LA GACETA N° 140 DEL 22 DE JULIO DEL 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL
DISTRITO 6º, CALDERA, DEL CANTÓN
DE ESPARZA, PROVINCIA DE PUNTARENAS
ARTÍCULO
1.- Creación
Se
crea el distrito 6º del cantón Central de Esparza, provincia de Puntarenas, el
cual se denominará Caldera.
ARTÍCULO
2.- Límites
Según
las hojas cartográficas a escala 1:50000, editadas por el Instituto Geográfico
Nacional y denominadas Juntas, San Lorenzo y Chapernal,
este distrito limita al norte con el cantón de Puntarenas, distritos de
Espíritu Santo y San Juan Grande, partiendo de la boca del río Barranca, aguas
arriba hasta ingresar por la Quebrada Honda hasta el punto de las coordenadas
215450N-462100E; luego se dirige hacia el este por la mayor depresión del
terreno hasta el punto de las coordenadas 215375N-462550E sobre el camino que
conduce de Juanilama a Caldera, punto desde el cual
se desciende hacia el sureste hasta la naciente de una quebrada intermitente,
cuyas aguas llegan a río Paires y luego hasta el río Jesús María; al este,
desde la unión del río Paires y río Jesús María hasta la desembocadura en el
océano Pacífico; al sur limita con la desembocadura del río Jesús María y, al
oeste, el límite va desde la desembocadura del río Jesús María, continuando por
la costa rumbo norte hasta la boca del río Barranca.
ARTÍCULO 3.- Cabecera y caseríos
El distrito de Caldera contará con los siguientes
caseríos: Mata de Limón, que será la cabecera, Hacienda Salinas, Cambalache, Tivives, Caldera, Quebrada Honda, San Antonio, Cabezas,
Finca Cortijo, Hacienda La Moncha, Hacienda Playa Linda, Cuesta Jocote, Finca
Brazo Seco, Cascabel, Corralillo, Figueroa, Jesús María (Estación), Hacienda
Mata de Guinea, Silencio, Villanueva, Guardianes de la Piedra y Alto de las
Mesas.
ARTÍCULO 4.- Mapas
El Instituto Geográfico Nacional deberá interpretar,
elaborar y declarar oficial el mapa del distrito creado por esta ley, de
conformidad con los límites establecidos en el artículo 2 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de abril de dos
mil catorce.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Luis Fernando
Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Ejecútese y
publíquese
Dado en la provincia de Puntarenas, a los seis día
del mes de mayo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—(L9235 - IN2014041864).
ACUERDO
MINISTERIAL 002-14
Acuerdo Ministerial de Nombramiento.—A las ocho
horas del quince de mayo del 2014, el Ministro de Agricultura y Ganadería, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 27 de la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 06 de abril del 2006, y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo 37917 de 31 de julio del 2013, designa para
ocupar el cargo de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), al señor Bernardo Jaén Hernández, quien es mayor de edad, divorciado,
Médico Veterinario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, portador de
la cédula de identidad número 5-158-141, con todas las atribuciones, derechos y
obligaciones, atinentes al cargo.
Este nombramiento rige a partir del quince de mayo del 2014.
Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
002-2014.—Solicitud N° 0532.—C-13940.—(IN2014045798).
N° 0080-2014
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2007;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 342-2009 de fecha 13 de mayo de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2009;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2010 de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 06 de agosto de 2010; y por el
informe N° 26-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, emitido por PROCOMER; a la
empresa Techshop Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-344400, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que el
señor Eric Guzowiski Cosiol,
mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-949-935,
vecino de Santa Ana, en su condición de Apoderado Especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Techshop
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-344400, presentó solicitud
para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero
de 2010, señala:
“TRANSITORIO
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo
132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo
132.—
1) El contenido deberá ser lícito, posible, claro,
preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo,
aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4) Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la
Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Techshop Internacional S. A., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$ 7.159.626,00 (siete millones ciento cincuenta y nueve
mil seiscientos veintiséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sectores estratégicos los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en las industrias de
“Piezas y componentes maquinados de alta precisión” y “Automatización y
sistemas de manufactura flexibles” .
IX.—Que la
empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 200
metros al norte de la Agencia Mazda, en el distrito La Uruca,
del cantón Central, de la provincia de San José, por lo que se encuentra
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo
anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
X.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Techshop Internacional S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 38-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas a la empresa Techshop
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-344400 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hará efectivo a partir del 11 de setiembre de 2015, fecha en la
cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N°
8794 de fecha 12 de enero de año 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas y componentes
maquinados de alta precisión, y equipos auxiliares para la extrusión de
plásticos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Piezas y
componentes maquinados de alta precisión” y “Automatización y sistemas de
manufactura flexibles”.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
200 metros al norte de la Agencia Mazda, en el distrito La Uruca,
del cantón Central, de la provincia de San José. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 165
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 175 trabajadores,
a más tardar el 13 de marzo de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 7.159.626,00 (siete millones ciento cincuenta y nueve mil
seiscientos veintiséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 13 de marzo de 2017. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$ 7.659.626,00 (siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil
seiscientos veintiséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 31,81%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial,
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados
en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento N° 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007 y sus
reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en
la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
18.—El Acuerdo
Ejecutivo N° 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007 y sus reformas, será
sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el primer
día del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014045761).
N°
D.M. 168-2014.—Despacho La Ministra.—San José, a las
catorce horas quince minutos del día treinta del mayo del 2014. Reelegir a la
señora Damaris Morales Hernández, cédula de identidad N° 2-310-521, como
miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional.
Resultando:
1º—Que
la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619
del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta N° 239 del 14 de
diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá
del Ministerio de Cultura y Juventud, y contará con una Junta Administrativa
integrada por cinco miembros.
2º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta
N° 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 24295-C
del fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de la Junta Administrativa
ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un
período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Considerando único:
Que
por Resolución N° D.M. 122-2012 del 3 de julio del 2012, se nombró a la señora
Damaris Morales Hernández, cédula de identidad N° 2-310-521, como miembro de la
Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en
representación de la Universidad Técnica Nacional, del 28 de junio del 2012 y
hasta por un período de dos años. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir a la señora Damaris Morales Hernández, cédula de identidad N°
2-310-521, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural
Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir del 2 de junio del 2014, por un período de dos años.
Elizabeth
Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(IN2014045841).
DIRECCIÓN NACIONAL DEDESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Enseñanza de la Cultura Educativa Musical de Guápiles, Pococí,
Limón. Por medio de su representante: Luis Alberto Valenciano Porras, cédula
701340349 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:22 horas del día 14 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014045457).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de la Palma de Puerto Jiménez. Por medio de su
representante: María del Rocío Vargas González, cédula 2-516-129 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01
para que en adelante se modifique el límite norte, este, sur, oeste, para que
se lea así:
Artículo
01:
Norte:
con el río Rincón.
Este: con el Golfo Dulce.
Sur: con el río Barrigones.
Oeste: con la Reserva Guaimí y Parque Nacional Corcovado.
Dicha
reforma es visible a folio 57 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
22 de setiembre del 2013.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 14:00 horas del día quince de setiembre del 2013.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014045835).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
JUNTA DIRECTIVA
Aprobación para
actualizar la tarifa de semilla
de arroz de categoría Fundación
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, en el artículo 4, de la sesión 290, celebrada el 22 de
julio del 2013, acordó actualizar la tarifa de semilla de arroz de la categoría
Fundación, y fijarla en un monto de $1,62 dólares por kilogramo como precio de
venta. Lo anterior con fundamento en el “informe para Actualización de la
Tarifa de Semilla de Arroz de Categoría Fundación”, elaborado por la Unidad de
Planificación Institucional así como los artículos 12, inciso I) de la Ley N°
8149, y el artículo 23, inciso I) del Decreto Ejecutivo N° 31857. Rige a partir
de la presente publicación y deja sin efecto cualquier otra disposición en
contrario. Acuerdo firme.—José R. Corrales Arias,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 0128.—Solicitud N°
25069.—C-16240.—(IN2014045213).
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59,
asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos
mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes
de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 71, título N° 1080, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Bilan Arifova Natalia. Se solicita la reposición del título
indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bilan Bilan Natalia Viacheslavovna, cédula 8-0082-0815. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044418).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 20, título N° 138, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Chaves Espinoza Rafael Mauricio, cédula 1-0938-0115. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044435).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 34, título N° 410, emitido por el Colegio Saint Paul, en el año dos
mil, a nombre de Vargas Ortega Álvaro Antonio, cédula 1-1157-0933. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044624).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 214, título N° 1459, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en
el año dos mil cinco, a nombre de
Martínez Porras Andrea, cédula 1-1316-0790. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de julio del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044653).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 85, título N° 1581, emitido por el Colegio María Inmaculada-Moravia,
en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Solano Andrea Carolina, cédula
1-1471-0290. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044706).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 4, título N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Talamanca, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rolando
Hidalgo Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por corrección
del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rolando Reyes Fernández,
cédula 6-0232-0491. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044762).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 54, título N° 699, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ruiz Espinoza Darnell Sarela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014045077).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 188, emitido
por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Medrano Araya Leticia, cédula N° 5-0193-0933. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043623).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título Nº 7818,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil trece, a nombre de
Cedeño Díaz Carlos Eduardo, cédula 1-1605-0409. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044051).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 20, asiento 24, título Nº 193, emitido por el Colegio Rodrigo
Hernández Vargas, en el año dos mil trece, a nombre de Víquez Calderón Jasson Alonso, cédula 1-0896-0154. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044442).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 1541,
emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos
mil diez, a nombre de Porras González Andrea Raquel, cédula 6-0398-0967. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047130).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación de Trabajadores Rurales Los Pioneros
del distrito de Limoncito Coto Brus, siglas ASOPLIM,
acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2013. Expediente 961-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 3, Folio 253,
Asiento 4798 del 2 de junio del 2014.
La
Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Librado
Chacón Rivera
Vicepresidente Irma Adilia Prendas Saborío
Secretaria de
Actas y Corresp. Roberto
Cortes Hernández
Secretario de
Organización
y Formación: Martha
Medina Campos
Vocal 1 Leda
Granados Rojas
Vocal 2 Marcial
Castro Villegas
Fiscal Marlene
Fallas Saborío
San José, 2 de junio del 2014.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.— C-Exonerado.—
(IN2014044529).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad
de apoderado especial de General Nutrition Investment Company con domicilio
en 1011 Centre Road, Suite 322, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GNC TRIFLEX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014027598).
Cambio de nombre Nº 92012
Que
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión entre
Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14
y Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
prevaleciendo Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima presentada el día 16 de junio del 2014 bajo expediente 92012. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000221 Registro Nº 87358 MAXPAN en clase 29
Marca Denominativa, 1994-0000660 Registro Nº 87363 MI RECETA
en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0008542
Registro Nº 125807 MAXPAN
en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0009514 Registro Nº 217832 MAXPAN en clase 29 30
Marca Mixto y 2011-0009524 Registro Nº 216538 MI RECETA
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014045891).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Harry Zurcher Blen,
cédula N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS
LIOFILIZADOS. La presente invención formulaciones estables a largo plazo de
un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una
composición liofilizada que comprende un cuerpo péptido terapéutico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 39/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Callahan,
William, J., Remmele, Jr., Richard, L., Ratnaswamy, Gayathri, Latypov, Ramil, F., Liu, Dingjiang. Prioridad:
21/04/2006 US 60/793,997; 19/04/2007 US 11/788,697. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140274, y fue presentada a las 10:39:38 del
12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044987).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de
San José, cédula N° 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Eli
Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ((R)-(E)-2-(4-(2-(5-(1-(3,5-DICLOROPIRIDIN-4-IL)ETOXI)-1H-INDAZOL-3-IL)VINIL)-1H-PIRAZOL-1-IL)ETANOL
CRISTALINO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se refiere a
(R)-(E)-2-(4-(2-(5-(1-(3,5-dicloropiridin-4-il)etoxi)-lH-indazol-3-il)vinil)-1H-pirazol-1-il)etanol
cristalino útil en el tratamiento de cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Diseroad, Benjamín Alan.
Prioridad: 05/10/2010 US 61/389, 911; 12/04/2012 // WO2012/047699. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130078, y fue presentada a las 09:59:00 del
21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014044872).
El
señor Harry Zurcher Blen, ced N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Un diseño tal como se muestra La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores
son Mei Huan, Cong Tu, Shengjie Ni. Prioridad:
08/11/2013 JP 2013-026071. La solicitud correspondiente lleva el número
20140202, y fue presentada a las 8:17:28 del 2 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014044983).
La
señora María del Pilar López Quirós, ced.
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Britannia Pharmaceuticals
Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA QUE CONTIENE
APOMORFINA COMO PRINCIPIO ACTIVO. Una
composición farmacéutica que contiene apomorfina como principio farmacéutico
activo, antioxidante, agua con un pH mayor que 4. La formulación farmacéutica
es adecuada para la administración parenteral para el tratamiento de la enfermedad
de Parkinson. WO/2013/007381 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/10; A61K 9/107; A61K 9/08; A61K 9/00; A61K 31/473; A61P
25/16; cuyos inventores son Dey, Michael, Richard, Joel, Baronnet,
Marie-Madeleine, Mondoly, Nathalie,
Bertocchi, Laurent, Harnett,
Jeremiah. Prioridad: 11/07/2011 EP 11290320.8. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140005, y fue presentada a las
14:30:30 del 7 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044984).
La
señora María del Pilar López Quirós, ced.
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Accuric Ltd., de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada REGULADOR DE
CORRIENTE
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Un regulador de corriente para proporcionar
una corriente regulada a partir de una tensión de entrada. El regulador de
corriente comprende un circuito regulador de tensión, que funciona para
proporcionar una tensión reguladora, que comprende una pluralidad de diodos Zener conectados en paralelo. WO/2013/005002 A1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G05F 3/16; H05B 33/08; cuyos
inventores son Bannister, Dave.
Prioridad: 04/07/2011 GB 1111359.4; 14/06/2012 GB 1210561.5. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140061, y fue presentada a las 14:02:15 del
31 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044986).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado,
cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada l-PIRAZOLIL-3-(4-((2-ANILINOPIRIMIDIN-4-IL)OXI)NAFTALEN-1-IL)UREAS
COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS CINASAS ACTIVADAS POR MITÓGENO P38.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se
proporciona un compuesto de la fórmula (I) que es un inhibidor de la familia de
enzimas cinasas de la proteína activada por el mitógeno p38, y su uso en terapia, incluido en
combinaciones farmacéuticas, especialmente en el tratamiento de enfermedades
inflamatorias, incluyendo enfermedades inflamatorias del pulmón, tales como
asma y COPD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K
31/506; A61K 31/415; C07D 491/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ito, Kazuhiro, Charron, Catherine Elisabeth, King-Underwood,
John, Onions, Stuart Thomas, Longshaw,
Alistair Ian, Broeckx, Rudy, Filliers, Walter, Copmans, Alex. Prioridad: 03/10/2011 EP
11183682.1;03/10/2011 EP 11183688.8; 16/05/2012 EP 12168396.5; 11/04/2013 //
WO2013/050757. La solicitud correspondiente lleva el número 20140192, y fue
presentada a las 12:31:10 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045200).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, mayor, abogado, cédula
1-0299-0846, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS
DE SUMINISTRO Y EMBALAJES DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Embalaje para
válvulas cardíacas protésicas de tejido secas y sus sistemas de suministro que
incluye una barrera estéril primaria que permite la esterilización por gas del
implante de tejido, y una barrera estéril secundaria que también evita la
oxidación del implante durante el almacenamiento a largo plazo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61M 39/22; A61F 2/76;
cuyo inventor es Gautam, Abishek.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130347, y fue presentada a las
11:49:46 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045395).
PUBLICACIÓN
DEUNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace
saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del doce de junio
de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada PAQUETE INTEGRAL CON INDICACIÓN DE CIERRE, A FAVOR
DE LA COMPAÑÍA INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC.,
cuyos inventores son: Carole Anne
Cole, Gladys Odette Sierra-Gómez, Jeffrey Thomas
Weber, Elizabeth Mc Dermott y Philipsen
Douglas H., todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 3060, estará vigente hasta el día ocho
de agosto de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es B65D
75/58, B65D 51/20.—San José, a las diez horas quince minutos del ocho de julio
del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1
vez.—(IN2014045820).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-208908, denominación: Asociación
Empresarial para el Desarrollo. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 159153.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 23 minutos y 32 segundos, del 2 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014045249).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Farmacéuticos Hospitalarios de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: contribuir a la promoción, fortalecimiento,
organización y desarrollo de la profesión farmacéutica hospitalaria en el
ámbito nacional e internacional. Cuya representante, será la presidenta: Iliana
Patricia del Carmen Chavarría Quirós con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a ¡a inscripción en trámite.—Documento
tomo: 2014, asiento: 145283.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 33
minutos y 39 segundos, del 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045301).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Rescatando Vidas a través de un Balón, con domicilio en la
provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Administración de los recursos obtenidos dirigidos a atender
jóvenes que han consumido drogas y delincuencia, para que ocupados en el
deporte, cumpliendo normas y escuchando charlas de valores puedan cumplir otros
objetivos como ser humano. Cuyo representante, será el presidente: Gerenil Erubei Concepción Ayala,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2014, asiento: 78060 con
adicionales: 2014-121160.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3
minutos y 1 segundo, del 29 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014045316).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad; Asociación de Acupuntura Feng-La y Terapias Alternativas Orientales,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la divulgación y capacitación de la
técnica bioenergética denominada acupuntura feng-la, así como de las terapias
alternativas orientales. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Rafael
Chan Figueroa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Documento tomo: 2014, asiento:
152949.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 23 minutos y 11 segundos,
del 3 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045408).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación José Montero Sembrando Esperanzas, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: ayudar a niños y niñas en estado de abandono o en proceso de
declaratoria de abandono, ubicados en hogares de niños y niñas administrados
por religiosas o en albergues del Patronato Nacional de la Infancia. Cuyo
representante, será el presidente: José Arturo Montero Arguedas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 166535.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 27 segundos, del 9 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014045429).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Mujeres
Trabajadoras de la Tierra Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y
apoyar a los beneficiarios del asentamiento Moravia Verde y comunidades vecinas
a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuya
representante será la presidenta: Enilda Nieto
González con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 293025 con adicionales: 2014-163663.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y 45
segundos, del 12 de junio del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045834).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTO
Ante
este Ministerio se ha presentado solicitud de declaratoria de conveniencia
nacional del Proyecto Hidroeléctrico Consuelo, presentado por la empresa
Comercial Talamanca El General S. A., cédula jurídica número 3-101-143182. Se
somete a información pública el expediente administrativo que puede ser
consultado en la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, oficinas centrales
piso 7, en horario de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 3:00 p. m., por el plazo
de 10 días hábiles a partir de esta publicación, para las observaciones
correspondientes.—San José, 04 de julio del 2014.—Róger Ovares Jiménez, Director a. í.—1 vez.—(IN2014045168).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16297A.—Óscar, Mora Mora solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.066 / 492.741 hoja Candelaria.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio de 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014044385).
Exp. 12936P.—Cimamess S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-25 en finca
de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.107 / 396.247 hoja Puerto
Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de
2014.—(IN2014044408).
Exp. N° 10423P.—Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 11,81 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-629 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.200 / 506.900 hoja Río
Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-436 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso industria-carne. Coordenadas 218.500 /
506.800 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-629 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne.
Coordenadas 218.200 / 506.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014044679).
Exp. N° 16298A.—Edgar Mora
Mata, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Alexis Mora Mata en Chires,
Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 184.066/492.741 hoja Candelaria. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014044688).
Exp. N° 16299A.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidro Brujo S. A. en San Pablo, Turrubares,
San José, para uso consumo humano-construcción y riego. Coordenadas
211.589/486.421 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044722).
Exp. N° 1584A.—Melones de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 148 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación
en finca de Melones de Costa Rica en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico-industria melón y riego. Coordenadas 267.350/369.100
hoja Belén. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044842).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 52951-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
junio de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil por Julia del Rosario Olivas Meza, nicaragüense, empleada doméstica,
pasaporte ordinario número C cero uno tres uno cero tres dos tres, vecina de
Sabanilla, Montes de Oca, San José, ratificadas por Marta Lorena Chavarría
Olivas, costarricense, cédula de identidad número ocho- cero noventa-doscientos
veintiséis; solicita la rectificación del asiento de naturalización de su hija
Marta Lorena Chavarría Olivas..., en el sentido que el nombre de la madre de la
misma es “Julia del Rosario” y el asiento de matrimonio de Danilo Alberto Azofeifa Bogantes con Marta Lorena Chavarría Olivas..., en
el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Julia del Rosario”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones
marginales de advertencia en los asientos de naturalización y matrimonio
indicados y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.
Sírvanse la promovente o la ratificante
presentarse a la Sección de Actos Jurídicos a efecto de retirar el mismo para
su debida publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014045885).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Concepción de María Valdez Vallejos, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2064-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
once minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
49819-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lorena María Jiménez Valdez, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Concepción de María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014045118).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Jessenia del Socorro Reyes no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1890-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos
del once de junio del dos mil catorce. Exp. Nº
32090-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Andrey David Cano Reyes..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Jessenia del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014045198).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Nasira María Tom Luckasa, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3606-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece. Exp.
Nº 33731-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Nassira Noelia Turcio
Tom..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el
segundo apellido de la madre de la misma son: “Nasira”
y “Luckasa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045199).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ever Antonio Salmerón, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1914-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del dieciséis de junio del
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 38042-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Briyith Milenna
Salmerón Galeano, en el sentido que el apellido del padre... es “Salmerón, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo, Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014045209).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por, Karina Estela Pérez Calvo, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1601-20l4.—Registro
Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Exp N° 10584-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando I.—Hechos probados… II.—Sobre
el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariel Andrea
Fonseca Pérez en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son
“Eduardo Traña Fonseca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014045234).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Argeni Patricia Leal Aguilar, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 329-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintiuno de febrero
del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 38471-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kendall José Alvarado Aguilar...; en el sentido que
los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Leal Aguilar” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014045327).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Danny Lisseth Ramírez Romero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1322-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del siete de mayo del
dos mil catorce. Expediente N° 51062-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Eliécer Ramírez Romero y de Kimberly Daniela Ramírez
Romero..., en el sentido que el nombre de la madre..., es “Danny Lisseth” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014045375).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jeny Martínez Ruiz, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1797-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del cuatro de junio del
dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 3487-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tashira Aylin Martínez Figueroa y
el asiento de nacimiento de Jefferson Gerardo Martínez Figueroa, en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas
son “Jenny del Socorro” y “Ruiz” respectivamente, consecuentemente el segundo
apellido de los mismos es “Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Judaicos.—1 vez.—(IN2014045436).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Isabelle Jarry-Beaunez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1917-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de junio del
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 22414-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Iván Briones Jarry, en el sentido que
el apellido de la madre... es “Jarry-Beaunez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014045783).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Tobías Róger Villalobos Romero y
María Ramona González Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1964-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 16918-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Tobías Róger
Villalobos Romero con María González Fernández..., en el sentido que el nombre,
la edad al momento de celebrado el mismo y el número de cédula de identidad de
la cónyuge son “María Ramona de las Piedades”, “treinta y un años” y
“uno-doscientos ochenta y nueve-doscientos treinta y cinco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014045916).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Se
comunica formalmente a todos los interesados que hemos procedido a publicar en
nuestra página www.pima.go.cr “apartado-Carteles y Publicaciones”, las
modificaciones hechas al programa de compras de la institución para el segundo
semestre del 2014.
Aprovechamos
también para invitar a todos nuestros proveedores que se encuentran inactivos,
para que renueven su inscripción, para los efectos pueden acceder al formulario
de inscripción en la misma dirección electrónica o solicitarlo a los correos
jgutierreza@pima.go.cr o ihernedez@pima.go.cr, así mismo pueden consultar en la
misma dirección electrónica el listado actualizado de proveedores inactivos.
Los oferentes
interesados en contratar con el PIMA pueden consultar los concursos que tramita
la institución en la dirección electrónica www.pima.go.cr apartado “concurso
vigentes”.
Heredia,
16 de julio del 2014.—Rónald
Miranda V.—1 vez.—(IN2014046511).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC-
CONCURSO N° 2014PP-000002-01
Selección de empresa para la
adquisición de seis proyectores
multimedia
para el Centro Nacional de Recursos
para
la Educación inclusiva -CENAREC-
El
CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 13 de agosto de
2014, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado sin costo
alguno a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas 100
metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San
José, julio de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014046642).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-78300
Contrato de entrega según demanda-suministro
de
gas licuado de petróleo para el Sistema
Penitenciario Nacional
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros
al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino García Flamenco
(calle primera avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en
la presente licitación que la misma se tramitará de forma bimodal, recibiendo
ofertas de forma virtual (formuladas a través del portal de sistema electrónico
de compras gubernamentales Compr@RED) y presenciales
(en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz)- asimismo,
que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 10:00 a. m. del 18
de agosto del 2014.
El cartel
estará a disposición en el sistema de compras gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente
dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr
/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000005-78300&TITUTRAM=19
San
José, 18 de julio del 2014.—Angie Ordóñez Bogarín, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº
16922.—Solicitud Nº 16922.—(IN2014046701).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-78300
Contrato de fumigación para el Sistema
Penitenciario
Nacional Ministerio de Justicia y Paz
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros
al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino García Flamenco
(calle primera avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en
la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de
medios electrónicos -exclusivamente digitales- asimismo, que la hora y la fecha
de la apertura de ofertas será a las 9:00 a. m. del 18 de agosto del 2014.
El cartel
estará a disposición en el sistema de compras gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente
dirección electrónica: https://www.hacienda.go.
cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000004-78300&TITUTRAM=19
San
José, 18 de julio del 2014.—Angie Ordóñez Bogarín, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº
16923.—Solicitud Nº 16923.—(IN2014046705).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000002-2499
Llantas para motocicleta, cuadraciclos,
scooter
y neumáticos
A
los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N°
2014LN-000002-2499, correspondiente a “Llantas para motocicleta, cuadraciclos, scooter y neumáticos”, se les informa que el
cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y
legales, se encuentra disponible, en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, ubicada 450 m norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde
también se recibirán las ofertas. Mayor información en la página web
institucional.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 17 de julio del 2014.—MBa. Vanessa Chaves Fernández, Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—1 vez.—(IN2014046523).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-00001-2207
Gas licuado de petróleo (GLP)
Se informa a
todos los oferentes que deseen participar en este proceso Licitatorio, que el
pliego cartelario se encuentra disponible en este
centro hospitalario, ubicado a 500 metros norte del Parque Central de San Ramón,
Alajuela. Así mismo se indica que ha partir del día
siguiente de esta publicación disponen de un máximo de 20 días hábiles para la
presentación de las ofertas, el último día hábil a las 14:00 horas, se estará
realizando el acto de apertura de las ofertas en la Sala de Aperturas del Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Carlos Luis Valverde Vega.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Wilberth Monge González, Jefe.—1 vez.—(IN2014046531).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000006-2208
Por arroz y frijoles entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la
presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 13 de agosto del 2014.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 16 de
julio del 2014.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014046534).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000002-2208
Por reactivos e insumos para realizar
tinciones
especiales
e inmunohistoquímica por sistema
automatizado
entrega por consignación
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la
presente Licitación que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 25 de agosto del 2014. Todo potencial oferente podrá solicitar una visita
al sitio, para lo cual debe coordinar previamente con el Servicio de Patología
al teléfono 2562-8333 con la Dra. Carolina Carvajal Carvajal,
dicha visita será en horario de 1 p. m. a 3 p. m.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia,
17 de julio de 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014046537).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000053-2104
Por la adquisición de Fluconazol 2mg/ml
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el 06 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de julio del 2014.—Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2014046613).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000051-2104
Por la adquisición de Aztreonam 1 gramo
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el 06 de agosto del 2014, a las 9:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de julio del 2014.—Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2014046614).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999
Concesión de instalación pública para
la explotación comercial
por
cinco años del Redondel de Toros de Zapote
El Departamento de Recursos Materiales
y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal
José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, la fecha de apertura:
Licitación
Pública |
Fecha
apertura |
Hora |
|
2014LN-000001-99999 |
22 de agosto
2014 |
10:00 a. m. |
San
José, 17 de julio del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 134482.—Solicitud N°16984.—C-12950.—(IN2014047054).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01
Construcción del Anfiteatro de la
Ciudad de Puntarenas
Invita
a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de licitación que
seguidamente se detalla, para que retiren el cartel y planos respectivos, que
estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, o en el sitio web:
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Licitación
Pública 2014LN-000003-01 “Construcción del Anfiteatro de la Ciudad de
Puntarenas”
Visita al
sitio: 29 de julio de 2014, a las 10:00 horas.
Límite de
recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 19 de agosto de 2014.
Para mayor
información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas,
17 de julio de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014046525).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000025-01
Compra de plásticos para tarjetas
financieras con banda
magnética
y chip (tecnología EMV) y Contactless
(Dual Interface), con entregas por
demanda
para
un periodo de cuatro años
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 1210-2014, celebrada
el 24 de junio de 2014 acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública N° 2013LN-000025-01, promovida para la “Compra de plásticos para tarjetas
financieras con banda magnética y chip (tecnología EMV) y contactless
(dual interface), con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”, al Consorcio
Morpho-Carvajal 2013, de acuerdo al siguiente
detalle:
• Nombre del Oferente: Consorcio Morpho-Carvajal 2013.
• Representante:
María Mercedes Azcarate Sinisterra.
• Plazo de
entrega/ ejecución/ del contrato: 35 días hábiles.
• Precio: se detalla a continuación:
Precio del
cuadro 2B: Consorcio MORPHO-Carvajal |
|||||||
Tarjetas con
chip de VISA, MasterCard y Banco Nacional, de sólo contacto. |
|||||||
MasterCard:
Global Platform (Java)-JMV Pro Y, Visa Advantis Crypto Duo o Strapay (DDA) 8k,
Propietarias: EMV Plus U 8K Silver |
|||||||
Familia |
Marca |
Plásticos de
sólo contacto |
Precio
ofertado en dólares |
Monto Total |
|||
(Primer año) |
|||||||
Black |
MasterCard |
7,000 |
1.77 |
12,390.00 |
|||
Empresarial-Corporativa |
MasterCard |
2,000 |
1.07 |
2,140.00 |
|||
Internacional |
MasterCard |
324,500 |
1.00 |
324,500.00 |
|||
Local |
MasterCard |
0 |
1.07 |
0.00 |
|||
Oro |
MasterCard |
206,000 |
1.00 |
206,000.00 |
|||
Platinum |
MasterCard |
15,500 |
1.07 |
16,585.00 |
|||
Pymes |
MasterCard |
4,000 |
1.07 |
4,280.00 |
|||
Translucidas |
MasterCard |
0 |
1.55 |
0.00 |
|||
Empresarial-Corporativa |
VISA |
41,500 |
1.16 |
48,140.00 |
|||
Infinite |
VISA |
1,000 |
1.86 |
1,860.00 |
|||
Internacional |
VISA |
17,000 |
1.16 |
19,720.00 |
|||
Local |
VISA |
0 |
1.16 |
0.00 |
|||
Oro |
VISA |
14,500 |
1.16 |
16,820.00 |
|||
Platinum |
VISA |
16,500 |
1.16 |
19,140.00 |
|||
Propietarias |
Banco
Nacional |
1,000 |
0.96 |
960.00 |
|||
Total general |
650,500 |
18 |
672,535 |
||||
Promedio
unitario total |
1.21 |
- |
|||||
Precio del
cuadro 3B: Consorcio MORPHO-Carvajal |
|||||||
Tarjetas con
chip de VISA, MasterCard y Banco Nacional, contactless (dual
interface) |
|||||||
MasterCard: Multos L1 R2, Visa JMV PRO CL, Propietarias: JMV PRO CL |
|||||||
Familia |
Marca |
Plásticos “contactless” (Dual interface) |
Precio
ofertado en dólares |
Monto Total |
|||
(Promedio
anual) |
|||||||
Black |
MasterCard |
1,000 |
3.37 |
3,370.00 |
|||
Empresarial-Corporativa |
MasterCard |
1,000 |
3.37 |
3,370.00 |
|||
Internacional |
MasterCard |
22,000 |
3.37 |
74,140.00 |
|||
Local |
MasterCard |
3,500 |
3.37 |
11,795.00 |
|||
Oro |
MasterCard |
4,000 |
3.37 |
13,480.00 |
|||
Platinum |
MasterCard |
1,000 |
3.37 |
3,370.00 |
|||
Pymes |
MasterCard |
1,000 |
3.37 |
3,370.00 |
|||
Translucidas |
MasterCard |
1,000 |
3.37 |
3,370.00 |
|||
Empresarial-Corporativa |
VISA |
1,500 |
3.23 |
4,845.00 |
|||
Infinite |
VISA |
1,000 |
3.23 |
3,230.00 |
|||
Internacional |
VISA |
1,000 |
3.23 |
3,230.00 |
|||
Local |
VISA |
1,000 |
3.23 |
3,230.00 |
|||
Oro |
VISA |
1,000 |
3.23 |
3,230.00 |
|||
Platinum |
VISA |
1,000 |
3.23 |
3,230.00 |
|||
Propietarias |
Banco Nac. |
1,500 |
3.23 |
4,845.00 |
|||
Total general |
42,500 |
50 |
142,105 |
||||
Promedio
unitario total |
3.30 |
- |
|||||
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La
Uruca, 21 de julio del 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 16756.—C-50710.—(IN2014046327).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
A
toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, mediante la resolución en
firme DAF-HMP-0413-2014, de las trece horas del veintiocho de febrero del dos
mil catorce; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso i) de la Ley
de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años
a la casa comercial Almotec Medica S. A., cédula
jurídica 3-101-643943, para participar en contrataciones que se realicen en
toda la Administración Pública, la cual rige a partir del 25-03-2014 al
24-03-2016, en específico para el código 2-94-03-0960, “Sondas de aspirar N°
12”, sanción que se comunicó a la contratista infractora, el día 12 de marzo,
2014. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014046730).
De
conformidad con la resolución final DAF-HMP-0888-2014 del procedimiento
administrativo realizado en el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez y en apego a lo
establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen
Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de
apercibimiento a la empresa Seguridad Camarias S. A.,
cédula jurídica 3-101-12484, Proveedor N° 9049, en el código: 0-06-10-0052, por
incumplir con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, servicios adjudicados mediante la aplicación del artículo 201
RLCA, sobre las bases de la Licitación Pública 2008LN-000001-2306, contrato N°
000036-2013, sanción que se comunicó a la contratista infractora el día 15 de
mayo del 2014. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014046734).
De
conformidad con la resolución final ADM-HMP-0948-2013, del procedimiento
administrativo realizado en el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez y en apego a lo
establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen
Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de
apercibimiento a la empresa VMG Healthcare Products S. A., Proveedor N° 15359, en el código:
1-11-42-0002, por incumplimiento en las entregas pactadas en el procedimiento
de compra 2011CD-000040-2306 por Isotretinina 20 mgs. La sanción rige a partir del 12 de junio de 2013 al 12
de junio del 2016.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014046738).
A
toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, mediante la resolución en
firme DAF-HMP-0391-2014, de las trece horas del veintiséis de febrero del dos
mil catorce; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso i) de la Ley
de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años
a la casa comercial Yire Médica S. A., cédula jurídica 3-101-244831, para
participar en contrataciones que se realicen en toda la Administración Pública,
la cual rige a partir del 10-03-2014 al 09-03-2016, en específico para el código
2-54-01-0540, “Aplicadores de nitrato de plata”, sanción que se comunicó a la
contratista infractora, el día 4 de marzo del 2014. Publíquese por única vez en
el Diario Oficial.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014046741).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-10800
Servicios de diseño para el desarrollo
de los planos
constructivos,
especificaciones técnicas y
documentos
complementarios para
el
proyecto “Laboratorio Central
de
Diagnóstico de Plagas del
Servicio Fitosanitario
del
Estado”
La
Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, aclara que la
visita al sitio para el trámite “Servicios de diseño para el desarrollo de los
planos constructivos, especificaciones técnicas y documentos complementarios
para el proyecto “Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas del Servicio
Fitosanitario del Estado”, se llevará a cabo el miércoles 23 de julio del 2014.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Felicia Calderón Carballo,
Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
0255.—Solicitud N° 27994.—C-10420.—(IN2014046536).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-PROV
(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Contratación de Servicio de Escaneo de
Documentos
para
el II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura
se modifica para el 4 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
Además,
se informa que existen modificaciones en las cláusulas Nº 1.9 y 1.16 del anexo
Nº 1 “Especificaciones técnicas”, las cuales se pueden observar a partir de la
presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 17 de junio del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014046751).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
Contratación para la adquisición de
equipos
clasificadores
y revisores de billetes
para
trabajo semi - pesado
La
Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que la fecha
de recepción de ofertas se prórroga hasta las 11:00 horas del día 30 de julio
del 2014, producto del análisis de un recurso de objeción interpuesto al
cartel.
Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de
Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 31.—Solicitud N°
16946.—C-8380.—(IN2014046811).
PROYECTO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-56-LPN-O-
Construcción de Edificio Salud Pública
A
los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel
ha sido aclarado y modificado, dichos documentos ya están disponibles para
solicitarlos a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr. La
fecha de recepción de ofertas y apertura de las mismas se modifica para los
días 5 y 6 de agosto respectivamente, en las horas ya indicadas
Sabanilla
de Montes de Oca, a los diez días del mes de julio del 2014.—MBA
Vanessa Jaubert Pazzani,
Jefa Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
16873.—(IN2014046632).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000008-99999
(ADENDA N° 1)
Compra de proyectores
La
Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente
Licitación Abreviada, que se están realizando modificaciones a las
especificaciones técnicas, por lo que se pone a disposición a partir de esta
fecha la adenda N° 1.
Dicho
documento podrá ser retirado sin costo alguno, en las instalaciones de la
Oficina de Contratación y Suministros, sita Sede Central de la Universidad
Estatal a Distancia, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, Edificio A,
tercer nivel, en el siguiente horario: De lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30
p. m., o a través del sistema de compras COMPRARED.
Sabanilla,
18 de julio del año 2014.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í. de la Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2014046835).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
2014CD-000116-10
(Aclaración y
modificación N° 1)
Contratación de
servicio de mantenimiento correctivo para
fotocopiadoras de la Unidad
Regional Cartago y sus
centros de Formación
Profesional adscritos
según demanda y
cuantía estimada
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que se encuentra disponible la aclaración y
modificación al cartel de contratación N° 1, en la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o
bien retirarla en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago,
sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Sol. Nº 16925.—(IN2014046706).
COMPRA DIRECTA
2014CD-000117-10
(Aclaración y
modificación N° 1)
Contratación del
servicio mantenimiento correctivo y
reparación de centrales
telefónicas, faxes y teléfonos,
de la Unidad Regional
Cartago y sus Centros de
Formación
Profesional adscritos según
demanda y cuantía
estimada
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que se encuentra
disponible la aclaración y modificación al cartel de contratación N° 1, en la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles,
o bien retirarla en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Cartago, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Sol. Nº 16926.—(IN2014046708).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000019-02
(Prórroga N° 1)
Contratación de
los servicios para
mantenimiento de tuberías
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 29 de julio del 2014 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
16929.—(IN2014046709).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de los Ángeles de Tilarán,
Guanacaste. Por medio de su representante: Juan Carlos de los Ángeles Salas Charpentier, cédula 2-462-282 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE
UNA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
Los Ángeles de Tilarán a las 11 a. m. del 13
de agosto de 1978, reunida la comunidad en Asamblea General, debidamente
convocada para constituir una Asociación de Desarrollo Integral, se procede a
cumplir con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la ley y reglamento para
el desarrollo de la comunidad. Para su constitución se procedió de la siguiente
forma:
El representante de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
señor(a) Eudalia Vega Piñar
verificó si el número de asistentes es el requerido por la Ley para la
constitución de la asociación y resultó conforme. Seguidamente interrogó a los
asistentes para que contestaran si su presencia era libre, voluntaria y si sus
deseos eran constituir legalmente una Asociación de Desarrollo Integral a todo
lo cual respondieron afirmativamente. El representante procedió a declarar la
asamblea instalada y en funciones e hizo entrega a la misma del Estatuto
preparado al efecto en consulta con dirigentes de la comunidad, el cual fue
aprobado por mayoría de votos.
CAPÍTULO I
De su constitución y objetivos
Artículo 1º—Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo
Integral de Los Ángeles de Tirarán. Se regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo
de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Sus límites serán:
Al norte: Hasta el río Magdaleno y carretera a Tierras Morenas.
Al sur: Hasta río Santa Rosa.
Al este: Hasta Hacienda Quebrada Azul.
Al oeste: Hasta Montes de Oro, límite con cantón de Cañas.
Artículo 2º—agréguese además: Los objetivos de la Asociación son los
siguientes:
a) Estimular la
cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo
total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad.
b) Obtener la
participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la
Asociación.
c) Promover el
desarrollo económico, social y cultural de la comunidad colaborando para ello
con el Gobierno, las instituciones autónomas, la Municipalidad o cualquier
organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante
la participación activa de los vecinos de la comunidad, e informarlos de los
programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.
Artículo 3º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación
realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Gestionar partidas específicas,
donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como
internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
b) Realizar
actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los
asociados.
c) Propiciar el
apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y /o comunales
para mejorar las actividades de todos los miembros.
d) Solicitar,
recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y
técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación
de los asociados y de su comunidad.
e) Adquirir toda
clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de
operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.
Artículo 4º—La afiliación o desafiliación es libre y voluntaria. Son
absolutamente nulas las cláusulas que limiten este derecho. El nombre del
afilado deberá constar en el libro de afiliados de la asociación que al efecto
llevará la asociación. Los requisitos para ser afiliado son los siguientes:
Ser vecino de la jurisdicción de la Asociación.
Ser mayor de doce años.
Tendrá derecho a voz y voto en la asamblea generales los asociados
constitutivos y aquellos por acuerdo de junta directiva. Los asociados
honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz,
pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía,
ni estarán sujetos a los deberes que tienen los demás asociados.
c) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con
estatus legal.
d) La junta
directiva podrá declarar asociados honorarios a la asociación a las personas
que estime le han hecho servicios a la asociación o quienes voluntariamente
contribuyan al desarrollo de sus actividades, aun sin ser vecinos de la
localidad.
Artículo 5º—Son derechos de los asociados.
a) Elegir y ser electos en los
cargos directivos o de fiscalía de la Asociación
b) Participar de
las ventajas y beneficios comunales que se obtengan con las actividades de la
Asociación de Desarrollo.
c) Participar
con derecho a voz y voto en las asambleas generales cumpliendo los tres meses
de afiliado.
d) Presentar
mociones y sugerencias en las asambleas generales.
e) Denunciar
ante la fiscalía y la asamblea general de la Asociación cualquier irregularidad
que note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la
Asociación.
f) Pedir información
con respecto a la marcha de la Asociación y exigir a la junta directiva el
cumplimiento estricto de sus obligaciones.
Artículo 6º—Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento, este Estatuto así como con los
acuerdos que emanen de sus órganos
b) Asistir a las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
c) Cooperar en
la conservación de bienes muebles e inmuebles y en el buen desarrollo de las
actividades de la Asociación.
d) Apoyar las
gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Comportarse
dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la
Asociación.
Artículo 7º—La condición de asociado puede perderse por:
1) Fallecimiento
2) Renuncia
voluntaria, dirigida por escrito a la junta directiva.
3) Expulsión acordada por la
mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse
cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, por las
siguientes causales:
a. Conducta
inmoral que atente contra el buen nombre de la asociación.
b. Cuando un
asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
c. Cuando falte
a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e
injustificadamente.
Artículo 8.—Para la financiación de sus actividades la asociación
contará con los siguientes recursos: a) contribuciones y donaciones aportadas
por los miembros honorarios voluntarias c) donaciones, subvenciones y
contribuciones especiales acordadas por organismos internacionales, d)
donaciones o cualquier clase de aporte que acuerden hacer las instituciones del
estado, municipalidad, o cualquier entidad pública o privada, cívica o
profesional, e) las herencia o legados acordados por testamento, f) el aporte
del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 19 del reglamento
reformado por la ley 4890 de diciembre de 1971 conforme al reglamento.
Artículo 9º—Los órganos de la asociación son: La Asamblea General, la
Junta Directiva, la fiscalía.
Artículo 10.—La asamblea general de asociados
es la máxima autoridad de la asociación.
Los acuerdos de la asamblea general se aprobarán por mayoría de votos.
Se considerarán firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea,
si no se presenta una acción de nulidad a la misma y deberán constar en el
libro de actas de asambleas generales.
Artículo 11.—Las reformas totales o parciales
de este estatuto deberán aprobarse en asamblea general por mayoría de los
presentes y se deberán inscribir en el Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 12.—Cuando se trate de adquirir, donar, vender, hipotecar o
comprometer de una u otra forma los activos de la asociación, los acuerdos se
tomarán por la mayoría especial que decidan los asociados.
Artículo 13.—Actuarán como presidente y
secretario quienes ocupan los cargos en la junta directiva, los acuerdos se
aprobarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que este estatuto o el
reglamento indiquen una mayoría especial, se consideran firmes a partir de su
aprobación y deberán constar en el libro de asambleas generales.
Artículo 14.—Las
asambleas extraordinarias se convocarán para el conocimiento de asuntos
específicos o especiales que tengan que resolver la asociación dentro de los
cuales están: a) La reforma al estatuto, b) la formación de uniones cantonales,
federaciones y confederaciones, c) la disolución de la asociación, d) cualquier
asunto cuya naturaleza e importancia impida esperar hasta la fecha de la asamblea
ordinaria e) la autorización a la junta directiva para celebrar contratos o
contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido
contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo f) el conocimiento
de las infracciones de los miembros de la junta directiva, g) cualquier asunto
cuya naturaleza e importancia impida esperar hasta la fecha de la asamblea
ordinaria. Para la aprobación de estos asuntos se requiere una mayoría de dos
tercios de los afiliados asistentes. En caso de disolución deberá aprobarse con
una votación de los afiliados (de la tercera parte) asistentes.
Artículo 15.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir,
orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la
Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales.
Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero y tres vocales, dos suplentes que entrarán en
función si algún miembro de la junta directiva se ausenta en definitiva, que
serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta,
individual y por mayoría de los votos, si hay un solo candidato la asamblea
podrá realizar la votación por aclamación.
Durarán dos años
en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Artículo 16.—Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser vecino de la jurisdicción que abarca la
Asociación y tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar presente en la asamblea donde se haga su
elección.
d) Ser costarricense por nacimiento o
naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal al día.
Artículo
17.—Funciones de la Junta Directiva: a) ejecutar los acuerdos de la asamblea
general, b) elaborar el plan de trabajo y someterlo a conocimiento de la
asamblea, c) informar a la asamblea sobre las labores efectuadas durante el
año, d) elaborar un presupuesto anual, e) representar a la asociación en
cualquier organismo, f) nombrar juntas auxiliares o filiales, g) nombrar grupos
de trabajo, h) someter ante la asamblea general todo lo relacionado con las
disposiciones de los miembros de la junta directiva, i) nombrar el secretario
ejecutivo, que sea mayor de edad, de estado seglar y no tener parentesco hasta
con primos hermanos inclusive con ninguno de los miembros de la junta
directiva, j) convocar cada dos años a la asamblea general ordinaria con mínimo
15 días de anticipación de la misma y comunicarlo a la unidad legal de
DINADECO, k) nombrar grupos de trabajo para actividades específicas, l)
entregar inventario al final de cada periodo a la nueva junta directiva. Todos
los bienes de la asociación y libros autorizados por la ley. m) autorizar a la
junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un
millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en
el plan de trabajo.
Artículo 18.—Los miembros de la Junta Directiva perderán sus
condiciones como tales cuando falten injustificadamente a tres sesiones ordinarias
consecutivas o más de seis alternas ordinarias o extraordinarias.
Por
incumplimiento de sus funciones señaladas en este reglamento.
Artículo
19.—Funciones de los miembros directivos los que señala la Ley 3859 Sobre el
Desarrollo Comunal en sus artículos 45, 46, 47, 48, 49, en su reglamento.
-Miembros
directivos suplentes: Sustituir las ausencias permanentes de miembros
directivos, excepto el presidente, quien será sustituido por el vicepresidente.
Artículo 20.—El fiscal además de las funciones establecidas en el
artículo 50 del reglamento deberá cuidar porque la junta directiva se ajuste a
sus decisiones y acuerdos a la ley y reglamento, vigilancia sobre las
actividades de la asociación y la conducta de los asociados, en sus relaciones
con la comunidad y la asociación e informar a la junta directiva de las
irregularidades que encuentre.
En el mismo acto
de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía. Integrada por un
miembro(s), que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser
miembro de junta directiva y podrán ser reelectos por los períodos indicados en
este estatuto.
Deberán cumplir
con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley 3859.
Artículo 21.—Secretario ejecutivo es un funcionario(a) nombrado por la
junta directiva para el desempeño de sus funciones además de las que en propia
iniciativa que estén de acuerdo a la ley y reglamento de desarrollo de la
comunidad, deberá atender a los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea
general y lo señalado artículo 54 del reglamento a la Ley 3859.
Artículo 22.—La
Junta Directiva sesionará ordinaria y extraordinariamente, deberá hacerlo
ordinariamente al menos dos veces al mes, extraordinariamente cuando lo
convoque el presidente, secretario ejecutivo o al menos tres de sus miembros,
el quórum será de la mitad más uno de los miembros integrantes.
Artículo 23.—La asistencia a las reuniones de la junta directiva es
obligatoria para todos sus miembros y secretario ejecutivo, para las asambleas
para todos los afiliados, el incumplimiento de estas disposiciones será
sancionado por la junta directiva o la asamblea general según sea el caso.
Artículo 24.—La Junta Directiva podrá nombrar juntas auxiliares para
facilitar el funcionamiento de la asociación. Las funciones de estas juntas
deberán coordinarse con la junta directiva de la asociación, sus funciones
específicas están determinadas en el artículo 58 del reglamento.
Artículo 25.—La Junta Directiva tiene la obligación de formular
anualmente un programa de actividades y someterlo a conocimiento de la asamblea
general. Si no se lleva este requisito no tendrá derecho a recibir el
porcentaje correspondiente al impuesto sobre la renta.
Artículo 26.—Tanto la asamblea general como la junta directiva están
facultadas para examinar la conducta de los integrantes de la junta directiva y
de los afiliados en general en relación con la asociación y una vez deducida la
responsabilidad decretar la perdida de la credencial de miembro de la junta
directiva o su desafiliación por faltas cometidas en contra de la asociación,
deberá hacerse la denuncia respectiva ante los tribunales de justicia.
Artículo 27.—La Asociación podrá ser disuelta siempre que el fundamento
sea lícito y hayan quedado sus obligaciones debidamente cubiertas conforme con
las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución será
necesaria la convocatoria a una asamblea general extraordinaria. Ver al
respecto los artículos 80 al 86 del Reglamento a la Ley sobre el Desarrollo de
la Comunidad.
Artículo 28.—Todo lo que no esté contemplado en este estatuto regirá lo
que establece la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.
Dicha reforma es
visible a folios 7 al 16 del tomo II del expediente de la organización comunal
en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 22
de marzo del 2014.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
10:40 horas del día 9 de julio del 2014.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014045285).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
La Junta Directiva de CORBANA S. A., en sesión N° 20-06-2014, celebrada
el 3 de junio del 2014, mediante en inciso A, artículo VI, acordó: Aprobar las
modificaciones que se proponen al Reglamento General del Fondo de Préstamos a
Productores, de manera que la versión final se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE
PRÉSTAMOS A PRODUCTORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la
concesión, la supervisión y la recuperación de
créditos, del Fondo de Préstamos a Productores, que contribuyan al
desarrollo bananero nacional, con el fin de apoyar a todas las empresas
agrarias productoras de banano para lograr una mejor producción, productividad
y calidad de la fruta, de modo que se continúe proporcionando y profundizando
los beneficios socio-económicos que dicha actividad aporta a la sociedad
costarricense.
Artículo 2º—Normas de crédito. Corresponde a la Junta Directiva
dictar y aprobar las normas generales de la Institución en materia de crédito,
las cuales son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la
organización.
Artículo 3º—Actividad crediticia. El ejercicio responsable de la
actividad crediticia de CORBANA S. A., corresponde a los entes resolutorios y a
la Sección de Crédito e Incentivos, en los términos, condiciones, límites y
limitaciones establecidas por los Estatutos de CORBANA S. A. y el presente
Reglamento, considerando las siguientes disposiciones:
Modalidades de crédito: los recursos destinados a préstamo podrán ser canalizados para capital
de trabajo y desarrollo o inversión.
Moneda: se podrán otorgar créditos en colones y en dólares de los Estados
Unidos de América.
Orientación de la colocación y límites de cartera: la Gerencia General de CORBANA S. A., presentará a la Junta Directiva
de CORBANA S. A. cuando así se considere necesario, propuestas orientadas a
variar la orientación de la colocación o los límites de cartera. Los límites de
cartera se establecen en el anexo Nº 1 – “Límites de cartera”.
d) Planes de
inversión: los créditos se destinarán a financiar capital de trabajo e
inversión que contribuyan al desarrollo de la actividad bananera. Los planes de
inversión deben ser claramente especificados y cuantificados; y deberán ser
objeto de control por parte de CORBANA S. A.
e) Montos a
financiar: los créditos se otorgarán por el monto indispensable para
ejecutar el plan de inversión y de acuerdo con la capacidad de pago del deudor,
respetando los límites establecidos en el presente reglamento.
f) Desembolso
de los recursos: el desembolso de los recursos del préstamo se debe limitar
únicamente a los rubros contemplados dentro del plan de inversión y se girará
de acuerdo con la naturaleza y características de cada modalidad de crédito.
g) Plazos:
los plazos de los créditos se determinarán con base en la naturaleza del plan
de inversión a financiar y de acuerdo con el flujo de caja del proyecto. Los
plazos se establecen en el anexo Nº 2 – “Plazos de los créditos”.
h) Formas de
pago: deberá contemplar la atención de los intereses, del capital y otros
cargos estipulados en cada una de las operaciones, pudiendo ser vía retención
por parte de la comercializadora, pago directo o a través de quien maneje y/o
controle el flujo de caja del proyecto. La recuperación del principal de las
operaciones de crédito se establecerá según el tipo de crédito, la naturaleza
de la inversión y la capacidad de pago.
El importe y la periodicidad de pago serán fijados en
función del plazo, de la tasa de interés y de la modalidad de pago de capital e
intereses, todo de acuerdo con la naturaleza de la inversión y la capacidad de
pago de los deudores. Independientemente de la forma de pago que se pacte, el
último pago será por el saldo de capital pendiente, los intereses corrientes,
moratorios y cualquier otro cargo. Se podrán recibir pagos parciales o totales,
siempre y cuando hayan sido cancelados previamente los gastos adeudados y los
intereses hasta la fecha de dicho pago.
Período de gracia: se podrá otorgar un período de gracia a los créditos, entendido tal
periodo como el lapso durante el cual el deudor no tiene que efectuar
amortizaciones al principal de la operación de crédito. El período de gracia,
cuando se requiera, deberá ser establecido conforme a la modalidad del crédito
que se está financiando, y a los aspectos de criterio técnico, flujo de caja y
plazo.
j) Tasa de
interés: la periodicidad de pago, la forma de pago, la modalidad, y la
periodicidad del ajuste, serán establecidas por la Junta Directiva de CORBANA
S. A. Las distintas opciones de las variables indicadas y los elementos sobre
los cuales se define la tasa de interés se establecen en el anexo Nº 3 – “Tasas
de interés”.
k) Garantías:
todo crédito deberá estar respaldado con garantía a satisfacción de CORBANA S.
A., los porcentajes máximos de responsabilidad para cada tipo de garantía serán
establecidos por la Junta Directiva de CORBANA S. A.
l) Pólizas:
los bienes que garanticen los créditos y que sean susceptibles de aseguramiento
deben contar con una protección a través de una póliza. Esta póliza debe ser
otorgada por el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra empresa
aseguradora a satisfacción de CORBANA S. A. Las reglas generales para definir
el aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos se establecen en el
anexo Nº 4 – “Reglas generales para aseguramiento de bienes”.
m) Formalización de los créditos: los créditos que otorgue la Corporación se formalizarán mediante la
suscripción de los contratos de préstamo y documentos de garantía en los
formatos debidamente autorizados por la Sección Legal de CORBANA S. A.
Artículo 4º—Criterios éticos. CORBANA S. A., además de considerar
indicadores financieros y económicos, al
momento de resolver los créditos tomará en cuenta también factores de
eficiencia administrativa y habilidad gerencial, así como el récord crediticio
del solicitante ante CORBANA S. A., de manera que la aprobación de los mismos
será discrecional para la Institución, apegada su decisión a los más altos
criterios de la ética, profesionalismo y equidad.
Artículo 5º—Responsabilidad. Los órganos de resolución
autorizados por este Reglamento para ejercer la actividad crediticia son
responsables de sus actuaciones y al resolver sobre asuntos de su competencia,
están obligados a observar en su ejecución las disposiciones de este reglamento
de previo a recomendar o aprobar un crédito.
CAPÍTULO II
Aprobación de crédito y órganos
resolutorios
Artículo 6º—Aprobación y otorgamiento de créditos. La Junta
Directiva de CORBANA S. A. establecerá los órganos resolutorios, su competencia
en grado de acuerdo con los límites cuantitativos y las materias específicas
que dentro de la materia crediticia algunos de estos podrán resolver sin
sujeción a esos límites. Los órganos de resolución en grado, del nivel superior
al inferior, serán los siguientes:
Nivel 1: Junta
Directiva
Nivel 2: Comité
de Crédito
Nivel 3: Gerencia
General
Nivel 4: Subgerencia
General
Los límites asignados a cada órgano de resolución se establecen en el
anexo Nº 5 – “Matriz de trámite y resolución crediticia”.
Artículo 7º—Comité de Crédito: El funcionamiento del Comité de
Crédito se regirá por los siguientes aspectos:
Miembros: será un órgano colegiado técnico, integrado por el Gerente General,
quien lo presidirá, y cuatro funcionarios de CORBANA S. A. designados por la
Junta Directiva de CORBANA S. A., quienes serán titulares, que a su vez tendrán
suplentes también designados por la junta directiva de CORBANA S. A. Los
miembros que conforman el Comité de Crédito se establecen en el anexo Nº 6 –
“Conformación del Comité de Crédito”.
Aquellos funcionarios que sustituyan
reglamentariamente y temporalmente a los titulares, tendrán las atribuciones y
facultades que están dadas a los sustituidos.
Funcionarios invitados: a las sesiones del Comité de Crédito podrán asistir los Analistas de
Crédito encargados del estudio y documentación de cada crédito que se analice,
así como cualquier otro funcionario de CORBANA, S. A. que la Gerencia General o
la Subgerencia General consideren oportuno. Estos funcionarios participarán con
voz pero sin voto.
c) Organización
interna: la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos será la
responsable de coordinar las reuniones del Comité de Crédito; no obstante,
quien presidirá será el Gerente General y en ausencia de éste la Subgerencia
General.
d) Funciones:
el Comité de Crédito tendrá como función analizar, aprobar o improbar con base
en los informes técnicos de los departamentos encargados y dentro de sus
competencias, las solicitudes relacionadas a la actividad crediticia.
Adicionalmente, el Comité de Crédito conocerá y recomendará las solicitudes de
crédito cuya competencia en materia de decisión corresponda a la Junta
Directiva de CORBANA S. A.
e) Aprobación:
los créditos deberán ser aprobados por unanimidad en aquellos casos en que el
Comité de Crédito esté conformado por tres miembros y por mayoría simple en el
resto de los casos. En caso de empate el Presidente del Comité de Crédito podrá
ejercer voto de calidad.
f) Reuniones:
el Comité se reunirá ordinariamente con la frecuencia que el propio órgano
acuerde y para las sesiones extraordinarias no hará falta convocatoria previa.
g) Actas:
de cada sesión que se celebre se levantará un acta que contendrá la fecha y
lugar en que se lleva a cabo, se consignará el número de asistentes haciendo
constar si los acuerdos han sido tomados por unanimidad o por mayoría,
consignando literalmente los votos salvados y las razones de los mismos. Toda
acta deberá ser firmada por el Presidente del Comité de Crédito o quién en su
momento realice esta función, y por la Secretaria de Actas. La Secretaria de la
Sección de Crédito e Incentivos de CORBANA S. A., fungirá como Secretaria del
Comité de Crédito. En su ausencia y ante situaciones especiales, el Presidente
del Comité de Crédito podrá designar otro funcionario en dicho cargo.
h) Reporte:
de las solicitudes de crédito aprobadas o no aprobadas por el Comité de
Crédito, o conocidas y recomendadas por dicho órgano, cuya competencia en
materia de decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA S. A., la
Administración elaborará un reporte que elevará a conocimiento de la Junta
Directiva, mismo que deberá ir acompañado de un informe de la Auditoría Interna
(cuando se trate de una solicitud aprobada o no aprobada) o de la Sección Legal
(cuando se trate de una solicitud cuya competencia en materia de decisión
corresponda a dicha Junta Directiva), sobre si se cumplió con las disposiciones
del presente Reglamento, de modo que no se incumpla ninguna norma en contra de
los intereses de CORBANA S. A. por parte del Comité de Crédito y de la Sección
de Crédito e Incentivos.
i) Comunicación
de acuerdos: los acuerdos tomados por el Comité de Crédito sobre la
aprobación o no aprobación, se comunicarán una vez que los reportes de
operaciones de crédito junto con el informe de Auditoría Interna sean conocidos
por la Junta Directiva de CORBANA, S. A. y esta haya ratificado o tomado en
firme el acuerdo respectivo.
j) Quórum:
se requerirá la participación mínima de tres de los cinco miembros del Comité,
dentro de los cuales necesariamente deberá estar el Gerente General o el
Subgerente General. En caso de ausencia del Gerente General, la Subgerencia
General asumirá la Presidencia.
Artículo 8º—Recursos. En caso de la no aprobación del crédito
solicitado, el órgano decisor en la comunicación de lo resuelto deberá informar
al interesado sobre la facultad que le asiste para establecer ante el Comité de Crédito un recurso de
revocatoria y/o apelación subsidiaria en un plazo máximo de cinco días hábiles
siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. Cuando la decisión sea
adoptada en primera instancia por la Junta Directiva podrá interponerse un
recurso de revocatoria en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
notificación del acuerdo respectivo.
CAPÍTULO III
De las normas de acceso al crédito
Artículo 9º—Sujetos de crédito. En principio, podrán ser sujetos
de crédito todos los productores de banano cuando cumplan con los requisitos
del presente reglamento.
No podrán participar en ninguna operación, como sujetos de crédito o
fiadores, aquellas personas cuyos compromisos y obligaciones con CORBANA S. A.
por cualquier concepto no se encuentren al día y cuando su solicitud de crédito
no contemple el planteamiento que normalice esa situación, o cuando algunas de
sus obligaciones directas o indirectas
con CORBANA S. A. se encuentren en cobro judicial. Además de aquellos cuyas
obligaciones hayan sido liquidadas como pérdidas, o cuando tratándose de
sociedades alguno de sus socios, personas físicas o jurídicas, se ubiquen en
esas situaciones, siempre y cuando no medie un arreglo extrajudicial, una
resolución judicial o un acuerdo de Junta Directiva de CORBANA S. A. que
exonere de responsabilidad a la parte involucrada.
Artículo 10.—Presentación de la solicitud. Las
solicitudes de crédito deberán presentarse por escrito con la documentación completa
que se establece en el artículo 11 de este Reglamento. CORBANA S. A. no
aceptará para su trámite solicitudes con requisitos incompletos, salvo que por
circunstancias particulares la Junta Directiva autorice el trámite de la
solicitud sin uno o varios requisitos, y la ausencia de estos no sean
indispensables para el análisis del crédito y en caso de un resultado positivo
estos se encuentren bien garantizados. CORBANA S. A. podrá requerir información
complementaria en diferentes momentos del análisis cuando considere que esto
sea necesario.
Artículo 11.—Requisitos. Para iniciar el
estudio de una solicitud de crédito se requerirá que el productor esté
atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con CORBANA, S. A. y con
la Caja Costarricense de Seguro Social. En caso de que el solicitante esté en
una situación irregular con la Corporación o con la CCSS, deberá incorporar en
su solicitud el planteamiento que normalice esta situación.
En el caso particular de la CCSS, el productor deberá adjuntar a su
solicitud un documento que demuestre el estado de sus obligaciones. En los
casos en que se considere necesario, CORBANA, S. A. podrá solicitar a la CCSS
un estado de cuenta del productor solicitante.
Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:
DE ORDEN GENERAL:
Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la
persona jurídica, de su configuración de capital social, de su objeto social,
de la constitución de su Junta Directiva, de su personería jurídica, de los
poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la facultad
legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a
favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.
Si los socios fueran personas jurídicas y así sucesivamente,
se deberán presentar certificaciones de la existencia y vigencia de la persona
jurídica, de la constitución de su Junta Directiva y de su configuración de
capital social, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las
personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la
solicitante de los beneficios.
En el caso de fianzas se deberán presentar los
requisitos que se establecen en el anexo Nº 7 -“Requisitos para la aceptación
de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago” del presente
reglamento.
Copia de la cédula de identidad del representante
legal designado que por su cuenta y nombre formalizará el crédito.
Descripción de garantías: deberán describirse con todo
detalle las garantías ofrecidas: hipotecarias, fideicomiso de garantía,
prendarias, fiduciarias, y títulos valores. Cuando se ofrezcan garantías reales
deben indicarse las citas de inscripción de los respectivos bienes y en el caso
de garantías hipotecarias y fideicomiso de garantía deberá adjuntarse el
original del plano catastrado o una copia certificada de este, para cada una de
las propiedades ofrecidas en garantía.
Contrato de comercialización vigente y las adendas
correspondientes.
DE ORDEN
FINANCIERO:
Plan de inversión
del destino de los recursos solicitados, debidamente justificado, en el cual se
describa el presupuesto detallado por partidas y el cronograma de desembolsos.
Declaración
jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o
representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de
expresar todas las deudas que tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras
instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de
operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del
acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto
original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses
acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el
notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar
hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el
Código Penal castiga el delito de falso testimonio.
Estados
Financieros de los últimos dos períodos fiscales (balance de situación, estado
de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de
efectivo, y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables
más significativas y otra información explicativa), así como el balance de
comprobación detallado, debiendo estar auditados los estados financieros
correspondiente al último período fiscal. Si este último no se tuviera auditado
se presentará sin este requisito, firmados por el contador y el representante
legal de la empresa, bajo la condición de presentar el estado financiero
auditado que CORBANA S. A. indique en un plazo posterior no mayor a los seis
meses, sin que ello haga que la documentación a presentar se considere
incompleta.
Cuando
se cumpla con la presentación del Estado Financiero Auditado de acuerdo con lo
indicado en el inciso c) anterior, se debe presentar información financiera
intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de
comprobación detallado), caso contrario se deben presentar los estados
financieros intermedios (balance de situación, estado de resultados, estado de
cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas, en las que
se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otra
información explicativa), así como el balance de comprobación detallado. En
cualquiera de los casos, a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad
según corresponda, firmados por el contador y el representante legal de la
empresa.
Artículo 12.—Análisis de la solicitud de crédito. El análisis de
la solicitud de crédito se iniciará con los requisitos completos, sin perjuicio
de que en el transcurso del análisis CORBANA S. A. pueda solicitar información
adicional para la resolución de la solicitud.
CORBANA S. A., a
partir de la recepción de la solicitud y sus requisitos completos, verificará
la correcta presentación de los mismos. Si algunos de los requisitos presentan
errores subsanables, el productor tendrá diez días hábiles para corregirlos y
presentarlos nuevamente, plazo contado a partir de la recepción de la carta de
comunicación por parte del productor.
Una vez
presentados la totalidad de los requisitos formales, CORBANA S. A. resolverá a
la mayor brevedad posible la solicitud, sin perjuicio de que durante el proceso
de análisis se requiera de información adicional, la cual deberá ser presentada
por el productor en un máximo de diez días hábiles, también contados a partir
de la recepción de la carta de comunicación por parte del productor, siendo
responsables el analista y el solicitante de revisar y presentar oportunamente
toda la información necesaria para la correcta finalización del análisis.
Todo análisis de
crédito deberá reunir la siguiente información: datos generales del cliente,
representantes legales, capital social, antecedentes, fuente de
comercialización, situación agronómica, plan de inversión, análisis financiero,
flujo de caja, historial crediticio con CORBANA S. A., concentración de
cartera, garantías (muebles o inmuebles y/o fianzas), conclusiones,
recomendaciones y cualquier otra información que se considere pertinente de ser
conocida por el nivel de resolución que corresponda en cada caso, salvo en los
casos de aguinaldos, emergencias y desastres naturales, y back to back, donde privarán las disposiciones específicas para
estos tipos de crédito.
CORBANA S. A.,
tratará de resolver cada caso, de acuerdo con el flujo de solicitudes y en la
medida de lo posible, en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles, contados a
partir de la recepción completa de todos los requisitos, siempre y cuando no se
requiera de información adicional derivada del análisis de crédito.
En el caso de que
los requisitos a corregir y/o la información adicional solicitada no se
presente en los plazos establecidos, y si la falta de estos imposibilita el
análisis del crédito requerido, a juicio de la Jefatura de la Sección de
Crédito e Incentivos, la solicitud será archivada. El archivo de una solicitud de crédito en
ninguna forma niega la opción del productor de volver a presentar otra solicitud con el mismo objetivo u otro
diferente.
Las solicitudes
de crédito deberán presentarse ante CORBANA S. A. teniendo presente que al ser
los recursos limitados los créditos se otorgarán, siempre y cuando CORBANA S.
A. cuente con disponibilidad de recursos para este fin, y conforme al principio
de que quien es primero en tiempo es primero en derecho, y que el solicitante
haya presentado toda la documentación completa.
Artículo 13.—Formalización. Una vez comunicada la aprobación del
crédito, CORBANA S. A. y el productor dispondrán de un máximo de 30 días
naturales para la formalización, de tal forma que pasado este tiempo las
aprobaciones de la Gerencia General, de la Subgerencia General, del Comité de
Crédito o de la Junta Directiva de CORBANA S. A., según corresponda, caducarán
y quedarán sin efecto, debiendo proceder la Sección de Crédito e Incentivos con
el archivo definitivo de la solicitud. Los órganos resolutorios tendrán la
potestad de otorgar plazos adicionales de hasta 60 días naturales ante
situaciones debidamente justificadas, hasta completar un máximo de 90 días
naturales; siempre y cuando la prórroga sea solicitada por el gestionante del crédito dentro de los 30 días naturales
antes indicados o que desde la aprobación se haya otorgado un plazo mayor a los
30 días naturales.
La formalización
será tramitada por la Sección Legal de CORBANA S. A., por lo que el productor
beneficiario deberá presentar cualquier requisito adicional que a juicio de esa
instancia se requiera para proceder con la respectiva formalización y asumir
los costos de formalización que correspondan, los cuales serán indicados por la
Sección Legal. En el caso de contratos de préstamo, la Sección Legal deberá
indicar el monto de la reserva de timbres, debiéndose incorporar en el plan de
inversión del crédito, para que de ser necesario, se gire el monto reservado
con la finalidad de agregar oportunamente los timbres al contrato.
En los casos con
garantía fiduciaria el productor beneficiario deberá presentar fotocopia de la
cédula de identidad de los fiadores o del representante legal de estos, en caso
de personas jurídicas.
En el caso de
garantías hipotecarias y fideicomisos de garantía deberá presentar la
certificación de estar al día en el pago del impuesto a los bienes inmuebles y
servicios municipales, y en el caso de garantías prendarias los documentos que
demuestren que el bien mueble ofrecido se encuentra al día en el pago de
impuestos, multas e infracciones, según corresponda.
En caso de
existir embargos o anotaciones sobre los bienes ofrecidos en garantía deberán
presentarse los levantamientos correspondientes.
Cuando la forma
de pago se haya establecido en la aprobación mediante retención de la
comercializadora, se deberá aportar carta de la empresa que comercialice o
compre la fruta de la solicitante, en la
cual se exprese que aquélla está de acuerdo en hacer una retención y girarla a
CORBANA S. A. para atender el servicio de la deuda que se contraiga.
Al momento de
formalizar los créditos los beneficiarios deberán comprometerse a presentar
durante la vigencia del crédito sus estados financieros auditados al cierre de
cada periodo fiscal y la información financiera intermedia (balance de
situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), esta
última cada vez que CORBANA S. A. lo solicite, firmados por el contador y el
representante legal, así como consentir y aceptar todas y cada una de las
disposiciones del presente Reglamento y las condiciones del crédito aprobado.
También deberán emitirse en el caso de bienes asegurables, las pólizas de
seguro que apliquen cuando así se haya establecido en la aprobación.
Cuando se trate
de hipoteca común o de cédulas hipotecarias la empresa agraria productora de
banano, debe aceptar como condición del crédito su compromiso de informar a
CORBANA S. A. sobre cualquier gravamen asociado a un endeudamiento posterior
que recaiga sobre el bien otorgado en garantía.
Artículo 14.—De los intereses y otros costos. Lo concerniente a
los intereses se regirá por las siguientes disposiciones:
Cálculo de
intereses: el cálculo de intereses será diario y se considerará el año
calendario de 365 días, calculando los intereses sobre saldos a la fecha del
pago.
Tasa
de interés corriente: las tasas de interés se ajustarán en forma automática
trimestralmente a partir de la fecha de formalización de cada crédito. La tasa
de interés corriente se establece en el anexo Nº 3 – “Tasas de interés”.
Tasa
de interés moratorio: la tasa de interés moratorio será la indicada en el anexo
Nº 3 – “Tasas de interés”.
Procede
el cobro de interés moratorio cuando se dé el vencimiento del plazo de la
operación, o bien por motivo particular se dé por vencida una operación.
No
correrán intereses moratorios si el productor presenta una solicitud de prórroga
o readecuación con requisitos completos antes del vencimiento de la operación.
Si la solicitud de prórroga o readecuación se presenta posterior a la fecha de
vencimiento de la operación, los intereses moratorios correrán hasta la fecha
de presentación de la solicitud con requisitos completos.
Intereses
por cheques rechazados: en casos de cheques devueltos el productor deberá
pagar a CORBANA S. A. la misma tarifa en que esta deba incurrir para la
reposición de los recursos.
Las políticas
sobre tasas de interés serán revisables cuatrimestralmente por la Junta
Directiva de CORBANA S. A.
Artículo 15.—Giro de fondos y justificación de desembolsos. Una
vez formalizado el crédito se iniciará el giro de los recursos de acuerdo con
el plan de inversión aprobado y la
disponibilidad de fondos. Previo a cualquier desembolso sobre un crédito
aprobado será responsabilidad del Analista de Crédito verificar:
Que se hubieren
constituido y otorgado por quienes deben y pueden hacerlo, las garantías
exigidas para la concesión del crédito.
Que
se estén atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con CORBANA S.
A.
Que
se ha cancelado o autorizado por parte del productor las deducciones o reservas
por gastos de formalización.
En todos los
casos el primer desembolso podrá ser efectuado mediante adelanto, el cual no
podrá exceder el 20% del monto total del crédito aprobado. Cuando se tramite un
adelanto, los desembolsos subsiguientes estarán sujetos a la presentación de
los comprobantes que justifiquen el adelanto realizado.
Cada prestatario
estará en la obligación de justificar la solicitud de desembolso con los
comprobantes respectivos, como son planillas, planillas de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), distribución de nómina, boletas de pago,
boletas de liquidación, copias de cheques, transferencias, depósitos, recibos
de dinero, facturas, notas de crédito y débito, y cualesquiera otros
comprobantes de aceptación contable y legal que justifiquen las erogaciones que
deberán estar comprendidas en el plan de inversión. Estos comprobantes deben
ser documentos originales o fotocopias que hayan sido confrontadas contra su
original por funcionarios de CORBANA S. A. Cuando por la especial naturaleza de
lo financiado no existan comprobantes se girará contra avance de obras, de
acuerdo con el plan de inversión y previa verificación en el campo.
Cuando se trate
de créditos dirigidos y dependiendo del destino de los recursos, a criterio de
CORBANA S. A., los desembolsos podrán ser realizados directamente a los
proveedores de bienes y servicios del prestatario.
Cuando la empresa
agraria productora de banano haya
cancelado bienes y servicios incluidos en las partidas del plan de inversión
aprobado, se reconocerán únicamente los bienes y servicios generados con un
período de antigüedad de dos meses respecto a la fecha de formalización, salvo
cuando se trate de créditos de inversión orientados a siembras nuevas, procesos
de renovación u obras de infraestructura, en cuyo caso se podrá reconocer
bienes y servicios generados con un periodo de antigüedad mayor, siempre y
cuando, dicho proceso se encuentre en desarrollo al momento de aprobar el
crédito.
Para acceder a
los recursos del crédito el prestatario contará con un plazo máximo de sesenta
días naturales que se contarán a partir de la fecha de formalización o a partir
de la última fecha consignada en el cronograma de giros del plan de inversión.
La jefatura de la
Sección de Crédito e Incentivos será la responsable de ordenar y proceder a la
inmediata suspensión de los desembolsos en trámite sobre cualquier crédito,
cuya ejecución se considere inconveniente o perjudicial para los intereses de
CORBANA S. A. y cuando, en cualquier tiempo se obtengan informes fidedignos de
que un productor omitió información o consignó datos incorrectos en la
información financiera, comprometió sus garantías o son falsas, ilíquidas o son
producto de maniobras, ardides o artificios con ánimo de ocultamiento, se
conozca de acciones o posibles acciones por quiebra, insolvencia, desvío de
fondos, intervención por administración judicial, cobro judicial de otro
departamento de CORBANA S. A. o se presente el incumplimiento de alguna de las
condiciones del crédito. De lo anterior, la Jefatura de la Sección de Crédito e
Incentivos informará a la Junta Directiva, a la
Gerencia General, a la Subgerencia General y al Comité de Crédito para que se
tomen las medidas administrativas y legales que correspondan.
Artículo 16.—Forma y aplicación de pagos. El monto de los pagos
periódicos para el servicio de la deuda se establecerá tomando en cuenta las
posibilidades reales del prestatario.
CORBANA S. A. establecerá la forma de pago, la cual podrá ser mediante
una retención irrevocable sobre las liquidaciones de fruta y establecida en el
documento que respalde el crédito, y cuyo mecanismo de pago debe ser aceptado
mediante carta de anuencia de la respectiva empresa comercializadora y/o la
institución financiera, en caso de que a esta última se le haya realizado la
cesión de los beneficios económicos del contrato de compra venta de fruta, a
efecto de que las mismas garanticen el giro directamente a CORBANA S. A. de los
montos correspondientes.
Por lo anterior
el productor que solicite un crédito cuya cancelación se pacte mediante
retención sobre las liquidaciones de fruta deberá realizar las gestiones
necesarias ante su compañía comercializadora o el banco que negocie las divisas
o administre los ingresos de las compañías, para que realice la retención a
favor de CORBANA S. A. y así demostrarlo ante esta Institución, de previo a la
formalización y desembolso de los recursos.
Cuando la
comercialización de la fruta se haya pactado en el exterior por intermedio de
otra empresa, se podrá requerir que la retención la haga la empresa que
finalmente comercializará la fruta, ajena totalmente a la productora o sus
socios.
En casos
calificados, a criterio del órgano que aprueba el crédito, podrá convenirse
otra forma de pago. Los prestatarios podrán realizar pagos extraordinarios y
pagar el crédito de forma anticipada, en ambos casos lo pagado se aplicará
primero a intereses vencidos hasta el día del pago, y el remanente para
amortizar o pagar el principal. Lo anterior en ninguna forma generará
comisiones, penalidades o intereses de ningún tipo por el tiempo faltante para
cumplir con el plazo original del crédito.
Los recursos que
se reciban para el servicio de la deuda serán aplicados en su orden, primero a
intereses corrientes, luego moratorios y gastos si los hubiese y, el
remanente para amortizar el principal.
En el caso de que
el pago sea realizado por un fiador solidario o un tercero, se podrá hacer pago
específico a una operación, aunque para el deudor medien otras obligaciones
pendientes, debiendo indicarse claramente en el recibo quién efectuó el pago;
asimismo cuando uno de estos pague una obligación íntegramente o la mayor parte
de esta hasta su cancelación, los documentos con los cuales se formalizó la
operación se entregaran solo en el caso que legalmente sea posible.
Cuando la
operación se encuentra en estado de cobro judicial (estando la demanda legal
presentada), no se recibirá pago alguno del deudor o a su nombre, sin la previa
autorización de la Sección Legal.
CAPÍTULO IV
De las garantías
Artículo 17.—De orden general. Los órganos de resolución
autorizados son los responsables de determinar y exigir el otorgamiento de las
garantías necesarias y convenientes para asegurar la recuperación del crédito
otorgado por parte de CORBANA S. A.
Los operadores
del presente reglamento proyectarán que siempre los préstamos se paguen con los
fondos generados por las empresas prestatarias a partir de los recursos que
genere su operación durante el plazo del crédito (flujo de caja). Por ello, las
garantías, que deberán existir en todo crédito, serán consideradas como medios
de seguridad o medidas de salvaguarda destinadas a asegurar el cumplimiento de
los créditos, ante el incumplimiento de las estipulaciones para su pago normal
y para reducir este y otros riesgos implícitos en aquellos.
Corresponde a la
jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y a los Analistas de Crédito
designados a cada caso particular, la verificación del estado, valor,
solvencia, existencia material y jurídica y suficiencia de los bienes muebles e
inmuebles que reciba CORBANA S. A. en garantía del cumplimiento y pago de las
operaciones de crédito, conforme al presente reglamento, a partir del estudio
de registro que elabore la Sección Legal de CORBANA S. A. y del avalúo que
realice un perito valuador.
Corresponde a la
Sección Legal y a los notarios designados, la oportuna formalización de los
créditos, y la pronta y correcta inscripción registral de las garantías, así
como el envío oportuno a la custodia de valores.
Artículo 18.—Tipos de garantía. El tipo de garantía requerido
para la aprobación de un crédito dependerá del nivel de endeudamiento total y
del monto solicitado. Los parámetros
generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía para un crédito
solicitado se establecen en el anexo Nº 8 – “Parámetros generales para el
otorgamiento y aceptación de la garantía”.
Artículo 19.—Aceptación de garantías. La aceptación de garantías
tendrá el siguiente orden de prioridad:
Hipoteca común,
cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía.
Garantía
prendaria: bienes muebles que puedan ser sujetos a pignoración (maquinaria,
equipo, vehículos de transporte, cosecha y/o cajas de banano, certificados de
depósito a plazo, certificados de inversión, bonos y otros títulos). Las
prendas sobre cosecha y/o cajas de banano podrán ser aceptadas únicamente como
respaldo de solicitudes de crédito cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia
General o la Subgerencia General.
Garantía
fiduciaria.
Se podrán
combinar los tipos anteriores en una solicitud de crédito. Las garantías que se
ofrezcan deberán ser descritas con detalle en la solicitud de crédito.
Artículo 20.—Porcentajes o valores de aceptación de garantías. Cuando
se trate de garantía sobre bienes inmuebles o muebles registrables o de bienes
que se traspasen a un fideicomiso de garantía, debe presentarse un detalle de
las citas de inscripción y/o matrículas, para que la Sección Legal de CORBANA
S. A. realice los estudios necesarios y suficientes que permitan establecer la
titularidad de la propiedad y el estado del bien en cuanto a la existencia o no
de gravámenes o anotaciones de cualquier naturaleza, así como de condiciones y
limitaciones que puedan pesar sobre estos; información que será consignada en
el informe que debe brindar el funcionario que realice el análisis del crédito
solicitado.
En todos estos casos
al bien sobre el cual recaerá la garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir
el contrato de fideicomiso de garantía, deberá realizársele un avalúo cuyo
costo lo asumirá CORBANA S. A. hasta la suma de $1.200,00 (mil doscientos
dólares exactos), y la suma en exceso a esta deberá pagarla el productor, el
cual deberá depositarla en CORBANA S. A. de previo a la realización del avalúo.
El porcentaje máximo de aceptación del valor del avalúo será:
|
Porcentaje |
Bienes inmuebles |
80% |
|
|
Bienes muebles |
|
Maquinaria y
equipo de uso general |
De 0 a 1 año: 75% |
Más de 1 año: 65% |
|
|
|
Maquinaria y
equipo de uso específico |
De 0 a 1 año: 65% |
Más de 1 año: 55% |
Cuando el bien que se ofrezca como garantía o sobre el cual se ofrezca
suscribir el contrato de garantía no pertenezca al solicitante del crédito y
eventual deudor de la operación, el propietario del mismo firmará un documento
que se deberá acompañar con la solicitud del crédito donde consigne su
consentimiento para que el bien se otorgue como garantía o sea objeto de un
contrato de fideicomiso de garantía, ello a efecto de realizar los estudios y
avalúos sobre el mismo. Si por alguna
razón el propietario del bien revocare su decisión de aportar el bien como garantía
o para que sobre el mismo se constituya el fideicomiso referido, el solicitante
deberá cancelar a CORBANA S. A. los gastos que ya hubiere realizado con sus
estudios y avalúos sobre dicho objeto.
En caso de que el propietario sea una persona jurídica, sus estatutos
deben contemplar la facultad de rendir garantías a favor de terceros, socios o
no de la empresa; de lo contrario, deberá adicionarse a dichos estatutos esa
facultad e inscribirse de previo en el Registro Mercantil o presentarse la
protocolización del acuerdo de Asamblea de Socios o de Junta Directiva según
corresponda, en donde se autorice el otorgamiento de la garantía.
Los títulos valores del Sistema Bancario Estatal se aceptarán al 90% de
su valor de mercado, y los de Bancos Privados de Primer Orden al 80% de su
valor de mercado.
Artículo 21.—Hipoteca. La
aceptación de una hipoteca se regulará por los siguientes aspectos:
El bien inmueble objeto de la hipoteca será recibido por el 80% del
valor definido en el avalúo realizado para este fin. Se podrán aceptar
hipotecas con grados inferiores cuando el valor del inmueble lo permita en
relación con el crédito solicitado.
No se tomarán en garantía bienes inmuebles que tengan
inscritos o pendientes de inscripción gravámenes por limitaciones, restricciones,
reservas o condiciones que representen una limitante a la libre disposición de
dichos bienes.
No se tomarán bienes inmuebles en garantía hipotecaria
cuando existan grados mayores a favor de los mismos propietarios o de compañías
relacionadas, a no ser que éstos se subordinen y cedan a favor de CORBANA S.
A., quedando explícitamente definido en la escritura de constitución de
hipoteca.
Se podrá constituir hipotecas de uso múltiple, hasta
por un plazo máximo de quince años, de forma tal que el deudor pueda constituir
una garantía a favor de CORBANA S. A. por un plazo mayor al plazo máximo
establecido para las distintas modalidades de crédito.
Artículo 22.—Cédulas hipotecarias. Las
cédulas hipotecarias se podrán aceptar cuando se cumplan con las siguientes
condiciones:
Toda cédula hipotecaria que se otorgue como garantía
debe ser constituida a favor de CORBANA S. A. en forma pura y simple. Si esta
estuviere constituida, deberá ser endosada a favor de CORBANA S. A. por el
propietario del inmueble o un tercero con responsabilidad.
b) Podrá tomarse en cualquier grado en el tanto
CORBANA S.A. tenga en garantía los grados anteriores.
c) En el caso de
emitirse cédulas en serie, CORBANA S. A. debe tomar la serie en forma completa.
d) Si la cédula
hipotecaria devenga intereses, se pueden agregar al título tantos cupones como
períodos de intereses se contengan en el
plazo. La cédula deberá expresar el número de cupones con el que fue emitida y
su respectivo vencimiento.
e) Deberán
otorgarse con fecha de pago vencida o estableciendo una fecha de vencimiento
posterior y próxima al acto de formalización de estas.
f) Las cédulas
hipotecarias, sea que garanticen una o varias operaciones, estarán limitadas en
cuanto a su responsabilidad por el 80% del valor facial, considerando además lo
correspondiente a intereses.
g) Para aquellos
casos en que el valor venal de la finca sea superior al valor facial de las
cédulas garantes (aplicando el porcentaje de reserva), y el monto solicitado
por el productor sea mayor que el valor facial de las cédulas; deberá
formalizarse una hipoteca común, una emisión de cédulas adicionales,
respetándose el inciso b), o entregarse garantías adicionales que cubran el
monto solicitado.
Artículo 23.—Fideicomiso de garantía. El
interesado podrá solicitar la suscripción de un contrato de fideicomiso de
garantía, mediante el cual se traspasen bienes en propiedad fiduciaria de
conformidad con la legislación mercantil.
El traspaso fiduciario de propiedades o bienes podrá aceptarse con las
siguientes condiciones:
a) Los eventuales prestatarios deberán tener una
excelente trayectoria crediticia con CORBANA S. A., y de acuerdo con sus
estados financieros y la situación agronómica de sus unidades productivas
deberán presentar un mínimo riesgo.
b) Deberán estar
al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Los bienes
inmuebles que se ofrezcan como propiedad fiduciaria deberán estar absolutamente
libres de gravámenes y de anotaciones, salvo que estos estén a favor de CORBANA
S. A., o en los términos establecidos en el inciso g) de este artículo, así
como debidamente inscritos en el Registro Público, contando con un plano
catastrado en igual situación.
d) El bien
inmueble objeto del fideicomiso será recibido por el 80% del valor definido en
el avalúo elaborado para este fin.
e) El
fideicomitente, por la naturaleza del contrato, deberá otorgar garantía de
evicción y saneamiento en forma expresa para el fiduciario y extensiva al
sujeto que pueda adquirir el bien por venta de la fiduciaria, obligarse,
durante el plazo del fideicomiso, a la conservación y defensa del bien contra
perturbaciones y a pagar los impuestos nacionales y municipales que puedan
pesar sobre este en cualquier tiempo, así como los tributos que sean
consecuencia de la actividad económica o productiva que se realice sobre el
bien, y los seguros y primas de los bienes dados en garantía cuando proceda.
f) El fiduciario
será una persona jurídica la cual será seleccionada por el deudor, quién podrá
escoger alguna empresa inscrita en el Registro de Proveedores de CORBANA S. A.
o un ente bancario de primer orden, el cual deberá contar con la no objeción de
CORBANA S. A. Cuando por alguna razón se pacte en los contratos de fideicomiso,
que el fiduciario efectúe en algún momento administración de recursos, este
debe estar inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.
g) Se podrán
constituir fideicomisos de garantía en conjunto con otros acreedores del
deudor, incluso en forma subsidiaria,
siempre y cuando el valor de la garantía cubra a satisfacción de CORBANA S. A.
el monto del préstamo solicitado, el negocio sea sumamente favorable a CORBANA
S. A. y ello se haga con la debida aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 24.—Garantía prendaria. La
prenda se podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
Cuando el objeto de la garantía real lo constituya un vehículo automotor
o cualquier otro mueble susceptible de aseguramiento, el mismo deberá ser
asegurado como mínimo con las coberturas: (robo, vuelco, colisión, hurto e
incendio), debiendo establecerse en la póliza respectiva la condición de
acreedor prendario de CORBANA S. A.
Todos los bienes objeto de financiamiento, deberán ser
tomados en garantía. Podrá prescindirse de la prenda, siempre y cuando, se
ofrezca una mejor garantía a criterio de CORBANA S. A.
Maquinaria pesada que antes o durante la vigencia del
préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad, podrán ser tomados en garantía
dependiendo de los resultados de un peritaje que indique su valor y el
porcentaje de vida útil.
d) No se recibirán en garantía:
1. Vehículos
cuyo motor no cuente con el respectivo número de identificación, excepto los
vehículos que de fábrica no consignen el número de motor y que así lo indique
la tarjeta de circulación.
2. Derechos de
frecuencia de radio, dado que no pueden ser embargados ni rematados.
3. Los vehículos
de uso particular que antes o durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más
años de antigüedad.
4. Bienes no
susceptibles de embargo o persecución judicial, de conformidad con el artículo
Nº 532 del Código de Comercio.
5. Inventarios.
e) Cuando se
reciban en garantía aeronaves, éstas deberán contar con licencia de vuelo
vigente, matrícula registrada ante la Dirección General de Aviación Civil e
inscrita en el Registro Público de Aeronaves.
f) Se podrá
recibir en garantía, certificados de depósito a plazo, certificados de
inversión o bonos fiscales. Cuando se reciban títulos valores en garantía que
contengan cupones de intereses, éstos podrán ser tomados como parte de la
garantía. Este tipo de garantía deberá
permanecer en custodia de CORBANA S. A. y ser renovados si fuera necesario,
responsabilidad que compete a CORBANA S. A. o a un banco designado, hasta la
cancelación total del crédito, debidamente endosados a su favor.
Además del endoso y entrega del título valor recibido
en garantía, el interesado deberá otorgar un documento fiel en el cual acepta e
identifica los títulos como garantía de la obligación con CORBANA S. A. y
acepta que ésta efectúe las renovaciones parciales o totales; mismas que sólo
podrán ser elaboradas al portador y según las instrucciones emitidas por la
Sección de Crédito e Incentivos.
g) Las prendas
sobre cosecha y/o cajas de banano se aceptarán únicamente como respaldo de
solicitudes de crédito cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia General o la
Subgerencia General. Estos tipos de prendas serán renovables anualmente según
corresponda. Para efectos de su valoración se deberá considerar el valor de la
cosecha o las cajas de un año según el tipo de prenda.
Artículo 25.—Garantía fiduciaria. La
garantía fiduciaria se podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes
condiciones:
En toda operación crediticia en donde se otorgue fianza, ésta siempre
será solidaria.
Cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor
y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la fianza de
otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participación
de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa.
CORBANA S. A. deberá realizar un estudio registral de
los bienes patrimoniales de los fiadores solidarios y de su capacidad de pago.
El respaldo de un crédito otorgado con garantía
fiduciaria se hará mediante la emisión de un pagaré, el cual deberá contar con
el visto bueno de la Sección Legal de CORBANA S. A.
El otorgamiento de fianzas por parte de personas
jurídicas se regirá además por las siguientes reglas: si la correspondiente
acta constitutiva contempla dentro de su objeto la posibilidad de otorgar
fianzas a favor de terceros, bastará con que el respectivo representante
acredite, aparte de la personería con que actúa, la facultad de rendir fianzas
a favor de terceros. En caso contrario, será necesario el otorgamiento de un
poder especial por parte del órgano competente, en cuyo caso se deberá
presentar la protocolización del acta en escritura pública.
Artículo 26.—Devolución y liberación de
garantías. Cuando sea cancelado un crédito, el procedimiento para extinguir
las garantías otorgadas, estará a cargo del deudor.
Los documentos originales utilizados en la formalización del crédito que
mantenga en custodia CORBANA S. A. serán devueltos al ex deudor o a quien éste
autorice, debiéndose presentar los documentos legales necesarios para ésta
última gestión.
En caso de que una obligación sea cancelada por un fiador solidario o un
tercero, debe quedar consignado de esta forma en el recibo de cancelación, y
los documentos con los cuales se formalizaron, se entregarán a estos solo en el
caso que legalmente sea posible.
CAPÍTULO V
Tipos de crédito
Artículo 27.—Crédito de inversión. En
esta modalidad los productores podrán solicitar recursos para obras de
infraestructura, equipo e inversión para producción.
Artículo 28.—Crédito para capital de trabajo.
Los productores cuyos proyectos se encuentran en la fase de producción podrán
solicitar crédito para capital de trabajo, que podrá incluir el pago de
servicios de auditoría, mejoras ambientales y otras obligaciones originadas en
la operación normal del proyecto. El objetivo de esta modalidad de
financiamiento será proveer recursos al productor para atender necesidades
diversas o resolver problemas de liquidez.
Artículo 29.—Crédito back to back. Solo se aceptarán títulos valores del
Sistema Bancario Estatal. Para obtener el valor de mercado, CORBANA S. A.
deberá recurrir a los mecanismos autorizados por la Bolsa Nacional de Valores. Para el
otorgamiento de esta línea de crédito no se requerirá el análisis financiero
del productor solicitante, pero sí la elaboración de un flujo de caja que
demuestre la capacidad de pago, y la valoración de los títulos.
Artículo 30.—Línea de crédito abierta. Se
podrán conceder líneas de crédito abiertas por un plazo máximo de 15 años, para
financiar necesidades relacionadas con capital de trabajo o inversión, hasta
por un monto de $750,000,00, en donde las amortizaciones formarán
automáticamente una nueva disponibilidad de recursos.
Para cada una de las solicitudes de crédito aprobadas con cargo a la
línea de crédito abierta se constituirá un préstamo por cada modalidad de
crédito, al cual se le asignará un número de operación, cuyo plazo no podrá
sobrepasar los plazos máximos establecidos en el anexo Nº 2 – “Plazos de los
créditos”, ni sobrepasar el plazo restante de la línea de crédito otorgada.
Cada uno de los préstamos tendrá un plan de inversión, el cual será
desembolsado como crédito dirigido.
El productor deberá definir el monto y el plan de inversión de cada préstamo
inicial en la solicitud de la línea de
crédito (uno o dos de acuerdo con la modalidad de crédito). Los préstamos
iniciales podrán totalizar el monto de la línea solicitada o un monto menor
según las necesidades del solicitante. Para efectos de medir la capacidad de
pago en lo relativo a la aprobación de la línea se asignarán los plazos de
repago de acuerdo con el plan de inversión presentado, y en los casos en que
los préstamos iniciales totalicen un monto menor, se deberá considerar para la
porción no solicitada como préstamo inicial el plazo máximo para la modalidad
de capital de trabajo.
Independientemente de la garantía principal que respalde la línea, cada
préstamo será formalizado mediante contrato de préstamo.
Para tramitar un préstamo adicional al inicial, se deberán presentar los
siguientes requisitos o mantener las siguientes condiciones:
Plan de inversión del destino de los recursos solicitados, debidamente
justificado, en el cual se describa el presupuesto detallado por partidas y el
cronograma de desembolsos.
Declaración jurada de deudas realizada ante notario
público por la persona física o representante de la respectiva persona
jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la
solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y
otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de
pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha
de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés,
forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el
vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la
verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al
declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso
testimonio.
Información
financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de
comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad
según corresponda, firmada por el contador y el representante legal de la
empresa.
Los
documentos legales que la Sección Legal de CORBANA S. A., considere necesarios
para formalizar el nuevo préstamo.
Que
el productor esté cumpliendo con las condiciones estipuladas en la línea de
crédito aprobada y que esté atendiendo regularmente el pago de todas sus
obligaciones con CORBANA S. A. y con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Que
la proyección del flujo de caja demuestre que el productor está en capacidad de
atender el nuevo préstamo, así como el resto de sus obligaciones.
Que
la garantía otorgada no presente limitantes desde el punto de vista legal y que
desde el punto de vista económico, mantenga el valor suficiente para cubrir el
monto de la línea de crédito otorgada. En el caso de esta línea de crédito, el
avalúo inicial que se realice o los de seguimiento de garantía tendrán una
vigencia de 2 años, salvo que se conozca acerca de alguna situación particular
que pudiera disminuir el valor de la garantía, en cuyo caso se requerirá la
realización de un nuevo avalúo.
Que
CORBANA S. A. cuente con disponibilidad de recursos para la tramitación del
préstamo adicional.
CORBANA
S. A., se reserva el derecho de solicitar otros requisitos adicionales en caso
de considerarlo necesario.
Para la
aprobación de un préstamo adicional se deberá elaborar un informe en donde se
establezcan datos generales del cliente, antecedentes de la línea de crédito,
situación agronómica, plan de inversión, flujo de caja, análisis de la
garantía, conclusiones y recomendaciones, y cualquier otra información que se
considere pertinente de ser conocida por el nivel de resolución que corresponda
en cada caso.
La línea de
crédito y los préstamos serán aprobados por los órganos resolutorios
correspondientes.
Artículo 31.—Crédito de aguinaldo. Los créditos de aguinaldo
pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes establecidos en
CORBANA S. A., cuyo objetivo principal es apoyar a los productores bananeros en
la atención del pago de aguinaldos, al constituir este un beneficio importante
para los trabajadores de las fincas bananeras. Las normas generales para el
otorgamiento de créditos para el pago de aguinaldos son las siguientes:
Del total que
conforma la línea de crédito se deberá otorgar una distribución equitativa
entre los productores, a través de un monto por hectárea, con un límite máximo
determinado por la planilla de cada empresa.
El
Gerente General tendrá atribuciones para la aprobación de los créditos de esta
naturaleza, siendo su límite de cuantía el que defina la Junta Directiva de
CORBANA S. A. mediante Acuerdo.
En
ausencia del Gerente General, la Subgerencia General tendrá autoridad para la
aprobación de los créditos de esta naturaleza.
Requisitos:
DE ORDEN GENERAL:
El productor solicitante
deberá estar al día en el pago de las operaciones concedidas por concepto de
aguinaldo del año anterior y de cualquier otra deuda con la Corporación
(impuestos, servicios, entre otras).
Carta
de anuencia de la comercializadora o del ente recaudador de proceder con la
retención que se establezca como medio de pago.
DE INFORMACIÓN:
Información
financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de
comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según
corresponda, firmada por el representante legal y el contador de la empresa.
Presentar los reportes de planillas debidamente
firmados, del último periodo o mes cancelado, y el detalle de cuotas de seguro
social y otras instituciones, emitido por la Caja Costarricense de Seguro
Social, del último mes o periodo reportado.
Presentar
certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona
jurídica, de su configuración de capital social, de su personería jurídica, de
los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la
facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su
favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.
Si
los socios fueran personas jurídicas y así sucesivamente, se deberán presentar
certificaciones de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de la
constitución de su Junta Directiva y de su configuración de capital social,
hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas
creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los
beneficios.
Confirmación
de áreas sembradas y en producción.
Formalización,
garantía y forma de pago:
Formalización
y garantía: los créditos de aguinaldo se formalizarán mediante la suscripción
de contratos de préstamo, los cuales serán respaldados por una garantía real o
fiduciaria, según los formatos debidamente autorizados por la Sección Legal de
CORBANA S. A. En esta modalidad de crédito se aceptará como garantía prenda sobre
cajas de banano y/u otra garantía que a juicio de la Gerencia General y la
Subgerencia General se haga necesaria por monto asignado o situación general
del proyecto. Cuando se trate de garantía fiduciaria se firmará un pagaré, el
cual deberá contar con la fianza solidaria de todos los socios de la empresa
solicitante salvo que existan situaciones que imposibiliten su otorgamiento.
Forma
de pago: cincuenta cuotas fijas, irrevocables, vencidas y consecutivas,
pagaderas semanalmente, a partir de la fecha de formalización y hasta la
cancelación del crédito, para la atención del principal e intereses, giradas
directamente por el productor o por la actual comercializadora o cualquier otra
empresa futura que llegare a comercializar la fruta, dependiendo de las condiciones
que se establezcan. Adicionalmente, podrá ser recalculada a partir de las
variaciones en la tasa de interés corriente y a partir de los desembolsos que
se efectúen.
La
fecha límite de recepción de solicitudes será definida por la Jefatura de la Sección
de Crédito e Incentivos y comunicada a los productores a través de una circular
general.
La
Gerencia General y la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos tendrán la
discrecionalidad de solicitar cualquier otro requisito que a su juicio se haga
necesario para el otorgamiento de estos créditos.
Artículo 32.—Crédito para emergencias y desastres naturales. Los
créditos para emergencias y desastres naturales pertenecen a una línea autónoma
de los créditos restantes establecidos en CORBANA S. A. Las normas generales
para el otorgamiento de estos créditos son las siguientes:
La Junta
Directiva de CORBANA S. A., considerando el desarrollo de eventos climáticos,
de enfermedades o de comercialización que hayan afectado a los productores
bananeros, aprobará la apertura del periodo de recepción de solicitudes y
asignará el monto máximo total que se dispondrá para coadyuvar a estos a
superar problemas temporales de flujo de caja y/o la rehabilitación del área
afectada, así como las condiciones particulares para el otorgamiento de los
financiamientos, entre ellas: monto por hectárea, plazo, tasa de interés, forma
de pago, garantías y otras condiciones.
Se podrá conceder créditos de auxilio transitorio y
urgente con el fin de coadyuvar a los productores a superar problemas de flujo
de caja y la rehabilitación de áreas afectadas, como resultado de situaciones
climáticas, enfermedades o por factores desfavorables de comercialización.
Dichos créditos serán aprobados por la Gerencia General, siendo su límite de
cuantía, el que defina la Junta Directiva de CORBANA S. A., mediante Acuerdo.
Este tipo de crédito, por su naturaleza se concederá sin la realización del
análisis financiero que exige este reglamento.
Para dichos créditos se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Presentar una solicitud a CORBANA S. A., detallando ampliamente los
motivos por los cuales se presenta la solicitud, así como el área afectada y el
impacto o daño generado como consecuencia de la situación acontecida.
Ceder
irrevocablemente de los ingresos por concepto de venta de fruta, el monto
correspondiente a las cuotas que se deberán pagar a CORBANA S. A.
3. Que se estén
atendiendo adecuadamente las obligaciones con la Corporación y se haya cumplido
con la atención de cualquier otra obligación crediticia bajo esta misma línea.
4. La Dirección
de Asistencia Técnica de CORBANA S.A. presentará un informe en donde se
demuestre que la unidad productiva se ha visto afectada por la ocurrencia de
vientos, terremotos, inundaciones, enfermedades o comercialización, que afecten
a la plantación y al cultivo de banano, así como la cuantificación del área
afectada, el impacto o daño generado como consecuencia del evento, y el periodo
estimado de recuperación.
5. Que el plan
de inversión sea definido en conjunto con la Dirección de Asistencia Técnica de
CORBANA S. A., siendo debidamente aprobado por ésta.
Artículo 33.—Crédito integral de salvamento.
Este tipo de crédito se podrá conceder con el fin de brindar una solución
integral a aquellos productores que presenten severas crisis financieras y
agronómicas que atenten contra la continuidad del negocio.
Condiciones de los créditos que se otorguen bajo esta línea:
La compañía solicitante deberá otorgar a CORBANA S. A. facultades tan
amplias y suficientes como en Derecho corresponda, para que a partir de la
fecha de formalización ejerza el control del flujo de caja y/o el manejo total
de los ingresos de la finca, así como la administración total de la empresa,
cuyo costo correrá por cuenta de la misma.
Esto último si a criterio de la Corporación fuera necesario. La
escogencia del administrador será de mutuo acuerdo entre ambas partes.
Ceder irrevocablemente a favor de CORBANA S. A. todos
los ingresos que por concepto de liquidaciones de fruta y otros ingresos
perciba directa o indirectamente la unidad productiva.
Presentar el contrato de compra-venta de fruta hasta
la última empresa comercializadora de la fruta.
Cualquier remanente que pudiera quedar después de
sufragar las obligaciones de la empresa, podrá quedar en manos de CORBANA S. A.
como un fondo de reserva para imprevistos, y cuando se acumulen, esta
Corporación podrá destinar parte del fondo como pagos extraordinarios al
crédito, lo cual determinará CORBANA S. A. bajo su mejor criterio.
e) Facultar a
CORBANA S. A., para que, en caso de que se tuvieran que realizar negociaciones
para la venta de la fruta y suscribir nuevos contratos, participe conjuntamente
con la Administración de la finca, de modo que pueda vigilar que aquellas
empresas no incurran en suscribir contratos que pongan en riesgo su posibilidad
de rehabilitarse y su capacidad de pago.
f) El contrato de compraventa de fruta vigente o los futuros, deben cederse
irrevocablemente a CORBANA S. A. y ésta aceptará la cesión bajo reserva de
ejercer como cesionaria solamente en el momento en que ella así lo disponga, de
modo que mientras ello no suceda la contraparte y responsable de esa relación
ante la empresa compradora o comercializadora en todo sentido sea la cedente.
g) Como parte del control y/o manejo del flujo de
caja CORBANA S. A. dará prioridad a la atención del principal e intereses del
crédito o créditos otorgados, y se reservará el derecho de establecer en esa
prioridad el pago de otras obligaciones.
h) La compañía solicitante deberá dar libre acceso
a CORBANA S. A. a todos los libros, registros y documentos contables y
financieros, con el fin de que ésta se encuentre en condiciones de poder dar un
seguimiento estricto a la situación financiera de la finca en todo momento, y
advertir cambios que pudieran perjudicar la rehabilitación de la unidad
productiva y la recuperación del crédito o créditos otorgados, de modo que se
tomen las medidas correctivas correspondientes. Además la compañía solicitante
deberá comprometerse a permitir en todo momento el ingreso de los técnicos y
funcionarios de CORBANA S. A. a su finca y oficinas, así como a presentar en la
periodicidad que CORBANA S. A. solicite, información financiera intermedia
(balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación
detallado), y anualmente los estados financieros auditados, los cuales deben
confeccionarse considerando las normas de presentación y confección vigentes. Asimismo deberá facultar a CORBANA S. A. para
que a través de su Departamento de Auditoria Interna, efectúe las pruebas o
evaluaciones que considere pertinentes, las cuales vendrán a complementar el
control y la supervisión que CORBANA S. A. ejercerá sobre la compañía
solicitante.
i) La compañía solicitante deberá comprometerse a
administrar la unidad productiva en forma eficiente, de manera que si se
comprobara ineficiencia o irregularidades en la administración o en la
aplicación de los recursos producto de la venta de banano, o que de alguna
manera se desvíen dichos recursos para fines distintos, se tendrá por vencido
anticipadamente el plazo, sin que la compañía solicitante ni sus garantes
puedan reclamar ningún beneficio a su favor.
Los socios de la compañía solicitante serán los únicos responsables de
aportar los recursos de capital de trabajo que no pudiere generar el proyecto a
través de su operación normal.
j) La compañía solicitante no podrá distribuir
dividendos ni beneficios dinerarios de cualquier tipo a sus socios, ni podrá
conceder éstos en especie de ninguna forma cuando el costo o erogación en
definitiva corra por cuenta de ella, sino hasta que se cancelen las deudas
adquiridas, dado que todos los recursos con que la compañía solicitante pudiera
llegar a contar en carácter de excedentes o superávit, pagos en exceso sobre
capital o cualesquiera otros que ya no fuere necesario aplicar a la
rehabilitación de la unidad productiva o a la operación de la misma, deberán
aplicarse al pago de sus obligaciones. Lo anterior no abarca el pago de
salarios que se hagan a socios que laboren para la compañía solicitante,
siempre y cuando los mismos se ajusten a los salarios de mercado y no sean
exorbitantes.
k) Las deudas contraídas actualmente y en un
futuro con entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer al mismo grupo de
interés económico o con socios, o que no hayan sido declaradas en forma jurada
por la compañía solicitante y por tanto no estén incorporadas en las
proyecciones de compromisos efectuadas por CORBANA S. A., bajo ninguna
circunstancia, serán canceladas hasta tanto no sean atendidas la totalidad de
las obligaciones adquiridas con CORBANA S. A.
l) La compañía solicitante y todos sus socios
deberán reconocer en la formalización del crédito el estado agronómico y
financiero de la finca y de su empresa en las circunstancias actuales. Asimismo
deberán manifestar que eximen de responsabilidad a CORBANA S. A., a los
miembros de la Junta Directiva y del Comité de Crédito, y a sus personeros, y
que renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de que
la rehabilitación y las acciones de salvamento no fueran exitosas, cualesquiera
que fuere la causa. Adicionalmente deberán consentir la aprobación de los
presupuestos operativos y flujos de caja elaborados por CORBANA S. A. y aceptar
las disposiciones administrativas, de control y supervisión que CORBANA S. A.
establezca.
CAPÍTULO VI
De la concesión de modificaciones en las operaciones
de crédito
Artículo 34.—Definiciones. Las modificaciones a operaciones
formalizadas se definen:
FORMA DE PAGO:
Períodos de gracia, variaciones en la cuota de pago, variación en la
periodicidad del pago, cambio en el sujeto retenedor y cualquier otra variable
que afecte la forma de pago.
AMPLIACIÓN
DE PLAZOS: Contempla variaciones o prórrogas en el vencimiento definitivo de
las operaciones, hasta un máximo de un año.
ADECUACIONES:
Arreglos que contemplan tanto modificación en la forma de pago como en la
ampliación del plazo de una operación.
REFINANCIAMIENTO:
Se refiere a arreglos que requieren de la constitución de una nueva operación,
tales como refundición de operaciones, consolidación de capital e intereses
vencidos y sustitución de deudor.
ARREGLOS
DE GARANTÍA: Cualquier modificación en las garantías. Se contempla liberaciones
de garantía, sustituciones y cualquier gestión que afecte el respaldo de
CORBANA, S. A. en una determinada operación.
MODIFICACIONES
AL PLAN DE INVERSIÓN: Cambios en el destino de los recursos asignados.
Artículo 35.—Normas y disposiciones. En la concepción de
modificaciones a operaciones de crédito se aplicarán las siguientes normas y
disposiciones:
Para dar curso a
una modificación, el solicitante deberá presentar la solicitud formal,
detallando la variación requerida y los motivos de la gestión.
Para
dar curso a una modificación en la forma de pago, ampliación de plazos,
adecuaciones, refinanciamientos o arreglos de garantía el solicitante deberá
adicionar a la solicitud, información financiera intermedia (balance de situación,
estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres
períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el contador y el
representante legal de la empresa, y la declaración jurada de deudas, así como cualquier otra documentación
adicional que se considere necesaria para iniciar el estudio. No se requerirá
la presentación de información financiera y la declaración jurada de deudas
cuando la modificación de la forma de pago o la ampliación de plazos se aplique
durante un periodo menor o igual a 6 meses.
En
el caso de arreglos de garantía, el solicitante deberá estar al día en el pago
de sus obligaciones.
La
modificación en la forma de pago, ampliación de plazos, adecuaciones,
refinanciamientos o arreglos de garantía deberán
requerir un análisis financiero, cuyo enfoque será determinar la capacidad de
pago, para medir la recuperabilidad del crédito
existente.
En
toda adecuación y refinanciamiento el criterio que debe prevalecer es el de no
desmejorar la posición de CORBANA S. A., tanto a nivel de posibilidades de
recuperación y/o a nivel de garantías. Cuando
los resultados del análisis financiero no demuestren capacidad de pago y
se espere que a través de la continuación del negocio surjan situaciones que
contribuyan a generar los recursos necesarios para recuperar los créditos
otorgados, se podrá aprobar una adecuación o refinanciamiento.
Cuando
una empresa agraria productora de banano que deja de ostentar dicha condición,
presenta un arreglo para atender su deuda, esta deberá solicitar un
refinanciamiento.
Toda
gestión deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 40 días hábiles, a partir
de la fecha en que se presentó la documentación completa de la solicitud.
Toda
modificación implicará una revisión de la tasa de interés (en la moneda que
corresponda) y su ajuste, si procediere.
Artículo 36.—Competencia en la resolución de modificaciones a las
operaciones crediticias activas. Para la resolución de modificaciones a
operaciones de crédito activas se aplicarán los límites de resolución
establecidos en el artículo Nº 6 y en el anexo Nº 5 – “Matriz de trámite y
resolución crediticia” de este reglamento.
Para determinar el órgano al cual le compete la resolución de una
modificación, se deberá cuantificar el efecto económico de la modificación.
Tanto la Gerencia General como la Subgerencia General tendrán
competencia para aprobar de forma individual, un máximo de una modificación en
una misma operación. El Comité de Crédito tendrá competencia para aprobar un
máximo de dos modificaciones en una misma operación, y la Junta Directiva de
CORBANA S. A. no tendrá límite de modificaciones en una misma operación.
Las modificaciones al plan de inversión
se regulan por el artículo 41 de este reglamento.
La resolución de modificaciones a operaciones de crédito, en los casos
en que el deudor dejó de ser productor bananero, corresponderá a la Junta
Directiva de CORBANA S. A.
Artículo 37.—De la forma de pago. Los
arreglos que sólo impliquen modificaciones en la forma de pago sin prórroga al
vencimiento, serán orientados a aquellos productores cuyas operaciones con
CORBANA S. A. presenten características tales que no ameriten un
refinanciamiento.
Artículo 38.—Del refinanciamiento. El
refinanciamiento de operaciones de crédito se regirá por los siguientes
aspectos:
El refinanciamiento de operaciones se otorgará por un máximo de tres
veces, salvo excepciones calificadas y aprobadas por la junta directiva de
CORBANA S. A.
El plazo, forma de pago y períodos de gracia del
refinanciamiento serán determinados en cada caso de acuerdo con la capacidad de
pago del deudor y las garantías ofrecidas. El plazo de refinanciamiento podrá
ser como máximo de hasta 15 años.
En el caso de las operaciones refundidas o
consolidación de intereses y saldo del principal que estén garantizadas con
bienes que pertenezcan a terceros, podrá realizarse la refundición si los
propietarios de estos bienes están dispuestos a ofrecerlos nuevamente.
Artículo 39.—Modificaciones a las garantías.
Podrán autorizarse liberaciones de garantía siempre y cuando se cumpla lo
siguiente:
Que esté cancelado como mínimo el valor de responsabilidad asignado a la
garantía que se pretenda liberar.
Que la garantía que prevalezca cubra el 120% del valor
del saldo adeudado y que lo que se libere no ponga en riesgo la recuperación
del crédito, ni la operación de la finca, ni el acceso a ésta ante una eventual
ejecución.
Que el análisis de crédito demuestre que el cliente
tiene capacidad de pago.
Para determinar que los bienes que se mantienen en
garantía cubren el saldo de la obligación de acuerdo al punto b) anterior,
deberá hacerse un avalúo, el cual debe ser cancelado previamente por el
productor solicitante.
Adicionalmente se podrán aceptar sustituciones de garantía siempre y
cuando éstas sean a satisfacción de CORBANA S. A.
Artículo 40.—De las prórrogas. Podrán
autorizarse prórrogas siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
Toda modificación a un contrato de préstamo deberá contemplar la
interrupción de la prescripción para no afectar la validez legal de las
garantías y/o del contrato en sí mismo.
Cuando se trate de garantías con bienes pignorados o
hipotecados que pertenezcan a un tercero que consintió el gravamen, la prórroga
también deberá ser consentida por él.
En todos los casos en que se autorice una prórroga se
deberá constituir un pagaré por el saldo pendiente (principal más intereses) y
con las nuevas condiciones de pago, a la fecha de formalización de la prórroga,
con las mismas fianzas solidarias y/o codeudores de la obligación a prorrogar,
en caso de existir.
Artículo 41.—Modificaciones al plan de inversión. Las
modificaciones al plan de inversión se regulan por los siguientes aspectos:
Los montos de las
partidas del plan de inversión podrán ser reclasificados a solicitud de parte,
entre las partidas originales del crédito o asignados a una nueva partida,
siempre y cuando se mantenga el monto del crédito y no se desvirtúe el uso de
los recursos a partir del tipo de crédito bajo el cual fue otorgado el
financiamiento.
Adicionalmente
se establecen los siguientes límites máximos de modificación al plan de
inversión, los cuales deben considerar el porcentaje acumulado de
modificaciones al momento de aprobar una nueva modificación, indistintamente
del órgano que aprobó el crédito:
Órgano o funcionario |
Límite máximo |
Jefe Sección de
Crédito e Incentivos |
hasta 10% |
Subgerencia General |
hasta 20% |
Gerencia General |
hasta 25% |
Órgano que
aprobó el crédito |
más del 25% |
Cuando la
aprobación de modificaciones al plan de inversión sobrepase en forma acumulada
el 50%, se requerirá la modificación de los documentos de formalización del
crédito en donde se haya establecido lo relativo al plan de inversión.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 42.—Sobre el expediente de crédito.
En todo crédito aprobado se abrirá un expediente, que se iniciará con la
presentación de la solicitud y contendrá toda la documentación cronológica que
se genere, hasta la cancelación del crédito, debiendo estar custodiado por la
Sección de Crédito e Incentivos durante toda la vigencia del mismo.
Constituye
responsabilidad de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y de cada
uno de los Analistas de Crédito asignados en lo particular, la formación y
custodia de los expedientes de crédito, que éstos contengan la totalidad de los
requisitos exigidos para su resolución y que se encuentre en él la
documentación que respalda cada movimiento aplicado en el crédito,
particularmente copias de los desembolsos autorizados; así como de mantenerlo
actualizado con toda comunicación emitida por las partes. Ningún expediente
podrá ser trasladado fuera de CORBANA S. A. sin la autorización de la Jefatura
de la Sección de Crédito e Incentivos.
Artículo 43.—Sobre el proceso de cobro y la ejecución de garantías. En
caso de incumplimientos de cualquiera de las condiciones contractuales del
crédito, se definen las siguientes fases administrativas contadas a partir del
vencimiento de la cuota pactada o del momento en que se incumplió la condición:
Hasta 30 días
naturales de atraso: Primera nota recordatoria.
Hasta
45 días naturales de atraso: Segunda nota recordatoria.
Hasta
60 días naturales de atraso: Notificación administrativa de envío a cobro
judicial.
La notificación
administrativa de envío a cobro judicial concederá un plazo improrrogable de 8
días naturales para ponerse al día o presentar un arreglo de pago.
En caso de
presentarse un arreglo de pago, este deberá ser analizado por la Sección de
Crédito e Incentivos, para su posterior presentación ante el órgano resolutorio
correspondiente. De ser aprobado se procederá con la formalización del arreglo.
En caso de no
presentarse un arreglo o de no aprobarse, la Sección de Crédito e Incentivos
trasladará a la Sección Legal la documentación completa, incluyendo los estados
de cuenta actualizados, para que ésta en forma inmediata proceda con la
ejecución o realización de los bienes en garantía, esto último en caso de
fideicomisos, excepto en los casos de créditos back to
back en donde se deberá instruir a la Sección de Tesorería de CORBANA S. A.
para que proceda a liquidar los títulos valores. Una vez realizados cualquiera
de estos procesos la Sección de Crédito e Incentivos deberá informar a la Junta
Directiva de CORBANA S. A. sobre el traslado o liquidación.
Una vez trasladado
el cobro, la Sección Legal elevará a la Gerencia General toda propuesta de
arreglo formal y escrita presentada por el deudor, debiéndose incluir los
gastos en que se haya incurrido producto de las gestiones de cobro, con el
objetivo de definir si se analiza por la Sección de Crédito e Incentivos o si
se rechaza. Cuando se trate de abogados de planta, podrá eximirse o descontarse
el pago de costas personales con el fin de hacer viable el arreglo.
De definirse que
la solicitud de arreglo sea analizada por la Sección de Crédito e Incentivos,
deberá presentarse el análisis ante el órgano resolutorio correspondiente, en
caso contrario deberá continuarse con el proceso de cobro judicial. La
suspensión del cobro judicial procederá cuando se formalice un arreglo
extrajudicial y se hayan cancelado todos los gastos incurridos.
Artículo 44.—Derogatoria. Se deroga y deja sin efecto cualquier
norma reglamentaria o acuerdo de Junta Directiva que se oponga a las
disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 45.—Vigencia del reglamento. El presente Reglamento
rige a partir del día 3 de junio del 2014.
Anexos
Anexo 1.- Límites de cartera
Referencia:
Artículo 3º—“Actividad crediticia”, inciso c), del Reglamento General del Fondo
de Préstamos a Productores.
Los límites
vigentes se definen a continuación:
a) Ningún prestatario podrá recibir créditos por
más del 10% del total de fondos que componen la cartera del Fondo de Préstamos
a Productores (considerando únicamente principal) más los recursos disponibles
para prestar relativos a dicho fondo.
b) Cuando se trate de un mismo grupo de interés,
la suma de todos los créditos no podrá exceder el 20% de los fondos
mencionados. Para efectos de cálculo no
se tomará en cuenta los compromisos con otros programas o fondos.
Se entenderá por
grupo de interés, para efectos de este Reglamento, aquellos proyectos en que
uno o varios socios comunes o idénticos posean el 50% o más del capital social,
o bien, que mantengan un flujo de caja o una administración común o elementos
de hecho de vinculación entre compañías.
Anexo 2.- Plazos de los créditos
Referencia:
Artículo 3º—“Actividad crediticia”, inciso g), del Reglamento General del Fondo
de Préstamos a Productores.
Dependiendo de la
modalidad del crédito solicitado se establecen los siguientes plazos máximos:
a) Capital de Trabajo: hasta cinco años, con
excepción del crédito de aguinaldos que tendrá un máximo de cincuenta semanas,
y del crédito de Salvamento que tendrá un máximo de quince años.
b) Desarrollo o inversión: hasta quince años.
Los tipos de
crédito agrupados bajo cada uno de los dos segmentos anteriores podrán tener
límites de plazos menores a los indicados si así se considera técnicamente
conveniente, pero en ningún caso podrán ser excedidos.
Los créditos que
sean aprobados por la Gerencia General o la Subgerencia General se podrán
otorgar a un plazo máximo de dos años.
Anexo 3.- Tasas de interés
Referencia:
Artículos 3º—“Actividad crediticia”, inciso j), y 14.- “De los intereses y
otros costos”, del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.
La periodicidad
de pago podrá ser mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual o al
vencimiento. La forma de pago podrá ser anticipada o vencida. La modalidad de
pago podrá ser fija o ajustable. La periodicidad del ajuste será trimestral.
Las variables indicadas serán establecidas por la Junta Directiva de CORBANA S.
A. con base en la actividad y naturaleza del financiamiento en cada tipo de
crédito.
Las tasas de
interés serán las siguientes:
a) Tasa de interés corriente:
1. En dólares la tasa será la libor a seis meses
más dos puntos porcentuales, no obstante la tasa neta a aplicar con la
conjunción de ambos factores en ningún caso podrá ser mayor al 9% anual, ni
menor al 6% anual.
2. En colones será igual a la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica, más cinco puntos porcentuales.
La
tasa de interés para préstamos del Fondo de Préstamos a Productores con
recursos obtenidos por CORBANA S. A. de terceros, será igual al costo de los
mismos más un punto porcentual cuando se trate de colones y medio punto
porcentual cuando se trate de dólares.
b) Tasa de interés moratorio:
La
tasa de interés moratorio será la tasa corriente más un punto porcentual, salvo
en el caso en que los recursos prestados sean de origen externo, caso en el
cual la tasa de interés moratorio será igual a la que tenga que pagar CORBANA
S. A.
Cuando se trate
de empresas agrarias productoras de banano que dejan de ostentar dicha
condición, a las tasas de interés que se estén cobrando, con base en las
detalladas, según inciso a) y b) anteriores, se adicionarán dos puntos
porcentuales.
Anexo 4.- Reglas generales para aseguramiento de
bienes
Referencia:
Artículo 3º—“Actividad crediticia”, inciso l) del Reglamento General del Fondo
de Préstamos a Productores.
Para definir el
aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos que otorgue CORBANA S.
A., siempre y cuando estos sean susceptibles de aseguramiento, se aplicará lo
siguiente:
a) Cuando la garantía la constituye una finca
bananera:
1. Si el valor del terreno y el cultivo,
aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito y
se tiene como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura
de planta empacadora y la bodega general, se asegura únicamente esta
infraestructura con el fin de dar continuidad a la operación de la finca. Este
seguro deberá contratarse por el valor asignado en el avalúo realizado por
parte de CORBANA S. A., o por un valor inferior, siempre y cuando este valor
inferior esté debidamente justificado por la entidad aseguradora.
2. Si el valor del terreno y el cultivo,
aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito
y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las
construcciones, de tenerse como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la
infraestructura de planta empacadora, la bodega general y cualquier otra
construcción necesaria para completar el valor de garantía, se debe establecer
una prioridad en el aseguramiento de los bienes hasta completar este valor, la
cual se aplicará de acuerdo con la siguiente lista general, asegurando estas
construcciones por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de
CORBANA S. A., o por un valor inferior, siempre y cuando este valor esté
debidamente justificado por la entidad aseguradora:
i. Infraestructura de planta empacadora
ii. Bodega general (fertilizante y otros
materiales e insumos)
iii. Casas y baches
iv. Oficina Administrativa
v. Otras construcciones sujetas de aseguramiento
3. En todo crédito en donde se constituyan
seguros sobre infraestructura, deberá también asegurarse el inventario, por el
valor que suministre el productor a la aseguradora, tomando como referencia su
valor promedio.
b) Cuando la garantía la constituye un inmueble
que no forma parte de una finca bananera:
1. Si el valor del terreno, aplicando el
porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito, no se requiere
la constitución de una póliza sobre los bienes sujetos de aseguramiento, salvo
que alguna de su infraestructura sea básica para operar el bien ofrecido en
garantía.
2. Si el valor del terreno, aplicando el
porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la
cobertura se completa a partir de considerar el valor de las construcciones, se
aseguran aquellas construcciones sujetas de aseguramiento, necesarias para
completar el valor de garantía, por el valor asignado en el avalúo realizado
por parte de CORBANA S. A., o por un valor inferior, siempre y cuando este
valor esté debidamente justificado por la entidad aseguradora.
Anexo 5.- Matriz de trámite y resolución crediticia
Referencia:
Artículo 6º—“Aprobación y otorgamiento de créditos” del Reglamento General del
Fondo de Préstamos a Productores.
A continuación se
presenta la matriz de trámite y resolución crediticia:
Nivel |
Órganos de resolución |
Límite |
Observaciones |
Nivel 1 |
Junta Directiva |
Más de US$500,000.00 |
|
Nivel 2 |
Comité de Crédito |
Hasta US$500.000.00 |
Toda solicitud cuyo monto sea superior debe ser
analizada por este Comité y elevada a resolución al Nivel 1 |
Nivel 3 |
Gerencia General (1) |
Hasta US$75.000.00 Para la línea de
aguinaldos y para emergencias y desastres naturales, según el límite que
defina la Junta Directiva mediante Acuerdo. |
|
Nivel 4 |
Subgerencia
General (2) |
Hasta US$37,500.00 |
Los créditos de aguinaldo se excluyen de esta
limitación. Aplica únicamente en ausencia de la Gerencia General. |
(1) a) Proyectos
entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$50,000.00.
b) Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta US$75,000.00.
(2) a) Proyectos
entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$25,000.00.
b) Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta US$37,500.00.
Escala
de límites cuantitativos: Al aplicar los niveles cuantitativos de resolución
se deberán tomar en cuenta los saldos de los créditos activos concedidos al
solicitante por cada órgano resolutorio, de forma tal, que la nueva solicitud
de crédito deberá ser resuelta por el órgano competente para ello, de acuerdo
con el límite máximo de resolución asignado.
Anexo 6.- Conformación del Comité de Crédito
Referencia:
Artículo 7º—“Comité de Crédito”, inciso a), del Reglamento General del Fondo de
Préstamos a Productores.
El Comité de
Crédito estará integrado por funcionarios que ocupan los siguientes cargos:
PROPIETARIOS:
a) Gerente General.
b) Subgerente General.
c) Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos.
d) Director de Asistencia Técnica.
e) Jefe Sección de Crédito e Incentivos.
SUPLENTE:
a) Asistente Ejecutivo de Gerencia.
Anexo 7.- Requisitos para la aceptación de fianzas y
parámetros para determinar la capacidad de pago
Referencia:
Artículo 11.—“Requisitos”, inciso b), del Reglamento
General del Fondo de Préstamos a Productores.
A continuación se
detallan los requisitos que deberán ser presentados para los fiadores
solidarios:
Personas
Físicas:
a) En el caso de personas físicas asalariadas:
1. Constancia de salario original, con papel
membretado oficial de la empresa, debe especificar el periodo de laborar para
la empresa y el puesto que ocupa actualmente dentro de la misma, además debe
indicar el salario total o bruto, el salario líquido o neto y si pesa sobre
este algún gravamen o embargo. Dicho documento debe ser firmado por el funcionario responsable de
emitir este tipo de documento.
2. Que tenga más de 1 año de laborar en el mismo
lugar de trabajo.
3. Copia de orden patronal.
b) En caso que el fiador no sea asalariado, se
sustituyen los requisitos anteriores por una certificación de ingresos
extendida por un Contador Público Autorizado, indicando: destinatario (CORBANA
S. A.), período revisado (últimos 12 meses), documentación revisada, origen de
los ingresos, monto promedio de los ingresos brutos y netos, además el Contador
deberá hacer referencia de los artículos 20 y 21 del Reglamento del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica. En este caso debe adjuntar los documentos
que respalden dicha certificación (copias de recibos de ingresos y egresos,
documentos de trabajo del profesional, etc.)
c) Declaración jurada de deudas y fianzas,
realizada ante notario público, en la cual se deberá expresar todas las deudas
y fianzas que tenga el fiador con bancos, CCSS y otras instituciones públicas,
proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito
y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de
operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado
actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si
los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar
que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente
al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de
falso testimonio.
d) Copia de un recibo de servicio público, en
donde se consigne el lugar de habitación.
e) Copia de la cédula de identidad.
Personas
Jurídicas:
a) Certificación de fedatario público de la
existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de capital
social, de su objeto social, de la constitución de su Junta Directiva, de su
personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus representantes
legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona jurídica para
otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses
de vigencia.
b) Copia de la cédula de identidad del
representante legal designado que por su cuenta y nombre otorgará la fianza en
los documentos de formalización.
c) Flujo de caja por el plazo total del crédito,
en el cual se consideren los ingresos totales y costos necesarios para la
operación de la sociedad, detallando los parámetros establecidos para la
determinación de los mismos. Asimismo se debe considerar la atención de los
pasivos de corto y largo plazo, así como la atención del crédito solicitado.
d) Declaración jurada de deudas realizada ante
notario público por la persona física o representante de la respectiva persona
jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la
solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y
otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de
pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha
de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés,
forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el
vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la
verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al
declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso
testimonio.
e) Estados Financieros de los últimos dos
períodos fiscales (balance de situación, estado de resultados, estado de
cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, y notas, en las que
se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otra
información explicativa), así como el balance de comprobación detallado,
debiendo estar auditados los estados financieros correspondientes al último
período fiscal.
f) Información financiera intermedia (balance de
situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo
con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el
contador y el representante legal de la empresa.
La vigencia de la
documentación que se presente, respecto a la fecha de presentación de los
requisitos para el fiador, excepto en los casos en que cada requisito lo
especifique, será de 30 días naturales desde la fecha de emisión. De igual
forma, los documentos de identidad deben estar en vigencia. Por ningún motivo
se tramitará solicitud alguna, sino se cuenta con la documentación actualizada.
CORBANA S. A., se
reserva el derecho de confirmar la información que se presente para los
fiadores, así como de solicitar información adicional para el análisis de la
solicitud de crédito, en caso de considerarlo necesario.
Adicionalmente,
no se aceptarán fiadores con embargos de cualquier índole.
Parámetros para
determinar la capacidad de pago:
Para determinar
si los fiadores solidarios presentan capacidad de pago estos deben cubrir a
través de sus ingresos el monto de la cuota mensual que se proyecte para la
atención del crédito solicitado, a partir de lo siguiente:
a) Para personas jurídicas mediante su flujo de
caja, el cual se deberá proyectar por el plazo del crédito solicitado.
b) Para personas físicas asalariadas mediante el
30% del salario neto, el cual se aplicará sobre el valor menor entre la
constancia de salario y la orden patronal presentada.
c) Para personas físicas no asalariadas mediante
el 30% del ingreso neto promedio.
Para efectos de
determinar la capacidad de pago a través de personas físicas se puede
considerar la sumatoria de la capacidad de pago individual de cada fiador, para
efectos de cuantificar si en conjunto cubren la totalidad de la cuota mensual
proyectada.
Anexo 8.- Parámetros generales para el otorgamiento
y aceptación de la garantía
Referencia:
Artículo 18.—“Tipos de garantía” del Reglamento
General del Fondo de Préstamos a Productores.
A continuación se
detallan los parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la
garantía:
Monto solicitado |
Endeudamiento
total (incluyendo el crédito solicitado) |
Garantía1 |
Menor o igual a $75,000.00 o su equivalente en
colones |
Menor o igual a $9,000.00/ha. |
Real y/o
fiduciaria2 y 3 |
Mayor a $75,000.00 o su equivalente en colones |
Mayor a
$9,000.00/ha. |
Real y/o
Fideicomiso de garantía |
1 Las garantías referidas en el cuadro podrían
sustituirse por otras autoliquidables, a juicio de
CORBANA S. A., de acuerdo con el valor que esta última establezca y el
solicitante acepte.
2 Cuando no
se ofrezca como respaldo del crédito solicitado una garantía real distinta a la
prenda sobre cajas de banano que cubra en su totalidad el monto solicitado y el
fiador o fiadores ofrecidos no presenten capacidad de pago, se podrá otorgar el
crédito con la garantía prendaria sobre cajas de banano en el grado disponible,
y con la garantía fiduciaria de los fiadores ofrecidos, adicionando a ésta, la
fianza solidaria de todos los socios de la empresa solicitante, salvo que
existan situaciones que imposibiliten su otorgamiento. Asimismo, en esta
situación o incluso cuando el fiador o fiadores solidarios presenten capacidad
de pago, a juicio de la Gerencia General y la Subgerencia General se podrá
solicitar otra garantía que se haga necesaria por monto asignado o situación
general del proyecto.
3 La garantía fiduciaria no podrá ser aceptada
como respaldo en una línea de crédito abierta.
En aquel caso en
el que el monto solicitado no esté en concordancia con el nivel de
endeudamiento, prevalecerá el nivel de endeudamiento.
El total de
créditos otorgados con garantía fiduciaria, incluyendo la nueva solicitud, no
podrán superar los $75.000.00 por productor. Para
efectos de cuantificar estos créditos no se deberá considerar los recursos
otorgados bajo las líneas de aguinaldo y para emergencias y desastres
naturales.
Jéssika Brenes Vargas,
Secretaria Ejecutiva Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014045430).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio se
hace constar que el señor Orlando Portilla Acuña, cédula 01-0191-0481, posee un
certificado de depósito a plazo fijo con la Institución, el cual se detalla a
continuación:
Certific.
Num. |
Monto |
Fecha
Vencimiento |
Intereses |
16108460212259504 |
¢1,500,000.00 |
27-12-2013 |
NA |
Cabe señalar, que
el día 17 de marzo del año en curso, se recibió la notificación por parte de la
señora Lorena Portilla Rodríguez cédula 01-0530-0831; quien realiza el trámite
de reposición debido a que es la Beneficiaria del certificado en mención ya que
el señor Portilla Acuña, falleció 28-09-2013.
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San
José, 10 de julio del 2014.—Plataforma Ahorro a
Plazo.—Gabriel Jiménez Guillén, Supervisor.—(IN2014044903).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2724-2014.—Longhi
Garita Giovanna Cristina, costarricense, cédula 1 0726
0968, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con
Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de julio del
dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba.
José Rivera Monge, Director.—(IN2014044677).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en la carrera de Investigación Criminal y Seguridad Organizacional, con énfasis
en Investigación Criminal, inscrito en el tomo 7, folio 20, título número 293 y
ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 51, título número
41847, a nombre de Ana Iveth Ortiz Villanueva. Se solicita la reposición del
título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a
la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 15 de julio del 2014.—Departamento
de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014045809).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Candy Madriz Campos y Esteban
Badilla Pérez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina
Local, de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2014, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kevin
Esteban Badilla Madriz, en la cual se revoca resolución de las trece horas y
cinco minutos del primero de febrero del dos mil trece, que ubicó al joven Badilla
Madriz en la alternativa de Protección Hogar Bíblico, adscrito a la Asociación
Roble Alto, como medida de Tratamiento con Internamiento, por haber cumplido la
persona menor de edad con el Plan de Tratamiento. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo
Centro, de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros al norte y setenta y cinco
metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00020-2013.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000063.—C-30580.—(IN2014044537).
Se le comunica a Greilyn
Patricia Ramos Vílchez, que por resolución de esta representación legal de la
Oficina Local de Hatillo, de las 11:30 horas del 19 de junio del 2014, se
inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor
de edad Greivin Ramos Vílchez, en la cual se dispuso
medida de abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo
Centro, sita de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al
oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00209-07.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000063.—C-26720.—(IN2014044538).
A, Silvia Espinoza Portuguez
y Jorge Guillermo Rivera Rivera se les comunica la
resolución de las once horas del día 26 de junio del 2014 en la que se ordenó
dar inicio al Proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad Jorge Aaron Rivera Espinoza. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00068-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000063.—C-28390.—(IN2014044539).
A,
Vanessa Meléndez Brenes y Óscar Mario Solórzano Arias, se les comunica la
resolución de las quince horas del día 25 de junio del 2014 en la que se ordenó
medida de protección de cuido provisional por alto riesgo a favor de la persona
menor de edad Nazareth Solórzano Meléndez.
Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLA-00184-2014. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000063.—C-28890.—(IN2014044540).
A Kattia Díaz González,
quien es mayor, con número de cédula 701240412 de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas quince minutos
del doce de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se declara la
incompetencia territorial por parte de esta oficina local y se ordena remitir
el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Desamparados. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
116-00029-2004.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de
mayo del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000063.—C-10540.—(IN2014044543).
A, Walter Iván Martínez Espinoza y M. Ester Jirón
Sánchez, ambos mayores, solteros, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las nueve
horas del dos de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a la
persona menor de edad Naomy Saray Martínez Jirón, en
el hogar de la señora Maritza del Carmen Castellón Espinoza. Recurso: Apelación
ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este
edicto. Expediente administrativo número OLSC-00125-2014.—Oficina
Local de Santa Cruz, 02 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000063.—C-10140.—(IN2014044544).
Se le comunica a, Karla Paola Castro Romero y a Huver Salas Castro, la resolución de las de las diecisiete
horas con diez minutos del día once de junio de dos mil catorce que ubica a Brithany y Dereck ambos Salas
Castro, al lado de Carmen Patricia Romero Retana y Víctor Castro Vargas hasta
por seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-00175-2005. Oficina Local de Guadalupe, 26 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000064.—C-13970.—(IN2014044594).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 06-07-02:2014 “Madera aserrada para uso general.
Requisitos” (Correspondencia: NTC 1305).
Se recibirán observaciones hasta el 06 de septiembre
del 2014.
PN
INTE ISO/IEC TS 17021-3:2014 “Evaluación de la conformidad —
Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de
sistemas de gestión — Parte3: Requisitos de competencia para la auditoría y la
certificación de sistemas de gestión de la calidad” (Correspondencia: ISO
IEC TS 17021-3).
PN
INTE ISO 535:2014 “Papel y cartón Determinación de la
absorción del agua Método de Cobb” (Correspondencia: ISO
535:2014).
Se recibirán observaciones hasta el 13 de septiembre
del 2014.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o
a al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014045791).
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta
Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace
del conocimiento público, que según el acta N° 267, de la reunión ordinaria
celebrada el día 12 de julio del 2014, se aprobó el siguiente acuerdo que
regirá a partir de la publicación en La Gaceta.
Alquiler de
nichos para inhumaciones, propiedad de la Junta (mínimo de 5 años) será de
¢215.000,00
Inhumaciones
en tierra (mínimo 5 años, incluye exhumación) será de ¢75.000,00
Trámite
de inhumaciones en nicho (bóveda), de lunes a viernes ¢15.000,00
Permiso
de construcción de anillos decorativos (sepulturas en tierra) ¢11.000,00
Permiso
para construcción de tapa, que conecte con el osario interno de la bóveda
¢6.000,00
Permiso
para enchape de acera alrededor de la bóveda ¢12.000,00
Trámite
para pega de placa (por parte de la junta) ¢6.000,00
Alquiler
de bodega durante construcción de la bóveda ¢10.000,00
Uso
de hidrolavadora ¢2.000,00
Carta
generada por la secretaria ¢600,00
Trámite
de exhumaciones en nicho (bóveda), de lunes a viernes de 7 a 11 de la mañana
será de ¢25.000,00.
Trámite de
inhumaciones en nicho (bóveda), sábados, domingos y días feriados será de
¢25.000,00.
Escazú, 14 de
julio del 2014.—Junta Administradora.—Francisco Mora
Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2014045422).
Se
comunica a todos los patentados de Licores del cantón de Goicoechea, que
adquirieron su patente bajo las regulaciones de la Ley Nº 10, Ley de Licores
del 07 de octubre de 1936 y de conformidad con el voto Nº 2013-11499 de las
16:00 horas del 28 de agosto del 2013, emitida por la Sala Constitucional; que
deberán apersonarse a la Municipalidad de Goicoechea, concretamente al Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, para ajustarse a la normativa
vigente, Ley Nº 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, antes del día 08 de agosto del 2014.
En caso de no
realizar el trámite a la fecha indicada, no podrá venderla, canjearla,
arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que
deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva
Ley de Licores Nº 9047.
Departamento
de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2014045784).
MINNTICA S. A.
Se convoca a los
socios de la sociedad: Minntica S. A. cédula jurídica
N° 3-101-102202, a las asambleas ordinaria y extraordinaria de socios, que se
celebrarán en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la
provincia de San José, cantón de San José, distrito Hospital, cien metros al
este de la Sala Garbo, edificio esquinero, segundo piso, el día 5 de setiembre
del 2014, al ser las nueve horas en primera convocatoria y de no existir quórum
de ley, se realizarán en segunda convocatoria una hora después con el número de
socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: l)Verificación del
quórum. 2) Autorización de modificación de monto de dación en pago de la finca
matrícula N° 2-382598-000. 3) Otorgar poder especial para llevar a cabo la
dación en pago de la finca matrícula N° 2-382598-000. 4) Asuntos varios.—San José, 16 de julio del 2014.—Lori
Boisclair, Presidente.—1 vez.—(IN2014046503).
CONDAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
asamblea general extraordinaria a realizarse en su domicilio actual en San
José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 norte y 25
oeste, Bufete SPR, en primera convocatoria, a las nueve horas del 18 de agosto
del 2014. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará
en segunda convocatoria, una hora después, y se tendrán por firmes los acuerdos
con los socios presentes. En la presente asamblea el orden del día será el
siguiente: Aumento de capital, Modificación de la representación.—Dan Globerman, Presidente.—1
vez.—(IN2014046625).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA
ALIMENTARIA
Conforme con lo
dispuesto al efecto en el artículo noveno de los estatutos, se convoca a los
asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria a
la asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el miércoles 6 de
agosto del 2014, a partir de las 5:00 p.m. en primera convocatoria y en segunda
convocatoria a las 6:00 p.m. En caso de no presentarse el quórum estatutario en
primera convocatoria, se procederá a sesionar válidamente en segunda
convocatoria con el número de asociados presentes. La misma se realizará en las
instalaciones del Hotel San José Palacio, Salón Aquamarina.
Los puntos a tratar en esta reunión son los que se indican en el siguiente
Orden del Día.
Comprobación
de Quórum.
Informe
del señor presidente.
Informe
del señor tesorero.
Informe
del señor fiscal.
Entrega
de credenciales a nuevos asociados.
Entrega
de certificado mejor record de asistencia.
Elección
parcial de junta directiva.
Proposiciones
de señores directores.
Asuntos
varios.
Aprobación
del acta de asamblea.
Clausura.
Para dar
cumplimiento de la Ley de la República N° 8901 Ley Porcentaje mínimo de mujeres
que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas, publicada en La Gaceta N° 251 del 27
de diciembre del 2010, se insta a las mujeres empresarias del sector de
alimentos a que nos acompañen y tomen participación en la nueva conformación de
la Junta Directiva, donde las postulaciones y elección se llevará a cabo
durante la Asamblea.—Anna María Vega Torres, Responsable.—1
vez.—(IN2014046644).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Horacio Vargas
Ávila, cédula 2-0179-0188, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 126-301-803301345374 por ¢200.032,63
y su respectivo cupón de intereses por ¢2.325,60 y ambos con fecha de
vencimiento del 11-05-2014.—Alajuela, 07 de julio del 2014.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2014044488).
PURDY MOTOR S. A.
Purdy Motor S. A.,
informa sobre el extravío de los recibos manuales 320522, 320525, 320527 y
320528 el original y sus tres copias.—San José, 2 de julio del 2014.—Jorge
Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2014044992).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
haber sido sustraídos certificados de acciones de las compañías I.E.S.
Corporación S. A., Inversiones Alves S.
A., Carmel Int S. A., Carmel Goblal
Corp., Grupo Ele S. A. Corporación Comercial Gues S.
A., Corporación Mallorca S. A., Allied Development Int Allied Loan Int., y Cristal Hill Assets Corp, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a su reposición un mes
después de efectuada esta publicación. Ni las sociedades dichas ni sus
representantes asumirán responsabilidad por el indebido uso que se haga de dichos
certificados.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic.
Carlos Alberto Mora Moya, Notario.—(IN2014044864).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA NUEVA UNIÓN FERRETERA DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Alfredo Zúñiga Hidalgo, cédula 1-1082-722, como presidente de la compañía La
Nueva Unión Ferretera de San José Sociedad Anónima, cédula 3-101-068932, hace
constar que se le extraviaron los libros legales de la dicha empresa. Otorga
así el plazo legal para cualquier reclamo. Señala para su escucha en Tibás,
costado sur del parque, contiguo al Restaurante La Casona de San Juan, oficina
del Lic. Sebastián Arias Hernández o bien ante el Registro Nacional.—Tibás, 9 de julio del 2014.—Lic. Sebastián Arias
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014044850).
THIRTY THREE SUNNY TREASURES LLC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita
notaria, Andrea Ovares López, autenticó solicitud del señor Luis Calvo Duarte,
en su condición de gerente de la compañía: i) Thirty Three Sunny Treasures
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-428350, para informar el extravío de los libros legales de las compañías,
por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los
mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes
para la reposición de los libros.—San José, 9 de julio
del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014044972).
SERVICIOS MÉDICOS YANGLUI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Chun Cheng Lin Yang, portador de cédula de identidad 8-0066-0180, en
representación de Servicios Médicos Yanglui S. A.,
cédula jurídica 3-101-306029, informo sobre el extravío de los libros legales
de la sociedad anónima que represento y a la vez solicito la reposición de las
mismas ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 11 de julio del 2014.—Chun
Cheng Lin Yang,
Presidente.—1 vez.—(IN2014045140).
YANGLUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Chun Cheng Lin Yang, portador de cédula de identidad 8-0066-0180, en
representación de Yanglui S. A., cédula jurídica
3-101-307061, informo sobre el extravío de los libros legales de la sociedad
anónima que represento y a la vez solicito la reposición de las mismas ante el
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 11 de julio del 2014.—Chun
Cheng Lin Yang,
Presidente.—1 vez.—(IN2014045142).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA
FILOSOFÍA
CONFUCIONISTA
Yo,
Mu Sung de único a apellido, por ser nacional de
Taiwán, China, Fang, mayor, casado una vez, contador,
cédula de residencia uno uno cinco ocho cero cero cero ocho uno nueve uno uno, en mi calidad de representante legal de la Asociación
Costarricense de la Filosofía Confucionista, cédula de persona jurídica
tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil novecientos veintiocho, solicito
la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número uno y de
Registro de Asociados número uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza, por
ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, siete de julio del dos mil catorce.—Fang Mu Sung.—1 vez.—(IN2014045222).
AGENCIA DE VIAJES HORIZONTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
José Ángel Ulate Bolaños, mayor, casado, portador de
la cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y seis-cero setecientos setenta y dos, en mi calidad de
presidente y representante judicial y extrajudicial de la compañía Agencia de
Viajes Horizontes, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta y dos mil doscientos cuarenta, solicito al Departamento de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro de Actas de
Asamblea, número de autorización 4061009002854, el cual fue extraviado. San
José, calle 28, avenidas primera y tercera, casa número 140, al ser las
dieciséis horas del diez de julio del año dos mil catorce.—José Ángel Ulate Bolaños, Presidente y Representante Judicial y
Extrajudicial.—1 vez.—(IN2014045229).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de
Gobierno en la sesión ordinaria 2014-07-02 celebrada el 02 de febrero del 2014,
tomó el acuerdo que dice:
1. Incluir la Subespecialidad de Nutriología
Clínica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer los siguientes requisitos
específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Nutriología Clínica.
Artículo.
Nutriología Clínica.
a. Reconocer como sinónimos de esta
Subespecialidad los siguientes términos: Nutrición Clínica, Nutriología,
Nutrición Clínica y Diabetología del Adulto, Diabetología y Nutrición, y Nutrición Médica.
b. Estar debidamente inscrito y acreditado como
Médico y Cirujano con Especialidad en algunas de las siguientes, Pediatría,
Medicina Interna, Cirugía General o Medicina Familiar y Comunitaria,
Endocrinología y Gastroenterología en el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
c. Aprobación y acreditación de mínimo dos (2)
años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
d. Establecer de carácter obligatorio para los
médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Nutriología
Clínica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada
vigente.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014045297).
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES LA MINA DE VENADO
Yo, Miguel Ángel
Vega Cruz, cédula de identidad 5-0168-0950, en mi condición de presidente, hago
constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de Actas de Asambleas
Generales, de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y
de Inventarios y Balances de la Asociación de Agricultores La Mina de Venado,
cédula jurídica 3-002-186241, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Miguel Ángel Vega Cruz,
Presidente.—1 vez.—(IN2014045432).
LA SEGOVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Santiago
Ovares Jenkins, cédula de identidad número 2-0156-0959, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Segovia Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-101474, cumpliendo con las
disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el
libro de Registro de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—8 de julio del 2014.—Santiago Ovares Jenkins, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2014045483).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIERÍA ESTRUCTURAL Y
SÍSMICA
Yo, Danilo
Alberto Hernández Guerrero cédula de identidad número 1-0911-0347 en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de
Ingeniería Estructural y Sísmica (ACIES) cédula de persona jurídica
3-002-078076 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances N° 2, Diario N°
2 y Mayor N° 2 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—15 de mayo del
2014.—Danilo Alberto Hernández Guerrero, Presidente.—1 vez.—(IN2014045485).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE
TRANSPORTES
Yo, Maritza
Hernández Castañeda, mayor, divorciada, licenciada en administración de
empresas, cédula de identidad número: cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta
y tres, vecina de Heredia, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de la Asociación Cámara Nacional de Transportes, cédula jurídica
3-002-061193, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros legales: libro de Actas de Sesiones de
Junta Directiva, libro de Asociados, libros contables: Mayor, Diario,
Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
13 de mayo de 2014.—Maritza Hernández Castañeda, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2014046075).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas del primero de julio del dos mil catorce, disminución del capital social
de la sociedad BCR - Pensión Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil
catorce.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2014043133).
Ante este notario
se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Amarillo OPP Verde
Sociedad Anónima, en San José, a las trece horas del veintisiete de junio
del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de
los estatutos sociales, acordando la disminución del capital de la empresa.—San José, veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic.
Sharon Erzsebet Mariaca
Carpio, Notaria.—(IN2014043798).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante
la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día
dos de julio dos mil catorce se modifican las cláusulas quinta de los estatutos
sociales de la compañía Granos del Sol Soal
Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario.—(IN2014044663).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A
las 14 horas del 03 de julio del 2014, protocolicé acuerdos de Zócalo Balvina S. A., mediante los cuales se disuelve la
empresa.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014043357).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del tres de junio del
dos mil catorce, se protocolizó nombramiento de presidente de la junta
directiva Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula tres-cero cero
seis-dos cero cinco cuatro tres uno.—Lic. Denis de
Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014043358).
A
las doce horas del tres de julio del dos mil catorce, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación Aro de Fuego S. A.,
donde se reformó el pacto social en la cláusula domicilio social, y se hicieron
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago,
cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014043373).
Por
escrituras otorgadas el primero y dos de julio de este año por mí, se
reformaron las cláusulas segunda y sétima, segunda y sexta y segunda y sétima
del pacto constitutivo de Comercial Fernando Quesada S. A., Corporación
de Inversiones Playa Marfil S. A. y Vehículos el Cairo S. A., en su
orden.—Alajuela, 2 de julio del 2014.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014044095).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 7 de julio
del 2014, Jitos de Nitos S. A., vende a Farmucasa de Sarchí S. A., el negocio comercial denominado: Farmacia La
Virgen de Loreto, sito: en Sarchí Norte, costado
noroeste de la plaza de deportes. Se cita a los acreedores e interesados para
que se presenten ante esta notaría, sita en Sarchí
Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local primero dentro del plazo de quince
días a hacer valer sus derechos.—Sarchí,
7 de julio del 2014.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014044357).
Ante la Notaría
de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante
la escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del año dos mil catorce, las señoras Amalia León Campos, portadora de la
cédula de identidad número uno-novecientos doce-cuatrocientos treinta y nueve y
Estela Interiano Fuentes, portadora de la cédula de
residencia costarricense número uno tres cuatro cero cero
cero uno cero cinco nueve dos uno, constituyen la
compañía Honeybee Pasteles Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, plazo 99 años y capital social de cien mil colones.
Es todo.—Alajuela, once horas del veintiséis de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014044361).
Por escritura
otorgada ante nosotros a las quince horas del ocho de julio del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Esmetal
Estructuras Metálicas Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula
sexta, de la administración y se nombra nuevo secretario.—San
José, 9 de julio del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014044364).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 9 de julio del
2014, se solicita un aumento de capital a ciento veintiocho millones de colones
de ATM Comercial S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014044369).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas y cinco minutos del cuatro de
julio del dos mil catorce, se nombró nueva junta directiva y representantes
legales en la sociedad: Las Sardanas de Escazú Uno ABC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochenta.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Otoniel Díaz Flores,
Notario.—1 vez.—(IN2014044373).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de julio del dos
mil catorce, se nombró nueva junta directiva y representantes legales en la
sociedad: Las Sardanas de Escazú Cuatro KLM Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento setenta y dos.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Viriam
Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2014044375).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 9 de julio del 2014, RJ Bendig Consultores Sociedad Anónima, reforma cláusulas
primera y segunda de sus estatutos, y cambia nombre a: Cega Soluciones
Sociedad Anónima y varía domicilio.—Desamparados,
9 de julio del 2014.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014044377).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de julio del dos mil catorce, se nombró nueva junta directiva y
representantes legales en la sociedad: Las Sardanas de Escazú Tres HIJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil
doscientos treinta y seis.—San José, 7 de julio del
2014.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1
vez.—(IN2014044378).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, se nombró nueva junta
directiva y representantes legales en la sociedad: Las Sardanas de Escazú
Dos DFG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil ciento veinticinco.—San José,
7 de julio del 2014.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1
vez.—(IN2014044380).
Por escritura de las once horas del cinco de marzo
del dos mil trece, de Rozas Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos, protocolicé acta que aprueba
disolución.—Turrialba, tres de julio del dos mil
catorce.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014044384).
La empresa: Vene-Comercial
Múltiple Sociedad Anónima, mediante escritura número treinta y cinco-catorce
de las ocho horas del nueve de julio del dos mil catorce, protocoliza ante esta
notaría, el acta número veintiocho de la asamblea extraordinaria celebrada a
las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil catorce, en la que se
reforman las cláusulas cuarta, octava y décimo tercera, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Roberto Herrera Alfaro.—Lic.
Oliver Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014044393).
Mediante escritura nueve, otorgada a las catorce
horas del siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Diamante Celestial S.
A., donde se reforma la cláusula quinta y aumenta el capital social.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Adrián
Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014044395).
Por escritura de las doce horas del diez de junio
del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Comercializadora Tu Llanta de Costa Rica
S.R.L., mediante la cual se reformó cláusula quinta del pacto social.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2014044398).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Nature Investment Safer S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ciento
ochenta y dos, se nombra junta directiva.—Lic. Miguel
Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014044401).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
veinte, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio del
dos mil catorce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de las sociedades: Compañía Bananera
Atlántica, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero nueve cuatro
nueve cero, y Centro Global de Procesamiento Chiquita Limitada, cédula
jurídica número tres ciento dos-tres tres cinco dos nueve dos, mediante la cual
las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad: Compañía Bananera Atlántica Limitada. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Esteban
Agüero Guier, Notario.—1
vez.—(IN2014044403).
Por escritura ciento cincuenta-ocho, de esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea de la entidad: Corporación Sanfer S. A., donde se otorga poder generalísimo sin
límite de suma, al señor Fernando Alberto Valverde Zúñiga, cédula número
uno-seiscientos cincuenta y ocho-doscientos setenta y tres.—San
José, 8 de julio del 2014.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2014044405).
Por escritura número ciento cuarenta-ocho, otorgada
ante esta notaría, se modifica el capital social de la entidad: The First Sunset S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil ciento ocho, a doscientos veinte mil
colones, divididos en doscientas veinte acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Aída Araya Cascante,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044406).
Por escritura de las doce horas del día nueve de
julio del dos mil catorce, de esta notaría, se constituyó la empresa: Importaciones
Yelaco Sociedad Anónima, se nombró junta
directiva y fiscal.—San José, 7 de julio del
2014.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014044407).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Tecnoambiente
Centroamericano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres, se reforma la cláusula sexta
del pacto social.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014044410).
Ante mí, Rebeca González Porras, según escritura
número doscientos quince, otorgada a las once horas del veinticinco de junio
del dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios, donde se acordó modificar la cláusula del capital
social a un monto de diez millones de colones, del acta constitutiva de Sistemas
de Tiempo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos ocho
tres cero.—San Isidro de Heredia, 25 de junio del
2014.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014044412).
La empresa denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiún Mil Quinientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima
de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 9 de julio del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014044414).
La empresa: L Y M de Costa Rica S. A.,
protocoliza acta. Se reforma la cláusula primera de los estatutos. Se nombra
nueva junta directiva.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014044415).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del día ocho de julio del dos mil
catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: 3-101-524461
S. A.—San José, nueve horas del nueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—(IN2014044417).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de junio
del 2014, se constituyó la fundación denominada: Fundación del Espectro
Bipolar de Costa Rica, FEBICORI. Fundadores: Alejandra Valverde Barrantes,
Pamela Céspedes Camacho y Ana Rivas Canales, Roger Solórzano Pacheco y Xinia Astorga Gamboa. Dicho nombre consta en escritura
adicional de las 17:00 horas del 4 de julio del 2014.—San
José, 7 de julio del 2014.—Lic. Adilia Caravaca
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014044434).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Laboratorio Óptico Topex
de Costa Rica S. A., mediante los que se reforma la cláusula segunda de su
pacto social y se reorganizan junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 7 de julio del 2014.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—(IN2014044441).
En esta notaría, se tramita en escritura veintitrés-sétimo
del dieciséis de junio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de desinscripción tributaria y registral de la sociedad: Compulinux Eficiente Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014044451).
Ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de
julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Corporación Monkey
FDM S. A., realizada a las siete horas del ocho de julio del dos mil catorce,
donde se modifica la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación: Aquamor Swimwear S. A.—San José,
nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014044454).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución
de la sociedad: C.R. Lifestyle Real State Sociedad Anónima.—San
José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2014044456).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución
de la sociedad: Creative Bussiness of Central America
Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del dos
mil catorce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044458).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de julio del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad: Casygonza
S. A., cédula jurídica N° 3-101-119522, modificándose cláusula del
domicilio social.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic.
Rafael A. Quesada Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014044463).
El
día siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta mediante la cual se
cambió junta directiva de la sociedad: Megabalanceados
S. A.—Palmares,
7 de julio del 2014.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014044472).
El
día siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta mediante la cual se
cambió junta directiva de la sociedad: Avícola Huevo Criollo A.H.C. S. A.—Palmares, 7 de
julio del 2014.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014044476).
Yo,
Allan Artavia Solís, notario público con oficina
abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento
noventa y dos-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de
julio del dos mil catorce, se hicieron nuevos nombramientos en los puestos de
presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada: Ollín del Viento Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho dos cero uno cero.—San José, ocho
de julio del dos mil catorce.—Lic. Allan Artavia
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014044478).
El
día siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta mediante la cual se
cambió junta directiva de la sociedad: Avícola Huevos del Diario S. A.—Palmares, 7 de
julio del 2014.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014044481).
Por
escritura otorgada ante mí, se modificó
la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de Club Amigos de
Monterrey Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y seis mil ciento cincuenta y seis, en cuanto a la limitación de suma
de los representantes de la compañía, quedando sin limitación de suma alguna.
Notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey
de, San Carlos, Alajuela, diecisiete Horas del ocho de julio del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2014044490).
Ante
esta notaría, por escritura número ciento veintiuno-seis, de las trece horas y
treinta minutos del día nueve de julio del dos mil catorce, Centro de
Creaciones San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil ciento ochenta, modifican la cláusulas segunda del
domicilio y novena de la junta directiva, ambas de la escritura de constitución.—Lic. Daniela Leitón Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044491).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 25 de junio del
2014, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Berthas
Pacific Retirement Housing S. A., cedula jurídica 3 101-291300.—San José,
12:00 horas del 9 de julio del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014044497).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 9 de julio del 2014,
se solicitó disolver en sede notarial la sociedad tres-ciento uno-seis tres
seis cuatro dos cuatro S. A., cedula jurídica 3101-636424.—San
José, 13:00 horas del 9 de julio del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014044499).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 25 de junio del
2014, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Berthas
Pacific Retirement Housing S. A., cedula jurídica 3101-291300.—San
José, 12:00 horas del 9 de julio del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014044500).
Yo,
protocolicé actas en las cuales se reformó el pacto social de las empresas: Inversiones
La Lotería; Inversiones Zuro y Terranova Industrial todas
sociedades anónimas.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014044501).
Ante mí, se constituyó el dos de diciembre del dos
mil trece, la sociedad: Soluciones Actuales para su Empresa SM S. A. Y
ante nosotras: Eugenia María Rojas Rodríguez y Lucrecia Campos Delgado,
notarias públicas, se constituyó la empresa: K S I Innovaciones Sociedad
Anónima. Domicilio en ambas: Escazú.—San José, 8
de julio del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044502).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se
protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía: Comercializadora Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos treinta, en
la cual se acuerda la disolución anticipada de la compañía.—San
José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Mariela Hernández Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044503).
En escritura pública número doscientos noventa y
cinco-tres, Eduardo Díaz Martínez, Miguel Ángel Pasos Álvarez, Minor Eligio Díaz Martínez, Catalina Ordoñez Jiménez;
constituyen: PADI Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces
centro, Guanacaste. Presidente: Eduardo Díaz Martínez.—Escritura
otorgada en Liberia, a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil
catorce.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014044507).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la
cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad: Urbanizadora
Potrero Grande S. A.—Ciudad
Quesada, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014044514).
Por escritura número sesenta y seis, se nombra nuevo
presidente de la sociedad denominada: Computadoras Torre Fuerte Sociedad
Anónima. Presidente: Néstor Manuel Soria Martínez.—San
José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—(IN2014044516).
Por escritura número noventa y seis, se nombra
gerente en la sociedad denominada: Anemoma
de Coral Plateado ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014044517).
Por escritura número ciento treinta y cuatro,
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del
veintiséis de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Siete
Cuatro Ocho Seis Cinco S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se
hace nombramiento de nuevo presidente y secretario.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014044522).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría,
a las once horas treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Grupo Inversiones VQG Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-675423, en la que se modificaron las cláusulas “novena” de la
representación judicial, y “décima tercera” de la administración. Se revoca la
junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San
José, 7 de julio del 2014.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014044526).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00
horas del 8 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de AVP L.C Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618469,
celebrada a las 11:00 horas del 2 de julio del 2014, en la que se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social, la de administración y
representación, y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San
José, 8 de julio del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2014044527).
A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de Proyectos con Propósito S. A., en
la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Gabriel
Valverde Tristán.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1
vez.—(IN2014044528).
Ante
esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad: Tramo Los Primos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic.
Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014044530).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiocho de mayo
del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: J Y L Gurari de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos veintitrés. Se
revoca el nombramiento del presidente anterior y en su lugar se nombra a: Michele Mathilda Theo, pasaporte EJ tres nueve nueve
seis tres cero. Se reforma la cláusula primera y se denominará en adelante la sociedad:
Mitchi Thiry
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena siendo que corresponderá a
la presidenta, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014044548).
Por
escritura otorgada ante mi a las dieciséis horas
treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, Martín Icigsons, Damián Freinkel y Alan Icigsons, constituyen MDA Sociedad Anónima. Duración
noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Domicilio
social: Santa Teresa, Cobano Puntarenas quinientos
metros al norte de Súper Fresco contiguo a Green World.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al
presidente, secretario y tesorero de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—San Teresa, veinticuatro de abril dos mil
catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2014044550)
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día tres de
febrero del dos mil catorce, Juan Carlos Lascaray Holmberg y Txema Carreto Amantegui, constituyen Unoa
Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Doce mil
colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. El Capital Social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los
socios de la siguiente manera: El socio Juan Carlos Lascaray
Holmberg, de calidades indicadas, suscribe y paga
seis acciones, el socio Txema Carreto Amantegui, de calidades también indicadas, suscribe y paga
seis acciones. El suscrito Notario da fe de que el aporte del primero, lo hace
mediante una letra de cambio por seis mil colones, y el aporte del segundo lo
hace mediante un escritorio para recepción, cuyo valor es la suma de seis mil
colones. Domicilio: Santa Teresa, Cobano Puntarenas,
Cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la Agencia del Banco de Costa Rica,
Bufete Mora y Asociados.—Malpaís, Cóbano Puntarenas,
tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014044552)
Por
escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Edificaciones
Aguilar S. A., mediante la que se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, correspondiente al capital social. Y se incrementa.—San José, 09 de, julio del 2014.—Lic. Juan Luis Calderón
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014044572)
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del tres de Julio del
año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios, que consta en el acta número uno de la empresa Ropa Sol de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó la
cláusula de representación judicial y extrajudicial. De igual forma, se
revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es
todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce
horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014044583).
Por
escritura 207-3, de las 12 horas del día 28 de agosto del 2013, se constituye Inversiones
R D Ama del Sur Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, se nombra
junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014044593)
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil catorce,
se protocolizo asamblea general de socios de Sánchez y Herrera Kok de Heredia Sociedad Anónima, modificándose cláusula
primera del nombre por Inversiones Aratamaya
Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio de 2014.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—(IN2014044599)
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas cincuenta minutos del veintiocho de
junio del dos mil catorce, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Emerald Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante el aporte de bien
mueble y libramiento de una letra de cambio. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014044605)
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil
catorce, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tradin Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado mediante el aporte de bien mueble y
libramiento de una letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli
Gutiérrez, Notaria.—1vez.—(IN2014044610)
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de julio
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Basf de Costa Rica S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014044615)
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
día ocho de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Amazon
Support Services Costa
Rica, SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos.—San José, ocho de julio del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014044616)
Se
hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez
Font se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula administración del
pacto constitución de la empresa Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y
Cinco Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos
treinta y ocho.—San José, trece de febrero del año dos
mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014044625)
Se
hace constar que mediante escritura otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez
Font se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula Administración y se
adiciona cláusula de Agente Residente en
el Pacto Constitución de la empresa Torres del Parque Marañón Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos sesenta y un
mil quinientos seis.—San José, trece de febrero del
año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014044627)
Se
hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez
Font, se modificó la cláusula de administración del pacto constitución de la
empresa Corporación De Gimnasios Unidos C G U Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y dos mil cero
treinta y cinco cero cero.—San José, nueve de julio
del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014044628)
Por
escritura otorgada ante la notaría de Federico González Peña a las 11:00 horas
del 04 de julio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Dika Comercial S. A., se modificó la cláusula tercera
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de julio
del 2014.—Lic. Federico González Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014044632)
Mediante
escritura número setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día siete de
julio del dos mil catorce, visible al folio treinta y seis vuelto y treinta y
siete frente, del tomo segundo de mi Protocolo, se reformó la cláusula primera
del pacto constitutivo correspondiente al nombre y/o denominación social, de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos
Veintidós S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos veintidós. De ahora en adelante
se llamará R Y M Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento S. A.. Es todo.—San
José, siete de julio del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Vargas García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044635)
Yo
la suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Red
Clouded Sky S. A.; Wind Tower S. A.; Flying
Seagull S. A.; Rainbow
Zone S. .A; Mundo Pacifico Del Osa S. A.,
todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al Este del Hotel Villas Gaia,
Edificio de dos pisos color beige; Verde Encantador S. A.; Hidden Paradise Of The Pacific S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al Este
del Hotel Villas Gaia.—Ciudad
Cortes, Osa, Puntarenas, veinticinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2014044638)
Mediante
escritura pública número ciento once otorgada a las nueve horas del tres de
julio del dos mil catorce, ante el Notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se
protocolizó acta de la Compañía Autos Roybo S. A.,
cédula tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y ocho,
donde se nombra nueva Junta Directiva Presidente Keilor
Bolaños Jiménez, secretario Fernando Rojas Rojas,
tesorera Yesenia María Araya Alfaro y fiscal Francine Solís Quesada.—Grecia, cuatro de julio del dos mil
catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014044649)
Por
escritura número 130-10 de las nueve horas del 09 de julio del 2014, otorgada
ante la notaría del suscrito David Robles Rivera, carné de Abogado número
12146, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Acrópilis
Humana S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-641863, en lo
relacionado a la razón social, el domicilio, el objeto, se nombró Gerente. Es
todo.—San José, 09 de julio del dos mil catorce.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014044651)
Ante
esta notaría, en San José, al ser las doce horas del cuatro de julio del dos
mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Jumani de Centroamérica
Sociedad Anónima, donde se acuerda el aumento del capital social.—San José,
10 de julio del 2014.— LL.M Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014044655)
Ante
esta notaría, en San José, al ser las diez horas del cuatro de julio del dos
mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Baze Automotriz Sociedad Anónima,
donde se acuerda el aumento del capital social.—San José, 10 de julio del
2014.—LL.M Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014044657)
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Familia
Badilla Vásquez BV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos once mil trescientos setenta y nueve, para realizar
nombramiento de Presidenta, secretaria y tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, nueve de julio del año dos mil catorce.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2014044666)
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día de hoy, se
protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Villalta y Asociados Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, en cuanto al
plazo de nombramiento de la junta directiva y se nombra junta directiva.—Cartago, 04 de julio de 2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2014044667)
Que
mediante escritura número 92 de las 15 horas del 8 de julio de 2014, en el tomo
8 del protocolo del notario Público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la
sociedad denominada Praga Sounds Business Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-481638 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 09 de julio del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014044672)
En
mi notaría hoy, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de Empresa Equipsa
S. A..—San
José, 09 de julio del dos mil catorce.—Lic. María
Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014044684)
En
mi notaría hoy mediante escritura numero veintitrés del Tomo once, se
constituyó la sociedad Grupo ITS. S. A. domiciliada en San José. Capital
social cien mil colones.—San José, 09 de julio del dos
mil catorce.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014044686)
Ante
mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público,
mediante escritura doscientos treinta y ocho, visible al folio ciento sesenta y
siete frente del tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Nueve S. A.,
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de julio de
dos mil catorce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2014044689)
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 04 de julio del año
2014 se constituyó la sociedad cuya denominación social lo es el número de
cédula jurídica que se le asigne; capital social: íntegramente suscrito y
pagado; presidente: apoderado generalísimo son límite de suma; domicilio: el
Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, Urbanización Las Mercedes, de la
entrada principal cuatrocientos metros al norte, casa número dos mil once.—Grecia, 04 de julio del 2014.—Lic. José Aníbal Cascante
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014044691)
El
suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario
Público; doy fe que ante mí se constituyó la protocolización del acta número
quince de la sociedad denominada Clínica San Lucas Del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve siete cinco nueve tres.
Donde se acordó: Modificar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo
de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, quince horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil
catorce.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014044694)
Ante
mi notaría mediante la escritura número ciento veinte-veintiuno, se constituyó Nutrimports Limitada, capital totalmente
suscrito y pagado, con representación de un gerente.—San José, 15 horas del 17
de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014044695)
Por
escritura numero setenta y tres del tomo
once, otorgada a las nueve horas quince
minutos del día veinte de junio del dos mil catorce, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Radiadores Majja CV Del Sur
Sociedad Anónima. Presidenta María Carolina Cabalceta
Fallas, capital diez mil colones. En la cual se otorga en forma personal poder
generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El
General, al ser las quince horas del día veintiuno de junio del dos mil
catorce.—Lic. Hugo Reyes Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014044697)
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de julio del año dos mil
catorce, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se proceden a reformar
las clausulas octava y novena del pacto constitutivo referentes a la junta
directiva de la sociedad Enden de Atenas
Sociedad Anónima.—Atenas, dos de julio del año dos mil catorce.—Lic. Víctor
Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014044702)
Por
escritura otorgada ante mí se constituye Grupo Gamboa Navarro del Sur
E.I.R.L. Domicilio: Pérez Zeledón, gerente: Jorge Pablo Gamboa Navarro, 09
de julio del 2014.—Lic. Royran
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014044703)
Ante
mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día cuatro de julio del dos mil catorce a las catorce horas se protocolizo
asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Integrated
Solutions Gisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cinco ocho cuatro uno
ocho, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan el
nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Atenas, cuatro de
julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014044705)
Ante
esta notaría a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil catorce, se
reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad P & T Consulting Sociedad Anónima, y se nombra como nuevo
Presidente de la junta directiva al señor Pablo Aguilar García.—San José dieciséis horas del nueve de julio del dos mil
catorce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014044708)
Ante
esta notaría a las ocho horas del diez de julio del dos mil catorce, se reformó
la cláusula octava de la administración de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Sociedad
Anónima, y se nombra nueva junta directiva y se nombra como apoderados a
los señores presidenta: Marianela Arce Carmona, cédula de identidad número
cuatro cero uno cuatro dos cero tres cinco nueve y como tesorera: María del Mar
Solano Arce, cédula uno uno dos tres cero cero seis siete ocho.—San José, nueve horas del nueve de
julio del dos mil catorce.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044709)
Ante
esta notaría a las once horas del siete de julio del dos mil catorce, se
reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad Elsaaz El Sauce Azul Sociedad Anónima.—San José trece horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Lic.
Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014044710)
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Socios accionistas Propiedades Parabiago
Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
mil ochocientos diecinueve en la que se
nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se modifica la
cláusula sexta de la constitución en cuanto a la administración.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014044711)
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta
administrativa de la sociedad: Tres-Ciento Dos - Seiscientos Cincuenta y Un
Mil Doscientos Cincuenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos
cincuenta y dos.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del tres de julio del dos mil
catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014044713)
Por
escritura 135-4 otorgada a las 11:00
horas del 07 de julio de 2014, ante la notaría de la Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó acta de renuncia de
nombramiento de la sociedad C P A
Importaciones Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de
julio de dos mil catorce.—Lic. Ana Yancy Fuentes
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014044714)
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
solicita el cambio de junta Administrativa de la sociedad: Tres-Ciento Dos -
Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco, Sociedad de
Responsabilidad Limitada Anónima, cédula jurídica tres ciento dos
seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco.—Pérez
Zeledón, a las ocho horas del tres de Julio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014044715)
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
solicita el cambio de junta Administrativa de la sociedad: Tres Ciento
Dos Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos,
Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, cédula jurídica tres ciento
dos seiscientos setenta y un mil quinientos.—Pérez
Zeledón, a las ocho horas del tres de Julio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014044716)
En escritura 299, otorgada a las 9 horas del 12 de
julio del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-535908 S. A., se reforma
cláusula de representación y se nombra
nuevo presidente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2014044720)
Por escritura número
trescientos del tomo cinco del protocolo del notario Freddy Aguilar
Paniagua, se ha solicitado la desinscripción de la
sociedad Sajofaes Servicios Profesionales
Integrales Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Hatillo Dos
Calle República de Panamá casa setecientos cincuenta y uno y con cédula
jurídica tres ciento uno quinientos mil setecientos treinta y tres.—Nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Freddy Aguilar
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014044726)
Por escritura pública número noventa y seis otorgada
a las 8:00 horas del 10 de julio de 2014 ante el notario Jorge Manuel Chacón
Mora, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Coserv S. A. por la cual se
reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se cambia domicilio
social así mismo, se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente.—San José, 10 de julio de 2014.—Lic.
Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014044728)
Se deja constancia que ante esta notaría mediante
escritura pública otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de Julio
de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Publicitaria
Del Pacifico S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil doce, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto
constitutivo: del domicilio, del objeto y se elimina el cargo de agente
residente.—Lic. Emma Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014044731)
A las nueve horas treinta minutos del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cimesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres ciento uno cero sesenta mil setenta y uno, por medio de la cual se
modifican las cláusulas del pacto constitutivo: del domicilio, del objeto, de
la administración y representación, se revoca y nombra nueva Junta Directiva y
se elimina el cargo de agente residente.—San José,
nueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Emma Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014044732)
Se hace constar, que por escritura número 89 del
tomo 08 del protocolo del notario Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada a las
14:00 horas del día 10 de diciembre del año 2013, se protocolizan acuerdos de
la sociedad 3-101-554705 S. A., por medio del cual se reforma la cláusula
primera del nombre, para llamarse Inmobiliaria Marín Carvallo S. A..—San
José, 09 de julio de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—(IN2014044735)
Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy.
Protocolice acuerdos de la sociedad Kingsoft
Industries S. A., domiciliada en Santa Ana. Donde se modificó la cláusula
de la administración y se nombró junta directiva.—San
José, 03 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044751)
Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy.
Protocolice acuerdos de la sociedad Berkland
Industries Food Company
S.A. domiciliada en Santa Ana. Donde se modificó la cláusula de la
Administración.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044754)
Por
escritura otorgada a las 9 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Hidra
Group S. A., domiciliada en Santa Ana. Donde se
modificó la cláusula de la administración.—San José,
09 de Julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014044756)
Por
escritura otorgada a las 8 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Mojo’es Internacional S. A., domiciliada en
Santa Ana. Donde se modificó la cláusula de la administración.—San
José, 4 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044758)
Por
escritura otorgada a las 12 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Bacas
Development B.D. S. A. domiciliada en Escazú.
Donde se modificó la cláusula de la administración.—San
José, 3 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044760)
En
escritura otorgada a las 13:30 horas de hoy. Compareció a mi notaría el señor
Jon Henry Berkland, a disolver la sociedad
domiciliada en San José, denominada Bipower
Holding Corp Sociedad Anónima, donde se acordó
disolverla por acuerdo de socios.—San José, 3 de julio
del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014044763)
En
escritura otorgada a las 8 horas de hoy. Compareció a mi notaría el señor Jon
Henry Berkland, a disolver la sociedad domiciliada en
San José, denominada Ass Et&Trust Corp Sociedad
Anónima, donde se acordó disolverla por acuerdo de socios.—San
José, 13 de junio de 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044765)
Por
escritura otorgada a las 8 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad La
Tache Cuisine S. A., domiciliada en Santa Ana.
Donde se modificó la cláusula de la administración.—San
José, 3 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044766)
Por
escritura otorgada a las 10 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Berkland Capital B.K. S. A., domiciliada en
Escazú. Donde se modificó la cláusula de la administración.—San
José, 3 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044768)
Por
escritura otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del seis de julio del dos
mil catorce, en esta notaría, la sociedad Prestavivi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y cinco mil doscientos noventa y cuatro, reforma el pacto constitutivo
y aumenta el capital social en la suma de ciento diecinueve millones
novecientos ochenta y cuatro mil colones.—Lic. Erika
Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014044770)
Se
hace constar que en esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Vesta Ingeniería S.A.
en la cual se hace modificación de la razón social, para llamarse ahora Solco Solar S. A..—San José, 01 de julio del
2014.—Lic. Geraldine Marie Gené
Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014044778)
Mediante
escritura número trescientos doce/tomo seis, de las dieciséis horas del
veinticuatro de junio del dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea de
socios de la sociedad denominada con su número de cédula Tres-Ciento
Uno-Cinco Seis Ocho Cero Ocho Uno S.A., en la cual se modifican las
cláusulas segunda, del domicilio y décima, de la administración, así como
revocatoria y nuevos nombramientos en junta directiva.—San
Ramón, 24 de junio del dos mil catorce.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014044779)
En
mi notaría he protocolizado acta de cambio de razón social de la sociedad 3-101-682788
S. A., para que se denomine Solucmant
CR S. A.—San
José, 10 de julio de 2014.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014044782)
Por
encontrarse esta notaría autorizada para protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de disolución de la sociedad Servicios Loga para Oficina
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho mil doce,
a quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición al fax
dos dos cuatro cuatro nueve
nueve dos ocho.—Santo
Domingo de Heredia, a las diez horas del tres de julio de dos mil catorce.—Lic.
Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044792)
Ante
esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y cuatro-nueve, se reformaron
las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad de este
domicilio Reparación de Equipos Hidráulicos y Cromación
Rehicrom S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos once mil quinientos dieciséis.—Alajuela, cuatro de julio de dos
mil catorce.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1
vez.—(IN2014044794)
Ante
mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se constituyó Sabatta Rodzina SR
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Michael Eliécer Gutiérrez Monge, con
un total de capital social por la suma de diez mil colones, Domicilio: Su
domicilio social será cantón San José, distrito San José de la provincia de San
José, del Hospital de la Mujer doscientos suroeste y ciento setenta y cinco
oeste. Otorgada en Heredia, a las quince horas quince minutos del siete de
julio de dos mil catorce. Es todo.—Heredia, siete de
julio de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2014044803)
Acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Naity Nai Puf Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno uno
nueve cinco uno siete seis, celebrada en su domicilio social en Alajuela,
setenta y cinco metros sur de periféricos, a las dieciséis horas del día dos de
julio del año dos mil catorce.—Lic. Leyla Rita
Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014044812)
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 10 de julio del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Rincón de Antaño Seis S. A.,
en la que se disuelve la sociedad.—San José, diez de
julio del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014044820)
El
día de hoy la suscrita notaria pública protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de
Carnes Zamora S. A., celebrada a las 17:00 horas del 26 de junio del año
2014, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a capital
social aumentándolo.—Heredia, 30 de junio del año 2014.—Lic. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1
vez.—(IN2014044822)
Por
escritura otorgada el día veintitrés de junio del año dos mil catorce, se
disuelve la compañía, Latin American Consulting Group Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil
novecientos noventa y seis.—San José, veintiséis de junio del año dos mil
catorce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1
vez.—(IN2014044825)
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Obashe
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-289093, por la cual se
reforman la cláusula segunda y sexta, se elimina la décima primera y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil
catorce.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014044832).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta número treinta y
dos de la asamblea extraordinaria de socios Hacienda Pilas S. A.,
mediante la cual se modifica las cláusulas quinta y décima de la escritura de
constitución.—Alajuela, diez de julio del dos mil
catorce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014044834)
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de julio del
2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Corporación
Administrativa de La Uva S. A. mediante la cual se reforma la cláusula 6 y
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de
julio del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2014044835)
Por
escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento noventa y dos
vuelto, del tomo quinto, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las
quince horas del diez de julio del dos mil catorce. Por acuerdo de sus socios
se disolvió la sociedad Arlica Sociedad Anónima.—Lic.
Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014044838)
Por
escritura número 159-4, otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 10 de
julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Clarke
Institucional S. A., cédula 3-101-626809, se modifica la cláusula N° 7, se
le otorga representación únicamente al presidente.—San José, 10 julio del
2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014044840)
Por
escritura de las 12:00 horas del 10 de julio del 2014, ante esta notaría, la
totalidad de los socios disolvió la sociedad Soluciones Habitacionales
Especiales y Diversas S. A., cédula jurídica número 3-101-43245 y no
habiendo activos ni pasivos pendientes, se prescindió del trámite de liquidador.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014044843)
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de mayo del dos
mil catorce, se modificó las cláusulas primera, segunda y novena, del pacto
social de la sociedad de esta plaza Técnicas Agrícolas Avanzadas Sociedad
Anónima.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014044849)
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada: Inversiones Barrantes & Ureña Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 4 de julio
del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014044853).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de
marzo del dos mil catorce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa denominada: Tico Trekkers
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil ciento noventa y tres, en la que se acordó por unanimidad
reformar las cláusulas primera y octava y se nombran nuevos directivos. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014044854).
En el tomo quinto
de esta notaría se protocoliza modificación de pacto constitutivo sociedad Power Corp. S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014044871)
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de julio del
2014, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Lucel
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-211053, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo el domicilio: Su domicilio
social será en la Ciudad de San José, Pavas del ICE, cien metros norte y ciento
setenta y cinco metros oeste, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo
el territorio nacional o fuera de él, Se nombró nueva tesorera de la junta
directiva a la señora Ingrid Cecilia Vega Villegas; cédula número 1-1014-567 y
se nombró nuevo fiscal al señor, Luis Gabriel Vega Villegas cédula
1-1104-0021.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Yurly
Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014044876)
Por escritura,
otorgada a las 18:00 horas del día 10 de julio del presente año, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad I.E. de San José S.A., mediante la cual se reforma la cláusula
del capital social de la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil
catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014044878)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de
mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Fomento
Urbano Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reestructurar la junta
directiva, se revocan y realizan nombramientos y se elimina la cláusula del
agente residente de los estatutos de la empresa.—San
José, 10 de julio del 2014.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014044881)
Por escritura, otorgada a las 19:00 horas del día 10 de julio del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gutel
S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de la
sociedad.—San José, diez de julio del dos mil
catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014044885)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas veinticinco
minutos del día 10 de julio del 2014, la empresa Zamora Montes de Oca
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos reformando la cláusula primera donde
la sociedad se denominará Noticlip
Multimedia de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su
aditamento a S. A., también se reforman las cláusulas: segunda, décima cuarta y
la vigésima y se acuerda eliminar la cláusula vigésima cuarta del pacto
social.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Cristina María Mora Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044886)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, treinta
minutos, del veintisiete de junio del dos mil catorce, se solicitó la
disolución de la empresa Cine Norma Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veinte mil novecientos cincuenta y ocho; sociedad
domiciliada en la Cartago, Turrialba, calle Puntarenas; veinticinco metros al
sur, de la estación de Servicio Súper Barato.—Turrialba,
veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014044902)
Por escritura de las 12 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad 3-101-674254
S. A. en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se
nombran presidente y secretario y se modifican las cláusulas octava y segunda
del pacto social.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic.
Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014044943)
Se comunica a terceros interesados que Solivar
SV S. A., cédula 3-101-628619, en asamblea general extraordinaria de socios
número uno, del 10 de abril del 2014, dispuso mediante acuerdo firme, su
disolución. Se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados
con sus derechos a hacerlos valer dentro del improrrogable plazo de 30 días
naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
aviso.—Heredia, 7 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014044945)
Hoy en esta notaria se constituyó Caena
Constructora Sociedad Anónima, domicilio social San Isidro de Atenas,
capital social veinte dólares suscrito por los socios.—San
José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044947)
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 21 de abril del
2014, protocolicé acta de Treinta y Nueve JBC Cenizas SRL, de las 14:00
horas del 9 de abril del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda y
se nombra nuevo agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014044948)
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 8 de julio del
2014, protocolicé acta de Residencia Turística Celajes y Gaviotas SRL,
de las 16:30 horas del 4 de julio del 2014, mediante la cual se cambia la
cláusula segunda, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2014044949)
Hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Secoinsa S. A.,
cédula jurídica 3-101-81637, que modifica cláusula octava de administración y
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de
julio del 2014.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2014044950)
Se deja
constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil catorce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Picante de Arenal S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento
sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto
constitutivo: del nombre, pasando a llamarse LS Holding CO.Sociedad
Anónima, y se elimina el cargo de agente residente.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2014044953)
Por escritura
número ciento noventa y cuatro-tres otorgada ante la suscrita notaria, Lic.
Mónica Arroyo Herrera, en Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del diez
de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de la persona
jurídica denominada A Y V Inversiones Roca Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro nueve siete ocho seis,
donde se acordó disolver la sociedad dicha, por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de
Comercio.—Alajuela, a las diez horas del diez de julio del dos mil
catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014044954)
Ante la notaría
de Patricia Valverde Lafuente, por escritura número 113 otorgada en la ciudad
de San José, a las 10:00 horas del 01 de junio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Metrópoli
Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto constitutivo modificando su
domicilio social y nombrando una nueva junta directiva. Es todo.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Patricia Valverde
Lafuente, Notaria.—1 vez.—(IN2014044957)
Por escritura
número cuarenta y tres de mi protocolo cinco otorgada ante mí, el día doce de
junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas, de la
sociedad Hakamey Sociedad Anónima,
donde se reforman las cláusulas: primera, tercera, cuarta y novena del pacto
constitutivo.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2014044958)
Por escritura
número cincuenta y nueve del protocolo cinco otorgada ante mí, el día cuatro de
julio del dos mil catorce, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad
denominada Josaya Z & N Sociedad
Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y
nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa,
Notario.—1 vez.—(IN2014044959)
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, N°331 de las 11:00 horas del día 28 de junio
del 2012; se protocolizó asamblea de socios de la sociedad, Corporacion
Hodeca Sociedad Anónima. Se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 10 de julio del
2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014044968)
Ante la notaría
del Lic. Abraham Stern Feterman,
a las 11:00 horas del 25 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Corporacion Porvizet S. A., mediante la cual se reformó el nombre
por Sol del Rabal CR S. A.—San
José 10 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014044970)
Por escritura
236-3 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 10 julio del 2014,
se protocoliza acta de asamblea de C.A.B Gasco
Costa Rican Holdings Sociedad Anónima, se
modifica cláusula sexta.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(IN2014044973)
Por escritura
235-3 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 9 julio del 2014,
se protocoliza acta de asamblea de CAB Interlink
Costa Rican Holdings Sociedad Anónima, se
modifica cláusula segunda.—San José, 9 de julio del
2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014044974)
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, a las
nueve horas del dos de julio de dos mil catorce, se disuelve la sociedad UNIDMC
Central Sociedad Anónima.—San José, ocho de
julio de dos mil catorce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044976)
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, a las ocho
horas del dos de julio del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Marylau Sociedad Anónima.—San
José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044977)
Ante este
notario, por escritura número veinticoho, otorgada a las
quince horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, se
modificó la cláusula segunda, décimo quinta, y décimo octava del pacto social
constitutivo de la asociación denominada Cámara Franco Centroamericana de
Comercio e Industria, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Roberto Fació Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2014044978)
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de julio del dos mil
catorce, se protocolizó acta de la sociedad Valbruncasa
S. A. Se reforma el domicilio y la cláusula sexta de la administración. Se
nombra vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014044989)
Por asamblea
extraordinaria de socios de la firma Silmar
de Liberia Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 17:00
horas del 24 de junio del 2014, se modificaron las cláusulas de domicilio,
administración y representación.—Cartago, 10 de julio
del 2014.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2014044994)
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 3 de julio del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
Costa Esterillos Estates Tartago
Ciento Catorce S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014044997)
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 2 de julio del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Costa Esterillos Estates Ratania
Doscientos Dieciocho S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014044999)
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas de 3 de julio del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Costa Esterillos Estates Chirivia Ciento Sesenta y Tres S. A., en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 3 de julio del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014045001)
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas de 3 de julio del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Costa Esterillos Estates Oroval Trescientos Trece S. A., en la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014045002)
Por escritura
otorgada ante mí a las 14.00 horas del 19 de junio del 2014, se protocoliza
acta de Boungainvillea Extractos Naturales
S. A. Se modifica cláusula de administración.—Lic.
Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014045004)
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Invesiones
Nepals S. A. por la que se modifica la cláusula
segunda y octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José 19 de junio del 2014.—Lic. Francisco Quijano
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014045011)
Por medio de la
escritura número doce del tomo cuarenta y cinco del protocolo del conotario Douglas Soto Campos, otorgada ante los notarios
Douglas Soto Campos y Adrián Alberto Quesada Arias, a las diez horas quince
minutos del tres de julio del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Nueva Idea y Desarrollos MMX S. A., en donde se acordó
modificar la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Adrián
Alberto Quesada Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014045012)
Por medio de la
escritura número once del tomo cuarenta y cinco del protocolo del conotario Douglas Soto Campos, otorgada ante los notarios
Douglas Soto Campos y Adrián Alberto Quesada Arias, a las diez horas del tres
de julio del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Depósito
de Maderas y Materiales El Triniteño S. A., en
donde se acordó modificar la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Adrián
Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014045015)
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de 9 de julio del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Costa Esterillos Estates Galeopsis Cero Sesenta y Dos S. A., en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 10 de julio del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014045020)
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas de 3 de julio del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Whitesands Alameda Park S.
A., en las cuales se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto
social.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Douglas
Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014045022)
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Wow Emotions S. A.
presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos, actuando en
forma separada. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2014045034)
La suscrita
notaria, Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Finca Gomes Da Silva Sociedad Anónima,
por medio de la escritura número sesenta y tres-trece de fecha siete de junio
del dos mil catorce. Es todo.—San Vito, ocho del once
de julio del dos mil catorce.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045035)
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Consultorías
Bananeras S. A., cédula jurídica 3-101-129226, modifica la cláusula sexta
de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 24 de junio del 2014.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—(IN2014045036)
Según asamblea
extraordinaria de socios se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Distribuidora de Universall
de Aumentos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-109922.—Goicoechea, diez de julio del dos mil catorce.—Lic.
Gustavo Arián Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014045040)
Hoy por,
escritura pública de las 11:10 horas, se reformó el pacto social de la
administración de la sociedad Valle Arriba Carrasquero
22 - 5 B S. A., con todos los requisitos.—Escazú,
20 de junio del 2014.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014045061)
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2014, se fusionó por
absorción las sociedades denominadas Paralelos y Meridianos Uno Dos S.
A. y Hierro Sólido de Costa Rica Cuatro ZWXY S. A.,
con Inmobiliaria Decocasa S. A.—San José, 11
de julio del 2014.—Lic. Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2014045068)
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2014, se fusionó por
absorción la sociedad denominada Hierro Sólido de Costa Rica Cinco
MNQD S. A., con Hierro Sólido de Costa Rica Dos CPMU S. A.—San
José, 11 de julio del 2014.—Lic. Federico Balma
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014045070)
Se comunica a los
interesados que según acta número cuatro celebrada el seis de mayo del dos mil
catorce, de Soluciones en Ingeniería y Mantenimiento de RS S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos
sesenta y nueve, se reformo la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2014045071)
Se comunica a los
interesados que según acta número seis celebrada el siete de junio del dos mil
catorce, de Taller de Carrocería y Pintura Coto S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil cuatrocientos quince, se eligió
como presidente a Claudio Alberto Coto Solano, mayor, divorciado una vez,
empresario, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula
uno-setecientos trece-ochocientos noventa y cuatro.—Lic.
Rita Gerandina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—(IN2014045073)
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de junio del dos
mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Young
People Sociedad Anónima y se hace aumento de
capital.—San José, once de julio del dos mil catorce.—Lic.
Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014045087)
Por escritura
número doscientos sesenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho
de julio del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta se nombra nuevo
secretario de la junta directiva de la sociedad Huckleberry
S. A., 3101-513954.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014045092)
Por escritura
número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del diez de julio del dos mil catorce, se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad 3-101-487864 S.
A., 3101-487864.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Sindy
Priscila González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014045093)
Que en escritura
pública N° 300-32, otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 10 de julio
2014, protocolicé acta no 1 de acuerdo que disuelve y liquida la sociedad Grupo
de Empresarios Agricolas Cruzcama S. A., con cédula jurídica 3-101-383783.—Lic.
Antonio Chávez Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2014045100)
Grupo
Agroindustrial Aba S. A., protocoliza acta reformando la cláusula quinta del
capital social, mediante escritura Nº 187, otorgada el día de hoy, ante los
notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San José, Antonio de Belén, Heredia 14 de mayo del
2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014045106)
Mediante
escritura otorgada el día 7 de julio del 2014, en mi notaría, se reformó la
cláusula segunda del pacto social de Hotel Parador Quepos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118200.—San
José, 7 de julio del 2014.—Lic. Oscar Soley Soler,
Notario.—1 vez.—(IN2014045107)
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de julio de dos mi
catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Soluciones
Ambientales Bio Terra Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-521267, mediante la cual se reforma la cláusula décimo primera
de la administración,—Heredia, nueve de julio del dos
mil catorce.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014045109)
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del once
de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Operaciones Aduaneras Rápidas Sociedad Anónima,
en que se acuerda modificar los estatutos sociales del domicilio social de la
sociedad.—San José, 11 de julio del 2014.—Marco A.
Jiménez Carmol, Notario.—1 vez.—(IN2014045110)
Por escritura
número doscientos setenta de las dieciséis horas del veintinueve de febrero del
dos mil doce, se ha electo nuevo gerente de la empresa denominada Inversiones
Estructurales Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Nuevo gerente: Federico Adolfo Sancho Zumbado, quién ostenta las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se emplaza a cualquier
interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2014045112)
Por escritura
número ciento treinta y dos de las diecisiete horas del día trece de junio del
dos mil catorce, se ha dispuesto la disolución definitiva de la empresa Suninistros para Moldes y Troqueles Summyt S. A.., cédula Jurídica 3-101-236408, por
haber cumplido su objetivo social. Se emplaza a cualquier interesado para lo
que a bien tenga manifestar en el término de ley ante esta notaría sita, 250
metros al sur, del Banco Nacional en Barva de Heredia.—Lic. Carlos A. Mejías Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2014045113)
Se protocolizan
acuerdos de cambio de nombre de sociedad de Hiperdinámica
del Futuro, cédula jurídica 3-101-141566, y su junta directiva. Por medio
de escritura de las 16:30 horas del 30 de junio del mil catorce. Autorizo. Es
todo.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014045117)
En escritura
otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Sitecsa Sinergía Tecnológica S. A.; con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés, en la
cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—Heredia,
10 de julio del 2014.—Lic. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014045121)
El suscrito
notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día
once de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de TB Properties
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, once de
julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—(IN2014045125)
El suscrito
notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día
once de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de TB Maintenance
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés
Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2014045127)
Por medio de
escritura pública de las 11:30 horas del 27 de junio del 2014, los socios de Castro
Arte H Y D Sociedad Anónima, acordaron la disolución de la compañía.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014045128)
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día
dieciséis de junio del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Leyereme
SS, Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda:
a)-modificar la cláusula sexta de pacto social, b)-realizar nuevos
nombramientos en cargos de gerente General y Subgerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del dos mil
catorce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014045129)
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día
primero de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Welwi
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda: a)-modificar las cláusulas
primera, segunda y octava de pacto social, b)-revocar nombramientos del
presidente, secretario, tesorero y fiscal, y realizar nuevos nombramientos. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio
del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014045130)
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día
primero de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tajonas de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda: a)-modificar las
cláusulas segunda y sexta de pacto social, b)-revocar nombramientos del
Presiente, Secretario, Tesorero y Fiscal y realizar nuevos nombramientos.
Además crear cargo de Vicepresidente. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Miranda
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014045131)
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 25 de junio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Prevención
Medica Premédica S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin
limitación de suma a Gustavo Adolfo Rojas Castillo.—San José, 25 de junio del
2014.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014045137)
Se hace constar,
que por escritura número 89 del tomo 8 del protocolo del notario Marvin Díaz
Briceño, otorgada a las 1400 horas del día 10 del 2013, se protocolizan
acuerdos de la sociedad 3-101-554705 S. A., por medio del cual se
reforma la cláusula primera del nombre, siendo su nueva razón social Desarrollos
MC S. A.—San
José, 10 de julio del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2014045165)
Por escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2014, se acuerda
disolver la sociedad Condominio Valle Eucaliptos Tres C R Y L S. A.—San José, once
de julio del 2014.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014045202)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinticuatro de
junio del dos mil catorce, se acuerda eliminar la cláusula décimo quinta del
agente residente, en la sociedad Enero Azul Veintitrés Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos ochenta y
seis.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014045205)
Por
protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número
uno-dieciséis, del tomo dieciséis, se modifica la cláusula quinta del capital
social, a sesenta y cinco millones, de la sociedad denominada Agropecuaria
El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444914.—Cañas,
11 de julio del 2014.—Lic. José Ángel Acón Wong,
Notario.—1 vez.—(IN2014045211)
Por
escritura que otorgó la suscrita notaria a las 8:20 horas del día 26 de este
mes, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultora
Agropecuaria Centroamericana Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cero treinta
y siete mil trescientos noventa y tres, en que se reforma el pacto social.—San
José, 30 de junio del 2014.—Lic. Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014045216)
Por
escritura que otorgó la suscrita notaría a las 8:10 horas del día 26 de este
mes, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos
San Miguel Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dieciocho mil
quinientos setenta y tres, en que se reforma el pacto social.—San José, 30 de
junio del 2014.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014045217)
Por
escritura que otorgó la suscrita notaria a las 8:00 horas del día 26 de este
mes, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda
El Roble del Tempisque Sociedad Anónima tres-ciento uno-cero sesenta y
cuatro mil trescientos veintiocho, en que se reforma el pacto social.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014045219)
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy
ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
compañía Fravalle Logística Aduanera S. A.,
quedando como único apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente.—San José, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Ma.
Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014045239)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día ocho de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Look S Production S. A., por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. (Lugar)—San José, ocho de
julio del dos mil catorce.—Licda. Ma. Gabriela Sancho
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014045241)
Por escritura número noventa y siete otorgada ante
esta notaría a las quince horas del día cuatro de julio de dos mil catorce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas
de tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco
s.r.l., por medio de la cual se modifica la
cláusula novena del pacto social en cuanto la administración.—San
José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2014045250)
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00
horas del 10 de julio del 2014, protocolicé acta de la empresa: Grupo
Empresarial Escazú L Y M S. A., mediante la cual renuncia presidente y se
nombra nuevo.—Escazú, 10 de julio del 2014.—Lic.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2014045254)
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09
horas del 10 de julio del 2014, protocolicé acta de la empresa: Distribuidora
Quiflo Comercial S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Escazú,
10 de julio del 2014.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014045255)
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 9:30 horas del 20 de mayo del 2014, se
disolvió Transportes L P BLANCO S. A., cédula jurídica 3-101-273371.—Flores, 10 de julio del 2014.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—(IN2014045258)
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 9:45 horas del 20 de mayo del 2014, se
disolvió Family Health
Tourism S. A., cédula jurídica 3-101-604575.—Flores, 10 de julio del 2014.—Licda. Nidias Vindas, Notaria.—1
vez.—(IN2014045260)
Por escritura otorgada ante el Notario Fernando
Solano Rojas, San José, 13:00 horas del 12 de julio del 2014, se disolvió la
sociedad El sueño de Kafe Jade S. A.—San José,
12 julio del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014045269)
Ante esta notaría por escritura treinta y cinco,
otorgada a las siete horas del dos de julio del dos mil catorce, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías American Rental & Construction Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos
veintiuno, y Vhallvek Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos
mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Vhallvek
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco. Se hacen nombramientos de junta
directiva y fiscal por todo el plazo social, se aumenta su capital y se cambia
el nombre de la sociedad. Es todo.—San José, dos de
julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2014045270)
Por escritura autorizada por notario Fernando Solano
Rojas, en San José, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sirpe
S. A., reformándose las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social
y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 9 de julio del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014045271)
Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 393 del protocolo 7 del notario Azofeifa Cedeño, a las 15:00 horas, 10/07/2014, se
constituyó sociedad anónima Carboni,
Martínez y Asociados S. A. Domicilio: San José. Presidente: José
Alberto Martínez Loría.—Once
de julio del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014045281)
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 5
de junio del 2013, se, procede a constituir la sociedad Inversiones José
Andrés S A.—San
José, 5 de junio del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014045287)
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Jardines del Valle Trece Plateada Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó transformar la entidad a una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 11 de
julio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014045289)
A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de
las sociedades Hacienda Ojo de Agua S. A., y Eregu
Zafiro Amarillo, S. A., en la que se da la fusión por absorción
prevaleciendo la sociedad Hacienda Ojo de Agua S. A., y se reforma la
cláusula quinta del capital social de esta empresa.—San
José, 9 de julio de 2014.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—(IN2014045291)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas, del día 11 de julio del 2014, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Reyes Dos Mil Catorce S. A. Domiciliada en San José, Lomas del Río, Pavas,
de la Fábrica Jonson 300 metros al oeste y 75 metros
al sur. Capital social: doscientos mil colones, mediante aporte de bienes
inmuebles. Presidente: Guido Alberto Reyes Madrigal, cédula de residencia
1-962-649.—Belén, Heredia, 11 de julio del 2014.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014045294).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las
09:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Aditivos y Aceites
Arpa S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y
nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será
la industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca en general, y en
especial se dedicará a la recolección, transporte, transformación, tratamiento
y comercialización de aceites derivados de autos, barcos y similares.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014045299).
Ante esta notaría, por medio de escrituras públicas
se modificó el pacto social de las sociedades, Benan
del Norte S. A., Hatos del Atlántico M. E. V. S. A. y Luz de Los Eliseos S. A.—San José, doce de julio del dos mil
catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2014045302).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00
horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-622.043
S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al
nombre, el domicilio social, la administración y se nombra nuevo tesorero por
el resto del plazo social.—San José, 09 de julio del
2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014045303).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref.
30/2014/21385.—The Procter & Gamble Company C/ Henkel La Luz S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company
s).—N° y fecha: Anotación/2-91202 de 25/04/2014.—Expediente N° 1996-0002163
Registro Nº 105874 H.D. en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:32:52 del 6 de junio del 2014.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la
Lic. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada
especial de The Procter & Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica H. D.,
registro Nº 105874, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos; en clase 3 internacional, propiedad de la
empresa Henkel La Luz S. A. Conforme a lo previsto en
el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014044897).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo. Para declarar
la
posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento del registro número
230935,
correspondiente
a la marca Daphos,
en
clase 1 internacional, propiedad
de
Mejisulfatos S. A.
Exp.
Nº NO-01-2014
Registro de la
Propiedad Industrial, a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de
junio de dos mil catorce.
Resultando:
Único—Que
mediante resolución de las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil catorce, emitida por el Licenciada Ana Isabel Garita Vílchez,
Ministra de Justicia, se nombra como Órgano Director al Lic. Álvaro Rodrigo
Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la
cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos,
en calidad de Miembro Propietario, y el Lic. Thomas Montenegro Montenegro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino
de San Juan de Tres Ríos, titular de la cédula de identidad número uno-mil
doscientos diecisiete-quinientos setenta y siete, como miembro suplente, ambos
Asesores del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, con el
objeto de verificar la verdad real de los hechos y tendiente a declarar la
posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento de los registros número 230935 referente al signo Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos
S. A.; hechos investigados mediante informe de fecha 24 de marzo de 2014,
suscrito por la Lic. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, asesor del Departamento de
Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial.
Considerando:
I.—Que
en fecha 25 de octubre de 2013, se
procedió con la inscripción del registro número 230935, de la marca Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos
S. A., la cual protege y distingue: Productos Químicos para el agro, en clase 1 internacional, detectándose en tal
otorgamiento una posible nulidad absoluta y evidente por los siguientes hechos:
I. Se procedió con la inscripción de la marca Daphos,
en clase 1 internacional, presentada el 7 de febrero de 2013 e inscrita el 25
de octubre de 2013, a favor de la empresa Mejisulfatos
S. A., bajo el registro 230935, pese a haberse
presentado primero en tiempo ante el diario de Propiedad Industrial en
fecha 12 de octubre de 2012 la solicitud
de inscripción de la marca Daphos en clase 1
internacional, expediente 2012-9788, propiedad de la empresa Comercializadora
de Productos Agrícolas Protecth S. A., gozando esta
última de un derecho de prelación conforme a lo establecido por el artículo 4
inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Así se observa que dicho procedimiento de inscripción, posee una inexactitud
registral contraria a la normativa marcaria vigente.
II.—En razón de
los hechos esbozados, la inscripción de los registros número 230935 trasgrede
los artículos 4 y 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, que indican:
“Artículo
4º—Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca
La
prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las
siguientes normas:
a. (…)
b. Cuando una marca no esté en uso en el comercio
o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la
persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho
de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos.
Las
cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más
solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una.
El
empleo y registro de marcas para comercializar productos o servicios es
facultativo.”
“Artículo
8º—Marcas inadmisibles por derechos de terceros
Ningún
signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de
terceros, en los siguientes casos, entre otros:
a. Si el signo es idéntico o similar a una marca
registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha
anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con
estos, que puedan causar confusión al público consumidor.
b. Si el uso
del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una
marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una
fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o
servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos
por la marca anterior. ”
III.—Que a efectos de declarar la posible nulidad
absoluta y evidente en el otorgamiento del registro 230935, correspondientes al
signo Daphos, en clase 1 internacional, a favor de la
empresa Mejisulfatos S. A., se impone instaurar un
procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental del
debido proceso a las partes involucradas en el presente asunto. Por tanto:
SE RESUELVE:
I.—Declarar la
Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos
214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para declarar la posible
nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento de los registros número 230935,
correspondiente a las marcas Daphos, en clase 1
internacional, propiedad de la empresa Mejisulfatos
S. A.
II.—En este acto se le hace saber al titular Mejisulfatos S. A. que con fundamento en los artículos 11,
214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, que:
a) Se da la apertura al Procedimiento Ordinario
contenido en el expediente número NO- cero uno– dos mil catorce (NO-01-2014),
tendiente a declarar la presunta nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento
del registro número 230935 de la marca Daphos, a
favor de la empresa Mejisulfatos S. A., en clase 1 internacional, con base en los
siguientes hechos:
1- Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José
Pablo Coto García en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos
Agrícolas Protech S. A., presentó la solicitud de
inscripción de la marca Daphos para proteger y distinguir:
Productos Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
abonos para tierras, bajo el expediente
2012-9788. (Folios 14 al 17, Legajo de Prueba)
2- Que mediante
auto de prevención de las 09:03:28 horas
del 18 de octubre de 2012 emitido en el expediente 2012-9788, el Registro de
Propiedad Industrial comunica al solicitante que existen objeciones para
acceder al registro solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo
de marca que busca inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22,
Legajo de Prueba)
3- Que en fecha
9 de noviembre de 2012, el señor José Pablo Coto García, en representación de
la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Agrotech
S. A. contestó la referida prevención del expediente 2012-9788, indicando expresamente que pretende acceder
al registro de una marca de comercio. (Folio 23 y 24, Legajo de Prueba)
4- Que mediante
resolución de fecha 13 de noviembre de 2012, el Registro de la Propiedad
Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta,
referente al signo DAPHOS, en clase 1
internacional, expediente 2012-9788.
5- Que el
edicto correspondiente al expediente
2012-9788, se publicó en Las Gacetas N° 12, 13 y 14 de los días 17, 20 y
21 de enero de 2014. (Según Certificación a folios 54 y 55).
6- El día 7 de
febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960 en su
condición de apoderado especial de la empresa Mejisulfatos
S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca Daphos,
bajo el número de expediente 2013-1089
para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en
clase 1 internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba)
7- Que mediante
auto de las 10:21:50 horas del 12 de febrero de 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial deja en suspenso la
solicitud tramitada bajo el expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de
Prueba)
8- Que mediante
escrito de fecha 18 de marzo de 2014, la señora Marianella
Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la
solicitud de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que
existe similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar
confusión al público consumidor. Asimismo,
indica que posee dicha marca inscrita
en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405.
También señala que la empresa Comercializadora de Productos
Agrícolas Protech S.A. pretende usurpar la marca
DAPHOS, siendo lo anterior un acto de competencia desleal. (Folio 31 y 44,
Legajo de Prueba)
9- Que mediante auto de las 13:45:37 horas del 22
de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a darle
Traslado de la Oposición presentada por Mejisulfatos
S. A., al solicitante de la marca Daphos, expediente
2012-9788. (Folios 46, Legajo de Prueba)
10- Que mediante resolución de las 12:14:14 horas del 5 de abril de
2013, El Registro de Propiedad Industrial procedió a levantar el suspenso del
expediente y se ordena continuar con el trámite que corresponda al expediente
2013-9788. (Folios 7 y 8, Legajo de Prueba)
11- Que mediante resolución de fecha 5 de abril de 2013, el Registro de
la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces
en La Gaceta, referente al signo Daphos en
clase 1 internacional, tramitado bajo el expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11,
Legajo de Prueba)
12- Que el edicto correspondiente al expediente 2013-1089 se publicó en
Las Gacetas N° 159, 160, 161 de los días 21, 22 y 23 de agosto de 2013. (Folio 52 y 53, Legajo de
Prueba) Así, en fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con la inscripción del
signo Daphos en clase 1 internacional, bajo el
registro 230935.
b) Que bajo el
escrito de fecha 24 de marzo de 2014, el Licenciado Álvaro Valverde Mora rinde
informe sobre la investigación preliminar supra indicando al Licda. Ana Isabel Garita Vílchez, en su calidad de
Ministra de Justicia, y conforme a lo expuesto recomienda la apertura del
correspondiente proceso de anulación de oficio, a efecto de que se determine la
presunta nulidad evidente y manifiesta de la inscripción de la marca. (Folio 1
al 10 de autos)
c) Se pone a disposición irrestricta, el expediente administrativo
número NO-01-2014, y antecedentes administrativos relacionados con el caso,
para su examen y consulta, personalmente o por medio de su Abogado y
representantes legales; el mismo se encuentra en el Departamento de Asesoría
Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, Tercer
Piso; c) Le asiste el derecho a ser oído, puede presentar por escrito sus
argumentos y presentar pruebas que considere pertinentes, antes o en la
comparecencia oral y privada ante la Administración; d) Puede hacerse
representar y asesorar por abogados o su representante; e) Le asiste el derecho
de ser debidamente notificado; f) Tiene derecho de acceso al expediente,
antecedentes administrativos y sus piezas; g) Las resoluciones pueden ser
recurridas, de acuerdo a lo que establecen las leyes aplicables; h) Se hace saber al propietario registral su
obligación de indicar lugar para oír futuras notificaciones en forma clara y
exacta a la mayor brevedad, caso contrario se aplicara lo dispuesto en el
numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de Revocatoria o Apelación mismos que deben
presentarse ante este Órgano Director, cuya sede es el Registro Nacional, en el
Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, los
cuales deberán ser interpuestos en el término de veinticuatro horas posteriores
a la notificación de la presente resolución, conforme a los artículos 346
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
NOTA: Se hace
de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-01-2014 levantado
al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 12 folios, así como un tomo de Legajo de
Prueba que constan de 55 Folios, dentro de los que se encuentran los siguientes
documentos a saber:
Expediente NO
01-2014
1 Informe de
Actividad Procesal Defectuosa elaborado por el Lic. Álvaro Valverde Mora, en el cual se indica que el
registro 230935, se encuentran presuntamente viciados de
nulidad absoluta y evidente. (Folio 1 al 10 de autos)
2 Resolución N° 297-2014 de las 15:05 horas del 24 de marzo de 2014,
donde la Ministra de Justicia Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, realiza el nombramiento del Órgano Director
de Procedimiento Ordinario. (Folios 11 al 12 de autos)
Legajo
de Prueba de expediente NO-01-2013:
1.-
Copia certificada de la totalidad del expediente 2013-1089 referente a la
solicitud de inscripción de la marca Daphos en clase
1 internacional. Asimismo, copia certificada de la totalidad del expediente
2012-9788 referente a la marca Daphos en clase 1 internacional. (Folio 1 al 55 Legajo de prueba)
Por tanto:
En
mérito de lo expuesto, y siendo que en este caso resulta indispensable
garantizar el debido proceso a las partes investigadas, incluyendo desde luego
el derecho de defensa que les asiste, y con fin de tutelar un procedimiento
administrativo integrado por sus principios informadores tal y como lo dispone
el numeral 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se les indica a la
parte involucrada, a saber el representante
legal de la empresa Mejisulfatos S. A. de Colombia ,
que se señala como fecha para la realización de la Audiencia oral y privada de
este procedimiento a las 9:00 horas del día 25 de setiembre de 2014, misma que
se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del
Registro de Propiedad Industrial, acto en el cual se evacuará y analizará toda
la prueba que ofrezcan los involucrados, que
en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el
presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la
presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y
Privada inclusive.
Con el ánimo de
no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se transcribe el
artículo 317 de la Ley General de la Administración Publica, mismo que
establece a que tendrán derecho las partes y cul es
la carga en la comparecencia a la que se les
cita, el cual en lo que interesa reza:
Artículo
317.—La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) Ofrecer
su prueba; b) Obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante ;c) Pedir confesión a la contraparte
o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos,
suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial; e) Proponer alternativas y sus pruebas; y f) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. 2.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.3. Los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no
hubiere sido posible hacerlo en la misma.
La
presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables
de conformidad con La Ley General de la Administración Publica, dados a partir
de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas
contadas a partir del recibo de la
presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la
revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Es todo. Notifíquese.—Lic. Álvaro R. Valverde Mora, Miembro Propietario.—1 vez.—O.C. N° 14-0019.—Solicitud N° 15907.—C-813-580.—
(IN2014046830).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 17-06-2014 pueden
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Arroyo Rojas Miguel
Antonio 0-00203010622-001-001 ¢ 40.262,00,
Comercial El Turco I.N.C. Sociedad Anónima 2-03101549271-001-001
¢93.080,00, El Tranquilo Sierpe Sociedad Anónima 2-03101448232-001-001 ¢
287.394,00, Esquivel Picado Luis Alrio
0-00103730613-001-001 ¢ 762.872,00,
Hielo En Escamas Menos Cero del Sur Sociedad Anónima
2-03101337679-001-001 ¢192.580,00, Inversiones La Bajura de Papubeto
Sociedad Anónima 2-03101452304-001-001 ¢ 145.141,00, Murillo Ulloa Ana Iris del Carmen
0-00601970549-001-001 ¢ 493.658,00, Repuestos y Accesorios Originales Zúñiga y
Compañía Sociedad Anónima 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00, Unión de
Cooperativas del Pacifico Sur R. L. Uncopasur Rl 2-03004239801-001-001 ¢ 316.328,00, Firehorizons
Landviews Sociedad Anónima, 2-03101364928-001-001
¢185.148,00, Stukis Corporation
Sociedad Anónima, 2-03101447458-001-001, ¢ 634.469,00, Las Maripositas Blancas
Sociedad Anónima, 2-03102580340-001-001, ¢ 123.300,00, Don Israel de Osa
Sociedad Responsabilidad Limitada, 2-03102569852-001-001. ¢ 95.984,00, García
Ríos Laura, 0-00603530131-001-001, ¢ 178.962,00, Monte Azul de Osa Sociedad
Anónima, 2-03101124539-001-001, ¢1.399.087,00, Cascante Pérez David,
0-00112160712-001-001, ¢1.626.701.
Unidad
Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2014044828).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
El INDER hace saber que mediante resolución que en
lo conducente indica: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina
a las 10 horas del 07 de julio del año 2014. Exp.
021-2014 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real
de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de
Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: Lote Nº 21 del
Asentamiento Queroga, con la subsecuente Nulidad del
Título de Propiedad contra el señor Rafael Ángel Vega Centeno, cédula de
identidad número 6-0273-0804, propiedad inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 117549-000. Por
supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus
adjudicatarios por medio del contrato de Asignación de Tierras, según lo
dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono
injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Rafael Ángel Vega
Centeno, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho,
Dirección Región Pacífico Central, en Orotina,
Alajuela, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de
apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese
mismo acto toda la prueba que crea conveniente,(…). Dicha comparecencia también
podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que
obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado
más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de
testigos se le indica que debe presentarse el día de audiencia debidamente
identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio
escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras
resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de
veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario
de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho.
Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día martes 30 de setiembre
del 2014, y se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en
esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta
toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del
administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de
publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal
Regional.—(IN2014045769). 2 v. 1.