LA GACETA N° 147 DEL 1° DE JULIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38510-MINAE

N° 38521- H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38510-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos  3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la siguiente representante del Ministerio de Comercio Exterior:

1.  Miembro Propietario:

a.  Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y cuatro-seiscientos dieciocho.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.

Artículo 3º—Se deroga:

1.  El Decreto Ejecutivo Nº 36485-MINAET del 25 de enero del 2011, publicado en La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once horas del 14 de mayo del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 005-2014.—Solicitud Nº 4105.—C-27290.—(D38510-IN2014047612).

N° 38521- H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°  32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N°  9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender modificación presupuestaria para el Ministerio de Salud, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.

6º—Que el Ministerio de Salud ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas del Ministerio de Salud .

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de mil sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil dieciocho colones sin céntimos (¢1.066.473.018,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria  estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº  9193

DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

1.066.473.018,00

PODER EJECUTIVO

1.066.473.018,00

MINISTERIO DE SALUD

1.066.473.018,00

 

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N° 9193

DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

1.066.473.018,00

PODER EJECUTIVO

1.066.473.018,00

MINISTERIO DE SALUD

1.066.473.018,00

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 2778.—C-54670.—(D38521 - IN2014049104).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 038-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades y legales señaladas en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que conforme al Acuerdo Ejecutivo número 06-P del ocho de mayo del dos mil catorce, la señora Carolina Mauri Carabaguías, cédula de identidad 1-762-145, se nombró como Ministra del Deporte sin cartera y como integrante y Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

2º—Que la señora Carolina Mauri Carabaguías solicitó un permiso sin goce de salario, a partir del 24 de junio del 2014 y hasta el 4 de julio del 2014, para atender asuntos de índole personal. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar un permiso sin goce de salario a la señora Carolina Mauri Carabaguías, cédula de identidad 1-762-145, Ministra del Deporte sin cartera e integrante y Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a partir del 24 de junio del 2014 y hasta el 4 de julio del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de junio del 2014 y hasta el 4 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—(IN2014047472).

N° 048-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo para participar en la 103ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, entre el 28 de mayo y el 12 de junio del 2014.

II.—Que mediante Acuerdo de Viaje 015-2014-P se autorizó la participación del señor Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social en dicha actividad durante los días del 30 de mayo al 7 de junio del 2014.

III.—Que por motivo del estado de huelga de educadores públicos y el rol negociador del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social en dicho conflicto, se hace imprescindible su presencia en el país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 015-P del catorce de mayo de dos mil catorce.

Artículo 2º—Rige de las 15:00 horas del 30 de mayo hasta las 17 horas del día 7 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, dos días del mes de junio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº 1655.—C-21510.—(IN2014047646).

Nº 057-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la reunión internacional “Desarrollo Regional para la Cohesión Social y Territorial en México y América Latina”, organizada por el Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROsociAL) y el Gobierno de México, a realizarse en la Ciudad de México D. F., México, del 16 al 18 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.

Artículo 4º—Rige de las 6:00 horas del 15 de julio a las 22:00 horas del 19 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día treinta del mes de junio del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22447.—Solicitud Nº 127860-140021.—C-39190.—(IN2014047656).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 010-MP

El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 y 10 de la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número 219 del 11 de noviembre de 2009, denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, artículos 6, 7 y 8 del Decreto N° 36151-MP del 29 de julio de 2010 denominado Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, publicado en La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010.

Considerando

I.—Que el artículo 7 de la Ley Nº 8777 del 7 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 219 del 11 de noviembre de 2009, creó el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, para conocer de los recursos de Apelación contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Servicio Civil en materia de despido de los funcionarios sujetos al Régimen de Servicio Civil, así como de los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal.

II.—Que por Acuerdo N° 080-MP se designó como miembro suplente del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, al señor licenciado Leonardo Ramírez Rojas, portador de la cédula de identidad número: 1-839-330.

III.—Que mediante Oficio LYD-0339/07-2014-L, el señor Leonardo Ramírez Rojas presentó su renuncia al cargo de miembro suplente en fecha veintiocho de julio de dos mil catorce.

IV.—Que en aras de satisfacer el interés público y garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público que presta el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, es necesario sustituir al licenciado Ramírez Rojas y por ello se designa a la licenciada Margarita Vásquez Vásquez, abogada y portadora de la cédula de identidad número: 1-0418-0555, quien reúne los requisitos exigidos por la ley a los miembros de este Tribunal. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Leonardo Ramírez Rojas, portador de la cédula de identidad número: 1-839-330, como miembro suplente del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, a partir del 28 de julio del 2014 y en su lugar, nombrar a la licenciada Margarita Vásquez Vásquez, abogada y portadora de la cédula de identidad número: 1-0418-0555, a partir del primero de agosto de dos mil catorce y hasta el treinta de abril del dos mil quince.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de agosto de dos mil catorce.

Dado en el Ministerio de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil catorce.

Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° SP 38-M-LYD.—C-46970.—(IN2014049062).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGME 143-07-2014

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del treinta y uno de enero de dos mil doce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la representación Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unida para los Refugiados (ACNUR) para América Central, Cuba y México, para participar en las exposiciones denominadas “Integración local como política pública” y “La iniciativa Nansen y su relevancia para la región de Mesoamérica” las cuales se impartirán dentro de los paneles denominados “Estrategia integral de soluciones duraderas con énfasis en la integración local” y “Cambio Climático, desastres naturales y desplazamiento transfronterizo”, que tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, del 10 al 11 de julio de dos mil catorce.

II.—Para efectos de participación en la actividad a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, del 10 al 11 de julio del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica regresará de la República de Nicaragua el 12 de julio del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para que participe en la actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de Managua en la República de Nicaragua, del 10 al 11 de julio del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica regresará de la República de Nicaragua el 12 de julio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica del 10 al 12 de julio de dos mil catorce, serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR).

Artículo 3º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Dado en el Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, el siete de julio del dos mil catorce

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 21941.—Solicitud Nº 41494.—C-54220.—(IN2014047604).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000905.—San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del día nueve del mes de junio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DABI N° 2014-0677 de 05 de junio del 2014, remitido por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1735640-2014, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 30.977,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 30.977,00 metros cuadrados, Ubicación distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1735640-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.870 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1735640-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 30.977,00 metros cuadrados.

b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1735640-2014.

b) Ubicación: Distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado 2-1735640-2014.

c)  Propiedad: Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232-793.

d) De dicho inmueble se necesita un área de 30.977,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1735640-2014, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Danilo Salazar Arias, cédula de identidad N° 2-232-793, con un área de 30.977,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-1735640-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 60661.—C-61620.—(IN2014047164).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de modificación al reglamento del “Régimen de Tributación Simplificada”, Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996.

Las observaciones sobre el proyecto de modificación del reglamento en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Control Tributario Extensivo de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, en San José, avenida central, calle 5.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, 22 de julio de 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 17099.—C-45300.—(IN2014047792).

                                                                                                    2. v 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-117-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del 11 de junio del 2014.

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

III.—Que en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución N° RES-DGA-099-2014, del siete de mayo del dos mil catorce, la Dirección General de Aduanas emitió los lineamientos aplicables para otorgar el beneficio arancelario reconocido en los Tratados de Libre Comercio, cuando las mercancías han pasado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por uno o más países no Parte.

IV.—Que el objetivo de la resolución N° RES-DGA-099-2014 de cita, fue aclarar sobre algunos aspectos relacionados con la aplicación de acuerdos comerciales, en aras de cumplir con los fines del régimen jurídico establecidos en el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, en particular, con lo señalado en los incisos a) y b).

V.—Que al respecto se han recibido algunas observaciones a la citada resolución, entre ellas, se ha solicitado, identificar los lineamientos por cada uno de los Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país, estableciendo las diferencias entre cada uno de ellos; además, se han conocido ejemplos de los documentos de control aduanero que emiten autoridades aduaneras en otros países, tales como Estados Unidos, Canadá, Panamá y Colombia para certificar que ante una interrupción del tránsito, las mercancías han permanecido bajo control aduanero.

VI.—Que esta Dirección considera conveniente proponer al Ministerio de Comercio Exterior, que mediante la labor realizada en los Comités de Administración de los Tratados de Libre Comercio o similares, se defina el concepto y alcance de términos tales como “almacenamiento temporal”, “transporte y depósito” y “depósito temporal”, comúnmente utilizados en los artículos sobre envío o tránsito directo, cuando las mercancías por razones geográficas o por requerimientos de transporte, deban pasar por el territorio de países Parte o no Parte de los Tratados, según se establezca en cada uno de los Acuerdos suscritos.

VII.—Que en apego al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y 11 Constitucional, corresponde a la administración proceder de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas.

VIII.—Que los Tratados de Libre Comercio, aunque establecen las regulaciones sobre el tránsito de las mercancías, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, tanto por países Parte como no Partes de cada uno de ellos, lo cierto es que no definen claramente los conceptos y alcances de dichas regulaciones. Igualmente se ha valorado que al no ser tampoco ese asunto dilucidado por la resolución N° RES-DGA-099-2014 del 7 de mayo del 2014, lo procedente es dejar la citada resolución sin efecto. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la resolución N° RES-DGA-99-2014 del 7 de mayo del 2014.

2º—Proponer al Ministerio de Comercio Exterior que, mediante los mecanismos de administración de Tratados existentes, se defina el concepto y alcance de términos tales como “almacenamiento temporal”, “transporte y depósito” y “depósito temporal”.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 16837.—(IN2014046712).

Resolución RES-DGA-114-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del dos de junio del dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

e.  Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.     Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

e.  Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.    Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.    Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley N° 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nos. 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.

8º—Que mediante Ley N° 9028, publicada en el Alcance Digital N° 37 del 26 de marzo del 2012 a La Gaceta N° 61 del 26 de marzo del 2012, se publica la “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, en la que establece en el artículo 8° lo siguiente: “…Asimismo, el Ministerio de Salud, en el ejercicio de sus potestades sanitarias, exigirá a los importadores y fabricantes de productos de tabaco, sean personas físicas o jurídicas, que presenten, anualmente y bajo declaración jurada, los ingredientes y las emisiones de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los productos que comercialicen en el país. Los productos que no cumplan lo anterior podrán ser decomisados y destruidos por las autoridades de salud.”

9º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP publicado en el Alcance Digital N° 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio del 2012, se publica el “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y se establece un CAPITULO III “DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LOS INGREDIENTES Y EMISIONES DE LOS PRODUCTOS DE TABACO QUE SE COMERCIALIZAN EN EL TERRITORIO NACIONAL”, dentro de cual en su artículo 15 se señala lo siguiente: “- Para autorizar el desalmacenaje de los productos de tabaco y sus derivados importados, la persona interesada, deberá de haber realizado la declaración jurada a la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, del producto que va a importar. Para ello, el Ministerio de Salud transmitirá al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas la respectiva nota técnica”.

10.—Que con oficio DRS-637-09-12 de fecha 25 de setiembre del 2012, la Dirección Regulación de la Salud del Ministerio de Salud, solicita la creación de una Nota Técnica para la declaración de productos de tabaco, a las mercancías incluidas en las partidas 24.02 y 24.03 y a los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina, nicotina líquida para recargar los cigarrillos electrónicos.

11.—Que mediante oficio DM-SC-5742-2013 de fecha 29 de julio del 2013, el Ministerio de Salud aclara algunos aspectos y solicita la creación de una Nota Técnica para el control de las importaciones de los productos de tabaco y sus derivados, incluido el cigarrillo electrónico que contiene nicotina, que deben presentar declaración jurada anual de los ingredientes y las emisiones de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, así como los métodos de análisis utilizados para esa determinación, esto con el fin de ser aplicada a los productos de tabaco y sustancias que contienen nicotina.

12.—Que mediante oficio DAC-UPS-3429-10-2013 de fecha 28 de octubre del 2013, la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, en ampliación a los oficios antes citados, comunica que la nueva nota técnica (código 0368), aplicará únicamente para la importación y no para la exportación de los productos de tabaco y sus derivados; confirma el nombre de la nueva nota técnica denominada “Control de las Importaciones de Productos de Tabaco y sus Derivados, incluido el Cigarrillo Electrónico que Contiene Nicotina”, así como las variables que deben ser transmitidas con dicha Nota al Sistema Tica y los datos a validar contra la información de la Declaración Aduanera de Importación.

13.—Que en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el requisito se identificará como Nota Técnica con el código 0368 y denominada “Control de las Importaciones de Productos de Tabaco y sus Derivados, incluido el Cigarrillo Electrónico que contiene Nicotina”. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Crear en la tabla de “Ingreso de Notas Técnicas” del Sistema Tica, la nueva Nota Técnica denominada “Control de las Importaciones de Productos de Tabaco y sus Derivados, incluido el Cigarrillo Electrónico que Contiene Nicotina”, que se controlará a nivel de incisos del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, con el código 0368.

2º—Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 0368 a los incisos arancelarios 2401.20.10.00, 2401.20.20.00, 2401.20.30.00, 2401.20.90.00, 2402.10.00.00, 2402.20.00.10, 2402.20.00.90, 2403.11.00.00 y 2403.19.10.00.

3º—Realizar las aperturas nacionales para incluir la Nota Técnica 0368 a las mercancías detalladas en el anexo adjunto a esta resolución.

4º—Informar que con el fin de atender la solicitud planteada por el Ministerio de Salud se realizarán los cambios en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas y empezarán a regir diez días hábiles después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

6º—Comuníquese y publíquese.—Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 16841.—(IN2014046713).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución RES-DGH-023-2014.—Dirección General de Hacienda, a las diez horas y diez minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 8207, denominada Declaración de Utilidad Pública del Programa de Informática Educativa del 3 de enero del 2002, concede exención de todo tributo, incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de la Fundación Omar Dengo para la ejecución del Programa de Informática Educativa.

III.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones de la Fundación Omar Dengo para la ejecución del Programa de Informática Educativa.

SE RESUELVE:

1º—Conceder autorización genérica a favor de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3-006-084760, para la ejecución del Programa de Informática Educativa a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por la Fundación Omar Dengo. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal de la Fundación Omar Dengo, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la Fundación Omar Dengo, requieran conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de la respectiva la Fundación Omar Dengo, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, la Fundación Omar Dengo, deberán rendir un informe semestral, que brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1.    Razón social del beneficiario.

2.    Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3.    Período del informe (semestre y año).

4.    Número de resolución: Alfanumérico.

5.    Fecha de resolución: dd/mm/aaaa.

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.    El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda o bien enviarlo vía correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr

2.    Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.    Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.    Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

7.    El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

8.    La Fundación Omar Dengo, deberán conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

9.    Será responsabilidad de la Fundación Omar Dengo, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

10.  La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación, la que podrá renovarse automáticamente cada dos años mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de la Fundación Omar Dengo o bien a criterios de oportunidad y conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

11.  En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Es conforme.

Comuníquese a la Fundación Omar Dengo.

Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400021807.—Solicitud N° 16877.—(IN2014046722).

Resolución RES-DGH-027-2014.—Dirección General de Hacienda, a las once horas del cuatro de julio del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede exención de todo tributo, incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.

III.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”.

SE RESUELVE:

1º—Conceder autorización genérica a favor del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, cédula jurídica N° 3-003-682609, amparado al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1.    Razón social del beneficiario.

2.    Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3.    Período del informe (semestre y año).

4.    Número de resolución: Alfanumérico.

5.    Fecha de resolución: dd/mm/aaaa.

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.    El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda o bien enviarlo al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr

2.    Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.    Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.    Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

7.    El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

8.    El Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

9.    Será responsabilidad del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

10.  La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación, la que podrá renovarse automáticamente cada dos años mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)” o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

11.  En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Es conforme.

Comuníquese al Programa “Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”.

Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400021807.—Solicitud N° 16878.—(IN2014046728).

Resolución RES-DGH-028-2014.—Dirección General de Hacienda, a las diez horas y diez minutos del cuatro de julio del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede exención de todo tributo, incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.

III.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones de Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”.

SE RESUELVE:

1º—Conceder autorización genérica a favor del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, cédula jurídica N° 3-003-680974, amparado al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2°—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3°—El Representante Legal del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4°—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1.    Razón social del beneficiario.

2.    Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3.    Período del informe (semestre y año).

4.    Número de resolución: Alfanumérico.

5.    Fecha de resolución: dd/mm/aaaa.

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.    El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda o bien enviarlo al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr

2.    Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.    Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.    Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

7.    El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

8.    El Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

9.    Será responsabilidad del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

10.  La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación, la que podrá renovarse automáticamente cada dos años mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica” o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

11.  En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Es conforme.

Comuníquese al Proyecto “Facilidad Regional Abierta de Fomento del Desarrollo Económico y del Empleo Juvenil en Centroamérica”.

Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400021807.—Solicitud N° 16879.—(IN2014046729).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama AcademicaArea de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 151, emitido por el Cindea San Carlos, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Berrocal Rojas Martín Esteban, cédula 2-0369-0887. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046304).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 126, título N° 3406, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de Guzmán Barboza Rafael Enrique, cédula 1-1532-0792. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046398).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 114, asiento Nº 2586, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Torres Brenes Zeidi Edith, cédula 3-0269-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046561).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, asiento Nº 1276, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Durán Castillo Nelson Enrique, cédula 1-1152-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046609).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 423, emitido en el año mil novecientos noventa y dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica, inscrito en el tomo II, folio 53, asiento Nº 31, título N° 2000, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de López Cordero Johnny, cédula 1-0818-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046611).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 54, título N° 2955, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de González Alpízar Arianny María, cédula N° 1-1348-0419. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 102, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrizal, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez Araya Ángelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047571).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Fusión Nº 90057

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Antonio Puig S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Perfumería Gal Sociedad Anónima, con Antonio Puig S.A., prevaleciendo Antonio Puig S.A., presentada el día 25 de febrero de 2014 bajo expediente 90057. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0008350 Registro Nº 83 HENO DE PRAVIA, EL AROMA DE MI HOGAR en clase 50 marca denominativa, 1900-3002303 Registro Nº 30023 HENO DE PRAVIA en clase 3 marca mixto, 1900-3002403 Registro Nº 30024 HENO DE PRAVIA en clase 3 marca mixto, 1900-6565403 Registro Nº 65654 HENO DE PRAVIA en clase 3 marca mixto, 1998-0001604 Registro Nº 109910 AGUA DE VIDA en clase 3 marca denominativa y 2004-0001930 Registro Nº 148979 GAL en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014047167).

Marca de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Rosa Villalobos Loria, cédula de identidad 0501500650, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Delvilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-055948, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, 50 metros al sur de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2014. Según el expediente N° 2014-1245.—San José, 07 de Julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014046071).

Solicitud N° 2014-1227.—Gerardo Enrique Castro Campos, cédula de identidad 0204340154, solicita la inscripción de 159, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, caserío Venado; 2000 metros al sur, de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014.—San José, 7 de julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014046099).

N° 2014-1224.—Allan Vargas Angulo, cédula de identidad 0109150316, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroganadera Vargas y Asociados Corporation Limitada, cédula jurídica 3-102-551487, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, del redondel de toros 25 metros oeste y 150 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014.—San José, 4 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014046188).

N° 2014-1128.—Erick Saúl Rodríguez Flores, cédula de identidad 0503400120, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, finca Guanacastillo; ubicada 10 kilómetros al noroeste, de la entrada de Cañas Dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2014.—San José, 25 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014046214).

N° 2014-1226.—Yarina Quesada Sánchez, cédula de identidad 0111180861, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Renta Equipos Araya Sociedad, cédula jurídica N° 3-101-604599, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, de la planta principal de Terrapez 1 kilómetro al norte y 75 al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014.—San José, 14 de julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014046272).

N° 2014-1259.—Jorge Eladio Montoya Cruz, cédula de identidad 0602560824, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Montoya Cruz San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449244, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, San Isidro, 3 kilómetros oeste del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2014.—San José, 14 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014046427).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1 0994 0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SOLIDAS DE 3-(5-AMINO-2-METIL-4-OXO-AH-QUINAZOLIN-3-IL)-PIPERIDIN-2,6 -DIONA, Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SUS USOS. Se describen formas sólidas que comprenden 3-(5-amino-2-metil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-piperidin-2,6-diona, composiciones que comprenden las formas sólidas, métodos de elaborar las formas sólidas y métodos de sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61P 35/00; A6lK 31/517; cuyos inventores son Muller, George W, MAN, Hon-wah, Cohen, Benjamin M, Li, Ying, Xu, Jean, Leong, William W. Prioridad: 11/03/2011 US 61/451,806; 20/09/2012 // WO2012/125438. La solicitud correspondiente lleva el número 20140200, y fue presentada a las 10:27:17 del 30 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días  consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 10 de julio del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014047262).

El señor Cristian Arjona Barahona, de Costa Rica, mayor, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada TAPETE ANTIDESLIZANTE Y ANTIMICÓTICO PARA DUCHA. Se refiere a un tapete desechable antideslizante para evitar caídas en la ducha que además contiene una fórmula amigable con el ambiente basada en esencias naturales con efectos antimicóticos para la protección y salud del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 3/00; A61P 31/10; cuyo inventor es Daniel Ricardo Wabe Rodríguez. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140329, y fue presentada a las 10:24:57 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014047269).

La señor (a) (ita) Victoria León Wong, cédula 1-407-578, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bananos Doña Dora S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MICROORGANISMOS ANTAGONISTAS A PATÓGENOS EN PLANTAS DEL GÉNERO MUSA SP. Y ESPECIES RELACIONADAS. La invención se refiere a un método de dosificación no invasivo, sin provocar heridas a la planta, de una mezcla de microorganismos antagónicos que tienen la capacidad de activar los mecanismos naturales de defensa de las plantas contra microorganismos patogénicos, ocasionado por bacterias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Olman Quirós Sandí. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140324, y fue presentada a las 12:21:30 del 04 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014048062).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Matina, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y garantizar a las personas discapacitadas y sus familias igualdad de oportunidades y vida digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lindor Cruz Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 210857 Adicional tomo: 2014. Asiento: 32505) al ser los veintisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047015).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manitas Llenas de la Esperanza y Superación Social, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la ayuda a familias de escasos recursos económicos de Pavas, así como la ayuda y protección de las personas adultas en estado de abandono. Cuya representante, será la presidenta: Arelys Ramos Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 153651.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 49 segundos, del 9 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047062).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-142912, denominación: Asociación de Japoneses en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 82786.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 52 segundos, del 27 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047072).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Sordos Señantes y Educadores de la Lengua de Señas Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el derecho de toda persona sorda a la adquisición y uso de la lengua de señas costarricense en todos sus ámbitos, educativo, social, familiar, laboral, político, jurídico y recreativo. Cuyo representante será el presidente: Christian Ramírez Valerio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 61542 con adicional(es): 2014-144945.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 59 segundos, del 11 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047086).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Urbanización Colinas del Valle del Rincón del Cacao de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento social, cultural, sanitario y educativo de los vecinos y vecinas de la urbanización Colinas del Valle del Rincón del Cacao de Alajuela. Cuyo representante será el presidente: Álvaro Álvarez Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 96861.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 3 segundos, del 27 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047107)

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-265757, denominación: Asociación de Importadores de Motocicletas y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2014 asiento: 163428.—Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 8 segundos, del 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047147).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-338388, denominación. Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos ASVANA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939  y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2014 asiento: 177969.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 34 segundos, del 2 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047276).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 172339.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 2 segundos, del 8 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047398).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-294415, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Independiente Ebenezer de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. documento tomo: 2014 asiento: 121199.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y o segundos, del 18 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047499).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mulabi-Grupo de Trabajo Latinoamericano por los Derechos Sexuales Asociación Civil, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Responder ante los malos tratos, la discriminación y las opresiones sexuales, siempre que involucre a personas adultas que obren de mutuo consentimiento. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Jiménez Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 asiento: 293538 con adicional: 2014-85145.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 22 segundos, del 17 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047506).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: International Life Sciences Institute Association Mesoamericana (en español Asociación Instituto Internacional de Ciencias de la Vida Mesoamericana), con domicilio en la provincia de San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades informativas, científicas y educativas en materia de nutrición, toxicología, inocuidad alimentaria y seguridad ambiental, para el bienestar humano. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Jara Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 159098.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 9 segundos, del 16 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047530).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo y Promoción del Karate DO, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del karate como una disciplina deportiva para el bienestar físico y mental de sus practicantes. Cuyo representante, será el presidente: Dennis Hidalgo Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 104018 con adicional(es): 2014-178144.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 7 minutos y 1 segundos, del 2 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048049).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica Equine Welfare, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de los equinos en todo el país, procurar la capacitación a las personas de escasos recursos que tienen que lidiar en sus trabajos con caballos, cuya representante, será la presidenta: Deborah Warboys, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 174142.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 9 minutos y 25 segundos, del 4 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048061).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-141984, denominación: Asociación de Protección a la Niñez de Palmares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 151890.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 29 minutos y 19 segundos, del 9 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048067).

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103076, denominación: Asociación Centro de Promoción y Desarrollo Campesino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 258439.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 14 segundos, del 24 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048078).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-312669, denominación: Asociación de Productores Orgánicos de la Cima de Dota. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 18951.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 26 segundos, del 26 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048128).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Julio César Solís Alfaro, cédula de identidad número 2-0354-0371, carné profesional 21592. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000823-0624-NO.—San José, 4 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2014047479).

AMBIENTE, ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3416A.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 76 litros por segundo del nacimiento Río Loro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 210.405 / 542.689 hoja Istarú. 115 litros por segundo del nacimiento Paso Ancho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cot, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 207.098 / 550.793 hoja Istarú, 84 litros por segundo del nacimiento Arriaz, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 208.184 / 543.678 hoja Istarú. 20 litros por segundo del nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raices de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 207.161 / 550.462 hoja Istarú. 7,7 litros por segundo del nacimiento San Blas, efectuando la captación en finca de Anablasol S. A., en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 208.214 / 547.196 hoja Caraigres. 3,2 litros por segundo del nacimiento Ladrillera, efectuando la captación en finca de Ladrillera Industrial Agua Caliente en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.699 / 546.308 hoja Istarú. 11 litros por segundo del nacimiento Ortiga 1, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Norte en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 199.359 / 533.227 hoja Caraigres. 1 litros por segundo del nacimiento Mata Guineo 1, efectuando la captación en finca de Alexis Romero Brenes en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.386 / 547.107 hoja Tapanti. 9,7 litros por segundo del nacimiento Navarro, efectuando la captación en finca de Montes de Navarra S. A. En Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.411 / 550.090 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014046292).

Exp. N° 15796P.—B Y A Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-965 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano, locales comerciales. Coordenadas 209.606/463.236 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014046410).

Exp. N° 11162A.—Ismael Huertas Esquivel, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Afamar en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico-abrevadero y riego. 245.250/498.750 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014046412).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1744-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 130-S-2014.

Diligencias de cancelación de credenciales de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostenta el señor César Julio Chavarría Saborío c.c. César Julio Castro Saborío.

Resultando:

1º—Por oficio N° MSA-SCM-04-399-2014 del 26 marzo del 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de esos mismos mes y año- la señora Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana, informó que ese órgano colegiado, en el artículo II de la sesión ordinaria N° 203 -celebrada el 21 de enero del 2014-, conoció la renuncia del señor César Julio Chavarría Saborío c.c. César Julio Castro Saborío a su cargo de Vicealcalde segundo de ese cantón y, además, dispuso remitir a este Tribunal la citada dimisión (folio 1).

2º—En auto de las 15:35 horas del 31 de marzo del 2014, el Magistrado Instructor previno a la Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana para que remitiera el original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Chavarría Saborío (folio 5).

3º—Mediante escrito firmado digitalmente -recibido en la Secretaría de este Tribunal vía correo electrónico el 6 de abril del 2014-, la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana cumplió con lo prevenido en el resultando anterior (10 a 12).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor César Julio Chavarría Saborío c.c. César Julio Castro Saborío fue electo Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José (ver resolución de este Tribunal N° 0019-E11-2011 de las 09:30 horas del 3 de enero del 2011, folios 14 a 19); b) que el señor Chavarría Saborío fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folios 13 vuelto y 20); c) que el señor Chavarría Saborío renunció voluntariamente a su cargo (folios 10 a 12); y, d) que el Concejo Municipal de Santa Ana, en sesión ordinaria N° 203 -celebrada el 21 de enero del 2014- conoció de la dimisión del señor Chavarría Saborío (folio 1).

III.—Sobre el fondo. El artículo 14 del Código Municipal, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución”.

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.

Asimismo, este Tribunal analizó la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución.

Concretamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo del 2011, se precisó:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución (el resaltado no es del original).

En el presente caso, ante la renuncia formulada por el señor Chavarría Saborío a su cargo de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Santa Ana, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.

Es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Chavarría Saborío -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostenta el señor César Julio Chavarría Saborío c.c. César Julio Castro Saborío. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Chavarría Saborío y al Concejo Municipal de Santa Ana.—Luis Antonio Sobrado González.—Marisol Castro Dobles.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—(IN2014046819).

N° 1846-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 160-C-2014.

Diligencias de cancelación de credenciales de viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Ana Isabel Brenes Astúa.

Resultando:

1º—Por oficio N° SEC.06-2014 del 28 de abril del 2014, recibido en la Secretaria de este Tribunal ese mismo día, la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N° 147-2014 -celebrada el 22 de abril del año en curso-, en el que se traslada la renuncia interpuesta por la señora Ana Isabel Brenes Astúa, a su cargo de viceintendenta de ese distrito (folios 1 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Isabel Brenes Astúa fue designada viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique según resolución N° 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 (folios 6 a 14); b) que la señora Brenes Astúa fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (folio 5 vuelto y 15); y, c) que la señora Brenes Astúa renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria N° 147-2014 -celebrada el 22 de abril del año en curso- (folios 1 a 4).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo artículo 3° establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

Correlativo a lo anterior, el artículo 14 del Código Municipal dispone la creación de la figura del viceintendente distrital, esa norma, en lo conducente, establece:

“En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7° de la Ley N° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital…” (El subrayado no corresponde al original).

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, condición aplicable a los viceintendentes de los concejos municipales de distrito.

En el caso concreto, al no existir normativa especial que regule la renuncia de los viceintendentes distritales, debe aplicarse -según el numeral 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito antes mencionado-, lo establecido en el artículo 19 del Código Municipal que, legalmente, prevé la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos los vicealcaldes municipales. Ese numeral señala:

“…Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (El subrayado no es del original).

Siendo así, al haberse acreditado que la señora Ana Isabel Brenes Astúa dimitió voluntariamente a su cargo y que tal determinación fue conocida por el respectivo concejo municipal de distrito, en sesión ordinaria N° 147-2014 -celebrada el 22 de abril del año en curso-, lo procedente es cancelar su credencial de viceintendenta de Tucurrique, como en efecto se dispone.

Por último, frente a la vacante que se produce a partir de la renuncia de la señora Brenes Astúa, cabe señalar que, al estar integrado el órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito por un intendente y un viceintendente electos popularmente, este último no tiene sustituto constitucional o legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique que ostenta la señora Ana Isabel Brenes Astúa. Notifíquese a la señora Brenes Astúa, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(IN2014046822).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3902-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete de junio de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Heilyn Patricia Garro Piedra, que lleva el número doscientos treinta y seis, folio ciento dieciocho, tomo mil ochenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Geily Patricia Vega Piedra, en el asiento número quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y dos, tomo doscientos noventa de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Sabino Garro Prado y Zoila Piedra Rojas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las señoras Heilyn Patricia Garro Piedra o Geily Patricia Vega Piedra, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 15803.—(IN2014046151)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

.Se hace saber a los señores Richard Lawrence Weber y Mauricio Esteban Lawrence Padilla o Yenier Audi Padilla Padilla, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1905-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce. Exp. 13356-2011. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Mauricio Esteban Lawrence Padilla, que lleva el número cero noventa y seis, folio cero cuarenta y ocho, tomo mil ciento veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Yenier Audi Padilla Padilla, en el asiento número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ciento treinta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Lawrence Padilla, hijo de Richard Lawrence Weber, estadounidense y Astrid Padilla Padilla, costarricense” y no como se consignaron.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 16596.—(IN2014046153).

Se hace saber a los señores José Lenín Cabalceta Córdoba o Lenín Álvarez Córdoba, Carlos Álvarez Álvarez y a Ademar Cabalceta Barrantes, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1943-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil catorce. Expediente N° 1355-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Lenín Álvarez Córdoba, que lleva el número: cero veintinueve, folio: cero quince, tomo: ciento veintinueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como José Lenín Cabalceta Córdoba, en el asiento número: novecientos treinta y uno, folio: cuatrocientos sesenta y seis, tomo: ciento treinta y seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 16605.—(IN2014046169).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yahoska Damaris Guadamuz García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 627-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 48958-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylor Fabián García Guadamuz..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Yahoska Damaris” y “Guadamuz García” respectivamente, consecuentemente los apellidos del menor son “Guadamuz García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047057).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Agustina Yadilda Lazo García ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 929-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 29784-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilker William Medina Lazo..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Agustina Yadilda.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047144).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aura Nina García Pérez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 983-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas trece minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 19592-2013. Resultando: 1º—..., 2º—,. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Sharon Stephanie Mendoza García..., José Gabriel Contreras García..., y el de Dylan Isaí Contreras García..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Aura Nina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047149).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Salvador Brenes Peña y María Teresa Fletes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1451-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 1123-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Noriel Brenes Fletes... en el sentido que el apellido de la madre... es “Fletes, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047243).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Carolina Alonzo Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3340-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27325-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Lizbeth Alvarado Alonso y el asiento de nacimiento de Heilyn Dayana Alvarado Alonso, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Claudia Carolina” y “Alonzo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047370).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Pablo Aguilar Iglecias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1511-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 9324-2014. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Nicole Aguilar Briones, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Iglecias.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047394).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Wuendys del Socorro Morán Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2655-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del once de julio de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 29714-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ester Yesenia Mora Mendoza..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Wuendys del Socorro” y “Morán” respectivamente, y el asiento de nacimiento de April Paola Mora Morán..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es Wuendys del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047396).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tamara Ronit Tarnopolsky Sabah, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1785-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del tres de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 51658-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ayelet Chinchilla Tarnopolsky ..., en el sentido que el nombre de la madre..., es “Tamara Ronit” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047397).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Beikis Solange Henrríquez Ibarra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 775-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 38336-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tayron Ernesto Escorcia Enríquez... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, el nombre y el primer apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Tyron”, “Beikis Solange”, “Henrríquez” y “Henrríquez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047408).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Miguel Aiza Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1378-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 55378-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melanie Obando Chan... en el sentido que los apellidos del padre... son “Aiza Obando”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047481).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Rosa Gaitán Galagarza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1626-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31211-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esther Sarai Ortega Gaitán, en el sentido que el nombre de la madre....es “Ángela Rosa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047504).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Pérez Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 973-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce. Exp. N°  18225-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ana Yuridia Marín Díaz... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Xiomara del Carmen Pérez Díaz” y, consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Pérez”; y el asiento de nacimiento de Elmer Antonio Díaz Pérez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Xiomara del Carmen Pérez Díaz” y, consecuentemente, los apellidos de la persona ahí inscrita son “Pérez Díaz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047552).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tereza del Carmen Martínez Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°  4273-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 44079-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vimara Paola Salgado Martínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Tereza del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047565).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Rusvel Alvarado Ramírez conocido como Roosevelt Alvarado Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1689-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 16041-2014. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Rusvel Alvarado Ramírez...; en el sentido que el nombre... es “Roosevelt”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048000).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Martha Janette Sosa Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3896-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 35168-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Mariana Jeannette Sánchez Sosa...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Janette”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048015).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Delia Rosa García Cundano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1588-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del once de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 52780-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Jusimar Antonio García Cundano y Jerian Josué García Cundano..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Delia Rosa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048024).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Cecilia Yamilet Hernández Urroz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2066-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del tres de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 31552-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Darío Moisés Miranda Hernández..., en el sentido que el segundo nombre de la madre es “Yamilet”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048034).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Sandra Rodríguez Robleto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1910-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos de dieciséis de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 15556-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando único: ... Por tanto Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jossué David Arce Rodríguez, en el sentido que el primer nombre... es “Josué”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048038).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, José López Menéndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1596-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 34439-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, José Martínez Menéndez, conocido como López Menéndez, con Verinelli Renick Álvarez... en el sentido que el nombre y el apellido del padre son “Cecilio López no indica segundo apellido” y en consecuencia el primer apellido del cónyuge es “López”. Asimismo, omítase el conocido como “López Menéndez” en el precitado asiento.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(In2014048095).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gladys Martina Rojas Suazo, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155814719324, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131272-2014.—San José, veintiocho de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014047171).

José Agustín Espinoza Rivas, mayor, soltero, operador de computadoras, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803391736, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3385-2011.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014048040).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación plan anual de adquisiciones 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 28 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400020668.—Solicitud Nº 17300.—C-11060.—(IN2014048957).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-01

Mantenimiento de equipo fotocopiado

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a concursar en la referida licitación. El cartel estará disponible en la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste o bien en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/2014LA-000018-01.pdf

El plazo para recibir ofertas vence el día 28 de agosto del 2014, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 29 de julio de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 24059.—Solicitud Nº 17320.—C-14790.—(IN2014048956).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-32600

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

la sede de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento

de Carreteras del MOPT

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2014, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 30 de julio del 2014.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400022633.—Solicitud N° 17414.—C-12780.—(IN2014049274).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000102-00300

Venta de chatarra, láminas de zinc y adoquines

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los compradores interesados en participar en el concurso descrito para esta institución. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2014. Las ofertas deberán presentarse por medio electrónico a través del sistema CompraRED o de forma presencial en sobre cerrado en la Proveeduría Institucional, sita 900 S 100 O Plaza del Sol, Curridabat.

San José, 30 de julio del 2014.—Graciela Chaves Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2844.—Solicitud N° 07065.—C-15050.—(IN2014048948).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-PROV

Renovación y actualización de licencias de software

Fecha y hora de apertura: 26 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a el teléfono 2295-3295 / 3623.

San José, 30 de julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014049120).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-85002

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

 para la sede central del TSE

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas digitales presentadas mediante el sistema CompraRED 2.0 hasta las 11:00 horas del día 02 de setiembre del 2014 para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2014”, o podrán obtenerlo en la Proveeduría Institucional, sita: cuarto piso del edificio Thor, barrio La California, calle 23 entre avenidas 0 y 1, frente al parqueo contiguo al cine Magaly, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 34000020562.—Solicitud Nº 17365.—C-22520.—(IN2014048910).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000111-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) para que

realice el estudio de auditoría anual sobre el cumplimiento

de lo dispuesto en la Ley Nº 8204

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2014CD-000111-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) para que realice el estudio de auditoría anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, su Reglamento y la normativa que al respecto establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en observancia de los artículos 37 y 38 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204; para los períodos que terminan al 31 de diciembre 2014 y 31 de diciembre 2015”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 8 de agosto del 2014 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014048887).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

N° 2014LN-000002-4402

Adquisición de sistema de simulación por tomografía

para planeación de radioterapia y readecuación

de espacios físicos del servicio de radioterapia

en el Hospital San Juan de Dios

Apertura ofertas: a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2014, en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, piso 12, edificio Jenaro Valverde Marín.

Visita al sitio: se realizará a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2014, en el Servicio de Radioterapia del Hospital San Juan de Dios, primer piso.

Para obtener el cartel, deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde Bonilla (anexo), San José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30 p. m. y viernes  de  07:00 a. m. a 02:30 p. m. Favor traer un disco compacto /DVD.

San José, 29 de julio del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2014049105).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000041-02

Construcción de dos tanques de almacenamiento de agua

potable, uno de 300 m3 y otro de 500 m3, en La

Virgen de Sarapiquí de Heredia, Región

Heredia, Subregión La Virgen

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000041-02, “Construcción de dos tanques de almacenamiento de agua potable, uno de 300 m3 y otro de 500 m3, en La Virgen de Sarapiquí de Heredia”, Región Heredia, Subregión La Virgen. Se realizará una visita al sitio no obligatoria el 14 de agosto de 2014, a las 10:00 horas, saliendo de las oficinas del Inder en La Virgen de Sarapiquí, ubicadas al costado oeste del plantel del MOPT en Chilamate de Sarapiquí. Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER, ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas al Inder antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto, consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014048810).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-01

Contratación de servicios de un especialista

en ginecología y obstetricia

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17386.—C-13770.—(IN2014049090).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000022-01

Compra e instalación de muebles modulares y sistema eléctrico

en oficinas del Núcleo Industria Alimentaria y en el Proceso

Arquitectura y Mantenimiento del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 18 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17382.—(IN2014049138).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000017-01

Compra de partes para maquinaria

y vehículos pesados

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 22 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17383.—(IN2014049139)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000016-01

Compra de muebles y artículos de madera con elementos

de metal para Centros de Formación y Administrativos

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17384.—(IN2014049142).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000019-01

Servicios de instalación de la red de datos en el edificio de la Unidad de Servicio al Usuario en la Sede Central del INA, Uruca

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17385.—C-14720.—(IN2014049143).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-0DI00

Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas

Nacionales N° 252 y 2, carretera Florencio del Castillo,

secciones: Ruta Nacional N° 252 y Ruta Nacional N° 2

(intersección de la Ruta Nacional N° 252 con Ruta Nacional N°

2-intersección Ruta Nacional N° 2 con Ruta

Nacional N° 219 (Taras))

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante artículo VIII, sesión N° 1127-14, de fecha 17-07-14 (oficio N° ACA 01-14-0590), el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme:

1º—Declarar Infructuosa la Licitación Pública N° 2014LN-000006-0DI00: proyecto “Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas Nacionales N° 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo, secciones: Ruta Nacional N° 252 y Ruta Nacional N° 2 (Intersección de la Ruta Nacional N° 252 con Ruta Nacional N° 2 Intersección Ruta Nacional N° 2 con Ruta Nacional N° 219 (Taras)”, de conformidad con el oficio CRA 014-2014 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones remitido por la Dirección Ejecutiva mediante oficio N° DIE-03-14-2248 de fecha de 8 de julio del 2014.

Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 17274.—C-23560.—(IN2014048857).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-UPIMS

Bloqueador solar y alcohol Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos de OCIS

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) comunica que, por Resolución Nº 0166-2014 de las 10:30 horas del 23 de julio del 2014, las líneas de la Licitación Abreviada 2014LA-000002-UPIMS se adjudicaron de la siguiente manera:

Línea 1: Tres mil doscientos (3200) bloqueadores solares. Monto total de nueve millones novecientos setenta y seis mil colones exactos (¢9.976.000,00), a la empresa Corporación Vado Quesada S. A. con cédula jurídica 3-101-251650.

Línea 2: Ciento treinta y cinco (135) alcohol de 80 transparente, presentación galones de 3.785 litros. Monto total de ochocientos veinticinco mil setecientos noventa y cinco colones exactos (¢825.795,00), a la empresa Corporación Vado Quesada S. A. con cédula jurídica 3-101-251650.

San José, 28 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 17311.—C-19190.—(IN2014048873).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 68-14 del día 29 de julio de 2014, artículos VIII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos para

reproducción en formato de CD´s y DVD´s, así como llaves

maya y escaneo de documentos, para los despachos

judiciales y usuarios del Edificio de los

Tribunales de Justicia de Alajuela

A: Inversiones Karl de Este S. A., cedula jurídica 3-101-298364

Según los términos pactados en el pliego de condiciones.

San José, 30 de julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014049121).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

2014RE-000002-BCCR

Remate de ocho vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante acta de adjudicación N° 1.000 de fecha 24 de julio del 2014, se adjudicó de la siguiente manera:

Renglón N° 2, un vehículo Chevrolet, S-10, 2002, al señor Harold Castro León, por un monto de ¢1.687.500,00; renglón N° 6, un vehículo Mitsubishi Lancer, 2002, a la señora Verónica Chavarría Loría, por un monto de ¢2.500.000,00; renglón N° 7, un vehículo Mitsubishi Lancer, 2002, al señor Mauricio Barrantes Alfaro, por un monto de ¢2.600.000,00 y renglón N° 8, un vehículo Mitsubishi Lancer, 2002, al señor Carlos A. Arroyo Quesada, por un monto de ¢2.900.000,00

Los renglones N° 1, 3 al 5 se declaran infructuosos por falta de ofertas económicas.

San José, 28 de julio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 17290.—C-15440.—(IN2014048884).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-01

Remodelación oficina BCR Novacentro

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 00/2014 CCADVA del 28 de julio del 2014, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., por la suma total de ¢181.648.118,97, más ¢10.200.000,00 por imprevisto de diseño.

Además, adjudicó el contrato de mantenimiento del aire acondicionado, grupo electrógeno, UPS, ascensor y rótulos, por la suma total de ¢4.030.670,00 anuales.

Monto total de la adjudicación ¢195.878.788,97.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 17363.—C-11360.—(IN2014048896).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01

Concesión servicio de parqueo 2014-2018

El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar el acto de adjudicación al procedimiento de contratación administrativa, por medio de licitación pública Nº 2014LN-000001-01 “Concesión servicio de parqueo 2014-2018”, el cual ha quedado de la siguiente manera:

Adjudicado a: Sr. Hugo Alberto Gómez Quirós, cédula 303170966.

Monto mensual concesión: trescientos mil colones mensuales con 00/100.

Canon diario por vehículo: quinientos colones con 00/100, IVI.

Plazo contractual: doce meses, con prórroga igual y consecutiva hasta cuatro años.

Acuerdo Nº CD-02-3172-2014, del Consejo Directivo, del veintitrés de julio de dos mil catorce.

28 de julio del 2014.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2014048855).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000005-2104

Adquisición de reactivo para polimerasa en cadena (PCR)

Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A., al ítem único.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048845).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. DE TURRIALBA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-2307

Suministro de pollo, para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera, les comunica a los a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-2307, por el suministro de pollo, para el Hospital William Allen T., que se adjudicó a la empresa Corporación PIPASA SRL, por la suma de ¢27.496.170,00 (veintisiete millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento setenta colones exactos).

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Eliachim Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2014049110).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000015-PRI

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de soporte ininterrumpido de electricidad UPS

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2014-504 del 22 de julio del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-00015-PRI, Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de soporte ininterrumpido de electricidad UPS.

Oferta Nº 1: Comtel Ingeniería S. A.

Posición N° 1, mantenimiento preventivo para UPS marca Eaton Powerware. Monto total adjudicado $210.000,00 por 16 trimestres.

Mantenimiento correctivo, costo por visita $619,00

Oferta N° 2: Consorcio Consorcio Soporte Crítico S. A. Power Solutions S. A. Electrotécnica S. A.

Posición N° 2: Mantenimiento preventivo y correctivo para UPS marca Liebert. Monto total adjudicado $34.560,00 por 16 trimestres.

Posición N° 3: Mantenimiento preventivo y correctivo para UPS marca Gamatronic Power. Monto total adjudicado $224.720,00 por 16 trimestres.

El AyA se reserva el monto de ¢6.000.000,00 anuales por concepto de pago de repuestos, para las posiciones 1, 2 y 3.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 17275.—C-23650.—(IN2014048864).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01

Compra de equipo para laboratorio

y metrología (medición)

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº  17-2014, celebrada el día 28 de julio del 2014, artículo X, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000010-01, para la compra de equipo para laboratorio y metrología (medición), según el dictamen técnico NMM-PGA-206-2014, en el dictamen legal ALCA-395-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 12, Nº 15, Nº 20 y Nº 24 a la oferta Nº 1 de la empresa Tecnosagot S. A., por un monto de $25.572,64, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles para las líneas Nº 15, Nº 20 y Nº 24, y de 90 días hábiles para la línea Nº 12.

    Adjudicar la línea Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 10, Nº 11(base), Nº 13, Nº 14, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 25, a la oferta Nº 5 de la empresa SCM Metrología y Laboratorios S. A., por un monto de $126.701,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 20 días hábiles para las líneas Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 7, Nº 8, Nº 13, Nº 14, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 25, de 30 días hábiles para las líneas Nº 6, Nº 10, Nº 11.

    Adjudicar la línea Nº 9, a la oferta Nº 8 de la empresa Capris S. A., por un monto de $585,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 35 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17379.—(IN2014049133).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de elevadores y plataformas para personas

con discapacidad de la Sede Central, INA, La Uruca

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 17-2014, celebrada el día 28 de julio del 2014, artículo X, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2014LA-000004-01, para la Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores y plataformas para personas con discapacidad de la Sede Central, INA, La Uruca, según el dictamen técnico URMA-PSG-641-2014 y URMA-PSG-545-2014, en el dictamen legal ALCA-346-2014, e informe de recomendación UCI-PA-2041-2014 realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas, por incumplimientos técnicos del oferente.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17381.—(IN2014049136).

PROCESO DE ADQUISICIONES 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-07

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica, para las instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero, del Centro Nacional Especializado Náutico

Pesquero y del Buque Escuela Solidaridad

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 21-2014, celebrada el día 29 de julio del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000001-07, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica, para las instalaciones del Núcleo Náutico Pesquero, del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero y del Buque Escuela Solidaridad, según el dictamen técnico URMA-PSG-631-2014, en el dictamen legal URPC-AL-53-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa, S. A. la línea N° 1 y N° 3, por un monto anual de ¢109.813.588,20, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año, prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

    Adjudicar al oferente N° 3 de la empresa Consorcio Servicio de Cuido Responsable Secure S. A. y Servicios de Protección Americanos APS S. A., la línea N° 2, por un monto anual de ¢29.316.257,55, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año, prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17387.—C-32740.—(IN2014049144).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000069-09

Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras (portátil, pc, all in one) y escáner para la Unidad Regional de Heredia del INA (según demanda)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia  en acta 058-2014 artículo I, de fecha 30 de julio del 2014 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0750-2014, el estudio técnico USST-ADQ-232-242-244-252-2014, se recomienda para el trámite de Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras (PÓRTATIL, PC, ALL IN ONE) y escáner para la Unidad Regional de Heredia del INA, según demanda 2014CD-000069-09 lo siguiente:

Declarar infructuoso dicho trámite, debido a los incumplimientos técnicos-legales de las ofertas presentadas para este concurso.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17388.—C-18680.—(IN2014049146).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000083-01

Compra de equipo de refrigeración comercial

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 17-2014, celebrada el día 28 de julio del 2014, artículo VIII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000083-01, para la compra de equipo de refrigeración comercial, según el dictamen técnico NE-PGA-116-2014, en el dictamen legal ALCA-200-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 8, N° 9, N° 10 y N° 12 a la oferta N° 1 de la empresa Prorepuestos PHI S. A., por un monto de $25.245,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 35 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 7, N° 11 y N° 13 (Alternativa), a la oferta N° 5 de la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto de $55.458,60, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 35 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 14, a la oferta N° 7 de la empresa Leaho Refrigeración Industrial S. A., por un monto de ¢6.894.111,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 35 días hábiles.

    Declarar infructuosa la línea N° 6 por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17389.—C-28680.—(IN201049166).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-08

Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería para el Centro Regional Polivalente de San Isidro y la Unidad Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de adjudicación tomado por la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, según artículo II, inciso “a” del acta N° 73, celebrada el día 28 de julio de 2014.

a)  Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-08 “Servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes y Jardinería para el Centro Regional Polivalente de San Isidro y la Unidad Regional Brunca”, de la siguiente manera: Línea única a la oferta N° 2 Multinegocios Internacionales América S. A. MUTIASA, monto mensual por ¢1.317.333,45 y anual de ¢15.808.001,35. Vigencia del contrato: Un año, el cual podrá prorrogarse año a año por cuatro años más para un total de cinco (5) años.

Acuerdo tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-449-2014, estudio técnico de la Unidad de Recursos Materiales URMA-PSG-611-2014, así como la razonabilidad del precio, metodología de comparación de ofertas y el informe de recomendación RB-PA-MSR-087-2014.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17390.—C-25670.—(IN2014049167).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-01

Compra de sistema de aire acondicionado

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 17-2014, celebrada el día 28 de julio del 2014, artículo IX, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-00007-01, para la compra de sistema de aire acondicionado, según el dictamen técnico NE-PGA-276-2014, en el dictamen legal ALCA-358-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2 de la empresa Refrigeración Comercial Beirute S. A., por un monto de ¢13.926.905,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, a la oferta Nº 3 de la empresa CLIMATISA Climatización Industrial S.A., por un monto de $128.150,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 75 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17391.—C-23360.—(IN2014049173).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000060-01

Bastón de Seguridad (Táctico) / Sistema

de Verificación para Vigilantes

La Municipalidad de Parrita informa que la contratación en referencia fue adjudicada de la siguiente forma: Oferta única Armería y Accesorios de Seguridad Integral Blindacol S. A., ítem N° 01 “Bastón extensible”, por un monto de ¢129.000,00 (ciento veintinueve mil colones exactos). Así mismo, se declara infructuosa la línea N° 02 por cuanto el único oferente no cotizó dicha línea. Lo anterior, mediante Resolución Administrativa N° 174-2014, de fecha 23-07-2014, emitida por la Alcaldía Municipal.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014049114).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

AVISO

A PROVEEDORES COMERCIALES

Se invita a los proveedores cuya fecha de inscripción esta pronta a cumplir dos años desde su inscripción o actualización de datos, o bien a los potenciales proveedores que deseen inscribirse como potenciales oferentes para las diferentes contrataciones que publique el Consejo Nacional de Vialidad, que a partir de este momento realicen las gestiones pertinentes ante la Proveeduría Institucional del CONAVI, con el fin de cumplir lo establecido en el artículo N° 3 del “Reglamento del Registro de Proveedores del Consejo Nacional de Vialidad”.

Asimismo, las personas jurídicas interesadas en conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la prestación de los servicios de verificación de la calidad requerida, podrán solicitar y gestionar su incorporación o actualización ante la Proveeduría Institucional del CONAVI. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 8, del “Reglamento para la Contratación Especial de Organismos de Ensayo para la Obtención de los Servicios de Verificación de la Calidad de los Proyectos de Conservación Vial de la red Vial Nacional”.

Para obtener más información, las consultas o aclaraciones se deben dirigir al Departamento de Programación y Control de la Proveeduría Institucional, al correo: proveeduria@conavi.go.cr o al teléfono: 2202-5300 ext. 5636.

San José, 17 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 16928.—(IN2014046768).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución.

Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripciones los puede obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

San José, 30 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Carol Ordóñez Martínez, Asistente.—1 vez.—(IN2014049091).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-0DI00

Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las instalaciones de las estaciones de Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos, ubicada en Esparza

(Km 85, Ruta Nacional N° 1)

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que está disponible la Enmienda N° 1, así como el oficio DCO 22-14-064, suscritos ambos por la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, en los cuales se realizan aclaraciones, modificaciones y/o ampliaciones de los términos cartelarios, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de agosto del 2014, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 28 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 17352.—C-19820.—(IN2014048977).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-01

Contratación de una (1) empresa que brinde cinco mil

seiscientas (5.600) horas hábiles para la atención de

requerimientos y desarrollo de nuevos módulos

solicitados para el sistema mejoramiento

de los procesos de crédito

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000016-01 denominada “Contratación de una (1) empresa que brinde cinco mil seiscientas (5.600) horas hábiles para la atención de requerimientos y desarrollo de nuevos módulos solicitados para el sistema mejoramiento de los procesos de crédito” que deben pasar a la Proveeduría General, a retirar copia del oficio ISN-627-2014 con las aclaraciones al cartel.

La Uruca, 31 de julio del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—OC Nº 516325.—Sol. Nº 17326.—(IN2014049031).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01

(Prórroga N° 2)

Compra de sistemas de alarmas contra incendio

para las oficinas de Sabalito, Palmar Norte,

Frailes, Tobosi, Oreamuno, Orosi,

Bribri y Virgen de Sarapiquí

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa  Matriz,  situada  en  La Uruca,  a  más tardar  a  las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día dieciocho (18) de agosto del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 4 de agosto del 2014.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 17443.—C-14650.—(IN2014049275).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-DCADM (Enmienda Nº 1)

Compra equipo de cómputo

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014049029).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-

UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003

(Adenda Nº 1)

Adquisición de cableado estructurado

y equipo de conexión a redes

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se está realizando una modificación al cartel, la cual ya está disponible para solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr. La fecha de recepción de las ofertas y apertura se mantiene inalterada.

Sabanilla, 30 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014049116).

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU-UNED-32-LPN-B-2014LPN-000010

(Adenda Nº1)

Adquisición de equipo de video comunicación

del centro de mando

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel la adenda número 1, la cual podrán adquirir vía correo electrónico, solicitándolo a la siguiente dirección jomonge@uned.ac.cr, a partir de esta fecha.

Sabanilla, 31 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014049123).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000081-05101

(Aviso N° 1)

Medroxiprogesterona acetato 150 mg. inyectable.

Fco. amp. 1-3ml. código 1-10-36-4250

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que en el oficio ALDI-1100-2014 se aclara la unidad de empaque en el cual indica favor léase la palabra “Frasco Ampolla” como la unidad de medida a solicitar en los empaques, secundario, terciario y alternativo ya que por error se transcribió la palabra “ampolla” siendo lo correcto “frasco ampolla” aplicable para de este concurso. Dicho documento se encuentra disponible en el expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red.

Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 29 de julio de 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. i.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 1977.—C-17460.—(IN2014048806).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000056-2104

Por la adquisición de agujas para biopsia de próstata

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso que por error material se indicó en portada del cartel: Notas importantes:

Se deberá presentar de garantía de participación, equivalente a un 1% del consumo total estimado, del monto unitario ofertado por las cantidades de la estimación anual aproximada por el servicio. Se estiman aproximadamente para el ítem 1: 1.200 ud. para ítem 2: 500 ud. para el ítem 3: 1.200. y para el ítem 4: 1.200 ud.” Con una vigencia de 120 días naturales de esta compra ya que es por modalidad de demanda.

Con base en el artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el error leyéndose correctamente:

Se deberá presentar de garantía de participación, equivalente a un 1% del consumo total estimado, del monto unitario ofertado por las cantidades de la estimación anual aproximada por el servicio. Se recomienda que la misma sea presentada un día antes de la fecha máxima de recepción de ofertas. Con una vigencia de 120 días naturales de esta compra ya que es por modalidad de demanda.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 29 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014048846).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2014LI-000004-PRI

Construcción del Sistema de Redes Secundarias del Sector

Norte, Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de

Mejoramiento Ambiental del Área

Metropolitana de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, aclara que la reunión que se ha programado con las firmas interesadas, tendrá lugar a las 09:00 horas (del despacho) del día 11 de agosto del 2014, en el Auditorio del AyA, ubicado en las oficinas centrales del AyA. La asistencia a la reunión aclaratoria no es obligatoria.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Sol. 17315.—(IN2014049071).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000048-01

Compra de Sistemas de aire acondicionado

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 17-2014, celebrada el día 28 de julio del 2014, artículo XIV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la fe de erratas para la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000048-01, para la compra de Sistemas de Aire Acondicionado, según el dictamen técnico NE-PGA-543-2013, en el dictamen legal ALCA-1034-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1, Nº 2, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10 a la oferta Nº 2 de la empresa Grupo Comercial Tectronics S. A., por un monto de $115.514,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles para las líneas Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10, y de 15 días hábiles para las líneas Nº 1 y Nº 2.

b.  Lo demás acordado en la sesión 15-2014 celebrada el 23 de Mayo del 2014, en la Comisión Local Central de Adquisiciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo III, se mantiene invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17377.—(IN2014049131).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000003-02

(Enmienda N° 1 y prórroga N° 1)

Suministro de camiones extintores de incendio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de agosto del 2014 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 17380.—(IN2014049081).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-02

Suministro de camiones reabastecedores

y servidores de hidrante

En La Gaceta N° 144 del día 29 de julio se publicó la prórroga N° 2 de la licitación en referencia, sin embargo, se indicó Licitación Pública N° 2013LN-000002-02 siendo lo correcto 2014LN-000002-02 Suministro de camiones reabastecedores y servidores de hidrante, cuya fecha de apertura es el día 12 de agosto del 2014 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 17314.—(IN2014049130).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Transcribo la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo 15°, sesión N° 11.914, celebrada el 23 de junio del 2014, que dice:

“De conformidad con la propuesta expresa de la Administración, mediante el oficio DGTO-071-2014 del 23 de mayo del 2014, de la Dirección Corporativa de Tecnología y Operaciones y el criterio legal expuesto por la Dirección Jurídica mediante el D.J./1099-2014 (Ref. 1848-2014) del 20 de mayo del 2014, Por Votación Nominal y Unánime se acordó: 1) Modificar el Reglamento para las Cajas Chicas del Banco Nacional, conforme el siguiente texto:

Propósito, alcance y responsabilidad

PROPÓSITO

ALCANCE

RESPONSABILIDAD

Establecer lo dispuesto en cuanto a las modalidades y uso de las cajas chicas del Banco Nacional.

Dependencias autorizadas por la Subgerencia General de Administración para el uso de las cajas chicas.

Será responsabilidad de todo funcionario del Banco Nacional, en su ámbito de aplicación conocer, cumplir y hacer cumplir lo que establece este Reglamento y demás regulaciones conexas

 

Documentos de referencia

CÓDIGO

NOMBRE

 

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento

 

Ley General de Control Interno Nº. 8292

 

3.  Definiciones

CONCEPTO

DEFINICIÓN

Caja Chica

Es la suma de dinero autorizada conforme a este reglamento, asignada a una dependencia del Banco. Los fondos de ésta, se utilizarán para atender únicamente erogaciones que califiquen contablemente como gastos y no como inversiones.

 

4.  Descripción (lineamientos específicos del documento).

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se emite con base en los artículos 2 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el fin de proveer a la Administración de una herramienta que permita la ejecución y control de gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional.

El presente reglamento no sustituye en forma alguna las normas y reglas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y al Reglamento de dicha Ley. Su incumplimiento estará sujeto al régimen de responsabilidad administrativa, civil y penal previsto en la legislación, según el artículo 18 de este documento en el apartado de Sanciones.

La operación de las cajas chicas, bajo los lineamientos aquí establecidos estará bajo la responsabilidad directa del funcionario designado como encargado titular o del suplente en su ausencia.

Artículo 2º—Definición y utilización de fondos de la Caja Chica. Caja Chica: es la suma de dinero autorizada conforme a este reglamento, asignada a una dependencia del Banco. Los fondos de ésta, no cubrirán inversiones, por este mecanismo se podrán adquirir aquellos bienes o servicios que por su naturaleza se contabilicen como un gasto operativo, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que no formen parte de un proceso de contratación institucional mayor y/o administrado por una de las oficinas catalogadas como centros de compras institucionales.

Para efectos del Banco Nacional se contará con dos modalidades de cajas chicas:

a)  Caja chica:

a.1)   Con Saldo de Efectivo: corresponde a un fondo de efectivo que utilizarán las oficinas de carácter administrativo, en las cuales el Banco, por no existir atención al público, no se ofrezca el servicio de cajas.

a.2)   Cajas Chicas Institucionales: corresponde a un monto de compra que utilizarán las oficinas por su naturaleza ejercen la función de centros de compras institucionales y por lo tanto consolidan en sus centros de costos recursos para uso generalizado del Banco. El saldo con el cual aperarán estas cajas chicas chicas es el detallado en el artículo 3 del presente reglamento y los pagos a los proveedores deberán realizare únicamente en la Unidad de Pago de Proveedores de la DLRM por lo cual todas las compras se harán únicamente proveedores debidamente registrados en el registro de proveedores del BNCR, a excepción de aquella oficinas que posean tarjetas para Cajas Chicas Institucionales, las cuales deberán realizar el reintegro mediante SIPRO registrando las facturas al proveedores institucional N° 12515. No se podrán comprar activos, gastos recurrentes ni, artículos que se entren en el catálogo de justo a tiempo, ni planificados en los procesos de compras institucionales. Únicamente la Dirección Corporativa de Recursos Humanos podrá cancelar mendicante la tarjeta institucional lo referente a capacitaciones.

Artículo 3º—Autorización de apertura de un fondo de Caja Chica y Límites: La autorización de la apertura y del monto de los fondos de caja chica será potestad del Director Corporativo de Tecnología y Operaciones, en ausencia de éste el Director de Operaciones y previo estudio de la necesidad de la misma.

Para las cajas chicas detalladas en el artículo 2, inciso a) del presente Reglamento, se fija un límite que como máximo será el equivalente a dos salarios mínimos de un “oficinista 1”[1] establecido por Presupuesto Nacional y cada compra no deberá superar el 25% de ese salario.

Para las cajas chicas detallas en el artículo 2, inciso b), el límite corresponderá a un porcentaje del límite autorizado para las compras directas, según detalle[2] :

Dependencia

Tope del Fondo de Caja Chica

Gerencia General, Auditoría General

10% del monto autorizado para contratación directa del Banco Nacional

Subgerencias Generales, Direcciones Corporativas, Direcciones Generales, Dirección de Logística de Recursos Materiales, Dirección de Programación de Recursos.

10% del monto autorizado para contratación directa del Banco Nacional

Dirección de Seguridad, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Mercadeo

05% del monto autorizado para contratación directa del Banco Nacional

 

Artículo 4º—Registro de Cajas Chicas:

a)  La Dirección de Logística de Recursos Materiales mantendrá un control con detalle de las Cajas Chicas autorizadas que como mínimo debe respaldarse con el oficio o documento de autorización, contendrá como mínimo lo siguiente:

1.  Nombre del funcionario responsable del manejo de la caja chica.

2.  Autorizados a girar gastos.

3.  Número de la caja chica.

4.  Localización.

Artículo 5º—Compras por Caja Chica: Por este mecanismo se podrán adquirir aquellos bienes o servicios que por su naturaleza se contabilicen como un gasto menor, indispensable y que su ejecución sea de carácter excepcional, según el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo descrito en el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 6º—Liquidación de compras:

a)  Cajas Chicas con Saldo de Efectivo: La liquidación de las compras debe realizarse dentro del mismo mes en que fueron realizadas compras, a más tardar el último día hábil del mes y la cuantía de cada factura no deberá superar el 25% del monto total autorizado para el fondo. La jefatura de la oficina es la encargada de autorizar y ejecutar el pago.

b) Cajas Institucionales: La gestión de contabilización una vez recibida en forma satisfactoria el bien o servicio adquirido, dentro del mismo mes en que fueron realizadas las compras. La cuantía de cada factura no deberá superar el 100% del monto total autorizado para el fondo. La jefatura de la oficina es la encargada de autorizar la ejecución del pago, en la Dirección de Logística de Recursos Materiales o por medio de la tarjeta institucional.

Artículo 7º—Pago de cheques. Está totalmente prohibido usar los fondos de la caja chica para cambiar cheques de cualquier tipo.

Artículo 8º—Sustitución del responsable de la Caja Chica. En caso de vacaciones, permiso, enfermedad, traslado de puesto o renuncia, el funcionario responsable de la caja chica o su jefe inmediato debe comunicar por escrito a la Dirección de Logística de Recursos Materiales, el nombre del nuevo responsable. La nota debe ser firmada por el sustituido, quien recibe la caja chica y el jefe inmediato, figura que será la responsable de definir quiénes serán los encargados a nivel de cada dependencia de las cajas chicas y su control.

Artículo 9º—Eliminación de la Caja Chica. Cuando la caja chica incumpla su objetivo debido a una evaluación de un ente fiscalizador como la Auditoría Interna o los enlaces de Riesgo o deje de ser necesaria para la operación de la dependencia, la jefatura responsable, deberá mediante informe debidamente documentado gestionar ante el director de la Dirección Corporativa de Tecnología y Operaciones y en ausencia el director de la Dirección de Operaciones, la eliminación del fondo.

CAPÍTULO II

Apertura y manejo de las cajas chicas

Artículo 10.—Solicitud de apertura de Caja Chica: Se utilizará un fondo de caja chica en las oficinas cuyas actividades ameriten gastos menores indispensables y de carácter excepcional. Para solicitar la apertura de la caja chica, el Jefe de la oficina enviará una nota a la a la Dirección Logística de Recursos Materiales con los siguientes requisitos:

1.  Justificar las razones por las cuales solicita la Caja Chica.

2.  Indicar el nombre del titular y suplente, número de cédula y número del empleado que tendrá a cargo el fondo.

3.  Establecer el nombre de la oficina y el centro de costos asignado.

4.  El visto bueno del Director Corporativo o Coordinador de Zona respectivo.

Hechos los estudios del caso el Director Corporativa de Tecnología y Operaciones, en ausencia de éste el director de la Dirección de Operaciones autorizará o rechazará la creación del fondo, comunicando a los interesados y a la Dirección de Logística de Recursos Materiales el resultado.

Artículo 11.—Solicitud de reintegro de dinero: Para las Cajas Chicas con Saldo de Efectivo: cada caja chica funcionará como fondo fijo y el encargado debe responder por cada suma pagada y su reposición dentro del mismo mes en que se realizó la compra. Para que el fondo mínimo no llegue a agotarse, por lo que deberá solicitarse el reintegro cuando las sumas pagadas ascienden como mínimo al 50% del monto del fondo.

Artículo 12.—Requisitos para el pago de facturas y liquidación de Caja Chica:

a)  Para las Cajas Chicas con y sin saldo de efectivo: Todo pago hecho mediante caja chica se debe hacer contra la presentación de facturas que cumplan con los requisitos que al respecto establece la legislación y la Administración Tributaria y seguido debe estipularse el nombre de la oficina donde opera este fondo fijo.

El empleado a cuyo cargo está la caja chica cuidará de que los comprobantes o facturas tengan los siguientes requisitos:

1.  Ser original e indicar la fecha de emisión.

2.  Estar emitida a nombre del Banco Nacional de Costa Rica, salvo aquellos casos en los que los sistemas de facturación de los comercios no facturen a nombre del cliente.

3.  Nombre completo de la empresa o persona que suple el bien o servicio.

4.  La factura no debe presentar tachaduras o borrones y deben reunir los requisitos que para su validez tenga estipulada la legislación y la autoridad tributaria.

5.  En la factura o comprobante debe figurar el sello de cancelado y firma de quien autoriza el pago por parte de la oficina responsable de la caja chica.

6.  El monto de lo facturado.

7.  Las facturas deben contar con el centro de costos y la partida presupuestal correspondiente.

8.  Las facturas deben contener el Visto Bueno del funcionario autorizado a girar gastos en el fondo.

9.  Una breve justificación de la necesidad.

10.  La liquidación de la caja chica se hará a través de la Dirección Logística de Recursos Materiales, tanto para las cajas chicas institucionales como para las con fondo.

11.  Cada factura cancelada no podrá sobrepasar el 25% del monto límite asignado a la caja chica.

12.  Para las Cajas Chicas Institucionales: Todo pago se debe hacer contra la presentación de factura, la cual debe que cumplir con los requisitos tributarios y seguido debe estipularse el nombre de la oficina donde opera este fondo fijo.

El empleado a cuyo cargo está la Caja Institucional cuidará de que las compras cumplan los siguientes requisitos:

13.  Toda compra deberá contar con un documento de justificación y razonabilidad del precio que contenga las razones o motivos que establecen la necesidad de la compra, además del razonamiento de precio del bien o servicio adquirido. Este documento deberá ser firmado por el funcionario autorizado a generar pagos por medio de la caja institucional de cada dependencia.

14.  Para justificar razonar el precio podrán utilizarse diferentes fuentes a saber:

2.1     Para aquellas compras cuyo monto sea igual o menor al 10% del monto de la caja chica establecido en el punto 3 de este Reglamento, podrá realizarse como mínimo tres llamadas telefónicas e indicar en el comprobante de pago o documento adicional las empresas consultadas y montos cotizados, mediante firma del responsable del proceso.

2.2     Páginas web: tanto nacionales como internacionales (con no más de una semana de antigüedad a la fecha de la compra).

2.3     Cotizaciones de otros oferentes: deberá dejarse constancia de haber solicitado cotizaciones al menos a tres eventuales oferentes del bien o servicio y las mismas no deben tener más de una semana de antigüedad respecto a la cotización adjudicada.

2.4     Referencias de procesos de compra promovidos por el Banco o por instituciones del Estado.

2.5     Análisis internos realizados con el criterio experto de oficinas técnicas especializadas internas del Banco.

2.6     Anuncios de prensa (periódicos, boletines, revistas impresas o publicadas electrónicamente).

2.7     Una combinación de las anteriores.

2.8     Adicionalmente este documento deberá indicar si el bien o servicio fue recibido a satisfacción y el monto a cancelar.

3-    Las facturas o documentos de pago deberán reunir los requisitos que para su validez tenga estipulada la legislación y la autoridad tributaria.

3.1     Ser original e indicar la fecha de emisión.

3.2.    Estar emitida a nombre del Banco Nacional de Costa Rica, salvo aquellos casos en los que los sistemas de facturación de los comercios no facturen a nombre del cliente.

3.3.    Contener el nombre completo de la empresa o persona que suple el bien o servicio.

3.4.    No debe presentar tachaduras o borrones.

3.5.    Debe figurar el sello de cancelado y firma de quien autoriza el pago.

3.6.    El monto de la factura, de lo contrario no se tramitará el pago.

3.7.    Las facturas deben contar con el centro de costos y la partida presupuestal correspondiente.

3.8.    Las facturas deben contener el Visto Bueno del funcionario autorizado a girar gastos en el fondo.

3.9.    El pago se hará a través de la Dirección Logística de Recursos.

3.10  La cuantía de cada pago podrá ser equivalente al 100% del monto autorizado para cada caja institucional.

Artículo 13.—Retiro de efectivo. Para las cajas chicas detalladas en el artículo 2, inciso a, podrá hacerse retiros de efectivo para pagar facturas al contado, mediante la emisión de vales, los cuales deberán liquidar máximo un día hábil después de emitido el mismo.

Artículo 14.—Contabilización de facturas. A fin de que los desembolsos queden debidamente contabilizados en las respectivas cuentas deudoras, el encargado de la Caja Chica presentará a la Dirección Logística de Recursos Materiales los justificantes respectivos.

El registro de todas las facturas y reintegros deberán realizarse en SIPRO, lo anterior siguiendo los lineamientos establecidos en el procedimiento PR177RM01 “Procedimiento para retiro y reintegro de la caja chica (vale provisional).

Artículo 15.—Control Interno. El control de facturas se realizará por medio del Sistema SIPRO o el que designe la Administración en su momento. Y corresponderá al Encargado titular y la jefatura respectiva velar por el cumplimiento de las disposiciones de control establecidas tanto este Reglamento como la normativa conexa.

Artículo 16.—Custodia de Caja Chica. Las Cajas Chicas con Saldo de Efectivo deberán guardarse en un lugar seguro dentro de la institución bajo llave. Un duplicado de la llave, se guardará en una custodia en sobre cerrado, lacrado e indicando el contenido.

Artículo 17.—Arqueo de Caja Chica. En toda caja chica, debe haber correspondencia entre el fondo autorizado, el efectivo y los comprobantes en poder del encargado. Si al realizarse arqueos se establece un faltante, éste tiene que ser cubierto por el encargado del fondo fijo. Mientras que en caso de sobrantes se contabilizará a favor del Banco.

El encargado de control interno, la jefatura inmediata o el funcionario establecido a lo interno de cada oficina debe realiza arqueos de la caja chica una vez al mes como mínimo y dejar evidencia de dicha revisión.

Artículo 18.—Fiscalización y Sanciones.

Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete a la Dirección General de Operaciones, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno en materia de cajas chicas, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de aquellas las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos administrados bajo ese mecanismo. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los administrados bajo ese mecanismo.  Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Sanciones. El incumplimiento del presente reglamento, por acción u omisión, estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en la legislación vigente, en especial los artículos 210 a 213 de la Ley General de la Administración Pública, 110 incisos a), f), g) y h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 3, 5, 6, 38.d), y 39 y 58 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.

5.  Control de cambios

TEMA

EDICIÓN

ORIGEN DEL CAMBIO

Reglamento Caja Chica

1

Homologación y actualización documental

 

2) Dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 12°, sesión 11.769 del 22 de mayo del 2012, en el cual se aprobó el Reglamento para las Cajas Chicas del Banco Nacional. 3) Encargar a la Administración que, oportunamente, se publique en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento para las Cajas Chicas del Banco Nacional aprobado en el numeral 1) del presente artículo y para que, internamente, se dé a conocer a los funcionarios y oficinas que corresponda”.

San José, 2 de julio del 2014.—Alejandra Trejos C., Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16693.—(IN2014046641).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Departamento de Comunicaciones

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: Publicaciones en prensa, boletín y página web

Nomenclatura:

POL/PRO-COM02

Versión: 01

Abril 2013

Dirigido a: Junta Directiva, órganos y colaboradores

Creado por: Departamento de Comunicaciones

Fecha de emisión:  Abril 2013

Reemplaza a:  Ninguna

Revisado por: Junta Directiva

Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 15, Sesión ordinaria 015-2013 celebrada el 25 de abril de 2013.

 

Objetivo:

Establecer pautas que permitan la publicación de información relevante para el Colegio y los colegiados/as, logrando una mayor presencia en la sociedad y generando impacto de manera responsable y oportuna, permitiendo al público conocer sobre la dinámica y el papel que tiene el Colegio dentro de la sociedad costarricense.

Políticas Generales:

1º—Un medio de comunicación es un instrumento por el cual se realiza el proceso comunicacional. Los medios de comunicación masiva son los recibidos simultáneamente por una gran audiencia. Los tradicionales son: prensa escrita y digital, radio, televisión y redes sociales. En esta rama se incluye La Gaceta como prensa digital de carácter legal.

2º—El Colegio realizará una publicación mensual, con las actividades planificadas para el siguiente mes, el último lunes de cada mes en los periódicos La Nación y Diario Extra. Dicha información es enviada por los diferentes órganos y departamentos.

3º—Los campos pagados y otros comunicados publicados en medios nacionales representan un criterio emitido por la Junta Directiva y se realizan sobre un tema específico de actualidad que afecta a los colegiados y la sociedad en general.

4º—En el Diario Oficial La Gaceta se publicarán obligatoriamente convocatorias a asambleas, integración de Junta Directiva y Tribunales, listados de: suspensiones, morosidad, prescripción de morosidad y levantamiento de suspensión, edictos, reposiciones, entre otros de carácter legal; emitidos directamente por la Asesoría Legal de Junta Directiva y la Unidad de Cobros.

5º—Debe tenerse presente que el documento a publicar en La Gaceta, debe ser presentado en la Imprenta Nacional, como mínimo, cinco días antes de que se desee la publicación. Por políticas de La Nación y Diario Extra, toda publicación se pautará, sin excepción, dos días hábiles después de aprobado el arte final por parte del Departamento de Comunicaciones; en el caso del campo pagado serán tres días.

6º—El boletín informativo semanal es un medio digital que permite agilizar la entrega de información a los colegiados en sus buzones de correo. Se enviará un boletín a la base de colegiados que registren un correo el viernes de cada semana con el fin de no saturar de información a las personas.

7º—El contenido de toda publicación en medios de comunicación masiva se presentará a Junta Directiva para su aprobación y/o inclusión de cambios.

Políticas Específicas:

1º—El Departamento de Comunicaciones incluirá en la publicación mensual toda la información que se reciba a más tardar el tercer miércoles de cada mes antes de la fecha de pauta. Dichos datos pueden enviarse por correo electrónico, documento físico y/o fax.

2º—Toda información que se desee incluir debe estar aprobada por el Jefe de Departamento. En el caso de las Juntas Regionales, la información se recibirá a través del/a presidente de dicho órgano.

3º—Las actividades que se publiquen deben estar previamente aprobadas de acuerdo con las políticas correspondientes por Junta Directiva y ser respaldadas con un acuerdo que permita incluirla en los diferentes medios que se utilizan.

4º—En el caso de las publicaciones en La Gaceta, el interesado/a gestionará las firmas digitales de la Secretaria y el Presidente de la Junta Directiva para la debida presentación en la Imprenta Nacional, mientras que el Departamento de Comunicaciones gestionará la confección de la solicitud de cheque y el traslado del documento.

5º—La información que se publicará en el boletín electrónico debe entregarse al Departamento de Comunicaciones entre lunes y jueves de cada semana. Al igual que las publicaciones en prensa deben contar con la autorización del Jefe de Departamento.

6º—El Director Ejecutivo valorará el contenido del boletín y autorizará el envío del mismo.

7º—Los boletines extraordinarios se envían en casos especiales y urgentes. Al igual que el boletín semanal, deben estar autorizados por el Jefe del Departamento y el Director Ejecutivo.

8º—Con respecto al manejo de información de entidades externas, no se incluirán comunicados de organizaciones o empresas que no tengan un convenio firmado con el Colypro. En el caso de las bolsas de empleo, se hará mención dentro del boletín pero se debe incluir una nota que descargue la responsabilidad del Colypro: Servicio gratuito del Colypro a organizaciones afines que ofrecen una oportunidad laboral, como un beneficio al colegiado/a. No nos hacemos responsables de los términos de contratación. Es deber del colegiado evaluar la pertinencia de la oferta. De igual manera se hará con las demás organizaciones que deseen informar sobre actividades y/o cursos.

Fin de la política

Descripción del procedimiento publicaciones en prensa:

Actividades

Responsable

1.

Envía un correo electrónico masivo recordando la fecha de publicación y la fecha de cierre de recepción de información.

Asistente/Jefatura

2.

Envía la información al Departamento de Comunicaciones

Interesado

 

Recopila la información y sintetiza para cotizar el espacio y enviarla a Junta Directiva para su aprobación

Asistente/Jefatura

 

Revisa y aprueba el contenido de la publicación, tamaño y costos.

Junta Directiva

3.

Recibe las observaciones de Junta Directiva y las incorpora al documento original.

Asistente/Jefatura

 

Realiza corrección filológica al documento

Filólogo

4.

Envía a la agencia de publicidad el documento final para el montaje del arte.

Asistente/Jefatura

 

Realiza el montaje del arte e incluye observaciones que se aporten.

Agencia de Publicidad

5.

Aprueba el arte y confecciona la orden de compra para reservar el espacio en el periódico.

Asistente/Jefatura

6.

Envía a las plataformas el arte en digital para que se imprima y se entregue a los colegiados que llegan y se pegue en las pizarras informativas.

Asistente/Jefatura

 

Descripción del procedimiento publicaciones en La Gaceta:

Actividades

Responsable

1.

Envía el listado o texto por correo.

Interesado

2.

Traslada el texto al machote utilizado para las publicaciones en Gaceta con el formato específico.

Asistente/Jefatura

3.

Envía el documento por correo para cotizar.

Asistente/Jefatura

4.

Elabora la solicitud de cheque (si el monto es mayor al establecido para pagos por caja chica), elabora la boleta de autorización de compra y lo envía a Contabilidad

Asistente/Jefatura

5.

Consigue las firmas digitales del Presidente y/o Secretaria de Junta Directiva

Interesado

6.

Envía el documento firmado, el original sin firmas (ambos en dispositivo de almacenamiento), el cheque o dinero en efectivo, la cotización y la presenta en la ventanilla de la Imprenta Nacional

Asistente/Jefatura y mensajero

 

Descripción del procedimiento boletín electrónico:

Actividades

Responsable

1.

Envía la información al Departamento de Comunicaciones

Interesado

2.

Recopila la información y la sintetiza para colocarla en el machote establecido de boletín electrónico

Asistente/Jefatura

3.

Revisa el documento y lo aprueba o realiza correcciones

Director Ejecutivo

4.

Incluye las observaciones (si las hay) y entrega el documento final al Promotor Virtual

Asistente/Jefatura

5.

Verifica la base de datos existente y sube el documento de boletín a la página web

Promotor Virtual

6.

Envía por correo a los colegiados y personal del Colegio la carátula del boletín para ser descargado

Promotor Virtual

 

Fin del procedimiento

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047143).

DEPARTAMENTO FISCALÍA

 

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: RETIROS TEMPORALES E INDEFINIDOS

Número:

POL/PRO-FEL01

Versión: 3

Mayo 2012

Dirigido a: Personas colegiadas, Colaboradores, Fiscales Regionales y/o Auxiliares Regionales.

Elaborado por: Departamento de Fiscalía.

 

Fecha de emisión:

Febrero 2010

Reemplaza a:

POL/PRO-FEL01 versión 2

Revisado por: Comisión de revisión de políticas

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 040-2010 celebrada el 03-05-10, Acuerdo N° 09

 

Objetivo:

Establecer los requisitos y lineamientos necesarios para el trámite de retiro de la Corporación por parte de las personas colegiadas, al amparo del artículo 6 de la Ley Orgánica N° 4770 y del artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica.

Políticas Generales:

1º—Las personas colegiadas pueden retirarse temporal o indefinidamente de la Corporación, para ello deben comunicar por escrito a la Junta Directiva la razón que lo justifica y declarar bajo juramento que mientras ostenten ese estatus no ejercerán la profesión, por medio del Formulario (F-PLAT03).

2º—La resolución de la solicitud de retiro será dictada por el Fiscal de la Junta Directiva, pudiendo aceptarla o rechazarla según corresponda.

3º—Las personas colegiadas que al momento de tramitar su retiro tengan deudas pendientes con la Corporación, deberán cancelarlas, realizar un arreglo de pago o, en su defecto, el Colegio se reserva el derecho de realizar la gestión de cobro administrativa o judicial; sin detrimento del trámite de retiro.

4º—A la solicitud de retiro (F-PLAT03) se deben adjuntar los documentos probatorios correspondientes según el caso dentro de los cuales, no excluyente pueden ser:

              Constancia o certificación de Colegiatura emitido por el colegio encargado de Fiscalizar la Profesión en el sistema educativo.

              Constancia de Jubilación y/o Pensión.

              Permiso sin goce de Salario aceptado por el patrono.

              Incapacidad y otros.

Políticas Específicas:

1º—El formulario de retiro (F-PLAT03) original debe ser firmado y presentado por la persona colegiada o, en casos excepcionales, por un tercero autorizado, quien debe presentar:

              Justificación suscrita por el interesado donde indique razón por la cual no puede hacer el trámite personalmente y el nombre de la persona que se autorizó para presentar la solicitud.

              Cédula de identidad original del solicitante con el fin de ser confrontada.

              Cédula de identidad original de la persona que se autoriza con el fin de ser confrontada.

2º—En caso de realizarse la solicitud por medio de un Apoderado Legal, será éste quien tramite el retiro con el poder respectivo para este acto, los documentos que deberá presentar son:

              Poder generalísimo y/o poder especialísimo para el acto de retiro.

              Formulario (F-PLAT03) debidamente lleno con los datos del Colegiado y firmado por el Apoderado Legal.

              Cédula de identidad del apoderado que se autoriza con el fin de ser confrontada.

3º—Solo en casos especiales: Podrá presentarse el formulario de retiro (F-PLAT03) debidamente firmado de forma digital (escaneada) aquellos casos que el solicitante demuestre materialmente imposible la presentación del documento original, para estos casos el solicitante deberá presentar el comprobante que demuestre la imposibilidad de presentar el documento original, entre ellos y no excluyente:

              Copia de la cédula de identidad.

              Copia del Pasaporte.

              Dictamen Médico.

              Constancia de estudios en el exterior.

              Otros

4º—La Unidad de Fiscalización del Ejercicio Legal es la encargada de estudiar las solicitudes de retiro, emitir dictamen al Fiscal de la Junta Directiva para su resolución, así como dar seguimiento a todos los retiros aprobados.

5º—Toda solicitud de retiro completa será resuelta en un plazo máximo de diez días hábiles; y de ser aceptada regirá a partir de la fecha de recibido por parte de la Corporación, salvo los casos en que se indique una fecha posterior.

6º—Cada solicitud de retiro debe venir grapada y respetando el siguiente orden:

              Formulario de retiro (F-PLAT03).

              Documento probatorio.

              Solo para casos especiales: carta de autorización para trámite y/o certificación de poder generalísimo.

              Informe estudio general.

              Oficio aprobación de retiro.

              Confirmación envío.

Fin de la política

Descripción del Procedimiento:

Actividades

Responsable:

1.

Recibe el formulario de retiro (F-PLAT-03) debidamente lleno; verifica que cumpla con todos los requisitos establecidos en ésta política; y la traslada a la secretaria de Fiscalización del Ejercicio Legal.

Plataformas de Servicio / Fiscales Regionales / Auxiliares Regionales

2.

Recibe la solicitud de retiro, verifica nuevamente que cumpla con todos los requisitos, en caso de recibir algún documento con errores los devolverá, de ser necesario con los oficios correspondientes,  a la persona que recibió los documentos de retiro para que corrija los errores de recepción.

Secretaria de Fiscalización

3.

Comunica vía correo electrónico a  la Unidad de Cobros el trámite de retiro en estudio, para que no se ejecute el proceso de gestión de  cobro según el caso

Secretaria de Fiscalización

4

Procede a realizar solo en caso necesario un estudio por los medios adecuados (Datum, Teletec u otro), para determinar el estado laboral del solicitante.

Secretaria de Fiscalización

5

Traslada para estudio y resolución de los Abogados Fiscalizadores las solicitudes de retiro.

Secretaria de Fiscalización

6

Realiza estudio, elabora respuesta para análisis y firma del Fiscal; y traslada a la secretaria de Fiscalización los documentos elaborados así como los requisitos presentados.

Abogado Fiscalizador

7

Traslada al Fiscal los documentos elaborados con la respuesta y los requisitos de retiro.

Secretaria de Fiscalización

8

Firma y traslada la resolución a la secretaria de Fiscalización,  para su debida notificación.

Fiscal

9

Recibe y notifica la resolución emitida por el Fiscal a la persona solicitante en el lugar señalado.

Secretaria de Fiscalización

10

Escanea y traslada  por medio de correo electrónico el oficio de respuesta a la Oficial de Incorporación II para el cambio de condición de la persona  colegiada en el sistema y a los integrantes de la Unidad de Cobro.

Secretaria de Fiscalización

11

Cambia la condición de la persona colegiada en el sistema de colegiados.

Oficial de Incorporación II

12

Traslada los documentos físicos existente del retiro tramitado al Oficial de Incorporaciones I, para el folio e inclusión en el expediente electrónico del sistema de colegiados. 

Secretaria de

Fiscalización 

13

Ingresa en el expediente electrónico del sistema de colegiados los documentos de retiro, y folia los documentos físicos para el traslado a la Unidad de Archivo.

Oficial de Incorporación I

14

Traslada los documentos previamente foliados a la unidad de archivo con la respectiva hoja de remisión.

Oficial de Incorporación I

 

Fin del procedimiento

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047146).

DEPARTAMENTO DE FISCALÍA

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: ASESORÍA Y TRÁMITE DE PENSIONES

Número:

POL/PRO-CL02

Versión: 2

Mayo 2014

Dirigido a: Personas colegiadas, órganos y colaboradores

Elaborado por: Asesora de pensiones

Fecha de emisión: 01-09-2008

Reemplaza a:

POL/PRO-CL02 versión 1

Revisado por: Jefatura de Fiscalía.

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 096-2010, celebrada el 25-10-10, Acuerdo 08.

 

Objetivo:

Establecer los lineamientos necesarios para brindar el servicio de asesoría y trámites en materia de pensiones y jubilaciones, a la persona colegiada.

Políticas Generales:

1º—La Unidad de Consultoría Legal, a través de la sección de pensiones, es la responsable de atender las solicitudes en materia de pensión o jubilación que presentan las personas colegiadas de forma presencial o por otros medios de comunicación existentes.

2º—La sección de pensiones emitirá información o recomendaciones en materia de pensiones cuando la Corporación u otras instituciones lo soliciten.

Políticas Específicas:

1º—El servicio de asesoría en pensiones y/o jubilaciones es exclusivo para personas colegiadas en pleno goce de sus derechos.

2º—La oficina de pensiones brindará servicio presencial y personal con cita previa, de lunes, martes y viernes en las sedes San José, miércoles en sede de Alajuela, en ambas sedes jornada continua de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

3º—La secretaria de la Unidad de Consultoría Legal es la responsable de manejar la agenda de consultas y citas, entre otros, de la sección de pensiones.

4º—La persona colegiada debe autorizar a la sección de pensiones para que realice los trámites necesarios mediante los formularios (del F-CL01 al F-CL05).

5º—En aquellos casos que amerite la presentación de recursos administrativos, el caso se trasladará a un abogado de su Unidad para que proceda conforme.

Fin de la política

Descripción del Procedimiento:

Actividades

Responsable:

 

1.

Solicita (vía telefónica o física) audiencia para exponer sus inquietudes.

Persona colegiada

2.

Define día y hora para la audiencia en el calendario de actividades

Asesor de Pensiones

3.

Recolecciona la información de acuerdo a la asesoría solicitada por el colegiado punto 04 de las políticas.

Persona colegiada / Asesor de Pensiones

4.

Se presenta a la audiencia y llena la solicitud correspondiente y la autorización para realizar los trámites requeridos.

Persona colegiada

5.

Solicitar al Ministerio de Educación la certificación de tiempo servido.

Asesor de Pensiones

6.

Solicita al colegiado en caso de pertenecer a Instituciones Privadas, Universidades Estatales o Privadas, Centros para-universitarios, Instituciones de Gobierno Central, Empresa Privada, la certificación de Tiempo de Servicio, salarios y otros.

 

Asesor de Pensiones

7.

Entrega la información solicitada en el punto anterior.

Persona colegiada

8.

Realiza estudio para validar que se cumple con los años requeridos por la ley para optar por la pensión; si aplica continúa procedimiento, de lo contrario pasa al punto 16.

Asesor de Pensiones

9.

Solicita a Contabilidad Nacional certificación de salarios y cotizaciones

Asesor de Pensiones

10.

Gestiona cuenta cedular ante el Registro Civil.

Asesor de Pensiones

11.

Gestiona si así se requiere, certificación Cuenta Individual CCSS.

Asesor de Pensiones

12.

Gestiona constancia que no es Pensionado, de los diferentes Regímenes de Pensiones (CCSS, MTSS, Poder Judicial, JUPEMA)

Asesor de Pensiones

13.

Conforma el expediente del solicitante.

Asesor de Pensiones

14.

Presenta expediente en la Junta de Pensiones o Ministerio de Trabajo. Entrega el original al Colegiado para presentación ante CCSS, Poder Judicial o INS.

Asesor de Pensiones

15.

Da seguimiento al estado del trámite de manera periódica.

Asesor de Pensiones

16.

Notifica al colegiado sobre resultado de la gestión de pensión.

Asesor de Pensiones

17.

Si es necesario se refiere la consulta a la Asesoría Legal para mejor resolver

Asesor de Pensiones

18.

Se asigna Asesor Legal

Encargado de Asesoría Legal

19.

Se analiza el caso y si procede se le da cita al colegiado

Asesor Legal

20.

Asesor legal atiende al colegiado e informa al Asesor de Pensiones

Asesor Legal

21.

Se realizan las gestiones necesarias para la ayuda en el caso al Colegiado

Asesor Legal

22.

El resultado de las gestiones es notificado al colegiado y al Asesor de Pensiones.

Asesor Legal

 

Fin del procedimiento

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047148).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO: USO DEL PARQUEO.

Número:

POL-CCR04

Versión: 01

Setiembre 2009

Dirigido a: Colaboradores, Usuarios del Centro Recreativo de Alajuela y oficinas administrativas.

Elaborado por: Jefe Administrativa.

Fecha de emisión:

25 de setiembre de 2008

Reemplaza a:

Ninguno

Revisado por: Director Ejecutivo, Asesora Legal

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 080-2009 celebrada el 28-09-09, Acuerdo 09

 

Objetivo:

Establecer lineamientos para el uso del parqueo del Centro Recreativo de Desamparados de Alajuela.

Políticas Generales:

1º—El parqueo es un servicio gratuito para uso de funcionarios, colegiados y sus familiares y demás visitantes tanto de las oficinas administrativas como del Centro Recreativo de Alajuela, sin embargo, los fines de semana y en temporada alta será de uso exclusivo únicamente para los vehículos de los colegiados y funcionarios autorizados.

Políticas Específicas:

1º—Al momento de ingresar al estacionamiento, el encargado de la caseta o el oficial de seguridad hará entrega de una tarjeta de parqueo al usuario la cual deberá devolverse al salir. En caso de extravío el usuario deberá demostrar la propiedad del vehículo y cancelar en la caja de las oficinas administrativas un monto de ¢2.000,00 por reposición de la misma, los fines de semana la cancelación debe hacerse en la caseta del centro de recreo.

2º—El horario del parqueo será de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. salvo que haya alguna actividad en el salón de eventos, en cuyo caso el mismo se cierra a la hora que finalice la actividad, en el caso de funcionarios pueden hacer uso del estacionamiento hasta que terminen su jornada laboral.

3º—Está prohibida la conducción de menores de edad, adultos en estado de ebriedad o con problemas de salud u otra circunstancia que lo hagan no apto para la conducción dentro del estacionamiento.

4º—La velocidad máxima permitida dentro del parqueo es de 10 Km/h.

5º—Es responsabilidad de los usuarios verificar que no queden objetos de valor dentro del vehículo, así como asegurarse que quede bien cerrado, las luces apagadas, el freno de mano bien asegurado, entre otros.

6º—En caso de que el oficial de seguridad o algún otro funcionario del Colegio detecte alguna anomalía en algún vehículo, confeccionará la boleta de ronda de vigilancia (F-CCR01) y la colocará en el vehículo como señal de aviso de la irregularidad detectada.

Fin de la Política

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047150).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí, mediante acuerdo de Concejo Nº 02-201, artículo tercero emitido en sesión ordinaria N° 201, del 03 de marzo del 2014, se aprobó el siguiente manual del subproceso de presupuesto.

1.1          GENERALIDADES

1.1.1      OBJETIVO

Llevar el registro y control de las operaciones contables, así como la elaboración oportuna de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y variaciones patrimoniales de la Municipalidad.

SUBSISTEMA DE CONTROL DEL PRESUPUESTO

2.1          ASPECTOS GENERALES

2.1.1      CONCEPTO

El subsistema de Presupuesto comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los órganos participantes en el proceso presupuestario institucional.

2.1.2      OBJETIVOS

La administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el subsistema de Presupuesto cumpla los siguientes objetivos:

a)            Presupuestar los recursos según el contexto macroeconómico, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y actividades estratégicas consideradas en los planes institucionales de periodo correspondiente.

b)           Lograr que las etapas del proceso presupuestario se cumplan en el tiempo y la forma requeridos.

c)            Velar porque la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y metas.

d)           Dar seguimiento a los resultados financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes y las medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el  cumplimiento de los objetivos y metas así como el uso racional de los recursos públicos.

2.2          EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y EL PLAN ANUAL OPERATIVO

El proceso presupuestario deberá iniciar con la planificación operativa para el año, el cual comprende una serie de actividades administrativas que involucran al jerarca y titulares subordinados, así como a otros niveles de la organización, quienes determinan los resultados que se esperan alcanzar en el término del ejercicio presupuestario así como las acciones, los medios y recursos necesarios para obtenerlos, considerando las orientaciones y regulaciones establecidas para periodo presupuestario, de conformidad con el bloque de legalidad.

Los funcionarios y unidades que intervienen en las fases del proceso presupuestario, deberán procurar que éstas se orienten a dar cumplimiento al plan anual operativo.

2.2.1      FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

El proceso presupuestario constará de las siguientes fases: formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación.

2.2.2      PRINCIPIOS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

La administración es responsable de que en el proceso presupuestario se cumplan, además de los principios presupuestarios establecidos en la normativa vigente, los siguientes:

a)            Integralidad. Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con el proceso presupuestario.

b)           Divulgación. Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso presupuestario deben ser divulgadas oportunamente entre el personal respectivo con el fin de hacerlos del conocimiento general y procurar el compromiso requerido para su desarrollo.

c)            Participación. En las diferentes fases del proceso presupuestario se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos para que se consideren las opiniones de los funcionarios de la entidad y de los ciudadanos.

d)           Flexibilidad. Las premisas básicas que sustentan las fases del proceso presupuestario deberán ser analizadas y cuestionadas periódicamente para determinar su validez ante los cambios internos y externos y asegurar su aporte al cumplimiento de los objetivos y la misión institucionales.

e)            Sostenibilidad. En las fases del proceso presupuestario se debe considerar que algunos proyectos tienen un horizonte de ejecución que rebasa el período presupuestario, por lo que se deberán establecer las medidas que aseguren desarrollo.

2.2.3      DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES

              La instancia interna competente deberá designar los funcionarios responsables de los programas y de las unidades que intervienen en el proceso presupuestario.

              La participación de éstos se hará de conformidad con el bloque de legalidad y en forma coordinada e integrada, con el fin de procurar la gestión eficaz, eficiente, económica y transparente de los recursos públicos.

2.2.4      ROL DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

Los funcionarios de cada programa presupuestario son responsables por los resultados de su gestión física y financiera; asimismo, los titulares subordinados a cargo de los niveles programáticos son los responsables de planificar, accionar y dar seguimiento a su gestión.

2.2.5      AMBIENTE PROPICIO PARA LA PLANIFICACIÓN EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO.

El jerarca y los titulares subordinados deben procurar que exista un ambiente propicio para la planificación y el desarrollo del proceso presupuestario, que permita su adecuada coordinación y vinculación.

Para ello se deberán considerar, al menos, los siguientes criterios:

a)            Divulgar y propiciar el conocimiento de la misión, visión y políticas institucionales, así como los productos (bienes y servicios) finales, la población beneficiaria, los requerimientos que ésta demanda y los efectos esperados y alcanzados de la gestión institucional.

b)           Divulgar y propiciar el conocimiento del periodo presupuestario.

c)            Tomar en cuenta los resultados de la evaluación del plan anual operativo del ejercicio anterior.

d)           Formular distintos escenarios presupuestarios, tomando como referencia el contexto macroeconómico, de manera que en forma posterior se facilite el ajustar el plan anual operativo a los recursos financieros finalmente aprobados en el presupuesto.

e)            Divulgar y dar conocer la normativa legal y técnica que rige cada una de las fases del proceso presupuestario.

f)            Formular distintos cursos de acción y elección, en procura de elegir la o las alternativas que permitan alcanzar los resultados esperados con la mayor eficacia, eficiencia, economía y transparencia posible.

g)            Establecer los mecanismos y parámetros que permitan la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados.

h)           Establecer los mecanismos que permitan que el desarrollo de las fases del proceso presupuestario se oriente al cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el plan anual operativo.

2.2.6      PROCESO: DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

2.2.6.1   ALCANCE

En la formulación presupuestaria se integrará coordinada y coherentemente, la programación presupuestaria y la presupuestación de los ingresos y gastos de un año.

2.2.6.2   CRITERIOS

La administración, al menos, deberá:

Identificar los requerimientos de recursos financieros que permitan dar cumplimiento al plan anual operativo.

La Gaceta N° 58 – Jueves 22 de marzo del 2007 pág. 31

b)           Procurar que exista una adecuada relación entre los recursos asignados en el presupuesto y los productos (bienes y servicios) finales que provee la institución a la sociedad.

c)            Justificar detalladamente el presupuesto de ingresos y egresos, según los requerimientos legales y técnicos establecidos por los órganos internos y externos competentes.

d)           Utilizar en forma precisa los clasificadores presupuestarios vigentes para la presupuestación de los ingresos y egresos.

e)            Atender los elementos de la programación presupuestaria, conforme a los requerimientos establecidos por las Consejo Municipal y Contraloría General de la República competentes.

f)            Conformar grupos interdisciplinarios, con los responsables de cada programa y la asistencia permanente de los encargados de planificación y de presupuesto o, en su defecto, de quienes conocen y manejan los asuntos financieros y contables para formular el plan anual operativo y el presupuesto.

2.2.6.3   ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA

La unidad competente deberá establecer los procedimientos y mecanismos para que se elabore la programación de la ejecución física y financiera, de conformidad con la información que brinde cada responsable de programa sobre los requerimientos de insumos que utilizará para la producción de bienes y servicios, el traslado de recursos a otras instancias, la amortización y el pago de intereses y cualquier otra asignación sin contraprestación que se prevea ejecutar en el ejercicio presupuestario en formulación. Esta programación deberá cumplirse en las fases de aprobación, ejecución, control y evaluación.

2.2.6.4   PROGRAMACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS

Los responsables de programa deberán establecer los mecanismos y procedimientos que permitan determinar los requerimientos de bienes y servicios previstos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los cuales servirán de insumo para elaborar el programa anual de adquisiciones institucional, esto último de conformidad con lo definido por los órganos competentes en la respectiva normativa legal y técnica. El programa anual de adquisiciones se deberá considerar en las fases de aprobación, ejecución, control y evaluación de presupuesto.

2.2.6.5   ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA

La estructura programática institucional deberá ser definida mediante un proceso en donde participen las diferentes instancias competentes. Dicha estructura deberá ser aprobada por el jerarca y ser revisada periódicamente.

2.2.6.6   ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS

Los documentos presupuestarios que sean sometidos al proceso de aprobación presupuestaria deberán contener al menos los siguientes elementos:

a)            Documento de presentación formal del presupuesto.

b)           Sección de Ingresos con el nivel de detalle definido al efecto.

c)            Sección de Egresos con el nivel de detalle definido al efecto.

d)           Información adicional para aprobación presupuestaria, según los requerimientos establecidos por las Concejo Municipal y Contraloría General de la República competentes.

Asimismo esos documentos deberán ajustarse a los demás requerimientos que establezcan las Consejo Municipal y Contraloría General de la República.

2.2.7      PROCESO: DE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA

2.2.7.1   ALCANCE

La aprobación comprende el análisis y discusión rigurosos del presupuesto previsto para el cumplimiento de los objetivos y metas, por parte de las Concejo Municipal y Contraloría General de la República, para fundamentar el correspondiente acto de aprobación a cargo de los responsables respectivos.

2.2.7.2   NIVEL DE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA

La aprobación presupuestaria interna se deberá realizar al nivel de detalle que establezcan los clasificadores presupuestarios utilizados en la formulación del presupuesto.

2.2.7.3   CRITERIOS PARA EL DESARROLLO ADECUADO DE LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA

La administración, al menos, deberá:

a)            Establecer mecanismos y procedimientos que permitan:

i-            El análisis y discusión ordenados y sistemáticos del presupuesto.

ii-           Obtener de las direcciones competentes la información necesaria para el análisis, discusión y aprobación del presupuesto.

iii-Contar con la participación activa del jerarca y de los responsables de los programas.

Así como de un grupo de colaboradores, entre los que estarán, como mínimo, los responsables de las unidades de apoyo que participan en el proceso presupuestario, a saber: planificación, tributaria, financiero, proveeduría y recursos humanos.

b)           Integrar los resultados de la evaluación de la gestión y el nivel de ejecución del presupuesto alcanzado por cada programa en el ejercicio presupuestario anterior.

c)            Vincular las asignaciones presupuestarias propuestas con los objetivos y metas planteados para el ejercicio.

2.2.7.4   NIVEL DE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA EXTERNA

La administración deberá atender los niveles de detalle del presupuesto que definan las instancias externas, Contraloría General de la República, competentes para su aprobación.

2.2.7.5   PROMULGACIÓN DEL PRESUPUESTO

El presupuesto debidamente aprobado por las Concejo Municipal y Contraloría General de la República será promulgado mediante acuerdo del Concejo Municipal.

2.2.7.6   ESTABLECIMIENTO DE HERRAMIENTAS PARA APOYAR LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA

Las instancias internas competentes deberán establecer las herramientas específicas para apoyar la aprobación presupuestaria, especialmente las relacionadas con sistemas de Información y las necesarias para verificar el cumplimiento del bloque de legalidad relacionado al proceso presupuestario. Lo anterior sin perjuicio de las herramientas que defina la Contraloría General, como parte de sus atribuciones constitucionales y legales.

2.2.8      PROCESO: DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.2.8.1   ALCANCE

La ejecución procura, con base en el presupuesto aprobado, el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas institucionales mediante una serie de actividades administrativas y operaciones económico-financieras que permiten la percepción de los ingresos y su utilización en los egresos presupuestados en el ejercicio respectivo.

2.2.8.2   CRITERIOS

La administración, al menos, deberá:

a)            Establecer mecanismos para que los resultados del control y evaluación presupuestarias retroalimenten la ejecución del presupuesto.

b)           Cumplir los procedimientos de la gestión de los ingresos y egresos presupuestarios establecidos por las Concejo Municipal y Contraloría General de la República competentes.

c)            Cumplir la programación establecida para la adquisición de bienes y servicios, así como la correspondiente a la ejecución física y financiera.

d)           Suministrar oportunamente los bienes y servicios de conformidad con los requerimientos establecidos en la programación de la ejecución física y financiera.

e)            Considerar el nivel de desconcentración de la ejecución, así como los mecanismos y la organización del presupuesto que definan las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

f)            Coordinar oportunamente con aquellas Concejo Municipal y Contraloría General de la República que tienen incidencia directa con la ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios.

2.2.8.3   MECANISMOS DE VARIACIÓN AL PRESUPUESTO

El presupuesto aprobado podrá ser ajustado únicamente a través de los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, para lo que se deberán considerar los requisitos, procedimientos y condiciones dispuestos por las Concejo Municipal y Contraloría General de la República competentes, tales como la Contraloría General de la República y el Concejo Municipal.

2.2.8.4   VIGENCIA LEGAL

Los ajustes presupuestarios tendrán efecto legal en el presupuesto, siempre que hubieran concluido los trámites previstos en el bloque de legalidad.

Pág. 32 La Gaceta N° 58 – Jueves 22 de marzo del 2007

2.2.8.5   JUSTIFICACIÓN DE LOS AJUSTES AL PRESUPUESTO Y VINCULACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN

Los ajustes al presupuesto deberán ser debidamente justificados, especialmente cuando respondan a cambios en el periodo presupuestario correspondiente.

De las citadas justificaciones se deberá dejar referencia en el expediente interno respectivo.

2.2.8.6   REPROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN

La programación de la ejecución física y financiera deberá ajustarse de acuerdo con las variaciones al presupuesto, cuando corresponda.

2.2.8.7   ELABORACIÓN DE INFORMES DE EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

Se deberán elaborar informes mensuales de la ejecución física y financiera del presupuesto y la correspondiente liquidación anual. Lo anterior sin perjuicio de que se emitan otros informes para efectos del control y la evaluación que deben realizar las instancias competentes.

2.2.8.8   REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE LOS INFORMES

Los informes de ejecución física y financiera del presupuesto se deberán ajustar a los requisitos, procedimientos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y por las Concejo Municipal y Contraloría General de la República competentes.

2.2.9      PROCESO: DE CONTROL PRESUPUESTARIO

2.2.9.1   ALCANCE

El control procura, durante la ejecución del presupuesto, medir, prevenir, identificar desviaciones y realizar oportunamente las correcciones que correspondan, para que la ejecución se mantenga dentro de los límites previstos en el presupuesto, en el plan anual operativo, en el período presupuestario y de conformidad con el bloque de legalidad que rige el proceso.

2.2.9.2   CRITERIOS

La administración, al menos, deberá:

              a) Establecer mecanismos para que la información y resultados que genere el control del presupuesto retroalimente el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y oportuna.

              b) Definir los controles sobre el presupuesto que consideren:

i -           La consecución de los objetivos con eficiencia, eficacia y economía de  las operaciones.

ii-           El agregar valor y que su beneficio sea superior a su costo.

iii-            Los elementos relevantes para el cumplimiento de los fines institucionales.

iv-          Las características de las diferentes actividades y procesos relacionados con la ejecución del presupuesto.

              c) Desarrollar controles que garanticen que el proceso de ejecución y el suministro de información sean confiables y oportunos, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

              d) Dar seguimiento al avance físico del plan anual operativo y la ejecución del presupuesto con respecto a los parámetros establecidos para determinar su vinculación, el grado de desviación, sus causas y consecuencias, así como aplicar las medidas correctivas que correspondan, entre ellas variar en lo pertinente el plan anual de adquisiciones y la programación de la ejecución física y financiera.

              e) Divulgar los controles establecidos y verificar su debida aplicación por parte de los funcionarios involucrados.

2.2.9.3   CONTROL PREVIO, CONCOMITANTE Y POSTERIOR DEL PRESUPUESTO

Las medidas y las prácticas de control definidas por la administración para la ejecución transparente, eficaz, eficiente y económica de los recursos presupuestarios deberán establecerse en forma previa, concomitante y posterior, lo cual dependerá del tipo de operación financiera y de las orientaciones que establezcan los niveles superiores y las instancias externas competentes.

2.2.9.4   ACATAMIENTO DE LA NORMATIVA EMITIDA POR INSTANCIAS DE CONTROL, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El jerarca y titulares subordinados deberán tomar las previsiones y velar para que se cumpla la normativa emitida por las instancias de la Contraloría General de la República.

2.2.9.5   ROL DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL CONTROL PRESUPUESTARIO 

La administración deberá designar los funcionarios responsables del control presupuestario, los cuales deberán verificar el cumplimiento de la normativa emitida por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República.

Los responsables del control deberán informar a los niveles jerárquicos respectivos, los resultados de su trabajo y proponer las opciones para que éstos tomen las medidas correctivas del caso.

2.2.9.6   EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LOS CONTROLES

La institución deberá evaluar periódicamente los controles presupuestarios establecidos, con el fin de procurar una mejor asignación y utilización de los recursos presupuestarios y evitar su desperdicio y despilfarro, así como para ajustarlos a los requerimientos establecidos por las Concejo Municipal y Contraloría General de la República competentes.

2.2.10    PROCESO: DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

2.2.10.1 ALCANCE

La evaluación, como parte de la rendición de cuentas, valora cuantitativa y cualitativamente los resultados y los efectos alcanzados con relación en los esperados en el ejercicio presupuestario y su contribución al cumplimiento de la misión, políticas y objetivos, tanto en el nivel institucional como en el programático. Esta fase incluye el análisis de las desviaciones y la determinación de posibles acciones correctivas.

La evaluación presupuestaria debe considerar entre otros, los hechos relevantes de la realidad socioeconómica, así como generar información relevante para la toma de decisiones y ejecución de acciones en los diferentes niveles de la organización.

2.2.10.2 CRITERIOS

La administración, al menos, deberá:

              a) Establecer los mecanismos que permitan la recolección y suministro de la información requerida por las Concejo Municipal y Contraloría General de la República competentes, en forma oportuna.

              b) Definir los aspectos necesarios para que la información y resultados que genere la evaluación presupuestaria retroalimente el proceso presupuestario y la planificación, de forma permanente, consistente y oportuna. Al respecto, se deberá determinar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los destinatarios de los resultados de las evaluaciones.

              c) Identificar los efectos que tiene la prestación de los bienes y servicios en sus usuarios y destinatarios. Lo anterior sin perjuicio de establecer los mecanismos para medir el impacto de la gestión presupuestaria.

              d) Establecer los mecanismos que permitan conocer los requerimientos de  información de los destinatarios de los resultados de las  evaluaciones, en procura de que el ciudadano pueda verificar la transparencia de la gestión presupuestaria.

2.2.11    PROCESO: PRESUPUESTO ORDINARIO

2.2.11.1 OBJETIVO

Presupuestar los fondos requeridos por la institución para la operación efectiva de la unidad administrativa, los servicios  e inversiones necesarios del año cumpliendo con lo establecido en  el Plan Anual Operativo.

2.2.11.2 UNIDADES QUE PARTICIPAN

              Alcaldía Municipal (Responsable de presentar el presupuesto)

              Planificación (Unidad que prepara el Plan Anual Operativo)

              Contabilidad Municipal (Elabora certificaciones e incluye los montos en el sistema)

              Dirección de Hacienda Municipal (Elaboración del Documento)

              Recursos Humanos (Elaboración de Relación de Puestos)

              Asesor Legal (emite criterios legales)

              Secretaria Municipal (Incluye en actas)

              Concejo Municipal (Análisis y Aprobación del documento).

2.2.11.3 NORMA Y POLÍTICA

              Cumplir con la Ley de Administración Pública, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley de Presupuestos Públicos, Las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público, Código Municipal y Directrices del Ministerio de Hacienda.

              Cumplir con el Plan Anual de Desarrollo y el Plan Anual Operativo.

              Cumplir con circulares, directrices, certificaciones y guías internas  de la Contraloría General de la República y  de la Auditoría Interna Municipal.

              Cumplir con acuerdos del Concejo Municipal,  Convención Colectiva y el Código de Trabajo.

              Cumplir con los convenios de préstamos, así como las leyes especiales que dan origen a los ingresos.

2.2.11.4 PERSONAS QUE PARTICIPAN   

              Contador Municipal.

              Oficina de Planificación.

2.2.11.5 DOCUMENTOS Y FORMULARIOS

              Acuerdos Municipales.

              Plan Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual.

              Certificaciones de Deuda, Aportes de Ley.

              Relación de Puestos.

              Certificaciones de carácter obligatorio.

              Hoja guía de Presupuesto y Modelo Electrónico.

2.2.11.6 TIEMPO ESTIMADO DEL PROCESO

Se estima como máximo,  la entrega al Concejo Municipal el día 31 de agosto tal y como lo indica el artículo 95 del Código Municipal.

2.2.11.7 PROCEDIMIENTO

              Elaborar la estimación de ingresos de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

              Presupuestar los recursos por remuneraciones de todos los funcionarios y de acuerdo a lo estableció en la relación de puestos con las plazas aprobadas. Además del pago de dietas, cargas sociales y pólizas de riesgos profesionales.

              Presupuestar los recursos para nuevas plazas de acuerdo a los perfiles emitidos por la Dirección de Recursos Humanos, aprobados por el Concejo Municipal y de acuerdo a la justificación emitida por la Alcaldía Municipal y Unidades de Mando involucradas.

              Presupuestar los recursos para financiar sueldos especiales de acuerdo a los perfiles emitidos por la Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo a la justificación emitida por la Alcaldía Municipal y Unidades de Mando involucradas.

              Presupuestar los recursos por indemnizaciones necesarias para cumplir con por futuras sentencias judiciales así como presupuestar los montos por transferencias de ley, becas municipales y la deuda interna municipal y lo correspondiente a la Convención Colectiva de trabajadores vigente.

              Presupuestar las solicitudes del Plan Anual Operativo de acuerdo a las actividades ordinarias y cuando contemplen proyectos especiales.

              Presupuestar los recursos de acuerdo a lo establecido por la Junta Vial Cantonal y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

              Contemplar los recursos necesarios para el pago de prestaciones legales de los funcionarios tanto fijos como los contratados por jornales ocasionales.

              Cumplir con oficios de orden superior, que indiquen la necesidad de presupuestar recursos para algún tema en específico que regirá en un periodo próximo.

              Presentar en conjunto los responsables de las unidades demando, el documento a la Alcaldía entre el 15 y el 31 de agosto de cada año para su respectivo análisis.

              La Alcaldía Municipal debe presentar antes del 31 de agosto de cada año, el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario ante el Concejo Municipal.

              El Concejo Municipal debe aprobar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario antes del 30 de setiembre en una sesión extraordinaria dedicada únicamente para este fin, y ser ratificado o aprobado en una sesión ordinaria.

              Se incluye la información en el archivo electrónico a remitir a la Contraloría (SIPP).

2.2.12    PROCESO: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

2.2.12.1 OBJETIVO

Presupuestar los fondos requeridos por la institución para la operación efectiva de la unidad administrativa, los servicios  e inversiones necesarios del año cumpliendo con lo establecido en  el Plan Anual Operativo.

3.2.12.2 UNIDADES QUE PARTICIPAN

              Alcaldía Municipal (Responsable de presentar el presupuesto)

              Planificación (Unidad que prepara el Plan Anual Operativo)

              Contabilidad Municipal (Elabora certificaciones e incluye los montos en el sistema)

              Dirección de Hacienda Municipal (Elaboración del Documento)

              Recursos Humanos (Elaboración de Relación de Puestos)

              Asesor Legal (emite criterios legales)

              Secretaria Municipal (Incluye en actas)

              Concejo Municipal (Análisis y Aprobación del documento).

2.2.12.3 NORMA Y POLÍTICA

              Cumplir con la Ley de Administración Pública, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley de Presupuestos Públicos, Las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público, Código Municipal y Directrices del Ministerio de Hacienda.

              Cumplir con el Plan Anual de Desarrollo y el Plan Anual Operativo.

              Cumplir con circulares, directrices, certificaciones y guías internas  de la Contraloría General de la República y  de la Auditoría Interna Municipal.

              Cumplir con acuerdos del Concejo Municipal,  Convención Colectiva y el Código de Trabajo.

              Cumplir con los convenios de préstamos, así como las leyes especiales que  dan origen a los ingresos.

2.2.12.4 PERSONAS QUE PARTICIPAN 

              Contador Municipal.

              Oficina de Planificación.

2.2.12.5 DOCUMENTOS Y FORMULARIOS

              Acuerdos Municipales.

              Plan Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual.

              Certificaciones de Deuda, Aportes de Ley.

              Relación de Puestos.

              Precalificación de ingresos.

              Certificaciones de carácter obligatorio.

              Hoja guía de Presupuesto y Modelo Electrónico.

2.2.12.6 TIEMPO ESTIMADO DEL PROCESO

Se estima como máximo,  cinco días después de recibida la solicitud del Departamento de Planificación.

2.2.12.7 PROCEDIMIENTO

              Elaborar la estimación de ingresos de acuerdo a los parámetros establecidos por la Contraloría General de la República.

              Presupuestar los recursos por remuneraciones de todos los funcionarios y de acuerdo a lo establecido en la relación de puestos con las plazas aprobadas  Además del pago de dietas, cargas sociales y pólizas de riesgos profesionales.

              Presupuestar los recursos para nuevas plazas de acuerdo a los perfiles emitidos por la Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo a la justificación emitida por la Alcaldía Municipal.

              Presupuestar los recursos para financiar sueldos especiales de acuerdo a los perfiles emitidos por la Dirección de Recursos Humanos y de acuerdo a la justificación emitida por la Alcaldía Municipal.

              Presupuestar los recursos por indemnizaciones necesarias para cumplir con futuras sentencias judiciales así como presupuestar los montos por transferencias de ley, becas municipales y la deuda interna municipal y lo correspondiente a la Convención Colectiva de trabajadores vigente.

              Presupuestar las solicitudes del Plan Anual Operativo de acuerdo a las actividades ordinarias y cuando contemplen proyectos especiales.

              Presupuestar los recursos de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y aprobado por la Junta Vial Cantonal.

              Contemplar los recursos necesarios para el pago de prestaciones legales de los funcionarios tanto fijos como los contratados por jornales ocasionales.

              Cumplir con oficios de orden superior, que indiquen la necesidad de presupuestar recursos para algún tema en específico que regirá en un periodo próximo.

              Presentar el documento a la Alcaldía entre el 15 y el 31 de agosto de cada año para su respectivo análisis.

              La Alcaldía Municipal debe presentar antes del 30 de agosto de cada año, el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario ante el Concejo Municipal.

              El Concejo Municipal debe aprobar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario antes del 30 de setiembre en una sesión extraordinaria dedicada únicamente para este fin.

              Se incluye la información en el archivo electrónico a remitir a la Contraloría (SIPP) a más tardar el 30 de setiembre de cada año.

              Se procede a archivar todos los documentos de respaldo en un ampo exclusivo y con el fin de suministrar la información en que un ente controlador lo solicite.

              Se procede a remitir a la Contraloría General de la República dentro de los siguientes quince días después de aprobado el documento, un original y una copia del presupuesto y el ajuste al plan anual operativo, acompañado de las certificaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social,  INS, recalificaciones de ingresos, copias de actas y acuerdos municipales, así como todos los documentos de respaldo que se consideren necesarios.

              La Contraloría comunicará en el transcurso de 30 días después de recibo el documento, el estado del mismo.  Si el documento es aprobado, se procede a remitir las copias de los detalles a las unidades de Tesorería, Contabilidad y Proveeduría para cargar la información en el sistema.

En el caso de necesitar ajustes, se procede a realizar los mismos, según el tiempo establecido por la Contraloría.

2.2.13    PROCESO: MODIFICACIONES PATRIMONIALES

2.2.13.1 OBJETIVO

Presupuestar los fondos requeridos por la institución para la operación efectiva de la unidad administrativa, los servicios  e inversiones necesarios del año cumpliendo con lo establecido en  el Plan Anual Operativo.

2.2.13.2 UNIDADES QUE PARTICIPAN

              Alcaldía Municipal (Responsable de presentar el presupuesto).

              Planificación (Unidad que prepara el Plan Anual Operativo).

              Contabilidad Municipal (Elabora certificaciones e incluye los montos en el sistema).

              Recursos Humanos (Elaboración de Relación de Puestos).

              Asesor Legal (emite criterios legales).

              Secretaria Municipal (Incluye en actas).

              Concejo Municipal (Análisis y Aprobación del documento).

2.2.13.3 NORMA Y POLÍTICA:

              Cumplir con la Ley de Administración Pública, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley de Presupuestos Públicos, Las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público, Código Municipal y Directrices del Ministerio de Hacienda.

              Cumplir con el Plan Anual de Desarrollo y el Plan Anual Operativo.

              Cumplir con circulares, directrices, certificaciones y guías internas  de la Contraloría General de la República y  de la Auditoria Interna Municipal.

              Cumplir con acuerdos del Concejo Municipal,  Convención Colectiva y el Código de Trabajo.

              Cumplir con los convenios de préstamos, así como las leyes especiales que dan origen a los ingresos.

2.2.13.4 PERSONAS QUE PARTICIPAN

              Contador Municipal.

              Oficina de Planificación.

2.2.13.5 DOCUMENTOS Y FORMULARIOS

              Acuerdos Municipales.

              Plan Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual.

              Certificaciones de Deuda, Aportes de Ley.

              Relación de Puestos.

              Certificaciones de carácter obligatorio.

              Hoja guía de Presupuesto y Modelo Electrónico.

2.2.13.6 TIEMPO ESTIMADO DEL PROCESO

Se estima como máximo,  cinco días después de recibida la solicitud del Departamento de Planificación.

2.2.13.7 PROCEDIMIENTO

              Se recibe vía electrónica o escrita el documento del departamento de Planificación donde se indique el aumento y disminución de egresos.

              Verificar el ritmo de gasto de acuerdo al control diario de tesorería y los informes contables.

              Verificar que los aumentos se financien con disminuciones del mismo programa que origina el gasto cuando corresponde a movimientos de servicios, inversiones o leyes específicas.

              Solicitar a la tesorería que certifique los saldos por programas y por objeto de gasto.

              De existir un problema con el saldo reportado en el punto anterior, se procede a comunicar al departamento de planificación para el respectivo ajuste.

              Una vez ajustado el problema, se remite a Tesorería para que confeccione la respectiva certificación de saldos.

              Se confecciona el documento de modificación a nivel de renglón y con sus respectivos cuadros  y se remite a la Alcaldía para presentarlo a aprobación por parte del Concejo Municipal.

              La modificación  presupuestaria contiene ajustes al Plan Anual Operativo, obligatoriamente se deberá contar con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, donde aprueba estos ajustes.

              En el caso de aumentos de salarios, lo único que aprobara el Concejo es el porcentaje de aumento.  Se confecciona un solo documento de variación para financiar cada aumento de salario y que será autorizado por el Alcalde y el Concejo Municipal.

              Se llevarán a conocimiento del Concejo Municipal las variaciones patrimoniales que superen el 1% del Presupuesto Ordinario aprobado por el año.  En el caso de que el monto sea menor y no afecte las metas del Plan Anual Operativo,  llevara la autorización del Alcalde Municipal, Encargada de Planificación, Tesorero y Contador Municipal. 

              Una vez aprobado por el Concejo, se solicita el respectivo acuerdo y procede a  remitir las copias a la Contabilidad y Tesorería para la inclusión en el sistema.

              Se incluye la información en el archivo electrónico a remitir a la Contraloría (SIPP)

              Se procede a archivar todos los documentos de respaldo en un ampo exclusivo y con el fin de suministrar la información en que un ente controlador lo solicite.

Aserrí, 21 de julio de 2014.—Lic. Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014047568).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número trescientos cuarenta-dos mil catorce, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 7 de julio del 2014, en el artículo V aprobó y autorizó la siguiente publicación:

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia, así como establecer las competencias de las Unidades involucradas en el proceso de compra.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.       Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

b.       Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

c.       Comisión de Contratación Administrativa: Órgano encargado de asesorar a las autoridades superiores en las competencias dadas en el sistema de suministros de la Municipalidad de Heredia, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

d.       Requisición de bienes y/o servicios: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la unidad solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación.

e.       Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

f.        Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

g.       Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

h.       Unidad Solicitante: Unidad administrativa que solicita el bien o servicio y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas de acuerdo con la normativa existente para la Municipalidad.

Artículo 4º—Actualización del sistema. La Proveeduría Municipal como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 5º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Operativo Anual. La Proveeduría se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Heredia, con la información proporcionada por las Unidades solicitantes que cuenten con el criterio técnico suficiente para emitir recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y los recursos presupuestarios que requieren para la compra.

CAPÍTULO II

Planificación y programación de los procesos de contratación

Artículo 6º—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la Proveeduría elaborar y publicar el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Heredia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 7º—Planificación de contrataciones. La Proveeduría deberá realizar las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Heredia:

a.       Seguimiento de Proyectos: De acuerdo a la solicitud de la Alcaldía Municipal se deberá calendarizar de las necesidades de compra de bienes y servicios que se requerirán de acuerdo a cada presupuesto y/o modificación presupuestaria. Dicha calendarización se realizará en conjunto con las Unidades Solicitantes y lo establecido en Plan Operativo Anual.

b.       Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por las diferentes Unidades solicitantes, la Proveeduría analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de manera lógica para cada tipo de producto o servicio solicitado.

Artículo 8º—Requisición de bienes y/o servicios. Las Unidades Solicitantes estarán autorizadas para realizar los requerimientos de compra de los bienes y servicios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las requisiciones de bienes y/o servicios deberán ser confeccionadas en el formulario correspondiente aprobado por la Municipalidad de Heredia. La presentación de la requisición con información incompleta o poco clara, facultará a la Proveeduría Municipal a devolver sin trámite la requisición correspondiente. Además la requisición debe incluir información como objetivo que se desea contratar y el perfil técnico que debe reunir el contratista.

CAPÍTULO III

Tramitación de requisición de bienes y/o servicios

Artículo 9º—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Proveeduría Municipal según el monto presupuestado para la agrupación de contratación y los montos establecidos anualmente por la Contraloría General de la República para cada tipo de procedimiento.

Artículo 10.—Elaboración, redacción y llamado a participar de carteles. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la Proveeduría Municipal, utilizando la información aportada en las requisiciones de bienes y/o servicios emitidas por las Unidades Solicitantes. Tomando para tal fin la regulación existente sobre la materia. Cuando la Proveeduría tenga confeccionado el pliego de condiciones deberá cursar invitación a los posibles oferentes idóneos de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 11.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La Proveeduría tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, deberá realizar el estudio de ofertas según los plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para ello, solicitará al responsable del proyecto de contratación un estudio técnico que determine que las ofertas cumplen con las especificaciones requeridas. Posteriormente y con base en el análisis realizado, emitirá una recomendación de adjudicación a la Comisión de Contratación Administrativa.

Artículo 12.—Adjudicación. La Proveeduría, Alcaldía y Concejo Municipal adjudicarán los procesos de contratación, sea obra pública o bienes y servicios, según los siguientes montos:

a.       Proveeduría: Hasta un 2% del monto que adjudica la Alcaldía Municipal.

b.       Alcaldía: A partir de la suma que supere el límite que adjudica la Proveeduría hasta el 2% (dos por ciento) del monto del presupuesto ordinario de cada período, según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.

c.       Concejo Municipal: A partir del monto que supere el 2% (dos por ciento) del presupuesto ordinario de cada período.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 13.—Proveeduría Municipal. La Proveeduría Municipal es la Unidad competente de tramitar los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad, por lo deberá realizar las siguientes funciones, así como aquellas que disponga la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento:

a.       Tramitar los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad de Heredia.

b.       Elaborar y modificar, cuando sea necesario, el programa de adquisiciones.

c.       Realizar la agrupación de los bienes y servicios por adquirir, según el inciso b) del artículo 7° de este Reglamento.

d.       Actualizar y normalizar los materiales, equipos y servicios que requiera la Municipalidad de Heredia.

e.       Actualizar anualmente el registro de proveedores.

f.        Emitir las directrices necesarias con los requisitos y procedimientos establecidos para la contratación de bienes y servicios.

g.       Elaborar los carteles, contratos u órdenes de compra de los procedimientos de contratación, con base en las especificaciones técnicas aportadas por las Unidades solicitantes, y el estudio de las ofertas.

h.       Atender las aclaraciones, modificaciones, recursos de objeción al cartel, revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación y declaratoria de desierto e infructuoso y reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.

i.        Elaborar y comunicar las invitaciones de los concursos promovidos por la Municipalidad y publicar aquellas que la Ley así lo disponga.

j.        Efectuar la apertura y el estudio de las ofertas de los procedimientos de contratación que impulse la Municipalidad.

k.       Elaborar las órdenes de compra y contratos de los concursos adjudicados.

l.        Custodiar los expedientes de los procedimientos de contratación.

m.      Verificar el régimen de prohibiciones aplicable en materia de contratación administrativa y mantener un registro actualizado de ello, a efecto de que sea consultado para futuras contrataciones.

n.       Administrar la bodega de bienes de la Municipalidad, recibir las mercancías y realizar el desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Heredia.

o.       Velar porque las garantías de participación y cumplimiento se mantengan vigentes durante el plazo respectivo.

p.       Realizar el procedimiento administrativo aplicable para cobrar multas, cláusula penal, imponer sanciones a los contratistas, resolución y rescisión de los contratos y ejecutar las garantías de participación y cumplimiento.

q.       Velar por el cumplimiento de políticas y regulaciones de la Municipalidad en materia de contratación administrativa.

Artículo 14.—Tesorería Municipal. La Tesorería Municipal es la Unidad administrativa encargada de custodiar, controlar y fiscalizar la correcta administración de las garantías de participación y cumplimiento.

Artículo 15.—Alcaldía Municipal. La Alcaldía Municipal deberá realizar las funciones que a continuación se describen:

a.       Adjudicar las contrataciones, según lo establecido en el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento.

b.       Resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria contra el acto de adjudicación o aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, de los procedimientos indicados en el inciso a) de este numeral.

c.       Velar por la aplicación del ordenamiento jurídico en materia de contratación administrativa.

Artículo 16.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá realizar las funciones que a continuación se describen:

a.       Adjudicar las contrataciones, según lo establecido en el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento.

b.       Resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria contra el acto de adjudicación o aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, de los procedimientos indicados en el inciso a) de este numeral.

c.       Velar por la aplicación del ordenamiento jurídico en materia de contratación administrativa.

Artículo 17.—Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa estará integrada por la Jefatura de la Unidad solicitante, los Directores de Área y el Proveedor Institucional. Para los efectos, tendrá las siguientes funciones:

a.       Recomendar a la Alcaldía y Concejo Municipal, según corresponda, la adjudicación de los procedimientos de contratación promovidos por la Municipalidad.

b.       Convocar a cualquier funcionario o funcionaria municipal, con carácter de invitado, para que emita criterio técnico en determinado procedimiento de contratación administrativa.

c.       Conocer cualquier otro asunto que sea afín a su labor.

CAPÍTULO V

Recepción de bienes y servicios

Artículo 18.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes y servicios. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes. La Proveeduría será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la Municipalidad y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago se realicen previa verificación del cumplimiento de las condiciones del contrato administrativo, la cual deberá efectuarla de manera conjunta con la Unidad solicitante. En relación con las contrataciones de servicios, la Unidad solicitante, en coordinación con la Proveeduría Municipal, será responsable de supervisar el cumplimiento del contrato, gestionar su pago y aportar al expediente de contratación la documentación relacionada con ese servicio recibido.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 19.—Las circunstancias no contempladas en este Reglamento, supletoriamente serán resueltas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 20.—Esta normativa deroga el Reglamento de Compras publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del lunes 22 de agosto del 2005.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La Municipalidad dentro del proceso de incorporación al Gobierno Digital, paulatinamente podrá establecer los sistemas de compras digitales de acuerdo con su disposición técnica, recurso humano y financiera.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 17 de julio del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 16852.—(IN2014046715).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales del 1 al 3, del artículo 4° del acta de la sesión 5652-2014, celebrada el 2 de julio del 2014,

considerando que:

a.       Mediante numeral I, artículo 12, del acta de la sesión 5587-2013, celebrada el 13 de marzo del 2013, la Junta Directiva del Banco Central aprobó la Metodología para establecer la tasa de interés máxima en captaciones de alto monto que se realicen con entidades públicas del Estado. Esta metodología tiene su origen en la Directriz Presidencial 043-H, del 14 de enero del 2013.

b.       Para tales efectos, dicho acuerdo establece como referencia las tasas de interés brutas, fijadas por el Banco Central de Costa Rica, para los Depósitos Electrónicos a Plazo que ofrece esta Institución.

c.       Mediante el numeral 1, artículo 8°, del acta de la sesión 5635-2014, del 12 de febrero del 2014, se instruyó a la Administración del Banco a que iniciara “…los procesos para deshabilitar la oferta de nuevos Depósitos ‘Overnight’ y de los Depósitos Electrónicos a Plazo en el portal de Central Directo y del servicio de Captación de Fondos, hasta el 2 de mayo del 2014…”; este último plazo quedó sin efecto, a la luz de lo dispuesto en el numeral 3, artículo 7°, del acta de la sesión 5645-2014, del 24 de abril del 2014, hasta tanto se concluyera todo el proceso de modificaciones referidas en los incisos del I al IV, artículo 5°, del acta de la sesión 5646-2014, del 2 de mayo del 2014.

d.       Mediante el numeral 2, artículo 8°, del acta de la sesión 5635-2014, del 12 de febrero del 2014, se solicitó a la Administración del Banco que someta una propuesta metodológica alternativa, para que los bancos públicos establezcan las tasas que pagan a las instituciones públicas.

e.       En respuesta a lo solicitado por la Junta Directiva, la División Gestión de Activos y Pasivos propuso utilizar una nueva metodología para el establecimiento de las tasas que los bancos públicos pagan a las instituciones públicas, a partir de una interpolación lineal entre las tasas de la facilidad permanente de depósito y las tasas de las subastas de títulos cero cupón. Esta metodología busca brindar una solución alternativa equivalente a la actual, dado que se utilizan datos públicos y que las tasas máximas que se tendrían son similares a las que genera la metodología vigente hoy.

f.        La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el inciso II, artículo 5°, del acta de la sesión 5646-2014, celebrada el 2 de mayo del 2014, dispuso remitir en consulta al Banco Nacional de Costa Rica, al Banco de Costa Rica, al Banco Crédito Agrícola de Cartago y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en observancia a lo dispuesto en el artículo 2° de la Directriz Presidencial 043-H, del 14 de enero del 2013, una nueva Metodología para la captación de recursos de transacciones de alto monto de entidades públicas del Estado. Como consecuencia de esto se recibieron observaciones a la nueva metodología por parte de algunas entidades.

dispuso:

1.       Aprobar, en observancia a lo dispuesto en el artículo 2° de la Directriz Presidencial 043-H, del 14 de enero del 2013, la siguiente metodología:

“Metodología para la captación de recursos de transacciones

de alto monto de entidades públicas del Estado

a)            Para la captación de recursos, de transacciones de alto monto provenientes de las entidades públicas del Estado consideradas como grandes depositantes, los bancos públicos deberán emplear como referencia las tasas de interés que se obtengan de la interpolación lineal entre:

i.                    La tasa de interés establecida por el Banco Central de Costa Rica para la Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo que se ofrece en el Mercado Integrado de Liquidez, y

ii.                   La tasa neta promedio ponderada de mercado primario de la más reciente colocación de bonos Cero Cupón que realice el Banco Central a un plazo entre 270 y 360 días.

b)           La fórmula para la aplicación de la interpolación lineal referida en el punto a), que deberán utilizar los bancos será la siguiente:

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               Donde:

                           y: es la tasa al plazo x (menor o igual a 360 días) que se quiere calcular.

                           x: es el plazo en días (menor o igual a 360 días), para la tasa “y” que se quiere calcular.

                           x1: es el plazo de la emisión cero cupón más reciente subastada (entre 270 y 360 días plazo). Si existe más de una emisión, se utilizará la de mayor plazo.

                           y1: es la tasa de Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo.

                           y2: es el rendimiento en el mercado primario de la emisión cero cupón más reciente subastada entre 270 y 360 días plazo.

                           Para captaciones a plazos mayores a 360 días, aplica la tasa establecida para 360 días.

c)                A las tasas obtenidas como resultado de la interpolación lineal, los bancos podrán adicionar un máximo de 100 puntos básicos en cada plazo y ofrecer el resultado como tasa de interés bruta máxima para las nuevas captaciones con entidades públicas del Estado.

d)           Esta metodología se aplicará a los grandes depositantes del sector público, entendidos como aquellas entidades con depósitos totales por sumas iguales o superiores a mil millones de colones en un mismo banco público sujeto a lo aquí dispuesto. Además, para estos efectos se entenderá por negociaciones de alto monto las que eleven por encima de mil millones de colones el saldo de los depósitos totales de la entidad en un mismo banco público sujeto a lo aquí dispuesto.

e)            Los resultados del cálculo de esta metodología para plazos puntuales (1 día, 7 días, 1 mes, 2 meses, 3 meses, 6 meses, 9 meses y 1 año) estarán disponibles en la página web del Banco Central de Costa Rica. Para el resto de los plazos, las entidades efectuarán los cálculos correspondientes.”

2.       La Metodología para la captación de recursos de transacciones de alto monto de entidades públicas del Estado, aprobada en el numeral 1) precedente entrará en vigencia a partir del 21 de julio del 2014.

3.       Con la aplicación de esta metodología queda sin efecto lo dispuesto en el numeral I, del artículo 12, del acta de la sesión 5587-2013, del 13 de marzo del 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 16921.—(IN2014046743).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

PUBLICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

FINANCIERAS CON BASE EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

POR LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de junio del 2014

(en miles de colones)

ACTIVO

 

PASIVO - Continúa

 

Disponibilidades

2.779.983.152

Otras cuentas por pagar y provisiones

351.168.698

Inversiones en instrumentos financieros

2.794.685.276

Otros pasivos

116.963.675

Cartera de créditos

12.052.821.835

Obligaciones subordinadas

93.829.529

Cuentas y comisiones por cobrar

24.883.602

TOTAL PASIVO

16.267.530.144

Bienes realizables

60.350.354

PATRIMONIO

 

Participaciones en el capital de otras empresas

188.595.623

Capital Social

951.288.294

Inmuebles, mobiliario y equipo en uso

348.708.120

Aportes patrimoniales no capitalizados

113.873.740

Otros activos

        169.251.308

Ajustes al patrimonio

124.947.111

TOTAL ACTIVO

   18.419.279.271

Reservas patrimoniales

471.710.220

PASIVO Y PATRIMONIO

 

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

348.006.962

PASIVO

 

Resultado del periodo

103.471.188

Obligaciones con el público

12.387.010.851

Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo

38.451.612

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

82.498.014

TOTAL PATRIMONIO

      2.151.749.127

Obligaciones con entidades

3.236.059.377

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

    18.419.279.271

 

Notas:

1.       Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 10/07/2014.

2.       En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. N° 2014011545.—Solicitud N° 16889.—(IN2014046733).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMEA VEZ

ORI-2949-2014.—Fallas Navarro Rose Mary, costarricense, cédula 1-0540-0721, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración y Dirección de Empresas con Énfasis en Gerencia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048058).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Cherill Morales Vargas, cédula de identidad número 4-0197-0733, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en Mercadotécnia, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 16909.—(IN2014046735).

El señor Salvador Codina Mas, pasaporte N° AAD157510, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Arquitecto (Especialidad en Edificación) obtenido en la Universidad Politécnica de Catalunya. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 16910.—(IN2014046737).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2014-389

ASUNTO:     Adquisición de terreno para la construcción de tanque de almacenamiento, Proyecto Buenos Aires.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando SB-AID-PC-2014-793, de fecha 26 de mayo del 2014, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un terreno, con un área de 355,52 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-0881486-2006, para la construcción de un tanque de almacenamiento de Agua Potable, para el Acueducto Integrado de Buenos Aires de Puntarenas.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula N° 158154-000, con un área total según registro de 355,52 metros cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadera Sánchez Campos S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-143866.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SB-AID-PC-A-2014-008, del 18 de enero del 2014, valoró el terreno así:

“...B.8. AVALÚO DEL TERRENO:

El lote se encuentra localizado frente a la escuela pública de la localidad de Santa María de Brunka, en Buenos Aires de Puntarenas. La zona donde se ubica este terreno es de predominancia rural con casas de habitación de estrato social de clase media baja. Se observa la disponibilidad de servicios muy básicos como pulperías un centro educativo (escuela), el templo católico, la plaza de deportes y algunas casas de habitación, así mismo a 3 kilómetros aproximadamente al sur se localiza el poblado de Guadalajara con iguales condiciones en cuanto a servicios básicos.

El desarrollo comercial local es muy limitado, principalmente se dan los cultivos y el pastoreo de ganado para producción limitada de leche. No se observan industrias ni zonas dedicadas a la explotación de productos agrícolas ni pecuarias de gran envergadura.

En cuanto a las características de la propiedad se observa un terreno de topografía relativamente ondulada, con poca vegetación, posee dos estructuras construidas mayormente en madera en estado de franco deterioro.

Se encuentra sobre a nivel de la rasante de calle pública, sobre su colindancia norte se observa el paso de una quebrada, la cual no se indica en el respectivo plano de catastro. En la siguiente imagen se observa la fachada de una de las estructuras.

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La propiedad se encuentra cercada con alambre de púas, posee un frente de 28,61 metros sin obras de alcantarillado o cunetas, no se observan verjas ni elementos de seguridad. Como se indicó anteriormente el estado de las construcciones es malo, evidenciándose un marcado deterioro de las estructuras como la madera, cubiertas metálicas y pisos.

En cuanto al acceso se tipifica como una calle terciaria, en lastre en estado regular de conservación con un derecho de vía de 14 metros aproximadamente, no posee sistema de alcantarillado pluvial ni aceras, en cuanto a la calzada posee un ancho aproximado de 7 metros.

B.9.1 DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL TERRENO:

Para la determinación del valor base de comparación se consultó a propietarios de terrenos cercanos a los poblados de Guadalajara, el Socorro y Santa María de Buenos Aires, ofertas de venta por internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Buenos Aires. (Ver anexo N° 5)

La propiedad se enmarca en una zona de desarrollo rural sin embargo por su cercanía con centros de poblado, mantiene ciertas características que le dan valor agregado como acceso a centros educativos cercanos, comercio limitado y servicios públicos como transporte remunerado a dos kilómetros del lugar y centros de atención de salud integral.

De acuerdo a los datos obtenidos y tomando en cuenta que el terreno por sus características se enmarcan dentro del limitado sector urbano de la comunidad de Santa María se toma como base un valor promedio de acuerdo a los datos obtenidos en campo de ¢7.000,00 por metro cuadrado y los datos de referencia en cuanto a las características de un lote típico según el mapa de valores de la municipalidad. (Fuente: mapa de zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, Municipalidad de Buenos Aires, zonas 603-09-U05) ver anexos N° 3 y N° 4.

Para determinar el precio justo a indemnizar se utilizó el método comparativo por factores, aplicando los siguientes: a) área, b) frente, c) regularidad, d) tipo de vía, e) pendiente, f) nivel; dando como factor general de aplicación 1,20 (ver anexo N° 6). En concordancia con lo anteriormente descrito, por criterio profesional, se estima un valor unitario homologado por metro cuadrado para el terreno de ¢8.400,00. Al tener el lote a expropiar un área de 355,52 m2 se fija su valor en:

VALOR DEL TERRENO (355,52 m2)= ¢2.986.368,00

 

B.9.2 DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES:

Dentro de la propiedad se localizan dos construcciones en madera, una de ellas de dos niveles. En cuanto al estado general de las mismas por lo que se pudo apreciar desde la parte externa (no se pudo realizar una inspección interna de los recintos) el estado de las obras se encuentran muy deterioradas.

El tipo de materiales que componen las obras evidente a la vista son: madera, láminas de hierro galvanizado en mal estado y pisos de concreto expuesto.

De acuerdo a lo observado se puede apreciar un abandono pues el avance de la vegetación, el estado de la madera y pisos evidencia el paso del tiempo. Así mismo se estima que la antigüedad de las estructuras es aproximadamente de 35 años o al menos así lo evidencia su mal estado de conservación.

Tomando en cuenta las observaciones anteriormente descritas se tipifica la obra utilizando el “Manual de valores base unitarios por tipología constructiva” del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, para viviendas de madera tipo VM01 con un valor de nuevo de ¢185.000 / m2.

Tomando los parámetros de esta tipología y considerando una edad de las construcciones de 35 años y un estado malo de conservación se establece un factor de depreciación de 52,6 (de acuerdo a los parámetros establecidos por el ONT) dando una depreciación por edad y estado de 43,15 (ver anexo n° 7). Así mismo para determinar el Valor Actual Depreciado de las construcciones se establece los siguientes valores y fórmula de cálculo:

VA:             Valor actual depreciado.

Vn:              Valor nuevo para la edificación (¢185.000 / m2)

x:                Edad actual de la edificación. (35 años)

n:                Vida útil probable. (40 años)

E:                Factor de bueno. (0,5685, ver anexo n° 7)

Fórmula (1) VA= Vn * [1-0,5*[(x/n)+(x2/n2)]]*E

VA= ¢185.000 * [1-0,5*[(35/40)+(352/402)]]*0,5685

VA = ¢18.898,18

De acuerdo a lo anterior se estima que el área de construcción es de 180 metros cuadrados aproximadamente, por lo cual el valor total de las construcciones es de:

VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES (180m2) = ¢3.401.672,40

 

C.1 POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

Valor del terreno (355,52 m2)

¢2.986.368,00

Valor de las construcciones (180 m2)

¢3.401.672,40

 

 

 

 

Total de las obras

¢6.388.040,40

 

Valor en letras: seis millones trecientos ochenta y ocho mil cuarenta colones con cuarenta céntimos...”

4º—Que el Departamento de Topografía, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2014-809, de fecha 28 de mayo del 2014, indicó: “...En visita realizada el día 1/11/2013, se procedió a verificar los linderos del plano P-881486-2003 finca inscrita al Folio Real 6 158154-000 propietario registral Ganadera Sánchez Campos S. A., en dicha visita y levantamiento se pudo comprobar que el área comprendida en el derrotero del plano, es la misma que el área que existe en el terreno, por lo tanto dicho documento puede ser utilizado para formalizar la compra o traspaso del bien inmueble, además no se consignan ningún tipo de gravámenes, ni anotaciones...”.

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones N° 7495, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno con un área de 355,52 metros cuadrados, conforme al plano catastrado P-0881486-2003, para la construcción de un Tanque de Almacenamiento de Agua Potable, para el Acueducto Integrado de Buenos Aires de Puntarenas. El terreno que se requiere se encuentra inscrito en el Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real matrícula N° 158154-000, con un área total según registro de 355,52 metros cuadrados, propiedad de la compañía “Ganadera Sánchez Campos S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-143866.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SB-AID-PC-A-2014-008, de fecha 18 de enero del 2014, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢6.388.040,40 (seis millones trescientos ochenta y ocho mil cuarenta colones con cuarenta céntimos).

3º—Ordenar a la Dirección Regional tomar las acciones necesarias de seguridad y protección, para evitar que la propiedad sea invadida, en virtud de la casa de habitación abandonada, que se encuentra en el inmueble, en caso de que requieran que las estructuras permanezcan en el sitio; o bien, tomar las previsiones correspondientes para su demolición, en caso de que no se necesiten las construcciones existentes.

4º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

5º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

6º—Notificar a la compañía propietaria, por cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno.

Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16857.—(IN2014046720).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La municipalidad de Aserrí comunica, el acuerdo N° 01-0201, artículo tercero, emitido por el concejo de Aserrí en sesión ordinaria N˚ 201, celebrada el día 3 de marzo del año 2014, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado totalmente en firme por 7 votos  y que dice en forma textual:

El consejo de Aserrí, con base a la información suministrada por funcionarios municipales, de la Dirección Administrativa, acuerda: Aprobar el procedimiento general de planificación, presupuesto para la Municipalidad de Aserrí *.

Objetivo General:

Coordinar y ejecutar el proceso general de planificación integral en la municipalidad, de tal forma que se fortalezca el desarrollo institucional y la prestación oportuna y eficiente de los servicios municipales.

El proceso de planificación es aquel cuya meta es direccionar las acciones municipales hacia el desarrollo administrativo futuro, esto quiere decir que la Planificación debe prever las acciones a realzar para conseguir un resultado mejor al de la situación actual.

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Marco Legal del proceso de Planificación:

              Constitución Política de la República de Costa Rica.

Artículo 169.—La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo electo popularmente.

              Ley 6227 de la Administración Pública.

Artículo 59.—Origen, Límites y Naturaleza.

1.            La competencia será regulada por ley siempre que contenga la atribución de potestades de imperio.

2.            La distribución interna de competencias, así como la creación de servicios sin potestades de imperio, se podrá hacer por reglamento autónomo, pero el mismo estará subordinado a cualquier ley futura sobre la materia.

3.            Las relaciones entre órganos podrán ser reguladas mediantes reglamento autónomo, que estará también subordinado a cualquier ley futura.

              Ley 8131 de la Administración Financiera y Presupuesto Público.

Artículo 26.—Definición del Sistema

El Sistema de Administración Financiera del sector público estará conformado por el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por los entes y órganos participantes en el proceso de planificación, obtención, asignación, utilización, registro, control y evaluación de sus recursos financieros.

              Ley 7494 de la Contratación Administrativa.

Artículo 13.—Fiscalización.

La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. A fin de establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos, cuando no correspondan a la realidad de los hechos.

              Ley 8292 de Control Interno.

Artículo 3º—Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.

La normativa sobre control interno que otras instituciones emitan en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas, no deberá contraponerse a la dictada por la Contraloría General de la República y, en caso de duda, prevalecerá la del órgano contralor.

Artículo 18.—Sistema específico de valoración del riesgo institucional. Todo ente u órgano deberá contar con un sistema específico de valoración del riesgo institucional por áreas, sectores, actividades o tarea que, de conformidad con sus particularidades, permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo.

              Ley 5525 Sistema Nacional de Planificación en donde se establece a la Planificación como la técnica para incentivar la construcción de la visión institucional a corto, mediano y largo plazo, así como también promover la eficiencia en la administración pública.

              Ley 7794 del Código Municipal.

Artículo 13.—Son atribuciones del concejo:

a)            Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos

l)            Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades

              Plan de Gobierno de la Alcaldía Municipal.

Instrumentos para la Planificación Municipal:

a)            Instrumentos Operativos:

1.            Plan Anual Operativo (PAO) en el cual se evalúa el cumplimiento de las metas que cada Dirección tiene a su cargo.

2.            Plan Anual de Presupuesto en el cual se le da contenido presupuestario a los objetivos del PAO.

b)           Instrumentos estratégicos:

3.            Plan de Gobierno Municipal consiste en las acciones propuestas a realizar por la Alcaldía al iniciar sus labores.

4.            Plan de Desarrollo Humano Cantonal consiste en la construcción de la gran agenda cantonal que oriente el quehacer municipal en los siguientes 10 o más años, los actores llamados a gestionarlo son: La Municipalidad, Comercio, Instituciones presentes en el cantón, entre otros.

5.            Sistema de Gestión de Calidad consiste en buscar la mejora continua en los servicios municipales de cara al cliente externo e interno, a través de la Contraloría de Servicios y las evaluaciones de desempeño de los colaboradores municipales.

6.            SEVRI: Sistema de Evaluación y Valoración del Riesgo Institucional mide la capacidad que tienen las instituciones públicas para lograr los objetivos que se han trazado, en aras de un funcionamiento más eficiente de cara a las personas usuarias de sus servicios, para lo cual se destaca personal de planificación en el control interno y asesoramiento en la ubicación del nivel de riesgo para la implementación de planes de contingencia que permitan administrar esos riesgos.

7.            Manual de Procedimientos Municipal: posee todas las directrices legales y administrativas que deben cumplir anualmente todas las Direcciones y dependencias Municipales.

Responsable de la Planificación Municipal:

El Proceso debe contar con un profesional con conocimientos en Planificación de Gobierno Local, el cual le reporta directamente al Director (a) de la Dirección Administrativa.

El proceso de Planificación:

1)           Preparación: En esta etapa se crean las condiciones institucionales adecuadas para elaborar el Plan de Acción Municipal (PAM), este plan consiste en la articulación del PAO con el Plan Presupuestario junto al Plan de Gobierno Municipal, respetando las directrices de Gestión de Calidad y el SEVRI.

1.1)                Formalización del Proceso:

1.1.1)            Conformar la Comisión para el PAM: en este comité estarán la/el Alcalde, el/la presidente del Concejo, la/el planificador y los directores municipales.

                       Las funciones de la comisión son: apoyar en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del PAM, así como facilitar las informaciones necesarias de sus diferentes departamentos para la elaboración de planes municipales.

1.1.2)            Informar al personal municipal del inicio del proceso: el objetivo de este proceso es comunicar al personal municipal así como al Concejo del inicio del proceso de la formulación del PAM y con ello motivar a la colaboración de todas las dependencias en el proceso.

                       Alcaldía enviará un oficio dirigido a las Direcciones y al Concejo sobre el inicio del proceso en el cual indicará la fecha de convocatoria, ese día la Alcaldía tendrá las palabras de apertura del proceso, seguidamente hablará del PAM el planificador y de los insumos del mismo brevemente.

1.2) Calendarización del proceso: fechas, actividades y responsables.

2)           Diagnóstico: En esta etapa la Comisión estudia el estado actual del municipio con respectos a los instrumentos indicados en el capítulo anterior.

El diagnóstico municipal es un compendio detallado de la información del año anterior de los diversos informes municipales, identificando las prioridades para el mejor desarrollo institucional,

2.1) Recopilación de la Información del año anterior.

2.2) Análisis FODA y dictamen de la información recopilada.

3)           Ejecución del PAM: Es la etapa en donde se establecen y ejecutan los proyectos del Plan de Acción Municipal.

3.1) Formulación de objetivos y proyectos

3.1.1) Redactar  la misión de la Municipalidad para el periodo en gestión.

3.1.2)            Definir los objetivos según los resultados obtenidos del diagnóstico.

3.1.3)            Identificar proyectos para cada objetivo de la gestión municipal.

3.2) Programación de la ejecución del PAM

3.2.1) Elaborar la ficha técnica para cada proyecto

3.2.2) Consolidar la ficha técnica con la parte presupuestaria.

3.3) Ejecución del PAM

4)           Socialización: Es la etapa en donde se difunde los objetivos cumplidos dentro del PAM, se realiza un acto final ante el Concejo y se publica en los periódicos locales.

Publíquese.

Lic. Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014047631).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

El Concejo Municipal de San Mateo comunica que en sesión extraordinaria N° 9 (20A); celebrada el treinta de mayo del dos mil catorce aprobó por unanimidad las siguientes tasas para el cobro de servicios el cual regirá a partir de su publicación. Aseo de vías y sitios públicos ¢457,68 colones en forma trimestral por metro lineal, Recolección de Desechos ¢7.079,75 colones en forma trimestral. Mantenimiento de parques ¢1.918,67 colones en forma Trimestral.—San Mateo, 30 de junio del 2014.—Administración Tributaria—Lic. Heiner Miranda Jiménez.—1 vez.—(IN2014048137).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DIRECCIÓN TRIBUTARIA Y DE SERVICIO AL CLIENTE

Que durante el periodo 2014, se realizó la variación presupuestaria N° 6, en la que se incluyen modificaciones al presupuesto de la meta N° 17. Cualquier consulta ingresar a la página de la Municipalidad de la Unión, (www.munilaunion.go.cr) M.B A Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y de Servicio al Cliente. Teléfono 2518-11-42.

Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles Ing. Yenci Alvarado, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014048036).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

Convocatoria asamblea general extraordinaria

A realizarse en primera convocatoria el sábado 16 de agosto del 2014, en caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 23 de agosto del 2014, con los miembros presentes. Ambas convocatorias se realizarán a las 02:00 p. m., en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

AGENDA:

1.       Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N° 21:2014-2015.

2.       Ratificación de acuerdos de la asamblea anterior.

3.       Revisión del Reglamento de Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica.

4.       Revisión del Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular.

5.       Varios.

San José, 24 de julio del 2014.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2014048504).

BOTÁNICA MEDICINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios miembros de junta directiva y fiscal de la empresa Botánica Medicinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-251461, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se efectuará en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa diez setenta y cinco a las ocho horas del 05 de setiembre del 2014 y en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. El objeto y agenda de la asamblea será el siguiente: 1) Comprobación de quórum. 2) Modificación del domicilio social. 3) Revocatoria y nombramiento de presidente.—San José, 23 de julio de 2014.—Junta Directiva.—Starling Corazzari Seas, Presidente.—1 vez.—(IN2014048802).

DISTRIBUIDORA LARCE S. A.

Se convoca a los socios de Distribuidora Larce S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio de la sociedad sobre la radial a Zapote, 120 metros al este de Plaza Víquez, a las 10 horas del 2 de setiembre del 2014. De no completarse el quórum se convoca a una segunda asamblea para las 11 horas del mismo día, formándose el quórum con los accionistas presentes. La agenda será la siguiente:

1.-          Reforma de la cláusula sétima del pacto social.

2.-          Eliminación de la cláusula décima cuarta del pacto social.

San José, 29 de julio del 2014.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014048840).

CHAMOSA SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito Franklin Villalobos Chamorro, cédula de identidad número 1-0639-0566 socio de Chamosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete trescientos sesenta y tres, por este acto convoco a todos los socios de la sociedad Chamosa S. A. para asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la empresa el día 21 de agosto del 2014 en primera convocatoria a las 9:00 horas de la mañana y en segunda convocatoria a las 10:00 horas de la mañana. Dicha petición de convocatoria a dicha asamblea se hace a solicitud de mayoría de socios. En fe de lo anterior firmo en San José, a los 30 días del mes de julio del 2014.—Franklin Villalobos Chamorro.—1 vez.—(IN2014048929).

HIDROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, a la asamblea general extraordinaria de la sociedad, a realizarse el día miércoles 27 de agosto 2014 a las 9:00 a.m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad y los puntos a tratar serán:

1)           Modificación a estatutos de la sociedad para cumplir con los requerimientos del Banco Nacional de Costa Rica y del Banco IMPROSA todo en relación con el fideicomiso.

2)           Autorización a los señores José Joaquín Chacón Leandro y Juan Rafael Rojas Madrigal, para que en sus condiciones de presidente y secretario, respectivamente, procedan a solicitar, negociar y suscribir crédito convencional por la suma de US$117.500.000,00 que Banco Nacional de Costa Rica ha otorgado a la empresa Hidrotárcoles S. A.; así como a garantizar dicho crédito con los activos de la sociedad que sean requeridos, aún con activos que excedan la suma de US$500.000,00; autorizándoles para tal efecto a gravar los mismos mediante constitución de fideicomisos (de garantía y administración), suscripción de escritura pública y/o contrato privado de traspaso/cesión en propiedad fiduciaria de dichos activos (incluido sin limitarse a bienes muebles, inmuebles, derechos, licencias, concesiones, contratos, entre otros), suscripción de contrato de crédito y/o títulos valores.

3)           Autorización al señor José Joaquín Chacón junto con cualquier otro miembro de la junta directiva para que en nombre y representación de Hidrotárcoles S. A., suscriban el Fideicomiso de Administración de las cuentas del Proyecto Planta Hidroeléctrica Capulín San Pablo, lo que incluye, pero no se limita a ceder los derechos económicos (flujos) o derechos de pago, derivados del Contrato 2012000023, suscrito por la empresa Hidrotárcoles S. A., con el Instituto Costarricense de Electricidad.

4)           Modificación de estatutos para que toda venta, gravamen, arrendamiento, cesión o cualquier forma de disposición de activos deba contar con autorización previa, expresa y por escrito y por mayoría simple de la Asamblea General de Socios de Hidrotárcoles S. A., independientemente del monto y el apoderado que la efectúe.

Nota:     Los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda. Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.

San José, 28 de julio del 2014.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2014049027).

EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil quinientos ochenta y tres a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día viernes 22 de agosto del 2014, en sus oficinas comerciales ubicadas en Alajuela, Coyol, del Pacto del Jocote, un kilómetro al oeste, a las 08:30 horas en primera convocatoria por lo menos con tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria, con cualquier número de socios presentes.

El orden del día será el siguiente:

1)           Verificación del quórum.

2)           Nombramiento de nueva junta directiva.

3)           Análisis de nuevo negocios e inversiones de la empresa.

Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—1 vez.—(IN2014049056).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Emilia López Barquero, albacea de sucesión de Zigifredo Zamora Ramírez, comunica que el cartón original de la Patente de Licores Nacionales de Bar “Aquí Me Quedo”, N° 4 cantón Goicoechea, está extraviado. Se solicita reposición ante Municipalidad de Goicoechea.—4 de julio del 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—(IN2014048174).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL ATENEA

Yo Francisco Jiménez Otárola, con documento de identificación número 104780874, en mi condición de propietario de la finca filial 1-34273-F-001, del Condominio Residencial Vertical Atenea, cédula jurídica 3-101-331712, solicito a la sección Mercantil del Registro de personas Jurídicas la reposición de los libros del condominio: actas de asamblea de condominio, actas de junta directiva y caja. Publíquese por tres días en el Diario Oficial, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio del 2014.—Francisco Jiménez Otárola, Propietario.—(IN2014047580).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.

Para los efectos del artículo 698 del Código de Comercio de Costa Rica, Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de acciones serie 3, número 1, representativo de dieciséis millones novecientos veintiséis mil acciones comunes y nominativas de la sociedad, y, cuyo propietario es Gas Natural Electricidad SDG, una sociedad constituida y vigente de conformidad con la legislación de España, con número de identificación fiscal español A seis uno siete uno tres tres cero-uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, Santa Ana, Pozos, centro empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Lic. Roy Herrera y Licda. Marianela Carvajal Carvajal.—Ricardo Augusto Barranco Pérez, Presidente.—(IN2014047238).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Gonzalo Bermúdez Fallas, IC-2244, OC-639190; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-604729; Ing. Evaristo Coronado Salas, IC-5411, OC-622639; Ing. Cristian Solano Orozco, ICO-9711, OC-579580; Arq. Flavio E. Villarreal, A-9813, OC-600833; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-615931; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-636483; Ing. Andrés Solís Solís, IC-11454, OC-615417; Ing. Shirley Zarate Arroyo, IC-9326, OC-584241, OC-588387, OC-586238; Ing. Danilo Coto Cruz, IC-19008, OC-635165-EX; Arq. Sharon Araya Díaz, A-24346, OC-622193; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-640565; Ing. Luis Jiménez Calderón, IC-20108, OC-643264; Ing. Javier Salas P., A-4203, OC-616782; Arq. Patricia Alvarado López, A-15440, OC-614198; Ing. Sergio Monge Herrera, ICO-3287, OC-632558, OC-632417, OC-642826; Ing. Esteban Villalobos Chaves, IC-11892, OC-635208; Ing. José Antonio Navarro Rojas, IC-2207, OC-583165; Ing. Kattia Vallejos Cerdas, IC-8108, OC-632956; Ar. Abel Castro Laurito, A-3942, OC-629308; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695, OC-637135; Ing. Juan Barquero Hernández, IC-2955, OC-626574; Arq. Germán Mora Sierra, A-4661. OC-642283; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-619933; Ing. Luis Rodolfo Garbanzo León, IC-14738, OC-642250-EX; Ing. Arturo Murillo Álvarez, IC-17523, OC-631182; Ing. Álvaro González Valerio, IC-11626, OC-638115; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-624457; Ing. Glenn Barbato Largaespada, IC-6256, OC-648023; Ing. José Ricardo Hernández Segura, IMI-15344, OC-614159; Ing. José Rafael Víquez Rojas, IC-8852, OC-594685; Ing. Federico Fuentes Meléndez, ICO-6073, OC-644085; Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8970, OC-627531, OC-613046; Arq. Edgar González González, A-9805, OC-644079; Arq. Fernando Sánchez, A-19189, OC-636815; Arq. Georgina Zúñiga García, A-9525, OC-597608; Ing. Kathia Vallejos Cerdas, IC-8108; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-633566; Ing. Dudley López Uribe, IC-8672, OC-539867.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos.—O. C. Nº 436-2014.—Solicitud Nº 1366.—C-111610.—(IN2014047343).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Patty Elisa Alvarado Céspedes, cédula Nº 3-453-645, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XII, folio 63, asiento 56082. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 16 de julio del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014048003).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria Administrativa de Graduado de la Escuela Mixta de Cabuyal de Miramar, registrado con número expediente administrativo; 04-DAG-DREP-2014, a solicitud de: Danilo Esquivel Pérez, cédula: 6-148-733, quien presenta, certificación expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por la Notaria Yesenia Villalobos Leitón, bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas, once de junio del dos mil catorce.—Omar Agüero Alpízar, Director.—(IN2014048005).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

T&L GLOBAL CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Luz Elena Martínez Zamora, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cuatro cinco cinco siete cero tres y vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte; Residencial Vista Alegre, casa número cincuenta y siete, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada T&L Global Corporación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos cinco seis nueve, hace constar que en fecha de veintidós de julio de dos mil catorce se realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de los mismos.—San José, veintidós de julio de dos mil catorce.—Luz Elena Martínez Zamora, Presidenta.—1 vez.—(IN2014047542).

MAQUINCHAO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se realiza el trámite de reposición del tomo uno de los libros de Registro de socios, Actas de Asamblea de socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad Maquinchao Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-574646.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014048013).

Por escritura N° 241, otorgada el 18 de julio del 2014, en Cartago, a las 12:00 horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Emilio y Felipe Muebles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-610857, en la cual se acordó reformar totalmente el pacto constitutivo.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014046758).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Equipos W y R Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014046796).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Corporación Inversionista JAT Y ZMGS Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos.—1 vez.—(IN2014046797).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Hotelería Royal Dutch CR Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014046798).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Hotelería Europa CR Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014046799).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día primero de julio del año en curso, se protocolizó acta de Blue Trees in the Sky Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula décima primera del pacto social.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014046804).

Por escritura Nº 45 otorgada a las 9:00 horas del día 17 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Silver Bullet R A F Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014046807).

Se hace saber que en mi notaría a las catorce horas con quince minutos del día quince de julio de dos mil catorce, se aprobó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de F Prima Grupo Consultor Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2014.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014046809).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Panemark Sociedad Anónima, Pacma de San José Sociedad Anónima y Comapan Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo Comapan Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014048192).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES. N° AL-ODP-21-2014.—Órgano Director.—En San José, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución AL-ODP-18-2014 dictada por este Órgano Director a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce, se abrió procedimiento administrativo ordinario disciplinario contra la señora Noemy Méndez Madrigal, cédula 1-0595-0084, Auditora Interna del Archivo Nacional.

II.—Que la Resolución AL-ODP-18-2014 se notificó por publicación en este Diario Oficial La Gaceta, ante imposibilidad de notificar a la funcionaria Méndez Madrigal en su casa de habitación, publicación que se realizó por tres veces consecutivas los días 5, 6 y 9 de junio de 2014.

III.—Que mediante la referida resolución de apertura, se cita a la funcionaria Méndez Madrigal a una comparecencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil catorce, y en vista que a la fecha de su publicación ya había acaecido la fecha de celebración de dicha comparecencia, se hace necesario su reprogramación. Por tanto,

El órgano Director del Procedimiento resuelve,

Citar a la señora Noemy Méndez Madrigal, cédula de identidad número 1-0595-0084, para que a las nueve horas del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, comparezca en calidad de investigada, personalmente y no por medio de apoderado, en el Salón Multiusos del Archivo Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada para determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba que fuere pertinente. Se informa a la funcionaria Méndez Madrigal que si no comparece y no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución AL-ODP-18-2014.

Notifíquese.

Órgano Director.—Lic. Adolfo Morales Loría, Presidente.—Dirección General de Archivo Nacional.—Lic. Guiselle Mora Durán, Asesoría Legal.—O. C. Nº 2833.—Solicitud Nº 07062.—C-108140.—(IN2014047649).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2014/23704.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de representante legal de Kani Mil Novecientas Uno S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Kani Mil Novecientos Uno S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-89151 de 31/01/2014.—Expediente: 1900-3681129. Registro N° 36811 COMBO en clase 2930 Marca Denominativa y 1900-3681130. Registro N° 36811 COMBO en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:36:46 del 24 de junio de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Kani Mil Novecientos Uno S. A., contra el registro de la marca “COMBO”, Registro N° 36811, inscrita el 16 de febrero de 1968, con vencimiento el 16 de febrero de 2023, para proteger y distinguir: “mermeladas y jaleas, mantequilla de maní, frutas y verduras enlatadas, concentrados y pastas de frutas, carne y productos de pescado, en clase 29 internacional y Galletas, confites, productos a base de cacao, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., con domicilio en San José, La Uruca, Diagonal a Grupo Taca, Carretera a Heredia.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 31 de enero de 2014, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Kani Mil Novecientos Uno S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “COMBO”, Registro N° 36811”, descrita anteriormente. (Folio 1 al 7).

2°—Que por resolución de las 11:32:30 horas del 26 de marzo de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 22), dicha resolución fue notificada al titular del signo en su domicilio social el 7 de abril de 2014, tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 23 del expediente. Y al solicitante de la nulidad el 25 de abril de 2014 (folio 22 vuelto).

3°—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

4°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “COMBO”, Registro N° 36811, inscrita el 16 de febrero de 1968, con vencimiento el 16 de febrero de 2023, para proteger y distinguir: “mermeladas y jaleas, mantequilla de maní, frutas y verduras enlatadas, concentrados y pastas de frutas, carne y productos de pescado, en clase 29 internacional y Galletas, confites, productos a base de cacao, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995.(Folio 24).

Segundo.—Que en este Registro bajo el expediente 2013-10264 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “COMBO DE VIDA”, en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; comidas preparadas (solamente las comprendidas dentro de esta clase); pastas; sándwiches”, solicitado por Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cuyo estado administrativo es suspendido. (Folios 26 y 27).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 11 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Kani Mil Novecientos Uno S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, así como el acta notarial aportada por dicha parte. (Folio 1 al 9).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3-101-420995, titular de la marca objeto de la presente cancelación, en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 23 del expediente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

(...) que el registro actual de la marca COMBO no está cumpliendo con la función registral que le es propia, ni con las obligaciones legales que derivan del registro de la marca, no hay coincidencia entre lo inscrito y la realidad material de este caso, ya que ningún producto circula en el mercado utiliza dicho signo para promocionarse o identificarse. No hay forma posible en que el consumidor pueda vincular la marca con algún producto, ni haber una conexión de origen empresarial; incluso, por su misma posición atípica, la marca COMBO está obstaculizando el registro de la marca de mi representada y congestionando los registros de la oficina de marcas.

En conclusión de lo anteriormente expuesto, se puede deducir con facilidad que la marca COMBO inscrita a favor de la Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., no cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación para todo titular marcarlo, siendo susceptible el mismo de ser cancelado. (...)

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. En este caso a la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca COMBO registro 36811.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Kani Mil Novecientos Uno S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca COMBO registro 36811, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es tener por acreditado el no uso la marca “COMBO”, Registro N° 36811, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca COMBO, Registro No. 36811, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian , en su condición de apoderada especial de la empresa Kani Mil Novecientos Uno S. A., contra el registro de la marca “COMBO”, Registro N° 36811, inscrita el 16 de febrero de 1968, con vencimiento el 16 de febrero de 2023, para proteger y distinguir: “mermeladas y jaleas, mantequilla de maní, frutas y verduras enlatadas, concentrados y pastas de frutas, carne y productos de pescado, en clase 29 internacional y Galletas, confites, productos a base de cacao, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “COMBO” Registro N° 36811, inscrita el 16 de febrero de 1968, con vencimiento el 16 de febrero de 2023, para proteger y distinguir: “mermeladas y jaleas, mantequilla de maní, frutas y verduras enlatadas, concentrados y pastas de frutas, carne y productos de pescado, en clase 29 internacional y galletas, confites, productos a base de cacao, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2014048160).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del nueve de abril del dos mil catorce.

Solicitud de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Xinia Patricia Calvo Contreras en el Concejo Municipal de Guatuso, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) del Código Municipal.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 10 y 11), resulta imposible localizar a la señora Xinia Patricia Calvo Contreras y, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:30 horas del 13 de enero de 2014 en la dirección “Villa Katrira, La Florida de Katrita, 400 m (sic) al sur de la Escuela de La Florida”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar dicho auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil catorce.

Solicitud de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Xinia Patricia Calvo Contreras en el Concejo Municipal de Guatuso, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral se confiere audiencia a la señora Xinia Patricia Calvo Contreras, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que desde el 6 de agosto de 2013 habría dejado de asistir a las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber a la señora Calvo Contreras que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Notifíquese al Concejo Municipal de Guatuso y a la señora Calvo Contreras en la dirección indicada en el folio 1- a quien, además, se le remitirá copia de los folios 2-3.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Marisol Castro Dobles, Magistrada Instructora.—Exonerado.—(IN2014046417).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio del 2014, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 42, de la sesión N° 03-12/13-G.E, debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 93-09:

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 42:

Se conoce informe final N° 231-2012/93-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 93-09 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(...)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

a.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734, en el expediente N° 93-09, al haberse probado que con su actuación violentó los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se hace acreedor de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

b.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. CC-05070, en el expediente N° 93-09, al haberse probado que con su actuación han violentado los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.

San José, 9 de julio del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 441-2014.—Solicitud Nº 1373.—C-168170.—(IN2014047573).

La Junta Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio del 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28, de la sesión N° 37-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 191-09:

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-12/13-G.E. de fecha 27 de agosto de 2013, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final N° 201-2012/191-09-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas, integrado para conocer expediente N° 191-09 de denuncia interpuesta por la Sra. Angie Alvarado Hidalgo y por el Sr. José Chavarría Álvarez, en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070)

(...)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

a.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734, en el expediente N° 191-09, al haberse probado que con su actuación ha violentado los artículos 2, 3, 5, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

b.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 191-09, al haberse probado que con su actuación ha violentado los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.

San José, 9 de julio del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 439-2014.—Solicitud Nº 1374.—C-170510.—(IN2014047577).

La Junta Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 29, de la sesión N° 37-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 132-09:

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-12/13-G.E. de fecha 27 de agosto de 2013, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 29:

Se conoce informe final N° 205-2012/132-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas, integrado para conocer expediente N° 132-09 de denuncia interpuesta por la Sra. María Felicia Leiva Acuña, en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(...)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

a.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734, en el expediente N° 132-09, al haberse probado que con su actuación han violentado los artículos 2, 3, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedor de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

b.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 132-09, al haberse probado que con su actuación han violentado los artículos 2, 3, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez dias hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.

San José, 9 de julio del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 438-2014.—Solicitud Nº 1375.—C-169340.—(IN2014047581).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 24-13/14-G.E., de fecha 17 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 27, de la sesión Nº 42-11/12-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa KIPA Construcciones de Orosi S. A. (CC-04522), en el expediente N° 176-11:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-11/12-G.E. de fecha 11 de setiembre de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 27:

Se conoce oficio N° 3066-2012-DRD de la Instructora de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 176-11, de  investigación previa de realizada por el C.F.I.A., en virtud de denuncia interpuesta por la Ing. Ericka Zamora Leandro, Jefe de la Contraloría de Unidades Ejecutoras, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en contra del Ing. Víctor Carvajal Solano (IC-8600), del Ing. Ruy Rodrigo Lorz Ulloa (IC-3570), del Ing. Javier Rodríguez Loría (IME-8427) y de la empresa KIPA Construcciones de Orosi, S.A. (CC-04522).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.            Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar las causas seguidas al Ing. Javier Rodríguez Loría, IME-8427 y para el Ing. Ruy Rodrigo Lorz Ulloa, IC-3570 en el expediente N° 176-11, al no evidenciar faltas al Código de Ética por parte de estos profesionales investigados, en el caso que nos ocupa.

b.            Se le recuerda al Ing. Rodríguez Loría, que para futuros proyectos debe tener presente su responsabilidad de estar al tanto del inicio y desarrollo de los mismos, en los cuales es el profesional responsable de la parte eléctrica. Lo anterior en virtud de que en su descargo manifiesta que no podría tener control de la situación ya que la empresa constructora tenía a cargo el manejo del proyecto; además, menciona que las empresas de distribución son las que hacen las inspecciones porque tienen la potestad de recibir las obras. Al respecto, se considera pertinente aclarar que cuando se inscribe su responsabilidad en un contrato, se es responsable ante el CFIA de ese proyecto eléctrico.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

c.            Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing. Víctor Carvajal Solano, IC-8600 y a la empresa  KIPA Construcciones de Orosi S.A, CC-04522 en el expediente N° 176-11, de investigación previa realizada por el C.F.I.A. en virtud de denuncia  interpuesta por la Ing. Ericka Zamora Leandro, Jefe CNE, Contraloría de Unidades Ejecutoras, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3066-2012-DRD.

d.            El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional denunciado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

e.            El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 447-2014.—Solicitud N° 1367.—C-243240.—(IN2014047488).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 48, de la sesión Nº 03-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 175-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 48:

Se conoce informe final N° 233-2012/175-10-INFIN remitido por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 175-10 de denuncia investigación previa iniciada por el C.F.I.A., al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón (A-15153) y a la empresa de Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 175-10, al haberse probado que con su actuación ha violentó los artículos 2, 3,18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31, y 45 del citado Código  y tomando en cuenta que la empresa ha sido sancionada con anterioridad.

b.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Andrés Masís Chacón A-15153, en el expediente N° 175-10, al haberse probado que con su actuación violentó los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 26,  31 y 45 del citado Código.

c.            De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se le concede a la Arq. Masís Chacón el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, al menos por el mismo plazo de la sanción establecida, en el caso del expediente N° 175-10 de  investigación iniciada por el C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones:

              Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que les encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

              Que a partir de la notificación de este acuerdo, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que el profesional sancionado se comunique con la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., para la asignación del o los proyectos correspondientes.

              Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

              Se advierte al beneficiario que en caso que sea sancionado nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo y la aplicación íntegra de la sanción.

              Igualmente, el profesional sancionado tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. 

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 445-2014.—Solicitud N° 1368.—C-258080.—(IN2014047490).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05, de la sesión Nº 29-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos la copia correspondiente a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 29-12/13-G.E. de fecha 28 de mayo de 2013, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 05:

Se conoce recurso de reconsideración interpuesto por el  Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné A-15153 en contra del  acuerdo número 31 de la sesión número 44-11/12 GE, el cual le  impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el  ejercicio profesional y sin que se le otorgue el Beneficio de Ejecución de la Sanción; así como pronunciamiento legal N° 35-2013-AL-NS, en relación con el expediente N° 128-10.

1.—Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto:

Tratándose de procesos disciplinarios, el acto final dictado por la Junta Directiva General  tendrá únicamente recurso de reconsideración siempre que se presente en el plazo de 10     días hábiles, contados a partir de su notificación a los interesados; esto por así disponerlo el artículo 115 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA, que indica:

“Artículo 115.—

…No obstante, contra el acto final de la Junta Directiva General cabrá el recurso de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación. La interposición del recurso de reposición o reconsideración suspenderá los efectos jurídicos del acuerdo dictado por la Junta Directiva General, hasta el momento del dictado de la resolución final que resuelva dicho recurso, dándose por agotada la vía administrativa”.

En el caso que nos ocupa, la decisión de la Junta Directiva General fue notificada al recurrente el  26 de noviembre de 2012, según consta a folios 165, 166 y 167, del expediente disciplinario 128-10. Por su parte, el recurrente interpone recurso de reconsideración hasta el 11 de enero de 2013; es decir, casi 2 meses después de notificado el acuerdo recurrido. Por lo anterior, al interponer el recurso de reconsideración fuera del plazo legal establecido, lo procedente es rechazar el recurso interpuesto.

Por lo tanto se acuerda:

a.            Rechazar por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné A-15153; de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

b.            Comunicar al recurrente que el acuerdo de Junta Directiva General agota la vía administrativa.

c.            Comunicar al Departamento de Registro para lo que corresponda.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 444-2014.—Solicitud N° 1369.—C-157300.—(IN2014047494).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31, de la sesión Nº 44-11/12-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 44-11/12-G.E. de fecha 09 de octubre de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 31:

Se conoce informe final N° 199-2012/128-10-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 128-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. en virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Yamileth Reyes Alcázar en contra del Arq. Luis Madriz Chacón (A-15153) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.            se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, A-15153, al haberse probado que con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente N° 128-10 ha violentado los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

b.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al haberse probado que con su actuación en el expediente N° 128-10 ha violentado los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que  se hace acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 27, 31 y 45 del citado Código, y por haber sido sancionada con anterioridad.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. 

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 443-2014.—Solicitud N° 1370.—C-176220.—(IN2014047500).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 43, de la sesión Nº 36-11/12-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 104-09:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 36-11/12-G.E. de fecha 24 de julio de 2012, acordó lo siguiente:

 “Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final N° 175-2012/104-09-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor Permanente de Empresas, integrado para conocer expediente N° 104-09 de denuncia interpuesta por el Sr. Manuel Ugarte Soto y el C.F.I.A., en contra de Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al haberse probado que con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente N° 104-09 violentó los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, por lo que se hace acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. 

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 442-2014.—Solicitud N° 1371.—C-139200.—(IN2014047505).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-13/14-G.O., de fecha 20 de mayo de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14, de la sesión Nº 08-13/14-G.E., debido a que, según oficio N° TH-325-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente Nº 234-12 no se logró notificar por correo electrónico, número de fax, ni dirección física señalados en el Sistema de Miembros del Colegio Federado, a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada S.A. (CC-06602):

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero de 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 14:

a.            Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor  en el expediente N° 234-12, de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Sirsa Barrantes Arias, en contra del Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223), de Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602) y del Arq. Julio César Rodríguez Quesada (A-11746), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 5151-2013-DRD:

(…)

b.            El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados,  estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.            El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se invita a las partes involucradas acudir al Centro de Resolución de Conflictos del C.F.I.A., con el fin de resolver los asuntos de carácter patrimonial, en virtud de que finalmente el proyecto no fue ejecutado.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 446-2014.—Solicitud N° 1372.—C-128690.—(IN2014047507).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo-Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de julio del 2014.—Señor Keith Johnson pasaporte N° 304641227, presidente de Roke Estates & Developments S. A., cédula jurídica N° 3-101-507608.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 321365-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢630.824,80 (seiscientos treinta mil ochocientos veinticuatro colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢105.393,80 (ciento cinco mil trescientos noventa y tres colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045097).          3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas del 01 de julio del 2014.—Señora Zamora Serru Michelle, cédula de identidad N° l-0861-0555, presidente de Inmobiliaria JU.SE.SE S. A., cédula jurídica N° 3-101-449234.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 207667-B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢412.466,35 (cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢538.145,50 (quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045101).   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 01 de julio del 2014.—Señor Sánchez Leitón Adolfo, conocido como: Sánchez Leitón Rodolfo, cédula de identidad N° 1-0571-0482.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 387111-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢41.060,30 (cuarenta y un mil sesenta colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢502.438,65 (quinientos dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045102).                                                                3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 01 de julio del 2014.—Señora Ccopa Vargas Canicia Hilda, pasaporte N° 115982, presidenta de Reflejos del Perú S. A., cédula jurídica N° 3-101-247197.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 135260-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢237.989,10 (doscientos treinta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢383.223,70 (trescientos ochenta y tres mil doscientos veintitrés colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045103).            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de julio del 2014.—Señor Solís Zamora Carlos Alberto, cédula de identidad N° 1-0639-0276, presidente de Casoza Sabores S. A., cédula jurídica N° 3-101-638493.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 154699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢419.295,90 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos noventa y cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢177.995,25 (ciento setenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045105).   3 v. 2 Alt.

 

 

 

 



[1]                   Según el Anexo 1 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta: Las empresas podrán considerar como gasto aquellos activos que adquieran, cuyo costo unitario no supere el 25% de un salario base, la Ley 7337 establece en su artículo segundo establece el concepto de salario base como salario mensual del “oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario.

 

[2]                  Cualquier otra que como caso de excepción autorice la Gerencia General.