LA GACETA N° 131 DEL 09 DE JULIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° DM-EC-1087-14

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003” 9,10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”

Considerando:

I.—Resolución Ministerial DM-EC-6094-13 de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013, se definió a la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, como la Unidad Organizativa responsable de definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias que deberán imprimirse en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados y que deberán utilizarse en la campaña 2014.

II.—Que mediante Directriz N° DM-EC-6095-2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013, en el artículo 6 se estableció: “ La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los diseños por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38150-S del 02 de diciembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2014, se reforma el “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud” Decreto Ejecutivo N° 34510-S- del 04 de abril del 2008, siendo que en el artículo 21 se varía la denominación de Dirección de Mercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de la Salud.

IV.—Que por lo anterior se hace necesario y oportuno reformar las Directrices N° DM-EC-6094-2013 y DM-EC-6095-2013, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013, para que en lo sucesivo se haga referencia a la Dirección de Promoción de la Salud, en vez de Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en lo demás el contenido de dichas Directrices se mantiene incólume. Por tanto:

LA MINISTRA DE SALUD, DISPONE:

Artículo 1°—Reformar las Directrices N° DM-EC-6094-2013 y DM-EC-6095-2013, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto del 2013, para que en lo sucesivo se haga referencia a la Dirección de Promoción de la Salud, en vez de Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en lo demás el contenido de dichas Directrices se mantienen incólumes.

Artículo 2°—Comunicar a la industria tabacalera que para los efectos pertinentes, en lo sucesivo, se haga referencia a la Dirección de Promoción de la Salud, en vez de Dirección de Mercadotecnia de la Salud.

Artículo 3°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a las once horas del nueve de mayo del dos mil catorce.

Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5709.—C-42100.—(D1087 - IN2014042760).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1758-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social en Salud y el Dr. José Luis Garcés Hernández, cédula de identidad N° 1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Primera Reunión Ordinaria del Mecanismo de Coordinación Regional, Grupo Técnico Asesor en VIH, Tuberculosis y Malaria del COMISCA”, que se llevará a cabo en República Dominicana, del 28 al 30 de abril del 2014.

Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Health Focus/Fondo Mundial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 27 de abril y regresarán el día 1° de mayo del 2014.

Artículo 5°—Rige a partir del 27 de abril al 1° de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 2791.—C-27120.—(IN2014042754).

N° DM-FP-1761-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, cédula de identidad N° 2-445-537, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional sobre Regulación Nacionales y Estrategias para la Gestión de Desechos Radiaciones y Desmantelamiento”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 05 al 09 de mayo del 2014.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por del Organismo Internacional de la Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 04 de mayo y regresará el día 10 de mayo del 2014.

Artículo 5°—Rige a partir del 04 de mayo al 10 de mayo.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, nueve de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 2793.—C-24740.—(IN2014042744).

N° DM-FP-1877-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-433-767, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional de Actualización en Diagnóstico para la Eliminación de la Malaria en Mesoamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 27 al 29 de mayo del 2014.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, a través de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 26 de mayo y regresando el 30 de mayo del 2014.

Artículo 5°—Rige a partir del 26 de mayo al 30 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 2790.—C-25380.—(IN2014042759).

N° DM-FP-1958-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula de identidad N° 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional de las Américas: Implementando Programas de Tamizaje de Cáncer Cervicouterino basados en la Prueba de VPH”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 05 al 06 de junio del 2014.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 04 de junio y regresando el 07 de junio del 2014.

Artículo 5°—Rige a partir del 04 de junio al 07 de junio del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 2792.—C-24600.—(IN2014042750).

N° DM-FP-1976-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la MSc. Marceneth Guadamuz Pérez, cédula de identidad N° 6-338-915, funcionaria del Área Rectora de Salud de Montes Oro, para que asista y participe en la actividad denominada “V Congreso Latinoamericano de Psicología ULAPSI”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 13 al 17 de mayo del 2014.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica en un 35% y el otro 65% con recursos propios de la funcionaria Guadamúz Pérez, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 12 de mayo y regresando el 18 de mayo del 2014.

Artículo 5°—Rige a partir del 12 de mayo al 18 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 2797.—C-24740.—(IN2014042727).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Heredia. Por medio de su representante: Luis Alberto Bonilla Araya, cédula 4-139-154 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue y se pueda reelegir por dos períodos consecutivamente. Dicha reforma es visible a folio 173 del Resultado de Asamblea de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 25 de mayo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del día veintisiete de junio del 2014.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014041922).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 24, título N° 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil once, a nombre de Villegas Camacho Emily Francela, cédula 2-0716-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041342).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 139, título N° 4625, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Mora Naranjo Kimberly, cédula 1-1577-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041369).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 44, emitido por el Colegio Saint Patrick, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Ramírez Marvin, cédula 2-0534-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041372).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 176, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre de Arroyo Mora Daniela, cédula N° 1-1491-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040364).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 335, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 85, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil seis, a nombre de Álvarez Mendoza Carlos Alberto, cédula N° 4-0202-0194. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040452).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 47, asiento 7, título N° 1547, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Cascante Natalia Antonia, cédula 1-1371-0520. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040990).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 2424, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Somarribas Salgado Kattya Alejandra, cédula 3-0348-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041012).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 149, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 108, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Díaz Vásquez Eduardo, cédula 1-1179-0802. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041668).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041767).

PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 144, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Baltodano Arroyo Ana Patricia, cédula 1-0876-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014041914).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada  “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 1206, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Bava, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Bonilla Araya Luis Alberto, cédula 4-0139-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014041919).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R. L. Siglas CARNICOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 26 de marzo de 2014. Resolución 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 37 y 41 del Estatuto.—27 de junio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014042059).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N° 91763

Que Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Asociación Veritas para la Enseñanza Universitaria por el de Universidad Veritas S. A., presentada el 27 de mayo de 2014 bajo expediente 91763. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0005068 Registro N° 119152 V VERITAS en clase 49 Marca Mixto, 2004-0006592 Registro N° 151321 EDITORIAL VERITAS en clase 49 Marca Denominativa y 2004-0006595 Registro N° 152358 VERITAS EDITORIAL en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014042741).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, céd. número 1-1074-092, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA.

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Consiste en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de concreto de colocación estibada y unión traslapada, produciéndose como resultado una nueva forma de ensamblaje.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140245, y fue presentada a las 08:57:02 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014042972).

El señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, céd. número 1-1074-092, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada BLOQUE PARA COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA.

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Se refieren a un bloque con una aleta colocada en cada extremo de forma alterna o colineal, cuya forma le permite colocarse de forma estibada que a su vez permite generar un traslape en la unión entre cada bloque donde deberá alojarse el acero vertical y el concreto de relleno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140244, y fue presentada a las 8:56:32 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014042974).

El señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, vecino de Heredia, céd. 1-1074-092, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingeniería del Concreto S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada BLOQUE LARGO DE CONCRETO COMPATIBLE CON LA SEPARACIÓN DEL ACERO VERTICAL USADO COMUNMENTE.

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Se refiere a un bloque largo de concreto que mediante variaciones en el diseño y la cantidad de celdas internas permite colocar el acero vertical de acuerdo al Diseño Simplificado del Código Sísmico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140243, y fue presentada a las 8:56:11 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelo, Registradora.—(IN2014042975).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-056152, denominación: Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 122715. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 54 minutos y 13 segundos del 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042736).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio de Residentes Chinos de la provincia de Enping Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la representación de sus afiliados, como promover, fomentar, dirigir y solidarizar las acciones que estos desarrollen, fomentar la cooperación e intercambio comercial entre los residentes chinos en Costa Rica y la República Popular de China. Cuyo representante será el presidente: Chunfa Mo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 106408, con adicional: 2014-139366. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 22 segundos del 13 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042757).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

De conformidad con la Sentencia 171-2011-VI, dictada por la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, a las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once, la cual posteriormente fue aclarada ese mismo Tribunal en sentencia 171-2011-VI-BIS, de las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once; se procede a publicar un extracto de la parte dispositiva de dicha sentencia aclarada y de la resolución Res. 000453-F-S1-2013, dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas diez minutos del diez de abril de dos mil trece; las cuales respectivamente dicen: “Por Tanto (…) 1) Se declara la nulidad absoluta del artículo 3 del Lineamiento para el Ejercicio y Control del Notariado Institucional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 212 del dos de noviembre del dos mil diez, dictado por el Consejo Superior de Notarial, en sesión número 27, celebrada el 6 de octubre del dos mil diez, por resultar sustancialmente contrario al ordenamiento jurídico, específicamente a lo dispuesto en los artículos 11, 33 y 56 de la Constitución Política; 29.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 11, 19, 59 inciso 1), 158 inciso 2) y 124 de la Ley General de la Administración Pública; 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 7 inciso b), 8 y 34 del Código de Notariado; 67 de la Ley de Contratación de Contratación Administrativa; 116 y 173 párrafo 5º de la Ley Orgánica del Banco Central; artículos 1, 3 inciso 4) y 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional; 163 párrafo 5º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; 2) De conformidad con el numeral 130 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria nulidad absoluta por disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico del artículo 3 del Lineamiento para el Ejercicio y Control del Notariado Institucional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 212 del dos de noviembre del dos mil diez, dictado por el Consejo Superior de Notarial, en sesión número 27, celebrada el 6 de octubre del dos mil diez, es con efecto erga omnes, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de situaciones jurídicas consolidadas; 3) A fin de no provocar una violación al principio de seguridad jurídica o una grave dislocación en el funcionamiento de las Administraciones Públicas que cuenten con notarios institucionales o externos para la autorización de actos o contratos protocolares o extraprotocolares relacionados con el ejercicio de su actividad ordinaria, se dispone de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 131 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dimensionar los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta del artículo 3 del Lineamiento para el Ejercicio y Control del Notariado Institucional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 212 del dos de noviembre del dos mil diez, dictado por el Consejo Superior de Notarial, en sesión número 27, celebrada el 6 de octubre del dos mil diez, de la siguiente manera: i) Se mantienen todos los actos, actuaciones o contratos protocolares o extra protocolares que hayan sido autorizados o vayan a ser autorizados por los notarios externos que prestan servicios a los entes u órganos públicos que los han contratado al efecto, al amparo de la norma anulada , durante el lapso comprendido entre la fecha en que entró a regir el artículo 3 del Lineamiento para el Ejercicio y Control del Notariado Institucional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 212 del dos de noviembre del dos mil diez -a saber: el dos de noviembre del 2010-, y hasta la fecha en que esta sentencia adquiera firmeza. ii) En el caso de los notarios institucionales del Banco Nacional de Costa Rica que figuran como parte actora en este proceso, los efectos de esta sentencia entrarán a regir, a partir de la fecha en que adquiera firmeza; 4) Una vez firme esta sentencia y en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad , publíquese en este caso concreto, únicamente una reseña de su parte dispositiva en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo a la Dirección Nacional de Notariado; (…).” Y; “Por tanto: Se declara sin lugar el recurso con sus costas a cargo de quien lo interpuso.”.—Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. N° 15857.—Solicitud N° 2014-0034.—(IN2014041925).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. N° 15726A.—Sociedad Ganadera Arias y Arias Ltda, solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico para autoconsumo en condominio-riego-turístico y embotellado para la venta. Coordenadas 184.627 / 472.063 hoja Tárcoles. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico para autoconsumo en condominio-riego-turístico y embotellado para la venta. Coordenadas 184.537 / 471.876 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014040961).

Exp. N° 16286A.—Subiendo y Bajando las Escaleras del Cielo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 364.243 / 511.776 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041007).

Exp. N° 2711A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Arriba, (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agroindustrial-beneficio de café. Coordenadas 206.300 / 527.600 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041013).

Exp. N° 16024P.—Bracam Pital S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-66 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 284.103 / 502.023 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041017).

Exp. N° 9913A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.360 / 558.900 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041023).

Exp. N° 5917A.—Tis Kita S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada Nicaragua, efectuando la captación en finca de Rambutan S. A. en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-turístico-hotel-restaurante y piscinas-riego. Coordenadas 39.090 / 631.910 hoja Pavón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041027).

Exp. N° 10895A.—Jorge, Jesús y German, Agüero Monge, solicitan concesión de: 0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Desarrolladora Rancho Montecito Ltda, en Picagres, Mora, San José, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041030).

Exp. N° 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Barrantes Valenciano Adriano, en Palmira, (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.400 / 499.500 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041034).

Exp. N° 10277P.—Johanni Vargas Madrigal, solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-729 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 225.190 / 489.675 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041038).

Exp. N° 16293P.—Carlos Humberto Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.209 / 491.830 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041043).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Ortega, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1948-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 48079-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Steven Lira Ortega, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Xiomara del Carmen Ortega, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042933).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Jeannette Pérez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3830-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente  N° 34038-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexandra Saldaña Rivera, el asiento de nacimiento de Alexander Anselmo Saldaña Rivera y el asiento de nacimiento de Joshua Emmanuel Saldaña Rivera, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Pérez Rivera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042941).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Olivares Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 626-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas un minuto del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 51135-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Antonio Castillo Espinoza... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y, en consecuencia, el segundo apellido del mismo son: “Fátima Johana Olivares Espinoza” y “Olivares”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042949).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Lisset Ramírez Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1611-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 48236-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Michelle Matamoros Ramírez, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Lisset.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042979).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.

San José, 30 de junio de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 28.—Solicitud N° 16259.—(IN2014043928).

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED

San José, 07 de julio de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021729.—Solicitud N° 16277.—(IN2014043941).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000023-01

Contratación del Servicio de Soporte Preventivo

Correctivo para los Productos

del Sistema SAP TRM

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 1° de agosto del 2014, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 16313.—(IN2014043943).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000052-2104

Por la adquisición de “catéter

implantable para quimioterapia

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 31 de julio de 2014, a las 9:00 horas.

San José, 4 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014043813).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000083-09

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo para

fotocopiadoras, de la Unidad Regional de Heredia

(Según demanda)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 16 de julio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16297.—C-13860.—(IN2014043829).

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000084-09

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo

y reparación de centrales telefónicas, faxes y teléfonos,

según demanda, de la Unidad Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 16 de julio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16298.—C-14470.—(IN2014043833).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2014LI-000002-SUTEL

Arrendamiento operativo de un equipo para la medición

de indicadores de calidad del servicio de telefonía

móvil de voz y datos mediante la ejecución

de pruebas de campo (Drive Test)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 4 de agosto del año 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 16281.—C-22130.—(IN2014043799).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000060-01

Bastón de seguridad (táctico) / sistema

de verificación para vigilantes

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 16 de julio del 2014 para la licitación en referencia, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde.—1 vez.—(IN2014043680).

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01

Contratación para la adquisición e implementación

de un sistema informático para la gestión de los

riesgos de liquidez y crédito del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, comunica que se ha procedido a declarar infructuoso el evento indicado, a falta de participación de oferentes.

Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Marisol Ramírez Vega, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 28.—Solicitud N° 16307.—(IN2014043938).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01

Contratación para el servicio de renovación, actualización,

soporte y mantenimiento de todas las Licencias

CA Service Desk

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en la licitación supracitada, que la misma fue adjudicada el pasado 7 de julio del 2014, a la empresa Centro de Integración de Software S. A., de conformidad al siguiente detalle: Precio anual: $13.400,00.

Contratación Administrativa.—Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 30.—Solicitud N° 16321.—(IN2014043945).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-2104

Por la adquisición de agujas para ultrasonido endoscópico

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014043815).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000038-2104

(Infructuosa)

Por la adquisición de reactivo para

polimerasa en cadena, Hospital México

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo.

Declárese infructuoso el presente concurso, el que se publicará a la mayor brevedad posible.

Lo anterior según nota del 3 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014043818).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-2101

Catéter para cirugía de uréter y riñón

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Sigma Imports Corporation S. A.

Monto aproximado adjudicado: $18.750,00.

Monto aproximado en letras: dieciocho mil setecientos cincuenta con 00/100.

Tiempo de entrega: según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de julio del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1 vez.—(IN2014043852).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000102-10

Contratación de servicio de mantenimiento correctivo

para fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago

y sus centros de formación profesional adscritos

según demanda y cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, notifica que dada  la manifestación contradictoria entre si, emitida en el apartado 3.13. del Cartel sujeto de esta contratación citamos: “ … Por un monto de quinientos mil ¢200.000,00 colones …”, se declara el trámite desierto, según acta 46-2014, artículo II, del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago de fecha 7 de julio del 2014.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16299.—C-15270.—(IN2014043835).

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000101-10

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y

reparación de centrales telefónicas, faxes y teléfonos, de

la Unidad Regional Cartago y sus Centros de Formación

Profesional adscritos según demanda y cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago,  notifica que dada  la manifestación contradictoria entre si, emitida en el apartado 3.13. del Cartel sujeto de esta contratación citamos: “ … Por un monto de quinientos mil ¢100.000,00 colones …”, se declara el trámite desierto, según acta 46-2014, artículo I, del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago de fecha 7 de julio del 2014.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16300.—C-15880.—(IN2014043836).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-08

Servicio de Fotocopiado para la Unidad Regional Brunca

del INA, según demanda con cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad de esta licitación, tomado en articulo II, inciso a del acta N° 71, celebrada el día 2 de julio de 2014.

a.  Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000001-08 “Servicio de Fotocopiado para la Unidad Regional Brunca del INA, según Demanda con Cuantía Estimada” a la empresa Distribuidora Comercial VHB S. A., línea única, precio fotocopia dos caras ¢17,00 y fotocopia una cara ¢11,00 plazo de entrega 5 días hábiles. Plazo del contrato 1 año prorrogable año a año hasta por tres años más, para un total de cuatro años. Tope máximo anual de 900.000 copias.

Acuerdo tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-365-2014, estudio técnico del Núcleo Sector Industria Gráfica NIGR-PGA-089-2014, además de los oficios aclaratorios NIGR-PGA-098-2014 y NIGR-PGA-119-2014, así como la razonabilidad del precio y el informe de recomendación RB-PA-JCA-091-2014.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16301.—C-24280.—(IN2014043837).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000069-01

Compra de máquinas y herramientas CNC

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4633, del día 30 de junio del 2014, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

Aprobar el informe presentado por el Proceso de Adquisiciones en la sesión Nº 4630, de fecha 16 de junio de 2014, con los cambios consignados en el presente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000069-01, para la “compra de máquinas y herramientas CNC”, en los términos tal como consta en las actas de las sesiones 4630 y 4633, en los dictámenes legales ALCA-153-2014 y ALCA-259-2014, y en el estudio técnico NMM-PGA-215-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10, al oferente Nº 2 de la empresa Mayprod CHM S. A., por un monto de $415.023,03, por cumplir con los requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 120 días hábiles para las líneas Nº 1 y Nº 10 y de 45 días hábiles para las líneas Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16305.—(IN2014043932).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999

(Modificación plazo recepción de ofertas)

Asesoría y producción en publicidad

e implementación estrategia de medios

El IAFA comunica que el plazo de recepción de ofertas para el procedimiento antes indicado se ha ampliado hasta el día 21 de julio a la misma hora originalmente indicada.

San José, 04 de julio del 2014.—Leónidas Ramírez V., Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2014070702.—Solicitud N° 16276.—(IN2014043927).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000057-01

Contratación de una empresa, para la prestación del servicio

de mantenimiento preventivo y correctivo, para los sistemas

de Unidad de Potencia Ininterrumpible (UPS)

de diferentes oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 2014LN-000057-01 denominada “Contratación de una empresa, para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, para los sistemas de Unidad de Potencia Ininterrumpible (UPS) de diferentes oficinas del Banco Nacional” que mediante oficio DSTIP-369-2014 y el COM-0630-2014 de la Dirección de Servicios de TI en producción y el Comité de Licitaciones respectivamente, se aclara lo siguiente:

Ítem décimotercero en relación con la Sección “C. Condiciones Especiales para Ambas Unidades”, punto “9. Obligaciones del Adjudicatario”, se aclara lo siguiente:

    Los empleados o funcionarios deben encontrarse bajo la planilla del oferente.

Ítem décimooctavo en relación con el precio se aclara lo siguiente:

    El precio puede ofertarse como una sola línea para cada sitio, es decir, en una línea se indica el costo del mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS del COA y en la otra línea el costo del mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS del piso 7 en Oficinas Centrales.

La Uruca, 10 de julio de 2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16310.—(IN2014043942).

BANCO DE COSTA RICA

LICTACION ABREVIADA N° 2014LA-000021-01

(Modificación N° 1)

Adecuación interna de local en oficina BCR-Montegeneral

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:

1   En el cuadro de mobiliario indicado en los planos constructivos, léase correctamente en la descripción del mueble BCR-29, lo siguiente: Transfer BG-300 de Seyma, cantidad a suministrar 1 unidad.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José 7 de julio del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 16287.—C-10900.—(IN2014043828).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-SUTEL

Adquisición de plataforma Web para reporte de incidencias

por parte de operadores/proveedores y usuarios

de servicios de telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que se modifica el cartel de dicha contratación según el oficio 4282-SUTEL-DGC-2014.

El oficio de modificación al cartel no posee ningún costo y puede ser descargado en sitio Web http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 16282.—C-21050.—(IN2014043803).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7º de la sesión 8709, celebrada el 10 de abril  de 2014 acordó reformar el “Reglamento para la Administración Integral de Riesgos Financieros de los Fondos Institucionales”, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL

DE RIESGOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS

INSTITUCIONALES

Artículo 1º—Alcance de la normativa

El presente Reglamento norma las actividades propias de la administración integral de los riesgos financieros y operativos relacionados con el portafolio de inversiones de los Fondos Institucionales, de conformidad con la Sección V de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (de ahora en adelante CCSS) y supletoriamente la Ley de Protección al Trabajador. Excepción del Fondo de Retiro de los Empleados de la CCSS, que es regulado a través de la normativa del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

Artículo 2º—Fundamento Legal

Conforme lo indicado por el artículo 39 Ley Constitutiva de la CCSS y supletoriamente lo establecido para las inversiones para mercado de valores por la Ley Reguladora del Mercado de Valores y la Ley de Protección al Trabajador, únicamente, en relación con las inversiones financieras del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, no así de los otros Fondos Institucionales.

Artículo 3º—Definiciones

1.   Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social: órgano conformado por representantes del Estado, del Sector Patronal, y del Sector Laboral, al que le corresponde dirigir la Caja, fiscalizar sus operaciones, autorizar el implantación de los seguros, según lo indicado en el artículo 6° y 14º de Ley Constitutiva de la CCSS.

2.   Fondos Institucionales:

Reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Fondo de Prestaciones Sociales.

Seguro de Enfermedad y Maternidad.

Fondo de Retiro de Empleados

Otros fondos que a criterio de la Junta Directiva se incorporen, mediante acuerdo, a este Reglamento, para tales efectos,

La Gerencia de Pensiones elevará a aprobación de la Junta Directiva el Fondo Institucional que requiera incorporar.

3.   Riesgo: posibilidad de que un evento ocurra e impacte negativamente sobre los objetivos de los Fondos Institucionales.

4.   Política: principios que sirven de guía y dirigen los esfuerzos de una organización para alcanzar sus objetivos

5.   Política de Riesgos: postulados cuyo objetivo es prevenir pérdidas críticas y mantener el perfil de riesgo de la institución bajo rangos aceptables para la Junta Directiva.

6.   Administración integral de riesgos: es el conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos financieros a que se encuentran expuestos los Fondos Institucionales.

7.   Riesgo País: riesgo de que un país no cumpla con el pago de sus bonos en tiempo y forma, o volatilidad potencial de las acciones, debido a acontecimientos políticos y financieros en ese país.

8.   Riesgo Financiero: probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para los fondos institucionales.

Categorías de Riesgos Financieros

8.1 Riesgo de Crédito: es la posibilidad de que se produzcan pérdidas como resultado del incumplimiento de pago de clientes y/o contrapartes, con el contrato estipulado. Este riesgo se encuentra no sólo en préstamos sino también en otras exposiciones dentro y fuera del balance como garantías, aceptaciones e inversiones en valores, entre otros.

8.2 Riesgo de Mercado: es la factibilidad de que ocurran pérdidas en el valor de las posiciones mantenidas (activas y pasivas) como consecuencia de movimientos adversos en las variables de mercado (tipo de interés, tipos de cambio y precios o cotización de títulos valores), para lo cual se deben considerar las siguientes definiciones:

8.2.1   Riesgo de Tasa de Interés: es la afectación de la situación financiera de los Fondos Institucionales por posibles pérdidas derivadas de movimientos adversos en las tasas de interés. Este riesgo impacta en las ganancias y el valor económico de sus activos.

8.2.2   Riesgo Cambiario: es aquel derivado de las fluctuaciones de las paridades de las divisas al que se expondría Fondos Institucionales, cuando fijan sus contratos en monedas diferentes a la moneda nacional.

8.2.3   Riesgo de Precio: es el riesgo actual y potencial sobre los ingresos o el capital que surge de los cambios en el valor de los portafolios de instrumentos de los Fondos Institucionales. Este riesgo se origina de negociar, valor a precio de mercado y de tomar posiciones en las tasas de interés, moneda extranjera y mercado de valores.

9.   Riesgo Operativo: es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnología de información, en las personas o por ocurrencia de eventos externos adversos.

10.  Riesgo Legal: consiste en la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que los Fondos Institucionales lleven a cabo.

11.  Riesgo de Liquidez: corresponde a la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

Por otra parte, se define como la probabilidad de incurrir en pérdidas por no disponer de los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones asumidas y no poder desarrollar el negocio en las condiciones previstas

12.  Mejores prácticas en materia de riesgos: se trata de modelos definidos y desarrollados en riesgos financieros y operativos, cuyos buenos resultados operacionales están comprobados (para el caso de los riesgos se utilizarán los definidos por Basilea II).

13.  Comité de Basilea: creado en 1974; es un Comité compuesto por los gobernantes de los bancos centrales de los países más desarrollados (G-10), que emite un conjunto de recomendaciones orientadas a establecer el capital mínimo que debe tener una entidad en función de los riesgos que afronta; hoy en día este Comité emite recomendaciones que se constituyen en normativa internacional.

14.  Miembro Externo: miembro independiente no vinculado por relación laboral sino por contrato de servicios profesionales al Comité de Riesgos.

15.  Órganos de Control: los auditores externos e internos, Contraloría General de la República.

16.  Órgano de Supervisión: Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Entidades Financieras y la Superintendencia General de Valores.

Artículo 4º—Principios de la Administración de Riesgos

La administración integral de riesgos debe asegurar la homogeneidad de las herramientas, de la estructura organizativa, procesos y sistemas adecuados a la dimensión de los Fondos Institucionales, que permita facilitar la gestión global de los riesgos de las inversiones financieras que se asuman en cualquier actividad o área geográfica, para ello se deberá tomar las técnicas básicas que a continuación se señalan:

a)  Identificación: en un proceso dinámico y productivo en el que aparecen nuevos y variados riesgos. Su descubrimiento es un precursor esencial de la acción.

b) Medición: cuantifica los riesgos financieros del portafolio de inversiones, a través de la estimación de la probabilidad de ocurrencia y severidad de los eventos.

c)  Control: permite velar por el cumplimiento de las políticas de riesgo.

Artículo 5º—De la Gestión del Riesgo

En su Administración, la gestión interna del riesgo deberá estar orientada a generar una cultura y prácticas de alto nivel técnico.

Es obligación fundamental de la Administración el mantener, permanentemente, una adecuada evaluación, administración y valoración de los riesgos financieros y operativos relacionados con las inversiones.

Por su parte, los órganos de control deberán velar por la existencia y correcto cumplimiento de esas políticas en procura de un adecuado control de la exposición al riesgo.

Artículo 6º—De las Políticas de Riesgo Financiero de las Inversiones

La Junta Directiva aprobará las Directrices Generales para la Administración de los Riesgos Financieros y Operativos del Portafolio de Inversiones para los Fondos Institucionales, de tal forma que se definan los criterios bajo los cuales la organización, en general, deberá identificar, analizar, evaluar y controlar estos riesgos. Igualmente, deberá adoptar las políticas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento estricto de las instrucciones mínimas definidas en este Reglamento.

Las Políticas de riesgo financiero de las inversiones será revisada, anualmente, por la Junta Directiva.

Artículo 7º—De los Requerimientos mínimos de la Política para la Administración de Riesgos Financieros de las Inversiones.

Para disminuir el impacto de posibles pérdidas en los portafolios de inversión de los Fondos Institucionales, se establecen los requerimientos mínimos de la Política para la Administración de Riesgos Financieros de las Inversiones, la cual deberá contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:

a.  Límites que permitan evaluar la exposición al Riesgo de crédito tanto de títulos valores como de créditos hipotecarios.

Procedimientos mínimos para evaluar la exposición del Riesgo legal en cuanto a un adecuado control de los convenios y contratos en los que participen las inversiones de los Fondos Institucionales, delimitando claramente sus derechos y obligaciones contractuales. Establecer los procedimientos pertinentes que permitan tutelar el riesgo de contraparte, ante el evento de incumplimiento de un emisor, de modo que se logre la máxima recuperación de la inversión mediante la ejecución de colaterales u otras garantías.

b.  Límites ante la exposición al Riesgo de Liquidez por salida de recursos considerando para tal efecto la liquidez particular de todos los activos administrados y de los flujos que ingresen a futuro. Determinar la pérdida potencial derivada de la venta de activos durante “crisis en los mercados financieros” o gestión activa del portafolio que provoque la realización de esos valores.

c.  Riesgos de Mercado: deberá de definir límites en cuanto a las posiciones sujetas a riesgo de mercado, utilizando modelos que permitan medir la pérdida potencial en dichas posiciones asociada a movimientos de precios, tasas de interés o tipos de cambio, con un nivel de probabilidad dado y horizonte definido.

a.  Procedimientos mínimos para evaluar el Riesgo Operativo de las Inversiones, el cual deberá incluir los lineamientos por seguir para la identificación, evaluación y control de este tipo de riesgos asociado con la operativa de las inversiones financieras de los Fondos Institucionales.

Artículo 8º—De los requerimientos mínimos del Manual de Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos para los Fondos Institucionales

El objetivo del Manual de Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos es la administración prudente de los riesgos a los que se enfrentan los Fondos Institucionales.

Este Manual deberá incluir el desarrollo de metodologías para identificar, analizar, evaluar y controlar los riesgos, cuyos resultados deben ser  informados al Comité Integral de Riesgos para los Fondos Institucionales, a los Comités de Inversiones y a la Junta Directiva.

Corresponderá a la Gerencia de Pensiones la aprobación del Manual de Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos para los Fondos Institucionales, el cual  deberá contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:

a)  Tener como principal objetivo el de administrar prudentemente los recursos de los  Fondos Institucionales.

b) Una estructura organizacional diseñada para llevar a cabo la Administración de Riesgos. Dicha estructura deberá establecerse de manera que exista independencia entre el Área Administración del Riesgo y aquellas otras áreas de control de operaciones, así como clara delimitación de funciones y perfil de puestos en todos sus niveles

a)  Las facultades y responsabilidades en función del cargo que se desempeñe, cuando este último implique la toma de riesgos para los Fondos Institucionales.

b) La determinación o procedimiento para calcular los límites para la toma de riesgos que establezca cada entidad por tipo de riesgo, así como los instructivos de revisión de límites.

c)  La forma y periodicidad con la que se deberá informar sobre la exposición al riesgo a la Junta Directiva, a los Comités de Riesgos y de Inversiones, al responsable de la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversiones así como a los responsables de las distintas áreas involucradas en la operación que, derivada de sus funciones, impliquen la toma de riesgos.

d) Las medidas de control interno, así como los procedimientos para corregir las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición al riesgo.

e)  El proceso para la aprobación de propuestas, estratégicas o iniciativas de Administración de Riesgos Financieros y Operativos relacionado con el portafolio de inversiones y, en su caso, de coberturas. Dichas propuestas deberán contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, en análisis de sus riesgos implícitos, el procedimiento por utilizar para identificar, medir, monitorear,  controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad jurídica de la propuesta.

f)  Los proceso para definir los planes de acción en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.

g)  El proceso para la autorización de la Junta Directiva de la revisión y ajuste a los límites de exposición al riesgo

El Manual deberá ir acompañado de los modelos y metodologías para la valuación de los distintos tipos de riesgo, así como de los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.

Artículo 9º—Conformación de Comité de Riesgos.

El Comité de Riesgos será el encargado de identificar, estimar, administrar y controlar los riesgos inherentes.

Dicho Comité estará integrado por cinco miembros, los cuales serán nombrados bajo la siguiente propuesta:

a)  Un representante designado por la Dirección Actuarial y Planificación Económica, quien tendrá voz y voto, además actuará como coordinador del Comité.

b) Un representante designado por la Gerencia Financiera, quien tendrá voz y voto y además actuará como Secretario.

a)  Un representante designado por la Gerencia de Pensiones, quien tendrá voz y voto.

b) Un miembro independiente: para tales efectos, el nombramiento de este miembro se promoverá por medio de una contratación de servicios, conforme con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; dicha contratación estará a cargo de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones. Este contará con voz y voto; entre el miembro independiente y la Caja Costarricense del Seguro Social no existirá relación obrero patronal alguna.

c)  El Jefe del Área Administración del Riesgo de la Gerencia de Pensiones, quien tendrá voz pero no voto.

Adicionalmente, el Comité deberá contar con un Secretario Técnico, quien será designado por la Gerencia de Pensiones y se encargará de asistir al Secretario y al Coordinador, en labores tales como: elaboración de las actas, seguimiento a los acuerdos y preparación de informes técnicos para presentación a los órganos de dirección, dadas estas funciones deberá tener conocimientos en materia de finanzas y riesgos; la participación de este funcionario será en calidad de invitado.

Los responsables de realizar las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversiones y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de decisiones de inversión financiera, podrán participar como invitados.

Corresponderá a los miembros designados acreditar ante la Gerencia de Pensiones el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento.

La Gerencia de Pensiones comprobará el cumplimiento de los requisitos solicitados y le corresponderá elevar la designación de los candidatos a la Junta Directiva para su respectiva ratificación. Para lo cual la Gerencia de Pensiones contará con un plazo de tres meses una vez aprobado el presente Reglamento.

El caso de que alguno los miembros titulares incumpla alguno de los deberes y obligaciones el presente Reglamento, previa comprobación por parte de la Gerencia de Pensiones, dicha Gerencia deberá solicitar nuevamente la designación a quien corresponda y su presentación a la Junta Directiva para la remoción del miembro anterior y ratificación del nuevo integrante, según los tiempos establecidos en este mismo artículo.

El Comité de Riesgos se deberá reunir al menos una vez al mes. Todas las sesiones y acuerdos debidamente razonados del Comité de Riesgos, las cuales se deberán hacer constar en un libro de actas conforme a la normativa institucional.

La participación de los miembros del Comité de Riesgos forma parte de sus obligaciones y se considera falta grave la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas.

En caso de que alguno de los miembros se ausente de las sesiones por más de tres veces consecutivas e injustificadas, el Comité de Riesgos deberá poner por escrito un aviso de atención a dicho miembro, con copia a su jefatura respectiva y a la Gerencia de Pensiones, quien deberá elevar el caso a la Junta Directiva. La respuesta al aviso deberá contener: las causas de las ausencias y si podrá continuar como miembro del Comité de Riesgos. En caso de omisión a lo anterior, el Comité de Riesgos deberá comunicar a la Junta Directiva, con el fin de que se coordine lo respectivo y se tomen las medidas correctivas que en derecho correspondan.

Corresponderá a los miembros designados acreditar ante la Gerencia de Pensiones el cumplimiento de los requisitos establecidos, en el artículo 10  de este mismo Reglamento para calificar como miembro, para lo cual tendrán un plazo de 15 (quince) días hábiles.

La Gerencia de Pensiones comprobará el cumplimiento de los requisitos solicitados y le corresponderá elevar la designación de los candidatos a la Junta Directiva para su respectiva ratificación, para lo cual la Gerencia de Pensiones contará con un plazo de tres meses.

Si se llegara a producir un incumplimiento de los requisitos o de los deberes de los miembros del Comité de Riesgos, previa comprobación por parte de la Gerencia de Pensiones, procederá su remoción y respectiva sustitución, la cual será presentada por la Gerencia de Pensiones ante la Junta Directiva.

Artículo 10.—Requisitos de los miembros del Comité de Riesgos.

1.  Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad y con amplia experiencia en materia económica, financiera y de análisis de riesgos, cuyo rango no sea menor al de jefatura.

2.  Personas que no hayan sido declaradas culpables, en sentencia judicial, por la comisión de un delito doloso o bien que no hayan sido sancionados administrativamente por actos fraudulentos o ilegales en los últimos cinco años.

3.  Personas que no estén ligadas entre sí con parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con el Gerente de Pensiones, el Gerente Financiero o los miembros de la Junta Directiva.

4.  Personas que en los últimos cinco años no hayan sido inhabilitadas para ocupar cargos Administrativos o de dirección en entidades públicas o reguladas o supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL o SUPEN o cualquier otro órgano regulador o supervisor que se creara en el futuro.

5.  No deben mantener vínculo alguno con los procesos de administración y/o colocación de las inversiones, con calificadoras de riesgo o de emisores.

Artículo 11.—Quórum y Toma de Decisiones.

El quórum para que pueda sesionar válidamente el Comité de Riesgos será el de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros con voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros con voto asistentes. El Coordinador del Comité de Riesgos podrá someter a votación obligatoria cualquier propuesta con la finalidad de recabar la opinión de los miembros. En caso de empate, el voto del Coordinador del Comité valdrá doble (voto de calidad).

En el caso de los votos negativos o en caso de que algún miembro se abstenga a votar, este criterio deberá quedar debidamente razonado y justificado en el acta.

Artículo 12.—De los libros de actas

Las políticas y decisiones de administración riesgos se consignarán en el libro de actas, las cuales serán confeccionadas y custodiadas por el Secretario del Comité de Riesgos. En caso de que la posición de algún miembro sea adversa a los demás, deberá razonar claramente su posición y quedar en actas, las cuales serán firmadas por todos los miembros.

Los libros de actas deberán ser autorizados por la Auditoría Interna, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno N° 8292. Además, deberán estar debidamente foliados.

Los miembros del Comité serán responsables de que el contenido de las actas corresponda a lo discutido y aprobado en cada sesión.

El libro de actas, así como la información en la que se respalden las decisiones deberá estar disponible para la Junta Directiva y los Órganos de Control y Supervisión.

Artículo 13.—Funciones del Comité de Riesgos

El Comité de Riesgos para el desarrollo de su objeto desempeñará las siguientes funciones:

a)  Proponer a través de la Gerencia de Pensiones para aprobación de la Junta Directiva:

i.   La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestos los recursos que se administran.

ii.  La Política de Riesgos que incluya los límites de inversión para cada tipo de riesgo identificado:

    Riesgo de Mercado.

    Riesgo de Crédito.

    Riesgo de Liquidez.

    Riesgo Legal en lo relativo a inversiones 

    Riesgo Operacional.

iii.   Las estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en distintas monedas.

b) Determinar los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos relacionados con las inversiones.

c)  Referirse a las nuevas operaciones de inversión que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, previo a su discusión en el Comité de Inversiones.

d) Revisar y avalar el contenido del Manual de Riegos y recomendar sobre las Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos Financieros relacionados con las Inversiones.

e)  Informar a la Junta Directiva, al menos una vez al año o según amerite, conforme la exposición al riesgo asumido los efectos negativos que se podrían producir en la marcha de la Caja, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo.

f)  Informar de manera trimestral a los Comités de Inversiones, sobre los hallazgos más importantes en la exposición al riesgo asumido y los efectos negativos que se podrían producir en la marcha de los fondos institucionales, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo establecido. Sobre estos mismos temas deberá informar a la Gerencia de Pensiones y, cuando el caso lo amerite, a la Junta Directiva a través de la Gerencia de Pensiones.

g)  Vigilar el cumplimiento de la política de inversión. En caso de incumplimiento comunicar de forma oportuna a los Comités de Inversiones. Dicha obligación deberá cumplirse al menos una vez cada tres meses.

h) Crear los equipos de trabajo que se consideren convenientes para que efectúen análisis específicos, el cual deberá ser coordinados por el Jefe del Área Administración del Riesgo.

i)  Supervisar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Área Administración del Riesgo.

j)  El Comité de Riesgos revisará, cuando menos una vez al año, lo señalado en los incisos i) y ii) del literal a) de este artículo, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia en respuesta de las condiciones del mercado o de la Caja.

Artículo 14.—El Área Administración del Riesgo

Es el Área especializada en riesgos, cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e informar a los Comités de Riesgos y de Inversiones, así como a la Gerencia de Pensiones, los riesgos financieros y operativos  relacionados con el portafolio de inversiones  de los Fondos Institucionales.

El Área Administración del Riesgo deberá mantener independencia técnica respecto de las áreas de operación, con el objetivo de asegurar una adecuada separación de responsabilidades.

Artículo 15.—Funciones del Área Administración del Riesgo

El Área Administración del Riesgo desempeñará las siguientes funciones:

a)  Vigilar que la Administración de Riesgos sea integral de conformidad con lo normado en este Reglamento y considere los riesgos financieros relacionados con las inversiones en que incurran los Fondos Institucionales.

b) Proponer al Comité de Riesgos las metodologías, y aplicarlas una vez aprobada por dicho Comité, para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos financieros, así como los límites establecidos internamente.

c)  Informar al Comité de Riesgos y cuando se amerite al Comité de Inversiones sobre:

i.   La exposición por tipo de riesgo de los recursos administrados. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas y escenarios de riesgo.

ii.  Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto de los límites establecidos, proponiendo cuando así corresponda las acciones correctivas necesarias.

b) Realizar pruebas bajo condiciones extremas. Estas pruebas deberán permitir la  identificación del riesgo que enfrentarían los recursos que se administran en dichas condiciones, reconocer las posiciones o estrategias que hagan más vulnerables los recursos de los Fondos Institucionales.

c)  Los informes a que se refiere este artículo deberán presentarse al Comité de Riesgos al menos mensualmente, o bien, cuando se estime pertinente dado las condiciones.

d) Implementar modelos desarrollados en materia de riesgos, que hayan dado buenos resultados, de acuerdo con las mejores prácticas.

e)  Investigar y documentar las causas que originen desviaciones de los límites de exposición al riesgo establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos.

f)  Recomendar la disminución de la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados cuando lo considere pertinente.

g)  Calcular el Rendimiento Ajustado por Riesgo que se tenga de los activos de los Fondos Institucionales y presentarlos al Comité de Riesgos, para su discusión y evaluación.

h) Elaborar programas de capacitación para el personal del Área Administración de Riesgos, para miembros del Comité de Riesgo para los Fondos Institucionales, y para todo aquél involucrado en el manejo de riesgos.

Artículo 16.—Requerimientos para la Medición, monitoreo, control y contenido de los informes internos

Para llevar a cabo la medición, monitoreo y control de los diversos tipos de riesgo cuantificables y la valuación de las posiciones el Área Administración del Riesgo deberá:

a)  Contar con los procesos automatizados y con la tecnología más idónea para el cumplimiento de sus funciones, que le permita acceder a información de mercado que comprenda variables tales como: rendimientos, volatilidad, liquidez y potencial de movimientos adversos, en donde se refleje de forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo.

b) Asegurarse que la información que sirva de base para calcular las posiciones de los recursos administrados y utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, sea precisa, íntegra y oportuna, por lo que toda modificación a la citada información deberá quedar documentada y contar con la explicación sobre su naturaleza y motivo que la originó.

c)  Llevar a cabo estimaciones de la exposición al riesgo relacionado con las inversiones de los Fondos Institucionales ligadas a resultados o al valor de las carteras de los mismos.

d) Efectuar revisiones periódicas a los supuestos contenidos en los modelos y parámetros y escenarios referidos en el artículo 8 de este Reglamento.

e)  Comparar periódicamente las estimaciones de la exposición al riesgo contra los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y, en su caso, modificar los supuestos empleados al formular dichas estimaciones.

Artículo 17.—De las mejores prácticas

El Área Administración del Riesgo deberá promover que la Administración se ajuste a las mejores prácticas en materia de administración del Riesgo; para ello deberá:

I.   Incluir, planes de contingencia y un sistema de alertas tempranas para anticipar desviaciones a los límites de riesgo y de inversiones.

II.  Calcular el Valor en Riesgo del portafolio de títulos valores, en espera de una gestión activa del portafolio de inversiones.

III.   Presentar de una forma periódica y uniforme los indicadores de control que faciliten el monitoreo de los riesgos financieros.

IV.  Estimar las primas por riesgo en los títulos del sector privado.

V. Aplicar en los casos no previstos las mejores prácticas en la gestión de la administración de riesgos financieros.

Artículo 18.—Auditoría de Riesgos

Se deberá encomendar, según se considere conveniente, a un auditor que lleve a cabo, cuando menos una vez al año, una auditoría de administración de riesgos.

En el caso de la Auditoría Interna dicha revisión se realizará de acuerdo con su cronograma de trabajo.

En el caso del auditor externo se solicita que sea al menos una vez al año y deberá cumplir con las siguientes características:

    No tener antecedentes negativos reportados en las Superintendencias o en cualquier otra autoridad del sistema financiero.

    Acreditar experiencia mínima de cuatro años en administración de riesgos, estadística, valuación financiera y sistemas informáticos.

    No podrá auditar en materia de riesgos a una misma entidad durante más de cinco años seguidos.

    Deberá ser contratado por la Gerencia de Pensiones, en apego a los lineamientos de la Ley de Contratación Administrativa.

A quienes ejerzan esta labor de auditoría de riesgo les serán aplicables las incompatibilidades que se establecen en la normativa relativa a las auditorías externas de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Institución.

Artículo 19.—Requisitos mínimos de Evaluación de la Auditoría de Riesgos

La Auditoría de Riesgos deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

a)  El desarrollo de la administración de riesgos de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones y en el Manual de Procedimientos y las Políticas para la Administración de Riesgos Financieros.

b) Programas de revisión del cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones, así como de los límites de exposición al riesgo, semestralmente, o bien, con una mayor frecuencia cuando por las condiciones del mercado se justifique.

c)  Sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de información que permitan el desarrollo de una administración de riesgos.

d) Aplicación y difusión de los planes de acción para casos de contingencia, por caso fortuito o fuerza mayor, que impidan el cumplimiento de los límites de exposición al riesgo establecidos.

e)  La organización del Área Administración de Riesgos y su independencia de las demás áreas.

f)  Programas de capacitación para el personal del Área Administración del Riesgo y otros que se consideren necesarios.

Artículo 20.—De la actualización y capacitación

La Gerencia de Pensiones promoverá la actualización y capacitación que reciban los integrantes del Comité de Inversiones, del Comité de Riesgos, del Área de Administración de Riesgos, y de los responsables de la realización de las inversiones. Lo anterior en aras de que los recursos de la Caja sean administrados por el personal más calificado y bajo los mejores principios de manejo de portafolio.

Transitorio I.

Con el fin de mantener la Independencia Técnica del Área Administración de Riesgos respecto de las áreas de operación, la Gerencia de Pensiones solicitará a la Dirección de Desarrollo Organizacional un estudio técnico, basado en las recomendaciones de la Auditoría Interna (informe ASF-001-2011)”.

Asimismo, se acuerda instruir a la Gerencia de Pensiones para que proceda de inmediato con las acciones que en derecho corresponda y dentro de ellas a la actualización del Manual de Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos para los Fondos Institucionales, entre otros que correspondiere.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62776.—C-562240.—(IN2014042982).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 3º, capítulo 2º de la Sesión Ordinaria Nº 214-2014 del día 12 de junio del 2014, se somete a consulta pública por espacio de diez días hábiles, el presente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL SERVICIO

DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento de parques y obras de ornato que brinda la Municipalidad de Curridabat, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2º—Glosario: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)   Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.

b)  Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat.

c)   Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de parques y obras de ornato.

d)  Condominio: aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

e)   Condómino: propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

f)   Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por brindar el servicio de parques y obras de ornato, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

g)   Dirección de Servicios Ambientales: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.

h)  Dirección de obra pública: Dependencia municipal encargada de administrar la construcción, mantenimiento y reparación de obras civiles en los parques públicos de Curridabat

i)    Drenaje pluvial: obras de infraestructura que se realizan para disminuir el volumen de agua en un sector y canalizarlo a otro, por lo general se construyen en piedra de diferentes tamaños

j)    Municipalidad: la Municipalidad de Curridabat.

k)  Sección de parques y obras de ornato: Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de las actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos de Curridabat.

l)    Servicio de Parques y obras de ornato: aquellas actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos de Curridabat

m)    Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad.

n) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de parques y obras de ornato.

o) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad por el servicio de parques y obras de ornato.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de parques y obras de ornato

Artículo 3º—Del servicio: El servicio de parques y obras de ornato comprende las siguientes actividades que se prestan de forma ordinaria:

1.  Corta de zacate, mantenimiento de jardines y recolección de los residuos verdes generados como zacate, ramas troncos y similares

2.  Corta o poda de árboles que se encuentran dentro de los parques públicos de Curridabat.

3.  Siembra y cuidado de árboles y plantas ornamentales

4.  Construcción, mantenimiento y reparación de senderos, aceras, sistemas de alcantarillado pluvial, drenajes pluviales, rampas de acceso, baterías de baño, canchas multiuso, mallas de cerramiento, facilidades de recreación para perros y cualquier obra civil en general

5.  Colocación de mobiliario urbano de parques y juegos infantiles así como su reparación y mantenimiento en forma continua según se requiera

6.  Abasto de agua potable

7.  Obras menores como enchapes, muretes decorativos, pintura para diferentes elementos, trabajos de soldadura

8.  Proyectos de iluminación

9.  La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada

10.  Inspección y valoración técnica de los parques públicos de Curridabat, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

11.  El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 4º—Dependencia responsable: Corresponderá a las Direcciones de Servicios Ambientales y Obra Pública de la Municipalidad, a través de sus dependencias, profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de parques y obras de ornato

Artículo 5º—Tasa: Por el servicio de parques y obras de ornato, la Municipalidad cobrará una tasa.

Artículo 6º—Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de parques y obras de ornato, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat.

Artículo 7º—Tarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que incluirán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:

a.  Metros lineales de frente a la propiedad.

b.  Metros cuadrados de la propiedad.

c.  Unidades habitacionales dentro de la propiedad.

d.  Según el valor de la propiedad.

La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su aprobación.

En condominios, el cobro de la tarifa se calculará con base en los metros lineales de frente de la finca filial o condómino.

Artículo 8º—Forma y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 9º—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de parques y obras de ornato, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros.

Artículo 10—Aprobación y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de parques y obras de ornato serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 11—Obligaciones: Con el fin de garantizar el buen estado general de los parques públicos de Curridabat, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto o daño producido a cualquiera de los elementos de la infraestructura de los parques públicos de Curridabat

b.  Reportar ante la Municipalidad el depósito de cualquier tipo de residuos sólidos en los parques públicos de Curridabat

c.  Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

Artículo 12—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del servicio de parques y obras de ornato:

a.  Realizar descargas de aguas pluviales, domésticas o industriales, residuales o negras a los parques públicos de Curridabat o a través de estos, sin contar con la autorización de la Municipalidad

b.  Depositar residuos sólidos en los parques públicos de Curridabat

c.  Realizar cualquier tipo de intervención en los parques públicos de Curridabat sin tener un documento de parte de la Municipalidad que lo autorice en forma precisa

d.  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño o la acera frente a los parques públicos del cantón o dentro de los mismos.

Artículo 13—Verificación: Corresponderá la Dirección de Servicios Ambientales a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas.

Artículo 14—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15—Renuencia: Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos. El detalle del costo será emitido por la Dirección de Servicios Ambientales o la Dirección de Obra Pública según corresponda.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16—Disposiciones supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 17—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014043027).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-191. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce.

Considerando que:

I.        La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

II.       De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

III.     De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

IV.     El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo toma como punto de partida los valores exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo SGV-A-186 del 2 de mayo del 2013.

V.      El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

VI.     Al 31 de diciembre del 2012 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 156,68 en tanto que al 31 de diciembre del 2013 es de 162,45.

VII.    El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo correspondiente al periodo 2013-2014 es de ¢747.868.055,07; ¢178.480.956,04; ¢120.447.270,95 y ¢70.078.412,19, respectivamente. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢775.409.532,46, ¢185.053.812,28, ¢124.882.940,81 y ¢72.659.165,56 para el periodo 2014-2015. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢776 millones, ¢185 millones, ¢125 millones y ¢73 millones, respectivamente.

VIII.  De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.

IX.     Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.

Por tanto acuerda:

SGV-A-191. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO

Y PAGADOS DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS

PUESTOS DE BOLSA, DE LAS SOCIEDADES

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

INVERSIÓN Y DE LAS SOCIEDADES

CALIFICADORAS DE RIESGO

Artículo 1º—Actualización del capital social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades calificadoras de riesgo deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.  Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setecientos setenta y seis millones de colones (¢776.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento ochenta y cinco millones de colones (¢185.000.000).

c.  Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000).

d.  Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setenta y tres millones de colones (¢73.000.000).

Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2014, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Derogatoria. Se deroga el Acuerdo SGV-A-186 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo”.

Rige a partir del 30 de junio del 2014.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 2014011834.—Solicitud N° 15807.—(IN2014041918).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio del 2014,

considerando que:

A.    El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece, como objetivos prioritarios de esta Entidad, procurar la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

B.    Además de lo dispuesto en el precitado artículo 2, los artículos 3, 28, del 85 al 98, inclusive, y el 118 de esa misma norma otorgan al Banco Central la potestad para regular el mercado cambiario nacional. En particular,

i.   El artículo 87 dispone que esta Entidad podrá comprar o vender divisas en el mercado para evitar fluctuaciones violentas en el tipo de cambio y para llenar sus necesidades propias. En adición señala que es su Junta Directiva quien dicta la política para la compra venta de divisas en el mercado cambiario y quien establece límites a la Administración para la actuación en este campo.

ii.  El artículo 89 indica que las instituciones del sector público no bancario (SPNB) efectuarán las operaciones de compra y venta de divisas por medio del Banco Central o de los bancos comerciales del Estado en los que la Autoridad Monetaria delegue.

C.    En el inciso I), artículo 7, del acta de la sesión 5635-2014, del 12 de febrero del 2014, la Junta Directiva reiteró, entre otras, las siguientes funciones de la Comisión de Mercados, en materia cambiaria:

i.   Dar seguimiento a las operaciones que se efectúan para atender los requerimientos propios y como agente del SPNB.

ii.  La participación del Banco Central en el mercado cambiario por operaciones del SPNB se realizará mediante la programación de requerimientos de compra o venta, procurando expresar la demanda y oferta neta de divisas en ese mercado, mantenerse neutral en cuanto al uso de información no pública y no dar acceso preferencial al acervo de divisas del Banco Central de Costa Rica.

D.    En el inciso II), artículo 7, del acta de la sesión 5635-2014, celebrada el 12 de febrero del 2014, referente a las atribuciones de la Administración del Banco Central en las operaciones con divisas del SPNB, la Junta Directiva convino, entre otros elementos, en lo siguiente:

i.     La Comisión de Mercados definirá los montos y la operativa de participación en el mercado en esos casos.

ii.    El tipo de cambio al que se liquidarán las operaciones con divisas del SPNB.

iii.   El Banco Central podrá suplir o absorber, de manera total o parcial y haciendo uso de sus reservas internacionales, los requerimientos netos de divisas del SPNB.

E.    Al 31 de mayo del 2014, el saldo de reservas internacionales en poder del Banco Central fue de EUA$7.704 millones, EUA$2.883 millones por encima del nivel estimado de Reservas Adecuadas.

F.    La Junta Directiva autorizó, mediante inciso I, numeral 5, literal a), artículo 14, del acta de la sesión 5641-2014, del 20 de marzo del 2014, el uso de la estimación de Reservas Adecuadas, calculadas según la metodología vigente al 11 de setiembre del 2013, documentada en la Guía: Recopilación de estadística básica del sector externo, en su aparte Nivel adecuado de reservas, disponible en el Sitio de Calidad del Banco Central.

G.    No existe correspondencia entre la compra y venta de divisas por parte del sector público, con la estacionalidad de los flujos del sector privado en el mercado cambiario. Estos flujos del sector privado presentan patrones de estacionalidad definidos entre meses, semanas y días.

H.    Esa falta de correspondencia, bajo ciertas condiciones del mercado, ha llevado a la intervención cambiaria del Banco Central, con el fin de estabilizar el precio de la divisa, lo que limita los esfuerzos de control monetario que esta Entidad debe realizar, en procura de alcanzar la meta de inflación.

resolvió, por mayoría y en firme:

1.    Encargar a la Administración del Banco Central para que provea el requerimiento neto de divisas diario del Sector Público No Bancario (SPNB), mediante el uso de reservas internacionales, sujeto al límite indicado en el numeral 4 de este acuerdo.

2.    Modificar el inciso iii, de los literales a y b, del inciso II, artículo 7, del acta de la sesión 5635-2014, celebrada el 12 de febrero del 2014, referente a las Atribuciones de la Administración del Banco Central de Costa Rica en las operaciones con divisas del Sector Público no Bancario, para que se lea en los siguientes términos:

iii.   De conformidad con lo estipulado en el artículo 10, del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, para la liquidación de las transacciones de compra-venta de divisas programadas de las instituciones del SPNB, se establecerá un tipo de cambio de compra y otro de venta, que resulten de sumar o restar, respectivamente, una comisión del 0,5 por mil (0,05%), al tipo de cambio promedio ponderado del MONEX del día en que se gestionan las divisas. Cuando existan desvíos entre el monto programado y lo gestionado por el SPNB (montos no programados), los tipos de cambio de compra o de venta de la liquidación se calcularán con una comisión del 2%.

El cobro de las comisiones señaladas se hará con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

3.    Encargar a la Comisión de Mercados que defina a la Administración del Banco Central la forma en que debe participar en el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), con el fin de adquirir las divisas necesarias para restituir las reservas internacionales utilizadas en la atención del requerimiento del SPNB, incluidas aquellas que el SPNB gestiona con los bancos comerciales del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Esta tarea debe ser acorde con la Programación Macroeconómica y considerar los patrones estacionales de los flujos de divisas del sector privado y las condiciones que priven en el mercado cambiario.

4.    La variación de reservas internacionales producto de las operaciones de divisas con el SPNB, indicadas en los numerales 1 y 3 de este acuerdo, no podrá exceder, en forma acumulada para los últimos doce meses, el equivalente al ±3% del saldo de las Reservas Adecuadas, estimado el último viernes de cada mes.

5.    La Comisión de Mercados debe rendir mensualmente un informe ante la Junta Directiva, relativo a las operaciones del SPNB realizadas en el mes inmediato anterior.

6.    Los acuerdos precedentes rigen a partir del 26 de junio del 2014.

7.    Darse por enterada que la Auditoría Interna continuará dando seguimiento a las medidas que adopte la Administración del Banco, en relación con los requerimientos netos de divisas diarios del Sector Público No Bancario, así como a cualquier modificación que se hiciera a las Atribuciones de la Administración del Banco Central de Costa Rica en las operaciones con divisas del Sector Público no Bancario.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 15847.—(IN2014041924).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2221-2014.—Rodríguez Zaavedra Pedro, R-180-2014, docente: 119200425212, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15491.—O. C. N° 130783.—(IN2014041241).

ORI-2277-2014.—Santiago Vargas Murillo, R-162-2014, pasaporte: FG888150, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Pontificia Universidad Católica de Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15492.—O. C. N° 130783.—(IN2014041243).

ORI-2108-2014.—Vargas Koudriavtsev Tatiana, R-152-2014, cédula: 1-1210-0400, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Salud Pública, Universidad de Medicina de Hannover, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15493.—O. C. N° 130783.—(IN2014041245).

ORI-2310-2014.—Madrigal Hoyos Lorena, R-192-2014 B, pasaporte 055474168, solicitó  reconocimiento y equiparación  del título Magíster en Ciencia de los Alimentos, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud 15494.—O. C. 130783.—(IN2014041247).

ORI-2102-2014.—Baptista Pinto Bandeira Mateus Zamora María Antónia, R-142-2014, pasaporte: M879865, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Medicina, Universidad de Coimbra, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15445.—Crédito.—(IN2014041706).

ORI-2322-2014.—Álvarez Garro Laura, R-129-2013-B, cédula: 1-1154-0669, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Humanidades (Filosofía), Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15446.—Crédito.—(IN2014041708).

ORI-2357-2014.—Álvarez Schumann María Catalina, R-203-2014, pasaporte: 012457357, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología Clínica, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15447.—Crédito.—(IN2014041712).

ORI-2320-2014.—Álvarez Vicente Daniel, R-187-2014, pasaporte: BD287526, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Universidad Complutense De Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15448.—Crédito.—(IN2014041717).

ORI-2280-2014.—Barahona Palomo Marco, R-149-2005-B, cédula: 110430580, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15449.—Crédito.—(IN2014041786).

ORI-2370-2014.—Barría Pizarro Cecilia Daniela Del Pilar, R-204-2014, residente: 115200113610, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Química Farmacéutica, Universidad De Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15450.—Crédito.—(IN2014041787).

ORI-2099-2014.—Bolaños Cruz Adriana, R-138-2014, cédula: 1-1081-0497, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con Énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15451.—Crédito.—(IN2014041788).

ORI-1879-2014.—Bonilla Elizondo Alicia, R-144-2014, residente permanente 159100190817, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Postgrado en Educación con Especialización en Administración Educativa, Universidad de Cartago, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud N° 15452.—Crédito.—(IN2014041789).

ORI-2250-2014.—Brumley Kerr Romel, R-170-2014, cédula: 1-0926-0111, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Música, Universidad De Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15453.—Crédito.—(IN2014041792).

ORI-2254-2014.—Canales Soto Stephany, R-166-2014, cédula: 4-0175-0896, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15454.—Crédito.—(IN2014041794).

ORI-2114-2014.—Carballo Chaves Pablo Enrique, R-156-2014, cédula: 1-1180-0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15455.—Crédito.—(IN2014041795).

ORI-2302-2014.—Echeverría Bravo Bárbara Liat, R-182-2014, pasaporte 17.536.716-0, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado Académico de Bachiller en Comunicación Persuasiva, Universidad del Desarrollo, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15456.—Crédito.—(IN2014041797).

ORI-1824-2014.—Esquivel Arguedas Emmanuel, R-94-1990-B, cédula 401090671, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Maestría en Docencia e Innovación Educativa, Universidad Tecnológica de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15457.—Crédito.—(IN2014041799).

ORI-2146-2014.—García Perdomo Andrés Eduardo, R-172-2014, pasaporte: I092931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Ciencias Informáticas, Universidad de Las Ciencias Informáticas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15458.—(IN2014041800).

ORI-2112-2014.—Gillen Brenes Carla, R-148-2014, cédula: 1-1074-0323, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Medicina (Biología de la Reproducción Humana), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15460.—(IN2014041803).

ORI-2115-2014.—González Jiménez Víctor, R-130-2014, cédula: 1-0998-0690, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15461.—(IN2014041807).

ORI-2147-2014.—González Owkin Andrés Felipe, R-176-2014, pasaporte: AN329751, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Producción Agroindustrial, Universidad de La Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15462.—(IN2014041810).

ORI-2111-2014.—González Vargas Paola Vanessa, R-168-2014, cédula: 1-1308-0946, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Estudios Teatrales, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15463.—(IN2014041813).

ORI-2321-2014.—Guerrero Rocca Gilberto Alejandro, R-193-2014, pasaporte: 079591524, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15465.—(IN2014041815).

ORI-2388-2014.—Guevara Masís Jenniffer, R-197-2014, cédula 603130903, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15468.—(IN2014041817).

ORI-2107-2014.—Hirsch Rodríguez Eric Arnulfo, R-164-2014, cédula: 1-0911-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psiquiatría, Universidad de Illinois en Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15469.—(IN2014041818).

ORI-2109-2014.—Jiménez Borras Mariela, R-134-2014, cédula: 1-0746-0830, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15470.—(IN2014041819).

ORI-1863-2014.—Juárez Carmona Jeimy, R-143-2014, cédula 603310501, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15471.—(IN2014041824).

ORI-2276-2014.—Kopper Castro Manfred, R-169-2014, cédula: 1-1232-0840, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15473.—(IN2014041826).

 ORI-2319-2014.—Lizarraga Posadas María del Pilar, R-183-2014, pasaporte: 5851971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15475.—(IN2014041829).

ORI-2318-2014.—Marrero Izquierdo Nayda, R-189-2014, categoría especial: 119200421636, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación en la Especialidad de Marxismo-Leninismo e Historia, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15479.—(IN2014041833).

ORI-2145-2014.—Mendoza Parker Claudia María Margarita Gerardina, R-160-2014, pasaporte: 000891649, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15481.—(IN2014041836).

ORI-2300-2014.—Montserrat González Carles Albert, R-169-2010 B, residente temporal 172400191908, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Fisioterapia y Evidencia Científica, Universitat Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15482.—(IN2014041840).

ORI-1836-2014.—Morera Martinelli Ana Patricia, R-133-2014, cédula: 1-0954-0991, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15483.—(IN2014041845).

ORI-2391-2014.—Muñoz Barrantes Jorge, R-195-2014, cédula 110800469, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Investigación sobre Mitigación de Riesgo Debido a Desastres Naturales en Estructuras e Infraestructuras, Universidad de los Estudios de Firenze y Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina Braunschweig 14, Italia y Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15485.—(IN2014041846).

ORI-2305-2014.—Porras Espinoza Hernán Gerardo, R-186-2014, cédula de identidad 205870932, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias, Mención Geología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15487.—(IN2014041848).

ORI-2261-2014.—Ríos González María Gabriela, R-191-2014, cédula 106280538, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15489.—(IN2014041850).

ORI-2169-2014.—Riveros Angarita Alba Stella, R-116-2005-C, cédula 800920393, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Agronómicas, Facultad de Ciencias Agronómicas de Gembloux, Bélgica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15490.—(IN2014041852).

ORI-2258-2014.—Retana Salazar Adriana, R-146-2014, cédula: 1-0769-0638, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15488.—(IN2014041853).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Linda Aguirre Duran y al señor Ricardo Oviedo Cerdas, se le comunica que por resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil catorce, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Jennifer Oviedo Aguirre. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) .—Expediente N° 118-00004-2007.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-34340.—(IN2014042985).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente administrativo número 113-00011-13, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Jorge Iriarte Álvarez, y al señor Erasmo Espinoza Cruz, la resolución de las veinte horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce, dictada por la oficina local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia que Ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad Estefani Espinoza Gutiérrez, Minor, Jorsen y Jeremy todos Irairte Gutiérrez, en el hogar de su abuela materna señora Leticia Gutiérrez Quesada. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Puriscal, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-20730.—(IN2014042927).

Expediente administrativo número 142-34-2014, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Walter Quirós Hernández, la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, dictada por la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno revocar en todos sus extremos la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Puriscal, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-19580.—(IN2014042935).

Al señor Ramón Antonio Barrios Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 10:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos para que permanezcan a cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo OLPO-00071-2014.—Oficina Local de Pococí.— Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-24240.—(IN2014042987).

Se comunica al señor: César Lennin Guevara Navarrete, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Herson Esrnesto Guevara Aguilar, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a favor de la persona menor de edad Herson Esrnesto Guevara Aguilar, en el Servicio de Psicología Clínica, Pabellón Nuevos Horizontes de la Caja Costarricense de Seguro Social. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronera, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-15250.—(IN2014042988).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-02: 2014 “Método de ensayo para determinar el módulo de elasticidad estático y la relación de Poisson del concreto en compresión.” (Correspondencia: ASTM C469/C469M-14).

Se recibirán observaciones hasta el 25 de agosto mes del 2014.

PN INTE/ISO/TS 22002-4:2014 “Programas prerrequisitos de inocuidad de los alimentos - Parte 4: Material de empaque para alimentos” (Correspondencia: ISO/TS 22002-4:2013).

Se recibirán observaciones hasta el 29 de mes agosto del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014042950).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE PARQUÍMETROS

La Municipalidad de San José, con base en lo dispuesto en artículo N° 74, del Código Municipal, se permite dar a conocer la actualización de la Tarifa para la actividad de parquímetros.

Detalle

Precio actual

Precio propuesto

Tarjeta ½ Hora

¢297,50

¢330,00

Tarjeta 1 Hora

¢595,00

¢660,00

Tarjeta 2 Horas

¢1.190,00

¢1.320,00

 

La cual entrará en vigencia 30 días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado. Acuerdo 6, Artículo IV de la sesión ordinaria 216, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 17 de junio de 2014.

Ratificado mediante aprobación del acta, artículo i, sesión ordinaria 217, del 24 de junio de 2014.

San José, 26 de junio de 2014.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 15860.—(IN2014041926).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SO-21-184-2014.—El Concejo Municipal de conformidad con el Estudio de Costos y Estimación de las Tarifas de la Terminal de Autobuses elaborado por la Dirección Financiera-Tributaria en atención al oficio N° MN-ALC-2762-13 del 11 de noviembre del 2013, del Despacho de la Alcaldía Municipal y lo indicado en el punto 2 del acta de la sesión ordinaria N° 48 del 25 de noviembre del 2013, respecto al acuerdo entre el Despacho de la Alcaldía Municipal y los Empresarios Transportistas que hacen uso de la Terminal de Autobuses Municipal, representados por el Lic. Luis Carlos Acuña Jara respecto a que: “El incremento de la tarifas de la Terminal de Autobuses es producto de las inversiones realizadas en Terminal, por parte de la Municipalidad por la suma de ¢26.364.315,58 las cuales se recuperaran en un plazo de cuatro años, que conforme a las nuevas inversiones y costos que se realicen en la Terminal de Autobuses, se realizarán ajustes a las Tarifas y si trascurrido el plazo de cuatro años y recuperada la inversión antes indicada de ¢26.364.315,58 no se han realizado nuevas inversiones, ni se han incorporado nuevos costos en la prestación del servicio, las tarifas a cobrar en la Terminal de Autobuses deberán ajustarse a las tarifas vigentes a la fecha de este acuerdo”. Se acuerda aprobar las nuevas tarifas de la Terminal de Autobuses Municipal que seguidamente se detallan:

 

Acuerdo en firme por unanimidad, de la sesión Ordinaria Nº 21 del 26 de mayo del 2014.

Naranjo, 17 de junio del 2014.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014043021).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

II Convocatoria a asamblea

Conforme lo dispone el artículo 8° del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, Decreto N° 29371-P del 9/03/2001, se convoca a todas las organizaciones públicas y privadas del cantón central de Puntarenas debidamente constituidas, a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico, el 1° de agosto del 2014, a las 10:00 a. m., con único punto de agenda titulado: “Constitución de terna de candidatos, para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas, ante el Consejo Directivo Interinstitucional”. Para poder votar en la asamblea de las organizaciones, las personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el sitio, que cuenta con los siguientes requisitos: tener más de tres años de estar constituida, oficialmente tener un domicilio legal en el cantón central de la provincia de Puntarenas, y contar con personería y cédula jurídica vigente al momento de realizarse la asamblea.—María Luisa Gutiérrez Meléndez, Delegada Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014043282).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad; el Bachillerato con fecha 17 de diciembre de 2005, a nombre de Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad 3-0218-0276, inscrito en el tomo 27, folio 214, asiento 4628 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 241, asiento 4515 y el de Licenciatura con fecha 12 de agosto de 2006, a nombre de Marcos Vinicio Brenes Zúñiga, portador de la cedula de identidad 3-0218-0276, inscrito en el tomo 27, folio 263, asiento 5690 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro; de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica; en el tomo 1, folio 272, asiento 5036. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de junio del 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014042248).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LAS MAGNOLIAS

A efecto de publicación del edicto correspondiente, les informo que el día 11 de junio del año 2014, “Condominio Vertical Residencial Las Magnolias”, domiciliada en San José, Guadalupe El Alto, de la antigua Robert cien metros al norte al lado derecho, cedula jurídica 3-109-358258, procede a solicitar al Registro Inmobiliario la reposición y legalización del libro de Actas de Asamblea de Propietarios por extravío. Teléfono: 2283-9169.—San José, 17 de junio del 2014.—Gerardo Quesada Monge.—Solicitud N° 15320.—(IN2014041928).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Espinoza Soto, cédula 503250720 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus Certificado(s) (CPH) N° 100-305-1111873597 por $3.000 y con fecha de vencimiento del 2 de mayo del 2006.—Alajuela, 1° de julio del 2014.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente del Centro de Negocios Alajuela.—(IN2014042993).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SÚPER GUÁCIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría a las 14 horas del día 28 de mayo del 2014, mediante la escritura 99 del tomo 98, el presidente Rafael Ángel González Víquez de Súper Guácimo Sociedad Anónima en virtud de pérdida de los tomos primeros de los Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Consejo de Administración solicita al Registro Nacional su reposición.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014042366).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

N.A.

Profesión

Cédula

Estatus

N° sesión

Castro

Campos

Fabio Gdo.

741

Ingeniero Químico

1-0564-0087

Reincorporación

05-2014

Rodríguez

Carvajal

Agustín

1704

Ingeniero Químico

1-0642-0932

Reincorporación

05-2014

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014042729).

BAZE AUTOMOTRIZ S. A.

Quien suscribe Óscar Badilla Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos doce-setecientos setenta y siete, en mi condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Baze Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2014.—Óscar Badilla Zeledón, Gerente General.—1 vez.—(IN2014042737).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a Robert Lewis Richmond, pasaporte 071139238, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 88140, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por error en la inscripción de la reunión que da origen a la finca del Partido de Guanacaste 88140. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 07/03/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 26/06/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-0719-RIM).—Curridabat, 26 de junio del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 15915.—(IN2014041995).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE QUEPOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El jefe a. i. de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al doce de junio del dos mil catorce. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:

PATRONOS:

0-007013000774-001-001, Juan Carlos Romero Quiróz, ¢205.704,00; 2-03101341741-001-001, Villa Auramar del Mediterráneo Sociedad Anónima, ¢265.491,00; 2-03101662118-001-001, Hwr Impex Corporativo Sociedad Anómma, ¢171.257,00; 0-00901300884-001-001 Dallas Kent Rogers Castro, ¢375.918.000; 7-026601000858-003-001, Esperanza Mirella Díaz Méndez, ¢375.442,00; 7-01750102549-001-001, Luis Manuel Mendoza Blandón, ¢600.169,00; 0-00110970193-001-001, Rudy Damián Beunza Valverde, ¢58.814,00; 2-03101498307-001-001, Oreen Energy Materials Sociedad Anónima, ¢249.374,00; 2-03101264536-002-001, Servicios Privados de Transporte Nacional Sepritanas para Socios Sociedad Anónima, ¢209.170,00; 2-03002425968-001-001, Asociación Grupo Manuel Antonio, ¢577.655,00. Subtotal patronos: 10 casos por ¢3.088.994.00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES:

7-00017670550-999-001, Espinoza Torres Norman, 720.946,00; 0-00601680014-999-001, Mora Quirós Marcos Aurelio, 969.604,00; 0-00603470492-999-001, Navarro López José Ulises, 674.882,00; 0-00111080776-999-001, Ramírez Benavides Mariela Ester, 801.452,00; 7-01750101175-999-001, Smith Tucker Daniel Humberto, 651.328,00. Subtotal trab ind: 5 casos por ¢3.818.212.00

Total 15 casos por ¢6.907.206,00

Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—(IN2014042585).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Buenísimo García S. A., número patronal 2-3101502544-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-002520, que en lo que interesa indica: como resultado materia! de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de trabajadores que se detallada en hoja de trabajo, folio 0013 al 0014 del expediente administrativo, por el mes de abril 2010, por los trabajadores; Marlen Campos Ureña, cédula: 107380534 y Leonor López Pacheco, cédula: 800930217. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢85.904,89. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢22.110,70. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 1° de julio del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014042748).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Álamo Jiménez Jaime, número patronal 7-00016721160-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1217-2014-00170, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 11 y 12 del expediente administrativo, por el periodo del 15 al 31 de agosto del 2008, por la trabajadora Martínez no indica otro Mercedes Patricia número de identificación 2-790098632. Total de salarios omitidos e1 ¢75.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 16.500,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.314,00. Consulta expediente: en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Mora, 26 de junio del 2014.—Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—1 vez.—(IN2014042930).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Zafiro Místico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, fincas 98517. Zafiro Místico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347884, fincas 98515. Sih Tsoong Yoh, pasaporte 130934546, finca 75653. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Zafiro Místico Sociedad Anónima, finca 98517, ¢53.499,6 Zafiro Místico Sociedad Anónima, finca 98515, ¢51.338,00 Sih Tsoong Yoh, finca 75653, ¢64.848,00.—Belén, 25 de junio 2014.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N° 15778.—(IN2014041913).