LA GACETA N° 147 DEL 1° DE JULIO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política,
y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones
referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo
sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece
la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado
por los entes y organizaciones que señala la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio
del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula
el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad, a la siguiente representante del Ministerio de
Comercio Exterior:
1. Miembro Propietario:
a. Alejandra Aguilar Schramm,
cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y cuatro-seiscientos dieciocho.
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se
deroga:
1. El Decreto Ejecutivo Nº 36485-MINAET del 25 de
enero del 2011, publicado en La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2011.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a las once horas del 14 de mayo del
2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 005-2014.—Solicitud
Nº 4105.—C-27290.—(D38510-IN2014047612).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas; la Ley N° 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo
a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a)
del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de
18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y
sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace
necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender modificación
presupuestaria para el Ministerio de Salud, la cual se requiere para cumplir
con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el
Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y
sus reformas.
6º—Que el
Ministerio de Salud ha solicitado la confección del presente decreto,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación
presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley N°
9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas del Ministerio de Salud .
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un
monto de mil sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil dieciocho
colones sin céntimos (¢1.066.473.018,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la
página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 9193 |
|
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO |
|
-En colones- |
|
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
1.066.473.018,00 |
PODER EJECUTIVO |
1.066.473.018,00 |
MINISTERIO DE SALUD |
1.066.473.018,00 |
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N° 9193 |
|
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO |
|
-En colones- |
|
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
1.066.473.018,00 |
PODER EJECUTIVO |
1.066.473.018,00 |
MINISTERIO DE SALUD |
1.066.473.018,00 |
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N°
2778.—C-54670.—(D38521 - IN2014049104).
N° 038-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones y facultades y
legales señaladas en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que conforme al Acuerdo Ejecutivo número 06-P del
ocho de mayo del dos mil catorce, la señora Carolina Mauri
Carabaguías, cédula de identidad 1-762-145, se nombró
como Ministra del Deporte sin cartera y como integrante y Presidenta del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
2º—Que la señora Carolina Mauri Carabaguías solicitó un permiso sin goce de salario, a
partir del 24 de junio del 2014 y hasta el 4 de julio del 2014, para atender
asuntos de índole personal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar un permiso sin goce de salario a la señora Carolina Mauri Carabaguías, cédula de
identidad 1-762-145, Ministra del Deporte sin cartera e integrante y Presidenta
del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a partir del 24 de junio del
2014 y hasta el 4 de julio del 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 24 de junio del 2014 y hasta el 4 de julio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—(IN2014047472).
N° 048-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha
recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo para
participar en la 103ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que
tendrá lugar en Ginebra, Suiza, entre el 28 de mayo y el 12 de junio del 2014.
II.—Que mediante Acuerdo de Viaje 015-2014-P se autorizó la
participación del señor Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social en dicha actividad durante los días del 30 de mayo al 7 de junio del
2014.
III.—Que por motivo del estado de huelga de educadores públicos
y el rol negociador del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social en dicho
conflicto, se hace imprescindible su presencia en el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo 015-P del catorce de mayo de dos mil catorce.
Artículo 2º—Rige
de las 15:00 horas del 30 de mayo hasta las 17 horas del día 7 de junio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, dos días del mes de junio de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº 1655.—C-21510.—(IN2014047646).
Nº 057-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por
Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26
de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre
de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número
1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en la reunión internacional “Desarrollo Regional para la
Cohesión Social y Territorial en México y América Latina”, organizada por el
Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROsociAL)
y el Gobierno de México, a realizarse en la Ciudad de México D. F., México, del
16 al 18 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los
organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá
gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014.
Artículo
3º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a.
í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 4º—Rige
de las 6:00 horas del 15 de julio a las 22:00 horas del 19 de julio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día treinta del mes de junio del año dos mil
catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22447.—Solicitud Nº 127860-140021.—C-39190.—(IN2014047656).
N° 010-MP
El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 25
inciso 2) y 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 y 10 de la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, número 219 del 11 de noviembre de 2009,
denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, artículos
6, 7 y 8 del Decreto N° 36151-MP del 29 de julio de 2010 denominado Reglamento
Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, publicado
en La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010.
Considerando
I.—Que el artículo
7 de la Ley Nº 8777 del 7 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, N° 219 del 11 de noviembre de 2009, creó el Tribunal Administrativo
de Servicio Civil, para conocer de los recursos de Apelación contra las
resoluciones dictadas por el Tribunal de Servicio Civil en materia de despido
de los funcionarios sujetos al Régimen de Servicio Civil, así como de los demás
asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal.
II.—Que por
Acuerdo N° 080-MP se designó como miembro suplente del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil, al señor licenciado Leonardo Ramírez Rojas, portador de la
cédula de identidad número: 1-839-330.
III.—Que mediante Oficio LYD-0339/07-2014-L, el señor Leonardo
Ramírez Rojas presentó su renuncia al cargo de miembro suplente en fecha
veintiocho de julio de dos mil catorce.
IV.—Que en aras de satisfacer el interés público y garantizar
la continuidad y eficiencia del servicio público que presta el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil, es necesario sustituir al licenciado Ramírez
Rojas y por ello se designa a la licenciada Margarita Vásquez Vásquez, abogada y portadora de la cédula de identidad
número: 1-0418-0555, quien reúne los requisitos exigidos por la ley a los
miembros de este Tribunal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor Leonardo Ramírez Rojas, portador de la cédula
de identidad número: 1-839-330, como miembro suplente del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil, a partir del 28 de julio del 2014 y en su
lugar, nombrar a la licenciada Margarita Vásquez Vásquez,
abogada y portadora de la cédula de identidad número: 1-0418-0555, a partir del
primero de agosto de dos mil catorce y hasta el treinta de abril del dos mil
quince.
Artículo
2º—Rige a partir del primero de agosto de dos mil catorce.
Dado
en el Ministerio de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de julio del
dos mil catorce.
Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° SP 38-M-LYD.—C-46970.—(IN2014049062).
Nº DGME 143-07-2014
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República
número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-10-2012, de las trece horas, del treinta y uno de enero de dos mil doce,
así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República y sus reformas.
Considerando:
I.—La Dirección
General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la
representación Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unida para los
Refugiados (ACNUR) para América Central, Cuba y México, para participar en las
exposiciones denominadas “Integración local como política pública” y “La
iniciativa Nansen y su relevancia para la región de
Mesoamérica” las cuales se impartirán dentro de los paneles denominados
“Estrategia integral de soluciones duraderas con énfasis en la integración
local” y “Cambio Climático, desastres naturales y desplazamiento
transfronterizo”, que tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de
Nicaragua, del 10 al 11 de julio de dos mil catorce.
II.—Para efectos de participación en la actividad a la que
hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula
de identidad 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha
cita tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, del 10
al 11 de julio del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la
organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica
regresará de la República de Nicaragua el 12 de julio del presente año. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad
de Directora General de Migración y Extranjería, para que participe en la
actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad
de Managua en la República de Nicaragua, del 10 al 11 de julio del presente
año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la
señora Rodríguez Araica regresará de la República de
Nicaragua el 12 de julio del presente año.
Artículo 2º—Los
gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica del 10 al 12 de julio de dos mil catorce, serán
cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados
(ACNUR).
Artículo
3º—Durante los días en que participe la señora Kathya
Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Dado en el
Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, el siete de julio del dos mil
catorce
Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 21941.—Solicitud Nº 41494.—C-54220.—(IN2014047604).
Nº 000905.—San José, a las diez horas y
cincuenta y tres minutos del día nueve del mes de junio del dos mil catorce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando
1º—Mediante
oficio N° DABI N° 2014-0677 de 05 de junio del 2014, remitido por el
Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de
este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el
procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado N° 2-1735640-2014, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11
Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 30.977,00 metros
cuadrados.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
30.977,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
2-1735640-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada (La Abundancia)”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.870 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1735640-2014, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área de 30.977,00 metros cuadrados.
b) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº
7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° 2-1735640-2014.
b) Ubicación:
Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado 2-1735640-2014.
c) Propiedad:
Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232-793.
d) De dicho
inmueble se necesita un área de 30.977,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° 2-1735640-2014, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón
11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Danilo Salazar Arias,
cédula de identidad N° 2-232-793, con un área de 30.977,00 metros cuadrados y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado
N° 2-1735640-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
2º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
Nº 2963.—Solicitud Nº 60661.—C-61620.—(IN2014047164).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de modificación al reglamento
del “Régimen de Tributación Simplificada”, Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24
de setiembre de 1996.
Las observaciones
sobre el proyecto de modificación del reglamento en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Control Tributario
Extensivo de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del
edificio La Llacuna, en San José, avenida central,
calle 5.
Para los
efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, 22 de julio de 2014.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
17099.—C-45300.—(IN2014047792).
2.
v 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-117-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas
del 11 de junio del 2014.
Considerando:
I.—Que el artículo
9° de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional
de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que
la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
III.—Que en coordinación con el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante resolución N° RES-DGA-099-2014, del siete de mayo del dos
mil catorce, la Dirección General de Aduanas emitió los lineamientos aplicables
para otorgar el beneficio arancelario reconocido en los Tratados de Libre
Comercio, cuando las mercancías han pasado en tránsito, con o sin transbordo o
almacenamiento temporal, por uno o más países no Parte.
IV.—Que el
objetivo de la resolución N° RES-DGA-099-2014 de cita, fue aclarar sobre
algunos aspectos relacionados con la aplicación de acuerdos comerciales, en
aras de cumplir con los fines del régimen jurídico establecidos en el artículo
6° de la Ley General de Aduanas, en particular, con lo señalado en los incisos
a) y b).
V.—Que al
respecto se han recibido algunas observaciones a la citada resolución, entre
ellas, se ha solicitado, identificar los lineamientos por cada uno de los
Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país, estableciendo las
diferencias entre cada uno de ellos; además, se han conocido ejemplos de los
documentos de control aduanero que emiten autoridades aduaneras en otros países,
tales como Estados Unidos, Canadá, Panamá y Colombia para certificar que ante
una interrupción del tránsito, las mercancías han permanecido bajo control
aduanero.
VI.—Que esta
Dirección considera conveniente proponer al Ministerio de Comercio Exterior,
que mediante la labor realizada en los Comités de Administración de los
Tratados de Libre Comercio o similares, se defina el concepto y alcance de
términos tales como “almacenamiento temporal”, “transporte y depósito” y
“depósito temporal”, comúnmente utilizados en los artículos sobre envío o
tránsito directo, cuando las mercancías por razones geográficas o por
requerimientos de transporte, deban pasar por el territorio de países Parte o
no Parte de los Tratados, según se establezca en cada uno de los Acuerdos
suscritos.
VII.—Que en apego al principio de legalidad establecido en el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y 11 Constitucional,
corresponde a la administración proceder de conformidad con lo establecido en
las normas jurídicas.
VIII.—Que los Tratados de Libre Comercio, aunque establecen las
regulaciones sobre el tránsito de las mercancías, con o sin transbordo o
almacenamiento temporal, tanto por países Parte como no Partes de cada uno de
ellos, lo cierto es que no definen claramente los conceptos y alcances de
dichas regulaciones. Igualmente se ha valorado que al no ser tampoco ese asunto
dilucidado por la resolución N° RES-DGA-099-2014 del 7 de mayo del 2014, lo
procedente es dejar la citada resolución sin efecto. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Dejar
sin efecto la resolución N° RES-DGA-99-2014 del 7 de mayo del 2014.
2º—Proponer al
Ministerio de Comercio Exterior que, mediante los mecanismos de administración
de Tratados existentes, se defina el concepto y alcance de términos tales como
“almacenamiento temporal”, “transporte y depósito” y “depósito temporal”.
3º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael
Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 16837.—(IN2014046712).
Resolución
RES-DGA-114-2014.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las nueve horas del dos de junio del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”.
2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se
encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás
entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las
políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las
siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley N° 7346 de 9 de enero de 1992, se
adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nos. 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC,
ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema
Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos
internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los
requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante Ley N° 9028, publicada en el Alcance Digital N° 37 del
26 de marzo del 2012 a La Gaceta N° 61 del 26 de marzo del 2012, se
publica la “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud”, en la que establece en el artículo 8° lo siguiente: “…Asimismo,
el Ministerio de Salud, en el ejercicio de sus potestades sanitarias, exigirá a
los importadores y fabricantes de productos de tabaco, sean personas físicas o
jurídicas, que presenten, anualmente y bajo declaración jurada, los
ingredientes y las emisiones de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de
los productos que comercialicen en el país. Los productos que no cumplan lo
anterior podrán ser decomisados y destruidos por las autoridades de salud.”
9º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP
publicado en el Alcance Digital N° 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio
del 2012, se publica el “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud” y se establece un CAPITULO III “DE LA
DECLARACIÓN JURADA DE LOS INGREDIENTES Y EMISIONES DE LOS PRODUCTOS DE TABACO
QUE SE COMERCIALIZAN EN EL TERRITORIO NACIONAL”, dentro de cual en su
artículo 15 se señala lo siguiente: “- Para autorizar el desalmacenaje
de los productos de tabaco y sus derivados importados, la persona interesada,
deberá de haber realizado la declaración jurada a la Dirección de Atención al
Cliente del Ministerio de Salud, del producto que va a importar. Para ello, el
Ministerio de Salud transmitirá al Sistema Informático del Servicio Nacional de
Aduanas la respectiva nota técnica”.
10.—Que con oficio DRS-637-09-12 de fecha 25
de setiembre del 2012, la Dirección Regulación de la Salud del Ministerio de
Salud, solicita la creación de una Nota Técnica para la declaración de
productos de tabaco, a las mercancías incluidas en las partidas 24.02 y 24.03 y
a los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina, nicotina líquida para
recargar los cigarrillos electrónicos.
11.—Que mediante oficio DM-SC-5742-2013 de fecha 29 de julio del 2013,
el Ministerio de Salud aclara algunos aspectos y solicita la creación de una
Nota Técnica para el control de las importaciones de los productos de tabaco y
sus derivados, incluido el cigarrillo electrónico que contiene nicotina, que
deben presentar declaración jurada anual de los ingredientes y las emisiones de
nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, así como los métodos de análisis
utilizados para esa determinación, esto con el fin de ser aplicada a los
productos de tabaco y sustancias que contienen nicotina.
12.—Que mediante oficio DAC-UPS-3429-10-2013 de fecha 28 de octubre
del 2013, la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, en
ampliación a los oficios antes citados, comunica que la nueva nota técnica
(código 0368), aplicará únicamente para la importación y no para la exportación
de los productos de tabaco y sus derivados; confirma el nombre de la nueva nota
técnica denominada “Control de las Importaciones de Productos de Tabaco y sus
Derivados, incluido el Cigarrillo Electrónico que Contiene Nicotina”, así como
las variables que deben ser transmitidas con dicha Nota al Sistema Tica y los
datos a validar contra la información de la Declaración Aduanera de
Importación.
13.—Que en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el requisito se
identificará como Nota Técnica con el código 0368 y denominada “Control de
las Importaciones de Productos de Tabaco y sus Derivados, incluido el
Cigarrillo Electrónico que contiene Nicotina”. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14
de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Crear en la tabla de “Ingreso de Notas
Técnicas” del Sistema Tica, la nueva Nota Técnica denominada “Control de
las Importaciones de Productos de Tabaco y sus Derivados, incluido el
Cigarrillo Electrónico que Contiene Nicotina”, que se controlará a nivel de
incisos del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, con el
código 0368.
2º—Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
la Nota Técnica 0368 a los incisos arancelarios 2401.20.10.00, 2401.20.20.00,
2401.20.30.00, 2401.20.90.00, 2402.10.00.00, 2402.20.00.10, 2402.20.00.90,
2403.11.00.00 y 2403.19.10.00.
3º—Realizar las aperturas nacionales para incluir la Nota Técnica 0368
a las mercancías detalladas en el anexo adjunto a esta resolución.
4º—Informar que con el fin de atender la solicitud planteada por el
Ministerio de Salud se realizarán los cambios en el Arancel del Servicio
Nacional de Aduanas y empezarán a regir diez días hábiles después de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Se les recuerda a las
Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben
realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
6º—Comuníquese y publíquese.—Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 16841.—(IN2014046713).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución
RES-DGH-023-2014.—Dirección General de Hacienda, a las
diez horas y diez minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que
la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda,
el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido
por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que la Ley N° 8207, denominada Declaración de Utilidad
Pública del Programa de Informática Educativa del 3 de enero del 2002, concede
exención de todo tributo, incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el
Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado
nacional a favor de la Fundación Omar Dengo para la ejecución del Programa de
Informática Educativa.
III.—Que la Ley
N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la
autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará
las funciones de la Fundación Omar Dengo para la ejecución del Programa de
Informática Educativa.
SE RESUELVE:
1º—Conceder
autorización genérica a favor de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N°
3-006-084760, para la ejecución del Programa de Informática Educativa a efecto
de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por la
Fundación Omar Dengo. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las
personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la
entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en
su nombre.
3º—El
Representante Legal de la Fundación Omar Dengo, deberá remitir oficio a la
Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución
e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas
autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las
órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar
formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas
deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes
de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia
está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá
permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones
especiales la Fundación Omar Dengo, requieran conservar en su poder el original
del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá
conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso,
bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este
documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para
efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente
a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar
emitida a nombre de la respectiva la Fundación Omar Dengo, así como expresa
manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar
en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están
exonerando.
6º—Para cumplir
con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda
específicamente la División de Incentivos Fiscales, la Fundación Omar Dengo,
deberán rendir un informe semestral, que brindará en los primeros quince días
de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente
información:
ENCABEZADO
1. Razón
social del beneficiario.
2. Cédula
jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).
3. Período
del informe (semestre y año).
4. Número
de resolución: Alfanumérico.
5. Fecha
de resolución: dd/mm/aaaa.
DETALLE
DEL FORMULARIO
Según
el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD,
con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la
Dirección General de Hacienda o bien enviarlo vía correo electrónico:
inforg@hacienda.go.cr
2. Llenar
formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar
los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total
Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se
debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
7. El
Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante
en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos
Fiscales.
8. La
Fundación Omar Dengo, deberán conservar en debido orden un archivo consecutivo
de las órdenes de compra emitidas.
9. Será
responsabilidad de la Fundación Omar Dengo, hacer los ajustes que correspondan
para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
10. La
vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha
de notificación, la que podrá renovarse automáticamente cada dos años mientras
se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma.
Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes
aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones
reconocidas a favor de la Fundación Omar Dengo o bien a criterios de
oportunidad y conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o
publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto
la presente autorización.
11. En
todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en
mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor
deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es
conforme.
Comuníquese a la Fundación Omar Dengo.
Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez,
Subdirectora General Hacienda.—1 vez.—O. C. N°
3400021807.—Solicitud N° 16877.—(IN2014046722).
Resolución
RES-DGH-027-2014.—Dirección General de Hacienda, a las
once horas del cuatro de julio del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que
la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda,
el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido
por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio Cooperación
Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede exención de
todo tributo, incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto
Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a
favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República
Federal de Alemania.
III.—Que la Ley
N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la
autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra
facilitará las funciones del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y
las Energías Renovables (4E)”.
SE RESUELVE:
1º—Conceder
autorización genérica a favor del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética
y las Energías Renovables (4E)”, cédula jurídica N° 3-003-682609, amparado al
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Gobierno de la República Federal de Alemania, a efecto de que adquiera
bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General
sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos
se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el
Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Programa
“Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”. Estas
órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas
por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las
referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El
Representante Legal del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las
Energías Renovables (4E)”, deberá remitir oficio a la Dirección General de
Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre
completo y el número de identificación de las personas autorizadas para
efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a
nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las
firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse
actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes
de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia
está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá
permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones
especiales el Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías
Renovables (4E)”, requiera conservar en su poder el original del documento en
mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia
certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del
original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar
la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre
de la entidad beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente
a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar
emitida a nombre del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las
Energías Renovables (4E)”, así como expresa manifestación de que con fundamento
en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según
corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada
uno de los tributos que se están exonerando.
6º—Para cumplir
con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda
específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Programa “Fomento de la
Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, deberá rendir un informe
semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez
días de julio de cada año, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón
social del beneficiario.
2. Cédula
jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).
3. Período
del informe (semestre y año).
4. Número
de resolución: Alfanumérico.
5. Fecha
de resolución: dd/mm/aaaa.
DETALLE
DEL FORMULARIO
Según
el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD,
con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la
Dirección General de Hacienda o bien enviarlo al correo electrónico
inforg@hacienda.go.cr
2. Llenar
formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar
los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total
Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se
debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
7. El
Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante
en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos
Fiscales.
8. El
Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”,
deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de
compra emitidas.
9. Será
responsabilidad del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las
Energías Renovables (4E)”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado
control del procedimiento aquí autorizado.
10. La
vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha
de notificación, la que podrá renovarse automáticamente cada dos años mientras
se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma.
Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes
aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones
reconocidas a favor del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las
Energías Renovables (4E)” o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia
del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario La
Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.
11. En
todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en
mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor
deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es
conforme.
Comuníquese al Programa “Fomento de la Eficiencia
Energética y las Energías Renovables (4E)”.
Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez,
Subdirectora General Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400021807.—Solicitud N°
16878.—(IN2014046728).
Resolución
RES-DGH-028-2014.—Dirección General de Hacienda, a las
diez horas y diez minutos del cuatro de julio del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que
la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda,
el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido
por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio Cooperación
Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede exención de
todo tributo, incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto
Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a
favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República
Federal de Alemania.
III.—Que la Ley
N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización
de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las
funciones de Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo
Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”.
SE RESUELVE:
1º—Conceder
autorización genérica a favor del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de
Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, cédula
jurídica N° 3-003-680974, amparado al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de
Alemania, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional
exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.
Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la
autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en
cada adquisición.
2°—Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto
“Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo
Juvenil en Centroamérica”. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las
personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la
entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en
su nombre.
3°—El
Representante Legal del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del
Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, deberá remitir
oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente
resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las
personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar
las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe
registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de
firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4°—Las órdenes
de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia
está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá
permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones
especiales el Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico
y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, requiera conservar en su poder el
original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor
deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En
todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en
este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para
efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente
a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar
emitida a nombre del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del
Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, así como expresa
manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar
en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están
exonerando.
6º—Para cumplir
con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda
específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Proyecto “Facilidad
Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en
Centroamérica”, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los
primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con
la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón
social del beneficiario.
2. Cédula
jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).
3. Período
del informe (semestre y año).
4. Número
de resolución: Alfanumérico.
5. Fecha
de resolución: dd/mm/aaaa.
DETALLE
DEL FORMULARIO
Según
el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD,
con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la
Dirección General de Hacienda o bien enviarlo al correo electrónico
inforg@hacienda.go.cr
2. Llenar
formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar
los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total
Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se
debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
7. El
Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante
en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos
Fiscales.
8. El
Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del
Empleo Juvenil en Centroamérica”, deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
9. Será
responsabilidad del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del
Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, hacer los ajustes
que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
10. La
vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha
de notificación, la que podrá renovarse automáticamente cada dos años mientras
se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma.
Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes
aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones
reconocidas a favor del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del
Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica” o bien a criterios
de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación
o publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin
efecto la presente autorización.
11. En
todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en
mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor
deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es
conforme.
Comuníquese al Proyecto “Facilidad Regional Abierta
de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”.
Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez,
Subdirectora General Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400021807.—Solicitud N°
16879.—(IN2014046729).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Academica” Area de Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 151, emitido por el Cindea San Carlos, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Berrocal Rojas Martín Esteban, cédula 2-0369-0887. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046304).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 126,
título N° 3406, emitido por el Liceo Académico de Puriscal,
en el año dos mil diez, a nombre de Guzmán Barboza Rafael Enrique, cédula
1-1532-0792. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046398).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 114, asiento Nº 2586,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Torres Brenes Zeidi Edith, cédula
3-0269-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046561).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, asiento Nº
1276, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Durán Castillo Nelson Enrique, cédula 1-1152-0613. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes
de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046609).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 423,
emitido en el año mil novecientos noventa y dos y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Electrónica, inscrito en el tomo II, folio 53, asiento Nº
31, título N° 2000, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, ambos
títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a
nombre de López Cordero Johnny, cédula 1-0818-0052. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046611).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 54, título N° 2955,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año
dos mil ocho, a nombre de González Alpízar Arianny María, cédula N° 1-1348-0419. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046716).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 102,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrizal, en el año dos mil seis,
a nombre de Sánchez Araya Ángelo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047571).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Fusión Nº 90057
Que
Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992,
en calidad de apoderada especial de Antonio Puig S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de la fusión entre Perfumería Gal Sociedad Anónima, con
Antonio Puig S.A., prevaleciendo Antonio Puig S.A., presentada el día 25 de
febrero de 2014 bajo expediente 90057. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-0008350 Registro Nº 83 HENO DE PRAVIA, EL AROMA DE MI HOGAR
en clase 50 marca denominativa, 1900-3002303 Registro Nº 30023 HENO DE
PRAVIA en clase 3 marca mixto, 1900-3002403 Registro Nº 30024 HENO DE
PRAVIA en clase 3 marca mixto, 1900-6565403 Registro Nº 65654 HENO DE
PRAVIA en clase 3 marca mixto, 1998-0001604 Registro Nº 109910 AGUA DE
VIDA en clase 3 marca denominativa y 2004-0001930 Registro Nº 148979 GAL
en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014047167).
Marca de ganado
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Rosa Villalobos
Loria, cédula de identidad 0501500650, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Delvilla Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-055948, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, 50 metros al sur de la iglesia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 4 de julio del 2014. Según el expediente N° 2014-1245.—San José, 07 de Julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2014046071).
Solicitud N°
2014-1227.—Gerardo Enrique Castro Campos, cédula de identidad 0204340154,
solicita la inscripción de 159, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, caserío Venado; 2000 metros al
sur, de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio
del 2014.—San José, 7 de julio del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014046099).
N° 2014-1224.—Allan Vargas Angulo, cédula de identidad 0109150316, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroganadera
Vargas y Asociados Corporation Limitada, cédula
jurídica 3-102-551487, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
Veracruz, del redondel de toros 25 metros oeste y 150 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014.—San
José, 4 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014046188).
N° 2014-1128.—Erick Saúl Rodríguez Flores, cédula de identidad
0503400120, solicita la inscripción de:
Para ver
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, finca Guanacastillo; ubicada 10 kilómetros al noroeste, de la
entrada de Cañas Dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2014.—San José, 25 de junio del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014046214).
N° 2014-1226.—Yarina Quesada Sánchez, cédula
de identidad 0111180861, en calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma de Renta Equipos Araya Sociedad, cédula jurídica N° 3-101-604599, solicita
la inscripción de:
Para ver
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PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, de la planta principal de Terrapez 1 kilómetro al norte
y 75 al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014.—San José, 14 de julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2014046272).
N° 2014-1259.—Jorge Eladio Montoya Cruz, cédula de identidad 0602560824,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Montoya
Cruz San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449244, solicita la
inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
San Isidro, 3 kilómetros oeste del Banco Nacional. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 7 de julio del 2014.—San José,
14 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014046427).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1 0994 0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada FORMAS SOLIDAS
DE 3-(5-AMINO-2-METIL-4-OXO-AH-QUINAZOLIN-3-IL)-PIPERIDIN-2,6 -DIONA, Y SUS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SUS USOS. Se describen
formas sólidas que comprenden 3-(5-amino-2-metil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-piperidin-2,6-diona,
composiciones que comprenden las formas sólidas,
métodos de elaborar las formas sólidas y métodos de sus usos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61P 35/00; A6lK
31/517; cuyos inventores son Muller, George W, MAN, Hon-wah, Cohen, Benjamin M, Li,
Ying, Xu, Jean, Leong,
William W. Prioridad: 11/03/2011 US 61/451,806; 20/09/2012 // WO2012/125438. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140200, y fue presentada a las
10:27:17 del 30 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San
José, 10 de julio del 2014.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014047262).
El
señor Cristian Arjona Barahona, de Costa Rica, mayor, vecino de San José,
solicita la Patente de Invención denominada TAPETE ANTIDESLIZANTE Y ANTIMICÓTICO PARA DUCHA.
Se refiere a un tapete desechable antideslizante para evitar caídas en la ducha
que además contiene una fórmula amigable con el ambiente basada en esencias
naturales con efectos antimicóticos para la protección y salud del usuario. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 3/00; A61P 31/10; cuyo
inventor es Daniel Ricardo Wabe Rodríguez. Prioridad:
La solicitud correspondiente lleva el número 20140329, y fue presentada a las
10:24:57 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014047269).
La
señor (a) (ita) Victoria León Wong, cédula 1-407-578,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bananos Doña Dora S.
A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
MICROORGANISMOS ANTAGONISTAS A PATÓGENOS EN PLANTAS DEL GÉNERO MUSA SP. Y
ESPECIES RELACIONADAS. La invención se refiere a un método
de dosificación no invasivo, sin provocar heridas a la planta, de una mezcla de
microorganismos antagónicos que tienen la capacidad de activar los mecanismos
naturales de defensa de las plantas contra microorganismos patogénicos,
ocasionado por bacterias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Olman Quirós
Sandí. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140324, y fue
presentada a las 12:21:30 del 04 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014048062).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Personas con
Discapacidad de Matina, con domicilio en la provincia
de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y
garantizar a las personas discapacitadas y sus familias igualdad de
oportunidades y vida digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de
cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo
es el presidente: Lindor Cruz Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 210857 Adicional tomo: 2014.
Asiento: 32505) al ser los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047015).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Manitas Llenas de la Esperanza y Superación Social, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: fomentar la ayuda a familias de escasos recursos económicos de
Pavas, así como la ayuda y protección de las personas adultas en estado de
abandono. Cuya representante, será la presidenta: Arelys
Ramos Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 153651.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 49 segundos, del 9 de julio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014047062).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica, cédula: 3-002-142912, denominación: Asociación de Japoneses en Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 82786.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y
52 segundos, del 27 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014047072).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Nacional de Sordos Señantes y
Educadores de la Lengua de Señas Costarricense, con domicilio en la provincia
de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: velar por el derecho de toda persona sorda a la adquisición y uso
de la lengua de señas costarricense en todos sus ámbitos, educativo, social,
familiar, laboral, político, jurídico y recreativo. Cuyo representante será el
presidente: Christian Ramírez Valerio, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 61542 con adicional(es): 2014-144945.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 59 segundos, del 11 de
julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014047086).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos de Urbanización Colinas del Valle del Rincón del
Cacao de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento
social, cultural, sanitario y educativo de los vecinos y vecinas de la
urbanización Colinas del Valle del Rincón del Cacao de Alajuela. Cuyo
representante será el presidente: Álvaro Álvarez Morales, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
96861.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43
minutos y 3 segundos, del 27 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047107)
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-265757, denominación: Asociación
de Importadores de Motocicletas y Afines. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo 2014 asiento: 163428.—Registro Nacional, a las
14 horas 24 minutos y 8 segundos, del 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047147).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-338388, denominación.
Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos ASVANA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo
2014 asiento: 177969.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 31 minutos y 34 segundos, del 2 de julio del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014047276).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara
Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 172339.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 2
segundos, del 8 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047398).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-294415, denominación: Asociación Iglesia
Evangélica Independiente Ebenezer de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. documento tomo: 2014 asiento:
121199.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y o segundos,
del 18 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047499).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Mulabi-Grupo de Trabajo
Latinoamericano por los Derechos Sexuales Asociación Civil, con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Responder ante los malos tratos, la discriminación y las opresiones
sexuales, siempre que involucre a personas adultas que obren de mutuo
consentimiento. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Jiménez Mata,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2013 asiento: 293538 con adicional: 2014-85145.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 22 segundos, del 17 de
julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014047506).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: International Life Sciences
Institute Association
Mesoamericana (en español Asociación Instituto Internacional de Ciencias de la
Vida Mesoamericana), con domicilio en la provincia de San José-Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades
informativas, científicas y educativas en materia de nutrición, toxicología,
inocuidad alimentaria y seguridad ambiental, para el bienestar humano. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Arturo Jara Aguilar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 159098.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 9 segundos, del 16 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014047530).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación para el Desarrollo y Promoción del Karate DO, con domicilio
en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del karate
como una disciplina deportiva para el bienestar físico y mental de sus
practicantes. Cuyo representante, será el presidente: Dennis Hidalgo Torres,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 104018 con adicional(es): 2014-178144.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 7 minutos y 1
segundos, del 2 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048049).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Costa Rica Equine Welfare, con domicilio en la provincia de: Heredia, San
Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el
bienestar de los equinos en todo el país, procurar la capacitación a las
personas de escasos recursos que tienen que lidiar en sus trabajos con
caballos, cuya representante, será la presidenta: Deborah Warboys,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 174142.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 9 minutos y 25 segundos, del 4 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048061).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-141984, denominación: Asociación de
Protección a la Niñez de Palmares. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014 asiento: 151890.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 29 minutos y 19 segundos, del 9 de julio del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048067).
Registro
de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-103076, denominación: Asociación Centro de
Promoción y Desarrollo Campesino. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013 asiento: 258439.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 14 segundos, del 24 de octubre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048078).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-312669, denominación: Asociación de
Productores Orgánicos de la Cima de Dota. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
18951.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31
minutos y 26 segundos, del 26 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048128).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer
la función pública estatal del notariado, por parte de: Julio César Solís
Alfaro, cédula de identidad número 2-0354-0371, carné profesional 21592. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000823-0624-NO.—San José, 4 de julio del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S.
Abogada.—1 vez.—(IN2014047479).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 3416A.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 76 litros
por segundo del nacimiento Río Loro, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 210.405 / 542.689 hoja Istarú.
115 litros por segundo del nacimiento Paso Ancho, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cot, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 207.098 / 550.793 hoja Istarú, 84 litros por segundo del nacimiento Arriaz,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 208.184 / 543.678
hoja Istarú. 20 litros por segundo del nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raices de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 207.161 / 550.462 hoja Istarú. 7,7 litros
por segundo del nacimiento San Blas, efectuando la captación en finca de Anablasol S. A., en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas 208.214 / 547.196 hoja Caraigres. 3,2 litros por segundo del nacimiento
Ladrillera, efectuando la captación en finca de Ladrillera Industrial Agua
Caliente en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 200.699 / 546.308 hoja Istarú. 11 litros
por segundo del nacimiento Ortiga 1, efectuando la captación en finca de
Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Norte en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 199.359 / 533.227
hoja Caraigres. 1 litros por segundo del nacimiento
Mata Guineo 1, efectuando la captación en finca de Alexis Romero Brenes en San
Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
200.386 / 547.107 hoja Tapanti. 9,7 litros por
segundo del nacimiento Navarro, efectuando la captación en finca de Montes de
Navarra S. A. En Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 200.411 / 550.090 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014046292).
Exp. N° 15796P.—B Y A Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 3,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-965 en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano, locales comerciales. Coordenadas 209.606/463.236 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014046410).
Exp. N° 11162A.—Ismael Huertas Esquivel, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Afamar en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano,
doméstico-abrevadero y riego. 245.250/498.750 hoja Quesada. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014046412).
N°
1744-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil
catorce. Expediente N° 130-S-2014.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Santa
Ana, provincia San José, que ostenta el señor César Julio Chavarría Saborío
c.c. César Julio Castro Saborío.
Resultando:
1º—Por
oficio N° MSA-SCM-04-399-2014 del 26 marzo del 2014 -recibido en la Secretaría
de este Tribunal el 27 de esos mismos mes y año- la señora Nazzira
Hernández Madrigal, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana, informó que
ese órgano colegiado, en el artículo II de la sesión ordinaria N° 203
-celebrada el 21 de enero del 2014-, conoció la renuncia del señor César Julio
Chavarría Saborío c.c. César Julio Castro Saborío a su cargo de Vicealcalde
segundo de ese cantón y, además, dispuso remitir a este Tribunal la citada
dimisión (folio 1).
2º—En auto de
las 15:35 horas del 31 de marzo del 2014, el Magistrado Instructor previno a la
Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana para que remitiera el original o
copia certificada de la carta de renuncia del señor Chavarría Saborío (folio
5).
3º—Mediante
escrito firmado digitalmente -recibido en la Secretaría de este Tribunal vía
correo electrónico el 6 de abril del 2014-, la Secretaría del Concejo Municipal
de Santa Ana cumplió con lo prevenido en el resultando anterior (10 a 12).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor César Julio
Chavarría Saborío c.c. César Julio Castro Saborío fue electo Vicealcalde
segundo de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José (ver resolución de
este Tribunal N° 0019-E11-2011 de las 09:30 horas del 3 de enero del 2011,
folios 14 a 19); b) que el señor Chavarría Saborío fue postulado, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (folios 13 vuelto y 20); c) que el
señor Chavarría Saborío renunció voluntariamente a su cargo (folios 10 a 12);
y, d) que el Concejo Municipal de Santa Ana, en sesión ordinaria N° 203 -celebrada
el 21 de enero del 2014- conoció de la dimisión del señor Chavarría Saborío
(folio 1).
III.—Sobre el fondo. El artículo 14 del Código
Municipal, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales,
en los siguientes términos:
“Existirán
dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde
segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y
operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno
derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con
las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no
pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la
vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución”.
Por
su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria
a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los
alcaldes municipales.
Asimismo, este
Tribunal analizó la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de
renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución.
Concretamente,
en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo del 2011, se
precisó:
“En
el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el
segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su
sustitución” (el resaltado no es del original).
En
el presente caso, ante la renuncia formulada por el señor Chavarría Saborío a
su cargo de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Santa Ana, lo procedente
es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código
Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese
carácter ostenta.
Es importante
señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Chavarría Saborío
-como Vicealcalde segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la
normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se
cancela la credencial de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Santa Ana,
provincia San José, que ostenta el señor César Julio Chavarría Saborío c.c.
César Julio Castro Saborío. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al
señor Chavarría Saborío y al Concejo Municipal de Santa Ana.—Luis Antonio
Sobrado González.—Marisol Castro Dobles.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—(IN2014046819).
N°
1846-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las quince horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce.
Expediente N° 160-C-2014.
Diligencias de
cancelación de credenciales de viceintendenta del
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Ana Isabel Brenes Astúa.
Resultando:
1º—Por
oficio N° SEC.06-2014 del 28 de abril del 2014, recibido en la Secretaria de
este Tribunal ese mismo día, la señora Rocío Portuguez
Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano
colegiado en la sesión ordinaria N° 147-2014 -celebrada el 22 de abril del año
en curso-, en el que se traslada la renuncia interpuesta por la señora Ana
Isabel Brenes Astúa, a su cargo de viceintendenta de ese distrito (folios 1 a 4).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Isabel
Brenes Astúa fue designada viceintendenta
del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique según
resolución N° 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 (folios
6 a 14); b) que la señora Brenes Astúa fue propuesta,
en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (folio 5 vuelto y 15); y,
c) que la señora Brenes Astúa renunció
voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria N°
147-2014 -celebrada el 22 de abril del año en curso- (folios 1 a 4).
II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de
distrito se regulan, de forma especial, por la Ley N° 8173, Ley General de
Concejos Municipales de Distrito, cuyo artículo 3° establece que toda la
normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las
atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
Correlativo a
lo anterior, el artículo 14 del Código Municipal dispone la creación de la
figura del viceintendente distrital, esa norma, en lo
conducente, establece:
“En
los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el
artículo 7° de la Ley N° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las
mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital…”
(El subrayado no corresponde al original).
De
otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo
de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley, condición aplicable a los viceintendentes
de los concejos municipales de distrito.
En el caso
concreto, al no existir normativa especial que regule la renuncia de los viceintendentes distritales, debe aplicarse -según el
numeral 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito antes
mencionado-, lo establecido en el artículo 19 del Código Municipal que,
legalmente, prevé la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos los
vicealcaldes municipales. Ese numeral señala:
“…Si
ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el
Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón
respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el
resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo
asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las
atribuciones que le otorga este Código.”
(El subrayado no es del original).
Siendo
así, al haberse acreditado que la señora Ana Isabel Brenes Astúa
dimitió voluntariamente a su cargo y que tal determinación fue conocida por el
respectivo concejo municipal de distrito, en sesión ordinaria N° 147-2014
-celebrada el 22 de abril del año en curso-, lo procedente es cancelar su
credencial de viceintendenta de Tucurrique,
como en efecto se dispone.
Por último,
frente a la vacante que se produce a partir de la renuncia de la señora Brenes Astúa, cabe señalar que, al estar integrado el órgano
ejecutivo de los concejos municipales de distrito por un intendente y un viceintendente electos popularmente, este último no tiene
sustituto constitucional o legalmente establecido. Por tanto,
Se
cancela la credencial de viceintendenta del Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique que ostenta la
señora Ana Isabel Brenes Astúa. Notifíquese a la
señora Brenes Astúa, al Concejo Municipal de Distrito
de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(IN2014046822).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 3902-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas del diecisiete de junio de dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Heilyn
Patricia Garro Piedra, que lleva el número doscientos treinta y seis, folio
ciento dieciocho, tomo mil ochenta y siete, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Geily
Patricia Vega Piedra, en el asiento número quinientos ochenta y tres, folio
doscientos noventa y dos, tomo doscientos noventa de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Sabino Garro
Prado y Zoila Piedra Rojas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a las señoras Heilyn Patricia Garro
Piedra o Geily Patricia Vega Piedra, con el propósito
que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 15803.—(IN2014046151)
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
.Se hace saber a los señores Richard Lawrence Weber y
Mauricio Esteban Lawrence Padilla o Yenier Audi
Padilla Padilla, que este Registro Civil, en
procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1905-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce. Exp. 13356-2011. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-...
Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo..., Por tanto: cancélese
el asiento de nacimiento de Mauricio Esteban Lawrence Padilla, que lleva el
número cero noventa y seis, folio cero cuarenta y ocho, tomo mil ciento veinte,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Yenier Audi Padilla Padilla,
en el asiento número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ciento treinta y
dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectifíquese el
precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona
ahí inscrita son “Lawrence Padilla, hijo de Richard Lawrence Weber,
estadounidense y Astrid Padilla Padilla,
costarricense” y no como se consignaron.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.í. del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 16596.—(IN2014046153).
Se hace saber a los señores José Lenín
Cabalceta Córdoba o Lenín
Álvarez Córdoba, Carlos Álvarez Álvarez y a Ademar Cabalceta Barrantes, que este Registro Civil, en
procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1943-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil
catorce. Expediente N° 1355-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de
nacimiento de Lenín Álvarez Córdoba, que lleva el
número: cero veintinueve, folio: cero quince, tomo: ciento veintinueve, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como José Lenín Cabalceta Córdoba, en el
asiento número: novecientos treinta y uno, folio: cuatrocientos sesenta y seis,
tomo: ciento treinta y seis, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 16605.—(IN2014046169).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yahoska Damaris Guadamuz García,
ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 627-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 48958-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylor Fabián García Guadamuz...,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Yahoska Damaris” y “Guadamuz
García” respectivamente, consecuentemente los apellidos del menor son “Guadamuz
García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014047057).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Agustina
Yadilda Lazo García ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 929-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 29784-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilker William Medina Lazo..., en el sentido que el nombre
de la madre del mismo es “Agustina Yadilda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047144).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aura Nina García Pérez ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 983-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas trece minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 19592-2013. Resultando: 1º—..., 2º—,. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Sharon Stephanie Mendoza García...,
José Gabriel Contreras García..., y el de Dylan Isaí
Contreras García..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Aura Nina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047149).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Salvador Brenes Peña y María Teresa Fletes,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1451-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del quince de mayo
del dos mil catorce. Exp. Nº 1123-2013. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alejandro Noriel Brenes Fletes... en el
sentido que el apellido de la madre... es “Fletes, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014047243).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Carolina Alonzo Jiménez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3340-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas tres minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27325-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joselyn Lizbeth Alvarado Alonso y el asiento de nacimiento de Heilyn Dayana Alvarado Alonso, en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Claudia
Carolina” y “Alonzo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047370).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Pablo Aguilar Iglecias,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1511-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 9324-2014. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Nicole
Aguilar Briones, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Iglecias”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047394).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Wuendys del Socorro Morán Mendoza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2655-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y quince minutos del once de julio de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 29714-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ester Yesenia Mora Mendoza..., en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Wuendys del Socorro” y “Morán” respectivamente, y el
asiento de nacimiento de April Paola Mora Morán...,
en el sentido que el nombre de la madre de la misma es Wuendys
del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047396).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tamara Ronit Tarnopolsky Sabah, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1785-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del tres
de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 51658-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ayelet Chinchilla Tarnopolsky
..., en el sentido que el nombre de la madre..., es “Tamara Ronit”
y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014047397).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Beikis Solange Henrríquez Ibarra,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 775-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de marzo del dos
mil catorce. Exp. N° 38336-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tayron
Ernesto Escorcia Enríquez... en el sentido que el
primer nombre de la persona ahí inscrita, el nombre y el primer apellido de la
madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Tyron”,
“Beikis Solange”, “Henrríquez”
y “Henrríquez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047408).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Miguel Aiza Obando, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1378-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 55378-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Melanie Obando Chan... en el sentido que los apellidos del
padre... son “Aiza Obando”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014047481).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Rosa
Gaitán Galagarza, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1626-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31211-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esther Sarai Ortega Gaitán, en el sentido que el nombre de la
madre....es “Ángela Rosa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014047504).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Xiomara del Carmen Pérez Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 973-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 18225-2013.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ana Yuridia Marín Díaz... en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Xiomara del Carmen Pérez
Díaz” y, consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es
“Pérez”; y el asiento de nacimiento de Elmer Antonio Díaz Pérez, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre son “Xiomara del Carmen Pérez Díaz”
y, consecuentemente, los apellidos de la persona ahí inscrita son “Pérez
Díaz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014047552).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tereza del Carmen Martínez Valle, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N°
4273-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. Exp.
Nº 44079-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vimara Paola
Salgado Martínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Tereza del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047565).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Rusvel Alvarado Ramírez conocido como Roosevelt Alvarado
Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1689-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de mayo del
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 16041-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Rusvel Alvarado Ramírez...; en el
sentido que el nombre... es “Roosevelt”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048000).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Martha Janette Sosa Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3896-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
del primero de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp
N° 35168-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Mariana Jeannette Sánchez Sosa...; en el sentido que el nombre
de la madre... es “Martha Janette”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048015).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Delia Rosa
García Cundano, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1588-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cincuenta y siete minutos del once de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 52780-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Jusimar Antonio García Cundano y Jerian Josué García Cundano...,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Delia Rosa”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048024).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Cecilia Yamilet
Hernández Urroz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2066-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas diez minutos del tres de julio del dos mil catorce. Exp.
Nº 31552-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Darío Moisés Miranda Hernández..., en el sentido que el segundo
nombre de la madre es “Yamilet”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048034).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Sandra Rodríguez Robleto, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1910-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos de dieciséis de junio del
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 15556-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando único: ... Por tanto Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Jossué David Arce
Rodríguez, en el sentido que el primer nombre... es “Josué”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014048038).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, José
López Menéndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1596-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y dos
minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Exp.
Nº 34439-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, José
Martínez Menéndez, conocido como López Menéndez, con Verinelli
Renick Álvarez... en el sentido que el nombre y el
apellido del padre son “Cecilio López no indica segundo apellido” y en
consecuencia el primer apellido del cónyuge es “López”. Asimismo, omítase el
conocido como “López Menéndez” en el precitado asiento.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(In2014048095).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gladys Martina Rojas Suazo, mayor, casada, ama de
casa, nicaragüense, cédula de residencia 155814719324, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131272-2014.—San José, veintiocho de abril de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014047171).
José
Agustín Espinoza Rivas, mayor, soltero, operador de computadoras, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803391736, vecino de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3385-2011.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014048040).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación plan anual de adquisiciones 2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 28 de
julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400020668.—Solicitud Nº 17300.—C-11060.—(IN2014048957).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-01
Mantenimiento de equipo fotocopiado
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea
Legislativa y a todos los interesados en general, a concursar en la referida
licitación. El cartel estará disponible en la Proveeduría Institucional,
ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita
del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste o bien en la página Web de
la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/2014LA-000018-01.pdf
El plazo para
recibir ofertas vence el día 28 de agosto del 2014, a las 10:00 horas, momento
en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
San José, 29 de
julio de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 24059.—Solicitud Nº
17320.—C-14790.—(IN2014048956).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000006-32600
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para
la
sede de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento
de
Carreteras del MOPT
La
Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de setiembre del
2014, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed,
en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San
José, 30 de julio del 2014.—MBA. Jesús Eduardo
Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400022633.—Solicitud N° 17414.—C-12780.—(IN2014049274).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000102-00300
Venta de chatarra, láminas de zinc y
adoquines
La
Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los compradores interesados
en participar en el concurso descrito para esta institución. El cartel se
encuentra disponible a través del sitio web CompraRED
en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared
La fecha límite
de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2014.
Las ofertas deberán presentarse por medio electrónico a través del sistema CompraRED o de forma presencial en sobre cerrado en la
Proveeduría Institucional, sita 900 S 100 O Plaza del Sol, Curridabat.
San
José, 30 de julio del 2014.—Graciela Chaves Ramírez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2844.—Solicitud N°
07065.—C-15050.—(IN2014048948).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-PROV
Renovación y actualización de
licencias de software
Fecha
y hora de apertura: 26 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de
Internet, en la dirección: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx o solicitar el envío del correspondiente archivo
por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a el teléfono 2295-3295 / 3623.
San José, 30 de julio del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014049120).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-85002
Contratación de servicios de
vigilancia y seguridad
para la sede central
del TSE
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas
digitales presentadas mediante el sistema CompraRED
2.0 hasta las 11:00 horas del día 02 de setiembre del 2014 para la citada
licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición
en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda,
www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web
del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de
Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones
Públicas/2014”, o podrán obtenerlo en la Proveeduría Institucional, sita:
cuarto piso del edificio Thor, barrio La California, calle 23 entre avenidas 0
y 1, frente al parqueo contiguo al cine Magaly, para lo cual deberá aportar un
dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán
ejemplares impresos.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 34000020562.—Solicitud Nº
17365.—C-22520.—(IN2014048910).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000111-01
Contratación de
una empresa (persona jurídica) para que
realice el estudio de
auditoría anual sobre el cumplimiento
de lo dispuesto en
la Ley Nº 8204
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la
Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa
2014CD-000111-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) para
que realice el estudio de auditoría anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley Nº 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo”, su Reglamento y la normativa que al respecto
establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), en observancia de los artículos 37 y 38 de la Normativa para el
cumplimiento de la Ley 8204; para los períodos que terminan al 31 de diciembre
2014 y 31 de diciembre 2015”, de conformidad con las condiciones específicas
del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento
de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 8 de agosto del 2014 a
las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de
apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014048887).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
N°
2014LN-000002-4402
Adquisición de
sistema de simulación por tomografía
para planeación de
radioterapia y readecuación
de espacios físicos
del servicio de radioterapia
en el Hospital San
Juan de Dios
Apertura ofertas: a las 10:00 horas del 16 de
setiembre del 2014, en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, piso 12, edificio Jenaro Valverde Marín.
Visita al
sitio: se realizará a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2014, en el Servicio
de Radioterapia del Hospital San Juan de Dios, primer piso.
Para obtener el
cartel, deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, ubicadas en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde Bonilla
(anexo), San José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.
m. a 03:30 p. m. y viernes de 07:00 a. m. a 02:30 p. m. Favor traer un
disco compacto /DVD.
San
José, 29 de julio del 2014.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2014049105).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000041-02
Construcción de dos tanques de
almacenamiento de agua
potable,
uno de 300 m3 y otro de 500 m3, en La
Virgen de Sarapiquí de Heredia, Región
Heredia, Subregión La Virgen
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000041-02, “Construcción de dos
tanques de almacenamiento de agua potable, uno de 300 m3 y otro de
500 m3, en La Virgen de Sarapiquí de Heredia”, Región Heredia,
Subregión La Virgen. Se realizará una visita al sitio no obligatoria el 14 de
agosto de 2014, a las 10:00 horas, saliendo de las oficinas del Inder en La Virgen de Sarapiquí, ubicadas al costado oeste
del plantel del MOPT en Chilamate de Sarapiquí. Fecha
y hora de apertura de la licitación: 22 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
Los carteles
están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER, ubicadas en Moravia,
residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura,
previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas
deberán ser presentadas al Inder antes de la hora y
fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2014048810).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000018-01
Contratación de servicios de un
especialista
en
ginecología y obstetricia
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21
de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17386.—C-13770.—(IN2014049090).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000022-01
Compra e instalación de muebles
modulares y sistema eléctrico
en
oficinas del Núcleo Industria Alimentaria y en el Proceso
Arquitectura y Mantenimiento del INA
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 18 de agosto del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17382.—(IN2014049138).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000017-01
Compra de partes para maquinaria
y vehículos pesados
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 22
de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
17383.—(IN2014049139)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000016-01
Compra de muebles y artículos de
madera con elementos
de metal para Centros de Formación
y Administrativos
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25
de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
17384.—(IN2014049142).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000019-01
Servicios de instalación de la
red de datos en el edificio de la Unidad de Servicio al Usuario en la Sede
Central del INA, Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20
de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
17385.—C-14720.—(IN2014049143).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000006-0DI00
Obras de implementación de
seguridad vial en las Rutas
Nacionales N° 252 y 2, carretera
Florencio del Castillo,
secciones: Ruta Nacional N° 252 y Ruta
Nacional N° 2
(intersección
de la Ruta Nacional N° 252 con Ruta Nacional N°
2-intersección Ruta Nacional N° 2
con Ruta
Nacional N° 219 (Taras))
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia que, mediante artículo VIII, sesión N°
1127-14, de fecha 17-07-14 (oficio N° ACA 01-14-0590), el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme:
1º—Declarar Infructuosa la Licitación Pública N°
2014LN-000006-0DI00: proyecto “Obras de implementación de seguridad vial en las
Rutas Nacionales N° 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo, secciones: Ruta
Nacional N° 252 y Ruta Nacional N° 2 (Intersección de la Ruta Nacional N° 252
con Ruta Nacional N° 2 Intersección Ruta Nacional N° 2 con Ruta Nacional N° 219
(Taras)”, de conformidad con el oficio CRA 014-2014 de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones remitido por la Dirección Ejecutiva mediante
oficio N° DIE-03-14-2248 de fecha de 8 de julio del 2014.
Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 17274.—C-23560.—(IN2014048857).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-UPIMS
Bloqueador solar y alcohol Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social con fondos de OCIS
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) comunica que, por Resolución Nº
0166-2014 de las 10:30 horas del 23 de julio del 2014, las líneas de la
Licitación Abreviada 2014LA-000002-UPIMS se adjudicaron de la siguiente manera:
Línea 1: Tres mil
doscientos (3200) bloqueadores solares. Monto total de nueve millones
novecientos setenta y seis mil colones exactos (¢9.976.000,00), a la empresa Corporación
Vado Quesada S. A. con cédula jurídica 3-101-251650.
Línea 2: Ciento
treinta y cinco (135) alcohol de 80 transparente, presentación galones de 3.785
litros. Monto total de ochocientos veinticinco mil setecientos noventa y cinco
colones exactos (¢825.795,00), a la empresa Corporación Vado Quesada S. A.
con cédula jurídica 3-101-251650.
San José, 28 de
julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 17311.—C-19190.—(IN2014048873).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 68-14
del día 29 de julio de 2014, artículos VIII, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-PROV
Contratación de
servicios de fotocopiado y venta de discos para
reproducción en formato de CD´s y DVD´s, así como llaves
maya y escaneo de documentos, para los despachos
judiciales y usuarios del Edificio de los
Tribunales de
Justicia de Alajuela
A:
Inversiones Karl de Este S. A., cedula jurídica 3-101-298364
Según
los términos pactados en el pliego de condiciones.
San
José, 30 de julio del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014049121).
2014RE-000002-BCCR
Remate de ocho vehículos
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
este remate que, mediante acta de adjudicación N° 1.000 de fecha 24 de julio
del 2014, se adjudicó de la siguiente manera:
Renglón N° 2, un
vehículo Chevrolet, S-10, 2002, al señor Harold Castro León, por un
monto de ¢1.687.500,00; renglón N° 6, un vehículo Mitsubishi Lancer, 2002, a la señora Verónica Chavarría Loría, por un monto de ¢2.500.000,00; renglón N° 7, un
vehículo Mitsubishi Lancer, 2002, al señor Mauricio
Barrantes Alfaro, por un monto de ¢2.600.000,00 y renglón N° 8, un vehículo
Mitsubishi Lancer, 2002, al señor Carlos A. Arroyo
Quesada, por un monto de ¢2.900.000,00
Los renglones N°
1, 3 al 5 se declaran infructuosos por falta de ofertas económicas.
San José, 28 de
julio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud
Nº 17290.—C-15440.—(IN2014048884).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-01
Remodelación oficina BCR Novacentro
El Banco de Costa
Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 00/2014
CCADVA del 28 de julio del 2014, acordó adjudicar la licitación en referencia a
la empresa Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., por la suma
total de ¢181.648.118,97, más ¢10.200.000,00 por imprevisto de diseño.
Además, adjudicó
el contrato de mantenimiento del aire acondicionado, grupo electrógeno, UPS,
ascensor y rótulos, por la suma total de ¢4.030.670,00 anuales.
Monto total de la
adjudicación ¢195.878.788,97.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 17363.—C-11360.—(IN2014048896).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Concesión servicio de parqueo
2014-2018
El
Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, se permite
comunicar el acto de adjudicación al procedimiento de contratación
administrativa, por medio de licitación pública Nº 2014LN-000001-01 “Concesión
servicio de parqueo 2014-2018”, el cual ha quedado de la siguiente manera:
Adjudicado
a: Sr. Hugo Alberto Gómez Quirós, cédula 303170966.
Monto
mensual concesión: trescientos mil colones mensuales con 00/100.
Canon
diario por vehículo: quinientos colones con 00/100, IVI.
Plazo
contractual: doce meses, con prórroga igual y consecutiva hasta cuatro años.
Acuerdo
Nº CD-02-3172-2014, del Consejo Directivo, del veintitrés de julio de dos mil
catorce.
28
de julio del 2014.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2014048855).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000005-2104
Adquisición de reactivo para
polimerasa en cadena (PCR)
Empresa
adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A., al ítem único.
Vea detalles y mayor
información en http:// www.ccss.sa.cr.
San
José, 29 de julio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048845).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. DE TURRIALBA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-2307
Suministro de pollo, para el Hospital
William Allen T.
La
Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del
Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica
y Dirección Administrativa Financiera, les comunica a los a los interesados en
el concurso de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-2307, por el suministro
de pollo, para el Hospital William Allen T., que se adjudicó a la empresa Corporación
PIPASA SRL, por la suma de ¢27.496.170,00 (veintisiete millones cuatrocientos
noventa y seis mil ciento setenta colones exactos).
Subárea de
Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Eliachim Sánchez
Bogantes.—1 vez.—(IN2014049110).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000015-PRI
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de
las unidades de soporte ininterrumpido de electricidad UPS
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2014-504 del 22 de julio
del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-00015-PRI, Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de soporte ininterrumpido
de electricidad UPS.
Oferta Nº 1: Comtel Ingeniería S. A.
Posición N° 1,
mantenimiento preventivo para UPS marca Eaton Powerware. Monto total adjudicado $210.000,00 por 16
trimestres.
Mantenimiento
correctivo, costo por visita $619,00
Oferta N° 2: Consorcio
Consorcio Soporte Crítico S. A. Power
Solutions S. A. Electrotécnica S. A.
Posición N° 2:
Mantenimiento preventivo y correctivo para UPS marca Liebert.
Monto total adjudicado $34.560,00 por 16 trimestres.
Posición N° 3:
Mantenimiento preventivo y correctivo para UPS marca Gamatronic
Power. Monto total adjudicado $224.720,00 por 16
trimestres.
El AyA se reserva el monto de ¢6.000.000,00 anuales por
concepto de pago de repuestos, para las posiciones 1, 2 y 3.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 17275.—C-23650.—(IN2014048864).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Compra de equipo para laboratorio
y
metrología (medición)
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
Nº 17-2014, celebrada el día 28 de julio
del 2014, artículo X, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000010-01, para la compra de equipo para laboratorio y metrología
(medición), según el dictamen técnico NMM-PGA-206-2014, en el dictamen legal
ALCA-395-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 12, Nº 15, Nº 20 y Nº
24 a la oferta Nº 1 de la empresa Tecnosagot S.
A., por un monto de $25.572,64, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles para
las líneas Nº 15, Nº 20 y Nº 24, y de 90 días hábiles para la línea Nº 12.
• Adjudicar la línea Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4,
Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 10, Nº 11(base), Nº 13, Nº 14, Nº 16, Nº 17, Nº 18,
Nº 19, Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 25, a la oferta Nº 5 de la empresa SCM
Metrología y Laboratorios S. A., por un monto de $126.701,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de
entrega de 20 días hábiles para las líneas Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 7,
Nº 8, Nº 13, Nº 14, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 25, de
30 días hábiles para las líneas Nº 6, Nº 10, Nº 11.
• Adjudicar la línea Nº 9, a la oferta Nº 8 de
la empresa Capris S. A., por un monto
de $585,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 35 días hábiles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17379.—(IN2014049133).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo de elevadores y plataformas para personas
con
discapacidad de la Sede Central, INA, La Uruca
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº
17-2014, celebrada el día 28 de julio del 2014, artículo X, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000004-01, para la Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de elevadores y plataformas para personas con
discapacidad de la Sede Central, INA, La Uruca, según
el dictamen técnico URMA-PSG-641-2014 y URMA-PSG-545-2014, en el dictamen legal
ALCA-346-2014, e informe de recomendación UCI-PA-2041-2014 realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas, por incumplimientos técnicos
del oferente.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17381.—(IN2014049136).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-07
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica, para las instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero, del
Centro Nacional Especializado Náutico
Pesquero y del Buque Escuela Solidaridad
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 21-2014,
celebrada el día 29 de julio del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Pública
2014LN-000001-07, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica, para las instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero, del
Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero y del Buque Escuela Solidaridad,
según el dictamen técnico URMA-PSG-631-2014, en el dictamen legal
URPC-AL-53-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Consorcio
Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa, S. A.
la línea N° 1 y N° 3, por un monto anual de ¢109.813.588,20, por cumplir con
los requisitos cartelarios, proporcionar un precio
razonable y con un plazo de un año, prorrogable año a año por cuatro años más
para un total de cinco años.
• Adjudicar al oferente N° 3 de la empresa Consorcio
Servicio de Cuido Responsable Secure S. A. y Servicios
de Protección Americanos APS S. A., la línea N° 2, por un monto anual de
¢29.316.257,55, por cumplir con los requisitos cartelarios,
proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año, prorrogable año a
año por cuatro años más para un total de cinco años.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
17387.—C-32740.—(IN2014049144).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000069-09
Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras,
proyectores, computadoras (portátil, pc, all in one) y escáner para la Unidad Regional de Heredia del INA
(según demanda)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia
en acta 058-2014 artículo I, de fecha 30 de julio del 2014 acordó:
De conformidad
con el informe de recomendación URHE-PA-0750-2014, el estudio técnico
USST-ADQ-232-242-244-252-2014, se recomienda para el trámite de Contratación de
servicios de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores,
computadoras (PÓRTATIL, PC, ALL IN ONE) y escáner para la Unidad Regional de
Heredia del INA, según demanda 2014CD-000069-09 lo siguiente:
Declarar infructuoso
dicho trámite, debido a los incumplimientos técnicos-legales de las ofertas
presentadas para este concurso.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17388.—C-18680.—(IN2014049146).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000083-01
Compra de equipo de refrigeración comercial
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
17-2014, celebrada el día 28 de julio del 2014, artículo VIII, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000083-01, para la compra de equipo de refrigeración comercial, según el
dictamen técnico NE-PGA-116-2014, en el dictamen legal ALCA-200-2014,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 8, N° 9, N° 10 y N° 12
a la oferta N° 1 de la empresa Prorepuestos PHI
S. A., por un monto de $25.245,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 35 días
hábiles.
• Adjudicar la línea N° 1, N° 2, N° 3, N° 4,
N° 5, N° 7, N° 11 y N° 13 (Alternativa), a la oferta N° 5 de la empresa Equipos
Nieto S. A., por un monto de $55.458,60, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega
de 35 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 14, a la oferta N° 7
de la empresa Leaho Refrigeración
Industrial S. A., por un monto de ¢6.894.111,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega
de 35 días hábiles.
• Declarar infructuosa la línea N° 6
por falta de oferentes.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
17389.—C-28680.—(IN201049166).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-08
Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería
para el Centro Regional Polivalente de San Isidro y la Unidad Regional Brunca
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de adjudicación tomado
por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, según artículo II, inciso “a” del acta N° 73,
celebrada el día 28 de julio de 2014.
a) Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000002-08 “Servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes y Jardinería
para el Centro Regional Polivalente de San Isidro y la Unidad Regional Brunca”, de la siguiente manera: Línea única a la oferta N°
2 Multinegocios Internacionales América S.
A. MUTIASA, monto mensual por ¢1.317.333,45 y anual de ¢15.808.001,35.
Vigencia del contrato: Un año, el cual podrá prorrogarse año a año por cuatro
años más para un total de cinco (5) años.
Acuerdo tomado de
conformidad con el estudio legal ALCA-449-2014, estudio técnico de la Unidad de
Recursos Materiales URMA-PSG-611-2014, así como la razonabilidad del precio,
metodología de comparación de ofertas y el informe de recomendación
RB-PA-MSR-087-2014.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17390.—C-25670.—(IN2014049167).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-01
Compra de sistema de aire acondicionado
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
17-2014, celebrada el día 28 de julio del 2014, artículo IX, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-00007-01, para la compra de sistema de aire acondicionado, según el
dictamen técnico NE-PGA-276-2014, en el dictamen legal ALCA-358-2014,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2 de
la empresa Refrigeración Comercial Beirute S.
A., por un monto de ¢13.926.905,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días
hábiles.
• Adjudicar la línea N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, a
la oferta Nº 3 de la empresa CLIMATISA Climatización Industrial S.A.,
por un monto de $128.150,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 75 días hábiles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
17391.—C-23360.—(IN2014049173).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000060-01
Bastón de Seguridad (Táctico) /
Sistema
de
Verificación para Vigilantes
La
Municipalidad de Parrita informa que la contratación en referencia fue
adjudicada de la siguiente forma: Oferta única Armería y Accesorios de
Seguridad Integral Blindacol S. A., ítem N° 01
“Bastón extensible”, por un monto de ¢129.000,00 (ciento veintinueve mil
colones exactos). Así mismo, se declara infructuosa la línea N° 02 por cuanto
el único oferente no cotizó dicha línea. Lo anterior, mediante Resolución
Administrativa N° 174-2014, de fecha 23-07-2014, emitida por la Alcaldía
Municipal.
Lic.
Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014049114).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
AVISO
A PROVEEDORES COMERCIALES
Se
invita a los proveedores cuya fecha de inscripción esta pronta a cumplir dos
años desde su inscripción o actualización de datos, o bien a los potenciales
proveedores que deseen inscribirse como potenciales oferentes para las
diferentes contrataciones que publique el Consejo Nacional de Vialidad, que a
partir de este momento realicen las gestiones pertinentes ante la Proveeduría
Institucional del CONAVI, con el fin de cumplir lo establecido en el artículo
N° 3 del “Reglamento del Registro de Proveedores del Consejo Nacional de
Vialidad”.
Asimismo, las
personas jurídicas interesadas en conformar y mantener actualizado el Registro
de Elegibles para la prestación de los servicios de verificación de la calidad
requerida, podrán solicitar y gestionar su incorporación o actualización ante
la Proveeduría Institucional del CONAVI. Lo anterior en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo N° 8, del “Reglamento para la Contratación Especial
de Organismos de Ensayo para la Obtención de los Servicios de Verificación de
la Calidad de los Proyectos de Conservación Vial de la red Vial Nacional”.
Para obtener
más información, las consultas o aclaraciones se deben dirigir al Departamento
de Programación y Control de la Proveeduría Institucional, al correo:
proveeduria@conavi.go.cr o al teléfono: 2202-5300 ext. 5636.
San
José, 17 de julio del 2014.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
16928.—(IN2014046768).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad
con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa
y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y
jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución.
Los proveedores
que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha
variado la situación declarada. Los formularios de inscripciones los puede
obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en el Complejo Deportivo de
Plaza González Víquez.
San José, 30 de
julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Carol
Ordóñez Martínez, Asistente.—1 vez.—(IN2014049091).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-0DI00
Construcción de obras civiles menores y suministro de
servicios en las instalaciones de las estaciones de Control de Pesos y
Dimensiones de Vehículos, ubicada en Esparza
(Km 85, Ruta Nacional N° 1)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que está disponible la Enmienda N° 1, así
como el oficio DCO 22-14-064, suscritos ambos por la Gerencia de Contratación
de Vías y Puentes, en los cuales se realizan aclaraciones, modificaciones y/o
ampliaciones de los términos cartelarios, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo se ha
programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este
Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de agosto del 2014, en
las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 28 de
julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 17352.—C-19820.—(IN2014048977).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000016-01
Contratación de una (1) empresa que
brinde cinco mil
seiscientas
(5.600) horas hábiles para la atención de
requerimientos
y desarrollo de nuevos módulos
solicitados
para el sistema mejoramiento
de
los procesos de crédito
Se
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000016-01
denominada “Contratación de una (1) empresa que brinde cinco mil seiscientas
(5.600) horas hábiles para la atención de requerimientos y desarrollo de nuevos
módulos solicitados para el sistema mejoramiento de los procesos de crédito”
que deben pasar a la Proveeduría General, a retirar copia del oficio
ISN-627-2014 con las aclaraciones al cartel.
La
Uruca, 31 de julio del 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—OC Nº 516325.—Sol. Nº 17326.—(IN2014049031).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000005-01
(Prórroga N° 2)
Compra de sistemas de alarmas contra
incendio
para
las oficinas de Sabalito, Palmar Norte,
Frailes, Tobosi,
Oreamuno, Orosi,
Bribri
y Virgen de Sarapiquí
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01, lo siguiente:
Fecha
y lugar de apertura.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz,
situada en La Uruca, a más
tardar a
las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este despacho,
del día dieciocho (18) de agosto del 2014, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 4 de agosto del 2014.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 17443.—C-14650.—(IN2014049275).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000012-DCADM (Enmienda Nº 1)
Compra equipo de cómputo
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014049029).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-
UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003
(Adenda Nº 1)
Adquisición de cableado estructurado
y
equipo de conexión a redes
La
Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente
Licitación, que se está realizando una modificación al cartel, la cual ya está
disponible para solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr. La
fecha de recepción de las ofertas y apertura se mantiene inalterada.
Sabanilla,
30 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014049116).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-32-LPN-B-2014LPN-000010
(Adenda Nº1)
Adquisición de equipo de video
comunicación
del
centro de mando
La
Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente
Licitación, que se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel la
adenda número 1, la cual podrán adquirir vía correo electrónico, solicitándolo
a la siguiente dirección jomonge@uned.ac.cr, a partir de esta fecha.
Sabanilla,
31 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2014049123).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000081-05101
(Aviso N° 1)
Medroxiprogesterona
acetato 150 mg. inyectable.
Fco.
amp. 1-3ml. código
1-10-36-4250
Se
les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes
mencionado; que en el oficio ALDI-1100-2014 se aclara la unidad de empaque en
el cual indica favor léase la palabra “Frasco Ampolla” como la unidad de medida
a solicitar en los empaques, secundario, terciario y alternativo ya que por
error se transcribió la palabra “ampolla” siendo lo correcto “frasco ampolla”
aplicable para de este concurso. Dicho documento se encuentra disponible en el
expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red.
Vea detalles y
mayor información del concurso; en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 29 de julio de 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. i.—1
vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 1977.—C-17460.—(IN2014048806).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000056-2104
Por la adquisición de agujas para
biopsia de próstata
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados en el presente concurso que por error
material se indicó en portada del cartel: Notas
importantes:
Se deberá
presentar de garantía de participación, equivalente a un 1% del consumo total
estimado, del monto unitario ofertado por las cantidades de la estimación anual
aproximada por el servicio. Se estiman
aproximadamente para el ítem 1: 1.200 ud. para ítem
2: 500 ud. para el ítem 3: 1.200. y
para el ítem 4: 1.200 ud.”
Con una vigencia de 120 días naturales de esta compra ya que es por modalidad
de demanda.
Con base en el
artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el
error leyéndose correctamente:
Se deberá presentar de garantía de participación, equivalente a un 1%
del consumo total estimado, del monto unitario ofertado por las cantidades de
la estimación anual aproximada por el servicio. Se recomienda que la misma sea
presentada un día antes de la fecha máxima de recepción de ofertas. Con una vigencia
de 120 días naturales de esta compra ya que es por modalidad de demanda.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San
José, 29 de julio del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014048846).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2014LI-000004-PRI
Construcción del Sistema de Redes
Secundarias del Sector
Norte, Cuencas Rivera y Torres,
Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, aclara que la reunión que se ha programado con
las firmas interesadas, tendrá lugar a las 09:00 horas (del despacho) del día
11 de agosto del 2014, en el Auditorio del AyA,
ubicado en las oficinas centrales del AyA. La
asistencia a la reunión aclaratoria no es obligatoria.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Sol. 17315.—(IN2014049071).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000048-01
Compra de Sistemas de aire acondicionado
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº
17-2014, celebrada el día 28 de julio del 2014, artículo XIV, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas para la adjudicación
de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000048-01, para la compra de Sistemas de
Aire Acondicionado, según el dictamen técnico NE-PGA-543-2013, en el dictamen
legal ALCA-1034-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1, Nº 2, Nº 4, Nº 5,
Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10 a la oferta Nº 2 de la empresa Grupo
Comercial Tectronics S. A., por un monto de
$115.514,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles para las líneas Nº 4, Nº
5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10, y de 15 días hábiles para las líneas Nº 1 y
Nº 2.
b. Lo demás acordado en la sesión 15-2014
celebrada el 23 de Mayo del 2014, en la Comisión Local Central de
Adquisiciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo III, se mantiene
invariable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17377.—(IN2014049131).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000003-02
(Enmienda N° 1 y prórroga N° 1)
Suministro de camiones extintores de
incendio
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB
www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 26 de agosto del 2014 a las 10:00 horas.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 17380.—(IN2014049081).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-02
Suministro de camiones reabastecedores
y
servidores de hidrante
En La Gaceta
N° 144 del día 29 de julio se publicó la prórroga N° 2 de la licitación en
referencia, sin embargo, se indicó Licitación Pública N° 2013LN-000002-02
siendo lo correcto 2014LN-000002-02 Suministro de camiones reabastecedores
y servidores de hidrante, cuya fecha de apertura es el día 12 de agosto del
2014 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 17314.—(IN2014049130).
Transcribo la
parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el
artículo 15°, sesión N° 11.914, celebrada el 23 de junio del 2014, que dice:
“De conformidad
con la propuesta expresa de la Administración, mediante el oficio DGTO-071-2014
del 23 de mayo del 2014, de la Dirección Corporativa de Tecnología y
Operaciones y el criterio legal expuesto por la Dirección Jurídica mediante el
D.J./1099-2014 (Ref. 1848-2014) del 20 de mayo del 2014, Por Votación
Nominal y Unánime se acordó: 1) Modificar el Reglamento para las Cajas
Chicas del Banco Nacional, conforme el siguiente texto:
Propósito, alcance
y responsabilidad
PROPÓSITO |
ALCANCE |
RESPONSABILIDAD |
Establecer lo dispuesto en cuanto a
las modalidades y uso de las cajas chicas del Banco Nacional. |
Dependencias
autorizadas por la Subgerencia General de Administración para el uso de las
cajas chicas. |
Será responsabilidad de todo funcionario del Banco Nacional, en su
ámbito de aplicación conocer, cumplir y hacer cumplir lo que establece este
Reglamento y demás regulaciones conexas |
Documentos de referencia
CÓDIGO |
NOMBRE |
|
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento |
|
Ley General de Control Interno Nº. 8292 |
3. Definiciones
CONCEPTO |
DEFINICIÓN |
Caja Chica |
Es la suma de dinero autorizada conforme a este reglamento, asignada a
una dependencia del Banco. Los fondos de ésta, se utilizarán para atender
únicamente erogaciones que califiquen contablemente como gastos y no como
inversiones. |
4. Descripción (lineamientos específicos del
documento).
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se emite
con base en los artículos 2 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa
y 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el fin de
proveer a la Administración de una herramienta que permita la ejecución y
control de gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter
excepcional.
El presente reglamento no sustituye en forma alguna las normas y reglas
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y al Reglamento de dicha
Ley. Su incumplimiento estará sujeto al régimen de responsabilidad
administrativa, civil y penal previsto en la legislación, según el artículo 18
de este documento en el apartado de Sanciones.
La operación de las cajas chicas, bajo los lineamientos aquí
establecidos estará bajo la responsabilidad directa del funcionario designado
como encargado titular o del suplente en su ausencia.
Artículo 2º—Definición y utilización de fondos de la Caja Chica. Caja
Chica: es la suma de dinero autorizada conforme a este reglamento, asignada a
una dependencia del Banco. Los fondos de ésta, no cubrirán inversiones, por
este mecanismo se podrán adquirir aquellos bienes o servicios que por su
naturaleza se contabilicen como un gasto operativo, que se requieren para
cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la
dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y
además, que no formen parte de un proceso de contratación institucional mayor
y/o administrado por una de las oficinas catalogadas como centros de compras
institucionales.
Para efectos del
Banco Nacional se contará con dos modalidades de cajas chicas:
a) Caja chica:
a.1) Con Saldo
de Efectivo: corresponde a un fondo de efectivo que utilizarán las oficinas de
carácter administrativo, en las cuales el Banco, por no existir atención al
público, no se ofrezca el servicio de cajas.
a.2) Cajas
Chicas Institucionales: corresponde a un monto de compra que utilizarán las
oficinas por su naturaleza ejercen la función de centros de compras
institucionales y por lo tanto consolidan en sus centros de costos recursos
para uso generalizado del Banco. El saldo con el cual aperarán estas cajas
chicas chicas es el detallado en el artículo 3 del presente reglamento y los
pagos a los proveedores deberán realizare únicamente en la Unidad de Pago de
Proveedores de la DLRM por lo cual todas las compras se harán únicamente
proveedores debidamente registrados en el registro de proveedores del BNCR, a
excepción de aquella oficinas que posean tarjetas para Cajas Chicas
Institucionales, las cuales deberán realizar el reintegro mediante SIPRO
registrando las facturas al proveedores institucional N° 12515. No se podrán
comprar activos, gastos recurrentes ni, artículos que se entren en el catálogo
de justo a tiempo, ni planificados en los procesos de compras institucionales.
Únicamente la Dirección Corporativa de Recursos Humanos podrá cancelar
mendicante la tarjeta institucional lo referente a capacitaciones.
Artículo 3º—Autorización
de apertura de un fondo de Caja Chica y Límites: La autorización de la
apertura y del monto de los fondos de caja chica será potestad del Director
Corporativo de Tecnología y Operaciones, en ausencia de éste el Director de
Operaciones y previo estudio de la necesidad de la misma.
Para las cajas
chicas detalladas en el artículo 2, inciso a) del presente Reglamento, se fija
un límite que como máximo será el equivalente a dos salarios mínimos de un
“oficinista 1”[1] establecido por
Presupuesto Nacional y cada compra no deberá superar el 25% de ese salario.
Para las cajas
chicas detallas en el artículo 2, inciso b), el límite corresponderá a un
porcentaje del límite autorizado para las compras directas, según detalle[2] :
Dependencia |
Tope del Fondo de Caja Chica |
Gerencia General, Auditoría
General |
10% del monto autorizado para contratación directa del Banco Nacional |
Subgerencias Generales, Direcciones Corporativas, Direcciones
Generales, Dirección de Logística de Recursos Materiales, Dirección de
Programación de Recursos. |
10% del monto autorizado para contratación directa del Banco Nacional |
Dirección de Seguridad, Dirección de Relaciones Institucionales,
Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Mercadeo |
05% del monto autorizado para contratación directa del Banco Nacional |
Artículo 4º—Registro
de Cajas Chicas:
a) La Dirección de Logística de Recursos
Materiales mantendrá un control con detalle de las Cajas Chicas autorizadas que
como mínimo debe respaldarse con el oficio o documento de autorización,
contendrá como mínimo lo siguiente:
1. Nombre del funcionario responsable del manejo
de la caja chica.
2. Autorizados a girar gastos.
3. Número de la caja chica.
4. Localización.
Artículo 5º—Compras
por Caja Chica: Por este mecanismo se podrán adquirir aquellos bienes o
servicios que por su naturaleza se contabilicen como un gasto menor, indispensable
y que su ejecución sea de carácter excepcional, según el artículo 133 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo descrito en el
artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 6º—Liquidación
de compras:
a) Cajas Chicas con Saldo de Efectivo: La
liquidación de las compras debe realizarse dentro del mismo mes en que fueron
realizadas compras, a más tardar el último día hábil del mes y la cuantía de
cada factura no deberá superar el 25% del monto total autorizado para el fondo.
La jefatura de la oficina es la encargada de autorizar y ejecutar el pago.
b) Cajas Institucionales: La gestión de
contabilización una vez recibida en forma satisfactoria el bien o servicio
adquirido, dentro del mismo mes en que fueron realizadas las compras. La
cuantía de cada factura no deberá superar el 100% del monto total autorizado
para el fondo. La jefatura de la oficina es la encargada de autorizar la
ejecución del pago, en la Dirección de Logística de Recursos Materiales o por medio
de la tarjeta institucional.
Artículo 7º—Pago
de cheques. Está totalmente prohibido usar los fondos de la caja chica para
cambiar cheques de cualquier tipo.
Artículo 8º—Sustitución
del responsable de la Caja Chica. En caso de vacaciones, permiso, enfermedad,
traslado de puesto o renuncia, el funcionario responsable de la caja chica o su
jefe inmediato debe comunicar por escrito a la Dirección de Logística de
Recursos Materiales, el nombre del nuevo responsable. La nota debe ser firmada
por el sustituido, quien recibe la caja chica y el jefe inmediato, figura que
será la responsable de definir quiénes serán los encargados a nivel de cada
dependencia de las cajas chicas y su control.
Artículo 9º—Eliminación
de la Caja Chica. Cuando la caja chica incumpla su objetivo debido a una
evaluación de un ente fiscalizador como la Auditoría Interna o los enlaces de
Riesgo o deje de ser necesaria para la operación de la dependencia, la jefatura
responsable, deberá mediante informe debidamente documentado gestionar ante el
director de la Dirección Corporativa de Tecnología y Operaciones y en ausencia
el director de la Dirección de Operaciones, la eliminación del fondo.
CAPÍTULO II
Apertura y manejo de las cajas chicas
Artículo 10.—Solicitud de apertura de Caja Chica: Se utilizará
un fondo de caja chica en las oficinas cuyas actividades ameriten gastos
menores indispensables y de carácter excepcional. Para solicitar la apertura de
la caja chica, el Jefe de la oficina enviará una nota a la a la Dirección
Logística de Recursos Materiales con los siguientes requisitos:
1. Justificar las razones por las cuales solicita
la Caja Chica.
2. Indicar el nombre del titular y suplente,
número de cédula y número del empleado que tendrá a cargo el fondo.
3. Establecer el nombre de la oficina y el centro
de costos asignado.
4. El visto bueno del Director Corporativo o
Coordinador de Zona respectivo.
Hechos los
estudios del caso el Director Corporativa de Tecnología y Operaciones, en
ausencia de éste el director de la Dirección de Operaciones autorizará o
rechazará la creación del fondo, comunicando a los interesados y a la Dirección
de Logística de Recursos Materiales el resultado.
Artículo 11.—Solicitud de reintegro de dinero: Para las Cajas
Chicas con Saldo de Efectivo: cada caja chica funcionará como fondo fijo y el
encargado debe responder por cada suma pagada y su reposición dentro del mismo
mes en que se realizó la compra. Para que el fondo mínimo no llegue a agotarse,
por lo que deberá solicitarse el reintegro cuando las sumas pagadas ascienden
como mínimo al 50% del monto del fondo.
Artículo 12.—Requisitos para el pago de facturas y liquidación de
Caja Chica:
a) Para las Cajas Chicas con y sin saldo de
efectivo: Todo pago hecho mediante caja chica se debe hacer contra la
presentación de facturas que cumplan con los requisitos que al respecto
establece la legislación y la Administración Tributaria y seguido debe
estipularse el nombre de la oficina donde opera este fondo fijo.
El empleado a
cuyo cargo está la caja chica cuidará de que los comprobantes o facturas tengan
los siguientes requisitos:
1. Ser original e indicar la fecha de emisión.
2. Estar emitida a nombre del Banco Nacional de
Costa Rica, salvo aquellos casos en los que los sistemas de facturación de los
comercios no facturen a nombre del cliente.
3. Nombre completo de la empresa o persona que
suple el bien o servicio.
4. La factura no debe presentar tachaduras o
borrones y deben reunir los requisitos que para su validez tenga estipulada la
legislación y la autoridad tributaria.
5. En la factura o comprobante debe figurar el
sello de cancelado y firma de quien autoriza el pago por parte de la oficina
responsable de la caja chica.
6. El monto de lo facturado.
7. Las facturas deben contar con el centro de
costos y la partida presupuestal correspondiente.
8. Las facturas deben contener el Visto Bueno del
funcionario autorizado a girar gastos en el fondo.
9. Una breve justificación de la necesidad.
10. La liquidación de la caja chica se hará a
través de la Dirección Logística de Recursos Materiales, tanto para las cajas
chicas institucionales como para las con fondo.
11. Cada factura cancelada no podrá sobrepasar el
25% del monto límite asignado a la caja chica.
12. Para las Cajas Chicas Institucionales: Todo
pago se debe hacer contra la presentación de factura, la cual debe que cumplir
con los requisitos tributarios y seguido debe estipularse el nombre de la
oficina donde opera este fondo fijo.
El
empleado a cuyo cargo está la Caja Institucional cuidará de que las compras
cumplan los siguientes requisitos:
13. Toda compra deberá contar con un documento de
justificación y razonabilidad del precio que contenga las razones o motivos que
establecen la necesidad de la compra, además del razonamiento de precio del
bien o servicio adquirido. Este documento deberá ser firmado por el funcionario
autorizado a generar pagos por medio de la caja institucional de cada
dependencia.
14. Para justificar razonar el precio podrán
utilizarse diferentes fuentes a saber:
2.1 Para
aquellas compras cuyo monto sea igual o menor al 10% del monto de la caja chica
establecido en el punto 3 de este Reglamento, podrá realizarse como mínimo tres
llamadas telefónicas e indicar en el comprobante de pago o documento adicional
las empresas consultadas y montos cotizados, mediante firma del responsable del
proceso.
2.2 Páginas
web: tanto nacionales como internacionales (con no más de una semana de
antigüedad a la fecha de la compra).
2.3 Cotizaciones
de otros oferentes: deberá dejarse constancia de haber solicitado cotizaciones
al menos a tres eventuales oferentes del bien o servicio y las mismas no deben
tener más de una semana de antigüedad respecto a la cotización adjudicada.
2.4 Referencias
de procesos de compra promovidos por el Banco o por instituciones del Estado.
2.5 Análisis
internos realizados con el criterio experto de oficinas técnicas especializadas
internas del Banco.
2.6 Anuncios
de prensa (periódicos, boletines, revistas impresas o publicadas
electrónicamente).
2.7 Una
combinación de las anteriores.
2.8 Adicionalmente este documento deberá
indicar si el bien o servicio fue recibido a satisfacción y el monto a
cancelar.
3- Las facturas o documentos de pago deberán
reunir los requisitos que para su validez tenga estipulada la legislación y la
autoridad tributaria.
3.1 Ser
original e indicar la fecha de emisión.
3.2. Estar
emitida a nombre del Banco Nacional de Costa Rica, salvo aquellos casos en los
que los sistemas de facturación de los comercios no facturen a nombre del
cliente.
3.3. Contener
el nombre completo de la empresa o persona que suple el bien o servicio.
3.4. No debe
presentar tachaduras o borrones.
3.5. Debe
figurar el sello de cancelado y firma de quien autoriza el pago.
3.6. El monto
de la factura, de lo contrario no se tramitará el pago.
3.7. Las facturas deben contar con el centro de costos y la partida
presupuestal correspondiente.
3.8. Las facturas deben contener el Visto Bueno del funcionario
autorizado a girar gastos en el fondo.
3.9. El pago se hará a través de la Dirección Logística de Recursos.
3.10 La cuantía de cada pago podrá ser equivalente al 100% del monto
autorizado para cada caja institucional.
Artículo 13.—Retiro de efectivo. Para
las cajas chicas detalladas en el artículo 2, inciso a, podrá hacerse retiros
de efectivo para pagar facturas al contado, mediante la emisión de vales, los
cuales deberán liquidar máximo un día hábil después de emitido el mismo.
Artículo 14.—Contabilización de facturas.
A fin de que los desembolsos queden debidamente contabilizados en las
respectivas cuentas deudoras, el encargado de la Caja Chica presentará a la
Dirección Logística de Recursos Materiales los justificantes respectivos.
El registro de todas las facturas y reintegros deberán realizarse en
SIPRO, lo anterior siguiendo los lineamientos establecidos en el procedimiento
PR177RM01 “Procedimiento para retiro y reintegro de la caja chica (vale
provisional).
Artículo 15.—Control Interno. El control
de facturas se realizará por medio del Sistema SIPRO o el que designe la Administración
en su momento. Y corresponderá al Encargado titular y la jefatura respectiva
velar por el cumplimiento de las disposiciones de control establecidas tanto
este Reglamento como la normativa conexa.
Artículo 16.—Custodia de Caja Chica. Las
Cajas Chicas con Saldo de Efectivo deberán guardarse en un lugar seguro dentro
de la institución bajo llave. Un duplicado de la llave, se guardará en una
custodia en sobre cerrado, lacrado e indicando el contenido.
Artículo 17.—Arqueo de Caja Chica. En
toda caja chica, debe haber correspondencia entre el fondo autorizado, el
efectivo y los comprobantes en poder del encargado. Si al realizarse arqueos se
establece un faltante, éste tiene que ser cubierto por el encargado del fondo
fijo. Mientras que en caso de sobrantes se contabilizará a favor del Banco.
El encargado de control interno, la jefatura inmediata o el funcionario
establecido a lo interno de cada oficina debe realiza arqueos de la caja chica
una vez al mes como mínimo y dejar evidencia de dicha revisión.
Artículo 18.—Fiscalización y Sanciones.
Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete a la Dirección General de Operaciones, implantar y verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno en
materia de cajas chicas, así como darle seguimiento y examinar regularmente la
operación efectiva de aquellas las cajas chicas, sus registros, la custodia y
el buen uso de los recursos administrados bajo ese mecanismo. Tal disposición
la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de
Control Interno.
Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y
la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente
la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen
uso de los administrados bajo ese mecanismo.
Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley
General de Control Interno.
Sanciones. El incumplimiento del presente
reglamento, por acción u omisión, estará sujeto a las responsabilidades
administrativas, civiles y penales previstas en la legislación vigente, en
especial los artículos 210 a 213 de la Ley General de la Administración
Pública, 110 incisos a), f), g) y h) de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos; 3, 5, 6, 38.d), y 39 y 58 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.
5. Control de cambios
TEMA |
EDICIÓN |
ORIGEN
DEL CAMBIO |
Reglamento
Caja Chica |
1 |
Homologación y actualización documental |
2) Dejar sin
efecto el acuerdo tomado en el artículo 12°, sesión 11.769 del 22 de mayo
del 2012, en el cual se aprobó el Reglamento para las Cajas Chicas del Banco
Nacional. 3) Encargar a la Administración que, oportunamente, se
publique en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento para las
Cajas Chicas del Banco Nacional aprobado en el numeral 1) del presente
artículo y para que, internamente, se dé a conocer a los funcionarios y
oficinas que corresponda”.
San José, 2 de
julio del 2014.—Alejandra Trejos C., Supervisora
Operativa.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16693.—(IN2014046641).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Departamento de Comunicaciones
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: Publicaciones en prensa,
boletín y página web |
Nomenclatura: POL/PRO-COM02 Versión: 01 Abril
2013 |
|
Dirigido a: Junta Directiva, órganos y
colaboradores |
||
Creado por: Departamento de
Comunicaciones |
||
Fecha
de emisión: Abril 2013 |
Reemplaza
a: Ninguna |
|
Revisado
por: Junta Directiva |
Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo
15, Sesión ordinaria 015-2013 celebrada el 25 de abril de 2013. |
|
Objetivo:
Establecer
pautas que permitan la publicación de información relevante para el Colegio y
los colegiados/as, logrando una mayor presencia en la sociedad y generando
impacto de manera responsable y oportuna, permitiendo al público conocer sobre
la dinámica y el papel que tiene el Colegio dentro de la sociedad costarricense.
Políticas
Generales:
1º—Un
medio de comunicación es un instrumento por el cual se realiza el proceso
comunicacional. Los medios de comunicación masiva son los recibidos
simultáneamente por una gran audiencia. Los tradicionales son: prensa escrita y
digital, radio, televisión y redes sociales. En esta rama se incluye La
Gaceta como prensa digital de carácter legal.
2º—El Colegio
realizará una publicación mensual, con las actividades planificadas para el
siguiente mes, el último lunes de cada mes en los periódicos La Nación y Diario
Extra. Dicha información es enviada por los diferentes órganos y departamentos.
3º—Los campos
pagados y otros comunicados publicados en medios nacionales representan un
criterio emitido por la Junta Directiva y se realizan sobre un tema específico
de actualidad que afecta a los colegiados y la sociedad en general.
4º—En el Diario
Oficial La Gaceta se publicarán obligatoriamente convocatorias a
asambleas, integración de Junta Directiva y Tribunales, listados de:
suspensiones, morosidad, prescripción de morosidad y levantamiento de
suspensión, edictos, reposiciones, entre otros de carácter legal; emitidos
directamente por la Asesoría Legal de Junta Directiva y la Unidad de Cobros.
5º—Debe tenerse
presente que el documento a publicar en La Gaceta, debe ser presentado
en la Imprenta Nacional, como mínimo, cinco días antes de que se desee la
publicación. Por políticas de La Nación y Diario Extra, toda publicación se
pautará, sin excepción, dos días hábiles después de aprobado el arte final por
parte del Departamento de Comunicaciones; en el caso del campo pagado serán
tres días.
6º—El boletín
informativo semanal es un medio digital que permite agilizar la entrega de
información a los colegiados en sus buzones de correo. Se enviará un boletín a
la base de colegiados que registren un correo el viernes de cada semana con el
fin de no saturar de información a las personas.
7º—El contenido
de toda publicación en medios de comunicación masiva se presentará a Junta
Directiva para su aprobación y/o inclusión de cambios.
Políticas
Específicas:
1º—El
Departamento de Comunicaciones incluirá en la publicación mensual toda la
información que se reciba a más tardar el tercer miércoles de cada mes antes de
la fecha de pauta. Dichos datos pueden enviarse por correo electrónico,
documento físico y/o fax.
2º—Toda
información que se desee incluir debe estar aprobada por el Jefe de
Departamento. En el caso de las Juntas Regionales, la información se recibirá a
través del/a presidente de dicho órgano.
3º—Las
actividades que se publiquen deben estar previamente aprobadas de acuerdo con
las políticas correspondientes por Junta Directiva y ser respaldadas con un
acuerdo que permita incluirla en los diferentes medios que se utilizan.
4º—En el caso
de las publicaciones en La Gaceta, el interesado/a gestionará las firmas
digitales de la Secretaria y el Presidente de la Junta Directiva para la debida
presentación en la Imprenta Nacional, mientras que el Departamento de
Comunicaciones gestionará la confección de la solicitud de cheque y el traslado
del documento.
5º—La
información que se publicará en el boletín electrónico debe entregarse al
Departamento de Comunicaciones entre lunes y jueves de cada semana. Al igual
que las publicaciones en prensa deben contar con la autorización del Jefe de
Departamento.
6º—El Director
Ejecutivo valorará el contenido del boletín y autorizará el envío del mismo.
7º—Los
boletines extraordinarios se envían en casos especiales y urgentes. Al igual
que el boletín semanal, deben estar autorizados por el Jefe del Departamento y
el Director Ejecutivo.
8º—Con
respecto al manejo de información de entidades externas, no se incluirán
comunicados de organizaciones o empresas que no tengan un convenio firmado con
el Colypro. En el caso de las bolsas de empleo, se
hará mención dentro del boletín pero se debe incluir una nota que descargue la
responsabilidad del Colypro: Servicio gratuito del
Colypro a organizaciones afines que ofrecen una
oportunidad laboral, como un beneficio al colegiado/a. No nos hacemos
responsables de los términos de contratación. Es deber del colegiado evaluar la
pertinencia de la oferta. De igual manera se hará con las demás
organizaciones que deseen informar sobre actividades y/o cursos.
Fin de la política
Descripción
del procedimiento publicaciones en prensa:
N° |
Actividades |
Responsable |
1. |
Envía un correo electrónico masivo recordando la fecha de publicación
y la fecha de cierre de recepción de información. |
Asistente/Jefatura |
2. |
Envía la información al Departamento
de Comunicaciones |
Interesado |
|
Recopila la información y sintetiza para cotizar el espacio y enviarla
a Junta Directiva para su aprobación |
Asistente/Jefatura |
|
Revisa y aprueba el contenido de la publicación, tamaño y costos. |
Junta Directiva |
3. |
Recibe las observaciones de Junta Directiva y las incorpora al
documento original. |
Asistente/Jefatura |
|
Realiza corrección filológica al documento |
Filólogo |
4. |
Envía a la agencia de publicidad el documento final para el montaje
del arte. |
Asistente/Jefatura |
|
Realiza el montaje del arte e incluye observaciones que se aporten. |
Agencia
de Publicidad |
5. |
Aprueba el arte y confecciona la orden de compra para reservar el
espacio en el periódico. |
Asistente/Jefatura |
6. |
Envía a las plataformas el arte en digital para que se imprima y se
entregue a los colegiados que llegan y se pegue en las pizarras informativas. |
Asistente/Jefatura |
Descripción
del procedimiento publicaciones en La Gaceta:
N° |
Actividades |
Responsable |
1. |
Envía el listado o texto por correo. |
Interesado |
2. |
Traslada el texto al machote utilizado para las publicaciones en
Gaceta con el formato específico. |
Asistente/Jefatura |
3. |
Envía el documento por correo para cotizar. |
Asistente/Jefatura |
4. |
Elabora la solicitud de cheque (si el monto es mayor al establecido
para pagos por caja chica), elabora la boleta de autorización de compra y lo
envía a Contabilidad |
Asistente/Jefatura |
5. |
Consigue las firmas digitales del Presidente y/o Secretaria de Junta
Directiva |
Interesado |
6. |
Envía el documento firmado, el original sin firmas (ambos en
dispositivo de almacenamiento), el cheque o dinero en efectivo, la cotización
y la presenta en la ventanilla de la Imprenta Nacional |
Asistente/Jefatura y mensajero |
Descripción
del procedimiento boletín electrónico:
N° |
Actividades |
Responsable |
1. |
Envía la información al Departamento de Comunicaciones |
Interesado |
2. |
Recopila la información y la sintetiza para colocarla en el machote
establecido de boletín electrónico |
Asistente/Jefatura |
3. |
Revisa el documento y lo aprueba o realiza correcciones |
Director Ejecutivo |
4. |
Incluye las observaciones (si las hay) y entrega el documento final al
Promotor Virtual |
Asistente/Jefatura |
5. |
Verifica la base de datos existente y sube el documento de boletín a
la página web |
Promotor
Virtual |
6. |
Envía por correo a los colegiados y personal del Colegio la carátula
del boletín para ser descargado |
Promotor
Virtual |
Fin del procedimiento
Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2014047143).
DEPARTAMENTO FISCALÍA
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: RETIROS
TEMPORALES E INDEFINIDOS |
Número: POL/PRO-FEL01 Versión: 3 Mayo 2012 |
|
Dirigido a: Personas colegiadas,
Colaboradores, Fiscales Regionales y/o Auxiliares Regionales. |
||
Elaborado por: Departamento de
Fiscalía. |
||
Fecha
de emisión: Febrero
2010 |
Reemplaza a: POL/PRO-FEL01 versión 2 |
|
Revisado por: Comisión de revisión de
políticas |
Aprobado para entrar en vigencia:
Sesión Ordinaria 040-2010 celebrada el 03-05-10, Acuerdo N° 09 |
|
Objetivo:
Establecer
los requisitos y lineamientos necesarios para el trámite de retiro de la
Corporación por parte de las personas colegiadas, al amparo del artículo 6 de
la Ley Orgánica N° 4770 y del artículo 36 del Reglamento General de la Ley
Orgánica.
Políticas
Generales:
1º—Las
personas colegiadas pueden retirarse temporal o indefinidamente de la
Corporación, para ello deben comunicar por escrito a la Junta Directiva la
razón que lo justifica y declarar bajo juramento que mientras ostenten ese
estatus no ejercerán la profesión, por medio del Formulario (F-PLAT03).
2º—La
resolución de la solicitud de retiro será dictada por el Fiscal de la Junta
Directiva, pudiendo aceptarla o rechazarla según corresponda.
3º—Las
personas colegiadas que al momento de tramitar su retiro tengan deudas
pendientes con la Corporación, deberán cancelarlas, realizar un arreglo de pago
o, en su defecto, el Colegio se reserva el derecho de realizar la gestión de
cobro administrativa o judicial; sin detrimento del trámite de retiro.
4º—A
la solicitud de retiro (F-PLAT03) se deben adjuntar los documentos probatorios
correspondientes según el caso dentro de los cuales, no excluyente pueden ser:
• Constancia o certificación de
Colegiatura emitido por el colegio encargado de Fiscalizar la Profesión en el
sistema educativo.
• Constancia de Jubilación y/o
Pensión.
• Permiso sin goce de Salario
aceptado por el patrono.
• Incapacidad y otros.
Políticas
Específicas:
1º—El
formulario de retiro (F-PLAT03) original debe ser firmado y presentado por la
persona colegiada o, en casos excepcionales, por un tercero autorizado, quien
debe presentar:
• Justificación suscrita por el
interesado donde indique razón por la cual no puede hacer el trámite
personalmente y el nombre de la persona que se autorizó para presentar la
solicitud.
• Cédula de identidad original del
solicitante con el fin de ser confrontada.
• Cédula de identidad original de la
persona que se autoriza con el fin de ser confrontada.
2º—En
caso de realizarse la solicitud por medio de un Apoderado Legal, será éste
quien tramite el retiro con el poder respectivo para este acto, los documentos
que deberá presentar son:
• Poder generalísimo y/o poder
especialísimo para el acto de retiro.
• Formulario (F-PLAT03) debidamente
lleno con los datos del Colegiado y firmado por el Apoderado Legal.
• Cédula de identidad del apoderado
que se autoriza con el fin de ser confrontada.
3º—Solo en casos especiales: Podrá
presentarse el formulario de retiro (F-PLAT03) debidamente firmado de forma
digital (escaneada) aquellos casos que el solicitante demuestre materialmente
imposible la presentación del documento original, para estos casos el
solicitante deberá presentar el comprobante que demuestre la imposibilidad de
presentar el documento original, entre ellos y no excluyente:
• Copia de la cédula de identidad.
• Copia del Pasaporte.
• Dictamen Médico.
• Constancia de estudios en el
exterior.
• Otros
4º—La
Unidad de Fiscalización del Ejercicio Legal es la encargada de estudiar las
solicitudes de retiro, emitir dictamen al Fiscal de la Junta Directiva para su
resolución, así como dar seguimiento a todos los retiros aprobados.
5º—Toda
solicitud de retiro completa será resuelta en un plazo máximo de diez días
hábiles; y de ser aceptada regirá a partir de la fecha de recibido por parte de
la Corporación, salvo los casos en que se indique una fecha posterior.
6º—Cada
solicitud de retiro debe venir grapada y respetando el siguiente orden:
• Formulario de retiro (F-PLAT03).
• Documento probatorio.
• Solo para casos especiales: carta
de autorización para trámite y/o certificación de poder generalísimo.
• Informe estudio general.
• Oficio aprobación de retiro.
• Confirmación envío.
Fin de la política
Descripción del Procedimiento:
N° |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Recibe el formulario de retiro (F-PLAT-03) debidamente lleno;
verifica que cumpla con todos los requisitos establecidos en ésta política; y
la traslada a la secretaria de Fiscalización del Ejercicio Legal. |
Plataformas de Servicio / Fiscales
Regionales / Auxiliares Regionales |
2. |
Recibe la solicitud de retiro, verifica nuevamente que cumpla con
todos los requisitos, en caso de recibir algún documento con errores los
devolverá, de ser necesario con los oficios correspondientes, a la persona que recibió los documentos de
retiro para que corrija los errores de recepción. |
Secretaria
de Fiscalización |
3. |
Comunica vía correo electrónico a
la Unidad de Cobros el trámite de retiro en estudio, para que no se
ejecute el proceso de gestión de cobro
según el caso |
Secretaria
de Fiscalización |
4 |
Procede a realizar solo en caso necesario un estudio por los medios
adecuados (Datum, Teletec
u otro), para determinar el estado laboral del solicitante. |
Secretaria
de Fiscalización |
5 |
Traslada para estudio y resolución de los Abogados Fiscalizadores las
solicitudes de retiro. |
Secretaria
de Fiscalización |
6 |
Realiza estudio, elabora respuesta para análisis y firma del Fiscal; y
traslada a la secretaria de Fiscalización los documentos elaborados así como
los requisitos presentados. |
Abogado
Fiscalizador |
7 |
Traslada al Fiscal los documentos elaborados con la respuesta y los
requisitos de retiro. |
Secretaria
de Fiscalización |
8 |
Firma y traslada la resolución a la secretaria de Fiscalización, para su debida notificación. |
Fiscal |
9 |
Recibe y notifica la resolución emitida por el Fiscal a la persona
solicitante en el lugar señalado. |
Secretaria
de Fiscalización |
10 |
Escanea y traslada por medio de
correo electrónico el oficio de respuesta a la Oficial de Incorporación II
para el cambio de condición de la persona
colegiada en el sistema y a los integrantes de la Unidad de Cobro. |
Secretaria
de Fiscalización |
11 |
Cambia la condición de la persona colegiada en el sistema de
colegiados. |
Oficial
de Incorporación II |
12 |
Traslada los documentos físicos existente del retiro tramitado al
Oficial de Incorporaciones I, para el folio e inclusión en el expediente electrónico
del sistema de colegiados. |
Secretaria
de Fiscalización |
13 |
Ingresa en el expediente electrónico del sistema de colegiados los
documentos de retiro, y folia los documentos físicos para el traslado a la
Unidad de Archivo. |
Oficial
de Incorporación I |
14 |
Traslada los documentos previamente foliados a la
unidad de archivo con la respectiva hoja de remisión. |
Oficial
de Incorporación I |
Fin del procedimiento
Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2014047146).
DEPARTAMENTO DE FISCALÍA
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: ASESORÍA Y
TRÁMITE DE PENSIONES |
Número: POL/PRO-CL02 Versión: 2 Mayo 2014 |
|
Dirigido a: Personas colegiadas,
órganos y colaboradores |
||
Elaborado por: Asesora de pensiones |
||
Fecha
de emisión: 01-09-2008 |
Reemplaza a: POL/PRO-CL02 versión 1 |
|
Revisado por: Jefatura de Fiscalía. |
Aprobado para entrar en vigencia:
Sesión Ordinaria 096-2010, celebrada el 25-10-10, Acuerdo 08. |
|
Objetivo:
Establecer
los lineamientos necesarios para brindar el servicio de asesoría y trámites en
materia de pensiones y jubilaciones, a la persona colegiada.
Políticas
Generales:
1º—La
Unidad de Consultoría Legal, a través de la sección de pensiones, es la
responsable de atender las solicitudes en materia de pensión o jubilación que
presentan las personas colegiadas de forma presencial o por otros medios de
comunicación existentes.
2º—La
sección de pensiones emitirá información o recomendaciones en materia de
pensiones cuando la Corporación u otras instituciones lo soliciten.
Políticas
Específicas:
1º—El
servicio de asesoría en pensiones y/o jubilaciones es exclusivo para personas
colegiadas en pleno goce de sus derechos.
2º—La
oficina de pensiones brindará servicio presencial y personal con cita previa,
de lunes, martes y viernes en las sedes San José, miércoles en sede de
Alajuela, en ambas sedes jornada continua de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
3º—La
secretaria de la Unidad de Consultoría Legal es la responsable de manejar la
agenda de consultas y citas, entre otros, de la sección de pensiones.
4º—La
persona colegiada debe autorizar a la sección de pensiones para que realice los
trámites necesarios mediante los formularios (del F-CL01 al F-CL05).
5º—En
aquellos casos que amerite la presentación de recursos administrativos, el caso
se trasladará a un abogado de su Unidad para que proceda conforme.
Fin de la política
Descripción
del Procedimiento:
N° |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Solicita (vía telefónica o física) audiencia para exponer sus
inquietudes. |
Persona colegiada |
2. |
Define día y hora para la audiencia en
el calendario de actividades |
Asesor
de Pensiones |
3. |
Recolecciona la información de acuerdo a la asesoría solicitada por el colegiado
punto 04 de las políticas. |
Persona colegiada / Asesor de
Pensiones |
4. |
Se presenta a la audiencia y llena la solicitud correspondiente y la
autorización para realizar los trámites requeridos. |
Persona colegiada
|
5. |
Solicitar al Ministerio de Educación la certificación de tiempo
servido. |
Asesor
de Pensiones |
6. |
Solicita al colegiado en caso de
pertenecer a Instituciones Privadas, Universidades Estatales o Privadas,
Centros para-universitarios, Instituciones de Gobierno Central, Empresa
Privada, la certificación de Tiempo de Servicio, salarios y otros. |
Asesor
de Pensiones |
7. |
Entrega la información solicitada en el punto anterior. |
Persona colegiada |
8. |
Realiza estudio para validar que se cumple con los años requeridos por
la ley para optar por la pensión; si aplica continúa procedimiento, de lo
contrario pasa al punto 16. |
Asesor
de Pensiones |
9. |
Solicita a Contabilidad Nacional certificación de salarios y
cotizaciones |
Asesor
de Pensiones |
10. |
Gestiona cuenta cedular ante el Registro Civil. |
Asesor
de Pensiones |
11. |
Gestiona si así se requiere, certificación Cuenta Individual CCSS. |
Asesor
de Pensiones |
12. |
Gestiona constancia que no es Pensionado, de los diferentes Regímenes
de Pensiones (CCSS, MTSS, Poder Judicial, JUPEMA) |
Asesor
de Pensiones |
13. |
Conforma el expediente del
solicitante. |
Asesor
de Pensiones |
14. |
Presenta expediente en la Junta de Pensiones o Ministerio de Trabajo.
Entrega el original al Colegiado para presentación ante CCSS, Poder Judicial
o INS. |
Asesor
de Pensiones |
15. |
Da seguimiento al estado del trámite de manera periódica. |
Asesor
de Pensiones |
16. |
Notifica al colegiado sobre resultado de la gestión de pensión. |
Asesor
de Pensiones |
17. |
Si es necesario se refiere la consulta a la Asesoría Legal para mejor
resolver |
Asesor
de Pensiones |
18. |
Se
asigna Asesor Legal |
Encargado
de Asesoría Legal |
19. |
Se analiza el caso y si procede se le da cita al colegiado |
Asesor
Legal |
20. |
Asesor legal atiende al colegiado e informa al Asesor de Pensiones |
Asesor
Legal |
21. |
Se realizan las gestiones necesarias para la ayuda en el caso al
Colegiado |
Asesor
Legal |
22. |
El resultado de las gestiones es notificado al colegiado y al Asesor
de Pensiones. |
Asesor
Legal |
Fin del procedimiento
Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2014047148).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO:
USO DEL PARQUEO. |
Número: POL-CCR04 Versión: 01 Setiembre 2009 |
|
Dirigido a: Colaboradores, Usuarios
del Centro Recreativo de Alajuela y oficinas administrativas. |
||
Elaborado
por: Jefe Administrativa. |
||
Fecha de emisión: 25 de setiembre de 2008 |
Reemplaza
a: Ninguno |
|
Revisado por: Director Ejecutivo,
Asesora Legal |
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión
Ordinaria 080-2009 celebrada el 28-09-09, Acuerdo 09 |
|
Objetivo:
Establecer
lineamientos para el uso del parqueo del Centro Recreativo de Desamparados de
Alajuela.
Políticas
Generales:
1º—El
parqueo es un servicio gratuito para uso de funcionarios, colegiados y sus
familiares y demás visitantes tanto de las oficinas administrativas como del
Centro Recreativo de Alajuela, sin embargo, los fines de semana y en temporada
alta será de uso exclusivo únicamente para los vehículos de los colegiados y
funcionarios autorizados.
Políticas
Específicas:
1º—Al
momento de ingresar al estacionamiento, el encargado de la caseta o el oficial
de seguridad hará entrega de una tarjeta de parqueo al
usuario la cual deberá devolverse al salir. En caso de extravío el usuario
deberá demostrar la propiedad del vehículo y cancelar en la caja de las
oficinas administrativas un monto de ¢2.000,00 por reposición de la misma, los
fines de semana la cancelación debe hacerse en la caseta del centro de recreo.
2º—El
horario del parqueo será de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. salvo que
haya alguna actividad en el salón de eventos, en cuyo caso el mismo se cierra a
la hora que finalice la actividad, en el caso de funcionarios pueden hacer uso
del estacionamiento hasta que terminen su jornada laboral.
3º—Está
prohibida la conducción de menores de edad, adultos en estado de ebriedad o con
problemas de salud u otra circunstancia que lo hagan no apto para la conducción
dentro del estacionamiento.
4º—La
velocidad máxima permitida dentro del parqueo es de 10 Km/h.
5º—Es
responsabilidad de los usuarios verificar que no queden objetos de valor dentro
del vehículo, así como asegurarse que quede bien cerrado, las luces apagadas,
el freno de mano bien asegurado, entre otros.
6º—En
caso de que el oficial de seguridad o algún otro funcionario del Colegio
detecte alguna anomalía en algún vehículo, confeccionará la boleta de ronda de
vigilancia (F-CCR01) y la colocará en el vehículo como señal de aviso de la
irregularidad detectada.
Fin de la Política
Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2014047150).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La
Municipalidad de Aserrí, mediante acuerdo de Concejo
Nº 02-201, artículo tercero emitido en sesión ordinaria N° 201, del 03 de marzo
del 2014, se aprobó el siguiente manual del subproceso de presupuesto.
1.1 GENERALIDADES
1.1.1 OBJETIVO
Llevar
el registro y control de las operaciones contables, así como la elaboración
oportuna de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y variaciones
patrimoniales de la Municipalidad.
SUBSISTEMA DE CONTROL DEL PRESUPUESTO
2.1 ASPECTOS GENERALES
2.1.1 CONCEPTO
El
subsistema de Presupuesto comprende los principios, las técnicas, los métodos y
procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso
presupuestario institucional.
2.1.2 OBJETIVOS
La
administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema
de Presupuesto cumpla los siguientes objetivos:
a) Presupuestar los recursos según el
contexto macroeconómico, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y
actividades estratégicas consideradas en los planes institucionales de periodo
correspondiente.
b) Lograr que las etapas del proceso
presupuestario se cumplan en el tiempo y la forma requeridos.
c) Velar porque la ejecución
presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los
recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los
avances en el cumplimiento de los objetivos y metas.
d) Dar seguimiento a los resultados
financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes y las medidas
correctivas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas así
como el uso racional de los recursos públicos.
2.2 EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y EL PLAN
ANUAL OPERATIVO
El
proceso presupuestario deberá iniciar con la planificación operativa para el
año, el cual comprende una serie de actividades administrativas que involucran
al jerarca y titulares subordinados, así como a otros niveles de la
organización, quienes determinan los resultados que se esperan alcanzar en el
término del ejercicio presupuestario así como las acciones, los medios y
recursos necesarios para obtenerlos, considerando las orientaciones y
regulaciones establecidas para periodo presupuestario, de conformidad con el
bloque de legalidad.
Los
funcionarios y unidades que intervienen en las fases del proceso
presupuestario, deberán procurar que éstas se orienten a dar cumplimiento al
plan anual operativo.
2.2.1 FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
El
proceso presupuestario constará de las siguientes fases: formulación,
aprobación, ejecución, control y evaluación.
2.2.2 PRINCIPIOS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
La
administración es responsable de que en el proceso presupuestario se cumplan,
además de los principios presupuestarios establecidos en la normativa vigente,
los siguientes:
a) Integralidad. Consiste en considerar
de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos
relacionados con el proceso presupuestario.
b) Divulgación. Los elementos
fundamentales y las actividades de las fases del proceso presupuestario deben
ser divulgadas oportunamente entre el personal respectivo con el fin de
hacerlos del conocimiento general y procurar el compromiso requerido para su
desarrollo.
c) Participación. En las diferentes
fases del proceso presupuestario se debe propiciar la aplicación de mecanismos
idóneos para que se consideren las opiniones de los funcionarios de la entidad
y de los ciudadanos.
d) Flexibilidad. Las premisas básicas
que sustentan las fases del proceso presupuestario deberán ser analizadas y
cuestionadas periódicamente para determinar su validez ante los cambios
internos y externos y asegurar su aporte al cumplimiento de los objetivos y la
misión institucionales.
e) Sostenibilidad. En las fases del
proceso presupuestario se debe considerar que algunos proyectos tienen un
horizonte de ejecución que rebasa el período presupuestario, por lo que se
deberán establecer las medidas que aseguren desarrollo.
2.2.3 DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
• La instancia interna competente
deberá designar los funcionarios responsables de los programas y de las
unidades que intervienen en el proceso presupuestario.
• La participación de éstos se hará
de conformidad con el bloque de legalidad y en forma coordinada e integrada,
con el fin de procurar la gestión eficaz, eficiente, económica y transparente
de los recursos públicos.
2.2.4 ROL DE
LOS FUNCIONARIOS DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Los
funcionarios de cada programa presupuestario son responsables por los
resultados de su gestión física y financiera; asimismo, los titulares
subordinados a cargo de los niveles programáticos son los responsables de
planificar, accionar y dar seguimiento a su gestión.
2.2.5 AMBIENTE PROPICIO PARA LA PLANIFICACIÓN EN
EL DESARROLLO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO.
El
jerarca y los titulares subordinados deben procurar que exista un ambiente
propicio para la planificación y el desarrollo del proceso presupuestario, que
permita su adecuada coordinación y vinculación.
Para
ello se deberán considerar, al menos, los siguientes criterios:
a) Divulgar y propiciar el conocimiento
de la misión, visión y políticas institucionales, así como los productos
(bienes y servicios) finales, la población beneficiaria, los requerimientos que
ésta demanda y los efectos esperados y alcanzados de la gestión institucional.
b) Divulgar y propiciar el conocimiento
del periodo presupuestario.
c) Tomar en cuenta los resultados de la
evaluación del plan anual operativo del ejercicio anterior.
d) Formular distintos escenarios
presupuestarios, tomando como referencia el contexto macroeconómico, de manera
que en forma posterior se facilite el ajustar el plan anual operativo a los
recursos financieros finalmente aprobados en el presupuesto.
e) Divulgar y dar conocer la normativa
legal y técnica que rige cada una de las fases del proceso presupuestario.
f) Formular distintos cursos de acción
y elección, en procura de elegir la o las alternativas que permitan alcanzar
los resultados esperados con la mayor eficacia, eficiencia, economía y
transparencia posible.
g) Establecer los mecanismos y
parámetros que permitan la rendición de cuentas sobre la utilización de los
recursos y los resultados alcanzados.
h) Establecer los mecanismos que
permitan que el desarrollo de las fases del proceso presupuestario se oriente
al cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el plan anual operativo.
2.2.6 PROCESO:
DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
2.2.6.1 ALCANCE
En
la formulación presupuestaria se integrará coordinada y coherentemente, la
programación presupuestaria y la presupuestación de
los ingresos y gastos de un año.
2.2.6.2 CRITERIOS
La
administración, al menos, deberá:
Identificar
los requerimientos de recursos financieros que permitan dar cumplimiento al
plan anual operativo.
La
Gaceta N° 58 – Jueves 22 de marzo del 2007
pág. 31
b) Procurar que exista una adecuada
relación entre los recursos asignados en el presupuesto y los productos (bienes
y servicios) finales que provee la institución a la sociedad.
c) Justificar detalladamente el
presupuesto de ingresos y egresos, según los requerimientos legales y técnicos
establecidos por los órganos internos y externos competentes.
d) Utilizar en forma precisa los
clasificadores presupuestarios vigentes para la presupuestación
de los ingresos y egresos.
e) Atender los elementos de la
programación presupuestaria, conforme a los requerimientos establecidos por las
Consejo Municipal y Contraloría General de la República competentes.
f) Conformar grupos interdisciplinarios,
con los responsables de cada programa y la asistencia permanente de los
encargados de planificación y de presupuesto o, en su defecto, de quienes
conocen y manejan los asuntos financieros y contables para formular el plan
anual operativo y el presupuesto.
2.2.6.3 ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE LA
EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA
La
unidad competente deberá establecer los procedimientos y mecanismos para que se
elabore la programación de la ejecución física y financiera, de conformidad con
la información que brinde cada responsable de programa sobre los requerimientos
de insumos que utilizará para la producción de bienes y servicios, el traslado de recursos a otras instancias, la amortización y
el pago de intereses y cualquier otra asignación sin contraprestación que se
prevea ejecutar en el ejercicio presupuestario en formulación. Esta
programación deberá cumplirse en las fases de aprobación, ejecución, control y
evaluación.
2.2.6.4 PROGRAMACIÓN
DE REQUERIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS
Los responsables de programa deberán establecer los
mecanismos y procedimientos que permitan determinar los requerimientos de
bienes y servicios previstos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los
cuales servirán de insumo para elaborar el programa anual de adquisiciones
institucional, esto último de conformidad con lo definido por los órganos
competentes en la respectiva normativa legal y técnica. El programa anual de
adquisiciones se deberá considerar en las fases de aprobación, ejecución,
control y evaluación de presupuesto.
2.2.6.5 ESTRUCTURA
PROGRAMÁTICA
La estructura programática institucional deberá ser
definida mediante un proceso en donde participen las diferentes instancias
competentes. Dicha estructura deberá ser aprobada por el jerarca y ser revisada
periódicamente.
2.2.6.6 ESTRUCTURA
DE LOS DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS
Los documentos presupuestarios que sean sometidos al
proceso de aprobación presupuestaria deberán contener al menos los siguientes
elementos:
a) Documento
de presentación formal del presupuesto.
b) Sección
de Ingresos con el nivel de detalle definido al efecto.
c) Sección
de Egresos con el nivel de detalle definido al efecto.
d) Información
adicional para aprobación presupuestaria, según los requerimientos establecidos
por las Concejo Municipal y Contraloría General de la República competentes.
Asimismo esos documentos deberán ajustarse a los
demás requerimientos que establezcan las Consejo Municipal y Contraloría
General de la República.
2.2.7 PROCESO:
DE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
2.2.7.1 ALCANCE
La aprobación comprende el análisis y discusión
rigurosos del presupuesto previsto para el cumplimiento de los objetivos y
metas, por parte de las Concejo Municipal y Contraloría General de la
República, para fundamentar el correspondiente acto de aprobación a cargo de
los responsables respectivos.
2.2.7.2 NIVEL DE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA
La aprobación presupuestaria interna se deberá
realizar al nivel de detalle que establezcan los clasificadores presupuestarios
utilizados en la formulación del presupuesto.
2.2.7.3 CRITERIOS PARA EL DESARROLLO ADECUADO DE LA
APROBACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA
La administración, al menos, deberá:
a) Establecer
mecanismos y procedimientos que permitan:
i- El
análisis y discusión ordenados y sistemáticos del presupuesto.
ii- Obtener
de las direcciones competentes la información necesaria para el análisis,
discusión y aprobación del presupuesto.
iii-Contar con la participación activa del jerarca y de
los responsables de los programas.
Así como de un grupo de colaboradores, entre los que
estarán, como mínimo, los responsables de las unidades de apoyo que participan
en el proceso presupuestario, a saber: planificación, tributaria, financiero,
proveeduría y recursos humanos.
b) Integrar
los resultados de la evaluación de la gestión y el nivel de ejecución del
presupuesto alcanzado por cada programa en el ejercicio presupuestario
anterior.
c) Vincular
las asignaciones presupuestarias propuestas con los objetivos y metas
planteados para el ejercicio.
2.2.7.4 NIVEL DE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA EXTERNA
La administración deberá atender los niveles de
detalle del presupuesto que definan las instancias externas, Contraloría
General de la República, competentes para su aprobación.
2.2.7.5 PROMULGACIÓN
DEL PRESUPUESTO
El presupuesto debidamente aprobado por las Concejo
Municipal y Contraloría General de la República será promulgado mediante
acuerdo del Concejo Municipal.
2.2.7.6 ESTABLECIMIENTO
DE HERRAMIENTAS PARA APOYAR LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Las instancias internas competentes deberán
establecer las herramientas específicas para apoyar la aprobación
presupuestaria, especialmente las relacionadas con sistemas de Información y
las necesarias para verificar el cumplimiento del bloque de legalidad
relacionado al proceso presupuestario. Lo anterior sin perjuicio de las
herramientas que defina la Contraloría General, como parte de sus atribuciones
constitucionales y legales.
2.2.8 PROCESO:
DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2.2.8.1 ALCANCE
La ejecución procura, con base en el presupuesto
aprobado, el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas institucionales
mediante una serie de actividades administrativas y operaciones
económico-financieras que permiten la percepción de los ingresos y su utilización
en los egresos presupuestados en el ejercicio respectivo.
2.2.8.2 CRITERIOS
La administración, al menos, deberá:
a) Establecer
mecanismos para que los resultados del control y evaluación presupuestarias
retroalimenten la ejecución del presupuesto.
b) Cumplir
los procedimientos de la gestión de los ingresos y egresos presupuestarios
establecidos por las Concejo Municipal y Contraloría General de la República
competentes.
c) Cumplir
la programación establecida para la adquisición de bienes y servicios, así como
la correspondiente a la ejecución física y financiera.
d) Suministrar
oportunamente los bienes y servicios de conformidad con los requerimientos
establecidos en la programación de la ejecución física y financiera.
e) Considerar
el nivel de desconcentración de la ejecución, así como los mecanismos y la
organización del presupuesto que definan las instancias externas e internas
competentes, según corresponda.
f) Coordinar
oportunamente con aquellas Concejo Municipal y Contraloría General de la República
que tienen incidencia directa con la ejecución de los ingresos y egresos
presupuestarios.
2.2.8.3 MECANISMOS DE VARIACIÓN AL PRESUPUESTO
El presupuesto aprobado podrá ser ajustado
únicamente a través de los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico
vigente, para lo que se deberán considerar los requisitos, procedimientos y
condiciones dispuestos por las Concejo Municipal y Contraloría General de la
República competentes, tales como la Contraloría General de la República y el
Concejo Municipal.
2.2.8.4 VIGENCIA
LEGAL
Los ajustes presupuestarios tendrán efecto legal en
el presupuesto, siempre que hubieran concluido los trámites previstos en el
bloque de legalidad.
Pág. 32 La Gaceta N° 58 – Jueves 22 de marzo
del 2007
2.2.8.5 JUSTIFICACIÓN
DE LOS AJUSTES AL PRESUPUESTO Y VINCULACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN
Los ajustes al presupuesto deberán ser debidamente
justificados, especialmente cuando respondan a cambios en el periodo
presupuestario correspondiente.
De las citadas justificaciones se deberá dejar
referencia en el expediente interno respectivo.
2.2.8.6 REPROGRAMACIÓN
DE LA EJECUCIÓN
La programación de la ejecución física y financiera
deberá ajustarse de acuerdo con las variaciones al presupuesto, cuando
corresponda.
2.2.8.7 ELABORACIÓN DE INFORMES DE EJECUCIÓN FÍSICA Y
FINANCIERA Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Se deberán elaborar informes mensuales de la
ejecución física y financiera del presupuesto y la correspondiente liquidación
anual. Lo anterior sin perjuicio de que se emitan otros informes para efectos
del control y la evaluación que deben realizar las instancias competentes.
2.2.8.8 REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE LOS
INFORMES
Los informes de ejecución física y financiera del
presupuesto se deberán ajustar a los requisitos, procedimientos y condiciones
establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y por las Concejo Municipal y
Contraloría General de la República competentes.
2.2.9 PROCESO:
DE CONTROL PRESUPUESTARIO
2.2.9.1 ALCANCE
El control procura, durante la ejecución del
presupuesto, medir, prevenir, identificar desviaciones y realizar oportunamente
las correcciones que correspondan, para que la ejecución se mantenga dentro de
los límites previstos en el presupuesto, en el plan anual operativo, en el
período presupuestario y de conformidad con el bloque de legalidad que rige el
proceso.
2.2.9.2 CRITERIOS
La administración, al menos, deberá:
• a) Establecer mecanismos para que la información y
resultados que genere el control del presupuesto retroalimente el proceso
presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y oportuna.
• b) Definir los controles sobre el
presupuesto que consideren:
i
- La consecución de los
objetivos con eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.
ii- El agregar valor y que su beneficio
sea superior a su costo.
iii- Los
elementos relevantes para el cumplimiento de los fines institucionales.
iv- Las características de las diferentes
actividades y procesos relacionados con la ejecución del presupuesto.
• c) Desarrollar controles que
garanticen que el proceso de ejecución y el suministro de información sean
confiables y oportunos, en procura de la protección y conservación del
patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
• d) Dar seguimiento al avance
físico del plan anual operativo y la ejecución del presupuesto con respecto a
los parámetros establecidos para determinar su vinculación, el grado de
desviación, sus causas y consecuencias, así como aplicar las medidas
correctivas que correspondan, entre ellas variar en lo pertinente el plan anual
de adquisiciones y la programación de la ejecución física y financiera.
• e) Divulgar los controles
establecidos y verificar su debida aplicación por parte de los funcionarios
involucrados.
2.2.9.3 CONTROL PREVIO, CONCOMITANTE Y POSTERIOR DEL
PRESUPUESTO
Las
medidas y las prácticas de control definidas por la administración para la
ejecución transparente, eficaz, eficiente y económica de los recursos
presupuestarios deberán establecerse en forma previa, concomitante y posterior,
lo cual dependerá del tipo de operación financiera y de las orientaciones que
establezcan los niveles superiores y las instancias externas competentes.
2.2.9.4 ACATAMIENTO
DE LA NORMATIVA EMITIDA POR INSTANCIAS DE CONTROL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
El
jerarca y titulares subordinados deberán tomar las previsiones y velar para que
se cumpla la normativa emitida por las instancias de la Contraloría General de
la República.
2.2.9.5 ROL DE LOS
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL CONTROL PRESUPUESTARIO
La
administración deberá designar los funcionarios responsables del control
presupuestario, los cuales deberán verificar el cumplimiento de la normativa
emitida por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República.
Los
responsables del control deberán informar a los niveles jerárquicos
respectivos, los resultados de su trabajo y proponer las opciones para que
éstos tomen las medidas correctivas del caso.
2.2.9.6 EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LOS CONTROLES
La
institución deberá evaluar periódicamente los controles presupuestarios
establecidos, con el fin de procurar una mejor asignación y utilización de los
recursos presupuestarios y evitar su desperdicio y despilfarro, así como para
ajustarlos a los requerimientos establecidos por las Concejo Municipal y
Contraloría General de la República competentes.
2.2.10 PROCESO: DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
2.2.10.1 ALCANCE
La
evaluación, como parte de la rendición de cuentas, valora cuantitativa y
cualitativamente los resultados y los efectos alcanzados con relación en los
esperados en el ejercicio presupuestario y su contribución al cumplimiento de
la misión, políticas y objetivos, tanto en el nivel institucional como en el
programático. Esta fase incluye el análisis de las desviaciones y la
determinación de posibles acciones correctivas.
La
evaluación presupuestaria debe considerar entre otros, los hechos relevantes de
la realidad socioeconómica, así como generar información relevante para la toma
de decisiones y ejecución de acciones en los diferentes niveles de la
organización.
2.2.10.2 CRITERIOS
La
administración, al menos, deberá:
• a)
Establecer los mecanismos que permitan la recolección y suministro de la
información requerida por las Concejo Municipal y Contraloría General de la
República competentes, en forma oportuna.
• b) Definir los aspectos necesarios
para que la información y resultados que genere la evaluación presupuestaria
retroalimente el proceso presupuestario y la planificación, de forma
permanente, consistente y oportuna. Al respecto, se deberá determinar y revisar
periódicamente, de manera oportuna y expresa, los destinatarios de los
resultados de las evaluaciones.
• c) Identificar los efectos que
tiene la prestación de los bienes y servicios en sus usuarios y destinatarios.
Lo anterior sin perjuicio de establecer los mecanismos para medir el impacto de
la gestión presupuestaria.
• d) Establecer los mecanismos que
permitan conocer los requerimientos de
información de los destinatarios de los resultados de las evaluaciones, en procura de que el ciudadano
pueda verificar la transparencia de la gestión presupuestaria.
2.2.11 PROCESO: PRESUPUESTO ORDINARIO
2.2.11.1 OBJETIVO
Presupuestar
los fondos requeridos por la institución para la operación efectiva de la
unidad administrativa, los servicios e
inversiones necesarios del año cumpliendo con lo establecido en el Plan Anual Operativo.
2.2.11.2 UNIDADES QUE PARTICIPAN
• Alcaldía Municipal (Responsable de
presentar el presupuesto)
• Planificación (Unidad que prepara
el Plan Anual Operativo)
• Contabilidad Municipal (Elabora
certificaciones e incluye los montos en el sistema)
• Dirección de Hacienda Municipal
(Elaboración del Documento)
• Recursos Humanos (Elaboración de
Relación de Puestos)
• Asesor Legal (emite criterios
legales)
• Secretaria Municipal (Incluye en
actas)
• Concejo Municipal (Análisis y
Aprobación del documento).
2.2.11.3 NORMA Y POLÍTICA
• Cumplir con la Ley de
Administración Pública, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley de
Presupuestos Públicos, Las Normas Internacionales de Contabilidad Sector
Público, Código Municipal y Directrices del Ministerio de Hacienda.
• Cumplir con el Plan Anual de
Desarrollo y el Plan Anual Operativo.
• Cumplir con circulares,
directrices, certificaciones y guías internas
de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna Municipal.
• Cumplir con acuerdos del Concejo
Municipal, Convención Colectiva y el
Código de Trabajo.
• Cumplir con los convenios de
préstamos, así como las leyes especiales que dan origen a los ingresos.
2.2.11.4 PERSONAS QUE PARTICIPAN
• Contador Municipal.
• Oficina de Planificación.
2.2.11.5 DOCUMENTOS Y FORMULARIOS
• Acuerdos Municipales.
• Plan Desarrollo Municipal y Plan
Operativo Anual.
• Certificaciones de Deuda, Aportes
de Ley.
• Relación de Puestos.
• Certificaciones de carácter
obligatorio.
• Hoja guía de Presupuesto y Modelo
Electrónico.
2.2.11.6 TIEMPO ESTIMADO DEL PROCESO
Se
estima como máximo, la entrega al Concejo
Municipal el día 31 de agosto tal y como lo indica el artículo 95 del Código
Municipal.
2.2.11.7 PROCEDIMIENTO
• Elaborar la estimación de ingresos
de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la
República.
• Presupuestar los recursos por
remuneraciones de todos los funcionarios y de acuerdo a lo estableció en la
relación de puestos con las plazas aprobadas. Además del pago de dietas, cargas
sociales y pólizas de riesgos profesionales.
• Presupuestar los recursos para
nuevas plazas de acuerdo a los perfiles emitidos por la Dirección de Recursos
Humanos, aprobados por el Concejo Municipal y de acuerdo a la justificación
emitida por la Alcaldía Municipal y Unidades de Mando involucradas.
• Presupuestar los recursos para
financiar sueldos especiales de acuerdo a los perfiles emitidos por la
Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo a la justificación emitida por la
Alcaldía Municipal y Unidades de Mando involucradas.
• Presupuestar los recursos por
indemnizaciones necesarias para cumplir con por futuras sentencias judiciales
así como presupuestar los montos por transferencias de ley, becas municipales y
la deuda interna municipal y lo correspondiente a la Convención Colectiva de
trabajadores vigente.
• Presupuestar las solicitudes del
Plan Anual Operativo de acuerdo a las actividades ordinarias y cuando
contemplen proyectos especiales.
• Presupuestar los recursos de
acuerdo a lo establecido por la Junta Vial Cantonal y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
• Contemplar los recursos necesarios
para el pago de prestaciones legales de los funcionarios tanto fijos como los
contratados por jornales ocasionales.
• Cumplir con oficios de orden
superior, que indiquen la necesidad de presupuestar recursos para algún tema en
específico que regirá en un periodo próximo.
• Presentar en conjunto los
responsables de las unidades demando, el documento a la Alcaldía entre el 15 y
el 31 de agosto de cada año para su respectivo análisis.
• La Alcaldía Municipal debe
presentar antes del 31 de agosto de cada año, el Plan Anual Operativo y el
Presupuesto Ordinario ante el Concejo Municipal.
• El Concejo Municipal debe aprobar
el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario antes del 30 de setiembre en
una sesión extraordinaria dedicada únicamente para este fin, y ser ratificado o
aprobado en una sesión ordinaria.
• Se incluye la información en el
archivo electrónico a remitir a la Contraloría (SIPP).
2.2.12 PROCESO: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
2.2.12.1 OBJETIVO
Presupuestar
los fondos requeridos por la institución para la operación efectiva de la
unidad administrativa, los servicios e
inversiones necesarios del año cumpliendo con lo establecido en el Plan Anual Operativo.
3.2.12.2 UNIDADES QUE PARTICIPAN
• Alcaldía Municipal (Responsable de
presentar el presupuesto)
• Planificación (Unidad que prepara
el Plan Anual Operativo)
• Contabilidad Municipal (Elabora
certificaciones e incluye los montos en el sistema)
• Dirección de Hacienda Municipal
(Elaboración del Documento)
• Recursos Humanos (Elaboración de
Relación de Puestos)
• Asesor Legal (emite criterios
legales)
• Secretaria Municipal (Incluye en
actas)
• Concejo Municipal (Análisis y
Aprobación del documento).
2.2.12.3 NORMA Y POLÍTICA
• Cumplir con la Ley de
Administración Pública, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley de
Presupuestos Públicos, Las Normas Internacionales de Contabilidad Sector
Público, Código Municipal y Directrices del Ministerio de Hacienda.
• Cumplir con el Plan Anual de
Desarrollo y el Plan Anual Operativo.
• Cumplir con circulares,
directrices, certificaciones y guías internas
de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna Municipal.
• Cumplir con acuerdos del Concejo
Municipal, Convención Colectiva y el
Código de Trabajo.
• Cumplir con los convenios de
préstamos, así como las leyes especiales que
dan origen a los ingresos.
2.2.12.4 PERSONAS QUE PARTICIPAN
• Contador Municipal.
• Oficina de Planificación.
2.2.12.5 DOCUMENTOS Y FORMULARIOS
• Acuerdos Municipales.
• Plan Desarrollo Municipal y Plan
Operativo Anual.
• Certificaciones de Deuda, Aportes
de Ley.
• Relación de Puestos.
• Precalificación de ingresos.
• Certificaciones de carácter
obligatorio.
• Hoja guía de Presupuesto y Modelo
Electrónico.
2.2.12.6 TIEMPO ESTIMADO DEL PROCESO
Se
estima como máximo, cinco días después
de recibida la solicitud del Departamento de Planificación.
2.2.12.7 PROCEDIMIENTO
• Elaborar la estimación de ingresos
de acuerdo a los parámetros establecidos por la Contraloría General de la
República.
• Presupuestar los recursos por
remuneraciones de todos los funcionarios y de acuerdo a lo establecido en la
relación de puestos con las plazas aprobadas
Además del pago de dietas, cargas sociales y pólizas de riesgos
profesionales.
• Presupuestar los recursos para
nuevas plazas de acuerdo a los perfiles emitidos por la Dirección de Recursos
Humanos y de acuerdo a la justificación emitida por la Alcaldía Municipal.
• Presupuestar los recursos para
financiar sueldos especiales de acuerdo a los perfiles emitidos por la
Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo a la justificación emitida por la
Alcaldía Municipal.
• Presupuestar los recursos por
indemnizaciones necesarias para cumplir con futuras sentencias judiciales así
como presupuestar los montos por transferencias de ley, becas municipales y la
deuda interna municipal y lo correspondiente a la Convención Colectiva de
trabajadores vigente.
• Presupuestar las solicitudes del
Plan Anual Operativo de acuerdo a las actividades ordinarias y cuando
contemplen proyectos especiales.
• Presupuestar los recursos de
acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y aprobado por la Junta Vial Cantonal.
• Contemplar los recursos necesarios
para el pago de prestaciones legales de los funcionarios tanto fijos como los
contratados por jornales ocasionales.
• Cumplir con oficios de orden
superior, que indiquen la necesidad de presupuestar recursos para algún tema en
específico que regirá en un periodo próximo.
• Presentar el documento a la
Alcaldía entre el 15 y el 31 de agosto de cada año para su respectivo análisis.
• La Alcaldía Municipal debe
presentar antes del 30 de agosto de cada año, el Plan Anual Operativo y el
Presupuesto Ordinario ante el Concejo Municipal.
• El
Concejo Municipal debe aprobar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto
Ordinario antes del 30 de setiembre en una sesión extraordinaria dedicada
únicamente para este fin.
• Se incluye la información en el
archivo electrónico a remitir a la Contraloría (SIPP) a más tardar el 30 de
setiembre de cada año.
• Se procede a archivar todos los
documentos de respaldo en un ampo exclusivo y con el fin de suministrar la
información en que un ente controlador lo solicite.
• Se procede a remitir a la
Contraloría General de la República dentro de los siguientes quince días
después de aprobado el documento, un original y una copia del presupuesto y el
ajuste al plan anual operativo, acompañado de las certificaciones de la Caja
Costarricense de Seguro Social, INS,
recalificaciones de ingresos, copias de actas y acuerdos municipales, así como
todos los documentos de respaldo que se consideren necesarios.
• La Contraloría comunicará en el
transcurso de 30 días después de recibo el documento, el estado del mismo. Si el documento es aprobado, se procede a
remitir las copias de los detalles a las unidades de Tesorería, Contabilidad y
Proveeduría para cargar la información en el sistema.
En
el caso de necesitar ajustes, se procede a realizar los mismos, según el tiempo
establecido por la Contraloría.
2.2.13 PROCESO: MODIFICACIONES PATRIMONIALES
2.2.13.1 OBJETIVO
Presupuestar
los fondos requeridos por la institución para la operación efectiva de la
unidad administrativa, los servicios e
inversiones necesarios del año cumpliendo con lo establecido en el Plan Anual Operativo.
2.2.13.2 UNIDADES QUE PARTICIPAN
• Alcaldía Municipal (Responsable de
presentar el presupuesto).
• Planificación (Unidad que prepara
el Plan Anual Operativo).
• Contabilidad Municipal (Elabora
certificaciones e incluye los montos en el sistema).
• Recursos Humanos (Elaboración de
Relación de Puestos).
• Asesor Legal (emite criterios
legales).
• Secretaria Municipal (Incluye en
actas).
• Concejo Municipal (Análisis y
Aprobación del documento).
2.2.13.3 NORMA Y POLÍTICA:
• Cumplir con la Ley de
Administración Pública, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley de
Presupuestos Públicos, Las Normas Internacionales de Contabilidad Sector
Público, Código Municipal y Directrices del Ministerio de Hacienda.
• Cumplir con el Plan Anual de
Desarrollo y el Plan Anual Operativo.
• Cumplir con circulares,
directrices, certificaciones y guías internas
de la Contraloría General de la República y de la Auditoria Interna Municipal.
• Cumplir con acuerdos del Concejo
Municipal, Convención Colectiva y el
Código de Trabajo.
• Cumplir con los convenios de
préstamos, así como las leyes especiales que dan origen a los ingresos.
2.2.13.4 PERSONAS QUE PARTICIPAN
• Contador Municipal.
• Oficina de Planificación.
2.2.13.5 DOCUMENTOS Y FORMULARIOS
• Acuerdos Municipales.
• Plan Desarrollo Municipal y Plan
Operativo Anual.
• Certificaciones de Deuda, Aportes
de Ley.
• Relación de Puestos.
• Certificaciones de carácter
obligatorio.
• Hoja guía de Presupuesto y Modelo
Electrónico.
2.2.13.6 TIEMPO ESTIMADO DEL PROCESO
Se
estima como máximo, cinco días después
de recibida la solicitud del Departamento de Planificación.
2.2.13.7
PROCEDIMIENTO
• Se recibe vía electrónica o
escrita el documento del departamento de Planificación donde se indique el
aumento y disminución de egresos.
• Verificar el ritmo de gasto de
acuerdo al control diario de tesorería y los informes contables.
• Verificar que los aumentos se
financien con disminuciones del mismo programa que origina el gasto cuando
corresponde a movimientos de servicios, inversiones o leyes específicas.
• Solicitar a la tesorería que
certifique los saldos por programas y por objeto de gasto.
• De existir un problema con el
saldo reportado en el punto anterior, se procede a comunicar al departamento de
planificación para el respectivo ajuste.
• Una vez ajustado el problema, se
remite a Tesorería para que confeccione la respectiva certificación de saldos.
• Se confecciona el documento de
modificación a nivel de renglón y con sus respectivos cuadros y se remite a la Alcaldía para presentarlo a
aprobación por parte del Concejo Municipal.
• La modificación presupuestaria contiene ajustes al Plan Anual
Operativo, obligatoriamente se deberá contar con el respectivo acuerdo del
Concejo Municipal, donde aprueba estos ajustes.
• En el caso de aumentos de
salarios, lo único que aprobara el Concejo es el porcentaje de aumento. Se confecciona un solo documento de variación
para financiar cada aumento de salario y que será autorizado por el Alcalde y
el Concejo Municipal.
• Se llevarán a conocimiento del
Concejo Municipal las variaciones patrimoniales que superen el 1% del
Presupuesto Ordinario aprobado por el año.
En el caso de que el monto sea menor y no afecte las metas del Plan
Anual Operativo, llevara la autorización
del Alcalde Municipal, Encargada de Planificación, Tesorero y Contador
Municipal.
• Una vez aprobado por el Concejo,
se solicita el respectivo acuerdo y procede a
remitir las copias a la Contabilidad y Tesorería para la inclusión en el
sistema.
• Se incluye la información en el
archivo electrónico a remitir a la Contraloría (SIPP)
• Se procede a archivar todos los
documentos de respaldo en un ampo exclusivo y con el fin de suministrar la
información en que un ente controlador lo solicite.
Aserrí, 21 de julio
de 2014.—Lic. Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014047568).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria número trescientos cuarenta-dos mil catorce,
celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 7 de julio
del 2014, en el artículo V aprobó y autorizó la siguiente publicación:
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA
ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de
adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia, así como
establecer las competencias de las Unidades involucradas en el proceso de
compra.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende
por:
a. Bienes:
Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer
las necesidades del interés público.
b. Cartel de contratación: Pliego de
condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el
procedimiento de compra.
c. Comisión de Contratación
Administrativa: Órgano encargado de asesorar a las autoridades superiores
en las competencias dadas en el sistema de suministros de la Municipalidad de
Heredia, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
d. Requisición de bienes y/o servicios:
Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la unidad
solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos
presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos
humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el
cumplimiento de la contratación.
e. Estudio Legal: Verificación del
cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con
respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico
y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
f. Estudio Técnico: Verificación del
cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto
a los indicados en las ofertas presentadas.
g. Servicio: Conjunto de actividades
y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por
personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las
actividades municipales.
h. Unidad Solicitante: Unidad
administrativa que solicita el bien o servicio y facilita las especificaciones
técnicas de lo requerido.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de
bienes y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates,
subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad.
Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja
chica serán realizadas de acuerdo con la normativa existente para la Municipalidad.
Artículo
4º—Actualización del sistema. La Proveeduría Municipal como ente rector
institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios
deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los
procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y
servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.
Artículo
5º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y
servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades
institucionales, de acuerdo con el Plan Operativo Anual. La Proveeduría se
encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos,
herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de
Heredia, con la información proporcionada por las Unidades solicitantes que
cuenten con el criterio técnico suficiente para emitir recomendaciones, las
cuales son responsables de la información que suministren y los recursos
presupuestarios que requieren para la compra.
CAPÍTULO II
Planificación y programación de los
procesos de contratación
Artículo
6º—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la Proveeduría elaborar y
publicar el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Heredia de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 7º—Planificación de contrataciones.
La Proveeduría deberá realizar las siguientes actividades relacionadas con la
planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Heredia:
a. Seguimiento
de Proyectos: De acuerdo a la solicitud de la Alcaldía Municipal se deberá
calendarizar de las necesidades de compra de bienes y servicios que se
requerirán de acuerdo a cada presupuesto y/o modificación presupuestaria. Dicha
calendarización se realizará en conjunto con las Unidades Solicitantes y lo
establecido en Plan Operativo Anual.
b. Agrupación de compras de bienes y
servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por
las diferentes Unidades solicitantes, la Proveeduría analizará y agrupará las
compras de bienes y servicios de manera lógica para cada tipo de producto o
servicio solicitado.
Artículo
8º—Requisición de bienes y/o servicios. Las Unidades Solicitantes
estarán autorizadas para realizar los requerimientos de compra de los bienes y
servicios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del
objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las requisiciones de
bienes y/o servicios deberán ser confeccionadas en el formulario
correspondiente aprobado por la Municipalidad de Heredia. La presentación de la
requisición con información incompleta o poco clara, facultará a la Proveeduría
Municipal a devolver sin trámite la requisición correspondiente. Además la
requisición debe incluir información como objetivo que se desea contratar y el
perfil técnico que debe reunir el contratista.
CAPÍTULO III
Tramitación de requisición de bienes
y/o servicios
Artículo
9º—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de
contratación corresponderá a la Proveeduría Municipal según el monto
presupuestado para la agrupación de contratación y los montos establecidos
anualmente por la Contraloría General de la República para cada tipo de
procedimiento.
Artículo
10.—Elaboración, redacción y llamado a participar
de carteles. La elaboración de los carteles de los procedimientos de
contratación estará a cargo de la Proveeduría Municipal, utilizando la
información aportada en las requisiciones de bienes y/o servicios emitidas por
las Unidades Solicitantes. Tomando para tal fin la regulación existente sobre
la materia. Cuando la Proveeduría tenga confeccionado el pliego de condiciones
deberá cursar invitación a los posibles oferentes idóneos de conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
11.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios.
La Proveeduría tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, de
conformidad con la legislación vigente. Asimismo, deberá realizar el estudio de
ofertas según los plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, para ello, solicitará al responsable del proyecto de
contratación un estudio técnico que determine que las ofertas cumplen con las
especificaciones requeridas. Posteriormente y con base en el análisis
realizado, emitirá una recomendación de adjudicación a la Comisión de
Contratación Administrativa.
Artículo
12.—Adjudicación. La Proveeduría, Alcaldía y
Concejo Municipal adjudicarán los procesos de contratación, sea obra pública o
bienes y servicios, según los siguientes montos:
a. Proveeduría:
Hasta un 2% del monto que adjudica la Alcaldía Municipal.
b. Alcaldía: A partir de la suma que
supere el límite que adjudica la Proveeduría hasta el 2% (dos por ciento) del
monto del presupuesto ordinario de cada período, según lo establecido en el
artículo 5 del Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y
servicios de competencia del Alcalde Municipal.
c. Concejo Municipal: A partir del
monto que supere el 2% (dos por ciento) del presupuesto ordinario de cada
período.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos
involucrados
en
el procedimiento de contratación
Artículo
13.—Proveeduría Municipal. La Proveeduría
Municipal es la Unidad competente de tramitar los procedimientos de contratación
administrativa de la Municipalidad, por lo deberá realizar las siguientes
funciones, así como aquellas que disponga la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento:
a. Tramitar
los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad de Heredia.
b. Elaborar y modificar, cuando sea
necesario, el programa de adquisiciones.
c. Realizar la agrupación de los bienes y
servicios por adquirir, según el inciso b) del artículo 7° de este Reglamento.
d. Actualizar y normalizar los materiales,
equipos y servicios que requiera la Municipalidad de Heredia.
e. Actualizar anualmente el registro de
proveedores.
f. Emitir las directrices necesarias con
los requisitos y procedimientos establecidos para la contratación de bienes y
servicios.
g. Elaborar los carteles, contratos u
órdenes de compra de los procedimientos de contratación, con base en las
especificaciones técnicas aportadas por las Unidades solicitantes, y el estudio
de las ofertas.
h. Atender las aclaraciones, modificaciones,
recursos de objeción al cartel, revocatoria y apelación contra el acto de
adjudicación y declaratoria de desierto e infructuoso y reclamos
administrativos en materia de contratación administrativa.
i. Elaborar y comunicar las invitaciones de
los concursos promovidos por la Municipalidad y publicar aquellas que la Ley
así lo disponga.
j. Efectuar la apertura y el estudio de las
ofertas de los procedimientos de contratación que impulse la Municipalidad.
k. Elaborar las órdenes de compra y
contratos de los concursos adjudicados.
l. Custodiar los expedientes de los
procedimientos de contratación.
m. Verificar el régimen de prohibiciones
aplicable en materia de contratación administrativa y mantener un registro
actualizado de ello, a efecto de que sea consultado para futuras contrataciones.
n. Administrar la bodega de bienes de la
Municipalidad, recibir las mercancías y realizar el desalmacenaje,
custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de
mercancías de la Municipalidad de Heredia.
o. Velar porque las garantías de
participación y cumplimiento se mantengan vigentes durante el plazo respectivo.
p. Realizar el procedimiento administrativo
aplicable para cobrar multas, cláusula penal, imponer sanciones a los
contratistas, resolución y rescisión de los contratos y ejecutar las garantías
de participación y cumplimiento.
q. Velar por el cumplimiento de políticas y
regulaciones de la Municipalidad en materia de contratación administrativa.
Artículo
14.—Tesorería Municipal. La Tesorería Municipal
es la Unidad administrativa encargada de custodiar, controlar y fiscalizar la
correcta administración de las garantías de participación y cumplimiento.
Artículo
15.—Alcaldía Municipal. La Alcaldía Municipal
deberá realizar las funciones que a continuación se describen:
a. Adjudicar
las contrataciones, según lo establecido en el inciso b) del artículo 12 de
este Reglamento.
b. Resolver los recursos de objeción al
cartel y revocatoria contra el acto de adjudicación o aquel que declara
desierto o infructuoso el concurso, de los procedimientos indicados en el
inciso a) de este numeral.
c. Velar por la aplicación del ordenamiento
jurídico en materia de contratación administrativa.
Artículo
16.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal
deberá realizar las funciones que a continuación se describen:
a. Adjudicar
las contrataciones, según lo establecido en el inciso b) del artículo 12 de
este Reglamento.
b. Resolver los recursos de objeción al
cartel y revocatoria contra el acto de adjudicación o aquel que declara
desierto o infructuoso el concurso, de los procedimientos indicados en el
inciso a) de este numeral.
c. Velar por la aplicación del ordenamiento
jurídico en materia de contratación administrativa.
Artículo
17.—Comisión de Contratación Administrativa. La
Comisión de Contratación Administrativa estará integrada por la Jefatura de la
Unidad solicitante, los Directores de Área y el Proveedor Institucional. Para
los efectos, tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar
a la Alcaldía y Concejo Municipal, según corresponda, la adjudicación de los
procedimientos de contratación promovidos por la Municipalidad.
b. Convocar a cualquier funcionario o
funcionaria municipal, con carácter de invitado, para que emita criterio
técnico en determinado procedimiento de contratación administrativa.
c. Conocer cualquier otro asunto que sea
afín a su labor.
CAPÍTULO V
Recepción de bienes y servicios
Artículo
18.—De la recepción, almacenamiento y distribución
de bienes y servicios. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un
registro en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza
de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información
pertinente y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes.
La Proveeduría será la responsable de establecer y llevar a cabo los
procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y
distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la
Municipalidad y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago se
realicen previa verificación del cumplimiento de las condiciones del contrato
administrativo, la cual deberá efectuarla de manera conjunta con la Unidad
solicitante. En relación con las contrataciones de servicios, la Unidad
solicitante, en coordinación con la Proveeduría Municipal, será responsable de
supervisar el cumplimiento del contrato, gestionar su pago y aportar al
expediente de contratación la documentación relacionada con ese servicio
recibido.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
19.—Las circunstancias no contempladas en este
Reglamento, supletoriamente serán resueltas de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
20.—Esta normativa deroga el Reglamento de Compras
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del lunes 22 de agosto
del 2005.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Transitorio
único.—La Municipalidad dentro del proceso de
incorporación al Gobierno Digital, paulatinamente podrá establecer los sistemas
de compras digitales de acuerdo con su disposición técnica, recurso humano y
financiera.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia,
17 de julio del 2014.—Lic. Enio
Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud
N° 16852.—(IN2014046715).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales del 1 al 3,
del artículo 4° del acta de la sesión 5652-2014, celebrada el 2 de julio del 2014,
considerando
que:
a. Mediante
numeral I, artículo 12, del acta de la sesión 5587-2013, celebrada el 13 de
marzo del 2013, la Junta Directiva del Banco Central aprobó la Metodología para
establecer la tasa de interés máxima en captaciones de alto monto que se
realicen con entidades públicas del Estado. Esta metodología tiene su origen en
la Directriz Presidencial 043-H, del 14 de enero del 2013.
b. Para tales efectos, dicho acuerdo
establece como referencia las tasas de interés brutas, fijadas por el Banco
Central de Costa Rica, para los Depósitos Electrónicos a Plazo que ofrece esta
Institución.
c. Mediante el numeral 1, artículo 8°, del
acta de la sesión 5635-2014, del 12 de febrero del 2014, se instruyó a la
Administración del Banco a que iniciara “…los procesos para deshabilitar la
oferta de nuevos Depósitos ‘Overnight’ y de los Depósitos Electrónicos a Plazo
en el portal de Central Directo y del servicio de Captación de Fondos, hasta el
2 de mayo del 2014…”; este último plazo quedó sin efecto, a la luz de lo
dispuesto en el numeral 3, artículo 7°, del acta de la sesión 5645-2014, del 24
de abril del 2014, hasta tanto se concluyera todo el proceso de modificaciones
referidas en los incisos del I al IV, artículo 5°, del acta de la sesión
5646-2014, del 2 de mayo del 2014.
d. Mediante el numeral 2, artículo 8°, del
acta de la sesión 5635-2014, del 12 de febrero del 2014, se solicitó a la
Administración del Banco que someta una propuesta metodológica alternativa,
para que los bancos públicos establezcan las tasas que pagan a las
instituciones públicas.
e. En respuesta a lo solicitado por la Junta
Directiva, la División Gestión de Activos y Pasivos propuso utilizar una nueva
metodología para el establecimiento de las tasas que los bancos públicos pagan
a las instituciones públicas, a partir de una interpolación lineal entre las
tasas de la facilidad permanente de depósito y las tasas de las subastas de
títulos cero cupón. Esta metodología busca brindar una solución alternativa
equivalente a la actual, dado que se utilizan datos públicos y que las tasas
máximas que se tendrían son similares a las que genera la metodología vigente
hoy.
f. La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica en el inciso II, artículo 5°, del acta de la sesión 5646-2014,
celebrada el 2 de mayo del 2014, dispuso remitir en consulta al Banco Nacional
de Costa Rica, al Banco de Costa Rica, al Banco Crédito Agrícola de Cartago y
al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en observancia a lo dispuesto en el
artículo 2° de la Directriz Presidencial 043-H, del 14 de enero del 2013, una
nueva Metodología para la captación de recursos de transacciones de alto
monto de entidades públicas del Estado. Como consecuencia de esto se
recibieron observaciones a la nueva metodología por parte de algunas entidades.
dispuso:
1. Aprobar,
en observancia a lo dispuesto en el artículo 2° de la Directriz Presidencial
043-H, del 14 de enero del 2013, la siguiente metodología:
“Metodología para la captación de
recursos de transacciones
de
alto monto de entidades públicas del Estado
a) Para
la captación de recursos, de transacciones de alto monto provenientes de las
entidades públicas del Estado consideradas como grandes depositantes, los
bancos públicos deberán emplear como referencia las tasas de interés que se obtengan
de la interpolación lineal entre:
i. La
tasa de interés establecida por el Banco Central de Costa Rica para la
Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo que se ofrece en el Mercado
Integrado de Liquidez, y
ii. La tasa neta promedio
ponderada de mercado primario de la más reciente colocación de bonos Cero Cupón
que realice el Banco Central a un plazo entre 270 y 360 días.
b) La
fórmula para la aplicación de la interpolación lineal referida en el punto a),
que deberán utilizar los bancos será la siguiente:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Donde:
● y: es la tasa al plazo x (menor o igual a 360 días) que se
quiere calcular.
● x: es el plazo en días (menor o igual a 360 días), para la
tasa “y” que se quiere calcular.
● x1: es el plazo de la emisión cero cupón más
reciente subastada (entre 270 y 360 días plazo). Si existe más de una emisión,
se utilizará la de mayor plazo.
● y1:
es la tasa de Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo.
● y2:
es el rendimiento en el mercado primario de la emisión cero cupón más reciente
subastada entre 270 y 360 días plazo.
● Para
captaciones a plazos mayores a 360 días, aplica la tasa establecida para 360
días.
c) A las tasas obtenidas como
resultado de la interpolación lineal, los bancos podrán adicionar un máximo de
100 puntos básicos en cada plazo y ofrecer el resultado como tasa de interés
bruta máxima para las nuevas captaciones con entidades públicas del Estado.
d) Esta metodología se aplicará a los
grandes depositantes del sector público, entendidos como aquellas entidades con
depósitos totales por sumas iguales o superiores a mil millones de colones en
un mismo banco público sujeto a lo aquí dispuesto. Además, para estos efectos
se entenderá por negociaciones de alto monto las que eleven por encima de mil
millones de colones el saldo de los depósitos totales de la entidad en un mismo
banco público sujeto a lo aquí dispuesto.
e) Los resultados del cálculo de esta
metodología para plazos puntuales (1 día, 7 días, 1 mes, 2 meses, 3 meses, 6
meses, 9 meses y 1 año) estarán disponibles en la página web del Banco Central
de Costa Rica. Para el resto de los plazos, las entidades efectuarán los
cálculos correspondientes.”
2. La
Metodología para la captación de recursos de transacciones de alto monto de
entidades públicas del Estado, aprobada en el numeral 1) precedente entrará
en vigencia a partir del 21 de julio del 2014.
3. Con la aplicación de esta metodología
queda sin efecto lo dispuesto en el numeral I, del artículo 12, del acta de la
sesión 5587-2013, del 13 de marzo del 2013.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
2014013559.—Solicitud N° 16921.—(IN2014046743).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
PUBLICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS CON BASE EN LA INFORMACIÓN
SUMINISTRADA
POR LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de junio del 2014
(en miles de
colones)
ACTIVO |
|
PASIVO - Continúa |
|
Disponibilidades |
2.779.983.152 |
Otras cuentas por pagar y provisiones |
351.168.698 |
Inversiones en instrumentos financieros |
2.794.685.276 |
Otros pasivos |
116.963.675 |
Cartera de créditos |
12.052.821.835 |
Obligaciones subordinadas |
93.829.529 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
24.883.602 |
TOTAL PASIVO |
16.267.530.144 |
Bienes realizables |
60.350.354 |
PATRIMONIO |
|
Participaciones en el capital de otras empresas |
188.595.623 |
Capital Social |
951.288.294 |
Inmuebles, mobiliario y equipo en uso |
348.708.120 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
113.873.740 |
Otros activos |
169.251.308 |
Ajustes al patrimonio |
124.947.111 |
TOTAL ACTIVO |
18.419.279.271 |
Reservas patrimoniales |
471.710.220 |
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
348.006.962 |
PASIVO |
|
Resultado del periodo |
103.471.188 |
Obligaciones con el público |
12.387.010.851 |
Patrimonio del fondo de financiamiento para el
desarrollo |
38.451.612 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
82.498.014 |
TOTAL PATRIMONIO |
2.151.749.127 |
Obligaciones con entidades |
3.236.059.377 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
18.419.279.271 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras
bases de datos al 10/07/2014.
2. En
el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros
individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de
periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier
Cascante Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. N° 2014011545.—Solicitud N°
16889.—(IN2014046733).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMEA VEZ
ORI-2949-2014.—Fallas Navarro Rose Mary, costarricense, cédula
1-0540-0721, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en
Administración y Dirección de Empresas con Énfasis en Gerencia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048058).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Cherill Morales Vargas, cédula de identidad
número 4-0197-0733, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Licenciada en Mercadotécnia,
obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 16909.—(IN2014046735).
El señor Salvador Codina Mas,
pasaporte N° AAD157510, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título Arquitecto (Especialidad en Edificación)
obtenido en la Universidad Politécnica de Catalunya. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 16910.—(IN2014046737).
N° 2014-389
ASUNTO: Adquisición de terreno para la construcción de tanque de
almacenamiento, Proyecto Buenos Aires.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que
el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando
SB-AID-PC-2014-793, de fecha 26 de mayo del 2014, solicitó y justificó
técnicamente la adquisición de un terreno, con un área de 355,52 metros
cuadrados, conforme al plano catastrado P-0881486-2006, para la construcción de
un tanque de almacenamiento de Agua Potable, para el Acueducto Integrado de
Buenos Aires de Puntarenas.
2º—Que
la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, del
Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula N° 158154-000, con un área
total según registro de 355,52 metros cuadrados, propiedad de la compañía
“Ganadera Sánchez Campos S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-143866.
3º—Que
el Departamento de Avalúos, mediante memorando SB-AID-PC-A-2014-008, del 18 de
enero del 2014, valoró el terreno así:
“...B.8.
AVALÚO DEL TERRENO:
El
lote se encuentra localizado frente a la escuela pública de la localidad de
Santa María de Brunka, en Buenos Aires de Puntarenas.
La zona donde se ubica este terreno es de predominancia rural con casas de
habitación de estrato social de clase media baja. Se observa la disponibilidad
de servicios muy básicos como pulperías un centro educativo (escuela), el
templo católico, la plaza de deportes y algunas casas de habitación, así mismo
a 3 kilómetros aproximadamente al sur se localiza el poblado de Guadalajara con
iguales condiciones en cuanto a servicios básicos.
El
desarrollo comercial local es muy limitado, principalmente se dan los cultivos
y el pastoreo de ganado para producción limitada de leche. No se observan
industrias ni zonas dedicadas a la explotación de productos agrícolas ni
pecuarias de gran envergadura.
En
cuanto a las características de la propiedad se observa un terreno de
topografía relativamente ondulada, con poca vegetación, posee dos estructuras
construidas mayormente en madera en estado de franco deterioro.
Se
encuentra sobre a nivel de la rasante de calle pública, sobre su colindancia
norte se observa el paso de una quebrada, la cual no se indica en el respectivo
plano de catastro. En la siguiente imagen se observa la fachada de una de las
estructuras.
Para ver imágenes solo en La
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La propiedad se encuentra cercada con alambre de
púas, posee un frente de 28,61 metros sin obras de alcantarillado o cunetas, no
se observan verjas ni elementos de seguridad. Como se indicó anteriormente el
estado de las construcciones es malo, evidenciándose un marcado deterioro de
las estructuras como la madera, cubiertas metálicas y pisos.
En cuanto al acceso se tipifica como una calle
terciaria, en lastre en estado regular de conservación con un derecho de vía de
14 metros aproximadamente, no posee sistema de alcantarillado pluvial ni
aceras, en cuanto a la calzada posee un ancho aproximado de 7 metros.
B.9.1
DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL TERRENO:
Para
la determinación del valor base de comparación se consultó a propietarios de
terrenos cercanos a los poblados de Guadalajara, el Socorro y Santa María de
Buenos Aires, ofertas de venta por internet y el área de valoraciones de la
Municipalidad de Buenos Aires. (Ver anexo N° 5)
La
propiedad se enmarca en una zona de desarrollo rural sin embargo por su
cercanía con centros de poblado, mantiene ciertas características que le dan
valor agregado como acceso a centros educativos cercanos, comercio limitado y
servicios públicos como transporte remunerado a dos kilómetros del lugar y
centros de atención de salud integral.
De
acuerdo a los datos obtenidos y tomando en cuenta que el terreno por sus
características se enmarcan dentro del limitado sector urbano de la comunidad
de Santa María se toma como base un valor promedio de acuerdo a los datos
obtenidos en campo de ¢7.000,00 por metro cuadrado y los datos de referencia en
cuanto a las características de un lote típico según el mapa de valores de la
municipalidad. (Fuente: mapa de zonas homogéneas del Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, Municipalidad de Buenos Aires, zonas
603-09-U05) ver anexos N° 3 y N° 4.
Para
determinar el precio justo a indemnizar se utilizó el método comparativo por
factores, aplicando los siguientes: a) área, b) frente, c) regularidad, d) tipo
de vía, e) pendiente, f) nivel; dando como factor general de aplicación 1,20
(ver anexo N° 6). En concordancia con lo anteriormente descrito, por criterio
profesional, se estima un valor unitario homologado por metro cuadrado para el
terreno de ¢8.400,00. Al tener el lote a expropiar un área de 355,52 m2
se fija su valor en:
VALOR DEL
TERRENO (355,52 m2)= ¢2.986.368,00 |
B.9.2
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES:
Dentro
de la propiedad se localizan dos construcciones en madera, una de ellas de dos
niveles. En cuanto al estado general de las mismas por lo que se pudo apreciar
desde la parte externa (no se pudo realizar una inspección interna de los
recintos) el estado de las obras se encuentran muy
deterioradas.
El
tipo de materiales que componen las obras evidente a
la vista son: madera, láminas de hierro galvanizado en mal estado y pisos de
concreto expuesto.
De
acuerdo a lo observado se puede apreciar un abandono pues el avance de la
vegetación, el estado de la madera y pisos evidencia el paso del tiempo. Así
mismo se estima que la antigüedad de las estructuras es aproximadamente de 35
años o al menos así lo evidencia su mal estado de conservación.
Tomando
en cuenta las observaciones anteriormente descritas se tipifica la obra
utilizando el “Manual de valores base unitarios por tipología constructiva” del
Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, para
viviendas de madera tipo VM01 con un valor de nuevo de ¢185.000 / m2.
Tomando
los parámetros de esta tipología y considerando una edad de las construcciones
de 35 años y un estado malo de conservación se establece un factor de
depreciación de 52,6 (de acuerdo a los parámetros establecidos por el ONT)
dando una depreciación por edad y estado de 43,15 (ver anexo n° 7). Así mismo
para determinar el Valor Actual Depreciado de las construcciones se establece
los siguientes valores y fórmula de cálculo:
VA: Valor
actual depreciado.
Vn: Valor
nuevo para la edificación (¢185.000 / m2)
x: Edad
actual de la edificación. (35 años)
n: Vida
útil probable. (40 años)
E: Factor de bueno. (0,5685, ver
anexo n° 7)
Fórmula
(1) VA= Vn * [1-0,5*[(x/n)+(x2/n2)]]*E
VA= ¢185.000 * [1-0,5*[(35/40)+(352/402)]]*0,5685
VA = ¢18.898,18
De
acuerdo a lo anterior se estima que el área de construcción es de 180 metros
cuadrados aproximadamente, por lo cual el valor total de las construcciones es
de:
VALOR DE LAS
CONSTRUCCIONES (180m2) = ¢3.401.672,40 |
C.1
POR TANTO:
Se
fijan los siguientes valores:
Valor del terreno (355,52 m2) |
¢2.986.368,00 |
Valor de las construcciones (180 m2) |
¢3.401.672,40 |
|
|
|
|
Total de las obras |
¢6.388.040,40 |
Valor
en letras: seis millones trecientos ochenta y ocho mil cuarenta colones con
cuarenta céntimos...”
4º—Que el Departamento de Topografía, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2014-809, de fecha 28 de mayo del 2014, indicó: “...En
visita realizada el día 1/11/2013, se procedió a verificar los linderos del
plano P-881486-2003 finca inscrita al Folio Real 6 158154-000 propietario
registral Ganadera Sánchez Campos S. A., en dicha visita y levantamiento se
pudo comprobar que el área comprendida en el derrotero del plano, es la misma
que el área que existe en el terreno, por lo tanto dicho documento puede ser
utilizado para formalizar la compra o traspaso del bien inmueble, además no se
consignan ningún tipo de gravámenes, ni anotaciones...”.
5º—Que la adquisición señalada, es de evidente
interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley
de Expropiaciones N° 7495, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social
la adquisición de un terreno con un área de 355,52 metros cuadrados, conforme
al plano catastrado P-0881486-2003, para la construcción de un Tanque de
Almacenamiento de Agua Potable, para el Acueducto Integrado de Buenos Aires de
Puntarenas. El terreno que se requiere se encuentra inscrito en el Partido de
Puntarenas, al Sistema de Folio Real matrícula N° 158154-000, con un área total
según registro de 355,52 metros cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadera
Sánchez Campos S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-143866.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SB-AID-PC-A-2014-008, de fecha 18 de enero del 2014, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢6.388.040,40 (seis millones trescientos ochenta y ocho
mil cuarenta colones con cuarenta céntimos).
3º—Ordenar a la Dirección Regional tomar las
acciones necesarias de seguridad y protección, para evitar que la propiedad sea
invadida, en virtud de la casa de habitación abandonada, que se encuentra en el
inmueble, en caso de que requieran que las estructuras permanezcan en el sitio;
o bien, tomar las previsiones correspondientes para su demolición, en caso de
que no se necesiten las construcciones existentes.
4º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa
o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
5º—Autorizar a los Notarios de la Institución para
que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.
6º—Notificar a la compañía propietaria, por
cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días
hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado
administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y
se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la
adquisición del terreno.
Notifíquese.
Publíquese.
Acuerdo
firme.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16857.—(IN2014046720).
La municipalidad
de Aserrí comunica, el acuerdo N° 01-0201, artículo
tercero, emitido por el concejo de Aserrí en sesión
ordinaria N˚ 201, celebrada el día 3 de marzo del año 2014, el cual fue
aprobado en forma unánime y declarado totalmente en firme por 7 votos y que dice en forma textual:
El consejo de Aserrí, con base a la información suministrada por
funcionarios municipales, de la Dirección Administrativa, acuerda: Aprobar el
procedimiento general de planificación, presupuesto para la Municipalidad de Aserrí *.
Objetivo General:
Coordinar y
ejecutar el proceso general de planificación integral en la municipalidad, de
tal forma que se fortalezca el desarrollo institucional y la prestación
oportuna y eficiente de los servicios municipales.
El proceso de
planificación es aquel cuya meta es direccionar las acciones municipales hacia
el desarrollo administrativo futuro, esto quiere decir que la Planificación
debe prever las acciones a realzar para conseguir un resultado mejor al de la
situación actual.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Marco Legal del
proceso de Planificación:
• Constitución Política de la
República de Costa Rica.
Artículo 169.—La administración de los intereses y servicios locales en
cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo
deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un
funcionario ejecutivo electo popularmente.
• Ley 6227 de la Administración
Pública.
Artículo 59.—Origen, Límites y Naturaleza.
1. La competencia será regulada por ley
siempre que contenga la atribución de potestades de imperio.
2. La distribución interna de
competencias, así como la creación de servicios sin potestades de imperio, se
podrá hacer por reglamento autónomo, pero el mismo estará subordinado a
cualquier ley futura sobre la materia.
3. Las relaciones entre órganos podrán
ser reguladas mediantes reglamento autónomo, que estará también subordinado a
cualquier ley futura.
• Ley 8131 de la Administración
Financiera y Presupuesto Público.
Artículo 26.—Definición del Sistema
El Sistema de
Administración Financiera del sector público estará conformado por el conjunto
de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por los entes y órganos
participantes en el proceso de planificación, obtención, asignación,
utilización, registro, control y evaluación de sus recursos financieros.
• Ley 7494 de la Contratación
Administrativa.
Artículo 13.—Fiscalización.
La Administración
fiscalizará todo el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá
ofrecer las facilidades necesarias. A fin de establecer la verdad real, podrá
prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos, cuando
no correspondan a la realidad de los hechos.
• Ley 8292 de Control Interno.
Artículo
3º—Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La
Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control
interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control
interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será
de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad
administrativa.
La normativa
sobre control interno que otras instituciones emitan en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas, no deberá
contraponerse a la dictada por la Contraloría General de la República y, en
caso de duda, prevalecerá la del órgano contralor.
Artículo 18.—Sistema específico de valoración del riesgo institucional.
Todo ente u órgano deberá contar con un sistema específico de valoración del
riesgo institucional por áreas, sectores, actividades o tarea que, de
conformidad con sus particularidades, permita identificar el nivel de riesgo
institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de
analizar y administrar el nivel de dicho riesgo.
• Ley 5525 Sistema Nacional de
Planificación en donde se establece a la Planificación como la técnica para
incentivar la construcción de la visión institucional a corto, mediano y largo
plazo, así como también promover la eficiencia en la administración pública.
• Ley 7794 del Código Municipal.
Artículo 13.—Son atribuciones del concejo:
a) Fijar la política y las prioridades
de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el
alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la
participación de los vecinos
l) Aprobar el Plan de Desarrollo
Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la
alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la
diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad
y la equidad de género. Estos planes constituyen la base del proceso
presupuestario de las municipalidades
• Plan de Gobierno de la Alcaldía
Municipal.
Instrumentos para
la Planificación Municipal:
a) Instrumentos Operativos:
1. Plan Anual Operativo (PAO) en
el cual se evalúa el cumplimiento de las metas que cada Dirección tiene a su
cargo.
2. Plan Anual de Presupuesto en
el cual se le da contenido presupuestario a los objetivos del PAO.
b) Instrumentos estratégicos:
3. Plan de Gobierno Municipal
consiste en las acciones propuestas a realizar por la Alcaldía al iniciar sus
labores.
4. Plan de Desarrollo Humano
Cantonal consiste en la construcción de la gran agenda cantonal que oriente
el quehacer municipal en los siguientes 10 o más años, los actores llamados a
gestionarlo son: La Municipalidad, Comercio, Instituciones presentes en el
cantón, entre otros.
5. Sistema de Gestión de Calidad
consiste en buscar la mejora continua en los servicios municipales de cara al
cliente externo e interno, a través de la Contraloría de Servicios y las
evaluaciones de desempeño de los colaboradores municipales.
6. SEVRI: Sistema de Evaluación y
Valoración del Riesgo Institucional mide la capacidad que tienen las
instituciones públicas para lograr los objetivos que se han trazado, en aras de
un funcionamiento más eficiente de cara a las personas usuarias de sus
servicios, para lo cual se destaca personal de planificación en el control
interno y asesoramiento en la ubicación del nivel de riesgo para la
implementación de planes de contingencia que permitan administrar esos riesgos.
7. Manual de Procedimientos
Municipal: posee todas las directrices legales y administrativas que deben
cumplir anualmente todas las Direcciones y dependencias Municipales.
Responsable de la Planificación Municipal:
El Proceso debe
contar con un profesional con conocimientos en Planificación de Gobierno Local,
el cual le reporta directamente al Director (a) de la Dirección Administrativa.
El proceso de Planificación:
1) Preparación: En esta etapa se crean
las condiciones institucionales adecuadas para elaborar el Plan de Acción
Municipal (PAM), este plan consiste en la articulación del PAO con el Plan
Presupuestario junto al Plan de Gobierno Municipal, respetando las directrices
de Gestión de Calidad y el SEVRI.
1.1) Formalización del Proceso:
1.1.1) Conformar la Comisión para el PAM:
en este comité estarán la/el Alcalde, el/la presidente del Concejo, la/el
planificador y los directores municipales.
Las funciones de la
comisión son: apoyar en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del
PAM, así como facilitar las informaciones necesarias de sus diferentes
departamentos para la elaboración de planes municipales.
1.1.2) Informar al personal municipal del
inicio del proceso: el objetivo de este proceso es comunicar al personal
municipal así como al Concejo del inicio del proceso de la formulación del PAM
y con ello motivar a la colaboración de todas las dependencias en el proceso.
Alcaldía enviará un
oficio dirigido a las Direcciones y al Concejo sobre el inicio del proceso en
el cual indicará la fecha de convocatoria, ese día la Alcaldía tendrá las
palabras de apertura del proceso, seguidamente hablará del PAM el planificador
y de los insumos del mismo brevemente.
1.2)
Calendarización del proceso: fechas, actividades y responsables.
2) Diagnóstico: En esta etapa la
Comisión estudia el estado actual del municipio con respectos a los
instrumentos indicados en el capítulo anterior.
El diagnóstico
municipal es un compendio detallado de la información del año anterior de los
diversos informes municipales, identificando las prioridades para el mejor
desarrollo institucional,
2.1) Recopilación
de la Información del año anterior.
2.2) Análisis FODA y dictamen de la
información recopilada.
3) Ejecución del PAM: Es la etapa en
donde se establecen y ejecutan los proyectos del Plan de Acción Municipal.
3.1) Formulación
de objetivos y proyectos
3.1.1)
Redactar la misión de la Municipalidad
para el periodo en gestión.
3.1.2) Definir los objetivos según los
resultados obtenidos del diagnóstico.
3.1.3) Identificar proyectos para cada
objetivo de la gestión municipal.
3.2) Programación
de la ejecución del PAM
3.2.1) Elaborar
la ficha técnica para cada proyecto
3.2.2) Consolidar
la ficha técnica con la parte presupuestaria.
3.3) Ejecución
del PAM
4) Socialización: Es la etapa en donde
se difunde los objetivos cumplidos dentro del PAM, se realiza un acto final
ante el Concejo y se publica en los periódicos locales.
Publíquese.
Lic. Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1
vez.—(IN2014047631).
El
Concejo Municipal de San Mateo comunica que en sesión extraordinaria N° 9
(20A); celebrada el treinta de mayo del dos mil catorce aprobó por unanimidad
las siguientes tasas para el cobro de servicios el cual regirá a partir de su
publicación. Aseo de vías y sitios públicos ¢457,68 colones en forma trimestral
por metro lineal, Recolección de Desechos ¢7.079,75 colones en forma
trimestral. Mantenimiento de parques ¢1.918,67 colones en forma Trimestral.—San Mateo, 30 de junio del 2014.—Administración Tributaria—Lic.
Heiner Miranda Jiménez.—1
vez.—(IN2014048137).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA Y DE SERVICIO AL
CLIENTE
Que
durante el periodo 2014, se realizó la variación presupuestaria N° 6, en la que
se incluyen modificaciones al presupuesto de la meta N° 17. Cualquier consulta
ingresar a la página de la Municipalidad de la Unión, (www.munilaunion.go.cr)
M.B A Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y de Servicio al Cliente.
Teléfono 2518-11-42.
Oficina
de Valoración de Bienes Inmuebles Ing. Yenci
Alvarado, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014048036).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
Convocatoria asamblea general
extraordinaria
A
realizarse en primera convocatoria el sábado 16 de agosto del 2014, en caso de
no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda
convocatoria, el sábado 23 de agosto del 2014, con los miembros presentes.
Ambas convocatorias se realizarán a las 02:00 p. m., en las instalaciones del
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
AGENDA:
1. Aprobación
del acta de asamblea general extraordinaria N° 21:2014-2015.
2. Ratificación de acuerdos de la asamblea
anterior.
3. Revisión del Reglamento de Estatuto de
Servicios de Microbiología y Química Clínica.
4. Revisión del Reglamento de Operación de
la Comisión de Evaluación Curricular.
5. Varios.
San
José, 24 de julio del 2014.—Dra. Lidiette
Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2014048504).
BOTÁNICA MEDICINAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los socios miembros de junta directiva y fiscal de la empresa
Botánica Medicinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-251461, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se efectuará en
San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute
Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa diez setenta y cinco a las
ocho horas del 05 de setiembre del 2014 y en segunda convocatoria a las nueve
horas del mismo día. El objeto y agenda de la asamblea será el siguiente: 1)
Comprobación de quórum. 2) Modificación del domicilio social. 3) Revocatoria y
nombramiento de presidente.—San José, 23 de julio de
2014.—Junta Directiva.—Starling Corazzari
Seas, Presidente.—1 vez.—(IN2014048802).
DISTRIBUIDORA LARCE S. A.
Se
convoca a los socios de Distribuidora Larce S. A., a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio
de la sociedad sobre la radial a Zapote, 120 metros al este de Plaza Víquez, a
las 10 horas del 2 de setiembre del 2014. De no completarse el quórum se
convoca a una segunda asamblea para las 11 horas del mismo día, formándose el
quórum con los accionistas presentes. La agenda será la siguiente:
1.- Reforma de la cláusula sétima del
pacto social.
2.- Eliminación de la cláusula décima
cuarta del pacto social.
San
José, 29 de julio del 2014.—Roberto Luis Arce
Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014048840).
CHAMOSA SOCIEDAD ANONIMA
El
suscrito Franklin Villalobos Chamorro, cédula de identidad número 1-0639-0566
socio de Chamosa S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete trescientos sesenta y tres, por este
acto convoco a todos los socios de la sociedad Chamosa
S. A. para asamblea general extraordinaria
que se celebrará en el domicilio social de la empresa el día 21 de agosto del
2014 en primera convocatoria a las 9:00 horas de la mañana y en segunda
convocatoria a las 10:00 horas de la mañana. Dicha petición de convocatoria a
dicha asamblea se hace a solicitud de mayoría de socios. En fe de lo anterior
firmo en San José, a los 30 días del mes de julio del 2014.—Franklin
Villalobos Chamorro.—1 vez.—(IN2014048929).
HIDROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los socios de Hidrotárcoles Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil
setecientos trece, a la asamblea general extraordinaria de la sociedad, a
realizarse el día miércoles 27 de agosto 2014 a las 9:00 a.m., en primera
convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del
capital social debidamente representado y en segunda convocatoria a las 10:00
a.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se
encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad y
los puntos a tratar serán:
1) Modificación a estatutos de la sociedad
para cumplir con los requerimientos del Banco Nacional de Costa Rica y del
Banco IMPROSA todo en relación con el fideicomiso.
2) Autorización a los señores José
Joaquín Chacón Leandro y Juan Rafael Rojas Madrigal, para que en sus
condiciones de presidente y secretario, respectivamente, procedan a solicitar,
negociar y suscribir crédito convencional por la suma de US$117.500.000,00 que
Banco Nacional de Costa Rica ha otorgado a la empresa Hidrotárcoles
S. A.; así como a garantizar dicho crédito con los activos de la sociedad que
sean requeridos, aún con activos que excedan la suma de US$500.000,00;
autorizándoles para tal efecto a gravar los mismos mediante constitución de
fideicomisos (de garantía y administración), suscripción de escritura pública y/o
contrato privado de traspaso/cesión en propiedad fiduciaria de dichos activos
(incluido sin limitarse a bienes muebles, inmuebles, derechos, licencias,
concesiones, contratos, entre otros), suscripción de contrato de crédito y/o
títulos valores.
3) Autorización al señor José Joaquín
Chacón junto con cualquier otro miembro de la junta directiva para que en
nombre y representación de Hidrotárcoles S. A.,
suscriban el Fideicomiso de Administración de las cuentas del Proyecto Planta
Hidroeléctrica Capulín San Pablo, lo que incluye, pero no se limita a ceder los
derechos económicos (flujos) o derechos de pago, derivados del Contrato
2012000023, suscrito por la empresa Hidrotárcoles S.
A., con el Instituto Costarricense de Electricidad.
4) Modificación de estatutos para que
toda venta, gravamen, arrendamiento, cesión o cualquier forma de disposición de
activos deba contar con autorización previa, expresa y por escrito y por
mayoría simple de la Asamblea General de Socios de Hidrotárcoles
S. A., independientemente del monto y el apoderado que la efectúe.
Nota: Los libros legales y demás documentos
pertinentes a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de la
sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si
existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda.
Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente
autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de
Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su
personería jurídica mediante certificación registral o notarial.
San
José, 28 de julio del 2014.—José Joaquín Chacón
Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2014049027).
EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los accionistas de Exportadora Frumar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil
quinientos ochenta y tres a la asamblea general extraordinaria de accionistas,
a celebrarse el día viernes 22 de agosto del 2014, en sus oficinas comerciales
ubicadas en Alajuela, Coyol, del Pacto del Jocote, un kilómetro al oeste, a las
08:30 horas en primera convocatoria por lo menos con tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto. De no haber quórum, una hora después en segunda
convocatoria, con cualquier número de socios presentes.
El
orden del día será el siguiente:
1) Verificación del quórum.
2) Nombramiento de nueva junta
directiva.
3) Análisis de nuevo negocios e
inversiones de la empresa.
Lic.
Julián Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—1
vez.—(IN2014049056).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Emilia
López Barquero, albacea de sucesión de Zigifredo
Zamora Ramírez, comunica que el cartón original de la Patente de Licores
Nacionales de Bar “Aquí Me Quedo”, N° 4 cantón Goicoechea, está extraviado. Se
solicita reposición ante Municipalidad de Goicoechea.—4
de julio del 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—(IN2014048174).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL ATENEA
Yo Francisco
Jiménez Otárola, con documento de identificación número 104780874, en mi
condición de propietario de la finca filial 1-34273-F-001, del Condominio
Residencial Vertical Atenea, cédula jurídica 3-101-331712, solicito a la
sección Mercantil del Registro de personas Jurídicas la reposición de los libros
del condominio: actas de asamblea de condominio, actas de junta directiva y
caja. Publíquese por tres días en el Diario Oficial, se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio del 2014.—Francisco
Jiménez Otárola, Propietario.—(IN2014047580).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.
Para
los efectos del artículo 698 del Código de Comercio de Costa Rica, Unión Fenosa
Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete,
hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario,
repondrá el certificado de acciones serie 3, número 1, representativo de
dieciséis millones novecientos veintiséis mil acciones comunes y nominativas de
la sociedad, y, cuyo propietario es Gas Natural Electricidad SDG, una sociedad
constituida y vigente de conformidad con la legislación de España, con número
de identificación fiscal español A seis uno siete uno tres tres
cero-uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, Santa Ana, Pozos, centro
empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Lic. Roy Herrera y Licda.
Marianela Carvajal Carvajal.—Ricardo Augusto Barranco
Pérez, Presidente.—(IN2014047238).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos
y profesional a cargo:
Ing.
Gonzalo Bermúdez Fallas, IC-2244, OC-639190; Ing. Óscar Fernández Campos,
ICO-18941, OC-604729; Ing. Evaristo Coronado Salas, IC-5411, OC-622639; Ing.
Cristian Solano Orozco, ICO-9711, OC-579580; Arq. Flavio E. Villarreal, A-9813,
OC-600833; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-615931; Ing. Alejandro Pérez
Díaz, ICO-16866, OC-636483; Ing. Andrés Solís Solís,
IC-11454, OC-615417; Ing. Shirley Zarate Arroyo, IC-9326, OC-584241, OC-588387,
OC-586238; Ing. Danilo Coto Cruz, IC-19008, OC-635165-EX; Arq. Sharon Araya
Díaz, A-24346, OC-622193; Ing. Miguel Cruz Azofeifa,
IC-2266, OC-640565; Ing. Luis Jiménez Calderón, IC-20108, OC-643264; Ing.
Javier Salas P., A-4203, OC-616782; Arq. Patricia Alvarado López, A-15440,
OC-614198; Ing. Sergio Monge Herrera, ICO-3287, OC-632558, OC-632417,
OC-642826; Ing. Esteban Villalobos Chaves, IC-11892, OC-635208; Ing. José
Antonio Navarro Rojas, IC-2207, OC-583165; Ing. Kattia
Vallejos Cerdas, IC-8108, OC-632956; Ar. Abel Castro Laurito, A-3942,
OC-629308; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695, OC-637135;
Ing. Juan Barquero Hernández, IC-2955, OC-626574; Arq. Germán Mora Sierra,
A-4661. OC-642283; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-619933; Ing. Luis
Rodolfo Garbanzo León, IC-14738, OC-642250-EX; Ing. Arturo Murillo Álvarez,
IC-17523, OC-631182; Ing. Álvaro González Valerio, IC-11626, OC-638115; Ing.
Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-624457; Ing. Glenn Barbato Largaespada,
IC-6256, OC-648023; Ing. José Ricardo Hernández Segura, IMI-15344, OC-614159;
Ing. José Rafael Víquez Rojas, IC-8852, OC-594685; Ing. Federico Fuentes
Meléndez, ICO-6073, OC-644085; Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8970, OC-627531,
OC-613046; Arq. Edgar González González, A-9805,
OC-644079; Arq. Fernando Sánchez, A-19189, OC-636815; Arq. Georgina Zúñiga
García, A-9525, OC-597608; Ing. Kathia Vallejos
Cerdas, IC-8108; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-633566; Ing. Dudley López Uribe, IC-8672, OC-539867.—San
José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora
Picado Campos.—O. C. Nº 436-2014.—Solicitud Nº
1366.—C-111610.—(IN2014047343).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Patty Elisa Alvarado Céspedes, cédula Nº 3-453-645, inscrito en el
Libro de la Universidad en el tomo XII, folio 63, asiento 56082. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.
San
José, 16 de julio del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014048003).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
La
Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria
Administrativa de Graduado de la Escuela Mixta de Cabuyal
de Miramar, registrado con número expediente administrativo; 04-DAG-DREP-2014,
a solicitud de: Danilo Esquivel Pérez, cédula: 6-148-733, quien presenta,
certificación expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por
la Notaria Yesenia Villalobos Leitón,
bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de conformidad con el oficio
AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que
conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se
solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá
consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas,
once de junio del dos mil catorce.—Omar Agüero Alpízar,
Director.—(IN2014048005).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
T&L GLOBAL CORPORACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
suscrita Luz Elena Martínez Zamora, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero cuatro cinco cinco siete cero tres y vecina de San José, Escazú, Bello
Horizonte; Residencial Vista Alegre, casa número cincuenta y siete, en su
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad denominada T&L Global Corporación Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos cinco seis nueve, hace
constar que en fecha de veintidós de julio de dos mil catorce se realizó la reposición
de libros legales, por motivo de extravío de los mismos.—San José, veintidós de
julio de dos mil catorce.—Luz Elena Martínez Zamora, Presidenta.—1
vez.—(IN2014047542).
MAQUINCHAO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se realiza el trámite de
reposición del tomo uno de los libros de Registro de socios, Actas de Asamblea
de socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad Maquinchao Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-574646.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014048013).
Por escritura N° 241, otorgada
el 18 de julio del 2014, en Cartago, a las 12:00 horas, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Emilio
y Felipe Muebles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-610857, en la
cual se acordó reformar totalmente el pacto constitutivo.—Lic.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2014046758).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Equipos W y R Sociedad Anónima, modificando el pacto
social, haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la
sociedad.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014046796).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Corporación Inversionista JAT Y ZMGS Sociedad Anónima,
modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta
directiva.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Jorge
Castro Olmos.—1 vez.—(IN2014046797).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Hotelería Royal Dutch CR Sociedad Anónima, modificando el
pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—(IN2014046798).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Hotelería Europa CR Sociedad Anónima, modificando el
pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—(IN2014046799).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día primero de julio del año en curso, se
protocolizó acta de Blue Trees in the Sky Sociedad Anónima, por
la que se modifica la cláusula décima primera del pacto social.—San José,
primero de julio del dos mil catorce.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014046804).
Por escritura Nº 45 otorgada a
las 9:00 horas del día 17 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Silver
Bullet R A F Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014046807).
Se hace saber que en mi notaría
a las catorce horas con quince minutos del día quince de julio de dos mil
catorce, se aprobó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de F
Prima Grupo Consultor Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del
2014.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2014046809).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
catorce horas de hoy se protocolizan actas de asambleas generales
extraordinarias de las sociedades Panemark
Sociedad Anónima, Pacma de San José Sociedad Anónima
y Comapan Sociedad Anónima, mediante
las cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo Comapan
Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014048192).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES. N°
AL-ODP-21-2014.—Órgano Director.—En San José, a las
nueve horas del veinticinco de junio de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que mediante
Resolución AL-ODP-18-2014 dictada por este Órgano Director a las quince horas
del veintiuno de marzo de dos mil catorce, se abrió procedimiento
administrativo ordinario disciplinario contra la señora Noemy
Méndez Madrigal, cédula 1-0595-0084, Auditora Interna del Archivo Nacional.
II.—Que la Resolución AL-ODP-18-2014 se notificó por
publicación en este Diario Oficial La Gaceta, ante imposibilidad de
notificar a la funcionaria Méndez Madrigal en su casa de habitación,
publicación que se realizó por tres veces consecutivas los días 5, 6 y 9 de
junio de 2014.
III.—Que mediante
la referida resolución de apertura, se cita a la funcionaria Méndez Madrigal a
una comparecencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del veintiocho
de abril de dos mil catorce, y en vista que a la fecha de su publicación ya
había acaecido la fecha de celebración de dicha comparecencia, se hace
necesario su reprogramación. Por tanto,
El órgano
Director del Procedimiento resuelve,
Citar a la señora
Noemy Méndez Madrigal, cédula de identidad número
1-0595-0084, para que a las nueve horas del día veintisiete de agosto de dos
mil catorce, comparezca en calidad de investigada, personalmente y no por medio
de apoderado, en el Salón Multiusos del Archivo Nacional, con el fin de
celebrar una comparecencia oral y privada para determinar su presunta
responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba que fuere
pertinente. Se informa a la funcionaria Méndez Madrigal que si no comparece y
no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la prueba sin su
presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su
ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública.
En todo lo demás
se mantiene incólume la Resolución AL-ODP-18-2014.
Notifíquese.
Órgano Director.—Lic. Adolfo Morales Loría,
Presidente.—Dirección General de Archivo
Nacional.—Lic. Guiselle Mora Durán, Asesoría Legal.—O. C. Nº 2833.—Solicitud Nº 07062.—C-108140.—(IN2014047649).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2014/23704.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de representante legal de Kani Mil Novecientas Uno S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Kani Mil Novecientos
Uno S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-89151 de 31/01/2014.—Expediente:
1900-3681129. Registro N° 36811 COMBO en clase 2930 Marca Denominativa y
1900-3681130. Registro N° 36811 COMBO en clase 30 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:36:46 del 24 de junio de 2014.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición
de apoderada especial de la empresa Kani Mil
Novecientos Uno S. A., contra el registro de la marca “COMBO”, Registro N°
36811, inscrita el 16 de febrero de 1968, con vencimiento el 16 de febrero de
2023, para proteger y distinguir: “mermeladas y jaleas, mantequilla de maní,
frutas y verduras enlatadas, concentrados y pastas de frutas, carne y productos
de pescado, en clase 29 internacional y Galletas, confites, productos a base de
cacao, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A., con domicilio en San José, La Uruca,
Diagonal a Grupo Taca, Carretera a Heredia.
Resultando:
1°—Que
por memorial recibido el 31 de enero de 2014, Giselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de
la empresa Kani Mil Novecientos Uno S. A., presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
“COMBO”, Registro N° 36811”, descrita anteriormente. (Folio 1 al 7).
2°—Que
por resolución de las 11:32:30 horas del 26 de marzo de 2014, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 22), dicha resolución fue notificada al titular del signo en su
domicilio social el 7 de abril de 2014, tal y como se desprende del acta de
notificación vista al folio 23 del expediente. Y al solicitante de la nulidad
el 25 de abril de 2014 (folio 22 vuelto).
3°—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
4°—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados. Primero: Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “COMBO”, Registro N° 36811,
inscrita el 16 de febrero de 1968, con vencimiento el 16 de febrero de 2023,
para proteger y distinguir: “mermeladas y jaleas, mantequilla de maní, frutas y
verduras enlatadas, concentrados y pastas de frutas, carne y productos de
pescado, en clase 29 internacional y Galletas, confites, productos a base de
cacao, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995.(Folio 24).
Segundo.—Que
en este Registro bajo el expediente 2013-10264 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “COMBO DE VIDA”, en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; comidas preparadas (solamente las comprendidas dentro de esta
clase); pastas; sándwiches”, solicitado por Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.
A., cuyo estado administrativo es suspendido. (Folios 26 y 27).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 11
del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la
empresa Kani Mil Novecientos Uno S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso, así como el acta notarial aportada por dicha
parte. (Folio 1 al 9).
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la
empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR
S. A., cédula jurídica 3-101-420995, titular de la marca objeto de la
presente cancelación, en su domicilio social, tal y como se desprende del acta
de notificación vista al folio 23 del expediente.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
(...)
que el registro actual de la marca COMBO no está cumpliendo con la función
registral que le es propia, ni con las obligaciones legales que derivan del
registro de la marca, no hay coincidencia entre lo inscrito y la realidad
material de este caso, ya que ningún producto circula en el mercado utiliza
dicho signo para promocionarse o identificarse. No hay forma posible en que el
consumidor pueda vincular la marca con algún producto, ni haber una conexión de
origen empresarial; incluso, por su misma posición atípica, la marca COMBO está
obstaculizando el registro de la marca de mi representada y congestionando los
registros de la oficina de marcas.
En
conclusión de lo anteriormente expuesto, se puede deducir con facilidad que la
marca COMBO inscrita a favor de la Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., no
cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación para todo titular
marcarlo, siendo susceptible el mismo de ser cancelado. (...)
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca “, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario.
En este caso a la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca COMBO
registro 36811.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Kani Mil Novecientos Uno
S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de
inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca COMBO registro 36811, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es tener por
acreditado el no uso la marca “COMBO”, Registro N° 36811, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
COMBO, Registro No. 36811, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian , en su condición de apoderada especial de la
empresa Kani Mil Novecientos Uno S. A., contra el
registro de la marca “COMBO”, Registro N° 36811, inscrita el 16 de febrero de
1968, con vencimiento el 16 de febrero de 2023, para proteger y distinguir:
“mermeladas y jaleas, mantequilla de maní, frutas y verduras enlatadas,
concentrados y pastas de frutas, carne y productos de pescado, en clase 29
internacional y Galletas, confites, productos a base de cacao, en clase 30 internacional,
propiedad de la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “COMBO” Registro N° 36811, inscrita el 16 de febrero de 1968, con
vencimiento el 16 de febrero de 2023, para proteger y distinguir: “mermeladas y
jaleas, mantequilla de maní, frutas y verduras enlatadas, concentrados y pastas
de frutas, carne y productos de pescado, en clase 29 internacional y galletas,
confites, productos a base de cacao, en clase 30 internacional, propiedad de la
empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., la cual en este acto se
cancela. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una
sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos,
49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—1 vez.—(IN2014048160).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas del nueve
de abril del dos mil catorce.
Solicitud de
cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Xinia Patricia Calvo Contreras en el Concejo Municipal de
Guatuso, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24, inciso
b) del Código Municipal.
Debido a que,
según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 10 y 11), resulta
imposible localizar a la señora Xinia Patricia Calvo
Contreras y, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código
Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones,
no se notificó el auto de las 15:30 horas del 13 de enero de 2014 en la
dirección “Villa Katrira, La Florida de Katrita, 400 m (sic) al sur de la Escuela de La Florida”,
se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del
Código Electoral, notificar dicho auto mediante edicto en La Gaceta;
auto que literalmente expresa:
“Tribunal Supremo
de Elecciones. San José, a las quince horas treinta minutos del trece de enero
de dos mil catorce.
Solicitud de
cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Xinia Patricia Calvo Contreras en el Concejo Municipal de
Guatuso, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso
b) del Código Municipal.
De conformidad
con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral se confiere audiencia
a la señora Xinia Patricia Calvo Contreras, por el
término de ocho días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de
esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Guatuso,
provincia Alajuela, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente,
a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más
conveniente a sus intereses, dado que desde el 6 de agosto de 2013 habría
dejado de asistir a las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber a la
señora Calvo Contreras que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán
notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24
horas después de dictadas. Notifíquese al Concejo Municipal de Guatuso y a la
señora Calvo Contreras en la dirección indicada en el folio 1- a quien, además,
se le remitirá copia de los folios 2-3.”
Proceda la
Secretaría a diligenciar lo correspondiente.
Marisol Castro Dobles, Magistrada Instructora.—Exonerado.—(IN2014046417).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta
Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio del 2014,
acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 42, de la sesión N° 03-12/13-G.E, debido
a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°
93-09:
La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 42:
Se conoce informe
final N° 231-2012/93-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor Permanente
Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 93-09 de denuncia
interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Arq. Willie
Byfield Drummonds (A-11734)
y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).
(...)
Por
lo tanto,
SE ACUERDA:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro
meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Willie
Byfield Drummonds A-11734,
en el expediente N° 93-09, al haberse probado que con su actuación violentó los
artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se hace acreedor de las sanciones
estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
b. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro
meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. CC-05070, en el
expediente N° 93-09, al haberse probado que con su actuación han violentado los
artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de las
sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables
de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.
San José, 9 de
julio del 2014.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 441-2014.—Solicitud Nº
1373.—C-168170.—(IN2014047573).
La
Junta Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio del
2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28, de la sesión N° 37-12/13-G.E., debido a que
según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa
Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 191-09:
La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 37-12/13-G.E. de fecha 27 de agosto de 2013, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 28:
Se conoce informe
final N° 201-2012/191-09-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas, integrado para conocer expediente N° 191-09
de denuncia interpuesta por la Sra. Angie Alvarado Hidalgo y por el Sr. José Chavarría
Álvarez, en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y de
la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070)
(...)
Por
lo tanto,
SE ACUERDA:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión
en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734, en el
expediente N° 191-09, al haberse probado que con su actuación ha violentado los
artículos 2, 3, 5, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedor a las
sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
b. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a
la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 191-09,
al haberse probado que con su actuación ha violentado los artículos 2, 3, 18 y
19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora a las sanciones
estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables
de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.
San José, 9 de
julio del 2014.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 439-2014.—Solicitud Nº
1374.—C-170510.—(IN2014047577).
La
Junta Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio de
2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 29, de la sesión N° 37-12/13-G.E.,
debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°
132-09:
La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 37-12/13-G.E. de fecha 27 de agosto de 2013, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 29:
Se
conoce informe final N° 205-2012/132-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas, integrado para conocer expediente N° 132-09
de denuncia interpuesta por la Sra. María Felicia Leiva Acuña, en contra del
Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y de la empresa Prefabricados Brumosos
S.A. (CC-05070).
(...)
Por
lo tanto,
SE ACUERDA:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión
en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734, en el
expediente N° 132-09, al haberse probado que con
su actuación han violentado los artículos 2, 3, 10, 18 y 19 del Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
por lo que se hace acreedor de las sanciones estipuladas en los artículos 26,
31 y 45 del citado Código.
b. Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro
meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el
expediente N° 132-09, al haberse probado que con su actuación han violentado
los artículos 2, 3, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace
acreedora de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado
Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son
ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez dias hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del
recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la
Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión
agota la vía administrativa.
San José, 9 de julio del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
438-2014.—Solicitud Nº 1375.—C-169340.—(IN2014047581).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
Junta Directiva General en su sesión Nº 24-13/14-G.E., de fecha 17 de junio de
2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 27, de la sesión Nº 42-11/12-G.E.,
debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
a la empresa KIPA Construcciones de Orosi S. A.
(CC-04522), en el expediente N° 176-11:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 42-11/12-G.E. de fecha 11 de setiembre de 2012, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo
N° 27:
Se
conoce oficio N° 3066-2012-DRD de la Instructora de Régimen Disciplinario, en
relación con el expediente N° 176-11, de
investigación previa de realizada por el C.F.I.A., en virtud de denuncia
interpuesta por la Ing. Ericka Zamora Leandro, Jefe
de la Contraloría de Unidades Ejecutoras, Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, en contra del Ing. Víctor Carvajal Solano
(IC-8600), del Ing. Ruy Rodrigo Lorz Ulloa (IC-3570),
del Ing. Javier Rodríguez Loría (IME-8427) y de la
empresa KIPA Construcciones de Orosi, S.A.
(CC-04522).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por la
Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar las
causas seguidas al Ing. Javier Rodríguez Loría,
IME-8427 y para el Ing. Ruy Rodrigo Lorz Ulloa,
IC-3570 en el expediente N° 176-11, al no evidenciar faltas al Código de Ética
por parte de estos profesionales investigados, en el caso que nos ocupa.
b. Se le recuerda al Ing. Rodríguez Loría, que para futuros proyectos debe tener presente su
responsabilidad de estar al tanto del inicio y desarrollo de los mismos, en los
cuales es el profesional responsable de la parte eléctrica. Lo anterior en
virtud de que en su descargo manifiesta que no podría tener control de la
situación ya que la empresa constructora tenía a cargo el manejo del proyecto;
además, menciona que las empresas de distribución son las que hacen las
inspecciones porque tienen la potestad de recibir las obras. Al respecto, se
considera pertinente aclarar que cuando se inscribe su responsabilidad en un
contrato, se es responsable ante el CFIA de ese proyecto eléctrico.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del
Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
c. Se aprueba lo recomendado por la
Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal
de Honor al Ing. Víctor Carvajal Solano, IC-8600 y a la empresa KIPA Construcciones de Orosi
S.A, CC-04522 en el expediente N° 176-11, de investigación previa realizada por
el C.F.I.A. en virtud de denuncia
interpuesta por la Ing. Ericka Zamora Leandro,
Jefe CNE, Contraloría de Unidades Ejecutoras, con el fin de llegar a la verdad
real de los hechos, según oficio N° 3066-2012-DRD.
d. El Tribunal de Honor para la empresa
y para el profesional denunciado, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
e. El Tribunal de Honor podrá contar
con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo,
se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus
piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la
anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir
de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 447-2014.—Solicitud N°
1367.—C-243240.—(IN2014047488).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración
a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 48,
de la sesión Nº 03-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento
de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios
indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A.
(CC-05070), en el expediente N° 175-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2012, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo
N° 48:
Se
conoce informe final N° 233-2012/175-10-INFIN remitido por el Tribunal de Honor
Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 175-10 de
denuncia investigación previa iniciada por el C.F.I.A., al Arq. Luis Andrés Madriz
Chacón (A-15153) y a la empresa de Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro
meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Prefabricados
Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 175-10, al haberse probado que con
su actuación ha violentó los artículos 2, 3,18 y 19 del Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
por lo que se hace acreedora de las sanciones estipuladas en los artículos 26,
31, y 45 del citado Código y tomando en
cuenta que la empresa ha sido sancionada con anterioridad.
b. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de doce meses de
suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Andrés Masís
Chacón A-15153, en el expediente N° 175-10, al haberse probado que con su
actuación violentó los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética
profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se
hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
c. De conformidad con lo establecido el
artículo 24 del Código de Ética Profesional, se le concede a la Arq. Masís Chacón el beneficio de la ejecución condicional de la
sanción, al menos por el mismo plazo de la sanción establecida, en el caso del
expediente N° 175-10 de investigación
iniciada por el C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes
condiciones:
• Que en la ejecución condicional de
la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que les
encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., en atención al nivel de
complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas,
sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social
impuesto.
• Que a partir de la notificación de
este acuerdo, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que el profesional
sancionado se comunique con la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., para la
asignación del o los proyectos correspondientes.
• Que el incumplimiento de las
obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará de oficio la
revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción
impuesta.
• Se advierte al beneficiario que en
caso que sea sancionado nuevamente por una infracción a la ética profesional,
durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del
mismo y la aplicación íntegra de la sanción.
• Igualmente, el profesional
sancionado tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberá
comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado.
En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta
Directiva General.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 445-2014.—Solicitud N°
1368.—C-258080.—(IN2014047490).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo
Nº 05, de la sesión Nº 29-12/13-G.E., debido a que según constancia del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
por los medios indicados en la base de datos la copia correspondiente a la
empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 29-12/13-G.E. de fecha 28 de mayo de 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 05:
Se
conoce recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné A-15153
en contra del acuerdo número 31 de la
sesión número 44-11/12 GE, el cual le
impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional y sin que se le otorgue
el Beneficio de Ejecución de la Sanción; así como pronunciamiento legal N°
35-2013-AL-NS, en relación con el expediente N° 128-10.
1.—Sobre
la admisibilidad del recurso interpuesto:
Tratándose de
procesos disciplinarios, el acto final dictado por la Junta Directiva
General tendrá únicamente recurso de
reconsideración siempre que se presente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su
notificación a los interesados; esto por así disponerlo el artículo 115 del
Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA, que indica:
“Artículo
115.—
…No
obstante, contra el acto final de la Junta Directiva General cabrá el recurso
de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del plazo
de 10 días hábiles contados a partir de su notificación. La interposición del
recurso de reposición o reconsideración suspenderá los efectos jurídicos del
acuerdo dictado por la Junta Directiva General, hasta el momento del dictado de
la resolución final que resuelva dicho recurso, dándose por agotada la vía
administrativa”.
En
el caso que nos ocupa, la decisión de la Junta Directiva General fue notificada
al recurrente el 26 de noviembre de
2012, según consta a folios 165, 166 y 167, del expediente disciplinario
128-10. Por su parte, el recurrente interpone recurso de reconsideración hasta
el 11 de enero de 2013; es decir, casi 2 meses después de notificado el acuerdo
recurrido. Por lo anterior, al interponer el recurso de reconsideración fuera
del plazo legal establecido, lo procedente es rechazar el recurso interpuesto.
Por
lo tanto se acuerda:
a. Rechazar por extemporáneo el recurso
de reconsideración interpuesto por el Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné
A-15153; de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento
del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.
b. Comunicar al recurrente que el
acuerdo de Junta Directiva General agota la vía administrativa.
c. Comunicar al Departamento de
Registro para lo que corresponda.”
Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 444-2014.—Solicitud N°
1369.—C-157300.—(IN2014047494).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 31, de la sesión Nº 44-11/12-G.E., debido a que según constancia del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados
Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 44-11/12-G.E. de fecha 09 de octubre de 2012, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 31:
Se
conoce informe final N° 199-2012/128-10-INFIN, remitido por el Tribunal de
Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N°
128-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. en virtud de denuncia
interpuesta por la Sra. Yamileth Reyes Alcázar en contra del Arq. Luis Madriz
Chacón (A-15153) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de dieciocho meses
de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón,
A-15153, al haberse probado que con su actuación en el caso que se investiga
bajo expediente N° 128-10 ha violentado los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del
Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los
artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
b. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro
meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al
haberse probado que con su actuación en el expediente N° 128-10 ha violentado
los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora a las sanciones estipuladas
en los artículos 26, 27, 31 y 45 del citado Código, y por haber sido sancionada
con anterioridad.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son
ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 443-2014.—Solicitud N°
1370.—C-176220.—(IN2014047500).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 43, de la sesión Nº 36-11/12-G.E., debido a que según constancia del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados
Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 104-09:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 36-11/12-G.E. de fecha 24 de julio de 2012, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 43:
Se
conoce informe final N° 175-2012/104-09-INFIN, remitido por el Tribunal de
Honor Permanente de Empresas, integrado para conocer expediente N° 104-09 de
denuncia interpuesta por el Sr. Manuel Ugarte Soto y el C.F.I.A., en contra de
Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
Aprobar
lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una
sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a la
empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al haberse probado que con su
actuación en el caso que se investiga bajo expediente N° 104-09 violentó los
artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, por lo que se hace
acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 31 y 45 del citado
Código.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 442-2014.—Solicitud N°
1371.—C-139200.—(IN2014047505).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
21-13/14-G.O., de fecha 20 de mayo de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 14, de la sesión Nº 08-13/14-G.E., debido a que, según oficio N°
TH-325-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente Nº 234-12
no se logró notificar por correo electrónico, número de fax, ni dirección
física señalados en el Sistema de Miembros del Colegio Federado, a la empresa
Grupo Constructivo Alta Limitada S.A. (CC-06602):
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 14:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 234-12, de investigación
iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Sirsa Barrantes Arias, en contra del Ing. José Joaquín
Rodríguez Rodríguez (IC-4223), de Grupo Constructivo
Alta Limitada (CC-06602) y del Arq. Julio César Rodríguez Quesada (A-11746),
con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N°
5151-2013-DRD:
(…)
b. El Tribunal de Honor para la empresa
y para los profesionales investigados,
estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge
Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario;
y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición
de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar
con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa
que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a
los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior
resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la
notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Se
invita a las partes involucradas acudir al Centro de Resolución de Conflictos del C.F.I.A., con el fin de resolver
los asuntos de carácter patrimonial, en virtud de que finalmente el proyecto no
fue ejecutado.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. N° 446-2014.—Solicitud N° 1372.—C-128690.—(IN2014047507).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo-Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 01
de julio del 2014.—Señor Keith Johnson pasaporte N°
304641227, presidente de Roke Estates
& Developments S. A., cédula jurídica N°
3-101-507608.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
321365-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto
de ¢630.824,80 (seiscientos treinta mil ochocientos veinticuatro colones con
80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢105.393,80 (ciento
cinco mil trescientos noventa y tres colones con 80/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045097). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, ocho horas del 01 de julio del 2014.—Señora Zamora Serru Michelle,
cédula de identidad N° l-0861-0555, presidente de Inmobiliaria JU.SE.SE S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-449234.—Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
207667-B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto
de ¢412.466,35 (cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y seis colones con
35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢538.145,50 (quinientos
treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con 50/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045101). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas del 01 de julio del 2014.—Señor Sánchez Leitón
Adolfo, conocido como: Sánchez Leitón Rodolfo, cédula
de identidad N° 1-0571-0482.—Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 387111-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al II
trimestre del 2014, por un monto de ¢41.060,30 (cuarenta y un mil sesenta
colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2007 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢502.438,65
(quinientos dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 65/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045102). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas del 01 de julio del 2014.—Señora Ccopa
Vargas Canicia Hilda, pasaporte N° 115982, presidenta
de Reflejos del Perú S. A., cédula jurídica N° 3-101-247197.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 135260-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al II
trimestre del 2014, por un monto de ¢237.989,10 (doscientos treinta y siete mil
novecientos ochenta y nueve colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del
2014, por un monto de ¢383.223,70 (trescientos ochenta y tres mil doscientos
veintitrés colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2014045103). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de julio del 2014.—Señor Solís Zamora
Carlos Alberto, cédula de identidad N° 1-0639-0276, presidente de Casoza Sabores S. A., cédula jurídica N°
3-101-638493.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 154699-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢419.295,90 (cuatrocientos
diecinueve mil doscientos noventa y cinco colones con 50/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al
II trimestre del 2014, por un monto de ¢177.995,25 (ciento setenta y siete mil
novecientos noventa y cinco colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045105).
3 v. 2 Alt.
[1] Según
el Anexo 1 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta: Las empresas
podrán considerar como gasto aquellos activos que adquieran, cuyo costo
unitario no supere el 25% de un salario base, la Ley 7337 establece en su
artículo segundo establece el concepto de salario base como salario mensual del
“oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario.
[2] Cualquier otra que como
caso de excepción autorice la Gerencia General.