LA GACETA N° 142 DEL 24 DE JULIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38522-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38522-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9193, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.

6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de sesenta y seis mil seiscientos setenta y siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones sin céntimos (¢66.677.486.934,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

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Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 27227.—C-203740.—(D38522-IN2014047627).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0277-2013

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 024-2007 de fecha 02 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 20 de abril del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo número 280-2008 de fecha 19 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 18 de junio del 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 367-2011 de fecha 20 de setiembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 04 de enero del 2012; a la empresa Hospira Costa Rica Ltd., cédula jurídica número 3-012-453013, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de agosto y 10 de octubre del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hospira Costa Rica Ltd., solicitó autorización para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hospira Costa Rica Ltd., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 90-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2007 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula octava se lea de la siguiente manera:

“8.          La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 20 del 29 de enero del 2007 y sus reformas, la cláusula décima séptima, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

17.       La beneficiaria podrá prestar los servicios a que está autorizada juera del área habilitada como zona franca, cuando se trate de inspección, análisis, reparación y calibración, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Alcohol, Alicate grande, Alicate pequeño, Calibrador para Plum A+, Calibrador para XLD, Cartucho metálico para punto distante, Cartucho metálico para punto distante en Plum A+, Cartucho metálico para punto próximo, Cartucho metálico para punto próximo para Plum A+, Cortadora, Cubo 1/4, Cubo 10mm, Cubo 3/16, Desinfectantes varios, Destornillador Phillips mediano, Destornillador Phillips pequeño, Destornillador plano mediano, Destornillador plano pequeño, Flux, Fuentes, Guía de ensamble para Sensor de Presión, Guía para posición de inicio para calibrador, Guía para posición de inicio para Plum A+, Guía para posición de inicio para Plum XLD, Herramienta para ajustar potenciómetros, Herramienta para alinear pines, Instalador de motor, Juego de puntas, Lubricantes, Medidor de presión (DPM), Multímetro, Paño multiuso de tipo industrial, Pinzas de varios tipos, Probeta de 25ml (Certificada), Removedores, Soporte para estandarización.”

3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2007 y sus reformas.

4°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014046141).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000827.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintiocho del mes de mayo del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0589 del 20 de mayo del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 311604-000, cuya naturaleza es terreno inculto con una casa madera, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 170,06 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Arturo Campos González, al sur, con Cecilia Rodríguez e Irma Artavia, al este, con Cecilia Rodríguez, y al oeste, con calle pública con 31,97 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 170,06 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-472980-82 que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno inculto con una casa madera, distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-472980-82. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.862 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° SJ-472980-82, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 170,06 metros cuadrados.

b)           Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)            Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 311604-000.

b)           Naturaleza: terreno inculto con 1 casa madera.

c)            Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado No. SJ-472980-82.

d)           Propiedad: Adriana Ramírez Bolaños, cédula N° 2-201-641.

e)            De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 170,06 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-472980-82, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 311604-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de Adriana Ramírez Bolaños, cédula N° 2-201-641, un área de terreno equivalente a 170,06 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-472980-82, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60662.—C-76890.—(IN2014047213).

N° 000828.—San José, a las nueve horas y  treinta minutos del día veintiocho del mes de  mayo  del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0590 del 20 de mayo del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 341874-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones de pastos con una casa,  situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela,  con una medida de 198.520,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con El Estado; al sur, con El Estado, Urbano y Amadeo Rodríguez Céspedes; al este, con el Estado, Ana Vilma Rodríguez Jiménez, Sucesión de Vicente Aguilar Abarca, Urbano Rodríguez Céspedes y el Estado, y al oeste, con el Estado, calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 24.772,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1725627-2014  que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dividido en dos porciones de pastos con una casa,  distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.   Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1725627-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción  del proyecto  denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón - La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.860 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° A-1725627-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un  área total de terreno de 24.772,00 metros cuadrados.

b)           Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)            Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 341874-000.

b)           Naturaleza: terreno dividido en dos porciones de pastos con una casa.

c)            Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,  cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°  A-1725627-2014.

d)           Propiedad: Ganadera Tatimar S.A., cédula Jurídica N° 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez,  cédula N° 2-467-453. 

e)            De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 24.772,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1725627-2014, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 341874-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar, S.A., cédula jurídica N° 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 2-467-453, un área de terreno equivalente a 24.772,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1725627-2014,  necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble  que por esta Resolución se ha  establecido como necesaria  para  la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes  Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60656.—C-82330.—(IN2014047177).

000829.—San José, a las nueve horas y treinta y dos minutos del día veintiocho del mes de mayo del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0591 de 20 de mayo del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 362592-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, con una medida de 2.500,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 26,62 metros, al sur, con Ramón Jiménez González, al este, con Ramón Jiménez González, y al oeste, con Ramón Jiménez González.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.500,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-761691-88. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.859 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° SJ-761691-88, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.500,00 metros cuadrados.

b)           Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)            Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 362592-000.

b)           Naturaleza: es terreno para construir.

c)            Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-761691-88.

d)           Propiedad: La China S. A., cédula jurídica N° 3-101-016288, representada por María Ángela Cordero Zamora, cédula N° 4-078-594, conocida como María de Los Ángeles Cordero Zamora.

e)            De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.500,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 362592-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José y propiedad de La China S. A., cédula jurídica N° 3-101-016288, representada por María Ángela Cordero Zamora, cédula N° 4-078-594, conocida como María de Los Ángeles Cordero Zamora, una área total de 2.500,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-761691-88, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Circunvalación Norte “.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60663.—C-78465.—(IN2014047221).

000830.—San José, a las nueve horas y treinta y seis minutos del día veintiocho del mes de  mayo   del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0592 del 20 de mayo del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número  346941-000, cuya naturaleza es Lote primero, terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 377,13  metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública con frente de 41,47 metros; al sur, con Gerardo Mongrillo Ruiz; al este, con vértice con calle pública, y al oeste, con lote segundo vendido a Miguel Montoya Rivera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 377,13  metros cuadrados según plano catastrado N° A-896718-90 que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote primero, terreno para construir, distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-896718-90. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.861 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° A-896718-90, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 377,13  metros cuadrados.

b)           Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)            Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 346941-000.

b)           Naturaleza: Lote primero, terreno para construir.

c)            Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-896718-90.

d)           Propiedad: Juana Elizabeth Salas Porras, cédula N° 6-126-051.

e)            De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 377,13 metros cuadrados según plano catastrado N° A-896718-90, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 346941-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela  y propiedad de  Juana Elizabeth Salas Porras, cédula N° 6-126-051, un área de terreno equivalente a 377,13 metros cuadrados según plano catastrado N° A-896718-90, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60657.—C-78790.—(IN2014047184).

000882.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro del mes de  junio  del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón – La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0609 del 20 de mayo del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 409421-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones: Este y Oeste, terreno de Montaña, pasto con una casa y un galerón,  situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela,  con una medida de 455,738,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con en la porción este, Rafael Chacón Zumbado, La Isidreña S. A. y Margarita Miranda Miranda y en la porción, oeste, Margarita Miranda Miranda y Nelsie Miranda Castro; al sur, con calle pública y José Luis Miranda Guzmán en porciones este, y oeste, al este, con En porción Este: Margarita Miranda Miranda, Juan Navarro González y María Miranda Castro y en porción Oeste: Lote de El Estado-Ministerio de Obras  Públicas y Transportes y El Estado y El Estado,  y  al Oeste con Lotes de el Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Estado.       

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 21.518,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1735258-2014  que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dividido en dos porciones: este y oeste, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón,  distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1735258-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón – La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.865 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado No. A-1735258-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un  área total de terreno de 21.518,00 metros cuadrados.

b)           Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)            Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número  409421-000.

b)           Naturaleza: terreno dividido en dos porciones: este y oeste, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón.  

c)            Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista,  cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado No. A-1735258-2014.

d)           Propiedad: Ganadera Tatimar S.A., cédula Jurídica N° 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453. 

e)            De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 21.518,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1735258-2014, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 409421-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar, S.A., cédula jurídica N° 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 2-467-453, un área de terreno equivalente a 21.518,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1735258-2014,  necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área  de  dicho  inmueble  que   por  esta   Resolución  se  ha  establecido  como necesaria  para  la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60658.—C-87470.—(IN2014047188).

000885.—San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día cuatro del mes de junio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0610 del 23 de mayo del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 2-12146-000, 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010, 012, 014, 015, 016, cuya naturaleza es terreno de montañas, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.810.140,64 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Terrenos Baldíos, al sur, con Ramón Rodríguez; al este, con Ceferino Rodríguez, y al oeste, con Lucas Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a saber: 465,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de montañas, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1559550-2012 y 32.904,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de montañas, situado en el distrito 10, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1559548-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.866 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° A-1559550-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno de 465,00 metros cuadrados, y el plano catastrado N° A-1559548-2012, se requiere un área de 32.904,00 metros cuadrados.

b)           Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)            Información básica sobre los copropietarios, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a-            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 2-12146-000, 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010, 012, 014, 015, 016.

b)           Naturaleza: es terreno de montañas.

c)            Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1559550-2012 y el plano catastrado N° A-1559548-2012.

d)           Propiedad: Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula N° 2-484-920 y otros.

e)            De dicho inmueble se necesita dos áreas a saber: 465,00 metros cuadrados y 32.904,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÇUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 2-12146-000, 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010, 012, 014, 015, 016, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula N° 2-484-920, y otros, un área de 465,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1559550-2012, y un área de 32.904,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1559548-2012 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60659.—C-85170.—(IN2014047194).

000896.—San José, a las diez horas y quince minutos del día seis del mes de junio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0655 del 02 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 477393-000, cuya naturaleza es lote N° 8, terreno para construir, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 829,65 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con área destinada al Ministerio de Obras Pública y Transportes; al sur, con Inversiones Ares del Valle Sociedad Anónima; al este, con Sociedad Financiera Sociedad Anónima, y al oeste, con calle con 26,46 metros lineales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 829,65 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-491839-98 que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote N° 8, terreno para construir, distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-491839-98. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.869 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado No. SJ-491839-98, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 829,65 metros cuadrados.

b)           Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)            Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 477393-000.

b)           Naturaleza: Lote N° 8, terreno para construir.

c)            Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-491839-98.

d)           Propiedad: Insupro S. A., cédula jurídica N° 3-101-537402, representada por Ana Lorena Salas Araya, cédula N° 2-288-363.

e)            De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 829,65 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-491839-98, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 477393-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de Insupro S.A., cédula jurídica N° 3-101-537402, representada por Ana Lorena Salas Araya, cédula de identidad N° 2-288-363, un área de terreno equivalente a 829,65 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-491839-98, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60664.—C-78890.—(IN2014047226).

000897.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos del día seis del mes de junio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0656 del 02 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 347876-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa,  situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José,   con una medida de 215,73 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al sur, con Dorsal S. A., al noreste, con Lote 20-F, al noroeste, con Caseva S. A., y al sureste, calle pública con 6,00 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 215,73 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-734751-88 que presenta las siguientes características: Naturaleza: Terreno para construir con una casa, distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.  Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-734751-88. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.867 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° SJ-734751-88, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 215,73 metros cuadrados.

b)           Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)            Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 347876-000.

b)           Naturaleza: Terreno para construir con una casa.   

c)            Ubicación: Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-734751-88.

d)           Propiedad: Álvaro Calvo Alvarado, cédula de identidad N° 1-658-554. 

e)            De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 215,73 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-734751-88, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 347876-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de Álvaro Calvo Alvarado, cédula de identidad N° 1-658-554, un área de terreno equivalente a 215,73 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-734751-88, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área  de  dicho  inmueble  que   por  esta   Resolución  se  ha  establecido  como necesaria  para  la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60665.—C-76815.—(IN2014047233).

000904.—San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día nueve del mes de junio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DABI N° 2014-0657 de 02 de junio del 2014, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la  Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, el inmueble sin inscribir de conformidad con el  plano catastrado N° 2-1735316-2014, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.189,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8.189,00 metros cuadrados. Ubicación distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado  N° 2-1735316-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.868 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° 2-1735316-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 8.189,00 metros cuadrados.

b)           Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1735316-2014.

b)           Ubicación: Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado 2-1735316-2014.

c)            Propiedad: Danilo Salazar Arias,  cédula de identidad N° 2-232-793.

d)           De dicho inmueble se necesita un área de 8.189,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA  PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir  de conformidad con el plano catastrado N° 2-1735316-2014, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232-793, con un área de 8.189,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-1735316-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60660.—C-61570.—(IN2014047202).

000942.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día trece del mes de junio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0692 del 10 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 319585-000, cuya naturaleza es lote 31 D terreno construido con una casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 163,20 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con lote 11 D, al sur, con calle pública, al este, con resto destinado a parque, y al oeste, con lote 32 D. 

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 163,20 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569245-85 que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno lote 31 D terreno construido con una casa, distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569245-85. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.872 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado No. SJ-569245-85, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 163,20 metros cuadrados.

b)           Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)            Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 319585-000.

b)           Naturaleza: lote 31 D terreno construido con una casa.

c)            Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569245-85.

d)           Propiedad: María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia Pacheco, cédula de identidad N° 1-450-338.

e)            De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 163,20 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569245-85, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 319585-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia Pacheco, cédula de identidad N° 1-450-338, un área de terreno equivalente a 163,20 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569245-85, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60666.—C-78330.—(IN2014047241).

000943.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del día trece del mes de junio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0691 del 10 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 319587-000, cuya naturaleza es Terreno para construir 32 D, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 180,90  metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Urbanización Don Carlos Casa 10 D, al sur, con calle pública con 9,03 metros, al este, con Urbanización Don Carlos casa 31 D, y al oeste, con Urbanización Don Carlos casa 33 D.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 180,90 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569246-85  que presenta las siguientes características: Naturaleza: Terreno para construir 32 D,  distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.  Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°  SJ-569246-85. Siendo necesaria su adquisición  para la  construcción  del proyecto  denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.871 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano Catastrado N° SJ-569246-85, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un  área total de terreno de 180,90  metros cuadrados.

b)           Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)            Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número  319587-000.

b)           Naturaleza:  Terreno para construir 32 D.   

c)            Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado No. SJ-569246-85.

d)           Propiedad: Alonso Gerardo Mora Rojas,  cédula de identidad N° 1-742-394. 

e)            De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 180,90 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569246-85, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO  DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 319587-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de Alonso Gerardo Mora Rojas,  cédula  de  identidad N° 1-742-394, un área de terreno equivalente a 180,90 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569246-85, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho  inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60667.—C-77945.—(IN2014047247).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Aviso 002-2014-MTSS.—En razón de haber adquirido firmeza y en acatamiento a lo dispuesto en su parte dispositiva, se procede a publicar de forma integral la sentencia N° 2461-2010 de las siete horas con cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil diez, que textualmente dice:

N° 2461-2010

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.—Sección Sexta del Circuito Judicial de San José.—Anexo A. Goicoechea, a las siete horas con cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil diez.

Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto Eduardo Enrique Córdoba Herrera, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-seiscientos sesenta y cuatro y vecino de San Pedro de Montes de Oca contra El Estado, representado por la Procuradora Adjunta, Maureen Medrano Brenes, mayor, casada, abogada y vecina de Zapote y la Junta de Protección Social, representada por su Presidente y Apoderado Generalísimo, Abundio Gutiérrez Matarrita, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y ocho-ochocientos ochenta y cuatro y vecino de San José.

Resultando:

1°—El actor indica textualmente en su escrito de demanda, que pretende que en sentencia se declare lo siguiente: “1- La NULIDAD ABSOLUTA del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José es disconforme con el ordenamiento jurídico y es absolutamente nulo, se anule este artículo y se dimensionen los efectos a partir de la fecha de su publicación. 2- Se condene a la JPS, al pago de los daños y perjuicios. 3- Se condene a la JPS, al pago de las costas procesales. Además, en el escrito de demanda el actor solicit ó como medida cautelar, que se ordenara suspender la aplicación del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, y las actuaciones conexas y derivadas de éste. Asimismo, en escrito se subsanación y ampliación de la demanda, el actor, textualmente determinó los daños y perjuicios de la siguiente manera: “I- Daño Moral Subjetivo: Solicito el reconocimiento del daño moral ocasionado por la demandada a mi persona, por el hecho de haber apelado la sentencia de primera instancia No-4562-2008 dictada en mi favor, actuando con una personería defectuosa y nula, lo cual me ocasionó perturbaciones en mi fuero interno al no contar con un (sic) situación jurídica consolidada dentro del proceso laboral 06-2705-166-LA, daño que se presume in re ipsa, el cual será valorado por el juez conforme lo establece la doctrina y es de naturaleza inestimable. Pretendo se valore y se liquide en la etapa de ejecución de sentencia. II- Daño Patrimonial: Solicito la reparación integral del daño patrimonial, en cuanto a las sumas dejadas de percibir por mi persona de acuerdo con las pretensiones concedidas en la sentencia de primera instancia No-4562-2008 dictada en mi favor en el proceso laboral 06-2705-166-LA, sumas que solicito se reconozcan desde el momento en que se otorgaron en la sentencia de primera instancia No-4562-2008 hasta su efectivo pago, también solicito se me paguen los intereses, a la tasa legal, de las sumas dejadas de percibir desde que se reconocieron en la sentencia de primera instancia No-4562-2008 hasta su efectivo pago. Este daño es de naturaleza inestimable y requerirá de un peritaje técnico y por ende pido se liquiden en la etapa de ejecución de sentencia. III- Perjuicios: Por concepto de perjuicio, solicito el reconocimiento de las sumas de dinero que yo he pagado de más por los intereses en las deudas que no he podido cancelar, en el entendido que, su hubiere contado con los montos otorgados de la sentencia No-4562-2008 ya se hubieran cancelado. Solicito el reconocimiento de los intereses de mora y las demás cargas que el suscrito ha pagado por las obligaciones no honradas, originadas por falta de liquidez al no contar con los beneficios de la sentencia No-4562-2008. Diferencias que pretendo se calculen pericialmente y a partir de la fecha en que se concreta el perjuicio. Montos que son de naturaleza inestimable y se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia.”

2°—Por resolución número 847-2010, dictada por el Juez Tramitador dentro de la audiencia de medida cautelar efectuada a las nueve horas y diez minutos del cinco de marzo del dos mil diez, se rechazó la medida cautelar solicitada por el actor en contra del Estado y la Junta de Protección Social.

3°—La representación estatal, contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando que ésta sea declarada sin lugar en todos sus extremos. Además, interpuso la excepción de falta de derecho y solicitó que el actor fuera condenado en ambas costas de este proceso, así como al pago de los respectivos intereses sobre éstas, hasta su efectivo pago.

4°—La Junta de Protección Social, contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando que sea declarada sin lugar la acción e interponiendo la excepción de falta de derecho. Asimismo, solicitó que el actor sea condenado al pago de las costas de este proceso.

5°—En la audiencia preliminar efectuada a las nueve horas con doce minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez, se fijó el objeto del proceso de la siguiente manera: “1- Nulidad del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, que corresponde al Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 227 del 27 de noviembre de 2006, pues se alega que se violentó el principio de reserva de ley al asignar al Presidente de la Junta Directiva la representación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la institución y por violación del procedimiento previsto en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. 2- Indemnización de los daños y perjuicios: que la parte deriva de la aplicación de la norma impugnada del Decreto dentro del proceso laboral 06-002705-0166-LA”. Además, en esta misma audiencia, se declaró este proceso de puro derecho, al no existir prueba testimonial y pericial que evacuar, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo . Asimismo, las partes brindaron sus conclusiones de manera oral. En el caso de los demandados, El Estado y la Junta de Protección Social, en el momento de dar sus conclusiones, interpusieron la excepción de cosa juzgada.

6°—El expediente de este asunto fue remitido al juez ponente el 9 de junio del 2010 (ver folio 156 vuelto del expediente judicial). Esta resolución se dicta dentro del plazo de quince días hábiles, estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, así como fue notificada dentro del plazo regulado en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. Asimismo, no se notan errores u omisiones que obliguen a anular lo actuado. Se emite la presente sentencia de manera escrita, por el juez ponente González Vílchez, con el voto afirmativo de los jueces Leiva Poveda y Garita Navarro.

Considerando:

I.—Hechos Probados: De relevancia para efectos del presente proceso, se tienen por acreditados los siguientes: 1) Que el actor interpuso contra la Junta de Protección Social proceso ordinario laboral que se tramitó bajo el expediente número 06-002705-166-LA, en el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, desde el cinco de octubre del dos mil seis (ver folios del 36 al 41; del 50 al 59; del 95 al 99; del 132 al 139, todos del expediente judicial); 2) Por sentencia de primera instancia número 4562, dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las once horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, dentro del proceso ordinario número 06-002705-166-LA interpuesto por el demandante en contra de la Junta de Protección Social, se declaró con lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral y se condenó a la Junta de Protección Social a pagarle al actor Córdoba Herrera, las diferencias salariales en cuanto al salario base entre el puesto de Auditor Interno y Subgerente General, entre otros extremos laborales (ver sentencia a folios del 132 al 137 del expediente judicial); 3) El 16 de diciembre del 2008, el señor Óscar Robert Aguilar, en su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo de la Junta de Protección Social de San José, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia número 4562 dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José a las once horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho (ver folios del 50 al 53 del expediente judicial); 4) Por voto número 490, dictado por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con quince minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, admitió el recurso de apelación presentado por la Junta de Protección Social contra la sentencia de primera instancia número 4562 dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José a las once horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, declarando que en los procedimientos no se notaron vicios u omisiones que puedan causar nulidades o indefensión. Asimismo, revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por el accionante Eduardo Enrique Córdoba Herrera contra la Junta de Protección Social (ver folios del 36 al 41 del expediente judicial); 5) Por voto número 2010-000169, dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil diez, se resolvió el recurso interpuesto por el actor Córdoba Herrera contra la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas con quince minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, en el proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo por el accionante contra la Junta de Protección Social. Este recurso fue rechazado de plano (ver folios 96 al 99 del expediente judicial); 6) Que el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto número 33436-MP-MTSS), fue publicado en La Gaceta número 227 del lunes 27 de noviembre del 2006, y en lo que interesa para el dictado de esta resolución, indica expresamente lo siguiente: “N° 33436-MP-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las facultades que les confieren los incisos 18) y 20), del artículo 140, de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública: Considerando: 1°—Que la Junta de Protección Social de San José es un ente descentralizado con personería jurídica propia. 2°—Que el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, es el instrumento legal vigente que dicta las pautas a seguir para el gobierno de las diferentes dependencias de la institución. 3°—Que la Junta de Protección Social de San José, es considerada por el Gobierno de la República como una de las instituciones pilares para el desarrollo de programas de reactivación social y para ello, considera necesario efectuar modificaciones e inclusiones a la reglamentación vigente con el fin de ajustaría (sic) a los propósitos que se pretenden dar. Por tanto, Decretan: Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José” (ver Gaceta N° 227 del 27 de noviembre del 2006 en La Gaceta Digital, gaceta.go.cr).

II.—Sobre el objeto de este proceso de conocimiento contencioso administrativo: La parte actora viene interponiendo este proceso con base en los siguientes argumentos: 1. Indica el actor que tiene interpuesto un proceso ordinario laboral contra la Junta de Protección Social, bajo el expediente 06-2705-166-LA, en el cual se han presentado certificaciones de personería jurídica del Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, atribuyéndole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al amparo del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, denominado Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social; 2. Alega el demandante, que el Presidente de la Junta de Protección Social, amparado en sus poderes de representación otorgados en el artículo 9 Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), apeló la sentencia de primera instancia en el proceso laboral, la cual le había sido favorable en sus pretensiones. Aduce el accionante, que con base en esa apelación el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, revocó la sentencia de primera instancia, rechazando su demanda laboral y perdiendo el proceso de trabajo; 3. Alega el demandante, que el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), es ilegal porque amplía la representación otorgada por el artículo 1 de la Ley de Loterías al Presidente de la Junta Directiva de la institución demandada, ya que este último artículo le otorga a dicho funcionario únicamente la personería jurídica y la representación de la Junta de Protección Social. Sin embargo, el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), viola el principio de legalidad y reserva de ley, debido a que le confiere al Presidente de la Junta Directiva de la demandada facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, poderes de representación que el artículo 1 de la Ley de Loterías, por omisión, no le confiere a ese funcionario. Por ello, considera el actor que se viola el principio de reserva de ley, ya que las facultades que le otorga el numeral 9 reglamentario, debieron ser dadas por una ley y no por un reglamento. Además, la norma reglamentaria que impugna amplia de forma ilegal facultades que la Ley de Loterías no le otorga al Presidente de la Junta de Protección Social. Aduce el demandante que el artículo 9 del citado reglamento, no tiene conexidad con el artículo 1 de la Ley de Loterías, ya que esa norma reglamentaria tiene la naturaleza de ser un reglamento autónomo, y éstos no pueden venir a ampliar, aclarar o complementar una ley, ya que esto solo lo puede hacer un reglamento ejecutivo; 4. También, alega el accionante, que el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), es nulo porque no siguió el procedimiento de consulta establecido en el artículo 361, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, correspondiente para la elaboración de disposiciones de carácter general, a no habérsele consultado a la institución demandada; 5. Precisamente, alega el demandante, que al ser el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), nulo o inválido, el Presidente de la Junta de Protección Social no podía presentar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del proceso laboral, la cual le había sido favorable, debido a que dicho funcionario al tener un poder sustentado en normativa ilegítima, provoca una ilegalidad al presentar un recurso de apelación de una sentencia laboral favorable a los intereses del actor, y a su vez produce como efecto, que el Tribunal Superior de Trabajo le revocara esa sentencia favorable. Por ello, estima el actor, que si la Junta de Protección Social, no hubiese interpuesto el recurso de apelación, bajo una representación inválida, nunca se hubiese revocado la sentencia de primera instancia que le reconocía una serie de derechos laborales, que debido a la apelación, perdió al haberse revocado la sentencia de primera instancia por el superior, en este caso, el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José; 6. Aduce el demandante, que la aplicación del artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), le afectó la esfera de sus intereses, ya que facultó al Presidente de la Junta de Protección Social a presentar un recurso de apelación que fue declarado con lugar, perdiendo con esto, los extremos laborales que le habían sido reconocidos en la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. Por ello, estima que tiene derecho a los daños y perjuicios, así como la indexación sobre las sumas que se reconozcan y liquiden en la ejecución de sentencia; 7. Por esas razones el actor pretende que en sentencia se declare la nulidad del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, que corresponde al Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 227 del 27 de noviembre de 2006, pues se alega que se violentó el principio de reserva de ley al asignar al Presidente de la Junta Directiva la representación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la institución y por violación del procedimiento previsto en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, asimismo, solicita que se dimensionen los efectos de la nulidad a partir de la fecha de la publicación de la norma reglamentaria impugnada. Por su parte la representación estatal se defiende de las pretensiones del actor, bajo los siguientes argumentos: 1. Indica la abogada del Estado que el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, no altera lo dispuesto en el numeral 1 de la Ley de Loterías, todo lo contrario, lo complementa y colabora a que se puede realizar una mejor gestión por parte de la institución demandada. En ese sentido, aduce la representación estatal el artículo impugnado no amplia ni limita lo indicado en el numeral 1 de la Ley de Loterías, como lo quiere hacer ver la parte actora; 2. Alega la abogada estatal, que el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, es un reglamento autónomo de organización, por lo que no debe pasar por el procedimiento establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, que es para los casos de reglamentos ejecutivos; 3. Aduce el Estado, que no existe nexo de causalidad entre la impugnación del artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social y los daños y perjuicios solicitados por el actor, debido a que la indemnización que pretende el demandante se basa en las expectativas de derecho que perdió en el proceso laboral, el cual fue debidamente resuelto de forma definitiva por parte de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y que tiene el efecto de cosa juzgada material. Por lo que opone dicha excepción en sus conclusiones. La Junta de Protección Social, alegó en este asunto, los siguientes aspectos: 1. El artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social viene a complementar el artículo 1 de la Ley de Loterías, en ningún momento limita o excede lo indicado en esa ley; 2. Al ser el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, un reglamento autónomo de organización, no debe ser tramitado por medio del procedimiento establecido en el numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública; 3. Los daños y perjuicios pretendidos por el demandante, tienen la finalidad de obtener beneficios económicos, de los cuales el actor no tenía derecho, al haber sido declarados prescritos los extremos laborales que solicitó en el proceso ordinario laboral. Asimismo, alega la institución demandada que no existe relación directa, efectiva y causal entre las resultas de un proceso laboral y el presente proceso contencioso administrativo. Por último, en sus conclusiones interpone la excepción de cosa juzgada.

III.—Sobre la excepción de cosa juzgada: Durante las conclusiones dadas en la audiencia preliminar de este proceso, tanto la representación estatal, como la Junta de Protección Social, alegaron la excepción de cosa juzgada, la cual debe ser resuelta de previo al análisis de fondo de este asunto. En ese sentido, estima este órgano jurisdiccional que dicha defensa procede únicamente en cuanto a los siguientes aspectos: 1) La parte actora indica que había interpuesto un proceso ordinario laboral contra la Junta de Protección Social, que se tramitó bajo el expediente 06-2705-166-LA, en el cual se presentaron certificaciones de personería jurídica del Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, que le otorgaban las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al amparo del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, denominado Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social. Precisamente, la Junta de Protección Social apeló la sentencia de primera instancia en el proceso laboral, la cual le había sido favorable a los intereses del actor, y por esta apelación el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, revocó la sentencia de primera instancia, rechazando su demanda laboral y perdiendo el proceso de trabajo. Justamente, se tiene por probado en este caso, que el accionante efectivamente interpuso contra la Junta de Protección Social, proceso ordinario laboral que se tramitó bajo el expediente número 06-002705-166-LA, en el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, el cinco de octubre del dos mil seis. Asimismo, por sentencia de primera instancia número 4562, dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las once horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se declaró con lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral interpuesta por el actor Córdoba Herrera y se condenó a la Junta de Protección Social a pagarle a éste las diferencias salariales en cuanto al salario base entre el puesto de Auditor Interno y Subgerente General, entre otros extremos laborales. En este mismo orden de ideas, se tiene por acreditado que el 16 de diciembre del 2008, el señor Oscar Robert Aguilar, en su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo de la Junta de Protección Social de San José, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia número 4562 dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José a las once horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, y que por voto número 490, dictado por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con quince minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, admitió el recurso de apelación presentado por la Junta de Protección Social contra la sentencia de primera instancia número 4562 dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José a las once horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, declarando que en los procedimientos no se notaron vicios u omisiones que puedan causar nulidades o indefensión. Asimismo, revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por el accionante Eduardo Enrique Córdoba Herrera contra la Junta de Protección Social. Ahora bien, por voto número 2010-000169, dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil diez, se resolvió el recurso interpuesto por el actor Córdoba Herrera contra la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas con quince minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, en el proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo por el accionante contra la Junta de Protección Social. Este recurso fue rechazado de plano, esto significa para este órgano jurisdiccional que efectivamente existe cosa juzgada material respecto a todas las incidencias alegadas por el actor en este proceso, que ya fueron tratadas y resueltas en el proceso ordinario laboral número 06-2705-166-LA, por lo que este Tribunal se ve impedido en resolver si la apelación fue o no presentada de forma adecuada, así como cualquier otra incidencia relacionada con el proceso laboral, por lo que la excepción de cosa juzgada debe ser declarada con lugar en cuanto a este aspecto; 2) Otro tema en que la excepción de cosa juzgada es procedente, es el relacionado con los daños y perjuicios solicitados por el accionante. En este sentido, la pretensión indemnizatoria del actor, textualmente va dirigida de la siguiente forma:

“I- Daño Moral Subjetivo: Solicito el reconocimiento del daño moral ocasionado por la demandada a mi persona, por el hecho de haber apelado la sentencia de primera instancia No-4562-2008 dictada en mi favor, actuando con una personería defectuosa y nula, lo cual me ocasionó perturbaciones en mi fuero interno al no contar con un (sic) situación jurídica consolidada dentro del proceso laboral 06-2705-166-LA, daño que se presume in re ipsa, el cual será valorado por el juez conforme lo establece la doctrina y es de naturaleza inestimable. Pretendo se valore y se liquide en la etapa de ejecución de sentencia. II- Daño Patrimonial: Solicito la reparación integral del daño patrimonial, en cuanto a las sumas dejadas de percibir por mi persona de acuerdo con las pretensiones concedidas en la sentencia de primera instancia No-4562-2008 dictada en mi favor en el proceso laboral 06-2705-166-LA, sumas que solicito se reconozcan desde el momento en que se otorgaron en la sentencia de primera instancia No-4562-2008 hasta su efectivo pago, también solicito se me paguen los intereses, a la tasa legal, de las sumas dejadas de percibir desde que se reconocieron en la sentencia de primera instancia No-4562-2008 hasta su efectivo pago. Este daño es de naturaleza inestimable y requerirá de un peritaje técnico y por ende pido se liquiden en la etapa de ejecución de sentencia. III- Perjuicios: Por concepto de perjuicio, solicito el reconocimiento de las sumas de dinero que yo ha pagado de más por los intereses en las deudas que no he podido cancelar, en el entendido que, su hubiere contado con los montos otorgados de la sentencia No-4562-2008 ya se hubieran cancelado. Solicito el reconocimiento de los intereses de mora y las demás cargas que el suscrito ha pagado por las obligaciones no honradas, originadas por falta de liquidez al no contar con los beneficios de la sentencia No-4562-2008. Diferencias que pretendo se calculen pericialmente y a partir de la fecha en que se concreta el perjuicio. Montos que son de naturaleza inestimable y se liquidaran en la etapa de ejecución de sentencia.”

Nótese que la causa que el actor alega para solicitar el daño moral subjetivo, daños patrimoniales y perjuicios, se basa en haber perdido el proceso laboral y por incidencias propias de ese proceso laboral, que como está debidamente demostrado en autos, existe cosa juzgada material que impide a este Tribunal resolver sobre esa base, por lo que la defensa de cosa juzgada material procede en cuanto a la causa de los daños y perjuicios; 3) La excepción de cosa juzgada debe ser rechazada en cuanto a la pretensión del actor de solicitar la nulidad absoluta del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, denominado Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 227 del 27 de noviembre de 2006, por ser según el accionante, disconforme con el ordenamiento jurídico, así como que la nulidad requerida sea dimensionada en sus efectos a partir de la fecha de publicación de la norma reglamentaria impugnada. Esto lo estima este Tribunal en el hecho que en el proceso laboral se resolvieron aspectos relacionados con pretensiones laborales como el pago de diferencias salariales y otros extremos propios de la relación laboral. Por otro lado, en este proceso de conocimiento contencioso administrativo la pretensión principal va dirigida a pedir la nulidad absoluta del artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), lo cual es evidente no fue objeto de análisis y resolución en el proceso laboral fenecido. Por ello, debe declararse sin lugar la excepción de cosa juzgada en cuanto a la pretensión anulatoria indicada.

IV.—Sobre la nulidad del reglamento orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS): Respecto a la pretensión del actor de anular el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), este Tribunal estima que tal nulidad es procedente, respecto a todo el articulado que constituye ese reglamento, por los siguientes motivos: 1) El artículo 140 incisos 3) y 4) de la Constitución Política, dispone lo siguiente:

Artículo 140.-

Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: (...)

3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;

18) Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes;

Estos dos incisos de la norma constitucional citada, indican claramente los alcances de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Esto significa que dicho Poder de la República, tiene por disposición constitucional la potestad de emitir dos tipos de reglamentaciones: La Primera: Los llamados reglamentos ejecutivos que se utilizan para hacer posible la aplicación o ejecución de las leyes. Este tipo de reglamentos se enmarcan dentro de la potestad reglamentaria ejecutiva que es exclusiva del Poder Ejecutivo; La Segunda: Es la emisión de reglamentos autónomos de organización y de servicio. Estos los puede emitir el Poder Ejecutivo para regular el régimen interior de sus despachos. Nótese, que el Poder Ejecutivo, en cuanto a la emisión de reglamentos autónomos de organización y de servicio, su competencia para su emisión se suscribe a la regulación de sus propias dependencias. Por otra parte, el Poder Ejecutivo no sería competente y carecería en general de la potestad de emitir reglamentos autónomos de organización y servicio de instituciones autónomas. Esto debido a las siguientes razones: a) De conformidad con los artículos 188 y siguientes de la Constitución Política, las instituciones autónomas cuentan con la llamada autonomía administrativa, que les da la posibilidad de dictarse sus propios reglamentos autónomos de organización y servicio, para poder desarrollar las labores que el ordenamiento jurídico les asigne. Justamente, si el Poder Ejecutivo, emitiera un reglamento autónomo de organización y servicio correspondiente a una institución autónoma, violaría la autonomía otorgada a este tipo de instituciones por la propia Constitución Política, por lo que evidentemente sería una actuación disconforme con el ordenamiento jurídico; b) El numeral 129 de la Ley General de la Administración Pública, dispone lo siguiente:

“Artículo 129.-

El acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia.”

Precisamente de conformidad con los incisos citados anteriormente del artículo 140 constitucional, el Poder Ejecutivo es competente para dictar reglamentos ejecutivos para precisar, desarrollar o complementar la legislación que lo permita y así lo requiera, y reglamentos autónomos de organización y servicio de sus propias dependencias. En un sentido contrario, el Poder Ejecutivo sería incompetente para emitir un reglamento autónomo de organización o de servicio, de otra institución o dependencia que no sea parte de su estructura orgánica. Justamente, si el Poder Ejecutivo emite un reglamento autónomo de organización y de servicio de una institución autónoma, sería una conducta administrativa formal ilegal desde la perspectiva objetiva, al violar la autonomía administrativa de este tipo de instituciones. Además, existiría una violación de carácter subjetivo, ya que el Poder Ejecutivo no es competente para emitir reglamentaciones autónomas de instituciones descentralizadas, por lo que de conformidad con el numeral citado de la Ley General de la Administración Pública, el reglamento autónomo sería emitido por un ente incompetente por lo que devendría en nulo, al carecer del elemento de validez de la competencia; 2) Con base en lo explicado anteriormente, se debe analizar en el presente caso qué naturaleza jurídica tiene el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), para así poder determinar su conformidad o no con el bloque de legalidad. En ese sentido, es necesario citar la parte considerativa del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, que indica textualmente lo siguiente:

“Nº 33436-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 18) y 20), del artículo 140, de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando:

1°—Que la Junta de Protección Social de San José es un ente descentralizado con personería jurídica propia.

2°—Que el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, es el instrumento legal vigente que dicta las pautas a seguir para el gobierno de las diferentes dependencias de la institución.

3°—Que la Junta de Protección Social de San José, es considerada por el Gobierno de la República como una de las instituciones pilares para el desarrollo de programas de reactivación social y para ello, considera necesario efectuar modificaciones e inclusiones a la reglamentación vigente con el fin de ajustaría (sic) a los propósitos que se pretenden dar.

Por tanto,

Decretan:

Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José”

Nótese, que este reglamento se dictó con la finalidad de regular la organización interna de la Junta de Protección Social de San José. En este mismo orden de ideas, con una simple lectura del contenido de este reglamento, este Tribunal puede apreciar que regula aspectos como las funciones de la Junta Directiva, la organización administrativa de la Junta de Protección Social, las direcciones y distintos departamentos que componen a esa institución. Por ende, el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), desde la perspectiva sustancial o material de los aspectos que regula, tiene la naturaleza de ser un típico reglamento autónomo de organización. Sin embargo, desde la perspectiva de la forma o el procedimiento de emisión de esta normativa reglamentaria, existe un vicio de nulidad evidente, ya que pese a ser sustancialmente un reglamento autónomo de organización, no fue emitido por el superior jerárquico de la Junta de Protección Social, ejemplo su Junta Directiva, como corresponde, sino que fue dictado por medio de un Decreto Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo, lo que conlleva a una nulidad por la forma de emisión de ese reglamento, debido a que al ser la Junta de Protección Social una institución autónoma al contar con personería jurídica propia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Loterías, el Poder Ejecutivo no es competente para dictar un reglamento autónomo de organización de esa institución, debido a como se explicó líneas atrás, esto es violatorio de los artículos 140 incisos 3) y 4) de la Constitución Política (potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo); artículos 188 y siguientes de la Constitución Política (autonomía de las instituciones autónomas) y artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública (competencia del órgano para emitir válidamente actos administrativos). En consecuencia, al existir un vicio en la forma de emisión del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), éste deviene en absolutamente nulo; 3) Si bien es cierto la parte actora solo viene pretendiendo la nulidad del artículo 9 del reglamento impugnado, este Tribunal estima, que todo ese reglamento es nulo por la incompetencia manifiesta del Poder Ejecutivo para emitir un reglamento autónomo de organización de un ente descentralizado. Esto de conformidad con el artículo 182 en relación con el numeral 129, ambos de la Ley General de la Administración Pública, que permiten la supresión del acto reglamentario, incluso de oficio, por infracción al elemento subjetivo, como sucedió en este caso.

V.—Sobre el dimensionamiento de la nulidad del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS): De conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 inciso 3) y 131 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, este Tribunal se encuentra facultado para dimensionar en el tiempo, espacio y materia la nulidad de un acto administrativo de alcance general como lo es el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS). En este sentido, la parte actora solicita que la nulidad se dimensione en sus efectos a partir de la fecha de publicación del reglamento impugnado, pretensión que este Tribunal considera improcedente por las siguientes razones: 1) Si bien es cierto la nulidad absoluta de un acto tendrá efectos retroactivos a la fecha de su emisión, en este caso concreto, con base en el artículo 130 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la anulación de un acto administrativo de alcance general producirá efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Por ello, como primer dimensionamiento de la nulidad del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), es que no puede afectar los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas que se hayan presentado desde la publicación del reglamento impugnado, el 27 de noviembre del 2006, hasta la firmeza de esta sentencia; 2) Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 131 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, estima este órgano jurisdiccional, que los efectos de la nulidad que se viene declarando en esta sentencia del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), tendrá efectos hacía el futuro, es decir a partir de la firmeza de la presente sentencia. Esto debido a que se pretende evitar daños a la gestión de la Junta de Protección Social de San José, así como mantener la seguridad jurídica necesaria para evitar trastornos a las actividades de asistencia social y de otra índole que realiza la institución demandada; 3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, una vez firme la presente sentencia, se ordena publicarla íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo al Poder Ejecutivo, quién fue la administración que dictó el reglamento que se viene anulando en esta resolución. Por lo tanto, se declara con lugar la demanda en cuanto a la nulidad absoluta del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), respetando los derechos adquiridos de buen fe y las situaciones jurídicas consolidadas que se hayan presentado desde la publicación del reglamento impugnado, el 27 de noviembre del 2006 hasta la firmeza de esta sentencia. Asimismo, la nulidad del reglamento impugnado tendrá efectos únicamente hacia el futuro a partir de la firmeza de esta resolución. Además, firme la presente sentencia, se ordena publicarla íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo al Poder Ejecutivo, quién fue la administración que dictó el reglamento que se viene anulando en esta resolución.

VI.—Improcedencia de los daños y perjuicios: Como se explicó en el considerando de esta sentencia en el cual se analizó la excepción de cosa juzgada, la causa de los daños y perjuicios que viene pretendiendo el actor, se encuentra cubierta por la cosa juzgada material, ya que son aspectos relacionados con el proceso laboral. Ahora bien, también son improcedentes los daños y perjuicios pretendidos por el accionante, por la falta de conexidad de éstos con la solicitud de nulidad absoluta del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), debido a que se insiste, la causa de la solicitud de daños y perjuicios se basa en temas que fueron tratados y resueltos en el proceso laboral, en cual este Tribunal no puede entrar a resolver absolutamente nada al existir cosa juzgada material. Por lo tanto, se rechaza la demanda en cuanto al pago de los daños y perjuicios.

VII.—Sobre la excepción de falta de derecho: La representación estatal y la Junta de Protección Social de San José, interpusieron la excepción de falta de derecho. En ese sentido, considera este Tribunal que dicha defensa de fondo debe ser rechazada en cuanto a la pretensión del actor de anular en artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), ya que como se explicó, al existir un vicio en la forma de emisión de dicho reglamento, su nulidad es evidente y el actor tiene derecho a solicitarla. Por otra parte, esta excepción debe ser declarada con lugar en cuanto a los daños y perjuicios solicitados por el accionante, según las razones debidamente expuestas en los considerandos anteriores de este fallo. Asimismo, esta excepción debe ser declarada con lugar en cuanto a la pretensión del demandante de darle efecto retroactivo a la nulidad del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS).

VIII.—Sobre el pago de las costas personales y procesales de este asunto: Considera este Tribunal, que en el presente caso se presenta el supuesto estipulado en el artículo 193 inciso b), que dispone la exoneración del pago de costas cuando la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar. Además, debe tomarse en cuenta que esta sentencia se viene declarando parcialmente con lugar, por lo que el actor ni los demandados técnicamente no se pueden considerar como vencidos, esto permite exonerar en costas. En consecuencia, se exime en este asunto el pago de las costas procesales y personales. Por tanto:

Se declara con lugar la excepción de cosa juzgada respecto a todas las incidencias alegadas por el actor en este proceso, que ya fueron tratadas y resueltas en el proceso ordinario laboral número 06-2705-166-LA. Asimismo se declara con lugar la defensa de cosa juzgada, en cuanto a la causa de los daños y perjuicios. Se rechaza la excepción de cosa juzgada en lo referente a la pretensión del actor de solicitar la nulidad absoluta del artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS). Se rechaza la excepción de falta de derecho, en cuanto a la pretensión del actor de anular en artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS). Se declara con lugar la excepción de falta de derecho en lo referente a los daños y perjuicios solicitados por el accionante, así como en cuanto a la pretensión del demandante de darle efecto retroactivo a la nulidad del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS). Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Eduardo Enrique Córdoba Herrera contra el Estado y la Junta de Protección Social, en los siguientes términos: 1) Se declara la nulidad absoluta del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS); 2) La declaratoria de nulidad del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), debe respetar los derechos adquiridos de buen fe y las situaciones jurídicas consolidadas que se hayan presentado desde la publicación del reglamento impugnado, el 27 de noviembre del 2006, hasta la firmeza de esta sentencia; 3) La nulidad del reglamento impugnado tendrá efectos únicamente hacia el futuro a partir de la firmeza de esta resolución; 4) Firme la presente sentencia, se ordena publicarla íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo al Poder Ejecutivo, quién fue la administración que dictó el reglamento que se viene anulando en esta resolución. Se rechaza la demanda en lo siguiente; 1) En cuanto al pago de los daños y perjuicios; 2) En lo que respecta a la pretensión del accionante de que la nulidad del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), se dimensione en sus efectos a partir de la fecha de publicación del mismo. Sin especial condenatoria en costas. Otto González.

San José, 7 de julio de 2014.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 16436.—(IN2014045189).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Punta Morales de Chomes, Puntarenas. Por medio de su representante: José Ángel Peña Sánchez, cédula 6-840-604 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 02, 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 02: Para que se modifique los límites al:

Oeste: con Laguna el Pozón.

Norte: con la fila de cerros entre a la comunidad de Jarquín.

Este: de los Cerros de Jarquín hasta llegar al Puente La Pica Pica.

Sur: del puente de la Pica, sobre el Río Lagarto hasta llegar al pozo  de acueducto de Costa de Pájaros y Morales.

Suroeste: del pozo de Costa de Pájaros y Morales, sobre el camino, hasta el Bar el Hueco, del Bar el Huevo al oeste cruzando por el camino público Baltadano llegando al proyecto salinero, pasando por la desembocadura del estero El Mapachín, trazando una línea imaginaria hasta llegar al Pozón.

Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Unión, conforme a lo dispuesto por el estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva e indefinida por acuerdo de la asamblea general. La forma de votación será por mayoría de votos pública, nominal o por aclamación y se podrá utilizar la elección individual o por papeleta, se nombrarán tres suplentes para sustituir a cualquier puesto de la junta directiva excepto al puesto de presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, sustituirán a los miembros de la junta directiva y fiscalía conforme a su orden de nombramiento electo en asamblea.

Dicha reforma es visible a folios 90 y 100 del resultado de asamblea de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014046129).

EDUCACIÓN PÚBLICA

 REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 188, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Medrano Araya Leticia, cédula N° 5-0193-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043623).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título Nº 7818, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Díaz Carlos Eduardo, cédula 1-1605-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044051).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 24, título Nº 193, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil trece, a nombre de Víquez Calderón Jasson Alonso, cédula 1-0896-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044442).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 1541, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a nombre de Porras González Andrea Raquel, cédula 6-0398-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047130).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 1009, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Martínez López Goretty María, cédula 5-0230-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044952).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1565, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Gómez Cortés Seleidy, cédula: 5-0335-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045479).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 29, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de González Prado Ana Lucía, cédula 2-0306-0008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045513).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, diploma N° 561, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ana Ruth Arroyo Barquero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Ruth Herrera Arroyo, cédula 2-0360-0598. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045831).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 219, asiento N° 1562, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil cinco, a nombre de Torres Medina Giddinia, cédula 5-0352-0912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045963).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 7, emitido por el Liceo Rural Salitre, en el año dos mil diez, a nombre de Torres Ortiz Jeison Gilberto, cédula 1-1419-0865. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045993).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 452, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Calvo Jiménez María Isabel, cédula 1-0923-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046146).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Artesanos y Servicios Múltiples de Matama de Limón R. L., siglas COPEMATAMA R. L., Resolución 1487-CO, acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                         César Velásquez Acuña

Vicepresidenta   Cecilia Enríquez Artavia

Secretaria                           Kimberly Amador Tellez

Vocal 1                               Matilde Jaén González

Vocal 2:                              Jenny Lorena Patison Douglas

Suplente 1                          Lilliam Ortega Álvarez

Suplente 2                          Colaria Portuguez Morales

Gerente                               Lloyd Patrick Winter Winter

24 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014046516).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

2014-1197.—Heiner José Alvarado Arce, cédula de identidad 0114380934, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Lucía, de la parada de buses 200 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2014. Solicitud N°2014-1197.—San José, 3 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014045418).

Carlos Joaquín Obando Castro, cédula de identidad 0900470513, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Guayabo, Montenegro, de la entrada Tabarcia 200 metros oeste y 1 kilómetro al norte . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-1059.—San José, 27 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN20140045498).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada l-PIRAZOLIL-3-(4-((2-ANILINOPIRIMIDIN-4-IL)OXI)NAFTALEN-1-IL)UREAS COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS CINASAS ACTIVADAS POR MITÓGENO P38.

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Se proporciona un compuesto de la fórmula (I) que es un inhibidor de la familia de enzimas cinasas de la proteína activada por el mitógeno p38, y su uso en terapia, incluido en combinaciones farmacéuticas, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, incluyendo enfermedades inflamatorias del pulmón, tales como asma y COPD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/506; A61K 31/415; C07D 491/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ito, Kazuhiro, Charron, Catherine Elisabeth, King-Underwood, John, Onions, Stuart Thomas, Longshaw, Alistair Ian, Broeckx, Rudy, Filliers, Walter, Copmans, Alex. Prioridad: 03/10/2011 EP 11183682.1;03/10/2011 EP 11183688.8; 16/05/2012 EP 12168396.5; 11/04/2013 // WO2013/050757. La solicitud correspondiente lleva el número 20140192, y fue presentada a las 12:31:10 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045200).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, abogado, cédula 1-0299-0846, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE SUMINISTRO Y EMBALAJES DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA.

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Embalaje para válvulas cardíacas protésicas de tejido secas y sus sistemas de suministro que incluye una barrera estéril primaria que permite la esterilización por gas del implante de tejido, y una barrera estéril secundaria que también evita la oxidación del implante durante el almacenamiento a largo plazo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61M 39/22; A61F 2/76; cuyo inventor es Gautam, Abishek. La solicitud correspondiente lleva el número 20130347, y fue presentada a las 11:49:46 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045395).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile, solicita la Patente de Invención denominada: ANILLO VAGINAL QUE COMPRENDE MELOXICAM Y UN AGENTE MODULADOR DE LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO, ÚTIL COMO ANTICONCEPTIVO DE USO CONTINUO EN MUJERES. Anillo vaginal de liberación sostenida que comprende meloxicam y un agente modulador de la liberación del principio activo, tal como polivinilpirrolidona K-30, que libera el principio activo por al menos 90 días, útil como anticonceptivo de uso continuo en mujeres. El anillo vaginal comprende preferentemente 5% a 30% en peso de meloxicam, en relación al peso total de la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/06; A61M 31/00; A61K 31/568; A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Shu-Chen, Beltrán Apablaza, Marianela del Carmen. La solicitud correspondiente lleva el número 20140302, y fue presentada a las 13:41:46 del 20 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045496).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS.

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Diseño ornamental para una plantilla para envase de medicamentos como se muestra y describe en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guy Upchurch, John G-Finch, Lori K. Kim, Lewis H. Sita, Alexandra C. Breban-López. Prioridad: 08/04/2013 US 29/469,111. La solicitud correspondiente lleva el número 20140165, y fue presentada a las 14:59:15 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045500).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: NOVEDOSAS DIHIDROPIRIMIDINOISOQUINOLINONAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS INFLAMATORIOS. Un compuesto según la fórmula I a en donde Ll y G, y R1 son según lo descrito en la presente invención. La presente invención se refiere a compuestos novedosos según la fórmula I que antagonizan el GPR84, un receptor acoplado a la proteína G que está involucrado en afecciones inflamatorias y métodos para la producción de estos compuestos novedosos. WO 2013/092791 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/529; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Labéguère, Frédéric Gilbert, Newsome, Gregory John Robert, Alvey, Luke Jonathan, Sanière, Laurent Raymond Maurice, Fletcher, Stephen Robert. Prioridad: 22/12/2011 US 61/578,979. La solicitud correspondiente lleva el número 20140305, y fue presentada a las 13:32:17 del 24 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045622).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN MITOTICA. La presente invención se refiere a compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/55; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Claiborne, Christopher, F., Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. Prioridad: 16/11/2006 US 60/859,340. La solicitud correspondiente lleva el número 20140154, y fue presentada a las 13:17:54 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045628).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE CIERTOS ÁCIDOS PIRIDINA CARBOXÍLICOS Y EL ÁCIDO (2,4- DICLOROFENOXI) ACÉTICO. Las composiciones herbicidas que contienen ácido de 4-amino-3-cloro-6-(4-cloro-2-flúor-3-metoxifenil) piridina-2-carboxílico (I) o un derivado del mismo y 2,4-D o un derivado del mismo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 25/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ovalle, Daniel, Carranza Garzon, Nelson, M, Rojas-Calvo, Carlos, E, Paniagua, Leonardo, Reichert, Alberto, Masters, Robert A. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,419;13/06/2013 // WO 2013/085988. La solicitud correspondiente lleva el número 20140262, y fue presentada a las 13:41:20 del 02 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045631).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Normacon 21, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN DE BIOMASA Y APARATO UTILIZADO EN DICHO PROCEDIMIENTO.

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La invención se refiere a un procedimiento para acelerar la producción de biomasa a partir de cultivo de microalgas, utilizando para la puesta en práctica de dicho procedimiento un reactor específicamente diseñado para el mismo, en el que se introduce un cultivo de agua con microalgas, con nutrientes y CO2 y por cuyo interior se hace pasar una corriente continua.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/12; C12N 1/13; C12M 1/00; C12M 1/04; C12M 1/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herms Gavaldá, Antonio. Prioridad: 21/10/2011 ES P201131695; 12/06/2012 ES P201230915; 25/04/2013 // WO 2013/057348. La solicitud correspondiente lleva el número 20140167, y fue presentada a las 13:16:26 del 08 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045632).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ANILINA, SU PREPRACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA.

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La presente invención se refiere a derivados de anilina, a su preparación y a su aplicación terapéutica.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 217/84; cuyo(s) inventor(es) es (son) Feutrill, John, Leriche, Caroline, Middlemiss, David. Prioridad: 16/09/2011 EP 11306170. 9; 03/02/2012 EP 12305626. 9; 04/06/2012 EP 12305626.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140122, y fue presentada a las 14:12:08 del 12 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045635).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO

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diseño 1. Unidad de puente de concreto, la cual comprende una pared superior en forma de arco y paredes laterales en lados opuestos a la pared superior, cada lado de la pared se extiende de manera descendente y hacia afuera a partir del extremo de la pared superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/03; cuyo(s) inventor (es) es(son) Carfagno, Michael G., Creamer, Philip A. Prioridad: 20/02/2012 US 29/413,755. La solicitud correspondiente lleva el número 20130508, y fue presentada a las 12:33:42 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045637).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE ÁCIDO DE 4-AMINO-3-CLORO-6-(-4-CLORO-2-FLUOR-3-METOXIFENIL) PIRIDINA-2-CARBOXÍLICO, O LOS DERIVADOS DEL MISMO Y FLUROXIPIR, O LOS DERIVADOS DEL MISMO. Las composiciones herbicidas que contienen, y los métodos para controlar la vegetación indeseable utilizando el ácido de 4-amino-3-cloro-6-(4-cloro-2-flúor-3-metoxifenil)piridina-2-carboxílico, o un éster, amida,  o sal del mismo agricolamente aceptables y (b) fluroxipir, o un éster, amida, o una sal del mismo agricolamente aceptables.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ovalle, Daniel, Carranza Garzon, Nelson M, Rojas-Calvo, Carlos E, Paniagua, Leonardo, Reichert, Alberto, Masters, Robert A. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567, 413; 13/06/2013// WO 2013/085991. La solicitud correspondiente lleva el número 20140263, y fue presentada a las 13:42:10 del 02 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045648).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ISOTIAZOLINA PARA COMBATIR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Compuestos de isotiazolina de la fórmula I en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones o en la descripción, que son útiles para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos y nemátodos y un método para producirlos. WO 2013/092943 Al.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/04; C07D 275/03; A01N 43/26; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bindschädler, Pascal, Von Deyn, Wolfgang, Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Rack, Michael, Culbertson, Deborah, L, Neese, Paul, Braun, Franz-Josef. Prioridad: 23/12/2011 US 61/579,676. La solicitud correspondiente lleva el número 20140276, y fue presentada a las 14:08:40 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045650).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER POR EL USO DE ANTAGONISTAS DE UNIÓN AL EJE PD-1E INHIBIDORES DE MEK.

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La presente invención describe un tratamiento combinado que comprende un antagonista de unión al eje PD-1 y un inhibidor de Mek y métodos para el uso del mismo, que incluyen métodos para tratar afecciones donde se desea una inmunogenicidad potenciada tal como el aumento de la inmunogenicidad turnoral para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P   35/00; A61K 39/395; C07K 16/28; C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es (son) Maecker, Heather. Prioridad: 01/08/2011 US 61/574,406. La solicitud correspondiente lleva el número 20140034, y fue presentada a las 13:22:05 del 23 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045652).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seminis Vegetable Seeds, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LA SANDÍA CON CUALIDADES DE PROCESAMIENTO MEJORADAS (Divisional 8835). Una planta de la sandía, o una parte de la misma, que produce un fruto maduro que tienen una pulpa ultra consistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00; A01H 5/08 A01H 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tolla, Greg, Juarez, Benito, Mccuistion, Fred. Prioridad: 02/07/2004 US 60/584, 964; 22/10/2004 US 10/972,190; 31/03/2005 AU 2005201372; 09/02/2006// WO2006/014463. La solicitud correspondiente lleva el número 20140152, y fue presentada a las 13:43:00 del 3 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Melissa  Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045655).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su carácter de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPUESTOS TIPO ESTROBILURINA PARA COMBATIR HONGOS FITOPATOGÉNICOS RESISTENTES A INHIBIDORES DE Qo. Uso de compuestos tipo estrobilurina de la Fórmula I, sus N-óxidos y sales para combatir hongos fitopatogénicos que contienen una mutación en el gen mitocondrial citocromo b que confiere resistencia a los inhibidores de Qo, y a métodos para combatir esos hongos. También compuestos novedosos, procesos para preparar estos compuestos, composiciones que comprenden al menos uno de estos compuestos, aplicaciones fitosanitarias y  semillas recubiertas con al menos uno de estos compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/08; A01N 43/54; A01N 43/56; A01N 43/653; A01N 43/713, A01N 43/76 ; A01N 43/78; A01N 43/80; A01N 43/82; A01N 43/88; cuyo(s) inventor (es) es(son) Rheinheimer, Joachim, Terteryan, Violeta, Redlich, Stefan, Kremzow, Doris, Rosenbaum, Claudia, Rohrer, Sebastian Georgios, Grammenos, Wassilios, Pilger, Christian, Röhl, Franz, Gewehr, Markus, Stammler, Gerd, Montag, Jurith, Sauter, Hubert. Prioridad: 21/12/2011 EP 11195032.5; 26/10/2012 EP 12190109.4; 27/06/2013 // WO 2013/092224. La solicitud correspondiente lleva el número 20140247, y fue presentada a las 13:42:17 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045657).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-196682, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 176921.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 11 minutos y 59 segundos del 3 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014046112).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 190785.—Curridabat, 11 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014046470).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Granero de José, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la Vivencia del Amor de Dios entre los miembros de la Asociación; cuya representante, será la presidenta: Katherine González Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 75761.—Curridabat, 30 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014046639).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 3431A.—Baldioceda Rojas Hnos., Ltda, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano y riego. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045024).

Exp. 16301A.—Carlos Luis Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya Zúñiga en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 349.900 / 489.160 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045098).

Exp. 15446A.—Sun Ranch Ltda., solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Plasuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero agropecuario-riego. Coordenadas 284.500 / 373.250 hoja Monteverde. 100 litros por segundo del Río Liberia 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero agropecuario-riego. Coordenadas 283.774 / 372.350 hoja Monteverde. 100 litros por segundo del Río Liberia 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero agropecuario riego. Coordenadas 286.460 / 373.708 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014045503).

Exp. 16243A.—Inmobiliaria Famari D & R S. A., solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 266.194 / 438.759 hoja Tilarán. 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca del mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 266.071 / 438.774 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045510).

Exp. 10102P.—Comercializadora Río Arboledas S. A., solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2073 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico-piscina y riego. Coordenadas 212.810 / 513.325 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045514).

Exp. 16289A.—Municipalidad Abangares, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Aguas Claras, efectuando la captación en finca del mismo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 252.109 / 436.772 hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045711).

Exp.: 16303A.—García Soley Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 214.707 / 561.215 hoja Istarú, 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca del mismo en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 214.707 / 561.239 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014046000).

Exp.: 4697A.—Municipalidad de Upala, solicita aumento de fuente de: 30 litros por segundo del nacimiento Los Berros, efectuando la captación en finca del mismo en Upala, Upala, Alajuela, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 309.230 / 413.830 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014046038).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 52951-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Julia del Rosario Olivas Meza, nicaragüense, empleada doméstica, pasaporte ordinario número C cero uno tres uno cero tres dos tres, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, ratificadas por Marta Lorena Chavarría Olivas, costarricense, cédula de identidad número ocho- cero noventa-doscientos veintiséis; solicita la rectificación del asiento de naturalización de su hija Marta Lorena Chavarría Olivas..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Julia del Rosario” y el asiento de matrimonio de Danilo Alberto Azofeifa Bogantes con Marta Lorena Chavarría Olivas..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Julia del Rosario”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de naturalización y matrimonio indicados y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Sírvanse la promovente o la ratificante presentarse a la Sección de Actos Jurídicos a efecto de retirar el mismo para su debida publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014045885).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlene Lisseth Galagarza García ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 566-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 779-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Grethel Méndez Galagarza..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Yorlene Lisseth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014046123).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aryeris del Socorro Condega Cruz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1673-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 2944-2014. Resultando: 1-... 2-...; Considerando: I-Hechos probados... II-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de: Jostin Andrés Cruz Lorío, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre..., consecuentemente los apellidos del mismo son “Aryeris del Socorro Condega Cruz” y “Condega Cruz” respectivamente y el de Erickson Josué Rivas Cruz..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Aryeris del Socorro Condega Cruz” y “Condega” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014046125).

El Registro Civil mediante resolución DGRA-0089-2014, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al Área de Salud de Valverde Vega, para lo cual se autoriza a realizar y firmar declaraciones de defunción en ese centro médico, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Rosellen Alpízar Céspedes, titular de la cédula de identidad número 2-511-665, código de médica N° 7030; Marco Vinicio Víquez Víquez, cédula de identidad número 1-1145-712, código de médico N° 8761; Xunia Matamoros Carranza, cédula de identidad número 2-551-648, código de médica N° 8501; Luis Chavarría Carranza, cédula de identidad número 2-484-616, código de médico N° 8136 y Mariela Bolaños Arias, cédula de identidad número 1-916-516, código de médico N° 6370; todos funcionarios de ese centro médico.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 16413.—(IN2014045187).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alba Rosa Villarreyna Martínez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1245-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas catorce minutos del treinta de abril de dos mil catorce. Exp. N° 3230-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Ariana Prado Villareyna... en sentido el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Villarreyna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014046221).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Deyanire Guzmán Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 430-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y seis minutos del doce de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 32447-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasser Julián Zamora Guzmán..., en el sentido que el nombre del padre y de la madre... son “Yasers Arafat” y “Lesbia Deyanire” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014046548).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hellen María Ortega Urbina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155811931403, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133296-2013.—San José, 22 de noviembre de 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014046114).

José David Valdés Cuervo, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117001563819, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1289-2013.—San José, cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014046130).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Modificación al Plan Anual de Compras 2014

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la segunda modificación al Plan Anual de Compras para el 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. N° afc-193-20.—Solicitud N° 17018.—C-16960.—(IN2014047303).

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al Programa de Adquisiciones 2014

Descripción

Fecha Estimada

Fuente Financiamiento

Monto Aproximado

Remodelación de la Oficina Caja auxiliar BCR Municipalidad de Cartago.

II Semestre

BCR

¢60.300.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 17041.—C-5020.—(IN2014047402).

LICITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONVENIO MARCO Nº 2014LN-00000X-CMBYC

Servicios de seguridad y vigilancia para las Instituciones

Públicas que utilizan Comprared

Se comunica a los proveedores comerciales, que el borrador de cartel para el nuevo convenio marco en mención, ya se encuentra en la página del “Sistema de Compras Gubernamentales Comprared”.

Para obtener el documento, debe accesar a la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, en la página principal, el proveedor interesado debe dirigirse a la parte superior, donde podrá seleccionar la palabra Ayuda; esta opción le mostrará la sección documentos de Comprared en línea, opción de Convenio Marco (actualizado), para ello deberá dar clic en borrador de cartel para servicios de seguridad y vigilancia.

Con el fin de explicar el funcionamiento de este convenio marco, se invita a los potenciales proveedores a la reunión que se realizará en el Auditorio de la Administración Tributaria San José Este, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, edificio del Outlet Mall, el día 5 de agosto del 2014, a las 9:30 am. Por la limitación de espacio, solamente podrán ingresar 2 representantes por empresa. Para confirmar su asistencia, favor comunicarse al teléfono 2547-4092.

Se recomienda haber revisado con anterioridad el cartel de la licitación. Se dispondrá de 3 días hábiles a partir del día inmediato siguiente a la realización de este evento, para que realicen las observaciones al cartel que consideren pertinentes, mediante el correo electrónico fonsecasm@hacienda.go.cr o rodriguezbma@hacienda.go.cr.

San José, 21 de julio de 2014.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020991.—Solicitud N° 17034.—C-30700.—(IN2014047393).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-78100

Alquiler de los equipos activos que integran la infraestructura

en comunicaciones de la Procuraduría General de la República

(prestación de servicios según demanda)

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000002-78100. Alquiler de los equipos activos que integran la infraestructura en comunicaciones de la Procuraduría General de La República. (Prestación de servicios según demanda) con fecha y hora de apertura para el día 19 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de la página de COMPRARED mediante la dirección http://www.hacienda.go.cr/Comprared. O bien presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 21 de julio del 2014.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 20426.—Solicitud N° 0826.—C-20270.—(IN2014047575).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-Adquisición de oficinas

temporales-electrónicas, con la instalación

de sus respectivos cajeros automáticos

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito para el estudio en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 18 de agosto del 2014, en la Oficina de Modelo Futuro de Oficinas del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso del Edificio de Banca Electrónica; costado sur, de la Catedral Metropolitana. Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en la indicada Oficina, con un horario de lunes a viernes, de 9:00 a 3:00 p.m.

Las aclaraciones o consultas deben realizarlas por los siguientes medios:

                 Daniel Castro Quesada. Correo electrónico danicastro@bancobcr com.

                 Eric Marín Granados, Correo electrónico ermarin@bancobcr.com. o teléfono 2522-0500 extensión 20066 y 20047.

San José, 22 de julio del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Esteban Araya O. Supervisor.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 17065.—C-17390.—(IN2014047525).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01

Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para equipos de aire acondicionado de precisión

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 4 de agosto del 2014. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur, de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢500,00.

Contratación Administrativa.—Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 32.—Solicitud N° 17050.—C-13090.—(IN2014047493).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Construcción del Centro de Gestión de Cambio y

Desarrollo del Centro Universitario de Puntarenas

EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004

Préstamo Nº 8194-CR

1º—Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14, del 26 de marzo del 2014.

2º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Construcción del centro de gestión de cambio y desarrollo del centro universitario de Puntarenas, N° EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004.

3º—La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo del Centro Universitario de Puntarenas”. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $2.980.500,00.

4º—La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5º—Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos, en el sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio, o podrá solicitar solamente el cartel, en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr , atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. En este último caso, para obtener la versión digital del resto de los documentos, deberá presentarse en la oficina de Contratación y Suministros de la UNED, con un dispositivo de almacenamiento o llave maya.

6º—Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Situación Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7º—Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 08 de setiembre del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 08 de setiembre del 2014.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014047629).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-3107

Ítem Único: Diseño, suministro e instalación de colectores solares

para la producción de agua caliente por medio de energía solar

térmica en el Hospital San Rafael de Alajuela, incluye

el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

durante el año de garantía de buen funcionamiento

La Dirección Mantenimiento Institucional, debidamente autorizada conforme al Modelo de Distribución de Competencias y Facultades de Adjudicación de la CCSS, recibirá ofertas por escrito hasta el 22 de setiembre del 2014, a las 14:00 horas.

El Área Mantenimiento Infraestructura y Equipo Industrial, realizará junta de aclaraciones y visita al sitio (Hospital San Rafael de Alajuela) el 31 de julio del 2014, a las 9:00 horas.

Para consultas técnicas pueden contactar con el Ing. Fabián Brenes Romero, Encargado del Proyecto a los siguientes números de teléfono: 2296-6623, 2296-6621, 2290-7648.

Para consultas administrativas pueden contactar al Lic. Víctor Murillo Muñoz de la Dirección Mantenimiento Institucional al teléfono 2539-0109.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso se encuentran a su disposición en la fotocopiadora, ubicada en el Piso Comercial del Edificio anexo a oficinas centrales de la CCSS.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014047315).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000019-05101

Objeto contractual: Equipo estéril descartable

para infusión de sueros

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000019-05101 para la contratación de: Equipo estéril descartable para infusión de sueros. El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 8 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.

Lic. Andrea Vargas Vargas, V.B.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1510.—C-13280.—(IN2014047319).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000021-05101

Objeto contractual: Guantes ambidextros de látex

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000021-05101 para la contratación de: Guantes ambidextros de látex. El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 8 de setiembre del 2014 a las 14:00 horas.

Lic. Andrea Vargas Vargas, V.B.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1512.—C-12530.—(IN2014047327).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000020-05101

Objeto contractual: Guantes  para cirugía estériles,

libres de polvo lubricante

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000020-05101 para la contratación de: Guantes  para cirugía estériles, libres de polvo lubricante. El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 8 de setiembre del 2014 a las 10:30 horas.

Lic. Andrea Vargas Vargas, V. B.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1511.—C-13590.—(IN2014047328).

LICITACIÓN PÚBLICA  Nº 2014LN-000022-05101

Objeto contractual: guantes ambidextros

de látex, tamaño grande no estériles

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000022-05101 para la contratación de: guantes ambidextros de látex, tamaño grande no estériles. El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 08 de setiembre del 2014 a las 14:30 horas.

Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 1513.—C-13550.—(IN2014047329).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000099-5101

Docetaxel anhidro 20 mg/ml (como docetaxel trihidratado).

Solución concentrada para inyección, frasco ampolla

con 1 ml. // docetaxel anhidro 80 mg/4ml (como

docetaxel trihidratado. Solución concentrada

para inyección, frasco ampolla con 4 ml.

Código: 1-10-41-4155 y 1-10-41-4160

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000099-5101, para su venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS Para la adquisición de:

Ítem N° 1 529 FA docetaxel anhidro 20 mg/ml (como docetaxel trihidratado). Solución concentrada para inyección, frasco ampolla con 1 ml, código: 1-10-41-4155

Ítem N° 2 949 FA docetaxel anhidro 80 mg/4ml (como docetaxel trihidratado). Solución concentrada para inyección, frasco ampolla con 4 ml. Código: 1-10-41-4160

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 25  de agosto del   2014.

San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Joanna Quirós Alvarado, Asistente  de Línea de producción de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 1974.—C-19990.—(IN2014047330).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2014LN-000001-3110

Equipos de tamizaje de audiología

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible  en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: Cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 Av. central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web  http:www.ccss.sa.cr

Fecha de apertura: 01 de setiembre de 2014

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística

Hora: 10:00 horas.

San José 22 de julio de 2014.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2014047374).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000050-PRI

Mejoras y Rehabilitación de los Sistemas

de Recolección de la GAM

Obra 1. Construcción de Ramal de Alcantarillado Sanitario

en Sector de Barrio San Martín, San José.

Obra 2. Construcción de Ramal de Alcantarillado Sanitario

en Sector de Altamira, Desamparados.

Obra 3. Construcción de Ramal de Alcantarillado Sanitario

en Sector de Barrio Moreno Cañas, Zapote.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de agosto del 2014, para la contratación arriba indicada.

Reunión y visita al sitio de obra:

El día 30/07/2014 a las 8:30 a.m. en las oficinas de Acueductos y Alcantarillados en Pavas, edificio B, piso Nº 3 (teléfono 2242-5296) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17001.—C-23540.—(IN2014047285).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000044-PRI

Compra de tuberías y rejillas para armado de Pozos

HSLA y Aceros al Carbono

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2014, para la contratación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17003.—C-13290.—(IN2014047286).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000040-02

Construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el

Asentamiento San Jerónimo I y Construcción de un

Comedor en el Asentamiento Santa Fe

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000040-02. “Construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento San Jerónimo I y Construcción de un Comedor en el Asentamiento Santa Fe”.

Región Huetar Norte, Subregión Santa Rosa. Sitio de la construcción: Los Chiles.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de agosto del 2014, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046555).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000039-02

Construcción de tres aulas y dos baterías sanitarias

en el Asentamiento Las Nubes

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000039-02. Construcción de tres aulas y dos baterías sanitarias en el Asentamiento Las Nubes.

Región Huetar Norte, Subregión Santa Rosa. Sitio de la construcción: Los Chiles.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de agosto del 2014, a las 13:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046557).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000038-02

Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria en

el Asentamiento Javillos y construcción de batería sanitaria

en el Asentamiento Monte Horeb  Región Huetar Norte,

Subregión Ciudad Quesada

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000038-02. Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria en el Asentamiento Javillos y construcción de batería sanitaria en el Asentamiento Monte Horeb  Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada. Sitio de la construcción: Florencia de San Carlos. Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de agosto del 2014, a las 11:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046577).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000024-02

Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino La Familia

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000024-02. “Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino La Familia”

Región Brunca, Subregión Coto Brus. Sitio de la construcción: El Roble de San Vito.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de agosto del 2014, a las 09:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046579).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-02

Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria

en el Asentamiento El Sahíno

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000037-02. “Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria en el Asentamiento El Sahíno”

Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada. Sitio de la construcción: Pital de San Carlos.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046580).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-02

Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Libertad 2000

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000025-02. “Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Libertad 2000”

Región Brunca, Subregión Coto Brus. Sitio de la construcción: La Libertad de San Vito.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al Inder  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046581).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-02

Construcción de dos aulas, un comedor y una batería

sanitaria en el Asentamiento Campesino Cañaza

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000026-02. “Construcción de dos aulas, un comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Cañaza”.

Región Brunca, Subregión Osa. Sitio de la construcción: Cañaza de Puerto Jiménez.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de agosto del 2014, a las 11:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046582).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-02

Construcción de un salón multiusos y una batería

sanitaria en el Asentamiento Atiplan

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000036-02. Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria en el Asentamiento Atiplan”.

Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada. Sitio de la construcción: Venecia de San Carlos.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de agosto del 2014, a las 9:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046583).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-02

Construcción de un comedor y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Desarrollo Cacaotero

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000027-02. Construcción de un comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Desarrollo Cacaotero.

Región Brunca, Subregión Osa. Sitio de la construcción: Palo Seco de Puerto Jiménez.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de agosto del 2014, a las 13:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046584).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-02

Construcción de un aula y una batería sanitaria en el

Asentamiento Campesino Osa, sector 2, construcción

de dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Osa, sector 3 construcción de una aula,

un comedor y una batería sanitaria en el

Asentamiento Campesino Osa, sector 7

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000028-02. “Construcción de una aula y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Osa, sector 2, construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Osa, sector 3 y Construcción de una aula, un comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Osa, sector 7”.

Región Brunca, Subregión Osa. Sitio de las construcciones: Rincón de Osa y Puerto Jiménez.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de agosto del 2014, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046585).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-02

Construcción de dos aulas en el Asentamiento Campesino

Pensurth y construcción de dos aulas, un comedor y una

batería sanitaria en el Asentamiento Siberia

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000035-02 construcción de dos aulas en el Asentamiento Campesino Pensurth y construcción de dos aulas, un comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Siberia”

Región Huetar Atlántica, Subregión Talamanca. Sitio de la construcción: Talamanca.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046586).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000034-02

Construcción de un comedor y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Monte Rey

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000034-02. “Construcción de un comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Monte Rey”

Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari. Sitio de la construcción: Cuatro Esquinas de Cariari.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046588).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000029-02

Construcción de tres aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Cooprosur

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000029-02. “Construcción de tres aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Cooprosur”

Región Brunca, Subregión Río Claro. Sitio de la construcción: Río Claro.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de agosto del 2014, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046603).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-02

Construcción de un aula y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Bagatzí

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000030-02. “Construcción de un aula y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Bagatzí”

Región Chorotega, Subregión Cañas. Sitio de la construcción: Bagaces.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 09:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046604).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-02

Construcción de un aula y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Los Terreros

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000031-02. “Construcción de un aula y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Los Terreros”

Región Chorotega, Subregión Liberia. Sitio de la construcción: Liberia.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046605).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000032-02

Construcción de dos aula y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Bananito Norte

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000032-02. “Construcción de dos aula y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Bananito Norte”

Región Huetar Atlántica, Subregión Batán. Sitio de la construcción: Bananito de Matama.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 11:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046606).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000033-02

Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino El Jardín

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000033-02. “Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino El Jardín”

Región Huetar Atlántica, Subregión Batán. Sitio de la construcción: Batán.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 13:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER  antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046610).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-INCOPESCA

Adquisición de un vehículo tipo camión con carrocería

metálica para carga seca, capacidad de carga

útil de 5.5 a 6 toneladas

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica, con domicilio 125 metros Este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, Apartado Postal 333-5400, cédula Jurídica Nº 4-000-153004, mediante la Proveeduría General y con fundamento en el Artículo 27 y 44 de la Ley General de Contratación Administrativa N° 7494 y su modificación en Ley 8511 y Capítulo VII de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, invita a participar en la Licitación Abreviada arriba mencionada, para adquirir un camión con capacidad de 5.5 a 6.0 toneladas de carga útil.

La Proveeduría General del INCOPESCA recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 18 de agosto 2014  en la oficina de Proveeduría, sita en Oficinas Centrales, 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas.

Los documentos que conforma el cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo en la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr o  accesar la información desde nuestra página electrónica en la dirección http://www.incopesca.go.cr en el apartado INCOPESCA / Adquisición de bienes y servicios / Licitaciones Abreviadas.

Puntarenas, 11 de julio del 2014.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2014047422).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-SUTEL

Contratación de servicios profesionales especializados

para la elaboración de un estudio sobre la implementación

de un sistema de monitoreo permanente

de puntos de interconexión

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 11 de agosto del 2014. El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr. A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 317-14.—Solicitud N° 17057.—C-21880.—(IN2014047519).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000020-02

Suministro de motores eléctricos

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000020-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2014. Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 17043.—C-15790.—(IN2014047486).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISOS DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 65-14 del día 17 de julio de 2014, artículo VI y artículo VII, respectivamente se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000065-PROV

Compra de equipo de cómputo

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502.

Línea Nº 1 y Línea Nº 4. Monto total adjudicado a este proveedor: $40.644,72.

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598. Línea Nº 2 (Base Nº 1), Línea Nº 5 (Base Nº 1).

Monto total adjudicado a este proveedor: $437.986,00.

A: Grupo Hali S. A., cédula jurídica 3-101-566099.

Línea Nº 3. Monto total adjudicado a este proveedor: $15.600,00.

Monto total adjudicado en esta licitación: $494.230,72.

Demás características según pliego de condiciones.

____­­____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000074-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Coto Brus

A: Tiziana Consumi González, cédula de identidad Nº 1-1517-0643, la línea N° 1 por una renta mensual de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos).

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 21 de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014047628).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2399

Contratación del despacho de las recetas de medicamentos

y la implementación de los programas y actividades de

 atención farmacéutica, en el Área de Salud Moravia

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 22 de julio de 2014, se adjudicó esta licitación al Sr. Michael Rodríguez Rodríguez, con un precio por cupón de ¢463,00, por tratarse de una compra con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de julio del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014047406).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-PRI

Mejoras al Sistema de Agua Potable de Acosta

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2014-491 del 16 de julio del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-000019-PRI “Mejoras al sistema de agua potable de Acosta” a la Oferta 6: Consorcio Constructora Montero y New York City S. A., por un monto de ¢212.098.051,79 y $25.451,88. Se asigna a este proyecto el monto de ¢10.000.000,00 correspondiente al Rubro 020 Trabajos por Administración. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 17078.—(IN2014047630).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-SUTEL

Desarrollo de un modelo de costos para la Red Móvil

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica la ampliación de la contratación  a  la  empresa  Axon  Partners  Group Consulting S. L., número de identificación B84816487, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle: Axon Partners Group Consulting S. L., cédula jurídica N° B84816487, para un adjudicado adicional de $44,491 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un dólares USD). Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a $111 (ciento once dólares UDS), además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 5% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. N° 317-14.—Solicitud N° 17058.—C-19580.—(IN2014047521).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-02

Suministro e instalación bancos capacitores en los planteles

Turrialba, Siquirres y Moín

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio P-0781-2014 de la Presidencia de la empresa, con fecha del día 7 de julio del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Dos (2).—Oferente Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., Representante Legal Mario Enrique Barquero Arroyo. Monto $772.965,10 i.v.i.

Descripción: Suministro, instalación y puesta en marcha de tres (3) bancos capacitadores en el cuarto eléctrico de potencia de las Estaciones de Bombeo de Turrialba, Siquirres y Moín.

Tres (3) Bancos capacitores en media tensión, marca Eaton modelo Autovar MV.

Precio por Plantel:

Plantel Turrialba:                                               $257.655,10

Plantel Siquirres:                                               $257.655,00

Plantel Moín:                                                      $257.655,00

Desglose:

-Bancos e interruptores                                    $605.337.33

-Instalación, programación y puesta

en marcha                                                                42.575,33

-Repuestos para Bancos capacitores                   70.002,44

-Materiales, mano de obra y demás

para cubrir todos los alcances

de la contratación                                                   55.050,00

Total i.v.i                                                             $772.965.10

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de Pago: Mediante transferencia a treinta (30) días calendario y conforme al siguiente detalle: Setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra presentación del recibo correspondiente a satisfacción y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades de instalación y puesta en marcha, contra recibo a entera satisfacción por parte de RECOPE del objeto contratado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.19 del cartel.

Tiempo de Entrega            Doscientos diez (210) días naturales

Lugar de Entrega               Estaciones de Bombeo de Turrialba, Siquirres y Moín

Garantía               Veinticuatro (24) meses sobre materiales y equipos contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.            El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.            La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.            Periodo de Prueba: Como parte de la garantía de los equipos el adjudicatario debe dar un período de prueba de tres meses contados a partir de la puesta en marcha, en donde el contratista debe realizar mediciones y demostrar que los equipos instalados han corregido el factor de potencia a más de 0.95.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 17033.—C-57270.—(IN2014047389).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-99999

Servicio de seguridad y vigilancia en el Aeródromo

San Isidro Pérez Zeledón

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, aclara a los interesados en esta licitación lo siguiente:

En el punto 3 Condiciones Específicas, apartado 3.1 en lo referente a la motocicleta el cilindraje de la misma debe ser de un mínimo de 125cc.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 21 de julio del 2014.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 17036.—C-11740.—(IN2014047310).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-0DI00

Construcción de obras civiles menores y suministro

de servicios en las instalaciones de la estaciones

de Control de Pesos y Dimensiones

de Vehículos, ubicada en Esparza

(Km 85, Ruta Nacional Nº 1)

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que con el fin de atender solicitud de aclaración efectuada por uno de los potenciales oferentes, el plazo para la recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 22 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Msc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 17049.—C-11350.—(IN2014047517).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-DCADM

(Prórroga N° 1)

Adquisición de archivos de seguridad, armario para guardar

armas, puertas blindadas, blindaje, cajas fuertes, municiones,

armas de fuego, cerraduras electrónicas, módulo de llaves

y chalecos antibalas (Consumo según demanda)

y llaves D Y R para cerraduras

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de Recurso de objeción, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 20 de agosto del 2014, a las 10:00. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2014.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014047582).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-DCADM

(Prórroga N° 1)

Compra de equipo de cómputo

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 8 de agosto del 2014, a las 10:00. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014047585).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000019-02

(Prórroga N° 2 y Enmienda N° 1)

Contratación de los servicios para mantenimiento de tuberías

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de agosto del 2014, a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estarán disponibles a través de la página Web www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 17068.—C-12190.—(IN2014047527).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

SM-1377-2014.—Alejandra Bustamante Segura, cédula N° 2-526-828 Licenciada en Derecho, secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San Carlos, certifica:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 17 de febrero del 2014, en el salón de sesiones de esta municipalidad, mediante artículo N° 19, inciso 01, acta N° 09 acordó:

1.            Autorizar al Alcalde Municipal a que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las modificaciones realizadas a los artículos 19, 23 y 29 del Reglamento a la Ley 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos” ya corregido según regulación de la Sala Constitucional, tal y como fue presentado mediante oficio AT-027-2013. Ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Carlos Corella. Acuerdo definitivamente aprobado.

A continuación se detalla el Reglamento a la Ley 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos” ya corregido según regulación de la Sala Constitucional.

REGLAMENTO A LA LEY N° 9047, “REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO” PARA LA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

La Municipalidad de San Carlos, considerando:

I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

IV.—Que según el voto N° 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

V.—Que el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada: “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

VI.—Se propone el siguiente Proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del Cantón de San Carlos.

Por tanto, mediante acuerdo 06, inciso a-4 de la Sesión Ordinaria Nº 69, celebrada por el Concejo Municipal en fecha 26 de noviembre de 2012, se aprueba el presente Reglamento a la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que se regirá por siguientes disposiciones:

REGLAMENTO A LA LEY N° 9047, “REGULACIÓN

Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047.

Artículo 2°—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de San Carlos, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal o patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.            Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de San Carlos.

b.            Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.

c.            Ley: La Ley N° 9047 del 8 de Agosto de 2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”

d.            Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.            Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

f.             Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047 del 08 de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

g.            Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad mensualmente por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

h.            Patente de Licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenida alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936.

i.             Patentado: Persona física o jurídica que explota una patente de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

j.             Salario Base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.

k.            Licoreras, distribuidores o importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.

l.             Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, las actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos, y que no se convierta en una actividad ordinaria.

m.           Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.

n.            Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado, que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permiten actividades bailables de ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la categoría C que establece la Ley.

o.            Supermercados y mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke.

p.            Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de Incentivos Turísticos, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

q.            Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y afines.

r.             Centro Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C.

Artículo 4°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que establece la Ley y este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado.

Artículo 5°—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos de licencias y su regulación

Artículo 6°—Competencia municipal. Compete a la Municipalidad de San Carlos velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente, según lo establece la Ley General de Administración Pública. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 7°—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas encontramos las patentes de licores y las licencias. Las licencias se clasifican como a) permanentes y b) temporales.

Artículo 8°—Patentes de Licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936, según el transitorio I de la Ley.

Artículo 9°—a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser revocadas por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos, mediante la resolución final que emite el Órgano Director del Debido Proceso nombrado por el Alcalde Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos o se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona, manteniendo en todos sus extremos lo establecido en el transitorio I de la Ley.

b) Licencias Temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal, previa solicitud y presentación completa de los requisitos; ante la Secretaria del Concejo Municipal; para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público.

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva y requisitos completos, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente ante la Plataforma de Servicios Municipal, quien trasladará a la Unidad de Patentes y dicha Unidad de Patentes trasladará posteriormente al Concejo Municipal, con el respectivo estudio y recomendación. En ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario público.

La solicitud deberá contemplar la siguiente información:

1. Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el territorio nacional.

2. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).

3. Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante legal, y correo electrónico.

4. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.).

5. Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y correo electrónico.

6. Nombre o razón social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.

7. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).

8. Matrícula de la propiedad ante el Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas).

9. Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del inmueble.

10. Lugar y medio para recibir notificaciones.

11. Que la declaración rendida se realiza bajo fe y gravedad del juramento.

Para el cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con que cuente la Municipalidad.

Artículo 11.—Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.            Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, aportando fotocopia de su identificación.

2.            Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario mediante certificación del Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.

3.            Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Aunado a lo anterior y para efectos de una sana interpretación del artículo 8 de la Ley, la Licencia se otorgará una vez que se cuente con la respectiva patente comercial.

4.            Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

5.            En caso de las licencias clase C, cumplir con los requerimientos que menciona la Ley y este Reglamento lo cual será corroborado mediante inspección realizada por los Inspectores Municipales en el momento que así sea requerido. De igual manera deberá demostrarse que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

6.            Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.

7.            En caso que el solicitante cumpla con todos los requisitos, el departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos, realizará una Inspección al local comercial para verificar que este acondicionado para explotar la actividad comercial.

8.            Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

              En casos de solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.

              En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.

              Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares (FODESAF) Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible en línea en un sitio Web oficial al cual tenga acceso la Municipalidad.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el solicitante, según lo establece la legislación vigente.

Artículo 12.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a aquellos establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones establecidas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible en línea en un sitio Web oficial al cual tenga acceso la Municipalidad o consten en el expediente de la licencia comercial, y estén vigentes.

Artículo 13.—Atención de trámites: Todo trámite concerniente a las solicitudes para obtener la autorización de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al Departamento de Patentes para su validación, previo al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, único órgano competente para aprobar o denegar las solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir del recibo de la solicitud habiendo cumplido con todos los requisitos. El acuerdo de aprobación o rechazo de solicitudes, deberá ser notificado por la Secretaría del Concejo Municipal al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal. El Departamento de Patentes deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitudes relacionadas con las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el Concejo Municipal en plazo máximo de diez días naturales a partir del día siguiente al recibo del expediente. Con el oficio de remisión del expediente al Concejo Municipal, se deberá indicar el tipo de licencia comercial, el tipo (clase) de licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, el horario establecido por la Ley y el monto de patente trimestral que le corresponde cancelar. Los trámites concernientes a las patentes de Licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936, deberán ser tramitadas ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San Carlos, de la misma forma que se venía realizando anteriormente a la Ley 9047.

Artículo 14.—Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 15.—Verificación de requisitos: Verificados los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que estable la Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de la licencia o patente de licores, la jefatura del Departamento de Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada en la cual se indicará al Concejo Municipal la procedencia legal y otros aspectos considerados, y la recomendación para aprobar o denegar la licencia.

Artículo 16.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Reglamento y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal o patente de licor, cuyo pago inicial por un trimestre, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días naturales. Una vez notificada la resolución de aprobación Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite.

Artículo 17.—Aprobación: Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes. En caso afirmativo, se procederá a emitir el certificado de Licencia o patente de licor, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del Departamento de Patentes o superior inmediato.

Artículo 18.—Denegatoria. La licencia o patente de licores podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al Departamento de Patentes.

Artículo 19.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en forma mensual y por adelantado, en los primeros diez días naturales de cada mes; durante todos los meses de cada año. Los tributos mencionados corresponderán a un 50% del monto total para el distrito de Quesada y un 25% para los demás distritos. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa trimestral que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un mes, los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del mes en que se otorgó.

Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos del patentado que reporte según la declaración de renta presentada a la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda. (Con base en que los ingresos brutos).

a. La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 150 salarios base, pagará un salario base.

b. La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 150 salarios base, pagará dos salarios base.

Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley.

a. Licencia clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin actividad bailable, pagarán medio salario base.

b. Licencia clase B2: Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad bailable, pagarán un salario base.

Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias además de las disposiciones de la Ley, se considerará la cantidad de mesas según el establecimiento y la capacidad para personas ubicadas en sus respectivas sillas.

a. Los restaurantes con hasta diez mesas y una capacidad de hasta cincuenta personas debidamente ubicadas en su respectiva silla, pagarán medio salario base.

b. Los restaurantes con capacidad superior a diez mesas y una capacidad mayor a cincuenta personas debidamente ubicadas en su respectiva silla, pagarán un salario base.

Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área total destinada a ventas y bodegas.

a. Licencia clase D1: Mini súper con un área de ventas y bodegas desde 50 metros cuadrados hasta 350 metros cuadrados de construcción, y con un espacio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 25% de área total indicada, pagará un salario base.

b. Licencia clase D2: Supermercados con un área de ventas y bodegas superior a los 351 metros cuadrados y hasta 1999 metros cuadrados de construcción, pagará dos salarios base. Supermercados con un área de ventas y bodegas superior a los 2000 metros cuadrados de construcción, pagará tres salarios base.

Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

a. Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un salario base.

b. Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios base.

c. Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

d. Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios base.

e. Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

f. Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario base.

Artículo 20.—Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.

Artículo 21.—Obligación de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad y que este no sea notificado de forma expresa al Departamento de Patentes de la Municipalidad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación del representante legal de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital accionario. El Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.

Artículo 22.—Ubicación de licencias clase “E”. La Municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de San Carlos. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal.

Artículo 23.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “A” y tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del Cantón de San Carlos.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.

Artículo 24.—Actividades concurrentes: La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y Bar”, Bar y Discotec, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal (horarios) y espacial de dichas actividades.

En el caso de la Patentes de Licores obtenidas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y en apego al transitorio de la Ley 9047 de 08 de agosto del 2012; mantendrán todos sus derechos las actividades existentes, sin embargo; y así sea solicitado de forma expresa por el propietario de la Patente de Licores; el Departamento de Patentes o Jefe inmediato, otorgará la respectiva o respectivas licencias que se requieran según las actividades existentes, para lo cual se ajustará a la tarifa que corresponda a cada categoría.

Artículo 25.—De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para el comercio de bebidas con contenido alcohólico:

a.            Licencias clase A: (Licoreras) desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

b.            Licencias clase B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) desde las 11:00 horas las 0 horas.

c.            Licencias clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret, con actividad de baile) desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.

d.            Licencias clase C: (Restaurantes) desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.

e.            Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper) desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.

f.             Licencias clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) sin límite de horario.

Artículo 26.—Vigencia. Las patentes autorizadas con base en la Ley Nº 10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley; el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley N° 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado y licenciatario en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.

Artículo 27.—Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias y patentes de licores, no requerirá del acuerdo del Concejo Municipal y estará a cargo del o Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia y patentes de licor. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de licencias y patentes de licores, cuando habiendo cumplido con el debido proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior.

Artículo 28.—Revocación de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a.            Por renuncia expresa o muerte del licenciatario. Para los efectos de este reglamento, considerando que las licencias se deben cancelar por adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un mes la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del mes no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.

b.            Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la respectiva resolución.

c.            Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

d.            Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

e.            Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

Artículo 29.—Derechos de las licencias obtenidas bajo la Ley Nº 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, las patentes de licores adquiridas conforme a la ley N°10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos de transmitirla a un tercero otorgados por esta Ley por un período de dos años a partir de la última renovación, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley N° 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones atinentes. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I de este Reglamento.

Artículo 30.—Fiscalización y control. La Administración Tributaria por medio del Departamento de Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente de licores y licencias, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº 9047 la Municipalidad destinará anualmente a la Administración Tributaria no menos de un 20% por ciento de los ingresos obtenidos para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.

De las licencias temporales

Artículo 31.—Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas jurídicas sin fines de lucro que realicen la respectiva solicitud ante dicho Órgano, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas populares, fiestas patronales, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1, B2 y C, según lo establece el artículo 4 de la Ley 9047.

Artículo 32.—Restricciones. El otorgamiento de las licencias temporales quedará sujeto a la previa presentación ante el Concejo Municipal, de un croquis que delimite el área destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas. Queda facultada la Administración Tributaria, mediante el Departamento de Patentes e Inspectores, para realizar la fiscalización, verificación y cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo Municipal. Además en los casos que no se requiera el otorgamiento de licencias temporales por parte del Concejo Municipal, la Administración quedará facultada para definir las áreas en las que se desarrollaran los eventos o actividades que así le sean solicitados.

Artículo 33.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, por el representante de la entidad con poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor a 15 días naturales de la actividad programada. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad por medio de la Secretaria del Concejo Municipal sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa. La solicitud deberá contar con los siguientes requisitos:

a.            Solicitud completa y firmada por la persona autorizada jurídicamente, donde se indique la cantidad de licencias requeridas y la categoría a la que corresponde. Además la presente solicitud deberá contener el lugar donde se realizará la actividad y las fechas propuestas. En términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

b.            Personería jurídica y copia de la cedula del representante legal.

c.            Croquis que delimite el área destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas.

d.            Copia del permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.

e.            Visto bueno del Concejo de Distrito de forma expresa.

Artículo 34.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde medio hasta dos salarios Base a personas jurídicas sin fines de lucro, según el lapso autorizado para realización de las actividades.

Las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Desarrollo Integral, regidas por la Ley 3859, estarán excluidas del pago de derechos de dicha licencia temporal.

Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San Carlos.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 36.—A los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley.

a)- No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

b)- No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

La medición de las distancias a que se refieren los incisos a y b anteriores se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y el punto de referencia por vías de acceso. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público y entiéndase por vías de acceso calzada, aceras, caminos y calles.

Artículo 37.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 38.—No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.

Artículo 39.—Ningún establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabaret, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 40.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia y patentes de licores extendidos por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Departamento de Patentes, justificando la pérdida de forma expresa, la cual tendrá la validez de declaración jurada del licenciatario o patentado de licores. Además el Licenciatario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a.            Que el derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual esta expedido, y no constituye un activo independientemente a dicho establecimiento;

b.            Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación;

c.            Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia, sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

d.            Las patentes de licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre del 1936, no podrán ser trasladadas de un distrito a otro.

Artículo 41.—No se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 42.—La licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación o de titular.

Artículo 43.—Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley.

Artículo 44.—Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.

Artículo 45.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.

Artículo 46.—Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente ante el ente competente.

CAPÍTULO IV

Sanciones y recursos

Artículo 47.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley, para lo cual deberá respetarse el debido proceso, aplicando los trámites y formalidades que establecen el procedimiento administrativo sumario estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Recursos. El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen recursivo contemplado en el Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabra solamente el recurso de reconsideración o revisión.

Artículo 49.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.

La Municipalidad otorgará un plazo prudencial de 180 días a partir de la vigencia de la Ley 9047, a las personas físicas y jurídicas propietarios de una patente de licores, para reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores. Concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante a lo anterior, el pago de la patente procederá a partir de cumplido el plazo de 180 días que otorga la Ley. El cómputo del plazo supra citado comprende a partir del 08 de agosto del 2012 hasta el 08 de febrero del 2013.

Transitorio II.

A la entrada en vigencia de la Ley, las patentes de licores para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente mensual, tasada en el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.

Deróguese el Reglamento denominado Otorgamiento de Patentes para el Expendio Temporal de Licores de la Municipalidad de San Carlos.

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del Licenciado Leonidas Vásquez Arias, funcionario del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, al ser las doce horas del miércoles dos de julio del dos mil catorce.

Concejo Municipal.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria.—1 vez.—(IN2014046197).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5652-2014, celebrada el  2 de julio del 2014,

I. En lo tocante a la renuncia presentada por el señor Pablo Villamichel Morales,

considerando que:

A.           Mediante artículo 5, del acta de la sesión 5559-2012, celebrada el 29 de agosto del 2012, la Junta Directiva del Banco Central dispuso nombrar, por un período de cinco años a partir del 1º de setiembre del 2012, al señor Pablo Villamichel Morales, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

B.           En virtud de que en el oficio del 17 de junio del 2014, el señor Villamichel Morales hace del conocimiento de la Junta Directiva su decisión de renunciar al cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a partir del 25 de junio del 2014, por motivos estrictamente profesionales que le llevan a aceptar un puesto en el Banco Central de Costa Rica.

C.-          Según lo establecido en el artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a la persona o personas que ocupan los puestos de miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

D.           El Presidente del Banco propuso nombrar al señor Alfonso Guzmán Chaves, tomando en cuenta su amplia experiencia y vastos conocimientos, elementos determinantes que contribuirán al cumplimiento de las labores que le han sido asignadas por ley al CONASSIF.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.-          Dar por recibida la renuncia presentada por el señor Pablo Villamichel Morales al cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, efectiva a partir del 25 de junio del 2014 y, consecuentemente, agradecerle, en nombre de los miembros de la Junta Directiva y de la Administración del Banco, su excelente gestión como miembro de ese Consejo, en particular, por haber mostrado siempre un alto grado de dedicación, responsabilidad, profesionalismo y probidad en el desempeño de tan importante cargo.

2.            Nombrar al señor Alfonso Guzmán Chaves, cédula 1-337-267, por un periodo de cinco años, contados a partir del 2 de julio del 2014, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

II.-En relación con la renuncia presentada por el señor Manrique Jiménez Meza,

considerando que:

A.-          Mediante artículo 9 del acta de la sesión 5649-2014, celebrada el 4 de junio del 2014, la Junta Directiva del Banco Central dispuso nombrar, por un período de cinco años a partir del 5 de junio del 2014, al señor Manuel Enrique Jiménez Meza, conocido como Manrique Jiménez Meza, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

B.-          En virtud de que mediante oficio del 17 de junio del 2014, el señor Jiménez Meza presentó su renuncia, a partir de esa fecha, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por razones estrictamente de naturaleza profesional que le impiden continuar en el citado cargo, dada su condición indelegable como abogado director en casos, que podrían entrar en conflicto de intereses.

C.-          Según lo establecido en el artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a la persona o personas que ocupan los puestos de miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

D.-          El Presidente del Banco propuso a la señora Ana Rodríguez Aguilera, tomando en cuenta su amplia experiencia y vastos conocimientos, elementos determinantes que contribuirán al cumplimiento de las labores que le han sido asignadas por ley al CONASSIF.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.-          Dar por recibida la renuncia presentada por el señor Manrique Jiménez Meza al cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, efectiva a partir del 17 de junio del 2014 y, consecuentemente, agradecerle, en nombre de los miembros de la Junta Directiva, su gestión como miembro de ese Consejo.

2.-          Nombrar a la señora Ana Rodríguez Aguilera, cédula 3-181-651, por un periodo de cinco años, contados a partir del 2 de julio del 2014, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 16230.—(IN2014045181).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 14  y 12  de las actas de las sesiones 1108-2014 y 1109-2014 respectivamente, celebradas el 10 y el 17  de junio del 2014,

considerando que:

a)            Mediante artículo 13, del acta de la sesión 411-2004, celebrada el 14 de enero del 2004, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la primera versión del actual Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, el cual aplica a todas las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), así como a los grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros.

b)           A efecto de avanzar en el cumplimiento de los principios de supervisión de seguros dictados por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, particularmente de los principios PSB 9 -Revisión del Supervisor e información y PSB 20 -Revelación Pública, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el punto D, del artículo 10, del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013, aprobó una serie de modificaciones al Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros SUGEF 31-04, modificación publicada en La Gaceta 159 del 21 de agosto del 2013.

c)            En el proyecto de reforma reglamentaria presentado por la Superintendencia General de Seguros al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para dicha modificación, se omitieron por error material involuntario, los puntos suspensivos que darían continuidad a la vigencia de los siete párrafos finales del artículo 16 del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, cuya modificación no se había previsto ni resultaba procedente.

d)           En virtud de lo anterior, es necesario restituir la vigencia de los últimos siete párrafos del artículo 16, modificado conforme se indicó en el considerando b), de manera que la norma recoja las diferenciaciones necesarias entre los sujetos supervisados por las superintendencias del sector financiero y se mantenga la obligación de las entidades supervisadas de poner a disposición del público, en forma permanente, en su sitio de internet, la información de los estados financieros intermedios, para por lo menos, cinco periodos anuales.

e)            El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,  mediante los artículos 10 de las actas de las sesiones 1097-2014 y 1098-2014, celebradas el 18 y 25 de marzo del 2014, respectivamente, dispuso en firme, remitir en consulta la propuesta de modificación al artículo 16 del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros - SUGEF 31-04, por un máximo de diez días hábiles.  Que vencido el plazo  no se recibieron observaciones o comentarios sobre la propuesta de modificación, por lo que procede la aprobación definitiva de la reforma.

dispuso:

modificar el artículo 16, del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, SUGEF 31-04, para que se lea así:

 “Artículo 16. Publicación en el sitio Web

Las entidades deberán publicar los estados financieros auditados completos en su sitio Web oficial de acuerdo con lo siguiente:

a)           Para los estados financieros de las entidades individuales y emisores no financieros que consolidan con empresas ubicadas en el territorio costarricense, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores al último día del ejercicio económico anterior. Las entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal se exceptúan del cumplimiento de este plazo, para el caso de los estados financieros auditados completos de la entidad propietaria de la sucursal, su publicación será veinte días hábiles después de entregados al supervisor de la jurisdicción de origen.

b)           Para los estados financieros consolidados del grupo y conglomerado financiero dentro del plazo de sesenta y cinco días hábiles posteriores al último día del ejercicio económico anterior.

c)            Para los emisores de valores no financieros, que consoliden con empresas ubicadas fuera del territorio costarricense, dentro de los cincuenta y cinco días hábiles posteriores al último día del ejercicio económico anterior.

La publicación deberá corresponder exactamente a la misma información contenida en los estados financieros auditados presentados a la Superintendencia respectiva. En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, los estados financieros auditados específicos para la sucursal deben publicarse en español. Cuando se trate de un grupo o conglomerado financiero deberá publicar la información detallada en el Anexo 2.F.

Los archivos que se utilicen en la publicación deberán tener formato de imagen que no permita su alteración o modificación, para lo cual podrán utilizar archivos con las siguientes extensiones: pdf, tif, gif, asf, pcx, jpg y ps.

Los estados financieros deberán ser publicados en el sitio Web de la entidad y ser accesibles a través de un vínculo directo desde su página principal. En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la publicación de los estados financieros específicos para la sucursal puede hacerse en un sitio web particular de la sucursal o en el de la entidad propietaria, siempre que la ruta de acceso sea fácil y permita una clara identificación y separación de la información de la sucursal respecto a la de la entidad propietaria. Además, el sitio Web y los archivos deben permitir su impresión y descarga hacia los dispositivos del interesado. Las Superintendencias verificarán que los sitios Web cumplan con estas condiciones.

En el caso de los emisores no financieros, se considerará como sitio Web oficial para publicación de estados financieros el que se haya indicado en su prospecto, y para el resto de entidades será el que la entidad supervisada haya informado a la Superintendencia respectiva.

Las bolsas de valores deberán publicar en sus sitios Web los estados financieros auditados de sus puestos de bolsa y de los emisores autorizados para realizar oferta pública de valores en sus sistemas de negociación. Asimismo, los puestos de bolsa representantes deberán publicar en sus sitios Web los estados financieros auditados de las empresas emisoras que ellos representan.

Para los Regímenes de Pensiones Complementarias Creados por Ley Especial o Convención Colectiva, los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otro régimen de pensión especial, no será obligatorio que cuenten con sitio Web, por lo que podrán publicar los estados financieros auditados en un medio de comunicación interno o en la página Web de la entidad en que se creó el Fondo.

Se entiende por estados financieros auditados completos la opinión del auditor externo, el balance general, el estado de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambio de patrimonio, las políticas contables utilizadas y demás notas obligatorias definidas por los Superintendentes. La opinión del auditor externo deberá publicarse en forma completa y cumplir con los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría.

En los Regímenes Colectivos supervisados por SUPEN los estados financieros auditados completos comprenden la opinión del auditor externo, el Estado de Activos Netos (en vez de balance general) y el Estado de Cambios en los Activos Netos (en vez de estado de Resultados), así como las políticas contables utilizadas y las notas establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera.

La opinión que se emita para los estados financieros de la Operadora de Pensiones Complementarias, la Administradora de Fondos de Capitalización Laboral y de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, deberá publicarse en forma separada e independiente de la Opinión sobre los estados financieros de cada uno de los Fondos administrados por dichas entidades.

Los últimos cinco estados financieros auditados completos deberán estar permanentemente a disposición del público en el sitio Web, con el propósito de que pueda ser consultada la información financiera de al menos cinco períodos anuales.”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 16446.—(IN2014045190).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor(a) María De Los Ángeles Barboza Alvarado, cédula 1-1367-0396.

4 de julio del 2014.—Lic. Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16303.—(IN2014044064).                       2. v. 2.

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor José Miguel Torres Calvo, cédula número 3-0295-0263.

San José, 9 de julio del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16471.—(IN2014045192).                            2. v. 1.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2251-2014.—Coto Araya Alejandra, costarricense, cédula N° 3-0305-0537, ha solicitado reposición del título de Profesor en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014045529).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Investigación Criminal y Seguridad Organizacional, con énfasis en Investigación Criminal, inscrito en el tomo 7, folio 20, título número 293 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 51, título número 41847, a nombre de Ana Iveth Ortiz Villanueva. Se solicita la reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 15 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014045809).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2014-331

ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Pacuare.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Bajo Pacuare de Tayutic, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Pacuare, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis tres nueve cinco tres nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número Dos mil once, asiento número cuatro mil cuatrocientos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2013-1810, del día 31 de julio de 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014¬2174, del día 21 de mayo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-032, del 21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Bajo Pacuare, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis tres nueve cinco tres nueve.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16186.—(IN2014045179).

N° 2014-332

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario el Molino.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Molino de Las Delicias de Cóbano, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Molino, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2014-846, del día 24 de marzo de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J¬2014-2174, del día 21 de mayo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-033, del 21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de El Molino, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16190.—(IN2014045180).

N° 2014-333

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cocepción de Colorado de Abangares.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Concepción de Colorado de Abangares, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Colorado de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° UEN-GAR-ORAC-RCH-1211-2014, del día 12 de mayo de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-2174, del día 21 de mayo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-029, del 21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Concepción de Colorado de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y nueve.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16138.—(IN2014045182).

N° 2014-334

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Florida Cerro Alto.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Florida Cerro Alto de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Florida Cerro Alto, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos diecisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° UEN-GAR-ORAC-RCH-1211-2014, del día 12 de mayo de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-2174, del día 21 de mayo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-028, del 21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de La Florida Cerro Alto, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos diecisiete.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16146.—(IN2014045183).

N° 2014-335

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y alcantarillado Sanitario la Cima.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Cima de Dota, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Cima, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y siete mil setecientos veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2013-1234, del día 10 de junio de 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014¬2174, del día 21 de mayo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-030, del 21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Cima de Dota, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y siete mil setecientos veintiocho.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16148.—(IN2014045184).

N° 2014-336

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación de Acueducto   Rural de San Martín de Juan Viñas de Jiménez.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Martín de Juan Viñas de Jiménez de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de San Martín de Juan Viñas de Jiménez, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuatro mil setecientos cuarenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y nueve, asiento número dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2013-1836, del día 05 de agosto de 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-2174, del día 21 de mayo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-030, del 21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Martín de Juan Viñas de Jiménez, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuatro mil setecientos cuarenta y dos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16151.—(IN2014045185).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

Contrato de uso Compartido

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que las empresas: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A., han firmado un contrato de “Servicio de Arrendamiento de Espacio Delimitado en la Infraestructura de Postería de la ESPH S. A.”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0019-STT-INT-01592-2014, disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 22 de julio del 2014.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. N° 1317-14.—Solicitud N° 17061.—C-16970.—(IN2014047523).

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente B0181-STT-AUT-00800-2014 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-157-2014 que otorga título habilitante a Boomerang Wireless S. A. cédula jurídica número 3-101-124386. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en (i) Acceso a Internet (por medio de canales de fibra óptica y enlaces inalámbricos en frecuencias de banda libre), (ii) Redes Virtuales Privadas (por medio de canales de fibra óptica y enlaces inalámbricos en frecuencias de banda libre) y (iii) Canales Punto a Punto (por medio de enlaces inalámbricos en frecuencias de banda libre). 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: tabla 1 de la RCS-157-2014. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-157-2014.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1317-14.—Solicitud Nº 17071.—(IN2014047616).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0476-STT-AUT-00855-2014 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-162-2014 que otorga título habilitante a Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. cédula jurídica número 3-004-045202. 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet por medio de fibra óptica mediante tecnología FTTH. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: provincia de Guanacaste. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-162-2014.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1317-14.—Solicitud Nº 17072.—(IN2014047620).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a junio 2014 es de 169,180 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,38 y una variación porcentual acumulada del primero de julio del 2013 al treinta de junio del 2014 (12 meses) de 4,59.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de julio de 2014.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 16451.—(IN2014045191).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

N° 0032-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Cruz Traslaviña Gladys, cédula 08-0088-0104, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 8528, a nombre de Traslaviña Sachica Olinda, cédula jurídica 08-0094-0053. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de julio del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014046106).

N° 0030-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Conyer S. A., cédula jurídica 3-101-028724, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia de licores N° N-135, a nombre de Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A., cédula 3-101-032881. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de julio del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014046138).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LIGHT AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Light And Architecture Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, a realizarse en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Parque Industrial Guachipelín, Complejo Multibodega, local número once, oficinas Darko Lighting, el día 14 de agosto del año 2014, a las 9:30 horas de la mañana en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 10:30 horas de la mañana, a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda Ordinaria: a) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual dos mil trece, y lo que corresponda del dos mil catorce. b) Discutir y aprobar asuntos varios de la empresa, tales como ingresos, gastos, futuras inversiones tales como la compra de un local y otras. c) Repartición de utilidades, bonificaciones y gratificaciones. Agenda extraordinaria: a) Discutir y aprobar en caso de acuerdo, acerca de la necesidad de reforma de la cláusula sexta del pacto social acerca de la administración y representación. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—Dado el día 16 de julio del año dos mil catorce.—Gabriel Zalkindas Jarovisky, Secretario.—1 vez.—(IN2014046821).

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS

CONDOMINIO LAS PALMAS

Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a la Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día jueves 21 de agosto del 2014.

Se establece como primera convocatoria las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes.

Como orden del día se establece:

1.            Lectura y aprobación del acta anterior

2.            Elección del administrador

3.            Ajuste cuota de mantenimiento

4.            Asuntos varios

Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2014046967).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que por motivos de remodelación del Auditorio Principal la Asamblea General Extraordinaria convocada conforme a la ley y debidamente publicada para el viernes 1° de agosto a las 2:00 p.m. en dicho auditorio, traslada su domicilio a efectos de realizarse en el Auditorio de la Fiscalía, mismo que se ubica en la sede central de este Colegio Profesional en Sabana Sur 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sitio contiguo del parqueo oeste, el mismo día 01 de agosto a partir de las 2:00 p.m. en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el miércoles 13 de agosto de 2014, a las 7:00 p.m. en este mismo lugar.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014047278).

HEALTH DYNAMICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cristian Rojas Araya, cédula 1-861-732, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Health Dynamics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460689 convoca a todos los propietarios de acciones de la compañía a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la sede social de la compañía en la Zona Franca Metropolitana, el día 27 de agosto del 2014, en primera convocatoria a las 2:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 3:00 p.m.

Agenda

1.            Conocimiento del estado de las finanzas de la compañía.

2.            Reestructuración de la Junta Directiva.

3.            Mociones de los señores asambleístas.

4.            Clausura.

Cristian Rojas Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2014047423).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

GARZAS DEL SOL

Convocatoria Asamblea General de Condóminos del Condominio  Horizontal Residencial Garzas del Sol. Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador electo del Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica número 3-101-344402, convoca a la Asamblea Ordinaria de Condóminos, que tendrá lugar en el garaje de la filial 16, el lunes 11 de agosto del 2014, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

a)            Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

b)           Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

c)            Informe de la Administración.

d)           Presentación de Estados Financieros.

e)            Aprobación Presupuesto II Semestre 2014 a I Semestre 2015.

f)            Presentación de cotizaciones para arreglo de la Cerca Eléctrica y su forma de financiamiento.

g)            Presentación de cotizaciones para arreglo CCTV y su forma de financiamiento.

h)           Presentación de cotizaciones de las tres grietas estructurales y su forma de financiamiento.

e)            Cierre de la cesión.

Adriano  Madriz Zúñiga Representante Legal Eurokel, CR, S. A., Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol.—1 vez.—(IN2014047532).

FAMILIA LW S. A.

Convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria que ha de celebrarse el próximo 12 de setiembre del 2014, en el Bufete Lex Counsel, en San José, Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, a las catorce horas en Primera Convocatoria y a las quince horas en Segunda Convocatoria, con cualquier número de accionistas presente, sino hubo el quorum de ley en primera convocatoria, con el fin de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

1)           Reforma a las cláusulas: segunda y octava del Pacto Social.

2)           Otorgamiento de varios Poderes Generalísimos sin límite de suma.

3)           Designación de nueva Junta Directiva por el resto del plazo social.

San José, 17 de julio del 2014.—Álvaro Lara Wahle, Secretario.—Aziyade Lara Wahle, Tesorera.—1 vez.—(IN2014047617).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Anny Duarte Valverde, cédula de identidad uno-mil noventa y ocho-ochocientos ochenta y ocho, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2014045751).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTES F Y F E I R L

La suscrita, Olga Sánchez Céspedes, cédula de identidad número: 3-0304-0998, en mi condición de dueña del capital social, en ausencia del Gerente con facultades suficientes de la empresa Transportes F Y F E I R L; con cédula jurídica número 3-105-237990; solicitó la reposición de todos los libros de la sociedad, el cual fue extraviado.—Siquirres, 11 de julio del 2014.—Olga Sánchez Céspedes.—1 vez.—(IN2014045958).

ATLANTIC SOUTHERN INSURANCE COMPANY

Yo, Manuel Antonio Salazar Padilla, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad uno-cuatro cuatro cuatro-cinco ocho tres, Licenciado en Ciencias Económicas, vecino de San José, en representación de la sociedad denominada Atlantic Southern Insurance Company, una sociedad constituida y vigente de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con cédula de persona jurídica costarricense tres-cero doce-seiscientos treinta y un mil doscientos tres; de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y en cumplimiento de la resolución SGS-DES-R-1417-2014 emitida por la Superintendencia General de Seguros, Despacho del Superintendente de Seguros, a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil catorce, y, comunico que la Superintendencia General de Seguros autorizó el cambio de nombre de Atlantic Southern Insurance Company-Sucursal en Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-012-631203, a efecto de que en adelante se denomine Triple-S Blue Inc. Se condiciona la autorización otorgada a la publicación de la notificación del cambio de nombre mediante un edicto, por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Estas publicaciones deben realizarse dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la resolución.—San José, 17 de julio del 2014.—Manuel Antonio Salazar Padilla, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2014046468).

RESTAURANTE LA CASCADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Restaurante La Cascada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno siete siete cinco uno, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Armando Wasserman Feinzilber.—1 vez.—(IN2014046505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cincuenta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la entidad: Mis Nietos y Yo Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula sexta de la administración, cuya representación la ostenta de ahora en adelante el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014045790).

Por escritura número cuatro de protocolización de acta de sociedad denominada: Evolución Verde Sociedad Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual se solicita reformar la cláusula décima: de la representación y que fue otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del cinco de abril del dos mil catorce, solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela, a las ocho horas del quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045793).

El notario firmante, René Orellana Meléndez, hace constar que en esta notaría, se tramita el cambio de junta directiva de la sociedad denominada: Finca Florida Forestales de Sierpe Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014045794).

Según asamblea extraordinaria de socios se reforman los cargos de secretaría y tesorería del pacto constitutivo de la sociedad: Acuña & Hanson Inca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-657047.—Goicoechea, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Gustavo A. Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014045800).

Hago constar que por escritura de las 15 horas del 17 de junio del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corfiro Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula 4 del plazo, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de junio del 2014.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014045825).

Ante mi notaría, se realizó protocolización de acta de cambio de junta directiva, cambio de domicilio y plazo social de la sociedad de esta plaza denominada: Oivatco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ciento ochenta. Escritura número doscientos setenta y cuatro del tomo octavo de la suscrita notaria, iniciada al folio ciento cincuenta y uno frente, de las veinte horas del día diez de julio del dos mil catorce.—Heredia, 11 de julio del 2014.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045828).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 1° de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Equipos RIG Montaña Sociedad Anónima. Presidente: Kim Todd Stagman. Capital social: ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, 1° de junio del 2014.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014045830).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 8 de julio del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo TKW S. A., cédula N° 3-101-1368413, nombrando como presidente a Marc Roca Balmaceda, por todo el plazo social.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045833).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el pacto constitutivo de la sociedad anónima: Carbetel S. A., con un capital social: de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con domicilio social: en la Ciudad de Alajuela, Residencial Cataluña, casa número veintinueve.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2014045836).

Mediante acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la Asociación Comunidad Vida Abundante del Este, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y seis mil seiscientos setenta y uno, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014045840).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ochenta y dos, visible a folio ciento siete vuelto del tomo doce de mí protocolo, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Factory Export Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y seis, en cuanto al domicilio y representación social.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014045842).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Tarakendall S. A., celebrada a las diez horas de hoy, en la que fue acordada su disolución.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014045843).

Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia, Alajuela, me presentaron para protocolizar el acta número uno de la sociedad denominada: Transportes Unidos Castro García U Nacional E Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-286447, correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas del veinte de julio del dos mil trece, donde se cambia la junta directiva.—Grecia, 14 de julio del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014045847).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil catorce, número veinticuatro, iniciada al folio veintidós frente del tomo décimo sexto de protocolo del suscrito notario, Damaris Naranjo Arroyo y José Luis Arias Solera, constituyen la Fundación Despertando Sonrisas Sin Fronteras, con domicilio en Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, Urbanización La Pradera, casa tres A, de plazo perpetuo.—Moravia, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014045849).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil catorce, número veinticinco, iniciada al folio veinticuatro frente del tomo décimo sexto de protocolo del suscrito notario, Jason Johan Méndez Navarro y Marjorie del Carmen García Castro, constituyen la Fundación Tiempos de Cambio, con domicilio en Heredia, Barba, distrito primero, doscientos veinticinco metros al oeste de la esquina suroeste del Parque Municipal, de plazo perpetuo.—Moravia, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014045850).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil catorce, número veintitrés, iniciada al folio veinte vuelto del tomo décimo sexto de protocolo del suscrito notario, Eric Mauricio Araya Muñoz y Nelsy Cristina Mayorga Cascante, constituyen la Fundación Renacer, con domicilio en Goicoechea, Purral, Los Cuadros, al costado este de la plaza de deportes, de plazo perpetuo.—Moravia, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014045851).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de julio del dos mil catorce, la sociedad: 3-101-684136 S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente a capital social y a las facultades otorgadas al presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014045853).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil catorce, otorgada por la sociedad denominada Tecbarragem - Construcoes e Comércio Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- cero doce- seis siete dos cero ocho cinco, se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social, y la cláusula cuarta referente al capital social. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014045869).

Por escritura doscientos cincuenta y ocho- cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de junio de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014045870).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía CR Doctors Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y octava.—San José, 11 de julio del año dos mil catorce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014045873).

Por escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día de catorce de julio del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Finca Filial C Seis Riviera Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros norte de Grupo Q, oficinas de Alpha Legal.—San José, quince de julio de dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014045874).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Amberes del Oeste Azul Número Seis F Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101 291727, que nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del dos mil catorce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014047161).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-853-2014 de las 9:00 horas del 15 de mayo del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-591-2014 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 06 de mayo del 2014 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga  traspaso de pensión de guerra incoadas por Alfaro Elizondo Gaudelia, cédula de identidad N° 5-071-973, a partir del 01 de julio del 2013, por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos (¢111.735,33), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014046140).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Para declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el

otorgamiento del registro número 230935,

correspondiente a la marca Daphos,

en clase 1 internacional, propiedad

de Mejisulfatos S. A.

Exp. Nº NO-01-2014

Registro de la Propiedad Industrial, a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce.

Resultando:

Único—Que mediante resolución de las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, emitida por el Licenciada Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia, se nombra como Órgano Director al Lic. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Miembro Propietario, y el Lic. Thomas Montenegro Montenegro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Juan de Tres Ríos, titular de la cédula de identidad número uno-mil doscientos diecisiete-quinientos setenta y siete, como miembro suplente, ambos Asesores del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y tendiente a declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento de los  registros número 230935 referente al signo Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A.; hechos investigados mediante informe de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por la Lic. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, asesor del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial.

Considerando:

I.—Que en fecha 25 de octubre de 2013,  se procedió con la inscripción del registro número 230935, de la marca Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A., la cual protege y distingue: Productos Químicos para el agro,  en clase 1 internacional, detectándose en tal otorgamiento una posible nulidad absoluta y evidente por los siguientes hechos: I. Se procedió con la inscripción de la marca Daphos, en clase 1 internacional, presentada el 7 de febrero de 2013 e inscrita el 25 de octubre de 2013, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A., bajo el registro 230935, pese a haberse  presentado primero en tiempo ante el diario de Propiedad Industrial en fecha 12 de octubre de 2012  la solicitud de inscripción de la marca Daphos en clase 1 internacional, expediente 2012-9788, propiedad de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protecth S. A., gozando esta última de un derecho de prelación conforme a lo establecido por el artículo 4 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Así se observa que dicho procedimiento de inscripción, posee una inexactitud registral contraria a la normativa marcaria vigente.

II.—En razón de los hechos esbozados, la inscripción de los registros número 230935 trasgrede los artículos  4  y 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que indican:

“Artículo 4º—Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca

La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las siguientes normas:

a.            (…)

b.            Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una.

El empleo y registro de marcas para comercializar productos o servicios es facultativo.”

“Artículo 8º—Marcas inadmisibles por derechos de terceros

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

a.            Si el signo es idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b.            Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. ”

III.—Que a efectos de declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento del registro 230935, correspondientes al signo Daphos, en clase 1 internacional, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A., se impone instaurar un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a las partes involucradas en el presente asunto. Por tanto:

SE RESUELVE:

I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento de los registros número 230935, correspondiente a las marcas Daphos, en clase 1 internacional, propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A.

II.—En este acto se le hace saber al titular Mejisulfatos S. A. que con fundamento en los artículos 11, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que:

a)            Se da la apertura al Procedimiento Ordinario contenido en el expediente número NO- cero uno– dos mil catorce (NO-01-2014), tendiente a declarar la presunta nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento del registro número 230935 de la marca Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A.,  en clase 1 internacional, con base en los siguientes hechos:

1-           Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José Pablo Coto García en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., presentó la solicitud de inscripción de la marca Daphos para proteger y distinguir: Productos Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras,  bajo el expediente 2012-9788. (Folios 14 al 17, Legajo de Prueba)

2-           Que mediante auto de prevención  de las 09:03:28 horas del 18 de octubre de 2012 emitido en el expediente 2012-9788, el Registro de Propiedad Industrial comunica al solicitante que existen objeciones para acceder al registro solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo de marca que busca inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22, Legajo de Prueba)

3-           Que en fecha 9 de noviembre de 2012, el señor José Pablo Coto García, en representación de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Agrotech S. A. contestó la referida prevención del expediente 2012-9788,  indicando expresamente que pretende acceder al registro de una marca de comercio. (Folio 23 y 24, Legajo de Prueba)

4-           Que mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS,  en clase 1 internacional, expediente 2012-9788.

5-           Que el edicto correspondiente  al expediente 2012-9788, se publicó en Las Gacetas N° 12, 13 y 14 de los días 17, 20 y 21 de enero de 2014. (Según Certificación a folios 54 y 55).

6-           El día 7 de febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960  en su condición de apoderado especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca Daphos, bajo el número de expediente 2013-1089  para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1 internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba)

7-           Que mediante auto de las 10:21:50 horas del 12 de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial deja en suspenso  la solicitud tramitada bajo el expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de Prueba)

8-           Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2014, la señora Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la solicitud de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que existe similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar confusión al público consumidor. Asimismo,  indica que posee dicha marca inscrita  en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405. También señala  que la  empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S.A. pretende usurpar la marca DAPHOS, siendo lo anterior un acto de competencia desleal. (Folio 31 y 44, Legajo de Prueba)

9-           Que mediante auto de las 13:45:37 horas del 22 de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a darle Traslado de la Oposición presentada por Mejisulfatos S. A., al solicitante de la marca Daphos, expediente 2012-9788. (Folios 46, Legajo de Prueba)

10-         Que mediante resolución de las 12:14:14 horas del 5 de abril de 2013, El Registro de Propiedad Industrial procedió a levantar el suspenso del expediente y se ordena continuar con el trámite que corresponda al expediente 2013-9788. (Folios 7 y 8, Legajo de Prueba)  

11-         Que mediante resolución de fecha 5 de abril de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo Daphos en clase 1 internacional, tramitado bajo el expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11, Legajo de Prueba)

12-         Que el edicto correspondiente al expediente 2013-1089 se publicó en Las Gacetas N° 159, 160, 161 de los días 21, 22 y 23  de agosto de 2013. (Folio 52 y 53, Legajo de Prueba) Así, en fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con la inscripción del signo Daphos en clase 1 internacional, bajo el registro 230935.

b)           Que bajo el escrito de fecha 24 de marzo de 2014, el Licenciado Álvaro Valverde Mora rinde informe sobre la investigación preliminar supra indicando al Licda.  Ana Isabel Garita Vílchez, en su calidad de Ministra de Justicia, y conforme a lo expuesto recomienda la apertura del correspondiente proceso de anulación de oficio, a efecto de que se determine la presunta nulidad evidente y manifiesta de la inscripción de la marca. (Folio 1 al 10 de autos)

c)            Se pone a disposición irrestricta, el expediente administrativo número NO-01-2014, y antecedentes administrativos relacionados con el caso, para su examen y consulta, personalmente o por medio de su Abogado y representantes legales; el mismo se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, Tercer Piso; c) Le asiste el derecho a ser oído, puede presentar por escrito sus argumentos y presentar pruebas que considere pertinentes, antes o en la comparecencia oral y privada ante la Administración; d) Puede hacerse representar y asesorar por abogados o su representante; e) Le asiste el derecho de ser debidamente notificado; f) Tiene derecho de acceso al expediente, antecedentes administrativos y sus piezas; g) Las resoluciones pueden ser recurridas, de acuerdo a lo que establecen las leyes aplicables; h) Se hace saber al propietario registral su obligación de indicar lugar para oír futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, caso contrario se aplicara lo dispuesto en el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de Revocatoria o Apelación mismos que deben presentarse ante este Órgano Director, cuya sede es el Registro Nacional, en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, los cuales deberán ser interpuestos en el término de veinticuatro horas posteriores a la notificación de la presente resolución, conforme a los artículos 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

NOTA:  Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-01-2014 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de  12 folios, así como un tomo de Legajo de Prueba que constan de 55 Folios, dentro de los que se encuentran los siguientes documentos a saber:

Expediente NO 01-2014

1             Informe de Actividad Procesal Defectuosa elaborado por el Lic. Álvaro  Valverde Mora, en el cual se indica que el registro  230935,  se encuentran presuntamente viciados de nulidad absoluta y evidente. (Folio 1 al 10 de autos) 

2             Resolución N° 297-2014 de las 15:05 horas del 24 de marzo de 2014, donde la Ministra de Justicia Lic. Ana Isabel Garita Vílchez,  realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento Ordinario. (Folios 11 al 12 de autos)

Legajo de Prueba de expediente NO-01-2013:

1.- Copia certificada de la totalidad del expediente 2013-1089 referente a la solicitud de inscripción de la marca Daphos en clase 1 internacional. Asimismo, copia certificada de la totalidad del expediente 2012-9788 referente a la marca Daphos en clase 1 internacional.  (Folio 1 al 55 Legajo de prueba)

Por tanto:

En mérito de lo expuesto, y siendo que en este caso resulta indispensable garantizar el debido proceso a las partes investigadas, incluyendo desde luego el derecho de defensa que les asiste, y con fin de tutelar un procedimiento administrativo integrado por sus principios informadores tal y como lo dispone el  numeral 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se les indica a la parte involucrada,  a saber el representante legal de la empresa Mejisulfatos S. A. de Colombia , que se señala como fecha para la realización de la Audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del día 25 de setiembre de 2014, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que  en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive.

Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se transcribe el artículo 317 de la Ley General de la Administración Publica, mismo que establece a que tendrán derecho las partes y cul es la carga en la comparecencia a la que se les cita,  el cual en lo que interesa reza:

Artículo 317.—La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) Ofrecer su  prueba; b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante ;c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial; e) Proponer alternativas y sus pruebas; y f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. 2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Publica, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas  a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Es todo. Notifíquese.—Lic. Álvaro R. Valverde Mora, Miembro Propietario.—1 vez.—O.C. N° 14-0019.—Solicitud N° 15907.—C-813-580.— (IN2014046830).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a mayo 2014 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:

Rafael Antonio Araya Abarca 0-00106160047-001-001 ¢2.471.887.00, Rojas Agüero Fainer 0-00204120041-001-001 ¢438.372.00, Rojas Sibaja Enrique 0-00106980527-001-001, ¢293.553,00, Agropecuaria El Trapiche Santa Elena Sociedad Anónima, 2-03101058233-002-001, ¢120.898.00, Luis Ignacio Zamora Ulate 0-00205300422-001-002, ¢430.625,00, Guido Ulloa 7-0018408980-999-001 ¢107.114.00, Hernández Sánchez Jorge Arturo 0-00108300383-999-001 ¢163.258.00. Montoya Carrillo Roy Gerardo, 0-00107630136-999-001 ¢94.888.00. Valverde Marín Gerardo 0-00112170619-999-001¢240.041.00. Valverde Granados Isaac Olivier, 0-00108480466-999-001¢48.641.00. Fallas Castillo Eric,0-00115420848-999-001, ¢180.698.00. Granados Ureña Ronaldo, 0-0010980309-999-001 ¢85.352.00. Santos Zapata Domingo, 0-00601360656-999-001¢351.532.00. Prado Guadamúz Johan 0-00110340003-999-001 ¢96.333.00. Lezcano Fallas Pedro,0-00601470917-999-001 ¢20.940.00. Beita Garro Walter, 0-00109550169-999-001, ¢131.290.00. Mainor Umaña Muñoz, 0-00602180371-999-001 ¢188.710.00, el monto total en colones es de ¢5.844.903,00.—Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2014037475).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fundación Academia Stvdivm, número patronal 2-03006045775-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01494, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Elizabeth Poveda Porras, número de cédula 1-0332-0970, detallados en hoja de trabajo, folios 35 y 36 del expediente administrativo, por el período del enero 1998 a de abril 1998. Total de salarios omitidos ¢43.132,28, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢9.491,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014046515).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Ortiz Cordero Róger, número de trabajador independiente 0-00106370155-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2011-07540, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor Ortiz Cordero Róger ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Ortiz Cordero Roger como trabajador independiente a partir de setiembre del 2011 con un ingreso de referencia de ¢294.933,19, lo que representa en cuotas en el Régimen de Salud, un monto de ¢16.221,32. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046560).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicentro Óptimo S S. A., número patronal 2-03101384773-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00622, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una omisión salarial de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0012 el expediente administrativo, Hernández Fernández Elena María, número de cédula 1-0616-0994 por el período comprendido entre octubre a diciembre del 2009. Total de salarios omitidos ¢667.194,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢146.784,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢38.364,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046562).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multipagos S. A., número patronal 2-03101607169-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00927, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre la trabajadora Leslie Porras Muñoz y Multipagos S. A., citado en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional correspondiente a julio del 2010. Total de salarios omitidos ¢234.981,30 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢52.495,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢13.511,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046563).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Dennis Smith Ramiro, número de asegurado 0-00303170884-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-05510, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció que el señor Ramiro Dennis Smith realiza una actividad generadora de ingresos y como tal es sujeto de aseguramiento obligatorio, por lo que se le afilió como Trabajador Independiente a partir de octubre del 2012. Cotizará a partir de octubre del 2012 por un monto de ¢529.855,43, que representa en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (S.E.M) e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢66.232,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046564).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Chaves Mora José Luis, número de trabajador independiente 0-00106110334-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-02035, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor Chaves Mora José Luis ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Chaves Mora José Luis como trabajador independiente a partir de mayo del 2014 con un ingreso de referencia de ¢266.942,69, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢32.034,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046565).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Effective Business Solutions Central America E.B.S.C.A.S.A., número patronal 2-03101571162-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01358, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Jimmy Dennis Carmona Jara detallado en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente administrativo, por el período del 01 de marzo al 30 de abril del 2009, con identificación 110950040. Total de salarios omitidos ¢394.500,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢86.790,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢22.686,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso quinto, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046571).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Mozee Sociedad Anónima, número patronal 2-03101179181-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01111, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0031 el expediente administrativo, por la trabajadora Guardado Noindicaotro Claudia Mercedes, número de identificación 7-27324391 en abril 2010 y mayo 2010; Rodríguez Oviedo Xinia Maritza, número de identificación 1-0562-0850 en mayo 2010; Montenegro López Xiomara, número de identificación 7-27523488, de mayo 2009 a setiembre 2009; Palacios Urbina Neftalí José, número de identificación 7-17908229, de mayo 2009 a julio 2009 y Vindas Blanco Hugo Alberto, número de identificación 1-0778-0140, de mayo 2009 a junio 2009. Total de salarios omitidos ¢1.749.706,44, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢385.865,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢100.606,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046574).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Arco del Pino Sociedad Anónima, número patronal 2-03101410994-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00798, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Oliva Calero Osmar Antonio, para el periodo comprendido octubre del 2011 a junio del 2012 y Otero Noindicaotro Jayke Matías entre el periodo comprendido entre mayo del 2012 a junio del 2012, detallados en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢2.764.566,56. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢617.607,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢158.958,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046576).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Gutiérrez Cisneros Edwin Andrés, número patronal 0-00205860707-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo Subárea Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01572, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0008 el expediente administrativo, por el trabajador Campos Redondo José Adrián, número de cédula 114950608, de noviembre del 2011 a mayo del 2012. Total de salarios omitidos ¢1.821.240,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢406.864,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢104.716,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046578).

municipalidades

MUNICIPLIDAD DE ESCAZÚ

MACROPROCESO INGENIERÍA Y OBRAS

PROCESO DESARROLLO TERRITORIAL

De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas que se detalla. De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Construcciones se concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente comunicación para que se tramite la licencia de construcción que corresponde a la casa de habitación desarrollada sin licencia en el predio identificado con el plano de catastro N° SJ-961748-1991 y la matrícula Nº 1-030845 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento este municipio estará facultado para proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.

N° derecho

Nombre de propietario

N° cédula

004

Grupo  de Desarrollo Especializado E Y F y Asociados S. A.

3-101-250478

0020

Guillermo Marín León

1-0696-0848

021

Rolando William Sánchez Corrales

1-0514-0129

022

Manuel Ángel Elizondo

2-0448-0053

023

Grupo de Desarrollo Especializado E Y F y Asociados S. A.

3-101-250478

025

Freddy Alvarado Elizondo

1-0797-0645

026

Kattia Salazar Flores

1-0829-0274

027

Angie Daniela Elizondo Sandí

1-1679-0340

028

Susan Marcela Elizondo Sandí

1-1599-0853

029

Evelyn Lucrecia Elizondo Sandí

1-1552-0324

030

José Emilio Elizondo Sandí

1-1473-0450

031

Floribeth Madrigal Sandí

1-1704-0283

032

Michael Francisco Madrigal Sandí

1-1524-0869

033

José Andrés Madrigal Sandí

1-1659-0490

034

Mónica Montoya Córdoba

1-1326-0797

035

Marilyn Rebeca Montoya Córdoba

1-1501-0783

036

Jossue David Montoya Córdoba

1-1685-0076

037

Mónica Montoya Córdoba

1-1326-0797

038

Marilyn Rebeca Montoya Córdoba

1-1501-0783

039

Jossue David Montoya Córdoba

1-1685-0076

040

Sonia Rosa Córdoba Araya

1-0713-0845

 

De conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 16482.—(IN2014045193).

De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas que se detalla.

De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Construcciones, se concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente comunicación, para que se tramite la licencia de construcción que corresponde a la consolidación de dos módulos de viviendas desarrolladas sin licencia en el predio identificado con el plano de catastro N° SJ-278146-1977 y la matrícula N° 1-010390 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.

N° derecho

Nombre de propietario

N° cédula

002

Stanley Quepuy Solís

1-1043-0638

003

José Araya Garita

2-0254-0517

004

Rolando William Sánchez Corrales

1-0486-0743

006

Banco Cuscatlán de Costa Rica

3-101-064051

007

Banco Cuscatlán de Costa Rica

3-101-064051

008

Banco Cuscatlán de Costa Rica

3-101-064051

011

Saturnino López Bustamante

1-0345-0465

013

Marta Eugenia Vargas Montero

1-0409-0955

014

Hazel Elena Umaña Vargas

1-1040-0407

015

Luis Humeberto Umaña Vargas

1-0701-0027

016

Ana Guiselle Umaña Vargas

1-0666-0896

017

Silena Marcela Umaña Vargas

1-0830-0160

019

Sciamarelli Assets Management S. A.

3-101-417098

023

Ana Lía Agüero Marín

1-0449-0041

024

Juan Miguel Agüero Marín

1-0616-0215

027

Hazel Elena Umaña Vargas

1-1040-0407

031

Víctor Antonio Abarca Jiménez

1-1066-0560

032

Ana Victoria Abarca Jiménez

1-0910-0502

033

Víctor Manuel Abarca Delgado

1-0398-0533

034

Ana Lorena Jiménez Montero

2-0307-0073

036

Vicente Badilla Herrera

No indica

037

María Badilla Herrera

5-0110-0617

039

María Elena Delgado Gómez

1-0549-0061

042

Sciamarelli Assets Management S. A.

3-101-417098

043

Juan Carlos Aciamarelli Arias

1-0486-0743

044

Alfredo Alexander Coles Coghi

3-0197-0541

047

Antonio Gerardo Agüero Marín

1-0453-0226

048

José Luis Agüero Marín

1-0492-0785

049

Manuel Fernando del Agüero Marín

1-0590-0231

050

Carlos Gerardo Córdoba Agüero

4-0161-0344

057

Rebeca Sibaja Cabadianes

1-1234-0283

058

Roxana Sibaja Campos

2-0422-0667

059

Walter Sibaja Campos

1-0598-0109

061

Jabata Rodríguez Sibaja

1-1211-0863

062

Hugo Enrique Sibaja Campos

1-0484-0078

063

María del Campos Sibaja Campos

1-0506-0633

064

Hugo Enrique Sibaja Campos

1-0484-0078

065

Roxana Sibaja Campos

2-0422-0667

066

Arturo Sibaja Campos

1-0414-0997

067

Yesenia Araya Badilla

1-1028-0530

 

De conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal. 1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 16483.—(IN2014045194).

De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas que se detalla.

De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Construcciones, se concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente comunicación, para que se tramite la licencia de construcción que corresponde a la construcción de dos viviendas una de un nivel y otra de dos niveles desarrolladas sin licencia en el predio identificado con el plano de catastro N° SJ-387129-1980 y la matrícula Nº 1-027643 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.

N° derecho

Nombre de propietario

N° cédula

002

Roberto Andre Mortier

Bélgica-586254

003

Mortier Jacqueline Alida

Bélgica-189233

 

De conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 16486.—(IN2014045195).