76
Menos:
Depreciación acumulada
25.205.282.05 668.507.840.71
Mobiliario y
equipo de oficina 23.780.682.90
Menos:
Depreciación acumulada
3.545.359.27 20.235.323.63
Vehículo 16.605.294.35
Menos:
Depreciación acumulada
4.674.075.15 11.931.219.20
Equipo para
comunicaciones 18.124.442.35
Menos:
Depreciación acumulada
4.720.038.40 13.404.403.95
Equipo
electrónico 155.503.809.30
Menos:
Depreciación acumulada
27.168.821.20 128.334.988.10
Equipo médico y
de laboratorio 1.408.260.00
Menos:
Depreciación acumulada
311.073.00 1.097.187.00
Maquinaria y
otros equipos 25.542.276.51
Menos:
Depreciación acumulada
2.933.992.85 22.608.283.66
Bienes
intangibles (software) 92.183.131.07
Amortización Acum. Bienes Intangibles
18.428.113.59 73.755.017.48
Depósito en
garantías
1.165.730.00
TOTAL OTROS
ACTIVOS ¢122.676.337.594.37
TOTAL ACTIVO ¢142.499.561.411.61
PASIVO Y
PATRIMONIO
PASIVO A CORTO
PLAZO
Cuentas por
pagar 19.450.602.04
Retenciones por
pagar 4.393.550.51
Cuentas pagar
diversas 207.395.026.59
Amortizaciones
de crédito por clasificar
79.302.232.27
TOTAL PASIVO A
CORTO PLAZO ¢310.541.411.41
OTROS PASIVOS
Fondos en
Administración
678.059.86
TOTAL PASIVO ¢311.219.471.27
PATRIMONIO
Superáv Asignado (6) ¢121.067.695.182.82
Superáv No Asignado (7) 19.441.568.639.56
Superávit por
Revaluación de Terrenos 1.096.033.165.43
Superávit por
Revaluación de Edificios 542.801.328.31
Superávit por
Revaluación vehículos 4.092.636.35
Superávit
Devengado Bancos 36.150.987.87
TOTAL
PATRIMONIO ¢142.188.341.940.34
TOTAL PASIVO
MAS PATRIMONIO ¢142.499.561.411.61
NOTAS A LOS
ESTADOS FINANCIEROS
AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2013
ACTIVO
1. Los préstamos por Cobrar a Corto Plazo para
el periodo se estimaron en ¢11.178.000.000.00 de los cuales se han recuperado
¢12.923.591.800.85, y por haber superado lo estimado no se contabilizan como
activo circulante.
2. Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son
compromisos adquiridos con los prestatarios, a los que se les ha otorgado un
préstamo para estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de
Estudios. Los desembolsos se realizan por períodos según el centro de estudios,
con base al Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en la solicitud de
crédito. Al 31 de diciembre del 2013, CONAPE mantiene compromisos financieros
con los estudiantes por ¢21.455.803.735.01 respaldados por las Inversiones
Transitorias, la diferencia se estima captarlo de futuros aportes de bancos y
recuperaciones de cartera.
3. Corresponde al monto del Banco Federado Cooperativo
de Ahorro y Crédito, el cual se encuentra en proceso judicial.
4. El Consejo Directivo en la sesión N°
5-2-2008 documento N° 16-5-2008 “Reserva para Incobrables”, acordó fijar a
partir del primer semestre de 2008, la estimación para incobrables en un 100%
de la cartera de cobro judicial, porcentaje que se encuentra vigente.
5. El Edificio e Instalaciones “archivo
Central” forma parte del rubro registrado en la cuenta Terreno “Casa Anexo
Este”, dado que se ubica en la misma propiedad registrada mediante el N°
1-00017690-00.
PATRIMONIO
6. Superávit Asignado. Corresponde a la
Liquidación de los ingresos por recuperaciones e intereses sobre préstamos y
egresos de la Institución por desembolsos realizados, además de los gastos que
no requieren efectivo, como la depreciación, estimaciones y retiro de bienes,
así como la capitalización de activos.
7. Superávit No Asignado. Corresponde al
Superávit Libre y al Superávit Específico, los cuales se reflejan en la liquidación
presupuestaria, más los intereses devengados por las Inversiones y los
devengados por los Préstamos en Ejecución.
a. Superávit Libre. Corresponde a todos
aquellos Recursos Financieros que eventualmente se pueden utilizar para atender
gastos originados en la gestión administrativa de CONAPE, inversión y
desembolsos a estudiantes. Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de
creación de CONAPE no se estableció un destino específico para su aplicación.
b. Superávit Específico. Corresponde a
todos aquellos Recursos Financieros que hayan ingresado a CONAPE para uso
exclusivo en la atención del Crédito Educativo y cuyo origen se fundamenta en
una Ley, alguna disposición especial o Convenio realizado con alguna entidad
estatal o internacional.
El Superávit No Asignado, lo constituyen
mayoritariamente las Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los
compromisos financieros de los estudiantes con préstamos formalizados. Además,
de acuerdo con la disponibilidad de recursos permite a la Institución programar
las nuevas colocaciones o nuevos préstamos.
Superávit al 31 de diciembre del 2013
Superávit Asignado |
¢121.067.695.182.82 |
Superávit No Asignado*** |
19.441.568.639.56 |
Superávit por Revaluación de Terrenos |
1.096.033.165.43 |
Superávit por Revaluación de Edificios |
542.801.328.31 |
Superávit por
Revaluación vehículos |
4.092.636.35 |
Superávit Devengado
Bancos |
36.150.987.87 |
Total: |
¢142.188.341.940.34 |
***De este Superávit No
Asignado por la suma de ¢19.441.568.639.56 existen compromisos por préstamos
aprobados en la fase de desembolsos a estudiantes por un monto de
¢21.455.803.735.01.
8. De
conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, el
Superávit Presupuestario tiene el respaldo financiero en las correspondientes
cuentas del Balance de Situación.
9. Administración
de riesgos. CONAPE está expuesto a diferentes riesgos, entre ellos los más
importantes son:
P Riesgo
crediticio.
P Riesgo
de tasa interés.
Riesgo
crediticio
Es
el riesgo de que el deudor de un activo financiero no cumpla, completamente y a
tiempo con el pago que deba realizar, de conformidad con los términos y
condiciones pactadas al momento en que se adquirió ese compromiso contractual.
Para
este riesgo CONAPE ejerce un control permanente por medio de informes de la
condición de la cartera de préstamos vigente y su clasificación.
Riesgo
de tasa interés
Corresponde
a la exposición a pérdidas en el valor de un activo financiero que se origina
por movimientos significativos en las tasas de interés, en donde la baja
provoca limitaciones en las colocaciones de préstamos y alzas incrementan los
niveles de atraso y morosidad.
Trimestralmente
se presenta al Consejo Directivo el informe de los “Determinantes de la Tasa de
Interés”, el cual evalúa la tasa de interés en términos de factores internos
como son los gastos totales, la depreciación y la reserva para incobrables y
como factor externo se considera la incidencia de la tasa de inflación.
El
Contrato de Crédito para Estudios formalizado por el prestatario y sus
fiadores, indica en el punto No 5 “(...) la tasa y sus ajustes podrá ser hasta
diez puntos porcentuales superiores o inferiores a la Tasa Básica Pasiva del
Banco Central de Costa Rica en el momento en que se produzca el ajuste (..)”
ESTADO DE
EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)
DEL 01 DE ENERO
AL 31 DE DICIEMBRE 2013
INGRESOS
Intereses y
comisiones s/operaciones crediticias
¢9.506.267.728.85
TOTAL INGRESOS ¢9.506.267.728.85
GASTOS
Administración
General 2.571.436.834.40
Depreciación 103.067.948.48
Operaciones crediticias incobrables 526.644.999.21
Otros gastos (revaluación activos) 100.000.00
TOTAL DE GASTOS ¢3.201.249.782.09
EXCEDENTE DE
OPERACIÓN ¢6.305.017.946.76
INGRESOS
CORRIENTES
Venta otros
servicios financieros y seguros ¢397.970.054.42
Intereses Gobierno Central (LP) 252.890.520.83
Intereses Gobierno Central (CP) 6.162.659.74
Intereses Gobierno Central (Fondo de
Garantía) 16.195.684.98
Intereses Gobierno Central (Fondo BID) 18.347.875.57
Otras Rentas Act.
Financ. Cuentas Ctes.
Bancos Estatales 4.928.695.76
Otros Varios no Específicos 23.900.261.20
Otros Reintegros en efectivo (INS) 103.175.751.75
Transferencias Corrientes Sector
Público 10.415.879.105.56
Transferencias Corrientes Sector Privado
9.459.607.771.79
TOTAL INGRESOS
CORRIENTES ¢20.699.058.381.60
EXCEDENTE DEL
PERIODO ¢27.004.076.328.36
OTROS GASTOS
Pérdida en
retiro de bienes 924.000.00
OTROS INGRESOS
Ingreso por
retiro de bienes 9.092.358.88
EXCEDENTE TOTAL
DEL PERIODO ¢27.012.244.687.24
“El
resultado de comparar los ingresos totales con los egresos totales, se denomina
excedente, lo cual corresponde a recursos financieros cuyo destino específico
es la aplicación de desembolsos según los compromisos contractuales formalizados
con los prestatarios, obligaciones financieras que se prolonga por varios
periodos fiscales, según sea el plan académico del estudiante. A partir de lo
anterior, la realidad de este excedente no corresponde a recursos de programas
sin ejecutar, sino a la obligatoriedad de transferir fondos de un periodo
fiscal a otro, para atender la programación de los gastos según el avance en la
carrera de los estudiantes”.
MBA.
Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Lic. Flora
E. Villalobos A., Auditora Interna.—Lic. Roger
Granados Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 25485.—Solicitud N° 15550.—(IN2014040772).
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE
El
Concejo Municipal, acordó nombrar en el cargo Interino del Alcalde del 28 de
junio al 3 de julio ambos días inclusive, al señor Gonzalo Ramírez Guier, con cédula N° 1-404-737, Primer Alcalde Suplente de
San José. Lo anterior en ausencia de la titular del cargo señora Sandra García
Pérez, quien se encontrará fuera del país cumpliendo funciones concernientes a
su cargo de Alcaldesa de San José. Acuerdo definitivamente aprobado. 4,
Artículo único de la sesión extraordinaria N° 104, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón central de San José, el 12 de junio del 2014.
San
José, 24 de junio del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 134482.—Solicitud N° 15679.—(IN2014040770).
CIRCUITO GUANACASTECO DE SURF - CGS
S.R.L.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: Circuito Guanacasteco de Surf - CGS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y cuatro, dicha asamblea se
realizará en su domicilio social en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
Tamarindo Business Center, local número dos P&D Abogados y la primera
convocatoria será a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil catorce, a
las diez horas de ese mismo día la segunda convocatoria y a las once horas
también del cinco de agosto la tercera convocatoria. Es todo.—San
José, 01 de julio del 2014.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2014043295).
FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO TERRA C
Aldesa Sociedad de
Fondos de Inversión S. A. convoca a asamblea general extraordinaria de
inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Terra C, a
celebrarse en las instalaciones de Aldesa, en Curridabat, seiscientos metros al este del Servicentro La Galera, a las quince horas del día 31 de
julio de 2014, en donde se conocerán los siguientes temas:
Orden del día:
1. Verificación del quórum y apertura de la
Asamblea.
2. Aprobación de compra de 60 fincas filiales del
edificio Terracampus Corporativo Etapa 1 y la
sociedad anónima Terra Vereda Tropical administradora del régimen de zona
franca.
La Asamblea se
considerará constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren
un número de inversionistas que representen al menos tres cuartas partes de la
totalidad de las participaciones en circulación; de no existir quórum en
primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora
después con los inversionistas presentes.
Los
inversionistas debidamente autorizados a participar en esta Asamblea serán los
titulares de las participaciones que consten registrados en el Libro de
Inversionistas con corte al día 30 de julio del 2014. Se ruega a los señores
inversionistas acreditarse ante la sociedad a más tardar el día de la Asamblea,
debiendo presentar su documento de identidad vigente y legible y la
certificación de personería jurídica, en caso de que represente a una persona
jurídica. Así mismo, los titulares de las participaciones podrán hacerse
representar por un apoderado acreditado. En el caso de tratarse de poder
especial o carta de poder, deberán contar con los timbres y autenticación de
Ley, venir acompañado con su respectivo documento de identificación original y
copia. Todos los documentos legales o certificación de personería deberán
presentarse con no más de un mes de expedida según corresponda.
San José, 11 de
julio del 2014.—Lanzo Luconi
Bustamante, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014043630).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de los
títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío,
emitido por la Universidad; el Bachillerato con fecha 17 de diciembre de 2005,
a nombre de Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad
3-0218-0276, inscrito en el tomo 27, folio 214, asiento 4628 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 241,
asiento 4515 y el de Licenciatura con fecha 12 de agosto de 2006, a nombre de
Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad 3-0218-0276,
inscrito en el tomo 27, folio 263, asiento 5690 del Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro; de la Universidad
de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 272, asiento 5036.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 25 de junio del 2014.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014042248).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL, SEDE SAN CARLOS
Yo,
Keytlin Argüello Lazo, cédula de identidad N°
2-664-013, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional, Sede San Carlos, cédula
jurídica N° 3-002-668913, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva
N° 1 y Registro de Asociados N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad
Quesada, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Ballardo
Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014040763).
Mediante
escritura número cincuenta y siete del tomo veintidós del protocolo del
suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Casa de la Balanza de
Cartago Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta
del pacto social.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. René
Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
15539.—(IN2014040658).
Por escritura otorgada en San José, en el protocolo
del notario Fernando Lara Gamboa en conotariado con Monique Azuola Castro, a las
08:00 horas del 24 de junio del 2014, se hace saber que la sociedad: 3-101-459455
S. A., ha sido trasformada en sociedad de responsabilidad limitada.—San José,
25 de junio del 2014.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 15705.—(IN2014040661).
Mediante
escritura N° 134-3, otorgada a las 11:00 horas del 7 de abril del 2014, se
acordó la disolución de la sociedad denominada: Distribuidora Vema S. A.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 15696.—(IN2014040746).
Mediante
escritura N° 135-3, otorgada a las 13:00 horas del 7 de abril del 2014, se
acordó la disolución de la sociedad denominada: Galmard
JLG S. A.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 15700.—(IN2014040749).
Mediante
escritura N° 136-3, otorgada a las 14:00 horas del 7 de abril del 2014, se
acordó la disolución de la sociedad denominada: Lujagama
S. A.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 15701.—(IN2014040751).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de junio del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Emapro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y siete mil quinientos treinta y nueve, según la cual se reforma la cláusula g)
del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.— Solicitud N° 15579.—(IN2014040760).
A
las quince horas doce minutos del dos de junio del dos mil catorce, ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Depósito Agrícola de Cartago S. A., por medio
de la cual se modificó la forma de sesionar de la junta directiva, reformando
el artículo treinta y dos de los estatutos.—San José,
once horas del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Indira Sanabria
Mata, Notaria Institucional.—Wilberth
Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—O.C. 002-2014.—Solicitud N°
15706.—(IN2014040773).
Ante
esta notaria por escritura N° 10 otorgada a las 9:00 horas del 18-06-2014, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Condominio Vivendis Acacia de Baile II
S. A., se modifica cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2014.—Lic.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014040978).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del veintiséis de
agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Laf Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Puntarenas, 19 de junio del 2014.—Lic.
Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014041031).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de mayo del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones la Hoja Verde de Guanacaste S. A., en
la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, quedando así:
corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar en forma conjunta o
separada.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2014041238).
Por escritura
pública otorgada, a las once horas del veintitrés de junio de dos mil catorce,
protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Oguilve y Compañía Sociedad Anónima. Se
nombran miembros de la junta directiva y fiscal.—San
José, veinticinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014041672).
En esta notaria
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la empresa tres-ciento uno-seiscientos nueve mil seiscientos uno
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil seiscientos uno. Presidenta: Xinia
María Benavides Román.—San José, veintiséis de junio
de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014041675).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria. Expediente Nº 08-2014. Dirección de Enfermería,
Hospital San Vicente de Paúl. Heredia, a las ocho horas del veinticinco de
junio del año dos mil catorce. De conformidad con las potestades, se procede a
dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria en contra de Julie Pauline
López Ledezma, funcionaria que ocupa el puesto de
Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente Paúl y se designa al Lic. Jhonderth Cruz Sandí como Órgano Director, con el fin de
averiguar la verdad real de la comisión en grado de probabilidad de los
siguientes hechos: 1) Que mediante nota de fecha veintisiete de marzo del dos
mil catorce, supuestamente emitida en Santiago de Cali, la investigada solicita
a la Directora de Enfermería, un permiso sin goce de salario a partir del
veintisiete de marzo del dos mil catorce y hasta el veintisiete de abril del
dos mil catorce. (Ver folio 002 del expediente administrativo); 2) Que mediante
oficio número H.S.V.P.D.E.1490-14 de fecha veintidós de abril del dos mil
catorce, suscrito por la Dra. Yolanda Arroyo Chacón, Directora de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl, se autoriza el permiso sin goce de salario desde
el veintisiete de marzo al veintisiete de abril del dos mil catorce a la
funcionaria Julieth Paulina López Ledezma. (Ver folio
003 del expediente); 3) Que consta certificación de los movimientos migratorios
computarizados a nombre de Julie Pauline
López Ledezma, en la que se indica que tiene cero
movimientos. (Ver folio 006 del expediente); 4) Que consta certificación número
HSVP-OGRH-503-2014 emitida el día tres de junio del dos mil doce, que certifica
que de acuerdo al Sistema de Marcas de los Relojes, se constata que la Sra. Jalie Pauline López Ledesma,
cédula 8-0093-0215, registra marcas hasta el diecinueve de marzo del año en
curso, a partir del veinte de marzo del dos mil catorce no aparecen marcas
registradas a nombre de la Sra. López Ledesma. (Ver folio 012 del expediente
administrativo). Imputación de hechos y conductas en grado de probabilidad:
1.- Que durante
el periodo en que se desempeñó como Auxiliar de Enfermería en el Hospital San
Vicente de Paúl, incurrió en faltas disciplinarias de ausencias injustificadas,
correspondientes a los días veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro,
veinticinco y veintiséis de marzo del dos mil catorce, asimismo, incurrió en
ausencias injustificadas a partir del veintiocho de abril a la fecha, es decir,
faltas disciplinarias con efectos continuados. Se le indica a la señora Julie Pauline López Ledezma que se tengan por incorporados los presentes hechos
del primero al cuarto de esta resolución. Lo anterior se fundamenta en lo
establecido en los artículos 11, 113, 211, 213, 214 y 308 de la Ley General de
la Administración Pública; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 118, 123, 124 y
113 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro
Social; 7, 48, 50, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social; 6, 8, 9, 11, 15 y 17 del Código de Ética del
Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se le hace saber a la
referida investigada que se convoca a la celebración de la comparecencia oral y
privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública para las ocho horas del día ocho de agosto
del dos mil catorce, en la oficina del Asistente Administrativo del Hospital
San Vicente de Paúl en Heredia. La mencionada Investigada deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado o representante sindical durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber a Julie Pauline López Ledezma que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes. Asimismo se le hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación
en subsidio a interponer dentro de los cinco días posteriores a la notificación
de la presente resolución, ante la Dirección de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Se le advierte a la investigada que debe señalar lugar en
donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas durante el procedimiento administrativo
en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y
horas hábiles a costa de la interesada. Notifíquese.—Dirección
de Enfermería.—Dra. Yolanda Arroyo Chacón, Directora.—(IN2014042221).
SUCURSAL DE QUEPOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El jefe a. i. de
la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible
la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al doce de junio del dos
mil catorce. Y se detalla número,
nombre y monto adeudado:
PATRONOS:
0-007013000774-001-001,
Juan Carlos Romero Quiróz, ¢205.704,00;
2-03101341741-001-001, Villa Auramar del Mediterráneo
Sociedad Anónima, ¢265.491,00; 2-03101662118-001-001, Hwr
Impex Corporativo Sociedad Anómma,
¢171.257,00; 0-00901300884-001-001 Dallas Kent Rogers Castro, ¢375.918.000;
7-026601000858-003-001, Esperanza Mirella Díaz
Méndez, ¢375.442,00; 7-01750102549-001-001, Luis Manuel Mendoza Blandón,
¢600.169,00; 0-00110970193-001-001, Rudy Damián Beunza
Valverde, ¢58.814,00; 2-03101498307-001-001, Oreen Energy
Materials Sociedad Anónima, ¢249.374,00; 2-03101264536-002-001,
Servicios Privados de Transporte Nacional Sepritanas
para Socios Sociedad Anónima, ¢209.170,00; 2-03002425968-001-001, Asociación
Grupo Manuel Antonio, ¢577.655,00. Subtotal patronos:
10 casos por ¢3.088.994.00
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES:
7-00017670550-999-001,
Espinoza Torres Norman, 720.946,00; 0-00601680014-999-001, Mora Quirós Marcos
Aurelio, 969.604,00; 0-00603470492-999-001, Navarro López José Ulises,
674.882,00; 0-00111080776-999-001, Ramírez Benavides Mariela Ester, 801.452,00;
7-01750101175-999-001, Smith Tucker Daniel Humberto, 651.328,00. Subtotal trab ind: 5 casos por ¢3.818.212.00
Total 15 casos por ¢6.907.206,00
Lic. Jimmy Castro
Arriola, Administrador.—(IN2014042585).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora SJ Jova S. A., número patronal 2-03101257113-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01049,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador José Andrés
Suárez Guadamuz, número de asegurado 7-17223272,
Gregorio Dionisio Hurtado Mena, asegurado número 7-14952879, Rodolfo Lewis Lewis, cédula número 700800812, Reyes de Jesús Villalta Tijerino, asegurado número 7-15220805, en el periodo
comprendido entre marzo y agosto 2010. Total de salarios omitidos ¢560.030,80,
Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢32.200,00 y en cuotas
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢120.106,00.
Consulta expediente: Área de Control Contributivo, Oficinas Centrales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, 5° piso, Avenida 2a, Calles 5 y 7, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2014.—Área de Control
Contributivo, Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014042274).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Profesionales Vilhi S. A., número patronal 2-03101517824-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00710,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Alexis Castillo
Vallejo, número de cédula 601070830, por el periodo del 21 de diciembre de 2009
al 30 de setiembre del 2010. Total de salarios omitidos ¢2.088.920,58, Total de
cuotas obrero patronales de la Caja ¢466.450,00 y en cuotas correspondientes a
la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢120.106,00. Consulta
expediente: Área de Control Contributivo, Oficinas Centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, 5° piso, Avenida 2a, Calles 5 y 7, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de junio del 2014, Área de Control Contributivo, Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042277).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Segura Fonseca
Juan José, número de asegurado 0-00102910667-999-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Administración
y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01178, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión documental efectuada,
se han detectado omisiones del ingreso de referencia, por el periodo del 01 de
noviembre del 2011 al 31 de enero del 2014. Total de ingresos de referencia
omitidos ¢16.685.175,69, Total de cuotas de enfermedad y maternidad
¢1.112.648,00. Consulta expediente: Área de Control Contributivo, Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, 5° piso, Avenida 2a,
Calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042279).