LA GACETA N° 131 DEL 09 DE JULIO DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° DM-EC-1087-14
LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2
incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación
del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control
de tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto del 2008 “Ratificación
de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de
la Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”
9,10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y Decreto Ejecutivo N°
37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de
tabaco y sus derivados.”
Considerando:
I.—Resolución
Ministerial DM-EC-6094-13 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de
julio del dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
154 del 13 de agosto del 2013, se definió a la Dirección de Mercadotecnia de la
Salud del Ministerio de Salud, como la Unidad Organizativa responsable de
definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias que deberán imprimirse
en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus
derivados y que deberán utilizarse en la campaña 2014.
II.—Que
mediante Directriz N° DM-EC-6095-2013 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013, en el artículo 6 se estableció: “
La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la
notificación y entrega de los diseños por parte de la Dirección de
Mercadotecnia de la Salud, para la implementación de los nuevos mensajes
sanitarios y advertencias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del
Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de
etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
38150-S del 02 de diciembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 24 del
04 de febrero del 2014, se reforma el “Reglamento Orgánico del Ministerio de
Salud” Decreto Ejecutivo N° 34510-S- del 04 de abril del 2008, siendo que en el
artículo 21 se varía la denominación de Dirección de Mercadotecnia de la Salud
por Dirección de Promoción de la Salud.
IV.—Que por lo anterior se hace necesario y
oportuno reformar las Directrices N° DM-EC-6094-2013 y DM-EC-6095-2013,
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del
2013, para que en lo sucesivo se haga referencia a la Dirección de Promoción de
la Salud, en vez de Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en lo demás el
contenido de dichas Directrices se mantiene incólume. Por tanto:
LA MINISTRA DE SALUD, DISPONE:
Artículo
1°—Reformar las Directrices N° DM-EC-6094-2013 y DM-EC-6095-2013, publicadas en
el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013, para que
en lo sucesivo se haga referencia a la Dirección de Promoción de la Salud, en
vez de Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en lo demás el contenido de
dichas Directrices se mantienen incólumes.
Artículo 2°—Comunicar a la industria tabacalera que para los efectos
pertinentes, en lo sucesivo, se haga referencia a la Dirección de Promoción de
la Salud, en vez de Dirección de Mercadotecnia de la Salud.
Artículo 3°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a las once
horas del nueve de mayo del dos mil catorce.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud
N° 5709.—C-42100.—(D1087 - IN2014042760).
N° DM-FP-1758-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Alejandra Acuña
Navarro, cédula de identidad N° 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación
Estratégica de la Producción Social en Salud y el Dr. José Luis Garcés
Hernández, cédula de identidad N° 1-323-560, funcionario de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad
denominada “Primera Reunión Ordinaria del Mecanismo de Coordinación Regional,
Grupo Técnico Asesor en VIH, Tuberculosis y Malaria del COMISCA”, que se
llevará a cabo en República Dominicana, del 28 al 30 de abril del 2014.
Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Health
Focus/Fondo Mundial, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán
saliendo el día 27 de abril y regresarán el día 1° de mayo del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir del 27 de abril al 1° de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2791.—C-27120.—(IN2014042754).
N° DM-FP-1761-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández,
cédula de identidad N° 2-445-537, funcionario de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller
Regional sobre Regulación Nacionales y Estrategias para la Gestión de Desechos
Radiaciones y Desmantelamiento”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina, del 05 al 09 de mayo del 2014.
Artículo 2°—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por del Organismo Internacional de la Energía Atómica, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
el día 04 de mayo y regresará el día 10 de mayo del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir del 04 de mayo al 10 de mayo.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, nueve de
mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2793.—C-24740.—(IN2014042744).
N° DM-FP-1877-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Lilliana
Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-433-767, funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller Regional de Actualización en Diagnóstico para la
Eliminación de la Malaria en Mesoamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Antigua, Guatemala, del 27 al 29 de mayo del 2014.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, a través
de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 26 de mayo y regresando el 30 de mayo del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir del 26 de mayo al 30 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2790.—C-25380.—(IN2014042759).
N° DM-FP-1958-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula de identidad N° 4-111-109,
Directora de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión Regional de las Américas: Implementando Programas
de Tamizaje de Cáncer Cervicouterino basados en la
Prueba de VPH”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina,
del 05 al 06 de junio del 2014.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 04 de junio y regresando el 07 de junio del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir del 04 de junio al 07 de junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2792.—C-24600.—(IN2014042750).
N° DM-FP-1976-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la MSc.
Marceneth Guadamuz Pérez,
cédula de identidad N° 6-338-915, funcionaria del Área Rectora de Salud de
Montes Oro, para que asista y participe en la actividad denominada “V Congreso
Latinoamericano de Psicología ULAPSI”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Antigua, Guatemala, del 13 al 17 de mayo del 2014.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica en un 35% y el otro 65% con recursos propios de la
funcionaria Guadamúz Pérez, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 12 de mayo y regresando el 18 de mayo del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir del 12 de mayo al 18 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2797.—C-24740.—(IN2014042727).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Heredia. Por medio de su
representante: Luis Alberto Bonilla Araya, cédula 4-139-154 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en
adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue y se pueda reelegir por
dos períodos consecutivamente. Dicha reforma es visible a folio 173 del
Resultado de Asamblea de la organización comunal en mención que se encuentra en
el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 25 de mayo del 2014. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas
del día veintisiete de junio del 2014.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2014041922).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 23, asiento 24, título N° 118, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Sabanilla, en el año dos mil once, a nombre de Villegas Camacho
Emily Francela, cédula 2-0716-0124. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del
dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041342).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 139, título N° 4625, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil
doce, a nombre de Mora Naranjo Kimberly, cédula 1-1577-0397. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041369).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título
N° 44, emitido por el Colegio Saint Patrick, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Castro Ramírez Marvin, cédula 2-0534-0381. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041372).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 45, título N° 176, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el
año dos mil nueve, a nombre de Arroyo Mora Daniela, cédula N° 1-1491-0625. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040364).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 103, título N° 335, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 85, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año
dos mil seis, a nombre de Álvarez Mendoza Carlos Alberto, cédula N°
4-0202-0194. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040452).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
4, folio 47, asiento 7, título N° 1547, emitido por el Colegio Metodista, en el
año dos mil cinco, a nombre de Mora Cascante Natalia Antonia, cédula
1-1371-0520. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040990).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 143, título N° 2424, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Somarribas
Salgado Kattya Alejandra, cédula 3-0348-0534. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041012).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 29, título N° 149, y del título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 108, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Díaz Vásquez Eduardo, cédula 1-1179-0802. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041668).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 59, asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en
el año dos mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041767).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERa VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 144, emitido por el Colegio
Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Baltodano Arroyo Ana Patricia, cédula
1-0876-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014041914).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 1206, emitido
por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Bava,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Bonilla Araya Luis
Alberto, cédula 4-0139-0154. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014041919).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R. L. Siglas CARNICOOP R.
L., acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo de 2014. Resolución
1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 37 y 41 del Estatuto.—27 de junio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014042059).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre N° 91763
Que
Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad
105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas S. A.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Asociación Veritas para la Enseñanza Universitaria por el de Universidad
Veritas S. A., presentada el 27 de mayo de 2014 bajo expediente 91763. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0005068 Registro N° 119152 V
VERITAS en clase 49 Marca Mixto, 2004-0006592 Registro N° 151321 EDITORIAL
VERITAS en clase 49 Marca Denominativa y 2004-0006595 Registro N° 152358 VERITAS
EDITORIAL en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014042741).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, céd. número 1-1074-092, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S.
A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE
MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Consiste
en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de
concreto de colocación estibada y unión traslapada, produciéndose como
resultado una nueva forma de ensamblaje.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores
son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140245, y fue
presentada a las 08:57:02 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014042972).
El
señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, céd. número 1-1074-092, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S.
A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada BLOQUE PARA
COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se
refieren a un bloque con una aleta colocada en cada extremo de forma alterna o colineal, cuya forma le permite colocarse de forma estibada
que a su vez permite generar un traslape en la unión entre cada bloque donde
deberá alojarse el acero vertical y el concreto de relleno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 1/00; E04C 1/39;
E04B 2/02; cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva,
Gabriel Donato Sancho. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20140244, y fue presentada a las 8:56:32 del 23 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014042974).
El
señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, vecino
de Heredia, céd. 1-1074-092, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingeniería del Concreto S. A., de
Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada BLOQUE LARGO DE
CONCRETO COMPATIBLE CON LA SEPARACIÓN DEL ACERO VERTICAL USADO COMUNMENTE.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se
refiere a un bloque largo de concreto que mediante variaciones en el diseño y
la cantidad de celdas internas permite colocar el acero vertical de acuerdo al
Diseño Simplificado del Código Sísmico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20140243, y fue presentada a las
8:56:11 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelo,
Registradora.—(IN2014042975).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-056152, denominación:
Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 122715. Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 54 minutos y 13 segundos del 2 de junio del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014042736).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Cámara de Comercio de Residentes Chinos de la provincia de Enping Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la
representación de sus afiliados, como promover, fomentar, dirigir y solidarizar
las acciones que estos desarrollen, fomentar la cooperación e intercambio
comercial entre los residentes chinos en Costa Rica y la República Popular de
China. Cuyo representante será el presidente: Chunfa
Mo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 106408, con adicional: 2014-139366. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 22 segundos del 13 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042757).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
De conformidad con la Sentencia 171-2011-VI, dictada
por la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, a las siete horas
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once, la cual posteriormente
fue aclarada ese mismo Tribunal en sentencia 171-2011-VI-BIS, de las dieciséis
horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once; se procede
a publicar un extracto de la parte dispositiva de dicha sentencia aclarada y de
la resolución Res. 000453-F-S1-2013, dictada por la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, a las catorce horas diez minutos del diez de abril de dos
mil trece; las cuales respectivamente dicen: “Por Tanto (…) 1) Se declara la
nulidad absoluta del artículo 3 del Lineamiento para el Ejercicio y Control del
Notariado Institucional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
212 del dos de noviembre del dos mil diez, dictado por el Consejo Superior de
Notarial, en sesión número 27, celebrada el 6 de octubre del dos mil diez, por
resultar sustancialmente contrario al ordenamiento jurídico, específicamente a
lo dispuesto en los artículos 11, 33 y 56 de la Constitución Política; 29.2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 11, 19, 59 inciso 1), 158
inciso 2) y 124 de la Ley General de la Administración Pública; 13 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional; 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República; 7 inciso b), 8 y 34 del Código de Notariado; 67 de la Ley de
Contratación de Contratación Administrativa; 116 y 173 párrafo 5º de la Ley
Orgánica del Banco Central; artículos 1, 3 inciso 4) y 61 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional; 163 párrafo 5º del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; 2) De conformidad con el numeral 130 inciso 3) del
Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria nulidad absoluta
por disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico del artículo 3 del
Lineamiento para el Ejercicio y Control del Notariado Institucional, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 212 del dos de noviembre del dos
mil diez, dictado por el Consejo Superior de Notarial, en sesión número 27,
celebrada el 6 de octubre del dos mil diez, es con efecto erga omnes,
todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de situaciones
jurídicas consolidadas; 3) A fin de no provocar una violación al principio de
seguridad jurídica o una grave dislocación en el funcionamiento de las
Administraciones Públicas que cuenten con notarios institucionales o externos
para la autorización de actos o contratos protocolares o extraprotocolares
relacionados con el ejercicio de su actividad ordinaria, se dispone de acuerdo
a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 131 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, dimensionar los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta
del artículo 3 del Lineamiento para el Ejercicio y Control del Notariado
Institucional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 212 del
dos de noviembre del dos mil diez, dictado por el Consejo Superior de Notarial,
en sesión número 27, celebrada el 6 de octubre del dos mil diez, de la siguiente
manera: i) Se mantienen todos los actos, actuaciones o contratos protocolares o
extra protocolares que hayan sido autorizados o vayan a ser autorizados por los
notarios externos que prestan servicios a los entes u órganos públicos que los
han contratado al efecto, al amparo de la norma anulada , durante el lapso
comprendido entre la fecha en que entró a regir el artículo 3 del Lineamiento
para el Ejercicio y Control del Notariado Institucional, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 212 del dos de noviembre del dos mil diez -a
saber: el dos de noviembre del 2010-, y hasta la fecha en que esta sentencia
adquiera firmeza. ii) En el caso de los notarios institucionales del Banco
Nacional de Costa Rica que figuran como parte actora en este proceso, los
efectos de esta sentencia entrarán a regir, a partir de la fecha en que
adquiera firmeza; 4) Una vez firme esta sentencia y en aplicación de los
principios de razonabilidad y proporcionalidad , publíquese en este caso
concreto, únicamente una reseña de su parte dispositiva en el Diario Oficial La
Gaceta, con cargo a la Dirección Nacional de Notariado; (…).” Y; “Por
tanto: Se declara sin lugar el recurso con sus costas a cargo de quien lo
interpuso.”.—Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. N° 15857.—Solicitud N°
2014-0034.—(IN2014041925).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. N° 15726A.—Sociedad
Ganadera Arias y Arias Ltda, solicita concesión de: 8
litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico para autoconsumo en
condominio-riego-turístico y embotellado para la venta. Coordenadas 184.627 /
472.063 hoja Tárcoles. 3 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico para autoconsumo en condominio-riego-turístico y embotellado para la
venta. Coordenadas 184.537 / 471.876 hoja Tárcoles.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014040961).
Exp. N° 16286A.—Subiendo y
Bajando las Escaleras del Cielo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San
Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero
y consumo humano. Coordenadas 364.243 / 511.776 hoja Repunta. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041007).
Exp. N° 2711A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95 litros por
segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael Arriba, (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
agroindustrial-beneficio de café. Coordenadas 206.300 / 527.600 hoja Abra.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041013).
Exp. N° 16024P.—Bracam Pital S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-66 en finca de su propiedad en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
284.103 / 502.023 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041017).
Exp. N° 9913A.—Hacienda El
Retiro S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.360 /
558.900 hoja Istarú. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041023).
Exp. N° 5917A.—Tis Kita S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada Nicaragua, efectuando la captación
en finca de Rambutan S. A. en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-turístico-hotel-restaurante y
piscinas-riego. Coordenadas 39.090 / 631.910 hoja Pavón. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041027).
Exp. N° 10895A.—Jorge, Jesús y
German, Agüero Monge, solicitan concesión de: 0,63 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Desarrolladora
Rancho Montecito Ltda, en Picagres,
Mora, San José, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041030).
Exp. N° 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo
Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Barrantes
Valenciano Adriano, en Palmira, (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.400 /
499.500 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041034).
Exp. N° 10277P.—Johanni Vargas Madrigal, solicita concesión de: 0,13 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-729 en
finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 225.190 / 489.675 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041038).
Exp. N° 16293P.—Carlos
Humberto Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes, (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.209 /
491.830 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041043).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Ortega,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1948-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de
junio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 48079-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Adrián Steven Lira Ortega, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Xiomara del Carmen Ortega, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014042933).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana
Jeannette Pérez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3830-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
trece de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 34038-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alexandra Saldaña Rivera, el asiento de nacimiento de Alexander Anselmo Saldaña
Rivera y el asiento de nacimiento de Joshua Emmanuel Saldaña Rivera, en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Pérez Rivera”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042941).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fátima
Olivares Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 626-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas un minuto del
veinticinco de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 51135-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Antonio Castillo Espinoza...
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y, en consecuencia, el
segundo apellido del mismo son: “Fátima Johana Olivares Espinoza” y “Olivares”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042949).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Lisset Ramírez Zeledón, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1611-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Ocurso.
Expediente N° 48236-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Michelle Matamoros Ramírez, en
el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Lisset”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014042979).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el
link de COMPRARED.
San José, 30 de
junio de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora, Director
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
28.—Solicitud N° 16259.—(IN2014043928).
MODIFICACIÓN PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra
a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED
San
José, 07 de julio de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400021729.—Solicitud N° 16277.—(IN2014043941).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000023-01
Contratación del Servicio de Soporte Preventivo
Correctivo para los Productos
del
Sistema SAP TRM
El Banco de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.) del 1° de agosto del 2014, para la contratación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer
piso del Edificio de Oficinas Centrales.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 16313.—(IN2014043943).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000052-2104
Por la adquisición de “catéter
implantable
para quimioterapia
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el 31 de julio de 2014, a las 9:00 horas.
San
José, 4 de julio del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014043813).
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000083-09
Contratación del servicio de
mantenimiento correctivo para
fotocopiadoras, de la Unidad Regional de
Heredia
(Según demanda)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 16 de julio
del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el
Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del
CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
16297.—C-13860.—(IN2014043829).
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000084-09
Contratación del servicio de
mantenimiento correctivo
y reparación de centrales
telefónicas, faxes y teléfonos,
según demanda, de la Unidad Regional
de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 16 de julio
del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el
Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del
CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
16298.—C-14470.—(IN2014043833).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2014LI-000002-SUTEL
Arrendamiento operativo de un
equipo para la medición
de indicadores de calidad del
servicio de telefonía
móvil de voz y datos mediante la
ejecución
de pruebas de campo (Drive Test)
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100
metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 4 de agosto del año 2014.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en
sitio Web http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o
solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado
sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución
para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud
N° 16281.—C-22130.—(IN2014043799).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000060-01
Bastón de
seguridad (táctico) / sistema
de verificación
para vigilantes
La Municipalidad de Parrita informa que recibirá
ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 16 de julio del 2014 para la
licitación en referencia, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de
Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta,
Parrita.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales lo pueden descargar de la página
www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico
proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde.—1
vez.—(IN2014043680).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000007-01
Contratación para la adquisición
e implementación
de un sistema informático para la
gestión de los
riesgos de liquidez y crédito del Banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, comunica que se ha procedido a declarar infructuoso el evento
indicado, a falta de participación de oferentes.
Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Marisol
Ramírez Vega, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 28.—Solicitud N° 16307.—(IN2014043938).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000004-01
Contratación para el servicio de
renovación, actualización,
soporte y mantenimiento de todas las
Licencias
CA Service
Desk
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en la
licitación supracitada, que la misma fue adjudicada
el pasado 7 de julio del 2014, a la empresa Centro de Integración de
Software S. A., de conformidad al siguiente detalle: Precio anual:
$13.400,00.
Contratación Administrativa.—Lic. Rebeca
Hernández Chacón, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N°
30.—Solicitud N° 16321.—(IN2014043945).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000014-2104
Por la
adquisición de agujas para ultrasonido endoscópico
Empresa adjudicada: Multiservicios
Electromédicos S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014043815).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000038-2104
(Infructuosa)
Por la
adquisición de reactivo para
polimerasa en cadena,
Hospital México
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso el resultado del mismo.
Declárese infructuoso el presente concurso, el que se publicará a la
mayor brevedad posible.
Lo anterior según nota del 3 de julio de 2014, suscrito por el Dr.
Douglas Montero Ch., Director General.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014043818).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000007-2101
Catéter para
cirugía de uréter y riñón
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso que se resuelve adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Sigma Imports
Corporation S. A.
Monto aproximado adjudicado: $18.750,00.
Monto aproximado en letras:
dieciocho mil setecientos cincuenta con 00/100.
Tiempo de entrega: según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de julio del 2014.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1 vez.—(IN2014043852).
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000102-10
Contratación de servicio de mantenimiento correctivo
para
fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago
y
sus centros de formación profesional adscritos
según
demanda y cuantía estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, notifica que dada la manifestación contradictoria entre si, emitida en el apartado 3.13. del
Cartel sujeto de esta contratación citamos: “ … Por un monto de quinientos mil
¢200.000,00 colones …”, se declara el trámite desierto, según acta 46-2014,
artículo II, del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago de
fecha 7 de julio del 2014.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16299.—C-15270.—(IN2014043835).
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000101-10
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo
y
reparación
de centrales telefónicas, faxes y teléfonos, de
la
Unidad Regional Cartago y sus Centros de Formación
Profesional
adscritos según demanda y cuantía estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago,
notifica que dada la
manifestación contradictoria entre si, emitida en el
apartado 3.13. del Cartel sujeto de esta contratación
citamos: “ … Por un monto de quinientos mil ¢100.000,00 colones …”, se declara
el trámite desierto, según acta 46-2014, artículo I, del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago de fecha 7 de julio del 2014.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16300.—C-15880.—(IN2014043836).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-08
Servicio de Fotocopiado para la Unidad Regional Brunca
del
INA, según demanda con cuantía estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del
instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de la Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad de esta licitación, tomado en articulo
II, inciso a del acta N° 71, celebrada el día 2 de julio de 2014.
a. Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000001-08 “Servicio de Fotocopiado para la Unidad Regional Brunca del INA, según Demanda con Cuantía Estimada” a la
empresa Distribuidora Comercial VHB S. A., línea única, precio fotocopia
dos caras ¢17,00 y fotocopia una cara ¢11,00 plazo de entrega 5 días hábiles.
Plazo del contrato 1 año prorrogable año a año hasta por tres años más, para un
total de cuatro años. Tope máximo anual de 900.000 copias.
Acuerdo tomado de
conformidad con el estudio legal ALCA-365-2014, estudio técnico del Núcleo
Sector Industria Gráfica NIGR-PGA-089-2014, además de los oficios aclaratorios
NIGR-PGA-098-2014 y NIGR-PGA-119-2014, así como la razonabilidad del precio y
el informe de recomendación RB-PA-JCA-091-2014.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16301.—C-24280.—(IN2014043837).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000069-01
Compra de máquinas y herramientas CNC
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4633, del día 30
de junio del 2014, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:
Aprobar el
informe presentado por el Proceso de Adquisiciones en la sesión Nº 4630, de
fecha 16 de junio de 2014, con los cambios consignados en el presente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000069-01, para la “compra de máquinas y herramientas CNC”, en los
términos tal como consta en las actas de las sesiones 4630 y 4633, en los
dictámenes legales ALCA-153-2014 y ALCA-259-2014, y en el estudio técnico
NMM-PGA-215-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar las líneas Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4,
Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10, al oferente Nº 2 de la empresa Mayprod CHM S. A., por un monto de
$415.023,03, por cumplir con los requisitos cartelarios
con un plazo de entrega de 120 días hábiles para las líneas Nº 1 y Nº 10 y de
45 días hábiles para las líneas Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº
9.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16305.—(IN2014043932).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999
(Modificación plazo recepción de ofertas)
Asesoría y producción
en publicidad
e
implementación estrategia de medios
El IAFA comunica
que el plazo de recepción de ofertas para el procedimiento antes indicado se ha
ampliado hasta el día 21 de julio a la misma hora originalmente indicada.
San José, 04 de
julio del 2014.—Leónidas Ramírez V., Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2014070702.—Solicitud N°
16276.—(IN2014043927).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000057-01
Contratación de una empresa, para la
prestación del servicio
de
mantenimiento preventivo y correctivo, para los sistemas
de
Unidad de Potencia Ininterrumpible (UPS)
de
diferentes oficinas del Banco Nacional
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública 2014LN-000057-01 denominada
“Contratación de una empresa, para la prestación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo, para los sistemas de Unidad de Potencia Ininterrumpible (UPS) de diferentes oficinas del Banco
Nacional” que mediante oficio DSTIP-369-2014 y el COM-0630-2014 de la Dirección
de Servicios de TI en producción y el Comité de Licitaciones respectivamente,
se aclara lo siguiente:
Ítem
décimotercero en relación con la Sección “C.
Condiciones Especiales para Ambas Unidades”, punto “9. Obligaciones del
Adjudicatario”, se aclara lo siguiente:
• Los empleados o funcionarios deben
encontrarse bajo la planilla del oferente.
Ítem
décimooctavo en relación con el precio se aclara lo
siguiente:
• El precio puede ofertarse como una sola
línea para cada sitio, es decir, en una línea se indica el costo del
mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS del COA y en la otra línea el
costo del mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS del piso 7 en
Oficinas Centrales.
La
Uruca, 10 de julio de 2014.—Erick
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
16310.—(IN2014043942).
LICTACION ABREVIADA N° 2014LA-000021-01
(Modificación N° 1)
Adecuación interna de local en oficina BCR-Montegeneral
El Banco de Costa
Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel
se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
1 En el cuadro de mobiliario indicado en los
planos constructivos, léase correctamente en la descripción del mueble
BCR-29, lo siguiente: Transfer BG-300 de Seyma, cantidad
a suministrar 1 unidad.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
San José 7 de
julio del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
16287.—C-10900.—(IN2014043828).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-SUTEL
Adquisición de plataforma
Web para reporte de incidencias
por
parte de operadores/proveedores y usuarios
de
servicios de telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación
de referencia, que se modifica el cartel de dicha contratación según el oficio
4282-SUTEL-DGC-2014.
El oficio de
modificación al cartel no posee ningún costo y puede ser descargado en sitio
Web http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o
solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C.
N° OC-1108-14.—Solicitud N° 16282.—C-21050.—(IN2014043803).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7º de la
sesión 8709, celebrada el 10 de abril de
2014 acordó reformar el “Reglamento para la Administración Integral de
Riesgos Financieros de los Fondos Institucionales”, en los siguientes
términos:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL
DE RIESGOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS
INSTITUCIONALES
Artículo 1º—Alcance
de la normativa
El presente
Reglamento norma las actividades propias de la administración integral de los
riesgos financieros y operativos relacionados con el portafolio de inversiones
de los Fondos Institucionales, de conformidad con la Sección V de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (de ahora en adelante
CCSS) y supletoriamente la Ley de Protección al Trabajador. Excepción del Fondo
de Retiro de los Empleados de la CCSS, que es regulado a través de la normativa
del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
Artículo 2º—Fundamento Legal
Conforme lo indicado por el artículo 39 Ley Constitutiva de la CCSS y
supletoriamente lo establecido para las inversiones para mercado de valores por
la Ley Reguladora del Mercado de Valores y la Ley de Protección al Trabajador,
únicamente, en relación con las inversiones financieras del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte, no así de los otros Fondos Institucionales.
Artículo 3º—Definiciones
1. Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social: órgano conformado por representantes del Estado, del Sector
Patronal, y del Sector Laboral, al que le corresponde dirigir la Caja,
fiscalizar sus operaciones, autorizar el implantación de los seguros, según lo
indicado en el artículo 6° y 14º de Ley Constitutiva de la CCSS.
2. Fondos
Institucionales:
Reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Fondo de Prestaciones Sociales.
Seguro de Enfermedad y Maternidad.
Fondo de Retiro de Empleados
Otros fondos que a criterio de la Junta Directiva se
incorporen, mediante acuerdo, a este Reglamento, para tales efectos,
La Gerencia de Pensiones elevará a aprobación de la
Junta Directiva el Fondo Institucional que requiera incorporar.
3. Riesgo:
posibilidad de que un evento ocurra e impacte negativamente sobre los objetivos
de los Fondos Institucionales.
4. Política:
principios que sirven de guía y dirigen los esfuerzos de una organización para
alcanzar sus objetivos
5. Política de
Riesgos: postulados cuyo objetivo es prevenir pérdidas críticas y mantener el
perfil de riesgo de la institución bajo rangos aceptables para la Junta
Directiva.
6. Administración
integral de riesgos: es el conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y
acciones que se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar,
controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos financieros a que
se encuentran expuestos los Fondos Institucionales.
7. Riesgo País:
riesgo de que un país no cumpla con el pago de sus bonos en tiempo y forma, o
volatilidad potencial de las acciones, debido a acontecimientos políticos y
financieros en ese país.
8. Riesgo
Financiero: probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias
financieras negativas para los fondos institucionales.
Categorías de Riesgos Financieros
8.1 Riesgo de Crédito: es la posibilidad de que se
produzcan pérdidas como resultado del incumplimiento de pago de clientes y/o
contrapartes, con el contrato estipulado. Este riesgo se encuentra no sólo en
préstamos sino también en otras exposiciones dentro y fuera del balance como
garantías, aceptaciones e inversiones en valores, entre otros.
8.2 Riesgo de Mercado: es la factibilidad de que
ocurran pérdidas en el valor de las posiciones mantenidas (activas y pasivas)
como consecuencia de movimientos adversos en las variables de mercado (tipo de
interés, tipos de cambio y precios o cotización de títulos valores), para lo
cual se deben considerar las siguientes definiciones:
8.2.1 Riesgo de
Tasa de Interés: es la afectación de la situación financiera de los Fondos
Institucionales por posibles pérdidas derivadas de movimientos adversos en las
tasas de interés. Este riesgo impacta en las ganancias y el valor económico de
sus activos.
8.2.2 Riesgo
Cambiario: es aquel derivado de las fluctuaciones de las paridades de las
divisas al que se expondría Fondos Institucionales, cuando fijan sus contratos
en monedas diferentes a la moneda nacional.
8.2.3 Riesgo de
Precio: es el riesgo actual y potencial sobre los ingresos o el capital que
surge de los cambios en el valor de los portafolios de instrumentos de los
Fondos Institucionales. Este riesgo se origina de negociar, valor a precio de
mercado y de tomar posiciones en las tasas de interés, moneda extranjera y
mercado de valores.
9. Riesgo
Operativo: es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras por
deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnología de
información, en las personas o por ocurrencia de eventos externos adversos.
10. Riesgo Legal: consiste en la pérdida potencial
por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas
aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales
desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que
los Fondos Institucionales lleven a cabo.
11. Riesgo de Liquidez: corresponde a la pérdida
potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales
para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no
pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el
establecimiento de una posición contraria equivalente.
Por
otra parte, se define como la probabilidad de incurrir en pérdidas por no
disponer de los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones asumidas
y no poder desarrollar el negocio en las condiciones previstas
12. Mejores prácticas en materia de riesgos: se
trata de modelos definidos y desarrollados en riesgos financieros y operativos,
cuyos buenos resultados operacionales están comprobados (para el caso de los
riesgos se utilizarán los definidos por Basilea II).
13. Comité de Basilea: creado en 1974; es un
Comité compuesto por los gobernantes de los bancos centrales de los países más
desarrollados (G-10), que emite un conjunto de recomendaciones orientadas a
establecer el capital mínimo que debe tener una entidad en función de los
riesgos que afronta; hoy en día este Comité emite recomendaciones que se
constituyen en normativa internacional.
14. Miembro Externo: miembro independiente no
vinculado por relación laboral sino por contrato de servicios profesionales al
Comité de Riesgos.
15. Órganos de Control: los auditores externos e
internos, Contraloría General de la República.
16. Órgano de Supervisión: Superintendencia de
Pensiones, Superintendencia General de Entidades Financieras y la
Superintendencia General de Valores.
Artículo 4º—Principios
de la Administración de Riesgos
La administración
integral de riesgos debe asegurar la homogeneidad de las herramientas, de la
estructura organizativa, procesos y sistemas adecuados a la dimensión de los
Fondos Institucionales, que permita facilitar la gestión global de los riesgos
de las inversiones financieras que se asuman en cualquier actividad o área
geográfica, para ello se deberá tomar las técnicas básicas que a continuación
se señalan:
a) Identificación: en un proceso dinámico y
productivo en el que aparecen nuevos y variados riesgos. Su descubrimiento es
un precursor esencial de la acción.
b) Medición: cuantifica los riesgos financieros
del portafolio de inversiones, a través de la estimación de la probabilidad de
ocurrencia y severidad de los eventos.
c) Control: permite velar por el cumplimiento de
las políticas de riesgo.
Artículo 5º—De
la Gestión del Riesgo
En su
Administración, la gestión interna del riesgo deberá estar orientada a generar
una cultura y prácticas de alto nivel técnico.
Es obligación
fundamental de la Administración el mantener, permanentemente, una adecuada
evaluación, administración y valoración de los riesgos financieros y operativos
relacionados con las inversiones.
Por su parte, los
órganos de control deberán velar por la existencia y correcto cumplimiento de
esas políticas en procura de un adecuado control de la exposición al riesgo.
Artículo 6º—De
las Políticas de Riesgo Financiero de las Inversiones
La Junta
Directiva aprobará las Directrices Generales para la Administración de los
Riesgos Financieros y Operativos del Portafolio de Inversiones para los Fondos
Institucionales, de tal forma que se definan los criterios bajo los cuales la
organización, en general, deberá identificar, analizar, evaluar y controlar
estos riesgos. Igualmente, deberá adoptar las políticas y acciones necesarias
para asegurar el cumplimiento estricto de las instrucciones mínimas definidas
en este Reglamento.
Las Políticas de riesgo financiero de las inversiones será
revisada, anualmente, por la Junta Directiva.
Artículo 7º—De los Requerimientos mínimos de la Política para la
Administración de Riesgos Financieros de las Inversiones.
Para disminuir el impacto de posibles pérdidas en los portafolios de
inversión de los Fondos Institucionales, se establecen los requerimientos
mínimos de la Política para la Administración de Riesgos Financieros de las
Inversiones, la cual deberá contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:
a. Límites que permitan evaluar la
exposición al Riesgo de crédito tanto de títulos valores como de
créditos hipotecarios.
Procedimientos mínimos para evaluar la exposición del
Riesgo legal en cuanto a un adecuado control
de los convenios y contratos en los que participen las inversiones de los
Fondos Institucionales, delimitando claramente sus derechos y obligaciones
contractuales. Establecer los procedimientos pertinentes que permitan tutelar
el riesgo de contraparte, ante el evento de incumplimiento de un emisor, de
modo que se logre la máxima recuperación de la inversión mediante la ejecución
de colaterales u otras garantías.
b. Límites
ante la exposición al Riesgo de Liquidez por salida de recursos
considerando para tal efecto la liquidez particular de todos los activos
administrados y de los flujos que ingresen a futuro. Determinar la pérdida
potencial derivada de la venta de activos durante “crisis en los mercados
financieros” o gestión activa del portafolio que provoque la realización de
esos valores.
c. Riesgos de
Mercado: deberá de definir límites en cuanto a las posiciones sujetas a
riesgo de mercado, utilizando modelos que permitan medir la pérdida potencial
en dichas posiciones asociada a movimientos de precios, tasas de interés o
tipos de cambio, con un nivel de probabilidad dado y horizonte definido.
a. Procedimientos
mínimos para evaluar el Riesgo Operativo de las Inversiones, el cual deberá
incluir los lineamientos por seguir para la identificación, evaluación y
control de este tipo de riesgos asociado con la operativa de las inversiones
financieras de los Fondos Institucionales.
Artículo 8º—De los requerimientos mínimos del Manual de
Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos para los Fondos
Institucionales
El objetivo del Manual de Procedimientos para la Administración Integral
de Riesgos es la administración prudente de los riesgos a los que se enfrentan
los Fondos Institucionales.
Este Manual deberá incluir el desarrollo de metodologías para
identificar, analizar, evaluar y controlar los riesgos, cuyos resultados deben
ser informados al Comité Integral de
Riesgos para los Fondos Institucionales, a los Comités de Inversiones y a la
Junta Directiva.
Corresponderá a la Gerencia de Pensiones la aprobación del Manual de
Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos para los Fondos
Institucionales, el cual deberá
contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:
a) Tener como principal objetivo
el de administrar prudentemente los recursos de los Fondos Institucionales.
b) Una estructura organizacional diseñada para llevar
a cabo la Administración de Riesgos. Dicha estructura deberá establecerse de
manera que exista independencia entre el Área Administración del Riesgo y
aquellas otras áreas de control de operaciones, así como clara delimitación de
funciones y perfil de puestos en todos sus niveles
a) Las
facultades y responsabilidades en función del cargo que se desempeñe, cuando
este último implique la toma de riesgos para los Fondos Institucionales.
b) La
determinación o procedimiento para calcular los límites para la toma de riesgos
que establezca cada entidad por tipo de riesgo, así como los instructivos de
revisión de límites.
c) La forma y
periodicidad con la que se deberá informar sobre la exposición al riesgo a la
Junta Directiva, a los Comités de Riesgos y de Inversiones, al responsable de
la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte
el Comité de Inversiones así como a los responsables de las distintas áreas
involucradas en la operación que, derivada de sus funciones, impliquen la toma
de riesgos.
d) Las medidas de
control interno, así como los procedimientos para corregir las desviaciones que
se observen sobre los límites de exposición al riesgo.
e) El proceso
para la aprobación de propuestas, estratégicas o iniciativas de Administración
de Riesgos Financieros y Operativos relacionado con el portafolio de
inversiones y, en su caso, de coberturas. Dichas propuestas deberán contar,
entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, en
análisis de sus riesgos implícitos, el procedimiento por utilizar para
identificar, medir, monitorear, controlar,
informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad
jurídica de la propuesta.
f) Los proceso
para definir los planes de acción en caso de contingencias por caso fortuito o
fuerza mayor.
g) El proceso
para la autorización de la Junta Directiva de la revisión y ajuste a los
límites de exposición al riesgo
El Manual deberá ir acompañado de los modelos y metodologías para la
valuación de los distintos tipos de riesgo, así como de los requerimientos de
los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.
Artículo 9º—Conformación de Comité de Riesgos.
El Comité de Riesgos será el encargado de identificar, estimar,
administrar y controlar los riesgos inherentes.
Dicho Comité estará integrado por cinco miembros, los cuales serán
nombrados bajo la siguiente propuesta:
a) Un representante designado
por la Dirección Actuarial y Planificación Económica, quien tendrá voz y voto,
además actuará como coordinador del Comité.
b) Un
representante designado por la Gerencia Financiera, quien tendrá voz y voto
y además actuará como Secretario.
a) Un
representante designado por la Gerencia de Pensiones, quien tendrá voz y
voto.
b) Un miembro
independiente: para tales efectos, el nombramiento de este miembro se
promoverá por medio de una contratación de servicios, conforme con lo
estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; dicha
contratación estará a cargo de la Dirección Financiera Administrativa de la
Gerencia de Pensiones. Este contará con voz y voto; entre el miembro
independiente y la Caja Costarricense del Seguro Social no existirá relación
obrero patronal alguna.
c) El Jefe del
Área Administración del Riesgo de la Gerencia de Pensiones, quien tendrá voz
pero no voto.
Adicionalmente, el Comité deberá contar con un Secretario Técnico, quien
será designado por la Gerencia de Pensiones y se encargará de asistir al
Secretario y al Coordinador, en labores tales como: elaboración de las actas,
seguimiento a los acuerdos y preparación de informes técnicos para presentación
a los órganos de dirección, dadas estas funciones deberá tener conocimientos en
materia de finanzas y riesgos; la participación de este funcionario será en
calidad de invitado.
Los responsables de realizar las inversiones y la ejecución de la
estrategia que dicte el Comité de Inversiones y de las distintas áreas
involucradas en la operación que impliquen la toma de decisiones de inversión
financiera, podrán participar como invitados.
Corresponderá a los miembros designados acreditar ante la Gerencia de
Pensiones el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del
presente Reglamento.
La Gerencia de Pensiones comprobará el cumplimiento de los requisitos
solicitados y le corresponderá elevar la designación de los candidatos a la
Junta Directiva para su respectiva ratificación. Para lo cual la Gerencia de
Pensiones contará con un plazo de tres meses una vez aprobado el presente
Reglamento.
El caso de que alguno los miembros titulares incumpla alguno de los
deberes y obligaciones el presente Reglamento, previa comprobación por parte de
la Gerencia de Pensiones, dicha Gerencia deberá solicitar nuevamente la
designación a quien corresponda y su presentación a la Junta Directiva para la
remoción del miembro anterior y ratificación del nuevo integrante, según los
tiempos establecidos en este mismo artículo.
El Comité de Riesgos se deberá reunir al menos una vez al mes. Todas las
sesiones y acuerdos debidamente razonados del Comité de Riesgos, las cuales se
deberán hacer constar en un libro de actas conforme a la normativa institucional.
La participación
de los miembros del Comité de Riesgos forma parte de sus obligaciones y se
considera falta grave la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas.
En caso de que
alguno de los miembros se ausente de las sesiones por más de tres veces
consecutivas e injustificadas, el Comité de Riesgos deberá poner por escrito un
aviso de atención a dicho miembro, con copia a su jefatura respectiva y a la
Gerencia de Pensiones, quien deberá elevar el caso a la Junta Directiva. La
respuesta al aviso deberá contener: las causas de las ausencias y si podrá
continuar como miembro del Comité de Riesgos. En caso de omisión a lo anterior,
el Comité de Riesgos deberá comunicar a la Junta Directiva, con el fin de que
se coordine lo respectivo y se tomen las medidas correctivas que en derecho
correspondan.
Corresponderá a
los miembros designados acreditar ante la Gerencia de Pensiones el cumplimiento
de los requisitos establecidos, en el artículo 10 de este mismo Reglamento para calificar como
miembro, para lo cual tendrán un plazo de 15 (quince) días hábiles.
La Gerencia de
Pensiones comprobará el cumplimiento de los requisitos solicitados y le
corresponderá elevar la designación de los candidatos a la Junta Directiva para
su respectiva ratificación, para lo cual la Gerencia de Pensiones contará con
un plazo de tres meses.
Si se llegara a
producir un incumplimiento de los requisitos o de los deberes de los miembros
del Comité de Riesgos, previa comprobación por parte de la Gerencia de
Pensiones, procederá su remoción y respectiva sustitución, la cual será
presentada por la Gerencia de Pensiones ante la Junta Directiva.
Artículo 10.—Requisitos de los miembros del Comité de Riesgos.
1. Deben ser personas de reconocida y probada
honorabilidad y con amplia experiencia en materia económica, financiera y de
análisis de riesgos, cuyo rango no sea menor al de jefatura.
2. Personas que no hayan sido declaradas
culpables, en sentencia judicial, por la comisión de un delito doloso o bien
que no hayan sido sancionados administrativamente por actos fraudulentos o
ilegales en los últimos cinco años.
3. Personas que no estén ligadas entre sí con
parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con
el Gerente de Pensiones, el Gerente Financiero o los miembros de la Junta
Directiva.
4. Personas que en los últimos cinco años no
hayan sido inhabilitadas para ocupar cargos Administrativos o de dirección en
entidades públicas o reguladas o supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL o SUPEN o
cualquier otro órgano regulador o supervisor que se creara en el futuro.
5. No deben mantener vínculo alguno con los
procesos de administración y/o colocación de las inversiones, con calificadoras
de riesgo o de emisores.
Artículo 11.—Quórum y Toma de Decisiones.
El quórum para
que pueda sesionar válidamente el Comité de Riesgos será el de la mayoría
absoluta (mitad más uno) de los miembros con voto. Los acuerdos serán adoptados
por mayoría absoluta de los miembros con voto asistentes. El Coordinador del
Comité de Riesgos podrá someter a votación obligatoria cualquier propuesta con
la finalidad de recabar la opinión de los miembros. En caso de empate, el voto
del Coordinador del Comité valdrá doble (voto de calidad).
En el caso de los
votos negativos o en caso de que algún miembro se abstenga a votar, este
criterio deberá quedar debidamente razonado y justificado en el acta.
Artículo 12.—De los libros de actas
Las políticas y
decisiones de administración riesgos se consignarán en el libro de actas, las
cuales serán confeccionadas y custodiadas por el Secretario del Comité de
Riesgos. En caso de que la posición de algún miembro sea adversa a los demás,
deberá razonar claramente su posición y quedar en actas, las cuales serán
firmadas por todos los miembros.
Los libros de
actas deberán ser autorizados por la Auditoría Interna, de conformidad con lo
establecido en el inciso e) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno N° 8292. Además, deberán estar debidamente foliados.
Los miembros del
Comité serán responsables de que el contenido de las actas corresponda a lo
discutido y aprobado en cada sesión.
El libro de
actas, así como la información en la que se respalden las decisiones deberá
estar disponible para la Junta Directiva y los Órganos de Control y
Supervisión.
Artículo 13.—Funciones del Comité de Riesgos
El Comité de
Riesgos para el desarrollo de su objeto desempeñará las siguientes funciones:
a) Proponer a través de la Gerencia de Pensiones
para aprobación de la Junta Directiva:
i. La metodología para identificar, medir,
monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de
riesgos a que se encuentren expuestos los recursos que se administran.
ii. La Política de Riesgos que incluya los límites
de inversión para cada tipo de riesgo identificado:
• Riesgo de Mercado.
• Riesgo de Crédito.
• Riesgo de Liquidez.
• Riesgo Legal en lo relativo a
inversiones
• Riesgo Operacional.
iii. Las estrategias de cobertura de riesgo
cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en distintas monedas.
b) Determinar los modelos, parámetros y escenarios
que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los
riesgos relacionados con las inversiones.
c) Referirse a las nuevas operaciones de
inversión que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, previo a su
discusión en el Comité de Inversiones.
d) Revisar y avalar el contenido del Manual de
Riegos y recomendar sobre las Políticas y Procedimientos para la Administración
Integral de Riesgos Financieros relacionados con las Inversiones.
e) Informar a la Junta Directiva, al menos una
vez al año o según amerite, conforme la exposición al riesgo asumido los
efectos negativos que se podrían producir en la marcha de la Caja, así como
sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo.
f) Informar de manera trimestral a los Comités de
Inversiones, sobre los hallazgos más importantes en la exposición al riesgo
asumido y los efectos negativos que se podrían producir en la marcha de los
fondos institucionales, así como sobre la inobservancia de los límites de
exposición al riesgo establecido. Sobre estos mismos temas deberá informar a la
Gerencia de Pensiones y, cuando el caso lo amerite, a la Junta Directiva a
través de la Gerencia de Pensiones.
g) Vigilar el cumplimiento de la política de
inversión. En caso de incumplimiento comunicar de forma oportuna a los Comités
de Inversiones. Dicha obligación deberá cumplirse al menos una vez cada tres
meses.
h) Crear los equipos de trabajo que se consideren
convenientes para que efectúen análisis específicos, el cual deberá ser
coordinados por el Jefe del Área Administración del Riesgo.
i) Supervisar el cumplimiento de los objetivos
estratégicos del Área Administración del Riesgo.
j) El Comité de Riesgos revisará, cuando menos
una vez al año, lo señalado en los incisos i) y ii) del literal a) de este
artículo, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia en respuesta
de las condiciones del mercado o de la Caja.
Artículo
14.—El Área Administración del Riesgo
Es el Área
especializada en riesgos, cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e
informar a los Comités de Riesgos y de Inversiones, así como a la Gerencia de
Pensiones, los riesgos financieros y operativos
relacionados con el portafolio de inversiones de los Fondos Institucionales.
El Área
Administración del Riesgo deberá mantener independencia técnica respecto de las
áreas de operación, con el objetivo de asegurar una adecuada separación de
responsabilidades.
Artículo 15.—Funciones del Área
Administración del Riesgo
El Área Administración del Riesgo desempeñará las siguientes funciones:
a) Vigilar que la Administración
de Riesgos sea integral de conformidad con lo normado en este Reglamento y
considere los riesgos financieros relacionados con las inversiones en que
incurran los Fondos Institucionales.
b) Proponer al
Comité de Riesgos las metodologías, y aplicarlas una vez aprobada por dicho
Comité, para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos
financieros, así como los límites establecidos internamente.
c) Informar al
Comité de Riesgos y cuando se amerite al Comité de Inversiones sobre:
i. La
exposición por tipo de riesgo de los recursos administrados. Los informes sobre
la exposición de riesgo deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo
condiciones extremas y escenarios de riesgo.
ii. Las
desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto de los límites
establecidos, proponiendo cuando así corresponda las acciones correctivas
necesarias.
b) Realizar pruebas bajo
condiciones extremas. Estas pruebas deberán permitir la identificación del riesgo que enfrentarían
los recursos que se administran en dichas condiciones, reconocer las posiciones
o estrategias que hagan más vulnerables los recursos de los Fondos
Institucionales.
c) Los informes
a que se refiere este artículo deberán presentarse al Comité de Riesgos al
menos mensualmente, o bien, cuando se estime pertinente dado las condiciones.
d) Implementar
modelos desarrollados en materia de riesgos, que hayan dado buenos resultados,
de acuerdo con las mejores prácticas.
e) Investigar y
documentar las causas que originen desviaciones de los límites de exposición al
riesgo establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma
reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos.
f) Recomendar la
disminución de la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados cuando
lo considere pertinente.
g) Calcular el
Rendimiento Ajustado por Riesgo que se tenga de los activos de los Fondos
Institucionales y presentarlos al Comité de Riesgos, para su discusión y
evaluación.
h) Elaborar
programas de capacitación para el personal del Área Administración de Riesgos,
para miembros del Comité de Riesgo para los Fondos Institucionales, y para todo
aquél involucrado en el manejo de riesgos.
Artículo 16.—Requerimientos para la
Medición, monitoreo, control y contenido de los informes internos
Para llevar a cabo la medición, monitoreo y control de los diversos
tipos de riesgo cuantificables y la valuación de las posiciones el Área
Administración del Riesgo deberá:
a) Contar con los procesos
automatizados y con la tecnología más idónea para el cumplimiento de sus
funciones, que le permita acceder a información de mercado que comprenda
variables tales como: rendimientos, volatilidad, liquidez y potencial de
movimientos adversos, en donde se refleje de forma precisa el valor de las
posiciones y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo.
b) Asegurarse que
la información que sirva de base para calcular las posiciones de los recursos
administrados y utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, sea
precisa, íntegra y oportuna, por lo que toda modificación a la citada
información deberá quedar documentada y contar con la explicación sobre su
naturaleza y motivo que la originó.
c) Llevar a cabo
estimaciones de la exposición al riesgo relacionado con las inversiones de los
Fondos Institucionales ligadas a resultados o al valor de las carteras de los
mismos.
d) Efectuar
revisiones periódicas a los supuestos contenidos en los modelos y parámetros y
escenarios referidos en el artículo 8 de este Reglamento.
e) Comparar
periódicamente las estimaciones de la exposición al riesgo contra los
resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y, en su
caso, modificar los supuestos empleados al formular dichas estimaciones.
Artículo 17.—De las mejores prácticas
El Área Administración
del Riesgo deberá promover que la Administración se ajuste a las mejores
prácticas en materia de administración del Riesgo; para ello deberá:
I. Incluir, planes de contingencia y un sistema
de alertas tempranas para anticipar desviaciones a los límites de riesgo y de
inversiones.
II. Calcular el Valor en Riesgo del portafolio de
títulos valores, en espera de una gestión activa del portafolio de inversiones.
III. Presentar de una forma periódica y uniforme
los indicadores de control que faciliten el monitoreo de los riesgos
financieros.
IV. Estimar las primas por riesgo en los títulos
del sector privado.
V. Aplicar en los casos no previstos las mejores
prácticas en la gestión de la administración de riesgos financieros.
Artículo 18.—Auditoría de Riesgos
Se deberá
encomendar, según se considere conveniente, a un auditor que lleve a cabo,
cuando menos una vez al año, una auditoría de administración de riesgos.
En el caso de la
Auditoría Interna dicha revisión se realizará de acuerdo con su cronograma de
trabajo.
En el caso del
auditor externo se solicita que sea al menos una vez al año y deberá cumplir
con las siguientes características:
• No tener antecedentes negativos reportados
en las Superintendencias o en cualquier otra autoridad del sistema financiero.
• Acreditar experiencia mínima de cuatro años
en administración de riesgos, estadística, valuación financiera y sistemas
informáticos.
• No podrá auditar en materia de riesgos a una
misma entidad durante más de cinco años seguidos.
• Deberá ser contratado por la Gerencia de
Pensiones, en apego a los lineamientos de la Ley de Contratación
Administrativa.
A quienes ejerzan
esta labor de auditoría de riesgo les serán aplicables las incompatibilidades
que se establecen en la normativa relativa a las auditorías externas de los
sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores, la
Superintendencia de Pensiones y la Institución.
Artículo 19.—Requisitos mínimos de Evaluación de la Auditoría de
Riesgos
La Auditoría de
Riesgos deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El desarrollo de la administración de riesgos
de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones y en el Manual
de Procedimientos y las Políticas para la Administración de Riesgos
Financieros.
b) Programas de revisión del cumplimiento de
objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones, así
como de los límites de exposición al riesgo, semestralmente, o bien, con una
mayor frecuencia cuando por las condiciones del mercado se justifique.
c) Sistemas de almacenamiento, procesamiento y
manejo de información que permitan el desarrollo de una administración de
riesgos.
d) Aplicación y difusión de los planes de acción
para casos de contingencia, por caso fortuito o fuerza mayor, que impidan el
cumplimiento de los límites de exposición al riesgo establecidos.
e) La organización del Área Administración de
Riesgos y su independencia de las demás áreas.
f) Programas de capacitación para el personal del
Área Administración del Riesgo y otros que se consideren necesarios.
Artículo 20.—De la actualización y capacitación
La Gerencia de
Pensiones promoverá la actualización y capacitación que reciban los integrantes
del Comité de Inversiones, del Comité de Riesgos, del Área de Administración de
Riesgos, y de los responsables de la realización de las inversiones. Lo
anterior en aras de que los recursos de la Caja sean administrados por el
personal más calificado y bajo los mejores principios de manejo de portafolio.
Transitorio I.
Con el fin de mantener la Independencia Técnica del Área Administración
de Riesgos respecto de las áreas de operación, la Gerencia de Pensiones
solicitará a la Dirección de Desarrollo Organizacional un estudio técnico,
basado en las recomendaciones de la Auditoría Interna (informe ASF-001-2011)”.
Asimismo, se acuerda instruir a la Gerencia de Pensiones para que
proceda de inmediato con las acciones que en derecho corresponda y dentro de
ellas a la actualización del Manual de Procedimientos para la Administración
Integral de Riesgos para los Fondos Institucionales, entre otros que
correspondiere.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud
Nº 62776.—C-562240.—(IN2014042982).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el
acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 3º, capítulo 2º de la
Sesión Ordinaria Nº 214-2014 del día 12 de junio del 2014, se somete a consulta
pública por espacio de diez días hábiles, el presente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL
SERVICIO
DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO DE
LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto
establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento de parques
y obras de ornato que brinda la Municipalidad de Curridabat,
así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por
ese servicio.
Artículo 2º—Glosario: Para los efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a) Alcalde: el Alcalde o
la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.
b) Concejo:
el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat.
c) Contribuyente:
persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de
parques y obras de ornato.
d) Condominio:
aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en
condominio
e) Condómino:
propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de
propiedad en condominio
f) Costo:
costo financiero en que incurre la Municipalidad por brindar el servicio de
parques y obras de ornato, que incluye los gastos por servicios personales y no
personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del
sistema.
g) Dirección
de Servicios Ambientales: Dependencia municipal encargada de administrar
los temas de servicios municipales y ambientales.
h) Dirección
de obra pública: Dependencia municipal encargada de administrar la
construcción, mantenimiento y reparación de obras civiles en los parques
públicos de Curridabat
i) Drenaje
pluvial: obras de infraestructura que se realizan para disminuir el volumen
de agua en un sector y canalizarlo a otro, por lo general se construyen en
piedra de diferentes tamaños
j) Municipalidad:
la Municipalidad de Curridabat.
k) Sección de
parques y obras de ornato: Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios
Ambientales y encargada de las actividades de limpieza y obras de
embellecimiento de los parques públicos de Curridabat.
l) Servicio
de Parques y obras de ornato: aquellas actividades de limpieza y obras de
embellecimiento de los parques públicos de Curridabat
m) Sistema
de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro,
tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta
recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la
Municipalidad.
n) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la
Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el
servicio de parques y obras de ornato.
o) Usuario: Propietario o poseedor a
cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat,
quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la
Municipalidad por el servicio de parques y obras de ornato.
CAPÍTULO II
Del servicio municipal de parques y obras de ornato
Artículo 3º—Del
servicio: El servicio de parques y obras de ornato comprende las siguientes
actividades que se prestan de forma ordinaria:
1. Corta de zacate, mantenimiento de jardines y
recolección de los residuos verdes generados como zacate, ramas troncos y
similares
2. Corta o poda de árboles que se encuentran
dentro de los parques públicos de Curridabat.
3. Siembra y cuidado de árboles y plantas
ornamentales
4. Construcción, mantenimiento y reparación de
senderos, aceras, sistemas de alcantarillado pluvial, drenajes pluviales,
rampas de acceso, baterías de baño, canchas multiuso, mallas de cerramiento,
facilidades de recreación para perros y cualquier obra civil en general
5. Colocación de mobiliario urbano de parques y
juegos infantiles así como su reparación y mantenimiento en forma continua
según se requiera
6. Abasto de agua potable
7. Obras menores como enchapes, muretes
decorativos, pintura para diferentes elementos, trabajos de soldadura
8. Proyectos de iluminación
9. La recolección de los residuos sólidos
producto de la limpieza realizada
10. Inspección y valoración técnica de los parques
públicos de Curridabat, tomando en cuenta todas las
actividades que involucra.
11. El establecimiento y cobro de tarifas y multas
establecidas en este reglamento.
Artículo 4º—Dependencia
responsable: Corresponderá a las Direcciones de Servicios Ambientales y
Obra Pública de la Municipalidad, a través de sus dependencias, profesionales y
personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio
de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en
el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras
dependencias de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Del cobro por el servicio de parques y obras de ornato
Artículo 5º—Tasa:
Por el servicio de parques y obras de ornato, la Municipalidad cobrará una
tasa.
Artículo
6º—Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de parques y obras de ornato, deberán
pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat.
Artículo 7º—Tarifa:
La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que
incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que
incluirán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y
no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad
para el desarrollo del servicio.
Para el cobro de
la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de
distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:
a. Metros lineales de frente a la propiedad.
b. Metros cuadrados de la propiedad.
c. Unidades habitacionales dentro de la
propiedad.
d. Según el valor de la propiedad.
La Municipalidad
aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio
prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al
Concejo para su aprobación.
En condominios,
el cobro de la tarifa se calculará con base en los metros lineales de frente de
la finca filial o condómino.
Artículo 8º—Forma
y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período
vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos
municipales.
Artículo 9º—Utilidad
para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que
contempla la tarifa del servicio de parques y obras de ornato, se destinará
prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio,
tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros.
Artículo 10—Aprobación
y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de parques y obras de ornato
serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO IV
De los usuarios
Artículo 11—Obligaciones:
Con el fin de garantizar el buen estado general de los parques públicos de Curridabat, los usuarios tendrán las siguientes
obligaciones:
a. Vigilar el uso y reportar ante la
Municipalidad el hurto o daño producido a cualquiera de los elementos de la
infraestructura de los parques públicos de Curridabat
b. Reportar ante la Municipalidad el depósito de
cualquier tipo de residuos sólidos en los parques públicos de Curridabat
c. Dar aviso a la Municipalidad en el momento que
se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de
gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad
importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o
peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.
Artículo 12—Prohibiciones:
Estará prohibido a los usuarios del servicio de parques y obras de ornato:
a. Realizar descargas de aguas pluviales,
domésticas o industriales, residuales o negras a los parques públicos de Curridabat o a través de estos, sin contar con la
autorización de la Municipalidad
b. Depositar residuos sólidos en los parques
públicos de Curridabat
c. Realizar cualquier tipo de intervención en los
parques públicos de Curridabat sin tener un documento
de parte de la Municipalidad que lo autorice en forma precisa
d. Colocar materiales de construcción, escombros
u objetos similares, sobre el cordón y caño o la acera frente a los parques
públicos del cantón o dentro de los mismos.
Artículo 13—Verificación:
Corresponderá la Dirección de Servicios Ambientales a través de sus
dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún
incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o
poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos
u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas.
Artículo 14—Plazo:
Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya
realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez
días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que
deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese
plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado
y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la
prórroga por escrito.
Artículo 15—Renuencia:
Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario
haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se
le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para
realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al
usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por
concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por
haber realizado los trabajos. El detalle del costo será emitido por la
Dirección de Servicios Ambientales o la Dirección de Obra Pública según
corresponda.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16—Disposiciones
supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de
Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan
Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier
otra ley o reglamento relacionado con el tema.
Artículo 17—Vigencia:
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Allan Sevilla
Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014043027).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La
Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley
8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-191.
Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las
dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce.
Considerando
que:
I. La Ley Reguladora del Mercado de Valores
(LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los
puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como
uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y
previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en
el tiempo.
II. De conformidad con los artículos 28, 54 y
66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades
administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo
suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones,
respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el
artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de
precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital
mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al
consumidor.
III. De conformidad con el artículo 149 de la
LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento de las sociedades
calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y
procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre
Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, establece que las
sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58
millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.
IV. El ajuste al capital social mínimo de las
bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo toma como
punto de partida los valores exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo
SGV-A-186 del 2 de mayo del 2013.
V. El requerimiento se ajusta en forma anual
a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de
junio del año siguiente.
VI. Al 31 de diciembre del 2012 el índice de
precios al consumidor tenía un valor de 156,68 en tanto que al 31 de diciembre
del 2013 es de 162,45.
VII. El capital social exacto requerido de las
bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo
correspondiente al periodo 2013-2014 es de ¢747.868.055,07; ¢178.480.956,04;
¢120.447.270,95 y ¢70.078.412,19, respectivamente. Por consiguiente, el capital
social debe ajustarse a ¢775.409.532,46, ¢185.053.812,28, ¢124.882.940,81 y
¢72.659.165,56 para el periodo 2014-2015. No obstante, para efectos prácticos,
estos montos se redondean a la suma de ¢776 millones, ¢185 millones, ¢125
millones y ¢73 millones, respectivamente.
VIII. De conformidad con el artículo 8 inciso h) de
la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar los aumentos de capital
de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la
autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa
corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los
requisitos de capital establecidos en este acuerdo.
IX. Se prescinde del trámite de consulta
dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública,
tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros
establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia
del capital mínimo requerido.
Por
tanto acuerda:
SGV-A-191. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL
SUSCRITO
Y PAGADOS DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE
LOS
PUESTOS DE BOLSA, DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
INVERSIÓN Y DE LAS SOCIEDADES
CALIFICADORAS DE RIESGO
Artículo 1º—Actualización
del capital social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las
sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades
calificadoras de riesgo deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente
forma:
a. Las bolsas de valores deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de setecientos setenta y seis millones
de colones (¢776.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de ciento ochenta y cinco millones de
colones (¢185.000.000).
c. Las sociedades administradoras de fondos de
inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento
veinticinco millones de colones (¢125.000.000).
d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setenta y tres
millones de colones (¢73.000.000).
Las bolsas de
valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades
calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia la solicitud
de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de
asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el
aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión,
también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
Los puestos de
bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como
cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los
casos se contará hasta el 30 de junio del 2014, para alcanzar el capital social
mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores,
puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y
sociedades calificadoras de riesgo se tiene que registrar como capital social a
partir del momento de su inscripción en el Registro Público.
Artículo 2º—Derogatoria.
Se deroga el Acuerdo SGV-A-186 “Ajuste al capital social suscrito y pagado
de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades
administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de
riesgo”.
Rige a partir del
30 de junio del 2014.
Carlos Arias
Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O.
C. N° 2014011834.—Solicitud N° 15807.—(IN2014041918).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la
sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio del 2014,
considerando
que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica establece, como objetivos prioritarios de esta
Entidad, procurar la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su
conversión a otras monedas.
B. Además de lo dispuesto en el precitado
artículo 2, los artículos 3, 28, del 85 al 98, inclusive, y el 118 de esa misma
norma otorgan al Banco Central la potestad para regular el mercado cambiario
nacional. En particular,
i. El artículo 87 dispone que esta Entidad podrá
comprar o vender divisas en el mercado para evitar fluctuaciones violentas en
el tipo de cambio y para llenar sus necesidades propias. En adición señala que
es su Junta Directiva quien dicta la política para la compra venta de divisas
en el mercado cambiario y quien establece límites a la Administración para la
actuación en este campo.
ii. El artículo 89 indica que las instituciones
del sector público no bancario (SPNB) efectuarán las operaciones de compra y
venta de divisas por medio del Banco Central o de los bancos comerciales del
Estado en los que la Autoridad Monetaria delegue.
C. En el inciso I), artículo 7, del acta de la
sesión 5635-2014, del 12 de febrero del 2014, la Junta Directiva reiteró, entre
otras, las siguientes funciones de la Comisión de Mercados, en materia
cambiaria:
i. Dar seguimiento a las operaciones que se
efectúan para atender los requerimientos propios y como agente del SPNB.
ii. La participación del Banco Central en el
mercado cambiario por operaciones del SPNB se realizará mediante la
programación de requerimientos de compra o venta, procurando expresar la demanda
y oferta neta de divisas en ese mercado, mantenerse neutral en cuanto al uso de
información no pública y no dar acceso preferencial al acervo de divisas del
Banco Central de Costa Rica.
D. En el inciso II), artículo 7, del acta de la
sesión 5635-2014, celebrada el 12 de febrero del 2014, referente a las
atribuciones de la Administración del Banco Central en las operaciones con
divisas del SPNB, la Junta Directiva convino, entre otros elementos, en lo
siguiente:
i. La Comisión de Mercados definirá los montos
y la operativa de participación en el mercado en esos casos.
ii. El tipo de cambio al que se liquidarán las
operaciones con divisas del SPNB.
iii. El Banco Central podrá suplir o absorber, de
manera total o parcial y haciendo uso de sus reservas internacionales, los
requerimientos netos de divisas del SPNB.
E. Al 31 de mayo del 2014, el saldo de reservas
internacionales en poder del Banco Central fue de EUA$7.704 millones, EUA$2.883
millones por encima del nivel estimado de Reservas Adecuadas.
F. La Junta Directiva autorizó, mediante inciso
I, numeral 5, literal a), artículo 14, del acta de la sesión 5641-2014, del 20
de marzo del 2014, el uso de la estimación de Reservas Adecuadas, calculadas
según la metodología vigente al 11 de setiembre del 2013, documentada en la
Guía: Recopilación de estadística básica del sector externo, en su aparte
Nivel adecuado de reservas, disponible en el Sitio de Calidad del Banco
Central.
G. No existe correspondencia entre la compra y
venta de divisas por parte del sector público, con la estacionalidad de los
flujos del sector privado en el mercado cambiario. Estos flujos del sector
privado presentan patrones de estacionalidad definidos entre meses, semanas y
días.
H. Esa falta de correspondencia, bajo ciertas
condiciones del mercado, ha llevado a la intervención cambiaria del Banco
Central, con el fin de estabilizar el precio de la divisa, lo que limita los
esfuerzos de control monetario que esta Entidad debe realizar, en procura de
alcanzar la meta de inflación.
resolvió,
por mayoría y en firme:
1. Encargar a la Administración del
Banco Central para que provea el requerimiento neto de divisas diario del
Sector Público No Bancario (SPNB), mediante el uso de reservas internacionales,
sujeto al límite indicado en el numeral 4 de este acuerdo.
2. Modificar el inciso iii, de los literales a
y b, del inciso II, artículo 7, del acta de la sesión 5635-2014, celebrada el
12 de febrero del 2014, referente a las Atribuciones de la Administración
del Banco Central de Costa Rica en las operaciones con divisas del Sector
Público no Bancario, para que se lea en los siguientes términos:
iii. De conformidad con lo estipulado en el
artículo 10, del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, para la
liquidación de las transacciones de compra-venta de divisas programadas de las
instituciones del SPNB, se establecerá un tipo de cambio de compra y otro de
venta, que resulten de sumar o restar, respectivamente, una comisión del 0,5
por mil (0,05%), al tipo de cambio promedio ponderado del MONEX del día en que
se gestionan las divisas. Cuando existan desvíos entre el monto programado y lo
gestionado por el SPNB (montos no programados), los tipos de cambio de compra o
de venta de la liquidación se calcularán con una comisión del 2%.
El
cobro de las comisiones señaladas se hará con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 104 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.
3. Encargar a la Comisión de Mercados que
defina a la Administración del Banco Central la forma en que debe participar en
el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), con el fin de adquirir las divisas
necesarias para restituir las reservas internacionales utilizadas en la
atención del requerimiento del SPNB, incluidas aquellas que el SPNB gestiona
con los bancos comerciales del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo
10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Esta
tarea debe ser acorde con la Programación Macroeconómica y considerar los
patrones estacionales de los flujos de divisas del sector privado y las
condiciones que priven en el mercado cambiario.
4. La variación de reservas internacionales
producto de las operaciones de divisas con el SPNB, indicadas en los numerales
1 y 3 de este acuerdo, no podrá exceder, en forma acumulada para los últimos
doce meses, el equivalente al ±3% del saldo de las Reservas Adecuadas, estimado
el último viernes de cada mes.
5. La Comisión de Mercados debe rendir
mensualmente un informe ante la Junta Directiva, relativo a las operaciones del
SPNB realizadas en el mes inmediato anterior.
6. Los acuerdos precedentes rigen a partir del
26 de junio del 2014.
7. Darse por enterada que la Auditoría Interna
continuará dando seguimiento a las medidas que adopte la Administración del
Banco, en relación con los requerimientos netos de divisas diarios del Sector
Público No Bancario, así como a cualquier modificación que se hiciera a las Atribuciones
de la Administración del Banco Central de Costa Rica en las operaciones con
divisas del Sector Público no Bancario.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
2014013559.—Solicitud N° 15847.—(IN2014041924).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2221-2014.—Rodríguez Zaavedra Pedro,
R-180-2014, docente: 119200425212, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 15491.—O. C. N° 130783.—(IN2014041241).
ORI-2277-2014.—Santiago Vargas Murillo, R-162-2014, pasaporte: FG888150,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Pontificia
Universidad Católica de Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15492.—O. C. N°
130783.—(IN2014041243).
ORI-2108-2014.—Vargas Koudriavtsev Tatiana,
R-152-2014, cédula: 1-1210-0400, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Salud Pública, Universidad de Medicina de Hannover,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 27 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15493.—O. C. N° 130783.—(IN2014041245).
ORI-2310-2014.—Madrigal Hoyos Lorena, R-192-2014 B, pasaporte 055474168,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en
Ciencia de los Alimentos, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de junio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—Solicitud 15494.—O. C. 130783.—(IN2014041247).
ORI-2102-2014.—Baptista Pinto Bandeira Mateus Zamora María Antónia,
R-142-2014, pasaporte: M879865, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciatura en Medicina, Universidad de Coimbra,
Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15445.—Crédito.—(IN2014041706).
ORI-2322-2014.—Álvarez Garro Laura, R-129-2013-B, cédula: 1-1154-0669,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Humanidades
(Filosofía), Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 15446.—Crédito.—(IN2014041708).
ORI-2357-2014.—Álvarez Schumann María Catalina, R-203-2014, pasaporte:
012457357, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Psicología Clínica, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15447.—Crédito.—(IN2014041712).
ORI-2320-2014.—Álvarez Vicente Daniel, R-187-2014, pasaporte: BD287526,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad
Complutense De Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15448.—Crédito.—(IN2014041717).
ORI-2280-2014.—Barahona Palomo Marco, R-149-2005-B, cédula: 110430580,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15449.—Crédito.—(IN2014041786).
ORI-2370-2014.—Barría Pizarro Cecilia Daniela Del Pilar, R-204-2014,
residente: 115200113610, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Química Farmacéutica,
Universidad De Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15450.—Crédito.—(IN2014041787).
ORI-2099-2014.—Bolaños Cruz Adriana, R-138-2014, cédula: 1-1081-0497,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Seguridad Alimentaria y
Nutricional con Énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15451.—Crédito.—(IN2014041788).
ORI-1879-2014.—Bonilla Elizondo Alicia, R-144-2014, residente permanente
159100190817, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Postgrado en Educación con Especialización en
Administración Educativa, Universidad de Cartago, Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud N° 15452.—Crédito.—(IN2014041789).
ORI-2250-2014.—Brumley Kerr
Romel, R-170-2014, cédula: 1-0926-0111, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Música, Universidad De Nueva
Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15453.—Crédito.—(IN2014041792).
ORI-2254-2014.—Canales Soto Stephany,
R-166-2014, cédula: 4-0175-0896, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15454.—Crédito.—(IN2014041794).
ORI-2114-2014.—Carballo Chaves Pablo Enrique, R-156-2014, cédula:
1-1180-0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15455.—Crédito.—(IN2014041795).
ORI-2302-2014.—Echeverría
Bravo Bárbara Liat, R-182-2014, pasaporte
17.536.716-0, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado Académico
de Bachiller en Comunicación Persuasiva, Universidad del Desarrollo, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15456.—Crédito.—(IN2014041797).
ORI-1824-2014.—Esquivel
Arguedas Emmanuel, R-94-1990-B, cédula 401090671, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Docencia e Innovación Educativa, Universidad Tecnológica de México,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 15457.—Crédito.—(IN2014041799).
ORI-2146-2014.—García
Perdomo Andrés Eduardo, R-172-2014, pasaporte: I092931, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero en Ciencias Informáticas, Universidad de
Las Ciencias Informáticas, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15458.—(IN2014041800).
ORI-2112-2014.—Gillen Brenes Carla, R-148-2014, cédula: 1-1074-0323,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Medicina
(Biología de la Reproducción Humana), Universidad Nacional Autónoma de México,
México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15460.—(IN2014041803).
ORI-2115-2014.—González
Jiménez Víctor, R-130-2014, cédula: 1-0998-0690, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con
énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15461.—(IN2014041807).
ORI-2147-2014.—González Owkin Andrés Felipe, R-176-2014, pasaporte: AN329751,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Producción
Agroindustrial, Universidad de La Sabana, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 15462.—(IN2014041810).
ORI-2111-2014.—González Vargas Paola Vanessa, R-168-2014, cédula:
1-1308-0946, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Universitario en Estudios Teatrales, Universidad Autónoma de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 15463.—(IN2014041813).
ORI-2321-2014.—Guerrero Rocca Gilberto
Alejandro, R-193-2014, pasaporte: 079591524, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15465.—(IN2014041815).
ORI-2388-2014.—Guevara Masís Jenniffer, R-197-2014, cédula 603130903, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15468.—(IN2014041817).
ORI-2107-2014.—Hirsch Rodríguez Eric Arnulfo,
R-164-2014, cédula: 1-0911-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Psiquiatría, Universidad de Illinois en Chicago, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 15469.—(IN2014041818).
ORI-2109-2014.—Jiménez Borras Mariela, R-134-2014, cédula: 1-0746-0830,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gestión y
Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15470.—(IN2014041819).
ORI-1863-2014.—Juárez Carmona Jeimy,
R-143-2014, cédula 603310501, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con énfasis en Gestión Local,
Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15471.—(IN2014041824).
ORI-2276-2014.—Kopper Castro Manfred, R-169-2014, cédula: 1-1232-0840, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration,
Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 15473.—(IN2014041826).
ORI-2319-2014.—Lizarraga Posadas María del Pilar, R-183-2014, pasaporte:
5851971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada,
Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15475.—(IN2014041829).
ORI-2318-2014.—Marrero
Izquierdo Nayda, R-189-2014, categoría especial:
119200421636, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Educación en la Especialidad de Marxismo-Leninismo e Historia, Instituto
Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15479.—(IN2014041833).
ORI-2145-2014.—Mendoza Parker Claudia María Margarita Gerardina,
R-160-2014, pasaporte: 000891649, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y
Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15481.—(IN2014041836).
ORI-2300-2014.—Montserrat González Carles Albert, R-169-2010 B, residente
temporal 172400191908, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Fisioterapia y Evidencia Científica, Universitat
Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.— Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15482.—(IN2014041840).
ORI-1836-2014.—Morera Martinelli Ana Patricia, R-133-2014, cédula: 1-0954-0991,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration, Instituto Centroamericano de
Administración, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15483.—(IN2014041845).
ORI-2391-2014.—Muñoz
Barrantes Jorge, R-195-2014, cédula 110800469, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Investigación sobre Mitigación de Riesgo
Debido a Desastres Naturales en Estructuras e Infraestructuras, Universidad de
los Estudios de Firenze y Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina Braunschweig 14,
Italia y Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15485.—(IN2014041846).
ORI-2305-2014.—Porras
Espinoza Hernán Gerardo, R-186-2014, cédula de identidad 205870932, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias, Mención
Geología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15487.—(IN2014041848).
ORI-2261-2014.—Ríos
González María Gabriela, R-191-2014, cédula 106280538, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 15489.—(IN2014041850).
ORI-2169-2014.—Riveros
Angarita Alba Stella, R-116-2005-C, cédula 800920393, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias Agronómicas, Facultad de Ciencias
Agronómicas de Gembloux, Bélgica. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15490.—(IN2014041852).
ORI-2258-2014.—Retana
Salazar Adriana, R-146-2014, cédula: 1-0769-0638, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15488.—(IN2014041853).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Linda
Aguirre Duran y al señor Ricardo Oviedo Cerdas, se le comunica que por
resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil catorce, se
declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad
Jennifer Oviedo Aguirre. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La
Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia) .—Expediente
N° 118-00004-2007.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000061.—C-34340.—(IN2014042985).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
administrativo número 113-00011-13, por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor Jorge Iriarte Álvarez, y al señor
Erasmo Espinoza Cruz, la resolución de las veinte horas del veinticuatro de
junio del dos mil catorce, dictada por la oficina local de Santa Ana del
Patronato Nacional de la Infancia que Ordenó el cuido provisional de las
personas menores de edad Estefani Espinoza Gutiérrez,
Minor, Jorsen y Jeremy
todos Irairte Gutiérrez, en el hogar de su abuela
materna señora Leticia Gutiérrez Quesada. Se le informa que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto,
debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del
perímetro judicial de la oficina local de Puriscal,
fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que
si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000061.—C-20730.—(IN2014042927).
Expediente administrativo número 142-34-2014, por
desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor
Walter Quirós Hernández, la resolución de las quince horas con cincuenta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, dictada por la Oficina
Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno revocar en
todos sus extremos la resolución de las ocho horas con treinta minutos del
veinte de mayo del dos mil catorce. Se le informa que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar,
para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de
la oficina local de Puriscal, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 24 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000061.—C-19580.—(IN2014042935).
Al señor Ramón Antonio Barrios Rodríguez, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las
10:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor
de edad Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos para que
permanezcan a cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en
Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo OLPO-00071-2014.—Oficina
Local de Pococí.— Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000061.—C-24240.—(IN2014042987).
Se comunica al señor: César Lennin
Guevara Navarrete, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Herson Esrnesto Guevara Aguilar,
la resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas del
veinticuatro de marzo del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de
protección administrativa de medida de protección de orden de inclusión a
programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción, a favor de la persona menor de edad Herson
Esrnesto Guevara Aguilar, en el Servicio de
Psicología Clínica, Pabellón Nuevos Horizontes de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronera, Representante Legal.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-15250.—(IN2014042988).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS
DE COSTA RICA (INTECO)
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 06-02-02: 2014 “Método de ensayo para determinar el módulo de
elasticidad estático y la relación de Poisson del
concreto en compresión.” (Correspondencia: ASTM C469/C469M-14).
Se recibirán observaciones hasta el 25 de agosto mes
del 2014.
PN INTE/ISO/TS 22002-4:2014 “Programas prerrequisitos de inocuidad de los alimentos - Parte 4:
Material de empaque para alimentos” (Correspondencia: ISO/TS 22002-4:2013).
Se recibirán observaciones hasta el 29 de mes agosto
del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli
Salinas al teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014042950).
ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA DEL SERVICIO
DE PARQUÍMETROS
La Municipalidad
de San José, con base en lo dispuesto en artículo N° 74, del Código Municipal,
se permite dar a conocer la actualización de la Tarifa para la actividad de
parquímetros.
Detalle |
Precio actual |
Precio propuesto |
Tarjeta ½ Hora |
¢297,50 |
¢330,00 |
Tarjeta 1 Hora |
¢595,00 |
¢660,00 |
Tarjeta 2 Horas |
¢1.190,00 |
¢1.320,00 |
La cual entrará
en vigencia 30 días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo aprobado.
Acuerdo 6, Artículo IV de la sesión ordinaria 216, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón central de San José, el 17 de junio de 2014.
Ratificado
mediante aprobación del acta, artículo i, sesión ordinaria 217, del 24 de junio
de 2014.
San José, 26 de
junio de 2014.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
15860.—(IN2014041926).
Acuerdo SO-21-184-2014.—El Concejo Municipal de conformidad con el
Estudio de Costos y Estimación de las Tarifas de la Terminal de Autobuses
elaborado por la Dirección Financiera-Tributaria en atención al oficio N°
MN-ALC-2762-13 del 11 de noviembre del 2013, del Despacho de la Alcaldía
Municipal y lo indicado en el punto 2 del acta de la sesión ordinaria N° 48 del
25 de noviembre del 2013, respecto al acuerdo entre el Despacho de la Alcaldía
Municipal y los Empresarios Transportistas que hacen uso de la Terminal de Autobuses
Municipal, representados por el Lic. Luis Carlos Acuña Jara respecto a que: “El
incremento de la tarifas de la Terminal de Autobuses es producto de las
inversiones realizadas en Terminal, por parte de la Municipalidad por la suma
de ¢26.364.315,58 las cuales se recuperaran en un plazo de cuatro años, que
conforme a las nuevas inversiones y costos que se realicen en la Terminal de
Autobuses, se realizarán ajustes a las Tarifas y si trascurrido el plazo de
cuatro años y recuperada la inversión antes indicada de ¢26.364.315,58 no se
han realizado nuevas inversiones, ni se han incorporado nuevos costos en la
prestación del servicio, las tarifas a cobrar en la Terminal de Autobuses
deberán ajustarse a las tarifas vigentes a la fecha de este acuerdo”. Se acuerda
aprobar las nuevas tarifas de la Terminal de Autobuses Municipal que
seguidamente se detallan:
Acuerdo en firme
por unanimidad, de la sesión Ordinaria Nº 21 del 26 de mayo del 2014.
Naranjo, 17 de
junio del 2014.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria
Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014043021).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
II Convocatoria a asamblea
Conforme lo dispone el artículo 8° del Reglamento
Orgánico del Parque Marino del Pacífico, Decreto N° 29371-P del 9/03/2001, se
convoca a todas las organizaciones públicas y privadas del cantón central de
Puntarenas debidamente constituidas, a asamblea que tendrá lugar en el Parque
Marino del Pacífico, el 1° de agosto del 2014, a las 10:00 a. m., con único
punto de agenda titulado: “Constitución de terna de candidatos, para que el
Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad del cantón central de
Puntarenas, ante el Consejo Directivo Interinstitucional”. Para poder votar
en la asamblea de las organizaciones, las personas deberán probar con los
respectivos atestados a verificar en el sitio, que cuenta con los siguientes
requisitos: tener más de tres años de estar constituida, oficialmente tener un
domicilio legal en el cantón central de la provincia de Puntarenas, y contar
con personería y cédula jurídica vigente al momento de realizarse la asamblea.—María Luisa Gutiérrez Meléndez, Delegada Ejecutiva.—1
vez.—(IN2014043282).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de los
títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío,
emitido por la Universidad; el Bachillerato con fecha 17 de diciembre de 2005,
a nombre de Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad
3-0218-0276, inscrito en el tomo 27, folio 214, asiento 4628 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 241,
asiento 4515 y el de Licenciatura con fecha 12 de agosto de 2006, a nombre de
Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad 3-0218-0276,
inscrito en el tomo 27, folio 263, asiento 5690 del Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro; de la Universidad
de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 272, asiento 5036.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 25 de junio del 2014.—Flérida
Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014042248).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LAS MAGNOLIAS
A efecto de publicación del edicto correspondiente, les informo que el
día 11 de junio del año 2014, “Condominio Vertical Residencial Las Magnolias”,
domiciliada en San José, Guadalupe El Alto, de la antigua Robert cien metros al
norte al lado derecho, cedula jurídica 3-109-358258, procede a solicitar al
Registro Inmobiliario la reposición y legalización del libro de Actas de
Asamblea de Propietarios por extravío. Teléfono: 2283-9169.—San
José, 17 de junio del 2014.—Gerardo Quesada Monge.—Solicitud N° 15320.—(IN2014041928).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
María Espinoza Soto, cédula 503250720 ha presentado ante esta Entidad,
solicitud de reposición de sus Certificado(s) (CPH) N° 100-305-1111873597 por
$3.000 y con fecha de vencimiento del 2 de mayo del 2006.—Alajuela,
1° de julio del 2014.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente del Centro de Negocios
Alajuela.—(IN2014042993).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SÚPER GUÁCIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
mi notaría a las 14 horas del día 28 de mayo del 2014, mediante la escritura 99
del tomo 98, el presidente Rafael Ángel González Víquez de Súper Guácimo
Sociedad Anónima en virtud de pérdida de los tomos primeros de los Libros de
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Consejo de Administración
solicita al Registro Nacional su reposición.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014042366).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales
abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el
siguiente cuadro:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
N.A. |
Profesión |
Cédula |
Estatus |
N° sesión |
Castro |
Campos |
Fabio Gdo. |
741 |
Ingeniero Químico |
1-0564-0087 |
Reincorporación |
05-2014 |
Rodríguez |
Carvajal |
Agustín |
1704 |
Ingeniero Químico |
1-0642-0932 |
Reincorporación |
05-2014 |
Ing.
José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2014042729).
BAZE AUTOMOTRIZ S. A.
Quien suscribe Óscar Badilla Zeledón, portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos doce-setecientos setenta y siete, en
mi condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Baze Automotriz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve
mil cuatrocientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 30 de junio del 2014.—Óscar Badilla Zeledón, Gerente
General.—1 vez.—(IN2014042737).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
Se hace saber a Robert Lewis Richmond, pasaporte
071139238, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Guanacaste matrícula 88140, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por error en la inscripción de la reunión que da
origen a la finca del Partido de Guanacaste 88140. En virtud de lo informado
esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 07/03/2014, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 14:30 horas del 26/06/2014, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-0719-RIM).—Curridabat, 26 de junio del
2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 15915.—(IN2014041995).
SUCURSAL DE QUEPOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El jefe a. i. de
la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible
la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al doce de junio del dos
mil catorce. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:
PATRONOS:
0-007013000774-001-001,
Juan Carlos Romero Quiróz, ¢205.704,00;
2-03101341741-001-001, Villa Auramar del Mediterráneo
Sociedad Anónima, ¢265.491,00; 2-03101662118-001-001, Hwr
Impex Corporativo Sociedad Anómma,
¢171.257,00; 0-00901300884-001-001 Dallas Kent Rogers Castro, ¢375.918.000;
7-026601000858-003-001, Esperanza Mirella Díaz
Méndez, ¢375.442,00; 7-01750102549-001-001, Luis Manuel Mendoza Blandón,
¢600.169,00; 0-00110970193-001-001, Rudy Damián Beunza
Valverde, ¢58.814,00; 2-03101498307-001-001, Oreen Energy
Materials Sociedad Anónima, ¢249.374,00;
2-03101264536-002-001, Servicios Privados de Transporte Nacional Sepritanas para Socios Sociedad Anónima, ¢209.170,00;
2-03002425968-001-001, Asociación Grupo Manuel Antonio, ¢577.655,00. Subtotal
patronos: 10 casos por ¢3.088.994.00
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES:
7-00017670550-999-001,
Espinoza Torres Norman, 720.946,00; 0-00601680014-999-001, Mora Quirós Marcos
Aurelio, 969.604,00; 0-00603470492-999-001, Navarro López José Ulises,
674.882,00; 0-00111080776-999-001, Ramírez Benavides Mariela Ester, 801.452,00;
7-01750101175-999-001, Smith Tucker Daniel Humberto, 651.328,00. Subtotal trab ind: 5 casos por ¢3.818.212.00
Total 15 casos por ¢6.907.206,00
Lic. Jimmy Castro
Arriola, Administrador.—(IN2014042585).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse el patrono Buenísimo García S. A., número patronal
2-3101502544-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2014-002520, que en lo que interesa indica: como
resultado materia! de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de trabajadores que se detallada en hoja de trabajo, folio
0013 al 0014 del expediente administrativo, por el mes de abril 2010, por los
trabajadores; Marlen Campos Ureña, cédula: 107380534
y Leonor López Pacheco, cédula: 800930217. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢85.904,89. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢22.110,70. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia
CCSS, del Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 1° de julio
del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014042748).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Álamo Jiménez Jaime, número patronal
7-00016721160-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1217-2014-00170, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de
trabajo, folios 11 y 12 del expediente administrativo, por el periodo del 15 al
31 de agosto del 2008, por la trabajadora Martínez no indica otro Mercedes
Patricia número de identificación 2-790098632. Total de salarios omitidos e1
¢75.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 16.500,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.314,00. Consulta
expediente: en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia en Ciudad Colón. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Mora, 26 de junio
del 2014.—Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—1 vez.—(IN2014042930).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se
encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75,
76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder
a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Zafiro Místico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, fincas 98517. Zafiro Místico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, fincas 98515. Sih Tsoong Yoh,
pasaporte 130934546, finca 75653. De no atender estas disposiciones en un plazo
de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º
del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de
los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad
procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de
acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Zafiro Místico
Sociedad Anónima, finca 98517, ¢53.499,6 Zafiro Místico Sociedad Anónima, finca
98515, ¢51.338,00 Sih Tsoong
Yoh, finca 75653, ¢64.848,00.—Belén, 25 de junio
2014.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.
C. N° 029835.—Solicitud N° 15778.—(IN2014041913).