LA GACETA N° 138 DEL 18 DE JULIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DESARROLLO RURAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 017-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Punta Cana, República Dominicana, para participar en “XLIII Cumbre de Jefes de Estado del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”, del 26 de junio del 2014 y hasta el 28 de junio del 2014, a la siguiente persona:

    Srta. Verónica Fernández Álvarez, Asistente Personal del Presidente de la República.

Artículo 2º—Rige a partir de las 08:31 horas del 26 y hasta las 15:52 horas del 28 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-20-P-LYD.—C-16730.—(IN2014045330).

N° 022-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-641-512, Asistente Personal del Señor Presidente de la República, para que viaje a Panamá, acompañando al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial de la República de Panamá”. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 30 de junio y el regreso está previsto para el 01 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en caso de diferencias se reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢132.218,40 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 al 01 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-21-P-LYD.—C-37320.—(IN2014045336).

N° 036-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Punta Cana, República Dominicana, con el fin de participar en la “XLIII Cumbre de Jefes de Estado del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”. La salida está programada para el día 26 de junio del 2014 y el regreso está previsto para el día 28 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢262.695,26 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 08:31 horas del 26 de junio del 2014 hasta las 15:52 horas del 28 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-15-P-LYD.—C-27830.—(IN2014045304).

N° 037-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Punta Cana, República Dominicana, para participar en la “XLIII Cumbre de Jefes de Estado del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”, del 26 de junio del 2014 al 28 de junio del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2º—Rige a partir de las 08:31 horas del 26 de junio del 2014 hasta las 15:52 horas del 28 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-16-P-LYD.—C-15230.—(IN2014045312).

N° 042-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Panamá, con el fin de participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial del Gobierno de la República de Panamá”. La salida está programada para el día 30 de junio del 2014 y el regreso está previsto para el día 01 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢120.583,18 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 14:30 horas del 30 de junio del 2014 hasta las 18:50 horas del 01 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-17-P-LYD.—C-27610.—(IN2014045321).

N° 043-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a la ciudad de Panamá, Panamá, para participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial al Señor Juan Carlos Varela Rodríguez”, del 30 de junio del 2014 al 01 de julio del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, Señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2º—Rige a partir de las 14:30 horas del 30 de junio del 2014 hasta las 18:50 horas del 01 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-18-P-LYD.—C-15050.—(IN2014045326).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 040

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número seis, celebrada el diez de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Con fundamento en la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969, se nombra como miembros del Consejo de Transporte Público: Al señor Juan Carlos Soto Vindas, cédula de identidad N° 1-417-1237, como representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas; seleccionado de la nómina remitida por el señor Alfredo Villalobos Salazar, Presidente de la Asociación Cámara Nacional de Autobuseros (CANABUS), contenida en el memorial de fecha 19 de mayo del 2014; nómina compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Jorge Adrián Campos Salas, cédula de identidad N° 2-420-738; José David Cubero Bonilla, cédula de identidad N° 9-096-993; José López Chaves, cédula de identidad N° 1-1023-284, y Roberto Salas Acuña, cédula de identidad N° 3-283-399. Al señor Rubén Oreamuno López, cédula de identidad N° 2-401-773, como representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi, seleccionado de la nómina remitida por la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R.L. (FENACOOTAXI R.L.), contenida en el memorial de fecha 22 de mayo del 2014, suscrita por el señor Edwin Barboza Guzmán, Gerente General de FENACOOTAXI R.L.; nómina compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores José Luis Quesada Alvarado, cédula de identidad N° 2-409-032; Allan Sandoval Camacho, cédula de identidad N° 1-644-863; Jacinto Casanova Moreno, cédula de identidad N° 9-070-037, y Luis Diego Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 1-809-400. A la señora Olga Marta Barrantes Arias, cédula de identidad N° 1-619-135, como representante de los Usuarios, seleccionada de la nómina remitida por la Federación de Uniones Cantonales de Limón, contenida en el memorial de fecha 18 de mayo del 2014, remitida por la señora Fabiola Blandón Camareno, Secretaria de esa Federación; nómina compuesta por la persona que en este acto se elige y por las señoras y señores Omar Quesada Castro, cédula de identidad N° 2-263-703; Nelly González Chavarría, cédula de identidad N° 9-085-513; Édgar Mc Laren Wynth, cédula de identidad N° 1-475-892, y Fabiola Blandón Camareno, cédula de identidad N° 7-217-960. 2.- Estos nombramientos rigen a partir del 10 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-22-P-LYD.—C-52020.—(IN2014045345).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 009-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) invitan a un funcionario a participar como Asesor de las Viceministras de Salud y de Seguridad Pública de Costa Rica, en el Foro Subregional de México y Centroamérica sobre “El Enfoque de Salud Pública en la Atención del Problema de las Drogas”.

2º—Que el complejo fenómeno de las drogas representa un reto importante para los países de las Américas, debido a su impacto negativo en múltiples áreas tales como el bienestar, la economía y la salud de la población.  Para atender esta problemática, los países de nuestra Región han optado por una perspectiva de salud pública, la cual debe ser conceptualizada, diseñada y operada por actores claves provenientes de diferentes sectores y el sector salud juega un rol fundamental en este abordaje. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como Asesor de las Viceministras de Salud y de Seguridad Pública de Costa Rica, en el Foro Subregional de México y Centroamérica sobre “El Enfoque de Salud Pública en la Atención del Problema de las Drogas”, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 10 al 11 de junio de 2014.  La salida de este funcionario se efectuará el día 9 y su regreso será el 12 de junio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 9 al 12 de junio de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de junio de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 06-i-2014.—Solicitud N° 2118.—C-38030.—(IN2014045504).

N° 010-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a un funcionario a participar en la “XXIX Reunión Plenaria del GAFISUD y en los Grupos de Trabajo”.

2º—Que estas reuniones ofrecerán la oportunidad de discutir y analizar temas de interés común, continuar esfuerzos globales para prevenir y combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y de esta forma “Proteger a los ciudadanos y a las instituciones públicas y privadas del lavado de activos y la financiación del terrorismo, en beneficio del bienestar económico y social de la región, mediante la adopción de acciones comunes aprobadas por los gobiernos e integrantes del GAFISUD y el seguimiento a los avances y resultados del grupo en un ambiente de estrecha cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “XXIX Reunión Plenaria del GAFISUD y en los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 7 al 11 de julio de 2014.  La salida de este funcionario se efectuará el día 6 y su regreso será el 12 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6 al 12 de julio de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 12 de julio de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de La Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 06-i-2014.—Solicitud N° 2118.—C-36880.—(IN2014045507).

Nº 013-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2) y  artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Julio Vicente Espinoza Acuña, cédula de identidad N° 2-0511-0040, para que viaje a la Ciudad de Taiwán, República de China, con el propósito de participar la 132ª Promoción del Curso de Desarrollo Nacional,  el cual se llevará a cabo en ese país del 06 al 26 de julio del año en curso.  La salida está prevista para el 04 de julio, 2014 y el regreso, saliendo de Taiwán, el 28 de julio, 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes internacionales, hospedaje, alimentación y transporte local del  funcionario, serán cubiertos por el Gobierno de la República de China (Taiwán).

Artículo 3º—Rige a partir del 04 de julio, 2014 y hasta el 28 de julio, 2014.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 21067.—Solicitud N° 2937.—C-18790.—(IN2014045444).

N° 015-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Oficina Europea de Policía de la Haya (EUROPOL) invita al punto de contacto en Costa Rica a participar en la “Reunión de las Secretarías de la Red Interinstitucional de Recuperación de Activos Regionales (RRAG)”.

2º—Que la RRAG está conformada por Costa Rica, Nicaragua, Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay, México, Cuba, Argentina, Bolivia, Uruguay, Guatemala, España, Honduras y Chile. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Johana Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), y punto de contacto en Costa Rica, para que participe en la “Reunión de las Secretarías de la Red Interinstitucional de Recuperación de Activos Regionales (RRAG)”, la cual se realizará en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos, del 24 al 25 de junio de 2014.  La salida de esta funcionaria se efectuará el día 23 y su regreso será el 26 de junio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y almuerzos serán cubiertos por el auspiciador. Lo correspondiente a desayunos, cenas y traslado terrestre será pagado por ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 26 de junio de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el 26 de junio de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 06-i-2014.—Solicitud N° 2118.—C-30590.—(IN2014045511).

Nº 021-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y  artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Carlos Alvarado Solano, cédula de identidad N° 3-331-895 y Marineth Chaves Paredes, cédula de identidad N° 1-1189-968, para que viajen a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, con el propósito de participar en el  “Taller Subregional en Materia de Prevención del Terrorismo y Prácticas en el Control de Fronteras” del 21 al 23 de julio y en el “Taller Subregional en Materia de Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo: Principales Riesgos Actuales”, del 23 al 25 de julio 2014, organizado en el marco de la iniciativa “Mesa de Coordinación” (MECOOR), integrada por: OEA/SSM/CICTE y CICAD, la Dirección Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CTED) y la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La salida está prevista para el 20 de julio, 2014 y el regreso para el 26 de julio, 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, el hospedaje y la alimentación de los  funcionarios, serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE).

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de julio, 2014 y hasta el 26 de julio, 2014.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 21067.—Solicitud N° 2937.—C-29060.—(IN2014045447).

N° 032-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículo 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Modificar en base a una nueva invitación de la Embajada de los Estados Unidos, las fechas en los artículos 1, 3 y 4 del Acuerdo N° 011-PE, con fecha veintiséis de mayo del dos mil catorce, para que se lea:

Artículo 1º—Se designa a los señores Miguel Torres Sanabria, cédula N° 1-420-884; Marco Enríquez Baltodano, cédula N° 5-303-881; Erick Anet Ruiz, cédula N° 1-1173-673; Víctor Rodríguez Jiménez, cédula N° 1-1085-711; Michael Brenes Bonilla, cédula N° 3-392-521; Edward Porras Gómez, cédula N° 1-1044-018; Jorge Alfredo Guzmán Monge, cédula N° 3-390-310; Jeremeis Navarro Tencio, cédula N° 3-369-088, y Gregorio Oporto Mejía, cédula N° 7-131-033, para que asistan en calidad de participantes a las competencias Fuerzas Comando 2014, que se llevarán a cabo en Bogotá, Colombia, del 18 de julio al 2 de agosto del 2014; así mismo se designa al señor Jeffrey Cerdas Lobo, cédula N° 1-1115-367, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda asistir, todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3º—Del 18 julio al 2 de agosto del 2014, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios Torres Sanabria, Enríquez Baltodano, Anet Ruiz, Rodríguez Jiménez, Brenes Bonilla, Porras Gómez, Guzmán Monge, Navarro Tencio, Oporto Mejía y Cerdas Lobo, en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 de julio y hasta el 03 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de julio del 2014.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22403.—Solicitud N° 17990.—C-30500.—(IN2014045259).

N° 705-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) en coordinación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a través de los Proyectos Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en los Países de América Latina y el Caribe (PRELAC), financiado por la Unión Europea y el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia y la Fiscalía General de la Nación invitan a un funcionario a participar en el “Taller sobre Manipulación Adecuada y Disposición Final de Sustancias Químicas Incautadas”.

2º—Que esta actividad tiene el propósito de fortalecer los procesos para el manejo, almacenamiento y disposición final de sustancias, productos químicos y precursores controlados mediante la construcción de conocimiento técnico dirigido a funcionarios que desarrollan actividades específicas en relación con los controles aplicados a las sustancias y los precursores químicos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jonatan Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos ochenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller sobre Manipulación Adecuada y Disposición Final de Sustancias Químicas Incautadas”, el cual se realizará en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 21 al 25 de abril del 2014. La salida de este funcionario se efectuará el día 20 y su regreso será el 26 de abril del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, transporte y alimentación serán cubiertos por la Unión Europea y el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia y la Fiscalía General de la Nación. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 26 de abril del 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 06-i-2014.—Solicitud N° 2118.—C-39340.—(IN2014045362).

N° 707-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) junto al Grupo Egmont y la Unidad de Inteligencia Financiera de los Estados Unidos (FinCEN) invitan a participar en el “Curso sobre Análisis Estratégico para Unidades de Inteligencia Financiera”.

2º—Que este curso es una aproximación al tema del análisis estratégico de información financiera desde un enfoque teórico-práctico dirigido exclusivamente a analistas de la UIF con experiencia en análisis a nivel táctico que hagan parte de las unidades de análisis estratégico. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Segura Solís, cédula número dos-quinientos cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Curso sobre Análisis Estratégico para Unidades de Inteligencia Financiera”, el cual se realizará en la ciudad de Miami en Los Estados Unidos de América, del 3 al 7 de marzo de 2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 2 y su regreso será el 8 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán pagados por los auspiciadores.  La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 8 de marzo de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de marzo de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 06-i-2014.—Solicitud N° 2118.—C-28580.—(IN2014045502).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 102-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la señora Laura Ramírez Cartín, cédula N° 1-560-174, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología, para que participe en la “Segunda Reunión de Alto Nivel sobre Nodos de Conocimiento Liderados por los Países (HLM2)”, del 23 al 26 de junio del 2014, a realizarse en Seúl, Corea.

2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por el Banco Mundial.

3º—Rige a partir del 20 al 27 de junio del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el doce de junio del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 0144.—Solicitud N° 25067.—C-15490.—(IN2014045244).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0135-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2001 de fecha 09 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2006 de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 541-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2011 de fecha 14 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 31 de marzo de 2011; a la empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 y 20 de marzo; 01, 02, 07, 10 y 25 de abril, todos del año 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CF Free Zone Park S.R.L., solicitó el incremento del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CF Free Zone Park S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 48-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda y décima se lean de la siguiente manera:

“2.  Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento:

1) Las fincas matrículas de folio real números 033932-F-000, 033933-F-000, 033935-F-000, 033936-F-000, 033937-F-000, 033938-F-000, 033939-F-000, 033940-F-000, 033941-F-000, 033942-F-000, 033943-F-000 y 033944-F-000, las cuales suman un área total de 126.570,34 m2, sitas en el distrito Ulloa, cantón Central, de la provincia de Heredia.

2) Los pisos 2 y 3, con una medida de 1356,96 m2 y 1352,68 m2 respectivamente, del Edificio denominado Torre A, ubicado en la finca matrícula de folio real número 114874-F-000, sita en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.” (…)

“10.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014044683).

N° 0156-2014

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 091-2013 de fecha 16 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 218-2013 de fecha 04 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2013; a la empresa Lion RE:Sources S. A., cédula jurídica número 3-101-505327, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 de marzo, 04 y 22 de abril, y 06 de mayo de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Lion:Resources S. A., solicitó la modificación de la actividad y consiguientemente del valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion:Resources S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2013 de fecha 16 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte administrativo y de negocios; diseño, desarrollo y mantenimiento de software y soporte técnico.”

“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 168 trabajadores, a partir del 11 de junio del 2013, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 208 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.167.800,00 (dos millones ciento sesenta y siete mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 11 de junio del 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $585.260,00 (quinientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.753.060,00 (dos millones setecientos cincuenta y tres mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,40%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2013 de fecha 16 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014045049).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Jardines de Moravia de San José. Por medio de su representante: Iris Edith del Rosario de la Paz Duran, cédula 6-139-194 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue al final, la forma de votación será: secreta, individual y por mayoría de votos, levantando la mano, por mayoría de votos en una sola votación para los puestos de vocalía únicamente, la cual quedaría a mayor cantidad de votos para el vocal 1, para el vocal 2 y 3 según cantidad de votos resultantes de conteo sucesivamente y así quedando estipulado en el acta, cuando se presente un sólo candidato podrá realizarse levantando la mano así señalado en el acta. Dicha reforma es visible a folio 150 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 19 de octubre del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 8:20 horas del día 8 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014044521).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal de Coquital de los Chiles de Alajuela. Por medio de su representante: Edgar Arnoldo Morales Badilla, cédula 601920592 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:24 horas del 10 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014044744).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-0185/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador 500 ml, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: Spray-500-AK, capacidad: 500 mililitros, peso: 63,5 gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic &Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044217).

AE-REG-E-0184/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador 1.1 litros, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: FUM-1L-AK, capacidad: 1.1 litros, peso: 0.282,16 kilogramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044218).

AE-REG-E-0183/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía: Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador 5 litros para espalda, marca: Max Tool, modelo: FUM-5L-MX, capacidad: 5 litros, peso: 0.954,36 kilogramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044219).

AE-REG-E-0186/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador 1000 ml, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: Spray-1000-AK, capacidad: 1000 mililitros, peso: 97.5 gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:05 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044220).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-187/2014.—El señor Roberto Suárez Castro, cédula N° 1-838-978, en calidad de representante legal de la compañía Cultivar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Zitrilon 7, compuesto a base de 7% Zn declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:25 horas del 27 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014045085).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fenbendazol Calox, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Fenbendazol 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de parasitosis internas causadas por nemátodos gastrointestinales en bovinos, ovinos, caprinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 03 de junio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014044449).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Imrestor, fabricado por Laboratorio Pantheon UK para Elli Lilly and Company de Reino Unido con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 3 ml contiene: Pegbovigrastim 15 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la reducción de la incidencia de mastitis clínica en vacas y novillas en el período de periparto. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 7 de julio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014044665).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO PARA LOS CONVENIOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 1796—División de Obras Públicas.—San José, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2014.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 35908-MOPT, publicado en la Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2010, se reglamentó el actuar de la División de Obras Públicas del MOPT, en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado.

2º—Que el Artículo 17 de dicho Reglamento, establece lo siguiente:

“Parámetro que determina la formalización de los convenios. Deberá formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya cuantía sea superior a sesenta millones de colones, monto que será actualizado anualmente tomando como referencia el índice oficial de inflación del año precedente del INEC. La División de Obras Públicas, en el primer mes del año comunicará la actualización de la cuantía referente a este artículo.”

3º—Que mediante la resolución N° 1223—División de obras públicas, de fecha 19 de marzo del 2012, se actualizó la cuantía de los convenios a ¢69 527 339.16 (sesenta y nueve millones quinientos veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones con dieciséis céntimos) los que no requieren formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

4º—Que según el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) el índice oficial de inflación del año 2013 fue de 3,68% (tres punto sesenta y ocho por ciento). Certificación número 056 del 3 de junio del dos mil catorce.

Considerando:

Aplicado el porcentaje de inflación del año 2013, al monto actualizado en la resolución  N° 153 de fecha 2 de mayo del 2013, para los convenios que no requieren formalización en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas, se tiene que el incremento es de ¢2.558.606,081 (dos millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos seis colones con cero ochenta y un céntimos) para un monto total de ₡69.527.339,16 (sesenta y nueve millones quinientos veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones con dieciséis céntimos). Por tanto,

Deberán formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios cuya cuantía sea superior a ¢72.085.945,97 (setenta y dos millones ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con novena y seis céntimos).

Se deroga lo dispuesto en la Resolución N° 1553.—División de obras públicas, de fecha 2 de mayo del 2013.

Rige a partir de su publicación

Ing. Alejandro Molina Solís, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400022055.—Solicitud Nº 15990.—C-Crédito.—(IN2014044505).

EDUCACIÓN PÚBLICA

 REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 197, emitido por el Colegio Saint Peter´s, en el año dos mil once, a nombre de Téllez Cárdenas Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044039).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título N° 3225, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twigth, en el año dos mil diez, a nombre de Arias Obando Paula Isabel, cédula 3-0468-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044307).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1080, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Bilan Arifova Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bilan Bilan Natalia Viacheslavovna, cédula 8-0082-0815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 138, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Espinoza Rafael Mauricio, cédula 1-0938-0115. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044435).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 410, emitido por el Colegio Saint Paul, en el año dos mil, a nombre de Vargas Ortega Álvaro Antonio, cédula 1-1157-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044624).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1459, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil cinco, a nombre de  Martínez Porras Andrea, cédula 1-1316-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044653).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1581, emitido por el Colegio María Inmaculada-Moravia, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Solano Andrea Carolina, cédula 1-1471-0290. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044706).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rolando Hidalgo Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rolando Reyes Fernández, cédula 6-0232-0491. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044762).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 699, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ruiz Espinoza Darnell Sarela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014045077).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Trabajadores Rurales Los Pioneros del distrito de Limoncito Coto Brus, siglas ASOPLIM, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2013. Expediente 961-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 3, Folio 253, Asiento 4798 del 2 de junio del 2014.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                            Librado Chacón Rivera

Vicepresidente                                     Irma Adilia Prendas Saborío

Secretaria de Actas y Corresp.              Roberto Cortes Hernández

Secretario de Organización

y Formación:                                        Martha Medina Campos

Vocal 1                                                Leda Granados Rojas

Vocal 2                                                Marcial Castro Villegas

Fiscal                                                    Marlene Fallas Saborío

San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.— C-Exonerado.— (IN2014044529).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Viamet Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. Compuestos con actividad moduladora de metaloenzimas y métodos de tratamiento de enfermedades, trastornos o síntomas mediados por las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/06; C07D 417/06; C07D 401/06; A01N 43/713; A0lP 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hoekstra, William J., Schotzinger, Robert J. Prioridad: 16/03/2012 US 61/611,917; 23/06/2011 US 61/500,372; 27/12/2012 // WO/2012/177728. La solicitud correspondiente lleva el número 20140022, y fue presentada a las 14:42:50 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044195).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS QUE PUEDEN USARSE PARA TRATAR EL CÁNCER Y LAS ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer, Aaron R, Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M, Sullivan, Gerard M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,165. La solicitud correspondiente lleva el número 20140226, y fue presentada a las 10:08:39 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044196).

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 8-CARBAMOIL-2-(2,3-PIRID-6-ILO DI SUSTITUIDO) -1,2,3,4- TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.

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Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. WO/2013/055897. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/472; A61P 35/00; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer, Aaron R, Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M, Sullivan, Gerard M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,162; 23/07/2012 CN 2012/079012. La solicitud correspondiente lleva el número 20140205, y fue presentada a las 09:29:55 del 06 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044197).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS. La presente invención formulaciones estables a largo plazo de un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una composición liofilizada que comprende un cuerpo péptido terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Callahan, William, J., Remmele, Jr., Richard, L., Ratnaswamy, Gayathri, Latypov, Ramil, F., Liu, Dingjiang. Prioridad: 21/04/2006 US 60/793,997; 19/04/2007 US 11/788,697. La solicitud correspondiente lleva el número 20140274, y fue presentada a las 10:39:38 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044987).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Musical de Paraíso Asomuspar, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; promover el desarrollo cultural musical del cantón de Paraíso. Cuyo representante, será el presidente: Cristian Bonilla Poveda con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 66792.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 23 segundos, del 23 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044484).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-145618, denominación Asociación Cristiana Centro de Restauración Espiritual de Santa Cruz Guanacaste, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 73220.—Curridabat, 14 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044648).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Federación de Pescadores Artesanales en Pequeña Escala de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender y aplicar los principios de protección, conservación y recuperación de las especies marinas de uso e interés para la pesca artesanal en pequeña escala. Cuyo representante, será la presidenta Ana Ruth Esquivel Medrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 130179.—Curridabat, 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044668).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de Nosara de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, conforme las disposiciones y reglamentos que al respecto emite AyA. Cuyo representante, será el presidente: Christoph Hubmann, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 313397 con adicional: 2014-63846.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas un minutos y cincuenta segundos del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045080).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Maureen Villalobos Arias, cédula de identidad N° 1-0967-0935, carné profesional N° 21512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000830-0624-NO.—San José, 4 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014045008).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Cristian Palma Salguero, cédula de identidad N° 5-0273-0524, carné profesional N° 21578. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000656-0624-NO.—San José, 28 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Eduardo Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014045043).

AMBIENTE ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16297A.—Óscar, Mora Mora solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.066 / 492.741 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044385).

Exp. 12936P.—Cimamess S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-25 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.107 / 396.247 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2014.—(IN2014044408).

Exp. N° 10423P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-629 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.200 / 506.900 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-436 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.500 / 506.800 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-629 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.200 / 506.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044679).

Exp. N° 16298A.—Edgar Mora Mata, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.066/492.741 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044688).

Exp. N° 16299A.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidro Brujo S. A. en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano-construcción y riego. Coordenadas 211.589/486.421 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044722).

Exp. N° 1584A.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 148 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación en finca de Melones de Costa Rica en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-industria melón y riego. Coordenadas 267.350/369.100 hoja Belén. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044842).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2289-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente que ostenta el señor Óscar Andrés Moya Rodríguez, en del Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela.

Resultando

1º—Por oficio N° MZ/SCM/271-2014 del 28 de mayo de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de esos mismos mes y año-, la señora Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo IV, inciso 2, de la sesión ordinaria N° 20 -celebrada el 19 de mayo de 2014-, en el que conoció la renuncia del señor Óscar Andrés Moya Rodríguez a su cargo de regidor suplente de ese municipio (folio 1).

2º—La Magistrada Instructora, en auto de las 13:20 horas del 9 de junio de 2014, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Zarcero para que remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Moya Rodríguez y, también, para que indicara la dirección exacta donde podía ser notificado (folio 3).

3º—En oficio N° MZ/SCM/321-2014 del 13 de junio de 2014, la señora Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, remitió copia certificada de la renuncia del señor Moya Rodríguez y la dirección en que puede ser notificado (folios 5 a 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Óscar Andrés Moya Rodríguez fue designado regidor suplente del Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela, en resolución Nº 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 9 a 20); b) que el señor Moya Rodríguez, en su momento, fue propuesto por el partido Coalición Popular de Alfaro Ruíz (folio 8 y 18 vuelto); c) que el Concejo Municipal de Zarcero, en sesión N° 20 -celebrada el 19 de mayo de 2014-conoció la renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa el señor Moya Rodríguez en ese concejo (folio 1); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Coalición Popular de Alfaro Ruiz, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Zarcero, es la señora Gerarda Marta Fernández Varela, cédula de identidad N° 2-0273-0962 (folios 8 y 21).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Renuncia planteada por el señor Óscar Andrés Moya Rodríguez. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.”. Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.

Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Óscar Andrés Moya Rodríguez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sustitución de la regidor suplente Moya Rodríguez. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Coalición Popular de Alfaro Ruiz, que no resultó electa ni ha sido designada por este Colegiado para desempeñar el cargo, es la señora Gerarda Marta Fernández Varela, cédula de identidad N° 2-0355-0431, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Zarcero, quien completará el número de regidores suplentes de ese partido en la referida Municipalidad, y deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón con la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Óscar Andrés Moya Rodríguez.

En su lugar se designa a la señora Gerarda Marta Fernández Varela, cédula de identidad N° 2-0273-0962. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Moya Rodríguez y Fernández Varela, y al Concejo Municipal de Zarcero.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

Voto salvado de los Magistrados

Sobrado González y Del Castillo Riggioni

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Óscar Andrés Moya Rodríguez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar este en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal.

Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Óscar Andrés Moya Rodríguez y su respectiva sustitución.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(IN2014044440)

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Melissa Alejandra Vargas Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4024-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas catorce minutos del nueve de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 28979-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Mariana Blanco Alemán y el asiento de nacimiento de, Jimena Blanco Alemán; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Vargas Alemán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044509).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, José Abraham Zeledón Huete, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1254-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. Exp. Nº 3441-2014. San José, a las doce horas veintiséis minutos del dos de mayo del dos mil catorce. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José Abraham Zeledón Huete... en el sentido que el nombre y el apellido del padre son “José Celedón Víctor no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044556).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Elisseth del Rosario Acosta Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 074-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintinueve minutos del ocho de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 44049-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, Ana Cristina Ruiz Acosta... y el asiento de nacimiento de, Dilsen Estela Ruiz Acosta... en el sentido que el nombre de la madre...es “Elisseth del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044582).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Angélica María Montero Venegas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1589-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 16659-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Esteban Gerardo Zúñiga Venegas... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Montero Venegas”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014044590).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Claudio de Jesús Pérez Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 751-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 12092-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafael Claudio de Jesús Pérez Mora… en el sentido que el nombre del mismo es “Rafael Eladio de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045009).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela del Carmen Suárez Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1482-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 7924-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Lucas Isac Salazar Picado… y Monserrath Salazar Picado… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… y consecuentemente el segundo apellido de las personas ahí inscritas son “Maricela del Carmen Suárez Picado” y “Suárez”, respectivamente; y de Wendy de los Ángeles Salazar Picado… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita son “Suárez Picado” y “Suárez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045045).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1661-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 21942-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Haikel Damián Salinas Muñoz…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Martha Irene”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045054).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martina del Socorro Jirón, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 130-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del trece de enero del dos mil catorce. Expediente N° 19328-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel José Blandón Jirón… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Martina del Socorro Jirón, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045059).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enrique Javier Rodríguez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 527-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del dos de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Enrique Javier Rodríguez Rojas, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y nueve-trescientos ocho, vecino de Barva, Heredia. Expediente N° 25616-2002. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián de Jesús Rodríguez Castro, en el sentido de que los apellidos del padre son Rodríguez Rojas y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor  Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014045062).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bernarda Elena Morales López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 487-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 50384-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Teodorita Flores López, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Bernarda Elena Morales López, y de los asientos de nacimiento de Juan Diego Chaves Morales… y David Eliécer Morales López…, en el sentido que el nombre… de la madre es “Bernarda Elena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045063).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yessenia Uged Hernández Martínez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812982206, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1236-2013.—San José, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014045065).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN DE CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-99999

Mejoramiento de aeródromo Los Chiles

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 13 de agosto del 2014.

Se realizará una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales del objeto a contratar. La visita única y oficial se realizará el día 28 de julio del 2014 a las 14:00 horas. Lugar de reunión: Aeródromo Los Chiles.

El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.

Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguardar a la Administración de futuros reclamos por una oferta que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.

El cartel de contratación, láminas y adjuntos podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado, por un medio digital “llave maya” o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red.www.hacienda.go.cr/comprared

Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 16798.—C-26720.—(IN2014046137).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-78300

Construcción y puesta en marcha de un nuevo sistema de tratamiento de aguas residuales en el CAI San Rafael

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00:00 horas del 12 de agosto del 2014.

El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000003-78300&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14).

San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Angie Ordóñez Bogarín, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020967.—Solicitud Nº 16672.—C-15910.—(IN2014046124).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACION PÚBLICA

Atención de la Mesa de Ayuda de la Dirección de Informática

Soporte Técnico para la Solución de Incidentes Relacionados con el Equipo de Cómputo

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 9:00 horas del día 19 de agosto del 2014, a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK). Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

Hazel Mayela Ruiz Morales.—1 vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 16616.—C-10.840,00.—(IN2014046181).

AMBIENTE Y ENERGIA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-87900

Servicio de transporte a personas para realizar

giras a centros educativos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de agosto del 2014, para contratar un servicio de transporte a personas, para realizar giras a Centros Educativos y visitas a los proyectos ubicados alrededor de la Cuenca del Río Reventazón, coordinados por la Comisión de Manejo de la Cuenca del Río Reventazón.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta notificación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, ubicada 100 metros al oeste de la Casa Italia, calle 27A, avenidas 8 y 10, San José, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).

San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10303.—Solicitud Nº 3652.—C-19380.—(IN2014046030).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114005-UL

Compra por consignación de implementos médicos

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 12 de agosto del 2014 para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 16 de julio del 2014.—Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61293.—C-10710.—(IN2014046116).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-2701

Pan y Repostería

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 31 de julio del año 2014, para la Licitación Abreviada N° 2014LA-000007-2701 por la compra de “Pan y Repostería”.

Los interesados retirar el cartel en el Área de  Gestión de Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la Página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 14 de julio del 2014.—Área de Gestión de  Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Padilla Blanco.—1 vez.—(IN2014045928).

INSTITUTO DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-01

Adquisición de semilla e insumos químicos para la siembra de

arroz, maíz y frijol, para la Subregión de Osa

Fecha límite y hora de recepción de ofertas: jueves 31 de julio, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en formato digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014045938).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la consolidación

del área de competencia de la Superintendencia de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 29 de julio del año 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº 16765.—C-21060.—(IN2014046121).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000102-CG

Compra anual de carne

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Pública N° 2014LN-000102-CG “Compra anual de carne”.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en nuestra página web www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la heladería La POPS, 100 metros sur y 75 metros oeste, con horario de lunes a viernes de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., jornada continua.

Cualquier consulta comunicarse con Licda. Paulina Hernández Mora, paulina@corfoga.org, teléfonos 2225-1011.

Miguel Loaiza Masís, Coordinador de Procesos de Apoyo.—1 vez.—(IN2014046223).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01

Compra de alimentos y frutas para Adultos

Mayores del cantón de Matina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública Nº 2014LN-000003-01, denominado “Compra de alimentos y frutas para Adultos Mayores del cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del décimo quinto día hábil posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la compra, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 14 de julio del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014046134).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-UTN

Compra de materias primas para concentrados sede Atenas

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante resolución N° R-382-2014 del 09 de julio de 2014; de la siguiente manera:

Oferta 1.—Nutrimax Pecuaria S. A., cédula jurídica: 3-101-247567

Líneas: 5, 9, 12, 18, 19 y 22

Monto total a adjudicar: ¢13.611.280,00 (trece millones seiscientos once mil doscientos ochenta colones con 00/100).

Tiempo de entrega: Lo establecido en el cartel

Oferta 2.—Memoris Forever S. A., cédula jurídica: 3-101-358484

Líneas: 10 y 20

Monto total a adjudicar: ¢1.808.495,00 (un millón ochocientos ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 00/100).

Tiempo de entrega: Lo establecido en el cartel

Oferta 3.—Concentrados La Soya S. A., cédula jurídica: 3-101-046949

Líneas: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16 y 21

Monto total a adjudicar: ¢47.227.753,50 (cuarenta y siete millones doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres colones con 50/100)

Tiempo de entrega: Lo establecido en el cartel

La línea 17 se declara infructuosa por falta de participación.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2014045940).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2014LN-000004-2102

Carnes de res y cerdo

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica a la casa comercial Industrias Buenos Aires S. A.

San José, 14 de julio del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(IN2014045898).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-2208

Por sistema integrado de suministros de productos químicos

para limpieza de desinfección de alimentos, utensilios,

equipos, superficies de trabajo y máquinas

lavadoras de vajilla.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores que la misma se declara infructuosa.

Heredia, 14 de julio del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014045944).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-2944

Adquisición de reactivos fluorescentes para detección

de marcadores genéticos en el Laboratorio

de Pruebas de Paternidad

La Dirección de Centros Especializados comunica a los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000001-2944, promovida para la adquisición de reactivos fluorescentes para detección de marcadores genéticos en el Laboratorio de Pruebas de Paternidad, fue adjudicada mediante el acta Nº 012-2014, de conformidad con el siguiente detalle:

Oferta Nº 2, empresa Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-633144.

Ítem único: 18.000 (cantidad aumentada de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) reacciones de reactivos fluorescentes para detección de marcadores genéticos con un precio unitario de $11,00 y un precio total de $198.000,00. Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

MSc. Rosibel Pitty Vargas, cédula 1-0895-0719.—Lic. Oldemar Rivas Segura, cédula 1-1311-0155.—1 vez.—(IN2014046040).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-2101

(Notificación de adjudicación)

Pulpa a base de fruta pasteurizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A., Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Profinte Productos Internacionales de Alimentos S. A.

Monto aproximado adjudicado: ¢49.772.408.005

Monto aproximado en letras: cuarenta y nueve millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos ocho colones con 005/100.

Tiempo de entrega: Según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de julio del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1 vez.—(IN2014046107).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01

Mantenimiento periódico de Calle Campamento Bautista

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo 5, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 26-2014 del 01 de julio del 2014, adjudica la Licitación Pública 2014LN-000002-01 “Mantenimiento periódico de Calle Campamento Bautista” a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078 por un monto de ¢254.861.658,84.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014045904).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-CL

Contratación de servicios profesionales para el análisis

de agua del Acueducto Municipal

Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000003-CL “Contratación de servicios profesionales para realizar análisis del agua del Acueducto Municipal”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó a la empresa Chemlabs S. A.

Se adjudica a esta empresa según aprobación del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria número 219, Acuerdo número 5640-2014, del 08 de julio del 2014, por un monto total de ¢11.660.400,00 (once millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos colones con 00/100). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, o correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr

Santa Bárbara, 14 de julio del 2014.—Lic. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014045949).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-32600

Desarrollo de un Sistema de Información para la

Administración de la Planificación, Formulación,

Ejecución y Evaluación de la Gestión Institucional

La Dirección de Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura a las 09:00 a. m. horas del 06 de agosto del 2014; por existir modificaciones al cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000002-32600, las cuales se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 de julio del 2014.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022633.—Solicitud N° 16701.—C-14770.—(IN2014046142).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-75100

Restauración edificio de la Parroquia Inmaculada

de Concepción de Heredia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura se prorroga para el miércoles 30 de julio del 2014, a las 10:00 horas.

San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021682.—Solicitud N° 16782.—C-10600.—(IN2014046148).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000010-2104

(Aviso Nº 3 prórroga fecha de apertura)

Por la adquisición de “131 yodo (como yoduro de sodio

NA131I) 1 Milicurie A 200 Milicuries (MCI) (37

Megabecquereles A 7.400 Megabecquereles)

*** Cápsulas Megabecquereles

respectivamente)*** Cápsulas

Se les comunica a los interesados de la compra en mención, que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 12 de agosto del 2014 a las 09:30 horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.

San José, 16 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014045954).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-2601

(Prórroga N° 1)

Objeto del concurso: Reactivos para la determinación

de coagulación sanguínea

Se les comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de julio del 2014 a las 11:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Limón, 15 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014046051).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000021-PRI

(Circular 1)

Construcción Centro Control Operacional

de Mantenimiento de Redes Zona III

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Sol. Nº 16733.—C-12190.—(IN2014046135).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2014LI-000002-SUTEL

Arrendamiento operativo de un equipo para la medición

de indicadores de calidad del servicio de telefonía móvil

de voz y datos mediante la ejecución de pruebas

de campo (Drive Test)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que se modifica el cartel de dicha contratación según el oficio 4517-SUTEL-DGC-2014; y se amplía la fecha de apertura de ofertas, para las 14 horas del 11 agosto del 2014 en las instalaciones de la SUTEL.

El oficio de modificación al cartel no posee ningún costo y puede ser descargado en sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 16786.—C-24600.—(IN2014046143).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DEPETROLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02

(enmienda N° 1)

Construcción obras de protección Río Bartolo en Moín Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 16730.—C-9790.—(IN2014046128).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-01

Construcción de losa de concreto en las calles

urbanas de Santa Elena de Monteverde

Informa a todos los interesados en participar en el proceso de licitación indicado, las siguientes modificaciones al cartel: Capítulo I: Punto 10. Certificaciones y Declaraciones Juradas: Aportar certificación de encontrarse inscrito y al día en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y en el Capítulo III. Sistema de Evaluación: Menor precio ofertado 80 puntos y menor plazo de entrega 20 puntos.

Puntarenas, 15 de julio del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014045951).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

TEMPORAL PARA LAS FESTIVIDADES CON OCASIÓN

DEL ANIVERSARIO DEL HALLAZGO DE LA VIRGEN

DE LOS ÁNGELES

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 10 de julio del 2014, artículo 1° del acta N° 314-14, aprobó con la observación abajo indicada, el Reglamento de licencias de funcionamiento temporal para las festividades con ocasión del aniversario del hallazgo de la Virgen de los Ángeles, el cual fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2014, y del cual no se recibieron objeciones durante el periodo de consulta no vinculante:

“Artículo 22.—Instalación de pantallas electrónicas y otras en el recorrido. La instalación de pantallas electrónicas, digitales, LED o luminosas, únicamente podrá hacerse en el derecho de vía del recorrido que se establece en el artículo 15 de este reglamento, previa autorización de la Municipalidad o del MOPT, según sea el caso, respecto de aquellos dispositivos QUE generen información directamente relacionada con las Festividades con ocasión del aniversario del hallazgo de la Virgen de los Ángeles. La autorización que se conceda, lo será únicamente para el 01 y 02 de agosto”…”.

Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—(IN2014045076).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 433-2014, tomado en la sesión ordinaria N° 024-2014, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con doce minutos del día 21 de abril del 2014, aprobó derogar los acuerdos 1643-2013 y 88-2014 y las modificaciones al Reglamento a la Ley para la Regulación de Bebidas Con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Barva; publicadas  en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del día jueves 22 de mayo del 2014. Después de transcurrido el plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal y sometido dichas modificaciones a consulta pública no vinculante y no habiendo observaciones y modificaciones a dicho propuesta de modificaciones; se aprueba en forma definitiva estas modificaciones al Reglamento mediante el Acuerdo municipal N° 726-2014, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con doce minutos del día 23 de junio del año 2014.

Artículo 23.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en las categorías A (Licoreras) y B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Dentro de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.

Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

Artículo 24.—Procedimiento para la asignación de licencias tipo A y tipo B. Las licencias tipo A y tipo B al estar sometidas a restricciones de cantidad en relación a la población cantonal, requieren de un proceso de asignación concursado, el cual se encargará de seleccionar al patentado que reúna mejores condiciones para la explotación del derecho.

Con este fin, cuando exista la disponibilidad de algún derecho, la Municipalidad le dará la publicidad necesaria a través de medios locales disponibles y emitirá un pliego de condiciones, el cual contendrá además de los aspectos que se consideren pertinentes, el siguiente cuadro de evaluación:

A. Propiedad del inmueble (33%).

a.  Si el solicitante cuenta con un inmueble propio y construido se asignará un 30%.

b.  Si el solicitante cuenta con un contrato suscrito de arrendamiento o préstamo de un inmueble construido se asignará un 20%.

c.  Si el solicitante cuenta con planos aprobados y permiso de construcción para la edificación un inmueble propio y este estará listo en un plazo menor a 180 días se asignará un 10%

B. Ubicación del inmueble (45%)

Se asignarán los siguientes puntajes tomando en cuenta la distancia de ubicación del inmueble respecto a zonas demarcadas como de uso residencial, centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS:

a.  Si el inmueble se ubica a más de mil metros lineales, se asignará un 40%.

b.  Si el inmueble se ubica entre los setecientos y mil metros lineales, se asignará un 25%.

c.  Si el inmueble se ubica entre los cuatrocientos y seiscientos noventa y nueve metros lineales, se asignará un 10%.

C. Tamaño del inmueble (22%)

a.  Si el inmueble posee un área superior a los cien metros cuadrados, se asignará un 20%.

b.  Si el área del inmueble se ubica entre los ochenta y cien metros cuadrados, se asignará un 10%.

c.  Si el inmueble posee un área inferior a los ochenta metros cuadrados, se asignará un 5%.

En caso de empate entre dos o más solicitantes este se resolverá de la siguiente manera:

a.  Se asignará el derecho a quien cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en los antecedentes del solicitante.

b.  Si el empate persiste se resolverá asignando el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en el aspecto de ubicación del inmueble.

c.  Si el empate persiste se resolverá asignando el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en el aspecto de propiedad del inmueble.

d.  En caso de persistir el empate se resolverá mediante la suerte, proceso que se dará mediante el lanzamiento al aire de una moneda en presencia de los solicitantes que se encuentran en estado de igualdad, siendo eliminado aquel que no haya seleccionado el lado que la moneda muestra una vez ubicada inmóvil en el suelo, y así sucesivamente hasta que quede un único participante quien será el adjudicatario del derecho.

Si a la convocatoria hecha solo se presentara un solicitante, y este cumpliera con todos los requisitos necesarios para la asignación del derecho, será este el adjudicatario directo del mismo.

Artículo 31.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a.  Licencia clase A: Establecimientos de esta categoría que se ubiquen en la cabecera del cantón (distrito central) deberán cancelar medio salario base por trimestre; los establecimientos de esta categoría que se ubiquen en las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) deberán cancelar una cuarta parte de salario base por trimestre.

b.  Licencia clase B: Establecimientos de esta categoría que se ubiquen en la cabecera del cantón (distrito central) deberán cancelar medio salario base por trimestre; los establecimientos de esta categoría que se ubiquen en las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) deberán cancelar una cuarta parte de salario base por trimestre.

c.  Licencia clase C: Los establecimientos de esta clase con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente y que están localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán medio salario base y los Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40 personas simultáneamente y que están localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán un salario base. Los establecimientos de esta clase con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente y que están localizados las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán un cuarto de salario base y los Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40 personas simultáneamente y que están localizados en las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán medio salario base.

d.  Licencias clase D1 o clase D2: Establecimientos de esta categoría que están localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán medio base, establecimientos de esta categoría que están localizados en las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán un cuarto de salario base.

e.  Licencia clase E1a: Un salario base.

f.   Licencia clase E1b: Dos salarios base.

g.  Licencia clase E2: Tres salarios base.

h.  Licencia clase E3: Dos salarios base.

i.   Licencia clase E4: Tres salarios base.

j.   Licencia clase E5: Un salario base.

Transitorio I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley; en caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

No obstante, el pago del los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley  así como el cobro de intereses moratorios procederá una vez transcurridos los 180 días naturales previsto en el transitorio I de la Ley 9047, según la categoría que corresponda, entiéndase a partir del 08 de febrero del 2013.

Los titulares de patentes de licor adquiridas a la luz de la Ley Nº 10 (parcialmente derogada), mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de 2 años de vigencia. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047

Transitorio II

A la entrada en vigencia de la Ley, las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de  la  reforma al Reglamento a la Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Barva para iniciar actividad; caso contrario, conforme al inciso b) del artículo 6 de la ley Nº 9047 dicha licencia será cancelada. Dentro de este mismo plazo podrán ser traspasadas por una única vez a un tercero.

Que durante el periodo que se encuentre en estado de inactividad las patente de licor adquiridas con la Ley N° 10 y hasta tanto se defina una de la categorías señaladas en el artículo 4 de la ley 9047, mismo que no podrá ser superior a los seis meses establecido en el transitorio II de este Reglamento, el cobro se hará en  función a la ley N° 10, ósea ciento cincuenta colones (¢150,00) por trimestre.

Departamento de Patentes.—Lic. Yorleny Díaz Zárate, Encargada a. í.—1 vez.—(IN2014044614).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2724-2014.—Longhi Garita Giovanna Cristina, costarricense, cédula 1 0726 0968, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014044677).

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2014-307

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Santa Cruz de Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Francisco de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos setenta mil trescientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos sesenta mil novecientos sesenta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2013-0697, del día 10 de octubre de 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1872, del día 30 de abril de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del Sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-026, del 30 de abril de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Francisco de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres cero cero dos-seiscientos setenta mil trescientos setenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Sesión N° 2014-020, ordinaria.—Fecha: 09/06/2014.—Artículo 5, Inciso 5.3.

Acuerdo firme.—Lic. Karen Naranjo Ruiz Secretaria General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud 16139.—(IN2014044397).

N° 2014-308

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Pinilla y Cebadilla.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Altos de Pinilla y Cebadilla, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Pinilla y Cebadilla, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número ciento veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2013-0697, del día 10 de octubre de 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1872, del día 30 de abril de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del Sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-027, del 30 de abril de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Altos de Pinilla y Cebadilla, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Sesión N° 2014-020, ordinaria.—Fecha: 09/06/2014.—Artículo 5, Inciso 5.4.

Acuerdo firme.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud 16147.—(IN2014044400).

N° 2014-309

ASUNTO:     Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Edén de San Rafael de Guatuso de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de El Edén de San Rafael de Guatuso de Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Edén de San Rafael de Guatuso de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos quinientos treinta y seis mil noventa, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y cuatro, asiento número setenta y cuatro mil setecientos noventa y dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2014-0881, del día 25 de marzo de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J- 2014-1872, del día 30 de abril de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-025, del 30 de abril de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de El Edén de San Rafael de Guatuso de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos quinientos treinta y seis mil noventa.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Sesión N° 2014-020, ordinaria.—Fecha: 09/06/2014.—Artículo 5, Inciso 5.5.

Acuerdo firme.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud 16149.—(IN2014044402).

N° 2014-310

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Copalchí San Dimas y Las Vueltas

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Copalchí, San Dimas y Las Vueltas de La Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Copalchí San Dimas y Las Vueltas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuatro, asiento número dieciséis mil trescientos seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° UEN-GAR-ORAC-RCH-978-2014, del día 07 de abril de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1872, del día 30 de abril de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-023, del 30 de abril de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Copalchí San Dimas y Las Vueltas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Sesión N° 2014-020, ordinaria.—Fecha: 09/06/2014.—Artículo 5, Inciso 5.6.

Acuerdo firme..—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud 16152.—(IN2014044409).

N° 2014-329

ASUNTO:     Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Cedros de Jicaral, Lepanto, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Los Cedros de Jicaral, Lepanto Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Cedros de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero dos seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número doscientos noventa y seis mil trescientos quince.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2013-1269, del día 10 de junio de 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del día 15 de enero de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-007, del 15 de enero de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Los Cedros de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero dos seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del Sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Sesión N° 2014-021, ordinaria.—Fecha: 23/06/2014.—Artículo 5, Inciso 5.10.

Acuerdo firme..—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud 16179.—(IN2014044411).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local Heredia Norte, Al señor Genaro López Zamora, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce que ordenó inicio de proceso especial de protección, egreso de la joven del centro hospitalario donde se encontraba y dictó abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Dunia Monserrat López Blandón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándola en albergue institucional. Asimismo remitió su situación al Área Psicosocial para el abordaje respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00057-2013.—Oficina Local Heredia Norte .—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-29470.—(IN2014044596).

Oficina Local de Aguirre. Le comunica a la señora Jacqueline Piedra Corrales, cédula 6-378-466, progenitora, costarricense, que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, se dictó medida de protección y se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Yoseberh de los Ángeles González Piedra en ONG Asociación de Protección a la Niñez hogar de Palmares Evelio Arias, situada en Palmares de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00050-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-31910.—(IN2014044597).

Oficina Local de Aguirre. Le comunica al señor Tobías Umaña Alpizar, cédula 5-210-168, progenitor, costarricense, de domicilio desconocido, que por resolución de las nueve horas catorce minutos del dos de junio del dos mil catorce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Kendall Josué Umaña Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00011-2012.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-29570.—(IN2014044598).

Oficina Local de Pococí. Al señor Álvaro Calderón Monge, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de cuido provisional de las 9:00 horas del 7 de marzo del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Steven Joseph Calderón Marín en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00015-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23030.—(IN2014044602).

Oficina Local de Pococí. Al señor Carlos Alberto Castellón Chamorro, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de las 12:00 horas del 26 de junio del 2014, en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en el hogar de su progenitora Yuli Patricia Vargas Caballero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00006-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-25700.—(IN2014044604).

Oficina Local de Pococí. Al señor Gueynher Efren Aguilar Sinesterra, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de cuido provisional de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Keymarck Efren Aguilar Scott y Yeisner Efren Aguilar Scott en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00016-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23570.—(IN2014044607).

Oficina Local de Pococí, A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: de las 15:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Juan Diego Sánchez Méndez permanezca a cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 112-00145-2008.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23890.—(IN2014044609).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Candy Madriz Campos y Esteban Badilla Pérez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kevin Esteban Badilla Madriz, en la cual se revoca resolución de las trece horas y cinco minutos del primero de febrero del dos mil trece, que ubicó al joven Badilla Madriz en la alternativa de Protección Hogar Bíblico, adscrito a la Asociación Roble Alto, como medida de Tratamiento con Internamiento, por haber cumplido la persona menor de edad con el Plan de Tratamiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00020-2013.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-30580.—(IN2014044537).

Se le comunica a Greilyn Patricia Ramos Vílchez, que por resolución de esta representación legal de la Oficina Local de Hatillo, de las 11:30 horas del 19 de junio del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Greivin Ramos Vílchez, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo Centro, sita de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00209-07.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-26720.—(IN2014044538).

A, Silvia Espinoza Portuguez y Jorge Guillermo Rivera Rivera se les comunica la resolución de las once horas del día 26 de junio del 2014 en la que se ordenó dar inicio al Proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00068-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-28390.—(IN2014044539).

A, Vanessa Meléndez Brenes y Óscar Mario Solórzano Arias, se les comunica la resolución de las quince horas del día 25 de junio del 2014 en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional por alto riesgo a favor de la persona menor de edad Nazareth Solórzano Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00184-2014. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-28890.—(IN2014044540).

A Kattia Díaz González, quien es mayor, con número de cédula 701240412 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se declara la incompetencia territorial por parte de esta oficina local y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 116-00029-2004.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de mayo del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-10540.—(IN2014044543).

A, Walter Iván Martínez Espinoza y M. Ester Jirón Sánchez, ambos mayores, solteros, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las nueve horas del dos de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a la persona menor de edad Naomy Saray Martínez Jirón, en el hogar de la señora Maritza del Carmen Castellón Espinoza. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00125-2014.—Oficina Local de Santa Cruz, 02 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-10140.—(IN2014044544).

Se le comunica a, Karla Paola Castro Romero y a Huver Salas Castro, la resolución de las de las diecisiete horas con diez minutos del día once de junio de dos mil catorce que ubica a Brithany y Dereck ambos Salas Castro, al lado de Carmen Patricia Romero Retana y Víctor Castro Vargas hasta por seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00175-2005. Oficina Local de Guadalupe, 26 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000064.—C-13970.—(IN2014044594).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-007-2013, presentada a las 12 horas del 14 de noviembre del 2013, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis meló L.) denominada como NUN 26181. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

San José, 19 de Junio del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014044660).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-006-2013, presentada a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2013, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis meló L.) denominada como ZENTURION. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

San José, 19 de Junio del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014044662).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14 de abril del 2014, en el artículo V según oficio SCM-0795-2014 del 25 de abril del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Anexo Central, existe un derecho donde la arrendataria falleció el 6 de noviembre del 2008, además tiene como único beneficiario a su hijo mayor Rodrigo Fuentes Acosta, quien presenta una nota firmada por todos sus hermanos y un hermano de la actual arrendataria, donde lo nombran como nuevo arrendatario al hermano mayor y que se incluyan beneficiarios a sus hermanos y tío, indicándose así:

Arrendatario:      Rodrigo Fuentes Acosta, cédula N° 1-380-068.

Beneficiarios:      Roberto Acosta Salas, cédula N° 1-574-831.

                            Maribel Fuentes Acosta, cédula N° 1-608-405.

                            Eugenia Ma. Fuentes Acosta, cédula N° 1-685-671.

                            Lilliam Fuentes Acosta, cédula N° 1-685-672.

                            Virginia Fuentes Acosta, cédula N° 1-733-310.

Lote N° 188 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 333 recibo N° 256934, inscrito en folio 55 libro 2, el cual fue adquirido el 12 de enero de 1998. El mismo se encuentra a nombre de: Mireya Acosta Salas y beneficiario. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 5 de setiembre del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014045058).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO SIGAL INC S. A.

Grupo Sigal Inc S. A., comunica a sus acreedores que de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve, del Código de Comercio, se procederá a la venta de las acciones que componen el cien por ciento de su capital social, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de los siguientes quince días a partir de la primera publicación, en las oficinas centrales ubicadas en San José, Guadalupe, cincuenta metros al Norte de la Escuela Pilar Jiménez, en horario de oficina sea de 8:00 a 12:00 medio día, y de 2:00 de la tarde a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, para hacer valer sus derechos debidamente documentados.—Lic. Saúl Kahana Szapiro, Notario.—(IN2014042552).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0555 a nombre de Enrique Clare García, cédula de identidad N° 1-309-135 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—24 de junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014044069).

De conformidad con el artículo 479 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se procede a dar aviso de la compra venta del establecimiento comercial denominado Samasati Nature Retreat ubicado en Hone Creek, Talamanca de Limón y se emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto se apersonen a las oficinas de la empresa ubicadas en Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 15, N° 3561, con rótulo de Alfaro y Asociados a hacer valer sus derechos.—San José, 7 de julio del 2014.—Jorge González Selvaggi.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—(IN2014044359).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Horacio Vargas Ávila, cédula 2-0179-0188, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 126-301-803301345374 por ¢200.032,63 y su respectivo cupón de intereses por ¢2.325,60 y ambos con fecha de vencimiento del 11-05-2014.—Alajuela, 07 de julio del 2014.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2014044488).

PURDY MOTOR S. A.

Purdy Motor S. A., informa sobre el extravío de los recibos manuales 320522, 320525, 320527 y 320528 el original y sus tres copias.—San José, 2 de julio del 2014.—Jorge Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2014044992).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PRODUCTOS DE CARTÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa la reposición de libros de la sociedad Productos de Cartón Sociedad Anónima, cédula 3-101-238962.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014042745).

SETIEMBRE DIECISÉIS DOS K TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de junio del dos mil catorce, la señora Susan Ann Oray, quien es mayor, ciudadana de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, casada, retirada, vecina de Surfside, Playa Potrero, Guanacaste y portadora del pasaporte número de los Estados Unidos de América número dos uno uno cero siete siete cero dos cinco en su condición de secretario con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Setiembre Dieciséis Dos K Tres Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete, solicita, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014043151).

AUTO PUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada por la suscrita notaría pública, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, el señor Giovanni Longhi Rodríguez, presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Auto Puntos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos diez, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Libro de Registro Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014043152).

MBXVIII CINCO PLATINO S. A.

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy se ha solicitado reposición de libros de la sociedad MBXVIII Cinco Platino S. A. Es todo.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014043805).

HOJAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Hojas del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y tres. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014044515).

ATAVIC DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Atavic Developments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-534184, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— 09 de julio del 2014.—Licda. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014044524).

ASOCIACIÓN LA IGLESIA DE DIOS IDAI EN COSTA RICA

La suscrita Irma Marjori Drummond Gordón, cc. Irma Marjorie Drummonds Gordón, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Limón, barrio La Colina, cien metros sur y cincuenta metros este, del Mega Súper, cédula 7-050-942, en calidad de presidenta y representante legal de la Asociación La Iglesia de Dios Idai en Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045544, solicito al departamento de Asociaciones del libro de Actas de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 días del mes de julio del 2014.—Irma Marjori Drummond Gordón, Presidenta.—1 vez.—(IN2014044707).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN SAN JOSÉ

Yo, Maribel Matamoros Sánchez, cédula de identidad N° 4-157-946, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Deportiva de Natación San José, cédula jurídica N° 3-002-625312, solicito al Departamento de Asociación del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de, Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Asociados, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 26 de junio del 2014.—Maribel Matamoros Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014045048).

ASOCIACIÓN LOCAL DE PESCADORES

DE FLORIDA, ISLA VENADO

Yo, Edwin Rodríguez Marchena, mayor, casado una vez, pescador, con cédula N° 6-0201-794, en mi calidad de presidente de la Asociación Local de Pescadores de Florida, Isla Venado, cédula jurídica N° 3-002-622157, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Actas de Asambleas General, Registro de Asociados, Órgano Directivo, todos libros primeros, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Jicaral, Puntarenas, cuatro de julio del dos mil catorce.—Edwin Rodríguez Marchena, Presidente.—1 vez.—(IN2014045050).

LA PEQUEÑA DE OROTINA S. A.

Yo, Sidney Ferencz Mainemer, cédula de identidad N° 1-0422-0493, en mi cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma de: La Pequeña de Orotina S. A., cédula jurídica N° 3-101-418746, solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de dicha empresa por encontrarse extraviado.—San José, 12 de julio del 2014.—Sidney Ferencz Mainemer, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014045074).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de julio del dos mil catorce, disminución del capital social de la sociedad BCR - Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2014043133).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando la disminución del capital de la empresa.—San José, veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2014043798).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mil Setecientos Ochenta y Seis de San José Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014001869.—(IN2014042149).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Chesapeake System Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, Notario.—1 vez.—CE2014001870.—(IN2014042150).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014001871.—(IN2014042151).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agros Frank B.O. Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014001872.—(IN2014042152).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Barrientos Rodríguez del Pacífico Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014001873.—(IN2014042153).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicentro La Trinidad Arias Ramos Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014001874.—(IN2014042154).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jakejoety Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014001875.—(IN2014042155).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arsake Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014001876.—(IN2014042156).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hage And Donovan del Sur.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2014001877.—(IN2014042157).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Media del Sur.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2014001878.—(IN2014042158).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Maravilla CR LLC Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2014001879.—(IN2014042159).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 29 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inselec Mantenimiento y Montajes JG Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2014001880.—(IN2014042160).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 07 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014001881.—(IN2014042161).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecomecánica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2014001882.—(IN2014042162).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desatino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014001883.—(IN2014042163).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alfa Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014001884.—(IN2014042164).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alfa Servicios de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014001885.—(IN2014042165).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 26 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shaynay Holdings Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2014001886.—(IN2014042166).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Enhanced Tele-Sales Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014001887.—(IN2014042167).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Loto Rosa.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2014001888.—(IN2014042168).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada E P G Escazú Partnership Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2014001889.—(IN2014042169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Norcaribe Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014001890.—(IN2014042170).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada MSI Construcciones.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014001891.—(IN2014042171).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada HR Guru.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE2014001892.—(IN2014042172).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 07 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Customer Support Services CR Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014001893.—(IN2014042173).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corrales C Y C Holdings Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2014001894.—(IN2014042174).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arbejo Zebede Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2014001895.—(IN2014042175).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Futfit Sports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2014001896.—(IN2014042176).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rimobe Bekage Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2014001897.—(IN2014042177).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asmain América Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2014001898.—(IN2014042178).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 29 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Prosalud CRC Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2014001899.—(IN2014042179).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Maverick Sportfishing Tours MST Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2014001900.—(IN2014042180..

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Calidad de Punta Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2014001901.—(IN2014042181).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Terlei Tumbot Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2014001902.—(IN2014042182).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fisio Integral Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Luis Manuel Alvarado Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014001903.—(IN2014042183).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunna Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—CE2014001904.—(IN2014042184).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial El Triunfo Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2014001905.—(IN2014042185).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Industria Soluna Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2014001906.—(IN2014042186).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kinder Little Kids S. A.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2014001907.—(IN2014042187).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gold ZCO Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2014001908.—(IN2014042188).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada View By Avalon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2014001909.—(IN2014042189).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada DCS Design Consulting Services Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2014001910.—(IN2014042190).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Propuestas de Seguridad Proava Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—CE2014001911.—(IN2014042191).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Natural Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014001912.—(IN2014042192).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fangreco Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014001913.—(IN2014042193).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Promotora Potrerillo CL Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014001914.—(IN2014042194).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Paulino & Co. Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2014001915.—(IN2014042195).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Armo Sport Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—CE2014001916.—(IN2014042196).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada S I Canas y Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014001917.—(IN2014042197).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Lords Workshop Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2014001918.—(IN2014042198).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada New Silk Road Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—CE2014001919.—(IN2014042199).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Almo Digital Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014001920.—(IN2014042200).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Timbergrove Solutions Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2014001921.—(IN2014042201).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta administrativa de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014042582).

Castillos Purpura de Altamonte J C M V S. A., reforma pacto constitutivo  en su cláusula segunda y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014042583).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Anna María Mil S. A., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la compañía y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014042586).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nopal S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014042587).

Por escritura número sesenta y seis-uno otorgada por la suscrita notaria, a las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil catorce, fue otorgada escritura de disolución de la sociedad denominada Criovana Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número 3-101-280259. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014042590).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del primero de julio de dos mil catorce, se modificó la cláusula primera de la sociedad Tramibono de Cartago Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil catorce.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014042598).

El suscrito notario hace constar que mediante Acta Nº 3 protocolizada mediante escritura Nº 123 otorgada a las 10:00 horas del 23 de junio del 2014, la sociedad denominada Caenohaa S. A., domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-101-554058, realizó cambio de junta directiva y nombró como su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Noemy Gatgens Quesada, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad N° 6-132-966, vecina de San Ramón, Alajuela.—San Ramón, 23 de junio del 2014.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014042600).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día 17 de junio del 2014, se constituyó la empresa denominada Inversiones Santafe del Oeste S. A., domiciliada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Paradisus, 900 metros al norte de la Embajada Americana. Apartamento FF-B-PP Uno. Capital social: Treinta mil colones, mediante aporte de bienes muebles, presidente Juan Esteban Durango Rave, colombiano, cédula de residencia 117001184621.—Belén, Heredia, 30 de junio del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014042604).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día 30 de junio del 2014, se constituyó la empresa denominada Inversiones Muskarac S. A., domiciliada en Santa Ana, San José, de la entrada principal a San Rafel, ciento cincuenta metros al sur. Capital social: Ciento veinte mil colones, mediante aporte de bienes muebles, presidenta Mireya Zamora Villalobos, cédula 1-283-201.—Belén, Heredia, 30 de junio del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014042605).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio, mediante escritura ciento noventa y cuatro-cuatro, se modifica la junta directiva y domicilio social de tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta.—Primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014042606).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintiséis de junio del dos mil catorce, se nombró nueva secretaria de la junta directiva de la sociedad denominada Association of Villa Chaves Incorporated C y C Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014042607).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora Megamex S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra Fiscal.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014042612).

Por escritura número otorgada por mí el día de hoy, he protocolizado acta mediante la cual ASPIRO Escuela de Aventura Sociedad Anónima, es transformada en ASPIRO Escuela de Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela, a las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Mónika Valerio de Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2014042613).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día treinta de junio del dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Iluminacion Tecnolite S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos cincuenta y tres. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014042615).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller de Servicio y Mantenimiento Vega Sandi Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014042619).

Por escritura número trescientos treinta y dos otorgada ante el notario público, Jorge Arturo Campos Araya, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta extraordinaria de Transportes Alfaro y Miranda Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena y décima tercera de la escritura constitución y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, nueve horas del treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014042620).

Mediante escritura número Nº 78, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 30 de junio del 2014, visible al tomo Nº 04, folio Nº 50 frente, la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil cincuenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-631058, reformó la cláusula décima primera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 1° de julio del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014042637).

Mediante escritura número Nº 81, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 30 de junio del 2014, visible al tomo Nº 04, folio Nº 51 frente, la sociedad denominada Desfile de Gaviotas en la Playa LS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-595976, reformó la cláusula décima primera de! pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 1° de julio del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014042640).

Mediante escritura número Nº 80, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 30 de junio del 2014, visible al tomo Nº 04, folio Nº 50 vuelto, la sociedad denominada Vientos y Vistas del Mar LS Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-562902, reformó la cláusula décima primera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, el 1° de julio del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014042641).

Se modifica el acta constitutiva de la sociedad Desarrollos Financieros Diseve S. A., de conformidad con los siguientes acuerdos: La razón social pasa a ser Guardianes para Acciones Operativas S. A., se elige nueva junta directiva, se modifica el objeto de la sociedad, se modifica el domicilio social, se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente de la empresa. Es todo.—Heredia veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014042643).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Edificio Persa S. A., Steinbron y Compañía S. A., Alquileres Aina S. A., Fastein S. A., Ferretería Morazana S. A. Asor S. A. y Oripachs S. A., se reformaron sus pactos sociales y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscalía.—San José, veintinueve de junio del dos mil catorce.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014042648).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 7:00 horas del 1° de julio del 2014, se modificó las cláusulas quinta, sexta, novena y décima tercera y se nombró nueva junta directiva de Flaypo S. A., cédula jurídica número 3-101-613987.—Alajuela, 1° de julio del 2014.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas del 12 de junio del 2014, se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Intelectual Capital Sociedad Anónima, con cédula 3-101-509412.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014042663).

Los suscritos, Oldemar Javier Sandí Corrales, cédula número 1-682-435, y Yendry Pérez Quesada, cédula 1-908 306, en calidad de representante legal y fundador, el primero y de directora la segunda, de la Fundación Cristiana Oasis-Grecia (FUCOGRE), cédula jurídica número 3-006-343733, convocamos a la asamblea general extraordinaria, con el fin de realizar la sustitución de los dos directores y aprobar los nuevos nombramientos.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Yendry Pérez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014042664).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del treinta de junio del dos mil catorce; se modifica la cláusula octava de la de los estatutos de la compañía denominada S. C. G. H. Radiólogos Asociados Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014042672).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil catorce; se modifica la cláusula octava de la de los estatutos de la compañía denominada Tac e Imágenes Médicas San Antonio Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014042675).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la entidad Asociación Taller Protegido de Alajuela, celebrada en su domicilio social a las diez horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil catorce, dónde se nombró nueva junta directiva y se tomaron acuerdos varios.—Alajuela, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014042676).

Por escritura número cincuenta otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil catorce; se modifica la cláusula octava de la de los estatutos de la compañía denominada J Solera Inversiones Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014042678).

Que por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de mayo del dos mil catorce, en mi notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Abarrotes y Verduras Dos Dos Seis Nueve Uno Ocho S. A., en donde se modifica la junta directiva.—San José, 23 de junio del 2014.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014042683).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del diecisiete de junio del presente año, se reforma la cláusula primera del pacto social v nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Global Internet Sociedad Anónima.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014042685).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Encantos del Mar Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y uno, en la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración; y se nombró nueva junta directiva.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014042686).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada ante mí a las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil catorce, se modifica la cláusula numero novena del pacto constitutivo de la sociedad Fraternitas Orbis Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—(IN2014042687).

En mi notaría, mediante escritura número 214-18, de las 11:00 horas del 25 de junio del dos mil catorce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Travial Dur S. A., cédula jurídica número 3-101-345137. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014042688).

La suscrita notaria hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general de ordinaria extraordinaria de accionistas de Almacén General de Depósito JL Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró al Secretario y Tesorero, y se reformó la cláusula quinta (del capital social), aumentándolo en cuatro millones de colones.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014042689).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Jugui-Helados SRL, donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2014042693).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda La Culebra Sociedad Anónima, cédula 3-101-148990. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014042701).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de 30 de junio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Banco Promerica de Costa Rica S. A., en la cual se modifican la cláusulas sexta, octava y décimo segunda del pacto social.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014042704).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las 13:00 horas del día 24 de junio del 2014, se reforma la cláusula de la representación de junta directiva de la sociedad N.A.S.A Technology Center S. A., presidente Douglas Barrantes Corrales.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014042714).

Por escritura de protocolización número 2 del tomo 3 de las 14:00 horas, del 30 de junio del 2014, ante esta notaría, se protocolizó el acta de Diseños Agrícolas Tecnificados de Costa Rica S. A. cédula jurídica: 3-101-633824 en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014042717).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública, Mariela Solano Obando, a las diez horas veinte minutos del día 1° de julio del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía I E S. A., donde se reforma íntegramente el pacto social.— San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014042719).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del día veintiséis de junio del dos mil catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Industrial Escosa Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014042720).

Por escritura número seis-ciento cinco, otorgada ante el notario público Rolando Laclé Castro, a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos dieciocho; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014042730).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Frescos Internacionales y Consultores Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014042731).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 25 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Universidad Veritas S. A., cédula jurídica 3-101-051324 mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas décima de la administración y décimo tercera de la duración de los cargos, de los estatutos constitutivos.—Heredia, 30 de junio del 2014.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014042740).

Mediante escritura número noventa y siete, otorgada a las once horas del primero de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Atlantis del Pacifico A.D.P. Limitada, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014042747).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del primero de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Coyolito Blanco del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil setecientos sesenta y uno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014042764).

Ante esta notaria, mediante escritora número doscientos cuarenta y seis de mi lomo veintinueve se protocolizo acta de XXVI Jaco y Plateado S. A.—Santa Ana, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042769).

Ante esta notaría se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Inversiones del Año Dos Mil Cinco de Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos sesenta. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San, José primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014042775).

Mediante escritura número 170-6, otorgada a las 17:00 horas del 26 de junio del 2014, se modificó las cláusulas: Primera la del nombre por Proactiva Comunicación S. A., tercera y sexta de la sociedad denominada. Ideas Ciento Comunicación S. A., cédula jurídica 3-101-649967.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014042779).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Verdes del Valle J R Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades y de apoderado generalísimo.—Cartago, dos de mayo dos mil catorce.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014042783).

Mediante escritura pública número ciento seis otorgada a las once horas del seis de junio del dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se acordó disolver la compañía Valencia Construction Compañy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil ciento setenta y seis.—Grecia, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014042785).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:05 horas del 30 de junio del 2014, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Lethar Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014042787).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2014, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Athabasca S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos sesenta y dos.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014042790).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 30 de junio del 2014, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Hersilia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014042791).

Mediante escritura pública número noventa y tres otorgada a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Inversiones Inmobiliarias Santiago de Veraguas S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración, así como el cambio de la junta directiva.—Grecia, diez de junio dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014042795).

En asamblea extraordinaria de Mega Logistica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres. Celebrada a las trece horas cuarenta minutos del 26 de junio del 2014. Se cambia al tesorero de la sociedad y se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014042798).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta de la sociedad Proyecto La Macha de Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil setecientos veinte, en la cual se reforma su domicilio y nombra nueva junta directiva. Es Todo.—San José primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014042805).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta de la sociedad Vistas del Río Cañas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil doscientos tres, en la cual se reforma su domicilio y nombra nueva junta directiva. Es Todo.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014042806).

En la notaria del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta de la sociedad Midword Adventures Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y cinco, en la cual se reforma su domicilio y nombra nueva junta directiva. Es Todo.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014042807).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas exactas del lunes treinta de junio del dos mil catorce ante esta notaría pública, Andrés Fabián Suárez Sandoval; protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria VRH Tres S. A., con la cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete por la cual revocaron los nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscalía, nombrando un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Misma fecha, hora y lugar.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014042810).

Por escritura número 202 otorgada ante mí notaría, a las 14.00 horas del 7 de mayo del dos mil catorce, se aumenta el capital de la sociedad denominada Insurance Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549082.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014042816).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante mi notaría, el día de hoy primero de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Mi Pequeño Auto Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma a los señores Silvio Jose Gerardo Bonilla Pérez y Teofilo Alexis Garita Watson.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014042855).

En mi notaría a las once horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, se modifica el pacto social de  Max I Pan S. A., en cuanto a su representación para que sea ejercida por su presidente, limitado a la suma de tres millones de colones, suma superior requiere aprobación de asamblea de socios.—Se extiende la presente en San José, a los dos días de julio del dos mil catorce.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014042863).

Por escritura otorgada por mí, el día 23 de junio del 2014, a las 10:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Campanilla Número Sesenta y Tres S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y la representación.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014042864).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Techdevice Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración. Escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal; a las diez horas del día primero de julio del dos mil catorce, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo trece de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014042868).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de julio del dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Cuarenta y Tres S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres siete nueve tres.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014042869).

Por escritura número ciento veinticinco del tomo tres de mi protocolo otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Dos Uno Tres Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social, y cambio de domicilio social.—Orotina, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014042878).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 30 de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima octava y vigésimo tercera.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014042899).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Eguinvestment S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la sociedad.—Liberia, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—(IN2014042902).

Que el día dos de febrero del año en curso, al ser las trece horas, se constituyó ante la suscrita notaria la sociedad anónima denominada Molinos del Valle Encantado Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones, y con aporte de dos inmuebles, siendo su apoderado general el señor Mario Jiménez Muñoz, cédula seis-cero-ciento nueve-cero novecientos cuarenta y cinco.—Tilarán, 12 de junio del 2014.—Lic. Nayudeli Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014042907).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sky Land Sociedad Anónima, en español Cielo y Tierra Sociedad Anónima, en la que se prorroga el plazo social de la empresa, venciendo el once de junio del dos mil setenta y tres.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014042909).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis de las siete horas del veinticinco de junio de dos mil catorce se constituye la sociedad BD Servicios de Información S. A.—San José, uno de julio de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014042910).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dejumeza S. A., celebrada a las dieciocho horas del veintitrés de junio del año en curso, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta del domicilio y sexta de la administración.—Grecia, 01 de julio de 2014.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud 16061.— (IN2014042921).

Por escritura numero veinticinco-diez, otorgada en mi despacho a las once horas  del veintiséis de junio de dos mil catorce, se realizó cambio de domicilio social y junta directiva de la sociedad Construir E y M Compañía Constructora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y uno. Es todo.—Grecia, 01 de julio de 2014.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud 16063.— (IN2014042923).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica, en la que se realizaron nombramientos de miembros de junta directiva, directores, secretarías y fiscal.—San José, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud 16064.—  (IN2014042929).

Mediante escritura número veintidós otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya a las once horas del veintiséis de junio del año dos mil catorce, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Corporación de Transportes Salazar & Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis dos ocho dos ocho, la cual se fusiona con Transportes Disaga S. A. prevaleciendo la primera. Asimismo, se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero y fiscal, b) Transportes Disaga S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco siete cuatro seis, la cual se fusiona con Corporación de Transportes Salazar & Rodríguez S. A.—Grecia, 26 de junio del 2014.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014042931).

Mediante escritura 83-2, de mi protocolo, se constituyó Frutos Deshidratados de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en: Barrio Amón, San José, Costa Rica, ciento cincuenta metros norte del quiosco del parque Morazán. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014042936).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 62-VI, otorgada en Guanacaste, a las 9:00 horas del 30 de junio del 2014, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Paradise Awaits Investments Corporation Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se remueven los puestos de gerente general, gerente y agente residente, tercero: se realiza el siguiente nombramiento: gerente general: Lilliana Margarita Oviedo Londoño.—Guanacaste, 30 de junio del 2014.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud 16065.— (IN2014042939).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Conejo Vindas, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Espacio Libre de R.H. S. A., mediante la cual se procede a modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Solicitud 16066.— (IN2014042942).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora González Arce Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic.  Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud 16069.— (IN2014042944).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de junio del 2014, se constituyó la empresa denominada Faccio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Faccio E.I.R.L., domiciliada en la provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, del plazo social: cien años, capital veinte dólares, suscrito y pagado. El señor Jorge Antonio Lacherre Faccio, presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. María de Los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014042947).

Por escritura número treinta y seis-diez, otorgada en mi despacho a las diecinueve horas del primero de julio del dos mil catorce, se realizó cambio de nombre, domicilio social, representación y junta directiva de la sociedad Rotulos Magic de Grecia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos noventa y siete. Es todo.—Grecia, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014042952).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Morales y Aguilar Multiservicios S. A. Protocolizada por la Lic. Sandra Víquez Blanco en escritura de las diecinueve horas del diecisiete de junio del dos mil catorce. Se acordó aprobar el cambio del domicilio social en sustitución del anterior y por el resto del plazo social el cual estará ubicado en la Uruca, urbanización la Peregrina del antiguo Ricalit ciento cincuenta norte alameda tres casa doscientos quince.—San José, veintiséis de junio del dos mis catorce.—Lic. Jonathan Segura Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014042954).

Ante este Notario se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Integral Globalizada. Se modifica cláusula quinta pacto constitutivo.—Turrialba, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014042958).

Ante esta notaria, se protocolizo el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Vesta S. A., mediante la cual, se modificaron las clausulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevo presidente y secretario de la junta directiva, escritura autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 10 horas del 02 julio del 2014.—Cartago, Tres Ríos, 02 julio del 2014.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014042959).

Por escritura otorgada ante esta notaría ,a las  trece horas del nueve de mayo del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la empresa Inversiones J y J  Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, tres de febrero del año dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014042961).

En virtud del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Alajuela, Atenas, Barrio Los Ángeles, de la Iglesia doscientos metros al este y setenta y cinco norte, denominada Industrial Products Corporation  IPC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos noventa, celebrada en su domicilio social, al ser las dieciséis horas y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se tomó el siguiente acuerdo: Se acuerda modificar la cláusula segunda del acta constitutiva, en cuanto a su domicilio social corresponde, estableciéndose como tal la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, Barrio San José sur, Residencial Vista del Valle, casa número nueve. Representante Legal: Stephen G. Fox.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014042965).

Por escritura número 59-149, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 10:00 horas del 01 de julio del año 2014, se disuelve la sociedad denominada Avicultura y Ganadería de San Carlos S. A..—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014042968).

Por escritura número veinticinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Los Anaucos Cuarenta y Dos Seis B S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2014042969).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el aumento del capital social de la sociedad Varcli Pinares Sociedad Anónima 3-101-274538, a la suma de ciento cincuenta millones de colones. Escritura número 8, tomo 68.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014042970).

Por escritura número treinta, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día treinta de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orquídeas Kavanagh Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta de junio de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014042989).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:45 horas del 02 de julio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil trescientos sesenta y uno. Mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014042990).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 02 de julio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos PVS Cuatrocientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014042991).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de 01 de julio 2014, Constru ETSA Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-545720, acordó por unanimidad de socios, de conformidad con la Ley número 9024 del “Impuesto a las Personas Jurídicas”, artículo 14 y Transitorio II; artículo 129 de la Ley 7.764, Código Notarial y la Directriz del Registro Nacional D.R.P.J. 003-2012 y artículo 207 del Código de Comercio, su liquidación y disolución.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014042992).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 2 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Empresarial Cuatrocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil trescientos noventa, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014042994).

Por escritura pública número: Cuatrocientos siete, tomo tres, otorgada en esta Notaría, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, se acordó disolver la Comercializadora Edel de Coto Brus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cero nueve ocho ocho uno siete.—San Vito, once horas del veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014042999).

En mi notaría al ser las trece horas con cincuenta minutos del veinte de junio dos mil catorce, se trasformó de la sociedad Dos Chichas Blancas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y ocho.—San José, dos de julio del año dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014043018).

Por escritura pública número: cincuenta y cinco otorgada ante mí, el día primero de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Software For Logical Statements SRL, por medio de la cual se transformó en una sociedad anónima denominada ahora Software For Logical Statements Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014043022).

Por escritura pública número: cincuenta y cuatro otorgada ante mí, el día primero de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Optimum Management Services SRL, por medio de la cual se transformó en una sociedad anónima denominada ahora Optimum Management Services Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014043024).

La compañía Soluciones Inmobiliarias Ferpa S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, gestiona ante esta notaría el proceso de cambio de razón social, para en adelante denominarse Sistemas Industriales de Costa Rica S. A. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda.—Alajuela, 2 de julio del 2014.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014043026).

En escritura autorizada por la suscrita notaria a las catorce horas del día primero de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CRC Trust Services Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, primero de julio de dos mil catorce.—Lic. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014043044).

Por escritura otorgada a ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Clubes Fascinantes Sociedad Anónima, empresa con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a la suma de cuarenta y dos mil colones cien mil colones.—San José, las 9:00 del día 8 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014043048).

Por escritura otorgada a ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios Rápidos de Viajes Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a la suma de ciento veinticinco millones de colones.—San José, a las 10:00 del día 8 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014043049).

Que por escritura número ciento cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del primero de julio de dos mil catorce, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea la Sociedad Anónima denominada Transportes Curvas del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Dimas Abarca Núñez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-trescientos cuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de julio de dos mil catorce.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014043072).

A las catorce horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Servicios Millenium Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital y se modifica el domicilio.—San José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014043073).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 02 de julio del 2014, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad EDM de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014043074).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Savegre Sociedad Anónima, según el cual se nombró nuevo presidente y se modificó el domicilio social.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2014043076).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número sesenta y ocho del tomo quinto, se procedió a modificar la razón social de la compañía Club Sandoval Sociedad Anónima Deportiva, para que de ahora en adelante sea: Deportivo Pampa Sociedad Anónima Deportiva. Se modificó la composición del capital social, siendo que el mismo sigue siendo la suma de diez mil colones, pero ahora representado por mil acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, debidamente suscritas y pagas. Se modificó la representación social de la compañía, siendo que ahora la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitaciones de suma le corresponden al presidente y secretario solo de forma conjunta.—Santa Cruz, a las diecisiete horas del primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014043078).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Elika de JCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno- trescientos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 2 de julio del año 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014043079).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Tarimas JO EC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y seis, en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 2 de julio del año 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014043081).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, veinte minutos, del veintisiete de junio del dos mil catorce, se solicitó la disolución de la empresa Comercializadora Grupo Madriz & Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y ocho, sociedad domiciliada en Cartago, Turrialba, Pavones, Colonia ICE, casa número cinco.—Turrialba, veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014043083).

Por acuerdo de socios, al ser las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a aumento del capital social de la sociedad anónima denominada Ferretería Santa Rosa Sociedad Anónima. Igualmente en mismo acuerdo de socios se modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo en cuanto a cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada Ferretería Santa Rosa Sociedad Anónima.—Turrialba, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2014043084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de julio del año dos mil catorce, comparecieron los socios Jimmy Fabián Arguedas Rojas, cédula número cuatro-ciento cincuenta y uno-seiscientos veintiocho, Donald Picado Barahona, cédula número seis- doscientos treinta y seis-novecientos treinta y uno, y Fabián Arguedas Castro, dos-doscientos treinta y uno-setecientos veintiuno, los cuales solicitan se disuelva la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Dofaji S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y uno mil ciento treinta y uno. Es todo.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014043092).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Rodolfo López Cabrera, cédula número uno - mil cincuenta y dos - novecientos veintiuno, y Romeo Velasco Penalosa, pasaporte número cuatro seis cuatro ocho cinco uno cuatro siete nueve, para solicitar la disolución de la sociedad Central America Travel S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y dos. Es todo.—Heredia, once de junio del dos mil catorce.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2014043094).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Grupo Aga Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, veinte de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—(IN2014043097).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Representaciones Roma Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de julio del año dos mil catorce.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014043098).

Por escritura número setenta y tres - del tomo once, otorgada a las nueve horas quince minutos del día veinte de junio del dos mil catorce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Radiadores Maja Sociedad Anónima. Presidenta María Carolina Cabalceta Fallas, capital diez mil colones. En la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma, por lo tanto esta sociedad será presentada a la ventanilla del Diario de Inmuebles del Registro Nacional.—San Isidro del General, al ser las quince horas del día veintiuno de junio del dos mil catorce.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014043099).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil catorce, se reforma la cláusula constitutiva sétima de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, en la que se nombra único representante legal judicial y extrajudicial sin límite de suma al presidente de la junta directiva de dicha sociedad. El tesorero y el secretario no ostentarán más ninguna representación judicial o extrajudicial. Es todo.—Lic. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—(IN2014043100).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante Wendy Robles Lizano, se disuelve Centro Médico San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro nueve uno dos nueve.—Pérez Zeledón, 2 de julio del 2014.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014043101).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PH Interamericas Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar cláusula octava de los estatutos. Es todo.—Firmo en la ciudad de San José, el día 01 de julio del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014043112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Private Carden Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014043120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Arquitecto Daniel Lacayo y Asociados Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula sexta.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014043121).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Coral Emedos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, relativa a la administración.—San José, veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014043123).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula sexta, de la administración y junta directiva de la sociedad Fricorisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento ochenta y seis mil catorce.—San José, veintiún horas del dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014043124).

En esta notaría mediante escritura número: 15-28 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11 horas del 28 de junio del 2014 se constituyó la sociedad anónima Ecopet CRC Sociedad Anónima, domiciliada en San Josecito de San Isidro de Heredia, plazo social de 99 años, capital social mediante bienes muebles totalmente suscrito y pagado, presidente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014043125).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Inmobiliaria Maferko SF S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta mil ochocientos noventa y tres. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043127).

Por escritura numero doscientos cuarenta del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día diecinueve de junio del año dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada Cisa TV Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cuatrocientos metros al oeste, sobre el boulevard, mano derecha, casa esquinera. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(IN2014043128).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número treinta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tienda Tu y Yo Sociedad Anónima y acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quinta Mar y Arena FYM Sociedad Anónima, en donde se acuerda fusionar en una sola las empresas Quinta Mar y Arena FYM Sociedad Anónima y Tienda Tu y Yo Sociedad Anónima prevaleciendo la primera.—San José, primero de julio de dos mil catorce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014043129).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día treinta de junio dos mil catorce se modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales de la compañía Carbón Ingeniería Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2014043132).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marsella Hills Sociedad Anónima S. A., celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día cinco de mayo del 2014, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo de 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014043136).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mekubal Inc S. A., celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día primero de junio del 2014, se acordó modificar la cláusula sétima, del pacto constitutivo.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014043138).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Kid’s World Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y haciendo nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, 2 de julio del año 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014043146).

Mediante escritura número 136-11, otorgada el día 30 de junio de 2014, ante el suscrito notario se protocolizó el acta tres de la sociedad Chep Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo donde cambia el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, dos de julio de dos mil catorce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014043147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas de hoy día, se protocolizó acta de la sociedad El Prado del Caribe S. A., en donde se modifica: la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José veintiséis de junio del 2014.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014043149).

En esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Turística Travel Vision O.S.R.J. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y cinco, en donde se acuerda modificar la cláusula quinta, segunda, sétima, duodécima; además se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 2 de julio de 2014.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014043155).

Por escritura número cuatrocientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada El Platanal de Nini S. A., con número  de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos siete, en la cual se nombra junta directiva y se modifica su domicilio social.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 02 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leposa San Benito de Responsabilidad Limitada.— San José, 02 de julio del 2014.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014043162).

En esta notaría se tramita en escritura ciento sesenta y nueve-sétimo del dos de julio del dos mil catorce. Se protocoliza el acta de desinscripción tributaria y registral de la sociedad Inmobiliaria Marcepa del Oeste Sociedad Anónima.—Dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014043166).

 Que mediante escritura de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de  Tres- Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Setenta y Nueve S. A., se reformó la cláusula de la administración y nombra nueva Junta Directiva.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic.  Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014043183).

Ante esta notaría por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad Transportes Vega Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481462. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014043184).

Hoy protocolice en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Financhor S.A. en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014043185).

Hoy protocolice en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Silverleaf Caspio S.A. en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014043188).

Hoy protocolice en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora F.R.L. S.A. en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014043190).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Leona De Bronce Tres S.A. en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014043193).

Hoy protocolice en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportaciones A-Uno S.A. en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014043194).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintitrés de junio de dos mil catorce, se reformó cláusula segunda de la sociedad Uno Punto Once ADGJM Limitada.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043196).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve de las ocho horas del tres de julio de dos mil catorce, las señoras Paola Muñoz Céspedes y Ana Patricia Muñoz Céspedes constituyen una sociedad anónima ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Capital social cien mil colones. Plazo social cien años.—San José, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Marco A. Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014043200).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014043204).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad: Kliver Servicios Alimenticios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483720. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la Iglesia Católica.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014043208).

En mi notaría, mediante escritura veintidós otorgada el día primero de julio de dos mil catorce, a las diecisiete horas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica el nombramiento del tesorero de la junta directiva, así como el nombramiento del fiscal, todo lo anterior de la sociedad denominada Logística Aduanera Alca Sociedad Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, dos de julio de dos mil catorce.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014043210).

Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Barthalesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - quinientos noventa y siete mil sesenta y dos.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Veintiocho de junio del dos mil catorce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014043215).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera número ciento ochenta y siete -ocho, de las nueve horas del día dos de julio de dos mil catorce, protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Diversas Interpretaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva. Es todo.—San José, dos de julio de dos mil catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014043221).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Moving Fortunes S. A. modificándose el domicilio social.—San José 25 de junio del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014043225).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Coco Villa San Pedro SRL, modificándose el domicilio social.—San José, 2 julio 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014043226).

A las dieciocho horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Corporación Vistas del Cocoa Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(IN2014043227).

Por escritura número ciento quince otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil catorce, se reformó las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tribu Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil noventa y cinco.—San José, 26 de junio del dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014043229).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de julio del año dos mil catorce se constituyó la sociedad Eduangel Mil Quinientos Veintiuno Sociedad Anónima. Socios: Eduardo Delgado Ortiz y Angelina Rivera Vázquez.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014043240).

Por escritura número sesenta y dos visible del folio cuarenta y seis vuelto a cuarenta y ocho frente del tomo segundo del protocolo del Cónsul de Costa Rica en Madrid, España, Guillermo Rojas Vargas, los señores Gonzalo Franco Montero y Alfonso Franco Montero constituyen la sociedad denominada Gframe Studios Sociedad Anónima. Presidente: Gonzalo Franco Montero. Andrea Méndez Garita, Apoderada Especial.—Msc. Jorge Luís Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014043241).

Por escritura número 108-9, otorgada ante esta notaría, a las a las 12:00 horas del 2 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Revista Siete Mares Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusula segunda y sexta y se nombraron dos gerentes.—San José, 02 de julio del 2014.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014043246).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y nueve S. A., se modifica cláusula de la administración.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014043248).

La sociedad Antares Solutions S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 01 de julio del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014043252).

Ante mi notaría a las 19:00 horas del 28 de mayo del año 2014, comparecen Silvia María Baltodano Esquivel, cédula 1-1361-525, María Lidiette Esquivel Alfaro, cédula 4-105-1444, y Aristides Baltodano Agüero, cédula 1-394-1295 constituyen La Luciérnaga Ochenta y Ocho S. A. Se nombra presidenta, por todo el plazo social a Silvia María Baltodano Esquivel, Secretaria María Lidiette Esquivel Alfaro, Tesorero Aristides Baltodano Agüero, Fiscal Laura Baltodano Esquivel, todos, vecinos de Urbanización Cristal, de Repretel 200 sur y 175 oeste. La representación judicial y extrajudicial de la compañía la ostenta la presidenta y la secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014043259).

Por escritura otorgada, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nitro Art S. A., mediante la cual se aumenta el capital a ciento veinte mil colones.—San José, veinte de junio del dos mil catorce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014043268).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por 3-102-678829 Ltda., a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce. Se reformó la cláusula primera del nombre para que se denomine: Rest Time. La segunda, del domicilio, para qué este sea en Flamingo Santa Cruz de Guanacaste, y la novena de la representación sexta gerente y subgerente todos con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo firmar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043273).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Las Brisas de Mata Limón S. A.; Impofranca S. A. y Premium Oil Costa Rica S. A.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014043277).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del día 30 de junio del 2014, se protocoliza acta de Pharmaderma de Costa Rica S. A., se nombra vicepresidente y tesorero y se reforma cláusula octava.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014043289).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del día de hoy, se constituyó sociedad numeraria. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José. Capital pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014043293).

Mediante escritura pública número 73-1 de las 10 horas del 20 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones SBC de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516779, en la que se acuerda, Primero: transformar la cláusula primera del pacto constitutivo: “Del Nombre”, para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Kambda Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kambda S. A., siendo este nombre de fantasía. Segundo: Su nuevo domicilio será en San José, Santa Ana, del restaurante Bacchus 300 metros este, 50 metros sur, condominio Hacienda del Valle, módulo Nº 3. Tercero: entre las actividades que podrá desarrollar, se agregan el desarrollo, promoción, implementación, enseñanza, venta, soporte y puesta en marcha de todo tipo de software. Cuarta: Corresponderá al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Quinta: Se acepta la renuncia de Sthepanie Charpentier Jiménez, cédula 1-1124-881 al puesto de Tesorera. Sexta: Se acepta la renuncia de Jhonny Calderón Vargas, cédula 1-951-256 al puesto de Fiscal. Sétima: Por el resto del plazo social, se nombra como tesorero al señor Emilio Acosta Egea, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-1282-276; se nombra como Fiscal a la señora Sthepanie Charpentier Jiménez, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Rohrmoser San José, portadora de la cédula de identidad número 1-1124-881.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014043303).

Disolución de Servicios Profesionales y Consultores Lamda S. A., cédula jurídica 3-101-475120, ante la notaría de Dra. Angie Arce Acuña, sita en Cartago, de los Tribunales de Justicia setenta metros al este, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien, activo deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades comerciales ni de ninguna otra naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Cartago, 03 de julio del 2014.—Dra. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014043304).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Zagora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil ochocientos dieciséis, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta sétima y novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043309).

Mediante escritura N° 135, otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 9 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jabibi Bar & Lounge S.R.L., cédula jurídica número 3-102-658333, en la cual se acordó la modificación de la cláusula referente a la administración de la sociedad.—Playas del Coco, 9 de junio del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043310).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Jardín de Orquídeas S. A., cédula jurídica 3-101-81603, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043311).

Mediante escritura N° 134, otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 8 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Baalbeck S. A., cédula jurídica número 3-101-277882, en la cual se acordó la modificación de los cargos de presidente y fiscal de la sociedad.—Playas del Coco, 9 de junio del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043312).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Guarico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil setecientos sesenta y cinco, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043313).

Mediante escritura N° 136, otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 10 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Diamante MA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-557669, en la cual se acordó la modificación de los cargos de gerente uno y agente residente de la sociedad.—Playas del Coco, 09 de junio del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043314).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mis Dos Pequeñas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043316).

Mediante escritura N° 133, otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 10 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MAP Customer Service S. A., cédula jurídica número 3-101-556738, en la cual se acordó la modificación de los cargos de presidente y tesorero de la sociedad.—Playas del Coco, 09 de junio del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043317).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sonray S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil ochocientos quince, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 01 de julio del 2014.—Licda. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043318).

Mediante escritura N° 138, otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 12 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 11 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Internacionales O P S. A., cédula jurídica número 3-101-059181, en la cual se acordó la modificación del cargo de secretario de la sociedad.—Playas del Coco, 09 de junio del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043319).

Mediante escritura N° 137, otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 11 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Investigaciones Aden S. A., cédula jurídica número 3-101-052428, en la cual se acordó la modificación cargos de presidente y fiscal de la sociedad.—Playas del Coco, 09 de junio del 2014—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043320).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de julio del año 2014, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Fravico Promocional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241393.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014043321).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Dimosa Group Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera del nombre, cláusula quinta y se aumenta capital, se reforma cláusula octava.—San José, dos de julio del dos-mil catorce.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043322).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del 27 de abril del 2014 se constituyó Repuestos Algio de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Alexander Mora Delgado.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014043333).

El día de hoy, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hasseur S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014043345).

Por escritura número doscientos treinta y nueve otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de junio del año dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Espacios Destinarte Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043346).

Por escritura número doscientos cuarenta otorgada ante mí a las diez horas del tres de julio del año dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Espacios Amarte Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043347).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante mí, a las once horas del tres de julio del año dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Propiedades e Inversiones Marilú Limitada.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043348).

Mediante la escritura número treinta y seis otorgada el tres de julio del dos mil catorce, a las quince horas, en el tomo tercero del protocolo de la notaria Londra Méndez González, se revocó el nombramiento del presidente y de la secretaria y se incluyeron los nuevos nombramientos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Uno Ocho Uno Tres Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho uno tres nueve.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014043349).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se realizó el aumento de capital de la entidad Autotransportes Miramar Limitada. Capital social: ochenta millones de colones. Domicilio, San José; avenida siete y nueve, calle doce, Terminal Atlántico norte, oficina número uno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014043356).

A las 14 horas del 03 de julio del 2014, protocolicé acuerdos de Zócalo Balvina S. A., mediante los cuales se disuelve la empresa.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014043357).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del tres de junio del dos mil catorce, se protocolizó nombramiento de presidente de la junta directiva Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula tres-cero cero seis-dos cero cinco cuatro tres uno.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014043358).

A las doce horas del tres de julio del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación Aro de Fuego S. A., donde se reformó el pacto social en la cláusula domicilio social, y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014043373).

Mediante escritura número 152-I, de las 10:00 horas, del 3 de julio de 2014, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número seis de la sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666929, donde se reforma la cláusula décima novena.—San José, 3 de julio de 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014043567).

Por escritura número trescientos treinta y nueve otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las trece horas del tres de julio de dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta extraordinaria de Aduaneros Unidos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura constitución.—Alajuela, trece horas quince minutos del tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043610).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hot Spots Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis; reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo, en lo relativo a la administración.—Ciudad Quesada, 1° de julio del 2014.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014043613).

Se hace constar, que por las escrituras número 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 14:55, 15:00, 15:05, 15:10, 15:15, 15:20, 15:25, 15:30, 15:35 y 15:40 horas, todas del día 8 de marzo del año 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Comercial Éxito Tres S. A., Comercial Éxito Cuatro S. A., Comercial Éxito Cinco S. A., Comercial Éxito Seis S. A., Comercial Éxito Siete S. A., Comercial Éxito Ocho S. A., Comercial Éxito Nueve S. A., Comercial Éxito Diez S. A., Comercial Éxito Once S. A., y Comercial Éxito Doce S. A., respectivamente, por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidente la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014043616).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 3 de julio del 2014, a las 8:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Montecristo Clase Faria Primero Bloque C-Décimo Noveno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y tres, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 3 de julio del 2013.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014043621).

Ante esta notaría pública se constituyó la Fundación Tierra Prometida Tesoros en el Cielo, cuyo objeto es la atención a las necesidades básicas de los seres humanos, tales como, pero no limitadas a las necesidades de vivienda, vestido, alimentación, recreo, literatura, medicina, educación y enseñanza espiritual de los principios cristianos, a las personas en riesgo social, sean ancianos, adultos, jóvenes, niños, a grupos de indígenas, a grupos de privados de libertad y a sus familias, tanto en los cantones y distritos de Costa Rica como en otros países. Domicilio: Puntarenas, Esparza, cien metros al este de la antigua Cabinas Maravilla. Fundadores: Errol Eugenio de la Trinidad Durán Muñoz, Alfredo Emiliano del Carmen Méndez Villalobos, Tatiana Lucrecia Simpson Ruiz, Katelyn Michelle Jara Jiménez y Luis Diego Estrada Jiménez; codirectores: Errol Eugenio de la Trinidad Durán Muñoz, Tatiana Lucrecia Simpson Ruiz y Katelyn Michelle Jara Jiménez. Plazo: perpetuo. Dirección Junta administrativa de 5 miembros, 3 sujetos de derecho privado, 1 del Poder Ejecutivo y 1 de la Municipalidad de Esparza.—San Isidro de Heredia, 20 de junio del 2014.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014043627).

Por escritura número ciento sesenta, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día tres de julio del dos mil catorce, se reforma la sociedad, Industrial y Comercial de Empaque MM S. A. para denominarse Industrial y Comercial de Gas A M S. A. siendo este un nombre de fantasía.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014043633).

Que por escritura número 117, visible a folio 119 frente, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente uno, dos, tres y cuatro de la empresa God’s Half Acre Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-415267. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Licenciado Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 2 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014043645).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las catorce horas del día tres de julio del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Coco Colonial Nine CCN S. A., Coco Colonial Ten CCT S. A., Coco Colonial Eleven CCE S. A. y Coco Colonial Twelve CCTL S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Coco Colonial Twelve CCTL S. A.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014043646).

Que por escritura número 123, visible a folio 129 vuelto, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente uno, dos, y tres de la empresa FSMK Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-683783. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 4 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014043647).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy, el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Orsino Ira Investments S.R.L. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y revocan subgerentes.—San José, siete de julio de dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—(IN2014043838).

Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las ocho horas del día siete de julio del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beachfront Propierties Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena a la administración y representación se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014043921).

La suscrita Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Las Tres Hermanas Alfaro Alvarado de Naranjo S. A. en la cual se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime. Escritura número 68, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del siete de julio de dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014043926).

Por escrituras otorgadas el primero y dos de julio de este año por mí, se reformaron las cláusulas segunda y sétima, segunda y sexta y segunda y sétima del pacto constitutivo de Comercial Fernando Quesada S. A., Corporación de Inversiones Playa Marfil S. A. y Vehículos el Cairo S. A., en su orden.—Alajuela, 2 de julio del 2014.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014044095).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta, octava y décima segunda de los estatutos.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014044145).

Por escritura número ciento nueve del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del 30 de junio del 2014, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Tres S.R.L., con cedula de persona jurídica número 3-102-680003, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014044151).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas con quince minutos del dos de julio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Executrain Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014044160).

En mi Notaría por escritura número 230, otorgada en San José a las 19:00 horas del 7 de julio del año 2014, del tomo 11 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Condominio Lomas del Bosque donde se nombra por un año a José Fallas Quesada como administrador del Condominio.—San José, a las 20 horas del 7 de julio del año 2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014044243).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Malacrianza Servicios Sociedad Anónima mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta, cuarta, sexta y octava de los estatutos.—San José, ocho de julio del año dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014044349).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Malacrianza Transporte Sociedad Anónima mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta, octava y décimo segunda de los estatutos.—San José, ocho de julio del año dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014044350).

El suscrito Notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento doce-siete, de las trece horas del día veintisiete de junio del año dos mil catorce, protocoliza acta de la sociedad Sun Shiney Day Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438446, modifica administración y junta directiva.—Jacó, veintisiete de junio del año dos mil catorce.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(IN2014044353).

Que por escritura número ciento sesenta y uno-cuatro otorgada en mi Notaría al ser las trece horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil catorce, protocolicé acta número uno-dos mil doce de la sociedad Distribuidora Mayorista La Feria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620989, en la cual se realizan nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 8 de julio del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014044356).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-856-2014 de las 9:00 horas del 15 de mayo del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-593-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 06 de mayo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Gamboa Monge Carmen, cédula de identidad N° 1-213-654, a partir del día 01 de enero del 2014: por la suma de ciento doce mil doscientos quince colones con sesenta y dos céntimos (¢112.215,62), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014044564).

De conformidad con resolución RMT-544-2014 de las 9:00 horas del 12 de mayo del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2105-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 18 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Hernández Hernández María cc: Lucia Hernández Hernández, cédula de identidad N° 5-091-550, a partir del día 01 de junio del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (¢108.228,56), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014044675).

De conformidad con resolución RMT-546-2014 de las 9:00 horas del 12 de mayo del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-337-2014, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra, incoadas por Pérez Corrales Marielos, cédula de identidad N° 2-406-056, a partir del día 01 de junio del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014044681).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Mauricio Araya Chavarría, número patronal 0-00111340560, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2014-01537, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador: Juan Luis Chacón Rivera, cédula N° 106470357, por el período de diciembre 2007 a febrero 2008, y de la trabajadora: Rosa Argentina Quiñonez Olivas por el periodo de noviembre 2007 a febrero 2008. Total de salarios omitidos: ¢1.511.667,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢332.566,74. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢86.920,85. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, ubicada de la Cruz Roja de Guadalupe 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 2 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014045064).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta N° 88, Alcance Digital N° 15 del 9 de mayo del 2014, se publicó el Acuerdo 002-P, referente al nombramiento del Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, en el artículo primero, contiene un error:

Donde dice: Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad 1-466-664

Debe decir: Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad 1-466-644

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-19-P-LYD.—C- 9250.— (IN2014045352).