LA GACETA N° 138 DEL 18 DE JULIO DEL 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 017-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y
146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la
República, Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Punta Cana, República
Dominicana, para participar en “XLIII Cumbre de Jefes de Estado del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA)”, del 26 de junio del 2014 y hasta el 28 de junio del
2014, a la siguiente persona:
• Srta.
Verónica Fernández Álvarez, Asistente Personal del Presidente de la República.
Artículo 2º—Rige
a partir de las 08:31 horas del 26 y hasta las 15:52 horas del 28 de junio del
2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio
del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud
N° SP-20-P-LYD.—C-16730.—(IN2014045330).
N° 022-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9
de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica
Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-641-512, Asistente Personal del
Señor Presidente de la República, para que viaje a Panamá, acompañando al señor
Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en
la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial de la República de Panamá”.
La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 30 de junio y el regreso
está previsto para el 01 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte
al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el
pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en caso de
diferencias se reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia
de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢132.218,40 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de junio del 2014 al 01 de julio del
2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N°
SP-21-P-LYD.—C-37320.—(IN2014045336).
N° 036-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la
Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N°
9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Punta Cana, República
Dominicana, con el fin de participar en la “XLIII Cumbre de Jefes de Estado del
Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”. La salida está programada para
el día 26 de junio del 2014 y el regreso está previsto para el día 28 de junio
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢262.695,26 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 08:31 horas del 26 de junio del 2014
hasta las 15:52 horas del 28 de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 22303.—Solicitud N° SP-15-P-LYD.—C-27830.—(IN2014045304).
N° 037-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a Punta Cana, República Dominicana, para
participar en la “XLIII Cumbre de Jefes de Estado del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA)”, del 26 de junio del 2014 al 28 de junio del 2014. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la
Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2º—Rige a partir de las 08:31 horas del 26 de junio del 2014
hasta las 15:52 horas del 28 de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días
del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 22303.—Solicitud N° SP-16-P-LYD.—C-15230.—(IN2014045312).
N° 042-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la
Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N°
9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Panamá, con el fin de
participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial del Gobierno
de la República de Panamá”. La salida está programada para el día 30 de junio
del 2014 y el regreso está previsto para el día 01 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades
visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢120.583,18 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 14:30 horas del 30 de junio del 2014
hasta las 18:50 horas del 01 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 22303.—Solicitud N° SP-17-P-LYD.—C-27610.—(IN2014045321).
N° 043-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a la ciudad de Panamá,
Panamá, para participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial
al Señor Juan Carlos Varela Rodríguez”, del 30 de junio del 2014 al 01 de julio
del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de
la República, al Primer Vicepresidente de la República, Señor Helio Fallas
Venegas.
Artículo 2º—Rige a partir de las 14:30 horas del 30 de junio del 2014
hasta las 18:50 horas del 01 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 22303.—Solicitud N° SP-18-P-LYD.—C-15050.—(IN2014045326).
N° 040
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo
sétimo del acta de la sesión ordinaria número seis, celebrada el diez de junio
del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Con fundamento
en la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969, se nombra como miembros del
Consejo de Transporte Público: Al señor Juan Carlos Soto Vindas, cédula de
identidad N° 1-417-1237, como representante del sector empresarial del
transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o
busetas; seleccionado de la nómina remitida por el señor Alfredo Villalobos
Salazar, Presidente de la Asociación Cámara Nacional de Autobuseros (CANABUS),
contenida en el memorial de fecha 19 de mayo del 2014; nómina compuesta por la
persona que en este acto se elige y por los señores Jorge Adrián Campos Salas,
cédula de identidad N° 2-420-738; José David Cubero Bonilla, cédula de
identidad N° 9-096-993; José López Chaves, cédula de identidad N° 1-1023-284, y
Roberto Salas Acuña, cédula de identidad N° 3-283-399. Al señor Rubén Oreamuno
López, cédula de identidad N° 2-401-773, como representante del sector
empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en
la modalidad de taxi, seleccionado de la nómina remitida por la Federación Nacional
de Cooperativas de Taxi R.L. (FENACOOTAXI R.L.), contenida en el memorial de
fecha 22 de mayo del 2014, suscrita por el señor Edwin Barboza Guzmán, Gerente
General de FENACOOTAXI R.L.; nómina compuesta por la persona que en este acto
se elige y por los señores José Luis Quesada Alvarado, cédula de identidad N°
2-409-032; Allan Sandoval Camacho, cédula de identidad N° 1-644-863; Jacinto
Casanova Moreno, cédula de identidad N° 9-070-037, y Luis Diego Ramírez Vargas,
cédula de identidad N° 1-809-400. A la señora Olga Marta Barrantes Arias,
cédula de identidad N° 1-619-135, como representante de los Usuarios,
seleccionada de la nómina remitida por la Federación de Uniones Cantonales de
Limón, contenida en el memorial de fecha 18 de mayo del 2014, remitida por la
señora Fabiola Blandón Camareno, Secretaria de esa Federación; nómina compuesta
por la persona que en este acto se elige y por las señoras y señores Omar
Quesada Castro, cédula de identidad N° 2-263-703; Nelly González Chavarría,
cédula de identidad N° 9-085-513; Édgar Mc Laren Wynth, cédula de identidad N°
1-475-892, y Fabiola Blandón Camareno, cédula de identidad N° 7-217-960. 2.-
Estos nombramientos rigen a partir del 10 de junio del 2014 y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2018. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Xinia
Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
22303.—Solicitud N° SP-22-P-LYD.—C-52020.—(IN2014045345).
N° 009-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) invitan a un funcionario a
participar como Asesor de las Viceministras de Salud y de Seguridad Pública de
Costa Rica, en el Foro Subregional de México y Centroamérica sobre “El Enfoque
de Salud Pública en la Atención del Problema de las Drogas”.
2º—Que el
complejo fenómeno de las drogas representa un reto importante para los países
de las Américas, debido a su impacto negativo en múltiples áreas tales como el
bienestar, la economía y la salud de la población. Para atender esta problemática, los países de
nuestra Región han optado por una perspectiva de salud pública, la cual debe
ser conceptualizada, diseñada y operada por actores claves provenientes de
diferentes sectores y el sector salud juega un rol fundamental en este
abordaje. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Araya
Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y
siete, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe como Asesor de las Viceministras de Salud y de Seguridad Pública de
Costa Rica, en el Foro Subregional de México y Centroamérica sobre “El Enfoque
de Salud Pública en la Atención del Problema de las Drogas”, el cual se
realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 10 al 11 de junio de
2014. La salida de este funcionario se
efectuará el día 9 y su regreso será el 12 de junio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 9 al
12 de junio de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de junio de dos mil
catorce.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 06-i-2014.—Solicitud N°
2118.—C-38030.—(IN2014045504).
N° 010-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Unidad de Información y Análisis
Financiero (UIAF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(GAFISUD) invita a un funcionario a participar en la “XXIX Reunión Plenaria del
GAFISUD y en los Grupos de Trabajo”.
2º—Que estas reuniones ofrecerán la oportunidad de discutir y analizar
temas de interés común, continuar esfuerzos globales para prevenir y combatir
el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de
armas de destrucción masiva, y de esta forma “Proteger a los ciudadanos y a las
instituciones públicas y privadas del lavado de activos y la financiación del
terrorismo, en beneficio del bienestar económico y social de la región,
mediante la adopción de acciones comunes aprobadas por los gobiernos e
integrantes del GAFISUD y el seguimiento a los avances y resultados del grupo
en un ambiente de estrecha cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría
Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “XXIX
Reunión Plenaria del GAFISUD y en los Grupos de Trabajo”, los cuales se
realizarán en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 7 al 11 de julio
de 2014. La salida de este funcionario
se efectuará el día 6 y su regreso será el 12 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6 al
12 de julio de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 12 de julio de dos mil
catorce.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de La
Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 06-i-2014.—Solicitud N°
2118.—C-36880.—(IN2014045507).
Nº 013-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2) y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99
del 26 de mayo de 2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Julio Vicente
Espinoza Acuña, cédula de identidad N° 2-0511-0040, para que viaje a la Ciudad
de Taiwán, República de China, con el propósito de participar la 132ª Promoción
del Curso de Desarrollo Nacional, el
cual se llevará a cabo en ese país del 06 al 26 de julio del año en curso. La salida está prevista para el 04 de julio,
2014 y el regreso, saliendo de Taiwán, el 28 de julio, 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes internacionales,
hospedaje, alimentación y transporte local del
funcionario, serán cubiertos por el Gobierno de la República de China
(Taiwán).
Artículo 3º—Rige a partir del 04 de julio, 2014 y hasta el 28 de
julio, 2014.
Dado en la Presidencia de la República, al ser los
treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 21067.—Solicitud N° 2937.—C-18790.—(IN2014045444).
N° 015-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Oficina Europea de Policía de la Haya
(EUROPOL) invita al punto de contacto en Costa Rica a participar en la “Reunión
de las Secretarías de la Red Interinstitucional de Recuperación de Activos
Regionales (RRAG)”.
2º—Que la RRAG está conformada por Costa Rica, Nicaragua, Bolivia,
Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay, México, Cuba, Argentina, Bolivia, Uruguay,
Guatemala, España, Honduras y Chile. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Johana Chinchilla
Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y tres,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), y punto de contacto
en Costa Rica, para que participe en la “Reunión de las Secretarías de la Red
Interinstitucional de Recuperación de Activos Regionales (RRAG)”, la cual se
realizará en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos, del 24 al 25 de junio
de 2014. La salida de esta funcionaria
se efectuará el día 23 y su regreso será el 26 de junio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y almuerzos serán
cubiertos por el auspiciador. Lo correspondiente a desayunos, cenas y traslado
terrestre será pagado por ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de
su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23
al 26 de junio de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 y hasta el 26 de junio de dos mil
catorce.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez
días del mes de junio del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 06-i-2014.—Solicitud N°
2118.—C-30590.—(IN2014045511).
Nº 021-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99
del 26 de mayo de 2014,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Carlos Alvarado
Solano, cédula de identidad N° 3-331-895 y Marineth Chaves Paredes, cédula de
identidad N° 1-1189-968, para que viajen a la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
con el propósito de participar en el
“Taller Subregional en Materia de Prevención del Terrorismo y Prácticas
en el Control de Fronteras” del 21 al 23 de julio y en el “Taller Subregional
en Materia de Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo: Principales
Riesgos Actuales”, del 23 al 25 de julio 2014, organizado en el marco de la
iniciativa “Mesa de Coordinación” (MECOOR), integrada por: OEA/SSM/CICTE y
CICAD, la Dirección Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(GAFISUD), Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas (CTED) y la Subdivisión de Prevención del
Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La
salida está prevista para el 20 de julio, 2014 y el regreso para el 26 de
julio, 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, el hospedaje y
la alimentación de los funcionarios,
serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano Contra el
Terrorismo (CICTE).
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de julio, 2014 y hasta el 26 de
julio, 2014.
Dado en la Presidencia de la República, al ser los
diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 21067.—Solicitud N° 2937.—C-29060.—(IN2014045447).
N° 032-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículo 47 y 48 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Modificar en base a una nueva invitación de la
Embajada de los Estados Unidos, las fechas en los artículos 1, 3 y 4 del
Acuerdo N° 011-PE, con fecha veintiséis de mayo del dos mil catorce, para que
se lea:
Artículo 1º—Se designa a los señores Miguel Torres
Sanabria, cédula N° 1-420-884; Marco Enríquez Baltodano, cédula N° 5-303-881;
Erick Anet Ruiz, cédula N° 1-1173-673; Víctor Rodríguez Jiménez, cédula N°
1-1085-711; Michael Brenes Bonilla, cédula N° 3-392-521; Edward Porras Gómez,
cédula N° 1-1044-018; Jorge Alfredo Guzmán Monge, cédula N° 3-390-310; Jeremeis
Navarro Tencio, cédula N° 3-369-088, y Gregorio Oporto Mejía, cédula N°
7-131-033, para que asistan en calidad de participantes a las competencias
Fuerzas Comando 2014, que se llevarán a cabo en Bogotá, Colombia, del 18 de
julio al 2 de agosto del 2014; así mismo se designa al señor Jeffrey Cerdas
Lobo, cédula N° 1-1115-367, como suplente en caso de que alguno de los
anteriores no pueda asistir, todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención
del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3º—Del 18 julio al 2
de agosto del 2014, días durante los cuales se autoriza la participación de los
funcionarios Torres Sanabria, Enríquez Baltodano, Anet Ruiz, Rodríguez Jiménez,
Brenes Bonilla, Porras Gómez, Guzmán Monge, Navarro Tencio, Oporto Mejía y
Cerdas Lobo, en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 de
julio y hasta el 03 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día 01 de
julio del 2014.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22403.—Solicitud N°
17990.—C-30500.—(IN2014045259).
N° 705-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia (APC) en coordinación con la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a través de los Proyectos
Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en los Países de
América Latina y el Caribe (PRELAC), financiado por la Unión Europea y el
Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia y la Fiscalía General de la Nación invitan a
un funcionario a participar en el “Taller sobre Manipulación Adecuada y
Disposición Final de Sustancias Químicas Incautadas”.
2º—Que esta actividad tiene el propósito de fortalecer los procesos
para el manejo, almacenamiento y disposición final de sustancias, productos
químicos y precursores controlados mediante la construcción de conocimiento
técnico dirigido a funcionarios que desarrollan actividades específicas en
relación con los controles aplicados a las sustancias y los precursores
químicos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jonatan Jiménez
Padilla, cédula número uno-ochocientos ochenta y nueve-ciento cuarenta y cinco,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en el “Taller sobre Manipulación Adecuada y Disposición Final de Sustancias
Químicas Incautadas”, el cual se realizará en la ciudad de Guatemala, República
de Guatemala, del 21 al 25 de abril del 2014. La salida de este funcionario se
efectuará el día 20 y su regreso será el 26 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, transporte y
alimentación serán cubiertos por la Unión Europea y el Sistema Integrado de
Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), Ministerio de Justicia y del Derecho de
Colombia y la Fiscalía General de la Nación. El funcionario devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 20 al 26 de abril del 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 06-i-2014.—Solicitud N°
2118.—C-39340.—(IN2014045362).
N° 707-PE
EL VICEMINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas (CICAD) junto al Grupo Egmont y la Unidad de Inteligencia
Financiera de los Estados Unidos (FinCEN) invitan a participar en el “Curso
sobre Análisis Estratégico para Unidades de Inteligencia Financiera”.
2º—Que este curso es una aproximación al tema del análisis estratégico
de información financiera desde un enfoque teórico-práctico dirigido
exclusivamente a analistas de la UIF con experiencia en análisis a nivel
táctico que hagan parte de las unidades de análisis estratégico. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Segura
Solís, cédula número dos-quinientos cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y
nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en el “Curso sobre Análisis Estratégico para Unidades de Inteligencia
Financiera”, el cual se realizará en la ciudad de Miami en Los Estados Unidos
de América, del 3 al 7 de marzo de 2014. La salida de esta funcionaria se
efectuará el día 2 y su regreso será el 8 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación
serán pagados por los auspiciadores. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 8 de marzo de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de marzo de dos mil
catorce.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 06-i-2014.—Solicitud N°
2118.—C-28580.—(IN2014045502).
N° 102-PE
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Laura Ramírez Cartín,
cédula N° 1-560-174, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología, para que participe en la “Segunda Reunión de Alto
Nivel sobre Nodos de Conocimiento Liderados por los Países (HLM2)”, del 23 al
26 de junio del 2014, a realizarse en Seúl, Corea.
2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por el Banco Mundial.
3º—Rige a partir del 20 al 27 de junio del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial, el doce de junio
del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
0144.—Solicitud N° 25067.—C-15490.—(IN2014045244).
N° 0135-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2001 de fecha 09 de enero de 2001, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2001; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 104-2006 de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2006; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 001-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 541-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 023-2011 de fecha 14 de febrero de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 64 del 31 de marzo de 2011; a la empresa CF Free
Zone Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 14 y 20 de marzo; 01, 02, 07, 10 y 25
de abril, todos del año 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
CF Free Zone Park S.R.L., solicitó el incremento del área declarada como Zona
Franca.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CF Free Zone Park S.R.L., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 48-2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 01 de marzo de 1999 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda y décima se lean de la siguiente
manera:
“2. Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento:
1) Las fincas matrículas de folio real números
033932-F-000, 033933-F-000, 033935-F-000, 033936-F-000, 033937-F-000,
033938-F-000, 033939-F-000, 033940-F-000, 033941-F-000, 033942-F-000,
033943-F-000 y 033944-F-000, las cuales suman un área total de 126.570,34 m2,
sitas en el distrito Ulloa, cantón Central, de la provincia de Heredia.
2) Los pisos 2
y 3, con una medida de 1356,96 m2 y 1352,68 m2 respectivamente, del Edificio
denominado Torre A, ubicado en la finca matrícula de folio real número
114874-F-000, sita en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela.” (…)
“10. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes”.
2º—En
todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de
fecha 05 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 01 de marzo de 1999 y sus reformas.
3º—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio
del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2014044683).
N° 0156-2014
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 091-2013 de fecha 16 de abril de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 2013;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 218-2013 de fecha 04 de julio de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de
2013; a la empresa Lion RE:Sources S. A., cédula jurídica número 3-101-505327,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la citada
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 14 de marzo, 04 y 22 de abril, y 06 de
mayo de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Lion:Resources S. A., solicitó la modificación de la actividad y
consiguientemente del valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Lion:Resources S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 66-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2013 de fecha 16 de abril de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 2013 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte
administrativo y de negocios; diseño, desarrollo y mantenimiento de software y
soporte técnico.”
“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 168 trabajadores, a partir del 11 de junio del
2013, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 208
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $2.167.800,00 (dos millones ciento
sesenta y siete mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 11 de junio del 2013, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $585.260,00
(quinientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del
2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $2.753.060,00 (dos millones setecientos
cincuenta y tres mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,40%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 091-2013 de fecha 16 de abril de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio
del dos mil catorce.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2014045049).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Jardines de Moravia de San José. Por medio de su representante:
Iris Edith del Rosario de la Paz Duran, cédula 6-139-194 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17para que en
adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue al final, la forma de
votación será: secreta, individual y por mayoría de votos, levantando la mano,
por mayoría de votos en una sola votación para los puestos de vocalía
únicamente, la cual quedaría a mayor cantidad de votos para el vocal 1, para el
vocal 2 y 3 según cantidad de votos resultantes de conteo sucesivamente y así quedando
estipulado en el acta, cuando se presente un sólo candidato podrá realizarse
levantando la mano así señalado en el acta. Dicha reforma es visible a folio
150 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 19 de octubre del 2013. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 8:20 horas del día 8 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014044521).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Cen
Cinai y Bienestar Comunal de Coquital de los Chiles de Alajuela. Por medio de
su representante: Edgar Arnoldo Morales Badilla, cédula 601920592 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:24 horas del 10 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014044744).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-0185/2014.—El
señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de
representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Atomizador 500 ml, marca: Aksi herramienta
profesional, modelo: Spray-500-AK, capacidad: 500 mililitros, peso: 63,5
gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic
&Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2014044217).
AE-REG-E-0184/2014.—El
señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de
representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Fumigador 1.1 litros, marca: Aksi herramienta
profesional, modelo: FUM-1L-AK, capacidad: 1.1 litros, peso: 0.282,16
kilogramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional
Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2014044218).
AE-REG-E-0183/2014.—El
señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de
representante legal, de la compañía: Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Fumigador 5 litros para espalda, marca: Max Tool,
modelo: FUM-5L-MX, capacidad: 5 litros, peso: 0.954,36 kilogramos, y cuyo
fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical
Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00
horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044219).
AE-REG-E-0186/2014.—El
señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de
representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Atomizador 1000 ml, marca: Aksi herramienta
profesional, modelo: Spray-1000-AK, capacidad: 1000 mililitros, peso: 97.5
gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic
& Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:05 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2014044220).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AE-REG-E-187/2014.—El
señor Roberto Suárez Castro, cédula N° 1-838-978, en calidad de representante
legal de la compañía Cultivar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial:
Zitrilon 7, compuesto a base de 7% Zn declarados en peso/volumen. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:25 horas del 27 de junio del 2014.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014045085).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La
doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número
de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A. con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Fenbendazol Calox, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., de
Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Fenbendazol 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control
de parasitosis internas causadas por nemátodos gastrointestinales en bovinos,
ovinos, caprinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día 03 de junio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014044449).
La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Imrestor, fabricado por Laboratorio
Pantheon UK para Elli Lilly and Company de Reino Unido con los siguientes
principios activos: Cada jeringa de 3 ml contiene: Pegbovigrastim 15 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la reducción de la incidencia de
mastitis clínica en vacas y novillas en el período de periparto. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 7 de
julio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014044665).
RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO PARA LOS
CONVENIOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 1796—División
de Obras Públicas.—San José, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2014.
Resultando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35908-MOPT, publicado en la Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2010,
se reglamentó el actuar de la División de Obras Públicas del MOPT, en lo
relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de
mutua cooperación con entes de derecho público o privado.
2º—Que el
Artículo 17 de dicho Reglamento, establece lo siguiente:
“Parámetro que
determina la formalización de los convenios. Deberá formalizarse en documento
suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes todos los convenios
cuya cuantía sea superior a sesenta millones de colones, monto que será
actualizado anualmente tomando como referencia el índice oficial de inflación del
año precedente del INEC. La División de Obras Públicas, en el primer mes del
año comunicará la actualización de la cuantía referente a este artículo.”
3º—Que mediante
la resolución N° 1223—División de obras públicas, de fecha 19 de marzo del
2012, se actualizó la cuantía de los convenios a ¢69 527 339.16 (sesenta y
nueve millones quinientos veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones
con dieciséis céntimos) los que no requieren formalizarse en documento suscrito
por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
4º—Que según el
INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) el índice oficial de inflación
del año 2013 fue de 3,68% (tres punto sesenta y ocho por ciento). Certificación
número 056 del 3 de junio del dos mil catorce.
Considerando:
Aplicado el
porcentaje de inflación del año 2013, al monto actualizado en la
resolución N° 153 de fecha 2 de mayo del
2013, para los convenios que no requieren formalización en documento suscrito
por el Ministro de Obras Públicas, se tiene que el incremento es de
¢2.558.606,081 (dos millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos seis
colones con cero ochenta y un céntimos) para un monto total de
₡69.527.339,16 (sesenta y nueve millones quinientos veintisiete mil
trescientos treinta y nueve colones con dieciséis céntimos). Por tanto,
Deberán
formalizarse en documento suscrito por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes todos los convenios cuya cuantía sea superior a ¢72.085.945,97
(setenta y dos millones ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones
con novena y seis céntimos).
Se deroga lo
dispuesto en la Resolución N° 1553.—División de obras públicas, de fecha 2 de
mayo del 2013.
Rige a partir de
su publicación
Ing. Alejandro
Molina Solís, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400022055.—Solicitud Nº
15990.—C-Crédito.—(IN2014044505).
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 197,
emitido por el Colegio Saint Peter´s, en el
año dos mil once, a nombre de Téllez Cárdenas Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044039).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título
N° 3225, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twigth, en el
año dos mil diez, a nombre de Arias Obando Paula Isabel, cédula 3-0468-0554. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044307).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 59, asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el
año dos mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 71, título N° 1080, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Bilan Arifova Natalia. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Bilan Bilan Natalia Viacheslavovna, cédula
8-0082-0815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044418).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 138,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Espinoza Rafael Mauricio, cédula
1-0938-0115. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044435).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 410,
emitido por el Colegio Saint Paul, en el año dos mil, a nombre de Vargas Ortega
Álvaro Antonio, cédula 1-1157-0933. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014044624).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 214, título N° 1459, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en
el año dos mil cinco, a nombre de
Martínez Porras Andrea, cédula 1-1316-0790. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044653).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1581,
emitido por el Colegio María Inmaculada-Moravia, en el año dos mil ocho, a
nombre de Alfaro Solano Andrea Carolina, cédula 1-1471-0290. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014044706).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 10,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Rolando Hidalgo Fernández. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Rolando Reyes Fernández, cédula 6-0232-0491. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044762).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 54, título N° 699, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ruiz Espinoza Darnell
Sarela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(IN2014045077).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación de Trabajadores Rurales Los Pioneros
del distrito de Limoncito Coto Brus, siglas ASOPLIM, acordada en asamblea
celebrada el 9 de octubre del 2013. Expediente 961-SI. Habiéndose cumplido con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro visible Tomo 3, Folio 253, Asiento 4798 del 2 de
junio del 2014.
La
Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Librado
Chacón Rivera
Vicepresidente Irma Adilia
Prendas Saborío
Secretaria de
Actas y Corresp. Roberto
Cortes Hernández
Secretario de
Organización
y Formación: Martha
Medina Campos
Vocal 1 Leda
Granados Rojas
Vocal 2 Marcial
Castro Villegas
Fiscal Marlene
Fallas Saborío
San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.— C-Exonerado.— (IN2014044529).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Viamet Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. Compuestos con actividad moduladora de metaloenzimas y métodos de
tratamiento de enfermedades, trastornos o síntomas mediados por las mismas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/06; C07D 417/06; C07D
401/06; A01N 43/713; A0lP 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hoekstra, William
J., Schotzinger, Robert J. Prioridad: 16/03/2012 US 61/611,917; 23/06/2011 US
61/500,372; 27/12/2012 // WO/2012/177728. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140022, y fue presentada a las 14:42:50 del 16 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014044195).
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada AGENTES
INDUCTORES DE LA APOPTOSIS QUE PUEDEN USARSE PARA TRATAR EL CÁNCER Y LAS
ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos
que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones
que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que
se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang,
Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer, Aaron R,
Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M, Sullivan, Gerard
M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,165. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140226, y fue presentada a las
10:08:39 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044196).
La
señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada
vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 8-CARBAMOIL-2-(2,3-PIRID-6-ILO DI
SUSTITUIDO) -1,2,3,4- TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA
APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Compuestos
que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones
que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que
se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. WO/2013/055897. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/472; A61P
35/00; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Wang, Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer,
Aaron R, Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M,
Sullivan, Gerard M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US
61/547,162; 23/07/2012 CN 2012/079012. La solicitud correspondiente lleva el número
20140205, y fue presentada a las 09:29:55 del 06 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014044197).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS
LIOFILIZADOS. La presente invención formulaciones estables a largo plazo de
un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una
composición liofilizada que comprende un cuerpo péptido terapéutico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 39/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Callahan, William, J., Remmele, Jr., Richard, L.,
Ratnaswamy, Gayathri, Latypov, Ramil, F., Liu, Dingjiang. Prioridad: 21/04/2006
US 60/793,997; 19/04/2007 US 11/788,697. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140274, y fue presentada a las 10:39:38 del 12 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014044987).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Musical de Paraíso Asomuspar, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes;
promover el desarrollo cultural musical del cantón de Paraíso. Cuyo
representante, será el presidente: Cristian Bonilla Poveda con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 66792.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 23
segundos, del 23 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014044484).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-145618,
denominación Asociación Cristiana Centro de Restauración Espiritual de Santa
Cruz Guanacaste, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 73220.—Curridabat, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014044648).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Federación de Pescadores Artesanales en Pequeña Escala de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Defender y aplicar los principios de
protección, conservación y recuperación de las especies marinas de uso e
interés para la pesca artesanal en pequeña escala. Cuyo representante, será la
presidenta Ana Ruth Esquivel Medrano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
130179.—Curridabat, 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014044668).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Bocas de Nosara de Nicoya, con domicilio en la provincia de
Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, conforme las disposiciones y reglamentos que al
respecto emite AyA. Cuyo representante, será el presidente: Christoph Hubmann, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013, asiento: 313397 con adicional: 2014-63846.—Dado en el Registro
Nacional, a las diez horas un minutos y cincuenta segundos del ocho de
julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014045080).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Maureen Villalobos Arias, cédula de identidad N°
1-0967-0935, carné profesional N° 21512. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000830-0624-NO.—San José, 4 de julio del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2014045008).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del Lic. Cristian Palma Salguero, cédula de identidad N°
5-0273-0524, carné profesional N° 21578. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000656-0624-NO.—San José, 28 de mayo del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Eduardo Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014045043).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16297A.—Óscar, Mora Mora solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 184.066 / 492.741 hoja Candelaria. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
junio de 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014044385).
Exp. 12936P.—Cimamess S. A., solicita concesión de:
0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PC-25 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.107 / 396.247 hoja Puerto Coyote.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2014.—(IN2014044408).
Exp. N° 10423P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 11,81 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-629 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas
218.200 / 506.900 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-436 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.500 /
506.800 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-629 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.200 / 506.900
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del
2014.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014044679).
Exp. N° 16298A.—Edgar Mora Mata, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 184.066/492.741 hoja Candelaria. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014044688).
Exp. N° 16299A.—Hidrotárcoles S. A., solicita
concesión de: 3,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hidro Brujo S. A. en San Pablo, Turrubares, San José,
para uso consumo humano-construcción y riego. Coordenadas 211.589/486.421 hoja
Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044722).
Exp. N° 1584A.—Melones de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 148 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación
en finca de Melones de Costa Rica en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico-industria melón y riego. Coordenadas 267.350/369.100
hoja Belén. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044842).
N°
2289-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte
minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce.
Diligencias de
cancelación de credencial de regidor suplente que ostenta el señor Óscar Andrés
Moya Rodríguez, en del Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela.
Resultando
1º—Por
oficio N° MZ/SCM/271-2014 del 28 de mayo de 2014 -recibido en la Secretaría de
este Tribunal el 30 de esos mismos mes y año-, la señora Grettel Alfaro
Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, remitió el acuerdo
adoptado por ese órgano en el artículo IV, inciso 2, de la sesión ordinaria N°
20 -celebrada el 19 de mayo de 2014-, en el que conoció la renuncia del señor
Óscar Andrés Moya Rodríguez a su cargo de regidor suplente de ese municipio
(folio 1).
2º—La
Magistrada Instructora, en auto de las 13:20 horas del 9 de junio de 2014,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Zarcero para que remitiera el
original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Moya Rodríguez
y, también, para que indicara la dirección exacta donde podía ser notificado
(folio 3).
3º—En oficio N°
MZ/SCM/321-2014 del 13 de junio de 2014, la señora Grettel Alfaro Alvarado,
Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, remitió copia certificada de la
renuncia del señor Moya Rodríguez y la dirección en que puede ser notificado
(folios 5 a 7).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto,
se tienen los siguientes: a) que el señor Óscar Andrés Moya Rodríguez fue
designado regidor suplente del Concejo Municipal de Zarcero, provincia
Alajuela, en resolución Nº 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de
2010 (folios 9 a 20); b) que el señor Moya Rodríguez, en su momento, fue
propuesto por el partido Coalición Popular de Alfaro Ruíz (folio 8 y 18
vuelto); c) que el Concejo Municipal de Zarcero, en sesión N° 20 -celebrada el
19 de mayo de 2014-conoció la renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa
el señor Moya Rodríguez en ese concejo (folio 1); y, d) que la candidata que
sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Coalición Popular de Alfaro
Ruiz, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer
el cargo en el Concejo Municipal de Zarcero, es la señora Gerarda Marta
Fernández Varela, cédula de identidad N° 2-0273-0962 (folios 8 y 21).
II.—Hechos no
probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente
resolución.
III.—Renuncia
planteada por el señor Óscar Andrés Moya Rodríguez. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “(…) desempeñarán
sus cargos obligatoriamente.”. Esta obligatoriedad debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido la mayoría de este Tribunal es del criterio que la
renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de
la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.
Igualmente, en
caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría
al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Óscar Andrés Moya Rodríguez, en su condición de
regidor suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante
conforme corresponda.
IV.—Sustitución
de la regidor suplente Moya Rodríguez. El artículo 208 párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…)
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar
que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma
tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal
(como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los
regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el
inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección.”
Así las cosas,
al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina
del partido Coalición Popular de Alfaro Ruiz, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Colegiado para desempeñar el cargo, es la señora Gerarda
Marta Fernández Varela, cédula de identidad N° 2-0355-0431, se le designa como
regidora suplente en la Municipalidad de Zarcero, quien completará el número de
regidores suplentes de ese partido en la referida Municipalidad, y deberá ser
juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón con la mayor brevedad.
La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30
de abril de 2016. Por tanto
Se
cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Zarcero,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Óscar Andrés Moya Rodríguez.
En
su lugar se designa a la señora Gerarda Marta Fernández Varela, cédula de
identidad N° 2-0273-0962. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo
Riggioni salvan el voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los
señores Moya Rodríguez y Fernández Varela, y al Concejo Municipal de
Zarcero.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo
Riggioni.
Voto salvado de los Magistrados
Sobrado González y Del Castillo
Riggioni
Los
suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Óscar Andrés Moya Rodríguez y su respectiva sustitución y, en ese sentido,
salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior
regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a
que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha disposición resulta
de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte,
el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de
pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida
por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar este en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la
necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a
varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que
salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal.
Solo de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice,
no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente
eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, los
suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las
credenciales del regidor suplente Óscar Andrés Moya Rodríguez y su respectiva
sustitución.—Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—(IN2014044440)
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Melissa
Alejandra Vargas Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4024-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas catorce minutos del nueve de noviembre
del dos mil doce. Exp. Nº 28979-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Mariana Blanco Alemán y el asiento de
nacimiento de, Jimena Blanco Alemán; en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Vargas Alemán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044509).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, José
Abraham Zeledón Huete, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1254-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. Exp. Nº 3441-2014. San José, a las doce horas veintiséis minutos del
dos de mayo del dos mil catorce. Resultando 1º—... 2º—...Considerando:
I.—Hechos probados: II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de, José Abraham Zeledón Huete... en el sentido que el nombre y
el apellido del padre son “José Celedón Víctor no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044556).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por,
Elisseth del Rosario Acosta Canales, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 074-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintinueve
minutos del ocho de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 44049-2012. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, Ana Cristina Ruiz Acosta...
y el asiento de nacimiento de, Dilsen Estela Ruiz Acosta... en el sentido que
el nombre de la madre...es “Elisseth del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014044582).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Angélica María Montero
Venegas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1589-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de julio del
dos mil ocho. Exp. Nº 16659-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Esteban Gerardo
Zúñiga Venegas... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Montero
Venegas”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014044590).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rafael
Claudio de Jesús Pérez Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 751-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos
mil catorce. Expediente N° 12092-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Rafael Claudio de Jesús Pérez Mora… en el sentido que el
nombre del mismo es “Rafael Eladio de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014045009).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela del
Carmen Suárez Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1482-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinte de
mayo del dos mil catorce. Expediente N° 7924-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Lucas Isac Salazar Picado… y
Monserrath Salazar Picado… en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre… y consecuentemente el segundo apellido de las personas ahí inscritas son
“Maricela del Carmen Suárez Picado” y “Suárez”, respectivamente; y de Wendy de
los Ángeles Salazar Picado… en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre y consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita son
“Suárez Picado” y “Suárez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045045).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene
Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1661-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil
catorce. Expediente N° 21942-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Haikel Damián Salinas Muñoz…, en el sentido que el nombre de
la madre… es “Martha Irene”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045054).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martina del Socorro Jirón,
no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 130-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del
trece de enero del dos mil catorce. Expediente N° 19328-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel José Blandón Jirón… en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Martina del Socorro
Jirón, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045059).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enrique
Javier Rodríguez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
527-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diecisiete minutos del dos de mayo del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Enrique Javier Rodríguez
Rojas, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y nueve-trescientos
ocho, vecino de Barva, Heredia. Expediente N° 25616-2002. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián de Jesús Rodríguez Castro, en
el sentido de que los apellidos del padre son Rodríguez Rojas y no como
aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014045062).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Bernarda Elena Morales López, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 487-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete
de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 50384-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Teodorita Flores López, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Bernarda Elena Morales
López, y de los asientos de nacimiento de Juan Diego Chaves Morales… y David
Eliécer Morales López…, en el sentido que el nombre… de la madre es “Bernarda
Elena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045063).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Yessenia
Uged Hernández Martínez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812982206, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1236-2013.—San José, diez de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014045065).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN DE CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-99999
Mejoramiento de aeródromo Los Chiles
La
Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 13 de agosto
del 2014.
Se realizará
una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales del objeto a
contratar. La visita única y oficial se realizará el día 28 de julio del 2014 a
las 14:00 horas. Lugar de reunión: Aeródromo Los Chiles.
El
representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios
conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.
Esta visita no
es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio
oferente asistir o no, y resguardar a la Administración de futuros reclamos por
una oferta que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la
visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.
El cartel de
contratación, láminas y adjuntos podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional
de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la
Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá
el interesado, por un medio digital “llave maya” o podrá accesarlo a través del
Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red.www.hacienda.go.cr/comprared
Lic.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
24257.—Solicitud N° 16798.—C-26720.—(IN2014046137).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-78300
Construcción y puesta en marcha de un nuevo sistema de
tratamiento de aguas residuales en el CAI San Rafael
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las
9:00:00 horas del 12 de agosto del 2014.
El cartel estará
a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir
de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000003-78300&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14).
San José, 15 de
julio del 2014.—Lic. Angie Ordóñez Bogarín, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400020967.—Solicitud Nº 16672.—C-15910.—(IN2014046124).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACION PÚBLICA
Atención de la Mesa de Ayuda de la Dirección de
Informática
Soporte Técnico para la Solución de Incidentes
Relacionados con el Equipo de Cómputo
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la
licitación de referencia, hasta las 9:00 horas del día 19 de agosto del 2014, a
través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK). Además
se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
Hazel Mayela Ruiz
Morales.—1 vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N°
16616.—C-10.840,00.—(IN2014046181).
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-87900
Servicio de transporte a personas para realizar
giras a centros educativos
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de agosto del
2014, para contratar un servicio de transporte a personas, para realizar giras
a Centros Educativos y visitas a los proyectos ubicados alrededor de la Cuenca
del Río Reventazón, coordinados por la Comisión de Manejo de la Cuenca del Río
Reventazón.
El interesado
tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a
esta notificación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, ubicada
100 metros al oeste de la Casa Italia, calle 27A, avenidas 8 y 10, San José,
para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).
San José, 11 de
julio del 2014.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 10303.—Solicitud Nº 3652.—C-19380.—(IN2014046030).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114005-UL
Compra por consignación de implementos
médicos
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00
horas del 12 de agosto del 2014 para la presente contratación.
Los interesados
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas
Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
San
José, 16 de julio del 2014.—Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero
Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N°
61293.—C-10710.—(IN2014046116).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000007-2701
Pan y Repostería
El
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 31 de
julio del año 2014, para la Licitación Abreviada N° 2014LA-000007-2701 por la
compra de “Pan y Repostería”.
Los interesados
retirar el cartel en el Área de Gestión
de Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en
la Página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San
Isidro de El General, 14 de julio del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Padilla
Blanco.—1 vez.—(IN2014045928).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-01
Adquisición de semilla e insumos
químicos para la siembra de
arroz, maíz y frijol, para la
Subregión de Osa
Fecha
límite y hora de recepción de ofertas: jueves 31 de julio, a las 10:00 horas
(10:00 a. m.).
El cartel está
a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en formato digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San
Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2014045938).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la
consolidación
del área de competencia de la Superintendencia de
Telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 29 de julio del año 2014.
El
cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo
al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones
que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB,
por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para
notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
Área de
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1108-14.—Solicitud Nº 16765.—C-21060.—(IN2014046121).
CORPORACIÓN GANADERA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000102-CG
Compra anual de carne
La
Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a
potenciales oferentes en la Licitación Pública N° 2014LN-000102-CG “Compra
anual de carne”.
Los interesados
podrán adquirir el cartel de licitación en nuestra página web www.corfoga.org o
bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de
la heladería La POPS, 100 metros sur y 75 metros oeste, con horario de lunes a
viernes de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., jornada continua.
Cualquier
consulta comunicarse con Licda. Paulina Hernández Mora, paulina@corfoga.org,
teléfonos 2225-1011.
Miguel
Loaiza Masís, Coordinador de Procesos de Apoyo.—1 vez.—(IN2014046223).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01
Compra de alimentos y frutas para
Adultos
Mayores del cantón de Matina
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá
ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la
modalidad de Licitación Pública Nº 2014LN-000003-01, denominado “Compra de
alimentos y frutas para Adultos Mayores del cantón de Matina”, hasta las 10:00
horas del décimo quinto día hábil posterior a la publicación en el diario
oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de
las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la compra, según las
condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta
contratación.
Dicho cartel
estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría
Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo
electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com
Matina,
14 de julio del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2014046134).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-UTN
Compra de materias primas para
concentrados sede Atenas
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente
concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante resolución N°
R-382-2014 del 09 de julio de 2014; de la siguiente manera:
Oferta
1.—Nutrimax Pecuaria S. A., cédula jurídica: 3-101-247567
Líneas:
5, 9, 12, 18, 19 y 22
Monto
total a adjudicar: ¢13.611.280,00 (trece millones seiscientos once mil
doscientos ochenta colones con 00/100).
Tiempo de
entrega: Lo establecido en el cartel
Oferta
2.—Memoris Forever S. A., cédula jurídica: 3-101-358484
Líneas:
10 y 20
Monto total a adjudicar: ¢1.808.495,00 (un millón
ochocientos ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 00/100).
Tiempo de entrega: Lo establecido en el cartel
Oferta 3.—Concentrados La Soya S. A., cédula
jurídica: 3-101-046949
Líneas: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16 y 21
Monto total a adjudicar: ¢47.227.753,50 (cuarenta y
siete millones doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres colones
con 50/100)
Tiempo de entrega: Lo establecido en el cartel
La línea 17 se declara infructuosa por falta de
participación.
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones
técnicas y la oferta.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2014045940).
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2014LN-000004-2102
Carnes de res y
cerdo
A los interesados en el presente concurso se les
hace saber que dicho concurso se adjudica a la casa comercial Industrias
Buenos Aires S. A.
San José, 14 de julio del 2014.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(IN2014045898).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-2208
Por sistema
integrado de suministros de productos químicos
para limpieza de
desinfección de alimentos, utensilios,
equipos,
superficies de trabajo y máquinas
lavadoras de
vajilla.
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores que la misma se
declara infructuosa.
Heredia, 14 de julio del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014045944).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000001-2944
Adquisición de
reactivos fluorescentes para detección
de marcadores
genéticos en el Laboratorio
de Pruebas de
Paternidad
La Dirección de Centros Especializados comunica a
los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000001-2944, promovida
para la adquisición de reactivos fluorescentes para detección de marcadores
genéticos en el Laboratorio de Pruebas de Paternidad, fue adjudicada mediante
el acta Nº 012-2014, de conformidad con el siguiente detalle:
Oferta Nº 2, empresa Sociedad Rojas y
Guerrero S. A., cédula jurídica 3-101-633144.
Ítem único: 18.000 (cantidad aumentada de
conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa) reacciones de reactivos fluorescentes para detección de
marcadores genéticos con un precio unitario de $11,00 y un precio total de
$198.000,00. Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada
que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
MSc. Rosibel Pitty Vargas, cédula 1-0895-0719.—Lic.
Oldemar Rivas Segura, cédula 1-1311-0155.—1 vez.—(IN2014046040).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-2101
(Notificación de adjudicación)
Pulpa a base de fruta pasteurizada
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. R. A., Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Profinte Productos
Internacionales de Alimentos S. A.
Monto aproximado adjudicado: ¢49.772.408.005
Monto aproximado en letras: cuarenta y nueve millones setecientos
setenta y dos mil cuatrocientos ocho colones con 005/100.
Tiempo de entrega: Según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de julio del 2014.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1 vez.—(IN2014046107).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-01
Mantenimiento
periódico de Calle Campamento Bautista
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela
comunica, que el Concejo Municipal según artículo 5, capítulo VII de la Sesión
Ordinaria Nº 26-2014 del 01 de julio del 2014, adjudica la Licitación Pública
2014LN-000002-01 “Mantenimiento periódico de Calle Campamento Bautista” a la
empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078 por un monto de
¢254.861.658,84.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014045904).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-CL
Contratación de
servicios profesionales para el análisis
de agua del
Acueducto Municipal
Con respecto a la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000003-CL “Contratación de servicios profesionales para realizar
análisis del agua del Acueducto Municipal”, la Municipalidad de Santa Bárbara
informa que se adjudicó a la empresa Chemlabs S. A.
Se adjudica a esta empresa según aprobación del Concejo Municipal, en
la Sesión Ordinaria número 219, Acuerdo número 5640-2014, del 08 de julio del
2014, por un monto total de ¢11.660.400,00 (once millones seiscientos sesenta
mil cuatrocientos colones con 00/100). Cualquier consulta a los teléfonos
2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, o correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr
Santa Bárbara, 14 de julio del 2014.—Lic. Cynthia
Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014045949).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-32600
Desarrollo de un
Sistema de Información para la
Administración de
la Planificación, Formulación,
Ejecución y
Evaluación de la Gestión Institucional
La Dirección de Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha
de apertura a las 09:00 a. m. horas del 06 de agosto del 2014; por existir
modificaciones al cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000002-32600, las
cuales se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la fecha de
esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 15 de julio del 2014.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022633.—Solicitud N°
16701.—C-14770.—(IN2014046142).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-75100
Restauración
edificio de la Parroquia Inmaculada
de Concepción de
Heredia
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura se prorroga
para el miércoles 30 de julio del 2014, a las 10:00 horas.
San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021682.—Solicitud N°
16782.—C-10600.—(IN2014046148).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000010-2104
(Aviso Nº 3 prórroga fecha de
apertura)
Por la adquisición de “131 yodo (como
yoduro de sodio
NA131I) 1 Milicurie A 200 Milicuries (MCI) (37
Megabecquereles A 7.400
Megabecquereles)
*** Cápsulas Megabecquereles
respectivamente)*** Cápsulas
Se
les comunica a los interesados de la compra en mención, que la fecha de
recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 12 de agosto del 2014 a las
09:30 horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán
comunicando por este mismo medio.
San
José, 16 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014045954).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE
LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000004-2601
(Prórroga N° 1)
Objeto del concurso: Reactivos para la
determinación
de coagulación sanguínea
Se
les comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de julio
del 2014 a las 11:00 horas.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
Limón,
15 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014046051).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000021-PRI
(Circular 1)
Construcción Centro Control Operacional
de Mantenimiento de Redes Zona III
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer
retiro de la Circular 1.
Los documentos
que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá
un costo de ¢ 500,00.
Lic. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Sol.
Nº 16733.—C-12190.—(IN2014046135).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2014LI-000002-SUTEL
Arrendamiento
operativo de un equipo para la medición
de indicadores de
calidad del servicio de telefonía móvil
de voz y datos
mediante la ejecución de pruebas
de campo (Drive
Test)
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con
cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio
Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su
área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en
la licitación de referencia, que se modifica el cartel de dicha contratación
según el oficio 4517-SUTEL-DGC-2014; y se amplía la fecha de apertura de
ofertas, para las 14 horas del 11 agosto del 2014 en las instalaciones de la
SUTEL.
El oficio de modificación al cartel no posee ningún costo y puede ser
descargado en sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo
al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones
que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB,
por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para
notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N°
16786.—C-24600.—(IN2014046143).
REFINADORA COSTARRICENSE
DEPETROLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000001-02
(enmienda N° 1)
Construcción obras de protección
Río Bartolo en Moín Limón
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la
página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 16730.—C-9790.—(IN2014046128).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-01
Construcción de
losa de concreto en las calles
urbanas de Santa
Elena de Monteverde
Informa a todos los interesados en participar en el
proceso de licitación indicado, las siguientes modificaciones al cartel:
Capítulo I: Punto 10. Certificaciones y Declaraciones Juradas: Aportar
certificación de encontrarse inscrito y al día en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos y en el Capítulo III. Sistema de Evaluación: Menor
precio ofertado 80 puntos y menor plazo de entrega 20 puntos.
Puntarenas, 15 de julio del 2014.—Luis Edward Rojas
Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014045951).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO
TEMPORAL PARA
LAS FESTIVIDADES CON OCASIÓN
DEL ANIVERSARIO
DEL HALLAZGO DE LA VIRGEN
DE LOS ÁNGELES
La
Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión
del día 10 de julio del 2014, artículo 1° del acta N° 314-14, aprobó con la
observación abajo indicada, el Reglamento de
licencias de funcionamiento temporal para las festividades con ocasión del
aniversario del hallazgo de la Virgen de los Ángeles, el cual fuera publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2014, y del
cual no se recibieron objeciones durante el periodo de consulta no vinculante:
“Artículo 22.—Instalación de pantallas
electrónicas y otras en el recorrido. La instalación de pantallas
electrónicas, digitales, LED o luminosas, únicamente podrá hacerse en el
derecho de vía del recorrido que se establece en el artículo 15 de este
reglamento, previa autorización de la Municipalidad o del MOPT, según sea el
caso, respecto de aquellos dispositivos QUE generen información directamente
relacionada con las Festividades con ocasión del aniversario del hallazgo de la
Virgen de los Ángeles. La autorización que se conceda, lo será únicamente para
el 01 y 02 de agosto”…”.
Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora del Concejo
Municipal y Secretaría.—1 vez.—(IN2014045076).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 433-2014, tomado en la sesión
ordinaria N° 024-2014, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas
con doce minutos del día 21 de abril del 2014, aprobó derogar los acuerdos
1643-2013 y 88-2014 y las modificaciones al Reglamento a la Ley para la
Regulación de Bebidas Con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Barva; publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 97
del día jueves 22 de mayo del 2014. Después de transcurrido el plazo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal y sometido dichas
modificaciones a consulta pública no vinculante y no habiendo observaciones y
modificaciones a dicho propuesta de modificaciones; se aprueba en forma
definitiva estas modificaciones al Reglamento mediante el Acuerdo municipal N°
726-2014, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con doce
minutos del día 23 de junio del año 2014.
Artículo 23.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del
cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en las categorías A
(Licoreras) y B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas,
clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por
cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de
población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Dentro de la estadística deberá incorporarse la
cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de
octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.
Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o
concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.
Artículo 24.—Procedimiento para la asignación de licencias tipo A y tipo
B. Las licencias tipo A y tipo B al estar sometidas a restricciones de cantidad
en relación a la población cantonal, requieren de un proceso de asignación
concursado, el cual se encargará de seleccionar al patentado que reúna mejores
condiciones para la explotación del derecho.
Con este fin, cuando exista la disponibilidad de algún
derecho, la Municipalidad le dará la publicidad necesaria a través de medios
locales disponibles y emitirá un pliego de condiciones, el cual contendrá
además de los aspectos que se consideren pertinentes, el siguiente cuadro de
evaluación:
A. Propiedad del inmueble (33%).
a. Si el
solicitante cuenta con un inmueble propio y construido se asignará un 30%.
b. Si el
solicitante cuenta con un contrato suscrito de arrendamiento o préstamo de un
inmueble construido se asignará un 20%.
c. Si el
solicitante cuenta con planos aprobados y permiso de construcción para la
edificación un inmueble propio y este estará listo en un plazo menor a 180 días
se asignará un 10%
B. Ubicación del
inmueble (45%)
Se asignarán los siguientes puntajes tomando en cuenta
la distancia de ubicación del inmueble respecto a zonas demarcadas como de uso
residencial, centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS:
a. Si el inmueble se ubica a más de mil metros
lineales, se asignará un 40%.
b. Si el inmueble se ubica entre los setecientos
y mil metros lineales, se asignará un 25%.
c. Si el inmueble se ubica entre los
cuatrocientos y seiscientos noventa y nueve metros lineales, se asignará un
10%.
C. Tamaño del inmueble (22%)
a. Si el inmueble posee un área superior a los
cien metros cuadrados, se asignará un 20%.
b. Si el área del inmueble se ubica entre los
ochenta y cien metros cuadrados, se asignará un 10%.
c. Si el inmueble posee un área inferior a los
ochenta metros cuadrados, se asignará un 5%.
En
caso de empate entre dos o más solicitantes este se resolverá de la siguiente
manera:
a. Se asignará el derecho a quien cumpliendo con
todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en los antecedentes del
solicitante.
b. Si el empate persiste se resolverá asignando
el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios
obtuvo mayor puntaje en el aspecto de ubicación del inmueble.
c. Si el empate persiste se resolverá asignando
el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios
obtuvo mayor puntaje en el aspecto de propiedad del inmueble.
d. En caso de persistir el empate se resolverá
mediante la suerte, proceso que se dará mediante el lanzamiento al aire de una
moneda en presencia de los solicitantes que se encuentran en estado de
igualdad, siendo eliminado aquel que no haya seleccionado el lado que la moneda
muestra una vez ubicada inmóvil en el suelo, y así sucesivamente hasta que
quede un único participante quien será el adjudicatario del derecho.
Si a la
convocatoria hecha solo se presentara un solicitante, y este cumpliera con
todos los requisitos necesarios para la asignación del derecho, será este el
adjudicatario directo del mismo.
Artículo 31.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A: Establecimientos de esta
categoría que se ubiquen en la cabecera del cantón (distrito central) deberán
cancelar medio salario base por trimestre; los establecimientos de esta
categoría que se ubiquen en las demás poblaciones del cantón (distritos San
Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) deberán
cancelar una cuarta parte de salario base por trimestre.
b. Licencia clase B: Establecimientos de esta
categoría que se ubiquen en la cabecera del cantón (distrito central) deberán
cancelar medio salario base por trimestre; los establecimientos de esta
categoría que se ubiquen en las demás poblaciones del cantón (distritos San
Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) deberán
cancelar una cuarta parte de salario base por trimestre.
c. Licencia clase C: Los establecimientos de esta
clase con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente y que están
localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán medio salario
base y los Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40
personas simultáneamente y que están localizados en la cabecera del cantón
(Distrito Barva) pagarán un salario base. Los establecimientos de esta clase
con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente y que están
localizados las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo,
San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán un cuarto de salario
base y los Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40
personas simultáneamente y que están localizados en las demás poblaciones del
cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la
Montaña) pagarán medio salario base.
d. Licencias clase D1 o clase D2:
Establecimientos de esta categoría que están localizados en la cabecera del
cantón (Distrito Barva) pagarán medio base, establecimientos de esta categoría
que están localizados en las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro,
San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán un cuarto
de salario base.
e. Licencia clase E1a: Un salario base.
f. Licencia clase E1b: Dos salarios base.
g. Licencia clase E2: Tres salarios base.
h. Licencia clase E3: Dos salarios base.
i. Licencia clase E4: Tres salarios base.
j. Licencia clase E5: Un salario base.
Transitorio I
Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10,
Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la
Municipalidad la clasificación de su patente de licores dentro del plazo
establecido en el Transitorio I de la Ley; en caso de no apersonarse en tiempo,
la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.
No obstante, el
pago del los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley así como el cobro de intereses moratorios
procederá una vez transcurridos los 180 días naturales previsto en el
transitorio I de la Ley 9047, según la categoría que corresponda, entiéndase a
partir del 08 de febrero del 2013.
Los titulares de
patentes de licor adquiridas a la luz de la Ley Nº 10 (parcialmente derogada),
mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de 2
años de vigencia. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni
enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047
Transitorio II
A la entrada en
vigencia de la Ley, las licencias para la venta de bebidas con contenido
alcohólico adquiridas mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 que se
encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna
actividad comercial en particular tendrán un plazo de seis meses a partir de la
entrada en vigencia de la reforma al Reglamento a la Ley para la
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la
Municipalidad de Barva para iniciar actividad; caso contrario, conforme al
inciso b) del artículo 6 de la ley Nº 9047 dicha licencia será cancelada.
Dentro de este mismo plazo podrán ser traspasadas por una única vez a un
tercero.
Que durante el
periodo que se encuentre en estado de inactividad las patente de licor adquiridas
con la Ley N° 10 y hasta tanto se defina una de la categorías señaladas en el
artículo 4 de la ley 9047, mismo que no podrá ser superior a los seis meses
establecido en el transitorio II de este Reglamento, el cobro se hará en función a la ley N° 10, ósea ciento cincuenta
colones (¢150,00) por trimestre.
Departamento de
Patentes.—Lic. Yorleny Díaz Zárate, Encargada a. í.—1 vez.—(IN2014044614).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2724-2014.—Longhi Garita Giovanna Cristina, costarricense, cédula 1 0726
0968, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con
Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de julio del
dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014044677).
JUNTA DIRECTIVA
N° 2014-307
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Santa Cruz de Guanacaste.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la
comunidad de San Francisco de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de
Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos
setenta mil trescientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos
mil doce, asiento número trescientos sesenta mil novecientos sesenta y cinco.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N°
RCH-2013-0697, del día 10 de octubre de 2013, así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-J-2014-1872, del día 30 de abril de 2014, recomiendan a
la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del Sistema en la
respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-026, del 30 de
abril de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16,
113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°
7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060
del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A
Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de
marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de San Francisco de Santa Cruz de
Guanacaste, cédula jurídica tres cero cero dos-seiscientos setenta mil
trescientos setenta y ocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese.
Sesión N° 2014-020, ordinaria.—Fecha: 09/06/2014.—Artículo 5, Inciso
5.3.
Acuerdo firme.—Lic. Karen Naranjo Ruiz Secretaria
General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud 16139.—(IN2014044397).
N° 2014-308
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Pinilla y
Cebadilla.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la
comunidad de Altos de Pinilla y Cebadilla, Guanacaste, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Pinilla y
Cebadilla, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y tres mil
ochocientos treinta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
nueve, asiento número ciento veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N°
RCH-2013-0697, del día 10 de octubre de 2013, así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-J-2014-1872, del día 30 de abril de 2014, recomiendan a
la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del Sistema en la
respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-027, del 30 de abril de 2014, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109
del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
Acuerda:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Altos de Pinilla y Cebadilla, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y
nueve.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Sesión N° 2014-020, ordinaria.—Fecha:
09/06/2014.—Artículo 5, Inciso 5.4.
Acuerdo firme.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud
16147.—(IN2014044400).
N° 2014-309
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Edén de San
Rafael de Guatuso de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la
comunidad de El Edén de San Rafael de Guatuso de Alajuela, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Edén de San
Rafael de Guatuso de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos quinientos
treinta y seis mil noventa, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
setenta y cuatro, asiento número setenta y cuatro mil setecientos noventa y
dos.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando
N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2014-0881, del día 25 de marzo de 2014, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J- 2014-1872, del día 30 de
abril de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-025, del 30 de abril de 2014, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
Acuerda:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
El Edén de San Rafael de Guatuso de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero
dos quinientos treinta y seis mil noventa.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese.
Sesión
N° 2014-020, ordinaria.—Fecha: 09/06/2014.—Artículo 5, Inciso 5.5.
Acuerdo
firme.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud 16149.—(IN2014044402).
N° 2014-310
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de Copalchí San Dimas y Las Vueltas
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable
y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la
comunidad de Copalchí, San Dimas y Las Vueltas de La Cruz, Guanacaste, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Copalchí San Dimas y Las
Vueltas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil
cuatrocientos cincuenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuatro,
asiento número dieciséis mil trescientos seis.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N°
UEN-GAR-ORAC-RCH-978-2014, del día 07 de abril de 2014, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1872, del día 30 de abril de
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-023, del 30 de abril de 2014, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
Acuerda:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Copalchí San Dimas y Las Vueltas, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y seis.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese.
Sesión
N° 2014-020, ordinaria.—Fecha: 09/06/2014.—Artículo 5, Inciso 5.6.
Acuerdo
firme..—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud 16152.—(IN2014044409).
N° 2014-329
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Los Cedros de Jicaral, Lepanto, Puntarenas.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la
comunidad de Los Cedros de Jicaral, Lepanto Puntarenas, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Cedros de
Jicaral, Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero dos seiscientos
cincuenta y ocho mil doscientos noventa y dos, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil once, asiento número doscientos noventa y seis mil trescientos
quince.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2013-1269, del día 10 de junio de 2013, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del día 15 de enero
de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-007, del 15 de enero de 2014, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
Acuerda:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Los Cedros de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero dos
seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y dos.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del Sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese.
Sesión
N° 2014-021, ordinaria.—Fecha: 23/06/2014.—Artículo 5, Inciso 5.10.
Acuerdo
firme..—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. 5100002278.—Solicitud 16179.—(IN2014044411).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local Heredia Norte, Al señor Genaro López Zamora, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos
del veintisiete de junio de dos mil catorce que ordenó inicio de proceso
especial de protección, egreso de la joven del centro hospitalario donde se
encontraba y dictó abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Dunia
Monserrat López Blandón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente
ubicándola en albergue institucional. Asimismo remitió su situación al Área
Psicosocial para el abordaje respectivo. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00057-2013.—Oficina Local Heredia
Norte .—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-29470.—(IN2014044596).
Oficina Local de Aguirre. Le comunica a la señora Jacqueline Piedra
Corrales, cédula 6-378-466, progenitora, costarricense, que por resolución de
las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil
catorce, se dictó medida de protección y se ordenó el abrigo temporal de la
persona menor de edad Yoseberh de los Ángeles González Piedra en ONG Asociación
de Protección a la Niñez hogar de Palmares Evelio Arias, situada en Palmares de
Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 643-00050-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000064.—C-31910.—(IN2014044597).
Oficina Local de Aguirre. Le comunica al señor Tobías Umaña Alpizar,
cédula 5-210-168, progenitor, costarricense, de domicilio desconocido, que por
resolución de las nueve horas catorce minutos del dos de junio del dos mil
catorce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Kendall Josué Umaña Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00011-2012.—Oficina Local de
Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-29570.—(IN2014044598).
Oficina Local de Pococí. Al señor Álvaro Calderón Monge, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
cuido provisional de las 9:00 horas del 7 de marzo del 2014, a fin de que se
ubique a la persona menor de edad Steven Joseph Calderón Marín en hogar
sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: OLPO-00015-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000064.—C-23030.—(IN2014044602).
Oficina Local de Pococí. Al señor Carlos Alberto Castellón Chamorro, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución:
Modificación de la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se
dicta la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia
de las 12:00 horas del 26 de junio del 2014, en la cual se ordena la ubicación
de la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en el hogar de su
progenitora Yuli Patricia Vargas Caballero. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLPO-00006-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-25700.—(IN2014044604).
Oficina Local de Pococí. Al señor Gueynher Efren Aguilar Sinesterra, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de cuido provisional de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2014, a fin de que
se ubique a la persona menor de edad Keymarck Efren Aguilar Scott y Yeisner
Efren Aguilar Scott en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: OLPO-00016-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000064.—C-23570.—(IN2014044607).
Oficina Local de Pococí, A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren
Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución: de las 15:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que
se ubique a la persona menor de edad Juan Diego Sánchez Méndez permanezca a
cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en Roxana.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
112-00145-2008.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23890.—(IN2014044609).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Candy Madriz Campos y Esteban
Badilla Pérez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina
Local, de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2014, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kevin
Esteban Badilla Madriz, en la cual se revoca resolución de las trece horas y
cinco minutos del primero de febrero del dos mil trece, que ubicó al joven
Badilla Madriz en la alternativa de Protección Hogar Bíblico, adscrito a la
Asociación Roble Alto, como medida de Tratamiento con Internamiento, por haber
cumplido la persona menor de edad con el Plan de Tratamiento. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo
Centro, de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros al norte y setenta y cinco
metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00020-2013.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000063.—C-30580.—(IN2014044537).
Se le comunica a Greilyn Patricia Ramos Vílchez, que
por resolución de esta representación legal de la Oficina Local de Hatillo, de
las 11:30 horas del 19 de junio del 2014, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Greivin Ramos Vílchez,
en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la situación.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Hatillo Centro, sita de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y
75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
115-00209-07.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-26720.—(IN2014044538).
A, Silvia Espinoza Portuguez y Jorge Guillermo
Rivera Rivera se les comunica la resolución de las once horas del día 26 de
junio del 2014 en la que se ordenó dar inicio al Proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00068-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-28390.—(IN2014044539).
A,
Vanessa Meléndez Brenes y Óscar Mario Solórzano Arias, se les comunica la
resolución de las quince horas del día 25 de junio del 2014 en la que se ordenó
medida de protección de cuido provisional por alto riesgo a favor de la persona
menor de edad Nazareth Solórzano Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00184-2014. Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-28890.—(IN2014044540).
A Kattia Díaz González, quien es mayor, con número
de cédula 701240412 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace
saber la resolución de las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos
mil catorce, mediante la cual se declara la incompetencia territorial por parte
de esta oficina local y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número 116-00029-2004.—Oficina Local de Santa Cruz,
12 de mayo del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000063.—C-10540.—(IN2014044543).
A, Walter Iván Martínez Espinoza y M. Ester Jirón
Sánchez, ambos mayores, solteros, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las nueve
horas del dos de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a la
persona menor de edad Naomy Saray Martínez Jirón, en el hogar de la señora
Maritza del Carmen Castellón Espinoza. Recurso: Apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta
y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00125-2014.—Oficina Local de Santa Cruz, 02 de junio
del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000063.—C-10140.—(IN2014044544).
Se le comunica a, Karla Paola Castro Romero y a
Huver Salas Castro, la resolución de las de las diecisiete horas con diez
minutos del día once de junio de dos mil catorce que ubica a Brithany y Dereck
ambos Salas Castro, al lado de Carmen Patricia Romero Retana y Víctor Castro
Vargas hasta por seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00175-2005. Oficina
Local de Guadalupe, 26 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000064.—C-13970.—(IN2014044594).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso de solicitud de protección
de una variedad vegetal
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad de
apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-007-2013, presentada a las 12
horas del 14 de noviembre del 2013, con la cual se pretende obtener el derecho
de protección de la variedad de melón (Cucumis meló L.) denominada como NUN
26181. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con
sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende
por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la
Ley 8631). Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por
una vez en un diario de circulación nacional.
San José, 19 de
Junio del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014044660).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad de
apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-006-2013, presentada a las 12:00
horas del 14 de noviembre del 2013, con la cual se pretende obtener el derecho
de protección de la variedad de melón (Cucumis meló L.) denominada como
ZENTURION. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion,
con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se
extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del
Reglamento a la Ley 8631). Publíquese por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.
San José, 19 de
Junio del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014044662).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
EDICTO
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14 de abril del 2014, en el artículo
V según oficio SCM-0795-2014 del 25 de abril del 2014.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Anexo
Central, existe un derecho donde la arrendataria falleció el 6 de noviembre del
2008, además tiene como único beneficiario a su hijo mayor Rodrigo Fuentes
Acosta, quien presenta una nota firmada por todos sus hermanos y un hermano de
la actual arrendataria, donde lo nombran como nuevo arrendatario al hermano
mayor y que se incluyan beneficiarios a sus hermanos y tío, indicándose así:
Arrendatario: Rodrigo Fuentes Acosta, cédula N°
1-380-068.
Beneficiarios: Roberto Acosta Salas, cédula N° 1-574-831.
Maribel Fuentes
Acosta, cédula N° 1-608-405.
Eugenia Ma. Fuentes
Acosta, cédula N° 1-685-671.
Lilliam Fuentes
Acosta, cédula N° 1-685-672.
Virginia Fuentes
Acosta, cédula N° 1-733-310.
Lote N° 188 bloque B, con una medida de 3 metros
cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 333 recibo N° 256934, inscrito en folio
55 libro 2, el cual fue adquirido el 12 de enero de 1998. El mismo se encuentra
a nombre de: Mireya Acosta Salas y beneficiario. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 5 de
setiembre del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014045058).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO SIGAL INC S. A.
Grupo Sigal Inc
S. A., comunica a sus acreedores que de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve, del Código de Comercio, se procederá a la venta
de las acciones que componen el cien por ciento de su capital social, por lo
que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro de los
siguientes quince días a partir de la primera publicación, en las oficinas
centrales ubicadas en San José, Guadalupe, cincuenta metros al Norte de la
Escuela Pilar Jiménez, en horario de oficina sea de 8:00 a 12:00 medio día, y
de 2:00 de la tarde a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes, para hacer valer
sus derechos debidamente documentados.—Lic. Saúl Kahana Szapiro,
Notario.—(IN2014042552).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la Acción N° 0555 a nombre de Enrique Clare García, cédula de identidad N°
1-309-135 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus
oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del
Código de Comercio.—24 de junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—(IN2014044069).
De conformidad
con el artículo 479 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se
procede a dar aviso de la compra venta del establecimiento comercial denominado
Samasati Nature Retreat ubicado en Hone Creek, Talamanca de Limón y se emplaza
a todos los acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días
hábiles a partir de la primera publicación de este edicto se apersonen a las
oficinas de la empresa ubicadas en Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida
15, N° 3561, con rótulo de Alfaro y Asociados a hacer valer sus derechos.—San
José, 7 de julio del 2014.—Jorge González Selvaggi.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—(IN2014044359).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Horacio Vargas
Ávila, cédula 2-0179-0188, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 126-301-803301345374 por ¢200.032,63
y su respectivo cupón de intereses por ¢2.325,60 y ambos con fecha de
vencimiento del 11-05-2014.—Alajuela, 07 de julio del 2014.—Josué Núñez Cartín,
Gerente CN Caja Central.—(IN2014044488).
PURDY MOTOR S. A.
Purdy
Motor S. A., informa sobre el extravío de los recibos manuales 320522, 320525,
320527 y 320528 el original y sus tres copias.—San José, 2 de julio del
2014.—Jorge Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2014044992).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PRODUCTOS DE CARTÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se
informa la reposición de libros de la sociedad Productos de Cartón Sociedad
Anónima, cédula 3-101-238962.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Alexander
Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014042745).
SETIEMBRE DIECISÉIS DOS K TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de junio del
dos mil catorce, la señora Susan Ann Oray, quien es mayor, ciudadana de los
Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, casada,
retirada, vecina de Surfside, Playa Potrero, Guanacaste y portadora del
pasaporte número de los Estados Unidos de América número dos uno uno cero siete
siete cero dos cinco en su condición de secretario con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Setiembre Dieciséis
Dos K Tres Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete,
solicita, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad libro
de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas
del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014043151).
AUTO PUNTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada por la suscrita notaría
pública, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, el
señor Giovanni Longhi Rodríguez, presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Auto Puntos
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica titular de la cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos diez,
solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Libro
de Registro Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del
Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos.—Lic. María José
Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014043152).
MBXVIII CINCO PLATINO S.
A.
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy se ha
solicitado reposición de libros de la sociedad MBXVIII Cinco Platino S.
A. Es todo.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—(IN2014043805).
HOJAS DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los
libros legales: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas de
la sociedad Hojas del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y
tres. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José,
diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014044515).
ATAVIC
DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Atavic Developments Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-534184, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de
San José, la reposición de los libros, Acta de Registro de Socios, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro,
Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.— 09 de julio del 2014.—Licda. Cynthia Wo Ching
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014044524).
ASOCIACIÓN LA IGLESIA DE DIOS
IDAI EN COSTA RICA
La suscrita Irma Marjori Drummond Gordón, cc. Irma Marjorie Drummonds
Gordón, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Limón, barrio La Colina,
cien metros sur y cincuenta metros este, del Mega Súper, cédula 7-050-942, en
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación La Iglesia de Dios
Idai en Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045544, solicito al departamento de
Asociaciones del libro de Actas de Asambleas Generales, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
10 días del mes de julio del 2014.—Irma Marjori Drummond Gordón, Presidenta.—1
vez.—(IN2014044707).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE NATACIÓN SAN JOSÉ
Yo, Maribel Matamoros Sánchez, cédula de identidad
N° 4-157-946, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Deportiva de Natación San José, cédula jurídica N° 3-002-625312,
solicito al Departamento de Asociación del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros número uno de, Actas de Asamblea General, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Registro de Asociados, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 26 de junio del
2014.—Maribel Matamoros Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014045048).
ASOCIACIÓN LOCAL DE PESCADORES
DE FLORIDA, ISLA VENADO
Yo, Edwin Rodríguez Marchena, mayor, casado una vez,
pescador, con cédula N° 6-0201-794, en mi calidad de presidente de la
Asociación Local de Pescadores de Florida, Isla Venado, cédula jurídica N°
3-002-622157, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario,
Actas de Asambleas General, Registro de Asociados, Órgano Directivo, todos
libros primeros, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Jicaral, Puntarenas, cuatro de
julio del dos mil catorce.—Edwin Rodríguez Marchena, Presidente.—1 vez.—(IN2014045050).
LA PEQUEÑA DE OROTINA S. A.
Yo, Sidney
Ferencz Mainemer, cédula de identidad N° 1-0422-0493, en mi cargo de apoderado
generalísimo sin límite de suma de: La Pequeña de Orotina S. A., cédula
jurídica N° 3-101-418746, solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea
de Socios de dicha empresa por encontrarse extraviado.—San José, 12 de julio
del 2014.—Sidney Ferencz Mainemer, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014045074).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas del primero de julio del dos mil catorce, disminución del capital social
de la sociedad BCR - Pensión Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil
catorce.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2014043133).
Ante este notario
se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Amarillo OPP Verde
Sociedad Anónima, en San José, a las trece horas del veintisiete de junio
del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de
los estatutos sociales, acordando la disminución del capital de la empresa.—San
José, veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca
Carpio, Notaria.—(IN2014043798).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mil Setecientos
Ochenta y Seis de San José Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del
2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014001869.—(IN2014042149).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Chesapeake System Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic.
Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, Notario.—1 vez.—CE2014001870.—(IN2014042150).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Guanacaste Sociedad
Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2014001871.—(IN2014042151).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agros Frank B.O. Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2014001872.—(IN2014042152).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Barrientos Rodríguez
del Pacífico Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014001873.—(IN2014042153).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicentro La Trinidad Arias
Ramos Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Jimmy José
León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014001874.—(IN2014042154).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jakejoety Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014001875.—(IN2014042155).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arsake Soluciones de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—CE2014001876.—(IN2014042156).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hage And Donovan del Sur.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2014001877.—(IN2014042157).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 28 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Media del Sur.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2014001878.—(IN2014042158).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Maravilla CR LLC
Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Masís Montero,
Notario.—1 vez.—CE2014001879.—(IN2014042159).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 29 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inselec Mantenimiento y
Montajes JG Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2014001880.—(IN2014042160).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 07 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Mayoreo K.W.H
Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Melvin Elizondo
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014001881.—(IN2014042161).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecomecánica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2014001882.—(IN2014042162).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desatino Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014001883.—(IN2014042163).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alfa Holdings Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic.
Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014001884.—(IN2014042164).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alfa Servicios de
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo
del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014001885.—(IN2014042165).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 26 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shaynay Holdings Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—CE2014001886.—(IN2014042166).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Enhanced Tele-Sales Limitada.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2014001887.—(IN2014042167).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Loto Rosa.—San José, 31
de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—CE2014001888.—(IN2014042168).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada E P G Escazú Partnership
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del
2014.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2014001889.—(IN2014042169).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 28 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Norcaribe Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Greivin
Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014001890.—(IN2014042170).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada MSI Construcciones.—San
José, 1° de abril del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—CE2014001891.—(IN2014042171).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del 2014,
se constituyó la sociedad denominada HR Guru.—San José, 1° de abril del
2014.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE2014001892.—(IN2014042172).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 07 minutos del 31 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Customer Support Services CR
Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Yehudin Gerardo
Sancho Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014001893.—(IN2014042173).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corrales C Y C Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—1 vez.—CE2014001894.—(IN2014042174).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arbejo Zebede Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—CE2014001895.—(IN2014042175).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Futfit Sports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2014001896.—(IN2014042176).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rimobe Bekage Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—CE2014001897.—(IN2014042177).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asmain América Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ileana Flores Sancho,
Notaria.—1 vez.—CE2014001898.—(IN2014042178).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 29 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Prosalud CRC
Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2014001899.—(IN2014042179).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Maverick Sportfishing Tours
MST Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2014001900.—(IN2014042180..
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Calidad de Punta Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón,
Notario.—1 vez.—CE2014001901.—(IN2014042181).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Terlei Tumbot Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—CE2014001902.—(IN2014042182).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fisio Integral Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Luis Manuel Alvarado Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2014001903.—(IN2014042183).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 1° de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunna Entertainment Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Federico Webb Choiseul,
Notario.—1 vez.—CE2014001904.—(IN2014042184).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial El Triunfo
Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Brayan Antonio
Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2014001905.—(IN2014042185).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Industria Soluna Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón,
Notario.—1 vez.—CE2014001906.—(IN2014042186).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 1° de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kinder Little Kids S. A.—San
José, 1° de abril del 2014.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2014001907.—(IN2014042187).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 1° de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gold ZCO Sociedad Anónima.—San
José, 1° de abril del 2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2014001908.—(IN2014042188).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 1° de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada View By Avalon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Aurora
Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2014001909.—(IN2014042189).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada DCS Design Consulting
Services Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2014001910.—(IN2014042190).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Propuestas
de Seguridad Proava Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—CE2014001911.—(IN2014042191).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos
del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Natural Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ronald
Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014001912.—(IN2014042192).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fangreco Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic.
Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014001913.—(IN2014042193).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 14 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Promotora
Potrerillo CL Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014001914.—(IN2014042194).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Paulino &
Co. Limitada.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2014001915.—(IN2014042195).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Armo Sport Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—CE2014001916.—(IN2014042196).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada S I Canas y
Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del
2014.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014001917.—(IN2014042197).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Lords
Workshop Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Jorge
Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2014001918.—(IN2014042198).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada New Silk Road
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de abril del
2014.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1
vez.—CE2014001919.—(IN2014042199).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Almo Digital Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2014001920.—(IN2014042200).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Timbergrove
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Allan
Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2014001921.—(IN2014042201).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio
de junta administrativa de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta
y ocho mil ochocientos cincuenta y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada
Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y tres.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de
junio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014042582).
Castillos
Purpura de Altamonte J C M V S. A., reforma pacto
constitutivo en su cláusula segunda y
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las trece horas del día treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Jimmy León
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014042583).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
veintiuno de mayo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Desarrollos Inmobiliarios Anna María Mil S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la compañía y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014042586).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día
treinta de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Nopal S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente
al domicilio social de la compañía.—San José, treinta de junio del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014042587).
Por escritura
número sesenta y seis-uno otorgada por la suscrita notaria, a las quince horas
del veintitrés de junio del año dos mil catorce, fue otorgada escritura de
disolución de la sociedad denominada Criovana Sociedad Anónima, de
cédula de persona jurídica número 3-101-280259. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier
interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma
no se basa en causa legal o pactada.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic.
Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014042590).
Por escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos
del primero de julio de dos mil catorce, se modificó la cláusula primera de la
sociedad Tramibono de Cartago Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero
de julio de dos mil catorce.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2014042598).
El suscrito
notario hace constar que mediante Acta Nº 3 protocolizada mediante escritura Nº
123 otorgada a las 10:00 horas del 23 de junio del 2014, la sociedad denominada
Caenohaa S. A., domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, cédula
jurídica 3-101-554058, realizó cambio de junta directiva y nombró como su
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Noemy
Gatgens Quesada, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad N°
6-132-966, vecina de San Ramón, Alajuela.—San Ramón, 23 de junio del 2014.—Lic.
Jonatán José Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014042600).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día 17 de junio del 2014, se
constituyó la empresa denominada Inversiones Santafe del Oeste S. A.,
domiciliada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Paradisus, 900
metros al norte de la Embajada Americana. Apartamento FF-B-PP Uno. Capital
social: Treinta mil colones, mediante aporte de bienes muebles, presidente Juan
Esteban Durango Rave, colombiano, cédula de residencia 117001184621.—Belén,
Heredia, 30 de junio del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014042604).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día 30 de junio del 2014, se
constituyó la empresa denominada Inversiones Muskarac S. A., domiciliada
en Santa Ana, San José, de la entrada principal a San Rafel, ciento cincuenta
metros al sur. Capital social: Ciento veinte mil colones, mediante aporte de
bienes muebles, presidenta Mireya Zamora Villalobos, cédula 1-283-201.—Belén,
Heredia, 30 de junio del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014042605).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio,
mediante escritura ciento noventa y cuatro-cuatro, se modifica la junta
directiva y domicilio social de tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro
mil trescientos ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil trescientos
ochenta.—Primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2014042606).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día veintiséis de junio del dos mil
catorce, se nombró nueva secretaria de la junta directiva de la sociedad
denominada Association of Villa Chaves Incorporated C y C Sociedad Anónima.—Lic.
Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014042607).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día treinta
de junio del dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora Megamex S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y tres mil novecientos cincuenta y nueve. Se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra Fiscal.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014042612).
Por escritura
número otorgada por mí el día de hoy, he protocolizado acta mediante la cual ASPIRO
Escuela de Aventura Sociedad Anónima, es transformada en ASPIRO Escuela
de Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra junta directiva
y fiscal por todo el plazo social.—Alajuela, a las diez horas del veintiuno de
mayo de dos mil catorce.—Lic. Mónika Valerio de Ford, Notaria.—1
vez.—(IN2014042613).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día treinta de junio del dos
mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Iluminacion Tecnolite S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos
cincuenta y tres. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014042615).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de junio del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Taller de Servicio y Mantenimiento Vega Sandi Sociedad
Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014042619).
Por escritura
número trescientos treinta y dos otorgada ante el notario público, Jorge Arturo
Campos Araya, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta extraordinaria de Transportes
Alfaro y Miranda Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
novena y décima tercera de la escritura constitución y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, nueve horas del treinta de junio del dos mil catorce.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014042620).
Mediante
escritura número Nº 78, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 30
de junio del 2014, visible al tomo Nº 04, folio Nº 50 frente, la sociedad
denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil cincuenta y ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-631058,
reformó la cláusula décima primera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
1° de julio del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014042637).
Mediante
escritura número Nº 81, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 30
de junio del 2014, visible al tomo Nº 04, folio Nº 51 frente, la sociedad
denominada Desfile de Gaviotas en la Playa LS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-595976, reformó la cláusula décima
primera de! pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 1° de julio del 2014.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014042640).
Mediante
escritura número Nº 80, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 30
de junio del 2014, visible al tomo Nº 04, folio Nº 50 vuelto, la sociedad
denominada Vientos y Vistas del Mar LS Limitada, con cédula jurídica Nº
3-102-562902, reformó la cláusula décima primera del pacto constitutivo. Es
todo.—Alajuela, el 1° de julio del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014042641).
Se modifica el
acta constitutiva de la sociedad Desarrollos Financieros Diseve S. A.,
de conformidad con los siguientes acuerdos: La razón social pasa a ser Guardianes
para Acciones Operativas S. A., se elige nueva junta directiva, se modifica
el objeto de la sociedad, se modifica el domicilio social, se nombra nuevo
apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente de la empresa. Es
todo.—Heredia veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014042643).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de las sociedades Edificio Persa S. A., Steinbron y
Compañía S. A., Alquileres Aina S. A., Fastein S. A., Ferretería
Morazana S. A. Asor S. A. y Oripachs S. A., se reformaron sus
pactos sociales y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y
fiscalía.—San José, veintinueve de junio del dos mil catorce.—Msc. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014042648).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 7:00 horas del 1° de
julio del 2014, se modificó las cláusulas quinta, sexta, novena y décima
tercera y se nombró nueva junta directiva de Flaypo S. A., cédula
jurídica número 3-101-613987.—Alajuela, 1° de julio del 2014.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014042658).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas del 12 de junio del 2014,
se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Intelectual Capital Sociedad Anónima, con
cédula 3-101-509412.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Natasha Donoso
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014042663).
Los suscritos,
Oldemar Javier Sandí Corrales, cédula número 1-682-435, y Yendry Pérez Quesada,
cédula 1-908 306, en calidad de representante legal y fundador, el primero y de
directora la segunda, de la Fundación Cristiana Oasis-Grecia (FUCOGRE),
cédula jurídica número 3-006-343733, convocamos a la asamblea general
extraordinaria, con el fin de realizar la sustitución de los dos directores y
aprobar los nuevos nombramientos.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Yendry
Pérez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014042664).
Por escritura
número cincuenta y uno otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas
del treinta de junio del dos mil catorce; se modifica la cláusula octava de la
de los estatutos de la compañía denominada S. C. G. H. Radiólogos Asociados
Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014042672).
Por escritura
número cuarenta y nueve otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis
horas del treinta de junio del dos mil catorce; se modifica la cláusula octava
de la de los estatutos de la compañía denominada Tac e Imágenes Médicas San
Antonio Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio dos mil catorce.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014042675).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de junio del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la
entidad Asociación Taller Protegido de Alajuela, celebrada en su
domicilio social a las diez horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil
catorce, dónde se nombró nueva junta directiva y se tomaron acuerdos
varios.—Alajuela, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014042676).
Por escritura
número cincuenta otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del
treinta de junio del dos mil catorce; se modifica la cláusula octava de la de
los estatutos de la compañía denominada J Solera Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, treinta de junio dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014042678).
Que por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 26 de mayo del dos mil catorce, en mi notaría,
se protocolizan acuerdos de la sociedad Abarrotes y Verduras Dos Dos Seis
Nueve Uno Ocho S. A., en donde se modifica la junta directiva.—San José, 23
de junio del 2014.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014042683).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las ocho horas del diecisiete de junio del
presente año, se reforma la cláusula primera del pacto social v nombra junta
directiva y fiscal de la sociedad denominada Global Internet Sociedad
Anónima.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Guillermo Montealegre Mata,
Notario.—1 vez.—(IN2014042685).
La suscrita
notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número tres de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Encantos del
Mar Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y uno, en la cual se modificaron
las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración; y se nombró
nueva junta directiva.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014042686).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada ante mí a las quince horas del
día dieciséis de junio del dos mil catorce, se modifica la cláusula numero
novena del pacto constitutivo de la sociedad Fraternitas Orbis Sociedad
Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Rosa María
Herrera León, Notaria.—1 vez.—(IN2014042687).
En mi notaría,
mediante escritura número 214-18, de las 11:00 horas del 25 de junio del dos
mil catorce, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Travial
Dur S. A., cédula jurídica número 3-101-345137. Dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014042688).
La suscrita
notaria hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general de
ordinaria extraordinaria de accionistas de Almacén General de Depósito JL
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró al Secretario y Tesorero, y se
reformó la cláusula quinta (del capital social), aumentándolo en cuatro
millones de colones.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Isis Ulloa Ocampo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014042689).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi
notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Jugui-Helados SRL,
donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de junio del
2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2014042693).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda
La Culebra Sociedad Anónima, cédula 3-101-148990. Se acuerda reformar la
cláusula primera del pacto social de la sociedad.—San José, 1° de julio del
2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014042701).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de 30 de junio del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Banco Promerica de Costa Rica S. A., en la cual se modifican
la cláusulas sexta, octava y décimo segunda del pacto social.—San José, 30 de
junio del 2014.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014042704).
Por escritura
otorgada en esta notaria, a las 13:00 horas del día 24 de junio del 2014, se
reforma la cláusula de la representación de junta directiva de la sociedad N.A.S.A
Technology Center S. A., presidente Douglas Barrantes Corrales.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014042714).
Por escritura de
protocolización número 2 del tomo 3 de las 14:00 horas, del 30 de junio del
2014, ante esta notaría, se protocolizó el acta de Diseños Agrícolas
Tecnificados de Costa Rica S. A. cédula jurídica: 3-101-633824 en la que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Víctor
Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014042717).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública, Mariela Solano Obando, a las diez
horas veinte minutos del día 1° de julio del 2014, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la compañía I E S. A., donde se reforma
íntegramente el pacto social.— San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014042719).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las trece horas del día veintiséis de junio del dos
mil catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Industrial Escosa Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del
primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2014042720).
Por escritura
número seis-ciento cinco, otorgada ante el notario público Rolando Laclé
Castro, a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil catorce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos
dieciocho; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014042730).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta
minutos del diez de junio del dos mil catorce, se modificó la cláusula tercera
de la sociedad Frescos Internacionales y Consultores Sociedad Anónima.—San
José, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2014042731).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 25 de junio del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Universidad Veritas
S. A., cédula jurídica 3-101-051324 mediante la cual se acuerda modificar
las cláusulas décima de la administración y décimo tercera de la duración de
los cargos, de los estatutos constitutivos.—Heredia, 30 de junio del 2014.—Lic.
Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014042740).
Mediante
escritura número noventa y siete, otorgada a las once horas del primero de
julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de Atlantis del Pacifico A.D.P. Limitada, donde se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, primero de
julio del dos mil catorce.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014042747).
Por escritura
otorgada a las diez horas y treinta minutos del primero de julio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Coyolito Blanco del Oeste S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil setecientos sesenta y
uno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo
doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—San José, primero de julio del
dos mil catorce.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014042764).
Ante esta notaria,
mediante escritora número doscientos cuarenta y seis de mi lomo veintinueve se
protocolizo acta de XXVI Jaco y Plateado S. A.—Santa Ana, veintiséis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014042769).
Ante esta notaría
se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima
denominada Inversiones del Año Dos Mil Cinco de Belén S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos sesenta. Se
lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San, José primero de
julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014042775).
Mediante
escritura número 170-6, otorgada a las 17:00 horas del 26 de junio del 2014, se
modificó las cláusulas: Primera la del nombre por Proactiva Comunicación S.
A., tercera y sexta de la sociedad denominada. Ideas Ciento Comunicación
S. A., cédula jurídica 3-101-649967.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014042779).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad Verdes del Valle J R Sociedad Anónima, se
nombra presidente con facultades y de apoderado generalísimo.—Cartago, dos de
mayo dos mil catorce.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2014042783).
Mediante
escritura pública número ciento seis otorgada a las once horas del seis de
junio del dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se
acordó disolver la compañía Valencia Construction Compañy S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil ciento setenta y
seis.—Grecia, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014042785).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:05 horas del 30 de junio del 2014, se reformó la
cláusula del domicilio de la sociedad Lethar Uno S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro.—San
José, 1° de julio del 2014.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014042787).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2014, se reformó la cláusula del
domicilio de la sociedad Athabasca S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil novecientos sesenta y dos.—San José, 1° de julio del
2014.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014042790).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 30 de junio del 2014, se reformó la
cláusula del domicilio de la sociedad Hersilia S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta.—San José,
1° de julio del 2014.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014042791).
Mediante
escritura pública número noventa y tres otorgada a las ocho horas del veintidós
de mayo del dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía
Inversiones Inmobiliarias Santiago de Veraguas S. A., en la cual se acordó
modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la
administración, así como el cambio de la junta directiva.—Grecia, diez de junio
dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014042795).
En asamblea
extraordinaria de Mega Logistica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres.
Celebrada a las trece horas cuarenta minutos del 26 de junio del 2014. Se
cambia al tesorero de la sociedad y se modifica la cláusula sexta en cuanto a
la representación.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Francisco Stewart
Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014042798).
En la notaría del
Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta de la sociedad Proyecto La
Macha de Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil setecientos veinte, en la cual
se reforma su domicilio y nombra nueva junta directiva. Es Todo.—San José
primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—(IN2014042805).
En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta de
la sociedad Vistas del Río Cañas Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil doscientos tres, en la
cual se reforma su domicilio y nombra nueva junta directiva. Es Todo.—San José,
primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—(IN2014042806).
En la notaria del
Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta de la sociedad Midword
Adventures Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y cinco, en la cual se
reforma su domicilio y nombra nueva junta directiva. Es Todo.—San José, primero
de julio del dos mil catorce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014042807).
Por escritura
pública otorgada a las ocho horas exactas del lunes treinta de junio del dos
mil catorce ante esta notaría pública, Andrés Fabián Suárez Sandoval;
protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inmobiliaria VRH Tres S. A., con la cédula jurídica número
tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y siete por la cual revocaron los nombramientos de los miembros de la
junta directiva y fiscalía, nombrando un nuevo presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—Misma fecha, hora y lugar.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014042810).
Por escritura
número 202 otorgada ante mí notaría, a las 14.00 horas del 7 de mayo del dos
mil catorce, se aumenta el capital de la sociedad denominada Insurance
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549082.—Lic. Roberto
Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014042816).
Por escritura
número noventa y tres, otorgada ante mi notaría, el día de hoy primero de julio
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Inversiones Mi Pequeño Auto Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y dos mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se otorga poder
generalísimo sin límite de suma a los señores Silvio Jose Gerardo Bonilla Pérez
y Teofilo Alexis Garita Watson.—San José, primero de julio del dos mil
catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014042855).
En mi notaría a
las once horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, se modifica el
pacto social de Max I Pan S. A.,
en cuanto a su representación para que sea ejercida por su presidente, limitado
a la suma de tres millones de colones, suma superior requiere aprobación de
asamblea de socios.—Se extiende la presente en San José, a los dos días de
julio del dos mil catorce.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014042863).
Por escritura
otorgada por mí, el día 23 de junio del 2014, a las 10:00 horas, se protocolizó
el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Campanilla
Número Sesenta y Tres S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
del domicilio y la representación.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014042864).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Techdevice Costa Rica Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la
administración. Escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada en San José,
ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal; a las diez horas del día
primero de julio del dos mil catorce, visible al folio cincuenta y nueve vuelto
del tomo trece de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014042868).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del primero de julio del dos mil catorce,
se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Cuarenta y Tres S. A. con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cuatro tres siete nueve tres.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2014042869).
Por escritura
número ciento veinticinco del tomo tres de mi protocolo otorgada hoy ante mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Cinco Dos Dos Uno Tres Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social, y cambio de
domicilio social.—Orotina, treinta de junio del dos mil catorce.—Lic. Nelson
Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014042878).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 30 de junio del dos mil
catorce, se protocolizó acta de Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima octava y
vigésimo tercera.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2014042899).
Mediante escritura
otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Eguinvestment S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio
social de la sociedad.—Liberia, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic.
Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—(IN2014042902).
Que
el día dos de febrero del año en curso, al ser las trece horas, se constituyó
ante la suscrita notaria la sociedad anónima denominada Molinos del Valle
Encantado Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones
representado por diez acciones, y con aporte de dos inmuebles, siendo su
apoderado general el señor Mario Jiménez Muñoz, cédula seis-cero-ciento
nueve-cero novecientos cuarenta y cinco.—Tilarán, 12 de junio del 2014.—Lic.
Nayudeli Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014042907).
Hoy
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Sky Land Sociedad Anónima, en español Cielo y Tierra
Sociedad Anónima, en la que se prorroga el plazo social de la empresa,
venciendo el once de junio del dos mil setenta y tres.—San José, treinta de
junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2014042909).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos seis de las siete horas del
veinticinco de junio de dos mil catorce se constituye la sociedad BD
Servicios de Información S. A.—San José, uno de julio de dos mil
catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014042910).
Por
escritura autorizada a las quince horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dejumeza S.
A., celebrada a las dieciocho horas del veintitrés de junio del año en
curso, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta del domicilio y sexta
de la administración.—Grecia, 01 de julio de 2014.—Lic. José Javier Vega Araya,
Notario.—1 vez.—Solicitud 16061.— (IN2014042921).
Por
escritura numero veinticinco-diez, otorgada en mi despacho a las once horas del veintiséis de junio de dos mil catorce,
se realizó cambio de domicilio social y junta directiva de la sociedad Construir
E y M Compañía Constructora S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y uno. Es todo.—Grecia,
01 de julio de 2014.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud
16063.— (IN2014042923).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica,
en la que se realizaron nombramientos de miembros de junta directiva,
directores, secretarías y fiscal.—San José, a las catorce horas del veintiséis
de junio del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud
16064.— (IN2014042929).
Mediante
escritura número veintidós otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo
Araya a las once horas del veintiséis de junio del año dos mil catorce, se
protocolizaron las actas de las compañías: a) Corporación de Transportes Salazar
& Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis dos ocho
dos ocho, la cual se fusiona con Transportes Disaga S. A. prevaleciendo
la primera. Asimismo, se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima octava
del pacto constitutivo y se nombra tesorero y fiscal, b) Transportes Disaga
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cinco siete cuatro seis,
la cual se fusiona con Corporación de Transportes Salazar & Rodríguez S.
A.—Grecia, 26 de junio del 2014.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014042931).
Mediante
escritura 83-2, de mi protocolo, se constituyó Frutos Deshidratados de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social
en: Barrio Amón, San José, Costa Rica, ciento cincuenta metros norte del
quiosco del parque Morazán. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Dinia María
Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014042936).
Ante
esta notaria por medio de escritura pública número 62-VI, otorgada en
Guanacaste, a las 9:00 horas del 30 de junio del 2014, se protocolizó el acta
número seis de la sociedad denominada Paradise Awaits Investments
Corporation Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
primero: se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se
remueven los puestos de gerente general, gerente y agente residente, tercero:
se realiza el siguiente nombramiento: gerente general: Lilliana Margarita Oviedo
Londoño.—Guanacaste, 30 de junio del 2014.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud 16065.— (IN2014042939).
En
escritura otorgada ante el notario Francisco Conejo Vindas, a las ocho horas
del treinta de junio del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones
Espacio Libre de R.H. S. A., mediante la cual se procede a modificar las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San
José, 01 de julio del 2014.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—Solicitud 16066.— (IN2014042942).
Mediante
escritura pública otorgada a las trece horas del veintisiete de junio del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Constructora González Arce Sociedad Anónima, para efectos de
cambio de junta directiva.—Lic. Daniel
Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud 16069.— (IN2014042944).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de junio del 2014, se
constituyó la empresa denominada Faccio Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Faccio E.I.R.L.,
domiciliada en la provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro,
del plazo social: cien años, capital veinte dólares, suscrito y pagado. El
señor Jorge Antonio Lacherre Faccio, presidente quien tiene la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. María de Los Ángeles Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014042947).
Por
escritura número treinta y seis-diez, otorgada en mi despacho a las diecinueve
horas del primero de julio del dos mil catorce, se realizó cambio de nombre,
domicilio social, representación y junta directiva de la sociedad Rotulos
Magic de Grecia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta mil setecientos noventa y siete. Es todo.—Grecia, primero de julio
del dos mil catorce.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014042952).
En
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Morales y
Aguilar Multiservicios S. A. Protocolizada por la Lic. Sandra Víquez
Blanco en escritura de las diecinueve horas del diecisiete de junio del dos mil
catorce. Se acordó aprobar el cambio del domicilio social en sustitución del
anterior y por el resto del plazo social el cual estará ubicado en la Uruca,
urbanización la Peregrina del antiguo Ricalit ciento cincuenta norte alameda
tres casa doscientos quince.—San José, veintiséis de junio del dos mis
catorce.—Lic. Jonathan Segura Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014042954).
Ante
este Notario se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Corporación Integral Globalizada. Se modifica cláusula quinta pacto
constitutivo.—Turrialba, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo
Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014042958).
Ante
esta notaria, se protocolizo el acta número ocho de asamblea general
extraordinaria de socios de Vesta S. A., mediante la cual, se modificaron
las clausulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevo presidente y
secretario de la junta directiva, escritura autorizada en Cartago, Tres Ríos, a
las 10 horas del 02 julio del 2014.—Cartago, Tres Ríos, 02 julio del 2014.—Lic.
Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014042959).
Por
escritura otorgada ante esta notaría ,a las
trece horas del nueve de mayo del año dos mil catorce, se protocoliza
acta de la empresa Inversiones J y J
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual se acuerda
disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus
derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de
conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—San José, tres de febrero del año dos mil catorce.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014042961).
En
virtud del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad domiciliada en Alajuela, Atenas, Barrio Los Ángeles, de la Iglesia
doscientos metros al este y setenta y cinco norte, denominada Industrial
Products Corporation IPC S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos
noventa, celebrada en su domicilio social, al ser las dieciséis horas y cinco
minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se tomó el siguiente
acuerdo: Se acuerda modificar la cláusula segunda del acta constitutiva, en cuanto
a su domicilio social corresponde, estableciéndose como tal la siguiente
dirección: Alajuela, Atenas, Barrio San José sur, Residencial Vista del Valle,
casa número nueve. Representante Legal: Stephen G. Fox.—Lic. Sergio Antonio
Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014042965).
Por
escritura número 59-149, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a
las 10:00 horas del 01 de julio del año 2014, se disuelve la sociedad
denominada Avicultura y Ganadería de San Carlos S. A..—Lic. Jorge
Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014042968).
Por
escritura número veinticinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
veintisiete de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba
Los Anaucos Cuarenta y Dos Seis B S. A. Se reforma la cláusula primera del
pacto social.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2014042969).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el aumento del capital
social de la sociedad Varcli Pinares Sociedad Anónima 3-101-274538, a la
suma de ciento cincuenta millones de colones. Escritura número 8, tomo 68.—Lic.
Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014042970).
Por
escritura número treinta, del tomo segundo otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del día treinta de junio del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orquídeas
Kavanagh Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, treinta de junio de dos mil
catorce.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014042989).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 09:45 horas del 02 de julio de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
veintiún mil trescientos sesenta y uno. Mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 2
de julio del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2014042990).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 02 de julio de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos
PVS Cuatrocientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
veintiún mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, 2
de julio del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2014042991).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de 01 de julio 2014, Constru
ETSA Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-545720,
acordó por unanimidad de socios, de conformidad con la Ley número 9024 del
“Impuesto a las Personas Jurídicas”, artículo 14 y Transitorio II; artículo 129
de la Ley 7.764, Código Notarial y la Directriz del Registro Nacional D.R.P.J.
003-2012 y artículo 207 del Código de Comercio, su liquidación y
disolución.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—(IN2014042992).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 2 de julio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Empresarial Cuatrocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
veintiún mil trescientos noventa, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, 2
de julio del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2014042994).
Por
escritura pública número: Cuatrocientos siete, tomo tres, otorgada en esta
Notaría, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, se
acordó disolver la Comercializadora Edel de Coto Brus Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cero nueve ocho ocho uno
siete.—San Vito, once horas del veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic.
Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014042999).
En mi notaría al ser las trece horas con cincuenta
minutos del veinte de junio dos mil catorce, se trasformó de la sociedad Dos
Chichas Blancas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - quinientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y
ocho.—San José, dos de julio del año dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014043018).
Por
escritura pública número: cincuenta y cinco otorgada ante mí, el día primero de
julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Software For Logical Statements SRL, por
medio de la cual se transformó en una sociedad anónima denominada ahora Software
For Logical Statements Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014043022).
Por
escritura pública número: cincuenta y cuatro otorgada ante mí, el día primero
de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Optimum Management Services SRL, por medio de
la cual se transformó en una sociedad anónima denominada ahora Optimum
Management Services Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014043024).
La
compañía Soluciones Inmobiliarias Ferpa S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y ocho,
gestiona ante esta notaría el proceso de cambio de razón social, para en
adelante denominarse Sistemas Industriales de Costa Rica S. A. Los
socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir con los
requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a
derecho corresponda.—Alajuela, 2 de julio del 2014.—Lic. Cristhian Ruiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014043026).
En
escritura autorizada por la suscrita notaria a las catorce horas del día
primero de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de CRC Trust Services Limitada,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José,
primero de julio de dos mil catorce.—Lic. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014043044).
Por
escritura otorgada a ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Clubes Fascinantes Sociedad Anónima,
empresa con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
nueve mil ochocientos cincuenta y ocho mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a la suma de
cuarenta y dos mil colones cien mil colones.—San José, las 9:00 del día 8 de
mayo del 2014.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014043048).
Por
escritura otorgada a ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Servicios Rápidos de Viajes Sociedad
Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento diecinueve mil ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a la suma de ciento
veinticinco millones de colones.—San José, a las 10:00 del día 8 de mayo del
2014.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014043049).
Que
por escritura número ciento cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las dieciséis
horas del primero de julio de dos mil catorce, ante la notaría del Lic. Carlos
Enrique Vargas Navarro, se crea la Sociedad Anónima denominada Transportes
Curvas del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve
años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma es Dimas Abarca Núñez, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-trescientos cuatro.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de julio de dos mil catorce.—Lic.
Carlos E. Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014043072).
A
las catorce horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación de Servicios Millenium Sociedad
Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital y se modifica el
domicilio.—San José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Emma Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014043073).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 02 de
julio del 2014, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad EDM de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la
compañía.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014043074).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de mayo de dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Savegre Sociedad Anónima, según el cual se nombró
nuevo presidente y se modificó el domicilio social.—Lic. Sick Abdul Rezak
Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2014043076).
Que ante esta notaría pública, mediante escritura
pública número sesenta y ocho del tomo quinto, se procedió a modificar la razón
social de la compañía Club Sandoval Sociedad Anónima Deportiva, para que
de ahora en adelante sea: Deportivo Pampa Sociedad Anónima Deportiva. Se
modificó la composición del capital social, siendo que el mismo sigue siendo la
suma de diez mil colones, pero ahora representado por mil acciones comunes y
nominativas de diez colones cada una, debidamente suscritas y pagas. Se
modificó la representación social de la compañía, siendo que ahora la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitaciones de suma le corresponden al presidente y
secretario solo de forma conjunta.—Santa Cruz, a las diecisiete horas del
primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014043078).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Elika de JCR
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno- trescientos dieciséis
mil ochocientos setenta y cinco, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 2 de julio del año 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014043079).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Tarimas JO EC
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos treinta y
nueve mil novecientos sesenta y seis, en donde se reformó la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—San José, 2 de julio del año 2014.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014043081).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, veinte minutos, del
veintisiete de junio del dos mil catorce, se solicitó la disolución de la
empresa Comercializadora Grupo Madriz & Camacho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y siete mil
doscientos noventa y ocho, sociedad domiciliada en Cartago, Turrialba, Pavones,
Colonia ICE, casa número cinco.—Turrialba, veintisiete de junio del dos mil
catorce.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014043083).
Por
acuerdo de socios, al ser las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos
mil catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a
aumento del capital social de la sociedad anónima denominada Ferretería
Santa Rosa Sociedad Anónima. Igualmente en mismo acuerdo de socios se
modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo en cuanto a cambio
de junta directiva de la sociedad anónima denominada Ferretería Santa Rosa
Sociedad Anónima.—Turrialba, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic.
Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2014043084).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de julio del
año dos mil catorce, comparecieron los socios Jimmy Fabián Arguedas Rojas,
cédula número cuatro-ciento cincuenta y uno-seiscientos veintiocho, Donald
Picado Barahona, cédula número seis- doscientos treinta y seis-novecientos
treinta y uno, y Fabián Arguedas Castro, dos-doscientos treinta y
uno-setecientos veintiuno, los cuales solicitan se disuelva la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Dofaji S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos sesenta y uno mil ciento treinta y uno. Es todo.—San José, 2 de
julio del 2014.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014043092).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Rodolfo
López Cabrera, cédula número uno - mil cincuenta y dos - novecientos veintiuno,
y Romeo Velasco Penalosa, pasaporte número cuatro seis cuatro ocho cinco uno
cuatro siete nueve, para solicitar la disolución de la sociedad Central
America Travel S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y dos. Es todo.—Heredia,
once de junio del dos mil catorce.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2014043094).
Por
escritura otorgada ante mí, la sociedad Grupo Aga Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra junta
directiva.—San José, veinte de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Espinoza
Arceyut, Notario.—1 vez.—(IN2014043097).
Por
escritura otorgada ante mí, la sociedad Representaciones Roma Sociedad
Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos
de julio del año dos mil catorce.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2014043098).
Por
escritura número setenta y tres - del tomo once, otorgada a las nueve horas
quince minutos del día veinte de junio del dos mil catorce, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Radiadores Maja Sociedad Anónima. Presidenta
María Carolina Cabalceta Fallas, capital diez mil colones. En la cual se otorga
poder generalísimo sin límite de suma, por lo tanto esta sociedad será
presentada a la ventanilla del Diario de Inmuebles del Registro Nacional.—San
Isidro del General, al ser las quince horas del día veintiuno de junio del dos
mil catorce.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014043099).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas con
cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil catorce, se
reforma la cláusula constitutiva sétima de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, en
la que se nombra único representante legal judicial y extrajudicial sin límite
de suma al presidente de la junta directiva de dicha sociedad. El tesorero y el
secretario no ostentarán más ninguna representación judicial o extrajudicial.
Es todo.—Lic. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—(IN2014043100).
Por escritura número ciento sesenta y nueve,
otorgada ante Wendy Robles Lizano, se disuelve Centro Médico San Isidro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro
nueve uno dos nueve.—Pérez Zeledón, 2 de julio del 2014.—Lic. Wendy Robles
Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014043101).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PH
Interamericas Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar cláusula
octava de los estatutos. Es todo.—Firmo en la ciudad de San José, el día 01 de
julio del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014043112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Private
Carden Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforman las cláusulas
segunda y sexta.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014043120).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Arquitecto
Daniel Lacayo y Asociados Sociedad Anónima, por medio de los cuales se
reforma la cláusula sexta.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014043121).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Coral Emedos S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco, relativa a la administración.—San José, veintisiete de junio
del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—(IN2014043123).
Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la
cláusula sexta, de la administración y junta directiva de la sociedad Fricorisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento ochenta y seis mil
catorce.—San José, veintiún horas del dos de julio del dos mil catorce.—Lic.
Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014043124).
En esta notaría mediante escritura número: 15-28
otorgada en San Isidro de Heredia a las 11 horas del 28 de junio del 2014 se
constituyó la sociedad anónima Ecopet CRC Sociedad Anónima, domiciliada
en San Josecito de San Isidro de Heredia, plazo social de 99 años, capital
social mediante bienes muebles totalmente suscrito y pagado, presidente como
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014043125).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
ochenta y cuatro, de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil catorce,
se acordó disolver la sociedad Inmobiliaria Maferko SF S. A., cédula
jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta mil ochocientos noventa y
tres. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Magda
González Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043127).
Por escritura numero doscientos cuarenta del tomo
uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día
diecinueve de junio del año dos mil catorce, se constituye la sociedad
denominada Cisa TV Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser,
de Plaza Mayor, cuatrocientos metros al oeste, sobre el boulevard, mano
derecha, casa esquinera. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(IN2014043128).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta
número treinta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tienda Tu y
Yo Sociedad Anónima y acta número dos de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Quinta Mar y Arena FYM Sociedad Anónima, en donde se acuerda
fusionar en una sola las empresas Quinta Mar y Arena FYM Sociedad Anónima
y Tienda Tu y Yo Sociedad Anónima prevaleciendo la primera.—San José,
primero de julio de dos mil catorce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014043129).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de San José, a las 14:00 horas del día treinta de junio dos mil catorce se
modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales de la compañía
Carbón Ingeniería Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—(IN2014043132).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Marsella Hills Sociedad Anónima S. A.,
celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día cinco de mayo del
2014, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
23 de mayo de 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014043136).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mekubal Inc S. A., celebrada en su domicilio
social a las 8:00 horas del día primero de junio del 2014, se acordó modificar
la cláusula sétima, del pacto constitutivo.—San José, 25 de junio del
2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014043138).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Kid’s World
Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto
social y haciendo nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva.—San
José, 2 de julio del año 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2014043146).
Mediante escritura número 136-11, otorgada el día 30
de junio de 2014, ante el suscrito notario se protocolizó el acta tres de la
sociedad Chep Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo donde cambia el domicilio social de la compañía. Es
todo.—San José, dos de julio de dos mil catorce.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(IN2014043147).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas de hoy día, se protocolizó acta de la sociedad El Prado del
Caribe S. A., en donde se modifica: la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José veintiséis de junio del 2014.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014043149).
En esta notaría, a las dieciséis horas y treinta
minutos del dos de julio del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la
sociedad Corporación Turística Travel Vision O.S.R.J. Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos siete mil
doscientos cuarenta y cinco, en donde se acuerda modificar la cláusula quinta,
segunda, sétima, duodécima; además se nombra nuevo presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 2 de julio de 2014.—Lic. María
José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014043155).
Por escritura número cuatrocientos treinta y uno,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de julio de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada El Platanal de Nini S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos siete, en la cual se nombra junta
directiva y se modifica su domicilio social.—Lic. Marianela Segura Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014043159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del día 02 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Leposa San Benito de Responsabilidad Limitada.— San José, 02 de julio del
2014.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014043162).
En esta notaría se tramita en escritura ciento
sesenta y nueve-sétimo del dos de julio del dos mil catorce. Se protocoliza el
acta de desinscripción tributaria y registral de la sociedad Inmobiliaria
Marcepa del Oeste Sociedad Anónima.—Dos de julio del dos mil catorce.—Lic.
Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014043166).
Que mediante
escritura de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Tres- Ciento Uno Quinientos Cuarenta y
Seis Mil Ciento Setenta y Nueve S. A., se reformó la cláusula de la
administración y nombra nueva Junta Directiva.—San José, 25 de junio del
2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014043183).
Ante esta notaría por acuerdo de socios se declaró
disuelta y liquidada la sociedad Transportes Vega Barrantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-481462. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito
en su domicilio social ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste
de la iglesia católica.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1
vez.—(IN2014043184).
Hoy protocolice en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Financhor S.A. en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014043185).
Hoy protocolice en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Silverleaf Caspio S.A. en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014043188).
Hoy protocolice en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Comercializadora F.R.L. S.A. en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014043190).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de La Leona De Bronce Tres S.A. en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014043193).
Hoy protocolice en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Exportaciones A-Uno S.A. en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014043194).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
veintitrés de junio de dos mil catorce, se reformó cláusula segunda de la
sociedad Uno Punto Once ADGJM Limitada.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014043196).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos nueve de las ocho horas del tres de julio de dos mil catorce, las
señoras Paola Muñoz Céspedes y Ana Patricia Muñoz Céspedes constituyen una sociedad
anónima ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno J. Capital social cien mil colones. Plazo social cien
años.—San José, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Marco A. Odio Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014043200).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del tres de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José,
tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2014043204).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios se declaró
disuelta y liquidada la sociedad: Kliver Servicios Alimenticios Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483720. Quien se considere afectado
comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en Guápiles, Pococí,
Limón, cien metros al oeste de la Iglesia Católica.—Lic. Ana Laura González
Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014043208).
En mi notaría, mediante escritura veintidós otorgada
el día primero de julio de dos mil catorce, a las diecisiete horas, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica el nombramiento del
tesorero de la junta directiva, así como el nombramiento del fiscal, todo lo
anterior de la sociedad denominada Logística Aduanera Alca Sociedad Anónima,
cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela,
dos de julio de dos mil catorce.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—(IN2014043210).
Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de
la empresa denominada Barthalesa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres -ciento uno - quinientos noventa y siete mil sesenta y
dos.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Veintiocho de junio del dos mil
catorce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014043215).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario
Diego Soto Solera número ciento ochenta y siete -ocho, de las nueve horas del
día dos de julio de dos mil catorce, protocolizó el acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Diversas Interpretaciones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
-ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda
el cambio de junta directiva. Es todo.—San José, dos de julio de dos mil
catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014043221).
Hoy se ha protocolizado acuerdo de Moving
Fortunes S. A. modificándose el domicilio social.—San José 25 de junio del
2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014043225).
Hoy se ha protocolizado acuerdo de Coco Villa San
Pedro SRL, modificándose el domicilio social.—San José, 2 julio 2014.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014043226).
A las dieciocho horas con treinta minutos del
primero de julio del dos mil catorce ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Corporación Vistas del Cocoa Sociedad
Anónima donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(IN2014043227).
Por escritura número ciento quince otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil catorce, se
reformó las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tribu Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil noventa y cinco.—San José, 26
de junio del dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014043229).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
primero de julio del año dos mil catorce se constituyó la sociedad Eduangel
Mil Quinientos Veintiuno Sociedad Anónima. Socios: Eduardo Delgado Ortiz y
Angelina Rivera Vázquez.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014043240).
Por escritura número sesenta y dos visible del folio
cuarenta y seis vuelto a cuarenta y ocho frente del tomo segundo del protocolo
del Cónsul de Costa Rica en Madrid, España, Guillermo Rojas Vargas, los señores
Gonzalo Franco Montero y Alfonso Franco Montero constituyen la sociedad
denominada Gframe Studios Sociedad Anónima. Presidente: Gonzalo
Franco Montero. Andrea Méndez Garita, Apoderada Especial.—Msc. Jorge Luís
Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014043241).
Por
escritura número 108-9, otorgada ante esta notaría, a las a las 12:00 horas del
2 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Revista Siete Mares Ltda., mediante la
cual se reformaron las cláusula segunda y sexta y se nombraron dos
gerentes.—San José, 02 de julio del 2014.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2014043246).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de junio del 2014, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres
mil doscientos ochenta y nueve S. A., se modifica cláusula de la
administración.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2014043248).
La
sociedad Antares Solutions S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 01 de
julio del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014043252).
Ante
mi notaría a las 19:00 horas del 28 de mayo del año 2014, comparecen Silvia
María Baltodano Esquivel, cédula 1-1361-525, María Lidiette Esquivel Alfaro,
cédula 4-105-1444, y Aristides Baltodano Agüero, cédula 1-394-1295 constituyen La
Luciérnaga Ochenta y Ocho S. A. Se nombra presidenta, por todo el plazo
social a Silvia María Baltodano Esquivel, Secretaria María Lidiette Esquivel
Alfaro, Tesorero Aristides Baltodano Agüero, Fiscal Laura Baltodano Esquivel, todos,
vecinos de Urbanización Cristal, de Repretel 200 sur y 175 oeste. La
representación judicial y extrajudicial de la compañía la ostenta la presidenta
y la secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Ana
Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014043259).
Por
escritura otorgada, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil
catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Nitro Art S. A., mediante la cual se aumenta el capital a
ciento veinte mil colones.—San José, veinte de junio del dos mil catorce.—Lic.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014043268).
Ante
esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por 3-102-678829 Ltda.,
a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce. Se reformó
la cláusula primera del nombre para que se denomine: Rest Time. La
segunda, del domicilio, para qué este sea en Flamingo Santa Cruz de Guanacaste,
y la novena de la representación sexta gerente y subgerente todos con
facultades de apoderados generalísimos, pudiendo firmar conjunta o
separadamente.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043273).
El
suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de Las Brisas de Mata Limón S. A.; Impofranca
S. A. y Premium Oil Costa Rica S. A.—San José, 3 de julio del
2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014043277).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del día 30 de junio del 2014, se
protocoliza acta de Pharmaderma de Costa Rica S. A., se nombra
vicepresidente y tesorero y se reforma cláusula octava.—Lic. Andrés Eduardo
Calvo Herra.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014043289).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del día de hoy, se constituyó
sociedad numeraria. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José.
Capital pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 3 de julio del
2014.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014043293).
Mediante
escritura pública número 73-1 de las 10 horas del 20 de junio del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
SBC de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516779, en la que
se acuerda, Primero: transformar la cláusula primera del pacto constitutivo:
“Del Nombre”, para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Kambda
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kambda S. A., siendo este
nombre de fantasía. Segundo: Su nuevo domicilio será en San José, Santa Ana,
del restaurante Bacchus 300 metros este, 50 metros sur, condominio Hacienda del
Valle, módulo Nº 3. Tercero: entre las actividades que podrá desarrollar, se
agregan el desarrollo, promoción, implementación, enseñanza, venta, soporte y
puesta en marcha de todo tipo de software. Cuarta: Corresponderá al presidente
y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.
Quinta: Se acepta la renuncia de Sthepanie Charpentier Jiménez, cédula
1-1124-881 al puesto de Tesorera. Sexta: Se acepta la renuncia de Jhonny
Calderón Vargas, cédula 1-951-256 al puesto de Fiscal. Sétima: Por el resto del
plazo social, se nombra como tesorero al señor Emilio Acosta Egea, mayor,
casado una vez, máster en administración de empresas, vecino de Santa Ana,
portador de la cédula de identidad número 1-1282-276; se nombra como Fiscal a
la señora Sthepanie Charpentier Jiménez, mayor, divorciada, empresaria, vecina
de Rohrmoser San José, portadora de la cédula de identidad número
1-1124-881.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014043303).
Disolución
de Servicios Profesionales y Consultores Lamda S. A., cédula jurídica
3-101-475120, ante la notaría de Dra. Angie Arce Acuña, sita en Cartago, de los
Tribunales de Justicia setenta metros al este, según artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien, activo deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades comerciales ni
de ninguna otra naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Cartago, 03 de julio
del 2014.—Dra. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014043304).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Zagora S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil ochocientos
dieciséis, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda,
quinta sétima y novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta
Directiva.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014043309).
Mediante
escritura N° 135, otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya,
carné número 20539, a las 9 horas del día 9 de junio del 2014, protocolicé
acuerdos del acta 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Jabibi Bar & Lounge S.R.L., cédula jurídica número
3-102-658333, en la cual se acordó la modificación de la cláusula referente a
la administración de la sociedad.—Playas del Coco, 9 de junio del 2014.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043310).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Jardín de
Orquídeas S. A., cédula jurídica 3-101-81603, por medio de los cuales se
acordó modificar las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto
constitutivo, y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 01 de julio
del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043311).
Mediante escritura N° 134, otorgada por el suscrito
notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 8 horas del día 9 de
junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 2 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos
Baalbeck S. A., cédula jurídica número 3-101-277882, en la cual se acordó
la modificación de los cargos de presidente y fiscal de la sociedad.—Playas del
Coco, 9 de junio del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014043312).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones
Guarico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil setecientos
sesenta y cinco, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas
segunda, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo, y se hace nombramiento
de Junta Directiva.—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Carolina Blanco
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043313).
Mediante escritura N° 136, otorgada por el suscrito
notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 10 horas del día 9
de junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 4 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Casa Diamante MA S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-557669, en la cual se acordó la modificación de los
cargos de gerente uno y agente residente de la sociedad.—Playas del Coco, 09 de
junio del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043314).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Mis Dos Pequeñas S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, por medio de
los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena
del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 01
de julio del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043316).
Mediante escritura N° 133, otorgada por el suscrito
notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 10 horas del día 9
de junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 3 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada MAP Customer Service S.
A., cédula jurídica número 3-101-556738, en la cual se acordó la
modificación de los cargos de presidente y tesorero de la sociedad.—Playas del
Coco, 09 de junio del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014043317).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Sonray S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setenta y dos mil ochocientos quince, por medio de los cuales se acordó
modificar las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto
constitutivo, y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 01 de julio
del 2014.—Licda. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043318).
Mediante escritura N° 138, otorgada por el suscrito
notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 12 horas del día 9
de junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 11 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Internacionales O P S. A., cédula jurídica número 3-101-059181, en la cual
se acordó la modificación del cargo de secretario de la sociedad.—Playas del
Coco, 09 de junio del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014043319).
Mediante escritura N° 137, otorgada por el suscrito
notario Andrés Villalobos Araya, carné número 20539, a las 11 horas del día 9
de junio del 2014, protocolicé acuerdos del acta 5 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Investigaciones Aden S.
A., cédula jurídica número 3-101-052428, en la cual se acordó la
modificación cargos de presidente y fiscal de la sociedad.—Playas del Coco, 09
de junio del 2014—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043320).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de
julio del año 2014, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad Fravico Promocional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-241393.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014043321).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Dimosa Group Sociedad
Anónima, se reforma cláusula primera del nombre, cláusula quinta y se
aumenta capital, se reforma cláusula octava.—San José, dos de julio del dos-mil
catorce.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014043322).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas
del 27 de abril del 2014 se constituyó Repuestos Algio de Costa Rica S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Alexander Mora
Delgado.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014043333).
El día de hoy, ante esta notaría se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hasseur S. A., por
medio de la cual se modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José,
dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014043345).
Por escritura número doscientos treinta y nueve
otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de junio del año dos mil
catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Espacios
Destinarte Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Sagrario
Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043346).
Por escritura número doscientos cuarenta otorgada ante
mí a las diez horas del tres de julio del año dos mil catorce, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía Espacios Amarte Sociedad Anónima.—San
José, 03 de julio del 2014.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014043347).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno
otorgada ante mí, a las once horas del tres de julio del año dos mil catorce,
se procede a la disolución voluntaria de la compañía Propiedades e Inversiones
Marilú Limitada.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043348).
Mediante la escritura número treinta y seis otorgada
el tres de julio del dos mil catorce, a las quince horas, en el tomo tercero
del protocolo de la notaria Londra Méndez González, se revocó el nombramiento
del presidente y de la secretaria y se incluyeron los nuevos nombramientos de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Uno Ocho Uno Tres Nueve Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno
ocho uno tres nueve.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1
vez.—(IN2014043349).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría
se realizó el aumento de capital de la entidad Autotransportes Miramar
Limitada. Capital social: ochenta millones de colones. Domicilio, San José;
avenida siete y nueve, calle doce, Terminal Atlántico norte, oficina número
uno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014043356).
A las 14 horas del 03 de julio del 2014, protocolicé
acuerdos de Zócalo Balvina S. A., mediante los cuales se disuelve la
empresa.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014043357).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
siete horas del tres de junio del dos mil catorce, se protocolizó nombramiento
de presidente de la junta directiva Fundación Universidad Cristiana del Sur,
cédula tres-cero cero seis-dos cero cinco cuatro tres uno.—Lic. Denis de Jesús
Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014043358).
A las doce horas del tres de julio del dos mil
catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación
Aro de Fuego S. A., donde se reformó el pacto social en la cláusula
domicilio social, y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal.—Cartago, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Patricia Castro
Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014043373).
Mediante escritura número 152-I, de las 10:00 horas,
del 3 de julio de 2014, protocolicé la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas número seis de la sociedad denominada Oceánica
de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666929,
donde se reforma la cláusula décima novena.—San José, 3 de julio de 2014.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014043567).
Por escritura número trescientos treinta y nueve
otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las trece horas
del tres de julio de dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta
extraordinaria de Aduaneros Unidos Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula primera de la escritura constitución.—Alajuela, trece
horas quince minutos del tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014043610).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Hot Spots Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis; reformando la cláusula sétima del
pacto constitutivo, en lo relativo a la administración.—Ciudad Quesada, 1° de
julio del 2014.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014043613).
Se
hace constar, que por las escrituras número 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89
y 90 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las
14:55, 15:00, 15:05, 15:10, 15:15, 15:20, 15:25, 15:30, 15:35 y 15:40 horas,
todas del día 8 de marzo del año 2011, se protocolizan acuerdos de las
sociedades Comercial Éxito Tres S. A., Comercial Éxito Cuatro
S. A., Comercial Éxito Cinco S. A., Comercial Éxito
Seis S. A., Comercial Éxito Siete S. A., Comercial
Éxito Ocho S. A., Comercial Éxito Nueve S. A.,
Comercial Éxito Diez S. A., Comercial Éxito Once S.
A., y Comercial Éxito Doce S. A., respectivamente, por
medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra
nueva junta directiva, nueva presidente la señora Nancy Ramírez Robles, cédula
1-494-194.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014043616).
Por
escritura otorgada ante este notario público el día 3 de julio del 2014, a las
8:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Condominio Montecristo Clase Faria Primero Bloque C-Décimo
Noveno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y tres,
donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 3 de julio del 2013.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—(IN2014043621).
Ante
esta notaría pública se constituyó la Fundación Tierra Prometida Tesoros en
el Cielo, cuyo objeto es la atención a las necesidades básicas de los seres
humanos, tales como, pero no limitadas a las necesidades de vivienda, vestido,
alimentación, recreo, literatura, medicina, educación y enseñanza espiritual de
los principios cristianos, a las personas en riesgo social, sean ancianos,
adultos, jóvenes, niños, a grupos de indígenas, a grupos de privados de
libertad y a sus familias, tanto en los cantones y distritos de Costa Rica como
en otros países. Domicilio: Puntarenas, Esparza, cien metros al este de la
antigua Cabinas Maravilla. Fundadores: Errol Eugenio de la Trinidad Durán
Muñoz, Alfredo Emiliano del Carmen Méndez Villalobos, Tatiana Lucrecia Simpson
Ruiz, Katelyn Michelle Jara Jiménez y Luis Diego Estrada Jiménez; codirectores:
Errol Eugenio de la Trinidad Durán Muñoz, Tatiana Lucrecia Simpson Ruiz y
Katelyn Michelle Jara Jiménez. Plazo: perpetuo. Dirección Junta administrativa
de 5 miembros, 3 sujetos de derecho privado, 1 del Poder Ejecutivo y 1 de la
Municipalidad de Esparza.—San Isidro de Heredia, 20 de junio del 2014.—Lic.
Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014043627).
Por
escritura número ciento sesenta, del tomo número primero de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día tres de julio del
dos mil catorce, se reforma la sociedad, Industrial y Comercial de Empaque
MM S. A. para denominarse Industrial y Comercial de Gas A M S. A.
siendo este un nombre de fantasía.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014043633).
Que
por escritura número 117, visible a folio 119 frente, se modificó las cláusulas
segunda y sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente uno, dos, tres y
cuatro de la empresa God’s Half Acre Farm Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-415267. Visible en el tomo 23 del protocolo
del notario público Licenciado Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 15:00
horas del 2 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014043645).
Por
medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las catorce
horas del día tres de julio del año dos mil catorce, ante esta notaría, se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las
sociedades denominadas Coco Colonial Nine CCN S. A., Coco Colonial Ten CCT
S. A., Coco Colonial Eleven CCE S. A. y Coco Colonial Twelve CCTL S. A.,
por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Coco
Colonial Twelve CCTL S. A.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014043646).
Que
por escritura número 123, visible a folio 129 vuelto, se modificó la cláusula,
sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente uno, dos, y tres de la empresa FSMK
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-683783. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 4 de julio del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014043647).
Ante
el suscrito notario se protocolizó el día de hoy, el acta de la asamblea
extraordinaria de cuotistas de la compañía Orsino Ira Investments S.R.L.
Se modifica la cláusula sexta del pacto social y revocan subgerentes.—San José,
siete de julio de dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps Moore,
Notario.—1 vez.—(IN2014043838).
Por
medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las ocho horas del día
siete de julio del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beachfront
Propierties Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio, la novena a la administración y representación se revoca
el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014043921).
La
suscrita Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, notaria pública de San José,
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Las Tres
Hermanas Alfaro Alvarado de Naranjo S. A. en la cual
se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime. Escritura número 68,
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del siete de julio de dos
mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014043926).
Por
escrituras otorgadas el primero y dos de julio de este año por mí, se
reformaron las cláusulas segunda y sétima, segunda y sexta y segunda y sétima
del pacto constitutivo de Comercial Fernando Quesada S. A., Corporación
de Inversiones Playa Marfil S. A. y Vehículos el Cairo S. A., en su
orden.—Alajuela, 2 de julio del 2014.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014044095).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de julio del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta,
sexta, octava y décima segunda de los estatutos.—San José, ocho de julio del
dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014044145).
Por
escritura número ciento nueve del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las
catorce horas del 30 de junio del 2014, el suscrito notario protocolicé el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta Mil Tres S.R.L., con cedula de persona jurídica
número 3-102-680003, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos
sociales.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2014044151).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas con quince minutos del
dos de julio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad
denominada Executrain Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales
se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, dos de
julio del dos mil catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014044160).
En mi Notaría por
escritura número 230, otorgada en San José a las 19:00 horas del 7 de julio del
año 2014, del tomo 11 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Condominio
Lomas del Bosque donde se nombra por un año a José Fallas Quesada como
administrador del Condominio.—San José, a las 20 horas del 7 de julio del año
2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014044243).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día ocho de
julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Malacrianza Servicios Sociedad
Anónima mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta,
cuarta, sexta y octava de los estatutos.—San José, ocho de julio del año dos
mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014044349).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
ocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Malacrianza Transporte Sociedad Anónima
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta,
octava y décimo segunda de los estatutos.—San José, ocho de julio del año dos
mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014044350).
El suscrito
Notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que
mediante escritura número ciento doce-siete, de las trece horas del día
veintisiete de junio del año dos mil catorce, protocoliza acta de la sociedad Sun
Shiney Day Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438446,
modifica administración y junta directiva.—Jacó, veintisiete de junio del año
dos mil catorce.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(IN2014044353).
Que por escritura
número ciento sesenta y uno-cuatro otorgada en mi Notaría al ser las trece
horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil catorce, protocolicé acta
número uno-dos mil doce de la sociedad Distribuidora Mayorista La Feria
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620989, en la cual se
realizan nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 8 de julio del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014044356).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-856-2014 de las 9:00 horas del 15 de mayo del
2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-593-2014, de sesión celebrada en San José a las
09:00 horas del 06 de mayo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Gamboa Monge
Carmen, cédula de identidad N° 1-213-654, a partir del día 01 de enero del
2014: por la suma de ciento doce mil doscientos quince colones con sesenta y
dos céntimos (¢112.215,62), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014044564).
De conformidad con resolución RMT-544-2014 de las
9:00 horas del 12 de mayo del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2105-2013, de sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 18 de julio del 2013, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra incoadas por Hernández Hernández María cc: Lucia Hernández Hernández,
cédula de identidad N° 5-091-550, a partir del día 01 de junio del 2013; por la
suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con cincuenta céntimos
(¢108.228,56), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese. Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014044675).
De
conformidad con resolución RMT-546-2014 de las 9:00 horas del 12 de mayo del
2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-337-2014, de sesión celebrada en San José, a las
9:00 horas del 3 de marzo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra, incoadas por Pérez Corrales
Marielos, cédula de identidad N° 2-406-056, a partir del día 01 de junio del
2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta
y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014044681).
SUCURSAL GUADALUPE
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Mauricio Araya Chavarría, número
patronal 0-00111340560, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Guadalupe, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1204-2014-01537, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador: Juan Luis Chacón Rivera, cédula N° 106470357, por el
período de diciembre 2007 a febrero 2008, y de la trabajadora: Rosa Argentina
Quiñonez Olivas por el periodo de noviembre 2007 a febrero 2008. Total de
salarios omitidos: ¢1.511.667,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢332.566,74. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢86.920,85. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, ubicada de la Cruz
Roja de Guadalupe 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 2 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014045064).
En
La Gaceta N° 88, Alcance Digital N° 15 del 9 de mayo del 2014, se
publicó el Acuerdo 002-P, referente al nombramiento del Viceministro de
Planificación Nacional y Política Económica, en el artículo primero, contiene
un error:
Donde
dice: Luis Alberto Fallas Calderón, cédula
de identidad 1-466-664
Debe
decir: Luis Alberto Fallas Calderón, cédula
de identidad 1-466-644
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de junio del
año dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-19-P-LYD.—C-
9250.— (IN2014045352).