LA GACETA N° 140 DEL 22 DE JULIO DEL 2014

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LEYES

9235

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ACUERDOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9235

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL DISTRITO 6º, CALDERA, DEL CANTÓN

DE ESPARZA, PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1.- Creación

Se crea el distrito 6º del cantón Central de Esparza, provincia de Puntarenas, el cual se denominará Caldera.

ARTÍCULO 2.- Límites

Según las hojas cartográficas a escala 1:50000, editadas por el Instituto Geográfico Nacional y denominadas Juntas, San Lorenzo y Chapernal, este distrito limita al norte con el cantón de Puntarenas, distritos de Espíritu Santo y San Juan Grande, partiendo de la boca del río Barranca, aguas arriba hasta ingresar por la Quebrada Honda hasta el punto de las coordenadas 215450N-462100E; luego se dirige hacia el este por la mayor depresión del terreno hasta el punto de las coordenadas 215375N-462550E sobre el camino que conduce de Juanilama a Caldera, punto desde el cual se desciende hacia el sureste hasta la naciente de una quebrada intermitente, cuyas aguas llegan a río Paires y luego hasta el río Jesús María; al este, desde la unión del río Paires y río Jesús María hasta la desembocadura en el océano Pacífico; al sur limita con la desembocadura del río Jesús María y, al oeste, el límite va desde la desembocadura del río Jesús María, continuando por la costa rumbo norte hasta la boca del río Barranca.

ARTÍCULO 3.- Cabecera y caseríos

El distrito de Caldera contará con los siguientes caseríos: Mata de Limón, que será la cabecera, Hacienda Salinas, Cambalache, Tivives, Caldera, Quebrada Honda, San Antonio, Cabezas, Finca Cortijo, Hacienda La Moncha, Hacienda Playa Linda, Cuesta Jocote, Finca Brazo Seco, Cascabel, Corralillo, Figueroa, Jesús María (Estación), Hacienda Mata de Guinea, Silencio, Villanueva, Guardianes de la Piedra y Alto de las Mesas.

ARTÍCULO 4.- Mapas

El Instituto Geográfico Nacional deberá interpretar, elaborar y declarar oficial el mapa del distrito creado por esta ley, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 2 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

   Martín Alcides Monestel Contreras       Annie Alicia Saborío Mora

           PRIMER SECRETARIO               SEGUNDA SECRETARIA

 

Ejecútese y publíquese

Dado en la provincia de Puntarenas, a los seis día del mes de mayo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9235 - IN2014041864).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDO MINISTERIAL 002-14

Acuerdo Ministerial de Nombramiento.—A las ocho horas del quince de mayo del 2014, el Ministro de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 27 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 06 de abril del 2006, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37917 de 31 de julio del 2013, designa para ocupar el cargo de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), al señor Bernardo Jaén Hernández, quien es mayor de edad, divorciado, Médico Veterinario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, portador de la cédula de identidad número 5-158-141, con todas las atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo.

Este nombramiento rige a partir del quince de mayo del 2014.

Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 002-2014.—Solicitud N° 0532.—C-13940.—(IN2014045798).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0080-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 342-2009 de fecha 13 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 24 de julio de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2010 de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 06 de agosto de 2010; y por el informe N° 26-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Techshop Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-344400, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Eric Guzowiski Cosiol, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-949-935, vecino de Santa Ana, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Techshop Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-344400, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“TRANSITORIO III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.—

1) El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4) Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Techshop Internacional S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 7.159.626,00 (siete millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veintiséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en las industrias de “Piezas y componentes maquinados de alta precisión” y “Automatización y sistemas de manufactura flexibles” .

IX.—Que la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 200 metros al norte de la Agencia Mazda, en el distrito La Uruca, del cantón Central, de la provincia de San José, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

X.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Techshop Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 38-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Techshop Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-344400 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 11 de setiembre de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas y componentes maquinados de alta precisión, y equipos auxiliares para la extrusión de plásticos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión” y “Automatización y sistemas de manufactura flexibles”.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 200 metros al norte de la Agencia Mazda, en el distrito La Uruca, del cantón Central, de la provincia de San José. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 165 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 175 trabajadores, a más tardar el 13 de marzo de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 7.159.626,00 (siete millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veintiséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de marzo de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 7.659.626,00 (siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31,81%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 326-2007 de fecha 22 de agosto de 2007 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014045761).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° D.M. 168-2014.—Despacho La Ministra.—San José, a las catorce horas quince minutos del día treinta del mayo del 2014. Reelegir a la señora Damaris Morales Hernández, cédula de identidad N° 2-310-521, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud, y contará con una Junta Administrativa integrada por cinco miembros.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 24295-C del fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de la Junta Administrativa ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Considerando único:

Que por Resolución N° D.M. 122-2012 del 3 de julio del 2012, se nombró a la señora Damaris Morales Hernández, cédula de identidad N° 2-310-521, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional, del 28 de junio del 2012 y hasta por un período de dos años. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Damaris Morales Hernández, cédula de identidad N° 2-310-521, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Universidad Técnica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de junio del 2014, por un período de dos años.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2014045841).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DEDESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Enseñanza de la Cultura Educativa Musical de Guápiles, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Luis Alberto Valenciano Porras, cédula 701340349 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:22 horas del día 14 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014045457).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Palma de Puerto Jiménez. Por medio de su representante: María del Rocío Vargas González, cédula 2-516-129 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se modifique el límite norte, este, sur, oeste, para que se lea así:

Artículo 01:

Norte: con el río Rincón.

Este: con el Golfo Dulce.

Sur: con el río Barrigones.

Oeste: con la Reserva Guaimí y Parque Nacional Corcovado.

Dicha reforma es visible a folio 57 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 22 de setiembre del 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 14:00 horas del día quince de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014045835).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

JUNTA DIRECTIVA

Aprobación para actualizar la tarifa de semilla

de arroz de categoría Fundación

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en el artículo 4, de la sesión 290, celebrada el 22 de julio del 2013, acordó actualizar la tarifa de semilla de arroz de la categoría Fundación, y fijarla en un monto de $1,62 dólares por kilogramo como precio de venta. Lo anterior con fundamento en el “informe para Actualización de la Tarifa de Semilla de Arroz de Categoría Fundación”, elaborado por la Unidad de Planificación Institucional así como los artículos 12, inciso I) de la Ley N° 8149, y el artículo 23, inciso I) del Decreto Ejecutivo N° 31857. Rige a partir de la presente publicación y deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Acuerdo firme.—José R. Corrales Arias, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 0128.—Solicitud N° 25069.—C-16240.—(IN2014045213).

EDUCACIÓN PÚBLICA

 REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1080, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Bilan Arifova Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bilan Bilan Natalia Viacheslavovna, cédula 8-0082-0815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 138, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Espinoza Rafael Mauricio, cédula 1-0938-0115. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044435).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 410, emitido por el Colegio Saint Paul, en el año dos mil, a nombre de Vargas Ortega Álvaro Antonio, cédula 1-1157-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044624).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1459, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil cinco, a nombre de  Martínez Porras Andrea, cédula 1-1316-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044653).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1581, emitido por el Colegio María Inmaculada-Moravia, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Solano Andrea Carolina, cédula 1-1471-0290. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044706).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rolando Hidalgo Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rolando Reyes Fernández, cédula 6-0232-0491. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044762).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 699, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ruiz Espinoza Darnell Sarela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014045077).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 188, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Medrano Araya Leticia, cédula N° 5-0193-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043623).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título Nº 7818, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Díaz Carlos Eduardo, cédula 1-1605-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044051).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 24, título Nº 193, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil trece, a nombre de Víquez Calderón Jasson Alonso, cédula 1-0896-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044442).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 1541, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a nombre de Porras González Andrea Raquel, cédula 6-0398-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047130).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Trabajadores Rurales Los Pioneros del distrito de Limoncito Coto Brus, siglas ASOPLIM, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2013. Expediente 961-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 3, Folio 253, Asiento 4798 del 2 de junio del 2014.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                            Librado Chacón Rivera

Vicepresidente                                     Irma Adilia Prendas Saborío

Secretaria de Actas y Corresp.              Roberto Cortes Hernández

Secretario de Organización

y Formación:                                        Martha Medina Campos

Vocal 1                                                Leda Granados Rojas

Vocal 2                                                Marcial Castro Villegas

Fiscal                                                    Marlene Fallas Saborío

San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.— C-Exonerado.— (IN2014044529).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de General Nutrition Investment Company con domicilio en 1011 Centre Road, Suite 322, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GNC TRIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014027598).

Cambio de nombre Nº 92012

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14 y Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, prevaleciendo Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima presentada el día 16 de junio del 2014 bajo expediente 92012. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000221 Registro Nº 87358 MAXPAN en clase 29 Marca Denominativa, 1994-0000660 Registro Nº 87363 MI RECETA en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0008542 Registro Nº 125807 MAXPAN en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0009514 Registro Nº 217832 MAXPAN en clase 29 30 Marca Mixto y 2011-0009524 Registro Nº 216538 MI RECETA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014045891).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS. La presente invención formulaciones estables a largo plazo de un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una composición liofilizada que comprende un cuerpo péptido terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Callahan, William, J., Remmele, Jr., Richard, L., Ratnaswamy, Gayathri, Latypov, Ramil, F., Liu, Dingjiang. Prioridad: 21/04/2006 US 60/793,997; 19/04/2007 US 11/788,697. La solicitud correspondiente lleva el número 20140274, y fue presentada a las 10:39:38 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044987).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ((R)-(E)-2-(4-(2-(5-(1-(3,5-DICLOROPIRIDIN-4-IL)ETOXI)-1H-INDAZOL-3-IL)VINIL)-1H-PIRAZOL-1-IL)ETANOL CRISTALINO.

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La presente invención se refiere a (R)-(E)-2-(4-(2-(5-(1-(3,5-dicloropiridin-4-il)etoxi)-lH-indazol-3-il)vinil)-1H-pirazol-1-il)etanol cristalino útil en el tratamiento de cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Diseroad, Benjamín Alan. Prioridad: 05/10/2010 US 61/389, 911; 12/04/2012 // WO2012/047699. La solicitud correspondiente lleva el número 20130078, y fue presentada a las 09:59:00 del 21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014044872).

El señor Harry Zurcher Blen, ced N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Un diseño tal como se muestra La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Mei Huan, Cong Tu, Shengjie Ni. Prioridad: 08/11/2013 JP 2013-026071. La solicitud correspondiente lleva el número 20140202, y fue presentada a las 8:17:28 del 2 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044983).

La señora María del Pilar López Quirós, ced. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Britannia Pharmaceuticals Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA QUE CONTIENE APOMORFINA COMO PRINCIPIO ACTIVO. Una composición farmacéutica que contiene apomorfina como principio farmacéutico activo, antioxidante, agua con un pH mayor que 4. La formulación farmacéutica es adecuada para la administración parenteral para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson. WO/2013/007381 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/10; A61K 9/107; A61K 9/08; A61K 9/00; A61K 31/473; A61P 25/16; cuyos inventores son Dey, Michael, Richard, Joel, Baronnet, Marie-Madeleine, Mondoly, Nathalie, Bertocchi, Laurent, Harnett, Jeremiah. Prioridad: 11/07/2011 EP 11290320.8. La solicitud correspondiente lleva el número 20140005, y fue presentada a las 14:30:30 del 7 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044984).

La señora María del Pilar López Quirós, ced. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Accuric Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada REGULADOR DE CORRIENTE

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 Un regulador de corriente para proporcionar una corriente regulada a partir de una tensión de entrada. El regulador de corriente comprende un circuito regulador de tensión, que funciona para proporcionar una tensión reguladora, que comprende una pluralidad de diodos Zener conectados en paralelo. WO/2013/005002 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05F 3/16; H05B 33/08; cuyos inventores son Bannister, Dave. Prioridad: 04/07/2011 GB 1111359.4; 14/06/2012 GB 1210561.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140061, y fue presentada a las 14:02:15 del 31 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044986).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada l-PIRAZOLIL-3-(4-((2-ANILINOPIRIMIDIN-4-IL)OXI)NAFTALEN-1-IL)UREAS COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS CINASAS ACTIVADAS POR MITÓGENO P38.

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Se proporciona un compuesto de la fórmula (I) que es un inhibidor de la familia de enzimas cinasas de la proteína activada por el mitógeno p38, y su uso en terapia, incluido en combinaciones farmacéuticas, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, incluyendo enfermedades inflamatorias del pulmón, tales como asma y COPD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/506; A61K 31/415; C07D 491/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ito, Kazuhiro, Charron, Catherine Elisabeth, King-Underwood, John, Onions, Stuart Thomas, Longshaw, Alistair Ian, Broeckx, Rudy, Filliers, Walter, Copmans, Alex. Prioridad: 03/10/2011 EP 11183682.1;03/10/2011 EP 11183688.8; 16/05/2012 EP 12168396.5; 11/04/2013 // WO2013/050757. La solicitud correspondiente lleva el número 20140192, y fue presentada a las 12:31:10 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045200).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, abogado, cédula 1-0299-0846, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE SUMINISTRO Y EMBALAJES DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA.

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Embalaje para válvulas cardíacas protésicas de tejido secas y sus sistemas de suministro que incluye una barrera estéril primaria que permite la esterilización por gas del implante de tejido, y una barrera estéril secundaria que también evita la oxidación del implante durante el almacenamiento a largo plazo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61M 39/22; A61F 2/76; cuyo inventor es Gautam, Abishek. La solicitud correspondiente lleva el número 20130347, y fue presentada a las 11:49:46 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045395).

PUBLICACIÓN DEUNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del doce de junio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada PAQUETE INTEGRAL CON INDICACIÓN DE CIERRE, A FAVOR DE LA COMPAÑÍA INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC., cuyos inventores son: Carole Anne Cole, Gladys Odette Sierra-Gómez, Jeffrey Thomas Weber, Elizabeth Mc Dermott y Philipsen Douglas H., todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3060, estará vigente hasta el día ocho de agosto de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es B65D 75/58, B65D 51/20.—San José, a las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2014045820).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208908, denominación: Asociación Empresarial para el Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 159153.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 23 minutos y 32 segundos, del 2 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045249).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Farmacéuticos Hospitalarios de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la promoción, fortalecimiento, organización y desarrollo de la profesión farmacéutica hospitalaria en el ámbito nacional e internacional. Cuya representante, será la presidenta: Iliana Patricia del Carmen Chavarría Quirós con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a ¡a inscripción en trámite.—Documento tomo: 2014, asiento: 145283.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 33 minutos y 39 segundos, del 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045301).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Rescatando Vidas a través de un Balón, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administración de los recursos obtenidos dirigidos a atender jóvenes que han consumido drogas y delincuencia, para que ocupados en el deporte, cumpliendo normas y escuchando charlas de valores puedan cumplir otros objetivos como ser humano. Cuyo representante, será el presidente: Gerenil Erubei Concepción Ayala, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2014, asiento: 78060 con adicionales: 2014-121160.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 1 segundo, del 29 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045316).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación de Acupuntura Feng-La y Terapias Alternativas Orientales, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la divulgación y capacitación de la técnica bioenergética denominada acupuntura feng-la, así como de las terapias alternativas orientales. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Rafael Chan Figueroa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2014, asiento: 152949.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 23 minutos y 11 segundos, del 3 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045408).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación José Montero Sembrando Esperanzas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a niños y niñas en estado de abandono o en proceso de declaratoria de abandono, ubicados en hogares de niños y niñas administrados por religiosas o en albergues del Patronato Nacional de la Infancia. Cuyo representante, será el presidente: José Arturo Montero Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 166535.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 27 segundos, del 9 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045429).

 Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Mujeres Trabajadoras de la Tierra Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios del asentamiento Moravia Verde y comunidades vecinas a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuya representante será la presidenta: Enilda Nieto González con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 293025 con adicionales: 2014-163663.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 8 minutos y 45 segundos, del 12 de junio del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045834).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

Ante este Ministerio se ha presentado solicitud de declaratoria de conveniencia nacional del Proyecto Hidroeléctrico Consuelo, presentado por la empresa Comercial Talamanca El General S. A., cédula jurídica número 3-101-143182. Se somete a información pública el expediente administrativo que puede ser consultado en la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, oficinas centrales piso 7, en horario de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 3:00 p. m., por el plazo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, para las observaciones correspondientes.—San José, 04 de julio del 2014.—Róger Ovares Jiménez, Director a. í.—1 vez.—(IN2014045168).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16297A.—Óscar, Mora Mora solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.066 / 492.741 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044385).

Exp. 12936P.—Cimamess S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-25 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.107 / 396.247 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2014.—(IN2014044408).

Exp. N° 10423P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-629 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.200 / 506.900 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-436 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.500 / 506.800 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-629 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.200 / 506.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044679).

Exp. N° 16298A.—Edgar Mora Mata, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.066/492.741 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044688).

Exp. N° 16299A.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidro Brujo S. A. en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano-construcción y riego. Coordenadas 211.589/486.421 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044722).

Exp. N° 1584A.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 148 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación en finca de Melones de Costa Rica en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-industria melón y riego. Coordenadas 267.350/369.100 hoja Belén. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044842).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 52951-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Julia del Rosario Olivas Meza, nicaragüense, empleada doméstica, pasaporte ordinario número C cero uno tres uno cero tres dos tres, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, ratificadas por Marta Lorena Chavarría Olivas, costarricense, cédula de identidad número ocho- cero noventa-doscientos veintiséis; solicita la rectificación del asiento de naturalización de su hija Marta Lorena Chavarría Olivas..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Julia del Rosario” y el asiento de matrimonio de Danilo Alberto Azofeifa Bogantes con Marta Lorena Chavarría Olivas..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Julia del Rosario”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de naturalización y matrimonio indicados y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Sírvanse la promovente o la ratificante presentarse a la Sección de Actos Jurídicos a efecto de retirar el mismo para su debida publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014045885).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción de María Valdez Vallejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2064-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 49819-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorena María Jiménez Valdez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Concepción de María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014045118).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jessenia del Socorro Reyes no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1890-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 32090-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Andrey David Cano Reyes..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Jessenia del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045198).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Nasira María Tom Luckasa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3606-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 33731-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Nassira Noelia Turcio Tom..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el segundo apellido de la madre de la misma son: “Nasira” y “Luckasa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045199).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ever Antonio Salmerón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1914-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 38042-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Briyith Milenna Salmerón Galeano, en el sentido que el apellido del padre... es “Salmerón, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo, Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045209).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Karina Estela Pérez Calvo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1601-20l4.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Exp N° 10584-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariel Andrea Fonseca Pérez en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Eduardo Traña Fonseca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045234).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Argeni Patricia Leal Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 329-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 38471-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall José Alvarado Aguilar...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Leal Aguilar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014045327).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danny Lisseth Ramírez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1322-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del siete de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 51062-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Eliécer Ramírez Romero y de Kimberly Daniela Ramírez Romero..., en el sentido que el nombre de la madre..., es “Danny Lisseth” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014045375).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeny Martínez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1797-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 3487-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tashira Aylin Martínez Figueroa y el asiento de nacimiento de Jefferson Gerardo Martínez Figueroa, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Jenny del Socorro” y “Ruiz” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de los mismos es “Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Judaicos.—1 vez.—(IN2014045436).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabelle Jarry-Beaunez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1917-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 22414-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iván Briones Jarry, en el sentido que el apellido de la madre... es “Jarry-Beaunez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045783).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tobías Róger Villalobos Romero y María Ramona González Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1964-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 16918-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Tobías Róger Villalobos Romero con María González Fernández..., en el sentido que el nombre, la edad al momento de celebrado el mismo y el número de cédula de identidad de la cónyuge son “María Ramona de las Piedades”, “treinta y un años” y “uno-doscientos ochenta y nueve-doscientos treinta y cinco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045916).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Se comunica formalmente a todos los interesados que hemos procedido a publicar en nuestra página www.pima.go.cr “apartado-Carteles y Publicaciones”, las modificaciones hechas al programa de compras de la institución para el segundo semestre del 2014.

Aprovechamos también para invitar a todos nuestros proveedores que se encuentran inactivos, para que renueven su inscripción, para los efectos pueden acceder al formulario de inscripción en la misma dirección electrónica o solicitarlo a los correos jgutierreza@pima.go.cr o ihernedez@pima.go.cr, así mismo pueden consultar en la misma dirección electrónica el listado actualizado de proveedores inactivos.

Los oferentes interesados en contratar con el PIMA pueden consultar los concursos que tramita la institución en la dirección electrónica www.pima.go.cr apartado “concurso vigentes”.

Heredia, 16 de julio del 2014.—Rónald Miranda V.—1 vez.—(IN2014046511).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC-

CONCURSO N° 2014PP-000002-01

Selección de empresa para la adquisición de seis proyectores

multimedia para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 13 de agosto de 2014, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado sin costo alguno a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, julio de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014046642).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-78300

Contrato de entrega según demanda-suministro

de gas licuado de petróleo para el Sistema

Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará de forma bimodal, recibiendo ofertas de forma virtual (formuladas a través del portal de sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@RED) y presenciales (en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz)- asimismo, que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 10:00 a. m. del 18 de agosto del 2014.

El cartel estará a disposición en el sistema de compras gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr /rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000005-78300&TITUTRAM=19

San José, 18 de julio del 2014.—Angie Ordóñez Bogarín, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº 16922.—Solicitud Nº 16922.—(IN2014046701).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-78300

Contrato de fumigación para el Sistema Penitenciario

Nacional Ministerio de Justicia y Paz

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que la misma se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos -exclusivamente digitales- asimismo, que la hora y la fecha de la apertura de ofertas será a las 9:00 a. m. del 18 de agosto del 2014.

El cartel estará a disposición en el sistema de compras gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go. cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000004-78300&TITUTRAM=19

San José, 18 de julio del 2014.—Angie Ordóñez Bogarín, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº 16923.—Solicitud Nº 16923.—(IN2014046705).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000002-2499

Llantas para motocicleta, cuadraciclos,

scooter y neumáticos

A los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000002-2499, correspondiente a “Llantas para motocicleta, cuadraciclos, scooter y neumáticos”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponible, en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 m norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de julio del 2014.—MBa. Vanessa Chaves Fernández, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014046523).

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-00001-2207

Gas licuado de petróleo (GLP)

Se informa a todos los oferentes que deseen participar en este proceso Licitatorio, que el pliego cartelario se encuentra disponible en este centro hospitalario, ubicado a 500 metros norte del Parque Central de San Ramón, Alajuela. Así mismo se indica que ha partir del día siguiente de esta publicación disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas, el último día hábil a las 14:00 horas, se estará realizando el acto de apertura de las ofertas en la Sala de Aperturas del Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Wilberth Monge González, Jefe.—1 vez.—(IN2014046531).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

 LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2208

Por arroz y frijoles entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2014.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 16 de julio del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014046534).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000002-2208

Por reactivos e insumos para realizar tinciones

especiales e inmunohistoquímica por sistema

automatizado entrega por consignación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de agosto del 2014. Todo potencial oferente podrá solicitar una visita al sitio, para lo cual debe coordinar previamente con el Servicio de Patología al teléfono 2562-8333 con la Dra. Carolina Carvajal Carvajal, dicha visita será en horario de 1 p. m. a 3 p. m.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 17 de julio de 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014046537).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000053-2104

Por la adquisición de Fluconazol 2mg/ml

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 06 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de julio del 2014.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014046613).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000051-2104

Por la adquisición de Aztreonam 1 gramo

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 06 de agosto del 2014, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de julio del 2014.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014046614).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999

Concesión de instalación pública para la explotación comercial

por cinco años del Redondel de Toros de Zapote

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Pública

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2014LN-000001-99999

Concesión de instalación pública para la explotación comercial por cinco años del Redondel de Toros de Zapote Municipalidad de San José

22 de agosto 2014

10:00 a. m.

 

San José, 17 de julio del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°16984.—C-12950.—(IN2014047054).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01

Construcción del Anfiteatro de la Ciudad de Puntarenas

Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel y planos respectivos, que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, o en el sitio web: www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

Licitación Pública 2014LN-000003-01 “Construcción del Anfiteatro de la Ciudad de Puntarenas”

Visita al sitio: 29 de julio de 2014, a las 10:00 horas.

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 19 de agosto de 2014.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 17 de julio de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014046525).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000025-01

Compra de plásticos para tarjetas financieras con banda

magnética y chip (tecnología EMV) y Contactless

(Dual Interface), con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 1210-2014, celebrada el 24 de junio de 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000025-01, promovida para  la “Compra de plásticos para tarjetas financieras con banda magnética y chip (tecnología EMV) y contactless (dual interface), con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”, al Consorcio Morpho-Carvajal 2013, de acuerdo al siguiente detalle:

    Nombre del Oferente: Consorcio Morpho-Carvajal 2013.

    Representante: María Mercedes Azcarate Sinisterra.

    Plazo de entrega/ ejecución/ del contrato: 35 días hábiles.

    Precio: se detalla a continuación:

Precio del cuadro 2B: Consorcio MORPHO-Carvajal

Tarjetas con chip de VISA, MasterCard y Banco

Nacional, de sólo contacto.

MasterCard: Global Platform (Java)-JMV Pro Y, Visa Advantis Crypto Duo o Strapay (DDA) 8k, Propietarias: EMV Plus U 8K Silver

Familia

Marca

Plásticos de sólo contacto

Precio ofertado en dólares

Monto Total

(Primer año)

Black

MasterCard

7,000

1.77

12,390.00

Empresarial-Corporativa

MasterCard

2,000

1.07

2,140.00

Internacional

MasterCard

324,500

1.00

324,500.00

Local

MasterCard

0

1.07

0.00

Oro

MasterCard

206,000

1.00

206,000.00

Platinum

MasterCard

15,500

1.07

16,585.00

Pymes

MasterCard

4,000

1.07

4,280.00

Translucidas

MasterCard

0

1.55

0.00

Empresarial-Corporativa

VISA

41,500

1.16

48,140.00

Infinite

VISA

1,000

1.86

1,860.00

Internacional

VISA

17,000

1.16

19,720.00

Local

VISA

0

1.16

0.00

Oro

VISA

14,500

1.16

16,820.00

Platinum

VISA

16,500

1.16

19,140.00

Propietarias

Banco Nacional

1,000

0.96

960.00

Total general

650,500

18

672,535

Promedio unitario total

1.21

-

Precio del cuadro 3B: Consorcio MORPHO-Carvajal

Tarjetas con chip de VISA, MasterCard y Banco Nacional,

contactless (dual interface)

MasterCard: Multos L1 R2, Visa JMV PRO CL, Propietarias: JMV PRO CL

Familia

Marca

Plásticos “contactless” (Dual interface)

Precio ofertado en dólares

Monto Total

(Promedio anual)

Black

MasterCard

1,000

3.37

3,370.00

Empresarial-Corporativa

MasterCard

1,000

3.37

3,370.00

Internacional

MasterCard

22,000

3.37

74,140.00

Local

MasterCard

3,500

3.37

11,795.00

Oro

MasterCard

4,000

3.37

13,480.00

Platinum

MasterCard

1,000

3.37

3,370.00

Pymes

MasterCard

1,000

3.37

3,370.00

Translucidas

MasterCard

1,000

3.37

3,370.00

Empresarial-Corporativa

VISA

1,500

3.23

4,845.00

Infinite

VISA

1,000

3.23

3,230.00

Internacional

VISA

1,000

3.23

3,230.00

Local

VISA

1,000

3.23

3,230.00

Oro

VISA

1,000

3.23

3,230.00

Platinum

VISA

1,000

3.23

3,230.00

Propietarias

Banco Nac.

1,500

3.23

4,845.00

Total general

42,500

50

142,105

Promedio unitario total

3.30

-

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 21 de julio del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16756.—C-50710.—(IN2014046327).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, mediante la resolución en firme DAF-HMP-0413-2014, de las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la casa comercial Almotec Medica S. A., cédula jurídica 3-101-643943, para participar en contrataciones que se realicen en toda la Administración Pública, la cual rige a partir del 25-03-2014 al 24-03-2016, en específico para el código 2-94-03-0960, “Sondas de aspirar N° 12”, sanción que se comunicó a la contratista infractora, el día 12 de marzo, 2014. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014046730).

De conformidad con la resolución final DAF-HMP-0888-2014 del procedimiento administrativo realizado en el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento a la empresa Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica 3-101-12484, Proveedor N° 9049, en el código: 0-06-10-0052, por incumplir con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, servicios adjudicados mediante la aplicación del artículo 201 RLCA, sobre las bases de la Licitación Pública 2008LN-000001-2306, contrato N° 000036-2013, sanción que se comunicó a la contratista infractora el día 15 de mayo del 2014. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014046734).

De conformidad con la resolución final ADM-HMP-0948-2013, del procedimiento administrativo realizado en el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento a la empresa VMG Healthcare Products S. A., Proveedor N° 15359, en el código: 1-11-42-0002, por incumplimiento en las entregas pactadas en el procedimiento de compra 2011CD-000040-2306 por Isotretinina 20 mgs. La sanción rige a partir del 12 de junio de 2013 al 12 de junio del 2016.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014046738).

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, mediante la resolución en firme DAF-HMP-0391-2014, de las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos  años  a  la casa comercial Yire Médica S. A., cédula jurídica 3-101-244831, para participar en contrataciones que se realicen en toda la Administración Pública, la cual rige a partir del 10-03-2014 al 09-03-2016, en específico para el código 2-54-01-0540, “Aplicadores de nitrato de plata”, sanción que se comunicó a la contratista infractora, el día 4 de marzo del 2014. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014046741).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-10800

Servicios de diseño para el desarrollo de los planos

constructivos, especificaciones técnicas y

documentos complementarios para

el proyecto “Laboratorio Central

de Diagnóstico de Plagas del

Servicio Fitosanitario

del Estado”

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, aclara que la visita al sitio para el trámite “Servicios de diseño para el desarrollo de los planos constructivos, especificaciones técnicas y documentos complementarios para el proyecto “Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado”, se llevará a cabo el miércoles 23 de julio del 2014.

Proveeduría Institucional.—Lic. Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 0255.—Solicitud N° 27994.—C-10420.—(IN2014046536).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-PROV

(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Contratación de Servicio de Escaneo de Documentos

para el II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 4 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

Además, se informa que existen modificaciones en las cláusulas Nº 1.9 y 1.16 del anexo Nº 1 “Especificaciones técnicas”, las cuales se pueden observar a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de junio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014046751).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN  ABREVIADA 2014LA-000009-01

Contratación para la adquisición de equipos

clasificadores y revisores de billetes

para trabajo semi - pesado

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que la fecha de recepción de ofertas se prórroga hasta las 11:00 horas del día 30 de julio del 2014, producto del análisis de un recurso de objeción interpuesto al cartel.

Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 31.—Solicitud N° 16946.—C-8380.—(IN2014046811).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU_UCR-56-LPN-O-

Construcción de Edificio Salud Pública

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr. La fecha de recepción de ofertas y apertura de las mismas se modifica para los días 5 y 6 de agosto respectivamente, en las horas ya indicadas

Sabanilla de Montes de Oca, a los diez días del mes de julio del 2014.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 16873.—(IN2014046632).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-99999

(ADENDA N° 1)

Compra de proyectores

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación Abreviada, que se están realizando modificaciones a las especificaciones técnicas, por lo que se pone a disposición a partir de esta fecha la adenda N° 1.

Dicho documento podrá ser retirado sin costo alguno, en las instalaciones de la Oficina de Contratación y Suministros, sita Sede Central de la Universidad Estatal a Distancia, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, Edificio A, tercer nivel, en el siguiente horario: De lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m., o a través del sistema de compras COMPRARED.

Sabanilla, 18 de julio del año 2014.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014046835).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000116-10

(Aclaración y modificación N° 1)

Contratación de servicio de mantenimiento correctivo para

fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago y sus

centros de Formación Profesional adscritos

según demanda y cuantía estimada

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se encuentra disponible la aclaración y modificación al cartel de contratación N° 1, en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirarla en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Sol. Nº 16925.—(IN2014046706).

COMPRA DIRECTA 2014CD-000117-10

(Aclaración y modificación N° 1)

Contratación del servicio mantenimiento correctivo y

reparación de centrales telefónicas, faxes y teléfonos,

 de la Unidad Regional Cartago y sus Centros de

Formación Profesional adscritos según

demanda y cuantía estimada

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se encuentra disponible la aclaración y modificación al cartel de contratación N° 1, en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirarla en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Sol. Nº 16926.—(IN2014046708).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000019-02

 (Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios para

mantenimiento de tuberías

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de julio del 2014 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 16929.—(IN2014046709).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de los Ángeles de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Juan Carlos de los Ángeles Salas Charpentier, cédula 2-462-282 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE UNA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

Los Ángeles de Tilarán a las 11 a. m. del 13 de agosto de 1978, reunida la comunidad en Asamblea General, debidamente convocada para constituir una Asociación de Desarrollo Integral, se procede a cumplir con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la ley y reglamento para el desarrollo de la comunidad. Para su constitución se procedió de la siguiente forma:

El representante de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, señor(a) Eudalia Vega Piñar verificó si el número de asistentes es el requerido por la Ley para la constitución de la asociación y resultó conforme. Seguidamente interrogó a los asistentes para que contestaran si su presencia era libre, voluntaria y si sus deseos eran constituir legalmente una Asociación de Desarrollo Integral a todo lo cual respondieron afirmativamente. El representante procedió a declarar la asamblea instalada y en funciones e hizo entrega a la misma del Estatuto preparado al efecto en consulta con dirigentes de la comunidad, el cual fue aprobado por mayoría de votos.

CAPÍTULO I

De su constitución y objetivos

Artículo 1º—Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Tirarán. Se regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Sus límites serán:

Al norte: Hasta el río Magdaleno y carretera a Tierras Morenas.

Al sur: Hasta río Santa Rosa.

Al este: Hasta Hacienda Quebrada Azul.

Al oeste: Hasta Montes de Oro, límite con cantón de Cañas.

Artículo 2º—agréguese además: Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a)  Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad.

b) Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la Asociación.

c)  Promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad colaborando para ello con el Gobierno, las instituciones autónomas, la Municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad, e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.

Artículo 3º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a)  Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

b) Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.

c)  Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y /o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.

d) Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados y de su comunidad.

e)  Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.

Artículo 4º—La afiliación o desafiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas que limiten este derecho. El nombre del afilado deberá constar en el libro de afiliados de la asociación que al efecto llevará la asociación. Los requisitos para ser afiliado son los siguientes:

Ser vecino de la jurisdicción de la Asociación.

Ser mayor de doce años.

Tendrá derecho a voz y voto en la asamblea generales los asociados constitutivos y aquellos por acuerdo de junta directiva. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los deberes que tienen los demás asociados.

c)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal.

d) La junta directiva podrá declarar asociados honorarios a la asociación a las personas que estime le han hecho servicios a la asociación o quienes voluntariamente contribuyan al desarrollo de sus actividades, aun sin ser vecinos de la localidad.

Artículo 5º—Son derechos de los asociados.

a)  Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación

b) Participar de las ventajas y beneficios comunales que se obtengan con las actividades de la Asociación de Desarrollo.

c)  Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales cumpliendo los tres meses de afiliado.

d) Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales.

e)  Denunciar ante la fiscalía y la asamblea general de la Asociación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.

f)  Pedir información con respecto a la marcha de la Asociación y exigir a la junta directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

Artículo 6º—Son deberes de los asociados:

a)  Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento, este Estatuto así como con los acuerdos que emanen de sus órganos

b) Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

c)  Cooperar en la conservación de bienes muebles e inmuebles y en el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.

d) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

e)  Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la Asociación.

Artículo 7º—La condición de asociado puede perderse por:

1) Fallecimiento

2) Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la junta directiva.

3) Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, por las siguientes causales:

a.  Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la asociación.

b.  Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.

c.  Cuando falte a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.

Artículo 8.—Para la financiación de sus actividades la asociación contará con los siguientes recursos: a) contribuciones y donaciones aportadas por los miembros honorarios voluntarias c) donaciones, subvenciones y contribuciones especiales acordadas por organismos internacionales, d) donaciones o cualquier clase de aporte que acuerden hacer las instituciones del estado, municipalidad, o cualquier entidad pública o privada, cívica o profesional, e) las herencia o legados acordados por testamento, f) el aporte del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 19 del reglamento reformado por la ley 4890 de diciembre de 1971 conforme al reglamento.

Artículo 9º—Los órganos de la asociación son: La Asamblea General, la Junta Directiva, la fiscalía.

Artículo 10.—La asamblea general de asociados es la máxima autoridad de la asociación.

Los acuerdos de la asamblea general se aprobarán por mayoría de votos. Se considerarán firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea, si no se presenta una acción de nulidad a la misma y deberán constar en el libro de actas de asambleas generales.

Artículo 11.—Las reformas totales o parciales de este estatuto deberán aprobarse en asamblea general por mayoría de los presentes y se deberán inscribir en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 12.—Cuando se trate de adquirir, donar, vender, hipotecar o comprometer de una u otra forma los activos de la asociación, los acuerdos se tomarán por la mayoría especial que decidan los asociados.

Artículo 13.—Actuarán como presidente y secretario quienes ocupan los cargos en la junta directiva, los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que este estatuto o el reglamento indiquen una mayoría especial, se consideran firmes a partir de su aprobación y deberán constar en el libro de asambleas generales.

Artículo 14.—Las asambleas extraordinarias se convocarán para el conocimiento de asuntos específicos o especiales que tengan que resolver la asociación dentro de los cuales están: a) La reforma al estatuto, b) la formación de uniones cantonales, federaciones y confederaciones, c) la disolución de la asociación, d) cualquier asunto cuya naturaleza e importancia impida esperar hasta la fecha de la asamblea ordinaria e) la autorización a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo f) el conocimiento de las infracciones de los miembros de la junta directiva, g) cualquier asunto cuya naturaleza e importancia impida esperar hasta la fecha de la asamblea ordinaria. Para la aprobación de estos asuntos se requiere una mayoría de dos tercios de los afiliados asistentes. En caso de disolución deberá aprobarse con una votación de los afiliados (de la tercera parte) asistentes.

Artículo 15.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, dos suplentes que entrarán en función si algún miembro de la junta directiva se ausenta en definitiva, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de los votos, si hay un solo candidato la asamblea podrá realizar la votación por aclamación.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Artículo 16.—Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a)  Ser vecino de la jurisdicción que abarca la Asociación y tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación.

b) Ser mayor de edad.

c)  Estar presente en la asamblea donde se haga su elección.

d) Ser costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal al día.

Artículo 17.—Funciones de la Junta Directiva: a) ejecutar los acuerdos de la asamblea general, b) elaborar el plan de trabajo y someterlo a conocimiento de la asamblea, c) informar a la asamblea sobre las labores efectuadas durante el año, d) elaborar un presupuesto anual, e) representar a la asociación en cualquier organismo, f) nombrar juntas auxiliares o filiales, g) nombrar grupos de trabajo, h) someter ante la asamblea general todo lo relacionado con las disposiciones de los miembros de la junta directiva, i) nombrar el secretario ejecutivo, que sea mayor de edad, de estado seglar y no tener parentesco hasta con primos hermanos inclusive con ninguno de los miembros de la junta directiva, j) convocar cada dos años a la asamblea general ordinaria con mínimo 15 días de anticipación de la misma y comunicarlo a la unidad legal de DINADECO, k) nombrar grupos de trabajo para actividades específicas, l) entregar inventario al final de cada periodo a la nueva junta directiva. Todos los bienes de la asociación y libros autorizados por la ley. m) autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

Artículo 18.—Los miembros de la Junta Directiva perderán sus condiciones como tales cuando falten injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas o más de seis alternas ordinarias o extraordinarias.

Por incumplimiento de sus funciones señaladas en este reglamento.

Artículo 19.—Funciones de los miembros directivos los que señala la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal en sus artículos 45, 46, 47, 48, 49, en su reglamento.

-Miembros directivos suplentes: Sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 20.—El fiscal además de las funciones establecidas en el artículo 50 del reglamento deberá cuidar porque la junta directiva se ajuste a sus decisiones y acuerdos a la ley y reglamento, vigilancia sobre las actividades de la asociación y la conducta de los asociados, en sus relaciones con la comunidad y la asociación e informar a la junta directiva de las irregularidades que encuentre.

En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía. Integrada por un miembro(s), que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de junta directiva y podrán ser reelectos por los períodos indicados en este estatuto.

Deberán cumplir con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 21.—Secretario ejecutivo es un funcionario(a) nombrado por la junta directiva para el desempeño de sus funciones además de las que en propia iniciativa que estén de acuerdo a la ley y reglamento de desarrollo de la comunidad, deberá atender a los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general y lo señalado artículo 54 del reglamento a la Ley 3859.

Artículo 22.—La Junta Directiva sesionará ordinaria y extraordinariamente, deberá hacerlo ordinariamente al menos dos veces al mes, extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, secretario ejecutivo o al menos tres de sus miembros, el quórum será de la mitad más uno de los miembros integrantes.

Artículo 23.—La asistencia a las reuniones de la junta directiva es obligatoria para todos sus miembros y secretario ejecutivo, para las asambleas para todos los afiliados, el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por la junta directiva o la asamblea general según sea el caso.

Artículo 24.—La Junta Directiva podrá nombrar juntas auxiliares para facilitar el funcionamiento de la asociación. Las funciones de estas juntas deberán coordinarse con la junta directiva de la asociación, sus funciones específicas están determinadas en el artículo 58 del reglamento.

Artículo 25.—La Junta Directiva tiene la obligación de formular anualmente un programa de actividades y someterlo a conocimiento de la asamblea general. Si no se lleva este requisito no tendrá derecho a recibir el porcentaje correspondiente al impuesto sobre la renta.

Artículo 26.—Tanto la asamblea general como la junta directiva están facultadas para examinar la conducta de los integrantes de la junta directiva y de los afiliados en general en relación con la asociación y una vez deducida la responsabilidad decretar la perdida de la credencial de miembro de la junta directiva o su desafiliación por faltas cometidas en contra de la asociación, deberá hacerse la denuncia respectiva ante los tribunales de justicia.

Artículo 27.—La Asociación podrá ser disuelta siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado sus obligaciones debidamente cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución será necesaria la convocatoria a una asamblea general extraordinaria. Ver al respecto los artículos 80 al 86 del Reglamento a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 28.—Todo lo que no esté contemplado en este estatuto regirá lo que establece la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.

Dicha reforma es visible a folios 7 al 16 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 22 de marzo del 2014.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las 10:40 horas del día 9 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014045285).

AVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

La Junta Directiva de CORBANA S. A., en sesión N° 20-06-2014, celebrada el 3 de junio del 2014, mediante en inciso A, artículo VI, acordó: Aprobar las modificaciones que se proponen al Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores, de manera que la versión final se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE

PRÉSTAMOS A PRODUCTORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la concesión, la supervisión y la recuperación de  créditos, del Fondo de Préstamos a Productores, que contribuyan al desarrollo bananero nacional, con el fin de apoyar a todas las empresas agrarias productoras de banano para lograr una mejor producción, productividad y calidad de la fruta, de modo que se continúe proporcionando y profundizando los beneficios socio-económicos que dicha actividad aporta a la sociedad costarricense.

Artículo 2º—Normas de crédito. Corresponde a la Junta Directiva dictar y aprobar las normas generales de la Institución en materia de crédito, las cuales son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la organización.

Artículo 3º—Actividad crediticia. El ejercicio responsable de la actividad crediticia de CORBANA S. A., corresponde a los entes resolutorios y a la Sección de Crédito e Incentivos, en los términos, condiciones, límites y limitaciones establecidas por los Estatutos de CORBANA S. A. y el presente Reglamento, considerando las siguientes disposiciones:

Modalidades de crédito: los recursos destinados a préstamo podrán ser canalizados para capital de trabajo y desarrollo o inversión.

Moneda: se podrán otorgar créditos en colones y en dólares de los Estados Unidos de América.

Orientación de la colocación y límites de cartera: la Gerencia General de CORBANA S. A., presentará a la Junta Directiva de CORBANA S. A. cuando así se considere necesario, propuestas orientadas a variar la orientación de la colocación o los límites de cartera. Los límites de cartera se establecen en el anexo Nº 1 – “Límites de cartera”.

d) Planes de inversión: los créditos se destinarán a financiar capital de trabajo e inversión que contribuyan al desarrollo de la actividad bananera. Los planes de inversión deben ser claramente especificados y cuantificados; y deberán ser objeto de control por parte de CORBANA S. A.

e)  Montos a financiar: los créditos se otorgarán por el monto indispensable para ejecutar el plan de inversión y de acuerdo con la capacidad de pago del deudor, respetando los límites establecidos en el presente reglamento.

f)  Desembolso de los recursos: el desembolso de los recursos del préstamo se debe limitar únicamente a los rubros contemplados dentro del plan de inversión y se girará de acuerdo con la naturaleza y características de cada modalidad de crédito.

g)  Plazos: los plazos de los créditos se determinarán con base en la naturaleza del plan de inversión a financiar y de acuerdo con el flujo de caja del proyecto. Los plazos se establecen en el anexo Nº 2 – “Plazos de los créditos”.

h) Formas de pago: deberá contemplar la atención de los intereses, del capital y otros cargos estipulados en cada una de las operaciones, pudiendo ser vía retención por parte de la comercializadora, pago directo o a través de quien maneje y/o controle el flujo de caja del proyecto. La recuperación del principal de las operaciones de crédito se establecerá según el tipo de crédito, la naturaleza de la inversión y la capacidad de pago.

El importe y la periodicidad de pago serán fijados en función del plazo, de la tasa de interés y de la modalidad de pago de capital e intereses, todo de acuerdo con la naturaleza de la inversión y la capacidad de pago de los deudores. Independientemente de la forma de pago que se pacte, el último pago será por el saldo de capital pendiente, los intereses corrientes, moratorios y cualquier otro cargo. Se podrán recibir pagos parciales o totales, siempre y cuando hayan sido cancelados previamente los gastos adeudados y los intereses hasta la fecha de dicho pago.

Período de gracia: se podrá otorgar un período de gracia a los créditos, entendido tal periodo como el lapso durante el cual el deudor no tiene que efectuar amortizaciones al principal de la operación de crédito. El período de gracia, cuando se requiera, deberá ser establecido conforme a la modalidad del crédito que se está financiando, y a los aspectos de criterio técnico, flujo de caja y plazo.

j)  Tasa de interés: la periodicidad de pago, la forma de pago, la modalidad, y la periodicidad del ajuste, serán establecidas por la Junta Directiva de CORBANA S. A. Las distintas opciones de las variables indicadas y los elementos sobre los cuales se define la tasa de interés se establecen en el anexo Nº 3 – “Tasas de interés”.

k) Garantías: todo crédito deberá estar respaldado con garantía a satisfacción de CORBANA S. A., los porcentajes máximos de responsabilidad para cada tipo de garantía serán establecidos por la Junta Directiva de CORBANA S. A.

l)  Pólizas: los bienes que garanticen los créditos y que sean susceptibles de aseguramiento deben contar con una protección a través de una póliza. Esta póliza debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra empresa aseguradora a satisfacción de CORBANA S. A. Las reglas generales para definir el aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos se establecen en el anexo Nº 4 – “Reglas generales para aseguramiento de bienes”.

m)   Formalización de los créditos: los créditos que otorgue la Corporación se formalizarán mediante la suscripción de los contratos de préstamo y documentos de garantía en los formatos debidamente autorizados por la Sección Legal de CORBANA S. A.

Artículo 4º—Criterios éticos. CORBANA S. A., además de considerar indicadores financieros  y económicos, al momento de resolver los créditos tomará en cuenta también factores de eficiencia administrativa y habilidad gerencial, así como el récord crediticio del solicitante ante CORBANA S. A., de manera que la aprobación de los mismos será discrecional para la Institución, apegada su decisión a los más altos criterios de la ética, profesionalismo y equidad.

Artículo 5º—Responsabilidad. Los órganos de resolución autorizados por este Reglamento para ejercer la actividad crediticia son responsables de sus actuaciones y al resolver sobre asuntos de su competencia, están obligados a observar en su ejecución las disposiciones de este reglamento de previo a recomendar o aprobar un crédito.

CAPÍTULO II

Aprobación de crédito y órganos resolutorios

Artículo 6º—Aprobación y otorgamiento de créditos. La Junta Directiva de CORBANA S. A. establecerá los órganos resolutorios, su competencia en grado de acuerdo con los límites cuantitativos y las materias específicas que dentro de la materia crediticia algunos de estos podrán resolver sin sujeción a esos límites. Los órganos de resolución en grado, del nivel superior al inferior, serán los siguientes:

Nivel 1:           Junta Directiva

Nivel 2:           Comité de Crédito

Nivel 3:           Gerencia General

Nivel 4:           Subgerencia General

Los límites asignados a cada órgano de resolución se establecen en el anexo Nº 5 – “Matriz de trámite y resolución crediticia”.

Artículo 7º—Comité de Crédito: El funcionamiento del Comité de Crédito se regirá por los siguientes aspectos:

Miembros: será un órgano colegiado técnico, integrado por el Gerente General, quien lo presidirá, y cuatro funcionarios de CORBANA S. A. designados por la Junta Directiva de CORBANA S. A., quienes serán titulares, que a su vez tendrán suplentes también designados por la junta directiva de CORBANA S. A. Los miembros que conforman el Comité de Crédito se establecen en el anexo Nº 6 – “Conformación del Comité de Crédito”.

Aquellos funcionarios que sustituyan reglamentariamente y temporalmente a los titulares, tendrán las atribuciones y facultades que están dadas a los sustituidos.

Funcionarios invitados: a las sesiones del Comité de Crédito podrán asistir los Analistas de Crédito encargados del estudio y documentación de cada crédito que se analice, así como cualquier otro funcionario de CORBANA, S. A. que la Gerencia General o la Subgerencia General consideren oportuno. Estos funcionarios participarán con voz pero sin voto.

c)  Organización interna: la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos será la responsable de coordinar las reuniones del Comité de Crédito; no obstante, quien presidirá será el Gerente General y en ausencia de éste la Subgerencia General.

d) Funciones: el Comité de Crédito tendrá como función analizar, aprobar o improbar con base en los informes técnicos de los departamentos encargados y dentro de sus competencias, las solicitudes relacionadas a la actividad crediticia. Adicionalmente, el Comité de Crédito conocerá y recomendará las solicitudes de crédito cuya competencia en materia de decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA S. A.

e)  Aprobación: los créditos deberán ser aprobados por unanimidad en aquellos casos en que el Comité de Crédito esté conformado por tres miembros y por mayoría simple en el resto de los casos. En caso de empate el Presidente del Comité de Crédito podrá ejercer voto de calidad.

f)  Reuniones: el Comité se reunirá ordinariamente con la frecuencia que el propio órgano acuerde y para las sesiones extraordinarias no hará falta convocatoria previa.

g)  Actas: de cada sesión que se celebre se levantará un acta que contendrá la fecha y lugar en que se lleva a cabo, se consignará el número de asistentes haciendo constar si los acuerdos han sido tomados por unanimidad o por mayoría, consignando literalmente los votos salvados y las razones de los mismos. Toda acta deberá ser firmada por el Presidente del Comité de Crédito o quién en su momento realice esta función, y por la Secretaria de Actas. La Secretaria de la Sección de Crédito e Incentivos de CORBANA S. A., fungirá como Secretaria del Comité de Crédito. En su ausencia y ante situaciones especiales, el Presidente del Comité de Crédito podrá designar otro funcionario en dicho cargo.

h) Reporte: de las solicitudes de crédito aprobadas o no aprobadas por el Comité de Crédito, o conocidas y recomendadas por dicho órgano, cuya competencia en materia de decisión corresponda a la Junta Directiva de CORBANA S. A., la Administración elaborará un reporte que elevará a conocimiento de la Junta Directiva, mismo que deberá ir acompañado de un informe de la Auditoría Interna (cuando se trate de una solicitud aprobada o no aprobada) o de la Sección Legal (cuando se trate de una solicitud cuya competencia en materia de decisión corresponda a dicha Junta Directiva), sobre si se cumplió con las disposiciones del presente Reglamento, de modo que no se incumpla ninguna norma en contra de los intereses de CORBANA S. A. por parte del Comité de Crédito y de la Sección de Crédito e Incentivos.

i)  Comunicación de acuerdos: los acuerdos tomados por el Comité de Crédito sobre la aprobación o no aprobación, se comunicarán una vez que los reportes de operaciones de crédito junto con el informe de Auditoría Interna sean conocidos por la Junta Directiva de CORBANA, S. A. y esta haya ratificado o tomado en firme el acuerdo respectivo.

j)  Quórum: se requerirá la participación mínima de tres de los cinco miembros del Comité, dentro de los cuales necesariamente deberá estar el Gerente General o el Subgerente General. En caso de ausencia del Gerente General, la Subgerencia General asumirá la Presidencia.

Artículo 8º—Recursos. En caso de la no aprobación del crédito solicitado, el órgano decisor en la comunicación de lo resuelto deberá informar al interesado sobre la facultad que le asiste para establecer  ante el Comité de Crédito un recurso de revocatoria y/o apelación subsidiaria en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. Cuando la decisión sea adoptada en primera instancia por la Junta Directiva podrá interponerse un recurso de revocatoria en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo.

CAPÍTULO III

De las normas de acceso al crédito

Artículo 9º—Sujetos de crédito. En principio, podrán ser sujetos de crédito todos los productores de banano cuando cumplan con los requisitos del presente reglamento.

No podrán participar en ninguna operación, como sujetos de crédito o fiadores, aquellas personas cuyos compromisos y obligaciones con CORBANA S. A. por cualquier concepto no se encuentren al día y cuando su solicitud de crédito no contemple el planteamiento que normalice esa situación, o cuando algunas de sus  obligaciones directas o indirectas con CORBANA S. A. se encuentren en cobro judicial. Además de aquellos cuyas obligaciones hayan sido liquidadas como pérdidas, o cuando tratándose de sociedades alguno de sus socios, personas físicas o jurídicas, se ubiquen en esas situaciones, siempre y cuando no medie un arreglo extrajudicial, una resolución judicial o un acuerdo de Junta Directiva de CORBANA S. A. que exonere de responsabilidad a la parte involucrada.

Artículo 10.—Presentación de la solicitud. Las solicitudes de crédito deberán presentarse por escrito con la documentación completa que se establece en el artículo 11 de este Reglamento. CORBANA S. A. no aceptará para su trámite solicitudes con requisitos incompletos, salvo que por circunstancias particulares la Junta Directiva autorice el trámite de la solicitud sin uno o varios requisitos, y la ausencia de estos no sean indispensables para el análisis del crédito y en caso de un resultado positivo estos se encuentren bien garantizados. CORBANA S. A. podrá requerir información complementaria en diferentes momentos del análisis cuando considere que esto sea necesario.

Artículo 11.—Requisitos. Para iniciar el estudio de una solicitud de crédito se requerirá que el productor esté atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con CORBANA, S. A. y con la Caja Costarricense de Seguro Social. En caso de que el solicitante esté en una situación irregular con la Corporación o con la CCSS, deberá incorporar en su solicitud el planteamiento que normalice esta situación.

En el caso particular de la CCSS, el productor deberá adjuntar a su solicitud un documento que demuestre el estado de sus obligaciones. En los casos en que se considere necesario, CORBANA, S. A. podrá solicitar a la CCSS un estado de cuenta del productor solicitante.

Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:

DE ORDEN GENERAL:

Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su objeto social, de la constitución de su Junta Directiva, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.

Si los socios fueran personas jurídicas y así sucesivamente, se deberán presentar certificaciones de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de la constitución de su Junta Directiva y de su configuración de capital social, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios.

En el caso de fianzas se deberán presentar los requisitos que se establecen en el anexo Nº 7 -“Requisitos para la aceptación de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago” del presente reglamento.

Copia de la cédula de identidad del representante legal designado que por su cuenta y nombre formalizará el crédito.

Descripción de garantías: deberán describirse con todo detalle las garantías ofrecidas: hipotecarias, fideicomiso de garantía, prendarias, fiduciarias, y títulos valores. Cuando se ofrezcan garantías reales deben indicarse las citas de inscripción de los respectivos bienes y en el caso de garantías hipotecarias y fideicomiso de garantía deberá adjuntarse el original del plano catastrado o una copia certificada de este, para cada una de las propiedades ofrecidas en garantía.

Contrato de comercialización vigente y las adendas correspondientes.

DE ORDEN FINANCIERO:

Plan de inversión del destino de los recursos solicitados, debidamente justificado, en el cual se describa el presupuesto detallado por partidas y el cronograma de desembolsos.

Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.

Estados Financieros de los últimos dos períodos fiscales (balance de situación, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa), así como el balance de comprobación detallado, debiendo estar auditados los estados financieros correspondiente al último período fiscal. Si este último no se tuviera auditado se presentará sin este requisito, firmados por el contador y el representante legal de la empresa, bajo la condición de presentar el estado financiero auditado que CORBANA S. A. indique en un plazo posterior no mayor a los seis meses, sin que ello haga que la documentación a presentar se considere incompleta.

Cuando se cumpla con la presentación del Estado Financiero Auditado de acuerdo con lo indicado en el inciso c) anterior, se debe presentar información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), caso contrario se deben presentar los estados financieros intermedios (balance de situación, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa), así como el balance de comprobación detallado. En cualquiera de los casos, a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmados por el contador y el representante legal de la empresa.

Artículo 12.—Análisis de la solicitud de crédito. El análisis de la solicitud de crédito se iniciará con los requisitos completos, sin perjuicio de que en el transcurso del análisis CORBANA S. A. pueda solicitar información adicional para la resolución de la solicitud.

CORBANA S. A., a partir de la recepción de la solicitud y sus requisitos completos, verificará la correcta presentación de los mismos. Si algunos de los requisitos presentan errores subsanables, el productor tendrá diez días hábiles para corregirlos y presentarlos nuevamente, plazo contado a partir de la recepción de la carta de comunicación por parte del productor.

Una vez presentados la totalidad de los requisitos formales, CORBANA S. A. resolverá a la mayor brevedad posible la solicitud, sin perjuicio de que durante el proceso de análisis se requiera de información adicional, la cual deberá ser presentada por el productor en un máximo de diez días hábiles, también contados a partir de la recepción de la carta de comunicación por parte del productor, siendo responsables el analista y el solicitante de revisar y presentar oportunamente toda la información necesaria para la correcta finalización del análisis.

Todo análisis de crédito deberá reunir la siguiente información: datos generales del cliente, representantes legales, capital social, antecedentes, fuente de comercialización, situación agronómica, plan de inversión, análisis financiero, flujo de caja, historial crediticio con CORBANA S. A., concentración de cartera, garantías (muebles o inmuebles y/o fianzas), conclusiones, recomendaciones y cualquier otra información que se considere pertinente de ser conocida por el nivel de resolución que corresponda en cada caso, salvo en los casos de aguinaldos, emergencias y desastres naturales, y back to back, donde privarán las disposiciones específicas para estos tipos de crédito.

CORBANA S. A., tratará de resolver cada caso, de acuerdo con el flujo de solicitudes y en la medida de lo posible, en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción completa de todos los requisitos, siempre y cuando no se requiera de información adicional derivada del análisis de crédito.

En el caso de que los requisitos a corregir y/o la información adicional solicitada no se presente en los plazos establecidos, y si la falta de estos imposibilita el análisis del crédito requerido, a juicio de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos, la solicitud será archivada. El  archivo de una solicitud de crédito en ninguna forma niega la opción del productor de volver a presentar otra  solicitud con el mismo objetivo u otro diferente.

Las solicitudes de crédito deberán presentarse ante CORBANA S. A. teniendo presente que al ser los recursos limitados los créditos se otorgarán, siempre y cuando CORBANA S. A. cuente con disponibilidad de recursos para este fin, y conforme al principio de que quien es primero en tiempo es primero en derecho, y que el solicitante haya presentado toda la documentación completa.

Artículo 13.—Formalización. Una vez comunicada la aprobación del crédito, CORBANA S. A. y el productor dispondrán de un máximo de 30 días naturales para la formalización, de tal forma que pasado este tiempo las aprobaciones de la Gerencia General, de la Subgerencia General, del Comité de Crédito o de la Junta Directiva de CORBANA S. A., según corresponda, caducarán y quedarán sin efecto, debiendo proceder la Sección de Crédito e Incentivos con el archivo definitivo de la solicitud. Los órganos resolutorios tendrán la potestad de otorgar plazos adicionales de hasta 60 días naturales ante situaciones debidamente justificadas, hasta completar un máximo de 90 días naturales; siempre y cuando la prórroga sea solicitada por el gestionante del crédito dentro de los 30 días naturales antes indicados o que desde la aprobación se haya otorgado un plazo mayor a los 30 días naturales.

La formalización será tramitada por la Sección Legal de CORBANA S. A., por lo que el productor beneficiario deberá presentar cualquier requisito adicional que a juicio de esa instancia se requiera para proceder con la respectiva formalización y asumir los costos de formalización que correspondan, los cuales serán indicados por la Sección Legal. En el caso de contratos de préstamo, la Sección Legal deberá indicar el monto de la reserva de timbres, debiéndose incorporar en el plan de inversión del crédito, para que de ser necesario, se gire el monto reservado con la finalidad de agregar oportunamente los timbres al contrato.

En los casos con garantía fiduciaria el productor beneficiario deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de los fiadores o del representante legal de estos, en caso de personas jurídicas.

En el caso de garantías hipotecarias y fideicomisos de garantía deberá presentar la certificación de estar al día en el pago del impuesto a los bienes inmuebles y servicios municipales, y en el caso de garantías prendarias los documentos que demuestren que el bien mueble ofrecido se encuentra al día en el pago de impuestos, multas e infracciones, según corresponda.

En caso de existir embargos o anotaciones sobre los bienes ofrecidos en garantía deberán presentarse los levantamientos correspondientes.

Cuando la forma de pago se haya establecido en la aprobación mediante retención de la comercializadora, se deberá aportar carta de la empresa que comercialice o compre la fruta de la solicitante,  en la cual se exprese que aquélla está de acuerdo en hacer una retención y girarla a CORBANA S. A. para atender el servicio de la deuda que se contraiga.

Al momento de formalizar los créditos los beneficiarios deberán comprometerse a presentar durante la vigencia del crédito sus estados financieros auditados al cierre de cada periodo fiscal y la información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), esta última cada vez que CORBANA S. A. lo solicite, firmados por el contador y el representante legal, así como consentir y aceptar todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y las condiciones del crédito aprobado. También deberán emitirse en el caso de bienes asegurables, las pólizas de seguro que apliquen cuando así se haya establecido en la aprobación.

Cuando se trate de hipoteca común o de cédulas hipotecarias la empresa agraria productora de banano, debe aceptar como condición del crédito su compromiso de informar a CORBANA S. A. sobre cualquier gravamen asociado a un endeudamiento posterior que recaiga sobre el bien otorgado en garantía.

Artículo 14.—De los intereses y otros costos. Lo concerniente a los intereses se regirá por las siguientes disposiciones:

Cálculo de intereses: el cálculo de intereses será diario y se considerará el año calendario de 365 días, calculando los intereses sobre saldos a la fecha del pago.

Tasa de interés corriente: las tasas de interés se ajustarán en forma automática trimestralmente a partir de la fecha de formalización de cada crédito. La tasa de interés corriente se establece en el anexo Nº 3 – “Tasas de interés”.

Tasa de interés moratorio: la tasa de interés moratorio será la indicada en el anexo Nº 3 – “Tasas de interés”.

Procede el cobro de interés moratorio cuando se dé el vencimiento del plazo de la operación, o bien por motivo particular se dé por vencida una operación.

No correrán intereses moratorios si el productor presenta una solicitud de prórroga o readecuación con requisitos completos antes del vencimiento de la operación. Si la solicitud de prórroga o readecuación se presenta posterior a la fecha de vencimiento de la operación, los intereses moratorios correrán hasta la fecha de presentación de la solicitud con requisitos completos.

Intereses por cheques rechazados: en casos de cheques devueltos el productor deberá pagar a CORBANA S. A. la misma tarifa en que esta deba incurrir para la reposición de los recursos.

Las políticas sobre tasas de interés serán revisables cuatrimestralmente por la Junta Directiva de CORBANA S. A.

Artículo 15.—Giro de fondos y justificación de desembolsos. Una vez formalizado el crédito se iniciará el giro de los recursos de acuerdo con el  plan de inversión aprobado y la disponibilidad de fondos. Previo a cualquier desembolso sobre un crédito aprobado será responsabilidad del Analista de Crédito verificar:

Que se hubieren constituido y otorgado por quienes deben y pueden hacerlo, las garantías exigidas para la concesión del crédito.

Que se estén atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con CORBANA S. A.

Que se ha cancelado o autorizado por parte del productor las deducciones o reservas por gastos de formalización.

En todos los casos el primer desembolso podrá ser efectuado mediante adelanto, el cual no podrá exceder el 20% del monto total del crédito aprobado. Cuando se tramite un adelanto, los desembolsos subsiguientes estarán sujetos a la presentación de los comprobantes que justifiquen el adelanto realizado.

Cada prestatario estará en la obligación de justificar la solicitud de desembolso con los comprobantes respectivos, como son planillas, planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), distribución de nómina, boletas de pago, boletas de liquidación, copias de cheques, transferencias, depósitos, recibos de dinero, facturas, notas de crédito y débito, y cualesquiera otros comprobantes de aceptación contable y legal que justifiquen las erogaciones que deberán estar comprendidas en el plan de inversión. Estos comprobantes deben ser documentos originales o fotocopias que hayan sido confrontadas contra su original por funcionarios de CORBANA S. A. Cuando por la especial naturaleza de lo financiado no existan comprobantes se girará contra avance de obras, de acuerdo con el plan de inversión y previa verificación en el campo.

Cuando se trate de créditos dirigidos y dependiendo del destino de los recursos, a criterio de CORBANA S. A., los desembolsos podrán ser realizados directamente a los proveedores de bienes y servicios del prestatario.

Cuando la empresa agraria productora de banano  haya cancelado bienes y servicios incluidos en las partidas del plan de inversión aprobado, se reconocerán únicamente los bienes y servicios generados con un período de antigüedad de dos meses respecto a la fecha de formalización, salvo cuando se trate de créditos de inversión orientados a siembras nuevas, procesos de renovación u obras de infraestructura, en cuyo caso se podrá reconocer bienes y servicios generados con un periodo de antigüedad mayor, siempre y cuando, dicho proceso se encuentre en desarrollo al momento de aprobar el crédito.

Para acceder a los recursos del crédito el prestatario contará con un plazo máximo de sesenta días naturales que se contarán a partir de la fecha de formalización o a partir de la última fecha consignada en el cronograma de giros del plan de inversión.

La jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos será la responsable de ordenar y proceder a la inmediata suspensión de los desembolsos en trámite sobre cualquier crédito, cuya ejecución se considere inconveniente o perjudicial para los intereses de CORBANA S. A. y cuando, en cualquier tiempo se obtengan informes fidedignos de que un productor omitió información o consignó datos incorrectos en la información financiera, comprometió sus garantías o son falsas, ilíquidas o son producto de maniobras, ardides o artificios con ánimo de ocultamiento, se conozca de acciones o posibles acciones por quiebra, insolvencia, desvío de fondos, intervención por administración judicial, cobro judicial de otro departamento de CORBANA S. A. o se presente el incumplimiento de alguna de las condiciones del crédito. De lo anterior, la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos informará a la Junta Directiva, a la Gerencia General, a la Subgerencia General y al Comité de Crédito para que se tomen las medidas administrativas y legales que correspondan.

Artículo 16.—Forma y aplicación de pagos. El monto de los pagos periódicos para el servicio de la deuda se establecerá tomando en cuenta las posibilidades reales del prestatario.  CORBANA S. A. establecerá la forma de pago, la cual podrá ser mediante una retención irrevocable sobre las liquidaciones de fruta y establecida en el documento que respalde el crédito, y cuyo mecanismo de pago debe ser aceptado mediante carta de anuencia de la respectiva empresa comercializadora y/o la institución financiera, en caso de que a esta última se le haya realizado la cesión de los beneficios económicos del contrato de compra venta de fruta, a efecto de que las mismas garanticen el giro directamente a CORBANA S. A. de los montos correspondientes.

Por lo anterior el productor que solicite un crédito cuya cancelación se pacte mediante retención sobre las liquidaciones de fruta deberá realizar las gestiones necesarias ante su compañía comercializadora o el banco que negocie las divisas o administre los ingresos de las compañías, para que realice la retención a favor de CORBANA S. A. y así demostrarlo ante esta Institución, de previo a la formalización y desembolso de los recursos.

Cuando la comercialización de la fruta se haya pactado en el exterior por intermedio de otra empresa, se podrá requerir que la retención la haga la empresa que finalmente comercializará la fruta, ajena totalmente a la productora o sus socios.

En casos calificados, a criterio del órgano que aprueba el crédito, podrá convenirse otra forma de pago. Los prestatarios podrán realizar pagos extraordinarios y pagar el crédito de forma anticipada, en ambos casos lo pagado se aplicará primero a intereses vencidos hasta el día del pago, y el remanente para amortizar o pagar el principal. Lo anterior en ninguna forma generará comisiones, penalidades o intereses de ningún tipo por el tiempo faltante para cumplir con el plazo original del crédito.

Los recursos que se reciban para el servicio de la deuda serán aplicados en su orden, primero a intereses corrientes, luego moratorios y gastos si los hubiese y, el remanente  para amortizar el principal.

En el caso de que el pago sea realizado por un fiador solidario o un tercero, se podrá hacer pago específico a una operación, aunque para el deudor medien otras obligaciones pendientes, debiendo indicarse claramente en el recibo quién efectuó el pago; asimismo cuando uno de estos pague una obligación íntegramente o la mayor parte de esta hasta su cancelación, los documentos con los cuales se formalizó la operación se entregaran solo en el caso que legalmente sea posible.

Cuando la operación se encuentra en estado de cobro judicial (estando la demanda legal presentada), no se recibirá pago alguno del deudor o a su nombre, sin la previa autorización de la Sección Legal.

CAPÍTULO IV

De las garantías

Artículo 17.—De orden general. Los órganos de resolución autorizados son los responsables de determinar y exigir el otorgamiento de las garantías necesarias y convenientes para asegurar la recuperación del crédito otorgado por parte de CORBANA S. A.

Los operadores del presente reglamento proyectarán que siempre los préstamos se paguen con los fondos generados por las empresas prestatarias a partir de los recursos que genere su operación durante el plazo del crédito (flujo de caja). Por ello, las garantías, que deberán existir en todo crédito, serán consideradas como medios de seguridad o medidas de salvaguarda destinadas a asegurar el cumplimiento de los créditos, ante el incumplimiento de las estipulaciones para su pago normal y para reducir este y otros riesgos implícitos en aquellos.

Corresponde a la jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y a los Analistas de Crédito designados a cada caso particular, la verificación del estado, valor, solvencia, existencia material y jurídica y suficiencia de los bienes muebles e inmuebles que reciba CORBANA S. A. en garantía del cumplimiento y pago de las operaciones de crédito, conforme al presente reglamento, a partir del estudio de registro que elabore la Sección Legal de CORBANA S. A. y del avalúo que realice un perito valuador.

Corresponde a la Sección Legal y a los notarios designados, la oportuna formalización de los créditos, y la pronta y correcta inscripción registral de las garantías, así como el envío oportuno a la custodia de valores.

Artículo 18.—Tipos de garantía. El tipo de garantía requerido para la aprobación de un crédito dependerá del nivel de endeudamiento total y del monto solicitado.  Los parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía para un crédito solicitado se establecen en el anexo Nº 8 – “Parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía”.

Artículo 19.—Aceptación de garantías. La aceptación de garantías tendrá el siguiente orden de prioridad:

Hipoteca común, cédulas hipotecarias o fideicomiso de garantía.

Garantía prendaria: bienes muebles que puedan ser sujetos a pignoración (maquinaria, equipo, vehículos de transporte, cosecha y/o cajas de banano, certificados de depósito a plazo, certificados de inversión, bonos y otros títulos). Las prendas sobre cosecha y/o cajas de banano podrán ser aceptadas únicamente como respaldo de solicitudes de crédito cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia General o la Subgerencia General.

Garantía fiduciaria.

Se podrán combinar los tipos anteriores en una solicitud de crédito. Las garantías que se ofrezcan deberán ser descritas con detalle en la solicitud de crédito.

Artículo 20.—Porcentajes o valores de aceptación de garantías. Cuando se trate de garantía sobre bienes inmuebles o muebles registrables o de bienes que se traspasen a un fideicomiso de garantía, debe presentarse un detalle de las citas de inscripción y/o matrículas, para que la Sección Legal de CORBANA S. A. realice los estudios necesarios y suficientes que permitan establecer la titularidad de la propiedad y el estado del bien en cuanto a la existencia o no de gravámenes o anotaciones de cualquier naturaleza, así como de condiciones y limitaciones que puedan pesar sobre estos; información que será consignada en el informe que debe brindar el funcionario que realice el análisis del crédito solicitado.

En todos estos casos al bien sobre el cual recaerá la garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de fideicomiso de garantía, deberá realizársele un avalúo cuyo costo lo asumirá CORBANA S. A. hasta la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos), y la suma en exceso a esta deberá pagarla el productor, el cual deberá depositarla en CORBANA S. A. de previo a la realización del avalúo. El porcentaje máximo de aceptación del valor del avalúo será:

 

Porcentaje

Bienes inmuebles

80%

 

 

Bienes muebles

 

Maquinaria y equipo de uso general

De 0 a 1 año:  75%

Más de 1 año:  65%

 

 

Maquinaria y equipo de uso específico

De 0 a 1 año:  65%

Más de 1 año:  55%

 

Cuando el bien que se ofrezca como garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de garantía no pertenezca al solicitante del crédito y eventual deudor de la operación, el propietario del mismo firmará un documento que se deberá acompañar con la solicitud del crédito donde consigne su consentimiento para que el bien se otorgue como garantía o sea objeto de un contrato de fideicomiso de garantía, ello a efecto de realizar los estudios y avalúos sobre el mismo.  Si por alguna razón el propietario del bien revocare su decisión de aportar el bien como garantía o para que sobre el mismo se constituya el fideicomiso referido, el solicitante deberá cancelar a CORBANA S. A. los gastos que ya hubiere realizado con sus estudios y avalúos sobre dicho objeto.  En caso de que el propietario sea una persona jurídica, sus estatutos deben contemplar la facultad de rendir garantías a favor de terceros, socios o no de la empresa; de lo contrario, deberá adicionarse a dichos estatutos esa facultad e inscribirse de previo en el Registro Mercantil o presentarse la protocolización del acuerdo de Asamblea de Socios o de Junta Directiva según corresponda, en donde se autorice el otorgamiento de la garantía.

Los títulos valores del Sistema Bancario Estatal se aceptarán al 90% de su valor de mercado, y los de Bancos Privados de Primer Orden al 80% de su valor de mercado.

Artículo 21.—Hipoteca. La aceptación de una hipoteca se regulará por los siguientes aspectos:

El bien inmueble objeto de la hipoteca será recibido por el 80% del valor definido en el avalúo realizado para este fin. Se podrán aceptar hipotecas con grados inferiores cuando el valor del inmueble lo permita en relación con el crédito solicitado.

No se tomarán en garantía bienes inmuebles que tengan inscritos o pendientes de inscripción gravámenes por limitaciones, restricciones, reservas o condiciones que representen una limitante a la libre disposición de dichos bienes.

No se tomarán bienes inmuebles en garantía hipotecaria cuando existan grados mayores a favor de los mismos propietarios o de compañías relacionadas, a no ser que éstos se subordinen y cedan a favor de CORBANA S. A., quedando explícitamente definido en la escritura de constitución de hipoteca.

Se podrá constituir hipotecas de uso múltiple, hasta por un plazo máximo de quince años, de forma tal que el deudor pueda constituir una garantía a favor de CORBANA S. A. por un plazo mayor al plazo máximo establecido para las distintas modalidades de crédito.

Artículo 22.—Cédulas hipotecarias. Las cédulas hipotecarias se podrán aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

Toda cédula hipotecaria que se otorgue como garantía debe ser constituida a favor de CORBANA S. A. en forma pura y simple. Si esta estuviere constituida, deberá ser endosada a favor de CORBANA S. A. por el propietario del inmueble o un tercero con responsabilidad.

b) Podrá tomarse en cualquier grado en el tanto CORBANA S.A. tenga en garantía los grados anteriores.

c)  En el caso de emitirse cédulas en serie, CORBANA S. A. debe tomar la serie en forma completa.

d) Si la cédula hipotecaria devenga intereses, se pueden agregar al título tantos cupones como períodos de intereses se contengan  en el plazo. La cédula deberá expresar el número de cupones con el que fue emitida y su respectivo vencimiento.

e)  Deberán otorgarse con fecha de pago vencida o estableciendo una fecha de vencimiento posterior y próxima al acto de formalización de estas.

f)  Las cédulas hipotecarias, sea que garanticen una o varias operaciones, estarán limitadas en cuanto a su responsabilidad por el 80% del valor facial, considerando además lo correspondiente a intereses.

g)  Para aquellos casos en que el valor venal de la finca sea superior al valor facial de las cédulas garantes (aplicando el porcentaje de reserva), y el monto solicitado por el productor sea mayor que el valor facial de las cédulas; deberá formalizarse una hipoteca común, una emisión de cédulas adicionales, respetándose el inciso b), o entregarse garantías adicionales que cubran el monto solicitado.

Artículo 23.—Fideicomiso de garantía. El interesado podrá solicitar la suscripción de un contrato de fideicomiso de garantía, mediante el cual se traspasen bienes en propiedad fiduciaria de conformidad con la legislación mercantil.

El traspaso fiduciario de propiedades o bienes podrá aceptarse con las siguientes condiciones:

a) Los eventuales prestatarios deberán tener una excelente trayectoria crediticia con CORBANA S. A., y de acuerdo con sus estados financieros y la situación agronómica de sus unidades productivas deberán presentar un mínimo riesgo.

b) Deberán estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)  Los bienes inmuebles que se ofrezcan como propiedad fiduciaria deberán estar absolutamente libres de gravámenes y de anotaciones, salvo que estos estén a favor de CORBANA S. A., o en los términos establecidos en el inciso g) de este artículo, así como debidamente inscritos en el Registro Público, contando con un plano catastrado en igual situación.

d) El bien inmueble objeto del fideicomiso será recibido por el 80% del valor definido en el avalúo elaborado para este fin.

e)  El fideicomitente, por la naturaleza del contrato, deberá otorgar garantía de evicción y saneamiento en forma expresa para el fiduciario y extensiva al sujeto que pueda adquirir el bien por venta de la fiduciaria, obligarse, durante el plazo del fideicomiso, a la conservación y defensa del bien contra perturbaciones y a pagar los impuestos nacionales y municipales que puedan pesar sobre este en cualquier tiempo, así como los tributos que sean consecuencia de la actividad económica o productiva que se realice sobre el bien, y los seguros y primas de los bienes dados en garantía cuando proceda.

f)  El fiduciario será una persona jurídica la cual será seleccionada por el deudor, quién podrá escoger alguna empresa inscrita en el Registro de Proveedores de CORBANA S. A. o un ente bancario de primer orden, el cual deberá contar con la no objeción de CORBANA S. A. Cuando por alguna razón se pacte en los contratos de fideicomiso, que el fiduciario efectúe en algún momento administración de recursos, este debe estar inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.

g)  Se podrán constituir fideicomisos de garantía en conjunto con otros acreedores del deudor,  incluso en forma subsidiaria, siempre y cuando el valor de la garantía cubra a satisfacción de CORBANA S. A. el monto del préstamo solicitado, el negocio sea sumamente favorable a CORBANA S. A. y ello se haga con la debida aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 24.—Garantía prendaria. La prenda se podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

Cuando el objeto de la garantía real lo constituya un vehículo automotor o cualquier otro mueble susceptible de aseguramiento, el mismo deberá ser asegurado como mínimo con las coberturas: (robo, vuelco, colisión, hurto e incendio), debiendo establecerse en la póliza respectiva la condición de acreedor prendario de CORBANA S. A.

Todos los bienes objeto de financiamiento, deberán ser tomados en garantía. Podrá prescindirse de la prenda, siempre y cuando, se ofrezca una mejor garantía a criterio de CORBANA S. A.

Maquinaria pesada que antes o durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad, podrán ser tomados en garantía dependiendo de los resultados de un peritaje que indique su valor y el porcentaje de vida útil.

d) No se recibirán en garantía:

1.  Vehículos cuyo motor no cuente con el respectivo número de identificación, excepto los vehículos que de fábrica no consignen el número de motor y que así lo indique la tarjeta de circulación.

2.  Derechos de frecuencia de radio, dado que no pueden ser embargados ni rematados.

3.  Los vehículos de uso particular que antes o durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad.

4.  Bienes no susceptibles de embargo o persecución judicial, de conformidad con el artículo Nº 532 del Código de Comercio.

5.  Inventarios.

e)  Cuando se reciban en garantía aeronaves, éstas deberán contar con licencia de vuelo vigente, matrícula registrada ante la Dirección General de Aviación Civil e inscrita en el Registro Público de Aeronaves.

f)  Se podrá recibir en garantía, certificados de depósito a plazo, certificados de inversión o bonos fiscales. Cuando se reciban títulos valores en garantía que contengan cupones de intereses, éstos podrán ser tomados como parte de la garantía.  Este tipo de garantía deberá permanecer en custodia de CORBANA S. A. y ser renovados si fuera necesario, responsabilidad que compete a CORBANA S. A. o a un banco designado, hasta la cancelación total del crédito, debidamente endosados a su favor.

Además del endoso y entrega del título valor recibido en garantía, el interesado deberá otorgar un documento fiel en el cual acepta e identifica los títulos como garantía de la obligación con CORBANA S. A. y acepta que ésta efectúe las renovaciones parciales o totales; mismas que sólo podrán ser elaboradas al portador y según las instrucciones emitidas por la Sección de Crédito e Incentivos.

g)  Las prendas sobre cosecha y/o cajas de banano se aceptarán únicamente como respaldo de solicitudes de crédito cuyo órgano resolutorio sea la Gerencia General o la Subgerencia General. Estos tipos de prendas serán renovables anualmente según corresponda. Para efectos de su valoración se deberá considerar el valor de la cosecha o las cajas de un año según el tipo de prenda.

Artículo 25.—Garantía fiduciaria. La garantía fiduciaria se podrá aceptar cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

En toda operación crediticia en donde se otorgue fianza, ésta siempre será solidaria.

Cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participación de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa.

CORBANA S. A. deberá realizar un estudio registral de los bienes patrimoniales de los fiadores solidarios y de su capacidad de pago.

El respaldo de un crédito otorgado con garantía fiduciaria se hará mediante la emisión de un pagaré, el cual deberá contar con el visto bueno de la Sección Legal de CORBANA S. A.

El otorgamiento de fianzas por parte de personas jurídicas se regirá además por las siguientes reglas: si la correspondiente acta constitutiva contempla dentro de su objeto la posibilidad de otorgar fianzas a favor de terceros, bastará con que el respectivo representante acredite, aparte de la personería con que actúa, la facultad de rendir fianzas a favor de terceros. En caso contrario, será necesario el otorgamiento de un poder especial por parte del órgano competente, en cuyo caso se deberá presentar la protocolización del acta en escritura pública.

Artículo 26.—Devolución y liberación de garantías. Cuando sea cancelado un crédito, el procedimiento para extinguir las garantías otorgadas, estará a cargo del deudor.

Los documentos originales utilizados en la formalización del crédito que mantenga en custodia CORBANA S. A. serán devueltos al ex deudor o a quien éste autorice, debiéndose presentar los documentos legales necesarios para ésta última gestión.

En caso de que una obligación sea cancelada por un fiador solidario o un tercero, debe quedar consignado de esta forma en el recibo de cancelación, y los documentos con los cuales se formalizaron, se entregarán a estos solo en el caso que legalmente sea posible.

CAPÍTULO V

Tipos de crédito

Artículo 27.—Crédito de inversión. En esta modalidad los productores podrán solicitar recursos para obras de infraestructura, equipo e inversión para producción.

Artículo 28.—Crédito para capital de trabajo. Los productores cuyos proyectos se encuentran en la fase de producción podrán solicitar crédito para capital de trabajo, que podrá incluir el pago de servicios de auditoría, mejoras ambientales y otras obligaciones originadas en la operación normal del proyecto. El objetivo de esta modalidad de financiamiento será proveer recursos al productor para atender necesidades diversas o resolver problemas de liquidez.

Artículo 29.—Crédito back to back. Solo se aceptarán títulos valores del Sistema Bancario Estatal. Para obtener el valor de mercado, CORBANA S. A. deberá recurrir a los mecanismos autorizados por  la Bolsa Nacional de Valores. Para el otorgamiento de esta línea de crédito no se requerirá el análisis financiero del productor solicitante, pero sí la elaboración de un flujo de caja que demuestre la capacidad de pago, y la valoración de los títulos.

Artículo 30.—Línea de crédito abierta. Se podrán conceder líneas de crédito abiertas por un plazo máximo de 15 años, para financiar necesidades relacionadas con capital de trabajo o inversión, hasta por un monto de $750,000,00, en donde las amortizaciones formarán automáticamente una nueva disponibilidad de recursos.

Para cada una de las solicitudes de crédito aprobadas con cargo a la línea de crédito abierta se constituirá un préstamo por cada modalidad de crédito, al cual se le asignará un número de operación, cuyo plazo no podrá sobrepasar los plazos máximos establecidos en el anexo Nº 2 – “Plazos de los créditos”, ni sobrepasar el plazo restante de la línea de crédito otorgada. Cada uno de los préstamos tendrá un plan de inversión, el cual será desembolsado como crédito dirigido.

El productor deberá definir el monto y el plan de inversión de cada préstamo inicial en la solicitud de  la línea de crédito (uno o dos de acuerdo con la modalidad de crédito). Los préstamos iniciales podrán totalizar el monto de la línea solicitada o un monto menor según las necesidades del solicitante. Para efectos de medir la capacidad de pago en lo relativo a la aprobación de la línea se asignarán los plazos de repago de acuerdo con el plan de inversión presentado, y en los casos en que los préstamos iniciales totalicen un monto menor, se deberá considerar para la porción no solicitada como préstamo inicial el plazo máximo para la modalidad de capital de trabajo.

Independientemente de la garantía principal que respalde la línea, cada préstamo será formalizado mediante contrato de préstamo.

Para tramitar un préstamo adicional al inicial, se deberán presentar los siguientes requisitos o mantener las siguientes condiciones:

Plan de inversión del destino de los recursos solicitados, debidamente justificado, en el cual se describa el presupuesto detallado por partidas y el cronograma de desembolsos.

Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.

Información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el contador y el representante legal de la empresa.

Los documentos legales que la Sección Legal de CORBANA S. A., considere necesarios para formalizar el nuevo préstamo.

Que el productor esté cumpliendo con las condiciones estipuladas en la línea de crédito aprobada y que esté atendiendo regularmente el pago de todas sus obligaciones con CORBANA S. A. y con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Que la proyección del flujo de caja demuestre que el productor está en capacidad de atender el nuevo préstamo, así como el resto de sus obligaciones.

Que la garantía otorgada no presente limitantes desde el punto de vista legal y que desde el punto de vista económico, mantenga el valor suficiente para cubrir el monto de la línea de crédito otorgada. En el caso de esta línea de crédito, el avalúo inicial que se realice o los de seguimiento de garantía tendrán una vigencia de 2 años, salvo que se conozca acerca de alguna situación particular que pudiera disminuir el valor de la garantía, en cuyo caso se requerirá la realización de un nuevo avalúo.

Que CORBANA S. A. cuente con disponibilidad de recursos para la tramitación del préstamo adicional.

CORBANA S. A., se reserva el derecho de solicitar otros requisitos adicionales en caso de considerarlo necesario.

Para la aprobación de un préstamo adicional se deberá elaborar un informe en donde se establezcan datos generales del cliente, antecedentes de la línea de crédito, situación agronómica, plan de inversión, flujo de caja, análisis de la garantía, conclusiones y recomendaciones, y cualquier otra información que se considere pertinente de ser conocida por el nivel de resolución que corresponda en cada caso.

La línea de crédito y los préstamos serán aprobados por los órganos resolutorios correspondientes.

Artículo 31.—Crédito de aguinaldo. Los créditos de aguinaldo pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes establecidos en CORBANA S. A., cuyo objetivo principal es apoyar a los productores bananeros en la atención del pago de aguinaldos, al constituir este un beneficio importante para los trabajadores de las fincas bananeras. Las normas generales para el otorgamiento de créditos para el pago de aguinaldos son las siguientes:

Del total que conforma la línea de crédito se deberá otorgar una distribución equitativa entre los productores, a través de un monto por hectárea, con un límite máximo determinado por la planilla de cada empresa.

El Gerente General tendrá atribuciones para la aprobación de los créditos de esta naturaleza, siendo su límite de cuantía el que defina la Junta Directiva de CORBANA S. A. mediante Acuerdo.

En ausencia del Gerente General, la Subgerencia General tendrá autoridad para la aprobación de los créditos de esta naturaleza.

Requisitos:

DE ORDEN GENERAL:

El productor solicitante deberá estar al día en el pago de las operaciones concedidas por concepto de aguinaldo del año anterior y de cualquier otra deuda con la Corporación (impuestos, servicios, entre otras).

Carta de anuencia de la comercializadora o del ente recaudador de proceder con la retención que se establezca como medio de pago.

DE INFORMACIÓN:

Información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el representante legal y el contador de la empresa.

Presentar los reportes de planillas debidamente firmados, del último periodo o mes cancelado, y el detalle de cuotas de seguro social y otras instituciones, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, del último mes o periodo reportado.

Presentar certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.

Si los socios fueran personas jurídicas y así sucesivamente, se deberán presentar certificaciones de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de la constitución de su Junta Directiva y de su configuración de capital social, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios.

Confirmación de áreas sembradas y en producción.

Formalización, garantía y forma de pago:

Formalización y garantía: los créditos de aguinaldo se formalizarán mediante la suscripción de contratos de préstamo, los cuales serán respaldados por una garantía real o fiduciaria, según los formatos debidamente autorizados por la Sección Legal de CORBANA S. A. En esta modalidad de crédito se aceptará como garantía prenda sobre cajas de banano y/u otra garantía que a juicio de la Gerencia General y la Subgerencia General se haga necesaria por monto asignado o situación general del proyecto. Cuando se trate de garantía fiduciaria se firmará un pagaré, el cual deberá contar con la fianza solidaria de todos los socios de la empresa solicitante salvo que existan situaciones que imposibiliten su otorgamiento.

Forma de pago: cincuenta cuotas fijas, irrevocables, vencidas y consecutivas, pagaderas semanalmente, a partir de la fecha de formalización y hasta la cancelación del crédito, para la atención del principal e intereses, giradas directamente por el productor o por la actual comercializadora o cualquier otra empresa futura que llegare a comercializar la fruta, dependiendo de las condiciones que se establezcan. Adicionalmente, podrá ser recalculada a partir de las variaciones en la tasa de interés corriente y a partir de los desembolsos que se efectúen.

La fecha límite de recepción de solicitudes será definida por la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y comunicada a los productores a través de una circular general.

La Gerencia General y la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos tendrán la discrecionalidad de solicitar cualquier otro requisito que a su juicio se haga necesario para el otorgamiento de estos créditos.

Artículo 32.—Crédito para emergencias y desastres naturales. Los créditos para emergencias y desastres naturales pertenecen a una línea autónoma de los créditos restantes establecidos en CORBANA S. A. Las normas generales para el otorgamiento de estos créditos son las siguientes:

La Junta Directiva de CORBANA S. A., considerando el desarrollo de eventos climáticos, de enfermedades o de comercialización que hayan afectado a los productores bananeros, aprobará la apertura del periodo de recepción de solicitudes y asignará el monto máximo total que se dispondrá para coadyuvar a estos a superar problemas temporales de flujo de caja y/o la rehabilitación del área afectada, así como las condiciones particulares para el otorgamiento de los financiamientos, entre ellas: monto por hectárea, plazo, tasa de interés, forma de pago, garantías y otras condiciones.

Se podrá conceder créditos de auxilio transitorio y urgente con el fin de coadyuvar a los productores a superar problemas de flujo de caja y la rehabilitación de áreas afectadas, como resultado de situaciones climáticas, enfermedades o por factores desfavorables de comercialización. Dichos créditos serán aprobados por la Gerencia General, siendo su límite de cuantía, el que defina la Junta Directiva de CORBANA S. A., mediante Acuerdo. Este tipo de crédito, por su naturaleza se concederá sin la realización del análisis financiero que exige este reglamento.

Para dichos créditos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Presentar una solicitud a CORBANA S. A., detallando ampliamente los motivos por los cuales se presenta la solicitud, así como el área afectada y el impacto o daño generado como consecuencia de la situación acontecida.

   Ceder irrevocablemente de los ingresos por concepto de venta de fruta, el monto correspondiente a las cuotas que se deberán pagar a CORBANA S. A.

3.  Que se estén atendiendo adecuadamente las obligaciones con la Corporación y se haya cumplido con la atención de cualquier otra obligación crediticia bajo esta misma línea.

4.  La Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA S.A. presentará un informe en donde se demuestre que la unidad productiva se ha visto afectada por la ocurrencia de vientos, terremotos, inundaciones, enfermedades o comercialización, que afecten a la plantación y al cultivo de banano, así como la cuantificación del área afectada, el impacto o daño generado como consecuencia del evento, y el periodo estimado de recuperación.

5.  Que el plan de inversión sea definido en conjunto con la Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA S. A., siendo debidamente aprobado por ésta.

Artículo 33.—Crédito integral de salvamento. Este tipo de crédito se podrá conceder con el fin de brindar una solución integral a aquellos productores que presenten severas crisis financieras y agronómicas que atenten contra la continuidad del negocio.

Condiciones de los créditos que se otorguen bajo esta línea:

La compañía solicitante deberá otorgar a CORBANA S. A. facultades tan amplias y suficientes como en Derecho corresponda, para que a partir de la fecha de formalización ejerza el control del flujo de caja y/o el manejo total de los ingresos de la finca, así como la administración total de la empresa, cuyo costo correrá por cuenta de la misma.  Esto último si a criterio de la Corporación fuera necesario. La escogencia del administrador será de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Ceder irrevocablemente a favor de CORBANA S. A. todos los ingresos que por concepto de liquidaciones de fruta y otros ingresos perciba directa o indirectamente la unidad productiva.

Presentar el contrato de compra-venta de fruta hasta la última empresa comercializadora de la fruta.

Cualquier remanente que pudiera quedar después de sufragar las obligaciones de la empresa, podrá quedar en manos de CORBANA S. A. como un fondo de reserva para imprevistos, y cuando se acumulen, esta Corporación podrá destinar parte del fondo como pagos extraordinarios al crédito, lo cual determinará CORBANA S. A. bajo su mejor criterio.

e)  Facultar a CORBANA S. A., para que, en caso de que se tuvieran que realizar negociaciones para la venta de la fruta y suscribir nuevos contratos, participe conjuntamente con la Administración de la finca, de modo que pueda vigilar que aquellas empresas no incurran en suscribir contratos que pongan en riesgo su posibilidad de rehabilitarse y su capacidad de pago.

f)  El contrato de compraventa de fruta vigente o los futuros, deben cederse irrevocablemente a CORBANA S. A. y ésta aceptará la cesión bajo reserva de ejercer como cesionaria solamente en el momento en que ella así lo disponga, de modo que mientras ello no suceda la contraparte y responsable de esa relación ante la empresa compradora o comercializadora en todo sentido sea la cedente.

g)  Como parte del control y/o manejo del flujo de caja CORBANA S. A. dará prioridad a la atención del principal e intereses del crédito o créditos otorgados, y se reservará el derecho de establecer en esa prioridad el pago de otras obligaciones.

h) La compañía solicitante deberá dar libre acceso a CORBANA S. A. a todos los libros, registros y documentos contables y financieros, con el fin de que ésta se encuentre en condiciones de poder dar un seguimiento estricto a la situación financiera de la finca en todo momento, y advertir cambios que pudieran perjudicar la rehabilitación de la unidad productiva y la recuperación del crédito o créditos otorgados, de modo que se tomen las medidas correctivas correspondientes. Además la compañía solicitante deberá comprometerse a permitir en todo momento el ingreso de los técnicos y funcionarios de CORBANA S. A. a su finca y oficinas, así como a presentar en la periodicidad que CORBANA S. A. solicite, información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), y anualmente los estados financieros auditados, los cuales deben confeccionarse considerando las normas de presentación y confección vigentes.  Asimismo deberá facultar a CORBANA S. A. para que a través de su Departamento de Auditoria Interna, efectúe las pruebas o evaluaciones que considere pertinentes, las cuales vendrán a complementar el control y la supervisión que CORBANA S. A. ejercerá sobre la compañía solicitante.

i)  La compañía solicitante deberá comprometerse a administrar la unidad productiva en forma eficiente, de manera que si se comprobara ineficiencia o irregularidades en la administración o en la aplicación de los recursos producto de la venta de banano, o que de alguna manera se desvíen dichos recursos para fines distintos, se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, sin que la compañía solicitante ni sus garantes puedan reclamar ningún beneficio a su favor.  Los socios de la compañía solicitante serán los únicos responsables de aportar los recursos de capital de trabajo que no pudiere generar el proyecto a través de su operación normal.

j)  La compañía solicitante no podrá distribuir dividendos ni beneficios dinerarios de cualquier tipo a sus socios, ni podrá conceder éstos en especie de ninguna forma cuando el costo o erogación en definitiva corra por cuenta de ella, sino hasta que se cancelen las deudas adquiridas, dado que todos los recursos con que la compañía solicitante pudiera llegar a contar en carácter de excedentes o superávit, pagos en exceso sobre capital o cualesquiera otros que ya no fuere necesario aplicar a la rehabilitación de la unidad productiva o a la operación de la misma, deberán aplicarse al pago de sus obligaciones. Lo anterior no abarca el pago de salarios que se hagan a socios que laboren para la compañía solicitante, siempre y cuando los mismos se ajusten a los salarios de mercado y no sean exorbitantes.

k) Las deudas contraídas actualmente y en un futuro con entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer al mismo grupo de interés económico o con socios, o que no hayan sido declaradas en forma jurada por la compañía solicitante y por tanto no estén incorporadas en las proyecciones de compromisos efectuadas por CORBANA S. A., bajo ninguna circunstancia, serán canceladas hasta tanto no sean atendidas la totalidad de las obligaciones adquiridas con CORBANA S. A.

l)  La compañía solicitante y todos sus socios deberán reconocer en la formalización del crédito el estado agronómico y financiero de la finca y de su empresa en las circunstancias actuales. Asimismo deberán manifestar que eximen de responsabilidad a CORBANA S. A., a los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Crédito, y a sus personeros, y que renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en caso de que la rehabilitación y las acciones de salvamento no fueran exitosas, cualesquiera que fuere la causa. Adicionalmente deberán consentir la aprobación de los presupuestos operativos y flujos de caja elaborados por CORBANA S. A. y aceptar las disposiciones administrativas, de control y supervisión que CORBANA S. A. establezca.

CAPÍTULO VI

De la concesión de modificaciones en las operaciones de crédito

Artículo 34.—Definiciones. Las modificaciones a operaciones formalizadas se definen:

FORMA DE PAGO: Períodos de gracia, variaciones en la cuota de pago, variación en la periodicidad del pago, cambio en el sujeto retenedor y cualquier otra variable que afecte la forma de pago.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS: Contempla variaciones o prórrogas en el vencimiento definitivo de las operaciones, hasta un máximo de un año.

ADECUACIONES: Arreglos que contemplan tanto modificación en la forma de pago como en la ampliación del plazo de una operación.

REFINANCIAMIENTO: Se refiere a arreglos que requieren de la constitución de una nueva operación, tales como refundición de operaciones, consolidación de capital e intereses vencidos y sustitución de deudor.

ARREGLOS DE GARANTÍA: Cualquier modificación en las garantías. Se contempla liberaciones de garantía, sustituciones y cualquier gestión que afecte el respaldo de CORBANA, S. A. en una determinada operación.

MODIFICACIONES AL PLAN DE INVERSIÓN: Cambios en el destino de los recursos asignados.

Artículo 35.—Normas y disposiciones. En la concepción de modificaciones a operaciones de crédito se aplicarán las siguientes normas y disposiciones:

Para dar curso a una modificación, el solicitante deberá presentar la solicitud formal, detallando la variación requerida y los motivos de la gestión.

Para dar curso a una modificación en la forma de pago, ampliación de plazos, adecuaciones, refinanciamientos o arreglos de garantía el solicitante deberá adicionar a la solicitud, información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el contador y el representante legal de la empresa, y la declaración jurada de deudas,  así como cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria para iniciar el estudio. No se requerirá la presentación de información financiera y la declaración jurada de deudas cuando la modificación de la forma de pago o la ampliación de plazos se aplique durante un periodo menor o igual a 6 meses.

En el caso de arreglos de garantía, el solicitante deberá estar al día en el pago de sus obligaciones.

La modificación en la forma de pago, ampliación de plazos, adecuaciones, refinanciamientos o arreglos de garantía deberán requerir un análisis financiero, cuyo enfoque será determinar la capacidad de pago, para medir la recuperabilidad del crédito existente.

En toda adecuación y refinanciamiento el criterio que debe prevalecer es el de no desmejorar la posición de CORBANA S. A., tanto a nivel de posibilidades de recuperación y/o a nivel de garantías. Cuando  los resultados del análisis financiero no demuestren capacidad de pago y se espere que a través de la continuación del negocio surjan situaciones que contribuyan a generar los recursos necesarios para recuperar los créditos otorgados, se podrá aprobar una adecuación o refinanciamiento.

Cuando una empresa agraria productora de banano que deja de ostentar dicha condición, presenta un arreglo para atender su deuda, esta deberá solicitar un refinanciamiento.

Toda gestión deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 40 días hábiles, a partir de la fecha en que se presentó la documentación completa de la solicitud.

Toda modificación implicará una revisión de la tasa de interés (en la moneda que corresponda) y su ajuste, si procediere.

Artículo 36.—Competencia en la resolución de modificaciones a las operaciones crediticias activas. Para la resolución de modificaciones a operaciones de crédito activas se aplicarán los límites de resolución establecidos en el artículo Nº 6 y en el anexo Nº 5 – “Matriz de trámite y resolución crediticia” de este reglamento.

Para determinar el órgano al cual le compete la resolución de una modificación, se deberá cuantificar el efecto económico de la modificación.

Tanto la Gerencia General como la Subgerencia General tendrán competencia para aprobar de forma individual, un máximo de una modificación en una misma operación. El Comité de Crédito tendrá competencia para aprobar un máximo de dos modificaciones en una misma operación, y la Junta Directiva de CORBANA S. A. no tendrá límite de modificaciones en una misma operación.

Las modificaciones al plan de inversión  se regulan por el artículo 41 de este reglamento.

La resolución de modificaciones a operaciones de crédito, en los casos en que el deudor dejó de ser productor bananero, corresponderá a la Junta Directiva de CORBANA S. A.

Artículo 37.—De la forma de pago. Los arreglos que sólo impliquen modificaciones en la forma de pago sin prórroga al vencimiento, serán orientados a aquellos productores cuyas operaciones con CORBANA S. A. presenten características tales que no ameriten un refinanciamiento.

Artículo 38.—Del refinanciamiento. El refinanciamiento de operaciones de crédito se regirá por los siguientes aspectos:

El refinanciamiento de operaciones se otorgará por un máximo de tres veces, salvo excepciones calificadas y aprobadas por la junta directiva de CORBANA S. A.

El plazo, forma de pago y períodos de gracia del refinanciamiento serán determinados en cada caso de acuerdo con la capacidad de pago del deudor y las garantías ofrecidas. El plazo de refinanciamiento podrá ser como máximo de hasta 15 años.

En el caso de las operaciones refundidas o consolidación de intereses y saldo del principal que estén garantizadas con bienes que pertenezcan a terceros, podrá realizarse la refundición si los propietarios de estos bienes están dispuestos a ofrecerlos nuevamente.

Artículo 39.—Modificaciones a las garantías. Podrán autorizarse liberaciones de garantía siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

Que esté cancelado como mínimo el valor de responsabilidad asignado a la garantía que se pretenda liberar.

Que la garantía que prevalezca cubra el 120% del valor del saldo adeudado y que lo que se libere no ponga en riesgo la recuperación del crédito, ni la operación de la finca, ni el acceso a ésta ante una eventual ejecución.

Que el análisis de crédito demuestre que el cliente tiene capacidad de pago.

Para determinar que los bienes que se mantienen en garantía cubren el saldo de la obligación de acuerdo al punto b) anterior, deberá hacerse un avalúo, el cual debe ser cancelado previamente por el productor solicitante.

Adicionalmente se podrán aceptar sustituciones de garantía siempre y cuando éstas sean a satisfacción de CORBANA S. A.

Artículo 40.—De las prórrogas. Podrán autorizarse prórrogas siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

Toda modificación a un contrato de préstamo deberá contemplar la interrupción de la prescripción para no afectar la validez legal de las garantías y/o del contrato en sí mismo.

Cuando se trate de garantías con bienes pignorados o hipotecados que pertenezcan a un tercero que consintió el gravamen, la prórroga también deberá ser consentida por él.

En todos los casos en que se autorice una prórroga se deberá constituir un pagaré por el saldo pendiente (principal más intereses) y con las nuevas condiciones de pago, a la fecha de formalización de la prórroga, con las mismas fianzas solidarias y/o codeudores de la obligación a prorrogar, en caso de existir.

Artículo 41.—Modificaciones al plan de inversión. Las modificaciones al plan de inversión se regulan por los siguientes aspectos:

Los montos de las partidas del plan de inversión podrán ser reclasificados a solicitud de parte, entre las partidas originales del crédito o asignados a una nueva partida, siempre y cuando se mantenga el monto del crédito y no se desvirtúe el uso de los recursos a partir del tipo de crédito bajo el cual fue otorgado el financiamiento.

Adicionalmente se establecen los siguientes límites máximos de modificación al plan de inversión, los cuales deben considerar el porcentaje acumulado de modificaciones al momento de aprobar una nueva modificación, indistintamente del órgano que aprobó el crédito:

Órgano o funcionario

Límite máximo

Jefe Sección de Crédito e Incentivos

hasta 10%

Subgerencia General

hasta 20%

Gerencia General

hasta 25%

Órgano que aprobó el crédito

más del 25%

 

Cuando la aprobación de modificaciones al plan de inversión sobrepase en forma acumulada el 50%, se requerirá la modificación de los documentos de formalización del crédito en donde se haya establecido lo relativo al plan de inversión.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 42.—Sobre el expediente de crédito. En todo crédito aprobado se abrirá un expediente, que se iniciará con la presentación de la solicitud y contendrá toda la documentación cronológica que se genere, hasta la cancelación del crédito, debiendo estar custodiado por la Sección de Crédito e Incentivos durante toda la vigencia del mismo.

Constituye responsabilidad de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos y de cada uno de los Analistas de Crédito asignados en lo particular, la formación y custodia de los expedientes de crédito, que éstos contengan la totalidad de los requisitos exigidos para su resolución y que se encuentre en él la documentación que respalda cada movimiento aplicado en el crédito, particularmente copias de los desembolsos autorizados; así como de mantenerlo actualizado con toda comunicación emitida por las partes. Ningún expediente podrá ser trasladado fuera de CORBANA S. A. sin la autorización de la Jefatura de la Sección de Crédito e Incentivos.

Artículo 43.—Sobre el proceso de cobro y la ejecución de garantías. En caso de incumplimientos de cualquiera de las condiciones contractuales del crédito, se definen las siguientes fases administrativas contadas a partir del vencimiento de la cuota pactada o del momento en que se incumplió la condición:

Hasta 30 días naturales de atraso: Primera nota recordatoria.

Hasta 45 días naturales de atraso: Segunda nota recordatoria.

Hasta 60 días naturales de atraso: Notificación administrativa de envío a cobro judicial.

La notificación administrativa de envío a cobro judicial concederá un plazo improrrogable de 8 días naturales para ponerse al día o presentar un arreglo de pago.

En caso de presentarse un arreglo de pago, este deberá ser analizado por la Sección de Crédito e Incentivos, para su posterior presentación ante el órgano resolutorio correspondiente. De ser aprobado se procederá con la formalización del arreglo.

En caso de no presentarse un arreglo o de no aprobarse, la Sección de Crédito e Incentivos trasladará a la Sección Legal la documentación completa, incluyendo los estados de cuenta actualizados, para que ésta en forma inmediata proceda con la ejecución o realización de los bienes en garantía, esto último en caso de fideicomisos, excepto en los casos de créditos back to back en donde se deberá instruir a la Sección de Tesorería de CORBANA S. A. para que proceda a liquidar los títulos valores. Una vez realizados cualquiera de estos procesos la Sección de Crédito e Incentivos deberá informar a la Junta Directiva de CORBANA S. A. sobre el traslado o liquidación.

Una vez trasladado el cobro, la Sección Legal elevará a la Gerencia General toda propuesta de arreglo formal y escrita presentada por el deudor, debiéndose incluir los gastos en que se haya incurrido producto de las gestiones de cobro, con el objetivo de definir si se analiza por la Sección de Crédito e Incentivos o si se rechaza. Cuando se trate de abogados de planta, podrá eximirse o descontarse el pago de costas personales con el fin de hacer viable el arreglo.

De definirse que la solicitud de arreglo sea analizada por la Sección de Crédito e Incentivos, deberá presentarse el análisis ante el órgano resolutorio correspondiente, en caso contrario deberá continuarse con el proceso de cobro judicial. La suspensión del cobro judicial procederá cuando se formalice un arreglo extrajudicial y se hayan cancelado todos los gastos incurridos.

Artículo 44.—Derogatoria. Se deroga y deja sin efecto cualquier norma reglamentaria o acuerdo de Junta Directiva que se oponga a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 45.—Vigencia del reglamento. El presente Reglamento rige a partir del día 3 de junio del 2014.

Anexos

Anexo 1.-   Límites de cartera

Referencia: Artículo 3º—“Actividad crediticia”, inciso c), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

Los límites vigentes se definen a continuación:

a)  Ningún prestatario podrá recibir créditos por más del 10% del total de fondos que componen la cartera del Fondo de Préstamos a Productores (considerando únicamente principal) más los recursos disponibles para prestar relativos a dicho fondo.

b) Cuando se trate de un mismo grupo de interés, la suma de todos los créditos no podrá exceder el 20% de los fondos mencionados.  Para efectos de cálculo no se tomará en cuenta los compromisos con otros programas o fondos.

Se entenderá por grupo de interés, para efectos de este Reglamento, aquellos proyectos en que uno o varios socios comunes o idénticos posean el 50% o más del capital social, o bien, que mantengan un flujo de caja o una administración común o elementos de hecho de vinculación entre compañías.

Anexo 2.-   Plazos de los créditos

Referencia: Artículo 3º—“Actividad crediticia”, inciso g), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

Dependiendo de la modalidad del crédito solicitado se establecen los siguientes plazos máximos:

a)  Capital de Trabajo: hasta cinco años, con excepción del crédito de aguinaldos que tendrá un máximo de cincuenta semanas, y del crédito de Salvamento que tendrá un máximo de quince años.

b) Desarrollo o inversión: hasta quince años.

Los tipos de crédito agrupados bajo cada uno de los dos segmentos anteriores podrán tener límites de plazos menores a los indicados si así se considera técnicamente conveniente, pero en ningún caso podrán ser excedidos.

Los créditos que sean aprobados por la Gerencia General o la Subgerencia General se podrán otorgar a un plazo máximo de dos años.

Anexo 3.-   Tasas de interés

Referencia: Artículos 3º—“Actividad crediticia”, inciso j), y 14.- “De los intereses y otros costos”, del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

La periodicidad de pago podrá ser mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual o al vencimiento. La forma de pago podrá ser anticipada o vencida. La modalidad de pago podrá ser fija o ajustable. La periodicidad del ajuste será trimestral. Las variables indicadas serán establecidas por la Junta Directiva de CORBANA S. A. con base en la actividad y naturaleza del financiamiento en cada tipo de crédito.

Las tasas de interés serán las siguientes:

a)  Tasa de interés corriente:

1.  En dólares la tasa será la libor a seis meses más dos puntos porcentuales, no obstante la tasa neta a aplicar con la conjunción de ambos factores en ningún caso podrá ser mayor al 9% anual, ni menor al 6% anual.

2.  En colones será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más cinco puntos porcentuales.

La tasa de interés para préstamos del Fondo de Préstamos a Productores con recursos obtenidos por CORBANA S. A. de terceros, será igual al costo de los mismos más un punto porcentual cuando se trate de colones y medio punto porcentual cuando se trate de dólares.

b) Tasa de interés moratorio:

La tasa de interés moratorio será la tasa corriente más un punto porcentual, salvo en el caso en que los recursos prestados sean de origen externo, caso en el cual la tasa de interés moratorio será igual a la que tenga que pagar CORBANA S. A.

Cuando se trate de empresas agrarias productoras de banano que dejan de ostentar dicha condición, a las tasas de interés que se estén cobrando, con base en las detalladas, según inciso a) y b) anteriores, se adicionarán dos puntos porcentuales.

Anexo 4.-   Reglas generales para aseguramiento de bienes

Referencia: Artículo 3º—“Actividad crediticia”, inciso l) del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

Para definir el aseguramiento de los bienes que garanticen los créditos que otorgue CORBANA S. A., siempre y cuando estos sean susceptibles de aseguramiento, se aplicará lo siguiente:

a)  Cuando la garantía la constituye una finca bananera:

1.  Si el valor del terreno y el cultivo, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito y se tiene como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura de planta empacadora y la bodega general, se asegura únicamente esta infraestructura con el fin de dar continuidad a la operación de la finca. Este seguro deberá contratarse por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A., o por un valor inferior, siempre y cuando este valor inferior esté debidamente justificado por la entidad aseguradora.

2.  Si el valor del terreno y el cultivo, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las construcciones, de tenerse como parte de los bienes sujetos de aseguramiento la infraestructura de planta empacadora, la bodega general y cualquier otra construcción necesaria para completar el valor de garantía, se debe establecer una prioridad en el aseguramiento de los bienes hasta completar este valor, la cual se aplicará de acuerdo con la siguiente lista general, asegurando estas construcciones por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A., o por un valor inferior, siempre y cuando este valor esté debidamente justificado por la entidad aseguradora:

i.   Infraestructura de planta empacadora

ii.  Bodega general (fertilizante y otros materiales e insumos)

iii.          Casas y baches

iv. Oficina Administrativa

v.  Otras construcciones sujetas de aseguramiento

3.  En todo crédito en donde se constituyan seguros sobre infraestructura, deberá también asegurarse el inventario, por el valor que suministre el productor a la aseguradora, tomando como referencia su valor promedio.

b) Cuando la garantía la constituye un inmueble que no forma parte de una finca bananera:

1.  Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, cubre el monto del crédito, no se requiere la constitución de una póliza sobre los bienes sujetos de aseguramiento, salvo que alguna de su infraestructura sea básica para operar el bien ofrecido en garantía.

2.  Si el valor del terreno, aplicando el porcentaje de reserva reglamentaria, no cubre el monto del crédito y la cobertura se completa a partir de considerar el valor de las construcciones, se aseguran aquellas construcciones sujetas de aseguramiento, necesarias para completar el valor de garantía, por el valor asignado en el avalúo realizado por parte de CORBANA S. A., o por un valor inferior, siempre y cuando este valor esté debidamente justificado por la entidad aseguradora.

Anexo 5.-   Matriz de trámite y resolución crediticia

Referencia: Artículo 6º—“Aprobación y otorgamiento de créditos” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

A continuación se presenta la matriz de trámite y resolución crediticia:

Nivel

Órganos de resolución

Límite

Observaciones

Nivel 1

Junta Directiva

Más de

US$500,000.00

 

Nivel 2

Comité de Crédito

Hasta

US$500.000.00

Toda solicitud cuyo monto sea superior debe ser analizada por este Comité y elevada a resolución al  Nivel 1

 

Nivel 3

Gerencia General (1)

Hasta

US$75.000.00

 

Para la línea de aguinaldos y para emergencias y desastres naturales, según el límite que defina la Junta Directiva mediante Acuerdo.

 

 

Nivel 4

 Subgerencia General (2)

Hasta

US$37,500.00

Los créditos de aguinaldo se excluyen de esta limitación. Aplica únicamente en ausencia de la Gerencia General.

 

 

(1)    a)    Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$50,000.00.

        b)    Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta US$75,000.00.

(2)    a)    Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: hasta US$25,000.00.

        b)    Proyectos de más de 200 ha. en producción: hasta US$37,500.00.

Escala de límites cuantitativos: Al aplicar los niveles cuantitativos de resolución se deberán tomar en cuenta los saldos de los créditos activos concedidos al solicitante por cada órgano resolutorio, de forma tal, que la nueva solicitud de crédito deberá ser resuelta por el órgano competente para ello, de acuerdo con el límite máximo de resolución asignado.

Anexo 6.-   Conformación del Comité de Crédito

Referencia: Artículo 7º—“Comité de Crédito”, inciso a), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

El Comité de Crédito estará integrado por funcionarios que ocupan los siguientes cargos:

PROPIETARIOS:

a)  Gerente General.

b) Subgerente General.

c)  Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos.

d) Director de Asistencia Técnica.

e)  Jefe Sección de Crédito e Incentivos.

SUPLENTE:

a)  Asistente Ejecutivo de Gerencia.

Anexo 7.-   Requisitos para la aceptación de fianzas y parámetros para determinar la capacidad de pago

Referencia: Artículo 11.—“Requisitos”, inciso b), del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

A continuación se detallan los requisitos que deberán ser presentados para los fiadores solidarios:

Personas Físicas:

a)  En el caso de personas físicas asalariadas:

1.  Constancia de salario original, con papel membretado oficial de la empresa, debe especificar el periodo de laborar para la empresa y el puesto que ocupa actualmente dentro de la misma, además debe indicar el salario total o bruto, el salario líquido o neto y si pesa sobre este algún gravamen o embargo. Dicho documento debe  ser firmado por el funcionario responsable de emitir este tipo de documento.

2.  Que tenga más de 1 año de laborar en el mismo lugar de trabajo.

3.  Copia de orden patronal.

b) En caso que el fiador no sea asalariado, se sustituyen los requisitos anteriores por una certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado, indicando: destinatario (CORBANA S. A.), período revisado (últimos 12 meses), documentación revisada, origen de los ingresos, monto promedio de los ingresos brutos y netos, además el Contador deberá hacer referencia de los artículos 20 y 21 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En este caso debe adjuntar los documentos que respalden dicha certificación (copias de recibos de ingresos y egresos, documentos de trabajo del profesional, etc.)

c)  Declaración jurada de deudas y fianzas, realizada ante notario público, en la cual se deberá expresar todas las deudas y fianzas que tenga el fiador con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.

d) Copia de un recibo de servicio público, en donde se consigne el lugar de habitación.

e)  Copia de la cédula de identidad.

Personas Jurídicas:

a)  Certificación de fedatario público de la existencia y vigencia de la persona jurídica, de su configuración de capital social, de su objeto social, de la constitución de su Junta Directiva, de su personería jurídica, de los poderes y limitaciones de sus representantes legales, estableciendo la facultad legal de estos y de la persona jurídica para otorgar garantías a su favor y a favor de terceros, con un máximo de tres meses de vigencia.

b) Copia de la cédula de identidad del representante legal designado que por su cuenta y nombre otorgará la fianza en los documentos de formalización.

c)  Flujo de caja por el plazo total del crédito, en el cual se consideren los ingresos totales y costos necesarios para la operación de la sociedad, detallando los parámetros establecidos para la determinación de los mismos. Asimismo se debe considerar la atención de los pasivos de corto y largo plazo, así como la atención del crédito solicitado.

d) Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la solicitante con bancos, CCSS y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo para el caso de operaciones de crédito y arreglos de pago, el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere, y el vencimiento. En dicha declaración el notario deberá consignar que faltar a la verdad implica omitir u ocultar hechos, y que advirtió expresamente al declarante de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de falso testimonio.

e)  Estados Financieros de los últimos dos períodos fiscales (balance de situación, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, y notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa), así como el balance de comprobación detallado, debiendo estar auditados los estados financieros correspondientes al último período fiscal.

f)  Información financiera intermedia (balance de situación, estado de resultados y balance de comprobación detallado), a lo sumo con tres períodos o meses de antigüedad según corresponda, firmada por el contador y el representante legal de la empresa.

La vigencia de la documentación que se presente, respecto a la fecha de presentación de los requisitos para el fiador, excepto en los casos en que cada requisito lo especifique, será de 30 días naturales desde la fecha de emisión. De igual forma, los documentos de identidad deben estar en vigencia. Por ningún motivo se tramitará solicitud alguna, sino se cuenta con la documentación actualizada.

CORBANA S. A., se reserva el derecho de confirmar la información que se presente para los fiadores, así como de solicitar información adicional para el análisis de la solicitud de crédito, en caso de considerarlo necesario.

Adicionalmente, no se aceptarán fiadores con embargos de cualquier índole.

Parámetros para determinar la capacidad de pago:

Para determinar si los fiadores solidarios presentan capacidad de pago estos deben cubrir a través de sus ingresos el monto de la cuota mensual que se proyecte para la atención del crédito solicitado, a partir de lo siguiente:

a)  Para personas jurídicas mediante su flujo de caja, el cual se deberá proyectar por el plazo del crédito solicitado.

b) Para personas físicas asalariadas mediante el 30% del salario neto, el cual se aplicará sobre el valor menor entre la constancia de salario y la orden patronal presentada.

c)  Para personas físicas no asalariadas mediante el 30% del ingreso neto promedio.

Para efectos de determinar la capacidad de pago a través de personas físicas se puede considerar la sumatoria de la capacidad de pago individual de cada fiador, para efectos de cuantificar si en conjunto cubren la totalidad de la cuota mensual proyectada.

Anexo 8.-   Parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía

Referencia: Artículo 18.—“Tipos de garantía” del Reglamento General del Fondo de Préstamos a Productores.

A continuación se detallan los parámetros generales para el otorgamiento y aceptación de la garantía:

 

 

Monto solicitado

Endeudamiento total

(incluyendo el crédito solicitado)

Garantía1

Menor o igual a $75,000.00 o su equivalente en colones

Menor o igual a $9,000.00/ha.

Real y/o fiduciaria2 y 3

 

Mayor a $75,000.00 o su equivalente en colones

Mayor a  $9,000.00/ha.

Real y/o Fideicomiso de garantía

 

1    Las garantías referidas en el cuadro podrían sustituirse por otras autoliquidables, a juicio de CORBANA S. A., de acuerdo con el valor que esta última establezca y el solicitante acepte.

2    Cuando no se ofrezca como respaldo del crédito solicitado una garantía real distinta a la prenda sobre cajas de banano que cubra en su totalidad el monto solicitado y el fiador o fiadores ofrecidos no presenten capacidad de pago, se podrá otorgar el crédito con la garantía prendaria sobre cajas de banano en el grado disponible, y con la garantía fiduciaria de los fiadores ofrecidos, adicionando a ésta, la fianza solidaria de todos los socios de la empresa solicitante, salvo que existan situaciones que imposibiliten su otorgamiento. Asimismo, en esta situación o incluso cuando el fiador o fiadores solidarios presenten capacidad de pago, a juicio de la Gerencia General y la Subgerencia General se podrá solicitar otra garantía que se haga necesaria por monto asignado o situación general del proyecto.

3    La garantía fiduciaria no podrá ser aceptada como respaldo en una línea de crédito abierta.

En aquel caso en el que el monto solicitado no esté en concordancia con el nivel de endeudamiento, prevalecerá el nivel de endeudamiento.

El total de créditos otorgados con garantía fiduciaria, incluyendo la nueva solicitud, no podrán superar los $75.000.00 por productor. Para efectos de cuantificar estos créditos no se deberá considerar los recursos otorgados bajo las líneas de aguinaldo y para emergencias y desastres naturales.

Jéssika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014045430).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio se hace constar que el señor Orlando Portilla Acuña, cédula 01-0191-0481, posee un certificado de depósito a plazo fijo con la Institución, el cual se detalla a continuación:

Certific. Num.

Monto

Fecha Vencimiento

Intereses

16108460212259504

¢1,500,000.00

27-12-2013

NA

 

Cabe señalar, que el día 17 de marzo del año en curso, se recibió la notificación por parte de la señora Lorena Portilla Rodríguez cédula 01-0530-0831; quien realiza el trámite de reposición debido a que es la Beneficiaria del certificado en mención ya que el señor Portilla Acuña, falleció 28-09-2013.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 10 de julio del 2014.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Gabriel Jiménez Guillén, Supervisor.—(IN2014044903).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2724-2014.—Longhi Garita Giovanna Cristina, costarricense, cédula 1 0726 0968, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014044677).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Investigación Criminal y Seguridad Organizacional, con énfasis en Investigación Criminal, inscrito en el tomo 7, folio 20, título número 293 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 51, título número 41847, a nombre de Ana Iveth Ortiz Villanueva. Se solicita la reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 15 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014045809).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Candy Madriz Campos y Esteban Badilla Pérez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kevin Esteban Badilla Madriz, en la cual se revoca resolución de las trece horas y cinco minutos del primero de febrero del dos mil trece, que ubicó al joven Badilla Madriz en la alternativa de Protección Hogar Bíblico, adscrito a la Asociación Roble Alto, como medida de Tratamiento con Internamiento, por haber cumplido la persona menor de edad con el Plan de Tratamiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00020-2013.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-30580.—(IN2014044537).

Se le comunica a Greilyn Patricia Ramos Vílchez, que por resolución de esta representación legal de la Oficina Local de Hatillo, de las 11:30 horas del 19 de junio del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Greivin Ramos Vílchez, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo Centro, sita de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00209-07.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-26720.—(IN2014044538).

A, Silvia Espinoza Portuguez y Jorge Guillermo Rivera Rivera se les comunica la resolución de las once horas del día 26 de junio del 2014 en la que se ordenó dar inicio al Proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00068-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-28390.—(IN2014044539).

A, Vanessa Meléndez Brenes y Óscar Mario Solórzano Arias, se les comunica la resolución de las quince horas del día 25 de junio del 2014 en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional por alto riesgo a favor de la persona menor de edad Nazareth Solórzano Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00184-2014. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-28890.—(IN2014044540).

A Kattia Díaz González, quien es mayor, con número de cédula 701240412 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se declara la incompetencia territorial por parte de esta oficina local y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 116-00029-2004.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de mayo del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-10540.—(IN2014044543).

A, Walter Iván Martínez Espinoza y M. Ester Jirón Sánchez, ambos mayores, solteros, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las nueve horas del dos de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a la persona menor de edad Naomy Saray Martínez Jirón, en el hogar de la señora Maritza del Carmen Castellón Espinoza. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00125-2014.—Oficina Local de Santa Cruz, 02 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-10140.—(IN2014044544).

Se le comunica a, Karla Paola Castro Romero y a Huver Salas Castro, la resolución de las de las diecisiete horas con diez minutos del día once de junio de dos mil catorce que ubica a Brithany y Dereck ambos Salas Castro, al lado de Carmen Patricia Romero Retana y Víctor Castro Vargas hasta por seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00175-2005. Oficina Local de Guadalupe, 26 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000064.—C-13970.—(IN2014044594).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-07-02:2014 “Madera aserrada para uso general. Requisitos” (Correspondencia: NTC 1305).

Se recibirán observaciones hasta el 06 de septiembre del 2014.

PN INTE ISO/IEC TS 17021-3:2014 “Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión — Parte3: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la calidad” (Correspondencia: ISO IEC TS 17021-3).

PN INTE ISO 535:2014 “Papel y cartón Determinación de la absorción del agua Método de Cobb” (Correspondencia: ISO 535:2014).

Se recibirán observaciones hasta el 13 de septiembre del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014045791).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según el acta N° 267, de la reunión ordinaria celebrada el día 12 de julio del 2014, se aprobó el siguiente acuerdo que regirá a partir de la publicación en La Gaceta.

Alquiler de nichos para inhumaciones, propiedad de la Junta (mínimo de 5 años) será de ¢215.000,00

Inhumaciones en tierra (mínimo 5 años, incluye exhumación) será de ¢75.000,00

Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda), de lunes a viernes ¢15.000,00

Permiso de construcción de anillos decorativos (sepulturas en tierra) ¢11.000,00

Permiso para construcción de tapa, que conecte con el osario interno de la bóveda ¢6.000,00

Permiso para enchape de acera alrededor de la bóveda ¢12.000,00

Trámite para pega de placa (por parte de la junta) ¢6.000,00

Alquiler de bodega durante construcción de la bóveda ¢10.000,00

Uso de hidrolavadora ¢2.000,00

Carta generada por la secretaria ¢600,00

Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda), de lunes a viernes de 7 a 11 de la mañana será de ¢25.000,00.

Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda), sábados, domingos y días feriados será de ¢25.000,00.

Escazú, 14 de julio del 2014.—Junta Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1 vez.—(IN2014045422).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Se comunica a todos los patentados de Licores del cantón de Goicoechea, que adquirieron su patente bajo las regulaciones de la Ley Nº 10, Ley de Licores del 07 de octubre de 1936 y de conformidad con el voto Nº 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, emitida por la Sala Constitucional; que deberán apersonarse a la Municipalidad de Goicoechea, concretamente al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, para ajustarse a la normativa vigente, Ley Nº 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, antes del día 08 de agosto del 2014.

En caso de no realizar el trámite a la fecha indicada, no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2014045784).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MINNTICA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad: Minntica S. A. cédula jurídica N° 3-101-102202, a las asambleas ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrarán en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de San José, cantón de San José, distrito Hospital, cien metros al este de la Sala Garbo, edificio esquinero, segundo piso, el día 5 de setiembre del 2014, al ser las nueve horas en primera convocatoria y de no existir quórum de ley, se realizarán en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: l)Verificación del quórum. 2) Autorización de modificación de monto de dación en pago de la finca matrícula N° 2-382598-000. 3) Otorgar poder especial para llevar a cabo la dación en pago de la finca matrícula N° 2-382598-000. 4) Asuntos varios.—San José, 16 de julio del 2014.—Lori Boisclair, Presidente.—1 vez.—(IN2014046503).

CONDAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca asamblea general extraordinaria a realizarse en su domicilio actual en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 norte y 25 oeste, Bufete SPR, en primera convocatoria, a las nueve horas del 18 de agosto del 2014. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después, y se tendrán por firmes los acuerdos con los socios presentes. En la presente asamblea el orden del día será el siguiente: Aumento de capital, Modificación de la representación.—Dan Globerman, Presidente.—1 vez.—(IN2014046625).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Conforme con lo dispuesto al efecto en el artículo noveno de los estatutos, se convoca a los asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria a la asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el miércoles 6 de agosto del 2014, a partir de las 5:00 p.m. en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 6:00 p.m. En caso de no presentarse el quórum estatutario en primera convocatoria, se procederá a sesionar válidamente en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La misma se realizará en las instalaciones del Hotel San José Palacio, Salón Aquamarina. Los puntos a tratar en esta reunión son los que se indican en el siguiente Orden del Día.

Comprobación de Quórum.

Informe del señor presidente.

Informe del señor tesorero.

Informe del señor fiscal.

Entrega de credenciales a nuevos asociados.

Entrega de certificado mejor record de asistencia.

Elección parcial de junta directiva.

Proposiciones de señores directores.

Asuntos varios.

Aprobación del acta de asamblea.

Clausura.

Para dar cumplimiento de la Ley de la República N° 8901 Ley Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas, publicada en La Gaceta N° 251 del 27 de diciembre del 2010, se insta a las mujeres empresarias del sector de alimentos a que nos acompañen y tomen participación en la nueva conformación de la Junta Directiva, donde las postulaciones y elección se llevará a cabo durante la Asamblea.—Anna María Vega Torres, Responsable.—1 vez.—(IN2014046644).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Horacio Vargas Ávila, cédula 2-0179-0188, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 126-301-803301345374 por ¢200.032,63 y su respectivo cupón de intereses por ¢2.325,60 y ambos con fecha de vencimiento del 11-05-2014.—Alajuela, 07 de julio del 2014.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2014044488).

PURDY MOTOR S. A.

Purdy Motor S. A., informa sobre el extravío de los recibos manuales 320522, 320525, 320527 y 320528 el original y sus tres copias.—San José, 2 de julio del 2014.—Jorge Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2014044992).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por haber sido sustraídos certificados de acciones de las compañías I.E.S. Corporación  S. A., Inversiones Alves S. A., Carmel Int S. A., Carmel Goblal Corp., Grupo Ele S. A. Corporación Comercial Gues S. A., Corporación Mallorca S. A., Allied Development Int Allied Loan Int., y Cristal Hill Assets Corp, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a su reposición un mes después de efectuada esta publicación. Ni las sociedades dichas ni sus representantes asumirán responsabilidad por el indebido uso que se haga de dichos certificados.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notario.—(IN2014044864).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA NUEVA UNIÓN FERRETERA DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Alfredo Zúñiga Hidalgo, cédula 1-1082-722, como presidente de la compañía La Nueva Unión Ferretera de San José Sociedad Anónima, cédula 3-101-068932, hace constar que se le extraviaron los libros legales de la dicha empresa. Otorga así el plazo legal para cualquier reclamo. Señala para su escucha en Tibás, costado sur del parque, contiguo al Restaurante La Casona de San Juan, oficina del Lic. Sebastián Arias Hernández o bien ante el Registro Nacional.—Tibás, 9 de julio del 2014.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014044850).

THIRTY THREE SUNNY TREASURES LLC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita notaria, Andrea Ovares López, autenticó solicitud del señor Luis Calvo Duarte, en su condición de gerente de la compañía: i) Thirty Three Sunny Treasures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-428350, para informar el extravío de los libros legales de las compañías, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014044972).

SERVICIOS MÉDICOS YANGLUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Chun Cheng Lin Yang, portador de cédula de identidad 8-0066-0180, en representación de Servicios Médicos Yanglui S. A., cédula jurídica 3-101-306029, informo sobre el extravío de los libros legales de la sociedad anónima que represento y a la vez solicito la reposición de las mismas ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 11 de julio del 2014.—Chun Cheng Lin Yang, Presidente.—1 vez.—(IN2014045140).

YANGLUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Chun Cheng Lin Yang, portador de cédula de identidad 8-0066-0180, en representación de Yanglui S. A., cédula jurídica 3-101-307061, informo sobre el extravío de los libros legales de la sociedad anónima que represento y a la vez solicito la reposición de las mismas ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 11 de julio del 2014.—Chun Cheng Lin Yang, Presidente.—1 vez.—(IN2014045142).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA FILOSOFÍA

CONFUCIONISTA

Yo, Mu Sung de único a apellido, por ser nacional de Taiwán, China, Fang, mayor, casado una vez, contador, cédula de residencia uno uno cinco ocho cero cero cero ocho uno nueve uno uno, en mi calidad de representante legal de la Asociación Costarricense de la Filosofía Confucionista, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil novecientos veintiocho, solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número uno y de Registro de Asociados número uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza, por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Fang Mu Sung.—1 vez.—(IN2014045222).

AGENCIA DE VIAJES HORIZONTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Ángel Ulate Bolaños, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y seis-cero setecientos setenta y dos, en mi calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la compañía Agencia de Viajes Horizontes, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil doscientos cuarenta, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro de Actas de Asamblea, número de autorización 4061009002854, el cual fue extraviado. San José, calle 28, avenidas primera y tercera, casa número 140, al ser las dieciséis horas del diez de julio del año dos mil catorce.—José Ángel Ulate Bolaños, Presidente y Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—(IN2014045229).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-07-02 celebrada el 02 de febrero del 2014, tomó el acuerdo que dice:

1.  Incluir la Subespecialidad de Nutriología Clínica en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Nutriología Clínica.

Artículo. Nutriología Clínica.

a.  Reconocer como sinónimos de esta Subespecialidad los siguientes términos: Nutrición Clínica, Nutriología, Nutrición Clínica y Diabetología del Adulto, Diabetología y Nutrición, y Nutrición Médica.

b.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano con Especialidad en algunas de las siguientes, Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General o Medicina Familiar y Comunitaria, Endocrinología y Gastroenterología en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.  Aprobación y acreditación de mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

d.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Nutriología Clínica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014045297).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES LA MINA DE VENADO

Yo, Miguel Ángel Vega Cruz, cédula de identidad 5-0168-0950, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los Libros de Actas de Asambleas Generales, de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y de Inventarios y Balances de la Asociación de Agricultores La Mina de Venado, cédula jurídica 3-002-186241, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Miguel Ángel Vega Cruz, Presidente.—1 vez.—(IN2014045432).

LA SEGOVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Santiago Ovares Jenkins, cédula de identidad número 2-0156-0959, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad La Segovia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-101474, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el libro de Registro de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—8 de julio del 2014.—Santiago Ovares Jenkins, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014045483).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIERÍA ESTRUCTURAL Y SÍSMICA

Yo, Danilo Alberto Hernández Guerrero cédula de identidad número 1-0911-0347 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural y Sísmica (ACIES) cédula de persona jurídica 3-002-078076 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances N° 2, Diario N° 2 y Mayor N° 2 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de mayo del 2014.—Danilo Alberto Hernández Guerrero, Presidente.—1 vez.—(IN2014045485).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTES

Yo, Maritza Hernández Castañeda, mayor, divorciada, licenciada en administración de empresas, cédula de identidad número: cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta y tres, vecina de Heredia, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Cámara Nacional de Transportes, cédula jurídica 3-002-061193, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales: libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva, libro de Asociados, libros contables: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de mayo de 2014.—Maritza Hernández Castañeda, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2014046075).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de julio del dos mil catorce, disminución del capital social de la sociedad BCR - Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2014043133).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando la disminución del capital de la empresa.—San José, veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2014043798).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día dos de julio dos mil catorce se modifican las cláusulas quinta de los estatutos sociales de la compañía Granos del Sol Soal Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—(IN2014044663).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 14 horas del 03 de julio del 2014, protocolicé acuerdos de Zócalo Balvina S. A., mediante los cuales se disuelve la empresa.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014043357).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del tres de junio del dos mil catorce, se protocolizó nombramiento de presidente de la junta directiva Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula tres-cero cero seis-dos cero cinco cuatro tres uno.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014043358).

A las doce horas del tres de julio del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación Aro de Fuego S. A., donde se reformó el pacto social en la cláusula domicilio social, y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014043373).

Por escrituras otorgadas el primero y dos de julio de este año por mí, se reformaron las cláusulas segunda y sétima, segunda y sexta y segunda y sétima del pacto constitutivo de Comercial Fernando Quesada S. A., Corporación de Inversiones Playa Marfil S. A. y Vehículos el Cairo S. A., en su orden.—Alajuela, 2 de julio del 2014.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014044095).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 7 de julio del 2014, Jitos de Nitos S. A., vende a Farmucasa de Sarchí S. A., el negocio comercial denominado: Farmacia La Virgen de Loreto, sito: en Sarchí Norte, costado noroeste de la plaza de deportes. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten ante esta notaría, sita en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local primero dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos.—Sarchí, 7 de julio del 2014.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014044357).

Ante la Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las  diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, las señoras Amalia León Campos, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos doce-cuatrocientos treinta y nueve y Estela Interiano Fuentes, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno tres cuatro cero cero cero uno cero cinco nueve dos uno, constituyen la compañía Honeybee Pasteles Sociedad Anónima, con domicilio en San José, plazo 99 años y capital social de cien mil colones. Es todo.—Alajuela, once horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014044361).

Por escritura otorgada ante nosotros a las quince horas del ocho de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Esmetal Estructuras Metálicas Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula sexta, de la administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014044364).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 9 de julio del 2014, se solicita un aumento de capital a ciento veintiocho millones de colones de ATM Comercial S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014044369).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, se nombró nueva junta directiva y representantes legales en la sociedad: Las Sardanas de Escazú Uno ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ochenta.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014044373).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de julio del dos mil catorce, se nombró nueva junta directiva y representantes legales en la sociedad: Las Sardanas de Escazú Cuatro KLM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento setenta y dos.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014044375).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 9 de julio del 2014, RJ Bendig Consultores Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y segunda de sus estatutos, y cambia nombre a: Cega Soluciones Sociedad Anónima y varía domicilio.—Desamparados, 9 de julio del 2014.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014044377).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, se nombró nueva junta directiva y representantes legales en la sociedad: Las Sardanas de Escazú Tres HIJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil doscientos treinta y seis.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014044378).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, se nombró nueva junta directiva y representantes legales en la sociedad: Las Sardanas de Escazú Dos DFG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento veinticinco.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014044380).

Por escritura de las once horas del cinco de marzo del dos mil trece, de Rozas Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos, protocolicé acta que aprueba disolución.—Turrialba, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014044384).

La empresa: Vene-Comercial Múltiple Sociedad Anónima, mediante escritura número treinta y cinco-catorce de las ocho horas del nueve de julio del dos mil catorce, protocoliza ante esta notaría, el acta número veintiocho de la asamblea extraordinaria celebrada a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil catorce, en la que se reforman las cláusulas cuarta, octava y décimo tercera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Roberto Herrera Alfaro.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014044393).

Mediante escritura nueve, otorgada a las catorce horas del siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Diamante Celestial S. A., donde se reforma la cláusula quinta y aumenta el capital social.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014044395).

Por escritura de las doce horas del diez de junio del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Comercializadora Tu Llanta de Costa Rica S.R.L., mediante la cual se reformó cláusula quinta del pacto social.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014044398).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nature Investment Safer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y dos, se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014044401).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veinte, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades: Compañía Bananera Atlántica, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero nueve cuatro nueve cero, y Centro Global de Procesamiento Chiquita Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-tres tres cinco dos nueve dos, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Compañía Bananera Atlántica Limitada. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014044403).

Por escritura ciento cincuenta-ocho, de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la entidad: Corporación Sanfer S. A., donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma, al señor Fernando Alberto Valverde Zúñiga, cédula número uno-seiscientos cincuenta y ocho-doscientos setenta y tres.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014044405).

Por escritura número ciento cuarenta-ocho, otorgada ante esta notaría, se modifica el capital social de la entidad: The First Sunset S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento ocho, a doscientos veinte mil colones, divididos en doscientas veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014044406).

Por escritura de las doce horas del día nueve de julio del dos mil catorce, de esta notaría, se constituyó la empresa: Importaciones Yelaco Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014044407).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tecnoambiente Centroamericano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres, se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014044410).

Ante mí, Rebeca González Porras, según escritura número doscientos quince, otorgada a las once horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acordó modificar la cláusula del capital social a un monto de diez millones de colones, del acta constitutiva de Sistemas de Tiempo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos ocho tres cero.—San Isidro de Heredia, 25 de junio del 2014.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014044412).

La empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Quinientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014044414).

La empresa: L Y M de Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula primera de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014044415).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del día ocho de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: 3-101-524461 S. A.—San José, nueve horas del nueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2014044417).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2014, se constituyó la fundación denominada: Fundación del Espectro Bipolar de Costa Rica, FEBICORI. Fundadores: Alejandra Valverde Barrantes, Pamela Céspedes Camacho y Ana Rivas Canales, Roger Solórzano Pacheco y Xinia Astorga Gamboa. Dicho nombre consta en escritura adicional de las 17:00 horas del 4 de julio del 2014.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014044434).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laboratorio Óptico Topex de Costa Rica S. A., mediante los que se reforma la cláusula segunda de su pacto social y se reorganizan junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2014044441).

En esta notaría, se tramita en escritura veintitrés-sétimo del dieciséis de junio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de desinscripción tributaria y registral de la sociedad: Compulinux Eficiente Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014044451).

Ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Corporación Monkey FDM S. A., realizada a las siete horas del ocho de julio del dos mil catorce, donde se modifica la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación: Aquamor Swimwear S. A.San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014044454).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad: C.R. Lifestyle Real State Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad: Creative Bussiness of Central America Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Casygonza S. A., cédula jurídica N° 3-101-119522, modificándose cláusula del domicilio social.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Rafael A. Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014044463).

El día siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta mediante la cual se cambió junta directiva de la sociedad: Megabalanceados S. A.Palmares, 7 de julio del 2014.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014044472).

El día siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta mediante la cual se cambió junta directiva de la sociedad: Avícola Huevo Criollo A.H.C. S. A.Palmares, 7 de julio del 2014.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014044476).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento noventa y dos-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de julio del dos mil catorce, se hicieron nuevos nombramientos en los puestos de presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada: Ollín del Viento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho dos cero uno cero.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014044478).

El día siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta mediante la cual se cambió junta directiva de la sociedad: Avícola Huevos del Diario S. A.Palmares, 7 de julio del 2014.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014044481).

Por escritura  otorgada ante mí, se modificó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de Club Amigos de Monterrey Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento cincuenta y seis, en cuanto a la limitación de suma de los representantes de la compañía, quedando sin limitación de suma alguna. Notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de, San Carlos, Alajuela, diecisiete Horas del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2014044490).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiuno-seis, de las trece horas y treinta minutos del día nueve de julio del dos mil catorce, Centro de Creaciones San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento ochenta, modifican la cláusulas segunda del domicilio y novena de la junta directiva, ambas de la escritura de constitución.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014044491).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 25 de junio del 2014, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Berthas Pacific Retirement Housing S. A., cedula jurídica 3 101-291300.—San José, 12:00 horas del 9 de julio del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014044497).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 9 de julio del 2014, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad tres-ciento uno-seis tres seis cuatro dos cuatro S. A., cedula jurídica 3101-636424.—San José, 13:00 horas del 9 de julio del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014044499).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 25 de junio del 2014, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Berthas Pacific Retirement Housing S. A., cedula jurídica 3101-291300.—San José, 12:00 horas del 9 de julio del 2014.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014044500).

Yo, protocolicé actas en las cuales se reformó el pacto social de las empresas: Inversiones La Lotería; Inversiones Zuro y Terranova Industrial todas sociedades anónimas.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044501).

Ante mí, se constituyó el dos de diciembre del dos mil trece, la sociedad: Soluciones Actuales para su Empresa SM S. A. Y ante nosotras: Eugenia María Rojas Rodríguez y Lucrecia Campos Delgado, notarias públicas, se constituyó la empresa: K S I Innovaciones Sociedad Anónima. Domicilio en ambas: Escazú.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044502).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Comercializadora Juan Viñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos treinta, en la cual se acuerda la disolución anticipada de la compañía.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014044503).

En escritura pública número doscientos noventa y cinco-tres, Eduardo Díaz Martínez, Miguel Ángel Pasos Álvarez, Minor Eligio Díaz Martínez, Catalina Ordoñez Jiménez; constituyen: PADI Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces centro, Guanacaste. Presidente: Eduardo Díaz Martínez.—Escritura otorgada en Liberia, a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil catorce.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014044507).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad: Urbanizadora Potrero Grande S. A.Ciudad Quesada, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014044514).

Por escritura número sesenta y seis, se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada: Computadoras Torre Fuerte Sociedad Anónima. Presidente: Néstor Manuel Soria Martínez.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014044516).

Por escritura número noventa y seis, se nombra gerente en la sociedad denominada: Anemoma de Coral Plateado ACP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014044517).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cuatro Ocho Seis Cinco S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se hace nombramiento de nuevo presidente y secretario.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014044522).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Inversiones VQG Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-675423, en la que se modificaron las cláusulas “novena” de la representación judicial, y “décima tercera” de la administración. Se revoca la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014044526).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de AVP L.C Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618469, celebrada a las 11:00 horas del 2 de julio del 2014, en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, la de administración y representación, y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014044527).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Proyectos con Propósito S. A., en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Gabriel Valverde Tristán.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2014044528).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad: Tramo Los Primos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044530).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiocho de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: J Y L Gurari de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos veintitrés. Se revoca el nombramiento del presidente anterior y en su lugar se nombra a: Michele Mathilda Theo, pasaporte EJ tres nueve nueve seis tres cero. Se reforma la cláusula primera y se denominará en adelante la sociedad: Mitchi Thiry Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena siendo que corresponderá a la presidenta, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014044548).

Por escritura otorgada ante mi a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, Martín Icigsons, Damián Freinkel y Alan Icigsons, constituyen MDA Sociedad Anónima. Duración noventa y nueve años. Capital social ciento veinte mil colones. Domicilio social: Santa Teresa, Cobano Puntarenas quinientos metros al norte de Súper Fresco contiguo a Green World. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, secretario y tesorero de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San Teresa, veinticuatro de abril dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014044550)

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil catorce, Juan Carlos Lascaray Holmberg y Txema Carreto Amantegui, constituyen Unoa Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El Capital Social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: El socio Juan Carlos Lascaray Holmberg, de calidades indicadas, suscribe y paga seis acciones, el socio Txema Carreto Amantegui, de calidades también indicadas, suscribe y paga seis acciones. El suscrito Notario da fe de que el aporte del primero, lo hace mediante una letra de cambio por seis mil colones, y el aporte del segundo lo hace mediante un escritorio para recepción, cuyo valor es la suma de seis mil colones. Domicilio: Santa Teresa, Cobano Puntarenas, Cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la Agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados.—Malpaís, Cóbano Puntarenas, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014044552)

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Edificaciones Aguilar S. A., mediante la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, correspondiente al capital social. Y se incrementa.—San José, 09 de, julio del 2014.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014044572)

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas del tres de Julio del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Ropa Sol de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó la cláusula de representación judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014044583).

Por escritura 207-3, de las 12 horas del día 28 de agosto del 2013, se constituye Inversiones R D Ama del Sur Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014044593)

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas  del diecinueve de junio del dos mil catorce, se protocolizo asamblea general de socios de Sánchez y Herrera Kok de Heredia Sociedad Anónima, modificándose cláusula primera del nombre por Inversiones Aratamaya Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio de 2014.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014044599)

Por escritura otorgada a las diecinueve horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil catorce, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Emerald Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante el aporte de bien mueble y libramiento de una letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044605)

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil catorce, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tradin Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante el aporte de bien mueble y libramiento de una letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1vez.—(IN2014044610)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Basf de Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014044615)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Support Services Costa Rica, SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014044616)

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula administración del pacto constitución de la empresa Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho.—San José, trece de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014044625)

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula Administración y se adiciona  cláusula de Agente Residente en el Pacto Constitución de la empresa Torres del Parque Marañón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos sesenta y un mil quinientos seis.—San José, trece de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014044627)

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de administración del pacto constitución de la empresa Corporación De Gimnasios Unidos C G U Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y dos mil cero treinta y cinco cero cero.—San José, nueve de julio del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014044628)

Por escritura otorgada ante la notaría de Federico González Peña a las 11:00 horas del 04 de julio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dika Comercial S. A., se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de julio del 2014.—Lic. Federico González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014044632)

Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día siete de julio del dos mil catorce, visible al folio treinta y seis vuelto y treinta y siete frente, del tomo segundo de mi Protocolo, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente al nombre y/o denominación social, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Veintidós S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos veintidós. De ahora en adelante se llamará R Y M Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A.. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2014044635)

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Red Clouded Sky S. A.; Wind Tower S. A.; Flying Seagull S. A.; Rainbow Zone S. .A; Mundo Pacifico Del Osa S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al Este del Hotel Villas Gaia, Edificio de dos pisos color beige; Verde Encantador S. A.; Hidden Paradise Of The Pacific S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al Este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, veinticinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014044638)

Mediante escritura pública número ciento once otorgada a las nueve horas del tres de julio del dos mil catorce, ante el Notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de la Compañía Autos Roybo S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y ocho, donde se nombra nueva Junta Directiva Presidente Keilor Bolaños Jiménez, secretario Fernando Rojas Rojas, tesorera Yesenia María Araya Alfaro y fiscal Francine Solís Quesada.—Grecia, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014044649)

Por escritura número 130-10 de las nueve horas del 09 de julio del 2014, otorgada ante la notaría del suscrito David Robles Rivera, carné de Abogado número 12146, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Acrópilis Humana S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-641863, en lo relacionado a la razón social, el domicilio, el objeto, se nombró Gerente. Es todo.—San José, 09 de julio del dos mil catorce.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014044651)

Ante esta notaría, en San José, al ser las doce horas del cuatro de julio del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Jumani de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acuerda el aumento del capital social.—San José, 10 de julio del 2014.— LL.M Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014044655)

Ante esta notaría, en San José, al ser las diez horas del cuatro de julio del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Baze Automotriz Sociedad Anónima, donde se acuerda el aumento del capital social.—San José, 10 de julio del 2014.—LL.M Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014044657)

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Familia Badilla Vásquez BV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil trescientos setenta y nueve, para realizar nombramiento de Presidenta, secretaria y tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, nueve de julio del año dos mil catorce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014044666)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Villalta y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, en cuanto al plazo de nombramiento de la junta directiva y se nombra junta directiva.—Cartago, 04 de julio de 2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014044667)

Que mediante escritura número 92 de las 15 horas del 8 de julio de 2014, en el tomo 8 del protocolo del notario Público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Praga Sounds Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-481638 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 09 de julio del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014044672)

En mi notaría hoy,  he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Empresa Equipsa S. A..—San José, 09 de julio del dos mil catorce.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014044684)

En mi notaría hoy mediante escritura numero veintitrés del Tomo once, se constituyó la sociedad Grupo ITS. S. A. domiciliada en San José. Capital social cien mil colones.—San José, 09 de julio del dos mil catorce.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014044686)

Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público, mediante escritura doscientos treinta y ocho, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Nueve S. A., modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014044689)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 04 de julio del año 2014 se constituyó la sociedad cuya denominación social lo es el número de cédula jurídica que se le asigne; capital social: íntegramente suscrito y pagado; presidente: apoderado generalísimo son límite de suma; domicilio: el Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, Urbanización Las Mercedes, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, casa número dos mil once.—Grecia, 04 de julio del 2014.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014044691)

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario Público; doy fe que ante mí se constituyó la protocolización del acta número quince de la sociedad denominada Clínica San Lucas Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve siete cinco nueve tres. Donde se acordó: Modificar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil catorce.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014044694)

Ante mi notaría mediante la escritura número ciento veinte-veintiuno, se constituyó Nutrimports Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, con representación de un gerente.—San José, 15 horas del 17 de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014044695)

Por escritura numero setenta y tres  del tomo once, otorgada a las  nueve horas quince minutos del día veinte de junio del dos mil catorce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Radiadores Majja CV Del Sur Sociedad Anónima. Presidenta María Carolina Cabalceta Fallas, capital diez mil colones. En la cual se otorga en forma personal poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, al ser las quince horas del día veintiuno de junio del dos mil catorce.—Lic. Hugo Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014044697)

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de julio del año dos mil catorce, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se proceden a reformar las clausulas octava y novena del pacto constitutivo referentes a la junta directiva de la sociedad Enden de Atenas Sociedad Anónima.—Atenas, dos de julio del año dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014044702)

Por escritura otorgada ante mí se constituye Grupo Gamboa Navarro del Sur E.I.R.L. Domicilio: Pérez Zeledón, gerente: Jorge Pablo Gamboa Navarro, 09 de julio del 2014.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014044703)

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de julio del dos mil catorce a las catorce horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Integrated Solutions Gisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cinco ocho cuatro uno ocho, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Atenas, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014044705)

Ante esta notaría a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad P & T Consulting Sociedad Anónima, y se nombra como nuevo Presidente de la junta directiva al señor Pablo Aguilar García.—San José dieciséis horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014044708)

Ante esta notaría a las ocho horas del diez de julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y se nombra como apoderados a los señores presidenta: Marianela Arce Carmona, cédula de identidad número cuatro cero uno cuatro dos cero tres cinco nueve y como tesorera: María del Mar Solano Arce, cédula uno uno dos tres cero cero seis siete ocho.—San José, nueve horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014044709)

Ante esta notaría a las once horas del siete de julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad Elsaaz El Sauce Azul Sociedad Anónima.—San José trece horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014044710)

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios accionistas Propiedades Parabiago Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos diecinueve en  la que se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se modifica la cláusula sexta de la constitución en cuanto a la administración.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014044711)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta administrativa de la sociedad: Tres-Ciento Dos - Seiscientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014044713)

Por escritura 135-4 otorgada a  las 11:00 horas del 07 de julio de 2014, ante la notaría de la Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó acta de renuncia de nombramiento de la sociedad   C P A Importaciones Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de julio de dos mil catorce.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014044714)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta Administrativa de la sociedad: Tres-Ciento Dos - Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, cédula jurídica tres ciento dos seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del tres de Julio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014044715)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta Administrativa de la sociedad: Tres Ciento Dos  Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos, Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, cédula jurídica tres ciento dos seiscientos setenta y un mil quinientos.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del tres de Julio del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014044716)

En escritura 299, otorgada a las 9 horas del 12 de julio del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-535908 S. A., se reforma cláusula de representación y se  nombra nuevo presidente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014044720)

Por escritura número  trescientos del tomo cinco del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha solicitado la desinscripción de la sociedad Sajofaes Servicios Profesionales Integrales Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Hatillo Dos Calle República de Panamá casa setecientos cincuenta y uno y con cédula jurídica tres ciento uno quinientos mil setecientos treinta y tres.—Nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014044726)

Por escritura pública número noventa y seis otorgada a las 8:00 horas del 10 de julio de 2014 ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Coserv S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se cambia domicilio social así mismo, se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 10 de julio de 2014.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014044728)

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de Julio de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Publicitaria Del Pacifico S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil doce, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: del domicilio, del objeto y se elimina el cargo de agente residente.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014044731)

A las nueve horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cimesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno cero sesenta mil setenta y uno, por medio de la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: del domicilio, del objeto, de la administración y representación, se revoca y nombra nueva Junta Directiva y se elimina el cargo de agente residente.—San José, nueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014044732)

Se hace constar, que por escritura número 89 del tomo 08 del protocolo del notario Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada a las 14:00 horas del día 10 de diciembre del año 2013, se protocolizan acuerdos de la sociedad 3-101-554705 S. A., por medio del cual se reforma la cláusula primera del nombre, para llamarse Inmobiliaria Marín Carvallo S. A..—San José, 09 de julio de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014044735)

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy. Protocolice acuerdos de la sociedad Kingsoft Industries S. A., domiciliada en Santa Ana. Donde se modificó la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044751)

Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy. Protocolice acuerdos de la sociedad Berkland Industries Food Company S.A. domiciliada en Santa Ana. Donde se modificó la cláusula de la Administración.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044754)

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Hidra Group S. A., domiciliada en Santa Ana. Donde se modificó la cláusula de la administración.—San José, 09 de Julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044756)

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Mojo’es Internacional S. A., domiciliada en Santa Ana. Donde se modificó la cláusula de la administración.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044758)

Por escritura otorgada a las 12 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Bacas Development B.D. S. A. domiciliada en Escazú. Donde se modificó la cláusula de la administración.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044760)

En escritura otorgada a las 13:30 horas de hoy. Compareció a mi notaría el señor Jon Henry Berkland, a disolver la sociedad domiciliada en San José, denominada Bipower Holding Corp Sociedad Anónima, donde se acordó disolverla por acuerdo de socios.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044763)

En escritura otorgada a las 8 horas de hoy. Compareció a mi notaría el señor Jon Henry Berkland, a disolver la sociedad domiciliada en San José, denominada Ass Et&Trust Corp Sociedad Anónima, donde se acordó disolverla por acuerdo de socios.—San José, 13 de junio de 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044765)

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad La Tache Cuisine S. A., domiciliada en Santa Ana. Donde se modificó la cláusula de la administración.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044766)

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Berkland Capital B.K. S. A., domiciliada en Escazú. Donde se modificó la cláusula de la administración.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014044768)

Por escritura otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil catorce, en esta notaría, la sociedad Prestavivi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos noventa y cuatro, reforma el pacto constitutivo y aumenta el capital social en la suma de ciento diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil colones.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014044770)

Se hace constar que en esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vesta Ingeniería S.A. en la cual se hace modificación de la razón social, para llamarse ahora Solco Solar S. A..—San José, 01 de julio del 2014.—Lic. Geraldine Marie Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014044778)

Mediante escritura número trescientos doce/tomo seis, de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad denominada con su número de cédula Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Ocho Cero Ocho Uno S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y décima, de la administración, así como revocatoria y nuevos nombramientos en junta directiva.—San Ramón, 24 de junio del dos mil catorce.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014044779)

En mi notaría he protocolizado acta de cambio de razón social de la sociedad 3-101-682788 S. A., para que se denomine Solucmant CR S. A.San José, 10 de julio de 2014.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014044782)

Por encontrarse esta notaría autorizada para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Servicios Loga para Oficina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho mil doce, a quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044792)

Ante esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y cuatro-nueve, se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio Reparación de Equipos Hidráulicos y Cromación Rehicrom S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil quinientos dieciséis.—Alajuela, cuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014044794)

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se constituyó Sabatta Rodzina SR Sociedad Anónima, cuyo presidente es Michael Eliécer Gutiérrez Monge, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, Domicilio: Su domicilio social será cantón San José, distrito San José de la provincia de San José, del Hospital de la Mujer doscientos suroeste y ciento setenta y cinco oeste. Otorgada en Heredia, a las quince horas quince minutos del siete de julio de dos mil catorce. Es todo.—Heredia, siete de julio de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2014044803)

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Naity Nai Puf Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno uno nueve cinco uno siete seis, celebrada en su domicilio social en Alajuela, setenta y cinco metros sur de periféricos, a las dieciséis horas del día dos de julio del año dos mil catorce.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014044812)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 10 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rincón de Antaño Seis S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014044820)

El día de hoy la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Carnes Zamora S. A., celebrada a las 17:00 horas del 26 de junio del año 2014, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a capital social aumentándolo.—Heredia, 30 de junio del año 2014.—Lic. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—(IN2014044822)

Por escritura otorgada el día veintitrés de junio del año dos mil catorce, se disuelve la compañía, Latin American Consulting Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y seis.—San José, veintiséis de junio del año dos mil catorce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014044825)

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Obashe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-289093, por la cual se reforman la cláusula segunda y sexta, se elimina la décima primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014044832).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta número treinta y dos de la asamblea extraordinaria de socios Hacienda Pilas S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas quinta y décima de la escritura de constitución.—Alajuela, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014044834)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de julio del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Corporación Administrativa de La Uva S. A. mediante la cual se reforma la cláusula 6 y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014044835)

Por escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo quinto, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las quince horas del diez de julio del dos mil catorce. Por acuerdo de sus socios se disolvió la sociedad  Arlica Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014044838)

Por escritura número 159-4, otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 10 de julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Clarke Institucional S. A., cédula 3-101-626809, se modifica la cláusula N° 7, se le otorga representación únicamente al presidente.—San José, 10 julio del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014044840)

Por escritura de las 12:00 horas del 10 de julio del 2014, ante esta notaría, la totalidad de los socios disolvió la sociedad Soluciones Habitacionales Especiales y Diversas S. A., cédula jurídica número 3-101-43245 y no habiendo activos ni pasivos pendientes, se prescindió del trámite de liquidador.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044843)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de mayo del dos mil catorce, se modificó las cláusulas primera, segunda y novena, del pacto social de la sociedad de esta plaza Técnicas Agrícolas Avanzadas Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014044849)

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Barrantes & Ureña Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 4 de julio del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014044853).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Tico Trekkers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y tres, en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas primera y octava y se nombran nuevos directivos. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014044854).

En el tomo quinto de esta notaría se protocoliza modificación de pacto constitutivo sociedad Power Corp. S. A.Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014044871)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de julio del 2014, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Lucel Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-211053, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo el domicilio: Su domicilio social será en la Ciudad de San José, Pavas del ICE, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo el territorio nacional o fuera de él, Se nombró nueva tesorera de la junta directiva a la señora Ingrid Cecilia Vega Villegas; cédula número 1-1014-567 y se nombró nuevo fiscal al señor, Luis Gabriel Vega Villegas cédula 1-1104-0021.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014044876)

Por escritura, otorgada a las 18:00 horas del día 10 de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad I.E. de San José S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014044878)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Fomento Urbano Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reestructurar la junta directiva, se revocan y realizan nombramientos y se elimina la cláusula del agente residente de los estatutos de la empresa.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014044881)

Por escritura, otorgada a las 19:00 horas del día 10 de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gutel S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014044885)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas veinticinco minutos del día 10 de julio del 2014, la empresa Zamora Montes de Oca Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos reformando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Noticlip Multimedia de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento a S. A., también se reforman las cláusulas: segunda, décima cuarta y la vigésima y se acuerda eliminar la cláusula vigésima cuarta del pacto social.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Cristina María Mora Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014044886)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, treinta minutos, del veintisiete de junio del dos mil catorce, se solicitó la disolución de la empresa Cine Norma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil novecientos cincuenta y ocho; sociedad domiciliada en la Cartago, Turrialba, calle Puntarenas; veinticinco metros al sur, de la estación de Servicio Súper Barato.—Turrialba, veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014044902)

Por escritura de las 12 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad 3-101-674254 S. A. en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombran presidente y secretario y se modifican las cláusulas octava y segunda del pacto social.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014044943)

Se comunica a terceros interesados que Solivar SV S. A., cédula 3-101-628619, en asamblea general extraordinaria de socios número uno, del 10 de abril del 2014, dispuso mediante acuerdo firme, su disolución. Se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos valer dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso.—Heredia, 7 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014044945)

Hoy en esta notaria se constituyó Caena Constructora Sociedad Anónima, domicilio social San Isidro de Atenas, capital social veinte dólares suscrito por los socios.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014044947)

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 21 de abril del 2014, protocolicé acta de Treinta y Nueve JBC Cenizas SRL, de las 14:00 horas del 9 de abril del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014044948)

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 8 de julio del 2014, protocolicé acta de Residencia Turística Celajes y Gaviotas SRL, de las 16:30 horas del 4 de julio del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014044949)

Hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Secoinsa S. A., cédula jurídica 3-101-81637, que modifica cláusula octava de administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014044950)

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Picante de Arenal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto constitutivo: del nombre, pasando a llamarse LS Holding CO.Sociedad Anónima, y se elimina el cargo de agente residente.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014044953)

Por escritura número ciento noventa y cuatro-tres otorgada ante la suscrita notaria, Lic. Mónica Arroyo Herrera, en Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de la persona jurídica denominada A Y V Inversiones Roca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro nueve siete ocho seis, donde se acordó disolver la sociedad dicha, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, incisos b) y d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las diez horas del diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014044954)

Ante la notaría de Patricia Valverde Lafuente, por escritura número 113 otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 01 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Metrópoli Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto constitutivo modificando su domicilio social y nombrando una nueva junta directiva. Es todo.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1 vez.—(IN2014044957)

Por escritura número cuarenta y tres de mi protocolo cinco otorgada ante mí, el día doce de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas, de la sociedad Hakamey Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas: primera, tercera, cuarta y novena del pacto constitutivo.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2014044958)

Por escritura número cincuenta y nueve del protocolo cinco otorgada ante mí, el día cuatro de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Josaya Z & N Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2014044959)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, N°331 de las 11:00 horas del día 28 de junio del 2012; se protocolizó asamblea de socios de la sociedad, Corporacion Hodeca Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014044968)

Ante la notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporacion Porvizet S. A., mediante la cual se reformó el nombre por Sol del Rabal CR S. A.San José 10 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014044970)

Por escritura 236-3 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 10 julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de C.A.B Gasco Costa Rican Holdings Sociedad Anónima, se modifica cláusula sexta.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014044973)

Por escritura 235-3 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 9 julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de CAB Interlink Costa Rican Holdings Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014044974)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las nueve horas del dos de julio de dos mil catorce, se disuelve la sociedad UNIDMC Central Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044976)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las ocho horas del dos de julio del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Marylau Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044977)

Ante este notario, por escritura número veinticoho, otorgada a las quince horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda, décimo quinta, y décimo octava del pacto social constitutivo de la asociación denominada Cámara Franco Centroamericana de Comercio e Industria, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Roberto Fació Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014044978)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Valbruncasa S. A. Se reforma el domicilio y la cláusula sexta de la administración. Se nombra vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014044989)

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Silmar de Liberia Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 24 de junio del 2014, se modificaron las cláusulas de domicilio, administración y representación.—Cartago, 10 de julio del 2014.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014044994)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 3 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Costa Esterillos Estates Tartago Ciento Catorce S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014044997)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 2 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Costa Esterillos Estates Ratania Doscientos Dieciocho S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014044999)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas de 3 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Costa Esterillos Estates Chirivia Ciento Sesenta y Tres S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014045001)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas de 3 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Costa Esterillos Estates Oroval Trescientos Trece S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014045002)

Por escritura otorgada ante mí a las 14.00 horas del 19 de junio del 2014, se protocoliza acta de Boungainvillea Extractos Naturales S. A. Se modifica cláusula de administración.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014045004)

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Invesiones Nepals S. A. por la que se modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José 19 de junio del 2014.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014045011)

Por medio de la escritura número doce del tomo cuarenta y cinco del protocolo del conotario Douglas Soto Campos, otorgada ante los notarios Douglas Soto Campos y Adrián Alberto Quesada Arias, a las diez horas quince minutos del tres de julio del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Nueva Idea y Desarrollos MMX S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014045012)

Por medio de la escritura número once del tomo cuarenta y cinco del protocolo del conotario Douglas Soto Campos, otorgada ante los notarios Douglas Soto Campos y Adrián Alberto Quesada Arias, a las diez horas del tres de julio del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Depósito de Maderas y Materiales El Triniteño S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014045015)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de 9 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Galeopsis Cero Sesenta y Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014045020)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas de 3 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Whitesands Alameda Park S. A., en las cuales se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014045022)

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Wow Emotions S. A. presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos, actuando en forma separada. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014045034)

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Finca Gomes Da Silva Sociedad Anónima, por medio de la escritura número sesenta y tres-trece de fecha siete de junio del dos mil catorce. Es todo.—San Vito, ocho del once de julio del dos mil catorce.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045035)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Consultorías Bananeras S. A., cédula jurídica 3-101-129226, modifica la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014045036)

Según asamblea extraordinaria de socios se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora de Universall de Aumentos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-109922.—Goicoechea, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014045040)

Hoy por, escritura pública de las 11:10 horas, se reformó el pacto social de la administración de la sociedad Valle Arriba Carrasquero 22 - 5 B S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 20 de junio del 2014.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014045061)

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2014, se fusionó por absorción las sociedades denominadas Paralelos y Meridianos Uno Dos S. A. y Hierro Sólido de Costa Rica Cuatro ZWXY S. A., con Inmobiliaria Decocasa S. A.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014045068)

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2014, se fusionó por absorción la sociedad denominada Hierro Sólido de Costa Rica Cinco MNQD S. A., con Hierro Sólido de Costa Rica Dos CPMU S. A.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014045070)

Se comunica a los interesados que según acta número cuatro celebrada el seis de mayo del dos mil catorce, de Soluciones en Ingeniería y Mantenimiento de RS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve, se reformo la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014045071)

Se comunica a los interesados que según acta número seis celebrada el siete de junio del dos mil catorce, de Taller de Carrocería y Pintura Coto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil cuatrocientos quince, se eligió como presidente a Claudio Alberto Coto Solano, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula uno-setecientos trece-ochocientos noventa y cuatro.—Lic. Rita Gerandina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014045073)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de junio del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Young People Sociedad Anónima y se hace aumento de capital.—San José, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014045087)

Por escritura número doscientos sesenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de julio del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Huckleberry S. A., 3101-513954.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014045092)

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de julio del dos mil catorce, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad 3-101-487864 S. A., 3101-487864.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Sindy Priscila González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014045093)

Que en escritura pública N° 300-32, otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 10 de julio 2014, protocolicé acta no 1 de acuerdo que disuelve y liquida la sociedad Grupo de Empresarios Agricolas Cruzcama S. A., con cédula jurídica 3-101-383783.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014045100)

Grupo Agroindustrial Aba S. A., protocoliza acta reformando la cláusula quinta del capital social, mediante escritura Nº 187, otorgada el día de hoy, ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San José, Antonio de Belén, Heredia 14 de mayo del 2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014045106)

Mediante escritura otorgada el día 7 de julio del 2014, en mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Hotel Parador Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118200.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Oscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2014045107)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de julio de dos mi catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Soluciones Ambientales Bio Terra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521267, mediante la cual se reforma la cláusula décimo primera de la administración,—Heredia, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045109)

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Operaciones Aduaneras Rápidas Sociedad Anónima, en que se acuerda modificar los estatutos sociales del domicilio social de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2014.—Marco A. Jiménez Carmol, Notario.—1 vez.—(IN2014045110)

Por escritura número doscientos setenta de las dieciséis horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, se ha electo nuevo gerente de la empresa denominada Inversiones Estructurales Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nuevo gerente: Federico Adolfo Sancho Zumbado, quién ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014045112)

Por escritura número ciento treinta y dos de las diecisiete horas del día trece de junio del dos mil catorce, se ha dispuesto la disolución definitiva de la empresa Suninistros para Moldes y Troqueles Summyt S. A.., cédula Jurídica 3-101-236408, por haber cumplido su objetivo social. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley ante esta notaría sita, 250 metros al sur, del Banco Nacional en Barva de Heredia.—Lic. Carlos A. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014045113)

Se protocolizan acuerdos de cambio de nombre de sociedad de Hiperdinámica del Futuro, cédula jurídica 3-101-141566, y su junta directiva. Por medio de escritura de las 16:30 horas del 30 de junio del mil catorce. Autorizo. Es todo.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014045117)

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Sitecsa Sinergía Tecnológica S. A.; con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés, en la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—Heredia, 10 de julio del 2014.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014045121)

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día once de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de TB Properties Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2014045125)

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día once de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de TB Maintenance Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2014045127)

Por medio de escritura pública de las 11:30 horas del 27 de junio del 2014, los socios de Castro Arte H Y D Sociedad Anónima, acordaron la disolución de la compañía.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014045128)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día dieciséis de junio del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Leyereme SS, Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda: a)-modificar la cláusula sexta de pacto social, b)-realizar nuevos nombramientos en cargos de gerente General y Subgerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014045129)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día primero de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Welwi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda: a)-modificar las cláusulas primera, segunda y octava de pacto social, b)-revocar nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y realizar nuevos nombramientos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014045130)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día primero de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tajonas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda: a)-modificar las cláusulas segunda y sexta de pacto social, b)-revocar nombramientos del Presiente, Secretario, Tesorero y Fiscal y realizar nuevos nombramientos. Además crear cargo de Vicepresidente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014045131)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 25 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Prevención Medica Premédica S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin limitación de suma a Gustavo Adolfo Rojas Castillo.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014045137)

Se hace constar, que por escritura número 89 del tomo 8 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 1400 horas del día 10 del 2013, se protocolizan acuerdos de la sociedad 3-101-554705 S. A., por medio del cual se reforma la cláusula primera del nombre, siendo su nueva razón social Desarrollos MC S. A.San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014045165)

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2014, se acuerda disolver la sociedad Condominio Valle Eucaliptos Tres C R Y L S. A.San José, once de julio del 2014.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014045202)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce, se acuerda eliminar la cláusula décimo quinta del agente residente, en la sociedad Enero Azul Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos ochenta y seis.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014045205)

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número uno-dieciséis, del tomo dieciséis, se modifica la cláusula quinta del capital social, a sesenta y cinco millones, de la sociedad denominada Agropecuaria El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444914.—Cañas, 11 de julio del 2014.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014045211)

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 8:20 horas del día 26 de este mes, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultora Agropecuaria Centroamericana Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos noventa y tres, en que se reforma el pacto social.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014045216)

Por escritura que otorgó la suscrita notaría a las 8:10 horas del día 26 de este mes, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos San Miguel Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dieciocho mil quinientos setenta y tres, en que se reforma el pacto social.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014045217)

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 8:00 horas del día 26 de este mes, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda El Roble del Tempisque Sociedad Anónima tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil trescientos veintiocho, en que se reforma el pacto social.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014045219)

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Fravalle Logística Aduanera S. A., quedando como único apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente.—San José, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014045239)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Look S Production S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. (Lugar)—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014045241)

Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría a las quince horas del día cuatro de julio de dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco s.r.l., por medio de la cual se modifica la cláusula novena del pacto social en cuanto la administración.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014045250)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 10 de julio del 2014, protocolicé acta de la empresa: Grupo Empresarial Escazú L Y M S. A., mediante la cual renuncia presidente y se nombra nuevo.—Escazú, 10 de julio del 2014.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2014045254)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09 horas del 10 de julio del 2014, protocolicé acta de la empresa: Distribuidora Quiflo Comercial S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Escazú, 10 de julio del 2014.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014045255)

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 9:30 horas del 20 de mayo del 2014, se disolvió Transportes L P BLANCO S. A., cédula jurídica 3-101-273371.—Flores, 10 de julio del 2014.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2014045258)

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 9:45 horas del 20 de mayo del 2014, se disolvió Family Health Tourism S. A., cédula jurídica 3-101-604575.—Flores, 10 de julio del 2014.—Licda. Nidias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2014045260)

Por escritura otorgada ante el Notario Fernando Solano Rojas, San José, 13:00 horas del 12 de julio del 2014, se disolvió la sociedad El sueño de Kafe Jade S. A.—San José, 12 julio del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014045269)

Ante esta notaría por escritura treinta y cinco, otorgada a las siete horas del dos de julio del dos mil catorce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías American Rental & Construction Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos veintiuno, y Vhallvek Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Vhallvek Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco. Se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social, se aumenta su capital y se cambia el nombre de la sociedad. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2014045270)

Por escritura autorizada por notario Fernando Solano Rojas, en San José, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sirpe S. A., reformándose las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014045271)

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 393 del protocolo 7 del notario Azofeifa Cedeño, a las 15:00 horas, 10/07/2014, se constituyó sociedad anónima Carboni, Martínez y Asociados S. A. Domicilio: San José. Presidente: José Alberto Martínez Loría.—Once de julio del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014045281)

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 5 de junio del 2013, se, procede a constituir la sociedad Inversiones José Andrés S A.San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014045287)

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jardines del Valle Trece Plateada Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó transformar la entidad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014045289)

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de las sociedades Hacienda Ojo de Agua S. A., y Eregu Zafiro Amarillo, S. A., en la que se da la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Hacienda Ojo de Agua S. A., y se reforma la cláusula quinta del capital social de esta empresa.—San José, 9 de julio de 2014.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2014045291)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del día 11 de julio del 2014, se constituyó la empresa denominada Inversiones Reyes Dos Mil Catorce S. A. Domiciliada en San José, Lomas del Río, Pavas, de la Fábrica Jonson 300 metros al oeste y 75 metros al sur. Capital social: doscientos mil colones, mediante aporte de bienes inmuebles. Presidente: Guido Alberto Reyes Madrigal, cédula de residencia 1-962-649.—Belén, Heredia, 11 de julio del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014045294).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 09:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Aditivos y Aceites Arpa S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca en general, y en especial se dedicará a la recolección, transporte, transformación, tratamiento y comercialización de aceites derivados de autos, barcos y similares. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014045299).

Ante esta notaría, por medio de escrituras públicas se modificó el pacto social de las sociedades, Benan del Norte S. A., Hatos del Atlántico M. E. V. S. A. y Luz de Los Eliseos S. A.—San José, doce de julio del dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014045302).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-622.043 S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al nombre, el domicilio social, la administración y se nombra nuevo tesorero por el resto del plazo social.—San José, 09 de julio del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014045303).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2014/21385.—The Procter & Gamble Company C/ Henkel La Luz S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company s).—N° y fecha: Anotación/2-91202 de 25/04/2014.—Expediente N° 1996-0002163 Registro Nº 105874 H.D. en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:32:52 del 6 de junio del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica H. D., registro Nº 105874, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos; en clase 3 internacional, propiedad de la empresa Henkel La Luz S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014044897).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Para declarar

la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento del registro número 230935,

correspondiente a la marca Daphos,

en clase 1 internacional, propiedad

de Mejisulfatos S. A.

Exp. Nº NO-01-2014

Registro de la Propiedad Industrial, a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce.

Resultando:

Único—Que mediante resolución de las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, emitida por el Licenciada Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia, se nombra como Órgano Director al Lic. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Miembro Propietario, y el Lic. Thomas Montenegro Montenegro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Juan de Tres Ríos, titular de la cédula de identidad número uno-mil doscientos diecisiete-quinientos setenta y siete, como miembro suplente, ambos Asesores del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y tendiente a declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento de los  registros número 230935 referente al signo Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A.; hechos investigados mediante informe de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por la Lic. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, asesor del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial.

Considerando:

I.—Que en fecha 25 de octubre de 2013,  se procedió con la inscripción del registro número 230935, de la marca Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A., la cual protege y distingue: Productos Químicos para el agro,  en clase 1 internacional, detectándose en tal otorgamiento una posible nulidad absoluta y evidente por los siguientes hechos: I. Se procedió con la inscripción de la marca Daphos, en clase 1 internacional, presentada el 7 de febrero de 2013 e inscrita el 25 de octubre de 2013, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A., bajo el registro 230935, pese a haberse  presentado primero en tiempo ante el diario de Propiedad Industrial en fecha 12 de octubre de 2012  la solicitud de inscripción de la marca Daphos en clase 1 internacional, expediente 2012-9788, propiedad de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protecth S. A., gozando esta última de un derecho de prelación conforme a lo establecido por el artículo 4 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Así se observa que dicho procedimiento de inscripción, posee una inexactitud registral contraria a la normativa marcaria vigente.

II.—En razón de los hechos esbozados, la inscripción de los registros número 230935 trasgrede los artículos  4  y 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que indican:

“Artículo 4º—Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca

La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las siguientes normas:

a.  (…)

b.  Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una.

El empleo y registro de marcas para comercializar productos o servicios es facultativo.”

“Artículo 8º—Marcas inadmisibles por derechos de terceros

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

a.  Si el signo es idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b.  Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. ”

III.—Que a efectos de declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento del registro 230935, correspondientes al signo Daphos, en clase 1 internacional, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A., se impone instaurar un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a las partes involucradas en el presente asunto. Por tanto:

SE RESUELVE:

I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento de los registros número 230935, correspondiente a las marcas Daphos, en clase 1 internacional, propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A.

II.—En este acto se le hace saber al titular Mejisulfatos S. A. que con fundamento en los artículos 11, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que:

a)  Se da la apertura al Procedimiento Ordinario contenido en el expediente número NO- cero uno– dos mil catorce (NO-01-2014), tendiente a declarar la presunta nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento del registro número 230935 de la marca Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A.,  en clase 1 internacional, con base en los siguientes hechos:

1- Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José Pablo Coto García en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., presentó la solicitud de inscripción de la marca Daphos para proteger y distinguir: Productos Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras,  bajo el expediente 2012-9788. (Folios 14 al 17, Legajo de Prueba)

2- Que mediante auto de prevención  de las 09:03:28 horas del 18 de octubre de 2012 emitido en el expediente 2012-9788, el Registro de Propiedad Industrial comunica al solicitante que existen objeciones para acceder al registro solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo de marca que busca inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22, Legajo de Prueba)

3- Que en fecha 9 de noviembre de 2012, el señor José Pablo Coto García, en representación de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Agrotech S. A. contestó la referida prevención del expediente 2012-9788,  indicando expresamente que pretende acceder al registro de una marca de comercio. (Folio 23 y 24, Legajo de Prueba)

4- Que mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS,  en clase 1 internacional, expediente 2012-9788.

5- Que el edicto correspondiente  al expediente 2012-9788, se publicó en Las Gacetas N° 12, 13 y 14 de los días 17, 20 y 21 de enero de 2014. (Según Certificación a folios 54 y 55).

6- El día 7 de febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960  en su condición de apoderado especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca Daphos, bajo el número de expediente 2013-1089  para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1 internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba)

7- Que mediante auto de las 10:21:50 horas del 12 de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial deja en suspenso  la solicitud tramitada bajo el expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de Prueba)

8- Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2014, la señora Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la solicitud de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que existe similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar confusión al público consumidor. Asimismo,  indica que posee dicha marca inscrita  en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405. También señala  que la  empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S.A. pretende usurpar la marca DAPHOS, siendo lo anterior un acto de competencia desleal. (Folio 31 y 44, Legajo de Prueba)

9- Que mediante auto de las 13:45:37 horas del 22 de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a darle Traslado de la Oposición presentada por Mejisulfatos S. A., al solicitante de la marca Daphos, expediente 2012-9788. (Folios 46, Legajo de Prueba)

10-  Que mediante resolución de las 12:14:14 horas del 5 de abril de 2013, El Registro de Propiedad Industrial procedió a levantar el suspenso del expediente y se ordena continuar con el trámite que corresponda al expediente 2013-9788. (Folios 7 y 8, Legajo de Prueba) 

11-  Que mediante resolución de fecha 5 de abril de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo Daphos en clase 1 internacional, tramitado bajo el expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11, Legajo de Prueba)

12-  Que el edicto correspondiente al expediente 2013-1089 se publicó en Las Gacetas N° 159, 160, 161 de los días 21, 22 y 23  de agosto de 2013. (Folio 52 y 53, Legajo de Prueba) Así, en fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con la inscripción del signo Daphos en clase 1 internacional, bajo el registro 230935.

b) Que bajo el escrito de fecha 24 de marzo de 2014, el Licenciado Álvaro Valverde Mora rinde informe sobre la investigación preliminar supra indicando al Licda.  Ana Isabel Garita Vílchez, en su calidad de Ministra de Justicia, y conforme a lo expuesto recomienda la apertura del correspondiente proceso de anulación de oficio, a efecto de que se determine la presunta nulidad evidente y manifiesta de la inscripción de la marca. (Folio 1 al 10 de autos)

c)  Se pone a disposición irrestricta, el expediente administrativo número NO-01-2014, y antecedentes administrativos relacionados con el caso, para su examen y consulta, personalmente o por medio de su Abogado y representantes legales; el mismo se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, Tercer Piso; c) Le asiste el derecho a ser oído, puede presentar por escrito sus argumentos y presentar pruebas que considere pertinentes, antes o en la comparecencia oral y privada ante la Administración; d) Puede hacerse representar y asesorar por abogados o su representante; e) Le asiste el derecho de ser debidamente notificado; f) Tiene derecho de acceso al expediente, antecedentes administrativos y sus piezas; g) Las resoluciones pueden ser recurridas, de acuerdo a lo que establecen las leyes aplicables; h) Se hace saber al propietario registral su obligación de indicar lugar para oír futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, caso contrario se aplicara lo dispuesto en el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de Revocatoria o Apelación mismos que deben presentarse ante este Órgano Director, cuya sede es el Registro Nacional, en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, los cuales deberán ser interpuestos en el término de veinticuatro horas posteriores a la notificación de la presente resolución, conforme a los artículos 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

NOTA:  Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-01-2014 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de  12 folios, así como un tomo de Legajo de Prueba que constan de 55 Folios, dentro de los que se encuentran los siguientes documentos a saber:

Expediente NO 01-2014

1   Informe de Actividad Procesal Defectuosa elaborado por el Lic. Álvaro  Valverde Mora, en el cual se indica que el registro  230935,  se encuentran presuntamente viciados de nulidad absoluta y evidente. (Folio 1 al 10 de autos) 

2   Resolución N° 297-2014 de las 15:05 horas del 24 de marzo de 2014, donde la Ministra de Justicia Lic. Ana Isabel Garita Vílchez,  realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento Ordinario. (Folios 11 al 12 de autos)

Legajo de Prueba de expediente NO-01-2013:

1.- Copia certificada de la totalidad del expediente 2013-1089 referente a la solicitud de inscripción de la marca Daphos en clase 1 internacional. Asimismo, copia certificada de la totalidad del expediente 2012-9788 referente a la marca Daphos en clase 1 internacional.  (Folio 1 al 55 Legajo de prueba)

Por tanto:

En mérito de lo expuesto, y siendo que en este caso resulta indispensable garantizar el debido proceso a las partes investigadas, incluyendo desde luego el derecho de defensa que les asiste, y con fin de tutelar un procedimiento administrativo integrado por sus principios informadores tal y como lo dispone el  numeral 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se les indica a la parte involucrada,  a saber el representante legal de la empresa Mejisulfatos S. A. de Colombia , que se señala como fecha para la realización de la Audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del día 25 de setiembre de 2014, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que  en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive.

Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se transcribe el artículo 317 de la Ley General de la Administración Publica, mismo que establece a que tendrán derecho las partes y cul es la carga en la comparecencia a la que se les cita,  el cual en lo que interesa reza:

Artículo 317.—La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) Ofrecer su  prueba; b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante ;c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial; e) Proponer alternativas y sus pruebas; y f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. 2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Publica, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas  a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Es todo. Notifíquese.—Lic. Álvaro R. Valverde Mora, Miembro Propietario.—1 vez.—O.C. N° 14-0019.—Solicitud N° 15907.—C-813-580.— (IN2014046830).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 17-06-2014 pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Arroyo Rojas Miguel Antonio 0-00203010622-001-001 ¢ 40.262,00,   Comercial El Turco I.N.C. Sociedad Anónima 2-03101549271-001-001 ¢93.080,00, El Tranquilo Sierpe Sociedad Anónima 2-03101448232-001-001 ¢ 287.394,00, Esquivel Picado Luis Alrio 0-00103730613-001-001 ¢ 762.872,00,  Hielo En Escamas Menos Cero del Sur Sociedad Anónima 2-03101337679-001-001 ¢192.580,00, Inversiones La Bajura de Papubeto Sociedad Anónima 2-03101452304-001-001 ¢ 145.141,00,  Murillo Ulloa Ana Iris del Carmen 0-00601970549-001-001 ¢ 493.658,00, Repuestos y Accesorios Originales Zúñiga y Compañía Sociedad Anónima 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00, Unión de Cooperativas del Pacifico Sur R. L. Uncopasur Rl 2-03004239801-001-001 ¢ 316.328,00, Firehorizons Landviews Sociedad Anónima, 2-03101364928-001-001 ¢185.148,00, Stukis Corporation Sociedad Anónima, 2-03101447458-001-001, ¢ 634.469,00, Las Maripositas Blancas Sociedad Anónima, 2-03102580340-001-001, ¢ 123.300,00, Don Israel de Osa Sociedad Responsabilidad Limitada, 2-03102569852-001-001. ¢ 95.984,00, García Ríos Laura, 0-00603530131-001-001, ¢ 178.962,00, Monte Azul de Osa Sociedad Anónima, 2-03101124539-001-001, ¢1.399.087,00, Cascante Pérez David, 0-00112160712-001-001, ¢1.626.701.

Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero,  Administrador.—(IN2014044828).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El INDER hace saber que mediante resolución que en lo conducente indica: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las 10 horas del 07 de julio del año 2014. Exp. 021-2014 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: Lote Nº 21 del Asentamiento Queroga, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Rafael Ángel Vega Centeno, cédula de identidad número 6-0273-0804, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 117549-000. Por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Rafael Ángel Vega Centeno, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Orotina, Alajuela, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente,(…). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que debe presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día martes 30 de setiembre del 2014, y se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2014045769).                                                 2 v. 1.