LA GACETA N° 130 DEL 08 DE JULIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° 007-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Selección Nacional Mayor de Fútbol representó a Costa Rica en el Campeonato Mundial Brasil 2014 con gran éxito deportivo.

II.—Que la Selección Nacional de Fútbol tuvo su mejor participación en la historia del balompié costarricense en una Copa Mundial de Fútbol de la FIFA a nivel mayor.

III.—Que el reconocimiento por el desempeño deportivo de la Selección Nacional Mayor de Fútbol ha sido destacado tanto nacional como internacionalmente.

IV.—Que la actuación de la Selección Nacional Mayor de Fútbol es un ejemplo a seguir de organización, trabajo, dedicación y esfuerzo. Por tanto,

Se emite la siguiente Directriz a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:

Artículo 1º—Conceder permiso a los empleados públicos de todo el país a partir del mediodía del 8 de julio del 2014, para que participen de las actividades de celebración y recibimiento de la Selección Nacional Mayor de Fútbol por su participación en el Campeonato Mundial Brasil 2014.

Artículo 2º—Deberán tomarse las medidas correspondientes para garantizar la apertura de todas las oficinas públicas y la continuidad de sus servicios.

Artículo 3º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si se les otorgará este permiso a los funcionarios de esa Cartera.

Artículo 4º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si se les otorgará este permiso a los funcionarios de esa Dirección.

Artículo 5º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6°, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si se les otorgará este permiso a los funcionarios de esa entidad.

Artículo 6º—Se exceptúan de la aplicación de esta Directriz a los funcionarios de los hospitales públicos, clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social y EBAIS, así como los funcionarios del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, los funcionarios de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Justicia y Paz, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida.

Artículo 7º—Rige a partir del mediodía del 8 de julio del 2014.

Dada en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—(D007- IN2014043902).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 019

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Cuatro, celebrada el veintisiete de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Convocar a las cámaras empresariales, a las confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas, y a la Federación de Colegios Profesionales, para que envíen las ternas respectivas para el nombramiento de sus representantes ante el Consejo Nacional de Concesiones. Dichas ternas deberán tomar en cuenta el porcentaje equitativo de hombres y mujeres de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Promoción de Igualdad de la Mujer y el artículo 7° de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. De conformidad con la normativa indicada, esas cámaras y organizaciones deberán remitir sus ternas al Consejo de Gobierno dentro de los quince días hábiles siguientes a la Publicación de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y dos diarios de circulación nacional. Transcurrido el plazo sin recibir las ternas de alguno de los grupos señalados, el Consejo de Gobierno quedará en libertad de designar a las personas necesarias para integrar el órgano. Publíquese esta convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional. Acuerdo Declarado Firme Por Unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP-05-P-LYD.—C-27780.—(IN2014042459).

Nº 023

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las señoras María Gabriela Saborío de la Espriella, cédula de identidad N° 1-572-355; Mayela Avendaño Salas, cédula de identidad N° 1-564-280, y Maribell Madrigal Cisneros, cédula de identidad N° 1-585-307, como Miembros Propietarias ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), y al señor Wilfrido Blanco Mora, cédula de identidad N° 6-139-954, como Miembro Suplente ante esa misma junta directiva, a partir del 3 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP-05-P-LYD.—C-18360.—(IN2014042464).

Nº 025

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número Cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Lianette Medina Zamora, cédula de identidad N° 6-224-763, y a los señores Reinaldo Vargas Campos, cédula de identidad N° 4-118-380, y Ángel Gilberto Soto Pérez, cédula de identidad N° 6-116-090, como Directores ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), a partir de 3 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declardo firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 22303.—Solicitud Nº SP-05-P-LYD.—C-16340.—(IN2014042469).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1878-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Sra. María de Jesús Arrieta Guadamúz, cédula de identidad N° 5-146-1320, funcionaria de la Dirección Nacional de Cen Cinai, para que asista y participe en la actividad denominada “Gira Técnica como parte del Proyecto Fortalecimiento al Programa de Alimentación Escolar en el Ámbito de Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre 2025”; que se llevará cabo en Brasil, del 19 al 23 de mayo del 2014.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, (FAO), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 18 de mayo y regresando el 24 de mayo del 2014.

Artículo 5°—Rige a partir del 18 de mayo al 24 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 2795.—C-25605.—(IN2014042718).

N° DM-FP-1885-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula de identidad N° 4-111-109, Directora, y a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-291-1071, funcionarias de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Inaugural de Vigilancia de IRAG en las Américas”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 29 al 30 de mayo del 2014.

Artículo 2°—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 28 de mayo y regresando el 31 de mayo del 2014.

Artículo 5°—Rige a partir del 28 de mayo al 31 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena Núñez López, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 2794.—C-25210.—(IN2014042723).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0119-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 254-2006 de fecha 18 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2007 de fecha 2 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 20 de abril de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 280-2008 de fecha 19 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 18 de junio de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 367-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 4 de enero de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 277-2013 de fecha 6 de noviembre del 2013, sin publicar; a la empresa Hospira Costa Rica Ltd., cédula jurídica N° 3-012-453013, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-572-508, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Hospira Costa Rica Ltd., presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.-Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.-Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto  de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145 párrafo primero  de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Hospira Costa Rica Ltd., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $147.954.868,00 (ciento cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

IX.—Que la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en La Aurora de Heredia, un kilómetro al noroeste del Mall Real Cariari, provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa- Hospira Costa Rica Ltd., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 55-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por dicha Ley , sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa Hospira Costa Rica Ltd., cédula jurídica número 3-012-453013 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de soluciones intravenosas y orales, fabricación de instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, equipos para aplicación intravenosa, equipos para control electrónico de flujo, casetes electrónicos para el control de flujo, tapones adaptadores macho para los equipos, catéteres de termodilución, catéteres CVP, así como en brindar servicios de inspección, análisis, reparación, calibración, y destrucción de productos relacionados con la industria médica o electrónica, y servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en La Aurora de Heredia, un kilómetro al noroeste de del Mall Real Cariari, provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la citada Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de 2.000 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US $147.954.868,00 (ciento cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021, de los cuales un total de US $1.125.000,00 (un millón ciento veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $157.954.868,00 (ciento cincuenta y siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 38,80%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 31 de julio del 2008; y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Alcohol, Alicate grande, Alicate pequeño, Calibrador para Plum A+, Calibrador para XLD, Cartucho metálico para punto distante, Cartucho metálico para punto distante en Plum A+, Cartucho metálico para punto próximo, Cartucho metálico para punto próximo para Plum A+, Cortadora, Cubo 1/4, Cubo 10mm, Cubo 3/16, Desinfectantes varios, Destornillador phillips mediano, Destornillador phillips pequeño, Destornillador plano mediano, Destornillador plano pequeño, Flux, Fuentes, Guía de ensamble para Sensor de Presión, Guía para posición de inicio para calibrador, Guía para posición de inicio para Plum A+, Guía para posición de inicio para Plum XLD, Herramienta para ajustar potenciómetros, Herramienta para alinear pines, Instalador de motor, Juego de puntas, Lubricantes, Medidor de presión (DPM), Multímetro, Paño multiuso de tipo industrial, Pinzas de varios tipos, Probeta de 25ml (Certificada), Removedores, Soporte para estandarización.

18.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 254-2006 de fecha 18 de diciembre de 2006 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

19.—El Acuerdo Ejecutivo N° 254-2006 de fecha 18 de diciembre de 2006 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril de dos mil catorce.

Comuníquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014042433).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano de Puntarenas. Por medio de su representante: Valentín Eduardo de Jesús Jiménez Sánchez, cédula 6-140-409 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01:

Al norte: Desde San Ramón de Arío, San Pedro y Río Pánica.

Al sur: Quebrada del Río Cóbano, de allí servirá de límite la carretera en dirección noroeste, siguiendo por el cruce a Mal País, hasta la primer entrada del camino San Isidro a Las Delicias (aproximadamente a un kilómetro de la quebrada Tulio Jiménez) llegando hasta el Río Montezuma. Excluyendo a las comunidades de los Mangos, Río Negro y San Isidro.

Al este: La Florida, del cruce de la Florida con Bijagua hasta la entrada de la Pura Vida, excluyendo la comunidad de Montezuma.

Al oeste: Desde: San Jorge hasta Río Caño Seco y desde Betel hasta Río Arío.

Dicha reforma es visible a folio 83 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de enero del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:30 horas del día 20 de junio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014042461).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Centro para el Adulto Mayor de Costa Pájaros. Puntarenas. Por medio de su representante: María De Los Ángeles Mora Gutiérrez, cédula 107220676 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:10 horas del día 1° de julio del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014042595).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 24, título N° 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil once, a nombre de Villegas Camacho Emily Francela, cédula 2-0716-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041342).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 139, título N° 4625, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Mora Naranjo Kimberly, cédula 1-1577-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041369).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 44, emitido por el Colegio Saint Patrick, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Ramírez Marvin, cédula 2-0534-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041372).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 176, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre de Arroyo Mora Daniela, cédula N° 1-1491-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040364).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 335, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 85, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil seis, a nombre de Álvarez Mendoza Carlos Alberto, cédula N° 4-0202-0194. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040452).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 47, asiento 7, título N° 1547, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Cascante Natalia Antonia, cédula 1-1371-0520. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040990).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 2424, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Somarribas Salgado Kattya Alejandra, cédula 3-0348-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041012).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 149, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 108, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Díaz Vásquez Eduardo, cédula 1-1179-0802. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041668).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041767).

El Jefe de Programa Presupuestario 558 Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública

RESUELVE:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Isela Loaiza Fernández, Jefe de la Unidad de Control Estratégico, portador de la cédula de identidad número109370382, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas, propuesta de programación financiera, formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.

Rige del 18 de junio de 2014 al 7 de mayo de 2015.

Notifíquese y publíquese.—Dirección de Programas de Equidad.—MSc. Jinney Castillo Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 20349.—Solicitud Nº 61051.—C11740.—(IN2014042455).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R. L. Siglas CARNICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo de 2014. Resolución 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 37 y 41 del Estatuto.—27 de junio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014042059).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

N° 2014-748.—Fabio Alfaro Héctor, cédula de identidad 0106950022, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Ganadera El Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407381, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Las Pozas, frente a la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2014. Según el expediente N° 2014-748.—San José, 21 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014041750).

Solicitud Nº 2014-1060.—José Miguel Padilla Toruño, Cédula de identidad 0500620018, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, Talolinquita, del pozo de A y A 300m, al sur, casa verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014.—San José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN20140042305).

Cambio de nombre Nº 90536(B)

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Segway Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Segway LLC con Segway Management Inc. para formar Segway Inc., presentada el día 13 de marzo de 2014 bajo expediente 90537. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002214 Registro N° 148617 SEGWAY en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014042486).

Cambio de nombre por fusión N° 90536(A)

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Segway Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Acmé Manufacturing LLC. por el de Segway LLC, presentada el día 13 de marzo del 2014 bajo expediente 90536. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002214 Registro N° 148617 SEGWAY en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014042488).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge nulidad

Nº Ref.: 30/2014/11587.—Sammy Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-666605.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Cosméticos Samy S. A., contra S).—N° y fecha: Anotación/2-86020 de 16/08/2013.—Expediente: 2013-0002290 Registro Nº 228925 Sammy’s en clase 49 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:34:45 del 25 de marzo de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Cosméticos Samy S. A., contra el nombre comercial Sammy’s (Diseño) inscrita bajo el Registro número 228925. que distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de mercadería al por mayor y al detalle de: abarrotes, cristalería, productos enlatados, productos de limpieza e higiene, bebidas alcohólicas, artículos para bazar, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros este de la Farmacia La Pacífica” propiedad de Sammy Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 16 de agosto del 2013, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Cosméticos Samy S. A., interpuso acción de nulidad contra el nombre comercial Sammy’s (Diseño) inscrita bajo el Registro número 228925, que distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de mercadería al por mayor y al detalle de: abarrotes, cristalería, productos enlatados, productos de limpieza e higiene, bebidas alcohólicas, artículos para bazar, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros este de la Farmacia La Pacífica.” propiedad de Sammy Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folios 1 a 3)

II.—Que por resolución de las 9:56:17 horas del 21 de agosto del 2013 el Registro de Propiedad Industrial solicita al promovente del proceso que aporte copia del escrito donde interpuso la solicitud de nulidad. (Folio 5) Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de agosto del 2013. (Folio 5 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 23 de agosto del 2013, Aarón Montero Sequeira, apoderado del solicitante de la nulidad aporta copia de la solicitud interpuesta, cumpliendo con la prevención realizada por esta Instancia. (Folio 6)

IV.—Que por resolución de las 14:57:39 horas del 27 de agosto del 2013 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 228925, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 7).

V.—Que dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad el día 31 de octubre del 2013 y al titular del distintivo marcario el 21 de octubre del 2013. (Folio 7 vuelto y 9)

VI.—Que a la fecha el titular del distintivo marcario no se ha pronunciado respecto a la solicitud de nulidad interpuesta.

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad industrial se encuentra inscrito desde el 19 de julio del 2013 el nombre comercial SAMMY’S (Diseño) bajo el Registro número 228925. que distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de mercadería al por mayor y al detalle de: abarrotes, cristalería, productos enlatados, productos de limpieza e higiene, bebidas alcohólicas, artículos para bazar, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros este de la Farmacia La Pacífica” propiedad de Sammy Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial, la empresa Cosméticos Samy, S. A. solicitó la marca Samy (Diseño) en clase 3 para proteger y distinguir “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos” presentada por Cosméticos Samy S.A cuyo estado administrativo es “Con resolución de rechazo de plano” pendiente de resolver el Recurso de Apelación presentado ante el Tribunal Registral Administrativo.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente las facultades para actuar en este proceso del señor Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Cosméticos Samy S. A. (Folio 4)

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se presentaron pruebas al expediente para la resolución de las presentes diligencias.

V.—En cuanto al procedimiento de nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Cosméticos Samy S. A., se notificó al titular del distintivo marcario el día 21 de octubre del 2013 sin embargo, a la fecha el titular del distintivo no se ha pronunciado al respecto.

VI.—Sobre la acción de nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i)-Que su representada es titular de la marca Samy presentada el 23 de diciembre del 2010, bajo el número de expediente 2010-11903, el cual se encontraba en suspenso en vista de que se presentó una cancelación por falta de uso contra la marca Samy en clase 03, registro número 144036. ii)-Que asentada dicha cancelación fueron notificados de una prevención en la que se indica que se encuentra inscrito el registro 228925 desde el 19 de julio del 2013. iii)-Que la marca de su representada fue solicitada en fecha anterior a la marca que actualmente se encuentra inscrita y que las mismas tienen una estrecha relación entre los productos de conformidad al artículo 4 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos su representada tiene derecho de prelación debido a la primera presentación en el Registro, iv)-Que existe identidad gráfica, fonética e ideológica entre la marca de su representada y el nombre comercial que se pretende anular, se trata de signos casi idénticos que protegen productos relacionados por lo que generan riesgo de confusión y asociación entre los consumidores.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de Cosméticos Samy S. A. al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 9 de enero del 2007 señala(1):

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a)-La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos deposicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b)-La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos, c)-La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho mar cario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor “; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho mar cario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Ahora bien, en este caso se solicita la nulidad del nombre comercial Sammy’s (Diseño) debe de aplicarse el artículo 2 y el 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, sin embargo el régimen y trámites para la protección, modificación y anulación del nombre comercial si es muy similar al de la marca, y de ahí que, el artículo 68 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, prevé la aplicación de los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, para el caso de los nombres comerciales, señalando que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas (...)”.

Conforme a lo anterior, valga la oportunidad para trascribir el artículo 65 de la Ley de Marcas, de aplicación obligatoria en el caso de nombres comerciales, que indica:

“Un nombre comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en una designación u otro signo contrario a la moral o el orden público o susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios producidos o comercializados por la empresa (El resaltado no es del original)

Aclarado lo anterior y visto el argumento señalado por el apoderado de Cosméticos Samy S. A. sobre el tema de la prelación, es necesario analizar dicha figura en el sistema marcario costarricense.

La prelación en el derecho a obtener el registro de un signo se rige por las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:

“Artículo 4º—... inciso a)-Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, b)-Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos, de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. (...)”

Por otra parte y siendo que todo signo reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa, es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104).

Se desprende de este artículo que todo nombre comercial debe de cumplir con tres requisitos, a saber, la perceptibilidad, la representación gráfica y la distintividad. Este último cobra especial interés en el presente asunto ya que radica en la posibilidad del nombre comercial de diferenciarse o distinguirse de otros establecimientos similares permitiendo la adhesión del consumidor al mismo, contrario sensu, un nombre comercial no puede consistir en una designación susceptible de causar confusión, en el mercado al público consumidor, sobre la identidad del establecimiento identificado con un nombre o sobre la procedencia empresarial de los servicios que se comercializa.

Marca Registrada que se pretende anular:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fecha de presentación de solicitud: 13 de marzo 2013

Fecha de registro 19 de julio del 2013

Titular: Sammy Commercial Company Sociedad

de Responsabilidad Limitada

“Un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de mercadería al por mayor y al detalle de: abarrotes, cristalería, productos enlatados, productos de limpieza e higiene, bebidas alcohólicas, artículos para bazar, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros este de la Farmacia La Pacífica.” Registro 228925.

Marca del solicitante de la nulidad:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fecha de presentación de la solicitud: 23 de diciembre del 2010

Titular: Cosméticos Samy S. A.

Clase 3 “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”

Estado administrativo: Con resolución rechazo de plano.

Realizado el cotejo gráfico, se observa que a pesar de que la marca y el nombre comercial son signos mixtos, el registro 228925 tiene como diseño la figura de un mundo mientras que en la marca en clase 3 SAMY tiene una grafía especial; ahora bien, en la parte denominativa de los mismos se evidencia identidad en cuanto las letras “S” “A” “M” “Y”, siendo su única diferencia el apostrofe y la letra “S”, dejando latente su similitud en cuanto a su composición gráfica que podrían generar riesgo de confusión por lo que puede concluirse que existe un elevado riesgo de confusión a nivel gráfico, sumado a lo anterior el registro 228925 distingue un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de mercadería de productos relacionados con los productos que pretendía proteger la empresa Cosméticos Samy S. A. con su marca Samy (diseño). En cuanto al cotejo fonético, tanto la marca como el nombre comercial inscrito son casi idénticos en cuanto a la pronunciación de sus sílabas, prácticamente no existe un elemento que genere una diferencia sustancial al momento de pronunciar ambas palabras Sammy’s y Samy, salvo la letra S al final, sin embargo a nivel auditivo es casi imperceptible, asunto que goza de especial consideración debido a la posible confusión entre los consumidores a la hora de realizar sus elecciones. En cuanto al cotejo ideológico, mismo que está relacionado con las ideas o conceptos que se transmiten al consumidor, al ser ambas marcas de fantasía no evocan una idea o un significado intrínseco en las palabras.

Así las cosas, analizada la prueba aportada y los argumentos dados por las partes involucradas, esta instancia considera que conforme al artículo 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos debe de anularse el registro 228925, toda vez que el mismo es susceptible de causar confusión entre los receptores de los productos y servicios que distingue el nombre comercial aunado al hecho de que la marca Samy (Diseño) en clase 3 para proteger y distinguir “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales; -cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.” presentada por Cosméticos Samy S.A fue solicitado a este Registro el 23 de diciembre del 2010, gozando de la prelación frente al registro 228925 que fue solicitado el 13 de marzo del 2013 debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el nombre comercial “Sammy’s” (Diseño) propiedad de Sammy Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada por contravenir el artículo 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del nombre comercial Sammy’s (Diseño), registro N° 228925, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a: 1) Declarar con lugar la solicitud de nulidad del nombre comercial Sammy’s (Diseño) inscrita bajo el Registro número 228925. que distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de mercadería al por mayor y al detalle de: abarrotes, cristalería, productos enlatados, productos de limpieza e higiene, bebidas alcohólicas, artículos para bazar, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 600 metros este de la Farmacia La Pacífica.” propiedad de Sammy Commercial Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—1 vez.—(IN2014042036).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula N° 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Acorda Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE UN IMPEDIMENTO SENSORIAL-MOTRIZ RELACIONADO CON EL ACCIDENTE CEREBROVASCULAR CON EL USO DE AMINOPIRIDINAS. Métodos y composiciones relacionadas con el uso terapéutico de aminopiridinas en pacientes con un impedimento relacionado con un accidente cerebrovascular, en particular, en pacientes con un impedimento sensorial-motriz relacionado con el accidente cerebrovascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44; A61P 25/00; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Blight, Andrew, R., Caggiano, Anthony, O., Parry, Tom, J., Iaci, Jennifer, F. Prioridad: 04/10/2011 US 61/543,150; 27/01/2012 US 61/591,863; 18/05/2012 US 61/648,695. La solicitud correspondiente lleva el número 20140153, y fue presentada a las 11:01:02 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014041236).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amigos Corredor Biológico Cordillera Volcánico Central-Talamanca, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar restablecer y mantener la conectividad biológica entre las áreas silvestres protegidas de la Reserva de Biosfera La Amistad y la Reserva de Biosfera de La Cordillera Volcánica Central. Cuyo representante, será el presidente: Mildred Jiménez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 27 segundos, del 30 de mayo del 2014. Documento tomo: 2013, asiento: 193408 con adicional(es): 2014-73565.—Curridabat, 30 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014042506).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración La Amapola, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la oración y propiciar la espiritualidad en la población, con independencia de su edad, sexo, creencias políticas o religiosas. Cuya representante, será la presidenta: Gilda Pacheco Odio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 125052. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 0 segundos, del 26 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014042542).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-451153, denominación: Asociación Bella Vista de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 88498. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 14 segundos, del 21 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014042584).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Flory Montero Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1225-0664, carné profesional 21162. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N°14-000795-0624-NO.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014042560).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15726A.—Sociedad Ganadera Arias y Arias Ltda, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico para autoconsumo en condominio-riego-turístico y embotellado para la venta. Coordenadas 184.627 / 472.063 hoja Tárcoles. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico para autoconsumo en condominio-riego-turístico y embotellado para la venta. Coordenadas 184.537 / 471.876 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014040961).

Exp. N° 16286A.—Subiendo y Bajando las Escaleras del Cielo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 364.243 / 511.776 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041007).

Exp. N° 2711A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Arriba, (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agroindustrial-beneficio de café. Coordenadas 206.300 / 527.600 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041013).

Exp. N° 16024P.—Bracam Pital S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-66 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 284.103 / 502.023 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041017).

Exp. N° 9913A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.360 / 558.900 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041023).

Exp. N° 5917A.—Tis Kita S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada Nicaragua, efectuando la captación en finca de Rambutan S. A. en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-turístico-hotel-restaurante y piscinas-riego. Coordenadas 39.090 / 631.910 hoja Pavón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041027).

Exp. N° 10895A.—Jorge, Jesús y German, Agüero Monge, solicitan concesión de: 0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Desarrolladora Rancho Montecito Ltda, en Picagres, Mora, San José, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041030).

Exp. N° 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Barrantes Valenciano Adriano, en Palmira, (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.400 / 499.500 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041034).

Exp. N° 10277P.—Johanni Vargas Madrigal, solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-729 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 225.190 / 489.675 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041038).

Exp. N° 16293P.—Carlos Humberto Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.209 / 491.830 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041043).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Chan Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3152-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuatro minutos del tres de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 20558-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Nicole Chaves Delgado... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yessenia María Chan Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042525).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Vílchez Bellorin, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1811-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Exp. N° 48594-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Joseth Francinie y Britner Joseph, ambos de apellidos Trujillo Vílchez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre..., es “Bellorin.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042538).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yadira María Alemán Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1647-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 10178-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de: Carmen Paola Solano Alemán..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yadira María” y “Alemán” respectivamente y el de Hugo Adrián Solano Alemán..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Yadira María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042578).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mildre de los Ángeles Jarquín Hislop, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 924-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 33051-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Raquel Sarai Jarquín Jarquín y Elías Moisés Jarquín Hislop,... en el sentido que el nombre de la madre... es “Mildre de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042588).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adilia Paola Guadamuz Barberena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1559-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del tres de junio del dos mil catorce. Exp. N° 16975-2013/25179-2013/25187-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense; el asiento de matrimonio de Henry Ruiz Vallejos con Ada Paola Guadamuz Espinoza conocida como Ada Paola Briceño Guadamuz..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge..., son “Adilia Paola Guadamuz Barberena hija de Guillermo Guadamuz Velásquez y Danelia Barberena Marcia, nicaragüenses”, el asiento de nacimiento de Alessandro Briceño Guadamuz..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre..., son “Adilia Paola Guadamuz Barberena”, consecuentemente los apellidos del mismo.., son “Guadamuz Barberena”, el asiento de nacimiento de Henry Josué Ruiz Briceño .... en el sentido que el el nombre y los apellidos de la madre.., son “Adilia Paola Guadamuz Barberena”, consecuentemente el segundo apellido del mismo..., es “Guadamuz”, y los asientos de nacimiento de Joselín Tamara Ruiz Guadamuz y Hilary Ruiz Guadamuz...,en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre..., son “Adilia Paola” y “Barberena”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042609).

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Compra de herramientas (modalidad

entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 06 agosto del 2014, para la “Compra de herramientas (modalidad entrega según demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16156.—C-13140.—(IN2014043366).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LA Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 10:00 horas del día 18 de julio del 2014, para lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01

Adquisición e implementación de una Plataforma de Centro

de Contactos Multicanal para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal S. A.

El pliego de especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

4 de julio del 2014.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014043427).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-01

Compra de vehículo de trabajo con cajón

de volteo tipo vagoneta

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 15 de julio del 2014, para el procedimiento: 2014LA-000004-01. La presente contratación tiene como objetivo: efectuar la compra de un vehículo de trabajo con cajón de volteo tipo vagoneta para el servicio de recolección de materiales valorizables por parte de la Municipalidad de Flores.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden DESCARGAR el cartel página Web de la institución (Sección de Contratación Administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel 2265-7125 Ext. 107, fax 2265-5652).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014043368).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01

Compra de materiales para los procesos de Obras Civiles,

Cementerio Municipal y Saneamiento Ambiental

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 15 de julio del 2014, para el procedimiento: 2014LA-000003-01. La presente licitación tiene como objetivo: efectuar la compra de los materiales requeridos por los procesos de Obras Civiles, Cementerio y Saneamiento Ambiental, de la dirección de Desarrollo Urbano.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el cartel página Web de la institución (Sección de Contratación administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel 2265-7125 Ext. 107, fax 2265-5652).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014043370).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de contratación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel correspondiente, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Ø  Licitación Abreviada  2014LA-000003-01 “Adquisición de Uniformes para los Funcionarios Municipales, bajo la modalidad de entrega según demanda”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 21 de julio de 2014.

Ø  Licitación Abreviada  2014LA-000004-01 “Construcción de losa de concreto en las calles urbanas de Santa Elena de Monteverde”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 22 de julio de 2014.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 03 de julio de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— Solicitud N° 16163.—1 vez.—(IN2014043635).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01

Contratación de servicios en Ciencias Económicas y Sociales para la implementación de las NICSP en la Municipalidad de Esparza

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del día miércoles 23 de julio de 2014 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.

Esparza, 3 de julio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014043428).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01

Adquisición de vehículo tipo pick up, doble cabina, doble

tracción, cuatro puertas, totalmente nuevo

y modelo 2014 o superior

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del día viernes 18 de julio de 2014 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.

Esparza, 3 de julio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014043430).

REMATES

SEGURIDAD PÚBLICA

REMATE ELECTRÓNICO 2014RE-000001-09003

Lote de residuos de varios tipos de municiones

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que se realizará remate electrónico de lote de residuos compuesto de 17 toneladas de “casquillos” o “vainas” de municiones utilizadas en prácticas y 04 toneladas de amalgama producto de la incineración de proyectiles, de distintos tipos de munición cuyo plazo de presentación de ofertas electrónicas se establece  de las 10:00 horas del  24 de julio de 2014 hasta las 10:00 horas del 25 de julio de 2014. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 2 de julio de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400020668.—Solicitud N° 16215.—C-15930.—(IN2014043378).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

2014RE-000002-BCCR

Remate de ocho vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 24 de julio del 2014, se rematará al mejor postor, lo siguiente:

Renglón N° 1: un vehículo marca Nissan, Pathfinder, modelo 1999, en un precio base de ¢2.025.000,00. Renglón N° 2: un vehículo, marca Chevrolet, S-10, modelo 2000, en un precio base de ¢1.687.500,00. Renglón N° 3: un vehículo, marca Mitsubishi, GL, modelo 2000, en un precio base de ¢3.150.000,00. Renglón N° 4: un vehículo, marca Toyota, Land Cruiser, modelo 2000, en un precio base de ¢3.825.000,00. Renglón N° 5: un vehículo, marca Mitsubishi, GLS, modelo 2001, en un precio base de ¢3.750.000,00 y renglones Nos. 6 al 8: cuatro vehículos, marca Mitsubishi, Lancer GLX, modelo 2002, en un precio base cada uno de ¢2.250.000,00.

Los vehículos de los renglones Nos. 1 y 2 no cuentan con las placas metálicas, ni  tienen la revisión técnica al día y los vehículos de los renglones Nos. 3 al 8 sí tienen las placas metálicas y la revisión técnica al día. Para todos los vehículos el marchamo está totalmente al día. Adicionalmente no cuentan con los impuestos de nacionalización los cuales deberá asumir el adjudicatario.

Retiro del cartel: los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/.

Lugar de exhibición: los vehículos podrán revisarse en el edificio de Moravia del BCCR, la visita deberá coordinarse de previo con las funcionarias Marisella Ortiz Carvajal, al teléfono 2243-3154 o al correo electrónico ortizcm@bccr.fi.cr. o bien con Olga Delgado Sánchez, al teléfono 2243-3380 o al correo electrónico delgadoso@bccr.fi.cr.

San José, 3 de julio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2014013531.—Solicitud N° 16226.—C-35620.—(IN2014043380).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000038-32701

Servicio de pintura de vigas de acero para puentes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación N° 177-2014, de las 14:24 horas del 03 de julio de 2014, en concordancia con la Resolución de Adjudicación N° 177-2014, se adjudica la oferta N° 1: TECNOSAGOT S. A., cedula jurídica N° 3-101-077573, de la siguiente manera:

Oferta N° 1:

Tecnosagot S. A. N° 3-101-077573. Posición N° 1 por un monto de cuantía inestimable de hasta ¢124.800.000,00.

El interesado tiene la modificación visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 03 de julio de 2014.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022055.—Solicitud Nº 16263.—C-15090.—(IN2014043636).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01

Modernización de Equipo y Sistema Integral

de Información Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, les comunica a todos los interesados que: la Licitación Pública N° 000005-01 para la Modernización de Equipo y Sistema Integral de Información Municipal. Se Adjudicó a la empresa Asesores ISE de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-398567 por un monto de ¢198.180.000,00 (ciento noventa y ocho millones ciento ochenta mil colones netos), mediante acuerdo definitivamente aprobado de la Sesión Ordinaria N° 24-2014, del día 14 de junio de 2014, Artículo 3°, según dictamen N° 053-2014 de la Comisión de Gobierno y Administración.

Departamento de Secretaría.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(IN2014043527).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000057-01

(Modificación N°1)

Contratación de una empresa para la prestación del servicio

de mantenimiento preventivo y correctivo para los Sistemas

de Unidad Ininterrumpible (UPS) de diferentes

 oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000057-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión extraordinaria N° 1211-2014 celebrada el 01 de julio del 2014, acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel:

Por ser tan extensas las modificaciones al cartel, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 8 de julio del 2014.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 516325.—Solicitud N° 16255.—C-15900.—(IN2014043493).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-DCADM

Contratación de profesionales en derecho para brindar

servicios profesionales para cobro judicial

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000011-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 700-2014 del 01 de julio del 2014, resolvió declarar infructuoso el ítem N° 17 y adjudicar los demás ítems de la presente licitación en los siguientes términos.

Zona 1. CSF Catedral

Áurea Monge Monge

Franklin Solano Venegas

Laura Ramirez Ulate

Juan I. Mata Centeno

Lucía Odio Rojas

Manuel E. Fernández Campos

Alfonso Romero Coto

Jorge Solano Aguilar

Édgar R. Cordero Campos

Rodrigo Vargas Ulate

Óscar E. Gómez Ulloa

Alban Sing Villalobos

Silvia Villalobos Morera

Benjamín Gutiérrez Contreras

Johnny Soto Zúñiga

Zona 2. CSF del Este

Mayra Rojas Guzmán

Luis F. Gutiérrez Rodríguez

Farid Breedy González

María del Rosario Morera Alfaro

Zona 3. CSF Puriscal

Vilma Beatriz Mesén Madrigal

Zona 4. CSF Pérez Zeledón

Mayrin Mora Mora

Mauricio Benavides Chavarría

Víctor E. Méndez Zúñiga

Alexander Elizondo Quesada

Danis A. Méndez Zúñiga

Zona 5. CSF Alajuela

Manuel A. Víquez Jiménez

Kattia Ledezma Padilla

Zetty Bou Valverde

Zona 6. CSF Grecia

Kerby Rojas Alfaro

Luis C. Acuña Jara

Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar

Rafael López Campos

Zona 7. CSF San Ramón

Carolina Muñoz Solís

Sergio Vargas López

Geovany Sibaja Fallas

Zona 8. CSF San Carlos

Ólger Solís Hernández

Juan Luis Vargas Alfaro

Douglas Murillo Murillo

Olga L. Guerrero Vargas

Carlos Arroyo Rojas

Zona 9. CSF Cartago

Roberto Calderón Solano

Ángel Solano Calderón

Óscar Vargas Jiménez

Juan I. Mas Romero

Gastón Ullet Martínez

Zona 10. CSF Turrialba

Jorge W. Coto Molina

Pablo Araya Valverde

Zona 11. CSF Heredia

Lorena Arrazola Coto

Renato Víquez Jiménez

Óscar Ramos Brenes

Francisco González Bolaños

Lourdes Vindas Carballo

Daniela Leitón Castillo

Zona 12. CSF Puntarenas

Rafael A. Ortiz Molina

Ricauter Ortiz Álvarez

Jenaro Sánchez Arias

Zona 13. CSF Ciudad Neily

Sandra Alvarado Mondol

Carlos Azofeifa Arias

Dora Silvia Henríquez

Zona 14. CSF Nicoya y Santa Cruz

Laureen R. Campos Campos

Marjorie Vargas Sequeira

Sileny Viales Hernández

Eusebio Agüero Araya

Eduardo Hernández Matarrita

Zona 15. CSF Liberia

Johanna M. Moreno Bustos

Carlos Alvarado Villalobos

Zona 16. CSF Limón

Loahn Lindo Dell

Jermaine E. Cruickshank E.

Guillermo Azofeifa Álvarez

Randy Gordon Cruickshank

Zona 18. Ahorro Obligatorio

Lucía Odio Rojas

Alban Sing Villalobos

El requerimiento descrito es un modelo de consumo según demanda y de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: cada adjudicatario de la Zona 1 a la 16 deberá rendir una garantía de cumplimiento, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, por la suma de ¢1.500.000,00, en caso de los adjudicatarios en la zona 18 también deberán presentar una garantía adicional por la suma de ¢1.500.000,00, ambas garantías, con una vigencia mínima de veintiséis meses.

San José, 4 de julio del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014043583).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-01

(Modificación N° 1)

Servicios por demanda para el mantenimiento

preventivo, correctivo y de emergencia de

los sistemas de aire acondicionado localizado

en diversas oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia que el cartel se ha modificado, por lo tanto sírvanse pasar a esta oficina por el documento con las modificaciones, con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. Sita: tercer piso del edificio central.

San José, 4 de julio del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 16244.—C-10610.—(IN2014043489).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114004-UL

(Modificación N° 1)

Adquisición de implementos ortopédicos y otros

suministros para pacientes con lesión medular

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 124 del 30 de junio del 2014, que se realizó modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno, o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MSc Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 61289.—C-14980.—(IN2014043547).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000013-05101

(Aviso N° 2)

Vigabatrina 500 mg. Tabletas recubiertas

Se les informa todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que se incluyó en el expediente electrónico del concurso el cartel unificado; esto debido a una ampliación de la justificación en las cláusulas penales al apego de lo dispuesto en la Contraloría General de la República. Tanto la fecha de apertura de ofertas como el resto del cartel permanecen invariables. Dichos documentos se encuentran disponibles en el expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red. Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 4 de julio de 2014.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe a. í. de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1964.—C-16190.—(IN2014043481).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-05101

(Aviso Nº 4)

Fijador externo

A todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000009-05101, ítem único, fijador externo, se les informa que se encuentra en el expediente electrónico las nuevas disposiciones que rigen sobre las cláusulas penales.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 3 de julio de 2014.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1926.—C-7960.—(IN2014043491).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-05101

(Aviso Nº 5)

Pañal desechable

A todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000011-05101, ítem único, pañal desechable, se les informa que se encuentra en el expediente electrónico las nuevas disposiciones que rigen sobre las cláusulas penales.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 3 de julio de 2014.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1925.—C-7980.—(IN2014043531).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000014-05101

(Aviso Nº 1)

Catéter intravenoso N° 20

A todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000014-05101, ítem único, catéter intravenoso N° 20, se les informa que se encuentra en el expediente electrónico las nuevas disposiciones que rigen sobre las cláusulas penales.

Además se le informa que se prorroga la apertura de ofertas para el 18 de julio del 2014 a las 10:00 horas, por estar pendiente la nueva ficha técnica que ampara las modificaciones según Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DCA-440-2014.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 3 de julio de 2014.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1927.—C-12670.—(IN2014043540).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Adquisición de un camión recolector

de desechos sólidos nuevo

Informa a todos los interesados  en participar en el proceso de licitación indicado, que en La Gaceta N°127 de fecha 03 de julio de 2014, se había reprogramado la apertura de ofertas, para el próximo 09 de julio de 2014, al igual que las modificaciones al cartel realizadas por la Contraloría General de la República; por un error material en el cartel publicado, se realizan  nuevas modificaciones al cartel, que se encuentra disponible en el sitio web: www.puntarenas.go.cr.

Se establece la nueva fecha de apertura para el próximo 14 de julio de 2014 a las 10:00 horas.

Puntarenas, 03 de julio del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—solicitud 16222.— (IN2014043639).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados que por error se publicó en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio, con el nombre de Licitación Abreviada 2014LN-000001-01, Construcción de cabezales, pasos de alcantarilla y tratamiento superficial TSB-3 del camino 7-06-016 Ent. N. 248 El Limbo - Ent. C. 026 Los Corrales, para una longitud de mejoramiento de 3 km en un ancho promedio de superficie de ruedo de 5.20 m, para un área total de intervención de 15.600 m2., siendo lo correcto Licitación Abreviada 2014LA-000010-01, las demás condiciones se mantienen invariables. Cualquier consulta al respecto la puede hacer al mail: proveeduria@guacimo.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2014043411).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Y EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DEL  IMAS

El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante acuerdo N° 254-06-2014, artículo cuarto, celebrada el 17 de junio del 2014, aprobó las modificaciones de los artículos 30 bis y 32 del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Considerandos:

I.—Qué el artículo 10 de la Ley General de Control Interno indica lo siguiente: “Artículo 10.—Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

Esta responsabilidad se cumple desarrollando una serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para la consecución de objetivos, entre los cuales está garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones, por lo cual se hace necesario actualizar la normativa e incorporar el uso de tecnologías y procedimientos que permitan  optimizar el accionar institucional, sin menoscabo del estricto cumplimiento del marco regulatorio de la administración pública y las sanas prácticas.

II.—Qué el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente: “Artículo 4.- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

De manera que se hace necesario adecuar la actividad del IMAS para simplificar los trámites que pueden perjudicar directa o indirectamente a los beneficiarios, buscando en todo momento la realización del fin público de forma eficiente y adaptando las prácticas institucionales a la necesidad social y real de las personas que viven en condiciones de pobreza.

III.—Que uno de los propósitos fundamentales de la actual administración del IMAS es procurar la mayor eficiencia en la prestación de servicios a la población objetivo del Instituto.

IV.—Que para alcanzar este objetivo fundamental se requiere de procedimientos administrativos eficaces y flexibles, hacer uso de los recursos de tecnología de información que posee la Institución, a la vez que se simplifican o reducen los trámites y procedimientos administrativos de manera racional.

V.—Que cobra especial relevancia que todos los funcionarios que prestan servicio directamente a la población objetivo del IMAS dediquen sus esfuerzos mayoritariamente a esta labor.

VI.—Que de conformidad con la autonomía administrativa establecida en el artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 21 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley N° 4760) y el artículo 17 del Reglamento Orgánico del IMAS Decreto Ejecutivo N° 36855 MP-MTSS-MBSF y sus reformas, y al artículo 5°, incisos a) y l) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo del IMAS, corresponde al Consejo Directivo de la Institución formular la política general del IMAS y aprobar los Reglamentos de la Institución. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

a)  Incorporar un artículo 30 bis que dirá:

Artículo 30 bis. De la renovación automática de beneficios. Se podrán realizar renovaciones automáticas de beneficios; previa definición de los respectivos parámetros por parte de las Líneas Estratégicas, con el aval de la Subgerencia de Desarrollo Social, que serán ejecutadas por el área de Informática y/o Gerencias Regionales en coordinación con el ASIIS.

Para que el Subgerente de Desarrollo Social autorice la generación automática de renovación de resoluciones, deberá contar con una certificación expedida por los profesionales ejecutores respectivos, de que los beneficiarios incluidos en el proceso de renovación han sido previamente valorados, de tal forma que dichos profesionales autorizan la renovación del beneficio. Dichas certificaciones junto con el aval del Sub Gerente, serán archivados y custodiados por la Sub Gerencia de Desarrollo Social.  En estos casos no será necesario que el Profesional Ejecutor imprima, firme  y archive cada resolución antes de proceder a efectuar la transferencia económica respectiva.

b) Reformar el artículo 32 del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual se leerá así:

Artículo 32.—Del expediente: Todo beneficio que reciba una persona, familia, grupo, comunidad u Organización No Gubernamental, a excepción de las renovaciones automáticas de beneficios, estará registrado y justificado en un expediente administrativo, físico o electrónico, individual o colectivo, debidamente foliado y actualizado, que contenga la documentación que dio origen a la asignación del beneficio (FIS, FIG, FISI, lista grupal de beneficiarios o formulario socioeconómico individual; resoluciones administrativas y, complementariamente, cualquier Informe Técnico Social y Estudio social realizado, entre otros; salvo las excepciones permitidas por la normativa institucional); copia del documento de identidad de las personas que conformen el grupo familiar, cuando no aparezcan registradas en el Registro Civil; los documentos comprobatorios de recibido conforme del beneficiario; y los informes de seguimiento. El expediente estará siempre a disposición de la Dirección Superior y de la Auditoría Interna, para las revisiones o muestreos que se quieran realizar.

MSC. Carlos Alvarado Quesada, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014042520).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2221-2014.—Rodríguez Zaavedra Pedro, R-180-2014, docente: 119200425212, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15491.—O. C. N° 130783.—(IN2014041241).

ORI-2277-2014.—Santiago Vargas Murillo, R-162-2014, pasaporte: FG888150, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Pontificia Universidad Católica de Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15492.—O. C. N° 130783.—(IN2014041243).

ORI-2108-2014.—Vargas Koudriavtsev Tatiana, R-152-2014, cédula: 1-1210-0400, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Salud Pública, Universidad de Medicina de Hannover, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15493.—O. C. N° 130783.—(IN2014041245).

ORI-2310-2014.—Madrigal Hoyos Lorena, R-192-2014 B, pasaporte 055474168, solicitó  reconocimiento y equiparación  del título Magíster en Ciencia de los Alimentos, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud 15494.—O. C. 130783.—(IN2014041247).

ORI-2102-2014.—Baptista Pinto Bandeira Mateus Zamora María Antónia, R-142-2014, pasaporte: M879865, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Medicina, Universidad de Coimbra, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15445.—Crédito.—(IN2014041706).

ORI-2322-2014.—Álvarez Garro Laura, R-129-2013-B, cédula: 1-1154-0669, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Humanidades (Filosofía), Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15446.—Crédito.—(IN2014041708).

ORI-2357-2014.—Álvarez Schumann María Catalina, R-203-2014, pasaporte: 012457357, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología Clínica, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15447.—Crédito.—(IN2014041712).

ORI-2320-2014.—Álvarez Vicente Daniel, R-187-2014, pasaporte: BD287526, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad Complutense De Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15448.—Crédito.—(IN2014041717).

ORI-2280-2014.—Barahona Palomo Marco, R-149-2005-B, cédula: 110430580, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15449.—Crédito.—(IN2014041786).

ORI-2370-2014.—Barría Pizarro Cecilia Daniela Del Pilar, R-204-2014, residente: 115200113610, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Química Farmacéutica, Universidad De Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15450.—Crédito.—(IN2014041787).

ORI-2099-2014.—Bolaños Cruz Adriana, R-138-2014, cédula: 1-1081-0497, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con Énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15451.—Crédito.—(IN2014041788).

ORI-1879-2014.—Bonilla Elizondo Alicia, R-144-2014, residente permanente 159100190817, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Postgrado en Educación con Especialización en Administración Educativa, Universidad de Cartago, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud N° 15452.—Crédito.—(IN2014041789).

ORI-2250-2014.—Brumley Kerr Romel, R-170-2014, cédula: 1-0926-0111, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Música, Universidad De Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15453.—Crédito.—(IN2014041792).

ORI-2254-2014.—Canales Soto Stephany, R-166-2014, cédula: 4-0175-0896, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15454.—Crédito.—(IN2014041794).

ORI-2114-2014.—Carballo Chaves Pablo Enrique, R-156-2014, cédula: 1-1180-0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15455.—Crédito.—(IN2014041795).

ORI-2302-2014.—Echeverría Bravo Bárbara Liat, R-182-2014, pasaporte 17.536.716-0, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado Académico de Bachiller en Comunicación Persuasiva, Universidad del Desarrollo, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15456.—Crédito.—(IN2014041797).

ORI-1824-2014.—Esquivel Arguedas Emmanuel, R-94-1990-B, cédula 401090671, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Maestría en Docencia e Innovación Educativa, Universidad Tecnológica de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15457.—Crédito.—(IN2014041799).

ORI-2146-2014.—García Perdomo Andrés Eduardo, R-172-2014, pasaporte: I092931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Ciencias Informáticas, Universidad de Las Ciencias Informáticas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15458.—(IN2014041800).

ORI-2112-2014.—Gillen Brenes Carla, R-148-2014, cédula: 1-1074-0323, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Medicina (Biología de la Reproducción Humana), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15460.—(IN2014041803).

ORI-2115-2014.—González Jiménez Víctor, R-130-2014, cédula: 1-0998-0690, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15461.—(IN2014041807).

ORI-2147-2014.—González Owkin Andrés Felipe, R-176-2014, pasaporte: AN329751, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Producción Agroindustrial, Universidad de La Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15462.—(IN2014041810).

ORI-2111-2014.—González Vargas Paola Vanessa, R-168-2014, cédula: 1-1308-0946, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Estudios Teatrales, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15463.—(IN2014041813).

ORI-2321-2014.—Guerrero Rocca Gilberto Alejandro, R-193-2014, pasaporte: 079591524, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15465.—(IN2014041815).

ORI-2388-2014.—Guevara Masís Jenniffer, R-197-2014, cédula 603130903, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15468.—(IN2014041817).

ORI-2107-2014.—Hirsch Rodríguez Eric Arnulfo, R-164-2014, cédula: 1-0911-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psiquiatría, Universidad de Illinois en Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15469.—(IN2014041818).

ORI-2109-2014.—Jiménez Borras Mariela, R-134-2014, cédula: 1-0746-0830, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15470.—(IN2014041819).

ORI-1863-2014.—Juárez Carmona Jeimy, R-143-2014, cédula 603310501, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15471.—(IN2014041824).

ORI-2276-2014.—Kopper Castro Manfred, R-169-2014, cédula: 1-1232-0840, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15473.—(IN2014041826).

 ORI-2319-2014.—Lizarraga Posadas María del Pilar, R-183-2014, pasaporte: 5851971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15475.—(IN2014041829).

ORI-2318-2014.—Marrero Izquierdo Nayda, R-189-2014, categoría especial: 119200421636, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación en la Especialidad de Marxismo-Leninismo e Historia, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15479.—(IN2014041833).

ORI-2145-2014.—Mendoza Parker Claudia María Margarita Gerardina, R-160-2014, pasaporte: 000891649, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15481.—(IN2014041836).

ORI-2300-2014.—Montserrat González Carles Albert, R-169-2010 B, residente temporal 172400191908, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Fisioterapia y Evidencia Científica, Universitat Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15482.—(IN2014041840).

ORI-1836-2014.—Morera Martinelli Ana Patricia, R-133-2014, cédula: 1-0954-0991, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15483.—(IN2014041845).

ORI-2391-2014.—Muñoz Barrantes Jorge, R-195-2014, cédula 110800469, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Investigación sobre Mitigación de Riesgo Debido a Desastres Naturales en Estructuras e Infraestructuras, Universidad de los Estudios de Firenze y Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina Braunschweig 14, Italia y Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15485.—(IN2014041846).

ORI-2305-2014.—Porras Espinoza Hernán Gerardo, R-186-2014, cédula de identidad 205870932, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias, Mención Geología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15487.—(IN2014041848).

ORI-2261-2014.—Ríos González María Gabriela, R-191-2014, cédula 106280538, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15489.—(IN2014041850).

ORI-2169-2014.—Riveros Angarita Alba Stella, R-116-2005-C, cédula 800920393, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Agronómicas, Facultad de Ciencias Agronómicas de Gembloux, Bélgica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15490.—(IN2014041852).

ORI-2258-2014.—Retana Salazar Adriana, R-146-2014, cédula: 1-0769-0638, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15488.—(IN2014041853).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

“VACACIONES”

INFORMACIÓN

Para los fines correspondientes, se informa que por motivo de vacaciones del Personal Académico y Administrativo, el ITCR permanecerá con sus oficinas cerradas en el período comprendido entre el 30 de junio al 11 de julio del 2014 (ambas fechas inclusive).

Cartago, 25 de junio del 2014.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 15695.—(IN2014040771).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Linda Aguirre Duran y al señor Ricardo Oviedo Cerdas, se le comunica que por resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil catorce, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Jennifer Oviedo Aguirre. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) .—Expediente N° 118-00004-2007.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-34340.—(IN2014042985).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

4260-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 036-2014, celebrada el 02 de julio del 2014, mediante acuerdo 008-036-2014, de las 11:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-149-2014

“DISMINUCIÓN DEL PLAZO DE PORTACIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE

CONSULTA DE NIP A TRAVÉS DE UN

MÓDULO DE RESPUESTA DE VOZ”

EXPEDIENTE OT-021-2012

Resultando:

1º—Que mediante oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica, así como su ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

2º—Que esta Superintendencia, mediante correo enviado por el funcionario Glenn Fallas Fallas, en fecha 28 de agosto del 2009, al Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió un borrador del informe técnico sobre portabilidad numérica para su respectivo análisis y emisión de recomendaciones.

3º—Que mediante oficio 463-SUTEL-2011 del 17 de marzo del 2011 se remitió a este Consejo la versión final del informe técnico sobre portabilidad numérica, fechado el 28 de agosto del 2009 preparado por los funcionarios de esta Superintendencia, Ing. Glenn Fallas Fallas e Ing. Gonzalo Acuña González (q.d.D.g).

4º—Que mediante acuerdo 012-025-2011 tomado en la sesión 025 del 06 de abril del 2011, este Consejo aprobó el Informe Técnico sobre Portabilidad Numérica, remitido mediante oficio con fecha 17 de marzo del 2011.

5º—Que mediante resolución RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se definió el esquema de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la utilización del esquema de portabilidad numérica All Call Query”, en virtud de ser está la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y el recurso numérico. Asimismo en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente: “Todos los operadores de redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “all call query” con base de datos centralizada”.

6º—Que mediante las resoluciones RCS-590-2009 y RCS-131-2010 se realizaron los análisis técnicos de la estructura de la numeración nacional e internacional de Costa Rica actualmente en vigencia.

7º—Que con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de la portabilidad numérica debe establecerse un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido mediante Decreto 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe ser transparente e invisible para el usuario final.

8º—Que la estructura de numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.

9º—Que en sesión del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 9 de diciembre del 2011, los consultores en Portabilidad Numérica de la empresa IMOBIX Inc. presentaron una recomendación para la definición de procesos, procedimientos y recomendaciones regulatorias que permitieran la implementación del proyecto en portabilidad numérica en nuestro país.

10.—Que según resolución RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011, se estableció como fecha límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país.

11.—Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos los siguientes:

i.   Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.

ii.  Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica.

iii.  Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.

iv. Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica.

12.—Que los lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron que los acuerdos del citado Comité deben ser tomados por unanimidad y que en aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada el tema será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano quien emita la resolución final de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.

13.—Que considerando que es una obligación de los operadores y proveedores asegurar el derecho de los usuarios finales de conservar su número telefónico asignado, esta Superintendencia ha tomado un papel como facilitador del proceso de implementación y desarrollo de la portabilidad numérica en aras de asegurar el cumplimiento del citado derecho y a la vez fomentar la promoción de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

14.—Que el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-020-2013 tomada en la sesión 05-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593 y los lineamientos de gobernanza del CTPN, resolvió la controversia existente entre los operadores y proveedores miembros del CTPN, seleccionando a la empresa Informática El Corte Inglés a fin de que se constituya en la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN), encargada de la Implementación, Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) en Costa Rica.

15.—Que la selección de la empresa Informática El Corte Inglés como la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica en Costa Rica fue declarado en firme mediante la Resolución RCS-038-2013 del 13 de febrero de 2013, decretándose un plazo de 2 meses a partir de su publicación para que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones suscriban el contrato respectivo con la ERPN seleccionada.

16.—Que el 26 de abril del 2013, los cinco operadores y proveedores miembros del CTPN cumplieron con la firma de sus contratos con la empresa Informática El Corte Inglés.

17.—Que el día 30 de noviembre del año 2013, entró en operación el Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) y con ello se implementó la portabilidad numérica móvil en Costa Rica.

18.—Que durante la sesión extraordinaria N° 04-2014 del CTPN, realizada el 06 de mayo del 2014, los operadores presentes expusieron sus consideraciones acerca de la segunda versión de la propuesta de IECISA para implementación del NIP mediante IVR, y acordaron por unanimidad posponer para otra sesión el análisis de la implementación de la consulta de NIP mediante IVR como parte de los ajustes que deben realizarse en el SIPN actual para permitir la portabilidad numérica fija.

19.—Que durante la sesión ordinaria N° 07-2014 del CTPN realizada el 29 de mayo del 2014, los operadores y proveedores miembros de dicho Comité discutieron y analizaron los problemas presentados con la metodología alternativa actual para el envío de código NIP a través de correo electrónico, principalmente en el sentido de que el código NIP enviado al correo electrónico establecido por cada operador no se encuentra asociado con el número telefónico que solicita el trámite de portación, lo cual genera un grave problema de seguridad, dado que dicho código se podría utilizar para efectuar portaciones de números telefónicos distintos al pretendido originalmente; lo que consecuentemente provoca serias afectaciones a los usuarios finales de telecomunicaciones.

20.—Que considerando lo indicado en el resultando anterior, los operadores y proveedores miembros del CTPN acordaron de manera unánime levantar la suspensión de la implementación de la consulta de NIP mediante IVR y durante la sesión extraordinaria pactada para el 3 de junio del 2014, se evaluó la razonabilidad de la propuesta económica denominada “Propuesta IVR versión 2.0” -presentada por IECISA al CTPN en fecha 31 de marzo del 2014- en contraste con la experiencia adquirida a nivel interno por parte de cada uno de los operadores en el desarrollo y comercialización de soluciones SIP (telefonía IP).

21.—Que tal y como se denota en las diversas sesiones de trabajo del CTPN efectuadas de manera posterior a la implementación de la portabilidad numérica, se ha creado la necesidad de modificar lo dispuesto en la RCS-274-2011 y proponer medidas para la disminución del plazo de portación y la implementación del proceso de consulta de NIP a través de un módulo de respuesta de voz.

22. Que mediante acuerdo 016-033-2014 el Consejo de la SUTEL dio por recibido el oficio 3614-SUTEL-DGC-2014, de fecha 09 de junio del 2014, por medio del cual la Dirección General de Calidad presentó una serie de recomendaciones en relación con el mejoramiento de la metodología actual para el envío del código NIP al usuario que solicita la portabilidad numérica, en aras de solventar los citados problemas de seguridad detectados en el envío de este código por medio de correo electrónico.

Considerando:

I.—Que el punto IV referido a Principios Regulatorios contenido en el Anexo 13 “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones” del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana establece en su numeral 2, en relación con la Independencia de la Autoridad Reguladora establece: “Costa Rica establecerá o mantendrá una autoridad reguladora para los servicios de telecomunicaciones, que será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones y no responderá ante ellos. Costa Rica asegurará que su autoridad reguladora para los servicios de telecomunicaciones esté autorizada a imponer sanciones efectivas para hacer cumplir las medidas domésticas relacionadas a las obligaciones establecidas en este Anexo…”

II.—Que el numeral 4 del punto anterior establece en cuanto a la Asignación y Utilización de Recursos Escasos que: “Costa Rica asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de vía, sean administrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, por una autoridad doméstica competente…” (El resaltado no corresponde al original).

III.—Que el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus objetivos, específicamente en su inciso d) lo siguiente: “Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…”. Asimismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de sus objetivos el promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar las disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.

IV.—Que el artículo 3 inciso f) de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus principios rectores el de competencia efectiva, por lo que se deben de establecer mecanismos adecuados para promover la competencia en el sector, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.

V.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en relación con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso i) del artículo 3 en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente “Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios”. Complementariamente el artículo 6 en el inciso 18 de la misma ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…” (El resaltado no es del original),

VI.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General de Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público: “2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio (…) 17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares.”

VII.—Que este mismo cuerpo normativo en su artículo 49 establece como obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezca el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley, y 4) Los demás que establezca la ley.”

VIII.—Que el reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N°72 del 15 de abril del 2012) en su artículo 29, establece: “En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”.

IX.—Que el mismo artículo 29 del citado reglamento establece. “…Aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.

X.—Que adicionalmente, el supra citado numeral establece lo siguiente: “aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica “

XI.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración dispone que: “Le corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.”

XII.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.”

XIII.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como el asegurar en forma, objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso a los recursos escasos encontrándose entre ellos, el recurso de numeración.

XIV.—Que el artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

XV.—Que el Por Tanto VI de la RCS-274-2011, establece “Que el tiempo máximo en el que se realizará una portabilidad numérica no superará los 3 días hábiles durante el primer año de funcionamiento de la Entidad de Referencia. Cumplido este período, la ejecución de la portación no excederá 1 día hábil”.

XVI.—Que el procedimiento actual para el envío del código NIP al usuario, se encuentra definido en el Por Tanto I de la RCS-178-2013 del 27 de mayo del 2013 del Consejo de la SUTEL, de conformidad con lo indicado a continuación:

“En aquellos casos en que fallen los 3 intentos de envío del NIP por medio de la plataforma SMS del operador donante, se deberán mantener en el manual de interfaces y en el sistema, las siguientes dos alternativas:

a.  Que el NIP se reenvíe al operador receptor para que este lo envíe al destino.

b.  Que el NIP sea enviado a un correo electrónico establecido por cada operador”.

Por tanto:

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto No 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Modificar el Por Tanto VI de la RCS-274-2011 para que se lea de conformidad con el texto indicado a continuación:

“Que el tiempo máximo en el que se realizará una portabilidad numérica no superará los 3 días naturales durante el primer año de funcionamiento de la Entidad de Referencia. Cumplido este periodo, al 30 de noviembre de 2014, la ejecución de la portación no excederá 48 horas y posteriormente se evaluará reducir a 24 horas el tiempo total del proceso de portabilidad en su tercer año de operación”

2º—Revocar parcialmente el Por Tanto I de la RCS-178-2013, en el cual se establece el envío del código NIP a través del correo electrónico, con el fin de eliminar el riesgo de seguridad existente al no asociarse dicho código NIP con el número telefónico objeto de portación y disponer que dicha alternativa sea sustituida por una metodología que permita a los usuarios solicitar dicho código a través de un sistema IVR que deberá ser desarrollado por la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN), la cual deberá ser implementada en un plazo de 30 días hábiles a partir de notificada la presente resolución. En todo caso, se deberá mantener invariable la metodología principal establecida en la RCS-178-2013 de envío de Código NIP a través de SMS, realizando 3 intentos a través de la red del operador donante y posteriormente por medio de la red del operador receptor; modificándose entonces la resolución descrita en los siguientes términos:

“En aquellos casos en que fallen los 3 intentos de envío del NIP por medio de la plataforma SMS del operador donante, se deberán mantener en el manual de interfaces y en el sistema la siguiente secuencia:

a) Que el NIP se reenvíe a la red del operador receptor para que este lo envíe al destino, y en caso de falla de los tres intentos de esta opción se realizará lo siguiente:

b) Que el NIP sea solicitado por los usuarios finales a través de un sistema IVR que la ERPN deberá poner a disposición del público en general”

3º—Apercibir a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que deberán coordinar con la empresa IECISA las acciones necesarias para la integración de la plataforma de IVR con el SIPN, para la comunicación del NIP a través de una llamada telefónica como tercer opción del proceso. Asimismo éstos deberán efectuar las acciones internas de índole técnica, administrativa y comercial que sean requeridas para garantizar la puesta en operación de dicho sistema. Este sistema deberá entrar en operación en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de notificada la presente resolución, siendo que en el período provisional hasta cumplirse dicho plazo deberá continuarse aplicando la metodología de envío de NIP establecida en la RCS-178-2013.

4º—Modificar parcialmente la metodología de operación del “Comité Técnico de Portabilidad Numérica” en el sentido de que aquellos acuerdos adoptados de manera unánime por dicho Comité y que no correspondan a temas eminentemente regulatorios, sino que pertenezcan a actividades concernientes a la operación interna de dicho Comité, no requerirían ser ratificados por parte del Consejo de la SUTEL.

Acuerdo firme.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº 16246.—C-408530.—(IN2014043638).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo reunido en sesión ordinaria N° 20-06-2014, con fecha 3 de junio del 2014, acordó: publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Balance de Situación y el Estado de Excedentes y Pérdidas al 31 de diciembre del 2013, de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013

ACTIVO                                                                                                                                    

ACTIVO CIRCULANTE                                                                                                      

Efectivo                                                                                                    ¢455.722.029.44

Inversiones transitorias                                                                         6.478.000.000.00

Intereses por cobrar                                                                                       8.624.093.60

Cuentas por cobrar                                                                              12.838.565.594.03

Estimación para incobrables (Bancos) (3)                                              25.800.952.17

Por cobrar a otros (Notas Débito)                                                               3.500.000.00

Seguros pagados por anticipado                                                               13.011.148.00

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE                                               ¢19.823.223.817.24

OTROS ACTIVOS

Préstamos al cobro a largo plazo                             71.372.458.677.15                                    

Menos: Estimación para incobrables (4)                  1.059.744.155.83       70.312.714.521.32

Préstamos en ejecución a largo plazo                      70.512.428.975.47                                    

Menos: Préstamos en proceso desembolso (2)       21.455.803.735.01                                    

Préstamos en Ejecución Neto                                  49.056.625.240.46                                    

Menos: Estimación para incobrables (4)                      728.483.251.15       48.328.141.989.31

Préstamos en Cobro Judicial                                     1.949.765.591.79                                    

Menos: Estimación para incobrables (4)                        28.892.201.78         1.920.873.390.01

Terreno (5)                                                                                                     1.173.567.700.00

Edificios e instalaciones (5)                                          693.713.122.76                                    

Menos: Depreciación acumulada                                    25.205.282.05            668.507.840.71

Mobiliario y equipo de oficina                                       23.780.682.90                                    

Menos: Depreciación acumulada                                      3.545.359.27              20.235.323.63

Vehículo                                                                         16.605.294.35                                    

Menos: Depreciación acumulada                                      4.674.075.15              11.931.219.20

Equipo para comunicaciones                                          18.124.442.35                                    

Menos: Depreciación acumulada                                      4.720.038.40              13.404.403.95

Equipo electrónico                                                        155.503.809.30                                    

Menos: Depreciación acumulada                                    27.168.821.20            128.334.988.10

Equipo médico y de laboratorio                                        1.408.260.00                                    

Menos: Depreciación acumulada                                         311.073.00                1.097.187.00

Maquinaria y otros equipos                                            25.542.276.51                                    

Menos: Depreciación acumulada                                      2.933.992.85              22.608.283.66

Bienes intangibles (software)                                         92.183.131.07

Amortización Acum. Bienes Intangibles                        18.428.113.59              73.755.017.48

Depósito en garantías                                                                                            1.165.730.00

TOTAL OTROS ACTIVOS                                                                ¢122.676.337.594.37

TOTAL ACTIVO                                                                                 ¢142.499.561.411.61

PASIVO Y PATRIMONIO                                                                                                  

PASIVO A CORTO PLAZO                                                                                                

Cuentas por pagar                                                                                               19.450.602.04

Retenciones por pagar                                                                                           4.393.550.51

Cuentas pagar diversas                                                                                     207.395.026.59

Amortizaciones de crédito por clasificar                                                             79.302.232.27

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO                                                       ¢310.541.411.41

OTROS PASIVOS                                                                                                                 

Fondos en Administración                                                                                       678.059.86

TOTAL PASIVO                                                                                         ¢311.219.471.27

PATRIMONIO                                                                                                                       

Superáv Asignado (6)                                                                              ¢121.067.695.182.82

Superáv No Asignado (7)                                                                            19.441.568.639.56

Superávit por Revaluación de Terrenos                                                         1.096.033.165.43

Superávit por Revaluación de Edificios                                                            542.801.328.31

Superávit por Revaluación vehículos                                                                    4.092.636.35

Superávit Devengado Bancos                                                                             36.150.987.87

TOTAL PATRIMONIO                                                                       ¢142.188.341.940.34

TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO                                            ¢142.499.561.411.61

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

ACTIVO

1.    Los préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periodo se estimaron en ¢11.178.000.000.00 de los cuales se han recuperado ¢12.923.591.800.85, y por haber superado lo estimado no se contabilizan como activo circulante.

2.    Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son compromisos adquiridos con los prestatarios, a los que se les ha otorgado un préstamo para estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios. Los desembolsos se realizan por períodos según el centro de estudios, con base al Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en la solicitud de crédito. Al 31 de diciembre del 2013, CONAPE mantiene compromisos financieros con los estudiantes por ¢21.455.803.735.01 respaldados por las Inversiones Transitorias, la diferencia se estima captarlo de futuros aportes de bancos y recuperaciones de cartera.

3.    Corresponde al monto del Banco Federado Cooperativo de Ahorro y Crédito, el cual se encuentra en proceso judicial.

4.    El Consejo Directivo en la sesión N° 5-2-2008 documento N° 16-5-2008 “Reserva para Incobrables”, acordó fijar a partir del primer semestre de 2008, la estimación para incobrables en un 100% de la cartera de cobro judicial, porcentaje que se encuentra vigente.

5.    El Edificio e Instalaciones “archivo Central” forma parte del rubro registrado en la cuenta Terreno “Casa Anexo Este”, dado que se ubica en la misma propiedad registrada mediante el N° 1-00017690-00.

PATRIMONIO

6.    Superávit Asignado. Corresponde a la Liquidación de los ingresos por recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por desembolsos realizados, además de los gastos que no requieren efectivo, como la depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de activos.

7.    Superávit No Asignado. Corresponde al Superávit Libre y al Superávit Específico, los cuales se reflejan en la liquidación presupuestaria, más los intereses devengados por las Inversiones y los devengados por los Préstamos en Ejecución.

a.  Superávit Libre. Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que eventualmente se pueden utilizar para atender gastos originados en la gestión administrativa de CONAPE, inversión y desembolsos a estudiantes. Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de creación de CONAPE no se estableció un destino específico para su aplicación.

b.  Superávit Específico. Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la atención del Crédito Educativo y cuyo origen se fundamenta en una Ley, alguna disposición especial o Convenio realizado con alguna entidad estatal o internacional.

     El Superávit No Asignado, lo constituyen mayoritariamente las Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los compromisos financieros de los estudiantes con préstamos formalizados. Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos préstamos.

Superávit al 31 de diciembre del 2013

Superávit Asignado

¢121.067.695.182.82

Superávit No Asignado***

19.441.568.639.56

Superávit por Revaluación de Terrenos

1.096.033.165.43

Superávit por Revaluación de Edificios

542.801.328.31

Superávit por Revaluación vehículos

4.092.636.35

Superávit Devengado Bancos

36.150.987.87

Total:

¢142.188.341.940.34

 

***De este Superávit No Asignado por la suma de ¢19.441.568.639.56 existen compromisos por préstamos aprobados en la fase de desembolsos a estudiantes por un monto de ¢21.455.803.735.01.

8.    De conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, el Superávit Presupuestario tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas del Balance de Situación.

9.    Administración de riesgos. CONAPE está expuesto a diferentes riesgos, entre ellos los más importantes son:

P  Riesgo crediticio.

P  Riesgo de tasa interés.

     Riesgo crediticio

     Es el riesgo de que el deudor de un activo financiero no cumpla, completamente y a tiempo con el pago que deba realizar, de conformidad con los términos y condiciones pactadas al momento en que se adquirió ese compromiso contractual.

     Para este riesgo CONAPE ejerce un control permanente por medio de informes de la condición de la cartera de préstamos vigente y su clasificación.

     Riesgo de tasa interés

     Corresponde a la exposición a pérdidas en el valor de un activo financiero que se origina por movimientos significativos en las tasas de interés, en donde la baja provoca limitaciones en las colocaciones de préstamos y alzas incrementan los niveles de atraso y morosidad.

     Trimestralmente se presenta al Consejo Directivo el informe de los “Determinantes de la Tasa de Interés”, el cual evalúa la tasa de interés en términos de factores internos como son los gastos totales, la depreciación y la reserva para incobrables y como factor externo se considera la incidencia de la tasa de inflación.

     El Contrato de Crédito para Estudios formalizado por el prestatario y sus fiadores, indica en el punto No 5 “(...) la tasa y sus ajustes podrá ser hasta diez puntos porcentuales superiores o inferiores a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica en el momento en que se produzca el ajuste (..)”

ESTADO DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2013

INGRESOS

Intereses y comisiones s/operaciones crediticias                           ¢9.506.267.728.85

TOTAL INGRESOS                                                                          ¢9.506.267.728.85

GASTOS

Administración General                                                                        2.571.436.834.40

Depreciación                                                                                              103.067.948.48

Operaciones crediticias incobrables                                                       526.644.999.21

Otros gastos (revaluación activos)                                                                 100.000.00

TOTAL DE GASTOS                                                                        ¢3.201.249.782.09

EXCEDENTE DE OPERACIÓN                                                   ¢6.305.017.946.76

INGRESOS CORRIENTES                                                                                              

Venta otros servicios financieros y seguros                                        ¢397.970.054.42

Intereses Gobierno Central (LP)                                                             252.890.520.83

Intereses Gobierno Central (CP)                                                                  6.162.659.74

Intereses Gobierno Central (Fondo de Garantía)                                  16.195.684.98

Intereses Gobierno Central (Fondo BID)                                                18.347.875.57

Otras Rentas Act. Financ. Cuentas Ctes. Bancos Estatales                   4.928.695.76

Otros Varios no Específicos                                                                       23.900.261.20

Otros Reintegros en efectivo (INS)                                                         103.175.751.75

Transferencias Corrientes Sector Público                                        10.415.879.105.56

Transferencias Corrientes Sector Privado                                         9.459.607.771.79

TOTAL INGRESOS CORRIENTES                                          ¢20.699.058.381.60

EXCEDENTE DEL PERIODO                                                    ¢27.004.076.328.36

OTROS GASTOS                                                                                                                

Pérdida en retiro de bienes                                                                               924.000.00

OTROS INGRESOS                                                                                                            

Ingreso por retiro de bienes                                                                          9.092.358.88

EXCEDENTE TOTAL DEL PERIODO                                   ¢27.012.244.687.24

“El resultado de comparar los ingresos totales con los egresos totales, se denomina excedente, lo cual corresponde a recursos financieros cuyo destino específico es la aplicación de desembolsos según los compromisos contractuales formalizados con los prestatarios, obligaciones financieras que se prolonga por varios periodos fiscales, según sea el plan académico del estudiante. A partir de lo anterior, la realidad de este excedente no corresponde a recursos de programas sin ejecutar, sino a la obligatoriedad de transferir fondos de un periodo fiscal a otro, para atender la programación de los gastos según el avance en la carrera de los estudiantes”.

MBA. Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Lic. Flora E. Villalobos A., Auditora Interna.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 25485.—Solicitud N° 15550.—(IN2014040772).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal, acordó nombrar en el cargo Interino del Alcalde del 28 de junio al 3 de julio ambos días inclusive, al señor Gonzalo Ramírez Guier, con cédula N° 1-404-737, Primer Alcalde Suplente de San José. Lo anterior en ausencia de la titular del cargo señora Sandra García Pérez, quien se encontrará fuera del país cumpliendo funciones concernientes a su cargo de Alcaldesa de San José. Acuerdo definitivamente aprobado. 4, Artículo único de la sesión extraordinaria N° 104, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 12 de junio del 2014.

San José, 24 de junio del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 15679.—(IN2014040770).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CIRCUITO GUANACASTECO DE SURF - CGS S.R.L.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Circuito Guanacasteco de Surf - CGS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y cuatro, dicha asamblea se realizará en su domicilio social en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center, local número dos P&D Abogados y la primera convocatoria será a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil catorce, a las diez horas de ese mismo día la segunda convocatoria y a las once horas también del cinco de agosto la tercera convocatoria. Es todo.—San José, 01 de julio del 2014.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2014043295).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO TERRA C

Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A. convoca a asamblea general extraordinaria de inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Terra C, a celebrarse en las instalaciones de Aldesa, en Curridabat, seiscientos metros al este del Servicentro La Galera, a las quince horas del día 31 de julio de 2014, en donde se conocerán los siguientes temas:

Orden del día:

1.  Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

2.  Aprobación de compra de 60 fincas filiales del edificio Terracampus Corporativo Etapa 1 y la sociedad anónima Terra Vereda Tropical administradora del régimen de zona franca.

La Asamblea se considerará constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren un número de inversionistas que representen al menos tres cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación; de no existir quórum en primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los inversionistas presentes.

Los inversionistas debidamente autorizados a participar en esta Asamblea serán los titulares de las participaciones que consten registrados en el Libro de Inversionistas con corte al día 30 de julio del 2014. Se ruega a los señores inversionistas acreditarse ante la sociedad a más tardar el día de la Asamblea, debiendo presentar su documento de identidad vigente y legible y la certificación de personería jurídica, en caso de que represente a una persona jurídica. Así mismo, los titulares de las participaciones podrán hacerse representar por un apoderado acreditado. En el caso de tratarse de poder especial o carta de poder, deberán contar con los timbres y autenticación de Ley, venir acompañado con su respectivo documento de identificación original y copia. Todos los documentos legales o certificación de personería deberán presentarse con no más de un mes de expedida según corresponda.

San José, 11 de julio del 2014.—Lanzo Luconi Bustamante, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014043630).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad; el Bachillerato con fecha 17 de diciembre de 2005, a nombre de Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad 3-0218-0276, inscrito en el tomo 27, folio 214, asiento 4628 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 241, asiento 4515 y el de Licenciatura con fecha 12 de agosto de 2006, a nombre de Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad 3-0218-0276, inscrito en el tomo 27, folio 263, asiento 5690 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro; de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 272, asiento 5036. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de junio del 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014042248).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD

TÉCNICA NACIONAL, SEDE SAN CARLOS

Yo, Keytlin Argüello Lazo, cédula de identidad N° 2-664-013, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional, Sede San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-668913, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva N° 1 y Registro de Asociados N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014040763).

Mediante escritura número cincuenta y siete del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Casa de la Balanza de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15539.—(IN2014040658).

Por escritura otorgada en San José, en el protocolo del notario Fernando Lara Gamboa en conotariado con Monique Azuola Castro, a las 08:00 horas del 24 de junio del 2014, se hace saber que la sociedad: 3-101-459455 S. A., ha sido trasformada en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15705.—(IN2014040661).

Mediante escritura N° 134-3, otorgada a las 11:00 horas del 7 de abril del 2014, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Distribuidora Vema S. A.San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 15696.—(IN2014040746).

Mediante escritura N° 135-3, otorgada a las 13:00 horas del 7 de abril del 2014, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Galmard JLG S. A.San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 15700.—(IN2014040749).

Mediante escritura N° 136-3, otorgada a las 14:00 horas del 7 de abril del 2014, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Lujagama S. A.San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 15701.—(IN2014040751).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Emapro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos treinta y nueve, según la cual se reforma la cláusula g) del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 15579.—(IN2014040760).

A las quince horas doce minutos del dos de junio del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Depósito Agrícola de Cartago S. A., por medio de la cual se modificó la forma de sesionar de la junta directiva, reformando el artículo treinta y dos de los estatutos.—San José, once horas del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Indira Sanabria Mata, Notaria Institucional.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—O.C. 002-2014.—Solicitud N° 15706.—(IN2014040773).

Ante esta notaria por escritura N° 10 otorgada a las 9:00 horas del 18-06-2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Vivendis Acacia de Baile II S. A., se modifica cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014040978).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Laf Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 19 de junio del 2014.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014041031).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones la Hoja Verde de Guanacaste S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, quedando así: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2014041238).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del veintitrés de junio de dos mil catorce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Oguilve y Compañía Sociedad Anónima. Se nombran miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014041672).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa tres-ciento uno-seiscientos nueve mil seiscientos uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil seiscientos uno. Presidenta: Xinia María Benavides Román.—San José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014041675).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria. Expediente Nº 08-2014. Dirección de Enfermería, Hospital San Vicente de Paúl. Heredia, a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil catorce. De conformidad con las potestades, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de Julie Pauline López Ledezma, funcionaria que ocupa el puesto de Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente Paúl y se designa al Lic. Jhonderth Cruz Sandí como Órgano Director, con el fin de averiguar la verdad real de la comisión en grado de probabilidad de los siguientes hechos: 1) Que mediante nota de fecha veintisiete de marzo del dos mil catorce, supuestamente emitida en Santiago de Cali, la investigada solicita a la Directora de Enfermería, un permiso sin goce de salario a partir del veintisiete de marzo del dos mil catorce y hasta el veintisiete de abril del dos mil catorce. (Ver folio 002 del expediente administrativo); 2) Que mediante oficio número H.S.V.P.D.E.1490-14 de fecha veintidós de abril del dos mil catorce, suscrito por la Dra. Yolanda Arroyo Chacón, Directora de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, se autoriza el permiso sin goce de salario desde el veintisiete de marzo al veintisiete de abril del dos mil catorce a la funcionaria Julieth Paulina López Ledezma. (Ver folio 003 del expediente); 3) Que consta certificación de los movimientos migratorios computarizados a nombre de Julie Pauline López Ledezma, en la que se indica que tiene cero movimientos. (Ver folio 006 del expediente); 4) Que consta certificación número HSVP-OGRH-503-2014 emitida el día tres de junio del dos mil doce, que certifica que de acuerdo al Sistema de Marcas de los Relojes, se constata que la Sra. Jalie Pauline López Ledesma, cédula 8-0093-0215, registra marcas hasta el diecinueve de marzo del año en curso, a partir del veinte de marzo del dos mil catorce no aparecen marcas registradas a nombre de la Sra. López Ledesma. (Ver folio 012 del expediente administrativo). Imputación de hechos y conductas en grado de probabilidad:

1.- Que durante el periodo en que se desempeñó como Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Vicente de Paúl, incurrió en faltas disciplinarias de ausencias injustificadas, correspondientes a los días veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintiséis de marzo del dos mil catorce, asimismo, incurrió en ausencias injustificadas a partir del veintiocho de abril a la fecha, es decir, faltas disciplinarias con efectos continuados. Se le indica a la señora Julie Pauline López Ledezma que se tengan por incorporados los presentes hechos del primero al cuarto de esta resolución. Lo anterior se fundamenta en lo establecido en los artículos 11, 113, 211, 213, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 118, 123, 124 y 113 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social; 7, 48, 50, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; 6, 8, 9, 11, 15 y 17 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se le hace saber a la referida investigada que se convoca a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil catorce, en la oficina del Asistente Administrativo del Hospital San Vicente de Paúl en Heredia. La mencionada Investigada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado o representante sindical durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a Julie Pauline López Ledezma que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución, ante la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se le advierte a la investigada que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas durante el procedimiento administrativo en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa de la interesada. Notifíquese.—Dirección de Enfermería.—Dra. Yolanda Arroyo Chacón, Directora.—(IN2014042221).

SUCURSAL DE QUEPOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe a. i. de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al doce de junio del dos mil catorce. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:

PATRONOS:

0-007013000774-001-001, Juan Carlos Romero Quiróz, ¢205.704,00; 2-03101341741-001-001, Villa Auramar del Mediterráneo Sociedad Anónima, ¢265.491,00; 2-03101662118-001-001, Hwr Impex Corporativo Sociedad Anómma, ¢171.257,00; 0-00901300884-001-001 Dallas Kent Rogers Castro, ¢375.918.000; 7-026601000858-003-001, Esperanza Mirella Díaz Méndez, ¢375.442,00; 7-01750102549-001-001, Luis Manuel Mendoza Blandón, ¢600.169,00; 0-00110970193-001-001, Rudy Damián Beunza Valverde, ¢58.814,00; 2-03101498307-001-001, Oreen Energy Materials Sociedad Anónima, ¢249.374,00; 2-03101264536-002-001, Servicios Privados de Transporte Nacional Sepritanas para Socios Sociedad Anónima, ¢209.170,00; 2-03002425968-001-001, Asociación Grupo Manuel Antonio, ¢577.655,00. Subtotal patronos: 10 casos por ¢3.088.994.00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

7-00017670550-999-001, Espinoza Torres Norman, 720.946,00; 0-00601680014-999-001, Mora Quirós Marcos Aurelio, 969.604,00; 0-00603470492-999-001, Navarro López José Ulises, 674.882,00; 0-00111080776-999-001, Ramírez Benavides Mariela Ester, 801.452,00; 7-01750101175-999-001, Smith Tucker Daniel Humberto, 651.328,00. Subtotal trab ind: 5 casos por ¢3.818.212.00

Total 15 casos por ¢6.907.206,00

Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2014042585).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora SJ Jova S. A., número patronal 2-03101257113-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01049, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador José Andrés Suárez Guadamuz, número de asegurado 7-17223272, Gregorio Dionisio Hurtado Mena, asegurado número 7-14952879, Rodolfo Lewis Lewis, cédula número 700800812, Reyes de Jesús Villalta Tijerino, asegurado número 7-15220805, en el periodo comprendido entre marzo y agosto 2010. Total de salarios omitidos ¢560.030,80, Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢32.200,00 y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢120.106,00. Consulta expediente: Área de Control Contributivo, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, 5° piso, Avenida 2a, Calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042274).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Profesionales Vilhi S. A., número patronal 2-03101517824-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00710, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Alexis Castillo Vallejo, número de cédula 601070830, por el periodo del 21 de diciembre de 2009 al 30 de setiembre del 2010. Total de salarios omitidos ¢2.088.920,58, Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢466.450,00 y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢120.106,00. Consulta expediente: Área de Control Contributivo, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, 5° piso, Avenida 2a, Calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2014, Área de Control Contributivo, Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042277).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Segura Fonseca Juan José, número de asegurado 0-00102910667-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01178, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión documental efectuada, se han detectado omisiones del ingreso de referencia, por el periodo del 01 de noviembre del 2011 al 31 de enero del 2014. Total de ingresos de referencia omitidos ¢16.685.175,69, Total de cuotas de enfermedad y maternidad ¢1.112.648,00. Consulta expediente: Área de Control Contributivo, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, 5° piso, Avenida 2a, Calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014042279).