LA GACETA N° 135 DEL 15 DE JULIO DEL 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 del 6 de
abril de 1991.
Considerando:
I.—Que la Ley
Forestal en su artículo 1° establece como función esencial y prioritaria del
Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques
naturales y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de
los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el
principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.
II.—Que de conformidad con lo indicado en el inciso g) del
artículo 6° de la Ley Forestal, le corresponde a la Administración Forestal del
Estado prevenir y controlar que no exista ningún aprovechamiento forestal
ejecutado que no cumpla con las disposiciones establecidas en dicha ley.
III.—Que el artículo 21 de la Ley Forestal les delega al y a la
regente forestal la función pública de velar por la adecuada ejecución de los
planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, y que
asimismo, el artículo 31 les otorga potestad al y a la regente forestal para
emitir certificados de origen para madera proveniente de plantaciones
forestales; para lo cual dicha ley les otorga fe pública.
IV.—Que ante la imposibilidad material que tiene el Estado de llevar a
cabo todas las inspecciones de campo para resolver las solicitudes de
aprovechamiento forestal que le plantean los administrados, realizar un
efectivo control y una correcta supervisión de los permisos otorgados por la
limitación de recursos y personal, es necesario que la AFE cuente con la
colaboración de los y las regentes forestales para que coadyuven con la función
de que no exista ningún aprovechamiento forestal ejecutado sin que cumpla con
las disposiciones establecidas en la Ley Forestal.
V.—Que la fiscalización de los y las
regentes forestales le corresponde al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, de conformidad con lo indicado en el artículo 21 de Ley Forestal N° 7575
y la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221. Además le
corresponde a la Fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos suspender a los y
las regentes forestales, de conformidad con el artículo 52 de la Ley N° 7221,
en caso de incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia.
VI.—Que el artículo 21 de la Ley Forestal
establece que la relación entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica y los y las regentes forestales, así como entre ellos, la Administración
Forestal del Estado y las empresas regentadas, se regirá por lo estipulado en
esta Ley, la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221, del 6
de abril de 1991, y el Decreto Ejecutivo correspondiente.
VII.—Que de conformidad con lo indicado en el
inciso i) del artículo 47 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica N° 7221, le corresponde a su Junta Directiva aprobar o
rechazar las solicitudes que presenten sus agremiados y agremiadas para ser
acreditados como regentes forestales, según los requisitos que para tal fin se
establezcan.
VIII.—Que de conformidad con lo indicado en los
artículos 19 y 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica N° 7221, le corresponde al Colegio acordar y elevar al Poder
Ejecutivo de la República, la promulgación de las tarifas de honorarios que
deben regir al cobro de los servicios que presten los miembros de este Colegio.
IX.—Que el presente decreto establece
relaciones contractuales actualizadas conforme a la normativa vigente, por lo
que se hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 26870.
X.—Que corresponde al Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica la fiscalización y el control de los y las
regentes forestales, y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre dichos
regentes cuando incumplan las obligaciones que le son exigibles conforme a las
normas legales y reglamentarias que están obligados a observar, siendo oportuno
y conveniente regular de forma específica esos incumplimientos y sus posibles
sanciones para brindar mayor certeza y seguridad jurídica.
XI.—Que el Colegio podrá fijar, mediante
acuerdo de Junta Directiva, los requisitos para la inscripción de los
formularios de regencia o el contenido mínimo del formulario de regencia, los
cuales deberán ser debidamente publicados. Por tanto,
Decretan:
“Reglamento de
Regencias Forestales y derogatoria
del Decreto Ejecutivo
N° 26870-MINAE
del 4 de marzo de
1998”
CAPÍTULO I
Del objetivo, de las abreviaturas
y de las definiciones
Artículo 1º—De conformidad con lo estipulado en la Ley Forestal N° 7575,
sus reformas y reglamento, y la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y su reglamento, se emite el presente
reglamento que tiene como propósito establecer los derechos y deberes que
deberán regir a los actores involucrados en el sistema de regencias forestales,
donde confluyen el o la regente forestal, el Colegio de Ingenieros Agrónomos,
la Administración Forestal del Estado y las personas o empresas regentadas que
se dediquen a ejecutar planes de manejo forestal u otras actividades
forestales.
Además, tiene como propósito, establecer los lineamientos necesarios
para que los y las regentes forestales coadyuven con el logro de los objetivos
establecidos en la Ley Forestal en cuanto a velar por la conservación y la protección
de los recursos forestales, así como a la producción y aprovechamiento
sostenible de los mismos, de acuerdo con el principio de uso adecuado y
sostenible de los recursos naturales renovables.
Artículo 2º—En el presente reglamento se emplearán las siguientes
abreviaturas y palabras:
AFE: Administración Forestal del Estado.
Colegio: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica.
Comisión Permanente de Asuntos Forestales: Comisión
del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, nombrada por la Junta
Directiva.
FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
PSA: Pago de Servicios Ambientales.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 3º—Para los efectos de la aplicación del presente reglamento,
los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:
1. Archivo de referencia: Libro regencial compuesto por todas
las copias o fotocopias legibles de los formularios de regencia forestal,
informes regenciales y de las actuaciones realizadas por el o la regente
forestal en papel de seguridad, las cuales deberán ser archivadas en forma
consecutiva por tipo de documento (formularios de regencia forestal, informes
regenciales y papel de seguridad). También será parte del archivo de referencia
cualquiera de los documentos mencionados anteriormente que el o la regente
forestal por alguna razón anule o inutilice.
2. Empresa o persona regentada: De conformidad con lo
indicado en el artículo 21 de la Ley N° 7575, se entenderá por empresa o
persona regentada la persona física o jurídica que contrate a un o una regente
forestal. Podrán ser empresa o persona regentada el propietario, quienes tengan
contratos de arrendamiento inscritos o quienes tengan cualquier otra modalidad
contractual que faculte el uso y disfrute del bien inmueble, según lo
establecido en el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de
1997 y sus reformas.
3. Fiscal: El o la Fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica nombrado o nombrada por la Asamblea General.
4. Fiscalía Ejecutiva: La unidad administrativa del Colegio
que incluye a la o al Fiscal Ejecutivo y a sus asistentes, quienes colaboran
con el o la fiscal en el cumplimiento de sus funciones.
5. Fiscal Ejecutivo: Funcionario del Colegio que asume la
jefatura de la Fiscalía Ejecutiva.
6. Formulario de regencia forestal: Documento oficial, cuyo
formato y contenido es elaborado por el Colegio, por medio del cual se
establece la relación entre el o la regente y la empresa o persona regentada o
bien, entre una compañía o entidad consultora o asesora debidamente inscrita en
el Colegio y que brinda servicios regenciales en forma contractual y la empresa
o persona regentada, y que se inscribe ante el Colegio.
7. Índice de actuaciones regenciales: Cuadro resumen ordenado
en forma consecutiva según sean formularios, informes de regencia o actuaciones
realizadas en papel de seguridad.
8. Profesional forestal: La persona graduada universitaria
que ostenta el grado mínimo de bachiller en Ciencias Forestales o Ingeniería
Forestal y que ejerce la profesión de conformidad con las leyes y reglamentos.
9. Regencia forestal: Actividad por medio de la cual un o una
regente forestal asume la responsabilidad de la ejecución de un plan de manejo
o de otras actividades forestales, mediante la supervisión, control y
seguimiento de las operaciones que realiza la empresa o persona regentada.
10. Regente
forestal: La o el profesional forestal acreditado por el Colegio para
ejercer en forma privada la función pública de la regencia forestal. El o la
regente forestal tendrá fe pública de acuerdo con lo establecido en el artículo
21 de la Ley Forestal N° 7575.
11. Vivero
forestal comercial: Área dedicada a la producción y comercialización de
plantas forestales.
CAPÍTULO II
Del ámbito de aplicación
Artículo
4º—Deberán contar con los servicios de un o una regente forestal todas las
personas físicas o jurídicas que requieran:
a. Ejecutar
planes de manejo de bosque.
b. Demostrar
la procedencia de la madera, mediante la emisión de un certificado de origen,
cuando se requiera transportar fuera de la finca los productos provenientes de
plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados
individualmente.
c. Establecer
y mantener viveros forestales.
d. Realizar
otras actividades forestales para las cuales la ley exija contar con los
servicios de un o una regente forestal.
Podrán también
contar con los servicios de un o una regente forestal, las personas físicas o
jurídicas que requieran:
a. Establecer
y manejar dentro del período contractual de proyectos de reforestación y
sistemas agroforestales establecidos con recursos del Estado.
b. Ejecutar
proyectos de protección de bosques y de regeneración natural establecidos con
recursos del Estado.
c. Aprovechar
árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque.
d. Establecer
plantaciones forestales con recursos propios, realizar raleos y aprovechamiento
en plantaciones forestales establecidas con recursos propios y con recursos
públicos, así como los proyectos establecidos antes del 27 de abril de 1993.
e. Realizar
otras actividades forestales.
Artículo 5º—El
presente reglamento será de acatamiento obligatorio para los y las regentes, el
Colegio, la Administración Forestal del Estado, la empresa o persona regentada,
todas las demás personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y los órganos
y entes de la Administración Pública que directa o indirectamente tengan
relación con la ejecución de actividades forestales que sean objeto de
regencia.
CAPÍTULO III
De la acreditación, de las obligaciones
y
de la capacitación del y la regente
Artículo 6º—Las y
los profesionales forestales, debidamente colegiados y acreditados como
regentes forestales y que estén al día en sus obligaciones económicas con el
Colegio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 inciso f) y 86,
ambos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, podrán regentar aquellas actividades forestales para las cuales
fueron acreditados conforme a su orientación académica y profesional.
Artículo 7º—Para
acreditarse como regentes forestales, las personas interesadas deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a. Completar
la fórmula de inscripción como regente existente para tal efecto, especificando
las modalidades de regencia forestal en las que solicita la acreditación.
b. Haber
aprobado el curso de capacitación en materia de regencia forestal impartido por
el Colegio y estar en el respectivo registro de cursos que para tal fin llevará
la Fiscalía Ejecutiva.
c. Estar al
día con sus obligaciones económicas con el Colegio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 16, inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
d. Presentar
comprobante de depósito de la póliza de fidelidad.
e. Haber sido
aprobado su nombramiento como regente forestal por la Junta Directiva.
f. Juramentarse
como regente forestal ante la Junta Directiva cuando se haya aceptado su
nombramiento.
Artículo 8º—De
acuerdo con la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento y la Ley Orgánica del
Colegio y su reglamento; y sin perjuicio de otras que se consignen en este
reglamento, son obligaciones de la persona regente forestal las siguientes:
a. Mantener
actualizados sus datos personales en los registros oficiales del Colegio,
especialmente el o los medios señalados para notificaciones.
b. Adquirir y
custodiar adecuadamente los formularios, la papelería oficial y demás elementos
necesarios para garantizar la legitimidad y autenticidad de la función
regencial y presentarlos a solicitud de la Fiscalía Ejecutiva en los plazos
definidos.
c. Cancelar
oportunamente el monto correspondiente a la póliza de fidelidad.
d. Inscribir
ante el Colegio los formularios de regencia forestal, debidamente llenos y
firmados por la empresa o persona regentada antes de iniciar las actividades
que se van a regentar.
e. Entregar
en los plazos establecidos los respectivos informes de regencia y la
información regencial aclaratoria que les sea solicitada por la Fiscalía
Ejecutiva en relación con las actividades regenciales de las cuales son
responsables.
f. Presentar
el archivo de referencia cuando sea requerido por la Fiscalía Ejecutiva dentro
del plazo establecido.
g. Acompañar
a los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva del Colegio en las
labores de control, fiscalización, supervisión e inspección que realizan,
cuando estos así lo soliciten, con la notificación del día, hora, nombre del
proyecto y lugar de la inspección con no menos de diez días hábiles de
antelación.
Cuando
por causas justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, a la
persona regente le sea materialmente imposible acompañar a los funcionarios y
funcionarias de la Fiscalía a cualquiera de las labores indicadas
anteriormente, deberá notificarles en un plazo no menor a veinticuatro horas
antes de su realización. Si por estas mismas causas, la persona regente
forestal no puede notificar ni asistir, contará con un plazo de ocho días
hábiles para justificar las causas de su no proceder.
h. Cobrar los
honorarios por servicios regenciales, que no sean inferiores a las tarifas
mínimas establecidas por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
i. Inscribir
un sello, que contenga como mínimo el nombre completo y número de colegiado del
o de la regente forestal, y una firma en el registro que para el efecto llevará
la Fiscalía Ejecutiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, los cuales utilizará
en todas sus actuaciones regenciales, y se abstendrá de utilizar un sello o
firma diferentes de los inscritos.
Artículo 9º—De
acuerdo con lo indicado en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la
Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, será obligación del Colegio, en
materia de regencias forestales, las siguientes:
a. Realizar
al menos una vez al año una actividad para la actualización de los y las
profesionales que se desempeñen como regentes forestales. En este caso,
gestionará los recursos necesarios para cubrir parcial o totalmente los costos
de dicha actualización.
b. Emitir
circulares para la información y actualización de los y las regentes
forestales.
c. Tener
oportunamente para la venta los formularios, la papelería y demás instrumentos
que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la regencia forestal.
d. Inscribir
los formularios de regencia forestal sobre la base del certificado de
cumplimiento de requisitos que emita el SINAC o FONAFIFO, sin solicitar
requisitos relacionados con certificaciones de propiedad, personerías jurídicas
y poderes, únicamente la copia de la cédula de identidad de la persona física o
del o de la representante de la persona jurídica que actuará como empresa
regentada.
e. Realizar
inspecciones de campo con una mayor intensidad de muestreo a las personas
regentes forestales que incumplen requisitos o cuenten con denuncias.
CAPÍTULO IV
De las relaciones entre la AFE y el Colegio
Artículo 10.—En cumplimiento de lo indicado en la Ley Forestal N° 7575
y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, las
obligaciones de la AFE con el Colegio son las siguientes:
a. Denunciar
ante la Fiscalía Ejecutiva del Colegio, después de haber realizado la
investigación correspondiente, cualquier incumplimiento a la normativa vigente
que se presente en aprovechamientos forestales, la emisión de certificaciones,
los certificados de origen y en contratos sometidos al programa de (PSA), cuya
ejecución esté a cargo de un o una regente forestal. Para este fin, contará con
un plazo no mayor a diez días naturales a partir del momento en que tenga
conocimiento de las anomalías. La presentación de la denuncia deberá venir
acompañada de una copia certificada del respectivo expediente administrativo
que posea el SINAC o FONAFIFO, según corresponda.
b. Responder
en un plazo no mayor a diez días naturales, cualquier ampliación o solicitud de
información adicional que presente la Fiscalía Ejecutiva, como requisito para
la resolución de las denuncias indicadas en el punto anterior.
c. Acompañar
a los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva en la realización de
las visitas de campo que sean necesarias para el adecuado seguimiento y control
de las actuaciones de los y las regentes forestales, cuando la notificación se
presente en un plazo no menor a diez días naturales antes de la realización de
la visita.
d. Cuando por
causas justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, a la AFE le
sea materialmente imposible acompañar a los funcionarios y funcionarias de la
Fiscalía Ejecutiva a las visitas indicadas en el punto anterior, deberá
notificarles en un plazo no menor a 24 horas antes de la realización de la
visita. Si por estas mismas causas, la AFE no puede asistir, contará con un
plazo de ocho días hábiles para justificar la causa de su inasistencia.
e. Para lo
indicado en el punto anterior, así como cuando los funcionarios y funcionarias
de la Fiscalía Ejecutiva lo soliciten, la AFE deberá gestionar con las
autoridades más cercanas de la Fuerza Pública, la asignación de efectivos para
que acompañen a los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva del
Colegio.
f. Implementar
las recomendaciones de las auditorías técnicas externas en lo que le
corresponde a la AFE.
g. El SINAC
con fundamento en el artículos 38, inciso g) y 43, inciso h) de la Ley Forestal
N° 7575 y FONAFIFO como usuario del sistema de regencias forestales asignarán
recursos suficientes al Colegio para la fiscalización e implementación de las
auditorias técnicas externas.
Artículo 11.—De acuerdo con la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento,
así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, serán obligaciones del
Colegio para con la AFE las siguientes:
a. Responder
en un plazo no mayor a diez días hábiles, cualquier ampliación o solicitud de
información que requiera la AFE, para completar la investigación que se siga
contra algún o alguna regente forestal por presuntos incumplimientos de sus
obligaciones.
b. Para
aquellos procesos de investigación que se originen por denuncias presentadas
por la AFE, la o el fiscal ejecutivo deberá iniciar la apertura del proceso de
investigación por parte el Colegio, en un plazo no mayor a treinta días
hábiles.
c. Notificar
en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir del momento en que la
resolución queda en firme, cualquier sanción que se haya impuesto a un o una
regente forestal o a un o una profesional forestal y que implique una
limitación para el ejercicio de la regencia forestal.
d. Acompañar a
los funcionarios y funcionarias de la AFE en la realización de las visitas de
campo que sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las
actuaciones de los y las regentes forestales, siempre que la notificación se
presente en un plazo no menor a diez días naturales antes de la realización de
la visita.
e. Cuando por causas justificadas que se deban a fuerza mayor o
caso fortuito, a la Fiscalía Ejecutiva le sea materialmente imposible acompañar
a los funcionarios y funcionarias de la AFE a las visitas indicadas en el punto
anterior, deberá notificarles en un plazo no menor a veinticuatro horas antes
de la realización de la visita. Si por estas mismas causas, los funcionarios y
funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva no pueden notificar ni asistir, contarán con
un plazo de ocho días hábiles para justificar la causa de su inasistencia.
f. Gestionar ante el SINAC y FONAFIFO la asignación de recursos
para la elaboración de auditorías técnicas externas del sistema de regencias
forestales.
g. Implementar las recomendaciones de las auditorías técnicas
externas en lo que le corresponde al Colegio.
CAPÍTULO V
De las relaciones entre la AFE y
los y las regentes forestales
Artículo 12.—En cumplimiento de lo indicado en
la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y
su reglamento, las obligaciones del y de la regente forestal con la AFE, en
caso de anomalías, son las siguientes:
a. Responder en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del
día siguiente hábil del recibido de la notificación, cualquier solicitud de
información adicional en actividades que estén a su cargo, que la AFE requiera
para la investigación de anomalías y la interposición de denuncias, debido al
incumplimiento de la normativa por parte de la empresa o persona regentada.
b. Acompañar a los funcionarios y las funcionarias de la AFE en la
realización de las visitas de campo que sean necesarias para el adecuado
levantamiento de información para la investigación de anomalías detectadas en
actividades que estén a su cargo, siempre que la notificación se presente en un
plazo no menor a diez días hábiles previos a la realización de la visita.
c. Cuando al o a la regente forestal por causas justificadas que
obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, le sea materialmente imposible
acompañar a los funcionarios y las funcionarias de la AFE a las visitas
indicadas en el punto anterior, deberá notificarles en un plazo no menor a
veinticuatro horas antes de la realización de la visita. Si por estas mismas
causas, el o la regente forestal no puede notificar ni asistir, contará con un
plazo de ocho días hábiles para justificar la causa de su improceder.
Artículo 13.—De acuerdo con la indicación de la
Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su
reglamento, las obligaciones de la AFE con el o la regente forestal son las
siguientes:
a. La AFE reconocerá la fe pública del o de la regente forestal de
todos los actos para lo que está facultado y en cumplimiento de lo establecido
en la normativa.
b. Responder en un plazo no mayor a diez días naturales a partir del
día siguiente hábil al recibido de la notificación, cualquier solicitud de
información adicional que el o la regente forestal requiera para la
investigación de anomalías y la interposición de denuncias por incumplimiento
de la normativa.
c. Acompañar al o a la regente forestal en caso de que éste o ésta
solicite apoyo para la realización de las visitas de campo, siempre que la
convocatoria se realice con al menos diez días naturales de anticipación a la
fecha de la realización de la visita. Dicho acompañante será un profesional
debidamente incorporado al Colegio respectivo.
d. Acompañar a los y las regentes forestales en la realización de
las visitas de campo que sean necesarias para el adecuado levantamiento de
información con el fin de investigar anomalías detectadas en actividades que
estén a su cargo, siempre que la notificación se presente en un plazo no menor
a diez días naturales previos a la realización de la visita.
e. Cuando a los funcionarios y funcionarias de la AFE por causas
justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, les sea
materialmente imposible acompañar al o a la regente forestal a las visitas
indicadas en el punto anterior, deberán notificarle en un plazo no menor a veinticuatro
horas antes de la realización de la visita. Si por estas mismas causas, los
funcionarios y funcionarias de la AFE no pudieran notificar ni asistir,
contarán con un plazo de ocho días hábiles para justificar la causa de su
improceder.
f. Para lo
indicado en el punto anterior, así como cuando el o la regente forestal lo
solicite, la AFE deberá gestionar con las autoridades más cercanas de la Fuerza
Pública, la asignación de efectivos para que asistan al o a la regente
forestal, en el cumplimiento de las obligaciones que le fueron asignadas en la
Ley N° 7575 y demás normativa relacionada.
g. Notificar
en un plazo no mayor a tres días hábiles al o a la regente forestal la
verificación de cualquier irregularidad que se haya determinado en cualquier
tipo de actividad sujeta a la regencia forestal que esté a su cargo, y le
otorgará un plazo de tres días hábiles para que el o la regente forestal
presente su descargo como parte de la investigación.
h. Realizar
los trámites respectivos en apego a las normas legales y reglamentarias de la
AFE, sin que existan mayores requisitos o documentos de los establecidos en
esos instrumentos y, en todo caso, cualquier solicitud de documentación debe
sustentarse debidamente en la norma (legal o reglamentaria) o resolución en que
se apoya.
i. La AFE,
tiene por obligación recibir todas las solicitudes y documentación que sea
presentada por el ó la Regente, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la
AFE de señalar en el plazo de ley, los defectos que puedan contener esas
solicitudes y documentación para que sean subsanados o completados.
CAPÍTULO VI
De las relaciones entre el o la regente forestal
y
la empresa o persona regentada
Artículo 14.—En cumplimiento con la Ley Forestal N° 7575 y su
reglamento, en la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, así como lo que
indique el formulario de regencia forestal, las obligaciones del o de la
regente forestal con la empresa o persona regentada son las siguientes:
a. Cumplir
las obligaciones pactadas en el formulario de regencia forestal y las funciones
regenciales contenidas en la normativa vigente.
b. Brindar la
adecuada asesoría técnica a los operarios y operarias forestales y personas
beneficiarias para la buena ejecución de las actividades forestales de
conformidad con la normativa vigente.
c. Comunicar
por escrito las recomendaciones técnicas necesarias para la adecuada
realización de las operaciones forestales.
d. Solicitar
oportunamente ante la AFE, las guías de transporte después de realizada la
visita de campo correspondiente y elaborado el informe respectivo, en un plazo
no mayor a veinte días hábiles. En caso de que el o la regente forestal emita
las guías de transporte, tendrá un plazo no mayor a cinco días hábiles para
entregarlas a la empresa o persona regentada.
e. Solicitar
oportunamente ante la AFE los desembolsos correspondientes a incentivos o pagos
de servicios ambientales después de la visita de campo correspondiente y
elaborado el informe respectivo en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Artículo 15.—En
cumplimiento con lo indicado en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, la Ley
Orgánica del Colegio y su reglamento, así como lo que indique el formulario de
la regencia forestal, las obligaciones de la empresa o persona regentada con el
o la regente son las siguientes:
a. No iniciar
las labores de aprovechamiento en bosques hasta que se cuente con la
notificación por escrito del o de la regente forestal.
b. Comunicar
por escrito al o a la regente forestal, sobre cualquier situación irregular o
anomalía que se haya detectado en la actividad forestal que se desarrolla, en
un plazo no mayor a cinco días hábiles. Dicho plazo correrá a partir del
conocimiento de los hechos que ocasionen la irregularidad o anomalía.
c. Realizar
las operaciones forestales en estricto apego a lo indicado por el o la regente
forestal en los respectivos informes y permisos de autorización de
aprovechamiento forestal.
d. Es
responsabilidad de la empresa o persona regentada utilizar el certificado de
origen, las guías y placas de transporte de madera para los fines que fueron
emitidos. La empresa o persona regentada deberá informar al o a la regente
cualquier anomalía, de conformidad con lo indicado en el inciso b) de este
artículo, además deberá proceder a la liquidación de las guías utilizadas, así
como devolver al o la regente forestal las guías y placas no empleadas, en un
plazo no mayor a veinte días hábiles, a partir del vencimiento de las guías.
e. Cumplir
con las obligaciones pactadas en el formulario de regencia forestal.
CAPÍTULO VII
De la auditoría del sistema de regencias forestales
Artículo 16.—Podrán efectuarse auditorías técnicas externas al
cumplimiento de las obligaciones contenidas en este reglamento. Dichas
auditorias se, por convocatoria del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Artículo 17.—Es responsabilidad de la AFE y del Colegio, la tarea de
definir los términos de referencia de las auditorias técnicas externas del
sistema de regencias forestales y podrán contar con el apoyo de la Comisión
Nacional de Sostenibilidad Forestal.
Artículo 18.—La AFE, el Colegio, los y las regentes y las personas
regentadas colaborarán a la entidad ejecutora de la auditoría, la cual será
escogida en concurso externo, y definirán el procedimiento de cumplimiento de
las recomendaciones de las auditorías externas.
Artículo 19.—Será responsabilidad de la AFE coordinar con los demás
actores y actoras del sistema de regencias y establecer los mecanismos que sean
necesarios, con el fin de asegurar el financiamiento necesario para estas
auditorías.
CAPÍTULO VIII
De la inscripción de formularios de regencia forestal
Artículo 20.—La relación entre el o la regente y la empresa o persona
regentada, será registrada por el Colegio mediante un formulario de regencia
forestal. Para estos efectos, deberán utilizarse las fórmulas pre impresas,
papel de seguridad u otros medios debidamente señalados por el Colegio,
conservando el formato establecido por el Colegio.
Cuando el o la
regente haya acordado lo correspondiente a su contratación con la empresa o
persona regentada, presentará el formulario al Colegio para su respectivo
registro, previo cumplimiento de los requisitos de presentación establecidos
por acuerdo de Junta Directiva del Colegio el cual será debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
Deberá presentar
el original del formulario debidamente firmado por el o la regente y la empresa
o persona regentada. También deberá presentar tres copias del formulario para
hacer la inscripción en el Colegio, las cuales deberán estar firmadas en
original por el o la regente y la empresa o persona regentada. Cuando se
registre esta documentación en el Colegio, se distribuirá de la siguiente
manera:
• En caso de
que sean fórmulas pre impresas, deberá presentar copia y, cuando corresponda a
hojas impresas en papel de seguridad, deberá presentar fotocopia, en ambos
casos con firmas originales.
• El
original le corresponderá al Colegio; una copia a la AFE; una copia a la
empresa o persona regentada y una copia será para el archivo de referencia del
o de la regente. Todos estos documentos deberán ser legibles.
Artículo 21.—La Fiscalía Ejecutiva no inscribirá formularios de
regencia ni proporcionará papelería oficial a los y las regentes que no tienen
póliza de fidelidad vigente o que estén inhabilitados para el ejercicio de la
profesión. Su incumplimiento se deriva de los registros que lleva el Colegio.
CAPÍTULO IX
De las regencias por medio de compañías
o
entidades consultoras o asesoras
Artículo 22.—Todas aquellas compañías o entidades consultoras o
asesoras que trabajen en el campo de las ciencias forestales podrán brindar los
servicios regenciales en forma contractual, siempre y cuando se encuentren
inscritas en el Colegio, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de
la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y los
artículos 35 y 37 de su reglamento. En este caso, la relación contractual
regencial será entre la compañía o entidad consultora o asesora y la persona o
empresa regentada.
Artículo 23.—Para
brindar servicios regenciales, las compañías o entidades consultoras o asesoras
deberán acreditar a uno o una o a varios y varias profesionales forestales que
estén nombrados como regentes forestales contratados bajo relación laboral por
las mismas, para que asuman la responsabilidad técnica de las actividades que
realice la compañía o entidad consultora o asesora que los contrató. La
relación regencial en este caso será entre la persona regente forestal y la
empresa o persona regentada.
Artículo 24.—En el formulario de regencia se deberán indicar la
compañía o entidad consultora o asesora y la o el regente forestal asignado
para ese caso por la misma. La compañía o entidad consultora o asesora será la
responsable civil ante la empresa o persona regentada.
Artículo 25.—En
caso de que alguno o alguna de los y las profesionales forestales acreditados
por la compañía o entidad consultora o asesora dejen de laborar para esta, la
misma deberá comunicar por escrito al Colegio esta situación en un plazo no
mayor a cinco días hábiles.
Artículo 26.—En el caso del supuesto del artículo anterior o de
cualquier otra situación que le imposibilite a la persona regente continuar con
la regencia, la compañía o entidad consultora o asesora deberá sustituir la o
las regencias del o de la profesional en cuestión, por otro u otra profesional
que labore para la compañía o entidad y que esté acreditada por ésta ante el
Colegio conforme al artículo 23 de este reglamento, para lo cual debe comunicarlo
previamente por escrito al Colegio. El o la regente que asume la regencia
presentará un informe de apertura donde se indicará el estado en que se
encuentra el proyecto y el recurso forestal.
Artículo 27.—La compañía o entidad consultora o asesora será la
responsable de elegir, designar, vigilar y cancelarle al o a la regente
forestal el salario. También será la responsable por el cumplimiento de las
obligaciones que contraiga con la empresa o persona regentada y el Colegio. La
persona regente será la responsable técnica de la ejecución de las actividades
regenciales.
Artículo 28.—Las recomendaciones dadas por el o la regente forestal
serán de acatamiento obligatorio para la empresa o persona regentada y para la
compañía o entidad consultora o asesora para la cual labora.
Artículo 29.—En
cumplimiento con lo indicado en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y los artículos 35 al 38
de su reglamento, las obligaciones de las compañías o entidades consultoras o
asesoras ante el Colegio son las siguientes:
a. Mantener
actualizados todos datos relacionados con la compañía o entidad consultora o
asesora, sus representantes legales y profesionales acreditados en los
registros oficiales del Colegio, así como el o los medios señalados para
notificaciones.
b. Acreditar
debidamente a los y las regentes que asumen la responsabilidad técnica de las
actividades de la empresa consultora.
c. Velar para
que los y las regentes forestales contratados bajo relación laboral que asuman
la responsabilidad técnica de las actividades que realiza la empresa se
encuentren al día en la entrega de los informes regenciales y el archivo de
referencia.
d. Velar para
que los y las regentes que no hayan sido debidamente acreditados por la empresa
consultora no ejerzan funciones regenciales asumiendo responsabilidades
técnicas de la empresa consultora.
e. Sustituir
de sus funciones regenciales de manera inmediata a los y las regentes
inhabilitados o suspendidos por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, cuando la
sanción haya quedado en firme y haya sido debidamente notificada a la compañía
o entidad consultora o asesora.
f. Cumplir
con los requisitos y requerimientos exigidos por el Colegio para su
inscripción.
CAPÍTULO X
De las funciones regenciales
Artículo 30.—El o la regente forestal será la
persona responsable de que las actividades forestales cuyo seguimiento y
supervisión asume, se realicen de acuerdo con la Ley Forestal N° 7575 y su
reglamento, la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
N° 7221 y su reglamento, las aprobaciones que en su caso otorgue la AFE, los
manuales técnico-administrativos para el pago por servicios ambientales, las
leyes conexas y cualquier otra norma jurídica que se dicte al respecto. En caso
de violaciones a la normativa legal vigente, el o la regente forestal deberá
denunciarlas ante la AFE y el Colegio.
Artículo 31.—Las funciones y obligaciones del o
de la regente forestal en la ejecución de los planes de manejo de bosque son
las siguientes:
a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y
legales en la ejecución de los planes de manejo de bosque aprobados por la AFE
y como responsables de su ejecución; velar porque las personas físicas o
jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas
involucradas en el plan de manejo, también las cumplan.
b. Verificar que las áreas definidas en el plan de manejo
corresponden con las áreas de bosque que se encuentran en el campo.
c. Instruir a las personas involucradas en la ejecución del plan de
manejo de bosque en los aspectos técnicos, legales y administrativos que
conlleva la ejecución del plan de manejo e informar a la empresa o persona
regentada sobre estos aspectos. Esto debe ser indicado en el informe de
apertura de regencia forestal.
d. Constatar que dentro de las especies autorizadas no se hayan
incluido, por error, especies vedadas y que; la identificación de los árboles
en campo sea la correcta tanto por especie como en numeración y ubicación, según
el censo comercial.
e. Verificar que la maquinaria que se está utilizando en las
operaciones forestales cumpla con las especificaciones establecidas en el plan
de manejo. En caso contrario; deberá suspender las labores y comunicarlo a la
empresa o persona regentada y a la Administración Forestal del Estado en el
informe de regencia.
f. Incluir en cada informe el número y la especie de cada árbol
cortado, según la información constatada en el campo.
g. Verificar que el diseño de caminos y de infraestructura, los
patios de acopio y el uso de equipos para la extracción, durante la fase de
aprovechamiento forestal, se realicen de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el plan de manejo de bosque aprobado por la AFE y las
especificaciones técnicas indicadas en la resolución de aprobación.
h. Para lo indicado en el punto anterior, en caso de que durante la
fase de aprovechamiento forestal se requiera hacer un cambio en el diseño de
caminos, infraestructura, patios de acopio o el uso de equipos para la extracción
aprobados en el plan de manejo, la persona regente podrá proponer cambios que
no superen los umbrales técnicos definidos en el código de prácticas vigente y
solo podrá ejecutarlos, cuando cuente con la autorización de la AFE mediante
resolución emitida para tal fin.
i. Verificar e informar a la AFE. Colegio y Regentado, que las
labores de corta y extracción de la madera se ejecutan de conformidad con lo
aprobado en el plan de manejo de bosque.
j. Realizar una visita previa a que inicie la ejecución del plan de
manejo y las visitas de campo adicionales que sean necesarias para su
seguimiento, emitir los informes de regencia respectivos y entregar a la
empresa o a la persona regentada y presentar al Colegio y a la AFE los informes
de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se le
soliciten o sean necesarios, dentro de los plazos establecidos.
k. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los criterios
técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o no de
incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el
proyecto, entre otros.
l. Efectuar el cubicaje de la madera en patio para solicitar,
mediante informe de regencia, las guías y las placas correspondientes ante la
AFE.
m. Solicitar a la AFE las guías y las placas para el transporte de la
madera. La empresa o persona regentada o la o el regente debidamente autorizado
mediante el formulario de regencia forestal podrán retirar las guías y placas
de transporte. La devolución de las guías y las placas no utilizadas, si es el
caso, será responsabilidad de quien las haya retirado. Si el o la regente es
quien las ha retirado, la devolución será responsabilidad de éste o ésta, salvo
que demuestre que se las entregó a la empresa o persona regentada.
n. Ordenar inmediatamente a la empresa o persona regentada la
suspensión del aprovechamiento en caso de anomalías que se produzcan en la
ejecución del plan de manejo de bosque y denunciar las anomalías detectadas
ante el Colegio y la AFE, mediante informe regencial, e indicar entre otros
aspectos; la ubicación exacta de la anomalía y la descripción concreta de los
hechos. El informe respectivo también debe ser entregado a la empresa o persona
regentada.
o. Verificar que los tocones corresponden a los árboles autorizados
para la corta y queden debidamente identificados según la numeración
establecida en el plan de manejo aprobado por la AFE, durante el
aprovechamiento y al momento del cierre.
p. Verificar y reportar, en el informe de cierre, la ejecución de
las labores de post aprovechamiento en el bosque, de acuerdo con los
indicadores de los estándares de sostenibilidad, el código de prácticas vigente
y la resolución de aprobación del plan de manejo.
q. Verificar que los tratamientos silviculturales se ejecuten según
el plan de manejo o sus actualizaciones debidamente aprobadas por la AFE.
Artículo 32.—Las funciones y obligaciones del o
de la regente forestal en la ejecución de los planes de manejo o estudios
técnicos de plantaciones forestales y los árboles en sistemas agroforestales,
cuando se reciben recursos del Estado y su normativa así lo requiera, son las
siguientes:
a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y
legales en la ejecución de los proyectos de reforestación y sistemas
agroforestales y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la
contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas en los
proyectos también las cumplan.
b. Verificar el adecuado establecimiento y mantenimiento de las
plantaciones forestales o los árboles en sistemas agroforestales, así como la
prevención y control técnico de plagas y enfermedades, la prevención de
incendios forestales y demás prácticas silviculturales especificadas en el plan
de manejo o estudio técnico, de igual forma documentar la procedencia del
material genético.
c. Verificar, y certificar cuando corresponda, el número de árboles
en sistemas agroforestales.
d. Realizar las modificaciones que amerite el plan de manejo o
estudio técnico durante su ejecución de conformidad con la normativa vigente e
informar a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE.
e. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de
regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los
informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se
le soliciten o que sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.
f. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los
criterios técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o
no de incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el
proyecto, entre otros.
g. Denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE,
mediante informe regencial que indique entre otros aspectos la ubicación exacta
de la anomalía y la descripción concreta de los hechos. El informe respectivo
también debe entregarse a la persona o empresa regentada.
h. En caso de transporte fuera de la finca de madera en trozas,
escuadrada o aserrada, emitir el certificado de origen correspondiente.
i. Verificar y certificar cuando corresponda, que las áreas
reforestadas corresponden efectivamente a las áreas plantadas, según
levantamiento topográfico.
Artículo 33.—Las funciones y obligaciones del o
de la regente forestal en la ejecución de proyectos de protección o
conservación y de regeneración natural, son las siguientes:
a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y
legales en la ejecución de los planes de manejo o estudios técnicos para la
protección o conservación y la regeneración natural de bosque y velar porque
las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona
regentada y las personas involucradas en los proyectos también las cumplan.
b. Verificar, y certificar cuando corresponda, que las áreas
definidas en los planes de manejo o estudios técnicos respectivos corresponden
a las áreas de bosque bajo protección, conservación o regeneración natural y
que los linderos estén bien delimitados en el campo.
c. Informar a la AFE, si se suscita, la invasión o introducción de
animales domésticos e incendios forestales, la invasión de precaristas, las
labores de corta y la extracción de productos del bosque, las actividades
agropecuarias, los fenómenos naturales o cualquier otra actividad que atente
contra las áreas sujetas a la protección y, cuando la persona o empresa
regentada informe de anomalías o cualquier evento a la persona regente.
d. Recomendar a la entidad competente las modificaciones que amerite
el plan de manejo o estudio técnico durante su ejecución, de mutuo acuerdo con
la empresa o persona regentada y de conformidad con la normativa vigente.
e. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de
regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los
informes de regencia respectivos para verificar la existencia del bosque, el
estado de los linderos, la rotulación y las rondas cortafuegos cuando proceda,
así como; informar cualquier anomalía o evento natural que se presente en el
área correspondiente. Entregar a la persona regentada, al Colegio y a la
institución competente, los informes de regencia correspondientes y las
aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o sean necesarias, dentro de
los plazos establecidos.
f. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los
criterios técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o
no de incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el
proyecto, entre otros.
Artículo 34.—Las funciones y obligaciones del o
de la regente forestal en el establecimiento y mantenimiento de viveros
forestales comerciales son las siguientes:
a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y
legales en lo relativo a viveros forestales comerciales y velar porque las
personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona
regentada y las personas involucradas también las cumplan.
b. Recomendar las especies, la procedencia de las semillas
forestales o material reproductivo que se va a utilizar en el vivero, así como
otras técnicas de propagación alternativas.
c. Exigir y comprobar el uso de semilla certificada, en aquellos
casos donde se disponga de este tipo de material.
d. Verificar que el material de multiplicación y reproducción que se
va a utilizar en el vivero posea las mejores características fenotípicas
disponibles en el mercado.
e. Velar por el buen estado fitosanitario del material reproductivo
y que el material vegetativo que se extrae del vivero sea de óptima calidad,
tanto en vigor como en tamaño.
f. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de
regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los
informes de regencia respectivos. Entregar los informes de regencia
correspondientes a la empresa o persona regentada y presentarlos al Colegio y a
la AFE.
g. Certificar, cuando corresponda, la procedencia del material
genético comercializado.
Artículo 35.—Las funciones y obligaciones del o
de la regente forestal en la ejecución del aprovechamiento de árboles en
terrenos de uso agropecuario sin bosque son las siguientes:
a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y
legales en la ejecución del aprovechamiento de árboles en terrenos de uso
agropecuario sin bosque y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo
o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas en
los proyectos también las cumplan.
b. Verificar
antes del inicio del aprovechamiento, que el área donde se marcaron los árboles
no corresponde a bosque o parte de bosque, que tampoco se marcaron árboles en
área de protección y que el área donde se marcaron los árboles no corresponde a
un cambio de uso, de acuerdo a la metodología oficial promulgada para este
efecto.
c. Constatar
que dentro de las especies autorizadas no se hayan incluido especies vedadas y
que la identificación de los árboles en campo sea la correcta, tanto por
especie, como en numeración y ubicación, según el croquis o mapa.
d. Verificar y
recomendar que las labores de corta y extracción de la madera, se ajusten a lo
aprobado por la AFE.
e. Recomendar
a la AFE las modificaciones que amerite el estudio técnico durante su
ejecución, de mutuo acuerdo con la empresa o persona regentada y de conformidad
con la normativa vigente. La aplicación de estas modificaciones deberá ser
aprobada por la AFE, mediante resolución para dicho fin.
f. Realizar
el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las
visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia de la
ejecución del aprovechamiento. Entregar a la empresa o persona regentada los
informes de regencia correspondientes, así como las aclaraciones o ampliaciones
que se le soliciten o sean necesarios, dentro de los plazos establecidos, y
presentarlos al Colegio y a la AFE.
g. Efectuar
el cubicaje de la madera en patio para solicitar, mediante un informe de
regencia, las guías y las placas correspondientes ante la AFE.
h. Solicitar a
la AFE las guías y las placas para el transporte de la madera. La empresa o
persona regentada o la o el regente debidamente autorizado mediante el
formulario de regencia forestal, podrán retirar las guías y placas de
transporte. La devolución de las guías y las placas no utilizadas, si es el
caso, será responsabilidad de quien las haya retirado. Si el o la regente es
quien las ha retirado, la devolución será responsabilidad de éste o ésta, salvo
que demuestre que se las entregó a la empresa o persona regentada. El
procedimiento para la entrega de placas y guías será establecido por la AFE
mediante decreto ejecutivo correspondiente.
i. Ordenar
inmediatamente a la empresa o persona regentada la suspensión del
aprovechamiento en caso de anomalías que se produzcan en su ejecución, y
denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE mediante un informe
regencial, donde se indican, entre otros aspectos, la ubicación exacta de la
anomalía y la descripción concreta de los hechos. El informe respectivo también
debe ser entregado a la persona regentada.
j. Verificar
que los tocones queden debidamente identificados según la numeración
establecida en el estudio técnico aprobado por la AFE, durante el
aprovechamiento y al momento del cierre.
Artículo 36.—Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal
en la emisión de certificados de origen son las siguientes:
a. Verificar
que la empresa o persona regentada cumpla con las normas vigentes en relación
con el origen de la madera y otros productos provenientes de plantaciones
forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente.
b. Emitir el
certificado de origen en las plantaciones forestales, incluidos los sistemas
agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, como
requisito previo al transporte, para lo cual debe entregar copia a la AFE.
c. Realizar
el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las
visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia
respectivos de la ejecución del certificado de origen. Entregar a la persona
regentada y presentar al Colegio y a la AFE los informes de regencia de avance
y cierre de la regencia, según corresponda, y las aclaraciones o ampliaciones
que se le soliciten o sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.
d. Solicitar a
la AFE las placas para el transporte de madera cuando corresponda. La persona o
empresa regentada o la persona regente debidamente autorizada mediante el
formulario de regencia forestal, podrán retirar las placas de transporte. El
procedimiento para la entrega de placas y guías será establecido por la AFE
mediante decreto ejecutivo correspondiente.
e. Emitir las
guías de transporte en el caso de plantaciones forestales o cuando la normativa
así lo establezca.
f. La
liquidación de las guías y placas utilizadas será responsabilidad de la persona
regente, y la devolución de las guías y las placas no utilizadas, si es del
caso, será responsabilidad de quien las haya retirado. Si la persona regente es
quien las ha retirado, la devolución será responsabilidad de ésta, salvo que
demuestre que se las entregó a la persona o empresa regentada. En el informe de
cierre, la persona regente deberá hacer la liquidación de las guías de
transporte, tanto de las emitidas por el o la regente, como por la AFE.
g. En caso de
que se encuentren anomalías en el uso del certificado de origen y las guías de
transporte, el o la regente deberá reportarlas ante el Colegio y la AFE por
medio de un informe regencial, donde indicará entre otros aspectos, la
ubicación exacta de la anomalía y la descripción de hechos concreta.
CAPÍTULO XI
De las visitas regenciales
Artículo 37.—La ejecución de la regencia en sus diferentes modalidades,
se efectuará por medio de visitas al lugar donde se realizan las actividades
forestales objeto de la regencia. Se entiende por visita, el tiempo requerido
por el o la regente forestal para la ejecución y cumplimiento de las funciones
regenciales correspondientes, en la totalidad del proyecto que está regentando.
La Junta
Directiva del Colegio, mediante acuerdo y por recomendación de la Comisión
Permanente de Asuntos Forestales, establecerá el número de visitas mínimas que
los y las regentes forestales deberán realizar en las diferentes actividades
regenciales, así como; el tiempo mínimo de duración de las visitas según la
modalidad. Este acuerdo se publicará en la página web del Colegio y será
obligatorio a partir de su publicación, salvo que en el acuerdo se indique una
fecha diferente de vigencia.
Artículo 38.—La persona regente deberá realizar una visita de cierre
para las modalidades de aprovechamiento de bosque, árboles en terrenos de uso
agropecuario sin bosque y certificado de origen, al concluir las operaciones
bajo su responsabilidad o bien al concluir la vigencia del período regencial.
Para los formularios de regencia en los que se haya pactado una única visita,
el informe que se emita deberá contemplar el cierre de las operaciones
forestales. También deberá realizar informe de cierre cuando se detecten
anomalías que, de acuerdo a la normativa, ameriten un cierre anticipado del
aprovechamiento. La emisión del informe de cierre, impide realizar cualquier
actividad posterior en el proyecto regentado.
El o la regente
no tendrá responsabilidad por actividades que se ejecuten después de que se
decrete un cierre o suspensión debidamente documentado a través del informe de
regencia forestal y que haya sido recibido por la empresa o persona regentada o
por la persona encargada de las operaciones.
También la
persona regente deberá ordenar la suspensión temporal de actividades si
encuentra anomalías que no ameriten la disposición de cierre, en caso de que la
relación regencial llegue a su fin por voluntad unilateral de la persona
regente o cuando existan condiciones que no permitan continuar la actividad.
Artículo 39.—Las
instrucciones técnicas y demás disposiciones dadas por el o la regente en cada
visita que realice al predio serán de acatamiento obligatorio para la empresa o
persona regentada y su representante, así como; para el tractorista, el
aserrador y demás personas involucradas en la ejecución de las actividades regentadas,
según sea el caso. Tales instrucciones técnicas y disposiciones de la persona
regente, deben ser consignadas en el informe de regencia forestal
correspondiente.
Se deberá notificar el incumplimiento de las instrucciones técnicas y
demás disposiciones por medio de un informe regencial al Colegio y a la AFE,
dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles.
CAPÍTULO XII
De los informes regenciales
Artículo 40.—Toda persona regente deberá confeccionar un informe
regencial por cada visita que realice al predio, según lo convenido en el
formulario de regencia. Para su entrega contará con un plazo de veinte días
hábiles después de haber realizado la visita correspondiente. En caso de que se
presenten anomalías, solo tendrá cinco días hábiles para entregar los informes
a todas las instancias.
Para confeccionar
los informes deberá utilizar fórmulas para informes, papel de seguridad
respetando los formatos establecidos u otros medios debidamente señalados por
el Colegio. Se pueden llenar los informes a máquina de escribir, computadora o
manuscrito con letra legible. Tanto la papelería como los formatos establecidos
los podrá adquirir en el Colegio. Para la presentación de informes de regencia,
bastará la firma del o de la regente forestal.
Cada informe
deberá ser entregado a la:
a. Empresa o
persona regentada o su representante.
b. Fiscalía
Ejecutiva del Colegio.
c. AFE.
Además, deberá
incluir el informe en su archivo de referencia, con los respectivos
comprobantes de recepción de las partes anteriormente indicadas.
Artículo 41.—El o la regente forestal tendrá fe pública en los informes
regenciales, así como en los certificados de origen y en las certificaciones
que emita, de acuerdo con lo establecido en la normativa forestal vigente.
En virtud de la
fe pública atribuida a los y las regentes forestales, la información consignada
en los informes regenciales, en los certificados de origen y en las
certificaciones que emitan gozará de la presunción legal de veracidad, por lo
que las actuaciones que la AFE deba realizar a partir de tales documentos,
deberán ser realizadas con su sola presentación.
Artículo 42.—El formato de los informes regenciales y de los
certificados de origen deberá ser elaborado y aprobado de común acuerdo entre
el Colegio y la AFE, y éste será el formato oficial para su presentación.
Artículo 43.—La
Fiscalía Ejecutiva podrá solicitarle por escrito, a la persona regente
información regencial aclaratoria sobre determinada situación; para lo cual
tendrá cinco días hábiles para su presentación después de recibida la
solicitud.
Se deberá
presentar esta información aclaratoria en los formularios de informes
regenciales o en papel de seguridad.
CAPÍTULO XIII
De la terminación anticipada de la relación regencial
Artículo 44.—En caso de que la relación regencial llegue a su fin por
voluntad unilateral del regente forestal, ésta deberá comunicar tal decisión
por escrito a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE.
En este caso, el
o la regente forestal deberá efectuar una visita de campo y deberá ordenar una
suspensión de actividades y comunicarla debidamente a la empresa o persona
regentada o a su representante, a través de un informe regencial. Además; debe
indicar las condiciones en que queda el proyecto en el campo, al momento de la
finalización de la relación regencial.
Dicho informe
deberá ser entregado a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la
visita, sin perjuicio de las responsabilidades que podría incurrir por el
rompimiento de la relación.
Las labores se
mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.
Artículo 45.—La empresa o persona regentada podrá cesar al o a la
regente de sus funciones en forma unilateral, para lo cual será necesario que
les comunique tal decisión en forma escrita al o la regente, al Colegio y a la
AFE.
Las labores se
mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.
Artículo 46.—En el caso del artículo anterior,
quedarán suspendidas de pleno derecho todas las actividades, a partir de la
comunicación que haga a cualquiera de ellos, sin perjuicio de las
responsabilidades que podría incurrir por el rompimiento de la relación.
Cuando le
notifiquen el cese, el o la regente deberá emitir un informe de regencia
forestal, donde indique las condiciones del proyecto en el campo. El informe
deberá ser entregado ante todas las instancias vinculadas dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita. Se exceptúa al
o a la regente de la realización de la visita y la presentación del informe,
cuando por indicación escrita de la empresa o persona regentada, no se le
permita el ingreso al área regentada. El o la regente deberá comunicar esta
situación por escrito al Colegio y a la AFE, y deberá informar si le adeudan
honorarios dentro del plazo ya indicado en este artículo.
Las labores se
mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.
Artículo 47.—Las partes podrán finiquitar su relación regencial por
mutuo acuerdo cuando lo consideren oportuno, y deben comunicarlo por escrito al
Colegio y a la AFE. La finalización de la relación regencial se hará efectiva,
cuando se reciba la documentación en cualquiera de estas dos entidades.
En este caso, el
o la regente forestal deberá efectuar una visita de campo, ordenar una
suspensión de actividades y deberá comunicarla debidamente a la empresa o
persona regentada o a su representante a través de un informe regencial.
Además; debe indicar las condiciones en que queda el proyecto en el campo al
momento de la finalización de la relación regencial. Dicho informe deberá ser
entregado en forma escrita a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la
AFE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de
la visita.
Las labores se
mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.
Artículo 48.—En caso de renuncia de la persona regente o cese de
funciones de esta por parte de la empresa o persona regentada, el Colegio no
inscribirá una nueva regencia en la propiedad afectada por la regencia,
mientras la empresa o persona regentada no le haya cancelado los honorarios
correspondientes a la persona regente, siempre que se demuestre la existencia
de la actividad regencial. Tal impedimento se levantará, si la persona regente
expresa por escrito que le fueron cancelados los honorarios, si el afectado
deposita tales honorarios en el Colegio a favor del regente o si han
transcurrido tres años desde la comunicación del regente del adeudo, sin que
conste la existencia de proceso judicial en el que se pretenda el pago de esos
honorarios.
CAPÍTULO XIV
De las certificaciones y de las guías de transporte
Artículo 49.—Los y las regentes forestales deberán elaborar las
certificaciones, incluidos los certificados de origen, en papel de seguridad
emitido por el Colegio, así como las guías que emita para el transporte de
madera proveniente de plantaciones forestales. En el caso de las guías de
transporte emitidas por la persona regente, éstas deberán ajustarse al formato
oficial definido por la AFE.
La persona
regente podrá emitir certificados de origen, certificaciones o guías de
transporte solo cuando haya inscrito previamente un formulario de regencia que
respalde la emisión del documento correspondiente en la propiedad afectada por
la regencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de este
reglamento.
Artículo 50.—En
los certificados de origen, la persona regente deberá consignar la siguiente
información: número consecutivo del certificado; modalidad; datos del inmueble:
nombre del propietario, ubicación (provincia, cantón, distrito, caserío y otras
señas), citas de inscripción o número de expediente y número de sentencia firme
de información posesoria en dicho caso y plano catastrado (si lo posee); medio
de transporte a utilizar (que cumpla con las regulaciones de pesos y
dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías públicas); área
plantada y aprovechada o número de árboles por área aprovechada; producto
(madera en troza, escuadrada o aserrada); volumen; especies; fecha de emisión;
número y serie del formulario de regencia forestal, vigencia según formulario
de regencia forestal, sin perjuicio de que este último se prorrogue; nombre del
o de la regente; firma; número de colegiado o colegiada y sello.
Artículo 51.—Toda certificación, incluidos los certificados de origen y
guías de transporte deberá ser firmada y sellada por la persona regente que la
extienda.
Además la persona
regente asignará un número consecutivo por año a toda certificación que expida,
incluidos los certificados de origen. El número consecutivo estará compuesto
por el número de certificación que corresponda y el año en que se emite.
Artículo 52.—Cuando la persona regente emita las guías para el
transporte de madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de
plantaciones, deberá consignar en el informe regencial respectivo, el número de
guías emitidas, así como los números de papel de seguridad en que las emitió.
Además, deberá incluir en su archivo de referencia la copia de las guías donde
se consigna quién recibió las guías emitidas. Esta documentación podrá ser
solicitada en cualquier momento por el Colegio.
CAPÍTULO XV
Del archivo de referencia y del índice
de
actuaciones regenciales
Artículo 53.—Todo y toda regente forestal deberá llevar y custodiar un
archivo de referencia. El archivo de referencia estará compuesto por todas las
copias o fotocopias legibles de los formularios de regencia forestal, informes
regenciales y de las actuaciones realizadas por el o la regente forestal en
papel de seguridad, las cuales deberán ser archivadas, en forma consecutiva por
tipo de documento (formularios de regencia forestal, informes regenciales y
papel de seguridad) organizado anualmente. También será parte del archivo de
referencia cualquiera de los documentos mencionados anteriormente que el o la
regente forestal por alguna razón anule o inutilice. Este archivo de referencia
deberá foliarse y empastarse al finalizar cada año calendario.
El o la regente
forestal podrá llevar además un índice de actuaciones regenciales que será
parte del archivo de referencia y deberá empastarlo junto con dicho archivo.
El archivo de
referencia deberá ser custodiado por el o la regente forestal durante un plazo
no menor a cinco años a partir del 1° enero del año inmediato siguiente.
Artículo 54.—La Fiscalía Ejecutiva podrá solicitar a la persona regente
la presentación del archivo de referencia para su revisión en cualquier
momento. La solicitud la hará por escrito y le concederá un plazo de diez días
hábiles para su presentación, a partir del día hábil siguiente la fecha de su
comunicación.
Artículo 55.—Los y las regentes forestales podrán elaborar y agregar a
su archivo de referencia un índice de sus actuaciones regenciales, ordenadas
consecutivamente según sean formularios, informes de regencia o actuaciones
realizadas en papel de seguridad, de acuerdo con el siguiente orden e
incluyendo la información que se detalla:
1. Encabezado:
nombre del o de la regente, número de colegiado o colegiada, período del
índice.
2. En relación
con los formularios de regencia forestal: número y serie del formulario de
regencias, fecha de inscripción, fecha de vencimiento, nombre de la empresa o
persona regentada, modalidad, estado (tendrá tres categorías: activo, cerrado,
vencido).
3. En relación
con los informes de regencia forestal: número de formulario de informe, número
y serie del formulario de regencia y fecha de visita.
4. En relación
con el papel de seguridad: número de papel de seguridad, número de formulario
de regencia, tipo de acto y fecha de emisión.
La numeración de
cada formulario, de los informes regenciales y del papel de seguridad deberá
ser consecutiva en el índice, así como en los índices presentados anteriormente
o los que se presenten con posterioridad.
CAPÍTULO XVI
De los honorarios y de las cuotas regenciales
Artículo 56.—El o la regente forestal devengará, por su actividad
regencial, los honorarios correspondientes y serán pagados por la empresa o
persona regentada de acuerdo a lo convenido entre las partes, o en su defecto
en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir del momento en que se
realicen los servicios respectivos, salvo que la persona regente haya sido
contratada en una relación laboral en cuyo caso devenga salario.
El monto mínimo
de los honorarios por la prestación de servicios privados en regencias
forestales será recomendado por la Comisión Permanente de Asuntos Forestales a
la Junta Directiva, aprobado por la Asamblea General del Colegio y promulgado
por el Poder Ejecutivo.
Toda relación
regencial contemplará exclusivamente el pago por las funciones como regente
forestal. Las labores adicionales a las funciones regenciales deberán ser
canceladas por la persona que así lo solicite.
En caso de que la
empresa o persona regentada no haya cancelado los honorarios correspondientes
por regencia forestal a la persona regente, previamente demostrada la
existencia de actividad regencial, ésta última deberá comunicarlo al Colegio
para que no tramite la inscripción de una nueva regencia en la propiedad
afectada por la regencia mientras no haya cancelado el monto adeudado. Tal
impedimento se levantará si la persona regente expresa por escrito que le
fueron cancelados los honorarios, si el afectado deposita tales honorarios en
el Colegio a favor del regente o si han transcurrido tres años desde la
comunicación del regente del adeudo, sin que conste la existencia de proceso
judicial en el que se pretenda el pago de esos honorarios.
Toda empresa o
persona regentada deberá cancelar al o a la regente los honorarios
correspondientes a la visita de cierre, de previo a dicha visita y a la
presentación del respectivo informe.
Artículo 57.—En aquellos casos donde el o la regente forestal y la
empresa o persona regentada por mutuo acuerdo pacten un depósito de garantía
por los honorarios correspondientes al pago de la última visita, estos se
depositarán en una cuenta especial que para estos efectos establecerá el
Colegio. Las especificaciones financieras y legales para el establecimiento y
administración de este procedimiento, así como su costo administrativo, serán
definidas por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Agrónomos.
Artículo 58.—Además de los honorarios correspondientes por la actividad
regencial, la empresa o persona regentada deberá pagar al o a la regente
forestal los gastos por concepto de transporte, hospedaje y viáticos requeridos
para la prestación del servicio, tomando como base las tablas que para estos
efectos emite la Contraloría General de la República.
Artículo 59.—La
Comisión Permanente de Asuntos Forestales recomendará a la Junta Directiva las
cuotas que cancelará el o la regente forestal al Colegio por el ejercicio de
esta actividad, y ésta a su vez la propondrá a la Asamblea General del Colegio
para su aprobación. Esta cuota deberá ser cancelada en el momento de
inscripción de cada formulario de regencia forestal. Los fondos serán
destinados para cubrir los gastos que demande la participación del Colegio en
el cumplimiento de la fiscalización de las regencias forestales.
La Junta
Directiva fijará el monto correspondiente que debe cancelarse por ampliación
del número de visitas de regencia, de la vigencia del formulario o correcciones
de formularios de regencia inscritos. El o la regente deberá cancelar estos
montos al momento de efectuar los trámites respectivos.
La falta de pago
de la cuota por regencia forestal, de los montos establecidos en el párrafo
anterior o de cuotas de colegiatura pendientes de pago al Colegio, impedirá a
la Fiscalía Ejecutiva efectuar el trámite respectivo.
CAPÍTULO XVII
De las sanciones
Artículo 60.—En caso de que, una vez que se haya agotado el debido
proceso, se compruebe el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los y
las regentes forestales establecidos en las disposiciones legales que rigen la
materia, el o la fiscal del Colegio aplicará las sanciones disciplinarias
conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica N° 7221, su reglamento, el Código de Ética Profesional
y este reglamento.
La magnitud de
las sanciones que el o la fiscal imponga dependerá de la gravedad de las faltas
y de la valoración que se realice de ellas, y serán independientes para cada
caso que se tramite.
Artículo 61.—La sanción máxima que se debe imponer a un o una regente
por una falta no podrá exceder la sanción mayor establecida en el presente
reglamento.
Artículo 62.—Cuando se presenten denuncias en contra de los y las
regentes forestales por cobrar menos de las tarifas mínimas establecidas para
la actividad regencial, la Fiscalía Ejecutiva realizará el estudio respectivo
y, en caso de que se compruebe la anomalía, luego de completar el debido
proceso, el Colegio aplicará las sanciones disciplinarias, conforme con lo establecido
en la Ley N° 7221 y su reglamento y el Código de Ética Profesional.
Artículo 63.—La Fiscalía Ejecutiva del Colegio no inscribirá
formularios de regencia forestal al o a la regente que no presente el archivo
de referencia, según lo indicado en el Artículo 54 de este reglamento. Dicho
impedimento se levantará hasta que cumpla con esta obligación.
Artículo 64.—Si presentado el archivo de referencia, resulta
incompleto, ello facultará al o a la fiscal del Colegio para sancionar al o a
la regente con alguna de las siguientes sanciones:
a. De uno
hasta diez folios de papelería faltante, se hará una amonestación escrita.
b. Si faltan
más de diez folios de papelería, se le suspenderá como regente por un período
de un mes hasta un año proporcional al porcentaje de papelería faltante.
Artículo 65.—La papelería extraviada y que haya sido inhabilitada por
el Colegio mediante el procedimiento que para tales efectos se establezca, no
será considerada como faltante para lo indicado en el artículo anterior.
Artículo 66.—El o
la fiscal sancionará con amonestación escrita o con suspensión de hasta dos
meses como regente forestal a quien no presente los informes de regencia o que
los presente de forma incompleta o quien no cumpla con los plazos establecidos
para su presentación ante el Colegio, la AFE o ante la empresa o persona
regentada.
Asimismo; la
Fiscalía Ejecutiva no le inscribirá formularios de regencia, ni le
proporcionará papelería oficial, hasta que el o la regente forestal presente
los informes de regencia pendientes ante quien corresponda.
Esta suspensión
podrá ser ampliada hasta por seis meses, si el incumplimiento sucede en la
presentación de los informes regenciales de cierre.
Artículo 67.—El o la fiscal sancionará con amonestación escrita o con
suspensión hasta un mes como regente forestal a quien no asista a una
inspección convocada por la Fiscalía Ejecutiva y que no haya justificado su
inasistencia oportunamente, según los términos establecidos en este reglamento.
Solamente se considerarán causas justificadas las que obedezcan a fuerza mayor
o caso fortuito.
Artículo 68.—El o la fiscal suspenderá como regente por un período de
uno a seis meses a quien:
a. Certifique
que el material vegetativo es de óptima calidad, no siéndolo.
b. Recomiende
la utilización de material vegetativo que no sea de óptima calidad o que
permita sembrarlo.
c. Elabore
documentos con papelería (formularios de regencia, de informes de regencia y
papel de seguridad) asignada a otro u otra regente forestal.
d. Utilice
sellos y firmas diferentes a los registrados.
Artículo 69.—El o la fiscal suspenderá como regente por un período de
uno a nueve meses a quien:
a. Recomiende
la emisión de desembolsos en proyectos de pago por servicios ambientales u
otros incentivos, cuando éstos no sean procedentes o en los cuales, no se ha
realizado la visita programada.
b. No denuncie
incumplimientos a lo indicado en la Ley Forestal N° 7575 y leyes y reglamentos
conexos, en la resolución de aprobación de la AFE o en el contrato de pago por
servicios ambientales que se presenten durante la ejecución de la regencia.
c. Consigne
información contradictoria o falsa, en los informes de regencia o
certificaciones.
d. Ejecute
modificaciones al plan de manejo, sin la debida autorización de la AFE, cuando
se requiera dicha autorización.
e. Emita guías para el transporte de madera, donde la
normativa no lo permita, que omita la información que está obligado u obligada
a consignar en dichas guías o que dicha información sea falsa.
f. Emita
certificados, guías de transporte e informes de regencia en papel no autorizado
por el Colegio o a quien emita este tipo de documentos sin contar con el
formulario de regencia forestal debidamente inscrito.
g. No ordene
la suspensión de actividades, ante anomalías presentadas.
Artículo 70.—El o la fiscal suspenderá como regente forestal por un
período de nueve meses a dos años a quien:
a. Emita un
certificado de origen en un sitio que se comprobó que no corresponde con
plantaciones forestales, sistemas agroforestales o árboles plantados
individualmente.
b. Permita o
posibilite, dolosamente o con negligencia, imprudencia o impericia, durante la
vigencia de la regencia forestal, alguna de las siguientes acciones:
- La corta de
árboles en áreas de protección, o que teniendo conocimiento no lo denuncie.
- La corta de
árboles de especies vedadas, o que teniendo conocimiento no lo denuncie. Se
exceptúan de esta sanción los árboles plantados.
- La corta de
árboles no autorizados, o que teniendo conocimiento no lo denuncie. Se
exceptúan de esta sanción los árboles en plantaciones forestales, sistemas
agroforestales y los árboles plantados individualmente.
c. Realice
labores regenciales mientras se encuentre suspendido o suspendida, por lo que
solamente podrá hacer el cierre de la regencia de los proyectos vigentes.
Artículo 71.—Cuando se haya suspendido a una persona regente y esta
realiza labores regenciales durante el período de suspensión, tales labores
serán inválidas e ineficaces, excepto cuando se trate del cierre de formularios
de regencia forestal. Ni el Colegio, ni la AFE, podrán fundamentar en ellas
decisiones, aprobaciones, autorizaciones u otros actos, acuerdos, resoluciones
o decisiones de cualquier naturaleza, y las que adopten serán nulas
absolutamente.
Artículo 72.—A
las compañías o entidades consultoras o asesoras que infrinjan las
disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y
su reglamento, este reglamento y los principios y normas del Código de Ética
Profesional o las normas técnicas o jurídicas que rigen las actividades
forestales, la Junta Directiva del Colegio podrá imponerles, conforme a la
gravedad de la falta, una pena de amonestación o inhabilitación para el
ejercicio de actividades en el campo de las ciencias forestales, por un período
máximo de dos años. Las personas colegiadas que participen en la actividad de
la compañía o entidad consultora o asesora infractora podrán ser sancionadas,
si conforme a la investigación que se realice de acuerdo con el debido proceso,
se demuestra que infringieron las normas relativas al ejercicio profesional, el
Código de Ética Profesional o las normas técnicas o jurídicas que regulan las
actividades forestales.
Artículo 73.—Si
las personas regentes forestales contratadas bajo relación laboral, acreditadas
por las compañías o entidades consultoras o asesoras, incumplen con lo indicado
en los artículos 63, 64, 66 y 67 de este reglamento, se les aplicarán las
sanciones concordantes con dichas faltas, una vez aplicado el debido proceso.
Por su parte, el Colegio sancionará a la empresa consultora con una
amonestación por escrito y le brindará un plazo de veinte días naturales para
corregir la anomalía detectada. Si concluido dicho plazo se continúa con el
incumplimiento, la Fiscalía le solicitará a la Junta Directiva que proceda de
conformidad con lo indicado en el artículo 37 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio y el artículo 42 del Código de Ética.
Artículo 74.—Si
conforme a la investigación que se realice, se demuestra que una persona
regente forestal acreditada por una compañía o entidad consultora o asesora fue
suspendida por alguna de las actuaciones conforme a los artículos 63, 64, 66 y
67 de este reglamento, y que esta actuó bajo el conocimiento o con la
complicidad de la compañía o entidad consultora o asesora, la Junta Directiva
en concordancia con lo indicado en el artículo 37 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio y el artículo 42 del Código de Ética, podrá
desinscribir a la compañía e inhabilitarla por un período de entre nueve meses
y dos años.
Artículo 75.—Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores,
el Fiscal podrá sancionar con amonestación o con suspensión hasta por dos años
como regente forestal según la gravedad de la falta, a quienes infrinjan las
disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y
su reglamento y los principios y normas del Código de Ética Profesional, y la
normativa que regula las actividades forestales con conductas que no se
encuentran descritas en los artículos anteriores.
Artículo 76.—Aparte de las sanciones que pueda
imponer la Fiscalía a los y las regentes forestales, también quedan sujetos a
las sanciones disciplinarias de la Junta Directiva cuando la conducta implique
trasgresión de los deberes generales de la profesión, conforme a lo establecido
en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221,
su reglamento y el Código de Ética Profesional.
Artículo 77.—Cada vez que el o la fiscal
suspenda a un o una regente forestal o que la Junta Directiva suspenda a una
persona colegiada que está acreditada como regente forestal, la Fiscalía
Ejecutiva deberá comunicarlo al o a la regente forestal, a la AFE y a la
empresa o persona regentada en un plazo de cinco días hábiles, a partir del
momento en que la suspensión queda en firme.
Artículo 78.—Toda sanción impuesta por la Junta Directiva o la Fiscalía
del Colegio, podrá ser recurrida en los términos establecidos en la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
CAPÍTULO XVIII
De las disposiciones finales
Artículo 79.—El Colegio hará un reconocimiento al o a la regente
forestal del año, cuya designación deberá hacerla la Junta Directiva por
recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Forestales, de acuerdo con
la normativa aprobada por dicha Junta para tal efecto.
Artículo 80.—Cada vez que la AFE presente
denuncias por anomalías cometidas por los y las regentes, deberá comunicarlo
mediante oficio al Colegio y adjuntar copia certificada del expediente
correspondiente. En caso necesario; los funcionarios y funcionarias de la
Fiscalía y de la AFE coordinarán las inspecciones que sean necesarias para
evaluar la denuncia.
Artículo 81.—Cada vez que los funcionarios y
las funcionarias de la AFE realicen inspecciones a cualquier actividad que se
encuentre regentada y detecten anomalías, deberán elaborar un informe de la
visita realizada, el cual deberá ser firmado por el o la profesional forestal
de la AFE que asume la responsabilidad del mismo, y deberán enviar copia a la
empresa o persona regentada, al o a la regente y al Colegio.
Artículo 82.—En ninguna propiedad pueden haber
inscritos, en forma simultánea, dos o más formularios en la misma actividad regencial
y que se encuentren en la misma área. Sin embargo; los o las regentes pueden
indicar por escrito al Colegio que las actividades se desarrollarán en áreas
diferentes de la propiedad.
Artículo 83.—Cuando un o una regente presente
una denuncia ante la AFE, esta deberá darle seguimiento e informarles a la
persona regente y al Colegio, sobre el trámite realizado.
Artículo 84.—Los formularios, los informes
regenciales y el papel de seguridad que adquiere cada regente en el Colegio
serán para uso propio y exclusivo, y serán intransferibles. Las actuaciones que
realice un o una regente forestal en documentación adquirida por otro u otra
regente forestal serán inválidas e ineficaces, y ni el Colegio ni la AFE podrán
fundamentar en ellas decisiones, aprobaciones, autorizaciones u otros actos,
acuerdos, resoluciones o decisiones de cualquier naturaleza, y las que adopten
serán nulas absolutamente.
Se emitirán en papel de seguridad los informes de regencia forestal
cuando no sean emitidos en los formularios dispuestos para tal fin, todo tipo
de certificaciones y los certificados, las guías de transporte, los anexos a
informes de regencia forestal y cualquier otro documento que el o la regente
emita en calidad de regente forestal; de todo ello deberá agregarse una copia
al archivo de referencia.
Artículo 85.—Los y las regentes, así como las entidades consultoras y
asesoras inscritas en el Colegio que ofrezcan servicios de regencia a nivel
contractual, están obligados a señalar hasta dos medios para recibir notificaciones
(correo electrónico y fax), uno como medio principal y el otro medio
alternativo, debiendo indicar expresamente cuál de ellos se utilizará como
principal. En caso de omisión, corresponde al Colegio la elección.
Estos dos medios
serán utilizados por el Colegio en forma discrecional en su orden para el envío
de cualesquiera notificaciones, incluyendo actos de inicio de procedimiento
administrativo o cualesquiera requerimientos y solicitudes referentes a
regencias forestales.
Dichos medios se
incluirán en el asiento de inscripción que a cada uno de ellos corresponda
(regentes o entidades consultoras y asesoras inscritas) y serán los medios
designados para notificaciones en todo lo relacionado con el ejercicio de las
facultades de fiscalización que le corresponden al Colegio sobre los y las
regentes, así como sobre las entidades consultoras y asesoras en materia de
ciencias agropecuarias y forestales inscritas en el Colegio. No obstante; para
aplicar la notificación automática, es indispensable haber agotado ambos medios
de notificar sin haber obtenido resultado favorable. Si la parte señalare solo
un medio, la notificación automática se producirá una vez agotado dicho medio.
Si los y las
regentes, así como las entidades consultoras y asesoras inscritas en el Colegio
no cumplieren con esta obligación se les notificará en la forma dispuesta por
los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
y en la resolución correspondiente se les prevendrá el señalamiento de hasta
dos medios para recibir notificaciones, según lo indicado en el párrafo
precedente.
Los y las
regentes, así como las entidades consultoras y asesoras en ciencias
agropecuarias y forestales inscritas en el Colegio que ofrezcan servicios de
regencia a nivel contractual, están obligados a comunicar al Colegio cualquier
cambio que realicen en los medios señalados para notificaciones, pasando a ser
los nuevos medios comunicados, los oficiales para recibir notificaciones.
Cuando los y las
regentes, o las entidades consultoras y asesoras inscritas en el Colegio
señalen para notificaciones un correo electrónico o un fax, quedarán
notificados al día hábil siguiente de la transmisión o depósito respectivo, y
el plazo empezará a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación.
Los y las
regentes, así como las entidades consultoras y asesoras inscritas en el Colegio
que ofrezcan servicios de regencia a nivel contractual, que no hayan señalado
medios para notificaciones, bien en cumplimiento de la obligación establecida en
el párrafo primero o en virtud de la prevención que se establece en el párrafo
segundo del presente artículo todos los actos y resoluciones posteriores
quedarán debidamente notificadas con el transcurso de veinticuatro horas a
partir de dictadas, incluidos los actos finales dentro de los procedimientos
administrativos que se instauren. Igual consecuencia se producirá si la
notificación no se puede efectuar por los medios señalados. En este caso, la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o por fax o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. Tratándose de fax, para que
se tenga por existente la notificación automática, deben haberse realizado
cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al
menos treinta minutos entre cada uno, debiendo realizarse tres un día y dos el
día siguiente, estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y
dentro del horario de funcionamiento del Colegio. De resultar negativos todos
ellos, así se hará constar mediante la razón correspondiente consignada por la
persona encargada de la transmisión y se adjuntarán a dicha razón, los
comprobantes de los intentos realizados y todo ello deberá incluirse en el
expediente respectivo. En caso de utilizarse registros informáticos, el
encargado de la transmisión dejará la constancia respectiva e indicará la
referencia al registro informático donde constan los intentos de transmisión.
Será aplicable de
manera supletoria y en lo aquí no contemplado, las secciones I y II del
Capítulo III de la Ley de Notificaciones Judiciales y la Ley General de la
Administración Pública, en ese orden”.
Artículo 86.—Toda persona regente forestal acreditada deberá mantener
su póliza de fidelidad vigente y deberá entregar además en la Fiscalía
Ejecutiva, el comprobante de sus renovaciones.
El o la fiscal
suspenderá como regente forestal a quien se le constate que tiene su póliza de
fidelidad vencida. La suspensión se levantará en el momento en que demuestre su
renovación.
El monto de la
póliza de fidelidad será ajustado anualmente de acuerdo con el índice de
precios al por mayor.
Artículo 87.—La Fiscalía, por disposición administrativa, podrá emitir,
disposiciones operativas, lineamientos y procedimientos que faciliten la
aplicación del presente reglamento, los cuales por ser derivaciones de éste,
son de acatamiento obligatorio por parte de los y las regentes. Cada
disposición administrativa deberá indicar el o los artículos en que se
fundamenta.
Estas
disposiciones administrativas se publicarán en la página web del Colegio y
serán obligatorias a partir de su publicación, salvo que en dichas
disposiciones se indique una fecha diferente de vigencia.
Artículo 88.—Las
reformas totales o parciales de este Reglamento, que recomiende el Colegio
deberán ser aprobadas por la Asamblea General, por los votos de los dos tercios
de los miembros presentes y en dichas reformas deberán seguirse los trámites
establecidos en el, Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Una vez aprobadas deberán ser elevadas a
consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación.
Artículo 89.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 26870-MINAE del 4 de
marzo de 1998, publicado en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 88 del 8 de
mayo de 1998.
Artículo 90.—Rige tres meses después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° DFC-032.—Solicitud N° 2263.—C-1035910.—(D38444-
IN2014044116).
N° 38513-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Considerando:
1º—Que
la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 9249 del día veinte de mayo del dos mil
catorce, publicada en La Gaceta Digital N° 116 del 18 de junio del 2014,
aprobó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, firmado por la República de Costa Rica, el 28 de abril
del 2011.
2º—Que según el
numeral 2 del artículo 17 del mencionado Protocolo Facultativo, los
instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de
las Naciones Unidas. Por tanto,
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo
1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado por
la República de Costa Rica, el 28 de abril del 2011.
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del
dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
22050.—Solicitud N° 3758.—C-15700.—(D38513 - IN2014043888).
N° 38514-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3
y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo
2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998 “Código de la Niñez y
la Adolescencia”; Ley N° 7935 del 25 de octubre de 1999 “Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor”; Ley N° 8239 del 2 de abril del 2002 “Ley de Derechos y
Deberes para las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y
Privados”; Decreto Ejecutivo N° 36861-S del 24 de octubre del 2011 “Reglamento
Técnico para Alimentos para Regímenes Especiales Destinados a Personas
Intolerantes al Gluten”; Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 8 de julio del
2013 “Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor”; Decreto Ejecutivo N° 36868-S del 12 de setiembre del 2011
“Reglamento para la Autorización y el Control Sanitario de la Publicidad de
Productos de Interés Sanitario”.
Considerando:
1º—Que
la Constitución Política dispone en su artículo 21 que la vida humana es
inviolable, lo que implica el derecho a la salud y la obligación del Estado de
procurar las condiciones para protegerla.
2º—Que la Ley
General de Salud dispone en el artículo 1° que la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado.
3º—Que es
función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la
salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
4º—Que la
“NORMA NACIONAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA”, surge ante la
necesidad sentida de parte de las autoridades y un sector de población, en
cuanto a definir lineamientos para la atención de dicha enfermedad, a las
personas que la padecen y sus familias.
5º—Que la
enfermedad celiaca es una enfermedad antoinmune, crónica multifactorial y
multisistémica, provocada por la ingestión de prolaminas y gluteninas, mediada
por células T y B en personas que son genéticamente susceptibles, provoca
manifestaciones clínicas diversas dependiendo de cada persona, siendo las más
típicas de carácter digestivo, así como otras que afectan la piel, aspectos
psíquicos, sociales, entre otros. El único tratamiento que ayuda a la
recuperación y mantenimiento de la salud consiste en la ingestión de una dieta
sin gluten y además se provea los nutrientes requeridos de acuerdo a cada caso
en particular.
6º—Que por
todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la
Oficialización de la “NORMA NACIONAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDAD
CELIACA”. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA “NORMA NACIONAL
DE ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDAD
CELIACA”
Artículo
1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “NORMA NACIONAL DE
ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELIACA”, contenida en el anexo.
Artículo 2º—El
Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente norma.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra.
María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N°
21308.—Solicitud N° 2744.—C-840680.—(D38514- IN2014043891).
ANEXO
Ministerio de Salud de Costa Rica
NORMA NACIONAL DE ATENCIÓN A PERSONAS
CON ENFERMEDAD CELIACA
San José, Costa Rica
2014
Presentación
de la Señora Ministra de Salud
El
Ministerio de Salud como ente rector en salud de la población Costarricense y
siendo consecuente con sus lineamientos, elabora la presente Norma Nacional de
Atención a las Personas con Enfermedad Celíaca, en la obligación de velar por
las condiciones de acceso a una atención en salud oportuna y con calidad y en
particular a grupos que presentan situaciones especiales como es el caso de las
personas con enfermedad celiaca (EC).
La
EC es una enfermedad autoinmune, crónica multifactorial y multisistémica,
provocada por la ingestión de prolaminas y gluteninas contenidas en el gluten
del trigo, de la cebada, del centeno, de la avena y de mezclas de estos como el
triticale. Es mediada por células T y B en personas genéticamente susceptibles
desencadena el accionar de la respuesta inmune, es decir que en esta enfermedad
intervienen factores, genéticos, ambientales e inmunológicos. Se manifiesta
como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos, la cual presenta
manifestaciones clínicas muy variadas, dependiendo de cada persona, las más
típicas como manifestaciones digestivas que interfieren con la absorción de
nutrientes esenciales y otras que afectan la piel, aspectos psíquicos, sociales
y otros. La particularidad de esta enfermedad es que el único tratamiento
actual que ayuda a la recuperación y mantenimiento de la salud consiste en
ingerir una dieta sin gluten y que además provea los nutrientes requeridos de
acuerdo a las condiciones particulares de cada persona.
Por
lo anterior presento a la población costarricense la Norma Nacional de Atención
Integral a las Personas con Enfermedad Celiaca, documento elaborado tomando en
consideración el consenso de criterios técnicos y científicos además de la
participación de los actores sociales, procurando contribuir a la atención con
calidad de las personas que padecen esta enfermedad, que ayude a prevenir
consecuencias mayores a la salud general tanto del paciente como a su familia.
Dra. María Elena López Núñez
Ministra de Salud
1. JUSTIFICACIÓN.
La situación de salud de las personas que padecen enfermedad celiaca es
preocupante, en primer lugar está toda la gama de trastornos de la salud que se
presentan producto del contacto con el gluten. Dentro de todos los grupos
etáreos, las poblaciones infantil y adolescente que están afectadas por la
enfermedad, son particularmente vulnerables por las repercusiones en su estado
nutricional y desarrollo. En los adultos y adultos mayores pueden presentarse
otros síntomas además de los digestivos, asociados a otras enfermedades como
diabetes mellitus, trastornos de la fertilidad, dolor de cabeza, alteraciones
en el estado anímico con insomnio llegando incluso a la depresión, todo esto se
ve agravado, además con la afectación de su entorno social, educativo y
laboral, que son fundamentales para la adhesión a la dieta único tratamiento
para el control de la enfermedad y el bienestar del paciente y su familia.
Otro
aspecto importante es que en el país se desconoce la magnitud de este problema
de salud, que además puede estar invisibilizado debido en gran parte a la
ausencia de un diagnóstico claro y oportuno. Según las características de la
enfermedad celiaca puede generar una alta repercusión individual y social,
además de representar un alto costo sanitario, sobre todo cuando no se ha
actuado expeditamente el diagnóstico, retrasando la posibilidad de iniciar el
tratamiento y la rehabilitación de la salud del paciente principalmente del
sistema digestivo, para controlar otras patologías asociadas y prevenir
consecuencias mayores.
Es
así que surge la necesidad de contar con una norma nacional que permita
conducir y regular los esfuerzos, tanto de las instituciones y organizaciones
responsables de la atención en salud, como de otros entes y personas
interesadas en el bienestar de la población que padecen enfermedad celiaca, a
fin de puedan disfrutar de una mejor calidad de vida.
2. OBJETIVO.
Brindar lineamientos generales que contribuyan a fortalecer la atención a las
personas con enfermedad celiaca y sus familias, procurando el acceso a
servicios y otras acciones de salud con oportunidad, calidad, seguridad y
equidad para el bienestar y mejoramiento de su calidad de vida.
3. ÁMBITO
DE APLICACIÓN. Esta normativa es de aplicación nacional obligatoria para
todas las instituciones, establecimientos, organizaciones y personas con
responsabilidades en el campo de prestación de servicios de atención en salud y
otras acciones dirigidas a las personas con enfermedad celiaca y sus familias,
ya sean públicos, privados, mixtos o de Organizaciones no Gubernamentales y
otros que de alguna manera inciden con sus acciones en la salud de esta
población.
4. PRINCIPIOS
ÉTICOS QUE DEBEN REGIR LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN CON ENFERMEDAD CELIACA.
En toda situación donde existan condiciones relacionadas con la salud de las
personas y los servicios brindados, debe imperar el respeto a los principios
éticos y a los derechos como seres humanos. La calidad de la atención en los
servicios de salud es un producto de múltiples interrelaciones entre la
equidad, la eficiencia, la eficacia, la oportunidad de la atención, la
humanización de los servicios y la satisfacción de los usuarios y proveedores.
Al
tener que prestar servicios a diversos grupos sociales con estilos y filosofías
de vida diferentes, se requiere que las instituciones brinden servicios de
atención integral, considerando la dimensión valorativa en la práctica de los
trabajadores de la salud y otros que tengan alguna relación con este tema. Debe
procurarse el respeto, la empatía, la compasión, la solidaridad y la tolerancia
hacia la condición de cada individuo.
Además
aplicar los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia
entre otros, cuando se brinda la atención, la cual debe integrar la atención
transdisciplinaria para asegurar la calidad del servicio brindado.
En
el nivel interpersonal, significa el respeto a las diferencias de los demás en
todas nuestras interacciones y transacciones. A nivel organizacional, se trata
de reconocer e incluir las contribuciones de diversas disciplinas y sectores de
la sociedad, además de minimizar barreras que limitan los servicios.
5. GLOSARIO
DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
5.1 Abreviaturas:
a-tTG: Anticuerpos antitransglutaminasa
tisular humana.
APPCEL:
Asociación Pro Personas Celiacas.
CCSS:
Caja Costarricense de Seguro Social.
CIEC:
Centro de Información sobre la Enfermedad Celiaca.
DGASS:
Dirección Garantía de Acceso a Servicios de Salud. MS.
DSG.
Dieta sin gluten.
DQ2:
Alelos de los antígenos leucocitarios humanos.
DQ8:
Alelos de los antígenos leucocitarios humanos.
EC:
Enfermedad celiaca.
HLA:
Iniciales de Human Leukocyte Antigens o antígenos leucocitarios humanos, son
moléculas muy importantes en los procesos de inmunidad y de aceptación o de
rechazo en los transplantes de órganos. Están fabricadas (“codificadas” se dice
en el lenguaje técnico) por genes del sistema HLA. Son muy importantes en el
caso concreto de la enfermedad celíaca.
IgA:
Inmunoglobulina A.
MS:
Ministerio de Salud.
OMS:
Organización Mundial de la Salud.
USSADP:
Unidad Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas MS.
5.2 Definiciones:
Alimento
“exento o sin de gluten” para regímenes especiales: Que contiene menos de
20 mg de gluten por kilogramo de alimento o 20 partes por Millón (PPM) por Kg,
según la Comisión del Codex Alimentarius y ratificado en el Decreto N° 36861-S:
RTCR 457: 2011 Reglamento Técnico para Alimentos para Regímenes Especiales
Destinados a Personas Intolerantes al Gluten.
Alimentos
procesados de forma especial para reducir el contenido de gluten a un nivel
comprendido entre 20 mg/kg y 100 mg/kg: Alimentos que
están constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo (es decir,
todas las especies de Triticum, como el trigo duro, la espelta y el kamut), el
centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas que han sido procesados
de forma especial para reducir el contenido de gluten a un nivel comprendido
entre 20 mg/kg y 100 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden
o distribuyen al consumidor. Debe colocarse cerca del nombre el alimento en la
etiqueta.
Caso
probable de EC: Caso sospechoso + A-tTG IgA valor
≥ a 10 U/ml.
Caso
sospechoso de EC: Aquel paciente que presente alguno
de los síntomas típicos o atípicos de Enfermedad Celíaca o esté incluido dentro
de un grupo de riesgo.
Células
T: Célula inmunitaria que reconoce y destruye células
extrañas, células infectadas por virus y también células cancerosas.
Citocinas:
También llamadas citoquinas son proteínas que regulan la función de las células
que las producen, son los agentes responsables de la comunicación intercelular,
inducen la activación de receptores específicos de membrana, funciones de
proliferación y diferenciación celular, quimiotaxis, crecimiento y modulación
de la secreción de inmunoglobulinas. Su acción fundamental es en la regulación
del mecanismo de la inflamación. Hay citocinas pro-inflamatorias y otras
anti-inflamatorias.
Consentimiento
informado: Documento donde se expresa la
conformidad o asentimiento del paciente (y/o padre, tutor o encargado) a
recibir un procedimiento médico o intervención quirúrgica, o no, luego de haber
recibido y entendido toda la información acerca de su padecimiento, sobre la
propuesta de tratamiento y otras terapias, riesgos y probabilidad de resultados
adversos (de forma directa, breve y en lenguaje simple), para poder tomar una
decisión afirmativa, libre e inteligente.
Crisis
celiaca: Cuadro clínico que se caracteriza
por una diarrea esteatorreica muy severa, hipoproteinemia ,hipoalbuminemia,
hiporexia, edemas de miembros inferiores, hipocalemia y/o tetania e hipocalemia
con repercusión electrocardiográfica.
Diagnóstico
diferencial: Es el procedimiento por el cual se
identifica una determinada enfermedad, entidad nosológica, síndrome, o
cualquier condición de salud-enfermedad mediante la exclusión de otras posibles
causas que presenten un cuadro clínico semejante al que el paciente padece.
Dieta
sin gluten: Alimentación que no tiene alimentos
con gluten en sus alimentos base, que reúne las características de acuerdo a
las necesidades nutricionales y según la condición de cada persona con EC.
DQ2:
Es una molécula fabricada por genes del sistema HLA. Incluye los genes en
DRB1*0301 y DR3. En conformación trans: Haplotipo1; DQA1*05, DQB1*0301,
DRB1*11/12 y DR5. Haplotipo 2; DQA1*0201, DQB1*02, DRB1*7 y DR7.
DQ8:
Es una molécula fabricada por genes del sistema HLA. Incluye los genes HLA DQA1
* 301, DQB1 *0302, DRB1*04 y DR4.
Epítopo
o determinante antigénico: Es la porción de una macromolécula
que es reconocida por el sistema inmunitario, específicamente la secuencia
específica a la que se unen los anticuerpos receptores de las células B o de
células T.
Gluten:
Es una glucoproteína que se encuentra en la semilla de muchos cereales entre
estos el trigo, el centeno, la cebada, avena y triticáceas, está compuesta de
dos fracciones proteicas la gliadina y la glutenina.
Haplotipo:
Conjunto de genes que se heredan por grupos, es decir, que genes que están
colocados muy próximos unos a otros en el cromosoma se heredan todos juntos.
Multisistémico:
Que interviene o afecta varios sistemas.
Niveles
de anti Transglutaminasa elevados: Todo caso
estudiado por serología para a-tTG IgA con valores ≥ a 10 U/ml y se
consignará como resultado de laboratorio.
Niveles
de anti Transglutaminasa normales: Todo caso
estudiado por serología para a-tTG IgA con valores < a 10 U/ml y se consignará
como resultado de laboratorio.
Norma:
Es un instrumento técnico de aplicación nacional, que contiene los lineamientos
generales y específicos, que rigen la provisión de servicios.
Sospecha
clínica: Reconocer en los pacientes la
existencia de síntomas y signos de la enfermedad o la pertenencia a grupos de
riesgo, ya sea por presentar alguna enfermedad que se pueda asociar con la
enfermedad celíaca o bien que el paciente tenga familiares afectados.
Triticale:
Cereal híbrido de la mezcla de trigo y centeno.
Valor
corte diagnóstico: Valor alerta para el diagnóstico
previamente especificado.
6. DESCRIPCIÓN
GENERAL DE LA ENFERMEDAD
6.1 Definición.
La EC es una enfermedad autoinmune, crónica multifactorial y multisistémica,
provocada por la ingestión de prolaminas y gluteninas contenidas en el gluten
del trigo, de la cebada, del centeno, de la avena y de mezclas de estos como el
triticale. Es mediada por células T y B en personas genéticamente susceptibles.
Se caracteriza por múltiples manifestaciones clínicas que afectan a la mucosa
del intestino en su forma clásica. Cuando la enfermedad se encuentra en su fase
activa se presenta el proceso inflamatorio y se ve comprometido todo el
organismo, afectando la calidad de vida de las personas que la padecen.
6.2 Etiología.
La EC es de causa multifactorial y para su desarrollo intervienen factores
genéticos, ambientales (el gluten) y factores inmunológicos; se manifiesta en
personas genéticamente susceptibles cuando ingieren alimentos que contienen
gluten, al mezclarse los péptidos de gluten y la enzima transglutaminasa
tisular, el complejo que forman genera una respuesta en forma anticuerpos
contra esta enzima la cual está asociada a genes que codifican para moléculas
del sistema antígenos leucocitarios humanos (HLA) ( Anexo 1). Durante el
desarrollo de la respuesta del organismo se produce un incremento de linfocitos
T, en el epitelio y en la lámina propia (LP) que concluye con la atrofia de las
vellosidades intestinales y la hiperplasia de las criptas afectando la absorción
de nutrientes esenciales, además de afectar a otros sistemas del organismo.
Cualquiera de las formas histológicas de la enfermedad incluso las más leves
pueden producir diversos estados carenciales de nutrientes en el organismo.
Todas estas manifestaciones desaparecen al mantener la dieta sin gluten (único
tratamiento en la actualidad), sin embargo vuelven a presentarse al consumir
gluten nuevamente.
6.3 Susceptibilidad.
En cuanto a la susceptibilidad se sugiere que los genes del sistema HLA “complejo
mayor de histocompatibilidad” son esenciales para que la EC se manifieste pero
que no son los únicos. La existencia de factores genéticos en la EC, se apoya
en la evidencia de que los padres y hermanos de un paciente tienen mayor riesgo
que la población general, para desarrollar la EC (10% frente al 0 %), que se
eleva al 30% en los familiares con idéntico HLA. Además en gemelos
monocigóticos la concordancia para la enfermedad es del 70%, sin embargo dado
que muy poca población portadora de HLA padecen la EC, actualmente se sugiere
la teoría de que la EC es de herencia poligénica. Se conoce que los parientes
de primer grado tienen un riesgo aumentado de presentar la enfermedad y en
menor porcentaje los de segundo grado aunque con probabilidades también.
Además
es importante señalar que en los últimos estudios se ha logrado identificar
grupos de pacientes que no presentan las condiciones para tipificarlos con EC
pero que presentan diferentes grados de sensibilidad al gluten no celiaca, con
serología y biopsia negativas.
En
la actualidad gracias a que se conocen los epítopos de importancia en la
gliadina y el gluten las investigaciones están siendo conducidas hacia la
modificación de estas proteínas o a la tolerancia a las mismas para debilitar o
eliminar la respuesta hacia ellas.
6.4 Cuadro
clínico. La sintomatología clínica de la enfermedad celíaca es muy diversa
dependiendo de la edad en que se manifieste, desde la niñez y hasta la tercera
edad, al ser una enfermedad multifactorial el organismo puede afectarse de
diversas maneras, los síntomas incluyen desde manifestaciones clínicas muy
severas hasta personas totalmente asintomáticas. Usualmente inicia con
trastornos inespecíficos del sistema digestivo, especialmente a nivel del
intestino que pueden confundirse con otras enfermedades como el colon irritable
entre otros; otras veces pueden padecerse síntomas muy similares a los que
provoca la intolerancia a la lactosa, produciendo atrofia de las vellosidades
intestinales afectando la absorción de nutrientes, también lesiones
extraintestinales hasta alteraciones inmunológicas. Si no se toman medidas con
el tiempo y la exposición a la proteína tóxica, dependiendo de la condición de
cada individuo, aparecen síntomas más específicos como diarrea, en ocasiones puede
ser estreñimiento, dolor, distensión abdominal y pérdida de peso, más tarde
aparecen síntomas más severos, que agravan el estado de salud, como déficit de
la nutrición y anemia, en algunas personas aparecen manifestaciones en piel y
mucosas, con erupciones cutáneas y úlceras en la mucosa bucal. También se
presentan síntomas y signos relacionados con trastornos de la fertilidad,
aspectos psicológicos y psiquiátricos. Las consecuencias inmediatas sobre el
estado general son el agotamiento psicofísico y depresión afectándose el
bienestar emocional, al ser una enfermedad crónica los pacientes pueden
presentar síntomas de infelicidad y desesperanza aspectos muy importantes a
considerar. El ámbito social, laboral y educativo también se ve afectado ya que
se produce mucho ausentismo. Estas manifestaciones están señaladas en los
(anexos 2 y 3). Tanto las manifestaciones clínicas, las serológicas, los
cambios histológicos y psicológicos, son reversibles en la mayoría de los casos
con la supresión completa del gluten en la dieta, sin embargo si esta condición
deja de cumplirse los síntomas aparecen nuevamente.
Para
asegurar la calidad en las diferentes etapas de atención, es fundamental que
ésta sea brindada con la intervención de un equipo de salud capacitado e informado
sobre la EC, que incluya la participación interdisciplinaria fundamentalmente
con especialistas en Gastroenterología o Medicina Interna, Patología,
Nutrición, Psicología y del campo de la Pediatría, como especialidades
fundamentales y la intervención de otros especialistas cuando las condiciones
del paciente así lo requieran.
6.5 Clasificación.
Considerando la presencia o ausencia de manifestaciones clínicas y el tipo de
signos, actualmente la propuesta de clasificación más aceptada en diferentes foros
científicos define los siguientes tipos:
a. Enfermedad
Celiaca Clásica: Incluye todas las personas con sintomatología clínica
clara, marcadores serológicos de actividad positivos, afectación a nivel de la
mucosa intestinal (corroborado con biopsia), susceptibilidad genética y
afectación general. Esta forma es más frecuente en niños menores de dos años
que en los adultos e incluye fundamentalmente síntomas relacionados
predominantemente con la lesión intestinal severa y síntomas relacionados con
ésta. Usualmente consultan por diarrea,
malestares relacionados con intolerancia a la lactosa y la malabsorción, esta
malabsorción de nutrientes genera pérdidas de grasa y proteínas por materia
fecal y la lesión intestinal resulta en déficit de lactasa, además deficiencia
de vitaminas, minerales y micronutrientes en general como calcio, hierro y
zinc. Estas deficiencias se manifiestan clínicamente y pueden corroborarse con
el examen clínico y bioquímico, pueden presentar otros síntomas según los
descritos en los anexos 2 y 3. Cuando el diagnóstico se retrasa puede aparecer
el cuadro clínico llamado “crisis celíaca”, que puede requerir atención en
internamiento intrahospitalario.
b. Enfermedad Celiaca No clásica: En este
caso los síntomas se presentan más tardíamente en la vida y pueden ser leves e
intermitentes, incluyen fundamentalmente síntomas no gastrointestinales,
monosintomática u oligosintomática, aunque menos frecuentes y el compromiso
nutricional es menor.
c. Enfermedad Celiaca Subclínica: En este
tipo se encuentran las personas que no presentan signos ni síntomas aparentes
pero que han sido identificadas en estudios de rastreo por serología en grupos
de riesgo, o personas que tuvieron en algún momento una atrofia vellositaria
intestinal y con la dieta sin gluten, presentaron recuperación y se logró una
inactividad de la enfermedad, pero que en cualquier momento pueden volver a
presentar sintomatología y lesión vellositaria al contacto con el gluten.
Usualmente pueden tener vellosidades intestinales normales como en una biopsia
normal, pero podría presentar lesión histológica, con aumento de la
infiltración linfocitaria, sin embargo presentan factores de sensibilidad
genética.
Es más frecuente en familiares de celiacos
de primer orden, los cuales una vez identificados y que se les ha indicado la
modificación de la dieta, experimentan una mejoría general reflejada en los
estudios serológicos e histológicos y deben mantenerse en seguimiento
evaluativo preventivo.
d. Enfermedad Celiaca Potencial: Se
refiere a los casos que tienen la genética de desarrollar la enfermedad, no
tuvieron ni tendrán posiblemente lesión histológica, pero sus síntomas
responden a dieta sin gluten. Pueden tener serología positiva en algún momento
y son considerados sensibles al gluten.
e. Enfermedad Celiaca Refractaria:
Personas que presentan características de EC con persistencia de síntomas,
atrofia vellositaria pero que no responden con mejoría a la supresión del
gluten en su dieta. Este grupo es importante de considerar sobre todo cuando se
diagnostica la enfermedad después de los 50 años de edad, ya que a edades
mayores tiene un pronóstico más negativo. Se presenta en dos formas: Tipo 1:
con infiltración policlonal de células T y Tipo 2: Con infiltración monoclonal
de células T. Algunos autores la consideran una forma precursora de linfoma o
linfoma oculto.
6.6 Epidemiología. Esta enfermedad ha
sido descrita desde hace más de dos mil años, su distribución es prácticamente
mundial, se propone que en los países occidentales puede afectar hasta el 1% de
la población. Anteriormente se pensaba que sólo se presentaba en la niñez desde
el momento mismo de la introducción de alimentos con gluten, manifestándose a
partir del primer año, existiendo un pico en el grupo de 1 a 3 años, dado que se
diagnostica más frecuentemente en niños por su presentación clásica, esto
aunado al subdiagnóstico en adultos, da una falsa evidencia de ser mayor en
niños, pero puede presentarse a cualquier edad y con cualquier intensidad
incluyendo la personas adultas mayores.
Se piensa que afecta alrededor de 1 de
cada 100 a 300 personas. Presentando una relación de mujeres y hombres de 2 a
1. La relación según sexo se presenta en mujeres 1:9 y en hombres 1:30.
Según
algunos autores no se conoce certeramente la prevalencia y proponen que existe
un “efecto iceberg o témpano de hielo”, donde se conoce apenas una pequeña
porción de la cantidad existente, que por cada caso de enfermedad celíaca
diagnosticado con base en sospecha clínica, habría muchos que permanecen sin diagnosticar,
ya sea por sus características subclínicas o porque fueron mal diagnosticados o
son asintomáticos. Al relacionar el número de casos bien diagnósticos con los
que no se diagnostican como tal, es probable que haya 30 % que la tienen y que
no han sido diagnosticadas. Sugieren una relación de prevalencia de 1:10 en
parientes de enfermos de primer grado, 1:39 en parientes de segundo grado, 1:56
en pacientes asintomáticos para EC de grupos de riesgo y 1:133 los
pertenecientes al grupo de no riesgo.
Los
investigadores proponen que considerando la tendencia a aumentar en la
prevalencia “combinada con el impacto en la mortalidad - cuando no se
diagnostica oportunamente y no se cumple la adhesión a la dieta sin gluten-, la
enfermedad celíaca podría ser un problema de salud pública significativo”, al
ser enfermos sin diagnosticar se aumenta el riesgo de complicaciones algunas
contempladas en el (anexo 4) sugieren que algo ha cambiado en el ambiente para
hacerla más común y enfatizan la necesidad de una mayor conciencia sobre la
misma en el personal de salud e igualmente en las personas que la padecen y sus
familias.
7. DIAGNÓSTICO.
Al realizar el diagnóstico debe prestarse atención a las personas que refieran
un estado con signos y síntomas compatibles con EC, especialmente a los que
presenten trastornos digestivos con signos y síntomas presentes en la forma
clásica, (la cual es menos frecuente en los adultos y por lo tanto más difícil
de interpretar) y extradigestivas en las cuales debe considerarse la asociación
con otras patologías relacionadas con reacciones inmunológicas y psíquicas, o
que pertenezcan a grupos de riesgo, estos grupos siempre deben incluirse en la
lista primaria de diagnóstico a dilucidar. (Anexo 5).
Es
importante para realizar la captación en forma efectiva de niños, adolescentes
y adultos en las diferentes consultas, desde el Primer Nivel de Atención o en
consultas diversas, con síntomas o condición compatible con alguna forma de EC,
que pueden presentarse en forma temprana o perteneciente a los grupos de
riesgo. (Tener presente que muchos de los pacientes no necesariamente están
consultando por problemas relacionados con gastroenterología o medicina
interna), por lo que los profesionales independientemente de su especialidad
deben conducirse con una aguda sospecha clínica y aplicar el razonamiento
diagnóstico que valore todas las personas que lo requieran en los diferentes
escenarios del ámbito de la salud. En el caso de las mujeres debe prestarse
especial atención a cuatro aspectos: 1. Todas las mujeres con infertilidad sin
causa aparente, 2. Historia de retraso del crecimiento intrauterino
inexplicable, 3. Bebés de bajo peso al nacer o abortos espontáneos y 4.Todas
las mujeres premenopáusicas con baja densidad ósea.
7.1 Población
prioritaria para determinar Enfermedad Celiaca: Para realizar el
diagnóstico de EC se definen los siguientes grupos según prioridad debe tenerse
en cuenta siempre que son personas enfermas con las que se está tratando:
a. Paciente
sospechoso de EC: (aquel paciente que presente alguno de los síntomas típicos o
atípicos de EC o esté incluido dentro de un grupo de riesgo).
b. Paciente
probable de EC: paciente sospechoso + A-tTG IgA elevado (valor ≥ a 10
U/ml).
7.2 Procedimiento
para el diagnóstico de Enfermedad Celiaca: La definición del diagnóstico
debe estar basada en los siguientes requisitos, y considerar las condiciones
particulares si las hay, por lo que se debe:
a. Realizar una adecuada historia clínica y
examen físico completo.
b. Realizar las pruebas serológicas.
c. Realizar el estudio histopatológico de
intestino (biopsia duodenal).
d. Conocer el efecto de la dieta sin gluten.
e. Realizar el estudio genético*.
f. Realizar el diagnóstico diferencial**.
a: Historia clínica: Debe establecerse una
buena relación profesional- paciente, tener presente que probablemente en
muchos casos son pacientes con angustia y frustración en el proceso de búsqueda
para mejorar su salud. Es fundamental conducir la anamnesis incluyendo los
principios según el (anexo 6), de forma que se realice de la manera más
acertada posible y complementar con el examen físico.
b. Pruebas o marcadores serológicos: Son
de gran utilidad siempre que se interpreten en forma adecuada, para lo que
deben considerar aspectos como: edad, ingesta de gluten tratamientos con
fármacos inmunosupresores, y otros. Ayudan a seleccionar las personas con mayor
probabilidad de presentarla, de gran importancia en los que no presentan
síntomas gastrointestinales. Se realizará la determinación de anticuerpos
séricos, cuando el paciente clasifica como sospechoso de EC del grupo de
población prioritaria. Es importante considerar que los resultados negativos no
excluyen definitivamente el diagnóstico. Estos marcadores son de gran utilidad
en el seguimiento y evaluación del tratamiento dietético, ya que en ocasiones
transgresiones mínimas pueden ser detectadas mediante una elevación de los
mismos.
- Anticuerpo IgA antitransglutaminasa
tisular (A-tTG IgA). Características: son altamente sensibles y específicos
para EC, disponibles ampliamente, son más fáciles de realizar y dependen menos
del observador, deben ser de aplicación general. Debe descartarse si hay
deficiencia (niveles de IgA séricos inferiores a 7 mg/dl), de especial
importancia en niños.
- Anticuerpo IgG antitransglutaminasa
tisular (A-tTG IgG). Estas pruebas se determinarán cuando haya deficiencia
de IgA. Los resultados de laboratorio deben comunicarse en forma numérica,
indicando el valor de corte diagnóstico. Se acepta como resultados: (Niveles
de anti transglutaminasa elevados para A-tTG IgA con valores ≥ a 10
U/ml y Niveles de anti transglutaminasa normales para A-tTG IgA con
valores < a 10 U/ml).
Una serología negativa no permite descartar
el diagnóstico y en caso de que la serología positiva se convierta a negativa
(seroconversión) posterior a la supresión del gluten en la dieta, podrá ser
considerado una reafirmación del diagnóstico de EC.
c. Estudio histopatológico de intestino
(biopsia duodenal): Se reconoce como el “Patrón de oro” para el diagnóstico
de enfermedad celiaca, conlleva la identificación de cambios estructurales y
alteraciones citológicas. Siempre debe realizarse antes de la supresión del
gluten de la dieta y posterior a un estudio de coagulación previo, ya que
algunos pacientes pueden presentar déficit de protrombina secundario a
malabsorción de Vitamina K. Deben tomarse muestras en al menos 4 o 6 puntos y
analizarse todas, la descripción en el reporte histológico deberá ser
estandarizado y contemplar la Clasificación de Marsh (actualmente la más
utilizada por los patólogos) sin menoscabo de que al probarse otro método más
eficiente y simplificado este pueda ser aceptado, además incluir otros indicios
que fortalezcan la interpretación. Esta clasificación considera cinco criterios
anatomopatológicos:
- Tipo
0: Mucosa preinfiltrada (5% puede presentarse trozos normales).
- Tipo
1: Lesión infiltrada con aumento de linfocitos intraepiteliales.
- Tipo
2: Lesión hiperplásica con aumento de linfocitos intraepiteliales y elongación
de las criptas.
- Tipo
3: Lesión destructiva que incluye, además de lo anterior, una atrofia
vellositaria.
- Tipo
4: Lesión hipoplásica que incluye atrofia total con hipoplasia de las criptas.
Las
características más específicas se describen en el (Anexo 7). Dado que
cualquier forma de lesión según esta clasificación es compatible con EC pero
ninguna específica, en presencia de serología negativa debe realizarse el
estudio genético* según criterio del especialista. Además debe realizarse una
biopsia de confirmación en un plazo de 18 -24 meses después. En condiciones
especiales del paciente esta segunda biopsia puede ser excluida del
procedimiento.
d. Efecto de la dieta sin gluten: Suprimir el gluten en la dieta puede ser
interpretado como elemento confirmatorio del diagnóstico. Esta medida podría
aplicarse, sin realizar el estudio histopatológico cuando existan síntomas muy
sugestivos, con serología francamente positiva con niveles de AAtTG superiores
a 100 UA, (10 veces el valor normal) y susceptibilidad genética demostrada (HLA
DQ2 o DQ8 positivos). La respuesta terapéutica a la eliminación del gluten en
la dieta en ocasiones puede ser extraordinaria y por sí misma se constituye en
el diagnóstico último de la EC.
e. Estudio
genético*: Este estudio debe realizarse cuando la serología es negativa y
existe alta sospecha clínica de EC, además en miembros de la familia de primer
grado. El estudio que incluye los antígenos leucocitarios humanos (HLA-DQ2 y
DQ8) es muy significativo ya que casi todos los pacientes celiacos son
positivos para estos antígenos, sin embargo pueden presentarse también para el
DQ9. Puede ser de uso discrecional a criterio de especialista. El estudio
genético con resultado negativo excluye casi totalmente la EC.
f. Diagnóstico
diferencial**: Debe realizarse a todo paciente al que no se le diagnostica
EC, pero que presenta síntomas y signos similares y en el que se encuentran con
alteraciones de la mucosa muy similares con características histológicas no
especificas halladas en E.C, para enfermedades que presentan un cuadro clínico
muy complejo y proteiforme como las mencionadas en el (Anexo 8).
7.3 Diagnóstico en condiciones especiales: Pueden presentarse situaciones en las cuales no
sea posible realizar la biopsia duodenal ya sea por impedimento de alguna forma
o porque el paciente no esté dispuesto a realizarla, en este caso debe quedar
evidencia de la voluntad del paciente (consentimiento informado). Es posible
emitir un criterio diagnóstico de EC sin el “patrón de oro”, siempre que existan
las siguientes condiciones:
a. Que
haya síntomas y signos claros de enfermedad celíaca;(Sólida sospecha clínica)
b. El
estudio serológico sea positivo y
c. La
genética sea compatible con EC (con o sin estudio).
La
condición se corroboraría con la respuesta a la supresión del gluten en la
dieta En estas circunstancias es fundamental brindar toda la información y
educación posible al paciente que incluya lo que implica la confirmación del
diagnóstico sin biopsia y las consecuencias de la enfermedad a fin de lograr la
mayor adherencia al tratamiento adecuado (dieta sin gluten) y la inclusión en
la consulta nutricional y seguimiento.
7.4 Elementos
técnicos que respaldan el diagnóstico: Para establecer el diagnóstico con
todos los elementos técnicos de respaldo, se requiere que estén presentes tres
condiciones:
a. La
presencia de una lesión anatomopatológica característica en el intestino
delgado.
b. La
remisión clínica al consumir una dieta sin gluten y
c. La
desaparición de los anticuerpos si eran positivos al momento del diagnóstico en
paralelo con la respuesta clínica a la dieta sin gluten.
7.5 Estudios
post diagnóstico de EC: Una vez confirmado el diagnóstico de EC se deben
realizar estudios secundarios según la condición del paciente para determinar
la condición general:
a. Bioquímica
sanguínea, según condición de cada paciente al menos, hemograma completo,
ferritina, calcio, cinc, vitamina B12, ácido fólico, vitamina D, glicemia,
fósforo, colesterol, triglicéridos, proteínas totales y albúmina, electrolitos,
pruebas de función renal, hepáticas, coagulación y otras de acuerdo a criterio
médico.
b. Evaluación
de estado nutricional por antropometría y composición corporal, y con
criterio de profesional en nutrición.
c. Evaluación
ósea (densitometría).
d. Evaluación
dermatológica y
e. Evaluación
para verificar necesidades de apoyo psicológico.
f. Otros
a criterio profesional.
Nota:
Es fundamental que una vez captados los pacientes, con base en sospecha
clínica, no se recomiende suprimir el gluten de la dieta, hasta que no se hayan
realizado las pruebas para determinar un diagnóstico completo y certero que
confirme o descarte la Enfermedad Celiaca.
8. TRATAMIENTO
8.1 Generalidades.
Una vez confirmado el diagnóstico de EC, debe indicarse las pautas del
tratamiento, en forma multidisciplinaria, informando al paciente y su familia
sobre las características de la enfermedad, reseñando que es una enfermedad que
aunque actualmente no tiene cura si es perfectamente controlable con DSG y
tratamiento indicado según la condición individual.
En
la actualidad el único tratamiento que existe para controlar la condición de
los enfermos celíacos es seguir una dieta estricta sin gluten durante toda la
vida. Para asegurar la eficacia del tratamiento el paciente debe recibir
atención por un equipo multidisciplinario de salud capacitado e informado sobre
la EC. Es indispensable que la consulta y el tratamiento nutricional sea
brindado por un nutricionista para asegurar el cumplimiento de la dieta. De
acuerdo a criterio de los otros profesionales del equipo interdisciplinario
pueden indicarse ya sea suplementos de vitaminas y minerales y otras
prescripciones farmacológicas o apoyo psicológico.
La
dieta prescrita debe ser individual cuya característica fundamental es la supresión
estricta del gluten en la alimentación de por vida y que además provea los
nutrientes necesarios para recuperar y mantener el estado nutricional adecuado.
Que provea los nutrientes que requiere de acuerdo a su estado fisiológico, que
permita reponer los nutrientes depletados y que considere las condiciones
clínicas individuales de cada paciente, el entorno socioeconómico y afectivo
del mismo. Tiene el objetivo de restaurar el estado de salud, controlar la
patología y disminuir al mínimo los síntomas y los signos que ocasiona, este
tratamiento conduce a la desaparición de los síntomas clínicos, así como a la
normalización de los marcadores serológicos y de la mucosa intestinal y la
prevención de la malignidad. Durante el proceso de atención al paciente y su
familia debe atenderse en forma individual y grupal, debe brindarse información
y educación al paciente al menos de los temas presentados en el (anexo 9).
El
control de la alimentación es fundamental dado que en la actualidad no existen
datos suficientes para establecer los niveles máximos tolerables de ingestión
de gluten en pacientes celíacos, aunque sí se ha demostrado que la ingestión
habitual de gluten aún en baja cantidad puede producir lesión de las
vellosidades intestinales, aunque no siempre estas lesiones están acompañadas
de síntomas clínicos.
Dependiendo
de la condición de cada paciente, la recuperación dependerá de factores
particulares entre los cuales está la edad, a mayor edad la recuperación puede
tardar más. Si presenta condiciones severas de afectación podría
requerir atención en internamiento, incluyendo alimentación enteral
suplementada o parenteral, de ahí que los establecimientos de salud deben tener
Protocolos, Guías Clínicas o Manuales de Procedimientos para la atención y las
condiciones necesarias para brindar la alimentación sin gluten mientras
permanezcan internados.
Dependiendo
de las condiciones la atención y acompañamiento psicológico y la intervención
de otros especialistas, pueden asegurar el éxito en la intervención brindada
tanto para el paciente como para su familia.
8.2 Características
que debe cumplir la dieta prescrita:
a. Ser
individualizada considerando la condición clínica del paciente y su estado
fisiológico.
b. La
dieta no debe contener trigo, cebada, centeno, avena, triticate ni derivados de
estos cereales y otras mezclas que contengan gluten o alimentos con riesgo de
contaminación cruzada.
c. En
los niños y niñas con déficit nutricional que puedan presentar “falla para
progresar” y “retardo en talla”, debe ser tendiente a recuperar el déficit
dependiendo de la edad.
d. Modificada
de manera que permita revertir las lesiones intestinales, recuperar las
deficiencias nutricionales y de la salud en general, tanto bioquímicas como
antropométricas.
e. Contemplar
un fuerte componente educativo que enfatice en la gran variedad de alimentos
naturales sin gluten disponibles a nivel nacional, los diferentes tipos de
alimentos según ausencia o contenido de gluten que no deben consumirse o que
presentan riesgo de estar contaminados y otros temas presentados en el (anexo
10).
f. Acompañamiento
tanto al paciente como a su familia para consolidar la “cultura alimentaria
celiaca” muy especialmente en niños y jóvenes que empiezan el desarrollo y
consolidación de sus hábitos de alimentación.
8.3 Elementos
clave para hacer efectivo el tratamiento:
a. La
prescripción de la dieta individual y seguimiento de su cumplimiento por un
profesional en nutrición.
b. La
educación sobre la enfermedad, al paciente y la familia además debe extenderse
al entorno laboral y educativo.
c. La
adhesión permanente a una dieta sin gluten.
d. Prácticas
adecuadas en la preparación de alimentos que prevengan la contaminación
cruzada.
e. La
identificación y tratamiento de las deficiencias nutricionales y otros
síntomas.
f. El
conocimiento sobre los alimentos y otros productos en el mercado, respecto a su
contenido o no de gluten y de nutrientes, relacionados con el costo económico.
g. El
acceso a un grupo de apoyo ya sea institucional o de organizaciones no gubernamentales.
h. Seguimiento
permanente o a largo plazo por un equipo multidisciplinario.
8.4 Elementos que pueden interferir con el
cumplimiento de la DSG:
a. Ausencia de atención por un profesional en
nutrición.
b. Desconocimiento por parte de los trabajadores
de la salud, de la población general incluyendo la industria y manipuladores de
alimentos, sobre el contenido de gluten en alimentos, productos alimenticios,
medicamentos, cosméticos y otros productos.
c. Ausencia de un sistema de certificación para
productos y establecimientos de alimentos que se promocionan como aptos para
personas intolerantes al gluten.
d. Ausencia o insuficiente acompañamiento
psicológico para la aceptación de la enfermedad.
e. Contaminación cruzada de los alimentos en el
hogar, expendios o restaurantes.
f. Falta de información en el etiquetado y la
publicidad de productos como medicamentos, cosméticos o productos de limpieza
en relación a la presencia o ausencia de gluten, según lo requerido en las
normativas específicas vigentes.
g. Incumplimiento en el principio de veracidad en
la publicidad de los alimentos o medicamentos y otros.
9. SEGUIMIENTO. El seguimiento de los
pacientes celiacos debe brindarse con la intervención de un equipo
multidisciplinario. Durante el primer año es fundamental la atención y el
acompañamiento por un profesional en nutrición, quien apoyará para asegurar el
cumplimiento de la calidad nutricional de la dieta, la adherencia a la misma y
el mantenimiento o recuperación del adecuado estado nutricional. En niños,
niñas y adolescentes se buscará asegurar un crecimiento normal, y descartar la
presencia de síndrome de malabsorción que provoque deficiencias de vitaminas y
minerales, pérdida o bajo peso considerando la situación particular del
paciente y su familia. Así mismo el acompañamiento psicológico y la vigilancia
con criterio médico de la aparición de complicaciones como una enfermedad
refractaria u otras enfermedades asociadas que no responden a la dieta sin
gluten.
9.1 Acciones mínimas a realizar en el
seguimiento durante el primer año posterior al diagnóstico:
a. Consulta clínica nutricional de seguimiento
(plazo de 3 a 6 meses).
b. Consulta clínica médica (plazo de
acuerdo a criterio médico según condición individual de cada paciente).
c. Bioquímica sanguínea: Exámenes según
condición de cada paciente durante el primer año, al menos de hemograma
completo, ferritina, calcio, cinc, vitamina B12, ácido fólico, vitamina D,
glicemia, fósforo, colesterol, triglicéridos, proteínas totales y albúmina,
electrolitos pruebas hepáticas, coagulación y otras de acuerdo a criterio
médico.
d. Evaluación de estado nutricional por
antropometría. Fundamental en pacientes menores de edad (niños, niñas y
adolescentes), para prevenir desnutricional, especialmente retardo en talla y
falla para progresar, además de sobrepeso y obesidad en todos los grupos de
edad.
e. Pruebas serológicas: Analizar Anticuerpos
antitransglutaminasa tisular humana de clase IgA (ac tTG). En pacientes
de alto riesgo o con enfermedades asociadas con antecedentes de anticuerpos
positivos y biopsia normal. Son de gran utilidad en la verificación del
tratamiento del cumplimiento de la dieta, ya que transgresiones al consumo de
gluten pueden elevarlos.
f. Densitometría ósea: Anual para las
personas pertenecientes al grupo de riesgo que sean DQ2 positivo, se les debe
realizar seguimiento clínico dado que podrían desarrollar la enfermedad
en una etapa ulterior.
g. Histología duodenal: Según criterio del
médico tratante (Gastroenterología o Medicina Interna).
h. Evaluación de la condición psicológica.
10. PREVENCIÓN.
Un aspecto muy importante que debe fortalecerse en los servicios de salud a
nivel nacional, es lo referente a la prevención en el tema de EC:
a. Prevención
primaria: Consiste en evitar que las personas con predisposición genética
desarrollen la enfermedad. En niños lactantes fortalecer la lactancia exclusiva
hasta los 6 meses de edad y mantenerla el mayor tiempo posible y realizar la
introducción de pequeñas cantidades de gluten entre los 4 y 7 meses de edad.
b. Prevención
secundaria: Consiste en detectar los casos ocultos mediante programas de
detección masiva a fin de no retrasar el diagnóstico, esto
c. Prevención terciaria: Va encaminada a paliar las consecuencias de la
enfermedad una vez que se ha manifestado, indicar la dieta sin gluten estricta
de por vida y que llene las necesidades nutricionales del individuo de acuerdo
a sus características particulares para evitar que las personas con EC
desarrollen otros problemas de salud asociados a la condición de celiaquía no
controlada.
11. ESTADÍSTICAS
DE LA ENFERMEDAD CELIACA. Toda institución y establecimiento público o
privado o persona que brinde atención en salud a personas con enfermedad
celiaca o realice estudios, encuestas o investigaciones especiales sobre esta
enfermedad en el país, debe tener las estadísticas actualizadas con la
siguiente información personal:
A. Sobre
el establecimiento:
- Nombre
y ubicación geográfica del establecimiento.
- Información
para contacto (N. teléfono, dirección electrónica).
- Nombre
y número de identificación del responsable técnico del establecimiento.
- Método
de diagnóstico utilizado.
- Especialidad
de quien realizó el diagnóstico.
B. Sobre
el paciente:
- Estadísticas
según:
- Género
(masculino o femenino).
- Edad.
- Ubicación
geográfica de residencia (provincia, cantón y distrito).
- Fecha
y edad en la que fue diagnosticado.
Esta
información debe ser remitida a la Dirección de Vigilancia de la Salud del
Ministerio de Salud, por medio de las Regiones y Áreas Rectoras de Salud que
corresponda según del área geográfica donde se ubique el establecimiento en el
que se diagnosticó. Esta información es de uso exclusivo del Ministerio de Salud
para los fines de vigilancia de la salud y no de consulta pública por lo que
debe tratarse con los principios de confidencialidad y protección de la
información.
12 DISPOSICIONES
GENERALES:
a. Las
instituciones o establecimientos públicos y privados deben elaborar una guía,
un protocolo o un manual de atención que incluya el algoritmo para el
diagnóstico de la enfermedad celiaca.
b. En
los establecimientos de salud debe prestarse atención a las personas que aunque
no clasifiquen como enfermos celiacos, podrían padecer la enfermedad por
pertenecer a grupos de riesgo, entre los que están: familiares de primer grado
(hijos, padres y hermanos) de pacientes con diagnóstico de EC, personas con
enfermedades autoinmunes asociadas, niños y niñas con deficiente crecimiento en
la etapa intrauterina o de bajo peso al nacer y otras (Anexo 3) de gran
importancia cuando se trata de realizar diagnóstico temprano y prevención.
c. Las
instituciones de salud deben realizar acciones de prevención (primaria,
secundaria o terciaria) en los diferentes estadíos para proteger la salud de
estas personas.
d. Los alimentos y establecimientos que se
proclamen o publiciten como aptos para personas con enfermedad celiaca o con
desórdenes relacionados con el gluten deben estar debidamente autorizados por
el Ministerio de Salud.
e. Los laboratorios que certifiquen
alimentos en su contenido de gluten, deben tener el Permiso de Funcionamiento
del Ministerio de Salud, estar debidamente acreditados ante el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA) y que tengan su método debidamente
documentado y validado.
f. Los alimentos procesados o transformados
que se expenden, donen o comercialicen en el país dirigidos a personas con EC o
con desórdenes relacionados con el gluten deben cumplir la regulación vigente,
(Decreto Ejecutivo 36861-S, RTCR 457:2011 “Reglamento Técnico para Alimentos
para Regímenes Especiales Destinados a Personas Intolerantes al Gluten” del
Ministerio de Salud y estar debidamente registrados en el Ministerio de Salud.
g. Las personas o entidades que realicen
publicidad relacionada con alimentos, medicamentos, productos para consumo o
utilización de las personas con enfermedad Celiaca deben cumplir los Decretos:
N° 37899-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y Decreto N° 36868 Reglamento para la Autorización y el
Control Sanitario de la Publicidad de Productos de Interés Sanitario.
h. Sobre medicamentos con gluten es
importante revisar en la etiqueta, si tiene especificado la presencia
excipiente con gluten, almidón o almidón modificado, si hay alguna duda
utilizar como referencia el prospecto del mismo, incluyendo los complejos
vitamínicos para asegurarse que no contengan gluten como excipiente. Además
verificar la presencia de lactosa sobre todo en medicamentos tipo jarabe para
niños en cuyo caso no deben ser consumidos por personas con EC.
i. Es responsabilidad de las personas con
EC y de los padres o encargados de niños, niñas y adolescentes con EC, que al
consumir alimentos elaborados, procesados, transformados y/o envasados fuera
del ámbito doméstico, tomen todas las precauciones de manera que tengan
seguridad de que sea un alimento o producto que no contiene gluten. Se debe
prestar especial atención a la lectura de la etiqueta nutricional, los
ingredientes que cada producto declara, otra información del empaque del
alimento o la suministrada por el establecimiento ya que el alimento o producto
podría contener alguna cantidad de gluten debido a contaminación cruzada,
alimentos añadidos, aditivos o por razones tecnológicas del proceso de
producción o elaboración.
13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Sitios
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http://www.consumer.es/web/es/salud/atencion_sanitaria/2010/...
http://www.ncbi.nlm.mih.gov/pmc/articles/PMC
2988861/ http://es.wikipedia.org/wiki/Celiaqu%C3%ADa
14. ANEXOS
Anexo
1. HAPLOTIPOS DEL SISTEMA HLA. IMPLICADOS EN LA RESPUESTA INMUNE EN LA
ENFERMEDAD CELIACA
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Anexo
2. SÍNTOMAS MÁS FRECUENTES DE EC SEGÚN FORMA CLÍNICA*
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Anexo
3: SÍNTOMAS DE ENFERMEDAD CELIACA SEGÚN LA EDAD
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Anexo
4: PATOLOGÍAS QUE AUMENTAN EL RIESGO DE COMPLICACIONES CUANDO LA PERSONA
PERMANECE SIN DIAGNÓSTICO.
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Anexo
5: GRUPOS DE RIESGO
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Anexo
6: PRINCIPIOS A TOMAR EN CUENTA AL REALIZAR LA ANAMNESIS:
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Anexo
7: CLASIFICACIÓN HISTOPATOLÓGICA REVISADA MARSH-OBERHUBER APLICADA AL
DIAGNÓSTICO DE EC
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Anexo
8. ENFERMEDADES DE DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL.
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Anexo
9: CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA INFORMACIÓN BRINDADA AL PACIENTE EN LA CONSULTA
NUTRICIONAL
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Anexo
10. CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS SEGÚN CONTENIDO DE GLUTEN
(Pueden
ser consumidos según tolerancia individual)
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28
párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”; y 2 inciso b), c) y ch) de la Ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho
humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por
la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos.
3º—Que la Prevención Integral de las Personas con Cáncer de Piel,
obedece a la elaboración de la Norma Nacional de Soporte Nutricional para la
Persona con Cáncer que se inicia en el 2012 y a su vez, responde al
cumplimiento del Plan Nacional para la Prevención y Control del Cáncer
2011-2017, específicamente al ámbito de servicios de salud.
4º—Que la finalidad de esta normativa, consiste en estandarizar la
atención del Cáncer de Piel que se brinda en los servicios de salud, dirigiendo
las estrategias para reducir la incidencia y mortalidad por Cáncer de Piel en
Costa Rica.
5º—Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud
que le asigna la legislación vigente el Ministerio de Salud, debe establecer
las políticas y los lineamientos técnicos para la atención y prestación de
servicios de salud de mejor calidad a la población. Por tanto;
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS
CON CÁNCER DE PIEL
Artículo
1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma Nacional para
la Prevención y Atención Integral de las Personas con Cáncer de Piel, la cual
está contenida en el anexo al presente Decreto.
Artículo 2º—El
Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente política.
Artículo
3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32650-S del 18 de julio del 2005, “Manual
de Normas para el Tratamiento de Cáncer en Costa Rica.” Vigente desde el 14 de
octubre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del
2005, Alcance 38a.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra.
María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2787.—C-537620.—(D38515- IN2014044092).
ANEXO 1
NORMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON CÁNCER DE
PIEL
1 Objetivo General
Dirigir
las estrategias para reducir la incidencia y mortalidad por cáncer de piel en
Costa Rica, mediante la actualización de la Norma Nacional Atención Integral a
las personas con cáncer de piel.
2 Objetivos específicos
• Posicionar la relevancia del cáncer de piel
en Costa Rica.
• Dirigir y
unificar los esfuerzos con el propósito de prevenir, detectar, tratar y
rehabilitar oportunamente a la persona con cáncer de piel.
• Vigilar la
correcta aplicación de la normativa a nivel nacional.
3 Ámbito de aplicación
La
normativa es de aplicación nacional obligatoria para todas las instituciones,
establecimientos, organizaciones y el personal con responsabilidades en el
campo de los servicios de salud de atención a las personas, públicos, privados
y los que de alguna manera inciden con sus acciones en esta población.
4 Glosario
Bronceado
en interiores: Bronceado que se obtiene al usar una
cama, sala o lámpara solar. (CDC prevención).
Cáncer de piel no Melanocítico:
Es un tipo de neoplasias en donde se incluyen los tumores malignos de origen
epitelial (Carcinoma Escamoso Oral, Carcinoma Epidermoide Cutáneo, Carcinoma
Basocelular, Queratoacantoma, Carcinoma Verrugoso), mesenquimatoso (Sarcoma de
Kaposi, Angiosarcoma, Fibroxantoma Atípico) y neuroectodérmico (Carcinoma de
Merkel).
Cáncer de piel Melanocítico o Melanoma:
Es un tumor maligno de los melanocitos (células cromógenas que nacen de la
cresta neural y migran a la piel, las meninges, las membranas mucosas, la zona
superior del esófago y los ojos).
Foto exposición de riesgo:
Es la exposición a la luz solar entre 10:00 horas y 14:00 horas del día.
Ganglio centinela:
Es el ganglio linfático que drena una región específica de la piel en que se
encuentra el tumor primario. Por tanto, es el ganglio linfático con mayor
probabilidad de contener metástasis.
Prevención primaria del cáncer:
Es la educación que se brinda sobre estilos de vida saludable y reducción de
factores de riesgo para cada tipo de cáncer.
Prevención secundaria del cáncer:
El objetivo de la prevención secundaria es detectar el cáncer antes que se
manifieste clínicamente, con la finalidad de poder ofrecer un tratamiento
precoz.
Prevención terciaria del cáncer:
Son todos los procedimientos que se realizan en los pacientes con cáncer con el
fin de evitar las complicaciones clínicas y las recaídas. En este nivel de
prevención se busca alcanzar una rehabilitación más rápida limitando la
discapacidad.
Radiación Ultravioleta:
Son los rayos invisibles que forman parte de la energía que viene del sol. La
radiación ultravioleta que llega a la superficie de la Tierra se compone de dos
tipos de rayos que se llaman UVA y UVB. La radiación ultravioleta también
proviene de lámparas solares y camillas de bronceado. Puede producir daños en
la piel, envejecimiento prematuro, causar melanoma y otros tipos de cáncer de
piel.
Fototipo: Es la
clasificación de los diferentes tipos de piel en función de su reacción a la
exposición solar. Se clasifican en:
• Fototipo I: Piel muy clara (pelirroja),
siempre se quema, no se broncea nunca, numerosas pecas.
• Fototipo
II: Piel clara, siempre se quema, a veces adquiere un ligero bronceado, numerosas
pecas.
• Fototipo
III: Piel de clara a mate, a veces se quema, siempre se broncea (bronceado
medio), algunas pecas.
• Fototipo
IV: Piel mate, no se quema nunca, siempre se broncea (bronceado oscuro), sin
pecas.
• Fototipo
V: Piel morena, no se quema nunca, siempre se broncea (bronceado muy oscuro),
sin pecas.
• Fototipo
VI: Piel negra, no se quema nunca, sin pecas.
5 Marco Teórico
El
cáncer de piel es una afección donde se forman células malignas en los tejidos
de la piel (1). Existen varios tipos, cada uno con distintas características.
Se pueden clasificar de la siguiente manera:
A. Cáncer de piel Melanocítico o Melanoma:
Tumor maligno de los melanocitos (células cromógenas que nacen de la cresta
neural y migran a la piel, las meninges, las membranas mucosas, la zona
superior del esófago y los ojos).
B. Cáncer de
piel no Melanocítico: Abarca todas las neoplasias no melanocíticas. Se
incluyen los tumores malignos de origen:
- Epitelial (entre ellos: Carcinoma Escamoso
Oral, Carcinoma Epidermoide Cutáneo, Carcinoma Basocelular, Queratoacantoma,
Carcinoma Verrugoso).
- Mesenquimatoso
(entre ellos: Sarcoma de Kaposi, Angiosarcoma, Fibroxantoma Atípico, entre
otros).
- Neuroendocrino
(entre ellos Carcinoma de Merkel). (1)
El
cáncer de piel se encuentra entre los primeros 10 tipos de cáncer más
frecuentes en Costa Rica. Por lo tanto, es de suma importancia dar a conocer
los aspectos y presentaciones principales de éste. Los tres principales tipos
de cáncer de piel, en orden ascendente de frecuencia son: Carcinoma
Basocelular, Carcinoma Epidermoide y Melanoma, siendo este último el más
agresivo y letal.
El carcinoma
basocelular se origina a partir de las células madre indiferenciadas y
pluripotenciales de la capa basal epidérmica y folículos pilosebáceos. El
carcinoma epidermoide tiene su origen en los queratinocitos. El melanoma es un
cáncer maligno de los melanocitos, que son células cromógenas que nacen de la
cresta neural y migran a la piel, las meninges, las membranas mucosas, la zona
superior del esófago y los ojos. Dichas células en cada uno de los órganos
mencionados tienen la posibilidad de transformarse en cancerosas.
El cáncer de
piel es multifactorial y, en su mayoría, se encuentra en áreas expuestas al
sol. (2) Las personas con factores de riesgo tienen más probabilidad de
contraer cáncer de piel; estos factores varían de acuerdo al tipo de cáncer,
pero en términos generales incluyen:
• Fototipo de piel I – II. (Ojos claros
azules, verdes, cabello rubio o pelirrojo).
• Antecedentes
familiares de cáncer de piel.
• Antecedentes
personales de cáncer de piel.
• Exposición
frecuente a rayos Ultravioleta (Por trabajo o actividades recreativas).
• Antecedentes
de quemaduras solares, principalmente, antes de los 18 años.
• Antecedentes
de bronceado en interiores (cámaras de bronceado). (3–13).
• Presencia
de más de 100 nevus típicos y presencia de nevus atípicos.
• Estado de
Inmunosupresión.
Estos
factores de riesgo, pueden clasificarse como modificables y no modificables. La
exposición a la radiación ultravioleta natural o artificial es el factor de
riesgo ambiental más importante y es el único potencialmente modificable. (4)
Las
alteraciones que se producen en la piel, debido a que es un órgano superficial,
pueden ser detectadas con facilidad. La autoexploración de la piel, es un
método importante a la hora de diagnosticar lo antes posible un cáncer.
6 Epidemiología:
La
incidencia del cáncer melanoma y no melanoma ha aumentado en las últimas
décadas. Actualmente cada año se presentan entre 2 y 3 millones de cáncer no
melanoma y 132 mil melanomas En el año 2000, a nivel mundial se diagnosticaron
200 mil casos de melanoma y se produjeron 65 mil defunciones relacionadas con
este tipo de cáncer según la OMS.
El cáncer de
piel de acuerdo a datos estadísticos del Ministerio de Salud del año 2010,
ocupa el primer lugar en incidencia a nivel nacional tanto en hombres como en
las mujeres.
A pesar de que
no se encuentra en los primeros lugares de mortalidad si es una enfermedad que
disminuye la calidad de vida de los afectados y consume muchos recursos
nacionales e institucionales.
En Costa Rica
en el año 2011: se registraron un total de 2321 casos nuevos de cáncer de piel,
en las mujeres se registra una tasa de 44,64 de estos casos nuevos y en los
hombres una tasa de 56,14 por cada 100 000 habitantes.
Del total de
casos nuevos de cáncer de piel en ambos sexos, el 94,96% corresponde a no
melanoma y el 5,04% a melanoma.
El 88,9% de los
melanomas en ambos sexos, se registran en edades de 40 y más años.
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Incidencia
de cáncer de piel en hombres:
En
el sexo masculino las localizaciones de cáncer más frecuentes de acuerdo a su
incidencia (tasa ajustada por cada 100.000 hombres) para el año 2011 en orden
descendente son: piel (55,7), próstata (50,1), estómago (20,1), sistema
hematopoyético (10,3), colon (9,6) y pulmón (9,5), lo que se puede apreciar en
el siguiente gráfico.
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La
mediana nacional de incidencia del cáncer de piel es 43.01. La región con mayor
incidencia es la región Brunca, seguida de la Central Norte y Huetar Norte.
En la región
Brunca los cantones con mayores tasas de incidencia son Coto Brus (68.2), Pérez
Zeledón (50.32) y Corredores (48.68). En la Región Central Norte los cantones
Belén (86.28) Santo Domingo (79.63) y Tibás (75.43) son los más afectados, y
por último de la Región Huetar Norte los cantones de San Carlos (50.12) y los
Chiles (18.14).
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Incidencia
por cáncer de piel en mujeres:
En el sexo femenino, el más frecuente de los tumores
malignos para el año 2010 es el cáncer de piel, seguido por el de mama, en
tercer lugar está el cáncer de cérvix y el cáncer de tiroides ocupó el cuarto.
El cáncer de estómago ocupa el quinto puesto y el de colon el sexto.
Como puede observarse en el siguiente gráfico el cáncer de piel, el de
cérvix y el de tiroides muestran una tendencia creciente. Por el contrario el
cáncer de estómago muestra una tendencia decreciente y el cáncer de mama y
colon presentan poca variación en el periodo 2000 al 2010.
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La mediana
nacional de incidencia del cáncer de piel es 42.99. La región con mayor incidencia
es la Brunca, seguida de la Central Norte y Huetar Norte.
En la región
Brunca los cantones con mayores tasas de incidencia son Coto Brus (82.35),
Pérez Zeledón (64) y Golfito (41.79). En la Región Central Norte los cantones
Santo Domingo (101.07), Flores (84.95) y Belén (76.49) son los más afectados, y
por último de la Región Huetar Norte los cantones de San Carlos (46.24) y los
Chiles (22.52).
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La
incidencia del melanoma se visualiza en el siguiente cuadro:
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Mortalidad:
Seguidamente
se presenta la mortalidad por cáncer de piel en hombres y mujeres en los
últimos años, siendo las tasas de los dos últimos años similares, lo que se
refleja en el siguiente cuadro:
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En
cuanto a la mortalidad: En el 2012 se registraron 84 muertes por cáncer de
piel, con una tasa de 1,81 por 100 mil habitantes.
El 58,33 % de
las muertes se registran en hombres.
La mortalidad
se mantiene constante en la última década, comportándose de forma similar a las
estadísticas mundiales.
7 Niveles
de prevención
Se
enfoca la norma en tres niveles de prevención donde la Prevención primaria se
basa en educación sobre estilos de vida saludable y reducir factores de riesgo,
la prevención secundaria busca detectar el cáncer antes que se manifieste
clínicamente con la finalidad de poder ofrecer un tratamiento precoz; y la
prevención terciaria son todos los procedimientos que se realizan en los
pacientes con cáncer con el fin de evitar las complicaciones clínicas y las
recaídas.
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7.1 Prevención
Primaria
7.1.1 Promoción
de la salud y prevención
La
promoción de la salud aplicada a la Prevención y Control del Cáncer de Piel
debe considerar:
A. La creación de entornos saludables, el
reforzamiento de acciones comunitarias, educativas y de salud, que propicien el
desarrollo de habilidades personales, para la toma de decisiones informadas en
relación al uso de los servicios de prevención y control del cáncer de piel.
B. La
reorientación de los servicios y de los recursos de salud, referidos a la
prevención y control del cáncer de piel, considerando la atención integral de
las personas y grupos familiares con base en sus necesidades.
C. El
desarrollo de estrategias de información, educación, comunicación y abogacía,
dirigidas a personas claves dentro de la sociedad, a fin de sensibilizarlas
para que favorezcan la implementación del programa de prevención y control del
cáncer de piel.
D. Educar a la
población sobre los riesgos de la exposición a la radiación ultravioleta
directa e indirecta, natural o artificial. Se debe fomentar una adecuada
fotoprotección con el fin de prevenir el cáncer de piel melanoma y no melanoma.
E. Fomentar la
autoexploración sistemática de la piel con el fin de una detección temprana.
El
principio central de un método integral de prevención y control del cáncer de
piel consiste en actuar desde el nacimiento, educando con respecto a la
fotoprotección. La fotoprotección debe ser en relación con evitar la radiación
ultravioleta natural y artificial recibida durante todo el año,
independientemente de la condición climatológica. Consiste en el uso de ropa
adecuada para proteger la piel expuesta (manga y pantalón largos, tela de
tejido cerrado), sombrero de ala ancha (para cubrirse la cara, cabeza, orejas y
cuello), gafas de sol y uso de filtro solar. Este último debe contar con las
siguientes características: factor de protección solar (FPS) mínimo de 30, con
protección de UV-A y UV-B (amplio espectro) y resistente al agua; debe de ser
aplicado 15 a 30 minutos antes de la exposición a la luz ultravioleta y
reaplicado cada dos horas.
Se debe
fomentar la realización de campañas específicas, para detección temprana del
cáncer de piel en zonas de mayor riesgo.
7.1.2 Capacitación
a los funcionarios de salud:
Se
debe capacitar en el tema de cáncer de piel a los profesionales en salud como
las ATAP, médicos generales y especialistas afines. Fortalecer la normativa
educacional dirigida a los ATAPS y al personal de enfermería para que ellos
trasmitan la información a las comunidades, así como capacitación médica
continua.
Se debe dar
capacitación adecuada a los médicos generales en detección y reconocimiento del
cáncer de piel.
7.1.3 Fotoprotección
Tomar
el sol sin precauciones puede ocasionarnos daño como el envejecimiento
prematuro o enfermedades más serias como el cáncer de piel.
Las quemaduras
antes de los 18 años aumentan el riesgo de aparición de este tumor maligno
después de los 40 años.
Se debe evitar
el sol entre las 10:00 a.m. y las 2:00 p.m. Si se expone en ese tiempo, aumente
su protección con gorra, protector solar, cúbrase el cuerpo lo más que se pueda
y protéjase los ojos.
Las personas de
ojos claros, de cabello rubio o pelirrojo, de piel blanca y/o pecosa, tienen un
mayor riesgo de enfermedades de la piel ante la exposición inadecuada al sol.
Las
medidas de protección son:
• Evitar la exposición solar innecesaria
(incluyendo bronceado intencional), usar ropa adecuada y crema bloqueadora.
• Utilizar
siempre protector solar. Aplicarlo 30 minutos antes de salir al sol. Luego cada
dos o tres horas.
• Vestir
camiseta y sombrero cuando se realizan actividades al aire libre.
• El
bloqueador debe cumplir con los siguientes requisitos:
n Proteger contra UVA y UVB.
n Factor de protección solar que sea igual o
superior a 30.
Señales
de alerta que se deben tomar en cuenta para detectar cáncer de piel:
La mayoría de
los cánceres de piel no tienen alta incidencia de metástasis. El melanoma es el
tumor más agresivo y puede ser letal si no se detecta en su etapa inicial.
Por
eso hay que tener en cuenta dos aspectos importantes:
• Elevar los factores de protección.
• Estar
alertas a la detección temprana.
Se
debe prestar atención a la aparición de manchas (generalmente rojizas) que
pueden descamarse y sangrar, nódulos (elevaciones o prominencias redondeadas en
la piel) y úlceras que no cicatrizan.
En
los melanomas se identifican con la ayuda de la regla del A, B, C, D y E.
A:
Asimetría
B: Bordes
irregulares
C: Color
variado (dos o más colores)
D: Diámetro
mayor o igual a 6 mm
E: Evolución
(cambio de aspecto)
Una
lesión que sea completamente diferente al resto de las lesiones (Signo de
patito feo).
Recordar que en
caso de melanoma nodular no aplica la regla del A, B, C, D, E.
7.2 Prevención
secundaria
7.2.1 Autoexploración
de la Piel
Las
alteraciones que se producen en la piel, debido a que es un órgano externo,
pueden ser detectadas con facilidad. La autoexploración de la piel, es un
método importante a la hora de diagnosticar lo antes posible un cáncer.
La técnica de
autoexploración de la piel se debe realizar mensualmente.
Técnica
de exploración:
El
profesional debe explicarle al usuario la importancia de realizarse el
autoexamen de la piel de la siguiente forma:
ü Vea su cuerpo. Realice la autoexploración
mensualmente y siga el mismo método para no olvidar ninguna zona.
ü La
habitación donde se realice debe estar bien iluminada. Es necesario espejo de
cuerpo entero, uno de mano, una silla o un sillón.
ü Frente
al espejo visualice la parte anterior de tórax, abdomen, región pélvica y
piernas, brazos y antebrazos, manos, espacios interdigitales y uñas.
Inspeccione también la cara y cuello, parte posterior de los codos y
antebrazos, axilas, y debajo de las mamas.
ü De
espaldas al espejo de cuerpo entero y con la ayuda del espejo de mano
inspeccione la parte posterior del cuerpo: Cuello (no olvidando las orejas),
hombros, parte superior e inferior de la espalda, glúteos y piernas.
ü Siéntese
con los pies apoyados en el sillón y, con el espejo de mano observe la zona
genital y los laterales de las piernas hasta los tobillos.
ü Continúe
inspeccionando los pies (planta y dorso), dedos, espacios interdigitales y
uñas.
ü Como
punto final, examine el cuero cabelludo. Para ello, colóquese frente al espejo
y ayúdese con un secador de pelo. Si algún familiar o amigo puede ayudarle le
facilitará la labor.
Esta
autoexploración debe estar dirigida a encontrar lesiones nuevas o preexistentes
que cuenten con las siguientes características:
A. Asimetría
B. Bordes
irregulares
C. Color
variado (2 o más tonos)
D. Diámetro
mayor de 6 milímetros.
E. Evolución
(cambios a través del tiempo: sangrado, prurito, aumento brusco de tamaño,
entre otros).
7.2.2 Protocolos
de manejo clínico en todos los establecimientos, públicos y privados
Todos
los establecimientos, públicos y privados deben contar con protocolos y
flujogramas para el abordaje en la atención integral de cáncer de piel.
En caso de alta
sospecha de cáncer de piel, referir al dermatólogo para que sea éste el que
brinde el abordaje correspondiente.
7.2.3 Campañas
de detección temprana
Se
debe fomentar la realización de campañas específicas, para detección temprana
del cáncer de piel en zonas de mayor incidencia.
7.3 Prevención
terciaria
Los
casos complejos se deben abordar por un equipo multidisciplinario.
Se debe brindar
la atención en cuidados paliativos y rehabilitación para la persona con cáncer
de piel que lo amerite.
7.3.1 Aspectos
Concernientes a la Anatomía Patológica
Datos en el Llenado de Solicitud de
Reportes
Identificación
completa del paciente.
n Nombre
n Edad
n Domicilio
n Número
de expediente
Tipo
de Procedimiento (más de uno si es necesario)
• Biopsia, afeitado (note A)
• Biopsia,
sacabocado
• Biopsia,
incisional
• Escisión
• Re-escisión
Localización
del Tumor
Lateralidad
del Espécimen
• Derecha
• Izquierda
• Mediana
Descripción
adecuada del Tumor
Diagnóstico
Clínico Presuntivo
Referencias
para orientación adecuada del Espécimen
Antecedentes personales patológicos y no patológicos
de reelevancia
Fecha
de toma de la Muestra
Se
debe enviar las muestras en frascos apropiados para este fin. El frasco debe
superar en al menos 10 veces el tamaño de la muestra; la cual debe ser
conservada en abundante formalina buferizada al 10% (la muestra debe flotar en
el recipiente).
Reporte
Sinóptico de Melanoma Maligno (14)
Fecha
de Reporte
Tipo
de Procedimiento:
o Biopsia, afeitado (note A)
o Biopsia, sacabocado
o Biopsia, incisional
o Escisión
o Re-excisión
Descripción
Macroscópica:
n Tamaño del tumor (si es visible)
• Mayor dimensión: cm (mm)
• Sin
determinar
n Presencia de nódulos macroscópicos
satélites.
• No identificados
• Presentes
• Indeterminado
n Pigmentación macroscópica
– Presente
– No identificada
Tipo
Histológico:
• Extensión superficial
• Nodular
• Melanoma
léntigo maligno
• Acral-lentiginoso
• Otro tipo
histológico.
• Melanoma,
sin clasificar
Fase
de Crecimiento:
• Radial
• Vertical
• Indeterminada
Nivel
de Clark:
o I (Melanoma in situ)
o II (Melanoma invade pero no llena o expande
la dermis papilar)
o III (Melanoma llena y expande la dermis
papilar)
o IV (Melanoma invade la dermis reticular
dermis)
o V (Melanoma invade el tejido celular
subcutáneo)
Grosor
de Breslow: (Para melanomas malignos en
crecimiento vertical. Usando micrómetro en el ocular, y midiendo desde la capa
granular o base de la úlcera).
o Especificar: __ mm. (dos
decimales)
o Al menos __ mm (comentario)
o Indeterminado (comentario)
Ulceración:
o Presente (Anotar el diámetro de la
ulceración).
o No identificada
o Indeterminada
Márgenes
Periféricos y Profundo:
n Negativos (libres) midiendo:
o Distancia desde melanoma vertical hasta el
margen más cercano: ___ mm (si es posible, especifíquese qué márgenes)
o Distancia desde melanoma horizontal hasta el
margen más cercano: ___ mm (si es posible, especifíquese qué márgenes)
n Márgenes positivos, para melanoma vertical u
horizontal (si es posible, especifíquese qué márgenes)
n No
disponibles
Índice
Mitótico:
o Especifique el número de mitosis/mm2
Microsatélites:
(Grupo de células de melanoma de al menos 0,05 mm. de diámetro, separadas de la
lesión principal por tejido normal por al menos 0,3 mm).
o No identificados
o Presentes
o Indeterminado
Invasión
Linfovascular:
o No identificada
o Presente
o Indeterminada
Invasión
Perineural:
n No identificada
n Presente
n Indeterminada
Infiltrado
Linfoide Intralesional:
o No identificado, mínimo
o Presente, no pronunciado.
o Presente, pronunciado
Regresión:
o No identificada
o Presente, menos del 75% de la lesión
o Presente, 75% o más de la lesión
o Indeterminado
Ganglio
Linfático Centinela:
o Número total de ganglios
o Número de ganglios con metástasis (macro y
microscópicas)
• No
identificados
• Tamaño
macroscópico del ganglio de mayor tamaño.
• Extensión
extranodal:
o Presente
o No identificada
o Indeterminada
o Tamaño del foco metastásico de mayor tamaño:
(mm.) (ganglio centinela; todos)
o Localización de la metástasis (ganglio
centinela)
o Subcapsular
o Intramedular
o Subcapsular e intramedular
Linfadenectomía
Regional:
o Número total de ganglios
o Número de ganglios con metástasis (macro y
microscópicas)
• No
identificados
Metástasis
Vicerales:
o Localización de metástasis visceral:
• Pulmonar
• No
pulmonar
Definición
Patológica del Tumor Primario (pT):
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Definición
Patológica de Ganglios Linfáticos Regionales (pN):
o Nx Ganglios
linfáticos no valorados.
o N0 Sin
detección de metástasis ganglionares
o N1 Metástasis
a un ganglio linfático
o N2 Metástasis
a dos ó tres ganglios linfáticos
o N3 Metástasis
a cuatro o más ganglios linfáticos, o metástasis en tránsito /satelitosis con
nódulos metastásicos.
Metástasis
a Distancia (pM):
n M0 Sin
evidencia detectable de metástasis a distancia.
n M1a Metástasis a piel, tejido subcutáneo
o ganglios linfáticos regionales.
n M1b Metástasis a pulmón.
n M1c Metástasis a otras vísceras o
metástasis a cualquier sitio con niveles aumentados de HDL sérica.
Reporte
Sinóptico de Carcinoma
Epidermoide
Invasor de la Piel
El
uso de este reporte sinóptico es opcional en tumores menores a 2 cm. de
diámetro. Este protocolo no aplica a carcinomas del párpado, vulva o pene.
Fecha
de Reporte
Tipo
de Procedimiento:
o Biopsia, afeitado
o Biopsia, sacabocado
o Biopsia, incisional
o Excisión
o Re-excisión
Ubicación
del Tumor (Topografía).
Tamaño
Tumoral:
o Diámetro tumoral (milímetros).
Tipo
Histológico:
o De tipo usual.
o Acantolítico.
o Fusocelular (sarcomatoide).
o Verrucoso.
o Pseudovascular.
o Adenoescamoso.
o Otro (especificar).
Grado
Histológico:
o Bien diferenciado.
o Moderadamente diferenciado.
o Pobremente diferenciado.
o Indiferenciado.
o No puede determinarse.
Espesor
Máximo Tumoral:
o Grosor en milímetros.
Estado
de Márgenes Periféricos y Profundo:
n Sin compromiso por carcinoma invasor.
o Distancia en milímetros al margen más
cercano.
o Anotar cuál margen es, de ser posible.
n Compromiso por carcinoma invasor.
o Anotar cuál margen es, de ser posible.
n Sin compromiso por carcinoma in situ.
o Distancia en milímetros al margen más
cercano.
o Anotar cuál margen es, de ser posible
n Compromiso por carcinoma in situ.
o Anotar cuál margen es, de ser posible
n No puede determinarse.
Invasión
Linfo Vascular:
n Presente.
n No
identificada.
n Indeterminada.
Invasión
Perineural:
o Presente.
o No identificada.
o Indeterminada.
Ganglios
Linfáticos:
o Número de ganglios linfáticos analizados.
o Número de ganglios linfáticos comprometidos
por carcinoma metastásico.
o Tamaño macroscópico del ganglio linfático de
mayor tamaño.
o Medida de la metástasis de mayor tamaño
(centímetros).
o Presencia o ausencia de extensión extranodal.
Definición
Patológica del Tumor Primario (pT) No incluye
carcinomas del párpado:
* T0 Sin
evidencia de tumor primario.
* Tis Carcinoma in situ.
* T1 Tumor de 2 cm o
menos de dimensión con menos de dos factores de riesgo*
* T2 Tumor mayor de
más de 2 cm. de diámetro o un tumor de cualquier
dimensión con dos o más factores de riesgo.
* T3 Tumor con invasión de la maxila, mandíbula,
órbita o hueso temporal.
* T4 Tumor con
invasión del esqueleto (axilar o apendicular), o con
invasión perineural de la base del cráneo.
o Factores de riesgo:
o Espesor tumoral mayor a dos milímetros.
o Nivel de Clark
igual o mayor a IV:
o Presencia de
invasión perineural.
o Pabellón
auricular como sitio primario.
o Tumores
localizados en piel de labio no recubierto por pelos.
o Tumores poco
diferenciados o indiferenciados.
Definición
Patológica de Ganglios Linfáticos Regionales (pN):
o Nx Ganglios
linfáticos no examinados.
o N0 Ganglios
linfáticos regionales sin metástasis.
o N1 Metástasis
a un único ganglio linfático ipsilateral, de 3
centímetros o menos de
dimensión mayor.
o N2 Metástasis en un ganglio linfático ipsilateral mayor de
3
centímetros de dimensión
mayor; o múltiples metástasis
ipsilaterales ninguna mayor a
6 centímetros de dimensión mayor; o múltiples metástasis bilaterales o
contralaterales, ninguna mayor a 6 centímetros de dimensión mayor.
o N2a Metástasis
única ipsilateral, mayor de 3 centímetros de
dimensión mayor pero no mayor de 6 centímetros.
o N2b Metástasis
múltiples ipsilaterales, ninguna mayor a 6
centímetros de dimensión
mayor.
o N2c Metástasis
bilaterales o contralaterales, ninguna mayor
a 6 centímetros de dimensión mayor.
o N3 Metástasis
ganglionar mayor a 6 centímetros de
dimensión mayor.
Metástasis
a Distancia (pM):
n M0 Sin
metástasis a distancia.
n M1 Presencia
de metástasis a distancia.
n Mx No precisada la existencia de metástasis a
distancia.
Reporte Sinóptico de Carcinoma Basocelular (15)
Fecha
de Reporte
Tipo
de Procedimiento:
o Biopsia, afeitado
o Biopsia,
sacabocado
o Biopsia,
incisional
o Excisión
o Re-excisión
Ubicación
del Tumor (Topografía).
Tamaño
Tumoral:
o Tamaño tumoral (centímetros).
Ulceración
Macroscópica:
o Tamaño de la ulceración (centímetros).
Tipo
Histológico:
o Circunscrito
o Carcinoma
basocelular sólido nodular.
o No
circunscrito (Infiltrante)
n Carcinoma basocelular de diseminación
superficial.
n Carcinoma basocelular micronodular.
n Carcinoma basocelular trabecular
esclerosante
n Carcinoma basocelular esclerodermiforme
n Carcinoma metatípico (basoescamoso)
n Fibroepitelioma de Pinkus
o Carcinoma
basocelular de patrón mixto (especificar los tipos histológicos)
Ulceración
Microscópica.
Nivel
Anatómico de la Invasión:
o Dermis papilar.
o Dermis
reticular.
o Tejido celular
subcutáneo
o Invasión de
estructuras profundas: músculo, cartílago, etc.).
Estado
de Márgenes Periféricos y Profundo:
n Sin
compromiso por carcinoma invasor.
o Distancia aproximada al margen más cercano.
o Anotar cuál
margen es el más cercano, de ser posible.
n Compromiso
por carcinoma.
o Anotar cuál margen es, de ser posible.
n No puede
determinarse.
Invasión
Linfo Vascular:
n Presente.
n No identificada.
Invasión
Perineural:
o Presente.
o No
identificada.
8 Disposiciones específicas
A nivel de los
establecimientos que brindan servicios de cámaras de bronceado, el Ministerio
de Salud exigirá la rotulación y advertencia visible de los efectos nocivos que
produce la radiación ultravioleta.
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Las actividades
públicas y privadas al aire libre con exposición solar directa de las personas,
en horario de 10:00 am a 2:00 pm se deben evitar.
Las que se
realicen en este horario deberá exigirse una advertencia visible de los efectos
nocivos que produce la radiación ultravioleta y recomendar el uso de medidas de
protección.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En
el uso de las atribuciones conferidas mediante los artículos 140, incisos 3),
8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 27 y 28 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Las
tecnologías de información constituyen una herramienta fundamental para el
mejoramiento de la gestión policial y administrativa y la calidad de servicios
que el Ministerio de Seguridad Pública brinda al país, propiciando con su
utilización cambios cualitativos y cuantitativos en los procesos y servicios,
para una mayor eficiencia, eficacia y transparencia institucional.
II.—El
desarrollo de las tecnologías de información involucra una alta inversión de
recursos materiales, financieros y tecnológicos que debe aprovecharse
eficientemente, por lo que se requiere de un grupo de trabajo que coadyuve con
la Administración, en cuanto a la inversión, adquisición, distribución, uso y
mantenimiento de las tecnologías de información de los proyectos tecnológicos
de gran impacto, en conformidad con las “Normas técnicas para la gestión y el
control de las Tecnologías de Información” (N-2-2007-CO-DFOE), aprobadas
mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República, N°
R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007, publicada en La Gaceta N° 119 del
21 de junio del 2007.
III.—Consecuentemente, procede reformar el “Reglamento Interno
de la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto
Ejecutivo N° 26683-SP, a efectos de que se ajuste a mejores requerimientos en
materia de tecnologías de información, así como para rectificar errores de
edición en su promulgación. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°
26683-SP,
DEL 10 DE FEBRERO DE 1998, DENOMINADO
“REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN
DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA”.
PUBLICADO EN LA GACETA N° 40
DEL 26 DE FEBRERO DE 1998
Artículo
1º—Modifíquese el título del Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero
de 1998, publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 1998, para
que en lugar de: “Reglamento Interno de la Comisión de Informática del
Ministerio de Seguridad Pública, se lea de la siguiente manera:
“REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA”
Artículo
2º—Modifíquese los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 26683-SP,
del 10 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de
febrero de 1998, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Constitución. Créase la Comisión de Tecnologías de Información del
Ministerio de Seguridad Pública, denominada en lo sucesivo “La Comisión”, como
un grupo técnico-asesor en materia de tecnologías de información.”
“Artículo 2º—Competencia. Tendrá como función
principal asesorar al máximo Jerarca de la Cartera en los asuntos referentes a
la inversión, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de las tecnologías
de información de los proyectos tecnológicos de gran impacto para la
Institución y en consecuencia para el país, para lo cual podrán solicitar
dictamen técnico de los analistas de la Dirección de Tecnologías de
Información, sin que este resulte de acatamiento obligatorio.”
“Artículo 3º—Funciones y atribuciones de la
Comisión. La Comisión como órgano colegiado tendrá las siguientes funciones
y atribuciones:
1. Conocer
y cuando sea el caso, aprobar las prioridades en cuanto al desarrollo de
sistemas de información, presentadas por las áreas técnicas de la Dirección de
Tecnologías de Información, que tiendan a facilitar el trabajo de las diversas
áreas del Ministerio.
2. Aprobar
los planes estratégicos anual y operativo que deba desarrollar la Dirección de
Tecnologías de Información del Ministerio, y conocer del avance de los mismos.
3. Estudiar
y recomendar posibilidades para la contratación de consultorías para el área de
las tecnologías de información, así como el apoyo solicitado por otros grupos
de trabajo.
4. Conocer
del avance en el desarrollo de los sistemas de información que se encuentre
elaborando la Dirección de Tecnologías de Información.
5. Realizar
recomendaciones en las etapas de negociación y de ejecución de convenios
internacionales en materia de las tecnologías de información (“hardware”,
“software”, información y comunicaciones).”
“Artículo
4º—Integración. La Comisión estará integrada por los titulares de los
siguientes cargos del Ministerio:
El
Ministro o su representante quién será el presidente.
El Director de Tecnologías de Información.
El Director General Administrativo y Financiero o su
representante.
Un representante del área policial que ocupe un
cargo de Dirección, el cual será designado por el Ministro o su representante.
El Director Financiero o su representante.”
Artículo
3º—Rectifíquese la enumeración de los capítulos del Decreto Ejecutivo N°
26683-SP, del 10 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 40 del 26
de febrero de 1998, después del “Artículo 3”, para que su numeración romana
conforme el orden consecutivo que corresponde, se lea correctamente de la
siguiente manera: “III”, “IV”, “V”.
Artículo
4º—Rectifíquese la indexación literal de los últimos cuatro incisos del
artículo 13, manteniéndose el texto de cada inciso en la ubicación en que se
encuentra, del Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 1998, para que su
indexación literal consecutiva se lea correctamente de la siguiente manera:
“H”, “I”, “J”, “K”.
Artículo
5º—Rectifíquese la indexación literal del último inciso del artículo 14, del
Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 1998, para que en lugar de la letra “I”,
se lea correctamente la letra “H”.
Artículo 6º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N°
20975.—Solicitud N° 2220.—C-69460.—(D38517 - IN2014043922).
N° 049-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución
Política.
Considerando:
I.—Que la señora
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, ha solicitado
permiso para ausentarse de su función, los días comprendidos entre el 30 de
junio al 8 de julio del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, con cédula de identidad N°
1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para ausentarse de sus
funciones del día 30 de junio al día 8 de julio del 2014.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública, se nombra como Ministro a. í. al señor Miguel Ángel
Gutiérrez Rodríguez, con cédula de identidad N° 4-0101-1074, Viceministro de
Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
3º—Rige desde el día lunes 30 de junio hasta el día martes 8 de julio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinticinco de junio del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 1107.—C-18805.—(IN2014043950).
N° 047-2014 AC.—San
José, 13 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución N°
12319 de las ocho horas del dos de mayo del dos mil catorce, del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora:
Ligia María Monestel Montoya, mayor de edad, cédula de identidad N°
01-0453-0291, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional, del
IPEC-Cindea Arabela Jiménez Tinoco de la Dirección Regional de Educación de
Cartago.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veintitrés de mayo del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación
Pública, Sonia Martha Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
33183.—C-17260.—(IN2014043952).
N° 048-2014 AC.—San
José, 20 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12322
de las diez horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil catorce, del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor:
Melver Ruiz Huertas, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0129-0289, quien
labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, en el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, adscrito a la Dirección Regional de Puntarenas.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veintiocho de mayo del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación
Pública, Sonia Martha Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
3507.—C-17500.—(IN2014043955).
N° DM-MG-1015-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28
inciso 2 literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo N° DM-MG-1084-2013, del 15 de
enero del 2013, publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2013, para
que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 2º—Las
funcionarias mencionadas en el artículo anterior se avocarán a:
a) Recolectar información de las etiquetas de los
alimentos, en los establecimientos de alimentos de cualquier clase.
b) Muestrear alimentos que contengan sodio, en los
establecimientos de alimentos de cualquier clase.
c) Solicitar información sobre composición
nutricional y ventas de alimentos en los establecimientos de alimentos de
cualquier clase, la cual debe ser suministrada por los responsables del
establecimiento.”
Artículo 2º—Rige
a partir de esta fecha.
Dado en la
Presidencia de la República. San José a los veinticinco días del mes de marzo
del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud
Nº 2775.—C-22610.—(IN2014043819).
N° DM-EC-1083-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En el uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública” Ley Nº 7600 Ley
de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” y artículos
,1°, 2°, 6° y 7° de la “Ley General de Salud” N° 5395 del 30 de octubre de
1973.
Considerando:
I.—Que la salud de
la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés
público tutelado por el Estado.
II.—Que es competencia del Ministerio de Salud definir la
política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las
actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.
III.—Que a la luz de lo dispuesto en la Ley 7600 “Ley de Igual
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y de la realización del
Foro llevado a cabo por parte del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, en agosto del 2000, mediante el cual a través de un amplio
proceso consulta, se definieron los contenidos de los que deberán servir de
insumo para las políticas nacionales en
materia de discapacidad.
IV.—Que existe la necesidad de redoblar esfuerzos para
garantizar el cumplimientos de los derechos de la personas con discapacidad y
mejora su calidad de vida.
V.—Que las
Comisiones Institucionales en Materia de Discapacidad (CIMAD) constituye una de
las orientaciones fundamentales planteadas por la Directriz Nº 27 emitida por
la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia en enero del
año 2001, la cual establece en su artículo primero la responsabilidad de todas
las Instituciones Públicas de conformar y consolidar la CIMAD.
VI.—Que la CIMAD
tiene como finalidad promover cambios institucionales en la esfera actitudinal,
en servicios de apoyo y ayudas técnicas, en información y comunicación, en lo
tecnológico y jurídico, a fin de realizar los ajustes necesarios para lograr
que sus servicios sean accesibles a toda la población, incluidas las personas
con discapacidad.
VII.—Que en atención a lo anterior es necesario que el
Ministerio de Salud como ente rector de salud en nuestro país disponga de una
comisión que cumpla los objetivos de la Directriz Presidencial Nº 27 citada.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Oficialícese la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD)
del Ministerio de Salud.
Artículo
2º—Designar la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio
de Salud de la siguiente manera:
• La persona que ocupe el cargo de Director de
la Dirección de Desarrollo Humano, quien ejercerá la coordinación, y;
• Una persona representante de las siguientes
Direcciones:
Dirección
de Promoción de la Salud
Dirección
de Atención al Cliente
Dirección
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud
Artículo
3º—Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio de Salud,
tendrá las siguientes funciones:
a) Crear, implementar y ejecutar un plan anual
enmarcado dentro de la acción programática de cumplimiento, trazada por el
gobierno de la República a un plazo de 10 años.
b) Definir las políticas institucionales en
materia de discapacidad
c) Definir los planes y presupuesto institucional
de corto y mediano plazo en materia de discapacidad.
d) Divulgar la información comprensible y
accesible a los diversos tipos de discapacidad.
e) Gestionar el financiamiento necesario para las
actividades específicas de la Comisión.
f) Desarrollar, revisar y actualizar las normas o
los reglamentos técnicos para la habilitación y acreditación de servicios de
atención a la población con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el
privado.
g) Rendir informe al Ministro de Salud sobre el desarrollo de su
actividad cada seis meses y anualmente
al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José a los treinta y un días del mes de marzo
del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud
Nº 2776.—C-70485.—(IN2014043832).
Res. N° 000775.—a las nueve horas y quince minutos del día veintiuno del
mes de mayo del dos mil catorce.
Conoce las
diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Bernardo
Alcione Castro Loría, cédula de identidad 1-539-0056 en la finca de la
Provincia de Limón 150119-000 a nombre
del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta
cartera en su condición de Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó
a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas
de terreno ubicadas en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para la
construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de
Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32.
2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo(ICT),
mediante oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014, comunicó a los interesados el Acuerdo de la
Sesión Ordinaria número 5838, artículo 5, inciso II del 01 de abril del 2014,
en el cual se generó una resolución que dispuso en lo que interesa donar dos
franjas de terreno a favor del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT ligadas a
los planos catastrados 7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las
escrituras respectivas y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en
la provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del Estado-
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Dentro de la propiedad 150119-000 mencionada, se encuentra una casa
de habitación de dos plantas, una piscina entre otras construcciones que según
declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0035 del expediente
administrativo fueron construidas y han sido poseídas de manera continua,
pública, pacífica y notoria por más de 20 años por el señor Bernardo Alcione
Castro Loría, cédula de identidad 1-539-0056, posesión que incluye a sus
antecesores.
5º—Mediante avalúo IJL-0019-2012 del 29 de octubre del 2012, realizado
por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S.A. para el Consejo Nacional de
Concesiones valoró las construcciones poseídas por el señor Castro Loría en
¢36.378.705.36 (treinta y seis millones trescientos setenta y ocho mil
setecientos cinco colones con 36/100), avalúo que fue aceptado por el
interesado mediante escrito de fecha 28 de mayo del 2013 que rola a folio 0052
del expediente administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del
2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas Y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones
por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado,
no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o
resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General
de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de
setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la
Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano
asesor de la administración pública.
II.—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los
artículos 7 y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que
justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un
perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo
cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben
identificar:
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos
susceptibles de valoración de indemnización.
III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante
oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta
formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un
razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se
encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue
declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32
con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio
jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo
siguiente:
“4-
Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y
un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o
inmueble.
5-
Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes
no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6-
Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7-
(…)
8-
Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés
legítimo”, entendido este como; “una
categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como
consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los
intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el individuo
titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9-
Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una
Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento
jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un
derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación
jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin
embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los
perjuicios provocados.
10-
Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de
conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es
reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el
Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la
Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32 y así dar
complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al
Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢36.378.705,36 (treinta y seis
millones trescientos setenta y ocho mil setecientos cinco colones con 36/100),
según avalúo IJL-0019-2012 del 29 de octubre del 2012 por concepto de las
edificaciones poseídas por el señor Bernardo Alcione Castro Loría, cédula de
identidad 1-539-0056 en la finca de la Provincia de Limón 150119-000 a nombre
del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la
Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32.
2º—Se ordena la
confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la
administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su
totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo,
debe indicar que renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo
o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5500.—C-94180.—(IN2014043801).
Res. N° 000776.—a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día
veintiuno del mes de mayo del dos mil catorce.
Conoce las
diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de Cornelius
Septimus Hart, nacionalidad estadounidense, pasaporte 465271147, en la finca de
la Provincia de Limón 150119-000 a nombre del Estado en administración del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto
denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”
Resultando:
1º—Mediante
oficio 20140613 de fecha 12 de febrero del 2014, del Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta cartera en su condición de
Presidente del Consejo Directivo de CONAVI, solicitó a la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo donar dos franjas de terreno ubicadas en la
finca 008283-000, de la provincia de Limón para la construcción de la Ruta
Nacional número 257 que comunicará a la Terminal de Contenedores de Moín con la
Ruta Nacional número 32.
2º—La Secretaría
de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo(ICT), mediante
oficio SJD-126-2014 del 2 de abril del 2014,
comunicó a los interesados el Acuerdo de la Sesión Ordinaria número
5838, artículo 5, inciso II del 01 de abril del 2014, en el cual se generó una
resolución que dispuso en lo que interesa donar dos franjas de terreno a favor
del MOPT de la finca 7-8283-000 del ICT ligadas a los planos catastrados
7-1706473-2013 y 7-1616581-2012.
3º—En
cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó las escrituras
respectivas y los planos catastrados generaron dos nuevas fincas en la
provincia de Limón, la 150119-000 y 150120-000, ambas propiedad del Estado-
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Dentro de la
propiedad 150119-000 mencionada, se encuentran varias construcciones entre
ellas una casa de habitación que según declaración jurada ante Notario Público
que rola a folio 0041 del expediente administrativo ha sido poseída de manera
continua, pública, pacífica y notoria desde hace 20 años, por el Cornelius
Septimus Hart, nacionalidad estadounidense, pasaporte 465271147, posesión que
incluye a sus antecesores.
5º—Mediante
avalúo IJL-005B-2012 del 23 de noviembre del 2012, la empresa IJL Ingenierías
Jorge Lizano & Asociados S.A. contratada por el Consejo Nacional de
Concesiones, valoró las construcciones poseídas por el señor Cornelius Septimus
Hart, en ¢25.335.269,12 (veinticinco millones trescientos treinta y cinco mil
doscientos sesenta y nueve colones con 12/100), avalúo que fue aceptado por el
interesado mediante escrito de fecha 11 de marzo del 2013 según rola a folio
0049 del expediente administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del
Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas Y Transportes que la
indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como
consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de
formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del
Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los
dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de
conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus
reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se
procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración
pública.
II.—Así mismo la
Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7 y 13 establecen
que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien
a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser
indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece
que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:
Inciso
b) Estado y uso actual de las construcciones
Inciso
i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de
indemnización.
III.—La Dirección
Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014
del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría
Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el
pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos
adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés
público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de
Contenedores de Moín.
En dicho criterio
jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo
siguiente:
“4-
Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y
un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o
inmueble.
5-
Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes
no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6-
Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7-
(…)
8-
Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés
legítimo”, entendido este como; “una
categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como
consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los
intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que para el individuo
titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”
9-
Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una
Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento
jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un
derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación
jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin
embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los
perjuicios provocados.
10-
Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de
conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es
reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el
Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará
a la Terminal de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32 y así dar
complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de ¢ 25.335.269.12
(veinticinco millones trescientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y
nueve colones con 12/100), según avalúo IJL-005B-2012 del 23 de noviembre del
2012 por concepto de las edificaciones
poseídas por el señor Cornelius Septimus Hart, nacionalidad estadounidense,
pasaporte 465271147, en la finca de la Provincia de Limón 150119-000 a nombre
del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la construcción de la Ruta Nacional número 257 que comunicará a la Terminal
de Contenedores de Moín con la Ruta Nacional número 32.
2º—Se ordena la
confección de un finiquito que deberá firmar el interesado a favor de la
administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su
totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo,
debe indicar que renuncia de manera expresa a cualquier reclamo administrativo
o judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2014.—Solicitud Nº
5499.—C-94570.—(IN2014043772).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Administración de Áreas Comunales de Jardines del Oeste del Distrito de San
Francisco, Heredia. Por medio de su representante: Virginia del Carmen Delgado
Bonilla, cédula 401590310 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, a las 10:39 horas del 4 de julio del
2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014043705).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título
N° 547, emitido por el Liceo José
Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Villalobos Cordero Raúl Fernando, cédula 1-0988-0157. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042966).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 13,
título N° 144, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil diez, a
nombre de García Leiva Antonio, cédula 6-0387-0250. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042983).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1040,
emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de
Baltodano Araya Adriana, cédula 5-0348-0753. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043001).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 5336,
emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil
cinco, a nombre de Padilla Picado Juan Carlos, cédula 1-1149-0574. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043004).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 2881,
emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Blanco Elizondo
Natalie Cristina, cédula 1-1337-0058. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 29 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014043637).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título N° 2187,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de
Víquez Segura Dennis Alberto, cédula 1-1531-0021. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043682).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185, título N° 3654,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil trece,
a nombre de Vásquez Cruz Manuel Alejandro, cédula 1-1601-0081. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043130).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento 14,
título N° 202, emitido por Colegio Sulayôm, en el año dos mil once, a nombre de
Failan Nelson Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Failan Ameth
Buitrago Nelson, cédula 7-0201-0893. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043153).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 347, título N° 1087,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil once, a nombre de Agüero
Martínez María Fernanda, cédula 5-0395-0967. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043325).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 142, título N° 3493,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de
Salazar González Raquel Andrea, cédula 1-1536-0535. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043329).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 1339,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Lizano Morales Joaquín Alberto,
cédula 1-0788-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043335).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1247, emitido por el Liceo León
Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Cruz
Coto Ana Catalina, cédula 2-0436-0173. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043769).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, título Nº 5671,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabría, en el año dos mil cinco, a
nombre de Venegas Chavarría Fanny Melissa, cédula 1-1304-0915. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043783).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 655,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil nueve,
a nombre de Pérez Arias Lucía, cédula 2-0703-0435. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043890).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1378,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil, a nombre de Sánchez Vargas
Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Muñoz
Vargas Viviana Consuelo, cédula 5-0325-0850. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043893).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples de Limón R.L.,
siglas: COOPECEPROLI R.L., constituida en asamblea celebrada el 28 de noviembre
del 2012. Número de expediente código 1486-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un
extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Kearly Donalson Murray
Vicepresidente: Jessica Delgado Monge
Secretaria: Sonia Castro Soza
Vocal 1: Fillin Alberto Herrera Chacón
Vocal 2: Ana Rosibel Araya Zamora
Suplente 1: Alexander Mejías Arce
Suplente 2: Erick Flores Córdoba
Gerente: Yunior Antonio Díaz Buzano
San
José, 24 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014043423).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
Adrián Alberto
Quirós González, cédula de identidad 0205510903, en de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Acuacultura Adrimar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-518118, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo,
El Coyol, 500 metros al norte de la escuela El Coyol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de junio del 2014. Según el expediente N° 2014-1095.—San José, 19 de junio del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014042575).
Denia
Fallas Sandí, cédula de identidad 0111370160, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San
Rafael, 2 kilómetros al norte de Ebais de San Rafael de Platanares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2014. Según el expediente N° 2014-905.—San José, 28 de mayo del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014042577).
Adonias
Ugalde Araya, cédula de identidad 0110620723, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia
Puntarenas, de la iglesia evangélica de Colonia Puntarenas 25 metros al sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2014. Según el
expediente N° 2014-823.—San José, 20 de mayo del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014042808).
Ulises
Baltodano Castro, cédula de identidad 0502340055, solicita la inscripción de: OTU
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Buenavista, Thiales, 25 metros al sur de la iglesia evangélica de Thiales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014. Según el
expediente N° 2014-896.—San José, 9 de junio del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014042809).
Edwin
Dagoberto Trejos Madrigal, cédula de identidad 1-0398-0846, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Monte Rey,
2 km oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24
de enero del 2014 según el expediente Nº 2014-137.—San
José, 30 de enero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2014042940).
Carlos Enrique
Rojas Carranza, cédula de identidad 0202840206, solicita la inscripción de: 0DR
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí,
Villafranca, 1 kilómetro y medio al oeste de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 02 de junio del 2014, según el expediente Nº
2014-989.—San José, 17 de junio del 2014.—Viviana de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014043355).
Ricardo Nehemías
Gallardo Escobar, cédula de residencia 122200237911 solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas,
Barrio Lajas, de la escuela del Coco 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de junio del 2014, según el expediente Nº 2014-1015.—San José, 17 de junio del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014043372).
Guillermo
Flores Marchena, cédula de identidad 0302670786, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, Tuis, Las
Colonias-Linda Vista, 2 kilómetros al sur del puente que sirve de entrada a Las
Colonias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2014, según el
expediente Nº 2014-981.—San José, 17 de junio del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014043485).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San
José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Array
Biopharma Inc. de EUA, Genentech Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEINA CINASA
AKT.
Para ver
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La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I, incluyendo
tautómeros, enantiómeros reducidos, diastereómeros, solvatos, metaboilitos,
sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Fórmula (I).
También se proporcionan métodos para utilizar los compuestos de esta invención
como inhibidores de la proteína cinasa AKT y para el tratamiento de
enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 239/70; A61K
31/517; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D 407/12; C07.D 409/12;
C07D 403/12; cuyos inventores son Mitchell, Lan S, Blake, James F., Kallan,
Nicholas C., XU, Rui, Xiao, Dengming, Spencer, Keith Lee, Bencsik, Josef R,
Liang, Jun, Safina, Brian, Wallace, Eli, M, Banka, Anna, L, Schlachter,
Stephen, T, Chabot, Christine, LI, Jun. Prioridad: 06/07/2006 US 60/818762;
10/01/2008 // WO 2008/006032. La solicitud correspondiente lleva el número
20140215, y fue presentada a las 14:43:00 del 9 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva,
Registradora.—(IN2014043135).
El
señor Luis Diego Castro Chavarria, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de
EUA, solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE ARRY-380, UN
INHIBIDOR SELECTIVO DE ErbB2 Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. Se proporcionan en el presente
documento polimorfos de N4-(4-([1, 2, 4]triazolo
[1,5-a]piridin-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4,5-d
ihidrooxazol-2-il)quinazolina-4, 6-diamina. También se describen procedimientos
para preparar los polimorfos y la composición farmacéutica que comprende los
polimorfos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K
31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Corson, Donald T, Lindemann,
Christopher M, Watson, Daniel J. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,615;02/03/2012 US 61/606, 185; 18/04/2013 // WO 2013/056183. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140219, y fue presentada a las
14:06:17 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014043137).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Richter Gedeon Nyrt, de Hungría, solicita la Patente de Invención
denominada COMBINACIÓN TERAPÉUTICA DE MEMANTINA Y BACLOFENO Y COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE LOS CONTIENE. La presente invención se refiere a la
combinación de memantina y al ingrediente activo de baclofeno, y también al
método para lograr la pérdida de peso corporal y por lo tanto el tratamiento de
la obesidad y co-morbilidades relacionadas mediante la co-administración de
baclofeno y memantina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/13; A61K 31/195; A61P 3/04; cuyos inventores son Kovács, Péter, Kitka,
Tamás, Egyed-Misnyovszki, Melinda, Varga, Balázs, Farkas, Sándor, Horváth,
Csilla Mária. Prioridad: 07/11/2011 HU P1100615; 16/05/2013 // W02013/068774.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140264, y fue presentada a las
12:23:20 del 4 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201404139).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado,
mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado
especial de Protege Biomedical LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN Y APÓSITO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS. La
invención proporciona métodos y composiciones para el tratamiento de heridas
y/o la formación de coágulo de sangre, por ejemplo, al detener el flujo de
sangre desde una herida abierta. Los métodos y composiciones proporcionan la
promoción y aceleración de la sanación de herida y opcionalmente proporcionan
la inhibición de infección microbiana y/o un efecto analgésico local. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/36; C07K 14/745; cuyos
inventores son Wuollett, Michael, Wuollett, Susan. Prioridad: 12/09/2011 US
61/533,484/11/07/2012 US 61/670, 251; 21/03/2013 // WO 2013/040080. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140119, y fue presentada a las
14:14:01 del 11 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014043140).
El señor Hernán Pacheco Orfila, cédula 1-585-980,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé, de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE
BEBIDAS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Diseño Industrial tal como se muestra La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor
es Paul Michel. Prioridad: 24/12/2013 CH
FL10827/NDG. La solicitud correspondiente lleva el número 20140206, y fue
presentada a las 10:38:03 del 6 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043148).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada: PLANTILLA PARA ENVASE DE
MEDICAMENTOS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Se
reivindica un diseño ornamental para una plantilla para envase de medicamentos
como se muestra y describe en las figuras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo(s) inventor (es) es(son) Guy Upchurch, John G. Finch, Lori K. Kim, Lewis H.
Sita, Alexandra C. Breban-López. Prioridad: 07/10/2013 US 29/469,106. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140164, y fue presentada a las
14:59:10 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043422).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania,
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: BENZOTIENILO-PIRROLOTRIAZINAS
DISUSTITUIDAS Y SUS USOS. La presente invención se refiere a
novedosos derivados de 5-(1-benzotiofen-2-il)pirrolo[2,1-f][1,2,4]triazin-4-amina
que tienen actividades inhibidoras de la proteína tirosina quinasa, a
procedimientos de preparación de estos compuestos, a composiciones
farmacéuticas que contienen estos compuestos y al uso de estos compuestos y
composiciones para tratar trastornos proliferativos, en particular, cáncer y
enfermedades tumorales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 35/00; A61K
31/53, cuyos inventores son: Vöhringer, Verena, Collin, Marie-Pierre, Brohm,
Dirk, Heroult, Melanie, Hübsch, Walter, Lobell, Mario, Lustig, Klemens,
Grünewald, Sylvia, Bömer, Ulf. Prioridad: 15/12/2011 EP 11193841.1; 20/06/2013
// WO2013/087578. La solicitud correspondiente lleva el número 20140288 y fue
presentada a las 09:34:59 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043506).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su condición de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente
de invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS QUE TIENEN PROPIEDADES
INSECTICIDAS Y ACARICIDAS. Las
combinaciones de principios activos novedosas que comprenden un compuesto de la
fórmula (I) en combinación con otros principios con actividad insecticida o
agentes de combate biológico son muy adecuadas para combatir plagas animales
tales como insectos y/o acáridos no deseados e, indirectamente, mejorar la salud
de las plantas. Los compuestos de la fórmula (I) en combinación con otros
principios con actividad insecticida o agentes de combate biológico pueden
usarse para reducir el daño general de plantas y partes de plantas, así como
pérdidas en frutos recolectados u hortalizas recolectadas causados por
insectos, nemátodos y fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/653; A01P 7/00; A01N 43/36; A01N 43/88; A01N 43/90; A01N
47/02; A01N 47/34; A01N 47/40; A01N 51/00; A01N 53/00; A01N 57/12; A01N 57/16;
A01N 63/00; A01N 63/04; cuyos inventores son: Hungenberg, Heike, Pitta,
Leonardo. Prioridad: 15/12/2011 DE 11193829.6; 20/06/2013 // WO 2013/087709. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140287 y fue presentada a las
09:33:20 del 17 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014043507).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su condición de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente
de invención denominada: PREPARACIONES QUE COMPRENDEN EMODEPSIDO AMORFO. La invención se refiere a preparaciones que
comprenden emodépsido amorfo en una matriz de polivinilpirrolidona, a productos
farmacéuticos que comprenden tales preparaciones y a su uso contra
endoparásitos en animales o seres humanos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/53; A61K 38/15, cuyos
inventores son Kanikanti, Venkata-Rangarao, Lange, Petra, Hamann, Hans-Jürgen,
Kleinebudde, Peter. Prioridad: 21/12/2011 EP 11194878.2; 27/06/2013 // WO
2013/092558. La solicitud correspondiente lleva el número 20140293 y fue
presentada a las 08:42:27 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014043508).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Menarini International
Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO PARA
INYECCIÓN AUTOMÁTICA DE DOSIS DE FÁRMACO.
Para ver
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Un dispositivo para la inyección
automática de dosis de un compuesto de fármaco que comprende una funda
deslizable (30) la cual cuando se presiona con un extremo frontal (3) contra el
sitio de inyección interactúa con el medio de leva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 5/20; A61M 5/315; A61M 5/32; A61M 5/00; A61M
5/31; cuyos inventores son Edhouse, Mark Jeffrey, Driver, Philip Jerome,
Moseley, Guy Conwyn, Lewis, Scott Alexander. Prioridad: 08/09/2011 IT FI 2011 A
00019. La solicitud correspondiente lleva el número 20140162, y fue presentada
a las 14:06:51 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043691).
La
señor (a) (ita) Ana Victoria Ledezma Matarrita, mayor de edad, cédula
1-1296-0159, vecina de San José, apoderada especial de Eric Joseph Kriznik, de
Eslovenia, solicita el Modelo Industrial denominada RULETA.
Para ver
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Un modelo industrial tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21/01; cuyo inventor es
Eric Joseph Kriznik. Prioridad:. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140018, y fue presentada a las 11:22:00 del
16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043716).
El
señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, céd. 1-1196-0018, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Applied Silicone Corporation
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA CURA, ESTERILIZACIÓN Y
ENVASADO ASÉPTICO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
Para ver
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La
presente invención ofrece un sistema y método para la curación, esterilización
y el envasado aséptico de productos, en especial de dispositivos médicos, en
una sola unidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/04;
A61L 2/06; A61F 2/12; A61F 2/02; cuyo inventor es Winn, R. Alastair. Prioridad:
14/10/2011 US 13/274,205; 18/04/2013 // WO2013/055884. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140196, y fue presentada a las 13:54:24 del
29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de junio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043765).
El
señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-0018, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Lee, Jeong-Gab, de Rep. de
Corea, solicita la Patente de Invención denominada Método de Subasta y
Servidor.
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Se
contempla un método de subasta y un servidor que permita al vendedor y a los
postores deterinar el precio de un producto a su propia discreción permitiendo
a los postotes participar en una puja entre el precio más bajo ofrecido por el
vendedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/08; cuyo
inventor es Lee, Jeong-Gab. Prioridad: 14/09/2011 KR 10-2011-0092472. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140173, y fue presentada a las
14:39:00 del 10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043768).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, IRM LLC, de
Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUNCIÓN
DUAL PARA EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES METABÓLICOS. La presente invención
se refiere a la identificación de nuevas proteínas que comprenden el factor de
crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) y otros reguladores metabólicos,
incluyendo variantes de los mismos, conocidos por mejorar los perfiles metabólicos
en sujetos en quienes se administren. También se divulgan métodos para tratar
trastornos asociados con el FGF21, trastornos asociados con GLP-1, y trastornos
asociados con Exendina-4, incluyendo condiciones metabólicas. WO/2013/049234
A2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/50; C07K
14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian
R., Caplan, Shari L., Cellitti, Susan E., Daniels, Douglas S., Hamamatsu,
Norio, Geierstanger, Bernhard Hubert, Licht, Stuart, Loew, Andreas, Weldon,
Stephen Craig. Prioridad: 26/09/2011 US 61/539,290. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140141, y fue presentada a las 13:43:15 del
26 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de junio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014043868).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBITOR DE
CETP DE OXAZOLIDINONA BICÍCLICO FUSIONADO.
Para ver
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PDF
Los
compuestos que tienen la estructura de Fórmula I, incluyendo sales
farmacéuticamente aceptables de los compuestos, son inhibidores de CETP y son
útiles para elevar el colesterol HDL, reducir el colesterol LDL y para tratar o
prevenir aterosclerosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
498/04; A61K 31/418; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Shao, Pengcheng Patrick, Ye, Feng, Vachal, Petr, Sha, Deyou, Katipally, Revathi
Reddy, Liu, Jian, Sun, Wanying. Prioridad: 28/10/2011 US 61/552, 592;
02/05/2013 // WO2013/063217. La solicitud correspondiente lleva el número
20140256, y fue presentada a las 14:02:18 del 28 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014043869).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS
2H-INDAZOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR EP2.
Para ver
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Nuevos 2H-indazoles de la fórmula general (I),
métodos para su preparación y su uso para la producción de agentes
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades e indicaciones que están
ligadas con el receptor de EP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/416; A61K 31/443; A61K 31/454; A61K 31/506;
A61K 31/537; A61P 15/00; C07D /; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bräuer, Nico,
Mengel, Anne, Röhn, Ulrike, Rotgeri, Andrea, Buchmann, Bernd, Lindenthal,
Bernhard, Ter Laak, Antonius. Prioridad: 28/11/2011 de 10 2011 0870170;
24/04/2012 de 10 2012 206 715. La solicitud correspondiente lleva el número
20140257, y fue presentada a las 14:02:50 del 28 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014043870).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN PARA EL TRATAMIENTO
DE DESÓRDENES METABÓLICOS. La invención se refiere a la identificación de
proteínas de fusión que comprenden variantes polipeptídicos y proteicos del
factor de crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) que tienen propiedades
farmacéuticas mejoradas. También se describen métodos para el tratamiento de
trastornos asociados con el FGF21, incluyendo trastornos metabólicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; C07K 14/50; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan,
Shari L., Daniels, Douglas S., Hamamatsu, Norio, Licht, Stuart, Weldon, Stephen
Craig. Prioridad: 26/09/2011 US 61/539,280. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140140, y fue presentada a las 13:42:00 del 26 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014043872).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
(N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES
DE LA PEPTIDO DESFORMILASA.
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La
presente invención se refiere a compuestos de
{2-(alquil)-3-[2-(5-fluoro-4-pirimidinil)hidrazino]-3-oxopropil}hidroxiformamida
de Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Aubart, Kelly, Marshall,
Gillian, Jason, Michael, Qin, Donghui, Mckeown, Robert, Rahn, Williams, Glenn,
R. Prioridad: 02/12/2011 US 61/566,263; 02/12/2011 US 61/566,398; 06/06/2013 US
WO2013/082388. La solicitud correspondiente lleva el número 20140261, y fue
presentada a las 13:16:10 del 2 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043874).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerios de Alabanza y Restauración Amar, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Predicar, enseñar y difundir el evangelio de nuestro señor
Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales y escritos y de comunicación
masiva que la ley permita. Cuyo representante, será el presidente: Alexis
Gerardo Madriz González, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 74385 con adicional(es):
2014-143127.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 27 minutos y 33 segundos, del 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014043827).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para el Desarrollo Psico Social de Servidores y Exservidores
Municipales de Tilarán, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar
el bienestar social, económico, recreativo, educativo, cultural, organizativo y
productivo de cada uno de sus miembros. Cuya
representante, será la presidenta: Ana Cecilia Cruz Mejías, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 145724.—Dado en el Registro Nacional, a las
16 horas 19 minutos y 46 segundos, del 28 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014043866).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Luis Diego Jiménez Jiménez, cédula de identidad número 1-0628-0144,
carné profesional 21641. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000784-0624-NO.—San
José, 2 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2014043736)
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11353A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Río Aranjuez, solicita
concesión de: 1200 litros por segundo del Río Aranjuez (toma 3), efectuando la
captación en finca de MyM de Aranjuez S. A. en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego. Coordenadas
227.550 / 447.420 hoja Naranjo. 150 litros por segundo del Río Aranjuez (toma
1), efectuando la captación en finca de Agricultura Mecanizada Chapernal S. A.
en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-ingenio y riego.
Coordenadas 231.300 / 447.600 hoja Chapernal. 340 litros por segundo del Río
Aranjuez (toma 2), efectuando la captación en finca de Agricultura Mecanizada
Chapernal S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial-ingenio y riego. Coordenadas 228.100 / 447.600 hoja Chapernal.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043060).
Exp.
15674P.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita
concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-721 en finca del solicitante en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.546 / 367.001 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043063).
Exp.
5802A.—Alberto y Carmen S. A., solicita concesión de:
0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.000 / 436.000 hoja
Tilarán. 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.300 / 434.900
hoja Tilarán. 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería. Coordenadas 274.330 /
435.000 hoja Tilarán. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y lechería.
Coordenadas 274.150 / 435.450 hoja Tilarán. 0,3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero y
lechería. Coordenadas 274.750 / 435.750 hoja Tilarán. 0,08 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 274.200 / 435.500 hoja
Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043068).
Exp.
3038A.—Agropecuaria La Quesera S. A., solicita
concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 237.550 / 522.475 hoja Poás.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043071).
Exp.
9918A.—Martha Rojas Solís, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero
y agropecuario-lechería. Coordenadas 240.150
/ 494.150 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043075).
Exp.
9919A.—Pedro Barrantes Carvajal, solicita concesión
de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Macario Rojas Salazar, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso riego. Coordenadas 238.854 / 491.325 hoja Quesada. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043077).
Exp.
15220P.—RJD Property of Dominicalito S. A., solicita
concesión de: 0,10 litroS por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-154 en finca del mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.659 / 555.906
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043278).
Exp.
16262P.—Sueños de Roberta S. A., solicita concesión
de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CY-97 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 181.760/409.225 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043281).
Exp.
N° 15456P.—Inversiones Hermanos Zamora Herrera S. A.,
solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo Artezanal en finca de Inversiones Hermanos Zamora
Herrera S. A. en San Isidro, Alajuela, para uso embotellado para la venta.
Coordenadas 224.300 / 512.900 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043449).
Exp.
15977P.—Compañía Arrocera Industrial S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TE-129 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso
comercial e industrial oficinas y consumo humano. Coordenadas 273.450 / 382.654
hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043857).
Exp.
14599A.—Familia Gutiérrez y Fuentes S. A., solicita
aumento de caudal de: 4,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste,
para uso embotellado para la venta. Coordenadas 269.687 / 438.823 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043860).
Exp.
16287A.—Ricardo Jiménez Rojas solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de el mismo en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero,
consumo humano y riego. Coordenadas 164.370 / 563.712 hoja Repunta. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043862).
Exp.
10093A.—Miguel Gerardo Cruz Ruiz solicita concesión
de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Jorge Álvarez Duarte Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 227.730 / 480.850 hoja Miramar. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014043865).
Exp. 15775P.—Signos de
Economía e Inversión Ltda., solicita concesión de: 2,6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-287 en finca del
solicitante en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-doméstico-riego.
Coordenadas 208.524 / 363.340 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043867).
Exp. 5585P.—Finmac C.R. S.
A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-8 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo,
Limón, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego agroindustrial.
Coordenadas 256.400 / 580.800 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043871).
Exp. 16281A.—Juan Castro Chaves, solicita concesión
de: 3 litros por segundo del Río Burro, efectuando la captación en finca de
Dagoberto Rodríguez y Yorlene Badilla en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano, granja-acuicultura-turismo-oficinas y riego.
Coordenadas 270.576 / 465.759 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014043878).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stefany Díaz Alfaro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1711-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dos de junio de dos mil
catorce. Ocurso. Exp N° 13311-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefany Díaz Alfaro, en el sentido que
el nombre... es “Stephanie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043640).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra del
Socorro Serrano Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1741-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos
del dos de junio de dos mil catorce. Exp. N° 46934-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Kevin Daniel Zeledón Sánchez y Wilson Abraham Zeledón Sánchez…, en el sentido
que los apellidos de la madre..., son “Serrano Sánchez” y no como se
consignaron, consecuentemente el segundo apellido de los mismos..., es
“Serrano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043675).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo José
González Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 837-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del
once de mayo del dos mil once. Exp. N° 3832-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kevin Antonio Gutiérrez Rodríguez ...; en el sentido
que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “González Gutiérrez”
y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043708).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefa
Albertina Arcia Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1579-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y ocho
minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Expediente N°
46990-2010/46991-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yebrelyn Melissa Chaves Chaves y
Kevin Chaves Chaves..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre..., son “Josefa Albertina Arcia Chávez”, consecuentemente el segundo
apellido de los mismos..., es “Arcia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014043724).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iliana de los Ángeles
Miranda Ayala, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1423-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Expediente N°
6848-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Daniel Rivera Miranda... en el
sentido que el primer nombre de la madre... es “Iliana”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043812).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Jucdenia Elizabeth Amador no indica, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1940-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiocho de
mayo del dos mil trece. Expediente N° 44770-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Torres
Aragón... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Jucdenia Elizabeth Amador, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043845).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mireya
Rodríguez Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2636-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y
cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil doce. Expediente N°
13710-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de José Domingo Cruz López con Mireya Rodríguez Aguirre…, en el
sentido que el número de cédula de identidad del cónyuge… es
“cinco-cuatrocientos cuarenta y seis-novecientos setenta y dos” datos que se
agregan.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014043879).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arelys del Carmen Sánchez
no indica otro apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 194-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y treinta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil once. Expediente
N° 22166-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el
asiento de nacimiento de Greivin Antonio Sánchez López; el asiento de
nacimiento de Nelson José Rodríguez Sánchez, y el asiento de nacimiento de
Marvin Samuel Rodríguez Sánchez en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de los mismos son “Arelys del Carmen Sánchez, no indica segundo apellido”
y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043920).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Dragos Dolanescu Valenciano, cédula de identidad número uno-novecientos
treinta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente del
Comité Ejecutivo del partido Republicano Social Cristiano, en escrito
presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera rectangular formada por tres franjas horizontales: la superior de
color azul, Pantone 289 C; una segunda central de color amarillo, Pantone 116
C, y una tercera franja inferior de color rojo, Pantone 187 C, y del mismo
tamaño en su ancho (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—(IN2014044784). 3 v .3.
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 089 GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS CUERPOS POLICIALES el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En
el link de COMPRARED
San
José, 10 de julio de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 16472.—(IN2014045028).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2014
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra
a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de
COMPRARED
San
José, 10 de julio de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400021323.—Solicitud N° 16477.—(IN2014045031).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2014
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09001 POLICÍA DE
CONTROL DE DROGAS l cual se encuentra a su disposición en
la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San
José, 10 de julio de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400021148.—Solicitud N° 16478.—(IN2014045033).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114006-UL
Suministro en consignación de insumos
para
Implantología Dental
El Instituto
Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
siete de agosto del 2014 para la presente contratación. Los interesados pueden
pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento
de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales
del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez,
Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N°
61291.—C-10830.—(IN2014045084).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000056-2104
Agujas para biopsia de próstata
Se
comunica fecha de recepción de ofertas el 11 de agosto del 2014 a las 9:00 a.
m.
Ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
10
de julio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014044964).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
Compra de llantas
Fecha
y hora de apertura: 6 de agosto, 2014, a las 10:00 horas.
El
cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría
Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San
José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del
Caribe.
Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración. Portuaria.—1
vez.—O.C. N° 4064.—Solicitud N° 16560.—(IN2014045178).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000035-02
Compra de terreno para construir con
edificio
incluido
para la Junta Regional de Cartago
El
Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a
participar en la Contratación de referencia a todos los oferentes interesados.
El cartel podrá
ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa,
ubicada a 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de ¢3.000,00
(tres mil colones) en la Caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en
la misma Sede.
Se informa que
las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2014.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2014045029).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000042-02
Compra de terreno para construir con
edificio incluido
para
la Junta Regional de Puntarenas
El
Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a
participar en la Contratación de referencia a todos los oferentes interesados.
El cartel podrá
ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa,
ubicada a 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de
¢3.000,00 (tres mil colones) en la Caja del Departamento Contable Financiero,
ubicada en la misma Sede.
Se informa que
las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del 21 de julio del 2014.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2014045032).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente
Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000012-01
Mejoras en calles del cantón
(Obra por contrato)
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves siete (7) de
agosto de dos mil catorce. Se realizará una única visita el día martes
veintidós (22) de julio a las diez de la mañana, para tal efecto los
interesados deberán coordinar con el proceso de infraestructura y obras
comunales al teléfono 2208-7517.
El respectivo pliego de condiciones podrán
obtenerse en forma digital a través de la página web www.merlink.co.cr o en la oficina de Proveeduría,
para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de
almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00
p.m.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al
teléfono 2208-7573.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 33972.—Solicitud N° 16518.—(IN2014045000).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-55300
Instrumentos musicales
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
Pública informa, que mediante resolución N° 129-2014 de las 11:00 horas del 9
de julio de 2014, misma que se encuentra a disposición en Com@RED2.0 se
resuelve adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Línea N° 1:
Cantidad 250 paquetes de instrumentos musicales, por $209.750,00.
Línea N° 4:
Cantidad 30 saxofones altos en tonos Eb por $11.520,00 y
Línea N° 7,
Cantidad 15 Sausófonos por $16.425,00 a favor de Alternativas
Inteligentes de Inversión MC S. A.
Línea N° 6:
Cantidad 160 Flauta Tenor por $17.600,00 a favor de Ramiz Supplies S.
A.
Línea N° 2:
Cantidad 150 paquetes de instrumentos musicales por ¢13.137.750,00.
Línea N° 5:
Cantidad 270 redoblantes de madera por ¢4.860.000,00 y
Línea N° 10:
Cantidad 8 flautas contrabajo por ¢1.240.000,00 a favor de Juan
Bansbach Instrumentos Musicales S. A.
Línea N° 3
Cantidad 97 trompetas por ¢9.425.975,00.
Línea N° 8
Cantidad 108 guitarras electroacústicas por ¢5.756.259,60 y
Línea N° 9:
Cantidad 55 bajos eléctricos por ¢7.210.857,50 a favor de Instrumentos
Musicales La Voz S. A.
Todo lo anterior, conforme a los términos establecidos en el cartel y
las ofertas presentadas en este proceso.
Los interesados podrán visualizar la Resolución de Adjudicación en el
Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Rosario
Segura Sibaja, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(IN2014044956).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01
Servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo
y
de emergencia para plantas eléctricas
en
varias oficinas del BCR
El
Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en reunión 16-14 CE del
09/07/2014, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente
detalle:
Empresa:
Servicio Técnicos y Comerciales S. A.
Montos:
Costo unitario por
visita
Mantenimiento
preventivo
Bimensual Semestral Monto anual máximo
Liviana Exhaustiva Mant correctivo / zona
Ítem N° 1 US$129,95 US$266,68 ¢57.000.000,00
Ítem N° 2 US$98,88 US$215,83 ¢15.000.000,00
Ítem N° 3 US$128,82 US$259.90 ¢18.000.000,00
Ítem N° 4 US$175,15 US$362,73 ¢10.000.000,00
Ítem N° 5 US$203,40 US$404,54 ¢9.000.000,00
Ítem N° 6 US$327,70 US$491,55 ¢15.000.000,00
Ítem N° 7 US$290,41 US$491,55 ¢11.000.000,00
Ítem N° 8 US$242,95 US$444,09 ¢18.000.000,00
Ítem N° 9 US$361,60 US$527,71 ¢20.000.000,00
TOTAL ¢173.000.000,00
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 16520.—(IN2014045013).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-PV
Transporte 1.400.000 litros de búnker
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG N° 752-2014 del 9 de julio
del 2014, suscrito por el licenciado Edgar Hernández Valverde, en su condición
de gerente general, se dispuso adjudicar la contratación de Transporte de
1.400.000 litros de Búnker de la siguiente manera: A la empresa Transportes
La Pista S. A., se le adjudica el transporte de 700.000 litros de búnker,
por un valor de ¢12.869.132,85. A la empresa Transportes Otto Corrales Ltda.,
se le adjudica el transporte de 700.000 litros de búnker, por un monto de
¢12.869.132,85. En razón de que
cotizaron el servicio conforme a
los términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior,
se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al
día con
las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la
adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de
Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Grecia, 10 de
junio del 014.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2014044865).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-02
Compra de finca para construir con edificio
para
la Junta Regional 09 Zona Norte
El Departamento
de Proveeduría en apego al Acuerdo VI-6-B de la sesión ordinaria 12/2014 tomado
por El Consejo Nacional, comunica la adjudicación de la licitación supra
indicada según el siguiente detalle:
A personería
física Alice Salas Soto, cédula de identidad 02-0284-0011. Línea única:
Compra de finca para construir con edificio incluido, para la Junta Regional 09
de La Zona Norte según las especificaciones siguientes: Finca 2-00374771-000. Situada
en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, lote número 19; sur, lote número 21 de Rosibel
Castro Rodríguez; este, Saysa de San Carlos S. A., en medio servidumbre
eléctrica, y oeste, calle pública con frente de 9 metros 10 centímetros. El
inmueble está ubicado dentro del radio a saber: 235 metros este y 570 metros
sur, de la esquina sureste, del Colegio, Urbanización La Isla, del distrito
Quesada, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela y corresponde a la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, al Folio Real Mecanizado,
bajo la matrícula 00374771-000, que es terreno para construir con una casa,
libre de anotaciones y gravámenes. Mide: Doscientos treinta y siete metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plazo de entrega: inmediato una vez
realizada la escritura de compra-venta por el notario designado por la
Institución. Monto total de la adjudicación ¢35.000.000,00 (treinta y cinco
millones de colones exactos).
Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2014044967).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000115-01
Contratación de gestor ambiental
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa que se ha
procedido a declarar infructuoso el evento indicado por falta de ofertas
elegibles recibidas para este proceso, lo anterior; según informe de análisis
de las ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo y que
puede ser consultado en horario de oficina de 7:30 a 15:30 en la oficina de
proveeduría, segundo piso, edificio municipal.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1
vez.—(IN2014044963).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN
Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
RESOLUCIÓN N° 289-VEC-2014
Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las catorce horas con doce minutos del
veintisiete de junio de dos mil catorce.
A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 1516-2014, de
las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos
mil catorce, dictada por la Dirección Ejecutiva; en la cual con fundamento en
el artículo 100 bis inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso
inhabilitar por el período de dos años a la empresa Inversiones Familiares
Zelvar S.R.L. cédula jurídica N° 3-101-394652, para participar en procesos de
contratación promovidos por el Poder Judicial, sanción que se comunicó tanto a
la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1
vez.—(IN2014044961).
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014N-000004-99999
(Aclaración)
Remodelación de
oficinas de Planificación y Operaciones
Aeronáuticas de
la Dirección General de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a
los interesados en esta Licitación Pública:
Que a partir de esta publicación podrá adquirir la aclaración al
cartel en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y
Extranjería, podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales
Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.
10 de julio de 2014.—MBA.
Myriam Jinesta Moreira, Encargada Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 16457.—(IN2014045039).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000005-99999
(Aclaración al
cartel)
Contratación de
servicios de atención de emergencias médicas,
para el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós
La Dirección General de Aviación Civil a través de
la Proveeduría Institucional, avisa que se realiza la siguiente aclaración al
cartel supracitado:
Primera parte: descripción general del proyecto
El punto número 5.2 Personal dice:
El adjudicatario deberá disponer de manera permanente al menos el
siguiente personal para la prestación de los servicios a contratar:
Un APA (Auxiliar de Emergencias médicas y Operador de Ambulancia).
Un técnico en emergencias médicas/paramédico.
El APA/auxiliar de emergencias médicas y el paramédico deberán hablar
el idioma inglés al menos en nivel intermedio, que les permita comunicarse
claramente con el paciente, cuando las circunstancias permitan y hagan
necesaria esa comunicación.
Se debe leer:
El adjudicatario deberá disponer de manera
permanente al menos el siguiente personal para la prestación de los servicios a
contratar:
Un A.E.M. (Asistente de Emergencias Médicas).
Un T.E.M. (Técnico de Emergencias Médicas).
Este personal deberá hablar el idioma inglés al menos en nivel
intermedio, que les permita comunicarse claramente con el paciente, cuando las
circunstancias permitan y hagan necesaria esa comunicación.
10 de julio del 2014.—Myriam
Jinesta Moreira, Encargada Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
24257.—Solicitud N° 16475.—(IN2014045041).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000005-01
(Prórroga N° 1)
Compra de sistemas de alarmas
contra incendio
para las oficinas de Sabalito, Palmar
Norte, Frailes, Tobosi,
Oreamuno, Orosi, Bribrí y Virgen
de Sarapiquí
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en
la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según
el reloj ubicado en este despacho, del día cinco (05) de agosto del 2014,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 15 de julio del 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
16526.—(IN2014045025).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000047-2104
(Aviso Nº 03)
Catéter de drenaje percutáneo varios médicas
Servicio de Radiología e Imágenes Médicas
Comunica
recordatorio: Recepción de ofertas jueves 31 de julio del 2014, a las 10:00
horas. Pueden pasar los interesados por el respectivo pliego cartelario al
Centro Fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de
Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja del Hospital México.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de
julio del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014044965).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000045-PRI
Circular Nº 2
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
hacer retiro de la Circular Nº 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita
en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
16523.—(IN2014045018).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000033-PRI
Circular Nº 1
Suministro, instalación
y puesta en marcha
de sistemas de
generación eléctrica
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 16525.—(IN2014045038).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-01
Adquisición de Equipo de Seguridad
Modalidad de entrega según demanda
A todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000022-01, referente a la
adquisición de Equipo de Seguridad (Modalidad de Entrega Según Demanda), se les
comunica que en sesión ordinaria Nº 217, Acta Nº 327 del veintitrés de junio de
dos mil catorce, Acuerdo AC-177-14 se corrige el precio unitario establecido en
el Acuerdo AC-366-2013 de la sesión ordinaria Nº 178 del Acta Nº 269 con fecha
veintitrés de setiembre de dos mil trece correspondiente a la adjudicación de
la Licitación Pública Nº 2013LN-000022-01.
“Adquisición de
Equipo de Seguridad”, modalidad de entrega según demanda, específicamente en el
ítem Nº 19 por la cotización del precio unitario de un arnés de $4.80
convertido en colones, al tipo de cambio de ¢504.46, por la suma de ¢2.421.41,
siendo lo correcto el precio unitario de un arnés a $46.80 convertido en
colones al tipo de cambio de ¢504.46, por la suma de ¢23.608.28.
Cira Castro
Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud
N° 16519.—(IN2014045016).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01
El
Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo, informa
a los interesados que se realizó por parte del ingeniero de la UTGV una
modificación a la hoja de cotización de la Licitación Abreviada
2014LA-000010-01, lo cual surgió de la visita al sitio de la obra y puede ser
consultada desde hoy en la página la Municipalidad de Guácimo en el link de
proveeduría, se amplía el plazo para recepción de las ofertas hasta el jueves
24 de julio a las 11:00 horas, las demás condiciones se mantienen invariables.
Cualquier consulta al respecto la puede hacer al mail: proveeduria@guacimo.go.cr.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1
vez.—(IN2014044962).
COLEGIO DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De acuerdo a la asamblea general extraordinaria del
12 de junio 2014, se acuerda incorporar en toda la articulación del Reglamento
para el Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, el cambio de figura de Junta Administradora del Fondo
de Mutualidad (JAFOM) a Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad (COVFOM).
Se acuerda modificación del artículo 21 del Reglamento de Mutualidad y
Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:
Artículo 21: “Del Comité de Vigilancia del Fotuto de Mutualidad: E1 Comité
de Vigilancia del Fondo de Mutualidad siendo un órgano adscrito y bajo la
vigilancia de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica estará
sujeto a todos los acuerdos tomados por la Asamblea General de Colegiados (as)
Afiliados (as) del Fondo y se instituye para la vigilancia del Régimen,
conforme a las funciones y obligaciones que se establecen en este Reglamento”.
Se acuerda modificación del artículo 22 del Reglamento de Mutualidad y
Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, quedando de la siguiente
manera: “Integración del Comité: el Comité de Vigilancia del Fondo de
Mutualidad estará conformado para su organización interna, por cinco miembros
que ocuparán los cargos de: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Vocal 1 y Vocal
2; la asamblea general del COVFOM nombrará un fiscal o una fiscala, que se
encargará de la supervisión de los asuntos encomendados al Comité de Vigilancia
del Fondo de Mutualidad quien podrá asistir a las sesiones con voz pero sin
voto. Corresponderá a la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) del
Fondo, el nombramiento en cada uno de los puestos del Comité así como de la
Fiscalía”.
3 de julio del 2014.—Dra.
Odette Chaves Morales, Presidenta.—(IN2014043291).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
La Asociación
Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10
de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes
vehículos: 1) El 5 de agosto del 2014, a las a las 10:00 horas en el Comité
Quepos el vehículo placas CRC-635, marca Toyota, estilo Hiace, año 1994, color
blanco, capacidad 7, motor número 1RZ0504342, chasis número RZH1040026892, con
un precio base de ¢550.000,00; 2) El 6 de agosto del 2014, a las 13:00 horas en
el Comité Auxiliar La Cruz, el vehículo placas CRC-874, marca Toyota, año 2000,
estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 6, motor diesel, número
1HZ0326689, chasis número JTERB71J900003699, con un precio base de
¢4.000.000,00; 3) El vehículo placas CRC-1034, marca Toyota, estilo Hiace, año
2004, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 5L5388861, chasis número
LH1741014169, con un precio base de ¢4.500.000,00; 4) El 7 de agosto del 2014,
a las 9:00 horas en el puesto de Despacho de Alajuelita el vehículo placas
CRC-1203, marca Ford, estilo E 350 Cutaway, año 1997, color blanco, capacidad
7, motor Ford no registrado, chasis número 1FDJE30F2VHA61804, con un precio
base de ¢2.000.000,00; 5) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Coronado, el
vehículo placas CRC-771, marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color
blanco, capacidad 13, motor diesel, número 1HZ0262483, chasis número
HZJ750046913, con un precio base de ¢3.500.000,00; 6) El 12 de agosto del 2014,
a las 10:00 horas en Comité Auxiliar Los Chiles, el vehículo placas CRC-970,
marca Toyota, año 2002, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor
diesel, número 1HZ0377971, chasis número JTERB71J200011093, con un precio base
de ¢4.500.000,00; 7) el vehículo placas CRC-1015, marca Toyota, estilo Hiace,
año 2003, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 5L5295786, chasis
número LH1741010546, con un precio base de ¢4.000.000,00; 8) a las 15:00 horas
en el Comité Auxiliar San Isidro de Peñas Blancas, el vehículo placas CRC-701,
marca Toyota, año 1997, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 6, motor
diesel, número 1HZ0194654, chasis número HZJ750034041, con un precio base de
¢1.000.000,00; 9) El 13 de agosto del 2014, a las 10:00 horas en Comité
Auxiliar San Juan de Dios Desamparados, el vehículo placas CRC-581, marca
Toyota, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número
2L3090435, chasis número LH1146001350, con un precio base de ¢2.500.000,00; 10)
El vehículo placas CL-181633, marca Oldsmobile, estilo Custon Cruiser (carroza
fúnebre), año 1991, color blanco, capacidad 2, Motor General Motor Company, no
registrado, chasis número 1G3BP83E7MW304696, con un precio base de ¢800.000,00.
11) el 14 de agosto del 2014, a las 10:00 horas en el Comité Siquirres, el
vehículo placas CRC-678, marca Toyota, estilo Hiace, año 1995, color blanco,
capacidad 7, motor número 2RZ741129, chasis número RZH1137001059, con un precio
base de ¢700.000,00 (cabezote dañado). Los vehículos anteriores, se encuentran
en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta.
El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de
compraventa, ante el Notario Público que designe La Cruz Roja Costarricense.
Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el
15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de
adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a
partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por
el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de La
Cruz Roja Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no
será devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por
parte del Ministerio de Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al
adjudicatario el acta de entrega del vehículo, quien contará con un plazo de
treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo, para realizar las
reparaciones y mejoras necesarias, así como la presentación de la revisión
técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso,
caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y
procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al
2528-0142.
San José, 8 de
julio del 2014.—Miguel Carmona Jiménez.—1
vez.—(IN2014044971).
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECUSOS MATERIALES
Solicitud de documentación para personas físicas o
jurídicas
inscritas en el Registro
de Proveedores del Banco Nacional
de Costa Rica, que
se encuentran exentos
del pago de impuesto
sobre la renta
La Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, de
conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, insta a todas las personas físicas y jurídicas que se
encuentren exentas del pago del impuesto sobre la renta y que estén inscritas
en el Registro de Proveedores del Banco Nacional de Costa Rica a presentar la
documentación que los acredita con dicha condición.
Lo anterior con
la finalidad de no aplicar a la hora del pago el impuesto a los proveedores que
cumplen con este requisito.
Los interesados
pueden presentar la información en la dirección electrónica:
acerdaslo@bncr.fi.cr o atrejos@bncr.fi.cr, asimismo pueden presentarlas en las
oficinas del Banco Nacional, Dirección Logística de Recursos Materiales,
ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.
Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. Nº 516325.—Solicitud
Nº 16283.—(IN2014043806). 2 v. 2.
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación
y el saldo adeudado del señor Faustino Rodríguez Víquez, cédula 2-0243-0483 y
de la señora Silvia Morales Rodríguez, cédula 6-0306-0332.
03
de julio del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
16280.—(IN2014043810). 2
v. 2.
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
AGENCIA PLAZA CRISTAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Agencia Plaza
Cristal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente cheque de gerencia número 774-6 a la orden de Credomatic de Costa
Rica.
Cheque número |
Monto |
Fecha |
Cuenta corriente |
774-6 |
¢840.396,00 |
30/05/2014 |
16101012310205122 |
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”. A solicitud de la
interesada Gabriela Córdoba Amador.—Lic. Marco Blanco
González, Jefe de Agencia.—(IN2014042894).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2665-2014.—Rojas González Ileana, costarricense, cédula 1-0957-0915,
ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química.
Cualquier persona interesado en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014043222).
ORI-2664-2014.—Jiménez Piza Mauro Antonio, costarricense, cédula
1-0451-0775, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología
y Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014043395).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1963-2014.—Smith Martin Christina Marie, costarricense, cédula
1-1108-0492, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en la
Enseñanza del Inglés y Bachillerato en Biología. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014043488).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título
de: Bachillerato en Historia, grado académico: bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 143, asiento: 1584, a nombre de: Andrea
María Montero Mora, con fecha: 25 agosto del 2005, cédula de identidad:
4-0185-0453. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta,
Heredia,
26 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE.
Marvin Sánchez Hernández, Director.— Coordinadora
Programa de Graduación.—(IN2014043231).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
por motivo de solicitud de reposición del diploma correspondiente al título de
Maestría en Drogodependencia a nombre de Mauro Antonio Jiménez Piza, cédula de
identidad 104510775. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que
se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1515, asiento: 2. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
San
José, 17 de junio del 2014.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Jacqueline Garita Segura, Encargada.—(IN2014043394).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica
al señor Jorge Nilo Baltodano Espinoza, titular del documento de identidad
número 5-0274-0214 las resoluciones administrativas de las 15:56 horas del día
06 de junio de 2014, mediante la cual se inicia el proceso especial de
protección en sede administrativa mediante medida de abrigo temporal a favor de
persona menor de edad Saul David Baltodano Araya, y la resolución de las 08:00
horas del día dieciocho de junio del dos mil catorce en la cual se sustituye la
medida de las 15:56 horas del día 6 de junio de 2014 por una medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia, ordenando que el niño
Saúl retorne bajo el cuido y protección de la progenitora. Por otra parte en
dicha resolución administrativa se tiene como parte en el proceso al señor
David Araya Ramírez. Se le confiere señor Jorge Nilo Baltodano Espinoza
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual y en caso de ejercitarlo deberán interponerlo ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00081-2013.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000061.—C-33790.—(IN2014042924).
Se
le comunica al señor Andrés López López, titular del documento de identidad
costarricense número 1-1380-0343 la resolución administrativa de las 08:00
horas del día 15 de mayo de 2014, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa la cual resuelve medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de
edad Mariel Josseph López Ávila. Indicándose que se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual y en caso de ejercitarlo deberán interponerlo ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº N°111-00098-2014.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000062.—C-28020.—(IN2014043058).
A
quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 9:00 horas
del día 17 junio de 2014, mediante la cual se declara en estado de abandono, en
sede administrativa, a la persona menor de edad Grabiela María Gómez Cruz,
debido al fallecimiento ambos progenitores señores Didier Gómez Enríquez y
Lilliam Mery Cruz Cortés. Indicándose que se confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLNI-00073-2013.—Oficina Local de San José
Oeste.—Junio, 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-26550.—(IN2014043065).
Se
le comunica a los señores Juan Cristóbal Hernández y Jazmín Araya Oporta, ambos
de nacionalidad nicaragüenses, Que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local, de las 09:45 horas del 29 de abril del 2014, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Cristóbal Samuel Hernández Araya, en la cual se ordena la inclusión en
Centro para Tratamiento Especializado con Internamiento a cargo de la entidad
Hogar Crea Matina Limón, lo cual le permitiría superar su problema de consumo
de sustancias adjetivas, dicho tratamiento y atención será por el todo el
tiempo que sea necesario. Audiencia: Se le confiere audiencia a los señores
Jazmín Araya Oporta y Juan Cristóbal Hernández, y al joven Cristóbal Samuel
Hernández Araya, a efecto de que se pronuncien sobre la decisión de tratamiento
para el joven Cristóbal, para que dentro del término de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente
resolución, formulen si es su deseo, ante esta oficina local, verbalmente o por
escrito, los alegatos que tengan a bien indicar con relación a los hechos
indicados, pudiendo ofrecer las pruebas que estimen pertinentes. Se les
previene, además, a dichos señores y a dicho joven, que es su derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que
tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá
a su disposición en esta oficina local. Se le advierte a dichos señores, a
dicho joven y a dicha entidad, que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme
aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual y en caso de
ejercitarlo deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00055-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora.
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-38260.—(IN2014043070).
Se
le comunica a José Adolfo Cañas López y a Andrés Vega
Montero la resolución de las de las once horas y veintiséis minutos del día
veinticuatro de abril de dos mil catorce que ubica a Valeria Cañas Mena y a
Jimena Vega Mena, al lado de Mónica Solano Mena, hasta por seis meses
improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0077-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de junio del 2014.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000062.—C-13600.—(IN2014043080).
Se
le comunica a Marvin Gutiérrez Zúniga y a Marieta
Portuguez Brenes, la resolución de las ocho horas del doce de junio de dos mil
catorce., que ubica Gabriel Gutiérrez Portugués, al lado de Mario Portugués
Centeno y Leidy Brenes Conejo, hasta por seis meses improrrogables en sede
administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-00117-2014.—Oficina Local
de Guadalupe, 16 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-13340.—(IN2014043086).
ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO SANITARIO
E HIDRANTES
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, la siguiente
propuesta de reglamento técnico:
REGLAMENTO TÉCNICO
“PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO SANITARIO E HIDRANTES
(AR-PSAyA-2013)”
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 11
de agosto del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de
video-conferencia(*) en los siguientes lugares:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados
en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez
Zeledón, Pococí y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de
Bribrí que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente OT-157-2014, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) En el caso
de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
16503.—C-47680.—(IN2014045167).
ATENCIÓN VECINOS
DE SAN JOSÉ-ALAJUELA
TRANSPORTES AUTOBUSES
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes Barrio San José
de Alajuela Ltda., para ajustar las tarifas de las ruta 220 descrita como:
Alajuela-Barrio San José, según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA 220: Alajuela-Barrio San José |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual (%) |
||
Alajuela
- Barrio San José |
210 |
0 |
255 |
0 |
45 |
21,43 % |
|
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles 6 de agosto del 2014 a las
18 horas (6:00 p.m.), en el Polideportivo Víctor Hugo Alfaro, ubicado 25
metros oeste de la Princesa Marina, Barrio San José, Alajuela.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral
en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-071-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario Marta Monge Marín, Directora.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16461.—C-41890.—(IN2014045171).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-037-2014.—A las once horas y cincuenta minutos del ocho de julio del
2014. (ET-038-2014)
Solicitud de
ajuste de las tarifas para el Servicio de Generación de Energía Eléctrica
presentada por Coopelesca R.L.
Resultando:
I.—Que el 20 de
marzo del 2014, mediante el oficio Coopelesca-GG-198-2014, la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R. L. (Coopelesca) presentó solicitud de
fijación tarifaria para el servicio de generación de energía eléctrica (folio
3-495).
II.—Que el 24 de marzo del 2014, mediante el oficio
443-IE-2014, la Intendencia de Energía le previno a Coopelesca, el cumplimiento
de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de la petición
tarifaria, (folios 422 y 423).
III.—Que el 7 de abril del 2014, mediante oficio
COOPELESCA-GG-273-2014, la petente respondió la prevención realizada mediante
el oficio 443-IE-2014 (folio 425).
IV.—Que el 21 de abril del 2014, mediante el oficio
517-IE-2014, la Intendencia de Energía le otorgó la admisibilidad a la
solicitud presentada por Coopelesca, (folios 498 y 499).
V.—Que
el 24 de abril del 2014, mediante el oficio 532-IE-2014, la Intendencia de
Energía le solicitó a Coopelesca, R.L. información adicional para el análisis
de su petición tarifaria.
VI.—Que el 12 de mayo del 2014, mediante el oficio
COOPELESCA-GG-369-2014, la cooperativa presentó la información adicional
solicitada en el oficio 532-IE-2014 (folios 503 al 509).
VII.—Que el 7 de mayo del 2014, se publicó la convocatoria a la
audiencia pública de ley en el Diario Extra y en La Teja y ese
mismo día en La Gaceta N° 86 (folio 511).
VIII.—Que el 9 de junio del 2014, se llevó a cabo la audiencia
pública de ley. Según el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección
General de Atención al Usuario, (oficio 1650-DGAU-2014/69526, folios 530 al
531) no se recibieron oposiciones.
IX.—Que la petición tarifaria de Coopelesca fue analizada por
la Intendencia de Energía. Dicho estudio técnico consta en el oficio
867-IE-2014/72170 del 7 de julio del 2014 y en el cual se recomienda fijar un
precio promedio de ¢40,4/kWh para el 2014 y de ¢61,0/kWh para el 2015.
Considerando:
I.—Que del estudio
técnico 867-IE-2014/72170 del 7 de julio del 2014, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1. Solicitud tarifaria:
La
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L solicitó que se le fije
por primera vez, un precio promedio de ¢73,19/kWh a la actividad de generación
de energía, a partir del 1 de julio del 2014, así como la siguiente estructura
tarifaria:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Coopelesca
R. L. justificó su solicitud tarifaria en: i) que las tarifas contemplen los
costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución
competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con
lo que establece el artículo 31 de la ley 7593, ii) de acuerdo con la Ley 7593,
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fijará los precios y tarifas
de los servicios públicos que enumera el artículo 5, inciso a), dentro de los
cuales está la generación y comercialización de energía eléctrica y iii) al
considerar que la venta de electricidad de Coopelesca, R.L. (CH Chocosuelas)
tiene como propósito la sustitución de las compras que Coopelesca, R.L. le hace
al ICE, esa estructura tarifaria presenta las mejores condiciones para esta
fijación.
2. Análisis
de la solicitud
En este apartado se presenta el
análisis regulatorio de la solicitud tarifaria propuesta por Coopelesca, R.L.,
para la actividad de generación de electricidad.
a. Parámetros
utilizados
Las proyecciones de los parámetros económicos
utilizados por la Intendencia de Energía, han sido elaboradas tomando como
referencia el diagnóstico de la situación económica realizado por el Banco
Central de Costa Rica (BCCR), en su Programa Macroeconómico 2014-2015, las
perspectivas de la economía mundial según el Fondo Monetario Internacional, así
como, las expectativas de inflación y variación de tipo de cambio plasmadas en
las diferentes encuestas formuladas por el BCCR.
En lo que respecta a la proyección de la inflación
externa, se tomó como base las estimaciones realizadas por el Fondo Monetario
Internacional y las estadísticas se extraen de la página electrónica del Bureau
of Labor Statistic de los Estados Unidos de Norteamérica.
Comportamiento macroeconómico y proyecciones según
el BCCR
El BCCR en su Programa Macroeconómico 2014-2015,
estableció como objetivo de inflación un 4% para el 2014, con un rango de
tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.). La proyección de inflación propuesta
por el Ente Emisor está encaminada en continuar gradual y ordenadamente hacia
un esquema monetario de metas de inflación, en procura de ubicarla en el
mediano plazo, en niveles similares a los que presentan los principales socios
comerciales del país (inflación estimada en un 3%). Aun cuando existen ciertos
riesgos a considerar, tales como i) la presión en los mercados locales asociada
al deterioro de las finanzas públicas; ii) un sistema financiero vulnerable
ante el mayor uso de fondos externos para conceder crédito al sector privado,
sistema aún en proceso de mejorar el grado de solidez con las medidas aprobadas
por los entes supervisores, vigentes a partir de 2014 y iii) que la reducción
del estímulo monetario en Estados Unidos ocurra en forma no ordenada y genere
restricciones internas de liquidez que provoquen ajustes no esperados en los
macro-precios; las expectativas de la economía costarricense para el bienio
2014 y 2015 ubican el crecimiento del PIB entre un 3,8% y 4,1% respectivamente,
ya que se estima que la demanda interna crecería entre un 3,8% y 3,9%,
determinado por el aporte del consumo privado, siendo coherente con la evolución
esperada de las industrias que producen para el mercado interno.
Además de una demanda externa del 3,8% y 4,7% que
estaría ligada a la evolución en la producción de nuestros principales socios
comerciales y de las industrias dedicadas a la exportación, lo que supondría
una recuperación en las compras de materias primas para la manufactura, así
como las destinadas al consumo final y una moderación en el ritmo de
crecimiento de las importaciones de bienes de capital. No obstante que las
condiciones previstas para el crecimiento económico mundial favorecen la
estabilidad de sus precios en los próximos dos años, eventos no predecibles
relacionados con factores climáticos o conflictos políticos en los países
productores de petróleo, pueden desestabilizar los precios internacionales de
dichos insumos, por ejemplo, se estima un precio promedio del petróleo (crudo
U.K. Brent, Dubai Fateh y West Texas Intermediate) de US$103,84 para el 2014.
El comportamiento de la inflación interna acumulada
al mes de mayo es de 3,75%, la inflación interanual ha sido de 4,21%, la cual
se encuentra dentro de las expectativas de inflación pre-fijadas por el BCCR.
En lo que respecta al tipo de cambio, según lo
establece el actual Programa Macroeconómico 2014-2015, el BCCR mantendrá su
compromiso con los parámetros de la banda cambiaria en el corto plazo, sin que
ello limite continuar con la transición gradual y ordenada, hacia la flotación
cambiaria y así cumplir uno de los prerrequisitos en el proceso de avance hacia
un esquema monetario de metas de inflación.
De acuerdo con lo anterior y dada la gran
incertidumbre que impera en un mercado como el cambiario, el cual responde de
conformidad con la cantidad de divisas (demanda de divisas– oferta de divisas)
en la economía, inversión extranjera directa y la especulación en el corto
plazo, la IE proyectó inicialmente que la depreciación del colón respecto al
dólar sería cercana al 10,13% para el 2014 (ya que se asume que el tipo de
cambio será igual al observado el último día hábil del mes de mayo), lo
anterior basado en la teoría económica y la evidencia empírica que señalan que
la presencia de un desequilibrio fiscal, lleva a un desequilibrio similar en la
cuenta corriente de la balanza de pagos dada la presión que el gasto público
ejerce, por lo que el ensanchamiento de esta brecha conlleva un efecto
macroeconómico que puede derivar en inestabilidad cambiaria.
Actualmente, el comportamiento del tipo de cambio ha
presentado una tendencia diferente a la presentada en años anteriores, ya que
en mayo de 2013 el presidente de la Reserva Federal de Estados Unidos declaró
que, de manera condicionada a la evolución del desempleo y de la inflación,
podría iniciar el retiro del programa de estímulo monetario, situación que si
bien no se materializó en ese momento, generó ajustes en los macroprecios
(incrementos de tasas de interés de largo plazo y en los tipos de cambio de
algunas monedas latinoamericanas).
En términos de la actividad económica, si bien una
depreciación real (efecto traspaso parcial) incentivaría la demanda externa
neta, deterioraría la posición patrimonial de los deudores netos en moneda
extranjera y su posibilidad de consumo; este último efecto se reforzaría por
las presiones al alza en las tasas de interés locales. Estos dos últimos
elementos, se estima impactarían la demanda interna en mayor magnitud que el
efecto positivo de la demanda externa, antes indicado, lo que desacelerarían el
crecimiento de la económica costarricense y por ende, trasfiere presiones vía
costos a las tarifas de los servicios que presta la empresa del área de
hidrocarburos, las cuales se pueden traducir en incrementos tarifarios para los
consumidores de combustibles y por esta vía, afecta el nivel general de
inflación y otros macroprecios.
En lo que respecta a la inflación externa (Índice de
Precios al Consumidor de los Estados Unidos), éste ha sido, en promedio cercana
al 2,08% (promedio simple de largo plazo - últimos 5 años-). No obstante, la
economía estadounidense ha resentido los efectos de la crisis económica que
arrastró la economía mundial en los últimos años. La inflación acumulada de los
últimos dos años, a saber 2012 y 2013 ha sido de 1,74% y 1,50% respectivamente
y es de esperar que para el 2014 según las estimaciones del Fondo Monetario
Internacional (Perspectivas de la Economía Mundial, Enero del 2014), la
inflación de los EEUU se ubique cercana al 1,70%.
En el siguiente cuadro resumen, se puede observar el
comportamiento de los índices antes mencionados y el porcentaje de depreciación
del colón respecto al dólar, siendo estos parámetros los utilizados por la
Autoridad Reguladora en los respectivos estudios tarifarios y otras
estimaciones.
Cuadro N° 1
Actividad de
generación, Coopelesca R. L.
Índices de
precios y tipo de cambio utilizados en el estudio tarifario
Porcentajes de
Variación Anuales (%)
Periodo
2011-2015
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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b. Análisis
del mercado
i. Mercado presentado por Coopelesca, R.L.
Coopelesca R. L solicitó que se le fije una tarifa
promedio de ¢73,19 por cada kWh, para la actividad de generación. Además
solicitó una estructura tarifaria de acuerdo al periodo horario, para la cual
el periodo punta tendría un valor de ¢83, punta ¢68 y noche ¢49 por kWh. De acuerdo con esta propuesta, la
asignación de suministro de potencia se le hace a la energía (tarifa monómica).
La Central Chocosuelas está diseñada para producir
energía con fuerza hidráulica. El Centro de Control de Coopelesca, R.L. realizó
una proyección para obtener una curva de caudal con base a los registros históricos
de la Central, siendo esta una cuenca muy estable y con un patrón muy marcado
en todos los meses del año.
Se definió la proyección base de generación para
Chocosuelas, de acuerdo con los caudales estimados y de la disponibilidad de la
central, ya que sólo se prevé un mantenimiento mayor y que podría afectar la
producción. En el análisis se tomó como referencia una capacidad de
almacenamiento para Chocosuelas de 50.000 metros cúbicos en el embalse I, ya
que el mismo cumple la función de regulación horaria.
De esta forma Coopelesca R.L proyectó una generación
para la central de 73,9 GWh para el año 2014 y 74,2 para 2015.
Con la estructura tarifaria propuesta por
Coopelesca, R.L y de acuerdo a las proyecciones de generación, la actividad de
generación que realiza Coopelesca, R.L. tendría ingresos por ¢5 341,5 y de ¢6
127,1 millones para los años 2014 y 2015 respectivamente.
Respecto al periodo en que regirá las tarifas
solicitadas (de julio 2014 a diciembre de 2015) la producción esperada de
Chocosuelas será de 118,2 GWh, lo que representaría un ingreso de ¢8 585,8
millones.
ii. Resultado
del mercado de la Intendencia de Energía
Las ventas de energía estimadas por la IE para la
actividad de generación que realiza Coopelesca, R.L., se obtuvieron de los
datos mensuales de la generación de energía total que le vende al sistema de
distribución de esta empresa.
Las proyecciones de energía por generar se
realizaron tomando en cuenta los datos históricos desde el 2000 y hasta el
último valor real (mayo de 2014). Las proyecciones de generación mensual de
Chocosuelas se calcularon utilizando el paquete estadístico especializado en
series de datos ForCast Pro, que se especializa en el análisis de series de
tiempo.
Para estimar las ventas por punta, valle y noche de
energía, se utilizó la distribución bianual propuesta por Coopelesca R. L. para
los años 2014 y 2015. Para estimar la potencia se utilizó la proyección
realizada por la cooperativa, ya que estas respetan el comportamiento de la
generación de Chocosuelas las cuales son regulares.
De esta forma la generación estimada por parte de
Aresep, para el periodo 2014 y 2015 es de 72,8 GWh y 74,2 GWh respectivamente.
Dicha estimación genera diferencias relativas con respeto a la estimación de
Coopelesca R. L. de 3% y 0% para los años 2014 y 2015 respectivamente.
c. Análisis
de inversiones
i. Nuevas inversiones
Coopelesca, R.L. proyectó realizar para el periodo
2014-2015, una serie de inversiones asociadas al Complejo Hidroeléctrico Chocosuelas
(folios 202-244).
Algunos aspectos a resaltar del Complejo
Hidroeléctrico Chocosuelas son los siguientes:
En la década de los noventa inició la operación de
Chocosuela I con una capacidad de 7,00 MW, y en una segunda etapa, en el 2003
entran en operación Chocosuelas II y III, con capacidades de 14,15 MW y 4,86 MW
respectivamente, para lo cual se captan las aguas del Río La Vieja y de la
Quebrada San Cristóbal para un aprovechamiento en cascada. Para una potencia
total de 26,01 MW destinado al autoconsumo de los asociados de la Cooperativa
(folios 12 al 26).
El transporte de la energía producida por dicho
proyecto se realizó de la siguiente manera:
Chocosuelas I, se interconecta al circuito Urbano de
la subestación Ciudad Quesada.
Chocosuelas II, grupo I se
interconecta al circuito Platanar de la Subestación de Muelle.
Chocosuelas II, grupo II se
interconecta con el circuito Marina de la Subestación Ciudad Quesada.
Chocosuelas III, se
interconecta al circuito de San Isidro de la
Subestación de Peñas Blancas.
Las
inversiones que proyectó realizar Coopelesca, R.L. para el periodo en estudio,
se detallan a continuación:
Cuadro Nº 2
Actividad de
generación, Coopelesca R.L.
Programa de
Inversiones propuesto, 2014 - 2015
(millones de colones)
Rubro |
2014 |
2015 |
Centro de Control |
15,5 |
24,1 |
Equipo electromecánico |
102,2 |
132,3 |
Obras hidráulicas y fincas |
14,2 |
29,0 |
Operación y Mantenimiento |
2,9 |
24,0 |
Total |
134,8 |
209,4 |
Fuente: Folios 202-244,509 del expediente ET-038-2014 |
ii. Ejecución
de inversiones de periodos anteriores
Para
establecer el porcentaje de la ejecución de inversiones de la actividad de
generación, se consideraron solamente los años 2012 y 2013, de conformidad con
las inversiones reconocidas para dicha Cooperativa en los expedientes
ET-117-2011 y ET-188-2012.
El
porcentaje de ejecución es el resultado de la relación entre el total de
inversiones ejecutadas por Coopelesca y las inversiones reconocidas por la
Aresep, en el ítem de generación para el periodo indicado, siendo el tope de
reconocimiento máximo un 100%.
De
conformidad con lo anterior, en el siguiente cuadro se muestran las inversiones
reconocidas por Aresep versus las ejecutadas por Coopelesca R. L. durante dicho
periodo.
Cuadro Nº 3
Actividad de
generación, Coopelesca R. L.
Inversiones
reconocidas versus inversiones propuestas, 2014-2015
(millones de colones)
Año |
Solicitado Coopelesca |
Reconocido ARESEP |
Ejecutado Coopelesca |
Porcentaje de ejecución con respecto a
la inversión reconocida |
Porcentaje máximo reconocido de
ejecución del periodo total |
Porcentaje de ejecución con respecto a
lo solicitado por año |
Porcentaje de ejecución con respecto a
lo solicitado en el periodo |
2012 |
22,5 |
22,5 |
20,8 |
92,5% |
79,9% |
92,3% |
53,9% |
2013 |
962,1 |
220,1 |
148,3 |
67,3% |
15,4% |
Fuente: Expedientes ET-117-2011 Y ET-188-2012,
Oficios COOPELESCA-GG-1050-2012, COOPELESCA-GG-1015-2013,
COOPELESCA-GG-104-2014.
Del
cuadro anterior, se concluye que Coopelesca, R.L. tuvo un porcentaje de
ejecución promedio respecto a lo aprobado por Aresep del 79,9%, para el periodo
2012 al 2013. Sin embargo, si se analiza en función de lo solicitado por la
cooperativa, el porcentaje de ejecución es un 53,9%.
iii. Inversiones
reconocidas
Para
el periodo de estudio, considerando los parámetros económicos de la Autoridad
Reguladora (tipo de cambio e inflación interna y externa) y de acuerdo con lo
indicado anteriormente y al porcentaje máximo de ejecución del periodo
2012-2013 (79,9%), se adjunta el siguiente cuadro resumen de las inversiones
reconocidas para el periodo en estudio:
Cuadro Nº 4
Actividad de
generación, Coopelesca R. L.
Inversiones
reconocidas según Aresep, 2014-2015
(millones de colones)
Proyecto |
2014 |
2015 |
|
Centro de Control |
12,1 |
12,6 |
|
Equipo electromecánico |
16,3 |
42,0 |
|
Obras hidráulicas y fincas |
10,2 |
19,8 |
|
Operación y Mantenimiento |
1,2 |
18,9 |
|
Total |
39,8 |
93,4 |
|
Fuente: Folios 202-244, 509 y 518 del
ET-038-2014 y elaboración propia |
|
||
Del
análisis del plan de inversiones propuesto por Coopelesca R. L. para el periodo
2014-2015, se procede a indicar las razones por las cuales no fueron
reconocidas las siguientes inversiones:
Centro
de Control:
• “Mejoras de Automatización en la Toma del
Río La Vieja” (folio 204) por un monto de ¢ 8,02 millones, por no presentar
Coopelesca, R.L. las justificaciones y aclaraciones correspondientes sobre este
proyecto, en la información adicional brindada en el oficio
COOPELESCA–GG-367-2014 (folios 503 al 509).
Obras
Hidráulicas y Fincas:
• “Mejoras en el desparrillador de la Toma del
Río La Vieja” (folio 46) por un monto de ¢3,2 millones, por no estar
incorporado dicho proyecto en el plan de inversiones correspondiente (folios
202 al 244) y consecuentemente por no haberse aportado la justificación de la
misma.
Por
otro lado, producto de la información aportada por Coopelesca R. L. (folios 518
al 520), se procedió a ajustar los siguientes ítems considerados dentro de las
proyecciones del plan de inversiones (cuadro N° 2).
Operación
y Mantenimiento:
• “Protección Toma San Cristóbal” (se refiere
a un sistema de cámara de seguridad), se reconoció un monto de ¢1,49 millones,
de acuerdo con la información aportada por Coopelesca (folio 518-520), al
considerar básicamente la adquisición de una cámara tipo domo, y carecer de
justificación el resto de ítems (folio 520).
Obras
Hidráulicas y Fincas:
• “Fortalecimiento para lavado y reparaciones
de embalses”, se reconocieron las partidas correspondientes, por ¢8,25 y ¢8,56
millones para el 2014 y 2015 respectivamente, al considerar los costos de
cotización presentados para el proyecto. Inicialmente para este proyecto,
estaba contemplada una inversión total de ¢18,8 millones para el periodo
2014-2015, con un desglose de ¢9,4 millones por año (folio 225 y 518).
Equipo
Electromecánico
• “Mejora del sistema protecciones eléctricas
de Chocosuela II”, se reconocieron las partidas correspondientes por un monto
de ¢14,5 y de ¢32,98 millones para los años 2014 y 2015 respectivamente, al
considerar el cambio de equipamiento para el proyecto y la cotización aportada
en la información adicional (folios 215, 503 al 509).
Inicialmente en este rubro, estaba proyectada una
inversión de ¢94 y de ¢112 millones, para el 2014 y 2015 respectivamente (folio
215).
• “Monitoreo de Vibraciones mecánicas en
Chocosuela III”, se eliminó la partida correspondiente al 20% de imprevistos,
dentro de los costos asociados al proyecto, dado que Coopelesca, R.L. no aportó
los antecedentes históricos reales que permitan justificar este porcentaje de
imprevistos (folio 518 al 519).
iv. Capitalización
de activos
Considerando
lo anterior, la capitalización de activos queda esquematizada de la siguiente
forma:
Cuadro Nº 5
Actividad de
generación, Coopelesca R. L.
Adición de
activos, 2014-2015
(millones de colones)
Proyecto |
2014 |
2015 |
Centro de Control |
12,1 |
12,6 |
Equipo electromecánico |
16,3 |
42,0 |
Obras hidráulicas y fincas |
10,2 |
19,8 |
Operación y Mantenimiento |
1,2 |
18,9 |
Total |
39,8 |
93,4 |
Fuente: ET-038-2014 y elaboración propia |
|
El
siguiente cuadro muestra un comparativo de las proyecciones de activos de
Coopelesca R. L. (folio 96) versus el reconocimiento de inversiones por parte
de Aresep (indicado en el cuadro anterior).
Cuadro Nº 6
Actividad de
generación, Coopelesca R. L.
Diferencia
adición de activos, 2014-2015
(millones de colones)
Rubro |
2014 |
2015 |
|
Total adición de activos según Coopelesca R. L. |
134,8 |
206,2 |
|
Total adición de activos según Aresep |
39,8 |
93,4 |
|
Diferencia |
94,9 |
116,0 |
|
Fuente: ET-038-2014 y
elaboración propia |
|
||
v. Retiro de activos
Cuadro Nº 7
Actividad de
generación, Coopelesca R. L.
Retiro de
activos, 2014-2015
(millones de colones)
Activo |
2014 |
2015 |
||
Al costo |
Revaluado |
Al costo |
Revaluado |
|
Transporte |
0,0 |
0,0 |
24,2 |
11,8 |
Total |
0,0 |
0,0 |
24,2 |
11,8 |
Fuente: ET-038-2014 |
En
el 2015 Coopelesca R. L., proyectó retiro de activos en la actividad de
generación con motivo de la sustitución de dos vehículos. En el resto de obras
proyectadas en el plan de inversiones, tanto en el 2014 como en el 2015, no hay
retiros, dado que son proyectos nuevos.
Lo
anterior es consecuente con el plan de inversiones propuesto por dicha
cooperativa
d. Retribución al capital
A
continuación se muestra el cálculo del rédito para el desarrollo y la base
tarifaria para la actividad de generación que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos, R.L.
Tasa
de rentabilidad o rédito para el desarrollo
Según
la metodología tarifaria vigente, los ingresos de operación (precio promedio
multiplicado por las cantidades vendidas de energía, más otros ingresos), deben
ser iguales que la suma de los gastos tarifarios, más el rédito de desarrollo o
rentabilidad en términos absolutos (monetarios); de tal modo que esta última variable
determina en gran medida el nivel de las tarifas.
Coopelesca
R. L. propuso, en primera instancia para la actividad de generación, un rédito
para el desarrollo para el 2014 del 14,61% según el modelo CAPM.
Para
obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como
parámetro para esta fijación tarifaria, la Intendencia de Energía utilizó el
modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés)
y el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en
inglés).
El
primero de estos modelos indica que la tasa de rentabilidad de la empresa, se
obtiene ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la
deuda. Este último se puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del
endeudamiento (v.g. tasa de interés del último crédito obtenido); como el costo
promedio ponderado de los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la
razón del costo de la deuda entre el pasivo promedio.
El
Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM), utilizado para calcular el
costo del capital propio, señala que los cambios en el retorno de un activo,
están relacionados con el riesgo asociado con éste y pueden ser separados en
dos grandes componentes: los relacionados con el mercado en su conjunto (riesgo
sistemático) y los derivados de las inversiones específicas (riesgo específico)[1]. Este modelo es consistente con la
política regulatoria que contempla como uno de sus objetivos básicos la
sostenibilidad del servicio, dado que esto implica entre otras cosas,
garantizar un rendimiento sobre el capital invertido que haga atractivas las
inversiones en el sector, lo cual además es consistente con lo establecido en la
Ley 7593 que regula los servicios públicos en nuestro país.
Para
el cálculo del costo de capital de Coopelesca, R.L. se emplearon las siguientes
fórmulas:
(1)
rkp = rl + b (rm – rl) + rp
(modelo CAPM)
En
donde:
rkp = Costo del capital propio
rm
= Rendimiento de una cartera
diversificada de acciones y
rl
= Tasa libre de riesgo.
rm
- rl = Prima de riesgo.
rp
= Riesgo país.
b
= Mide la correlación entre los
rendimientos de mercado y los de una inversión específica.
(2) rk
= rd * (1-t) * D/A + r kp * P/A (modelo WACC)
En
donde:
rk = Costo de
capital de la empresa
rd
= Costo del endeudamiento
rkp
= Costo del capital propio
t = Tasa impositiva
D = Valor de la deuda
P = Valor del capital propio (KP) o
patrimonio
A = Valor total de los activos (D + P).
Los
valores y la fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente:
P La tasa libre de riesgo (rl
) fue obtenida como el promedio de los promedios mensuales de los
últimos 12 meses de la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los Estados
Unidos de América a 10 años plazo, con corte al 30 de mayo 31 de mayo del 2014
(2,69%). Se utilizó como fuente de información, la siguiente dirección
electrónica: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15
P La
Prima por riesgo (PR) (rm – rl) se obtuvo de la información publicada por el
Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la
siguiente dirección de Internet:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Se utilizará el
promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce
meses, siendo éste de 5,31% con corte al mes de mayo del 2014.
P El
riesgo país (rp) se consideró como cero (0) en este caso, entre otras cosas por
tratarse de una cooperativa, que no tiene la posibilidad de invertir
alternativamente en recursos fuera del país.
P El
valor de la beta (b) se obtuvo de la información
publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva
York, USA, según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar. Su valor se
estimó en 0,38 (beta desapalancada). Para su estimación se utilizó la
clasificación denominada Utility general, en la cual se agrupan cerca de 20
empresas eléctricas de los Estados Unidos, con lo cual se ajusta al sector que
se está regulando.
P El
valor del costo de la deuda (rd), se estimó en 9,45%, el cual se obtuvo de la
ponderación de las tasas de interés de los pasivos de largo plazo que tiene la
actividad de generación que presta Coopelesca, R.L.
P La
tasa impositiva (t) se supuso igual a cero (0) dado el acuerdo 15-149-99 de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de la Sesión 149-99 del 19 de
agosto de 1999).
P El
valor de los pasivos (P) es de ¢15 561,2 millones, el capital propio o
patrimonio (P) es de ¢14 684,1 millones y el valor total de los activos (A) es
de ¢61 678,2 millones, según la información de los Estados Financieros
auditados 2013 de la Cooperativa.
P De
acuerdo con la información financiera auditada presentada por Coopelesca, R.L.
a diciembre 2013, no se tomó en cuenta en el cálculo del costo de la deuda los
créditos con C.S.I. Leasing, BCR emisión privada bonos VII y Banco FMO y DEG,
ya que estos son arrendamientos.
Con
la información disponible, el costo promedio ponderado del capital para la
actividad de generación de electricidad que presta Coopelesca R. L. (modelo
WACC) es de 8,18% y un costo del capital propio es de 6,84%. Sin embargo, como
la fijación tarifaria es para el 2014 (de julio a diciembre del 2014) y el
2015, el rédito para el desarrollo correspondiente es de 4,09% y 8,18% para el
2014 y 2015 respectivamente (ver anexo Nº 3).
e. Cálculo de la base tarifaria
Del
análisis de los activos que integran la base tarifaria, se determinó que se
debía ajustar la propuesta de la cooperativa. La base tarifaria estimada por la
IE corresponde a ¢ 11 351,33 y ¢23 300,61 millones para los años 2014 y 2015
respectivamente, siendo las razones que explican dicha variación las
siguientes:
i. Adiciones
de Activos
Las
adiciones consideradas por la ARESEP son ¢39,85 y ¢ 93,40 millones para los
años 2014 y 2015, respectivamente, las cuales se detallan en el análisis de
inversiones efectuado por la Intendencia de Energía en el presente estudio.
Cuadro Nº 8
Actividad de
generación, Coopelesca R. L.
Resumen
adiciones, propuesta Coopelesca, R.L. vrs IE
(millones de colones)
RUBRO |
AÑO |
Total Periodo |
|
2014 |
2015 |
||
PLANTA GENERACIÓN |
|
|
|
COOPELESCA |
115,49 |
130,22 |
245,71 |
ARESEP |
26,73 |
31,54 |
58,27 |
PLANTA GENERAL |
|
|
|
COOPELESCA |
19,27 |
209,43 |
228,70 |
ARESEP |
13,12 |
61,86 |
74,98 |
Fuente: Datos de Coopelesca, R.L. e Intendencia de
Energía.
ii. Retiro
de Activos
Se
toma la estimación de la cooperativa. Los retiros de activos al costo y
revaluados ascendieron a ¢35,99 millones para el año 2015, el retiro de la
depreciación al costo y revaluada fue ¢35,99 millones para el 2015.
Se
tomaron los activos totalmente depreciados de manera que estos se resten en la
revaluación, para que no alteren los cálculos correspondientes para el periodo
2014 y 2015, asimismo, se excluyeron del cálculo los activos donados al costo y
revaluado así como sus depreciaciones para esos mismos años.
iii. Revaluación
de Activos
Se
calculó partiendo de los saldos del estado financiero auditado al 31 de
diciembre del 2013, a este total se le aplicó el respectivo índice de
revaluación, para cada tipo de activo, que se basan en los parámetros
macroeconómicos señalados en este estudio, además de utilizar los porcentajes
de componente interno y externo. Otras de las principales diferencias en el
cálculo del activo fijo neto revaluado son:
P Se utilizaron las adiciones calculadas por la
IE los cuales se pueden ver en el apartado de inversiones de este estudio.
P La
cooperativa tomó para sus cálculos en activo revaluado neto, siendo lo correcto
el activo fijo revaluado neto promedio.
P Se
utilizan los parámetros macroeconómicos proporcionados por la IE, para el
cálculo del índice de revaluación.
iv. Capital
de trabajo
Este
rubro se obtiene de los gastos totales corrientes (excluye las depreciaciones
de activos) y del periodo medio de cobro (relación de las cuentas por cobrar y
las ventas), que para el servicio de Generación es de 42,90 días El periodo
medio de cobro utilizado en este estudio tarifario es de 28,88 días, que
resulta ser el promedio de la industria para el 2013. Por lo tanto; como
resultado final se obtiene un capital de trabajo de ¢ 78,83 y 157,61 millones
para el año 2014 y 2015 respectivamente.
v. Deuda
a Largo Plazo
No
se consideró la deuda a largo plazo, ni los costos financieros asociados, por
cuanto los pasivos con costo se consideran en la metodología utilizada para el
cálculo del redito para el desarrollo y en la base tarifaria tal y como se
justifica en el apartado de retribución al capital.
f. Análisis financiero
i. Criterios
de proyección aplicados
Los
criterios financieros utilizados por la Intendencia para proyectar los gastos
de la actividad de generación, son los siguientes:
P Para la
proyección de gastos (generación, distribución, administración y
comercialización) correspondientes a los años 2014 y 2015, se tomó como año
base el 2013, con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre del
2013.
P Para la
proyección se utilizó los saldos reales a diciembre del 2013, se realizó un
análisis de las proyecciones hechas por Coopelesca, R.L., y de las partidas que
crecieron más que la inflación. Para aquellas cuentas cuya justificación de
crecimiento en ese año tiene argumento débil o nulo se consideró un crecimiento
igual a la inflación con el fin de depurar el año base.
P Para
la proyección de los años 2014 y 2015, se procedió a adicionar al año 2013
depurado un incremento por concepto de inflación, acorde con las variables
macroeconómicas, así como aquellos gastos extraordinarios justificados y
depurados según cada caso específico. Los montos incluidos en tarifas para el
periodo 2014, corresponde a los meses de julio a diciembre de ese año.
P Los
parámetros macroeconómicos utilizados son los planteados en el apartado 1, los
cuales corresponden a una inflación interna de 5,23%, 3,30% y 3,48% para los
años 2013, 2014 y 2015 respectivamente.
P Para
la asignación de los gastos administrativos y generales entre los servicios
(distribución, generación, alumbrado público, info-comunicaciones y almacén
eléctrico) se tomó los datos del presente estudio, con base a la metodología
aplicada por Coopelesca, R.L., siendo los porcentajes para aplicación los
siguientes: 26,47% para la actividad de generación; 52,39% para el servicio de
distribución; 2,3% para el servicio de alumbrado público; 13,46%
Info-comunicaciones y 5,38% a almacén de electrodomésticos. Estos porcentajes
se aplicaron tanto para asignar los gastos corrientes, como para distribuir la
depreciación de la planta general de distribución.
P El
Canon ARESEP, se asignó para los tres servicios regulados (generación,
distribución y alumbrado público), con base en el peso relativo de los ingresos
de cada servicio sobre los ingresos totales de la cooperativa, con corte
contable al 31 de diciembre del 2013, obteniendo un porcentaje para el servicio
de generación del 14,59%, para el servicio de distribución del 84,96% y para el
servicio de alumbrado público del 0,45%.
P En
el rubro de “salarios” la Intendencia de Energía estableció el criterio de
incorporar en las tarifas los aumentos salariales que rigen de Ley.
En el caso de que un regulado disponga de una
“política de desarrollo humano”, y estos se desvíen significativamente de lo
decretado por el Poder Ejecutivo en materia salarial, este debe de aportar las variables
que se adecúen a la realidad del negocio, sus resultados y recomendaciones.
P En
lo que respecta a la contratación de personal, la Cooperativa no solicitó
personal adicional para el 2014.
ii. Análisis
de las principales cuentas del estado de resultados:
• Ingresos por venta de energía y compras
de energía
Se
tomó los datos indicados en el estudio de mercado del presente informe.
• Análisis financiero gastos de generación:
P En el rubro de “salarios” la Cooperativa se
rige por la “política de desarrollo humano”, la cual decreta aumentos
semestrales derivados de estudios de mercado (aplicando percentiles que oscilan
desde el 25 hasta el 75), en sustitución del aumento ordinario que decreta el
Poder Ejecutivo como fijación al salario mínimo del sector privado. Este
análisis comprende un 52% de empresas multinacionales, además considera dentro
de las remuneraciones un 15% de composición variable y beneficios en especie
(datos no consistentes con la realidad de la Cooperativa), los crecimientos que
resultan de este estudio superan la inflación y los datos de referencia para
establecer los percentiles se encuentran en moneda extranjera (dólares
americanos).
Este estudio incorpora empresas de diversos tamaños
y sectores de la economía; tales como el industrial, comercial, agroindustrial,
servicios y financiero; para el año 2013 el IMAE (índice mensual de actividad
económica) muestra una variación del 0,3% para la actividad de electricidad,
estadística que difiere significativamente respecto a otros sectores. A pesar
de ser uno de los sectores que presenta menor dinamismo, el estudio de salarios
que se le atribuye, es sesgado al introducir otros sectores como el hotelero,
manufacturero, servicios financieros y otros.
La
Cooperativa indicó a esta Intendencia, que la aplicación de estos percentiles
depende de otras variables como el desempeño de los empleados, esto es
observable en los aumentos salariales; por ejemplo para el segundo semestre del
año 2013, el decreto del Poder Ejecutivo autorizó un aumento en el sector
privado del 2,4%, en tanto la Cooperativa en el sector de generación, no aplicó
aumentos en algunos casos y en otros aprobó aumentos que oscilan desde un 1%
hasta un 6,5% (con una excepción de un 16,28%).
Esta
diversidad en los porcentajes de aumentos aprobados, incide en que la
proyección del periodo 2014 (467,81 millones), no sea consistente entre años y
que además no se pueda proyectar debido a esa gran variabilidad, por lo tanto
se utiliza el decreto del Poder Ejecutivo para ese fin al recalcular el periodo
2014 -tomando como referencia los salarios reales del segundo semestre del 2013
-salario mensual anualizado cotejado con la CCSS- la cifra asciende a ¢458,77
millones.
Para
efectos de proyección, se considera el dato conciliado con la CCSS del año
base, aunado al decreto de ley, resultando la suma de ¢458,77 incluido en la
tarifa del sistema de generación del año 2014.
Cuadro Nº 9
Actividad de
generación, Coopelesca, R.L.
Estimaciones de
salarios
(millones de colones)
Periodo |
Proyección
Coopelesca |
Base II semestre 2013 (salario
mensual) |
Salario I semestre 2013 |
425,28 |
199,35 |
Salario II semestre 2013 |
225,94 |
|
Total 2013 |
425,28 |
425,28 |
Salario I semestre 2014 (decreto 3,78%) |
467,81 |
229,13 |
Salario II semestre 2014 (0,22%) |
229,64 |
|
Total 2014 |
467,81 |
458,77 |
Total 2015 |
|
477,12 |
Fuente: ET-067-2014 e Intendencia de Energía
Así
las cosas, se ha definido para el presente estudio los aumentos salariales del
poder ejecutivo que corresponde a un 3,78% para el primer semestre del año
2014. Para el segundo semestre de este ejercicio se fija la diferencia entre la
inflación anual (4%) y el aumento del primer semestre, lo que resulta un 0,22%.
Para el año 2015 se considera la inflación de un 4%.
Las
remuneraciones para los años 2014 y 2015 en el sistema de generación ascienden
a ¢458,77 y ¢477,12 millones, respectivamente.
P Se incorpora el 26,17% y 8,33% por concepto de
“cargas sociales” y “aguinaldo”, respectivamente, en relación al monto de
salarios incluido en este estudio.
P En
el rubro de “vacaciones” la Cooperativa reconoce a sus empleados 15, 22 o 30
días de vacaciones, dependiendo del tiempo laborado para la entidad, esto
corresponde a estimaciones por concepto de provisión de vacaciones del 4,17%,
6,11% y 8,33% respectivamente. Dado que no se detalla el tiempo laborado por
los empleados, se incorpora el porcentaje que se deriva del gasto de vacaciones
y salarios presentado por la empresa (4,7%), este se aplica al monto de salario
que se incluye en el estudio, igual proceder con los rubros “riesgos laborales”
y “prestaciones legales”.
P En
la cuenta “mantenimiento de terrenos”, los gastos ejecutados en el periodo 2012
por el monto de ¢8,33 millones (para la construcción de cunetas y movimientos
de tierras en la C.H. Chocosuela I) y el pago de la factura 512 (atención de
averías en membranas) en el año 2013, por el monto de ¢0,31 millones, se
consideran erogaciones no recurrentes. Además, se excluyó el monto de ¢6,60
millones pertinente al pago de la factura 511 por concepto de 3000 horas hombre
para el lavado del embalse de Chocosuela I, debido a que corresponde a la
cuenta denominada “mantenimiento de embalse”, en donde fue incorporada
correctamente.
P La
partida “mantenimiento de embalse” contiene las erogaciones por concepto de lavado
de embalse, por lo que se procedió a excluir de la proyección el monto de ¢5,90
millones gastado en el periodo 2012 e incorporar el monto de ¢6,6 millones
ejecutado en el periodo 2013, con la finalidad de no duplicar los gastos por el
mismo concepto. En el periodo 2012, se considera la suma de ¢6,64 millones de
erogaciones no recurrentes por la compra de geomembrana para la reparación del
embalse 1 de Chocosuelas I y el diseño de las compuerta de la antecámara de
Chocosuelas; en el año 2013, se consideran no recurrentes los gastos originados
del contrato 31296 “estudios geotécnicos de choco I” por el monto de $180 000
(¢91,12 millones) y el contrato por servicios profesionales de la OC 20281 por
el monto de $69 000 o su equivalente 34,88 millones (en ambos casos no presentó
el contrato de servicios correspondiente). Existe un remanente a pagar del
contrato 31296, por la suma de $120 600 para el año 2014, mismo que se
incorpora en la proyección como un gasto no recurrente.
Se excluyó en el año 2014 el monto de ¢50, millones
por concepto de gastos extraordinarios por falta de justificación.
P En
la partida “mantenimiento de tubería de presión” los gastos por concepto de
contratación de grúa para mover la tubería, construcción de gaviones, construcción
del bloque PI3 y montículos, que ascienden a las cifras de ¢7,67 y ¢0,55
millones para los años 2012 y 2013, respectivamente, se consideran no
recurrentes, por lo tanto se excluyen de la base de cálculo.
P De
la cuenta “mantenimiento de otros equipos” se excluyó el monto de ¢14,00
millones proyectado en el periodo 2014, por cuanto no se presentó documentos
que demuestren o cuantifiquen el gasto para proteger los equipos instalados;
además no existe datos históricos en la partida.
P En
la cuenta “mantenimiento de casa de máquinas” se excluyó de la proyección los
montos de ¢2,06 y ¢4,71 millones, para los años 2012 y 2013, respectivamente,
correspondiente a gastos no recurrentes por la compra de empaques de hule para
turbina G200, repuestos para grúa ubicada en Choco 3 (motores y unidad
hidráulica de rectificador) y pintura para las unidades de casa de máquinas 2.
Además no justificó el crecimiento total que tuvo esta partida en el periodo
2013.
P En
el rubro “mantenimiento de vehículos” se excluyó de la proyección el monto de
¢1,15 millones por el mantenimiento de Draga Komatsu, utilizada para realizar
trabajos en el complejo Chocosuela debido a la situación atípica del periodo
2012.
P En
la partida “mantenimiento de herramientas” se excluye de la proyección el monto
de ¢2,98 millones correspondiente a la reparación de la bomba de Chocosuela,
por considerarse un gasto no recurrente.
P La
cuenta “combustibles y lubricantes” incorporó el monto de ¢10,52 millones en el
año 2013, producto del uso de la Draga Komatsu, para la atención de trabajos no
previstos, provocados por los siniestros ocurridos en ese periodo, por tratarse
de una situación atípica no se proyectó en periodos futuros.
P Las cuentas
“seguros y gastos por mobiliario y equipo de oficina” carecen de justificación,
por lo que no se considera su crecimiento por encima de la inflación y se
mantiene el gasto real del 2013.
P En la cuenta
“materiales” no se incorporó el monto de ¢3,20 millones estimado para la
atención de imprevistos, por cuanto no existen datos históricos, ni un
parámetro de referencia que demuestre la probabilidad de incurrir en este
costo.
P El rubro
“servicios suministrados por Scada” corresponde a erogaciones propias de la
cooperativa, por lo que es su deber justificar cada una de las variaciones de
las cuentas de gasto que afecta, así como demostrar la asignación, separación o
conciliación de las partidas (según corresponda el tipo de gasto). Se determinó
en el año 2013 que los gastos de salarios incluidos en esta cuenta ya estaban
implícitos en la proyección de las partidas de remuneraciones (dato cotejado
con la conciliación de la CCSS), considerarlos crearía una duplicidad. Debido a
lo anterior se procedió a excluir esta sub partida de la proyección, para el
próximo estudio tarifario debe demostrar que este efecto no es similar para
todas las sub partidas que componen la cuenta.
Conforme la justificación para
los periodos 2012 y 2013, el gasto incurrido en servicios de Scada asciende a
¢189,06 y ¢185,39 millones, respectivamente, al excluir las partidas
relacionadas a remuneraciones la cifra disminuye a ¢34,76 y ¢35,70 millones, en
el mismo orden. Después de distribuir los costos del centro de control
(incluidos en esta cuenta) en un 70% para el sistema de distribución y un 30%
para el sistema de generación, se incorpora para efectos de proyección los
montos de ¢11,94 y ¢12,36 millones en los años 2014 y 2015.
P En la
partida “servicios de topografía” se excluyó de la proyección el gasto
originado por el contrato de servicios de topografía otorgados en Chocosuela I,
por cuanto se canceló al proveedor la totalidad del costo del servicio ¢6,23
millones o su equivalente $12 286,4 y no se demostró la recurrencia de este.
P En la
partida “alquiler de maquinaria” se excluyeron los gastos de alquiler de grúa y
alquiler de chapulín, por no demostrar la cooperativa que fuera recurrentes,
correspondiente a los montos de ¢0,84 y ¢0,28 millones, para los años 2012 y
2013, respectivamente.
P En la cuenta
“servicios contratados en asesorías de seguros” no se proyectó el pago
realizado al proveedor por concepto de asesoría en la póliza todo riesgo de
Cubujuquí, este se considera no recurrente, por el monto de $500 o su
equivalente ¢0,25 millones.
P En la cuenta
“servicios contratados varios” se eliminó de la proyección el gasto no
recurrente para la evaluación del sistema de protecciones de Chocosuela por el
monto de ¢7,50 millones.
P En la
partida “servicios consultoría en administración” se analizó el contrato por
los servicios de asesoría especializada en materia económica y financiera, el
proveedor realiza funciones tales como evaluar junto con el subgerente
respectivo las ofertas presentadas por los principales proveedores, recomendar
a la gerencia general el proveedor adecuado según los términos de referencia,
apoyar al subgerente y director de los proyectos en la etapa constructiva de
los mismos, entre otros. Este acuerdo conlleva al pago de $8 100 mensuales o
$97 200 anuales.
Es relevante mencionar que no
media un estudio costo-beneficio, que demuestre que la contratación de
servicios profesionales es mejor opción a contratar directamente personal que
ejecute esas funciones, en cuyo caso debería demostrar que no cuenta con
personal apto para su ejecución (incluyendo el sub gerente director de
proyectos) o que la función no es posible de realizarse con el personal actual.
El contrato venció el 7 de febrero del 2014, por lo
cual no se consideró en la proyección del periodo 2014.
P En
la cuenta “servicios profesionales en auditoría técnica” la Cooperativa no
justificó la variación del periodo 2014, por lo tanto no se incluyó el monto de
¢0,78 millones.
P Las
partidas “estudios de pre factibilidad” y “estudios de factibilidad” se
analizaron de forma conjunta, la Cooperativa incluyó en la justificación del
año 2012 pagos de gastos ejecutados en periodos anteriores por un monto de
¢692,73 millones (utilizando de referencia el tipo de cambio promedio de cada
año) y el gasto no recurrente del periodo 2012 por servicios de topografía para
adquirir el terreno de P.H. Futuro- Santa Clara por la suma de ¢1,84 millones,
estos gastos no se consideraron en la proyección de periodos futuros.
La empresa no justificó los montos incluidos en el
ejercicio 2013, únicamente refirió a la obligación contractual del fideicomiso
P.H. Toro Amarillo – Mercedes que consiste en cancelar la suma de $50 000
mensuales desde el 15 de febrero del 2013 hasta el 15 de setiembre de ese año,
para un total de $400 000 o su equivalente ¢202,22 millones, esta erogación no
es recurrente.
Se determinó
en la partida de “estudios de factibilidad” que la empresa solicitó la suma de
¢2 260, 72 millones en la fijación tarifaria del 2013 (ET-188-2012), de los
cuales se incluyó en tarifas el monto de ¢700 millones, con una ejecución nula
en dicho periodo; si consideramos el monto incluido en tarifas y la ejecución
de la cuenta “estudios de pre factibilidad” por el monto de ¢390,59 millones,
se evidencia el uso de recursos tarifarios para fines distintos a los previstos
en el ET-188-2012.
Al no demostrar los costos del periodo 2014 y
siguientes de manera cuantificable (conforme solicitud de información
aclaratoria mediante correo del día 14 de mayo de los corrientes), los recursos
solicitados para dicho periodo se excluyen, y se advierte que para futuros
estudios tarifarios la entidad debe justificar y detallar el cálculo de esta
cuenta.
P En
la partida “honorarios de abogado y notario” se excluyó de la proyección el
pago realizado correspondiente a la “inscripción de marca de servicios Coopelesca,
R.L todos por el ambiente” que se ejecutó en el año 2013 por la suma de ¢0,25
millones. No se consideró los documentos con fecha de periodos anteriores, ya
que esta no justifica el crecimiento de los periodos 2012 o 2013. Además en el
año 2012 se excluyeron gastos no recurrentes, tales como el pago por el modelo
financiero (gasificación de sólidos), opción de compra y venta de terrenos y
protocolización de acuerdos administrativos.
P En
la partida “servicios profesionales ambientales general” correspondiente a una
consultoría sobre indicadores de gestión en La Vieja y Cubujuquí, fue excluido
de la proyección por ser un gasto no recurrente, siendo un monto de ¢0,65
millones.
P En
la partida “Alquiler de terreno”, la Cooperativa no demostró la renovación del
contrato suscrito con la dueña del terreno sobre el cual se instaló antenas
para medir el viento en San Vicente de San Carlos, cuyo monto mensual pactado
de $500 venció en marzo del 2014. Además, no justificó el total del incremento
de la cuenta en el año 2013, por lo tanto se excluye del cálculo.
P En
la partida “mantenimiento de terreno” se excluyó de la proyección la suma de
¢1,20 millones correspondiente a la limpieza y colocación de la cerca en los
alrededores del P.H. El Futuro, por cuanto este es un gasto no recurrente.
P En la partida
“informaciones comunales” se excluyó el monto de ¢1,14 millones correspondiente
a los gastos no recurrentes por concepto de impresión de brochures y
refrigerios de reuniones en P.H. Futuro; así como los gastos no tarifarios,
pertinentes al Plan de Desarrollo, para el diseño, desarrollo y ejecución de un
programa de sensibilización, capacitación y planificación participativa
dirigido a la comunidad de El Futuro de la Tigra de San Carlos.
P En la partida
“servicios municipales” se excluyó de la proyección el pago de periodos
anteriores, específicamente el IV trimestre del 2012 (¢0,77 millones), se
incluyó las cifras que constan en los documentos del periodo 2013, dato que
sirvió de base para la proyección, la diferencia que se presentó en el año base
no se justificó y se excluyó de la proyección.
P En la cuenta
“mantenimiento de equipo misceláneo” se excluyó en el periodo 2013 el gasto no
recurrente por la reparación de la bomba centrifuga (doble impulsor) que
asciende a la suma de ¢1,38 millones.
P En la partida
“pérdida por retiro de activos” la entidad no presentó retiros en el cálculo
del activo fijo neto revaluado para los periodos 2013 y 2014, para el año 2015
presentó retiros cuyo valor en libros es igual a ¢3; de conformidad con los
retiros que se incluyen en la base tarifaria, la Intendencia de Energía procede
a incorporar el monto de pérdida que resulta de su análisis, ya que el gasto
que proyecta la cooperativa no conlleva una relación directa con las cifras
presentadas en los activos.
P En la cuenta
“transporte de materiales” se proyecta los costos incurridos en el periodo
2013, debido a que se mantienen trabajos en Chocosuela, este gasto no es
recurrente en el año 2015.
P No justificó
el incremento en la cuenta “conservación y manejo de la cuenca rio La Vieja”
del periodo 2012.
P En la partida
“programa de carbono neutral” se incorporan los costos incurridos en el año
2013, incluida la adquisición del servicio de mitigación de gases efecto
invernadero, por la suma de $29 075 o su equivalente ¢14,70 millones, esta
erogación es no recurrente, por lo tanto se excluye de la proyección.
P En la cuenta
“campañas educativas ambientales – compromiso con Aresep”, no demuestra los
costos incluidos en la proyección de los años 2014 y 2015, por lo tanto se
excluyó del cálculo tarifario.
P La
Intendencia de Energía solicitó una explicación sobre el origen de las cuentas
“comisiones bancarias no financieras”, “comisiones por otros movimientos
bancarios”, “gastos por diferencias de cambio” y “gasto por obsolescencia y
lento movimiento”, sobre este particular la Cooperativa refirió al pago de la
comisión sobre la emisión de garantía de cumplimiento por viabilidad ambiental
de proyecto hidroeléctrico Hidroflorencia, por la suma de ¢9,81 millones, según
la explicación recibida este costo, corresponde a la cuenta de “comisiones
bancarias no financieras” y se reitera en la partida “comisiones por otros
movimientos bancarios”, por tratarse de una erogación no recurrente no se
proyecta en el periodo 2014. Por su parte se indicó que los “gastos por
diferencias de cambio” surge de las diferentes líneas de crédito, debido a la
metodología la estimación del rédito “WACC” aplicada en este cálculo tarifario
los costos financieros se incluyen en este, no se considera en los rubros de
gasto. Por último no indicó el origen del “gasto por obsolescencia y lento
movimiento”, por lo tanto no se considera en la proyección.
P La aplicación
de los gastos administrativos es menor a la que indicó la Cooperativa, debido a
la exclusión de gastos no recurrentes o no tarifarios, lo que disminuye la
proyección en ¢177,63 y ¢218,38 millones para los años 2014 y 2015.
P El
canon de Aresep asignado al sistema de generación asciende a la suma de ¢4,25 y
8,50 millones para el año 2014 y 2015 respectivamente.
En
el estudio de generación se incluye costos y gastos que ascienden a la suma de
¢1 291,79 y ¢2 632,53 millones para los años 2014 y 2015, respectivamente
(incluida la depreciación).
iii. Análisis
de Resultados
Los
siguientes son los resultados obtenidos para la actividad de generación que
realiza Coopelesca, R.L. una vez realizadas las modificaciones explicadas en
los puntos anteriores, se detalla los gastos para los años 2014 y 2015:
Cuadro Nº 10
Actividad de
generación, Coopelesca, R.L.
Cálculos
Aresep, periodo 2014-2015
(millones de colones)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
iv. Análisis
del efecto de la rentabilidad propuesta
Del análisis realizado en los aportados anteriores y
con base en el redito calculado, se concluye que la actividad de generación que
realiza Coopelesca, R.L., requiere ingresos por los montos de ¢1 848,01 y ¢4
526,19 millones para los años 2014 y 2015 respectivamente por concepto de
ventas de energía, para un nivel de rédito para el desarrollo para el periodo
del 4,09% y 8,18% para esos mismos años.
3. Estructura tarifaria
a. Propuesta
de Coopelesca, R.L.
La
cooperativa propone para la actividad de generación un precio promedio de ¢73,19/kWh,
con la siguiente estructura tarifaria (folio 4):
Tarifa Propuesta a partir de julio 2014 |
|
Periodo Horario |
Precio |
Punta Valle Noche |
¢83 ¢68 ¢49 |
b. Análisis
de la solicitud
Es
necesario considerar que la generación de Coopelesca, R.L. tiene como propósito
la sustitución de las compras que le hace al ICE y la posibilidad de vender los
excedentes de conformidad con la normativa vigente, por lo que, dicha
generación debe tener una estructura de precios que sea equivalente al costo
del desplazamiento de las compras de energía del ICE.
La
estructura tarifaria vigente para la compra de energía que hacen las empresas
distribuidoras al ICE está definida con precios diferentes para el cargo de
energía de acuerdo con los periodos horarios de consumo: punta, valle y
nocturno, mientas que la potencia tiene un solo valor, pero se aplica a la
máxima demanda que se origina en el periodo de punta y también a la del periodo
valle, por separado.
Al
tomar los precios propuestos por Coopelesca, R.L. y las unidades físicas de
generación estimadas por la IE, se calculó los ingresos para la actividad de
generación en ¢8 800 millones, el cuál es un monto muy por encima del
requerimiento según las estimaciones por parte de esta Intendencia.
Otro
de los escenarios que se calculó, fue tomar los precios de la tarifa T-SG del
ICE y aplicarle la estimación de unidades físicas, con lo cual se obtuvieron
ingresos por ¢8 006,00 millones (considerando potencia), lo cual también es un
monto por encima del requerido por la actividad de generación que realiza
Coopelesca, R.L.
De
acuerdo con lo indicado, la Intendencia realizó el siguiente análisis: se
proyectó la generación eléctrica de la planta Chocosuelas por periodo horario
(Ver apartado de mercado), lo cual da un total de 45,7GWh de julio a diciembre
2014 y 74,2GWh de enero a diciembre 2015 y tomando los ingresos que requiere la
actividad de generación de Coopelesca, R.L. (¢1 848 millones de julio a
diciembre 2014 y ¢4 526 millones para 2015) se obtiene un precio promedio de
¢40,4 por kWh para el 2014 y ¢61,0 por kWh para el 2015, tal y como lo muestra
el siguiente cuadro, en el cual se detalla el nivel de la tarifa que se debe
establecer para el servicio de generación de esta Cooperativa.
Cuadro Nº 11
Actividad de
generación, Coopelesca, R.L.
Cálculo del
precio promedio, periodo 2014-2015
Unidades
físicas (MWh) |
2014 |
2015 |
|
|
Punta |
21 031.8 |
34 135.8 |
|
Valle |
21 031.8 |
34 135.8 |
|
Noche |
3 657.7 |
5 936.7 |
|
Total |
45 721.2 |
74 208.3 |
Ingresos
requeridos (Miles colones) |
1 848 010.0 |
4 526 190.0 |
|
Precio
Promedio (¢/kWh) |
40.4 |
61.0 |
Fuente: Autoridad Reguladora
Por
otro lado se tomó en cuenta la estructura de las tarifas del sistema de
generación del ICE y se obtuvieron los precios medios del sistema por periodo
(tarifa expresada en colones por kWh, incluyendo energía y potencia o tarifa
monómica), los cuales se relacionan con el precio medio de todo el sistema de
generación del ICE (Ejemplo: 80,38/57,78 = 1,39), con el objetivo de obtener la
diferencia de cada precio respecto a la tarifa promedio y mantener esta
estructura en las tarifas de la actividad de generación de Coopelesca R. L. Lo
cual permite obtener una relación de: 1,31; 1,04 y 0,68 para los periodos de
punta, valle y noche respectivamente. El detalle se muestra a continuación:
Cuadro Nº 12
Actividad de
generación, Coopelesca R. L.
Cálculo del
precio promedio de la actividad de generación del ICE
por periodo horario ¢/kWh y factores, 2013
Periodo |
Precio medio |
Factor de relación con el precio medio |
Punta
|
80,38 |
1,39 |
Valle |
60,18 |
1,04 |
Noche |
39,5 |
0,68 |
Total |
57,78 |
1 |
Para
obtener los precios medios por periodo horario para Coopelesca R. L., para
medio año del 2014 y el 2015, el precio promedio obtenido en cada periodo
(¢40,4 y ¢61,0, respectivamente) se multiplican por los factores incluidos en
el cuadro anterior, lo cual permite obtener precios que mantienen la estructura
del sistema de generación del ICE, y que son para 2014 (de julio a diciembre):
¢56,2; ¢42,1 y ¢27,6 para el periodo de punta, valle y noche respectivamente, y
¢72,3, ¢54,1 y ¢35,5 para el periodo punta, valle y noche, respectivamente, del
año 2015 (de enero a diciembre). Al multiplicar las proyecciones de la IE
correspondiente a la generación en unidades físicas de Coopelesca, R.L. por
estos precios medios, se obtienen unos ingresos totales por ¢2 169,11 millones
para el periodo 2014 y ¢5 312,65 millones para el año 2015; los cuales son 1,17
veces mayores a los ingresos que necesita cubrir la actividad de generación de
Coopelesca R. L.
Ante
esta situación, los precios medios definidos anteriormente se reducen
proporcionalmente con un factor 1,17, manteniendo la estructura del ICE, y se
obtienen precios medios de: ¢47,9/kWh para punta, ¢35,9/kWh para valle y
¢23,5/kWh. Para el 2015, los precios son ¢72,3/kWh para punta, ¢54,1/kWh para
valle y ¢35,5/kWh para la noche.
Es
importante recalcar que estos precios propuestos por la IE son menores que los
precios que Coopelesca, R.L. debería pagar al ICE, si le comprara toda la
energía requerida, pero con la limitante que no incorpora servicios auxiliares,
potencia y energía de respaldo que le presta el sistema eléctrico nacional.
c. Propuesta
de la Intendencia de Energía
Por consiguiente, de acuerdo con el análisis
realizado la propuesta de la IE consiste en lo siguiente:
T-GE
Tarifa de generación de Coopelesca, R.L.
a. Fijar la tarifa de la actividad de generación
que realiza Coopelesca, R.L. con base en un precio promedio de ¢40,4 / kWh para
el 2014 y ¢61,0 / kWh para el 2015.
b. La tarifa propuesta es la siguiente:
Cargo por energía |
Rige a partir de su publicación y
hasta el 31/12/2014 |
Rige a partir
del 1/1/2015 |
Periodo punto |
¢47,9 / kWh |
¢72,3 / kWh |
Periodo valle |
¢35,9 / kWh |
¢54,1 / kWh |
Periodo nocturno |
¢23,5 / kWh |
¢35,5 / kWh |
Incluir las siguientes disposiciones:
i. El precio de la tarifa rige para todos los
meses del año y todos los días de la semana.
ii. Definición
de periodos horarios.
Período punta:
Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y
entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle:
Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y
entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno:
Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas
del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
VI. CONCLUSIONES
1) Coopelesca, R.L. solicitó fijar un precio
promedio de ¢73,19 / kWh a la actividad de generación de electricidad a partir del
1 de julio del 2014. La justificación de dicho aumento tarifario se sustenta en
atender los costos e inversiones necesarias para prestar el servicio con
confiabilidad y calidad.
2) El BCCR
en su Programa Macroeconómico 2014-2015 proyectó un crecimiento en los precios
internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 4% con un rango
de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.) para el 2014. En lo que respecta al
tipo de cambio, la Intendencia considera que es imposible proyectar su
comportamiento, razón por la cual proyectará para el año el tipo de cambio del
colón respecto al dólar con que cierra cada mes, mientras que en lo que
respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,70% para el 2014.
3) El nivel
de rédito para el desarrollo utilizado para la estimación de la tarifa de la
actividad de generación de electricidad fue del 8,18% según el modelo WACC. Sin
embargo, como la fijación tarifaria es para el 2014 (de julio a diciembre del
2014) y el 2015, el rédito para el desarrollo correspondiente es de 4,09% y
8,18% para el 2014 y 2015 respectivamente.
4) Para la
proyección del año base se utilizó los saldos reales a diciembre 2013. En lo
que respecta a la proyección del 2014 al 2015, se adicionó al año anterior depurado,
un incremento por concepto de inflación acorde con las variables
macroeconómicas; así como aquellos gastos extraordinarios justificados.
5) Los
gastos incluidos en el cálculo de la tarifa para el año 2014 ascienden a
¢366,06, ¢59,87, ¢66,47, ¢65,21, ¢420,69, ¢4,25 y ¢309,23 millones, para los
gastos de personal, mantenimiento y repuestos, insumos y suministros, servicios
contratados, costos indirectos, canon de Aresep y gastos de depreciación,
respectivamente, para un total de costos en la actividad de generación de ¢1
291,79 millones.
6) Los
gastos incluidos en el cálculo de la tarifa para el año 2015 ascienden a
¢761,19, ¢54,95, ¢137,57, ¢134,95, ¢867,23, ¢8,50 y ¢668,13 millones, para los
gastos de personal, mantenimiento y repuestos, insumos y suministros, servicios
contratados, costos indirectos, canon de Aresep y gastos de depreciación,
respectivamente, para un total de costos en la actividad de generación de ¢2
632,53 millones.
7) Las
adiciones reconocidas para la actividad de generación de energía eléctrica que
presta Coopelesca R.L. son de ¢39,85 y ¢ 93,40 millones para los años 2014 y
2015
8) La base
tarifaria es de ¢ 11 351,33 y ¢23 300,61 millones para los años 2014 y 2015
respectivamente, los parámetros económicos actualizados, las tasas de
depreciación vigentes y el criterio de retiro de activos utilizado por
Coopelesca R. L. además, se excluyó los activos totalmente depreciados así como
los activos donados de los cálculos.
9) El
periodo medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de
28,88 días, de conformidad con los datos de la industria eléctrica regulada
para el 2013.
10) El retiro
de activos proyectado por Coopelesca, R.L. para la actividad de generación que
presta es de ¢24,2 millones para el 2015. Para el 2014 no se presentaron
proyecciones de retiros de activos.
11) Con base
en el análisis financiero contable efectuado por la IE, se recomienda fijar
tarifas para la energía, por punta, valle y noche, para los años 2014 y 2015,
la actividad de generación que realiza Coopelesca, R.L. obtendrá ingresos de ¢1
848,01 y ¢4 526,19 millones para esos años.
12) La tarifa
propuesta para el año 2014 es: periodo punta es de ¢47,9/kWh, para el periodo
valle de ¢35,9/kWh y para el periodo nocturno de ¢23,5/kWh, con un precio promedio
para la actividad de generación de ¢40,4 por kWh para ese año. Para el 2015,
las tarifas propuestas son ¢72,3/kWh, para el periodo valle de ¢54,1/kWh y para
el periodo nocturno de ¢35,5/kWh, para un precio promedio de ¢61 / kWh.
II. Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es fijar por primera vez la tarifa de la actividad de generación que
realiza Coopelesca R. L.; tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar para el
servicio de generación que presta Coopelesca, las siguientes tarifas:
T-GE
Tarifa de generación de Coopelesca, R.L.
Cargo por
energía |
Rige a partir de su publicación y
hasta el 31/12/2014 |
Rige a partir
del 1/1/2015 |
Periodo punto |
¢47,9 / kWh |
¢72,3 / kWh |
Periodo valle |
¢35,9 / kWh |
¢54,1 / kWh |
Periodo nocturno |
¢23,5 / kWh |
¢35,5 / kWh |
Descripción:
i. El precio de la tarifa rige para todos los
meses del año y todos los días de la semana.
ii. Definición
de periodos horarios.
Período punta:
Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y
entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle:
Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y
entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno:
Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas
del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
II.—Indicarle
a Coopelesca que a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año,
deberá presentar su plan de inversiones proyectado, el cual deberá considerar
la capacidad de ejecución de la cooperativa y lo dispuesto en el Por Tanto V,
de la resolución RRG-3110-2003, del quince de mayo del dos mil tres.
III.—Indicarle a Coopelesca, R.L. que como parte de la
justificación de las próximas solicitudes tarifarias del servicio de
distribución de energía eléctrica, deberá de darle énfasis y presentar, según
corresponda, la siguiente información:
1) Un informe que justifique los recursos
ejecutados y que fueron asignados en la última fijación tarifaria del último
año calendario y del año en ejercicio con corte al mes inmediato anterior a la
presentación de la petición tarifaria.
2) Un informe
que justifique los recursos asignados mediante el plan de inversiones (obras
pendientes de construir) que no han sido ejecutados en el último año calendario
y en el año en ejercicio con corte al mes inmediato anterior a la presentación
de la petición tarifaria.
3) El plan de
inversiones debe estar vinculado electrónicamente con la adición y el retiro de
activos. La vinculación electrónica, tanto del plan de inversiones como de la
adición de activos, debe permitir relacionar el cuadro resumen de los diversos
rubros con los datos fuente de cada proyecto y con los parámetros económicos,
siendo factible por parte de Aresep su edición y seguimiento de las fórmulas de
cálculo.
4) Para efecto
de justificación de obras del plan de inversiones, se deben presentar los
estudios técnicos correspondientes y las facturas proforma del equipamiento
requerido.
5) En los
informes de ejecución de inversiones para cada proyecto debe indicarse la
inversión proyectada originalmente y el expediente del plan respectivo. Debe
además vincularse electrónicamente con el plan original en formato Excel y con
el documento en Word correspondiente.
6) Para efectos
de efectuar el comparativo entre las inversiones reconocidas por ARESEP y las
ejecutadas por Coopelesca, R.L., se deben incorporar solamente las obras
proyectadas en el plan de inversiones correspondiente.
7) En el caso
de darse sub o sobre ejecuciones, deben presentarse las justificaciones
correspondientes, e indicar cuando se presenten una sobre ejecución el origen
de los fondos con que se financiaron y cuando se presenten sub ejecuciones de
obras, debe explicar el por qué no se ejecutaron e indicar cuándo se
construirán las obras pendientes.
8) Para las
solicitudes tarifarias futuras, el cálculo del rédito para el desarrollo deberá
realizarse mediante el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por
sus siglas en inglés). Para ello deberá brindar la información necesaria y
completa sobre total de pasivos, los pasivos con costo y la tasa de interés
efectiva ponderada de esos pasivos.
9) La
conciliación de los estados financieros auditados y los estados financieros
propuestos en cada uno de los servicios, asimismo debe explicar el origen de
las partidas conciliatorias entre ambas cifras.
10) Para el
período de análisis (dos últimos años auditados, el año base, y los años
proyectados), la empresa debe cuantificar, demostrar, justificar y analizar
técnicamente todas las variaciones en las cuentas objeto de gasto e ingresos,
adjuntar los soportes documentales y cálculos en los casos que amerita. Presentar por cada cuenta un cuadro resumen (en
Excel) que muestre el detalle de los comprobantes, ejemplo: facturas y cheques,
número de cheque, número de factura o documento, fecha, nombre del proveedor,
monto original en moneda extranjera (si aplica) o nacional, tipo de cambio,
descripción del insumo o servicio contratado, monto abonado o cancelado por
cada uno de los periodos, y otra variables relevantes para el análisis de la
cuenta.
11) Para todas las cuentas debe indicar el monto y conceptos que se
incorporan a inversión y gasto.
12) Debe justificar la recurrencia de cada uno de los gastos incluidos
para efectos de ser considerados en las proyecciones.
13) Aquellas cuentas que requieren planificación previa, debe adjuntar
para los años proyectados el plan anual previsto para su ejecución, que
incorpore la justificación técnica, la descripción de los costos incluidos, los
parámetros o documentos utilizados para su cuantificación y las variables que
originan o tienen relación directa con el costo. Esta información se requiere
también para los gastos extraordinarios.
Por ejemplo en la cuenta de
capacitaciones, el plan anualizado con la relación del curso con las funciones
de la empresa; en la cuenta de mantenimiento (edificios, terrenos, vehículos,
etc.), un detalle de los activos que refleje la vida útil, el estado físico del
activo, fecha del ultimo y próximo mantenimiento, periodicidad de los
mantenimientos y los costos a incurrir para brindar un mantenimiento adecuado
(preventivo, correctivo, etc.).
14) Detalle de la cantidad de funcionarios de la Cooperativa para cada
uno de los servicios que brinda.
15) Un detalle de los salarios de los funcionarios asignados a cada
sistema, de forma semestral (enero a junio y julio a diciembre) y anualizado,
tanto para los tres últimos años auditados como la base de proyección y los
años proyectados, especificando las nuevas contrataciones, trabajadores
temporales según el período de contratación y las correspondientes
justificaciones. Debe detallarse el salario base y otros componentes, tales
como tiempo extraordinario, el puesto ocupado por el empleado, departamento al
que pertenece, fecha de ingreso, último salario mensual vigente del año base de
estudio. Estos deben de ser conciliados con los datos reportados a la Caja
Costarricense de Seguro Social. Esta información debe presentarse tanto de
forma escrita como numérica, de forma que se puedan validar la metodología y
cálculos efectuados.
16) El “detalle de cuotas y otras instituciones de la CCSS”, de todas
las actividades que realiza la empresa y la conciliación de salarios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, por cada una de las actividades, de forma
mensual y anualizada para los últimos dos periodos y el actual.
17) El informe del estudio de mercado laboral utilizado para actualizar
los salarios de la cooperativa, para el año base y subsiguientes. Adjuntar los
cálculos realizados en los últimos dos años, así como los parámetros a
considerar en las proyecciones.
18) Incluir en la hoja resumen un detalle de los gastos no recurrentes
u ocasionales, separado por sistema e indicar aquellos gastos que por su
naturaleza corresponden a uno o más periodos determinados, si el gasto se
contempla en varios periodos, indicar su justificación y el monto que
corresponde a cada ejercicio, e indicar el periodo que finaliza su ejecución.
19) Un detalle de los activos intangibles (licencias y software) que
incluya: fecha de adquisición, vida útil, descripción y funcionalidad del
activo, proyección de amortización que incluya las fechas de corte, visualizado
de dos formas, a nivel general totalizando estos rubros y separado para cada
uno de los grupos de gastos: administrativos, comercialización, alumbrado
público, distribución y generación (incluir los criterios y metodología de
asignación). Justificar técnicamente los intangibles que se incorporan en los
años proyectados.
20) Adjuntar la documentación que respalde las cifras incluidas (contratos,
facturas, etc.)
21) Un cuadro explicativo con la distribución absoluta y porcentual de
las erogaciones que cumplan el criterio de sectorización. Justificar la
variación global y explicar la metodología y variables utilizadas para
distribuir dichas erogaciones entre los diferentes sectores. Adjuntar los
cálculos.
22) En el caso de la cuenta servicios suministrados
por Scada, debe remitir y justificar técnicamente los costos incluidos en los
departamentos de automatización, despacho y centro de control.
23) Los
contratos de servicios vigentes y las renovaciones de estos (o la intención
escrita de renovar en los periodos de estudio), aunado a un cuadro de Excel que
muestre las condiciones pactadas y la forma de cálculo de servicios brindados
por terceros (ejemplo: transporte de personal, consultorías, alquileres,
servicios, estudios de pre o factibilidad, entre otros). Asimismo, remitir
copia de los contratos finalizados en los últimos dos periodos, que no fueron
renovados.
24) Presentar
un estudio costo – beneficio que demuestre y justifique la contratación de los
servicios indicados en el punto anterior.
25) En el caso
de los estudios de pre y factibilidad, deberá demostrar los montos incluidos,
vincular estos con el proyecto al que pertenece, indicar la fase y el nivel de
avance en términos monetarios y físicos del proyecto.
26) Demostrar,
cuantificar y justificar la variación en el rubro de insumos y suministros.
Indicar de acuerdo a la planificación de la Cooperativa el lapso de tiempo que
esas compras o stock existente satisfacen las necesidades actuales, así como el
periodo para el cual se espera adquirir estos nuevamente, cuantifique su
respuesta (en términos físicos y monetarios).
27) Justificar,
demostrar técnicamente e indicar la relación con el servicio eléctrico de las
cuentas “conserv. y manejo cuenca rio La Vieja”,
“programa carbono neutral”, “campañas educativas ambientales – compromiso
Aresep”. Demostrar los costos incluidos en el año base y proyectados.
28) Un resumen
de los pasivos de la empresa, que refleje los montos amortizados y saldos de
los últimos dos periodos, fecha y monto de los desembolsos, tasas y plazos.
29) Indicar
las fuentes de financiamiento (interno o externo) que dieron origen a las
inversiones en el año base.
30) Un detalle
que justifique el destino de los recursos provenientes de nuevas fuentes de
financiamiento, vinculado a cada proyecto, tipo de inversión o gasto.
31) Las tasas
de referencia utilizadas por las entidades financieras, para el cálculo del
interés, a fin de contemplar la tasa actualizada en el cálculo de los gastos
financieros.
32) Detalle de
las deudas canceladas en el año inmediato anterior a la presentación del
estudio tarifario.
33) Detalle de
opciones de compra – venta o documentos equivalentes en el caso de la
adquisición de terrenos o edificios.
34) Un informe
de auditoría interna que analice el control financiero independiente para el
proyecto hidroeléctrico Choco Florencia según su plan de trabajo.
35) Un cuadro
que relacione los gastos de los nuevos proyectos que se encuentran vinculados
directa o indirectamente a los proyectos de inversión. Para ello se debe citar
el proyecto, descripción breve de las inversiones y los gastos, así como los
montos presupuestados en cada caso.
36) Un resumen
totalizado por grupo de activo, así como sus depreciaciones, de los activos
totalmente depreciados y los activos donados, tanto del último año auditado
como de los años de las proyecciones, de manera escrita y electrónica.
37) Un detalle de los gastos registrados en pérdida
por retiro de activos que justifique claramente la recurrencia del gasto, este
detalle debe incluir como mínimo, el valor del activo, la depreciación, el
valor final en libros, el monto de pérdida de ese activo, la razón de la
perdida (ejemplo: pérdida en venta de activo, por su condición regular no se
recuperó el valor en libros, en tal caso mencionar el precio de venta.),
finalmente indicar el destino final del activo (ejemplo: vendido a otra
empresa, enviado a botadero, etc.). En la misma línea, Coopelesca, R.L. debe
adjuntar la metodología y el criterio de proyección utilizado en esta cuenta,
justificar la selección de ese criterio.
38) La
vinculación del gasto de depreciación del área administrativa, con el grupo de
activos al cual pertenece, por ejemplo planta general de distribución, así como
el detalle por localización.
39) Presentar
una propuesta de tarifa diversificada por temporada anual (meses de temporada
alta y meses de temporada baja), con la debida justificación técnica que la
respalde.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese
y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16521.—C-1421020.—(IN2014045173).
INTENDENCIA DE AGUA
Res. RIA-006-2014.—San José, a las 10 horas con treinta y seis minutos del 9
de julio de 2014.
Corrección de la
resolución RIA-002-2014 del 7 de mayo de 2014. (Exp. N°) ET-112-2012
Considerando:
I.—Que mediante
resolución RIA-002-2014 del 7 de mayo de 2014, publicada en La Gaceta 91
del 14 de mayo de 2014, la Intendencia de Agua fijó las siguientes tarifas para
los servicios de riego y piscicultura en el Distrito de Riego Arenal del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento:
SENARA-DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE
Pliego tarifario propuesto 2014
Cifras en colones
Tarifa de riego y piscicultura por
hectárea/año |
|
Cuota de operación y mantenimiento
(COM) |
43.500 |
Cuota de Recuperación de Inversiones
(CRI) |
17.800 |
Monto total |
|
Tarifa de riego por bombeo (c/m3)1 |
|
Cuota de operación y mantenimiento
(COM) |
2.56 |
Cuota de Recuperación de Inversiones
(CRI) |
3.61 |
Tarifa complementaria Piscicultura
(c/m3)1 |
0.29 |
1 Se aplica al
volumen de agua entregado anualmente
II.—Que
conforme se desprende del cuadro
anterior, en la resolución RIA-002-2014 al transcribir la Cuota de Recuperación
de Inversiones (CRI), se le sumó la cuota de Operación y Mantenimiento (COM),
dando un resultado de 3.61 colones; siendo lo correcto 1.05 colones, como se
describe en el siguiente cuadro:
SENARA-DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE
Pliego tarifario 2014
Cifras en colones
Tarifa de riego y piscicultura por
hectárea/año |
|
Cuota de operación y mantenimiento
(COM) |
43.500 |
Cuota de Recuperación de Inversiones
(CRI) |
17.800 |
Monto total |
61.300 |
Tarifa de riego por bombeo (c/m3)1 |
|
Cuota de operación y mantenimiento
(COM) |
2.56 |
Cuota de Recuperación de Inversiones
(CRI) |
1.05 |
Monto total |
3.61 |
Tarifa complementaria Piscicultura
(c/m3)1 |
0.29 |
1 Se aplica al volumen de agua entregado anualmente
III.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier
momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto:
EL INTENDENTE DE AGUA, RESUELVE
I.—Rectificar el
error material contenido en el “Por Tanto” de la resolución RIA-002-2014 del 7 de mayo de
2014, para que en lo referente a la Cuota de Recuperación de Inversiones (CRI)
se lea 1.05, en lugar de 3.61, como se detalla seguidamente:
SENARA-DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE
Pliego tarifario 2014
Cifras en colones
Tarifa de riego y piscicultura por
hectárea/año |
|
Cuota de operación y mantenimiento
(COM) |
43.500 |
Cuota de Recuperación de Inversiones
(CRI) |
17.800 |
Monto total |
61.300 |
Tarifa de riego por bombeo (c/m3)1 |
|
Cuota de operación y mantenimiento
(COM) |
2.56 |
Cuota de Recuperación de Inversiones
(CRI) |
1.05 |
Monto total |
3.61 |
Tarifa complementaria Piscicultura
(c/m3)1 |
0.29 |
Se aplica al
volumen de agua entregado anualmente
II.—Mantener en todo lo demás, lo dispuesto en la resolución
RIA-002-2014.
III.—Notificar a las partes y publicar esta resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
Carlos Herrera
Amighetti, Intendente de Agua.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 16467.—C-50730.—(IN2014045174).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de
“Modificación de Metodologías de Fijación de Tarifas para los Generadores
Privados de Energía Eléctrica con Recurso Renovables”, que en resumen plantea
lo siguiente:
A partir de la
aprobación de las metodologías de generación privada para plantas nuevas, en
las que se establecieron bandas tarifarias, el ICE mostró interés en realizar
concursos para adquirir bloques de energía por fuente.
En el año 2012,
sacó a concurso 100 MW para generar electricidad a partir del recurso eólico y
hasta 40 MW en proyectos para generar electricidad a partir del recurso
hídrico, lo que fue la convocatoria 1-2012. En el presente año, con la
convocatoria 2-2014 se buscó seleccionar 40 MW del recurso eólico y 30 MW del
recurso hídrico.
De las
convocatorias realizadas por el ICE, el Ente Regulador obtuvo información
relevante que sirve como insumo para las fijaciones tarifarias. Entre ellas se
puede mencionar que en la primera convocatoria varios oferentes de energía
eólica ofertaron el precio del límite inferior de la banda y en la segunda
convocatoria, la mayoría de ellos ofertaron el piso también. En el caso de la
hidroelectricidad, este comportamiento se dio pero en la segunda convocatoria,
donde con la opción de dar un descuento en una segunda ronda de ofertas varios
generadores privados ofertaron el piso de la banda.
Como resultado
de estas convocatorias, la Autoridad Reguladora decidió realizar cambios a
varias de las metodologías aprobadas para permitir reflejar mejor las señales
del mercado.
Los cambios
propuestos se refieren a las siguientes metodologías de fijación de tarifas
para generadores privados de energía eléctrica:
a. Metodología de fijación de tarifas para
generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo contrato de
compraventa de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad,
aprobada mediante la Resolución RJD-009-2010, del 7 de mayo de 2010, y
publicada en La Gaceta N° 109 del 07 de junio de 2010, y modificada por
la Resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014 y publicada en el Alcance
Digital Nº10 a La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014.
b. Metodología
tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas
nuevas, aprobada mediante la Resolución RJD-152-2011, el 10 de agosto de 2011,
y publicada en La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre de 2011, y
modificada mediante la Resolución RJD-161-2011, el 26 de octubre de 2011, y
publicada en La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 2011, la RJD-013-2012 del
29 de febrero del 2012 y publicada en La Gaceta N° 74 del 17 de abril
del 2012 y la RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014 y publicada en el Alcance
Digital Nº10 a La Gaceta N° 65 del 2 de abril de 2014.
c. Modelo para
la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada
eólicas nuevas, aprobada mediante la Resolución RJD-163-2011, el 30 de
noviembre de 2011, y publicada en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre
de 2011, y modificada por la Resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo de 2014 y
publicada en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril
de 2014.
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día 13 de agosto del 2014 a las 17 horas
y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Tribunales de Justicia ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada,
Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas y en forma presencial en el
Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de
Bribri, Limón.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente OT-153-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
16502.—C-96080.—(IN2014045175).
ATENCIÓN VECINOS DE JUNA
VIÑAS-TURRIALBA-SIQUIRRES
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la
empresa Transportes Turrialba S.A., (Transtusa S.A.), para ajustar las tarifas
de las rutas 302, 302 SD, 702, 702 SD y 352, y por concepto de corredor común
la ruta 302 A, según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual (%) |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
302
San José-Turrialba (Regular) |
|
|
|
|
|
|
|
|
San
José-Turrialba |
1405 |
1055 |
1640 |
1230 |
235 |
175 |
16,73 |
16,59 |
San
José-Juan Viñas |
1230 |
925 |
1435 |
1080 |
205 |
155 |
16,67 |
16,76 |
San
José-Cervantes |
1035 |
520 |
1205 |
605 |
170 |
85 |
16,43 |
16,35 |
Turrialba-Cartago |
840 |
420 |
980 |
490 |
140 |
70 |
16,67 |
16,67 |
Turrialba-Paraíso |
735 |
370 |
855 |
430 |
120 |
60 |
16,33 |
16,22 |
Juan
Viñas-Cartago |
745 |
375 |
870 |
435 |
125 |
60 |
16,78 |
16 |
Turrialba-Cervantes |
510 |
0 |
595 |
0 |
85 |
0 |
16,67 |
0 |
Cervantes-Cartago |
520 |
0 |
605 |
0 |
85 |
0 |
16,35 |
0 |
Turrialba-Parque
Indust. Cartago |
905 |
455 |
1055 |
530 |
150 |
75 |
16,57 |
16,48 |
Tarifa
Mínima |
520 |
0 |
605 |
0 |
85 |
0 |
16,35 |
0 |
302 SD: San José-Turrialba (Directo) |
1405 |
1055 |
1640 |
1230 |
235 |
175 |
16,73 |
16,59 |
702:Siquirres-Turrialba
(Regular) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Turrialba-Siquirres |
1175 |
590 |
1370 |
685 |
195 |
95 |
16,6 |
16,1 |
Turrialba-Linda
Vista |
755 |
380 |
880 |
440 |
125 |
60 |
16,56 |
15,79 |
Turrialba-Tres
Equis |
710 |
0 |
830 |
0 |
120 |
0 |
16,9 |
0 |
Turrialba-Javillos |
405 |
0 |
470 |
0 |
65 |
0 |
16,05 |
0 |
Turrialba-Pavones |
330 |
0 |
385 |
0 |
55 |
0 |
16,67 |
0 |
702
SD Siquirres-Turrialba (Directo) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Turrialba-Siquirres |
1175 |
590 |
1370 |
690 |
195 |
100 |
16,6 |
16,95 |
352
Turrialba-Juan Viñas-Naranjo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Turrialba-Naranjo |
440 |
0 |
515 |
0 |
75 |
0 |
17,05 |
0 |
Turrialba-Juan
Viñas |
350 |
0 |
410 |
0 |
60 |
0 |
17,14 |
0 |
Turrialba-La
Victoria |
280 |
0 |
325 |
0 |
45 |
0 |
16,07 |
0 |
Turrialba-El
Colorado |
265 |
0 |
310 |
0 |
45 |
0 |
16,98 |
0 |
Turrialba-El
Recreo |
210 |
0 |
245 |
0 |
35 |
0 |
16,67 |
0 |
Tarifa
Mínima |
210 |
0 |
245 |
0 |
35 |
0 |
16,67 |
0 |
Por Corredor Común: Se solicita ajustar las tarifas de la siguiente ruta: |
||||||||
302 A: San José-Juan Viñas |
|
|
|
|
|
|
|
|
San
José-Juan Viñas |
1125 |
845 |
1335 |
1000 |
210 |
155 |
18,67 |
18,47 |
San
José-Cervantes |
940 |
470 |
1115 |
555 |
175 |
85 |
18,62 |
18,09 |
San
José-Birrisito |
870 |
435 |
1030 |
515 |
160 |
80 |
18,39 |
18,39 |
San
José-Paraíso |
870 |
435 |
1030 |
515 |
160 |
80 |
18,39 |
18,39 |
San
José-Cartago |
620 |
0 |
735 |
0 |
115 |
0 |
18,55 |
0 |
Juan
Viñas-Cartago |
670 |
335 |
795 |
395 |
125 |
60 |
18,66 |
17,91 |
Juan
Viñas-Paraíso |
555 |
0 |
660 |
0 |
105 |
0 |
18,92 |
0 |
Juan
Viñas-Cervantes |
430 |
0 |
510 |
0 |
80 |
0 |
18,6 |
0 |
Juan Viñas-Parque Indust. Cartago |
785 |
395 |
930 |
470 |
145 |
75 |
18,47 |
18,99 |
Tarifa
mínima |
350 |
0 |
415 |
0 |
65 |
0 |
18,57 |
0 |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en los
siguientes días y lugares:
- El 7 de
agosto del 2014, en el Teatro Municipal de Turrialba, Turrialba, Cartago, y
en la Iglesia Episcopal Santa María, ubicado al costado sur del Banco Nacional
de Siquirres, Siquirres, Limón. - El 8 de agosto del 2014, en el Salón
Comunal de Juan Viñas, ubicado a 100 metros al sur del taller Efro, Ciudadela
El INVU, Juan Viñas, Turrialba, Cartago y en el Salón Comunal de Tres Equis,
ubicado frente al Megasuper de Tres Equis, Tres Equis, Turrialba, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-083-2014, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias). Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
16462.—C-75.410,00.—(IN2014045177).
REGISTRO
DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y
en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud N° RPV-002-2014, cuya fecha de
presentación reconocida bajo el Derecho de Prioridad es el 11 de noviembre del
2013, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad
de tomate (Solanum lycopersicum L.) denominada como Endurance. En la
solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtención, con sede en los
Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses
a partir de la fecha de publicación (artículo 14 del Reglamento a la Ley N°
8631).
San
José, 18 de junio del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2014043873).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y
en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud N° RPV-005-2013, presentada a las
12:00 horas del 14 de noviembre del 2013, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.)
denominada como Magnetic. En la solicitud se consigna como obtentor a
Nunhems/Bio-Obtención, con sede en los Países Bajos. El periodo para oponerse a
la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación
(artículo 14 del Reglamento a la Ley N° 8631). San José. Publíquese por una vez
en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación
nacional.
San
José, 19 de junio del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2014043875).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y
en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud N° RPV-003-2014, presentada a las
12:50:00 horas del 5 de marzo del 2014, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.)
denominada como Zielo. En la solicitud se consigna como obtentor a
Nunhems/Bio-Obtención, con sede en los Países Bajos. El periodo para oponerse a
la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación
(artículo 14 del Reglamento a la Ley N° 8631). San José. Publíquese por una vez
en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación
nacional.
San
José, 18 de junio del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2014043876).
AVISO 004-2014
Con fundamento en
el acuerdo N° 5 de la sesión N° 01 realizada el 27 de marzo del 2012 y N° 7 de
la sesión extraordinaria JD-001-2014-07 realizada el 18 de febrero del 2014, de
la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación y del artículo 8 del
Reglamento Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 94 del 19 de mayo del 2014, se informa lo
siguiente:
Según datos del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el índice de Precios al
Consumidor (IPC) del primer semestre de 2014, ha establecido un aumento de
4.08%, por lo que las tarifas por los servicios de evaluación y acreditación y
los servicios de verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento que
se brindan en la actualidad; aumentaran en el mismo porcentaje.
Por lo anterior
las tarifas en dólares americanos para el pago de cada uno de los servicios
para el segundo semestre del año 2014 son las siguientes:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
*Cada seis meses
las tarifas serán actualizadas conforme a la variación del IPC. Para mayor
información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San
José, 300 metros Este de Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, Rohrmoser, en
horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.
Rige a partir de
su publicación.
San José, 2 de
julio del 2014.—Máster Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—(IN2014043839).
EDICTO
N° 0025-014.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Willy Rolando Piedra Rivera, cédula de identidad 1-1071-0538, ha presentado
solicitud de traspaso de la Patente Comercial N° 10038, a nombre de Juan Edwin
López Barquero, cédula 1-0519-0785. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 9 de mayo del
2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2014043854).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I,
folio 21, asiento 257 de esta universidad y el tomo II, folio 17, asiento 269
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
emitido al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Carlos Enrique Cima, pasaporte beliceño Nº P0114716. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse
extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa
Rica, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.—Cecilia
Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2014042901).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO
CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 3,
folio 135, asiento 20002 con fecha de noviembre del 2012, a nombre de Mauricio
Peralta Vega, cédula número: seis cero dos seis seis cero nueve ocho nueve, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 4 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014043465).
OIVATCO S. A.
Oivatco
S. A., cédula jurídica número 3-101-026180, para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el certificado de acción de capital número nueve, que
consta de una acción común y nominativa, con un valor facial de cinco mil
colones. Accionista: Hernán Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 4-0076-0426.—Quepos, 25 de junio del 2014.—Danilo Ramírez Muñoz,
Presidente.—Víctor Hugo Ramírez Muñoz, Tesorero.—(IN2014043520).
El
suscrito hago constar que Makanda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-114519, Eco Residencias Manuel Antonio S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-662092, AWWT S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-195618, Pepinillos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-152771,
venden a Style Solutions PTE Ltd, el establecimiento comercial denominado Hotel
Makanda, el cual incluye: instalaciones eléctricas, telefónicas, contabilidad
que comprende archivos completos del negocio, derechos de arrendamientos,
patentes municipales, permisos de funcionamiento, derecho de llave, marcas de
fábrica y comercio y mobiliario en general existente dentro del local comercial,
ubicado en Puntarenas, cantón seis Aguirre, distrito primero Quepos,
seiscientos metros oeste del hotel Mariposa, que se dedica a brindar servicios
de hotelería y de asesoramiento empresarial y gestión de personal. Se cita a
acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos de conformidad con los artículos 479, 482, 483 y siguientes del Código
de Comercio, ante el Notario Público Adrián Esteban Obando Agüero, con oficinas
en San José, Santa Ana, cien metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano,
Edificio Eurociencia, quinto piso, oficina número 58.—San José, cuatro de julio
de dos mil catorce.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—(IN2014043559).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
La señora Eliana
Vasco Correa, cédula 8-052-338, en su condición de albacea del proceso
sucesorio del señor Eduardo Glenn Calvo, cédula 1-509-148, ha solicitado la
reposición del certificado de depósito a plazo, N° 110000004513, debido a que
fue extraviado. Dicho certificado es por la suma de $11.253,81.0, emitido el
día 23 de noviembre del 2007, a nombre de Eduardo Glenn Calvo, cédula
1-509-148, por Scotiabank de Costa Rica S. A. Lo anterior para dar cumplimiento
con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se
repondrá dicho título valor.—San José, 2 de julio del
2014.—Eliana Vasco Correa.—(IN2014043579).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES LA TRINIDAD S.A
De conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio se avisa a acreedores e interesados
la venta del negocio denominado Supermercado La Trinidad Propiedad de Inversiones
La Trinidad S. A., cédula jurídica número 3-101-614980, sito en La Trinidad
de Moravia, San José. Para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la
dirección citada.—San José, 7 de julio de 2014.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario.—(IN2014043830).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LEÓN RUBINSTEIN Y COMPAÑÍA S. A.
León Rubinstein y
Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-4492, gestionará ante el Registro
Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, debido al
extravío del mismo. Es todo.—San José, 2 de julio del
2014.—Yaniv Porat Rubinstein, cédula 1-904-223, Presidente.—1
vez.—(IN2014043683).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Mayo-14
Nombre |
N° identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado ¢ |
Deducciones ¢ |
Monto beneficiarios ¢ |
Aguilar
Gutiérrez José Luis |
500880295 |
30/04/2014 |
29/05/2014 |
23.000.000,00 |
12.865.054,00 |
10.134.946,00 |
Aguilar
Raffo Clarisa |
900030057 |
21/03/2014 |
14/05/2014 |
23.000.000,00 |
5.134.859,00 |
17.865.141,00 |
Álvarez
Trejos Iris Jeannette |
203650595 |
28/02/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
10.314.772,00 |
12.685.228,00 |
Arce
Gutiérrez Edwin Jesús |
701260885 |
24/02/2014 |
14/05/2014 |
23.004.943,00 |
825.000,00 |
22.179.943,00 |
Arguedas
Araya Ligia María |
202260949 |
13/03/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
62.294,00 |
22.937.706,00 |
Arias
Aguilar Marcos |
101580300 |
09/04/2014 |
07/05/2014 |
23.023.721,00 |
1.116.993,00 |
21.906.728,00 |
Barrantes
Gómez Rafael Ángel |
500910251 |
01/04/2014 |
22/05/2014 |
23.107.112,00 |
9.352.398,00 |
13.754.714,00 |
Castillo
Mena Ofelia |
201500734 |
22/04/2014 |
29/05/2014 |
23.000.000,00 |
1.000.000,00 |
22.000.000,00 |
Córdoba
Sequeira David Alberto |
106330430 |
26/02/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Coto Chacón María del Rosario |
300670144 |
07/04/2014 |
29/05/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Cubillo Rueda María del Socorro |
500720740 |
10/03/2014 |
07/05/2014 |
23.048.959,00 |
11.873.351,00 |
11.175.608,00 |
Delgado
Bejarano Idalia |
601100679 |
03/04/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
2.698.267,00 |
20.301.733,00 |
Díaz
Rodríguez Violeta |
800410347 |
14/04/2014 |
29/05/2014 |
23.000.000,00 |
2.342.073,00 |
20.657.927,00 |
Godínez
Méndez Wilfrido |
105670541 |
26/01/2014 |
14/05/2014 |
23.000.000,00 |
1.720.500,00 |
21.279.500,00 |
Gómez
Somarribas Julieta Eugenia |
500860503 |
24/03/2014 |
14/05/2014 |
23.014.675,00 |
1.850.000,00 |
21.164.675,00 |
González García Lino de Jesús |
203540086 |
25/02/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Guilarte
Quirós Leonor |
101410387 |
11/04/2014 |
29/05/2014 |
23.000.643,00 |
1.496.863,00 |
21.503.780,00 |
Gutiérrez
Arias Teresa |
400461001 |
21/03/2014 |
07/05/2014 |
23.000.032,00 |
1.532.606,00 |
21.467.426,00 |
Gutiérrez
Badilla Ricardo |
103710862 |
13/01/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
4.393.649,00 |
18.606.351,00 |
Jiménez
Chaves Luz María |
104750791 |
02/05/2014 |
29/05/2014 |
23.000.000,00 |
11.860,00 |
22.988.140,00 |
Kambel
Brayan Lorna Roxana |
105210635 |
18/03/2014 |
14/05/2014 |
23.000.000,00 |
2.890.222,00 |
20.109.778,00 |
Leal
Barrantes José Martín |
107900704 |
02/04/2014 |
14/05/2014 |
23.000.000,00 |
2.515.957,00 |
20.484.043,00 |
Lizano Rodríguez María del Carmen |
103290982 |
21/03/2014 |
14/05/2014 |
23.000.000,00 |
1.468.752,00 |
21.531.248,00 |
Madrigal
Jiménez Gonzalo Antonio |
103610107 |
15/04/2014 |
29/05/2014 |
23.000.003,00 |
1.374.485,00 |
21.625.518,00 |
Montero
Umaña Carlos Francisco |
102830457 |
24/03/2014 |
14/05/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Mora
Montesinos Luis Fernando |
103280815 |
20/04/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
8.450.754,00 |
14.549.246,00 |
Mora
Picado María Marta |
102860798 |
02/04/2014 |
07/05/2014 |
23.056.252,00 |
2.196.700,00 |
20.859.552,00 |
Moscoa
Zúñiga Hilda |
102520464 |
05/04/2014 |
14/05/2014 |
23.021.917,00 |
2.103.702,00 |
20.918.215,00 |
Ortiz
González Domingo Augusto |
500830825 |
11/04/2014 |
29/05/2014 |
23.000.000,00 |
3.297.803,00 |
19.702.197,00 |
Otárola
Herrera Misael |
101710096 |
07/04/2014 |
14/05/2014 |
23.000.000,00 |
925.169,00 |
22.074.831,00 |
Paniagua
Zúñiga Xinia |
401230824 |
17/03/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
5.951.004,00 |
17.048.996,00 |
Pérez
Mayorga María Rosa |
201630756 |
20/03/2014 |
14/05/2014 |
23.006.063,00 |
- |
23.006.063,00 |
Piva
Mesén Adita |
103100971 |
15/03/2014 |
14/05/2014 |
23.000.000,00 |
1.776.437,00 |
21.223.563,00 |
Quesada
Hernández Carmen María |
300313757 |
23/04/2014 |
29/05/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Ramírez
Murillo Belarmina |
400610108 |
19/02/2014 |
07/05/2014 |
23.000.000,00 |
1.240.418,00 |
21.759.582,00 |
Rivera
Castaing Edison |
101470026 |
17/03/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00 |
Rodríguez Bolaños María de los Ángeles |
400820795 |
22/03/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
1.484.974,00 |
21.515.026,00 |
Rodríguez
Méndez María Eugenia |
201780338 |
05/05/2014 |
29/05/2014 |
23.000.000,00 |
7.533.587,00 |
15.466.413,00 |
Rodríguez
Soto Matilde |
201870098 |
25/02/2014 |
07/05/2014 |
23.007.320,00 |
1.340.862,00 |
21.666.458,00 |
Rodríguez
Vega Jeannette |
501380559 |
24/02/2014 |
14/05/2014 |
23.006.049,00 |
10.993.239,00 |
12.012.810,00 |
Ruiz
Ruiz María Justina |
500580275 |
29/10/2013 |
07/05/2014 |
20.000.000,00 |
3.288.007,00 |
16.711.993,00 |
Sánchez
Quirós Fidelina |
104051263 |
03/04/2014 |
22/05/2014 |
23.008.198,00 |
7.909.688,00 |
15.098.510,00 |
Sánchez
Venegas Freddy José |
202590531 |
08/02/2014 |
22/05/2014 |
23.060.234,00 |
2.790.640,00 |
20.269.594,00 |
Sibaja
Monge Hellen María |
202761152 |
09/02/2014 |
22/05/2014 |
23.023.995,00 |
5.331.779,00 |
17.692.216,00 |
Soto
Arce Filander Gerardo |
203120308 |
09/10/2013 |
14/05/2014 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00 |
Tasara Muñoz Amarilis Gerardita de Jesús |
900240094 |
15/04/2014 |
14/05/2014 |
23.000.000,00 |
1.500.000,00 |
21.500.000,00 |
Tosso
Rojas Ramón Alfredo |
102150464 |
01/05/2014 |
29/05/2014 |
23.000.000,00 |
11.860,00 |
22.988.140,00 |
Valverde
Monge Marco Tulio |
900260263 |
11/03/2014 |
07/05/2014 |
23.000.000,00 |
1.290.001,00 |
21.709.999,00 |
Vargas
Morales Gerardo Antonio |
302270808 |
22/01/2014 |
22/05/2014 |
23.000.000,00 |
2.150.000,00 |
20.850.000,00 |
|
|
|
|
1.121.390.116,00 |
148.406.579,00 |
972.983.537,00 |
San
José, 19 de junio del 2014.—Lic. Sergio Roldán Roldán,
Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2014043743).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de
Junta Directiva N° 346-2014 de sesión ordinaria N° 14-2014, celebrada el 9 de
junio del 2014, se dispuso suspender por el término de un mes en el ejercicio
de la profesión al Lic. Luis Gustavo Paniagua Vásquez, CPA 2997. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Esther Guzmán Mendoza, Directora Financiera.—Lic.
Jorge Anchietta Minero, Asesor Legal Interno.—1
vez.—(IN2014043858).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MARATÓN
INTERNACIONAL DE COSTA RICA
Yo,
Juan Carlos Hernández Campos, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de
Alajuela, Urbanización Ciruelas, portador de la cédula de identidad número:
cuatro-uno cinco cinco-seis uno seis, presidente y representante legal de la
Asociación Deportiva Maratón Internacional de Costa Rica, inscrita en el
Registro de Asociaciones bajo el expediente número diez quinientos ochenta,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y siete mil
cuatrocientos treinta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventarios y
Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados y Asamblea General, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Juan Carlos Hernández Campos,
Presidente.—1 vez.—(IN2014043898).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corazón a Corazón Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Andrés Gómez Tristán,
Notario.—1 vez.—CE2014001566.—(IN2014041409).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría Agronómica Guanacasteca.—San José, 19 de marzo
del 2014.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notario.—1
vez.—CE2014001567.—(IN2014041410).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Il Nuovo Cachi Di America Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2014001568.—(IN2014041411).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sagga Vassa Limitada.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014001569.—(IN2014041412).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Logística & Desarrollo del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. David Raúl Matamoros
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014001570.—
(IN2014041413).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Mi Fiesta y Más Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2014001571.—(IN2014041414).
Mediante escritura pública otorgada a las 08:00
horas del 6 de junio del 2014, se constituye la sociedad: El Santo de la
Quebrada del Norte CHG Sociedad Anónima. Capital social: sesenta dólares en
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cancelado con títulos
valores, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 6 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014041811).
La compañía denominada: Distribuidora Caupolican
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-328110, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta
directiva.—San José, veinticinco de junio del dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014041812).
La compañía denominada: El Canadiense de Cabuya
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-193169, modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento
de junta directiva.—San José, veinticinco de junio del
dos mil catorce.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014041814).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas
del 26 de junio del 2014, se constituyó: Alimentos Cool Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014041816).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada a las
diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se constituyó: Arte
Panem (en español Arte del Pan) Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Capital: 200 dólares. Domicilio: San José, San
Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, cuatrocientos cincuenta metros este del
parque Okayama, casa con portón blanco, muro de ladrillos. Objeto: comercio en
general y la elaboración y comercialización de productos alimentarios de tipo
panadería, pastelería, confitería, y todo tipo de productos alimentarios relacionados
con éstos.—San José, veintisiete de junio del dos mil
catorce.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2014041821).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al
ser las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad denominada: Costa Rica Pura Vida Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2014041825).
El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago
constar que mediante escritura de las veinte horas del doce de junio del dos
mil catorce, número doscientos setenta y seis del tomo tercero de mí protocolo,
se disolvió la sociedad denominada: Destellalia S. A.—San José, 12 de
junio del 2014.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1
vez.—(IN2014041827).
Por escritura otorgada al ser las dieciséis horas
del día veintinueve de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de la
sociedad denominada: La Ilumineta Sociedad Anónima, por medio de la cual
se nombra junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2014041830).
La sociedad: Tres-Ciento Uno-Sesenta y Dos
Cuarenta y Cuatro Cinco Uno S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios.—San José,
veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2014041834).
Que por asamblea general extraordinaria, celebrada
el día veintidós de abril del dos mil catorce, de la sociedad: Agencia de
Viajes Marbella Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se
aumenta capital, reformó las cláusulas segunda y quinta.—San
José, 18 de junio del 2014.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014041838).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Catamar de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058497, mediante la
cual se reforman del pacto social; la cláusula del domicilio y de la
administración y representación. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de
junio del 2014.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014041851).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Parador de
Bielsa S. A., mediante la cual se reformó el domicilio, el objeto y la
representación; se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y
se otorgó poder generalísimo conjunto.—San José, 24 de
junio del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014041859).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de
junio del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Coprimex S. A., donde se
aumenta el capital social.—Tres Ríos, veintisiete de junio del dos mil
catorce.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014041872).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de
junio del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agri-Plus Trading Company S. A., donde
se aumenta el capital social.—Tres Ríos, veintisiete de junio del dos mil
catorce.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014041874).
Mediante
escritura pública número ciento veintiocho, otorgada ante mí, el día
veinticinco de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Guerrero
de la Luz Beto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos veinticuatro, donde se
acuerda reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la razón
social, el domicilio y la administración.—Lic. Gonzalo
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014041876).
Ante
esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: LCL
de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera
de la razón social cambiándose a: Broom Costa Rica BCR Company Sociedad
Anónima.—Veintisiete de junio del dos mil
catorce.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—(IN2014041878).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del
siete de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Corporación Pequeña Flor S. A., por la cual se reforman
domicilio social, se reestructura junta directiva, y se nombran apoderados
generalísimos y se confieren poderes.—Heredia, 24 de
junio del 2014.—Lic. Rodrigo A. Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2014041883).
Por
escritura número 30 del tomo 06 del protocolo de la suscrita notaria, se nombró
junta directiva y fiscal de la sociedad, Condominio Puebla Real Vitoria S. A.—Heredia, 24 de junio del 2014.—Lic. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
15868.—(IN2014041884).
Por
escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 26 de junio del 2014, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.
Gerente: Jaime Ramón Obando Quiñones. Notarios: Róger Antonio Hidalgo Zúñiga y
Elsa Maribel Cortés Sorto.—San José, 26 de junio del
2014.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1
vez.—(IN2014041886).
A
las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Coronado Internacional S. A., de esta plaza,
mediante la cual se acordó reformar cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014041887).
A las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Orotina
Internacional S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó reformar
cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José,
18 de junio del 2014.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014041888).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintisiete de junio del presente año, ante la suscrita notaria, se modifica la
representación legal y el domicilio social de la sociedad: Meca Technology
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio
del dos mil catorce.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014041889).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00
horas del 20 de junio del 2014 de la sociedad Trump International Limitada,
asamblea general extraordinaria celebrada a las 09:00 horas del 20 de junio del
2014 de la sociedad R B Trust Corporation Limitada, asamblea general
extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 20 de junio del 2014 de la
sociedad H B R Trust Corporation Limitada, asamblea general
extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 20 de junio del 2014 de la
sociedad Triple R Trust Corporation S. A., asamblea general
extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 20 de junio del 2014 de la
sociedad Los Montes de Adrumeto S. A., asamblea general
extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 20 de junio del 2014 de la
sociedad Santa Catalina de Jacó S. A., asamblea general
extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 20 de junio del 2014 de la
sociedad Channel Tres de Jacó S. A., asamblea general extraordinaria
celebrada a las 15:00 horas del 20 de junio del 2014 de la sociedad Ventura
de Jacó S. A., asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas
del 20 de junio del 2014 de la sociedad Morrow de Jacó, S. A., asamblea
general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 20 de junio del 2014 de
la sociedad Corporación Vikinga Tica S. A., asamblea
general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 20 de junio del 2014 de
la sociedad New Life R S R, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se acuerda la fusión de ellas, prevaleciendo New Life R
S R, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual
absorbe a Trump International Limitada, R B Trust Corporation,
Limitada, H B R Trust Corporation Limitada, Triple R
Trust Corporation S. A., Los Montes de Adrumeto
S. A., Santa Catalina de Jacó, S. A., Channel
Tres de Jacó S. A., Ventura de Jacó
S. A., Morrow de Jacó S. A. y Corporación
Vikinga Tica S. A.—San José, 27 de junio del año 2014.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud
15873.— (IN2014041890).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00
horas del 26 de junio de 2014, se protocoliza acta de la sociedad Kartman
y Kyle Limitada, según la cual se modifica cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente general.—San
José, 26 de junio de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014041900).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San
José a las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos
Quintas Bella Vista Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y
octava, y se nombra secretario, tesorera, fiscal y agente residente.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Ana Karine Niño
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041901).
Mediante escritura número 50, tomo quinto, se
reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Peregrinar
de Viajes y Turismo S. A., cédula jurídica
3-101-682039, donde presidente y secretario son apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic.
Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2014041902).
El día nueve de enero del dos mil catorce
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Cotesa Complementaciones Técnicas S. A., en la que se modifican
las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo
presidente.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014041903).
Por
esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las quince horas del día
veinticuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada August West Sociedad
Anónima. Se reforman cláusulas segunda y octava, y se nombra agente
residente.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041904).
Por
esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del
día veinticuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Valle del
Pissis Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, octava, octava bis
y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 24 de junio del 2014.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014041906).
Al
ser las 10:00 horas del 23 de junio del 2014, mediante escritura pública número
noventa-seis, del tomo seis. De mi protocolo, se acordó disolver la sociedad Nueva
Vascal C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488634.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de junio del 2014.—Lic.
Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014041907).
Ante
mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2014, se constituyó la
fundación denominada Fundación Bipolar de Costa Rica,
FUBICORI. Fundadores: Alejandra Valverde Barrantes, Pamela Céspedes
Camacho, Ana Rivas Canales, Róger Solórzano Pacheco y Xinia Astorga Gamboa.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Adilia Caravaca
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014041916).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve de las catorce horas
del veintiséis de junio del dos mil catorce se disolvió la sociedad Necor
S. A. Es todo.—San José, diecisiete horas del
veintiséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2014041923).
Por
escritura número trescientos once-veintidós, otorgada ante este notario en San
José a las diez horas del nueve de junio del dos mil catorce, se reforma la
cláusula segunda de Representaciones y Asesorías Kapa S. A. y se nombra
nueva secretaria y fiscal.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Rigoberto
Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014041927).
Ante
la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta número dos de Vista
Hermosa a San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-617339, donde se nombra nueva junta directiva. Otorgada en la ciudad de
San José, escritura número 60 de las 8:00 horas del 27 de junio de 2014.—San José, 27 de junio de 2014.—Lic. Jorge Luis González
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014041929).
Por
escritura número doscientos cuatro-seis otorgada ante esta notaría a las once
horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se constituye la sociedad
anónima denominada Corporación Hermanas Las Tres E Sociedad
Anónima. Presidenta Elisbett Valerín Palacios.—Lic.
María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014041930).
La
suscrita notaria hace constar que por escritura número doscientos sesenta y
dos-veinte, otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de junio del
dos mil catorce, en San José, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Matas de Centroamérica
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar los nombramientos de
la junta directiva y nombrar nuevos, con la excepción del presidente.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Dianela
Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014041932).
Ante
la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la
sociedad civil Praxis Center de Costa Rica Sociedad Civil,
cédula jurídica 3-106-588646, donde se modifica domicilio social. Otorgada en
la ciudad de San José, escritura número 85 de las 10:00 horas del 23 de junio
de 2014.—San José, 26 de junio de 2014.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2014041933).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del día 25 de junio de 2014 se modificó el
domicilio social de James Shoo S. A. Domicilio: Desamparados,
Alajuela.—Heredia, 27 de junio del 2014.—Lic.
Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014041943).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Cortijo Naranja VIII Sociedad
Anónima. Los socios acuerda reformar las cláusula: novena: Corresponderá al
presidente y al secretario del consejo de administración la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando en forma separada o conjunta. Se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, veintisiete de junio del dos mil
catorce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014041948).
Ante
mi notaría, en escritura 113-1, el día 19 de julio 2014, se modifican cláusulas
de la sociedad Condominio Salitral Valencia Uno S. A. siendo
cláusula segunda del domicilio social: 250 metros sur de la Gasolinera Hermanos
Montes en Santa Ana centro, filial 1 y cláusula décima tercera: se nombra en
junta administrativa: presidenta a Melissa Bustos Barquero, vicepresidente a
Javier Alberto González Madrigal, secretario a Julio César Bustos Barquero,
fiscal a María del Rocío Barquero Ramírez y tesorero a Edgar Enrique González
Paniagua ante el Lic. German Picado Serrano.—Lic.
German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2014041949).
A
las 13:00 horas del día 26 de junio del 2014, protocolicé acta del libro de
asamblea general de socios de la compañía Quality Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-263482, donde se modificó la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014041971).
Que
mediante el acuerdo primero de la asamblea general extraordinaria de socios
número dos de la compañía Desarrollos Agropecuarios Álvarez de
Tablazo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-555441, se
acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el
nombre de la sociedad el cual en lo sucesivo quedará así: Desarrollos
Agropecuarios Álvarez Sociedad Anónima.—San José, once de veintiséis de junio del dos mil
catorce.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014041988).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil
catorce, Cobros Administrativos Acuña Jiménez Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos
sesenta y cuatro. Modifica la cláusula segunda de los estatutos y nombra nuevo
tesorero. Es todo.—San José, veinte de junio dos mil
catorce.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014042011).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil
catorce, Cobrodesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y uno.
Modifica la cláusula segunda de los estatutos y nombra nuevo secretario. Es
todo.—San José, veinticinco de junio dos mil
catorce.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014042012).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las diez
horas del día veintiocho de junio de dos mil catorce, se constituye Estrellas
Pintadas en la Pared Sociedad Anónima. Su domicilio será en
San José, Goicoechea, Purral arriba, El Pueblo, de los Tanques de A y A cien
metros este, cincuenta metros sur, Calle Carvajal, casa de tres pisos, a mano izquierda. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de
junio del 2014.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014042019).
En
asamblea extraordinaria de Grupo SYS División Automotriz Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
setenta y cuatro, celebrada a las 13:00 del 26 de junio del 2014. Se aumenta
capital social modificándose la cláusula quinta.—San
José, 30 de junio del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014042033).
En
asamblea extraordinaria de Baigui Autopartes Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y
nueve, celebrada a las 14:00 del 26 de junio del 2014. Se aumenta capital
social modificándose la cláusula quinta.—San José, 30
de junio del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—(IN2014042035).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dúa veintitrés de
junio del dos mil catorce, se reforma el nombre y la representación de la
empresa Restaurante Café Minutos Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio
del 2014.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014042058).
Por
escritura número cincuenta y dos-uno de tomo uno, de las 13:00 del 4 de junio
de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Veinticuatro de Mayo de Mil Novecientos
Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-577573,
por la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y
fiscal correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante a Mark D
Fairchild, secretaria Rebecca Ann Long, tesorero Drennan Martin Flahive y
fiscal John Charles Grell Jr.—San Isidro de El General, 4 de junio de dos mil
2014.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1
vez.—(IN2014042202).
La
sociedad denominada Inversiones Olganistav RYB de Jaco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cinco tres
siete ocho disolver dicha sociedad. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 30
de junio de 2014.—Lic. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2014042205).
Por
acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 10:00 horas
del tres de junio del 2014, la firma Inversiones Mariomar del Norte Limitada,
modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, dieciséis de junio del 2014.—Lic. Óscar Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014042219).
Ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad de esta plaza CRM Consultores
Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Marta Benavides Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014042223).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 27 de junio de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calificadora
de Riesgo Pacific Credit Rating Sociedad Anónima (la
Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-659702, mediante la cual se
acordó aumentar el capital social de la compañía.—San
José, 27 de junio de 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014042246).
Por
escritura número 108-5 otorgada ante esta notaría, la sociedad NCB Global
Comprehensive Services S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y siete mil ciento treinta y cinco, modificó la
cláusula sexta de su pacto constitutivo y revoca el nombramiento de su
subgerente.—San José, veintisiete de junio de dos mil catorce.—Lic. Jorge
Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
15853.—(IN2014042249).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las diez horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, se dispone cambiar
el artículo segundo del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la Asociación
Costarricense de Estacionamientos y Afines.—Heredia,
veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014042255).
Mediante escritura otorgada el día 27 de junio de
2014, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Soluciones
Creativas Bake & Cook S. A., con cédula jurídica
3-101-355413.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15931.—(IN2014042257).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas
del veintisiete de junio del dos mil catorce, la sociedad Verde y
Feliz S.R.L. reforma el pacto constitutivo en lo referente a la
administración que será de un gerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15856.—(IN2014042333).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Inversiones Fallas Flores de
Balsar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres tres siete tres seis uno, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas, Registro Nacional al tomo; quinientos doce, asiento: diez
mil ciento cuarenta y dos, consecutivo: cero uno, escritura número ciento
trece-uno, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula
sétima del pacto social; asimismo se nombra vicepresidente de la junta
directiva, por el resto del plazo social al señor Randall Geovanny Fallas
Flores, mayor, casado una vez, transportista, costarricense, con cédula de
identidad número seis-cero trescientos cincuenta y tres-cero quinientos
cuarenta y uno, vecino de Ciudad Cortés de Osa, cien metros al sur de
Acueductos y Alcantarillados. Protocolización otorgada ante el notario público
Manuel Francisco Sanabria Lemaître.—Ciudad Cortés de
Osa, nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Manuel Francisco Sanabria
Lemaitre, Notario.—1 vez.—(IN2014042254).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada
ante mi notaría en la ciudad de Carrillos de Poás de Alajuela, a las catorce
horas del siete de mayo del dos mil catorce, iniciada al folio ochenta y ocho
frente del tomo once de mi protocolo, protocolicé del libro de actas número
uno, el acta número siete de la sociedad anónima Tacotales del Poás
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil
seiscientos cincuenta y cuatro, en la que se nombra nuevo fiscal de la junta
directiva, por todo el plazo social.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014042256).
Por escritura número trescientos setenta-siete, en
Palmares de Alajuela al ser las ocho horas del día veintiséis de junio del dos
mil catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se hace
modificación de estatutos de la sociedad denominada Agrícola Rodríguez
Campos Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
seis mil cuatrocientos seis.—San José, treinta de
junio del dos mil catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014042264).
Por escritura número trescientos setenta y
uno-siete, en Palmares de Alajuela al ser las ocho horas del día veintisiete de
junio del dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta
donde se hace cambio de fiscal de la sociedad denominada Grupo Marivar
de Palmares Sociedad Anónima cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos noventa y seis.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Guido
Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014042266).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del veinticinco de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de Textiles
Centroamericanos J.A.C.C. Sociedad Anónima, se cambia
domicilio social, nombra nueva junta directiva.—San
José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano
Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014042282).
La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal
doy fe que el día cinco de junio del dos mil catorce, se reformó la junta
directiva de la sociedad Namaste Yalilor Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco tres cero seis nueve ocho y se modifica la
cláusula segunda para que se entienda que el nuevo domicilio social es Barva de
Heredia, del cementerio cincuenta metros al este. Es todo.—Firmo
en Heredia, al ser las once horas del veintidós de junio del dos mil
catorce.—María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014042283).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 27 de junio del 2014, se
modificó las cláusula segunda y octava de la sociedad Galvez Corporación
Edilicia S. A.—San José, 27 de junio del
2014.—Lic. Giulio Sandonetti Hautala, Notario.—1
vez.—(IN2014042289).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelacion
Ref:
30/2013/46290.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado de Novag Infancia S. A.
María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada de The Latin América Trademark
Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso
(The Latin America Trademark Co). N° y fecha: Anotación /2-83194 de 20/02/2013.
Expediente: 1993-0005716. Registro N° 85983 Novaxen en clase 5 Marca
Denominativa
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:54:18 del 5 de diciembre de 2013. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la
Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa The
Latin América Trademark Corporation, contra el registro de la marca “Novaxen”,
Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la
empresa Novag Infancia S. A., con domicilio en Cal. de Tlalpan N° 3417, 04650
México D. F.
Resultando:
1º—Que por
memorial recibido el 20 de febrero de 2013, María de la Cruz Villanea Villegas,
en su condición de apoderada especial de la empresa The Latin América Trademark
Corporation, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “Novaxen”, Registro N° 85983”, descrito anteriormente
(Folio 1 a folio 6).
2º—Que por
resolución de las 11:24:47 del 4 de abril de 2013 el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 7 de mayo
de 2013 (Folio 14 vuelto).
3º—Que por
resolución de las 14:39:52 horas del 2 de setiembre de 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres
veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de setiembre de 2013.
(Folio 16 vuelto).
4º—Que por
memorial de fecha 7 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta N° 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de
setiembre de 2013 respectivamente. (Folio 17 al 21).
5º—Que a la fecha
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
6º—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de
1994, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos
medicinales”, propiedad de la empresa Novag Infancia S. A., con domicilio
en Cal. de Tlalpan N° 3417, 04650 México D.F. (folio 22).
II.—Que en este Registro bajo el expediente 2008-3799, el día 25 de abril
del 2008, se solicitó la inscripción de la marca “Norbaxen”, en clase 5 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apositos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, por The Latin América Trademark Corporation, cuyo estado
administrativo es rechazada de plano, (folio 23).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 7
del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición
de Apoderada Especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation
(folio 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso
(Folio 1 al 6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada
Especial de la empresa The Latin América Trademark Corporation, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números
180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente (folio
17 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
La
marca NOVAXEN en clase 5 se encuentra debidamente registrada, sin embargo, ella
no es sinónimo de uso (...) para el presente caso se realizó un estudio de
mercado por las principales farmacias del país y ninguna confirmó el conocer o
tener a la venta medicamento alguno bajo el nombre NOVAXEN, esto nos indica que
al día de hoy, el titular de la marca que ha estado registrada desde el año
1994, no la ha comercializado ni posicionado en el mercado, casi 20 años
después, como bien lo establece la ley merecen los consumidores, así como
terceros.
(...)
solicito expresamente se acoja la presente solicitud de cancelación por no uso
de la marca NOVAXEN, registro 85983.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8,
marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos
el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción
de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en
este caso a la empresa Novag Infancia S. A., que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca Novaxen registro 85983.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad The Latin América Trademark Corporation, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de inscripción de marca que se presentó en fecha 25
de abril del 2008, tal y como consta en la certificación de folio 23 del
expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca NOVAXEN registro 85983, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “Novaxen”, Registro N° 85983, descrita anteriormente y propiedad de la
empresa Novag Infancia S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“Novaxen”, Registro N° 85983, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la
empresa The Latin América Trademark Corporation, contra el registro de la marca
Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir: “productos medicinales”, propiedad de la
empresa Novag Infancia S. A.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca Novaxen”, Registro N° 85983, inscrita el 17 de febrero de 1994, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir: “productos medicinales”,
propiedad de la empresa Novag Infancia S. A. la cual en este acto se cancela.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación
sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así
lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014043695).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: I.—Edwin
Martín de Jesús León Cascante cédula 4-135-255 propietario del derecho 003 de
la finca de Puntarenas 70974. II.—Claudia Aragón Quesada cédula 8-057-918 propietaria
del derecho 004 de la finca de Puntarenas 70974, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro
ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo
anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2014-529-RIM que se tramita en
la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 30
de junio de 2014.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
15943.—(IN2014043256).
[1] Los estudios efectuados por
la Autoridad Reguladora y resumido en esta sección se han basado en el documento preparado por Martín Rossi, Martín Rodríguez
y Omar Chisari, especialmente el documento “El Costo del Capital en Empresas
Reguladas, Incentivos y Metodología”, del cual
se extraen las principales conclusiones que se citan.