LA GACETA N° 134 DEL 14 DE JULIO DEL 2014
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 17.954:
IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LAS DEUDAS POR CUOTAS
OBREROS-PATRONALES
DE LOS SEGUROS SOCIALES. MODIFICACIÓN
DEL
ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY
N.º 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943,
Y SUS REFORMAS
(TEXTO ACTUALIZADO AL 7 DE NOVIEMBRE DE
2012
CON LOS CUATRO INFORMES DE MOCIONES DE
FONDO VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS DEUDAS POR
CUOTAS OBREROS-PATRONALES
DE LOS SEGUROS SOCIALES. MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17,
DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS
“ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifícase el artículo 56 de la Ley orgánica de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y
sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 56.- Las multas impuestas con ocasión de la aplicación de esta Ley
ingresarán a los fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social debiendo ser
giradas de inmediato a dicha Institución una vez practicado el depósito
respectivo.
La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta
Ley, prescribirá de conformidad con las reglas establecidas en el Código
Procesal Penal y el Código Penal, con la salvedad que el plazo se computará a
partir del momento en que la Institución tenga conocimiento de la falta. El
derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja, sea
que se ejercite la vía de ejecución de sentencia penal o directamente la vía
civil, prescribirá en el término de diez años. La acción para recuperar las
cuotas adeudadas de los seguros sociales de enfermedad y maternidad e
invalidez, vejez y muerte, así como, los aportes de la Ley de Protección al
Trabajador, será imprescriptible. En estos casos, los respectivos intereses
prescribirán en un plazo de 15 años, sin embargo, el monto del principal se
actualizará a la fecha de pago, utilizando como parámetro el índice de precios
al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC).
Sin perjuicio de lo anterior, la Caja accionará de forma inmediata la
recuperación de las cuotas adeudadas una vez identificada la mora del deudor,
gestiones que deberán iniciarse dentro de los cuatro meses siguientes de dicha
identificación.
Los funcionarios encargados de gestionar los cobros pertinentes respecto
del pago de las obligaciones con la seguridad social, deberán realizar todas
las gestiones administrativas y judiciales necesarias, de manera diligente y
eficiente El no realizar las acciones
cobratorias en los términos señalados dará lugar a establecer las
responsabilidades disciplinarias y patrimoniales dispuestas en el régimen
jurídico interno de la Caja.
Moción N.º 2-40 (1-137) de varias y varios
diputados:
Nota: Este
proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual
puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16213.—(IN2014043515).
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En materia de seguridad y dentro del Poder Ejecutivo, no todas las
responsabilidades de ley corresponden al Ministerio de Seguridad Pública.
Existen varios cuerpos de policía que dependen de otros ministerios y no
solo el de Gobernación y Policía, del cual depende la Guardia de Asistencia
Rural que todavía existe en la ley y la Policía de Migración. Por ejemplo, la
Policía de Tránsito, depende del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, así como la Policía
Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Hay dispersión, en consecuencia, en
cuanto a los jerarcas y en cuanto a los niveles de coordinación que deben
existir necesariamente.
A esta realidad, hay que agregar las distintas policías municipales,
adscritas a los gobiernos locales y protegidas por la independencia del Régimen
Municipal.
Incluso, hay que señalar que al interior del Ministerio de Seguridad
Pública, existen varios cuerpos de policía creados por ley, sin que entre ellos
esté establecida la necesaria coordinación y dirección en un mando operativo
superior, para garantizar su efectividad y el mejor cumplimiento de sus
objetivos de ley.
A esta realidad, hay que agregar la necesaria y esencial coordinación
funcional que debe existir entre el Ministerio de Seguridad Pública y la
Fiscalía General de la República y el Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), que se encuentran ubicados, aunque con independencia, en el ámbito del
Poder Judicial.
Dos son las responsabilidades fundamentales del Ministerio de Seguridad
Pública: velar por la soberanía e integridad del territorio nacional y velar
por la seguridad de los costarricenses y quienes habitamos en el territorio
nacional. La tercera debería ser la coordinación eficiente de los distintos
esfuerzos en materia de seguridad, de manera de potenciar su efectividad y
lograr el objetivo común establecido en la Constitución Política y en las
respectivas leyes. De otra forma continuará la dispersión y descoordinación
existente.
No se trata de sustituir a ningún jerarca, ni de suplantar funciones
establecidas por ley, ni de alterar los distintos esquemas presupuestarios,
sino de darle coherencia y funcionalidad operativa a esta realidad,
estableciendo el papel coordinador esencial que por ley y para garantizar la
mayor eficiencia de los distintos cuerpos de policía, le debe corresponder al
Ministerio de Seguridad Pública, como ente rector.
Asimismo, se trata de precisar e integrar bajo un solo concepto general,
como es la idea subyacente en la Constitución Política, el concepto de la
Fuerza Pública, con sus distintos cuerpos de policía, según se desagrega en las
diferentes leyes existentes y ubicando, en el centro de esta moderna y
funcional visión de la seguridad, al Consejo Nacional de Seguridad, integrado
por los ministros que corresponden y presidido por el presidente de la
República, por su condición de comandante en jefe de todas las fuerzas de
policía que existen en Costa Rica.
Vemos esta propuesta integral, como el remate de un largo proceso de
positivas experiencias acumuladas en materia policial, desde que se abolieron
las fuerzas armadas en la Constitución Política de 1949 y en el contexto de la
nueva realidad internacional en materia de seguridad. Asimismo, como la mejor
forma de garantizar la condición civilista y democrática de nuestra Fuerza
Pública.
Esta ley se propone establecer un adecuado orden funcional y operativo,
creando el Sistema Nacional de Seguridad, de la misma forma que existe el
Sistema de Planificación Nacional, como la mejor forma de garantizar todos los
derechos constitucionales y el Estado de derecho.
En ocasión de un convenio firmado entre el Ministerio de Seguridad
Pública y la Universidad de Costa Rica, el Centro de Investigación y
Capacitación en Administración Pública, en un estudio denominado “Modelo
Integral de Seguridad Ciudadana” elaborado en el año 2009, realiza un
diagnóstico muy claro del sector seguridad y sus necesidades, cuando se
puntualiza en tal Informe:
1. “…La Contraloría General de la República mediante
Informe No. DFOE-PGA-62- 2007, determinó que a pesar de los esfuerzos, el
sector de seguridad ciudadana no opera bajo un marco integrado de políticas
públicas, que permita la ejecución eficiente y coordinada de las acciones
institucionales y logre impacto en la creciente criminalidad.
Débil regulación de los mecanismos de cooperación y
coordinación entre los Poderes del Estado, inoperancia del Consejo Nacional de
Seguridad Pública, como encargado de girar políticas generales a los cuerpos
policiales, limitada composición de la estructura del Sector Seguridad
ciudadana y Prevención de la Violencia, limitaciones en la generación de
información confiable y oportuna por parte del Ministerio de Seguridad Pública
para medir la criminalidad y la violencia…”.
2. “… Condición indispensable para asumir el reto (de que la
seguridad coadyuve al desarrollo del país)… es contar con el ejercicio
político del Presidente de la República y del núcleo central del gobierno…” “…
se requiere de una enorme voluntad política, sin perjuicio de la participación
y aporte de los sectores de la institución policial…”. (el
paréntesis es propio).
Además, debe
reconocerse que un modelo de seguridad ciudadana es un sistema complejo que
corresponde al desarrollo adecuado de las potestades de (1) los Poderes de la
República; (2) el ámbito nacional, cantonal y comunitario; y (3) el ejercicio
de la ciudadanía y la participación ciudadana. De esta forma y de manera
balanceada y democrática, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ejercerá y
cumplirá sus relaciones interinstitucionales y con la comunidad, en forma
recíproca y funcional, para el cumplimiento eficiente y eficaz de la funciones
policiales. Ese es el gran objetivo de este proyecto de ley.
De esta forma y
con el fin de dar una solución integra y funcional a la problemática de
la seguridad en Costa Rica, se propone un proyecto de ley que plasma y
desarrolla un modelo de organización con un enfoque sistémico, según
corresponde a esta área esencial para el Estado, que permitirá:
Definir
y desarrollar, desde el punto de vista organizacional, el concepto
constitucional de Fuerza Pública y cuerpos de policía que sean
necesarios.
Ordenar
y unificar en un solo cuerpo legal bajo un enfoque sistémico, la normativa
relativa a la organización y competencias de los órganos y cuerpos policiales
involucrados en la tarea de la seguridad nacional, incluida la organización
superior del Ministerio de Seguridad Pública.
Establecer
legalmente en el proceso de seguridad del país, mediante la creación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, un modelo de coordinación y cooperación
entre los Poderes de la República, Cuerpos Policiales del Estado y la sociedad
civil, incluida la seguridad privada y bancaria.
Fortalecer el enfoque de prevención en la acción
policial.
Revalorizar
la seguridad como parte esencial del desarrollo humano
sostenible.
Lograr
el ejercicio efectivo de la rectoría del sector
seguridad por parte del Ministerio de Seguridad Pública, especialmente con la
condición de rector del ministro de Seguridad Pública, la redefinición del
papel de la Dirección General de la Fuerza Pública y la creación del Consejo de
Coordinación Policial.
Definir
y consolidar un marco integrado de políticas públicas,
que facilite la ejecución eficiente, articulada y coordinada de las acciones
institucionales del sector y logre impacto en la creciente criminalidad.
Elaborar
planes de seguridad en los niveles nacional, regional, cantonal y comunal, así como la elaboración del denominado Mapa del Delito.
Evaluar
de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución
de planes, política y programas de seguridad.
Impulsar los programas de cooperación internacional y
de asistencia técnica en materia de seguridad y de policía.
Fortalecer los procesos de rendición de cuentas
interna y hacia la ciudadanía (nacional, regional, local y comunidad).
La
participación activa de las comunidades (los habitantes de la República) en la
elaboración de los planes de seguridad y en el control de la gestión policial
para el efectivo cumplimiento de los mismos.
Desarrollar
un sistema de información policial oportuna, confiable
e integrada para una ejecución eficiente de las labores de prevención en dicha
materia.
Incorporar
a los sectores privados en las tareas del sector
seguridad ciudadana.
Mejorar la cercanía de los cuerpos policiales a la
ciudadanía.
Mejorar
la conformación del sector seguridad mediante la
ampliación de la integración del Consejo Nacional de Seguridad Nacional.
Brindar
al Consejo Nacional de Seguridad Nacional permanencia en el funcionamiento con
la creación de la Secretaría del Consejo.
Contar
con un sistema de coordinación policial interno y
externo en el Ministerio de Seguridad Pública.
Potenciar
al Ministerio de Seguridad Pública para que se convierta en un
eje que coadyuve al desarrollo del país.
Regular
la organización superior del ministerio como parte del
Sistema de Seguridad Nacional.
Propiciar
una reforma académica para la formación integral del
sector policial.
Es así como se
presenta ante ese honorable cuerpo legislativo, el proyecto de ley denominado “Ley
Orgánica de Creación del Sistema Nacional de Seguridad Publica”, el
cual crea el Sistema y establece sus objetivos y competencias.
Dicho Sistema
estará integrado por los siguientes organismos:
Presidente de la
República, como máxima jerarquía policial.
Consejo Nacional de Seguridad.
Ministerio de
Seguridad Pública, como órgano rector del sector de
seguridad.
Cuerpos
policiales del Poder Ejecutivo creados por ley.
Mecanismos de
coordinación y asesoría, tales como, consejos
asesores, comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros
establecidos por el Poder Ejecutivo.
Las comunidades del país, incluidas las fronterizas.
El presente
proyecto de ley regula la estructura (organismos) del sistema en cuanto a su
constitución, competencias, organización cuando procede y sus relaciones de
coordinación y cooperación en las tareas de la seguridad nacional.
Asimismo,
establece los demás componentes propios de un sistema: marco normativo, ámbito
de cobertura, instrumentos de gestión financiera, plataforma operativa de
gestión, otros actores relevantes y la sociedad civil/comunidad como
beneficiarias del sistema.
Sistemas como el
planteado en este proyecto de ley han operado en nuestro país en los últimos
veinticinco años, tal es el caso del Sistema Nacional de Planificación creado
mediante Ley N.º 5525, el cual fue creado y opera
dentro del marco constitucional.
Esa visión
sistemática es lo que se procura con este proyecto de ley.
La Universidad de
Costa Rica, en el informe referido, establece, “La seguridad ciudadana es
evidentemente un fenómeno multidisciplinario y que requiere de una respuesta
interinstitucional, ya que, el dejar caer todo el peso sobre los hombros del
Ministerio de Seguridad Pública, resulta ser un ejercicio irresponsable, pero a
la vez, el garantizar la existencia de un culpable permanente, cuando este ni
siquiera cuenta con los insumos básicos necesarios para responder de forma
adecuada a la actualidad del país”.
La respuesta a
esta realidad es la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se
propone en este proyecto de ley.
Finalmente debe
puntualizarse que el presente proyecto de ley además pretende, ordenar y
unificar en un solo cuerpo legal bajo un enfoque sistémico, la normativa
relativa a la creación, organización y competencias de los órganos y cuerpos
policiales del Poder Ejecutivo involucrados en la tarea de la seguridad
nacional, incluida la normativa relativa al Ministerio de Seguridad Pública y
su organización superior, la cual es absorbida por el Sistema de Seguridad
Nacional, por formar parte de este. En razón de ello, se integran en este
proyecto de ley, la normativa respectiva contenida en el proyecto de Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad, tramitado bajo el expediente N.º 18.751,
en la actual Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y la Ley General
de Policía en lo concerniente, derogándose así, integralmente la primera y
parcialmente la segunda.
El proyecto de
ley adiciona y unifica la normativa existente en el cuerpo legal idóneo, no la
suprime. Dicha normativa se modifica en lo necesario, producto de la adaptación
del enfoque sistémico a la organización de la seguridad nacional.
Se excluye del
presente proyecto de ley, la normativa restante del proyecto de Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad, tramitado bajo el expediente citado, la cual debe
formar parte de la Ley General de Policía mediante una modificación a este
cuerpo normativo. Dicho proyecto plantea una integración inconveniente de
normas de organización y normas propias de la Ley General de Policía que no
debe producirse, ya que los alcances de ambos cuerpos normativos difieren entre
sí.
De ahí la conveniencia que plantea el presente proyecto de ley,
ordenando la normativa vigente relativa a la organización de un Sistema
Nacional de Seguridad Pública que, por supuesto, debe complementarse con una
nueva Ley General de Policía, articulada con esta normativa superior y
actualizada a las nuevas exigencias que plantea la criminalidad simple y
tradicional, el crecimiento de la criminalidad organizada y el fenómeno
transnacional del narcotráfico.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD: DEROGATORIA INTEGRAL
DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEROGATORIA
PARCIAL DE LEY GENERAL DE POLICÍA
TÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, FUNCIONES Y ORGANISMOS
DEL SISTEMA
ARTÍCULO
1.- Objetivos. Se establece un
Sistema Nacional de Seguridad que tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer de manera integral la seguridad
del país y de los habitantes de la República, sus bienes y sus derechos.
b) Optimizar e integrar los recursos
disponibles en el país para atender la seguridad nacional, con el fin de
facilitar su mejoramiento continuo y así, impulsar el desarrollo económico y
social del país.
c) Integrar la capacitación y profesionalización
de las fuerzas de policía.
d) Propiciar una participación activa y cada
vez mayor, de los ciudadanos en la solución de los problemas de la seguridad
ARTÍCULO
2.- Funciones. Para alcanzar sus
objetivos el Sistema Nacional de Seguridad realizará las siguientes funciones:
a) Dictar lineamientos para articular y
coordinar las acciones de las instituciones del sector seguridad.
b) Establecer las políticas generales de
integración y acción coordinada de las fuerzas policiales encargadas de la
seguridad pública, en sus respectivos ámbitos de competencia.
c) Dictar políticas en materia de prevención
policial.
d) Participar y elaborar planes nacionales de
seguridad de corto, mediano y largo plazo, y a nivel nacional, regional,
sectorial, distrital y comunal y someterlos a consideración y aprobación de las
autoridades competentes y a la aprobación final del presidente de la República.
e) Tomar parte en las labores de
coordinación de las fuerzas policiales encargadas de la ejecución de dichos
planes y política.
f) Evaluar de modo sistemático y permanente
los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y política, lo mismo
que de los programas respectivos.
g) Formular, negociar, coordinar, aprobar y
evaluar los programas de cooperación internacional y asistencia técnica en
materia de seguridad.
h) Hacer un trabajo continuo de estudios
sobre el comportamiento de la delincuencia en todo el territorio nacional,
levantar el mapeo del delito y llevar a cabo un sistema que integre y
sistematice la información policial de las diferentes fuerzas de policía, a fin
de contar con información oportuna, confiable e integral.
i) Desarrollar un sistema de capacitación
continua y profesionalización de los cuerpos policiales del país, acorde a las
necesidades sociales y las mejores prácticas policiales.
ARTÍCULO
3.- Constitución. Constituyen el
Sistema Nacional de Seguridad los siguientes organismos:
a) El presidente de la República.
b) El Consejo Nacional de Seguridad Pública.
c) El Ministerio de Seguridad Pública, órgano
rector del sector de seguridad.
d) Los cuerpos policiales establecidos
mediante ley, adscritos a los diferentes
e) Ministerios.
f) Los mecanismos de coordinación y
asesoría, tales como, consejos asesores, comités interinstitucionales,
comisiones consultivas y otros, establecidos en esta ley o creados por
disposición del Poder Ejecutivo.
g) Las comunidades del país, incluidas las
fronterizas.
TÍTULO II
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO II
COMPETENCIA Y JERARQUÍA POLICIAL
ARTÍCULO
4.- Máxima jerarquía policial. Corresponde al
Presidente de la República:
a) Ejercer exclusivamente el mando supremo de
la Fuerza Pública.
b) Presidir el Consejo Nacional de Seguridad
Pública.
c) Las señaladas en el artículo 5 de la
presente ley.
TÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
ARTÍCULO
5.- Constitución. Créase el Consejo
Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el presidente de la
República, quien preside, los titulares de los ministerios de Gobernación y Policía,
Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Justicia y
Gracia, el presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y el
fiscal general de la República.
El Presidente de
la República podrá llamar en consulta o invitar para coordinar acciones a
aquellos jerarcas ministeriales o institucionales que considere necesario,
pertenezcan o no al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO
6.- Secretaria. El Consejo
contará con una Secretaría permanente cuyo funcionamiento será responsabilidad
del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que deberá brindar las
instalaciones y recursos necesarios para su creación y funcionamiento.
Dicha Secretaría
será la encargada de llevar las actas del Consejo y convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias, así como las otras funciones que le defina el
Consejo.
ARTÍCULO
7.- Atribuciones. El Consejo
deberá:
a) Definir las políticas públicas en materia
de seguridad ciudadana y de prevención policial.
b) Dictar los lineamientos que permitan
articular las acciones de las instituciones que integran el Consejo Nacional de
Seguridad.
c) Definir los lineamientos de política
pública en materia de cooperación internacional y coordinar la asistencia
técnica que se requiera.
d) Conocer y aprobar los programas de
cooperación internacional y asistencia técnica en materia de seguridad. El
Ministerio de Seguridad Pública en coordinación con las otras instituciones del
sector, dará el apoyo necesario en la formulación, negociación, coordinación y
evaluación de estos programas.
ARTÍCULO
8.- Sesiones. El Consejo
Nacional de Seguridad Pública deberá sesionar por lo menos una vez al mes. Los
miembros no recibirán dieta y su participación es de carácter obligatorio,
salvo ausencia debidamente justificada, so pena de incurrir en causal grave y
separación del cargo cuando exista ausencia injustificada por tres veces
consecutivas durante el año.
Se excluye al presidente
de la República de la aplicación de la sanción disciplinaria o de separación
del cargo. Asimismo se excluye de esta disposición al presidente de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia y al fiscal general de la República. No
obstante, de incurrir éstos por tres veces consecutivas en ausencia, el
presidente del Consejo remitirá informe al superior jerárquico a fin de que se
tomen las medidas pertinentes por incumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO
9.- Creación de los consejos
regionales. El Consejo creará
los consejos regionales de seguridad necesarios, cuyas atribuciones,
integración y organización serán reguladas en el reglamento de esta ley. El
Ministerio de Seguridad Pública dotará de los recursos necesarios que
garanticen su funcionamiento.
TÍTULO IV
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
10.- Competencia y Jurisdicción. El Ministerio
de Seguridad Pública tiene por función:
a) Preservar y mantener la soberanía nacional
y la integridad territorial de la República.
b) Coadyuvar en el fortalecimiento del
principio de legalidad mediante el respeto y acatamiento general de la
Constitución Política y las leyes de la República.
c) Velar por la seguridad, tranquilidad y el
orden público en el país.
d) Desarrollar e implementar un sistema de
información policial, oportuna confiable e integral, para ello contará con la
cooperación de los cuerpos policiales del Poder Ejecutivo, que deberán
proporcionar la información requerida.
e) Tomar providencias necesarias para el
resguardo de las libertades públicas y derechos individuales.
f) Formular, negociar, aprobar y evaluar en
coordinación con los otros ministerios del sector, los programas de cooperación
internacional y asistencia técnica en materia de seguridad, tomando en cuenta
los objetivos del Plan Nacional de Seguridad. Las solicitudes de asistencia
técnica y cooperación serán tramitadas por el ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política
exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos
internacionales correspondientes.
g) Fiscalizar los servicios de seguridad
privados.
h) Aquellas funciones que le fije la presente
ley y su reglamento.
La jurisdicción
del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales,
plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la
Constitución Política, a los tratados internacionales vigentes y a los
principios de Derecho internacional.
ARTÍCULO
11.- Planes de seguridad. El presidente de la República establecerá
conjuntamente con el ministro de Seguridad Pública, los lineamientos de
política general de los planes nacionales de seguridad; planes que serán
sometidos a su consideración y aprobación final.
El Ministerio de
Seguridad Pública tendrá la responsabilidad principal de la formulación,
ejecución en lo que le compete al Ministerio, y evaluación de los planes
nacionales de seguridad, de corto, mediano y largo plazo. Para ello establecerá
las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el
resto del Sistema Nacional de Seguridad, el cual deberá prestarle toda la
colaboración e información requerida.
En la elaboración
de los planes nacionales de seguridad, el Ministerio de Seguridad Pública
pedirá la colaboración del sector de seguridad privada y bancaria, sector
patronal y sindical y la participación de las comunidades del país como
organismos del Sistema. Asimismo se tomarán en cuenta los criterios de los
gobiernos locales y especialmente, de aquellos que cuentan con policías
municipales.
ARTÍCULO
12.- Aprovechamiento de recursos. Es deber del
Ministerio procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales disponibles, integrar los servicios policiales y coordinar la
función policial en el país.
ARTÍCULO
13.- Donaciones. El Ministerio y sus órganos superiores, podrán recibir
donaciones, transferencias o subvenciones del Poder Ejecutivo, empresas e
instituciones estatales autónomas y semiautónomas, de personas físicas o
jurídicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales, con el fin exclusivo de dar cumplimiento a sus competencias.
Podrá recibir dineros, títulos valores, bienes muebles, bienes inmuebles,
semovientes, servicios y todo bien que resulte de utilidad para la consecución
de sus fines, sin que pueda verse comprometida en forma alguna la función
pública, ni su imparcialidad y objetividad. Todo ello en concordancia con el
capítulo IV, artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988. Las donaciones que el
Ministerio reciba en recursos financieros, se destinarán específicamente a
gastos operativos de inversión, capacitación y formación, así como, a programas
de seguridad ciudadana. El trámite se hará de conformidad con las disposiciones
normativas aplicables en cada caso, mediante expediente y con apego a las
normas de control interno y principios de transparencia. Solo requerirán
escritura pública los bienes inmuebles y los bienes muebles inscribibles en el
Registro Nacional.
Los recursos
financieros provenientes de ingresos de origen fiscal, el Ministerio podrá
utilizarlos en pago de salarios y sus incrementos, o bien, en gasto operativo.
ARTÍCULO
14.- Exenciones. El Ministerio estará exento del pago de tributos,
impuestos, cánones, timbres y cargas de fisco, actuales o futuras, ante
cualquier ente, órgano o institución, independientemente de su naturaleza
descentralizada, desconcentrada, autónoma, semiautónoma, municipal o de otro tipo.
ARTÍCULO
15.- Autorización de fideicomisos operativos. Autorízase al
Ministerio de Seguridad Pública a crear fideicomisos operativos de conformidad
con la legislación vigente, para lo cual se le autoriza a la apertura de una
cuenta especial en un banco del Estado, según lo establecido en la ley.
ARTÍCULO
16.- Plan de inversión. El Ministerio deberá contar con un plan de inversión
plurianual en materia de infraestructura, equipo y avituallamiento policial,
equipo de transporte, tecnología, y mejoramiento de las capacidades del recurso
humano policial y administrativo, a fin de dotar oportunamente a los cuerpos
policiales del Ministerio de lo requerido para el efectivo ejercicio de la
función policial.
ARTÍCULO
17.- Tramitación de quejas. El Ministerio está obligado a tramitar las quejas por
irregularidades que cometan las autoridades de policía y resolver lo que
proceda dentro de los treinta días siguientes.
Cuando una
autoridad resulta presunta responsable de algún delito cometido en el ejercicio
de sus funciones, el Ministerio deberá hacerlo de conocimiento inmediato de la
Procuraduría General de la República para que, si procede, establezca las
acciones correspondientes. Al respecto se emitirá el reglamento disciplinario
correspondiente.
ARTÍCULO
18.- Registro de identificación. Las tarjetas y
todo documento que tenga que ver con el Registro de Identificación que lleva el
Ministerio de Seguridad Pública, tienen el carácter de confidenciales, por lo
que no podrán mostrarse ni divulgarse en forma alguna, salvo a la autoridad
judicial, al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y a
los abogados en ejercicio, bajo las limitaciones del secreto profesional.
Será reprimida
con treinta a cien días multa, la persona que violare la confidencialidad del
Registro de Identificación, salvo que constituya un delito mayor previsto por
el Código Penal.
Si se tratare de
un empleado o funcionario público se impondrá, además, inhabilitación para el
ejercicio de cargos y oficios públicos de seis meses a dos años.
Los informes,
documentos, partes y denuncias, cuando las circunstancias lo justifiquen para
el mejor éxito de las investigaciones, podrán declararse en secreto en forma
temporal, por un plazo máximo de cinco años, el cual no afectará a las autoridades
y entidades enumeradas en el párrafo primero. (Así reformado por el artículo 1
de la Ley N.º 6064 de 29 de julio de 1977).
ARTÍCULO
19.- Investidura policial. El carácter de autoridad y la condición de funcionario
policial no se limita al tiempo de su servicio ni a la jurisdicción territorial
a que estén asignados los servidores, que están obligados a desempeñar sus
funciones por iniciativa propia, por orden superior o a requerimiento expreso y
fundado de cualquier ciudadano y en cualquier momento.
ARTÍCULO
20.- Subordinación normativa de los funcionarios policiales. En cumplimiento
de las labores propias del servicio a que están obligadas a cumplir, las
autoridades de policía están sometidas en un todo a los alcances de los
artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Código Penal vigente.
ARTÍCULO
21.- Indemnización del funcionario en caso de muerte o de incapacidad
permanente. En caso de muerte o de incapacidad absoluta permanente
para el ejercicio de sus funciones, acaecidas en cumplimiento de labores
propias de su cargo, las autoridades y funcionarios del Ministerio, tendrán
derecho a una indemnización igual al monto de su salario mensual por cada año
de servicio o fracción no menor de seis meses, sin perjuicio de cualquier otra
indemnización a que tuviera derecho el servidor o sus causahabientes.
CAPÍTULO V
MINISTRO Y LOS VICEMINISTROS
ARTÍCULO
22.- El Ministerio estará a cargo de un ministro y los
viceministros designados, cuyas competencias serán dictadas por la Ley General
de la Administración Pública y la presente ley.
ARTÍCULO
23.- El ministro será el jerarca del Ministerio, encargado
del manejo político y de la toma de decisiones estratégicas y contará con el
apoyo de los viceministros que se designen.
ARTÍCULO
24.- Las atribuciones del ministro serán:
a) Dirigir y coordinar la gestión del
Ministerio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su buen
funcionamiento.
b) Nombrar los funcionarios de confianza que
requiera, respetando el ordenamiento jurídico vigente en la materia.
c) Elaborar e impulsar propuestas y
aplicación de políticas de seguridad.
d) Emitir políticas de evaluación del
desempeño policial.
e) Generar capacidades institucionales para
la proximidad de la policía a la comunidad.
f) Coordinar la acción de las instituciones
encargadas de preservar la seguridad pública.
g) Establecer canales sistémicos de
coordinación con los órganos del Estado encargados de la política de represión
criminal.
h) Conjuntamente con el presidente de la
República, sancionar y promulgar, leyes, reglamentos, velando por su ejecución
y exacto cumplimiento.
i) Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y
órdenes del Poder Ejecutivo.
j) Firmar en nombre del Estado, los
contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.
k) Coordinar convenios nacionales e
internacionales en materia de seguridad nacional.
l) Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan
y dispongan en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los
organismos electorales a solicitud de los mismos.
m) Los demás asuntos relativos al cumplimiento
de sus potestades.
ARTÍCULO
25.- El ministro podrá nombrar de requerirse, agregadurías
policiales, que serán órganos unipersonales que formarán parte de la misión
diplomática del país para todos los efectos, y cuya función principal será la
representación del país en el extranjero y participación en actividades tales
como: orientar y cooperar en temas policiales, coordinar actividades policiales
con autoridades homólogas del país al que es acreditado el funcionario y
propiciar y participar en actividades de asistencia técnica, humanitaria y de
cooperación bilateral en temas de seguridad.
Los requisitos de
nombramiento de los agregados policiales serán establecidos conjuntamente por
el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO
26.- Los viceministros tendrán las siguientes atribuciones:
a) Apoyar al ministro en la ejecución de sus
funciones de ley.
b) Dirigir y coordinar las actividades
internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del
ministro.
c) Servir de enlace entre las dependencias
del Ministerio y entre este y otras instituciones del Estado.
d) Realizar los estudios e investigaciones y
reunir las informaciones necesarias para la adecuada toma de decisiones.
e) Sustituir al ministro cuando así sea
requerido.
f) Ejercer las potestades que les confiere
el ordenamiento a su calidad de jerárquico subordinado.
g) Dirigir la gestión administrativa
financiera de la institución.
h) Las establecidas en la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS SUPERIORES DEL MINISTERIO
ARTÍCULO
27.- El Ministerio contará para el cumplimiento de sus
objetivos con los siguientes órganos:
a) Academia Nacional de Policía
b) El Consejo Superior de Oficiales
c) Reserva de la Fuerza Pública
CAPÍTULO VII
ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA
ARTÍCULO
28.- Creación. Créase la “Academia Nacional de Policía Francisco
J.Orlich”, en adelante “La Academia”, como un órgano del Ministerio de
Seguridad, de naturaleza académico-policial, que dependerá del ministro.
Su función
primordial será la formación, capacitación y adiestramiento de los funcionarios
policiales pertenecientes a todos los cuerpos policiales del Poder Ejecutivo.
Asimismo podrá,
mediante la suscripción de acuerdos operativos y de cooperación con organismos
similares, nacionales e internacionales, vender servicios profesionales y de
adiestramiento y capacitación policial.
ARTÍCULO
29.- Organización. La organización de la Academia será reglamentada
mediante decreto ejecutivo que deberá publicarse dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Dicho reglamento deberá
establecer las autoridades de la Academia, su forma de nombramiento, sus
atribuciones y obligaciones, así como, los requisitos de admisión de los
estudiantes.
La Academia
contará para su funcionamiento con un director general policial, un subdirector
general académico y un consejo académico y podrá crear las sedes necesarias
para atender las diferentes escalas jerárquicas policiales.
Dichos cargos
serán de libre nombramiento y remoción del ministro de Seguridad Pública.
La Academia
estará conformada por personal policial, sin perjuicio de poder contar con
personal civil y profesional en diferentes áreas atinentes a la función
policial, y necesario para su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO
30.- Competencias.- Son competencias de la Academia:
a) Brindar el adiestramiento y capacitación a
los diferentes cuerpos policiales del país.
b) Planificar, desarrollar y evaluar
programas de instrucción permanente a nivel básico, de especialización y
perfeccionamiento, que garanticen una adecuada formación y capacitación de los
diferentes cuerpos de policía y de la reserva de la Fuerza Pública para su buen
desempeño, dentro del marco civilista y democrático de la institucionalidad
costarricense. Para tales efectos, deberá contarse con las recomendaciones del
Consejo Académico y los directores de los diferentes cuerpos policiales en la
formulación de los programas.
c) Determinar mediante diagnósticos
especializados, las necesidades de capacitación y adiestramiento, así como
recomendar ajustes a dichos programas.
d) Desarrollar una estrategia de acción
comunitaria, que implemente servicios de investigación, asesoría y capacitación
en materia policial y seguridad ciudadana.
e) Coadyuvar con la modernización y
profesionalización de los cuerpos policiales del país y promover la educación
preuniversitaria.
f) Armonizar la programación académica anual
con el modelo de cálculo del índice de seguridad de las personas y sus
variables para la asignación de personal.
g) Establecer actividades de actualización
con capacitación y formación continua en la oferta curricular.
h) Ajustar la malla curricular al Reglamento
sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Servidores Policiales.
i) Determinar las necesidades de educación
de los cuerpos policiales y realizar ajustes a los programas de formación y
capacitación.
j) Participar con los diferentes cuerpos
policiales, en la definición de los perfiles de ingreso y profesional del
funcionario policial.
k) Formar mediante la capacitación y
profesionalización, policías
multifuncionales, y con competencias que les permitan trabajar con las
comunidades y sean capaces de enfrentar la criminalidad en sus diferentes
facetas y manifestaciones.
l) Promover
con autorización del ministro, el establecimiento de convenios de cooperación,
en el ámbito de la formación y capacitación policial dentro del marco de los
derechos humanos y conforme a la normativa vigente; con instituciones de
educación superior, escuelas, academias, organizaciones no gubernamentales,
tanto nacionales como extranjeras, organismos internacionales y agendas de cooperación,
para el desarrollo de programas conjuntos, intercambio de profesores y
expertos, así como procurar y propiciar en el sentido dicho, el auspicio de la
empresa privada.
m) Seleccionar
el personal idóneo para llevar a cabo los programas de educación.
n) Reconocer
y convalidar los cursos, tanto nacionales, como los otorgados en el extranjero,
con los programas y cursos que imparta la Academia Nacional de
o) Policía,
de conformidad con la normativa correspondiente.
p) Participar
en los procesos de otorgamiento de becas policiales.
q) Supervisar
y coordinar la labor de formación y capacitación que desarrolle la
r) Academia
del Servicio Nacional de Guardacostas, según lo dispuesto en la Ley
s) 8000
del Servicio Nacional de Guardacostas, así como otras academias establecidas
por ley.
t) Coordinar
con la Dirección de la Policía Civil, bajo la decisión de ésta, la
participación de los estudiantes e instructores policiales en las prácticas
supervisadas y evaluar su desempeño; así como las necesidades de capacitación y
formación de los funcionarios.
u) Aprobar
y supervisar los programas de formación, capacitación para los oficiales de
seguridad privada que sean impartidos por entidades de educación superior,
centros de educación técnico-profesionales, unidades de capacitación de las
diferentes instituciones del Estado y escuelas privadas.
v) Capacitar
a los oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado y a los
oficiales de seguridad privada mediante la suscripción de convenios y venta de
servicios.
w) Coordinar
con el área financiera la determinación y estudio técnico de costos por
concepto de capacitación a los oficiales de seguridad privada y empresas que
brindan ese servicio.
x) Brindar
a los usuarios el servicio complementario de centro de documentación
especializado en materia de seguridad.
y) Desarrollar
procesos una vez al año de autoevaluación de control interno y valoración de
riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.
z) Coadyuvar
en la formulación de una doctrina policial costarricense.
aa) Realizar
las investigaciones de carácter académico y de investigación social que
permitan mejorar las políticas y estrategias de seguridad del país.
bb) La
Academia estará facultada a expedir títulos académicos-policiales, que serán
válidos para el ejercicio de la carrera policial, cuya competencia acrediten.
cc) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 31.- Financiamiento. El Ministerio de Seguridad Pública dotará de los recursos necesarios que
garanticen a la Academia su óptimo funcionamiento.
CAPÍTULO VIII
CONSEJO SUPERIOR DE OFICIALES
ARTÍCULO 32.- Creación y conformación. El Consejo Superior de Oficiales dependerá del despacho del ministro y
será el órgano asesor que facilite la toma de decisiones que el ministro haga
en materia de seguridad ciudadana.
Dicho Consejo estará integrado por el ministro o el viceministro
policial que este designe, quien presidirá, los directores
generales de los cuerpos policiales del Ministerio, de la Academia Nacional de
Policía y de la Dirección General de Armamento.
El Consejo
sesionará como mínimo una vez al mes, la asistencia será obligatoria y podrá
convocar a asesores sobre temas específicos.
ARTÍCULO
33.- Competencias. El Consejo Superior de Oficiales tendrá las siguientes
competencias:
a) Asesorar al ministro en la toma de
decisiones en materia de seguridad.
b) Desarrollar e implementar las políticas
dictadas por el Consejo Nacional de
c) Seguridad.
d) Proponer políticas y lineamientos
generales de organización, funcionamiento, formación y desarrollo de las
fuerzas de policía del Ministerio.
e) Emitir lineamientos que generen
condiciones favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional
de los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio.
f) Recomendar sobre la creación de nuevas
direcciones operativas.
g) Conocer y recomendar al ministro
propuestas de creación o modificación de leyes o reglamentos que afecten la
función policial.
h) Conocer y recomendar sobre el otorgamiento
de becas para los funcionarios policiales, cuya duración sea igual o superior a
los dos meses.
i) Conocer y recomendar sobre ascensos y
separaciones de puestos de los funcionarios policiales que ocupan puestos de
alta dirección del Ministerio.
j) Establecer normas operativas para la
relación entre los cuerpos de policía del
k) Ministerio y las comunidades.
l) Proponer y recomendar en materia de
adquisición de equipo policial, avituallamiento y tecnología policial, así
como, de equipo móvil para uso policial.
m) Facilitar las relaciones con otros cuerpos
policiales del Poder Ejecutivo.
n) Recomendar a los mandos policiales la
rendición de cuentas sobre la aplicación de las políticas y lineamientos
dictados por el Consejo, así como emitir las recomendaciones que corresponda.
CAPÍTULO IX
RESERVA DE LAS FUERZAS DE POLICÍA
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
ARTÍCULO
34.- Constitución y fines. La reserva de las fuerzas de policía constituye un
cuerpo policial auxiliar, extraordinario, voluntario, civilista, democrático,
defensor de los derechos humanos y ad honórem, con competencia en todo el
territorio nacional y destinado a coadyuvar con las fuerzas regulares de
policía, en la función de velar por la seguridad pública y ciudadana, así como,
la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Además,
colaborará en la atención de estados de emergencia o situaciones excepcionales.
Estará sometida a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás
disposiciones legales aplicables a las fuerzas de policía.
ARTÍCULO
35.- Cada cuerpo policial podrá contar con una reserva que
le auxilie en sus funciones propias, que estará subordinada en grado inmediato
al ministro respectivo.
ARTÍCULO
36.- Subordinación y Organización. La reserva de las
fuerzas de policía será coordinada en todo o en parte, por la Dirección General
de la Fuerza Pública, cuando así lo convoque y ordene el presidente de la
República.
La reserva de
cada cuerpo policial contará con una dirección, una subdirección, así como las
oficinas, dependencias centrales o regionales necesarias para llevar a cabo los
objetivos, funciones y atribuciones otorgadas por esta ley y sus reglamentos.
El director y el
subdirector serán funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del
ministro de Seguridad Pública, únicamente obligados a cumplir los requisitos de
nombramiento establecidos en la Ley General de Policía.
ARTÍCULO
37.- Financiamiento. Para el desempeño de sus funciones, atribuciones,
programas, objetivos, así como para su funcionamiento, las reservas dependerán
presupuestariamente del Ministerio al que pertenezcan los respectivos cuerpos
policiales.
ARTÍCULO
38.- Registro de miembros. Los cuerpos
policiales llevarán un registro de los miembros de su reserva, en el cual
constarán los datos de identificación, calidades y domicilio exacto de todos
sus miembros activos, con base en los registros propios que deberá llevar y
mantener actualizados.
ARTÍCULO 39.- Requisitos de sus miembros. Para ser miembro de la reserva de las fuerzas de policía, deberán
reunirse los requisitos mínimos necesarios para pertenecer a cualquier cuerpo
policial del país. Como reservistas tendrán las mismas obligaciones específicas
y, además, el deber de ajustarse a los principios de actuación policial
definidos en esta ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 40.- Reservistas del Poder Ejecutivo y sus
instituciones. Los reservistas del Poder Ejecutivo podrán ser llamados para recibir
capacitación y adiestramiento en la Academia Nacional de Policía, o bien, para
unirse al servicio activo policial, dentro de su jornada laboral ordinaria, lo
cual, no afectará ninguno de los derechos, beneficios e incentivos salariales
derivados de sus contratos de trabajo, ni la vigencia de los mismos. La
institución para la cual laboran deberá conferir un permiso con goce de
salario.
Tendrán las mismas obligaciones que los policías regulares y el deber de
ajustarse a los principios de actuación policial definidos en la Ley General de
Policía.
CAPÍTULO X
DIRECCIONES GENERALES DEL
MINISTERIO
ARTÍCULO 41.- Constitución. El Ministerio tendrá las siguientes direcciones generales: la Dirección
General Administrativa Financiera, la Dirección General de la Fuerza Pública,
la Dirección General de Armamento y la Dirección General de la Academia
Nacional de Policía.
ARTÍCULO 42.- Las direcciones generales estarán a cargo de un director general y un
subdirector general. Dichos cargos serán de libre nombramiento y remoción por
parte del ministro de Seguridad Pública.
Tales direcciones generales podrán contar con las unidades
organizacionales necesarias para cumplimiento de sus objetivos y competencias,
establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales.
TÍTULO V
FUERZAS POLICIALES
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 43.- Competencia del Estado. El Estado y sus órganos mediante las fuerzas de policía, garantizarán la
soberanía de la nación, la integridad territorial y la seguridad pública, sin
perjuicio de los servicios de seguridad privada. Al presidente de la República
y al ministro de Seguridad Pública, les corresponde tomar las
medidas necesarias para garantizar el orden, y la seguridad nacional, así como
las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de los derechos
fundamentales y las libertades públicas e individuales de los habitantes de la
República.
ARTÍCULO 44.- Fuerzas de policía y carácter de sus
miembros. Para la vigilancia y la
conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias.
Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad.
Deberán observar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los tratados
internacionales y las leyes vigentes.
ARTÍCULO 45.- Subordinación de las fuerzas de policía al
poder civil. Las fuerzas encargadas de la
seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estarán
subordinadas al poder civil. El armamento y la organización de estas fuerzas
serán los propios y adecuados para el buen desempeño de la función policial.
Sus miembros deberán abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al
margen de la autoridad civil de la cual dependen y están subordinados.
ARTÍCULO 46.- Servicio policial. Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad. Su gestión
estará orientada hacia la población, a fin de atender el derecho a la
protección que tienen los habitantes de la República, y su legítima posibilidad
de contribuir activamente en la construcción de un ambiente de paz y
tranquilidad social, dentro de las normas del Estado de derecho.
ARTÍCULO 47.- Deber de colaboración y apoyo de las
comunidades. Todo habitante de la República
está obligado a abstenerse de cualquier acto que dificulte o perturbe el
cumplimiento regular de las funciones policiales. Contrario sensu, los
habitantes de la República deberán colaborar en las comunidades en donde
habitan o laboren, con las fuerzas de policía que están a su servicio, con el
fin de fortalecer el ejercicio de la seguridad ciudadana.
La relación en la
base comunitaria, entre las fuerzas de policía y la sociedad civil organizada,
así como con los gobiernos locales, es esencial para el logro de los objetivos
del Sistema Nacional de Seguridad y se estimulará mediante distintas formas de
cooperación democrática y civilista.
ARTÍCULO
48.- Principio de reserva de ley. La creación de
competencias policiales constituye reserva de ley.
ARTÍCULO
49.- Facultad de allanamiento. Los cuerpos
integrantes de las fuerzas de policía podrán participar en allanamientos o
registros domiciliarios, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 de la
Constitución Política y demás disposiciones contenidas en el título IV: De los
Derechos y Garantías Individuales, así como, la legislación vigente en esta
materia.
CAPÍTULO XII
CONSTITUCIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LAS FUERZAS DE POLICÍA
ARTÍCULO
50.- Constitución. Como parte
del Sistema Nacional de Seguridad, las fuerzas de policía encargadas de la
seguridad pública son los siguientes cuerpos policiales:
i) Policía Civil
ii) Policía Encargada del Control de Drogas No
Autorizadas y de Actividades Conexas (PCD)
iii) Policía de Fronteras Terrestres
iv) Policía de Migración y Extranjería
v) Policía de Control Fiscal
vi) Policía de Tránsito
vii) Policía Penitenciaria
viii) Policía de
Guardacostas
ix) Policía de Vigilancia Aérea
x) Policía de Apoyo Legal
xi) Policía de Guardaparques
xii) Policía de Inteligencia y Seguridad del
Estado
xiii) Policía Especial de Intervención
xiv) Reserva de las Fuerzas de Policía
Así como los
demás cuerpos de policía cuya creación y competencia esté prevista en la ley.
ARTÍCULO
51.- Organización. Los cuerpos de
policía deberán contar con un director y un subdirector, quienes deberán
ostentar los requisitos exigidos en la Ley General de Policía. Dichos cargos
son de libre nombramiento y remoción del presidente de la República y el
ministro respectivo. Únicamente contarán con directores y subdirectores
generales, cuando así lo establezca expresamente la ley.
ARTÍCULO
52.- Naturaleza. Son organizaciones civiles, democráticas,
disciplinadas y sometidas a la jerarquía superior del presidente de la
República y del ministro de Seguridad Pública en lo que corresponda, como
encargado de ejercer la rectoría del sector de seguridad nacional. Además estarán
bajo la coordinación superior del Consejo de Seguridad Nacional.
ARTÍCULO
53.- Atribuciones de las fuerzas de policía. Son atribuciones
generales de todas las fuerzas de policía:
a) Resguardar el orden constitucional.
b) Prevenir potenciales violaciones de la
integridad territorial de la República.
c) Velar por la integridad de los bienes y
los derechos de la ciudadanía.
d) Asegurar la vigilancia y el mantenimiento
del orden público.
e) Actuar según el principio de cooperación
y auxilio recíprocos, en procura de la debida coordinación de los cuerpos
policiales, de conformidad con las instancias, los órganos y mecanismos de
colaboración previstos en esta ley.
f) Actuar supletoriamente, en la realización
de los actos de emergencia necesarios, cuando se enfrenten a situaciones que
deban ser atendidas por algún cuerpo policial especializado.
g) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto
resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de
justicia y los organismos electorales, a solicitud de estos.
h) Colaborar en la prevención y la represión
del delito, sobre las bases de reciprocidad, con las organizaciones
internacionales de policía.
i) Colaborar
con los tribunales de justicia, el Ministerio Público, el Organismo de
Investigación Policial, la Procuraduría General de la República y la
Contraloría General de la República, en todas las actuaciones policiales
requeridas y remitirles los elementos probatorios y los informes del caso,
según corresponda.
j) Auxiliar
a las comunidades conjuntamente con las municipalidades y las organizaciones de
servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o
conmoción pública.
k) Levantar
y mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos
indispensables para cumplir con sus funciones.
l) Llevar
libros de registro de la gestión policial necesarios, en los que constarán: las
operaciones policiales, los responsables de esas actividades, la nómina
completa del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje con acción
policial, los datos personales, las horas de ingreso y egreso de los detenidos,
así como otros datos que sirvan para el adecuado control de esas operaciones
policiales.
m) Levantar
y mantener actualizados los registros de armas propiedad de particulares,
permitidas por la ley y otorgar los permisos para portar armas.
n) Controlar
el manejo de explosivos para usos industriales, mineros o recreativos.
o) Las
demás atribuciones señaladas en la Constitución Política, los tratados
internacionales, las leyes y sus reglamentos.
ARTÍCULO 54.- Constitución y coordinación de la Fuerza
Pública. La Fuerza Pública estará constituida por el conjunto de todas las
fuerzas o cuerpos de policía del Estado y las eventuales fuerzas militares que
se organicen en los casos de excepción, previstos por la Constitución
Política. Será coordinada en todo o en
parte por la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad
Pública, por delegación del presidente de República, sin perjuicio de las
competencias que la ley confiere a cada cuerpo policial.
Todos los cuerpos de policía del país establecerán con el Ministerio de
Seguridad Pública, las relaciones de coordinación necesarias para asegurar el
eficiente funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional y el éxito de las
tareas de los planes de seguridad.
CAPÍTULO XIII
POLICÍA DE INTELIGENCIA Y
SEGURIDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 55.- Creación. Créase la Policía de Inteligencia y Seguridad del Estado como órgano
informativo del presidente de la República, en materia de seguridad nacional,
la cual dependerá del presidente de la República, quien podrá delegar en el
ministro de la Presidencia y en coordinación con el Ministerio de Seguridad
Pública, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo
policial.
ARTÍCULO 56.- Atribuciones. Son atribuciones de la Policía de
Inteligencia y Seguridad del Estado:
a) Detectar,
investigar y comunicar al presidente de la República o al ministro de la
Presidencia y el de Seguridad Pública, la información necesaria para prevenir
hechos que impliquen riesgo para la independencia o integridad territorial o
pongan en peligro la estabilidad del país y sus instituciones democráticas.
b) Coordinar
con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.
c) Ejecutar
labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con
la autorización previa y expresa del ministro de la Presidencia.
d) Informar
a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión
de un delito y laborar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o
investigarlo.
ARTÍCULO 57.- Restricción. La Policía de Inteligencia y Seguridad del Estado no podrá dirigir
allanamientos ni realizar interrogatorios, emitir citatorios ni participar en
detenciones.
Por su especialización y si un caso lo justifica, esta policía podrá
participar junto con las autoridades que realizan acciones coercitivas, para
brindarles información o colaboración. No obstante, esta intervención deberá
autorizarla el juez respectivo, de conformidad con la ley y las disposiciones
constitucionales integradas en el título IV: De los Derechos y Garantías
Individuales.
ARTÍCULO 58.- Documentos confidenciales. Los informes y los documentos internos de la Policía de Inteligencia y
Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse Secreto de Estado
solo mediante resolución firme del presidente de la República. No obstante, esa
condición tendrá un período de vigencia no superior a cinco años.
CAPÍTULO XlV
POLICÍA ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
ARTÍCULO
59.- Creación. Créase la Policía Especial de Intervención como cuerpo
especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el
narcotráfico y dependerá del presidente de la República, quien podrá delegar en
el ministro de la Presidencia.
ARTÍCULO
60.- Atribuciones. Son
atribuciones de la Policía Especial de Intervención:
a) Proteger a los miembros de los Supremos
Poderes y a los dignatarios que visiten el país.
b) Detener explosivos y desactivarlos.
c) Realizar operativos de alto riesgo contra
el terrorismo y narcotráfico.
ARTÍCULO
61.- Restricciones. El presidente de la República o por delegación el
ministro de la Presidencia, deberá autorizar la participación de los miembros
de la Policía Especial de Intervención en cualquier operativo. La intervención
de este cuerpo policial será restringida y excepcional, solo como último
recurso para resolver una situación de sumo peligro para la vida de las
personas, así como para proteger bienes estratégicos o de alto valor nacional.
El presidente de
la República podrá encargar al ministro de la Presidencia, en coordinación con
el ministro de Seguridad Pública, la supervisión y evaluación del correcto
desempeño de las funciones de este cuerpo policial. Los ministros no podrán delegar
esta competencia, en concordancia con las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO XV
POLICÍA CIVIL
ARTÍCULO
62.- Creación. Créase la Policía Civil dependiente del Ministerio de
Seguridad Pública para la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerá
sus funciones en todo el territorio nacional, de conformidad con la
determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana de este, que señalen
las instituciones públicas competentes.
Para ello se
establecerán unidades de mando organizadas según la división regional
establecida por ley o en su defecto la que establezca el Ministerio de
Seguridad Pública de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Ministerio de Planificación Nacional. Las direcciones regionales de la Policía
Civil contarán con un director de libre nombramiento y remoción del ministro de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO
63.- Atribuciones. Son atribuciones de la Policía Civil:
a) Prevenir el delito, mediante la
formulación, desarrollo e implementación de estrategias, tácticas y acciones,
con la finalidad de conservar el orden público, la tranquilidad de los
habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas y derechos y garantías
individuales, y de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de
alguna conducta delictiva, así como, prevenir las manifestaciones que pudieren
alterar la paz y la armonía social.
b) Asegurar el ejercicio de las garantías
constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad
ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial.
c) Mantener la tranquilidad y el orden
público.
d) Velar por la seguridad y la integridad de
los y las habitantes de la República y sus bienes.
e) Mantener el respeto por las propiedades y
los demás derechos de los y las habitantes de la República.
f) Prevenir la comisión de infracciones
punibles dentro del territorio nacional.
g) Colaborar con las demás autoridades en los
operativos que se desarrollen contra la explotación sexual de la niñez y de las
personas jóvenes.
h) Coordinar con otros cuerpos policiales, la
vigilancia y la seguridad de los estudiantes en los centros educativos.
i) Promover la acción comunitaria en la
seguridad del país.
j) Coordinar con los cuerpos policiales
represivos, mediante la dirección.
k) General de la Fuerza Pública, el
mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana dentro del Estado de
derecho.
CAPÍTULO XVI
POLICÍA DE FRONTERAS TERRESTRES
ARTÍCULO
64.- Creación y competencia. Créase la Policía de Fronteras Terrestres para resguardar
la integridad territorial de la República, la cual dependerá del Ministerio de
Seguridad.
ARTÍCULO
65.- Atribuciones. Son atribuciones de la Policía de Fronteras
Terrestres:
a) Vigilar y resguardar las fronteras
terrestres, incluidas las aguas interiores del Estado y las edificaciones
públicas donde se realizan actividades aduanales y migratorias.
b) Velar por el respeto a la Constitución
Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad
del territorio nacional y el ejercicio de los derechos correspondientes al
Estado.
c) Desarrollar planes estratégicos que
permitan orientar el accionar de la Policía de Fronteras Terrestres.
d) Mantener patrullajes fronterizos
permanentes que permitan vigilar y proteger la integridad territorial y la
soberanía nacional.
e) Realizar acciones de prevención de
delitos nacionales e internacionales en las franjas fronterizas.
f) Realizar acciones operativas propias o en
coordinación con otras autoridades administrativas y judiciales, de protección
a los recursos naturales y contra el tráfico ilícito de estupefacientes,
drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como, contra la
migración ilegal, el tráfico de armas, tráfico y trata de personas y otras
actividades ilícitas en los cordones fronterizos.
g) Realizar acciones de vigilancia y de
protección, propias o en coordinación con otras instituciones, en materia de
ayuda humanitaria, protección al ambiente, estabilización en casos de desastres
naturales o provocados por el ser humano en las zonas fronterizas.
h) Coadyuvar en los procesos de integración
de las comunidades y poblaciones indígenas de las zonas fronterizas del país.
CAPÍTULO XVlI
POLICÍA ENCARGADA DEL CONTROL DE LAS DROGAS
NO AUTORIZADAS Y ACTIVIDADES CONEXAS
ARTÍCULO
66.- Creación y competencia. Créase la Policía Encargada del Control de Drogas No
Autorizadas y Actividades Conexas (PCD), para prevenir los hechos punibles,
contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para ejercer la represión
de esos delitos, según el ordenamiento jurídico vigente, la cual dependerá del
Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO
67.- Atribuciones. Son atribuciones de este cuerpo policial:
a) Investigar los hechos ilícitos
relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado y actividades conexas e identificar de manera preventiva y represiva
a los presuntos responsables y ponerlos a la orden de la autoridad judicial y
represiva competente.
b) Efectuar los decomisos de droga y realizar
todas las actuaciones policiales tendientes a esclarecer los hechos y poner a
la orden de las autoridades judiciales competentes a los detenidos por estos
delitos.
c) Recibir denuncias por actuaciones
delictivas relacionadas con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado y actividades conexas.
d) Ejecutar aquellos actos y diligencias
necesarias para prevenir, detectar, investigar, evitar y reprimir toda
actividad delictiva relacionada con lo dispuesto en la legislación sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicos, drogas de uso no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas, demás legislación dictada en
la materia y convenios internacionales concordantes y/o conexos.
e) Investigar y reprimir los hechos ilícitos
de crimen organizado relacionados con lo dispuesto en la legislación sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicos, drogas de uso no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas.
f) Realizar los registros, allanamientos,
detenciones, requisas, decomisos e informes concernientes, así como todas
aquellas otras diligencias que fueren necesarias para la buena marcha de las
investigaciones con este tipo de delincuencia, conforme a lo establecido en el
Código Procesal Penal y tendientes a esclarecer los hechos y poner a la orden
de las autoridades judiciales competentes a los detenidos por estos delitos.
g) Hacer constar el estado de las personas,
cosas y lugares, mediante los exámenes, inspecciones, planos, fotografías, o
cualquier otro medio tecnológico y demás operaciones técnicas necesarias.
h) Realizar acciones de investigación,
prevención y represión de lugares, personas y actividades en diversas zonas y
centros de todo el país, con el propósito de detectar e impedir acciones
tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas que prevé y sanciona la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas.
i) Entrevistar a las personas que pudieren
aportar datos de interés a la investigación.
j) Preservar el sitio del suceso y realizar
las diligencias técnicas y científicas que se consideren necesarias para el
éxito de la investigación.
k) Identificar y entrevistar a los presuntos
responsables en la forma y con las garantías que establece la ley.
l) Disponer, de ser estrictamente necesaria,
la incomunicación de los presuntos responsables, según lo establecido por el
ordenamiento jurídico.
m) Practicar los peritajes necesarios, para lo
cual podrá requerir la colaboración de técnicos o científicos externos y/o
extranjeros, cuando las circunstancias lo requieran. Tales técnicos y
científicos prestarán juramento de cumplir fielmente su encargo y de guardar
secreto sobre la materia en que intervinieron.
n) Realizar operaciones de control preventivo
y represivo en fronteras, costas, puertos y aeropuertos, y otros lugares
nacionales estratégicos, para impedir el ingreso o salida de drogas ilegales
del país y los bienes y/o derechos originados o utilizados en actividades de
tráfico de drogas y/o legitimación de capitales y actividades conexas.
o) Prestar especial atención a la
investigación, prevención y represión de las acciones tendientes a la
utilización de nuestro país para el desvío de sustancias químicas esenciales y
de precursores para la producción de drogas ilícitas, así como aquellas
investigaciones policiales contra la legitimación de capitales, bienes y/o
derechos, provenientes o utilizados en el tráfico ilícito de drogas, procurando
la efectiva actuación policial sustentada en criterios técnicos jurídicos, con
la finalidad de recabar la prueba necesaria e identificar a los presuntos
responsables.
p) Solicitar la colaboración y colaborar con
otros cuerpos policiales nacionales y/o internacionales, en el campo de su
competencia.
q) Solicitar a personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, brindar oportunamente la información o colaboración
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
r) Aquellas otras que se deriven del
ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
CAPÍTULO XVIII
POLICÍA DE GUARDACOSTAS
ARTÍCULO
68.- Creación y competencia. Créase la Policía de Guardacostas encargada de
dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades y operaciones del
Servicio Nacional de Guardacostas, según lo establece la Ley N.º 8000, la cual
dependerá del Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO
69.- Atribuciones. Son atribuciones de la Policía de Guardacostas:
a) Vigilar y resguardar las fronteras
marítimas del Estado, las aguas marítimas jurisdiccionales definidas en el
artículo 6 de la Constitución Política y la
b) Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.
c) Vigilar y resguardar las aguas interiores
navegables del Estado.
d) Velar por el legítimo aprovechamiento y la
protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas
jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado, según la legislación
vigente, nacional e internacional.
e) Velar por la seguridad del tráfico
portuario y marítimo, tanto de naves nacionales como extranjeras en las aguas
jurisdiccionales del Estado.
f) Velar por el cumplimiento efectivo del
ordenamiento jurídico nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas
jurisdiccionales del Estado, en coordinación las autoridades nacionales
competentes.
g) Desarrollar los operativos necesarios para
rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas
nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas.
h) Colaborar con las autoridades administrativas
y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra el
tráfico ilícito de estupefaciente, drogas, sustancias psicotrópicas y
actividades conexas, así como, contra la migración ilegal, el tráfico de armas
y otras actividades ilícitas.
i) Coordinar con el
resto de los cuerpos policiales del Estado y las entidades judiciales y
administrativas relacionadas con sus competencias, el cumplimiento de las
funciones legales y reglamentarias del Servicio.
CAPÍTULO XlX
POLICÍA DE VIGILANCIA AÉREA
ARTÍCULO
70.- Creación y competencias. Créase la Policía de Vigilancia Aérea como encargada
de proteger la soberanía nacional y la integridad del espacio aéreo del
territorio nacional, así como el control y vigilancia en aeropuertos de tráfico
nacional e internacional, la cual dependerá del Ministerio de Seguridad
Pública.
ARTÍCULO
71.- Atribuciones. Son atribuciones de la Policía de Vigilancia Aérea:
a) Vigilar y resguardar las fronteras aéreas.
b) Garantizar el orden público y la
salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio
nacional, mediante operativos y patrullajes permanentes.
c) Velar por el respeto a la Constitución
Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad
del espacio aéreo y el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.
d) Coordinar, cooperar y participar
activamente dentro de su ámbito de acción, con los operativos que realicen los
demás cuerpos policiales, conforme a las atribuciones generales de las fuerzas
de policía indicadas en la presente ley, tales como persecuciones,
aprehensiones, detenciones, requisas, inspecciones, erradicación de
plantaciones de marihuana, operaciones antidrogas, patrullajes, vigilancias,
traslado de funcionarios, de detenidos, de equipo, de materiales, de objetos
decomisados y otros elementos que puedan constituir evidencias en sede
judicial.
e) Coordinar y cooperar con las
instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en
operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y
embarcaciones extraviadas, entre otros.
f) Brindar transporte dentro y fuera del
país, en casos calificados de excepción, de emergencia o por convenio entre
instituciones del Estado, a los servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones y a cualquier otro u otra habitante de la República.
g) Brindar vigilancia y seguridad dentro de
las instalaciones y perímetro de los aeropuertos de tráfico nacional e
internacional, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones,
terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o sea
restringido.
h) Asignar el personal policial necesario en
los aeropuertos de tráfico nacional e internacional, de acuerdo con el tráfico
aéreo del país.
i) Prestar colaboración a las diferentes
autoridades con funciones asignadas en las terminales aéreas del país.
j) Aquellas otras que se deriven del
ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
CAPÍTULO XX
POLICÍA DE APOYO LEGAL
ARTÍCULO
72.- Creación e integración. Créase la Policía de Apoyo Legal como un cuerpo
policial con especialidad en derecho dependiente del Ministerio de Seguridad
Pública, encargado de brindar primordialmente apoyo y asesoramiento legal y
policial a las unidades y cuerpos policiales dependientes del Ministerio de
Seguridad Pública.
Dicho cuerpo
policial estará integrado por funcionarios y funcionarias policiales
profesionales en Derecho e incorporados al colegio respectivo, y estarán
cubiertos bajo el régimen del Estatuto Policial. El director y subdirector deberán
ostentar, además de los requisitos establecidos por la Ley General de Policía,
el título de licenciados en derecho debidamente incorporados al colegio
respectivo.
ARTÍCULO
73.- Atribuciones. Las funciones de la Policía de Apoyo Legal serán:
a) Brindar apoyo y asesoramiento legal y
policial a la Policía Civil y a la Dirección General de la Fuerza Pública y sus
unidades policiales.
b) Brindar apoyo legal policial a todos los
funcionarios policiales de las unidades policiales que componen la Policía Civil.
c) Emitir criterios técnicos jurídicos
relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las
circunstancias lo ameriten.
d) Brindar apoyo legal policial en los
operativos de rutina y en todos los que planifique planes y operaciones, cuando
así lo requieran.
e) Emitir las recomendaciones necesarias que
aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del
orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales
por medio de la Dirección de la Policía Civil o de la Dirección General de la
Fuerza Pública.
f) Emitir dictámenes, opiniones consultivas,
resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la materia y al área
policial.
g) Otorgar el apoyo legal oportuno y
razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios
policiales, así como en aquellas en las cuales figuran como víctimas, y darles
el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal.
h) Asesorar en la tramitación de los recursos
de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.
i) Otorgar la capacitación legal y técnica
necesaria o requerida por los oficiales policiales.
j) Coadyuvar en los procedimientos
administrativos disciplinarios de los funcionarios policiales, cuando le sea requerido.
k) Celebrar convenios con las universidades
públicas y privadas del país para contemplar en su gestión el servicio ad
honórem de estudiantes de Derecho, cuyo tiempo les será acreditado para su
trabajo comunal universitario. Estas personas no podrán ejercer labor policial.
l) Cumplir con todas las demás funciones
propias de la Policía Civil.
ARTÍCULO
74.- Incentivos salariales. Los policías profesionales en derecho integrantes de
este cuerpo policial gozarán de los siguientes incentivos salariales:
a) El sesenta y cinco por ciento (65%) a la
base por concepto de prohibición del ejercicio profesional del derecho.
b) Carrera profesional de acuerdo con la
reglamentación vigente en el Ministerio de Seguridad.
c) Un veinticinco por ciento (25%) a la base
por concepto de disponibilidad en el ejercicio de la función policial, sin
sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición requeridas por
el superior jerárquico.
d) Anualidades conforme a los parámetros
vigentes aplicables a los profesionales del Ministerio de Seguridad.
e) Riesgo policial equivalente a un 18% del
salario base, conforme a la Ley General de Policía.
CAPÍTULO XXI
POLICÍA ESCOLAR Y DE LA NIÑEZ
ARTÍCULO 75.- Creación y competencia. Créase la Policía Escolar y de la Niñez, cuerpo especializado que se
encargará de la vigilancia y seguridad de los estudiantes de los centros
educativos de todo el país. Este cuerpo policial dependerá del Ministerio de
Seguridad.
El Ministerio de Seguridad Pública podrá destacar a uno o más policías,
en forma temporal, en los centros educativos, cuando exista un alto índice de
peligrosidad en la zona donde está situado el centro educativo.
ARTÍCULO 76.- Integración. La Policía Escolar y de la Niñez estará integrada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Policía.
ARTÍCULO 77.- Funciones. Serán funciones de la Policía Escolar y de la Niñez:
a) Velar
por la seguridad e integridad de las y los estudiantes del lugar donde se
encuentre destacada.
b) Vigilar
y resguardar los centros educativos a su cargo.
c) Colaborar
con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen contra la
explotación sexual comercial de la niñez y de las personas jóvenes.
d) Coordinar,
con las autoridades de tránsito, las medidas de seguridad y asistencia en las
inmediaciones de los centros educativos confiados a esta Policía.
ARTÍCULO 78.- Cooperación Institucional. El Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará con el Ministerio de
Seguridad Pública, a fin de que tanto los educadores como los empleados de
seguridad y los conserjes de los centros educativos, reciban capacitación sobre
la seguridad en los centros educativos, así como en cuanto a la prevención
contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de sustancias prohibidas
en el centro educativo. Para este efecto, el director de cada centro educativo
enviará los nombres de esas personas y la función que desempeñan en el centro,
tanto al ministro de Educación como al titular de Seguridad Pública, a este
último le corresponderá fijar la fecha para la capacitación, la cual podrá
impartirse dos veces por año.
Corresponderá a la Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y
Colegial, como órgano asesor del Ministerio de Educación Pública, coadyuvar y
coordinar en materia de ejecución de las políticas sobre seguridad escolar y
colegial de cada centro educativo del país.
ARTÍCULO 79.- Capacitación y adiestramiento. La Escuela Nacional de Policía podrá estructurar e impartir cursos de
capacitación y adiestramiento dirigidos al personal que forme parte de la
Policía Escolar y de la Niñez, así como para los empleados de seguridad, los
conserjes y demás funcionarios de los centros educativos; estos cursos deberán
tener como base los derechos humanos y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
CAPÍTULO XXII
POLICÍA DE CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 80.- Creación. Créase la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses
tributarios del Estado, la cual dependerá del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 81.- Atribuciones. Son obligaciones y atribuciones de la Policía de Control Fiscal:
a) Garantizar
el cumplimiento de las leyes fiscales.
b) Auxiliar
al Ministerio de Hacienda, en todo cuanto requiera para controlar la evasión
tributaria.
c) Realizar
todo tipo de allanamientos, para perseguir delitos de naturaleza tributaria.
Para efectuar los allanamientos debe contar con la autorización judicial y
cumplir con las demás condiciones legales.
d) Inspeccionar
los establecimientos comerciales en cualquier momento.
e) Velar
por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales, las
leyes y los reglamentos respectivos.
CAPÍTULO XXIII
POLICÍA DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 82.- Competencia. La Policía de Migración y Extranjería se encargará de la vigilancia y el
control migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a las disposiciones
legales vigentes, la cual dependerá del Ministerio de Gobernación y Policía.
ARTÍCULO 83.- Atribuciones. Son obligaciones y atribuciones específicas de este cuerpo policial:
a) Velar
por el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política, los tratados
internacionales, las leyes sobre migración y sus reglamentos.
b) Ejecutar
las resoluciones judiciales y administrativas que se dicten sobre esta materia,
conforme a derecho.
c) Ejercer
las funciones policiales requeridas para ejecutar las leyes sobre migración y
extranjería, con la debida observancia de la Constitución Política, los
tratados y los convenios internacionales, las leyes y sus reglamentos.
CAPÍTULO XXIV
POLICÍA PENITENCIARIA
ARTÍCULO 84.- Creación y competencia. Créase la Policía Penitenciaria para vigilar y controlar todos los
centros penitenciarios del país, de conformidad con los principios que
determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y
sus reglamentos, la cual dependerá del Ministerio de Justicia y Gracia.
CAPÍTULO XXV
POLICÍA DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 85.- Creación y competencia. La Policía de Tránsito se encargará de la vigilancia y el mantenimiento
del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que
determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y
sus reglamentos, la cual dependerá del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
CAPÍTULO XXVI
POLICÍA DE GUARDAPARQUES
ARTÍCULO 86.- Creación y jurisdicción. La Policía de Guardaparques se encargará de velar por el cumplimiento de
la normativa ambiental vigente referente a áreas protegidas, reservas
naturales, monumentos naturales, caza, pesca, y de toda otra normativa y reglamentación
que verse sobre la protección, conservación y cuidado de los recursos
naturales, con el objetivo de salvaguardar el patrimonio natural de la nación.
Dicho cuerpo policial dependerá del Ministerio de Ambiente, Energía y
Comunicaciones.
El Cuerpo de Guardaparques ejercerá jurisdicción dentro de las áreas
protegidas, sean reservas naturales o parques nacionales, como así también
sobre los monumentos naturales y las zonas donde estos se hallasen.
ARTÍCULO 87.- Competencia. Son funciones de la Policía de Guardaparques las siguientes:
a) Resguardar
el patrimonio natural presente en los parques nacionales y reservas naturales,
o de las áreas que sean puestas bajo su custodia;
b) Velar
por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de áreas protegidas y
monumentos naturales, y de toda otra normativa referente a los recursos
naturales y culturales bajo su custodia dentro de las áreas protegidas;
c) Realizar
tareas necesarias para alcanzar los objetivos generales y específicos de las
áreas naturales protegidas, establecidos mediante leyes, planes de manejo o
cualquier otra normativa, y de los planes operativos, en base al equipamiento
brindado;
d) Prestar
apoyo, participar y controlar la correcta ejecución de monitoreos ambientales,
estudios de impacto ambiental y de cualquier otro tipo de investigación
científica que se lleve a cabo dentro de las áreas naturales protegidas o de
los monumentos naturales;
e) Participar
en la elaboración y concreción de programas de educación, interpretación y
extensión ambiental, destinados a visitantes, productores y habitantes de las
áreas naturales protegidas bajo su custodia;
f) Monitorear
de manera permanente las especies de flora y fauna, recopilar datos
meteorológicos, poblacionales, geográficos, culturales y todos aquellos que le
sean requeridos a cerca del área natural protegida donde ejerza funciones, con
el fin de obtener una base de datos actualizada para el correcto manejo de la
misma;
g) Participar
en la elaboración y ejecución de planes de prevención, lucha y manejo de
incendios, que comprometan recursos naturales o áreas naturales;
h) Protegidas provinciales, y de las quemas
prescriptas;
i) Solicitar apoyo a las fuerzas de policía,
cuando fuera necesaria la actuación de las mismas en actividades de control y
vigilancia dentro de las áreas naturales protegidas;
j) Prestar auxilio y asistencia en caso de
catástrofes naturales y de cualquier otra índole, a habitantes y visitantes del
área natural protegida, de acuerdo con los medios que disponga a tal efecto,
siempre y cuando no comprometa su integridad física ni la de terceros;
k) Prevenir, detectar y dar notificación
sobre asentamientos ilegales dentro de las áreas naturales protegidas donde
ejerza sus funciones;
l) Desarrollar rápidas y preliminares
observaciones sobre impactos ambientales causados por obras y actividades de
distinta índole en las áreas naturales protegidas, dando notificación de los
mismos a la autoridad de aplicación, sugiriendo medias correctivas en cada
caso;
m) Requerir y controlar permisos de
explotación agrícola, rural y forestal, como de cualquier actividad que pudiese
generar impactos ambientales negativos dentro de las áreas naturales
protegidas;
n) Solicitar y controlar permisos y cualquier
otra documentación concerniente a los concesionarios, permisionarios y
operadores turísticos que desarrollen su actividad dentro de las áreas
naturales protegidas;
o) Requerir y controlar credenciales de
tenencia y portación de armas, cuando las mismas fuesen encontradas en el marco
de procedimientos de constatación de infracciones de la reglamentación vigente,
dando cuenta a la Policía Civil en el caso de hallarse irregularidades;
p) Gestionar, solicitar y controlar permisos
de recolección y, pesca y caza de subsistencia a los habitantes de bajos
recursos de las reservas naturales, según la reglamentación que se dicte a tal
fin;
q) Gestionar, solicitar y controlar permisos
de pesca a quienes realicen dicha actividad dentro de las reservas naturales,
pudiendo inhabilitarlos en caso de infracción a la normativa vigente.
CAPÍTULO XXVII
CONFLICTOS DE
COMPETENCIA ENTRE CUERPOS POLICIALES
ARTÍCULO
88.- Solución de conflictos. Los conflictos de competencia entre cuerpos policiales
dependientes de un mismo ministerio, serán resueltos por el ministro. Los
conflictos que surgen entre cuerpos policiales dependientes de ministerios
distintos lo resolverá el presidente de la República.
TÍTULO VI
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA
CAPÍTULO XXVIII
ARTÍCULO
89.- Creación de los mecanismos. A fin de
propiciar una participación activa de los sectores privados en las tareas del
sector seguridad nacional, y con el objeto de dar unidad y coherencia a esta
tarea esencial del Estado, el Poder Ejecutivo establecerá los consejos
asesores, comités de coordinación y las comisiones consultivas que se
requieran. Estos organismos estarán integrados por los personeros de los
ministerios respectivos, del Poder Judicial y de las empresas privadas y
bancarias de seguridad, de acuerdo con las necesidades y las actividades de que
se trate.
ARTÍCULO
90.- Creación del Consejo de Coordinación Policial. Se establece el
Consejo de Coordinación de la Fuerza Pública, el cual estará integrado por los
directores de todos los cuerpos policiales del país y por el ministro de
Seguridad Pública, quien lo presidirá. Deberá sesionar una vez al mes y su
asistencia es obligatoria y así constará en las actas del Consejo. La ausencia
injustificada por tres veces al año, constituirá motivo de separación del
cargo.
La Dirección
General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad, como órgano operativo
encargado de la coordinación y articulación de los cuerpos de policía del Poder
Ejecutivo, fungirá como Secretaría Ejecutiva del Consejo.
El Ministro de Seguridad Pública podrá proponer al presidente de la
República la creación de otros consejos y comités que considere necesarios para
el buen desempeño del Sistema Nacional de Seguridad. La integración de estos
consejos se hará por decreto ejecutivo.
TÍTULO VII
COMUNIDADES
CAPÍTULO XXIX
ARTÍCULO 91.- Organización y responsabilidad. Las comunidades del territorio nacional tendrán la responsabilidad de
coadyuvar con la planificación de la seguridad ciudadana y el control de la
gestión policial en las comunidades, mediante la creación y conformación de
comités de seguridad comunitaria. Dichos comités contarán con la
colaboración de las asociaciones de desarrollo comunal y los gobiernos locales
en el cumplimiento de sus funciones, las cuales se determinarán mediante
reglamento ejecutivo.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XXX
ARTÍCULO 92.- Armas indispensables y el arsenal
nacional. Los cuerpos de policía tendrán a
su disposición las armas necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
las cuales serán determinadas por reglamento.
El Arsenal Nacional, de naturaleza eminentemente policial, estará bajo
la custodia y la responsabilidad del presidente de la República, quien podrá
delegar tales funciones en el ministro de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 93.- Notificaciones, fijación de domicilio
electrónico permanente. Para cualquier tipo de gestión o asunto que se deba tramitar ante el
Ministerio de Seguridad Pública, el interesado podrá solicitar que toda
notificación personal se efectúe por correo postal certificado con acuse de
recibo, mediante el correo oficial de la República.
Asimismo, podrán señalar al Ministerio, una dirección única de correo
electrónico para recibir cualquier tipo de comunicación en los asuntos en que deban
intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo,
por la persona interesada.
ARTÍCULO 94.- Disposiciones supletorias. En cuanto no contraríen el texto de esta ley, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de Policía, Ley
de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas y demás disposiciones
relativas a la materia policial.
ARTÍCULO 95.- Disposiciones derogatorias. Esta ley es de orden público y deroga:
Deróguese la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N.º
5482, de 24 de diciembre de 1973; el título, capítulo I, artículos 1 al 9,
título II, capítulo I, sección única, artículos 11 y 12, sección I, artículos
13 al 17, sección II, artículos 18 al 20, sección III, artículos 21 al 22, la
sección IV: “De la Policía de Fronteras” y consecuentemente sus artículos 23 y
24, sección V, artículos 25 al 26, sección VI, artículos 27 al 28, sección VII,
artículos 29 al 30, sección VIII, en sus artículos 31, sección IX, en su
artículo 32, capítulo III, en sus artículos 33 al 36 y la sección X: “Policía
Escolar y de la Niñez” y consecuentemente sus artículos del 33 al 38 ambas del
capítulo II, así como el capítulo III: “De la Reserva de las Fuerzas de
Policía” y consecuentemente sus artículos del 39 al 42, así como el capítulo
IV, en sus artículos 43,44 y 45, todos del título II de la Ley General de
Policía N.º 7410, de 26 de mayo de 1994; y los tres últimos y el transitorio IV
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, Ley N.° 8096, de 15 de
marzo del 2001.
ARTÍCULO 96.- Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- El reglamento al que se refiere esta ley deberá emitirse dentro de los
seis meses siguientes a la vigencia de la misma; en tanto se mantendrá la
organización y formalidades vigentes.
TRANSITORIO II.- Se autoriza al Ministerio de Seguridad la creación de los puestos que
resulten necesarios para la efectiva implementación del Sistema Nacional de
Seguridad.
TRANSITORIO III.- Por única vez, los funcionarios del Ministerio de Seguridad
Pública, nombrados como miembros de las fuerzas de policía antes de la entrada
en vigencia de la Ley N.° 7410, de fecha 30 de mayo de 1994, que se han
mantenido laborando de forma continua desde esa fecha, que en la actualidad no
cuentan con el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica, y que reúnen todos
los demás requisitos exigidos para el ingreso al Estatuto Policial, pasarán a
formar parte de ese régimen estatutario con el grado de “agente de policía 1”,
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Ministerio de
Seguridad Pública y el Ministerio de Educación Pública suscribirán un convenio
tendiente a promocionar y facilitar a los funcionarios policiales la obtención
del título de bachillerato. Dicho convenio deberá suscribirse en un plazo
perentorio de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley.
TRANSITORIO
lV.- Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública y demás
ministerios que tienen a cargo cuerpos policiales, a crear un incentivo de
alimentación para los funcionarios policiales, que les permita una alimentación
sana y saludable durante las horas laborales. A fin de dar contenido a tal
incentivo económico, los ministerios destinarán todos los recursos que
actualmente presupuestan y disponen para alimentación y sus actividades
conexas. El monto del incentivo será fijado por los ministerios, de acuerdo con
criterios técnicos razonables que satisfagan una alimentación adecuada del
policía durante las horas en que brinda el servicio. Dicho incentivo podrá
incrementarse de acuerdo al costo de vida (ICV).
TRANSITORIO
V.- El Instituto Policial Parauniversitario, creado
mediante Ley N.º 7550, deberá estructurar e impartir
un diplomado en Administración Policial. Los cursos tendrán como guía y
fundamento los principios universales de los derechos humanos.
Esta disposición
se ejecutará en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO
97.- Vigencia. La presente ley rige a partir del día de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Antonio Álvarez Desanti Sandra Piszk Feinzilber
Carlos Manuel Arguedas Ramírez Maureen Clarke Clarke
Juan Luis Jiménez Succar Rolando González Ulloa
Aracelly Segura Retana Michael Jake Arce Sancho
Silvia Vanessa Sánchez Venegas Paulina Ramírez Portuguez
Julio Antonio Rojas Astorga Ronny Monge Salas
Lorelly Trejos Salas Karla Vanessa Prendas
Matarrita
Olivier Ibo Jiménez Rojas Juan Rafael Marín Quirós
Marta Arabela Arauz Mora Danny Hayling Carcache
DIPUTADOS
Y DIPUTADAS
19
de junio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16202.—(IN2014043545).
LEY DE IMPUESTO A LOS SALARIOS Y PENSIONES
DE LUJO Y CREACIÓN DEL FONDO DE AYUDA A
LOS INDIGENTES Y FARMACODEPENDIENTES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El modelo de
desarrollo costarricense ha evolucionado a lo largo de las décadas pasando una
economía basada en la producción a una economía basada en los servicios. En este
proceso, el trabajo remunerado ha pasado a constituirse en el principal ingreso
de muchos costarricenses que se han dedicado a esta nueva economía. Pero esto
ha generado una situación que afecta el entramado social y que implica que las
actividades más dinámicas de la economía no estén aportando en la misma
proporción al desarrollo social de nuestro país.
Por otra parte,
en los últimos años hemos estado viendo como jerarcas de las instituciones
públicas y privadas logran ingresos descomunales a través de sus salarios.
Sueldos que dadas las condiciones actuales tributan en una proporción muy
pequeña. Aquí también cabe mencionar el caso de los futbolistas, los
entrenadores entre otras personalidades. Igual consideración tienen en el caso
de las pensiones de lujo, las cuales no tributan en una dimensión adecuada. En
especial aquellas obtenidas al amparo de estratagemas legales que afectan la
sostenibilidad de los regímenes especiales en que se fundamentan.
Ya en Europa se han promulgado leyes tendientes a cumplir con la máxima
de “a cada cual se le da según su necesidad, de cada cual se exige según sus
posibilidades”. En 2010 Rodríguez Zapatero excluyó del Real Decreto 687/2005,
posteriormente conocido como ‘Ley Beckham’ después de que el jugador inglés fuera
uno de los primeros en acogerse a ella, los sueldos superiores a 600.000 euros.
Y en el 2012 se aumentaron los impuestos para las rentas más altas, que queda
ahora en un 52%. Y en este sentido, se promueve un impuesto a los salarios más
progresivo.
En Francia, por ejemplo, la promesa electoral del presidente Francois
Hollande de introducir un impuesto del 75% a quienes ganaran más de US$1,14
millones se topó -obviamente- con la oposición de los ricos. Hollande nunca
logró imponer esta medida, que fue declarada inconstitucional por los
tribunales en 2012, aunque la modificó de tal manera que fueran los empleadores
quienes tuviesen que pagarlo.
En nuestro país, la situación de las cargas es un reflejo de una
condición establecida en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual data de
1988, donde no existían, como hoy, las condiciones de salario de lujo. Bajo
esta premisa y como un elemento de justicia social, debemos adecuar las
condiciones impositivas a las realidades actuales y hacer que los ricos paguen
como ricos y los pobres mantengan la condición actual.
En este sentido, la base imponible del impuesto sobre las rentas
percibidas por el trabajo personal dependiente, está determinada por el
artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer:
“Artículo 32.- Ingresos afectos. A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará,
calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se
señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el
trabajo personal dependiente, o la jubilación o pensión u otras remuneraciones
por otros servicios personales:
a) Sueldos,
sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones,
pagos por horas extraordinarias de trabajo, regalías y aguinaldos...”
De este modo, el nacimiento del hecho generador del impuesto al salario,
se encuentra determinado por la verificación de diversas circunstancias, entre
las que se citan: la prestación del servicio en relación de dependencia, el
período mensual en que se realiza la misma -producto de la subordinación que se
establece por la relación laboral existente- y la remuneración correspondiente,
cuyos elementos constituyen presupuestos de hecho para la configuración del
hecho generador y por ende el surgimiento de la obligación tributaria.
Situaciones que se mantienen en el proyecto de ley y lo que se busca es
establecer nuevas estratos tributarios de manera que este impuesto sea más
progresivo.
En este proyecto de ley no se está modificando los tramos exentos y
bajos del impuesto sino que se están incorporando nuevos tramos con tasas
impositivas mayores, de forma que se mantenga la condición actual y solo se tase en mayor proporción a los ingresos mayores. De
igual forma, se mantiene que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley N.º 7092 publicada en La Gaceta N.º 96 de 19 de mayo
de 1988 y sus reformas, sean modificados por el Poder Ejecutivo en cada período
fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el título II de
la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de
Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
Por otra parte, existe un sector de la población que hoy está
completamente excluido de la seguridad pública y de la sociedad misma. A pesar
de que recibe atención médica en caso de accidentes o solicitud, los indigentes
y los farmacodependientes están fuera de la órbita de atención del Estado. Han
sido principalmente organizaciones no gubernamentales las que se han encargado
de dar alimentación, cobijo y atención a esta población.
La existencia y aumento de personas en condición de indigencia que viven
y sobreviven en Costa Rica, sobre todo en el centro de la capital no es un
fenómeno reciente, sin embargo, el interés del Estado se evidencia mayor
claridad también en fechas recientes, donde a partir de 1997 la Defensoría de
los Habitantes y la Municipalidad de San José conjuntamente con el Ministerio
de Salud, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia y otras instituciones públicas, asumieron la investigación y
la organización de acciones interinstitucionales con el fin de responder a
algunas necesidades de esta población. Para poder coordinar acciones
planificadamente se constituyó una Comisión interinstitucional, en la
actualidad conocida como Comai (Comisión Mixta de Atención a la Indigencia) a
la cual se integraron posteriormente varias organizaciones no gubernamentales
que trabajan con la población en indigencia. El abordaje de la problemática de
estas personas, en general ha sido asumido por organizaciones no
gubernamentales que ofrecen servicios básicos, alimentos y ropa. Pero esto ha sido
limitado, esporádico y sin una visión integral. Para esto se requieren recursos
y una visión solidaria de la sociedad costarricense. Todos debemos aportar para
que esta población pueda tener cobijo en una sociedad inclusiva.
Las zonas en que viven y sobreviven estas personas, cuentan con
condiciones altamente peligrosas y precarias que perjudican su salud mental y
física. Las personas en indigencia lo son por la interrelación entre conflictos
o pérdidas familiares, un inadecuado manejo de sus procesos emocionales y la
fármaco dependencia y/ o el alcoholismo.
La mayoría de los indigentes son hombres adultos solteros,
costarricenses y con educación general básica y generalmente proceden de los
denominados “anillos de miseria” en los diferentes cantones del país. Estos
experimentaron un proceso de empobrecimiento y exclusión social antes de vivir
en indigencia. Por otra parte, sufre de diversas adicciones, principalmente al
alcohol, tabaco y crack.
Por ello, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley, para gravar los salarios y las pensiones
de lujo,
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE IMPUESTO A LOS SALARIOS Y PENSIONES
DE LUJO Y CREACIÓN DEL FONDO DE AYUDA A
LOS INDIGENTES Y FARMACODEPENDIENTES
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 33 de la Ley N.° 7092
Ley del Impuesto sobre la Renta de 19 de mayo de 1988 y sus reformas, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 33.- Escala de
tarifas
El empleador o el
patrono, retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicará
sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador. En los casos de
los incisos a), b) y c) del artículo anterior lo aplicará el Ministerio de
Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas las demás
entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La aplicación se
realizará según la siguiente escala progresiva de tarifas:
a) Las rentas de
hasta ¢752.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso
de ¢752.000,00 mensuales y hasta ¢1.128.000,00 mensuales, se pagará el diez por
ciento (10%).
c) Sobre el exceso
de ¢1.128.000,00 mensuales y hasta ¢3.384.000,00 mensuales se pagará el quince
por ciento (15%).
d) Sobre el exceso
de ¢3.384.000,00 mensuales y hasta ¢5.640.000,00 mensuales se pagará el
veintitrés por ciento (23%).
e) Sobre el exceso
de ¢5.640.000,00 mensuales y hasta ¢9.024.000,00 mensuales se pagará el treinta
y cuatro por ciento (34%).
f) Sobre el exceso
de ¢9.024.000,00 mensuales se pagará el cincuenta por ciento (50%)
g) Las personas que
obtengan rentas de las contempladas en los incisos b) y c) del artículo 32
pagarán sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el quince por ciento
(15%).
El impuesto
establecido en este artículo, que afecta a las personas que solamente obtengan
ingresos por los conceptos definidos en este artículo, tendrá el carácter de
único, respecto a las cantidades a las cuales se aplica.
Los excesos de dicho monto deberán ser tratados
conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 46 de esta ley.”
ARTÍCULO 2.- Creación
Créase el Sistema
de Apoyo a las Redes de Asistencia a los Indigentes y Farmacodependientes, como
un mecanismo para financiar e impulsar proyectos, públicos y privados, de apoyo
a los indigentes y farmacodependientes. Se podrá financiar las obras de
infraestructura, la alimentación y el apoyo físico, médico y psicológico para
los indigentes y farmacodependientes. Se excluye de estos recursos el pago de
salarios, dietas y cualquier otra remuneración para los funcionarios de las
organizaciones públicas y privadas.
ARTÍCULO
3.- Integración
El Sistema de
Apoyo a las Redes de Asistencia a los Indigentes y Farmacodependientes estará
constituido por todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
que ofrezcan asistencia, apoyo y mejoren la calidad de vida de los indigentes y
farmacodependientes. También lo podrán ser las municipalidades del país que
tengan proyectos de apoyo a los indigentes y farmacodependientes, en todos los
cantones del país.
ARTÍCULO
4.- Sectores prioritarios
Tendrán
tratamiento prioritario y preferencial, los proyectos promovidos en zonas de
menor desarrollo relativo y aquellos que concentren la mayor población de
indigentes y farmacodependientes.
ARTÍCULO 5.- Consejo Rector de Apoyo a los Indigentes
y Farmacodependientes
Créase el Consejo
de Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes, como un ente con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO 6.- Integración
El Consejo de
Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes será integrado por los siguientes
miembros:
a) El Ministro de
Salud.
b) El Ministro de la
Presidencia.
c) El Ministro de
Planificación.
d) El Presidente
Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.
e) El Presidente
Ejecutivo de la Junta de Protección Social.
f) El Director
General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
g) Un representante
de la Comisión Mixta de Atención a la Indigencia (Comai).
ARTÍCULO
7.- Funciones del Consejo de Apoyo a
los Indigentes y Farmacodependientes
Serán funciones
del Consejo de Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes las siguientes:
a) Adjudicar y rescindir, en concordancia con
la legislación vigente, la administración del Fideicomiso de Apoyo a los Indigentes
y Farmacodependientes creado en esta ley.
b) Resolver todo lo referido a la adjudicación,
renovación, suspensión y cese de las ayudas a las organizaciones o
municipalidades del Sistema de Apoyo a las Redes de Asistencia a los Indigentes
y Farmacodependientes.
c) Contribuir a la definición y formulación de
políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de apoyo
a los indigentes y farmacodependientes.
d) Evaluar la aplicación de las políticas, las
estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para promover el
desarrollo del Sistema de Apoyo a las Redes de Asistencia a los Indigentes y
Farmacodependientes.
e) Emitir los criterios y las recomendaciones
que permitan mejorar la orientación de las políticas públicas del Estado para
fortalecer el funcionamiento y desarrollo del Sistema de Apoyo a las Redes de
Asistencia a los Indigentes y Farmacodependientes.
ARTÍCULO 8.- Creación
del Fideicomiso de Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes
El Sistema de
Apoyo a las Redes de Asistencia a los Indigentes y Farmacodependientes contará
con un Fideicomiso, cuyo patrimonio estará constituido por:
a) Los recursos marginales de la reforma al
artículo 33 de la Ley N.° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta de 19 de mayo de
1988 y sus reformas, establecido en el artículo 1 de esta ley. Los cuales
mensualmente los deberá girar el Ministerio de Hacienda.
b) Los rendimientos obtenidos de las
inversiones financieras del Fideicomiso, que se constituye en esta ley.
c) Las donaciones y los legados de personas
o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Las utilidades
que se generen por las operaciones realizadas en el Fideicomiso, serán
reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre las utilidades.
ARTÍCULO 9.- Asignación de los recursos de los fondos
El Consejo de
Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes definirá, periódicamente, la
distribución de los recursos del Fideicomiso establecido en esta ley. La
asignación y programación de estos recursos serán competencia exclusiva del
fiduciario, que deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que para
esos propósitos definirá el Consejo de Apoyo a los Indigentes y
Farmacodependientes.
ARTÍCULO
10.- Obligaciones del fiduciario
Además de las
obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al
contrato de Fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:
a) Administrar el patrimonio del fideicomiso
en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.
b) Mantener el patrimonio Fideicometido
separado de sus propios bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos.
c) Llevar la contabilidad de los fondos del
Fideicomiso.
d) Tramitar y documentar los desembolsos,
directamente a las organizaciones participantes del Sistema de Apoyo a las
Redes de Asistencia a los Indigentes y Farmacodependientes, de acuerdo con los
acuerdos del Consejo de Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes.
e) Brindar todos los servicios relativos a
la administración del Fideicomiso.
f) Auditar, en forma periódica, la
administración y ejecución del Fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna
del fiduciario.
g) Velar por la sostenibilidad del
Fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras.
h) Informar semestralmente y, adicionalmente,
cuando así lo solicite el Consejo de Apoyo a los Indigentes y
Farmacodependientes, el estado financiero y de los hechos relevantes
acontecidos sobre el Fideicomiso.
ARTÍCULO
11.- Procedimiento administrativo
Cada una de las
organizaciones, públicas y privadas y las municipalidades pertenecientes al
Sistema de Apoyo a las Redes de Asistencia a los Indigentes se encargará de
elaborar los proyectos de ayuda que requieran para cumplir su labor y los
remitirán al Consejo de Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes. Para
estos efectos, las organizaciones privadas deberán cumplir con los requisitos
para calificar como sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos.
Los aspirantes
deberán completar el formulario de solicitud con carácter de declaración jurada
que el Consejo de Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes facilitará
directamente o a través de las diferentes municipalidades del cantón,
acompañándolo de los documentos originales que respalden el proyecto para optar
por la ayuda.
ARTÍCULO 12.- Fiscalización del Fideicomiso de Apoyo a
los Indigentes y Farmacodependientes
Con el propósito de velar por la solidez, la estabilidad y el eficiente
funcionamiento del Fideicomiso de Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes,
la Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de
fiscalización a posteriori sobre las operaciones que se realicen con los
recursos que formen parte del Fideicomiso. Además, será fiscalizado por medio
de la auditoría interna del fiduciario y las auditorías externas que decida
contratar el Consejo de Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes. Los
gastos por concepto de contratación de las auditorías externas serán cubiertos
con cargo al Fideicomiso de Apoyo a los Indigentes y Farmacodependientes.
Rige a partir de su publicación.
Luis Alberto
Vásquez Castro
DIPUTADO
19 de junio de
2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 16203.—(IN2014043546).
PROYECTO DE ACUERDO
BENEMERITAZGO A FAVOR DEL DOCTOR
JUAN GUILLERMO ORTIZ GUIER
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En momentos en que nuestro pueblo ha sentido con mayor claridad la
importancia de defender la seguridad social y los sistemas de salud que se
preocupan de manera integral por la salud de las comunidades, resulta
pertinente brindar los honores que corresponden a quienes han sido visionarios
en esta área y han dado pasos de gigante en procura de una mejor calidad de
vida para todos y todas.
De esta manera, encontramos la vida y la obra del doctor Juan Guillermo
Ortiz Guier, quien aportó ideas, trabajo, compromiso y servicio a esta Patria,
más allá del deber de su profesión, con su gran labor en el campo de la
medicina y su protagonismo en el desarrollo del Programa Hospital sin Paredes.
La vida del doctor Juan Guillermo Ortiz Guier es un claro ejemplo de
calidad humana, desinterés personal, de entrega por las y los más necesitados;
y por ello, pensamos que es indispensable rescatar de la historia esta figura
que abona en la dirección del camino a seguir para el bienestar de la
población.
Su comprensión de la salud no solo como la ausencia de enfermedad
individual, sino como prevención y calidad de vida comunitaria, potenció que
construyera un modelo de salud que ante todo es un estilo de vida que suma
integralmente los ámbitos biológico, psicológico y social.
En nuestro país pocas distinciones hay más importantes que la que
confiere el Estado como Benemérito de la Patria, honor que se asigna por
servicios notables prestados a la nación. Ser visionario, sentar escuela y
llevar a la práctica un sueño de salud comunitaria como el “Hospital Sin
Paredes” hace pensar a su gestor, el dr. Juan Guillermo Ortiz Guier, como
merecedor de tal honor.
Desde 1954, año en el cual Juan Guillermo Ortiz Guier llegó con su
esposa doña Virginia Ortiz a San Ramón, dio muestras de su sólida vocación de
médico y de diligente servicio profesional a la comunidad.
El pueblo de Costa Rica, en
especial quienes viven en la zona occidental de la provincia de Alajuela, guardan muy gratos recuerdos y profundo agradecimiento al
dr. Ortiz Guier, por sus servicios de médico y como gestor del programa de
salud denominado Hospital sin Paredes.
El programa Hospital sin
Paredes se extendió no solo por el vasto cantón de San Ramón, sino que sus
beneficios de bienestar lograron beneficiar a las poblaciones de Palmares,
Naranjo, Zarcero y Sarchí.
Este programa de salud
comunitaria tuvo como eje la incorporación de las asociaciones de salud y la
activa y consciente participación ciudadana, con cuya participación
fiscalizaban y promovían los servicios preventivos y curativos demandados por
la comunidad.
Impulsado por el dr. Ortiz, el
programa de Hospital sin Paredes formó en la práctica tanto a los médicos como
a las enfermeras, con un espíritu solidario que les permitió superar las
dificultades y carencias de las comunidades que antes impedían a estas alcanzar
un mejor estado de salud integral.
El reconocimiento internacional
al Programa fue notorio como lo testimonian las visitas de autoridades médicas
a nivel internacional y nacional, así como los reconocimientos recibidos por el
dr. Ortiz Guier por reconocidas instituciones de salud pública.
El espíritu humanista de don
Juan Guillermo Ortiz Guier lo expresó no solo en los discursos e informes de su
fecundo trabajo como médico, sino también en varias obras literarias, cuyos
títulos muestran la versatilidad del poeta que se incorporó de este modo a la
tradición literaria del cantón de San Ramón.
Dentro de esta línea humanista
del dr. Ortiz, cabe destacar que la Dirección del Instituto del Servicio
Exterior, Manuel María Peralta, el 21 de enero de 2010, también planteó su
apoyo ante la Comisión de Honores de la Asamblea Legislativa para “[...] declarar
Benemérito de la Patria al Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier ilustre médico a
quien se debió la creación del trascendental programa de salud denominado
Hospital sin Paredes”. Así mismo, el dr. Ortiz realizó una donación de una
copiosa colección de documentos entre los que figuran diarios personales de don
Manuel María Peralta, manuscritos, fotografías, libros, numerosas cartas y
comunicaciones, tanto privadas como oficiales”, gracias a la cual se
estableció, desde el año 2004, el Museo Diplomático Braulio Carrillo, con base
en este acto de desprendimiento del dr. Ortiz, quien los donó sin condiciones a
una entidad pública, en lugar de venderla o de distribuirla entre sus
familiares, en un extraordinario gesto del doctor Ortiz Guier que nos confirma
que era un ser humano también extraordinario.
Como otro antecedente para ser
considerado, el Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos le manifestó a la
Comisión de Honores de la Asamblea Legislativa ante un proyecto anterior con
iguales intenciones, en la carta enviada el 13 de agosto de 2010, lo siguiente:
“Me permito externarles que el Colegio de Médicos y Cirujanos apoya en todos
sus extremos el proyecto en mención, ello por cuanto el doctor Ortiz Guier fue
una persona de reconocida honorabilidad y prestigio en el gremio médico
costarricense y que más allá de los reconocimientos obtenidos, la labor social
del Dr. Ortiz Guier en procura de la atención médica de calidad a la población
costarricense es su legado más importante”.
La vida del doctor Juan Guillermo Ortiz Guier es un claro ejemplo de
calidad humana, desinterés personal, de entrega por los más necesitados. De
entre sus atestados cabe señalar que realizó estudios de medicina en el año
1949 en la Universidad Autónoma de México graduándose como un médico cirujano.
Complementó sus estudios en la University of Illinois, American Hospital
Chicago, realizó una Residencia en Cirugía General en 1962, cursó estudios en
Columbia University, Nueva York, en Administración de hospitales en 1969-1970
en Bersheva, Israel Community and Rural Health. De regreso a Costa Rica realizó
su servicio social obligatorio en la Unidad Sanitaria de Palmares, dependencia
del Ministerio de Salud y a partir de esto, se organizó con la comunidad en la
lucha de sus objetivos con la participación comunitaria incluido el medio
ambiente.
El doctor Juan Guillermo Ortiz Guier, fundó en 1955 “Hospital sin
Paredes”, el cual en 1972 se consolida en un hospital rural de ciento diez
camas, ubicado en San Ramón de Alajuela para ofrecer atención en materia de
salud a los habitantes de los cantones de San Ramón, Palmares, Alfaro Ruiz,
Naranjo y Valverde Vega, instituido en la organización comunitaria
participativa como modelos de solidaridad y empeño y de la participación activa
de la comunidad por medio de comités de salud, lo cual fue de gran repercusión
nacional en materia de salud pública.
El dr. Ortiz Guier, dio su lucha por un hospital de puertas abiertas,
con un modelo de programa de extensión comunitaria. La idea básica del programa
lo fue el establecimiento de puestos de salud dirigidos por un auxiliar de
enfermería ubicados en pequeñas comunidades rurales, los mismos fueron
debidamente capacitados para la aplicación de medidas sanitarias básicas.
Es evidente la labor realizada por el doctor Juan Guillermo Ortiz Guier
en el campo de la medicina comunitaria y preventiva así como el gran aporte en
el campo de la seguridad social y la salud pública, en tiempos donde el deseo
de beneficio privado parece imperar frente al interés nacional y comunitario.
Promovió el cambio del rol tradicional de los hospitales desde un
enfoque meramente curativo a un enfoque preventivo basado en la promoción de la
salud y el desarrollo social, mediante la participación activa, consciente y
responsable de la comunidad. Este nuevo concepto de salud integral generó gran
impacto y reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional.
Este proyecto se basó en postulados de trabajo en equipo, visión
integral de la salud, desconcentración de recursos, coordinación
interinstitucional, docencia e investigación y participación comunal.
Pero su práctica no quedó allí. Otro de los programas destacados del dr.
Ortiz Guier fue el de promoción de la salud y participación social en el cual
se implementaron diferentes estrategias, mecanismos y tecnologías innovadoras
para transmitir a la población de mejor forma el mensaje de la salud integral.
Es así como se implementaron los circos de la salud, semanas educativas, ferias
de la salud, festivales de la salud, teatro comunitario entre otros, para
transmitir, reproducir e ilustrar los mensajes del equipo de salud. En estas
actividades se conformaban comités comunales y se elegían los responsables de
salud.
Producto del trabajo y el esfuerzo realizado en este cantón se lograron
mejorar los índices de salud especialmente, la disminución de la mortalidad
infantil; obteniendo la tasa más baja a nivel nacional, mediante un cambio
progresivo de las condiciones de vida y de salud de la población.
Asimismo se estableció el sistema de análisis de la mortalidad infantil
“Auditoría de fallecimiento de menores de un año”, proceso mediante el cual el
equipo de salud responsable de la atención a la madre y al niño, la familia y
la comunidad y las instituciones co-responsables de la atención de la madre y
el niño fallecido realizaban un proceso de investigación y análisis de los
factores que contribuyeron a la muerte así como los factores que podrían
haberla prevenido, cuyas conclusiones se plasmaban en un plan de mejoramiento
de las condiciones o factores que podrían contribuir a la prevención de otras
muertes infantiles.
Otro proyecto es la construcción habitacional en las inmediaciones de
las instalaciones hospitalarias para las familias de los empleados
hospitalarios de escasos recursos. Dentro de este proyecto el dr. Ortiz, como
gran visionario, designó cinco casas para el desarrollo del Programa del
enfermo crónico y senil, proyecto para la atención integral de estos grupos
poblacionales para cuidados intermedios.
Este proyecto era dirigido desde el hospital por un equipo
multidisciplinario con apoyo de la organización comunal. Esta experiencia fue
presentada en el Congreso Médico Nacional en 1963 y con ella logra el
reconocimiento y el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), y el interés de varios países a
nivel mundial que visitaron el modelo para conocer la experiencia y aplicarla
en sus respectivos países.
Otro aspecto importante de destacar es la participación del dr. Ortiz
como miembro del comité de expertos nombrados por la OMS en Ginebra, Suiza, en
donde escribieron el libro “Hospital y la atención primaria”, el cual
fue traducido en siete idiomas y publicado por la Asociación Mundial de
Hospitales con sede en Londres.
Su gran sensibilidad social y capacidad de liderazgo le permitió
conducir, junto con un equipo de trabajo selecto un modelo de salud orientado a
la atención de las necesidades y al desarrollo integral de las familias y la
comunidad. También es digno de reconocer que con esta experiencia
verdaderamente se logró que la salud fuera un derecho real, efectivo y
equitativo para toda la población. Gracias a su capacidad de liderazgo y
convencimiento el equipo de salud se desplazaba hasta las zonas rurales más
recónditas de la región llevando servicios humanizados y de calidad a toda la
población. Los especialistas en gineco-ostetricia, pediatría se desplazaban una
vez al mes a todos los establecimientos de salud de la región y los
especialistas en dermatología y psiquiatría se desplazaban a nivel de las
cabeceras de cantón. Con su capacidad para sensibilizar y comprometer tanto al
equipo de salud como a los líderes comunales logró desarrollar grandes
iniciativas y proyectos que impactaron en el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población. Consecuentemente su lema era: “sin salud no hay
desarrollo y sin desarrollo no hay salud”. Para lograr estos objetivos supo
establecer alianzas estratégicas con diferentes instancias nacionales e internacionales,
logrando el apoyo técnico y económico para diferentes programas y proyectos a
nivel comunitario.
Por esta entrega y compromiso con las comunidades de esta región cuenta
con el cariño y agradecimiento el cual fue plasmado en un monumento ubicado en
las áreas verdes del hospital, en la cual se deja testimonio para la historia
de su brillante labor y compromiso con el país y los cantones de la región de
occidente. Basado en esta experiencia, se desarrollaron posteriormente a nivel
nacional los programas de salud rural y salud comunitaria a nivel urbano, y
posteriormente se estandarizó este modelo a nivel nacional con la creación de
los Ebais.
Entre las distinciones obtenidas por el dr. Ortiz Guier destacan:
Medalla de oro otorgada por los ciudadanos de Palmares, como agradecimiento por
servicios prestado a la comunidad; Certificado de honor al Hospital dr. Carlos
Luis Valverde Vega, otorgado por la Asociación Costarricense de Hospitales, por
la excelente labor realizada durante 1954 a 1986 como director; Beca ganada
entre directores de hospitales a través de concurso, para estudiar
Administración de Hospitales en la Universidad de Columbia; Medalla de oro al
mérito hospitalario, otorgada por la Asociación Costarricense de Hospitales.
1974; Socio honorario del Club Rotario de San Ramón en mérito por labor
desplegada en el Programa de Salud Rural. 1975; Homenaje del Club de Jardines
de San Ramón en reconocimiento a su labor, 1974; Dedicado del Congreso Nacional
de Salud Pública “Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier”, celebrado en 1993; Medalla
del bicentenario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, en
reconocimiento a los servicios prestados a la patria con su modelo “Hospital
sin Paredes”; Premio mundial de la atención primaria en salud, de la
Organización Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza. En el año 1999; Premio a la
calidad de vida otorgado por la Defensoría de los Habitantes a ciudadanos que
se hallan destacado en sus aportes para el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población.
Por todo lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados el presente proyecto.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
BENEMERITAZGO A FAVOR DEL DOCTOR
ARTÍCULO ÚNICO
Declárase Benemérito de la Patria al
distinguido ciudadano, humanista, impulsor de la salud comunitaria en Costa
Rica y del Hospital sin Paredes, Doctor Juan Guillermo Ortiz Guier.
Rige a partir de
su aprobación.
Ligia Elena Fallas Rodríguez Edgardo Vinicio Araya Sibaja
Jorge Arturo Arguedas Mora José Francisco Camacho Leiva
Carlos Enrique Hernández Álvarez Ana Patricia Mora Castellanos
José Antonio Ramírez Aguilar Ronald Vargas Araya
Gerardo Vargas Varela Marvin Atencio Delgado
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
23
de junio de 2014.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Honores.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16204.—(IN2014043548).
LEY PARA FRENAR LOS AUMENTOS ABUSIVOS
A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS
Y HACER JUSTICIA A LOS TRABAJADORES
DE MENOS INGRESOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley de
Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, aprobada en 1982, establece
la obligación de elevar el salario de los médicos cuando la Administración
Pública decreta un alza para sus empleados. El efecto depresivo de la ley de
incentivos sobre el salario de los demás trabajadores de la Administración
Pública es claro. Los salarios de quienes menos ganan, que son las clases menos
calificadas y más empobrecidas de nuestro país, no pueden ser mejorados sin
disparar el gasto con ajustes automáticos previstos para los profesionales en
ciencias médicas.
Esta ley
inicialmente cubría a médicos, odontólogos, farmacéuticos, microbiológicos y
psicólogos clínicos; posteriormente se amplió a otros profesionales en
enfermería, en nutrición y hasta los médicos veterinarios.
Esta legislación
tiene un componente muy especial, en su artículo 12, el cual establece un nexo,
una vinculación, un “enganche” por medio del cual, cada vez que en el Gobierno
central (ministerios, por ejemplo), se establece un incremento salarial, este,
automáticamente, repercute en el salario base del personal médico, por medio de
una fórmula de cálculo que partiendo de ese artículo 12, quedó desarrollada en
un reglamento por medio del Decreto Ejecutivo N.º 26944-MTSS, del año 1998.
Con esta fórmula,
cada seis meses, el personal médico nacional recibe un incremento salarial a la
base, superior al de aquellos que laboran en el Gobierno central. El salario
base del personal médico crece más que los reajustes semestrales generales del
Gobierno central, y aunado a ello sí a algunos gremios dentro de este, se le
otorgan incrementos salariales extraordinarios o específicos, pues también los
salarios médicos se verán aumentados con todo y sus pluses.
El presente
proyecto de ley busca generar justicia y equidad en los estratos de servidores
públicos menos calificados, por medio de la desvinculación de las
modificaciones generales de salarios que se dan en el Gobierno central, tanto
las de orden general (cada semestre), como las que se otorgan a grupos
específicos como los policías, oficinistas, técnicos, misceláneos, choferes y
otros; y cualquier incremento en sobresueldos de estos y otros grupos del Poder
Ejecutivo con las de los profesionales contemplados en la Ley de Incentivos
Médicos.
El sector
sindical de nuestro país con
preocupación ha
denunciado que 100 médicos de la
Caja Costarricense de Seguro Social ganan cerca de 1.350 millones de colones
mensuales en salarios. Dentro de los 100 salarios mayores de la CCSS pagados
por la Caja durante el primer trimestre del año 2014 se encuentran:
2 médicos tienen un salario mensual que superan los 18
millones de colones.
3 médicos superan los 17 millones de colones.
4 superan los
16 millones de colones.
2 superan los
15 millones de colones.
16 superan los
14 millones de colones.
21 superan los
13 millones de colones.
50 por encima
de los 12 millones de colones.
2 arriba de
los 11 millones de colones.
Cada mes, la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), paga a esos 100 médicos, un total exacto de 1.348.586.115.25; cantidad
que contempla el salario propiamente dicho como paga mensual, los porcentajes
mensuales de aguinaldo y de salario escolar que se deben reservar mes a mes; así como los aportes patronales por las denominadas “cargas”
sociales y el porcentaje de cesantía parcial al
5.33%, ambos que también se hace mes
a mes.
En tal
sentido, si esos 100 profesionales en Ciencias Médicas devengan, mensualmente, cerca 1.350 millones de
colones, hablamos de 16 mil 200 millones de colones al año.
Con los
anteriores datos, queda evidenciada la flagrante inequidad y concentración de
riqueza en pocas manos, lo que sin duda aumenta la desigualdad social en
nuestro país, va en contra de la estabilidad financiera de la Caja
Costarricense de Seguro Social y a su vez, genera acciones en cadena en
detrimento de los trabajadores de todo el sector público derivadas del artículo
12 de la Ley de Incentivos Médicos.
Por los
anteriores motivos, pedimos a los señores (as) diputados su apoyo al presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FRENAR LOS AUMENTOS ABUSIVOS
A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS
Y HACER JUSTICIA A LOS TRABAJADORES
DE MENOS INGRESOS
ARTÍCULO 1.- Deróguese el artículo 12 de la Ley de Incentivos
Profesionales en Ciencias Médicas, Ley N.º 6836 de 22
de diciembre de 1982 y sus reformas.
ARTÍCULO 2.- Refórmese el
artículo 15 de la Ley de Incentivos Profesionales en Ciencias Médicas, Ley N.º 6836 de 22 de diciembre de 1982 y sus reformas, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.- Las
instituciones públicas contratantes de profesionales en ciencias médicas quedan
autorizadas por esta ley, a establecer los ajustes y mecanismos, y a destinar
las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los incrementos e
incentivos que por esta ley se establecen.”
Rige a partir de
su publicación.
Mario Redondo Poveda
DIPUTADO
25
de junio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16205.—(IN2014043550).
DEROGATORIA DEL INCISO Ñ DEL ARTÍCULO 53
DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto
propone derogar el inciso ñ) del artículo 53 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593 de 9 de agosto de 1996, con la
finalidad de abstraerle a esa institución descentralizada la competencia de
fijarse los esquemas de sus propias remuneraciones.
Por factores
coyunturales, esa competencia ha derivado en la práctica en abusos en la
administración de los recursos públicos, dado que la Junta Directiva se ha dado
rienda suelta aprobando salarios millonarios, salarios que son pagados con
recursos de todos y todas las y los costarricenses.
Como la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) no ha
sabido ejercer con austeridad la competencia que le otorgó la Asamblea
Legislativa a través de la ley en mención, sino que se ha abusado con la
fijación de los salarios de sus funcionarios, funcionarios que también son
servidores públicos, se considera que esa competencia debe serle suprimida y
devolvérsele al Servicio Civil, para que sea ese órgano técnico de la
Administración Pública quien en lo sucesivo fije los salarios de los servidores
del ente regulador de los servicios públicos.
Con fundamento en
lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración del Plenario
legislativo el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL INCISO Ñ DEL ARTÍCULO 53
DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Deróguese el inciso ñ) del artículo 53 de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º
7593 de 9 de agosto de 1996.
Rige a partir de
su publicación.
Epsy Alejandra Campbell Barr Ottón Solís Fallas
Emilia Molina Cruz Otto Guevara Guth
Mario Redondo Poveda Marco Vinicio Redondo
Quirós
Marlene Madrigal Flores Laura María Garro Sánchez
Juan Luis Jiménez Succar Antonio Álvarez Desanti
Maureen Cecilia Clarke Clarke Nidia María Jiménez Vásquez
Marcela Guerrero
Campos
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
25
de junio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16206.—(IN2014043551).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde hace casi
catorce años, en un terreno propiedad de la Municipalidad de Puntarenas,
funciona la Escuela Carrizal, código 5700.
El Concejo de esa
Corporación Municipal, mediante el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número
252, celebrada el día 25 de marzo de 2013, artículo 4º, inciso D) acordó: “Aprobar
en todas sus partes la donación del terreno donde está construido el Centro
Educativo de la Escuela de Carrizal, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble ubicado en el Distrito de Chacarita, Cantón Puntarenas, Provincia
de Puntarenas, matrícula 119679-000, plano catastrado P-0569729-1985, extensión
ocho mil seiscientos seis metros con veinte decímetros cuadrados. Por lo que
asimismo (sic) se autoriza a la Sra. Alcaldesa Municipal a. í. o a quien ejerza
el cargo a la firma de la escritura ante la Notaría del Estado. Votación al
acuerdo tomado este es Aprobado Unánime.
Aplicando el Artículo 45 del Código Municipal este es Definitivamente Aprobado”.
El 17 de octubre
de 2013, mediante el oficio NNE-337-2013, la Msc. Irina Delgado
Saborío, Procuradora Notaria del Estado; devuelve sin tramitar las
diligencias en virtud de considerar que, habida cuenta que la naturaleza
jurídica del terreno objeto de la donación es “terreno destinado a parque 4
lote 5”; manifiesta que con ese destino, el inmueble fue incorporado al
régimen especial de los bienes demaniales y por consiguiente sus
características esenciales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e
inembargabilidad.
Por lo antes
planteado, la municipalidad carece de habilitación para hacer este negocio
jurídico, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 62 del Código
Municipal, que mediante una votación calificada, permite que la corporación
municipal done su patrimonio a entidades del Estado, siempre y cuando la donación
no implique desafectar “del uso o fin público al que está vinculado el bien”
y en este caso se requiere de una autorización legislativa.
Dado que la
Escuela Carrizal está ubicado en el terreno de marras, que se requiere ampliar
y mejorar las condiciones de su planta física para prestar un mejor servicio a
los y las estudiantes; es pertinente que el mismo salga del dominio de la
Municipalidad de Puntarenas y pase a ser patrimonio del Ministerio de Educación
Pública; por lo tanto, a la luz de la disposición contenida en el artículo 62
del Código Municipal; someto a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PARA QUE
DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
1.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas, cédula
jurídica N.º 3-014-042120, para que desafecte y done
un terreno de su propiedad, al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica
N.º 2-100-042002. La finca a donar está inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 119679-000, provincia de
Puntarenas; y se describe de la siguiente manera: terreno destinado parque 4
lote 5, ubicado en la provincia 6º Puntarenas, cantón 1º Puntarenas, distrito
12º Chacarita; mide 8.606m² con 20 dm2 (ocho mil seiscientos seis metros
cuadrados con veinte decímetros cuadrados), con los siguientes linderos: al
norte, Avenida; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, Avenida.
ARTÍCULO
2.- El terreno donado se destinará exclusivamente para
que en él funcione la Escuela Carrizal, código 5700.
ARTÍCULO
3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura de traspaso. Así mismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
ARTÍCULO
4.- Rige a partir de su publicación.
Laura Garro Sánchez
DIPUTADA
25
de junio de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16207.—(IN2014043496).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS PARA QUE
DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE A LA
ASOCIACIÓN
MONTE SINAÍ INTERNACIONAL, COSTA RICA,
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Asociación
Monte Sinaí Internacional, Costa Rica, es una asociación cuyos fines son
extender las enseñanzas del Santo Evangelio por medio de conferencias, plazas
públicas, teatro, iglesias, pudiendo construir su propio local de culto,
adoración y enseñanza. Además, promueve un ambiente entre sus familias, sus
asociados y vecinos, para participar en programas de apoyo mutuo y servicio
humanitario como la apertura de centros de restauración, comedores infantiles y
guarderías infantiles.
Para cumplir
estos fines, la asociación recauda las cuotas o contribuciones que pagan los
asociados, y estos fondos son invertidos en la satisfacción de los fines
citados.
Precisamente, la
asociación cumple un fin social muy importante para la comunidad, porque no
solo se involucra en las enseñanzas del Santo Evangelio, sino que atiende un
grupo muy significativo de niños, niñas y jóvenes en riesgo social,
brindándoles un comedor, ropa y atención educativa, por medio de la escuela de
enseñanza bíblica, en una zona donde los problemas sociales y económicos, son
parte de la vivencia diaria de los pobladores, y que se refleja en problemas de
drogas, prostitución, alcoholismo, violencia doméstica, vandalismo de barras
organizadas, etc.
Para cumplir sus
fines, la Asociación Monte Sinaí Internacional, Costa Rica, requiere
urgentemente de un local propio, dado que en la actualidad alquilan un terreno
donde sus miembros construyeron un galerón para impartir enseñanzas del Santo
Evangelio y brindar el servicio humanitario a los niños, las niñas y los
jóvenes de la comunidad que requieren ayuda, sobre todo de comedor. En ese
sentido, para poder construir un comedor y una guardería infantil en
condiciones adecuadas de infraestructura, se va a requerir contar con el
terreno respectivo.
Conteste con lo
anterior, el señor Hernán Vargas Montoya, Presidente de la Asociación Monte
Sinaí Internacional, Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero
uno ocho tres-cero cero cero seis (Nº 3-0183-0006), a la Municipalidad de
Puntarenas, solicitó la donación de la propiedad que se encuentra al frente de
la iglesia de esta congregación, y la Asesoría Legal del Concejo Municipal,
mediante oficio ALCM-22-2014, remitió a este órgano, un criterio jurídico en el
cual externa lo siguiente:
“Primero:
(…) el Código Municipal en su título IV, titulado Hacienda Municipal,
específicamente en su artículo 62, indica que la Municipalidad podrá usar o
disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos permitidos por este
Código y la Ley de Contratación Administrativa que vena idóneos para el
cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o
bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas,
solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin
embargo las Municipalidades mediante el voto favorable de las dos terceras
partes del total de sus miembros que integran su concejo, podrán donar
directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones no vayan
dirigidas a los órganos del estado e instituciones autónomas y semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas directamente para donar a las municipalidades.
Entonces partiendo de la propia norma, para que la municipalidad pueda donar
este inmueble a una asociación deberá ser autorizado por una ley especial como
literalmente indica nuestro Concejo Municipal”.
Por esa razón, y
en acatamiento del procedimiento para lograr que la municipalidad le otorgue a
la Asociación Monte Sinaí Internacional, Costa Rica, este bien inmueble, es que
se presenta esta ley especial que desafecta de su uso público al terreno en
mención, y luego, se dona a dicha asociación.
Con esto,
estaremos contribuyendo con un grupo organizado que cumple una función social
muy importante en la atención de una población frágil y en riesgo social, con
centros de restauración, comedores infantiles y guarderías infantiles e
impartiéndoles las enseñanzas del Santo Evangelio.
Por lo
anteriormente expuesto, someto el presente proyecto de ley para la valoración
de las señoras diputadas y de los señores diputados, solicitando su apoyo al
mismo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS PARA QUE
DESAFECTE DEL USO PÚBLICO Y DONE A LA
ASOCIACIÓN
MONTE SINAÍ INTERNACIONAL, COSTA RICA,
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO
1.- Se desafecta el inmueble propiedad de la
Municipalidad del cantón de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-dos seis siete uno uno dos cero tres (Nº 3-002-6711203), inscrito en el
Registro Público, en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real número
seis cero cero uno uno nueve tres dos uno (Nº 6-00119321), que tiene las
siguientes características: lote destinado a reserva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo Bloque M, situado en la provincia de Puntarenas; distrito
8º, Barranca; cantón 1, Puntarenas. Los linderos son: al sur, avenida segunda;
al oeste, lote veinte bloque M; y al noreste, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. La finca mide seiscientos sesenta y un metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Todo de conformidad con el plano catastrado número cero
siete uno cuatro seis dos seis- dos cero cero uno (P-0714626-2001).
Se autoriza a la
Municipalidad de Puntarenas para que done la propiedad desafectada según el
párrafo anterior, a la Asociación Monte Sinaí Internacional, Costa Rica, cédula
de persona jurídica número tres-cero uno ocho tres-cero cero cero seis (N.º 3-0183-0006).
ARTÍCULO
2.- El inmueble donado se destinará a la construcción de
las instalaciones de la iglesia de la Asociación Monte Sinaí Internacional,
Costa Rica. En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el
inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado
volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Puntarenas.
Rige a partir de
su publicación.
Karla Prendas Matarrita
DIPUTADA
25
de junio de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16208.—(IN2014043498).
REFORMA DEL TRANSITORIO V DE LA LEY Nº 8783
REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº 5662
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año de 1974
se promulgó la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662, cuyo objetivo primordial es el combate a la
pobreza, mediante el financiamiento de programas que procuren una equitativa
distribución de la riqueza en el país.
Los recursos para
financiar los programas establecidos en esa ley, provienen de las siguientes
fuentes: a) 20% del impuesto sobre las ventas, los que representan
aproximadamente el 28,4% del total de ingresos; y b) el 5% del monto de las
planillas de todos los trabajadores del país, y que representan alrededor del
69% del total de los ingresos del Fondo de Asignaciones Familiares (Fodesaf).
Por otra parte,
mediante la Ley N.º 7208 se reforma la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda N.º 7052 y se crea el Fondo de Subsidios
para la Vivienda (Fosuvi), el cual es administrado por el Banco Hipotecario de
la Vivienda. Los recursos asignados al Fosuvi, representaban un 33% de todos
los ingresos ordinarios y extraordinarios del Fodesaf.
El objetivo del
Fosuvi, es que las familias de escasos recursos tengan la posibilidad de ser
propietarios de una vivienda de acuerdo con sus necesidades y condiciones
socioeconómicas.
El artículo 46 de
la Ley N.º 7052 disponía:
“Artículo
46.- Con el objetivo de que las familias de escasos
ingresos, tengan la posibilidad de ser propietarios de una vivienda acorde con
sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y, de que el Estado les
garantice este beneficio, se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda
(FOSUVI), que será administrado por el Banco y estará constituido por:
a) El treinta y tres por ciento (33%) de todos
los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares.
b) El tres por ciento (3%) de los presupuestos
nacionales ordinarios y extraordinarios, que apruebe la Asamblea Legislativa.
c) Las donaciones y otros aportes que provengan
de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros”.
Ahora bien, con
la promulgación de la Ley Nº 8783 se modifica el inciso a) de dicho artículo
con el siguiente texto:
a) Al menos un dieciocho coma cero siete por
ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios,
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá
un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los
recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento
(5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, y sus
reformas.
Esta nueva
disposición, viene a debilitar financieramente un fondo que fue concebido para
facilitar a muchos costarricenses de escasos recursos, el poder cumplir sus
sueños de tener una vivienda digna, simplemente por el hecho de disminuir la
rigidez presupuestaria de Fodesaf.
El recorte del
presupuesto para un programa tan trascendental para el combate de la pobreza y
la desigualdad social como lo es otorgar vivienda digna a muchas familias
desposeídas, constituye un duro golpe para ellas, que más bien esperan del Estado
costarricense, más recursos para solventar el déficit de viviendas en el país.
Probablemente,
para que ese desfinanciamiento de Fosuvi fuera lo menos impactante posible y
las autoridades del sector vivienda pudieran adoptar las previsiones del caso,
se incluyó un transitorio V en la citada Ley N.º 8783
que literalmente dispone:
“TRANSITORIO
V.-
Durante los cinco años siguientes, contados a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, los fondos asignados anualmente al Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, según el artículo 4 de esta Ley, en ningún caso
podrán ser menores a la totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el
año 2009, ajustado según el incremento del costo de vida”.
Ahora bien, este
año se cumpliría el plazo establecido en dicha disposición, y en virtud de que
el sistema nacional para la vivienda no está preparado para ese desequilibrio
en sus finanzas, pero sobre todo, por el impacto negativo que tendrá en los
proyectos de vivienda, y en las esperanzas y expectativas de miles de
costarricenses, se hace necesario, ampliar el plazo que dispuso el legislador
en su oportunidad, para que los proyectos de vivienda en curso puedan
finiquitarse para beneficio de ese sector de la población tan vulnerable.
Así las cosas, en
virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a consideración de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO V DE LA LEY Nº 8783 REFORMA DE
LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº 5662
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el transitorio V de la Ley N.º 8783
de 13 de octubre de 2009, cuyo texto dirá:
“TRANSITORIO
V.-
Durante los diez
años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los
fondos asignados anualmente al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
según el artículo 4 de esta ley, en ningún caso podrán ser menores a la
totalidad del presupuesto asignado a ese Sistema en el año 2009, ajustado según
el incremento del costo de vida.”
Rige partir de su
publicación.
Juan Rafael Marín Quirós Carmen Quesada Santamaría
Ronny Monge Salas Juan Luis Jiménez Succar
Karla Vanessa Prendas Matarrita Mario Redondo Poveda
Jorge Rodríguez Araya Gonzalo Alberto Ramírez
Zamora
Antonio Álvarez Desanti Otto Guevara Guth
Julio Antonio Rojas Astorga Carlos Manuel Arguedas Ramírez
Humberto Vargas Corrales Johnny Leiva Badilla
Rafael Ángel Ortíz Fábrega Lorelly Trejos Salas
William Alvarado Bogantes Rosibel Ramos Madrigal
Michael Jake Arce Sancho
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
25
de junio de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16209.—(IN2014043502).
LEY DE INCENTIVO EMPRESARIAL PARA
LA CARBONO NEUTRALIDAD
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En los últimos
años se ha venido planteando el problema del cambio climático, mucho se ha
hablado ya sobre este tema. Son muchas las charlas, exposiciones, seminarios y
hasta cientos de congresos alrededor del globo haciendo un llamado urgente,
instándonos a reflexionar sobre el deterioro que sufre nuestro hogar, nuestro
planeta Tierra.
No es mi deseo,
el continuar exponiendo y generando más discursos; hoy es importante generar
acciones sobre cómo mitigar esta crisis ambiental.
Trillados están
los conceptos de reducir, reutilizar y reciclar en nuestro país, sin embargo,
no todos participamos de esta responsabilidad con el planeta, todas las
acciones cuentan, y vemos en cada invierno y verano los medios informativos
señalando las zonas de mayor impacto que son desbastadas por los abruptos
cambios de las estaciones; y aun así, nos extrañamos del por qué la naturaleza
se ensaña contra nosotros.
Suficientes son
los estudios científicos, elocuentes los discursos, y evidentes los daños
generados al planeta.
Quiero hacer mías
las palabras de Al Gore, cuando se pronunció en Oslo el 10 de diciembre de
2007, durante la entrega del Premio Nobel, y poniendo de manifiesto la urgencia
de tomar acciones inmediatas y eficaces para detener los efectos del conocido
cambio climático.
Hoy, miro mi
Costa Rica, deseosa, promoviendo acciones para alcanzar la Carbono Neutralidad
en el año 2021, queremos desaparecer la “huella de carbono”, sin embargo, es
necesario reforzar e incentivar las acciones para que todas las empresas se
integren y participen en alcanzar el objetivo planteado, de manera que el concepto
de neutralizarse no signifique contribuir económicamente para fortalecer
acciones productivas que “fijen” el CO2 que se emite a la atmósfera como
consecuencia de nuestras acciones cotidianas, sino más bien, sea este, premiar
económicamente las acciones que vayan a favor de la disminución del CO2 que se
emite a la atmósfera como consecuencia de nuestras acciones.
Nuestro deseo es
que el concepto sea de responsabilidad para con el planeta y no una
obligatoriedad, de manera que se promueva así, un incentivo empresarial donde
Costa Rica alcance la meta, estimulando y premiando a quienes contribuyan con
el medio ambiente, a la vez que se deba sancionar a quienes no mitigan los
efectos dañinos que van en detrimento del medio ambiente.
Por esta razón
proponemos un cambio, para que a partir del segundo trimestre del año 2016,
todas las empresas de Costa Rica que sean certificadas carbono neutral por los
organismos autorizados, tendrán hasta el año 2026, una reducción al impuesto
sobre la renta de un 30% que se paga hoy día aún 25%.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCENTIVO EMPRESARIAL
PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD
ARTÍCULO
1.- A partir del segundo trimestre del año 2016, todas las
empresas, cooperativas, públicas y privadas de Costa Rica que se encuentren
certificadas carbono neutral, por organismos validadores y verificadores
autorizados por el Gobierno de La República, harán uso, goce y disfrute, de una
reducción al impuesto sobre la renta que pasando de un treinta por ciento (30%)
que se paga hoy día a un veinticinco por ciento (25%), hasta el año 2026.
ARTÍCULO
2.- Las empresas, cooperativas, públicas y privadas de
Costa Rica que NO se encuentren certificadas por organismos validadores y
verificadores autorizados por el Gobierno de La República, pasarán a pagar de
un treinta por ciento (30%) al impuesto sobre la renta, a un treinta y cinco
por ciento (35%).
ARTÍCULO
3.- Las empresas, cooperativas, públicas y privadas de
Costa Rica, que cumplan con el certificado CO2 Neutral por organismos
validadores y verificadores autorizados por el Gobierno de La República pagarán
el veinticinco por ciento (25%) de impuesto sobre la renta, beneficio que
finalizará en el año 2026.
ARTÍCULO
4.- A partir del año 2026 todas las empresas, cooperativas,
públicas y privadas de Costa Rica, volverán al treinta por ciento (30%) de
impuesto sobre la renta, a excepción de las que aún al año 2026 no hayan
cumplido. Estas se mantendrán con el treinta y cinco por ciento (35%) hasta que
logren su certificación de Carbono Neutralidad, lo cual las hará volver al
treinta por ciento (30%), igual que todas las demás.
ARTÍCULO 5.- Incorporar a la Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa, un puntaje
adicional en la evaluación para todas las empresas, cooperativas, públicas y
privadas de Costa Rica, certificadas CO2 Neutral, que participen en procesos
licitatorios de la Administración Pública.
Esta ley rige a partir de su publicación.
Jorge Rodríguez Araya
DIPUTADO
25 de junio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16210.—(IN2014043505).
DECLARATORIA DEL
20 DE JUNIO,
DÍA NACIONAL DEL
FÚTBOL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 20 de junio es y será siempre una fecha memorable, para recordar dos
de las gestas más grandes logradas por la selección mayor de fútbol en
campeonatos mundiales.
El 20 de junio de 1990, en el Estadio Luigi Ferraris de Génova, Costa
Rica escribió una de las páginas más grandiosas de su fútbol. Los goles de
Róger Flores y Hernán Medford, sirvieron para remontar el marcador y vencer 2-1
a Suecia, lo que le brindó el pase octavos de final a la selección nacional de
fútbol, apenas en su primera Copa del Mundo.
Veinticuatro años más tarde, la historia se volvería a repetir, el 20 de
junio de 2014, en el estadio Arena Pernambuco de Recife, Costa Rica volvería a
clasificar a los octavos de final de una Copa del Mundo, gracias a un gol de
Bryan Ruiz, con el que derrotamos a Italia con un marcador de 1-0.
Por ende, la presente iniciativa de ley tiene como objeto declarar el 20
de junio como el Día Nacional del Fútbol, esto en concordancia con el decreto
N° 20430 de 19 de abril de 1991, que así lo estableció, pero que
lamentablemente se ha dejado en el olvido.
El deporte ha unido una vez más a
nuestro país, el cual se encuentra completamente eufórico. Los triunfos del
seleccionado, representan un posicionamiento mundial de nuestra marca país, lo
cual repercute favorablemente en la industria del turismo así como implica una
reactivación del comercio nacional, donde la mayoría de los establecimientos
ven incrementadas sus ventas.
El fútbol es un factor de cohesión social, que opera en forma positiva
en la construcción de una identidad nacional y en pro de valores cívicos como
patrios para las nuevas generaciones.
En virtud de lo anterior, proponemos que se recuerde año con año el 20
de junio, como el día en que Costa Rica ganó un sitio en la historia de los
mundiales de fútbol.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLÁRASE EL 20 DE JUNIO,
DÍA NACIONAL DEL FÚTBOL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara el 20 de
junio Día Nacional del Fútbol.
Rige a partir de su publicación.
Paulina María Ramírez Portuguez Juan Luis Jiménez Succar
Sandra Piszk Feinzilber Gerardo Vargas Rojas
Juan Rafael Marín Quirós Karla Vanessa Prendas Matarrita
Aracelli Segura Retana Lorelly
Trejos Salas
Olivier Ibo Jiménez Rojas Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Mario Redondo Poveda José
Francisco Camacho Leiva
William Alvarado Bogantes Abelino Esquivel Quesada
Epsy Alejandra Campbell Barr Óscar López
Otto Guevara Guth Ottón Solís Fallas
Maureen Cecilia Clarke Clarke Gerardo Vargas Varela
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
25
de junio de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16211.—(IN2014043510).
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA
LEY Nº 7799
DE 30 DE ABRIL DE 1998, REFORMA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO JASEC,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Jasec, creada desde
1964, ya con 50 años de brindar el servicio a los sectores residenciales,
comerciales e industriales de la provincia, ha entrado en constante cambio y
reformas en su legislación, debido a la necesidad de estar a la vanguardia en
los servicios que le brinda a la ciudadanía y acorde al sistema político
costarricense a raíz de la ausencia del bipartidismo que imperó hace algunos
años.
Por tal motivo,
la presente iniciativa pretende introducir modificaciones a los artículos 3 y 5
de la Ley N.º 7799, de 30 de abril de 1998, Reforma Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago Jasec y sus reformas; con el fin de
modificar los nombramientos de las personas que conforman la Junta Directiva de
dicha institución. Actualmente se escogen 4 miembros directamente por el
Concejo Municipal del cantón central de Cartago, y lo que se pretende es que se
escoja a una persona por cada Consejo Municipal a la cual la institución le
presta el servicio. Siendo los anteriores: el cantón Central de Cartago,
Oreamuno, El Guarco, Paraíso y Alvarado; y dos representantes nombrados por el
Poder Ejecutivo, anteriormente tres.
Consecuentemente,
al incorporar los cantones en el presente proyecto de ley, lo que se busca es
darle una mayor participación a estas municipalidades donde se ofrece el
servicio, para la toma de decisiones, por medio de la conformación de su Junta
Directiva. Y no solo al Concejo Municipal del cantón Central de Cartago como
actualmente se realiza.
Otro de los fines
del presente proyecto de ley, es establecer unos requisitos mínimos a los
miembros de la Junta Directiva, para que las municipalidades puedan escoger a
personas con capacidad de atender dicha institución, creando de esta manera un
grupo interdisciplinario.
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago al ser desde su
creación una empresa netamente cartaginesa, debe impulsar mediante su Junta
Directiva la participación de todos los habitantes de la provincia donde presta
el servicio, de esta manera ampliando la cobertura de servicios y desarrollando
mayores programas a nivel de toda la provincia y a nivel nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS
DE LA LEY
Nº 7799 DE 30 DE ABRIL DE 1998, REFORMA
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO JASEC,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Para que se modifique el artículo 3 de la Ley N.º 7799 Reforma Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago Jasec y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 3.- La
Administración Superior de la institución estará a cargo de los siguientes
órganos:
1.- Junta Directiva.
2.- Gerencia General.
3.- Auditoría Interna.
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros; cinco serán
nombrados directamente por los concejos municipales del cantón Central de
Cartago, Oreamuno, El Guarco, Paraíso y Alvarado, a razón de uno por Concejo
Municipal, y los otros dos representantes serán designados por el Poder
Ejecutivo.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de
cuatro años, a partir del 9 de mayo de cada año en que se renueve el Poder
Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de acuerdo con su
vencimiento.
Dentro de los requisitos que deben tener los miembros de la Junta
Directiva están: ser mayor de edad, costarricense y tener un grado académico
mínimo de bachillerato universitario.”
ARTÍCULO 2.- Para que se modifique el artículo 5 de la Ley N.º
7799 Reforma Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
Jasec y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Los
miembros de la Junta Directiva serán inamovibles durante su período, salvo que
se declarare contra ellos responsabilidad civil, penal o administrativa, en el
ejercicio del cargo o si faltaren al cumplimiento de sus deberes o dejaren de
asistir sin justificación válida a seis sesiones ordinarias consecutivas o a
cuatro alternas en un período de dos meses. La remoción le corresponderá a la
respectiva Municipalidad o al Poder Ejecutivo, según corresponda, previo
levantamiento del expediente.
La Junta Directiva podrá conceder permiso para no
asistir consecutivamente a sesiones, pero no podrá conceder licencias por más
de seis meses.”
TRANSITORIO ÚNICO.- Al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, los
nombramientos que estén en la Junta Directiva, permanecerán en sus cargos hasta
el 9 de mayo próximo del año en que se renueva el Poder Ejecutivo.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Rodríguez Araya
DIPUTADO
25 de junio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
16212.—(IN2014043512).
Nº 13-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 009-2014
celebrada
el 18 de junio del 2014
ACUERDA:
Autorizar la participación de los diputados Epsy Campbell Barr, en su
condición de Presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales; Natalia
Díaz Quintana y Michael Arce Sancho, en la “Reunión de la Red Parlamentaria
Global de la OCDE”, que se realizará los días 23 y 24 junio, en ciudad de
México.
Así mismo se acuerda otorgar a los legisladores Campbell Barr, Díaz
Quintana y Arce Sancho, los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado
reglamento, una vez concluida la participación de los legisladores en dicha
actividad, se les solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales
el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro,
Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 16187.—(IN2014043384).
Nº 6551-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesiones ordinarias Nos 021 y 027,
celebradas
el
5 y 17 de junio del 2014, respectivamente
ACUERDA:
Nombrar una Comisión
Especial dictaminadora de los proyectos de ley, sobre temas vinculados con las
personas con discapacidad, la cual se tramitará bajo el Expediente Nº
19.181.
La Comisión
estará integrada por los siguientes señores y señoras Diputadas: Marcela
Guerrero Campos, Humberto Vargas Corrales, Ronny Monge Salas, Carmen Quesada
Santamaría y Oscar López.
Publíquese,
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes
de junio del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez
Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O.
C. N° 24007.—Solicitud N° 16181.—(IN2014043382).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley N°
8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta N° 237 del 11
de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial).
Considerando:
I.—Que una de las
tradiciones populares asociadas a la ganadería, más arraigadas en el pueblo
liberiano, es la denominada el “Tope de Toros”, la cual se realiza cada año
durante las fiestas cívicas en el mes febrero y cuyo origen se remonta al siglo
XIX.
II.—Que la tradición consiste en el “tope” que se realiza en
el río Liberia, a la altura del Puente Real, al mediodía, de los toros traídos
de las haciendas para ser montados en las fiestas, los cuales son entregados
por el mandador de hacienda al mandador de toros de la Comisión de Fiestas y
así iniciar el “paseo de los toros” por la ciudad hasta el toril, acompañados
de la banda musical y mascaradas, con la custodia de los hombres de a caballo.
III.—Que a pesar de haber sufrido cambios a través del tiempo,
como son el arreo de animales mansos -por razones de seguridad- en lugar de los
originalmente bravíos, esta tradición forma parte de la cultura viva e
identidad de los liberianos.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37607-C del 22 de
febrero del 2013, la tradición del Tope de Toros de Liberia fue declarada como
manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial liberiano y guanacasteco. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Declarar de Interés Público la tradición denominada Tope de Toros, que se
realiza anualmente en la ciudad de Liberia, Guanacaste, con motivo de sus
fiestas cívicas.
Artículo 2°.—Las instituciones del Sector Público y del Sector Privado,
podrán contribuir en la medida de sus posibilidades, a la realización anual y
por ende a la conservación de esta importante tradición cultural liberiana y
guanacasteca.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día
primero de marzo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud,
Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 21682.—Solicitud N°
09663.—C-25250.—(D38426- IN2014043468).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y la República de Singapur, Ley de Aprobación N° 9123
del 2 de abril de 2013; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República de Singapur, aprobó la “Decisión
de la Comisión de Libre Comercio para adoptar sus Reglas y Procedimientos bajo
el Capítulo 16 (Administración del Tratado)” de fecha 28 de abril de 2014 y
su Anexo.
II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado,
debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA
COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA DE
SINGAPUR: “DECISIÓN DE LA
COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO PARA ADOPTAR SUS REGLAS
Y
PROCEDIMIENTOS BAJO EL CAPÍTULO
16
(ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO)”
DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2014
Y SU ANEXO.
Artículo
1º—Publíquese la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur: “Decisión
de la Comisión de Libre Comercio para adoptar sus Reglas y Procedimientos bajo
el Capítulo 16 (Administración del Tratado)” de fecha 28 de abril de 2014 y su
Anexo, que a continuación se transcriben:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA
ADOPTAR SUS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS BAJO
EL CAPÍTULO 16
(ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO)
De acuerdo con el
párrafo 4 del Artículo 16.1 (La Comisión de Libre Comercio) del Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República de Singapur (“el Tratado”), la Comisión de Libre Comercio
(“Comisión”) establecerá sus reglas y procedimientos.
De conformidad
con el citado artículo, la Comisión establece en este acto las reglas y
procedimientos mencionados, como se indica en el Anexo.
HECHO en inglés y
español. En caso de cualquier divergencia entre estos textos, el texto en
inglés prevalecerá.
Para ver
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ANEXO
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE SINGAPUR
Regla
1
La Comisión de
Libre Comercio (en adelante “la Comisión”) se establece bajo el Artículo 16.1
(La Comisión de Libre Comercio) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Singapur (en
adelante “el Tratado”), y está integrada por el Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica y el Minister for Trade and Industry de Singapur, o sus
designados, de conformidad con el artículo mencionado anteriormente.
Regla
2
La Comisión
ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones del Tratado y estas
Reglas.
Regla
3
1) La Comisión, de conformidad con el párrafo 2
del Artículo 16.1 (La Comisión de Libre Comercio), deberá tener las siguientes
funciones:
(a) supervisar
el funcionamiento y la implementación de este Tratado;
(b) supervisar
el ulterior desarrollo del Tratado;
(c) buscar
resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o
aplicación de este Tratado;
(d) supervisar
la labor de cualesquiera comités, grupos de trabajo y coordinadores bajo este
Tratado;
(e) establecer
el monto de remuneración y gastos que será pagado en los procedimientos de
solución de controversias; y
(f) conocer
cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado.
2) La Comisión, de conformidad con el párrafo 3
del Artículo 16.1 (La Comisión de Libre Comercio), podrá tener las siguientes
funciones:
(a) establecer
y delegar responsabilidades a comités, grupos de trabajo y coordinadores;
(b) modificar en
cumplimiento de los objetivos de este Tratado:
i. Apéndice al
Anexo 2.1 (Desgravación de Aranceles Aduaneros), mediante la aceleración de la
desgravación arancelaria;
ii. Anexo 3.1
(Excepciones para la Regla General de Origen bajo el Artículo 3.5);
iii. Anexo 4.1
(Datos a ser Incluidos en la Certificación de Origen);
iv. Anexos 8.1
(Listas de Contratación Pública) y 8.2 (Medios Electrónicos Oficialmente
Designados para Publicación de Información sobre Contratación Pública); y
v. Anexo I y II (Medidas Disconformes) sobre
Comercio de Servicios e Inversión;
(c) emitir
interpretaciones de las disposiciones de este Tratado;
(d) solicitar la
asesoría de personas o grupos sin vinculación gubernamental y
(e) adoptar
cualquier otra acción, en el ejercicio de sus funciones, que las Partes puedan
acordar.
Regla 4
1) Todas las
decisiones de la Comisión se tomarán por. consenso y
serán firmadas por el representante de cada Parte.
2) Las decisiones
adoptadas por la Comisión y sus sesiones serán numeradas consecutivamente.
Regla 5
1) La Comisión se
reunirá normalmente cada 2 años en sesión ordinaria, a menos que la Comisión
decida otra cosa. Las sesiones podrán ser llevadas a cabo por cualquier medio
tecnológico disponible para las Partes. Las sesiones extraordinarias se
llevarán a cabo a solicitud de cualquier Parte.
2) Las sesiones
ordinarias de la Comisión serán organizadas y presididas alternadamente por
cada Parte. Las sesiones extraordinarias serán organizadas y presididas por la
Parte que solicitó dicha sesión.
Regla 6
1) Los
coordinadores del tratado de libre comercio trabajarán de manera conjunta para
desarrollar agendas y realizar otros preparativos para las sesiones de la
Comisión y darán seguimiento a las decisiones de la Comisión, según sea
apropiado.
2) La agenda será
discutida y aprobada como cualquier punto de orden durante la sesión de la
Comisión.
3) Sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo 2, la agenda para las sesiones extraordinarias
deberá ser aprobada previamente. A menos que las Partes acuerden otra cosa, la
sesión podrá tratar únicamente de los asuntos incluidos expresamente en la
agenda.
Regla 7
El Presidente
deberá:
(a) presidir,
iniciar y concluir las sesiones de la Comisión;
(b) liderar las
discusiones y otorgar permiso para participar de conformidad con el orden
requerido;
(c) cumplir con
estas reglas; y
(d) realizar
cualquier otra acción que la Comisión acuerde,
Regla 8
Cada Parte
notificará al Presidente, antes de la reunión, la lista de los miembros de su
delegación, que podrá comprender oficiales o asesores, en caso de ser
necesario.
Regla 9
Habrá una minuta
de las reuniones de la Comisión, la cual incluirá al menos la fecha de la
sesión, los nombres y el cargo de las personas presentes y los temas
discutidos. Las minutas serán aprobadas por las Partes.
Regla 10
1) Cualquier
asunto concerniente a la interpretación de estas Reglas, se resolviera por la
Comisión.
2) La Comisión
podrá modificar estas Reglas en cualquier momento.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº
1440.—C-763520.—(D38509- IN2014043584).
Nº 006 MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de la
Constitución Política, 1, 23, 25.1, 27.1, 99, 100, 107.1 de la Ley General de
la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), en la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de
18 de setiembre de 2001) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006), en el Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN de 14 de julio
del 2003, en Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), en el Decreto Ejecutivo Nº
7944-P de 26 de enero de 1978, en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
(Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008 y artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 7944-P de 26 de enero de 1978.
Considerando:
I.—Que el Plan
Nacional de Desarrollo (PND), según lo establecido en el artículo 2º del
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, es el “marco orientador del Gobierno de la República
que define las políticas que normarán la acción de gobierno para promover el
desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la
distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación
ciudadana para la mejora de la calidad de la vida de la población. Establece de
forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos,
las prioridades, objetivos y estrategias derivados de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la
República a nivel nacional, regional y
sectorial”.
II.—Que los órganos, entes y empresas públicas deben
garantizar la unidad del Estado, por lo que, en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución
Política, de manera que se vigile el buen funcionamiento de los servicios
públicos y dependencias administrativas.
III.—Que para
lograr la unidad de acción de todos los órganos, entes y empresas públicas se
establecen sectores que definen planes, programas y proyectos estratégicos con
su respectiva asignación presupuestaria, de tal manera que permitan articular y
coordinar las políticas públicas, garantizando el Principio de Unidad de
Estado.
IV.—Que el PND,
conforme con lo establecido en el artículo 4º de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, constituye el marco
orientador de los Planes Operativos Institucionales, instrumentos que permiten
anualizar los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) establecidos en el
artículo 13 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, para
lograr la visión de mediano y largo plazo, con el propósito de sustentar el
mandato constitucional que corresponde al Presidente de la República en cuanto
a dirigir, coordinar, orientar, articular, dar seguimiento y evaluar los
objetivos, políticas, planes, programas y proyectos estratégicos para el
desarrollo integral del país.
V.—Que el PND
opera dentro del Sistema Nacional de Planificación, mediante la coordinación
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con
fundamento en los lineamientos y directrices que determina el Presidente de la
República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley de
Planificación Nacional. MIDEPLAN dicta la metodología para la elaboración y la
evaluación del PND, con el propósito de fomentar la efectividad, la calidad y
el mejoramiento de los servicios públicos, así como la transparencia y la
rendición de cuentas del Sector Público; Por tanto, emiten la siguiente:
DIRECTRIZ GENERAL PARA LA ELABORACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2015-2018
Artículo 1º—Formulación
del Plan Nacional de Desarrollo. El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) es el responsable de dirigir y coordinar la
participación de los diversos órganos, entes y empresas públicas así como de
otros actores de la sociedad civil, en la formulación del Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 (PND) y sus modificaciones.
Artículo 2º—Prioridad.
Las y los ministros, con o sin cartera, los presidentes ejecutivos y demás
jerarcas de instituciones públicas asumirán como prioritario los procesos de
elaboración, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las metas
establecidas en el PND, así como la asignación de los recursos correspondientes
para su realización.
Artículo 3º—Participación ciudadana. Con el propósito de fomentar
el diálogo, la confianza y la cooperación ciudadanas, de integrar los sectores
y sus instituciones, de equiparar las diversas regiones, los diversos sectores
que se definen en el artículo 10 de esta Directriz y los órganos que
intervienen en las diversas regiones que conforman el Sistema de Planificación
Nacional, invitarán a los diversos actores sociales a participar en la
construcción de las propuestas que se definirán en el PND.
Artículo 4º—Sectorialización y cantones con menor nivel de
desarrollo. Como parte del diálogo social, se incorporarán sectorialmente
en el PND programas y proyectos estratégicos a nivel nacional, con
desagregación regional en los casos que corresponda. Los sectores para la
definición de prioridades tomarán en consideración a aquellos cantones con
menor nivel de desarrollo, según lo contemplado en el Índice de Desarrollo Social
2013 elaborado por MIDEPLAN que consta
en su sitio electrónico, especialmente de la provincia de San José, los
cantones de Tarrazú y León Cortés; de la provincia de Alajuela, los cantones de
Upala, Los Chiles y Guatuso; de la provincia de Cartago, el cantón de
Turrialba; de la provincia de Heredia, el cantón de Sarapiquí; de la provincia
de Guanacaste, los cantones de Abangares y La Cruz; de la provincia de
Puntarenas, los cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus, Parrita y
Corredores; y de la provincia de Limón, los cantones de Limón, Siquirres,
Talamanca, Matina y Guácimo.
Artículo 5º—Pilares. El PND será formulado en el marco del
Sistema Nacional de Planificación respondiendo a los siguientes pilares de
Gobierno:
a) Luchar contra
la corrupción y fortalecer un Estado transparente y eficiente;
b) Impulsar el
crecimiento económico del país y generar más y mejores empleos;
c) Reducir la
desigualdad y eliminar pobreza extrema.
Artículo 6º—Grupos vulnerables. Los sectores e instituciones que
incorporan planes, programas y proyectos estratégicos en el PND, darán
prioridad a aquellos que atiendan las necesidades de los grupos sociales en
condiciones de vulnerabilidad, entre ellos: pueblos indígenas, mujeres,
población joven, adultos mayores, población con discapacidad, población
afro-descendiente y de esta manera reducir las brechas socioeconómicas y
territoriales.
Artículo 7º—Asignación presupuestaria. Tomando en consideración
que el presupuesto del Gobierno Central así como los de las instituciones descentralizadas,
deben reflejar las prioridades contempladas en el PND, el Ministerio de
Hacienda se asegurará que en las aprobaciones presupuestarias se asignen los
recursos necesarios para la ejecución de las metas contempladas en los planes,
programas y proyectos del PND. Asimismo, la Autoridad Presupuestaria velará
porque las directrices de política presupuestaria que se emitan contemplen las
prioridades establecidas en el PND en la formulación y ejecución
presupuestaria.
Artículo 8º—Metodología. MIDEPLAN proporcionará la metodología
para la elaboración de las propuestas sectoriales para el PND, las cuales
contendrán objetivos sectoriales con sus respectivos indicadores, líneas base y
metas, así como los programas y proyectos nacionales y regionales, con sus
respectivos objetivos, resultados, indicadores, líneas base, metas, estimación
presupuestaria, código del programa presupuestario y responsables de la
ejecución
Artículo 9º—Lineamientos metodológicos. Las propuestas
sectoriales serán enviadas oficialmente por la o el ministro rector respectivo
a MIDEPLAN a más tardar el día 29 de julio del 2014, y se incorporarán en el
PND, siempre y cuando cumplan con los lineamientos establecidos en la
metodología definida por MIDEPLAN. Cuando las propuestas sectoriales no cumplan
con dichos requisitos, MIDEPLAN lo hará saber oficialmente a la o el ministro
rector del sector correspondiente y no se incorporarán en el PND.
Artículo 10.—Sectores. En la formulación
del PND, las instituciones serán agrupadas en los siguientes sectores, cada uno
de los cuales será dirigido por una o un ministro rector:
a) Trabajo y Seguridad Social;
b) Desarrollo
Humano e Inclusión Social;
c) Desarrollo
Agropecuario y Rural;
d) Educativo;
e) Salud,
Nutrición y Deporte;
f) Ambiente,
Energía y Ordenamiento Territorial;
g) Hacienda
Pública, Monetario y Supervisión Financiera;
h) Cultura y
Juventud;
i) Transporte e
Infraestructura;
j) Seguridad
Ciudadana y Justicia;
k) Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones;
l) Economía,
Industria, Comercio y Turismo;
m) Política
Internacional, y
n) Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 11.—Ministros rectores. Serán ministras o ministros
rectores únicamente los establecidos en el artículo 23 de la Ley General de la
Administración Pública y les corresponderá dirigir y coordinar el proceso de
elaboración de los programas y proyectos estratégicos sectoriales y regionales
a ser incorporados en el PND dentro de su sector, según los requerimientos
contenidos en el artículo 13 de esta Directriz, así como establecer mecanismos
para integrar de manera participativa, las propuestas de los distintos grupos
de interés y vinculación sectorial. Las y los ministros sin cartera podrán
coadyuvar en la gestión de las y los ministros rectores. Se establecen las
siguientes rectorías:
a) Trabajo y Seguridad Social bajo la rectoría de
la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social bajo la
rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con
el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social con rango de
Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social;
c) Desarrollo Agropecuario y Rural bajo la
rectoría de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;
d) Educativo estará bajo la rectoría de la o el
Ministro de Educación Pública;
e) Salud, Nutrición y Deporte estará bajo la
rectoría de la o el Ministro de Salud;
f) Ambiente, Energía y Ordenamiento Territorial
estará bajo la rectoría de la o el
Ministro de Ambiente y Energía;
g) Hacienda Pública, Monetario y Supervisión
Financiera, estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Hacienda;
h) Cultura y Juventud estará bajo la rectoría de
la o el Ministro de Cultura y Juventud;
i) Transporte e Infraestructura estará bajo la
rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes;
j) Seguridad Ciudadana y Justicia estará bajo la
rectoría de la o el Ministro de Seguridad Pública;
k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones estará
bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones;
l) Economía, Industria, Comercio y Turismo estará
bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio;
m) Política Internacional estará bajo la
rectoría de la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y
n) Vivienda y Asentamientos Humanos estará bajo la
rectoría de la o el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 12.—Integración. Cada sector estará integrado por las
siguientes instituciones:
a) Trabajo y Seguridad Social: estará
conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social:
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), Dirección Nacional para el Desarrollo de
la Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE),
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Protección
Social de San José (JPS).
c) Desarrollo Agropecuario y Rural: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional
de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo
Rural (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) e Instituto Nacional de Innovación y
Tecnología Agropecuaria (INTA).
d) Educativo:
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario
de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Comisión Nacional de Préstamos para
la Educación (CONAPE), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) e Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP-UGS).
e) Salud,
Nutrición y Deporte: estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Salud, Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto
Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), Instituto Nacional de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA) y Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).
f) Ambiente,
Energía y Ordenamiento Territorial: estará conformado por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH),
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER),
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) y Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
g) Hacienda
Pública, Monetario y Supervisión Financiera: estará conformado por las
siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de
Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco
Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC),
Instituto Nacional de Seguros (INS) y Banco Central de Costa Rica (BCCR).
h) Cultura y
Juventud: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas
y descentralizadas: Ministerio de Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica
(ECR), Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ) y Sistema Nacional de Radio y
Televisión S.A. (SINART).
i) Transporte
e Infraestructura: estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
j) Seguridad
Ciudadana y Justicia: estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio
de Justicia y Paz, Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Dirección
General de Migración y Extranjería, y Dirección de Inteligencia y Seguridad
(DIS).
k) Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones: estará conformado por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA) e Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE).
l) Economía,
Industria, Comercio y Turismo: estará conformado por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y Ente
Costarricense de Acreditación (ECA).
m) Política
Internacional: estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y
Policía.
n) Vivienda y
Asentamientos Humanos: estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE) e Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM).
La integración de cada institución en un sector, incluye la de sus
órganos adscritos y sus empresas. Las instituciones públicas que no se
encuentren integradas en algún sector podrán requerir directamente ante
MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones estratégicas en el PND.
MIDEPLAN determinará la conveniencia, los plazos y las condiciones para
tramitar las respectivas solicitudes y determinará la importancia estratégica o
conveniencia de la incorporación requerida.
Artículo 13.—Dirección General de
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria. MIDEPLAN en coordinación con la Dirección General
de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria, verificarán que los programas y proyectos
estratégicos incluidos por las y los ministros rectores y las instituciones de
cada sector, correspondan a programas presupuestarios de acuerdo con
disposiciones de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento, para lo cual la Dirección General de
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria participarán y coadyuvarán en el proceso de
elaboración del PND.
Artículo 14.—Regionalización. La
integración y distribución del territorio en regiones para efectos de
planificación, administración, investigación y desarrollo será la siguiente:
a) Región Central;
b) Región Brunca;
c) Región Huetar Caribe;
d) Región Huetar Norte;
e) Región Chorotega; y
f) Región Pacífico Central.
Las instituciones públicas deberán aplicar la regionalización dispuesta
y podrán utilizar dentro de las regiones distribuciones territoriales
subregionales, conforme a sus necesidades de organización.
Artículo 15.—Red de Coordinación del
Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana. Se establece una Red
de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana, para
efectos de la articulación ciudadana en las regiones, los municipios y los
territorios así como para impulsar el desarrollo de dichos espacios
territoriales. Esta Red estará conformada por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de la Presidencia, Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y
Dirección Nacional para el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio
de Gobernación y Policía. La Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y
la Participación Ciudadana definirá los mecanismos e instrumentos para que las
políticas, programas y proyectos de las instituciones públicas respondan a las
necesidades y prioridades definidas por los actores de las regiones,
territorios, cantones y comunidades.
Artículo 16.—Aprobación del PND. El PND
será sometido por MIDEPLAN y el Ministro de Hacienda a consideración de la
Presidencia de la República para su aprobación definitiva.
Artículo 17.—Modificaciones al PND. El PND se podrá modificar
según los principios establecidos en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, bajo las
regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN, conservando su
carácter estratégico para el logro de los resultados propuestos con
participación ciudadana.
Artículo 18.—Compromisos internacionales. En el marco de los
compromisos internacionales asumidos por el país, las instituciones públicas
que tengan responsabilidades en sus cumplimientos incluirán los respectivos
planes, programas o proyectos estratégicos, con sus correspondientes metas, en
las propuestas sectoriales, con sus asignaciones presupuestarias.
Artículo 19.—Acciones intersectoriales. Para la identificación
de acciones intersectoriales en el PND, cada sector formulará la meta que le
corresponde ejecutar de acuerdo con sus competencias y responsabilidades.
Podrán convocar a instituciones de otros sectores, previa coordinación con la o
el ministro rector respectivo, para la formulación de metas. No se aceptarán
metas iguales en diferentes sectores y MIDEPLAN definirá en cuál sector se
incorporan o mantienen.
Artículo 20.—Seguimiento, evaluación e informes. La metodología
para el seguimiento y evaluación del PND será remitida por MIDEPLAN a las y los
ministros rectores de cada sector y a sus respectivas Secretarías Sectoriales
de Planificación, con el propósito de elaborar informes trimestrales,
semestrales y anuales de seguimiento y las respectivas evaluaciones, las cuales
serán de conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 21.—Información en sitios electrónicos. Las
regulaciones normativas sobre el PND, las metodologías descritas en esta
Directriz, el PND y los informes relacionados con el PND, estarán disponibles a
la ciudadanía en los sitios electrónicos de la Presidencia de la República, de
MIDEPLAN y de las demás instituciones públicas participantes en el PND.
Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir del 23 de junio de 2014.
Dada en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº 22172.—Solicitud
Nº 127860-140017.—C-259890.—(D006-IN2014043843).
Res. N° 000772.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día
veintiuno del mes de mayo del dos mil catorce.
Conoce
las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Over Solano
Arias, cédula de identidad 3-173-922, en la finca de la provincia de Limón
150119-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de
Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante
oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta cartera en su condición de
Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó a la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas de terreno ubicadas en la
finca 008283-000, de la provincia de Limón para la construcción de la Ruta
Nacional N° 257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la
Ruta Nacional N° 32.
2º—La Secretaría
de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante
oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014, comunicó a los interesados el
Acuerdo de la sesión ordinaria N° 5838, artículo 5°, inciso II del 1° de abril
del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso en lo que interesa
donar dos franjas de terreno a favor del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT
ligadas a los planos catastrados 7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las
escrituras respectivas y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en
la provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del Estado-
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º— Dentro de la propiedad 150119-000 mencionada, se encuentra una casa
de habitación que según declaración jurada ante Notario Público que rola a
folio 0035 del expediente administrativo construyó y ha sido poseída de manera
continua, pública, pacífica y notoria desde el año 2009, por el señor Over
Solano Arias, cédula de identidad 3-173-922.
5º—Mediante avalúo IJL-0014-2012 del 29 de octubre del 2012, la empresa
IJL Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A. contratada por el Consejo
Nacional de Concesiones, valoró las construcciones poseídas por el señor Solano
Arias en ¢18.733.134.83 (dieciocho millones setecientos treinta y tres mil
ciento treinta y cuatro colones con 83/100), avalúo que fue aceptado por el
interesado mediante escrito de fecha 12 de marzo del 2013 según rola a folio 46
del expediente administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del
2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones
por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado,
no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o
resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General
de la República de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 6815 del 27 de
setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la
Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano
asesor de la administración pública.
II.—Así mismo la Ley N° 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en
los artículos 7° y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que
justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un
perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo
cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben
identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos
susceptibles de valoración de indemnización.
III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante
oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta
formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un
razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se
encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la construcción de la Ruta Nacional N° 257 la cual fue
declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional N° 32 con
la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en
lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo
de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los
precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando el área de terreno objeto de la
donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe
con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo consecuentes con los criterios de justicia y
paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se
producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio
especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de
la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de
intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia
de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses
legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la
protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento
jurídico.”
9-
Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el
derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad,
etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a
otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de
exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10-
Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de
conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es
reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el
Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará
a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32 y así dar
complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Ordenar al
Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢18.733.134.83 (dieciocho millones
setecientos treinta y tres mil ciento treinta y cuatro colones con 83/100),
según avalúo IJL-0014-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de las
edificaciones poseídas por el señor Over Solano Arias, cédula de identidad
3-173-922 en la finca de la provincia de Limón 150119-000 a nombre del Estado
en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de
Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32.
2º—Se ordena la
confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la
administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su
totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo,
debe indicar que renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo
o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5494.—C-92710.—(IN2014043611).
Res. N° 000773.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del
día veintiuno del mes de mayo del dos mil catorce.
Conoce las
diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Ricardo Trejos
Vega, cédula de identidad 1-0274-0539, en la finca de la provincia de Limón
150119-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de
Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante
oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta cartera en su condición de
Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó a la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas de terreno ubicadas en la
finca 008283-000, de la provincia de Limón para la construcción de la Ruta
Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la
Ruta Nacional N° 32.
2º—La Secretaría
de la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante
oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014, comunicó a los interesados el
Acuerdo de la sesión ordinaria N° 5838, artículo 5°, inciso II) del 1° de abril
del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso en lo que interesa
donar dos franjas de terreno a favor del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT
ligadas a los planos catastrados 7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.
3º—En
cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las escrituras respectivas
y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en la provincia de Limón,
la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del Estado-Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
4º—Dentro de la
propiedad 150119-000 mencionada, se encuentra una casa de habitación de dos
plantas que según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0055
del expediente administrativo construyó y ha sido poseída de manera continua,
pública, pacífica y notoria desde el año 1994, por el señor Ricardo Trejos Vega,
cédula de identidad 1-274-539, posesión que incluye a sus antecesores.
5º—Mediante
avalúo IJL-0016-2012 del 29 de octubre del 2012, la empresa IJL Ingenierías
Jorge Lizano & Asociados S. A. contratada por el Consejo Nacional de
Concesiones, valoró las construcciones poseídas por el señor Trejos Vega en
¢27.634.495.09 (veintisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con 09/100), avalúo que fue aceptado por
el interesado mediante escrito de fecha 13 de marzo del 2013 que consta a folio
0063 del expediente administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del
Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas Y Transportes
que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de
formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del
Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los
dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de
conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y
sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede
conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración
pública.
II.—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los
artículos 7° y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que
justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un
perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo
cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben
identificar:
Inciso
b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso
i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de
indemnización.
III.—La Dirección
Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014
del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría
Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el
pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos
adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción
de la Ruta Nacional N° 257 la cual fue declarada de interés público para la
comunicación de la Ruta Nacional N° 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio
jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo
siguiente:
“4-
Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y
un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o
inmueble.
5-
Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes
no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6-
Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7-
(…)
8-
Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés
legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en
cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos,
otorga el ordenamiento jurídico.”
9-
Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una
Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento
jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un
derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación
jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin
embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los
perjuicios provocados.
10-
Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de
conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es
reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el
Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará
a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32 y así dar
complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Ordenar al
Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢27.634.495.09 (veintisiete millones
seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con
09/100), según avalúo IJL-0016-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de
las edificaciones poseídas por el señor Ricardo Trejos Vega, cédula de
identidad 1-0274-0539 en la finca de la provincia de Limón 150119-000 a nombre
del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la construcción de la Ruta Nacional N° 257 que comunicará a la Terminal de
Contenedores de Moín con la Ruta Nacional N° 32.
2º—Se ordena la
confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la
administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su
totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo,
debe indicar que renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo
o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5452.—C-93660.—(IN2014043602).
Res. N° 000774.—San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del
día veintiuno del mes de mayo del dos mil catorce.
Conoce las
diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Rolando Cadet
Chávez, cédula de identidad 2-275-1243, en la finca de la provincia de Limón
150119-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de
Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante
oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta cartera en su condición de
presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó a la junta directiva del
Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas de terreno ubicadas en la
finca 008283-000, de la provincia de Limón para la construcción de la Ruta
Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la
Ruta Nacional N° 32.
2º—La Secretaría
de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo(ICT), mediante
oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014, comunicó a los interesados el
acuerdo de la sesión ordinaria N° 5838, artículo 5°, inciso II del 1° de abril
del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso en lo que interesa
donar dos franjas de terreno a favor del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT
ligadas a los planos catastrados 7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.
3º—En
cumplimiento del Acuerdo tomado por la junta directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las escrituras
respectivas y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en la
provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del Estado-
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Dentro de la
propiedad 150119-000 mencionada, se encuentran varias construcciones dentro de
una misma porción de terreno que posee el señor dentro de las cuales se
encuentran una casa de habitación de dos plantas, una piscina, una batería de
servicios sanitarios, 5 cabinas, tapias prefabricadas, losa de acceso al río,
entre otros que según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio
0050 del expediente administrativo que fueron construidas y han sido poseídas
de manera continua, pública, pacífica y notoria desde el 20 de setiembre del
2005, por el señor Rolando Cadet Chávez, cédula de identidad 2-275-1243, fecha
en que compró el derecho a su antiguo poseedor Ricardo Trejos Vega, cédula de
identidad 1-274-539, según consta a folio 46 del expediente.
5º—Mediante
avalúo IJL-0017-2012 del 29 de octubre del 2012, la empresa IJL Ingenierías
Jorge Lizano & Asociados S. A. contratada por el Consejo Nacional de
Concesiones, valoró las construcciones poseídas por el señor Cadet Chávez en
¢84.702.849.10 (ochenta y cuatro millones setecientos dos mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con 10/100), avalúo que fue aceptado por el interesado
mediante escrito de fecha 8 de marzo del 2013, según consta a folio 0060 del
expediente administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del
Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas Y Transportes
que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de
formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del
Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los
dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de
conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus
reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se
procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración
pública.
II.—Así mismo la
Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7° y 13
establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener
sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que
deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo
establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:
Inciso
b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso
i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de
indemnización.
III.—La Dirección
Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014
del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría
Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el
pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos
adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
construcción de la Ruta Nacional N° 257 la cual fue declarada de interés
público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de
Contenedores de Moín.
En dicho criterio
jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo
siguiente:
“4-
Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y
un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o
inmueble.
5-
Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes
no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6-
Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7-
(…)
8-
Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés
legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos
particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección
de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el
individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9-
Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el
derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc),
pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra
persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la
reparación de los perjuicios provocados.
10-
Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de
conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es
reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el
Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará
a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32 y así dar
complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Ordenar al
Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢84.702.849.10 (ochenta y cuatro
millones setecientos dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 10/100),
según avalúo IJL-0017-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de las
edificaciones poseídas por el señor Rolando Cadet Chávez, cédula de identidad
2-275-1243, en la finca de la provincia de Limón 150119-000 a nombre del Estado
en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de
Contenedores de Moín con la Ruta Nacional N° 32.
2º—Se ordena la
confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la
administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su
totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo,
debe indicar que renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo
o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5451.—C-97730.—(IN2014043594).
Res. N° 000777.—San José, las nueve horas y
cincuenta y cuatro minutos del día veintiuno del mes de mayo del dos mil
catorce.
Conoce las diligencias de pago de
mejoras y o edificaciones a favor de Emilia Fernández Salazar, cédula de
identidad 1-0460-0253 en la finca de la provincia de Limón 150119-000 a nombre del Estado en administración del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto
denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta
cartera en su condición de Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó
a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas
de terreno ubicadas en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para la
construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de
Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), mediante oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la
Sesión Ordinaria número 5838, artículo 5, inciso II del 01 de abril del 2014,
en el cual se generó una resolución que dispuso en lo que interesa donar dos
franjas de terreno a favor del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT ligadas a
los planos catastrados 7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las escrituras
respectivas y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en la
provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del Estado-
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Dentro de la propiedad 150119-000 mencionada, se encuentran dos
edificios de dos pisos cada uno, entre otras construcciones que según
declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0045 del expediente
administrativo construyó y ha sido poseída de manera continua, pública,
pacífica y notoria desde hace aproximadamente 20 años, por Emilia Fernández
Salazar, cédula de identidad 1-0460-0253, posesión que incluye a sus
antecesores.
5º—Mediante avalúo IJL-006B-2012 del 23 de noviembre del 2012, la
empresa IJL Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. contratada por el
Consejo Nacional de Concesiones, valoró las construcciones poseídas por
Fernández Salazar en ¢127.830.900.57 (ciento veintisiete millones ochocientos
treinta mil novecientos colones con 57/100), avalúo que fue aceptado por la
interesada mediante escrito de fecha 11 de marzo del 2013, según rola a folio
53 del expediente administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010,
le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
Y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por
expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no
requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o
resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General
de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre
de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración
Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la
administración pública.
II.—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los
artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que
justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un
perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo
cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben
identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos
susceptibles de valoración de indemnización.
III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante
oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta
formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un
razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se
encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue
declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32
con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en
lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo
de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los
precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando el área de terreno objeto de la
donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe
con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo consecuentes con los criterios de justicia y
paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se
producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio
especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de
la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de
intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia
de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses
legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el individuo
titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9- Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes
de los terrenos objeto de la donación
para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el
derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad,
etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a
otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de
exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10- Los intereses legítimos pueden vincularse a la
esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir,
son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés
público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en
los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho
expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en
los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional
número 32 y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del
Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢127.830.900.57
(ciento veintisiete millones ochocientos treinta mil novecientos colones con
57/100), según avalúo IJL-006B-2012 del 23 de noviembre del 2012, por concepto
de las edificaciones poseídas por Emilia Fernández Salazar, cédula de identidad
1-0460-0253 en la finca de la Provincia de Limón 150119-000 a nombre del Estado
en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de
Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el
interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la
indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con
el monto entregado. Así mismo, debe indicar que renuncia de manera expresa a
cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5498.—C-93710.—(IN2014043762).
Res. 000778.—San José, a las diez horas y seis
minutos del día veintiuno del mes de mayo del dos mil catorce.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de
Víctor Martínez Bermúdez, cédula de identidad 7-0053-0492 en la finca de la
provincia de Limón 150119-000 a nombre del Estado en administración del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto
denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta cartera en su
condición de Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó a la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas de terreno
ubicadas en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para la construcción
de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de
Moín con la Ruta Nacional número 32.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), mediante oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014, comunicó a
los interesados el Acuerdo de la Sesión Ordinaria número 5838, artículo 5,
inciso II del 01 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que
dispuso en lo que interesa donar dos franjas de terreno a favor del MOPT de la
finca 7-8283-000 del ICT ligadas a los planos catastrados 7-1706473-2013 y
7-1616581-2012.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las
escrituras respectivas y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en
la provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del
Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Dentro de la propiedad 150119-000 mencionada, se encuentran varias
casas de habitación que según declaración jurada ante Notario Público que rola
a folio 0034 del expediente administrativo ha sido poseída de manera continua,
pública, pacífica y notoria desde el año 1986, por el señor Víctor Martínez
Bermúdez, cédula de identidad 7-0053-0492, posesión que incluye a sus
antecesores. Dentro de ese terreno existe también una construcción donde habita
uno de sus hijos Kristian Humberto Martínez Cascante, cédula de identidad
7-160-902, del cual consta una autorización donde autoriza a su padre a retirar
el monto completo del avalúo y renuncia a cualquier reclamo o acción judicial
posterior.
5º—Mediante avalúo IJL-007B-2012 del 23 de noviembre del 2012, la
empresa IJL Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S.A. contratada por el
Consejo Nacional de Concesiones, valoró las construcciones poseídas por el
señor Martínez Bermúdez en ¢43.903.672.54 (cuarenta y tres millones novecientos
tres mil seiscientos setenta y dos colones con 54/100), avalúo que fue aceptado
por el interesado mediante escrito de fecha 8 de marzo del 2013 según consta a
folio 44 del expediente administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del
2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas Y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones
por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado,
no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o
resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General
de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de
setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la
Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano
asesor de la administración pública.
II.—Así mismo la Ley 7495 del 08 de junio de 1995 y sus reformas en los
artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que
justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un
perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo
cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben
identificar:
Inciso
b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso
i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de
indemnización.
III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio
DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por
la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento
jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los
terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés
público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de
Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en
lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo
de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los
precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando el área de terreno objeto de la
donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe
con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo consecuentes con los criterios de justicia y
paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se
producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio
especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de
la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de
intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia
de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses
legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el individuo
titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9- Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes
de los terrenos objeto de la donación
para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el
derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código
Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad,
etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a
otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de
exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10- Los intereses legítimos pueden vincularse a la
esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir,
son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés
público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en
los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho
expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en
los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional
número 32 y así dar cumplimiento a las obligaciones del Estado dentro del
Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢43.903.672.54
(cuarenta y tres millones novecientos tres mil seiscientos setenta y dos
colones con 54/100), según avalúo IJL-007B-2012 del 23 de noviembre del 2012
por concepto de las edificaciones poseídas por el señor Víctor Martínez
Bermúdez, cédula de identidad 7-0053-0492 en la finca de la Provincia de Limón
150119-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que
comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número
32.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberá firmar el
interesado a favor de la administración, con lo cual garantice que la
indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con
el monto entregado. Así mismo, debe indicar que renuncia de manera expresa a
cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5497.—C-96930.—(IN2014043738).
Res. N° 000779.—San José, a las diez horas y diez minutos del día
veintiuno del mes de mayo del dos mil catorce.
Conoce las
diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Susana Charlotte
Schubert, ciudadana austriaca, con
número de pasaporte P 6035535 en la finca de la Provincia de Limón
150119-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de
Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante
oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta cartera en su condición de
Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó a la junta directiva del
Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas de terreno ubicadas en la
finca 008283-000, de la provincia de Limón para la construcción de la Ruta
Nacional N° 257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la
Ruta Nacional número 32.
2º—La Secretaría
de la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo(ICT), mediante
oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014, comunicó a los interesados el
acuerdo de la sesión ordinaria N° 5838, artículo 5°, inciso II del 1° de abril
del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso en lo que interesa
donar dos franjas de terreno a favor del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT
ligadas a los planos catastrados 7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.
3º—En
cumplimiento del acuerdo tomado por la junta directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las escrituras
respectivas y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en la
provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del
Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Dentro de la
propiedad 150119-000 mencionada, se encuentra una casa de habitación que según
declaración jurada ante notario público que rola a folio 0042 del expediente
administrativo edificó y ha sido poseída de manera continua, pública, pacífica
y notoria desde el año 1991, por Susana Charlotte Schubert, ciudadana
Austriaca, con número de pasaporte P 6035535, posesión que incluye a sus
antecesores.
5º—Mediante
avalúo IJL-008B-2012 del 23 de noviembre del 2012, la empresa IJL Ingenierías
Jorge Lizano & Asociados S. A. contratada por el Consejo Nacional de
Concesiones, valoró las construcciones poseídas por Susana Charlotte Schubert
en ¢10.960.706.98 (diez millones novecientos sesenta mil setecientos seis
colones con 98/100), avalúo que fue aceptado mediante escrito de 18 de marzo
del 2013 y que rola a folio 0052 del expediente administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del
Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de
formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del
Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los
dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de
conformidad con el artículo 2° de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus
reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se
procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración
pública.
II.—Así mismo la
Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7° y 13
establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre
el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán
ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo
establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:
Inciso
b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso
i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de
indemnización.
III.—La Dirección
Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014
del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría
Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el
pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos
adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción
de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la
comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de
Moín.
En dicho criterio
jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo
siguiente:
“4-
Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y
un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o
inmueble.
5-
Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes
no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6-
Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7-
(…)
8-
Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés
legítimo”, entendido este como; “una categoría de intereses humanos
particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección
de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en
cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos,
otorga el ordenamiento jurídico.”
9-
Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una
Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico
positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho
subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc.), pues no existe obligación jurídica
de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo
comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios
provocados.
10-
Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9°, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de
conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es
reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el
Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la construcción de la Ruta Nacional N° 257 que comunicará a la
Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32 y así dar
complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Ordenar al
Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢10.960.706.98 (diez millones
novecientos sesenta mil setecientos seis colones con 98/100), según avalúo
IJL-008B-2012 del 23 de noviembre del 2012 por concepto de las edificaciones
poseídas por Susana Charlotte Schubert, ciudadana Austriaca, con número de
pasaporte P 6035535, en la finca de la provincia de Limón 150119-000 a nombre
del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la construcción de la Ruta Nacional N° 257 que comunicará a la Terminal de
Contenedores de Moín con la Ruta Nacional N° 32.
2º—Se ordena la
confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la
administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su
totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo,
debe indicar que renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo
o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5496.—C-93520.—(IN2014043679).
Res. N° 000781.—San José, a las once horas y dos minutos del día veintiuno
del mes de mayo del dos mil catorce.
Conoce las diligencias
de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Dinorah Valverde Cardenas,
cédula de identidad 7-112-476, en la finca de la Provincia de Limón 150119-000
a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de
Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante
oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta cartera en su condición de
Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó a la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas de terreno ubicadas en la
finca 008283-000, de la provincia de Limón para la construcción de la Ruta
Nacional N° 257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la
Ruta Nacional N° 32.
2º—La Secretaría
de la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), mediante
oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014, comunicó a los interesados el
Acuerdo de la sesión ordinaria N° 5838, artículo 5°, inciso II) del 1° de abril
del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso en lo que interesa
donar dos franjas de terreno a favor del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT
ligadas a los planos catastrados 7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.
3º—En
cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las escrituras
respectivas y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en la
provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del Estado-
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Dentro de la
propiedad 150119-000 mencionada, se encuentran dos casas de habitación entre
otras construcciones, que según declaración jurada ante Notario Público que
rola a folio 0054 del expediente administrativo fue construida y ha sido
poseída de manera continua, pública, pacífica y notoria desde el año 1991, por
Dinorah Valverde Cárdenas, cédula de identidad 7-112-476, posesión que incluye
a sus antecesores.
5º—Mediante
avalúo IJL-0015-2012 del 29 de octubre del 2012, la empresa IJL Ingenierías
Jorge Lizano & Asociados S. A. contratada por el Consejo Nacional de
Concesiones, valoró las construcciones poseídas por Valverde Cárdenas en
¢55.140.296.59 (cincuenta y cinco millones ciento cuarenta mil doscientos
noventa y seis colones con 59/100), avalúo que fue aceptado por el interesado
mediante escrito de 18 de marzo del 2013 que rola a folio 0064 del expediente
administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del
Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas Y Transportes
que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de
formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del
Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los
dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de
conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y
sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se
procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración
pública.
II.—Así mismo la Ley N° 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en
los artículos 7° y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que
justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un
perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo
cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben
identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos
susceptibles de valoración de indemnización.
III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante
oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta
formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un
razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se
encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la construcción de la Ruta Nacional N° 257 la cual fue
declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32
con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en
lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo
de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los
precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando el área de terreno objeto de la
donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe
con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo consecuentes con los criterios de justicia y
paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se
producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial
(criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de
la donación, un “interés legítimo”, entendido este como; “una categoría de
intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia
de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses
legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la
protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento
jurídico.”
9- Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes
de los terrenos objeto de la donación para la construcción de una Ruta
Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico
positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo
(derecho de uso, propiedad, etc.), pues no existe obligación jurídica de dar,
hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la
facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados.
10- Los intereses legítimos pueden vincularse a la
esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir,
son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés
público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en
los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho
expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en
los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional
número 32 y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del
Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÙBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Ordenar al
Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢55.140.296.59 (cincuenta y cinco
millones ciento cuarenta mil doscientos noventa y seis colones con 59/100),
según avalúo IJL-0015-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de las
edificaciones poseídas por Dinorah Valverde Cárdenas, cédula de identidad 7-112-476,
en la finca de la Provincia de Limón 150119-000 a nombre del Estado en
administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
construcción de la Ruta Nacional N° 257 que comunicará a la Terminal de
Contenedores de Moín con la Ruta Nacional N° 32.
2º—Se ordena la
confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la
administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su
totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo,
debe indicar que renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo
o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5495.—C-93490.—(IN2014043644).
N°
D.M. 149-2014.—Despacho de la Ministra.—San José, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil
catorce. Nombramiento de la señora Patricia Fernández Esquivel, cédula de
identidad N° 1-0566-0678, como representante de la Universidad de Costa Rica,
en la Comisión Arqueológica Nacional.
Resultando:
1°—Que
la Ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1981 creó a la Comisión Arqueológica
Nacional, formada entre otros miembros por un representante de la Universidad
de Costa Rica.
2°—Que por
Decreto Ejecutivo Nº 19016-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 111 del 12 de junio de 1989, reformado por Decreto Ejecutivo N° 19329-C del
8 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta N° 236 del 14 de
diciembre de 1989, se estableció que los miembros de la Comisión durarán en sus
cargos 4 años, pudiendo ser reelectos.
Considerando único:
Que
por oficio N° R-8284 del 03 de diciembre del 2013, la señora Rectora de la
Universidad de Costa Rica, comunica que se ha designado a la señora Patricia
Fernández Esquivel, como representante de esa institución en la Comisión
Arqueológica Nacional, por el resto del período de la persona que fungía en esa
representación. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1°—Nombrar a la señora Patricia Fernández Esquivel, cédula de identidad N°
1-0566-0678, como representante de la Universidad de Costa Rica ante la
Comisión Arqueológica Nacional.
Artículo
2°—Rige a partir del 10 de enero del 2014 y hasta el 09 de agosto del 2014.
Elizabeth
Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 09665.—C-18110.—(IN2014043474).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad
con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Vanessa González Meza,
cédula de identidad número 01-0816-0083, fue nombrada en propiedad, según
acuerdo DG-23-2014 de fecha 07 de mayo del 2014, en el puesto número 358707 de
la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Administración de Recursos
Humanos (Ingeniería Industrial). Rige a partir del 02 de junio del 2014. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº 15117.—(IN2014043951).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica
para la Cultura de Hatillo, San José. Por medio de su representante: José
Alberto Poveda Angulo, cédula 111920036 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
15:39 horas del 6 de junio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014043563).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Resolución N°
SENASA-DMV-R21-2014 de las 13 horas del día 29 de mayo del 2014.
La Dirección de
Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de los las competencias que
se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
No 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:08, procede a denegar la solicitud de renovación de registro de los
medicamentos que contienen norfloxacina como principio activo y que se destinen
a especies productoras de alimentos para consumo humano.
Resultando:
I.—Que se han
recibido solicitudes de renovación de registro de productos que contienen
norfloxacina como parte de su formulación.
II.—Que estos productos en su expediente están indicados para
uso en bovinos, porcinos y caninos.
III.—Que en los expedientes de estos productos, con dicho
principio activo, no se aporta los estudios de respaldo ni la literatura
técnica específica que indique los límites máximos de residuos (LMR) aprobados
ni los estudios de depleción de residuos para este principio activo, siendo
esta información técnica necesaria para que el fabricante solicite un período
de retiro y descarte para los medicamento en cuestión.
IV.—Que los entes oficiales, en resguardo de la salud pública
requieren, para poder asignar los periodos de retiro y descarte, los estudios
de eliminación de residuos o de comprobación de tiempo de retiro y descarte,
así como el dato de los LMR establecidos por entes internacionales reconocidos,
aceptados por los Estados Parte (artículo 17 del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control).
Considerando:
1º—Sobre los
hechos ciertos. Que con el propósito de dictar la presente resolución, esta
Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los
resultandos primero, segundo, tercero y cuarto por constar así en los
expedientes administrativos que se han levantado al efecto.
2º—Fundamento
Legal. A) De conformidad con el inciso i) del artículo 6 de la Ley No. 8495 del
6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es
competencia de dicho Servicio: Establecer y hacer cumplir las regulaciones de
control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento,
control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte,
redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y
decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas,
material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal,
aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros. B) El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de Registro Sanitario y Control
establece como requisito para el registro de medicamentos veterinarios en su
artículo 5.3.1 inciso h) “Estudios científicos que respalden la eficacia,
estabilidad, seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del
producto a registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además se
podrá complementar con referencia bibliográfica existente.” C) Los artículos
21.7.1 y 21.7.2 del Anexo A1 del RTCA 65.05.51:08, indican que el fabricante
debe anotar los “Datos sobre Ingesta Diaria Admisible (IDA)” y “Límite Máximo
de Residuos (LMR) en tejidos (músculo, hígado, riñón, grasa) leche, huevos y
miel”, respectivamente, del producto a registrar.
3º—Sobre el fondo.
A) En fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex Alimentarius, la
Agencia Europea de Medicamentos y la Administración de Medicamentos y Alimentos
(FDA), a la fecha no se ha evaluado la norfloxacina con respecto a los LMR
aplicables, IDA, ni los periodos de retiro prudentes para productos que
incluyen este principio activo. Asimismo en la literatura científica
internacional (EMA, 2008; FDA, 2008) se cita a la norfloxacina como un
medicamento que puede generar en seres humanos: reacciones de hipersensibilidad,
ruptura tendinosa, artritis, pancreatitis, nefropatía alérgica, convulsiones,
reacciones alérgicas cutáneas serias (incluyendo epidermólisis tóxica)
(“Norfloxacin-Induced Toxic Epidermal Necrolysis”, The Annals of
Pharmacotherapy, 2005, http://aop.sagepub.com/content/39/4/768.short), aumento
de la presión intracraneal, espasmos musculares y neuropatías periféricas
(algunas veces irreversibles), incluso hasta meses después de exponerse a este
fármaco y por tanto deben especificar todas estas advertencias en los productos
de uso humano (FDA, 2013). Además de esto, la norfloxacina, como las demás
quinolonas, puede generar daño articular en pacientes pediátricos, lo que puede
llevar a artropatías o anormalidades del crecimiento del paciente expuesto a
este fármaco, incluso a dosis bajas (“Comparative articular toxicity of
garenoxacin, a novel quinolone antimicrobial agent, in juvenile beagle dogs”,
The Journal of Toxicological Sciences, 2002, 27(3):219-228,
http://europepmc.org/abstract/MED/12238145). Así mismo, el consumo de
antibióticos (o sus residuos en alimentos provenientes de animales tratados)
puede generar disturbios de la flora normal intestinal del consumidor y de
igual manera este consumo de dosis subterapéuticas puede favorecer el surgimiento
de cepas bacterianas resistentes a los antibióticos, lo que representa un grave
riesgo para la salud pública. Adicionalmente, en el caso específico de la
norfloxacina, al tratarse de un medicamento no estudiado para uso en especies
productoras de alimento para el consumo humano (en cuanto a los LMR y la IDA se
refiere), puede ser causal de retención o rechazo de productos provenientes de
animales tratados con este medicamento, por parte de los socios comerciales de
nuestro país, si se detectan residuos del mismo en los productos de exportación
(FDA, Import Alert 36-04,
http://www.accessdata.fda.gov/cms_ia/importalert_111.html]); esto representa un
potencial perjuicio para el comercio internacional de los productos producidos
en nuestro país. Por ello ante la ausencia de estudios específicos que
determinen la IDA y los LMR de un principio activo, es poco factible establecer
de manera segura los tiempos de retiro y descarte de los productos para consumo
humano derivados de los animales tratados con dicho principio activo. En razón
de lo anterior en sesión N° 11-2013 de la Comisión Nacional de Medicamentos
Veterinarios (Sección tercera del decreto 28861-MAG y sus reformas) se concluyó
que cuando no se cuente con la información de los LMR e IDA para un principio
activo, conviene no aprobar su registro o renovación del registro en defensa de
la salud pública. Adicionalmente, se cita a la norfloxacina como un
antimicrobiano de importancia crítica para el ser humano, cuyo uso en medicina
veterinaria debe obedecer a controles estrictos y que se haga de tal manera que
evite la resistencia antimicrobiana al mismo (OMS, 2011), situación imposible
de lograr si se desconoce el IDA y los LMR para este medicamento. B) Esta
Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal,
en su calidad de órgano especializado del SENASA para establecer las
regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y
además de administrar su correspondiente registro, considera que no fue posible
encontrar referencia fidedigna alguna respecto a los LMR e IDA para la
norfloxacina y en atención a los potenciales riesgos para la salud pública, que
podrían derivar del consumo de alimentos de origen animal que contengan
residuos de esta sustancia, por lo que considera conviene en beneficio de la
salud pública, no registrar o renovar registros de medicamentos que contengan
dicho principio activo. Por tanto;
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
RESUELVE:
1º—Rechazar la
solicitud de renovación del registro los productos que contengan norfloxacina
en su formulación y que se destinen a especies productoras de alimento para
consumo humano.
2º—Ordenar la
cancelación de registro de todos aquellos productos que contienen norfloxacina
como principio activo y que se destinen al uso en especies productoras de
alimento para el ser humano, lo cual se hará mediante resolución razonada para
cada caso en particular y sobre la cual cabrán los recursos ordinarios
establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
3º—No autorizar
la importación de productos terminados conteniendo la norfloxacina, ni la
importación del ingrediente activo norfloxacina para la elaboración de
medicamentos veterinarios que se destine su uso en animales productores de
alimentos para consumo humano.
4º—No autorizar
la fabricación de nuevos lotes de medicamentos nacionales que contengan
norfloxacina como principio activo, para el uso en especies productoras de
alimento para consumo humano.
5º—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Benigno
Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O. C. N°
02-2014.—Solicitud N° 15835.—(IN2014043537).
Resolución N°
SENASA-DMV-R22-2014 de las 13 horas del día 29 de mayo del 2014
La Dirección de
Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de los las competencias que
se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
N° 8495, Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:08, procede a denegar la solicitud de renovación de registro de los
medicamentos que contengan penicilina benzatínica en su formulación y que se
destinen para uso en especies productoras de alimento para consumo humano.
Resultando:
I.—Que se han
recibido solicitudes de renovación de registro de productos que contienen
penicilina benzatínica como componente de su fórmula.
II.—Que estos productos solicitan la indicación para uso en
bovinos, ovinos, caprinos, equinos y porcinos.
III.—Que en
fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex Alimentarius y la Agencia
Europea de Medicamentos, se ha evaluado la penicilina g con respecto a los
límites máximos de residuos (LMR) y la ingesta diaria admisible (IDA) de este
principio activo; sin embargo, no se ha determinado concluyentemente el impacto
del uso de la sal benzatínica de este principio activo, de manera que se
permita establecer los periodos de retiro y descarte prudentes para productos
que incluyen en su formulación este principio activo con dicha sal.
IV.—Que en los expedientes de estos productos, con dicho
principio activo, no se aporta los estudios de respaldo ni la literatura
técnica específica sobre los cuales el fabricante solicita el período de retiro
y descarte para el principio activo en cuestión y la mezcla de sus componentes.
Considerando:
1º—Sobre los
hechos ciertos. Que con el propósito de dictar la presente resolución, esta
Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los
resultandos primero, segundo, tercero y cuarto por constar así en el expediente
administrativo que se ha levantado al efecto.
2º—Fundamento
Legal. A) De conformidad con el inciso i) del artículo 6 de la Ley No. 8495 del
6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es
competencia de dicho Servicio: Establecer y hacer cumplir las regulaciones de
control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento,
control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte,
redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y
decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas,
material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal,
aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres
u otros. B) El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 establece
como requisito para el registro de medicamentos veterinarios en su artículo
5.3.1 inciso h) “Estudios científicos que respalden la eficacia, estabilidad,
seguridad y calidad, para cada una de las especies solicitadas del producto a
registrar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C. Además se podrá
complementar con referencia bibliográfica existente.”
3º—Fundamento
científico. Que en literatura científica internacional se establecen las
penicilinas y sus residuos en alimentos para consumo humano provenientes de
animales tratados con estos principios activos como potenciales y peligrosos
alérgenos, especialmente en personas ya sensibilizados a ellos (“Alimentary
Anaphylactic Shock: implication of penicillin residues”, Allergie et
Immunologie, 1994, 26(5):181-183, http://europepmc.org/abstract/MED/7522012];
“Anaphylaxis to Beef in penicillin allergic patient”, Allergy, Volume 56, Issue
8, pages 796–797, August 2001, DOI: 10.1034/j.1398-9995.2001.056008796.x;
“Penicillin in Milk – it´s importance in urticaria”, Clinical and Experimental
Allergy, Volume 17, Issue 3, pages 229–234, May 1987, doi:
10.1111/j.1365-2222.1987.tb02007.x). Así mismo, se cita la presencia de
residuos de antibióticos beta-lactámicos especialmente en leche como un
potencial riesgo de salud pública y para la producción de derivados lácteos y
que ha derivado en la necesidad de desarrollar técnicas especializadas para su
detección en los alimentos (“A Biosensor to Detect Penicillin Residues in
Food”, Transactions of the ASAE, VOL. 43(1): 153-159 © 2000 American Society of
Agricultural Engineers 0001-2351 / 00 / 4301-153 153; “Screening of penicillin
residues in milk by a surface plasmon resonance-based biosensor assay:
comparison of chemical and enzymatic sample pre-treatment”, Analytica Chimica
Acta, Volumen 436, Issue 2, 12 June 2001, Páginas 191–198,
http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0003267001009485; “Mixed
micelle-cloud point extraction for the analysis of penicillin residues in
bovine milk by high performance liquid chromatography”, Talanta, Volumen 81,
Issues 1–2, 15 April 2010, Páginas 486–492,
http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0039914009009783. Así mismo,
se ha señalado la necesidad de un mejor control gubernamental sobre el uso de
antimicrobianos en animales (especialmente en aquellos productores de alimento
para consumo humano), en vista del creciente riesgo de resistencia a los
antimicrobianos en patógenos de interés en salud humana (2004 United States
Government Accountability Office (GAO) Report – “Antibiotic Resistance: Federal
Agencies Need to Better Focus Efforts to Address Risks to Humans from
Antibiotic Use in Animals” ; “Antimicrobial Resistance: Implications for the
Food System, Comprehensive Reviews in Food Science and Food Safety”, 2006,
Institute of Food Technologists; “Foodborne Pathogens and Disease. Association between
antimicrobial resistance in Escherichia coli isolates from food animals and
blood stream isolates from humans in Europe: an ecological study”, Vieira et
al, 2011; “Longitudinal study of antimicrobial resistance among Escherichia
coli isolates from integrated multisite cohorts of humans and swine”, Applied
and Environmental Microbiology, 2008; “Second Joint FAO/OIE/WHO Expert Workshop
on Non-Human Antimicrobial Usage and Antimicrobial Resistance: Management
Options”, OMS/FAO/OIE, 2004; “WHO Global Principles for the Containment of
Antimicrobial Resistance in Animals Intended for Food”, OMS, 2000).
4º—Sobre el
fondo. A) Mediante comunicado de la 72da sesión de enero del 2002 (ratificada
en abril del 2003), el Comité de Medicamentos y Productos Medicinales
Veterinarios de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) recomienda suspender
las autorizaciones de comercialización de los productos que contienen
bencilpenicilina g benzatínica por no poseer la suficiente información ni
estudios para establecer periodos de retiro suficientes que garanticen la
inocuidad alimentaria en seres humanos. Concluyendo entre otras cosas “En
ausencia de datos adecuados para el establecimiento de unos períodos de espera
apropiados, lo más prudente es suponer que los consumidores pueden verse
expuestos a residuos de bencilpenicilina superiores a los LMR tras el uso de
bencilpenicilina benzatina en formulaciones de liberación lenta. Estos residuos
representan un peligro para los consumidores, sobre todo para los que son
sensibles a la penicilina.” B) Asimismo en la 50a sesión de la JECFA de 1998,
se estudiaron la penicilina g procaínica y la penicilina g (con sus sinónimos
bencilpenicilina procaínica y bencilpenicilina, respectivamente), determinando
que su cinética tisular es prácticamente igual, no así la de la penicilina g
benzatínica (sinónimo de bencilpenicilina benzatínica), que demostró generar
residuos por periodos sumamente prolongados. Producto de esta mencionada
evaluación, se establecieron por Codex Alimentarius límites máximos de residuos
aplicables para la penicilina g y la penicilina g procaínica, excluyéndose de
estas consideraciones la penicilina g benzatínica. C) En la sesión N° 02-2014
de la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios se acordó, en vista de la
información de la Agencia Europea de Medicamentos y documentos del Codex
Alimentarius y JECFA, recomendar no renovar el registro de los productos que
contienen penicilina g benzatínica, pues no se cuenta con el suficiente
sustento técnico para otorgar periodos de retiro y descarte que garanticen la
inocuidad alimentaria y la salud pública en general cuando se emplea este
principio activo. D) Que, según la literatura mencionada anteriormente, la
exposición a residuos de penicilinas en los alimentos puede desencadenar
reacciones alérgicas, especialmente en personas previamente sensibilizadas a
estas sustancias; que estos residuos además representan un riesgo comercial
pues pueden generar rechazo o decomiso de productos de exportación y, en el
ámbito de producción de derivados de la leche, interfieren con los
microorganismos responsables de estos productos (yogurt y queso por ejemplo);
que los residuos de antibióticos en alimentos para consumo humano pueden
ocasionar disturbios de la flora intestinal del consumidor y puede favorecer el
desarrollo de bacterias resistentes a los antibióticos (FAO/OMS/OIE, 2003); que
la bencilpenicilina es un antibiótico considerado críticamente importante para
la salud humana por la OMS y por tanto su uso en animales debe ser el mínimo
posible y de manera que se garantice el uso seguro y correcto del mismo, para
evitar la resistencia bacteriana; en un reporte conjunto del 2004 la
OMS/FAO/OIE concluyen que “los riegos asociados con el uso no-humano de
antimicrobianos y la resistencia a antimicrobianos debe ser parte de las
evaluaciones de seguridad para el ser humano al tomar decisiones regulatorias
relacionadas con el uso veterinario de antimicrobianos”. E) Esta Dirección de
Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, en su calidad
de órgano especializado del SENASA para establecer las regulaciones y controles
de medicamentos veterinarios y productos afines y además de administrar su
correspondiente registro, considera que en razón de lo anteriormente señalado y
considerando que no se cuenta con el sustento técnico apropiado para asignar
periodos de retiro adecuados a los productos que contienen penicilina g
benzatínica en su formulación, conviene, en aplicación del principio
precautorio en beneficio de la salud pública, que por ser materia de salud
pública es dable ser utilizado, no renovar el registro de productos que
contengan en su formulación dicho principio activo. Por tanto;
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
RESUELVE:
1º—Rechazar las
solicitudes de renovación de registro de los productos que contengan penicilina
g benzatínica en su formulación y que se destinen a especies productoras de
alimentos para el ser humano.
2º—Ordenar la
cancelación de registro de todos aquellos productos que contengan penicilina
benzatínica en su formulación y que estén destinados al uso en especies
productoras de alimento para consumo humano, lo cual se hará mediante
resolución razonada para cada caso en particular y sobre la cual cabrán los
recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
3º—No autorizar
la importación de productos terminados conteniendo la penicilina benzatínica,
ni la importación del ingrediente activo penicilina benzatínica para la
elaboración de medicamentos veterinarios utilizados en animales productores de
alimentos para consumo humano.
4º—No autorizar
la fabricación de medicamentos nacionales que contengan en su formulación
penicilina benzatínica para ser utilizados en animales productores de alimentos
para consumo humano.
5º—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Benigno
Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O. C. N°
02-2014.—Solicitud N° 16115.—(IN2014043539).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 027-2014.—Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Zúñiga Vásquez Ingrid Adriana |
01-1185-0144 |
014840 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de abril del 2014.
Publíquese.—San José, 12 de junio 2014.—Ing. Cristian Vargas Calvo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 2963.—Solicitud 16094.—(IN2014043264).
N° 028-2014.—Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Vega Castro
Marco Vinicio |
01-1225-0567 |
053279 |
Técnico en
Informática 1 |
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de abril del 2014.
Publíquese.—San José, 23 de junio del 2014.—Ing. Cristian Vargas
Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. 2963.—Solicitud
16095.—(IN2014043267).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 96, Título 1712,
emitido por Colegio El Rosario, en el año dos mil once, a nombre de Valerio
Estrada Mariana Lucía, cédula 3-0475-0005. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042051).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
57, asiento 13, título N° 598, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 273, asiento 42, título N° 993, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, ambos títulos fueron emitidos
en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Morera Tablada Xavier,
cédula N° 6-0220-0094. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042339).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 213,
emitido por el Centro Educativo San Marcos-Limón, en el año dos mil nueve, a
nombre de Bustos Wright Natasha Marcela, cédula N° 7-0215-0950. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042346).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 647,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil seis,
a nombre de Carlos Luis García Barboza. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Carlos Luis Rodríguez Barboza, cédula N° 5-0339-0786. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042372).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio
274, título N° 3947, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Quesada Garita James, cédula N°
1-0766-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042383).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 30, título N° 329, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio
Llorente, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alvarado
Murillo Mauricio, cédula N° 2-0504-0174. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042496).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 68, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional
de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Valerio
Rodríguez Marvin, cédula N° 2-0495-0507. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042573).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 28, título N° 334, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Barrantes Fallas Karol Priscilla, cédula
N° 1-0895-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042576).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 46, título N° 1227, emitido por el Colegio María Inmaculada de San
Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de
López Valverde Ana Catalina, cédula: 2-0694-0294. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042709).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 07, asiento 21,
título N° 1526, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos
mil siete, a nombre de Naranjo Calvo Jenifer Tatiana, cédula 2-0631-0636. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042713).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 50, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil
cinco, a nombre de Murillo Balladares Cintia Elena, cédula 5-0366-0704. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042803).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 2, folio 89, título N° 1505, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N°
1186 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Bolaños Rafael
Ángel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2014042847).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 17, título N° 92, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacífico, en
el año dos mil diez, a nombre de Madelyn Castro Mora. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Madelyn Hoke Castro, cédula 6-0412-0518. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042857).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 47, título N° 255, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Quepos, en el año dos mil once, a nombre de Raquel Castro Mora. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Raquel Hoke Castro, cédula 4-0209-0203. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 01 de julio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042861).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título
N° 547, emitido por el Liceo José
Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Villalobos Cordero Raúl Fernando, cédula 1-0988-0157. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042966).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 13,
título N° 144, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil diez, a
nombre de García Leiva Antonio, cédula 6-0387-0250. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042983).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1040,
emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de
Baltodano Araya Adriana, cédula 5-0348-0753. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043001).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 5336,
emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil
cinco, a nombre de Padilla Picado Juan Carlos, cédula 1-1149-0574. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043004).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 2881,
emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Blanco Elizondo
Natalie Cristina, cédula 1-1337-0058. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 29 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014043637).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título N° 2187,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de
Víquez Segura Dennis Alberto, cédula 1-1531-0021. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043682).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185, título N° 3654,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil trece,
a nombre de Vásquez Cruz Manuel Alejandro, cédula 1-1601-0081. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043130).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento 14,
título N° 202, emitido por Colegio Sulayôm, en el año dos mil once, a nombre de
Failan Nelson Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Failan Ameth
Buitrago Nelson, cédula 7-0201-0893. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014043153).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 347, título N° 1087,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil once, a nombre de Agüero
Martínez María Fernanda, cédula 5-0395-0967. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043325).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 142, título N° 3493,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de
Salazar González Raquel Andrea, cédula 1-1536-0535. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043329).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 1339,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Lizano Morales Joaquín Alberto,
cédula 1-0788-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043335).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1247, emitido por el
Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Cruz Coto Ana Catalina, cédula 2-0436-0173. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043769).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, título Nº 5671,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabría, en el año dos mil cinco, a
nombre de Venegas Chavarría Fanny Melissa, cédula 1-1304-0915. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043783).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 655,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil nueve,
a nombre de Pérez Arias Lucía, cédula 2-0703-0435. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043890).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1378,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Vargas
Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Muñoz
Vargas Viviana Consuelo, cédula 5-0325-0850. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043893).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Múltiples de Transportistas de Personas a Nivel
Nacional R.L., siglas: COOPETORITOS R.L., constituida en asamblea celebrada el
05 de abril de 2014. Número de expediente código 1488-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se
envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Guillermo
Vallejos Vallejos
Vicepresidente Ronald Garro Picado
Secretaria Gloria Trujillo Aristizabal
Vocal
1 Rodrigo Quirós
Mesa
Vocal
2 Javier Arturo
Calvo Cerdas
Suplente
1 Óscar Ramírez Aguilar
Suplente
2 Juan Alberto Steele
González
Gerente José Guillermo Martínez
Berrocal
San José, 27 de
junio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014042626).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato
Costarricense de Conserjes del Sector Público y Afines, siglas SINCOCSEPP, acordada
en asambleas celebradas el día 23 de octubre del 2008 y 27 de octubre del 2010
respectivamente. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
tomo 16, folio 183, asiento 4801 del 23 de junio del 2014. La reforma afecta
los artículos 7, 18, 25, 26, 30 y 25 del Estatuto.—23
de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014042710).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples de
Limón R.L., siglas: COOPECEPROLI R.L., constituida en asamblea celebrada el 28
de noviembre del 2012. Número de expediente código 1486-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se
envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Kearly Donalson Murray
Vicepresidente: Jessica Delgado Monge
Secretaria: Sonia Castro Soza
Vocal 1: Fillin Alberto Herrera Chacón
Vocal 2: Ana Rosibel Araya Zamora
Suplente 1: Alexander Mejías Arce
Suplente 2: Erick Flores Córdoba
Gerente: Yunior Antonio Díaz Buzano
San
José, 24 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014043423).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San
José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Array
Biopharma Inc. de EUA, Genentech Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEINA CINASA
AKT.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I, incluyendo
tautómeros, enantiómeros reducidos, diastereómeros, solvatos, metaboilitos,
sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Fórmula (I).
También se proporcionan métodos para utilizar los compuestos de esta invención
como inhibidores de la proteína cinasa AKT y para el tratamiento de
enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 239/70; A61K
31/517; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D 407/12; C07.D 409/12;
C07D 403/12; cuyos inventores son Mitchell, Lan S, Blake, James F., Kallan,
Nicholas C., XU, Rui, Xiao, Dengming, Spencer, Keith Lee, Bencsik, Josef R,
Liang, Jun, Safina, Brian, Wallace, Eli, M, Banka, Anna, L, Schlachter,
Stephen, T, Chabot, Christine, LI, Jun. Prioridad: 06/07/2006 US 60/818762;
10/01/2008 // WO 2008/006032. La solicitud correspondiente lleva el número
20140215, y fue presentada a las 14:43:00 del 9 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva,
Registradora.—(IN2014043135).
El
señor Luis Diego Castro Chavarria, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de
EUA, solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE ARRY-380, UN
INHIBIDOR SELECTIVO DE ErbB2 Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. Se proporcionan en el presente
documento polimorfos de N4-(4-([1, 2, 4]triazolo
[1,5-a]piridin-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4,5-d
ihidrooxazol-2-il)quinazolina-4, 6-diamina. También se describen procedimientos
para preparar los polimorfos y la composición farmacéutica que comprende los
polimorfos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K
31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Corson, Donald T, Lindemann,
Christopher M, Watson, Daniel J. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,615;02/03/2012 US 61/606, 185; 18/04/2013 // WO 2013/056183. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140219, y fue presentada a las
14:06:17 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014043137).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Richter Gedeon Nyrt, de Hungría, solicita la Patente de Invención
denominada COMBINACIÓN TERAPÉUTICA DE MEMANTINA Y BACLOFENO Y COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE LOS CONTIENE. La presente invención se refiere a la
combinación de memantina y al ingrediente activo de baclofeno, y también al
método para lograr la pérdida de peso corporal y por lo tanto el tratamiento de
la obesidad y co-morbilidades relacionadas mediante la co-administración de
baclofeno y memantina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/13; A61K 31/195; A61P 3/04; cuyos inventores son Kovács, Péter, Kitka,
Tamás, Egyed-Misnyovszki, Melinda, Varga, Balázs, Farkas, Sándor, Horváth,
Csilla Mária. Prioridad: 07/11/2011 HU P1100615; 16/05/2013 // W02013/068774.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140264, y fue presentada a las
12:23:20 del 4 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201404139).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado,
mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado
especial de Protege Biomedical LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN Y APÓSITO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS. La
invención proporciona métodos y composiciones para el tratamiento de heridas
y/o la formación de coágulo de sangre, por ejemplo, al detener el flujo de
sangre desde una herida abierta. Los métodos y composiciones proporcionan la
promoción y aceleración de la sanación de herida y opcionalmente proporcionan
la inhibición de infección microbiana y/o un efecto analgésico local. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/36; C07K 14/745; cuyos
inventores son Wuollett, Michael, Wuollett, Susan. Prioridad: 12/09/2011 US
61/533,484/11/07/2012 US 61/670, 251; 21/03/2013 // WO 2013/040080. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140119, y fue presentada a las
14:14:01 del 11 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014043140).
El señor Hernán Pacheco Orfila, cédula 1-585-980,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé, de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE
BEBIDAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño Industrial tal como se muestra La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor
es Paul Michel. Prioridad: 24/12/2013 CH
FL10827/NDG. La solicitud correspondiente lleva el número 20140206, y fue
presentada a las 10:38:03 del 6 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043148).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada: PLANTILLA PARA ENVASE DE
MEDICAMENTOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se
reivindica un diseño ornamental para una plantilla para envase de medicamentos
como se muestra y describe en las figuras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo(s) inventor (es) es(son) Guy Upchurch, John G. Finch, Lori K. Kim, Lewis H.
Sita, Alexandra C. Breban-López. Prioridad: 07/10/2013 US 29/469,106. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140164, y fue presentada a las
14:59:10 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043422).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la patente de invención denominada: BENZOTIENILO-PIRROLOTRIAZINAS DISUSTITUIDAS Y SUS
USOS. La presente invención se refiere a
novedosos derivados de 5-(1-benzotiofen-2-il)pirrolo[2,1-f][1,2,4]triazin-4-amina
que tienen actividades inhibidoras de la proteína tirosina quinasa, a
procedimientos de preparación de estos compuestos, a composiciones
farmacéuticas que contienen estos compuestos y al uso de estos compuestos y
composiciones para tratar trastornos proliferativos, en particular, cáncer y
enfermedades tumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
487/04; A61P 35/00; A61K 31/53, cuyos inventores son: Vöhringer, Verena,
Collin, Marie-Pierre, Brohm, Dirk, Heroult, Melanie, Hübsch, Walter, Lobell,
Mario, Lustig, Klemens, Grünewald, Sylvia, Bömer, Ulf. Prioridad: 15/12/2011 EP
11193841.1; 20/06/2013 // WO2013/087578. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140288 y fue presentada a las 09:34:59 del 17 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014043506).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula
1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS QUE TIENEN
PROPIEDADES INSECTICIDAS Y ACARICIDAS. Las
combinaciones de principios activos novedosas que comprenden un compuesto de la
fórmula (I) en combinación con otros principios con actividad insecticida o
agentes de combate biológico son muy adecuadas para combatir plagas animales
tales como insectos y/o acáridos no deseados e, indirectamente, mejorar la
salud de las plantas. Los compuestos de la fórmula (I) en combinación con otros
principios con actividad insecticida o agentes de combate biológico pueden
usarse para reducir el daño general de plantas y partes de plantas, así como
pérdidas en frutos recolectados u hortalizas recolectadas causados por
insectos, nemátodos y fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/653; A01P 7/00; A01N 43/36; A01N 43/88; A01N 43/90; A01N
47/02; A01N 47/34; A01N 47/40; A01N 51/00; A01N 53/00; A01N 57/12; A01N 57/16;
A01N 63/00; A01N 63/04; cuyos inventores son: Hungenberg, Heike, Pitta,
Leonardo. Prioridad: 15/12/2011 DE 11193829.6; 20/06/2013 // WO 2013/087709. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140287 y fue presentada a las
09:33:20 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014043507).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula
1-812-604, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PREPARACIONES QUE COMPRENDEN EMODEPSIDO AMORFO.
La invención se refiere a preparaciones que comprenden emodépsido amorfo en una
matriz de polivinilpirrolidona, a productos farmacéuticos que comprenden tales
preparaciones y a su uso contra endoparásitos en animales o seres humanos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/53; A61K 38/15,
cuyos inventores son Kanikanti, Venkata-Rangarao, Lange, Petra, Hamann,
Hans-Jürgen, Kleinebudde, Peter. Prioridad: 21/12/2011 EP 11194878.2;
27/06/2013 // WO 2013/092558. La solicitud correspondiente lleva el número
20140293 y fue presentada a las 08:42:27 del 19 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconselos, Registradora.—(IN2014043508).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las trece horas diecinueve minutos del veinte de mayo del dos mil
catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “VÁLVULA DE SEGURIDAD PARA OLLA DE PRESIÓN”
cuyo titular es la empresa Groupe Seb Colombia S. A. y creador es el señor
Phillipe, Roussand; de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de
inscripción de Diseños Industriales 719 estará vigente hasta el veinte de mayo
de dos mil veinticuatro, la clasificación Internacional décima edición de
diseños industriales es 07-02.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho
minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2014043499).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Carlos Ángel Villanueva Badilla, mayor, casado,
médico, portador de la cédula de identidad número 3-105-198, vecino de Cartago,
solicita la inscripción de la Obra Literaria, Individual, Publicada, que se
titula CUENTOS, UNAS POESÍAS Y MUESTRA FOTOGRÁFICA DE ESCULTURAS. La misma se describe como un índice de los
cuentos, poesías, una muestra fotográfica de las esculturas del autor; un
cuento sobre un personaje llamado Joaquín, otro sobre un radioaficionado y otro
sobre un humilde comerciante: Lorenzo. El número ISBN es 978-9968-47-787-1.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente: 7852.—Curridabat, 01 de julio de
2014.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—(IN2014043495).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Se
hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 228 del
tomo 133 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el
asiento 161 que presumiblemente es constitución de la sociedad Regnu Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-023363 de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha
iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del
asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del
citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 30 de junio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—Director.—1
vez.—O. C. 14-0019.—Solicitud Nº 15998.—(IN2014043258).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos del Proyecto Río Vistas Estates, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: organización de vecinos que vele por el mantenimiento
óptimo de caminos internos, cercas perimetrales, áreas verdes, riveras del Río
Tizate. Cuyo representante será el presidente: Saskia Cruz Calvo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 141166.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 23 segundos del 4 de junio del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014043480).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-143462, denominación: Asociación
Centro Diurno Pilar Gamboa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 172360.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y
50 segundos del 20 de junio del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014043534).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Dale Una Mano a Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del
liderazgo juvenil costarricense y estadounidense. Cuyo representante será el
presidente: Orlando Carvajal Valdés, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
248427, con adicional: 2014-171450.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 5 segundos del 26 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014043542).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Vecinos Barrio los Profesores, La Paulina, con domicilio
en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: procurar la unión de los vecinos, la seguridad y la
tranquilidad del barrio. Cuyo representante será el presidente: Eddy Noel
Hernández Castrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 59687.—Dado
en el Registro Nacional, a las 16 horas 10 minutos y 7 segundos del 20 de mayo
del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014043560).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Costarricense de Acuarismo para la Conservación de los
Ecosistemas Dulceacuícolas ACACED, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la integración de los diferentes sectores involucrados en los campos
del acuarismo, acuicultura y de conservación e investigación del medio ambiente
dulceacuícola. Cuyo representante, será el presidente: Derick Herrera Solano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 166858.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 54 segundos, del 23 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014043578).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en
el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la
presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el
plazo de un mes que rige ocho días
naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá
por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo
cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:
1. Ana María Méndez Libby, cédula de identidad
número: 1-0622-0495, carné 3737, expediente administrativo: 13-000332-0624-NO,
mediante Resolución 3647-2014 de las 10 horas 44 minutos del 10 de enero del
2014.
2. Jenny Valverde Jiménez, cédula de identidad
número: 1-0706-0259, carné 13277, expediente administrativo: 13-000652-0624-NO,
mediante Resolución 38-2014 de las 15 horas 04 minutos del 15 de enero del
2014.
3. Manrique Zúñiga Vega, cédula de identidad
número: 1-0522-0933, carné 15528, expediente administrativo: 13-000512-0624-NO,
mediante Resolución 20-2014 de las 11 horas 36 minutos del 14 de enero del
2014.
4. Eric Moya
Sevilla, cédula de identidad número: 1-0626-0389, carné 7003, expediente
administrativo: 13-000798-0624-NO, mediante Resolución 136-2014 de las 10 horas
54 minutos del 27 de enero del 2014.
5. Melvin
Acedo Cantón, cédula de identidad número: 1-0399-1436, carné 12322, expediente
administrativo: 13-000809-0624-NO, mediante Resolución 139-2014 de las 11 horas
44 minutos del 27 de enero del 2014.
6. Alexis
Cervantes Barrantes, cédula de identidad número: 7-0061-0706, carné 5615,
expediente administrativo: 13-000817-0624-NO, mediante Resolución 140-2014 de
las 12 horas 03 minutos del 27 de enero del 2014.
7. Andrés
Quesada Meneses, cédula de identidad número: 3-0268-0728, carné 4627,
expediente administrativo: 13-000818-0624-NO, mediante Resolución 141-2014 de
las 13 horas 33 minutos del 27 de enero del 2014.
8. Ramiro
Fernández Elizondo, cédula de identidad número: 6-0143-0280, carné 13555,
expediente administrativo: 13-001028-0624-NO, mediante Resolución 151-2014 de
las 13 horas 24 minutos del 28 de enero del 2014.
9. Theidyl
Luccien Arias Chaves, cédula de identidad número: 1-0911-0705, carné 11816,
expediente administrativo: 13-001083-0624-NO, mediante Resolución 155-2014 de
las 14 horas 23 minutos del 28 de enero del 2014.
10. Enrique
Pastrana Gutiérrez, cédula de identidad número: 5-0168-0499, carné 11440,
expediente administrativo: 13-001072-0624-NO, mediante Resolución 158-2014 de
las 14 horas 43 minutos del 28 de enero del 2014.
11. Cynthia
Castro Hernández, cédula de identidad número: 1-1016-0910, carné 15233,
expediente administrativo: 13-000853-0624-NO, mediante Resolución 165-2014 de
las 09 horas 27 minutos del 30 de enero del 2014.
12. Flory
Martínez Morum, cédula de identidad número: 5-0136-0447, carné 8229, expediente
administrativo: 13-001063-0624-NO, mediante Resolución 169-2014 de las 10 horas
52 minutos del 30 de enero del 2014.
13. Paulino
Ugarte Bustos, cédula de identidad número: 5-0196-0515, carné 5809, expediente
administrativo: 13-001122-0624-NO, mediante Resolución 171-2014 de las 12 horas
08 minutos del 30 de enero del 2014.
14. Luz Mery
Díaz Granados, cédula de identidad número: 5-0113-0838, carné 13476, expediente
administrativo: 13-001133-0624-NO, mediante Resolución 174-2014 de las 13 horas
46 minutos del 30 de enero del 2014.
15. Mauro Chaves
Mora, cédula de identidad número: 1-0231-0888, carné 1457, expediente
administrativo: 13-00230-0624-NO, mediante Resolución 201-2014 de las 13 horas
36 minutos del 31 de enero del 2014.
16. Octavio Mora
Hernández, cédula de identidad número: 4-0136-0285, carné 8839, expediente
administrativo: 13-001292-0624-NO, mediante Resolución 206-2014 de las 14 horas
29 minutos del 31 de enero del 2014.
17. Víctor Julio
Alvarado Vásquez, cédula de identidad número: 2-0284-1017, carné 10457,
expediente administrativo: 13-001243-0624-NO, mediante Resolución 204-2014 de
las 14 horas 01 minuto del 31 de enero del 2014.
18. Francisco
Azofeifa González, cédula de identidad número: 4-0400-0396, carné 3850,
expediente administrativo: 13-001430-0624-NO, mediante Resolución 213-2014 de
las 15 horas 29 minutos del 31 de enero del 2014.
19. Juan Rafael
Valverde Zúñiga, cédula de identidad número: 1-0474-0974, carné 18314,
expediente administrativo: 13-000891-0624-NO, mediante Resolución 258-2014 de
las 10 horas 37 minutos del 06 de enero del 2014.
20. Francisco
Azofeifa González, cédula de identidad número: 4-0400-0396, carné 3850,
expediente administrativo: 13-001430-0624-NO, mediante Resolución 213-2014 de
las 15 horas 29 minutos del 31 de enero del 2014.
21. Fernando
Villanea Bulgarelli, cédula de identidad número: 1-0417-0339, carné 3883,
expediente administrativo: 13-000851-0624-NO, mediante Resolución 256-2014 de
las 08 horas 44 minutos del 06 de febrero del 2014.
22. Álvaro
Bernal Ramírez Ulate, cédula de identidad número: 2-0298-0282, carné 4547,
expediente administrativo: 13-001433-0624-NO, mediante Resolución 254-2014 de
las 15 horas 31 minutos del 05 de febrero del 2014.
Curridabat, 03 de
julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 16227.—(IN201443552).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Denis Alejandro Arroyo Hernández, cédula de identidad
N° 1-1144-0758, carné profesional N° 21678. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. N° 14-000671-0624-NO.—San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014043606).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
pública notarial por Ana Cristina Víquez Arias, cédula de identidad N°
1-1186-0543, carné profesional 21300. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Exp. N° 14-000779-0624-NO.—San José, 26
de junio del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014043607).
La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Gilbert Jiménez Salazar, con cédula de identidad número 2-0397-0739,
carné de Abogado número 18033. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000707-0624-NO.—San
José, 02 de julio del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014043757).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 16288A.—Inversiones Pietro S. A. e Industrial Tech Developments Corp.,
solicita concesión de: 0,346 litros por segundo del nacimiento río Tabarcia,
efectuando la captación en finca de él mismo en Palmichal, Acosta, San José,
para uso consumo humano y embotellado para la venta. Coordenadas: 204.567 /
520.306, hoja Abra. 1,194 litros por segundo del nacimiento río Agres Aguas
Abajo, efectuando la captación en finca de él mismo en Palmichal, Acosta, San
José, para uso consumo humano y embotellado para la venta. Coordenadas: 204.678
/ 520.515, hoja Abra. 0,168 litros por segundo del nacimiento río Agres,
efectuando la captación en finca de él mismo en Palmichal, Acosta, San José,
para uso consumo humano y embotellado para la venta. Coordenadas: 204.926 /
520.509, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014042565).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
11353A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Río Aranjuez,
solicita concesión de: 1200 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 3),
efectuando la captación en finca de MyM de Aranjuez S. A. en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego.
Coordenadas 227.550 / 447.420 hoja Naranjo. 150 litros por segundo del Río
Aranjuez (toma 1), efectuando la captación en finca de Agricultura Mecanizada
Chapernal S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial-ingenio y riego. Coordenadas 231.300 / 447.600 hoja Chapernal.
340 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 2), efectuando la captación en
finca de Agricultura Mecanizada Chapernal S. A. en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y riego. Coordenadas 228.100 /
447.600 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043060).
Exp.
15674P.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita
concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-721 en finca del solicitante en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.546 / 367.001 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043063).
Exp.
5802A.—Alberto y Carmen S. A., solicita concesión de:
0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.000 / 436.000 hoja
Tilarán. 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.300 / 434.900
hoja Tilarán. 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.330 /
435.000 hoja Tilarán. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas
274.150 / 435.450 hoja Tilarán. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora,
Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería.
Coordenadas 274.750 / 435.750 hoja Tilarán. 0,08 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 274.200 / 435.500 hoja
Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043068).
Exp.
3038A.—Agropecuaria La Quesera S. A., solicita
concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 237.550 / 522.475 hoja Poás.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043071).
Exp.
9918A.—Martha Rojas Solís, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero
y agropecuario-lechería. Coordenadas 240.150
/ 494.150 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043075).
Exp.
9919A.—Pedro Barrantes Carvajal, solicita concesión
de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Macario Rojas Salazar, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso riego. Coordenadas 238.854 / 491.325 hoja Quesada. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043077).
Exp.
15220P.—RJD Property of Dominicalito S. A., solicita
concesión de: 0,10 litroS por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-154 en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.659 / 555.906
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043278).
Exp.
16262P.—Sueños de Roberta S. A., solicita concesión
de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CY-97 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 181.760/409.225 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043281).
Exp.
N° 15456P.—Inversiones Hermanos Zamora Herrera S. A.,
solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo Artezanal en finca de Inversiones Hermanos Zamora
Herrera S. A. en San Isidro, Alajuela, para uso embotellado para la venta.
Coordenadas 224.300 / 512.900 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043449).
Exp.
15977P.—Compañía Arrocera Industrial S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TE-129 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso
comercial e industrial oficinas y consumo humano. Coordenadas 273.450 / 382.654
hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043857).
Exp.
14599A.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita
aumento de caudal de: 4,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste,
para uso embotellado para la venta. Coordenadas 269.687 / 438.823 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043860).
Exp.
16287A.—Ricardo Jiménez Rojas solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de el mismo en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero,
consumo humano y riego. Coordenadas 164.370 / 563.712 hoja Repunta. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043862).
Exp.
10093A.—Miguel Gerardo Cruz Ruiz solicita concesión
de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Jorge Álvarez Duarte Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.730 / 480.850 hoja Miramar. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043865).
Exp. 15775P.—Signos de
Economía e Inversión Ltda., solicita concesión de: 2,6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-287 en finca del
solicitante en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-doméstico-riego.
Coordenadas 208.524 / 363.340 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043867).
Exp. 5585P.—Finmac C.R. S.
A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-8 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo,
Limón, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego agroindustrial.
Coordenadas 256.400 / 580.800 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043871).
Exp. 16281A.—Juan Castro Chaves, solicita concesión
de: 3 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de
Dagoberto Rodríguez y Yorlene Badilla en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano, granja-acuicultura-turismo-oficinas y riego.
Coordenadas 270.576 / 465.759 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043878).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Esteban Barquero Lizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1402-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 4845-2014. Resultando
1...., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marypaz Mojica
Rodríguez..., en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente
el primer apellido de la misma es “Barquero”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043490).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francini Paola Sánchez
Araya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1622-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintisiete
de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 12044-2014. Resultando: 1-..., 2-...;
Considerando: l-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrick Alfonso Salguero Sánchez...,
en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Francini”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043549).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emilse Jhovania García
Duarte, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1531-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del
veintidós de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 53699-2013. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Katherine Dargeling Martínez García... y el de Natán Josué Martínez García...,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Emilse Jhovania”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043574).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Dragos Dolanescu Valenciano, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, en su condición de
presidente del Comité Ejecutivo del partido Republicano Social Cristiano, en
escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ha solicitado
la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera rectangular formada por tres franjas horizontales: la superior de
color azul, Pantone 289 C; una segunda central de color amarillo, Pantone 116
C, y una tercera franja inferior de color rojo, Pantone 187 C, y del mismo
tamaño en su ancho (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—(IN2014044784). 5 v .2.
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan
Luis Hernández Fuertes, mayor, casado, periodista y empresario, español, cédula
de residencia N° 172400074507, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1002-2011.—San José, cuatro de julio de dos mil
catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014043504).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de
la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, en forma
presencial, para la contratación denominada “Mejoramiento del Aeródromo de Coto
47”, hasta las 10:00 horas del 07 de agosto de 2014.
El cartel, los
planos del proyecto y anexos de esta Licitación Pública podrán ser adquiridos
en la secretaria de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración
y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de
compras gubernamentales compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.
Se programa una
visita al sitio, la cual se realizará el martes 22 de julio del 2014, a las
14:00 horas en el Aeródromo de Coto 47.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe
poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.
Esta visita no es
de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio
oferente asistir o no, y resguardar a la administración de futuros reclamos por
una oferta que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la
visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.
San José, 9 de
julio del 2014.—Proveeduría.—José Alberto Cascante
Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
16438.—(IN2014044545).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONCURSO N°
01-2014
Concesión de
espacios para uso y explotación de ventas
en el Parque
Metropolitano La Sabana
El Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación le invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se
recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 22 de julio del 2014 en
la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio
Nacional, Sabana Oeste, 4° piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la
Proveeduría Institucional sin costo alguno en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.,
o bien en la dirección electrónica www.icoder.go.cr. Se realizará visita
técnica según programación indicada en el cartel.
San José, 10 de julio del 2014.—Lic.
Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014044546).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-63102
Contratación de empresa encargada
de la organización,
logística, plan de medios y comunicación
para el desarrollo
y ejecución de la II Expo de
Ciencia y Tecnología
Sobre el Control de Tabaco y sus
Efectos
Nocivos en la Salud
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del
Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Ley 9028 Control de Tabaco,
recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 05 de agosto de 2014 para la
contratación de: Empresa encargada de la organización, logística, plan de
medios y comunicación para el desarrollo y ejecución de la II Expo de Ciencia y
Tecnología sobre el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
El cartel con los Términos de Referencia y condiciones generales de
dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados
en el Sistema Compr@Red a partir de la presente publicación.
San José, 09 de julio de 2014.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 3400021308.—Solicitud N° 16422.—(IN2014044658).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
LICITACION PÚBLICA
Compra de materiales para la
confección de placas
metálicas y mantenimiento de las máquinas
del departamento de Placas
del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se
recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 9:00 horas del
día 4 de agosto de 2014 a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas (MER-LINK). Además se informa que todos los actos relacionados con
esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario
Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Rodolfo Chacón.—1 vez.—O. C.
N° OC14-0003.—Solicitud N° 16338.—(IN2014044644).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000036-PROV
Compra de Computadoras y escáner
para el
Organismo de Investigación
Judicial
Fecha y hora de apertura: 5 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 9 de
julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud n°
16434.—C-15040.—(IN2014044826).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000016-01
Contratación de una (1)
empresa que brinde cinco mil
seiscientas
(5.600) horas hábiles para la atención
de
requerimientos y desarrollo de nuevos módulos
solicitados
para el sistema mejoramiento
de
los procesos de crédito
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 05 de agosto del 2014, para la “Contratación de una
(1) empresa que brinde cinco mil seiscientas (5.600) horas hábiles para la
atención de requerimientos y desarrollo de nuevos módulos solicitados para el
sistema mejoramiento de los procesos de crédito”. El cartel puede ser retirado
sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a
partir del 15 de julio del 2014.
La Uruca, 14 de
julio del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
16455.—(IN2014044664).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000081-05101
Medroxiprogesterona acetato 150 mg
inyectable.
fco. amp. 1-3ml
código:
1-10-36-4250
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000081-05101, para la
adquisición de:
Ítem único:
180000 FA medroxiprogesterona acetato 150 mg. inyectable. fco.
amp. 1-3 ml código: 1-10-36-4250.
Apertura de
ofertas: 10:00 horas del día 05 de agosto 2014.
San
José, 10 de julio 2014.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa
de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C.
1135.—Sol. 1966.—C-11390.—(IN2014044542).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-SUTEL
Contratación de servicios
profesionales para el análisis y propuesta
de actualización del reglamento
sobre el régimen de protección al
usuario final de los servicios de
telecomunicaciones vigente, así
como la asesoría y recomendación para
la implementación de
las mejores prácticas
internacionales en regulación y
protección de los derechos de los usuarios
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 28 de julio del año 2014.
El cartel no
posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico
juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
OC-1108-14.—Solicitud N° 16474.—(IN2014044678).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-63102
Compra de equipo de cómputo y licencia
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud,
comunica que mediante resolución 0134-2014 se adjudicó la contratación de la
siguiente manera:
Línea Nº 5: (2
Impresoras láser a color) a la Oferta Nº 2 de Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635, representada legalmente
por el señor Andrés Venegas Fernández, cédula de identidad 1-0404-1407, por un
monto unitario de mil doscientos trece dólares con once centavos ($1.213,11) y
un monto total de dos mil cuatrocientos veintiséis dólares con veintidós
centavos ($2.426,22).
Línea Nº 6: (2
Impresoras Multifuncionales) a la Oferta Nº 1 de la empresa I.S. Productos
de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-595521, representada
legalmente por el señor Sergio Torres Chinchilla, cédula de identidad
1-0787-0752, por un monto unitario de ochocientos quince dólares exactos
($815,00) y un monto total de mil seiscientos treinta dólares exactos ($1.630,00).
Línea Nº 7: (93
Impresoras monocromáticas) a la Oferta Nº 1 de la empresa I.S. Productos de
Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-595521, representada
legalmente por el señor Sergio Torres Chinchilla, cédula de identidad
1-0787-0752, por un monto unitario de Doscientos cincuenta y nueve dólares
exactos ($259,00) y un monto total de Veinticuatro mil ochenta y siete dólares
exactos ($24.087,00).
Las Líneas 1, 2,
3, 4, 8 y 9 son declaradas infructuosas, debido a que no se presentaron ofertas
que resultaran técnica y legalmente admisibles a concurso.
San José, 09 de
julio de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400021308.—Solicitud N° 16420.—(IN2014044656).
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
20I4LN-00000I-78100
Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de
la Procuraduría General de la República
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por medio de la
recomendación de adjudicación aprobada el 10 de julio de 2014, se genera
resolución de adjudicación de la manera siguiente:
Oferta N° 3, Empresa
Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica número
3-101-027174, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la
Procuraduría General de la República, por un monto mensual de ¢14.135.781,62
(catorce millones ciento treinta y cinco mil setecientos ochenta y un colones
con sesenta y dos céntimos) y por un monto anual de ¢169.629.379,44 (ciento
sesenta y nueve millones, seiscientos veintinueve mil trescientos setenta y
nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos) por un plazo que rige desde un
año, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales en forma automática hasta por
3 (tres) periodos iguales, para un total de 4 (cuatro) años.
Todo de acuerdo
con los términos del cartel y la oferta.
Se aclara a todos los participantes que el presente comunicado es solo
el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en
el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada licitación,
en la dirección http://www.hacienda.go.cr/Comprared, un día hábil después de
publicado este aviso.
San José, 10 de
julio del 2014.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
781-017.—Solicitud Nº 0824.—C-27650.—(IN2014044787).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-99999
(Resolución de adjudicación Nº 60)
Compra de sistema multifuncionales
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en
la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1821-2014, Art.
IV, inciso 7), celebrada el 07 de julio del 2014, acordó: Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000003-99999, “Compra de Sistema Multifuncionales”, de la
siguiente manera:
Dejar fuera de concurso a la empresa Santa Bárbara Technology S.A, no
alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del
Cartel.
Dejar fuera de concurso a la empresa Ricoh de Costa
Rica S.A, no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de
Evaluación del Cartel.
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2014LA-000003-99999, “Compra de Sistema Multifuncionales”, con base en lo
indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
a. Al oferente I.S Productos
de Oficina Centroamericana S. A., lo siguiente: Ítem Único: “Compra de
Sistema Multifuncionales”, según especificaciones técnicas establecidas en el
cartel y la oferta presentada.
Cantidad: 2 Descripción: Sistemas Multifuncionales; precio unitario
$15.400,00, precio total $30.800,00, monto total adjudicado $30.800,00. Plazo
de entrega: 1 día natural. Plazo Total: 1 día natural
Sabanilla,0 9 de julio del 2014.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014044841).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000060-5101
(Según demanda)
Se informa a todos los interesados que el ítem único
de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S.A.,
precio unitario USD $195,00 (ciento noventa y cinco dólares con cero centavos).
Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en
el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 9 de julio 2014.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1134-2014.—Solicitud Nº
1965.—C-10720.—(IN2014044549).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-2304
Azúcar entrega
según demanda
Contratación de
un año prorrogable a tres periodos iguales
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica según nota de la Dirección Administrativa Financiera D.A.F. 0522-2014,
fechada 8 de julio 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Ítem 2: Industrial de Oleaginosas Americanas S.
A., cédula jurídica 3-101-058770.
Ítem 1: CIAMESA S. A., cédula jurídica
3-101-192302.
Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de julio 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014044575).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA
2014LN-000013-05101
Vigabatrina 500 mg. tabletas recubiertas
Aviso N° 2
Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso
antes mencionado; que en fundamento en el párrafo final del artículo 58 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara sin efecto el
concurso 2014LN-000013-05101 del producto Vigabatrina 500mg Tabletas
Recubiertas; dicho documentos se encuentra disponible en el expediente
electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red.
Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 10 de julio de 2014.— Lic. Shirley
Solano Mora, Jefe a. í., Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—(IN2014044634).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000016-2101
Formalina Bufferizada al 10%
grado histológico
Notificación de infructuoso
La Sub. Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A.
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la
Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha
resuelto declarar infructuoso el presente concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Jueves 10 de julio del 2014.—Área Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1
vez.—(IN2014044740).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000006-PRI
Compra de cuatro
perforadoras y de herramientas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-350 del
07 de julio del 2014, se adjudica en su totalidad la presente licitación a la
Oferta N° 2: Atlas COPCO Central América S. A., representada por Corporación
Font S. A., de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Monto total DDP:
$4.860.586,53 (cuatro millones ochocientos sesenta mil quinientos ochenta y
seis dólares con 53/100).
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran
infructuosas las posiciones 12 y 13 debido a que no hay ofertas elegibles para
estas posiciones.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
16429.—C-30350.—(IN2014044821).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-01
Adquisición de semilla, insumos químicos y orgánicos
y
maquinaria para el establecimiento de módulos
de producción diversificada para el cultivo de arroz,
maíz y pimienta, en las parcelas de
los asentamientos
administrados por las Oficinas de la Sub
Región
La Virgen y Horquetas
Acto de
adjudicación dictado mediante oficio GG-296-2014, que se literalmente se
transcribe:
Adjudicar la
Licitación Abreviada 2014LA-000013-01 “Adquisición de semilla, insumos químicos
y orgánicos y maquinaria para el establecimiento de módulos de producción
diversificada para el cultivo de arroz, maíz y pimienta, en las parcelas de los
asentamientos administrados por las Oficinas de la Sub Región La Virgen y
Horquetas”, de la siguiente forma:
a. A la oferta N° 1, presentada por la Asociación
Cámara de Productores de Caña del Pacífico,
cédula jurídica 3-002-045365, por un monto total de ¢42.677.290,00 (cuarenta y
dos millones seiscientos setenta y siete mil doscientos noventa colones con
00/100).
b. A la oferta N° 5, presentada por El Colono
Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, por un monto total
de ¢7.987.394,47 (siete millones novecientos ochenta y siete mil trecientos
noventa y cuatro colones con 47/100).
c. A la oferta N° 6 presentada por Romagro
del Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-662924, por un monto total de ¢6.806.382,00
(seis millones ochocientos seis mil trecientos ochenta y dos colones con
00/100).
La
distribución y cantidades a adjudicar a cada empresa proveedora, son las
consignadas en los cuadros adjuntos al oficio OSLV-617-2014, visible a los
folios 1091, 1092, 1093, 1094 y 1095 en el que se detalla entre otras cosas, el
insumo, especificaciones técnicas, presentación y cantidad.
El
precio total a pagar es la suma de ¢57.471.066,47. El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo del
Ing. César Andrés Vargas Morales e Ing. José Boanerges Esquivel Solís de la
Oficina Subregional de la Virgen, mismos que fungirá como fiscalizador y
encargado general del contrato, y deberá generar los informes que sobre esta
licitación se requieran.
d. Declarar infructuosa la línea de bombas de
espalda, ya que ninguna empresa la ofertó.
San José, San
Vicente de Moravia.—Lic. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014044631).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
Contratación para la recolección, transporte, y
disposición final
de
los residuos sólidos, de manejo especial (no tradicionales)
y
recolección separada y tratamiento de los residuos
valorizables
generados en el cantón de Aguirre
Se avisa a todos
los interesados de esta licitación que mediante Acuerdo Municipal 11, artículo
sétimo, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria
384-2014, el cual se refiere a la Adjudicación
de la Contratación para la recolección, transporte, y disposición final de los
residuos sólidos, de manejo especial (no tradicionales) y recolección separada
y tratamiento de los residuos valorizables generados en el cantón de Aguirre.
Se adjudica a la empresa en consorcio Tecnoambiente-Rabsa-Lumar, y cuya
responsabilidad según acuerdo consorcial recaerá sobre la empresa Lumar
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno-trescientos
setenta y dos mil quinientos sesenta y seis.
Lic. Aquiles Mora
Sánchez.—Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud N°
16375.—C-17140.—(IN2014044817).
SEGUNDO REMATE Nº 2-2014
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del
remate que se celebrará a las 10:00 horas del 04 de agosto del 2014, en el
Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del
Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades
inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes.
Aspectos
generales.
1. Garantía de cumplimiento: 10% del monto total
adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en la
Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate, en
efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional.
2. El monto
total adjudicado deberá ser pagado en efectivo o cheque certificado del Sistema
Bancario Nacional, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al día del
remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien
rematado, se ejecutará la garantía de cumplimiento.
3. Los bienes
rematados se entregarán en el estado y condiciones en que se encuentran, luego
de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma
responsabilidad de ninguna especie, por lo que el comprador releva al INFOCOOP
de toda responsabilidad presente y futura de cualquier reclamo posterior a la
venta.
4. Es
obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las exigencias del remate
y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas aquí contempladas, dará lugar a la rescisión del
respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento, a favor del
INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento
de daños y perjuicios causados al INFOCOOP, en virtud de los incumplimientos.
5. La
respectiva escritura de traspaso se formalizará dentro de los diez días hábiles
posteriores a que el rematante pague la totalidad del precio respectivo, la
cual se otorgará ante el Notario Institucional, del INFOCOOP por lo que no se
requiere el pago de honorarios y/o por medio de un Notario particular
atendiendo lo estipulado en el oficio FI-533-2013. No obstante los gastos legales
necesarios para el trámite de inscripción deberán de ser cancelados por el
rematante al momento de constituirse el acto.
6. El
adjudicatario deberá pagar el 100% de la suma correspondiente a los honorarios
del Notario. El impuesto de traspaso, derechos de registro y especies fiscales
correrá por cuenta del comprador en la parte que le corresponda.
7. Para poder
actuar en representación de una persona jurídica, el representante legal deberá
apersonarse al acto del remate con el original de su personería jurídica, la
que deberá ser extendida por un Notario Público o por la Sección Mercantil del
Registro Público, con no más de un mes de antigüedad.
8. El
adjudicatario deberá presentar constancia que a la fecha del remate se
encuentra inscrito, al día y activo en el pago de las obligaciones obrero
patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un
arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura del
remate.
9. Los
aspectos no contemplados, se regirán por la Ley de Contratación Administrativa,
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Normas Conexas,
aplicables en la materia.
Fincas
en primer remate
1. Finca inscrita al folio real 6-27023-000
I. Localización: provincia: 06
Puntarenas, cantón 06 Aguirre, distrito 03 Naranjito.
II. Dirección:
Puntarenas, Naranjito de Aguirre, frente a la plaza de deportes del poblado de
Villa Nueva.
III. Características
del inmueble: El inmueble es de ubicación medianera con una superficie de
2.500 metros cuadrados, topografía general plana, a nivel con respecto a la
calle lastrada; hacia la cual el lindero sur o principal posee un frente de 25
metros.
IV. Descripción
del inmueble: Su lindero sur posee una cerca de malla ciclón en estado
deficiente con portón de acceso de dos hojas de 1.50 metros de altura, al igual
que unos 40 metros de longitud del lindero este, cuyo resto está delimitado por
cerca de postes vivos y muertos con 4 o 5 hiladas de alambre de púas, toda en
mal estado. Las cercas del lindero norte y oeste tiene postes vivos y muertos y
alambre de púas con la menos 3 hilos, todo en mala condición. Internamente
posee arboles de melina, cedros, robles y naranja. Dispone de servicios como
electricidad, telefonía, agua potable y alumbrado. Esta construcción se ubica
en el frente principal de la propiedad y fue utilizado hasta el año 2005 como
oficinas y como instalación para el procesamiento del achiote. Es una
edificación con planta de distribución rectangular de una superficie estimada
en 500 metros cuadrados, con paredes de bloques de concreto, repelladas y
pintadas de altura de 2.60 metros y estructura de columnas y vigas de concreto
armado, cuya altura inicial de nivel de piso a cubierta fue aumentada con la
instalación de ocho marcas de RT doble. En su costado latera derecho posee un
agregado con columnas de RT doble, sobre sus pedestales de concreto armado y en
su parte posterior dispone de un alero con similar tipo de apoyo, ambas en mal
estado. Posee en su interior una segunda planta con mezanines que cubren casi
el 50% de la planta de distribución. Su piso predominante es de cerámica de
regular calidad y el resto es de concreto lujado, todo en mal estado. La
cubierta es de láminas onduladas de hierro galvanizado, sin canoas ni bajantes.
No dispone de cielos rasos. Se detectaron columnas con fisuración y exposición
de armaduras corroídas, pared con inclinación hacia el inmueble vecino,
presencia de polvo, suciedad y abundantes desechos del proceso productivo,
corrosión de la cubierta y de las partes metálicas de los mezanines como
perfiles RT, barandas, escaleras y plataformas. La construcción ha sido
desmantelada en su interior y su estado se considera ruinoso y requiere ser
demolido.
V. Base
de Referencia: ¢15.960.000,00 (Quince millones novecientos sesenta
mil colones exactos). Avalúo Administrativo AA-068-2013, del Área de
Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de Puntarenas,
Dirección General de Tributación.
2. Finca inscrita al folio real 4-110119-000
I. Localización: provincia 04 Heredia,
cantón 08 Flores, distrito 03 Llorente.
II. Dirección:
Del BCR en San Joaquín, sobre la carretera nacional 3 (carretera San Joaquín de
Flores- Rio Segundo de Alajuela) cuarta entrada mano derecha, Calle López, 300
metros sur, mano izquierda medidos 135 metros desde la esquina.
III. Características
del inmueble: La finca en estudio es un terreno de naturaleza urbana, de
vocación industrial que alberga un edificio especialmente diseñado para este
uso. Es un lote medianero de forma rectangular, se encuentra aproximadamente a
un (1) metro más abajo del nivel con respecto a la acera pública.
IV. Descripción
del inmueble: Por su ubicación el terreno es medianero, con su frente a una
de las calles paralelas a la carretera nacional con una longitud de 47.39 m. La
topografía es plana, y este se encuentra a 1 m abajo el nivel de la calle, pero
esto no representa una ventaja para evacuar las aguas pluviales del edificio.
Está protegido en sus linderos por tapias de bloques sobre las que se
levantaron 2.5 metros adicionales en malla ciclón y en los linderos norte y sur
por cercas de malla ciclón de 2.5 metros de alto con alambre de navaja en la
cúspide. La finca mide según plano catastrado H-400010-1980, 5.335.35 metros
cuadrados. Linderos: Al norte con Calle López; al sur y oeste con Raúl
Villalobos Badilla, al este con Julio Víquez. Construcción: Oficinas: de
mampostería integral tanto paredes internas y externas, a base de bloques de
concreto. El sistema de cimentación corresponde a cimientos continuos bajo las
pare y en la cúspide de ellas existe una viga corona que soporta el sistema de
techos. Altura de techos 2.60 metros. Estructura: Sobre esta estructura
descansan los clavadores acero angular de 50mm y sobre estos techos unas
láminas de hierro galvanizado, estructura esmaltado por ambas caras, los
bajantes y la red de canoas se integró a la estructura de techos. La edad de la
construcción se calcula en 30 años aproximadamente de una vida útil de 70 años
y su vida remanente para efectos de avaluó de unos 40 años. Estado excelente. Bodega:
Edificio normal construido como bodega, por su concepción y características,
está diseñado como una bodega para mercadería de supermercado. La estructura
que soporta la carga vertical es en mampostería reforzada, con la totalidad de
las columnas de carga, ubicadas en la periferia, de forma que tiene luz interna
de 22 m, sin ningún tipo de interferencia interna. El cerramiento de exterior
se hizo con paños de bloques de concreto, que están alineados con los ejes de
columnas. Estas paredes se acabaron en repello fino y tiene pintura para
protegerlas. Sobre este sistema estructural descansan los techos el sistema
portante son cerchas de acero y tiene luz total de 22 m de largo y un largo de
27 m, quedando 2.5 m para los aleros, donde el edificio los tiene. Las cerchas
están unidas entre sí por viga de alma abierta central, que discurre a lo largo
del centro del edificio y por diagonales que corren entre los clavadores, de forma
que este sistema es muy rígido. Adicionalmente en el costado sur tiene dos
baterías de servicios sanitarios una por sexo que totalizan 5 inodoros entre
las dos, un mingitorio y 4 lavamanos, las piezas sanitarias son de estándar
institucional y cada uno de los inodoros esta independizado en su propio
cubículo. Cubre el edificio un área de 1.620 metros cuadrados, se estima una
edad de 20 años y una vida de 50 años, siendo su estado excelente. Instalaciones:
El terreno está servido por una serie de instalaciones que protegen el terreno:
Tapia: Construida en mampostería integral, con una altura de 2.50m, a la
que se le añadió alambre navaja. Protege los linderos este, este y sur del
terreno, con una longitud total de 182 m lineales que corresponde a la suma de
los largos de los linderos del plano catastrado. Se le se estima una edad de 20
años y una vida de 50 años, siendo su estado bueno. Reja Metálica:
Protege en lindero norte que corresponde al frente del predio. Esta reja es de
tubo cuadrado de 50mm de lado, de 2.5 metros de alto, cuenta con 50mm de
alambre navaja, la estructura es de tubo de hierro galvanizado de 100mm de
diámetro. Tiene una longitud de 47.93 de largo, se le estima una edad de 20
años y una vida de 40 años. Siendo su estado bueno. Caseta de guarda:
Este es una caseta para proteger de la intemperie a un guarda que vigila la
entrada al predio, esta caseta está construida en mampostería hasta el 1.5
metros de altura. Cubre un área de 17 metros cuadrados, tiene una edad de 20
años y se estima una vida de 50 años, siendo su estado bueno. Área de
Circulación: Es una zona de terreno asfaltado de 1.959 metros cuadrados con
un espesor no menor de 10cm, para permitir la circulación vehicular y el
parqueo de los vehículos del personal administrativo que labora en la bodega.
Se le estima una edad de 20 años y una vida de 40 años, siendo su estado bueno.
V. Base
de Referencia: ¢491.619.000,00 (Cuatrocientos noventa y un millones
seiscientos diecinueve mil colones exactos). Avalúo Administrativo H-066-2013,
del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de
Heredia, Dirección General de Tributación.
NOTA: Los interesados podrán inspeccionar la
finca inscrita al folio real 6-27023-000 el 24 de julio del 2014 a las 11:00
horas y la finca inscrita al folio real 4-110119-000 el 24 de julio del 2014 a
las 9:00 horas, previa cita al teléfono 2256 29 44, extensiones 2651 o 2656.
Procedimiento
del remate.
1. A la hora y fecha señalada la persona que
presidirá el acto abrirá el concurso para el remate de las propiedades.
2. Las
propuestas se irán pregonando conforme se vayan presentando, así como las pujas
o mejoras que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con
lo cual se dará por cerrado el acto del remate, declarando adjudicatario al
oferente que haya hecho la última mejor oferta de cada uno de los bienes objeto
de este remate. Las propuestas de mejora de precio no serán menores de
¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) en cada ocasión o puja.
3. Las ofertas
verbales que se formulen comprometen al oferente.
4. Se dejará
constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones,
para el caso que el adjudicatario incumpla con sus obligaciones.
5. Los
oferentes que se presenten deberán identificarse con su cédula de identidad si
son nacionales o documento idóneo en caso de extranjeros.
San
José, 09 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Mestayer
Cedeño, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 34895.—Solicitud N°
16464.—(IN2014044676).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-01
Actualización de Licenciamiento
de
Software Microsoft
Se avisa a todos
los interesados en la Licitación antes mencionada, que se ha realizado la
Modificación Nº 1.
La Asamblea
Legislativa, informa a los interesados en participar en la Licitación indicada,
que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del
edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a
retirar la modificación Nº 1 al cartel, o bien la misma estará disponible en la
página Web de La Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/2014LN-000004-01.pdf
Todas las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 9 de
julio del 2014.—Proveeduría.—MBA. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N°
16439.—(IN2014044541).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-0IN00
(Suspensión de Invitación)
Alquiler de equipo de
cómputo e impresión, según demanda
La Dirección de
la Proveeduría Institucional del CONAVI, suspende hasta nuevo aviso la
invitación cursada para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº
2014LN-000007-0IN00: Alquiler de equipo de cómputo e impresión, según demanda.
San José, 11 de
julio del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº
16544.—C-9400.—(IN2014045060).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-PV
Envase de plástico (PADS) 5 litros
para alcohol
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se han
introducido modificaciones al cartel del concurso: Licitación Abreviada
2014LA-000011-PV, promovido para la compra de envases plásticos PADS para
alcohol, en el siguiente apartado:
Envase
de plástico (PADS) 5 litros para alcohol
Especificaciones
técnicas obligatorias
Producto |
Envase de 5 L PADS |
Tapa |
46 mm +/- 4 mm (diámetro externo) en Polipropileno
color Blanca con liner de inducción en aluminio |
Peso del artículo |
300 ± 15g |
Diámetro de la rosca |
44 mm ± 5 mm |
Altura del cuello |
18 mm ± 8 mm |
Estibaje |
Envases deben ser capaces de estibarse verticalmente
uno sobre otro sin requerir corrugado. |
Las
demás condiciones permanecen invariables.
La nueva
versión del cartel y el plano están disponibles en las oficinas de la
Proveeduría o en la página institucional www.fanal.co.cr.
9
de julio de 2014.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2014044511).
REMATE PÚBLICO N° 3-2014
Venta de vehículo marca Honda
El
Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que el Remate Público N° 3-2014
para la venta de vehículo marca Honda, que estaba previsto para realizarse el
día 16 de julio del 2014 a las 10:00 horas, conforme publicación hecha en La
Gaceta N° 122 ha sido prorrogado para el día 21 de julio del 2014, a las
10:00 horas en las oficinas del INCOP en Puerto Caldera.
Todas las
condiciones establecidas se mantienen invariables.
Cualquier
información solicitarla a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o
bien al correo jbravo@incop.go.cr
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 16470.—(IN2014044673).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000006-2102
(Prórroga)
Pertecneciato de sodio 99MTC
El pasado 24 de junio del presente año, fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120, la prórroga hasta nuevo
aviso del proceso licitatorio en mención, debido a un recurso de objeción
interpuesto por una firma comercial, el cual ha sido debidamente resuelto, sin
haber modificado el cartel licitatorio, por lo tanto se mantiene invariable
todas las condiciones descritas en el último pliego cartelario.
Por tal motivo
se les comunica a todos los interesados en dicha licitación que la nueva fecha
límite para la recepción de ofertas se reprograma para el día 23 julio del año
en curso, a las 10:00 horas.
San
José, 9 de julio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2014044618).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO: 2014LN-000004-8101
Sistema de esterilización industrial
Aviso N° 3
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado
que por motivos de Recurso de Objeción, se prorroga la fecha de apertura de
ofertas del concurso arriba indicado para las 10:00 horas del día 30 de julio
del 2014.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de julio del 2014.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2014044621).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000001-2308
Objeto contractual: adquisición de pruebas especiales
para laboratorio clínico, por
entregas según demanda
Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso,
que la fecha correcta establecida para la apertura es el 4 de agosto del 2014,
al ser las 10 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic.
Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014044629).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000038-PRI
Implementación de Estaciones
Remotas de Control
y Monitoreo para integrarlas al
Centro
de Control Operacional
Circular Nº 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del
A y A en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
16463.—(IN2014044642).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000037-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de equipo especial
(minicargadores
o miniretroexcavadores)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas hasta las 11:00 horas (hora de despacho) del 24 de julio del 2014.
Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
16456.—(IN2014044669).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del
acta de la sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio del 2014,
considerando que:
A. En el artículo 5, del acta
de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de noviembre del 2012, esta Junta
Directiva dispuso, en lo que interesa, lo siguiente:
i. Comisión de Mercados:
a. La Comisión se integra con el Gerente del
Banco, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director de
la División Económica y el Director del Departamento de Administración de
Operaciones Nacionales. Este último miembro será sustituido por el Director del
Departamento de Análisis y Asesoría Económica, cuando se traten temas
relacionados con el Tramo de Política Monetaria.
b. El quórum para sesionar es de tres de sus
miembros, siempre que esté presente el gerente o, en su ausencia, el
subgerente; asimismo que la ausencia temporal de cualquier miembro de la
Comisión será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las
correspondientes funciones.
ii. Comisión de Reservas
a. Integrada por los siguientes funcionarios:
el Presidente del Banco, el Gerente del Banco, el Director de la División
Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Administración de
Reservas y el Director del Departamento Análisis y Riesgo.
b. El quórum para sesionar es de al menos
cuatro de sus miembros, siempre que el Gerente o, en su ausencia, la
Subgerente, esté presente; asimismo que la ausencia temporal de los miembros de
la Comisión será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las
correspondientes funciones del puesto.
iii. La Comisión de Estabilidad Financiera
a. Integrada por el Presidente del Banco, el
Gerente, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos y el Director
de la División Económica.
b. El quórum para sesionar es de al menos
tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberá estar el Presidente
del Banco, pero sino puede participar en la reunión, lo sustituirá el
Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco. La ausencia temporal de los
demás miembros de la Comisión será suplida por quien en ese momento esté
desempeñando las correspondientes funciones del puesto.
B. Atendiendo la literalidad de lo
indicado en las citas anteriores las causas que motivaron la creación de estas
comisiones, en especial la preocupación de no dejar desatendidas funciones
fundamentales ante la eventual desintegración de la Junta Directiva del Banco
Central y la intención original de incluir mención expresa para dejar
determinados los sustitutos de los directores de división que integran estas
comisiones, debido a que la del Presidente y Gerente ya estaban resueltas, al
indicarse expresamente que sus sustitutos son el Vicepresidente de la Junta
Directiva del Banco Central y la Subgerente, respectivamente, se concluye que
la forma correcta de entender lo dispuesto en relación con las reglas de
suplencia de los miembros titulares de dichas comisiones es que, las ausencias
sean temporales o en el periodo de tiempo que se requiera para el nombramiento de
un nuevo Presidente o Gerente del Banco Central, serán suplidas por el
Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Central y la Subgerente,
respectivamente, según se trate de las comisiones en la que los primeros son
miembros titulares; mientras que en el caso de los directores de división que
conforman estas comisiones, lo serán por aquellas personas nombradas
internamente y de conformidad con los procedimientos establecidos en la
Institución, como sus sustitutos en ese cargo durante sus ausencias.
C. Aclarados los mecanismos de
sustitución del Presidente, Gerencia y divisiones del Banco Central en estas
comisiones según lo indicado en el punto anterior, y para evitar que de la
mezcla de los casos existan dudas en relación con lo antes concluido, se estima
que la forma adecuada para despejar cualquier conjetura es eliminando de todos
estos textos la idea de que la ausencia temporal de cualquier miembro de esas
comisiones será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las
correspondientes funciones, ello por cuanto, de todas formas, los mecanismos
institucionales para suplir las ausencias de los titulares de todos los puestos
en la escala regular del Banco Central, es mediante las figuras de la
sustitución, recargo y nombramiento interino, siendo que en todos estos casos
se adquieren total o parcialmente las funciones del puesto recargado o
sustituido, situación suficiente como para entender la presencia material del
sujeto integrador de la comisión a la que pertenece.
D. Un segundo aspecto que puede causar
confusión en esta materia es si, ante la ausencia de alguno o varios miembros
titulares de una de estas comisiones, existe peligro de desintegración a pesar
de que tienen sus sustitutos conforme lo indicado expresamente en cada una de
ellas, por lo que para evitar estas interpretaciones, se estima que la forma de
aclararlo es indicando en los casos del Presidente y Gerente del Banco Central,
que las comisiones a las que pertenecen están integradas por ellos y por sus
sustitutos ante las ausencias de esos titulares; es decir, por el
Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Central y la Subgerente.
dispuso:
1. Modificar el artículo 3 de las Políticas
Generales para la Administración de Pasivos, para que, en adelante, se lea
de la siguiente manera:
“Artículo
3. Comisión de Mercados
La Comisión de
Mercados se conformará con el fin de definir el marco operativo dentro del cual
se ejecutará la gestión de los tramos de Deuda y de Política Monetaria
establecidos en las presentes políticas.
La Comisión estará integrado por los siguientes
miembros: el Gerente del Banco o el Subgerente en caso de ausencia del primero;
el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director de la
División Económica y el Director del Departamento de Administración de
Operaciones Nacionales. Este último miembro será sustituido por el Director del
Departamento de Análisis y Asesoría Económica, cuando se traten temas
relacionados con el Tramo de Política Monetaria (específicamente lo
concerniente a los literales “e” y “f” del artículo 4 de estas normas).
El presidente de la Comisión será el Gerente del Banco o en su defecto
el Subgerente. El secretario será el Director del Departamento de Operaciones
Nacionales o el Director del Departamento de Análisis y Asesoría Económica,
según sea el caso.
La Comisión podrá sesionar con al menos tres de sus miembros, siempre
que esté presente el gerente o, en su ausencia, el subgerente. Tomará sus
decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el presidente de la Comisión
tendrá doble voto.
La Comisión
podrá, si lo estima conveniente, incorporar como asesores a otros funcionarios
del Banco.
La Comisión se
reunirá diariamente para definir la participación del Banco Central en el
Mercado Integrado de Liquidez. Para los demás temas se reunirá cuando sea
necesario pero, al menos, una vez al mes, levantará una minuta con los detalles
de la reunión y con los acuerdos tomados, la cual será firmada por los
integrantes y conservada en la Intranet. Deberá informar de sus decisiones a la
Junta Directiva cuando por la naturaleza del tema sea aconsejable, pero en todo
caso al menos una vez al mes.
2. Modificar el artículo 5 de las Políticas
para la Administración de las Reservas Internacionales, para que, en
adelante, se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5. Comisión de Reservas
Con el fin de
definir el marco operativo dentro del cual se ejecutará la gestión de las
Reservas Internacionales, se conformará una Comisión de Reservas, la cual
estará integrada por los siguientes funcionarios: el Presidente del Banco o en
su ausencia el Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Central; el
Gerente del Banco o en su ausencia el Subgerente; el Director de la División
Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Administración de
Reservas y el Director del Departamento Análisis y Riesgo.
Asimismo, podrá
asistir el director de la División Económica en calidad de asesor.
El Presidente de
la Comisión será el Gerente del Banco o en su defecto el Subgerente. El
secretario de la Comisión, encargado de redactar minutas y normas, será el
director del Departamento Análisis y Riesgo.
Podrá sesionar
con al menos cuatro de sus miembros, siempre que el Gerente o, en su ausencia,
el Subgerente, esté presente, y tomará sus decisiones por mayoría simple. En
caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá doble voto.
La Comisión
podrá, si lo estima pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios
del Banco, se reunirá al menos una vez cada tres meses y levantará una minuta
con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por
los integrantes y conservada en la Intranet.
3. Modificar el Título II del Reglamento
de instrumentos contingentes de provisión de liquidez por parte del Banco
Central de Costa Rica, para que, en adelante, se lea de la siguiente
manera:
“Comisión
de Estabilidad Financiera
La Comisión de
Estabilidad Financiera estará integrada por el Presidente del Banco Central de
Costa Rica o en su ausencia por el Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco
Central; el Gerente o en su ausencia por el Subgerente; el Director de la
División Gestión de Activos y Pasivos y el Director de la División Económica.
El Presidente del Banco, o en su defecto el Vicepresidente de la Junta
Directiva presidirá la Comisión y el secretario será el Director de la División
Gestión de Activos y Pasivos, quien tendrá a su cargo elaborar las minutas de
las reuniones.
La Comisión podrá
sesionar con al menos tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberá
estar el Presidente del Banco. En caso de que el Presidente del Banco Central
esté ausente, su participación en la reunión podrá efectuarse mediante un canal
de comunicación virtual (video conferencia, conferencia telefónica u otro) que
cumpla con los criterios de seguridad jurídica y electrónica definidos
previamente por la Administración del Banco conforme a lo establecido en el
ordenamiento jurídico. En caso de que el Presidente del Banco no pueda
participar en la reunión de la manera indicada, lo sustituirá el Vicepresidente
de la Junta Directiva del Banco.
La Comisión
tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto. Todas las reuniones de la Comisión quedarán documentadas con
minutas que permanecerán en la Intranet del Banco, con todos los detalles y los
acuerdos tomados y será firmada por sus integrantes.
Las funciones y
facultades de la Comisión serán las siguientes […]
4. Las modificaciones consignadas en
los numerales anteriores rigen a partir del 2 de julio del 2014.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.
2014013559.—Solicitud 16123.—(IN2014043271).
La Junta Directiva Nacional, en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014
modificó los artículos 2, 6, 12, 13, 14, 15, 18, 25, 26, 28, 33, 34, 35, 37,
39, 42 y la “Tabla sobre las Garantías para el FEDE”, del Reglamento para el
funcionamiento de los fondos especiales”. Consecuentemente, en lo sucesivo,
dicho Reglamento se leerá así:”
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS FONDOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Del objeto: Se dicta el presente Reglamento con fundamento
en los artículos 2, 24 b. y 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, con el fin de establecer los lineamientos que permitan
implementar los objetivos, mecanismos e instrumentos necesarios para el
funcionamiento del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE), el Fondo Especial de
Vivienda (FEVI).
En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados en este
reglamento, se deberá aplicar la demás reglamentación emitida por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal en la materia.
Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa podrá emitir
disposiciones para orientar el uso de los Fondos Especiales en todos los
ámbitos administrativos y de gestión, sin que tales disposiciones puedan
oponerse a este reglamento o a otro aplicable, ni regular asuntos reservados a
los reglamentos.
Artículo 2º—Definiciones: para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
Asada: Asociación administradora de
los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.
Crédito al Sector Acueductos Rurales:
Es aquel financiamiento a una Asociación administradora de acueducto (Asada) u
otras instituciones públicas o privadas de la misma actividad.
Crédito al Sector Ambiente: Es aquél financiamiento a una OES, cuyo plan de inversión esté
relacionado con la política Institucional en esta materia.
Crédito al Sector Productivo: Es aquel que realiza una actividad que combina dos o más factores de
producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener
un bien o servicio final para ser vendido en un mercado determinado.
Crédito al Sector Salud: Es aquél financiamiento a una
OES para el establecimiento de una clínica, EBAIS o Centro de Salud, o proyecto
similar.
Crédito para Capacitación: Es aquél financiamiento a una OES que como parte del desarrollo
productivo a financiar, requiera fortalecer las habilidades del personal. Dicha
capacitación debe estar estrechamente ligada al plan de inversión a financiar
con los recursos del FEDE.
Crédito Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a una OES que fungirá como entidad de primer
piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias del usuario
final. Las OES deberán ajustarse a los parámetros definidos en el artículo 14,
apartado 2 de este Reglamento.
Emprendedor: Persona física o jurídica que
identifica una oportunidad de mercado y las condiciones para movilizar o buscar
recursos que le permitan crear su propia empresa.
Entes Rectores y Aliados Estratégicos: Instituciones públicas o privadas con las cuales se subscriben
alianzas de cooperación para el seguimiento y acompañamiento de las OES.
Fondo Especial de Desarrollo (FEDE): Fondo constituido para financiar OES de dos naturalezas: aquellas con
proyectos propios cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector
productivo, ambiente y Asada, y aquellas que operen como intermediarias
apoyando al segmento de la población no bancable e informal. Dichos proyectos
deben ser económicamente viables y técnicamente factibles.
Fondo Especial de Vivienda (FEVI): Fondo constituido para financiar hasta el 100% de la compra,
remodelación, ampliación o mejoras de la primera vivienda según los parámetros
de dicho fondo.
Fondos Especiales: Fondos creados por la Junta
Directiva Nacional para fines específicos.
Ingreso familiar bruto: Suma de todos los salarios que
percibe mensualmente el núcleo familiar. En el caso de otros ingresos, el
promedio mensual que percibe el núcleo familiar.
Línea de Crédito: Modalidad de
crédito en la cual el FEDE puede formalizar diferentes operaciones derivadas de
esta línea, independientemente del tipo de garantía.
Mercado meta FEDE: Micro y
pequeñas empresas pertenecientes al sector informal y no bancable.
Núcleo familiar: Conjunto de
personas que conviven y se han organizado para compartir las obligaciones
derivadas del sustento y la protección mutua, y en el que al menos uno de ellos
ostente lazos de afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado con los demás
integrantes del núcleo. La unión de hecho según la define el artículo 242 del
Código de Familia se tomará en cuenta para determinar lazos de afinidad.
Organización (es)
de la Economía Social (OES): Es la forma de organización asociativa que tiene al
ser humano como centro del desarrollo económico y social, que se ejecuta bajo
parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las
relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyen la base de las
entidades participantes para lograr la satisfacción de las necesidades de sus
integrantes y sus territorios (zona de Influencia), generando procesos
sostenibles de desarrollo económico y social.
Proyecto no
bancable: Es una iniciativa de impacto social promovida
directamente por una OES en la cual el objetivo es establecer mejoras en la
calidad de vida, mejoras en el nivel comunitario, ambiental u otros de similar
naturaleza; cuyas características, tanto del promotor, del crédito solicitado,
como del proyecto en sí mismo; podrían reportar un riesgo crediticio más allá
del que esté dispuesto a asumir el Banco en sus operaciones ordinarias.
Riesgo de crédito: Condición a la
que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en
los términos pactados en el contrato de crédito.
Sector Informal: Personas
físicas o jurídicas que al momento de solicitar el crédito no cumplen con
ninguno de los siguientes requisitos, pero que en el plazo de doce meses
posterior a la formalización del crédito deberán cumplir con al menos dos de
estos. Lo anterior con el espíritu y el propósito de fortalecer la evolución
hacia la formalidad.
a) Declaración de impuestos.
b) Pago de seguros de Riesgos del trabajo.
c) Que cotice para la CCSS.
Seguimiento
y Acompañamiento: Son programas que desarrolla el Banco, a fin de
brindarle seguimiento y acompañamiento a la OES que suscribe el crédito, en
alianza con los entes rectores y aliados estratégicos.
Sujeto no
bancable: Para efectos del FEDE, se entiende como persona
física o jurídica que por razones reglamentarias, carencia de garantías o por
otras circunstancias, no es objeto de crédito de la banca tradicional, siempre
y cuando el riesgo reportado por el proyecto a financiar sea acorde con las
sanas prácticas bancarias en materia de riesgo.
Tope de Vivienda
de Interés Social: Aquel monto establecido por la Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
Artículo
3º—Propósito de los Fondos Especiales: Promover el desarrollo económico y
social del país por medio del financiamiento de proyectos que mejoran la
calidad de vida de las personas que no sean sujeto de crédito en la banca
tradicional; permitiendo con ello, la posibilidad de bancarizarlo en un plazo
determinado.
Artículo 4º—Áreas
encargadas de la administración: La Gerencia General Corporativa definirá las
áreas encargadas de realizar las funciones operativas y administrativas en cada
uno de los fondos especiales.
Artículo 5º—Sobre
la solicitud de recursos: La Gerencia General Corporativa presentará anualmente
el informe de “Solicitud de Traslado de Recursos a los Fondos Especiales” a la
Junta Directiva Nacional para análisis y aprobación; este informe deberá
contemplar una proyección estimada de colocación.
Artículo 6º—Sobre
los sujetos de atención: La población que se atenderá con los recursos de los
Fondos Especiales estará constituida por:
a) OES, atendidas mediante el FEDE.
b) Personas físicas con necesidades crediticias
para la solución de primera vivienda; atendidas mediante el FEVI.
Artículo
7º—Origen de los Recursos: Los recursos que constituyen los Fondos Especiales
provendrán de hasta un 15% de las utilidades netas del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. La Junta Directiva Nacional definirá anualmente el
porcentaje de las utilidades netas que transferirá a estos Fondos Especiales y
la distribución porcentual que se destinará a cada uno, así como los tractos en
que se trasladarán a lo largo del año. Adicionalmente, autorizará la
transferencia de estos tractos dentro de los 30 días naturales posteriores a la
certificación de utilidades por parte de la auditoría externa de la entidad.
Adicionalmente,
la Gerencia General Corporativa periódicamente (semestral o anual) promoverá la
cancelación de las operaciones de crédito de los Fondos Especiales, para
incluirlas en la cartera de la Banca respectiva, bajo los parámetros aprobados
por la Junta Directiva; permitiendo la bancarización de los clientes y
convirtiendo estos fondos, en fondos revolutivos.
Artículo 8º—Sobre
el registro contable: Los recursos de los Fondos Especiales se registrarán
mediante cuentas de orden por separado para cada Fondo Especial, fuera del
Balance General del Banco.
Artículo
9º—Sostenibilidad de los Fondos: El Banco procurará la sostenibilidad de los
Fondos Especiales, para lo cual tomará las medidas que considere necesarias.
Artículo 10.—De
la inversión de recursos: La Gerencia General Corporativa emitirá los
lineamientos de inversión, los cuales serán de conocimiento de la Comisión de
Emprendimiento y Fondos Especiales de la Junta Directiva Nacional para ser
analizados y remitidos a esta Junta Directiva Nacional para su aprobación.
Artículo 11.—De la gestión cobratoria e incobrabilidad. Para los
efectos de la gestión cobratoria (administrativa y judicial), arreglos de pago,
tramitación de incobrabilidad administrativa o judicial, de los Fondos
Especiales debe aplicarse los reglamentos y disposiciones vigentes en el Banco
Popular y Desarrollo Comunal.
Artículo 12.—De la Evaluación de los Fondos Especiales. La evaluación
de los fondos especiales se hará de acuerdo con los siguientes indicadores de
impacto social: número de personas beneficiadas, monto total colocado y monto
promedio colocado. Para el FEVI, se debe evaluar cantidad de viviendas
financiadas, monto total, monto promedio y cantidad de personas beneficiadas.
En cuanto a la sostenibilidad financiera, los Fondos Especiales deben generar
al menos la inflación calculada por el Banco Central (IPC) al final de cada
año.
CAPÍTULO II
Del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE)
Artículo 13.—De los Sujetos de crédito. Los créditos que el Banco
otorgue con los recursos del FEDE se concederán directamente a aquellas OES que
cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 14 de este Reglamento,
sin detrimento de aquellos requisitos que la administración disponga para el
otorgamiento crédito.
Artículo 14.—De las modalidades y propósito del crédito. Los recursos
se colocarán mediante dos modalidades:
1. Financiamiento a OES, para que lo inviertan en
proyectos propios cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector
productivo, ambiente y acueductos rurales. En cada uno de estos proyectos por
financiar se puede incluir la capacitación. Estas organizaciones deberán
cumplir con los siguientes parámetros:
a) Ser una OES que atienda al sector salud, los
sectores productivos, ambiente y acueductos rurales (Asadas).
b) Estar formal y legalmente constituida.
c) Suscribir carta de compromiso con el Banco
Popular indicando, entre otros aspectos, los sectores por atender y la
aceptación de supervisión por parte del Banco.
d) Contar con una estructura formal y una experiencia
de al menos dos años de operación continua en el mismo sector.
e) Contar con un domicilio definido.
f) La OES debe utilizar el 100% de los recursos
para el proyecto (Plan de Inversión).
g) La operación debe estar garantizada al 100%.
h) Contar con indicadores de impacto social,
ambiental, de la salud o del sector productivo. (Beneficiarios directos,
generación de trabajo y empleo).
i) Cumplir con
las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE.
j) Disponibilidad
para la divulgación conjunta del impacto social y económico, ambiental o de
salud, logrado con estos recursos.
k) Contar con
información financiera contable que permita evaluar el desempeño de la OES.
l) Contar con
mecanismos de control interno que aseguren la gestión administrativa y financiera
de la OES.
m) Disponibilidad
para facilitar la información financiera o de otra índole que le solicite el
Banco Popular, en aras de dar seguimiento a los indicadores que se consideren
de relevancia.
2 Financiamiento a OES para que
funcionen como intermediarias que atiendan proyectos productivos del sector
informal y no bancable. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes
parámetros, sin detrimento de aquellos que la administración disponga:
a) Ser una OES sin fines de lucro.
b) Estar formal y
legalmente constituida.
c) Suscribir
Carta de Compromiso con el Banco Popular indicando entre otros aspectos, los
sectores a atender (segmentos informales y no bancables) y la aceptación de
supervisión por parte del Banco.
d) Contar con un
domicilio definido donde darán la atención a sus prestatarios.
e) La OES debe
destinar el 100% de los recursos en crédito a los segmentos definidos en este
reglamento.
f) La OES debe
aportar el 100% de las garantías de la operación.
g) Cumplir con
las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE.
h) Contar con una
estructura formal y una experiencia de al menos tres años de operación continua
en la misma actividad.
i) Contar con la
reglamentación y normativa para la gestión crediticia (colocación, seguimiento y
recuperación).
j) Contar con un
sistema de información financiero contable que permita evaluar el desempeño de
la OES.
k) Contar con
mecanismos de control interno que aseguren la gestión administrativa y
financiera de la OES.
l) Contar con
normas definidas para la adecuada gestión de las garantías, tanto para las que
están en posesión de sus deudores o acreedores, como para los casos que estén
adjudicadas por la OES; que contribuyan a mitigar el riesgo de desmejorar su
valor.
m) Disponibilidad
para facilitar la información financiera o de otra índole que le solicite el
Banco Popular, en aras de dar seguimiento a los indicadores que se consideren
de relevancia.
n) Experiencia en
la atención de sectores informales y no bancables.
o) Contar con
indicadores de impacto social (generación de trabajo y empleo).
p) Disponibilidad
para atender clientes remitidos por el Banco Popular.
q) Disponibilidad
para la divulgación conjunta del impacto social logrado con los recursos.
r) Brindar servicios
de seguimiento y acompañamiento empresarial a sus clientes.
Las OES que funcionen como intermediarias financieras que deseen
concursar por estos recursos, deben hacerlo por medio de la participación bajo
los términos que la administración promoverá en forma semestral, ajustándose a
la disponibilidad de recursos y a la normativa que se disponga para este
efecto.
Para ambas modalidades el 100% de los recursos deben ser destinados al
crédito o bien al proyecto a financiar.
Artículo 15.—Tope de los préstamos. El monto de
los préstamos directos otorgados por el Banco, a las OES o los que estas les
den a sus prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes:
a) Los préstamos individuales
otorgados por las OES para atender al sector informal y no bancable no podrán
superar los ¢15 millones.
b) Los préstamos que se otorguen a las OES como
intermediaria serán de hasta de ¢500 millones por OES.
c) Los préstamos que se otorguen a las OES Para
el desarrollo de proyectos propios serán de hasta ¢500 millones por OES.
Los montos
anteriormente indicados podrán ser ajustados por la Gerencia General
Corporativa al menos en enero de cada año, con base en la inflación del año
anterior calculada por el Banco Central de Costa Rica. Para ajustes superiores
a la inflación debe ser remitido a la Junta Directiva para su aprobación.
El nivel
resolutivo podrá establecer las formas de desembolso que mejor se adecuen a las
necesidades y características de cada OES.
Artículo 16.—Los expedientes de crédito deberán cumplir, al menos, con
la información solicitada en los lineamientos emitidos por la Gerencia General
Corporativa.
Artículo 17.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
los créditos se regirán por las siguientes condiciones generales:
a) En todo análisis de crédito se deberá
considerar el nivel de riesgo de la operación, quedando facultado el Banco, en
forma discrecional, de conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de
la Ley General de la Administración Pública, a denegar el crédito.
b) Solamente se recibirán solicitudes de crédito
que estén acompañadas de toda la documentación solicitada.
c) Durante la tramitación del crédito y cuando
ello sea necesario para que la decisión final sea conforme a las normas
jurídicas vigentes y reglas unívocas de la ciencia y la técnica, el Banco podrá
solicitar cualquier otro documento que considere necesario para el caso
concreto, a fin de completar o aclarar la información presentada por el
solicitante.
d) El Banco podrá, transcurridos vente días
hábiles a partir de la notificación que prevenga la realización de un acto, sin
que este se cumpla, dar por desistida la solicitud, salvo que los motivos que
hayan impedido su trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o
caso fortuito. En tal caso, la documentación quedará a disposición del
interesado por un plazo de quince días hábiles, vencidos los cuales se
desechará.
e) Toda documentación, que de conformidad con
este Reglamento acompañe la solicitud de crédito, debe tener no más de un mes
de expedida al momento de su recepción, excepto cuando se trate de Estados
Financieros, estudios de factibilidad, de suelos, entre otros.
f) En proyectos de inversión nuevos o con menos
de un año de operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor total
del proyecto no menor al 15%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos,
efectivo u otros por parte del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes
mayores si así lo considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación
general del crédito.
g) Todo cliente debe mantener actualizada la
Política Conozca a su Cliente.
Artículo 18.—De las garantías. Todos los créditos deberán ser
respaldados en su totalidad por la OES, con garantías de conformidad con lo
indicado en la Tabla sobre las Garantías para el FEDE de este Reglamento.
Artículo 19.—Tratándose de garantía real, esta deberá ser de primer
grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de
hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de:
a) Asociaciones Solidaristas.
b) Bancos públicos costarricenses.
c) Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación
Nacional de Educadores.
e) Cooperativas
f) Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
g) Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
i) Instituto Nacional de Seguros.
j) Municipalidades.
k) Mutuales.
m) Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional.
n) Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional
ñ) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
o) Fondos sin fines de lucro de propiedad
exclusiva de trabajadores y creados por Ley.
p) Consejo Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE).
q) Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de
la provincia de Puntarenas (JUDESUR).
En los casos
indicados en el párrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consolidado,
definido como la suma del saldo de la (s) obligación (es) garantizada (s) con
la hipoteca, más el monto solicitado y tres meses de intereses en ambos casos,
no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este
Reglamento para tal garantía.
Se podrán aceptar
hipotecas de grado tres o mayor cuando las anteriores sean en favor del Banco
Popular y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso no es aplicable lo indicado
en el párrafo anterior, pero la suma de los saldos de las obligaciones que
garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso establecido para
la garantía.
Tratándose de
prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y
anotaciones.
Artículo 20.—En caso de cédulas hipotecarias, solo se aceptarán
vencidas y por la emisión total de las cédulas hipotecarias sobre todos los
grados. En tales casos, el plazo en el que se concederá el crédito será hasta un
año antes de su prescripción, salvo que este sea interrumpido legalmente, acto
que deberá autorizar el deudor de previo o durante la formalización del
crédito.
Artículo 21.—Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de
uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los
tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario el
Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la
conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos
generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.
Ni el deudor ni
el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo,
traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel
resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco
podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.
Artículo 22.—La Gerencia General determinará en qué condiciones podrán
ser recibidos en garantía semovientes o cosechas. En ningún caso se aceptarán
animales como garantía única o principal. Siempre deberán estar debidamente
asegurados.
Artículo 23.—En el caso de créditos a personas jurídicas con garantía
fiduciaria, la Gerencia General Corporativa, respetando el principio de
igualdad, establecerá las condiciones en que se podrán recibir este tipo de
garantías.
Artículo 24.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca, cuando
corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que
el Banco es el acreedor. Las excepciones a este requisito se aplicarán cuando
los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable.
Artículo 25.—De las tasas de interés. La tasa de interés de los
créditos otorgados a las OES será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada
por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la
formalización y se revisará y ajustará con base en esa tasa calculada al último
día hábil del mes anterior.
Las OES que
presten recursos financieros al sector informal y no bancable, podrán cobrar
hasta TBP + seis puntos porcentuales.
Artículo 26.—Sobre la comisión de formalización. En los préstamos
otorgados se cobrará una única comisión de formalización que podrá ser de hasta
dos puntos porcentuales sobre el monto total aprobado y podrá ser financiada.
La Gerencia General Corporativa podrá establecer comisiones menores, así como,
cualquier otro tipo de comisión relacionada con el financiamiento a las
organizaciones.
Las OES que
presten recursos financieros al sector informal y no bancable, podrán cobrar
una comisión hasta de cinco puntos porcentuales sobre el monto aprobado.
Artículo 27.—Plazos de los préstamos. El plazo se definirá de
conformidad con el tipo de garantía, fijados mediante lineamientos emitidos por
la Gerencia General Corporativa, siendo el plazo máximo de los créditos de
hasta 240 meses.
Artículo 28.—Los préstamos que el Banco conceda
se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional.
La capacidad de pago se sustenta con base en criterios técnicos e
instrumentos financieros que evidencien los ingresos generados por la actividad
que realiza la OES mensualmente.
Artículo 29.—Los niveles de resolución de créditos y los montos máximos
que éstos pueden aprobar; así como, los procedimientos para ejecutar esta
función; serán los mismos establecidos en el Reglamento General de Crédito del
Banco Popular.
Artículo 30.—Del período de gracia. El nivel
resolutivo autorizará periodos de gracia si el plan de inversión así lo
requiere, siempre que la garantía otorgada y la capacidad de pago del deudor lo
permitan.
Artículo 31.—Los desembolsos de las solicitudes
de crédito estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del FEDE.
Artículo 32.—En aquellos créditos que por su
naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo
informe positivo del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar
la supervisión. En casos técnicamente justificados se podrían utilizar otros esquemas
de supervisión con aliados estratégicos.
Artículo 33.—Del acompañamiento a la OES. Se
podrá establecer convenios de cooperación con organizaciones públicas o
privadas, a fin de brindarle el seguimiento y acompañamiento a la OES que
suscriba crédito o bien a sus beneficiarios.
CAPÍTULO III
Del Fondo Especial de Vivienda (FEVI)
Artículo 34.—El objetivo del FEVI. El objetivo
fundamental del FEVI es proveer recursos a personas físicas que no sean sujetos
de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que no han resuelto su necesidad de
vivienda, dándole prioridad a sectores vulnerables tales como, mujer jefas de
hogar, parejas jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas
afectadas por desastres (en el último año) declarados como emergencia nacional.
El FEVI podrá otorgar créditos en forma complementaria a los
beneficiarios del Bono Familiar de la Vivienda.
Artículo 35.—Propósito de los préstamos. Los
recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos:
a) Compra de vivienda.
b) Compra de lote
y construcción.
c) Construcción
en lote propio. Para estos casos se permite la cancelación de hipoteca.
d) derogado
e) derogado
f) Compra de
vivienda y remodelación, ampliación o mejora si la vivienda lo requiere al
momento de la compra.
Artículo 36.—Fuentes de los recursos. Las
fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b) del artículo 40 de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y articulo 7 de este
Reglamento.
Artículo 37.—Sobre los sujetos de crédito del
FEVI. Para ser sujeto de crédito del FEVI se debe cumplir las siguientes
condiciones al momento del análisis:
El ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al
equivalente a seis salarios mínimos de un obrero del sector de la construcción
no especializado, pero no menor al salario mínimo embargable.
El ingreso bruto se debe considerar como parámetro de
admisibilidad, y el ingreso neto para determinar la capacidad de pago.
b) Se podrá
financiar hasta el 100% del valor según avalúo, siempre y cuando este valor no
supere los 80 mil dólares Dicho monto debe permitir una cobertura de hasta el
100% del crédito.
c) Derogado
d) Para ser
sujeto de crédito, el deudor debe contar con un núcleo familiar; excepto en
caso del adulto mayor, cuyos miembros no pueden contar con propiedades a su
nombre, excepto la propiedad a ser utilizada para la construcción de la
vivienda; o bien propiedades que no sean aptas para vivienda, o que sea
materialmente imposible su segregación o venta.
Artículo 38.—Requisitos del expediente de crédito. Los expedientes de
crédito deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento General de
Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mantener actualizada la
Política Conozca a su Cliente.
Artículo 39.—De las garantías: Se recibirá en garantía solamente
hipoteca en primer grado sobre la vivienda a financiar o que se vaya a
construir.
Artículo 40.—De las obligaciones. Todo deudor queda obligado a mantener
en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a
cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso
contrario, el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios
para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que
estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.
Ni el deudor ni
el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo,
traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel
resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco
podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.
Artículo 41.—De los seguros sobre garantías. Cualquier bien objeto de
hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar
en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a éste requisito se
aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y
legalmente viable.
Todo seguro
cobrado con fundamento en un crédito otorgado de conformidad con el presente
Reglamento, deberá ser registrado en la cuenta de orden correspondiente del
FEVI.
Artículo 42.—De las tasas de interés. Para los préstamos otorgados con
recursos del FEVI, la tasa de interés será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP)
fijada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior
a la formalización, y podrá revisarse y ajustarse con base en esa tasa
calculada al último día hábil del mes anterior.
Artículo 43.—De las comisiones. Para la fijación de las comisiones de
los créditos deberá considerarse lo siguiente:
a) Se establecerá una única comisión de
formalización que no podrá exceder el 2% sobre el principal de la operación, la
cual puede ser financiada.
b) La Gerencia General del BPDC podrá ajustar las
comisiones de formalización dentro del rango establecido en el punto anterior
respetando el principio de igualdad.
Artículo 44.—De los gastos de formalización. La Gerencia General
Corporativa regulará mediante directriz las condiciones de pago de honorarios y
avalúo, procurando favorecer la población meta de este programa.
Artículo 45.—Plazos. El plazo del crédito será de hasta 360 meses. La
Gerencia General Corporativa podrá modificar ese plazo siempre que no sobrepase
este límite.
Artículo 46.—Modalidad del crédito. Este crédito se deberá formalizar
únicamente en moneda nacional.
Disposiciones Finales
Artículo 47.—Intereses moratorios. El monto de los intereses moratorios
será de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa vigente del crédito. Los
intereses moratorios se aplicarán a partir del primer día de atraso y
únicamente sobre las cuotas pendientes de pago.
Artículo 48.—Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 54 de este
Reglamento, ante incumplimiento por parte del cliente debidamente comprobado de
alguna de las cláusulas del contrato, el Banco se reserva el derecho de
suspender total o parcialmente los desembolsos del crédito.
Artículo 49.—Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus
aspectos, para lo cual los solicitantes u obligados deberán dar toda la
información pertinente y colaboración que se les solicite.
Artículo 50.—Cuando el Banco lo requiera, realizará el avalúo
correspondiente para verificar el estado de los bienes recibidos en garantía y
actualizar su valoración.
Artículo 51.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado
dolosamente ha suministrado información falsa, sin perjuicio de la obligación
del Banco debe presentar la denuncia correspondiente, se tendrá por vencida la
obligación.
Artículo 52.—Cuando se compruebe que un
solicitante u obligado sin mediar dolo ha suministrado información incorrecta,
el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de
igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las
siguientes opciones:
a) efectuar las correcciones del
caso y mantener las condiciones del crédito,
b) variar la tasa
de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en
ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la
tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco
puntos porcentuales o,
c) dar por
vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal,
la sanción la fijará el órgano colegiado con atribuciones inmediatamente
superiores.
Artículo 53.—Cuando el Banco compruebe que un
solicitante u obligado ha incumplido el plan de inversión, el Banco,
considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de
acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes
opciones:
a) efectuar las correcciones del caso
y mantener las condiciones del crédito,
b) variar la tasa
de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en
ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la
tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco
puntos porcentuales, o,
c) dar por
vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal,
la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones
inmediatamente superiores.
Artículo 54.—Cuando el Banco compruebe que un
solicitante u obligado ha infringido cualquiera de las condiciones convenidas
en la contratación del préstamo o en este Reglamento no indicadas en los dos
artículos anteriores, salvo atraso de la operación, y considerando el interés
institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad
de la falta, podrá aplicar una de las siguientes opciones:
a) efectuar las correcciones del
caso y mantener las condiciones del crédito,
b) variar la tasa
de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en
ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la
tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco
puntos porcentuales o,
c) dar por
vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata.
En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal,
la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente
superiores.
Artículo 55.—Toda modificación o aprobación de los lineamientos
crediticios por parte de la Gerencia General Corporativa deberá ser comunicada
dentro de los siguientes cinco días hábiles a la Junta Directiva Nacional.
Tabla sobre las Garantías para el FEDE
Tipo de Garantía Porcentaje
l. Garantía Fiduciaria
a) Pagarés
Para las OES que funcionen como intermediarias, se aceptan pagarés de
sus deudores en las siguientes condiciones:
• Con fiadores hasta el 85% del
saldo.
• Sin fiadores
hasta el 75% del saldo.
Los pagarés deben ser administrados mediante la figura de mandato o
fideicomiso.
Para cada desembolso de la línea de crédito aprobada a
las OES se aceptará un pagaré institucional de hasta un 75% (garantía puente).
Asimismo y a criterio del nivel resolutivo y técnicamente justificado, este
nivel puede elevarse hasta el 90%.
La
parte restante deberá ser cubierta con una garantía real, aval o cualquier otra
definida en el reglamento general de crédito del Banco Popular y que sea
diferente a pagaré.
b) Aval o fianza solidaria emitida por una
institución del sector público costarricense o por una persona jurídica a
satisfacción del Banco. Hasta el 100%
del monto avalado.
c) Aval sobre Fondos del Banco Popular Hasta el 100% del monto avalado.
d) Aval FODEMIPYME Y FINADE Hasta el 100% del monto avalado.
II. Garantía Prendaria
Bienes Muebles
Prenda o
pignoración sobre bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e hipoteca
sobre maquinaria fijada permanentemente al terreno en las siguientes
condiciones:
a) Vehículos Nuevos o Usados con no más de 5 años
de antigüedad, sin importar el uso que se le vaya a dar. En caso de transporte
público, debe respetarse las disposiciones legales vigentes. Hasta el 60% del valor del avalúo en caso de
que sean usados y hasta un 75% del monto de la factura proforma, en caso de que
sean nuevos.
b) Embarcaciones
nuevas o usadas con matrícula. Hasta
el 50% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del monto
de la factura proforma en caso de que sean nuevos.
c) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o
pesada nuevas o usadas. Hasta el
50% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del monto de
la factura proforma, en caso de que sean nuevos.
d) Equipo electrónico especializado. Hasta el 50% del valor de compra.
e) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino. 70%
del valor del avalúo.
f) No se aceptaran en garantía equipo de cómputo
y vehículos de alquiler (Rent a car).
g) La Gerencia General Corporativa determinará en
qué condiciones podrán ser recibidos en garantía, cosechas, cultivos y contratos de exportación de cosechas. Hasta el 90%.
B- Instrumentos Financieros
a) Depósitos u
otros instrumentos financieros del Banco Popular, (tipo back to back) Hasta el 100% de su valor facial.
b) Instrumento de deuda emitido por una entidad
supervisada por la Sugef sin calificación pública otorgada por una Sociedad
Calificadora de Riesgo. Hasta el 70%
del valor facial o del precio de mercado, el que sea menor.
c) Cédula hipotecaria constituida sobre bienes
inmuebles. El menor valor que resulte entre a) el valor facial del total de la
serie en poder de la entidad, b) el 90% del valor según el avalúo del bien y c)
Cuando se trate de cédulas hipotecarias de clientes de la OES, estas serán
tomadas hasta el 85% del saldo de la operación que garantizan.
III- Hipotecas
Hipoteca sobre
terrenos y edificaciones. 90%
del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En
caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra
institución, según lo indicado en el artículo 19 de este Reglamento, se
aceptará hasta en un 70%.
IV- Otras Garantías
a) Fideicomisos de garantía. El patrimonio de
dicho fideicomiso podrá estar compuesto por garantía real, fiduciaria (pagares)
y prendaria, libre de todo gravamen y anotaciones; aceptada según la
responsabilidad porcentual definida para cada tipo de garantía en esta misma
tabla.
b) Operación crediticia otorgada por una entidad
supervisada por SUGEF. Hasta el 90% del saldo del principal neto de la
estimación registrada en la entidad deudora, todo con corte al mes anterior. El
deudor de la operación crediticia debe haber estado calificado el mes anterior
en la categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha
operación debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando
corresponda. Este inciso no incluye compra de cartera. La(s) operación(es)
crediticia(s) deben ser administradas mediante la figura de fideicomiso.
c) Operación crediticia otorgada por una entidad
no supervisada por SUGEF (con garantía hipotecaria o de cédulas hipotecarias y
pagarés, entre otras permitidas en el Reglamento General del Banco Popular. Hasta el 85% del saldo de la operación.
Rige a partir de
su publicación en La Gaceta.
Esta publicación
deja sin efecto la realizada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal con
el nombre de “Modificación al Reglamento para el Funcionamiento de Fondos
Especiales” en La Gaceta del 5 de junio del 2014, página 72.
Área Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2014043582).
ACUERDO N° 3968
Se acuerda
reformar parcialmente el “Reglamento para el uso de vehículos propiedad del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, de la siguiente forma:
a) Modifíquese integralmente los artículos 3, 6,
8, 9, 17, 27 y el 21 parcialmente; para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo
3º—Conforme lo establece la Ley 9078 del 04 de octubre de 2012, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos del INFOCOOP son
de uso administrativo general”.
“Artículo 6º—Los
vehículos de uso administrativo general son los que se mantienen bajo la
custodia y administración de Administrativo Financiero, para solventar las
necesidades de transporte de los servidores de la institución”.
“Artículo 8º—La
autorización en las boletas para el uso de vehículos recae en los Gerentes de
Departamentos con relación al personal bajo su supervisión. Además, el Director
Ejecutivo o el Subdirector Ejecutivo como Administración Superior, autorizarán
el uso de vehículos a los Gerentes o a funcionarios en caso de ausencia del
Gerente. La autorización en las boletas para el uso de vehículos por parte de
los integrantes de Junta Directiva, corresponderá al Director Ejecutivo y en
ausencia de éste el Gerente Administrativo Financiero. El Auditor Interno,
emitirá las autorizaciones correspondientes al personal bajo su cargo.
La autorización
en las boletas para el uso de vehículos por parte del Auditor Interno
corresponderá al Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo y en ausencia de
éste el Gerente Administrativo Financiero; la del Director Ejecutivo
corresponderá al Subdirector Ejecutivo y en ausencia de éste al Gerente
Administrativo Financiero y la del Subdirector Ejecutivo corresponderá al
Director Ejecutivo y en ausencia de éste al Gerente Administrativo Financiero.
Para ello,
Administrativo Financiero llevará un registro de firmas autorizadas, que
contenga al menos: Nombre del Funcionario, actividad que se le faculta
autorizar, número de cédula, departamento a que pertenece, cargo que desempeña
y firma”.
“Artículo 9º—Los
vehículos propiedad de la Institución deberán portar placas especiales
oficiales y en un lugar visible, y al menos en ambas puertas delanteras el
emblema de la Institución y la leyenda de Uso Oficial. De igual forma, deberá
destacarse mediante rotulación, el número de teléfono para efectos de reporte
ante la institución, en caso de uso indebido del vehículo”.
“Artículo 17.—Los únicos funcionarios autorizados para retirar
combustible de las estaciones de servicio son aquellos que tienen asignado un
vehículo administrativo general”.
“Artículo
21.—Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte,
deberá presentar ante Administrativo Financiero a más tardar el día viernes
antes de las trece horas, la respectiva programación semanal de uso de
vehículo; asimismo presentar con la debida antelación, con al menos dos días hábiles,
la respectiva solicitud de vehículo debidamente firmada por la persona
autorizada para conducir y el respectivo superior jerárquico, salvo el caso de
Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo o Auditor Interno quienes se
ajustarán a lo indicado en el artículo 8, ello sin perjuicio de la posibilidad
de presentar solicitudes en el transcurso de la semana, debidamente razonada,
cuya atención queda sujeta a disponibilidad de vehículos. La boleta de
solicitud de vehículos denominada “Autorización para Circulación de Vehículos”
deberá contener la siguiente información:
(…)”
“Artículo 27.—Trámites en caso de accidente. En caso de accidente, el
funcionario conductor del vehículo de uso administrativo general, si está en
condiciones físicas de hacerlo, debe reportar ante el Gerente Administrativo
Financiero lo sucedido y presentar durante las veinticuatro horas siguientes o
en el breve plazo posible, según las circunstancias, la denuncia ante el
Instituto Nacional de Seguros (INS). Caso contrario se designará un responsable
para cumplir con este trámite.
En caso de
accidente, el funcionario autorizado que conduce un vehículo de la Institución
no deberá aceptar arreglos extrajudiciales, por lo que se limitará a indicarle
al particular que se apersone o comunique con el Administrativo Financiero.
Tampoco deberá
hacer manifestaciones a ninguna otra autoridad que no sea la judicial, salvo la
información que le solicite la autoridad de Tránsito.
En todo caso
deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo siguiente”.
b) Se derogan los artículos 4, 5 y 38; y se ajusta
la numeración.
c) Se adiciona un artículo al Capítulo II
“Responsabilidad de Administrativo Financiero”, que indica:
“Artículo: El
Gerente Administrativo Financiero será responsable de suministrar al COSEVI la
dirección electrónica vial a que se refiere la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Así mismo,
actualizar anualmente dicha dirección electrónica y, en caso de modificaciones,
comunicarlo al COSEVI en un plazo de diez días a partir que se produzca el
cambio”.
Acuerdo Firme.
Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34877.—Solicitud
N° 16017.—(IN2014043707).
La
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 53 incisos e) y
ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley 7593 y 6 inciso 5) del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF), por artículo 4, inciso c), acuerdo 04-35-2014
de la sesión extraordinaria 35-2014, celebrada el 23 de junio de 2014 y
ratificada el 26 del mismo mes y año, dispuso:
Considerando:
I.—Que
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución
autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto
independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus
reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
cuenta con un reglamento para normar los procedimientos de contratación
administrativa que se titula: “Reglamento Interno de Contratación
Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” que
fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 03 de noviembre de 2011.
III.—Que resulta necesaria la incorporación de un capítulo al
RICA que regule el uso de la Tarjeta de Débito Institucional. El propósito de
esta propuesta es regular las disposiciones de control, obligaciones y
prohibiciones para los usuarios de las tarjetas de débito institucionales.
IV.—Que el 14 de febrero de 2014, mediante el oficio
103-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria,
remitió al Gerente General una propuesta de “Reforma parcial al Reglamento
de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios
públicos y otras disposiciones reglamentarias”.
V.—Que
el 3 de marzo de 2014, mediante el oficio 153-DGO-2014, el Gerente General
indicó no tener observaciones a las modificaciones realizadas al documento
supra descrito.
VI.—Que el 26 de marzo de 2014, mediante oficio 177-SJD-2014,
la Secretaría de la Junta Directiva trasladó la modificación descrita para su
análisis a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
VII.—Que el 4 de abril de 2014, por medio del oficio
249-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió
a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento.
VIII.—Que el 10 de abril de 2014 mediante los acuerdos 04-22-2014
tomados en la sesión ordinaria 22-2014, la Junta Directiva, con base en lo
señalado en el oficio 249-DGAJR-2014 de la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria, instruyó someter a consulta de los funcionarios de la
Autoridad Reguladora, por el plazo de 10 días hábiles el texto de las reformas
reglamentarias.
IX.—Que el 16 de mayo de 2014 mediante correo electrónico la
Secretaría de la Junta Directiva sometió a consulta de los funcionarios la
propuesta descrita.
X.—Que
el 2 de junio de 2014 mediante oficio 908-DAF-2014, la Dirección Administrativa
Financiera comunicó que no se recibieron observaciones a la propuesta de “Reforma
Parcial al Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (RICA)”.
XI.—Que el 4 de junio de 2014 mediante oficio 333-SJD-2014 la
Secretaría de la Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria el oficio 908-DAF-2014.
XII.—Que el 12 de junio de 2014, por medio del oficio
430-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió
a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento. Por
tanto, resuelve:
ACUERDO 06-35-2014
I.—Aprobar
la siguiente reforma parcial al Reglamento Interno de Contratación Administrativa
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICA), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 211, del 03 de noviembre de 2011, Alcance 87.
Reforma parcial al Reglamento Interno
de
Contratación
Administrativa de la Autoridad
Reguladora
de los Servicios Públicos (RICA)
Artículo
1º—Creación: Se crea en el Reglamento Interno de Contratación
Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, un
capítulo VI que dispone lo siguiente:
“CAPÍTULO VI
Uso de la Tarjeta de Débito Institucional
Sección I
Disposiciones generales
Artículo
23.—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es establecer los procedimientos y normas para el uso de la tarjeta
de débito institucional de la ARESEP, para realizar compras a proveedores, de
modo que se cumpla con el marco normativo institucional y la legislación
vigente.
Artículo
24.—Definiciones, términos y abreviaturas. Para
los efectos del presente capítulo los términos que a continuación se consignan
tienen el siguiente significado:
a) Encargado
de la custodia: funcionario designado por la Dirección de Finanzas,
responsable de la custodia de la tarjeta en la bóveda de la Institución.
b) Renovación:
Expedición de una nueva tarjeta, en sustitución de otra cuya vigencia ha
expirado.
c) Reemplazo
por deterioro: Sustitución de la tarjeta original por concepto de deterioro
o que su banda magnética se haya descodificado.
d) Reposición:
Emisión de una nueva tarjeta al ser reportada la anterior como robada o perdida por parte del tarjetahabiente o usuario.
e) Tarjeta:
Plástico utilizado como medio de pago para las compras, tarjeta de débito
corporativa emitida por el Banco.
f) Tarjetahabiente:
Usuario autorizado por ARESEP para uso de una tarjeta.
g) Comprobante
de pago: Documento que emite el proveedor del servicio acreditando el pago
con la tarjeta de débito institucional.
SECCIÓN II
De la emisión y uso de la tarjeta
Artículo
25.—Apertura de la cuenta de débito y emisión de
tarjetas. La Dirección de Finanzas gestionará la apertura de una cuenta
corriente bancaria y solicitará las tarjetas de débito.
Artículo
26.—Mantenimiento de las tarjetas. La Dirección
de Finanzas gestionará la renovación, reemplazo por deterioro o reposición de
la tarjeta cuando sea necesario.
Artículo
27.—Personal autorizado para el uso de la tarjeta.
Los tarjetahabientes serán: el jefe y otro funcionario del Departamento de
Proveeduría que el jefe designe. La designación del funcionario será informada
a la Dirección General de Operaciones y a la Dirección de Finanzas.
Artículo 28.—Uso de la
tarjeta. La tarjeta de débito como medio de pago institucional, podrá ser
utilizada para las erogaciones producto de las compras autorizadas por medio
del procedimiento de contratación administrativa correspondiente. También podrá
ser utilizada como un mecanismo de pago en compras que se efectúen por medio
del fondo de caja chica de la ARESEP y que se hacen al amparo de su reglamento. La tarjeta otorgada a cada tarjetahabiente es
personal e intransferible. El uso por la compra con la tarjeta es
responsabilidad absoluta de cada tarjetahabiente.
Artículo 29.—Custodia de
la tarjeta. Las tarjetas estarán debidamente custodiadas en la caja fuerte
de la institución y solamente se solicitarán por los tarjetahabientes para
realizar los pagos cuando la compra haya sido aprobada, una vez realizada la
compra el tarjetahabiente deberá entregarla en forma inmediata para su
custodia.
Artículo 30.—Administración
de los fondos de la cuenta bancaria. Corresponderá a la Dirección de
Finanzas, controlar el saldo de la cuenta bancaria, la cual se mantendrá con el
mínimo aceptado por el Banco y se girarán los fondos por transferencia
electrónica a solicitud del Departamento de Proveeduría o por las personas
designadas en el Reglamento de Caja Chica, cuando se haya aprobado la compra
mediante el procedimiento definido por la LCA, RLCA, el presente Reglamento y
el Reglamento de Caja Chica.
Artículo 31.—Extravío, robo
o hurto de la tarjeta. En los casos de extravío, hurto o robo, el
tarjetahabiente debe notificarlo inmediatamente al Banco emisor a los teléfonos
que para este fin tiene disponibles el Banco y que mediante notificación se le
entregará al tarjetahabiente, o bien realizar el reporte a la Dirección de
Finanzas, para que realice el bloqueo respectivo a través del medio que el
Banco designe. En caso de que la tarjeta
sea usada por terceros antes de ser reportada por el responsable, la Dirección
de Finanzas comunicará a la Dirección General de Operaciones, a efecto de que
se determine si el funcionario ha incurrido en algún tipo de falta a su
contrato de trabajo.
Artículo 32.—Uso
indebido de la tarjeta. Si la Dirección de Finanzas detecta un posible uso
indebido de la tarjeta por parte del tarjetahabiente, deberá reportarlo a la
Dirección General de Operaciones para que se le informe al Despacho del
Regulador General sobre lo acontecido a fin de que se determine la apertura o
no del procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 33.—Desactivar
o bloquear la tarjeta. En caso de que por algún motivo el tarjetahabiente
deje de laborar ya sea en forma permanente o temporal para la ARESEP, la
Dirección de Recursos Humanos deberá proceder a informar inmediatamente a la
Dirección de Finanzas para que esta proceda a desactivar o bloquear la tarjeta
electrónica según sea el caso.
SECCIÓN III
Del procedimiento para pago con
tarjeta de débito
Artículo
34.—Traslado de fondos a la cuenta. El
Departamento de Proveeduría o las personas designadas en el Reglamento de Caja
Chica, una vez aprobada la compra por medio del procedimiento de contratación
administrativa correspondiente, solicitará por medio del formulario que al
efecto confeccione la Dirección de Finanzas, el traslado de fondos para la
cuenta bancaria. Adjunto al formulario entregará a la Dirección de Finanzas, el
comprobante de la aprobación de la compra: sea la requisición, orden de compra,
adjudicación de la licitación, contrato, vale de caja chica, según el procedimiento
de contratación que se haya realizado.
Artículo 35.—Transferencia
de fondos. La Dirección de Finanzas una vez recibido el formulario citado
en el artículo anterior, realizará la transferencia en un plazo no mayor de dos
días hábiles.
Artículo 36.—Pago.
Cuando la Dirección de Finanzas comunique al Departamento de Proveeduría que la
cuenta bancaria tiene contenido económico, el tarjetahabiente, solicitará al
encargado de custodiar la tarjeta, realizará el pago y devolverá de inmediato
al custodio la tarjeta y hará entrega del comprobante de pago.
Artículo
37.—Conciliación de la cuenta. Es
responsabilidad de la Dirección de Finanzas revisar mensualmente el estado de
cuenta de la tarjeta y conciliar con los comprobante de pago, así como reportar
a la Dirección General de Operaciones, cualquier anomalía que se encuentre para
que se le informe al Despacho del Regulador General sobre lo acontecido a fin
de que se determine la apertura o no del procedimiento administrativo
disciplinario.”
Artículo 2°—Numeración:
En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior córrase la numeración
subsiguiente.
Artículo 3°—Adición:
Se adiciona al Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el artículo denominado
Integración de Normas después de la frase “y su Reglamento”, lo siguiente “y el
Reglamento de Caja Chica”.
Artículo 4°—Vigencia:
Rige a partir de su publicación.
San
José, 3 de julio de 2014.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar
Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
16171.—(IN2014043367).
La
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento
en las facultades conferidas en los artículos 53 inciso e) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 y 6 inciso 5) del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), por artículo 4,
inciso b), acuerdo 05-35-2014 de la sesión extraordinaria 35-2014, celebrada el
23 de junio de 2014 y ratificada el 26 del mismo mes y año, dispuso:
Considerando:
I.—Que
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución
autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto
independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus
reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—Que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos cuenta con un reglamento para
normar las relaciones con sus funcionarios que se titula: “Reglamento
Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios” que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de setiembre de 2008.
Dicho reglamento ha sido reformado en distintas ocasiones.
III.—Que la modificación que se sugiere pretende: a) Incorporar
al Subauditor dentro de los funcionarios exentos de marca, b) Armonizar los
artículos 29 y 60 con la estructura organizativa
dispuesta en el RIOF para que indiquen Dirección General de Operaciones y no
Gerencia General y, c) Mejorar la redacción del artículo 38 en cuanto a los
permisos que se otorgan a los funcionarios.
IV.—Que el 14 de febrero de 2014, mediante el
oficio 103-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria,
remitió al Gerente General una propuesta de “Reforma parcial al Reglamento
de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios
públicos y otras disposiciones reglamentarias”
V.—Que el 3 de marzo de 2014, mediante el oficio 153-DGO-2014, el Gerente
General indicó no tener observaciones a las modificaciones realizadas al
documento supra descrito.
VI.—Que el 26 de marzo de 2014, mediante
oficio 177-SJD-2014, el Secretaría de la Junta Directiva trasladó la
modificación descrita para su análisis a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria.
VII.—Que el 4 de abril de 2014, por medio del
oficio 249-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
rindió a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento.
VIII.—Que el 10 de abril de 2014 mediante los
acuerdos 03-22-2014 tomados en la sesión ordinaria 22-2014, la Junta Directiva,
con base en lo señalado en el oficio 249-DGAJR-2014 de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria, instruyó someter a consulta de los
funcionarios de la Autoridad Reguladora y de la Sutel, por el plazo de 10 días
hábiles el texto de las reformas reglamentarias.
IX.—Que el 16 de mayo de 2014 mediante correo
electrónico la Secretaría de la Junta Directiva sometió a consulta de los
funcionarios la propuesta descrita.
X.—Que el 12 de junio de 2014 mediante nota sin número, la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria dejó constancia en el expediente
OT-128-2014 que no se recibieron observaciones a la propuesta de “Reforma
Parcial al Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus
Funcionarios (RAS)”.
XI.—Que el 12 de junio de 2014, por medio del
oficio 430-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
rindió a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento. Por
tanto, resuelve:
ACUERDO
05-35-2014
I.—Aprobar la
siguiente reforma parcial al Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio
entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano
Desconcentrado y sus Funcionarios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
186 del 26 de setiembre de 2008.
Artículo 1.—Refórmese el Reglamento Autónomo
de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios así:
a. El artículo
21, en su párrafo segundo para que indique:
“El (la) Regulador(a) General, el (la) Regulador(a)
General Adjunto(a), los miembros del Consejo de la Sutel, el (la) Auditor(a)
Interno(a), el(la) Subauditor(a), los (as) Intendentes, los Directores
Generales, Directores, y Jefes de Departamento, los (as) funcionarios (as) con
veinte o más años de servicio prestado a la Autoridad Reguladora y, aquellos
(as) otros (as) funcionarios (as) que discrecionalmente el Jerarca Superior
Administrativo correspondiente determine, están exentos (as) de la obligación de
registrar su asistencia”.
b. El párrafo
tercero del artículo 29 para que indique:
“Artículo 29.—Solicitud
para llenar plazas vacantes. Cuando se requiera llenar una plaza vacante, la
jefatura inmediata de la dependencia en la cual se ubicará, solicitará a Recursos
Humanos que remita la nómina respectiva, de la cual se escogerá uno(a), salvo
que existan razones fundadas para objetarlos (as) a todos (as).
En caso de objeción de la
nómina enviada, la jefatura inmediata solicitará una nueva nómina a Recursos Humanos,
el cual, luego de analizar las objeciones y de considerarlas atendibles,
enviará la nueva nómina solicitada.
Si Recursos Humanos considera, en forma razonada,
que las objeciones de la jefatura inmediata no son atendibles desde el punto de
vista técnico, elevará el asunto a decisión del jerarca superior
administrativo.
Si para llenar una plaza
vacante existen varios candidatos elegibles, con igual idoneidad, Recursos
Humanos conformará la nómina, dando prioridad a los (as) funcionarios (as) de
la Institución.
Los nombramientos a plazo fijo
pueden ser prorrogados. Esta prórroga podrá ser hecha sin concurso de
antecedentes por una única vez, para lo cual debe justificarse el interés
institucional”.
c. El inciso
c) del artículo 38, para que indique:
“c) A la jefatura superior del funcionario que lo
solicite, para aquellos permisos por periodos entre seis días y hasta dos
meses.”
d. El
artículo 60, en su inciso d) para que en adelante se lea así:
“d) Los días y la fecha indicados en los incisos a)
y b) de este artículo, en que se harán los pagos de los salarios y el
aguinaldo, podrán variarse temporalmente por motivos de urgente necesidad, a
juicio de la Dirección General de Operaciones.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
San José, 3 de julio del 2014.—Dennis Meléndez
Howell, Sylvia Saborío Alvarado.—Edgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma
Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16172.—(IN2014043369).
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos
53 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, y 6 inciso 5) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(RIOF), por artículo 4, inciso a), acuerdo 04-35-2014 de la sesión
extraordinaria 35-2014, celebrada el 23 de junio de 2014 y ratificada el 26 del
mismo mes y año, dispuso:
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica,
patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y
administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas
complementarias.
II.—Que la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos cuenta con el reglamento: “Reglamento para el cálculo,
distribución, cobro y liquidación de cánones” que fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 31 de mayo de 2012.
III.—Que en la implementación del mismo se
determinó que debe modificarse el artículo 32. Este actualmente indica que
corresponde a la Dirección General de Estrategia y Evaluación presentar la
liquidación presupuestaria del año anterior, siendo que el RIOF, en su artículo
23 establece que es una función de la Dirección General de Operaciones.
IV.—Que el 14 de febrero de 2014, mediante el
oficio 103-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria,
remitió una propuesta de “Reforma parcial al Reglamento de contratación
administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos y otras
disposiciones reglamentarias” al Gerente General.
V.—Que el 3 de marzo de 2014, mediante el oficio 153-DGO-2014, el Gerente
General indicó no tener observaciones a las modificaciones realizadas al
documento supra descrito.
VI.—Que el 26 de marzo de 2014, mediante
oficio 177-SJD-2014, el Secretario de la Junta Directiva trasladó la
modificación descrita para su análisis a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria.
VII.—Que el 4 de abril de 2014, por medio del
oficio 249-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
rindió a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento.
VIII.—Que el 10 de abril de 2014 mediante los
acuerdos 02-22-2014 tomados en la sesión ordinaria 22-2014, la Junta Directiva,
con base en lo señalado en el oficio 249-DGAJR-2014 de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria, instruyó someter a consulta de los
funcionarios de la Autoridad Reguladora y de la Sutel, por el plazo de 10 días
hábiles el texto de las reformas reglamentarias.
X.—Que
el 16 de mayo de 2014 mediante correo electrónico la Secretaría de Junta
Directiva sometió a consulta de los funcionarios la propuesta descrita.
X.—Que
el 2 de junio de 2014 mediante oficio 907-DAF-2014, la Dirección Administrativa
Financiera comunicó que no se recibieron observaciones a la propuesta de “Reforma
Parcial al Reglamento de aprobación de los proyectos de cánones de regulación
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)”.
XI.—Que el 4 de junio de 2014 mediante oficio 332-SJD-2014 la
Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria el oficio 907-DAF-2014.
XII.—Que el 12 de junio de 2014, por medio del oficio
430-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió
a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento. Por
tanto, resuelve:
ACUERDO 04-35-2014
1º—Aprobar
la siguiente reforma parcial al “Reglamento para el cálculo, distribución,
cobro y liquidación de cánones”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 105 del 31 de mayo de 2012.
Artículo
1º—Refórmese el artículo 32 del Reglamento para el cálculo, distribución, cobro
y liquidación de cánones, para que en adelante se lea así:
“Artículo
32.—Liquidación de canon. Anualmente la Dirección
General de Operaciones presentará para aprobación de la Junta Directiva, antes
del 16 de febrero de cada año, la liquidación presupuestaria del año anterior,
donde se incluirá el detalle del superávit o déficit del periodo por actividad
de regulación”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
San
José, 3 de julio del 2014.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío
Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido
Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 16173.—(IN2014043371).
La
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de
conformidad con los artículos 45 y 53 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley 7593), por artículo 3, de la sesión Nº 37-2014,
celebrada el 30 de junio de 2014 y con carácter de firme, dispone:
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DEL
PROYECTO DE CÁNONES DE REGULACIÓN
DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las
disposiciones que deben aplicarse para la aprobación del proyecto de cánones de
regulación del Consejo de Transporte Público, por parte de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento será aplicable al Consejo de
Transporte Público, cuyo proyecto de cánones de regulación debe presentarse
para la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de
acuerdo con el artículo 25 de la Ley Nº 7969. Asimismo, será aplicable a las
entidades reguladas por el Consejo de Transporte Público en cuanto al
procedimiento de audiencia del proyecto de cánones del Consejo de Transporte
Público.
Artículo 3º—Conceptos.
Para los efectos del presente Reglamento los términos que a continuación se
consignan tienen el siguiente significado:
a) Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
b) Canon de
regulación del CTP: Es un ingreso que percibe el órgano o ente regulador para financiar
el servicio de regulación para cada actividad, por cuenta de los sujetos
públicos o privados que de acuerdo con el ordenamiento jurídico están afectos a
regulación.
c) CTP:
Consejo de Transporte Público
d) Entidad
regulada: Persona física o jurídica, que tiene la titularidad legal o
contractual para realizar actividades de transporte remunerado de personas,
bajo la regulación del CTP.
e) Ley Nº
6227: Ley General de la Administración Pública.
f) Ley Nº
7969: Ley Reguladora del Servicio Público
de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de
Taxi.
g) Ley N°
8454: Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la aprobación de los cánones de
regulación
Artículo
4º—Naturaleza de la aprobación de los cánones de regulación. La
competencia de aprobación de cánones de regulación se materializa en un acto
administrativo, mediante el cual la Aresep después de analizar y verificar la
pertinencia del proyecto de cánones de regulación del CTP, lo aprueba o lo
imprueba.
Es
responsabilidad del CTP el cobro correcto y oportuno y la debida aplicación de
los cánones, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico atinente.
Artículo 5º—Aspectos
que debe cumplir el proyecto de cánones de regulación.
El proyecto de
cánones de regulación presentado por el CTP ante la Aresep, deberá cumplir con
los siguientes aspectos:
1) Responder a los planes institucionales,
concordados con el Plan Nacional de Desarrollo en lo que corresponda.
2) Responder a
una proyección de costos e inversiones que fundamente los montos requeridos
para cubrir el servicio de regulación, debidamente vinculado con los planes
institucionales.
3) Calcularse
según el principio de servicio al costo.
4) Basarse en
un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.
5) Incluir la
justificación técnica de las unidades en que van a ser distribuidos el monto
total del proyecto de cánones de regulación.
6) Distribuirse
según criterios de proporcionalidad y equidad, cuando la regulación por actividad
involucre varias empresas.
CAPÍTULO TERCERO
Procedimiento para la aprobación
de
los proyectos de cánones
Artículo
6º—Plazos de presentación del proyecto de cánones de regulación. La
solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación que remita el CTP
a la Aresep, deberá ser presentada a más
tardar el último día hábil de junio de cada año.
Artículo 7º—Requisitos de admisibilidad de la solicitud de
aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP presentados ante
Aresep. La solicitud deberá incluir al menos lo siguiente:
1. Nota de remisión suscrita por la persona que
ocupe la Dirección Ejecutiva del CTP o persona debidamente acreditada, que
indique:
i. Detalle de los cánones de regulación que se
somete a aprobación.
ii. Número de
fax, correo electrónico o lugar para recibir notificaciones.
iii. Nombre
y medio de localización de la persona del CTP responsable de suministrar
cualquier información requerida por la Aresep durante el trámite de aprobación.
2. Copia certificada del acuerdo mediante el cual
la Junta Directiva del CTP aprueba el proyecto de cánones de regulación
presentado ante la Aresep.
3. Copia
certificada del acuerdo mediante el cual la Junta Directiva del CTP aprueba la
vinculación del plan operativo del CTP con el proyecto de los cánones de
regulación.
4. Certificación
emitida por el jerarca u órgano competente del CTP de la vinculación del Plan
Operativo Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo, en lo que
corresponda.
5. Estudio
técnico de los cánones de regulación que incluya:
i. Estructura del presupuesto inicial en lo que
respecta a los ingresos por canon de regulación y los gastos en que incurra el
CTP en el ejercicio de su actividad regulatoria.
ii. Descripción
del sistema de costeo utilizado y el fundamento de su selección.
iii. Especificación
de la meta del plan operativo con que se relaciona cada sub partida del
proyecto de cánones.
iv. Proyección
de costos e inversiones que fundamentan los montos requeridos para cubrir el
servicio de regulación.
v. Certificación
emitida por la Junta Directiva del CTP que indique las cantidades de buses y
taxis autorizados a operar, con una fecha de corte de ese conteo, no mayor a
tres meses de antigüedad, con respecto a la fecha de presentación de la
solicitud ante la ARESEP.
vi. Descripción
y fundamento del método de distribución empleado cuando la regulación por
actividad involucre varias empresas.
6. Demás información que la Aresep considere
relevante para el ejercicio de la aprobación del proyecto de cánones de
regulación del CTP.
La
solicitud deberá presentarse en formato impreso y digital. Si el CTP cuenta con
firma digital certificada, según la Ley N° 8454, podrá remitir los documentos
mencionados anteriormente sin necesidad de copias impresas. Los formatos
digitales deberán ser compatibles y capaces de ser publicados en la página de
Internet de Aresep, en virtud de que la información será divulgada, entre otros
medios, en esa página, para que las empresas reguladas puedan realizar sus
observaciones durante el plazo de audiencia.
En
caso de detectar la ausencia de alguna de dichas formalidades la Aresep podrá
solicitar su subsanación, previo a dar la audiencia definida en el artículo 25
de la Ley Nº 7969, señalándole al CTP un plazo máximo de cinco días hábiles
para atender el requerimiento.
Artículo 8º—Expediente
de aprobación del proyecto de cánones de regulación. Recibido el proyecto
de cánones de regulación, la Aresep levantará un expediente de acceso público.
Artículo 9º—Convocatoria
a audiencia y trámite de las observaciones que se presenten. De conformidad
con el artículo 25 de la Ley Nº 7969, en el trámite de aprobación del proyecto
de cánones de regulación del CTP, la Aresep dará audiencia, por un plazo de
diez días hábiles a las entidades reguladas, para que expongan sus
observaciones de forma escrita al proyecto de cánones de regulación.
El aviso de la
audiencia se realizará mediante el Diario Oficial La Gaceta, en dos
periódicos de circulación nacional y en el sitio web oficial de la Aresep. Para
la formulación de sus observaciones, las entidades reguladas podrán consultar
el proyecto de cánones de regulación disponible en el Departamento de Gestión
Documental de la Aresep y en el sitio web oficial de Aresep. Las observaciones
de las entidades reguladas que se reciban, serán incorporadas al expediente.
Tales
observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete
a la Aresep, por lo que los participantes en esta fase deberán estarse a lo
resuelto mediante el acto correspondiente.
La aprobación
del proyecto de cánones de regulación, no está destinada a resolver intereses
contrapuestos del CTP, de regulados, o de terceros interesados en cuanto a la
materia sustancial de regulación o del servicio regulado. Por lo tanto, las
gestiones que con ese propósito se interpongan durante el trámite de
aprobación, serán rechazadas ad portas por parte de Aresep.
Artículo 10.—Requerimientos de información para mejor resolver.
Durante el trámite de aprobación, la Aresep podrá formular al CTP los
requerimientos de información adicionales que estime necesarios, para el
análisis del proyecto de cánones de regulación. Las respuestas formarán parte
del expediente administrativo y serán de acceso público.
Artículo 11.—Análisis para la aprobación del proyecto de cánones de
regulación del CTP. El análisis que realice la Aresep para determinar la
pertinencia del proyecto de cánones de regulación de CTP, atenderá lo dispuesto
en el artículo 5 del presente Reglamento, los principios de la norma
específica, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, y las observaciones
presentadas durante la audiencia.
La Aresep
presumirá la veracidad de la información y la documentación aportada por el
CTP, todo bajo la responsabilidad de las personas funcionarias del CTP
encargadas de su conformación y remisión, sin perjuicio de que se determine lo
contrario.
Artículo 12.—Resolución de la solicitud de aprobación del proyecto
de cánones de regulación de CTP. El Regulador General, conforme lo dispone
el Reglamento Interno de Organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su Órgano desconcentrado, resolverá la solicitud de
aprobación del proyecto de cánones de regulación mediante resolución dictada a
más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. La resolución expondrá
las consideraciones y términos correspondientes.
En caso de que
el proyecto de cánones de regulación de CTP sea improbado, regirá para el
ejercicio correspondiente el canon vigente al cobro, de conformidad con el
principio de continuidad del servicio público.
Artículo 13.—Comunicación de lo resuelto. La Aresep comunicará
mediante resolución al CTP el resultado de la solicitud de aprobación a más
tardar el último día hábil de agosto del año correspondiente.
Artículo 14.—Recursos contra el acto que resuelve la solicitud de
aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP. En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 ambos de
la Ley Nº 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General de la Aresep, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva de la Aresep, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley Nº 6227, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha Ley.
Artículo 15.—Cumplimiento del principio del servicio al costo.
El CTP en el ámbito de aplicación conforme artículo 2 del presente Reglamento
deberá, durante las etapas de cálculo, ejecución y liquidación del canon,
cumplir con el principio del servicio al costo tal y como lo prevé el artículo
25 de la Ley Nº 7969.
No se podrán
cobrar ni destinar montos recaudados por concepto de cánones de regulación para
objetivos distintos a los que justificaron su aprobación.
CAPÍTULO CUARTO
Disposición final
Artículo
16.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese
en el Diario Oficial.—Dennis Meléndez Howell,
Regulador General.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
16175.—(IN2014043374).
COLEGIO DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De acuerdo a la asamblea general extraordinaria del
12 de junio 2014, se acuerda incorporar en toda la articulación del Reglamento
para el Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, el cambio de figura de Junta Administradora del Fondo
de Mutualidad (JAFOM) a Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad (COVFOM).
Se acuerda modificación del artículo 21 del Reglamento de Mutualidad y
Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, quedando de la siguiente
manera: Artículo 21: “Del Comité de Vigilancia del Fotuto de Mutualidad: E1
Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad siendo un órgano adscrito y bajo
la vigilancia de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica estará
sujeto a todos los acuerdos tomados por la Asamblea General de Colegiados (as)
Afiliados (as) del Fondo y se instituye para la vigilancia del Régimen,
conforme a las funciones y obligaciones que se establecen en este Reglamento”.
Se acuerda modificación del artículo 22 del Reglamento de Mutualidad y
Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, quedando de la siguiente
manera: “Integración del Comité: el Comité de Vigilancia del Fondo de
Mutualidad estará conformado para su organización interna, por cinco miembros
que ocuparán los cargos de: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Vocal 1 y Vocal
2; la asamblea general del COVFOM nombrará un fiscal o una fiscala, que se
encargará de la supervisión de los asuntos encomendados al Comité de Vigilancia
del Fondo de Mutualidad quien podrá asistir a las sesiones con voz pero sin
voto. Corresponderá a la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) del
Fondo, el nombramiento en cada uno de los puestos del Comité así como de la
Fiscalía”.
3 de julio del 2014.—Dra.
Odette Chaves Morales, Presidenta.—1
vez.—(IN2014043291).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El
Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión extraordinaria Nº 12-2014,
celebrada el día 05 de mayo de 2014, Artículo 13º, por unanimidad y con carácter
firme aprobó:
REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL
DEL CANTÓN DE GOICOECHEA, ÁMBITO DE
COMPETENCIA Y NATURALEZA JURÍDICA
Artículo
1°—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta
Vial del cantón de Goicoechea, que en adelante se identificará indistintamente
como “la Junta Vial” o “JVC”.
Artículo 2°—La
Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de
Goicoechea, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta
obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial
cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u
origen de los recursos destinados a esos efectos.
Artículo 3°—El
objetivo primordial de la Junta Vial es el establecer criterios técnicos de
priorización por planes en la inversión de los recursos girados por la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, tendiente de forma exclusiva a
la conservación, mantenimiento rutinario (bacheo) y mantenimiento periódico
(carpeta) y rehabilitación de la red vial cantonal (recuperación de caminos).
Definiciones
Artículo
4°—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
Concejos
de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de
Goicoechea.
Concejo
Municipal: Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea.
Decreto
Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus Reformas:
Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión
Pública en la Red Vial Cantonal.
Junta Vial:
Junta Vial Cantonal del cantón de Goicoechea.
La
Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás
órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP:
Ley General de la Administración Pública.
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI:
Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.
COLOSEVI:
Consejo Local de Seguridad Vial.
COSEVI:
Consejo de Seguridad Vial.
De la integración, carácter y
representación
Artículo
5°—La Junta Vial estará integrada por 6 miembros quienes fungirán de forma ad
honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios
públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No
obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a utilizar el transporte
municipal cuando estén en estricto desempeño de sus funciones como miembros de
la Junta y deberán ajustar a lo establecido por la Municipalidad en cuanto a lo
que respecta a la reglamentación del uso de vehículos municipales.
Artículo 6°—De
conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus
reformas, estará integrada por los siguientes miembros:
El
(la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá.
Un miembro del
Concejo Municipal, con voz pero sin voto para evitar eventuales conflictos de
intereses. Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme
adoptado al efecto.
El (La)
Director(a) de la Región o de la Macro Región del MOPT o un (a) representante
designado por éste(a). La comunicación se hará mediante escrito de dicho(a)
titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.
Un(a)
representante de los Consejos de Distritos, nombrado(a) en Asamblea convocada
al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
Un(a)
representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será
seleccionado(a) en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
Comunal, y el acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal. En
ausencia de la Unión Cantonal de Asociaciones, será el Concejo Municipal el
responsable de realizar la convocatoria para la Asamblea
El (La)
Director(a) de la Unidad Técnica. La comunicación se hará mediante escrito de
dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.
Artículo
7°—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el
carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que
representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la
representación dicha.
Artículo 8°—El
Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de
solicitar a La Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la
realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida
conformación de la Junta Vial Cantonal.
Del nombramiento, investidura y
sustitución
Artículo
9°—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados
o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal,
mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.
Artículo
10.—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el
inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros
hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de
rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.
Artículo 11.—Si
por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia;
abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o
sector; destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún
integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes,
computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la
Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo
por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.
De la destitución de los miembros
Artículo
12.—Será causal de destitución de los miembros el
incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como
funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, sino existe una
justificación real y documentada con respecto a las ausencias señaladas, previa
comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.
Tal
procedimiento no será aplicable al Alcalde o Alcaldesa Municipal, pero sí
cuando el que ejerce la presidencia de este órgano es un representante de la
Alcaldía, por lo que el Alcalde o Alcaldesa deberá proceder a realizar la
respectiva sustitución del representante destituido.
Artículo 13.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de
audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a
efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario,
computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.
Del Directorio
Artículo
14.—Para organizar su función deliberativa y
parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un (a)
Presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a)
Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o
segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo 15.—Corresponderán al (a la) Presidente(a) las siguientes
atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta
Vial y la gestión vial cantonal;
c) Dirigir el
debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a
las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la
agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las
peticiones que le presenten los (as) demás miembros con, al menos, 3 días de
antelación a la sesión;
f) Ejecutar
los acuerdos.
Artículo
16.—Corresponderán al (a la) Vicepresidente(a) las
siguientes atribuciones:
a) Sustituir al (a la) Presidente(a) en sus
ausencias temporales o definitivas;
b) Las que le
asigne expresamente el (la) Presidente(a) o el Directorio.
Artículo
17.—Corresponderán al (a la) Secretario(a) las
siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de la
sesiones;
b) Comunicar
las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar
las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y
custodia del Libro de Actas.
De las funciones y atribuciones
Artículo
18.—Considerando su naturaleza primordialmente
consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su
participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión
vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la
administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o realizar
actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura
municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no obstante,
deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta
al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una
Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo
logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 19.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las
siguientes:
a) Procurar la eficiencia de la gestión vial
cantonal definida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus
reformas.
b) Proponer al
Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva
gestión vial cantonal.
c) Proponer al
Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial
cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y
Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y
atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los
requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.
d) Subsanar los
defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y
legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de
Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención,
mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10
días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.
e) Conocer y
avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal
propuestos por la Unidad Técnica.
f) Evaluar y
dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y
Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.
g) Hacerse
asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad
Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.
h) Conocer los
Informes Mensuales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y
presentados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.
i) Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo
la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo
3° del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.
j) Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas
por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y
demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.
k) Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de
rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión
formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para
el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de
comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria,
se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las
posibilidades del caso.
l) Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obras viales, mediante
solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de realización de auditorías
técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales,
evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que
resulten de mérito.
m) Proponer la actualización o realización del inventario de la red
vial cantonal.
n) Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de
seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la
Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto
por el MOPT.
o) Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en
los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del
COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras
instancias competentes.
p) Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial
emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la
Contraloría General de La República u otra autoridad competente.
q) Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la
obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.
r) Incorporar dentro de las propuestas de planificación y
presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo
Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito,
organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la
gestión vial cantonal.
s) Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o
autoridad competente.
De las sesiones
ordinarias y extraordinarias
Artículo 20.—La Junta Vial
sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente
cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente(a)
del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más
uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.
Artículo 21.—Las fechas, hora y lugar para la
celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la
primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo,
las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante ello la
Unidad Técnica procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus
integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 22.—En las sesiones ordinarias se
tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para
tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la
votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 23.—Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente(a), por medio escrito con,
al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del
día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se
puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos
los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán
únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo
alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la
totalidad de los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 24.—La
Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la
hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por La
administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o
conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre
y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente
sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos
relacionados con esas localidades.
Artículo 25.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia
de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica
de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en
particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes,
se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.
Cualquier
miembro del Concejo Municipal podrá asistir a estas sesiones sin previo
permiso.
Artículo
26.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las
sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia
del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y
del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y
permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo
democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de
la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa,
concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean
sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de
impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales
que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida
actuación colegiada.
De los acuerdos
Artículo
27.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría
simple de los (as) presentes, salvo el caso del (de la) representante del
Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del (de la)
Presidente(a) se contabilizará doble.
Artículo 28.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes
acuerdos:
a) Los (as) integrantes de la Junta Vial para
acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni
orden del día.
b) Por
unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la
participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en
las deliberaciones; exceptuando a los miembros del Concejo Municipal que funjan
como visitantes.
c) Por
unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (4
integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no
incluidos en el orden del día y;
d) Con el voto de, al menos, dos tercios (4
integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los
acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
De las actas de las sesiones
Artículo
29.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar
sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo
de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse
en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia,
al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones;
asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las
deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos
adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes,
entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las
intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita
expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de
importancia a criterio del (de la) proponente.
Artículo 30.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita,
mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras,
borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben
dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante
nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 31.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario (a)
deberá ser asistido por algún(a) servidor(a) de la Unidad Técnica, en su
condición de Secretaría Técnica.
Artículo 32.—Las Actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la
siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas.
Serán firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a), así como por
los miembros que en la sesión respectiva mostraran su voto disidente respecto
de algún acuerdo adoptado.
Artículo 33.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”,
compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados
consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas
será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el
artículo 22, inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus
reformas.
Artículo 34.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado
por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o
volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las
disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del
acervo documental.
Artículo 35.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por
finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la
gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá
solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo
que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
De la impugnación de acuerdos
Artículo
36.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial,
cabrán los siguientes recursos impugnatorios:
a) Recurso de Revisión que se presenta por parte
de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos, carentes de
firmeza, que hayan adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en
forma verbal o escrita, ante la misma Junta Vial, con las justificaciones o
razones del caso, antes de la aprobación del acta que contiene el acuerdo a
impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del (de la)
Presidente (a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.
b) Recurso de
Revocatoria, que se interpondrá por cualquier integrante de la Junta Vial, o
incluso particulares, contra los acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe
ser presentado, con las justificaciones o razones del caso, ante el seno de la
Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores al acaecimiento de la
firmeza correspondiente. La interposición del recurso no suspenderá los efectos
ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que así lo resuelva
interlocutoriamente la Junta Vial en la siguiente sesión ordinaria en la que
conocerá del asunto.
c) Recurso de
Apelación que podrá interponer, conjunta o separadamente con el recurso de
revocatoria, cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados
por La Junta Vial. Procede su interposición ante el Concejo Municipal dentro de
los 5 días hábiles posteriores al rechazo de la revocatoria por parte de la
referida Junta, o de haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se
haya resuelto la revocatoria solicitada. Deberá presentarse por escrito, con
las justificaciones o razones del caso, ante la Secretaría del Concejo
Municipal.
d) Recurso
Extraordinario de Revisión que procede interponer, en alzada, contra los
acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial, en aquellos casos en que no se
hayan formulado ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores,
siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos
adquirieron firmeza. Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal el
cual podrá anular el acuerdo en cuestión si, de previo, ha recabado el criterio
de la Contraloría General de La República, en tratándose de un tema relacionado
con fondos públicos, o de la Procuraduría General de la República, si la
anulación es por vicios o defectos de ilegalidad evidente, según lo indica el
artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.
De la Unidad Técnica de Gestión Vial
Artículo
37.—Se constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, la cual fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal y
deberá contar, al menos, con un profesional en ingeniería civil, quien fungirá
como Director y será el principal responsable por la ejecución optima de los
trabajos, e implementación de recursos así como un asistente técnico, ambos con
experiencia en materia vial, y un promotor social profesional en ciencias
sociales. Los puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos,
a tiempo completo.
Al constituirse
esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan
Operativo Anual, en carácter de servicio de gestión vial, como parte de las
actividades a ser financiadas con los recursos a que se refieren los artículos
4 y 9, de este Reglamento.
Dentro de las
eventuales actividades operativas a financiar se incluyen: adquisición, mejora
y reparación de edificaciones, equipo y maquinaria, equipo y materiales de
oficina, consultorías, salarios, gastos de viaje y transporte, siempre que se
ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Corresponderá a
la administración garantizar que los recursos señalados en el párrafo anterior
y que se destinen exclusivamente para los fines descritos. La aplicación o el
uso diferente de los recursos, generará las responsabilidades civiles,
administrativas y penales que correspondan.
De las funciones de la Unidad Técnica
de
Gestión Vial Municipal
Artículo
38.—Dentro de las principales tareas de las Unidades
Técnicas de Gestión Vial Municipal se consideran las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de
conservación y de desarrollo vial, en concordancia con las políticas y
directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT
y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes. Previo a la
definición de actividades de mejoramiento, reconstrucción u obra nueva, tendrán
prioridad las actividades de conservación, sean estas manuales o mecanizadas,
de conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias.
b) Promover la
conservación vial participativa, a través del fortalecimiento de las
organizaciones locales y su vínculo con otras instancias afines, con el
propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas
y el control social de los proyectos que se realicen.
c) Acatar el
marco normativo en materia vial y de accesibilidad, en cumplimiento de la Ley
de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N° 7600 y demás
normativa conexa.
d) Realizar y
actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón, considerando
los parámetros contenidos en los formularios y herramientas que facilite la
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
e) Operar y
mantener actualizado el Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar)
para la administración de la infraestructura vial cantonal.
f) Administrar
la maquinaria municipal dedicada a la atención de vías públicas y de la que se
contrate o se obtenga, por medio de convenios, para este mismo fin. En este
sentido, velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria,
así como de sus reparaciones.
g) Garantizar
el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas.
h) Establecer
un programa de verificación de calidad que garantice el uso eficiente de la
inversión pública en la red vial cantonal, con base en la normativa establecida
por el MOPT.
i) Solicitar a
los contratistas los resultados del programa de autocontrol de calidad, para su
respectivo análisis y aseguramiento de la calidad.
j) Elaborar y
someter a aprobación del Concejo Municipal los convenios de cooperación con
organizaciones comunales o de usuarios, u otras personas o entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
k) Promover
alternativas para la obtención de recursos orientados a la gestión vial.
l) Proponer al
Concejo Municipal la suscripción de convenios de cooperación con el Consejo
Nacional de Vialidad para colaborar, con recursos libres, en la atención
inmediata de carreteras de la Red Vial Nacional que sean de interés municipal y
que se encuentren ubicadas en la jurisdicción cantonal.
m) Elaborar
los informes de evaluación de la Gestión Vial Municipal, que presentará
mensualmente y por escrito a la Junta Vial Cantonal, en sesión ordinaria, a
través de su Director.
n) Mantener un
expediente de cada uno de los caminos del cantón, que contenga la boleta de
inventario físico y socioeconómico, inventarios de necesidades, la lista de
colindantes, derechos de vías, las intervenciones e inversiones realizadas, así
como el comité de caminos u organización comunal responsable, entre otros,
considerando los lineamientos que al efecto defina el MOPT. La información
relativa a la organización comunal se llevará también en una base de datos
independiente.
o) Conformar y
mantener, adicionalmente al expediente de caminos, un expediente de proyecto
conteniendo toda la documentación generada por cada intervención vial que se
realice.
p) Inspeccionar
y dar seguimiento a los trabajos que se realizan, mediante el reporte diario de
actividad de las obras que se ejecutan en el cantón.
q) Elaborar los
estudios previos así como la resolución administrativa que, conforme a la Ley
de Construcciones N° 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial
cantonal.
r) Priorizar los proyectos viales a ejecutar dentro
de las respectivas jurisdicciones, tomando en consideración los criterios
técnicos. Tal priorización deberá sustentarse en la evaluación económico-social
de las diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios.
Dichas evaluaciones involucrarán parámetros como conectividad y concepto de
red, tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad
de población y volumen de producción. Complementariamente se podrá utilizar el
índice de viabilidad técnico-social (IVTS), establecido por la Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT. La priorización anterior, deberá elevarse al
seno de la Junta Vial Cantonal, la cual deberá aprobarla por medio de una
votación de mayoría simple.
s) Controlar
los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución
en caso de invasiones o afectaciones. De igual forma proponer al Concejo
Municipal la reglamentación para la obtención de derechos de vía mediante
donaciones conforme al procedimiento estandarizado establecido por el MOPT a
las municipalidades.
t) Vigilar el
cumplimiento de los deberes viales de los propietarios y poseedores de los
inmuebles, contiguos a caminos y calles, establecidos en la Ley General de
Caminos Públicos y el Código Municipal, para lo cual se solicitará colaboración
de los Comités de Caminos, Organizaciones Comunales y otras agrupaciones
afines, lo cual deberá reglamentar el Concejo Municipal.
u) Considerar
alternativas tecnológicas y administrativas para la conservación y desarrollo
de la red vial del cantón, así como para la inversión en este campo.
v) Vigilar por
el cumplimiento de las normas de control de pesos y dimensiones de los
vehículos, emitidas por el MOPT, para la red vial cantonal. Coordinar con las
instancias correspondientes, para tal propósito.
w) Coordinar
actividades de planificación, ingeniería, promoción y evaluación del desarrollo
y conservación vial con las dependencias del MOPT, que corresponda. Asimismo,
podrá solicitar asistencia técnica a las dependencias especializadas del MOPT.
x) Gestionar la
obtención de autorizaciones de explotación de fuentes de material, para lo cual
deberá cumplir con los requerimientos dispuestos al efecto por el MINAE.
Asimismo deberá mantener un inventario de posibles fuentes de material ubicadas
en el cantón.
y) Aplicar y
garantizar la incorporación del componente de seguridad vial en todas las
obras.
z) Establecer,
un sistema de prevención, mitigación y atención de emergencias en las vías del
cantón.
aa) Emitir las certificaciones correspondientes a
la información resultante de los expedientes de caminos y calles de la red vial
cantonal.
bb) Divulgar la labor que se realiza a través
de los medios de prensa o electrónicos, murales gráficos, volantes y otros
apropiados al cantón.
cc) Propiciar
la equidad de género en la gestión vial.
dd) Promover y facilitar el proceso de
educación en escuelas, colegios y otras organizaciones de interés, en torno a
la conservación y la seguridad vial.
ee) Fortalecer la competencia, capacidad y el
conocimiento en gestión vial, mediante pasantías e intercambios entre los
sectores y órganos involucrados.
Del seguimiento y evaluación de la
gestión vial
Artículo 39.—El MOPT pondrá
a disposición de las municipalidades el SIGVI o su equivalente, como
herramienta estandarizada y ágil para la evaluación, planificación y
programación de sus proyectos. La Junta Vial Cantonal deberá realizar el
seguimiento y la evaluación de los planes anuales y quinquenales apoyándose en
la información del Sistema de Gestión Vial de la Municipalidad.
De las reformas al reglamento
Artículo
40.—Para reformar el presente Reglamento, bastará con
un acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria el cual
deberá ser publicado en La Gaceta.
Disposiciones finales
Artículo
41.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de
igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por
el presente Reglamento.
Artículo 42.—En lo no dispuesto por el presente Reglamento, y
observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y
complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus
reformas, Ley N° 8114 y sus reformas, la Ley General de la Administración
Pública y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
Departamento
de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN20140043533).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El
Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 195, celebrada el 21 de
enero del 2014, artículo V, inciso 1-a, acordó publicar en el Diario Oficial La
Gaceta lo siguiente:
REGLAMENTO PARA VENTA DE MATERIALES
MINERALES NO METÁLICOS Y ALQUILER DE
MAQUINARIA DE LA MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
CAPÍTULO I
Objetivos generales
Artículo
1º—Fundamentos legales: El presente Reglamento se promulga y se
fundamenta en virtud de lo estipulado en los artículos 38, 40, 49 y 55 del
Código de Minería y su Reglamento y la Resolución del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones N° R-191-2007-MINAET según trámite del expediente
administrativo Nº 2664 Ordinaria 195 pág. N° 13.
Artículo
2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal, en
cuanto a la venta de materiales minerales no metálicos, así como establecer los
derechos y deberes tanto de los clientes como de la Municipalidad.
Artículo 3º—Glosario
de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los
siguientes términos:
1. Arena: Material fino granular que
tiene como máxima dimensión 0.478 cm. y resulta de la desintegración natural o
molienda artificial de las rocas.
2. Árido:
roca que por su contenido mineral no se considera mena.
3. Beneficio
de materiales: Proceso industrial para mejorar física o químicamente el
producto de la extracción minera, adecuándolo a determinado sector del mercado
o a subsecuentes procesos de tratamiento.
4. Cambio
de metodología: Variación o variaciones a la metodología de exploración o
explotación previamente autorizada por la Dirección de Geología y Minas, que
son necesarias para el mejor desempeño del desarrollo del proyecto o por
razones ambientales, ello debidamente justificado.
5. Cantera:
lugar natural donde se realiza la explotación para producción de áridos
destinados a la construcción, a la agricultura o a la industria.
6. Cauce
de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el
terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.
7. Cobertura:
Materiales sin valor comercial que sobreyacen la mena y que por razones
técnicas ha de ser removido para la explotación minera. Incluye material de
desmonte y estéril
8. Colas,
desechos: a) Las partes, o una parte, de cualquier material incoherente o
fluido separado como desecho, o tratado separadamente como de inferior calidad
o valor. b) La producción descompuesta de una veta o una capa. c) El material
de desecho resultante del proceso de mineral triturado.
9. Concentrado:
Producto limpio recuperado por flotación de espumas o por otros métodos de separación
de minerales.
10. Concesión:
acto jurídico de la Administración del Estado que otorga un derecho real
limitado y oponible a terceros, sobre bienes públicos.
11. Concesionario:
Persona física o jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país a
quien el Estado le ha otorgado una concesión de explotación, como poseedor
temporal de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que establece el
Código, su Reglamento y otras leyes especiales.
12. Diques
o represas: Barrera que se construye en el cauce de un río para facilitar
la sedimentación de materiales en el represamiento que se forma. Podrán ser de
madera, troncos de árbol o barreras del mismo material del río. Estas obras
deberán ser de carácter provisional y de ninguna manera se utilizarán para
desviar la corriente de los ríos.
13. Estéril:
Parte del yacimiento sin contenido mineral o que su contenido mineral no es de
valor comercial, encontrados entre los materiales de desmonte y la mena
14. Exploración
detallada: Consiste en delimitar un yacimiento conocido, en forma detallada
y en sus tres dimensiones (x,y,z), mediante métodos
geofísicos y el muestreo tomado sistemática y estadísticamente en varios
puntos: afloramientos, calicatas, sondeos, galerías, túneles, trincheras, muestreo
en bulto, etc.
15. Explotación:
Extracción de minerales de un yacimiento de acuerdo a técnicas mineras de
superficie o subterráneas.
16. Explotación
a cielo abierto: Son las labores empleadas para la extracción de minerales
que se inician a partir de la superficie. Incluyen canteras de minerales
metálicos, minerales no metálicos y cauces de dominio público
17. Extracción
mecanizada: La que se lleva a cabo con maquinaria, tales como cargador,
tractor, draga, retroexcavador u otras.
18. Grava:
Material granular retenido a partir del Tamiz Nº 04 (0,478 cm) y resulta de la
desintegración natural y abrasión o trituración artificial de rocas.
19. Lastre:
Combinación de materiales granulares (grava y arena) de mala calidad, utilizada
en obras civiles.
20. Ley:
La cantidad de mineral en gramos, estimado en cada tonelada (puede utilizarse
otro tipo de medida del sistema MKS) de mena, expresada como onzas Troy por
tonelada para metales preciosos y como un porcentaje para otros metales.
21. Material
en banco: material in situ, sin haber sido movido del lugar original.
22. Metro
cúbico extraído: es el resultado de la extracción del material en banco o
en cauce.
23. Onza
Troy: Medida de peso equivalente a 31.103 gramos.
24. Permiso:
acto jurídico de la Administración Pública que otorga un derecho de uso de los
bienes públicos, alegable incluso ante terceros.
25. Permisionario
o concesionario: Persona física o jurídica, legal o extranjera debidamente
inscrita en el país, a quien el Estado le ha otorgado un permiso de exploración
minera como poseedor temporal de esos derechos, bajo las condiciones y
requisitos que establece el Código, este Reglamento y otras leyes especiales.
26. Piedra:
Producto que resulta de la quiebra natural o artificial de rocas o grandes
piedras y que algunas de sus caras son el resultado de la acción citada
27. Planta
de beneficio: Instalación física donde se realiza la fase industrial del
proceso minero, sea éste mecánico (quebradores, zarandas, molinos, ciclones,
etc.), químico o biológico, incluyendo el proceso de concentración, fundición y
refinado.
28. Recurso
indicado: El que se estima que presenta un interés económico intrínseco
sobre la base de una exploración general que confirme las principales
características geológicas de un yacimiento y que suministre una estimación
inicial de sus dimensiones, forma, estructura y contenido. Un recurso indicado
es estimado con un grado de certidumbre y un nivel de confianza inferiores a
los de un recurso medido, pero con una mayor fiabilidad que para un recurso
inferido. La confianza en la estimación debe ser suficiente para permitir la
aplicación de parámetros técnicos, económicos y financieros así como una
evaluación de la viabilidad económica.
29. Recurso
medido: Aquel que ha sido objeto de exploraciones, muestreos y ensayos con
las técnicas adecuadas, en puntos tales como afloramientos, calicatas, pozos y
sondeos, lo suficientemente próximos entre sí para confirmar la continuidad
geológica y que proporcionan datos fiables y detallados que permiten estimar
con alto grado de exactitud el tonelaje/volumen, la densidad, las dimensiones,
la forma, las características físicas, la calidad y el contenido mineral. Esta
categoría requiere un alto grado de confianza y de conocimiento de la geología
y los controles del indicio.
30. Reserva
posible: Es la parte de un recurso inferido que ha sido objeto de estudios
técnicos y económicos generalizados, a fin de demostrar que puede estar
justificado explotarla si se realiza una investigación más detallada y ésta lo
demuestra. Esta reserva será descrita en términos de tonelaje/volumen y
contenido/calidad explotable.
31. Reserva
probable: Una reserva probable, descrita en términos de tonelaje/volumen y
de contenido/calidad explotable, es la parte de un recurso medido o indicado
que ha sido objeto de estudios técnicos y económicos suficientes a fin de
mostrar que, en el momento de un estudio de factibilidad económica, estaba
justificado explotarla en condiciones técnicas y económicas apropiadas. El total
de las reservas probables podrá ser inferior o igual al recurso indicado, pero
por ningún motivo podrá ser superior a éste.
32. Reserva
probada: Es la parte de un recurso medido que ha sido objeto de estudios
técnicos y económicos detallados a fin de mostrar que, en el momento del
estudio de factibilidad económica, estaba justificado explotarla en condiciones
técnicas y económicas precisas. Estas reservas se describirán en términos de
tonelaje/volumen y de contenido/calidad explotable. El total de las reservas
probadas podrá ser inferior o igual al recurso medido, pero por ningún motivo
podrá ser superior a éste.
33. Solicitante:
Persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de un permiso de
exploración o una concesión de explotación.
34. Subsuelo:
Zona de roca firme o formación rocosa no consolidada en estado sano, no
alterado, que pueden estar localizadas por debajo del suelo o bien estar
expuestas directamente en la superficie y dentro de las cuales no se dan los
procesos biofísicos necesarios para sostener la vida micro y macroscópicamente,
como el suelo. En el caso de rocas propiamente dichas, se distinguen porque sus
agregados minerales están ligados entre sí por fuerzas de cohesión fuertes y
permanentes que solo pueden ser vencidas por acciones mecánicas importantes
(martillos, maquinaria, explosivos, otros). D.E. 29677-MINAE.
35. Suelo: Medio geobiofísico natural o artificial que forma la
parte más superior de la superficie terrestre, donde se arraigan las plantas.
Se origina por la alteración o meteorización de rocas del subsuelo, o bien por
el acumulo de material transportado desde algún otro lugar. Su espesor puede
variar desde pocos centímetros hasta muchos metros. Su característica física principal
y distintiva es que sus componentes, donde los minerales arcillosos resultan
los más conspicuos, pueden ser separados por acciones mecánicas simples y
ligeras (deleznar con la mano, inmersión en el agua y agitación, etc.) Puede
comprender varias capas (humus, A.B.C.) donde la capa inferior comprende
fragmentos de roca sana rodeados de material de alteración (arcillas y otros
componentes minerales) D.E. 29677-MINAE.
36. Valor de mercado: Se refiere al precio que estaría dispuesto
a pagar el consumidor por metro cúbico de material extraído. En el entendido
que este metro cúbico es el resultado de la extracción de material en banco o
en cauce.
37. Yacimientos minerales: todo depósito o concentración natural
de sustancias minerales con valor económico.
38. Materiales minerales y asfálticos: metros cúbicos de grava,
arena, piedra, lastres y derivados de estos.
CAPÍTULO II
Aspectos
generales de la venta de materiales
minerales no metálicos y
alquiler de maquinaria
Artículo 4º—Del procedimiento: La Municipalidad
pondrá a disposición de los usuarios tanto en su página web en la internet como en su plataforma de servicio en el edificio
municipal un formulario de solicitud de venta de materiales, el cual deberá ser
llenado y especificar cada punto de la misma.
Artículo 5º—Del pago: El pago de la cantidad de material a
obtener por parte de particulares, se realizará en las cajas de la
Municipalidad ubicadas en la Plataforma de Servicios del edificio municipal,
donde se cobrará una vez autorizada la solicitud de venta por el Alcalde
Municipal o titular subordinado autorizado por el Alcalde.
Artículo 6º—Entrega: La Municipalidad se compromete a entregar
a los usuarios, la cantidad del material comprado, previo a la verificación del
comprobante de pago en el punto geográfico de la concesión, Plantel Municipal o
donde indique el usuario.
Artículo 7º—Sitio de entrega: El material se entregará en el
sitio de extracción del Tajo Las Brumas, en el Plantel Municipal o el lugar
donde indique el usuario, para lo cual dicho usuario deberá proceder a entregar
una copia del pago respectivo al encargado de la entrega del material en el
sitio donde se vaya a retirar.
Artículo 8º—Alquiler de maquinaria: el usuario podrá alquilar
únicamente las vagonetas de la Municipalidad para el traslado del material
comprado, el costo dependerá de la distancia de acarreo que deba recorrer el
equipo hasta el lugar indicado por el usuario como descarga del material.
Artículo 9°—Responsabilidades: se estima como un máximo para el
retiro del material de 5 días hábiles luego de emitido el comprobante de pago.
Transcurrido este tiempo, la entrega del material obedece a la programación que
la Municipalidad establezca de acuerdo a sus necesidades particulares.
Artículo 10.—Horario: La Municipalidad
entregará el material de lunes a viernes en el Tajo Las Brumas con un horario
de 8:00 a. m. a 2:00 p. m., lo anterior en el caso que el usuario suministre el
acarreo. En el Plantel Municipal únicamente se entregará material los días
sábados con un horario de 7:00 a. m. a 12:00 p. m., lo anterior cuando el
usuario suministre el acarreo o alquila la vagoneta municipal. La entrega será
por medio del personal autorizado debidamente identificado.
Artículo 11.—Orden: El usuario deberá
hacer uso del orden establecido en la carga del material y deberá coordinar con
el encargado en el punto de entrega, de acuerdo al tiempo de solicitud de
entrega en el sitio de extracción previa presentación de los recibos de pago
respectivos.
Artículo 12.—Sitio de pago: Los
usuarios para obtener material de la municipalidad, tienen que hacer la gestión
de autorización y pago únicamente en las oficinas de la Municipalidad. La
Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará vender material en el sitio
de extracción.
Artículo 13.—Suspensión: La Municipalidad podrá suspender la
entrega del material temporalmente, únicamente por problemas de accesos
ocasionados por lluvia o mal tiempo, además por daños en el equipo de
producción del material, restableciendo la entrega en el momento que mejoren
las condiciones climáticas, se reparen los daños al equipo de producción y se
garantice la seguridad integral en el momento de la extracción.
CAPÍTULO III
Obtención y donación de los materiales
minerales
y asfálticos
Artículo
14.—Donación de material a organizaciones sociales sin fin de lucro: La
Municipalidad podrá donar hasta 500 metros cúbicos a las Asociaciones de
Desarrollo Integral, Concejos de Distritos, Comité de Caminos, y cualquier otra
organización social legalmente reconocida, siempre y cuando los materiales sean
para un fin público de interés social.
Artículo 15.—La
Municipalidad para poder donar el material indicado en el artículo anterior
deberá solicitar a la organización respectiva, una autorización del Concejo
Municipal con todo el detalle del requerimiento y las actividades a desarrollar
por esta organización con el material solicitado, para lo cual únicamente el
Concejo Municipal mediante acuerdo tomado y aprobado podrá autorizar la donación
de materiales minerales y asfalticos a la administración Municipal, previo
visto bueno de la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO IV
Pago y actualización del precio de los
materiales
por metro cubico
Artículo
16.—Para la sostenibilidad y mantenimiento de la
concesión otorgada, la Municipalidad propondrá un precio de ¢8.000,00 por metro
cúbico (ocho mil colones con 00/100) para el material lastre cargado en el Tajo
Las Brumas y ¢13.000,00 por metro cúbico (trece mil colones con 00/100) para el
material lastre cargado en el Plantel Municipal, previo estudio técnico de
factibilidad y de mercado de administración, operación y mantenimiento de la
concesión antes indicada. Cuando el usuario alquile las vagonetas, el precio
por metro cúbico se ajustará a una tabla establecida de distancias de acarreo a
diferentes puntos del cantón de Coto Brus. El precio es de ¢3.000.00 (tres mil
colones) por kilómetro aproximadamente.
Artículo
17.—Los precios aprobados por la Municipalidad de acuerdo al estudio técnico
correspondiente se pondrán al cobro a los usuarios después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el Código Municipal, sin
ser este un servicio ya que el precio obedece a la venta de un material de una
concesión.
Artículo 18.—Las actualizaciones en el precio de los materiales
minerales y asfálticos se ajustarán semestralmente con base en el índice de
precios al consumidor, calculados por el Instituto Nacional de Estadística y
Censo.
Artículo 19.—No se admitirá deudas por concepto de pago de materiales
de concesión de tajos o de cauce de dominio público.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo
20.—La Municipalidad está obligada a revisar
semestralmente el precio que cobra por el material mineral y asfáltico.
Artículo 21.—El
precio que la Municipalidad cobre a los usuarios por la venta de materiales
minerales y asfálticos y alquiler de maquinaria, se elaborarán tomando como
base el dato técnico de fijación de precio de mercado y normas de la
Contraloría General de la República, también deberá tomarse en cuenta los
criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía
y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, según el
artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 22.—La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a
las concesiones en los tajos y/o cauces de dominio público cuando corresponda,
otorgados en su cantón, ante el Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones,
con el fin de garantizar el material a sus usuarios.
Artículo 23.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Rafael
Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014043315).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4
del acta de la sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio del 2014,
considerando que:
a.- La Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 3, indica
que una de las funciones esenciales de la banca comercial es la de custodiar y
administrar los depósitos bancarios de la colectividad.
b- La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en
su artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser
menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y
aplicando su mejor criterio.
c- Según lo establecido por el Directorio de esta Institución, en el
artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, del 8 de junio del 2005, se debe
revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada
(capital social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje, de acuerdo con
alguno de los siguientes parámetros:
i. Un
porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre del año inmediato
anterior del índice de precios al consumidor más la variación porcentual del
año inmediato anterior del producto interno bruto en términos reales. En ambos
casos se tomarán los datos más recientes a la fecha de la propuesta de
modificación del capital mínimo de operación.
ii. La variación porcentual anual del capital social promedio de la
industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior, o en su
defecto a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a
diciembre en el momento de la propuesta de cambio.
iii. Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos
anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje
de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el literal i)
(inflación más variación del PIB real).
d- La
variación anual del índice de precios al consumidor, a diciembre del 2013, fue
de 3,7% y la variación del PIB real en el 2013, fue de 3,5%, por lo que la suma
de esas dos tasas fue de 7,2%, en el 2013.
e- La variación anual del capital social promedio de la banca privada
fue de 11,9%, a diciembre del 2013.
f- La exigencia de mayores niveles y mejor calidad de capital a las
entidades bancarias es uno de los elementos centrales en las nuevas
disposiciones internacionales relativas al logro y mantenimiento de la
estabilidad financiera, definidas concretamente en el documento “Basilea III: Marco
regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios” (Diciembre
2010, revisión junio 2011).
g- El ajuste en el nivel de capital mínimo de operación de las
entidades de intermediación financiera contribuye a que éstas mejoren la
capacidad para enfrentar riesgos y a dar más seguridad y confianza en el
sistema financiero.
h- Si bien este ajuste en el capital mínimo contribuye a mejorar la
solvencia de los intermediarios financieros, los riesgos que regularmente
enfrenta cualquier entidad de intermediación financiera (riesgo crediticio, de
liquidez, de mercado, operativo, entre otros), así como la protección al
depositante, deberán asumirse mediante la regulación y la supervisión que
realizan el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y
la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
dispuso:
Modificar el capital mínimo de operación de la banca
comercial privada, en el 2014, de la siguiente forma:
1. Incrementar
el capital mínimo de operación de los bancos privados, tomando como
consideración la inflación acumulada en el 2013, según el Índice de Precios al
Consumidor, más el incremento del PIB real observado en el 2013, esto es, un
equivalente a un 7,2%. De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de operación
de los bancos privados se ubicará en ¢11.917 millones.
2. La presente
disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
bajo el entendido de que los bancos privados que a esa fecha de publicación
estuvieran funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto
citado en el literal a) y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo
estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢11.517
millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el
acuerdo y a ¢11.917 millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo.
Los bancos comerciales privados no están autorizados para distribuir dividendos,
en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la
presente disposición.
3. En lo
referente a las entidades financieras no bancarias, regirán las siguientes
disposiciones:
a. Aquellas empresas financieras no bancarias que
inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones
en el Diario Oficial La Gaceta, deberán mantener un capital mínimo de
operación no inferior a ¢2.383 millones, ello por cuanto éste debe ser como
mínimo un 20% del capital mínimo de operación de los bancos comerciales
privados.
Las empresas financieras no bancarias inscritas y en
funcionamiento, que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital
mínimo de operación inferior al monto citado, así como aquellas cuyas licencias
de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen plazo
hasta 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital
mínimo de operación a ¢2.303 millones y a ¢2.383 millones en un plazo que no
excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Las empresas financieras
no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos, en el tanto no
cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.
b. El capital
mínimo de operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los bancos
solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que
corresponda, de manera que, en ningún caso, sea inferior al 50% del capital
mínimo de operación que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos
cooperativos y solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos, en el
tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente
disposición.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.
2014013559.—Solicitud 16122.—(IN2014043269).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la
sesión 5651-2014, celebrada el 25 de junio del 2014,
considerando
que:
a.-
En el artículo 14 del acta de la
sesión 5544-2012, celebrada el 16 de mayo del 2012, se nombró a la señora María
Lucía Fernández Garita, como Subgerente del Banco Central de Costa Rica, por un
período de seis años, a partir del 1° de junio del 2012, con las atribuciones,
facultades y deberes establecidos en la ley y en los reglamentos vigentes.
b.-
El cargo de Subgerente del Banco
Central de Costa Rica carece de las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma establecidas en el artículo 1253 del Código Civil, razón por la
cual en el artículo 7, del acta de la sesión 5546-2012, celebrada el 30 de mayo
del 2012, se le otorgaron dichas facultades, pero limitándolas en su ejercicio
al supuesto de ausencia temporal del Gerente.
c.-
Según lo indicado en el considerando
b, artículo 7, del acta de la sesión 5546-2012, el cargo de Subgerente sólo
tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cuando reemplace
al Gerente en sus ausencias temporales, lo cual provoca que aun y cuando el
Banco cuente con el poder inscrito y vigente de la Subgerente, de encontrarse
vacante o en proceso de nombramiento la plaza de Gerente, la limitación
anterior no permite que la subgerencia pueda ejercer la representación legal y
extrajudicial de la Institución. Por lo expuesto, es necesario ampliar la
actual restricción, a la posibilidad del ejercicio de dicha representación a
los casos indicados anteriormente y hasta la finalización del trámite de
inscripción de la representación de este cargo en el Registro Nacional.
d.-
Dicho poder deberá contar además con
la posibilidad de sustituirlo, según el artículo 1264 del Código Civil,
únicamente para el otorgamiento de poderes especiales, con el fin de cumplir,
adecuadamente, sus atribuciones y deberes legales y reglamentarios.
e.-
De conformidad con lo estipulado en
el artículo 28, inciso q), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, relacionado con el artículo 56, inciso 2), de la Ley
General de la Administración Pública, la Junta Directiva del Banco Central está
facultada para otorgar este tipo de poderes.
dispuso:
1.-
Ampliar el ejercicio del poder
generalísimo sin límite de suma de la señora María Lucía Fernández G., nombrada
como Subgerente del Banco Central de Costa Rica, a partir del 1º de junio del
2012, poder generalísimo que cuenta con las facultades que determina el
artículo 1253 del Código Civil y con la atribución de sustituir dicho poder
únicamente para otorgar poderes especiales, según el artículo 1264 del Código
Civil, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre su
mandato, en los siguientes casos:
i.-
En ausencia temporal del gerente.
ii.- Cuando
la Gerencia se encuentre vacante.
iii.- Durante el proceso de nombramiento del
gerente y hasta la inscripción de su representación en el Registro Nacional.
2.- Instruir a la señora María Lucía Fernández
G. para que comparezca ante notario público y consigne en escritura pública lo
dispuesto en el numeral anterior de este acuerdo y proceda a la inscripción
respectiva.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.
2014013559.—Solicitud 16125.—(IN2014043272).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECUSOS MATERIALES
Solicitud de documentación para personas físicas o
jurídicas
inscritas en el Registro
de Proveedores del Banco Nacional
de Costa Rica, que
se encuentran exentos
del pago de impuesto
sobre la renta
La Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, de
conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, insta a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren
exentas del pago del impuesto sobre la renta y que estén inscritas en el
Registro de Proveedores del Banco Nacional de Costa Rica a presentar la
documentación que los acredita con dicha condición.
Lo anterior con
la finalidad de no aplicar a la hora del pago el impuesto a los proveedores que
cumplen con este requisito.
Los interesados
pueden presentar la información en la dirección electrónica:
acerdaslo@bncr.fi.cr o atrejos@bncr.fi.cr, asimismo pueden presentarlas en las
oficinas del Banco Nacional, Dirección Logística de Recursos Materiales,
ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.
Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. Nº 516325.—Solicitud
Nº 16283.—(IN2014043806). 2 v. 1.
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Faustino Rodríguez Víquez, cédula
2-0243-0483 y de la señora Silvia Morales Rodríguez, cédula 6-0306-0332.
03
de julio del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar
Díaz.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
16280.—(IN2014043810). 2
v. 1.
AGENCIA PLAZA CRISTAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Agencia Plaza
Cristal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente cheque de gerencia número 774-6 a la orden de Credomatic de Costa
Rica.
Cheque número |
Monto |
Fecha |
Cuenta corriente |
774-6 |
¢840.396,00 |
30/05/2014 |
16101012310205122 |
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”. A solicitud de la
interesada Gabriela Córdoba Amador.—Lic. Marco Blanco
González, Jefe de Agencia.—(IN2014042894).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2665-2014.—Rojas González Ileana, costarricense, cédula 1-0957-0915,
ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química.
Cualquier persona interesado en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014043222).
ORI-2664-2014.—Jiménez Piza Mauro Antonio, costarricense, cédula
1-0451-0775, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología
y Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014043395).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1963-2014.—Smith Martin Christina Marie, costarricense, cédula
1-1108-0492, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en la
Enseñanza del Inglés y Bachillerato en Biología. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014043488).
DEPATAMENTO DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título
de: Bachillerato en Historia, grado académico: bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 143, asiento: 1584, a nombre de: Andrea
María Montero Mora, con fecha: 25 agosto del 2005, cédula de identidad:
4-0185-0453. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta,
Heredia,
26 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE.
Marvin Sánchez Hernández, Director.— Coordinadora
Programa de Graduación.—(IN2014043231).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
por motivo de solicitud de reposición del diploma correspondiente al título de
Maestría en Drogodependencia a nombre de Mauro Antonio Jiménez Piza, cédula de
identidad 104510775. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que
se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1515, asiento: 2. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
San
José, 17 de junio del 2014.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Jacqueline Garita Segura, Encargada.—(IN2014043394).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica
al señor Jorge Nilo Baltodano Espinoza, titular del documento de identidad
número 5-0274-0214 las resoluciones administrativas de las 15:56 horas del día
06 de junio de 2014, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección en sede administrativa mediante medida de abrigo temporal a favor de
persona menor de edad Saul David Baltodano Araya, y la resolución de las 08:00
horas del día dieciocho de junio del dos mil catorce en la cual se sustituye la
medida de las 15:56 horas del día 6 de junio de 2014 por una medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia, ordenando que el niño
Saúl retorne bajo el cuido y protección de la progenitora. Por otra parte en
dicha resolución administrativa se tiene como parte en el proceso al señor
David Araya Ramírez. Se le confiere señor Jorge Nilo Baltodano Espinoza
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual y en caso de ejercitarlo deberán interponerlo ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00081-2013.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000061.—C-33790.—(IN2014042924).
Se
le comunica al señor Andrés López López, titular del documento de identidad
costarricense número 1-1380-0343 la resolución administrativa de las 08:00
horas del día 15 de mayo de 2014, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa la cual resuelve medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de
edad Mariel Josseph López Ávila. Indicándose que se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual y en
caso de ejercitarlo deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº N°111-00098-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora.
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-28020.—(IN2014043058).
A
quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 9:00 horas
del día 17 junio de 2014, mediante la cual se declara en estado de abandono, en
sede administrativa, a la persona menor de edad Grabiela María Gómez Cruz,
debido al fallecimiento ambos progenitores señores Didier Gómez Enríquez y
Lilliam Mery Cruz Cortés. Indicándose que se confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLNI-00073-2013.—Oficina Local de San José
Oeste.—Junio, 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-26550.—(IN2014043065).
Se
le comunica a los señores Juan Cristóbal Hernández y Jazmín Araya Oporta, ambos
de nacionalidad nicaragüenses, Que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local, de las 09:45 horas del 29 de abril del 2014, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Cristóbal Samuel Hernández Araya, en la cual se ordena la inclusión en
Centro para Tratamiento Especializado con Internamiento a cargo de la entidad
Hogar Crea Matina Limón, lo cual le permitiría superar su problema de consumo
de sustancias adjetivas, dicho tratamiento y atención será por el todo el
tiempo que sea necesario. Audiencia: Se le confiere audiencia a los señores
Jazmín Araya Oporta y Juan Cristóbal Hernández, y al joven Cristóbal Samuel
Hernández Araya, a efecto de que se pronuncien sobre la decisión de tratamiento
para el joven Cristóbal, para que dentro del término de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente
resolución, formulen si es su deseo, ante esta oficina local, verbalmente o por
escrito, los alegatos que tengan a bien indicar con relación a los hechos
indicados, pudiendo ofrecer las pruebas que estimen pertinentes. Se les
previene, además, a dichos señores y a dicho joven, que es su derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que
tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local. Se le advierte a dichos
señores, a dicho joven y a dicha entidad, que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación
del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual y en caso de
ejercitarlo deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00055-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora.
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-38260.—(IN2014043070).
Se
le comunica a José Adolfo Cañas López y a Andrés Vega
Montero la resolución de las de las once horas y veintiséis minutos del día
veinticuatro de abril de dos mil catorce que ubica a Valeria Cañas Mena y a
Jimena Vega Mena, al lado de Mónica Solano Mena, hasta por seis meses
improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0077-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de junio del 2014.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000062.—C-13600.—(IN2014043080).
Se
le comunica a Marvin Gutiérrez Zúniga y a Marieta
Portuguez Brenes, la resolución de las ocho horas del doce de junio de dos mil
catorce., que ubica Gabriel Gutiérrez Portugués, al lado de Mario Portugués
Centeno y Leidy Brenes Conejo, hasta por seis meses improrrogables en sede
administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-00117-2014.—Oficina Local
de Guadalupe, 16 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-13340.—(IN2014043086).
ACUERDO Nº 3971
“1º—Con motivo de
que para la fecha en la cual debe efectuarse la elección de los puestos de la
Junta Directiva de INFOCOOP para dar inicio al periodo anual respectivo,
algunos directivos: Gerald Calderón Sánchez, Juan Luis Corella Vargas y Álvaro
Gómez Ferreto, se encontrarán fuera del país atendiendo labores propias de sus
funciones y por razones de conveniencia e interés institucional a fin de no
dejar acéfala a la Institución. La elección de los cargos del Directorio de la
Junta Directiva del INFOCOOP correspondiente al período legal junio 2014-junio
2015, queda de la siguiente manera:
Nombre |
Cédula de Identidad |
Puesto |
Gerald
Calderón Sánchez |
1-915-521 |
Presidente |
Juan
Carlos Jiménez Segura |
1-620-701 |
Vicepresidente |
Luis
Ángel Delgado González |
6-138-042 |
Secretario |
Álvaro
Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vocal I |
Carlos
Castro Ríos |
6-136-731 |
Vocal II |
Víctor
Manuel Morales Mora |
9-0044-0044 |
Vocal III |
Juan
Luis Corella Vargas |
1-620-701 |
Vocal IV |
Acuerdo
firme.
Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34876.—Solicitud
N° 16019.—(IN2014043712).
D.E. Nº
691-982-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 9;00 horas del 18 de junio del 2014. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria Selva La Gamba R. L. (COOPEASEGA R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-982 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34878.—Solicitud
N° 16022.—(IN2014043714).
D.E. Nº
692-1126-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 18 de junio del 2014. Declárese liquidada
la Cooperativa de Producción y Comercialización Agroforestal R. L.
(COOPEAGROFORESTAL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1126 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34878.—Solicitud
N° 16023.—(IN2014043718).
D.E. Nº
693-995-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 18 de junio del 2014. Declárese liquidada
la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones R.L.
(ECOPAVONES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-995 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34878.—Solicitud
N° 16024.—(IN2014043720).
D.E. Nº
694-1242-2014.—INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO.—San José, 9:00 horas del 18 de junio del 2014. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortés R. L.
(COOPEPERLA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1242 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34878.—Solicitud
N° 16028.—(IN2014043722).
D.E. Nº
695-1047-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 18 de junio del 2014. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Golfito R. L.
(COOPECOSEMU R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1047 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34878.—Solicitud
N° 16029.—(IN2014043725).
D.E. Nº
696-1245-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 18 de junio del 2014. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria Ecoturistica de Pavones R. L. (COOPEECOTUR R.
L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1245 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34878.—Solicitud
N° 16035.—(IN2014043728).
D.E. Nº 697-1073-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00
horas del 18 de junio del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa de
Autogestión de Producción Agrícola de Las Mujeres de Golfito R. L. (COOPEAMARA
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1073 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34878.—Solicitud
N° 16037.—(IN2014043730).
D.E. Nº
698-1103-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 18 de junio del 2014. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria
de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L. (COOPEBALLEUVITA R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1103 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34878.—Solicitud
N° 16038.—(IN2014043733).
069-RIT-2014.—San
José, 14:00 horas del 8 de julio del 2014.—Conoce el intendente de transporte
sobre recurso de revocatoria interpuesto por la empresa compañía de inversiones
la tapachula S. A., concesionaria del servicio de transporte público remunerado
de personas, modalidad autobús, para la ruta 09 descrita como: San
José-Escazú-Bello Horizonte-San Antonio-Santa Ana y Ramales, en contra de la
resolución 065-RIT-2014 dictada a las 14:00 horas del 27 de junio del 2014.
Expediente N° ET-028-2014
Resultando:
Que la empresa
Compañía de Inversiones La Tapachula S. A. cuenta con el respectivo título que
la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, como concesionario en la ruta 09 descrita como:
San José-Escazú-Bello Horizonte-San Antonio-Santa Ana y ramales, según el
artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). Que el
respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora
mediante resolución RRG-9478-2009 (OT-328-2008).
Que mediante
resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre del 2013, por la Intendencia
de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de
octubre del 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta
09.
Que
el 12 de marzo de 2014, la señora Kattia Ramírez Arias, en su calidad de
apoderada generalísima de la empresa Compañía de Inversiones La Tapachula S.
A., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (En
adelante ARESEP), solicitud de incremento de un 20,53% sobre las tarifas
vigentes de la ruta 09 (folios 01-349).
Que
mediante resolución 065-RIT-2014, que corre agregada al expediente, dictada a
las 14:00 horas del 27 de junio de dos mil catorce, la Intendencia de
Transporte resolvió rechazar la petición de incremento tarifario para la ruta
009.
Que
el señor Rafael Molina Molina, apoderado generalísimo de la empresa Compañía de
Inversiones La Tapachula S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la resolución 065-RIT-2014 (folios 887-891).
Que
el recurso de revocatoria fue analizado por la Intendencia de Transporte
produciéndose el informe 586-IT-2014/72161, del 7 de julio del 2014, que corre agregado
al expediente.
Que
en el procedimiento se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
Que del oficio
586-IT-2014/72161, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
II. Análisis del
recurso por la forma:
Naturaleza
del Recurso
Los
recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,
a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la
Administración Pública (Ley Nº 6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución
de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en
caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria
ante el superior jerárquico.
Temporalidad
del Recurso
El acto recurrido
fue notificado al recurrente el primero de julio de 2014 que corre agregado al
expediente y la impugnación fue planteada el 3 de julio de 2014 (folio
887-891). Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la
de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley Nº 6227, se concluye que la
impugnación se presentó dentro del plazo legalmente conferido al efecto,
considerando que el plazo fenecía el 4 de julio de 2014.
Legitimación
La empresa
Compañía de Inversiones La Tapachula S. A. es concesionaria de la ruta 009 y se
apersonó al procedimiento como empresa destinataria de los actos, por lo que se
encuentra debidamente legitimada para actuar.
Representación
En cuanto a la
legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por señor Rafael
Molina Molina, apoderado generalísimo de la empresa Compañía de Inversiones La
Tapachula S. A. personería que consta a folio 391 del expediente.
III. Argumentos del Recurrente:
(…)
Sobre la corrida del modelo econométrico:
“[…]
1: Que por error material no se incluyó los
costos de peaje en las carreras del ramal denominado San José- Santa Ana-
Piedades-Brasil por Pista.
Petitoria
1. Se declare con lugar el presente recurso.
2. Que se revoque la Resolución 065-RIT-2014,
incorporando los costos de peaje de la ruta 27 en ambos sentidos para las 5760
carreras conocidas.
3. Que se otorgue el ajuste tarifario resultante
de la aplicación del modelo econométrico para la ruta 009, descrita como: San
José-Escazú-Bello Horizonte-San Antonio-Santa Ana y ramales, que incluya los
costos de peajes para un aumento de 5,98%.
[…]”
IV. Análisis de Fondo
Si bien es cierto
en los cálculos de la tarifa que dio sustento a la resolución 065-RIT-2014, se
reconoció el costo de peaje para el ramal San José- Santa Ana- Piedades-Brasil
por Pista, dicho reconocimiento se dio únicamente en un sentido, llevando razón
el recurrente respecto a que por el esquema de cobros que se aplica en la Ruta
27, el peaje debe pagarse en ambos sentidos.
Dado
lo anterior, corresponde modificar el valor de la tasa de peaje incluida en el
modelo econométrico considerando el doble pago, de manera que la tasa de peaje
a incluir en los cálculos pasa de ¢640 a ¢1280.
Manteniendo
sin modificación las demás variables utilizadas para la corrida del modelo
econométrico que sirvió de base para la resolución 065-RIT-2014, el cambio en
la tasa de peaje conlleva una variación con respecto a las tarifas vigentes de
5,98%, correspondiendo modificar dichas tarifas de conformidad con el artículo
31 de la Ley 3503.
En
consecuencia, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria presentado por
la empresa recurrente, siendo que del análisis se logra comprobar que los
argumentos esgrimidos por el recurrente son válidos en todos sus extremos.
V. Conclusiones
Sobre
la base de lo arriba expuesto, se arriba a las conclusiones siguientes:
1) Que desde el punto de vista formal, el recurso
presentado por el recurrente, resulta admisible por la forma.
2) Que los argumentos de naturaleza técnica y
jurídica fueron analizados por la Intendencia de Transporte, y se recomienda
acoger el recurso presentado por el señor Rafael Molina Molina en su calidad de
representante legal de la empresa Compañía de Inversiones La Tapachula S. A.
3) Que al aplicar al modelo tarifario la tasa de
peaje en ambos sentidos para el ramal San José- Santa Ana- Piedades-Brasil por
Pista, el ajuste tarifario de acuerdo al modelo econométrico es de 5,98%, por
lo que corresponde reconocer incremento tarifario a la ruta 009, descrita como:
San José-Escazú-Bello Horizonte-San Antonio-Santa Ana y ramales.
4) Modificar la resolución 065-RIT-2014 en lo
relativo a la denegatoria de la modificación tarifaria solicitada, ya que lo
procedente es hacer la respectiva modificación según lo pretende el recurrente
al llevar razón respecto de la no consideración del cobro de la tasa de peaje
en doble sentido. Consecuentemente, en los demás extremos se mantiene la
resolución recurrida.
(…)”
II. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es acoger el recurso de revocatoria, tal y como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I. Declarar con lugar el recurso de revocatoria
interpuesto por el señor Rafael Molina Molina en su condición de apoderado
generalísimo de la empresa Compañía de Inversiones La Tapachula S. A., cédula
jurídica 3-101-86411, contra la resolución 065-RIT-2014.
II. Modificar en lo conducente la resolución
065-RIT-2014, dictada a las 14:00 horas del 27 de junio del 2014 por el
Intendente de Transporte, procediendo al establecimiento de tarifas por
cumplirse con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3503.
III. Fijar para la ruta 09 descrita como: San
José-Escazú-Bello Horizonte-San Antonio-Santa Ana y ramales, las siguientes
tarifas:
Descripción |
Tarifas |
|
(Colones) |
||
Regular |
Adulto Mayor |
|
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-EL CURIO |
|
|
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU |
430 |
0 |
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-Bº EL CARMEN |
430 |
0 |
SAN JOSE-SAN ANTONIO DE ESCAZU-EL CURIO |
430 |
0 |
SAN JOSE-ESCAZU Y RAMALES |
|
|
SAN
JOSE-ESCAZU CENTRO |
345 |
0 |
SAN JOSE-ESCAZU-VISTA DE ORO |
345 |
0 |
SAN JOSE-ESCAZU-Bº CORAZON DE JESUS |
345 |
0 |
SAN JOSE-ESCAZU-Bº EL CARMEN-BEBEDERO |
430 |
0 |
SAN JOSE-ESCAZU-SANTA TERESA |
345 |
0 |
SAN JOSE-ESCAZU-GUACHIPELIN x LOS ANONOS |
345 |
0 |
SAN JOSE-GUACHIPELIN-PAVICEN x PISTA |
345 |
0 |
SAN JOSE-ESCAZU-BELLO HORIZONTE |
345 |
0 |
SAN JOSE-ESCAZU-LOTES BADILLA |
345 |
0 |
SAN JOSE-ESCAZU-LOS ANONOS |
345 |
0 |
CIRCUNVALACION
ESCAZU |
345 |
0 |
SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES (CARRETERA VIEJA) |
|
|
SAN
JOSE-PIEDADES |
350 |
0 |
SAN
JOSE-SANTA ANA |
350 |
0 |
SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES (POR PISTA) |
|
|
SAN JOSE-SANTA ANA-PIEDADES |
370 |
0 |
SANTA
ANA-DISTRITOS |
|
|
SANTA
ANA-SALITRAL-QUEBRADOR |
255 |
0 |
SANTA ANA-POZOS-I.M.A.S.-ESFUERZO |
255 |
0 |
CIUDAD
COLON-PIEDADES (PERIFERICA) |
255 |
0 |
SAN JOSE-SANTA ANA-BRASIL POR CALLE VIEJA |
255 |
0 |
SAN JOSE-SANTA ANA-BRASIL POR PISTA |
370 |
0 |
SAN JOSE-SANTA ANA-SALITRAL |
370 |
0 |
SAN JOSE-SANTA ANA-POZOS |
370 |
0 |
SAN JOSE-SANTA ANA-POZOS-BARRIO CORAZON DE JESUS (IMAS) |
370 |
0 |
SAN JOSE-SANTA ANA-TRINIDAD DE SANTA ANA |
370 |
0 |
SAN JOSE-SANTA ANA-BARRIO ESPAÑA |
370 |
0 |
SAN
JOSE-MULTIPLAZA |
370 |
0 |
SAN
JOSE-FORUM |
370 |
0 |
SANTA
ANA-SALITRAL |
255 |
0 |
SANTA
ANA-SALITRAL-MATINILLA |
255 |
0 |
SANTA ANA-SALITRAL-CALLE LOS MONTOYA |
255 |
0 |
SANTA ANA-EL QUEBRADOR-CALLE MACHETE-B° SAN RAFAEL-SANTA ANA |
255 |
0 |
SANTA ANA-PIEDADES-B° LOS ANGELES-LA PROMESA-PISTA-SANTA ANA |
255 |
0 |
SANTA
ANA-B° ESPAÑA |
255 |
0 |
SANTA
ANA-LINDORA |
255 |
0 |
SANTA ANA-POZOS-B° CORAZON DE JESUS (IMAS) |
255 |
0 |
SANTA ANA-PIEDADES-CIUDAD COLON, POR BRASIL Y TRINIDAD |
255 |
0 |
CIRCUNVALACION
SANTA ANA |
345 |
0 |
IV. Reiterar a
la Compañía de Inversiones La Tapachula S. A. la obligación establecida en la
resolución 065-RIT-2014 de dar respuesta a cada uno de los opositores
participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para
notificación constaban en la resolución aquí modificada, con copia al
expediente ET-028-2014 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria. Lo
anterior en el plazo establecido en dicha resolución 065-RIT-2014.
V. Rige a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario La Gaceta.
Publíquese y
Notifíquese.
Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 16405.—(IN2014044646).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
N° 070-RIT-2014.—San José, a las 8:00 horas del 09 de julio de 2014.
(Expediente ET-013-2014).
Conoce el
intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor
Julio Guido Guido en su condición de permisionario del servicio de transporte
público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 526.
Resultando:
I.—Que el señor
Julio Guido Guido cuenta con el respectivo título que lo habilita como
permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en
la ruta 526 descrita como: Liberia-Quebrada Grande-Dos Ríos de Upala-Buenos
Aires-Brasilia y viceversa, según los artículos 3.4 de la sesión ordinaria
28-2008 del 22 de abril de 2008 y artículo 7.2 de la sesión ordinaria 30-2009
del 12 de mayo de 2009, ambos de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público (folios 26-53).
II.—Que mediante resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de
octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas
vigentes para el servicio de la ruta 526.
III.—Que el 17 de febrero de 2014 el señor Julio Guido Guido
presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante
ARESEP), solicitud de incremento de un 74,12% sobre las tarifas vigentes de la
ruta 526 y ajuste por corredor común para las rutas 521 y 592, (folios 01-111).
Además, solicita fijar tarifa a los trayectos Liberia-Buenos Aires y
Liberia-Brasilia, autorizados según permiso indicado en el Resultando I, pero
que no tienen tarifa asignada (folios 06).
IV.—Que mediante oficio 133-IT-2014 / 5091 del 20 de febrero
de 2014, la Intendencia de Transporte, solicitó al petente información faltante
necesaria para el análisis de su solicitud, (folios 122-124).
V.—Que el 12 de
marzo de 2014, el señor Julio Guido Guido remitió la información faltante
(folios 128-148).
VI.—Que mediante oficio 205-IT-2014 / 7294 del 13 de marzo de
2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folios 151-152).
VII.—Que mediante oficios 214-IT-2014/7485 y 213-IT-2014/7484,
del 14 de marzo, se le solicitó información para ajuste por corredor común a
las rutas 592 y 521( folios 177-181)
VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: La Extra y La Teja del 31 de marzo de 2014 (folios 169-170) y en el
diario oficial La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2014 (folio 168).
IX.—Que para el día de la audiencia, no se recibió información
alguna de las empresas operadoras de las rutas 521 y 592, para ajuste tarifario
por corredor común con la ruta 526.
X.—Que las
audiencias públicas se realizaron a las 17:00 horas el día 14 de mayo del 2014,
en el Salón Comunal de Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste y Liceo de
Brasilia, Brasilia, Dos Ríos de Upala y el 15 de mayo de 2014 en el Salón
Parroquial de La Cruz, Guanacaste.
XI.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº
51-2014, que corre agregada al expediente, y de acuerdo con lo establecido en
la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se
recibieron y admitieron las siguientes oposiciones:
1) El señor Álvaro Manuel Gutiérrez Peraza, cédula
de identidad 5-282-706, presenta la siguiente oposición:
a) Se opone al aumento solicitado, es desproporcionado
de acuerdo al nivel de vida de los habitantes de la zona.
2) La señora Ana Patricia Quesada Campos, cédula
de identidad 1-455-535, manifiesta lo siguiente:
a) Los autobuses pasan llenos y no recogen a los
pasajeros de Quebrada Grande, no existe una autobús
que haga el servicio a Quebrada Grande.
b) El aumento
pretendido es exagerado, los pobladores son de bajos recursos.
c) Los buses les
suena todo, están totalmente destruidos por dentro y por fuera, además de que
cuando llueve y aquí pasa mucho, nos mojamos y tenemos que abrir una sombrilla
dentro del bus para no mojarnos.
3) La señora Marlen Jara Ibarra,
cédula de identidad 5-285-508, manifiesta lo siguiente:
a) A los autobuses les suena todo,
están totalmente destruidos por dentro y por fuera, además de que cuando llueve
y aquí pasa mucho, nos mojamos y tenemos que abrir una sombrilla dentro del bus
para no mojarnos.
b) El aumento pretendido es desproporcionado.
4) El señor Reybi Rodríguez Díaz,
cédula de identidad 7-193-519, expone lo siguiente:
a) En el invierno tenemos que
andar con paraguas dentro del autobús, malos olores, porque en el autobús jalan
leche.
b) Pasar de pagar
¢300 a ¢900, es una cifra que la comunidad no puede pagar.
5) El señor José Alberto Montero
Castro, cédula de identidad 4-128-969, de la Asociación de Desarrollo Integral
de Quebrada Grande de Liberia presenta escrito y certificación de personería
jurídica (folios 193-195) en donde hace constar las siguientes oposiciones.
Hace uso de la palabra
a) El aumento es desproporcional,
es demasiado alto y luego en relación con el superávit que supuestamente tiene
la empresa no hay razón para que se le dé un aumento alto.
b) Los buses no
están en buen estado, de esto habíamos hablado hace más de un año con los
empresarios sobre el mal estado de los buses, con ventanas rotas, puertas que
no abren, algunas unidades no tienen la rampa para las personas discapacitadas.
c) Existe
incumplimiento de horarios.
d) Los autobuses
viajan todo el tiempo sobrecargados.
e) Los autobuses
no tienen rampas.
f) Los autobuses
que circulan parecen no ser los autorizados de acuerdo a las placas.
g) Existe mucho
maltrato de los choferes para los usuarios.
h) No hay paradas
para los autobuses y la gente se moja o lleva sol.
i) Los autobuses
se quedan varados.
6) El señor Henry Castillo Chaves,
cédula de identidad 5-229-216, expresa lo siguiente:
a) Los autobuses se quedan varados
constantemente.
b) Ellos
transportan como 8000 personas por mes.
c) No están
cobrando las tarifas que presentan aquí.
d) Los autobuses
no tienen la póliza al día.
e) No puede ser
que en esta zona rural los autobuses se incrementen.
7) La señora Marisol Monge
Martínez, número de cédula 5-278-974, expresa lo siguiente:
a) Los autobuses viajan muy
llenos.
b) Las ventanas
están en mal estado
c) La empresa
para obtener un aumento debe cumplir con buenas unidades, buen servicio.
d) Le solicita a
la ARESEP que considere dentro de las variables para plantear aumento las
condiciones sociales y las condiciones materiales de la población.
8) La señora Krysthel Caravaca
Rodríguez, cédula de identidad 5-393-199, hace uso de la palabra, y expresa lo
siguiente:
a) El pueblo aquí en La Cruz no
hay muchas fuentes de trabajo como para que las personas puedan estar pagando
esas tarifas tan elevadas, entonces deberían de hacer una reconsideración.
9) Transportes Liberia del Norte
S.A, representada por Edier Barahona Sánchez, apoderado generalísimo de la
citada empresa. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, el señor
Alejandro Chaves Fournier, cédula 1-813-039 quien fue acreditado para tal
efecto. Presenta documento de oposición y certificación de personería jurídica
y expresa la siguiente oposición:
a) No tenemos ninguna objeción del alza tarifaria
de la 526, más, sin embargo, sí nos oponemos completamente al alza de la tarifa
de Liberia a La Cruz y Peñas Blancas.
10) La señora Maritza de los Ángeles Briceño
Morales, cédula de identidad 8-086-657. Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
a) Se opone al alza tan exorbitante que están
solicitando porque no corresponde con la realidad actual de la comunidad y en
las otras comunidades, tomando en cuenta que son comunidades donde hay pocas
fuentes de empleo y según pudo observar en la exposición no hay una relación
tan objetiva entre el aumento de la tarifa con los costos.
11) La señora Maybelly Fletes Marenco, cédula de
identidad 9-094-574, presenta la siguiente oposición:
a) Yo estoy gastando en promedio 50.000 colones
por mes, viajo de lunes a viernes, ¿Qué implicaría este cambio que ustedes
quieren hacer? Que yo voy a tener que sacar de mi bolsillo alrededor de 40.000
colones más, que significaría sacar de mi bolsa por mes casi 100.000 colones.
Con ese monto mejor me voy a vivir a Liberia,
b) Uno de los cantones más pobres es La Cruz, por
eso se opone al incremento.
12) El señor Klinton Benjamín Martínez Briceño,
cédula de identidad 5-303-214, manifiesta:
a) La ARESEP, no está siendo cuidadosa con sus
estudios, un incremento de un 75%, en un pueblo tan pobre como La Cruz, no se
concibe.
13) El señor José Corrales Medrano, cédula de
identidad 5-347-913, presenta las siguientes oposiciones:
a) Los salarios crecieron un 3%, aunado al
desempleo de la región, es imposible tomar un autobús.
b) Muchos viajan a Liberia para estudiar con esas
tarifas deberán dejar de estudiar.
c) Los autobuses no son adecuados, ni están en
buenas condiciones.
d) Este es el cantón más pobre de Costa Rica y lo
quieren sumir en mayor pobreza.
14) El señor Jeimy Sánchez Gutiérrez, cédula de
identidad 1-1019- 114, manifiesta los siguiente:
a) Viaja todos los días a Liberia y se opone al
alza, las pretensiones son muy altas dadas las condiciones económicas de la
población.
XII.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia
de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio 464-IT-2014 / 14229 del 30
de mayo de 2014, que corre agregado al expediente.
XIV.—Que mediante
resolución 058-RIT-2014, del 16 de junio del 2014, el Intendente de Transporte
resolvió lo siguiente: “Suspender por un plazo de hasta 30 días hábiles,
contados a partir de la notificación de la presente resolución, el dictado de
la resolución final en el expediente ET-013-2014 que corresponde a solicitud de
ajuste tarifario para la ruta 526 descrita como: Liberia-Quebrada Grande-Dos
Ríos de Upala-Buenos Aires-Brasilia y viceversa, hasta tanto el señor Julio
Guido Guido se ponga al día en sus obligaciones con FODESAF y con la Dirección
General de Tributación, además de cumplir con el resto de la obligaciones
establecidas en el artículo 6, inciso c) de la ley 7593.
XV.—Que el 26 de junio del 2014, el señor Julio Guido Guido
operador de la ruta 526, descrita como: Liberia-Quebrada Grande-Dos Ríos de
Upala-Buenos Aires-Brasilia y viceversa, presentó información certificada por
notario público en donde consta hallarse al día en sus obligaciones con FODESAF
y con la Dirección General de Tributación, además de cumplir con el resto de la
obligaciones establecidas en el artículo 6, inciso c) de la ley 7593.
XVI.—Que mediante
consulta al sistema de interoperabilidad de datos de Gobierno Digital, la
ARESEP corroboró el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 6, inciso c) de la ley 7593, según corre agregado al expediente,
excepto lo relativo a las obligaciones tributarias, las que mediante
certificación de notario público se acredita su cumplimiento.
XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que habiéndose
cumplido con la prevención realizada mediante resolución 058-RIT-2014, del 16
de junio del 2014, lo procedente es entrar a analizar la solicitud tarifaria
presentada por el señor Julio Guido Guido operador de la ruta 526.
II.—Que del oficio 464-IT-2014 / 14229 del 30 de mayo de 2014,
que sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN:
1. Variables operativas.
Variables |
ARESEP |
Empresa |
Dif. Absoluta |
Dif. % |
Demanda
Neta |
10.570 |
10.570 |
0 |
0,00% |
Carreras |
113,00 |
113,00 |
0 |
0,00% |
Distancia
Km/carrera) |
101,08 |
101,08 |
0 |
0,00% |
Flota |
4 |
4 |
0 |
0,00% |
Valor
del Bus ($) |
91.000 |
91.000 |
0 |
0,00% |
Valor
del Bus (¢) |
50.991.850 |
48.091.680 |
2.900.170 |
6,03% |
Tipo
de Cambio |
560,35 |
528,48 |
31,87 |
6,03% |
Precio
combustible |
674,00 |
631,00 |
43,00 |
6,81% |
Edad promedio de flota (años) |
7 |
7 |
0 |
0,00% |
Tasa
de Rentabilidad |
16,92% |
16,92% |
0 |
0,00% |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios una demanda neta promedio mensual de 10.570 pasajeros, este dato es
igual al registro estadístico reportado por la empresa al RA-122. Por su parte,
en la última fijación individual de la ruta 526 se consideró una demanda
promedio mensual de 2.163 pasajeros (RRG-3001-2003 del 25 de febrero de 2003).
Para el presente estudio tarifario se utilizará el dato de demanda reportado
por la empresa por ser el dato mayor.
1.2 Carreras.
La empresa tiene horarios aprobados mediante el artículo 7.2 de la Sesión
Ordinaria 30-2009 del 12 de mayo de 2009, del Consejo de Transporte Público
(CTP) (folios 32-49). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 113,05
carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 113,05 carreras
mensuales,
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el
siguiente criterio:
▪Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
▪Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto, para
el estudio se consideran 113,05 carreras por mes.
1.3 Distancia.
La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 101,08
kilómetros, medida por los técnicos de la ARESEP, según consta en el RA-122.
1.4 Flota.
La flota autorizada es de 4 unidades, de conformidad con el artículo 7.103 de
la Sesión Ordinaria 76-2013 del 22 de octubre de 2013, de la Junta Directiva
del CTP.
Conforme a la información proporcionada por el
Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó
la propiedad de la flota y se determinó que todas las unidades pertenecen a la
empresa permisionaria. La edad promedio es de 7 años.
Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600,
adicionado mediante ley 8556, para el año 2014 la empresa tiene que cumplir con
un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con
discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un
100%.
1.5 Valor del
autobús. Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es un
autobús urbano; que es la utilizada por la empresa, a pesar de que por la
distancia total del recorrido corresponde a un bus ponderado (urbano con
interurbano medio)
La petición de la empresa hace suponer que el
reconocer un urbano permite a la empresa mantener su equilibrio
económico-financiero, por lo que en resguardo del principio al costo se toma
como válida esa estructura de costos planteada por la empresa.
La composición de la flota en operación es de un 100 %
de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que
el valor de la flota para el presente estudio es de $91 000 que al tipo de
cambio de ¢560,35 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un
valor del autobús de ¢50.991.850.
1.6 Tipo de
cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 560,35, que corresponde al
tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de mayo del
2014, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible.
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢674 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia
pública.
1.8 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
cálculo tarifario es de 7 años.
2. Resultado
del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 526 indica como resultado un incremento del 56,13
%.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Dado el resultado obtenido de un 56,13 % de incremento
sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), se recomienda incrementar
las tarifas en ese porcentaje.
2.2 Sobre la fijación de tarifas a los ramales
Liberia-Buenos Aires y Liberia-Brasilia. La empresa solicita que se fije una tarifa a los
trayectos Liberia-Buenos Aires y Liberia-Brasilia, los cuales no están
integrados a la estructura actual de la ruta 526, ya que no cuentan con una tarifa
aprobada, a pesar de estar autorizados por la Junta Directiva del CTP, mediante
artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 30-2009 del 12 de mayo de 2009 (folios
32-53). Al observar con detalle el acuerdo citado, se establece con base en el
levantamiento con GPS realizado por el Departamento de Ingeniería del CTP
(DING-09-0842) que la ruta está conformada por tres recorridos claramente
diferenciados, a saber: Liberia-Quebrada Grande, Liberia-Quebrada Grande-Dos
Ríos de Upala-Buenos Aires y Liberia-Quebrada Grande-Dos Ríos de
Upala-Brasilia, además en el mismo acuerdo se establecen horarios para cada uno
de esos recorridos. Para la determinación de las tarifas de los ramales
descritos se utilizó el concepto de tarifa kilómetro, la cual se determinó a
partir del ramal del trayecto de mayor distancia con tarifa aprobada, esto es
el trayecto Liberia–Dos Ríos con una tarifa de ¢ 1365 (tarifa ajustada por el
incremento del modelo tarifario de 56,13%) con un recorrido de 49,50 kilómetros
por viaje, lo cual da como resultado 27,58 colones por kilómetro.
El detalle se expone en el modelo tarifario que
sirve de base al presente estudio de solicitud de revisión tarifaria.
2.3 Recomendación técnica sobre el
corredor común. Dado que las empresas a la cuales se les solicitó información
por corredor común no presentaron la información pertinente, se desestima el
ajuste por corredor común.
C. Revisión Técnica Vehicular. En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre
de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades,
indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para las 4 unidades
(autobuses).
(…)”
III.—Que igualmente, del oficio 464-IT-2014/14229, del 30 de
mayo de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con
las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en
el Resultando IX, de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A los señores Álvaro Manuel Gutiérrez Peraza,
Marlen Jara Ibarra, Ana Patricia Quesada Campos, Reybi Rodríguez Díaz,
Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Grande de Liberia, representada
por el señor José Alberto Montero Castro, Henry Castillo Chaves, Marisol Monge
Martínez, Alejandro Chaves Fournier de Transportes Liberia del Norte S.A,
Krysthel Caravaca Rodríguez, Maritza de los Ángeles Briceño Morales, Maybelly
Fletes Marenco, Klinton Benjamín Martínez Briceño, José Corrales Medrano, Jeimy
Sánchez Gutiérrez
Sobre
el incremento tarifario solicitado por el permisionario de la ruta 526.
A la Autoridad
Reguladora, el artículo 4 inciso b) de la Ley 7593 le ha delegado la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.
Finalmente,
aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los
usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el
de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de
compensar los efectos inflacionarios.
2. A los señores Álvaro Manuel Gutiérrez Peraza,
Marlen Jara Ibarra, Ana Patricia Quesada Campos, Reybi Rodríguez Díaz,
Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Grande de Liberia, representada
por el señor José Alberto Montero Castro, Henry Castillo Chaves, Marisol Monge
Martínez, Alejandro Chaves Fournier de Transportes Liberia del Norte S.A,
Krysthel Caravaca Rodríguez, Maritza de los Ángeles Briceño Morales, Maybelly
Fletes Marenco, Klinton Benjamín Martínez Briceño, José Corrales Medrano, Jeimy
Sánchez Gutiérrez
Sobre
la necesidad de un mejor servicio en la ruta (maltrato a los usuarios,
incumplimiento de la Ley 7600, eliminación de carreras autorizadas, flota no
autorizada, buses sobrecargados, incumplimiento de horarios, autobuses en mal
estado)
Pueden
enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax 2215-6002, por el
correo electrónico usuario@aresep.go.cr, por apartado postal 936-1000 San José,
o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe
escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las
oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el
formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cedula, el trámite es gratis para los usuarios.
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de
itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del
servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que
se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo
largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público
(CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su
Municipalidad.
3. A los señores Álvaro Manuel Gutiérrez Peraza,
Marlen Jara Ibarra, Ana Patricia Quesada Campos, Reybi Rodríguez Díaz,
Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Grande de Liberia, representada
por el señor José Alberto Montero Castro, Henry Castillo Chaves, Marisol Monge
Martínez, Alejandro Chaves Fournier de Transportes Liberia del Norte S.A,
Krysthel Caravaca Rodríguez, Maritza de los Ángeles Briceño Morales, Maybelly
Fletes Marenco, Klinton Benjamín Martínez Briceño, José Corrales Medrano, Jeimy
Sánchez Gutiérrez
Sobre
como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de
tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores
y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.
En
lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una
denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la
Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:
o El
procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o
denuncia ante ARESEP.
o Por escrito
original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad
Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.
o Por escrito,
firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la
Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario
Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y
se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro
de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
o Por escrito,
firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que
al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se
publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de
circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en
un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora.
o Por escrito,
firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
o Por escrito plantear sus quejas en las
oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el
formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cédula y si del caso los recibos correspondientes.
o De forma
verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de
la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la
Autoridad Reguladora.
o Presentarse en
idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
o El escrito
inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la
cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o
medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de
quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
o En el caso que
el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o
notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la
Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
o Cuando la
queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar
una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con
copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
o Señalar su
pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de
hecho y prueba correspondiente.
o Copia de los
comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los
hubiere.
o Disponer que en el caso de que la queja sea
interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la
ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias
que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.
o Sobre maltrato
al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM).
IV.—Que de
conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 526
descrita como Liberia- Quebrada Grande- Colonia Mayorga- Dos Ríos de
Upala-Brasilia y viceversa,; operada por Julio Guido Guido, de acuerdo a la
recomendación del análisis tarifario. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
(Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE
I. Fijar las siguientes tarifas para la ruta 526
descrita como: Liberia- Quebrada Grande-Colonia Mayorga- Dos Ríos de
Upala-Brasilia y viceversa, operada por Julio Guido Guido, tal y como se
dispone:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
|
RUTA
526 |
Regular |
Adulto Mayor |
LIBERIA-QUEBRADA GRANDE-DOS RÍOS DE UPALA BUENOS
AIRES-BRASILIA Y VICEVERSA |
|
|
LIBERIA-BRASILIA |
1935 |
1450 |
LIBERIA-BUENOS
AIRES |
1600 |
1200 |
LIBERIA-DOS
RÍOS |
1365 |
685 |
LIBERIA-QUEBRADA
GRANDE |
865 |
435 |
LIBERIA-POTRERILLOS |
655 |
0 |
LIBERIA-LA
FLECHA |
505 |
0 |
LIBERIA-COLORADO |
335 |
0 |
Las tarifas
fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el diario La
Gaceta.
II. Rechazar el ajuste por corredor común a las
empresas operadoras de las rutas 521 y 592.
III. Indicar a Julio Guido Guido, operador de la
ruta 526. que en un plazo máximo de veinte días
hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el
proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación
constaran en la presente resolución, con copia al expediente ET-13-2014 y al
Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos
expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a
que les obliga su condición de permisionaria.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte; a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16449.—(IN2014044661).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
I E SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Carlos
Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San
José, mediante escritura pública protocolizamos el acta número noventa y nueve
de la compañía I E Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social
por absorción de pérdidas. Es todo.—30 de junio del
2014.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—(IN2014042529).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1456 a nombre de
Gloria Arauz Pacheco, cédula de identidad Nº 1-787-218 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sita en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—27
de junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M.—(IN2014042667).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I, folio 21, asiento
257 de esta universidad y el tomo II, folio 17, asiento 269 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido al
primer día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Carlos Enrique Cima, pasaporte beliceño Nº P0114716. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el
original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los doce días
del mes de junio del año dos mil catorce.—Cecilia Espinosa, Directora de
Registro y Admisiones.—(IN2014042901).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO
CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 3, folio 135, asiento 20002 con fecha de
noviembre del 2012, a nombre de Mauricio Peralta Vega, cédula número: seis cero
dos seis seis cero nueve ocho nueve, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de julio del
2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2014043465).
OIVATCO S. A.
Oivatco
S. A., cédula jurídica número 3-101-026180, para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el certificado de acción de capital número nueve, que
consta de una acción común y nominativa, con un valor facial de cinco mil
colones. Accionista: Hernán Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 4-0076-0426.—Quepos, 25 de junio del 2014.—Danilo Ramírez Muñoz,
Presidente.—Víctor Hugo Ramírez Muñoz, Tesorero.—(IN2014043520).
El
suscrito hago constar que Makanda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-114519, Eco Residencias Manuel Antonio S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-662092, AWWT S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-195618, Pepinillos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-152771,
venden a Style Solutions PTE Ltd, el establecimiento comercial denominado Hotel
Makanda, el cual incluye: instalaciones eléctricas, telefónicas, contabilidad
que comprende archivos completos del negocio, derechos de arrendamientos,
patentes municipales, permisos de funcionamiento, derecho de llave, marcas de
fábrica y comercio y mobiliario en general existente dentro del local
comercial, ubicado en Puntarenas, cantón seis Aguirre, distrito primero Quepos,
seiscientos metros oeste del hotel Mariposa, que se dedica a brindar servicios
de hotelería y de asesoramiento empresarial y gestión de personal. Se cita a acreedores
e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con los artículos 479, 482, 483 y siguientes del Código de
Comercio, ante el Notario Público Adrián Esteban Obando Agüero, con oficinas en
San José, Santa Ana, cien metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, Edificio
Eurociencia, quinto piso, oficina número 58.—San José, cuatro de julio de dos
mil catorce.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—(IN2014043559).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
La señora Eliana
Vasco Correa, cédula 8-052-338, en su condición de albacea del proceso
sucesorio del señor Eduardo Glenn Calvo, cédula 1-509-148, ha solicitado la
reposición del certificado de depósito a plazo, N° 110000004513, debido a que
fue extraviado. Dicho certificado es por la suma de $11.253,81.0, emitido el
día 23 de noviembre del 2007, a nombre de Eduardo Glenn Calvo, cédula
1-509-148, por Scotiabank de Costa Rica S. A. Lo anterior para dar cumplimiento
con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se
repondrá dicho título valor.—San José, 2 de julio del
2014.—Eliana Vasco Correa.—(IN2014043579).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DESARROLLADORA INMOBILIARIA
LA LUCHA DE LOS DOS MAC S. A.
Desarrolladora
Inmobiliaria La Lucha de Los Dos Mac S. A., cédula jurídica 3-101-284480,
solicita la reposición del libro: Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Tres Ríos, 12
de junio del 2014.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1
vez.—(IN2014043598).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, mediante escritura pública
número 152-17, otorgada ante los notarios públicos: Ana Carla Muñoz Villalobos,
Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 14 horas del día 6
de noviembre de 2013, Da Noi Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-536513 (compradora) y Princess Island Properties Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-553443 (vendedora)
acuerdan celebrar Contrato de Compraventa de Establecimientos Mercantiles, en
donde la vendedora vende a la compradora las heladerías “Piccomolo”
ubicadas en Mall Paseo de las Flores, Multiplaza Escazú y Mall San Pedro. Se
confiere a los acreedores o interesados un término de 15 días hábiles a partir
de la primera publicación de este aviso para que se apersonen ante esta notaría
en defensa de sus intereses.—Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—(IN2014041908).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Butz y Astúa
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2014.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014001439.—(IN2014041133).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Zelzoch.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014001440.—(IN2014041134).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías
Dos Mil Catorce Inase Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2014.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014001441.—(IN2014041135).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—CE2014001442.—(IN2014041136).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Betness Entertainment Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014001443.—(IN2014041137).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Orchestra Entertainment Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014001444.—(IN2014041138).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Isla.—San José, 13 de
marzo del 2014.—Lic. Tatiana María Rojas Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014001445.—(IN2014041139).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 12 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tamachas Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas
Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2014001446.—(IN2014041140).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada New Focus Living Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2014001447.—(IN2014041141).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Anangienicosa.—San José,
14 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2014001448.—(IN2014041142).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cadi Sociedad Anónima.—San José, 14
de marzo del 2014.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1
vez.—CE2014001449.—(IN2014041143).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 30 minutos del 3 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Orotina Dig Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2014.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1
vez.—CE2014001450.—(IN2014041144).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 27 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dalijon S. A.—San José, 14 de
marzo del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2014001451.—(IN2014041145).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 40 minutos del 14 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lekro Fifty Limitada.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic.
Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2014001452.—(IN2014041146).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Esterillos del Este Trescientos Cuarenta y
Ocho Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2014.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2014001453.—(IN2014041147).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Adivarup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—CE2014001454.—(IN2014041148).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 15 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gestión Inmobiliaria CR Com Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2014001455.—(IN2014041149).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 14 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gobetgo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014001456.—(IN2014041150).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 14 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Management Company of Tulin States Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—CE2014001457.—(IN2014041151).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
11 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Etapa Uno Cincuenta y Nueve Espinal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo
del 2014.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2014001458.—(IN2014041152).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cadicsa CR Consultores S. A.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2014001459.—(IN2014041153).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 14 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Trigas Latinamerica Inc Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014001460.—(IN2014041154).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 45 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tienda 506.Com Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Carolina María Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2014001461.—(IN2014041155).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Hilltop Bay View Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014001462.—(IN2014041156).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 14 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Complejo Dos Ciudad Roble Puntarenas Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014001463.—(IN2014041157).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 14 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Latco Factoring Latfa Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Alberto
Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2014001464.—(IN2014041158).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 30 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ten Thousand Lakes Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2014.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2014001465.—(IN2014041159).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Suministros Todoficina S. A.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2014001466.—(IN2014041160).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Chimasa Sociedad Anónima.—San José,
14 de marzo del 2014.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1
vez.—CE2014001467.—(IN2014041161).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 24 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Desarrolladores de Inocuidad Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Luis Ángel Rodríguez
León, Notario.—1 vez.—CE2014001468.—(IN2014041162).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
21 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Murive Limitada.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014001469.—(IN2014041163).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Suministros de Limpieza Hit Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2014001470.—(IN2014041164).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
21 horas 45 minutos del 13 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ferisa de Potrerillos Limitada.—San José, 14 de marzo del
2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014001471.—(IN2014041165).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 03 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Industria Petrolera Impetsa Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2014001472.—(IN2014041166).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Quality XP Development Software Engineering Services Sociedad
Anónima.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2014001473.—(IN2014041167).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Olympus Tours Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014001474.—(IN2014041168).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 10 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agro Sales Worldwide
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón,
Notaria.—1 vez.—CE2014001475.—(IN2014041169).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Santa Pupusa Sociedad
Anónima.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco,
Notaria.—1 vez.—CE2014001476.—(IN2014041170).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 5 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de
Ahorro y Préstamo y Asesorías en Vivienda y Construcción Bonacasa S. A.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2014001477.—(IN2014041171).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Producción Noventa: La
Película, Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo
del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014001478.—(IN2014041172).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Empresa Ryozumo CR S. A.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—1
vez.—CE2014001479.—(IN2014041173).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 4 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada DQS Solutions CR
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014001480.—(IN2014041174).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribe Sur Sailing
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2014001481.—(IN2014041175).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jecabo Consultants
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2014001482.—(IN2014041176).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 21 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Green Build Inc Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2014001483.—(IN2014041177).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías
Secova Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Jorge
Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014001484.—(IN2014041178).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Anangienicosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic.
José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2014001485.—(IN2014041179).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Care Community AID
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—CE2014001486.—(IN2014041180).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tiganautos Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Patricia Matamoros
Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2014001487.—(IN2014041181).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Shark Security Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. David Roberto Segura
Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2014001488.—(IN2014041182).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maggio de Costa Rica S. A.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2014001489.—(IN2014041183).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Más Soluciones ARQ
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Alonso Jesús Chaves
Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014001490.—(IN2014041184).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Family Dreams Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—CE2014001491.—(IN2014041185).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Learning for
Innovation-Innovation in Learning Consulting Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Luis Carlos Montoya
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001492.—(IN2014041186).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Tropical de
Manuel Antonio.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1
vez.—CE2014001493.—(IN2014041187).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jefe de la Fila Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2014001494.—(IN2014041188).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 4 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Industrial and
Office Supply Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2014001495.—(IN2014041189).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gobetgo Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014001496.—(IN2014041190).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mi Fiesta Sussy S. A.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2014001497.—(IN2014041191).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Viviendas
Solidarias de Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de marzo del 2014.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2014001498.—(IN2014041192).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 28 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tikvah
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz,
Notario.—1 vez.—CE2014001499.—(IN2014041193).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada CRSM Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de marzo del 2014.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014001500.—(IN2014041194).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 0 horas 00 minutos del 7 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mystical Winds Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2014001501.—(IN2014041195).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Flaplast Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2014001502.—(IN2014041196).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 30 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Murive LYK Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014001503.—(IN2014041197).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Santa
Cecilia C Y C Curridabat Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Briceño Marchena, Notario.—1 vez.—CE20140001504.—(IN2014041198).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 5 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transporte Sicalpar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE20140001505.—(IN2014041199).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos
Voltioamperios.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE20140001506.—(IN2014041200).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 5 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones GKT Todo en
Comunicaciones S. A.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Antonio Yunen
Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—CE20140001507.—(IN2014041201).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tripepass AVV Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE20140001508.—(IN2014041202).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Equipos
Industriales Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1
vez.—CE20140001509.—(IN2014041203).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Carsa Bienestar y Salud
Ltda.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE20140001510.—(IN2014041204).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultora y Constructora
Marhan y Asociados.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Otto José André
Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE20140001511.—(IN2014041205).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Santitali.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—CE20140001512.—(IN2014041206).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Automotrices Integrales R&J del Oeste Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—CE20140001513.—(IN2014041207).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Bolsa
Plástica H.W. Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Doris
Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE20140001514.—(IN2014041208).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Manglar Paraíso Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2014.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—CE20140001515.—(IN2014041209).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico LBA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—CE20140001516.—(IN2014041210).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PMB Corp. CR
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Alberto
Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—CE20140001517.—(IN2014041211).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Westfire Records Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Eugenio Garrón Soto,
Notario.—1 vez.—CE20140001518.—(IN2014041212).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zelzoch S.
A.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—CE20140001519.—(IN2014041213).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Orange Cargo
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE20140001520.—(IN2014041214).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Tropical de
Manuel Antonio DCH Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE20140001521.—(IN2014041215).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guerra Raven
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano
Marín, Notario.—1 vez.—CE20140001522.—(IN2014041216).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultora y Constructora
Marhan y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE20140001523.—(IN2014041217).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Santitali Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE20140001524.—(IN2014041218).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercio Modernistas R Y
N S. A.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE20140001525.—(IN2014041219).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trigas Latinamérica Gas
Inc. Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE20140001526.—(IN2014041220).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Medicare D J Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE20140001527.—(IN2014041221).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada F Tres Patrimonial
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE20140001528.—(IN2014041222).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Gilbal Cero Cuatro Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro Diego Villegas
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE20140001529.—(IN2014041223).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 7 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RX Dental S. A.—San José, 18
de marzo del 2014.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—CE20140001530.—(IN2014041224).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Motorizados
Valverde Blanco Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1
vez.—CE20140001531.—(IN2014041225).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Caja de Ahorro,
Desarrollo e Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—CE20140001532.—(IN2014041226).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 4 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada DQS Solutions CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE20140001533.—(IN2014041227).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Babaloo Sur Two Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE20140001534.—(IN2014041228).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Babaloo Sur Three
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE20140001535.—(IN2014041229).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Formuquim Formuladora
Química Industrial Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Allan Antonio Mora Naranjo, Notario.—1
vez.—CE20140001536.—(IN2014041230).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Network Professional Consulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—CE20140001537.—(IN2014041231).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Isla LYS Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de marzo del 2014.—Lic. Tatiana María Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—(CE2014001539.—(IN2014041382).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 11 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mila Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2014001540.—(IN2014041383).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Westmead
G&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014001541.—(IN2014041384).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fluxk Universal Capital
Limitada.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014001542.—(IN2014041385).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Guaca Restaurante.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2014001543.—(IN2014041386).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Birraclub Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2014001544.—(IN2014041387).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SDH CY Producciones
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. José Leonel
Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—CE2014001545.—
(IN2014041388).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pelama La India Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1
vez.—CE2014001546.—(IN2014041389).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Il Nuovo Cachi Di America
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2014001547.—(IN2014041390).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 9 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jacinvest Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1
vez.—CE2014001548.—(IN2014041391).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Assiten Mil Novecientos
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2014.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—CE2014001549.— (IN2014041392).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Juegos Creativos Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Erik
Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014001550.—(IN2014041393).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Krukri Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014001551.—(IN2014041394).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Majowi.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Javier Enrique
Pacheco Mauro, Notario.—1
vez.—CE2014001552.—(IN2014041395).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ibero
Malienses Invima Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014001553.—(IN2014041396).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Voltioamperios
S. A.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2014001554.—(IN2014041397).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada PPG Industries Costa Rica Inc. Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014001555.—(IN2014041398).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 28 de febrero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Les Trois Soeurs Gonfin
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2014001556.—(IN2014041399).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alaby Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—CE2014001557.—(IN2014041400).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JP Properties CR SRL
traducida al español como JP Propiedades CR SRL.—San José, 19 de marzo
del 2014.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2014001558.—(IN2014041401).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad e Inversiones
del Pacífico G y M Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2014001559.—(IN2014041402).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sapphire Blitz Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2014001560.— (IN2014041403).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Guaca Restaurante Sociedad
Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2014001561.—(IN2014041404).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cool and Cooking
Equipment Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014001562.— (IN2014041405).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 13 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Enterprises
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—CE2014001563.—(IN2014041406).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 19 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Big Moments in Life S. A.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2014001564.—(IN2014041407).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 1° de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada E - Crystal Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. William
Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—CE2014001565.—(IN2014041408).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible,
para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:
Para ver imagen solo en La
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(*) Timbre de
Educación y Cultura
(**) Devenga
intereses y recargos de ley
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite
correspondiente.
Carlos Luis
Vargas Duran, Director General.—Harold Quesada
Hernández, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
16039.—C-Crédito.—(IN2014042973).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
ÁREA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
N°
ED-DGT-ATP-06-290-2014.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indica:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(*) Mas los
recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente Publíquese.
Lic. Carlos
Vargas Duran, Director General.—Lic. Eliecer Valverde
Román, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud
Nº 16041.—C-Crédito.—(IN2014042977).
ÁREA DE CONTROL DE CUENTA INTEGRAL TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE
Nº
ATSJO-ACCIT-830-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 192 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indican:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(*) Más los
recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día
hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.
Carlos Vargas
Durán Director General.—Mario Ramos Martínez, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 16043.—C-Crédito.—(IN2014042978).