LA GACETA N° 132 DEL 10 DE JULIO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
TEXTO SUSTITUTIVO
(APROBADO EN SESION Nº 10 DE FECHA
DE 01 DE JULIO DE 2014)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
“ADICIÓN DE UN INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8 DE
LA LEY N° 8718. AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO
DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE
RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES”
ARTÍCULO
1.- Adiciónese un inciso nuevo al artículo 8 de la Ley N.
º 8718, de 17 de febrero de 2009 que dirá:
“Artículo 8.-
[…]
w) Uno punto
veinticinco (1.25%) para la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula
jurídica 3-002-344562, para destinarlo al cumplimiento de sus fines, conforme
al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de
Protección Social.”
Rige a partir de
su publicación.
NOTA: Este
Expediente puede ser consultado en la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16214.—C-7760.—(IN2014043518).
REFORMA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
CONTRA EL CÁNCER
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con este proyecto
de ley se restituye de nuevo la ley que pone en vigencia el Instituto
Costarricense contra el Cáncer, conformado por una junta directiva, y un
director ejecutivo. Este sistema pretende poner en funcionamiento un ente, que
luego de haber sido declarado inconstitucional y cuya ley fue derogada, vuelva
a generar y recibir recursos y abordar el cáncer, con un plan que no cometa los
mismos vicios de legalidad, por los cuales, la Sala Cuarta declara con lugar el
recurso de amparo, presentado en 2004, que denotaba gran cantidad de vicios, y
violaciones a leyes y principios fundamentales, de la seguridad social del
país. En esta nueva reforma se reconoce el Ministerio de Salud como ente rector
de salud del país, de igual forma, se eliminan los puntos que concesionan los
servicios de dicho ente, así como otros vicios de legalidad, presentes, en la
anterior Ley N.º 7765.
Financiamiento
El tema del
financiamiento es una de las mayores preocupaciones, pues es fundamental para
el funcionamiento y la operación del Instituto Costarricense contra el Cáncer.
Para tales efectos, los gastos se sufragarán con el dinero proveniente de las
utilidades de la Junta de Protección Social de San José, por la venta de
lotería.
Para ese fin,
este proyecto de ley destina un doce por ciento (12%) sobre todas las
utilidades de la Junta de Protección Social de San José, así como un impuesto
por cada licencia que otorgue el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a
los sport book que operen desde el territorio
nacional. Además, del cero coma cero cero uno por
ciento (0,001%) de las transacciones bancarias.
Es necesario
aclarar que el dinero que se destinará al Instituto Costarricense contra el
Cáncer, procede del dinero generado como producto del exceso de ingresos sobre
gastos que fueron girados por la Junta de Protección Social, por medio del
impuesto del doce por ciento a los premios de lotería, al Instituto
Costarricense contra el Cáncer para la construcción de un hospital que a la
fecha no se ha construido, el monto aproximado es de sesenta millones de
dólares ($60 millones), según informe N.º DFOE-SOC-9-2008, de 21 de febrero de
2008, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Área de Servicios
Sociales de la Contraloría General de la República, y según informe de la
gestión desarrollada por el ICCC para el cumplimiento de sus fines.
En este proyecto
se reforma el Instituto Costarricense contra el Cáncer, el cual tendrá entre
sus funciones la prevención, la investigación, la capacitación, la docencia, la
asesoría, la fiscalización, el tratamiento, la evaluación y la educación de la
población sobre el cáncer. Para ello el patrimonio del Instituto pasará a la
Caja Costarricense de Seguro Social con el objetivo de que sea esta la que
fortalezca el Instituto Costarricense contra el Cáncer, y se cree un plan que
permita la construcción de un ente hospitalario, dedicado al abordaje y
atención del cáncer.
Para darle
conexidad dentro de un todo a la infraestructura instalada actualmente en el
país, el Instituto Costarricense contra el Cáncer se integra bajo las
políticas, los planes, los programas, los recursos y los establecimientos de
salud creados para combatir el cáncer y bajo un plan estructurado de políticas
públicas nacionales contra el cáncer denominado Plan nacional contra el cáncer.
Pese a que el Instituto Costarricense contra el Cáncer que fue creado
mediante Ley N.º 7765, cuyo objetivo primordial era la construcción de un
centro hospitalario a cargo de un ente público no estatal, es decir, que no
perteneciera a la Caja Costarricense de Seguro Social, este centro hospitalario
nunca se construyó. En síntesis, el actual Instituto, creado para construir un
hospital, según el informe de la Contraloría General de la República del año
2008, en diez años de vigencia de la ley no ha dado resultados: “(…) No
obstante el presente estudio permite concluir que el Instituto Costarricense
contra el Cáncer, no ha cumplido tal y como corresponde con los fines establecidos
en su Ley Orgánica, ya que luego de haber trascurrido casi diez años aún se
continua discutiendo si se construye o no el hospital, después de haber
acumulado recursos por aproximadamente US$50 millones.
Las labores desarrolladas en torno a la prevención e investigación del
cáncer han sido débiles, las de investigación prácticamente nulas, a la fecha
no se ha conformado el Comité de Bioética y una investigación y en cuanto a la
prevención los esfuerzos son realizados sin una adecuada planificación estrategia
sobre la incidencia y la mortalidad y los diferentes tipos de cáncer a nivel
regional, se ha actuado conforme a una demanda informal de los servicios”.
Es evidente el malestar de la población respecto de la disminución de la
calidad de los servicios de salud, a saber: largas filas, mala atención, falta
de mamógrafos, aceleradores lineales, equipo de braquioterapia y servicio de oftalmología, así como
lentitud en las cirugías, entre otros problemas. Es más, algunos han opinado
que existe un desmantelamiento doloso de los servicios de salud pública, lo
cual representa, para la sociedad costarricense, el deterioro de su bienestar y
calidad de vida.
La Defensoría de los Habitantes en el informe, oficio N.º 01078-2001-DRH, manifestó: “Pese a la coincidencia de los
diversos actores sociales en la necesidad de garantizar estos servicios, los
mismos se han visto seriamente deteriorados en los últimos años. Se observa en
la evolución de este modelo, una mayor tecnificación y profesionalismo en el
personal y los mecanismos de curación utilizados en los hospitales nacionales,
contrastando con un franco deterioro en la calidad de los servicios básicos en
los niveles locales de atención. También se acredita una falta de planificación
de los servicios de acuerdo con la demanda esperada, razón por la cual las
autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social han tenido que improvisar
medidas de contención y extraordinarias para atender con prontitud la demanda
del servicio, cuyo crecimiento no fue considerado a nivel presupuestario ni en
la asignación interna de recursos. Esta situación, además, se refleja en un
acelerado deterioro de los equipos médicos y la omisión de una política de
sustitución y mantenimiento oportuno de los mismos. Lo anterior es tan sensible
que el país es testigo, cada vez con mayor frecuencia de la suspensión de
servicios de cirugía por falta de respiradores, por deficiencia en los equipos
o bien por carencia de sábanas limpias. [...]”
La Defensoría de los Habitantes, en el oficio N.° 01078-2001 DHR, y en
los informes de labores de los años 1999 y 2000, también se ha pronunciado al
respecto: “La Defensoría de los Habitantes desde hace ya varios años ha
demandado una oportuna y adecuada calidad en la atención de los pacientes con
cáncer. Ha insistido en que estos servicios resultan más baratos brindándolos
la Caja y se ha pronunciado porque la compra de servicios sea una opción
temporal y excepcional, no una situación permanente. De hecho la Defensoría de
los Habitantes ha estado denunciando el franco deterioro de los servicios de
apoyo de oncología que hacen que a pesar de que se tenga un diagnóstico
temprano, no se inicie el tratamiento oportunamente y se comprometa con ello
las posibilidades de sobrevivencia de los pacientes. Por ello, pareciera que el
problema no está en las instalaciones de los hospitales nacionales sino en la
calidad de los servicios tanto de cirugía, como de tratamiento y servicios de
apoyo”.
La visión de los constituyentes permitió que el artículo 73 de la
Constitución Política sirviera de fundamento para un sistema basado en el
principio de la solidaridad social, administrado por un ente autónomo cuyos
fondos y reservas no podrían ser transferidos ni empleados en finalidades
distintas a su cometido.
Uno de los desafíos del sector salud es hacer frente a la enfermedad del
cáncer. Al respecto, se ha determinado que en un año los ingresos perdidos por
las personas que mueren ascienden, por ejemplo en el 2005, a 27 millones de
dólares, monto equivalente a un cero coma cinco por ciento del PIB; en el caso
del cáncer los ingresos laborales representan un diez por ciento de ese total.
El sistema de salud ha concentrado recursos en actividades curativas: no
cuenta con una estrategia clara sobre intervenciones de bajo costo y alta efectividad
que logren el diagnóstico temprano y oportuno en la población y atenúen el
impacto en los costos de atención. Esto debido a que el principal ente
regulador encargado de la seguridad social en nuestro país, como lo es la Caja
Costarricense de Seguro Social no cuenta con un departamento, concentrado y
especializado para su atención.
En el análisis de la mortalidad por los cinco grandes grupos de causas,
hasta el año 2013, se observa la misma tendencia, es decir, la mortalidad por
enfermedades del sistema circulatorio ocupa el primer lugar, le siguen los
tumores malignos, que aumentaron un 24% de incidencia en 10 años pasando de 78
a 97 por cada 100 000 habitantes; en tercer lugar están las causas externas,
siguen las enfermedades del sistema respiratorio y, en quinto lugar, se
encuentran las enfermedades del aparato digestivo. A continuación se presenta
un cuadro con el comportamiento por años.
El cáncer es uno de los más importantes problemas de salud pública en
Costa Rica. Según el Registro Nacional de Tumores de Costa Rica, se pasaron de
diagnosticar de 7500 a más de 10 000 casos nuevos por año, en el año 2010.
En relación con la mortalidad, el grupo de las neoplasias malignas ocupa
el segundo lugar por todas las causas de muerte, solo superado por las
enfermedades del sistema circulatorio. El cáncer ocasiona más de un veinte por
ciento de todas las muertes.
En el año 2003 murieron 3405 habitantes a causa del cáncer, ascendiendo
esto a 4261 muertes en 2012.
Mortalidad por tumores malignos en mujeres
En cuanto a mortalidad por sexos y específicamente en mujeres, la
tendencia que existía en el año 2000 con respecto a la del año 2012 ha
cambiado. En el año 2000 el tumor maligno con mayor mortalidad fue estómago
seguido de mama, cérvix, pulmón, colon. Esta tendencia ha cambiado en el año
2012, donde el tumor maligno de mama desplaza al de estómago como el de mayor
mortalidad, seguidos de colon, cérvix, pulmón y leucemias.
Mortalidad en hombres por tumores malignos
En cuanto a mortalidad la tendencia del año 2000 en hombre, en cuanto a
tumores que producían mayor mortalidad en el país, la tendencia no cambia,
manteniendo en primer lugar el tumor maligno de estómago, seguido de próstata,
pulmón, hígado y colon.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
CONTRA EL CÁNCER
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
CONTRA EL CÁNCER
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Instituto Costarricense contra el Cáncer, en adelante el
Instituto, como entidad especializada para la docencia, la investigación y la
prevención del cáncer, así como para el tratamiento de quienes lo padecen.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza
La naturaleza jurídica del Instituto será la de un ente público
corporativo de carácter estatal, con personería jurídica propia, adscrita a la
Caja Costarricense de Seguro Social. Para cumplir con sus fines, el Instituto
podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y
personas públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales.
CAPÍTULO II
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 3.- Conformación
El actual Consejo Oncológico Institucional, pasará a adscribirse al
Instituto. El órgano superior del Instituto será la Junta Directiva, que estará
conformada por:
a) El ministro de salud.
b) Presidente ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
c) Jefes de Departamento del Onco-hematología.
d) Un representante de la Universidad
de Costa Rica.
A propuesta la
Junta Directiva del Instituto, aprobará el reglamento que normará todo lo
referente a los procedimientos de escogencia de sus integrantes, así como el
funcionamiento normal de reuniones; en particular, todo lo relativo a la
convocatoria, lugar de reunión, cuórum, votaciones y
agendas de las asambleas, a tenor de lo dispuesto en este artículo. El
reglamento deberá publicarse en La Gaceta.
ARTÍCULO
4.- Sesiones
La Junta
Directiva deberá reunirse al menos dos veces cada mes. Podrá reunirse en un
lugar diferente cuando así lo resuelva la Junta Directiva, cuya decisión
prevalecerá en todo caso.
La Junta
Directiva podrá reunirse con la presencia de la mitad más uno de sus
integrantes, debidamente acreditados.
ARTÍCULO
5.- Presidente y secretario
El presidente de
la Junta Directiva será elegido en votación convocada por la Junta Directiva
así como el secretario. Como secretario ad hoc fungirá quien sea designado por
la respectiva Junta Directiva; se encargará de asentar las actas en los libros
legales y comunicar, a quienes corresponda, los acuerdos adoptados por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO
6.- Aprobación
Corresponderá a
la Junta Directiva aprobar, lo siguiente:
a) Los planes,
programas y proyectos del Instituto, de corto, mediano y largo plazo.
b) Los proyectos de
inversión.
c) Los
presupuestos, ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones, así como la
liquidación presupuestaria financiero-contable y por resultados del ejercicio.
d) El informe anual
de las actividades del Instituto.
e) Los reglamentos
de contratación y de personal.
f) Los reglamentos
de organización y funcionamiento del Instituto, incluso el correspondiente a la
Junta Directiva.
g) Ratificar las
concesiones aprobadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
7.- Integración
El Instituto
tendrá una Junta Directiva, que estará integrada de la siguiente manera:
a) El ministro de
salud o su viceministro, quien la presidirá.
b) El presidente
ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o uno de sus gerentes.
c) Jefes de
Departamento de Onco-hematologia de los hospitales.
La integración de
la Junta Directiva deberá publicarse en La Gaceta. Los miembros de la
Junta Directiva durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por
períodos iguales. Los miembros citados en c) del presente artículo integrarán
la Junta mientras desempeñen los cargos públicos respectivos.
Esos miembros
desempeñarán sus cargos ad honórem; en consecuencia, no recibirán remuneración
ni gastos de representación por las sesiones a que concurran. Tampoco podrán
ejercer ningún cargo remunerado adicional en el Instituto ni en la entidad
concesionaria de los servicios, de conformidad con la presente ley.
Corresponderá al presidente de la Junta Directiva representar judicial y
extrajudicialmente al Instituto, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, según el artículo 1253 del Código Civil. Podrá otorgar poderes,
con las denominaciones y para los fines, generales o especiales, que considere
convenientes para el funcionamiento eficaz del Instituto, en favor de otros
miembros de la Junta Directiva o del director ejecutivo, siempre que sea
autorizado para ello expresamente por la Junta.
ARTÍCULO
8.- Funciones
Serán funciones
de la Junta Directiva:
a) Proponer para su
aprobación, las políticas, los planes y programas institucionales necesarios
para alcanzar sus fines. Estos programas podrán referirse a divulgación,
promoción, protección, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
referidos al cáncer; así como a la contratación de personal, capacitación,
remuneración, adquisiciones, mantenimiento y reposición de equipos, calidad de
servicios y medidas de seguridad de equipos e instalaciones.
b) Aprobar los
actos, contratos y convenios conducentes a obtener el financiamiento para los proyectos,
planes y programas del Instituto y, en particular, aprobar los términos de las
negociaciones financieras y autorizar las garantías y los compromisos que deban
adquirirse para concretarlas, dentro de los límites y propósitos definidos por
la Asamblea General.
c) Proponer para su
aprobación, el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones; además, al
finalizar el año fiscal, aprobar o improbar la liquidación del presupuesto y
rendir cuentas de la gestión.
d) Aprobar los
convenios con entidades relacionadas con sus objetivos, en particular, con la
Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud, las universidades
y otras instituciones nacionales e internacionales.
e) Proponer a la
Asamblea General, para su aprobación, los reglamentos de organización y
servicios en los asuntos de interés para el Instituto.
f) Nombrar a otros
apoderados del Instituto, en los términos y para los fines establecidos en la
presente ley.
g) Nombrar a los
miembros del Comité de Bioética e Investigación del Instituto.
h) Dar por agotada
la vía administrativa.
i) Las demás
funciones que la ley o los reglamentos dictados por la Asamblea General le
otorguen.
j) Crear los
mecanismos necesarios para la construcción del Hospital del Cáncer.
CAPÍTULO IV
DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO
9.- Requisitos
Previo concurso
público, la Junta Directiva nombrará al director ejecutivo del Instituto, quien
deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense.
b) Ser médico
cirujano, incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c) Tener cinco años
de experiencia en labores médico-profesionales relacionadas con el puesto.
d) Haber aprobado
cursos relacionados con gestión oncológica.
ARTÍCULO
10.- Deberes
El director
ejecutivo estará subordinado a la Junta Directiva y tendrá a su cargo ejecutar
las políticas, los acuerdos, planes y programas que establezcan la Junta
Directiva, así como los demás deberes que surjan de la ley y los reglamentos
respectivos.
CAPÍTULO V
AUDITORÍA
ARTÍCULO
11.- Auditor interno
El Instituto
tendrá un auditor interno, nombrado mediante concurso público por la Junta
Directiva. El auditor interno deberá ser contador público autorizado.
ARTÍCULO
12.- Deberes y funciones
Los deberes y las
funciones del auditor serán estatuidos en el reglamento aprobado por la Junta
Directiva. Sin embargo, deberá acatar, como mínimo, lo dispuesto en circulares,
resoluciones y el manual de auditoría interna de la Contraloría General de la
República. Asimismo, le serán aplicables los requisitos, las prohibiciones e
incompatibilidades determinados por ella.
ARTÍCULO
13.- Auditoría externa
Anualmente, y
dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año fiscal, se
llevará a cabo una auditoría externa de los movimientos financieros del
Instituto. Esta auditoría deberá auditar y certificar los estados financieros
del ejercicio para conocimiento tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea
General y será contratada por la Junta Directiva, previo concurso público.
CAPÍTULO VI
COLABORACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO
14.- Autorización
Autorízase al Instituto y a
la Caja Costarricense de Seguro Social para que suscriban los convenios de
colaboración interinstitucional necesarios, con el fin de colaborar entre sí en
la capacitación del recurso humano, la obtención y utilización de equipos y
medicamentos, el uso de instalaciones, la venta de servicios entre ellos y el
logro de otros objetivos que tengan en común ambas instituciones, a condición
de que no se menoscaben los servicios que la Caja presta a sus pacientes. Queda
entendido que dicha colaboración interinstitucional, existirá tanto cuando el
Instituto cumpla directamente con sus fines y servicios, como cuando los
ejecute por la acción de terceros, mediante actos de concesión adscrito a la
ley de contratación administrativa.
CAPÍTULO VII
COMITÉ DE BIOÉTICA E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO
15.- Funciones
Por tratarse de
una institución cuyos fines incluyen la investigación del cáncer, el Instituto
contará con un Comité de Bioética e Investigación, que determinará los
parámetros éticos por seguir en este campo, tomando en consideración las leyes
y los reglamentos vigentes, así como las recomendaciones y los principios
emanados de organismos internacionales especializados en la materia.
ARTÍCULO
16.- Integración
El Comité estará
integrado por tres miembros nombrados por la Junta Directiva por un período de
dos años, quienes podrán ser reelegidos por igual término. Los miembros del
Comité desempeñarán sus cargos ad honórem y no podrán formar parte de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO
17.- Reglamento
La Junta
Directiva deberá dictar el reglamento para el funcionamiento del Comité de
Bioética e Investigación.
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS HOSPITALARIOS
ARTÍCULO
18.- Construcción del centro hospitalario
Determínase como un objetivo
primordial del Instituto la construcción de un centro hospitalario, el cual
funcionará bajo su cuidado y responsabilidad, y albergará las salas para el
tratamiento, la investigación y la docencia relacionados con el cáncer; además,
contará con otros espacios requeridos por el Instituto para cumplir con los
fines consignados en la presente ley. Para lo cual se cuenta con un inmueble
inscrito actualmente en el Registro Nacional, sección de Propiedades, partido
de San José, número de folio real 492681-000, con una medida de 46.229 metros
con 92 decímetros cuadrados, propiedad del Instituto Costarricense contra el
Cáncer, cédula jurídica 3-007-228810.
ARTÍCULO
19.- Acceso a servicios
En cuanto a la
prevención y el tratamiento del cáncer, se garantiza el acceso de todas las
personas a los servicios que brinda el Instituto, tanto los que preste
directamente como los que entregue en concesión según los términos de la
presente ley.
Para los casos de
personas aseguradas por la Caja Costarricense de Seguro Social o de quienes no
estén asegurados y carezcan de medios económicos para enfrentar la prevención o
el tratamiento de su enfermedad, el Instituto y la Caja quedan autorizados para
celebrar convenios que garanticen la atención debida y eficaz de esos
pacientes. En el caso de pacientes nacionales o extranjeros que deseen
asistencia privada y puedan sufragarla, el Instituto o, en su caso, el
concesionario de los servicios, queda autorizado para garantizarles la atención
debida y eficaz.
ARTÍCULO
20.- Calidad del servicio del Instituto
El Instituto,
para cumplir con su deber fundamental, procurará que los servicios que él
presta o los que dé en concesión a terceros, sean de calidad óptima desde los
puntos de vista científico, tecnológico y humano. Para tales efectos, el
Instituto deberá vigilar que, mediante concurso público, se contrate a los
profesionales más calificados en medicina, enfermería, investigación u otras
disciplinas afines al tratamiento del paciente canceroso. Los profesionales y el
personal contratado devengarán salarios acordes con su especialidad o la
idoneidad particular que se requiere para brindar un servicio óptimo, de
conformidad con los reglamentos y presupuestos aprobados por la Asamblea
General.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
21.- Autorización a instituciones
El Estado, las
instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como
las municipalidades y demás entidades de Derecho Público quedan autorizadas
para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier
clase, en forma gratuita, al Instituto a fin de que él los destine directamente
a los servicios que preste, o mediante actos de concesión por medio de
terceros.
ARTÍCULO
22.- Deducciones del impuesto sobre la renta
Los
contribuyentes del impuesto sobre la renta quedan facultados para deducir,
directamente, del monto correspondiente al pago de dicho tributo, hasta un
cinco por ciento (5%) de esa cantidad. Ese monto será donado al Instituto
Costarricense contra el Cáncer.
ARTÍCULO
23.- Exoneraciones
Exonérase al Instituto del
pago de todos los tributos, aranceles, contribuciones, exacciones, tasas y
sobretasas, que puedan pesar sobre los bienes y servicios que importe o
adquiriera en el país, así como sobre los servicios que preste. Esta
exoneración, en los términos expresados, favorecerá igualmente al concesionario
de los servicios que se brinden para la prevención y el tratamiento del cáncer,
así como sobre las actividades de investigación y docencia que sean
concesionadas.
ARTÍCULO
24.- Creación de impuesto
Créese un impuesto del 0,001% de las transacciones bancarias, destinadas
al Instituto Costarricense contra el Cáncer, así como un impuesto por cada
licencia que otorgue el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los
sport book que operen desde el territorio nacional.
ARTÍCULO
25.- Aumento de impuesto
Auméntase el impuesto
referido en el artículo 2 de la Ley N.º 6317, de 17 de
abril de 1979 y en el artículo 7 de la Ley N.º 5672, de 8 de abril de 1975, a
un doce por ciento (12%) sobre la totalidad de los premios pagados al público
por la Junta de Protección Social de San José. La Junta de Protección Social de
San José actuará como agente de retención de dicho impuesto y, dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó la
retención, lo girará, a las entidades citadas en los incisos de este artículo,
en las proporciones indicadas:
a)
El ochenta por ciento (80%), directamente al Instituto
Costarricense contra el Cáncer.
b) El veinte por
ciento (20%) restante, al Instituto, que lo destinará, por partes iguales,
exclusivamente a equipar y mejorar los hospitales, en la prevención y el
tratamiento del cáncer, especialmente dirigido a personas desvalidas o de
escasos recursos, en favor del Hospital Enrique Baltodano
Briceño, de Liberia, del Hospital Monseñor Sanabria, de Puntarenas, y del
Hospital Tony Facio, de Limón.
ARTÍCULO
26.- Informes
Las instituciones mencionadas en el artículo 11 de la Ley N.º 7342, de
16 de abril de 1993, reformado por el artículo anterior, deberán rendir el
informe anual de operaciones y la liquidación de presupuesto, tanto a la Junta
de Protección Social de San José como a la Contraloría General de la República,
para lo que a ellas competa.
ARTÍCULO
27.- Finalidad de la exoneración
La exoneración de
mercancías, bienes y servicios necesarios para la construcción, el
mantenimiento y la ampliación de instalaciones, así como la prestación de
servicios, favorecerá a la fundación concesionaria exclusivamente en relación
con los servicios concesionados por el Instituto.
ARTÍCULO
28.- Redistribución del impuesto
Autorízase al Instituto
Costarricense contra el Cáncer, para recibir el dinero, destinado en la Ley N.º
8718, en su artículo 8, inciso f), del 2009, en donde se destina un 5% ó 6% de
las utilidades netas de la Junta de Protección Social, a la prevención y
atención del cáncer.
ARTÍCULO
29.- Derogación
Derógase la Ley N.º 3275, de 6 de febrero de 1964.
Rige a partir de
su publicación.
ARTÍCULO
30.- Fondos existentes
Con respecto a
los fondos, que fueron captados, en el tiempo de existencia y vigencia de la
antigua Ley N.º 7765, y que actualmente son
administrados por el proyecto de fortalecimiento y atención integral en salud,
un ente adscrito a la gerencia médica, pasarán a formar parte y ser
administrados por el Instituto Costarricense contra el Cáncer, con el fin
primario de iniciar la construcción inmediata de un hospital oncológico.
Rige a partir de
su publicación.
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
29
de noviembre del 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16188.—C-243150.—(IN2014043387).
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE
LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y
LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A
FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO
DE VIVIENDA BARRIO EL CARMEN
DE ABROJO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El suscrito diputado, defensor incondicional y testigo directo de las
grandes necesidades sociales de la población rural costarricense, propone una
solución legislativa que resolvería una legítima demanda material y de derechos
humanos externada por las humildes pero muy honorables familias poseedoras u
ocupantes de buena fe de los terrenos municipales actualmente correspondientes
al barrio El Carmen de Abrojo del cantón de Corredores, provincia de
Puntarenas.
El caso es que aún está pendiente la solución definitiva del problema
habitacional correspondiente, pese a que en la década pasada el INVU decidió
intervenir parcialmente en la atención de los casos de su competencia, es
decir, únicamente aquellos relacionados con los terrenos de su propiedad. Pero
la última vez que institucionalmente se intentó finiquitar el asunto, fue luego
de que la Municipalidad del cantón de Corredores tomó el acuerdo N.º 18, aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria
N.º 13, celebrada el día 26 de marzo de 2012. A continuación se transcribe su
contenido esencial:
“(…) El Concejo Municipal de Corredores acuerda
comunicar a la Presidencia Ejecutiva del INVU, que la Municipalidad de
Corredores ha sido propietaria de un terreno inscrito en el Registro Público de
la Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE – CERO CERO
CERO, sito en Barrio El Carmen, Corredores,
Puntarenas. Dicho terreno ha sido ocupado por muchos años por distintas
personas, las cuales en su mayoría se han constituido en Asociación de
Desarrollo (sin que esto sea requisito para lo que posteriormente se indicara).
La finca en cuestión ha sido segregada en diversos lotes, los cuales se
encuentran ya inscritos en cabeza propia a nombre del Municipio, siendo que
cada uno cuenta con su respectivo plano (Se adjunta copia de las escrituras de
segregación en cabeza propia). Ha existido interés de esta corporación en
otorgar a dichas personas su respectivo título de propiedad, empero, por
impedimento legal no es posible donar a personas de derecho privado bienes
públicos sin autorización legislativa previa. Así lo ha establecido en el caso
específico que nos ocupa, la Procuraduría General de la República en su
dictamen número C-294-2011. Es por lo anterior que buscando soluciones, este
Consejo Municipal de forma respetuosa se sirve proponer a la institución por
usted representada, un convenio en los siguientes términos iniciales: i. La Municipalidad de Corredores (en
adelante la Municipalidad) en su condición de propietaria de los terrenos cuyo
número de matrícula se indicarán (ver documentos Adjuntos), y cuyo valor fiscal
será determinado mediante avaluó que determine del Ministerio de Hacienda, los
donará al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (en adelante el
instituto). ii. El Instituto se compromete a aceptar la donación y destinar
tales inmuebles al desarrollo de un proyecto habitacional de interés social en
donde tendrán prioridad los actuales poseedores de cada uno de los lotes
donados, a quienes el Instituto, conforme a la ley y a los reglamentos,
procederá primeramente a efectuarlas el respectivo traspaso será financiados
por el Programa de Titulación Nacional o cualquier otro programa que el
Instituto considere pertinente. iii. Quedará a criterio del Instituto y según
los estudios pertinentes que realice, el otorgamiento de algún otro beneficio
económico para mejoras, construcción u otros. iv. La Municipalidad se
compromete a remitir al Instituto las listas de los actuales poseedores de los
terrenos en cuestión dentro del plazo de un mes luego de firmado el convenio. v. El Instituto se compromete a brindarle a las familias la
asesoría técnica necesaria para el desarrollo de autoconstrucción de las
viviendas, en los casos que califiquen para eso y realizará la supervisión de
estas. De igual forma, en los casos que proceda, el Instituto se compromete a
elaborar los planos constructivos y diseños de las obras. vi. La municipalidad
se compromete a facilitar los trámites correspondientes a efectos de obtención
de permisos de construcción y otros, conforme a la ley y los reglamentos (…).”
El punto es que, hasta la fecha, el referido acuerdo aún NO se
cristaliza, presumiblemente por falta de voluntad política en el seno de la
administración central municipal. De ahí que el suscrito legislador haya tomado
la iniciativa de ingresar a la corriente legislativa el presente proyecto de
ley especial autorizante, el cual queremos que resulte capaz de sustentar
legalmente los traspasos inmobiliarios que correspondan en condición de
gratuidad condicionada, en beneficio de las humildes familias que hace años
ocupan y habitan de manera pacífica los terrenos municipales del citado barrio
El Carmen de Abrojo.
Lo anterior se hace con la plena convicción acerca de la mayúscula
relevancia que tiene este asunto irresuelto para los derechos humanos de los
vecinos afectados, quienes por lo mismo NO tienen por qué seguir soportando la
inercia administrativa latente o manifiesta relacionada con este problema que
ya se insinúa como una bomba de tiempo.
En otras palabras, el derecho humano de acceso a la propiedad privada de
una vivienda digna NO tiene por qué seguir atropellándose en perjuicio de estos
habitantes, solo porque arbitrariamente así lo estén queriendo los gobernantes
de turno, sean estos de nivel cantonal o nacional. Mucho menos se justifican
este tipo de inactividades administrativas, existiendo rutas de solución
legislativa razonable que, como la presente, al menos se pueden empezar a
discutir desde ya, haciendo las consultas institucionales de rigor en el
momento oportuno, y sin más demoras inescrupulosas.
En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la valoración
del pueblo y su Parlamento el presente proyecto legislativo, para su estudio y
aprobación final por parte de los señores diputados y diputadas que integran la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE
LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y
LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A
FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO
DE VIVIENDA BARRIO EL CARMEN
DE ABROJO
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores, cédula de
persona jurídica N.º 3-014-042114, para que por una única vez y conforme a las
reglas de esta ley, segregue los lotes que correspondan de la finca de su
propiedad inscrita bajo el Sistema de Folio Real, partido de Puntarenas, con
matrícula N.º 6-24839-000.
Dicha finca madre se describe así: su naturaleza es “terreno para la
vivienda y calle pública”. Dicho terreno está situado en el distrito 1º
Corredor; cantón 10º Corredores; provincia de Puntarenas. Linderos: linda al norte, con lote 22H, 28H, 50H, 12H,
lote para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola; al sur, con lotes 22H, 28H,
50H, 12H, río coloradito, calle pública y lote para escuela y aulas; al este,
con lotes 50H, lote segregado para escuela y aulas y Juan José Araya; y al
oeste, con lotes 22H, 28H, 50H, 12H, lote segregado para escuela y aulas y
Víctor Manuel Otárola. Medida: mide seiscientos noventa y siete mil novecientos
cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- Los lotes por segregar serán traspasados a título gratuito, en
beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos
correspondientes ubicados en el barrio El Carmen de Abrojo del cantón de
Corredores, conforme a los estudios técnicos de trabajo social que de manera
unívoca corroboren esta situación, y con absoluto arreglo a los planos
catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de
Corredores. El resto de la finca madre se lo reserva esta Municipalidad, sin
excepción.
Los inmuebles donados se destinarán exclusivamente al desarrollo de la
solución del problema habitacional correspondiente.
La Municipalidad del cantón de Corredores determinará mediante acuerdo
municipal, debidamente motivado, los beneficiarios finales de esta ley, quienes
destinarán al régimen de patrimonio familiar el inmueble donado respectivo, el
cual no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros,
hasta tanto no hayan trascurrido diez años desde la inscripción registral
correspondiente.
Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios
con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así
como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles
traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el
mejoramiento y la reparación de las vivienda construidas en los lotes donados.
ARTÍCULO 3.- Cláusula de reversión
Procederá de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad de
cualquier bien inmueble donado a favor de la Municipalidad de Corredores, en
caso que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no
autorizado por la presente ley.
ARTÍCULO 4.- La Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del
Estado, gestionará los procedimientos y trámites correspondientes de escritura
de traspaso e inscripción registral de los bienes inmuebles donados, siendo que
en lo conducente dicha tramitología gozará de exoneración de toda clase de
impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 25 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (Ley N.º 6815, de 27 de setiembre de
1982), 8 del Código Municipal (Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998), y 20 de
la Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos
(Ley N.º 6575, de 27 de abril de 1981).
Rige a partir de
su publicación.
Jorge Alberto Gamboa Corrales
DIPUTADO
19
de febrero de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16192.—C-91340.—(IN2014043389).
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE
PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS
DEL PROYECTO
DE VIVIENDA CIUDADELA
11 DE ABRIL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El suscrito
diputado, defensor incondicional y testigo directo de las grandes necesidades
sociales de la población rural costarricense, propone una solución legislativa
que resolvería una legítima demanda material y de derechos humanos externada
por las humildes pero muy honorables familias poseedoras u ocupantes de buena
fe de los terrenos municipales actualmente correspondientes a la Ciudadela 11
de Abril del cantón de Osa, provincia de Puntarenas.
El caso es que
aún está pendiente la solución definitiva del problema habitacional
correspondiente, pese a que el respectivo gobierno municipal conoce dicho
problema desde inicios de la década de los 80. Incluso, la última vez que
institucionalmente se intentó finiquitar el asunto, fue luego de que la
Municipalidad del cantón de Osa tomó el acuerdo N.º
01, aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N.º 03-2012,
celebrada el día 18 de enero de 2012. A continuación se transcribe su contenido
principal:
“(…)
Considerando que desde principios de la década de los 80s el Gobierno Local en
el transcurso de diferentes y sucesivas administraciones adjudicó, traspasó y
vendió viviendas y lotes a familias de escasos recursos económicos y parceleros
con actividades agrícolas ubicados en la Ciudadela 11 de Abril finca número
053654-001 y 002 (…) Que tales decisiones y procedimientos se enmarcaron dentro
de un contexto jurídico-legal acorde con el Código Municipal vigente en esa
época (…) Que como consecuencia directa de ello, los beneficiarios entraron en
posesión de las tierras en una forma quieta, pacífica y a título de dueño, pero
no se finiquitó mediante la escritura pública correspondiente, lo cual se
enmarcaba dentro de la vigencia de la Ley (…) Que a consecuencia de esta
situación las familias quienes en su mayoría pertenecen a sectores
socioeconómicos en condición de pobreza, no han podido accesar
a bonos de vivienda, créditos, reconstrucción o ampliación de las mismas y
otros mecanismos que contribuyan a mejorar su calidad de vida (…) Que
actualmente la Municipalidad no tiene la potestad de realizar esos traspasos a
los beneficiarios, según el código municipal vigente, y que la única posibilidad
es mediante una Ley Especial por parte de la Asamblea Legislativa (…) analizado
el acuerdo municipal, el Consejo Municipal ACUERDA aprobarlo de manera
definitiva (…) se autoriza al señor Alcalde (…) y a la comisión de vivienda del
concejo municipal a presentarlas ante la Asamblea Legislativa (…)”.
El punto es que,
hasta la fecha, el referido acuerdo aún NO se cristaliza, presumiblemente por
falta de voluntad política en el seno de la administración central municipal.
De ahí que el suscrito legislador haya tomado la iniciativa de ingresar a la
corriente legislativa el presente proyecto de ley especial autorizante, el cual
queremos que resulte capaz de sustentar legalmente los traspasos inmobiliarios
que correspondan en condición de gratuidad condicionada, en beneficio de las
humildes familias que hace años ocupan y habitan de manera pacífica los
terrenos municipales del citado barrio Ciudadela 11 de Abril.
Lo anterior se
hace con la plena convicción acerca de la mayúscula relevancia que tiene este
asunto irresuelto para los derechos humanos de los vecinos afectados, quienes
por lo mismo NO tienen por qué seguir soportando la inercia administrativa
latente o manifiesta relacionada con este problema que ya se insinúa como una
bomba de tiempo.
En otras
palabras, el derecho humano de acceso a la propiedad privada de una vivienda
digna NO tiene por qué seguir atropellándose en perjuicio de estos habitantes,
solo porque arbitrariamente así lo estén queriendo los gobernantes de turno,
sean estos de nivel cantonal o nacional. Mucho menos se justifican este tipo de
inactividades administrativas, existiendo rutas de solución legislativa
razonable que, como la presente, al menos se pueden empezar a discutir desde
ya, haciendo las consultas institucionales de rigor en el momento oportuno, y
sin más demoras inescrupulosas.
En virtud de las
consideraciones expuestas, presentamos a la valoración del pueblo y su
Parlamento el presente proyecto legislativo, para su estudio y aprobación final
por parte de las señoras diputadas y los señores diputados que integran la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE OSA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE
PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS
DEL PROYECTO
DE VIVIENDA CIUDADELA
11 DE ABRIL
ARTÍCULO
1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Osa,
cédula de persona jurídica N.º 3-014-042119, para que por una única vez y
conforme a las reglas de esta ley, segregue los lotes que correspondan de la
finca de su propiedad inscrita bajo el Sistema de Folio Real, Partido de
Puntarenas, con matrícula N.º 6-53654-001 y 002.
Dicha finca madre
se describe así: su naturaleza es “terreno para construir”. Dicho terreno está
situado en el distrito 2 Palmar; cantón 5º Osa; provincia de Puntarenas.
Linderos: linda al norte, con calle pública, Delsa
Espinoza, Daniel Murillo; al sur, con carretera interamericana, Ana Lorena
Sandí Medina, Álvaro Mora; al este, con Martina Mora, Eduardo Lara, María
Eulalia Rojas; y al oeste, con carretera interamericana, Martina Mora, Delsa Espinoza, Ana Julia Contreras, Irina Díaz. Medida:
mide treinta mil ciento setenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: P-0493627-1983.
ARTÍCULO
2.- Los lotes por segregar serán traspasados a título
gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de
los terrenos correspondientes ubicados en la Ciudadela 11 de Abril del cantón
de Osa, conforme a los estudios técnicos de trabajo social que de manera
unívoca corroboren esta situación, y con absoluto arreglo a los planos
catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Osa. El
resto de la finca madre se lo reserva esta Municipalidad, sin excepción.
Los inmuebles
donados se destinarán exclusivamente al desarrollo de la solución del problema
habitacional correspondiente.
La Municipalidad
del cantón de Osa determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado,
los beneficiarios finales de esta ley, quienes destinarán al régimen de
patrimonio familiar el inmueble donado respectivo, el cual no podrá ser
vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no
hayan trascurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.
Se exceptúan de
esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que
las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de
bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación
de las vivienda construidas en los lotes donados.
ARTÍCULO
3.- Cláusula de reversión
Procederá de
pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble
donado a favor de la Municipalidad de Osa, en caso que el terreno
correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente
ley.
ARTÍCULO
4.- La Procuraduría General de la República, a través de
la Notaría del Estado, gestionará los procedimientos y trámites
correspondientes de escritura de traspaso e inscripción registral de los bienes
inmuebles donados, siendo que en lo conducente dicha tramitología gozará de
exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y
honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N.º 6815
de 27 de setiembre de 1982), 8 del Código Municipal (Ley N.º 7794 de 30 de
abril de 1998), y 20 de la Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos
Relativos a Actos o Contratos (Ley N.º 6575 de 27 de abril de 1981).
Rige a partir de
su publicación.
Jorge Alberto Gamboa Corrales
DIPUTADO
18
de marzo de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16193.—C-74770.—(IN2014043391).
MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO Y EL TERCER
PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
N.º
8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Durante el
período constitucional 2006-2010 se tramitó en la Asamblea Legislativa el
expediente N.º 16.433, “MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO Y
EL TERCER PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.º 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001”, por
iniciativa de la exdiputada Lorena Vázquez Badilla.
La exposición de
motivos de dicho expediente consigna lo siguiente:
“El Estado
solidario se desarrolla desde la base local, en donde la calidad de los
servicios y la infraestructura son elementos fundamentales para la calidad de
vida de los ciudadanos.
En este contexto,
la participación ciudadana es un instrumento efectivo que tienen los ciudadanos
para interactuar en sociedad y decidir en democracia; es así como los alcaldes,
regidores y síndicos municipales revestidos de una autoridad legítima orientan
el desarrollo local.
Hoy día, estos
representantes populares participan de un proceso cada vez más especializado y
con mayor responsabilidad en la elaboración, análisis, diseño y ejecución del
presupuesto municipal, decisión que necesariamente debe vincularse con las
necesidades que tiene el cantón.
Históricamente, a
lo interno de algunos cantones del país se adoptaron las figuras de los
concejos de distrito, tal es el caso de los concejos de Cóbano,
Lepanto, Paquera, Monteverde, Colorado, Cervantes y
Peñas Blancas; forma de organización que fue declarada inconstitucional por la
respectiva Sala.
Como respuesta,
la Asamblea Legislativa reformó el artículo 172 de la Carta Magna, con el
objetivo de dar sustento constitucional a los concejos municipales de distrito,
permitiéndoles continuar con su normal funcionamiento y mantener una cultura
organizacional en esos lugares.
Complementariamente, se emitió la Ley N.º 8173, de 7 de diciembre de
2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, que permite consolidar
el marco normativo de estos cuerpos descentralizados del gobierno municipal,
reconociéndoles así, su autonomía funcional para administrar sus intereses y
servicios, y mejorar así las condiciones de vida de sus habitantes.
“... La normativa
referente a las municipalidades será aplicable a los Concejos Municipales de
Distrito y a sus Concejales e Intendentes”, además que, “toda partida
específica o transferencia pública de fondos para obras o proyectos del
distrito, deberá girarse directamente al Concejo Municipal de Distrito.
No obstante, en
la práctica los concejos municipales de distrito han enfrentado dificultades
para el giro oportuno de los recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley N.º 8114, de 4 de julio de 2001; lo anterior, debido a que la
Contraloría General de la República ha interpretado que dichos recursos deben
ser girados primero a la municipalidad del cantón respectivo para su posterior
distribución, en razón de que la normativa mencionada únicamente contempla a
las municipalidades como receptoras de los recursos y no así a los concejos
municipales de distrito.
El presente
proyecto de ley busca fortalecer a los concejos municipales de distrito,
facilitándoles la posibilidad de brindar soluciones oportunas a sus comunidades
y además, cumplir con lo dispuesto en la Ley N.º 8173, y en el mismo artículo
172 de la Constitución Política, estableciendo expresamente que los concejos
municipales de distrito podrán recibir directamente los recursos provenientes
del impuesto único sobre los combustibles que proporcionalmente les
corresponden, para destinarlos al mejoramiento de la red vial de sus
respectivas jurisdicciones territoriales, sin que esto signifique una variación
de los porcentajes originalmente asignados.
Por lo expuesto anteriormente, y en virtud del interés desarrollado
durante el período constitucional 2006-2010, y el interés del Régimen Municipal
se somete a consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO
DE INCISO B) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 8114,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifíquese el segundo y el tercer párrafo del inciso
b) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, para que se
lean de la siguiente manera:
“Artículo
5.- Destino de los recursos
b) El veinticinco
por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a la conservación, el
mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la
rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para
construir obras viales nuevas de la red vial cantonal; esta última se entenderá
como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las
bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT).
La totalidad de
la suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%), será girada
directamente a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito,
por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta
por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón o distritos y
un cuarenta por ciento (40%) según el Índice de Desarrollo Social Cantonal
(IDS) o el Índice de Desarrollo Social Distrital (IDSD), ambos elaborados por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Los
cantones y distritos con menor índice de desarrollo social recibirán,
proporcionalmente, mayores recursos.
La ejecución de
dichos recursos se realizará, de preferencia, bajo la modalidad participativa
de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta ley, el
destino de los recursos lo propondrán, a cada concejo municipal y concejo
municipal de distrito, una junta vial cantonal o distrital, según sea el caso,
nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del
gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de convocatoria pública y
abierta.”
Rige a partir de
su publicación.
Yolanda Acuña Castro
DIPUTADA
2
de abril de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16194.—C-57500.—(IN2014043392).
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE APOYO AL
DESARROLLO DE EMPRENDIMIENTOS
LOCALES PARA LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA DE COSTA RICA
(SINADEL)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El suscrito
legislador propone el presente proyecto legislativo, muy consciente de la
importancia de establecer un sistema de apoyo al desarrollo de emprendimientos
y pequeños o medianos emprendedores locales nacionales, tomando en cuenta la
situación económica que vive el país, que limita sus posibilidades de
generación de empleos por las razones que repasaremos brevemente.
Así pues,
inicialmente, cabe reseñar que en el panorama social de América Latina
2011-2012, elaborado por la Cepal, se denotan
profundizadas las brechas sociales en la cadena de producción y reproducción
que se han venido observando. Tomamos como base este informe 2011 ya que en el
del 2012 la Cepal incursiona en el ámbito de empleo
doméstico y del cuidado de personas. Propiamente en el informe 2011, se presta
especial atención al modo en que se vinculan en esta cadena la heterogeneidad
estructural (brechas de productividad en las economías nacionales), la segmentación
laboral y los vacíos de la protección social. Se agregan también factores
demográficos, como la fecundidad diferenciada por nivel educativo y de
ingresos, y patrones más específicos de riesgo o exclusión, como los que
afectan a la juventud en el Caribe. Cabe destacar que la región de Centro
América y nuestro país, NO resultan ajenos a esta fenomenología, teniendo en
cuenta que enfrentamos un escenario ambivalente en relación con esas brechas,
ya que en él se combinan tendencias estructurales que las refuerzan, aunque
también haya avances recientes, que resultan auspiciosos y abren nuevas
posibilidades para encaminarse hacia sociedades menos desiguales y con un
acceso más difundido hacia el bienestar. Por ejemplo, por un lado, se busca
enfrentar la desigualdad y la pobreza en la región, con mecanismos tales como,
en primer lugar, el incremento en los ingresos laborales, y en segundo, el
aumento de las transferencias públicas hacia los sectores más vulnerables. Al
respecto en nuestro país, es necesario hacer un seguimiento del uso de los
recursos para optimizar su aprovechamiento y verificar sus destinos. Para
empezar, se mantiene la rigidez de las brechas productivas y la poca movilidad
desde los sectores de baja productividad en grupos específicos (sobre todo
mujeres de grupos socioeconómicos de menores recursos), cuyos ingresos no se
han incrementado. Lo anterior tendría que ver directamente con dos situaciones
encadenadas: la ausencia de políticas públicas de inversión en las zonas más
vulnerables del país, como la Región Brunca Sur-Sur y
la Región Caribe; y por ende, la ausencia de una generación constante de nuevos
empleos de calidad.
Por otro lado,
los sistemas de protección social distan de ser materialmente inclusivos y
muestran vacíos que reproducen la vulnerabilidad y la estratificación en el
acceso a la seguridad social, el acceso al empleo y, lo que es más grave, la
inactividad económica, especialmente en los cantones con clara vocación
agroalimentaria, esto por el privilegio desmedido hacia las políticas perennes
de agro-exportación, agravándose esto especialmente desde una inadecuada y
también perenne sub-utilización de los recursos existentes o potenciales.
Otro aspecto a
tener en cuenta es que la principal tendencia del período reciente muestra que
en el año 2010 disminuyeron la pobreza y la indigencia en el país, pero su
impacto positivo se concentró en determinadas regiones, excluyéndose claramente
la Región Sur y el Caribe, que obviamente NO se beneficiaron en consonancia con
la felizmente alardeada recuperación del crecimiento económico nacional.
El punto es que
la pobreza y la indigencia, como bien lo indican los “estados de la Nación” de
siempre, NO crecieron pero TAMPOCO disminuyeron efectivamente. Ambos
indicadores se sitúan en su nivel más bajo de los últimos 20 años. Y si bien la
caída de la pobreza se debe principalmente al crecimiento del ingreso medio de
los hogares, la reducción de la desigualdad también ha incidido de manera
significativa. Pero de nuevo decimos o insistimos en que lo es selectivamente o
únicamente en determinadas regiones del país. Es que, considerando variables
económicas tangibles, debemos decir que en Costa Rica persisten los problemas
de funcionamiento del mercado de trabajo, por la ausencia de inversiones ya
apuntadas, y por el decrecimiento de la producción agropecuaria generadora de
empleos en zonas rurales. Según las opiniones de percepción de los y las
ciudadanas de estas regiones (Sur y Caribe), estas disfunciones generan
sentimientos de incertidumbre y malestar en la población, sobre todo entre
quienes tienen empleos precarios, poseen menos capital humano, se encuentran en
peor situación socioeconómica y en cantones en que las brechas de productividad
son mayores. Y es precisamente en estos grupos de familias donde es más
frecuente el temor a perder el empleo así como las percepciones de falta de
oportunidades de empleo, de incumplimiento de la ley laboral y de falta de
garantías de seguridad social.
De modo que en
general se puede afirmar que el crecimiento
económico genérico en el país NO ha reducido la miseria, al menos en los
cantones del extremo Sur del país y la región Caribe. Es que la realidad ha
demostrado ser mucho más compleja. Digamos que el crecimiento económico es
condición imprescindible, pero NO suficiente. Hay muchos obstáculos en el
camino a la hora de transformarlo en mejoras importantes para la existencia
humana. El crecimiento viaja de forma macro y la vida de la gente transcurre en
lo micro. Es decir, en primer lugar, hay distintos tipos de crecimiento. Puede
ser polarizado, focalizado en algunos sectores económicos, circunscrito
geográficamente, producir “islas de crecimiento” o no llegar a la gran mayoría.
A ello se suma que, si la sociedad es muy desigual, se reduce la posibilidad de
que penetre en los estratos más bajos.
Esto es lo que
ocurre en el mundo actual y en nuestro país, cuyos grados de desigualdad han
sido calificados de “groseros” en los informes de Desarrollo Humano del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como tildados de
“disparidades hirientes” en la última encíclica de la Iglesia católica. De
hecho, el 20% más rico de la población mundial tiene más del 80% del producto
bruto, el comercio, las exportaciones, las inversiones, y más del 90% del crédito.
En tanto que el 20% más pobre, menos del 1%. Por eso la desigualdad en la
distribución de los ingresos pasó de 30 a 1 en 1960 a 74 a 1 en 1997, y ha
seguido aumentando. Y la del capital acumulado que midió la Universidad de la
ONU en 2006 es aún mayor. El 10% más rico tiene el 85% del capital mundial, el
50% inferior solo el 1%.
El caso es que
las grandes desigualdades bloquean el desarrollo económico, pero además impiden
que se propague entre los más desfavorecidos. Un aspecto fundamental que hemos
venido perdiendo en Costa Rica, o sea, una mejor distribución de los ingresos y
de la riqueza producida, es un agravante que debe ser atendido mediante
soluciones legislativas razonables y proporcionales como la presente, que es
una breve Ley Marco, aunque potencialmente desarrolladora de óptimas
oportunidades para que la gente honrada trabajadora y emprendedora mejore su
calidad de vida en forma progresiva pero también sostenible. Además,
considerando el escenario global, la cuestión central es entonces cómo alcanzar
un crecimiento inclusivo, en el que quepan todos. Porque ése es, además, el
único camino para obtener ese desarrollo sostenible.
En otras
palabras, la movilidad social NO es una consecuencia del crecimiento, sino el
motor fundamental del mismo. De hecho, las economías más exitosas de años
recientes como las nórdicas, y algunas del sureste asiático, han apostado muy
fuerte por sus ciudadanos de a pie. Concretamente han invertido fuertemente en
educación y en salud. Por ello, encabezan las mediciones de rendimiento
educativo del informe del Programa Internacional para la Evaluación de
Estudiantes, o Informe PISA (por sus siglas en inglés: Program
for International Student Assesment), así como las tablas de esperanza de vida.
De aquí surge la
primera propuesta del presente proyecto de ley, cual es combinar de modo
articulado las medidas y acciones de la escasas políticas públicas generales
vigentes, con instrumentos y leyes específicas, para movilizar la capacidad
creativa, la iniciativa, los recursos locales y las potencialidades de todas
las familias que quieran ser emprendedoras en aquellos cantones de la zona Sur
y Caribe que nos ocupan. Se trata de complementariedad en las medidas, así como
un compromiso del Estado, en conjunto con un compromiso de las familias
emprendedoras involucrables. Aquí buscamos romper un
primer mito, referido a que dizque “los pobres son responsables de su
situación”. O sea, para justificar la pobreza, nada mejor que echarle la culpa
a las víctimas. El argumento falaz es que los pobres carecen de ambiciones, no
se esfuerzan, no estudian, actúan de forma irracional. Según este punto de
vista la pobreza se reduciría entonces a un tema de responsabilidad individual.
Sería pues una decisión personal integrarse en el bando de los exitosos o
quedarse estancando. La tesis viene acompañada de una formulación semántica hiperfalaz: solo hay “perdedores” y “ganadores”, punto.
Pero mucho
cuidado: ¿Si la responsabilidad es individual, se extinguen pues las
responsabilidades colectivas? Para empezar, en un mundo con una ola de
revoluciones tecnológicas que han multiplicado la capacidad de producción de
bienes y servicios, 1.200 millones de personas NO tienen agua potable y 2.000
millones carecen de electricidad. ¿Acaso es su responsabilidad personal? La FAO
informó de que en 2008 se produjo la segunda mayor cosecha de la historia. Ese
mismo año y según Acción Internacional, cinco millones de niños murieron de
hambre.
De otra parte
está demostrado que el planeta puede producir alimentos para una población
mayor que la actual. Sin embargo, 1.020 millones sufren hambruna (1 de cada
6,5), y el año pasado se incorporaron cien millones más a este oscuro renglón.
Por eso los que viven en desigualdad, NO son los responsables de vidas con
hambre, sin agua y sin electricidad. Resulta obvio entonces que hay
desigualdades abismales y deficiencias fundamentales de organización social. El
problema del hambre NO es solo una cuestión de producción de alimentos (cuanto
mayor, mejor), también de acceso a los mismos y de equidad. Es también una
cuestión que tiene que ver con la creación de oportunidades de forma ordenada y
sostenible. Por ejemplo lo vemos cuando se le pregunta a familias productoras
agrícolas, sobre las organizaciones que más valoran, pues sitúan en primer
lugar a las que crean ellos mismos, partiendo del respeto del Estado a sus
propias formas de autonomía, como las organizaciones indígenas, las
asociaciones de campesinos, etc.. En esas agrupaciones el trato es horizontal y
ellos son los actores, por lo que recuperan su identidad cultural y autoestima
social e individual.
Así las cosas,
esta propuesta de solución legislativa del asunto aquí analizado, la hemos
denominado proyecto de Ley del Sistema Nacional de Apoyo al Desarrollo de
Emprendimientos Locales para la Reactivación Económica de Costa Rica, porque
está concebido como un mecanismo de fomento para financiar e impulsar desde las
familias productoras de cantones especialmente pobres (incorporando todo el
capital humano y social de la familia que corresponda), cualesquiera proyectos
productivos que resulten social, económica y ambientalmente factibles,
sostenibles y acordes con un modelo de desarrollo económico solidario e
inclusivo del país, de modo que ulteriormente provoque movilidad social
equitativa, ojalá a corto y mediano plazo, según el mejor esfuerzo posible de
cada sujeto emprendedor, dentro del marco de este tipo de ley, cuyo espíritu
es, en resumen: funcionar como medida legislativa que pueda democratizar el
acceso al crédito productivo, aumentar las posibilidades de generar micro
emprendimientos y pymes, para finalmente propiciar al pequeño sujeto
emprendedor local una posibilidad real y material de agruparse, organizarse y
capacitarse para el desarrollo de iniciativas propias de pequeños y medianos
emprendimientos en nuestro país, con apoyo institucional y económico fijos,
tangibles y económicamente sostenibles. Lo anterior de antemano basado en el
reconocimiento legislativo de su capacidad de organizarse para generar ingresos
económicos legítimos a partir del trabajo digno.
En otras
palabras, se trata de una Ley Marco que crea formalmente el aquí denominado
Sistema Nacional de Apoyo al Desarrollo de Emprendimientos Locales para la
Reactivación Económica de Costa Rica (en adelante Sinadel),
como un mecanismo de fomento para financiar e impulsar proyectos productivos,
viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de
desarrollo solidario del país en lo referente a la movilidad social de los
sectores sociales objeto de esta ley.
Nuestra fe es finalmente sumarnos con soluciones concretas a la
participación creciente de la sociedad civil en los últimos años, y a sus
diversas medidas de presión social para que se adopten políticas públicas
incluyentes que demuestren que sí es posible combatir la pobreza, y que
lograrlo pasa por mejorar la equidad y los métodos institucionales tendientes a
ello. Como ejemplo último citamos el gigantesco programa social Bolsa Familia,
montado por Lula da Silva en Brasil y que cubrió las necesidades básicas de 45
millones de pobres entre los pobres (solo por citar un ejemplo gigante).
El argumento final es que la puesta en práctica de medidas y políticas
públicas enfocadas hacia las prioridades reales de la población, y el apoyo a
las mismas por parte del Estado y de empresas socialmente responsables, además
de la existencia de una sociedad civil debidamente organizada, capacitada y
movilizada por la solidaridad, pueden y deben mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos habitantes de nuestras comunidades más excluídas.
Es que los recursos potenciales están en todas las sociedades, y dependiendo
del modelo de organización, la pobreza finalmente puede erradicarse.
En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la valoración
del pueblo y su Parlamento el presente proyecto legislativo, para su estudio y
aprobación final por parte de los señores diputados y diputadas que integran la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE APOYO AL
DESARROLLO DE EMPRENDIMIENTOS
LOCALES PARA LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA DE COSTA RICA
(SINADEL)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el Sistema Nacional de Apoyo al Desarrollo de Emprendimientos
Locales para la Reactivación Económica de Costa Rica (en adelante Sinadel), como un mecanismo de fomento para financiar e
impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente,
acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad
social de los grupos objeto de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Integración. El Sinadel estará integrado por el Ministerio
de Bienestar Social y Familia o el jerarca ministerial con cartera del ramo
equivalente, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), la Universidad Nacional (UNA), el Centro de Estudios y
Educación Cooperativa (Cenecoop), el Instituto de
Fomento Cooperativo (Infocoop), el Consejo Nacional
de Cooperativas (Conacoop), el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (BPDC), la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (Dinadeco), así como el Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD).
Podrán participar las demás entidades bancarias del Sistema Bancario
Nacional otros entes u órganos que se incorporen a la iniciativa de la presente
ley tales como Fodesaf y los intermediarios
financieros privados fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef), así como las instituciones y
organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo
empresarial, según las condiciones fijadas por el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO
3.- Obligaciones de los integrantes y participantes del Sinadel.
Serán obligaciones del Sinadel
las siguientes:
a) Definir un
programa de apoyo financiero y de servicios no financieros, según corresponda,
para las unidades productivas a que se refiere esta ley, el cual deberá
establecer objetivos y metas específicas, incluyendo procedimientos de
autoevaluación.
b) Proveer la
información que el Consejo Nacional le solicite, relacionada con los programas
de desarrollo productivo.
c) Acatar las
directrices de regulación especial, así como los mecanismos de control y
evaluación que establece el Consejo Nacional.
d) Las demás que
establezca el Consejo Nacional del Sinadel.
ARTÍCULO
4.- Financiamiento de programas. Para los efectos
de cumplir lo preceptuado por el inciso a) del artículo 3 de la presente ley,
se autoriza a las instituciones públicas participantes del Sinadel
para que financien los programas y proyectos correspondientes por medio del
Fideicomiso del Sinadel creado por esta ley, el cual
podrá capitalizarse a partir de recursos provenientes de las siguientes
fuentes:
a) Hasta un 3% de
todos los ingresos anuales ordinarios y extraordinarios de Fodesaf.
Dentro de este porcentaje, se debe contabilizar todos aquellos aportes que se
giren por parte del Fodesaf a las municipalidades,
orientados al mejoramiento de infraestructura de apoyo para las iniciativas de
micro y pequeño emprendimiento de los vecinos interesados. Los recursos serán
girados directamente al Fideicomiso y serán administrados por la entidad
fiduciaria seleccionada para este fin, según lo dispuesto por la Secretaría
Técnica del Sistema en concordancia con esta ley y su reglamento. Estos
recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares N.º 5662, de 23 diciembre de
1974, y sus reformas; preferentemente, se destinarán a las actividades de
capacitación, formación y capital semilla para los proyectos e iniciativas que
resulten de la generación de proyectos dentro del Sistema.
b) Recursos
provenientes de fuentes nacionales e internacionales, que se asignen mediante
convenios, decreto ejecutivo o ley de la República, específicamente para
financiar programas y actividades del Sinadel.
c) Además, el
programa o proyecto que corresponda podrá recibir financiamiento de fuentes
nacionales e internacionales que le asignen las instituciones participantes del
Sinadel u otras instituciones públicas o privadas,
mediante convenio, donación, directriz presidencial, decreto ejecutivo o ley de
la República. Estos recursos serán girados directamente al Fideicomiso del Sinadel y serán administrados por la entidad fiduciaria
seleccionada para este fin, según lo dispuesto por la Secretaría Técnica del
Sistema en concordancia con esta ley y su reglamento.
Los servicios
tanto de formación, capacitación, capital semilla y financiación desarrollados
por el Sinadel, no son sustitutivos sino
complementarios de los programas afines que desarrollen otras entidades
públicas.
Los entes,
órganos y programas públicos integrantes del SinadeL
están autorizados para destinar recursos idóneos para fortalecer los planes,
objetivos, metas, prioridades, programas, proyectos y actividades que el
sistema impulse de acuerdo con esta ley y su reglamento. En cuanto a Judesur, los recursos se aplicarán, sin excepción, a los
cinco cantones de la zona sur de la provincia de Puntarenas.
El INA financiará
y ejecutará la capacitación técnica laboral elaborada en conjunto con la
Secretaría Técnica del Sistema, dirigidas a las personas que desempeñen
actividades específicas dentro de las iniciativas empresariales apoyadas por el
Sinadel.
El Infocoop y Cenecoop conjuntamente
financiarán y ejecutarán la capacitación y constitución de las organizaciones
cooperativas cuyo expreso interés se manifieste ante la Secretaría Técnica, por
las familias productoras solicitantes o participantes en la realización de las
actividades propias del Sinadel.
Se autoriza a las
instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencias de ley,
colaboren y aporten recursos humanos, físicos y económicos, para la ejecución
del Sinadel y sus programas correspondientes de
emprendimientos.
ARTÍCULO
5.- Objetivos específicos del Sinadel. El Sinadel tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Contribuir a la
generación de condiciones y oportunidades para el desarrollo organizacional,
empresarial asociativo, especialmente cooperativo y comunitario, con equidad de
género, con protección del medio ambiente, en las zonas fronterizas y costeras
del país, así como en otras comunidades en condición de pobreza o de riesgo y
vulnerabilidad social.
b) Financiar,
promover, o participar en la ejecución de programas destinados a proveer fondos
financieros y no financieros, para el fortalecimiento y la puesta en marcha de
proyectos productivos, para estimular la generación de ingresos mediante nuevos
empleos, en poblaciones que se encuentran excluidas del acceso a los medios de
financiamiento del Sistema Bancario Nacional, por su condición de operación
informal no bancable.
c) Establecer las
políticas crediticias aplicables al Sinadel, que
promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores
productivos, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo.
d) Financiar
proyectos viables y factibles técnica, económica, legal, financiera y
ambientalmente, mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales,
garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
e) Establecer
condiciones financieras de acuerdo con las características específicas, así
como los requerimientos del proyecto y de la actividad productiva.
f) Promover y
facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios
no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el
desarrollo y la competitividad de los beneficiarios de esta ley.
g) Fomentar la
innovación y adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de los
proyectos considerados de desarrollo productivo.
ARTÍCULO
6.- Dirección del Sinadel. El Sinadel será dirigido y gestionado por las siguientes tres
instancias jerarquizadas según los siguientes niveles de gobierno y
administración: a) El Consejo Consultivo Nacional, en el Nivel Superior; b) La
Comisión Técnica Interinstitucional, en el Nivel de Dirección Nacional; y c) La
Secretaría Técnica Nacional, en el Nivel Operativo.
ARTÍCULO
7.- De la coordinación superior interinstitucional. Se crea el
Consejo Consultivo Nacional del Sinadel (en adelante
Consejo Nacional), como ente responsable de las acciones de coordinación superior
interinstitucional, el cual estará integrado por: en su doble condición, la o
el Ministro de Bienestar Social y Familia y Presidente Ejecutivo del Instituto
Mixto de Ayuda Social, quien presidirá; así como por los jerarcas o sus
representantes directos, de las siguientes entidades participantes:
a) Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA)
b) Universidad
Nacional (UNA)
c) Centro de
Estudios y Educación Cooperativa (Cenecoop)
d) Consejo Nacional
de Cooperativas (Conacoop)
e) Instituto de
Fomento Cooperativo (Infocoop)
f)
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur)
g) Banco Popular y
Desarrollo Comunal (BPDC)
h) Dirección
Nacional de Desarrollo Comunal (Dinadeco)
h) Otras entidades
que el Consejo acuerde invitar para integrarse o participar.
El Consejo
Nacional de Sinadel sesionará ordinariamente al menos
una vez cada mes, y extraordinariamente cuando se le convoque. La convocatoria
la realizará la o el Ministro de Bienestar Social y Familia.
ARTÍCULO 8.- Fideicomiso de Apoyo al Desarrollo de Emprendimientos
Locales. Se faculta al Consejo Nacional
de Sinadel para que constituya un Fideicomiso de
Apoyo al Desarrollo de Emprendimientos Locales que se encargará de la
administración de los recursos que se agreguen al presente proyecto. El Consejo
Nacional, actuando en su calidad de Fideicomitente, por los medios que estime
pertinentes seleccionará a la entidad Fiduciaria del Fideicomiso.
ARTÍCULO
9.- De la Comisión Técnica Interinstitucional. Créase la
Comisión Técnica Interinstitucional del Sinadel, como
un órgano de integración de estrategias, coordinación operativa de las acciones
de las entidades participantes, y como un órgano asesor del Consejo Consultivo
Nacional, en todo lo relativo al desarrollo y ejecución del Sistema y programas
correspondientes, constituyéndose además en el Comité Técnico de Fideicomiso de
Apoyo al Desarrollo de Emprendimientos Locales.
Esta comisión estará dirigida por la o el Director Ejecutivo de la
Secretaría Técnica del Sinadel, que será seleccionado
mediante concurso público convocado por la Comisión Nacional, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente de contratación administrativa.
El Consejo Nacional publicará la reglamentación respectiva de selección
para aspirantes a la Secretaría Técnica en medios de prensa de circulación
nacional, considerando las calidades pertinentes de cada una de las personas,
acordes con este tipo de programación.
De la lista total de aspirantes, el Consejo Nacional seleccionará los
tres mejores y de esta terna se escogerá la persona responsable de la
Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 10.- Integración de la Comisión Técnica
Interinstitucional. La Comisión Técnica
Interinstitucional estará integrada de la siguiente forma:
a) Un
(a) Director (a) Ejecutivo (a), quien la presidirá
b) Un(a)
delegado(a) del Departamento de Promoción del Infocoop
c) Un(a)
delegado(a) del Cenecoop
d) Un(a)
delegado(a) del Programa de Capacitación Masiva de la UNA
e) Un(a)
delegado(a) del IMAS
f) Un(a) delegado(a) del INA
g) Un(a)
delegado(a) de Dinadeco
h) Otros
(as) delegados de nuevas entidades que suscriban el “Convenio Marco
Interinstitucional”.
La Comisión Técnica Interinstitucional sesionará, ordinariamente, al
menos una vez cada dos meses; y, extraordinariamente, cuando se la convoque. La
convocatoria la realizará la o el Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 11.- Funciones de la Comisión Técnica
Interinstitucional. La Comisión Técnica
Interinstitucional tendrá como principales funciones:
a) Actuar como Comité Técnico del
Fideicomiso de Sinadel
b) Orientar técnica y
metodológicamente a la dirección de la Secretaría Técnica; y
c) Canalizar las necesidades de
información de la acción institucional para que el área operativa realice su
trabajo de forma articulada.
Además, será responsable de la comunicación interinstitucional sobre los
avances en la ejecución del proyecto y de coordinación de las gestiones
requeridas a lo interno de cada entidad participante.
ARTÍCULO 12.- La Secretaría Técnica. El Consejo Nacional establecerá una estructura operativa, denominada
Secretaría Técnica, para la adecuada ejecución de los programas y proyectos
correspondientes, con su respectivo Director Ejecutivo, así como el apoyo
técnico-logístico y de recursos de las instituciones participantes. La
Secretaría Técnica, como órgano encargado de la ejecución de los programas y
proyectos correspondientes, procurará el trabajo coordinado y conjunto con
todos los entes participantes. Será la instancia técnica responsable de
promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados, así
como de planificar y ejecutar diferentes actividades en materia de capacitación
técnica, organizativa y alfabetización empresarial, para la buena marcha del
Sistema y sus programas y proyectos correspondientes.
ARTÍCULO 13.- Funciones de la Secretaría Técnica. Además de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la
Secretaría las siguientes:
a) Actuar como unidad responsable
de la debida ejecución del Fideicomiso de Sinadel,
para todos los efectos de esta ley.
b) Facilitar la generación de
iniciativas desde la base sirviendo de canal para que estas sean conocidas e
incorporadas a los programas correspondientes de Sinadel.
c) Facilitar la asesoría en diseño
y formulación técnica de las iniciativas de base, dando prioridad a los
cantones de menor índice de desarrollo humano.
d) Difundir de manera constante y
permanentemente la información actualizada sobre la ejecución del proyecto, a
las entidades participantes, a otros actores sociales involucrados y al público
en general.
e) Planificar,
ejecutar con transparencia y controlar los recursos de los programas y
proyectos correspondientes, ubicados en la Secretaría, tomando en cuenta los
requerimientos y particularidades de cada ente financiador.
f) Establecer relaciones
de coordinación con posibles entes financiadores de proyectos, para ofrecer de
manera conjunta opciones diferenciadas de financiamiento a las y los
participantes del Sistema Sinadel.
g) Coordinar y
direccionar la ejecución de los recursos, no transferibles a la Secretaría,
aportados por los entes participantes de los programas y proyectos
correspondientes.
h) Coordinar y
articular su estrategia a nivel local y regional con los gobiernos locales y
otras instituciones u organismos nacionales e internacionales, para obtener
recursos necesarios, para visibilizar los resultados del Sistema Sinadel.
i) Establecer un
proceso de seguimiento en el área técnica y financiera, que permita asistir a
los programas y proyectos correspondientes hasta que se autosostengan
socio - económicamente.
j) Garantizar la
Rendición de Cuentas y la disponibilidad de la documentación e información,
debidamente ordenada y sistematizada, referente a la ejecución de los programas
y proyectos correspondientes, con base en los planes aprobados.
k) Organizar las
auditorías internas a los programas y proyectos correspondientes como ética de
transparencia.
l) Coordinar el
seguimiento y evaluación así como la fiscalización a los procesos de
capacitación y promoción de los programas y proyectos correspondientes, en
función de líneas generales de acción emitidas por la Comisión Nacional.
m) Elaborar
informes semestrales sobre el avance de los programas y proyectos
correspondientes.
ARTÍCULO
14.- Creación del Fideicomiso del Sinadel. Créase el
Fideicomiso del Sistema Nacional de Apoyo al Desarrollo de Emprendimientos
Locales para la Reactivación Económica de Costa Rica (en adelante Fidesinadel), el cual tendrá por finalidad crear,
estructurar, administrar, cautelar y multiplicar ordenadamente los recursos púbicos y privados asignados a los programas y proyectos
correspondientes del Sinadel, de acuerdo con lo
establecido en la presente ley, con énfasis en desarrollo de programas de las
organizaciones de los diferentes cantones del país integradas o integrables a Sinadel.
ARTÍCULO
15.- Objetivos específicos del Fidesinadel. Entre los
objetivos específicos del Fidesinadel debe
contemplarse la creación de un marco jurídico-económico suficiente para apoyar,
preferentemente con capital semilla, la consolidación económica y financiera de
las personas emprendedoras y sus iniciativas, tanto individuales como de
organizaciones de producción y servicios. Asimismo y en favor de las personas u
organizaciones integradas al fideicomiso, el otorgamiento del beneficio de
aliviar sus deudas, capitalizar sus proyectos o empresas y desarrollar sus
inversiones, lo que posibilitará la generación de nuevos ingresos y nuevos
empleos así como la obtención de nuevos créditos bajo términos que minimicen el
riesgo financiero y permitan el desarrollo de nuevos proyectos, pudiendo con
los recursos propios, o si fuere necesario, mediante la obtención de
financiamientos públicos y/o privados, nacionales o extranjeros, fomentando de
paso la cooperación y la solidaridad empresarial, la cultura de pagos y del
ahorro, así como la formación de fondos o recursos sanos que sean fácilmente
accesibles por los fideicomitentes.
Las materias
atendidas por el Fideicomiso se organizarán en las siguientes áreas:
a) Desarrollo
Empresarial
b) Desarrollo Organizacional Asociativo
c) Desarrollo Organizacional Comunitario
d) Desarrollo Organizacional Social, Ambiental y
de Salud
Cada una de estas
áreas contará con un Plan Anual Operativo elaborado por la Secretaría Técnica y
aprobado por el Consejo Consultivo Nacional.
ARTÍCULO
16.- El fideicomitente. El Consejo Consultivo Nacional será el sujeto
fideicomitente del Fidesinadel.
ARTÍCULO
17.- Comité Técnico del Fideicomiso. Para lograr la
operatividad del Fidesinadel, el fideicomitente será
asesorado por un Comité Técnico del Fideicomiso de esta ley, en todo lo que
tenga que ver con la debida aplicación de los planes y programas del Fidesinadel.
Este Comité
Técnico estará integrado por los siguientes miembros, debidamente acreditados
como idóneos para actuar como tales por su institución de origen:
a) Un Director Ejecutivo, quien lo presidirá.
b) Un delegado del Fodesaf.
c) Un delegado del IMAS, designado por la
Gerencia General.
d) Un delegado del Departamento de Promoción del Infocoop.
e) Un delegado del Cenecoop.
f) Un delegado del Conacoop.
g) Un delegado del Programa de Capacitación Masiva
de la UNA.
h) Un delegado de Judesur,
designado por su junta directiva.
i) Un delegado del INA.
j) Un delegado de Dinadeco.
El Comité Técnico
será elegido por períodos bi-anuales, pudiendo ser
reelegidos sus miembros en forma ilimitada. Se reunirá ordinariamente una vez
al año, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y en el lugar que se
designe conforme a su mejor conveniencia. Será este comité el que deberá girar
instrucciones por escrito, pudiendo serlo por medio de correo electrónico, al
fiduciario, con la firma de quien presida, adjuntando el acuerdo
correspondiente del Comité, para la realización de las inversiones o de los
objetivos no previstos expresamente en este fideicomiso, en casos de consultas
del fiduciario ante dudas o por otras razones, y en especial cuando se trate de
obtener financiamiento privado o público, nacional o internacional.
El Comité Técnico
del Fideicomiso será responsable junto con el Fiduciario del análisis
técnico-operativo de todos los aspectos o temas relacionados con el
Fideicomiso, especialmente los que tienen que ver con proyectos de
financiamiento de emprendedores que reúnan los requisitos legales o
reglamentarios que correspondan.
ARTÍCULO
18.- Secretaría Técnica del Comité Técnico de Fidesinadel. La Secretaría
Técnica, como órgano encargado de la ejecución del proyecto, actuará como
Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fideicomiso, garantizando el enlace
entre la entidad fiduciaria y el Fideicomitente. Asimismo, procurará el trabajo
coordinado y conjunto con todos los entes participantes, y será la instancia
técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos
y privados, así como de planificar y ejecutar diferentes actividades en materia
de capacitación técnica, organizativa, de acompañamiento y financiamiento, así
como alfabetización empresarial, todo para la buena marcha de los programas o
proyectos correspondientes.
ARTÍCULO
19.- De los fideicomisarios. Son fideicomisarios las personas y organizaciones de
base integradas a las diferentes iniciativas de personas emprendedoras,
habitantes de los cantones integrados a las actividades del Fideicomiso, teniendo
en todo caso la prioridad como fideicomisarios especiales todas aquellas
personas naturales o jurídicas de los cantones de Osa, Golfito, Corredores,
Buenos Aires y Coto Brus, así como los de todos los
cantones de la provincia de Limón que en adelante se adhieran al Fideicomiso,
según el debido procedimiento regulado por el Reglamento de esta ley.
La calidad de
fideicomisario será acreditada por documento idóneo denominado “CERTIFICADO DE
PARTICIPACIÓN FIDUCIARIA”, el cual será intransferible, salvo acuerdo firme de
mayoría calificada de la Comisión Técnica del Fideicomiso.
ARTÍCULO 20.- Del fiduciario. El Consejo Consultivo Nacional, actuando en su calidad de
Fideicomitente, seleccionará por los medios objetivos que estime pertinentes a
la entidad Fiduciaria del Fideicomiso, entre los bancos del Estado y entidades
cooperativas inscritas y acreditadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef) o la Superintendencia
General de Valores (Sugeval).
ARTÍCULO
21.- Del patrimonio fideicometido. El patrimonio
del Fideicomiso estará conformado por los siguientes elementos:
i. La suma de los aportes de los fideicomitentes
ii. Los rendimientos que estos recursos generen
iii. Los resultados acumulados de ejercicios
anteriores
iv. Las aportaciones de efectivo, u otros valores
de instituciones del estado y privadas nacionales e internacionales
v. Los intereses que se generen sobre préstamos
concedidos o sobre los saldos que se mantengan en cuenta corriente, así como
cualquier otro monto.
ARTÍCULO
22.- Atribuciones del Fiduciario. Aparte de las
que derivan de la ley y del deber de actuar como un buen padre de familia, el
Fiduciario tendrá como atribuciones y obligaciones principales lo siguiente:
a) Custodiar,
consolidar y administrar los fondos que integran el patrimonio fideicometido, realizando todos los actos que deriven de
este acto constitutivo y de aquellos que no estando expresamente previstos, se
autoricen por escrito por el Comité Técnico del Fideicomiso.
b) Colocar e
invertir los fondos existentes así como los que se lleguen a generar mientras
no fueren utilizados para los fines principales de este fideicomiso a fin de
que generen rendimientos.
c) Mantener como
patrimonio separado el patrimonio fideicometido
durante la vigencia de este fideicomiso, tanto los de los
fideicomitentes-fideicomisarios como los propios y los de los otros
fideicomisos que administre.
d) Gestionar y
obtener financiamientos para ampliar la capacidad financiera del Fideicomiso
con garantía del fondo que constituya el patrimonio creado hasta ese momento
dentro del fideicomiso.
e) Negociar con los
acreedores de los fideicomitentes el refinanciamiento de la cartera en poder de
aquellos, subrogándose los derechos para reestructurar las obligaciones en
condiciones que sean posibles de atender por los fideicomitentes.
f) Otorgar avales y
otro tipo de garantías que fueren requeridas por los fideicomisarios, previa
autorización del Comité Técnico, para el salvamento de los proyectos
fideicomitentes, por obligaciones presentes o que llegaren a presentarse en el
futuro.
g) Facilitar,
cuando los fondos disponibles lo permitieren, créditos blandos a los
fideicomitentes-fideicomisarios para el mejoramiento de sus proyectos
especialmente de infraestructura.
h) Facilitar
recursos para atender problemas de liquidez momentánea.
i) Cualesquier
otras que se estimaren acordes con los fines de este fideicomiso y así
comunicado a la fiduciaria por el comité de fideicomitentes.
ARTÍCULO
23.- Del plazo del fideicomiso. El plazo de
vigencia del presente fideicomiso, que empezará a regir a partir de la fecha de
publicación de esta ley, será igual al que fuere necesario para la ejecución de
los fines indicados, no pudiendo exceder de 99 años. Podrá ser revocado en
cualquier momento por acuerdo firme de mayoría calificada de los
fideicomitentes.
ARTÍCULO
24.- Orden público. Esta ley es de orden público y deroga cualquier otra
norma de rango igual o infralegal que se le oponga.
Rige a partir de
su publicación.
Jorge Alberto Gamboa Corrales
DIPUTADO
10
de abril de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16195.—C-350640.—(IN2014043402).
CÓDIGO DE NORMAS DE CONDUCTA
DEL SERVIDOR PÚBLICO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley retoma, en lo fundamental, el que fue presentado con el nombre
de Código de Ética del Servicio Público, en 1995, por todos los diputados que
conformaban entonces la fracción del Partido Liberación Nacional, a iniciativa
del exdiputado OTTÓN SOLÍS FALLAS, así como el
proyecto de ley, con el mismo nombre que el presente, presentado en setiembre
de 2002, por la exdiputada RUTH MONTOYA ROJAS.
El primer
proyecto siguió el trámite normal y llegó a obtener un Dictamen Unánime
Afirmativo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde fue largamente discutido
y hasta donde se hicieron llegar numerosas observaciones y aportes. Llegado el
trámite de Plenario, se inició la discusión en primer debate, etapa que no se
llegó a superar, ya que ahí se dispuso
devolver el expediente para estudio de una comisión especial al efecto, que
nunca llegó a integrarse.
Transcurrido el plazo reglamentario sin que el asunto obtuviera nuevo
dictamen, el expediente fue enviado al archivo, misma suerte que corrió el
segundo expediente, los recuperamos por considerar que hoy más que nunca, con
los ya incontables y crecientes eventos de lamentable corrupción en el
ejercicio de la función pública, en todas las esferas del Gobierno Central, así
como del descentralizado y los gobiernos locales, lo recuperamos para
presentarlo de nuevo al conocimiento de la Asamblea, renovado en varias partes
con iniciativas propias tendientes a armonizarlo con el ordenamiento jurídico
vigente, ya que estamos convencidos de su pertinencia y actualidad, asímismo se ha actualizando el
texto, en virtud de los cambios que ha sufrido la institucionalidad nacional en
los últimos años.
Efectivamente, si
hace diecisiete y diez años el proyecto era lo suficientemente revolucionario
como para augurar al momento de su presentación, el final negativo que tuvo,
pese al valioso trabajo que hizo la Comisión de Asuntos Jurídicos, ampliándolo
y perfeccionándolo, hoy el no solo es revolucionario, sino que es altamente
urgente, máximo cuando nuestro país, a pesar de ser una democracia de larga
data, reconocida en el mundo entero, es el único país de Latinoamérica que
carece de legislación sobre la ética en la función pública; tema que sin duda
alguna es esencial para combatir el creciente desencanto de los y las
ciudadanas, la ingobernabilidad, situaciones que ponen en riesgo la democracia
misma, por lo que es urgente hacer algo al respecto y de forma pronta.
La conciencia
política nacional ha evolucionado en esos años, en los cuales se ha
desarrollado, lenta pero inexorablemente, una doctrina de principios y algunas
normas reguladoras concretas tendientes a la conformación de un sistema de
responsabilidad política y de gobierno del que forman parte, como elementos básicos,
la rendición de cuentas, el control interno de la administración y la ética del
servicio público.
Es así como en
los últimos años nacieron a la vida jurídica:
la reforma del artículo 11 de la Constitución Política, la Ley de
Presupuestos Públicos y de Administración Financiera, la Ley de Control
Interno. Y se encuentran hoy en la corriente legislativa la reforma integral a
la Ley de Enriquecimiento Ilícito y el Código de Ética Parlamentaria. Lo cual
viene a complementar la Ley General de la Administración Pública, cuerpo
normativo básico que regula el actuar de la Administración.
Todo esto es muy
importante y viene a consolidar una tarea urgente en estos tiempos: el
desarrollo de una política gubernamental de lucha contra la corrupción.
Sin embargo, hace falta una parte importante en esta política, y es el elemento
formativo o preventivo, es decir, el esfuerzo por educar, por crear una
nueva cultura de la acción pública, una nueva conciencia ética en el
funcionario y el político, para que conozca, comprenda y acoja como propias,
las reglas técnicas y éticas que rigen su función.
Porque la lucha
contra la corrupción tiene que darse desde muy diversos puntos y por medio de
distintas acciones. Una de ella es la promoción de los valores sociales que
fundamentan y orientan la acción pública.
Una forma de
apoyar la política contra la corrupción pública, es la definición de una ética
de la función pública, que tenga carácter normativo y coercitivo. La
formulación de reglas éticas de carácter jurídico puede cumplir funciones
importantes para apoyar la estrategia de acción gubernamental.
Una ley que
recoja, defina y sistematice las reglas de conducta para la correcta escogencia
de “lo bueno” en el ejercicio de la función pública, teniendo como ideal ético
para esos efectos la consecución del bien común, y como medio para alcanzarlo,
el correcto uso de los recursos públicos, puede resultar una medida eficaz para
complementar las políticas educativas sobre la misma materia que se emprendieran
en otros sectores de gobierno, en la medida en que reivindica y fortalece los
valores fundamentales del sistema político.
A la vez, el
carácter normativo, coercitivo y la imposición de sanciones para las conductas
que contravengan las reglas éticas, fortalecen una política gubernamental de
ética en la función pública, en el tanto en que eliminan el efecto negativo que
la impunidad del incorrecto ejercicio de la función pública produce en la
ciudadanía.
Esta
propuesta
El Código de
Normas de Conducta del Servidor Público que presentamos a la consideración
de los señores diputados tiene, por tanto, la intención de coadyuvar, desde la
Asamblea Legislativa, al fortalecimiento de los valores sociales que
fundamentan y justifican el sistema político en que vivimos. Colaborar en la
definición de una política de acción gubernamental contra la corrupción
pública, con el fin de fortalecer la credibilidad del ciudadano en el sistema y
en el gobierno, y facilitar así la gobernabilidad del país y la acción pública.
En última instancia, la ética en la función pública, la honradez en el uso de
los recursos públicos y la eficiencia de la administración, contribuye al
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, y es esta tarea la que
nos compete como funcionarios y como representantes populares.
Tal y como se
enuncia en sus primeros artículos, el Código se fundamenta en el principio
ideológico básico de la acción pública en una democracia: la acción política,
el sistema político en sí mismo, se justifica por la búsqueda del bien común.
La diversidad de intereses de la sociedad civil, impiden que desde ahí, la
comunidad pueda buscar y obtener el beneficio general. Esa circunstancia
justifica la existencia del sistema político y del gobierno ejercido por individuos
designados por el resto de los ciudadanos para ejercer esa acción concertada
orientada al bien común. El desarrollo de las políticas públicas, de la acción
estatal en general y de los servicios públicos en especial, debe tener como
punto de partida y norte de acción esa finalidad y esa legitimación del
sistema. Los recursos públicos deben ser utilizados con ese fin, los servicios
públicos son para cumplir ese fin, el ejercicio de la función pública debe
cumplir ese fin.
El capítulo I
del Código, dedicado a los Principios Generales, resalta, por tanto, esos
principios, así como la importancia de los principios y valores sociales de
justicia, paz, libertad y democracia, como marco ideológico fundamental del
quehacer político.
En cuanto a su
contenido normativo, el Código pretende tener un ámbito de aplicación
comprensivo de todos los servidores públicos, tanto del sector central como
descentralizado, instituciones autónomas y demás entes públicos, incluidos los
entes de autonomía territorial, como las municipalidades y los de autonomía
orgánica, como las universidades públicas. Por ello, en su primer capítulo
incluye las definiciones necesarias para lograr ese nivel de aplicabilidad.
En el
cumplimiento del fin último de la acción
pública -ejercida por todos los funcionarios al servicio del Estado,
desde los mandos más altos de la jerarquía superior, formada por los miembros
de los Supremos Poderes- los servidores públicos deben acatar normas éticas que
redunden en el uso óptimo de los recursos públicos y garanticen la eficiencia
del aparato estatal. Esas reglas se definen y aclaran en tres capítulos
denominados Deberes Éticos del Servidor Público, Deberes Formales del Servidor
y Prohibiciones de carácter general que afectan a todos los funcionarios
públicos. Un quinto capítulo incluye Disposiciones especiales para
Funcionarios de Elección Popular y otros Funcionarios. En este capítulo se
estipulan prohibiciones especiales tendientes a erradicar conductas no éticas
en que pueden incurrir más fácilmente los funcionarios que ostentan cargos con
poder decisorio en las altas esferas de la jerarquía burocrática.
Los deberes
éticos y las prohibiciones se refieren a tres aspectos esenciales del hacer
público, que tratan de garantizar: el correcto uso de los recursos públicos, el
ejercicio honesto y eficiente del cargo público que se ostenta, y la prevención
y eliminación de los eventuales conflictos que pueden presentarse cuando hay
intereses contrapuestos entre el funcionario y el Estado o la institución a la
que sirve, los llamados por la doctrina
“conflictos de intereses”.
Con base en la
convicción de principio, de que el funcionario público es la parte visible de
la acción estatal, y que esta se juzga por la imagen que aquel da, se exige del
servidor una conducta pública y privada tal, que admita la fiscalización de los
ciudadanos sin menoscabo alguno para la dignidad del cargo que ostenta y la
credibilidad de la institución a la que sirve.
El Código tiene,
además, un capítulo dedicado a las sanciones por el incumplimiento o la
violación de sus disposiciones, las cuales se asocian fundamentalmente con la
relación laboral. Se establece un vínculo de carácter general con el contrato
laboral, con lo que será posible en cada institución pública utilizar las
sanciones propias de esa materia, cuando no existan normas específicas de
carácter penal, civil o administrativo que castiguen determinadas conductas.
Además, se prevén
sanciones especiales para los funcionarios públicos que no sirven al Estado
bajo esa modalidad, como los de elección popular.
Pero, dada la naturaleza del fenómeno de la corrupción, que como antes
se dijo, es un fenómeno cultural de gran complejidad, estimamos que sancionar
jurídicamente en forma gravosa esas conductas, sin considerar la necesidad de
trabajar, paralelamente, en el estudio y combate de las causas no jurídicas de
la corrupción, podría ser una solución injusta. Además, es preciso tomar en
consideración la falta de definición que hasta hoy, han tenido las reglas
propias de la ética del funcionario público, lo que, a nuestro juicio, ha
facilitado el aumento creciente de la corrupción pública a través de la
imitación.
Por ello, en el
afán de dar al Código un carácter formador, se establece una obligación para el
Estado, por medio de cada una de las administraciones particulares, de promover
el conocimiento de esta nueva ética profesional, divulgando sus disposiciones y
fiscalizando por medio de un órgano especialmente competente su cumplimiento.
Se propone para
ello la creación de una Comisión de Ética en cada institución pública,
cuya función principal será la divulgación y promoción del Código entre sus
funcionarios y entre los administrados. Podrá también, conocer de denuncias
concretas por faltas a sus disposiciones y sancionar con amonestaciones de
carácter moral, cuando la naturaleza de la falta no requiera sanciones mayores,
las cuales deberán ser impuestas por el jerarca, con base en su informe. Para
el caso de los servidores de la Administración Central, esas importantes
funciones se le asignan al Servicio Civil.
Un capítulo
importante es el que se dedica a la participación ciudadana en el control
del ejercicio de la función pública, en el cual se crean los canales
jurídicos para promover la participación ciudadana en este aspecto, como una
forma activa de garantizar la rendición de cuentas, mediante procedimientos
eficaces que faciliten su exigibilidad por parte de los habitantes de la
República.
Concluyo
expresando mi sincero deseo de contribuir al fortalecimiento de nuestra
democracia y a la eficacia de la acción pública, por medio de este llamamiento
a los funcionarios públicos de todo nivel, a cumplir sus funciones observando
sus obligaciones éticas con entusiasmo y convicción, para dar una dimensión más
noble a su participación en la vida social.
Sistematizar,
ordenar y clarificar ciertas reglas de conducta, promover una cultura y el
fortalecimiento de los valores sociales, y una función ejemplarizante mediante
el castigo de los casos más graves de corrupción no delictual, son los
objetivos fundamentales del siguiente Código de Normas de Conducta del
Servidor Público que someto a consideración de la Asamblea.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CÓDIGO DE NORMAS DE CONDUCTA DEL
SERVIDOR PÚBLICO
Capítulo I
Principios Generales
ARTÍCULO
1.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones
de esta ley son aplicables a todos los servidores públicos, sin perjuicio de
las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes
para algunas categorías de ellos en particular, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 32 de esta ley.
Para estos
efectos se entiende por servidor público toda persona que preste sus servicios
en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a
nombre y por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de un
acto de investidura. Los términos funcionario, servidor y empleado público, se
consideran equivalentes para los efectos de esta ley.
ARTÍCULO
2.- Valor patrimonial del servicio público
El servicio
público constituye un valor patrimonial para los administrados, quienes están
legitimados para exigirlo de los servidores públicos con el grado óptimo de
eficiencia e imparcialidad.
ARTÍCULO
3.- Principios éticos de la función pública y del servicio público
La función
pública debe orientarse por los siguientes principios:
1.- La satisfacción
del bien común, como fin primario y fundamental de la función pública,
entendido como la máxima justicia distributiva de los recursos públicos que sea
posible conforme a las reglas de la sana administración y de la equidad.
2.- La lealtad, la
eficiencia, la probidad, la responsabilidad, la integridad, la veracidad, la
imparcialidad y la iniciativa en el desempeño de las funciones.
Capítulo II
Deberes éticos del servidor público
ARTÍCULO
4.- Deber de respetar los principios éticos del servicio
El servidor
público debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, y cumplir
de conformidad con ellos sus deberes para con la patria, la institución a la
que sirve, sus superiores y los administrados. Cuando se presente conflicto
entre estos principios, prevalecerán el interés de la
patria y de los administrados.
ARTÍCULO
5.- Deber de eficiencia
El servidor
público debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en
la entidad a la que sirve, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que
determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- Usar el tiempo
laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva
posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo
con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
2.- Esforzarse por
encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus
tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de
usuarios en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a
sus superiores.
3.- Velar por la
conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio
del Estado y de los de terceros, que se pongan bajo su custodia, y entregarlos
cuando corresponda.
4.- Hacer uso
razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus
tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el
desperdicio.
ARTÍCULO
6.- Deber de probidad
El servidor
público debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos
públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o
cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen
esos recursos.
ARTÍCULO
7.- Deber de responsabilidad
El servidor
público debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el
cumplimiento del fin público que compete a la institución en la que labora y de
las consecuencias que acarrea el cumplimiento o incumplimiento de ese deber.
Capítulo III
Deberes formales del servidor
ARTÍCULO
8.- Deber de conducirse apropiadamente tanto en el ámbito público como en el
privado
El servidor
público debe conducirse con honestidad y respeto, de modo que su conducta sea
acorde con la dignidad del cargo que ostenta y pueda ser objeto del examen público
más minucioso. Evitará cualquier comportamiento que pueda lesionar la confianza
de los administrados en su integridad de servidor o la de la institución a la
que sirve.
ARTÍCULO
9.- Deber de imparcialidad
El servidor
público debe ejercer el cargo sin discriminación alguna contraria a la dignidad
humana o a los principios del servicio público.
ARTÍCULO
10.- Deber de transparencia
El servidor
público debe facilitar las condiciones para que su actuación y los efectos de
esta sean del dominio de aquellos que con justa causa deban conocerlos. Este
conocimiento tiene como límites el deber de confidencialidad, el de guardar el
secreto profesional y el secreto de Estado, de acuerdo con las leyes especiales
que los regulen.
ARTÍCULO
11.- Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle
aplicables
El servidor
público debe asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar
si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en las
leyes y reglamentos sobre incompatibilidad, acumulación de cargos,
prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que le
sea aplicable.
ARTÍCULO
12.- Deber de confidencialidad
El servidor debe
guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los
cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio del derecho de información del administrado ejercido
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO
13.- Deber de comportarse con decoro y respeto
El servidor
público debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los
usuarios del servicio, sus jefes, subalternos y compañeros.
ARTÍCULO
14.- Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de
intereses
El servidor
público debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso
en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con
actividades externas -tales como profesión, negocio particular, consejos
financieros, sindicatos, asociaciones, cámaras, consultorías pagadas, entre
otras- pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su
imparcialidad por causa de los
eventuales beneficios o perjuicios que pudieran derivar del referido proceso
para él mismo o sus familiares.
Deberá también
abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando su cónyuge, compañero
o compañera, su socio o socia, los parientes hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad del servidor o los de su socio o socia, tengan una
vinculación con actividades externas que pueda ocasionar duda sobre la
imparcialidad del servidor.
Esta obligación
opera también cuando participe en la formulación de disposiciones de carácter
general que de modo directo y evidente beneficien sus actividades privadas o
las de su socio o socia, sus parientes o los del socio o socia hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando estime que
hay motivo para inhibirse del conocimiento de un asunto, el servidor lo hará
saber por escrito y con la mayor brevedad al superior, quien en definitiva
resolverá si procede la separación, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes. Si se tratare del jefe de la oficina el asunto lo someterá a
conocimiento de la Comisión de Ética de la institución. Si se tratare de los
miembros de concejos municipales o de los máximos jerarcas de los órganos o
entes públicos, el órgano ante el que se elevará la consulta será:
1.-
Si se trata de un ministro de Gobierno, se presentará
ante el presidente de la República.
2.-
Si se trata del máximo jerarca de una institución
pública estatal, se presentará ante el Consejo de Gobierno o ante el ministro
rector del área, según corresponda por la condición jerárquica. Si se trata de
una institución pública no estatal, se presentará ante el Contralor General de
la República.
3.-
Si se trata del alcalde municipal, se presentará ante
el Concejo Municipal.
4.- Cuando se trate
de miembros del Concejo Municipal o de otros cuerpos colegiados, el interesado
lo presentará ante el mismo órgano.
De resultar
procedente la excusa planteada, el órgano que emita la resolución respectiva,
establecerá a quién se le asigna el conocimiento del asunto objeto de excusa.
Capítulo IV
Prohibiciones
ARTÍCULO
15.- En el ejercicio del cargo
Queda prohibido
al servidor público en el ejercicio del cargo:
1.- Usar el poder
oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios
especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal, a sus
familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
2.- Emitir normas en
su propio beneficio.
3.- Usar el título
oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la oficina pública
para asuntos de carácter privado.
4.- Poner a su
servicio el personal subalterno, o aprovecharse de los servicios que presta la
institución a la que sirve, en beneficio propio, de familiares o amigos.
5.- Participar
directa o indirectamente en transacciones financieras aprovechándose de
información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo de
forma tal que ello le confiera una situación de privilegio de cualquier
carácter para sí o para terceros.
6.- Llevar a cabo
trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en
conflicto con sus deberes y responsabilidades gubernamentales o cuyo ejercicio
pueda dar, motivo de duda sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que
competen al empleado.
7.- Recoger o
solicitar, directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de otros
servidores públicos con cualquier fin.
8.- Solicitar o
recibir de personas privadas, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u
otras liberalidades semejantes, directa o indirectamente para su propio
beneficio o para otro funcionario.
No opera esta
disposición cuando las colaboraciones se otorguen para actividades de
beneficencia, promoción del país en el exterior o programas de capacitación de
personal.
9.- Aceptar
honorario por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido
invitado a participar durante horas laborales.
ARTÍCULO
16.- En su relación con terceros co-contratantes o
con los clientes o usuarios de la Administración
Queda prohibido
al servidor público en su relación con estados, terceros, co-contratantes
o con los clientes o usuarios de la Administración:
1.- Efectuar o
patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas -se encuentren o
no directamente a su cargo- fuera de los cauces normales de la prestación del
servicio o actividad.
2.- Dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a
personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios
de la Administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.
3.- Recibir, directa
o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias
que celebre u otorgue la Administración.
4.- Solicitar o
aceptar directamente o por persona interpuesta, regalos, donaciones, favores,
propinas o beneficios de cualquier tipo.
Los regalos
presentados como símbolo de la amistad de un país amigo al presidente de la
República, miembros de los Supremos Poderes o demás funcionarios públicos,
deberán ser entregados al patrimonio nacional. Los de valor artístico y
cultural deberán ser puestos en custodia del Museo Nacional.
5.- Solicitar
servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación
comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
6.- Mantener
relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con personas físicas o
jurídicas directamente fiscalizadas por la entidad oficial en que presta
servicios, salvo que se trate de actividades docentes.
ARTÍCULO
17.- Durante la jornada laboral
1.- Ocupar su tiempo
para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus responsabilidades.
2.- Interrumpir las
labores de sus compañeros con conductas o acciones inoportunas que perturben
las labores de los otros.
3.- Atender visitas
o llamadas personales o hacerlas en horas de trabajo para asuntos personales,
salvo situaciones de urgencia y en el tiempo prudencial que se requiera.
4.- Participar en
actividades político partidistas en horas laborales.
ARTÍCULO
18.- Al usar los bienes, materiales y útiles de la oficina pública
Queda prohibido
al servidor público usar los bienes, materiales y útiles de la oficina pública:
1.- Usar las
instalaciones físicas, el equipo de oficina y demás bienes públicos a que
tengan acceso, para propósitos opuestos al fin público para el que fue creada
la institución o para actividades contrarias a la moral y a las buenas
costumbres.
2.- Excederse en el
uso de vehículos de la Administración asignados al servidor conforme a reglas
específicas de discrecionalidad, así como utilizar indebidamente los
combustibles, herramientas y repuestos del vehículo.
Capítulo V
Disposiciones especiales para funcionarios de
elección
popular y otros funcionarios
ARTÍCULO
19.- Prohibiciones especiales
Además de lo
establecido en el capítulo anterior, y sin perjuicio de las facultades
constitucionales otorgadas al presidente de la República en materia de
nombramientos, está prohibido a los funcionarios de elección popular y a los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de
Elecciones, así como a los ministros, viceministros, directores de entidades
autónomas, y jerarcas de los demás entes públicos:
1.- Discriminar en
la formulación de políticas, en la prestación de servicios o en la selección
del personal de la Administración Pública, a persona alguna, por razón de su
afiliación política.
2.- Nombrar o
proponer familiares, incluidos el cónyuge, conviviente, hermanos, ascendientes
y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive,
en puestos del servicio público.
3.- Utilizar
recursos públicos para promoción personal o del partido político a que
pertenece, por medios tales como:
campañas publicitarias, tarjetas, anuncios y espacios pagados en medios
de comunicación social, placas conmemorativas, transferencias de partidas del
presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones e invitaciones,
para beneficio de personas o grupos específicos.
4.- Aceptar o emitir
cartas de recomendación en beneficio de personas o grupos específicos para
procurar nombramientos, ascensos, otorgamiento de créditos bancarios u otros
beneficios, excluyendo lo relativo a becas y asuntos académicos.
5.- Colocar placas
con el nombre de funcionarios públicos en las obras públicas con motivo de su
inauguración.
6.- Confeccionar e
imprimir con fondos públicos el retrato del presidente de la República y
cónyuge.
ARTÍCULO
20.- Deberes especiales
Además de lo
señalado en los capítulos II y III, todo funcionario público de elección
popular debe presentar, antes de asumir el cargo, declaración jurada sobre
inexistencia de incompatibilidades legales y constitucionales, según
corresponda.
La declaración se
hará ante la Contraloría General de la República cuando la incompatibilidad
afecte el uso de recursos públicos; y ante el Tribunal Supremo de Elecciones si
la incompatibilidad afecta a un funcionario de elección popular por razones de
otra naturaleza.
Capítulo VI
Sanciones
ARTÍCULO
21.- De las distintas clases de sanciones
El incumplimiento
de los deberes, así como la violación de las prohibiciones previstas en este
Código, dará lugar, de acuerdo con lo que se indica en los artículos
siguientes, y sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren ser
procedentes si los hechos constituyeren delito, a cualquiera de las siguientes
sanciones:
1.-
Amonestación
escrita
2.- Suspensión
3.- Despido sin responsabilidad patronal
ARTÍCULO
22.- Amonestación escrita
Se sancionará con
amonestación escrita al servidor público que falte a los deberes señalados en
los artículos 8, 10, 11, 12 y 13.
ARTÍCULO
23.- Suspensión
Se sancionará con
suspensión de ocho a treinta días:
1.- Al servidor
público que incumpla lo dispuesto en el artículo 14.
2.- Al servidor
público que incurra en las conductas previstas en los incisos 6), 8) y 9) del
artículo 15, incisos 1) y 5) del artículo 16, y cualquiera de los incisos del
artículo 18.
3.- Al servidor que,
después de haber sido apercibido tres veces por el superior, incurra en las
conductas previstas en el artículo 17.
ARTÍCULO
24.- Despido sin responsabilidad patronal
Se sancionará con
despido sin responsabilidad patronal:
1.- Al servidor
público que incurra en las conductas previstas en los incisos 1), 3), 4), 5) y
7) del artículo 15; y 2), 3) y 6), del artículo 16.
2.- Al servidor que
incumpla los deberes señalados en los artículos 12 y 14, cuando como
consecuencia de ello se produzca daño grave al interés público o de la institución
a la que sirve.
3.- Al servidor
público que, durante un año, llegue a sumar más de tres amonestaciones escritas
por infracciones a este Código.
4.- Al servidor que
incurra nuevamente en una falta por la que ha sido suspendido anteriormente.
Capítulo VII
De la Comisión de Ética
ARTÍCULO
25.- Ámbito de funcionamiento
En cada
ministerio de Gobierno, institución autónoma, empresa pública y demás órganos o
entes públicos, funcionará una Comisión de Ética, que se nombrará en el mes de
enero de cada año y tendrá las funciones que se señalan en el artículo
siguiente.
ARTÍCULO
26.- Funciones de la Comisión
Son funciones de
la Comisión de Ética en cada órgano o ente público:
1.- Divulgar y
promover los principios éticos del servicio público entre los funcionarios de
la institución.
2.- Asesorar a los
funcionarios públicos de la institución en todo lo relativo a la aplicación de
esta ley, resolviendo las consultas que los empleados le formulen por escrito
cuando tengan duda sobre los alcances de un deber o prohibición en un caso
concreto. Esas consultas deberán resolverse en un plazo máximo de quince días
hábiles después de su presentación.
3.- Recibir las
denuncias que se formulen contra los funcionarios por incumplimiento de los
deberes y prohibiciones de esta ley, tramitarlas y rendir un informe al jerarca
respectivo para que se tomen las acciones administrativas, laborales o penales
que procedan de acuerdo con las normas generales o especiales aplicables en
cada institución. Cuando la falta no esté sancionada por una sanción mayor, la
Comisión amonestará por escrito al funcionario, haciéndole las advertencias del
caso para que no vuelva a incurrir en ella.
El jerarca podrá
desestimar las recomendaciones de la Comisión de Ética mediante resolución
fundada, pero no más de una vez respecto de un mismo empleado.
Cuando la
denuncia sea contra el jerarca de la institución o contra un funcionario de
elección popular la Comisión procederá en la forma dispuesta en el artículo 14.
De previo a
rendir su informe, la Comisión oirá siempre al empleado que se hubiere
denunciado por una falta ética y recibirá las pruebas que él presente en su
descargo. Toda denuncia deberá ser tramitada en un plazo máximo de dos meses
después de su presentación.
4.- Resolver las
excusas que formulen el jerarca y los jefes de oficina en el trámite de un
asunto, en atención al deber de separarse de su conocimiento por un eventual
conflicto de intereses establecido en el artículo 14. Las excusas deberán resolverse
en un plazo máximo de quince días hábiles.
ARTÍCULO
27.- Integración de la Comisión
La Comisión de
Ética estará formada de la siguiente forma:
a)
Dos representantes de los trabajadores del órgano o
ente.
b) Un funcionario
designado por el jerarca del órgano o ente, que lo representará.
c) Un funcionario
de la sección o Departamento Legal del ente u órgano.
Para seleccionar
los candidatos, los trabajadores se reunirán en asamblea en el mes de diciembre
del año que corresponda. El jerarca velará por que dicha asamblea se convoque
debidamente y se desarrolle de acuerdo con procedimientos democráticos
fiscalizados por la administración.
En la asamblea se
propondrán los nombres de los candidatos. No se permitirá ninguna actividad
proselitista a favor de un candidato antes de la elección.
ARTÍCULO
28.- Requisitos para ser miembro de la Comisión
Los miembros de
la Comisión de Ética deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario
de la institución, con no menos de cinco años de servicio.
b) Haber destacado
en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las
relaciones humanas.
c) No haber sido
sancionado por falta laboral en los cinco años anteriores.
d) No haber sido
condenado por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública
u otro delito de carácter doloso.
ARTÍCULO
29.- Duración del cargo
El período de
ejercicio en la Comisión de Ética será de dos años. Los miembros no podrán ser
reelectos sucesivamente, pero podrán ser electos nuevamente después de transcurridos
dos años del cese en el cargo.
ARTÍCULO
30.- Gratuidad del cargo
El cargo de
miembro del Comité de Ética Institucional será ad-honórem. No obstante, la
Administración podrá autorizar la separación del funcionario de sus labores
habituales durante el tiempo necesario para que pueda cumplir con los deberes
inherentes al cargo ad-honórem.
La Administración
aportará además los recursos materiales y humanos que requiera la Comisión para
el cumplimiento de sus funciones.
Capítulo VIII
La participación ciudadana en el control del
ejercicio
de la función pública
ARTÍCULO
31.- Derechos de los ciudadanos
Cualquier
persona, sea o no servidor público, por sí o a través de representante, tiene
el deber de denunciar todo acto que a su juicio constituya una ilegalidad,
infracción u omisión de deber, cometido por un servidor público en el desempeño
de las funciones inherentes a su puesto.
ARTÍCULO
32.- La denuncia en la acción ciudadana
La denuncia podrá
plantearse por escrito o verbalmente y contendrá una relación clara de los
hechos y la identificación de los infractores y medios de prueba, cuando fuere
posible. Se dirigirá a la Comisión de Ética Institucional.
ARTÍCULO
33.- Órgano competente para resolver la denuncia
El órgano
competente para resolver la denuncia es:
1.- La Asamblea
Legislativa será competente para conocer las denuncias contra los miembros de
los Supremos Poderes.
2.- El jerarca de la
institución, salvo en los casos establecidos en el siguiente inciso.
3.- Cuando el
denunciado sea el jerarca de la institución, se procede de la siguiente forma:
a) Si la denuncia
es contra un ministro, el órgano competente es el presidente de la República.
b) Si la denuncia es
contra un inferior no jerárquico individual o colegiado del Estado o de
cualquier otro ente descentralizado, el órgano competente es el Poder
Ejecutivo, dentro del ramo respectivo. Cuando se trate de directores de
instituciones autónomas, el órgano competente es el Consejo de Gobierno.
c) Si la denuncia
es contra el jerarca de una institución adscrita a algún ministerio, el órgano
competente es el ministro respectivo.
d) El Concejo
Municipal cuando la denuncia se presente contra el alcalde municipal.
1.- El Tribunal
Supremo de Elecciones cuando la denuncia se presente contra los miembros de un
Concejo Municipal.
2.- Si la denuncia
es contra el jerarca de un ente público no estatal se presentará ante la
Contraloría General de la República.
En el caso de los
órganos colegiados se requerirá la mayoría calificada de sus miembros para
resolver e imponer sanciones.
Las disposiciones
de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las facultades de investigación
de la Contraloría General de la República en materias propias de su
competencia.
ARTÍCULO
28.- Responsabilidad del denunciante
El denunciante no
contrae obligación que le ligue al proceso de investigación ni incurre en
responsabilidad penal alguna, salvo la denuncia calumniosa. El denunciante
puede ser parte en el proceso si él lo solicita expresamente. En todo caso se
le notificará la resolución final y hasta entonces se mantendrá
confidencialidad sobre su identidad.
ARTÍCULO
29.- Acción del perjudicado
Cuando el
resultado de la investigación indique que la denuncia no tiene lugar el jerarca
eximirá de responsabilidad al funcionario.
ARTÍCULO
30.- Iniciativa ciudadana
Toda persona
tiene el derecho de presentar sugerencias para mejorar el servicio ante la
institución pública que lo presta.
Capítulo VIII
Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO
31.- Condición especial para el empleo público
Dentro del mes
siguiente a su ingreso a una institución pública, el empleado deberá declarar
ante la Administración correspondiente, por escrito y bajo la fe del juramento,
que ha leído y entendido los alcances de esta ley y que, como condición para el
empleo, acatará fielmente sus reglas. Las auditorías de los entes públicos
velarán por el cumplimiento de esta disposición.
Tratándose de
funcionarios sometidos al Régimen del Servicio Civil, rendirán la declaración
jurada ante esa oficina como requisito previo al nombramiento.
La Dirección
General de Servicio Civil podrá brindar capacitación previa sobre esta
normativa a los aspirantes a cargos públicos, y exigir la rendición de una
prueba satisfactoria sobre su conocimiento, como requisito adicional para ser
considerado elegible a un cargo, lo cual sustituirá la declaración jurada del
funcionario.
ARTÍCULO
32.- Normas complementarias de esta ley
Las disposiciones
de esta ley se aplicarán a los empleados públicos sin perjuicio de las normas
generales establecidas en la Ley General de la Administración Pública y de las
normas especiales que rijan para algunas categorías especiales de funcionarios,
cuando resulten aplicables en forma complementaria sin menoscabo de cualquiera
de ellas. Las sanciones de carácter laboral, originadas en el incumplimiento de
esta ley, se impondrán sin perjuicio de responsabilidades administrativas o
penales en que hubiere incurrido por efecto de la misma falta el servidor.
ARTÍCULO
33.- Procedimiento
Sin perjuicio de
los procedimientos especiales todas las normas de procedimiento de esta ley, se
regirán por lo establecido en el libro segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
Rige a partir de
su publicación
Yolanda Acuña Castro
DIPUTADA
5
de mayo de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16196.—C-348890.—(IN2014043405).
REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN A LA LEY N.º
1362
CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8
DE OCTUBRE DE 1951,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con la creación
del Consejo Superior de Educación Pública en la Constitución de la República de
1949, el constituyente originario da una señal inequívoca de la importancia que
le dio a la educación.
Según las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, con la creación
de este Consejo, se pretendió alejar lo más posible del Ministerio de Educación
la influencia perniciosa de la politiquería, a la vez que se pretendía dejar
sentados algunos principios básicos que en el futuro pudieran orientar nuestra
educación por nuevos senderos, alejados de la falta de orientación técnica y de
la introducción de la politiquería en el Ministerio de Educación Pública,
causantes del fracaso de nuestros sistemas educacionales.
En el mismo sentido, las palabras del constituyente Baudrit
Solera revelaban que el afán de la comisión redactora del proyecto de constitución
de 1949 fue el de imprimir a la educación una orientación adecuada, así como
evitar la intromisión de la politiquería, para lo cual consideraron necesario
establecer un Consejo Técnico de Educación, completamente al margen de los
vaivenes de la política e integrado, de acuerdo con la ley, por personas
capacitadas en estas materias y que aún siendo
presidido por el ministro de Educación, evitara que siguiera privando
exclusivamente la decisión del ministro del ramo, como venía ocurriendo hasta
ese momento, ya que a futuro el ministro de Educación encontraría un cuerpo
colegiado que le habría imprimido ciertos rumbos y orientaciones a nuestra
educación, lo cual evitaría además, los sucesivos “ensayos” que se dan con la
llegada de los nuevos funcionarios de cada gobierno.
En el mismo sentido, el constituyente Dobles Segreda
reiteró que la censura más fuerte y la más justa que se ha hecho a la educación
pública de nuestro país, era la de su vacilación e inseguridad, por causa de
estar encomendada a las constantes mudanzas de las “Secretarías de Estado”, ya
que cada nuevo ministro echaba por la borda los esfuerzos del anterior. La
falta de método y consistencia en el esfuerzo y continuidad en la labor era la
que producía, a juicio del señor Dobles Segreda, que
se diera un clamor por una orientación de la educación firmemente encauzada y
que la liberara para siempre de las acechanzas de la politiquería y de las
menudas complacencias de la Administración Pública.
Para Dobles, este Consejo debía integrarse por representantes de todas
las actividades docentes del país, debían ser inamovibles por todo su período,
debían actuar con absoluta independencia del Poder Ejecutivo, debía estar
presidido por el “Secretario” del ramo en calidad de presidente y debía ser un órgano
capacitado para fijar las normas que debía regir nuestra enseñanza con la mayor
altura, ponderación y en ritmo de la estabilidad que garantice cumplidamente
los altos fines que de él se esperan.
El mismo constituyente Baudrit Solera planteó
que la intención era que el país se enrumbara hacia lo que en su momento se
denominó el poder docente, para lo cual era indispensable establecer que, de
ahora en adelante, la Dirección General de la Enseñanza Oficial ya no estuviera
a cargo del ministro del ramo, asistido por un Consejo de Educación, sino que a
futuro se colocaría la suprema dirección de nuestra enseñanza en manos de un
Consejo Superior.
La Ley N.° 1362, de 8 de octubre de 1951 fue la que originalmente vino a
regular lo concerniente al Consejo Superior de Educación, la cual se reformó
mediante Ley N.° 9126, de 20 de marzo de 2013, sin embargo, dicha reforma se
quedó corta respecto a lo que verdaderamente requiere dicho Consejo para poder
actuar en concordancia con los retos de
un país llamado a luchar por la competitividad internacional.
La jurisprudencia constitucional ha sido clara en definir al Consejo
Superior de Educación Pública como un órgano desconcentrado, de relevancia
constitucional, encargado de manera exclusiva de emitir las directrices generales
de la enseñanza pública. En este sentido la Sala ha dicho que “...la
desconcentración por norma constitucional implica para el órgano, exclusividad
en la atribución o competencia que desempeña, que es la que precisamente pierde
el superior jerárquico, que en este caso sería el Ministro de Educación
Pública. Aún cuando el Poder Ejecutivo, como órgano
constitucional, entendido éste por el Presidente y Ministro del ramo, ejerce su
actividad de planificación, dirección y coordinación de políticas, como también
actividad administrativa, incluso frente a los otros Poderes del Estado, no así
en lo referente a la dirección de la instrucción pública, pues el propio
constituyente reservó ésta para el Consejo Superior de Educación, como órgano
técnico con mayores libertades para dirigir la materia educativa pública”,
de todo lo cual se deriva, según la misma sala Constitucional, que “...la
intención del constituyente fue la de establecer un órgano desconcentrado con
un alto grado de autonomía frente al propio Poder Ejecutivo, limitado a la
materia educativa por lo que no podría recibir directrices de otro órgano,
salvo bajo las mismas condiciones que la propia Constitución Política permite”.
La intención de esta reforma es clarificar las competencias y autonomía
con que debe contar el Consejo como órgano rector de la educación
costarricense, modificar su integración a efecto de que pueda ampliarse la
participación de más sectores de la educación nacional y modernizar su
estructura administrativa, todo lo cual pretende facilitar que dicho órgano
pueda cumplir cabalmente con la función que de manera visionaria, le
atribuyeron los constituyentes de 1949.
En vista de lo anterior es que la suscrita diputada somete al
conocimiento y aprobación de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley, a la vez que respetuosamente pide el voto afirmativo para su
aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN A LA LEY N.º
1362
CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE
OCTUBRE DE 1951, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Refórmese los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley
N.° 1362 Creación del Consejo Superior de Educación, de 8 de octubre de 1952 y
sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente:
“Artículo 1.-
El Consejo
Superior de Educación es el órgano desconcentrado, de relevancia
constitucional, técnico, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto
propio, al cual le corresponderá, de forma exclusiva, la orientación y
dirección general de la enseñanza oficial, sin perjuicio de las demás
competencias que le otorgue la ley.
Artículo 2.-
El Consejo
Superior de Educación, como órgano rector de la educación costarricense, será
el responsable del establecimiento de planes de desarrollo de la educación
nacional, del control de su calidad, buscará su desarrollo armónico, su
adaptación constante a las necesidades del
país y a los requerimientos de la época.”
“Artículo 4.-
El Consejo
Superior de Educación estará integrado por trece miembros:
a) El ministro de
Educación Pública, quien lo presidirá.
b)
Un exministro, designado por
el Poder Ejecutivo.
c)
Un exviceministro académico,
designado por el Poder Ejecutivo.
d)
Dos integrantes de las universidades públicas
formadoras de educadores, propuestos por los respectivos consejos
universitarios y designados por el Conare.
e)
Un integrante de Educación Diversificada.
f)
Un integrante de III ciclo de la Educación General
Básica.
g)
Un integrante de educación de I y II ciclo de la
Educación General Básica.
h)
Un integrante de educación preescolar.
i)
Un integrante de educación no formal.
j)
Dos integrantes de los gremios magisteriales y
colegios de profesionales de la educación.
k)
Un integrante de los padres y madres de familia,
designado por la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 5.-
Los integrantes de los incisos e), f), g), h) e i) serán nombrados
mediante concurso, de acuerdo con el reglamento de la presente ley.”
“Artículo 7.-
Quienes integren el Consejo durarán en sus cargos cuatro años, podrán
ser reelectos de manera consecutiva, por una única vez y devengarán dietas por
su participación en las sesiones del Consejo.
En el caso de los funcionarios públicos, podrán devengar dietas siempre
y cuando no exista superposición horaria entre la jornada laboral y las
sesiones, según lo establece el artículo 17 de la Ley N.° 8422, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
En todo caso, las dietas devengadas no podrán ser más de seis por mes,
ni su monto podrá ser superior al de las que reciben quienes integren la Junta
Directiva del Banco Central y se regirán por las demás disposiciones generales
que regulan la materia.
Artículo 8.-
Son funciones del Consejo:
a) Elaborar los planes de
desarrollo de la educación pública.
b) Definir los proyectos para la
creación, modificación o supresión de modalidades educativas, tipos de escuelas
y colegios y la puesta en marcha de proyectos innovadores experimentales, ya se
trate de la educación formal o la no formal.
c) Aprobar los reglamentos, planes
de estudio y programas a que deban someterse los establecimientos educativos y
resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema.
d) Definir los planes de estudio y
los aspectos centrales del currículum y cualquier otro factor que pueda afectar
los procesos de enseñanza y aprendizaje en sus aspectos fundamentales.
e) Definir el sistema de promoción
y graduación.
f) Resolver las solicitudes de
equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros
que no sean de la competencia de las universidades.
g) Definir la política de
infraestructura educativa.
h) Definir los perfiles
profesionales para la contratación de los educadores de los distintos niveles,
asignaturas y modalidades del sistema educativo nacional.
i) Aprobar los planes para la
preparación, el perfeccionamiento y el estímulo personal docente.
j) Cualquier otro asunto que le
sometan el ministro o ministra de Educación o por lo menos cinco de sus
miembros, dentro de la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese un nuevo artículo 9 y un nuevo artículo 10 a la Ley N.° 1362
Creación del Consejo Superior de Educación, de 8 de octubre de 1952 y sus
reformas y córrase la numeración como corresponda:
“Artículo 9.-
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá capacidad para
contratar conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y contará con personal de apoyo administrativo y profesional en
las áreas de competencia del Consejo.
Artículo 10.-
El Consejo contará con un
presupuesto equivalente al 0,015% del presupuesto del Ministerio de Educación
Pública. Para efectos del manejo de su presupuesto, el Consejo contará con
personalidad jurídica instrumental.”
Rige a partir de
su publicación.
María Eugenia Venegas Renauld
DIPUTADA
6
de mayo de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16198.—C-102830.—(IN2014043407).
LEY DE CREACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
NACIONAL DEL PRIMER NIVEL DE
ATENCIÓN EN SALUD
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Durante el período
2012-2013, transcurrieron las investigaciones de múltiples actores realizadas
en torno a la crisis de la Caja Costarricense de Seguro Social. Varios informes
con diagnósticos y recomendaciones fueron emitidos algunas de las cuales
lograron impactar pero la mayoría no calaron en las gestiones y actuaciones de
la presidencia ejecutiva de la institución.
La necesidad de
reforzar el primer nivel de atención en salud para que cumpla su rol
estratégico en materia de prevención y promoción de la salud fue la punta de
lanza en las discusiones entorno al funcionamiento de
los niveles de atención.
No existe una
normativa ni tampoco una política que integre y regule de forma efectiva y
adecuada la prestación de los servicios del primer nivel de atención. Por el
contrario, existen desigualdades en la prestación de estos servicios y
políticas y direccionamientos de la propia Caja que causan distorsiones y
generan impactos negativos en la salud al no cubrir las necesidades reales de
la población.
Los conflictos de
interés que han sido señalados en torno la prevalencia de intereses económicos,
gremiales y político-partidarios por encima del interés público justifican esta
propuesta que pretende otorgarle un solo norte a la prestación de los servicios
más estratégicos para la atención de la salud: los del primer nivel.
La enfermedad ha
sido el caldo de cultivo para múltiples negocios que han surgido alrededor de
la Caja y con ocasión de las deficiencias de índole administrativo, médico y
financiero y por esa razón nos comprometimos con el pueblo que nos eligió a
construir de forma colaborativa y participativa, una propuesta que venga a
cambiar la manera usual o tradicional de hacer las cosas y en su lugar,
proponer los cambios necesarios para que los costarricenses podamos recibir la
atención de la salud que requerimos de forma oportuna y eficiente.
Desde el año 2012, con la presentación del Informe de Minoría presentado
por la diputada Carmen Granados Fernández y el diputado Gustavo Arias Navarro
se planteó la necesidad de conformar una gran mesa nacional de diálogo para
discutir al menos 5 puntos álgidos, 5 ejes de cambio con el fin de generar las
condiciones para fortalecer la Caja y la participación ciudadana. Uno de los
ejes que se plantearon fue la creación de una ley que regule el primer nivel de
atención en salud el cual funciona como programa con distintos ámbitos de
acción que ejecuta la Caja pero de forma inequitativa en todo el país.
A inicios de
2013, empezamos a desarrollar la estrategia para la realización de estos
encuentros ciudadanos y establecimos distintas etapas. Así surge el proyecto
“Canto-Regio-Nal: Propuestas para fortalecer la Caja”,
el cual tuvo como objetivo general alcanzar un gran acuerdo nacional en el que
se involucren la mayor cantidad de actores sociales y políticos, con el fin de
validar las reformas legales necesarias para fortalecer la Caja Costarricense
de Seguro Social y darle sostenibilidad a los regímenes administrados por la
institución.
Como resultado de
estos talleres quedó evidenciado que los servicios que se brindan no son los
mismos en todo el país ni tampoco los recursos que se invierten. Esta realidad
es la que impera a pesar de que existen muchas recomendaciones no se ha
planteado algo integral y concreto a la vez, que permita hacer un reforzamiento
del primer nivel, por lo que se mantiene la necesidad de establecer los
lineamientos para la creación de una política pública que venga a establecer
los aspectos básicos para la puesta en práctica de los programas del primer
nivel de atención en salud.
De esta forma,
concluimos este proceso con la presentación de esta iniciativa de ley que ha
sido validada, reformulada y homologada por diversos sectores de la población
así como presentada ante las autoridades nacionales de salud salientes y
entrantes, con el fin de integrarla al ordenamiento jurídico lo más pronto
posible.
Creemos que el
establecimiento de esta política pública se engarza dentro de los quehaceres
propios de un Ministerio de Salud que debe ser fortalecido en su rectoría y cuyas
acciones deben ser visibilizadas y apoyadas por todo el Sistema Nacional de
Salud, de una vez por todas, sin mezquindades ni obstáculos y para tutelar la
salud y el bienestar de la población.
Por lo anterior,
someto a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y señores
diputados el presente proyecto de ley para efectos de ser votado oportunamente
y aprovechar tanto los valiosos aportes que la ciudadanía ha planteado dentro
de esta iniciativa como la coyuntura de cambios trascendentales y para bien de
la democracia costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
NACIONAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD
ARTÍCULO
1.- Objeto
Créanse los
lineamientos generales para la elaboración de la Política Pública Nacional de
Atención Primaria en Salud, que deberá emitir el Ministerio de Salud y será
aplicada por la Caja Costarricense de Seguro Social en coordinación con
las demás instituciones, órganos y entes que conforman el Sistema Nacional de
Salud incluyendo a los gobiernos locales.
Esta política
será de aplicación obligatoria por parte de la Administración Pública.
ARTÍCULO
2.- Declaración de interés público
Se declara de
interés público y nacional la Política Pública Nacional de Atención Primaria en
Salud, incluidas sus fases de planeamiento, diseño, ejecución, implementación y
operación, así como los aspectos relativos a su financiamiento, provisión de
recursos e insumos.
ARTÍCULO
3.- Fines
La Política
Pública Nacional de Atención Primaria en Salud deberá establecer como fines de
la atención primaria en salud al menos los siguientes:
1) Dar mayor
cobertura de servicios y captación del usuario.
2) Articular,
identificar e integrar a la comunidad y a los usuarios a los servicios de
salud.
3) Brindar
servicios de salud accesibles, integrales, humanizados y con enfoque de calidad
de vida como práctica usual.
4) Hacer énfasis en
aspectos de prevención.
5) Promover el
intercambio de conocimientos en torno a la promoción de la salud y la
construcción social de la salud.
6) Detectar
situaciones de riesgo, problemas de la población y conocer mejor sus
necesidades.
7) Proteger a las
poblaciones más vulnerables contra la enfermedad y dar seguimiento y control de
los pacientes.
8) Promover el auto
cuidado en la población y proyectarse a la comunidad a través de campañas y
visitas de campo.
9) Educar, informar
y capacitar a la comunidad y a los mismos usuarios.
10) Coordinar
políticas públicas saludables.
11) Promover
actividades enfocadas a la salud mental y emocional de las personas, la
tolerancia y la convivencia con el yo, la pareja, la familia y la sociedad.
ARTÍCULO
4.- Elementos de la política pública
La política
pública nacional atenderá al cumplimiento de los siguientes elementos:
1) Establecer los
principios rectores para el primer nivel de atención en salud donde deberá
quedar establecido como uno de los aspectos funcionales el tipo de coordinación
interinstitucional de todos los actores involucrados.
2) Elaborar las definiciones
esenciales para el manejo de la política pública.
3) Definir el
tamaño de la comunidad y el área de atracción para el funcionamiento adecuado
de un Ebais y de un área de salud.
4) Conformación del
equipo de trabajo ampliado que involucre personal profesional, técnico y
administrativo encargados de ejecutar los programas del primer nivel de
atención en salud. Deberán valorarse las incorporaciones de profesionales de
distintas disciplinas vinculadas con la prevención y la promoción de la salud
tales como: Fisioterapeutas, acupunturistas, homeópatas, psiquiatras,
nutricionistas, consejeros espirituales, entre otros.
5) Conformación del
equipo de apoyo que brindan las áreas de salud a los distintos centros de
atención primaria en salud. Aquí deberán establecerse los perfiles de los
distintos profesionales y especialistas que las demandas y necesidades de cada
localidad exigen. Deberán valorarse las incorporaciones de profesionales en
geriatría, pediatría, odontología, psiquiatría,
6) Tipo de
administración y prestación pública de los servicios de atención primaria por
parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y regulación de los casos
especiales donde el primer nivel de atención está en manos de organizaciones
particulares, tales como cooperativas, universidades, hospitales privados, etc.
7) El apoyo
logístico necesario y mínimo para cada centro de atención primaria en salud que
incluya al menos el suministro de equipos y su mantenimiento; el suministro de
materiales y papelería; el transporte de pacientes en situación de emergencias;
el mantenimiento de la infraestructura; sistemas de vigilancia de mobiliario,
equipos e inventarios en bodegas; suministro y esterilización de equipos;
manejo de desechos y materiales contaminados y, finalmente, el recurso humano.
8) Escenarios de
trabajo para la atención primaria donde se deberán incorporar al menos los
siguientes: las viviendas, los centros de salud, los centros educativos y de
cuidado infantil (CEN-Cinai, Cecudis,
guarderías y otros), los centros de trabajo y la comunidad.
9) Definir los
tipos de actividades de los centros de atención primaria en salud.
10) Definir los
programas o servicios de salud mínimos que deberán brindar los centros de
atención primaria en salud. Deberán incorporarse al menos los siguientes
programas:
i) Programa de
atención integral del niño (0 a 9 años): Deberá coordinar con los centros de
cuido y desarrollo infantil y los centros educativos.
ii) Programa de
atención integral del adolescente (10 a 19 años): Deberá coordinar con los
centros educativos.
iii) Programa de
atención integral de la mujer.
iv) Programa de
atención de pacientes crónicos y agudos.
v) Programa de
atención integral del adulto mayor (65 años y más).
vi) Programa de
atención al ambiente y la familia.
vii) Programa de
salud mental.
viii) Programa de
salud integral masculina (Ley N.º 9172)
ix) Programa de
atención integral a las personas con capacidades especiales.
x) Programa de
alimentación saludable.
xi) Programa de
salud bucodental.
xii) Cualquier otro
que el Ministerio de Salud ordene implementar.
Entre las
actividades generales para todos los grupos se incorporarán las siguientes:
a) Educación y promoción de la salud
b) Vigilancia epidemiológica
c) Referencia y contrarreferencia
de pacientes
d) Promoción de la salud y participación social
e) Promoción de la participación intersectorial
f) Docencia e investigación
11) Indicar los
registros que deben llevarse en cada centro de atención primaria en salud,
tales como el registro de las organizaciones o comités “prosalud”
y el registro de los grupos de autoayuda que existan en esa área geográfica
concreta.
12)
La implementación universal de la digitalización de
todos los procesos de la CCSS y especialmente la implementación del expediente
digital único en salud de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 9162, que crea el EDUS. Incluir sistema de videollamadas.
13) Establecer las
disposiciones necesarias para regular las relaciones que deben existir entre
los niveles de atención del sistema de salud de la Caja (primer, segundo y
tercer nivel).
14) Definir el tipo
de formación de los profesionales médicos y técnicos que atienden la salud.
15) Tipo,
periodicidad y contenidos para la realización de las evaluaciones por parte del
Ministerio de Salud de los servicios de salud del primer nivel de atención.
Deberán incluirse indicadores de cumplimiento de las distintas metodologías
para la implementación de los programas contemplados para el primer nivel de
atención.
16) Derechos y
deberes de los usuarios de los servicios de salud del primer nivel de atención.
17) Jornadas y
horarios de atención de los centros de atención primaria en salud, incluyendo
horarios nocturnos y la posibilidad de atención los fines de semana.
18) Funcionamiento
adecuado de las contralorías de servicios de salud de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N.º 8239.
19)
Financiamiento y costos de los servicios de salud del
primer nivel de atención.
20) Presupuesto para
el primer nivel de atención en salud.
TRANSITORIO
El Ministerio de
Salud deberá promulgar la Política Pública Nacional del Primer Nivel de
Atención en Salud dentro de los primeros seis meses contados a partir de la
publicación de esta ley.
Rige a partir del
día de su publicación.
Carmen María Granados Fernández
DIPUTADA
14
de mayo de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16199.—C-113740.—(IN201043541).
LEY DE JUNTAS DE SALUD
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Durante el
período 2012-2013, transcurrieron las investigaciones de múltiples actores
realizadas en torno a la crisis de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Varios informes con diagnósticos y recomendaciones fueron emitidos algunas de
las cuales lograron impactar pero la mayoría no calaron en las gestiones y
actuaciones de la Presidencia Ejecutiva de la institución.
La necesidad de
reforzar el papel que juegan las juntas de salud para que cumplan adecuadamente
su rol estratégico en materia de fiscalización y participación ciudadana en la
gestión de las políticas, la planificación y presupuestación
de los recursos en los distintos niveles de atención en salud.
No existe una
normativa independiente ni tampoco una política que integre y regule de forma
efectiva y adecuada las funciones que deben cumplir las juntas de salud. Por el
contrario, existen divisiones a lo interno de la institución en torno a si se
les fortalece o en su lugar se debilita la injerencia de los representantes de
las juntas de salud.
Diversos informes
han dejado claro en sus recomendaciones que en razón del marco jurídico
existente, es decir, la Ley N.º 7852. De
desconcentración de hospitales y clínicas de la CCSS, las juntas de salud
fueron creadas con una estructura normativa débil y un fin que en la práctica
se encuentran imposibilitadas para cumplir.
Desde el año 2012, con la presentación del Informe de Minoría presentado
por la diputada Carmen Granados Fernández y el diputado Gustavo Arias Navarro
se planteó la necesidad de conformar una gran mesa nacional de diálogo para
discutir al menos 5 puntos críticos o ejes de cambio (que son factibles de ser
reconstruidos mediante reformas y nueva legislación), con el fin de generar las
condiciones para fortalecer la Caja y la participación ciudadana. Uno de los
ejes que se plantearon fue la creación de una ley que regule, específicamente,
el funcionamiento de las juntas de salud.
A inicios del 2013, empezamos a desarrollar la estrategia para la
realización de estos encuentros ciudadanos y establecimos distintas etapas.
Así, surge el proyecto “Canto-Regio-Nal:
Propuestas para fortalecer la Caja”, el cual tuvo como objetivo general
alcanzar un gran acuerdo nacional en el que se involucren la mayor cantidad de
actores sociales y políticos, con el fin de validar las reformas legales
necesarias para fortalecer la Caja Costarricense de Seguro Social y darle sostenibilidad
a los regímenes administrados por la institución.
De esta forma, concluimos este proceso con la presentación de esta
iniciativa de ley que ha sido validada, reformulada y homologada por diversos
sectores de la población así como presentada ante las autoridades nacionales de
salud salientes y entrantes, con el fin de integrarla al ordenamiento jurídico
lo más pronto posible.
Por lo anterior, someto a conocimiento y consideración de las señoras y
señores diputados el presente proyecto de ley para efectos de ser votado
oportunamente y aprovechar tanto los valiosos aportes que la ciudadanía ha
planteado dentro de esta iniciativa como la coyuntura de cambios
trascendentales y para bien de la democracia costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE JUNTAS DE SALUD
ARTÍCULO 1.- Créanse las juntas de salud, como entes auxiliares de los hospitales,
clínicas y áreas de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, para
mejorar la atención de la salud, el desempeño administrativo y financiero, así
como la promoción de la participación ciudadana a nivel nacional y local.
Las juntas de salud son entes auxiliares de los establecimientos de
salud en particular y de la Caja en general, para la consecución de los fines
constitucionales y legales impuestos a esta en el campo de la salud.
ARTÍCULO 2.- Para los propósitos de la presente ley, las siglas y acrónimos que se
indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:
CAIS: Centro de Atención Integral en Salud
CCSS o Caja: Caja
Costarricense de Seguro Social
Ebais: Equipo Básico
de Atención Integral en Salud.
ARTÍCULO 3.- Son fines de las juntas de salud, los
siguientes:
a) Fomentar la salud integral de los
habitantes del territorio nacional.
b) Contribuir al mejoramiento de la
atención pública de la salud.
c) Velar por la eficiencia y
eficacia en la gestión de los servicios públicos de salud, procurando que estos
se orienten a la satisfacción de las necesidades razonables en salud de los
ciudadanos.
d) Participar en actividades de
promoción de la salud.
e) Promover la participación social
como estrategia para lograr la construcción social de la salud.
ARTÍCULO 4.- Las juntas de salud tendrán las siguientes funciones:
a) Colaborar con los directores de
los hospitales y las clínicas, en la elaboración de los anteproyectos y las
modificaciones presupuestarios de estos centros, conforme a las asignaciones
presupuestarias y los límites que fije la Junta Directiva de la Caja.
b) Velar por la ejecución correcta
del presupuesto aprobado.
c) Vigilar que se cumplan los
compromisos de gestión cualitativos y cuantitativos, que garanticen el
cumplimiento del principio de calidad plena de la atención en salud en el
respectivo centro de salud, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
aplicable a la Caja.
d)
Emitir criterio respecto de los candidatos al cargo de
director general de un hospital o clínica, antes del nombramiento.
e)
Participar en la definición de las prioridades y políticas
generales del hospital o la clínica en materia de inversión, contratación
administrativa y de promoción e incentivos para los trabajadores del centro de
salud, acorde con las políticas de la Caja.
f) Informar a las
personas aseguradas y velar por el respeto de sus derechos a través de la
promoción de la digitalización en el respectivo centro de salud.
g) Coordinar
acciones de defensa y traslado de denuncias de las personas aseguradas con las
Contralorías de Servicios de la Caja, la Contraloría General de la República,
el Ministerio Público y la Defensoría de los Habitantes.
h) Cualesquiera
otras funciones y atribuciones que, por medio del reglamento respectivo, se les
encomienden y no afecten la administración correcta de los centros de salud.
ARTÍCULO
5.- Las autoridades de la Caja y sus distintos
departamentos incluyendo auditoría interna y las direcciones de cada centro de
salud, clínica, hospital o CAIS, deberán brindarle información los
representantes de las juntas de salud cuando la soliciten y enviarles informes
semestrales sobre las actividades de planificación, presupuestación
y ejecución llevadas a cabo.
Las
recomendaciones u observaciones que emitan las juntas de salud deberán ser
analizadas y contestadas oportuna y previamente a la toma de decisiones finales
por parte de la dirección del centro de salud respectivo.
ARTÍCULO
6.- Por cada ebais del país
existirán comités de salud que estarán integrados por siete miembros inscritos
en el ebais respectivo. A estas personas les
aplicarán los mismos requisitos, limitaciones y prohibiciones que para ser
miembro de una junta de salud.
ARTÍCULO
7.- Las juntas de salud estarán conformadas por un
representante de cada comité de salud de los ebais
que conformen el área de salud, con un mínimo de siete integrantes.
Si la cantidad de
ebais del área de salud es inferior a siete, los
otros miembros serán elegidos mediante votación por parte de los asegurados
inscritos en las áreas de salud según el procedimiento que establezca el
reglamento respectivo que deberá emitir la Junta Directiva de la Caja.
ARTÍCULO
8.- Las juntas de salud de los hospitales y los CAIS,
estarán conformadas por un representante de cada una de las juntas de salud del
área de influencia o atención del hospital o CAIS, con un mínimo de siete
integrantes.
En caso de que el
hospital o el CAIS respectivo no cuente con al menos siete juntas de salud para
efectos de nombrar a los representantes respectivos, el restante de miembros
serán nombrados mediante votación por parte de los asegurados inscritos en las
áreas de salud de influencia del hospital o CAIS, de conformidad con el
procedimiento que disponga el reglamento respectivo que será emitido por la
Junta Directiva de la Caja.
ARTÍCULO
9.- Cada cuatro años se realizará una Asamblea Nacional de
juntas de salud donde participarán todos los representantes de las juntas de
salud. Está actividad será organizada y financiada por el departamento
respectivo de la Caja, para efectos de rendir cuentas y elegir a los
representantes a la Junta Directiva de la Caja.
ARTÍCULO
10.- Los miembros de juntas de salud no podrán ser
empelados de ninguno de los centros de salud de la zona de atracción del área
de salud, hospital o CAIS según corresponda.
Tampoco, podrán
estar nombrados en la misma junta de salud familiares hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
Se prohíbe a los
miembros de las juntas de salud cobrar o aceptar dinero o cualquier otro tipo
de contribución o dádiva de los usuarios por la prestación de los servicios institucionales
así como utilizar los recursos asignados para fines distintos a los dispuestos
en la presente ley y por la Administración.
ARTÍCULO
11.- Los miembros de la junta de salud ejercerán sus cargos
ad honórem. Su nombramiento podrá ser revocado mediante resolución motivada de
la Junta Directiva de la Caja, cuando se compruebe, una vez tramitado el debido
proceso, que han incurrido en una falta de conformidad con las disposiciones
generales de la institución.
ARTÍCULO
12.- Los integrantes de las juntas de salud serán
nombrados durante el periodo de las elecciones municipales, permanecerán en los
cargos cuatro años, contados a partir de la fecha de su designación y podrán
ser reelegidos alternativamente. Deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de
edad y de reconocida honorabilidad.
b) Poseer idoneidad
para ocupar el puesto.
c) Domiciliarse
dentro del área de atracción del respectivo hospital o clínica.
d) Disponer de
tiempo para atender los compromisos que demande el nombramiento.
e) Estar
debidamente asegurados por la Caja Costarricense del Seguro Social mediante
cualquier mecanismo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
13.- Para cumplir con sus labores las juntas de salud
deberán contar con servicios de asistencia administrativa y técnica básicos,
oficina para reuniones, recursos tecnológicos, acceso a la información
relevante de la clínica, hospital o CAIS según corresponda y apoyo económico
equitativo y exclusivo para las gestiones encomendadas en esta ley, según lo disponga
el reglamento respectivo que deberá emitir la Junta Directiva de la Caja.
Además, podrán
recibir capacitaciones en asuntos de su interés y vinculadas directamente con
la índole de sus funciones.
ARTÍCULO
14.- Deróganse los artículos 2,
3, 4 y 5 de la Ley N.º 7852, Desconcentración de los
Hospitales y las Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
TRANSITORIO
PRIMERO.- En un plazo máximo de tres meses contados a partir de
la publicación de la presente ley, la Junta Directiva de la Caja emitirá los
reglamentos y las disposiciones necesarios para regular los procedimientos de
proposición y elección de los miembros de esas juntas, asimismo, su
funcionamiento.
Rige a partir de
su publicación.
Carmen María Granados Fernández
DIPUTADA
14
de mayo de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16200.—C-101920.—(IN2014043543).
POYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
AL SEÑOR ALBERTO
CAÑAS ESCALANTE
“DON BETO”
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Corresponde a la
Asamblea Legislativa conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables
prestados a la República y decretar honores a la memoria de las personas cuyas
actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.
Don Alberto Cañas
Escalante, a quien entrañablemente se le llama “Don Beto”, fue un hombre de
grandes méritos. Se destacó como ciudadano, como profesional y como artista.
Prestó servicios notables a la República; a lo largo de ya muchas décadas
señaló derroteros y valores para muchos costarricenses.
Como escritor fue
autor de numerosas novelas, cuentos, ensayos y obras dramáticas. Como
periodista fue vigilante de la cotidianidad patria y ha señalado rumbos y
derroteros a seguir frente a las crisis y en aquellos momentos de mayores dudas
e incertidumbres. Como abogado, un hombre de equilibrios y mesuras hacia la
equidad y la justicia como ideal.
Prestó ingentes
servicios en instituciones y entidades públicas y en asociaciones privadas.
Destacan sus
servicios a la Universidad de Costa Rica, de la que fue declarado Profesor
Emérito en 1992, como profesor en diversas disciplinas, primer director de la
Escuela de Periodismo (1968-1970), director de la Escuela de Artes Dramáticas
(1978-1984), decano de la Facultad de Bellas Artes (1979-1983). En (1992) y en
la Universidad Estatal a Distancia como miembro del Consejo Universitario
(1985-1990) y presidente del Consejo Editorial UNED (desde 1989) e igualmente
en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes del cual fue creador y el
primer ministro de esa Cartera.
Su colaboración
estuvo presente en la Asociación de Periodistas de la cual fue su presidente
(1952); en la Asociación de Autores (1960-1962, 1975-1977); en el Instituto de
Cultura Hispánica (1981-1985, 1989-1992); en la Revista Nacional de Cultura de
la cual ha sido presidente del Consejo de Redacción.
Desde 1988 fue
miembro de la Academia Costarricense de la Lengua, y fue miembro del Consejo
Directivo de la Editorial Costa Rica (1966-1969; 1976-1987).
Fue embajador de
Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (1948-1949, 1956-1958);
viceministro de Relaciones Exteriores y Culto (1955-1956) diputado a la
Asamblea Legislativa (1962-1966, 1994-1998) y presidente legislativo
(1994-1995); miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros
(1971-1974); del Consejo Nacional de Deportes (1974-1976) y de la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (1974-1990).
Don Alberto fue
un humanista de grandes quilates y un hombre libre, con ideas propias y
creativas que van desde la genialidad y superior inteligencia hasta la
trivialidad o el infantilismo. Su genio y figura le impregnaron un sello de originalidad inimitables a su quehacer y decir. Don Alberto
fue un hombre de bien.
Fue hombre de
convicciones firmes. Con pasión y entusiasmo defendió principios profundamente
arraigados en su democrática conciencia ciudadana. La libertad fue su norte, el
ejercicio de los actos de la vida diaria con responsabilidad su estilo, y la
excelencia en el logro de resultados su satisfacción íntima del deber cumplido.
Sus labores
fueron condición necesaria en la constitución de la Costa Rica política y
cultural que se construyó desde los años cuarenta y llega a nuestros días. Esa
Costa Rica la construye don Alberto a partir de su vasto conocimiento de la
historia y la sociología patrias.
Desde esos días
lejanos de juventud universitaria, don Alberto fue “el replicador más rápido de
la comarca” y como tal, temido y respetado. Su voz ronca y su verbo fluido e
irreverente, fueron de las figuras más emblemáticas de nuestro tiempo. Fue
constructor, ideólogo y hacedor de la Segunda República y con ella, a sus
ochenta años, ingresó vigorosamente al siglo XXI y siguió, hasta el final de
sus días, involucrado en acciones patrias que le permitieron renovarse y
mantenerse al día con la realidad nacional, al tiempo que siguió señalando
derroteros y comentando lo que es nuestro.
1.-
Sobre la vida de Alberto Cañas:
“No aspiro a ser
otra cosa que un hombre civilizado del siglo XX”
Don Beto nació el
16 de marzo de 1920; desde los tres años aprendió a leer, gracias a su hermana
quien le enseñó y lo continuó haciendo hasta sus 94 años, con pasión y
comprensión que se adapta a tiempos nuevos. Cursó la primaria en la Escuela
Metálica y la secundaria en el Liceo de Costa Rica. Allí fue su arranque como
escritor, ya que participó en el concurso de poesía y cuento para celebrar los
50 años de la Institución. Ambos los ganó. Posteriormente estudió Derecho en la
naciente Universidad de Costa Rica. En esta etapa estudiantil sobresalió como
poeta; a esa época corresponde su espléndido poema El Punto Guanacasteco, bella
exaltación de la célebre danza.
Se gradúa como
abogado en 1944 con la tesis “Partidos Políticos”. Es de la misma generación de
Rodrigo Facio, Carlos Monge, Gonzalo Facio, Jorge Rossi,
Daniel Oduber, Hernán González, un grupo más
ideológico que literario y unido ideológicamente al grupo de intelectuales que,
después de la Revolución de 1948, cambiaron la fisonomía política
costarricense.
Desde su infancia
devoró la literatura de aventuras de Dumas, Verne y Salgari,
y a los realistas del siglo XIX: Dickens, Balsac,
Pérez Galdós, conformando así su amplio crisol de conocimiento.
Escribió sus
memorias tituladas “80 años nos es nada” mientras alternaba con su condición de
profesor de la Universidad Latina y las presidencias de la Academia
Costarricense de la Lengua y de la Editorial de la Universidad Estatal a
Distancia (UNED).
2.-
Sobre su obra política:
“Yo cambio de
ideas, no de principios”
Lleno siempre de
una inquietud vital, se ocupó de la calidad de nuestra sociedad y de nuestra
democracia. Refleja en sus actuaciones y escritos, la imagen de la nación
costarricense.
Sus inquietudes
sociales lo llevaron desde muy joven a formar parte del Centro para el Estudio
de los Problemas Nacionales y a ser miembro fundador del Partido Liberación
Nacional en 1951.
A finales de los
años cuarenta y en la década de los cincuenta combinó sus actividades políticas
con el ejercicio de la diplomacia. Fue secretario a.i.
de la Junta Fundadora de la Segunda República (1948), Embajador de Costa Rica
ante la Organización de las Naciones Unidas (1948-1994), viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto (1955-1956) y nuevamente embajador ante la ONU
(1956-1958).
Posteriormente
fue dos veces diputado (1962-1966 y 1994-1998) y presidente de la Asamblea
Legislativa en 1994. Se le recuerda también por haber sido el primer ministro
de Cultura, Juventud y Deportes (1970-1974).
En el año 2001
fue cofundador del Partido Acción Ciudadana, el cual participa por primera vez
en las elecciones nacionales en el año 2002.
Posteriormente,
en el año 2004, la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana proclama a
don Alberto en forma unánime como vicepresidente del partido y posteriormente
ocupó el cargo de presidente.
3.-
Sobre su obra periodística:
“Si uno escribe
para que no lo entiendan o está loco, o convencido de que lo que va a decir no
vale la pena”
Periodista
vigilante, inicia su labor en este campo desde muy joven. En 1944 entra a
trabajar en el Diario de Costa Rica, del cual posteriormente fue su director.
Igualmente fue director-fundador del periódico La República (1950-1952).
También fue editor del Diario Excelsior (1974-1978).
Fue columnista en
La Nación, La Prensa Libre, el Semanario Universidad y a la fecha en el
periódico La República, donde publicó su legendaria columna “Chisporroteos”.
Referente de opinión pública y de cotidiana lectura por parte de la ciudadanía
y en la cual aportó su perspicacia y agudeza periodística sobre la realidad
nacional. Escribe sobre lo nuestro y destaca, siempre, las novedades y los
aciertos que se dan en la vida cultural nacional.
4.-
Sobre su obra cultural:
“Yo escribo para
un lector nacional porque creo, y me han enseñado también, que no hay nada más
universal que la literatura nacionalista”
Escribiendo,
contribuyó a que los costarricenses nos descubramos en lo que somos, aprendamos
a conocer la patria y las manifestaciones de quienes aquí habitamos.
Don Alberto
empezó su obra como poeta con “Elegía Inmóvil” (1946); su primer ensayo se
tituló “Los 8 años” (1955). Su reconocimiento como escritor le llegó en los
años sesenta como dramaturgo y narrador. De este período son sus obras de
teatro: “En agosto hizo dos años” (1968), “La Segua”
(1974), “Uvieta” (1980) y “Oldemar
y los coroneles” (1983), y sus novelas “Feliz año, Chaves Chaves”
(1974), “Una casa en el Barrio del Carmen” (1976) y “Los molinos de Dios”
(1992).
Entre sus obras
de relatos destacan “Los cuentos del Gallo Pelón” (1980), “Crisantema”
(1990).
Algunas otras de
sus obras son “El luto robado”, “Una bruja en el río”, “La soda y el F.C.”,
“Los cuentos del Gallo Pelón”, “Ni mi casa es ya mi casa”, “Tarantela”,
“Alfredo González Flores: su
pensamiento”, “La exterminación de los pobres”, “Tres piezas teatrales”, “Algo
más que dos sueños”, “El héroe”, “Aquí y ahora”, “Cosas de mujeres”
Fue el fundador
de la Compañía Nacional de Teatro (1971).
Entre sus muchos
cargos se encuentran ser profesor de teatro en la Facultad de Ciencias y Letras
de la Universidad de Costa Rica y en la Escuela de Ciencias de la Comunicación
de esa Universidad de la cual fue además su promotor, creador y primer
director.
5.-
Sobre los reconocimientos recibidos:
“Yo muestro, no demuestro”
Entre sus
múltiples y merecidos galardones se encuentran el Premio Nacional de Cultura
Magón en 1976, el Premio García Monge en 1963, y varios Premios Aquileo
Echeverría (1962, 1965, 1977, 1980 en dos categorías, y 1992), así como el
Premio Pío Víquez del año 2012.
En el año 2000
recibió un doctorado “Honoris Causa” de la Universidad Estatal a Distancia.
También ha sido
distinguido con la condecoración “Comendador de la Orden de Liberación de
España” (1951); la “Gran Cruz de la Orden de Vasco Núñez de Balboa de Panamá”
(1957) y la “Stella della Solidarieda
Italiana de la Classe” (1959).
Su vida ha sido
un continuo aporte al país desde su multifacético quehacer, un día sí y otro
también. Sus calificadas atribuciones le han merecido un genuino liderazgo por
demás indiscutible en la sociedad costarricense. Su calidad humana, de hombre
de bien, recrea las mejores virtudes del ser costarricense cuyo reconocimiento
honrará a quienes le reconozcan esa calidad excepcional y a la vez le distingan
con el más alto galardón y honor que este país confiere: su declaración como
benemérito de la patria, de la misma forma que la patria pudo expresar su
admiración, reconocimiento y gratitud a otros costarricenses distinguidos como
don Joaquín García Monge, don Alejandro Aguilar Machado y don Mario Echandi
Jiménez a quienes en vida les concedió esa distinción.
Seguros estamos
que esta Asamblea Legislativa igualmente reconocerá y conferirá a don Alberto
Cañas Escalante, en nombre de la patria, con todo honor y justicia, esa
distinción. Su vida y su obra son muestra palpable e incesante de amor a Costa
Rica y a los más altos ideales. Don Alberto ha prestado sus servicios notables
a la nación. En razón de lo anterior solicitamos la votación afirmativa al
siguiente proyecto de acuerdo legislativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
AL SEÑOR ALBERTO
CAÑAS ESCALANTE
“DON BETO”
ARTÍCULO
ÚNICO.- Declárase benemérito de la patria al señor Alberto
Cañas Escalante y como tal se le otorga el título honorífico de Benemérito de
la Patria.
Rige a partir de
su aprobación.
Ottón Solís Fallas Marcela
Guerrero Campos
Emilia Molina Cruz Laura
María Garro Sánchez
Marlene Madrigal Flores Franklin Corella
Vargas
Marvin Atencio
Delgado Epsy Alejandra Campbell Barr
Marco Vinicio Redondo Quirós Nidia María Jiménez Vásquez
Javier Francisco Cambronero Gerardo
Fabricio Alvarado
Arguedas Muñoz
Johnny Leiva Badilla
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
18
de junio de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Honores.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
16201.—C-108960.—(IN2014043544).
Nº 028
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo del Acta de la
sesión ordinaria número Cinco, celebrada el tres de junio del dos mil catorce,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las señoras Teresa Aguilar
Brenes, cédula de identidad número 1-432-539, y Paola Mora Tumminelli,
cédula de identidad número 1-924-273, y a los señores Francisco Molina Gamboa,
cédula de identidad número 1-669-367, y Gustavo Arias Navarro, cédula de
identidad número 1-729-001, como Directores ante la Junta Directiva del Banco
de Costa Rica (BCR), a partir del 3 de junio del 2014 y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo firme.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N°
SP-06-P-LYD.—C-16480.—(IN2014042317).
Nº 030
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo del Acta de
la sesión ordinaria número Cinco, celebrada el tres de junio del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Justa
Romero Morales, cédula de identidad número 9-073-306, y a los señores Delroy Barton Brown, cédula de
identidad número 7-036-206, y Armando Foster Morgan, cédula de identidad
7-069-098, como Directores ante el Consejo de Administración de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), a partir del 3 de junio del 2014 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N°
SP-06-P-LYD.—C-17240.—(IN2014042324).
Nº 032
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo cuarto del Acta de
la sesión ordinaria número Cinco, celebrada el tres de junio del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a los señores Víctor
Hugo Carranza Salazar, cédula de identidad número 1-674-029, y Olman José Briceño Fallas, cédula de identidad número
1-662-016, y a las señoras Gabriela Flores Ortiz, cédula de identidad número
1-592-476, y Jeannette Ruiz Delgado, cédula de identidad número 2-373-652, como
Directores ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), a
partir del 3 de junio del 2014 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N°
SP-06-P-LYD.—C-17360.—(IN2014042354).
Nº 034
LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo sexto del Acta de
la sesión ordinaria número Cinco, celebrada el tres de junio del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Nombrar como
representantes del sector público, provenientes de diferentes ministerios, ante
la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a los señores
Rosendo Pujol Mesalles, cédula de identidad
8-042-714, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, y Carlos Alvarado
Quesada, cédula de identidad número 1-1060-078, Presidente Ejecutivo del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con rango de Ministro de Desarrollo
Humano e Inclusión Social. 2.- Nombrar como representante proveniente del
Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente, del Viceministerio de
Juventud, a la señora Elena Quesada Serrano, cédula de identidad 1-1256-778,
Viceministra de Juventud. Este nombramiento se hace con fundamento en las
disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 13 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario
de la Vivienda), que señala que la Junta Directiva del Banco estará integrada,
entre otros, por un representante del sector público, de edad entre los
dieciocho y los treinta y cinco años, proveniente del Ministerio de Cultura y
Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud. (Así reformado el
inciso anterior por el artículo 7° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del
2013,”Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes”). 3.- Estos nombramientos
rigen a partir del 03 de junio del 2014 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 22303.—Solicitud N° SP-06-P-LYD.—C-34070.—(IN2014042356).
N° 039-2014-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política y
artículos 27, inciso I) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 13 incisos 1), 2) y 49) de la Ley General
de Migración y Extranjería 8764.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las siguientes personas como miembros suplentes de la Comisión de
Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y
Extranjería, en representación del Ministro de Seguridad Pública, señor Fulvio Solórzano Barquero, cédula N° 5-0228-0707, en
representación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Enrique
Sánchez Carballo, cédula de identidad N° 4-0165-0343, en representación del
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula de identidad N° 1-1122-691.
Artículo 2º—Rige
a partir del 29 de mayo del 2014.
Dado en la Ciudad
de San José, a las dieciséis horas del día nueve de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. Nº 21941.—Solicitud Nº 41492.—C-19080.—(IN2014042830).
N° 237-2014-DJ-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
los artículos 28.1.2. y 103 de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; artículo 5 de la Ley
Nº 3008 “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, del 18
de julio de 1962 y la “Ley General de Control Interno”, Ley Nº 8292 del 31 de
julio del 2002.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto es el medio por el cual el Estado realiza
todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras.
II.—Que de conformidad con las obligaciones internacionales,
el Estado costarricense a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, debe garantizar y facilitar a los funcionarios diplomáticos, consulares
y de organismo internacionales acreditados en Costa Rica, el desempeño eficaz
de sus funciones.
III.—Que dentro de ese compromiso de apoyo y colaboración, el
Estado debe facilitar un instrumento de identificación que no sólo cumpla con
las más altas normas de seguridad, sino que además garanticen el pleno
reconocimiento de la condición a sus titulares.
IV.—Que conforme
al artículo 27 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto corresponde al Departamento de Inmunidades y
Privilegios, Sección de Documentación e Identificación, de la Dirección General
de Protocolo y Ceremonial del Estado, “a) Llevar un registro de los
diplomáticos, cónsules y funcionarios internacionales que disfruten de
privilegios e inmunidades y confeccionar los documentos de identificación
correspondiente para ser sometidos a la firma del funcionario a quien
corresponda, según el caso.”
V.—Que la
Administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular la
solicitud, expedición y uso del carné de identificación denominado “Documento
de Identificación Diplomática” (DIDI). Por tanto,
ACUERDO:
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD,
CONFECCIÓN Y USO DEL
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
DIPLOMÁTICA (DIDI)
Artículo 1º—El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá un carné de
identificación denominado “Documento de Identificación Diplomática”, en
adelante “DIDI”, a los funcionarios diplomáticos, consulares y de organismos
internacionales, y a sus dependientes, debidamente acreditados ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de facilitarles el
cumplimiento de sus labores dentro del territorio nacional.
Artículo 2º—La
solicitud del DIDI debe ser formulada por la Misión Diplomática u Organismo
Internacional que acredite al funcionario -o familiar- ante el Departamento de
Inmunidades y Privilegios, Sección de Documentación e Identificación, de la
Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a quien le compete la
emisión y entrega de dichos documentos.
Artículo 3º—El
DIDI deberá cumplir con todas las medidas de seguridad que así sean definidas
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—El
DIDI deberá tener un número, que corresponderá a la identificación en Costa
Rica del portador de ese carné. Ese número estará conformado por doce dígitos.
El primer dígito será siempre el número cinco (5), número con el que deben
iniciar todos los DIDIs otorgados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. Los dígitos dos, tres y cuatro indicarán la
nacionalidad del titular según el código internacional de nacionalidad, esto de
conformidad con estándar internacional de normalización ISO 3166.
El quinto dígito
identificará el tipo de persona acreditada ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto –funcionario diplomático, consular, administrativo, de
misión internacional, de organismo internacional, familiar (dependiente), de
servicio, cónsul honorario, servidor doméstico u otro-. Los dígitos seis, siete,
ocho, nueve y diez corresponderán a un número de expediente para cada persona
acreditada y los dos últimos dígitos, once y doce, corresponderán a datos de
verificación y seguridad.
Artículo 5º—Como
mínimo, el DIDI debe incluir de manera clara y precisa, el nombre, foto y firma
de su portador, así como cualquier otra información relativa a su identidad que
se considere necesaria; el nombre de la Misión Diplomática u Organismo que lo
ha acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como su funcionario
o como dependiente de uno de sus funcionarios; y el puesto que ocupa en esa
Misión u Organismo.
Asimismo, deberá
ser firmado por el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado,
llevar el Escudo Nacional e identificar claramente al Ministerio emisor.
Artículo 6º—De
manera expresa, el DIDI indicará la fecha de emisión y la fecha de vencimiento
del mismo. Si el nombramiento o la misión del funcionario es
por tiempo indefinido o mayor a dos años, el DIDI tendrá una validez de dos
años desde su fecha de emisión. A la fecha de vencimiento, la Misión u
Organismo acreditante debe solicitar al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la renovación del mismo y entregar el documento
vencido.
Artículo 7º—Se
incluirá además una leyenda que indique expresamente el régimen aplicable al
portador de dicho carné respecto de la exención del Impuesto General sobre las
Ventas en el momento de la compra de bienes y servicios en el mercado nacional.
Las leyendas de exención serán definidas por el Ministerio de Hacienda y
corresponderá a ese Ministerio, previa solicitud del interesado y recomendación
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, autorizar en cada caso
concreto la inclusión de la leyenda que otorgue la exención del pago de ese
impuesto.
Para aquellos
portadores del DIDI a quienes no corresponde la leyenda de exención referida,
deberá incluirse otra donde expresamente se indique que el titular no está
exonerado, en el momento de su compra, del impuesto de ventas sobre las
transacciones que efectúe en el mercado nacional.
Artículo 8º—La
entrega de los DIDIs deberá realizarse de manera
personal al titular del carné respectivo.
Artículo 9º—El
portador de un DIDI puede ingresar al territorio nacional, permanecer y salir
del mismo, cuantas veces lo necesite, con la sola presentación en el puesto
migratorio de su pasaporte y DIDI vigentes, sin necesidad de visa de
permanencia.
Artículo 10.—En
caso de pérdida o robo del DIDI, la Misión Diplomática u Organismo
Internacional debe comunicarlo a la mayor brevedad posible al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, y presentar junto con la solicitud de
reposición, una Declaración Jurada de los hechos acaecidos ante notario por
parte del titular del DIDI o bien una denuncia policial.
Artículo 11.—Cuando el portador de un DIDI cesare en sus funciones,
dicho carné deberá ser devuelto por la Misión Diplomática u Organismo
Internacional acreditante, al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 12.—Este Decreto deroga al Decreto N° 10715-RE del 22 de
octubre de 1979 denominado “Carnés o Distintivos Ministerio Relaciones
Exteriores y Culto” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208, del
6 de noviembre de 1979.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a los veinte días del
mes mayo del año dos mil catorce.
Manuel González
Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 21560.—Solicitud Nº 43243.—C-123250.—(IN2014042876).
Nº DM-FP-1882-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula de identidad
Nº 1-444-994 y la MSc. Margarita Claramunt
Garro, cédula de identidad Nº 1-858-321, funcionarias de la Dirección de
Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Taller: Políticas Públicas en
Centroamérica: Cómo Enfrenta la Región a las Enfermedades no Transmisibles”;
que se llevará cabo en México, del 19 al 23 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AMEXCID), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 18 de
mayo y regresando el 24 de mayo del 2014.
Artículo 5º—Rige
a partir del 18 de mayo al 24 de mayo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 5703.—C-26180.—(IN2014042633).
Nº DM-FP-1883-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. María Esther Araya Arce, cédula de identidad Nº
2-400-945, y a la Licda. Ana Isabel Quesada Masís,
cédula de identidad Nº 1-923-244, funcionarias del Área Rectora de Salud de
Naranjo en Zarcero de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central
Occidente, para que asistan y participen en la actividad denominada “V Congreso
Latinoamericano de Psicología ULAPSI Hilando los saberes y las prácticas de
nuestra ciencia”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del
14 al 17 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por recursos propios de las funcionarias: Araya Arce
y Quesada Masís, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el
día 13 de mayo y regresando el 18 de mayo del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 13 de mayo al 18 de mayo del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de mayo del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena Núnez López,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
2796.—C-27360.—(IN2014042712).
Nº DM-FP-1952-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula de identidad Nº
1-1011-325, funcionario de la Dirección General de Salud, para que asista y
participe en las actividades denominadas “Primer Foro en América Latina y en el
Caribe en Atención Integral al VIH” y la “VIII Reunión Regional de Actividades
de Colaboración de TB/VIH”; que se llevará cabo en México, del 26 al 29 de mayo
del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 25 de mayo y regresando el 30 de mayo del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 25 de mayo al 30 de mayo del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de mayo del
dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núnez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5704.—C-24520.—(IN2014042631).
Nº DM-FP-1955-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071,
funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller de capacitación sobre IRAG e IRAG
inusitada en Centroamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador,
El Salvador, del 23 al 25 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
22 de junio y regresando el 26 de junio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de junio al 26 de junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del
mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2799.—C-23890.—(IN2014042694).
Nº DM-FP-1956-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Bach. Daisy Benítez
Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-853-609, funcionaria de la Unidad de
Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, para que asista y
participe en la actividad denominada “Grupo de Trabajo sobre Seguridad Física
de las Fuentes Radiactivas (WGRSS)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Viena,
Australia, del 27 al 30 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional de
Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 26 de mayo y regresando el 31 de mayo del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de mayo al 31 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes
de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2800.—C-24450.—(IN2014042650).
Nº DM-FP-1957-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Acuña
Navarro, cédula de identidad Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión Reducción de Inequidades
de Salud en la Prevención y Atención al VIH en América Latina y el Caribe”; que
se llevará cabo en Nicaragua, del 20 al 21 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 19 de mayo y regresando el 22 de mayo del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de mayo al 22 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes
de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5701.—C-25830.—(IN2014042644).
Nº DM-FP-1959-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y
el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad Nº
6-141-051, al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad Nº 1-508-642 y al
Msc. Federico Ugalde Montero, cédula de identidad Nº
1-537-765, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, al Ing.
Marco Marichal Salazar, cédula de identidad Nº
1-607-237, funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud, y a la Inga. Mónica Quesada Madrigal,
cédula de identidad Nº 1-793-295, funcionaria de la Unidad Gestión Integral de
la Información, para que asistan y participen en la actividad denominada
“Capacitación de la Encuesta Global de Tabaco (GATS)”; que se llevará cabo en
la Ciudad de Panamá, Panamá, del 16 al 20 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje
serán financiados por presupuesto de Gobierno, Programa 631-02, Sub-Partida
1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.020.00, para cada funcionario,
así mismo por concepto de taxis la suma de $100.00, para cada uno de los
funcionarios, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será
financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y
sus efectos nocivos en la Salud”.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el
día 16 de junio y regresando el 20 de junio del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 16 de junio al 20 de junio del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5707.—C-40280.—(IN2014042697).
Nº DM-FP-1960-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad Nº 1-570-956,
funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “RLA/9/078 Fortalecimiento del
Marco Regulatorio Nacional a Infraestructura Nacional y de las Capacidades
Tecnológicas para la Gestión de los Desechos Radiactivos”; que se llevará cabo
en la Ciudad de Lima, Perú, del 09 al 20 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
08 de junio y regresando el 21 de junio del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 08 de junio al 21 de junio del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 5702.—C-25500.—(IN2014042638).
Nº DM-FP-1961-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc.
Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-801-226, funcionario de la
Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, para que
asista y participe en la actividad denominada “Notificaciones Reporte y
Solicitud de Asistencia en Emergencia Radiológicas”; que se llevará cabo en la
Ciudad de Panamá, Panamá, del 03 al 05 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 02 de mayo y regresará el día 06 de mayo del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 02 de mayo al 06 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del
mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 5706.—C-24245.—(IN2014042622).
Nº DM-FP-1973-14
LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela Vives Blanco,
cédula de identidad Nº 1-474-005, Jefe de la Unidad de Planificación
Institucional de la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional para que
asista y participe en la actividad denominada “Segunda Conferencia Anual de
Primavera del Blum Center sobre Pobreza y Salud”; que
se llevará cabo en California, Estados Unidos de América, del 06 al 07 de mayo
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Fundación de Robert Wood y la
iniciativa Mesoamericana 2015, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 05 de mayo y regresando el 08 de mayo del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 de mayo al 08 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 5705.—C-25150.—(IN2014042628).
Nº DM-FP-1974-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº
1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional sobre
Reglamento Sanitario Internacional”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos
Aires, Argentina, del 29 al 30 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
28 de abril y regresando el 01 de mayo del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 28 de abril al 01 de mayo del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los nueve días del mes de mayo del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
2798.—C-23735.—(IN2014042708).
N° DM-FP-1978-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. María Esther Anchía Angulo,
cédula de identidad Nº 6-146-408, Viceministra de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Foro Ministerial de Salud para Problemas
de Adicción”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador,
del 10 al 11 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la CICAD/OEA, con la colaboración de la Secretaria
Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República
Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
09 de junio y regresando el 12 de junio del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 09 de junio al 12 de junio del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José a los tres días del mes de junio del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
5708.—C-24870.—(IN2014042703).
N° 0153-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Roberto Leiva Pacheco, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 3-253-370, vecino de Curridabat, en su
condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos
de Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-660491, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Konrad Group Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 19-2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Konrad Group
Costa Rica Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-660491 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en prestar servicio de tecnología de la
información y soporte técnico.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Terra Vereda Tropical
S. A., ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley
Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 60
trabajadores, a más tardar el 15 de julio de 2017. Así mismo, se obliga a realizar
y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de abril de 2017. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 93,61%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 15 de julio de 2014. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014042365).
Resolución N° D.M. 036-2014.—Despacho del
Ministro.—San José, catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete
de marzo del dos mil catorce. Nombrar a la señora Lilliam
Alvarado Agüero, cédula de identidad N° 7-0083-0580, como representante de los
Archivistas, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La
Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de
Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así
como los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema
Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un
representante de los Archivos de las Instituciones a que se refiere el artículo
2° de la supracitada Ley.
3º—Que por Resolución N° D.M. 047-2012 del 5 de marzo del 2012, se
reeligió como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en
representación de los Archivistas, al señor Emilio León Zúñiga, cédula de
identidad N° 1-0536-0981, a partir del 2 de marzo del 2012 y hasta el 2 de
marzo del 2014.
Considerando:
I.—Que la Asamblea de Archivistas, celebrada el 12 de febrero del 2014,
propuso a este Despacho terna para designar al representante de los
Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional del 1 de marzo del
2014 y hasta el 1 de marzo del 2016. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por el señor Emilio León
Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0536-0981, como miembro de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, y designar a la señora Lilliam
Alvarado Agüero, cédula de identidad N° 7-0083-0580, integrante de este órgano
colegiado, en representación de los archivos de las instituciones a los que se
refiere el artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2014, y hasta el 1 de marzo
del 2016.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura
y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2813.—Solicitud Nº
117-771-001-14.—Crédito.—(IN2014042762).
Resolución N° D.M. 070-2014.—Despacho del
Ministro.—San José, a las catorce horas del día nueve de abril del dos mil
catorce. Nombrar a la señora Raquel Umaña Alpízar,
cédula de identidad N° 1-1054-0889, como representante de las Escuelas de
Archivística de las Universidades, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La
Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de
Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así
como los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema
Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un
profesional en Archivística, representante de las Universidades, nombrado por
el Consejo Nacional de Rectores.
3º—Que de conformidad con el artículo 12 de la supracitada
Ley, le corresponde al Consejo Nacional de Rectores el nombramiento del
representante de las Escuelas de Archivística de las Universidades, ante dicho
órgano colegiado.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución N° 100-2012 del 21 de mayo del 2012, se
reeligió como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en
representación de las Escuelas de Archivística de las Universidades, al señor
José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad N° 1-428-450.
2º—Que dicho nombramiento vence el 18 de abril del 2014.
3º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a
este Despacho, que en la sesión N° 01-2014 del 18 de febrero del 2014, el
Consejo Nacional de Rectores, dispuso designar a la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula de identidad N° 1-1054-0889, representante de
las Escuelas de Archivística de las Universidades, en la Junta Administrativa
del Archivo Nacional. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los servicios prestados por el señor José Bernal Rivas Fernández,
cédula de identidad N° 1-428-450, como miembro de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, y dar por nombrada a la señora Raquel Umaña Alpízar, cédula de identidad N°1-1054-0889, miembro de
dicho órgano colegiado, en representación de las Escuelas de Archivística de
las Universidades.
Artículo 2º—Rige
a partir del 19 de abril del 2014 y hasta el 18 de abril del 2016.
Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
2791.—Solicitud Nº 117-771-002-14.—Crédito.—(IN2014042766).
Nº D.M. 153-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José a las trece horas treinta minutos del día
veintitrés de mayo del dos mil catorce.
Reelección de la
señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de
identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley de
Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29
de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997,
define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único: Que por
Resolución Administrativa Nº D.M. 103-2013 del 7 de junio del 2013, se nombró a
la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de
identidad Nº 6-228-008, Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres
Ferrer, a partir del 9 de mayo del 2013 y hasta el 8 de mayo del 2014. Por
tanto;
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir a la señora Rocío Mylene Ramírez
González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural
e Histórico José Figueres Ferrer.
Artículo 2º—Rige
a partir del 9 de mayo del 2014 y hasta el 31 de julio del 2014.
Elizabeth Fonseca
Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2014042336).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-110-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas
del veintiocho de mayo del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones
vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el
artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el
artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de
14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre
las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el
artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones
de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el
artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley
7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano”
(SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el
Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
7º—Que mediante
Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de
noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano
con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la
columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas
Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de
emitirlo.
8º—Que con
Resolución 295-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre del 2012 publicada
en Decreto Ejecutivo N° 37524-COMEX, en el Alcance Digital N° 33 a La Gaceta
N° 34 de fecha 18 de febrero del 2013, se creó el inciso centroamericano
2106.90.60 para las mercancías identificadas como: - - Sucedáneos de productos
lácteos, incluso conteniendo productos de las partidas 04.01 a 04.06.
9º—Que mediante
Ley 9123 del 2 de abril del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 72 a La
Gaceta N° 76 del 22 de abril del 2013, se aprueba el “Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur”, el cual
fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo número 37690-COMEX del 30 de abril
del 2013, publicado en La Gaceta número 93 del 16 de mayo del 2013 y
entró en vigencia el 01 de julio del 2013.
10.—Que mediante
resolución RES-DGA-198-2013 de fecha 2 de julio del 2013, se comunica dentro de
los cambios realizados en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas en la
aplicación informática TICA, que en la Lista de Costa Rica contemplada en el
Apéndice 2.1 del Tratado con Singapur, la mercancía identificada como
“Preparación del tipo “crema láctea líquida” (“sweetened
dairy creamer”) goza de
trato arancelario preferencial con ese país y al no existir un inciso
Centroamericano específico se incluyó dicha mercancía en el inciso arancelario
Centroamericano 2106.90.99 y se creó la apertura arancelaria nacional
2106.90.99.60, con el siguiente texto “- - - - Preparación del tipo “crema
láctea líquida” (“sweetened dairy
creamer”)”.
11.—Que mediante Ley 9154 de fecha 3 de julio del 2013,
publicada en el Alcance Digital N° 120 a La Gaceta N° 133 del 11 de
julio del 2013, se aprueba el “Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE)” con vigencia a partir del 01 de octubre del 2013.
12.—Que mediante
resolución RES-DGA-314-2013 de fecha 08 de octubre del 2013 y publicada en La
Gaceta Nº 81 del 29 de abril del 2014, se comunicaron los incisos
Centroamericanos dentro de la Lista de Costa Rica del AACUE, los cuales fueron
identificados con la letra A al final del código del inciso, por contener
mercancía con trato arancelario diferente (F), como es el caso del inciso
2106.90.99A --- Las demás, el cual clasifica entre otros “las imitaciones de
queso procesado”, mercancía para la cual se negoció un trato arancelario
preferencial diferente al de las mercancías clasificadas en la totalidad del
inciso. Por lo que al no existir un inciso Centroamericano específico para ese
tipo de mercancía, fue necesario realizar la apertura nacional 2106.90.99.70 “----Imitaciones
de queso procesado”.
13.—Que en razón de que las negociaciones de
los Tratados de Libre Comercio y de las mercancías incluidas en dichos
Tratados, su finiquito tarda un tiempo considerable y se realizan por
funcionarios y en momentos diferentes a la ejecución de las reuniones de la
Unión Aduanera Centroamericana, ocasionó las diferentes modificaciones en el
Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, tanto a nivel centroamericano como
nacional. De tal forma que al existir un inciso Centroamericano específico para
todos los sucedáneos de productos lácteos, es necesario cerrar los incisos
nacionales: 2106.90.99.60, - - - - Preparación del tipo “crema láctea líquida”
(“sweetened dairy creamer”) y 2106.90.99.70 ----Imitaciones de queso
procesado y crear en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, nuevos
incisos dentro del inciso Centroamericano 2106.90.60 especificó para dichas
mercancías, de la forma que se detalla en el por tanto. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
(FIRMA EN AUSENCIA DEL DIRECTOR),
COMUNICA
1º—Modificar el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla
en Anexo adjunto, las aperturas nacionales y supresiones de los incisos
arancelarios 2106.90.99.60, - - - - Preparación del tipo “crema láctea líquida”
(“sweetened dairy creamer”) y 2106.90.99.70 ----Imitaciones de queso
procesado, así como los nuevos incisos dentro del inciso Centroamericano
2106.90.60 especificó para dichas mercancías.
2º—Que las modificaciones detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron
incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
contenido en la aplicación informática TICA.
3º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función
Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que
cada uno utilice.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales, Subdirector General de
Aduanas.—1 vez.—O. C.
N° 3400021142.—Solicitud N° 15922.—(IN2014042659).
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
SERVICIO DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El (la) Sr(a) Una Aine Ní Fhiacháin,
cédula de residencia 137200000321, vecino(a) de San José en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Ayurveda
Centroamericana S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Anxocare
Vet Tabletas, fabricado por Laboratorios The Himalaya Drug Company S. A. de India, con los siguientes principios
activos: Bacopa monnieri
136 mg, Centella asiática 70 mg, Withania somnífera
52 mg, Evolvulus sinoides
52 mg, Nardostachys jatamansi
52 mg, Valeriana wallichii 50 mg, Embelia
ribes 50 mg, Prunus amygdalus 50 mg, Acorus calamus 42 mg, Tinospora cordifolia 36 mg, Terminalia chebula 36 mg, Emblica officinalis 36 mg, Oroxylum indicum 32 mg, Celastrus paniculatus 32 mg, Bacopa monnieri 80 mg, Withnia somnífera
18 mg, Mucuna pruriens 18
mg, Elettaria cardomum 18
mg/tableta de 800 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante
para el control de nerviosismo, hiperactividad, excitación, agresividad, miedo
y estrés. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 12 de junio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014042716).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
Mediante Acuerdo Firme CD-2765-14, tomado en Sesión Ordinaria N° 1070
celebrada el jueves 19 de junio del 2014 en el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, posterior a la votación donde se
encuentran 9 personas presentes con derecho a voto, se designa en el cargo de
Vicepresidente para el periodo que rige del 19 de junio al 31 de diciembre del
2014 a la siguiente persona: Señor: Erick Chacón Valerio, cédula: 1-788-924;
estado civil: casado, profesión: Administrador de Empresas, Vecino de: San
Isidro de Heredia.
Para efectos legales, se instruye al señor Erick Hess
Araya, Secretario Ejecutivo, para que solicite de manera inmediata la
publicación de este nombramiento una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Mag. Erick Hess
Araya, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014042334).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 176,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre
de Arroyo Mora Daniela, cédula N° 1-1491-0625. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040364).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 335,
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Turismo Ecológico, inscrito en
el tomo 2, folio 8, título N° 85, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil seis, a nombre de
Álvarez Mendoza Carlos Alberto, cédula N° 4-0202-0194. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes
de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040452).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 47, asiento 7,
título N° 1547, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil cinco, a
nombre de Mora Cascante Natalia Antonia, cédula 1-1371-0520. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, once de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014040990).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 2424,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Somarribas Salgado Kattya Alejandra, cédula 3-0348-0534. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041012).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 149, y
del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 14,
título N° 108, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Díaz Vásquez Eduardo,
cédula 1-1179-0802. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041668).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 10,
título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil siete, a
nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014041767).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 144, emitido por el Colegio Nocturno
Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Baltodano Arroyo Ana Patricia, cédula 1-0876-0549. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis
días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014041914).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias,
inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 1206, emitido por el Colegio
Nocturno Herman López Hernández de Bava, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Bonilla Araya Luis Alberto, cédula
4-0139-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014041919).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 96, Título 1712,
emitido por Colegio El Rosario, en el año dos mil once, a nombre de Valerio
Estrada Mariana Lucía, cédula 3-0475-0005. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042051).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
57, asiento 13, título N° 598, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 273, asiento 42, título N° 993, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, ambos títulos fueron
emitidos en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Morera Tablada
Xavier, cédula N° 6-0220-0094. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042339).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 213, emitido por
el Centro Educativo San Marcos-Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de
Bustos Wright Natasha Marcela, cédula N° 7-0215-0950.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042346).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 647,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha,
en el año dos mil seis, a nombre de Carlos Luis García Barboza. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Carlos Luis Rodríguez Barboza, cédula N° 5-0339-0786.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042372).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio 274, título N° 3947, emitido
por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Quesada Garita James, cédula N° 1-0766-0382. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042383).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 329,
emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alvarado Murillo
Mauricio, cédula N° 2-0504-0174. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042496).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 68,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Valerio Rodríguez Marvin, cédula N°
2-0495-0507. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042573).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 334,
emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Barrantes Fallas Karol Priscilla, cédula N°
1-0895-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042576).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 1227,
emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil ocho,
a nombre de López Valverde Ana Catalina,
cédula: 2-0694-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042709).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 07, asiento 21,
título N° 1526, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos
mil siete, a nombre de Naranjo Calvo Jenifer Tatiana,
cédula 2-0631-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042713).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 50,
emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo
Balladares Cintia Elena, cédula 5-0366-0704. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042803).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio
89, título N° 1505, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 1186 ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Rojas Bolaños Rafael Ángel. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2014042847).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 92,
emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacífico, en
el año dos mil diez, a nombre de Madelyn Castro Mora.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Madelyn Hoke Castro, cédula 6-0412-0518. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042857).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 255,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos,
en el año dos mil once, a nombre de Raquel Castro Mora. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Raquel Hoke Castro, cédula
4-0209-0203. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042861).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo
Nacional del Deporte y Recreación, de conformidad con las potestades que le
confiere la Ley N° 7800, mediante acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N°
913-2014, celebrada el 26 de junio del 2014, acordó designar a la señora Blanca
Rosa Gutiérrez como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación del 30 de junio al 06 de julio del 2014.—Blanca Rosa
Gutiérrez Porras, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2014042038).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Múltiples de Transportistas de Personas a Nivel
Nacional R.L., siglas: COOPETORITOS R.L., constituida en asamblea celebrada el
05 de abril de 2014. Número de expediente código 1488-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se
envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Guillermo
Vallejos Vallejos
Vicepresidente Ronald Garro Picado
Secretaria Gloria Trujillo Aristizabal
Vocal
1 Rodrigo Quirós
Mesa
Vocal
2 Javier Arturo
Calvo Cerdas
Suplente
1 Óscar Ramírez Aguilar
Suplente
2 Juan Alberto Steele González
Gerente José Guillermo Martínez
Berrocal
San José, 27 de
junio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014042626).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato
Costarricense de Conserjes del Sector Público y Afines, siglas SINCOCSEPP,
acordada en asambleas celebradas el día 23 de octubre del 2008 y 27 de octubre
del 2010 respectivamente. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 16, folio 183, asiento 4801 del 23 de junio del 2014. La reforma
afecta los artículos 7, 18, 25, 26, 30 y 25 del Estatuto.—23
de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014042710).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre Nº 90372
Que Marco Solano
Gómez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Henkel Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Loctite Corporation por el de Henkel Loctite Corporation, presentada el día 7 de marzo de 2014 bajo
expediente 90372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004126
Registro Nº 89082 QUICK METAL en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—21 de Mayo de
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014042872).
Cambio de Nombre Nº 91174
Que Marco Solano
Gómez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Henkel Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Henkel Loctite Corporation por el de Henkel Corporation, presentada el día 7 de marzo de 2014 bajo
expediente 91174. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004126
Registro Nº 89082 QUICK METAL en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—21 de mayo de
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014042873).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, céd. número 1-1074-092, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S.
A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE
MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Consiste
en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de
concreto de colocación estibada y unión traslapada, produciéndose como
resultado una nueva forma de ensamblaje.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores
son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140245, y fue
presentada a las 08:57:02 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014042972).
El
señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, céd. número 1-1074-092, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S.
A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada BLOQUE PARA
COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se
refieren a un bloque con una aleta colocada en cada extremo de forma alterna o colineal, cuya forma le permite colocarse de forma estibada
que a su vez permite generar un traslape en la unión entre cada bloque donde deberá
alojarse el acero vertical y el concreto de relleno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02;
cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel
Donato Sancho. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20140244, y fue presentada a las 8:56:32 del 23 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014042974).
El
señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, vecino
de Heredia, céd. 1-1074-092, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingeniería del Concreto S. A., de
Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada BLOQUE LARGO DE
CONCRETO COMPATIBLE CON LA SEPARACIÓN DEL ACERO VERTICAL USADO COMUNMENTE.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se
refiere a un bloque largo de concreto que mediante variaciones en el diseño y
la cantidad de celdas internas permite colocar el acero vertical de acuerdo al
Diseño Simplificado del Código Sísmico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20140243, y fue presentada a las
8:56:11 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelo,
Registradora.—(IN2014042975).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las doce horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de mayo del dos mil
catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado AUTOMÓVIL, a favor
de la compañía DFSK Motor Limited Company,
domiciliada en China, cuyo creador es: Zili Peng, de nacionalidad china; se le ha otorgado el número de
inscripción de modelo industrial 721, estará vigente hasta el veintiuno de mayo
de dos mil veinticuatro, según prioridad reivindicada de la solicitud CN
201230484231.6 de fecha once de octubre de dos mil doce; la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08. Exp. 2013-0162.—San José, a las
diez horas diecisiete minutos del trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2014042702).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Griega de Karate y Artes Marciales Agrikan,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: En beneficio del Deporte del Karate y de los
deportistas. Cuyo representante, será el presidente Glauco Gerardo Araya
Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 111954.—Curridabat, 27 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042338).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Puriscaleña de Karate Do Yi Sin Mun, con domicilio en la
provincia de San José-Puriscal, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Buscar el beneficio del Deporte
del Karate, cuyo representante, será el presidente Álvaro Guerrero Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 111947.—Curridabat, 19 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042340).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Karate Unshu, con
domicilio en la provincia de Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fines unicamente deportivos
en beneficio del Deporte del Karate y de los deportistas, cuya representante,
será la presidenta María Salome Ulate Sancho, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 111953.—Curridabat, 27 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042341).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad Asociación Naranjeña de Karate Yi Sin Mun Anaka,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fines deportivos en beneficio del Deporte del
Karate y de los deportistas; cuyo representante, será el presidente Luis
Alejandro Torres Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 111941.—Curridabat, 19 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042343).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de vendedores independientes de los parques recreativos de
La Sabana y El Parque de La Paz, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo de la actividad comercial general en el cantón de San
José y demás zonas del país; cuya representante, será la presidenta Helen
Castro Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo; 2014 Asiento: 108907 con adicional(es): 2014-148332.—Curridabat, 25 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014042369).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación El Portón del Rodeo, con domicilio en la provincia de
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Cooperación Vecinal para El Mejoramiento de Los Recursos Hídricos, velar por el
bienestar de los agricultores de tierra blanca y sus alrededores, cuyo
representante, será el presidente: Walter Enrique Garita Monge, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 155290.—Curridabat, 23 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042388).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Grupo de Apoyo a las Personas con Necesidad, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: servir en la alegría a todo aquel que necesite y estar
presentes para compartir las gracias del Divino Niño. Constituir Grupos de
apoyo que atiendan a personas con necesidad. Cuya representante, será la
presidenta: Marta Patricia Chinchilla Rivera, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del ocho
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo; 2014 Asiento: 133273.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 41 segundos del 24 de
junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014042629).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-061134, denominación: Asociación Cristiana
La Casa del Banquete. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
111696.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7
minutos y 41 segundos, del 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014042655).
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 310 del
tomo 140 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el
asiento 240 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Villavega Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-025378 de conformidad con lo establecido por el reglamento para
salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat,
23 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
15862.—(IN2014042671).
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 188 del
tomo 140 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el
asiento 148 que presumiblemente es Constitución de la sociedad Arrocera Cañas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025208 de conformidad con lo establecido
por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este
departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo
la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del
artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que
terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 23 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 15863.—(IN2014042673).
Dirección
Nacional de Notariado
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, cédula de identidad
número 1-0916-0542, carné profesional número 21205. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. (Exp. N° 14-000773-0624-NO) .—San José, 26 de junio del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014042349).
La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos
en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la
presentación de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el
plazo de un mes que rige ocho días
naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La
Gaceta; cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá
por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo
cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:
1. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, cédula de identidad N°
1-1054-0728, carné 12261, expediente administrativo: 13-001707-0624-NO,
mediante resolución N° 514-2014 de las 13 horas 15 minutos del 04 de marzo del
2014.
2. Leticia
Johanna Obando Vindas, cédula de identidad N°
1-0765-0320, carné 17466, expediente administrativo: 14-000662-0624-NO,
mediante resolución N° 1400-2014 de las 09 horas 22 minutos del 4 de junio del
2014.
3. Eugenio
Charpentier Chaves, cédula de identidad N°
1-0237-0923, carné 940, expediente administrativo: 14-000120-0624-NO, mediante
resolución N° 1436-2014 de las 09 horas 05 minutos del 6 de junio del 2014.
4. Yeiner Gerardo Araya Salazar, cédula de identidad N° 2-0313-0210,
carné 3709, expediente administrativo: 14-000254-0624-NO, mediante resolución
N° 1448-2014 de las 09 horas 07 minutos del 9 de junio del 2014.
5. Eida Barrantes Román, cédula de identidad N° 6-0305-0578,
carné 13147, expediente administrativo: 13-001484-0624-NO, mediante resolución
N° 1233-2014 de las 09 horas 11 minutos del 16 de mayo del 2014.
6. Daniel
Guillermo Fernández Morales, cédula de identidad N° 1-0541-0534, carné 5176,
expediente administrativo: 12-002000-0624-NO, mediante resolución N° 1388-2014
de las 11 horas 39 minutos del 3 de junio del 2014.
7. Rolando
Barboza Mesén, cédula de identidad N° 1-0469-0193, carné 3719, expediente
administrativo: 13-000580-0624-NO, mediante resolución N° 526-2014 de las 08
horas 59 minutos del 5 de marzo del 2014.
8. Rodrigo
Alberto Coto Muñoz, cédula de identidad N° 1-0481-0816, carné 10382, expediente
administrativo: 13-000748-0624-NO, mediante resolución N° 539-2014 de las 13
horas 45 minutos del 5 de marzo del 2014.
9. Pablo
Antonio Duncan Linch, cédula de identidad N°
1-0756-0345, carné 6583, expediente administrativo: 13-000870-0624-NO, mediante
resolución N° 527-2014 de las 09 horas 27 minutos del 5 de marzo del 2014.
10. Dionisio
Adolfo Guillén Martínez, cédula de identidad N° 3-0270-0630, carné 4506,
expediente administrativo: 13-000929-0624-NO, mediante resolución N° 293-2014
de las 11 horas 03 minutos del 11 de febrero del 2014.
11. Pedro
José Dávila Álvarez, cédula de identidad N° 7-0063-0450, carné 13308,
expediente administrativo: 13-000997-0624-NO, mediante resolución N° 294-2014
de las 11 horas 35 minutos del 11 de febrero del 2014.
12. Laura
Marcela Cordero Arroyo, cédula de identidad N° 1-0943, carné 13626, expediente
administrativo: 13-000590-0624-NO, mediante resolución N° 295-2014 de las 11
horas 59 minutos del 11 de febrero del 2014.
Curridabat,
27 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 15927.—(IN2014042395).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que el Notario Público que a continuación se indica, ha sido SUSPENDIDO en el ejercicio
de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los ÍNDICES de instrumentos
públicos. La suspensión es por el plazo de UN
MES que rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cumplido
ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el
incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo
Notarial del Archivo Nacional:
1. Willy Curling Rutishsauser, cédula de identidad N° 1-0486-0011, carné N°
15560, expediente administrativo: 13-000348-0624-NO, mediante resolución N°
1445-2014 de las 08 horas 29 minutos del 9 de junio del 2014.
Curridabat, 01 de julio del
2014.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº
16031.—Crédito.—(IN2014042765).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15726A.—Sociedad
Ganadera Arias y Arias Ltda, solicita concesión de: 8
litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico para autoconsumo en
condominio-riego-turístico y embotellado para la venta. Coordenadas 184.627 /
472.063 hoja Tárcoles. 3 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico para autoconsumo en condominio-riego-turístico y embotellado para la
venta. Coordenadas 184.537 / 471.876 hoja Tárcoles.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014040961).
Exp. N° 16286A.—Subiendo y
Bajando las Escaleras del Cielo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San
Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano. Coordenadas 364.243 / 511.776 hoja Repunta.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041007).
Exp. N° 2711A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95 litros por
segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael Arriba, (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agroindustrial-beneficio
de café. Coordenadas 206.300 / 527.600 hoja Abra. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041013).
Exp. N° 16024P.—Bracam Pital S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-66 en finca de su propiedad en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
284.103 / 502.023 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041017).
Exp. N° 9913A.—Hacienda El
Retiro S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.360 /
558.900 hoja Istarú. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014041023).
Exp. N° 5917A.—Tis Kita S. A., solicita
concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada Nicaragua, efectuando la
captación en finca de Rambutan S. A. en Golfito,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico-turístico-hotel-restaurante y piscinas-riego. Coordenadas
39.090 / 631.910 hoja Pavón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041027).
Exp. N° 10895A.—Jorge, Jesús y
German, Agüero Monge, solicitan concesión de: 0,63 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Desarrolladora
Rancho Montecito Ltda, en Picagres,
Mora, San José, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041030).
Exp. N° 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo
Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Barrantes
Valenciano Adriano, en Palmira, (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.400 /
499.500 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041034).
Exp. N° 10277P.—Johanni Vargas Madrigal, solicita concesión de: 0,13 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-729 en
finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 225.190 / 489.675 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041038).
Exp. N° 16293P.—Carlos
Humberto Bolaños Sandoval, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes, (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.209 /
491.830 hoja Cuajiniquil. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014041043).
Exp. N°
16288A.—Inversiones Pietro S. A. e Industrial Tech Developments Corp., solicita concesión de: 0,346 litros por
segundo del nacimiento río Tabarcia, efectuando la
captación en finca de él mismo en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo
humano y embotellado para la venta. Coordenadas: 204.567 / 520.306, hoja Abra.
1,194 litros por segundo del nacimiento río Agres
Aguas Abajo, efectuando la captación en finca de él mismo en Palmichal, Acosta,
San José, para uso consumo humano y embotellado para la venta. Coordenadas:
204.678 / 520.515, hoja Abra. 0,168 litros por segundo del nacimiento río Agres, efectuando la captación en finca de él mismo en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y embotellado para la
venta. Coordenadas: 204.926 / 520.509, hoja Abra. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014042565).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen
Ortega Ulate, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1047-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del
primero de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 54666-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ahmad Shuya Omar Almasaied
Ortega... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre..., consecuentemente
el primer apellido del mismo son “Omar Al Masaiid Abu
Hassan” y “Al Masaiid” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014042374).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María del Carmen Ortega Ulate, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1719-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas veintitrés minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 54681-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rasmiya Omar Al Masaeid Ortega,
en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí
inscrita…, consecuentemente el primer apellido de la misma son… “Omar Al Masaiid Abu Hassan” y “Abu” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014042377).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Senovia del Carmen Téllez
Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
661-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas siete minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 38086-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wilmer Jesús Alemán Carmona... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí
inscrita son: “Senovia del Carmen Téllez Carmona” y
“Téllez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014042380).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Vilma Rojas Bravo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1505-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 8403-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Angui Lucía
Monge Rojas... en el sentido que el primer nombre... es “Angie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014042610).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Miriam Rivera Rocha, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1104-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 33514-2013.—Resultando:
1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre
el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Pablo
Sandoval Rivera... en el sentido que el nombre de la madre... es “Miriam”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014042660).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Yinghua Chen Xu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 0731-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 1242-10. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase
a rectificar el asiento de matrimonio de José Antonio del Carmen Ramírez Umaña
con Yingua Chen, no indica
otro apellido... en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el nombre
del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Yinghua”, “Changsheng” y “Guifen Xu, no indica segundo
apellido” respectivamente.—Lic. Erick Guzmán Vargas,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014042665).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Angélica María Montano García, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1409-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Exp.
Nº 40455-2013.—San José, a las nueve horas treinta y
nueve minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de
nacimiento de Yerilyn Haisha
Montano García... en el sentido que el primer nombre... es “Yereling”;
y el asiento de nacimiento de Escarla Dayana Reyes Montano... en el sentido que el primer
nombre... es “Scarleth”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042669).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Mayra Ortiz Medina, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1197-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 56690-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—…
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Tifany Ariana Murillo Medina... en el
sentido que los apellidos de la madre son “Ortiz Medina” y, consecuentemente,
el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Ortiz”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042670).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Yeny Gristel
Quezada Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1565-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a los doce horas cuarenta y siete
minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce. Exp.
Nº 51435-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Sofía Beatriz
y Wendy Carolina, ambas de apellidos Cruz Quesada... en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre, en consecuencia el segundo apellido de
las mismas son: “Yeny Gristel”,
“Quezada” y “Quezada”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014042692).
La
Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución
Nº PA-08-2014 de las doce horas del once de febrero de dos mil catorce, dictada
dentro del procedimiento administrativo N° DJ-59-2013. Dicha resolución en el
por tanto resuelve declarar responsable administrativamente al señor Marcelo
Arias Gamboa, portador de la cédula de identidad número 1-859-601, por los
cargos intimados y en razón de lo anterior, se le impone la prohibición de
ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la ley N° 7428 para
ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión
del desempeño de un puesto dentro de los sujetos de derecho privado en tanto
administren o custodien fondos públicos por cualquier título, por un plazo de
tres años, contados a partir de la fecha en que quede en firme esta resolución.
La anterior prohibición rige a partir del once de febrero de dos mil catorce,
fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota
todos los interesados, a efectos de que el señor Arias Gamboa no sea contratado
por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
Publíquese.—Lic. Silvia Chanto Castro, Fiscalizadora, División
Jurídica.—1 vez.—(IN2014042624).
La Contraloría
General de la República informa: se encuentra firme la resolución N° PA-16-2013
de las nueve horas del tres de octubre de dos mil trece, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° DJ-112-2012. Dicha resolución en el Por tanto
resuelve declarar responsable administrativamente al declarar responsable
administrativamente al señor Carlos Luis Moya Alvarado, portador de la cédula
de identidad número 4-123-865, por los cargos intimados y en razón de lo
anterior, se le impone la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el
artículo 72 de la ley N° 7428 para ejercer cualquier cargo de la Hacienda
Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro del
Estado y los entes u órganos públicos, estatales o no, las empresas públicas y
los sujetos de derecho privado en tanto administren o custodien fondos públicos
por cualquier título, por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha
en que renunció formalmente a su puesto en la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 21 de marzo de 2013. En razón de ello, sírvanse tomar nota todos los
interesados, a efectos de que el señor Moya Alvarado no sea contratado por el
período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República. Publíquese.—Lic.
Silvia Chanto Castro, Fiscalizadora, División Jurídica.—1
vez.—(IN2014042627).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000035-PROV
Compra de cámaras aclimatadoras
Fecha
y hora de apertura: 1° de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3295 ó
2295-3623.
San
José, 7 de julio del 2014.—Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Jefe.—1
vez.—Solicitud N° 16294.—(IN2014044027).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-PROV
Contratación de servicio de escaneo de documentos para
el II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
Licitación pública 2014LN-000009-PROV
Contratación de servicio de escaneo de documentos para
el II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)
Fecha y hora de apertura: 30 de Julio de 2014, a las
10:00 horas
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al
correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San José, 3 de
julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1
vez.—(IN2014044254).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-DCADM
Compra de equipo de cómputo
Apertura: Para
las 14:00 horas del día 29 de julio del 2014. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, Cajas en planta baja, de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 08 de
julio del 2014.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014044155).
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
Adquisición de
máquinas ejercicio aire libre
La Municipalidad de Cañas, cordialmente les invita a
participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 11:00
horas del 22 de julio 2014.
Los interesados pueden adquirir el cartel de la licitación, sin costo
alguno en la Oficina de Proveeduría Municipal ubicada al costado norte del
parque de Cañas, podrán solicitar información adicional en el teléfono
2690-4067 y al fax 2668-6715 o solicitarla vía correo electrónico
awong@municanas.go.cr.
Cañas, 3 de julio del 2014.—Lic.
Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 207.—Solicitud N° 41623.—C-10950.—(IN2014044135).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
(Aviso de
adjudicación)
Mantenimiento y actualización
base de datos
y herramientas de
desarrollo
Se avisa a todos los interesados en la referida
licitación que mediante el artículo 21 de la sesión ordinaria N° 012-2014,
celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de julio del 2014, se acordó
acoger la recomendación de la Comisión de Recomendación para Contrataciones
Administrativas y adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000002-01
“Mantenimiento y actualización base de datos y herramientas de desarrollo”, a
la Empresa SOIN Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica N° 3-101-069227,
la compra de:
Ítem único: Actualización de licencias de software de Bases de Datos Sybase y herramientas de desarrollo.
Total de la oferta: ¢68.003.018,68 (sesenta y ocho millones tres mil
dieciocho colones con 68/100). Los precios no incluyen los impuestos de venta.
Todo de conformidad con el cartel de la contratación (folios 33 al
44), la oferta y el apercibimiento presentado por la empresa participante
(folios 51 al 100 y folio 120) y los oficios emitidos por los Departamentos de
Informática, Legal y Financiero, producto de la revisión de la oferta.
El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para
cualquier consulta.
San José, 7 de julio del 2014.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N°
16323.—(IN2014044029).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000006-0001600005
Compra de planta
eléctrica de 500 KVA
La Proveeduría del PIMA comunica a los interesados
que mediante oficio GG-235-14, la Gerencia General de PIMA ha procedido a
adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000006-0001600005 a la oferta
presentada por Fans de Costa Rica S. A., para que suministre e instale
una planta eléctrica de 500 KVA, por un monto de cuarenta y nueve millones
seiscientos diez mil ciento treinta seis colones con 88/100 (¢49.610.136,88).
Lo anterior debido a que dicha oferta es la única que satisface los
requerimientos técnicos establecidos por el proceso solicitante y que cuenta
con el visto bueno de la Asesoría Legal de la Institución. La documentación que
respalda este acto consta en el expediente de dicha contratación.
Cualquier consulta o aclaración adicional puede efectuarse por la vía
telefónica al 2239-1233 extensiones: 267 / 258 o directamente en las oficinas
de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 8 de julio del 2014.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014044048).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LN-000006-DCADM
Contratación del servicio de diseño,
desarrollo, implementación,
hospedaje,
así como el mantenimiento del sitio Web
y
desarrollo de nuevas funcionalidades
(Consumo por demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta
N° 335-2014, del día 07 de julio del 2014, que se resolvió la presente
licitación de la siguiente manera:
Business
Solutions Consulting BSC S. A., C. J. 3-101-306734. Costo por el
servicio de hospedaje: Año 1- $45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares 00/100).
Demás costos anuales en caso de accederse a las prórrogas están visibles en
folios 677 y 984 del expediente de contratación. Costo total por el diseño,
desarrollo, implementación del sitio web, pruebas y Capacitación: $317.840,00
(trescientos diecisiete mil ochocientos cuarenta dólares exactos). Costo por
hora por el servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades al sitio web
(consumo por demanda): $ 120,00 (Ciento veinte dólares 00/100). En todos los
casos léase moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Garantía de cumplimiento: Durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso, deberá presentar una garantía de
cumplimiento por un monto de $36.284,00 dicha garantía con una vigencia de 14
meses.
Demás condiciones
de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N°099-2014.
San José, 08 de
julio 2014.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014044157).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000032-PROV
(Avisos de adjudicación)
Mantenimiento preventivo y correctivo
de los equipos de aire
acondicionado,
chiller y cámaras de refrigeración, ubicados
en
la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores,
según
demanda
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado,
que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-14 de 3
de julio del 2014, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
A: Grupo
Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica N°
3-101-397585.
La
prestación de servicios mantenimiento preventivo y correctivo según demanda de
los equipos de aire acondicionado, chiller y cámaras
de refrigeración, ubicados en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores,
conforme a los siguientes precios:
Línea
1: Manejadora. Costo unitario por visita a realizar para el mantenimiento
preventivo/correctivo por tipo de equipo $35.00.
Línea 2: Minisplit. Costo unitario por visita a realizar para el
mantenimiento preventivo/correctivo por tipo de equipo $40.00.
Línea 3:
Central. Costo unitario por visita a realizar para el mantenimiento
preventivo/correctivo por tipo de equipo $40.00.
Línea 4: Split.
Costo unitario por visita a realizar para el mantenimiento
preventivo/correctivo por tipo de equipo $40.00.
Línea 5:
Evaporadora. Costo unitario por visita a realizar para el mantenimiento
preventivo/correctivo por tipo de equipo $18.00.
Línea 6:
Condensadora. Costo unitario por visita a realizar para el mantenimiento
preventivo/correctivo por tipo de equipo $22.00.
Línea 7:
Chiller. Costo unitario por visita a realizar para el mantenimiento
preventivo/correctivo por tipo de equipo $115.00.
Línea 8: Cuarto
frío. Costo unitario por visita a realizar para el mantenimiento
preventivo/correctivo por tipo de equipo $90.00.
Línea 9:
Ventana. Costo unitario por visita a realizar para el mantenimiento
preventivo/correctivo por tipo de equipo $30.00.
Demás términos
y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San
José, 7 de julio del 2014.—Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Jefe.—1
vez.—Solicitud N° 16290.—(IN2014044022).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-05101
(Declaratoria Infructuosa)
Película radiográfica de 35,56 x 35.56
cms
(14 x 14 pulg)
no interfoliada
A
los oferentes que participaron en el concurso supra mencionado, se les comunica
que de conformidad, con lo que establecen los artículos 15 y 86 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa y Resolución DABS-01782-2014, el mismo
se declara infructuoso.
San
José, cuatro de julio de dos mil catorce.— Línea de
Producción de Reactivos.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
1507.—C-10530.— (IN2014044040).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000013-2104
(Readjudicación al ítem N° 09)
Por la adquisición de pan y repostería
Empresa
adjudicada: ítem N° 09 Almacén y Panificadora Leandro S. A.
Demás
condiciones permanecen invariables
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014044097).
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000007-2104
Por la adquisición de Valganciclovir
450 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México
comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:
infructuoso.
Lo anterior según
nota del 30 de junio de 2014, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director
Médico.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
8 de julio del
2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014044100).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000045-2104
Por la adquisición de Lenalidomida
25 mg
Empresa
Adjudicada: Farmacias EOS S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
8 de julio del
2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014044103).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000033-2104
Por la adquisición de mango electro bisturí con
punta recta
Empresa
adjudicada: Comercializadora Médica Centroamericana S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
7 de julio del
2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefatura.—1 vez.—(IN2014044105).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-2104
Por la adquisición de Insumos de Inyector de
Contraste
Empresa
adjudicada: Makol O.C.R. S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
7 de julio del
2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014044107).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-2104
Por la adquisición de insumos
para Cirugía Maxilofacial
Empresas
adjudicadas: Eurociencia Costa Rica S.
A., Corporación Almotec S. A. y Orthopedic Biomet Centroamericana S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
7 de julio del
2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefatura.—1 vez.—(IN2014044108).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-2I04
Por la adquisición de Parches de Teflón
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México
comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Declárese
infructuoso el presente concurso. El mismo se volverá a publicar.
Lo anterior según
nota del 04 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Douglas Montero Chacón,
Director General.
7 de julio del
2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefatura.—1 vez.—(IN2014044110).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01
Compra e instalación de un ascensor
para
el edificio Orowe
La
Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con base al
memorando UAC-204-2014 de fecha 01 de julio del 2014 de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, adjudica la Licitación Abreviada
2014LA-000001-01 “Compra e instalación de un ascensor para el edificio Orowe”, a la Oferta N° 1, presentada por la empresa Elevadores
Schindler S. A., por un monto de $82.569,87.
San
José, 08 de julio del 2014.—Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña.—1
vez.—(IN2014043973).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2014LN-000005-PRI
Compra de grúas montadas en camiones
para
las regiones periféricas Gam y Said
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-349 del 7 de julio del
2014, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000005-PRI, “Compra
de Grúas Montadas en Camiones para las Regiones Periféricas GAM y SAID” de la
siguiente manera: Oferta N° 1: Autostar
Vehículos S. A., posiciones de la 1 a la 7 por un monto de $1.779.000,00
(Impuestos incluidos).
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16344.—(IN2014044156).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000015-02
Construcción de
Puente tipo Caja de Concreto
de una celda en el
Asentamiento Las Nubes
Región Huetar Norte, Sub-región Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Constructora Shaan S. A., cédula
jurídica 3-101-118923, por la suma de ¢78.177.400,00 (setenta y ocho millones,
ciento setenta y siete mil cuatrocientos colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 55 días naturales, según oficio de la Gerencia General
GG-296-2004, del 08 de julio del 2014.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014044001).
El Instituto
de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000014-02
Construcción del
Acueducto Integrado de El Cairo de
Siquirres sector El Peje
Región Huetar Atlántica
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica
3-101-456307, por la suma de ¢214.646.000,00 (doscientos catorce millones,
seiscientos cuarenta y seis mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 180 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-296-2004,
del 08 de julio del 2014.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014044002).
GERENCIA DE LOGISTICA
COMPRA DIRECTA N° 2007CD-000247
(Orden de Compra 4587)
Aplicadores descartables con
algodón
RESOLUCIÓN INICIAL
Notificación procedimiento
sumario para verificación
y/o imposición de multas y
cláusula penal con base
en la figura de la retención al
precio
A la empresa A. C. Healthcare Supply S. A., mediante oficio SAG-000668-2009 se le
notificó cobro de cláusula penal por 14 días de atraso en la primera entrega de
$1.789,48, como no canceló la cláusula penal, se ejecutó la garantía de
cumplimiento por $1.540,00. Hay un saldo al descubierto de $249,48 pendiente de
cancelar.
Se informa al contratista que cuenta con un plazo máximo de tres días
hábiles a partir de su publicación, para que formule conclusiones sucintas al
respecto (Art. 324 LGAP).
San José, 30 de junio 2014.—Subárea
de Garantías-PEC.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 1924.—C-13520.—(IN2014044072).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000046-2104
(Modificación)
Adquisición de
acero, sutura, vicryl, polipropileno
Se les comunica a los interesados que pueden retirar
las modificaciones al cartel las cuales podrán encontrar en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Demás condiciones
continúan invariables.
4 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014044111).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000009-05101
(Aviso N° 5)
Fijador externo
A
todos los interesados a participar en el concurso N° 2014LN-000009-05101, ítem
único, “Fijador externo”, se les informa que la misma se prorroga para el día
31 de julio del 2014, a las 10:00 horas.
El resto del
cartel permanece invariable.
Subárea de Insumos
Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1931.—C-8040.—(IN2014044489).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA POR
EXCEPCIÓN N° 2014CD-000005-PROVEX
(Modificaciones y prórroga N° 3)
Contratación de las obras de
rehabilitación, reforzamiento estructural y
reparación del
edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste.
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo que este puede ser retirado con
la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, o a través de
Internet, en la siguiente dirección electrónica:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
De igual manera se informa que se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el próximo 28 de julio del
2014, a las 10:00 horas.
San José, 3 de julio del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014044251).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-10
(Modificación N°
1)
Contratación de
Servicio de Mantenimiento Correctivo para
impresoras, proyectores,
micros, pc (portátil all in one)
de la Unidad
Regional Cartago y sus Centros
de formación
profesional adscritos según
demanda y cuantía
estimada
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que se encuentra disponible la Modificación al
Cartel de Contratación N° 1, en la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirarla en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, sita 300 metros este y 25
metros norte del Parque Central, Cartago.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
23220.—Solicitud N° 16347.—(IN2014044158).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-MMO
Mantenimiento de
parques y zonas verdes municipales
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de Montes de Oca, notifica que con referencia a la Licitación Pública
2014LN-000002-MMO “mantenimiento de parques y zonas verdes municipales”.
Con base en el artículo 136 párrafo 8 del Reglamento de Contratación
Administrativa se amplía por doce días el plazo de adjudicación (Prorroga),
siendo el 29 de julio del 2014 el nuevo plazo para que el Concejo Municipal
adjudique o no dicha licitación.
San Pedro, Montes de Oca, 8 de julio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Guillermo Garro Molina,
Proveedor.—1 vez.—(IN2014044128).
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NÚMERO 2014LN-000001-01
Contratación de
los servicios de recolección y transporte
de los desechos
sólidos a recolectar en el cantón de Orotina
La Municipalidad de Orotina,
informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación
que se amplía el plazo de recepción de ofertas por ocho días hábiles, siendo la
nueva fecha de apertura el jueves 31 de julio del 2014, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 60 del RLCA, en virtud de la necesidad de realizar
aclaratorias, las cuales serán comunicadas oportunamente. Para cualquier
consulta comunicarse al teléfono 2428 9884, Ext. 139 y correo electrónico
proveeduría@muniorotina.go.cr.
Orotina, 07 de julio del 2014.—Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014044043).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-06-18 celebrada el 18
de junio del 2014, aprobó la Normativa para la autorización de la hipnosis con
fines terapéuticos en seres humanos.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley N° 3019,
artículos 24, 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de Salud, Ley N°
5395; así como lo dispuesto por la Ley Prohíbe Hipnosis con Fines Lucrativos,
Ley N° 5399, Decreto Ejecutivo N° 5465 publicado en La Gaceta N° 241 del
19 de diciembre de 1975 denominado Regula Práctica de Hipnosis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Salud, Ley N°
5395, “Ninguna persona podrá ser sujeta a tratamiento terapéutico por persona
no habilitada legalmente para hacerlo. Asimismo queda prohibido el ejercicio de
toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades
de cualquier orden a quien no tenga la autorización legal correspondiente,
otorgada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República”
II.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
5465 publicado en La Gaceta N° 241 del 19 de diciembre de 1975 señala
que “Únicamente se podrá hacer uso del Hipnotismo por parte de los
profesionales en Medicina, Psicólogos Clínicos o Cirujanos Dentistas para el
tratamiento de enfermedades y como recurso analgésico cuando así se amerite y
sólo dentro del campo de su especialidad profesional.”
III.—Que el artículo primero de la Ley N° 5399 señala que: “Queda
prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el
tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quienes no tengan la
autorización correspondiente otorgada por el Colegio de Médicos de la
República, o Colegio de Odontólogos. Igualmente prohíbese
la práctica del hipnotismo con fines lucrativos, en lugares públicos o en
condiciones que pongan en peligro la salud física o mental de las personas, o
que atenten contra el pudor y la moral de las personas. Así como lo establecido
en el artículo primero de su Reglamento, Decreto publicado en La Gaceta
N° 241 del 19 de diciembre de 1975 que dice: “Se prohíbe la práctica de
hipnosis con fines lucrativos en lugares o en condiciones que pongan en peligro
la salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor o la
moral.”
IV.—Y según artículos 43, 45, 46, 47 y
concordantes de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, se acuerda emitir la
siguiente regulación:”
NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE
LA HIPNOSIS
CON FINES TERAPÉUTICOS EN SERES
HUMANOS
Artículo 1º—La presente normativa tiene objeto principal regular los
requisitos que deben cumplir los profesionales para obtener la autorización del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para practicar la hipnosis con
fines terapéuticos en seres humanos.
Artículo 2º—Definiciones
a. Hipnosis: Estado
producido por hipnotismo. El hipnotismo es un método para producir el sueño
artificial, mediante influjo personal o por aparatos adecuados.
La hipnosis es un estado pasajero de la atención en la
persona, inducido por un profesional en Medicina y Cirugía, Odontología o
Psicología Clínica debidamente autorizado, este estado puede ser producido por
diversos fenómenos espontáneos o en respuesta a estímulos verbales. Estos
fenómenos comprenden un cambio en la consciencia y la memoria, una
susceptibilidad agudizada a la sugestión y a la aparición en la persona de
respuestas e ideas que no le son familiares en el estado de ánimo habitual. La
hipnosis tiene varias aplicaciones terapéuticas entre ellas: fobias, estrés
post-traumático, depresión, duelos, trastornos disociativos,
somatizaciones, trastornos alimenticios, síndromes dolorosos, tabaquismo,
anestesia y otros.
b. Crédito:
Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas
reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad
que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.
c. Diploma:
Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos
correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la
institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el
título.
(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura
de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de
Rectores).
d. Grado:
Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos
y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones
de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos
conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el
diploma.
(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura
de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de
Rectores).
e. Título:
Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del
conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas
habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área
de acción en que ha sido formado y capacitado.
(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura
de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de
Rectores).
f. Autorización
para la práctica de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos:
Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos,
mediante el cual un profesional en ciencias de la salud, debidamente inscrito y
activo ante su Colegio Profesional, solicita la autorización para la práctica
de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, cumpliendo a cabalidad
los requisitos, establecidos por esta Normativa.
Artículo 3º—La hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos solo
podrá ser autorizada a profesionales en Medicina y Cirugía, Psicología Clínica
y Odontología.
Artículo 4º—La autorización de la hipnosis con fines terapéuticos en
seres humanos, se circunscribe específicamente al área profesional autorizada
por el respectivo Colegio Profesional.
Artículo 5º—El ejercicio o práctica de la hipnosis con fines
terapéuticos en seres humanos, debe hacerse en todo momento en apego a las
normas ética del Colegio Profesional que le corresponde al profesional y al
marco legal costarricense.
Artículo 6º—Según lo establecido en la Ley N° 5395 “Ley General de
Salud” en sus artículos 24º, 43º, 45º, 46º, 47º, 370º y demás artículos
concordantes; Ley N° 5399 “Prohíbe hipnosis con fines lucrativos” en sus
artículos 1º y 3º; Decreto N° 5465 “Regula Práctica de Hipnosis” en su artículo
8; cualquier persona o profesional que utilice la hipnosis con fines
terapéuticos en seres humanos sin la correspondiente autorización del Colegio
de Médicos y Cirujanos estaría realizando ejercicio ilegal de esta práctica.
a. En caso de constatarse el
ejercicio ilegal de esta práctica, la Fiscalía de Colegio de Médicos y
Cirujanos, por medio de sus funcionarios podrán levantar información del caso
con el objeto de obligar a quienes ejerzan el hipnotismo ilegalmente a cesar o
abstenerse de dichas prácticas.
b. Así mismo de continuar con la práctica ilegal
o en el caso de negativa, el Colegio de Médicos y Cirujanos, puede proceder
judicialmente contra las personas que se nieguen al acatamiento, de conformidad
con el artículo 370º de la Ley General de Salud, Ley de Hipnotismo, este Reglamento
y artículos concordantes del Código Penal.
Artículo 7º—Para
efecto de la autorización de la práctica de hipnosis con fines terapéuticos en
seres humanos, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos
generales:
1. Dirigir formal solicitud escrita ante la Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en la que le solicita ser
autorizado para practicar la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos.
Esta
documentación se presentará en la Plataforma de Servicios del Colegio de
Médicos y Cirujanos para su tramitación. Una vez entregados todos los
requisitos de manera completa, la Plataforma de Servicios los trasladará de
inmediato a la Dirección Académica para su debida gestión.
2. Diploma que acredite la conclusión y
aprobación de cursos de capacitación o formación universitaria en Hipnosis.
La
duración mínima de esta capacitación o formación académica (carga académica)
debe ser la siguiente:
• 300 horas de capacitación.
• 100 horas de práctica clínica supervisada.
Esta supervisión deber ser realizada por un profesional autorizado para la
aplicación de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, por los entes o
autoridades del país donde ejerce su práctica.
El diploma debe
ser emitido por la institución académica formadora (Instituto, Universidad,
Hospital, Centro Especializado), autorizada según la legislación del país para
brindar estas capacitaciones y de reconocido prestigio (alta calidad académica
o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).
3. Certificación de estudios o equivalente,
emitida por la institución académica formadora, donde se especifique:
• Período en que realizaron los estudios.
• Carga académica en horas (alternativamente
se puede presentar la carga académica en créditos, siempre y cuando la
institución formadora explique la definición de crédito y la equivalencia de
horas a la que corresponde 1 crédito).
• Record académico.
4. Programa o plan de estudios.
Este
documento debe ser emitido por la institución académica formadora y debe
corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.
5. Recibo que acredite el pago de derecho de
autorización.
El
monto de los derechos de autorización será establecido por la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujano”.
6. Todos los
atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con
las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de
Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya
Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
7. Todos los atestados escritos en otro idioma
distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por
un traductor oficial.
8. Todos los estudios realizados en el extranjero
deben ser reconocidos y equiparados por las autoridades nacionales según
corresponda:
• Consejo Nacional de Rectores (CONARE): para
el caso de bachillerato, licenciatura, maestrías y doctorados universitarios.
• Consejo Superior de Educación (CSE): para el
caso de Diplomados.
• Colegio de Médicos y Cirujanos: para el caso
de cursos de capacitación que no sean reconocidos por los anteriores.
9. Completar la fórmula de registro de
autorización (en donde se consignan los datos del solicitante referentes a
identificación, localización, y formación académica).
Dicho
documento se lo facilitará la Plataforma de Servicios o se podrá acceder desde
la página Web del Colegio. La información debe ser clara, completa, veraz y con
letra legible. El solicitante debe guardar compromiso con el Colegio de
Médicos, de mantener actualizados estos datos suministrados.
10. Fotocopia del documento de identidad
Los
solicitantes nacionales, deben presentar fotocopia de la cédula de identidad
por ambos lados, la cual se debe encontrar en buen estado y al día. En el caso
de los solicitantes extranjeros, deben presentar fotocopia de la cédula de
libre condición o pasaporte (en buen estado y al día).
11. Certificación de incorporación al Colegio
Profesional que le corresponde.
12. Certificación emitida por el Colegio
Profesional que le corresponde, donde se indique que se encuentra activo, al
día en el pago de sus colegiaturas y que no ha sido suspendido ni sancionado
por los siguientes causales: problemas disciplinarios, violaciones a la ética
profesional o problemas de índole legal (judicial).
13. Certificación original de antecedentes
penales.
En
el caso de los nacionales, deben solicitarla ante el Registro Judicial. No se
recibirán documentos con más de tres meses de expedidos. En el caso de los
solicitantes extranjeros, deberán aportar certificación de su país de
residencia con las autenticaciones correspondientes mencionadas en el inciso 6)
anterior o si han residido en Costa Rica por un período mayor de 5 años por el
Registro Judicial.
14. Cuenta cedular.
Firmar
el formulario de autorización para actualizar información según datos del
Registro Civil en la cuenta cedular.
15. Fotografías: El interesado deberá aportar una
fotografía tamaño pasaporte reciente en traje formal.
16. Demostrar comprensión y dominio del idioma
español.
En
caso de los solicitantes cuya lengua materna no sea el idioma español, deberán
aportar certificación emanada por las instituciones autorizadas para tal fin,
en la cual comprueben que leen, escriben y hablan el idioma Español.
17. Evaluación psiquiátrica, que certifique que no
posee ninguna patología o rasgos de la personalidad incompatible con la
práctica terapéutica de la hipnosis en seres humanos.
18. Cualquier otro que establezca a futuro la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Estos
requisitos podrán ser analizados, revisados y modificados por la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; cuando así sea necesario conforme
a la evolución científica de dicha práctica.
Artículo
8º—Plazos
a. Proceso de autorización: Una vez recibidos los
requisitos de autorización establecidos en el artículo N° 5, el Colegio de Médicos
y Cirujanos, tendrá un plazo de dos meses para dictar formal resolución.
Dicho
acuerdo será recurrido en caso de rechazarse la solicitud de autorización de
conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos”.
b. Autorización de los solicitantes: la
autorización de los profesionales para la práctica de hipnosis con fines
terapéuticos en seres humanos será por dos años. Esta autorización puede ser
renovable a solicitud del profesional y según la capacitación continua
realizada.
Artículo
9º—Publicidad. La divulgación, la propaganda y el anuncio de la hipnosis con
fines terapéuticos en seres humanos, en medios de comunicación colectiva por
los profesionales debidamente autorizados así como su enseñanza, solo podrá
realizarse con la previa autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 9º—La
Junta de Gobierno, delegará en la Dirección Académica, la gestión de las
solicitudes de autorización para la práctica de hipnosis con fines terapéuticos
en seres humanos al Colegio de Médicos
a. La Dirección Académica, podrá realizar las
gestiones de las solicitudes, analizará los casos, verificará el cumplimiento
de requisitos, y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos.
b. Solo la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o
denegar las solicitudes de autorización para la práctica de hipnosis con fines
terapéuticos en seres humanos.
Artículo 10.—Derogaciones.
Esta normativa
deroga cualquier otra disposición de igual o inferior rango, que se le oponga.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014042854).
La Junta de
Gobierno en la sesión ordinaria 2014-06-18 celebrada el 18 de junio del 2014,
tomó el acuerdo que dice:
1. Aprobar el reconocimiento de la Podología como
disciplina técnica en Ciencias Médicas.
2. Modificar el artículo 3 de la Normativa de
Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizadas por el Colegio de Médicos y
Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2012 para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
“… Artículo 3º—De las disciplinas autorizadas. El
Colegio de Médicos, reconoce las siguientes disciplinas técnicas en Ciencias
Médicas:
23) Tecnología en Podología.
24) Cualquier otra que a futuro establezca la
Junta de Gobierno…”
3. Establecer de carácter obligatorio para los
tecnólogos que soliciten la autorización en la Tecnología en Podología, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Normativa de Tecnólogos en Ciencias
Médicas autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La
Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2012.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014042858).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago comunica que,
mediante el artículo N° 4 de la sesión ordinaria Nº 297-14, del día 22 de abril
del 2014, se ratifica la reforma al Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Cartago y
se ordena la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.
REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL
CANTÓN DE CARTAGO
Con fundamento en
las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política;
4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 43 del Código
Municipal, se dispone,
Primero: Reformar
el artículo 1° del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico en el Cantón de Cartago modificando las siguientes
definiciones para que en adelante se lean así:
Se reforman las
siguientes definiciones:
b.
Bar, Cantina o Taberna: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es
el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y
dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con alimentos servidos
como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de actividad
bailable. Cuentan generalmente con una barra y sillas en la misma para los
clientes. Estos comercios deberán contar con un área útil superior a los 40
metros cuadrados.
i. Restaurantes: Establecimientos comerciales de ambiente familiar, dedicados al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en
que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad
para cuatro personas cada una, debidamente equipadas y un mostrador sin sillas.
Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres.
k. Supermercado: Negocio
cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas donde el comprador
se sirve a sí mismo y paga cuando sale, dándose la venta de bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado y para llevar, por lo que no debe darse
en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en
sus inmediaciones. La comercialización o consumo de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria. Dispone de dos o más cajas
para el cobro de los productos al cliente.
Este establecimiento deberá contar con un área útil mayor a los 200
metros cuadrados.
k.1 Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para
su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Será
posible ejercer la actividad a través de una o más ventanillas de servicio en
aras de resguardar la seguridad del establecimiento. Deberá contar con pasillos internos para el
tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la
normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la
exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario
corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este establecimiento
deberá contar con un área útil igual o inferior a los 200 metros cuadrados. En
general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del
Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales.
Se adicionan las siguientes definiciones:
l. Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el
giro solicitado. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas,
servicios sanitarios, salones y demás áreas; que de manera directa o indirecta
contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la
actividad. El área útil se expresará en metros cuadrados.
m. Club nocturno: Aquel negocio cuya actividad es la realización de espectáculos públicos
para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función,
representación, transmisión o captación pública que congregue a personas para
presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá verificar que estos
comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley
número 7440.
Se modifican los siguientes artículos:
Artículo 7, párrafo primero, para que se lea de la
siguiente forma:
Artículo 7: Aplicación del transitorio I de la ley,
tanto a licencias activas como a las inactivas
En los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias
de licores adquiridas mediante la Ley N. º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7
de octubre de 1936, mantendrán sus derechos hasta que expire su plazo de
vigencia bienal y deba ser renovada debiendo ajustarse a partir de ese momento
a lo establecido en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para
efectos de pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la
Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que
corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo de ciento ochenta
días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites
respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012.
Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la
categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley, y
cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.
Artículo 10, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 10: De las licencias aprobadas bajo la Ley
No. 10 de 7 de octubre de 1936
Estas licencias sus titulares las podrán ceder, alquilar o traspasar y
en general realizar cualquier acto respecto de ellas que fuera permitido bajo
el régimen anterior, hasta que expire el plazo de su vigencia bienal y deba ser
renovada, momento a partir del cual deberá sujetarse a la Ley N° 9047 y a este
reglamento.
Artículo 13, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 13: Condiciones para la aprobación de
licencias A y B
En cada distrito del cantón y exclusivamente para las actividades
descritas en las categorías A (Licoreras) y B (cantinas, bares, tabernas,
salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá
autorizarse una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el
último estudio de población o proyección realizados por el INEC (Instituto
Nacional de Estadística y Censo).
Artículo 23, segundo párrafo, para que se lea de la
siguiente forma:
Artículo 23: Normas relativas a notificación
En general, en materia de notificaciones de los actos que se emitan con
ocasión de la Ley y del presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley
de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 8687 y a lo
establecido en los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 38, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 38: De las tarifas del impuesto
Inciso d) para que se lea de la siguiente forma:
d) Restaurantes (categoría C): Pagarán de un cuarto a un máximo de un
salario base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente
categorización:
Categorías (en m²) |
Monto trimestral |
0-500 |
Un cuarto de salario base |
501-1000 |
Medio salario
base |
Más de 1000 |
Un salario base |
Incisos
j), k) y l) para que se lean de la siguiente forma:
j) Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3):
Pagarán de un medio a un máximo de dos salarios base el impuesto según el área
útil del negocio conforme a la siguiente categorización:
Categorías (en m²) |
Monto trimestral |
0-500 |
Medio salario
base |
501-1000 |
Un salario base |
Más de 1000 |
Dos salarios base |
k) Centros de
diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4):
Pagarán de un salario a un máximo de tres salarios base el impuesto según el
área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:
Categorías (en m²) |
Monto trimestral |
0-500 |
Un salario base |
501-1000 |
Dos salario base |
Más de 1000 |
Tres salarios
base |
l) Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Pagarán de
un cuarto de salario a un máximo de un salario base el impuesto según el área
útil del negocio conforme a la siguiente categorización:
Categorías (en m²) |
Monto trimestral |
0-500 |
Un cuarto de salario base |
501-1000 |
Medio salario
base |
Más de 1000 |
Un salario base |
Artículo 41, párrafo primero, para que se lea de la
siguiente forma:
Artículo 41: Suspensión de las licencias de
funcionamiento y para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
por mora en el pago del impuesto de licores
La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, hasta
que el contribuyente cumpla con su obligación de pago del impuesto, para lo
cual deberá realizarse la debida prevención al patentado otorgándole un plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación respectiva. Si pasado un mes
de suspendida la licencia de licores, el contribuyente persiste con la deuda,
la Municipalidad suspenderá correlativamente la de funcionamiento, hasta por un
año. Vencido ese plazo, y no habiéndose verificado el pago del impuesto, junto
con sus accesorios, el Proceso de Patentes solicitará a la Alcaldía Municipal
instar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de
activar los procesos cobratorios correspondientes.
Artículo 46: Destino del impuesto y las multas.
Los recursos obtenidos de esas multas y del impuesto,
se destinarán en un porcentaje de un quince por ciento para las funciones de
fiscalización tributaria encomendadas a la Municipalidad, conforme las
necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de
los presupuestos municipales.
Se elimina el siguiente artículo:
Artículo 18: Traspaso, traslado o explotación de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo la
Ley No. 9047
Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la Ley,
deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley y en el anterior de
este reglamento, propiamente respecto de los incisos a), b) d), e), f), h), i)
y j) salvo lo relativo al traspaso considerando su naturaleza.
Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—O. C. Nº 45593.—Solicitud Nº
15729.—Crédito.—(IN2014042751).
SUPERINTENDECIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades
Financieras con base en la
información suministrada por los intermediarios financieros Balance de Situación
Combinado del Sistema Bancario Nacional
al 31 de mayo del
2014
(en miles de colones)
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación
se realiza en acatamiento de los dispuesto en al Artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información
suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de
datos al 11/06/2014.
En
el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante
Elizondo, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 2014011545.—Solicitud N° 15817.—(IN2014042226).
AVISOS
Por este medio
comunico que los cheques del Banco de Costa Rica Nº 71043 y N° 11560 en colones
y dólares, respectivamente, emitidos por Servicios Hospitalarios
Latinoamericanos Integrados a nombre de Fabio Mauricio Hernández Fonseca, han
sido extraviados y tiene orden de no pago.—Fabio
Mauricio Hernández Fonseca.—1 vez.—(IN2014042396).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2221-2014.—Rodríguez Zaavedra Pedro,
R-180-2014, docente: 119200425212, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 15491.—O. C. N° 130783.—(IN2014041241).
ORI-2277-2014.—Santiago Vargas Murillo, R-162-2014, pasaporte: FG888150,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Pontificia
Universidad Católica de Paraná, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15492.—O. C. N°
130783.—(IN2014041243).
ORI-2108-2014.—Vargas Koudriavtsev Tatiana,
R-152-2014, cédula: 1-1210-0400, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Salud Pública, Universidad de Medicina de Hannover,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 27 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 15493.—O. C. N° 130783.—(IN2014041245).
ORI-2310-2014.—Madrigal Hoyos Lorena, R-192-2014 B, pasaporte 055474168,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en
Ciencia de los Alimentos, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de junio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—Solicitud 15494.—O. C. 130783.—(IN2014041247).
ORI-2102-2014.—Baptista Pinto Bandeira Mateus Zamora María Antónia,
R-142-2014, pasaporte: M879865, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciatura en Medicina, Universidad de Coimbra,
Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15445.—Crédito.—(IN2014041706).
ORI-2322-2014.—Álvarez Garro Laura, R-129-2013-B, cédula: 1-1154-0669,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Humanidades
(Filosofía), Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 15446.—Crédito.—(IN2014041708).
ORI-2357-2014.—Álvarez Schumann María Catalina, R-203-2014, pasaporte:
012457357, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Psicología Clínica, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15447.—Crédito.—(IN2014041712).
ORI-2320-2014.—Álvarez Vicente Daniel, R-187-2014, pasaporte: BD287526,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho,
Universidad Complutense De Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15448.—Crédito.—(IN2014041717).
ORI-2280-2014.—Barahona Palomo Marco, R-149-2005-B, cédula: 110430580,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15449.—Crédito.—(IN2014041786).
ORI-2370-2014.—Barría Pizarro Cecilia Daniela Del Pilar, R-204-2014,
residente: 115200113610, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Química Farmacéutica,
Universidad De Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15450.—Crédito.—(IN2014041787).
ORI-2099-2014.—Bolaños Cruz Adriana, R-138-2014, cédula: 1-1081-0497,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Seguridad Alimentaria y
Nutricional con Énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15451.—Crédito.—(IN2014041788).
ORI-1879-2014.—Bonilla Elizondo Alicia, R-144-2014, residente permanente
159100190817, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Postgrado en Educación con Especialización en
Administración Educativa, Universidad de Cartago, Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
N° 15452.—Crédito.—(IN2014041789).
ORI-2250-2014.—Brumley Kerr
Romel, R-170-2014, cédula: 1-0926-0111, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Música, Universidad De Nueva
Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15453.—Crédito.—(IN2014041792).
ORI-2254-2014.—Canales Soto Stephany,
R-166-2014, cédula: 4-0175-0896, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15454.—Crédito.—(IN2014041794).
ORI-2114-2014.—Carballo Chaves Pablo Enrique, R-156-2014, cédula:
1-1180-0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15455.—Crédito.—(IN2014041795).
ORI-2302-2014.—Echeverría
Bravo Bárbara Liat, R-182-2014, pasaporte
17.536.716-0, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado Académico
de Bachiller en Comunicación Persuasiva, Universidad del Desarrollo, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15456.—Crédito.—(IN2014041797).
ORI-1824-2014.—Esquivel
Arguedas Emmanuel, R-94-1990-B, cédula 401090671, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Docencia e Innovación Educativa, Universidad Tecnológica de México,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 15457.—Crédito.—(IN2014041799).
ORI-2146-2014.—García
Perdomo Andrés Eduardo, R-172-2014, pasaporte: I092931, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero en Ciencias Informáticas, Universidad de
Las Ciencias Informáticas, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15458.—(IN2014041800).
ORI-2112-2014.—Gillen Brenes Carla, R-148-2014, cédula: 1-1074-0323, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Medicina (Biología de
la Reproducción Humana), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 15460.—(IN2014041803).
ORI-2115-2014.—González
Jiménez Víctor, R-130-2014, cédula: 1-0998-0690, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con
énfasis en Gestión Local, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15461.—(IN2014041807).
ORI-2147-2014.—González Owkin Andrés Felipe, R-176-2014, pasaporte: AN329751,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Producción
Agroindustrial, Universidad de La Sabana, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15462.—(IN2014041810).
ORI-2111-2014.—González Vargas Paola Vanessa, R-168-2014, cédula:
1-1308-0946, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Universitario en Estudios Teatrales, Universidad Autónoma de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 15463.—(IN2014041813).
ORI-2321-2014.—Guerrero Rocca Gilberto
Alejandro, R-193-2014, pasaporte: 079591524, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15465.—(IN2014041815).
ORI-2388-2014.—Guevara Masís Jenniffer, R-197-2014, cédula 603130903, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.— Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15468.—(IN2014041817).
ORI-2107-2014.—Hirsch Rodríguez Eric Arnulfo,
R-164-2014, cédula: 1-0911-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Psiquiatría, Universidad de Illinois en Chicago, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 15469.—(IN2014041818).
ORI-2109-2014.—Jiménez Borras Mariela, R-134-2014, cédula: 1-0746-0830,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gestión y
Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15470.—(IN2014041819).
ORI-1863-2014.—Juárez Carmona Jeimy,
R-143-2014, cédula 603310501, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magíster en Seguridad Alimentaria y Nutricional con énfasis en Gestión Local,
Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15471.—(IN2014041824).
ORI-2276-2014.—Kopper Castro Manfred, R-169-2014, cédula: 1-1232-0840, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Master in Business Administration,
Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 15473.—(IN2014041826).
ORI-2319-2014.—Lizarraga Posadas María del Pilar, R-183-2014, pasaporte:
5851971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada,
Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15475.—(IN2014041829).
ORI-2318-2014.—Marrero
Izquierdo Nayda, R-189-2014, categoría especial:
119200421636, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Educación en la Especialidad de Marxismo-Leninismo e Historia, Instituto
Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15479.—(IN2014041833).
ORI-2145-2014.—Mendoza Parker Claudia María Margarita Gerardina,
R-160-2014, pasaporte: 000891649, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y
Negocios, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15481.—(IN2014041836).
ORI-2300-2014.—Montserrat González Carles Albert, R-169-2010 B, residente
temporal 172400191908, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Fisioterapia y Evidencia Científica, Universitat
Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.— Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15482.—(IN2014041840).
ORI-1836-2014.—Morera Martinelli Ana Patricia, R-133-2014, cédula: 1-0954-0991,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Master in Business Administration, Instituto Centroamericano de Administración,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 15483.—(IN2014041845).
ORI-2391-2014.—Muñoz
Barrantes Jorge, R-195-2014, cédula 110800469, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Investigación sobre Mitigación de Riesgo
Debido a Desastres Naturales en Estructuras e Infraestructuras, Universidad de
los Estudios de Firenze y Universidad Técnica Carolo-Wilhelmina Braunschweig 14,
Italia y Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15485.—(IN2014041846).
ORI-2305-2014.—Porras
Espinoza Hernán Gerardo, R-186-2014, cédula de identidad 205870932, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias, Mención
Geología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
15487.—(IN2014041848).
ORI-2261-2014.—Ríos
González María Gabriela, R-191-2014, cédula 106280538, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15489.—(IN2014041850).
ORI-2169-2014.—Riveros
Angarita Alba Stella, R-116-2005-C, cédula 800920393, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias Agronómicas, Facultad de Ciencias
Agronómicas de Gembloux, Bélgica. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15490.—(IN2014041852).
ORI-2258-2014.—Retana
Salazar Adriana, R-146-2014, cédula: 1-0769-0638, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de junio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 15488.—(IN2014041853).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Linda
Aguirre Duran y al señor Ricardo Oviedo Cerdas, se le comunica que por
resolución de las once horas del veinte de junio del año dos mil catorce, se
declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad
Jennifer Oviedo Aguirre. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La
Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia) .—Expediente
N° 118-00004-2007.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000061.—C-34340.—(IN2014042985).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente
administrativo número 113-00011-13, por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor Jorge Iriarte Álvarez, y al señor
Erasmo Espinoza Cruz, la resolución de las veinte horas del veinticuatro de
junio del dos mil catorce, dictada por la oficina local de Santa Ana del
Patronato Nacional de la Infancia que Ordenó el cuido provisional de las
personas menores de edad Estefani Espinoza Gutiérrez,
Minor, Jorsen y Jeremy
todos Irairte Gutiérrez, en el hogar de su abuela
materna señora Leticia Gutiérrez Quesada. Se le informa que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto,
debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del
perímetro judicial de la oficina local de Puriscal,
fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que
si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000061.—C-20730.—(IN2014042927).
Expediente administrativo número 142-34-2014, por
desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor
Walter Quirós Hernández, la resolución de las quince horas con cincuenta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, dictada por la Oficina
Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno revocar en
todos sus extremos la resolución de las ocho horas con treinta minutos del
veinte de mayo del dos mil catorce. Se le informa que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar,
para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de
la oficina local de Puriscal, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 24 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000061.—C-19580.—(IN2014042935).
Al señor Ramón Antonio Barrios Rodríguez, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las
10:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor
de edad Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos para que
permanezcan a cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en
Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo OLPO-00071-2014.—Oficina
Local de Pococí.— Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000061.—C-24240.—(IN2014042987).
Se comunica al señor: César Lennin
Guevara Navarrete, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Herson Esrnesto Guevara Aguilar,
la resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas del
veinticuatro de marzo del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de
protección administrativa de medida de protección de orden de inclusión a
programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción, a favor de la persona menor de edad Herson
Esrnesto Guevara Aguilar, en el Servicio de
Psicología Clínica, Pabellón Nuevos Horizontes de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronera, Representante Legal.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-15250.—(IN2014042988).
AVISO
Debidamente autorizado mediante
acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 21 de fecha 27 de mayo
de 2014, en el artículo Mociones 01, se aprobó el incremento promedio del 30%
restante del estudio técnico realizado en mayo del 2013 de la actualización de
las tasas de los servicios de recolección de basura, se procede conforme al
artículo N° 74 del Código Municipal se publican las nuevas tasas de los
servicios de recolección de basura que presta la Municipalidad para el Cantón
de Alajuelita; estas son las nuevas tasas que
comenzarán a regir a partir del 03 trimestre de 2014:
Servicios de recolección, disposición y tratamiento de basura |
Tarifa trimestral ( en ¢) |
Residencial |
7.850.00 |
Institucional o Gobierno |
15.700.00 |
Comercial-Industrial 1 |
7.850.00 |
Comercial-Industrial 2 |
23.550.00 |
Comercial-Industrial 3 |
54.950.00 |
Comercial-Industrial 4 |
102.050.00 |
Alajuelita,
30 de mayo de 2014.—Alcaldía Municipal.—Víctor Hugo
Chavarría Ureña, Alcalde.—Área de Proveeduría.—Lic. Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2014042904).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LAS MAGNOLIAS
A efecto de publicación del edicto correspondiente, les informo que el
día 11 de junio del año 2014, “Condominio Vertical Residencial Las Magnolias”,
domiciliada en San José, Guadalupe El Alto, de la antigua Robert cien metros al
norte al lado derecho, cedula jurídica 3-109-358258, procede a solicitar al
Registro Inmobiliario la reposición y legalización del libro de Actas de
Asamblea de Propietarios por extravío. Teléfono: 2283-9169.—San
José, 17 de junio del 2014.—Gerardo Quesada Monge.—Solicitud N° 15320.—(IN2014041928).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
María Espinoza Soto, cédula 503250720 ha presentado ante esta Entidad,
solicitud de reposición de sus Certificado(s) (CPH) N° 100-305-1111873597 por
$3.000 y con fecha de vencimiento del 2 de mayo del 2006.—Alajuela,
1° de julio del 2014.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente del Centro de Negocios
Alajuela.—(IN2014042993).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
I E SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Carlos
Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios
públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta
número noventa y nueve de la compañía I E Sociedad Anónima, en la cual se
disminuye el capital social por absorción de pérdidas. Es todo.—30 de junio del 2014.—Lic. Yesenia
Arce Gómez, Notaria.—(IN2014042529).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº
1456 a nombre de Gloria Arauz Pacheco, cédula de identidad Nº 1-787-218 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sita en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—27
de junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M.—(IN2014042667).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
JUNGLA DE AVENTURA DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad
con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Jungla de Aventura del
Atlántico Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número
3-101-367483, comunica a todos los interesados que está reponiendo el libro de
actas de asambleas de accionistas por deterioro del mismo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en San José, Santa Ana, Parque
Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, oficinas de Rucavado
& Rucavado, en el término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de junio del dos
mil catorce.—José Martí Jiménez Figueres, Presidente.—1 vez.—(IN2014042431).
CARNES BLANCAS EL HORIZONTE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de junio del 2014, Abelardo Barquero
Salazar, cédula de identidad número dos-trescientos seis-seiscientos tres,
actuando en su calidad de gerente de Carnes Blancas El Horizonte Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa
y siete mil doscientos setenta y cinco, ha iniciado el trámite para la
reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno,
de la compañía dicha, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la
cédula jurídica indicada.—Ciudad Quesada, 30 de junio del 2014.—Lic. David
Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014042467).
PLAYA GRANDE DELFÍN NUMBER TWENTY ONE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Santiago Beneyto Lantero, portador de la
cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro cero cero cero dos tres cuatro dos
uno, actuando en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la sociedad
denominada Playa Grande Delfín Number Twenty One Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil siete, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro
Público la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios debido
al extravío del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público.—San José,
dieciséis de junio del dos mil catorce.—Santiago Beneyto
Lantero, Presidente.—1 vez.—(in2014042684).
PABLOS Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Elizabeth Vargas
Araya, cédula uno-tres dos cuatro-tres cinco nueve, en mi calidad de tesorera
en sustitución del Presidente de la Sociedad Pablos y Vargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-tres tres uno cinco uno dos, avisa que los
libros sociales de Registro de Socios y de Acta de Asamblea de Socios, se
extraviaron, por lo cual se va a proceder a la reposición de los
mismos.—Liberia, a las trece horas del treinta de junio del año dos mil
catorce.—Elizabeth Vargas Araya, Tesorera.—1 vez.—(IN2014042699).
PINARES DE MAYARI S. A.
Pinares de Mayari S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos trece domiciliada en San José, Purral de Guadalupe, solicita ante el Registro Público, la
reposición de libros legales y contables. Quien se considere afectado puede
manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 1° de julio del 2014.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014042772).
GANADERA PLATA DEL BARRO S. A.
Ganadera Plata
del Barro S. A., cédula jurídica 3-101-433120, está tramitando la reposición de
los libros ante el Registro Público. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la sociedad al fax 2231-1489 y ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional. Edgar Víquez Barrientos, tesorero.—San José, 26 de junio de 2014.—Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014042875).
JOROFLAN SOCIEDAD ANÓNIMA
El
señor Carlos Roberto Arias Romero, mayor de edad, cédula de identidad número
1-0327-0092, representante legal de Joroflan Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-012923, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de dicha
sociedad, lo anterior debido al extravío de los mismos.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud
16051.— (IN2014042916).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para
los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, mediante escritura pública
número 152-17, otorgada ante los notarios públicos: Ana Carla Muñoz Villalobos,
Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 14 horas del día 6
de noviembre de 2013, Da Noi Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-536513 (compradora) y Princess Island Properties
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-553443
(vendedora) acuerdan celebrar Contrato de Compraventa de Establecimientos
Mercantiles, en donde la vendedora vende a la compradora las heladerías “Piccomolo” ubicadas en Mall
Paseo de las Flores, Multiplaza Escazú y Mall San Pedro. Se confiere a los acreedores o interesados
un término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso
para que se apersonen ante esta notaría en defensa de sus intereses.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014041908).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del día veintiséis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Inversiones El Diamante Turquesa S. A., donde se acuerda
reformar las cláusulas referentes al domicilio social y la representación de la
compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014041780).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiséis de
junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Sonicolor S. A., donde se acuerda reformar
las cláusulas referentes al domicilio social y la representación de la compañía.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041782).
Mediante
escritura pública otorgada a las 08:00 horas del 26 de junio del 2014, se
modifica cláusula quinta del capital social y se nombra secretaria de la
sociedad: Tiada Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014041801).
El día de hoy, 27
de junio del 2014, protocolicé acuerdos de acta quince de Internet
Internacionales Módulos Electrónicos de Transmisión S. A., en la que se
nombra nueva junta directiva y se reforma las cláusulas segunda, cuarta, sexta,
sétima, todas del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcón Varamo,
Notario.—1 vez.—(IN2014041802).
Mediante
escritura N° 25 otorgada en esta notaría, al ser las 14:00 horas del 16 de
junio del 2014, se constituyó la entidad denominada de nombre: Lurbe’s Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic.
Gina Meléndez Benovici, Notaria.—1
vez.—(IN2014041804).
El
día de hoy, 27 de junio del 2014, protocolicé acuerdos de acta tres de Inversiones
Los Manglares y Arrecifes S. A., en la que se nombra nueva junta directiva
y se reforma la cláusula dos del pacto constitutivo.—Lic.
Fernando Falcón Varamo, Notario.—1
vez.—(IN2014041805).
Mediante
escritura pública otorgada a las 09:00 horas del 26 de junio del 2014, se
modifica cláusula quinta del capital social, y se nombra tesorero y fiscal de
la sociedad: Asesorías Azucareras Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014041806).
El
día de hoy, 27 de junio del 2014, protocolicé acuerdos de acta quince de Said
Simón S. A., en la que se nombra nueva junta directiva, y se reforma las
cláusulas segunda, cuarta, sexta, sétima, octava, undécima, y se estatuye una
nueva cláusula duodécima, todas del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1
vez.—(IN2014041808).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-858-2014 de las 9:00 horas del 15 de mayo del 2014. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-576-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas
del 06 de mayo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cascante Vílchez Ofelia,
cédula de identidad N° 4-053-377, a partir del día 01 de junio del 2013; por la
suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos
¢108.228.71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2014043910).
SUCURSAL DE QUEPOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El jefe a. i. de
la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible
la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al doce de junio del dos
mil catorce. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:
PATRONOS:
0-007013000774-001-001,
Juan Carlos Romero Quiróz, ¢205.704,00;
2-03101341741-001-001, Villa Auramar del Mediterráneo
Sociedad Anónima, ¢265.491,00; 2-03101662118-001-001, Hwr
Impex Corporativo Sociedad Anómma,
¢171.257,00; 0-00901300884-001-001 Dallas Kent Rogers Castro, ¢375.918.000;
7-026601000858-003-001, Esperanza Mirella Díaz
Méndez, ¢375.442,00; 7-01750102549-001-001, Luis Manuel Mendoza Blandón, ¢600.169,00;
0-00110970193-001-001, Rudy Damián Beunza Valverde,
¢58.814,00; 2-03101498307-001-001, Oreen Energy Materials Sociedad Anónima, ¢249.374,00;
2-03101264536-002-001, Servicios Privados de Transporte Nacional Sepritanas para Socios Sociedad Anónima, ¢209.170,00;
2-03002425968-001-001, Asociación Grupo Manuel Antonio, ¢577.655,00. Subtotal
patronos: 10 casos por ¢3.088.994.00
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES:
7-00017670550-999-001,
Espinoza Torres Norman, 720.946,00; 0-00601680014-999-001, Mora Quirós Marcos
Aurelio, 969.604,00; 0-00603470492-999-001, Navarro López José Ulises,
674.882,00; 0-00111080776-999-001, Ramírez Benavides Mariela Ester, 801.452,00;
7-01750101175-999-001, Smith Tucker Daniel Humberto, 651.328,00. Subtotal trab ind: 5 casos por ¢3.818.212.00
Total 15 casos por ¢6.907.206,00
Lic. Jimmy Castro
Arriola, Administrador.—(IN2014042585).
En
La Gaceta N° 102 del jueves 28 de mayo del 2009, página 37, se publicó
el Edicto del Avalúo 160-2009, para el establecimiento dentro del derecho de
servidumbre y tres sitios de torre, necesarios para la Línea de Transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), en contra de la finca del
partido de Puntarenas matrícula de Folio Real N° 6-45691-000, propiedad de
JAYAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135018.
En el
Considerando Punto Tercero: debe leerse como sigue y no como se
publicó:
Según Registro
Público su naturaleza es de agricultura y ganadería. Sito: en el distrito tercero
Guaycara, cantón sétimo Golfito de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, quebrada sin nombre y Alexis Vindas
Vindas; al sur, Rodolfo Vargas Madrigal y quebrada
Camacho; al este, Gerardo Durán Sánchez, y al oeste, ríos Esquinas y Francisco
Chavarría Monestel. Tiene una medida de: ochocientos
cuatro mil doscientos diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y
se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el
Catastro Nacional N° P-0840638-2003.
Publíquese en
el Diario Oficial.
San
José, 8 de julio del 2014.—Lic. Erick Gerardo Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05912.—Solicitud N° 16330.—(IN2014044114).