LA GACETA N° 145 DEL 30 DE JULIO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 033-2014-DMG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le confiere el artículo
28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública; lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
32988-MP-H-PLAN; los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N°
30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración
Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002,
reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La Gaceta
N° 111 del 11 de junio del 2003.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 8 de mayo del 2014, publicado
en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al suscrito, Celso
Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de
Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía, y a la
señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, como
Viceministra de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 8 de
mayo del 2014.
II.—Que
en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar por medio de
resolución fundada, a la persona que asumirá esta función en relación con los
programas 044, 048 y 051 a partir del 8 de mayo del 2014.
III.—Que de conformidad con los ordinales 24
siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de
la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja
de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta,
permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto
o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y
otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate.
IV.—Que para llevar a cabo
los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de
gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar
todo lo concerniente a ese asunto.
V.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del
26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y
sus reformas, disponen:
“(...) Artículo 41.—Comisión
de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una
Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución;
conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor
Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se
encargará de recomendar las donaciones. (...)
Artículo 42.—Delegación
de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las
Actas de Donación de su respectiva institución.
No obstante, este podrá delegar
formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias”.
VI.—Que
conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley
N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y
conservación de todos los activos institucionales.
VII.—El Ministro de
Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de firmar la resolución final
de baja de bienes, de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las
Actas de Donación. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA
COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN,
DELEGACIÓN DE
FIRMA DE RESOLUCIÓN FINAL DE LA
BAJA DE BIENES Y
LAS ACTAS FINALES DE TRASLADO
Y DONACIÓN, DE LA
ACTIVIDAD CENTRAL, OFICINA
DE CONTROL DE
PROPAGANDA Y EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
MIGRATORIO DEL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de
la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la
Administración Central, la Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal
Administrativo Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la
cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Ingrid Pamela Zúñiga
López, cédula de identidad N° 1-1429-715, Oficial Mayor, en representación del
señor Ministro, quien presidirá; Juanita Grant Rojas,
cédula N° 7-062-214, en representación de la Directora Administrativa; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad N° 1-803-396,
Proveedora Institucional o su representante, actuando además como Encargada de
la Unidad de Activos, y Selma Alarcón Fonseca, cédula de identidad N°
2-505-220, Asesora del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Funciones. La Comisión de Baja de
Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes
susceptibles de dar de baja por donación, por razones de agotamiento, inservibilidad, rotura, desuso, pérdida total o parcial,
costos de mantenimiento, inutilidad o donación.
b) Conocer la lista de maquinarias, equipos,
vehículos, aparatos y demás bienes propensos a desmantelamiento, a fin de
aprovechar sus partes utilizables.
c) Conocer del avalúo sobre los bienes,
realizado por el órgano competente, de acuerdo con el valor real de mercado, o
en su defecto del avalúo emitido por la Dirección General de Tributación
Directa.
d) Escoger la Institución donataria del
registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 40, 44,
45 y 46 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central.
e) Levantar un acta con el detalle de los
bienes que serán dados de baja y los que serán donados, las cuales deberán
contar con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este
último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.
f) Enviar los documentos a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Convocatoria.
La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su
Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y
sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la
celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la
estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda
sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 4º—Delegación. Delegar formalmente
la firma de la resolución final de la baja de bienes, las actas finales de
traslado y donación de bienes de la Actividad Central, Oficina de Control de
Propaganda y Tribunal Administrativo Migratorio, en la señora Ingrid Pamela
Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-715, Oficial Mayor; así como
también los trámites y procedimientos establecidos en el título quinto del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
Artículo 5º—Comunicación. Comuníquese a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6º—Derogaciones. Se deroga el
Acuerdo N° 002-2014-DMG del 15 de enero del 2014, publicado en La Gaceta
N° 36 del 20 de febrero del 2014.
Artículo 7º—Rige a partir del 1° de junio del 2014.
Dado en la ciudad de San José,
a las once horas del nueve de junio del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0592.—C-129830.—(IN2014048495).
DIRECCIÓN DE ASORÍA JURÍDICA
R-216-2014-MINAE.—El
Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del quince de
julio del dos mil catorce.
Conoce este Despacho Ministerial del nombramiento del
Director General de Hidrocarburos, Dirección General creada por la Ley Nº 7399,
con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de
Ambiente y Energía, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET,
publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2010, y Jefe de Programa
Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890,
para ejecutar presupuesto público de conformidad con la Ley Nº 8131; de la
Delegación de firmas por parte del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta
al Ing. Eduardo Adrián Bravo Ramírez; con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la
“Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos:
RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos
Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto N°
32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la “Resolución N°
169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 23.01.24:06
Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de
Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de seguridad”,
publicada mediante Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del
2006; los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7593
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de
agosto de 1996 y sus reformas; la Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; el Decreto N°
15669-WMAE1-“Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009; el Decreto N° 28.622 MINAET-S
“Reglamento para el Diseño, Construcción 7 Operación de Plantas de
Almacenamiento y Envasado para GLP”, el Decreto Ejecutivo N°
31502-MINAE-S-”Reglamento para la distribución de combustibles derivados de
hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)”
publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003; el Decreto N°
30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de diciembre de 2001; el Decreto N°
36627-MINAET “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del
23 de mayo del 2011 y el Decreto N° 36983-MINAET, del 11 de noviembre del 2012,
“Manual de procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAET que
realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro N° l del artículo 7° del
Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET”.
Considerando:
1º—Que mediante oficio DM-198-2014 del 15 de julio del
año 2014 se nombra al señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, mayor, casado una
vez, Licenciado en Ingeniería Industrial, vecino de Alajuela, cédula de
identidad dos-cuatrocientos treinta y cinco-seiscientos ochenta y uno, en el
cargo de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones
asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe
de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de
Combustible-890, para que ejecute el presupuesto público para la buena gestión
administrativa y financiera de ambas Direcciones Generales.
2º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública
dispone que la Administración Pública sólo podrá realizar lo expresamente
previsto por el ordenamiento jurídico, en estricto apego al Principio de
Legalidad.
3º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole
de sus funciones asignadas por Ley N° 7152, se tramita gran cantidad de actos
administrativos relacionados con el transporte y suministro de combustibles,
cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta
de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia
y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
4º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República, y
que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en
los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director General de
Hidrocarburos con recargo de la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles y del Programa Presupuestario
Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustibles-890, de conformidad
con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”
del 2 de mayo de 1978.
5º—Que la
Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino
que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del Superior, si bien ha sido, este el que ha tomado la
decisión...”. (El subrayado y negrita no corresponde al texto original).
6º—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La
Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad
uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos veintidós, en el cargo de
Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil catorce. Por
tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227
“Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y con los
considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma
del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la
cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos veintidós,
en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Eduardo Adrián Bravo
Ramírez, mayor, casado una vez, Licenciado en Ingeniería Industrial, vecino de Alajuela,
cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y cinco-seiscientos ochenta y
uno; para que en ejercicio del cargo de Director General de Hidrocarburos, con
recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y
Energía, ejecute el presupuesto público como Jefe de Programa Presupuestario
Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890, e instituya por
delegación del Ministro y en ejercicio del cargo como titular, las funciones
que corresponden a la gestión técnica, jurídica, financiera y administrativa de
los actos competencia del Ministro y de la Dirección General de Hidrocarburos y
la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles,
correspondiente a los siguientes actos administrativos: Las autorizaciones para
brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la
Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”
del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de
servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3,
5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto Nº 30131-MINAE-S,
Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización
de Hidrocarburos del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones
relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 28622 MINAET-S, Reglamento para el
Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para
GLP, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta
de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº
31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003,
Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin
punto fijo de venta (Peddlers), los actos y
resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren
los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº
36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, del
23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para
las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere
el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; y los procedimientos de
contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de ambas
Direcciones Generales.
2º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones
relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las
materias indicadas en el por tanto primero de la presente resolución; siendo
competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble
instancia en procesos ordinarios que regula la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227.
3º—Se deja sin efectos la resolución R-192-2014-MINAE, de las trece
horas del seis de junio del dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº
124 del 30 de junio del 2014.
4º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente
resolución por parte del señor Ministro. Para efectos de formalización de actos
administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos
internos y el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir
de la firma del jerarca institucional.
5º—Notifíquese al Despacho de la Viceministra de Energía y a la
Dirección de Recursos Humanos, a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, y a la
Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles, y demás dependencias del Ministerio de
Ambiente y Energía, quien deberá gestionar la comunicación interna que
corresponda según la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
20800.—Solicitud N° 7015.—C-182480.—(IN2014048537).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Academica” Area de
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 151, emitido por el Cindea San Carlos, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Berrocal Rojas Martín Esteban, cédula 2-0369-0887. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046304).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 126, título N° 3406, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de Guzmán
Barboza Rafael Enrique, cédula 1-1532-0792. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046398).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R.L., siglas
GECSE R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2014. Expediente
1195-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma
afecta el artículo 33 del Estatuto.—San José, 18 de
junio del 2014.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orosco Sánchez, Jefe.—(IN2014046069).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transportes
Turísticos Aeroportuarios R. L., siglas COOPETRANSTURA R.L., acordada en
asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2013. Expediente 1307-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 11 y 59 del Estatuto.
San José, 15 de
julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014046250).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de ganado
Martín
Gerardo del Carmen Jiménez Jiménez, cédula de
identidad 0106250048, solicita la inscripción de:
Para ver
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como marca de
ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares,
Carara, 500 metros al sur de la cancha de deportes de
San Antonio Tulin. Presentada el 25 de marzo del
2014. Solicitud Nº 2014-616. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de
abril del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014045694).
Juan Carlos Solanos Rivas, cédula de identidad
0108360874, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como
marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí sector B, de la iglesia católica 200 metros al
sur. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-1064. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014045696).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus,
ced. 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Meiji Seika
Pharma Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada AGENTE DE CONTROL DE PLAGAS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se relaciona a derivados de
amina cada uno representado por la fórmula química (I) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/40;
A01N 37/18; A01N 43/40; A01N 43/54; A01N 43/78; A01N 47/04; cuyos inventores
son) Kagabu Shinzo, Mitomi Masaaki, Kitsuda Shigeki, Horikoshi Ryo, Nomura Masahiro, Onozaki Yasumichi. Prioridad:
31/08/2010 JP 2010-194584. La solicitud correspondiente lleva el número
20130089, y fue presentada a las 14:32:00 del 27 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 10 de
julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045925).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de St. Jude Medical Systems
AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE
REDUCCIÓN ACTIVA DE INTERFERENCIA-RUIDO y un método relacionado con el
mismo. Un dispositivo de cancelación activa de ruido (2) para un dispositivo
médico el cual incluye un circuito activo, el cual tiene una primera conexión
de entrada (8), una segunda conexión de entrada (10) y una conexión de salida
(12). La segunda conexión de entrada (10) es conectada a: al menos una señal de
referencia predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
5/00; A61B 5/021; A61M 25/09; cuyo inventor es Samuelsson,
Magnus. Prioridad: 5/12/2011 US 61/630,097; 5/12/2011 SE 1151152-4. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140296, y fue presentada a las
12:40:00 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014045926).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Products Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BIARIL
ÉTER UREA. El objeto de la invención es un compuesto derivado de biaril éter urea como inhibidor de la FAAH que se puede
emplear en la elaboración de formas farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades relacionadas como el dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/10; A61K 31/444; A61P 29/02; C07D
401/12; C07D 401/14; C07D 413/12; C07D 471/04; cuyos inventores son Fay, Lorraine, Kathleen, Johnson, Douglas, Scott, Lazerwith,
Scott, Edward, Morris, Mark, Anthony, Wang, Lijuan,
Jane, Meyers, Marvin, Jay, Kesten, Suzanne, Ross, Stiff, Cory, Michael. Prioridad: 18/10/2006 US 60/829,966; 17/8/2007 US 60/965,210. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140313, y fue presentada a las 8:49:00 del 27 de junio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 1° de
julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045929).
El señor Gerardo Enrique Rojas
Arroyo, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-0366-0419, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Manpalíder
S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada EXHIBIDOR DE
CARTÓN EN NIVELES. Exhibidor de cartón en niveles, con nueve piezas de cartón
dispuestas para calzar entre sí: una pieza rectangular que se convierte en una
caja que servirá como primer nivel y una de las bases del exhibidor; una pieza
rectangular de cartón que se coloca doblada en cuatro porciones iguales, dentro
de la caja recién descrita, fungiendo como separador; dos piezas delgadas de
cartón, que se cruzan en forma de “X” que servirá de soporte para el primer
nivel del exhibidor; una pieza rectangular que se coloca de manera vertical y
es la otra base y respaldo principal del exhibidor, con una parte media frontal
que sobresale y se acopla sobre la otra base del exhibidor, encajando en forma
de escalera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47F 3/06; A47F
5/11; A47F 7/03; A47F 5/00; A47B 47/06; cuyo inventor es Rojas Santillán,
Gerardo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140271, y
fue presentada a las 11:24:01 del 11 de junio del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos Registradora.—(IN2014046274).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la M, de España, solicita la Patente de Invención
denominada OBJETO QUE COMPRENDE UNA REGIÓN DE SU SUPERFICIE ADAPTADA PARA
MOSTRAR UNA PLURALIDAD DE IMÁGENES. La presente invención está dirigida a un
objeto que comprende una región de su superficie adaptada para mostrar una
pluralidad de imágenes. Cada una de estas imágenes es observable desde una
dirección distinta de tal modo que al observar una de las imágenes las otras
imágenes dejan de ser observables y no interfieren en la visualización de la
imagen observada. WO 2013/072449 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A44C 21/00; B21C 51/00; B23P 15/00; cuyo inventor es Julián
Zamorano de Blas. Prioridad: 18/11/2011 EP 11382355.3. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140233, y fue presentada a las 14:22:10 del
19 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 10 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014046283).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3416A.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 76 litros
por segundo del nacimiento Río Loro, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 210.405 / 542.689 hoja Istarú.
115 litros por segundo del nacimiento Paso Ancho, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cot, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 207.098 / 550.793 hoja Istarú, 84 litros por segundo del nacimiento Arriaz,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 208.184 / 543.678
hoja Istarú. 20 litros por segundo del nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raices de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 207.161 / 550.462 hoja Istarú. 7,7 litros
por segundo del nacimiento San Blas, efectuando la captación en finca de Anablasol S. A., en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas 208.214 / 547.196 hoja Caraigres. 3,2 litros por segundo del nacimiento
Ladrillera, efectuando la captación en finca de Ladrillera Industrial Agua
Caliente en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 200.699 / 546.308 hoja Istarú. 11 litros
por segundo del nacimiento Ortiga 1, efectuando la captación en finca de
Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Norte en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 199.359 / 533.227
hoja Caraigres. 1 litros por segundo del nacimiento
Mata Guineo 1, efectuando la captación en finca de Alexis Romero Brenes en San
Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
200.386 / 547.107 hoja Tapanti. 9,7 litros por
segundo del nacimiento Navarro, efectuando la captación en finca de Montes de
Navarra S. A. En Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 200.411 / 550.090 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014046292).
Exp.
N° 15796P.—B Y A Fiduciarios S. A., solicita concesión
de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BC-965 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano, locales comerciales. Coordenadas
209.606/463.236 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1º de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014046410).
Exp.
N° 11162A.—Ismael Huertas Esquivel, solicita concesión
de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Afamar en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano, doméstico-abrevadero y riego. 245.250/498.750 hoja Quesada. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014046412).
N°
1746-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil
catorce. Exp. 139-S-2014.
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito de San Juan
Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Hugo
Alejandro Ugalde Cubero.
Resultando:
1º—Por
resolución N° 1177-M-2014 de las 14:50 horas del 25 de marzo del 2014, este
Tribunal canceló la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de
Esparza, provincia Puntarenas, que ostentaba el señor Simón Andrés Corrales
Alvarado y, en su lugar, designó al señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero. De
igual manera, dispuso que, firme y publicada esa resolución, se procediera -en
expediente separado- a cancelar la credencial que ostenta el señor Ugalde
Cubero como síndico propietario del distrito San Juan Grande, cantón Esparza,
provincia Puntarenas (folios 66 a 72).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero, cédula de identidad
N° 6-0152-0380, fue designado como síndico propietario del distrito San Juan
Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas, por resolución N° 0539-E11-2011
de las 9:00 del 19 de enero del 2011 (folios 48 a 58); b) que el señor Ugalde
Cubero fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folios
47 y 55); c) que este Tribunal, en resolución N° 1177-M-2014 de las 14:50 horas
del 25 de marzo de 2014, dispuso que se tramitara, en expediente separado, la
cancelación de credenciales de síndico propietario del señor Ugalde Cubero,
toda vez que fue designado como regidor propietario de la Municipalidad de
Esparza (folios 66 a 72); y, d) que la señora Yolanda Arguedas Araya, cédula de
identidad N° 6-0267-0331, es la síndica suplente del distrito San Juan Grande,
cantón Esparza, provincia Puntarenas (folios 47 y 55).
II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Ugalde
Cubero. El señor Hugo Alejandro Ugalde Cubero fue designado por este
Tribunal para ejercer el cargo de regidor propietario en la Municipalidad de
Esparza, por lo que, en virtud de la incompatibilidad para el desempeño
simultáneo del cargo de edil y de síndico propietario, y siendo que el señor
Ugalde Cubero renunció expresamente a este último (folio 65), lo procedente es
cancelar la credencial de síndico propietario que ostenta, como en efecto se
ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Ugalde Cubero. Al
cancelarse la credencial del señor Ugalde Cubero, se produce una vacante que es
necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 25, inciso
c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la
síndica suplente de ese distrito es la señora Yolanda Arguedas Araya, cédula de
identidad N° 6-0267-0331, se le designa como síndica propietaria del distrito
San Juan Grande, cantón Esparza, provincia Puntarenas. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo
de síndica suplente que ocupaba la señora Arguedas Araya. El artículo 58
del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores;
no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de
síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el
artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55
del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante
el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente,
este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por
tanto,
Se
cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Juan Grande,
cantón Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Hugo Alejandro
Ugalde Cubero. En su lugar se designa a la señora Yolanda Arguedas Araya,
cédula de identidad N° 6-0267-0331, como síndica propietaria de ese distrito.
Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Ugalde Cubero
y Arguedas Araya, al Concejo de Distrito de San Juan Grande y al Concejo
Municipal de Esparza.—Luis Antonio Sobrado González.—Marisol Castro
Dobles.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014046418).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3902-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas del diecisiete de junio de dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Heilyn
Patricia Garro Piedra, que lleva el número doscientos treinta y seis, folio
ciento dieciocho, tomo mil ochenta y siete, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Geily
Patricia Vega Piedra, en el asiento número quinientos ochenta y tres, folio
doscientos noventa y dos, tomo doscientos noventa de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Sabino Garro
Prado y Zoila Piedra Rojas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a las señoras Heilyn Patricia Garro
Piedra o Geily Patricia Vega Piedra, con el propósito
que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 15803.—(IN2014046151)
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber al señor Óscar
José Centeno Camacho u Óscar José Camacho Camacho que
este Registro en proceso administrativo de cancelación y rectificación de
asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1803-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos
del cuatro de junio del dos mil catorce. Exp. N°
17376-2011. Resultando: 1º... 2º... 3º... 4º… Considerando: I-Hechos
Probados... II-Sobre el Fondo…, Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento
de Óscar José Centeno Camacho, que lleva el número doscientos seis, folio
ciento tres, tomo cero setenta y seis de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Óscar José Camacho Camacho,
en el asiento número ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos
veinticuatro, tomo cero ochenta y cuatro, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 15800.—(IN2014046149).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
MODIFICACIÓN AL PLAN
DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2014
La
Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de
cumplir con lo que establece el artículo 8° de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido
modificado el Plan de compras institucional 2014. Misma que se encuentra a
disposición del público en general en el Sistema COMPRARED, en la dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr o https://www.comprared.cr/,
o puede ser solicitado al 2562-3155.
Heredia,
24 de julio del 2014.—Lic. Jorge Sánchez Morales,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014048333).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-20300
Concesión de instalación pública para explotación del
servicio de soda en la Dirección General de Migración y Extranjería
Se
avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de
Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente
ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared,
hasta las 14:00 horas del martes 26 de agosto del 2014, para la concesión de
instalación pública para explotación del servicio de soda en la Dirección
General de Migración y Extranjería.
La oferta deberá
presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente
por quien tenga poder legal para ello.
El interesado
tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de
este día.
San
José, 22 de julio del 2014.—MBA. Erika García Díaz,
Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
3400021941.—Solicitud Nº 17238.—C-18940.—(IN2014048348).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000053-PROV
Compra de vehículos por sustitución con entrega
de
bienes como parte de pago
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
Licitación
Abreviada 2014LA-000053-PROV
“Compra
de vehículos por sustitución con entrega de bienes como parte de pago”.
Fecha
y hora de apertura: 22 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.
El
cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San
José, 28 de julio del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014048642).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001
(Adenda N° 1)
Adquisición de aires acondicionados
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los
interesados en la presente licitación que se está agregando una visita técnica
al cronograma de visitas, la cual se llevará a cabo el miércoles 6 de agosto
del corriente a las 9:00 a. m. en el Centro Universitario de Heredia. La
dirección de dicho centro es: Mercedes Norte de Heredia, de la Farmacia España
50 metros al este y 150 metros norte.
Sabanilla, 28 de julio del 2014.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014048282).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000007-99999
Adquisición de pantallas Led de televisión
y
soportes para pantallas
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), adquirir
las pantallas LED de televisión y sus soportes, requeridos por diferentes
dependencias de la UNED para el cumplimiento de sus tareas.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 27 de agosto del 2014. Los interesados tienen el cartel a
disposición vía internet en forma gratuita en el sistema de Compr@Red
en la página WEB del Ministerio de Hacienda a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos: 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236, ext. 3272.
Sabanilla, 28 de julio del 2014.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014048287).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EDU-UNED-23-LPI-B-2014LPI-000001
PRÉSTAMO N° 8194-CR
Adquisición de equipo de cómputo
1º—Este llamado a licitación se emite como resultado
del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la
edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2º—El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo, N° 2014LPI-000001.
3º—La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Cómputo.
4º—La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada
Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está
abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
5º—Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr
con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED.
6º—Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en
el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
7º—Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 16 de setiembre del 2014. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2014.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y
Suministros.
Nombre
del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014048289).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000007-2208
Por medios de
cultivo
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2014.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este
concurso se encuentran a disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 24 de julio del 2014.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2014048266).
CONSEJO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-99999
(Declaratoria
infructuosa)
Adquisición de
terreno para la construcción del edificio
de la Rectoría
Pacífico Central del CNREE, en la
provincia de Puntarenas,
distrito El Roble
La Unidad de Proveeduría
Institucional del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
informa que se ha procedido a declarar infructuosa Licitación Pública
2012LN-000001-99999, “Adquisición de terreno para la construcción del edificio
de la Rectoría Pacífico Central del CNREE, en la provincia de Puntarenas,
distrito El Roble”, mediante resolución RUPI-080-2014, del 14 de julio del
2014.
Heredia, 24 de julio del 2014.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014048328).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000002-01
Construcción y Remodelación de la
Plaza Esparza
La Junta Directiva de esta Institución mediante
Acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3895, celebrada el día 17 de julio del año
en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000002-01 por
Construcción y Remodelación de la Plaza Esparza a la oferta presentada por la
empresa Construcción Peñaranda S. A. por un monto de ¢211.999.691,59
(doscientos once millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y
un colones con 59/100).
Lo anterior, conforme al oficio N°
CR-INCOP-GG-2014-0681 de fecha 15 de julio del 2014, de la Gerencia General y
el acta N° 022-14 de la Comisión de Contratación Administrativa del 23 de junio
del 2014.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud
Nº 17216.—C-14180.—(IN2014048340).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-1150
Servicios de
soporte para infraestructura Microsoft
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera.
- Oferta
adjudicada: Consorcio Softline / SoporteXperto.com.—(Oferta Nº 03)
Ítem Nº único.
Monto adjudicado: $73,00 por
hora, con entrega según demanda.
Ver mayores detalles en la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, MGP.—1
vez.—(IN2014048263).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000004-2208
Por mantenimiento preventivo y
correctivo para
tanques
de almacenamiento de diesel
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores que
la misma se declara desierta.
Heredia, 24 de julio del 2014.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Director.—1 vez.—(IN2014048265).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-2399
Servicios profesionales de aseo y
limpieza para
el
Área de Salud Desamparados 1
(Clínica y C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas
Díaz)
A los interesados en el presente concurso se les
comunica que por medio de acta de readjudicación de
fecha 24 de julio de 2014, se readjudicó esta
licitación a la empresa Servicios Institucionales Servin
S. A., por un monto mensual de ¢20.090.000,00, para un monto anual de
¢241.080.000,00. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 24 de julio del 2014.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014048308).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-2299
Por servicios profesionales en vigilancia y seguridad
para
el Área de Salud Atenas
Se
procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada,
efectuada por la Dirección de esta Sede Regional.
1.
Ítem único:
Se adjudica a la
empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. por un monto anual de
¢36.128.172,00 (treinta y seis millones ciento veintiocho mil ciento setenta y
dos colones exactos).
Dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos
Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2014048649).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-02
Construcción de cuarto hermético
para
Sand Blasting en Refinería
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GRE-0254-2014 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 22
de julio del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° Cinco
(05)
Oferente Ingeniería
GAIA S. A.
Representante Legal Bruce
González González.
Monto ¢107.977.000,00.
Descripción Construcción
de cuarto hermético tipo túnel que se utilizará para la limpieza de piezas y
estructuras metálicas, mediante el sistema de lanzado de arena a alta presión o
Sand Blasting, incluyendo
el suministro e instalación de un sistema de transporte de carga longitudinal y
transversal tipo grúa carrilera.
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel
respectivo.
Forma de Pago Mensualmente
contra el avance de los trabajos, mediante transferencia bancaria, en la moneda
en que fue pactada la contratación.
RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total
de la facturación de avance mensual, cuando el contratista incurra en un atraso
cuyo impacto sea superior al diez por ciento del plazo total de la entrega de
la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de facturación.
Plazo Contractual Requisitos
previos: Cuarenta y cinco (45) días naturales.
Ejecución de obra: Noventa (90) días naturales.
Condiciones climáticas adversas: Treinta (30) días
naturales.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de
venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. El
adjudicatario deberá presentar la documentación original relativa a la
acreditación de la existencia de conformidad con lo establecido en el apartado
4.1 del Tomo I, Capítulo 4 del cartel de licitación.
5. RECOPE
no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente al Contratista, ante reclamos
sustentados en las condiciones propias del sitio y que no fueran considerados
en la oferta y de evidente constatación con la debida visita al sitio.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
20140000175.—Solicitud Nº 17235.—C-59010.—(IN2014048379).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-01
Contratación de Servicios para el Tratamiento y
Disposición Final de los Residuos Sólidos Ordinarios, Residenciales,
Comerciales e Institucionales del Cantón San Isidro Heredia
Se
comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en Sesión
Ordinaria N° 45-2014 del 21 de julio del 2014, según acuerdo N° 667-2014 se
presentó y avalo por el Concejo Municipal el Análisis de Recomendación N°
2014RA-018 para esta licitación, acordándose declarar nulo el procedimiento.
Y proceder a
realizar los ajustes y consideraciones necesarias para realizar un nuevo
procedimiento.
San
Isidro Heredia, 24 de julio del 2014.—Sandra Ramírez
Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2014047997).
GERENCIA LOGÍSTICA
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE
PROVEEDORES
COMUNICAN QUE:
Se les
recuerda a todos los proveedores que cuentan con medicamentos
precalificados, la actualización de los registros de inscripción en relación a
la normativa vigente “condiciones especiales para la adquisición y
precalificación institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y
otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas”.
La
misma puede ser consultada en la página: www.ccss.sa.cr/ Gerencia de Logística/
Normativa de Abastecimiento y Contratación Administrativa/ Medicamentos.
Se
encuentra disponible en la siguiente dirección: Gerencia de Logística/
Normativa de Abastecimiento y Contratación Administrativa/ Registro de
Proveedores, los siguientes documentos: el listado de los medicamentos
precalificados con vencimiento para el I y II Semestre del 2015, y listado de
proveedores con vencimiento para el año 2015. Lo anterior con el fin de que se
coordinen las gestiones previas al vencimiento de los registros mencionados.
Además,
se les recuerda los números para realizar consultas: 2539-1214, 2539-1242,
2539-1241, 2539-1240 ó 2539-1531 o nos pueden escribir al correo electrónico
rp_ccss@ccss.sa.cr
15 de julio del 2014.—Área
Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 63106.—C-24550.—(IN2014048329).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-75100
Restauración edificio de la Parroquia Inmaculada
de
Concepción de Heredia
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado que la fecha de apertura se prorroga para el jueves 7 de agosto del
2014, a las 10:00 horas, así como también se hacen varias modificaciones al
cartel las cuales son visibles a través del Sistema de Compras Comprared.
San
José, 24 de julio del 2014.—Lic. Xinia
Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400002168.—Solicitud Nº
17206.—C-12950.—(IN2014048350).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-BCCR
Contratación del servicio integral de limpieza para
las instalaciones del Banco Central de Costa Rica
(Servicios según demanda)
Se
avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación que se
realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a.m. a 4:00 p.m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán
disponibles, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
San
José, 24 de julio del 2014, Departamento de Proveeduría.—Rolando
Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 17217.—C-12430.—(IN2014048343).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000009-01
Contratación para la adquisición de equipos
clasificadores
y
revisores de billetes para trabajo semi - pesado
La
Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que a partir
del 5 de agosto del 2014, estarán disponibles las modificaciones al cartel,
mismas que podrán ser solicitadas al correo electrónico
rebeca.hernandez@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al 2550-5114
ó 2551-5131. Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se
prorroga hasta las 11:00 horas del día 11 de agosto del 2014.
Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de
Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 33.—Solicitud Nº
17218.—C-11630.—(IN2014048352).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-18-LPN-B-2014LPN-000005
Adquisición de equipo electrónico y de
comunicaciones
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los
interesados en la presente licitación que se están realizando modificaciones y
aclaraciones al cartel en la adenda número 1, la cual podrán adquirir vía
correo electrónico, solicitándolo a la siguiente dirección jomonge@uned.ac.cr,
a partir de esta fecha.
Sabanilla, 28 de julio del 2014.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014048285).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-24-LPI-B-2014LPI-000002
(Adenda N° 1)
Adquisición de equipo de
videoconferencia
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los
interesados en la presente licitación que se están realizando modificaciones y
aclaraciones al cartel en el adendum N° 1, el cual
podrán adquirir vía correo electrónico solicitándolo a la siguiente dirección
jomonge@uned.ac.cr, a partir de esta fecha.
Sabanilla, 28 de julio del 2014.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014048286).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000047-2104
(Prórroga N° 3)
Por la adquisición de catéter de
drenaje percutáneo varios
médicas.
Servicio de Radiología e Imágenes Médicas
Comunica: Recepción de ofertas lunes 11 de agosto
del 2014, a las 10:00 horas.
Se
comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las
respectivas Modificaciones de las Especificaciones Técnicas al Centro
Fotocopiado del Hospital México.
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
24 de julio del 2014.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2014048254).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-05101
(Aviso N° 1, prórroga)
Catéter intravenoso N° 22G x 2.54 cm,
versión
ficha técnica 0058
A
los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día martes 12
de agosto del 2014 a las 11:00 horas, siendo que se atienden las modificaciones
expuestas en audiencia oral del 18 de julio 2014, R-DCA-482-2014 de la
Contraloría General de la República. Ver más detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 24 de julio del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa, Línea de Reactivos y Otros.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1517.—C-13930.—(IN2014048337).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000001-3107
(Modificación N° 1)
Diseño, suministro e instalación de colectores solares
para
la
producción de agua caliente por medio de energía solar térmica en el Hospital
San Rafael de Alajuela, incluye
el
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
durante
el año de garantía de buen funcionamiento
Respecto
a la fecha indicada en la publicación de la invitación a participar y la fecha
dispuesta en el cartel en el punto N° 1.10 del Capítulo III para la junta de
aclaraciones y visita al sitio, a realizarse en las instalaciones del Hospital
San Rafael de Alajuela, se modifica dicha actividad, para llevarse a cabo en el
mismo lugar a las 9:00 horas del sétimo día hábil, contado a partir del día
hábil siguiente a la fecha de publicación de la presente modificación.
La demás
condiciones y especificaciones se mantienen invariables.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría
Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014048390).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000003-MUGARABITO
Contratación para los servicios de operacionalidad
del
CECUDI en el distrito de Jacó
Se comunica la ampliación del plazo de apertura de
ofertas “Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI”.
La
Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en
la Licitación en referencia será a las 13:00 horas del 5 de agosto en las
instalaciones del edificio municipal.
Los
interesados pueden solicitar información en la unidad de Proveeduría por medio
del correo electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono
2643-3038, exts: 16 y 17, o al fax: 2643-1474.
Garabito, 15 de julio del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Licda. Yolanda León Ramírez, Proveedora a. i.—1
vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 2007.—C-14300.—(IN2014048682).
DEPARTAMENTO DE CRÉDITO
REGLAMENTO DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Trámite y concesión de préstamos
según la Ley de Creación de CONAPE. La Comisión Nacional de Préstamos para
Educación, en adelante CONAPE, tramita y concede préstamos a estudiantes, en
adelante solicitantes o prestatarios según corresponda, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, en este
Reglamento de Crédito, así como en todas aquellas disposiciones legales, normas
y acuerdos que le sean aplicables.
Artículo
2°—Niveles de estudios financiables. CONAPE concede préstamos a
estudiantes en el país o en el exterior en los siguientes niveles de estudios:
a. Pregrados
en Costa Rica.
1. Programas
técnicos en Costa Rica.
a. Acciones
formativas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
b. Carreras técnicas universitarias y parauniversitarias.
c. Cursos cortos a nivel universitario y parauniversitario.
2. Diplomados
universitarios y parauniversitarios (incluye
Profesorados)
b. Pregrados
en el Exterior.
1. Cursos
cortos a nivel universitario.
2. Carreras técnicas universitarias.
3. Diplomados universitarios.
c. Grados en
Costa Rica y en el exterior.
1. Bachilleratos.
2. Licenciaturas.
3. Cursos cortos que requieran el grado
universitario de bachillerato o licenciatura.
d. Posgrados
en Costa Rica y en el exterior.
1. Maestrías.
2. Doctorados.
3. Especialidades.
4. Cursos cortos de posgrado.
Artículo 3°—Procesos Crediticios. El trámite
del préstamo es ejecutado por el Departamento de Crédito mediante los procesos
crediticios establecidos en el Anexo 1.
Artículo
4°—Comité de Crédito. Habrá un Comité de Crédito que estará conformado
por el Secretario Ejecutivo, quién lo preside, el Jefe del Departamento de
Crédito y el Jefe del Departamento Financiero.
Artículo
5°—Trámite de la solicitud de préstamo y solicitud del desembolso. El
solicitante o prestatario para tramitar la Solicitud de préstamo, la solicitud del
desembolso y otros servicios debe:
a. Registrarse
con un usuario en “Mis Servicios WEB” de CONAPE y cumplir con los requisitos
exigidos.
b. Tramitar la “Solicitud del Préstamo”, por los
medios tecnológicos de información y comunicación habilitados por CONAPE, o por
otros medios que ponga a la disposición del solicitante y aportar los
documentos físicos por los medios que CONAPE determine para su verificación, en
el plazo que establezca el Departamento de Crédito.
c. Tramitar la “Solicitud de Desembolso” durante
el período de estudios, por los medios tecnológicos de información y
comunicación habilitados en CONAPE, o por otros medios que ponga a la
disposición del prestatario y aportar - cuando CONAPE lo determine - los
documentos físicos, para su verificación, en el plazo que establezca el
Departamento de Crédito.
Los documentos que respaldan cada tipo de solicitud,
deben ser recibidos y revisados por el funcionario responsable, anotando en
cada uno de ellos el nombre, firma y fecha, incluyendo la leyenda “confrontado
contra original” cuando corresponda.
En
ningún caso se recibe la solicitud incompleta.
Artículo
6°—Funciones y responsabilidades de los funcionarios del Departamento de
Crédito. Las funciones y responsabilidades de los funcionarios del Departamento
de Crédito quedan establecidas en el Anexo 2.
Artículo
7°—Firma de documentos por parte del solicitante o prestatario. La
solicitud de préstamo, el Contrato de Crédito para estudios (según corresponda)
y los formularios de solicitudes durante el período de estudios, deben ser
firmados por el estudiante o prestatario o por la persona que ostente poder
para dicho acto.
Artículo 8°—Entidades educativas financiables. El
solicitante debe realizar estudios en entidades universitarias, para
universitarias o técnicas autorizadas según el siguiente detalle:
Las
entidades y las carreras de educación superior en Costa Rica deben estar
aprobadas mediante Ley o Decreto, o bien, por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) en el caso de universidades públicas, por el Consejo Nacional de
Educación Superior de Universidades Privadas (CONESUP) en el caso de
universidades privadas y por el Consejo Superior de Educación, del Ministerio
de Educación Pública, para las entidades para universitarias públicas y
privadas.
Cuando
se trate de estudios de pregrado, grado y posgrado en el Exterior, el
solicitante deberá presentar una carta extendida por la Embajada del país o
documento fehaciente a juicio de la Jefatura del Departamento de Crédito, donde
se demuestre el reconocimiento de la entidad educativa, como institución
autorizada para impartir estudios superiores universitarios.
Para
el financiamiento de programas en Costa Rica no contemplados anteriormente,
como el caso de carreras técnicas universitarias y para universitarias y cursos
cortos a nivel universitario y para universitario, deberán contar con la
aprobación oficial extendida por la entidad educativa de educación superior que
los imparte, para ser registradas como financiables por CONAPE.
CONAPE
también financia las Acciones Formativas impartidas por Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
Artículo
9°—Conclusión de estudios secundarios de los solicitantes. Los
solicitantes de préstamos que inicien o continúen estudios de pregrado y grado
en Costa Rica y en el exterior, tienen que demostrar a CONAPE, que son
estudiantes que han obtenido el título de conclusión de educación secundaria.
CONAPE
deberá realizar la validación de que el solicitante es bachiller en secundaria
en Costa Rica, por medio de consulta electrónica al registro de estudiantes
graduados de secundaria, en la Base de Datos respectiva de la Dirección de
Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.
En
caso de no estar registrado en esa Base de Datos o de existir inconsistencia, el
interesado debe presentar una certificación oficial extendida por el Director
del Colegio donde realizó los estudios.
En
el caso de que el estudiante lo haya obtenido en el exterior, contra el
documento de homologación correspondiente que realice el Ministerio de
Educación Pública.
Artículo
10.—No obligación de CONAPE de aprobar la solicitud
de préstamo. La entrega y recepción de los formularios: Solicitud de
préstamo, Solicitud de ampliación del préstamo y Solicitud de Refundición de
préstamo - en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y
comunicación utilizados en CONAPE - no obliga a CONAPE a la aprobación de la
misma.
Artículo
11.—Fijación de condiciones generales de los
préstamos. Los topes de los préstamos por niveles de estudio, asignación de
recursos, períodos de estudios, coberturas de las garantías, condiciones
crediticias y otros lineamientos crediticios, son fijados por el Consejo
Directivo de la Institución y establecidos en el Plan Anual de Crédito.
Artículo
12.—Factores que determinan la aprobación de la
solicitud de préstamo. Los factores que intervienen en la calificación de
la solicitud de préstamo, su peso porcentual, el puntaje de cada factor y la
condición de elegibilidad establecida en el Anexo 3, son aprobados por el
Consejo Directivo de CONAPE.
Los
factores actuales son:
a. El
rendimiento académico (Anexo 4).
b. El ingreso líquido familiar mensual (Anexo 5).
c. Desarrollo social de la zona de procedencia
(Anexo 6).
CONAPE
aplica el Índice de Desarrollo Social Relativo establecido por el Ministerio de
Planificación Nacional (MIDEPLAN) para los diferentes distritos del país y le
asigna un mayor puntaje a los solicitantes provenientes de las zonas de menor
desarrollo social relativo, de conformidad con lo que establece la Ley de
Creación de CONAPE Nº 6041.
Estos factores aplican únicamente para la solicitud
de préstamo de pregrado y grado en Costa Rica.
Artículo
13.—Convenios de cooperación interinstitucional con
entidades educativas. CONAPE puede establecer convenios de cooperación
interinstitucional con las entidades educativas de educación superior, con el
fin de facilitar el acceso de la población estudiantil al programa de crédito
educativo y establecer mecanismos de consulta electrónica, para automatizar las
solicitudes de desembolsos de los prestatarios ante CONAPE, con el fin de
verificar:
1. El Informe
oficial de Calificaciones del prestatario (conocido como Informe académico).
2. El Informe oficial de asignaturas matriculadas
(conocido como Informe de matrícula).
3. Verificación de que el prestatario no tiene
deudas con la universidad.
CAPÍTULO II
Requisitos para el solicitante
Artículo 14.—Requisitos
y validez de documentos. CONAPE no recibirá documentos con más de 30 días
calendario de haberse emitido los mismos (excepto la Certificación de notas,
Informe al Hogar o Constancia de Calificaciones del último año de secundaria).
Los
requisitos y documentos para solicitar el préstamo quedan establecidos en el
Anexo 7, para los siguientes niveles de estudios:
1. Cursos,
programas, carreras técnicas, pregrados y grados en Costa Rica.
2. Posgrados en Costa Rica.
3. Pregrados, grados y posgrados en el exterior.
Artículo 15.—Requisitos
para ampliación del monto del préstamo. Los requisitos que debe presentar
el prestatario para solicitar una ampliación del monto del préstamo quedan
establecidos en el Anexo 8.
Artículo
16.—Trámite de la solicitud de ampliación del monto
del préstamo. El análisis y dictamen de la solicitud de ampliación del
monto del préstamo, le corresponde a la Sección de Gestión y Análisis de
Crédito, previa autorización emitida por la Sección de Desembolsos y Control de
Crédito.
En
esta fase el prestatario únicamente debe:
a. Llenar y
presentar el formulario de Solicitud de Ampliación del monto del préstamo.
b. Requisitos y documentos de la garantía (ver
capítulo de garantías).
Para el análisis y dictamen de la solicitud de
ampliación del monto del préstamo, no se le aplicará nuevamente la tabla de
factores, que determinó la aprobación original del préstamo, sino únicamente se
validará las condiciones crediticias establecidas en el Plan Anual de Crédito
vigente y el cumplimiento de los requisitos y cobertura de la garantía.
CAPÍTULO III
Condiciones crediticias
Artículo 17.—Monto del
préstamo. El monto de cada préstamo es aprobado por el Consejo Directivo de
CONAPE, con base a lo solicitado por el estudiante y regulado en el Plan Anual
de Crédito.
Artículo
18.—Tasas de interés. Las tasas de interés y
sus modificaciones, son fijadas por el Consejo Directivo de CONAPE.
Artículo
19.—Comisión de crédito. CONAPE cobra una
comisión por concepto de gastos administrativos y de formalización de crédito
en los términos y condiciones que fije el Consejo Directivo.
Artículo
20.—Póliza colectiva de vida. El prestatario
será incluido por CONAPE en la Póliza Colectiva de Vida del INS durante la vida
del crédito. El costo de dicha póliza será rebajado de los desembolsos del
prestatario, de conformidad con la periodicidad que establezca CONAPE durante
el período de estudios. En el período de pago, el monto respectivo debe ser
cubierto por el prestatario.
Artículo
21.—Cumplimiento de los requisitos y casos
especiales. El solicitante de préstamo debe cumplir con los requisitos
correspondientes establecidos por CONAPE, salvo casos especiales a juicio del
Consejo Directivo, de conformidad con lo que establece la Ley 6041.
Artículo
22.—Autorización y aceptación de condiciones por
parte del solicitante o prestatario. El solicitante y/o el prestatario
autorizan y aceptan las siguientes condiciones, para tramitar la Solicitud de
Préstamo y/o la Solicitud del Desembolso:
1. Conocer la
totalidad de requisitos y documentación necesaria para el llenado de la
Solicitud de préstamo y/o de la Solicitud del desembolso.
2. La Solicitud de Préstamo y/o la Solicitud del
Desembolso, se analice y tramite cuando el solicitante y/o el prestatario haya
cumplido con todos los requisitos establecidos y aportado toda la documentación
requerida por CONAPE.
3. Ser contactado por CONAPE vía telefónica,
correo electrónico, correo postal, fax y cualesquiera otros medios disponibles
para su localización.
4. Los datos suministrados en la solicitud son
verdaderos y en caso de cualquier inconsistencia, faculta a CONAPE a rechazarla
sin responsabilidad alguna.
5. CONAPE deposite los montos de los desembolsos
en la cuenta de ahorro, en el banco que CONAPE tenga establecido o mediante los
mecanismos que CONAPE habilite.
6. CONAPE solicite directamente a la entidad
educativa en la que realiza los estudios, el historial académico, los informes
de matrícula, los informes de calificaciones por ciclos lectivos, el estado de
no deuda con la universidad y otra información adicional de la universidad que
se requiera.
7. Se le deduzca el costo de la póliza colectiva
de los desembolsos.
8. Acepta pagar la comisión de crédito por
concepto de gastos administrativos que CONAPE establezca.
9. La entrega y recepción de la “Solicitud de
Préstamo” y/o “Solicitud del Desembolso”, no constituye para CONAPE la
obligación de aprobar y desembolsar el préstamo.
Artículo 23.—Cronograma
de estudios y plan de desembolsos del solicitante o prestatario. El
solicitante o prestatario de préstamo debe registrar en el Cronograma de
Estudios y en el Plan de Desembolsos, el nombre y número de las asignaturas por
matricular en cada ciclo lectivo, las cuales deben mantener concordancia
racional y proporcional con el programa oficial de estudios de la entidad
educativa, haya o no solicitado los topes crediticios que CONAPE establece para
cada nivel de estudios.
Artículo
24.—Solicitudes de ampliación y refundición del
préstamo. La solicitud de ampliación y refundición de préstamo son
aprobadas por el Consejo Directivo, previa actualización de los requisitos
establecidos por la Institución.
La
solicitud de ampliación se tramita en el período de ejecución del préstamo y la
solicitud de refundición en el período de recuperación.
Cuando
un prestatario solicite una ampliación del monto del préstamo y tenga sumas
desembolsadas en el año en que solicita la ampliación, dichos montos serán
considerados dentro del tope anual crediticio vigente. Asimismo, el monto de la
ampliación o refundición más el monto aprobado del préstamo original, no puede
superar el tope máximo de préstamo vigente en el Plan Anual de Crédito.
Al
aprobarse la ampliación del monto del préstamo, el prestatario y fiadores,
deben suscribir un nuevo contrato de crédito para estudios, en el cual se
ajusta el monto del préstamo, el período de estudios y período de recuperación,
de conformidad con el plazo máximo de financiamiento establecido.
El
monto del préstamo consolidado (monto original más el monto de la ampliación),
no puede superar el monto máximo vigente por nivel de estudios, establecido en
el Plan Anual de Crédito.
Artículo
25.—Trámite de la solicitud de refundición del
préstamo. El prestatario podrá realizar el trámite de Solicitud de
Refundición de Préstamo ante CONAPE, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. Si el
préstamo fue trasladado a la fase de cobro en la condición de cumplimiento del
Contrato de Créditos para estudios, el prestatario debe estar al día con el
pago de las cuotas.
b. Si el préstamo fue trasladado a la fase de
cobro en la condición de incumplimiento del Contrato de Créditos para estudios,
el prestatario debe estar al día con el pago de las cuotas y tener cancelado un
mínimo de 04 cuotas mensuales.
c. El prestatario debe continuar con la
amortización del préstamo y estar al día en el pago de las cuotas, hasta la fecha
en que se autoriza el primer desembolso de la nueva operación crediticia.
Para todos los casos, la operación anterior se
cancela y se crea una nueva operación crediticia para financiar las asignaturas
pendientes, la cual no puede superar el monto máximo vigente por nivel de
estudios, establecido en el Plan Anual de Crédito.
Artículo
26.—Financiamiento de otros rubros adicionales a la
colegiatura y gastos de sostenimiento. El plan de desembolsos de la
solicitud de préstamo debe ajustarse a los conceptos financiables de
colegiatura y gastos de sostenimiento, topes de préstamo y condiciones
crediticias establecidas en el Plan Anual de Crédito vigente, excepto casos
especiales resueltos por el Consejo Directivo.
Los
siguientes montos solicitados se financian en forma adicional, a los topes
anuales de préstamos establecidos en el Plan Anual de Crédito vigente:
a. Gastos y
honorarios de avalúo.
b. Gastos y honorarios de garantía hipotecaria.
c. Trabajo final de graduación (tesis, tesina,
pruebas de grado, práctica supervisada, proyecto, etc.) y
d. Adquisición de equipo de cómputo, tableta u
otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales.
Artículo 27.—Deducciones
del ingreso bruto del núcleo familiar. El cálculo del Factor de Ingreso
líquido familiar mensual, se estima a partir del ingreso bruto del núcleo
familiar, al que se le deducen las siguientes erogaciones:
a. Deducciones
obligatorias
1. CCSS.
2. Fondo del régimen obligatorio de pensión complementaria.
3. Fondo de capitalización laboral.
4. Impuesto Renta.
5. Pensión alimenticia
b. Otras
deducciones (deben presentar fotocopias y originales):
1. Cuotas por
pago de préstamo de compra de lote, construcción, compra o mejora de vivienda,
del núcleo familiar, hasta por tres salarios mínimos de ley.
2. Deducciones por concepto de ahorro de
afiliación para participar en Asociación Solidarista,
Caja de Ahorro de Empleados y Cooperativas, hasta un 10% del monto del salario
bruto del núcleo familiar de quién dependa el solicitante.
3. Seguros de Incendio, Vida, Salud, Robo y
Desastre Natural y Seguros obligatorios de vehículos, hasta un 10% del monto
del salario bruto del núcleo familiar de quién dependa el solicitante.
4. Cuotas de Colegio Profesional para el
ejercicio de la profesión.
5. Otros impuestos de ley (inmuebles, municipales
y otros).
6. Pago de alquiler de vivienda donde habita el
núcleo familiar del solicitante, hasta por tres salarios mínimos de ley.
7. Pago de servicio doméstico, hasta por un monto
no mayor de un salario mínimo de ley.
8. Gastos de guardería, transporte y educación de
los miembros que estudian del grupo familiar, hasta un 10% del monto del
salario bruto del núcleo familiar de quién dependa el solicitante.
9. Tratamientos de salud continuos de los
miembros del núcleo familiar, para lo cual deberá de aportar dictamen médico,
hasta un 5% del monto del salario bruto del núcleo familiar de quién dependa el
solicitante.
10. Cuota por adquisición de un solo
vehículo hasta por un salario mínimo de ley.
11. Recibo de luz, agua, internet,
teléfono de la vivienda en que habita el núcleo familiar o el solicitante y
teléfono celular (uno por solicitud), hasta por un 5% del salario bruto del
núcleo familiar de quien dependa el solicitante.
Todas las deducciones deberán estar documentadas a
satisfacción de CONAPE.
El
Jefe de la Sección de Gestión y Análisis presenta y recomienda situaciones
particulares ante el Comité de Crédito que, cuando proceda, se eleva al Consejo
Directivo para su resolución.
Artículo
28.—Financiamiento de adquisición de equipo de
cómputo y otros equipos. CONAPE financia la adquisición de computadora de
escritorio o portátil, tableta, accesorios[1],
herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos necesarios,
para el proyecto de estudios. Las condiciones de éste tipo de financiamiento
quedan establecidas en el Anexo 9.
Artículo
29.—Financiamiento parcial de la carrera. CONAPE
financia de manera parcial la carrera, a solicitantes en los niveles de
estudios financiables, con las siguientes condiciones:
a. Presentar
los mismos requisitos de una solicitud de préstamo ordinaria.
b. El monto del préstamo se gira de acuerdo con
el plan de inversión aprobado.
c. El solicitante que utilice esta modalidad
crediticia inicia la amortización del préstamo al finalizar el período de
estudios financiado.
d. El monto del contrato de crédito para
estudios, incluye el principal del préstamo aprobado, la comisión de crédito,
el costo de póliza de vida colectiva e intereses proyectados a la fecha de
inicio de pago del préstamo.
e. El período de amortización se regirá por las
tablas de recuperación establecidas por CONAPE.
f. El prestatario puede solicitar solamente un
préstamo parcial en el período de ejecución y puede solicitar ampliación del
monto del préstamo para concluir el o los grados académicos por obtener.
g. El tope del financiamiento para ésta modalidad
de préstamo queda sujeto a los topes de préstamos establecidos en el Programa
Anual de Crédito, excepto casos especiales a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 30.—Topes
crediticios de los préstamos. Los préstamos que CONAPE concede podrán
cubrir los aranceles universitarios y otros rubros afines con los estudios,
hasta por los topes que establezca el Consejo Directivo en el Plan Anual de
Crédito.
Artículo
31.—Calendarios de entrega y recepción de
solicitudes de préstamos y de desembolsos. La Secretaría Ejecutiva mediante
Resolución Administrativa puede calendarizar los períodos de entrega y
recepción de las solicitudes de préstamos y de desembolsos.
Artículo
32.—Análisis de la solicitud de préstamo para
pregrado, grado y posgrado en el exterior y posgrados en Costa Rica. Para
estudios de pregrado, grado y posgrado en el exterior y posgrado en Costa Rica,
el Departamento de Crédito analiza y calcula la disponibilidad financiera del
solicitante comparando:
1. Los totales
de ingresos y egresos durante el período de estudios.
2. El tope máximo anual que CONAPE concede para
ese nivel de estudios y
3. Los costos totales del proyecto académico.
Al ingreso bruto del núcleo familiar se le aplican
las deducciones autorizadas en este Reglamento.
Artículo
33.—Desestimación de la solicitud de préstamo. La
Sección de Gestión y Análisis de Crédito desestima la solicitud de préstamo al
estudiante que no haya completado los requisitos o documentos adicionales, que
se le haya solicitado en un plazo de 10 días hábiles transcurridos a partir de
la fecha de la comunicación respectiva.
Cuando
el estudiante gestione la solicitud de préstamo por otros medios tecnológicos
de información y comunicación habilitados en CONAPE, dispone de un plazo de 10
días hábiles para presentar la documentación física, caso contrario, se
desestima la solicitud.
Artículo
34.—Ciclos lectivos adicionales para la conclusión
de estudios. A todo préstamo se le adicionará – al momento de la aprobación
del préstamo – 2 ciclos lectivos adicionales como período de imprevistos para
la conclusión de estudios.
CAPÍTULO IV
Garantías de los préstamos
Artículo 35.—Tipo de garantías.
CONAPE acepta garantías fiduciarias, hipotecarias o de títulos valores o
cualquier combinación entre ellas.
Artículo
36.—Requisitos de la garantía fiduciaria. El
respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más
personas físicas, que al sumar sus salarios brutos mensuales, éstos cubran al
menos el 20% del monto aprobado del préstamo y que el salario líquido de cada
fiador sea igual o mayor del monto estimado de la cuota del préstamo, en todos
los niveles de estudios. Cada uno de los fiadores debe cumplir con los
requisitos establecidos en el Anexo 10.
Artículo
37.—Verificación de lugar de trabajo del fiador. A
cada fiador asalariado propuesto, los Profesionales de la Sección de Gestión y
Análisis de Crédito, debe verificar - por los medios que CONAPE determine -,
que el fiador propuesto labora en el lugar indicado en la constancia de
salario.
Artículo
38.—Garantía fiduciaria insuficiente. En caso
de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no
cumpla con los porcentajes de cobertura establecidos en el Plan Anual de
Crédito, el Consejo Directivo puede aprobar dicho préstamo, siempre y cuando,
el solicitante o prestatario, cumpla con las siguientes condiciones:
1. Que el
promedio académico sea igual o superior a 70 en la escala de 0 a 100.
2. Que el ingreso líquido familiar sea
insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de la Tabla de
Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).
3. Que proceda de una zona de menor desarrollo
relativo (medio, bajo o muy bajo) o de una zona urbana marginal, salvo casos
excepcionales a juicio del Consejo Directivo, previo análisis del Departamento
de Crédito.
4. Que presente una declaración jurada en la que
manifieste que no tiene posibilidad alguna de aportar más garantía que la
ofrecida.
5. Que la solicitud sea para el nivel de pregrado
y grado en Costa Rica.
El Consejo Directivo establece en el Plan Anual de
Crédito, un porcentaje de la cartera de préstamos que se puede autorizar con
garantías inferiores y los mecanismos de aplicación correspondiente.
Artículo
39.—Aceptación de un solo fiador asalariado. CONAPE
podrá aceptar un solo fiador asalariado, para todos los niveles de estudios,
cuando el monto de la solicitud de préstamo o monto de la operación crediticia
en ejecución o en cobro, sea igual o menor al tope crediticio que establezca el
Consejo Directivo para préstamos que presenten ésta condición establecida en el
Plan Anual de Crédito, y que el fiador cumpla con las siguientes condiciones:
1. Que sea
asalariado, con ingreso mensual bruto igual o superior al doble del salario
menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios.
2. Que cubra con el salario bruto al menos el 30%
del monto de la solicitud de préstamo o monto de la operación crediticia.
3. Que tenga al menos un año de laborar con el
mismo patrono.
4. Que no esté otorgando fianza en otra
operación.
5. Puede ser deudor de un préstamo de CONAPE.
6. Que el salario líquido del fiador sea igual o
mayor del monto estimado de la cuota del préstamo.
Artículo 40.—Fiador con
ingresos o actividades propias. Únicamente se aceptará un fiador con
ingresos o actividades propias por operación.
El
ingreso neto de éste fiador deberá cubrir el 100% del monto de la solicitud de
préstamo o monto de la operación crediticia, el cual deber ser igual o superior
al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios.
Este
fiador puede ser deudor de un préstamo de CONAPE.
El
fiador con ingresos propios deberá presentar una Certificación de ingresos de
los últimos doce meses a la fecha de la solicitud de crédito, extendida por un
Contador Público Autorizado y copia de la última Declaración de la Renta. Para
efectos de análisis se tomará la de menor monto.
Cuando
un fiador con ingresos propios participe con otros fiadores en la misma
operación, sólo puede cubrir hasta el 10% del monto solicitado del préstamo o
monto de la operación crediticia, independientemente de su ingreso neto. El
ingreso neto debe ser igual o superior al doble del salario menor establecido
por el Consejo Nacional de Salarios.
El
Comité de Crédito queda facultado para solicitar la información adicional que
considere indispensable.
El
Departamento de Crédito debe validar que el Contador Público Autorizado que
extiende la certificación de ingresos, se encuentre activo en Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Artículo
41.—Sustitución de fiadores. La sustitución de
fiadores en el período de estudios, lo resuelve la Sección de Desembolsos y
Control de Crédito, por medio de los profesionales o jefatura, mediante un
Acuerdo Administrativo.
En
toda sustitución de fiador, el nuevo garante debe cumplir con los requisitos
exigidos por CONAPE y el porcentaje de la cobertura no deberá ser inferior al
establecido en éste Reglamento.
La
Sección de Desembolsos y Control de Crédito analiza, dictamina y recomienda
situaciones especiales, elevándolas a conocimiento y resolución del Comité de
Crédito.
Artículo
42.—Garantía hipotecaria. El respaldo de un
préstamo mediante garantía hipotecaria debe cumplir con los documentos y
requisitos establecidos en el Anexo 11.
Artículo
43.—Gravámenes de plazo de convalidación por
rectificación de medida de inmuebles propuestos en garantía. Si el inmueble
presenta gravamen de plazo de convalidación por rectificación de medida que
esté vigente, debe presentar la Certificación de la medida del inmueble previo
a la rectificación.
El
Avalúo se deberá efectuar con el área original del terreno sin tomar en cuenta
el área rectificada.
En
este caso se deberá contar con el visto bueno de la Asesoría Legal para
continuar el trámite.
Artículo
44.—Cobertura de la garantía hipotecaria en primer
grado. Cuando la garantía hipotecaria ofrecida a CONAPE es de primer grado,
el valor consignado en el avalúo de la propiedad debe cubrir como mínimo el
150% del monto aprobado.
Artículo
45.—Garantía hipotecaria en segundo grado. CONAPE
podrá aceptar garantías hipotecarias de segundo grado para respaldar un
préstamo, cuando el valor consignado en el avalúo cubra no menos del 175% del
monto aprobado y los grados hipotecarios contraídos estén otorgados a favor de
instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, a
criterio del Comité de Crédito, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo
Directivo de CONAPE.
El
saldo de la deuda del primer grado hipotecario no debe superar veinticinco
millones de colones.
Artículo
46.—Garantía hipotecaria cuando el inmueble se
encuentra hipotecado a favor de CONAPE. Cuando todas las hipotecas que
soporte el inmueble estén contraídas a favor de CONAPE, se podrá recibir la
garantía en cualquier grado, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo
47.—Solicitud de un cambio de grado de una garantía
hipotecaria a segundo grado o por otra garantía. La solicitud de un cambio
de un primer grado hipotecario a un segundo o por otra garantía no hipotecaria,
es resuelta por el Comité de Crédito, conforme a lo que establece este
Reglamento.
Artículo
48.—Sustitución y porcentaje de cobertura de la
garantía hipotecaria por otro inmueble. La solicitud de una sustitución del
bien hipotecado por otro inmueble, es resuelta por el Comité de Crédito. El
valor de la nueva propiedad ofrecida debe cubrir al menos el 150% del monto
aprobado, cuando es de primer grado o de 175% para el segundo grado que acepta
CONAPE.
Artículo
49.—Póliza de incendio y terremoto de edificaciones
dadas en garantía hipotecaria.
a. CONAPE
exigirá al solicitante que asegure y presente el documento respectivo de la
póliza de incendio y terremoto sobre las edificaciones, cuando el valor del
terreno ofrecido en garantía hipotecaria, sea menor a los porcentajes
establecidos en este reglamento.
b. Dicha póliza debe cubrir el inmueble dado en
garantía, salvo casos excepcionales que analiza y recomienda el Comité de
Crédito ante el Consejo Directivo de CONAPE
Artículo 50.—Garantía de
título valor. CONAPE puede aceptar como garantía de un préstamo, mediante
endoso o cesión a su favor títulos valores emitidos por instituciones
estatales, bancos estatales, mutuales, el Banco Popular y Desarrollo Comunal y
otros bancos del Sistema Bancario Nacional, a juicio del Consejo Directivo.
El
monto de los títulos valores ofrecidos en garantía, debe cubrir al menos el
150% del monto del préstamo aprobado.
Artículo
51.—Caso especial. Se considerará la solicitud
como “Caso Especial” cuando:
a. Uno o más
fiadores no cumplen con el tiempo laborado establecido en este reglamento.
b. Cuando la garantía hipotecaria propuesta
presente situaciones no previstas en la reglamentación.
c. Cualquier otro motivo justificado o situación
no prevista a criterio del Comité de Crédito y resolución del Consejo
Directivo.
CAPÍTULO V
Formalización del contrato de crédito
para
estudios,
obligaciones y sanciones
Artículo 52.—Firma del
contrato de crédito para estudios. El prestatario, sus fiadores, o los
apoderados legales, deben firmar el Contrato de Crédito para Estudios el cual
es un Título Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6041 y así
reconocido por las partes. Por tanto, produce acción ejecutiva para exigir a
los obligados, de manera solidaria, el cumplimiento de los compromisos
adquiridos y está sometido a las disposiciones legales que le sean aplicables.
Cuando
el prestatario sea menor de edad, el contrato debe ser firmado por él, sus
fiadores y adicionalmente por el padre o la madre o su tutor legal.
Cuando
el prestatario cumple la mayoría de edad, debe presentar fotocopia y original
de la cédula de identidad y firmar una adenda como ratificación al Contrato de
Crédito para Estudios.
Artículo
53.—Monto del contrato de crédito para estudios. El
monto del préstamo por el que se firma el Contrato de Crédito para Estudios,
incluye la suma del principal aprobado por el Consejo Directivo de la
institución, más un 25% cuando el período de estudios es igual o menor a 42
meses o de un 40% si el período de estudios es superior a 42 meses, con el fin
de que al momento de dar inicio a la amortización del préstamo, se efectúe la
liquidación de la deuda, la cual incluye:
a. Monto de
los desembolsos.
b. Intereses sobre saldos desembolsados.
c. Comisión de crédito por concepto de gastos
administrativos.
d. Costo de póliza de vida colectiva.
Por medio de la firma del Contrato de Crédito para
Estudios, deudor y fiadores autorizan expresamente a CONAPE a efectuar la
liquidación mencionada, con el fin de contar con el monto real y definitivo del
principal que deben cancelar.
En
caso de que la liquidación exceda el monto del contrato, deudor y fiadores
deberán suscribir los documentos que solicita CONAPE, caso contrario se dará
por vencido el plazo de la obligación y se hará exigible la deuda en su
totalidad.
Artículo
54.—Plazo máximo para firmar el contrato de crédito
y requisito de presentación de la cedula original para firmar. El
prestatario, fiadores y/o apoderados legales deben firmar el Contrato de
crédito para estudios, en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la
fecha de aprobación de la solicitud por el Consejo Directivo. En caso
contrario, el prestatario pierde el derecho sobre la utilización del préstamo y
sobre la documentación presentada, salvo situación de fuerza mayor debidamente
demostrada a satisfacción del Jefe del Departamento de Crédito o a quién éste
delegue.
El
prestatario, fiadores y apoderados, deben presentar el documento de cédula de
identidad original, legible y vigente, en la formalización del contrato para su
respectiva verificación.
En
caso de que la firma de la cédula original vigente del deudor, fiadores y
apoderados, difiera de la registrada en la fotocopia archivada en el
expediente, se debe actualizar con la fotocopia de la cédula vigente.
Artículo
55.—Obligaciones del prestatario. El
prestatario al firmar el Contrato de Crédito para Estudios debe cumplir con las
obligaciones que establece el Anexo 13.
Artículo
56.—Sanciones al prestatario. La Sección de
Desembolsos y Control de Crédito por medio de los profesionales o jefatura,
queda facultada para trasladar la operación crediticia a la fase de cobro
cuando el prestatario incumple la reglamentación vigente y/o las causas o
motivos establecidos en el Anexo 14.
Artículo
57.—Firma de adenda al contrato de crédito para
estudios. El prestatario, los fiadores y apoderados legales, deberán firmar
una adenda al Contrato de Crédito para Estudios, cuando se modifiquen los
términos contractuales originales.
Artículo
58.—Firma del contrato de crédito para estudios en
las oficinas centrales de CONAPE o en forma externa. La firma del Contrato
de Crédito para Estudios se realiza ante los funcionarios de CONAPE, los cuales
estamparán su firma, como testigos de recepción de las firmas de deudores y
fiadores.
El
deudor siempre tiene que firmar el Contrato de Crédito para Estudios en las
oficinas de CONAPE y sólo él puede retirarlo para que los fiadores puedan
firmarlo fuera de CONAPE.
Cuando
el deudor es menor de edad, el Contrato de Crédito para Estudios debe ser
firmado por el deudor y representante legal en las oficinas de CONAPE. Cuando
se requiera que los fiadores firmen el Contrato fuera de CONAPE, sólo puede
retirarlo el representante legal.
Cuando
la recepción de firmas se realice externamente, será un abogado o notario,
quien autentique las firmas, estampe su sello y firma, agregando los timbres de
ley respectivos, y además los fiadores deberán estampar en el mismo acto, la
huella digital del índice derecho en el dorso del Contrato, indicando
claramente a quién corresponde cada huella. La Sección de Desembolsos y Control
de Crédito por medio de sus funcionarios, deberá de verificar al recibo del
Contrato de Crédito para Estudios autenticado por el abogado o notario, que se
haya cumplido con los requerimientos anteriores.
Cuando
la recepción de firmas se realice en una entidad educativa, institución pública
o privada, con la que CONAPE tenga establecido un Convenio de Cooperación
Interinstitucional, sólo podrán servir como testigos de recepción de las firmas
de deudores y fiadores, los funcionarios autorizados por el Jefe del
Departamento de Crédito, con el requisito previo de registro en CONAPE, de las
calidades de ley de cada uno y la firma respectiva.
En
casos de excepción se autoriza el retiro del contrato a juicio del Jefe del
Departamento de Crédito.
CAPÍTULO VI
Autorización del desembolso,
seguimiento académico
y
sanciones al prestatario en el periodo de
ejecución
de los préstamos
Artículo 59.—Desembolso
del préstamo. El préstamo se desembolsará de conformidad con los montos
estipulados en el respectivo Plan de Desembolsos, salvo casos excepcionales a
juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, resuelto mediante
Acuerdo Administrativo.
Artículo
60.—Transferencia electrónica del desembolso. Después
de firmado el Contrato de Crédito para Estudios, la Sección de Desembolsos y
Control de Crédito, por medio de los profesionales o jefatura, autoriza el
desembolso a través de la Transferencia Electrónica de Desembolso, a la cuenta
de ahorro del prestatario o por medio de cheque por vía de excepción.
Artículo
61.—Desembolso suspendido y no tramitado por el
prestatario. Los desembolsos suspendidos por la Sección de Desembolsos y
Control de Crédito y los no tramitados por el prestatario, podrán ser
autorizados, distribuidos entre los restantes o reprogramados, de conformidad
con el tope crediticio aprobado del préstamo, a solicitud escrita de éste y
resuelto por Acuerdo Administrativo.
Artículo
62.—Requisitos para la solicitud del desembolso. La
Solicitud del Desembolso correspondiente a cada ciclo lectivo, lo gestiona el
prestatario – en forma presencial o por otros medios tecnológicos de
información y comunicación habilitados en CONAPE – presentando a la Sección de
Desembolsos y Control de Crédito el formulario correspondiente, con los
requisitos establecidos en el Anexo 15.
Artículo
63.—Autorización del desembolso al prestatario. La
Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de los profesionales y
jefatura, emite la autorización de los desembolsos programados del préstamo,
previa presentación de los requisitos indicados en este Reglamento, cuando el
prestatario no exceda la reprobación del 20% del total de las asignaturas a
financiar con el préstamo, durante todo el período de estudios, salvo lo
indicado en este Reglamento.
Artículo
64.—Presentación de informes académicos y de no
deuda, oficiales, por parte del prestatario, para ciclos lectivos suspendidos. El
prestatario queda en la obligación de presentar los informes oficiales de
matrícula, de calificaciones y de no deuda, correspondientes a períodos
lectivos para los cuales se le haya penalizado con la suspensión del desembolso
o cuando los haya financiado con sus propios recursos
Artículo
65.—Sanciones al prestatario que exceda el
porcentaje establecido de reprobación de asignaturas. Cuando el prestatario
exceda la reprobación del 20% del total de las asignaturas a financiar, la
Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de los funcionarios que
establece este reglamento, aplica las siguientes sanciones:
1. En el
próximo desembolso, se deduce el monto proporcional de las asignaturas
reprobadas - con relación al monto total desembolsado - del ciclo anterior.
2. Cuando el prestatario repruebe el 100% de las
asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, se le suprime el préstamo y se
traslada a la fase de cobro, aunque no exceda la reprobación del 20% del total
de las asignaturas financiadas, salvo casos especiales, a juicio del Jefe de la
Sección de Desembolsos y Control de Crédito.
Los montos deducidos se acumulan como un último
desembolso al final del Plan de Desembolsos. Si el prestatario solicitara dicho
desembolso, se le puede autorizar previa comprobación del avance académico en
el Cronograma de Estudios.
Artículo
66.—Exención de sanciones cuando el prestatario
presente rendimiento académico insatisfactorio. El Jefe de la Sección de
Desembolsos y Control de Crédito está autorizado para eximir las sanciones al
prestatario que presente un rendimiento académico insatisfactorio en el ciclo
lectivo, que haya sido ocasionado por una o varias de las situaciones
demostradas y establecidas en el Anexo 16.
Artículo
67.—Asignatura en condición de escolaridad. El
prestatario que obtenga la condición de “escolaridad” en una o más asignaturas,
debe aprobarlas de conformidad con el sistema de requisitos académicos propios
del centro de estudios y el programa de estudios del prestatario, en un plazo
máximo de un año calendario a partir del momento en que obtiene la escolaridad.
CAPÍTULO VII
Variaciones en las condiciones
crediticias
Artículo 68.—Resolución
por medio de acuerdo administrativo de cambios en las condiciones crediticias. La
Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de sus profesionales o
jefatura, resolverá mediante Acuerdo Administrativo, las situaciones
crediticias establecidas en el Anexo 17 y que presente el prestatario por
escrito.
Artículo
69.—Autorización al prestatario para tramitar la
solicitud de ampliación del monto del préstamo. La Sección de Desembolsos
por medio de sus profesionales o jefatura autoriza o no, por medio de un Acuerdo
Administrativo, el trámite de la Solicitud de Ampliación del monto del
préstamo, en las situaciones establecidas en el Anexo 18.
CAPÍTULO VIII
Traslado de operaciones crediticias a
la fase de cobro
Artículo 70.—Cumplimiento
del prestatario del proyecto de estudios. El cumplimiento o incumplimiento
por parte del prestatario del Proyecto de estudios, lo dictamina y resuelve en
el período de ejecución, los Asistentes de Proceso de la Sección de Desembolsos
y Control de Crédito.
Una
operación crediticia se traslada a la fase de cobro en condición de
cumplimiento del contrato de crédito para estudios en las situaciones
establecidas en el Anexo 19.
Artículo
71.—Plazo para trasladar la operación crediticia a
la fase de cobro. El traslado de la operación crediticia a cobro, lo
realiza la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, después de que se
cumpla la fecha de vencimiento del período de estudios establecida en el
Contrato de Crédito para Estudios, en un plazo máximo de 60 días calendario.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 72.—Situaciones
no previstas en el reglamento. Las situaciones no previstas en este
Reglamento de Crédito quedan sujetas a juicio y resolución del Consejo
Directivo.
Artículo
73.—Interpretación de los artículos del reglamento.
Toda interpretación de los artículos de este Reglamento de Crédito le
corresponde al Consejo Directivo.
Artículo
74.—Acuerdos administrativos del Departamento de
Crédito. La actuación del Departamento de Crédito en la aplicación de este
Reglamento, en lo que corresponda, se realiza mediante Acuerdo Administrativo
firmado por el funcionario autorizado en cada Sección.
Artículo
75.—Derogatoria. El presente reglamento deroga
el Reglamento General de Crédito aprobado por el Consejo Directivo en sesión N°
20-5-2011, artículo 7, de fecha 31 de mayo de 2011 y publicado en La Gaceta
N° 122, del 24 de junio de 2011.
Artículo
76.—Vigencia. Este Reglamento de Crédito rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXOS
Anexo 1: Procesos crediticios del Departamento de
Crédito.
a. Promover y
divulgar el servicio de crédito educativo.
b. Informar, orientar y entregar la fórmula y
requisitos de la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios
tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.
c. Instruir, analizar, dictaminar y revisar la
solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de
información y comunicación utilizados en CONAPE.
d. Recomendar la aprobación o denegación de la
solicitud de préstamo ante el Comité de Crédito, para que la Secretaría
Ejecutiva eleve a conocimiento y resolución del Consejo Directivo.
e. Formalizar el contrato de crédito y sus
adendas durante el período de estudios.
f. Controlar y dar seguimiento académico a los
prestatarios, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de
información y comunicación utilizados en CONAPE.
g. Ejecutar los desembolsos financieros a
prestatarios.
h. Controlar el vencimiento del período de
estudios de las operaciones crediticias.
i. Analizar, dictaminar y resolver a través de
un Acuerdo Administrativo, las situaciones especiales de las operaciones en el
período de ejecución, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de
información y comunicación utilizados en CONAPE.
j. Trasladar los préstamos a la Sección de
Cobro.
Anexo 2: Funciones y responsabilidades de los
funcionarios del Departamento de Crédito.
1. Sección de Gestión y Análisis de Crédito. Los
Asistentes de Procesos de la Sección de Gestión y Análisis de Crédito, son
responsables con su nombre y firma de:
1. La
recepción y pre análisis de las solicitudes de préstamos, ampliaciones y
refundiciones.
2. Suscribir autorizaciones de apertura de cuenta
de ahorros en el Banco.
3. Emitir constancias de trámite de solicitudes
de préstamos.
Los Profesionales de ésta Sección son responsables
con su nombre y firma del Análisis, dictámenes y revisión de las solicitudes de
préstamos y pueden sustituir en todas las funciones a los Asistentes de
Procesos, cuando así se requiera y por control interno quedan inhibidos de
realizar el proceso completo.
El Jefe de la Sección es el responsable con su
nombre y firma, de presentar los dictámenes a conocimiento del Comité de
Crédito y de la implementación selectiva de la revisión de las solicitudes de
préstamos.
2. Sección de Desembolsos y
Control de Crédito. Los Asistentes de Proceso de la Sección de Desembolsos y
Control de Crédito, son responsables con su nombre y firma del:
1. Recibir firmas para formalizar el contrato de crédito para
estudios.
2. Suscribir
autorizaciones de apertura de cuenta de ahorros en el Banco
3. Suscribir
constancias de préstamos aprobados.
4. Revisar los
informes académicos del prestatario.
5. Registrar
la aprobación o reprobación de asignaturas y otra información académica, en el
módulo de ejecución del Sistema Integrado de Crédito (SIC).
6. Recibir
solicitudes de modificación a las condiciones crediticias.
7. Recibir y
autorizar la solicitud de desembolso en los calendarios ordinarios y
extraordinarios y casos de excepción.
8. Autorizar:
solicitudes de modificación al plan de desembolsos, solicitudes de extensión
del período de estudios hasta 8 meses, suspensión del desembolso.
9. Trasladar
operaciones crediticias a la fase de cobro.
Los Profesionales de ésta
Sección son responsables con su nombre y firma de:
1. Autorizar la emisión de desembolsos financieros de prestatarios.
2. Resolver
solicitudes de modificación a las condiciones crediticias por medio de acuerdos
administrativos.
3. Autorizar
solicitudes de ampliación de préstamos.
4. Analizar,
dictaminar y revisa solicitudes especiales en el período de ejecución del
préstamo.
5. Sustituir
en todas las funciones a los Asistentes de Procesos, cuando así se requiera y
por control interno queda inhibido de realizar el proceso completo.
El Jefe de la Sección es el
responsable con su nombre y firma de presentar los dictámenes a conocimiento
del Comité de Crédito y de la implementación selectiva de la revisión de las
solicitudes en el período de estudios y suscribir las emisiones de desembolsos
financieros de prestatarios.
3. Jefatura del Departamento de
Crédito. Adicional a las funciones propias de la Jefatura del Departamento de
Crédito, mantiene un registro actualizado con los nombres y firmas de funcionarios
que laboran para este departamento.
Anexo
3: Tabla de elegibilidad de la solicitud de préstamo.
A. Rendimiento académico (mérito personal) |
40 |
B. Ingreso líquido familiar mensual |
40 |
C. Desarrollo social de la zona de procedencia del solicitante |
20 |
Total |
100 |
Condición
de elegibilidad.
Rango de puntos |
Condición de elegibilidad |
De 90 a 100 |
40 |
De 80 a 89 |
20 |
De 70 a 79 |
100 |
Menos de 70 |
|
Anexo
4: Tabla de calificación del factor rendimiento académico
Promedio |
Puntos |
De 95.01 a 100 |
40 |
De 90.00 a 95.00 |
37 |
De 85.01 a 89.99 |
34 |
De 80.00 a 85.00 |
31 |
De 75.01 a 79.00 |
28 |
De 70.00 a 75.00 |
25 |
Menor de 70 |
No califica |
Procedimiento para obtener el promedio académico del
solicitante. El promedio académico del solicitante,
se obtiene mediante la forma aritmética del promedio simple, al dividir el
total de las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas por parte del
solicitante, entre el número de asignaturas aprobadas.
a. Cuando el solicitante va a iniciar la
carrera:
1. El promedio
académico se obtiene al dividir el total de las notas o calificaciones de
asignaturas aprobadas por el solicitante en el último año de secundaria, entre
el número de asignaturas aprobadas.
2. Si el promedio académico anterior le impide al
solicitante obtener la condición de elegibilidad, se incluirá dentro de dicho
cálculo, las calificaciones obtenidas en el penúltimo año de estudios de
secundaria.
3. Al solicitante que concluyó la educación
secundaria y obtuvo el bachillerato por madurez o que realizó estudios en un
colegio de educación nocturna, donde las calificaciones que obtuvo para aprobar
las asignaturas son menores de setenta (70), se le asignará el puntaje
establecido en la distribución de puntos. Para promedios superiores de 70 se
aplicará el puntaje establecido en la Tabla de distribución de puntos del
factor rendimiento académico.
4. Al solicitante que presente el título de
bachillerato en educación secundaria o certificación de título extendida por la
Dirección del Colegio donde realizó los estudios u otra oficina autorizada del
MEP y que por razones justificadas no puede aportar el Iinforme
de Calificaciones del último año de secundaria, se le asignará el puntaje
mínimo establecido en la distribución de puntos.
5. Los casos especiales no contemplados en los
incisos anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo.
b. Cuando el solicitante cursa estudios
superiores:
1. El promedio
académico se obtiene al dividir el total de las notas o calificaciones de
asignaturas aprobadas por el solicitante en sus estudios superiores - con un
mínimo de 8 asignaturas-entre el número de asignaturas aprobadas.
2. Si el solicitante ha aprobado menos de 8
asignaturas en los estudios superiores, se recurrirá a obtener el promedio
académico sólo con las asignaturas aprobadas en su último año de secundaria.
Anexo 5: Tabla del factor ingreso líquido
familiar mensual
Intervalos |
|
Puntos |
Menos de |
752.000,00 |
40 |
752.000,01 |
904.568,04 |
39 |
904.568,05 |
1.057.136,08 |
38 |
1.057.136,09 |
1.209.704,12 |
37 |
1.209.704,13 |
1.362.272,16 |
36 |
1.362.272,17 |
1.514.840,20 |
35 |
1.514.840,21 |
1.667.408,24 |
34 |
1.667.408,25 |
1.819.976,28 |
32 |
1.819.976,29 |
1.972.544,32 |
30 |
1.972.544,33 |
2.125.112,36 |
28 |
2.125.112,37 |
2.277.680,40 |
26 |
2.277.680,41 |
2.430.248,44 |
24 |
2.430.248,45 |
2.582.816,48 |
22 |
Más de |
2.582.816,49 |
No califica |
Parámetros
(Se
actualizan cada año)
Salario bruto que no paga impuesto
renta: 714.000,00
Salario mínimo servidora domestica II-2013: 152.568,03
Distribución frecuencia: 12 clases
Anexo
6: Tabla del factor de Índice de Desarrollo Social de la zona de procedencia
del solicitante.
Índice de desarrollo relativo |
Puntos |
Mayor Desarrollo Relativo: De 100 a 67,4 |
11 |
Menor Desarrollo Relativo |
|
Nivel Medio: De 67,3 a 54,2 |
14 |
Nivel Bajo: De 54,1 a 45,6 |
17 |
Nivel Muy Bajo: De 45,5 a 0 |
20 |
Fuente: Índice de Desarrollo Social. Decreto
Nº34160-PLAN-COMEX, del 14 de noviembre de 2007.
Anexo 7: Requisitos para el solicitante según
nivel de estudios.
Los requisitos y documentos
para solicitar el préstamo son:
1. Para cursos, programas, carreras técnicas, pregrados y grados en
Costa Rica el solicitante deberá presentar:
a. El solicitante debe abrir o tener una cuenta de ahorros en colones
en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para
tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del
crédito. El solicitante debe presentar a CONAPE el comprobante original con el
número de cuenta extendido por el Banco, como requisito indispensable para
autorizar el desembolso. (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro
mecanismo de emisión de los desembolsos[2]).
b. Fotocopia
legible de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad:
certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor.
c. Fórmula de
solicitud de préstamo en línea o presencial con los documentos y requisitos
completos.
d. El
solicitante tiene que elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el
detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de
asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).
e. Documento
del ingreso del núcleo familiar: del solicitante y de su cónyuge si es casado,
o de sus padres o encargados, si depende económicamente de ellos, según
corresponda:
1. Constancia de salario extendida por el patrono, si es asalariado.
2. En
presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por
actividades propias, deberá presentar una Certificación de Ingresos o Estudio
de Ingresos, según corresponda, extendida por un Contador Público Autorizado.
3. Cuando el
ingreso provenga de actividades propias y éste sea menor al monto mínimo
establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede
presentar una declaración jurada de ingresos y la fotocopia de la cédula.
4. Cuando el
ingreso provenga de una pensión u otro ingreso, deberá de presentar el
documento correspondiente emitido por la entidad respectiva.
f. Fotocopia legible del título de Bachiller en educación secundaria
o Certificación extendida por el Colegio en el que obtuvo el título, firmada
por el Director del Colegio y por el Asesor Supervisor o el Director Regional.
Si el solicitante ha obtenido otros títulos de
bachillerato o licenciatura universitaria, deberá presentar únicamente las
fotocopias legibles del título o las Certificaciones extendidas por la entidad
educativa correspondiente.
El estudiante que haya obtenido el bachillerato en
alguno de los programas de la Educación Abierta que no presente la copia del
título de Bachiller en educación secundaria, debe presentar la Certificación
extendida por el Departamento de Evaluación Académica de la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.
g. Si va a iniciar la carrera:
1. Certificación
de notas firmada por el Director del Colegio y por el Asesor Supervisor o el
Director Regional.
2. O fotocopia y original del Informe al Hogar.
3. O Constancia de Calificaciones del último año
de secundaria, que extiende el Colegio donde realizó los estudios.
Para
el estudiante que haya obtenido el bachillerato en alguno de los programas de
la Educación Abierta, debe presentar la Certificación de notas extendida por el
Departamento de Evaluación Académica de la Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad del Ministerio de Educación Pública.
El
estudiante que haya obtenido el bachillerato de secundaria en el exterior, debe
presentar la fotocopia de las calificaciones correspondientes.
h. Si cursa una carrera de educación superior, la
Certificación, Constancia o Informe de las asignaturas aprobadas y convalidadas
(si tiene), extendida por la entidad educativa.
i. Programa de estudios de la carrera impreso
por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja
impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa
del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial
de la Internet.
j. Nuevo inciso y se corre la numeración
consecutiva: Factura proforma del programa de estudios que va a realizar,
extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de las asignaturas
pendientes, por ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y total general.
k. Si va a solicitar financiamiento sólo para la
adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas,
instrumentos, suministros y materiales, debe presentar la Factura Proforma a
nombre del solicitante, extendida por la casa proveedora con el detalle
respectivo.
Para
este tipo de financiamiento debe presentar el comprobante o constancia que es
un estudiante activo y omitir el requisito de presentación del programa de
estudios.
l. Cuando el estudiante solicite financiamiento
únicamente para el trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de
grado, práctica supervisada, proyecto, etc.), debe presentar: carta oficial de
la entidad educativa que indique su aprobación, el presupuesto con los
principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.
m. Requisitos y Documentos de la garantía (ver
capítulo de garantías).
n. Cualquiera otra información o atestado que
CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.
2. Para
posgrados en Costa Rica, el solicitante deberá presentar:
b. El
solicitante debe abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera
de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos,
con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El
solicitante debe presentar a CONAPE el comprobante original con el número de
cuenta extendido por el Banco, como requisito indispensable para autorizar el
desembolso. (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de
emisión de los desembolsos[3]).
c. Fotocopia legible de la cédula de identidad
del solicitante.
d. Fórmula de solicitud de préstamo en línea o
presencial con los documentos y requisitos completos.
El
solicitante tiene que elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el
detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de
asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).
e. Documento del ingreso del núcleo familiar: del
solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si
depende de ellos, según corresponda:
1. Constancia
de salario extendida por el patrono, si es asalariado.
2. En presencia de ingresos por ejercicio libre
de la profesión o ingresos por actividades propias, debe presentar una
Certificación de Ingresos o Estudio de Ingresos, según corresponda, extendida
por un Contador Público Autorizado.
3. Cuando el ingreso provenga de actividades
propias y este sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE,
la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos y
la fotocopia de la cédula.
4. Cuando el ingreso provenga de una pensión u
otro ingreso, debe presentar el documento correspondiente emitido por la
entidad respectiva.
f. Presentar
las fotocopias de los títulos de grados obtenidos o las Certificaciones
extendidas por la entidad educativa correspondiente.
g. Certificación, Constancia o Informe de las
asignaturas aprobadas y convalidadas (si tiene) del programa a financiar,
extendida por la entidad educativa.
h. Carta de admisión al posgrado extendida por la
entidad educativa.
i. Programa de estudios del posgrado impreso por
la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja
impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa
del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial
de la Internet.
j. Factura proforma del programa de estudios que
va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de
las asignaturas pendientes, por ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y
total general.
k. Constancia de la entidad educativa y de la
empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una
beca o cualesquiera otro beneficio o condición laboral durante el período de
estudios.
l. Constancia o declaraciones de otros aportes,
auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el
solicitante, durante el período de estudios.
m. Si va a solicitar financiamiento para la
adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas,
instrumentos, suministros y materiales, debe presentar la Factura Proforma,
extendida por la casa proveedora con el detalle respectivo.
n. Cuando la solicitud de financiamiento es solo
para la adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos,
herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar el
comprobante o constancia que es un estudiante activo del posgrado y omitir el
requisito de presentación del programa de estudios.
o. Cuando el estudiante solicite financiamiento
únicamente para el trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de
grado, práctica supervisada, proyecto, etc.), debe presentar: carta oficial de
la entidad educativa que indique su aprobación, el presupuesto con los
principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.
p. Requisitos y Documentos de la garantía (ver
capítulo de garantías).
q. Cualquiera otra información o atestado que
CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas.
3. Pregrados,
grados y posgrados en el exterior, el solicitante deberá presentar:
a. El
solicitante debe abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera
de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos,
con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El
solicitante debe presentar a CONAPE el comprobante original con el número de
cuenta extendido por el Banco, como requisito indispensable para autorizar el
desembolso. (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de
emisión de los desembolsos[4]).
b. Fotocopia legible de la cédula de identidad
del solicitante.
c. Fórmula de solicitud de préstamo en línea o
presencial con los documentos y requisitos completos.
El
solicitante debe elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle
del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas por
matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).
d. Documento del ingreso del núcleo familiar: del
solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si
depende de ellos, según corresponda:
1. Constancia
de salario extendida por el patrono, si es asalariado.
2. En presencia de ingresos por ejercicio libre
de la profesión o ingresos por actividades propias, debe presentar una
Certificación de Ingresos o Estudio de Ingresos, según corresponda, extendida
por un Contador Público Autorizado.
3. Cuando el ingreso provenga de actividades
propias y este sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE,
la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos y
la fotocopia de la cédula.
4. Cuando el ingreso provenga de una pensión u
otro ingreso, deberá de presentar el documento correspondiente emitido por la
entidad respectiva.
e. Presentar
las fotocopias de los títulos de grados obtenidos o las Certificaciones
extendidas por la entidad educativa correspondiente.
f. Certificación, Constancia o Informe de las
asignaturas aprobadas y convalidadas (si tiene) del programa a financiar,
extendida por la entidad educativa.
g. Carta de admisión o aceptación al pregrado,
grado y posgrado extendida por la entidad educativa.
h. Carta extendida por la Embajada del país o por
la entidad educativa donde va a realizar los estudios, donde se exprese la
autorización o reconocimiento o acreditación de la entidad educativa
respectiva, o bien el documento impreso del sitio WEB oficial de la entidad
educativa en la Internet, donde se demuestre la autorización, reconocimiento o
acreditación de la entidad educativa como institución autorizada para impartir
estudios superiores universitarios.
i. Programa de estudios del pregrado, grado y
posgrado impreso por la entidad educativa (brochure,
desplegable, hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo
o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en
el sitio oficial de la Internet.
j. Factura proforma del programa de estudios que
va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de
las asignaturas pendientes, por ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y
total general.
k. Documento fehaciente que indique los costos de
vida en el país en que realiza los estudios.
l. Constancia de la entidad educativa y de la
empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una
beca o cualesquiera otro beneficio o condición laboral durante el período de
estudios.
m. Constancia o declaraciones de otros aportes,
auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el
solicitante, durante el período de estudios.
n. Si va a solicitar financiamiento para la
adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas,
instrumentos, suministros y materiales, debe presentar la Factura Proforma,
extendida por la casa proveedora con el detalle respectivo.
Cuando la solicitud de financiamiento es solo para
la adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas,
instrumentos, suministros y materiales, debe presentar el comprobante o
constancia que es un estudiante activo del pregrado, grado o posgrado y omitir
el requisito de presentación del programa de estudios.
o. Cuando el
estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de
graduación (tesis, tesina, pruebas de grado, práctica supervisada, proyecto,
etc.), debe presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique su
aprobación, el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y
conclusión.
p. Poder
Generalísimo inscrito en el Registro Público. Se exime de este requisito al
solicitante que va a estar en el exterior por un período no mayor de 9 meses y
que se le autorice el préstamo aprobado en un único desembolso, con
anterioridad a la fecha de inicio de los estudios.
q. Requisitos
y Documentos de la garantía (ver capítulo de garantías).
r. Todo documento
emitido en un lenguaje diferente al castellano, debe adjuntar la traducción
respectiva.
s. Cualquiera
otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las
políticas establecidas.
Anexo 8: Requisitos para el
prestatario que solicita ampliación al monto del préstamo. Los requisitos
que debe presentar el prestatario para solicitar una ampliación del monto del
préstamo son:
a. Que la operación crediticia se encuentre en el período de
ejecución.
b. Llenar el
formulario de Solicitud de Autorización de ampliación del monto del préstamo.
c. Actualización
del historial académico (Reporte total de notas: materias aprobadas y
reprobadas, con sello y firma de la universidad si va a financiar el mismo
grado académico).
d. Si va a
financiarse otro grado académico, debe presentar la fotocopia, o la
Certificación de conclusión de estudios., o el formulario de la “Declaración
Jurada de Conclusión de Estudios”, del grado financiado anteriormente.
e. Documento
emitido por la Universidad que indique las materias pendientes para concluir el
plan de estudios, con sello y firma de la universidad.
f. Programa
de estudios impreso por la entidad educativa: brochure,
desplegable u hoja impresa (sólo en caso de continuar con otro grado académico
o que el programa original hubiese presentado cambios).
g. Factura
proforma del programa de estudios que va a realizar, extendida por la entidad
educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por ciclo
lectivo, con sus respectivos subtotales y total general.
h. Constancia
o certificación emitida por el Centro de Estudios, sellada y firmada, en la que
indique que no tiene deudas del último período cursado.
i. Cualquiera
otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las
políticas establecidas.
La autorización inicial de la
solicitud de ampliación de préstamo, corresponde a la Sección de Desembolsos y
Control de Crédito.
Anexo 9: Financiamiento de
equipo de cómputo y otros equipos. CONAPE financia la adquisición de
computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios[5], herramientas, instrumentos, suministros,
materiales u otros equipos necesarios, para el proyecto de estudios, bajo las
siguientes condiciones:
a. Debe adjuntar la Factura Proforma respectiva, la cual debe contener
al menos:
1. Nombre
completo del propietario (persona física) o razón social o casa proveedora y
nombre de fantasía si existe.
2. Fecha de emisión.
3. Descripción general de las características del
equipo por adquirir.
4. Monto total de la proforma.
b. Cuando el
solicitante vaya a realizar la adquisición a título personal o a través de un
familiar o tercera persona en el exterior o a través de la Internet, el
Departamento de Crédito, recibe el comprobante o proforma que aporta el
solicitante.
c. El solicitante o prestatario queda obligado a
presentar la Factura de Compra de la computadora de escritorio o portátil,
tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u
otros equipos.
d. En caso de que la fecha de la Factura
cancelada tenga una fecha de emisión anterior a la fecha de aprobación del
préstamo y el solicitante incluyó también el financiamiento de los estudios, la
Sección de Desembolsos y Control de Crédito, deduce del desembolso inmediato
siguiente el monto girado por ese concepto.
e. El tope del financiamiento máximo para esta
línea crediticia es establecido en el Programa Anual de Crédito vigente,
excepto casos especiales a juicio del Consejo Directivo.
f. El financiamiento se otorga únicamente
durante la etapa de estudios del interesado.
g. El equipo adquirido no puede utilizarse como
garantía prendaria ante CONAPE.
h. Cuando el estudiante solicita financiamiento
sólo para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta,
accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros
equipos, el prestatario debe presentar a la Sección de Desembolsos y Control de
Crédito, la factura cancelada en los próximos 30 días calendario, a partir de
la fecha del desembolso respectivo de lo contrario, se traslada el préstamo al
cobro inmediato.
En
caso de que la fecha de la Factura cancelada tenga una fecha de emisión
anterior a la fecha de aprobación del préstamo, la Sección de Desembolsos y
Control de Crédito suprime el préstamo y traslada la operación crediticia al
cobro inmediato.
Cuando
la solicitud de préstamo solo considere el financiamiento incluido en éste
inciso, debe iniciar la amortización del crédito en un plazo máximo de 6 meses,
posteriores de la fecha de aprobación del préstamo.
i. Cuando el estudiante solicita financiamiento
para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta,
accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos
y financiamiento para estudios, la factura cancelada debe presentarla con la
solicitud del próximo desembolso, de lo contrario, no se tramita ningún otro
desembolso y se traslada el préstamo al cobro.
j. CONAPE no financia saldos de deudas ni
adquisiciones a crédito en ésta modalidad de préstamo.
k. La autorización del primer desembolso incluye
el monto total aprobado para este concepto, más el monto correspondiente al
primer ciclo lectivo financiado.
l. Si el monto de la factura cancelada es mayor
al monto de la proforma presentada, la diferencia debe ser asumida por el
prestatario.
Si
la diferencia es menor o igual de 10% del monto aprobado para este concepto, no
se modifica el plan de desembolsos.
Si
la diferencia es mayor de 10%, se rebaja la diferencia del siguiente
desembolso, excepto cuando el prestatario reciba un descuento consignado en la
factura. La diferencia se traslada como un último desembolso que se autorizará
a solicitud del prestatario.
m. El estudiante puede solicitar financiamiento
para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta,
accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros
equipos, de las siguientes formas:
1. Por medio
de la solicitud de préstamo inicial.
2. Por medio de una solicitud de ampliación del
préstamo.
3. Por medio de una solicitud de desembolso
dentro del saldo de la operación crediticia, resuelta por la Sección de
Desembolsos y Control de Crédito mediante una Acuerdo Administrativo.
n. Cuando el
prestatario haya realizado la adquisición a través de un tercero en el
exterior, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, recibe la Factura o
Comprobante de Compra y una declaración jurada del prestatario.
o. Cuando el prestatario haya realizado la
adquisición entre personas físicas, debe presentar una Compra-Venta efectuada
ante Notario Público.
p. Cuando el prestatario haya realizado la
adquisición en el exterior o por medio del internet, debe presentar la Factura
cancelada o Comprobante de Compra o la Orden de pedido emitida por la casa
comercial.
q. Cuando el prestatario solicite renovar o
adquirir otra computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios,
herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos, la Sección
de Desembolsos y Control de Crédito, puede autorizar la compra del nuevo
equipo.
r. La Factura Comercial o Comprobante de Compra
de la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios,
herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos adquiridos,
debe reunir las siguientes condiciones:
1. Nombre
completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre
de fantasía si existe).
2. Autorización de Tributación Directa.
3. Fecha de emisión.
4. Nombre completo del prestatario.
5. Descripción general del equipo.
6. Monto total de la factura.
Anexo 10: Requisitos de la garantía fiduciaria. Cada
uno de los fiadores debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar
la fotocopia legible de la cédula de identidad (vigente).
b. Presentar la fotocopia de la orden patronal
(no debe estar vencida ni deteriorada).
c. Presentar la constancia de salario original,
que no tenga más de 30 días calendario de emitida, la misma debe indicar:
1. Nombre
completo.
2. Número de cédula de identidad.
3. Monto del salario bruto y líquido.
4. Tiempo de servicio.
5. Si existen o no gravámenes judiciales.
6. Nombre y firma de la persona responsable que
la emite.
7. Fecha de emisión.
d. Tener un
ingreso mensual bruto, igual o superior al doble del salario menor establecido
por el Consejo Nacional de Salarios, que esté libre de embargos.
e. Ser mayor de edad.
f. Tener una estabilidad laboral comprobada a
satisfacción de CONAPE. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el
fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3 meses en la empresa privada o
de 6 meses en el sector público.
g. No estar pensionado.
h. Se acepta sólo un fiador por solicitud de
préstamo u operación crediticia que adquiera la condición o edad para
pensionarse (establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social), durante
el período de estudios del solicitante o prestatario.
i. El Departamento de Crédito actualizará la
Tabla “Monto máximo de compromiso según salario mensual bruto del fiador”
establecida en el Anexo 12, en el segundo semestre de cada año, cuando el
Consejo Nacional de Salarios establezca el salario mínimo y podrá otorgar
fianza acumulada, hasta por el monto máximo de compromiso establecido en la
citada tabla.
j. No podrá ser fiador la persona que se
encuentre en estado de morosidad en la Cartera de Cobro Activo, Cobro Judicial
o en Incobrables de CONAPE.
k. Se acepta solamente un fiador extranjero por
solicitud de préstamo u operación crediticia, con el comprobante original de
estatus migratorio de “libre condición” o “residente”.
Anexo 11: Documentos y requisitos de la garantía
hipotecaria. El respaldo de un préstamo mediante garantía hipotecaria debe
cumplir con los siguientes documentos y requisitos:
a. Certificación
total y descriptiva de la propiedad que incluya: anotaciones, gravámenes,
restricciones y limitaciones.
b. Copia del plano catastrado inscrito en el
Catastro Nacional.
c. Constancia o recibo del pago de impuestos
municipales y bienes inmuebles al día.
d. Póliza contra incendio y terremoto (cuando
aplique) de aseguradoras registradas y autorizadas por la Superintendencia de
Seguros (SUGESE).
e. Carta de autorización para hipotecar (cuando
la propiedad no pertenezca al solicitante) y copia de la cédula de identidad
del propietario.
f. Autorización de la entidad respectiva, cuando
soporte gravamen de limitaciones.
g. Avalúo de la propiedad realizado por
profesional autorizado por CONAPE, según el respectivo reglamento.
h. El costo del avalúo y de inscripción de
hipoteca pueden ser incluidos como parte del préstamo, independientes del tope
crediticio anual, en el formulario de la solicitud de préstamo o por medio de
nota escrita del solicitante.
i. Cuando se trate de propiedades inscritas a
nombre de sociedades anónimas, se deberá aportar: certificación de la
personería jurídica vigente y el acuerdo de asamblea de socios autorizando
hipotecar el inmueble mediante acta de asamblea de socios protocolizada.
j. Certificación o constancia de saldo de deuda
emitida por la institución respectiva, si el inmueble está hipotecado.
k. Cualquier otra información o atestado que
CONAPE estime necesaria.
Anexo 12: Tabla de montos máximos de compromiso
según salario mensual bruto del fiador.
Salarios y montos máximos de fianzas
(Actualizado al 08 de agosto 2013)
Inicial Final Monto máximo
305.137 355.137 301.563
355.138 405.138 582.608
405.139 455.139 863.653
455.140 505.140 1.144.699
505.141 555.141 1.425.744
555.142 605.142 1.706.789
605.143 655.143 1.987.834
655.144 705.144 2.268.880
705.145 755.145 2.549.925
755.146 805.146 2.830.970
805.147 855.147 3.112.015
855.148 905.148 3.393.061
905.149 955.149 3.674.106
955.150 1.005.150 3.955.151
1.005.151 1.055.151 4.236.196
1.055.152 1.105.152 4.517.242
1.105.153 1.155.153 4.798.287
1.155.154 1.205.154 4.894.810
1.205.155 1.255.155 4.991.333
1.255.156 1.305.156 5.491.655
1.305.157 1.355.157 5.991.977
1.355.158 1.405.158 6.492.300
1.405.159 1.455.159 6.992.622
1.455.160 1.505.160 7.492.944
1.505.161 1.555.161 7.993.266
1.555.162 1.605.162 8.493.589
1.605.163 1.655.163 8.993.911
1.655.164 1.705.164 9.494.233
1.705.165 1.755.165 9.994.556
1.755.166 1.805.166 10.494.878
1.805.167 1.855.167 10.995.210
1.855.168 1.905.168 11.495.523
1.905.169 1.955.169 11.995.845
1.955.170 2.005.170 12.496.167
2.005.171 2.055.171 12.996.490
Inicial Final Monto máximo
2.055.172 2.105.172 13.496.812
2.105.173 2.155.173 13.997.134
2.155.174 2.205.174 14.497.457
2.205.175 2.255.175 14.997.779
2.255.176 2.305.176 15.498.101
2.305.177 2.355.177 15.998.424
2.355.178 2.405.178 16.498.746
2.405.179 2.455.179 16.999.068
2.455.180 2.505.180 17.499.391
2.505.181 2.555.181 17.999.713
2.555.182 2.605.182 18.500.035
2.605.183 2.655.183 19.000.358
2.655.184 2.705.184 19.500.680
2.705.185 2.755.185 20.001.002
2.755.186 2.805.186 20.501.325
2.805.187 2.855.187 21.001.647
2.855.188 2.905.188 21.501.969
2.905.189 2.955.189 22.002.292
2.955.190 3.005.190 22.502.614
3.005.191 3.055.191 23.002.936
3.055.192 3.105.192 23.503.259
3.105.193 3.155.193 24.003.581
3.155.194 3.205.194 24.503.903
3.205.195 3.255.195 25.004.226
3.255.196 3.305.196 25.504.548
3.305.197 3.355.197 26.004.870
3.355.198 3.405.198 26.505.193
3.405.199 3.455.199 27.005.515
3.455.200 3.505.200 27.505.837
3.505.201 3.555.201 28.006.160
3.555.202 3.605.202 28.506.482
3.605.203 3.655.203 29.006.804
3.655.204 3.705.204 29.507.127
3.705.205 3.755.205 30.007.449
3.755.206 3.805.206 30.507.771
3.805.207 3.855.207 31.008.094
3.855.208 3.905.208 31.508.416
3.905.209 3.955.209 32.008.738
3.955.210 4.005.210 32.509.061
4.005.211 4.055.211 33.009.383
4.055.212 4.105.212 33.509.705
4.105.213 4.155.213 34.010.028
4.155.214 4.205.214 34.510.350
4.205.215 4.255.215 35.010.672
4.255.216 4.305.216 35.510.995
4.305.217 4.355.217 36.011.317
4.355.218 4.405.218 36.511.639
4.405.219 4.455.219 37.011.962
4.455.220 4.505.220 37.512.284
4.505.221 4.555.221 38.012.606
4.555.222 4.605.222 38.512.929
4.605.223 4.655.223 39.013.251
4.655.224 4.705.224 39.513.573
4.705.225 4.755.225 40.013.895
4.755.226 4.805.226 40.514.218
4.805.227 4.855.227 41.014.540
4.855.228 4.905.228 41.514.862
4.905.229 4.955.229 42.015.185
4.955.230 5.005.230 42.515.507
5.005.231 5.055.231 43.015.829
5.055.232 5.105.232 43.516.152
Continúa…
(*)
1. Salario
mínimo fiador en CONAPE ¢305.137 (II semestre 2013).
2. Intervalo de clase: ¢50.000.
3. En la clase: 1.155.154 a 1.205.154, cambia la
fórmula de cálculo solo para esta clase.
Se procede a obtener el promedio entre el
monto máximo anterior y el posterior de esta clase.
4. El cálculo del monto máximo acumulado se hace
con base al monto inicial de cada clase.
Procedimiento (*)
1 Para salarios
menores a tres salarios mínimos. Eje.
Salario Bruto Mensual 963.814
Menos Cargas
Sociales (9%) 86.743
Salario líquido 877.071
Menos salario
mínimo mensual 197.860
Fracción
embargable 679.211
Importe embargado (Dividido por la octava parte) 84.901
Monto deuda por
respaldar (7% a 14 años) 8.825.271
Capacidad de
fianza hasta el 25% 2.206.318
2 Para salarios iguales o
mayores de tres salarios mínimos. Eje.:
Salario bruto mensual: 5.283.814
Menos cargas
sociales (9%) 475.543
Menos impuesto
renta (10% promedio) 528.381
Salario líquido 4.279.889
Menos salario
mínimo mensual 197.860
Fracción
embargable 4.082.029
Menos 3 salarios
mínimos (197.860 * 3) 593.580
Primera fracción
embargable 3.488.449
Primer importe
embargado (dividido
por la cuarta parte) 872.112
Tres salarios
mínimos mensuales (197.860 * 3) 593.580
Segundo importe
embargado (3 salarios
mínimos / (entre 8) 74.198
Total importe
embargado
(Primer +
segundo importe) 946.310
Monto máximo de
deuda por respaldar
(7% a 14 años) 98.366.420
Capacidad de
fianza hasta el 25% 24.591.605
(*) Fuente: Vargas, Eugenio.
Embargo de Salario. 5ta.Edición. San José, Costa Rica. IJSA. 2001.
Anexo 13: Obligaciones del
prestatario. El prestatario al firmar el Contrato de Crédito para Estudios
queda obligado a:
a. Cursar los estudios en la carrera aprobada por el Consejo
Directivo.
b. Obtener el
grado académico aprobado por el Consejo Directivo.
c. Matricular
las asignaturas por ciclo lectivo de acuerdo con el Plan de Desembolsos y el
período de estudios aprobados por el Consejo Directivo y en concordancia
racional y proporcional con el programa de estudios de la carrera, establecido
por la entidad educativa.
d. Realizar
los estudios en la entidad educativa aprobada por el Consejo Directivo.
e. Utilizar
el préstamo únicamente para financiar los rubros aprobados por el Consejo
Directivo.
f. Cuando el
prestatario solicita financiamiento sólo para la adquisición de computadora de
escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos,
suministros, materiales u otros equipos, debe presentar a la Sección de
Desembolsos y Control de Crédito la factura cancelada en los próximos 30 días
naturales.
g. Cuando el
prestatario solicita financiamiento para la adquisición de computadora de escritorio
o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros,
materiales u otros equipos y estudios, debe presentar la Factura cancelada de
la adquisición, con la solicitud del próximo desembolso.
h. El
prestatario queda en la obligación de presentar la Solicitud del Desembolso en
el calendario establecido por CONAPE, que incluye período ordinario y
extraordinario, con los siguientes requisitos:
1. Formulario de Solicitud de desembolso completo.
2. El Informe
de Calificaciones oficial extendida por la entidad educativa de las asignaturas
matriculadas en el ciclo lectivo anterior.
3. El Informe
de Matrícula oficial del ciclo que cursa en el período ordinario o del ciclo
lectivo inmediato anterior cursado, si lo presenta en el período extraordinario.
4. Estimación
de las asignaturas por matricular en el siguiente ciclo lectivo.
5. Carta de
“no deuda”, constancia o certificación extendida por la entidad educativa.
i. Actualizar –como mínimo al tramitar el último
desembolso - la dirección domiciliar y laboral, números de teléfonos, faxes,
dirección electrónica, suyos y de los fiadores.
j. Informar en el período de estudios y en el
momento que ocurra, sobre el deceso, desmejora o desaparición de la garantía
del préstamo, con el fin de sustituirla.
k. Presentar - al vencimiento del Contrato de
Crédito para Estudios -la constancia, certificación, fotocopia del título o
declaración jurada, de conclusión de estudios.
l. Mantener vigente el pago de las pólizas de
seguro que solicite CONAPE sobre edificaciones durante el período de estudios y
presentar el “documento de condiciones particulares” de la póliza, como máximo
a la fecha de cada vencimiento.
Anexo 14: Sanciones al prestatario. La
Sección de Desembolsos y Control de Crédito queda facultada para trasladar la
operación crediticia a la fase de cobro cuando el prestatario incumple la
reglamentación vigente y por las siguientes causas o motivos:
a. Cuando se
cambie de área, disciplina o énfasis aprobados, grado o de entidad educativa, y
no justifique y no realice la solicitud previa de cambio ante la Sección de
Desembolsos.
b. No matricule las asignaturas por ciclo lectivo
de acuerdo con el Cronograma de estudios, Plan de Desembolsos y período de
estudios aprobados por el Consejo Directivo y el avance académico no guarde
concordancia racional y proporcional con el programa de estudios establecido
por la entidad educativa.
c. No realice los estudios en la entidad
educativa aprobada por el Consejo Directivo.
d. Utilice el préstamo para financiar otros rubros
diferentes al financiamiento de los estudios.
e. No presente la factura o el comprobante de
compra de la adquisición de computadora de escritorio o portátil, accesorios,
herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos – si se le financió
únicamente esos rubros – en los próximos 30 días calendario, después de la
fecha del desembolso respectivo.
f. No presente la factura o el comprobante de
compra de la adquisición de computadora de escritorio o portátil, accesorios,
herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos-si se le
financió éstos rubros y estudios – con la solicitud del próximo desembolso.
g. No realice la Solicitud del desembolso en dos
ciclos lectivos consecutivos.
h. No obtenga rendimiento académico
satisfactorio, según lo establece este reglamento.
i. Deserte de la carrera sin causa justificada.
j. Declare o presente documentación académica u
otra información falsa o alterada.
k. Por quebrantamiento de la salud física o
mental, que le impida en forma permanente continuar con los estudios.
m. No mantenga vigente las pólizas de seguro que
solicite CONAPE sobre edificaciones durante el período de estudios y no
presente el “documento de condiciones particulares” de la póliza, como máximo a
la fecha de cada vencimiento.
Anexo 15: Requisitos de la solicitud del
desembolso. La Solicitud del Desembolso correspondiente a cada ciclo
lectivo, lo gestiona el prestatario – en forma presencial o por otros medios
tecnológicos de información y comunicación habilitados en CONAPE - presentando
a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito el formulario correspondiente,
con los siguientes requisitos:
1. El Informe
oficial de Calificaciones sellado y firmado (c.c.: Informe académico) extendido
por la entidad educativa, de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior[6].
2. El Informe oficial de asignaturas
matriculadas, extendido por la entidad educativa, del ciclo lectivo que cursa
(c.c.: Informe de matrícula).
3. Estimación de asignaturas por matricular en el
próximo ciclo lectivo.
4. “Carta de no deuda” extendida al prestatario
por la entidad educativa, del ciclo lectivo que cursa, sellada y firmada.
La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por
medio de los funcionarios autorizados. queda facultada para autorizar,
modificar o suspender, mediante Acuerdo Administrativo, el desembolso – que se
solicite después de la fecha establecida en el calendario - cuando el
prestatario presente una situación especial, justificada y documentada, como:
a. Enfermedad
comprobada por medio de Certificación Médica.
b. Desintegración familiar.
c. Siniestro natural.
d. Incendio/inundación de casa de habitación.
e. Enfermedad grave o muerte de padre, madre (o
encargado(a)), hijo(a), hermano(a) o cónyuge del prestatario.
f. Asunto laboral comprobado por medio de
Constancia extendida por el patrono.
g. Actividades académicas afines a los estudios
relacionados con el calendario y horario universitario, comprobadas por medio
de carta emitida del encargado académico, como: campos clínicos, prácticas
supervisadas, trabajo comunal universitario, exámenes, giras.
h. Otros motivos justificados y documentados a
juicio de la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.
Anexo 16: Exoneración de sanciones cuando el
prestatario presente rendimiento académico insatisfactorio. El Jefe de la
Sección de Desembolsos y Control de Crédito está autorizado para eximir las
sanciones al prestatario que presente un rendimiento académico insatisfactorio
en el ciclo lectivo, que haya sido ocasionado por una o varias de las
siguientes situaciones demostradas:
1. Enfermedad
comprobada por medio de Certificación Médica.
2. Desintegración familiar.
3. Siniestro natural.
4. Incendio/inundación de casa de habitación.
5. Enfermedad grave o muerte de padre, madre (o
encargado(a), hijo(a), hermano(a) o cónyuge del prestatario.
6. Asunto laboral comprobado por medio de
Constancia extendida por el Patrono.
7. Resoluciones externas al prestatario por parte
de la Entidad Educativa relacionadas con el Plan de Estudios.
8. Otros motivos justificados y documentados, a
juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.
El prestatario debe presentar los siguientes
documentos y requisitos:
a) Formulario
de Justificación de Materias Reprobadas debidamente lleno.
b) Comprobante que respalda la situación.
c) Breve justificación (concreta) escrita en
computadora (máximo una página en papel tamaño carta).
d) Llenar formulario de actualización de datos del
deudor y los fiadores.
e) Llenar formulario del nuevo cronograma de
estudios y la nueva distribución del saldo disponible del crédito.
f) Factura proforma en la cual se indique el
costo de los cursos pendientes para concluir el plan de estudios, totalizado
por periodo debidamente firmado y sellado por parte de la entidad educativa
donde realiza los estudios.
g) Historial académico total de notas (que
incluya materias aprobadas y reprobadas), con sello y firma por parte de la
entidad educativa donde realiza los estudios.
h) Informe de matrícula del periodo actual.
i) Carta emitida por la entidad educativa donde
realiza los estudios con sello y firma., que indique que no tiene deudas del
último periodo cursado.
Anexo 17: Resolución por medio de acuerdos
administrativos de cambios en las condiciones crediticias. La Sección de
Desembolsos y Control de Crédito, por medio de sus profesionales o jefatura,
resolverá mediante Acuerdo Administrativo, las siguientes situaciones crediticias,
que presente el prestatario y que solicite por escrito con los requisitos
señalados para cada situación:
a. Extensión
del período de estudios.
1. Solicitud
del prestatario para extender la fecha de conclusión de estudios del préstamo.
2. Breve justificación escrita.
3. Llenar el formulario del nuevo cronograma de
estudios y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.
4. Carta emitida por la entidad educativa, con
sello y firma, donde realiza los estudios, que indique que no tiene deudas del
último periodo cursado.
5. Documento emitido por la entidad educativa
donde realiza los estudios, con sello y firma, que indique los cursos
pendientes para concluir plan de estudios y la factura proforma de los costos
de los mismos,
6. Constancia de notas, en caso de tener períodos
pendientes por presentar a CONAPE.
7. Informe de matrícula del período actual.
8. Llenar formulario de actualización de datos
del deudor y los fiadores.
9. En caso de quedarse sin disponible de
desembolsos para la extensión del período, debe indicar la fuente de
financiamiento.
b. Cambio de
entidad educativa y/ o carrera en el mismo nivel de estudios.
1. Solicitud del prestatario para cambio de
universidad y/o carrera.
2. Breve justificación.
3. Llenar el formulario de actualización de datos
del deudor y los fiadores.
4. Presentar el nuevo programa de estudios,
firmado y sellado por la entidad educativa donde va a realizar los estudios.
5. Factura proforma extendida por la entidad
educativa en la que va a realizar los estudios, con el costo de cada una de las
materias, totalizada por ciclos lectivos.
6. Documento original emitido, con el sello y
firma, por la entidad educativa de la pre-convalidación o convalidación de
materias o carta de no convalidación.
7. Llenar el formulario del nuevo cronograma de
estudios y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.
8. Carta emitida por la entidad educativa, con
sello y firma, en la que va a realizar los estudios, que indique que no tiene
deudas del último período cursado.
9. Informe de matrícula del período actual.
10. Presentar constancia de notas,
con sello y firma de la entidad educativa, en caso de tener períodos pendientes
por presentar a CONAPE
11. Si va a cursar otro grado en otra
entidad educativa, deberá presentar título o certificación de conclusión de
estudios del grado anterior.
12. Cuando el prestatario vaya a
realizar estudios en el exterior o pos-grados, deberá aportar:
• Carta de
admisión extendida por la entidad educativa.
• Comprobante que indique si tiene o no beca
(del trabajo o universidad) o no,
• Documento que demuestre la acreditación de
la Universidad y costos del programa.
c. Disminución
o aumento de grado académico en el mismo nivel de estudios.
1. Solicitud
del prestatario para cambio de grado académico.
2. Nuevo programa de estudios extendido por la
entidad educativa, sellado y firmado.
3. Factura proforma, firmado y sellado por la
entidad educativa, en la cual se indique el costo de las materias, totalizado
por ciclo lectivo.
4. Llenar formulario de actualización de datos
del deudor y los fiadores.
5. Llenar formulario del nuevo cronograma de
estudios y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.
6. Carta emitida por la entidad educativa, con
sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.
7. Informe de matrícula del período actual.
8. Presentar constancia de notas, en caso de
tener períodos pendientes por presentar a CONAPE.
9. En caso de aspirar a un grado académico
superior deberá presentar título o certificación de conclusión de estudios del
anterior grado o certificación de los cursos pendientes por cursar para obtener
el nuevo grado.
d. Disminución
de las asignaturas por matricular.
1. Solicitud
del prestatario de la disminución de carga académica por matricular.
2. Breve justificación y documento que respalde
la solicitud.
3. Llenar formulario del nuevo cronograma de
estudios y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.
4. Llenar formulario de actualización de datos
del deudor y los fiadores.
5. Factura proforma, firmado y sellado por la
entidad educativa, en la cual se indique el costo de las materias, totalizado
por ciclo lectivo
6. Carta emitida por la entidad educativa, con
sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.
7. Informe de matrícula del periodo actual.
8. Presentar constancia de notas, en caso de
tener períodos pendientes por presentar a CONAPE.
e. Sustitución
de fiadores:
1. Solicitud
del prestatario para sustitución de fiadores.
2. Breve justificación.
3. Fotocopia de la cédula de identidad vigente y
legible del fiador(es) que propone.
4. Constancia de salario original del fiador(es)
que propone.
5. Original y fotocopia de la orden patronal
vigente del fiador(es) que propone.
6. Carta emitida por la entidad educativa, con
sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.
7. Presentar constancia de notas, en caso de
tener períodos pendientes por presentar a CONAPE.
8. Informe de matrícula del periodo actual.
9. Llenar formulario de datos de los fiadores
propuestos.
10. Llenar el formulario de
actualización de datos del deudor y de los fiadores que permanecen.
f. Suspensión
de estudios y/o desembolsos:
1. Solicitud
del prestatario para suspender plan de estudios.
2. Breve justificación y documento que respalde
la solicitud.
3. Llenar formulario de actualización de datos
del deudor y los fiadores.
4. Carta emitida por la entidad educativa, con
sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.
5. Presentar constancia de notas, en caso de
tener períodos pendientes por presentar a CONAPE.
6. Informe de matrícula del periodo actual (En
caso de que se encuentre matriculado)
g. Modificación
de plan de estudios y plan de desembolsos.
1. Solicitud
del prestatario para modificar plan de estudios y/o plan de desembolsos
2. Breve justificación y documento que respalde
la solicitud.
3. Llenar formulario del nuevo cronograma de
estudios y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.
4. Carta emitida por la entidad educativa, con
sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.
5. Factura
proforma extendida por la entidad educativa en la que va a realizar los
estudios, con el costo de cada una de las materias, totalizada por ciclos
lectivos.
6. Informe de
matrícula del periodo actual.
7. Presentar
constancia de notas, en caso de tener períodos pendientes por presentar a
CONAPE.
h. Cambio de garantía a otro tipo de garantía:
1. Solicitud del prestatario para cambiar la garantía
2. Breve
justificación y documento que respalde la solicitud.
3. El
prestatario debe cumplir con los requisitos establecidos en éste reglamento
según el tipo de garantía.
4. La
solicitud de cambio de garantía es analizada por la Sección de Desembolsos y
Control de Crédito y resuelta por el Comité de Crédito.
No aplican los incisos a, b y
c., para la solicitud de préstamo aprobada en la modalidad de préstamo parcial.
Si han transcurrido más de 30 días calendario
después de finalizado el ciclo lectivo inmediato anterior, el prestatario debe
presentar la certificación de notas pendientes de los ciclos anteriores.
Anexo 18: Autorización al
prestatario para tramitar una solicitud de ampliación del monto del préstamo. La
Sección de Desembolsos por medio de sus profesionales o jefatura autoriza o no,
por medio de un Acuerdo Administrativo, el trámite de la Solicitud de
Ampliación del monto del préstamo, en las siguientes situaciones:
a. Cuando el prestatario tiene asignaturas pendientes para concluir el
grado que cursa.
b. Para
concluir el mismo grado o continuar con otro, dentro del mismo nivel de
estudios.
c. Incrementos
en los topes crediticios (sujeto a los topes de préstamos vigentes en el Plan
Anual de Crédito).
d. Cambios
ocurridos en la malla curricular por parte de la universidad.
e. Otros
motivos a juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.
Anexo 19: Cumplimiento del
prestatario del proyecto de estudios. El cumplimiento o incumplimiento por
parte del prestatario del Proyecto de estudios, lo dictamina y resuelve en el
período de ejecución, los Asistentes de Proceso de la Sección de Desembolsos y
Control de Crédito.
Una operación crediticia se traslada a la fase de
cobro en condición de cumplimiento del contrato de crédito para estudios cuando
el prestatario:
1. Aprueba el total de asignaturas financiadas del programa de
estudios.
2. Obtiene la
condición de egresado del grado a obtener.
3. Cursa el
trabajo final de graduación (tesis, práctica, pruebas de grado, etc.).
4. Aprueba las
asignaturas de un financiamiento de estudios parcial.
5. Financiamiento
únicamente para la adquisición de computadora de escritorio o portátil,
tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u
otros equipos de estudios, con la presentación de la factura cancelada.
6. Presenta la
constancia, certificación, título obtenido (o fotocopia confrontada contra
documento original) o Declaración jurada de conclusión de estudios.
En los demás casos, la
operación se traslada a la fase de cobro en condición de incumplimiento,
excepto casos especiales a juicio del Jefe de la Sección de Desembolsos y
Control de Crédito.
GLOSARIO DE
TÉRMINOS
Actas de Comité de Crédito. Resumen de las recomendaciones sobre las
solicitudes de préstamo que se elevan a conocimiento del Consejo Directivo, así
como cualquier otro aspecto relevante en cuanto al análisis de créditos y otros
acuerdos sobre la gestión crediticia, firmadas por el Secretario Ejecutivo, el
Jefe del Departamento de Crédito y el Jefe del Departamento Financiero. Las
actas son firmadas en un libro de actas legalizado por la Auditoría Interna.
Acuerdo
Cooperación Institucional. Acuerdo administrativo entre CONAPE y
una institución educativa de enseñanza superior para la promoción, divulgación,
gestión, control, seguimiento académico, cobranza de las operaciones
crediticias y otras labores de apoyo logístico, de recursos humanos, de infraestructura
y materiales.
Acuerdo
Administrativo del Departamento de Crédito.
Resolución administrativa a solicitudes y problemas diversos que presentan los
solicitantes o beneficiarios de préstamos en el período de ejecución, firmados
por el funcionario autorizado en la respectiva Sección y por el Jefe Inmediato.
Adenda
al Contrato de Crédito para estudios: Adición o
complemento añadido al Contrato de Créditos para estudios original.
Autorización
emisión de desembolso. Documento que emite la Sección de Desembolsos
y Control de Crédito después de realizado el seguimiento académico de una
operación crediticia, autorizando a la Sección de Tesorería de CONAPE, para que
a ésta a su vez autorice al Banco para que transfiera el desembolso en forma
electrónica, a la cuenta de ahorros del prestatario.
Asignatura.
Conocida en el ambiente universitario como “materia” o “curso”, que tiene un
nombre, una sigla y un valor en créditos. El programa de estudios de una
carrera, se compone de cada una de las asignaturas que el estudiante debe
aprobar para obtener el grado académico.
Beneficiario
de un préstamo. Véase también prestatario. El
solicitante que después de aprobado el préstamo, firma el Contrato de Crédito
para Estudios y se le inicia el proceso de autorización de desembolsos y
seguimiento académico. Termina de ser prestatario hasta que cancele el
préstamo.
Ciclo
lectivo. Período de clases o lecciones
establecidas por las diferentes entidades educativas. Pueden ser mensuales,
bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales y/o anuales.
Carga
académica. Número de asignaturas matriculadas en
un ciclo lectivo. Algunas entidades educativas regulan el número máximo y
mínimo que un estudiante puede matricular.
Colegiatura.
Costo que cobran las universidades por cada una de las asignaturas matriculadas
en un ciclo lectivo.
Comité
de Crédito. Órgano institucional asesor,
conformado por el Secretario Ejecutivo quien lo preside y por los Jefes de los
Departamentos de Crédito y Financiero. Las funciones del Comité de Crédito son
revisar, analizar, y recomendar la aprobación o denegación de las solicitudes
de préstamos y de casos especiales.
Condiciones
crediticias: Se refiere a los datos establecidos
en la aprobación del préstamo y en el contrato de crédito para estudios, como:
período de estudios, entidad educativa, carrera, grado, plan de desembolsos y
garantía.
Condición
de elegibilidad de un préstamo. El rango de
puntos obtenido por un solicitante en la solicitud de préstamo determina la
condición de elegibilidad. Puede ser que no califique o bien puede tener una
condición de elegibilidad suficiente, sobresaliente o excelente.
Consejo
Directivo. Máxima autoridad de CONAPE.
Contrato
Crédito para Estudios. Título Ejecutivo de acuerdo con el
artículo 24 de la ley Nº 6041, que produce acción ejecutiva para exigir a los
obligados el cumplimiento de los compromisos adquiridos con CONAPE y sometido a
las disposiciones legales que le sean aplicables.
Cronograma
de estudios. Plan de estudios personal que el
prestatario realiza contra el programa oficial de estudios o la forma en que el
estudiante va a matricular las asignaturas del plan de estudios, por ciclos
lectivos, hasta que obtenga el grado académico.
Curso
corto: Programa de estudios de estudios
superiores generalmente menor de un año. Puede extenderse cuando se trata de un
programa completo de aprendizaje de un idioma.
Declaración
jurada de calificaciones. Fórmula que posee la Sección de
Desembolsos y Control de Crédito, donde el beneficiario declara bajo juramento el
resultado de cada una de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo.
Desembolso.
Transferencia electrónica de fondos a la cuenta de ahorros del prestatario en
el Banco o por medio de cheque.
Desembolsos
no tramitados por los prestatarios. Desembolsos
que no se han podido autorizar por cuanto el prestatario no ha cumplido con los
requisitos exigidos.
Equipo,
instrumentos, financiación. Línea crediticia para la adquisición
de equipo liviano o pequeño, instrumentos o herramientas afines o complementarias
para la carrera.
Escolaridad:
Calificación o nota obtenida por el estudiante en una asignatura cuyo promedio
es menor a la nota mínima de aprobación, que le brinda al estudiante la
oportunidad de aprobarla con la presentación de una evaluación extraordinaria,
en el plazo y requisitos que cada centro de estudios determine.
Estudios
financiables. Cursos cortos, programas, técnicos,
pregrados, grados o posgrados en el país o en el exterior, que CONAPE financia.
Factor.
Determinantes para la elegibilidad de una solicitud de préstamo.
Formalización
de contrato. Se refiere a la firma del deudor y
fiadores en los espacios correspondientes en el Contrato de Crédito para
Estudios.
Garantía
combinada. Garantía mixta ya sea fianza,
hipoteca y/o títulos valores.
Grado
académico: Bachiller, Licenciado.
Incumplimiento.
Prestatario que incumple con las cláusulas u obligaciones que le impone el
Contrato de Crédito para Estudios.
Informe
de calificaciones. Reporte oficial de notas de las
asignaturas cursadas en un ciclo lectivo.
Informe
de matrícula. Reporte oficial de asignaturas
matriculadas en un ciclo lectivo.
Matrícula.
Pago que se efectúa a algunas universidades por el derecho de cursar un ciclo
lectivo.
Nivel
de estudios. Clasificación del grado de estudios
que tiene CONAPE: Pregrado en Costa Rica, Pregrado en el Exterior, Posgrado en
Costa Rica y Posgrado en el Exterior.
Núcleo
familiar. El número de miembros que habitan
bajo el mismo techo.
Período
de amortización. Período en el que el prestatario paga
la deuda.
Período
de estudios o de ejecución. Período en el que el prestatario está
estudiando y el préstamo se desembolsa, de acuerdo con el avance en el programa
por parte del prestatario.
Período
financiado. El período que el solicitante desea
ser sujeto de financiación, dentro del período de estudios.
Plan
de desembolsos. Distribución de los desembolsos por
ciclos lectivos desde la aprobación del préstamo hasta la conclusión de los
estudios.
Plan
de inversión. Descripción y detalle por rubros de
utilización del préstamo por parte del solicitante.
Posgrado
académico. Especialidad, Maestría, Doctorado.
Pregrado
académico. Técnico, Diplomado, Profesorado.
Prestatario.
Véase también beneficiario. El solicitante que después de aprobado el préstamo,
firma el Contrato de Crédito para Estudios y se le inicia el proceso de
autorización de desembolsos y seguimiento académico.
Programa
Anual de Crédito. Número de préstamos y montos por
colocar por niveles de estudios y demás directrices crediticias que el Consejo
Directivo aprueba cada año.
Programa
de estudios. El detalle oficial de las asignaturas
por ciclo lectivo que extiende la entidad educativa y que un estudiante debe
cumplir para graduarse.
Promedio
académico. La suma de las notas o calificaciones
aprobadas por un estudiante entre el número de asignaturas.
Refundición
de préstamo. Nueva solicitud de préstamo que
incluye la cancelación total de una operación crediticia anterior por medio de
una nueva, con el fin de continuar estudios.
Salario
Mínimo de Ley. Para efectos de CONAPE, se considera
el salario mínimo de ley, el de las servidoras domésticas, publicado en la
Gaceta por el Consejo Nacional de Salarios.
Tope
anual del préstamo. El monto anual máximo por niveles de
estudios, que establece el Consejo Directivo en el Plan Anual de Crédito.
Sección Administrativa.—Lic.
Roger Granados U., Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25522.—Solicitud N° 16096.—(IN2014046152).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA COMPRA
Y ENTREGA DE IMPLEMENTOS MÉDICOS O
AYUDAS
TÉCNICAS A CIUDADANOS DEL CANTÓN
PRIMERO DE
PUNTARENAS CON FONDOS PROVENIENTES DE
LA LEY
8461 (Ley Caldera)
Objetivo General
El objetivo del presente reglamento es poder
direccionar amparados en la normativa jurídica el financiamiento de las
obligaciones referidas a esta ley, en relación con el desarrollo socioeconómico
del Cantón Central de Puntarenas. De acuerdo a la Reforma de los artículos 15 y
17 de la Ley 5582, Contrato de Préstamo entre el Banco de Exportación e Importación
del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974.
Indicándose que por cada tonelada de carga se establece un gravamen de cuarenta
centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos; movimiento que se realiza en
los puertos de los cantones Central y Esparza de Puntarenas.
Objetivo Específico
Los recursos derivados del cobro de este gravamen
serán incorporados a los presupuestos de la Municipalidad y asignados de la
siguiente manera.
Artículo
1º—Un veintidós por ciento distribuido entre las Juntas de educación, los
centros de educación escolar y preescolar, los colegios y los colegios técnicos
profesionales públicos del Cantón Central de Puntarenas.
Artículo
2º—Un cuatro (4%) a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, para la
creación de un fondo de Becas destinadas a estudiantes de todos sus distritos,
para que cursen estudios primarios, secundarios o superiores. Para este efecto,
la Municipalidad conformará una comisión que estudie estas solicitudes.
Artículo
3º—Un cincuenta por ciento para la Municipalidad de Puntarenas que serán
destinados para lo siguiente:
Específicamente
para lo que concierne a éste reglamento el punto y artículo 7. el cual indica:
“Compra de implementos médicos, tales como sillas de
ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno y otros equipos
médicos, los cuales serán destinados a personas que demuestren su incapacidad
económica para adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal. Para
lograr este cometido, la Municipalidad conformará una comisión médica que
estudiará las solicitudes presentadas. Para cada caso, el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de cada especialidad.
El trámite para dichas solicitudes se establecerá
por reglamento, en el cual deberá privar el criterio médico para la aprobación
de solicitudes. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines
establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un dos ciento (2%) del
monto recaudado por concepto del impuesto creado en el presente artículo.”
Considerando que:
El presente Reglamento obedece a la necesidad de
poder aplicar los artículos 25 y 26 de la Ley 8461 con los artículos 15 y 17 de
la Ley 5582 ya reformada, se deberán de considerar los siguientes artículos que
se refieren a los trámites y especificaciones en general que se deberán cumplir
para poder lograr la prestación del servicio social del cual habla la ley 8461.
El Concejo Municipal en sesión ordinaria número __ artículo __, capítulo __del __ de ____ de __, acuerda aprobar y publicar el siguiente Reglamento a los
artículo 15 y 17 de la Ley 5582, Reformado por la Ley 8461, Ley Reguladora de
la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico en lo relativo a: La Compra y
Entrega de Implementos Médicos o ayudas técnicas a ciudadanos del cantón
central de Puntarenas.
CAPÍTULO I
Sobre las
disposiciones generales de la conformación
del presente
Reglamento
Artículo 1º—Este reglamento de
Compra y entrega de implementos médicos o ayudas técnicas tiene como objetivo
ayudar a personas residentes en el cantón primero de la provincia de Puntarenas
que demuestren su condición de salud y limitación económica para adquirirlos; recordando
que los fines de esta ayuda será el
auxilio temporal para mejorar la condición de vida y desarrollo humano de los
beneficiarios (as), así como de las de sus familias.
Artículo 2º—Siendo que de conformidad con el
artículo 13 del Código Municipal, le corresponde al Concejo Municipal fijar
políticas y prioridades en cuanto al desarrollo del municipio, deberá este
Concejo nombrar una comisión especial y calificadora que permiten clasificar a
los beneficiarios de los implementos
médicos o ayudas técnicas requeridas.
CAPÍTULO II
Definiciones
Ayudas técnicas: Producto fabricado específicamente o disponible en
el mercado cuya función es la de permitir o facilitar la realización de
diferentes acciones, de tal manera que sin su uso éstas tareas serían imposibles
o muy difíciles de realizar para un
individuo en un sitio determinado.
CAPÍTULO III
Beneficiarios,
requisitos y trámites para solicitud
de implementos
médicos o ayudas técnicas
Artículo 3º—De los
beneficiarios.
a. Los beneficiarios (as) son
todos aquellos(as) munícipes residentes en el Cantón declarados bajo
criterio médico, con alguna necesidad de requerir implemento médico o ayuda
técnica para mejorar su condición de salud y que tengan situación económica
desfavorable comprobada para adquirirlos.
Artículo 4º—De los requisitos
para tramitar las solicitudes por parte de los interesados.
a. Solicitud por escrito
dirigida al Concejo Municipal (Comisión Especial Calificadora) la
cual deberá ser acompañada con los
siguientes documentos:
a.a. Nombre
completo.
a.b. Dirección
completa del domicilio.
a.c. Número
de cédula de identidad del solicitante.
a.d. Copia
de la cédula de identidad del solicitante.
a.e. En
caso de ser menores de edad: tarjeta de identificación de menores o constancia
de nacimiento según sea el caso.
a.e. En
caso de ser residente extranjero presentar identificación que acredite su
actual estatus migratorio legal en el país.
b. Presentar epicrísis elaborada por la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS) con base en el expediente clínico del
solicitante donde se establezca el Diagnóstico médico. con
todas las especificaciones y detalles correspondientes donde se establezca
claramente los beneficios que se obtendrá
por el uso del mismo.
c. Presentar
receta médica donde se indique el implemento o ayuda técnica requerida según
Diagnóstico médico emitido, en concordancia con la epicrísis
elaborada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
d. Presentar
un presupuesto en el cual se indique el costo total del implemento o la ayuda
técnica requerida, con base en la receta médica emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social.
e. Presentar
tres facturas proformas, de diferentes establecimientos en donde se puedan
comprar el implemento o la ayuda técnica recetada, a efecto de poder optar con mayores opciones de calidad y costo.
f. Aportar
documentos, que demuestren fehacientemente su condición de ingreso familiar y que garanticen la
limitación de adquirir por si mismo o al grupo
familiar la compra del equipo o ayuda técnica requerida según receta médica
extendida por un establecimiento de la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS).
g. Si el solicitante es trabajador asalariado,
deberá presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense
de Seguro Social y de todos los integrantes del grupo familiar.
h. Si el solicitante es trabajador con ingresos
propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran.
i. En el caso de que el o los solicitantes sean
menores de edad, los padres, la madre o encargados deberán presentar la
documentación probatoria de su condición de ingreso familiar indicada
anteriormente. (g y h).
j. Aquellas personas que no puedan demostrar sus
fuentes de ingresos, serán valorados por el departamento competente de la
Municipalidad con el fin de determinar su situación económica y social,
pudiendo utilizarse como medio de evaluación principal la Ficha de Información
Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social. y solicitar u accesar a todos
aquellos otros medios probatorios institucionales necesarios, y legales que la
Comisión Especial Calificadora considere oportunos con el fin de que dicho
otorgamiento del beneficio sea dado bajo parámetros de equidad, igualdad ,
inclusión y transparencia ,sin dejar margen de duda o ilegalidad
Artículo 5º—Del No Trámite.
1. No se dará
trámite a ninguna solicitud que no se
encuentren debidamente documentada hasta tanto no se cumpla con lo requerido.
Artículo 6º—Del financiamiento del fondo asignado
para el otorgamiento de implementos o ayudas técnicas.
Artículo 1º—Los fondos que se asignen para el
cumplimiento de los fines establecidos en este
acápite, no podrán ser superiores a un dos (2%) por ciento del monto
recaudado por concepto del impuesto
creado por ley.
Artículo 7º—Conformación de la Comisión Especial
Calificadora para el estudio, otorgamiento y compra de implementos o ayudas técnicas.
A) El
otorgamiento de estos implementos o ayudas técnicas quedará estipulado en este reglamento y bajo
la dirección de una Comisión Especial calificadora integrada por: Un
representante de la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), un regidor(a)
en calidad de representante del Concejo Municipal_, un representante de la Caja
Costarricense del Seguro Social (
CCSS) un representante del Consejo
Nacional de Rehabilitación, (CNR) un representante de la Comisión de Cuidados
Paliativos del Hospital Monseñor Sanabria, un representante de la Comisión de Lucha contra el Cáncer y la Alcaldía Municipal.
B) Dicha conformación lo hará el Concejo Municipal
mediante su Presidente(a) Municipal, para lo cual se coordinará y se les
solicitará de forma oportuna a los
jerarcas institucionales correspondientes, en éste caso de la CCSS y el Consejo
Nacional de Rehabilitación_para que nombren a sus
representantes, asimismo a las Comisiones de Cuidados Paliativos. Lucha Contra
el Cáncer y la COMAD.
C) El o la representante del Concejo Municipal
será potestad del Concejo Municipal mediante el nombramiento de la Presidencia.
D) El Alcalde o Alcaldesa en ejercicio.
Formará
parte de la Comisión Especial
Artículo 8º—De las funciones de la Comisión
Especial Calificadora:
a) Valoración
de las solicitudes presentadas y otorgamiento de los implementos médicos o
ayudas técnicas según cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente
reglamento.
b) Organizar un expediente para cada solicitante
que contenga una epicrísis del problema de salud del
solicitante, elaborada por la Caja Costarricense del Seguro Social y adjuntar
los documentos solicitados en el artículo 4° de requisitos.
c) Administrar el recurso económico asignado al
sistema de financiamiento de implementos médicos o ayudas técnicas, enmarcado
estrictamente dentro del presupuesto asignado para este fin.
d) Otorgar los incentivos descritos en este
Reglamento.
e) Brindar un informe escrito y una presentación
oral, semestral, del otorgamiento según tipo de implementos médicos o ayudas
técnicas mediante audiencia concedida por el Concejo Municipal.
f) Analizar y proponer las necesidades de
presupuesto anual del sistema de otorgamiento de implementos médicos para los
solicitantes.
g) Definir anualmente los montos tope que cubre
el sistema de ayudas para compras de implementos médicos, de conformidad con el
costo de la vida y las posibilidades presupuestarias de la ley 8461.
h) Definir anualmente el número de personas a los
cuales se les otorgará el beneficio económico debido a su condición especial de
salud y condición socioeconómica limitada.
i) Brindar un informe semestral de rendición de
cuentas del otorgamiento de las ayudas y beneficiarios, según tipo de
implemento y ayuda técnicas.
j) Analizar y proponer las modificaciones a las
políticas establecidas en el presente Reglamento.
k) Velar fielmente por el cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento.
l) Resolver sobre los asuntos no previstos en
este Reglamento.
Artículo 9º—De las reuniones de la Comisión Especial
Calificadora.
a) Dicha
comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando
lo convoque su presidente(a) para lo cual a lo interno de dicha comisión se
escogerá.
b) El quórum estará constituido por la mitad más
uno de sus miembros (as).
c) En cualquier caso, los acuerdos serán tomados
con el voto de al menos cuatro de sus miembros (as). En caso de empate por
segunda vez en una votación, el (la) presidente(a) de la Comisión ejercerá su
derecho a doble voto.
Artículo 10.—Disposiciones
de carácter financiero. Las disposiciones que tome la Comisión deben darse
dentro de los límites presupuestarios de la ley 8461. Las ayudas económicas
reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando
exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La Municipalidad no
podrá aprobar ayudas que no cuenten con el respaldo presupuestario comprobado.
Artículo
11.—De la clasificación de los beneficiarios (as)
según implementos o ayudas técnicas solicitadas y los montos de ayuda presupuestado o ayuda no otorgada:
a) Los
beneficiarios (as) serán clasificados según su ingreso económico, para optar
por la asignación económica y de ésta forma adquirir el implemento o ayuda
técnica recetada medicamente, según los siguientes parámetros:
b) Se usará como base de cálculo el salario mínimo
de un trabajador no calificado de construcción según el último decreto de
salarios vigente.
c) Los beneficiarios(as) cuyo ingreso económico
familiar no supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100%
del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica.
d) Los beneficiarios cuyo ingreso económico
familiar, supere los tres salarios pero que no supere la suma de los cinco
salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto presupuestado para
adquirir el implemento o ayuda técnica.
e) Los beneficiarios cuyo ingreso económico
familiar supere la suma de los cinco salarios pero que no supere la suma de los
seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto presupuestado para
adquirir el implemento o ayuda técnica.
f) Los beneficiarios cuyo ingreso económico
familiar supere la suma de los seis salarios pero que no supere la suma de los
siete salarios podrán optar para recibir un 25% del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica.
g) Las familias cuyo ingreso económico supere la
suma de los siete salarios no podrán optar para recibir ayuda alguna.
Artículo 12.—Los incentivos podrán ser otorgados por
periodos máximos de seis meses, pudiendo ser renovadas previo estudio de parte
de la Comisión Especial Calificadora asignada para tal efecto.
El
anterior proyecto de reglamento, se somete a consulta pública, los próximos
diez días hábiles a partir de esta publicación, de acuerdo con lo indicado en
el artículo 43 del Código Municipal.
Puntarenas, 17 julio de 2014.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014046491).
AVISOS
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por
la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca,
frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado a Condominio
Rey Alfa Sociedad Anónima, cédula 3-101-406868.—15 de julio del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—O. C. 516325.—Solicitud 16755.—(IN2014046204). 2
v. 2.
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en
la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de la señora Silvia Paola Cerdas Chacón, cédula
3-0420-0890.—15 de julio del
2014.—Proveeduría General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—O.
C. 516325.—Solicitud 16760.—(IN2014046206). 2
v. 2.
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL EL
MATAPALO
De acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero
y siguientes del Reglamento de este
Condominio, se convoca Asamblea General de Condóminos del Condominio
Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 09 horas del día
veintiuno de agosto del presente año 2014, en el Salón de Eventos del Hotel
Tamarindo Diriá.
Orden del día
1) Conocer el
informe de la Junta Administradora y de los estados de cuenta que esta deba
rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del capítulo tercero del
Reglamento del Condominio.
2) Brindar un reporte del estado del edificio,
conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del capítulo
quinto del citado Reglamento.
3) Aprobación de presupuesto de gastos 2014-2015.
4) Aprobar Reglamento de Cobro Administrativo.
5) Presentación de mociones.
6) Conclusiones y levantamiento de la asamblea.
Se hace hincapié en que será necesario que haya
quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.
En
caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una
segunda una hora después de la establecida, en la que el quórum se alcanzará
con cualquier número de asistentes.
Los propietarios de condominios en donde el
propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería
jurídica vigente (no más de 30 días de emitida) a fin de realizar la
representación y votación en la asamblea. Los poderes otorgados para ejercer la
representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse
el otorgamiento para votar de acuerdo con el orden del día.—Tamarindo,
05 de julio del 2014.—Wolfgang Gollas, Cañafistola Property Management
S. A., Presidente.—1 vez.—(IN2014048231).
EL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
Para ver
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CONVOCA:
A todas las personas agremiadas a la II Asamblea
General Extraordinaria, 2014 a realizarse en el Auditorio “Miguel Blanco
Quirós” del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en San José; el
próximo 28 de agosto del 2014 a las 4:30 p. m.; de conformidad con lo
establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.
La
primera convocatoria será a las 4:30 p. m. y de no tener el quórum legal a la
hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (5:00 p. m.) con
las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de
los presentes.
Punto de agenda:
1º—Revisión de recurso de revocatoria y otras
demandas presentadas en contra del Colegio.
Los agremiados (as) deberán presentar el último
recibo del mes de julio 2014 debidamente cancelado para su participación.
San José, 24 de julio del 2014.—Lic.
Zaida Montero Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014048264).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GOLDEN BRICK S. A.
Golden Brick
S. A. cédula de persona jurídica 3-101-403118 comunica, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente ante la notaria pública de la licenciada
Heleen Villalobos Brenes, ubicada en avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto
piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la
emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos
extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014046723).
ADITEC QUÍMICOS E INSTALACIONES S. A.
Aditec
Químicos e Instalaciones S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-379431
comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a
solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos
títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo
anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor
o propietario del título, se presente ante la notaria
pública de la licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014046724).
PROPIEDADES TARANCON INC. S. A.
Propiedades Tarancon Inc.
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-420406 comunica, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus
propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el
plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título,
se presente ante la notaria pública de la licenciada
Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto
piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la
emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos
extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014046725).
PROPIEDADES BENAMARCA INC S. A.
Propiedades Benamarca Inc.
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-420590 comunica, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus
propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el
plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaria pública de la
licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos
oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los
documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014046726).
CONSTRUCTORA MELTZER S. A.
Constructora Meltzer S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-006315 comunica, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios,
sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente ante la notaria pública de la licenciada
Heleen Villalobos Brenes, ubicada en avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto
piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la e
s títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014046727).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y
SEIS
MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil
Setecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666768,
solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Nacional,
la reposición del Libro uno de Actas de Asamblea de Condóminos, del Libro uno
de Actas de Junta Directiva, y del Libro uno de Caja del Condominio denominado
Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
La Punta, cuya cédula jurídica es 3-109-467654 y cuya finca Matriz es la finca
del Partido de Guanacaste, matrícula 2365-M-000. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del
Registro Nacional.—Lic. Warren Corrales Castillo,
Notario.—(IN2014046957).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES
CASA SAN ANTONIO DE PADUA
Yo, Fernando Navarro Azofeifa,
cédula de identidad 4-0125-0227, en mi calidad de Presidente y Representante
Legal de la Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua, con cédula
jurídica 3-002-274892, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pavas, 15
de julio del 2014.—Fernando Navarro Azofeifa,
Presidente.—1 vez.—(IN2014046393).
DELTA DEL GANGES S. A.
Gabriel
González Castro, cédula 1-785-620, en su condición de presidente de Delta
del Ganges S. A., cédula jurídica 3-101-383559, solicita al registro de
personas jurídicas del Registro Público la reposición del Libro de Registro de
Accionistas de la compañía por haberse extraviado.—San José, 3 de julio del
2014.—Gabriel González Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2014046754).
EPRO DESARROLLO INMOBILIARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Víctor Fauricio Montero Miranda, en mi
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad, Epro Desarrollo Inmobiliario
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
seis mil ochocientos ochenta y cuatro, comunico al público en general sobre la
reposición de los libros legales de esta sociedad, en razón de que los
anteriores se extraviaron.—San José, 16 de julio del
2014.—Lic. Víctor Fauricio Montero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014047283).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano
Acuña, el día 18 de julio del 2014, Comercializadora Farma
Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Ballestero el
cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos
ubicado en Curridabat, frente a la Sucursal BAC San
José; contiguo plaza Domus, a la sociedad Homan Consulting Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil
noventa y ocho. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano
Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, doscientos
cincuenta metros norte de Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—(IN2014046868).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría y mediante escritura pública
número 6 de las 12:00 horas del 15 de julio de 2014 se ha disuelto la sociedad
denominada Inversiones Hervasca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-410400,
con domicilio en la ciudad de Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza,
cuatrocientos metros al noroeste de la ermita.—Pavas,
15 de julio de 2014.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014046163).
Mediante
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la
sociedad Clonapiel S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil veinticinco, se
reforma la cláusula primera cambiando el nombre a Marideli
S. A.—San José, dieciséis de julio del dos mil
catorce.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014046220).
Por
escritura número 104-20, de las 11:00 horas del 13 de junio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de Flexipark
48 Minotauro S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio y de la
administración.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic.
Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014046257).
Por
escritura otorgada el 26 de junio del 2014, ante el suscrito notario, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inversiones Ramírez y Naranjo Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modifican estatus.—Escazú, veintiséis de junio
del dos mil catorce.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014046332).
Yo,
Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado
en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Unipartes Genuinas CR S. A.,
donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 16 de julio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014046335).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de
junio del dos mil catorce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución
de la sociedad Versani del Este Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
tres mil cuatrocientos noventa y dos.—San José,
veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014046339).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de abril del dos
mil catorce, se modifica cláusula sétima del pacto social de la empresa Simetroconte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-307942, y nombró secretaria de su junta directiva a Eiby Retana Solórzano, cédula 1-1172-886.—San
José, 17 de julio del 2014.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014046342).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:00
horas del 18 de junio del 2014, se protocolizó disolución de Saul Pamyt Sociedad
Anónima.—San Ramón, 15 de julio del 2014.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014046343).
Édgar
Alexander Bolaños Fallas, solicita la disolución de la sociedad Aspen
Paradigma Investment Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014046348).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 14 de julio del 2014,
se protocoliza acta de la sociedad Kiosco Ionit S.
A., según la cual se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de julio
del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—(IN2014046361).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 14 de julio del 2014,
se protocoliza acta de la sociedad Servicios Administrativos Integrales S.
A., según la cual se modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de julio
del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—(IN2014046362).
Por
esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día
de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Constructura Mediterráneo Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula primera del nombre del
pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del
2014.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014046364).
Ante
mi notaría por escritura número doscientos siete de las ocho horas del
veintiuno de junio del dos mil catorce, del tomo sexto se modificó la junta
directiva de la compañía Consol de Papagayo
Pacific Sociedad Anónima, se nombró David James
Reynolds, presidente, Rosalía Contreras Gutiérrez; secretaria, se modificó la
cláusula octava de la compañía indicando que en adelante corresponde al
presidente y secretaria de la junta directiva la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar separadamente.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014046366).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Sistemas Limpieza y Pintura de Centroamérica
S. A., se aumenta capital social, reforman las cláusula cuarta del capital,
quinta de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma se incluyen la segunda y quinta
bis y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las quince
horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014046367).
Ante
mi notaría, por escritura número doscientos ocho de las nueve horas del
veintiuno de junio dos mil catorce, del
tomo sexto se modificó la junta directiva de la compañía Diatheke
Sociedad Anónima, se nombró presidente José Hidalgo Torres; secretaria,
Carolita Villalobos Chávez, tesorera Marcela Villalobos Chávez.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014046368).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones Walter W.L. S. A.,
se aumenta capital social, reforman las cláusulas cuarta del capital, quinta de
la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma se incluyen la segunda y quinta bis
y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las quince horas
del dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014046369).
En
escritura 44 del tomo 13 de las 15:00 horas del 15 de julio del 2014, otorgada
ante el suscrito notario, se protocolizó acta número dos, de asamblea de socios
de Chazu de Alajuela Sociedad
Anónima, y modifica el pacto constitutivo cláusulas
tercera del plazo social y la cuarta del objeto de la sociedad. Es todo.—Alajuela, dieciséis horas cincuenta y un minutos del
quince de julio del 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014046382).
Por
escritura pública otorgada el día seis de mayo del dos mil catorce, a las once
horas, en la notaría del Licenciado Fabián Ocampo Zamora, se optó por disolver
la sociedad Coficom-T-Suri Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil
trescientos ochenta, para efectos de su publicación Santo Domingo de Heredia,
el día diecisiete de julio del dos mil catorce a las nueve horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014046383).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Paloma S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 3 de julio del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014046384).
Ante
mi notaría, a las 15:00 horas de 2 de julio del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Solusa Consolidators
y Forwarding S. A. Presidente: Marco
Antonio Pérez Soto.—San José, 17 de julio del
2014.—Lic. Farid Breedy
González, Notario.—1 vez.—(IN2014046402).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de
julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula quinta de la administración
de la sociedad Distribuidora Centroamericana Alina Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014046405).
La
sociedad de esta plaza Aire Studio S. A., ha modificado su
cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en el futuro se lea de la
siguiente forma: La administración estará a cargo de una junta directiva,
integrada por el presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a
cargo de un fiscal, los miembros serán nombrados por todo el plazo social, y se
hará también del agente residente con el inciso trece del artículo dieciocho
del Código de Comercio. El presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con carácter de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, quien actuará en toda gestión o trámite en forma individual
e independiente. El fiscal tendrá los derechos y deberes tipificados en el
Código de Comercio. El presidente podrá otorgar poderes, revocar, y hacer otros
de nuevo; presidenta Ingrid Ocampo Soto.—San José, 30
de junio del 2014.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini,
Notario.—1 vez.—(IN2014046406).
Que en la notaría del suscrito, se ha realizado
escritura número doscientos cincuenta y tres, protocolización de acta en la que
se reforma cambio junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad
anónima: Escaleras Brama Vihara S. A.—San
José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2014046419).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 17 de julio del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Importadora Universal Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-130591,
modificándose la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014046425).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento
veintinueve-once de las once horas del día diecisiete de julio del dos mil
catorce se nombra nuevos miembros de junta directiva de la sociedad de esta
plaza denominada Del Cruz Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-uno seis nueve seis dos tres.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic.
Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014046436).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del día 17
de julio del 2014, la empresa GHP Abogados Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2014046437).
Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del
dieciséis de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Los Almendros de Las Viñas S. A., donde se
acordó modificar la cláusula sexta de la administración y se nombró nuevo
presidente, secretario y agente residente. Presidente: Luc
Jacques Marcel Soutif.—Ciudad
Colón, 17 de julio del 2014.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014046441).
Ante la Lic. Nathalie
Elizondo Montero, se nombra como presidente al señor Mario Peraza Moraga y se
reforman las clausulas primera, segunda, quinta y sétima, del pacto
constitutivo de la sociedad Las Monas de Jacó
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014046450).
Que mediante escritura pública número 176 otorgada
el día 15 de julio de dos mil catorce, ante la notaria
pública Isabel María Vásquez Rojas, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada Hotel Managment Enterprises S. R. L. Es todo.—San
José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014046453).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé
acuerdos de la sociedad Maxi Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de dicha
sociedad.—Alajuela, dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Gamboa
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014046461).
A las catorce horas del diecisiete de julio
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad The Never
Ending Story S. A.,
donde se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic.
Rafael E. Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014046467).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del
dieciséis de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Zeland It
Consulting Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula primera, del nombre, y segunda, del domicilio.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014046469).
Ante esta notaría a las diez horas del día catorce
de julio del dos mil catorce, mediante escritura número dos-cuarenta y cuatro,
se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Proteo Nutrición
Mineral para Plantas S. A., cédula jurídica: 3-101-526141.—Lic.
Ignacio García Azofeifa, Notario.—1
vez.—(IN2014046471).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve
de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Compadres
de Poás Sociedad Civil.—Lic.
Lucett Watler Ellis,
Notario.—1 vez.—(IN2014046472).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del nueve de julio del 2014, la empresa Clickship
S. A., protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a
sociedad civil, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San
José, 17 de julio del 2014.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1
vez.—(IN2014046474).
Por
protocolización del acta número 1 de asamblea general de socios de Ideotrade S. A. Mediante escritura 100-6 se
cambia el nombre de la empresa a Ferretería Vallejo Sociedad Anónima, se procede a cambiar la junta directiva y se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia,
16 de julio del 2014.—Lic. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2014046475).
Por
escritura otorgada a las diecisiete
horas del primero de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
denominada Jardín Casa Grande Sociedad Civil.—Lic.
Lucett Walter Ellis, Notaria.—1
vez.—(IN2014046476).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de julio del
2014, la empresa Aragid Un Limitada protocolizó
acuerdos en donde se transforma de sociedad limitada a sociedad civil, y
modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 17
de julio del 2014.—Lic. Lucett Watler
Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2014046477).
Luis
Amado Campos Barrantes e Iris Obando Álvarez, constituyen Maderas El
Vainilla de Atenas Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al
consejo de administración y fiscal. Escritura otorgada en Barva
de Heredia, a las catorce y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos
mil trece y a las dieciséis horas con cero minutos del cinco de junio del dos
mil catorce.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2014046478).
Por
escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de disolución de la sociedad Río Mansito de Garza S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero tres cinco uno nueve. Quien
se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio
de la empresa ubicado en provincia de San José, o al fax dos dos dos dos
nueve seis cinco tres.—San José, a las quince horas
del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014046480).
Por
escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de disolución de la sociedad Dos Conchas Inversiones S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero uno siete ocho uno. Quien se considere
afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la
empresa ubicado en provincia de San José, o al fax dos dos
dos dos nueve seis cinco
tres.—San José, a las quince horas del ocho de julio
del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2014046482).
A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi
notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-493.949 S. A. Se
reforma la cláusula del pacto social relativa a la administración de la
compañía.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014046483).
Por
escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de disolución de la sociedad Los Zaguates
de Garza S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro cuatro ocho tres siete. Quien se considere afectado deberá
comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en
provincia de San José, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las quince horas del ocho de julio del dos mil
catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2014046484).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Invira S. A., cédula 3-101-265308, se acordó
disolver esta sociedad, por lo que se otorgan 30 días a partir de su
publicación en La Gaceta, para que cualquier interesado, haga valer sus
reclamos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 8 de julio del
2014.—Lic. Randall Junnel
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014046485).
Por escritura otorgada ante esta notaría número 81,
otorgada a las 8:00 horas del 16 de julio del 2014, tomo 07 de mi protocolo, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Dos de
Setiembre de Mil Novecientos Sesenta Murillo Mora Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 16 de julio del 2014.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1
vez.—(IN2014046486).
Por
escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de disolución de la sociedad Sol Cálido de Nosara S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres
cuatro cero uno cinco siete. Quien se considere afectado deberá comunicar por
escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San
José, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San
José, a las quince horas del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014046487).
Por
escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de disolución de la sociedad Costa Spirit
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco ocho cuatro cinco seis.
Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el
domicilio de la empresa ubicado en provincia de San José, o al fax dos dos dos dos
nueve seis cinco tres.—San José, a las quince horas
del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014046488).
En
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del primero de
julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de reforma de estatutos de la
sociedad Oncacaco Sociedad de
Responsabilidad Limitada que cambia su nombre a Oncanawa
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de julio
del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1
vez.—(IN2014046490).
Por
escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de disolución de la sociedad Vesteca
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno cinco cuatro uno uno. Quién se considere afectado deberá comunicar por
escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en provincia de San
José, o al fax dos dos dos dos nueve seis cinco tres.—San
José, a las quince horas del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014046492).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Jorfre
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se
hace nombramiento.—San José, 16 de julio del
2014.—Lic. Jorge Manuel Solano Chincilla, Notario.—1 vez.—(IN2014046496).
Jefred Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho ocho ocho tres seis, comunica que
reformó la cláusula de la administración.—Belén,
dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014046497).
A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi
notaría acta de asamblea de socios de la compañía Windy
Land Investments S. A.
Se reforma la cláusula del pacto social relativa a la administración de la
compañía.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014046498).
El
día de hoy, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Lazo GM Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra agente
residente.—San José, diecisiete de julio del 2014.—Lic. María del Milagro
Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2014046499).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del once de julio del dos mil
catorce se constituyó la sociedad: Finca Rancho Boyeros de Pavones JP
Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de
cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión,
diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—(IN2014046501).
El
suscrito notario hago constar, que en el tomo veintidós del protocolo del
suscrito se esta modificando el acta constitutiva de
la compañía Mediamarket Spa S. A. Es
todo.—Santa Ana, 17 de julio del 2014.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014046502).
Por medio de la escritura número treinta y cuatro,
del tomo cuarto de mí protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bienes Latinos FTM
Ocho A Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó toda la junta
directiva y fiscal, asimismo se reforma la cláusula cuarta relativa al capital
social.—San José, quince de julio del dos mil
catorce.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014046504).
Ante
mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cielo
Tornasol CT S. A., donde se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Lidilia
Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014046506).
Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada
ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil catorce,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ameurope Global & Integrated
Services S. A., en la que se reformaron las
cláusulas de administración y domicilio, se nombró nuevo presidente y
secretario, y se removió el agente residente.—San
José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2014046507).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del quince de julio del
presente año, se constituyó la sociedad Bienmesabe Detalles S. A.
Capital social: doscientos dólares. Domicilio: Heredia en Lagunilla. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta apoderada generalísima.—San
Pedro de Montes de Oca, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan José
Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2014046508).
En esta notaría, a las 18:30 horas del 16 de julio
del 2014, mediante escritura N° 19 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Villas Mi Bello Puerto Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-132840, en la cual se acuerda modificar la
representación, modificar el plazo de nombramientos, nombrar nueva junta
directiva, fiscal y agente residente, así como cancelar poder general otorgado.
Representación: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San Lorenzo de Flores, 16 de julio del 2014.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2014046509).
El día diecisiete de julio del dos mil catorce, se
protocolizó acta de sociedad: Inversiones Solórzano & Arias S. A. Se
cambia miembro de junta directiva.—Palmares, diecisiete
de julio del dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014046510).
Ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de julio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Decameron
All Inclusive Hotels and
Resorts S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio
social.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014046512).
Ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de junio del 2014, acta de asamblea
general de accionistas mediante la cual se protocoliza reforma integral del
pacto constitutivo de New Tessela S. A.—San
José, 15 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014046513).
El día diecisiete de julio del dos mil catorce, se
protocolizó acta de sociedad: Jovicamper de
Occidente S. A. Se cambia miembro de junta directiva.—Palmares,
diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014046514).
Por escritura doscientos cuarenta y nueve, otorgada
en San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Centro de Estética
Tatiana Jiménez S. A., realizando cambio de junta directiva y fiscal, y
cambió de nombre a: Inversiones Benambur &
Jiménez S. A.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2014046517).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del diecisiete de julio
del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la Compañía Residencias Pizote
Valiente Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos diez,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic.
María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014046521).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Varoja
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-027493, celebrada a
las 09:00 horas del lunes 14 de julio del 2014, se procedió a reformar las
cláusulas segunda y sexta del pacto social. Y también se nombró nueva junta
directiva. Acta protocolizada en San José, a las 17:15 horas del 17 de julio
del 2014.—Lic. Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—(IN2014046522).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de julio del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Escorzo Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil trescientos
treinta y siete, por medio de la cual se procedió a reformar las cláusulas
quinta y sexta, las cuales corresponden al capital social y la administración
respectivamente. Es todo.—San José, quince de julio
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014046526).
Por
escritura número treinta y uno del tomo décimo, otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del día diecisiete de julio del dos mil catorce, he
protocolizado acta de Acagüe del Atlántico
S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos tres mil
doscientos nueve, en la cual han acordado de manera unánime la disolución y
liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, diecisiete de
julio del dos mil catorce.—Lic. José Fco. Fallas
González, Notario.—1 vez.—(IN2014046527).
Por
escritura número veintiocho del tomo diez de esta notaría, a las diecisiete horas
del día quince de julio del dos mil catorce, he protocolizado acta de Agropecuaria
La Patricia Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y
nueve mil novecientos treinta y seis. En la cual se ha modificado la cláusula
segunda sobre el domicilio y la cláusula sexta sobre la administración.—Guápiles, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—(IN2014046528).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 17 de julio del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Schematic
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro dos
ocho cuatro tres tres, celebrada a las 11:00 horas
del 16 de julio del 2014, en la que se acuerda modificar el nombre de la sociedad
a Possible Worldwide
Costa Rica Limitada, además se modifica la cláusula del domicilio social,
se nombra nuevo gerente y se otorgan y revocan poderes.—San José, 17 de julio
del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2014046529).
Por
medio de escritura número noventa y tres, de la Lic. Pamela Mora Soto, se
constituye la Fundación Hogar Jimena de Corazón a Corazón,
la cual es sin fines de lucro, con el objeto de proveerle un lugar cercano a
las inmediaciones del Hospital Nacional de Niños, a familias sin medios
económicos suficientes para sufragar gastos de sus familiares menores de edad
con problemas cardiacos, internados en dicho centro. Junta directiva compuesta
por 5 miembros. Es todo.—San José, 15 de julio del
2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014046532).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a
las trece horas del ocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rimangiare S. A., con cédula jurídica número
3-101-554081, en la que se modificaron las cláusulas primera, del nombre,
segunda del domicilio. Cuarta del objeto. Octava de la administración. Décimo
cuarta se revoca secretario y tesorero y se nombran nuevos. Se remueve gerente.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014046538).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00
horas del 7 de julio del 2014, se modificaron las cláusulas 2 y 7 del pacto
social de la sociedad Producciones El Garage S. A.,
cédula jurídica 3-101-667185, se nombró secretaria y fiscal.—Lic.
Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(IN2014046539).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
ocho horas diez minutos del 21 de julio del 2014, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Clínica del Este Sociedad Anónima,
donde se revoca el nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal, haciéndose nuevos nombramientos y se reforma la forma de
representación.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2014046540).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del dieciséis de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada International Payment Service Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro siete nueve ocho
siete; mediante la cual se reforma el domicilio, siendo en adelante en San
Antonio de Belén Centro, Oficentro Paseo Belén,
oficina número diecinueve, provincia de Heredia.—San José, dieciocho de julio
del dos mil catorce.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014046547).
Protocolización acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Campos Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración,
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014046549).
Por escritura adicional otorgada ante esta notaría, en
San José, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil catorce, se corrió
la razón social de la entidad denominada Hondumotriz
Sociedad Anónima por Hondumotriz JP
Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, pagado con aporte de
una computadora.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2014046552).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Arce Villalobos S. A., por la
cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. Luis Felipe Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014046559).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Técnicos Fac Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo,
diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Kattia
Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014046573).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mega Cable Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Naranjo,
diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Kattia
Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014046575).
Por escritura número treinta
visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo ciento cinco del protocolo
del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo ciento treinta y tres del Libro de Actas de la
Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014046587).
Por escritura número veintiséis visible al folio
cincuenta y dos vuelto del tomo ciento cinco del protocolo del suscrito
notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para
dar inicio al tomo ciento treinta y dos del Libro de Actas de la Junta
Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014046589).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría
mediante escritura ciento sesenta y siete-cinco, a las dieciocho horas del
diecisiete de julio del año dos mil catorce se reforma: la cláusula primera del
pacto constitutivo del nombre de la sociedad Rincón Peruano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento
cinco, que se denominará en adelante Soltek
Group Sociedad Anónima. Cláusula segunda del
domicilio y nombramiento de junta directiva.—Heredia,
dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014046592).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00
horas del 16 de julio del 2014, se nombra vicepresidente y secretario y se
aumenta capital de La Elsa Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Julio Rojas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2014046593).
Por escritura número doscientos veintisiete del tomo
cuarto de mi protocolo, otorgada el día diecisiete de julio del dos mil
catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Nueve Siete
Nueve Grupo Sociedad Anónima, se modifica la razón social, el domicilio, la
representación, se modifica la conformación de la junta directiva y se realizan
nuevos nombramientos.—San José, diecisiete de julio
del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2014046597).
Heriberto Vásquez López, cédula número 5-307-260,
Shirley Camacho Castillo, cédula número 1-988-048 constituyen Sher Baruj S.H.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en La Fortuna, de la
Bomba La Cristalina 200 metros norte y 100 metros oeste. Capital: suscrito y
pagado mediante el aporte de un teléfono celular por el valor total de las
acciones sea seis mil colones el cual tiene las siguientes características:
marca Samsung, estilo Galaxi Cover
dos, modelo: GT-S siete siete uno cero L, serie: S
siete siete uno cero Lubamc
uno. Escritura número 230 tomo 15, de las diez horas del dieciocho de julio
2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014046607).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Causatica
S. A., celebrada en Guatemala a las diez horas del veinticuatro de junio
pasado en la cual se aumentó el capital y reformó la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—(IN2014046612).
Mediante escritura número treinta y tres otorgada a
las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil catorce, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos
dieciocho, mediante la cual se aceptan las renuncias de los señores Janina del Vecchio Ugalde y Rodolfo Quirós Guardia a los cargos de
presidente y vicepresidenta respectivamente de la junta directiva y se nombran
en su lugar a los señores Víctor Hugo Carranza Salazar en el cargo de
presidente y Gabriela Flores Ortiz en el cargo de vicepresidenta.—San José,
dieciocho de julio del dos mil catorce.—Licda. Jéssica
Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014046616).
Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada
a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad
Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno, mediante la cual se acepta
la renuncia de la señora Janina Del Vecchio Ugalde,
al cargo de vicepresidenta de la junta directiva y se nombra en su lugar a la
señora María Jeannette Ruíz Delgado; en el cargo de vicepresidenta.—San José,
dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014046618).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada a
las trece horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Valores
Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se acepta la renuncia
del señor Juan Luis Corella Vargas, al cargo de presidente de la junta
directiva y se nombra en su lugar a la señora Gabriela Flores Ortiz en el cargo
de presidenta.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Jessica
Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014046620).
Mediante escritura número treinta y siete otorgada a
las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Vital
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil doscientos dieciséis,
mediante la cual se acepta las renuncia del señor Rodolfo Quirós Guardia al
cargo de vicepresidente de la junta directiva y se nombra en su lugar a la
señora María Jeannette Ruíz Delgado en el cargo de vicepresidente, así mismo,
se acepta la renuncia del señor Juan Luis Corella Vargas al cargo de Presidente
y se nombra en sustitución al señor Olmán José
Briceño Fallas.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Jessica
Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014046621).
Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve
horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo, de la sociedad 3-101-683298 Sociedad Anónima,
donde se acuerda el aumento del capital social.—San José, 18 de julio del
2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014046622).
Por escritura otorgada ante mi
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Frog Design
S.A., se acordó modificar el domicilio de la sociedad, la administración,
nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 18 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014046630).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Grupo OPB Ossenbach Pendones Ybonilla S.A.,
se modifican los artículos primero y sétimo de los estatutos sociales, se
reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 17 de
julio del 2014.—Licda. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014046633).
Se constituye la Fundación Roca Verde,
fundador Pagaza Piquirrojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cinco cuatro dos ocho nueve tres.—San
José, cinco de abril del dos mil catorce.—Licda. Lucila de Pedro Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014046635).
Por escritura otorgada ante mi notaría protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Ossenbach Pendones Bonilla & Asociados S.A.,
se modifican los artículos Primero y sétimo de los estatutos sociales. Se
reorganiza Junta Directiva.—San José, 17 de julio del
2014.—Licda. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014046637).
Por escritura otorgada ante mi notaría protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma OPB
Inversiones A., se modifica el artículo sétimo de los estatutos sociales.
Se reorganiza junta directiva y fiscal.—San José, 17
de julio del 2014.—Licda. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014046638).
El suscrito notario hago saber que el 9 de julio del
2014, Fabio Danilo Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 1-983-155 y
Ramón Arce, pasaporte número 488805242, han constituido una sociedad anónima
cuya razón social será el número de cédula que se le asigne. La cual estará
domiciliada en Ciudad Neily; contiguo a las Bodegas
de PALI, Corredores, Puntarenas. Plazo Social: 99 años. Se dedicará
principalmente a los servicios comerciales e inmobiliarios en general,
(adquiriendo bienes a título oneroso o gratuito), vendiéndolos y arrendándolos,
siendo que las adquisiciones de los inmuebles pueden ser por donación, compra o
por administración de fideicomiso para lo cual queda facultada.—Ciudad Neily, 16 de julio del
2014.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014046659).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Seguridad
Privada Purrusku S.A., mediante la cual en forma
unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y
disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y
la Ley 9024 y que no existen bienes a liquidar.—San
José, 15 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014046672).
Por escritura pública de las diez horas del ocho de
julio del dos mil catorce, en esta notaría se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Fabrica de Palillos
Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento siete
mil ochocientos ochenta y siete, acta mediante la cual se modifican cláusulas
del pacto constitutivo y se realiza aumento del capital social de la misma con
base en el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve horas del dieciocho de julio del dos mil
catorce.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014046686).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública se
modificó el pacto social de la sociedad Ana Ramos Rechnitz
S.A.—San
José, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2014046691).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Ordenamiento de Tierras y Mares Consultores OTM S.A.,
donde se acuerda reformar la cláusula referente al cambio de secretaria y
cesión de acciones.—San José, dieciséis de julio del
dos mil catorce.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014046695).
Por escritura de las dieciséis horas del diecisiete
de julio del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta de la sociedad New
World Recycle Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis
mil setecientos sesenta y nueve, y se nombró junta directiva.—San José,
diecisiete de julio del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014046696).
Protocolización de acta número dos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Mama Chelino
S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil
cuatrocientos veintitrés, cambio de junta directiva y representación legal.
Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del
diecisiete de julio del 2014. Es todo.—Lic. Eddy José
Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014046697).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Empalmes
y Conexiones Eléctricas S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y seis mil quinientos noventa y cinco, en la cual se
modificaron la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic.
Cristopher José Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014046700).
Por escritura 90 de tomo 5, otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas del 18/07/2014 se modifica cláusula 5 de sobre la
representación legal de Musa Confusa S.A., cédula jurídica 3-101-597290.—San José, 18/07/2014.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014046702).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club Campo Lago
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil ochocientos sesenta, mediante la cual se acuerdan
reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: decima octava, decima
novena, vigésima, vigésima primera y vigésima quinta. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público, Sergio Aguiar
Montealegre, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos
mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014046703).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Seguridad TZ Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-255575, mediante la cual se reforman del pacto
social, la cláusula primera de la razón
social, la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las nueve horas del 18 de julio del 2014.—Licda. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014046704).
El día de hoy, protocolicé, el
acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Corporación Interbarte
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil seiscientos cinco, mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—Goicoechea,
dieciséis de julio de dos mil catorce.—Licda. María del Rosario Elizondo
Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014046714).
El día de hoy, protocolicé, el acta número uno, de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en San
Francisco de Goicoechea, Boutique de Arte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil seiscientos
sesenta y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima
de los estatutos de la sociedad.—Goicoechea, dieciséis
de julio de dos mil catorce.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014046717).
En la notaria, Patricia Zumbado Rodríguez, con
oficina en Alajuela, se sustituyó la junta directiva de 3-101-537412
Sociedad Anónima, presidente Roger León Marín.—Alajuela,
ocho de julio dos mil catorce.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014046736).
En mi notaría a las 10:15 horas del 18 de julio del
2014, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Madre, Sol y Tierra
S.A., se disolvió la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de
julio del 2014.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014046740).
Ante mi Mauricio Rojas Valerio, notario público con
oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las 15:00 horas del
14 de julio del 2014, mediante escritura pública número 142, del tomo 34 de mi
protocolo, se acordó disolver la sociedad denominada P & G Danjoa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-655040.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de julio
del 2014.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1
vez.—(IN2014046742).
Por escritura pública número ciento sesenta y
dos-ocho, visible a folio ciento treinta y tres vuelto del tomo octavo del
protocolo del notario público, Mauricio Bolaños Alvarado, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad Tropifoods E I
A E S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete
mil ochocientos sesenta y nueve, en la cláusula quinta. Además se aumentó el
capital social de la misma sociedad a la suma de treinta y cinco millones de
colones. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014046744).
Por escritura pública número ciento sesenta y
uno-ocho, visible a folio ciento treinta y dos frente del tomo octavo del
protocolo del notario público, Mauricio Bolaños Alvarado, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad Meca de Orotina S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta
y ocho, en las cláusulas quinta, décimo sétima y vigésima segunda. Además se
aumentó el capital social de la misma sociedad a la suma de treinta y cinco
millones de colones. Es todo.—San José, quince de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014046745).
A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi
notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Arrendadora de Mobiliario
Empresarial Arme S.A. Se acuerda disolver la compañía.—San
José, 19 de junio del 2014.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—(IN2014046755).
Por escritura, otorgada ante mi
a las trece horas treinta minutos del once de junio de dos mil catorce, se
reformó la cláusula segunda de los estatutos de The
Darthwood Sociedad Anónima.—Golfito,
once de junio de dos mil catorce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014046760).
Por escritura veintisiete, del dieciséis de julio
del dos mil catorce, a las doce horas, se protocolizó acta uno de asamblea
general de JRS Asociados de América S.A., se acordó modificar el
domicilio de la empresa, se revoca el nombramiento del presidente y dos
vicepresidentes y se reforma la cláusula del capital social de la empresa.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014046761).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
del nueve de abril del dos mil catorce.
Solicitud
de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Xinia Patricia Calvo Contreras en el Concejo Municipal de
Guatuso, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24, inciso
b) del Código Municipal.
Debido a que,
según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 10 y 11), resulta
imposible localizar a la señora Xinia Patricia Calvo
Contreras y, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código
Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones,
no se notificó el auto de las 15:30 horas del 13 de enero de 2014 en la
dirección “Villa Katrira, La Florida de Katrita, 400 m (sic) al sur de la Escuela de La Florida”,
se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del
Código Electoral, notificar dicho auto mediante edicto en La Gaceta;
auto que literalmente expresa:
“Tribunal Supremo
de Elecciones. San José, a las quince horas treinta minutos del trece de enero
de dos mil catorce.
Solicitud de
cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Xinia Patricia Calvo Contreras en el Concejo Municipal de
Guatuso, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso
b) del Código Municipal.
De
conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral se
confiere audiencia a la señora Xinia Patricia Calvo
Contreras, por el término de ocho días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el
Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, tendiente a cancelar sus
credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o
bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que
desde el 6 de agosto de 2013 habría dejado de asistir a las sesiones
municipales. Asimismo, se le hace saber a la señora Calvo Contreras que deberá
señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax
o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores
con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Notifíquese al Concejo
Municipal de Guatuso y a la señora Calvo Contreras en la dirección indicada en
el folio 1- a quien, además, se le remitirá copia de los folios 2-3.”
Proceda
la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.
Marisol Castro Dobles, Magistrada Instructora.—Exonerado.—(IN2014046417).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCUSALES
SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
suscrito Licenciado Gilberth Hernández Hernández, Administrador de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social en San Marcos de Tarrazú,
mayor, casado, vecino de Paraíso de Cartago, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la ley General de Administración Pública. En el cuadro,
se indica el número patronal o de trabajador independiente, nombre de la razón
social y monto de la deuda al 9 de junio del 2014. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de
aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la
deuda.
NUMERO PATRONAL O DE TRABAJADOR
INDEPENDIENTE |
RAZON SOCIAL |
MONTO ADEUDADO |
0-00104460907-999-001(998-001) |
Alvarado Chacón
Alcides |
¢203,023.00 |
0-00103980276-999-001 |
Chinchilla Salas Sergio |
¢194,568.00. |
7-00017425500-999-001 |
Cruz Miranda Paulo |
¢366,124.00 |
0-00105090684-999-001 |
Madrigal Castro Marcos Arturo |
¢415,951.00 |
0-00304080259-999-001 |
Montero Duran Kenneth Johan |
¢765.071.00 |
0-00304360914-999-001 |
Mora Ureña
Marco Tulio |
¢326,968.00 |
0-00105390685-001-001(999-001) |
Moreno Cerdas
Bernan |
¢540.201.00 |
0-00114880265-999-001 |
Navarro Castillo Alexander Jesús |
¢250,711.00 |
0-00110400525-999-001 |
Portuguez
Garro Arturo |
¢742,685.00 |
0-00304130156-999-001 |
Quirós
Rodríguez José Humberto |
¢301.385.00 |
7-00017770960-999-001 |
Sánchez Gómez César |
¢435,009.00 |
7-01840102717-999-001 |
Sosa Minas Edwin Geovany |
¢283,227.00 |
0-00112360019-999-001 |
Ureña
Monge Johnny |
¢489.004.00 |
2-03101483912-001-001 |
Azulgrana Orión FC Sociedad Anónima
Deportiva |
¢98,772.00 |
Lic.
Gilberth Hernández Hernández,
Jefe de Sucursal.—(IN2014046710).
[1] No incluye el
financiamiento de equipos de entretenimiento como consola de juegos, teléfono
móvil, teatro en casa, televisor, mobiliario y otros equipos similares no
relacionados con los estudios, a criterio exclusivo de CONAPE.
[2] El comprobante podrá ser
presentado por el solicitante cuando entrega la solicitud de préstamo o en la
fase de formalización del contrato de crédito para estudios, para su
correspondiente foliado.
[3] El comprobante podrá ser
presentado por el solicitante cuando entrega la solicitud de préstamo o en la
fase de formalización del contrato de crédito para estudios, para su
correspondiente foliado.
[4] El comprobante podrá ser
presentado por el solicitante cuando entrega la solicitud de préstamo o en la
fase de formalización del contrato de crédito para estudios, para su
correspondiente foliado.
[5] No incluye el
financiamiento de equipos de entretenimiento como consola de juegos, teléfono
móvil, teatro en casa, televisor, mobiliario y otros equipos similares no
relacionados con los estudios, a criterio exclusivo de CONAPE.
[6] Para el tercer desembolso y
subsecuentes.