LA GACETA N° 142 DEL 24 DE JULIO DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias
entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y
extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el
monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los
distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para
cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9193, publicada en
el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y
sus reformas.
6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta
Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el
traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí
incluidos.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de sesenta
y seis mil seiscientos setenta y siete millones cuatrocientos ochenta y seis
mil novecientos treinta y cuatro colones sin céntimos (¢66.677.486.934,00) y su
desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Los
aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del
dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio
Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N°
27227.—C-203740.—(D38522-IN2014047627).
N° 0277-2013
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2007;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 024-2007 de fecha 02 de febrero del
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 20 de abril del
2007; por el Acuerdo Ejecutivo número 280-2008 de fecha 19 de mayo del 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 18 de junio del
2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 367-2011 de fecha 20 de setiembre del 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 04 de enero del 2012;
a la empresa Hospira Costa Rica Ltd., cédula jurídica número 3-012-453013, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de agosto
y 10 de octubre del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Hospira Costa Rica Ltd., solicitó autorización para realizar actividades
productivas fuera del área habilitada como zona franca.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo Acuerdo
adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hospira Costa
Rica Ltd., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 90-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2007
y sus reformas, para que en el futuro la cláusula octava se lea de la siguiente
manera:
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 254-2006 de
fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
20 del 29 de enero del 2007 y sus reformas, la cláusula décima séptima, para
que en el futuro se lea de la siguiente manera:
“17. La
beneficiaria podrá prestar los servicios a que está autorizada juera del área
habilitada como zona franca, cuando se trate de inspección, análisis,
reparación y calibración, por lo que podrá internar temporalmente al territorio
aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, lo siguiente: Alcohol, Alicate grande, Alicate pequeño, Calibrador
para Plum A+, Calibrador para XLD, Cartucho metálico para punto distante,
Cartucho metálico para punto distante en Plum A+, Cartucho metálico para punto
próximo, Cartucho metálico para punto próximo para Plum A+, Cortadora, Cubo
1/4, Cubo 10mm, Cubo 3/16, Desinfectantes varios, Destornillador Phillips
mediano, Destornillador Phillips pequeño, Destornillador plano mediano,
Destornillador plano pequeño, Flux, Fuentes, Guía de ensamble para Sensor de
Presión, Guía para posición de inicio para calibrador, Guía para posición de
inicio para Plum A+, Guía para posición de inicio para Plum XLD, Herramienta
para ajustar potenciómetros, Herramienta para alinear pines, Instalador de
motor, Juego de puntas, Lubricantes, Medidor de presión (DPM), Multímetro, Paño
multiuso de tipo industrial, Pinzas de varios tipos, Probeta de 25ml
(Certificada), Removedores, Soporte para estandarización.”
3°—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 254-2006 de
fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 20 del 29 de enero del 2007 y sus reformas.
4°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—El
Ministro de Comercio Exterior a.í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2014046141).
000827.—San José, a las
nueve horas y veinticinco minutos del día veintiocho del mes de mayo del dos
mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0589 del 20 de mayo
del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 311604-000,
cuya naturaleza es terreno inculto con una casa madera, situado en el distrito
03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una
medida de 170,06 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Arturo Campos González, al
sur, con Cecilia Rodríguez e Irma Artavia, al este, con Cecilia Rodríguez, y al
oeste, con calle pública con 31,97 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 170,06 metros cuadrados según
plano catastrado N° SJ-472980-82 que presenta las siguientes características:
Naturaleza: terreno inculto con una casa madera, distrito 03 Anselmo Llorente,
cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-472980-82. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.862 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-472980-82, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de terreno de 170,06 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece
en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En
ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 311604-000.
b) Naturaleza: terreno inculto con 1
casa madera.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado No. SJ-472980-82.
d) Propiedad: Adriana Ramírez Bolaños,
cédula N° 2-201-641.
e) De dicho inmueble se necesita un
área de terreno equivalente a 170,06 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-472980-82, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 311604-000, situado en el
distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y
propiedad de Adriana Ramírez Bolaños, cédula N° 2-201-641, un área de terreno
equivalente a 170,06 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-472980-82,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N°
60662.—C-76890.—(IN2014047213).
N° 000828.—San
José, a las nueve horas y treinta
minutos del día veintiocho del mes de
mayo del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0590 del 20 de mayo
del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 341874-000, cuya
naturaleza es terreno dividido en dos porciones de pastos con una casa, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela,
con una medida de 198.520,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con El Estado;
al sur, con El Estado, Urbano y Amadeo Rodríguez Céspedes; al este, con el
Estado, Ana Vilma Rodríguez Jiménez, Sucesión de Vicente Aguilar Abarca, Urbano
Rodríguez Céspedes y el Estado, y al oeste, con el Estado, calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 24.772,00 metros cuadrados
según plano catastrado N° A-1725627-2014
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
dividido en dos porciones de pastos con una casa, distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1725627-2014. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección Sifón - La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.860 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1725627-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 24.772,00 metros
cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 341874-000.
b) Naturaleza: terreno dividido en dos
porciones de pastos con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1725627-2014.
d) Propiedad: Ganadera Tatimar S.A.,
cédula Jurídica N° 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez
Jiménez, cédula N° 2-467-453.
e) De dicho inmueble se necesita un
área de terreno equivalente a 24.772,00 metros cuadrados según plano catastrado
N° A-1725627-2014, para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido
supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 341874-000, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Ganadera Tatimar, S.A., cédula jurídica N° 3-101-240302,
representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 2-467-453,
un área de terreno equivalente a 24.772,00 metros cuadrados según plano
catastrado N° A-1725627-2014, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N°
60656.—C-82330.—(IN2014047177).
000829.—San José, a las
nueve horas y treinta y dos minutos del día veintiocho del mes de mayo del dos
mil catorce.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2014-0591 de 20 de mayo del 2014, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 362592-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia
de San José, con una medida de 2.500,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública con 26,62 metros, al sur, con Ramón Jiménez González, al este, con
Ramón Jiménez González, y al oeste, con Ramón Jiménez González.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 2.500,00 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para
construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la
provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
SJ-761691-88. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.859 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° SJ-761691-88, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
2.500,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
362592-000.
b) Naturaleza:
es terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia
de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-761691-88.
d) Propiedad:
La China S. A., cédula jurídica N° 3-101-016288, representada por María Ángela
Cordero Zamora, cédula N° 4-078-594, conocida como María de Los Ángeles Cordero
Zamora.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.500,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 362592-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea de la provincia de San José y propiedad de La China S. A., cédula
jurídica N° 3-101-016288, representada por María Ángela Cordero Zamora, cédula
N° 4-078-594, conocida como María de Los Ángeles Cordero Zamora, una área total
de 2.500,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° SJ-761691-88, necesaria para la construcción
del proyecto denominado “ Circunvalación Norte “.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N°
60663.—C-78465.—(IN2014047221).
000830.—San
José, a las nueve horas y treinta y seis minutos del día veintiocho del mes
de mayo
del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0592 del 20 de mayo
del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 346941-000, cuya naturaleza es Lote primero,
terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela, con una medida de 377,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle
pública con frente de 41,47 metros; al sur, con Gerardo Mongrillo Ruiz; al
este, con vértice con calle pública, y al oeste, con lote segundo vendido a
Miguel Montoya Rivera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 377,13 metros cuadrados según plano catastrado N°
A-896718-90 que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote
primero, terreno para construir, distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-896718-90. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.861 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-896718-90, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
terreno de 377,13 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece
en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En
ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 346941-000.
b) Naturaleza: Lote primero, terreno
para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-896718-90.
d) Propiedad: Juana Elizabeth Salas
Porras, cédula N° 6-126-051.
e) De dicho inmueble se necesita un
área de terreno equivalente a 377,13 metros cuadrados según plano catastrado N°
A-896718-90, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 346941-000, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Juana Elizabeth Salas Porras, cédula N°
6-126-051, un área de terreno equivalente a 377,13 metros cuadrados según plano
catastrado N° A-896718-90, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N°
2963.—Solicitud N° 60657.—C-78790.—(IN2014047184).
000882.—San José, a las
trece horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro del mes de junio
del dos mil catorce.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón – La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2014-0609 del 20 de mayo del 2014, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 409421-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos
porciones: Este y Oeste, terreno de Montaña, pasto con una casa y un
galerón, situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 455,738,35 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, con en la porción este, Rafael Chacón Zumbado, La Isidreña S. A. y
Margarita Miranda Miranda y en la porción, oeste, Margarita Miranda Miranda y
Nelsie Miranda Castro; al sur, con calle pública y José Luis Miranda Guzmán en
porciones este, y oeste, al este, con En porción Este: Margarita Miranda
Miranda, Juan Navarro González y María Miranda Castro y en porción Oeste: Lote
de El Estado-Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y El Estado y El Estado,
y al Oeste con Lotes de el
Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Estado.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 21.518,00 metros cuadrados según plano catastrado N°
A-1735258-2014 que presenta las
siguientes características: Naturaleza: terreno dividido en dos porciones: este
y oeste, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón, distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1735258-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón – La
Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.865 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a)
Plano Catastrado No.
A-1735258-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 21.518,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece
en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En
ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 409421-000.
b) Naturaleza: terreno dividido en dos
porciones: este y oeste, terreno de montaña, pasto con una casa y un
galerón.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado No.
A-1735258-2014.
d) Propiedad: Ganadera Tatimar S.A.,
cédula Jurídica N° 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez,
cédula N° 2-467-453.
e) De dicho inmueble se necesita un
área de terreno equivalente a 21.518,00 metros cuadrados según plano catastrado
N° A-1735258-2014, para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido
supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 409421-000, situado en el
distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Ganadera Tatimar, S.A., cédula jurídica N° 3-101-240302,
representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 2-467-453,
un área de terreno equivalente a 21.518,00 metros cuadrados según plano
catastrado N° A-1735258-2014, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho
inmueble que por
esta Resolución se ha establecido
como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N°
2963.—Solicitud N° 60658.—C-87470.—(IN2014047188).
000885.—San José, a las
catorce horas y cincuenta y siete minutos del día cuatro del mes de junio del
dos mil catorce.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2014-0610 del 23 de mayo del 2014, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 2-12146-000, 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010,
012, 014, 015, 016, cuya naturaleza es terreno de montañas, situado en el
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una
medida de 1.810.140,64 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Terrenos Baldíos, al
sur, con Ramón Rodríguez; al este, con Ceferino Rodríguez, y al oeste, con
Lucas Fernández.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a
saber: 465,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: es terreno de montañas, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2
San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1559550-2012 y 32.904,00 metros cuadrados, y que presenta las
siguientes características: Naturaleza: es terreno de montañas, situado en el
distrito 10, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1559548-2012. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.866 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1559550-2012,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área de terreno de 465,00 metros cuadrados, y
el plano catastrado N° A-1559548-2012, se requiere un área de 32.904,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre los
copropietarios, la ubicación y características del inmueble, así como del área
que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En
ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a-
Inscripción al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 2-12146-000, 001,
002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010, 012, 014, 015, 016.
b)
Naturaleza: es terreno de
montañas.
c)
Ubicación: Situado en el
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° A-1559550-2012 y el plano catastrado N°
A-1559548-2012.
d) Propiedad: Alba Isabel Villalobos
Méndez, cédula N° 2-484-920 y otros.
e) De dicho inmueble se necesita dos
áreas a saber: 465,00 metros cuadrados y 32.904,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÇUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 2-12146-000, 001, 002, 003,
004, 005, 006, 007, 009, 010, 012, 014, 015, 016, situado en el distrito 10
Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Alba
Isabel Villalobos Méndez, cédula N° 2-484-920, y otros, un área de 465,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° A-1559550-2012, y un área de 32.904,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-1559548-2012 necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N°
2963.—Solicitud N° 60659.—C-85170.—(IN2014047194).
000896.—San
José, a las diez horas y quince minutos del día seis del mes de junio del dos
mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0655 del 02 de junio
del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 477393-000, cuya
naturaleza es lote N° 8, terreno para construir, situado en el distrito 02
Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de
829,65 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con área destinada al Ministerio de Obras
Pública y Transportes; al sur, con Inversiones Ares del Valle Sociedad Anónima;
al este, con Sociedad Financiera Sociedad Anónima, y al oeste, con calle con
26,46 metros lineales.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 829,65 metros cuadrados según
plano catastrado N° SJ-491839-98 que presenta las siguientes características:
Naturaleza: lote N° 8, terreno para construir, distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-491839-98. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.869 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado No. SJ-491839-98, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
terreno de 829,65 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
477393-000.
b) Naturaleza:
Lote N° 8, terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-491839-98.
d) Propiedad:
Insupro S. A., cédula jurídica N° 3-101-537402, representada por Ana Lorena
Salas Araya, cédula N° 2-288-363.
e) De
dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 829,65 metros
cuadrados según plano catastrado N° SJ-491839-98, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
número 477393-000, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de
la provincia de San José y propiedad de Insupro S.A., cédula jurídica N°
3-101-537402, representada por Ana Lorena Salas Araya, cédula de identidad N°
2-288-363, un área de terreno equivalente a 829,65 metros cuadrados según plano
catastrado N° SJ-491839-98, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60664.—C-78890.—(IN2014047226).
000897.—San
José, a las diez horas y dieciocho minutos del día seis del mes de junio del
dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0656 del 02 de junio
del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 347876-000, cuya
naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón
13 Tibás de la provincia de San José,
con una medida de 215,73 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: al sur, con Dorsal S. A., al
noreste, con Lote 20-F, al noroeste, con Caseva S. A., y al sureste, calle
pública con 6,00 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 215,73 metros cuadrados según
plano catastrado N° SJ-734751-88 que presenta las siguientes características: Naturaleza:
Terreno para construir con una casa, distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13
Tibás de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-734751-88. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.867 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a)
Plano Catastrado N°
SJ-734751-88, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado
proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 215,73
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece
en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En
ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a)
Inscripción al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 347876-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir
con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02
Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-734751-88.
d) Propiedad: Álvaro Calvo Alvarado,
cédula de identidad N° 1-658-554.
e) De dicho inmueble se necesita un
área de terreno equivalente a 215,73 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-734751-88, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 347876-000, situado en el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y
propiedad de Álvaro Calvo Alvarado, cédula de identidad N° 1-658-554, un área
de terreno equivalente a 215,73 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-734751-88, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho
inmueble que por
esta Resolución se
ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por
la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N°
2963.—Solicitud N° 60665.—C-76815.—(IN2014047233).
000904.—San
José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día nueve del mes de junio
del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DABI N° 2014-0657 de 02 de junio
del 2014, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público,
según el procedimiento contemplado en la
Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, el
inmueble sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° 2-1735316-2014, situado en el distrito 04 Guadalupe,
cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.189,00
metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 8.189,00 metros cuadrados.
Ubicación distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado
N° 2-1735316-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada (La Abundancia)”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.868 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 2-1735316-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
8.189,00 metros cuadrados.
b) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública,
Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de
agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado N° 2-1735316-2014.
b) Ubicación:
Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado 2-1735316-2014.
c) Propiedad:
Danilo Salazar Arias, cédula de
identidad N° 2-232-793.
d) De
dicho inmueble se necesita un área de 8.189,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
2-1735316-2014, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la
provincia de Alajuela y propiedad de Danilo Salazar Arias, cédula de identidad
N° 2-232-793, con un área de 8.189,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-1735316-2014,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
2º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N°
2963.—Solicitud N° 60660.—C-61570.—(IN2014047202).
000942.—San José, a las once
horas y veinticinco minutos del día trece del mes de junio del dos mil catorce.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2014-0692 del 10 de junio del 2014, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 319585-000, cuya naturaleza es lote 31 D terreno
construido con una casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13
Tibás de la provincia de San José, con una medida de 163,20 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con lote 11 D, al sur, con calle pública, al este, con resto destinado a
parque, y al oeste, con lote 32 D.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 163,20 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569245-85
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno lote 31 D
terreno construido con una casa, distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás
de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
SJ-569245-85. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.872 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a)
Plano Catastrado No. SJ-569245-85, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de terreno de 163,20 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
319585-000.
b) Naturaleza:
lote 31 D terreno construido con una casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569245-85.
d) Propiedad:
María Cecilia Méndez Díaz, conocida como Cecilia Pacheco, cédula de identidad
N° 1-450-338.
e) De
dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 163,20 metros
cuadrados según plano catastrado N° SJ-569245-85, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
número 319585-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás
de la provincia de San José y propiedad de María Cecilia Méndez Díaz, conocida
como Cecilia Pacheco, cédula de identidad N° 1-450-338, un área de terreno
equivalente a 163,20 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-569245-85,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—HELIO
FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60666.—C-78330.—(IN2014047241).
000943.—San José, a las
once horas y veintiocho minutos del día trece del mes de junio del dos mil
catorce.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2014-0691 del 10 de junio del 2014, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 319587-000, cuya naturaleza es Terreno para construir 32
D, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia
de San José, con una medida de 180,90
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Urbanización Don Carlos Casa 10 D,
al sur, con calle pública con 9,03 metros, al este, con Urbanización Don Carlos
casa 31 D, y al oeste, con Urbanización Don Carlos casa 33 D.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 180,90 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-569246-85 que presenta las siguientes
características: Naturaleza: Terreno para construir 32 D, distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás
de la provincia de San José. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° SJ-569246-85.
Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.871 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a)
Plano Catastrado N°
SJ-569246-85, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado
proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de terreno de 180,90
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
número 319587-000.
b) Naturaleza: Terreno para
construir 32 D.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado No. SJ-569246-85.
d) Propiedad:
Alonso Gerardo Mora Rojas, cédula de
identidad N° 1-742-394.
e) De
dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 180,90 metros
cuadrados según plano catastrado N° SJ-569246-85, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 319587-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás
de la provincia de San José y propiedad de Alonso Gerardo Mora Rojas, cédula
de identidad N° 1-742-394, un área
de terreno equivalente a 180,90 metros cuadrados según plano catastrado N°
SJ-569246-85, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—HELIO
FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 60667.—C-77945.—(IN2014047247).
Aviso 002-2014-MTSS.—En razón de haber adquirido
firmeza y en acatamiento a lo dispuesto en su parte dispositiva, se procede a
publicar de forma integral la sentencia N° 2461-2010 de las siete horas con
cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil diez, que textualmente dice:
N° 2461-2010
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda.—Sección Sexta del Circuito Judicial de San
José.—Anexo A. Goicoechea, a las siete horas con cincuenta minutos del treinta
de junio del dos mil diez.
Proceso contencioso administrativo declarado de puro
derecho interpuesto Eduardo Enrique Córdoba Herrera, mayor, pensionado,
portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento
veinticuatro-seiscientos sesenta y cuatro y vecino de San Pedro de Montes de
Oca contra El Estado, representado por la Procuradora Adjunta, Maureen Medrano
Brenes, mayor, casada, abogada y vecina de Zapote y la Junta de Protección
Social, representada por su Presidente y Apoderado Generalísimo, Abundio
Gutiérrez Matarrita, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero cincuenta y ocho-ochocientos ochenta y cuatro y vecino de San José.
Resultando:
1°—El actor indica textualmente en su escrito de
demanda, que pretende que en sentencia se declare lo siguiente: “1- La
NULIDAD ABSOLUTA del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, Reglamento
Orgánico de la Junta de Protección Social de San José es disconforme con el
ordenamiento jurídico y es absolutamente nulo, se anule este artículo y se
dimensionen los efectos a partir de la fecha de su publicación. 2- Se
condene a la JPS, al pago de los daños y perjuicios. 3- Se condene a la JPS, al
pago de las costas procesales. Además, en el escrito de demanda el actor
solicit ó como medida cautelar, que se ordenara suspender la aplicación del
artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, y las actuaciones conexas y
derivadas de éste. Asimismo, en escrito se subsanación y ampliación de la
demanda, el actor, textualmente determinó los daños y perjuicios de la
siguiente manera: “I- Daño Moral Subjetivo: Solicito el
reconocimiento del daño moral ocasionado por la demandada a mi persona, por el
hecho de haber apelado la sentencia de primera instancia No-4562-2008 dictada
en mi favor, actuando con una personería defectuosa y nula, lo cual me ocasionó
perturbaciones en mi fuero interno al no contar con un (sic) situación jurídica
consolidada dentro del proceso laboral 06-2705-166-LA, daño que se presume in
re ipsa, el cual será valorado por el juez conforme lo establece la doctrina y
es de naturaleza inestimable. Pretendo se valore y se liquide en la etapa de
ejecución de sentencia. II- Daño Patrimonial: Solicito la
reparación integral del daño patrimonial, en cuanto a las sumas dejadas de
percibir por mi persona de acuerdo con las pretensiones concedidas en la
sentencia de primera instancia No-4562-2008 dictada en mi favor en el proceso
laboral 06-2705-166-LA, sumas que solicito se reconozcan desde el momento en
que se otorgaron en la sentencia de primera instancia No-4562-2008 hasta su
efectivo pago, también solicito se me paguen los intereses, a la tasa legal, de
las sumas dejadas de percibir desde que se reconocieron en la sentencia de
primera instancia No-4562-2008 hasta su efectivo pago. Este daño es de
naturaleza inestimable y requerirá de un peritaje técnico y por ende pido se
liquiden en la etapa de ejecución de sentencia. III- Perjuicios: Por
concepto de perjuicio, solicito el reconocimiento de las sumas de dinero que yo
he pagado de más por los intereses en las deudas que no he podido cancelar, en
el entendido que, su hubiere contado con los montos otorgados de la sentencia
No-4562-2008 ya se hubieran cancelado. Solicito el reconocimiento de los
intereses de mora y las demás cargas que el suscrito ha pagado por las
obligaciones no honradas, originadas por falta de liquidez al no contar con los
beneficios de la sentencia No-4562-2008. Diferencias que pretendo se calculen
pericialmente y a partir de la fecha en que se concreta el perjuicio. Montos
que son de naturaleza inestimable y se liquidarán en la etapa de ejecución de
sentencia.”
2°—Por
resolución número 847-2010, dictada por el Juez Tramitador dentro de la
audiencia de medida cautelar efectuada a las nueve horas y diez minutos del
cinco de marzo del dos mil diez, se rechazó la medida cautelar solicitada por
el actor en contra del Estado y la Junta de Protección Social.
3°—La
representación estatal, contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando que
ésta sea declarada sin lugar en todos sus extremos. Además, interpuso la
excepción de falta de derecho y solicitó que el actor fuera condenado en ambas
costas de este proceso, así como al pago de los respectivos intereses sobre
éstas, hasta su efectivo pago.
4°—La
Junta de Protección Social, contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando
que sea declarada sin lugar la acción e interponiendo la excepción de falta de
derecho. Asimismo, solicitó que el actor sea condenado al pago de las costas de
este proceso.
5°—En
la audiencia preliminar efectuada a las nueve horas con doce minutos del
veintiocho de mayo del dos mil diez, se fijó el objeto del proceso de la
siguiente manera: “1- Nulidad del artículo 9 del Decreto Ejecutivo
33436-MP-MTSS, que corresponde al Reglamento Orgánico de la Junta de Protección
Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 227 del 27 de noviembre
de 2006, pues se alega que se violentó el principio de reserva de ley al
asignar al Presidente de la Junta Directiva la representación con carácter de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la institución y por violación del
procedimiento previsto en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la
Administración Pública. 2- Indemnización de los daños y perjuicios: que la
parte deriva de la aplicación de la norma impugnada del Decreto dentro del
proceso laboral 06-002705-0166-LA”. Además, en esta misma audiencia, se
declaró este proceso de puro derecho, al no existir prueba testimonial y
pericial que evacuar, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código
Procesal Contencioso Administrativo . Asimismo, las
partes brindaron sus conclusiones de manera oral. En el caso de los demandados,
El Estado y la Junta de Protección Social, en el momento de dar sus
conclusiones, interpusieron la excepción de cosa juzgada.
6°—El
expediente de este asunto fue remitido al juez ponente el 9 de junio del 2010
(ver folio 156 vuelto del expediente judicial). Esta resolución se dicta dentro
del plazo de quince días hábiles, estipulado en el artículo 82, inciso 4), del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda, así como fue notificada dentro del plazo
regulado en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687.
Asimismo, no se notan errores u omisiones que obliguen a anular lo actuado. Se emite la presente sentencia de manera
escrita, por el juez ponente González Vílchez, con el voto afirmativo de los
jueces Leiva Poveda y Garita Navarro.
Considerando:
I.—Hechos
Probados: De relevancia para efectos del presente proceso, se tienen por
acreditados los siguientes: 1) Que el actor interpuso contra la Junta de
Protección Social proceso ordinario laboral que se tramitó bajo el expediente
número 06-002705-166-LA, en el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de
San José, desde el cinco de octubre del dos mil seis (ver folios del 36 al 41;
del 50 al 59; del 95 al 99; del 132 al 139, todos del expediente judicial); 2)
Por sentencia de primera instancia número 4562, dictada por el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las once horas con ocho minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, dentro del proceso ordinario
número 06-002705-166-LA interpuesto por el demandante en contra de la Junta de
Protección Social, se declaró con lugar en todos sus extremos la demanda
ordinaria laboral y se condenó a la Junta de Protección Social a pagarle al
actor Córdoba Herrera, las diferencias salariales en cuanto al salario base
entre el puesto de Auditor Interno y Subgerente General, entre otros extremos
laborales (ver sentencia a folios del 132 al 137 del expediente judicial); 3)
El 16 de diciembre del 2008, el señor Óscar Robert Aguilar, en su condición de
Presidente y Apoderado Generalísimo de la Junta de Protección Social de San
José, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia
número 4562 dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José a las once horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
ocho (ver folios del 50 al 53 del expediente judicial); 4) Por voto número 490,
dictado por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial
de San José, a las nueve horas con quince minutos del treinta de octubre de dos
mil nueve, admitió el recurso de apelación presentado por la Junta de
Protección Social contra la sentencia de primera instancia número 4562 dictada
por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José a las once horas
con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, declarando que
en los procedimientos no se notaron vicios u omisiones que puedan causar
nulidades o indefensión. Asimismo, revocó la sentencia apelada y en su lugar
declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por el
accionante Eduardo Enrique Córdoba Herrera contra la Junta de Protección Social
(ver folios del 36 al 41 del expediente judicial); 5) Por voto número
2010-000169, dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las
nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil diez, se resolvió
el recurso interpuesto por el actor Córdoba Herrera contra la sentencia dictada
por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de
San José, de las nueve horas con quince minutos del treinta de octubre de dos
mil nueve, en el proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo por
el accionante contra la Junta de Protección Social. Este recurso fue rechazado
de plano (ver folios 96 al 99 del expediente judicial); 6) Que el Reglamento
Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto número 33436-MP-MTSS), fue
publicado en La Gaceta número 227 del lunes 27 de noviembre del 2006, y
en lo que interesa para el dictado de esta resolución, indica expresamente lo
siguiente: “N° 33436-MP-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las
facultades que les confieren los incisos 18) y 20), del artículo 140, de la
Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública: Considerando: 1°—Que la Junta de Protección Social de
San José es un ente descentralizado con personería jurídica propia. 2°—Que el
Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, es el
instrumento legal vigente que dicta las pautas a seguir para el gobierno de las
diferentes dependencias de la institución. 3°—Que la Junta de Protección Social
de San José, es considerada por el Gobierno de la República como una de las
instituciones pilares para el desarrollo de programas de reactivación social y
para ello, considera necesario efectuar modificaciones e inclusiones a la
reglamentación vigente con el fin de ajustaría (sic) a los propósitos que se
pretenden dar. Por tanto, Decretan: Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social de San José” (ver Gaceta N° 227 del 27 de
noviembre del 2006 en La Gaceta Digital, gaceta.go.cr).
II.—Sobre
el objeto de este proceso de conocimiento contencioso administrativo: La
parte actora viene interponiendo este proceso con base en los siguientes
argumentos: 1. Indica el actor que tiene interpuesto un proceso ordinario
laboral contra la Junta de Protección Social, bajo el expediente
06-2705-166-LA, en el cual se han presentado certificaciones de personería
jurídica del Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,
atribuyéndole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al amparo
del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, denominado Reglamento
Orgánico de la Junta de Protección Social; 2. Alega el demandante, que el
Presidente de la Junta de Protección Social, amparado en sus poderes de
representación otorgados en el artículo 9 Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), apeló la sentencia de
primera instancia en el proceso laboral, la cual le había sido favorable en sus
pretensiones. Aduce el accionante, que con base en esa apelación el Tribunal de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José, revocó la sentencia de primera
instancia, rechazando su demanda laboral y perdiendo el proceso de trabajo; 3.
Alega el demandante, que el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), es ilegal porque amplía la
representación otorgada por el artículo 1 de la Ley de Loterías al Presidente
de la Junta Directiva de la institución demandada, ya que este último artículo
le otorga a dicho funcionario únicamente la personería jurídica y la
representación de la Junta de Protección Social. Sin embargo, el artículo 9 del
Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo
33436-MP-MTSS), viola el principio de legalidad y reserva de ley, debido a que
le confiere al Presidente de la Junta Directiva de la demandada facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, poderes de representación que el
artículo 1 de la Ley de Loterías, por omisión, no le confiere a ese
funcionario. Por ello, considera el actor que se viola el principio de reserva
de ley, ya que las facultades que le otorga el numeral 9 reglamentario,
debieron ser dadas por una ley y no por un reglamento. Además, la norma
reglamentaria que impugna amplia de forma ilegal facultades que la Ley de
Loterías no le otorga al Presidente de la Junta de Protección Social. Aduce el
demandante que el artículo 9 del citado reglamento, no tiene conexidad con el
artículo 1 de la Ley de Loterías, ya que esa norma reglamentaria tiene la
naturaleza de ser un reglamento autónomo, y éstos no pueden venir a ampliar,
aclarar o complementar una ley, ya que esto solo lo puede hacer un reglamento
ejecutivo; 4. También, alega el accionante, que el Reglamento Orgánico de la
Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), es nulo porque no
siguió el procedimiento de consulta establecido en el artículo 361, inciso 2,
de la Ley General de la Administración Pública, correspondiente para la
elaboración de disposiciones de carácter general, a no habérsele consultado a
la institución demandada; 5. Precisamente, alega el demandante, que al ser el
artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto
Ejecutivo 33436-MP-MTSS), nulo o inválido, el Presidente de la Junta de
Protección Social no podía presentar el recurso de apelación contra la
sentencia de primera instancia del proceso laboral, la cual le había sido
favorable, debido a que dicho funcionario al tener un poder sustentado en
normativa ilegítima, provoca una ilegalidad al presentar un recurso de
apelación de una sentencia laboral favorable a los intereses del actor, y a su
vez produce como efecto, que el Tribunal Superior de Trabajo le revocara esa sentencia
favorable. Por ello, estima el actor, que si la Junta de Protección Social, no
hubiese interpuesto el recurso de apelación, bajo una representación inválida,
nunca se hubiese revocado la sentencia de primera instancia que le reconocía
una serie de derechos laborales, que debido a la apelación, perdió al haberse
revocado la sentencia de primera instancia por el superior, en este caso, el
Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José; 6. Aduce el
demandante, que la aplicación del artículo 9 del Reglamento Orgánico de la
Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), le afectó la
esfera de sus intereses, ya que facultó al Presidente de la Junta de Protección
Social a presentar un recurso de apelación que fue declarado con lugar, perdiendo
con esto, los extremos laborales que le habían sido reconocidos en la sentencia
de primera instancia emitida por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial
de San José. Por ello, estima que tiene derecho a los daños y perjuicios, así
como la indexación sobre las sumas que se reconozcan y liquiden en la ejecución
de sentencia; 7. Por esas razones el actor pretende que en sentencia se declare
la nulidad del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, que corresponde
al Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 227 del 27 de noviembre de 2006, pues se alega
que se violentó el principio de reserva de ley al asignar al Presidente de la
Junta Directiva la representación con carácter de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la institución y por violación del procedimiento previsto en
el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública,
asimismo, solicita que se dimensionen los efectos de la nulidad a partir de la
fecha de la publicación de la norma reglamentaria impugnada. Por su parte la
representación estatal se defiende de las pretensiones del actor, bajo los
siguientes argumentos: 1. Indica la abogada del Estado que el artículo 9 del
Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, no altera lo dispuesto en
el numeral 1 de la Ley de Loterías, todo lo contrario, lo complementa y
colabora a que se puede realizar una mejor gestión por parte de la institución
demandada. En ese sentido, aduce la representación estatal el artículo
impugnado no amplia ni limita lo indicado en el
numeral 1 de la Ley de Loterías, como lo quiere hacer ver la parte actora; 2.
Alega la abogada estatal, que el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección
Social, es un reglamento autónomo de organización, por lo que no debe pasar por
el procedimiento establecido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, que es para los casos de reglamentos ejecutivos; 3.
Aduce el Estado, que no existe nexo de causalidad entre la impugnación del
artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social y los daños
y perjuicios solicitados por el actor, debido a que la indemnización que
pretende el demandante se basa en las expectativas de derecho que perdió en el
proceso laboral, el cual fue debidamente resuelto de forma definitiva por parte
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y que tiene el efecto de
cosa juzgada material. Por lo que opone dicha excepción en sus conclusiones. La
Junta de Protección Social, alegó en este asunto, los siguientes aspectos: 1.
El artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social viene a
complementar el artículo 1 de la Ley de Loterías, en ningún momento limita o
excede lo indicado en esa ley; 2. Al ser el Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social, un reglamento autónomo de organización, no debe ser
tramitado por medio del procedimiento establecido en el numeral 361 de la Ley
General de la Administración Pública; 3. Los daños y perjuicios pretendidos por
el demandante, tienen la finalidad de obtener beneficios económicos, de los
cuales el actor no tenía derecho, al haber sido declarados prescritos los
extremos laborales que solicitó en el proceso ordinario laboral. Asimismo,
alega la institución demandada que no existe relación directa, efectiva y
causal entre las resultas de un proceso laboral y el presente proceso
contencioso administrativo. Por último, en sus conclusiones interpone la
excepción de cosa juzgada.
III.—Sobre la excepción de cosa juzgada: Durante las
conclusiones dadas en la audiencia preliminar de este proceso, tanto la
representación estatal, como la Junta de Protección Social, alegaron la
excepción de cosa juzgada, la cual debe ser resuelta de previo al análisis de
fondo de este asunto. En ese sentido, estima este órgano jurisdiccional que
dicha defensa procede únicamente en cuanto a los siguientes aspectos: 1) La
parte actora indica que había interpuesto un proceso ordinario laboral contra
la Junta de Protección Social, que se tramitó bajo el expediente
06-2705-166-LA, en el cual se presentaron certificaciones de personería
jurídica del Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,
que le otorgaban las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al
amparo del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, denominado
Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social. Precisamente, la Junta de
Protección Social apeló la sentencia de primera instancia en el proceso
laboral, la cual le había sido favorable a los intereses del actor, y por esta
apelación el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, revocó
la sentencia de primera instancia, rechazando su demanda laboral y perdiendo el
proceso de trabajo. Justamente, se tiene por probado en este caso, que el
accionante efectivamente interpuso contra la Junta de Protección Social,
proceso ordinario laboral que se tramitó bajo el expediente número
06-002705-166-LA, en el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José, el cinco de octubre del dos mil seis. Asimismo, por sentencia de primera
instancia número 4562, dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José, a las once horas con ocho minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil ocho, se declaró con lugar en todos sus extremos la
demanda ordinaria laboral interpuesta por el actor Córdoba Herrera y se condenó
a la Junta de Protección Social a pagarle a éste las diferencias salariales en
cuanto al salario base entre el puesto de Auditor Interno y Subgerente General,
entre otros extremos laborales. En este mismo orden de ideas, se tiene por
acreditado que el 16 de diciembre del 2008, el señor Oscar Robert Aguilar, en
su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo de la Junta de Protección
Social de San José, presentó recurso de apelación contra la sentencia de
primera instancia número 4562 dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José a las once horas con ocho minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil ocho, y que por voto número 490, dictado por el Tribunal
de Trabajo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve
horas con quince minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, admitió el
recurso de apelación presentado por la Junta de Protección Social contra la
sentencia de primera instancia número 4562 dictada por el Juzgado de Trabajo
del II Circuito Judicial de San José a las once horas con ocho minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil ocho, declarando que en los procedimientos
no se notaron vicios u omisiones que puedan causar nulidades o indefensión.
Asimismo, revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró sin lugar en todos
sus extremos la demanda interpuesta por el accionante Eduardo Enrique Córdoba
Herrera contra la Junta de Protección Social. Ahora bien, por voto número
2010-000169, dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las
nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil diez, se resolvió
el recurso interpuesto por el actor Córdoba Herrera contra la sentencia dictada
por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas con quince minutos
del treinta de octubre de dos mil nueve, en el proceso ordinario establecido
ante el Juzgado de Trabajo por el accionante contra la Junta de Protección
Social. Este recurso fue rechazado de plano, esto significa para este órgano
jurisdiccional que efectivamente existe cosa juzgada material respecto a todas
las incidencias alegadas por el actor en este proceso, que ya fueron tratadas y
resueltas en el proceso ordinario laboral número 06-2705-166-LA, por lo que
este Tribunal se ve impedido en resolver si la apelación fue o no presentada de
forma adecuada, así como cualquier otra incidencia relacionada con el proceso
laboral, por lo que la excepción de cosa juzgada debe ser declarada con lugar
en cuanto a este aspecto; 2) Otro tema en que la excepción de cosa juzgada es
procedente, es el relacionado con los daños y perjuicios solicitados por el
accionante. En este sentido, la pretensión indemnizatoria del actor,
textualmente va dirigida de la siguiente forma:
“I-
Daño Moral Subjetivo: Solicito el reconocimiento del daño
moral ocasionado por la demandada a mi persona, por el hecho de haber apelado
la sentencia de primera instancia No-4562-2008 dictada en mi favor, actuando
con una personería defectuosa y nula, lo cual me ocasionó perturbaciones en mi
fuero interno al no contar con un (sic) situación jurídica consolidada dentro
del proceso laboral 06-2705-166-LA, daño que se presume in re ipsa, el cual
será valorado por el juez conforme lo establece la doctrina y es de naturaleza
inestimable. Pretendo se valore y se liquide en la etapa de ejecución de
sentencia. II- Daño Patrimonial: Solicito la reparación integral del daño
patrimonial, en cuanto a las sumas dejadas de percibir por mi persona de
acuerdo con las pretensiones concedidas en la sentencia de primera instancia
No-4562-2008 dictada en mi favor en el proceso laboral 06-2705-166-LA, sumas
que solicito se reconozcan desde el momento en que se otorgaron en la sentencia
de primera instancia No-4562-2008 hasta su efectivo pago, también solicito se
me paguen los intereses, a la tasa legal, de las sumas dejadas de percibir
desde que se reconocieron en la sentencia de primera instancia No-4562-2008
hasta su efectivo pago. Este daño es de naturaleza inestimable y requerirá de
un peritaje técnico y por ende pido se liquiden en la etapa de ejecución de
sentencia. III- Perjuicios: Por concepto de perjuicio, solicito el
reconocimiento de las sumas de dinero que yo ha pagado de más por los intereses
en las deudas que no he podido cancelar, en el entendido que, su hubiere
contado con los montos otorgados de la sentencia No-4562-2008 ya se hubieran cancelado.
Solicito el reconocimiento de los intereses de mora y las demás cargas que el
suscrito ha pagado por las obligaciones no honradas, originadas por falta de
liquidez al no contar con los beneficios de la sentencia No-4562-2008.
Diferencias que pretendo se calculen pericialmente y a partir de la fecha en
que se concreta el perjuicio. Montos que son de naturaleza inestimable y se
liquidaran en la etapa de ejecución de sentencia.”
Nótese
que la causa que el actor alega para solicitar el daño moral subjetivo, daños
patrimoniales y perjuicios, se basa en haber perdido el proceso laboral y por
incidencias propias de ese proceso laboral, que como está debidamente
demostrado en autos, existe cosa juzgada material que impide a este Tribunal
resolver sobre esa base, por lo que la defensa de cosa juzgada material procede
en cuanto a la causa de los daños y perjuicios; 3) La excepción de cosa juzgada
debe ser rechazada en cuanto a la pretensión del actor de solicitar la nulidad
absoluta del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, denominado
Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 227 del 27 de noviembre de 2006, por ser según
el accionante, disconforme con el ordenamiento jurídico, así como que la
nulidad requerida sea dimensionada en sus efectos a partir de la fecha de
publicación de la norma reglamentaria impugnada. Esto lo estima este Tribunal
en el hecho que en el proceso laboral se resolvieron aspectos relacionados con
pretensiones laborales como el pago de diferencias salariales y otros extremos
propios de la relación laboral. Por otro lado, en este proceso de conocimiento
contencioso administrativo la pretensión principal va dirigida a pedir la
nulidad absoluta del artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), lo cual es evidente no fue
objeto de análisis y resolución en el proceso laboral fenecido. Por ello, debe
declararse sin lugar la excepción de cosa juzgada en cuanto a la pretensión
anulatoria indicada.
IV.—Sobre
la nulidad del reglamento orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto
Ejecutivo 33436-MP-MTSS): Respecto a la pretensión del actor de anular el
artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto
Ejecutivo 33436-MP-MTSS), este Tribunal estima que tal nulidad es procedente,
respecto a todo el articulado que constituye ese reglamento, por los siguientes
motivos: 1) El artículo 140 incisos 3) y 4) de la Constitución Política,
dispone lo siguiente:
Artículo
140.-
Son
deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al
respectivo Ministro de Gobierno: (...)
3)
Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su
exacto cumplimiento;
18)
Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y
expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución
de las leyes;
Estos
dos incisos de la norma constitucional citada, indican claramente los alcances
de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Esto significa que dicho
Poder de la República, tiene por disposición constitucional la potestad de
emitir dos tipos de reglamentaciones: La Primera: Los llamados reglamentos
ejecutivos que se utilizan para hacer posible la aplicación o ejecución de las
leyes. Este tipo de reglamentos se enmarcan dentro de la potestad reglamentaria
ejecutiva que es exclusiva del Poder Ejecutivo; La Segunda: Es la emisión de
reglamentos autónomos de organización y de servicio. Estos los puede emitir el
Poder Ejecutivo para regular el régimen interior de sus despachos. Nótese, que
el Poder Ejecutivo, en cuanto a la emisión de reglamentos autónomos de
organización y de servicio, su competencia para su emisión se suscribe a la
regulación de sus propias dependencias. Por otra parte, el Poder Ejecutivo no
sería competente y carecería en general de la potestad de emitir reglamentos
autónomos de organización y servicio de instituciones autónomas. Esto debido a
las siguientes razones: a) De conformidad con los artículos 188 y siguientes de
la Constitución Política, las instituciones autónomas cuentan con la llamada
autonomía administrativa, que les da la posibilidad de dictarse sus propios
reglamentos autónomos de organización y servicio, para poder desarrollar las
labores que el ordenamiento jurídico les asigne. Justamente, si el Poder
Ejecutivo, emitiera un reglamento autónomo de organización y servicio
correspondiente a una institución autónoma, violaría la autonomía otorgada a
este tipo de instituciones por la propia Constitución Política, por lo que
evidentemente sería una actuación disconforme con el ordenamiento jurídico; b)
El numeral 129 de la Ley General de la Administración Pública, dispone lo
siguiente:
“Artículo
129.-
El
acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente
designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites
sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el
ejercicio de la competencia.”
Precisamente
de conformidad con los incisos citados anteriormente del artículo 140
constitucional, el Poder Ejecutivo es competente para dictar reglamentos
ejecutivos para precisar, desarrollar o complementar la legislación que lo
permita y así lo requiera, y reglamentos autónomos de organización y servicio
de sus propias dependencias. En un sentido contrario, el Poder Ejecutivo sería
incompetente para emitir un reglamento autónomo de organización o de servicio,
de otra institución o dependencia que no sea parte de su estructura orgánica.
Justamente, si el Poder Ejecutivo emite un reglamento autónomo de organización
y de servicio de una institución autónoma, sería una conducta administrativa
formal ilegal desde la perspectiva objetiva, al violar la autonomía
administrativa de este tipo de instituciones. Además, existiría una violación
de carácter subjetivo, ya que el Poder Ejecutivo no es competente para emitir
reglamentaciones autónomas de instituciones descentralizadas, por lo que de
conformidad con el numeral citado de la Ley General de la Administración
Pública, el reglamento autónomo sería emitido por un ente incompetente por lo
que devendría en nulo, al carecer del elemento de validez de la competencia; 2)
Con base en lo explicado anteriormente, se debe analizar en el presente caso
qué naturaleza jurídica tiene el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección
Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), para así poder determinar su
conformidad o no con el bloque de legalidad. En ese sentido, es necesario citar
la parte considerativa del Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS, que indica
textualmente lo siguiente:
“Nº
33436-MP-MTSS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 18) y 20), del artículo
140, de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública:
Considerando:
1°—Que
la Junta de Protección Social de San José es un ente descentralizado con
personería jurídica propia.
2°—Que
el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, es el
instrumento legal vigente que dicta las pautas a seguir para el gobierno de las
diferentes dependencias de la institución.
3°—Que
la Junta de Protección Social de San José, es considerada por el Gobierno de la
República como una de las instituciones pilares para el desarrollo de programas
de reactivación social y para ello, considera necesario efectuar modificaciones
e inclusiones a la reglamentación vigente con el fin de ajustaría (sic) a los
propósitos que se pretenden dar.
Por
tanto,
Decretan:
Reglamento
Orgánico de la Junta de Protección Social de San José”
Nótese,
que este reglamento se dictó con la finalidad de regular la organización
interna de la Junta de Protección Social de San José. En este mismo orden de
ideas, con una simple lectura del contenido de este reglamento, este Tribunal
puede apreciar que regula aspectos como las funciones de la Junta Directiva, la
organización administrativa de la Junta de Protección Social, las direcciones y
distintos departamentos que componen a esa institución. Por ende, el Reglamento
Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS),
desde la perspectiva sustancial o material de los aspectos que regula, tiene la
naturaleza de ser un típico reglamento autónomo de organización. Sin embargo,
desde la perspectiva de la forma o el procedimiento de emisión de esta
normativa reglamentaria, existe un vicio de nulidad evidente, ya que pese a ser
sustancialmente un reglamento autónomo de organización, no fue emitido por el
superior jerárquico de la Junta de Protección Social, ejemplo su Junta
Directiva, como corresponde, sino que fue dictado por medio de un Decreto
Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo, lo que conlleva a una nulidad por la
forma de emisión de ese reglamento, debido a que al ser la Junta de Protección
Social una institución autónoma al contar con personería jurídica propia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Loterías, el Poder
Ejecutivo no es competente para dictar un reglamento autónomo de organización
de esa institución, debido a como se explicó líneas atrás, esto es violatorio
de los artículos 140 incisos 3) y 4) de la Constitución Política (potestad reglamentaria
del Poder Ejecutivo); artículos 188 y siguientes de la Constitución Política
(autonomía de las instituciones autónomas) y artículo 129 de la Ley General de
la Administración Pública (competencia del órgano para emitir válidamente actos
administrativos). En consecuencia, al existir un vicio en la forma de emisión
del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo
33436-MP-MTSS), éste deviene en absolutamente nulo; 3) Si bien es cierto la
parte actora solo viene pretendiendo la nulidad del artículo 9 del reglamento
impugnado, este Tribunal estima, que todo ese reglamento es nulo por la
incompetencia manifiesta del Poder Ejecutivo para emitir un reglamento autónomo
de organización de un ente descentralizado. Esto de conformidad con el artículo
182 en relación con el numeral 129, ambos de la Ley General de la
Administración Pública, que permiten la supresión del acto reglamentario,
incluso de oficio, por infracción al elemento subjetivo, como sucedió en este
caso.
V.—Sobre
el dimensionamiento de la nulidad del Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS): De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 130 inciso 3) y 131 inciso 3) del Código Procesal
Contencioso Administrativo, este Tribunal se encuentra facultado para
dimensionar en el tiempo, espacio y materia la nulidad de un acto
administrativo de alcance general como lo es el Reglamento Orgánico de la Junta
de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS). En este sentido, la
parte actora solicita que la nulidad se dimensione en sus efectos a partir de
la fecha de publicación del reglamento impugnado, pretensión que este Tribunal
considera improcedente por las siguientes razones: 1) Si bien es cierto la
nulidad absoluta de un acto tendrá efectos retroactivos a la fecha de su
emisión, en este caso concreto, con base en el artículo 130 inciso 3) del
Código Procesal Contencioso Administrativo, la anulación de un acto
administrativo de alcance general producirá efectos erga omnes, salvo derechos
adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Por ello, como
primer dimensionamiento de la nulidad del Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), es que no puede afectar
los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas que se hayan
presentado desde la publicación del reglamento impugnado, el 27 de noviembre
del 2006, hasta la firmeza de esta sentencia; 2) Asimismo, en aplicación de lo
dispuesto en el numeral 131 inciso 3) del Código Procesal Contencioso
Administrativo, estima este órgano jurisdiccional, que los efectos de la
nulidad que se viene declarando en esta sentencia del Reglamento Orgánico de la
Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), tendrá efectos
hacía el futuro, es decir a partir de la firmeza de la presente sentencia. Esto
debido a que se pretende evitar daños a la gestión de la Junta de Protección
Social de San José, así como mantener la seguridad jurídica necesaria para
evitar trastornos a las actividades de asistencia social y de otra índole que
realiza la institución demandada; 3) De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 130 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, una vez
firme la presente sentencia, se ordena publicarla íntegramente en el Diario
Oficial La Gaceta, con cargo al Poder Ejecutivo, quién fue la
administración que dictó el reglamento que se viene anulando en esta
resolución. Por lo tanto, se declara con lugar la demanda en cuanto a la
nulidad absoluta del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social
(Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), respetando los derechos adquiridos de buen
fe y las situaciones jurídicas consolidadas que se hayan presentado desde la
publicación del reglamento impugnado, el 27 de noviembre del 2006 hasta la
firmeza de esta sentencia. Asimismo, la nulidad del reglamento impugnado tendrá
efectos únicamente hacia el futuro a partir de la firmeza de esta resolución.
Además, firme la presente sentencia, se ordena publicarla íntegramente en el
Diario Oficial La Gaceta, con cargo al Poder Ejecutivo, quién fue la
administración que dictó el reglamento que se viene anulando en esta
resolución.
VI.—Improcedencia
de los daños y perjuicios: Como se explicó en el considerando de esta sentencia
en el cual se analizó la excepción de cosa juzgada, la causa de los daños y
perjuicios que viene pretendiendo el actor, se encuentra cubierta por la cosa
juzgada material, ya que son aspectos relacionados con el proceso laboral.
Ahora bien, también son improcedentes los daños y perjuicios pretendidos por el
accionante, por la falta de conexidad de éstos con la solicitud de nulidad
absoluta del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto
Ejecutivo 33436-MP-MTSS), debido a que se insiste, la causa de la solicitud de
daños y perjuicios se basa en temas que fueron tratados y resueltos en el
proceso laboral, en cual este Tribunal no puede entrar a resolver absolutamente
nada al existir cosa juzgada material. Por lo tanto, se rechaza la demanda en
cuanto al pago de los daños y perjuicios.
VII.—Sobre la excepción de falta de derecho: La
representación estatal y la Junta de Protección Social de San José,
interpusieron la excepción de falta de derecho. En ese sentido, considera este
Tribunal que dicha defensa de fondo debe ser rechazada en cuanto a la
pretensión del actor de anular en artículo 9 del Reglamento Orgánico de la
Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), ya que como se
explicó, al existir un vicio en la forma de emisión de dicho reglamento, su nulidad es evidente y el actor tiene derecho a
solicitarla. Por otra parte, esta excepción debe ser declarada con lugar en
cuanto a los daños y perjuicios solicitados por el accionante, según las
razones debidamente expuestas en los considerandos anteriores de este fallo.
Asimismo, esta excepción debe ser declarada con lugar en cuanto a la pretensión
del demandante de darle efecto retroactivo a la nulidad del Reglamento Orgánico
de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS).
VIII.—Sobre el pago de las costas personales y
procesales de este asunto: Considera este Tribunal, que en el presente caso
se presenta el supuesto estipulado en el artículo 193 inciso b), que dispone la
exoneración del pago de costas cuando la naturaleza de las cuestiones debatidas
haya existido a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar. Además, debe
tomarse en cuenta que esta sentencia se viene declarando parcialmente con
lugar, por lo que el actor ni los demandados técnicamente no se pueden
considerar como vencidos, esto permite exonerar en costas. En consecuencia, se
exime en este asunto el pago de las costas procesales y personales. Por
tanto:
Se declara con lugar la excepción de cosa juzgada
respecto a todas las incidencias alegadas por el actor en este proceso, que ya
fueron tratadas y resueltas en el proceso ordinario laboral número
06-2705-166-LA. Asimismo se declara con lugar la defensa de cosa juzgada, en
cuanto a la causa de los daños y perjuicios. Se rechaza la excepción de cosa
juzgada en lo referente a la pretensión del actor de solicitar la nulidad
absoluta del artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección
Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS). Se rechaza la excepción de falta de
derecho, en cuanto a la pretensión del actor de anular en artículo 9 del
Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo
33436-MP-MTSS). Se declara con lugar la excepción de falta de derecho en lo
referente a los daños y perjuicios solicitados por el accionante, así como en
cuanto a la pretensión del demandante de darle efecto retroactivo a la nulidad
del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo
33436-MP-MTSS). Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Eduardo
Enrique Córdoba Herrera contra el Estado y la Junta de Protección Social, en
los siguientes términos: 1) Se declara la nulidad absoluta del Reglamento
Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS); 2)
La declaratoria de nulidad del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección
Social (Decreto Ejecutivo 33436-MP-MTSS), debe respetar los derechos adquiridos
de buen fe y las situaciones jurídicas consolidadas que se hayan presentado
desde la publicación del reglamento impugnado, el 27 de noviembre del 2006,
hasta la firmeza de esta sentencia; 3) La nulidad del reglamento impugnado
tendrá efectos únicamente hacia el futuro a partir de la firmeza de esta
resolución; 4) Firme la presente sentencia, se ordena publicarla íntegramente
en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo al Poder Ejecutivo, quién fue
la administración que dictó el reglamento que se viene anulando en esta
resolución. Se rechaza la demanda en lo siguiente; 1) En cuanto al pago de los
daños y perjuicios; 2) En lo que respecta a la pretensión del accionante de que
la nulidad del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social (Decreto
Ejecutivo 33436-MP-MTSS), se dimensione en sus efectos a partir de la fecha de
publicación del mismo. Sin especial condenatoria en costas. Otto González.
San José, 7 de julio de 2014.—Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
3400021358.—Solicitud N° 16436.—(IN2014045189).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Punta Morales de Chomes,
Puntarenas. Por medio de su representante: José Ángel Peña Sánchez, cédula
6-840-604 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 02, 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 02:
Para que se modifique los límites al:
Oeste:
con Laguna el Pozón.
Norte:
con la fila de cerros entre a la comunidad de Jarquín.
Este:
de los Cerros de Jarquín hasta llegar al Puente La Pica Pica.
Sur:
del puente de la Pica, sobre el Río Lagarto hasta llegar al pozo de acueducto de Costa de Pájaros y Morales.
Suroeste:
del pozo de Costa de Pájaros y Morales, sobre el camino, hasta el Bar el Hueco,
del Bar el Huevo al oeste cruzando por el camino público Baltadano llegando al
proyecto salinero, pasando por la desembocadura del estero El Mapachín,
trazando una línea imaginaria hasta llegar al Pozón.
Artículo
17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Unión,
conforme a lo dispuesto por el estatuto y los acuerdos de asamblea general.
Estará integrada por siete miembros a saber un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero y tres vocales. Durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos en forma consecutiva e indefinida por acuerdo de la
asamblea general. La forma de votación será por mayoría de votos pública, nominal
o por aclamación y se podrá utilizar la elección individual o por papeleta, se
nombrarán tres suplentes para sustituir a cualquier puesto de la junta
directiva excepto al puesto de presidente quien lo sustituirá el
vicepresidente, sustituirán a los miembros de la junta directiva y fiscalía
conforme a su orden de nombramiento electo en asamblea.
Dicha
reforma es visible a folios 90 y 100 del resultado de asamblea de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 23 de marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por
el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las doce horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014046129).
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 188, emitido
por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Medrano Araya Leticia, cédula N° 5-0193-0933. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043623).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título Nº 7818, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Díaz Carlos
Eduardo, cédula 1-1605-0409. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044051).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 24, título Nº 193, emitido por
el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil trece, a nombre de
Víquez Calderón Jasson Alonso, cédula 1-0896-0154. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044442).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 110, título N° 1541, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año
dos mil diez, a nombre de Porras González Andrea Raquel, cédula 6-0398-0967. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047130).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 1009, emitido por el Liceo Nocturno
de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Martínez
López Goretty María, cédula 5-0230-0727. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044952).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 138, título N° 1565, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
dos, a nombre de Gómez Cortés Seleidy, cédula: 5-0335-0034. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045479).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 29,
título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año
mil novecientos setenta y cinco, a nombre de González Prado Ana Lucía, cédula
2-0306-0008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045513).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 62, diploma N° 561, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ana Ruth
Arroyo Barquero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Ana Ruth Herrera Arroyo, cédula 2-0360-0598. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045831).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 219, asiento N° 1562, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el
año dos mil cinco, a nombre de Torres Medina Giddinia, cédula 5-0352-0912. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes
de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045963).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 05, título N° 7, emitido por el Liceo Rural Salitre, en el año dos mil
diez, a nombre de Torres Ortiz Jeison Gilberto, cédula 1-1419-0865. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045993).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 452,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Calvo Jiménez María Isabel, cédula 1-0923-0742. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046146).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa de Artesanos y Servicios Múltiples de Matama de Limón R. L., siglas
COPEMATAMA R. L., Resolución 1487-CO, acordada en asamblea celebrada el 7 de
febrero del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: César
Velásquez Acuña
Vicepresidenta Cecilia Enríquez Artavia
Secretaria Kimberly Amador
Tellez
Vocal 1 Matilde Jaén
González
Vocal 2: Jenny Lorena
Patison Douglas
Suplente 1 Lilliam Ortega Álvarez
Suplente 2 Colaria Portuguez
Morales
Gerente Lloyd
Patrick Winter Winter
24 de junio del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014046516).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de Ganado
2014-1197.—Heiner José Alvarado Arce, cédula de identidad 0114380934,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Lucía, de la
parada de buses 200 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1°
de julio del 2014. Solicitud N°2014-1197.—San José, 3
de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014045418).
Carlos Joaquín Obando Castro, cédula de identidad 0900470513,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Mora, Guayabo, Montenegro, de la entrada
Tabarcia 200 metros oeste y 1 kilómetro al norte . Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-1059.—San José, 27 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN20140045498).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada l-PIRAZOLIL-3-(4-((2-ANILINOPIRIMIDIN-4-IL)OXI)NAFTALEN-1-IL)UREAS
COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS CINASAS ACTIVADAS POR MITÓGENO P38.
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Se
proporciona un compuesto de la fórmula (I) que es un inhibidor de la familia de
enzimas cinasas de la proteína activada por el mitógeno p38, y su uso en
terapia, incluido en combinaciones farmacéuticas, especialmente en el
tratamiento de enfermedades inflamatorias, incluyendo enfermedades
inflamatorias del pulmón, tales como asma y COPD. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/506; A61K 31/415; C07D
491/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ito, Kazuhiro, Charron, Catherine Elisabeth,
King-Underwood, John, Onions, Stuart Thomas, Longshaw, Alistair Ian, Broeckx,
Rudy, Filliers, Walter, Copmans, Alex. Prioridad: 03/10/2011 EP
11183682.1;03/10/2011 EP 11183688.8; 16/05/2012 EP 12168396.5; 11/04/2013 //
WO2013/050757. La solicitud correspondiente lleva el número 20140192, y fue
presentada a las 12:31:10 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045200).
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, abogado, cédula 1-0299-0846, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS
DE SUMINISTRO Y EMBALAJES DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA.
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Embalaje para
válvulas cardíacas protésicas de tejido secas y sus sistemas de suministro que
incluye una barrera estéril primaria que permite la esterilización por gas del
implante de tejido, y una barrera estéril secundaria que también evita la
oxidación del implante durante el almacenamiento a largo plazo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61M 39/22; A61F 2/76;
cuyo inventor es Gautam, Abishek. La solicitud correspondiente lleva el número
20130347, y fue presentada a las 11:49:46 del 15 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014045395).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile,
solicita la Patente de Invención denominada: ANILLO VAGINAL QUE COMPRENDE
MELOXICAM Y UN AGENTE MODULADOR DE LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO, ÚTIL
COMO ANTICONCEPTIVO DE USO CONTINUO EN MUJERES. Anillo vaginal de
liberación sostenida que comprende meloxicam y un agente modulador de la
liberación del principio activo, tal como polivinilpirrolidona K-30, que libera
el principio activo por al menos 90 días, útil como anticonceptivo de uso
continuo en mujeres. El anillo vaginal comprende preferentemente 5% a 30% en
peso de meloxicam, en relación al peso total de la formulación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/06; A61M 31/00; A61K 31/568;
A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen,
Shu-Chen, Beltrán Apablaza, Marianela del Carmen. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140302, y fue presentada a las 13:41:46 del 20 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045496).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N°
1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: PLANTILLA
PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS.
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Diseño ornamental para una plantilla para envase de
medicamentos como se muestra y describe en las figuras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guy Upchurch, John G-Finch, Lori K. Kim, Lewis H.
Sita, Alexandra C. Breban-López. Prioridad: 08/04/2013 US 29/469,111. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140165, y fue presentada a las
14:59:15 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045500).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: NOVEDOSAS
DIHIDROPIRIMIDINOISOQUINOLINONAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS INFLAMATORIOS. Un compuesto según la
fórmula I a en donde Ll y G, y R1 son según lo descrito en la presente
invención. La presente invención se refiere a compuestos novedosos según la
fórmula I que antagonizan el GPR84, un receptor acoplado a la proteína G que
está involucrado en afecciones inflamatorias y métodos para la producción de
estos compuestos novedosos. WO 2013/092791 A1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/529; A61P 9/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Labéguère, Frédéric Gilbert,
Newsome, Gregory John Robert, Alvey, Luke Jonathan, Sanière, Laurent Raymond
Maurice, Fletcher, Stephen Robert. Prioridad: 22/12/2011 US 61/578,979. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140305, y fue presentada a las
13:32:17 del 24 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045622).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Millennium
Pharmaceuticals Inc, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS
PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN MITOTICA. La presente invención se refiere a
compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/55; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Claiborne, Christopher, F., Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. Prioridad:
16/11/2006 US 60/859,340. La solicitud correspondiente lleva el número
20140154, y fue presentada a las 13:17:54 del 4 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014045628).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial
de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE
CIERTOS ÁCIDOS PIRIDINA CARBOXÍLICOS Y EL ÁCIDO (2,4- DICLOROFENOXI)
ACÉTICO.
Las composiciones herbicidas que contienen ácido de
4-amino-3-cloro-6-(4-cloro-2-flúor-3-metoxifenil) piridina-2-carboxílico (I) o
un derivado del mismo y 2,4-D o un derivado del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 25/32; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ovalle, Daniel, Carranza Garzon,
Nelson, M, Rojas-Calvo, Carlos, E, Paniagua, Leonardo, Reichert, Alberto,
Masters, Robert A. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,419;13/06/2013 // WO
2013/085988. La solicitud correspondiente lleva el número 20140262, y fue
presentada a las 13:41:20 del 02 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045631).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial
de Normacon 21, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO
DE PRODUCCIÓN DE BIOMASA Y APARATO UTILIZADO EN DICHO PROCEDIMIENTO.
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La invención se refiere a un
procedimiento para acelerar la producción de biomasa a partir de cultivo
de microalgas, utilizando para la puesta en práctica de dicho procedimiento un
reactor específicamente diseñado para el mismo, en el que se introduce un
cultivo de agua con microalgas, con nutrientes y CO2 y por cuyo interior se
hace pasar una corriente continua. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 1/12; C12N 1/13; C12M 1/00; C12M 1/04; C12M 1/42; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Herms Gavaldá, Antonio. Prioridad: 21/10/2011
ES P201131695; 12/06/2012 ES P201230915; 25/04/2013 // WO 2013/057348. La solicitud correspondiente lleva el número
20140167, y fue presentada a las 13:16:26 del 08 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045632).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Fovea
Pharmaceuticals, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE ANILINA, SU PREPRACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA.
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La presente invención se refiere a derivados de
anilina, a su preparación y a su aplicación terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 217/84; cuyo(s) inventor(es) es (son) Feutrill, John,
Leriche, Caroline, Middlemiss, David. Prioridad: 16/09/2011 EP 11306170. 9;
03/02/2012 EP 12305626. 9; 04/06/2012 EP 12305626.9. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140122, y fue presentada a las 14:12:08 del
12 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de junio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045635).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Contech Engineered Solutions LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO
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diseño
1. Unidad de puente de concreto, la cual comprende una pared superior en forma
de arco y paredes laterales en lados opuestos a la pared superior, cada lado de
la pared se extiende de manera descendente y hacia afuera a partir del extremo
de la pared superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25/03; cuyo(s) inventor (es) es(son)
Carfagno, Michael G., Creamer, Philip A. Prioridad: 20/02/2012 US 29/413,755.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130508, y fue presentada a las
12:33:42 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045637).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de
Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE ÁCIDO DE
4-AMINO-3-CLORO-6-(-4-CLORO-2-FLUOR-3-METOXIFENIL) PIRIDINA-2-CARBOXÍLICO, O
LOS DERIVADOS DEL MISMO Y FLUROXIPIR, O LOS DERIVADOS DEL MISMO.
Las composiciones herbicidas que contienen, y
los métodos para controlar la vegetación indeseable utilizando el ácido de
4-amino-3-cloro-6-(4-cloro-2-flúor-3-metoxifenil)piridina-2-carboxílico,
o un éster, amida, o sal del mismo
agricolamente aceptables y (b) fluroxipir, o un éster, amida, o una sal del
mismo agricolamente aceptables. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ovalle, Daniel, Carranza Garzon, Nelson M,
Rojas-Calvo, Carlos E, Paniagua, Leonardo, Reichert, Alberto, Masters, Robert
A. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567, 413; 13/06/2013// WO 2013/085991. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140263, y fue presentada a las
13:42:10 del 02 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045648).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE ISOTIAZOLINA PARA COMBATIR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Compuestos de
isotiazolina de la fórmula I en donde las variables son como se definen en las
reivindicaciones o en la descripción, que son útiles para combatir o controlar
plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos y nemátodos y un
método para producirlos. WO 2013/092943 Al.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/04; C07D
275/03; A01N 43/26; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bindschädler, Pascal, Von
Deyn, Wolfgang, Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Rack, Michael, Culbertson,
Deborah, L, Neese, Paul, Braun, Franz-Josef. Prioridad: 23/12/2011 US
61/579,676. La solicitud correspondiente lleva el número 20140276, y fue
presentada a las 14:08:40 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045650).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER POR EL USO DE
ANTAGONISTAS DE UNIÓN AL EJE PD-1E INHIBIDORES DE MEK.
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La presente invención describe
un tratamiento combinado que comprende un antagonista de unión al eje PD-1 y un
inhibidor de Mek y métodos para el uso del mismo, que incluyen métodos para
tratar afecciones donde se desea una inmunogenicidad potenciada tal como el
aumento de la inmunogenicidad turnoral para el tratamiento del cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61P 35/00; A61K 39/395; C07K
16/28; C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es (son) Maecker, Heather. Prioridad:
01/08/2011 US 61/574,406. La solicitud correspondiente lleva el número 20140034,
y fue presentada a las 13:22:05 del 23 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045652).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Seminis Vegetable Seeds, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada LA SANDÍA CON
CUALIDADES DE PROCESAMIENTO MEJORADAS (Divisional
8835). Una planta de la sandía, o una parte de la misma, que produce un fruto
maduro que tienen una pulpa ultra consistente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00; A01H 5/08 A01H 1/02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tolla, Greg, Juarez,
Benito, Mccuistion, Fred. Prioridad: 02/07/2004 US 60/584, 964; 22/10/2004 US
10/972,190; 31/03/2005 AU 2005201372; 09/02/2006// WO2006/014463. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140152, y fue presentada a las 13:43:00 del 3
de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045655).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su
carácter de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada USO DE COMPUESTOS TIPO ESTROBILURINA PARA COMBATIR HONGOS
FITOPATOGÉNICOS RESISTENTES A INHIBIDORES DE Qo. Uso de compuestos tipo estrobilurina de la Fórmula
I, sus N-óxidos y sales para combatir hongos fitopatogénicos que contienen una
mutación en el gen mitocondrial citocromo b que confiere resistencia a los
inhibidores de Qo, y a métodos para combatir esos hongos. También compuestos
novedosos, procesos para preparar estos compuestos, composiciones que
comprenden al menos uno de estos compuestos, aplicaciones fitosanitarias y semillas recubiertas con al menos uno de
estos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 43/08; A01N 43/54; A01N 43/56; A01N 43/653; A01N 43/713, A01N 43/76 ;
A01N 43/78; A01N 43/80; A01N 43/82; A01N 43/88; cuyo(s) inventor (es) es(son)
Rheinheimer, Joachim, Terteryan, Violeta, Redlich, Stefan, Kremzow, Doris,
Rosenbaum, Claudia, Rohrer, Sebastian Georgios, Grammenos, Wassilios, Pilger,
Christian, Röhl, Franz, Gewehr, Markus, Stammler, Gerd, Montag, Jurith, Sauter,
Hubert. Prioridad: 21/12/2011 EP 11195032.5; 26/10/2012 EP 12190109.4;
27/06/2013 // WO 2013/092224. La solicitud correspondiente lleva el número
20140247, y fue presentada a las 13:42:17 del 23 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045657).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-196682, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Empresas de
Factoreo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 176921.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 11 minutos y 59 segundos del 3 de julio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014046112).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-110519,
denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica, por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 190785.—Curridabat, 11
de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014046470).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Granero de José, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la Vivencia del Amor de Dios entre los
miembros de la Asociación; cuya representante, será la presidenta: Katherine
González Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 75761.—Curridabat,
30 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014046639).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 3431A.—Baldioceda Rojas Hnos., Ltda, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano y
riego. Coordenadas 294.600 / 371.800
hoja Ahogados. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045024).
Exp. 16301A.—Carlos Luis
Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya Zúñiga en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
349.900 / 489.160 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045098).
Exp. 15446A.—Sun Ranch
Ltda., solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Plasuela,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero agropecuario-riego. Coordenadas
284.500 / 373.250 hoja Monteverde. 100 litros por segundo del Río Liberia 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero agropecuario-riego. Coordenadas 283.774 / 372.350 hoja
Monteverde. 100 litros por segundo del Río Liberia 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero agropecuario riego. Coordenadas 286.460 / 373.708 hoja Monteverde.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2014045503).
Exp. 16243A.—Inmobiliaria
Famari D & R S. A., solicita concesión
de: 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca del mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 266.194 / 438.759 hoja
Tilarán. 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca del mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 266.071 / 438.774 hoja
Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045510).
Exp. 10102P.—Comercializadora Río Arboledas S. A.,
solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2073 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico-piscina y riego.
Coordenadas 212.810 / 513.325 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045514).
Exp. 16289A.—Municipalidad
Abangares, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Aguas Claras,
efectuando la captación en finca del mismo en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 252.109 / 436.772
hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045711).
Exp.: 16303A.—García Soley
Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente
1, efectuando la captación en finca del mismo en Capellades, Alvarado, Cartago,
para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 214.707 / 561.215 hoja
Istarú, 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación
en finca del mismo en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
doméstico y riego. Coordenadas 214.707 / 561.239 hoja Istarú. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014046000).
Exp.: 4697A.—Municipalidad
de Upala, solicita aumento de fuente de: 30 litros por segundo del nacimiento
Los Berros, efectuando la captación en finca del mismo en Upala, Upala,
Alajuela, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 309.230 / 413.830
hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014046038).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 52951-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Julia del
Rosario Olivas Meza, nicaragüense, empleada doméstica, pasaporte ordinario
número C cero uno tres uno cero tres dos tres, vecina de Sabanilla, Montes de
Oca, San José, ratificadas por Marta Lorena Chavarría Olivas, costarricense,
cédula de identidad número ocho- cero noventa-doscientos veintiséis; solicita
la rectificación del asiento de naturalización de su hija Marta Lorena
Chavarría Olivas..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es
“Julia del Rosario” y el asiento de matrimonio de Danilo Alberto Azofeifa
Bogantes con Marta Lorena Chavarría Olivas..., en el sentido que el nombre de
la madre de la cónyuge es “Julia del Rosario”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los
asientos de naturalización y matrimonio indicados y publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación. Sírvanse la promovente o la ratificante
presentarse a la Sección de Actos Jurídicos a efecto de retirar el mismo para
su debida publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014045885).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlene
Lisseth Galagarza García ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 566-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 779-2014.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Grethel Méndez
Galagarza..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Yorlene
Lisseth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014046123).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Aryeris del Socorro Condega Cruz, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1673-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve
de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 2944-2014. Resultando: 1-... 2-...; Considerando:
I-Hechos probados... II-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de: Jostin Andrés Cruz Lorío, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre..., consecuentemente los apellidos del mismo
son “Aryeris del Socorro Condega Cruz” y “Condega Cruz” respectivamente y el de
Erickson Josué Rivas Cruz..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Aryeris del Socorro
Condega Cruz” y “Condega” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014046125).
El Registro Civil mediante
resolución DGRA-0089-2014, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho
de julio de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del
Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador
Auxiliar del Registro Civil al Área de Salud de Valverde Vega, para lo cual se
autoriza a realizar y firmar declaraciones de defunción en ese centro médico,
con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Rosellen Alpízar
Céspedes, titular de la cédula de identidad número 2-511-665, código de médica
N° 7030; Marco Vinicio Víquez Víquez, cédula de identidad número 1-1145-712, código
de médico N° 8761; Xunia Matamoros Carranza, cédula de identidad número
2-551-648, código de médica N° 8501; Luis Chavarría Carranza, cédula de
identidad número 2-484-616, código de médico N° 8136 y Mariela Bolaños Arias,
cédula de identidad número 1-916-516, código de médico N° 6370; todos
funcionarios de ese centro médico.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 16413.—(IN2014045187).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Alba Rosa Villarreyna Martínez ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1245-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas catorce minutos del treinta de abril de dos mil catorce. Exp. N°
3230-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Allison Ariana Prado Villareyna... en sentido el primer apellido de la madre y,
consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es
“Villarreyna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014046221).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Deyanire Guzmán Mendoza, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 430-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas treinta y seis minutos del doce de febrero de dos mil catorce. Exp.
Nº 32447-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jasser Julián Zamora Guzmán..., en el sentido que el nombre del
padre y de la madre... son “Yasers Arafat” y “Lesbia Deyanire” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014046548).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hellen
María Ortega Urbina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155811931403, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.133296-2013.—San
José, 22 de noviembre de 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014046114).
José David Valdés Cuervo, mayor, soltero,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117001563819, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.1289-2013.—San
José, cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014046130).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
Modificación al Plan Anual de Compras 2014
De conformidad
con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo
al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la
segunda modificación al Plan Anual de Compras para el 2014, se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de
julio del 2014.—Lic. Marianella Sandí, Directora
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° afc-193-20.—Solicitud
N° 17018.—C-16960.—(IN2014047303).
Modificación al Programa de Adquisiciones 2014
Descripción |
Fecha Estimada |
Fuente Financiamiento |
Monto Aproximado |
Remodelación de la Oficina Caja
auxiliar BCR Municipalidad de Cartago. |
II Semestre |
BCR |
¢60.300.000,00 |
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 17041.—C-5020.—(IN2014047402).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONVENIO MARCO Nº 2014LN-00000X-CMBYC
Servicios de seguridad y vigilancia para las
Instituciones
Públicas que utilizan Comprared
Se comunica a los
proveedores comerciales, que el borrador
de cartel para el nuevo convenio marco en mención, ya se encuentra en la
página del “Sistema de Compras Gubernamentales Comprared”.
Para obtener el
documento, debe accesar a la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, en la
página principal, el proveedor interesado debe dirigirse a la parte superior,
donde podrá seleccionar la palabra Ayuda; esta opción le mostrará la sección
documentos de Comprared en línea, opción de Convenio Marco (actualizado), para
ello deberá dar clic en borrador de cartel para servicios de seguridad y
vigilancia.
Con el fin de explicar el funcionamiento de este convenio marco, se
invita a los potenciales proveedores a la reunión que se realizará en el
Auditorio de la Administración Tributaria San José Este, ubicado en San Pedro
de Montes de Oca, edificio del Outlet Mall, el día 5 de agosto del 2014, a las
9:30 am. Por la limitación de espacio, solamente podrán ingresar 2
representantes por empresa. Para confirmar su asistencia, favor comunicarse al
teléfono 2547-4092.
Se recomienda
haber revisado con anterioridad el cartel de la licitación. Se dispondrá de 3
días hábiles a partir del día inmediato siguiente a la realización de este
evento, para que realicen las observaciones al cartel que consideren
pertinentes, mediante el correo electrónico fonsecasm@hacienda.go.cr o
rodriguezbma@hacienda.go.cr.
San José, 21 de
julio de 2014.—Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400020991.—Solicitud N° 17034.—C-30700.—(IN2014047393).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000002-78100
Alquiler de los equipos activos que
integran la infraestructura
en
comunicaciones de la Procuraduría General de la República
(prestación
de servicios según demanda)
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000002-78100. Alquiler de los equipos activos que integran
la infraestructura en comunicaciones de la Procuraduría General de La
República. (Prestación de servicios según demanda) con fecha y hora de apertura
para el día 19 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de la página de
COMPRARED mediante la dirección http://www.hacienda.go.cr/Comprared. O bien
presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San
José, calle 13, avenidas 2 y 6.
San
José, 21 de julio del 2014.—Lic. J. Omar Camacho
Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N°
20426.—Solicitud N° 0826.—C-20270.—(IN2014047575).
Estudio de Mercado-RFI-Adquisición de oficinas
temporales-electrónicas, con la instalación
de
sus respectivos cajeros automáticos
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas por escrito para el estudio en referencia, hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 18 de agosto del 2014, en
la Oficina de Modelo Futuro de Oficinas del Banco de Costa Rica, ubicada en el
tercer piso del Edificio de Banca Electrónica; costado sur, de la Catedral
Metropolitana. Los interesados pueden retirar las especificaciones y
condiciones generales en la indicada Oficina, con un horario de lunes a
viernes, de 9:00 a 3:00 p.m.
Las aclaraciones
o consultas deben realizarlas por los siguientes medios:
● Daniel Castro
Quesada. Correo electrónico danicastro@bancobcr com.
● Eric Marín
Granados, Correo electrónico ermarin@bancobcr.com. o teléfono 2522-0500
extensión 20066 y 20047.
San José, 22 de
julio del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Esteban
Araya O. Supervisor.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 17065.—C-17390.—(IN2014047525).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Contratación de un servicio de mantenimiento
preventivo
y
correctivo para equipos de aire acondicionado de precisión
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones, invita a los interesados a participar en la
presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de
ofertas hasta las 11:00 horas del día 4 de agosto del 2014. Los oferentes
podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200
metros al sur, de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del
Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima
de Cartago con un costo de ¢500,00.
Contratación
Administrativa.—Lic. Rebeca Hernández Chacón,
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 32.—Solicitud N°
17050.—C-13090.—(IN2014047493).
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
Construcción del Centro de Gestión de
Cambio y
Desarrollo del Centro Universitario de
Puntarenas
EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004
Préstamo Nº 8194-CR
1º—Este llamado a licitación se emite como resultado
del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición
Nº DB Reference N° WB1717-03/14, del 26 de marzo del 2014.
2º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Construcción del centro de
gestión de cambio y desarrollo del centro universitario de Puntarenas, N°
EDU-UNED-3-LPN-O-2014LPN-000004.
3º—La Universidad Estatal a Distancia invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Construcción del
Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo del Centro Universitario de
Puntarenas”. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario
de $2.980.500,00.
4º—La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del
BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países
elegibles, según se definen en dichas normas.
5º—Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener los documentos de la licitación completos, cartel, planos
constructivos y anexos, en el sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio,
o podrá solicitar solamente el cartel, en la dirección electrónica:
gsibaja@uned.ac.cr , atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. En este último
caso, para obtener la versión digital del resto de los documentos, deberá presentarse
en la oficina de Contratación y Suministros de la UNED, con un dispositivo de
almacenamiento o llave maya.
6º—Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del licitante, Situación Financiera, entre otros
requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7º—Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 08 de setiembre del 2014. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 08 de setiembre del 2014.
Nombre
de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre
del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal
a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda
de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de
Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00
a.m. a 4:30 p.m.
Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014047629).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-3107
Ítem Único: Diseño, suministro e
instalación de colectores solares
para
la producción de agua caliente por medio de energía solar
térmica
en el Hospital San Rafael de Alajuela, incluye
el
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
durante
el año de garantía de buen funcionamiento
La Dirección
Mantenimiento Institucional, debidamente autorizada conforme al Modelo de
Distribución de Competencias y Facultades de Adjudicación de la CCSS, recibirá
ofertas por escrito hasta el 22 de setiembre del 2014, a las 14:00 horas.
El Área
Mantenimiento Infraestructura y Equipo Industrial, realizará junta de
aclaraciones y visita al sitio (Hospital San Rafael de Alajuela) el 31 de julio
del 2014, a las 9:00 horas.
Para consultas
técnicas pueden contactar con el Ing. Fabián Brenes Romero, Encargado del
Proyecto a los siguientes números de teléfono: 2296-6623, 2296-6621, 2290-7648.
Para consultas
administrativas pueden contactar al Lic. Víctor Murillo Muñoz de la Dirección
Mantenimiento Institucional al teléfono 2539-0109.
Demás condiciones
y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso se encuentran a su
disposición en la fotocopiadora, ubicada en el Piso Comercial del Edificio
anexo a oficinas centrales de la CCSS.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría
Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014047315).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000019-05101
Objeto contractual: Equipo
estéril descartable
para
infusión de sueros
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social
invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N°
2014LN-000019-05101 para la contratación de: Equipo estéril descartable para
infusión de sueros. El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma
de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
El cierre del
plazo para la recepción de ofertas es el 8 de setiembre del 2014 a las 10:00
horas.
Lic. Andrea
Vargas Vargas, V.B.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1510.—C-13280.—(IN2014047319).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000021-05101
Objeto contractual: Guantes
ambidextros de látex
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social
invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N°
2014LN-000021-05101 para la contratación de: Guantes ambidextros de látex. El
cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras
Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
El cierre del
plazo para la recepción de ofertas es el 8 de setiembre del 2014 a las 14:00
horas.
Lic. Andrea
Vargas Vargas, V.B.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1512.—C-12530.—(IN2014047327).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000020-05101
Objeto contractual: Guantes para cirugía estériles,
libres
de polvo lubricante
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social
invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N°
2014LN-000020-05101 para la contratación de: Guantes para cirugía estériles,
libres de polvo lubricante. El cartel se encuentra disponible a través
de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
El cierre del
plazo para la recepción de ofertas es el 8 de setiembre del 2014 a las 10:30
horas.
Lic. Andrea
Vargas Vargas, V. B.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 1511.—C-13590.—(IN2014047328).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000022-05101
Objeto contractual: guantes
ambidextros
de
látex, tamaño grande no estériles
El
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N°
2014LN-000022-05101 para la contratación de: guantes ambidextros de látex,
tamaño grande no estériles. El cartel se encuentra disponible a través de la
Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
El
cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 08 de setiembre del 2014 a
las 14:30 horas.
Lic.
Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud
N° 1513.—C-13550.—(IN2014047329).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000099-5101
Docetaxel anhidro 20 mg/ml (como
docetaxel trihidratado).
Solución concentrada para inyección,
frasco ampolla
con
1 ml. // docetaxel anhidro 80 mg/4ml (como
docetaxel
trihidratado. Solución concentrada
para
inyección, frasco ampolla con 4 ml.
Código: 1-10-41-4155 y 1-10-41-4160
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación
Abreviada 2014LA-000099-5101, para su venta en la fotocopiadora del Edificio
Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS Para
la adquisición de:
Ítem
N° 1 529 FA docetaxel anhidro 20 mg/ml (como docetaxel trihidratado). Solución
concentrada para inyección, frasco ampolla con 1 ml, código: 1-10-41-4155
Ítem
N° 2 949 FA docetaxel anhidro 80 mg/4ml (como docetaxel trihidratado). Solución
concentrada para inyección, frasco ampolla con 4 ml. Código: 1-10-41-4160
Apertura
de ofertas: 11:00 horas del día 25 de
agosto del 2014.
San
José, 22 de julio del 2014.—Lic. Joanna Quirós
Alvarado, Asistente de Línea de
producción de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 1974.—C-19990.—(IN2014047330).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2014LN-000001-3110
Equipos de tamizaje de audiología
Se
informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento
Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente
dirección: Cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 Av. central y 1°
edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato
digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr
Fecha
de apertura: 01 de setiembre de 2014
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y
Logística
Hora:
10:00 horas.
San
José 22 de julio de 2014.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga,
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1
vez.—(IN2014047374).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000050-PRI
Mejoras y Rehabilitación de los Sistemas
de
Recolección de la GAM
Obra 1. Construcción de Ramal de Alcantarillado
Sanitario
en
Sector de Barrio San Martín, San José.
Obra 2. Construcción de Ramal de Alcantarillado
Sanitario
en
Sector de Altamira, Desamparados.
Obra 3. Construcción de Ramal de Alcantarillado
Sanitario
en
Sector de Barrio Moreno Cañas, Zapote.
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18
de agosto del 2014, para la contratación arriba indicada.
Reunión
y visita al sitio de obra:
El día 30/07/2014
a las 8:30 a.m. en las oficinas de Acueductos y Alcantarillados en Pavas,
edificio B, piso Nº 3 (teléfono 2242-5296) se llevará a cabo una reunión con
los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará
un recorrido por el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17001.—C-23540.—(IN2014047285).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000044-PRI
Compra de tuberías y rejillas para armado de Pozos
HSLA y Aceros al Carbono
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día
18 de agosto del 2014, para la contratación arriba indicada. Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17003.—C-13290.—(IN2014047286).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000040-02
Construcción de dos aulas y una
batería sanitaria en el
Asentamiento San Jerónimo I y
Construcción de un
Comedor en el Asentamiento Santa Fe
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000040-02. “Construcción de dos aulas
y una batería sanitaria en el Asentamiento San Jerónimo I y Construcción de un
Comedor en el Asentamiento Santa Fe”.
Región
Huetar Norte, Subregión Santa Rosa. Sitio de la construcción: Los Chiles.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 13 de agosto del 2014, a las 14:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046555).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000039-02
Construcción de tres aulas y dos
baterías sanitarias
en
el Asentamiento Las Nubes
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000039-02. Construcción de tres aulas
y dos baterías sanitarias en el Asentamiento Las Nubes.
Región
Huetar Norte, Subregión Santa Rosa. Sitio de la construcción: Los Chiles.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 13 de agosto del 2014, a las 13:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046557).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000038-02
Construcción de un salón multiusos y
una batería sanitaria en
el
Asentamiento Javillos y construcción de batería sanitaria
en
el Asentamiento Monte Horeb Región
Huetar Norte,
Subregión Ciudad Quesada
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000038-02. Construcción de un salón
multiusos y una batería sanitaria en el Asentamiento Javillos y construcción de
batería sanitaria en el Asentamiento Monte Horeb Región Huetar Norte, Subregión Ciudad
Quesada. Sitio de la construcción: Florencia de San Carlos. Fecha y hora de
apertura de la licitación: 13 de agosto del 2014, a las 11:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046577).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000024-02
Construcción de un salón multiusos y
una batería sanitaria
en
el Asentamiento Campesino La Familia
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000024-02. “Construcción de un salón
multiusos y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino La Familia”
Región
Brunca, Subregión Coto Brus. Sitio de la construcción: El Roble de San Vito.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 11 de agosto del 2014, a las 09:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046579).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-02
Construcción de un salón multiusos y
una batería sanitaria
en
el Asentamiento El Sahíno
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000037-02. “Construcción de un salón
multiusos y una batería sanitaria en el Asentamiento El Sahíno”
Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada. Sitio
de la construcción: Pital de San Carlos.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de
agosto del 2014, a las 10:00 horas.
Los carteles están a disposición en las Oficinas
Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil
colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al
INDER antes de la hora y fecha señaladas
para tal efecto, consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046580).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000025-02
Construcción de
un salón multiusos y una batería sanitaria
en el Asentamiento
Campesino Libertad 2000
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2014LA-000025-02. “Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Libertad 2000”
Región Brunca, Subregión Coto Brus. Sitio de la
construcción: La Libertad de San Vito.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de
agosto del 2014, a las 10:00 horas.
Los carteles están a disposición en las Oficinas
Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil
colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al Inder antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046581).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000026-02
Construcción de
dos aulas, un comedor y una batería
sanitaria en el Asentamiento
Campesino Cañaza
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2014LA-000026-02. “Construcción de dos aulas, un comedor y una batería
sanitaria en el Asentamiento Campesino Cañaza”.
Región Brunca, Subregión Osa. Sitio de la
construcción: Cañaza de Puerto Jiménez.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 11 de
agosto del 2014, a las 11:00 horas.
Los carteles están a disposición en las Oficinas
Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil
colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al
INDER antes de la hora y fecha señaladas
para tal efecto, consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046582).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000036-02
Construcción de
un salón multiusos y una batería
sanitaria en el
Asentamiento Atiplan
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2014LA-000036-02. Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria en
el Asentamiento Atiplan”.
Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada. Sitio
de la construcción: Venecia de San Carlos.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de
agosto del 2014, a las 9:00 horas.
Los carteles están a disposición en las Oficinas
Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al
IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil
colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al
INDER antes de la hora y fecha señaladas
para tal efecto, consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014046583).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000027-02
Construcción de un comedor y una
batería sanitaria
en
el Asentamiento Campesino Desarrollo Cacaotero
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Licitación Abreviada 2014LA-000027-02. Construcción de un comedor y una batería
sanitaria en el Asentamiento Campesino Desarrollo Cacaotero.
Región
Brunca, Subregión Osa. Sitio de la construcción: Palo Seco de Puerto Jiménez.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 11 de agosto del 2014, a las 13:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046584).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-02
Construcción de un aula y una batería
sanitaria en el
Asentamiento Campesino Osa, sector 2,
construcción
de
dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Osa, sector 3
construcción de una aula,
un
comedor y una batería sanitaria en el
Asentamiento Campesino Osa, sector 7
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000028-02. “Construcción de una aula
y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Osa, sector 2,
construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino
Osa, sector 3 y Construcción de una aula, un comedor y una batería sanitaria en
el Asentamiento Campesino Osa, sector 7”.
Región
Brunca, Subregión Osa. Sitio de las construcciones: Rincón de Osa y Puerto
Jiménez.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 11 de agosto del 2014, a las 14:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046585).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-02
Construcción de dos aulas en el
Asentamiento Campesino
Pensurth y construcción de dos aulas,
un comedor y una
batería
sanitaria en el Asentamiento Siberia
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000035-02 construcción de dos aulas
en el Asentamiento Campesino Pensurth y construcción de dos aulas, un comedor y
una batería sanitaria en el Asentamiento Siberia”
Región
Huetar Atlántica, Subregión Talamanca. Sitio de la construcción: Talamanca.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 15:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046586).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000034-02
Construcción de un comedor y una
batería sanitaria
en
el Asentamiento Campesino Monte Rey
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000034-02. “Construcción de un
comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Monte Rey”
Región
Huetar Atlántica, Subregión Cariari. Sitio de la construcción: Cuatro Esquinas
de Cariari.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 14:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046588).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000029-02
Construcción de tres aulas y una
batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Cooprosur
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000029-02. “Construcción de tres
aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Cooprosur”
Región
Brunca, Subregión Río Claro. Sitio de la construcción: Río Claro.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 11 de agosto del 2014, a las 15:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046603).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-02
Construcción de un aula y una batería
sanitaria
en
el Asentamiento Campesino Bagatzí
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000030-02. “Construcción de un aula y
una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Bagatzí”
Región
Chorotega, Subregión Cañas. Sitio de la construcción: Bagaces.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 09:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046604).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-02
Construcción de un aula y una batería
sanitaria
en
el Asentamiento Campesino Los Terreros
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000031-02. “Construcción de un aula y
una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Los Terreros”
Región
Chorotega, Subregión Liberia. Sitio de la construcción: Liberia.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046605).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000032-02
Construcción de dos aula
y una batería sanitaria
en
el Asentamiento Campesino Bananito Norte
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000032-02. “Construcción de dos aula
y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Bananito Norte”
Región
Huetar Atlántica, Subregión Batán. Sitio de la construcción: Bananito de
Matama.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 11:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046606).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000033-02
Construcción de un salón multiusos y
una batería sanitaria
en
el Asentamiento Campesino El Jardín
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000033-02. “Construcción de un salón
multiusos y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino El Jardín”
Región
Huetar Atlántica, Subregión Batán. Sitio de la construcción: Batán.
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 12 de agosto del 2014, a las 13:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al INDER antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014046610).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-INCOPESCA
Adquisición de un vehículo tipo camión
con carrocería
metálica
para carga seca, capacidad de carga
útil
de 5.5 a 6 toneladas
El
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente
descentralizado de la República de Costa Rica, con domicilio 125 metros Este de
la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, Apartado Postal
333-5400, cédula Jurídica Nº 4-000-153004, mediante la Proveeduría General y
con fundamento en el Artículo 27 y 44 de la Ley General de Contratación
Administrativa N° 7494 y su modificación en Ley 8511 y Capítulo VII de la Ley
de Pesca y Acuicultura N° 8436, invita a participar en la Licitación Abreviada
arriba mencionada, para adquirir un camión con capacidad de 5.5 a 6.0 toneladas
de carga útil.
La Proveeduría General del INCOPESCA recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas del día 18 de agosto 2014 en la oficina de Proveeduría, sita en
Oficinas Centrales, 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal
de Puntarenas.
Los documentos que conforma el cartel con el pliego
de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros
este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo en
la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra página
electrónica en la dirección http://www.incopesca.go.cr en el apartado INCOPESCA
/ Adquisición de bienes y servicios / Licitaciones Abreviadas.
Puntarenas, 11 de julio del 2014.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1
vez.—(IN2014047422).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000013-SUTEL
Contratación de servicios
profesionales especializados
para la elaboración de un estudio
sobre la implementación
de un sistema de monitoreo
permanente
de puntos de interconexión
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso, 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 11 de agosto del 2014. El cartel no posee
ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo
al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr. A la vez se informa que todas
las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el
cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el
medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 317-14.—Solicitud N° 17057.—C-21880.—(IN2014047519).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000020-02
Suministro de motores eléctricos
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000020-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 8
de agosto del 2014. Se les informa a los proveedores y demás interesados que
los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE
www.recope.go.cr. Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
17043.—C-15790.—(IN2014047486).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISOS DE
ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 65-14 del día 17 de julio de 2014, artículo VI y
artículo VII, respectivamente se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000065-PROV
Compra de equipo
de cómputo
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-111502.
Línea Nº 1 y Línea Nº 4. Monto total adjudicado a
este proveedor: $40.644,72.
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.
A., cédula jurídica 3-101-344598. Línea Nº 2 (Base Nº 1), Línea Nº 5 (Base
Nº 1).
Monto total adjudicado a este proveedor:
$437.986,00.
A: Grupo Hali S. A., cédula jurídica
3-101-566099.
Línea Nº 3. Monto total adjudicado a este proveedor:
$15.600,00.
Monto total adjudicado en esta licitación:
$494.230,72.
Demás características según pliego de condiciones.
________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000074-PROV
Alquiler de local
para alojar al Juzgado Penal de Coto Brus
A: Tiziana Consumi González, cédula de
identidad Nº 1-1517-0643, la línea N° 1 por una renta mensual de ¢1.800.000,00
(un millón ochocientos mil colones exactos).
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 21 de julio de 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014047628).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-2399
Contratación del
despacho de las recetas de medicamentos
y la
implementación de los programas y actividades de
atención
farmacéutica, en el Área de Salud Moravia
A los interesados en el presente concurso se les
comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 22 de julio de 2014, se
adjudicó esta licitación al Sr. Michael Rodríguez Rodríguez, con un
precio por cupón de ¢463,00, por tratarse de una compra con modalidad de
entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en
www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de julio del 2014.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014047406).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000019-PRI
Mejoras al
Sistema de Agua Potable de Acosta
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Nº SGG-2014-491 del 16 de julio del 2014, se adjudica la
Licitación Abreviada 2014LA-000019-PRI “Mejoras al sistema de agua potable de
Acosta” a la Oferta 6: Consorcio Constructora Montero y New York City S. A.,
por un monto de ¢212.098.051,79 y $25.451,88. Se asigna a este proyecto el
monto de ¢10.000.000,00 correspondiente al Rubro 020 Trabajos por
Administración. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 17078.—(IN2014047630).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-SUTEL
Desarrollo de un modelo de costos
para la Red Móvil
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia,
que se adjudica la ampliación de la contratación a la empresa
Axon Partners Group Consulting S. L., número de
identificación B84816487, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por
la Institución, según el siguiente detalle: Axon Partners Group Consulting S.
L., cédula jurídica N° B84816487, para un adjudicado adicional de $44,491
(cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un dólares USD). Una vez que la
contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el
adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a
$111 (ciento once dólares UDS), además deberá aportar la garantía de cumplimiento
del 5% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este
plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza
del acto de adjudicación.
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. N° 317-14.—Solicitud
N° 17058.—C-19580.—(IN2014047521).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-02
Suministro e instalación bancos capacitores en los
planteles
Turrialba, Siquirres y Moín
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio P-0781-2014 de la
Presidencia de la empresa, con fecha del día 7 de julio del 2014, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferta Nº Dos (2).—Oferente Controles Eléctricos de Costa Rica S. A.,
Representante Legal Mario Enrique Barquero Arroyo. Monto $772.965,10 i.v.i.
Descripción:
Suministro, instalación y puesta en marcha de tres (3) bancos capacitadores en
el cuarto eléctrico de potencia de las Estaciones de Bombeo de Turrialba,
Siquirres y Moín.
Tres (3) Bancos
capacitores en media tensión, marca Eaton modelo Autovar MV.
Precio por
Plantel:
Plantel Turrialba: $257.655,10
Plantel
Siquirres: $257.655,00
Plantel Moín: $257.655,00
Desglose:
-Bancos e interruptores $605.337.33
-Instalación,
programación y puesta
en marcha 42.575,33
-Repuestos para
Bancos capacitores 70.002,44
-Materiales, mano
de obra y demás
para cubrir todos los
alcances
de la contratación 55.050,00
Total i.v.i $772.965.10
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de Pago:
Mediante transferencia a treinta (30) días calendario y conforme al siguiente
detalle: Setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra
presentación del recibo correspondiente a satisfacción y el remanente del valor
de los bienes y el costo de las actividades de instalación y puesta en marcha,
contra recibo a entera satisfacción por parte de RECOPE del objeto contratado,
de conformidad con lo establecido en el apartado 1.19 del cartel.
Tiempo de Entrega Doscientos diez (210) días naturales
Lugar de Entrega Estaciones de Bombeo de
Turrialba, Siquirres y Moín
Garantía Veinticuatro (24) meses sobre
materiales y equipos contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez
(10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los
términos establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente
por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar
las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Periodo de Prueba: Como parte de la
garantía de los equipos el adjudicatario debe dar un período de prueba de tres
meses contados a partir de la puesta en marcha, en donde el contratista debe
realizar mediciones y demostrar que los equipos instalados han corregido el
factor de potencia a más de 0.95.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 17033.—C-57270.—(IN2014047389).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-99999
Servicio de seguridad y vigilancia en el Aeródromo
San Isidro Pérez Zeledón
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de
la Proveeduría Institucional, aclara a los interesados en esta licitación lo
siguiente:
En el punto 3
Condiciones Específicas, apartado 3.1 en lo referente a la motocicleta el
cilindraje de la misma debe ser de un mínimo de 125cc.
Todo lo demás
permanece invariable.
San José, 21 de
julio del 2014.—Proveeduría.—Lic. José Alberto
Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 24257.—Solicitud N° 17036.—C-11740.—(IN2014047310).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-0DI00
Construcción de obras civiles menores y suministro
de
servicios en las instalaciones de la estaciones
de
Control de Pesos y Dimensiones
de
Vehículos, ubicada en Esparza
(Km 85, Ruta Nacional Nº 1)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que con el fin de atender solicitud de
aclaración efectuada por uno de los potenciales oferentes, el plazo para la
recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.
San José, 22 de
julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Msc.
Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
17049.—C-11350.—(IN2014047517).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-DCADM
(Prórroga N° 1)
Adquisición de archivos de seguridad, armario para
guardar
armas,
puertas blindadas, blindaje, cajas fuertes, municiones,
armas
de fuego, cerraduras electrónicas, módulo de llaves
y
chalecos antibalas (Consumo según demanda)
y
llaves D Y R para cerraduras
Se les comunica a
los interesados que se prorroga por atención de Recurso de objeción, la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 20 de agosto del
2014, a las 10:00. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 21 de
julio del 2014.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2014047582).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-DCADM
(Prórroga N° 1)
Compra de equipo de cómputo
Se les comunica a
los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 8 de agosto del 2014, a las 10:00. Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
División de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2014047585).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000019-02
(Prórroga N° 2 y Enmienda N° 1)
Contratación de los servicios para mantenimiento de
tuberías
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de agosto del 2014, a
las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estarán disponibles a
través de la página Web www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 17068.—C-12190.—(IN2014047527).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
SM-1377-2014.—Alejandra Bustamante Segura, cédula N° 2-526-828
Licenciada en Derecho, secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San
Carlos, certifica:
Que
el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 17
de febrero del 2014, en el salón de sesiones de esta municipalidad, mediante
artículo N° 19, inciso 01, acta N° 09 acordó:
1. Autorizar al Alcalde Municipal a que
proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las modificaciones
realizadas a los artículos 19, 23 y 29 del Reglamento a la Ley 9047 “Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de
San Carlos” ya corregido según regulación de la Sala Constitucional, tal y como
fue presentado mediante oficio AT-027-2013. Ocho votos a favor y un voto en
contra del Regidor Carlos Corella. Acuerdo definitivamente aprobado.
A
continuación se detalla el Reglamento a la Ley 9047 “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de
San Carlos” ya corregido según regulación de la Sala Constitucional.
REGLAMENTO A LA LEY N° 9047,
“REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO” PARA LA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
La
Municipalidad de San Carlos, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal,
procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales
requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
La
Municipalidad de San Carlos, considerando:
I.—Que
el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código
Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por
los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso
regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de
bebidas con contenido alcohólico.
II.—Que
para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la
Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la
potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así
como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79,
80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de las
Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades
económicas que se desarrollan en su cantón.
IV.—Que según el voto N° 6469-97 de las dieciséis horas veinte
minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala
Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo que se refiere
al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más
variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el
llamado impuesto de patente”.
V.—Que
el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada: “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el
Alcance Digital Nº109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto
del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento
de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
VI.—Se propone el siguiente Proyecto de Reglamento para la
solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico dentro del Cantón de San Carlos.
Por
tanto, mediante acuerdo 06, inciso a-4 de la Sesión Ordinaria Nº 69, celebrada
por el Concejo Municipal en fecha 26 de noviembre de 2012, se aprueba el
presente Reglamento a la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que se
regirá por siguientes disposiciones:
REGLAMENTO A LA LEY N° 9047,
“REGULACIÓN
Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la
Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y
la administración de licencias, la fiscalización y control de los
establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el
consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general
sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047.
Artículo
2°—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en el cantón de San Carlos, los interesados
deberán contar con la respectiva licencia municipal o patente de licores, que
obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en
La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la
obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad
con la Ley.
Artículo
3°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: La
Municipalidad del Cantón de San Carlos.
b. Permiso de Funcionamiento:
Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener
los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de
ciertas actividades comerciales.
c. Ley: La Ley N° 9047 del 8 de
Agosto de 2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”
d. Bebidas con contenido alcohólico:
Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos
para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación,
preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de
cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen
dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y
los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Es el acto
administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de
requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3
de la Ley.
f. Licenciatario: Persona
física o jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley
Nº 9047 del 08 de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
g. Patente: Impuesto trimestral
que percibe la Municipalidad mensualmente por el otorgamiento de licencias para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
h. Patente de Licores:
Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas
con contenida alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre
de 1936.
i. Patentado: Persona física o
jurídica que explota una patente de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del
07 de octubre de 1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
j. Salario Base: Para los
efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el
artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al
pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o
este reglamento.
k. Licoreras, distribuidores o
importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado
para llevar; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta
prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A
que establece la Ley.
l. Bares, tabernas y cantinas:
Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento,
clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios
no se permite, las actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción
cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el
Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos, y que no se
convierta en una actividad ordinaria.
m. Salones de baile, discotecas y
clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar
el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento
y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos
musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que
establece la Ley.
n. Restaurantes: Es un
establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para
consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado, que debe
considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público,
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada
por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para
la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de
bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de
refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este
tipo de negocios no se permiten actividades bailables de ningún tipo, la música
en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de
Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la
categoría C que establece la Ley.
o. Supermercados y mini-súper:
Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En
estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.
Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones
que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se
permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke.
p. Empresas de interés turístico:
Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado
como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de
Incentivos Turísticos, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes,
centros de diversión nocturna y actividades temáticas.
q. Actividades temáticas: Son
actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o
de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen
en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias
demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de
los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de
diversión y afines.
r. Centro Comercial: Desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de
vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes
en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta
actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican
a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C.
Artículo
4°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias
constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido
alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las
actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que establece la Ley y
este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia está
directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no
constituye un activo para el patentado.
Artículo
5°—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando
los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY
DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30
de agosto de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se aplicará para tramitación
de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la Ley 9047.
CAPÍTULO II
Tipos de licencias y su regulación
Artículo
6°—Competencia municipal. Compete a la Municipalidad de San Carlos velar
por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites
territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias,
el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se
encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente,
según lo establece la Ley General de Administración Pública. En la cancelación
de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que
cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de
Turismo (ICT).
Artículo
7°—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las
mismas encontramos las patentes de licores y las licencias. Las licencias se
clasifican como a) permanentes y b) temporales.
Artículo
8°—Patentes de Licores: Autorización emitida por la Municipalidad para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas mediante
la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936, según el transitorio I de la Ley.
Artículo
9°—a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer
una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique
de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la
paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
Pueden ser revocadas por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San
Carlos, mediante la resolución final que emite el Órgano Director del Debido
Proceso nombrado por el Alcalde Municipal, cuando el establecimiento comercial
por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley
para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada
por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos o se esté
realizando en evidente violación a la Ley, a este reglamento o al Orden
Público. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser
arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún
término, oneroso o no, a una tercera persona, manteniendo en todos sus extremos
lo establecido en el transitorio I de la Ley.
b)
Licencias Temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal, previa
solicitud y presentación completa de los requisitos; ante la Secretaria del
Concejo Municipal; para el ejercicio de actividades de carácter ocasional,
tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán
otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la
actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la
Ley, a este reglamento o al Orden Público.
De las licencias permanentes
Artículo
10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia
deberá presentar la solicitud respectiva y requisitos completos, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente
ante la Plataforma de Servicios Municipal, quien trasladará a la Unidad de
Patentes y dicha Unidad de Patentes trasladará posteriormente al Concejo
Municipal, con el respectivo estudio y recomendación. En ausencia del
solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de
la firma por un notario público.
La
solicitud deberá contemplar la siguiente información:
1.
Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación registrado
en el territorio nacional.
2.
Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).
3.
Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la
residencia del solicitante o su representante legal, y correo electrónico.
4.
Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia
que solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria,
etc.).
5.
Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta,
número telefónico, número de fax de y correo electrónico.
6.
Nombre o razón social y número de identificación registrado en el territorio
nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.
7.
Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).
8.
Matrícula de la propiedad ante el Registro Nacional y dirección exacta
(distrito, calle, avenida, otras señas).
9.
Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del
propietario del inmueble.
10.
Lugar y medio para recibir notificaciones.
11.
Que la declaración rendida se realiza bajo fe y gravedad del juramento.
Para
el cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información
requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con
que cuente la Municipalidad.
Artículo
11.—Requisitos. Las solicitudes de licencia
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Las personas físicas deberán ser
mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, aportando
fotocopia de su identificación.
2. Las personas jurídicas deberán
acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su
capital accionario mediante certificación del Registro Nacional de la
Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una certificación
física en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la
fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una certificación
digital con fecha de expedición no mayor a quince días.
3. Demostrar ser el propietario,
poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato
de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Aunado a lo
anterior y para efectos de una sana interpretación del artículo 8 de la Ley, la
Licencia se otorgará una vez que se cuente con la respectiva patente comercial.
4. Acreditar, mediante permiso
sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar
fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones
requeridas por el Ministerio de Salud.
5. En caso de las licencias clase C,
cumplir con los requerimientos que menciona la Ley y este Reglamento lo cual
será corroborado mediante inspección realizada por los Inspectores Municipales
en el momento que así sea requerido. De igual manera deberá demostrarse que el
local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y
cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura
del negocio.
6. Estar al día en todas las
obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con
la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
7. En caso que el solicitante cumpla
con todos los requisitos, el departamento de Inspectores de la Municipalidad de
San Carlos, realizará una Inspección al local comercial para verificar que este
acondicionado para explotar la actividad comercial.
8. Para verificar el cumplimiento de
los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
• En casos de solicitudes para
licencia clase C, presentar documentación e información idónea a criterio de la
Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la
Ley.
• En caso de solicitudes para
licencia clase E, presentar original y aportar copia certificada de la
declaratoria turística vigente.
• Constancia de que se encuentra al
día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta
con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día en sus obligaciones
con Asignaciones Familiares (FODESAF) Fondo de desarrollo social y asignaciones
familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible en línea en un sitio Web
oficial al cual tenga acceso la Municipalidad.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la
documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia;
de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente
responsabilidad para el solicitante, según lo establece la legislación vigente.
Artículo
12.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se
otorgarán únicamente a aquellos establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación del artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia se
otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y
licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones establecidas, otorgados
conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de ubicación y demás
regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean
aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible en línea en un sitio Web
oficial al cual tenga acceso la Municipalidad o consten en el expediente de la
licencia comercial, y estén vigentes.
Artículo
13.—Atención de trámites: Todo trámite concerniente a las solicitudes
para obtener la autorización de las licencias para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete
verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y
trasladar la solicitud al Departamento de Patentes para su validación, previo
al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, único órgano competente
para aprobar o denegar las solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir
del recibo de la solicitud habiendo cumplido con todos los requisitos. El
acuerdo de aprobación o rechazo de solicitudes, deberá ser notificado por la
Secretaría del Concejo Municipal al solicitante, quién podrá recurrir conforme
lo indica el Código Municipal. El Departamento de Patentes deberá coordinar de
manera interna el trámite de solicitudes relacionadas con las licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el Concejo Municipal en plazo
máximo de diez días naturales a partir del día siguiente al recibo del
expediente. Con el oficio de remisión del expediente al Concejo Municipal, se
deberá indicar el tipo de licencia comercial, el tipo (clase) de licencia para
expendio de bebidas con contenido alcohólico, el horario establecido por la Ley
y el monto de patente trimestral que le corresponde cancelar. Los trámites
concernientes a las patentes de Licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07
de octubre de 1936, deberán ser tramitadas ante la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San Carlos, de la misma forma
que se venía realizando anteriormente a la Ley 9047.
Artículo
14.—Solicitud incompleta. En caso de una
solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá
prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto
por una única vez en forma escrita en un plazo de 3 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete
los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la
información. La prevención indicada interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad
y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o
subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el
cómputo del plazo previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento
de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación
presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo
15.—Verificación de requisitos: Verificados los requisitos
administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que estable la
Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva que
permanecerá en el expediente de la licencia o patente de licores, la jefatura
del Departamento de Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada en la
cual se indicará al Concejo Municipal la procedencia legal y otros aspectos
considerados, y la recomendación para aprobar o denegar la licencia.
Artículo
16.—Plazo para resolver. La Municipalidad se
ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de
2002, Reglamento y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública.
Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido
previamente una licencia municipal o patente de licor, cuyo pago inicial por un
trimestre, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días naturales. Una
vez notificada la resolución de aprobación Cumplido este plazo sin haber
cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite.
Artículo
17.—Aprobación: Del acuerdo que adopte el
Concejo Municipal autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al
Departamento de Patentes. En caso afirmativo, se procederá a emitir el
certificado de Licencia o patente de licor, mismo que deberá ser firmado por la
Jefatura del Departamento de Patentes o superior inmediato.
Artículo
18.—Denegatoria. La licencia o patente de
licores podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en
observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia
al Departamento de Patentes.
Artículo
19.—Pago de derechos trimestrales. De
conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes
tributos que deberán pagar los patentados en forma mensual y por adelantado, en
los primeros diez días naturales de cada mes; durante todos los meses de cada
año. Los tributos mencionados corresponderán a un 50% del monto total para el
distrito de Quesada y un 25% para los demás distritos. El pago extemporáneo de
los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa
trimestral que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este
reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un mes, los
patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días
faltantes del mes en que se otorgó.
Licencias
clase A: Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos
brutos del patentado que reporte según la declaración de renta presentada a la
Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda. (Con base en que los
ingresos brutos).
a.
La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 150 salarios
base, pagará un salario base.
b.
La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 150
salarios base, pagará dos salarios base.
Licencias
clase B: Para el cobro de este tipo de
licencias se considerarán las disposiciones de la ley.
a.
Licencia clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin actividad
bailable, pagarán medio salario base.
b.
Licencia clase B2: Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
similares, con actividad bailable, pagarán un salario base.
Licencias
clase C: Para el cobro de este tipo de
licencias además de las disposiciones de la Ley, se considerará la cantidad de
mesas según el establecimiento y la capacidad para personas ubicadas en sus
respectivas sillas.
a.
Los restaurantes con hasta diez mesas y una capacidad de hasta cincuenta
personas debidamente ubicadas en su respectiva silla, pagarán medio salario
base.
b.
Los restaurantes con capacidad superior a diez mesas y una capacidad mayor a
cincuenta personas debidamente ubicadas en su respectiva silla, pagarán un
salario base.
Licencia
clase D: Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del
establecimiento comercial, específicamente el área total destinada a ventas y
bodegas.
a.
Licencia clase D1: Mini súper con un área de ventas y bodegas desde 50 metros
cuadrados hasta 350 metros cuadrados de construcción, y con un espacio máximo
destinado a la venta de licores equivalente al 25% de área total indicada,
pagará un salario base.
b.
Licencia clase D2: Supermercados con un área de ventas y bodegas superior a los
351 metros cuadrados y hasta 1999 metros cuadrados de construcción, pagará dos
salarios base. Supermercados con un área de ventas y bodegas superior a los
2000 metros cuadrados de construcción, pagará tres salarios base.
Licencias
clase E: Para el cobro de este tipo de
licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas
específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico
por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
a.
Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones,
pagarán un salario base.
b.
Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones,
pagarán dos salarios base.
c.
Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico,
pagarán tres salarios base.
d.
Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico,
pagarán dos salarios base.
e.
Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés
turístico, pagarán tres salarios base.
f.
Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el
ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario
base.
Artículo
20.—Suspensión de licencias. La licencia
concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá
suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o por incumplimiento de
los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá
prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para
subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se
hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.
Artículo
21.—Obligación de las Personas Jurídicas.
Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica,
cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna
otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas
que forman parte de la sociedad y que este no sea notificado de forma expresa
al Departamento de Patentes de la Municipalidad. En caso de darse alguna de las
variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la
Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una
nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación
del representante legal de la persona jurídica que ha obtenido la licencia,
presentar cada dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley,
una declaración jurada de su capital accionario. El Departamento de Patentes
cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de existir
omisión o alteración de la información aportada con respecto a la composición
del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de cancelación
o renovación de la licencia.
Artículo 22.—Ubicación
de licencias clase “E”. La Municipalidad podrá demarcar zonas comerciales
en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La
demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y
se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido
por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de San Carlos. La aprobación de estas
zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo
Municipal.
Artículo
23.—Limitación cuantitativa. La cantidad total
de licencias tipo “A” y tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En
la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá a la información
del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se
circunscribirá a las personas físicas del territorio del Cantón de San Carlos.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.
Artículo
24.—Actividades concurrentes: La realización de
actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma
concurrente o coincidente, tales como “Salón y Bar”, Bar y Discotec, o
similares, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada
actividad desplegada, así como la separación temporal (horarios) y espacial de
dichas actividades.
En
el caso de la Patentes de Licores obtenidas mediante la Ley Nº 10 del 07 de
octubre de 1936 y en apego al transitorio de la Ley 9047 de 08 de agosto del
2012; mantendrán todos sus derechos las actividades existentes, sin embargo; y
así sea solicitado de forma expresa por el propietario de la Patente de
Licores; el Departamento de Patentes o Jefe inmediato, otorgará la respectiva o
respectivas licencias que se requieran según las actividades existentes, para
lo cual se ajustará a la tarifa que corresponda a cada categoría.
Artículo
25.—De los horarios de funcionamiento: Los
siguientes serán los horarios de funcionamiento para el comercio de bebidas con
contenido alcohólico:
a. Licencias clase A: (Licoreras) desde
las 11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencias clase B1: (Cantinas, bares
y tabernas, sin actividad de baile) desde las 11:00 horas las 0 horas.
c. Licencias clase B2: (Salones de
baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret, con actividad de baile) desde
las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
d. Licencias clase C: (Restaurantes)
desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e. Licencias clase D: (Supermercados y
Mini-súper) desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
f. Licencias clase E:
(Establecimientos declarados de interés turístico) sin límite de horario.
Artículo
26.—Vigencia. Las patentes autorizadas con base
en la Ley Nº 10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos
iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones
materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a
partir de la vigencia de la Ley; el patentado deberá aportar la información y
documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9
de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley N° 9047 tendrán la misma
vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de
adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado y
licenciatario en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.
Artículo
27.—Renovación quinquenal. El proceso de
renovación de licencias y patentes de licores, no requerirá del acuerdo del
Concejo Municipal y estará a cargo del o Departamento de Patentes la
verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos
certificados de licencia y patentes de licor. La Municipalidad podrá denegar la
renovación quinquenal de licencias y patentes de licores, cuando habiendo
cumplido con el debido proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a
este reglamento en el quinquenio anterior.
Artículo
28.—Revocación de licencias. Siguiendo el
debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de
la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa o muerte del
licenciatario. Para los efectos de este reglamento, considerando que las
licencias se deben cancelar por adelantado, cuando la renuncia se presente
durante el transcurso de un mes la Municipalidad no devolverá ni acreditará
monto alguno por la fracción del mes no explotada. En todo caso, la
Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se
encuentren al día en el pago de patente.
b. Cuando resulte evidente el abandono
de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se
conformará un expediente que sustente la respectiva resolución.
c. Por la pérdida o cancelación del
permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo
que lo origine.
d. Por el incumplimiento de los
requisitos o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley,
previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
e. Por cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Artículo
29.—Derechos de las licencias obtenidas bajo la Ley
Nº 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, las patentes de
licores adquiridas conforme a la ley N°10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán
sus derechos de transmitirla a un tercero otorgados por esta Ley por un período
de dos años a partir de la última renovación, pero deberán ajustarse en todo lo
demás a las regulaciones que establece la Ley N° 9047, el Código Municipal y
las demás regulaciones atinentes. Para efectos de pago de los derechos a
cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I
de este Reglamento.
Artículo
30.—Fiscalización y control. La Administración
Tributaria por medio del Departamento de Patentes, deberá fiscalizar la buena
marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la
actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y el
pago correcto y oportuno de la patente de licores y licencias, para lo cual
dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo
procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la
Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado
en virtud de la Ley Nº 9047 la Municipalidad destinará anualmente a la
Administración Tributaria no menos de un 20% por ciento de los ingresos
obtenidos para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control
encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.
De las licencias
temporales
Artículo 31.—Otorgamiento.
El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a
personas jurídicas sin fines de lucro que realicen la respectiva solicitud ante
dicho Órgano, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas
cívicas, fiestas populares, fiestas patronales, ferias, turnos y afines. Las
clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1, B2 y C, según lo
establece el artículo 4 de la Ley 9047.
Artículo 32.—Restricciones.
El otorgamiento de las licencias temporales quedará sujeto a la previa
presentación ante el Concejo Municipal, de un croquis que delimite el área
destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con
contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas. Queda
facultada la Administración Tributaria, mediante el Departamento de Patentes e
Inspectores, para realizar la fiscalización, verificación y cumplimiento de lo
dispuesto por el Concejo Municipal. Además en los casos que no se requiera el
otorgamiento de licencias temporales por parte del Concejo Municipal, la Administración
quedará facultada para definir las áreas en las que se desarrollaran los
eventos o actividades que así le sean solicitados.
Artículo 33.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud
firmada, por el representante de la entidad con poder suficiente, que deberá
cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. La solicitud deberá ser
presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor
a 15 días naturales de la actividad programada. Es obligación del solicitante
informar a la municipalidad por medio de la Secretaria del Concejo Municipal
sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento
de la licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa. La
solicitud deberá contar con los siguientes requisitos:
a. Solicitud
completa y firmada por la persona autorizada jurídicamente, donde se indique la
cantidad de licencias requeridas y la categoría a la que corresponde. Además la
presente solicitud deberá contener el lugar donde se realizará la actividad y
las fechas propuestas. En términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
b. Personería
jurídica y copia de la cedula del representante legal.
c. Croquis
que delimite el área destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de
dichas bebidas.
d. Copia
del permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
e. Visto
bueno del Concejo de Distrito de forma expresa.
Artículo 34.—Pago de
derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al
solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia,
previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la
autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad
podrá cobrar desde medio hasta dos salarios Base a personas jurídicas sin fines
de lucro, según el lapso autorizado para realización de las actividades.
Las solicitudes presentadas por las Asociaciones de
Desarrollo Integral, regidas por la Ley 3859, estarán excluidas del pago de
derechos de dicha licencia temporal.
Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o deniegue una
solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico,
se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad de San Carlos.
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 36.—A los efectos
de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones
que se indican en el artículo 9 de la Ley.
a)-
No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios
que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo
que establece el plan regulador o la norma
por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima
de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
b)- No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la
que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
La medición de las distancias a que se refieren los
incisos a y b anteriores se hará de puerta a puerta entre el establecimiento
que expendería licor y el punto de referencia por vías de acceso. Se entenderá
por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público y entiéndase por
vías de acceso calzada, aceras, caminos y calles.
Artículo 37.—Las licencias
municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen
dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública
o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier
tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia
la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia
acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes
detalladas en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 38.—No se podrá
consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos
comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos
en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta
prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia.
Artículo 39.—Ningún
establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera
cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los
establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabaret, cantinas,
tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya
asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 40.—Todos los
establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades
municipales y policiales, el certificado de la licencia y patentes de licores
extendidos por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán
informar al Departamento de Patentes, justificando la pérdida de forma expresa,
la cual tendrá la validez de declaración jurada del licenciatario o patentado
de licores. Además el Licenciatario deberá cumplir con las siguientes
disposiciones:
a. Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual esta expedido, y no constituye un activo
independientemente a dicho establecimiento;
b. Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de
enajenación;
c. Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia, sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre.
d. Las
patentes de licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre del 1936,
no podrán ser trasladadas de un distrito a otro.
Artículo
41.—No se permitirá la venta de bebidas con contenido
alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales
como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2
que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en negocios que
pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de
forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar, o
similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con las sanciones
respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica
la clausura del establecimiento.
Artículo
42.—La licencia otorgada por la Municipalidad para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada
en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación
o de titular.
Artículo
43.—Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los
establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el
certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda
al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del
local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley.
Artículo
44.—Queda prohibida la adulteración del licor y de
bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad
tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano
competente para determinar la adulteración, fabricación clandestina o
contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.
Artículo
45.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de
bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte
utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo,
asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les
dé a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades
culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.
Artículo
46.—Las infracciones comprobadas serán motivo
suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la
clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente ante el ente competente.
CAPÍTULO IV
Sanciones y recursos
Artículo
47.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer
las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley, para lo
cual deberá respetarse el debido proceso, aplicando los trámites y formalidades
que establecen el procedimiento administrativo sumario estipulado en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo
48.—Recursos. El acuerdo que deniegue una
licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen recursivo contemplado en
el Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el
Concejo Municipal, cabra solamente el recurso de reconsideración o revisión.
Artículo
49.—Denuncia ante otras autoridades. En los
supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía
Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de
decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán
ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad
competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle
sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.
La
Municipalidad otorgará un plazo prudencial de 180 días a partir de la vigencia
de la Ley 9047, a las personas físicas y jurídicas propietarios de una patente
de licores, para reclasificar la actividad principal relacionada con la
explotación de la patente de licores. Concluido este plazo la Municipalidad
podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante a lo anterior, el
pago de la patente procederá a partir de cumplido el plazo de 180 días que
otorga la Ley. El cómputo del plazo supra citado comprende a partir del 08 de
agosto del 2012 hasta el 08 de febrero del 2013.
Transitorio
II.
A
la entrada en vigencia de la Ley, las patentes de licores para la venta de
bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°10 del 7 de
octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén
ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la
Municipalidad la patente mensual, tasada en el monto mínimo equivalente en
Colones a medio Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los
conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.
Deróguese
el Reglamento denominado Otorgamiento de Patentes para el Expendio Temporal de
Licores de la Municipalidad de San Carlos.
Se
extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del
Licenciado Leonidas Vásquez Arias, funcionario del Departamento de
Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, al ser las doce
horas del miércoles dos de julio del dos mil catorce.
Concejo
Municipal.—Lic. Alejandra Bustamante Segura,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014046197).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de
la sesión 5652-2014, celebrada el 2 de
julio del 2014,
I.
En lo tocante a la renuncia presentada por el señor Pablo Villamichel
Morales,
considerando
que:
A. Mediante artículo 5, del acta de la
sesión 5559-2012, celebrada el 29 de agosto del 2012, la Junta Directiva del
Banco Central dispuso nombrar, por un período de cinco años a partir del 1º de
setiembre del 2012, al señor Pablo Villamichel Morales, como miembro del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
B. En virtud de que en el oficio del 17
de junio del 2014, el señor Villamichel Morales hace del conocimiento de la
Junta Directiva su decisión de renunciar al cargo de miembro del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a partir del 25 de junio del
2014, por motivos estrictamente profesionales que le llevan a aceptar un puesto
en el Banco Central de Costa Rica.
C.- Según lo establecido en el artículo
169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732,
del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica designar a la persona o personas que ocupan los puestos de
miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
D. El Presidente del Banco propuso
nombrar al señor Alfonso Guzmán Chaves, tomando en cuenta su amplia experiencia
y vastos conocimientos, elementos determinantes que contribuirán al
cumplimiento de las labores que le han sido asignadas por ley al CONASSIF.
dispuso,
por unanimidad y en firme:
1.- Dar
por recibida la renuncia presentada por el señor Pablo Villamichel Morales al
cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
efectiva a partir del 25 de junio del 2014 y, consecuentemente, agradecerle, en
nombre de los miembros de la Junta Directiva y de la Administración del Banco,
su excelente gestión como miembro de ese Consejo, en particular, por haber
mostrado siempre un alto grado de dedicación, responsabilidad, profesionalismo
y probidad en el desempeño de tan importante cargo.
2.
Nombrar al señor Alfonso Guzmán
Chaves, cédula 1-337-267, por un periodo de cinco años, contados a partir del 2
de julio del 2014, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y
responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y
legislación atinente a la materia.
II.-En
relación con la renuncia presentada por el señor Manrique Jiménez Meza,
considerando
que:
A.- Mediante artículo 9 del acta de la
sesión 5649-2014, celebrada el 4 de junio del 2014, la Junta Directiva del
Banco Central dispuso nombrar, por un período de cinco años a partir del 5 de
junio del 2014, al señor Manuel Enrique Jiménez Meza, conocido como Manrique
Jiménez Meza, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
B.- En virtud de que mediante oficio del
17 de junio del 2014, el señor Jiménez Meza presentó su renuncia, a partir de
esa fecha, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, por razones estrictamente de naturaleza profesional que le impiden
continuar en el citado cargo, dada su condición indelegable como abogado
director en casos, que podrían entrar en conflicto de intereses.
C.- Según lo establecido en el artículo
169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732,
del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica designar a la persona o personas que ocupan los puestos de
miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
D.- El Presidente del Banco propuso a la
señora Ana Rodríguez Aguilera, tomando en cuenta su amplia experiencia y vastos
conocimientos, elementos determinantes que contribuirán al cumplimiento de las
labores que le han sido asignadas por ley al CONASSIF.
dispuso,
por unanimidad y en firme:
1.- Dar por recibida la renuncia
presentada por el señor Manrique Jiménez Meza al cargo de miembro del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, efectiva a partir del 17 de
junio del 2014 y, consecuentemente, agradecerle, en nombre de los miembros de
la Junta Directiva, su gestión como miembro de ese Consejo.
2.- Nombrar a la señora Ana Rodríguez
Aguilera, cédula 3-181-651, por un periodo de cinco años, contados a partir del
2 de julio del 2014, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y
responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y
legislación atinente a la materia.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.
N° 2014013559.—Solicitud N° 16230.—(IN2014045181).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en los artículos 14 y 12 de las actas de las sesiones 1108-2014 y
1109-2014 respectivamente, celebradas el 10 y el 17 de junio del 2014,
considerando
que:
a) Mediante artículo 13, del acta de la
sesión 411-2004, celebrada el 14 de enero del 2004, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó la primera versión del actual Reglamento
Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros, el cual aplica a todas las entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE), así como a los grupos y conglomerados financieros
supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros.
b) A efecto de avanzar en el
cumplimiento de los principios de supervisión de seguros dictados por la
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, particularmente de los
principios PSB 9 -Revisión del Supervisor e información y PSB 20 -Revelación
Pública, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante el punto D, del artículo 10, del acta de la sesión 1053-2013,
celebrada el 23 de julio del 2013, aprobó una serie de modificaciones al
Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y
Conglomerados Financieros SUGEF 31-04, modificación publicada en La Gaceta
159 del 21 de agosto del 2013.
c) En el proyecto de reforma
reglamentaria presentado por la Superintendencia General de Seguros al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para dicha modificación, se
omitieron por error material involuntario, los puntos suspensivos que darían
continuidad a la vigencia de los siete párrafos finales del artículo 16 del Reglamento
Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros, cuya modificación no se había previsto ni resultaba
procedente.
d) En virtud de lo anterior, es
necesario restituir la vigencia de los últimos siete párrafos del artículo 16,
modificado conforme se indicó en el considerando b), de manera que la norma
recoja las diferenciaciones necesarias entre los sujetos supervisados por las
superintendencias del sector financiero y se mantenga la obligación de las
entidades supervisadas de poner a disposición del público, en forma permanente,
en su sitio de internet, la información de los estados financieros intermedios,
para por lo menos, cinco periodos anuales.
e) El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante los
artículos 10 de las actas de las sesiones 1097-2014 y 1098-2014, celebradas el
18 y 25 de marzo del 2014, respectivamente, dispuso en firme, remitir en consulta
la propuesta de modificación al artículo 16 del Reglamento Relativo a la
Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros -
SUGEF 31-04, por un máximo de diez días hábiles. Que vencido el plazo no se recibieron observaciones o comentarios
sobre la propuesta de modificación, por lo que procede la aprobación definitiva
de la reforma.
dispuso:
modificar
el artículo 16, del Reglamento Relativo a la Información Financiera de
Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, SUGEF 31-04, para que se lea
así:
“Artículo 16. Publicación en el sitio Web
Las
entidades deberán publicar los estados financieros auditados completos en su
sitio Web oficial de acuerdo con lo siguiente:
a) Para los estados financieros de las
entidades individuales y emisores no financieros que consolidan con empresas
ubicadas en el territorio costarricense, dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles posteriores al último día del ejercicio económico anterior. Las
entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal se exceptúan del
cumplimiento de este plazo, para el caso de los estados financieros auditados
completos de la entidad propietaria de la sucursal, su publicación será veinte
días hábiles después de entregados al supervisor de la jurisdicción de origen.
b) Para los estados financieros
consolidados del grupo y conglomerado financiero dentro del plazo de sesenta y
cinco días hábiles posteriores al último día del ejercicio económico anterior.
c) Para los emisores de valores no
financieros, que consoliden con empresas ubicadas fuera del territorio
costarricense, dentro de los cincuenta y cinco días hábiles posteriores al
último día del ejercicio económico anterior.
La
publicación deberá corresponder exactamente a la misma información contenida en
los estados financieros auditados presentados a la Superintendencia respectiva.
En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal,
los estados financieros auditados específicos para la sucursal deben publicarse
en español. Cuando se trate de un grupo o conglomerado financiero deberá
publicar la información detallada en el Anexo 2.F.
Los
archivos que se utilicen en la publicación deberán tener formato de imagen que
no permita su alteración o modificación, para lo cual podrán utilizar archivos
con las siguientes extensiones: pdf, tif, gif, asf, pcx, jpg y ps.
Los
estados financieros deberán ser publicados en el sitio Web de la entidad y ser
accesibles a través de un vínculo directo desde su página principal. En el caso
de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de sucursal, la
publicación de los estados financieros específicos para la sucursal puede
hacerse en un sitio web particular de la sucursal o en el de la entidad
propietaria, siempre que la ruta de acceso sea fácil y permita una clara
identificación y separación de la información de la sucursal respecto a la de
la entidad propietaria. Además, el sitio Web y los archivos deben permitir su
impresión y descarga hacia los dispositivos del interesado. Las
Superintendencias verificarán que los sitios Web cumplan con estas condiciones.
En
el caso de los emisores no financieros, se considerará como sitio Web oficial
para publicación de estados financieros el que se haya indicado en su
prospecto, y para el resto de entidades será el que la entidad supervisada haya
informado a la Superintendencia respectiva.
Las
bolsas de valores deberán publicar en sus sitios Web los estados financieros
auditados de sus puestos de bolsa y de los emisores autorizados para realizar
oferta pública de valores en sus sistemas de negociación. Asimismo, los puestos
de bolsa representantes deberán publicar en sus sitios Web los estados
financieros auditados de las empresas emisoras que ellos representan.
Para
los Regímenes de Pensiones Complementarias Creados por Ley Especial o
Convención Colectiva, los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier
otro régimen de pensión especial, no será obligatorio que cuenten con sitio
Web, por lo que podrán publicar los estados financieros auditados en un medio
de comunicación interno o en la página Web de la entidad en que se creó el
Fondo.
Se
entiende por estados financieros auditados completos la opinión del auditor
externo, el balance general, el estado de resultados, el estado de flujos de
efectivo, el estado de cambio de patrimonio, las políticas contables utilizadas
y demás notas obligatorias definidas por los Superintendentes. La opinión del
auditor externo deberá publicarse en forma completa y cumplir con los
lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría.
En
los Regímenes Colectivos supervisados por SUPEN los estados financieros
auditados completos comprenden la opinión del auditor externo, el Estado de Activos
Netos (en vez de balance general) y el Estado de Cambios en los Activos Netos
(en vez de estado de Resultados), así como las políticas contables utilizadas y
las notas establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera.
La
opinión que se emita para los estados financieros de la Operadora de Pensiones
Complementarias, la Administradora de Fondos de Capitalización Laboral y de la
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, deberá publicarse en forma
separada e independiente de la Opinión sobre los estados financieros de cada
uno de los Fondos administrados por dichas entidades.
Los
últimos cinco estados financieros auditados completos deberán estar
permanentemente a disposición del público en el sitio Web, con el propósito de
que pueda ser consultada la información financiera de al menos cinco períodos
anuales.”
Rige
a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.
C.
N° 2014013559.—Solicitud N° 16446.—(IN2014045190).
AVISOS
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta
de bienes adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a diez
días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor(a) María De Los Ángeles Barboza
Alvarado, cédula 1-1367-0396.
4 de julio del 2014.—Lic. Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16303.—(IN2014044064). 2. v. 2.
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1° de
la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca,
frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor José Miguel
Torres Calvo, cédula número 3-0295-0263.
San José, 9 de julio del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 16471.—(IN2014045192). 2.
v. 1.
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2251-2014.—Coto Araya Alejandra, costarricense, cédula N°
3-0305-0537, ha solicitado reposición del título de Profesor en Educación
Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014045529).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera
de Investigación Criminal y Seguridad Organizacional, con énfasis en
Investigación Criminal, inscrito en el tomo 7, folio 20, título número 293 y
ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 51, título número
41847, a nombre de Ana Iveth Ortiz Villanueva. Se solicita la reposición del
título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a
la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 15 de julio del 2014.—Departamento
de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014045809).
N° 2014-331
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Bajo Pacuare.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Bajo Pacuare de Tayutic, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Bajo Pacuare, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis tres nueve cinco tres
nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número Dos mil once, asiento número cuatro mil
cuatrocientos.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando
N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2013-1810, del día 31 de julio de 2013, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014¬2174, del día 21 de mayo
de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-032, del
21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Bajo Pacuare, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis tres nueve cinco tres
nueve.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 16186.—(IN2014045179).
N° 2014-332
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario el Molino.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de El Molino de Las Delicias de Cóbano,
Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Molino, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos
cuarenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento
número trescientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por
memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2014-846, del día 24 de marzo de
2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J¬2014-2174, del
día 21 de mayo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-033, del
21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
El Molino, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil
trescientos cuarenta y cinco.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 16190.—(IN2014045180).
N° 2014-333
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Cocepción de Colorado de Abangares.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa
Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Concepción de Colorado de Abangares,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de
Colorado de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y
nueve mil ciento cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
trece, asiento número ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N°
UEN-GAR-ORAC-RCH-1211-2014, del día 12 de mayo de 2014, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-2174, del día 21 de mayo de
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-029, del
21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Concepción de Colorado de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y nueve.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 16138.—(IN2014045182).
N° 2014-334
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
Rural de la Florida Cerro Alto.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Florida Cerro Alto de Santa Cruz,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de La Florida Cerro Alto, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos diecisiete, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos trece mil
cuatrocientos sesenta y cinco.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N°
UEN-GAR-ORAC-RCH-1211-2014, del día 12 de mayo de 2014, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-2174, del día 21 de mayo de
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-028, del
21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto rural de La Florida Cerro
Alto, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil
novecientos diecisiete.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 16146.—(IN2014045183).
N° 2014-335
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
alcantarillado Sanitario la Cima.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Cima de Dota, San José, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Cima, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y siete mil setecientos
veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y
dos, asiento número cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando
N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2013-1234, del día 10 de junio de 2013, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014¬2174, del día 21 de mayo
de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-030, del
21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
La Cima de Dota, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y siete
mil setecientos veintiocho.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud
N° 16148.—(IN2014045184).
N° 2014-336
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación de Acueducto Rural de San Martín de Juan Viñas de
Jiménez.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Martín de Juan Viñas de Jiménez de
Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de
Acueducto Rural de San Martín de Juan Viñas de Jiménez, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos cuatro mil setecientos cuarenta y dos, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y nueve, asiento número
dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y uno.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando
N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2013-1836, del día 05 de agosto de 2013, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-2174, del día 21 de
mayo de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-030, del
21 de mayo de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
San Martín de Juan Viñas de Jiménez, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos cuatro mil setecientos cuarenta y dos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 16151.—(IN2014045185).
AVISO
Contrato de uso Compartido
La
Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que las empresas: Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. y Cable Visión de Costa Rica CVCR S. A.,
han firmado un contrato de “Servicio de Arrendamiento de Espacio Delimitado en
la Infraestructura de Postería de la ESPH S. A.”, el cual podrá ser consultado
y reproducido en el expediente C0019-STT-INT-01592-2014, disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 22 de
julio del 2014.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez,
Presidente a. í.—1 vez.—O. C. N° 1317-14.—Solicitud N°
17061.—C-16970.—(IN2014047523).
EDICTOS
La
SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente B0181-STT-AUT-00800-2014
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica
extracto de la resolución RCS-157-2014 que otorga título habilitante a
Boomerang Wireless S. A. cédula jurídica número 3-101-124386. 1) Servicios
autorizados: transferencia de datos en (i) Acceso a Internet (por medio de
canales de fibra óptica y enlaces inalámbricos en frecuencias de banda libre),
(ii) Redes Virtuales Privadas (por medio de canales de fibra óptica y enlaces
inalámbricos en frecuencias de banda libre) y (iii) Canales Punto a Punto (por
medio de enlaces inalámbricos en frecuencias de banda libre). 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas
geográficas: tabla 1 de la RCS-157-2014. 4) Sobre las condiciones: debe
someterse a lo dispuesto en la RCS-157-2014.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº 1317-14.—Solicitud Nº 17071.—(IN2014047616).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente C0476-STT-AUT-00855-2014 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-162-2014
que otorga título habilitante a Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste R.L. cédula jurídica número 3-004-045202. 1) Servicio autorizado:
Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet por medio de fibra
óptica mediante tecnología FTTH. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: provincia de Guanacaste.
4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-162-2014.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº 1317-14.—Solicitud Nº 17072.—(IN2014047620).
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a junio 2014 es de 169,180 el
cual muestra una variación porcentual mensual de 0,38 y una variación
porcentual acumulada del primero de julio del 2013 al treinta de junio del 2014
(12 meses) de 4,59.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San
José, 2 de julio de 2014.—Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 16451.—(IN2014045191).
EDICTOS
N°
0032-014.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Cruz
Traslaviña Gladys, cédula 08-0088-0104, ha presentado solicitud de traspaso de
la licencia comercial N° 8528, a nombre de Traslaviña Sachica Olinda, cédula
jurídica 08-0094-0053. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 7 de julio del 2014.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2014046106).
N° 0030-2014.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que Conyer S. A., cédula jurídica 3-101-028724, ha
presentado solicitud de traspaso de la licencia de licores N° N-135, a nombre
de Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A., cédula 3-101-032881. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 4 de julio del 2014.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2014046138).
LIGHT AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Light And Architecture Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, a
realizarse en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Parque Industrial
Guachipelín, Complejo Multibodega, local número once, oficinas Darko Lighting,
el día 14 de agosto del año 2014, a las 9:30 horas de la mañana en primera
convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria con los socios presentes, a las 10:30 horas de la mañana,
a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda Ordinaria: a) Discutir y
aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual dos mil trece, y lo que
corresponda del dos mil catorce. b) Discutir y aprobar asuntos varios de la
empresa, tales como ingresos, gastos, futuras inversiones tales como la compra
de un local y otras. c) Repartición de utilidades, bonificaciones y
gratificaciones. Agenda extraordinaria: a) Discutir y aprobar en caso de acuerdo, acerca de la necesidad de reforma de la cláusula
sexta del pacto social acerca de la administración y representación. De
conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los
acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la
totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—Dado
el día 16 de julio del año dos mil catorce.—Gabriel Zalkindas Jarovisky,
Secretario.—1 vez.—(IN2014046821).
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS
CONDOMINIO LAS PALMAS
Por medio de la
presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a la Asamblea
Extraordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día jueves 21 de agosto
del 2014.
Se establece como
primera convocatoria las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece
una segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con el número
de propietarios presentes.
Como orden del día se establece:
1. Lectura y aprobación del acta
anterior
2. Elección del administrador
3. Ajuste cuota de mantenimiento
4. Asuntos varios
Geovanny Montoya,
Presidente.—1 vez.—(IN2014046967).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Que por motivos
de remodelación del Auditorio Principal la Asamblea General Extraordinaria
convocada conforme a la ley y debidamente publicada para el viernes 1° de
agosto a las 2:00 p.m. en dicho auditorio, traslada su domicilio a efectos de
realizarse en el Auditorio de la Fiscalía, mismo que se ubica en la sede
central de este Colegio Profesional en Sabana Sur 50 metros este del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, sitio contiguo del parqueo oeste, el mismo día 01
de agosto a partir de las 2:00 p.m. en primera convocatoria. En caso de no
existir el quórum de ley, se convoca para el miércoles 13 de agosto de 2014, a
las 7:00 p.m. en este mismo lugar.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1
vez.—(IN2014047278).
HEALTH DYNAMICS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cristian Rojas
Araya, cédula 1-861-732, en su condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo de la empresa Health Dynamics Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-460689 convoca a todos los propietarios de acciones de la
compañía a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la sede social
de la compañía en la Zona Franca Metropolitana, el día 27 de agosto del 2014,
en primera convocatoria a las 2:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 3:00
p.m.
Agenda
1. Conocimiento del estado de las
finanzas de la compañía.
2. Reestructuración de la Junta
Directiva.
3. Mociones de los señores
asambleístas.
4. Clausura.
Cristian Rojas
Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2014047423).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
GARZAS DEL SOL
Convocatoria
Asamblea General de Condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Garzas del Sol. Eurokel CR S. A., con cédula
jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador electo del
Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica número
3-101-344402, convoca a la Asamblea Ordinaria de Condóminos, que tendrá lugar
en el garaje de la filial 16, el lunes 11 de agosto del 2014, a las dieciocho
horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para
celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora
después de la primera con el número de condóminos presentes.
Orden del día:
a) Comprobación de asistencia y
verificación de quórum.
b) Nombramiento de Presidente y
Secretario para la Asamblea.
c) Informe de la Administración.
d) Presentación de Estados Financieros.
e) Aprobación Presupuesto II Semestre
2014 a I Semestre 2015.
f) Presentación de cotizaciones para
arreglo de la Cerca Eléctrica y su forma de financiamiento.
g) Presentación de cotizaciones para
arreglo CCTV y su forma de financiamiento.
h) Presentación de cotizaciones de las
tres grietas estructurales y su forma de financiamiento.
e) Cierre de la cesión.
Adriano Madriz Zúñiga Representante Legal Eurokel,
CR, S. A., Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol.—1
vez.—(IN2014047532).
FAMILIA LW S. A.
Convoca a sus
accionistas a la asamblea general extraordinaria que ha de celebrarse el
próximo 12 de setiembre del 2014, en el Bufete Lex Counsel, en San José,
Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza 150 metros al sur,
Edificio Terraforte, cuarto piso, a las catorce horas en Primera Convocatoria y
a las quince horas en Segunda Convocatoria, con cualquier número de accionistas
presente, sino hubo el quorum de ley en primera convocatoria, con el fin de
conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
1) Reforma a las cláusulas: segunda y
octava del Pacto Social.
2) Otorgamiento de varios Poderes
Generalísimos sin límite de suma.
3) Designación de nueva Junta Directiva
por el resto del plazo social.
San José, 17 de julio del 2014.—Álvaro Lara
Wahle, Secretario.—Aziyade Lara Wahle, Tesorera.—1 vez.—(IN2014047617).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante Anny Duarte
Valverde, cédula de identidad uno-mil noventa y ocho-ochocientos ochenta y
ocho, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del nueve de julio del dos
mil catorce.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2014045751).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRANSPORTES F Y F E I R L
La
suscrita, Olga Sánchez Céspedes, cédula de identidad número: 3-0304-0998, en mi
condición de dueña del capital social, en ausencia del Gerente con facultades
suficientes de la empresa Transportes F Y F E I R L; con cédula jurídica número
3-105-237990; solicitó la reposición de todos los libros de la sociedad, el
cual fue extraviado.—Siquirres, 11 de julio del
2014.—Olga Sánchez Céspedes.—1 vez.—(IN2014045958).
ATLANTIC SOUTHERN INSURANCE COMPANY
Yo, Manuel
Antonio Salazar Padilla, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de
identidad uno-cuatro cuatro cuatro-cinco ocho tres, Licenciado en Ciencias
Económicas, vecino de San José, en representación de la sociedad denominada
Atlantic Southern Insurance Company, una sociedad constituida y vigente de
conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con cédula
de persona jurídica costarricense tres-cero doce-seiscientos treinta y un mil
doscientos tres; de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Reglamento
sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y en cumplimiento de
la resolución SGS-DES-R-1417-2014 emitida por la Superintendencia General de
Seguros, Despacho del Superintendente de
Seguros, a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil catorce, y,
comunico que la Superintendencia General de Seguros autorizó el cambio de
nombre de Atlantic Southern Insurance Company-Sucursal en Costa Rica, cédula de
persona jurídica número 3-012-631203, a efecto de que en adelante se denomine
Triple-S Blue Inc. Se condiciona la autorización otorgada a la publicación de
la notificación del cambio de nombre mediante un edicto, por una vez, en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Estas
publicaciones deben realizarse dentro de los quince días siguientes a la
comunicación de la resolución.—San José, 17 de julio del 2014.—Manuel Antonio
Salazar Padilla, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2014046468).
RESTAURANTE LA CASCADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Restaurante La Cascada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno uno siete siete cinco uno, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013,
hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de
Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se
extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, a partir de la publicación de este
aviso.—Ricardo Armando Wasserman Feinzilber.—1 vez.—(IN2014046505).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cincuenta minutos del
día veintiocho de agosto del dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de
la entidad: Mis Nietos y Yo Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula
sexta de la administración, cuya representación la ostenta de ahora en adelante
el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 25 de
setiembre del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014045790).
Por escritura número cuatro de protocolización de
acta de sociedad denominada: Evolución Verde Sociedad Anónima, por
acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual se solicita reformar la
cláusula décima: de la representación y que fue otorgada ante mi notaría, en la
ciudad de Alajuela, a las diez horas del cinco de abril del dos mil catorce,
solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela,
a las ocho horas del quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Rita María
Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045793).
El notario firmante, René Orellana Meléndez, hace
constar que en esta notaría, se tramita el cambio de junta directiva de la
sociedad denominada: Finca Florida Forestales de Sierpe Sociedad Anónima.
Es todo.—Santa Ana, quince de julio del dos mil
catorce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2014045794).
Según
asamblea extraordinaria de socios se reforman los cargos de secretaría y
tesorería del pacto constitutivo de la sociedad: Acuña & Hanson Inca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-657047.—Goicoechea, diez de julio del dos mil catorce.—Lic.
Gustavo A. Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014045800).
Hago constar que por escritura de las 15 horas del
17 de junio del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Corfiro Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula 4 del
plazo, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de
junio del 2014.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014045825).
Ante mi notaría, se realizó protocolización de acta
de cambio de junta directiva, cambio de domicilio y plazo social de la sociedad
de esta plaza denominada: Oivatco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintiséis mil ciento ochenta. Escritura número
doscientos setenta y cuatro del tomo octavo de la suscrita notaria, iniciada al
folio ciento cincuenta y uno frente, de las veinte horas del día diez de julio
del dos mil catorce.—Heredia, 11 de julio del 2014.—Lic. Francine Campos
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045828).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 18:00 horas del 1° de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada:
Inversiones Equipos RIG Montaña Sociedad Anónima. Presidente: Kim Todd
Stagman. Capital social: ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, 1° de junio del 2014.—Lic. Cornelio José Pérez
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014045830).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria,
hago constar que con fecha 8 de julio del 2014, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo TKW S. A., cédula N° 3-101-1368413,
nombrando como presidente a Marc Roca Balmaceda, por todo el plazo social.—Lic.
Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045833).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó el pacto constitutivo de la sociedad anónima: Carbetel S. A.,
con un capital social: de diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, con domicilio social: en la Ciudad de Alajuela, Residencial Cataluña,
casa número veintinueve.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2014045836).
Mediante acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de la Asociación Comunidad Vida Abundante del Este,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y seis mil
seiscientos setenta y uno, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014045840).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba,
notario público, mediante escritura número ochenta y dos, visible a folio
ciento siete vuelto del tomo doce de mí protocolo, se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de Factory Export Supply Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete
mil doscientos sesenta y seis, en cuanto al domicilio y representación social.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014045842).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las trece horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general
de Tarakendall S. A., celebrada a las diez horas de hoy, en la que fue
acordada su disolución.—San José, 9 de julio del
2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—(IN2014045843).
Ante
mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia, Alajuela, me
presentaron para protocolizar el acta número uno de la sociedad denominada: Transportes
Unidos Castro García U Nacional E Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-286447, correspondiente a la asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada a las ocho horas del veinte de julio del dos mil
trece, donde se cambia la junta directiva.—Grecia, 14
de julio del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014045847).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciséis horas del siete de junio del dos mil catorce, número veinticuatro,
iniciada al folio veintidós frente del tomo décimo sexto de protocolo del
suscrito notario, Damaris Naranjo Arroyo y José Luis Arias Solera, constituyen
la Fundación Despertando Sonrisas Sin Fronteras, con domicilio en
Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, Urbanización La Pradera, casa tres A, de
plazo perpetuo.—Moravia, once de julio del dos mil
catorce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014045849).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de junio
del dos mil catorce, número veinticinco, iniciada al folio veinticuatro frente
del tomo décimo sexto de protocolo del suscrito notario, Jason Johan Méndez
Navarro y Marjorie del Carmen García Castro, constituyen la Fundación
Tiempos de Cambio, con domicilio en Heredia, Barba, distrito primero,
doscientos veinticinco metros al oeste de la esquina suroeste del Parque
Municipal, de plazo perpetuo.—Moravia, once de julio del dos mil catorce.—Lic.
Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014045850).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis
horas del seis de junio del dos mil catorce, número veintitrés, iniciada al
folio veinte vuelto del tomo décimo sexto de protocolo del suscrito notario,
Eric Mauricio Araya Muñoz y Nelsy Cristina Mayorga Cascante, constituyen la Fundación
Renacer, con domicilio en Goicoechea, Purral, Los Cuadros, al costado este
de la plaza de deportes, de plazo perpetuo.—Moravia,
once de julio del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014045851).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
diez de julio del dos mil catorce, la sociedad: 3-101-684136 S. A.,
reforma el pacto constitutivo en lo referente a capital social y a las
facultades otorgadas al presidente y secretario.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014045853).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil catorce,
otorgada por la sociedad denominada Tecbarragem - Construcoes e Comércio
Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- cero doce- seis siete
dos cero ocho cinco, se modificó la cláusula segunda referente al domicilio
social, y la cláusula cuarta referente al capital social. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014045869).
Por escritura doscientos
cincuenta y ocho- cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del
cinco de junio de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cinco
Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Responsabilidad Limitada, en donde se
modifica la cláusula de la administración.—San José,
quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2014045870).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía CR Doctors Sociedad
Anónima, reforma cláusulas segunda y octava.—San
José, 11 de julio del año dos mil catorce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014045873).
Por escritura otorgada a las
diez horas ante esta notaría el día de catorce de julio del año dos mil
catorce, se protocoliza acta de la sociedad Finca Filial C Seis Riviera Cero
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos
cuarenta y cinco, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José,
Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros norte de Grupo Q, oficinas de Alpha
Legal.—San José, quince de julio de dos mil
catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014045874).
Hoy en esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Amberes
del Oeste Azul Número Seis F Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101
291727, que nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 10 de julio del dos mil catorce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014047161).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-853-2014 de las
9:00 horas del 15 de mayo del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-591-2014 de sesión celebrada en San José, a las
9:00 horas del 06 de mayo del 2014 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Alfaro Elizondo Gaudelia, cédula de identidad N°
5-071-973, a partir del 01 de julio del 2013, por la suma de ciento once mil
setecientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos (¢111.735,33),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2014046140).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
Para declarar la posible nulidad
absoluta y evidente en el
otorgamiento
del registro número 230935,
correspondiente
a la marca Daphos,
en
clase 1 internacional, propiedad
de
Mejisulfatos S. A.
Exp. Nº NO-01-2014
Registro
de la Propiedad Industrial, a las catorce horas y veinte minutos del
veinticinco de junio de dos mil catorce.
Resultando:
Único—Que mediante resolución de las quince horas y cinco minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil catorce, emitida por el Licenciada Ana Isabel
Garita Vílchez, Ministra de Justicia, se nombra como Órgano Director al Lic.
Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José,
titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos
noventa y dos, en calidad de Miembro Propietario, y el Lic. Thomas Montenegro
Montenegro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Juan de Tres
Ríos, titular de la cédula de identidad número uno-mil doscientos
diecisiete-quinientos setenta y siete, como miembro suplente, ambos Asesores
del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, con el objeto de
verificar la verdad real de los hechos y tendiente a declarar la posible
nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento de los registros número 230935 referente al signo
Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A.; hechos investigados mediante
informe de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por la Lic. Álvaro Rodrigo
Valverde Mora, asesor del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de
Propiedad Industrial.
Considerando:
I.—Que
en fecha 25 de octubre de 2013, se
procedió con la inscripción del registro número 230935, de la marca Daphos, a
favor de la empresa Mejisulfatos S. A., la cual protege y distingue: Productos
Químicos para el agro, en clase 1
internacional, detectándose en tal otorgamiento una posible nulidad absoluta y
evidente por los siguientes hechos: I. Se procedió con la inscripción de la
marca Daphos, en clase 1 internacional, presentada el 7 de febrero de 2013 e
inscrita el 25 de octubre de 2013, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A.,
bajo el registro 230935, pese a haberse
presentado primero en tiempo ante el diario de Propiedad Industrial en
fecha 12 de octubre de 2012 la solicitud
de inscripción de la marca Daphos en clase 1 internacional, expediente
2012-9788, propiedad de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protecth
S. A., gozando esta última de un derecho de prelación conforme a lo establecido
por el artículo 4 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. Así se observa que dicho procedimiento de inscripción,
posee una inexactitud registral contraria a la normativa marcaria vigente.
II.—En
razón de los hechos esbozados, la inscripción de los registros número 230935
trasgrede los artículos 4 y 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, que indican:
“Artículo
4º—Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca
La
prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las
siguientes normas:
a. (…)
b. Cuando una marca no esté en uso en
el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido
a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el
derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos.
Las
cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más
solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una.
El
empleo y registro de marcas para comercializar productos o servicios es
facultativo.”
“Artículo
8º—Marcas inadmisibles por derechos de terceros
Ningún
signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de
terceros, en los siguientes casos, entre otros:
a. Si el signo es idéntico o similar a
una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una
fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros
relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.
b. Si el uso del signo es susceptible
de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes,
pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior.
”
III.—Que a efectos de declarar la posible nulidad
absoluta y evidente en el otorgamiento del registro 230935, correspondientes al
signo Daphos, en clase 1 internacional, a favor de la empresa Mejisulfatos S.
A., se impone instaurar un procedimiento administrativo que garantice a su vez,
el derecho fundamental del debido proceso a las partes involucradas en el
presente asunto. Por tanto:
SE RESUELVE:
I.—Declarar la
Apertura del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos
214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para declarar la posible nulidad
absoluta y evidente en el otorgamiento de los registros número 230935,
correspondiente a las marcas Daphos, en clase 1 internacional, propiedad de la
empresa Mejisulfatos S. A.
II.—En este acto se le hace saber al titular Mejisulfatos S.
A. que con fundamento en los artículos 11, 214, 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, que:
a) Se da la apertura al Procedimiento
Ordinario contenido en el expediente número NO- cero uno– dos mil catorce
(NO-01-2014), tendiente a declarar la presunta nulidad absoluta y evidente en
el otorgamiento del registro número 230935 de la marca Daphos, a favor de la
empresa Mejisulfatos S. A., en clase 1
internacional, con base en los siguientes hechos:
1- Que en fecha 12 de octubre de 2012,
el señor José Pablo Coto García en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de
Productos Agrícolas Protech S. A., presentó la solicitud de inscripción de la
marca Daphos para proteger y distinguir: Productos Químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788. (Folios 14 al
17, Legajo de Prueba)
2- Que mediante auto de prevención de las 09:03:28 horas del 18 de octubre de
2012 emitido en el expediente 2012-9788, el Registro de Propiedad Industrial
comunica al solicitante que existen objeciones para acceder al registro
solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo de marca que busca
inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22, Legajo de Prueba)
3- Que en fecha 9 de noviembre de 2012,
el señor José Pablo Coto García, en representación de la empresa
Comercializadora de Productos Agrícolas Agrotech S. A. contestó la referida
prevención del expediente 2012-9788,
indicando expresamente que pretende acceder al registro de una marca de
comercio. (Folio 23 y 24, Legajo de Prueba)
4- Que mediante resolución de fecha 13
de noviembre de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la
publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo
DAPHOS, en clase 1 internacional,
expediente 2012-9788.
5- Que el edicto correspondiente al expediente 2012-9788, se publicó en Las
Gacetas N° 12, 13 y 14 de los días 17, 20 y 21 de enero de 2014. (Según
Certificación a folios 54 y 55).
6- El día 7 de febrero de 2013, la
señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su condición de apoderado especial de la
empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca
Daphos, bajo el número de expediente 2013-1089
para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en
clase 1 internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba)
7- Que mediante auto de las 10:21:50
horas del 12 de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial deja en
suspenso la solicitud tramitada bajo el
expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de Prueba)
8- Que mediante escrito de fecha 18 de
marzo de 2014, la señora Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la
solicitud de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que
existe similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar
confusión al público consumidor. Asimismo,
indica que posee dicha marca inscrita
en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405.
También señala que la empresa Comercializadora de Productos
Agrícolas Protech S.A. pretende usurpar la marca DAPHOS, siendo lo anterior un
acto de competencia desleal. (Folio 31 y 44, Legajo de Prueba)
9- Que
mediante auto de las 13:45:37 horas del 22 de marzo de 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial procedió a darle Traslado de la Oposición presentada por
Mejisulfatos S. A., al solicitante de la marca Daphos, expediente 2012-9788.
(Folios 46, Legajo de Prueba)
10- Que
mediante resolución de las 12:14:14 horas del 5 de abril de 2013, El Registro
de Propiedad Industrial procedió a levantar el suspenso del expediente y se
ordena continuar con el trámite que corresponda al expediente 2013-9788.
(Folios 7 y 8, Legajo de Prueba)
11- Que
mediante resolución de fecha 5 de abril de 2013, el Registro de la Propiedad
Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La
Gaceta, referente al signo Daphos en clase 1 internacional, tramitado bajo
el expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11, Legajo de Prueba)
12- Que
el edicto correspondiente al expediente 2013-1089 se publicó en Las Gacetas
N° 159, 160, 161 de los días 21, 22 y 23
de agosto de 2013. (Folio 52 y 53, Legajo de Prueba) Así, en fecha 25 de
octubre de 2013, se procedió con la inscripción del signo Daphos en clase 1
internacional, bajo el registro 230935.
b) Que
bajo el escrito de fecha 24 de marzo de 2014, el Licenciado Álvaro Valverde
Mora rinde informe sobre la investigación preliminar supra indicando al Licda. Ana Isabel Garita Vílchez, en su calidad de
Ministra de Justicia, y conforme a lo expuesto recomienda la apertura del
correspondiente proceso de anulación de oficio, a efecto de que se determine la
presunta nulidad evidente y manifiesta de la inscripción de la marca. (Folio 1
al 10 de autos)
c) Se
pone a disposición irrestricta, el expediente administrativo número NO-01-2014,
y antecedentes administrativos relacionados con el caso, para su examen y
consulta, personalmente o por medio de su Abogado y representantes legales; el
mismo se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional, Tercer Piso; c) Le asiste el
derecho a ser oído, puede presentar por escrito sus argumentos y presentar pruebas
que considere pertinentes, antes o en la comparecencia oral y privada ante la
Administración; d) Puede hacerse representar y asesorar por abogados o su
representante; e) Le asiste el derecho de ser debidamente notificado; f) Tiene
derecho de acceso al expediente, antecedentes administrativos y sus piezas; g)
Las resoluciones pueden ser recurridas, de acuerdo a lo que establecen las
leyes aplicables; h) Se hace saber al
propietario registral su obligación de indicar lugar para oír futuras
notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, caso contrario se
aplicara lo dispuesto en el numeral 243 de la Ley General de la Administración
Pública.
III.—Contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de Revocatoria o Apelación mismos que deben presentarse
ante este Órgano Director, cuya sede es el Registro Nacional, en el
Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, los
cuales deberán ser interpuestos en el término de veinticuatro horas posteriores
a la notificación de la presente resolución, conforme a los artículos 346
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
NOTA: Se hace
de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-01-2014 levantado
al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 12 folios, así como un tomo de Legajo de
Prueba que constan de 55 Folios, dentro de los que se encuentran los siguientes
documentos a saber:
Expediente NO
01-2014
1 Informe
de Actividad Procesal Defectuosa elaborado por el Lic. Álvaro Valverde Mora, en el cual se indica que el
registro 230935, se encuentran presuntamente viciados de
nulidad absoluta y evidente. (Folio 1 al 10 de autos)
2 Resolución
N° 297-2014 de las 15:05 horas del 24 de marzo de 2014, donde la Ministra de
Justicia Lic. Ana Isabel Garita Vílchez,
realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento Ordinario.
(Folios 11 al 12 de autos)
Legajo
de Prueba de expediente NO-01-2013:
1.-
Copia certificada de la totalidad del expediente 2013-1089 referente a la
solicitud de inscripción de la marca Daphos en clase 1 internacional. Asimismo,
copia certificada de la totalidad del expediente 2012-9788 referente a la marca
Daphos en clase 1 internacional. (Folio
1 al 55 Legajo de prueba)
Por tanto:
En
mérito de lo expuesto, y siendo que en este caso resulta indispensable
garantizar el debido proceso a las partes investigadas, incluyendo desde luego
el derecho de defensa que les asiste, y con fin de tutelar un procedimiento
administrativo integrado por sus principios informadores tal y como lo dispone
el numeral 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se les indica a la
parte involucrada, a saber el representante
legal de la empresa Mejisulfatos S. A. de Colombia , que se señala como fecha
para la realización de la Audiencia oral y privada de este procedimiento a las
9:00 horas del día 25 de setiembre de 2014, misma que se celebrará en el
Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad
Industrial, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan
los involucrados, que en resguardo y
ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo
cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución,
hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive.
Con
el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se
transcribe el artículo 317 de la Ley General de la Administración Publica,
mismo que establece a que tendrán derecho las partes y cul es la carga en la
comparecencia a la que se les cita, el cual en lo que interesa reza:
Artículo
317.—La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) Ofrecer
su prueba; b) Obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante ;c) Pedir confesión a la contraparte
o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos,
suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial; e) Proponer alternativas y sus pruebas; y f) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. 2.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.3. Los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no
hubiere sido posible hacerlo en la misma.
La
presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables
de conformidad con La Ley General de la Administración Publica, dados a partir
de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas
contadas a partir del recibo de la
presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la
revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Es todo. Notifíquese.—Lic. Álvaro R. Valverde Mora, Miembro Propietario.—1 vez.—O.C. N° 14-0019.—Solicitud N° 15907.—C-813-580.—
(IN2014046830).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja
a mayo 2014 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:
Rafael
Antonio Araya Abarca 0-00106160047-001-001 ¢2.471.887.00, Rojas Agüero Fainer
0-00204120041-001-001 ¢438.372.00, Rojas Sibaja Enrique 0-00106980527-001-001,
¢293.553,00, Agropecuaria El Trapiche Santa Elena Sociedad Anónima,
2-03101058233-002-001, ¢120.898.00, Luis Ignacio Zamora Ulate
0-00205300422-001-002, ¢430.625,00, Guido Ulloa 7-0018408980-999-001
¢107.114.00, Hernández Sánchez Jorge Arturo 0-00108300383-999-001 ¢163.258.00. Montoya Carrillo Roy Gerardo,
0-00107630136-999-001 ¢94.888.00. Valverde Marín Gerardo
0-00112170619-999-001¢240.041.00. Valverde Granados Isaac Olivier, 0-00108480466-999-001¢48.641.00.
Fallas Castillo Eric,0-00115420848-999-001,
¢180.698.00. Granados Ureña Ronaldo, 0-0010980309-999-001 ¢85.352.00. Santos
Zapata Domingo, 0-00601360656-999-001¢351.532.00. Prado Guadamúz Johan
0-00110340003-999-001 ¢96.333.00. Lezcano Fallas Pedro,0-00601470917-999-001
¢20.940.00. Beita Garro Walter, 0-00109550169-999-001, ¢131.290.00.
Mainor Umaña Muñoz, 0-00602180371-999-001 ¢188.710.00, el monto total en
colones es de ¢5.844.903,00.—Gerencia
Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez,
Administrador.—(IN2014037475).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Fundación Academia Stvdivm, número patronal
2-03006045775-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2014-01494, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora Elizabeth Poveda Porras, número de cédula 1-0332-0970, detallados
en hoja de trabajo, folios 35 y 36 del expediente administrativo, por el
período del enero 1998 a de abril 1998. Total de salarios omitidos ¢43.132,28,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢9.491,00. Consulta expediente:
en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014046515).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Ortiz Cordero Róger, número de
trabajador independiente 0-00106370155-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2011-07540,
que en lo que interesa indica: se determinó que el señor Ortiz Cordero Róger
ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo
la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación
vigente, se afilió al señor Ortiz Cordero Roger como trabajador independiente a
partir de setiembre del 2011 con un ingreso de referencia de ¢294.933,19, lo
que representa en cuotas en el Régimen de Salud, un monto de ¢16.221,32. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2014.—Área de
Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014046560).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicentro Óptimo S S. A.,
número patronal 2-03101384773-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00622, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado una omisión salarial de la trabajadora detallada en hoja de
trabajo, folio 0012 el expediente administrativo, Hernández Fernández Elena
María, número de cédula 1-0616-0994 por el período comprendido entre octubre a
diciembre del 2009. Total de salarios omitidos ¢667.194,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢146.784,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢38.364,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014046562).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multipagos S. A., número patronal
2-03101607169-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2014-00927, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta
relación laboral entre la trabajadora Leslie Porras Muñoz y Multipagos S. A.,
citado en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional
correspondiente a julio del 2010. Total de salarios omitidos ¢234.981,30 Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢52.495,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢13.511,00. Consulta expediente: En esta
oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez,
piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2014.—Área de
Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014046563).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Dennis Smith
Ramiro, número de asegurado 0-00303170884-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-05510,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
realizada se estableció que el señor Ramiro Dennis Smith realiza una actividad
generadora de ingresos y como tal es sujeto de aseguramiento obligatorio, por
lo que se le afilió como Trabajador Independiente a partir de octubre del 2012.
Cotizará a partir de octubre del 2012 por un monto de ¢529.855,43, que
representa en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (S.E.M) e
Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢66.232,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo
del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046564).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Chaves Mora José Luis, número de trabajador independiente
0-00106110334-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2014-02035, que en lo que interesa indica: se
determinó que el señor Chaves Mora José Luis ejerce una actividad económica
propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar
como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Chaves
Mora José Luis como trabajador independiente
a partir de mayo del 2014 con un ingreso de referencia de ¢266.942,69, lo que
representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, un
monto de ¢32.034,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014046565).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Effective Business Solutions Central America E.B.S.C.A.S.A.,
número patronal 2-03101571162-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01358, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Jimmy Dennis Carmona Jara
detallado en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente administrativo, por el
período del 01 de marzo al 30 de abril del 2009, con identificación 110950040.
Total de salarios omitidos ¢394.500,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢86.790,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢22.686,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7,
Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso quinto, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
junio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046571).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Distribuidora Mozee Sociedad Anónima, número patronal
2-03101179181-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01111,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folio 0031 el expediente administrativo, por la trabajadora
Guardado Noindicaotro Claudia Mercedes, número de identificación 7-27324391 en
abril 2010 y mayo 2010; Rodríguez Oviedo Xinia Maritza, número de
identificación 1-0562-0850 en mayo 2010; Montenegro López Xiomara, número de
identificación 7-27523488, de mayo 2009 a setiembre 2009; Palacios Urbina
Neftalí José, número de identificación 7-17908229, de mayo 2009 a julio 2009 y
Vindas Blanco Hugo Alberto, número de identificación 1-0778-0140, de mayo 2009
a junio 2009. Total de salarios omitidos ¢1.749.706,44, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢385.865,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢100.606,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio del
2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046574).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad Arco del Pino Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101410994-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00798, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores Oliva Calero Osmar Antonio,
para el periodo comprendido octubre del 2011 a junio del 2012 y Otero
Noindicaotro Jayke Matías entre el periodo comprendido entre mayo del 2012 a
junio del 2012, detallados en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente
administrativo. Total de salarios omitidos ¢2.764.566,56. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢617.607,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢158.958,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014046576).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Gutiérrez Cisneros Edwin Andrés, número patronal
0-00205860707-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo Subárea Administración y Control de Convenios de la
Dirección de Inspección de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2014-01572, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0008 el
expediente administrativo, por el trabajador Campos Redondo José Adrián, número
de cédula 114950608, de noviembre del 2011 a mayo del 2012. Total de salarios
omitidos ¢1.821.240,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢406.864,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢104.716,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echando
Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2014.—Subárea
Administración y Control de
Convenios.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014046578).
MUNICIPLIDAD
DE ESCAZÚ
MACROPROCESO INGENIERÍA Y OBRAS
PROCESO DESARROLLO TERRITORIAL
De
conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el
artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede con
el siguiente comunicado a las personas que se detalla. De conformidad con el
artículo 93 de la Ley de Construcciones se concede un primer plazo
improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
presente comunicación para que se tramite la licencia de construcción que
corresponde a la casa de habitación desarrollada sin licencia en el predio
identificado con el plano de catastro N° SJ-961748-1991 y la matrícula Nº
1-030845 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de
incumplimiento este municipio estará facultado para proceder con la
comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.
N° derecho |
Nombre de
propietario |
N° cédula |
004 |
Grupo de Desarrollo Especializado E Y F y
Asociados S. A. |
3-101-250478 |
0020 |
Guillermo Marín León |
1-0696-0848 |
021 |
Rolando William Sánchez Corrales |
1-0514-0129 |
022 |
Manuel Ángel Elizondo |
2-0448-0053 |
023 |
Grupo de Desarrollo Especializado E Y F y Asociados S. A. |
3-101-250478 |
025 |
Freddy Alvarado Elizondo |
1-0797-0645 |
026 |
Kattia Salazar Flores |
1-0829-0274 |
027 |
Angie Daniela Elizondo Sandí |
1-1679-0340 |
028 |
Susan Marcela Elizondo Sandí |
1-1599-0853 |
029 |
Evelyn Lucrecia Elizondo Sandí |
1-1552-0324 |
030 |
José Emilio Elizondo Sandí |
1-1473-0450 |
031 |
Floribeth Madrigal Sandí |
1-1704-0283 |
032 |
Michael Francisco Madrigal Sandí |
1-1524-0869 |
033 |
José Andrés Madrigal Sandí |
1-1659-0490 |
034 |
Mónica Montoya Córdoba |
1-1326-0797 |
035 |
Marilyn Rebeca Montoya Córdoba |
1-1501-0783 |
036 |
Jossue David Montoya Córdoba |
1-1685-0076 |
037 |
Mónica Montoya Córdoba |
1-1326-0797 |
038 |
Marilyn Rebeca Montoya Córdoba |
1-1501-0783 |
039 |
Jossue David Montoya Córdoba |
1-1685-0076 |
040 |
Sonia Rosa Córdoba Araya |
1-0713-0845 |
De
conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y para
posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de
cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender
notificaciones obligatoriamente.
Lic.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud
N° 16482.—(IN2014045193).
De conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas
que se detalla.
De conformidad con el artículo 93 de la Ley de
Construcciones, se concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presente comunicación, para que se
tramite la licencia de construcción que corresponde a la consolidación de dos
módulos de viviendas desarrolladas sin licencia en el predio identificado con
el plano de catastro N° SJ-278146-1977 y la matrícula N° 1-010390 derechos
según listado, adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento, este
Municipio estará facultado para proceder con la comunicación de los artículos
94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.
N° derecho |
Nombre de propietario |
N° cédula |
002 |
Stanley
Quepuy Solís |
1-1043-0638 |
003 |
José
Araya Garita |
2-0254-0517 |
004 |
Rolando
William Sánchez Corrales |
1-0486-0743 |
006 |
Banco Cuscatlán de Costa Rica |
3-101-064051 |
007 |
Banco Cuscatlán de Costa Rica |
3-101-064051 |
008 |
Banco Cuscatlán de Costa Rica |
3-101-064051 |
011 |
Saturnino
López Bustamante |
1-0345-0465 |
013 |
Marta
Eugenia Vargas Montero |
1-0409-0955 |
014 |
Hazel
Elena Umaña Vargas |
1-1040-0407 |
015 |
Luis
Humeberto Umaña Vargas |
1-0701-0027 |
016 |
Ana
Guiselle Umaña Vargas |
1-0666-0896 |
017 |
Silena
Marcela Umaña Vargas |
1-0830-0160 |
019 |
Sciamarelli
Assets Management S. A. |
3-101-417098 |
023 |
Ana
Lía Agüero Marín |
1-0449-0041 |
024 |
Juan
Miguel Agüero Marín |
1-0616-0215 |
027 |
Hazel
Elena Umaña Vargas |
1-1040-0407 |
031 |
Víctor
Antonio Abarca Jiménez |
1-1066-0560 |
032 |
Ana
Victoria Abarca Jiménez |
1-0910-0502 |
033 |
Víctor
Manuel Abarca Delgado |
1-0398-0533 |
034 |
Ana
Lorena Jiménez Montero |
2-0307-0073 |
036 |
Vicente
Badilla Herrera |
No indica |
037 |
María
Badilla Herrera |
5-0110-0617 |
039 |
María
Elena Delgado Gómez |
1-0549-0061 |
042 |
Sciamarelli
Assets Management S. A. |
3-101-417098 |
043 |
Juan
Carlos Aciamarelli Arias |
1-0486-0743 |
044 |
Alfredo
Alexander Coles Coghi |
3-0197-0541 |
047 |
Antonio
Gerardo Agüero Marín |
1-0453-0226 |
048 |
José
Luis Agüero Marín |
1-0492-0785 |
049 |
Manuel Fernando del Agüero Marín |
1-0590-0231 |
050 |
Carlos
Gerardo Córdoba Agüero |
4-0161-0344 |
057 |
Rebeca
Sibaja Cabadianes |
1-1234-0283 |
058 |
Roxana
Sibaja Campos |
2-0422-0667 |
059 |
Walter
Sibaja Campos |
1-0598-0109 |
061 |
Jabata
Rodríguez Sibaja |
1-1211-0863 |
062 |
Hugo
Enrique Sibaja Campos |
1-0484-0078 |
063 |
María del Campos Sibaja Campos |
1-0506-0633 |
064 |
Hugo
Enrique Sibaja Campos |
1-0484-0078 |
065 |
Roxana
Sibaja Campos |
2-0422-0667 |
066 |
Arturo
Sibaja Campos |
1-0414-0997 |
067 |
Yesenia Araya Badilla |
1-1028-0530 |
De conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y para
posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de
cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender
notificaciones obligatoriamente.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 16483.—(IN2014045194).
De conformidad con el artículo
13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a
las personas que se detalla.
De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Construcciones, se
concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del
día siguiente de la presente comunicación, para que se tramite la licencia de
construcción que corresponde a la construcción de dos viviendas una de un nivel
y otra de dos niveles desarrolladas sin licencia en el predio identificado con
el plano de catastro N° SJ-387129-1980 y la matrícula Nº 1-027643 derechos
según listado, adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento, este
Municipio estará facultado para proceder con la comunicación de los artículos
94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.
N° derecho |
Nombre de
propietario |
N° cédula |
002 |
Roberto Andre Mortier |
Bélgica-586254 |
003 |
Mortier Jacqueline Alida |
Bélgica-189233 |
De conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de
cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá consignarse
lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
33972.—Solicitud N° 16486.—(IN2014045195).