LA GACETA N° 148 DEL 4 DE JULIO DEL 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTRIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
8758
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA
CALLE
13 BIS, DISTRITO 1º, CANTÓN I, SAN
JOSÉ
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Desaféctase
del uso y el dominio públicos la calle 13 bis del distrito 1º, cantón I, San
José, cuyo uso será destinado a la construcción del Mercado Calle Nacional de
la Artesanía.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de
julio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Holt
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el primero de agosto del año dos
mil catorce.
Ejecútese
y publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 8758.—Solicitud N°
8758.—C-12790.—(IN2014049591).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28,
inciso 2) y 112 inciso1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, y artículos 5, 6 incisos 3 y 4, artículos 7 incisos
1), 2), 6) y 8) y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del
19 de agosto de 2009.
Considerando:
1º—Que
la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 1º de setiembre de 2009, y comenzó a
regir a partir del 1º de marzo de 2010.
2º—Que
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el
artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad
del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes
a ese cuerpo legal, así como “establecer, mediante decreto y por un plazo
determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación
migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho”.
3º—Que
como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley 8764,
así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo Nº
38099-G publicada en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre de 2013), la
materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al
desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los derechos humanos, por lo
que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los
objetivos fundamentales de dicha política (art. 7 incisos 2), 6) y 8) de la Ley
Nº 8764). En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país
preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental
promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular,
orientada a “las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia
actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado”, según
lo dispone el artículo 6 inciso 4), de forma que se cumpla con los principios
indicados.
4º—Que
la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece un régimen
sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto
por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que
se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En
relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas
“personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o
privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no
habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen
actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección
General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un
salario base…”.
5º—Que las citadas multas no se han aplicado a la
fecha, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias tendientes a
promover la regularización de las personas migrantes que se encuentran en
condición irregular en el país, incluyendo las vinculadas a actividades
laborales en los sectores agrícolas, construcción y servicios domésticos. Estas
disposiciones transitorias se plantearon inicialmente por un período de 9
meses, desde el 17 de mayo de 2012 (con la entrada en vigencia del Reglamento
de Extranjería, Decreto N° 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital N° 64 de La
Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012) y fueron prorrogadas en sucesivos
decretos ejecutivos hasta el 31 de julio de 2014 (según Decreto N° 37990-G
publicado en La Gaceta N° 22 de octubre de 2013).
6º—Que
con base en los resultados obtenidos durante la aplicación de estas
disposiciones transitorias, se considera oportuno, en aras de la promoción de
la regularidad migratoria laboral conforme con la realidad actual, así como
considerando las necesidades expuestas por el sector agrícola y agro-exportador
y la condición irregular de las y los trabajadores migrantes en éstos, se
estima oportuno y pertinente establecer un nuevo modelo de regularización
migratoria laboral con la participación de diversos actores institucionales
como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Agricultura
y Ganadería y la Caja Costarricense del Seguro Social, incluyendo dicho sector
productivo. Ello con el propósito de manejar de manera integral los posibles
problemas ligados a las situaciones mencionadas anteriormente, evitando poner
en riesgo la seguridad del país o la generación de situaciones contrarias a
nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto,
Decretan:
REGISTRO Y PLAZO EXTRAORDINARIO
DE REGULARIZACIÓN DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS AGRÍCOLAS MIGRANTES
Artículo
1º—Para el caso de las personas extranjeras trabajadoras del sector agrícola,
los patronos, sean persona física o persona jurídica, contarán con un plazo de
6 meses a partir del 1° de agosto del 2014, para presentar ante la Dirección
General de Migración y Extranjería, conforme con el procedimiento establecido
por ésta, la solicitud de ser incluidos en un registro de regularización
extraordinario de trabajadores y trabajadoras migrantes.
Los
patronos que se incluyan en este registro tendrán un plazo de hasta un año para
acreditar a las y los trabajadores que requieran en sus actividades agrícolas,
cumpliendo con los requisitos que para la respectiva categoría migratoria se
requiera y los perfiles ocupacionales que recomiende el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Este período concluye el 31 de diciembre del 2015.
Durante
el plazo de vigencia de este proceso extraordinario, no se aplicarán las multas
dispuestas en el artículo 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, a
los patronos inscritos en este registro.
Artículo
2º—El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General de
Migración y Extranjería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinarán los esfuerzos necesarios para
llevar adelante este proceso.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez; el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, Víctor Morales Mora y el Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 21941.—Solicitud N°
41495.—C-74190.—(D38541- IN2014049043).
Nº 028-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con las atribuciones otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política
y el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
I.—Que el Plan
Puebla Panamá (PPP), a partir del 2008 Proyecto de Integración y Desarrollo de
Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica), inicia sus actividades en el 2001 por
mandato de los Presidentes de los países miembros, con el objetivo de generar
infraestructura regional e implementar programas que contribuyan en la
preservación del medio ambiente y los recursos naturales de la región, en la
integración regional y su crecimiento económico sostenido, así como en el
desarrollo humano de los pobladores de los estados del Sur-Sureste de México,
el Istmo Centroamericano, Colombia y República Dominicana.
II.—Que la estrategia integral propuesta en el Proyecto
Mesoamérica, se ajusta a las políticas que el Gobierno de la República está
impulsando en materia de competitividad integral y facilitación comercial, en
infraestructura nacional con conexión regional, y desarrollo humano de los
pueblos mesoamericanos.
III.—Que mediante acuerdo Nº 964-P dado en la Presidencia de la
República el 1º de agosto del dos mil trece, se nombró como Comisionada
Presidencial del Proyecto Mesoamérica, a la señora Gioconda Ubeda Rivera,
cédula de identidad Nº 8-0059-0117, exviceministra de Relaciones Exteriores y
Culto.
IV.—Que es necesario designar a un nuevo Comisionado Presidencial
que integre la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, que atienda las
responsabilidades que competen a Costa Rica en el Proyecto Mesoamérica. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Agradecer a la señora Gioconda Ubeda Rivera los servicios prestados en
calidad de Comisionada Presidencial del Proyecto Mesoamérica y se procede a
cesarla de esta responsabilidad a partir del 31 de mayo del 2014.
Artículo
2º—Nombrar como Comisionado Presidencial del Proyecto Mesoamérica al señor
Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad 1-0749-0659, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige
a partir del 1º de junio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veintisiete de mayo del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22196.—Solicitud
Nº 5977.—C-25560.—(IN2014047719).
N° 55-P.—23 de junio del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la firma,
impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), forman parte de las acciones
desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de
comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo.
II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar
mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de
Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país;
garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para
nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de
mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre
ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un
papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción
en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
III.—Que dentro del marco institucional del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), se establecen
diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de
Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo y la aplicación del mismo y se integra por los Ministros
centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea
responsables de comercio exterior. El Ministro de Comercio Exterior de Costa
Rica, Alexander Mora Delgado, es el representante del país en este órgano
regional; dicho Consejo se reunirá en Honduras el 27 de junio del presente año.
IV.—Que en la fecha indicada también se llevará a cabo en
Honduras, en su calidad de Presidencia Pro Tempore, la reunión del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en el marco de la
III Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. En esta
reunión se analizarán las recomendaciones a las acciones correspondientes a los
resultados del Plan de Acción y los temas de negociación para la implementación
del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana este semestre, para avanzar en el proceso de profundización de
la integración económica centroamericana.
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a San
Pedro Sula, Honduras, partiendo a las 17:00 horas del 26 de junio y regresando
a las 09:50 horas del 28 de junio de 2014, para participar en la reunión del
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en el
marco de la III Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que tendrá lugar el 27 de junio de 2014 en San Pedro Sula,
Honduras, así como en la reunión del Consejo de Asociación bajo el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), con el
fin discutir, analizar y dar seguimiento a lo relativo a la implementación de
los compromisos asumidos en el Acuerdo. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) discutir y analizar los resultados del
plan de acción para avanzar en el proceso de profundización de la integración
económica centroamericana, correspondiente al primer semestre de 2014; 2)
analizar y adoptar las resoluciones sometidas a consideración y aprobación de
COMIECO y; 3) analizar y decidir sobre los temas de negociación para la
implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a $388,72 (trescientos ochenta y ocho dólares con 72
centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 26 de junio y retorna a Costa Rica el 28 de junio de 2014.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Helio
Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Hacienda, a
partir de las 17:00 horas del 26 de junio y hasta las 9:50 horas del 28 de junio
de 2014.
Artículo IV.—Rige desde las 17:00 horas del 26 de junio y hasta las
9:50 horas del 28 de junio de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de junio
de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud
Nº 1439.—C-98980.—(IN2014047660).
N°AH-123-2014
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo
28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235, del día 5 de diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución
R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012.
Considerando:
I.—Que en la ciudad de México, se realizará IV Foro LAC sobre Política
Fiscal, el cual se llevará a cabo del 3 al 4 de julio del 2014.
II.—Que es fundamental que el señor Fernando
Rodríguez Garro, cédula de identidad N° 4-165-895, Viceministro de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad como representante del
Ministerio de Hacienda; ya que el objetivo es consolidar el foro para analizar
la evolución de la política tributaria en la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de
identidad N° 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda,
para que viaje y participe en IV Foro LAC sobre Política Fiscal, a realizarse
en la ciudad de México del día 3 al 4 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de
impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se
deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto
de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $1.200,00; serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades
Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $1.300,00;
serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales,
del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 2 al 4 de julio del
2014, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando
Rodríguez Garro en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de julio del 2014, ambas fechas
inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda, el 16 de junio del 2014.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.
C. Nº 21099.—Solicitud Nº 14174.—C-45750.—(IN2014047691).
044-PE
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Juan Carlos Jiménez Segura,
cédula 1-620-701, de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y
Extensión Agropecuaria, para participar en el seminario “Las Cooperativas en
las Américas: Impulsando el Crecimiento Económico con Equidad e Inclusión” del
18 al 22 de marzo del 2014, a realizarse en Washington D. C.
2º—Los gastos de tiquete aéreo y estadía serán
cubiertos por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
3º—Rige a partir del 17 al 23 de marzo del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial, el diecisiete de
marzo del dos mil catorce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 04577.—Solicitud N°
2066.—C-16560.—(IN2014047839).
N° 045-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA.
1º—Autorizar
al señor Marco A. Rojas Martínez, cédula 1-486-564, de la Dirección Superior de
Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para participar en la
conferencia “Manejo de cuencas hidrográficas para la provisión de servicios
ambientales en paisajes modificados del Neotrópico” del 19 al 24 de marzo del
2014, a realizarse en la ciudad de Panamá.
2º—Los
gastos de tiquete aéreo, hospedaje, transporte y alimentación serán cubiertos
por ELTI Y PRORENA.
3º—Rige
a partir del 18 al 24 de marzo del 2014.
Dado
en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo del dos mil catorce.
Gloria
Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. N° 04577.—Solicitud N° 2066.—C-16920.—(IN2014047847).
N° 046-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-491-629, de la Dirección Superior
de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para participar en el
“Taller de Entrenamiento de las Entidades Nacionales Designadas (ENDs) de
América Latina y el Caribe” del 01 al 03 de abril del 2014, a realizarse en la
ciudad de Lima, Perú.
2º—Los
gastos de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Centro y Red
de Tecnología del Clima (CTCN).
3º—Rige
a partir del 31 de marzo al 04 de abril del 2014.
Dado
en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo del dos mil catorce.
Gloria
Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. N° 04577.—Solicitud N° 2066.—C-16990.—(IN2014047853).
N° 104-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
a la señora Ghiselle Rodríguez Muñoz, cédula 1-0476-0497, funcionaria de la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - SEPSA, para que
participe en la 87ª Reunión de la CIAT, del 14 al 18 de julio de 2014, a
realizarse en Lima, Perú.
2º—Los
costos del tiquete aéreo, transporte terrestre y viáticos serán cubiertos por
el Despacho Ministerial.
3º—Rige
a partir del 13 al 19 de julio de 2014.
Dado
en el Despacho Ministerial el dieciséis de junio del dos mil catorce.
Luis
Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. N° 04169.—Solicitud N° 2085.—C-15460.—(IN2014047881).
N° 044-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27) y 28) inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley No 9193
del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia,
dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar
en el “Curso Competencia y Contratación Pública”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de
Cartagena, Colombia, del día 23 al día 25 de julio de 2014.
III.—Que la participación de la Dirección de Apoyo a la
Competencia en esta actividad tiene como finalidad fortalecer el desarrollo y
diseño pro competitivo de sistemas y procedimientos de adquisición pública; así
como, la detección, investigación y sanción de eventuales prácticas
anticompetitivas entre los concurrentes a los concursos públicos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Meizel Cabalceta Cortés, portadora de la cédula de
identidad número 5-320-160, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la
Competencia para que participe en el “Curso Competencia y Contratación Pública”
organizado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y
el Programa COMPAL de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
el Desarrollo (UNTAD), que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena,
Colombia, del día 23 al día 25 de julio de 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán financiados por el programa
número 22400 “Promoción de la Competencia”, subpartida 10503 “Transporte al
Exterior”. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos
por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 22 de julio y hasta su regreso el día 26 de julio de
2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a
los dieciséis días del mes de julio del dos mil catorce.
Welmer
Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. N° 21681.—Solicitud N° 111-210-018.—C-44420.—(IN2014047930).
Nº 136-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 125, 126,
127, 129 y 140 inciso 3) de la Constitución Política, 25 y 27 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública y 182 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, y
Considerando:
1º—El veto como acto político del Poder
Ejecutivo: la necesaria participación de los poderes Ejecutivo y
Legislativo en el proceso de formación de la ley se da en el marco de una
relación de cooperación y control, donde la actuación de cada uno está
claramente delimitada y obedece a sus respectivos caracteres de órganos
representativo y gerencial, ambos de elección popular. La Constitución
Política, en los numerales 125 y 126, otorga al Poder Ejecutivo la potestad
exclusiva de vetar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa,
ya sea por razones de conveniencia y oportunidad o de inconstitucionalidad. El
instituto del veto se encuentra regulado directamente en la Ley Fundamental,
por tratarse de la normación de una competencia enmarcada en la separación de
poderes públicos que dispone el artículo 9 constitucional. A pesar de ser
inherente al proceso de formación de la ley, en modo alguno constituye un acto
legislativo. Por el contrario, el veto constituye un acto político, exclusivo
del Poder Ejecutivo, previsto para que este pueda ejercer un control
jurídico-político o bien uno de conveniencia y oportunidad en relación con el
decreto legislativo. Los proyectos de ley vetados entran en un estado de
suspensión, que les impide proseguir con los trámites de publicación y
observancia, a menos que se dé alguno de los siguientes dos supuestos: el
resello de la Asamblea Legislativa, con el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros o bien el levantamiento del veto por parte del Poder
Ejecutivo.
2º—El levantamiento del veto: la potestad
de retirar un veto se deriva del artículo 125 de la Constitución Política. Si
bien esta competencia pública no es expresa, se trata de una potestad que puede
ser deducida del contenido mismo de la norma, más allá de su simple
literalidad. El tratadista García de Enterría explica la necesidad de que la
interpretación de las normas “…debe ser matizada con la doctrina de los
poderes inherentes o implícitos que, por excepción, puede inferirse por
interpretación de las normas más que sobre su texto directo. (…) Se trata,
simplemente, de hacer coherente el sistema legal, que ha de suponerse que
responde a un orden de razón y no a un casuismo ciego, lo cual, por otra parte,
está claro desde la doctrina general del ordenamiento que más atrás se ha expuesto
y que impide identificar a éste con la Ley escrita. En este difícil filo entre
una prohibición de extensiones analógicas y una exigencia de coherencia legal
se mueve la doctrina de los poderes inherentes o implícitos, que son, en
definitiva, poderes efectivamente atribuidos a la Administración por el
ordenamiento aunque no por el componente escrito del mismo...” GARCÍA DE ENTERRÍA,
Eduardo. Curso de Derecho Administrativo
I. Madrid: Editorial Civitas S. A. 1995. 7° edición. P. 438-439. Los artículos
125 y 126 constitucionales tienen como finalidad permitir al Poder Ejecutivo
manifestar su disconformidad con determinado proyecto de ley por razones de
conveniencia y oportunidad o por razones de inconstitucionalidad, evitando
temporalmente que dicha iniciativa se convierta en Ley de la República. Si la
disconformidad desaparece, es claro que el Poder Ejecutivo puede levantar el
veto. Se trata de una potestad implícita, consecuente con el carácter político
y discrecional que caracteriza a la participación del Poder Ejecutivo en el
procedimiento de formación de la ley. Acerca de la potestad de retiro del veto
la Sala Constitucional, en sentencia número 1992-03004, de las catorce horas
con treinta minutos del nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, ha
reconocido la existencia de una potestad de levantamiento del veto, en los
términos que se transcriben: “…En relación con la posibilidad de retiro del
veto interpuesto por el Poder Ejecutivo, alega la recurrente que una vez
ejercida tal potestad, carece de competencia para retirarlo. El veto es una
forma de participación del Poder Ejecutivo en el procedimiento legislativo,
autorizado expresamente por la Constitución Política, en sus artículos 125,
126, 127 y 128. Consiste básicamente en la potestad de objetar por razones de
oportunidad o constitucionalidad, los proyectos de ley aprobados por la
Asamblea Legislativa y por su naturaleza eminentemente política, debe
considerarse un acto discrecional. Alegar, como lo hace la recurrente, que al
no estar expresamente autorizado en la Constitución el retiro del veto, el
Poder Ejecutivo no tiene la potestad para obrar de esa forma, es una tesis que
no comparte esta Sala, pues tratándose del ejercicio de un poder discrecional,
el retiro resulta también parte inherente a él, como potestad implícita
atribuida a dicho Poder, que puede ejercer en cualquier momento, hasta tanto no
exista pronunciamiento del pleno legislativo, si fue interpuesto por razones de
oportunidad, como en el caso en examen. Corresponde al poder Ejecutivo el
determinar la conveniencia o inconveniencia de objetar un proyecto de ley, por
razones de oportunidad, pero también cuenta dentro de sus atribuciones el
reconsiderar la objeción y en caso de estimar que, por un cambio de
circunstancias o cualquier otra razón de oportunidad, es conveniente retirarlo,
no existe para ello objeción constitucional alguna...” También se ha
pronunciado al respecto el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa, Dictamen CON-053-2013, de 28 de mayo 2013 “…Pero, además, la
potestad de retiro del veto también se fundamenta en una costumbre
constitucional. En efecto, existen en nuestra praxis constitucional tres
ejemplos de retiro del veto por parte del Poder Ejecutivo…” Por otra parte,
a la luz del principio del paralelismo de las formas, según el cual, los actos
de Derecho Público deben ser revocados de acuerdo con un procedimiento análogo
a aquel dispuesto para su creación, el retiro del veto debe darse por un
acuerdo del Poder Ejecutivo. La consecuencia final del retiro será,
indudablemente, que el Proyecto de Ley se concrete en Ley de la República,
bastando únicamente, su sanción y publicación.
3º—Necesaria motivación del retiro: el
retiro de un veto ejercido sobre un decreto legislativo por razones de inconstitucionalidad,
conveniencia y oportunidad debe también obedecer a razones de la misma índole,
las cuales deben ser consignadas de modo expreso en el acuerdo del Poder
Ejecutivo que dispone el levantamiento del veto. Deben ser mencionadas las
razones de orden jurídico, político, social y económico que llevan a comprender
que el retiro es lo que procede, a efecto de poner fin a la suspensión en que
se encontraba el proyecto de ley, y hacer que este se convierta en Ley de la
República. Como principal vigilante del interés público es deber del Poder
Ejecutivo apreciar la conveniencia y oportunidad de un proyecto de ley, por lo
que nada impide que si las circunstancias nacionales lo ameritan se dé una
reconsideración. El uso de la figura del veto, en ocasiones, genera conflictos
entre los poderes del Estado. Ante esto, su levantamiento puede propiciar que
la armonía entre los órganos máximos se restablezca. Argumentos de este tipo
han sido utilizados a lo largo de la historia constitucional costarricense, por
parte de diferentes gobiernos, para explicar el levantamiento de vetos. Tal
como lo señaló oportunamente el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa en su Dictamen CON-053-2013, en respuesta a la consulta de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 3 del 28 de mayo 2013 “…el
retiro parcial del veto, en el tanto posibilite un acuerdo entre poderes sobre
el contenido de las normas y, por ello favorezca el marco de bilateralidad e
inmediatez que se persigue en estos casos, debe entenderse jurídicamente
posible al no estar prohibido expresamente y entenderse implícito en la
posibilidad de su interposición...” Asimismo el retiro del veto consolida
las situaciones que nacen como expectativa al amparo del proyecto legislativo
luego de ser aprobado por la Asamblea Legislativa, por lo que “…el retiro
produce seguridad jurídica. En efecto, la aprobación de un decreto crea
expectativas de derechos, los que no llegan a consolidarse por falta de
sanción; máxime si la Asamblea no se pronuncia prontamente respecto de la
procedencia del veto...” ROJAS CHAVES,
Magda Inés. Notas sobre el veto. Revista
de la Procuraduría General de la República. 1984. P.80.
4º—Proyecto de
“Desafectación del Uso Público de la Calle 13 bis, Distrito 1, Cantón I San José”,
expediente número 16377: el expediente número 16377 “Desafectación del
Uso Público de la Calle 13 bis, Distrito 1, Cantón I San José” inicia su
trámite el 19 de setiembre de 2006, fue publicado en La Gaceta número
213, de 7 de noviembre de 2006. Ingresó al orden del día de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración el 7 de noviembre de 2006. Cuenta con
dictamen afirmativo unánime de 29 de julio de 2008. Fue aprobado en primer
debate en Sesión Extraordinaria número 14, celebrada el 30 de junio de 2009,
por una mayoría de cuarenta y tres diputados y diputadas. Se aprobó en segundo
debate en Sesión Ordinaria número 37, del 2 de julio de 2009, por cuarenta y
cuatro votos a favor. El Poder Ejecutivo vetó el referido proyecto el 5 de
agosto de 2009, mediante oficio DP-6658-09. Para ello, se basó en que “…a su
juicio el proyecto es inconveniente y en segundo lugar que es omiso y crea una
situación de incertidumbre jurídica contraria a los principios de reserva de
ley y de seguridad jurídica de orden constitucional…”. Mediante el informe
afirmativo de mayoría de fecha 23 de setiembre de 2009, la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración rechazó los alegatos del veto y de conformidad con
el artículo 182 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, recomendó el resello
del Proyecto de Ley de Desafectación del uso público de la calle 13 bis
distrito 1 cantón 1 San José.
5º—Razones que justifican el levantamiento del
veto en el caso concreto: analizando con cuidado este caso, el Poder
Ejecutivo considera que debe levantarse el veto dado al Proyecto de Ley número
16377. Las razones que empleó en su oportunidad el Ejecutivo para vetar esta
iniciativa no se consideran procedentes, tanto las alegadas por materia de
inconstitucionalidad, como las referentes a razones de conveniencia y
oportunidad. Desde 1995, el Concejo Municipal de San José acordó declarar la
calle 13 bis como “Calle Nacional de la Artesanía”, además, la Municipalidad de
San José de aquél entonces dio permiso de trabajar en la calle 13 bis a artesanos
y artesanas por 99 años. Desde entonces y de forma ininterrumpida se ha
utilizado para este fin, por cerca de 20 años. Muchos de los artesanos y
artesanas que hoy la ocupan tienen esa misma cantidad de años laborando en ella
de forma ininterrumpida, sin que ello haya generado algún problema para el
tránsito vehicular y peatonal. De conformidad con lo que dispone el artículo
121 inciso 14) de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa se
encuentra facultada para desafectar de su uso bienes de dominio público. Es así
como tampoco son válidas las razones alegadas en materia de
inconstitucionalidad, dado que no se violan, como menciona el texto en que
impuso el veto, los principios de seguridad jurídica y reserva de ley. El
primero a partir de que se deriva del debate y dictámenes legislativos que lo
pretendido es únicamente la desafectación de su uso como calle pública,
quedando su dominio bajo la titularidad de la Municipalidad de San José.
Además, sobre la supuesta violación al principio de reserva de ley, se
vislumbra que es, precisamente, mediante una ley formal como se realiza la
desafectación del uso, y esta se encuentra amparada en la existencia de un fin
de interés público vigente a la fecha, que es racional y proporcional al
contenido de la ley, es decir, se cumple el hecho de que en toda desafectación
debe mediar una razón de interés público que justifique el cambio de uso del
bien. Esto ya que el empleo del espacio en cuestión para el funcionamiento de
un mercado de artesanías es de interés de la colectividad, no solamente del
grupo directamente involucrado en la mencionada actividad comercial. Lo es por
cuanto favorece el desarrollo de empresas pequeñas, en muchos casos,
familiares, que se dedican a una actividad comercial y productiva propia, con
lo cual genera importantes fuentes de empleo. Es, además, un foco de atracción
turística en una zona de importancia arquitectónica e histórica, por su
cercanía con respecto al Museo Nacional, el Parque Nacional y la Plaza de la
Democracia. Es de relevancia destacar que este proyecto fue aprobado en ambos
debates por mayorías superiores a las tres cuartas partes del total de personas
que conforman el Colegio. Se aprecia de manera clara y contundente la intención
del legislador en cuanto al uso y destino que se le debía dar a este inmueble,
sea una desafectación para dar el uso de Mercado Calle Nacional de la
Artesanía. Con este proyecto no solamente se está poniendo en orden el correcto
uso que desde hace casi dos décadas tiene el inmueble, sino que se hace
justicia con nuestros artesanos y artesanas y sus familias, a quienes se les
estará garantizando un lugar digno y conveniente para que muestren sus trabajos
a los turistas y nacionales que quieran adquirir objetos tradicionales y
representativos de nuestra idiosincrasia. Se trata de alrededor de 200 familias
que en forma directa o indirecta, se ven beneficiadas por el funcionamiento del
Mercado, gracias a su esfuerzo en la producción y comercialización de productos
propios de la cultura costarricense o centroamericana. Las anteriores razones
nos permiten concluir que el veto dado al proyecto de ley de “Desafectación
del Uso Público de la Calle 13 bis, Distrito 1, Cantón I San José”,
expediente número 16377, debe ser levantado, pues las razones de constitucionalidad,
conveniencia y oportunidad esbozadas en su oportunidad por el Poder Ejecutivo,
no son de recibo. Muy por el contrario. En el marco del Estado Social y
Democrático de Derecho que el constituyente de 1949 diseñó, en el que se deben
dar oportunidades a todas las personas y todos los grupos para su desarrollo y
crecimiento, es nuestro deber proceder al levantamiento del veto y sancionar
este proyecto, convirtiéndolo en Ley de la República y apoyando así el esfuerzo
de quienes con su trabajo honesto y eficaz, contribuyen con el progreso de
nuestra Nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Con base en las potestades que confieren los artículos 125, 126, 127, 129 y
140 inciso 3) de la Constitución Política, se levanta el veto ordenado por el
Poder Ejecutivo con respecto al proyecto de ley de “Desafectación del Uso
Público de la Calle 13 bis, Distrito 1, Cantón I San José”, expediente
número 16377. En consecuencia, se sanciona dicha iniciativa, la cual pasa a ser
Ley de la República y se ordena su publicación y observancia.
Artículo
2º—Rige a partir del 22 de julio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 136.—Solicitud N°
136.—C-263420.—(IN2014049600).
Nº 071-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Álvaro José Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0983-0723,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Iglesia Cristiana Monte
de Sión, cédula jurídica Nº 3-006-596049, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José el trece de mayo del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
1748.—C-11510.—(IN2014047748).
Nº 072-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Héctor Mariano Ferlini Salazar, cédula de identidad N°
1-0454-0856, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Comunidad
Terapéutica Casa del Rey, cédula jurídica Nº 3-006-673876, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
1749.—C-11640.—(IN2014047759).
Nº 073-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Acoger la renuncia de la señora Carolina Blanco Cantillo, cédula de
identidad número: 1-1154-0139, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Creando Sonrisas, cédula jurídica Nº 3-006-503098 y dejar sin efecto
el acuerdo número 177 del 2 de noviembre de 2007 publicado en el Alcance 40-A
de La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre del 2007.
Artículo
2º—Nombrar al señor Mauricio Solís Paz, cédula de residente permanente N°
134000120103, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creando
Sonrisas, cédula jurídica Nº 3-006-503098, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
1750.—C-15570.—(IN2014047762).
Nº 077-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Freddy Esteban Miranda Cárdenas, cédula de identidad número
4-0176-0525, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Construyendo Sonrisas en C. R., cédula jurídica Nº 3-006-670670, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
3911.—C-11625.—(IN2014047764).
Nº 078-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Guido Alberto Alpízar Innecken, cédula de identidad número
1-0606-0244, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abrazos
para Todos, cédula jurídica Nº 3-006-673994, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
3912.—C-11500.—(IN2014047768).
Nº 082-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Sofía Salas Monge, cédula de identidad número
1-1013-0804, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cambio
Vital, cédula jurídica Nº 3-006-415505, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el veintiséis de mayo del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
3913.—C-12260.—(IN2014047773).
Nº 085-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ivannia Villalta Valladares, cédula de identidad número
1-0951-0371, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Funleer,
cédula jurídica Nº 3-006-670589, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
3914.—C-11365.—(IN2014047777).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Pavas de Carrizal de Alajuela. Por medio de su representante:
Lilliana Patricia Fernández Arrieta, cédula 2-498-517 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 para que en
adelante se lea así:
Artículo 16: para
que se agregue y se permita la reelección indefinidamente siempre y cuando la
persona acepte la postulación y la Asamblea lo nombre para el puesto
respectivo.
Dicha reforma es
visible a folio 100 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 11
de diciembre del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19
y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, 11:40 horas del 23 de junio del 2014.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014047688).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Buena Vista de Barva de
Heredia. Por medio de su representante: Efraim Manuel Alfaro Paniagua, cédula
N° 4-110-847, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 3, 5, 17 para que en adelante se lea así:
Artículo
03: para que se agregue que pueden afiliarse todas las personas mayores de 12
años vecinos de la jurisdicción.
Artículo
05: la condición de asociado se pierde por muerte, expulsión o renuncia expresa
o cuando haya faltado a tres asambleas generales o extraordinarias en forma
consecutiva. La junta directiva podrá decretar la desafiliación el acuerdo
respectivo debe acatar el debido proceso, proteger el derecho de defensa y ser
ratificado por la Asamblea General.
Artículo 17: para que se agregue y se permita el
nombramiento de tres suplentes que fungirán en sustitución de cualquier puesto
excluyendo al puesto de presidencia quien lo sustituirá el vicepresidente, la
forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, cuando
exista solo un candidato podrá llevarse a cabo la votación de manera levantando
la mano, esta votación será para todos los miembros de la junta directiva y
fiscalía, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos a criterio
de la Asamblea de manera indefinida.
Dicha
reforma es visible a folio 123 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 2
de marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las 12:20 horas del día 9 de mayo del 2014.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014048396).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de modificación al reglamento
del “Régimen de Tributación Simplificada”, Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24
de setiembre de 1996.
Las
observaciones sobre el proyecto de modificación del reglamento en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Control
Tributario Extensivo de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto
piso del edificio La Llacuna, en San José, avenida central, calle 5.
Para
los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, 22 de julio de 2014.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
17099.—C-45300.—(IN2014047792). 2.
v 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El doctor José
Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Jabón EP Pulvican fabricado por Laboratorios Ratar
Ltda. Compañía California S. A., de Colombia con los siguientes principios
activos: Cada 100 g contienen: Permetrin 1 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la limpieza de la piel, pelo, y control de pulgas, garrapatas,
piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del 7 de julio del 2014.— Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014047715).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 114, asiento Nº 2586,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Torres Brenes Zeidi Edith, cédula 3-0269-0595. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046561).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 185, asiento Nº 1276, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Durán Castillo Nelson Enrique, cédula 1-1152-0613. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046609).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 423, emitido en el año mil
novecientos noventa y dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Electrónica, inscrito en el tomo II, folio 53, asiento Nº 31, título N° 2000,
emitido en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron otorgados
por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de López Cordero
Johnny, cédula 1-0818-0052. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046611).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 54, título N° 2955, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el
año dos mil ocho, a nombre de González Alpízar Arianny María, cédula N°
1-1348-0419. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046716).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 102,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrizal, en el año dos mil seis,
a nombre de Sánchez Araya Ángelo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014047571).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 884, emitido por el Colegio Técnico Profesional
La Mansión de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Angulo Denise
de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047944).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1,
Folio 53, Asiento N° 613, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el
año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Calvo Ramírez Isabel Cristina,
cedula: 3-0231-0716. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048979).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Disolución Voluntaria
Resolución
39-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de
Organizaciones Sociales, San José, once horas treinta minutos del día dos de
abril del dos mil catorce. Se conoce de la disolución voluntaria de la
organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L.,
siglas Consucoop R. L.
Resultando:
1º—Que el día 23 de setiembre de 1984, fue
constituida la organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo
Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L. y fue inscrita en este Departamento el
día 14 de febrero de 1985, bajo el tomo: 1 C, folio: 405, asiento: 1889, número
de expediente 669, código nuevo 864-CO.
2º—Que
el día 24 de febrero del 2014, presentaron documentación sobre Asamblea
Extraordinaria efectuada el 27 de enero de 2014, en la cual la organización
descrita, acuerda su disolución voluntaria por más de las dos terceras partes
del total de organizaciones afiliadas; decisión amparada en el artículo 62 del
estatuto de la organización.
Considerando:
I.—Que en el
capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las
causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso
a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por
voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.
II.—Que en documentación
recibida el 24 de febrero de 2014, el Consorcio Cooperativo de Consumo
Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L., presentó copia de la asamblea
extraordinaria efectuada el 27 de enero del 2014; en la cual se acordó la
disolución del Consorcio, por más de las dos terceras partes de las
cooperativas afiliadas.
III.—Que por haber cumplido con los requisitos legales
necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa
y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente
resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de
liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas. Por tanto,
Con
base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el
artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara
disuelta la organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés
R. L., siglas Consucoop R. L., a efecto de que entre en su proceso de
liquidación. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de
la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se
apersone ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), a efecto
de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada
por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.
Al
concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción
correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta
por tres veces consecutivas.
Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014047995).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo
ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el día 11 de octubre
de 2013. Expediente 934-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 179,
asiento: 4793 del 30 de abril de 2014. La reforma afecta el artículo 1, 2, 3,
6, 7, 13, 14, 17, 19, 27, 28, 38, 40 y 41 del estatuto.—San José, 30 de abril
de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014047252).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de
la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios
Múltiples de La Suiza R. L., siglas Cooprosuiza R. L., constituida en la
asamblea celebrada el 12 de octubre del 2012. Expediente 1481-CO.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Alfonso Rojas Acosta
Vicepresidente Raúl Gerardo Jiménez Ramírez
Secretaria Myrna Portuguez Vargas
Vocal
1 Sergio Rojas Ramírez
Vocal
2 Jorge Chavarría
Guillén
Suplente
1 Roberto Rivas Cáceres
Suplente
2 Juan Ramón Solís Hernández
Gerente Víctor Julio Jiménez Ramírez
San
José, 9 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014047747).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre Nº 91169
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado
especial de Lazus Colombia S.A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Promitel Colombia S.A.S. por el de Lazus
Colombia S.A.S., presentada el día 24 de abril de 2014 bajo expediente 91169.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009874 Registro N° 210908
LAZUS en clase 38 Marca Denominativa, 2011-0007711 Registro N° 216202 LAZUS
en clase 35 Marca Denominativa, 2013-0010624 lazus en clase 35 Marca
Mixto, 2013-0010625 LAZUS en clase 38 Marca Mixto y 2013-0010626 LAZUS
en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase-en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2014047677).
Marcas de ganado
Seidy Cecilia
Hernández Hernández, cédula de identidad 0701470428, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Buenos Aires, 100 metros
al sur y 100 metros al este de la estación de servicio Santa Clara. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-1242.—San
José, 7 de julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014046524).
Carlos Alberto Alfaro Moya, cédula de identidad
0203130320, solicita la inscripción de:
Para ver
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PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Quesada, en el poblado de Sucre, 800 metros norte y 500
metros oeste del Colegio de Sucre. En Alajuela, San Carlos, La Palmera, 500
metros norte y 200 metros oeste del Aserradero La Marina. En Alajuela San
Carlos, Cutris, del Ebais de San Pedro, un kilómetro al noreste. Y en Alajuela,
San Carlos, Aguas Zarcas, contiguo a la Hernita de San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-986.—San José, 3 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014046739).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1 0994 0112, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SOLIDAS DE
3-(5-AMINO-2-METIL-4-OXO-AH-QUINAZOLIN-3-IL)-PIPERIDIN-2,6 -DIONA, Y SUS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SUS USOS. Se describen
formas sólidas que comprenden 3-(5-amino-2-metil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-piperidin-2,6-diona,
composiciones que comprenden las formas sólidas,
métodos de elaborar las formas sólidas y métodos de sus usos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61P 35/00; A6lK 31/517; cuyos
inventores son Muller, George W, MAN, Hon-wah, Cohen, Benjamin M, Li, Ying, Xu,
Jean, Leong, William W. Prioridad: 11/03/2011 US 61/451,806; 20/09/2012 //
WO2012/125438. La solicitud correspondiente lleva el número 20140200, y fue
presentada a las 10:27:17 del 30 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional—San José, 10 de julio del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014047262).
El señor Cristian Arjona Barahona, de Costa Rica,
mayor, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada TAPETE ANTIDESLIZANTE Y ANTIMICÓTICO PARA DUCHA.
Se refiere a un tapete desechable antideslizante para evitar caídas en la ducha
que además contiene una fórmula amigable con el ambiente basada en esencias
naturales con efectos antimicóticos para la protección y salud del usuario. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 3/00; A61P 31/10; cuyo
inventor es Daniel Ricardo Wabe Rodríguez. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20140329, y fue presentada a las 10:24:57 del 8
de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de julio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014047269).
La señor (a) (ita) Victoria León Wong, cédula
1-407-578, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bananos
Doña Dora S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
MICROORGANISMOS ANTAGONISTAS A PATÓGENOS EN PLANTAS DEL GÉNERO MUSA SP. Y
ESPECIES RELACIONADAS. La invención se refiere a un método
de dosificación no invasivo, sin provocar heridas a la planta, de una mezcla de
microorganismos antagónicos que tienen la capacidad de activar los mecanismos
naturales de defensa de las plantas contra microorganismos patogénicos,
ocasionado por bacterias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Olman Quirós Sandí. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20140324, y fue presentada a las 12:21:30 del
04 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de julio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014048062).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, abogada, mayor, vecina de San José,
cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Agricultural
Research Development Agency, de Tailandia, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA DESARROLLAR EMBRIONES SOMÁTICOS A PARTIR DE
INFLORESCENCIAS JÓVENES PARA FUTURAS PRODUCCIONES SOMÁTICAS DE SEMILLAS DE
GENOTIPOS ÉLITE DE ACEITE DE PALMA. De acuerdo con un aspecto de la
presente divulgación, un proceso o secuencia de cultivo para la regeneración de
plantas del género Elaeis por medio de embriogénesis somática incluye la
obtención de tejido correspondiente a
explante de inflorescencia joven de géneros Elaeis; y la realización de una
secuencia de cultura que acelera al menos una de la inducción de callos
embriogénicos y la inducción de embriones somáticos, la secuencia de cultivo
que incluye una primera fase en la que el tejido se expone a un primer medio
que incluye una auxina y que incluye además un agente de desmetilación a una
concentración de menos de aproximadamente 130. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/12; A01H 4/00; A01H 1/06;
C12N 1/38; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tragoonrog, Somvong, Vanavichit,
Apichart, Thuzar, Mya. Prioridad: 28/03/2013 // WO2013/043136. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140131, y fue presentada a las 10:01:20 del
20 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014047977).
A la señora Alejandra Castro Bonilla, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de Apoderada
Especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS
QUE PUEDEN UNIRSE A LA IL-1.
Para ver
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Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y
diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para detectar la IL-1? y la
IL-1? en células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tarcsa, Edit. Prioridad:
21/11/2011 US 61/562,245; 22/11/2011 US 61/562,728; 30/05/2013 //
WO2013/078135. La solicitud correspondiente lleva el número 20140279, y fue
presentada a las 9:28:27 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048378).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N°
1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOENLAZADORES
DIRIGIDOS CONTRA EL TNF. Se describen proteínas de enlace, por ejemplo
anticuerpos o porciones de enlace al antígeno de los mismos, los cuales se
enlazan al factor de necrosis de tumores alfa (TNF-?), por ejemplo el TNF-?
humano, y composiciones y moléculas relacionadas basadas en el anticuerpo.
También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden los
anticuerpos, así como métodos terapéuticos y métodos de diagnóstico para usar
los anticuerpos. WO 2013/063114 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hsieh, Chung-Ming, Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott, John, Perez,
Jennifer, Zhong, Suju, Goodreau, Carrie, Clabbers, Anca. Prioridad: 24/10/2011
US 61/550,587. La solicitud correspondiente lleva el número 20140225, y fue
presentada a las 10:08:20 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014048382).
La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor,
vecina de San José, cédula N° 1-0880-0194, en su condición de apoderada
especial de Katholieke Universiteit Leuven, de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada: INHIBIDORES DE APLICACIÓN VIRAL. La presente
invención se relaciona con una serie de compuestos novedosos, métodos para
prevenir o tratar infecciones virales en animales al utilizar los compuestos
novedosos y compuestos novedosos para su uso como un medicamento, de mayor
preferencia para su uso como un medicamento para tratar o prevenir infecciones
virales, en particular infecciones con los virus de ARN, más en particular,
infecciones con los virus que pertenecen a la familia de los Flaviviridae, e
incluso más en particular, infecciones con el virus del Dengue. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/14; C07D 401/08; C07D
401/12; C07D 401/14; C07D 403/08; C07D 403/10; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D
409/08; C07D 409/12; C07D 413/08; C07D 413/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bardiot, Dorothée, Carlens, Gunter,
Dallmeier, Kai, Kaptein, Suzanne, Mcnaughton, Michael, Marchand, Arnaud, Neyts,
Johan, Smets, Wim, Koukni, Mohamed. Prioridad: 26/09/2011 GB 1116559.4;
26/09/2011 US 61/626,410; 04/04/2013 // WO2012/045516. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140147, y fue presentada a las 09:27:00 del
1° de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048386).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Rating
Veintiuno S.A. cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción de la obra
literaria, divulgada y en colaboración que se titula PRIMERA TEMPORADA DE
LIBRETOS LA 1/2 DOCENA 2014. Es un conjunto de guiones cómicos
correspondientes a segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada
uno de ellos con su propio título. Estos guiones se representan en vivo, en
televisión u otros medios audiovisuales. Los derechos morales pertenecen a los
señores: Mario Alberto Chacón Jiménez cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas
cédula 1-898-434, Édgar Murillo Mora cédula 1-940-014, Erik Gilles Hernández
Gabarain cédula 1-1031-598, Arnaldo Porras Corrales, cédula 1-1148-743,
Fernando Montalbert-Smith Echeverría, cédula 1-1191-360, Javier Medina
Barrantes cédula 1-1127-491, Michael Alvarado, pasaporte 7-1002-7357 y Pablo
Pérez Sibaja, cédula 1-972-803. Los derechos patrimoniales pertenecen a Rating
Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7874.—Curridabat,
22 de julio de 2014.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—(IN2014047969).
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.
cédula jurídica 3-004-45002, solicita la inscripción en el libro de Registro de
Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños, el dibujo divulgado e individual, que
se titula DISEÑO PARA
EMPAQUE DE LECHE 100% NUTRITIVA CORONADO VAQUITA DE CORONADO,
que se describe como un dibujo de una vaca caricaturizada y humanizada, para
usar en empaques de las marcas Coronado y Dos Pinos. La obra se presenta
impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 7815.—Curridabat, 14 de julio del
2014.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—(IN2014048377).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Puestos los Ojos en Jesús, con
domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Dar a conocer la iglesia de Cristo en la comunidad,
predicar el evangelio entre las personas. Cuya representante, será la
presidenta: Iris Varela Salazar, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 103365 con adicional
(es): 2014-143475.—Dado en el Registro Nacional, a las
15 horas 12 minutos y 56 segundos, del 19 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014047716).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres
Zona Sur Verde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a crear en la
comunidad el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración,
participación de la mujer en el proceso de desarrollo. Cuyo representante, será
la presidenta: Odilie Quirós Chavarría, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
64407 con adicional(es): 2014-136985, 2014-174678.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 18 segundos, del 24 de
junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014047791).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Taxis Luna
de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y
a estos estatutos a quienes estén dedicados a la actividad de taxistas. Cuyo
representante, será el presidente: Gerardo Luna Céspedes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014 asiento: 61581 con adicional(es): 2014-110488, 2014-124386,
2014-160872.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 23 minutos y 23 segundos, del 10 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047858).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Desarrollo Familia en Acción el Remanente, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y
productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y los comunales.
Cuyo representante, será el presidente: José Everth Díaz Álvarez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 181465.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 39 segundos, del 21 de julio del
2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014047860).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad; Asociación de Productores Acuícolas del
Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo de los acuicultores asociados.
Cuyo representante, será el presidente: Jesús Vianey Espinoza Monge, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 58747.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 44 minutos y 54 segundos, del 10 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014047957).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-567928, denominación Asociación de
Ovicaprinos Ambientalistas Costarricenses. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 76324.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas, 0
minutos y 32 segundos del 16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048165).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Federación de Taxistas del Sur Sur; con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la
solidaridad humana entre los asociados, fomentar la unión entre otros taxistas
del cantón de corredores y otros cantones de la misma zona de la provincia de
Puntarenas, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Thagor Abdiel
Espinoza Pérez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 295329).—Curridabat, 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048172).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juan Pablo Segundo de
Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda integral
a personas indigentes de la calle, brindar ayuda a personas de la tercera edad
en condiciones de abandono. Brindar ayuda a familias en extrema pobreza de la
ciudad de Liberia. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Quesada
Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 135228 con adicional(es): 2014-155997.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y
37 segundos, del 10 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014048349).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bienestar Integral Aposento
Alto, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y apoyar actividades que logren el
crecimiento integral de todos los miembros de la congregación a través de la
instrucción de una vida basada en valores cristianos, morales éticos, Cuyo
representante, será el presidente: Daniel Bains Robinson, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
asiento: 44538.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 35 minutos y 5 segundos, del 28 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048361).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función
pública estatal del notariado, por parte de: Fernando Sobrado Chamberlain,
cédula de identidad N° 1-1108-0834, carné profesional 21812. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N°
14-000812-0624-NO.—San José, 16 de julio del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014047665).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, cédula
de identidad N° 9-0064-0884, carné profesional N° 21746. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000865-0624-NO.—San
José, 23 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Eduardo Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014048418).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
15757P.—La Cubana de Purchase Ltda., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-194 en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja
río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014048904).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Enrique de Jesús
Badilla Artavia, Maribel de Lourdes Badilla Artavia
y Yolanda Ivette Badilla Artavia ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1416-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
tres minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 5781-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Javier Enrique de Jesús Badilla Artavia, el asiento de nacimiento
de Maribel de Lourdes Badilla Artavia y el asiento de nacimiento de Yolanda
Ivette Badilla Artavia, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Mariana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014047684).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Oldemar Ramírez Chaves, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1908-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
3398-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Oldemar Gerardo Ramírez Chaves, en el sentido que el nombre y el
número de cédula de identidad del padre... son “Rafael Ángel” y “nueve-cero
veintisiete-trescientos cuatro” respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014047700).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Domingo José García no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1314-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del catorce de
mayo de dos mil catorce. Exp. N° 53733-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleny de los
Ángeles García Espinoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre..., es “Nubia del Socorro Espinoza no indica segundo apellido” y no como
se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014047712).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, José David García Rodríguez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1068-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 30979-2013.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José David García Rodríguez... en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Dolores Maribel
Rodríguez García” y, consecuentemente, los apellidos del mismo son “Rodríguez
García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014047758).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, Deylin Aracely Lanuza Flores, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1766-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas dos minutos del tres de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 16512-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sianny Alexandra Rivas Lanuza... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Deylin Aracely”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014047783).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Sharo Leticia Vega López, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2592-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil trece. Exp. N° 19989-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharo Leticia
Vega López... en el sentido que el primer nombre... es “Sharon”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014047851).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Gueybin del Socorro Castillo Baltodano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1258-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del dos de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 3546-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Camila Castillo Baltodano...
en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Gueybin del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047981).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Guido Jiménez Méndez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1690-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del treinta de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 17260-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cayetano Guido Espíritu Santo Jiménez Méndez, en el sentido que
el segundo apellido de la madre... es “Campos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048175).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elba del Carmen Romero no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 964-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Expediente N°
52285-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geiner Hernández Romero... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Elba del Carmen”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048334).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Miurel Francela
Víctor Alcocer, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810704028, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 3384-2009.—San
José, 23 de julio del 2014.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014047692).
Robert Raymond Nielsen Roberts, mayor, casado,
bienes raíces, estadounidense, cédula de residencia N° 184000203904, vecino de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4031-2012.—San
José, veintidós de julio de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014047856).
Jheydi Roxana Gontol Huete, mayor, soltera, agente
de viajes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808860622, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1759-2013.—San
José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048364).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el
link de COMPRARED.
San José, 31 de
julio de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora, Director
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400021323.—Solicitud Nº 17413.—C-10660.—(IN2014049283).
LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA N° 2014LN-000069-01
Contratación de una empresa que provea los servicios
de
custodia
de cajas selladas con documentos del Banco
Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias BN Vital,
BN Fondos y BN Corredora de Seguros
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a. m.) del 03 de setiembre del 2014, para la “Contratación de
una empresa que provea los servicios de custodia de cajas selladas con
documentos del Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias BN Vital, BN
Fondos y BN Corredora de Seguros”.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca, a partir del 06 de agosto del 2014.
La Uruca, 5 de
agosto del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
17446.—C-15780.—(IN2014049277).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-DCADM
Servicios de mantenimiento, desarrollo y soporte al
sistema
de
custodia de valores (Sicuval) del Banco Popular
(consumo por demanda)
Apertura: Para
las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2014. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Retiro del cartel
en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos
mil quinientos colones con 00/100).
San José, 31 de
julio del 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014049312).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2306
Reactivos para serología y hormonas
El
Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a
participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación:
2014LN-000005-2306.
• Descripción: Suministro de
reactivos para serología y hormonas.
• Fecha máxima para el recibo de
ofertas: miércoles 03 de setiembre de 2014.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los
interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el
cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos
2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.
Cartago,
31 de julio de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014049324).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-63102
Contratación de empresa encargada de
la organización,
logística,
plan de medios y comunicación para el
desarrollo
y ejecución de la II Expo de Ciencia
y
Tecnología sobre el control de tabaco
y
sus efectos nocivos en la salud
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución
Nº 0173-2014 del 31 de julio de 2014, se procedió a declarar infructuoso la
Licitación Pública N° 2014LN-000001-63102 “Contratación de empresa encargada de
la organización, logística, plan de medios y comunicación para el desarrollo y
ejecución de la II Expo de Ciencia y Tecnología sobre el control de tabaco y
sus efectos nocivos en la salud”, visible en el Sistema de Compras
Gubernamentales Compr@RED.
San José, 31 de julio de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400021308.—Solicitud N°
17487.—C-15520.—(IN2014049433).
PROVEEDURÍA INSITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-89300
Servicio de seguridad y vigilancia
Se avisa la
adjudicación de la Licitación Pública N° 2014LN-000002-89300 “Servicio de
seguridad y vigilancia” para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, la cual queda de la siguiente manera:
Ítem 1 a la
empresa Grupo Chévez Zamora S. A., por obtener el mayor puntaje en la
metodología de evaluación.
Lo anterior para
lo que corresponda.
MBA Fressy
Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. N° 340022276.—Solicitud N° 17490.—C-9330.—
(IN2014049418).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de
monitoreo
en pauta publicitaria en medio televisivo y radial
Se comunica a los
interesados de esta licitación abreviada, que la licenciada Lorena Herradora
Chacón, en su condición de Proveedora General acordó:
Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-01 promovida para la “Contratación de una
empresa que brinde los servicios de monitoreo en pauta publicitaria en medio
televisivo y radial”, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem
N° 1
Adjudicar
parcialmente, excluyendo el monitoreo de la red televisiva por cable a la
siguiente empresa:
Nombre del
oferente: Ibope Monitor Costa Rica S. A.
Representante:
Alfredo Pazymino.
Precio cotizado
por el bien/servicio: ¢567.000,00 I.V.I mensuales.
Plazo del
contrato: Un año prorrogable en forma automática por tres períodos iguales,
cuatro en total.
Ítem
N° 2
Adjudicar a la
siguiente empresa:
Nombre del
oferente: Monitoreo Tecnológico S. A.
Representante:
Arnoldo Castillo Villalobos.
Precio cotizado
por el bien/servicio: ¢721.350,00 I.V.I mensuales.
Plazo del
contrato: Un año prorrogable en forma automática por tres períodos iguales,
cuatro en total.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 5 de
julio del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 17460.—C-25330.—(IN2014049279).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
EXPEDIENTE N° 2014LA-000004-2701
Compra de insumos de Laparoscopía
El
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla comunica el resultado de adjudicación
del expediente N° 2014LA-000004-2701, por compra de insumos de Laparoscopía,
tramitado bajo la modalidad de entrega según demanda: Kendall Innovadores en
Cuidados al Paciente S. A., ítemes Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27. Gerard O. Elsner Ltda, ítemes Nos. 28, 29,
31, 32. Medicus Healthcare C.R. S. A., ítem N° 30. Para
mayor información ver www.ccss.sa.cr.
San
Isidro de El General, 30 de julio del 2014.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—(IN2014049164).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-00042-2104
Muslito de pollo, pollo entero, muslo
deshuesado
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo: infructuoso.
Lo
anterior según nota del 17 de julio del 2014, suscrito por el Dr. Douglas
Montero Ch., Director Médico.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 24 de julio del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014049202).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-00039-2104
Adquisición de sorbetos, galletas,
varios tipos
Empresa adjudicada: Compañía de Galletas Pozuelo
DCR S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 24 de julio del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014049203).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-PRI
Diseño, suministro e instalación del sistema
electromecánico
PTAR Lagos de Lindora,
Santa Ana, San José
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General
SGG-2014-515 del 28 de julio del 2014, se adjudica la presente licitación a la
oferta N° 3: CPA Constructora Proyectos Ambientales S. A., por un monto
total de ¢142.700.000,00 colones.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17476.—C-11540.—
(IN2014049349).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000077-01
Adquisición de equipo de oficina
(pantallas,
cocina,
amplificadores de sonido, etc.)
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:
Contratación Directa 2014CD-000077-01, “adquisición de equipo de oficina
(pantallas, cocina, amplificadores de sonido, etc.)”.
A
la oferta N° 01 presentada por el Sr. Henry Quirós Ramírez, cédula de
identidad 3-0316-0330, para la línea 02, ítem a únicamente, por un monto
total por adjudicar de ¢160.800,00 (ciento sesenta mil ochocientos colones
exactos) y la cual obtiene un 90% en el sistema de evaluación al no tener otra
oferta con la cual compararse pero omitir indicar el plazo de entrega el cual
representaba un 10% del porcentaje total.
A
la oferta N° 02 presentada por Eugresa S. A., cédula jurídica 3-101-192575,
de acuerdo al siguiente desglose:
• Línea 01, ítem b, por un monto de
¢301.000,00 (trescientos un mil colones exactos).
• Línea 01, ítem d, por un monto de
¢167.000,00 (ciento sesenta y siete mil colones exactos).
• Línea 03, ítem a, por un monto de
¢280.840,00 (doscientos ochenta mil ochocientos cuarenta colones exactos).
• Línea 04, ítem a, por un monto de
¢361.866,00 (trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis colones
exactos).
Para
un monto total por adjudicar de ¢1.110.706,00 (un millón ciento diez mil
setecientos seis colones exactos), a un plazo de entrega de 08 días hábiles
contabilizados a partir de la entrega de la Orden de Compra y la cual obtiene
un 100% en el Sistema de Evaluación en cada una de las líneas e ítemes
descritos anteriormente al no tener otra oferta con la cual compararse.
A
la Oferta N° 04 presentada por Avelec CR S. A., cédula jurídica 3-101-346859,
para la línea 02, ítem b únicamente, por un monto total por adjudicar de
¢253.770,00 (doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta colones
exactos) y un plazo de entrega de 3 días hábiles contabilizados a partir de la
entrega de la Orden de Compra y la cual obtiene un 100% en el Sistema de
Evaluación al no tener otra con la cual compararse.
Declarar
infructuosa la línea 01, ítemes a y c, por cuanto las ofertas presentadas al
concurso no se ajustan a los elementos esenciales requeridos por la Oficina
Subregional de Turrialba y la Dirección Región Central.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014049350).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01
Contratar los servicios profesionales de personas
graduadas en
carreras
de las ciencias sociales (Psicología, Trabajo Social,
Orientación) para la ejecución de 28 talleres sobre
estilos
de
vida saludables en el marco del Programa
de
Promoción Estudiantil
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 246-2014, del
día 31 de julio del 2014, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2014LA-000009-01, Contratar los servicios profesionales de personas graduadas
en carreras de las ciencias sociales (Psicología, Trabajo Social, Orientación)
para la ejecución de 28 talleres sobre estilos de vida saludables en el marco
del Programa de Promoción Estudiantil, en los siguientes términos:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta 1 presentada por Centro Psicosocial Shkaba S. A.,
por un monto de ¢10.315.000.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17462.—C-21230.—(IN2014049294).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000008-SUTEL
Adquisición de licencias de SQL
Server 2014 Enterprise
Edition con software Assurance
para la
Superintendencia de
Telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de
la SUTEL y con base en el oficio 04774-SUTEL-DGO-2014, comunica a los
interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el servicio
indicado, al proveedor: Segacorp de Costa Rica S. A. cédula jurídica N°
3-101-632069, por cumplir legal y técnicamente con lo solicitado en el
cartel y por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo
siguiente:
Línea única:
Licenciamiento adecuado para 02 servidores virtuales con 08 cores cada
uno, para un total de 16 cores virtuales de SQL Server 2014 Enterprise Edition
con software Assurance, por un monto total, según la propuesta Select Plus de
$43.480.00 por el primer año.
A la vez se le informa al proveedor adjudicado que una vez en firme este
acto de adjudicación, cuenta con 3 hábiles como máximo, para que aporte en la
recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a viernes de 8:00 a.
m. a 4:00 p. m. lo siguiente:
1. Personería jurídica
actualizada, según punto 4.2.1 del cartel.
2. Garantía de
cumplimiento, según lo indicado en el punto 9 del cartel.
3. Timbres fiscales de
Ley que corresponde, según lo estipulado en el punto 10.8 del cartel.
San José, 30 de julio del 2014.—Lianette Medina
Zamora, Directora General de Operaciones a. í.—1 vez.—O. C. Nº O. C.
1108-14.—Solicitud Nº 17461.—C-30800.—(IN2014049282).
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Contratación de
servicios para la vigilancia del
Plantel Municipal
en San Isidro de Heredia
Se comunica a los interesados en la licitación en
referencia, que en sesión ordinaria N° 45-2014 del 21 de julio 2014, se
presentó a consideración del Concejo el Análisis de Adjudicación de la
licitación en referencia, según acuerdo N° 665-2014 es aprobado por unanimidad
y ratificado en la sesión ordinaria N° 46-2014 del 28 de julio del 2014, se
acordó adjudicar la licitación del asunto de la siguiente manera:
Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica
3-101-233940, por un monto
mensual de ¢825.000,00 (ochocientos veinticinco mil colones con 00/100).
Quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos de
refrendo y formalización contractual que corresponden indicados en el pliego de
condiciones.
San Isidro de Heredia, 31 de julio del 2014.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1
vez.—(IN2014049328).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-63102
Compra de equipo de cómputo y
licencia
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se
prorroga la recepción de ofertas para el viernes 22 de agosto de 2014 a las
11:00 horas.
Se recuerda que el cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales
Compr@Red.
San José, 31 de julio de 2014.—Unidad de Bienes
y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400021308.—Solicitud N° 17488.—C-10740.—(IN2014049432).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2306
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General
de la República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha
prorrogado para el día 19 de agosto del 2014.
Lo anterior
debido a que contra el cartel de licitación se interpuso un recurso de objeción
que fue declarado parcialmente con lugar, por lo que en este momento se está
confeccionando la versión final del cartel.
Cartago, 31 de
julio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy
Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014049326).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000020-01
(Modificación N° 1)
Insumos químicos, equipo y maquinaria
para la siembra
y mantenimiento de
raíces y tubérculos, plátano, papaya
y
guanábana para Subregión de Cariari
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000020-01, “Insumos químicos, equipo y
maquinaria para la siembra y mantenimiento de raíces y tubérculos, plátano,
papaya y guanábana para Subregión de Cariari”. En el primer cuadro “Insumos”,
se solicitó el insecticida Deltrametrina en presentación de kilogramos cuando
lo correcto es en litros, y su composición se estipuló en EC 10% cuando
lo correcto es N18%, P5%, K15%, Mg6% y B0.2%. Asimismo comunicamos que se
prorroga la apertura de ofertas para el miércoles 13 de agosto del 2014, a las
10:00 horas. El resto de las condiciones se mantienen invariables.
San
Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde
Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014049353).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
De conformidad
con las disposiciones y atribuciones establecidas en la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Ley Nº 5347 del 3 de
setiembre de 1973, el Reglamento Orgánico del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, Decreto Nº 12848-SPPS del 4 de agosto de
1981, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831-MP del 23
de marzo de 1998, la Convención de los Derechos de la Población con
Discapacidad, Ley N° 8661 del 19 de agosto de 1998; así como en la Ley General
de la Administración Pública, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, en sesión ordinaria Nº 1072 celebrada el
10 de julio de 2014, mediante acuerdo firme Nº CD-2800-14, aprobó modificar el
“Reglamento Interno del Consejo Directivo del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial” publicado en La Gaceta N° 238 del
11 de diciembre de 2007, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá:
a) Auditor(a)
Interno(a): Funcionario(a) encargado de ejecutar la actividad
independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad, que coadyuva para
validar y mejorar las operaciones de la Administración y que contribuye a que
se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial, proporcionando a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas.
b) CNREE: el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial como ente rector en de
discapacidad en Costa Rica.
c) Consejo Directivo:
Máximo Jerarca colegiado deliberante y superior jerárquico en materia de
gobierno del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
d) Delegado(a)
suplente: Persona física que en ausencia temporal del delegado titular
asume la representación de la entidad que por disposición legal integra el Consejo
Directivo del CNREE.
e) Delegado(a)
titular: Persona física que en carácter de propietario representa a la
entidad que por disposición legal integra la Consejo Directivo del CNREE.
f) Mayoría Absoluta:
Número superior de votos o pareceres acordes que predomina en una votación. La
mitad más uno de los votos.
g) Mayoría
Calificada: La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta; como los
dos tercios o tres cuartos de los votos o votantes.
h) Miembro:
Entidad representada ante el Consejo Directivo por disposición legal.
i) Organizaciones de
personas con discapacidad: Organización no Gubernamental legalmente
constituida, dirigida por personas con discapacidad o por sus familiares, cuyos
fines y objetivos van dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad. Bajo esta figura se incluyen las Asociaciones
de Padres de Familia de Niños Excepcionales, citadas en el inciso l) del
artículo 3° de la Ley N° 5347.
j) Moción:
Proposición que presenta una persona miembro del órgano colegiado. Las hay de
fondo, que se refieren a aspectos sustantivos del asunto en discusión; de
forma, que buscan corregir el estilo de la redacción del texto; y de orden, que
proponen aclarar o mejorar el procedimiento que se sigue durante la sesión del
órgano colegiado.
k) Quórum Estructural:
Número mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste
sesione regularmente, sea la totalidad de integrantes previstos en la Ley.
m) Quórum Funcional:
Número de votos exigidos para la validez, ya no de la sesión en sí misma, sino
de los acuerdos que ahí se adopten.
n) Secretario(a)
Ejecutivo(a): Funcionario(a) de mayor nivel administrativo de la
Institución, que funge como representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo(a) sin límite de suma del CNREE.
o) Servicios de apoyo
para Delegados y Delegadas con discapacidad: Ayudas técnicas, equipo,
recursos auxiliares, asistencia personal y otros servicios requeridos por los
Delegados y Delegadas del Consejo Directivo con discapacidad, para aumentar su
autonomía y garantizar el derecho de igualdad y de participación.
CAPÍTULO II
Objetivo, integración y
facultades
del Consejo Directivo y sus
delegados(as)
Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento regula el
funcionamiento interno y el ejercicio de las potestades, competencias y
funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico al Consejo Directivo del
CNREE. En todo lo que no se encuentre aquí reglamentado se aplicarán las
disposiciones de la Ley de Creación del CNREE, La Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley General de la
Administración Pública, el Reglamento Orgánico del CNREE, la Convención de los
Derechos de la Población con Discapacidad y demás normativa aplicable del
ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 3º—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 5347, el artículo
12 de la Ley Nº 7600, y los dictámenes C-058-1997 del 21 de abril de 1997 y
C-202-2009 del 21 de julio de 2009, emitidos por la Procuraduría General de la
República; el Consejo Directivo estará integrado por catorce entidades
representadas de la siguiente manera:
a) Un(a) delegado(a) titular y su
suplente del Ministerio de Salud.
b) Un(a) delegado(a) titular y su
suplente del Ministerio de Educación Pública.
c) Un(a) delegado(a) titular y su
suplente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Un(a) delegado(a) titular y su
suplente del Instituto Nacional de Seguros.
e) Un(a) delegado(a) titular y su
suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje.
f) Un(a) delegado(a) titular y su
suplente del Instituto Mixto de Ayuda Social.
g) Un(a) delegado(a) titular y su
suplente del Colegio de Trabajadores Sociales.
h) Un(a) delegado(a) titular y su suplente
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
i) Un(a) delegado(a) titular y su
suplente de la Universidad de Costa Rica.
j) Un(a) delegado(a) titular y su
suplente de la empresa privada.
m) Cuatro
delegados(as) titulares y cuatro suplentes representantes de las organizaciones
de personas con discapacidad.
Artículo 4º—Las y
los delegados titulares y sus suplentes serán nombrados(as) por el máximo
jerarca de la entidad representada por un periodo de cuatro años. En caso de
pérdida de la condición de delegado(a), el ente representado nombrará
un(a) sustituto(a) de manera inmediata
por el plazo restante para cumplir el periodo.
En el caso de las
personas representantes de las Organizaciones de Personas con Discapacidad y de
Padres de Familia de Niños Excepcionales, los mismos de serán designados de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento a la Ley 7600.
Artículo 5º—La
persona representante de la Empresa Privada y su suplente serán designados en
una Asamblea convocada al efecto por el CNREE.
El órgano
responsable de hacer la convocatoria será la Secretaría Ejecutiva y la Asamblea
se realizará en la sede central del
CNREE, debiendo la institución proveer los servicios de apoyo requeridos para
que la información y comunicación, sea accesible para todas las personas
participantes. La convocatoria se hará en diferentes medios de comunicación
colectiva al menos con ocho días de antelación en forma escrita y en formato
accesible.
Una vez
constituida la Asamblea, ésta integrará entre los presentes un tribunal para
dirigir, constatar, fiscalizar, resolver recursos y comunicar al CNREE el
resultado de la elección.
La Asamblea
estará constituida en primera convocatoria por cinco o más personas
representantes de las personas jurídicas pertenecientes al sector de la empresa
privada que se hagan presentes. En caso de no completarse el quórum, 60 minutos
después se realizará la Asamblea con un quórum que no podrá ser inferior a tres
personas. Se considera empresa privada a toda unidad de organización dedicada a
actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines
lucrativos, y con personería jurídica vigente.
La elección se
hará mediante voto secreto y en forma nominal. En caso de empate se realizarán
sucesivas votaciones hasta lograr el desempate.
La Administración
del CNREE será la encargada de proveer todos los recursos necesarios para que
el Tribunal designado al efecto pueda dirigir la Asamblea, levantar el acta
correspondiente, e informar al Consejo Directivo acerca del resultado de la
elección de forma inmediata.
Podrán participar todas las empresas legalmente constituidas, para lo
cual el día de la Asamblea deberán presentar una personería jurídica con no más
de un mes de emitida.
Tendrán derecho a elegir los representantes en ejercicio de las empresas
participantes y tendrá derecho a ser electas las personas que fueren postuladas
por alguna de las empresas participantes, procurando que posean experiencia
demostrada y conocimiento en el ámbito de la discapacidad y la igualdad de
oportunidades.
Artículo 6º—En caso de que no se logre la elección de la representación
de la empresa privada en la Asamblea convocada al efecto, la Administración le
comunicará dicha situación de forma inmediata al Comité Directivo, a fin de que
en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Consejo Directivo, los Delegados
y Delegadas del órgano colegiado puedan proponer a personas vinculadas a ese
sector, que demuestren experiencia en el ámbito de la discapacidad y la igualdad
de oportunidades y que hayan aceptado su postulación. Todas las personas
propuestas se conformarán en una nómina la cual será sometida a votación y la
persona representante de la empresa privada y su suplente serán electas en
dicha sesión por mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros
del Consejo Directivo y por un plazo de cuatro años.
Artículo 7º—Los y las delegadas en ejercicio deben ser personas
vinculadas directamente con los campos de la discapacidad y la equiparación de
oportunidades, deben fungir como enlace entre la entidad representada y el
CNREE y estar investidos con autoridad suficiente para tomar decisiones en
nombre del entidad representada.
Artículo 8º—El o la delegada suplente asumirá temporalmente la
representación de la entidad cuando el delegado o delgada titular se vea
imposibilitado para asistir a una sesión. La persona suplente en ejercicio
tendrá los mismos derechos y funciones del titular.
Artículo 9º—Cuando el o la delegada titular tenga impedimento para asistir
a la sesión de Consejo Directivo o deba retirarse de la misma, deberá solicitar
a su suplente que le sustituya e informar de dicha situación a la Secretaria de
Actas para los efectos consiguientes. En caso de ausencia, el titular queda
facultado para remitir por escrito su opinión sobre cualquier asunto que se
conozca en dicha sesión.
La sustitución del titular no podrá ser permanente, razón por la cual
ante la pérdida de su condición del delegado o delegada propietaria, la entidad
representada deberá proceder de inmediato con el nombramiento de un nuevo
titular.
Artículo 10.—Los y las delegadas representantes
de las organizaciones de personas con discapacidad ante la Consejo Directivo
serán nombrados(as) en una Asamblea General convocada al efecto y su nombramiento
será por cuatro años. Para este fin se deberá seguir el procedimiento
establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad. En caso de pérdida de la
condición de Delegado(a), se deberá convocar a una Asamblea General de
Organizaciones de manera inmediata, para que en el plazo de un mes se nombre un
nuevo representante, por el plazo restante para cumplir el periodo.
Artículo 11.—Se perderá la condición de
Delegado o Delegada en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Ante la inhabilitación
para el ejercicio de la función pública.
c) Por renuncia a su
cargo.
d) Por cesación de sus
funciones como colaborador(a) de la entidad representada.
e) Por haberse dictado
sentencia penal que le inhibe para el ejercicio de cargos públicos.
f) En el caso de los
delegados y delegadas titulares, cuando dejaren de concurrir injustificadamente
a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o cuatro alternas en
un periodo no mayor a tres meses.
g) En el caso de los
delegados o delegadas titulares, cuando dejaren de concurrir con justificación
a seis sesiones ordinarias o extraordinarias en un periodo no mayor a tres
meses.
h) Cuando así lo acuerden
un mínimo de dos tercios de los delegados o delegadas, en caso de que un(a)
delegado(a) titular o suplente actúe obstaculizando la ejecución de los
acuerdos del Consejo o en su desprestigio. En este último caso el Consejo
Directivo comunicará su decisión a la entidad representada, a efecto de que se
proceda a designar un nuevo representante.
Artículo 12.—En el caso establecido en los incisos f), g) y h) del
artículo anterior, el Consejo Directivo hará traslado del caso al delegado o
delegada afectada para que a más tardar en la siguiente sesión ordinaria se
pronuncie sobre la situación de mérito. Una vez hechos los descargos
correspondientes el Consejo Directivo tomará el acuerdo pertinente.
En caso de que se acuerde la destitución del delegado o delegada, el
Consejo Directivo le comunicará dicha decisión al jerarca del ente
representado, a fin de proceda con la designación de un sustituto. En el caso
de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad y de
padres de familia de niños excepcionales, el CNREE en coordinación con el
COINDIS, procederá a convocar una Asamblea General de Organizaciones, a fin de
informar sobre los alcances del acuerdo de destitución y que se proceda a
nombrar una persona sustituta, en el plazo máximo de un mes calendario.
Artículo 13.—De las atribuciones del Consejo
Directivo. Serán atribuciones del Consejo Directivo:
a) Las que establezca el
artículo 26 de Reglamento Orgánico de CNREE.
b) Dictar las políticas
de la institución.
c) Agotar la vía
administrativa en aquellos casos en que la ley lo disponga.
d) Velar por el
cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 2º de la Ley de Creación
del CNREE, Ley Nº 5347.
e) Solicitar al
Secretario Ejecutivo la realización de estudios, informes e investigaciones de
carácter técnico, administrativo y financiero, que sean pertinentes para la
aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.
f) Dictar los
reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la
Institución y del Consejo Directivo.
g) Constituir de su seno
comisiones especiales de estudio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 26 inciso m), 32, 33 y 34 de Reglamento Orgánico de CNREE. Dichas
comisiones deberán rendir sus informes por escrito y en versión digital y
realizar la presentación correspondiente al Órgano Colegiado en la sesión en
que el asunto deba conocerse. Las Comisiones estarán constituidas por un mínimo
de tres y un máximo de cinco delegados(as).
h) Designar y autorizar a
los (las) funcionarios(as) de la Institución o Delegados de la Consejo Directivo
para que actúen en representación de la Consejo Directivo en actividades
oficiales.
i) Elegir de su seno al
Presidente(a), Vicepresidente(a) y Secretario(a).
j) Designar un
Presidente Ad Hoc en las ausencias temporales del Presidente(a) y el
Vicepresidente(a).
k) Designar un
Secretario(a) Ad Hoc en las ausencias temporales del Secretario(a).
l) Nombrar y remover al
Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Institución, para lo cual se requiere de
mayoría calificada de ocho votos, respetando el debido proceso.
m) Nombrar y remover al
Auditor(a) Interno(a) de la Institución, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº
8292.
n) Aprobar la
reasignación de puestos de los y las funcionarias de la Institución.
o) Aprobar la creación y
cierre de plazas en la Institución.
p) Aprobar la
participación de personas o grupos ajenos a la Consejo Directivo en las
sesiones y conceder a estos el derecho de participar en las deliberaciones con
derecho a voz, pero sin voto.
q) Resolver los recursos
de revisión y revocatoria planteados contra los acuerdos por alguno de los
Delegados(as).
r) Conceder a los
funcionarios y funcionarias de la Institución licencias con goce de salario por
periodos superiores a ocho días o sin goce se salario por periodos superiores
a seis meses.
s) Conocer, aprobar o
improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución, inversión o
erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.
t) Aprobar o improbar
anualmente los montos máximos de los subsidios de los programas sociales que
administre la institución, según proceda de acuerdo con las características y
condiciones de los mismos.
u) Establecer anualmente
los límites de aprobación de los subsidios de los programas de las Institución
de acuerdo con los distintos niveles de autoridad, a fin de que el mismo
refleje el ajuste del costo de vida de la inflación.
v) Aprobar la entrega de
subsidios a personas beneficiarias de los diferentes programas sociales de la
institución, cuando el monto de los mismos exceda el límite para ser aprobado
por las autoridades de la Institución.
w) Conocer
trimestralmente los informes de avances presupuestarios de los subsidios que
otorga el CNREE.
x) Las demás atribuciones
que le señale el ordenamiento jurídico.
Artículo 14.—De los deberes del Consejo
Directivo. Son deberes del Consejo Directivo:
a) Emitir y dar seguimiento a la Política Nacional en Discapacidad
(PONADIS) y su plan de acción.
b) Velar por la función
rectora y la correcta aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, la Convención de los Derechos de las Personas
con Discapacidad, y cualquier otra normativa nacional o internacional que
resulte vinculante en el ámbito de la discapacidad.
c) Velar por la correcta
aplicación de la legislación que resulte vinculante para la institución.
c) Dictar y dar
seguimiento a la política general de la Institución, de manera que la misma
pueda cumplir con sus objetivos sustantivos de manera eficiente.
d) Aprobar los planes
anuales operativos institucionales, el Plan Estratégico Institucional, los
presupuestos y modificaciones presupuestarias de la Institución.
f) Conocer, analizar y
emitir directrices sobre los informes periódicos de ejecución y la liquidación
presupuestaria del ejercicio económico y ordenar las acciones que juzgue
convenientes.
g) Conocer, analizar y aprobar los presupuestos otorgados para las
diferentes dependencias de la institución, de acuerdo con su nivel de
ejecución.
h) Conocer, analizar y
emitir directrices sobre los informes de ejecución del Plan Operativo
Institucional.
i) Supervisar y evaluar
la labor ejecutada cada cuatro meses por el Secretario(a) Ejecutivo(a) y el
Auditor(a) Interno(a) de la Institución.
j) Supervisar y evaluar
la labor ejecutada semestralmente por la Contraloría de Servicios de la
Institución.
k) Conocer, supervisar y evaluar la labor ejecutada anualmente por las Rectorías Regionales del CNREE. Para tales efectos se elaborará una guía
general para evaluar la gestión de las Rectorías y el impacto que tienen sus
acciones en la población con discapacidad.
l) Conocer los informes
de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo y verificar su
cumplimiento.
m) Aprobar la creación,
modificación o eliminación de dependencias de la estructura orgánica del CNREE.
n) Emitir el Manual Institucional de Clases de Puestos de
la Institución y sus modificaciones.
ñ) Conocer, analizar,
emitir directrices y dar seguimiento a los informes de Auditorías Internas y
Externas, a fin de analizar las gestiones financieras, administrativas y
técnicas de la Institución.
o) Emitir los
Reglamentos internos de la Institución y sus modificaciones.
p) Emitir y dar seguimiento de forma bianual al marco ético
institucional.
q) Conocer y resolver los
recursos administrativos que le correspondan, con facultades de agotar la vía
administrativa en los casos en que proceda, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
r) Conocer y aprobar la orden del día de la sesión sometida a su
consideración.
s) Conocer, aprobar o improbar los diferentes asuntos sometidos a su
consideración en la sesión correspondiente.
t) Emitir las directrices necesarias
para cumplir con la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, con el fin de
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
institucional, conjuntamente con la Secretaría
Ejecutiva, la Comisión Institucional de Control Interno y Valoración de
Riesgo.
u) Conocer, analizar e implantar las disposiciones y recomendaciones formuladas por la Auditoría
Interna, la Contraloría General de la República y las demás instituciones de
control y fiscalización.
v) Designar la unidad interna
a quien corresponde otorgar la aprobación interna a los procesos de
contratación administrativa.
w) En caso de ausencia
temporal del Secretario(a) Ejecutivo(a), designar a quien le sustituya. En caso
de urgencia el Consejo Directivo deberá convocar a una sesión extraordinaria
para cumplir con dicha sustitución.
x) Designar a aquellos
funcionarios(as) de la Institución que deben comparecer en calidad de asesores,
en forma permanente o transitoria a las sesiones de Consejo Directivo.
y) Conocer y aprobar los planes de trabajo y los presupuestos asignados
al Comité de Información de las Personas con Discapacidad (COINDIS).
z) Ejercer las demás
funciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 15.—De los deberes de los y las delegadas.
Son deberes de los y las delegadas de la Consejo Directivo:
a) Los que se indican en
el artículo 31 del Reglamento Orgánico del CNREE.
b) Asistir regularmente a
las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
c) Verificar la vigencia de su nombramiento a fin de que el mismo se
cumpla con los plazos establecidos en el presente reglamento.
d) Comunicar y coordinar
con la persona suplente su imposibilidad para asistir a determinada sesión, a
efecto de que le sustituya, y comunicar a la Secretaría de Actas la
justificación de su ausencia.
e) Emitir su voto
respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento, o en su defecto, salvar su
voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el acta.
f) Solicitar a la
Presidencia del Consejo Directivo la palabra en los debates.
g) Concretar sus
intervenciones a asuntos estrictamente relacionados con el orden del día.
h) Presentar en el primer trimestre del año, los planes y acciones a
ejecutar en el trascurso del año por parte de los entes representados. De
considerarse necesario se coordinará con las instancias superiores.
i) Permanecer durante el desarrollo de las sesiones, salvo razones de
caso fortuito o fuerza mayor, situación en la cual deberá coordinar con la persona
suplente para que le sustituya.
j) Gestionar ante la
Secretaría Ejecutiva cualquier información o colaboración de los
funcionarios(as) de la Institución.
k) Plantear las medidas
que correspondan ante las entidades que representan, a efecto de que se cumpla
con los acuerdos que se aprueben el seno del Consejo Directivo.
l) Presentar la
declaración jurada de bienes exigida por el artículo 21 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
m) Abstenerse de formar
parte de la Consejo Directivo o solicitar el levantamiento de la
incompatibilidad ante la Contraloría General de la República, de previo a
ocupar el cargo correspondiente; cuando se vean afectados por el régimen de
incompatibilidades establecido en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
n) Conocer y analizar,
previo a la sesión respectiva, la documentación que les sea envidada por la
Secretaría de Actas, con la finalidad de enriquecer y agilizar las discusiones.
Para estos efectos la documentación deberá ser remitida con al menos cuatro
días hábiles de antelación.
ñ) Mantener la compostura
y el respeto debido durante las intervenciones que realicen en el trascurso de
las sesiones.
o) Guardar la más
absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones del Órgano Colegiado.
p) Asistir a las sesiones
extraordinarias convocadas para definir las sustituciones del Secretario(a)
Ejecutivo(a), de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
q) Ejercer las facultades
y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 16.—De las atribuciones de los y las delegadas. Son
atribuciones de los y las delegadas de la Consejo Directivo:
a) Solicitar que se posponga la
votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto en debate. Esta
solicitud se hará mediante moción presentada de conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo VI del presente Reglamento.
b) Promover proyectos de ley, decretos,
reglamentos, directrices, mociones y propuestas, relacionados con el campo de
actividad de la Institución, o que procuren el mejoramiento de la calidad de
vida de la población con discapacidad, el desarrollo de las organizaciones de
personas con discapacidad y el ejercicio de la rectoría.
c) Enviar por escrito o en versión
digital, su opinión, en relación con cualquier asunto conocido en una sesión a
la cual tenga impedimento para asistir.
d) Interponer mociones de orden, de
fondo o de forma durante el desarrollo de la sesión correspondiente, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.
e) Interponer recurso de revisión
contra cualquier acuerdo de Consejo Directivo; el cual deberá plantearse a más
tardar durante la discusión del acta correspondiente y tendrá obligada
preferencia para su trámite, salvo caso de urgencia, en el cual se podrá
decidir en el acto.
f) Interponer recurso de revocatoria
contra cualquier acuerdo del Consejo Directivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 22 del Reglamento Orgánico del CNREE, el cual se
presentará para su trámite ante la Secretaría Ejecutiva dentro de los tres días
posteriores a su notificación. Presentada en tiempo la revocatoria, se conocerá
en la sesión ordinaria inmediata del Consejo
a menos que el Presidente lo, juzgue urgente y ordene conocerlo en
sesión extraordinaria.
g) Salvar su voto respecto a cualquier
acuerdo adoptado por el Consejo Directivo y exigir que dicha situación se haga
constar en el acta correspondiente. La
abstención no libera de las responsabilidades correspondientes que genere el
acto adoptado, toda vez que esa posibilidad solo aplica para los votos
contrarios o negativos a la propuesta.
h) Gestionar el pago de viáticos cuando
se le delegue la representación del Consejo Directivo en actividades oficiales
inherentes a su cargo y requiera desplazarse en forma transitoria dentro o
fuera del país. La liquidación de dichos viáticos deberá realizarse a más
tardar dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso, mediante el
formulario de liquidación del viaje y en caso de que proceda deberá hacer el
reintegro respectivo.
i) Solicitar información adicional
mediante la Secretaría Ejecutiva, cuando se requiera para obtener mejor
criterio sobre determinado tema sometido a conocimiento del Consejo Directivo.
j) Presentar por escrito o en versión
digital, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas
del conocimiento del Comité Director para su inclusión en la orden del día.
k) Cualesquiera otros deberes compatibles
con su condición de Delegados o Delegadas del Consejo Directivo, de conformidad
con la normativa vigente aplicable.
Artículo 17.—Los y las delegadas de la Consejo Directivo deberán
excusarse de conocer algún asunto de su interés particular, o de interés para
algún pariente suyo hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad. Resulta improcedente además la participación
de delegados y delegadas en deliberaciones relacionadas con entidades privadas,
con fines de lucro o sin ellos, en que
él o sus parientes en el grado mencionado sean asociados, socios, directores o
gerentes.
Igual prohibición
existirá cuando el Consejo Directivo deba conocer un reclamo o conflicto
administrativo en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este
artículo.
Artículo 18.—Se
considerarán viciados de nulidad absoluta los contratos u operaciones que
directa o indirectamente celebre el Consejo con cualquier integrante del
Consejo Directivo o con alguno de sus parientes, conforme a las prohibiciones
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 19.—Se
aplicará el régimen de responsabilidad previsto en la Ley General de la
Administración Pública y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública a aquellos delegados o delegadas que en ocasión
de su cargo hayan actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus
deberes.
CAPÍTULO III
Del Comité Directivo y sus atribuciones
Artículo 20.—El Comité Directivo está integrado por quienes ejerzan la
Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo Directivo y
contarán con la asistencia, cuando así lo requieran, de la persona que ostente
el cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Institución. Este Comité se reunirá
como mínimo dos veces al mes.
Artículo 21.—Corresponde al Comité Directivo:
a) Confeccionar el orden del día,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los delegados y delegadas,
formuladas al menos con tres días de antelación.
b) Analizar los asuntos delegados por el
Órgano Colegiado.
c) Recibir la correspondencia dirigida
al Consejo Directivo y comunicarlo en la sesión inmediata siguiente para su
conocimiento.
d) Confeccionar y ejecutar el proceso de
inducción a los nuevos delegados(as) del Consejo Directivo.
Artículo 22.—De las atribuciones y deberes del Presidente o la Presidenta. Corresponderá a
quien desempeñe el cargo de Presidente(a) del Consejo Directivo realizar los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Las que dispone el artículo 27 del
Reglamento Orgánico del CNREE.
b) Convocar y presidir las sesiones del
Consejo Directivo.
c) Dirigir las discusiones mediante la
moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y
mantener el orden debido.
d) Atender las
mociones presentadas por los Delegados y Delegadas.
e) Otorgar el uso de la palabra en el
orden solicitado por cada Delegado(a), salvo que se trate de una moción de
orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente
después de que finalice quien tuviere la palabra en ese momento.
f) Delegar sus funciones de
representación en actividades oficiales en otro delegado o delegada del Consejo
Directivo o en la persona que ostente el cargo de la Secretaría Ejecutiva.
g) Supervisar que el Consejo Directivo
cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función.
h) Emitir directrices generales e
impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del
Consejo Directivo.
i) Tomar el juramento constitucional a
los nuevos representantes en el Consejo Directivo.
j) Declarar recesos, suspender y
levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva por
causa justificada.
k) Resolver cualquier asunto en caso de
empate para cuyo caso tendrá voto de calidad.
l) Moderar sus intervenciones de manera
que no se haga uso abusivo de la palabra en relación con el resto de Delegados
y Delegadas.
m) Las demás que le imponga el
ordenamiento jurídico.
Artículo 23.—El Presidente(a), el Vicepresidente(a) y el Secretario(a),
serán electos por mayoría absoluta en la última sesión ordinaria de cada año, y
desempeñarán sus cargos por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos hasta
por tres periodos consecutivos.
Artículo 24.—En caso de ausencia o impedimento temporal el o la
Presidenta será sustituida por el o la Vicepresidenta, quien para tal efecto
tendrá las mismas atribuciones, facultades y deberes que éste(a). Cuando ambos
delegados(as) tengan impedimento para asistir a una sesión, la Consejo
Directivo nombrará a uno de sus delgados(as)
como Presidente(a) Ad Hoc.
Artículo 25.—El Secretario o la Secretaria del Consejo Directivo tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Levantar las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo.
b) Firmar las actas del Consejo
conjuntamente con el o la Presidenta,
así como los acuerdos del mismo y la correspondencia de la Presidencia
que requiera su firma.
c) Llevar el control periódico de
cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
d) Coordinar y supervisar los procesos
de producción de actas, para que se recoja fielmente el espíritu de los
acuerdos tomados.
e) Fungir como Órgano Director en
aquellos procedimientos que instruya el Consejo Directivo, salvo que el órgano
colegiado acuerde designar a otras personas para dicha función.
f) Verificar la vigencia de los
nombramientos de los delegados y delegadas del Consejo Directivo, a fin de
cumplir con los plazos establecidos en el presente reglamento.
g) Informar a los delegados y delegadas
de Consejo Directivo al menos dos meses antes del vencimiento de sus
nombramientos, a fin de que se procura la continuidad de la representación.
d) las demás atribuciones que le
atribuyen las leyes y los reglamentos.
En sus ausencias
temporales el o la Secretaria del
Consejo Directivo será remplazada por un Secretario Ad Hoc nombrado por
mayoría absoluta por el Consejo Directivo.
Artículo 26.—En caso de renuncia, separación o vencimiento del periodo
de nombramiento del Presidente(a), Vicepresidente(a) o Secretario(a), se deberá
proceder con la elección de un nuevo Delegado(a) en dichos cargos, lo cual se
deberá realizar en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 27.—En caso de ausencia del Secretario(a) Ejecutivo(a) por
incapacidad, vacaciones, permisos, representación de la institución o cualquier
otra razón que implique un distanciamiento de su cargo, la Consejo Directivo
deberá designar a un(a) funcionario(a) de la institución para que le sustituya,
siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clases
Institucional. Cuando la sustitución exceda de un mes calendario se nombrará
interinamente una persona sustituta.
Artículo 28.—Cuando por motivos de caso fortuito o
fuerza mayor el Secretario(a) Ejecutivo(a) deba separarse de su cargo de manera
imprevista, el Consejo Directivo deberá convocar a una sesión extraordinaria para
designar a una persona sustituta, a más
tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la separación del cargo.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría de Actas
Artículo 29.—La Secretaría de Actas será la instancia encargada de las
funciones administrativas que se deriven de la gestión del Consejo Directivo.
La Secretaría de Actas la atenderá un(a) funcionario(a) de la Institución, el(la) cual será designado(a) directamente por la Consejo
Directivo a partir de una terna presentada por la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 30.—De los deberes de la Secretaría de Actas. La Secretaría de
actas tendrá las siguientes funciones:
a) Trascribir las actas de las
sesiones, consignado de manera fehaciente el espíritu de los acuerdos tomados y
las deliberaciones.
b) Llevar el libro de actas, foliado,
ordenado y al día.
c) Remitir las actas preliminares de
las sesiones a los y las delegadas con un mínimo de cuatro días hábiles de
antelación a que se celebre la sesión en que se conocerán y aprobarán las
mismas.
d) Realizar los ajustes y correcciones
que formulen los y las delegadas
del Consejo Directivo a las actas
preliminares de las sesiones ordinarias y extraordinarias, siempre que se
remitan en un plazo no mayor a 24 horas previas a la siguiente sesión.
e) Remitir a los y las Delegadas del
Consejo Directivo la versión final del acta en un plazo no mayor a un mes
calendario.
f) Comunicar a quien corresponda los
acuerdos y resoluciones dictadas por la Consejo Directivo, para su debido
cumplimiento.
g) Recopilar trimestralmente los
acuerdos, resoluciones y dictámenes emitidos por el Consejo Directivo y
presentarlos al Comité Directivo.
h) Verificar conjuntamente con el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y la Secretaría de Consejo
Directivo, la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo.
i) Brindar apoyo secretarial a las
Comisiones y Órganos Directores designados por el Consejo Directivo.
j) Llevar el control de asistencia de
los y las Delegadas a las sesiones y de la vigencia de los nombramientos.
k) Informar trimestralmente al Consejo
Directivo sobre el control de asistencia de los Delegados(as) a las sesiones.
l) Llevar un registro actualizado de la
vigencia de los nombramientos de los delegados y delegadas del Consejo
Directivo, e informar a la persona que ostente el cargo de la Secretaría del
Consejo Directivo sobre el estado de las representaciones.
m) Facilitar copia de las actas,
acuerdos, resoluciones y documentos del Consejo Directivo a las personas
físicas y jurídicas que los soliciten de forma escrita o por medios digitales.
CAPÍTULO V
De las sesiones
Artículo 31.—El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria dos
veces por mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por quien
ocupe el cargo de la Presidencia del Consejo Directivo. Podrá convocarse a
sesión extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito al menos seis
delegados(as) ante el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a).
Artículo 32.—Para sesionar extraordinariamente la convocatoria deberá
hacerse por escrito con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo casos
de urgencia. En la convocatoria deberán indicarse los temas de la agenda y en
la sesión se conocerán estrictamente los puntos contenidos en ella.
Artículo 33.—En caso de urgencia la convocatoria la realizará el
Presidente(a) del Consejo Directivo o al menos dos Delgados(a) del Comité
Directivo. En todo caso las razones de urgencia deberán consignarse en el acta
correspondiente.
Artículo 34.—Las sesiones serán siempre privadas, sin embargo, por
acuerdo de mayoría absoluta, el Consejo Directivo podrá permitir la presencia
de invitados. El Consejo Directivo determinará si les otorga a los invitados el
derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz pero sin voto.
Se exceptúan de
esta medida los y las Delegadas suplentes, las cuales podrán asistir
regularmente a las sesiones sin requerir autorización previa del Consejo
Directivo, no obstante, cuando asistan a una sesión en la cual se encuentra
presente el titular de la representación, podrán intervenir con derecho a voz
pero sin voto.
Artículo 35.—Salvo que el Órgano Colegiado por mayoría absoluta acuerde
celebrar sus sesiones en otro recinto, las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo Directivo se efectuarán en el Salón de Sesiones del
Consejo Directivo ubicado en las Oficinas Centrales del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial donde mantenga su sede.
Las sesiones
serán presenciales o no presenciales. Sin embargo, las sesiones no presenciales
serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que
para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que
comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde
se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar.
Artículo 36.—Es
obligación de los y las delegadas del Consejo Directivo, así como de las y los
funcionarios que deben asistir a las sesiones, permanecer en la sesión durante
todo el desarrollo de ésta. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la
sesión si no es por motivo plenamente justificado y a juicio de quien presida,
en cuyo caso deberá constar en actas el período de ausencia correspondiente.
Artículo 37.—Los
y las Delegadas del Consejo Directivo, así como los y las funcionarias de la
institución que asistan a las sesiones, deberán guardar la más absoluta reserva
sobre las deliberaciones y resoluciones del Órgano Colegiado.
La inobservancia
a la presente disposición podrá constituir falta grave la cual, de comprobarse
debidamente mediante los procedimientos legalmente establecidos, permitirá al
Consejo Directivo solicitar la
aplicación de las sanciones disciplinarias de
mérito ante las instancias correspondientes.
Artículo 38.—El audio de todas las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias
será grabado como insumo para la redacción y la evacuación de dudas en la toma
de decisiones del Órgano Colegiado. Dichos registros quedarán bajo custodia de
la Secretaría de Actas.
Artículo 39.—Del quórum. El quórum funcional se compone de seis
Delegados o Delegadas representantes (titular o suplente) para sesionar
válidamente. Si no se obtiene quórum transcurridos treinta minutos de la hora
señalada para iniciar la sesión, los representantes presentes podrán
constituirse en comisión de trabajo y los acuerdos que tomen se pondrán a
conocimiento del Consejo Directivo en la siguiente sesión para su valoración.
En caso de que no se constituya una comisión de trabajo, los(las)
Delegados(as), levantarán un acta que firmarán los presentes, en la cual se
dejará consignada esta circunstancia.
Artículo 40.—De los acuerdos. Los acuerdos del Consejo Directivo se
tomarán por mayoría absoluta de los votos de los y las Delegadas presentes. Se exceptúa de esta
medida el nombramiento y remoción del Secretario(a) Ejecutivo(a) y del
Auditor(a) Interno(a), para lo cual se requerirá la mayoría calificada de al
menos ocho votos.
Artículo 41.—Los y las Delegadas en ejercicio asumirán la
responsabilidad por el voto que emitan en nombre de los entes
representados. Haciendo constar en actas
su voto disidente a determinado acuerdo, quedarán exentos de las
responsabilidades que pudieran derivarse de la adopción o ejecución de dicho
acuerdo.
Artículo 42.—Los y las Delegadas tienen el derecho de abstenerse a
votar sobre determinados asuntos, haciéndolo constar en el acta
respectiva. La abstención no libera al
Delegado(a) de las responsabilidades que genere el acto adoptado.
Artículo 43.—La sesión podrá suspenderse temporal o permanentemente por
decisión del Presidente(a) del Consejo Directivo o por acuerdo de mayoría
absoluta, cuando medien situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO VI
De las mociones
Artículo 44.—Durante el desarrollo de la sesión los y las Delegadas
podrán interponer las siguientes mociones:
a) Moción de Orden: Tienen prioridad en
la discusión, se formulan para encauzar el asunto que se discute y han de referirse necesariamente a cuestiones
de procedimiento. Bajo esta modalidad se
podrá solicitar la modificación de la orden del día.
b) Moción de Fondo: Dirigidas a
modificar el contenido u objetivo de determinado asunto sometido a discusión.
Se podrán presentar una vez concluidas las explicaciones del tema.
c) Moción de Forma: Dirigidas a
modificar la redacción de un acta o de un acuerdo, sin modificar su contenido.
Una vez aprobadas pasarán directamente a la Secretaría de Actas para que sean
incorporadas al documento correspondiente.
Artículo 45.—Los proponentes de cada moción podrán hacer uso de la
palabra en favor de su iniciativa, hasta por un plazo que, individualmente o en
conjunto, no exceda de cinco minutos. Otros Delegados y Delegadas podrán
referirse, individualmente o en conjunto, en contra de la moción por un plazo
igual.
Artículo 46.—Una vez presentada la moción, la misma se someterá a
votación, sin más trámite.
CAPITULO VII
De las Actas
Artículo 47.—El acta preliminar de cada sesión
contendrá el nombre de los y las Delegadas titulares, los y las suplentes, los
y las invitadas asistentes, los y las delegadas ausentes, el lugar, la fecha,
la hora de inicio y finalización de la sesión, el resumen sucinto de las
intervenciones de los y las delgadas, los puntos principales de la
deliberación, la forma y el resultado de la votación especificando: votos a
favor, votos contrarios y abstenciones y los acuerdos tomados. Asimismo se
consignará en el acta el momento de ingreso y salida de los delegados(as)
durante el trascurso de la sesión.
Cuando algún delegado o delegada del Consejo Directivo manifieste
expresamente su voluntad de que se consigne en el acta alguna manifestación
puntual, lo señalará a quien ocupe la Presidencia del Consejo en el momento de
su intervención, debiendo el o la Secretaria de Actas trascribir literalmente
lo indicado.
Artículo 48.—Todos los documentos, informes y
criterios relacionados con los asuntos conocidos en la respectiva sesión
deberán ser incorporados en el cuerpo del acta.
Cualquier documento que se conozca en las sesiones deberá ser presentado
en formato accesible para su lectura.
Artículo 49.—El acta será aprobada en la
siguiente sesión ordinaria y los acuerdos contenidos en la misma quedarán
firmes hasta su aprobación. A criterio del Consejo Directivo se podrá aprobar
la firmeza y ejecución de determinados acuerdos en la misma sesión, para lo
cual se deberá contar con una votación no menor a dos tercios de la totalidad
de y las Delegadas presentes del Consejo Directivo. Las Actas carecerán de
validez hasta que hayan sido debidamente firmadas por el o la Secretaria y el o
la Presidenta del Consejo Directivo, lo cual deberá concretarse en un plazo no
mayor a 15 días naturales.
Artículo 50.—De todas las actas de las sesiones
se debe realizar un respaldo en formato digital accesible.
Artículo 51.—La información de interés público que se encuentre
consignada en las actas aprobadas y firmes del Consejo Directivo tendrá
naturaleza pública y por lo tanto podrá ser conocida por los administrados con
propósitos de información. No se entregará información relacionada con Secretos
de Estado, datos íntimos y sensibles de una persona o grupo, e información
vinculada a la investigación de actividades delictivas efectuadas por cuerpos
policiales.
Para el traslado de las actas, la persona interesada deberá dirigir
solicitud formal por escrito o en forma digital a la Secretaría de Actas. El
costo de la reproducción de material correrá por cuenta del interesado(a).
Artículo 52.—El libro de Actas del Consejo
Directivo deberá estar debidamente foliado y ser autorizado por la Auditoría
Interna de la institución, de conformidad con el artículo 22, inciso e) de la
Ley General de Control Interno.
En la página número uno de cada Libro de Actas se anotará una razón de
apertura, otorgada por la Auditoría Interna, en la cual se indicará la fecha,
el número del Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado
físico y cualquier otro detalle o información que se estime pertinente.
En la última página del Libro de Actas, se anotará una razón de cierre
otorgada por la Auditoría Interna.
Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de
Actas deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en
conocimiento del Consejo Directivo. La Secretaría Ejecutiva solicitará
simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna de la institución,
conforme a los trámites establecidos para estos casos.
CAPÍTULO VIII
De los viáticos
Artículo 53.—Cuando los y las Delegadas titulares y suplentes del Órgano
Colegiado deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo o
vivienda, con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo, la
Institución les reconocerá el rubro correspondiente a gastos de hospedaje,
transporte y alimentación, conforme lo establecido en el Reglamento para Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República. Se entenderá que se cumple con la condición señalada cuando deban
asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, así
como cualquier otra representación, actividad o función a la que se le designe.
Artículo 54.—En todo caso deberá existir una estrecha relación entre el
motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeña el o la Delegada,
además del interés público que debe privar en la gestión.
CAPÍTULO IX
Responsabilidad de los y las Delegadas
Artículo 55.—Todos los Delegados y Delegadas deberán guardar orden en
las sesiones del Consejo Directivo, y deberán dirigirse con decoro y respeto
hacia los otros Delegados(as) y hacia las personas invitadas a las sesiones. En
caso de infracción a lo anterior el Consejo Directivo por acuerdo de mayoría
trasladará informe de la situación al ente representado para adopte las medidas
correspondientes.
En el caso de las
organizaciones de personas con discapacidad, representadas ante el Órgano
Colegiado, el Consejo Directivo informará de dicha situación a la Secretaría
Ejecutiva para que en coordinación con el COINDIS convoque una Asamblea
Extraordinaria de Organizaciones, a fin de que adopte las medidas
correspondientes.
Artículo 56.—Serán responsables personalmente ante terceros los y las
Delegadas que actúen con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o
con ocasión de su cargo. Se considerarán en esta situación los y las Delegadas
que emitieren actos manifiestamente ilegales, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 57.—La Secretaría de Consejo Directivo tendrá la
responsabilidad de dar seguimiento a las denuncias trasladadas a la entidad
representada a efecto de verificar que se cumpla con el debido proceso de
investigación.
Artículo 58.—Cuando la actuación ilícita del o la Delegada produzca un
perjuicio económico a la Administración o a terceros, éste(a) deberá indemnizar
plenariamente a los afectados, mediante el procedimiento establecido el Título
Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública. Cuando
el daño haya sido producido por varios delegados o delegadas las
responsabilidades deberán distribuirse entre ellos de acuerdo con el grado de
participación de cada uno.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 59.—Las dudas de interpretación de este Reglamento se
resolverán por acuerdo de mayoría, previo dictamen jurídico.
Artículo 60.—La presente modificación al Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición de rango igual o
menor que se le oponga.
CAPITULO XI
Disposiciones Transitorias
Artículo 61.—A efecto de unificar la vigencia de los nombramientos de
los Delegados y Delegadas del Consejo Directivo, a partir de la publicación del
presente Reglamento todas las representaciones comenzarán a regir a partir del
29 de mayo de 2014. Las entidades representadas deberán reafirmar formalmente
la vigencia de los nombramientos a partir de esa fecha.
Heredia, 14 de
julio del 2014.—Erick Hess Araya, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014048332).
AJDIP/073-2014.—Puntarenas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil
catorce.
Considerando:
1º—Se
presenta por parte de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva - Turística para
su conocimiento y aprobación de éste Órgano Colegiado, la propuesta de Reglamento para la solicitud de realización de Torneos
de Pesca Deportiva - Turística.
2º—Debidamente
analizada esta propuesta, consideran los Sres. Directores que la misma responde
a las necesidades de establecer con claridad meridiana las pautas mínimas a seguir
para la celebración de Torneos de Pesca Deportiva y Turística; la razón por la cual, la Junta Directiva. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar
el Reglamento para la solicitud de realización de Torneos de Pesca
Deportiva-Turística, en los siguientes términos y condiciones:
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE
REALIZACIÓN
DE TORNEOS DE PESCA DEPORTIVA -
TURÍSTICA
1º—Definiciones
(Según la Ley 8436)
Autorización:
Acto administrativo mediante el cual el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) habilita a personas físicas o jurídicas para que
desarrollen la actividad acuícola y de pesca en los términos indicados en esta
Ley.
Autoridad
Ejecutora: Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA).
Desembocadura:
Sitio o lugar donde un río, un estero o laguna confluye con el mar o el océano,
y cuya área de influencia acuática se extiende a un semicírculo de un kilómetro
de radio, a partir del centro de dicha boca.
Licencia:
Acto administrativo mediante el cual el INCOPESCA le confiere a una persona
física o jurídica el derecho para que realice en una determinada embarcación,
en los términos y las condiciones establecidos en dicho acto, la extracción y
el aprovechamiento sostenible de recursos marinos, pesqueros e hidrobiológicos
en aguas marinas y continentales.
Permiso:
Acto administrativo especial, mediante el cual se autoriza a personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, para que ejerzan actividades pesqueras y
acuícolas de fomento, didáctica y con fines investigativos, en los términos
indicados en la Ley 8436
Pesca
deportiva: La pesca deportiva es una actividad
de pesca que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de
capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, especies
acuáticas en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica
exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer,
recreo, turismo o pasatiempo. Además, el INCOPESCA establecerá diferentes tipos
de carnés de pesca según el tiempo de
vigencia de estos.
Pesca
turística: Entiéndase como pesca turística la
actividad pesquera que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con
el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto,
recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la
zona económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente
turísticos, llevados a cabo en forma permanente; asimismo, a la pesca turística
le serán aplicables, por analogía, las disposiciones establecidas en los
artículos 69 a 76 de la Ley.
Las
embarcaciones dedicadas a esta actividad, deberán estar registradas en el ICT y
contarán con una licencia especial otorgada por el INCOPESCA para este
propósito. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante autorización del
INCOPESCA, previo estudio y revisión anual, a fin de determinar que la
embarcación esté siendo utilizada para tal propósito. Además, el INCOPESCA
establecerá diferentes tipos de carnés de pesca
según el tiempo de vigencia de estos.
El
INCOPESCA fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca turística, en
coordinación con el ICT y los demás sectores interesados. También velará porque su personal reciba la
capacitación necesaria para el cumplimiento de los fines propuestos; impulsará
la práctica de liberar las especies capturadas vivas y establecerá pautas y
normas que garanticen la sostenibilidad del uso de las especies prioritarias
para esta actividad.
Pescador:
Persona dedicada a la actividad de la pesca.
Recursos
pesqueros marinos, y de agua dulce: Todos los organismos vivos cuyo medio y
ciclo de vida total, parcial o temporal que se desarrollan dentro del medio
acuático marino, o de agua dulce, y que son susceptibles de ser extraídos
sosteniblemente.
Recursos
marinos costeros y de agua dulce: Los recursos marinos costeros y de agua dulce
son: las aguas del mar, las playas, los
playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los
manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir, las praderas
de fanerógamas marinas, los estuarios, ríos, lagunas, las bellezas escénicas,
los seres vivos y su entorno, contenidos en el agua del mar u océano territorial
y patrimonial, la zona económica exclusiva y su zócalo insular y de agua dulce.
Torneos
de pesca: son aquellas actividades de pesca
organizadas en agua dulce, y marinas por personas físicas y jurídicas cuyo fin
es la participación de pescadores debidamente autorizados en una competencia
con fines de esparcimiento y recreo.
2º—Conforme
al artículo 8 de la Ley 8436, los torneos de pesca deberán practicarse sin
producir daños irreparables a los ecosistemas, sin entorpecer la navegación, la
utilización y el curso natural de las aguas. Asimismo, deberán realizarse
procurando respetar los derechos de terceros legítimamente adquiridos.
3º—Corresponde
al INCOPESCA el control de la actividad pesquera en aguas marinas interiores y
exteriores y agua dulce, por lo cual antes de realizarse un torneo de pesca,
deberá tramitarse ante la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística, a
quien le corresponderá elevar recomendación
a la Junta Directiva del
INCOPESCA para su autorización,
conforme a las disposiciones del presente reglamento. En casos de
excepción los interesados podrán elevar su solicitud directamente ante la Junta
Directiva.
4º—Disposiciones
para el otorgamiento de permisos de torneos de pesca:
a) Se permitirá la realización de
torneos de pesca a personas físicas y jurídicas, tratándose de personas física
estas deberán presentar su cedula de identidad o residencia, en el caso de
personas jurídicas deberán aportar su
personería al día.
b) Los solicitantes deberán acatar todas
las disposiciones vigentes en materias de zonas de veda, áreas protegidas,
tallas y cantidad de especímenes por especie.
c) Toda solicitud deberá ser presentada
por escrito con un mínimo de 30 días naturales de anticipación a la fecha del
torneo y debidamente firmado por la persona física o jurídica organizadora de
este. Cuando se requiera el establecimiento de una veda temporal a la pesca
comercial durante el torneo, la solicitud de autorización deberá ser presentada
con 60 días naturales de anticipación.
Para
lo cual se establecen los siguientes requisitos de información:
• Lugar y fecha del torneo.
• Responsable directo de la
actividad.
• Número aproximado de
participantes.
• Especies objeto del torneo.
• Tipo de torneo: por ejemplo: pesca
de orilla en el mar, ríos, lagos, esteros y lagunas, pesca con embarcación de
pequeña escala, pesca de grandes pelágicos, etc.
• Copia del reglamento del torneo.
• Categorías, modalidades.
• Presentación del croquis del área o zona del torneo con
sus coordenadas, el cual no deberá contemplar dentro de la misma ningún área o
zona restringida, Reserva Biológica o Parque Nacional.
• Requerimientos de veda temporal
para la pesca comercial si el torneo lo
amerita.
• En caso de aprobarse una zona de
veda temporal a la pesca comercial durante el torneo, el organizador correrá
con todos los gastos de publicación del Acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta.
• Dirección postal o electrónica para notificaciones.
El
organizador del torneo deberá presentar a la Junta Directiva del INCOPESCA, un
informe de los resultados del evento, así como copia de los permisos
respectivos.
5º—Para
los efectos correspondientes se utilizará el Formulario de solicitud para
realizar Torneos de Pesca, que se adjunta en el anexo I y forma parte del
presente reglamento.
6º—Los
organizadores del torneo deberán velar que se cumplan todas las previsiones que
resulten necesarias para garantizar la seguridad de los participantes de
acuerdo a la legislación vigente y a la información disponible.
2º—Acuerdo
firme.
3º—Publíquese,
Gustavo
Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría
Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud N°
63433.—C-144130.—(IN2014047937).
BN VITAL, OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
La Junta
Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. en
su sesión Nº 309, celebrada el lunes doce de mayo del año dos mil catorce,
acordó aprobar las reformas al Reglamento para la Operación del Comité de
Licitaciones de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima.
Dicho reglamento se constituye de conformidad con lo establecido en el
artículo N° 8 del Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa,
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Operadoras de Pensiones
Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, el
artículo N° 105 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 221
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y su texto se leerá en
forma íntegra, como se transcribe a continuación:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
DEL COMITÉ DE LICITACIONES
BN Vital Operadora de Planes
de
Pensiones Complementarias S. A.
Artículo 1º—Conformación
del Comité de Licitaciones. La integración del Comité de Licitaciones, será
la siguiente:
1.1 Titulares:
Gerente General, Gerente de Operaciones y Administrativo, Gerente Financiero,
Director Administrativo.
1.2 Suplentes:
Gerente Comercial y Gerente de Tecnología y Proyectos.
1.3 Asesoría:
Un abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
El Gerente de
Operaciones y Administrativo fungirá como Presidente, el Director
Administrativo como Secretario. El abogado de la Dirección Jurídica del Banco
Nacional fungirá con voz pero sin voto.
Artículo 2º—Funciones
del Comité de Licitaciones
2.1 Corresponderá
al Comité de Licitaciones:
a. Aprobar
o rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen
por medio de licitaciones públicas o licitaciones abreviadas; se incluyen las
licitaciones públicas de cuantía inestimable.
b. Adjudicar o en su caso declarar
desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del
caso, las licitaciones públicas y abreviadas; se incluyen las licitaciones
públicas de cuantía inestimable.
c. Autorizar la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios
de la Operadora con valor comercial, según convenga al interés de la
Institución; cuando su valor no exceda el monto mínimo establecido para las
contrataciones por Licitación Pública, según el rango que le corresponda a la
Operadora de conformidad con las directrices que al respeto emite la
Contraloría General de la República.
d. Resolver, rescindir y proceder
al cobro de daños y perjuicios de las contrataciones que se hayan adjudicado,
así como declararlas irregulares y re adjudicarlas, según corresponda.
e. Adjudicar aquellas
contrataciones directas que requieran de
aprobación interna o de refrendo del ente contralor, de conformidad con los
ítem 3 y 4 del artículo 17 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública; o aquellas contrataciones que no deban cumplir
con dicho trámite, pero que por el monto de la adjudicación, este resulte igual
o superior al requerido para la aprobación interna o el refrendo de la
Contraloría General de la República.
f. Adjudicar las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del
artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo
proceso de contratación original haya sido adjudicado por el presente Órgano.
g. Conocer y
resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de
adjudicación que, conforme a los incisos e. y f. anteriores, están autorizados
a adoptar.
h. Resolver la aplicación
de sanciones a las personas físicas o jurídicas que participen en
procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en
las conductas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de
adjudicación.
i. Resolver la
aplicación de las multas previstas en los carteles, pliegos de condiciones,
aprobados por este mismo órgano, cuando su aplicación haya sido impugnada por
el adjudicatario.
j. De igual
manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de
resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa, cuando este órgano dictó el acto de
adjudicación.
k. Resolver los
recursos de objeción que se presenten contra los pliegos de condiciones
aprobados por el comité en caso de que le competa a este órgano, aquellos otros
serán resueltos por medio de la Contraloría General de la República.
l. Autorizar el
uso de la figura del remate o de la subasta a la baja como sustitutos del
procedimiento de licitación, aprobando el pliego de condiciones que regirá el
procedimiento.
m. Aprobar las
modificaciones contractuales sustentadas en el artículo 200 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, cuando el acto de adjudicación haya sido
dictado por el Comité.
n. Los demás que
resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación
administrativa.
Cuando
el monto a adjudicar supere el límite mínimo establecido para la Licitación
Pública, independientemente del tipo de procedimiento utilizado, el acuerdo
deberá ser remitido a la Gerencia General para su ratificación.
2.2 Corresponderá al Proveedor Institucional, rendir los informes
de ley ante los recursos de objeción y apelación cuyo conocimiento y resolución
corresponda a la Contraloría General de la República, de conformidad con las
disposiciones que al respecto mantenga vigentes aquel órgano contralor.
Artículo 3º—Funciones del Presidente del Órgano. El Comité de
Licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quienes se
citó en el artículo 1º anterior, quién tendrá las siguientes funciones y
obligaciones:
a. Convocar, abrir,
dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá
asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa
justificada.
b. Velar porque el
Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta
Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.
c. Velar por la
ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.
d. Preparar y presentar
trimestralmente a la Gerencia General, un informe de lo actuado y resuelto por
el Comité. Dicha Gerencia, cuando así lo estime necesario, informará a la Junta
Directiva de los acuerdo tomados por el Comité de Licitaciones.
e. Ejercer las funciones del Proveedor
Institucional, cuando esté se encuentre ausente.
f. Las demás que la ley y los
reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.
Artículo 4º—Ausencias. Las ausencias del Presidente, tanto en las
sesiones del comité como en sus atribuciones señaladas en el artículo anterior,
serán suplidas por el Director Administrativo y en casos de que ambos no estén
será por el funcionario de igual o mayor jerarquía de entre los miembros del
Comité. En caso de existir dos o más miembros que por su jerarquía pudieran
sustituir al Presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario
de mayor antigüedad en el servicio a la Operadora.
Artículo 5º—Funciones del Secretario del Órgano. El Secretario
del Órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a. Levantar las Actas de
las sesiones y custodiar el Libro de Actas.
b. Comunicar debidamente
a los miembros del Órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y
resoluciones que se adopten.
c. Preparar el orden del
día de las sesiones del Órgano.
d. Las demás que
resulten de la naturaleza propia del cargo.
Artículo 6º—Asesorías. Con el fin de asesorarse, el Órgano podrá
solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las
sesiones, del personal técnico y administrativo que se requiera.
Artículo 7º—Actas. De cada sesión se levantará un acta con
indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos
principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los
miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor
de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su
firmeza.
Dichas actas serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la
respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el
Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.
Artículo 8º—Sesiones. El Órgano se reunirá ordinariamente con la
frecuencia, el día y el lugar que el mismo Órgano determine. El quórum para que
pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta de sus miembros. En
forma extraordinaria, podrá sesionar válidamente cuando estén presentes la
totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 9º—Acuerdos del Órgano. Los acuerdos del Órgano serán
tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Dichos
acuerdos tienen recurso de revocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública. Sin embargo, tratándose de actos de
adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley
de Contratación Administrativa.
Artículo 10.—Proveedor Institucional. El
Director Administrativo será quien actué como Proveedor Institucional. Ante su
ausencia las funciones serán atendidas por el Presidente del Comité de
Licitaciones.
Artículo 11.—Funciones del Proveedor
Institucional. El Proveedor Institucional de la Operadora tendrá las
siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:
a. Supervisar los
procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y distribución
de bienes y de levantamiento y confección de inventarios permanentes de todos
los bienes.
b. Conocer, aprobar,
rechazar o corregir los pliegos de condiciones de las contrataciones directas
por escasa cuantía y por cualquier otra causal.
c. Resolver los recursos
de objeción que se presenten contra los pliegos de condiciones de las
contrataciones directas por escasa cuantía y por cualquier otra causal.
d. De forma conjunta con
un miembro del Comité de Litaciones, adjudicar o en su caso declarar desiertas
o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso,
aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto
señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, con
excepción de los casos señalados en el inciso e) del artículo 2 del presente
reglamento.
e. Resolver, rescindir y
proceder al cobro de daños y perjuicios de aquellas contrataciones directas que
se hayan adjudicado, así como declararlas irregulares y re adjudicarlas según
corresponda.
f. Resolver los recursos de
revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme al
inciso d) anterior, está autorizado a adoptar.
g. Resolver la aplicación de las multas
previstas en los carteles, pliegos de condiciones, de los actos de adjudicación
previstos en el inciso d) anterior, cuando su aplicación haya sido impugnada
por el adjudicatario.
h. De igual manera, le corresponderá
resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión
contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, cuando haya adoptado los actos de adjudicación previstos en el
inciso d) anterior.
i. Rendir los informes de ley ante
recursos de objeción y apelación que le competa resolver a la Contraloría
General de la República.
j. Firmar la orden de compra que
resulte de cada proceso de contratación administrativa.
k. Actuar como secretario del Comité de
Licitaciones.
l. Los demás que resulten afines, de
conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.
Artículo 12.—En
lo no regulado expresamente aquí, se estará a lo dispuesto por la Ley General
de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de
la Junta Directiva de BN Vital OPC.
Artículo 13.—Las presentes normas de operación empezarán a regir a
partir de su publicación.
San José, 12 de
mayo del 2014.—Luis Molina Ávila, Gerente de
Operaciones BN Vital OPC S. A.—Tatiana Varela González, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº
4201.—C-197620.—(IN2014047728).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
POLÍTICA: USO DE LOS CENTROS DE RECREO |
Nomenclatura: POL/PRO-CR01 Versión: 18 Marzo 2014 |
|
Para: Personas Colegiadas, visitantes de los
Centros Recreativos, Encargados de Finca. |
||
Elaborado por: Encargado del centro de recreo de
Alajuela y Jefatura Administrativa. |
||
Fecha de emisión: 15 de febrero 2011 |
Reemplaza a: POL-PRO-CR01versión 17 |
|
Revisado por: Comisión de Revisión de Políticas. |
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 014-2011 celebrada
el 21-02-2011. Acuerdo 03. |
|
OBJETIVO:
Establecer
lineamientos para el ingreso y uso de las instalaciones de todos los Centros de
Recreo para que puedan ser utilizados por el mayor número de personas
colegiadas y democratizar el uso de las áreas comunes.
POLÍTICAS
GENERALES
A)
Disposiciones Generales
1. Los Centros de Recreo estarán bajo
la responsabilidad de un encargado quien tiene la potestad para:
a) Resolver situaciones imprevistas que
surjan en las instalaciones, de conformidad con la normativa vigente.
b) Cerrar
o prohibir el funcionamiento de cualquier área o servicio del Centro de Recreo
cuando la conservación del mismo o la integridad física de las personas estén
en riesgo.
2. Los usuarios de los Centros de
Recreo que contravengan algunas de las disposiciones establecidas en estas
políticas, serán sancionados sobre la base de cuatro posibilidades:
a) Llamada de atención realizada por el
encargado del Centro de Recreo.
b) Retiro inmediato de las instalaciones
del centro de recreo, con apoyo de la policía si ésta fuera necesaria.
c) Según la gravedad, el encargado
podrá comunicar a su Jefatura Inmediata, para que proceda conforme corresponda.
d) La acción tomada en los incisos a, b
y c deben quedar registradas en la bitácora respectiva.
e) El Colegio se reserva el derecho de
autorizar o no el ingreso de personas que con anterioridad hayan causado algún
problema.
3. El uso de las instalaciones de los
Centros de Recreo, será gratuito para personas colegiadas que se encuentren al
día con sus obligaciones, así como para sus padres, cónyuge e hijos,
presentando el respectivo carné familiar.
4. El carné para familiares (incluyendo
los especiales de padres o hijos de crianza) se emitirá por un periodo de tres
años y se solicitaran completando el formulario (F-PLAT04) o (F-PLAT02) según
corresponda. El carné en condiciones especiales (Unión de Hecho y parejas del
mismo sexo, con una convivencia de por lo menos de 3 años en ambos casos) se
emitirán por un periodo de un año y serán aprobados por el Abogado y el
Director Ejecutivo con posterior informe a la Junta Directiva previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al día en el pago de
obligaciones con el Colegio.
b) Completar el Formulario (F-PLAT02).
c) Constancia de Estado Civil del
colegiado(a) y del conviviente.
d) Constancias de nacimiento, u otros
documentos probatorios que respalden la relación familiar entre la persona
colegiada y la persona para la que se solicita el carné.
5. El carné de colegiado tiene un
vencimiento de cinco años a partir de la fecha de emisión y por lo tanto no se
reemplazará a menos que sea por deterioro evidente, en caso de pérdida del
carné, el colegiado deberá cancelar el valor del mismo para que se le
confeccione uno nuevo.
6. La persona colegiada podrá invitar a
los Centros de Recreo a un máximo de tres acompañantes, quienes cancelarán la
cuota de ingreso estipulada por la Junta Directiva. La persona colegiada
permanecerá en las instalaciones junto con sus invitados. Cuando la hora de
ingreso para uso del gimnasio sea posterior a las 5:00 p.m. o los lunes, solo
podrán ingresar las personas que tengan carné del Colegio.
7. Se exonera a los ciudadanos de oro
el pago de la entrada a los centros de recreo contra presentación de su carné
de ciudadano de oro, se aclara que los mismos cuentan dentro de los 3
invitados.
8. En temporada alta se aceptará un
máximo de una entrada de cortesía por persona.
9. Los colaboradores del Colegio podrán
hacer uso de los Centros de Recreo y sus servicios en las mismas condiciones
que las personas colegiadas, con excepción del alquiler de cabinas en temporada
alta.
10. No podrán utilizarse las instalaciones
para actividades de carácter político electoral regulados bajo la disposición
del “Código Electoral de Costa Rica”.
11. El préstamo de las instalaciones para
actividades colectivas en las cuales al menos el 50% de las personas sean
colegiadas, será aprobado por el Director Ejecutivo. En caso de no alcanzar el
porcentaje indicado serán aprobadas por la Junta Directiva.
12. Los invitados deben conservar el
recibo de cancelación de derecho de entrada, el cual puede ser solicitado, en
cualquier momento por el Encargado del Centro de Recreo, el vigilante u otro
colaborador debidamente autorizado.
13. Para la práctica de los deportes que
lo requieran, la persona colegiada tendrá que traer los respectivos implementos
o artículos deportivos.
14. El préstamo de implementos para
Ping-pong, Pool, balones de fútbol, Basquetball y Voleyball se harán únicamente
a las personas colegiadas y en horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. contra
presentación del carné.
15. Obligaciones de las personas
colegiadas que ingresan a las instalaciones de los Centros de Recreo:
a) Presentar su carné vigente o
documento que lo acredite y el de sus familiares.
b) Velar por la seguridad de los menores
de edad que lo acompañan.
c) Mantener una conducta respetuosa y
acorde con la naturaleza familiar del Centro de Recreo, actuando siempre dentro
del marco de la moral y las buenas costumbres, así como contribuir a la sana
convivencia.
d) Responder por los daños que cause
directamente o los que hayan sido producidos por sus familiares y/o invitados.
e) Respetar la demarcación de las áreas
tales como: parqueo, zona de camping, entre otras.
16. Prohibido:
a) El ingreso de grupos de estudiantes.
b) El ingreso de mascotas.
c) El uso de canchas, ranchos y zonas
verdes en horas nocturnas, por seguridad de los visitantes.
d) Consumo excesivo de licor (Con esto
hacemos referencia a un consumo de licor que genere un desajuste en la actitud
personal, escándalo y demás acciones que se salgan del marco moral y respeto)
e) El uso de equipos de sonido con
volumen que perturben la tranquilidad de los Colegiados.
f) Fumar en los Centros de Recreo, de
acuerdo con la Ley 9028.
g) Cancelar el monto de las
reservaciones de cabinas o camping directamente en los centros de recreo. Para
dicho trámite se pone a disposición del colegiado las Cajas del Colegio en las
Sedes de Alajuela o San José. También
mediante transferencia bancaria a la cuenta en colones número
100-01-000038838-9 del Banco Nacional de Costa Rica y remitir al correo
electrónico afonseca@colypro.com el comprobante respectivo.
B)
Reservación y uso de las cabinas:
1. Para hacer uso de las cabinas de los
Centros de Recreo que tienen este servicio, se deben acatar las siguientes
disposiciones:
a) Reservar únicamente vía telefónica
con un máximo de dos meses de anticipación y cancelar la totalidad del monto
estipulado por la Junta Directiva a más tardar 3 días después de la
reservación, en caso de no cancelar en el plazo establecido o no enviar el
comprobante por correo electrónico y en caso de no contar con este, se envíe
por fax y se confirme al número 2437-8802, la reservación se anulará de
oficio.
b) Un mismo colegiado podrá reservar
cabinas en temporada alta, únicamente una vez cada dos años.
c) El depósito por reservación de
cabinas, no es reembolsable bajo ninguna circunstancia.
d) Ingresar en el horario de 2:00 p.m. a
7:00 p.m., después de esa hora no se permitirá el ingreso por razones de
seguridad.
e) Presentar el carné en la entrada y
el comprobante de pago (recibo de dinero o transferencia bancaria).
f) Entregar la cabina a más tardar a
las 12:00 m.d., con el inventario respectivo, firmado por el Encargado del
Centro de Recreo.
g) No hacer ruidos excesivos en
cualquier lugar del Centro de Recreo después de las 11:00 p.m.
h) Depositar la basura y desechos en los
lugares establecidos para este fin.
i) No ingresar con armas de fuego,
drogas de uso prohibido, y/o artefactos peligrosos.
j) Evitar el consumo excesivo de
bebidas alcohólicas.
k) En caso de fuerza mayor, la persona
colegiada podrá solicitar a la encargada de reservaciones la reprogramación de
su reservación una única vez, siempre y
cuando notifique al menos con 10 días hábiles antes de la fecha de la
reservación su impedimento de asistir al Centro de Recreo. Dicha reprogramación
podrá hacerse únicamente para temporada baja y en apego al punto a de éste
inciso.
C) Reservación y uso de las zonas de acampar
1. Para
hacer uso de las zonas de acampar en los Centros de Recreo que cuentan con este
servicio, las personas deben acatar las siguientes disposiciones:
a) Reservar
únicamente vía telefónica con un máximo de dos meses de anticipación y por un
máximo de 4 noches en el Centro Recreativo de Basilito y 6 noches en el Centro
Recreativo de San Carlos.
b) Se
permitirá un máximo de 50 tiendas para acampar por Centro de Recreo (hasta dos
tiendas por persona colegiada, con un máximo de 4 personas por tienda).
Cancelando el monto establecida por Junta Directiva.
c) Ingresar
al Centro de Recreo, entre las 8:00 a.m. y las 7:00 p.m. Después de esa hora no
se permitirá el ingreso por razones de seguridad.
d) Presentar
el carné en la entrada y el comprobante de pago (recibo de dinero o
transferencia bancaria).
e) Evitar
la activación de alarmas y motores de vehículos encendidos innecesariamente.
f) El
uso de los ranchos es exclusivo para preparación de alimentos, no se permite
instalarse definitivamente en ellos; pues otros también tienen derecho a
utilizarlo.
g) En
temporada alta el colegiado únicamente puede reservar, o cabinas o camping,
pero ninguna en forma consecutiva.
2. Prohibiciones:
1. Realizar
fogatas.
2. Trasladar
activos del Colegio a zonas diferentes a las de su uso común.
3. El
uso de regletas o extensiones.
4. Conectar
artefactos eléctricos que consumen alto amperaje: refrigeradoras, microondas,
televisor.
5. El
uso de leña u otro elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas.
D.—Reservación del salón de eventos y ranchos
1. Las
personas colegiadas podrán alquilar el salón de eventos del Centro de Recreo de
Alajuela, siempre y cuando sea para actividades de sus familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual cancelarán el monto
establecido por la Junta Directiva
pagadero en su totalidad al momento de realizar la reservación.
2. Las
personas colegiadas podrán alquilar los salones de eventos de los Centros de
Recreo de Pérez Zeledón, San Carlos, Basilito y Puntarenas a través de la
oficina Regional correspondiente, siempre y cuando sea para actividades con sus
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual la
persona colegiada cancelará el monto establecido por la Junta Directiva
pagadero en su totalidad al momento de realizar la reservación.
3. El
uso de los salones de eventos de Alajuela y San Carlos estarán disponibles para
ser utilizados de martes a sábado todo
el día (Según horario establecido en el punto 8 del contrato). Para el día
domingo las actividades deben iniciar a partir de las 3:00 p.m., únicamente.
4. El
alquiler de los salones de eventos es un derecho intransferible, por lo tanto,
la persona que firma el contrato es la responsable por lo que tendrá que firmar
una letra de cambio como garantía y tendrá que estar presente en la actividad.
5. Los
Ranchos 1 y 2 y el salón de Eventos del Centro de Recreo de Alajuela, se
reservarán con un máximo de seis meses de anticipación ante la Dirección
Ejecutiva.
6. El
uso de los Ranchos pequeños es gratuito por lo tanto no se reservarán y se
tendrá derecho uno por Colegiado.
7. Las
personas colegiadas, podrán reservar los ranchos #1 y #2 (grandes)del Centro de
Recreo de Alajuela, para un mínimo de 15y un máximo de 35 personas, y tendrán
que:
a) Reservarlo
ante la Dirección Ejecutiva.
b) Cancelar
la cuota de ingreso fijada por la Junta Directiva por cada uno de sus
invitados, (no se aceptan pases de cortesía para estos efectos).
c) Estar
presentes en la actividad.
d) Dejar
ordenado el Rancho al finalizar la actividad.
8. El
salón de eventos no se prestará ni alquilará para actividades con fines de
lucro que se anuncien o realicen a nivel público.
E) Uso de las canchas
1. El
uso de las canchas de fútbol para grupos no oficiales del Colegio, quedan
restringidas a máximo 30 jugadores por partido, de los cuales al menos el 70%
deben ser colegiados. El 30% restante debe estar conformado en primera
instancia por familiares y como última opción por invitados que cancelarán la
cuota correspondiente.
2. Las
Canchas de Tenis, Voleyball, Basquetball, fútbol sala y fútbol playa deben ser
reservadas por escrito por una persona colegiada quien debe llenar la boleta de
solicitud respectiva (F-CCR01). Esta persona será responsable; y deberá
permanecer en las instalaciones durante el turno reservado.
3. El
tiempo máximo de utilización de las canchas de tenis Voleyball, Basquetball,
fútbol sala y fútbol playa por grupo es de 60 minutos totales por día. En caso
de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos siguientes, los
interesados podrán solicitar un nuevo turno llenando de nuevo el formulario
respectivo (F-CCR01).
4. El
horario para impartir clases de tenis en la cancha del Centro Recreativo de
Alajuela, ya sean éstas canceladas por el Colegio o por los usuarios, será los
días martes, jueves y domingo de 8:00 a.m. a 9:00 a.m.
F) Uso del gimnasio
1. El gimnasio ubicado
en el Centro de Recreo de Alajuela, tendrá el siguiente horario:
De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. sábado,
domingo y feriados de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
2. Tendrán
derecho de uso todas las personas colegiadas que estén al día con sus
obligaciones con el Colypro: padres, cónyuge, hijos mayores de 17 años
(presentar Tarjeta de Identificación de Menores, TIM) mostrando el carné
familiar.
3. El
instructor del gimnasio está autorizado para solicitar el retiro del usuario
que incumpla con alguno de los puntos establecidos en esta política.
4. Obligaciones
de los usuarios:
4.1. Inscribirse como usuario del gimnasio llenando la fórmula
respectiva.
4.2. Cada
vez que ingresa, reportar y presentar el carné de colegiado o familiar directo firmando en la
lista de asistencia su ingreso. El
colegiado o usuario debe mantener el carné por si el mismo es solicitado en
cualquier momento por el encargado/a del gimnasio.
4.3. Acatar
las indicaciones del personal de este centro de acondicionamiento físico.
4.4. Usar
sin excepción un paño para realizar cualquier actividad física o rutina en las
máquinas.
4.5. Mantener
una actitud seria y de respeto hacia los funcionarios y usuarios del gimnasio.
4.6. Utilizar
un vocabulario respetuoso según las
buenas normas y costumbres.
4.7. Una
vez cumplida la rutina de ejercicios firmar su salida.
4.8. Velar
por sus pertenencias, ya que no es responsabilidad del personal a cargo del
gimnasio el cuido de las mismas
4.9. Ingresar
en condiciones de salud aptas para la práctica del deporte.
4.10. Para
los usuarios que desean realizar una rutina de contra resistencia permanente y
constante, deben realizarse un chequeo médico en donde indique que está en
condición de realizar esfuerzos físicos y presentarlo a los encargados del
Centro de Acondicionamiento Físico.
4.11.
Para uso de las máquinas Cardiovasculares (elíptica, orbitreck, bandas) deben
anotarse en la lista de control y orden de uso de las mismas, de lo contrario
no podrá hacer de las mismas.
4.12. El
usuario debe velar por mantener el orden: descargando las pesas de las barras,
mancuernas y máquinas una vez terminado
el ejercicio respectivo.
5. Se
prohíbe:
5.1. Emplear
lociones, aceites, aceites bronceadores, cremas corporales entre otros.
5.2. El
ingreso con vestimenta (ropa y calzado) no adecuada para la actividad física,
ejemplo: Uso de tenis, camiseta o blusa apropiada para el ejercicio; si usa
pantaloneta holgada, deberá colocarse una licra debajo de ésta.
5.3. Ingresar en condición de ebriedad.
5.4. Dejar
pertenencias en loker o casillero para hacer uso de las piscinas, sauna
o Jacuzzi.
5.5. Hacer uso de las máquinas más del tiempo asignado por el o la Instructor(a) del
gimnasio.
5.6. Prohibido el ingreso de niños y
adolescentes menores a 17 años.
G)
Uso de las piscinas, jacuzzi y sauna
1. Toda persona que utilice las
piscinas y jacuzzi deberá acatar los siguientes lineamientos cuyo cumplimiento
será vigilado por el Guardavidas y el Encargado de la Finca de Recreo
respectiva:
a) Conducirse conforme la moral y
buenas costumbres.
b) Ducharse antes de ingresar a las
piscinas y jacuzzi.
c) Ingresar a las piscinas únicamente
con traje de baño, o en su equivalente, con camisa tipo licra.
d) Atender las indicaciones emitidas por
el Guardavidas y/o Encargado del Centro de Recreo.
e) Los padres de familia o encargados
tienen la responsabilidad de velar por los menores de edad que utilicen las piscinas.
Ello no se delega sobre el Guardavidas.
f) Los flotadores se utilizarán
únicamente en la piscina para niños.
g) El uso del jacuzzi es únicamente
para mayores de 18 años.
h) El uso de la piscina temperada es
únicamente para mayores de 15 años.
i) El uso del
sauna es únicamente para mayores de 18 años.
j) El horario para las piscinas es el
siguiente:
Ø Centro Recreativo de Alajuela: de
martes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., sábados y domingos hasta las 5:00
p.m.
El
jacuzzi y piscina temperada también permanecerán abiertas los miércoles y
viernes hasta las 8:00 p.m.
Ø Centro Recreativo de Brasilito: de
8:00 a.m. a 9:00 p.m. en temporada alta. En temporada baja de 8:00 a.m. a 4:00
p.m. y para las personas que tienen reservación en cabinas o zonas de acampar
hasta las 6:00 p.m.
Ø Centro Recreativo de San Carlos: de
8:00 a.m. a 4:00 p.m. todo el año y para las personas que tienen reservación en
cabinas o zonas de acampar hasta las 6:00 p.m.
Ø Centro recreativo de Puntarenas: de
martes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Ø Centro recreativo de Pérez Zeledón:
de martes a domingo, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
k) El horario para sauna es sábados y
domingos de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., los miércoles y viernes de 9:00 a.m. a 8:00
p.m.
l) Cada turno para uso del sauna es máximo de 45 minutos.
m) La capacidad máxima del
sauna es para 15 personas por turno.
n) Dentro del
sauna no se permite rasurarse ni utilizar aceites, cremas, lociones, mieles, ni
ningún tipo de mezcla para limpieza de la piel.
2. Queda prohibido en el área de
piscinas y jacuzzi:
a)
Las escenas amorosas.
b) El uso de vestidos de baño
inadecuados, hilos, tangas entre otros.
c) Soltar el sostén para broncearse
tanto en los alrededores de las piscinas como en las demás áreas del Centro de
Recreo.
d) Fumar y consumir bebidas alcohólicas,
drogas y otros estupefacientes.
e) El ingreso de personas que presenten
vendajes de cualquier tipo.
f) Hacer bromas o juegos bruscos dentro
de las piscinas y sus alrededores.
g) La permanencia de personas adultas
en la piscina destinada para niños, salvo los casos en los que se encuentre
cuidando un menor a su cargo.
h) El uso alrededor de la piscina de
bicicletas, patinetas u otros artículos que puedan causar accidentes.
i) La permanencia de menores de 12 años
en las piscinas sin la compañía de sus padres o encargado.
j) Preparar y/o Ingerir alimentos
dentro y en los alrededores inmediatos de las piscinas y jacuzzi.
k) El uso de aceites, cremas, lociones
entre otros dentro de las piscinas, el jacuzzi y el
sauna.
l) Envases de vidrio dentro y alrededor
de las piscinas.
m) Más de una persona utilizando la misma
camilla de bronceado.
n) El uso de camisetas holgadas dentro
de las piscinas.
H)
Uso de la sala de juegos
1. Las mesas de juegos deben ser
reservadas por una persona colegiada mediante la presentación de su respectivo
carné al personal del centro de recreo, aunque porte sus propias raquetas o
tacos de billar.
2. El tiempo máximo de utilización de
las mesas de juego es de 30 minutos totales cada una, por día y por colegiado. En caso de no haber
otro usuario registrado en el turno siguiente, el colegiado podrá solicitar un
nuevo turno.
3. Las mesas de billar únicamente
podrán ser utilizadas por personas mayores de 18 años y las de ping pon por
personas mayores de 10 años.
4. Queda prohibido en la sala de
juegos:
a) Usar trajes de baño o vestimenta
mojada.
b) Consumo de alimentos o bebidas.
c) Usar vocabulario sóez.
d) Sentarse en el marco de las ventanas
o jugar con las mismas.
e) La permanencia de niños menores de
10 años sin supervisión.
FIN DE LA POLÍTICA
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Confección de carné
No. |
Actividades |
Responsable: |
|
Solicita en la Plataforma de servicios la
confección del carné personal o familiar que necesite y entrega las
constancias de nacimiento o matrimonio que respalde la relación familiar; o
en su defecto, completar y firmar el Formulario (F-PLAT04). |
Interesado |
|
Verifica que la persona colegiada esté al día en
el pago de sus obligaciones con el Colegio, solicita al interesado ir a la
caja a pagar el monto correspondiente al carné en trámite. |
Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista |
|
Cancela en la caja el monto correspondiente al
carné y le trae la copia del recibo a la Oficial de Plataforma. |
Interesado |
|
Toma o escanea la fotografía, confecciona, imprime
y entrega el respectivo carné. |
Oficial de Plataforma / Secretaria-recepcionista |
|
En el caso de
carné para familiares en condiciones especiales Entrega a la Oficial de Plataforma los documentos
indicados en el punto 4 del inciso A) Disposiciones Generales de ésta
política y llena la solicitud de Carné para familiar en condiciones
especiales (F-PLAT02). La firma será en presencia de algún abogado del
Colegio quien la autentifica. |
Interesado |
|
Recibe todos los documentos necesarios, verifica
que el colegiado/a esté al día con sus obligaciones con el Colegio. Traslada
copia de los documentos al Abogado |
Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista |
|
Recibe los documentos, los revisa, firma el
(F-PLAT02) en señal de aprobación y lo traslada al Director Ejecutivo. En caso de no aprobarse el carné pasa el
punto 11 de este procedimiento. |
Abogado |
|
Firma el (F-PLAT02) y lo traslada junto con todos
los documentos de respaldo a la Oficial de Plataforma. |
Director
Ejecutivo |
|
Ejecutan los puntos 3 y 4 de este procedimiento en
caso de aprobación del carné especial. |
Interesado/ Oficial de
Plataforma/ Secretaria-recepcionista |
|
Folea todos los documentos, los digita en el
expediente electrónico de la persona colegiada y los traslada al archivo
mediante la respectiva lista de remisión. |
Oficial de
Plataforma |
|
Recibe los documentos, le notifica al interesado
la desaprobación de su solicitud, folea y digita los documentos en el
expediente electrónico de la persona colegiada y los traslada al
archivo mediante la respectiva lista de remisión. |
Oficial de
Plataforma |
FIN DEL PROCEDIMIENTO
SUB-PROCEDIMIENTO
“RESERVACIÓN
DE CABINAS Y ZONAS DE ACAMPAR”
Departamento
responsable: Administrativo
Lugar:
Sede Alajuela
No. |
Actividad
Modificado |
Responsable: |
1 |
Recibe la
llamada telefónica de la persona colegiada para reservar cabina y zonas de
acampar. |
Oficial de
Plataforma |
2 |
Verifica
mediante el Sistema de Colegiados que el mismo se encuentre al día con sus
obligaciones económicas. En caso de
que la reservación sea en cabinas para temporada alta, revisa también en el
informe correspondiente que no haya utilizado este servicio en los últimos
dos años. |
Oficial de
Plataforma |
3 |
Verifica en el
archivo de Cabinas o en el de zonas de acampar, que la fecha solicitada esté
disponible y que la capacidad de la cabina sea apta para las personas que la
ocuparán o en zonas de acampar, que la cantidad cumpla con los lineamientos
estipulados esta política. |
Oficial de
Plataforma |
4 |
Brinda
información general sobre los Centros de Recreo, el procedimiento de pago y
los lineamientos del uso de las cabinas y zonas de acampar, esto de forma
escrita y digital por medio del correo electrónico. |
Oficial de
Plataforma |
5 |
Recibe el
comprobante de pago vía correo electrónico (para reservación de cabinas
esto debe ser máximo 3 días hábiles después de la reservación en cabinas y
para acampar 15 días antes de la fecha reservada), confirma por correo
electrónico a la persona colegiada las fechas reservadas y les recuerda los
lineamientos ya informados. |
Oficial de
Plataforma |
6 |
Reenvía por correo electrónico a Tesorería el
comprobante de pago con el nombre del colegiado, fechas en que reservó,
lugar, número de cabina y cantidad de personas para la confección del
respectivo recibo. |
Oficial de
Plataforma |
7 |
Revisa las
reservaciones hechas en la última semana y verifica el vencimiento del plazo
de pago. Así mismo, revisa su correo electrónico para verificar el ingreso o
no del comprobante de pago. |
Oficial de
Plataforma |
8 |
En el caso de
los colegiados que no notificaron el pago, envía un correo electrónico al
interesado informándole la cancelación de su reservación por falta de pago y
procede a eliminarla también del archivo. |
Oficial de
Plataforma |
9 |
Posteriormente,
la última semana del mes confecciona el reporte de reservaciones para el mes
siguiente, donde indica fechas de reservación, nombre la persona colegiada,
número de cédula, cantidad de usuarios y número telefónico, dejando al final
una columna para firmas de los interesados. |
Oficial de
Plataforma |
10 |
Envía por medio de fax o
correo electrónico, el reporte a los
Encargados de Finca 2. |
Oficial de
Plataforma |
11 |
Realiza
cambios en el Sistema de reservaciones durante el mes a solicitud de la
persona colegiada, como cantidad de asistentes, días adicionales o
reprogramación de fechas; reportando
estos cambios a los Encargados de Finca 2 vía telefónica, fax o correo electrónico.
En caso de que el cambio genere un cobro adicional aplica el punto 6y 7 según
corresponda. |
Oficial de
Plataforma |
FIN DE PROCEDIMIENTO
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro
Presidenta,—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047838).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO
PROCEDIMIENTO: PÓLIZA DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y
SUBSIDIOS |
Nomenclatura: POL/PRO-COB02 Versión: 5 Agosto 2012 |
|
Dirigido a: Colegiados y Colaboradores. |
||
Revisado por: Jefatura Financiera, Comisión del
FMS, Dirección Ejecutiva. |
||
Fecha de emisión: 01-03-2007 |
Reemplaza a: Ninguno |
|
Creado por: Unidad de Cobro y FMS |
Aprobado para entrar en vigencia: En sesión
ordinaria, celebrada el, acuerdo Nº. |
|
Referencia: |
||
OBJETIVO:
Establecer
lineamientos que permitan unificar las acciones a seguir en los trámites de la
Póliza Mutual, para que sean tramitadas de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta política; así como las
directrices emanadas de la Junta Directiva de la Corporación.
POLÍTICAS
GENERALES:
1. Para la solicitud de la Póliza
Mutual, cada beneficiario en forma independiente, deberá presentar, según
artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio, lo siguiente:
1.1 Solicitud escrita dirigida a la Junta
Directiva, requiriendo la entrega de la póliza, en la cual debe incluir lo
siguiente:
a. Lugar y fecha de la solicitud.
b. Nombre completo, cédula y firma del
solicitante.
c. Lugar ó medio para recibir
notificaciones (dirección completa de la casa de habitación y correo
electrónico).
d. Números telefónicos del Colegiado
(habitación, trabajo y/o celular).
e. Nombre completo, cédula del
colegiado.
f. Número de cuenta y nombre del banco
o institución financiera. (Banco Nacional número de la cuenta de ahorros, otros
bancos e instituciones financieras, numero de la cuenta cliente)
1.2 Original y fotocopia de la cédula de
identidad de la persona colegiada fallecida, vigente a la fecha del fallecimiento.
En caso que no se tenga la cédula del fallecido, se podrá presentar la cuenta
cedular emitida por el Registro Civil o presentar declaración jurada
autenticada en la que se haga constar esta circunstancia.
1.3 Original y fotocopia de la cédula de
identidad vigente del beneficiario.
1.4 Certificación original del Registro
Civil o copia certificada por un abogado, del acta de defunción.
1.5 En caso que el beneficiario sea menor
de edad, se debe presentar Certificación de nacimiento original emitida por el
Registro Civil.
1.6 En caso que el beneficio sea menor de
edad, o tenga alguna discapacidad que le imposibilite su comunicación, quien
realice los trámites deberá presentar documento idóneo que demuestre su
condición, según lo establece el artículo 7 del Reglamento del Fondo de
Mutualidad y Subsidio.
1.7 Si
el beneficiario no entrega los documentos personalmente, en la carta de
solicitud deberá autorizar a la persona respectiva y presentar original y copia
de la cédula de identidad vigente, de ambos.
1.8 En
caso que el beneficiario no se encuentre en el país, quien lo represente deberá
aportar original de la certificación del Registro Público, donde haga constar
su condición de apoderado y los alcances de dicho poder.
1.9 Documento
legal idóneo que demuestre su legitimidad para actuar como beneficiario (Cuando
se trate de heredero declarado en un proceso sucesorio, judicial o notarial),
según artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.
2. En
caso de premoriencia (beneficiario fallece antes que el colegiado), el
monto correspondiente al beneficiario
fallecido, será distribuido entre los demás beneficiarios en partes iguales.
3. En
caso posmoriencia (beneficiario fallece después que el colegiado), el monto
correspondiente se considera dentro del haber sucesorio del beneficiario
fallecido.
4. En
caso que el colegiado no haya asignado porcentajes para entregar el pago de la
póliza, debe aplicarse el criterio establecido en el Código Procesal Civil y
Código Civil respecto a la partición de los bienes del causante. Así, el
artículo 597 del Código Civil indica “los herederos instituidos sin designación
de partes, heredan con igualdad.”
5. La
Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios está autorizada por la Junta
Directiva, mediante acuerdo Nº 20 de la sesión ordinaria Nº 003-2007 y acuerdo
Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 016-2007
a rechazar de oficio las solicitudes que no cumplan con los requisitos
establecidos en esta política.
6. Toda
solicitud de Póliza Mutual será conocida, aprobada o rechazada por la Comisión
del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
7. La
persona beneficiaria contará con un plazo de 10 años, contados a partir del día
de la defunción del colegiado, para cobrar el dinero de la póliza, de lo
contrario prescribirá su derecho al reclamo, según artículo 14 del Reglamento
del Fondo de Mutualidad y Subsidio y artículo 868 del Código Civil.
8. El
monto de la póliza a entregar será el que se encuentre vigente al momento del
fallecimiento de la persona colegiada, según artículo 14 del Reglamento del
Fondo de Mutualidad y Subsidio.
9. La
Póliza se girará siempre y cuando el colegiado fallecido no tenga más de tres
cuotas atrasadas, según el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y
Subsidio.
10. La
Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios debe informar por escrito y en
forma trimestral a la Junta Directiva, el detalle de las solicitudes de Póliza
Mutual rechazadas y aprobadas.
POLÍTICAS ESPECÍFICAS:
1. El
Colaborador que recibe las solicitudes, deberá realizar lo siguiente:
a. Llenar
la boleta de recepción de documentos correctamente y sin dejar espacios en
blanco.
b. Confrontar
la fotocopia de la cédula del beneficiario con la cédula original.
c. Confrontar
la fotocopia de la cédula del colegiado fallecido con la cédula original.
d. Adjuntar
estado de cuenta al mes anterior a la fecha de fallecimiento de la persona
colegiada.
e. Verificar
que todos los documentos presentados que así lo ameriten cuenten con las firmas
correspondientes.
2. El
tiempo máximo para dar resolución al trámite presentado, será de (10) diez días
hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa, por
parte del Analista del FMS.
3. Todo
trámite que se presente y no cumpla con los requisitos de esta Política y el
Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio, será devuelto al funcionario
quien lo recibió, para que haga la corrección respectiva.
4. La
Comisión del FMS levantará un acta de sus reuniones, que deberá ser firmada por
todos los integrantes de la Comisión; en ésta debe constar el detalle de las
pólizas analizadas. El acta original se guardará en la Unidad de Cobro, en esta
debe constar el detalle de las Pólizas analizadas y la firma de todos los
integrantes de la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
5. La
solicitud de pago será elaborada por el Analista del FMS, en ésta deberá
constar copia del acuerdo donde se aprobó la póliza, además debe adjuntar todo
comprobante necesario para su adecuado respaldo, entre ellos los mencionados en
esta política.
6. Cuando
una solicitud de Póliza Mutual sea rechazada por la Comisión del Fondo de
Mutualidad y Subsidios, el Analista del FMS deberá notificar la resolución de
la misma, al solicitante.
7. El
Analista del FMS llevará un auxiliar electrónico de cada trámite aprobado o
rechazado por la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, en donde conste,
el nombre completo, número de cédula de la persona Colegiada, el nombre
completo del o los beneficiario(s), monto asignado, fecha de aprobación o el
motivo del rechazo.
La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidio
solicitará a la Unidad de Archivo una revisión completa, desde la juramentación
hasta la solicitud del beneficio, de que no se haya entregado anteriormente
parte o la totalidad de la póliza; y deberá determinar quiénes son los
beneficiarios o herederos, para lo cual debe adjuntar copia de la última
actualización de datos del Colegiado.
La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidio
solicitará a la Unidad de Contabilidad la revisión contable electrónica de
abril de 1999 a la fecha de la solicitud, lo anterior con el fin de comprobar
si se ha entregado anteriormente parte o la totalidad de la póliza.
FIN DE LA POLÍTICA
DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO: Póliza Mutual
No. |
Actividad |
Responsable |
|
Recibe los documentos según el Formulario
“Recepción de documentos para trámites del Fondo de mutualidad y Subsidios”
F-COB01 y verifica que se cumpla con lo establecido en el punto 1 de las
políticas generales. |
Plataformas
de Servicio o Analista del FMS |
|
Confronta la fotocopia de la cédula
vigente con la cédula original. Confrontar toda fotocopia con el
documento original. Revisar que el colegiado no adeude
más de 3 cuotas a la fecha del fallecimiento, según artículo 6 del Reglamento
del Fondo de Mutualidad y Subsidio Adjuntar estado de cuenta a la
solicitud. |
Plataformas
de Servicios o Analista del FMS |
|
Recibe el formulario de solicitud debidamente
lleno y con los documentos de respaldo correspondientes, además verifica la
firma del solicitante, nombre completo, firma y puesto del colaborador que
recibió la documentación, y que el formulario no contenga espacios en blanco. Verifica que la solicitud de la póliza cuente con
todos los requisitos establecidos, caso contrario devolverá el trámite al
colaborador, para su corrección respectiva. |
Analista del
FMS |
|
Solicita a la Unidad de Archivo y a Contabilidad,
según boleta FMS-03, una revisión completa de que no se haya entregado
adelantos o pagos totales de la póliza. |
Analista del
FMS |
|
La Unidad de Archivo realiza una
revisión completa desde la juramentación hasta la solicitud del beneficio, de
que no se haya entregado anteriormente parte o la totalidad de la póliza. Además, determina quiénes son los
beneficiarios o herederos, y adjunta a la boleta FMS-03 copia de la última
actualización de datos del colegiado. La Unidad de Contabilidad hará una revisión
contable electrónica a partir de abril de 1999 a la fecha de la solicitud,
con el fin de comprobar que no se haya entregado dinero por este concepto. |
Unidad de
Archivo y Unidad de Contabilidad |
|
Verifica que la solicitud de la póliza cuente con
todos los requisitos establecidos. |
Encargado de
Cobro y FMS |
|
Elabora el acta de las sesiones de la Comisión del
FMS, en donde detalle los acuerdos tomados, con el fin de respaldar los
pagos. |
Analista del
FMS |
|
Analiza, revisa los trámites, los aprueba o
rechaza. En caso que un integrante no esté de acuerdo con
la decisión, éste debe argumentar sus motivos y los mismos deben constar en
el acta. Revisan y firman el Acta. |
Comisión del
Fondo de Mutualidad y Subsidios |
|
Elabora la solicitud de pago, adjunta toda la
documentación correspondiente, conforme con esta política, como comprobante
del pago. |
Analista del
FMS |
|
Realiza el pago: Pago por cheque, verifica que el beneficiario
firme el formulario de recibido y envía éste documento con el número de
cheque entregado al expediente del colegiado Pago por transferencia, se envía al expediente del
colegiado el comprobante del pago realizado. |
Encargada de la Unidad de Tesorería. |
|
Elabora y mantiene actualizado un auxiliar
electrónico, con el detalle de las pólizas aprobados por la Comisión del FMS. |
Analista del
FMS |
DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO: Rechazo de una Póliza Mutual
No. |
Actividad |
Responsable |
|
Elabora el oficio de rechazo, para las solicitudes
que no fueron aprobadas en la Sesiones de la Comisión. Debe transcribirse en el oficio, el acuerdo de la
Comisión en el que se indica el motivo por el cual se rechazó. |
Analista del
FMS |
|
Firman los oficios de rechazo de la póliza. |
Comisión del
Fondo de Mutualidad y Subsidios |
|
Notifica el rechazo de la póliza a la persona
solicitante, por el medio idóneo facilitado para dicho trámite. |
Analista del
FMS |
|
Traslada al área de Archivo, copia del oficio de
rechazo, documento del trámite y comprobante del envío para que conste en el
expediente físico del Colegiado fallecido. |
Analista del
FMS |
|
Elabora y mantiene actualizado un auxiliar
electrónico, con el detalle de las pólizas aprobados y rechazados por la
Comisión del FMS. |
Analista del
FMS |
|
Realizar respaldo electrónico del control de
trámites del FMS |
Analista del
FMS |
|
Envía trimestralmente a Junta Directiva, por medio
de la Dirección Ejecutiva, un oficio con el detalle de las solicitudes
rechazadas para efectos informativos. |
Comisión de
trámites del Fondo Mutual y Subsidios. |
|
Lleva un archivo con el consecutivo de las actas
originales firmadas. |
Analista del
FMS |
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro
Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047840).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Junta Directiva
POLÍTICA: DELEGACIONES AUXILIARES |
Nomenclatura POL-JD010 Versión: 2 Junio 2013 |
|
Dirigido a: Colegiados, Juntas Regionales,
instituciones educativas y otros entes. |
||
Elaborado por: Comisión
nombrada por Junta Directiva. |
||
Fecha de emisión: 22 de enero 2013 |
Reemplaza a: POL-JD010 versión 1 |
|
Revisado por: Junta Directiva. |
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión 041-2013, celebrada el 13 de
mayo de 2013, acuerdo No. 11. |
|
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos para el nombramiento de
las Delegaciones Auxiliares como representaciones de Junta Directiva en las
regiones del país a la luz del artículo 23 de la Ley Orgánica inciso o) y
acuerdo de Junta Directiva 09 de la sesión ordinaria 094-2012.
POLÍTICAS
GENERALES:
1. Se entenderá por Delegación Auxiliar
a la representación de la Junta Directiva establecida por ésta en aquella zona
donde sea considerada de necesaria importancia, con el fin de mejorar la
comunicación e intercambio con los colegiados.
2. La Delegación Auxiliar estará
integrado por tres representantes institucionales quienes figurarán como
delegados de Junta Directiva en la región de su competencia organizadas de la
siguiente forma: un coordinador y dos vocales por un periodo de dos años con
derecho a reelección por una única vez. Aquellos delegados que cumplieran dos
periodos consecutivos en la Delegación Auxiliar podrán ser nombrados al cumplir
un año calendario fuera de ésta.
3. El nombramiento de los Delegados de
Junta Directiva se realizará por parte de esta Directiva por medio de una
nómina de seis representantes institucionales electos en reunión de los
Representantes Institucionales de la zona. Esa reunión será previamente
definida y aprobada por Junta Directiva.
4. De las funciones de la Delegación
Auxiliar
a. Definir quien asumirá la
coordinación de la Delegación Auxiliar levantando un acta para tal efecto.
b. Comunicar a Junta Directiva la
integración respectiva de la Delegación Auxiliar.
c. Cumplir y respetar las normas
legales que regulan el accionar de la corporación.
d. Elaborar y ejecutar un Plan de trabajo que incluya lo siguiente:
1. Promover actividades sociales, deportivas culturales para personas
Colegiadas de la zona en coordinación
con el Departamento de Formación Académica, Profesional y Personal del Colegio.
2. Promover y colaborar en actividades
de capacitación en coordinación con el Departamento de Formación Académica,
Profesional y Personal de Colegio.
3. Colaborar con la plataforma de
servicios en la promoción de los
beneficios del Colegio.
4. Coordinar con las autoridades
Regionales de Educación y otras instituciones
acciones que coadyuven el cumplimiento de los fines del Colegio.
5. Promover el nombramiento de
Representantes Institucionales.
6. Colaborar en la organización de
capacitación de Representantes Institucionales.
7. Participar en actividades que
convoque Junta Directiva y propiciar el cumplimiento de sus acuerdos cuando
estos le alcancen.
8. Propiciar la colegiatura.
9. Informar a Junta Directiva de
asuntos de su zona relacionados con los fines del colegio.
10. Elevar
a Junta Directiva iniciativas que propicien el mejoramiento de la Calidad de la
Educación y el cumplimiento de los fines, la misión y la visión del Colegio.
11. Coordinar
reuniones con representantes institucionales para diferentes propósitos dos
veces al año.
12. Otras
que le asigne la Junta Directiva o la Fiscalía del Colegio.
5. De
las funciones de los miembros de la Delegación Auxiliar
El Coordinador(a)
• Coordinar
la elaboración del plan de trabajo.
• Asistir
a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.
• Participar
en actividades de la zona siempre que
las condiciones se lo permita.
• Es
el responsable del funcionamiento de la
Delegación Auxiliar.
• Convocar
a reuniones (2 al mes) en donde elabora el orden del día, dirige las reuniones.
• Impulsar,
controlar y ejecutar el cumplimiento de
acuerdos según le corresponda.
• Proponer actividades e iniciativas en beneficio de los
Colegiados.
• Atender
o referir consultas o solicitudes que realicen las personas Colegiadas.
• Coordinar
y presentar informes a la persona o instancia que designe Junta Directiva.
• Definir
en consenso con los vocales las funciones que éstos asumirán a efecto de que se
dé el eficaz funcionamiento de la Delegación Auxiliar.
Vocal 1
• Asistir
a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.
• Elaborar
y custodiar las actas de reuniones.
• Recibir
y contestar la correspondencia.
• Elaborar
los informes que se soliciten. Archivar los documentos de la Delegación
Auxiliar.
• Proponer actividades e iniciativas en beneficio de los
Colegiados.
• Atender
o referir consultas o solicitudes que realicen las personas colegiadas.
• Presentar
informes a la persona o instancia que designe Junta Directiva.
Vocal 2
• Asistir
a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.
• Suplir
al Coordinador en sus funciones en
ausencia de este.
• Atender
o referir consultas o solicitudes que realicen las personas colegiadas.
• Colaborar
con las acciones necesarias en cumplimiento del plan de trabajo.
• Velar
por el cumplimiento del plan de trabajo y acuerdos de la Delegación Auxiliar e
informar periódicamente a la persona o instancia que designe Junta Directiva.
• Proponer
actividades e iniciativas para los colegiados (as).
6. La
Delegación Auxiliar iniciará sus funciones una vez juramentados los Delegados
por Junta Directiva, quienes ocuparán sus cargos a partir de ese momento.
7. La
Delegación Auxiliar dependerá administrativamente de Dirección Ejecutiva o
quién esta designe la cual transmitirá las directrices de Junta Directiva y
controlará que se ejecuten adecuadamente.
8. Las
actividades desarrolladas por la Delegación Auxiliar en beneficio de los
colegiados serán sustentadas presupuestariamente por la administración, tomando
en cuenta el presupuesto general de la corporación y los planes de trabajo de
los diferentes departamentos.
9. Junta
Directiva siguiendo el debido proceso podrá remover a los miembros de la
Delegación Auxiliar cuando:
a. Se
separe o fuere separado del Colegio temporal o definitivamente, o perdiera su condición de colegiado.
b. El
que dejare de asistir tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa
justificada.
c. El
que por sentencia firme fuera declarado responsable de haber cometido delito, o
infringiendo alguna de las disposiciones contenidas en la Ley 4770, decretos,
reglamentos, Código de ética aplicables al Colegio.
d. El que quedara totalmente
incapacitado.
e. Incumpla las funciones asignadas.
En
cualquiera de los casos enumerados anteriormente Junta Directiva atendiendo
previo informe de la Fiscalía procederá a remover al delegado (a). Y podrá
escoger de la nómina enviada al sustituto. De igual forma procederá en caso de
muerte o renuncia de alguno de los miembros de la Delegación auxiliar.
10. Junta Directiva nombrará una persona
Comisionada de entre sus miembros quien fungirá como colaborador en la región
para facilitar el proceso de elección de la nómina de delegados que se remitirá
a Junta Directiva para la selección de los miembros de la Delegación
Auxiliar.
11. En reunión debidamente aprobada y
calendarizada por Junta Directiva los representantes institucionales de la
región procederán a nombrar seis miembros delegados que integrarán la nómina
que se presentará ante Junta Directiva con el fin de seleccionar a los tres
delegados que integran la Delegación Auxiliar. Para este efecto se procederá de
la siguiente manera:
a. Del seno de los representantes
presentes se elige un tribunal compuesto por tres colegiados quienes se
encargarán del proceso de elección y no serán parte de los postulantes, para la
transparencia y legalidad de las elecciones.
Se nombrará un máximo de tres representantes institucionales como
observadores para colaborar con el tribunal en lo que respecta al orden y
transparencia del proceso. Conformación
del tribunal según formulario F-JD-03.
b. El
Tribunal durante la reunión anunciará un periodo de inscripción para la
elección, el cual vencerá quince minutos previos a entrar al punto de las
votaciones. (F-JD-04); Vencido este
tiempo el Tribunal tomará la dirección de la reunión y otorgará cinco minutos a
cada candidato con el fin de exponer ante los presentes su interés y propósitos
de la elección.
c. Posterior a la última presentación
se procederá a la votación, misma que es secreta utilizando la boleta
correspondiente en la cual cada votante podrá consignar hasta un máximo de seis
números que coincidan con la numeración dada a los candidatos propuestos. Toda boleta que registre más de seis números
marcados se considerará nula.
d. En caso de empate que exceda el
número establecido para la nómina se procederá a hacer una nueva ronda de
desempate.
e. Terminada la votación, el tribunal
procederá al conteo de los votos y deberá dar a conocer los resultados en forma
pública previa elaboración del acta correspondiente. (Formulario F-JD-05.)
f. En caso de apelación, el Tribunal
en el acto se reunirá y resolverá la apelación contando para tal fin con el
apoyo requerido por parte de la Administración del Colegio.
g. El nombramiento de los seis
delegados que integran la nómina quedará en firme una vez que no exista
apelación alguna, o bien, que sea ésta resuelta por el tribunal en el mismo
acto.
h. Una vez firme la elección el
Tribunal entregará al miembro comisionado el acta con la nómina de los
delegados electos (F-JD-05) para que Junta Directiva proceda con el
nombramiento de los delegados que integrarán la Delegación Auxiliar.
i. El miembro comisionado una vez
tenida el acta en sus manos procederá a reunirse con los representantes electos
para solicitarles que remitan a la Junta Directiva en el plazo máximo de tres
días hábiles el formulario (F-JD-06).
12. Junta Directiva con base en la nómina
de los delegados electos y su respectiva hoja de vida por medio de un
instrumento que se anexará a la presente política, procederá de manera objetiva
a calificar a los delegados propuestos con el fin de conformar la Delegación
Auxiliar y comunicará el resultado a los interesados así como la fecha y lugar
de juramentación para las personas que fueron elegidas como Delegación
Auxiliar.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro Presidenta,—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2014047843).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: REINCORPORACIONES |
Número: POL/PRO-PLAT01 Versión: 1 Febrero 2010 |
|
Dirigido a: Colaboradores, Auxiliares Regionales,
Órganos del Colegio y Personas Colegiadas |
||
Elaborado por: Oficial de Incorporaciones II,
Asistente de Fiscalización. |
||
Fecha de emisión: 05-02-2010 |
Reemplaza a: Ninguna |
|
Revisado por: Comisión de revisión de políticas |
Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 04, Sesión
Ordinaria 015-2010, celebrada el 15-02-10. |
|
OBJETIVO:
Establecer
los requisitos y lineamientos para tramitar la solicitud de reincorporación.
POLÍTICAS
GENERALES:
1. Las personas retiradas tendrán el
derecho de solicitar la reincorporación al momento que así lo soliciten
formalmente por escrito, al amparo del artículo 36 del Reglamento General del
Colegio.
2. Las personas retiradas temporalmente
se reincorporarán automáticamente una vez vencido el plazo indicado en la
solicitud de retiro; sin embargo, previo al vencimiento del plazo del retiro
otorgado, tienen el derecho de solicitar la reincorporación en el momento que
así lo soliciten formalmente por escrito.
3. Para toda solicitud de
reincorporación, la persona interesada deberá estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Corporación; o realizar el respectivo arreglo de pago,
según lo dispuesto en la política vigente POL-PRO-COB03.
4. El solicitante debe cancelar la
cuota de colegiatura correspondiente al mes en el que tramita la
reincorporación.
POLÍTICAS
ESPECÍFICAS:
1. La solicitud de reincorporación
deberá ser tramitada personalmente o en casos excepcionales, por un tercero
quien debe presentar la solicitud suscrita por el interesado con los documentos
respectivos.
2. La recepción de las solicitudes de
reincorporación corresponderán a las Plataformas de Servicios de la
Corporación, Fiscales Regionales y Auxiliares Regionales, según corresponda,
mientras que el cambio de condición lo realizarán únicamente las plataformas de
servicios de San José o Alajuela.
3. Toda solicitud de reincorporación
debe presentar los siguientes requisitos originales:
a) Carta de solicitud de
reincorporación, dirigida al Colegio en la cual exprese:
a.1
Solicitud de reincorporación explícitamente.
a.2
Nombre, número de cédula y firma de la persona solicitante.
b) Fotocopia de la cédula de identidad
por ambos lados.
c) Completar el formulario (F-PLAT01).
FIN DE LA POLÍTICA
DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO:
No. |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Recibe la solicitud de reincorporación; verifica que cumpla con todos
los requisitos establecidos en ésta política. Para los casos de las
regionales lo traslada al oficial de Plataforma de Servicio de Alajuela o San
José, según corresponda. |
Oficiales de Plataforma / Fiscales Regionales / Auxiliares
Regionales |
2. |
Solo para reincorporaciones recibidas en las
regionales: Reciben la solicitud de reincorporación y verifica nuevamente que
cumpla con todos los requisitos. |
Oficiales de Plataforma de Servicio |
3. |
Incluye la información de los documentos presentados en el expediente
digital y folia la documentación, además actualizan la información de la
persona colegiada en el Sistema producto del Formulario (F-PLAT01). En
caso de las solicitudes enviadas por los Fiscales Regionales o Auxiliares
Regionales no cumplan con los requisitos, trasladan la documentación al
Asistente de Fiscalía. |
Oficiales de Plataforma de Servicio |
4. |
Cambia la condición de la persona colegiada y genera en el sistema, el
cobro respectivo de la cuota de colegiatura. |
Oficiales de Plataforma de Servicio |
5. |
Confecciona, firma y entrega a la persona colegiada en ese mismo
momento, la constancia de colegiatura,
en caso que la solicite. En caso de las reincorporaciones recibidas en las
Regionales, envía un correo electrónico al Fiscal Regional o al Auxiliar
Regional, informando sobre el cambio de condición para que procedan a
notificarlo a la persona colegiada. |
Oficiales de Plataforma de Servicio |
5. |
Recibe del oficial de plataforma, Fiscal Regional o Auxiliar Regional;
la constancia de colegiatura debidamente suscrita; y firma el documento de
recibido. |
Persona colegiada/ Persona autorizada |
6. |
Traslada a la Unidad de Archivo con la debida lista de remisión, la
solicitud de reincorporación y los documentos respectivos, para la inclusión
en el expediente físico de la persona colegiada. |
Oficiales de Plataforma de Servicio |
7. |
Recibe los documentos de la solicitud de
reincorporación remitido a la Unidad de Archivo, y verifica que concuerde la
información tanto física como digital para ser incorporados al expediente
físico de la persona colegiada. |
Archivista I |
8. |
Solo para casos remitidos a la Asistente de
Fiscalía: Recibe y traslada a las Regionales las solicitudes de reincorporación
que no cumplen con ésta política. |
Asistente de Fiscalía |
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro
Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047844).
DEPARTAMENTO FINANCIERO
POLITICA Y PROCEDIMIENTO: SUBSIDIOS ECONÓMICOS |
Nomenclatura: POL/PRO-COB01 Versión: 10 Agosto 2012 |
|
Dirigido a: Colegiados y Colaboradores. |
||
Revisado por: Jefe Financiero, Comisión del FMS,
Director Ejecutivo. |
||
Fecha de emisión: 01-03-2007 |
Reemplaza a: POL/PRO-COB01 versión 8 |
|
Creado por: Unidad de Cobros y FMS |
Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria
078-2007, celebrada el 14-06-07, acuerdo Nº 02. |
|
OBJETIVO:
Establecer
lineamientos que permitan unificar las acciones a seguir en los trámites de
subsidio económico por enfermedad grave o terminal de la persona colegiada,
Catástrofe natural o antrópica que afecte directamente a la persona colegiada y
emergencia ó calamidad económica por muerte de pariente en primer grado de
consaguinidad o afinidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del
Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta política.
POLÍTICAS
GENERALES:
1. Solicitud escrita dirigida a la
Junta Directiva, la cual debe contener lo siguiente:
a. Lugar y fecha de la solicitud.
b. Nombre completo, original y
fotocopia de la cédula y firma del solicitante
c. Lugar o medio para recibir
notificaciones (dirección completa de la casa de habitación y correo
electrónico).
d. Números telefónicos del Colegiado
(habitación, trabajo y/o celular).
e. indicar el tipo de subsidio que
solicita.
f. Número de cuenta y nombre del banco
o institución financiera. (Banco Nacional número de la cuenta de ahorros, otros
bancos e instituciones financieras, numero de la cuenta cliente).
g. Estar al día con las obligaciones
económicas con el Colegio.
2. Para el subsidio por enfermedad
grave, la persona colegiada deberá presentar lo indicado en el punto 1 y además
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Dictamen médico extendido por la
Caja de Seguro Social y/o epicripsis original (vigencia de tres meses a partir
de la fecha de expedición)
b) La enfermedad debe estar contemplada
en el listado de enfermedades, establecidas según el criterio profesional y
aprobado por Junta Directiva.
3. Para el subsidio por catástrofe
natural o antrópica, la persona
colegiada deberá presentar lo indicado en el punto 1 y además cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento original
extendido por la Comisión Nacional de Emergencia o Autoridad competente, en el
que se indique el hecho acaecido.
b) Ser colegiado/a al momento de la
catástrofe.
c) A partir de la fecha del siniestro,
tendrá dos meses de plazo, contado a partir de ocurrido el hecho, para realizar
el reclamo del subsidio.
d) Si se ve afectada una propiedad en la
que vive la persona colegiada, la cual no esté a su nombre, deberá presentar
una declaración jurada autenticada; haciendo constar que habita en la misma y
que se vio directamente afectada.
4. Para el subsidio por situaciones de
emergencia o calamidad económica por muerte de pariente en primer grado de
consanguinidad o afinidad la persona colegiada deberá presentar lo indicado en
el punto 1 y además los siguientes requisitos:
a) Original y fotocopia del certificado
de defunción.
b) Original de la certificación de
nacimiento o de matrimonio del colegiado, emitida por el Registro Civil según
corresponda.
c) Llenar la declaración Jurada donde
se indique la dificultad económica que le impide sufragar los gastos generados
por el fallecimiento.
d) El subsidio se entregará siempre y
cuando la persona que lo solicita sea colegiada al momento de la calamidad.
e) A
partir de la fecha del fallecimiento, la persona colegiada tendrá dos meses de
plazo para realizar el reclamo del subsidio.
5. La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, aprobará o rechazará, en este último caso,
previa consulta con la Asesoría Legal de Junta Directiva, los trámites que no
cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del Fondo de Mutualidad
y Subsidios y esta política.
6. La comisión del Fondo de Mutualidad
y Subsidios informará por escrito trimestralmente a la Junta Directiva el
detalle de los trámites de subsidios económicos rechazados y aprobados.
POLÍTICAS
ESPECÍFICAS:
1. El tiempo máximo para ser efectivo
el trámite presentado, será de (15) quince días hábiles, contados a partir de
la recepción de la documentación completa.
2. La Comisión del FMS levantará un
acta de sus reuniones, que deberá ser firmada por todos los integrantes de la
Comisión; en ésta debe constar el detalle de los subsidios analizados. El acta
original se guardará en la Unidad de Cobro, en esta debe constar el detalle de
los subsidios analizados.
3. La solicitud de pago será elaborada
por el Analista del FMS, en ésta deberá constar copia del acuerdo donde se
aprobó la póliza, además debe adjuntar todo comprobante necesario para su
adecuado respaldo, entre ellos los mencionados en esta política.
FIN DE LA POLÍTICA
DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO: Subsidios Económicos
No. |
Actividad |
Responsable |
1. |
Recibe el formulario de Recepción de documentos
para trámites del Fondo de mutualidad y Subsidios “Formulario F-COB01 o
F-COB02”, según corresponda y verifica: Que esté debidamente completo, según
los requerimientos establecidos en la presente política y origen de la
solicitud. Que el formulario no contenga
espacios en blanco. Que la carta de solicitud, contenga
claramente lo indicado en el punto uno de las políticas generales. Que el trámite contenga todos los
documentos requeridos, según el origen de la solicitud. |
Oficial de
Plataforma de Servicios o Analista del FMS |
2. |
Solicita al Área de Archivo y a la Unidad de
Contabilidad por medio del Formulario para el estudio de entrega de
Subsidio Económico, una revisión en donde se confirme que no se haya
entregado el beneficio anteriormente y el periodo que abarca; contemplando la
fecha de juramentación hasta la fecha de solicitud del beneficio. La Unidad
de Contabilidad realizará la revisión contable electrónica a partir de abril
de 1999 a la fecha. Lo anterior con el fin de comprobar el derecho del
Colegiado al subsidio. |
Analista del
FMS |
3. |
Recibe el formulario de solicitud de estudio
debidamente lleno y verifica el nombre y firma responsable puesto que
desempeña y sello de cada área que realizó la revisión. El formulario no debe
contener espacios en blanco. |
Analista del
FMS |
4. |
Verifica que la solicitud de subsidio económico
cuente con todos los requisitos establecidos, caso contrario se notificara al
responsable para que subsane el error. |
Analista del
FMS |
5. |
Conoce, revisa todo el trámite y lo aprueba o
rechaza. En caso de que un integrante no esté de acuerdo con la decisión,
éste debe de argumentar los motivos y los mismos deben constar en el acta. |
Comisión del
Fondo de Mutualidad y Subsidios. |
6. |
Elabora el acta de la sesión llevada a cabo por la
Comisión del FMS, en donde detalla los acuerdos tomados, con el fin de que
esta respalde los pagos. |
Analista del
FMS |
7. |
Elabora la solicitud de pago, adjunta toda la
documentación analizada y copia del acuerdo de la Comisión del FMS, como
comprobante de la erogación. |
Analista del
FMS |
8. |
Elabora y mantiene actualizado un auxiliar
electrónico, con el detalle de los subsidios aprobados por la Comisión del
FMS. |
Analista del
FMS |
9. |
Realizar respaldo electrónico del control de
trámites de subsidios |
Analista del
FMS |
10. |
Envía al
expediente del colegiado el comprobante del pago realizado. |
Encargada de
la Unidad de Tesorería. |
11. |
Envía trimestralmente a Junta Directiva un oficio
con el detalle de las solicitudes aprobadas para efectos informativos. |
Comisión de
trámites del Fondo Mutual y Subsidios. |
12. |
Conserva un auxiliar físico con el consecutivo de
las actas originales firmadas, elaboradas como producto de las sesiones de la
Comisión del FMS. |
Analista del
FMS |
DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO: Rechazo de un Subsidios Económicos.
No. |
Actividad |
Responsable |
1. |
Elaborar el oficio con la transcripción del
acuerdo de rechazo según el acta de la Comisión del FMS. |
Analista del
FMS |
2. |
Conocen y firman el oficio de rechazo de subsidio
económico. |
Comisión del
Fondo de Mutualidad y Subsidios |
3. |
Se notifica al interesado el oficio de rechazo de
su solicitud. |
Analista del
FMS |
4. |
Traslada al área de Archivo, copia del oficio de
rechazo, documento del trámite y comprobante del envío para que conste en su
expediente personal. |
Analista del
FMS. |
5. |
Elabora y mantiene actualizado un auxiliar
electrónico, con el detalle de los subsidios rechazados por la Comisión del
FMS. |
Analista del
FMS |
6. |
Realizar respaldo electrónico del control de
trámites de subsidios |
Analista del
FMS |
7. |
Envía trimestralmente a Junta Directiva un oficio
con el detalle de las solicitudes rechazadas para efectos informativos. |
Comisión de
trámites del Fondo Mutual y Subsidios. |
8. |
Conserva un auxiliar físico con el consecutivo de
las actas originales firmadas, elaboradas como producto de las sesiones de la
Comisión del FMS. |
Analista del
FMS |
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Lista
ECONÓMICOS
Según
acuerdo de Junta Directiva en la sesión 10-2010, celebrada el 01 de febrero del
2010, se aprobó el listado de enfermedades graves reconocidas para entrega de
Subsidio Económico, mismas que se detallan a continuación:
Accidente Cerebral Vascular Hemorrágico o esquémico |
Pancreatitis crónica |
Alzheimer |
Paraplejia |
Anemia crónica severa |
Parkinson |
Apoplejía |
Psicosis paranoide |
Artritis gotosa crónica severa |
Psoriasis |
Artritis rematoide |
Sarcoma de tubo digestivo metastático |
Asma Crisis Severa |
Sida |
Bronquitis crónica avanzada |
Transplante de medula ósea |
Cardiopatía: Coronaria, Hipertensiva, Isquemica (Infarto, arterias
dañadas) |
Transplante renal |
Cirrosis alcohólica y no alcohólica |
Trauma Cráneo Encefálico (En caso de hemorragia interna) |
Cirrosis Hepática (Segundo y Tercer grado) |
Tromboocitopenia crónica sintomática |
Diabetes mellitus, Diabetes mellitus I y II |
Tuberculosis pulmonar |
Diverticulosis severa |
Tumor en ángulo pontocerebeloso |
Efisema pulmonar avanzado |
Tumores cerebrales |
Enfermedad de Wilson |
Tumores benignos o malignos-Cáncer |
Enfermedad Maniacodepresiva |
Varices Esofágicas (En caso de vómito de sangre) |
Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) |
Enfermedad de Cuci (aprobado por JD, acuerdo 11, sesión |
Epilepsias tipo gram mal |
61-2012 del 11-07-12). |
Espondiloartritis |
Síndrome mieloproliferativo (aprobado por JD, acuerdo 06, |
Esquizofrenia |
Sesión 30-2013 del 15-04-13). Fibromialgia (aprobado por JD, acuerdo 25, sesión 79-2013 del
12-09-13. |
Fibrosis pulmonar |
|
Gastrolitis severa crónica |
|
Glomerulo nefritis crónica |
|
Hepatitis B,C,D y autoinmune |
|
Hipertensión arterial etapa 4 |
|
Insuficiencia Cardiaca (Peligro de Infarto) |
|
Insuficiencia renal crónica |
|
Leucemia |
|
Lupus |
|
Miocardiopatía dilatada avanzada |
|
Neiropatías periféricas progresivas |
|
Osteoartritis de rodilla sintomática |
|
Osteomelitis crónica |
|
Osteoporosis severa |
|
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro
Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047846).
DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA, PROFESIONAL Y PERSONAL
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: CONFORMACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE GRUPOS CULTURALES DEL COLEGIO |
Nomenclatura: POL/PRO-UCRD01 Versión: 1 Julio 2010 |
|
Dirigido a: Órganos, Colaboradores, personas
colegiadas y otros |
||
Creado por: Unidad Recreativa Cultural y Deportiva |
||
Fecha de emisión: Mayo 2010 |
Reemplaza a:
Ninguna |
|
Revisado por: Comisión de Revisión de Política |
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria
061-2010, celebrada el 05 de julio 2010, Acuerdo 05 |
|
OBJETIVO:
Establecer los
requisitos y lineamientos para la realización de presentaciones de los grupos
culturales del Colegio prevaleciendo la proyección de valores, la imagen
corporativa y sobre todo la promoción de la cultura del país.
POLÍTICAS
GENERALES:
1. Los integrantes de los grupos
culturales deben ser colegiados y estar al día con sus obligaciones, cualquier
excepción por razones técnicas comprobadas, hasta un máximo de dos integrantes,
debe contar con la aprobación de Junta Directiva.
2. La Unidad Cultural, Recreativa y
Deportiva recibirá con quince días de anticipación las solicitudes de los
interesados para que los grupos culturales del Colegio se presenten
oficialmente. Esta unidad analizará y priorizará las solicitudes.
3. El pago de los estipendios a los
integrantes de los grupos culturales será fijado por acuerdo de la Junta
Directiva y se cancelará contra la presentación de la lista de asistencia.
4. Los grupos culturales realizarán
hasta tres actividades remuneradas por mes (un ensayo y dos presentaciones o
tres presentaciones).
5. El director/a del grupo cultural
entregará un informe trimestral sobre las presentaciones y el ensayo realizados
según se indica en el formulario (F-UCRD01) con la finalidad de llevar un
registro histórico de las distintas presentaciones realizadas.
FIN DE LA POLÍTICA
DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO:
No. |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Solicita por escrito en el formulario (F-UCRD02)
ante la Unidad CRD de la presentación del o los grupos culturales
interesados. |
Interesado |
2. |
Traslada la solicitud a los Directores de los
Grupos Culturales para su aprobación e inclusión en la agenda, según
disponibilidad de espacio en la agenda respectiva. |
Coordinador
de la Unidad |
3. |
Comunica al interesado por escrito con copia al
encargado de la Unidad CRD de la disponibilidad o no de realizar la actividad
y de las condiciones de la presentación: alimentación, alojamiento (cuando
las circunstancias lo ameriten), necesidades técnicas (local, sonido, sillas,
etc.) |
Directores de
Grupo |
4. |
Solicita por escrito el transporte al Dpto.
respectivo según la normativa vigente por el COLYPRO. |
Encargado de
la Unidad |
5. |
Controla la asistencia de los integrantes del
grupo cultural a cargo en cada una de las actividades planeadas o los
ensayos, según hoja de asistencia proporcionada por el Departamento de
Tesorería. |
Directores de
Grupo / Unidad de Tesorería |
6. |
Reporta por escrito de la actividad al Encargado
de la Unidad CRD que incluye todos los datos e incidencias de la presentación
realizada. |
Directores de
Grupo |
7. |
Elabora y presenta a la Unidad CRD un Informe
trimestral sobre las presentaciones que incluye: día, hora y lugar de la
presentación, motivo de la misma, asistencia de público, recomendaciones. |
Directores de
Grupo |
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta,.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047848).
DEPARTAMENTO FINANCIERO
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE COBROS,
SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN. |
Nomenclatura: POL/PRO-COB04 Versión: 7 Agosto 2013 |
|
Dirigido a: Colegiados y Colaboradores. |
||
Revisado por: Jefatura Financiera, Director Ejecutivo y Comisión de
Revisión de Políticas. |
||
Fecha
de emisión: 01-03-2007 |
Reemplaza a: POL/PRO-COB04 Versión 6 |
|
Creado por: Unidad de Cobro y FMS |
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 101-2009,
celebrada el 02-12-09, Acuerdo Nº 03. |
|
OBJETIVO:
Establecer
lineamientos que permitan unificar las acciones por seguir en la gestión de
cobro de cuotas de colegiación, la suspensión de la colegiatura y levantamiento
de la misma.
POLÍTICAS
GENERALES:
1. A las personas colegiadas que
realicen la respectiva autorización de deducción, se les rebajará del salario las obligaciones con
el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes
(en adelante Colegio), independientemente de la condición que éstas tengan
(activos, retirados o suspendidos por morosidad).
2. A las personas colegiadas morosas
que se les esté aplicando el rebajo de doble cuota de colegiación, no serán
suspendidas.
3. Las
personas colegiadas que incurran en morosidad
de dos (2) cuotas o más, serán comunicados de su condición por medio del
Diario Oficial la Gaceta y otros medios
de comunicación idóneo.
4. Las personas colegiadas que incurran
en morosidad de cuatro (4) cuotas o más,
serán suspendidos y se publicará dicha suspensión en el Diario Oficial La
Gaceta.
5. La Unidad de Cobro y FMS, es la
encargada de ejecutar la suspensión por morosidad y levantamiento de la misma;
además deberá presentar un informe mensual de dichos trámites a Junta Directiva y a la Fiscalía del Colegio.
6. La Fiscalía comunicará y dará el
seguimiento de la suspensión al respectivo patrono en cumplimiento de la Ley N°
4770.
7. La primera cuota de colegiación, se
cobrará con el pago de la Incorporación, si la juramentación se realiza los
primeros 15 días del mes, se aplicará la cuota al mismo mes, si se realiza del
16 al 31 se aplicará al mes siguiente.
8. La persona colegiada que se
reincorpore, retire, suspenda o levante la suspensión, deberá pagar la cuota de colegiación
correspondiente al mes en que se aplique
el movimiento.
9. Si un colegiado tiene cuotas
canceladas por adelantado y se realiza
un aumento de cuota no se le cobrará la diferencia.
10. Se publicará dos veces en el Diario
Oficial La Gaceta aquellas personas colegiadas que incurran con lo
estipulado en el artículo 46 del Reglamento General del Colegio, que se refiere
a las multas y prescripción en el cobro de cuotas, con la finalidad de
interrumpir la prescripción de la
obligación.
11. Para los colegiados suspendidos que
laboren en instituciones privadas o autónomas, la fecha del levantamiento debe
ser coincidente con el mes de deducción realizado al colegiado.
12. En el caso de que un colegiado fuese
suspendido por morosidad por falta de información en el detalle del depósito
bancario o por no haber enviado el comprobante de depósito por fax u otro
medio, y al aplicarle el mismo se compruebe que no era causal de suspensión, se
procederá a levantar la suspensión con la misma fecha en que fue aplicada y se
cobrarán las cuotas de los meses hasta la fecha que se logró detectar la
omisión por parte del colegiado.
13. Todo colegiado que se presente a
realizar un trámite al Colegio (Cualquier Sede o Plataforma) deberá previamente
actualizar sus datos.
14. Las personas, colegiadas, para efectos
de cualquier tipo de comunicados o notificaciones, sean estas de carácter
administrativo o judicial, deberán mantener actualizado su domicilio en la base
de datos o el registro que para tal fin tenga el Colegio, para estos efectos
entiéndase por domicilio cualquier medio electrónico o físico habilitado por el
colegiado para atender o recibir dichos comunicados o notificaciones.
15. El colegiado se compromete a
suministrar información veraz y exacta, así como de mantener actualizados sus datos personales y
laborales; e informar al Colegio cualquier cambio en su condición o estatus. En caso de que el colegiado no
actualice sus datos o que los mismos no sean veraces y exactos; y exonera de
todo tipo de responsabilidad al Colegio, en caso de que no pueda ser
contactado, para que ponga al día sus cuotas pendientes.
16. La Unidad de Cobro y FMS así como
cualquier instancia que se designe por el Colegio será la encargada de realizar
todos los trámites del cobro inclusive los compromisos de pago.
POLÍTICAS
ESPECÍFICAS:
1. La gestión de cobro se realizará de
acuerdo a un cronograma elaborado por el
Encargado de la Unidad de Cobro, el cual debe contener metas medibles y
cuantificables de las gestiones que deben realizarse.
2. El Encargado de la Unidad de Cobro y
FMS debe presentar a su jefatura inmediata con copia al Director Ejecutivo y
Tesorero de Junta Directiva, un informe escrito
mensual, con el detalle de la gestión de cobro realizada y el estado
actual de la morosidad.
3. A las personas colegiadas que
incurran en morosidad, se les realizará
cobro preventivo por medio de: Llamada telefónica, correo electrónico,
mensaje de texto u otro medio idóneo siendo todas excluyentes entre sí y no
siendo obligación del Colegio todas las acciones antes citadas.
4. Una vez realizada la publicación de
morosidad la persona colegiada tendrá diez (10) días hábiles para arreglar su
situación con el Colegio, caso contrario se procederá con la suspensión respectiva.
5. Las personas colegiadas morosas
serán comunicadas de la suspensión y del levantamiento de la misma, mediante publicación realizada
en el Diario Oficial La Gaceta.
FIN DE LA POLÍTICA
DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO: Gestión de Cobro
No. |
Actividad |
Responsable |
|
Genera el reporte de morosidad de colegiados activos en el sistema
Administración de Afiliados y lo exporta a Excel, con el fin de depurarlo
para la gestión de cobro. |
Encargado de la Unidad de Cobro y FMS |
|
Prepara un archivo con la información de las personas colegiadas a las
que ya se les ha realizado gestión de cobro de 2 o más cuotas pendientes y
que se encuentran en trámite de publicación y otro archivo con aquellas
personas colegiadas que se les está realizando rebajo de doble cuota del
salario, para que sean excluidos. Además prepara un archivo con la
información general de los colegiados. |
Asistente de Cobro y Encargado de
Cobro y FMS |
|
Distribuye el archivo final, para gestionar el cobro según
corresponda, el cual debe contener los siguientes datos: cédula, nombre
completo, saldo, cantidad de cuotas pendientes, Teléfono, correo electrónico,
Condición actual y deducción institución. Además el mismo día en la noche se envía un correo masivo de notificación
de cobro por medio del sistema SMS (Tecnologías SMS) a todos los colegiados
que se encuentran incluidos en esta cartera para la gestión de cobro. |
Encargado de la Unidad de Cobro y FMS |
|
Aplica las cuentas por pagar al
estado de cuenta con el fin de actualizar su saldo previo a la llamada (se
ingresa al sistema de colegiados, se digita el número de cedula, se da clic
en la parte superior de la pantalla en el icono de cuenta por pagar, se
escoge el número de cuenta por pagar que se va a aplicar, se da un clic en ok, el sistema despliega
la pantalla de pago de recibos, se marca con un check el mes aplicar, se da
escape, se anota el nombre completo del colegiado en el campo del detalle del
banco y se da ok, una vez impresa la misma se imprime la cuenta por pagar
como respaldo de la descarga del monto acreditado al estado de cuenta). |
Gestor de Cobro |
|
Revisa el estado de cuenta y verifica que los cobros se encuentren
correctos, en caso de duda en el consecutivo de los mismos, debe revisar la
membrecía (En la membrecía aparece de forma cronológica los movimientos del
colegiado como por ejemplo la incorporación, aprobación de la juramentación,
fecha de juramentación, retiros, reincorporaciones, suspensiones,
levantamientos de suspensión) . |
Gestor de Cobro |
|
Activa la autorización de
deducción en caso de que este no estuviera digitado en el sistema de colegiados
siempre y cuando cuente con la firma respectiva del colegiado, digitando la fecha de la siguiente planilla
enviar, además comunica al responsable de llevar el
control del archivo de rebajos dobles. |
Gestor de Cobro |
|
Da seguimiento por lo menos dos (2) meses consecutivos para verificar
que se apliquen las deducciones de la activación de la autorización de
deducción de la autorización según el punto anterior, de no ser así, prosigue
con el proceso de suspensión, hasta
completarlo. |
Encargado de la Unidad de Cobro y FMS |
|
Verifica que en el expediente electrónico no exista documento que
compruebe que el colegiado solicitó un retiro u otro trámite que no fuera
ejecutado por error administrativo, el cual afecte su condición de colegiado
activo, de existir se enviará vía correo electrónico la solicitud de revisión
a la Unidad que compete, para que proceda según corresponda y se dará
seguimiento respectivo, y de ser necesario posteriormente se realiza la llamada al colegiado en
estado de morosidad. |
Gestor de Cobro |
|
Investiga en una consultora de datos en caso de que el número telefónico existente
en el sistema del Colegio no sea el correcto y de ser necesario se procurará
contactar a través de los teléfonos de sus familiares. |
Gestor de Cobro |
|
Realiza la llamada telefónica, de no lograr comunicarse directamente
con el colegiado: se deja el mensaje con la persona que atienda la llamada y
se anota en el control de la gestión del cobro que se lleva en Excel el
nombre de la persona con la que se dejó él mismo o se deja el mensaje en la
contestadora, envía un mensaje de texto, o aviso de cobro mediante correo
electrónico, tendrá un plazo de 5 días hábiles para normalizar su situación
de morosidad previa a la publicación. |
Gestor de Cobro |
|
Lleva un control en Excel con toda la información necesaria propia de
la gestión de cobro realizada, la cual servirá de respaldo para el proceso de
suspensión. |
Gestor de Cobro |
|
Detecta mediante la gestión de cobro que un colegiado está fallecido
se ingresa a la página http://www.tse.go.cr/consulta_persona/menu.htm u otro autorizado, e imprime
documento de respaldo respectivo,
traslada al archivo para actualizar su condición y una vez que
aparezca la misma en el sistema se elabora una nota de crédito respectiva,
con el fin de dejar el saldo del estado de cuenta en cero. |
Gestor de Cobro y Asistente de Cobro |
|
Traslada vía correo electrónico, el listado de colegiados con más de
dos (2) cuotas pendientes, a la persona encargada de procesar la información
con la finalidad de que sea enviada al departamento de comunicaciones para su
debida publicación. |
Gestor de Cobro |
|
Revisa el listado de colegiados antes de enviarlo a comunicaciones y
verifica que no hayan cancelado. |
Asistente de cobro |
|
Envía al Departamento de Comunicaciones mediante correo electrónico,
el listado con el encabezado a publicar para su debida cotización, previo a la publicación en un diario de
circulación nacional, verifica el
estado de morosidad y da seguimiento a la misma. |
Asistente de cobro |
|
Entre el lapso de la publicación y la suspensión se enviará correo
masivo de notificación a los
colegiados de que está en proceso de suspensión, el cual se realizará
mediante el sistema de envíos de correo masivo indicado en el punto 3 del
procedimiento de gestión de cobro. |
Encargado de la Unidad de Cobro y FMS |
DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO: Suspensión
No. |
Actividad |
Responsable |
|
Después de realizada la gestión de cobro se Inicia el proceso de
suspensión de los colegiados con 4 cuotas o más pendientes transcurridos los
diez (10) días hábiles de la fecha de la publicación según el punto 15 del
procedimiento de la gestión de cobro. |
Asistente de cobro |
|
Envía una copia de la publicación del punto anterior mediante remisión
a la Unidad de Archivo, para que sea incluida en cada expediente del
colegiado que se encuentre en dicha publicación, previo a la suspensión. |
Asistente de cobro |
|
Verifica en el estado de cuenta que el colegiado tenga cuatro (4) cuotas o más pendientes una vez
vencido el plazo de la publicación del punto
uno del procedimiento. |
Asistente
de cobro |
|
Prepara memorando interno con el listado de los colegiados a suspender
y estados de cuenta adjuntos y traslada al Encargado de Cobro. |
Asistente de cobro |
|
Verifica los estados de cuenta de cada colegiado y los coteja con el
listado, previo a la firma del documento. |
Encargado de Cobro y FMS |
|
Entrega memorando a la oficial de plataforma copia del memorando para
que proceda en el sistema de colegiados a cambiar la condición de colegiado
activo a colegiado suspendido, además, el Asistente de Cobro digita en el
expediente electrónico de cada colegiado y traslada mediante remisión los estados de cuenta a
la Unidad de Archivo y copia del memorando ,
de los colegiados a suspender, en el cual se muestra el monto
pendiente a la fecha de la suspensión, para que sean incluidos en cada
expediente físico del colegiado a suspender. |
Asistente de cobro , Oficial de
Plataforma y colaboradores del Archivo |
|
Traslada al Departamento de Comunicaciones al día siguiente hábil, una
vez realizado el cambio de condición en el sistema según el punto anterior,
el listado de los colegiados suspendidos para que se proceda con la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Asistente de cobro |
|
Prepara un informe el tercer día hábil del cierre mensual con copia a
fiscalía, con el dato de las personas colegiadas suspendidas en el mes
anterior, dicho informe debe ser firmado por el Encargado de Cobro y debe
contener el Visto Bueno del Jefe Financiero. |
Asistente de cobro |
|
Traslada el informe elaborado a la Junta Directiva por medio de la
Dirección Ejecutiva. |
Encargado de Cobro y FMS |
|
Da seguimiento y recibe la publicación del listado de suspendidos
publicado en el Diario Oficial La Gaceta y traslada una copia para cada
expediente de estos respectivamente, por medio de lista de remisión a la
Unidad de Archivo. |
Asistente de cobro |
DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO: Levantamiento de suspensión
No. |
Actividad |
Responsable |
|
Verifica que el colegiado haya cancelado la totalidad de la deuda en
efectivo o por medio de arreglo pago, y comunica a la Unidad de Cobros en
Alajuela o al Encargado de la Plataforma de Servicios de San José, vía
telefónica o por correo electrónico, la solicitud de levantamiento de la
suspensión respectivo, para lo cual debe indicar su número de cédula y nombre
completo del colegiado, lo anterior cuando la gestión ha sido realizada por
el colegiado de forma personal, o por vía telefónica. |
Colaborador que atiende a la persona
colegiada |
|
Compara diariamente los datos contenidos en el auxiliar de control de
suspendidos que se lleva en Excel, contra el
reporte de suspendidos generado por el sistema Administración de
Afiliados, con el fin de verificar que todos las personas que normalizaran su
situación se les tramite el levantamiento de suspensión respectivo, lo
anterior lo realiza la Unidad de Cobro. |
Asistente de cobro |
|
Imprime el estado de cuenta respectivo y verifica que se normalizo la
condición de morosidad de la persona colegiada. |
Asistente de cobro / Encargado de Plataforma San José |
|
Impregna en el estado de cuenta el sello de LEVANTAMIENTO
DE SUSPENSIÓN, AUTORIZADO, a partir de: _____, Nombre y puesto y procede a firmar como
responsable. |
Encargado de Cobro y FMS / Asistente de cobro/ Encargado de Plataforma San José |
|
Revisa que el estado de cuenta cumpla con el punto 4, realiza el
cambio de condición, genera el cobro de la mensualidad correspondiente y
traslada el estado de cuenta a la unidad de Archivo debidamente firmado para
que se adjunte al expediente de la persona colegiada. |
Encargado de Cobro y FMS / Asistente de cobro/ Encargado de Plataforma San José |
|
Prepara un informe el tercer día hábil del cierre mensual con copia a
fiscalía, con el dato de las personas colegiadas que se levantó la suspensión
en el mes anterior, dicho informe debe ser firmado por el Encargado de Cobro
y debe contener el Visto Bueno del Jefe Financiero |
Asistente de cobro |
|
Traslada el informe elaborado a la Junta Directiva por medio de la
Dirección Ejecutiva. |
Encargado de Cobro y FMS |
|
Solicita al Dpto. de Comunicaciones el día hábil siguiente a la
entrega del informe a la Junta Directiva
la publicación, de las personas colegiadas con levantamiento de
suspensión en el Diario Oficial La Gaceta. |
Asistente de cobro |
|
Da seguimiento y recibe la publicación del listado de las personas
colegiadas por levantamiento de suspensión publicado en el Diario Oficial La
Gaceta y traslada una copia para cada expediente de estos
respectivamente, por medio de lista de remisión a la Unidad de Archivo. |
Asistente
de cobro |
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA
No. |
Actividad |
Responsable |
|
Genera mensualmente el archivo de prescripción de cuota por medio del
sistema, revisa y depura la información para determinar cuál listado de
colegiados se debe publicar, según lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General del
Colegio, y que no hayan sido incluidos anteriormente en estas publicaciones
en los últimos 5 años. |
Asistente de cobro |
|
Envía al Departamento de Comunicaciones mediante correo electrónico,
el listado de las personas colegiadas morosas con el encabezado a publicar
para su debida cotización, previo a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Asistente de cobro |
|
Da seguimiento y recibe la publicación del listado de las personas
colegiadas publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, y traslada una copia para cada expediente de estos
respectivamente, por medio de lista de remisión a la Unidad de Archivo. |
Asistente de cobro |
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta,
M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047857).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
La suscrita Secretaria, se permite transcribir el
artículo 23°, acuerdo N° 3191-2014, tomado en la sesión N° 318-2014, celebrada
por el Concejo Municipal el día 24 de febrero de 2014, que literalmente dice:
Artículo 23.—Acuerdo N°
3191-2014: moción presentada por la Regidora Sonia Aguilar Monge.
Considerando que: La Municipalidad de Oreamuno
mediante Acuerdo N° 3028-2013, tomado en
la Sesión N° 296-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 8 de noviembre
del 2013, aprueba por unanimidad el Reglamento sobre Licencias de Expendio de
Bebidas con Contenido Alcohólico y que el mismo sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta según el Artículo 43 del Código Municipal, mismo que
ya fue enviado para su publicación. Que
considera este Concejo Municipal que en cuanto al artículo 14 del Reglamento
sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico para la
Municipalidad de Oreamuno, debe ser más amplio y claro en su descripción de
manera tal que los precios máximos y mínimos que se determinaron para cada
categoría sean expresados en porcentajes.
Por
lo tanto mocionamos para que: Con el fin de una mejor comprensión para todos
los ciudadanos de nuestro Cantón y en apego de una transparencia y en la
búsqueda de facilitar la interpretación de los reglamentos municipales, se
corrija el artículo 14 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas
con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Oreamuno y se publique en
el Diario Oficial La Gaceta, (documento adjunto).
Con
dispensa del trámite de Comisión se declare aprobado y en firme. Aplíquese el
Art. 45.
Artículo
14.—Pago de derechos trimestrales.
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos
que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el
tipo de licencia, y tomando en cuenta la obligatoriedad del voto Nº 011499-2013
del 28/08/ 2013:
|
Cabecera de
Cantón |
Fuera de la
Cabecera de cantón |
||
Licencia |
Piso |
Techo |
Piso |
Techo |
A |
50% salario
base |
1 salario
base |
25% salario
base |
50% salario
base |
B1 |
25% salario
base |
50% salario
base |
12,5% salario
base |
25% salario
base |
B2 |
25% salario
base |
50% salario
base |
12,5% salario
base |
25% salario
base |
C |
25% salario
base |
50% salario
base |
12,5% salario
base |
25% salario
base |
D1 |
50% salario
base |
1 salario
base |
25% salario
base |
50% salario
base |
D2 |
1 salario
base |
150% salario
base |
50% salario
base |
75% salario
base |
E1a |
25% salario
base |
50% salario
base |
12,5% salario
base |
25% salario
base |
E1b |
50% salario
base |
1 salario
base |
25% salario
base |
50% salario
base |
E2 |
75% salario
base |
150% salario
base |
37,5% salario
base |
75% salario
base |
E3 |
50% salario
base |
1 salario
base |
25% salario
base |
50% salario
base |
E4 |
75% salario
base |
150% salario
base |
37,5% salario
base |
75% salario
base |
E5 |
25% salario
base |
50% salario
base |
12,5 salario
base |
25% salario
base |
Pagos
por cada categoría
a. Licencia clase A:
50%
salario base (en cabecera cantón)
25%
salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)
b. Licencia clase B:
B1 (cantinas bares y tabernas sin
actividad de baile):
25%
salario base (en cabecera cantón)
12,5%
salario base (en distritos fuera de
cabecera cantón)
B2 (salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base
25%
salario base (en cabecera cantón)
12,5%
salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)
c.
Licencia clase C: (en
cumplimiento voto Nº 011499-2013)
37,5%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
definida por el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano
del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
25% salario base (en cabecera de Cantón fuera del
área de zona comercial central definida por el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional
Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
18,75%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el
plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en
distritos que no son cabeceras de Cantón)
12,5%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definidas en el
plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de
Cantón)
d. Licencia clase D1 (Mini súper):
50%
salario base (en cabecera cantón)
25%
salario base (en distritos que no son cabecera de Cantón)
e. Licencia clase D2 (Supermercados):
dos salarios base
1
salario base (en cabecera de Cantón)
50%
salario base (en distritos que no son cabeceras de Cantón)
f. Licencia clase E1a: Un salario
base.
37,5%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
definida en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del
Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
25%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
definido en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del
Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
18,75%
Salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el
plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en
distritos que no son cabeceras de Cantón)
12,5%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definidas en el
plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de
Cantón)
g.
Licencia clase E1b: Dos
salarios base.
75%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran
Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
50%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran
Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
37,5%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de
Cantón)
25%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de
Cantón)
h.
Licencia clase E2: Tres
salarios base.
87,5%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran
Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
75% salario base (en cabecera de Cantón fuera del
área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional
Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
56,25%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de
Cantón)
37,5%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
i.
Licencia clase E3: Dos
salarios base.
75% salario base (en cabecera de Cantón dentro
del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
50%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran
Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
37,5%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidados según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de
Cantón)
25%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de
Cantón)
j.
Licencia clase E4: Tres
salarios base.
112,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro
del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
75%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran
Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
56,25%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según
plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de
Cantón)
37,5%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en
distritos que no son cabeceras de Cantón)
k.
Licencia clase E5: Un salario
base.
37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro
del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
25%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran
Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
18,75% salario base (ubicados dentro del cuadrante
urbano según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del
Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son
cabeceras de Cantón)
12,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante
urbano según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del
Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son
cabeceras de Cantón)
Se
somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por 4 votos
a favor (regidor(as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez, Martínez Pérez y Méndez
Fernández) y 1 voto en contra (Regidor Marrero Solano).
Se
somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por 4 votos a favor
(regidor(as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez, Martínez Pérez y Méndez Fernández) y
1 voto en contra (Regidor Marrero Solano).
Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es
aprobado por 4 votos a favor (regidor(as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez,
Martínez Pérez y Méndez Fernández) y 1 voto en contra (Regidor Marrero Solano).
Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Laura
Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047988).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH N° 1
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 1, saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el
21 de agosto del 2014, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 27658 cadena ¢80.030; 27718
cadena, dije ¢130.500; 27605 2 argollas ¢16.133; 27018 cadena ¢36.917; 26931 2
anillos ¢22.150; 27671 2 dijes, anillo, cadena ¢59.467; 19939 2 anillos
¢26.940; 27652 anillo ¢22.850; 27168 pulsera ¢94.900; 26957 3 argollas, pulsera
¢88.570; 26998 pulsera, anillo, dije ¢55.880; 27111 cadena, dije ¢58.253; 27673
anillo ¢29.733; 27634 anillo ¢41.400; 27698 3 anillos ¢52.920; 25704 2
argollas, 2 anillos ¢52.080; 27653 cadena ¢28.943; 24114 2 argollas, dije, 4
anillos, cadena, tobillera ¢128.917; 27715 2 cadenas, 3 dijes ¢68.463; 27579
anillo ¢44.700; 27099 cadena ¢108.157; 27638 cadena ¢35.190; 27526 2 anillos
¢20.253; 27068 2 argollas, cadena, dije ¢65.100; 26671 anillo ¢38.000; 27501
cadena ¢83.067; 24569 cadena, dije ¢37.417; 22373 2 anillos ¢19.803; 27555
motosierra ¢121.333; 26644 bicicleta ¢52.100; 27562 equipo de sonido ¢45.200;
26179 máquina de soldar ¢73.167; 27626 computadora portátil ¢77.333; 27689
waflera ¢22.200; 27716 sander ¢29.133; 27656 sierra patín, lijadora de
vibración ¢45.600; 27720 pantalla LCD ¢58.000; 27482 pantalla LCD ¢22.650. Los
bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de
pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Hiner
Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1
vez.—(IN2014049368).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH N° 3
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 3, saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el
21 de agosto del 2014, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7325 5 argollas ¢34.917;
8358 pulsera, 5 anillos ¢336.600; 8346 anillo ¢77.000; 8209 anillo ¢16.793;
6311 2 argollas, 2 dijes ¢22.400; 8404 2 pulseras, anillo, dije, 2 argollas
¢117.520; 8887 cadena ¢152.000; 7616 par argollas ¢17.880; 7400 anillo, dije, 2
aretes ¢77.000; 8327 cadena ¢78.480; 8753 2 anillos ¢39.087; 8644 aro, 2 aretes
¢110.960; 4723 2 esclavas, anillo, par argollas ¢163.170; 8836 7 anillos
¢145.333; 8330 cadena ¢62.000; 7338 2 anillos ¢23.893; 7170 cadena ¢88.800;
8980 2 argollas ¢30.380; 9071 anillo ¢34.423; 8487 gargantilla ¢97.650; 9102
argolla, anillo ¢20.533; 8496 cadena ¢86.600; 8196 argolla, anillo, pulsera
¢61.600; 8026 anillo ¢23.300; 8776 gargantilla ¢89.200; 8127 pulsera ¢104.300;
8489 pulsera ¢42.050; 7888 2 cadenas, 2 dijes, anillo ¢178.250; 7891 2
pulseras, cadena ¢326.250; 6326 2 anillos ¢35.680; 8860 4 pulseras, dije,
cadena ¢450.243; 8030 pulsera ¢50.867; 7895 esclava ¢57.867; 8875 cadena, dije
¢152.333; 7585 4 anillos, 2 argollas ¢149.667; 8891 3 cadenas, 3 dijes
¢141.050; 8510 cadena, dije ¢616.000; 8772 cadena ¢131.120; 8771 2 anillos, 2
argollas ¢37.250; 7920 anillo ¢53.433; 9140 taladro ¢18.040; 9128 esmeriladora
¢22.900; 8733 equipo d/sonido ¢121.867; 8703 motosierra ¢72.167; 8956 cortadora
d/disco, ingleteadora ¢147.000; 6060 máquina d/coser ¢44.500; 9115 talaro
¢20.150; 9144 batidora de mezcla eléctrica ¢29.733; 9116 compu c/cargador
¢54.133; 8828 sierra circular ¢33.503; 9132 taladro ¢22.600; 8999 compu
c/cargador ¢61.600; 9093 xbox 360 ¢47.400; 9118 chapeadora ¢115.733; 9146
motobomba ¢74.333; 9124 aspiradora ¢38.333; 9161 compu c/cargador ¢72.833; 8509
taladro percutor ¢92.400; 9098 microondas ¢32.340; 9114 esmeriladora ¢15.500;
8615 kaladora ¢22.000; 9153 esmeriladora ¢17.720; 9117 pulidora ¢23.200; 7606
taladro ¢29.867; 9156 compu c/cargador ¢103.367; 9155 sierra circular ¢44.300.
Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo
de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones
S. A.—1 vez.—(IN2014049376).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH N° 4
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 4, saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el
21 de agosto del 2014, a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1960 2 aretes ¢14.433; 2460
anillo ¢35.520; 2477 pulsera ¢29.200; 2205 2 anillos ¢19.847; 636 cadena con
dije ¢28.800; 2275 2 aretes, 3 anillos, cadena con dije ¢100.100; 2420 anillo
¢26.293; 2250 2 cadenas, con dije, anillo graduación ¢130.200; 1932 2 dijes, 2
anillos graduación ¢44.200; 2326 cadena con dije ¢247.467; 2419 2 anillos
¢71.147; 2292 anillo, 2 cadenas ¢111.750; 1586 anillo ¢19.283; 1720 anillo
matrimonial ¢8.740; 843 pulsera ¢37.167; 2231 2 anillos ¢38.480; 2446 pulsera
con dije ¢114.507; 2174 8 anillos ¢86.800; 2368 taladro ¢22.350; 2488 pantalla
¢36.167; 2418 computadora ¢57.867; 1316 taladro, batería, cargador ¢7.600; 2390
taladro ¢14.700; 2372 esmeriladora ¢14.833; 2485 equipo de sonido ¢21.750; 2175
máquina de soldar ¢101.267; 1992 patín circular ¢30.200. Los bienes en remate
podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate.
Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones
S. A.—1 vez.—(IN2014049371).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA
FÁCIL
Compra
Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a
cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 21 de agosto
del 2014, a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes
bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción
abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el
estado y calidad en que se encuentren: 14921 cadena, dije ¢24.763; 14574
esclava ¢14.600; 14941 anillo ¢20.063; 12667 cadena, dije ¢29.867; 15004
esclava ¢35.360; 14552 cadena ¢74.833; 14986 cadena, dije ¢35.680; 14985
anillo, pulsera ¢69.873; 14964 dije ¢13.680; 14956 anillo ¢13.770; 14976 2 anillos ¢18.080; 14197 anillo ¢20.253;
14958 anillo ¢36.640; 14611 anillo ¢9.000; 14922 4 anillos ¢77.203; 14887 2
argollas ¢13.053; 12724 anillo ¢43.700; 14929 anillo ¢36.250; 15016 anillo,
pulsera ¢61.740; 14871 cadena, anillo ¢113.167; 14852 pulsera ¢76.500; 14932
anillo ¢17.050; 14501 2 anillos ¢46.500; 13437 cordón ¢67.760; 14952 pelota 14
klt ¢29.280; 11260 cadena ¢19.327; 13911 cadena, dije, anillo ¢26.123; 12322
cadena ¢16.243; 10721 cadena ¢25.103; 10687 cadena, 3 dijes ¢23.893; 15034 2
aretes, dije ¢17.360; 14960 anillo ¢21.327; 14970 anillo ¢18.120; 14920 cadena
¢116.533; 14954 máquina de coser ¢33.660; 14995 taladro ¢14.833; 14989 patín
sierra ¢14.833; 15012 computadora portátil ¢51.450; 14679 taladro ¢12.107;
15031 máquina de soldar ¢58.000; 14846 computadora, pantalla ¢76.833; 14566
guitarra ¢11.787; 14675 caña de pescar ¢12.107. Los bienes en remate podrán ser
cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos
del acto de remate.
Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones
S. A.—1 vez.—(IN2014049379).
OFICINA DE PITAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo
Xenia Martina García Rojas, cédula de identidad N° 3-0277-0320, solicitante del
Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de Pital, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto emisión vencimiento
407-01-058-001259-0 ¢2.000.000 28-11-2006 30-06-2008
Título(s)
emitido(s) a la orden de Xenia Martina García Rojas, a una tasa de interés del
10.30%.
Solicito
reposición de este documento por causa de pérdida en incendio. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término
de quince días.
Pital,
San Carlos, 23 de julio del 2014.—Erick Ureña
Chavarría, Gerente.—(IN2014047916).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2949-2014.—Fallas Navarro Rose Mary, costarricense, cédula
1-0540-0721, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en
Administración y Dirección de Empresas con Énfasis en Gerencia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048058).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Cherill Morales Vargas, cédula de identidad número 4-0197-0733, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Licenciada en Mercadotécnia, obtenido en el Instituto Tecnológico y
de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago,
17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 16909.—(IN2014046735).
El señor Salvador Codina Mas,
pasaporte N° AAD157510, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación
el diploma con el título Arquitecto (Especialidad en Edificación) obtenido en
la Universidad Politécnica de Catalunya. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 16910.—(IN2014046737).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-043-2014.—San José, a las 15:57 horas del 29 de julio del 2014.
Modificación del
plazo de entrega de documentos solicitados en la resolución RIE-029-2014. (Exp.
N° ET-014-2014).
Considerando:
I.—Que el 6 de
junio de 2014, mediante la resolución RIE-029-2014, publicada en La Gaceta
N° 112 del 12 de junio de 2013, la Intendencia de Energía resolvió entre otras
cosas, fijar el margen para el transporte de combustible denominado limpio;
asimismo dispuso entre otros, como requerimiento de información (folio 377 a
385 y 390 a 412):
[…]
Todos los transportistas de combustible limpio (transporte limpio de producto a
estaciones de servicio) deben presentar a la Aresep, fotocopia certificada de
la siguiente información, a más tardar el 31 de julio de 2014:
a. El
título habilitante que lo faculta para prestar el servicio público de
transporte de combustibles.
b. Declaración
jurada que indique: fecha a partir de la cual presta el servicio, el número de
placa del cabezal y cisterna con que presta el servicio público; año, marca y
serie de la cisterna.
c. La tarjeta de circulación del
cabezal, vigente. […]
II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley N° 7593, el transporte de combustibles es un servicio público regulado
por esta Autoridad Reguladora y la autorización para prestar dicho servicio
será otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
III.—Que el 23 de julio de 2014, mediante oficio DGTCC-772-2014
de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
MINAE, informó a esta Intendencia que están en proceso de actualización de una
base de datos que contendrá entre otras cosas información sobre el titular del
servicio, número de resolución habilitante, número de placa del vehículo,
vigencia del permiso y tipo de combustible autorizado a transportar (corre
agregado al expediente).
IV.—Que en razón de que el MINAE es el órgano competente para
suministrar la información requerida a los transportistas de combustible
limpio, se considera conveniente prorrogar el plazo de presentación de la
información solicitada en la resolución RIE-029-2014, citada, hasta el 12 de
setiembre de 2014.
V.—Que de
conformidad con los considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo
procedente es prorrogar el plazo establecido en la resolución RIE-029-2014,
para la entrega de la información solicitada a los transportistas de producto
limpio descrita, tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Prorrogar el
plazo de presentación de la información solicitada a todos los transportistas
de combustible limpio en la resolución RIE-029-2014, hasta el 12 de setiembre
de 2014.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.) se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 17406.—C-61980.—(IN2014049287).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA UNIÓN
CIRCUITO 01, GUÁPILES
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo Escuela La Unión, situado en La Unión de Guápiles, cédula
jurídica 3-008-075856, ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Limón cantón Pococí, distrito Guápiles situado en La Unión de Guápiles,
terreno donde se localiza el Centro Educativo: La Unión el cual colinda al
norte, con calle pública con 100 metros 65 centímetros lineales de frente; al
sur, con Junta de Educación de la Escuela La Unión de Guápiles; al este, con
calle pública con frente de 24 metros 26 centímetros lineales frente, y oeste servidumbre
de paso con 23 metros 26 centímetros lineales de frente, cuenta con plano
catastrado N° L,1617691-2012 con un área de 8 654 m cuadrados, dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posición en dicho inmueble por más de diez años en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias Maribel Arroyo
Soto, portadora de la cédula de identidad número 7-099-637.—Limón, 23 de julio
del 2014.—Maribel Arroyo Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2014047763).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE/IEC 62305-3:2014 “Protección
contra el rayo. Parte 3: Daño físico a estructuras y peligro contra la vida”
(Correspondencia: IEC 62305-3:2011).
PN
INTE 16-01-11:2014 “Método de
ensayo para la estimación de la calidad de la tubería extruida de Poly (cloruro
de vinilo) (PVC) por la técnica de reversión de calor.” (Correspondencia: ASTM
F1057-10).
PN
INTE 11-01-21:2014 “Evaluación visual de los colores y
diferencias de color de materiales opacos difusamente iluminado.”
(Correspondencia: ASTM D1729-96(2009)).
Se recibirán
observaciones hasta el 15 de setiembre del 2014.
PN
INTE/ISO 9712:2014 “Requisitos para la calificación y
certificación de personal en ensayos no destructivos.” (Correspondencia: ISO
9712:2012).
Se recibirán
observaciones hasta el 16 de setiembre del 2014.
PN
INTE 06-01-02:2014 “Agregados para Concreto -Requisitos”
(Correspondencia: ASTM C33 / C33M -13).
PN
INTE 06-01-08:2014 “Práctica para hacer y curar especímenes
de concreto para ensayo en el campo” (Correspondencia: ASTM C31 / C31M-12).
PN
INTE 06-02-34:2014 “Método de ensayo para determinar la
densidad, gravedad específica (densidad relativa), y la absorción del agregado
fino” (Correspondencia: ASTM C128-12).
Se
recibirán observaciones hasta el 19 de setiembre del 2014.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo
frappaccioli@Inteco.or.cr
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014047827).
A los usuarios de los trámites
municipales se les comunica:
Por
acatamiento a la legislación costarricense vigente la Comisión de Mejora
Regulatoria de esta Municipalidad procedió a modificar los siguientes
requisitos en los formularios que se detallan:
Formulario |
Modificación |
Fundamento Legal |
1. En el formulario DPU-BI-NAIBI de No afectación al
Impuesto de Bienes Inmuebles |
Se incluye el requisito #1: Fotocopia de la cédula de identidad |
Artículo 95 de la Ley 3504 Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil |
2. En el formulario DPU-DUS-SUS de Solicitud de Uso de
Suelo |
Se incluye los siguientes tipos de
actividades: a) cines, teatros y auditorios b) centros nocturnos c) teatros, auditorios y salas de
concierto |
Plan Regulador de Montes de Oca
vigente, Capítulo 3- artículo 19, Capítulo 18 -artículo 53 |
3. En el formulario DF-PAT-LC de Solicitud de Licencia Comercial |
Se elimina el requisito: VB de
Setena para talleres o similares |
Se derogó el artículo del Reglamento
de SETENA que daba sustento al requisito |
Se incluyen los siguientes requisitos: a) Certificación de experiencia de la
Federación Costarricense de Profesionales en Belleza para Barberías,
Peluquerías, Salones de belleza y afines. b) Autorización de la SUTEL para
actividades relacionadas con Café Internet o Red de Internet. |
Artículo 11 del Reglamento de
Barberías, Peluquerías, Salones de belleza y afines. Artículo 23 de la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley 8642) |
|
4. En el formulario DPU-CU-OBMA
de Solicitud de Licencia de Obra Mayor |
Se incluye el requisito : 9) Certificado de Uso de suelo para Construcción |
Artículo 28 de la Ley de Planificación
Urbana (Ley 4240) |
10) Certificado de Disponibilidad de
Alcantarillado Sanitario y Agua Potable extendido por Acueductos y
Alcantarillados |
Decreto No. 36550 “Reglamento para el
Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción”, Artículo 3
(incisos a y b), Artículo 7.c (incisos iv y v), Artículo 11.c (incisos iv y
v) |
|
Se mantiene el requisito N° 4: Planos Constructivos detallados y
Visados por parte de las Instituciones respectivas según cada proyecto |
Se modifica el fundamento legal
con base al Decreto N° 36550
“Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción”,
al Decreto N° 37174 (Primera Reforma) y al Decreto N° 38441 (segunda reforma) |
Viviana
Jiménez Montero, Vicealcaldesa Primera.—1
vez.—(IN2014048356).
Se le comunica al
público en general, literalmente el Artículo 22°, Acuerdo N° 3350-2014, tomado
en la Sesión Nº 339-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 02 de junio
de 2014, quedando aprobado con 3 votos a favor (regidor (as) Aguilar Monge,
Calvo Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en contra (regidores Masís Siles y
Marrero Solano).
Artículo 22.—Acuerdo N° 3350-2014: Dictamen de Comisión de Agua.
Artículo N° 6 Por tanto esta comisión dictamina que se apruebe la actualización
de las tasas del Servicio de Agua basado en el estudio realizado por el señor
Jesús Solís funcionario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, quedando
de la siguiente manera:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
San Rafael de
Oreamuno, 27 de junio del 2014.—José Rafael Huertas
Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014047991).
Se le comunica al público en general, literalmente
el artículo 28°, acuerdo N° 3426-2014, tomado en la sesión N° 347-2014,
celebrada por el Concejo Municipal el día 7 de julio de 2014, quedando aprobado
por unanimidad.
Artículo
28.—Acuerdo N° 3426-2014: Por tanto mocionamos para que: Este Concejo Municipal
apruebe el traslado de la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre al
miércoles 17 de setiembre 2014 a las
5:30 p. m. en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal de Oreamuno.
San
Rafael de Oreamuno, 16 de julio del 2014.—José Rafael
Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014047993).
SM-127-2014.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo
Municipal, certifico: Que el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 08,
artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 13, sesión ordinaria N° 041-2014,
celebrada el siete de julio del dos mil catorce, aprueba la aplicación para el
segundo semestre del año dos mil catorce.
AC-08-041-2014.
El Concejo Municipal acuerda con fundamento en los artículos 11 y 170 de
la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, con respecto al pago de interés que deben realizar
los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales, aprobar
la aplicación para el segundo semestre del año dos mil catorce una tasa de
interés del 16.64% anual, lo que equivale a un 1.39%.
Se somete a
votación el acuerdo y el mismo es aprobado con cinco votos a favor, se somete a
votación para que se declare en firme y es aprobado con cinco votos a favor.
Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014047671).
Departamento
de Bienes Inmuebles, Valoración y Catastro, informa a los contribuyentes del
cantón:
Con base al artículo
16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles a partir del 07 de julio y
hasta el 30 de setiembre de este año en curso estaremos recibiendo las
declaraciones de Bienes Inmuebles.
Se invita a la
comunidad Parriteña a presentar la declaración de sus propiedades y
actualización de las mismas, para estar al día con el Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles
Horario de
atención de lunes a viernes de 8:00 a. m. a
4:00 p. m.
Evítese
inconvenientes por medio de avalúos y posibles multas de acuerdo a la Ley N°
7509 y el artículo 10 de la Ley N° 9069.
Departamento de
Hacienda.—Lic. Annia Sibaja Sibaja, Encargada.—Ing. Kenneth Guerrero Hernández, Perito Valuador
Municipal.—1 vez.—(IN2014047672).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL TURÍSTICO PUERTO AZUL
A solicitud de la propietaria B&A Fiduciarios
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuatro mil setecientos dos, se convoca a los propietarios del Condominio
Vertical Residencial Comercial Turístico Puerto Azul, cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos
cuatro, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas
de Batalla Abogados en la ciudad de San José, El Carmen, Barrio Escalante, de
la Iglesia Santa Teresita, quinientos metros este y veinticinco metros norte,
Edificio Batalla Abogados, a las quince horas del catorce de agosto de dos mil
catorce. En caso de no haber quórum suficiente a la hora indicada la asamblea
se efectuará en segunda convocatoria a las quince horas con treinta minutos del
mismo día. Se conocerá en asamblea extraordinaria acerca del nombramiento de un
nuevo Administrador del Condominio Vertical Residencial Comercial Turístico
Puerto Azul, la remuneración de los honorarios mensuales del nuevo
Administrador y el presupuesto de operación del Condominio Vertical Residencial
Comercial Turístico Puerto Azul del período del dos mil catorce.—Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Presidente de B&A
Fiduciarios Sociedad Anónima.—1 vez.—(IN2014049162).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Emilia
López Barquero, albacea de sucesión de Zigifredo Zamora Ramírez, comunica que
el cartón original de la Patente de Licores Nacionales de Bar “Aquí Me Quedo”,
N° 4 cantón Goicoechea, está extraviado. Se solicita reposición ante
Municipalidad de Goicoechea.—4 de julio del 2014.—Lic.
Manuel Núñez Carrillo, Notario.—(IN2014048174).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL ATENEA
Yo Francisco
Jiménez Otárola, con documento de identificación número 104780874, en mi
condición de propietario de la finca filial 1-34273-F-001, del Condominio
Residencial Vertical Atenea, cédula jurídica 3-101-331712, solicito a la
sección Mercantil del Registro de personas Jurídicas la reposición de los
libros del condominio: actas de asamblea de condominio, actas de junta
directiva y caja. Publíquese por tres días en el Diario Oficial, se emplaza por
8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio del 2014.—Francisco
Jiménez Otárola, Propietario.—(IN2014047580).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.
Para
los efectos del artículo 698 del Código de Comercio de Costa Rica, Unión Fenosa
Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete,
hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario,
repondrá el certificado de acciones serie 3, número 1, representativo de
dieciséis millones novecientos veintiséis mil acciones comunes y nominativas de
la sociedad, y, cuyo propietario es Gas Natural Electricidad SDG, una sociedad
constituida y vigente de conformidad con la legislación de España, con número de
identificación fiscal español A seis uno siete uno tres tres cero-uno. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Unión
Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, Santa Ana, Pozos, centro
empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Lic. Roy Herrera y Licda.
Marianela Carvajal Carvajal.—Ricardo Augusto Barranco
Pérez, Presidente.—(IN2014047238).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos
y profesional a cargo:
Ing. Gonzalo Bermúdez Fallas, IC-2244, OC-639190;
Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-604729; Ing. Evaristo Coronado
Salas, IC-5411, OC-622639; Ing. Cristian Solano Orozco, ICO-9711, OC-579580;
Arq. Flavio E. Villarreal, A-9813, OC-600833; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958,
OC-615931; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-636483; Ing. Andrés Solís
Solís, IC-11454, OC-615417; Ing. Shirley Zarate Arroyo, IC-9326, OC-584241,
OC-588387, OC-586238; Ing. Danilo Coto Cruz, IC-19008, OC-635165-EX; Arq.
Sharon Araya Díaz, A-24346, OC-622193; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266,
OC-640565; Ing. Luis Jiménez Calderón, IC-20108, OC-643264; Ing. Javier Salas
P., A-4203, OC-616782; Arq. Patricia Alvarado López, A-15440, OC-614198; Ing.
Sergio Monge Herrera, ICO-3287, OC-632558, OC-632417, OC-642826; Ing. Esteban
Villalobos Chaves, IC-11892, OC-635208; Ing. José Antonio Navarro Rojas,
IC-2207, OC-583165; Ing. Kattia Vallejos Cerdas, IC-8108, OC-632956; Ar. Abel
Castro Laurito, A-3942, OC-629308; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695,
OC-637135; Ing. Juan Barquero Hernández, IC-2955, OC-626574; Arq. Germán Mora
Sierra, A-4661. OC-642283; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-619933;
Ing. Luis Rodolfo Garbanzo León, IC-14738, OC-642250-EX; Ing. Arturo Murillo
Álvarez, IC-17523, OC-631182; Ing. Álvaro González Valerio, IC-11626,
OC-638115; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-624457; Ing. Glenn Barbato
Largaespada, IC-6256, OC-648023; Ing. José Ricardo Hernández Segura, IMI-15344,
OC-614159; Ing. José Rafael Víquez Rojas, IC-8852, OC-594685; Ing. Federico
Fuentes Meléndez, ICO-6073, OC-644085; Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8970,
OC-627531, OC-613046; Arq. Edgar González González, A-9805, OC-644079; Arq.
Fernando Sánchez, A-19189, OC-636815; Arq. Georgina Zúñiga García, A-9525,
OC-597608; Ing. Kathia Vallejos Cerdas, IC-8108; Ing. Arturo Muñoz Quirós,
IC-4796, OC-633566; Ing. Dudley López Uribe, IC-8672, OC-539867.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Trámite de
Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos.—O. C. Nº
436-2014.—Solicitud Nº 1366.—C-111610.—(IN2014047343).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Patty Elisa Alvarado Céspedes, cédula Nº 3-453-645, inscrito en el
Libro de la Universidad en el tomo XII, folio 63, asiento 56082. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.
San
José, 16 de julio del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014048003).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
La
Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria
Administrativa de Graduado de la Escuela Mixta de Cabuyal de Miramar,
registrado con número expediente administrativo; 04-DAG-DREP-2014, a solicitud
de: Danilo Esquivel Pérez, cédula: 6-148-733, quien presenta, certificación
expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por la Notaria
Yesenia Villalobos Leitón, bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de
conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las
personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la
declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación.
Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas,
once de junio del dos mil catorce.—Omar Agüero Alpízar,
Director.—(IN2014048005).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BANCO IMPROSA
Yo,
Karen Picado Mora, cédula 113050264 en mi condición de albacea de José Luis
Picado Segura, cédula 103170290, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Improsa, que se detalla a continuación:
Cdi Monto colones Emisión Vencimiento
4-863 3.800.000,00 01-11-2012 01-05-2013
Título
emitido a la orden de José Luis Picado Segura, a una tasa de interés del 6,79%
anual. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el
término de quince días—San José, 23 de julio del 2014.—Karen
Picado Mora, Albacea, Solicitante.—(IN2014047753).
CONDOMINIO LAS PRINCESAS
Condominio
Las Princesas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y
nueve mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de
Asambleas de Condóminos número uno, libro de Actas de Junta Directiva número
uno y el libro de Caja número uno; en razón de que los mismos fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, sede Zapote en San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—Nora Carvalho
Feuillebois.—(IN2014047950).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Jesús Conejo Fernández cédula de identidad
3-0127-0023, solicita la reposición de los títulos N° 678 Serie E por 47,498
acciones; N° 661, serie F por 29,859 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Jesús Conejo Fernández.—(IN2014047955).
Yo,
Mario Morales Villalobos, notario público de Alajuela, hace constar que por
escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las diez horas del
primero de junio del dos mil catorce, la sociedad cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cero ochenta y uno, le vende al
señor Walter Gerardo Wray Montoya, con cédula de identidad número
dos-seiscientos tres-quinientos treinta y siete, el negocio comercial
denominado Planet Cell, situado en la
ciudad de San José, en calle veinte y avenidas central y primera. Cualquier reclamo
en la oficina del suscrito notario en Alajuela, cincuenta metros al este, del
Banco Popular. Se publica este edicto para efectos del artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio referente a acreedores por el término de
ley.—Alajuela, 01 de junio del 2014.—Lic. Mario
Morales Villalobos, Notario.— (IN2014048196).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes Contadores Públicos
Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:
• Lic. Franklin Matamoros Alpízar,
CPA 4626. Mediante acuerdo de Junta Directiva N° 399-2014 de la sesión
ordinaria N° 16-2014, celebrada el 23 de junio del 2014, se dispuso suspenderlo
por un plazo de seis meses en el ejercicio profesional. La presente suspensión
rige a partir de su publicación en La Gaceta.
• Lic. José Francisco Nicaragua
Hernández, CPA 2398. Mediante acuerdo de Junta Directiva N° 405-2014 de la
sesión ordinaria N° 16-2014, celebrada el 23 de junio del 2014, se dispuso
suspenderlo por un plazo de seis meses en el ejercicio profesional. Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Esther
Guzmán Mendoza, Directora Financiera.—Lic. Jorge
Anchietta Minero, Asesor Legal Interno.—1
vez.—(IN2014047670).
La
Academia Nacional de Medicina, creada por Decreto Ejecutivo N° P25062-S
del 18 de marzo de 1996 y actuando de conformidad con el artículo 2° de la Ley
N° 7610, comunica que en sesión ordinaria del día 28 de noviembre de 2013
acordó nombrar nueva Junta Directiva por el período de 1° de diciembre de 2013
hasta el 28 de noviembre de 2016, a los siguientes doctores: Carlos Eduardo
Arrea Baixench, presidente, Elías Jiménez Fonseca, vicepresidente, Judith
Jiménez Torrealba, secretaria, María Paz León Bratti, vocal, José Alberto
Mainieri Hidalgo, vocal. Y en sesión extraordinaria del día 30 de enero de 2014
se acordó nombrar como fiscal y tesorero por el período de 30 de enero de 2014
hasta el 28 de noviembre de 2016 a los siguientes doctores: Teodoro Enrique
Evans Benavides, tesorero, y Manuel Gadea Nieto, fiscal. Es todo.—San José, 17 de julio del 2014.—Carlos Eduardo Arrea
Baixench, Presidente.—1 vez.—(IN2014047683).
ASOCIACIÓN MUJERES ALCANZANDO NUEVAS METAS
Yo Carmen Cruz Artavia, cédula de identidad N° 4-0129 0543, en mi
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Mujeres Alcanzando
Nuevas Metas, cédula jurídica: 3-002-642712 solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Asamblea General 1, y el de Junta directiva 1 los cuales fueron extraviados.—23 de julio del 2014.—Carmen Cruz Artavia, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014047706).
S. M. MÁQUINAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Guadalupe Prieto Vargas, mayor, casada una vez, agricultora, vecina del
Coco de Lajas de San Miguel de Cañas, Guanacaste, trescientos metros norte de
escuela, con cédula número dos-trescientos cuarenta y ocho-ochocientos sesenta
y uno, apoderada generalísima sin límite de suma de S. M. Máquinas Industriales
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil
ochocientos setenta y siete; domiciliada en San José-San José, avenida primera,
calles veinticuatro y veintiséis, comunica que se extraviaron los libros de
Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se
extraviaron en cambio de casa. Lo anterior para la reposición de dichos libros.—Cañas, 21 de julio del 2014.—Guadalupe Prieto Vargas,
Apoderada.—1 vez.—(IN2014047739).
AGRÍCOLA COCOLAJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Guadalupe
Prieto Vargas, mayor, casada una vez, agricultora, vecina del Coco de Lajas de
San Miguel de Cañas, Guanacaste, trescientos metros norte de escuela, con
cédula número dos-trescientos cuarenta y ocho-ochocientos sesenta y uno,
apoderada generalísima sin límite de suma de Agrícola Cocolaja Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil ciento
ochenta y seis; domiciliada en San José-San José, avenida primera, calles
veinticuatro y veintiséis, comunica que se extraviaron los libros de Actas de
Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se extraviaron en
cambio de casa. Lo anterior para la reposición de dichos libros.—Cañas, 21 de julio del 2014.—Guadalupe Prieto Vargas, Apoderada.—1
vez.—(IN2014047740).
Ante esta notaría y mediante escritura pública
número sesenta y dos de las quince horas del once de julio del año dos mil
catorce, se ha disuelto la sociedad denominada Maroma HB Tres S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochenta, cuyas
citas de inscripción corresponden al tomo: mil setecientos siete, folio: ciento
cuarenta y seis, asiento: ciento veinticinco, y citas de presentación al tomo:
quinientos veintiuno, asiento: mil ochocientos cuarenta, con domicilio en San
José, Tibás, de la Municipalidad, cien metros al norte y ciento veinticinco
metros al oeste.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro
Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014047754).
THE COUNT MASK S. A.
Quien
suscribe, Justin Estuardo Casado del Pinal, portador de la cédula de residencia
número uno tres dos cero cero cero dos cero seis seis cero seis, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad The Count Mask S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2014.—Justin Estuardo
Casado del Pinal.—1 vez.—(IN2014047772).
MULTIPROYECTOS CIVILES CRC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien
suscribe, Denis Arnaldo Zúñiga Aplicano, portador de la cédula de residencia
número uno tres cuatro cero cero cero cero cuatro cero siete cero siete, en mi
calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Multiproyectos Civiles CRC Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-583912, comunico que por motivo de extravío de los Libros
Legales de mi representada, procedo a su reposición mediante el trámite
establecido y de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Denis Arnaldo Zúñiga
Aplicano, Presidente.—1 vez.—(IN2014047829).
ALIARMADAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Mehran
Mohammadi Malekmohammad, mayor, casado, comerciante, vecino de Tres Ríos La
Unión, cédula de identidad número 8-088-941, en condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Aliarmadad S. A., cédula jurídica número 3-101-646048,
manifiesto que mi representada ha iniciado trámites de reposición de los libros
número uno de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, por
motivo de extravío. En los libros repuestos se utilizará el mismo número de
legalización autorizada por la Administración Tributaria. Por lo anterior, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Mehran
Mohammadi Malekmohammad.—1 vez.—(IN2014048180).
FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIA IMPROSA
Por este medio y para los efectos establecidos en el
artículo 44 punto III inciso d) del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus
reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la denominada Fondo
de Inversión de Desarrollo Inmobiliaria Improsa, cédula jurídica número
3-110-482823, representado por Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, anuncia su
intención de sustituir el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa
denominada Desarrolladora Multipark Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-386961.—Alajuela, 18 de julio del 2014.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014048353).
SERVIPOOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo
Pablo Andrés Soto Bornemann, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad
ocho-cero sesenta y dos- trescientos ochenta y uno, vecino de San José, del
Cristo de Sabanilla doscientos metros al este, trescientos metros al sur,
Urbanización Las Higuerillas a mano derecha, casa color blanco columnas de
ladrillos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servipool Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101-86188, solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números
uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de
Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 22 de julio del 2014.—Pablo Andrés Soto Bornemann, Presidente.—1
vez.—(IN2014048354).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AUTOBUSEROS
Yo, Alfredo Villalobos Salazar, cédula de identidad
número uno-quinientos dieciséis-trescientos setenta, en mi condición de
presidente y representante legal de la asociación hoy denominada: Asociación
Cámara Nacional de Autobuseros, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-ciento tres mil novecientos diecisiete, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
Registro de Asociados número uno, y Actas de Junta Directiva, número tres, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Alfredo Villalobos
Salazar, Presidente.—1 vez.—(IN2014048393).
Yo, Marianella Chavarría Marín, cédula de identidad
1-920-715, vecina de Desamparados, comunico que a finales del mes de mayo del
presente año fueron robados de mi casa de habitación, artículos y documentos
personales, entre ellos, orden patronal, cédula de identidad y carné de lugar
de trabajo. Por lo anterior, doy aviso a toda la comunidad que existen personas
que están suplantando mi identidad para obtener créditos de forma ilícita con
diferentes establecimientos comerciales, como hasta la fecha se han detectado
en negocios de venta de equipos y artículos de línea blanca y tecnología, entre
otros. Por lo tanto, habiendo hecho la denuncia ante las instancias judiciales
respectivas, y la presente publicación, salvo responsabilidades por los hechos
antes citados y los que puedan existir, por el uso inadecuado de dichos
documentos.—Marianella Chavarría Marín.—1
vez.—(IN2014048429).
Mediante escritura número ciento
treinta y uno otorgada a las quince horas del día diecisiete de julio del dos
mil catorce, visible al folio ciento doce frente del tomo decimocuarto de la
notaria pública, Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos diez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos diez, mediante la cual se
modificó la cláusula primera del pacto social en cuanto a la denominación
social.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Licda. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014046813).
Mediante escritura pública número ciento
veintinueve-uno, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete
de julio de dos mil catorce, el suscrito notario público comunicó que la
superintendencia general de seguros autorizó el cambio de nombre de Atlantic
Southern Insurance Company, Sucursal en Costa Rica, cédula de persona
jurídica número 3-012-631203, a efecto de que en adelante se denomine Triple-S
Blue Inc.—San
José, dieciocho de julio de dos mil catorce.—Lic. German Eduardo Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014046815).
Ante mí se constituyó, la sociedad: Tita Mía M
R S S. A. capital social pagado con aporte de una finca. Domicilio Escazú.
Notaria Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, 5 de
julio del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014046817).
Mediante escritura pública número sesenta y siete iniciada
al folio ciento veintidós vuelto del tomo veintinueve de mi protocolo se
constituyó la empresa denominada Aniprotein Costa Rica Sociedad Anónima.
Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Cañas, diecisiete de julio del año dos mil
catorce.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1
vez.—(IN2014046820).
Mediante escritura treinta y nueve-cuarenta y nueve,
otorgada por los notarios públicos, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz
Roesch y Jorge González Roesch, a las quince horas treinta y cinco minutos del
día diecisiete de julio del año dos mil catorce, en el protocolo del primero,
se modifica la representación, se nombra junta directiva, y se otorga poder
generalísimo en la sociedad Inversiones Camelot de Centroamérica S. A.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014046865).
Mediante escritura cuarenta-cuarenta y nueve, otorgada
por los Notarios Públicos, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge
González Roesch, a las quince horas cuarenta minutos del día diecisiete de
julio del año dos mil catorce, en el protocolo del primero, se modifica la
representación, se nombra junta directiva, y se otorga poder generalísimo en la
sociedad La Peregrina Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de julio del año dos mil catorce.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—(IN2014046867).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho
horas del treinta de junio del dos mil catorce, se modifica la cláusula tres de
la sociedad M Fields M Cariari Ltda.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046871).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve
horas del treinta de junio dos mil catorce se modifica la cláusula tres de la
sociedad Fields Metrópolis FM Ltda.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046873).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez
horas del treinta de junio dos mil catorce se modifica la cláusula tres de la
sociedad Fields M San Pedro Ltda.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046875).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once
horas del treinta de junio dos mil catorce, se modifica la cláusula tres de la
sociedad Fields M LT Centro Ltda.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046876).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce
horas del treinta de junio del dos mil catorce, se modifica la cláusula tres de
la sociedad Fields Paseo Flores Ltda.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046878).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho
horas del dos de julio dos mil catorce se modifica la cláusula cuatro de la
sociedad Fields Multi E S. A.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046879).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del dos de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de
la sociedad Élite Marketing CRC S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2014046881).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del dos de julio dos mil catorce se modifica la cláusula cuatro de la
sociedad M Fields Trejos S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046882).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del tres de julio dos mil catorce se modifica la cláusula cuatro de la
sociedad First Management CRI S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046883).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del tres de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de
la sociedad Grupo Image CR S. A.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046884).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del siete de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de
la sociedad Tres Ciento Uno Seis Cinco Nueve Tres Dos Cinco S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014046885).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez
horas del siete de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de
la sociedad Tres Ciento Uno Seis Cinco Nueve Tres Dos Seis S.A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014046886).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del siete de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de
la sociedad Tres Ciento Uno Seis Cinco Nueve Tres Dos Siete S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014046887).
Por escritura pública otorgada en San José a las 17:00
horas del 19 de julio del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Ciento Dos S. A. se reforma la cláusula,
octava del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014046888).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RES. N°
AL-ODP-21-2014.—Órgano Director.—En San José, a las
nueve horas del veinticinco de junio de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que mediante
Resolución AL-ODP-18-2014 dictada por este Órgano Director a las quince horas
del veintiuno de marzo de dos mil catorce, se abrió procedimiento
administrativo ordinario disciplinario contra la señora Noemy Méndez Madrigal,
cédula 1-0595-0084, Auditora Interna del Archivo Nacional.
II.—Que la Resolución AL-ODP-18-2014 se notificó por
publicación en este Diario Oficial La Gaceta, ante imposibilidad de
notificar a la funcionaria Méndez Madrigal en su casa de habitación,
publicación que se realizó por tres veces consecutivas los días 5, 6 y 9 de
junio de 2014.
III.—Que mediante
la referida resolución de apertura, se cita a la funcionaria Méndez Madrigal a
una comparecencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del veintiocho
de abril de dos mil catorce, y en vista que a la fecha de su publicación ya
había acaecido la fecha de celebración de dicha comparecencia, se hace
necesario su reprogramación. Por tanto,
El órgano
Director del Procedimiento resuelve,
Citar a la señora
Noemy Méndez Madrigal, cédula de identidad número 1-0595-0084, para que a las
nueve horas del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, comparezca en
calidad de investigada, personalmente y no por medio de apoderado, en el Salón
Multiusos del Archivo Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y
privada para determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba que fuere pertinente. Se informa a la funcionaria
Méndez Madrigal que si no comparece y no exista justa causa que así lo
justifique, se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos
investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
En todo lo demás
se mantiene incólume la Resolución AL-ODP-18-2014.
Notifíquese.
Órgano Director.—Lic. Adolfo Morales Loría, Presidente.—Dirección
General de Archivo Nacional.—Lic. Guiselle Mora Durán, Asesoría Legal.—O. C. Nº 2833.—Solicitud Nº 07062.—C-108140.—(IN2014047649).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2014/21025.—Brand Name Corp.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Francisco León Murillo).—N° y fecha: Anotación/2-86723 de
26/09/2013.—Expediente: 2005-0006360.—Registro N° 159594 P PISTAZHIO en clase
25 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:51:48 del 4 de junio de 2014.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jenny
Reyes Durán, en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo,
contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594,
inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general
y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.
Resultando:
1º—Que por
memorial recibido el 26 de setiembre del 2013, Jenny Reyes Durán, en su
condición de apoderada especial de Francisco León Murillo presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca P PISTAZHIO
(DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y
distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”,
en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand
Name Corp. (Folio 1 a folio 15).
2º—Que por
resolución de las 10:44:01 horas del 15 de octubre del 2013, el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante que aporte un juego de copias,
indique todas las direcciones posibles del titular y que en caso de no dar
frutos la notificación se proceda a la publicación del edicto correspondiente.
(Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de octubre del
2013. (Folio 23).
3º—Que por
memorial de fecha 4 de noviembre del 2013 el solicitante de la cancelación
cumple con lo requerido. (Folio 25).
4º—Que por
resolución de las 11:54:01 del 12 de noviembre del 2013 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 27). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de noviembre del 2013
(Folio 27 vuelto), asimismo se intentó notificar a la empresa titular del signo
objeto de la cancelación en la dirección indicada el día 25 de noviembre del
2013, tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 28 del
expediente, sin embargo, no fue posible localizar el establecimiento ni se da
razón de su titular.
5º—Que mediante
resolución de las 11:49:18 horas del 28 de noviembre del 2013 se previene al
solicitante de la cancelación que proceda a publicar mediante Edicto el
traslado de la misma. (Folio 34). Dicha resolución fue debidamente notificada
el día 29 de enero del 2013. (Folio 34 vuelto).
6º—Que por
memorial de fecha 4 de marzo del 2014 el apoderado especial de Francisco León
Murillo aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la
solicitud de cancelación por no uso de la marca. (Folio 35 al 38).
7º—Que a la fecha
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
8º—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “P PISTAZHIO
(DISEÑO)”, Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger
y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”,
en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand
Name Corp.
Segundo: Que en este
Registro bajo los expedientes 2013-5076 y 2013-5077, se encuentra en trámite de
inscripción la solicitud del signo “Pistacho” (Diseño) y PISTACHO BOUTIQUE PB
(Diseño) en clase 25 y como nombre comercial, cuyo estado administrativo es con
resolución de rechazo de plazo y suspensión de oficio respectivamente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial que consta a folio 16 del expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jenny Patricia Reyes
Durán en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso
(Folio 1 al 15).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Jenny Patricia Reyes Durán en su condición de Apoderada Especial
de Francisco León Murillo, se intentó notificar conforme a derecho al titular
del signo en su domicilio, tal y como se desprende del folio 28 del expediente,
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
(...)
que a la fecha la señal de publicidad no está en uso, en el mercado nacional,
para todos los productos. En consecuencia, no se ofrece al público consumidor
como una señal que distingue los productos mencionados.”
“Que
su representado desea registrar y utilizar la marca PISTACHO en clase 25 y la
marca PISTACHO PB en clase 49 (...) No obstante, la mencionada solicitud está
objetada por el Registro de la señal de publicidad objeto de esta cancelación,
por lo que existe un interés legítimo de su representado de logar el registro
marcario y así poner sus productos a disposición del público consumidor”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia
de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de
la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la
ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de
la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corza de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario. En
este caso a la empresa Brand Name Corp., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar el uso real y efectivo de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), registro
159594.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que el solicitante de estas diligencias, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende y existen dos solicitudes de
inscripción pendientes de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca P PISTAZHIO (diseño),
registro 159594, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso del registro
159594a descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand Name Corp.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
registro 159594, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand Name
Corp., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente,
y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su
condición de Apoderada Especial de Francisco
León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N°
159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en
general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la
nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.
Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de
Apoderada Especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P
PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para
proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras
clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la
empresa Brand Name Corp. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014047625).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber a los señores Víctor Manuel Mora Sánchez, cédula de identidad N°
l-0661-0889 y Yorleny Núñez Centeno, cédula de identidad N° 3-0348-0809, que se
ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección
Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:55 horas del 21 de julio del
2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento
para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La
Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso
Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo
RV-00010-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 22 C.P.02 del
Asentamiento Yama, sito en el distrito 06 Pavones cantón 05 Turrialba de la
provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio de los señores Mora
Sánchez, y Núñez Centeno es desconocido, al
no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a
notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 28 de
agosto del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra
en la Dirección de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol
Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014048376).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta
Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio del 2014,
acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 42, de la sesión N° 03-12/13-G.E, debido
a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°
93-09:
La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 42:
Se conoce informe
final N° 231-2012/93-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor Permanente
Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 93-09 de denuncia
interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds
(A-11734) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).
(...)
Por
lo tanto,
SE ACUERDA:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro
meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield
Drummonds A-11734, en el expediente N° 93-09, al haberse probado que con su
actuación violentó los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se
hace acreedor de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del
citado Código.
b. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro
meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. CC-05070, en el
expediente N° 93-09, al haberse probado que con su actuación han violentado los
artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de las
sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables
de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.
San José, 9 de
julio del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 441-2014.—Solicitud Nº 1373.—C-168170.—(IN2014047573).
La
Junta Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio del
2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28, de la sesión N° 37-12/13-G.E., debido a que
según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa
Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 191-09:
La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 37-12/13-G.E. de fecha 27 de agosto de 2013, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 28:
Se conoce informe
final N° 201-2012/191-09-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas, integrado para conocer expediente N° 191-09
de denuncia interpuesta por la Sra. Angie Alvarado Hidalgo y por el Sr. José
Chavarría Álvarez, en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y de
la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070)
(...)
Por
lo tanto,
SE ACUERDA:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión
en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734, en el
expediente N° 191-09, al haberse probado que con su actuación ha violentado los
artículos 2, 3, 5, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedor a las
sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
b. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a
la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 191-09,
al haberse probado que con su actuación ha violentado los artículos 2, 3, 18 y
19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora a las sanciones
estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables
de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.
San José, 9 de
julio del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 439-2014.—Solicitud Nº 1374.—C-170510.—(IN2014047577).
La
Junta Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio de
2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 29, de la sesión N° 37-12/13-G.E.,
debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°
132-09:
La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 37-12/13-G.E. de fecha 27 de agosto de 2013, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 29:
Se
conoce informe final N° 205-2012/132-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas, integrado para conocer expediente N° 132-09
de denuncia interpuesta por la Sra. María Felicia Leiva Acuña, en contra del
Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y de la empresa Prefabricados Brumosos
S.A. (CC-05070).
(...)
Por
lo tanto,
SE ACUERDA:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión
en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734, en el
expediente N° 132-09, al haberse probado que con
su actuación han violentado los artículos 2, 3, 10, 18 y 19 del Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
por lo que se hace acreedor de las sanciones estipuladas en los artículos 26,
31 y 45 del citado Código.
b. Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro
meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el
expediente N° 132-09, al haberse probado que con su actuación han violentado
los artículos 2, 3, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora
de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez dias hábiles, contados a partir de la notificación
a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General
resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía
administrativa.
San José, 9 de julio del 2014.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 438-2014.—Solicitud Nº
1375.—C-169340.—(IN2014047581).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
Junta Directiva General en su sesión Nº 24-13/14-G.E., de fecha 17 de junio de
2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 27, de la sesión Nº 42-11/12-G.E.,
debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
a la empresa KIPA Construcciones de Orosi S. A. (CC-04522), en el expediente N°
176-11:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 42-11/12-G.E. de fecha 11 de setiembre de 2012, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo
N° 27:
Se
conoce oficio N° 3066-2012-DRD de la Instructora de Régimen Disciplinario, en
relación con el expediente N° 176-11, de
investigación previa de realizada por el C.F.I.A., en virtud de denuncia
interpuesta por la Ing. Ericka Zamora Leandro, Jefe de la Contraloría de
Unidades Ejecutoras, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, en contra del Ing. Víctor Carvajal Solano (IC-8600), del Ing. Ruy
Rodrigo Lorz Ulloa (IC-3570), del Ing. Javier Rodríguez Loría (IME-8427) y de
la empresa KIPA Construcciones de Orosi, S.A. (CC-04522).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por la
Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar las
causas seguidas al Ing. Javier Rodríguez Loría, IME-8427 y para el Ing. Ruy
Rodrigo Lorz Ulloa, IC-3570 en el expediente N° 176-11, al no evidenciar faltas
al Código de Ética por parte de estos profesionales investigados, en el caso
que nos ocupa.
b. Se le recuerda al Ing. Rodríguez
Loría, que para futuros proyectos debe tener presente su responsabilidad de
estar al tanto del inicio y desarrollo de los mismos, en los cuales es el
profesional responsable de la parte eléctrica. Lo anterior en virtud de que en
su descargo manifiesta que no podría tener control de la situación ya que la
empresa constructora tenía a cargo el manejo del proyecto; además, menciona que
las empresas de distribución son las que hacen las inspecciones porque tienen
la potestad de recibir las obras. Al respecto, se considera pertinente aclarar
que cuando se inscribe su responsabilidad en un contrato, se es responsable
ante el CFIA de ese proyecto eléctrico.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del
Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
c. Se aprueba lo recomendado por la
Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal
de Honor al Ing. Víctor Carvajal Solano, IC-8600 y a la empresa KIPA Construcciones de Orosi S.A, CC-04522 en
el expediente N° 176-11, de investigación previa realizada por el C.F.I.A. en
virtud de denuncia interpuesta por la
Ing. Ericka Zamora Leandro, Jefe CNE, Contraloría de Unidades Ejecutoras, con
el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3066-2012-DRD.
d. El Tribunal de Honor para la empresa
y para el profesional denunciado, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente
Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de
Director Ejecutivo del C.F.I.A.
e. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 447-2014.—Solicitud N°
1367.—C-243240.—(IN2014047488).
La Junta Directiva General en
su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 48, de la sesión Nº 03-12/13-G.E., debido a que según constancia del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados
Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 175-10:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de
noviembre de 2012, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 48:
Se conoce informe final N° 233-2012/175-10-INFIN
remitido por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para
conocer expediente N° 175-10 de denuncia investigación previa iniciada por el
C.F.I.A., al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón (A-15153) y a la empresa de
Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone
una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a
la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 175-10,
al haberse probado que con su actuación ha violentó los artículos 2, 3,18 y 19
del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de las sanciones
estipuladas en los artículos 26, 31, y 45 del citado Código y tomando en cuenta que la empresa ha sido
sancionada con anterioridad.
b. Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone
una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq.
Luis Andrés Masís Chacón A-15153, en el expediente N° 175-10, al haberse
probado que con su actuación violentó los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código
de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por
lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
c. De
conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional,
se le concede a la Arq. Masís Chacón el beneficio de la ejecución condicional
de la sanción, al menos por el mismo plazo de la sanción establecida, en el
caso del expediente N° 175-10 de
investigación iniciada por el C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de acuerdo
con las siguientes condiciones:
• Que
en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios
sociales comunitarios que les encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A.,
en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con
las sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento
del servicio social impuesto.
• Que
a partir de la notificación de este acuerdo, se otorga un plazo máximo de dos
semanas, para que el profesional sancionado se comunique con la Dirección
Ejecutiva del C.F.I.A., para la asignación del o los proyectos
correspondientes.
• Que el incumplimiento de las
obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará de oficio la
revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción
impuesta.
• Se advierte al beneficiario que en
caso que sea sancionado nuevamente por una infracción a la ética profesional,
durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del
mismo y la aplicación íntegra de la sanción.
• Igualmente, el profesional
sancionado tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberá
comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado.
En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta
Directiva General.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O.C. N° 445-2014.—Solicitud N°
1368.—C-258080.—(IN2014047490).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo
Nº 05, de la sesión Nº 29-12/13-G.E., debido a que según constancia del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
por los medios indicados en la base de datos la copia correspondiente a la
empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 29-12/13-G.E. de fecha 28 de mayo de 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 05:
Se
conoce recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné A-15153
en contra del acuerdo número 31 de la
sesión número 44-11/12 GE, el cual le
impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional y sin que se le otorgue
el Beneficio de Ejecución de la Sanción; así como pronunciamiento legal N°
35-2013-AL-NS, en relación con el expediente N° 128-10.
1.—Sobre
la admisibilidad del recurso interpuesto:
Tratándose de
procesos disciplinarios, el acto final dictado por la Junta Directiva
General tendrá únicamente recurso de
reconsideración siempre que se presente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su
notificación a los interesados; esto por así disponerlo el artículo 115 del
Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA, que indica:
“Artículo
115.—
…No
obstante, contra el acto final de la Junta Directiva General cabrá el recurso
de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del plazo
de 10 días hábiles contados a partir de su notificación. La interposición del
recurso de reposición o reconsideración suspenderá los efectos jurídicos del
acuerdo dictado por la Junta Directiva General, hasta el momento del dictado de
la resolución final que resuelva dicho recurso, dándose por agotada la vía
administrativa”.
En
el caso que nos ocupa, la decisión de la Junta Directiva General fue notificada
al recurrente el 26 de noviembre de
2012, según consta a folios 165, 166 y 167, del expediente disciplinario
128-10. Por su parte, el recurrente interpone recurso de reconsideración hasta
el 11 de enero de 2013; es decir, casi 2 meses después de notificado el acuerdo
recurrido. Por lo anterior, al interponer el recurso de reconsideración fuera
del plazo legal establecido, lo procedente es rechazar el recurso interpuesto.
Por
lo tanto se acuerda:
a. Rechazar por extemporáneo el recurso
de reconsideración interpuesto por el Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné
A-15153; de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento
del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.
b. Comunicar al recurrente que el
acuerdo de Junta Directiva General agota la vía administrativa.
c. Comunicar al Departamento de
Registro para lo que corresponda.”
Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
444-2014.—Solicitud N° 1369.—C-157300.—(IN2014047494).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 31, de la sesión Nº 44-11/12-G.E., debido a que según constancia del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados
Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 44-11/12-G.E. de fecha 09 de octubre de 2012, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 31:
Se
conoce informe final N° 199-2012/128-10-INFIN, remitido por el Tribunal de
Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N°
128-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. en virtud de denuncia
interpuesta por la Sra. Yamileth Reyes Alcázar en contra del Arq. Luis Madriz
Chacón (A-15153) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de dieciocho meses
de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón,
A-15153, al haberse probado que con su actuación en el caso que se investiga
bajo expediente N° 128-10 ha violentado los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del
Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los
artículos 26, 31 y 45 del citado Código.
b. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro
meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al
haberse probado que con su actuación en el expediente N° 128-10 ha violentado
los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora a las sanciones estipuladas
en los artículos 26, 27, 31 y 45 del citado Código, y por haber sido sancionada
con anterioridad.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son
ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de
reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en
el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la
presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende
la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en
definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
443-2014.—Solicitud N° 1370.—C-176220.—(IN2014047500).
La Junta
Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 43, de la sesión Nº 36-11/12-G.E., debido a que
según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa
Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en
el expediente N° 104-09:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 36-11/12-G.E. de fecha 24 de julio
de 2012, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°
43:
Se conoce informe final N° 175-2012/104-09-INFIN,
remitido por el Tribunal de Honor Permanente de Empresas, integrado para
conocer expediente N° 104-09 de denuncia interpuesta por el Sr. Manuel Ugarte
Soto y el C.F.I.A., en contra de Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el
ejercicio profesional a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al
haberse probado que con su actuación en el caso que se investiga bajo
expediente N° 104-09 violentó los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética
Profesional, por lo que se hace acreedora a las sanciones estipuladas en los
artículos 31 y 45 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la
sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31
del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O.C. N° 442-2014.—Solicitud N°
1371.—C-139200.—(IN2014047505).
La Junta Directiva General en
su sesión Nº 21-13/14-G.O., de fecha 20 de mayo de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 14, de la sesión Nº 08-13/14-G.E., debido a que, según oficio N°
TH-325-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente Nº 234-12
no se logró notificar por correo electrónico, número de fax, ni dirección física
señalados en el Sistema de Miembros del Colegio Federado, a la empresa Grupo
Constructivo Alta Limitada S.A. (CC-06602):
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 14:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 234-12, de investigación
iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Sirsa
Barrantes Arias, en contra del Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223),
de Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602) y del Arq. Julio César Rodríguez
Quesada (A-11746), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
oficio N° 5151-2013-DRD:
(…)
b. El Tribunal de Honor para la empresa
y para los profesionales investigados,
estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo
Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal
de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en
su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar
con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa
que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a
los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior
resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la
notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Se
invita a las partes involucradas acudir al Centro de Resolución de Conflictos del C.F.I.A., con el fin de resolver
los asuntos de carácter patrimonial, en virtud de que finalmente el proyecto no
fue ejecutado.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
446-2014.—Solicitud N° 1372.—C-128690.—(IN2014047507).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública se procede a notificar al Lic. Norma Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula
1-0736-0818 el acuerdo N° 396-2014, tomado por la Junta Directiva del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, emitido en su sesión ordinaria N°
16-2014, el día 23 de junio 2014, que en la que interesa dice así:
“ACUERDO N° 396-2014
Una
vez analizada la recomendación final del Tribunal de Honor en el caso contra
del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA N° 2819, se acuerda suspender al Lic. Reyes
Carvajal en el ejercicio de la profesión, por haber incumplido la normativa
ética establecida en el artículo 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y los
artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética del Colegio, al no aportar los
documentos requeridos en su oportunidad por el Departamento de Fiscalía y
posteriormente por el Tribunal de Honor; por tanto, se le impone una sanción de
tres meses de suspensión del ejercicio profesional, de conformidad con el
artículo 75 ch) del Reglamento a la Ley 1038.
Contra
el presente acuerdo no cabrá Recurso alguno de conformidad con el artículo 80
del Reglamento del Colegio de Contadores Púbicos de Costa Rica, decreto
ejecutivo número 13606-E publicado en el diario oficial La Gaceta número
100 del 25 de mayo de 1982.
Es
parte integral de este acuerdo el informe del Tribunal de Honor.”
El
informe se encuentra disponible en el Expediente Disciplinario N° 02-2012TH,
ubicado en el Departamento Legal del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—(IN2014048372).