LA GACETA N° 148 DEL 4 DE JULIO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

VETO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38541-GOB-MTSS-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTRIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

SALUD

MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AUTORIDAD  REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

VETO

8758

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE

13 BIS, DISTRITO 1º, CANTÓN I, SAN JOSÉ

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desaféctase del uso y el dominio públicos la calle 13 bis del distrito 1º, cantón I, San José, cuyo uso será destinado a la construcción del Mercado Calle Nacional de la Artesanía.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de julio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

    Xinia Nicolás Alvarado                      Guyon Massey Holt

PRIMERA SECRETARIA           SEGUNDO SECRETARIO

dr.-

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primero de agosto del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 8758.—Solicitud N° 8758.—C-12790.—(IN2014049591).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38541-GOB-MTSS-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículos 5, 6 incisos 3 y 4, artículos 7 incisos 1), 2), 6) y 8) y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1º de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1º de marzo de 2010.

2º—Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes a ese cuerpo legal, así como “establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho”.

3º—Que como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley 8764, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo Nº 38099-G publicada en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre de 2013), la materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los derechos humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política (art. 7 incisos 2), 6) y 8) de la Ley Nº 8764). En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular, orientada a “las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado”, según lo dispone el artículo 6 inciso 4), de forma que se cumpla con los principios indicados.

4º—Que la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas “personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base…”.

5º—Que las citadas multas no se han aplicado a la fecha, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias tendientes a promover la regularización de las personas migrantes que se encuentran en condición irregular en el país, incluyendo las vinculadas a actividades laborales en los sectores agrícolas, construcción y servicios domésticos. Estas disposiciones transitorias se plantearon inicialmente por un período de 9 meses, desde el 17 de mayo de 2012 (con la entrada en vigencia del Reglamento de Extranjería, Decreto N° 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital N° 64 de La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012) y fueron prorrogadas en sucesivos decretos ejecutivos hasta el 31 de julio de 2014 (según Decreto N° 37990-G publicado en La Gaceta N° 22 de octubre de 2013).

6º—Que con base en los resultados obtenidos durante la aplicación de estas disposiciones transitorias, se considera oportuno, en aras de la promoción de la regularidad migratoria laboral conforme con la realidad actual, así como considerando las necesidades expuestas por el sector agrícola y agro-exportador y la condición irregular de las y los trabajadores migrantes en éstos, se estima oportuno y pertinente establecer un nuevo modelo de regularización migratoria laboral con la participación de diversos actores institucionales como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Caja Costarricense del Seguro Social, incluyendo dicho sector productivo. Ello con el propósito de manejar de manera integral los posibles problemas ligados a las situaciones mencionadas anteriormente, evitando poner en riesgo la seguridad del país o la generación de situaciones contrarias a nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto,

Decretan:

REGISTRO Y PLAZO EXTRAORDINARIO

DE REGULARIZACIÓN DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS AGRÍCOLAS MIGRANTES

Artículo 1º—Para el caso de las personas extranjeras trabajadoras del sector agrícola, los patronos, sean persona física o persona jurídica, contarán con un plazo de 6 meses a partir del 1° de agosto del 2014, para presentar ante la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme con el procedimiento establecido por ésta, la solicitud de ser incluidos en un registro de regularización extraordinario de trabajadores y trabajadoras migrantes.

Los patronos que se incluyan en este registro tendrán un plazo de hasta un año para acreditar a las y los trabajadores que requieran en sus actividades agrícolas, cumpliendo con los requisitos que para la respectiva categoría migratoria se requiera y los perfiles ocupacionales que recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este período concluye el 31 de diciembre del 2015.

Durante el plazo de vigencia de este proceso extraordinario, no se aplicarán las multas dispuestas en el artículo 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, a los patronos inscritos en este registro.

Artículo 2º—El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinarán los esfuerzos necesarios para llevar adelante este proceso.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 21941.—Solicitud N° 41495.—C-74190.—(D38541- IN2014049043).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 028-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las atribuciones otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

I.—Que el Plan Puebla Panamá (PPP), a partir del 2008 Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica), inicia sus actividades en el 2001 por mandato de los Presidentes de los países miembros, con el objetivo de generar infraestructura regional e implementar programas que contribuyan en la preservación del medio ambiente y los recursos naturales de la región, en la integración regional y su crecimiento económico sostenido, así como en el desarrollo humano de los pobladores de los estados del Sur-Sureste de México, el Istmo Centroamericano, Colombia y República Dominicana.

II.—Que la estrategia integral propuesta en el Proyecto Mesoamérica, se ajusta a las políticas que el Gobierno de la República está impulsando en materia de competitividad integral y facilitación comercial, en infraestructura nacional con conexión regional, y desarrollo humano de los pueblos mesoamericanos.

III.—Que mediante acuerdo Nº 964-P dado en la Presidencia de la República el 1º de agosto del dos mil trece, se nombró como Comisionada Presidencial del Proyecto Mesoamérica, a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad Nº 8-0059-0117, exviceministra de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que es necesario designar a un nuevo Comisionado Presidencial que integre la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, que atienda las responsabilidades que competen a Costa Rica en el Proyecto Mesoamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Agradecer a la señora Gioconda Ubeda Rivera los servicios prestados en calidad de Comisionada Presidencial del Proyecto Mesoamérica y se procede a cesarla de esta responsabilidad a partir del 31 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Nombrar como Comisionado Presidencial del Proyecto Mesoamérica al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad 1-0749-0659, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22196.—Solicitud Nº 5977.—C-25560.—(IN2014047719).

N° 55-P.—23 de junio del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que dentro del marco institucional del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo y se integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea responsables de comercio exterior. El Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Alexander Mora Delgado, es el representante del país en este órgano regional; dicho Consejo se reunirá en Honduras el 27 de junio del presente año.

IV.—Que en la fecha indicada también se llevará a cabo en Honduras, en su calidad de Presidencia Pro Tempore, la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en el marco de la III Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. En esta reunión se analizarán las recomendaciones a las acciones correspondientes a los resultados del Plan de Acción y los temas de negociación para la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana este semestre, para avanzar en el proceso de profundización de la integración económica centroamericana.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a San Pedro Sula, Honduras, partiendo a las 17:00 horas del 26 de junio y regresando a las 09:50 horas del 28 de junio de 2014, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en el marco de la III Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que tendrá lugar el 27 de junio de 2014 en San Pedro Sula, Honduras, así como en la reunión del Consejo de Asociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), con el fin discutir, analizar y dar seguimiento a lo relativo a la implementación de los compromisos asumidos en el Acuerdo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) discutir y analizar los resultados del plan de acción para avanzar en el proceso de profundización de la integración económica centroamericana, correspondiente al primer semestre de 2014; 2) analizar y adoptar las resoluciones sometidas a consideración y aprobación de COMIECO y; 3) analizar y decidir sobre los temas de negociación para la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $388,72 (trescientos ochenta y ocho dólares con 72 centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de junio y retorna a Costa Rica el 28 de junio de 2014.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Hacienda, a partir de las 17:00 horas del 26 de junio y hasta las 9:50 horas del 28 de junio de 2014.

Artículo IV.—Rige desde las 17:00 horas del 26 de junio y hasta las 9:50 horas del 28 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 1439.—C-98980.—(IN2014047660).

MINISTERIO DE HACIENDA

N°AH-123-2014

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235, del día 5 de diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

I.—Que en la ciudad de México, se realizará IV Foro LAC sobre Política Fiscal, el cual se llevará a cabo del 3 al 4 de julio del 2014.

II.—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad N° 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad como representante del Ministerio de Hacienda; ya que el objetivo es consolidar el foro para analizar la evolución de la política tributaria en la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad N° 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en IV Foro LAC sobre Política Fiscal, a realizarse en la ciudad de México del día 3 al 4 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $1.200,00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $1.300,00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 2 al 4 de julio del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de julio del 2014, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el 16 de junio del 2014.

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº 14174.—C-45750.—(IN2014047691).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

044-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Juan Carlos Jiménez Segura, cédula 1-620-701, de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para participar en el seminario “Las Cooperativas en las Américas: Impulsando el Crecimiento Económico con Equidad e Inclusión” del 18 al 22 de marzo del 2014, a realizarse en Washington D. C.

2º—Los gastos de tiquete aéreo y estadía serán cubiertos por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

3º—Rige a partir del 17 al 23 de marzo del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el diecisiete de marzo del dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 04577.—Solicitud N° 2066.—C-16560.—(IN2014047839).

N° 045-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA.

1º—Autorizar al señor Marco A. Rojas Martínez, cédula 1-486-564, de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para participar en la conferencia “Manejo de cuencas hidrográficas para la provisión de servicios ambientales en paisajes modificados del Neotrópico” del 19 al 24 de marzo del 2014, a realizarse en la ciudad de Panamá.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, transporte y alimentación serán cubiertos por ELTI Y PRORENA.

3º—Rige a partir del 18 al 24 de marzo del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo del dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 04577.—Solicitud N° 2066.—C-16920.—(IN2014047847).

N° 046-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula 1-491-629, de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para participar en el “Taller de Entrenamiento de las Entidades Nacionales Designadas (ENDs) de América Latina y el Caribe” del 01 al 03 de abril del 2014, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú.

2º—Los gastos de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Centro y Red de Tecnología del Clima (CTCN).

3º—Rige a partir del 31 de marzo al 04 de abril del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo del dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 04577.—Solicitud N° 2066.—C-16990.—(IN2014047853).

N° 104-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la señora Ghiselle Rodríguez Muñoz, cédula 1-0476-0497, funcionaria de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - SEPSA, para que participe en la 87ª Reunión de la CIAT, del 14 al 18 de julio de 2014, a realizarse en Lima, Perú.

2º—Los costos del tiquete aéreo, transporte terrestre y viáticos serán cubiertos por el Despacho Ministerial.

3º—Rige a partir del 13 al 19 de julio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciséis de junio del dos mil catorce.

Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 04169.—Solicitud N° 2085.—C-15460.—(IN2014047881).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 044-MEIC-2014

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley No 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Curso Competencia y Contratación Pública”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, Colombia, del día 23 al día 25 de julio de 2014.

III.—Que la participación de la Dirección de Apoyo a la Competencia en esta actividad tiene como finalidad fortalecer el desarrollo y diseño pro competitivo de sistemas y procedimientos de adquisición pública; así como, la detección, investigación y sanción de eventuales prácticas anticompetitivas entre los concurrentes a los concursos públicos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Meizel Cabalceta Cortés, portadora de la cédula de identidad número 5-320-160, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Competencia para que participe en el “Curso Competencia y Contratación Pública” organizado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Programa COMPAL de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNTAD), que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, Colombia, del día 23 al día 25 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán financiados por el programa número 22400 “Promoción de la Competencia”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior”. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de julio y hasta su regreso el día 26 de julio de 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 21681.—Solicitud N° 111-210-018.—C-44420.—(IN2014047930).

MINISTRIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 136-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 125, 126, 127, 129 y 140 inciso 3) de la Constitución Política, 25 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 182 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y

Considerando:

1º—El veto como acto político del Poder Ejecutivo: la necesaria participación de los poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de formación de la ley se da en el marco de una relación de cooperación y control, donde la actuación de cada uno está claramente delimitada y obedece a sus respectivos caracteres de órganos representativo y gerencial, ambos de elección popular. La Constitución Política, en los numerales 125 y 126, otorga al Poder Ejecutivo la potestad exclusiva de vetar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa, ya sea por razones de conveniencia y oportunidad o de inconstitucionalidad. El instituto del veto se encuentra regulado directamente en la Ley Fundamental, por tratarse de la normación de una competencia enmarcada en la separación de poderes públicos que dispone el artículo 9 constitucional. A pesar de ser inherente al proceso de formación de la ley, en modo alguno constituye un acto legislativo. Por el contrario, el veto constituye un acto político, exclusivo del Poder Ejecutivo, previsto para que este pueda ejercer un control jurídico-político o bien uno de conveniencia y oportunidad en relación con el decreto legislativo. Los proyectos de ley vetados entran en un estado de suspensión, que les impide proseguir con los trámites de publicación y observancia, a menos que se dé alguno de los siguientes dos supuestos: el resello de la Asamblea Legislativa, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros o bien el levantamiento del veto por parte del Poder Ejecutivo.

2º—El levantamiento del veto: la potestad de retirar un veto se deriva del artículo 125 de la Constitución Política. Si bien esta competencia pública no es expresa, se trata de una potestad que puede ser deducida del contenido mismo de la norma, más allá de su simple literalidad. El tratadista García de Enterría explica la necesidad de que la interpretación de las normas “…debe ser matizada con la doctrina de los poderes inherentes o implícitos que, por excepción, puede inferirse por interpretación de las normas más que sobre su texto directo. (…) Se trata, simplemente, de hacer coherente el sistema legal, que ha de suponerse que responde a un orden de razón y no a un casuismo ciego, lo cual, por otra parte, está claro desde la doctrina general del ordenamiento que más atrás se ha expuesto y que impide identificar a éste con la Ley escrita. En este difícil filo entre una prohibición de extensiones analógicas y una exigencia de coherencia legal se mueve la doctrina de los poderes inherentes o implícitos, que son, en definitiva, poderes efectivamente atribuidos a la Administración por el ordenamiento aunque no por el componente escrito del mismo...” GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. Curso de Derecho Administrativo I. Madrid: Editorial Civitas S. A. 1995. 7° edición. P. 438-439. Los artículos 125 y 126 constitucionales tienen como finalidad permitir al Poder Ejecutivo manifestar su disconformidad con determinado proyecto de ley por razones de conveniencia y oportunidad o por razones de inconstitucionalidad, evitando temporalmente que dicha iniciativa se convierta en Ley de la República. Si la disconformidad desaparece, es claro que el Poder Ejecutivo puede levantar el veto. Se trata de una potestad implícita, consecuente con el carácter político y discrecional que caracteriza a la participación del Poder Ejecutivo en el procedimiento de formación de la ley. Acerca de la potestad de retiro del veto la Sala Constitucional, en sentencia número 1992-03004, de las catorce horas con treinta minutos del nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, ha reconocido la existencia de una potestad de levantamiento del veto, en los términos que se transcriben: “…En relación con la posibilidad de retiro del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo, alega la recurrente que una vez ejercida tal potestad, carece de competencia para retirarlo. El veto es una forma de participación del Poder Ejecutivo en el procedimiento legislativo, autorizado expresamente por la Constitución Política, en sus artículos 125, 126, 127 y 128. Consiste básicamente en la potestad de objetar por razones de oportunidad o constitucionalidad, los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa y por su naturaleza eminentemente política, debe considerarse un acto discrecional. Alegar, como lo hace la recurrente, que al no estar expresamente autorizado en la Constitución el retiro del veto, el Poder Ejecutivo no tiene la potestad para obrar de esa forma, es una tesis que no comparte esta Sala, pues tratándose del ejercicio de un poder discrecional, el retiro resulta también parte inherente a él, como potestad implícita atribuida a dicho Poder, que puede ejercer en cualquier momento, hasta tanto no exista pronunciamiento del pleno legislativo, si fue interpuesto por razones de oportunidad, como en el caso en examen. Corresponde al poder Ejecutivo el determinar la conveniencia o inconveniencia de objetar un proyecto de ley, por razones de oportunidad, pero también cuenta dentro de sus atribuciones el reconsiderar la objeción y en caso de estimar que, por un cambio de circunstancias o cualquier otra razón de oportunidad, es conveniente retirarlo, no existe para ello objeción constitucional alguna...” También se ha pronunciado al respecto el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, Dictamen CON-053-2013, de 28 de mayo 2013 “…Pero, además, la potestad de retiro del veto también se fundamenta en una costumbre constitucional. En efecto, existen en nuestra praxis constitucional tres ejemplos de retiro del veto por parte del Poder Ejecutivo…” Por otra parte, a la luz del principio del paralelismo de las formas, según el cual, los actos de Derecho Público deben ser revocados de acuerdo con un procedimiento análogo a aquel dispuesto para su creación, el retiro del veto debe darse por un acuerdo del Poder Ejecutivo. La consecuencia final del retiro será, indudablemente, que el Proyecto de Ley se concrete en Ley de la República, bastando únicamente, su sanción y publicación.

3º—Necesaria motivación del retiro: el retiro de un veto ejercido sobre un decreto legislativo por razones de inconstitucionalidad, conveniencia y oportunidad debe también obedecer a razones de la misma índole, las cuales deben ser consignadas de modo expreso en el acuerdo del Poder Ejecutivo que dispone el levantamiento del veto. Deben ser mencionadas las razones de orden jurídico, político, social y económico que llevan a comprender que el retiro es lo que procede, a efecto de poner fin a la suspensión en que se encontraba el proyecto de ley, y hacer que este se convierta en Ley de la República. Como principal vigilante del interés público es deber del Poder Ejecutivo apreciar la conveniencia y oportunidad de un proyecto de ley, por lo que nada impide que si las circunstancias nacionales lo ameritan se dé una reconsideración. El uso de la figura del veto, en ocasiones, genera conflictos entre los poderes del Estado. Ante esto, su levantamiento puede propiciar que la armonía entre los órganos máximos se restablezca. Argumentos de este tipo han sido utilizados a lo largo de la historia constitucional costarricense, por parte de diferentes gobiernos, para explicar el levantamiento de vetos. Tal como lo señaló oportunamente el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en su Dictamen CON-053-2013, en respuesta a la consulta de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 3 del 28 de mayo 2013 “…el retiro parcial del veto, en el tanto posibilite un acuerdo entre poderes sobre el contenido de las normas y, por ello favorezca el marco de bilateralidad e inmediatez que se persigue en estos casos, debe entenderse jurídicamente posible al no estar prohibido expresamente y entenderse implícito en la posibilidad de su interposición...” Asimismo el retiro del veto consolida las situaciones que nacen como expectativa al amparo del proyecto legislativo luego de ser aprobado por la Asamblea Legislativa, por lo que “…el retiro produce seguridad jurídica. En efecto, la aprobación de un decreto crea expectativas de derechos, los que no llegan a consolidarse por falta de sanción; máxime si la Asamblea no se pronuncia prontamente respecto de la procedencia del veto...” ROJAS CHAVES, Magda Inés. Notas sobre el veto. Revista de la Procuraduría General de la República. 1984. P.80.

4º—Proyecto de “Desafectación del Uso Público de la Calle 13 bis, Distrito 1, Cantón I San José”, expediente número 16377: el expediente número 16377Desafectación del Uso Público de la Calle 13 bis, Distrito 1, Cantón I San José” inicia su trámite el 19 de setiembre de 2006, fue publicado en La Gaceta número 213, de 7 de noviembre de 2006. Ingresó al orden del día de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración el 7 de noviembre de 2006. Cuenta con dictamen afirmativo unánime de 29 de julio de 2008. Fue aprobado en primer debate en Sesión Extraordinaria número 14, celebrada el 30 de junio de 2009, por una mayoría de cuarenta y tres diputados y diputadas. Se aprobó en segundo debate en Sesión Ordinaria número 37, del 2 de julio de 2009, por cuarenta y cuatro votos a favor. El Poder Ejecutivo vetó el referido proyecto el 5 de agosto de 2009, mediante oficio DP-6658-09. Para ello, se basó en que “…a su juicio el proyecto es inconveniente y en segundo lugar que es omiso y crea una situación de incertidumbre jurídica contraria a los principios de reserva de ley y de seguridad jurídica de orden constitucional…”. Mediante el informe afirmativo de mayoría de fecha 23 de setiembre de 2009, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración rechazó los alegatos del veto y de conformidad con el artículo 182 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, recomendó el resello del Proyecto de Ley de Desafectación del uso público de la calle 13 bis distrito 1 cantón 1 San José.

5º—Razones que justifican el levantamiento del veto en el caso concreto: analizando con cuidado este caso, el Poder Ejecutivo considera que debe levantarse el veto dado al Proyecto de Ley número 16377. Las razones que empleó en su oportunidad el Ejecutivo para vetar esta iniciativa no se consideran procedentes, tanto las alegadas por materia de inconstitucionalidad, como las referentes a razones de conveniencia y oportunidad. Desde 1995, el Concejo Municipal de San José acordó declarar la calle 13 bis como “Calle Nacional de la Artesanía”, además, la Municipalidad de San José de aquél entonces dio permiso de trabajar en la calle 13 bis a artesanos y artesanas por 99 años. Desde entonces y de forma ininterrumpida se ha utilizado para este fin, por cerca de 20 años. Muchos de los artesanos y artesanas que hoy la ocupan tienen esa misma cantidad de años laborando en ella de forma ininterrumpida, sin que ello haya generado algún problema para el tránsito vehicular y peatonal. De conformidad con lo que dispone el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa se encuentra facultada para desafectar de su uso bienes de dominio público. Es así como tampoco son válidas las razones alegadas en materia de inconstitucionalidad, dado que no se violan, como menciona el texto en que impuso el veto, los principios de seguridad jurídica y reserva de ley. El primero a partir de que se deriva del debate y dictámenes legislativos que lo pretendido es únicamente la desafectación de su uso como calle pública, quedando su dominio bajo la titularidad de la Municipalidad de San José. Además, sobre la supuesta violación al principio de reserva de ley, se vislumbra que es, precisamente, mediante una ley formal como se realiza la desafectación del uso, y esta se encuentra amparada en la existencia de un fin de interés público vigente a la fecha, que es racional y proporcional al contenido de la ley, es decir, se cumple el hecho de que en toda desafectación debe mediar una razón de interés público que justifique el cambio de uso del bien. Esto ya que el empleo del espacio en cuestión para el funcionamiento de un mercado de artesanías es de interés de la colectividad, no solamente del grupo directamente involucrado en la mencionada actividad comercial. Lo es por cuanto favorece el desarrollo de empresas pequeñas, en muchos casos, familiares, que se dedican a una actividad comercial y productiva propia, con lo cual genera importantes fuentes de empleo. Es, además, un foco de atracción turística en una zona de importancia arquitectónica e histórica, por su cercanía con respecto al Museo Nacional, el Parque Nacional y la Plaza de la Democracia. Es de relevancia destacar que este proyecto fue aprobado en ambos debates por mayorías superiores a las tres cuartas partes del total de personas que conforman el Colegio. Se aprecia de manera clara y contundente la intención del legislador en cuanto al uso y destino que se le debía dar a este inmueble, sea una desafectación para dar el uso de Mercado Calle Nacional de la Artesanía. Con este proyecto no solamente se está poniendo en orden el correcto uso que desde hace casi dos décadas tiene el inmueble, sino que se hace justicia con nuestros artesanos y artesanas y sus familias, a quienes se les estará garantizando un lugar digno y conveniente para que muestren sus trabajos a los turistas y nacionales que quieran adquirir objetos tradicionales y representativos de nuestra idiosincrasia. Se trata de alrededor de 200 familias que en forma directa o indirecta, se ven beneficiadas por el funcionamiento del Mercado, gracias a su esfuerzo en la producción y comercialización de productos propios de la cultura costarricense o centroamericana. Las anteriores razones nos permiten concluir que el veto dado al proyecto de ley de “Desafectación del Uso Público de la Calle 13 bis, Distrito 1, Cantón I San José”, expediente número 16377, debe ser levantado, pues las razones de constitucionalidad, conveniencia y oportunidad esbozadas en su oportunidad por el Poder Ejecutivo, no son de recibo. Muy por el contrario. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho que el constituyente de 1949 diseñó, en el que se deben dar oportunidades a todas las personas y todos los grupos para su desarrollo y crecimiento, es nuestro deber proceder al levantamiento del veto y sancionar este proyecto, convirtiéndolo en Ley de la República y apoyando así el esfuerzo de quienes con su trabajo honesto y eficaz, contribuyen con el progreso de nuestra Nación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con base en las potestades que confieren los artículos 125, 126, 127, 129 y 140 inciso 3) de la Constitución Política, se levanta el veto ordenado por el Poder Ejecutivo con respecto al proyecto de ley de “Desafectación del Uso Público de la Calle 13 bis, Distrito 1, Cantón I San José”, expediente número 16377. En consecuencia, se sanciona dicha iniciativa, la cual pasa a ser Ley de la República y se ordena su publicación y observancia.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 136.—Solicitud N° 136.—C-263420.—(IN2014049600).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 071-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Álvaro José Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0983-0723, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Iglesia Cristiana Monte de Sión, cédula jurídica Nº 3-006-596049, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José el trece de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1748.—C-11510.—(IN2014047748).

Nº 072-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Héctor Mariano Ferlini Salazar, cédula de identidad N° 1-0454-0856, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Comunidad Terapéutica Casa del Rey, cédula jurídica Nº 3-006-673876, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo  2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1749.—C-11640.—(IN2014047759).

Nº 073-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Carolina Blanco Cantillo, cédula de identidad número: 1-1154-0139, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creando Sonrisas, cédula jurídica Nº 3-006-503098 y dejar sin efecto el acuerdo número 177 del 2 de noviembre de 2007 publicado en el Alcance 40-A de La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Nombrar al señor Mauricio Solís Paz, cédula de residente permanente N° 134000120103, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creando Sonrisas, cédula jurídica Nº 3-006-503098, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1750.—C-15570.—(IN2014047762).

Nº 077-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Freddy Esteban Miranda Cárdenas, cédula de identidad número 4-0176-0525, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Construyendo Sonrisas en C. R., cédula jurídica Nº 3-006-670670, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3911.—C-11625.—(IN2014047764).

Nº 078-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Guido Alberto Alpízar Innecken, cédula de identidad número 1-0606-0244, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abrazos para Todos, cédula jurídica Nº 3-006-673994, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3912.—C-11500.—(IN2014047768).

Nº 082-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sofía Salas Monge, cédula de identidad número 1-1013-0804, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cambio Vital, cédula jurídica Nº 3-006-415505, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintiséis de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3913.—C-12260.—(IN2014047773).

Nº 085-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ivannia Villalta Valladares, cédula de identidad número 1-0951-0371, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Funleer, cédula jurídica Nº 3-006-670589, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3914.—C-11365.—(IN2014047777).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pavas de Carrizal de Alajuela. Por medio de su representante: Lilliana Patricia Fernández Arrieta, cédula 2-498-517 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante se lea así:

Artículo 16: para que se agregue y se permita la reelección indefinidamente siempre y cuando la persona acepte la postulación y la Asamblea lo nombre para el puesto respectivo.

Dicha reforma es visible a folio 100 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 11 de diciembre del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 11:40 horas del 23 de junio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014047688).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Buena Vista de Barva de Heredia. Por medio de su representante: Efraim Manuel Alfaro Paniagua, cédula N° 4-110-847, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 3, 5, 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 03: para que se agregue que pueden afiliarse todas las personas mayores de 12 años vecinos de la jurisdicción.

Artículo 05: la condición de asociado se pierde por muerte, expulsión o renuncia expresa o cuando haya faltado a tres asambleas generales o extraordinarias en forma consecutiva. La junta directiva podrá decretar la desafiliación el acuerdo respectivo debe acatar el debido proceso, proteger el derecho de defensa y ser ratificado por la Asamblea General.

Artículo 17: para que se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes que fungirán en sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia quien lo sustituirá el vicepresidente, la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, cuando exista solo un candidato podrá llevarse a cabo la votación de manera levantando la mano, esta votación será para todos los miembros de la junta directiva y fiscalía, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos a criterio de la Asamblea de manera indefinida.

Dicha reforma es visible a folio 123 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 2 de marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:20 horas del día 9 de mayo del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014048396).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de modificación al reglamento del “Régimen de Tributación Simplificada”, Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996.

Las observaciones sobre el proyecto de modificación del reglamento en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Control Tributario Extensivo de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, en San José, avenida central, calle 5.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, 22 de julio de 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 17099.—C-45300.—(IN2014047792).               2. v 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Jabón EP Pulvican fabricado por Laboratorios Ratar Ltda. Compañía California S. A., de Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Permetrin 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza de la piel, pelo, y control de pulgas, garrapatas, piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 7 de julio del 2014.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014047715).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 114, asiento Nº 2586, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Torres Brenes Zeidi Edith, cédula 3-0269-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046561).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, asiento Nº 1276, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Durán Castillo Nelson Enrique, cédula 1-1152-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046609).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 423, emitido en el año mil novecientos noventa y dos y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica, inscrito en el tomo II, folio 53, asiento Nº 31, título N° 2000, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de López Cordero Johnny, cédula 1-0818-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046611).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 54, título N° 2955, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de González Alpízar Arianny María, cédula N° 1-1348-0419. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 102, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrizal, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez Araya Ángelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047571).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 884, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Angulo Denise de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047944).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Asiento N° 613, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Calvo Ramírez Isabel Cristina, cedula: 3-0231-0716. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048979).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Disolución Voluntaria

Resolución 39-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, San José, once horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil catorce. Se conoce de la disolución voluntaria de la organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L.

Resultando:

1º—Que el día 23 de setiembre de 1984, fue constituida la organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L. y fue inscrita en este Departamento el día 14 de febrero de 1985, bajo el tomo: 1 C, folio: 405, asiento: 1889, número de expediente 669, código nuevo 864-CO.

2º—Que el día 24 de febrero del 2014, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 27 de enero de 2014, en la cual la organización descrita, acuerda su disolución voluntaria por más de las dos terceras partes del total de organizaciones afiliadas; decisión amparada en el artículo 62 del estatuto de la organización.

Considerando:

I.—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

II.—Que en documentación recibida el 24 de febrero de 2014, el Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L., presentó copia de la asamblea extraordinaria efectuada el 27 de enero del 2014; en la cual se acordó la disolución del Consorcio, por más de las dos terceras partes de las cooperativas afiliadas.

III.—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto,

Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L., a efecto de que entre en su proceso de liquidación. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014047995).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el día 11 de octubre de 2013. Expediente 934-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 179, asiento: 4793 del 30 de abril de 2014. La reforma afecta el artículo 1, 2, 3, 6, 7, 13, 14, 17, 19, 27, 28, 38, 40 y 41 del estatuto.—San José, 30 de abril de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014047252).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de La Suiza R. L., siglas Cooprosuiza R. L., constituida en la asamblea celebrada el 12 de octubre del 2012. Expediente 1481-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente              Alfonso Rojas Acosta

Vicepresidente      Raúl Gerardo Jiménez Ramírez

Secretaria               Myrna Portuguez Vargas

Vocal 1                   Sergio Rojas Ramírez

Vocal 2                   Jorge Chavarría Guillén

Suplente 1              Roberto Rivas Cáceres

Suplente 2              Juan Ramón Solís Hernández

Gerente                   Víctor Julio Jiménez Ramírez

San José, 9 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014047747).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 91169

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado especial de Lazus Colombia S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Promitel Colombia S.A.S. por el de Lazus Colombia S.A.S., presentada el día 24 de abril de 2014 bajo expediente 91169. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009874 Registro N° 210908 LAZUS en clase 38 Marca Denominativa, 2011-0007711 Registro N° 216202 LAZUS en clase 35 Marca Denominativa, 2013-0010624 lazus en clase 35 Marca Mixto, 2013-0010625 LAZUS en clase 38 Marca Mixto y 2013-0010626 LAZUS en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase-en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de mayo del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014047677).

Marcas de ganado

Seidy Cecilia Hernández Hernández, cédula de identidad 0701470428, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Buenos Aires, 100 metros al sur y 100 metros al este de la estación de servicio Santa Clara. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-1242.San José, 7 de julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014046524).

Carlos Alberto Alfaro Moya, cédula de identidad 0203130320, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, en el poblado de Sucre, 800 metros norte y 500 metros oeste del Colegio de Sucre. En Alajuela, San Carlos, La Palmera, 500 metros norte y 200 metros oeste del Aserradero La Marina. En Alajuela San Carlos, Cutris, del Ebais de San Pedro, un kilómetro al noreste. Y en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, contiguo a la Hernita de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-986.—San José, 3 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014046739).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1 0994 0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SOLIDAS DE 3-(5-AMINO-2-METIL-4-OXO-AH-QUINAZOLIN-3-IL)-PIPERIDIN-2,6 -DIONA, Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SUS USOS. Se describen formas sólidas que comprenden 3-(5-amino-2-metil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-piperidin-2,6-diona, composiciones que comprenden las formas sólidas, métodos de elaborar las formas sólidas y métodos de sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61P 35/00; A6lK 31/517; cuyos inventores son Muller, George W, MAN, Hon-wah, Cohen, Benjamin M, Li, Ying, Xu, Jean, Leong, William W. Prioridad: 11/03/2011 US 61/451,806; 20/09/2012 // WO2012/125438. La solicitud correspondiente lleva el número 20140200, y fue presentada a las 10:27:17 del 30 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días  consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 10 de julio del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014047262).

El señor Cristian Arjona Barahona, de Costa Rica, mayor, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada TAPETE ANTIDESLIZANTE Y ANTIMICÓTICO PARA DUCHA. Se refiere a un tapete desechable antideslizante para evitar caídas en la ducha que además contiene una fórmula amigable con el ambiente basada en esencias naturales con efectos antimicóticos para la protección y salud del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 3/00; A61P 31/10; cuyo inventor es Daniel Ricardo Wabe Rodríguez. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140329, y fue presentada a las 10:24:57 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014047269).

La señor (a) (ita) Victoria León Wong, cédula 1-407-578, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bananos Doña Dora S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MICROORGANISMOS ANTAGONISTAS A PATÓGENOS EN PLANTAS DEL GÉNERO MUSA SP. Y ESPECIES RELACIONADAS. La invención se refiere a un método de dosificación no invasivo, sin provocar heridas a la planta, de una mezcla de microorganismos antagónicos que tienen la capacidad de activar los mecanismos naturales de defensa de las plantas contra microorganismos patogénicos, ocasionado por bacterias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Olman Quirós Sandí. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140324, y fue presentada a las 12:21:30 del 04 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014048062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Agricultural Research Development Agency, de Tailandia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA DESARROLLAR EMBRIONES SOMÁTICOS A PARTIR DE INFLORESCENCIAS JÓVENES PARA FUTURAS PRODUCCIONES SOMÁTICAS DE SEMILLAS DE GENOTIPOS ÉLITE DE ACEITE DE PALMA. De acuerdo con un aspecto de la presente divulgación, un proceso o secuencia de cultivo para la regeneración de plantas del género Elaeis por medio de embriogénesis somática incluye la obtención de  tejido correspondiente a explante de inflorescencia joven de géneros Elaeis; y la realización de una secuencia de cultura que acelera al menos una de la inducción de callos embriogénicos y la inducción de embriones somáticos, la secuencia de cultivo que incluye una primera fase en la que el tejido se expone a un primer medio que incluye una auxina y que incluye además un agente de desmetilación a una concentración de menos de aproximadamente 130. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/12; A01H 4/00; A01H 1/06; C12N 1/38; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tragoonrog, Somvong, Vanavichit, Apichart, Thuzar, Mya. Prioridad: 28/03/2013 // WO2013/043136. La solicitud correspondiente lleva el número 20140131, y fue presentada a las 10:01:20 del 20 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014047977).

A la señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de Apoderada Especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS QUE PUEDEN UNIRSE A LA IL-1.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para detectar la IL-1? y la IL-1? en células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tarcsa, Edit. Prioridad: 21/11/2011 US 61/562,245; 22/11/2011 US 61/562,728; 30/05/2013 // WO2013/078135. La solicitud correspondiente lleva el número 20140279, y fue presentada a las 9:28:27 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048378).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOENLAZADORES DIRIGIDOS CONTRA EL TNF. Se describen proteínas de enlace, por ejemplo anticuerpos o porciones de enlace al antígeno de los mismos, los cuales se enlazan al factor de necrosis de tumores alfa (TNF-?), por ejemplo el TNF-? humano, y composiciones y moléculas relacionadas basadas en el anticuerpo. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos, así como métodos terapéuticos y métodos de diagnóstico para usar los anticuerpos. WO 2013/063114 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming, Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott, John, Perez, Jennifer, Zhong, Suju, Goodreau, Carrie, Clabbers, Anca. Prioridad: 24/10/2011 US 61/550,587. La solicitud correspondiente lleva el número 20140225, y fue presentada a las 10:08:20 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014048382).

La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Katholieke Universiteit Leuven, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE APLICACIÓN VIRAL. La presente invención se relaciona con una serie de compuestos novedosos, métodos para prevenir o tratar infecciones virales en animales al utilizar los compuestos novedosos y compuestos novedosos para su uso como un medicamento, de mayor preferencia para su uso como un medicamento para tratar o prevenir infecciones virales, en particular infecciones con los virus de ARN, más en particular, infecciones con los virus que pertenecen a la familia de los Flaviviridae, e incluso más en particular, infecciones con el virus del Dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/14; C07D 401/08; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/08; C07D 403/10; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 409/08; C07D 409/12; C07D 413/08; C07D 413/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bardiot, Dorothée, Carlens, Gunter, Dallmeier, Kai, Kaptein, Suzanne, Mcnaughton, Michael, Marchand, Arnaud, Neyts, Johan, Smets, Wim, Koukni, Mohamed. Prioridad: 26/09/2011 GB 1116559.4; 26/09/2011 US 61/626,410; 04/04/2013 // WO2012/045516. La solicitud correspondiente lleva el número 20140147, y fue presentada a las 09:27:00 del 1° de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048386).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Rating Veintiuno S.A. cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción de la obra literaria, divulgada y en colaboración que se titula PRIMERA TEMPORADA DE LIBRETOS LA 1/2 DOCENA 2014. Es un conjunto de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Estos guiones se representan en vivo, en televisión u otros medios audiovisuales. Los derechos morales pertenecen a los señores: Mario Alberto Chacón Jiménez cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas cédula 1-898-434, Édgar Murillo Mora cédula 1-940-014, Erik Gilles Hernández Gabarain cédula 1-1031-598, Arnaldo Porras Corrales, cédula 1-1148-743, Fernando Montalbert-Smith Echeverría, cédula 1-1191-360, Javier Medina Barrantes cédula 1-1127-491, Michael Alvarado, pasaporte 7-1002-7357 y Pablo Pérez Sibaja, cédula 1-972-803. Los derechos patrimoniales pertenecen a Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7874.—Curridabat, 22 de julio de 2014.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014047969).

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. cédula jurídica 3-004-45002, solicita la inscripción en el libro de Registro de Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños, el dibujo divulgado e individual, que se titula DISEÑO PARA EMPAQUE DE LECHE 100% NUTRITIVA CORONADO VAQUITA DE CORONADO, que se describe como un dibujo de una vaca caricaturizada y humanizada, para usar en empaques de las marcas Coronado y Dos Pinos. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7815.—Curridabat, 14 de julio del 2014.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014048377).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Puestos los Ojos en Jesús, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar a conocer la iglesia de Cristo en la comunidad, predicar el evangelio entre las personas. Cuya representante, será la presidenta: Iris Varela Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 103365 con adicional (es): 2014-143475.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 12 minutos y 56 segundos, del 19 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014047716).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Zona Sur Verde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a crear en la comunidad el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración, participación de la mujer en el proceso de desarrollo. Cuyo representante, será la presidenta: Odilie Quirós Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 64407 con adicional(es): 2014-136985, 2014-174678.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 18 segundos, del 24 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047791).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Taxis Luna de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes estén dedicados a la actividad de taxistas. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Luna Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 61581 con adicional(es): 2014-110488, 2014-124386, 2014-160872.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 23 minutos y 23 segundos, del 10 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047858).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Familia en Acción el Remanente, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y los comunales. Cuyo representante, será el presidente: José Everth Díaz Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 181465.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 39 segundos, del 21 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014047860).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación de Productores Acuícolas del Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los acuicultores asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Vianey Espinoza Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 58747.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 44 minutos y 54 segundos, del 10 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014047957).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-567928, denominación Asociación de Ovicaprinos Ambientalistas Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 76324.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas,  0 minutos y 32 segundos del 16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048165).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Taxistas del Sur Sur; con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la solidaridad humana entre los asociados, fomentar la unión entre otros taxistas del cantón de corredores y otros cantones de la misma zona de la provincia de Puntarenas, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Thagor Abdiel Espinoza Pérez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 295329).—Curridabat, 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048172).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juan Pablo Segundo de Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda integral a personas indigentes de la calle, brindar ayuda a personas de la tercera edad en condiciones de abandono. Brindar ayuda a familias en extrema pobreza de la ciudad de Liberia. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Quesada Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 135228 con adicional(es): 2014-155997.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 37 segundos, del 10 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048349).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bienestar Integral Aposento Alto, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y apoyar actividades que logren el crecimiento integral de todos los miembros de la congregación a través de la instrucción de una vida basada en valores cristianos, morales éticos, Cuyo representante, será el presidente: Daniel Bains Robinson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 asiento: 44538.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 5 segundos, del 28 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048361).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Fernando Sobrado Chamberlain, cédula de identidad N° 1-1108-0834, carné profesional 21812. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 14-000812-0624-NO.—San José, 16 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014047665).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, cédula de identidad N° 9-0064-0884, carné profesional N° 21746. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000865-0624-NO.—San José, 23 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Eduardo Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014048418).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15757P.—La Cubana de Purchase Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-194 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048904).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Enrique de Jesús Badilla Artavia, Maribel de Lourdes Badilla Artavia y Yolanda Ivette Badilla Artavia ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1416-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 5781-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Enrique de Jesús Badilla Artavia, el asiento de nacimiento de Maribel de Lourdes Badilla Artavia y el asiento de nacimiento de Yolanda Ivette Badilla Artavia, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mariana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047684).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oldemar Ramírez Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1908-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 3398-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Oldemar Gerardo Ramírez Chaves, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad del padre... son “Rafael Ángel” y “nueve-cero veintisiete-trescientos cuatro” respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047700).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Domingo José García no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1314-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 53733-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleny de los Ángeles García Espinoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., es “Nubia del Socorro Espinoza no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047712).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, José David García Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1068-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 30979-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José David García Rodríguez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Dolores Maribel Rodríguez García” y, consecuentemente, los apellidos del mismo son “Rodríguez García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047758).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Deylin Aracely Lanuza Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1766-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas dos minutos del tres de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 16512-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sianny Alexandra Rivas Lanuza... en el sentido que el nombre de la madre... es “Deylin Aracely”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047783).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sharo Leticia Vega López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2592-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil trece. Exp. N° 19989-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharo Leticia Vega López... en el sentido que el primer nombre... es “Sharon”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014047851).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gueybin del Socorro Castillo Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1258-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del dos de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 3546-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Camila Castillo Baltodano... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Gueybin del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014047981).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guido Jiménez Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1690-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del treinta de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 17260-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cayetano Guido Espíritu Santo Jiménez Méndez, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Campos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048175).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elba del Carmen Romero no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 964-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 52285-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geiner Hernández Romero... en el sentido que el nombre de la madre... es “Elba del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048334).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miurel Francela Víctor Alcocer, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810704028, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3384-2009.—San José, 23 de julio del 2014.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014047692).

Robert Raymond Nielsen Roberts, mayor, casado, bienes raíces, estadounidense, cédula de residencia N° 184000203904, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4031-2012.—San José, veintidós de julio de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014047856).

Jheydi Roxana Gontol Huete, mayor, soltera, agente de viajes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808860622, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1759-2013.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014048364).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.

San José, 31 de julio de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021323.—Solicitud Nº 17413.—C-10660.—(IN2014049283).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA N° 2014LN-000069-01

Contratación de una empresa que provea los servicios de

custodia de cajas selladas con documentos del Banco

Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias BN Vital,

BN Fondos y BN Corredora de Seguros

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 03 de setiembre del 2014, para la “Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia de cajas selladas con documentos del Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias BN Vital, BN Fondos y BN Corredora de Seguros”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del 06 de agosto del 2014.

La Uruca, 5 de agosto del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 17446.—C-15780.—(IN2014049277).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-DCADM

Servicios de mantenimiento, desarrollo y soporte al sistema

de custodia de valores (Sicuval) del Banco Popular

(consumo por demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 31 de julio del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014049312).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2306

Reactivos para serología y hormonas

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

              Número de Licitación: 2014LN-000005-2306.

              Descripción: Suministro de reactivos para serología y hormonas.

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: miércoles 03 de setiembre de 2014.

              Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.

Cartago, 31 de julio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014049324).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-63102

Contratación de empresa encargada de la organización,

logística, plan de medios y comunicación para el

desarrollo y ejecución de la II Expo de Ciencia

y Tecnología sobre el control de tabaco

y sus efectos nocivos en la salud

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0173-2014 del 31 de julio de 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación Pública N° 2014LN-000001-63102 “Contratación de empresa encargada de la organización, logística, plan de medios y comunicación para el desarrollo y ejecución de la II Expo de Ciencia y Tecnología sobre el control de tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED.

San José, 31 de julio de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400021308.—Solicitud N° 17487.—C-15520.—(IN2014049433).

MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PROVEEDURÍA INSITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-89300

Servicio de seguridad y vigilancia

Se avisa la adjudicación de la Licitación Pública N° 2014LN-000002-89300 “Servicio de seguridad y vigilancia” para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la cual queda de la siguiente manera:

Ítem 1 a la empresa Grupo Chévez Zamora S. A., por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación.

Lo anterior para lo que corresponda.

MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 340022276.—Solicitud N° 17490.—C-9330.— (IN2014049418).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios de

monitoreo en pauta publicitaria en medio televisivo y radial

Se comunica a los interesados de esta licitación abreviada, que la licenciada Lorena Herradora Chacón, en su condición de Proveedora General acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de monitoreo en pauta publicitaria en medio televisivo y radial”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem N° 1

Adjudicar parcialmente, excluyendo el monitoreo de la red televisiva por cable a la siguiente empresa:

Nombre del oferente: Ibope Monitor Costa Rica S. A.

Representante: Alfredo Pazymino.

Precio cotizado por el bien/servicio: ¢567.000,00 I.V.I mensuales.

Plazo del contrato: Un año prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro en total.

Ítem N° 2

Adjudicar a la siguiente empresa:

Nombre del oferente: Monitoreo Tecnológico S. A.

Representante: Arnoldo Castillo Villalobos.

Precio cotizado por el bien/servicio: ¢721.350,00 I.V.I mensuales.

Plazo del contrato: Un año prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 5 de julio del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 17460.—C-25330.—(IN2014049279).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

EXPEDIENTE N° 2014LA-000004-2701

Compra de insumos de Laparoscopía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla comunica el resultado de adjudicación del expediente N° 2014LA-000004-2701, por compra de insumos de Laparoscopía, tramitado bajo la modalidad de entrega según demanda: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., ítemes Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27. Gerard O. Elsner Ltda, ítemes Nos. 28, 29, 31, 32. Medicus Healthcare C.R. S. A., ítem N° 30. Para mayor información ver www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 30 de julio del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—(IN2014049164).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00042-2104

Muslito de pollo, pollo entero, muslo deshuesado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo: infructuoso.

Lo anterior según nota del 17 de julio del 2014, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014049202).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00039-2104

Adquisición de sorbetos, galletas, varios tipos

Empresa adjudicada: Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014049203).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-PRI

Diseño, suministro e instalación del sistema

electromecánico PTAR Lagos de Lindora,

Santa Ana, San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General SGG-2014-515 del 28 de julio del 2014, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 3: CPA Constructora Proyectos Ambientales S. A., por un monto total de ¢142.700.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17476.—C-11540.— (IN2014049349).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000077-01

Adquisición de equipo de oficina (pantallas,

cocina, amplificadores de sonido, etc.)

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso: Contratación Directa 2014CD-000077-01, “adquisición de equipo de oficina (pantallas, cocina, amplificadores de sonido, etc.)”.

A la oferta N° 01 presentada por el Sr. Henry Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0316-0330, para la línea 02, ítem a únicamente, por un monto total por adjudicar de ¢160.800,00 (ciento sesenta mil ochocientos colones exactos) y la cual obtiene un 90% en el sistema de evaluación al no tener otra oferta con la cual compararse pero omitir indicar el plazo de entrega el cual representaba un 10% del porcentaje total.

A la oferta N° 02 presentada por Eugresa S. A., cédula jurídica 3-101-192575, de acuerdo al siguiente desglose:

              Línea 01, ítem b, por un monto de ¢301.000,00 (trescientos un mil colones exactos).

              Línea 01, ítem d, por un monto de ¢167.000,00 (ciento sesenta y siete mil colones exactos).

              Línea 03, ítem a, por un monto de ¢280.840,00 (doscientos ochenta mil ochocientos cuarenta colones exactos).

              Línea 04, ítem a, por un monto de ¢361.866,00 (trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y seis colones exactos).

Para un monto total por adjudicar de ¢1.110.706,00 (un millón ciento diez mil setecientos seis colones exactos), a un plazo de entrega de 08 días hábiles contabilizados a partir de la entrega de la Orden de Compra y la cual obtiene un 100% en el Sistema de Evaluación en cada una de las líneas e ítemes descritos anteriormente al no tener otra oferta con la cual compararse.

A la Oferta N° 04 presentada por Avelec CR S. A., cédula jurídica 3-101-346859, para la línea 02, ítem b únicamente, por un monto total por adjudicar de ¢253.770,00 (doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta colones exactos) y un plazo de entrega de 3 días hábiles contabilizados a partir de la entrega de la Orden de Compra y la cual obtiene un 100% en el Sistema de Evaluación al no tener otra con la cual compararse.

Declarar infructuosa la línea 01, ítemes a y c, por cuanto las ofertas presentadas al concurso no se ajustan a los elementos esenciales requeridos por la Oficina Subregional de Turrialba y la Dirección Región Central.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014049350).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01

Contratar los servicios profesionales de personas graduadas en

carreras de las ciencias sociales (Psicología, Trabajo Social,

Orientación) para la ejecución de 28 talleres sobre estilos

de vida saludables en el marco del Programa

de Promoción Estudiantil

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 246-2014, del día 31 de julio del 2014, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

a.            Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-01, Contratar los servicios profesionales de personas graduadas en carreras de las ciencias sociales (Psicología, Trabajo Social, Orientación) para la ejecución de 28 talleres sobre estilos de vida saludables en el marco del Programa de Promoción Estudiantil, en los siguientes términos:

                Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 presentada por Centro Psicosocial Shkaba S. A., por un monto de ¢10.315.000.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17462.—C-21230.—(IN2014049294).

SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-SUTEL

Adquisición de licencias de SQL Server 2014 Enterprise

Edition con software Assurance para la

Superintendencia de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en el oficio 04774-SUTEL-DGO-2014, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el servicio indicado, al proveedor: Segacorp de Costa Rica S. A. cédula jurídica N° 3-101-632069, por cumplir legal y técnicamente con lo solicitado en el cartel y por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo siguiente:

Línea única:

Licenciamiento adecuado para 02 servidores virtuales con 08 cores cada uno, para un total de 16 cores virtuales de SQL Server 2014 Enterprise Edition con software Assurance, por un monto total, según la propuesta Select Plus de $43.480.00 por el primer año.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado que una vez en firme este acto de adjudicación, cuenta con 3 hábiles como máximo, para que aporte en la recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. lo siguiente:

1.            Personería jurídica actualizada, según punto 4.2.1 del cartel.

2.            Garantía de cumplimiento, según lo indicado en el punto 9 del cartel.

3.            Timbres fiscales de Ley que corresponde, según lo estipulado en el punto 10.8 del cartel.

San José, 30 de julio del 2014.—Lianette Medina Zamora, Directora General de Operaciones a. í.—1 vez.—O. C. Nº O. C. 1108-14.—Solicitud Nº 17461.—C-30800.—(IN2014049282).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Contratación de servicios para la vigilancia del

Plantel Municipal en San Isidro de Heredia

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en sesión ordinaria N° 45-2014 del 21 de julio 2014, se presentó a consideración del Concejo el Análisis de Adjudicación de la licitación en referencia, según acuerdo N° 665-2014 es aprobado por unanimidad y ratificado en la sesión ordinaria N° 46-2014 del 28 de julio del 2014, se acordó adjudicar la licitación del asunto de la siguiente manera:

Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica 3-101-233940, por un monto mensual de ¢825.000,00 (ochocientos veinticinco mil colones con 00/100).

Quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual que corresponden indicados en el pliego de condiciones.

San Isidro de Heredia, 31 de julio del 2014.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2014049328).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-63102

Compra de equipo de cómputo y licencia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el viernes 22 de agosto de 2014 a las 11:00 horas.

Se recuerda que el cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.

San José, 31 de julio de 2014.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400021308.—Solicitud N° 17488.—C-10740.—(IN2014049432).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2306

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General de la República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 19 de agosto del 2014.

Lo anterior debido a que contra el cartel de licitación se interpuso un recurso de objeción que fue declarado parcialmente con lugar, por lo que en este momento se está confeccionando la versión final del cartel.

Cartago, 31 de julio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014049326).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000020-01

(Modificación N° 1)

Insumos químicos, equipo y maquinaria para la siembra

y mantenimiento de raíces y tubérculos, plátano, papaya

y guanábana para Subregión de Cariari

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000020-01, “Insumos químicos, equipo y maquinaria para la siembra y mantenimiento de raíces y tubérculos, plátano, papaya y guanábana para Subregión de Cariari”. En el primer cuadro “Insumos”, se solicitó el insecticida Deltrametrina en presentación de kilogramos cuando lo correcto es en litros, y su composición se estipuló en EC 10% cuando lo correcto es N18%, P5%, K15%, Mg6% y B0.2%. Asimismo comunicamos que se prorroga la apertura de ofertas para el miércoles 13 de agosto del 2014, a las 10:00 horas. El resto de las condiciones se mantienen invariables.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014049353).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Ley Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973, el Reglamento Orgánico del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Decreto Nº 12848-SPPS del 4 de agosto de 1981, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831-MP del 23 de marzo de 1998, la Convención de los Derechos de la Población con Discapacidad, Ley N° 8661 del 19 de agosto de 1998; así como en la Ley General de la Administración Pública, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en sesión ordinaria Nº 1072 celebrada el 10 de julio de 2014, mediante acuerdo firme Nº CD-2800-14, aprobó modificar el “Reglamento Interno del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial” publicado en La Gaceta N° 238 del 11 de diciembre de 2007, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá:

a)            Auditor(a) Interno(a): Funcionario(a) encargado de ejecutar la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad, que coadyuva para validar y mejorar las operaciones de la Administración y que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

b)           CNREE: el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial como ente rector en de discapacidad en Costa Rica.

c)            Consejo Directivo: Máximo Jerarca colegiado deliberante y superior jerárquico en materia de gobierno del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

d)           Delegado(a) suplente: Persona física que en ausencia temporal del delegado titular asume la representación de la entidad que por disposición legal integra el Consejo Directivo del CNREE.

e)            Delegado(a) titular: Persona física que en carácter de propietario representa a la entidad que por disposición legal integra la Consejo Directivo del CNREE.

f)            Mayoría Absoluta: Número superior de votos o pareceres acordes que predomina en una votación. La mitad más uno de los votos.

g)            Mayoría Calificada: La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta; como los dos tercios o tres cuartos de los votos o votantes.

h)           Miembro: Entidad representada ante el Consejo Directivo por disposición legal.

i)            Organizaciones de personas con discapacidad: Organización no Gubernamental legalmente constituida, dirigida por personas con discapacidad o por sus familiares, cuyos fines y objetivos van dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.  Bajo esta figura se incluyen las Asociaciones de Padres de Familia de Niños Excepcionales, citadas en el inciso l) del artículo 3° de la Ley N° 5347.

j)            Moción: Proposición que presenta una persona miembro del órgano colegiado. Las hay de fondo, que se refieren a aspectos sustantivos del asunto en discusión; de forma, que buscan corregir el estilo de la redacción del texto; y de orden, que proponen aclarar o mejorar el procedimiento que se sigue durante la sesión del órgano colegiado.

k)           Quórum Estructural: Número mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente, sea la totalidad de integrantes previstos en la Ley.

m)          Quórum Funcional: Número de votos exigidos para la validez, ya no de la sesión en sí misma, sino de los acuerdos que ahí se adopten.

n)           Secretario(a) Ejecutivo(a): Funcionario(a) de mayor nivel administrativo de la Institución, que funge como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo(a) sin límite de suma del CNREE.

o)           Servicios de apoyo para Delegados y Delegadas con discapacidad: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y otros servicios requeridos por los Delegados y Delegadas del Consejo Directivo con discapacidad, para aumentar su autonomía y garantizar el derecho de igualdad y de participación.

CAPÍTULO II

Objetivo, integración y facultades

del Consejo Directivo y sus delegados(as)

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento regula el funcionamiento interno y el ejercicio de las potestades, competencias y funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico al Consejo Directivo del CNREE. En todo lo que no se encuentre aquí reglamentado se aplicarán las disposiciones de la Ley de Creación del CNREE, La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Orgánico del CNREE, la Convención de los Derechos de la Población con Discapacidad y demás normativa aplicable del ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 3º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 5347, el artículo 12 de la Ley Nº 7600, y los dictámenes C-058-1997 del 21 de abril de 1997 y C-202-2009 del 21 de julio de 2009, emitidos por la Procuraduría General de la República; el Consejo Directivo estará integrado por catorce entidades representadas de la siguiente manera:

a)            Un(a) delegado(a) titular y su suplente del Ministerio de Salud.

b)           Un(a) delegado(a) titular y su suplente del Ministerio de Educación Pública.

c)            Un(a) delegado(a) titular y su suplente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d)           Un(a) delegado(a) titular y su suplente del Instituto Nacional de Seguros.

e)            Un(a) delegado(a) titular y su suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje.

f)            Un(a) delegado(a) titular y su suplente del Instituto Mixto de Ayuda Social.

g)            Un(a) delegado(a) titular y su suplente del Colegio de Trabajadores Sociales.

h)           Un(a) delegado(a) titular y su suplente de la Caja Costarricense de Seguro Social.

i)            Un(a) delegado(a) titular y su suplente de la Universidad de Costa Rica.

j)            Un(a) delegado(a) titular y su suplente de la empresa privada.

m) Cuatro delegados(as) titulares y cuatro suplentes representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

Artículo 4º—Las y los delegados titulares y sus suplentes serán nombrados(as) por el máximo jerarca de la entidad representada por un periodo de cuatro años. En caso de pérdida de la condición de delegado(a), el ente representado nombrará un(a)  sustituto(a) de manera inmediata por el plazo restante para cumplir el periodo.

En el caso de las personas representantes de las Organizaciones de Personas con Discapacidad y de Padres de Familia de Niños Excepcionales, los mismos de serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento a la Ley 7600.

Artículo 5º—La persona representante de la Empresa Privada y su suplente serán designados en una Asamblea convocada al efecto por el CNREE.

El órgano responsable de hacer la convocatoria será la Secretaría Ejecutiva y la Asamblea se realizará en  la sede central del CNREE, debiendo la institución proveer los servicios de apoyo requeridos para que la información y comunicación, sea accesible para todas las personas participantes. La convocatoria se hará en diferentes medios de comunicación colectiva al menos con ocho días de antelación en forma escrita y en formato accesible.

Una vez constituida la Asamblea, ésta integrará entre los presentes un tribunal para dirigir, constatar, fiscalizar, resolver recursos y comunicar al CNREE el resultado de la elección.

La Asamblea estará constituida en primera convocatoria por cinco o más personas representantes de las personas jurídicas pertenecientes al sector de la empresa privada que se hagan presentes. En caso de no completarse el quórum, 60 minutos después se realizará la Asamblea con un quórum que no podrá ser inferior a tres personas. Se considera empresa privada a toda unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, y con personería jurídica vigente.

La elección se hará mediante voto secreto y en forma nominal. En caso de empate se realizarán sucesivas votaciones hasta lograr el desempate.

La Administración del CNREE será la encargada de proveer todos los recursos necesarios para que el Tribunal designado al efecto pueda dirigir la Asamblea, levantar el acta correspondiente, e informar al Consejo Directivo acerca del resultado de la elección de forma inmediata.

Podrán participar todas las empresas legalmente constituidas, para lo cual el día de la Asamblea deberán presentar una personería jurídica con no más de un mes de emitida.

Tendrán derecho a elegir los representantes en ejercicio de las empresas participantes y tendrá derecho a ser electas las personas que fueren postuladas por alguna de las empresas participantes, procurando que posean experiencia demostrada y conocimiento en el ámbito de la discapacidad y la igualdad de oportunidades.

Artículo 6º—En caso de que no se logre la elección de la representación de la empresa privada en la Asamblea convocada al efecto, la Administración le comunicará dicha situación de forma inmediata al Comité Directivo, a fin de que en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Consejo Directivo, los Delegados y Delegadas del órgano colegiado puedan proponer a personas vinculadas a ese sector, que demuestren experiencia en el ámbito de la discapacidad y la igualdad de oportunidades y que hayan aceptado su postulación. Todas las personas propuestas se conformarán en una nómina la cual será sometida a votación y la persona representante de la empresa privada y su suplente serán electas en dicha sesión por mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros del Consejo Directivo y por un plazo de cuatro años.

Artículo 7º—Los y las delegadas en ejercicio deben ser personas vinculadas directamente con los campos de la discapacidad y la equiparación de oportunidades, deben fungir como enlace entre la entidad representada y el CNREE y estar investidos con autoridad suficiente para tomar decisiones en nombre del entidad representada.

Artículo 8º—El o la delegada suplente asumirá temporalmente la representación de la entidad cuando el delegado o delgada titular se vea imposibilitado para asistir a una sesión. La persona suplente en ejercicio tendrá los mismos derechos y funciones del titular.

Artículo 9º—Cuando el o la delegada titular tenga impedimento para asistir a la sesión de Consejo Directivo o deba retirarse de la misma, deberá solicitar a su suplente que le sustituya e informar de dicha situación a la Secretaria de Actas para los efectos consiguientes. En caso de ausencia, el titular queda facultado para remitir por escrito su opinión sobre cualquier asunto que se conozca en dicha sesión.

La sustitución del titular no podrá ser permanente, razón por la cual ante la pérdida de su condición del delegado o delegada propietaria, la entidad representada deberá proceder de inmediato con el nombramiento de un nuevo titular.

Artículo 10.—Los y las delegadas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante la Consejo Directivo serán nombrados(as) en una Asamblea General convocada al efecto y su nombramiento será por cuatro años. Para este fin se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. En caso de pérdida de la condición de Delegado(a), se deberá convocar a una Asamblea General de Organizaciones de manera inmediata, para que en el plazo de un mes se nombre un nuevo representante, por el plazo restante para cumplir el periodo.

Artículo 11.—Se perderá la condición de Delegado o Delegada en los siguientes casos:

a)            Por defunción.

b)           Ante la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

c)            Por renuncia a su cargo.

d)           Por cesación de sus funciones como colaborador(a) de la entidad representada.

e)            Por haberse dictado sentencia penal que le inhibe para el ejercicio de cargos públicos.

f)            En el caso de los delegados y delegadas titulares, cuando dejaren de concurrir injustificadamente a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o cuatro alternas en un periodo no mayor a tres meses.

g)            En el caso de los delegados o delegadas titulares, cuando dejaren de concurrir con justificación a seis sesiones ordinarias o extraordinarias en un periodo no mayor a tres meses.

h)           Cuando así lo acuerden un mínimo de dos tercios de los delegados o delegadas, en caso de que un(a) delegado(a) titular o suplente actúe obstaculizando la ejecución de los acuerdos del Consejo o en su desprestigio. En este último caso el Consejo Directivo comunicará su decisión a la entidad representada, a efecto de que se proceda a designar un nuevo representante.

Artículo 12.—En el caso establecido en los incisos f), g) y h) del artículo anterior, el Consejo Directivo hará traslado del caso al delegado o delegada afectada para que a más tardar en la siguiente sesión ordinaria se pronuncie sobre la situación de mérito. Una vez hechos los descargos correspondientes el Consejo Directivo tomará el acuerdo pertinente.

En caso de que se acuerde la destitución del delegado o delegada, el Consejo Directivo le comunicará dicha decisión al jerarca del ente representado, a fin de proceda con la designación de un sustituto. En el caso de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad y de padres de familia de niños excepcionales, el CNREE en coordinación con el COINDIS, procederá a convocar una Asamblea General de Organizaciones, a fin de informar sobre los alcances del acuerdo de destitución y que se proceda a nombrar una persona sustituta, en el plazo máximo de un mes calendario.

Artículo 13.—De las atribuciones del Consejo Directivo. Serán atribuciones del Consejo Directivo:

a)            Las que establezca el artículo 26 de Reglamento Orgánico de CNREE.

b)           Dictar las políticas de la institución.

c)            Agotar la vía administrativa en aquellos casos en que la ley lo disponga.

d)           Velar por el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 2º de la Ley de Creación del CNREE, Ley Nº 5347.

e)            Solicitar al Secretario Ejecutivo la realización de estudios, informes e investigaciones de carácter técnico, administrativo y financiero, que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

f)            Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución y del Consejo Directivo.

g)            Constituir de su seno comisiones especiales de estudio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 inciso m), 32, 33 y 34 de Reglamento Orgánico de CNREE. Dichas comisiones deberán rendir sus informes por escrito y en versión digital y realizar la presentación correspondiente al Órgano Colegiado en la sesión en que el asunto deba conocerse. Las Comisiones estarán constituidas por un mínimo de tres y un máximo de cinco delegados(as).

h)           Designar y autorizar a los (las) funcionarios(as) de la Institución o Delegados de la Consejo Directivo para que actúen en representación de la Consejo Directivo en actividades oficiales.

i)            Elegir de su seno al Presidente(a), Vicepresidente(a) y Secretario(a).

j)            Designar un Presidente Ad Hoc en las ausencias temporales del Presidente(a) y el Vicepresidente(a).

k)           Designar un Secretario(a) Ad Hoc en las ausencias temporales del Secretario(a).

l)            Nombrar y remover al Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Institución, para lo cual se requiere de mayoría calificada de ocho votos, respetando el debido proceso.

m)          Nombrar y remover al Auditor(a) Interno(a) de la Institución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

n)           Aprobar la reasignación de puestos de los y las funcionarias de la Institución.

o)           Aprobar la creación y cierre de plazas en la Institución.

p)           Aprobar la participación de personas o grupos ajenos a la Consejo Directivo en las sesiones y conceder a estos el derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz, pero sin voto.

q)           Resolver los recursos de revisión y revocatoria planteados contra los acuerdos por alguno de los Delegados(as).

r)            Conceder a los funcionarios y funcionarias de la Institución licencias con goce de salario por periodos superiores a ocho días o sin goce se salario por periodos superiores a  seis meses.

s)            Conocer, aprobar o improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución, inversión o erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.

t)            Aprobar o improbar anualmente los montos máximos de los subsidios de los programas sociales que administre la institución, según proceda de acuerdo con las características y condiciones de los mismos.

u)           Establecer anualmente los límites de aprobación de los subsidios de los programas de las Institución de acuerdo con los distintos niveles de autoridad, a fin de que el mismo refleje el ajuste del costo de vida de la inflación.

v)           Aprobar la entrega de subsidios a personas beneficiarias de los diferentes programas sociales de la institución, cuando el monto de los mismos exceda el límite para ser aprobado por las autoridades de la Institución.

w)           Conocer trimestralmente los informes de avances presupuestarios de los subsidios que otorga el CNREE.

x)           Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—De los deberes del Consejo Directivo. Son deberes del Consejo Directivo:

a) Emitir y dar seguimiento a la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) y su plan de acción.

b)           Velar por la función rectora y la correcta aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y cualquier otra normativa nacional o internacional que resulte vinculante en el ámbito de la discapacidad.

c)            Velar por la correcta aplicación de la legislación que resulte vinculante para la institución.

c)            Dictar y dar seguimiento a la política general de la Institución, de manera que la misma pueda cumplir con sus objetivos sustantivos de manera eficiente.

d)           Aprobar los planes anuales operativos institucionales, el Plan Estratégico Institucional, los presupuestos y modificaciones presupuestarias de la Institución.

f)            Conocer, analizar y emitir directrices sobre los informes periódicos de ejecución y la liquidación presupuestaria del ejercicio económico y ordenar las acciones que juzgue convenientes.

g) Conocer, analizar y aprobar los presupuestos otorgados para las diferentes dependencias de la institución, de acuerdo con su nivel de ejecución.

h)           Conocer, analizar y emitir directrices sobre los informes de ejecución del Plan Operativo Institucional.

i)            Supervisar y evaluar la labor ejecutada cada cuatro meses por el Secretario(a) Ejecutivo(a) y el Auditor(a) Interno(a) de la Institución.

j)            Supervisar y evaluar la labor ejecutada semestralmente por la Contraloría de Servicios de la Institución.

k) Conocer, supervisar y evaluar la labor ejecutada anualmente  por las Rectorías Regionales del CNREE.  Para tales efectos se elaborará una guía general para evaluar la gestión de las Rectorías y el impacto que tienen sus acciones en la población con discapacidad.

l)            Conocer los informes de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo y verificar su cumplimiento.

m)          Aprobar la creación, modificación o eliminación de dependencias de la estructura orgánica del CNREE.

n)           Emitir el  Manual Institucional de Clases de Puestos de la Institución y sus modificaciones.

ñ)           Conocer, analizar, emitir directrices y dar seguimiento a los informes de Auditorías Internas y Externas, a fin de analizar las gestiones financieras, administrativas y técnicas de la Institución.

o)           Emitir los Reglamentos internos de la Institución y sus modificaciones.

p) Emitir y dar seguimiento de forma bianual al marco ético institucional.

q)           Conocer y resolver los recursos administrativos que le correspondan, con facultades de agotar la vía administrativa en los casos en que proceda, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

r) Conocer y aprobar la orden del día de la sesión sometida a su consideración.

s) Conocer, aprobar o improbar los diferentes asuntos sometidos a su consideración en la sesión correspondiente.

t) Emitir las directrices necesarias para cumplir con la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, con el fin de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, conjuntamente con la Secretaría  Ejecutiva, la Comisión Institucional de Control Interno y Valoración de Riesgo.

u) Conocer, analizar e implantar las disposiciones y  recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República y las demás instituciones de control y fiscalización.

v)           Designar la unidad interna a quien corresponde otorgar la aprobación interna a los procesos de contratación administrativa.

w)           En caso de ausencia temporal del Secretario(a) Ejecutivo(a), designar a quien le sustituya. En caso de urgencia el Consejo Directivo deberá convocar a una sesión extraordinaria para cumplir con dicha sustitución.

x)           Designar a aquellos funcionarios(as) de la Institución que deben comparecer en calidad de asesores, en forma permanente o transitoria a las sesiones de Consejo Directivo.

y) Conocer y aprobar los planes de trabajo y los presupuestos asignados al Comité de Información de las Personas con Discapacidad (COINDIS).

z)            Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 15.—De los deberes de los y las delegadas. Son deberes de los y las delegadas de la Consejo Directivo:

a)            Los que se indican en el artículo 31 del Reglamento Orgánico del CNREE.

b)           Asistir regularmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

c) Verificar la vigencia de su nombramiento a fin de que el mismo se cumpla con los plazos establecidos en el presente reglamento.

d)           Comunicar y coordinar con la persona suplente su imposibilidad para asistir a determinada sesión, a efecto de que le sustituya, y comunicar a la Secretaría de Actas la justificación de su ausencia.

e)            Emitir su voto respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento, o en su defecto, salvar su voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el acta.

f)            Solicitar a la Presidencia del Consejo Directivo la palabra en los debates.

g)            Concretar sus intervenciones a asuntos estrictamente relacionados con el orden del día.

h) Presentar en el primer trimestre del año, los planes y acciones a ejecutar en el trascurso del año por parte de los entes representados. De considerarse necesario se coordinará con las instancias superiores.

i) Permanecer durante el desarrollo de las sesiones, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, situación en la cual deberá coordinar con la persona suplente para que le sustituya.

j)            Gestionar ante la Secretaría Ejecutiva cualquier información o colaboración de los funcionarios(as) de la Institución.

k)           Plantear las medidas que correspondan ante las entidades que representan, a efecto de que se cumpla con los acuerdos que se aprueben el seno del Consejo Directivo.

l)            Presentar la declaración jurada de bienes exigida por el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

m)          Abstenerse de formar parte de la Consejo Directivo o solicitar el levantamiento de la incompatibilidad ante la Contraloría General de la República, de previo a ocupar el cargo correspondiente; cuando se vean afectados por el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

n)           Conocer y analizar, previo a la sesión respectiva, la documentación que les sea envidada por la Secretaría de Actas, con la finalidad de enriquecer y agilizar las discusiones. Para estos efectos la documentación deberá ser remitida con al menos cuatro días hábiles de antelación.

ñ)           Mantener la compostura y el respeto debido durante las intervenciones que realicen en el trascurso de las sesiones.

o)           Guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones del Órgano Colegiado.

p)           Asistir a las sesiones extraordinarias convocadas para definir las sustituciones del Secretario(a) Ejecutivo(a), de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

q)           Ejercer las facultades y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 16.—De las atribuciones de los y las delegadas. Son atribuciones de los y las delegadas de la Consejo Directivo:

a)            Solicitar que se posponga la votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto en debate. Esta solicitud se hará mediante moción presentada de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del presente Reglamento.

b)           Promover proyectos de ley, decretos, reglamentos, directrices, mociones y propuestas, relacionados con el campo de actividad de la Institución, o que procuren el mejoramiento de la calidad de vida de la población con discapacidad, el desarrollo de las organizaciones de personas con discapacidad y el ejercicio de la rectoría.

c)            Enviar por escrito o en versión digital, su opinión, en relación con cualquier asunto conocido en una sesión a la cual tenga impedimento para asistir.

d)           Interponer mociones de orden, de fondo o de forma durante el desarrollo de la sesión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.

e)            Interponer recurso de revisión contra cualquier acuerdo de Consejo Directivo; el cual deberá plantearse a más tardar durante la discusión del acta correspondiente y tendrá obligada preferencia para su trámite, salvo caso de urgencia, en el cual se podrá decidir en el acto.

f)            Interponer recurso de revocatoria contra cualquier acuerdo del Consejo Directivo, de conformidad con lo que establece el artículo 22 del Reglamento Orgánico del CNREE, el cual se presentará para su trámite ante la Secretaría Ejecutiva dentro de los tres días posteriores a su notificación. Presentada en tiempo la revocatoria, se conocerá en la sesión ordinaria inmediata del Consejo  a menos que el Presidente lo, juzgue urgente y ordene conocerlo en sesión extraordinaria.

g)            Salvar su voto respecto a cualquier acuerdo adoptado por el Consejo Directivo y exigir que dicha situación se haga constar en el acta correspondiente.  La abstención no libera de las responsabilidades correspondientes que genere el acto adoptado, toda vez que esa posibilidad solo aplica para los votos contrarios o negativos a la propuesta.

h)           Gestionar el pago de viáticos cuando se le delegue la representación del Consejo Directivo en actividades oficiales inherentes a su cargo y requiera desplazarse en forma transitoria dentro o fuera del país. La liquidación de dichos viáticos deberá realizarse a más tardar dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso, mediante el formulario de liquidación del viaje y en caso de que proceda deberá hacer el reintegro respectivo.

i)            Solicitar información adicional mediante la Secretaría Ejecutiva, cuando se requiera para obtener mejor criterio sobre determinado tema sometido a conocimiento del Consejo Directivo.

j)            Presentar por escrito o en versión digital, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del conocimiento del Comité Director para su inclusión en la orden del día.

k)           Cualesquiera otros deberes compatibles con su condición de Delegados o Delegadas del Consejo Directivo, de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo 17.—Los y las delegadas de la Consejo Directivo deberán excusarse de conocer algún asunto de su interés particular, o de interés para algún pariente suyo hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad.  Resulta improcedente además la participación de delegados y delegadas en deliberaciones relacionadas con entidades privadas, con fines de lucro o sin ellos, en  que él o sus parientes en el grado mencionado sean asociados, socios, directores o gerentes.

Igual prohibición existirá cuando el Consejo Directivo deba conocer un reclamo o conflicto administrativo en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo.

Artículo 18.—Se considerarán viciados de nulidad absoluta los contratos u operaciones que directa o indirectamente celebre el Consejo con cualquier integrante del Consejo Directivo o con alguno de sus parientes, conforme a las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 19.—Se aplicará el régimen de responsabilidad previsto en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública a aquellos delegados o delegadas que en ocasión de su cargo hayan actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes.

CAPÍTULO III

Del Comité Directivo y sus atribuciones

Artículo 20.—El Comité Directivo está integrado por quienes ejerzan la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo Directivo y contarán con la asistencia, cuando así lo requieran, de la persona que ostente el cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Institución. Este Comité se reunirá como mínimo dos veces al mes.

Artículo 21.—Corresponde al Comité Directivo:

a)            Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los delegados y delegadas, formuladas al menos con tres días de antelación.

b)           Analizar los asuntos delegados por el Órgano Colegiado.

c)            Recibir la correspondencia dirigida al Consejo Directivo y comunicarlo en la sesión inmediata siguiente para su conocimiento.

d)           Confeccionar y ejecutar el proceso de inducción a los nuevos delegados(as) del Consejo Directivo.

Artículo 22.—De las atribuciones y deberes del  Presidente o la Presidenta. Corresponderá a quien desempeñe el cargo de Presidente(a) del Consejo Directivo realizar los siguientes deberes y atribuciones:

a)            Las que dispone el artículo 27 del Reglamento Orgánico del CNREE.

b)           Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.

c)            Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido.

d) Atender las mociones presentadas por los Delegados y Delegadas.

e)            Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado por cada Delegado(a), salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere la palabra en ese momento.

f)            Delegar sus funciones de representación en actividades oficiales en otro delegado o delegada del Consejo Directivo o en la persona que ostente el cargo de la Secretaría Ejecutiva.

g)            Supervisar que el Consejo Directivo cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función.

h)           Emitir directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo Directivo.

i)            Tomar el juramento constitucional a los nuevos representantes en el Consejo Directivo.

j)            Declarar recesos, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva por causa justificada.

k)           Resolver cualquier asunto en caso de empate para cuyo caso tendrá voto de calidad.

l)            Moderar sus intervenciones de manera que no se haga uso abusivo de la palabra en relación con el resto de Delegados y Delegadas.

m)          Las demás que le imponga el ordenamiento jurídico.

Artículo 23.—El Presidente(a), el Vicepresidente(a) y el Secretario(a), serán electos por mayoría absoluta en la última sesión ordinaria de cada año, y desempeñarán sus cargos por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos.

Artículo 24.—En caso de ausencia o impedimento temporal el o la Presidenta será sustituida por el o la Vicepresidenta, quien para tal efecto tendrá las mismas atribuciones, facultades y deberes que éste(a). Cuando ambos delegados(as) tengan impedimento para asistir a una sesión, la Consejo Directivo nombrará a uno de sus  delgados(as) como Presidente(a) Ad Hoc.

Artículo 25.—El Secretario o la Secretaria del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

a)            Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b)           Firmar las actas del Consejo conjuntamente con el o la Presidenta,  así como los acuerdos del mismo y la correspondencia de la Presidencia que requiera su firma.

c)            Llevar el control periódico de cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

d)           Coordinar y supervisar los procesos de producción de actas, para que se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.

e)            Fungir como Órgano Director en aquellos procedimientos que instruya el Consejo Directivo, salvo que el órgano colegiado acuerde designar a otras personas para dicha función.

f)            Verificar la vigencia de los nombramientos de los delegados y delegadas del Consejo Directivo, a fin de cumplir con los plazos establecidos en el presente reglamento.

g)            Informar a los delegados y delegadas de Consejo Directivo al menos dos meses antes del vencimiento de sus nombramientos, a fin de que se procura la continuidad de la representación.

d)           las demás atribuciones que le atribuyen las leyes y los reglamentos.

En sus ausencias temporales el o la Secretaria del  Consejo Directivo será remplazada por un Secretario Ad Hoc nombrado por mayoría absoluta por el Consejo Directivo.

Artículo 26.—En caso de renuncia, separación o vencimiento del periodo de nombramiento del Presidente(a), Vicepresidente(a) o Secretario(a), se deberá proceder con la elección de un nuevo Delegado(a) en dichos cargos, lo cual se deberá realizar en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 27.—En caso de ausencia del Secretario(a) Ejecutivo(a) por incapacidad, vacaciones, permisos, representación de la institución o cualquier otra razón que implique un distanciamiento de su cargo, la Consejo Directivo deberá designar a un(a) funcionario(a) de la institución para que le sustituya, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Institucional. Cuando la sustitución exceda de un mes calendario se nombrará interinamente una persona sustituta.

Artículo  28.—Cuando por motivos de caso fortuito o fuerza mayor el Secretario(a) Ejecutivo(a) deba separarse de su cargo de manera imprevista, el Consejo Directivo deberá convocar a una sesión extraordinaria para designar a una persona  sustituta, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la separación del cargo.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría de Actas

Artículo 29.—La Secretaría de Actas será la instancia encargada de las funciones administrativas que se deriven de la gestión del Consejo Directivo. La Secretaría de Actas la atenderá un(a) funcionario(a) de la Institución, el(la) cual será designado(a) directamente por la Consejo Directivo a partir de una terna presentada por la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 30.—De los deberes de la Secretaría de Actas. La Secretaría de actas tendrá las siguientes funciones:

a)            Trascribir las actas de las sesiones, consignado de manera fehaciente el espíritu de los acuerdos tomados y las deliberaciones.

b)           Llevar el libro de actas, foliado, ordenado y al día.

c)            Remitir las actas preliminares de las sesiones a los y las delegadas con un mínimo de cuatro días hábiles de antelación a que se celebre la sesión en que se conocerán y aprobarán las mismas.

d)           Realizar los ajustes y correcciones que formulen los y las delegadas  del  Consejo Directivo a las actas preliminares de las sesiones ordinarias y extraordinarias, siempre que se remitan en un plazo no mayor a 24 horas previas a la siguiente sesión.

e)            Remitir a los y las Delegadas del Consejo Directivo la versión final del acta en un plazo no mayor a un mes calendario.

f)            Comunicar a quien corresponda los acuerdos y resoluciones dictadas por la Consejo Directivo, para su debido cumplimiento.

g)            Recopilar trimestralmente los acuerdos, resoluciones y dictámenes emitidos por el Consejo Directivo y presentarlos al Comité Directivo.

h)           Verificar conjuntamente con el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y la Secretaría de Consejo Directivo, la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo.

i)            Brindar apoyo secretarial a las Comisiones y Órganos Directores designados por el Consejo Directivo.

j)            Llevar el control de asistencia de los y las Delegadas a las sesiones y de la vigencia de los nombramientos.

k)           Informar trimestralmente al Consejo Directivo sobre el control de asistencia de los Delegados(as) a las sesiones.

l)            Llevar un registro actualizado de la vigencia de los nombramientos de los delegados y delegadas del Consejo Directivo, e informar a la persona que ostente el cargo de la Secretaría del Consejo Directivo sobre el estado de las representaciones.

m)          Facilitar copia de las actas, acuerdos, resoluciones y documentos del Consejo Directivo a las personas físicas y jurídicas que los soliciten de forma escrita o por medios digitales.

CAPÍTULO V

De las sesiones

Artículo 31.—El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria dos veces por mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por quien ocupe el cargo de la Presidencia del Consejo Directivo. Podrá convocarse a sesión extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito al menos seis delegados(as) ante el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a).

Artículo 32.—Para sesionar extraordinariamente la convocatoria deberá hacerse por escrito con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo casos de urgencia. En la convocatoria deberán indicarse los temas de la agenda y en la sesión se conocerán estrictamente los puntos contenidos en ella.

Artículo 33.—En caso de urgencia la convocatoria la realizará el Presidente(a) del Consejo Directivo o al menos dos Delgados(a) del Comité Directivo. En todo caso las razones de urgencia deberán consignarse en el acta correspondiente.

Artículo 34.—Las sesiones serán siempre privadas, sin embargo, por acuerdo de mayoría absoluta, el Consejo Directivo podrá permitir la presencia de invitados. El Consejo Directivo determinará si les otorga a los invitados el derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz pero sin voto.

Se exceptúan de esta medida los y las Delegadas suplentes, las cuales podrán asistir regularmente a las sesiones sin requerir autorización previa del Consejo Directivo, no obstante, cuando asistan a una sesión en la cual se encuentra presente el titular de la representación, podrán intervenir con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 35.—Salvo que el Órgano Colegiado por mayoría absoluta acuerde celebrar sus sesiones en otro recinto, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo se efectuarán en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo ubicado en las Oficinas Centrales del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial donde mantenga su sede.

Las sesiones serán presenciales o no presenciales. Sin embargo, las sesiones no presenciales serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar.

Artículo 36.—Es obligación de los y las delegadas del Consejo Directivo, así como de las y los funcionarios que deben asistir a las sesiones, permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por motivo plenamente justificado y a juicio de quien presida, en cuyo caso deberá constar en actas el período de ausencia correspondiente.

Artículo 37.—Los y las Delegadas del Consejo Directivo, así como los y las funcionarias de la institución que asistan a las sesiones, deberán guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones del Órgano Colegiado.

La inobservancia a la presente disposición podrá constituir falta grave la cual, de comprobarse debidamente mediante los procedimientos legalmente establecidos, permitirá al Consejo Directivo  solicitar la aplicación de las sanciones disciplinarias de  mérito ante las instancias correspondientes.

Artículo 38.—El audio de todas las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias será grabado como insumo para la redacción y la evacuación de dudas en la toma de decisiones del Órgano Colegiado. Dichos registros quedarán bajo custodia de la Secretaría de Actas.

Artículo 39.—Del quórum. El quórum funcional se compone de seis Delegados o Delegadas representantes (titular o suplente) para sesionar válidamente. Si no se obtiene quórum transcurridos treinta minutos de la hora señalada para iniciar la sesión, los representantes presentes podrán constituirse en comisión de trabajo y los acuerdos que tomen se pondrán a conocimiento del Consejo Directivo en la siguiente sesión para su valoración. En caso de que no se constituya una comisión de trabajo, los(las) Delegados(as), levantarán un acta que firmarán los presentes, en la cual se dejará consignada esta circunstancia.

Artículo 40.—De los acuerdos. Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los y las  Delegadas presentes. Se exceptúa de esta medida el nombramiento y remoción del Secretario(a) Ejecutivo(a) y del Auditor(a) Interno(a), para lo cual se requerirá la mayoría calificada de al menos ocho votos.

Artículo 41.—Los y las Delegadas en ejercicio asumirán la responsabilidad por el voto que emitan en nombre de los entes representados.  Haciendo constar en actas su voto disidente a determinado acuerdo, quedarán exentos de las responsabilidades que pudieran derivarse de la adopción o ejecución de dicho acuerdo.

Artículo 42.—Los y las Delegadas tienen el derecho de abstenerse a votar sobre determinados asuntos, haciéndolo constar en el acta respectiva.  La abstención no libera al Delegado(a) de las responsabilidades que genere el acto adoptado.

Artículo 43.—La sesión podrá suspenderse temporal o permanentemente por decisión del Presidente(a) del Consejo Directivo o por acuerdo de mayoría absoluta, cuando medien situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO VI

De las mociones

Artículo 44.—Durante el desarrollo de la sesión los y las Delegadas podrán interponer las siguientes mociones:

a)            Moción de Orden: Tienen prioridad en la discusión, se formulan para encauzar el asunto que se discute y  han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimiento.  Bajo esta modalidad se podrá solicitar la modificación de la orden del día.

b)           Moción de Fondo: Dirigidas a modificar el contenido u objetivo de determinado asunto sometido a discusión. Se podrán presentar una vez concluidas las explicaciones del tema.

c)            Moción de Forma: Dirigidas a modificar la redacción de un acta o de un acuerdo, sin modificar su contenido. Una vez aprobadas pasarán directamente a la Secretaría de Actas para que sean incorporadas al documento correspondiente.

Artículo 45.—Los proponentes de cada moción podrán hacer uso de la palabra en favor de su iniciativa, hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda de cinco minutos. Otros Delegados y Delegadas podrán referirse, individualmente o en conjunto, en contra de la moción por un plazo igual.

Artículo 46.—Una vez presentada la moción, la misma se someterá a votación, sin más trámite.

CAPITULO VII

De las Actas

Artículo 47.—El acta preliminar de cada sesión contendrá el nombre de los y las Delegadas titulares, los y las suplentes, los y las invitadas asistentes, los y las delegadas ausentes, el lugar, la fecha, la hora de inicio y finalización de la sesión, el resumen sucinto de las intervenciones de los y las delgadas, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación especificando: votos a favor, votos contrarios y abstenciones y los acuerdos tomados. Asimismo se consignará en el acta el momento de ingreso y salida de los delegados(as) durante el trascurso de la sesión.

Cuando algún delegado o delegada del Consejo Directivo manifieste expresamente su voluntad de que se consigne en el acta alguna manifestación puntual, lo señalará a quien ocupe la Presidencia del Consejo en el momento de su intervención, debiendo el o la Secretaria de Actas trascribir literalmente lo indicado.

Artículo 48.—Todos los documentos, informes y criterios relacionados con los asuntos conocidos en la respectiva sesión deberán ser incorporados en el cuerpo del acta.

Cualquier documento que se conozca en las sesiones deberá ser presentado en formato accesible para su lectura.

Artículo 49.—El acta será aprobada en la siguiente sesión ordinaria y los acuerdos contenidos en la misma quedarán firmes hasta su aprobación. A criterio del Consejo Directivo se podrá aprobar la firmeza y ejecución de determinados acuerdos en la misma sesión, para lo cual se deberá contar con una votación no menor a dos tercios de la totalidad de y las Delegadas presentes del Consejo Directivo. Las Actas carecerán de validez hasta que hayan sido debidamente firmadas por el o la Secretaria y el o la Presidenta del Consejo Directivo, lo cual deberá concretarse en un plazo no mayor a 15 días naturales.

Artículo 50.—De todas las actas de las sesiones se debe realizar un respaldo en formato digital accesible.

Artículo 51.—La información de interés público que se encuentre consignada en las actas aprobadas y firmes del Consejo Directivo tendrá naturaleza pública y por lo tanto podrá ser conocida por los administrados con propósitos de información. No se entregará información relacionada con Secretos de Estado, datos íntimos y sensibles de una persona o grupo, e información vinculada a la investigación de actividades delictivas efectuadas por cuerpos policiales.

Para el traslado de las actas, la persona interesada deberá dirigir solicitud formal por escrito o en forma digital a la Secretaría de Actas. El costo de la reproducción de material correrá por cuenta del interesado(a).

Artículo 52.—El libro de Actas del Consejo Directivo deberá estar debidamente foliado y ser autorizado por la Auditoría Interna de la institución, de conformidad con el artículo 22, inciso e) de la Ley General de Control Interno.

En la página número uno de cada Libro de Actas se anotará una razón de apertura, otorgada por la Auditoría Interna, en la cual se indicará la fecha, el número del Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y cualquier otro detalle o información que se estime pertinente.

En la última página del Libro de Actas, se anotará una razón de cierre otorgada por la Auditoría Interna.

Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento del Consejo Directivo. La Secretaría Ejecutiva solicitará simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna de la institución, conforme a los trámites establecidos para estos casos.

CAPÍTULO VIII

De los viáticos

Artículo 53.—Cuando los y las Delegadas titulares y suplentes del Órgano Colegiado deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo o vivienda, con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo, la Institución les reconocerá el rubro correspondiente a gastos de hospedaje, transporte y alimentación, conforme lo establecido en el Reglamento para Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Se entenderá que se cumple con la condición señalada cuando deban asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, así como cualquier otra representación, actividad o función a la que se le designe.

Artículo 54.—En todo caso deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeña el o la Delegada, además del interés público que debe privar en la gestión.

CAPÍTULO IX

Responsabilidad de los y las Delegadas

Artículo 55.—Todos los Delegados y Delegadas deberán guardar orden en las sesiones del Consejo Directivo, y deberán dirigirse con decoro y respeto hacia los otros Delegados(as) y hacia las personas invitadas a las sesiones. En caso de infracción a lo anterior el Consejo Directivo por acuerdo de mayoría trasladará informe de la situación al ente representado para adopte las medidas correspondientes.

En el caso de las organizaciones de personas con discapacidad, representadas ante el Órgano Colegiado, el Consejo Directivo informará de dicha situación a la Secretaría Ejecutiva para que en coordinación con el COINDIS convoque una Asamblea Extraordinaria de Organizaciones, a fin de que adopte las medidas correspondientes.

Artículo 56.—Serán responsables personalmente ante terceros los y las Delegadas que actúen con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión de su cargo. Se considerarán en esta situación los y las Delegadas que emitieren actos manifiestamente ilegales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 57.—La Secretaría de Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a las denuncias trasladadas a la entidad representada a efecto de verificar que se cumpla con el debido proceso de investigación.

Artículo 58.—Cuando la actuación ilícita del o la Delegada produzca un perjuicio económico a la Administración o a terceros, éste(a) deberá indemnizar plenariamente a los afectados, mediante el procedimiento establecido el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública. Cuando el daño haya sido producido por varios delegados o delegadas las responsabilidades deberán distribuirse entre ellos de acuerdo con el grado de participación de cada uno.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 59.—Las dudas de interpretación de este Reglamento se resolverán por acuerdo de mayoría, previo dictamen jurídico.

Artículo 60.—La presente modificación al Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición de rango igual o menor que se le oponga.

CAPITULO XI

Disposiciones Transitorias

Artículo 61.—A efecto de unificar la vigencia de los nombramientos de los Delegados y Delegadas del Consejo Directivo, a partir de la publicación del presente Reglamento todas las representaciones comenzarán a regir a partir del 29 de mayo de 2014. Las entidades representadas deberán reafirmar formalmente la vigencia de los nombramientos a partir de esa fecha.

Heredia, 14 de julio del 2014.—Erick Hess Araya, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014048332).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/073-2014.—Puntarenas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.

Considerando:

1º—Se presenta por parte de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva - Turística para su conocimiento y aprobación de éste Órgano Colegiado, la propuesta de Reglamento  para la solicitud de realización de Torneos de Pesca Deportiva - Turística.

2º—Debidamente analizada esta propuesta, consideran los Sres. Directores que la misma responde a las necesidades de establecer con claridad meridiana las pautas mínimas a seguir para la celebración de Torneos de Pesca Deportiva y Turística;  la razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar el Reglamento para la solicitud de realización de Torneos de Pesca Deportiva-Turística, en los siguientes términos y condiciones:

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE REALIZACIÓN

DE TORNEOS DE PESCA DEPORTIVA - TURÍSTICA

1º—Definiciones (Según la Ley 8436)

Autorización: Acto administrativo mediante el cual el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) habilita a personas físicas o jurídicas para que desarrollen la actividad acuícola y de pesca en los términos indicados en esta Ley.

Autoridad Ejecutora: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

Desembocadura: Sitio o lugar donde un río, un estero o laguna confluye con el mar o el océano, y cuya área de influencia acuática se extiende a un semicírculo de un kilómetro de radio, a partir del centro de dicha boca.

Licencia: Acto administrativo mediante el cual el INCOPESCA le confiere a una persona física o jurídica el derecho para que realice en una determinada embarcación, en los términos y las condiciones establecidos en dicho acto, la extracción y el aprovechamiento sostenible de recursos marinos, pesqueros e hidrobiológicos en aguas marinas y continentales.

Permiso: Acto administrativo especial, mediante el cual se autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que ejerzan actividades pesqueras y acuícolas de fomento, didáctica y con fines investigativos, en los términos indicados en la  Ley 8436

Pesca deportiva: La pesca deportiva es una actividad de pesca que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, especies acuáticas en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo. Además, el INCOPESCA establecerá diferentes tipos de carnés de pesca  según el tiempo de vigencia de estos.

Pesca turística: Entiéndase como pesca turística la actividad pesquera que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo en forma permanente; asimismo, a la pesca turística le serán aplicables, por analogía, las disposiciones establecidas en los artículos 69 a 76 de la Ley.

Las embarcaciones dedicadas a esta actividad, deberán estar registradas en el ICT y contarán con una licencia especial otorgada por el INCOPESCA para este propósito. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante autorización del INCOPESCA, previo estudio y revisión anual, a fin de determinar que la embarcación esté siendo utilizada para tal propósito. Además, el INCOPESCA establecerá diferentes tipos de carnés de pesca  según el tiempo de vigencia de estos.

El INCOPESCA fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca turística, en coordinación con el ICT y los demás sectores interesados.  También velará porque su personal reciba la capacitación necesaria para el cumplimiento de los fines propuestos; impulsará la práctica de liberar las especies capturadas vivas y establecerá pautas y normas que garanticen la sostenibilidad del uso de las especies prioritarias para esta actividad.

Pescador: Persona dedicada a la actividad de la pesca.

Recursos pesqueros marinos, y de agua dulce: Todos los organismos vivos cuyo medio y ciclo de vida total, parcial o temporal que se desarrollan dentro del medio acuático marino, o de agua dulce, y que son susceptibles de ser extraídos sosteniblemente.

Recursos marinos costeros y de agua dulce: Los recursos marinos costeros y de agua dulce son:  las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir, las praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, ríos, lagunas, las bellezas escénicas, los seres vivos y su entorno, contenidos en el agua del mar u océano territorial y patrimonial, la zona económica exclusiva y su zócalo insular y de agua dulce.

Torneos de pesca: son aquellas actividades de pesca organizadas en agua dulce, y marinas por personas físicas y jurídicas cuyo fin es la participación de pescadores debidamente autorizados en una competencia con fines de esparcimiento y recreo.

2º—Conforme al artículo 8 de la Ley 8436, los torneos de pesca deberán practicarse sin producir daños irreparables a los ecosistemas, sin entorpecer la navegación, la utilización y el curso natural de las aguas. Asimismo, deberán realizarse procurando respetar los derechos de terceros legítimamente adquiridos.

3º—Corresponde al INCOPESCA el control de la actividad pesquera en aguas marinas interiores y exteriores y agua dulce, por lo cual antes de realizarse un torneo de pesca, deberá tramitarse ante la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística, a quien le corresponderá elevar recomendación  a la Junta Directiva del  INCOPESCA para su autorización,  conforme a las disposiciones del presente reglamento. En casos de excepción los interesados podrán elevar su solicitud directamente ante la Junta Directiva.

4º—Disposiciones para el otorgamiento de permisos de torneos de pesca: 

a)            Se permitirá la realización de torneos de pesca a personas físicas y jurídicas, tratándose de personas física estas deberán presentar su cedula de identidad o residencia, en el caso de personas jurídicas  deberán aportar su personería al día.

b)           Los solicitantes deberán acatar todas las disposiciones vigentes en materias de zonas de veda, áreas protegidas, tallas y cantidad de especímenes por especie.

c)            Toda solicitud deberá ser presentada por escrito con un mínimo de 30 días naturales de anticipación a la fecha del torneo y debidamente firmado por la persona física o jurídica organizadora de este. Cuando se requiera el establecimiento de una veda temporal a la pesca comercial durante el torneo, la solicitud de autorización deberá ser presentada con 60 días naturales de anticipación.

Para lo cual se establecen los siguientes requisitos de información:

              Lugar y fecha del torneo.

              Responsable directo de la actividad.

              Número aproximado de participantes.

              Especies objeto del torneo.

              Tipo de torneo: por ejemplo: pesca de orilla en el mar, ríos, lagos, esteros y lagunas, pesca con embarcación de pequeña escala, pesca de grandes pelágicos, etc.

              Copia del reglamento del torneo.

              Categorías,  modalidades.

              Presentación  del croquis del área o zona del torneo con sus coordenadas, el cual no deberá contemplar dentro de la misma ningún área o zona restringida, Reserva Biológica o Parque Nacional.

              Requerimientos de veda temporal para la pesca comercial  si el torneo lo amerita.

              En caso de aprobarse una zona de veda temporal a la pesca comercial durante el torneo, el organizador correrá con todos los gastos de publicación del Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

              Dirección  postal o electrónica para notificaciones.

El organizador del torneo deberá presentar a la Junta Directiva del INCOPESCA, un informe de los resultados del evento, así como copia de los permisos respectivos.

5º—Para los efectos correspondientes se utilizará el Formulario de solicitud para realizar Torneos de Pesca, que se adjunta en el anexo I y forma parte del presente reglamento.

6º—Los organizadores del torneo deberán velar que se cumplan todas las previsiones que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los participantes de acuerdo a la legislación vigente y a la información disponible.

2º—Acuerdo firme.

3º—Publíquese,

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C-144130.—(IN2014047937).

AVISOS

BN VITAL, OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. en su sesión Nº 309, celebrada el lunes doce de mayo del año dos mil catorce, acordó aprobar las reformas al Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.

Dicho reglamento se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo N° 8 del Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, el artículo N° 105 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y su texto se leerá en forma íntegra, como se transcribe a continuación:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

DEL COMITÉ DE LICITACIONES

BN Vital Operadora de Planes

de Pensiones Complementarias S. A.

Artículo 1º—Conformación del Comité de Licitaciones. La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

1.1       Titulares: Gerente General, Gerente de Operaciones y Administrativo, Gerente Financiero, Director Administrativo.

1.2       Suplentes: Gerente Comercial y Gerente de Tecnología y Proyectos.

1.3       Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

El Gerente de Operaciones y Administrativo fungirá como Presidente, el Director Administrativo como Secretario. El abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional fungirá con voz pero sin voto.

Artículo 2º—Funciones del Comité de Licitaciones

2.1       Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.                 Aprobar o rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por medio de licitaciones públicas o licitaciones abreviadas; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable.

b.                 Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y abreviadas; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable.

c.                 Autorizar la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios de la Operadora con valor comercial, según convenga al interés de la Institución; cuando su valor no exceda el monto mínimo establecido para las contrataciones por Licitación Pública, según el rango que le corresponda a la Operadora de conformidad con las directrices que al respeto emite la Contraloría General de la República.

d.                 Resolver, rescindir y proceder al cobro de daños y perjuicios de las contrataciones que se hayan adjudicado, así como declararlas irregulares y re adjudicarlas, según corresponda.

e.                 Adjudicar aquellas contrataciones directas que requieran de aprobación interna o de refrendo del ente contralor, de conformidad con los ítem 3 y 4 del artículo 17 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública; o aquellas contrataciones que no deban cumplir con dicho trámite, pero que por el monto de la adjudicación, este resulte igual o superior al requerido para la aprobación interna o el refrendo de la Contraloría General de la República.

f.                  Adjudicar las contrataciones adicionales tramitadas al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por el presente Órgano.

g.                 Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme a los incisos e. y f. anteriores, están autorizados a adoptar.

h.                 Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en aquellos casos en que le haya correspondido dictar el acto de adjudicación.

i.                  Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles, pliegos de condiciones, aprobados por este mismo órgano, cuando su aplicación haya sido impugnada por el adjudicatario.

j.                  De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, cuando este órgano dictó el acto de adjudicación.

k.                 Resolver los recursos de objeción que se presenten contra los pliegos de condiciones aprobados por el comité en caso de que le competa a este órgano, aquellos otros serán resueltos por medio de la Contraloría General de la República.

l.                  Autorizar el uso de la figura del remate o de la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.

m.                Aprobar las modificaciones contractuales sustentadas en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando el acto de adjudicación haya sido dictado por el Comité.

n.                 Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

             Cuando el monto a adjudicar supere el límite mínimo establecido para la Licitación Pública, independientemente del tipo de procedimiento utilizado, el acuerdo deberá ser remitido a la Gerencia General para su ratificación.

2.2       Corresponderá al Proveedor Institucional, rendir los informes de ley ante los recursos de objeción y apelación cuyo conocimiento y resolución corresponda a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones que al respecto mantenga vigentes aquel órgano contralor.

Artículo 3º—Funciones del Presidente del Órgano. El Comité de Licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quienes se citó en el artículo 1º anterior, quién tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a.            Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.            Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.            Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

d.            Preparar y presentar trimestralmente a la Gerencia General, un informe de lo actuado y resuelto por el Comité. Dicha Gerencia, cuando así lo estime necesario, informará a la Junta Directiva de los acuerdo tomados por el Comité de Licitaciones.

e.            Ejercer las funciones del Proveedor Institucional, cuando esté se encuentre ausente.

f.             Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 4º—Ausencias. Las ausencias del Presidente, tanto en las sesiones del comité como en sus atribuciones señaladas en el artículo anterior, serán suplidas por el Director Administrativo y en casos de que ambos no estén será por el funcionario de igual o mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más miembros que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio a la Operadora.

Artículo 5º—Funciones del Secretario del Órgano. El Secretario del Órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.            Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.

b.            Comunicar debidamente a los miembros del Órgano y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten.

c.            Preparar el orden del día de las sesiones del Órgano.

d.            Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 6º—Asesorías. Con el fin de asesorarse, el Órgano podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico y administrativo que se requiera.

Artículo 7º—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza.

Dichas actas serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.

Artículo 8º—Sesiones. El Órgano se reunirá ordinariamente con la frecuencia, el día y el lugar que el mismo Órgano determine. El quórum para que pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta de sus miembros. En forma extraordinaria, podrá sesionar válidamente cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 9º—Acuerdos del Órgano. Los acuerdos del Órgano serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 10.—Proveedor Institucional. El Director Administrativo será quien actué como Proveedor Institucional. Ante su ausencia las funciones serán atendidas por el Presidente del Comité de Licitaciones.

Artículo 11.—Funciones del Proveedor Institucional. El Proveedor Institucional de la Operadora tendrá las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:

a.            Supervisar los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y distribución de bienes y de levantamiento y confección de inventarios permanentes de todos los bienes.

b.            Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de las contrataciones directas por escasa cuantía y por cualquier otra causal.

c.            Resolver los recursos de objeción que se presenten contra los pliegos de condiciones de las contrataciones directas por escasa cuantía y por cualquier otra causal.

d.            De forma conjunta con un miembro del Comité de Litaciones, adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, con excepción de los casos señalados en el inciso e) del artículo 2 del presente reglamento.

e.            Resolver, rescindir y proceder al cobro de daños y perjuicios de aquellas contrataciones directas que se hayan adjudicado, así como declararlas irregulares y re adjudicarlas según corresponda.

f.             Resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme al inciso d) anterior, está autorizado a adoptar.

g.            Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles, pliegos de condiciones, de los actos de adjudicación previstos en el inciso d) anterior, cuando su aplicación haya sido impugnada por el adjudicatario.

h.            De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, cuando haya adoptado los actos de adjudicación previstos en el inciso d) anterior.

i.             Rendir los informes de ley ante recursos de objeción y apelación que le competa resolver a la Contraloría General de la República.

j.             Firmar la orden de compra que resulte de cada proceso de contratación administrativa.

k.            Actuar como secretario del Comité de Licitaciones.

l.             Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Artículo 12.—En lo no regulado expresamente aquí, se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Vital OPC.

Artículo 13.—Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación.

San José, 12 de mayo del 2014.—Luis Molina Ávila, Gerente de Operaciones BN Vital OPC S. A.—Tatiana Varela González, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº 4201.—C-197620.—(IN2014047728).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA,  CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

POLÍTICA: USO DE LOS CENTROS DE RECREO

Nomenclatura: POL/PRO-CR01

Versión: 18

Marzo 2014

Para: Personas Colegiadas, visitantes de los Centros Recreativos, Encargados de Finca.

Elaborado por: Encargado del centro de recreo de Alajuela y Jefatura Administrativa.

Fecha de emisión: 15 de febrero 2011

Reemplaza a:

POL-PRO-CR01versión 17

Revisado por: Comisión de Revisión de Políticas.

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 014-2011 celebrada el 21-02-2011. Acuerdo 03.

 

OBJETIVO:

Establecer lineamientos para el ingreso y uso de las instalaciones de todos los Centros de Recreo para que puedan ser utilizados por el mayor número de personas colegiadas y democratizar el uso de las áreas comunes.

POLÍTICAS GENERALES

A) Disposiciones Generales

1.            Los Centros de Recreo estarán bajo la responsabilidad de un encargado quien tiene la potestad para:

a)            Resolver situaciones imprevistas que surjan en las instalaciones, de conformidad con la normativa vigente.

b)           Cerrar o prohibir el funcionamiento de cualquier área o servicio del Centro de Recreo cuando la conservación del mismo o la integridad física de las personas estén en riesgo.

2.            Los usuarios de los Centros de Recreo que contravengan algunas de las disposiciones establecidas en estas políticas, serán sancionados sobre la base de cuatro posibilidades:

a)            Llamada de atención realizada por el encargado del Centro de Recreo.

b)           Retiro inmediato de las instalaciones del centro de recreo, con apoyo de la policía si ésta fuera necesaria.

c)            Según la gravedad, el encargado podrá comunicar a su Jefatura Inmediata, para que proceda conforme corresponda.

d)           La acción tomada en los incisos a, b y c deben quedar registradas en la bitácora respectiva.

e)            El Colegio se reserva el derecho de autorizar o no el ingreso de personas que con anterioridad hayan causado algún problema.

3.            El uso de las instalaciones de los Centros de Recreo, será gratuito para personas colegiadas que se encuentren al día con sus obligaciones, así como para sus padres, cónyuge e hijos, presentando el respectivo carné familiar.

4.            El carné para familiares (incluyendo los especiales de padres o hijos de crianza) se emitirá por un periodo de tres años y se solicitaran completando el formulario (F-PLAT04) o (F-PLAT02) según corresponda. El carné en condiciones especiales (Unión de Hecho y parejas del mismo sexo, con una convivencia de por lo menos de 3 años en ambos casos) se emitirán por un periodo de un año y serán aprobados por el Abogado y el Director Ejecutivo con posterior informe a la Junta Directiva previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)            Estar al día en el pago de obligaciones con el Colegio.

b)           Completar el Formulario (F-PLAT02).

c)            Constancia de Estado Civil del colegiado(a) y del conviviente.

d)           Constancias de nacimiento, u otros documentos probatorios que respalden la relación familiar entre la persona colegiada y la persona para la que se solicita el carné.

5.            El carné de colegiado tiene un vencimiento de cinco años a partir de la fecha de emisión y por lo tanto no se reemplazará a menos que sea por deterioro evidente, en caso de pérdida del carné, el colegiado deberá cancelar el valor del mismo para que se le confeccione uno nuevo.

6.            La persona colegiada podrá invitar a los Centros de Recreo a un máximo de tres acompañantes, quienes cancelarán la cuota de ingreso estipulada por la Junta Directiva. La persona colegiada permanecerá en las instalaciones junto con sus invitados. Cuando la hora de ingreso para uso del gimnasio sea posterior a las 5:00 p.m. o los lunes, solo podrán ingresar las personas que tengan carné del Colegio.

7.            Se exonera a los ciudadanos de oro el pago de la entrada a los centros de recreo contra presentación de su carné de ciudadano de oro, se aclara que los mismos cuentan dentro de los 3 invitados.

8.            En temporada alta se aceptará un máximo de una entrada de cortesía por persona.

9.            Los colaboradores del Colegio podrán hacer uso de los Centros de Recreo y sus servicios en las mismas condiciones que las personas colegiadas, con excepción del alquiler de cabinas en temporada alta.

10.          No podrán utilizarse las instalaciones para actividades de carácter político electoral regulados bajo la disposición del “Código Electoral de Costa Rica”.

11.          El préstamo de las instalaciones para actividades colectivas en las cuales al menos el 50% de las personas sean colegiadas, será aprobado por el Director Ejecutivo. En caso de no alcanzar el porcentaje indicado serán aprobadas por la Junta Directiva.

12.          Los invitados deben conservar el recibo de cancelación de derecho de entrada, el cual puede ser solicitado, en cualquier momento por el Encargado del Centro de Recreo, el vigilante u otro colaborador debidamente autorizado.

13.          Para la práctica de los deportes que lo requieran, la persona colegiada tendrá que traer los respectivos implementos o artículos deportivos.

14.          El préstamo de implementos para Ping-pong, Pool, balones de fútbol, Basquetball y Voleyball se harán únicamente a las personas colegiadas y en horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. contra presentación del carné.

15.          Obligaciones de las personas colegiadas que ingresan a las instalaciones de los Centros de Recreo:

a)            Presentar su carné vigente o documento que lo acredite y el de sus familiares.

b)           Velar por la seguridad de los menores de edad que lo acompañan.

c)            Mantener una conducta respetuosa y acorde con la naturaleza familiar del Centro de Recreo, actuando siempre dentro del marco de la moral y las buenas costumbres, así como contribuir a la sana convivencia.

d)           Responder por los daños que cause directamente o los que hayan sido producidos por sus familiares y/o invitados.

e)            Respetar la demarcación de las áreas tales como: parqueo, zona de camping, entre otras.

16.          Prohibido:

a)            El ingreso de grupos de estudiantes.

b)           El ingreso de mascotas.

c)            El uso de canchas, ranchos y zonas verdes en horas nocturnas, por seguridad de los visitantes.

d)           Consumo excesivo de licor (Con esto hacemos referencia a un consumo de licor que genere un desajuste en la actitud personal, escándalo y demás acciones que se salgan del marco moral y respeto)

e)            El uso de equipos de sonido con volumen que perturben la tranquilidad de los Colegiados.

f)            Fumar en los Centros de Recreo, de acuerdo con la Ley 9028.

g)            Cancelar el monto de las reservaciones de cabinas o camping directamente en los centros de recreo. Para dicho trámite se pone a disposición del colegiado las Cajas del Colegio en las Sedes de Alajuela o San José.  También mediante transferencia bancaria a la cuenta en colones número 100-01-000038838-9 del Banco Nacional de Costa Rica y remitir al correo electrónico afonseca@colypro.com el comprobante respectivo.

B) Reservación y uso de las cabinas:

1.            Para hacer uso de las cabinas de los Centros de Recreo que tienen este servicio, se deben acatar las siguientes disposiciones:

a)            Reservar únicamente vía telefónica con un máximo de dos meses de anticipación y cancelar la totalidad del monto estipulado por la Junta Directiva a más tardar 3 días después de la reservación, en caso de no cancelar en el plazo establecido o no enviar el comprobante por correo electrónico y en caso de no contar con este, se envíe por fax y se confirme al número 2437-8802, la reservación se anulará de oficio. 

b)           Un mismo colegiado podrá reservar cabinas en temporada alta, únicamente una vez cada dos años.

c)            El depósito por reservación de cabinas, no es reembolsable bajo ninguna circunstancia.

d)           Ingresar en el horario de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., después de esa hora no se permitirá el ingreso por razones de seguridad.

e)            Presentar el carné en la entrada y el comprobante de pago (recibo de dinero o transferencia bancaria).

f)            Entregar la cabina a más tardar a las 12:00 m.d., con el inventario respectivo, firmado por el Encargado del Centro de Recreo.

g)            No hacer ruidos excesivos en cualquier lugar del Centro de Recreo después de las 11:00 p.m.

h)           Depositar la basura y desechos en los lugares establecidos para este fin.

i)            No ingresar con armas de fuego, drogas de uso prohibido, y/o artefactos peligrosos.

j)            Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

k)           En caso de fuerza mayor, la persona colegiada podrá solicitar a la encargada de reservaciones la reprogramación de su reservación una única vez,  siempre y cuando notifique al menos con 10 días hábiles antes de la fecha de la reservación su impedimento de asistir al Centro de Recreo. Dicha reprogramación podrá hacerse únicamente para temporada baja y en apego al punto a de éste inciso.

C) Reservación y uso de las zonas de acampar

1.            Para hacer uso de las zonas de acampar en los Centros de Recreo que cuentan con este servicio, las personas deben acatar las siguientes disposiciones:

a)            Reservar únicamente vía telefónica con un máximo de dos meses de anticipación y por un máximo de 4 noches en el Centro Recreativo de Basilito y 6 noches en el Centro Recreativo de San Carlos.

b)           Se permitirá un máximo de 50 tiendas para acampar por Centro de Recreo (hasta dos tiendas por persona colegiada, con un máximo de 4 personas por tienda). Cancelando el monto establecida por Junta Directiva.

c)            Ingresar al Centro de Recreo, entre las 8:00 a.m. y las 7:00 p.m. Después de esa hora no se permitirá el ingreso por razones de seguridad.

d)           Presentar el carné en la entrada y el comprobante de pago (recibo de dinero o transferencia bancaria).

e)            Evitar la activación de alarmas y motores de vehículos encendidos innecesariamente.

f)            El uso de los ranchos es exclusivo para preparación de alimentos, no se permite instalarse definitivamente en ellos; pues otros también tienen derecho a utilizarlo.

g)            En temporada alta el colegiado únicamente puede reservar, o cabinas o camping, pero ninguna en forma consecutiva.

2.            Prohibiciones:

1.            Realizar fogatas.

2.            Trasladar activos del Colegio a zonas diferentes a las de su uso común.

3.            El uso de regletas o extensiones.

4.            Conectar artefactos eléctricos que consumen alto amperaje: refrigeradoras, microondas, televisor.

5.            El uso de leña u otro elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas.

D.—Reservación del salón de eventos y ranchos

1.            Las personas colegiadas podrán alquilar el salón de eventos del Centro de Recreo de Alajuela, siempre y cuando sea para actividades de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual cancelarán el monto establecido por la Junta Directiva  pagadero en su totalidad al momento de realizar la reservación.

2.            Las personas colegiadas podrán alquilar los salones de eventos de los Centros de Recreo de Pérez Zeledón, San Carlos, Basilito y Puntarenas a través de la oficina Regional correspondiente, siempre y cuando sea para actividades con sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual la persona colegiada cancelará el monto establecido por la Junta Directiva pagadero en su totalidad al momento de realizar la reservación.

3.            El uso de los salones de eventos de Alajuela y San Carlos estarán disponibles para ser utilizados de  martes a sábado todo el día (Según horario establecido en el punto 8 del contrato). Para el día domingo las actividades deben iniciar a partir de las 3:00 p.m., únicamente.

4.            El alquiler de los salones de eventos es un derecho intransferible, por lo tanto, la persona que firma el contrato es la responsable por lo que tendrá que firmar una letra de cambio como garantía y tendrá que estar presente en la actividad.

5.            Los Ranchos 1 y 2 y el salón de Eventos del Centro de Recreo de Alajuela, se reservarán con un máximo de seis meses de anticipación ante la Dirección Ejecutiva.

6.            El uso de los Ranchos pequeños es gratuito por lo tanto no se reservarán y se tendrá derecho uno por Colegiado.

7.            Las personas colegiadas, podrán reservar los ranchos #1 y #2 (grandes)del Centro de Recreo de Alajuela, para un mínimo de 15y un máximo de 35 personas, y tendrán que:

a)            Reservarlo ante la Dirección Ejecutiva.

b)           Cancelar la cuota de ingreso fijada por la Junta Directiva por cada uno de sus invitados, (no se aceptan pases de cortesía para estos efectos).

c)            Estar presentes en la actividad.

d)           Dejar ordenado el Rancho al finalizar la actividad.

8.            El salón de eventos no se prestará ni alquilará para actividades con fines de lucro que se anuncien o realicen a nivel público.

E) Uso de las canchas

1.            El uso de las canchas de fútbol para grupos no oficiales del Colegio, quedan restringidas a máximo 30 jugadores por partido, de los cuales al menos el 70% deben ser colegiados. El 30% restante debe estar conformado en primera instancia por familiares y como última opción por invitados que cancelarán la cuota correspondiente.

2.            Las Canchas de Tenis, Voleyball, Basquetball, fútbol sala y fútbol playa deben ser reservadas por escrito por una persona colegiada quien debe llenar la boleta de solicitud respectiva (F-CCR01). Esta persona será responsable; y deberá permanecer en las instalaciones durante el turno reservado.

3.            El tiempo máximo de utilización de las canchas de tenis Voleyball, Basquetball, fútbol sala y fútbol playa por grupo es de 60 minutos totales por día. En caso de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno llenando de nuevo el formulario respectivo (F-CCR01).

4.            El horario para impartir clases de tenis en la cancha del Centro Recreativo de Alajuela, ya sean éstas canceladas por el Colegio o por los usuarios, será los días martes, jueves y domingo de 8:00 a.m. a 9:00 a.m.

F) Uso del gimnasio

1.            El gimnasio ubicado en el Centro de Recreo de Alajuela, tendrá el siguiente horario:

De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. sábado, domingo y feriados de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

2.            Tendrán derecho de uso todas las personas colegiadas que estén al día con sus obligaciones con el Colypro: padres, cónyuge, hijos mayores de 17 años (presentar Tarjeta de Identificación de Menores, TIM) mostrando el carné familiar.

3.            El instructor del gimnasio está autorizado para solicitar el retiro del usuario que incumpla con alguno de los puntos establecidos en esta política.

4.            Obligaciones de los usuarios:

4.1.         Inscribirse  como usuario del gimnasio llenando la fórmula respectiva.

4.2.         Cada vez que ingresa, reportar y presentar el carné de  colegiado o familiar directo firmando en la lista de asistencia su  ingreso. El colegiado o usuario debe mantener el carné por si el mismo es solicitado en cualquier momento por el encargado/a del gimnasio.

4.3.         Acatar las indicaciones del personal de este centro de acondicionamiento físico.

4.4.         Usar sin excepción un paño para realizar cualquier actividad física o rutina en las máquinas.

4.5.         Mantener una actitud seria y de respeto hacia los funcionarios y usuarios del gimnasio.

4.6.         Utilizar un vocabulario respetuoso  según las buenas normas y costumbres.

4.7.         Una vez cumplida la rutina de ejercicios firmar su salida.

4.8.         Velar por sus pertenencias, ya que no es responsabilidad del personal a cargo del gimnasio el cuido de las mismas

4.9.         Ingresar en condiciones de salud aptas para la práctica del deporte.

4.10.      Para los usuarios que desean realizar una rutina de contra resistencia permanente y constante, deben realizarse un chequeo médico en donde indique que está en condición de realizar esfuerzos físicos y presentarlo a los encargados del Centro de Acondicionamiento Físico.

4.11.      Para uso de las máquinas Cardiovasculares (elíptica, orbitreck, bandas) deben anotarse en la lista de control y orden de uso de las mismas, de lo contrario no podrá hacer de las mismas.

4.12.      El usuario debe velar por mantener el orden: descargando las pesas de las barras, mancuernas y máquinas una vez terminado  el ejercicio respectivo.

5.            Se prohíbe:

5.1.         Emplear lociones, aceites, aceites bronceadores, cremas corporales entre otros.

5.2.         El ingreso con vestimenta (ropa y calzado) no adecuada para la actividad física, ejemplo: Uso de tenis, camiseta o blusa apropiada para el ejercicio; si usa pantaloneta holgada, deberá colocarse una licra debajo de ésta.

5.3.         Ingresar en condición de ebriedad.

5.4.         Dejar  pertenencias en loker o casillero para hacer uso de las piscinas, sauna o Jacuzzi.

5.5.         Hacer uso de las máquinas más del  tiempo asignado por el o la Instructor(a) del gimnasio.

5.6.         Prohibido el ingreso de niños y adolescentes menores a 17 años.

G) Uso de las piscinas, jacuzzi y sauna

1.            Toda persona que utilice las piscinas y jacuzzi deberá acatar los siguientes lineamientos cuyo cumplimiento será vigilado por el Guardavidas y el Encargado de la Finca de Recreo respectiva:

a)            Conducirse conforme la moral y buenas costumbres.

b)           Ducharse antes de ingresar a las piscinas y jacuzzi.

c)            Ingresar a las piscinas únicamente con traje de baño, o en su equivalente, con camisa tipo licra.

d)           Atender las indicaciones emitidas por el Guardavidas y/o Encargado del Centro de Recreo.

e)            Los padres de familia o encargados tienen la responsabilidad de velar por los menores de edad que utilicen las piscinas. Ello no se delega sobre el Guardavidas.

f)            Los flotadores se utilizarán únicamente en la piscina para niños.

g)            El uso del jacuzzi es únicamente para mayores de 18 años.

h)           El uso de la piscina temperada es únicamente para mayores de 15 años.

i)            El uso del sauna es únicamente para mayores de 18 años.

j)            El horario para las piscinas es el siguiente:

Ø            Centro Recreativo de Alajuela: de martes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., sábados y domingos hasta las 5:00 p.m.

El jacuzzi y piscina temperada también permanecerán abiertas los miércoles y viernes hasta las 8:00 p.m.

Ø            Centro Recreativo de Brasilito: de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. en temporada alta. En temporada baja de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y para las personas que tienen reservación en cabinas o zonas de acampar hasta las 6:00 p.m.

Ø            Centro Recreativo de San Carlos: de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. todo el año y para las personas que tienen reservación en cabinas o zonas de acampar hasta las 6:00 p.m.

Ø            Centro recreativo de Puntarenas: de martes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Ø            Centro recreativo de Pérez Zeledón: de martes a domingo, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

k)           El horario para sauna es sábados y domingos de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., los miércoles y viernes de 9:00 a.m. a 8:00 p.m.

l)            Cada turno para uso del sauna es máximo de 45 minutos.

m)          La capacidad máxima del sauna es para 15 personas por turno.

n)           Dentro del sauna no se permite rasurarse ni utilizar aceites, cremas, lociones, mieles, ni ningún tipo de mezcla para limpieza de la piel. 

2.            Queda prohibido en el área de piscinas y jacuzzi:

a) Las escenas amorosas.

b)           El uso de vestidos de baño inadecuados, hilos, tangas entre otros.

c)            Soltar el sostén para broncearse tanto en los alrededores de las piscinas como en las demás áreas del Centro de Recreo.

d)           Fumar y consumir bebidas alcohólicas, drogas y otros estupefacientes.

e)            El ingreso de personas que presenten vendajes de cualquier tipo.

f)            Hacer bromas o juegos bruscos dentro de las piscinas y sus alrededores.

g)            La permanencia de personas adultas en la piscina destinada para niños, salvo los casos en los que se encuentre cuidando un menor a su cargo.

h)           El uso alrededor de la piscina de bicicletas, patinetas u otros artículos que puedan causar accidentes.

i)            La permanencia de menores de 12 años en las piscinas sin la compañía de sus padres o encargado.

j)            Preparar y/o Ingerir alimentos dentro y en los alrededores inmediatos de las piscinas y  jacuzzi.

k)           El uso de aceites, cremas, lociones entre otros dentro de las piscinas, el jacuzzi y el sauna.

l)            Envases de vidrio dentro y alrededor de las piscinas.

m)          Más de una persona utilizando la misma camilla de bronceado.

n)           El uso de camisetas holgadas dentro de las piscinas.

H) Uso de la sala de juegos

1.            Las mesas de juegos deben ser reservadas por una persona colegiada mediante la presentación de su respectivo carné al personal del centro de recreo, aunque porte sus propias raquetas o tacos de billar.

2.            El tiempo máximo de utilización de las mesas de juego es de 30 minutos totales cada una,  por día y por colegiado. En caso de no haber otro usuario registrado en el turno siguiente, el colegiado podrá solicitar un nuevo turno.

3.            Las mesas de billar únicamente podrán ser utilizadas por personas mayores de 18 años y las de ping pon por personas mayores de 10 años.

4.            Queda prohibido en la sala de juegos:

a)            Usar trajes de baño o vestimenta mojada.

b)           Consumo de alimentos o bebidas.

c)            Usar vocabulario sóez.

d)           Sentarse en el marco de las ventanas o jugar con las mismas.

e)            La permanencia de niños menores de 10 años sin supervisión.

FIN DE LA POLÍTICA

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Confección de carné

No.

Actividades

Responsable:

 

Solicita en la Plataforma de servicios la confección del carné personal o familiar que necesite y entrega las constancias de nacimiento o matrimonio que respalde la relación familiar; o en su defecto, completar y firmar el Formulario (F-PLAT04).

Interesado

 

Verifica que la persona colegiada esté al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio, solicita al interesado ir a la caja a pagar el monto correspondiente al carné en trámite.

Oficial de Plataforma/

Secretaria-recepcionista

 

Cancela en la caja el monto correspondiente al carné y le trae la copia del recibo a la Oficial de Plataforma.

Interesado

 

Toma o escanea la fotografía, confecciona, imprime y entrega el respectivo carné.

Oficial de Plataforma /

Secretaria-recepcionista

 

En el caso de carné para familiares en condiciones especiales

Entrega a la Oficial de Plataforma los documentos indicados en el punto 4 del inciso A) Disposiciones Generales de ésta política y llena la solicitud de Carné para familiar en condiciones especiales (F-PLAT02). La firma será en presencia de algún abogado del Colegio quien la autentifica.

Interesado

 

Recibe todos los documentos necesarios, verifica que el colegiado/a esté al día con sus obligaciones con el Colegio. Traslada copia de los documentos al Abogado para que le dé el visto bueno al trámite.

Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista

 

Recibe los documentos, los revisa, firma el (F-PLAT02) en señal de aprobación y lo traslada al Director Ejecutivo.  En caso de no aprobarse el carné pasa el punto 11 de este procedimiento.

Abogado

 

Firma el (F-PLAT02) y lo traslada junto con todos los documentos de respaldo a la Oficial de Plataforma.

Director Ejecutivo

 

Ejecutan los puntos 3 y 4 de este procedimiento en caso de aprobación del carné especial.

Interesado/

Oficial de Plataforma/ Secretaria-recepcionista

 

Folea todos los documentos, los digita en el expediente electrónico de la persona colegiada y los traslada al archivo mediante la respectiva lista de remisión.

Oficial de Plataforma

 

Recibe los documentos, le notifica al interesado la desaprobación de su solicitud, folea y digita los documentos en el expediente electrónico de la persona colegiada y los traslada al archivo mediante la respectiva lista de remisión.

Oficial de Plataforma

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

SUB-PROCEDIMIENTO

“RESERVACIÓN DE CABINAS Y  ZONAS DE ACAMPAR”

Departamento responsable: Administrativo

Lugar: Sede Alajuela

No.

Actividad Modificado

Responsable:

1

Recibe la llamada telefónica de la persona colegiada para reservar cabina y zonas de acampar.

Oficial de Plataforma

2

Verifica mediante el Sistema de Colegiados que el mismo se encuentre al día con sus obligaciones económicas.  En caso de que la reservación sea en cabinas para temporada alta, revisa también en el informe correspondiente que no haya utilizado este servicio en los últimos dos años.

Oficial de Plataforma

3

Verifica en el archivo de Cabinas o en el de zonas de acampar, que la fecha solicitada esté disponible y que la capacidad de la cabina sea apta para las personas que la ocuparán o en zonas de acampar, que la cantidad cumpla con los lineamientos estipulados esta política.

Oficial de Plataforma

4

Brinda información general sobre los Centros de Recreo, el procedimiento de pago y los lineamientos del uso de las cabinas y zonas de acampar, esto de forma escrita y digital por medio del correo electrónico.

Oficial de Plataforma

5

Recibe el comprobante de pago vía correo electrónico (para reservación de cabinas esto debe ser máximo 3 días hábiles después de la reservación en cabinas y para acampar 15 días antes de la fecha reservada), confirma por correo electrónico a la persona colegiada las fechas reservadas y les recuerda los lineamientos ya informados.

Oficial de Plataforma

6

Reenvía por correo electrónico a Tesorería el comprobante de pago con el nombre del colegiado, fechas en que reservó, lugar, número de cabina y cantidad de personas para la confección del respectivo recibo.

Oficial de Plataforma

7

Revisa las reservaciones hechas en la última semana y verifica el vencimiento del plazo de pago. Así mismo, revisa su correo electrónico para verificar el ingreso o no del comprobante de pago.

Oficial de Plataforma

8

En el caso de los colegiados que no notificaron el pago, envía un correo electrónico al interesado informándole la cancelación de su reservación por falta de pago y procede a eliminarla también del archivo.

Oficial de Plataforma

9

Posteriormente, la última semana del mes confecciona el reporte de reservaciones para el mes siguiente, donde indica fechas de reservación, nombre la persona colegiada, número de cédula, cantidad de usuarios y número telefónico, dejando al final una columna para firmas de los interesados.

Oficial de Plataforma

10

Envía por medio de fax o correo electrónico,  el reporte a los Encargados de Finca 2.

Oficial de Plataforma

11

Realiza cambios en el Sistema de reservaciones durante el mes a solicitud de la persona colegiada, como cantidad de asistentes, días adicionales o reprogramación de fechas;  reportando estos cambios a los Encargados de Finca 2 vía telefónica, fax o correo electrónico. En caso de que el cambio genere un cobro adicional aplica el punto 6y 7 según corresponda.

Oficial de Plataforma

 

FIN DE PROCEDIMIENTO

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta,—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047838).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROCEDIMIENTO: PÓLIZA DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

Nomenclatura:

POL/PRO-COB02

Versión: 5

Agosto 2012

Dirigido a: Colegiados y Colaboradores.

Revisado por: Jefatura Financiera, Comisión del FMS, Dirección Ejecutiva.

Fecha de emisión: 01-03-2007

Reemplaza a:

Ninguno

Creado por: Unidad de Cobro y FMS

Aprobado para entrar en vigencia: En sesión ordinaria, celebrada el, acuerdo Nº.

Referencia:

 

OBJETIVO:

Establecer lineamientos que permitan unificar las acciones a seguir en los trámites de la Póliza Mutual, para que sean tramitadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta política; así como las directrices emanadas de la Junta Directiva de la Corporación.

POLÍTICAS GENERALES:

1.            Para la solicitud de la Póliza Mutual, cada beneficiario en forma independiente, deberá presentar, según artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio, lo siguiente:

1.1          Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, requiriendo la entrega de la póliza, en la cual debe incluir lo siguiente:

a.            Lugar y fecha de la solicitud.

b.            Nombre completo, cédula y firma del solicitante.

c.            Lugar ó medio para recibir notificaciones (dirección completa de la casa de habitación y correo electrónico).

d.            Números telefónicos del Colegiado (habitación, trabajo y/o celular).

e.            Nombre completo, cédula del colegiado.

f.             Número de cuenta y nombre del banco o institución financiera. (Banco Nacional número de la cuenta de ahorros, otros bancos e instituciones financieras, numero de la cuenta cliente)

1.2          Original y fotocopia de la cédula de identidad de la persona colegiada fallecida, vigente a la fecha del fallecimiento. En caso que no se tenga la cédula del fallecido, se podrá presentar la cuenta cedular emitida por el Registro Civil o presentar declaración jurada autenticada en la que se haga constar esta circunstancia.

1.3          Original y fotocopia de la cédula de identidad vigente del beneficiario.

1.4          Certificación original del Registro Civil o copia certificada por un abogado, del acta de defunción.

1.5          En caso que el beneficiario sea menor de edad, se debe presentar Certificación de nacimiento original emitida por el Registro Civil.

1.6          En caso que el beneficio sea menor de edad, o tenga alguna discapacidad que le imposibilite su comunicación, quien realice los trámites deberá presentar documento idóneo que demuestre su condición, según lo establece el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

1.7              Si el beneficiario no entrega los documentos personalmente, en la carta de solicitud deberá autorizar a la persona respectiva y presentar original y copia de la cédula de identidad vigente, de ambos.

1.8              En caso que el beneficiario no se encuentre en el país, quien lo represente deberá aportar original de la certificación del Registro Público, donde haga constar su condición de apoderado y los alcances de dicho poder.

1.9              Documento legal idóneo que demuestre su legitimidad para actuar como beneficiario (Cuando se trate de heredero declarado en un proceso sucesorio, judicial o notarial), según artículo 7 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

2.                En caso de premoriencia (beneficiario fallece antes que el colegiado), el monto  correspondiente al beneficiario fallecido, será distribuido entre los demás beneficiarios en partes iguales.

3.                En caso posmoriencia (beneficiario fallece después que el colegiado), el monto correspondiente se considera dentro del haber sucesorio del beneficiario fallecido.

4.                En caso que el colegiado no haya asignado porcentajes para entregar el pago de la póliza, debe aplicarse el criterio establecido en el Código Procesal Civil y Código Civil respecto a la partición de los bienes del causante. Así, el artículo 597 del Código Civil indica “los herederos instituidos sin designación de partes, heredan con igualdad.”

5.                La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios está autorizada por la Junta Directiva, mediante acuerdo Nº 20 de la sesión ordinaria Nº 003-2007 y acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 016-2007  a rechazar de oficio las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en esta política.

6.                Toda solicitud de Póliza Mutual será conocida, aprobada o rechazada por la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

7.                La persona beneficiaria contará con un plazo de 10 años, contados a partir del día de la defunción del colegiado, para cobrar el dinero de la póliza, de lo contrario prescribirá su derecho al reclamo, según artículo 14 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio y artículo 868 del Código Civil.

8.                El monto de la póliza a entregar será el que se encuentre vigente al momento del fallecimiento de la persona colegiada, según artículo 14 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

9.                La Póliza se girará siempre y cuando el colegiado fallecido no tenga más de tres cuotas atrasadas, según el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

10.              La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios debe informar por escrito y en forma trimestral a la Junta Directiva, el detalle de las solicitudes de Póliza Mutual rechazadas y aprobadas.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS:

1.                El Colaborador que recibe las solicitudes, deberá realizar lo siguiente:

a.                 Llenar la boleta de recepción de documentos correctamente y sin dejar espacios en blanco.

b.                Confrontar la fotocopia de la cédula del beneficiario con la cédula original.

c.                 Confrontar la fotocopia de la cédula del colegiado fallecido con la cédula original.

d.                Adjuntar estado de cuenta al mes anterior a la fecha de fallecimiento de la persona colegiada.

e.                 Verificar que todos los documentos presentados que así lo ameriten cuenten con las firmas correspondientes.

2.                El tiempo máximo para dar resolución al trámite presentado, será de (10) diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa, por parte del Analista del FMS.

3.                Todo trámite que se presente y no cumpla con los requisitos de esta Política y el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio, será devuelto al funcionario quien lo recibió, para que haga la corrección respectiva.

4.                La Comisión del FMS levantará un acta de sus reuniones, que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión; en ésta debe constar el detalle de las pólizas analizadas. El acta original se guardará en la Unidad de Cobro, en esta debe constar el detalle de las Pólizas analizadas y la firma de todos los integrantes de la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

5.                La solicitud de pago será elaborada por el Analista del FMS, en ésta deberá constar copia del acuerdo donde se aprobó la póliza, además debe adjuntar todo comprobante necesario para su adecuado respaldo, entre ellos los mencionados en esta política.

6.                Cuando una solicitud de Póliza Mutual sea rechazada por la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, el Analista del FMS deberá notificar la resolución de la misma, al solicitante.

7.                El Analista del FMS llevará un auxiliar electrónico de cada trámite aprobado o rechazado por la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios, en donde conste, el nombre completo, número de cédula de la persona Colegiada, el nombre completo del o los beneficiario(s), monto asignado, fecha de aprobación o el motivo del rechazo.

La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidio solicitará a la Unidad de Archivo una revisión completa, desde la juramentación hasta la solicitud del beneficio, de que no se haya entregado anteriormente parte o la totalidad de la póliza; y deberá determinar quiénes son los beneficiarios o herederos, para lo cual debe adjuntar copia de la última actualización de datos del Colegiado.

La Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidio solicitará a la Unidad de Contabilidad la revisión contable electrónica de abril de 1999 a la fecha de la solicitud, lo anterior con el fin de comprobar si se ha entregado anteriormente parte o la totalidad de la póliza.

FIN DE LA POLÍTICA

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Póliza Mutual

No.

Actividad

Responsable

 

Recibe los documentos según el Formulario “Recepción de documentos para trámites del Fondo de mutualidad y Subsidios” F-COB01 y verifica que se cumpla con lo establecido en el punto 1 de las políticas generales.

Plataformas de Servicio o Analista del FMS 

 

Confronta la fotocopia de la cédula vigente con la  cédula original.

Confrontar toda fotocopia con el documento original.

Revisar que el colegiado no adeude más de 3 cuotas a la fecha del fallecimiento, según artículo 6 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio

Adjuntar estado de cuenta a la solicitud.

Plataformas de Servicios o Analista del FMS

 

Recibe el formulario de solicitud debidamente lleno y con los documentos de respaldo correspondientes, además verifica la firma del solicitante, nombre completo, firma y puesto del colaborador que recibió la documentación, y que el formulario no contenga espacios en blanco.

 

Verifica que la solicitud de la póliza cuente con todos los requisitos establecidos, caso contrario devolverá el trámite al colaborador, para su corrección respectiva.

Analista del FMS

 

Solicita a la Unidad de Archivo y a Contabilidad, según boleta FMS-03, una revisión completa de que no se haya entregado adelantos o pagos totales de la póliza.

Analista del FMS

 

La Unidad de Archivo realiza una revisión completa desde la juramentación hasta la solicitud del beneficio, de que no se haya entregado anteriormente parte o la totalidad de la póliza.

 

Además, determina quiénes son los beneficiarios o herederos, y adjunta a la boleta FMS-03 copia de la última actualización de datos del colegiado.

 

La Unidad de Contabilidad hará una revisión contable electrónica a partir de abril de 1999 a la fecha de la solicitud, con el fin de comprobar que no se haya entregado dinero por este concepto.

Unidad de Archivo y Unidad de Contabilidad

 

Verifica que la solicitud de la póliza cuente con todos los requisitos establecidos.

Encargado de Cobro y FMS

 

Elabora el acta de las sesiones de la Comisión del FMS, en donde detalle los acuerdos tomados, con el fin de respaldar los pagos.

Analista del FMS

 

Analiza, revisa los trámites, los aprueba o rechaza.

En caso que un integrante no esté de acuerdo con la decisión, éste debe argumentar sus motivos y los mismos deben constar en el acta.

Revisan y firman el Acta.

Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios

 

Elabora la solicitud de pago, adjunta toda la documentación correspondiente, conforme con esta política, como comprobante del pago.

Analista del FMS

 

Realiza el pago:

Pago por cheque, verifica que el beneficiario firme el formulario de recibido y envía éste documento con el número de cheque entregado al expediente del colegiado

Pago por transferencia, se envía al expediente del colegiado el comprobante del pago realizado.

Encargada de la Unidad de Tesorería.

 

Elabora y mantiene actualizado un auxiliar electrónico, con el detalle de las pólizas aprobados por la Comisión del FMS.

Analista del FMS

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Rechazo de una Póliza Mutual

No.

Actividad

Responsable

 

Elabora el oficio de rechazo, para las solicitudes que no fueron aprobadas en la Sesiones de la Comisión.

Debe transcribirse en el oficio, el acuerdo de la Comisión en el que se indica el motivo por el cual se rechazó.

Analista del FMS

 

Firman los oficios de rechazo de la póliza.

Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios

 

Notifica el rechazo de la póliza a la persona solicitante, por el medio idóneo facilitado para dicho trámite.

Analista del FMS

 

Traslada al área de Archivo, copia del oficio de rechazo, documento del trámite y comprobante del envío para que conste en el expediente físico del Colegiado fallecido.

Analista del FMS

 

Elabora y mantiene actualizado un auxiliar electrónico, con el detalle de las pólizas aprobados y rechazados por la Comisión del FMS.

Analista del FMS

 

Realizar respaldo electrónico del control de trámites del FMS

Analista del FMS

 

Envía trimestralmente a Junta Directiva, por medio de la Dirección Ejecutiva, un oficio con el detalle de las solicitudes rechazadas para efectos informativos.

Comisión de trámites del Fondo Mutual y Subsidios.

 

Lleva un archivo con el consecutivo de las actas originales firmadas.

Analista del FMS

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047840).

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Junta Directiva

POLÍTICA:     DELEGACIONES AUXILIARES

Nomenclatura

POL-JD010

Versión: 2

Junio 2013

Dirigido a: Colegiados, Juntas Regionales, instituciones educativas y otros entes.

Elaborado por: Comisión nombrada por Junta Directiva.

Fecha de emisión: 22 de enero 2013

Reemplaza a: POL-JD010 versión 1

Revisado por: Junta Directiva.

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión 041-2013, celebrada el 13 de mayo de 2013, acuerdo No. 11.

 

OBJETIVO:

Establecer los lineamientos para el nombramiento de las Delegaciones Auxiliares como representaciones de Junta Directiva en las regiones del país a la luz del artículo 23 de la Ley Orgánica inciso o) y acuerdo de Junta Directiva 09 de la sesión ordinaria 094-2012.

POLÍTICAS GENERALES:

1.            Se entenderá por Delegación Auxiliar a la representación de la Junta Directiva establecida por ésta en aquella zona donde sea considerada de necesaria importancia, con el fin de mejorar la comunicación e intercambio con los colegiados.

2.            La Delegación Auxiliar estará integrado por tres representantes institucionales quienes figurarán como delegados de Junta Directiva en la región de su competencia organizadas de la siguiente forma: un coordinador y dos vocales por un periodo de dos años con derecho a reelección por una única vez. Aquellos delegados que cumplieran dos periodos consecutivos en la Delegación Auxiliar podrán ser nombrados al cumplir un año calendario fuera de ésta.

3.            El nombramiento de los Delegados de Junta Directiva se realizará por parte de esta Directiva por medio de una nómina de seis representantes institucionales electos en reunión de los Representantes Institucionales de la zona. Esa reunión será previamente definida y aprobada por Junta Directiva. 

4.            De las funciones de la Delegación Auxiliar

a.            Definir quien asumirá la coordinación de la Delegación Auxiliar levantando un acta para tal efecto.

b.            Comunicar a Junta Directiva la integración respectiva de la Delegación Auxiliar.

c.            Cumplir y respetar las normas legales que regulan el accionar de la corporación.

d.            Elaborar y ejecutar un Plan  de trabajo que incluya lo siguiente:

1.            Promover actividades  sociales, deportivas culturales para personas Colegiadas de la zona  en coordinación con el Departamento de Formación Académica, Profesional y Personal del Colegio.

2.            Promover y colaborar en actividades de capacitación en coordinación con el Departamento de Formación Académica, Profesional y Personal de Colegio.

3.            Colaborar con la plataforma de servicios en la promoción de los  beneficios del Colegio.

4.            Coordinar con las autoridades Regionales de Educación y otras instituciones  acciones que coadyuven el cumplimiento de los fines del Colegio.

5.            Promover el nombramiento de Representantes Institucionales.

6.            Colaborar en la organización de capacitación de Representantes Institucionales.

7.            Participar en actividades que convoque Junta Directiva y propiciar el cumplimiento de sus acuerdos cuando estos le alcancen.

8.            Propiciar la colegiatura.

9.            Informar a Junta Directiva de asuntos de su zona relacionados con los fines del colegio.

10.          Elevar a Junta Directiva iniciativas que propicien el mejoramiento de la Calidad de la Educación y el cumplimiento de los fines, la misión y la visión del Colegio.

11.          Coordinar reuniones con representantes institucionales para diferentes propósitos dos veces al año.

12.          Otras que le asigne la Junta Directiva o la Fiscalía del Colegio.

5.            De las funciones de los miembros de la Delegación Auxiliar

El Coordinador(a)

              Coordinar la elaboración del plan de trabajo.

              Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.

              Participar en actividades de la  zona siempre que las condiciones se lo permita.

              Es el  responsable del funcionamiento de la Delegación Auxiliar.

              Convocar a reuniones (2 al mes) en donde elabora el orden del día, dirige las reuniones.

              Impulsar, controlar y ejecutar  el cumplimiento de acuerdos según le corresponda.

              Proponer  actividades e iniciativas en beneficio de los Colegiados.

              Atender o referir consultas o solicitudes que realicen las personas Colegiadas.

              Coordinar y presentar informes a la persona o instancia que designe Junta Directiva.

              Definir en consenso con los vocales las funciones que éstos asumirán a efecto de que se dé el eficaz funcionamiento de la Delegación Auxiliar.

Vocal 1

              Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.

              Elaborar y custodiar  las actas de reuniones.

              Recibir y contestar la correspondencia.

              Elaborar los informes que se soliciten. Archivar los documentos de la Delegación Auxiliar.

              Proponer  actividades e iniciativas en beneficio de los Colegiados.

              Atender o referir consultas o solicitudes que realicen las personas colegiadas.

              Presentar informes a la persona o instancia que designe Junta Directiva.

Vocal 2

              Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.

              Suplir al Coordinador  en sus funciones en ausencia de este.

              Atender o referir consultas o solicitudes que realicen las personas colegiadas.

              Colaborar con las acciones necesarias en cumplimiento del plan de trabajo.

              Velar por el cumplimiento del plan de trabajo y acuerdos de la Delegación Auxiliar e informar periódicamente a la persona o instancia que designe Junta Directiva.

              Proponer actividades e iniciativas para los colegiados (as).

6.            La Delegación Auxiliar iniciará sus funciones una vez juramentados los Delegados por Junta Directiva, quienes ocuparán sus cargos a partir de ese momento.

7.            La Delegación Auxiliar dependerá administrativamente de Dirección Ejecutiva o quién esta designe la cual transmitirá las directrices de Junta Directiva y controlará que se ejecuten adecuadamente.

8.            Las actividades desarrolladas por la Delegación Auxiliar en beneficio de los colegiados serán sustentadas presupuestariamente por la administración, tomando en cuenta el presupuesto general de la corporación y los planes de trabajo de los diferentes departamentos. 

9.            Junta Directiva siguiendo el debido proceso podrá remover a los miembros de la Delegación Auxiliar cuando:

a.            Se separe o fuere separado del Colegio temporal o definitivamente,  o perdiera su condición de colegiado.

b.            El que dejare de asistir tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada.

c.            El que por sentencia firme fuera declarado responsable de haber cometido delito, o infringiendo alguna de las disposiciones contenidas en la Ley 4770, decretos, reglamentos, Código de ética aplicables al Colegio.

d.            El que quedara totalmente incapacitado.

e.            Incumpla las  funciones asignadas.

En cualquiera de los casos enumerados anteriormente Junta Directiva atendiendo previo informe de la Fiscalía procederá a remover al delegado (a). Y podrá escoger de la nómina enviada al sustituto. De igual forma procederá en caso de muerte o renuncia de alguno de los miembros de la Delegación auxiliar.

10.          Junta Directiva nombrará una persona Comisionada de entre sus miembros quien fungirá como colaborador en la región para facilitar el proceso de elección de la nómina de delegados que se remitirá a Junta Directiva para la selección de los miembros de la Delegación Auxiliar.   

11.          En reunión debidamente aprobada y calendarizada por Junta Directiva los representantes institucionales de la región procederán a nombrar seis miembros delegados que integrarán la nómina que se presentará ante Junta Directiva con el fin de seleccionar a los tres delegados que integran la Delegación Auxiliar. Para este efecto se procederá de la siguiente manera:

a.            Del seno de los representantes presentes se elige un tribunal compuesto por tres colegiados quienes se encargarán del proceso de elección y no serán parte de los postulantes, para la transparencia y legalidad de las elecciones.  Se nombrará un máximo de tres representantes institucionales como observadores para colaborar con el tribunal en lo que respecta al orden y transparencia del proceso.  Conformación del tribunal según formulario F-JD-03.

b.            El Tribunal durante la reunión anunciará un periodo de inscripción para la elección, el cual vencerá quince minutos previos a entrar al punto de las votaciones. (F-JD-04);  Vencido este tiempo el Tribunal tomará la dirección de la reunión y otorgará cinco minutos a cada candidato con el fin de exponer ante los presentes su interés y propósitos de la elección. 

c.            Posterior a la última presentación se procederá a la votación, misma que es secreta utilizando la boleta correspondiente en la cual cada votante podrá consignar hasta un máximo de seis números que coincidan con la numeración dada a los candidatos propuestos.   Toda boleta que registre más de seis números marcados se considerará nula.

d.            En caso de empate que exceda el número establecido para la nómina se procederá a hacer una nueva ronda de desempate.

e.            Terminada la votación, el tribunal procederá al conteo de los votos y deberá dar a conocer los resultados en forma pública previa elaboración del acta correspondiente.  (Formulario F-JD-05.)

f.             En caso de apelación, el Tribunal en el acto se reunirá y resolverá la apelación contando para tal fin con el apoyo requerido por parte de la Administración del Colegio.

g.            El nombramiento de los seis delegados que integran la nómina quedará en firme una vez que no exista apelación alguna, o bien, que sea ésta resuelta por el tribunal en el mismo acto. 

h.            Una vez firme la elección el Tribunal entregará al miembro comisionado el acta con la nómina de los delegados electos (F-JD-05) para que Junta Directiva proceda con el nombramiento de los delegados que integrarán la Delegación Auxiliar. 

i.             El miembro comisionado una vez tenida el acta en sus manos procederá a reunirse con los representantes electos para solicitarles que remitan a la Junta Directiva en el plazo máximo de tres días hábiles el formulario (F-JD-06).

12.          Junta Directiva con base en la nómina de los delegados electos y su respectiva hoja de vida por medio de un instrumento que se anexará a la presente política, procederá de manera objetiva a calificar a los delegados propuestos con el fin de conformar la Delegación Auxiliar y comunicará el resultado a los interesados así como la fecha y lugar de juramentación para las personas que fueron elegidas como Delegación Auxiliar.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta,—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047843).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO:  REINCORPORACIONES

Número:

POL/PRO-PLAT01

Versión: 1

Febrero 2010

Dirigido a: Colaboradores, Auxiliares Regionales, Órganos del Colegio y Personas Colegiadas

Elaborado por: Oficial de Incorporaciones II, Asistente de Fiscalización.

Fecha de emisión: 05-02-2010

Reemplaza a:

Ninguna

Revisado por: Comisión de revisión de políticas

Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 04, Sesión Ordinaria 015-2010, celebrada el 15-02-10.

 

OBJETIVO:

Establecer los requisitos y lineamientos para tramitar la solicitud de reincorporación.

POLÍTICAS GENERALES:

1.            Las personas retiradas tendrán el derecho de solicitar la reincorporación al momento que así lo soliciten formalmente por escrito, al amparo del artículo 36 del Reglamento General del Colegio.

2.            Las personas retiradas temporalmente se reincorporarán automáticamente una vez vencido el plazo indicado en la solicitud de retiro; sin embargo, previo al vencimiento del plazo del retiro otorgado, tienen el derecho de solicitar la reincorporación en el momento que así lo soliciten formalmente por escrito.

3.            Para toda solicitud de reincorporación, la persona interesada deberá estar al día en el pago de sus obligaciones con la Corporación; o realizar el respectivo arreglo de pago, según lo dispuesto en la política vigente POL-PRO-COB03.

4.            El solicitante debe cancelar la cuota de colegiatura correspondiente al mes en el que tramita la reincorporación.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS:

1.            La solicitud de reincorporación deberá ser tramitada personalmente o en casos excepcionales, por un tercero quien debe presentar la solicitud suscrita por el interesado con los documentos respectivos.

2.            La recepción de las solicitudes de reincorporación corresponderán a las Plataformas de Servicios de la Corporación, Fiscales Regionales y Auxiliares Regionales, según corresponda, mientras que el cambio de condición lo realizarán únicamente las plataformas de servicios de San José o Alajuela.

3.            Toda solicitud de reincorporación debe presentar los siguientes requisitos originales:

a)            Carta de solicitud de reincorporación, dirigida al Colegio en la cual exprese:

a.1 Solicitud de reincorporación explícitamente.

a.2 Nombre, número de cédula y firma de la persona solicitante.

b)           Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

c)            Completar el formulario (F-PLAT01).

FIN DE LA POLÍTICA

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No.

Actividades

Responsable:

1.

Recibe la solicitud de reincorporación; verifica que cumpla con todos los requisitos establecidos en ésta política. Para los casos de las regionales lo traslada al oficial de Plataforma de Servicio de Alajuela o San José, según corresponda.

Oficiales de Plataforma /

Fiscales Regionales / Auxiliares Regionales

2.

Solo para reincorporaciones recibidas en las regionales:

Reciben la solicitud de reincorporación y verifica nuevamente que cumpla con todos los requisitos.

Oficiales de Plataforma de Servicio

3.

Incluye la información de los documentos presentados en el expediente digital y folia la documentación, además actualizan la información de la persona colegiada en el Sistema producto del Formulario (F-PLAT01). En caso de las solicitudes enviadas por los Fiscales Regionales o Auxiliares Regionales no cumplan con los requisitos, trasladan la documentación al Asistente de Fiscalía.

Oficiales de Plataforma de Servicio

4.

Cambia la condición de la persona colegiada y genera en el sistema, el cobro respectivo de la cuota de colegiatura.

Oficiales de Plataforma de Servicio

5.

Confecciona, firma y entrega a la persona colegiada en ese mismo momento,  la constancia de colegiatura, en caso que la solicite. En caso de las reincorporaciones recibidas en las Regionales, envía un correo electrónico al Fiscal Regional o al Auxiliar Regional, informando sobre el cambio de condición para que procedan a notificarlo a la persona colegiada.

Oficiales de Plataforma de Servicio

5.

Recibe del oficial de plataforma, Fiscal Regional o Auxiliar Regional; la constancia de colegiatura debidamente suscrita; y firma el documento de recibido.

Persona colegiada/

Persona autorizada

6.

Traslada a la Unidad de Archivo con la debida lista de remisión, la solicitud de reincorporación y los documentos respectivos, para la inclusión en el expediente físico de la persona colegiada.

Oficiales de Plataforma de Servicio

7.

Recibe los documentos de la solicitud de reincorporación remitido a la Unidad de Archivo, y verifica que concuerde la información tanto física como digital para ser incorporados al expediente físico de la persona colegiada.

Archivista I

8.

Solo para casos remitidos a la Asistente de Fiscalía:

Recibe y traslada a las Regionales las solicitudes de reincorporación que no cumplen con ésta política.

Asistente de Fiscalía

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047844).

DEPARTAMENTO FINANCIERO

 

POLITICA Y PROCEDIMIENTO:   SUBSIDIOS ECONÓMICOS

Nomenclatura:

POL/PRO-COB01

Versión: 10

Agosto 2012

Dirigido a: Colegiados y Colaboradores.

Revisado por: Jefe Financiero, Comisión del FMS, Director Ejecutivo.

Fecha de emisión: 01-03-2007

Reemplaza a:

POL/PRO-COB01 versión 8

Creado por: Unidad de Cobros y FMS

Aprobado para entrar en vigencia: sesión ordinaria 078-2007, celebrada el 14-06-07, acuerdo Nº 02.

 

OBJETIVO:

Establecer lineamientos que permitan unificar las acciones a seguir en los trámites de subsidio económico por enfermedad grave o terminal de la persona colegiada, Catástrofe natural o antrópica que afecte directamente a la persona colegiada y emergencia ó calamidad económica por muerte de pariente en primer grado de consaguinidad o afinidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta política.

POLÍTICAS GENERALES:

1.            Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, la cual debe contener lo siguiente:

a.            Lugar y fecha de la solicitud.

b.            Nombre completo, original y fotocopia de la cédula y firma del solicitante

c.            Lugar o medio para recibir notificaciones (dirección completa de la casa de habitación y correo electrónico).

d.            Números telefónicos del Colegiado (habitación, trabajo y/o celular).

e.            indicar el tipo de subsidio que solicita.

f.             Número de cuenta y nombre del banco o institución financiera. (Banco Nacional número de la cuenta de ahorros, otros bancos e instituciones financieras, numero de la cuenta cliente).

g.            Estar al día con las obligaciones económicas con el Colegio.

2.            Para el subsidio por enfermedad grave, la persona colegiada deberá presentar lo indicado en el punto 1 y además cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Dictamen médico extendido por la Caja de Seguro Social y/o epicripsis original (vigencia de tres meses a partir de la fecha de expedición)

b)           La enfermedad debe estar contemplada en el listado de enfermedades, establecidas según el criterio profesional y aprobado por Junta Directiva.

3.            Para el subsidio por catástrofe natural o antrópica, la persona  colegiada deberá presentar lo indicado en el punto 1 y además cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Presentar documento original extendido por la Comisión Nacional de Emergencia o Autoridad competente, en el que se indique el hecho acaecido.

b)           Ser colegiado/a al momento de la catástrofe.

c)            A partir de la fecha del siniestro, tendrá dos meses de plazo, contado a partir de ocurrido el hecho, para realizar el reclamo del subsidio.

d)           Si se ve afectada una propiedad en la que vive la persona colegiada, la cual no esté a su nombre, deberá presentar una declaración jurada autenticada; haciendo constar que habita en la misma y que se vio directamente afectada.

4.            Para el subsidio por situaciones de emergencia o calamidad económica por muerte de pariente en primer grado de consanguinidad o afinidad la persona colegiada deberá presentar lo indicado en el punto 1 y además los siguientes requisitos:

a)            Original y fotocopia del certificado de defunción.

b)           Original de la certificación de nacimiento o de matrimonio del colegiado, emitida por el Registro Civil según corresponda.

c)            Llenar la declaración Jurada donde se indique la dificultad económica que le impide sufragar los gastos generados por el fallecimiento.

d)           El subsidio se entregará siempre y cuando la persona que lo solicita sea colegiada al momento de la calamidad.

e)            A partir de la fecha del fallecimiento, la persona colegiada tendrá dos meses de plazo para realizar el reclamo del subsidio.

5.            La Comisión del  Fondo de Mutualidad y Subsidios,  aprobará o rechazará, en este último caso, previa consulta con la Asesoría Legal de Junta Directiva, los trámites que no cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios y esta política.

6.            La comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios informará por escrito trimestralmente a la Junta Directiva el detalle de los trámites de subsidios económicos rechazados y aprobados.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS:

1.            El tiempo máximo para ser efectivo el trámite presentado, será de (15) quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación completa.

2.            La Comisión del FMS levantará un acta de sus reuniones, que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión; en ésta debe constar el detalle de los subsidios analizados. El acta original se guardará en la Unidad de Cobro, en esta debe constar el detalle de los subsidios analizados.

3.            La solicitud de pago será elaborada por el Analista del FMS, en ésta deberá constar copia del acuerdo donde se aprobó la póliza, además debe adjuntar todo comprobante necesario para su adecuado respaldo, entre ellos los mencionados en esta política.

FIN DE LA POLÍTICA

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Subsidios Económicos

No.

Actividad

Responsable

1.

 

Recibe el formulario de Recepción de documentos para trámites del Fondo de mutualidad y Subsidios “Formulario F-COB01 o F-COB02”, según corresponda y verifica:

Que esté debidamente completo, según los requerimientos establecidos en la presente política y origen de la solicitud.

Que el formulario no contenga espacios en blanco.

Que la carta de solicitud, contenga claramente lo indicado en el punto uno de las políticas generales.

Que el trámite contenga todos los documentos requeridos, según el origen de la solicitud.

Oficial de Plataforma de Servicios o Analista del FMS

2.

Solicita al Área de Archivo y a la Unidad de Contabilidad por medio del Formulario para el estudio de entrega de Subsidio Económico, una revisión en donde se confirme que no se haya entregado el beneficio anteriormente y el periodo que abarca; contemplando la fecha de juramentación hasta la fecha de solicitud del beneficio. La Unidad de Contabilidad realizará la revisión contable electrónica a partir de abril de 1999 a la fecha. Lo anterior con el fin de comprobar el derecho del Colegiado al subsidio.

Analista del FMS

3.

Recibe el formulario de solicitud de estudio debidamente lleno y verifica el nombre y firma responsable puesto que desempeña y sello de cada área que realizó la revisión. El formulario no debe contener espacios en blanco.

Analista del FMS

4.

Verifica que la solicitud de subsidio económico cuente con todos los requisitos establecidos, caso contrario se notificara al responsable para que subsane el error.

Analista del FMS

5.

Conoce, revisa todo el trámite y lo aprueba o rechaza. En caso de que un integrante no esté de acuerdo con la decisión, éste debe de argumentar los motivos y los mismos deben constar en el acta.

Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

6.

Elabora el acta de la sesión llevada a cabo por la Comisión del FMS, en donde detalla los acuerdos tomados, con el fin de que esta respalde los pagos.

Analista del FMS

7.

Elabora la solicitud de pago, adjunta toda la documentación analizada y copia del acuerdo de la Comisión del FMS, como comprobante de la erogación.

Analista del FMS

8.

Elabora y mantiene actualizado un auxiliar electrónico, con el detalle de los subsidios aprobados por la Comisión del FMS.

Analista del FMS

9.

Realizar respaldo electrónico del control de trámites de subsidios

Analista del FMS

10.

Envía  al expediente del colegiado el comprobante del pago realizado.

Encargada de la Unidad de Tesorería.

11.

Envía trimestralmente a Junta Directiva un oficio con el detalle de las solicitudes aprobadas para efectos informativos.

Comisión de trámites del Fondo Mutual y Subsidios.

12.

Conserva un auxiliar físico con el consecutivo de las actas originales firmadas, elaboradas como producto de las sesiones de la Comisión del FMS.

Analista del FMS

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Rechazo de un Subsidios Económicos.

No.

Actividad

Responsable

1.

Elaborar el oficio con la transcripción del acuerdo de rechazo según el acta de la Comisión del FMS.

Analista del FMS

2.

Conocen y firman el oficio de rechazo de subsidio económico.

Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios

3.

Se notifica al interesado el oficio de rechazo de su solicitud. 

Analista del FMS

4.

Traslada al área de Archivo, copia del oficio de rechazo, documento del trámite y comprobante del envío para que conste en su expediente personal.

Analista del FMS.

5.

Elabora y mantiene actualizado un auxiliar electrónico, con el detalle de los subsidios rechazados por la Comisión del FMS.

Analista del FMS

6.

Realizar respaldo electrónico del control de trámites de subsidios

Analista del FMS

7.

Envía trimestralmente a Junta Directiva un oficio con el detalle de las solicitudes rechazadas para efectos informativos.

Comisión de trámites del Fondo Mutual y Subsidios.

8.

Conserva un auxiliar físico con el consecutivo de las actas originales firmadas, elaboradas como producto de las sesiones de la Comisión del FMS.

Analista del FMS

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Lista

ECONÓMICOS

Según acuerdo de Junta Directiva en la sesión 10-2010, celebrada el 01 de febrero del 2010, se aprobó el listado de enfermedades graves reconocidas para entrega de Subsidio Económico, mismas que se detallan a continuación:

Accidente Cerebral Vascular Hemorrágico o esquémico

Pancreatitis crónica

Alzheimer

Paraplejia

Anemia crónica severa

Parkinson

Apoplejía

Psicosis paranoide

Artritis gotosa crónica severa

Psoriasis

Artritis rematoide

Sarcoma de tubo digestivo metastático

Asma Crisis Severa

Sida

Bronquitis crónica avanzada

Transplante de medula ósea

Cardiopatía: Coronaria, Hipertensiva, Isquemica (Infarto, arterias dañadas)

Transplante renal

Cirrosis alcohólica y no alcohólica

Trauma Cráneo Encefálico (En caso de hemorragia interna)

Cirrosis Hepática (Segundo y Tercer grado)

Tromboocitopenia crónica sintomática

Diabetes mellitus, Diabetes mellitus I y II

Tuberculosis pulmonar

Diverticulosis severa

Tumor en ángulo pontocerebeloso

Efisema pulmonar avanzado

Tumores cerebrales

Enfermedad de Wilson

Tumores benignos o malignos-Cáncer

Enfermedad Maniacodepresiva

Varices Esofágicas (En caso de vómito de sangre)

Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)

Enfermedad de Cuci (aprobado por JD, acuerdo 11, sesión

Epilepsias tipo gram mal

61-2012 del 11-07-12).

Espondiloartritis

Síndrome mieloproliferativo (aprobado por JD, acuerdo 06,

Esquizofrenia

Sesión 30-2013 del 15-04-13).

Fibromialgia (aprobado por JD, acuerdo 25, sesión 79-2013 del 12-09-13.

Fibrosis pulmonar

 

Gastrolitis severa crónica

 

Glomerulo nefritis crónica

 

Hepatitis B,C,D y autoinmune

 

Hipertensión arterial etapa 4

 

Insuficiencia Cardiaca (Peligro de Infarto)

 

Insuficiencia renal crónica

 

Leucemia

 

Lupus

 

Miocardiopatía dilatada avanzada

 

Neiropatías periféricas progresivas

 

Osteoartritis de rodilla sintomática

 

Osteomelitis crónica

 

Osteoporosis severa

 

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047846).

DEPARTAMENTO  DE FORMACIÓN ACADÉMICA,  PROFESIONAL Y PERSONAL

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: CONFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE GRUPOS CULTURALES DEL COLEGIO

Nomenclatura:

POL/PRO-UCRD01

 Versión: 1

Julio 2010

Dirigido a: Órganos, Colaboradores, personas colegiadas y otros

Creado por: Unidad Recreativa Cultural y Deportiva

Fecha de emisión: Mayo 2010

Reemplaza a: 

Ninguna

Revisado por: Comisión de Revisión de Política

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 061-2010, celebrada el 05 de julio 2010, Acuerdo 05  

 

OBJETIVO:

Establecer los requisitos y lineamientos para la realización de presentaciones de los grupos culturales del Colegio prevaleciendo la proyección de valores, la imagen corporativa y sobre todo la promoción de la cultura del país.

POLÍTICAS GENERALES:

1.            Los integrantes de los grupos culturales deben ser colegiados y estar al día con sus obligaciones, cualquier excepción por razones técnicas comprobadas, hasta un máximo de dos integrantes, debe contar con la aprobación de Junta Directiva.

2.            La Unidad Cultural, Recreativa y Deportiva recibirá con quince días de anticipación las solicitudes de los interesados para que los grupos culturales del Colegio se presenten oficialmente. Esta unidad analizará y priorizará las solicitudes.

3.            El pago de los estipendios a los integrantes de los grupos culturales será fijado por acuerdo de la Junta Directiva y se cancelará contra la presentación de la lista de asistencia.

4.            Los grupos culturales realizarán hasta tres actividades remuneradas por mes (un ensayo y dos presentaciones o tres presentaciones).

5.            El director/a del grupo cultural entregará un informe trimestral sobre las presentaciones y el ensayo realizados según se indica en el formulario (F-UCRD01) con la finalidad de llevar un registro histórico de las distintas presentaciones realizadas.

FIN DE LA POLÍTICA

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No.

Actividades

Responsable:

1.

Solicita por escrito en el formulario (F-UCRD02) ante la Unidad CRD de la presentación del o los grupos culturales interesados.

Interesado

2.

Traslada la solicitud a los Directores de los Grupos Culturales para su aprobación e inclusión en la agenda, según disponibilidad de espacio en la agenda respectiva.

Coordinador de la Unidad

3.

Comunica al interesado por escrito con copia al encargado de la Unidad CRD de la disponibilidad o no de realizar la actividad y de las condiciones de la presentación: alimentación, alojamiento (cuando las circunstancias lo ameriten), necesidades técnicas (local, sonido, sillas, etc.)

Directores de Grupo

4.

Solicita por escrito el transporte al Dpto. respectivo según la normativa vigente por el COLYPRO.

Encargado de la Unidad

5.

Controla la asistencia de los integrantes del grupo cultural a cargo en cada una de las actividades planeadas o los ensayos, según hoja de asistencia proporcionada por el Departamento de Tesorería.

Directores de Grupo / Unidad de Tesorería

6.

Reporta por escrito de la actividad al Encargado de la Unidad CRD que incluye todos los datos e incidencias de la presentación realizada.

Directores de Grupo

7.

Elabora y presenta a la Unidad CRD un Informe trimestral sobre las presentaciones que incluye: día, hora y lugar de la presentación, motivo de la misma, asistencia de público, recomendaciones.

Directores de Grupo

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta,.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047848).

DEPARTAMENTO FINANCIERO

 

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE COBROS, SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN.

 

Nomenclatura:

POL/PRO-COB04

Versión: 7

Agosto 2013

Dirigido a: Colegiados y Colaboradores.

 

Revisado por: Jefatura Financiera, Director Ejecutivo y Comisión de Revisión de Políticas.

 

Fecha de emisión: 01-03-2007

Reemplaza a:

POL/PRO-COB04 Versión 6

Creado por: Unidad de Cobro y FMS

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 101-2009, celebrada el 02-12-09, Acuerdo Nº 03.

 

OBJETIVO:

Establecer lineamientos que permitan unificar las acciones por seguir en la gestión de cobro de cuotas de colegiación, la suspensión de la colegiatura y levantamiento de la misma.

POLÍTICAS GENERALES:

1.            A las personas colegiadas que realicen la respectiva autorización de deducción, se  les rebajará del salario las obligaciones con el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (en adelante Colegio), independientemente de la condición que éstas tengan (activos, retirados o suspendidos por morosidad).

2.            A las personas colegiadas morosas que se les esté aplicando el rebajo de doble cuota de colegiación, no serán suspendidas. 

3.            Las personas colegiadas que incurran en morosidad  de dos (2) cuotas o más, serán comunicados de su condición por medio del Diario Oficial la Gaceta y otros  medios de comunicación idóneo.

4.            Las personas colegiadas que incurran en morosidad  de cuatro (4) cuotas o más, serán suspendidos y se publicará dicha suspensión en el Diario Oficial La Gaceta.

5.            La Unidad de Cobro y FMS, es la encargada de ejecutar la suspensión por morosidad y levantamiento de la misma; además deberá presentar un informe mensual de dichos trámites a  Junta Directiva y a la Fiscalía del Colegio.

6.            La Fiscalía comunicará y dará el seguimiento de la suspensión al respectivo patrono en cumplimiento de la Ley N° 4770.

7.            La primera cuota de colegiación, se cobrará con el pago de la Incorporación, si la juramentación se realiza los primeros 15 días del mes, se aplicará la cuota al mismo mes, si se realiza del 16 al 31 se aplicará al mes siguiente.

8.            La persona colegiada que se reincorpore, retire, suspenda o levante la suspensión,  deberá pagar la cuota de colegiación correspondiente al  mes en que se aplique el movimiento.

9.            Si un colegiado tiene cuotas canceladas por adelantado y se realiza  un aumento de cuota no se le cobrará la diferencia.

10.          Se publicará dos veces en el Diario Oficial La Gaceta aquellas personas colegiadas que incurran con lo estipulado en el artículo 46 del Reglamento General del Colegio, que se refiere a las multas y prescripción en el cobro de cuotas, con la finalidad de interrumpir la  prescripción de la obligación.

11.          Para los colegiados suspendidos que laboren en instituciones privadas o autónomas, la fecha del levantamiento debe ser coincidente con el mes de deducción realizado al colegiado.

12.          En el caso de que un colegiado fuese suspendido por morosidad por falta de información en el detalle del depósito bancario o por no haber enviado el comprobante de depósito por fax u otro medio, y al aplicarle el mismo se compruebe que no era causal de suspensión, se procederá a levantar la suspensión con la misma fecha en que fue aplicada y se cobrarán las cuotas de los meses hasta la fecha que se logró detectar la omisión por parte del colegiado.

13.          Todo colegiado que se presente a realizar un trámite al Colegio (Cualquier Sede o Plataforma) deberá previamente actualizar sus datos.

14.          Las personas, colegiadas, para efectos de cualquier tipo de comunicados o notificaciones, sean estas de carácter administrativo o judicial, deberán mantener actualizado su domicilio en la base de datos o el registro que para tal fin tenga el Colegio, para estos efectos entiéndase por domicilio cualquier medio electrónico o físico habilitado por el colegiado para atender o recibir dichos comunicados o notificaciones.

15.          El colegiado se compromete a suministrar información veraz y exacta, así como de  mantener actualizados sus datos personales y laborales; e informar al Colegio cualquier cambio en su condición  o estatus. En caso de que el colegiado no actualice sus datos o que los mismos no sean veraces y exactos; y exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio, en caso de que no pueda ser contactado, para que ponga al día sus cuotas pendientes.

16.          La Unidad de Cobro y FMS así como cualquier instancia que se designe por el Colegio será la encargada de realizar todos los trámites del cobro inclusive los compromisos de pago.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS:

1.            La gestión de cobro se realizará de acuerdo  a un cronograma elaborado por el Encargado de la Unidad de Cobro, el cual debe contener metas medibles y cuantificables de las gestiones que deben realizarse.

2.            El Encargado de la Unidad de Cobro y FMS debe presentar a su jefatura inmediata con copia al Director Ejecutivo y Tesorero de Junta Directiva, un informe escrito  mensual, con el detalle de la gestión de cobro realizada y el estado actual de la morosidad.

3.            A las personas colegiadas que incurran en morosidad, se les realizará  cobro preventivo por medio de: Llamada telefónica, correo electrónico, mensaje de texto u otro medio idóneo siendo todas excluyentes entre sí y no siendo obligación del Colegio todas las acciones antes citadas.

4.            Una vez realizada la publicación de morosidad la persona colegiada tendrá diez (10) días hábiles para arreglar su situación con el Colegio, caso contrario se procederá  con la suspensión respectiva.

5.            Las personas colegiadas morosas serán comunicadas de la suspensión y del levantamiento  de la misma, mediante publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta.

FIN DE LA POLÍTICA

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Gestión de Cobro

No.

Actividad

Responsable

 

Genera el reporte de morosidad de colegiados activos en el sistema Administración de Afiliados y lo exporta a Excel, con el fin de depurarlo para la gestión de cobro.

Encargado de la Unidad de Cobro y FMS

 

Prepara un archivo con la información de las personas colegiadas a las que ya se les ha realizado gestión de cobro de 2 o más cuotas pendientes y que se encuentran en trámite de publicación y otro archivo con aquellas personas colegiadas que se les está realizando rebajo de doble cuota del salario, para que sean excluidos. Además prepara un archivo con la información general de los colegiados.

Asistente de Cobro y Encargado de Cobro y FMS

 

Distribuye el archivo final, para gestionar el cobro según corresponda, el cual debe contener los siguientes datos: cédula, nombre completo, saldo, cantidad de cuotas pendientes, Teléfono, correo electrónico, Condición actual y deducción institución.

Además el mismo día en la noche se envía un correo masivo de notificación de cobro por medio del sistema SMS (Tecnologías SMS) a todos los colegiados que se encuentran incluidos en esta cartera para la gestión de cobro. 

 

Encargado de la Unidad de Cobro y FMS

 

Aplica las  cuentas por pagar al estado de cuenta con el fin de actualizar su saldo previo a la llamada (se ingresa al sistema de colegiados, se digita el número de cedula, se da clic en la parte superior de la pantalla en el icono de cuenta por pagar, se escoge el número de cuenta por pagar que se va a aplicar,  se da un clic en ok, el sistema despliega la pantalla de pago de recibos, se marca con un check el mes aplicar, se da escape, se anota el nombre completo del colegiado en el campo del detalle del banco y se da ok, una vez impresa la misma se imprime la cuenta por pagar como respaldo de la descarga del monto acreditado al estado de cuenta).

Gestor de Cobro

 

Revisa el estado de cuenta y verifica que los cobros se encuentren correctos, en caso de duda en el consecutivo de los mismos, debe revisar la membrecía (En la membrecía aparece de forma cronológica los movimientos del colegiado como por ejemplo la incorporación, aprobación de la juramentación, fecha de juramentación, retiros, reincorporaciones, suspensiones, levantamientos de suspensión) .

Gestor de Cobro

 

Activa  la autorización de deducción en caso de que este no estuviera digitado en el sistema de colegiados siempre y cuando cuente con la firma respectiva del colegiado,  digitando la fecha de la siguiente planilla enviar,  además  comunica al responsable de llevar el control del archivo de rebajos dobles.

Gestor de Cobro

 

Da seguimiento por lo menos dos (2) meses consecutivos para verificar que se apliquen las deducciones de la activación de la autorización de deducción de la autorización según el punto anterior, de no ser así, prosigue con el proceso  de suspensión, hasta completarlo.

Encargado de la Unidad de Cobro y FMS

 

Verifica que en el expediente electrónico no exista documento que compruebe que el colegiado solicitó un retiro u otro trámite que no fuera ejecutado por error administrativo, el cual afecte su condición de colegiado activo, de existir se enviará vía correo electrónico la solicitud de revisión a la Unidad que compete, para que proceda según corresponda y se dará seguimiento respectivo, y de ser necesario posteriormente  se realiza la llamada al colegiado en estado de morosidad.

Gestor de Cobro

 

Investiga en una consultora de datos en  caso de que el número telefónico existente en el sistema del Colegio no sea el correcto y de ser necesario se procurará contactar a través de los teléfonos de sus familiares.

Gestor de Cobro

 

Realiza la llamada telefónica, de no lograr comunicarse directamente con el colegiado: se deja el mensaje con la persona que atienda la llamada y se anota en el control de la gestión del cobro que se lleva en Excel el nombre de la persona con la que se dejó él mismo o se deja el mensaje en la contestadora, envía un mensaje de texto, o aviso de cobro mediante correo electrónico, tendrá un plazo de 5 días hábiles para normalizar su situación de morosidad previa a la publicación.

Gestor de Cobro

 

Lleva un control en Excel con toda la información necesaria propia de la gestión de cobro realizada, la cual servirá de respaldo para el proceso de suspensión.

Gestor de Cobro

 

Detecta mediante la gestión de cobro que un colegiado está fallecido se ingresa a la página http://www.tse.go.cr/consulta_persona/menu.htm u otro autorizado, e imprime documento de respaldo respectivo,  traslada al archivo para actualizar su condición y una vez que aparezca la misma en el sistema se elabora una nota de crédito respectiva, con el fin de dejar el saldo del estado de cuenta en cero.

Gestor de Cobro y Asistente de Cobro

 

Traslada vía correo electrónico, el listado de colegiados con más de dos (2) cuotas pendientes, a la persona encargada de procesar la información con la finalidad de que sea enviada al departamento de comunicaciones para su debida publicación.

Gestor de Cobro

 

Revisa el listado de colegiados antes de enviarlo a comunicaciones y verifica que no hayan cancelado.

Asistente de cobro

 

Envía al Departamento de Comunicaciones mediante correo electrónico, el listado con el encabezado a publicar para su debida cotización,  previo a la publicación en un diario de circulación nacional,  verifica el estado de morosidad y da seguimiento a la misma.

Asistente de cobro

 

Entre el lapso de la publicación y la suspensión se enviará correo masivo  de notificación a los colegiados de que está en proceso de suspensión, el cual se realizará mediante el sistema de envíos de correo masivo indicado en el punto 3 del procedimiento de gestión de cobro.

Encargado de la Unidad de Cobro y FMS

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Suspensión

No.

Actividad

Responsable

 

Después de realizada la gestión de cobro se Inicia el proceso de suspensión de los colegiados con 4 cuotas o más pendientes transcurridos los diez (10) días hábiles de la fecha de la publicación según el punto 15 del procedimiento de la gestión de cobro.

Asistente de cobro

 

Envía una copia de la publicación del punto anterior mediante remisión a la Unidad de Archivo, para que sea incluida en cada expediente del colegiado que se encuentre en dicha publicación, previo a la suspensión.

 

Asistente de cobro

 

Verifica en el estado de cuenta que el colegiado tenga  cuatro (4) cuotas o más pendientes una vez vencido el plazo de la publicación del punto  uno del procedimiento.

Asistente de cobro

 

Prepara memorando interno con el listado de los colegiados a suspender y estados de cuenta adjuntos y traslada al Encargado de Cobro.

Asistente de cobro

 

Verifica los estados de cuenta de cada colegiado y los coteja con el listado, previo a la firma del documento.

Encargado de Cobro y FMS

 

Entrega memorando a la oficial de plataforma copia del memorando para que proceda en el sistema de colegiados a cambiar la condición de colegiado activo a colegiado suspendido, además, el Asistente de Cobro digita en el expediente electrónico de cada colegiado y traslada  mediante remisión los estados de cuenta a la Unidad de Archivo y copia del memorando ,  de los colegiados a suspender, en el cual se muestra el monto pendiente a la fecha de la suspensión, para que sean incluidos en cada expediente físico del colegiado a suspender.

 

Asistente de cobro , Oficial de Plataforma y colaboradores del Archivo

 

Traslada al Departamento de Comunicaciones al día siguiente hábil, una vez realizado el cambio de condición en el sistema según el punto anterior, el listado de los colegiados suspendidos para que se proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asistente de cobro

 

Prepara un informe el tercer día hábil del cierre mensual con copia a fiscalía, con el dato de las personas colegiadas suspendidas en el mes anterior, dicho informe debe ser firmado por el Encargado de Cobro y debe contener el Visto Bueno del Jefe Financiero.

Asistente de cobro

 

Traslada el informe elaborado a la Junta Directiva por medio de la Dirección Ejecutiva.

Encargado de Cobro y FMS

 

Da seguimiento y recibe la publicación del listado de suspendidos publicado en el Diario Oficial La Gaceta y traslada una copia para cada expediente de estos respectivamente, por medio de lista de remisión a la Unidad de  Archivo.

Asistente de cobro

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Levantamiento de suspensión

No.

Actividad

Responsable

 

Verifica que el colegiado haya cancelado la totalidad de la deuda en efectivo o por medio de arreglo pago, y comunica a la Unidad de Cobros en Alajuela o al Encargado de la Plataforma de Servicios de San José, vía telefónica o por correo electrónico, la solicitud de levantamiento de la suspensión respectivo, para lo cual debe indicar su número de cédula y nombre completo del colegiado, lo anterior cuando la gestión ha sido realizada por el colegiado de forma personal, o por vía telefónica.

 

 

Colaborador que atiende a la persona colegiada

 

Compara diariamente los datos contenidos en el auxiliar de control de suspendidos que se lleva en Excel, contra el  reporte de suspendidos generado por el sistema Administración de Afiliados, con el fin de verificar que todos las personas que normalizaran su situación se les tramite el levantamiento de suspensión respectivo, lo anterior lo realiza la Unidad de Cobro.

 

 

Asistente de cobro

 

 

Imprime el estado de cuenta respectivo y verifica que se normalizo la condición de morosidad de la persona colegiada.

Asistente de cobro /

Encargado de Plataforma San José

 

Impregna en el  estado de cuenta el sello de LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN, AUTORIZADO, a partir de: _____, Nombre y puesto y procede a firmar como responsable.

Encargado de Cobro y FMS / 

Asistente de cobro/

Encargado de Plataforma San José

 

Revisa que el estado de cuenta cumpla con el punto 4, realiza el cambio de condición, genera el cobro de la mensualidad correspondiente y traslada el estado de cuenta a la unidad de Archivo debidamente firmado para que se adjunte al expediente de la persona colegiada.

Encargado de Cobro y FMS / 

Asistente de cobro/

Encargado de Plataforma San José

 

Prepara un informe el tercer día hábil del cierre mensual con copia a fiscalía, con el dato de las personas colegiadas que se levantó la suspensión en el mes anterior, dicho informe debe ser firmado por el Encargado de Cobro y debe contener el Visto Bueno del Jefe Financiero

Asistente de cobro

 

Traslada el informe elaborado a la Junta Directiva por medio de la Dirección Ejecutiva.

Encargado de Cobro y FMS

 

Solicita al Dpto. de Comunicaciones el día hábil siguiente a la entrega del informe a la Junta Directiva  la publicación, de las personas colegiadas con levantamiento de suspensión en el Diario Oficial La Gaceta.

Asistente de cobro

 

Da seguimiento y recibe la publicación del listado de las personas colegiadas por levantamiento de suspensión publicado en el Diario Oficial La Gaceta y traslada una copia para cada expediente de estos respectivamente, por medio de lista de remisión a la Unidad de  Archivo.

Asistente de cobro

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA

No.

Actividad

Responsable

 

Genera mensualmente el archivo de prescripción de cuota por medio del sistema, revisa y depura la información para determinar cuál listado de colegiados se debe publicar, según lo establecido en el  artículo 46 del Reglamento General del Colegio, y que no hayan sido incluidos anteriormente en estas publicaciones en los últimos 5 años.

Asistente de cobro

 

Envía al Departamento de Comunicaciones mediante correo electrónico, el listado de las personas colegiadas morosas con el encabezado a publicar para su debida cotización,  previo a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asistente de cobro

 

Da seguimiento y recibe la publicación del listado de las personas colegiadas publicado en el  Diario Oficial La Gaceta, y traslada una copia para cada expediente de estos respectivamente, por medio de lista de remisión a la Unidad de  Archivo.

Asistente de cobro

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta, M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047857).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita Secretaria, se permite transcribir el artículo 23°, acuerdo N° 3191-2014, tomado en la sesión N° 318-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 24 de febrero de 2014, que literalmente dice:

Artículo 23.—Acuerdo N° 3191-2014: moción presentada por la Regidora Sonia Aguilar Monge.

Considerando que: La Municipalidad de Oreamuno mediante  Acuerdo N° 3028-2013, tomado en la Sesión N° 296-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 8 de noviembre del 2013, aprueba por unanimidad el Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico y que el mismo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta según el Artículo 43 del Código Municipal, mismo que ya fue enviado para su publicación.  Que considera este Concejo Municipal que en cuanto al artículo 14 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de Oreamuno, debe ser más amplio y claro en su descripción de manera tal que los precios máximos y mínimos que se determinaron para cada categoría sean expresados en porcentajes.

Por lo tanto mocionamos para que: Con el fin de una mejor comprensión para todos los ciudadanos de nuestro Cantón y en apego de una transparencia y en la búsqueda de facilitar la interpretación de los reglamentos municipales, se corrija el artículo 14 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Oreamuno y se publique en el Diario Oficial La Gaceta, (documento adjunto).

Con dispensa del trámite de Comisión se declare aprobado y en firme. Aplíquese el Art. 45.

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia, y tomando en cuenta la obligatoriedad del voto Nº 011499-2013 del 28/08/ 2013:

 

Cabecera de Cantón

Fuera de la Cabecera de cantón

Licencia

Piso

Techo

Piso

Techo

A

50% salario base

1 salario base

25% salario base

50% salario base

B1

25% salario base

50% salario base

12,5% salario base

25% salario base

B2

25% salario base

50% salario base

12,5% salario base

25% salario base

C

25% salario base

50% salario base

12,5% salario base

25% salario base

D1

50% salario base

1 salario base

25% salario base

50% salario base

D2

1 salario base

150% salario base

50% salario base

75% salario base

E1a

25% salario base

50% salario base

12,5% salario base

25% salario base

E1b

50% salario base

1 salario base

25% salario base

50% salario base

E2

75% salario base

150% salario base

37,5% salario base

75% salario base

E3

50% salario base

1 salario base

25% salario base

50% salario base

E4

75% salario base

150% salario base

37,5% salario base

75% salario base

E5

25% salario base

50% salario base

12,5 salario base

25% salario base

 

Pagos por cada categoría

a.            Licencia clase A:

50% salario base (en cabecera cantón)

25% salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)

b.            Licencia clase B:

B1          (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile):

25% salario base (en cabecera cantón)

12,5% salario base  (en distritos fuera de cabecera cantón)

B2          (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base

25% salario base (en cabecera cantón)

12,5% salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)

c.            Licencia clase C: (en cumplimiento voto Nº 011499-2013)

37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central definida por el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

25%  salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central definida por el plan  regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

18,75% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE  en distritos que no son cabeceras de Cantón)

12,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

d.            Licencia clase D1 (Mini súper):

50% salario base (en cabecera cantón)

25% salario base (en distritos que no son cabecera de Cantón)

e.            Licencia clase D2 (Supermercados): dos salarios base

1 salario base (en cabecera de Cantón)

50% salario base (en distritos que no son cabeceras de Cantón)

f.             Licencia clase E1a: Un salario base.

37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central definida en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

25% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central definido en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

18,75% Salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE  en distritos que no son cabeceras de Cantón)

12,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

g.            Licencia clase E1b: Dos salarios base.

75% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

50% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

37,5% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

25% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

h.            Licencia clase E2: Tres salarios base.

87,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

75%  salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

56,25% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

37,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

i.             Licencia clase E3: Dos salarios base.

75%  salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

50% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

37,5% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidados según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

25% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

j.             Licencia clase E4: Tres salarios base.

112,5%  salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

75% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

 56,25%  salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

37,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE  en distritos que no son cabeceras de Cantón)

k.            Licencia clase E5: Un salario base.

37,5%  salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

25% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

18,75%  salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

12,5%  salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por 4 votos a favor (regidor(as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez, Martínez Pérez y Méndez Fernández) y 1 voto en contra (Regidor Marrero Solano).

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por 4 votos a favor (regidor(as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez, Martínez Pérez y Méndez Fernández) y 1 voto en contra (Regidor Marrero Solano).

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por 4 votos a favor (regidor(as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez, Martínez Pérez y Méndez Fernández) y 1 voto en contra (Regidor Marrero Solano). Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Laura Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047988).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH N° 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 21 de agosto del 2014, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 27658 cadena ¢80.030; 27718 cadena, dije ¢130.500; 27605 2 argollas ¢16.133; 27018 cadena ¢36.917; 26931 2 anillos ¢22.150; 27671 2 dijes, anillo, cadena ¢59.467; 19939 2 anillos ¢26.940; 27652 anillo ¢22.850; 27168 pulsera ¢94.900; 26957 3 argollas, pulsera ¢88.570; 26998 pulsera, anillo, dije ¢55.880; 27111 cadena, dije ¢58.253; 27673 anillo ¢29.733; 27634 anillo ¢41.400; 27698 3 anillos ¢52.920; 25704 2 argollas, 2 anillos ¢52.080; 27653 cadena ¢28.943; 24114 2 argollas, dije, 4 anillos, cadena, tobillera ¢128.917; 27715 2 cadenas, 3 dijes ¢68.463; 27579 anillo ¢44.700; 27099 cadena ¢108.157; 27638 cadena ¢35.190; 27526 2 anillos ¢20.253; 27068 2 argollas, cadena, dije ¢65.100; 26671 anillo ¢38.000; 27501 cadena ¢83.067; 24569 cadena, dije ¢37.417; 22373 2 anillos ¢19.803; 27555 motosierra ¢121.333; 26644 bicicleta ¢52.100; 27562 equipo de sonido ¢45.200; 26179 máquina de soldar ¢73.167; 27626 computadora portátil ¢77.333; 27689 waflera ¢22.200; 27716 sander ¢29.133; 27656 sierra patín, lijadora de vibración ¢45.600; 27720 pantalla LCD ¢58.000; 27482 pantalla LCD ¢22.650. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—(IN2014049368).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH N° 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 21 de agosto del 2014, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7325 5 argollas ¢34.917; 8358 pulsera, 5 anillos ¢336.600; 8346 anillo ¢77.000; 8209 anillo ¢16.793; 6311 2 argollas, 2 dijes ¢22.400; 8404 2 pulseras, anillo, dije, 2 argollas ¢117.520; 8887 cadena ¢152.000; 7616 par argollas ¢17.880; 7400 anillo, dije, 2 aretes ¢77.000; 8327 cadena ¢78.480; 8753 2 anillos ¢39.087; 8644 aro, 2 aretes ¢110.960; 4723 2 esclavas, anillo, par argollas ¢163.170; 8836 7 anillos ¢145.333; 8330 cadena ¢62.000; 7338 2 anillos ¢23.893; 7170 cadena ¢88.800; 8980 2 argollas ¢30.380; 9071 anillo ¢34.423; 8487 gargantilla ¢97.650; 9102 argolla, anillo ¢20.533; 8496 cadena ¢86.600; 8196 argolla, anillo, pulsera ¢61.600; 8026 anillo ¢23.300; 8776 gargantilla ¢89.200; 8127 pulsera ¢104.300; 8489 pulsera ¢42.050; 7888 2 cadenas, 2 dijes, anillo ¢178.250; 7891 2 pulseras, cadena ¢326.250; 6326 2 anillos ¢35.680; 8860 4 pulseras, dije, cadena ¢450.243; 8030 pulsera ¢50.867; 7895 esclava ¢57.867; 8875 cadena, dije ¢152.333; 7585 4 anillos, 2 argollas ¢149.667; 8891 3 cadenas, 3 dijes ¢141.050; 8510 cadena, dije ¢616.000; 8772 cadena ¢131.120; 8771 2 anillos, 2 argollas ¢37.250; 7920 anillo ¢53.433; 9140 taladro ¢18.040; 9128 esmeriladora ¢22.900; 8733 equipo d/sonido ¢121.867; 8703 motosierra ¢72.167; 8956 cortadora d/disco, ingleteadora ¢147.000; 6060 máquina d/coser ¢44.500; 9115 talaro ¢20.150; 9144 batidora de mezcla eléctrica ¢29.733; 9116 compu c/cargador ¢54.133; 8828 sierra circular ¢33.503; 9132 taladro ¢22.600; 8999 compu c/cargador ¢61.600; 9093 xbox 360 ¢47.400; 9118 chapeadora ¢115.733; 9146 motobomba ¢74.333; 9124 aspiradora ¢38.333; 9161 compu c/cargador ¢72.833; 8509 taladro percutor ¢92.400; 9098 microondas ¢32.340; 9114 esmeriladora ¢15.500; 8615 kaladora ¢22.000; 9153 esmeriladora ¢17.720; 9117 pulidora ¢23.200; 7606 taladro ¢29.867; 9156 compu c/cargador ¢103.367; 9155 sierra circular ¢44.300. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—(IN2014049376).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH N° 4

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 4, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 21 de agosto del 2014, a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1960 2 aretes ¢14.433; 2460 anillo ¢35.520; 2477 pulsera ¢29.200; 2205 2 anillos ¢19.847; 636 cadena con dije ¢28.800; 2275 2 aretes, 3 anillos, cadena con dije ¢100.100; 2420 anillo ¢26.293; 2250 2 cadenas, con dije, anillo graduación ¢130.200; 1932 2 dijes, 2 anillos graduación ¢44.200; 2326 cadena con dije ¢247.467; 2419 2 anillos ¢71.147; 2292 anillo, 2 cadenas ¢111.750; 1586 anillo ¢19.283; 1720 anillo matrimonial ¢8.740; 843 pulsera ¢37.167; 2231 2 anillos ¢38.480; 2446 pulsera con dije ¢114.507; 2174 8 anillos ¢86.800; 2368 taladro ¢22.350; 2488 pantalla ¢36.167; 2418 computadora ¢57.867; 1316 taladro, batería, cargador ¢7.600; 2390 taladro ¢14.700; 2372 esmeriladora ¢14.833; 2485 equipo de sonido ¢21.750; 2175 máquina de soldar ¢101.267; 1992 patín circular ¢30.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—(IN2014049371).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 21 de agosto del 2014, a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 14921 cadena, dije ¢24.763; 14574 esclava ¢14.600; 14941 anillo ¢20.063; 12667 cadena, dije ¢29.867; 15004 esclava ¢35.360; 14552 cadena ¢74.833; 14986 cadena, dije ¢35.680; 14985 anillo, pulsera ¢69.873; 14964 dije ¢13.680; 14956  anillo ¢13.770; 14976 2 anillos ¢18.080; 14197 anillo ¢20.253; 14958 anillo ¢36.640; 14611 anillo ¢9.000; 14922 4 anillos ¢77.203; 14887 2 argollas ¢13.053; 12724 anillo ¢43.700; 14929 anillo ¢36.250; 15016 anillo, pulsera ¢61.740; 14871 cadena, anillo ¢113.167; 14852 pulsera ¢76.500; 14932 anillo ¢17.050; 14501 2 anillos ¢46.500; 13437 cordón ¢67.760; 14952 pelota 14 klt ¢29.280; 11260 cadena ¢19.327; 13911 cadena, dije, anillo ¢26.123; 12322 cadena ¢16.243; 10721 cadena ¢25.103; 10687 cadena, 3 dijes ¢23.893; 15034 2 aretes, dije ¢17.360; 14960 anillo ¢21.327; 14970 anillo ¢18.120; 14920 cadena ¢116.533; 14954 máquina de coser ¢33.660; 14995 taladro ¢14.833; 14989 patín sierra ¢14.833; 15012 computadora portátil ¢51.450; 14679 taladro ¢12.107; 15031 máquina de soldar ¢58.000; 14846 computadora, pantalla ¢76.833; 14566 guitarra ¢11.787; 14675 caña de pescar ¢12.107. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.

Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—(IN2014049379).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE PITAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Xenia Martina García Rojas, cédula de identidad N° 3-0277-0320, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pital, que se detalla a continuación:

C.D.P                                   Monto           emisión            vencimiento

407-01-058-001259-0      ¢2.000.000    28-11-2006         30-06-2008

Título(s) emitido(s) a la orden de Xenia Martina García Rojas, a una tasa de interés del 10.30%.

Solicito reposición de este documento por causa de pérdida en incendio. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Pital, San Carlos, 23 de julio del 2014.—Erick Ureña Chavarría, Gerente.—(IN2014047916).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2949-2014.—Fallas Navarro Rose Mary, costarricense, cédula 1-0540-0721, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración y Dirección de Empresas con Énfasis en Gerencia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048058).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Cherill Morales Vargas, cédula de identidad número 4-0197-0733, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en Mercadotécnia, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 16909.—(IN2014046735).

El señor Salvador Codina Mas, pasaporte N° AAD157510, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Arquitecto (Especialidad en Edificación) obtenido en la Universidad Politécnica de Catalunya. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 16910.—(IN2014046737).

AUTORIDAD  REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-043-2014.—San José, a las 15:57 horas del 29 de julio del 2014.

Modificación del plazo de entrega de documentos solicitados en la resolución RIE-029-2014. (Exp. N° ET-014-2014).

Considerando:

I.—Que el 6 de junio de 2014, mediante la resolución RIE-029-2014, publicada en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2013, la Intendencia de Energía resolvió entre otras cosas, fijar el margen para el transporte de combustible denominado limpio; asimismo dispuso entre otros, como requerimiento de información (folio 377 a 385 y 390 a 412):

[…] Todos los transportistas de combustible limpio (transporte limpio de producto a estaciones de servicio) deben presentar a la Aresep, fotocopia certificada de la siguiente información, a más tardar el 31 de julio de 2014:

a.            El título habilitante que lo faculta para prestar el servicio público de transporte de combustibles.

b.            Declaración jurada que indique: fecha a partir de la cual presta el servicio, el número de placa del cabezal y cisterna con que presta el servicio público; año, marca y serie de la cisterna.

c.            La tarjeta de circulación del cabezal, vigente. […]

II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7593, el transporte de combustibles es un servicio público regulado por esta Autoridad Reguladora y la autorización para prestar dicho servicio será otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

III.—Que el 23 de julio de 2014, mediante oficio DGTCC-772-2014 de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE, informó a esta Intendencia que están en proceso de actualización de una base de datos que contendrá entre otras cosas información sobre el titular del servicio, número de resolución habilitante, número de placa del vehículo, vigencia del permiso y tipo de combustible autorizado a transportar (corre agregado al expediente).

IV.—Que en razón de que el MINAE es el órgano competente para suministrar la información requerida a los transportistas de combustible limpio, se considera conveniente prorrogar el plazo de presentación de la información solicitada en la resolución RIE-029-2014, citada, hasta el 12 de setiembre de 2014.

V.—Que de conformidad con los considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es prorrogar el plazo establecido en la resolución RIE-029-2014, para la entrega de la información solicitada a los transportistas de producto limpio descrita, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Prorrogar el plazo de presentación de la información solicitada a todos los transportistas de combustible limpio en la resolución RIE-029-2014, hasta el 12 de setiembre de 2014.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 17406.—C-61980.—(IN2014049287).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA UNIÓN

CIRCUITO 01, GUÁPILES

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela La Unión, situado en La Unión de Guápiles, cédula jurídica 3-008-075856, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón cantón Pococí, distrito Guápiles situado en La Unión de Guápiles, terreno donde se localiza el Centro Educativo: La Unión el cual colinda al norte, con calle pública con 100 metros 65 centímetros lineales de frente; al sur, con Junta de Educación de la Escuela La Unión de Guápiles; al este, con calle pública con frente de 24 metros 26 centímetros lineales frente, y oeste servidumbre de paso con 23 metros 26 centímetros lineales de frente, cuenta con plano catastrado N° L,1617691-2012 con un área de 8 654 m cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posición en dicho inmueble por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias Maribel Arroyo Soto, portadora de la cédula de identidad número 7-099-637.—Limón, 23 de julio del 2014.—Maribel Arroyo Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2014047763).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 62305-3:2014 “Protección contra el rayo. Parte 3: Daño físico a estructuras y peligro contra la vida” (Correspondencia: IEC 62305-3:2011).

PN INTE 16-01-11:2014 “Método de ensayo para la estimación de la calidad de la tubería extruida de Poly (cloruro de vinilo) (PVC) por la técnica de reversión de calor.” (Correspondencia: ASTM F1057-10).

PN INTE 11-01-21:2014 “Evaluación visual de los colores y diferencias de color de materiales opacos difusamente iluminado.” (Correspondencia: ASTM D1729-96(2009)).

Se recibirán observaciones hasta el 15 de setiembre del 2014.

PN INTE/ISO 9712:2014 “Requisitos para la calificación y certificación de personal en ensayos no destructivos.” (Correspondencia: ISO 9712:2012).

Se recibirán observaciones hasta el 16 de setiembre del 2014.

PN INTE 06-01-02:2014 “Agregados para Concreto -Requisitos” (Correspondencia: ASTM C33 / C33M -13).

PN INTE 06-01-08:2014 “Práctica para hacer y curar especímenes de concreto para ensayo en el campo” (Correspondencia: ASTM C31 / C31M-12).

PN INTE 06-02-34:2014 “Método de ensayo para determinar la densidad, gravedad específica (densidad relativa), y la absorción del agregado fino” (Correspondencia: ASTM C128-12).

Se recibirán observaciones hasta el 19 de setiembre del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@Inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014047827).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

A los usuarios de los trámites municipales se les comunica:

Por acatamiento a la legislación costarricense vigente la Comisión de Mejora Regulatoria de esta Municipalidad procedió a modificar los siguientes requisitos en los formularios que se detallan:

Formulario

Modificación

Fundamento Legal

1. En el formulario DPU-BI-NAIBI de No afectación al Impuesto de Bienes Inmuebles

Se incluye el requisito #1: Fotocopia de la cédula de identidad

Artículo 95 de la Ley 3504 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil

2. En el formulario DPU-DUS-SUS de Solicitud de Uso de Suelo

Se incluye los siguientes tipos de actividades:

a) cines, teatros y auditorios

b) centros nocturnos

c) teatros, auditorios y salas de concierto

Plan Regulador de Montes de Oca vigente, Capítulo 3- artículo 19, Capítulo 18 -artículo 53

3. En el formulario DF-PAT-LC  de Solicitud de Licencia Comercial

Se elimina el requisito: VB de Setena  para talleres o similares

Se derogó el artículo del Reglamento de SETENA que daba sustento al requisito

Se incluyen los siguientes requisitos:

a) Certificación de experiencia de la Federación Costarricense de Profesionales en Belleza para Barberías, Peluquerías, Salones de belleza y afines. 

b) Autorización de la SUTEL para actividades relacionadas con Café Internet o Red de Internet.

Artículo 11 del Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de belleza y afines. 

Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642)

4. En el formulario DPU-CU-OBMA de Solicitud de Licencia de Obra Mayor

Se incluye el requisito :

9) Certificado de Uso de suelo  para Construcción

Artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana (Ley 4240)

10) Certificado de Disponibilidad de Alcantarillado Sanitario y Agua Potable extendido por Acueductos y Alcantarillados

Decreto No. 36550 “Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción”, Artículo 3 (incisos a y b), Artículo 7.c (incisos iv y v), Artículo 11.c (incisos iv y v)

Se mantiene el requisito N° 4:

Planos Constructivos detallados y Visados por parte de las Instituciones respectivas según cada proyecto

Se modifica el fundamento legal con  base al Decreto N° 36550 “Reglamento para el Trámite de Revisión

de los Planos para la Construcción”, al Decreto N° 37174 (Primera Reforma) y al Decreto N° 38441 (segunda reforma)

 

Viviana Jiménez Montero, Vicealcaldesa Primera.—1 vez.—(IN2014048356).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 22°, Acuerdo N° 3350-2014, tomado en la Sesión Nº 339-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 02 de junio de 2014, quedando aprobado con 3 votos a favor (regidor (as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en contra (regidores Masís Siles y Marrero Solano).

Artículo 22.—Acuerdo N° 3350-2014: Dictamen de Comisión de Agua. Artículo N° 6 Por tanto esta comisión dictamina que se apruebe la actualización de las tasas del Servicio de Agua basado en el estudio realizado por el señor Jesús Solís funcionario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, quedando de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San Rafael de Oreamuno, 27 de junio del 2014.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014047991).

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 28°, acuerdo N° 3426-2014, tomado en la sesión N° 347-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 7 de julio de 2014, quedando aprobado por unanimidad.

Artículo 28.—Acuerdo N° 3426-2014: Por tanto mocionamos para que: Este Concejo Municipal apruebe el traslado de la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre al miércoles 17 de setiembre 2014  a las 5:30 p. m. en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal de Oreamuno.

San Rafael de Oreamuno, 16 de julio del 2014.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014047993).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-127-2014.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifico: Que el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 08, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 13, sesión ordinaria N° 041-2014, celebrada el siete de julio del dos mil catorce, aprueba la aplicación para el segundo semestre del año dos mil catorce.

AC-08-041-2014.

El Concejo Municipal acuerda con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al pago de interés que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales, aprobar la aplicación para el segundo semestre del año dos mil catorce una tasa de interés del 16.64% anual, lo que equivale a un 1.39%.

Se somete a votación el acuerdo y el mismo es aprobado con cinco votos a favor, se somete a votación para que se declare en firme y es aprobado con cinco votos a favor.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014047671).

Departamento de Bienes Inmuebles, Valoración y Catastro, informa a los contribuyentes del cantón:

Con base al artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles a partir del 07 de julio y hasta el 30 de setiembre de este año en curso estaremos recibiendo las declaraciones de Bienes Inmuebles.

Se invita a la comunidad Parriteña a presentar la declaración de sus propiedades y actualización de las mismas, para estar al día con el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a. m. a  4:00 p. m.

Evítese inconvenientes por medio de avalúos y posibles multas de acuerdo a la Ley N° 7509 y el artículo 10 de la Ley N° 9069.

Departamento de Hacienda.—Lic. Annia Sibaja Sibaja, Encargada.—Ing. Kenneth Guerrero Hernández, Perito Valuador Municipal.—1 vez.—(IN2014047672).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

COMERCIAL TURÍSTICO PUERTO AZUL

A solicitud de la propietaria B&A Fiduciarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos dos, se convoca a los propietarios del Condominio Vertical Residencial Comercial Turístico Puerto Azul, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuatro, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas de Batalla Abogados en la ciudad de San José, El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, quinientos metros este y veinticinco metros norte, Edificio Batalla Abogados, a las quince horas del catorce de agosto de dos mil catorce. En caso de no haber quórum suficiente a la hora indicada la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las quince horas con treinta minutos del mismo día. Se conocerá en asamblea extraordinaria acerca del nombramiento de un nuevo Administrador del Condominio Vertical Residencial Comercial Turístico Puerto Azul, la remuneración de los honorarios mensuales del nuevo Administrador y el presupuesto de operación del Condominio Vertical Residencial Comercial Turístico Puerto Azul del período del dos mil catorce.—Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Presidente de B&A Fiduciarios Sociedad Anónima.—1 vez.—(IN2014049162).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Emilia López Barquero, albacea de sucesión de Zigifredo Zamora Ramírez, comunica que el cartón original de la Patente de Licores Nacionales de Bar “Aquí Me Quedo”, N° 4 cantón Goicoechea, está extraviado. Se solicita reposición ante Municipalidad de Goicoechea.—4 de julio del 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—(IN2014048174).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL ATENEA

Yo Francisco Jiménez Otárola, con documento de identificación número 104780874, en mi condición de propietario de la finca filial 1-34273-F-001, del Condominio Residencial Vertical Atenea, cédula jurídica 3-101-331712, solicito a la sección Mercantil del Registro de personas Jurídicas la reposición de los libros del condominio: actas de asamblea de condominio, actas de junta directiva y caja. Publíquese por tres días en el Diario Oficial, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio del 2014.—Francisco Jiménez Otárola, Propietario.—(IN2014047580).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.

Para los efectos del artículo 698 del Código de Comercio de Costa Rica, Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de acciones serie 3, número 1, representativo de dieciséis millones novecientos veintiséis mil acciones comunes y nominativas de la sociedad, y, cuyo propietario es Gas Natural Electricidad SDG, una sociedad constituida y vigente de conformidad con la legislación de España, con número de identificación fiscal español A seis uno siete uno tres tres cero-uno. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, Santa Ana, Pozos, centro empresarial Fórum Uno, oficina uno C uno, atención Lic. Roy Herrera y Licda. Marianela Carvajal Carvajal.—Ricardo Augusto Barranco Pérez, Presidente.—(IN2014047238).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Gonzalo Bermúdez Fallas, IC-2244, OC-639190; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-604729; Ing. Evaristo Coronado Salas, IC-5411, OC-622639; Ing. Cristian Solano Orozco, ICO-9711, OC-579580; Arq. Flavio E. Villarreal, A-9813, OC-600833; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-615931; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-636483; Ing. Andrés Solís Solís, IC-11454, OC-615417; Ing. Shirley Zarate Arroyo, IC-9326, OC-584241, OC-588387, OC-586238; Ing. Danilo Coto Cruz, IC-19008, OC-635165-EX; Arq. Sharon Araya Díaz, A-24346, OC-622193; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-640565; Ing. Luis Jiménez Calderón, IC-20108, OC-643264; Ing. Javier Salas P., A-4203, OC-616782; Arq. Patricia Alvarado López, A-15440, OC-614198; Ing. Sergio Monge Herrera, ICO-3287, OC-632558, OC-632417, OC-642826; Ing. Esteban Villalobos Chaves, IC-11892, OC-635208; Ing. José Antonio Navarro Rojas, IC-2207, OC-583165; Ing. Kattia Vallejos Cerdas, IC-8108, OC-632956; Ar. Abel Castro Laurito, A-3942, OC-629308; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695, OC-637135; Ing. Juan Barquero Hernández, IC-2955, OC-626574; Arq. Germán Mora Sierra, A-4661. OC-642283; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-619933; Ing. Luis Rodolfo Garbanzo León, IC-14738, OC-642250-EX; Ing. Arturo Murillo Álvarez, IC-17523, OC-631182; Ing. Álvaro González Valerio, IC-11626, OC-638115; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-624457; Ing. Glenn Barbato Largaespada, IC-6256, OC-648023; Ing. José Ricardo Hernández Segura, IMI-15344, OC-614159; Ing. José Rafael Víquez Rojas, IC-8852, OC-594685; Ing. Federico Fuentes Meléndez, ICO-6073, OC-644085; Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8970, OC-627531, OC-613046; Arq. Edgar González González, A-9805, OC-644079; Arq. Fernando Sánchez, A-19189, OC-636815; Arq. Georgina Zúñiga García, A-9525, OC-597608; Ing. Kathia Vallejos Cerdas, IC-8108; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-633566; Ing. Dudley López Uribe, IC-8672, OC-539867.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos.—O. C. Nº 436-2014.—Solicitud Nº 1366.—C-111610.—(IN2014047343).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Patty Elisa Alvarado Céspedes, cédula Nº 3-453-645, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XII, folio 63, asiento 56082. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 16 de julio del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014048003).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria Administrativa de Graduado de la Escuela Mixta de Cabuyal de Miramar, registrado con número expediente administrativo; 04-DAG-DREP-2014, a solicitud de: Danilo Esquivel Pérez, cédula: 6-148-733, quien presenta, certificación expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por la Notaria Yesenia Villalobos Leitón, bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas, once de junio del dos mil catorce.—Omar Agüero Alpízar, Director.—(IN2014048005).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO IMPROSA

Yo, Karen Picado Mora, cédula 113050264 en mi condición de albacea de José Luis Picado Segura, cédula 103170290, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Improsa, que se detalla a continuación:

Cdi                  Monto colones              Emisión           Vencimiento

4-863               3.800.000,00             01-11-2012         01-05-2013

Título emitido a la orden de José Luis Picado Segura, a una tasa de interés del 6,79% anual. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días—San José, 23 de julio del 2014.—Karen Picado Mora, Albacea, Solicitante.—(IN2014047753).

CONDOMINIO LAS PRINCESAS

Condominio Las Princesas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Condóminos número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno y el libro de Caja número uno; en razón de que los mismos fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, sede Zapote en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—Nora Carvalho Feuillebois.—(IN2014047950).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Jesús Conejo Fernández cédula de identidad 3-0127-0023, solicita la reposición de los títulos N° 678 Serie E por 47,498 acciones; N° 661, serie F por 29,859 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Jesús Conejo Fernández.—(IN2014047955).

Yo, Mario Morales Villalobos, notario público de Alajuela, hace constar que por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las diez horas del primero de junio del dos mil catorce, la sociedad cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cero ochenta y uno, le vende al señor Walter Gerardo Wray Montoya, con cédula de identidad número dos-seiscientos tres-quinientos treinta y siete, el negocio comercial denominado Planet  Cell, situado en la ciudad de San José, en calle veinte y avenidas central y primera. Cualquier reclamo en la oficina del suscrito notario en Alajuela, cincuenta metros al este, del Banco Popular. Se publica este edicto para efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio referente a acreedores por el término de ley.—Alajuela, 01 de junio del 2014.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.— (IN2014048196).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:

              Lic. Franklin Matamoros Alpízar, CPA 4626. Mediante acuerdo de Junta Directiva N° 399-2014 de la sesión ordinaria N° 16-2014, celebrada el 23 de junio del 2014, se dispuso suspenderlo por un plazo de seis meses en el ejercicio profesional. La presente suspensión rige a partir de su publicación en La Gaceta.

              Lic. José Francisco Nicaragua Hernández, CPA 2398. Mediante acuerdo de Junta Directiva N° 405-2014 de la sesión ordinaria N° 16-2014, celebrada el 23 de junio del 2014, se dispuso suspenderlo por un plazo de seis meses en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Esther Guzmán Mendoza, Directora Financiera.—Lic. Jorge Anchietta Minero, Asesor Legal Interno.—1 vez.—(IN2014047670).

La Academia Nacional de Medicina, creada por Decreto Ejecutivo N° P25062-S del 18 de marzo de 1996 y actuando de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 7610, comunica que en sesión ordinaria del día 28 de noviembre de 2013 acordó nombrar nueva Junta Directiva por el período de 1° de diciembre de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2016, a los siguientes doctores: Carlos Eduardo Arrea Baixench, presidente, Elías Jiménez Fonseca, vicepresidente, Judith Jiménez Torrealba, secretaria, María Paz León Bratti, vocal, José Alberto Mainieri Hidalgo, vocal. Y en sesión extraordinaria del día 30 de enero de 2014 se acordó nombrar como fiscal y tesorero por el período de 30 de enero de 2014 hasta el 28 de noviembre de 2016 a los siguientes doctores: Teodoro Enrique Evans Benavides, tesorero, y Manuel Gadea Nieto, fiscal. Es todo.—San José, 17 de julio del 2014.—Carlos Eduardo Arrea Baixench, Presidente.—1 vez.—(IN2014047683).

ASOCIACIÓN MUJERES ALCANZANDO NUEVAS METAS

Yo Carmen Cruz Artavia, cédula de identidad N° 4-0129 0543, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Mujeres Alcanzando Nuevas Metas, cédula jurídica: 3-002-642712 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General 1, y el de Junta directiva 1 los cuales fueron extraviados.—23 de julio del 2014.—Carmen Cruz Artavia, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014047706).

S. M. MÁQUINAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Guadalupe Prieto Vargas, mayor, casada una vez, agricultora, vecina del Coco de Lajas de San Miguel de Cañas, Guanacaste, trescientos metros norte de escuela, con cédula número dos-trescientos cuarenta y ocho-ochocientos sesenta y uno, apoderada generalísima sin límite de suma de S. M. Máquinas Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos setenta y siete; domiciliada en San José-San José, avenida primera, calles veinticuatro y veintiséis, comunica que se extraviaron los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se extraviaron en cambio de casa. Lo anterior para la reposición de dichos libros.—Cañas, 21 de julio del 2014.—Guadalupe Prieto Vargas, Apoderada.—1 vez.—(IN2014047739).

AGRÍCOLA COCOLAJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guadalupe Prieto Vargas, mayor, casada una vez, agricultora, vecina del Coco de Lajas de San Miguel de Cañas, Guanacaste, trescientos metros norte de escuela, con cédula número dos-trescientos cuarenta y ocho-ochocientos sesenta y uno, apoderada generalísima sin límite de suma de Agrícola Cocolaja Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil ciento ochenta y seis; domiciliada en San José-San José, avenida primera, calles veinticuatro y veintiséis, comunica que se extraviaron los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se extraviaron en cambio de casa. Lo anterior para la reposición de dichos libros.—Cañas, 21 de julio del 2014.—Guadalupe Prieto Vargas, Apoderada.—1 vez.—(IN2014047740).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número sesenta y dos de las quince horas del once de julio del año dos mil catorce, se ha disuelto la sociedad denominada Maroma HB Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochenta, cuyas citas de inscripción corresponden al tomo: mil setecientos siete, folio: ciento cuarenta y seis, asiento: ciento veinticinco, y citas de presentación al tomo: quinientos veintiuno, asiento: mil ochocientos cuarenta, con domicilio en San José, Tibás, de la Municipalidad, cien metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014047754).

THE COUNT MASK S. A.

Quien suscribe, Justin Estuardo Casado del Pinal, portador de la cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero dos cero seis seis cero seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad The Count Mask S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2014.—Justin Estuardo Casado del Pinal.—1 vez.—(IN2014047772).

MULTIPROYECTOS CIVILES CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Denis Arnaldo Zúñiga Aplicano, portador de la cédula de residencia número uno tres cuatro cero cero cero cero cuatro cero siete cero siete, en mi calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Multiproyectos Civiles CRC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-583912, comunico que por motivo de extravío de los Libros Legales de mi representada, procedo a su reposición mediante el trámite establecido y de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Denis Arnaldo Zúñiga Aplicano, Presidente.—1 vez.—(IN2014047829).

ALIARMADAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Mehran Mohammadi Malekmohammad, mayor, casado, comerciante, vecino de Tres Ríos La Unión, cédula de identidad número 8-088-941, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aliarmadad S. A., cédula jurídica número 3-101-646048, manifiesto que mi representada ha iniciado trámites de reposición de los libros número uno de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, por motivo de extravío. En los libros repuestos se utilizará el mismo número de legalización autorizada por la Administración Tributaria. Por lo anterior, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Mehran Mohammadi Malekmohammad.—1 vez.—(IN2014048180).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIA IMPROSA

Por este medio y para los efectos establecidos en el artículo 44 punto III inciso d) del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la denominada Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliaria Improsa, cédula jurídica número 3-110-482823, representado por Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, anuncia su intención de sustituir el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa denominada Desarrolladora Multipark Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-386961.—Alajuela, 18 de julio del 2014.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014048353).

SERVIPOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Pablo Andrés Soto Bornemann, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad ocho-cero sesenta y dos- trescientos ochenta y uno, vecino de San José, del Cristo de Sabanilla doscientos metros al este, trescientos metros al sur, Urbanización Las Higuerillas a mano derecha, casa color blanco columnas de ladrillos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servipool Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-86188, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 22 de julio del 2014.—Pablo Andrés Soto Bornemann, Presidente.—1 vez.—(IN2014048354).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AUTOBUSEROS

Yo, Alfredo Villalobos Salazar, cédula de identidad número uno-quinientos dieciséis-trescientos setenta, en mi condición de presidente y representante legal de la asociación hoy denominada: Asociación Cámara Nacional de Autobuseros, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento tres mil novecientos diecisiete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Asociados número uno, y Actas de Junta Directiva, número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Alfredo Villalobos Salazar, Presidente.—1 vez.—(IN2014048393).

Yo, Marianella Chavarría Marín, cédula de identidad 1-920-715, vecina de Desamparados, comunico que a finales del mes de mayo del presente año fueron robados de mi casa de habitación, artículos y documentos personales, entre ellos, orden patronal, cédula de identidad y carné de lugar de trabajo. Por lo anterior, doy aviso a toda la comunidad que existen personas que están suplantando mi identidad para obtener créditos de forma ilícita con diferentes establecimientos comerciales, como hasta la fecha se han detectado en negocios de venta de equipos y artículos de línea blanca y tecnología, entre otros. Por lo tanto, habiendo hecho la denuncia ante las instancias judiciales respectivas, y la presente publicación, salvo responsabilidades por los hechos antes citados y los que puedan existir, por el uso inadecuado de dichos documentos.—Marianella Chavarría Marín.—1 vez.—(IN2014048429).

Mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada a las quince horas del día diecisiete de julio del dos mil catorce, visible al folio ciento doce frente del tomo decimocuarto de la notaria pública, Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos diez, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social en cuanto a la denominación social.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014046813).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve-uno, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, el suscrito notario público comunicó que la superintendencia general de seguros autorizó el cambio de nombre de Atlantic Southern Insurance Company, Sucursal en Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-012-631203, a efecto de que en adelante se denomine Triple-S Blue Inc.San José, dieciocho de julio de dos mil catorce.—Lic. German Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014046815).

Ante mí se constituyó, la sociedad: Tita Mía M R S S. A. capital social pagado con aporte de una finca. Domicilio Escazú. Notaria Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, 5 de julio del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014046817).

Mediante escritura pública número sesenta y siete iniciada al folio ciento veintidós vuelto del tomo veintinueve de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Aniprotein Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, diecisiete de julio del año dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—(IN2014046820).

Mediante escritura treinta y nueve-cuarenta y nueve, otorgada por los notarios públicos, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las quince horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce, en el protocolo del primero, se modifica la representación, se nombra junta directiva, y se otorga poder generalísimo en la sociedad Inversiones Camelot de Centroamérica S. A.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014046865).

Mediante escritura cuarenta-cuarenta y nueve, otorgada por los Notarios Públicos, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las quince horas cuarenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce, en el protocolo del primero, se modifica la representación, se nombra junta directiva, y se otorga poder generalísimo en la sociedad La Peregrina Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil catorce.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014046867).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de junio del dos mil catorce, se modifica la cláusula tres de la sociedad M Fields M Cariari Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046871).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del treinta de junio dos mil catorce se modifica la cláusula tres de la sociedad Fields Metrópolis FM Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046873).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del treinta de junio dos mil catorce se modifica la cláusula tres de la sociedad Fields M San Pedro Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046875).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del treinta de junio dos mil catorce, se modifica la cláusula tres de la sociedad Fields M LT Centro Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046876).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil catorce, se modifica la cláusula tres de la sociedad Fields Paseo Flores Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046878).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del dos de julio dos mil catorce se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Fields Multi E S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046879).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Élite Marketing CRC S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046881).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de julio dos mil catorce se modifica la cláusula cuatro de la sociedad M Fields Trejos S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046882).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de julio dos mil catorce se modifica la cláusula cuatro de la sociedad First Management CRI S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046883).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Grupo Image CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046884).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Cinco Nueve Tres Dos Cinco S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046885).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del siete de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Cinco Nueve Tres Dos Seis S.A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046886).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Cinco Nueve Tres Dos Siete S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046887).

Por escritura pública otorgada en San José a las 17:00 horas del 19 de julio del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Ciento Dos S. A. se reforma la cláusula, octava del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014046888).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES. N° AL-ODP-21-2014.—Órgano Director.—En San José, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución AL-ODP-18-2014 dictada por este Órgano Director a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce, se abrió procedimiento administrativo ordinario disciplinario contra la señora Noemy Méndez Madrigal, cédula 1-0595-0084, Auditora Interna del Archivo Nacional.

II.—Que la Resolución AL-ODP-18-2014 se notificó por publicación en este Diario Oficial La Gaceta, ante imposibilidad de notificar a la funcionaria Méndez Madrigal en su casa de habitación, publicación que se realizó por tres veces consecutivas los días 5, 6 y 9 de junio de 2014.

III.—Que mediante la referida resolución de apertura, se cita a la funcionaria Méndez Madrigal a una comparecencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil catorce, y en vista que a la fecha de su publicación ya había acaecido la fecha de celebración de dicha comparecencia, se hace necesario su reprogramación. Por tanto,

El órgano Director del Procedimiento resuelve,

Citar a la señora Noemy Méndez Madrigal, cédula de identidad número 1-0595-0084, para que a las nueve horas del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, comparezca en calidad de investigada, personalmente y no por medio de apoderado, en el Salón Multiusos del Archivo Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada para determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba que fuere pertinente. Se informa a la funcionaria Méndez Madrigal que si no comparece y no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución AL-ODP-18-2014.

Notifíquese.

Órgano Director.—Lic. Adolfo Morales Loría, Presidente.—Dirección General de Archivo Nacional.—Lic. Guiselle Mora Durán, Asesoría Legal.—O. C. Nº 2833.—Solicitud Nº 07062.—C-108140.—(IN2014047649).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/21025.—Brand Name Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso (Francisco León Murillo).—N° y fecha: Anotación/2-86723 de 26/09/2013.—Expediente: 2005-0006360.—Registro N° 159594 P PISTAZHIO en clase 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:48 del 4 de junio de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 26 de setiembre del 2013, Jenny Reyes Durán, en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp. (Folio 1 a folio 15).

2º—Que por resolución de las 10:44:01 horas del 15 de octubre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante que aporte un juego de copias, indique todas las direcciones posibles del titular y que en caso de no dar frutos la notificación se proceda a la publicación del edicto correspondiente. (Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de octubre del 2013. (Folio 23).

3º—Que por memorial de fecha 4 de noviembre del 2013 el solicitante de la cancelación cumple con lo requerido. (Folio 25).

4º—Que por resolución de las 11:54:01 del 12 de noviembre del 2013 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 27). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de noviembre del 2013 (Folio 27 vuelto), asimismo se intentó notificar a la empresa titular del signo objeto de la cancelación en la dirección indicada el día 25 de noviembre del 2013, tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 28 del expediente, sin embargo, no fue posible localizar el establecimiento ni se da razón de su titular.

5º—Que mediante resolución de las 11:49:18 horas del 28 de noviembre del 2013 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a publicar mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 34). Dicha resolución fue debidamente notificada el día 29 de enero del 2013. (Folio 34 vuelto).

6º—Que por memorial de fecha 4 de marzo del 2014 el apoderado especial de Francisco León Murillo aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca. (Folio 35 al 38).

7º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

8º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “P PISTAZHIO (DISEÑO)”, Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.

Segundo: Que en este Registro bajo los expedientes 2013-5076 y 2013-5077, se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo “Pistacho” (Diseño) y PISTACHO BOUTIQUE PB (Diseño) en clase 25 y como nombre comercial, cuyo estado administrativo es con resolución de rechazo de plazo y suspensión de oficio respectivamente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 16 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jenny Patricia Reyes Durán en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 15).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Jenny Patricia Reyes Durán en su condición de Apoderada Especial de Francisco León Murillo, se intentó notificar conforme a derecho al titular del signo en su domicilio, tal y como se desprende del folio 28 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

(...) que a la fecha la señal de publicidad no está en uso, en el mercado nacional, para todos los productos. En consecuencia, no se ofrece al público consumidor como una señal que distingue los productos mencionados.”

“Que su representado desea registrar y utilizar la marca PISTACHO en clase 25 y la marca PISTACHO PB en clase 49 (...) No obstante, la mencionada solicitud está objetada por el Registro de la señal de publicidad objeto de esta cancelación, por lo que existe un interés legítimo de su representado de logar el registro marcario y así poner sus productos a disposición del público consumidor”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corza de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. En este caso a la empresa Brand Name Corp., que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso real y efectivo de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), registro 159594.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que el solicitante de estas diligencias, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende y existen dos solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca P PISTAZHIO (diseño), registro 159594, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso del registro 159594a descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand Name Corp.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca registro 159594, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand Name Corp., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de Apoderada Especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de Apoderada Especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014047625).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Víctor Manuel Mora Sánchez, cédula de identidad N° l-0661-0889 y Yorleny Núñez Centeno, cédula de identidad N° 3-0348-0809, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:55 horas del 21 de julio del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00010-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 22 C.P.02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06 Pavones cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio de los señores Mora Sánchez, y Núñez Centeno es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 28 de agosto del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014048376).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio del 2014, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 42, de la sesión N° 03-12/13-G.E, debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 93-09:

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 42:

Se conoce informe final N° 231-2012/93-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 93-09 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(...)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

a.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734, en el expediente N° 93-09, al haberse probado que con su actuación violentó los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se hace acreedor de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

b.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. CC-05070, en el expediente N° 93-09, al haberse probado que con su actuación han violentado los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.

San José, 9 de julio del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 441-2014.—Solicitud Nº 1373.—C-168170.—(IN2014047573).

La Junta Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio del 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28, de la sesión N° 37-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 191-09:

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-12/13-G.E. de fecha 27 de agosto de 2013, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final N° 201-2012/191-09-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas, integrado para conocer expediente N° 191-09 de denuncia interpuesta por la Sra. Angie Alvarado Hidalgo y por el Sr. José Chavarría Álvarez, en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070)

(...)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

a.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734, en el expediente N° 191-09, al haberse probado que con su actuación ha violentado los artículos 2, 3, 5, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

b.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 191-09, al haberse probado que con su actuación ha violentado los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.

San José, 9 de julio del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 439-2014.—Solicitud Nº 1374.—C-170510.—(IN2014047577).

La Junta Directiva General en su sesión N° 23-13/14-G.O., de fecha 3 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 29, de la sesión N° 37-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 132-09:

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-12/13-G.E. de fecha 27 de agosto de 2013, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 29:

Se conoce informe final N° 205-2012/132-09-INFIN remitido por el Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas, integrado para conocer expediente N° 132-09 de denuncia interpuesta por la Sra. María Felicia Leiva Acuña, en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds (A-11734) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(...)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

a.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734, en el expediente N° 132-09, al haberse probado que con su actuación han violentado los artículos 2, 3, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedor de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

b.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 132-09, al haberse probado que con su actuación han violentado los artículos 2, 3, 10, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez dias hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.

San José, 9 de julio del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 438-2014.—Solicitud Nº 1375.—C-169340.—(IN2014047581).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 24-13/14-G.E., de fecha 17 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 27, de la sesión Nº 42-11/12-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa KIPA Construcciones de Orosi S. A. (CC-04522), en el expediente N° 176-11:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-11/12-G.E. de fecha 11 de setiembre de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 27:

Se conoce oficio N° 3066-2012-DRD de la Instructora de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 176-11, de  investigación previa de realizada por el C.F.I.A., en virtud de denuncia interpuesta por la Ing. Ericka Zamora Leandro, Jefe de la Contraloría de Unidades Ejecutoras, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en contra del Ing. Víctor Carvajal Solano (IC-8600), del Ing. Ruy Rodrigo Lorz Ulloa (IC-3570), del Ing. Javier Rodríguez Loría (IME-8427) y de la empresa KIPA Construcciones de Orosi, S.A. (CC-04522).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.            Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar las causas seguidas al Ing. Javier Rodríguez Loría, IME-8427 y para el Ing. Ruy Rodrigo Lorz Ulloa, IC-3570 en el expediente N° 176-11, al no evidenciar faltas al Código de Ética por parte de estos profesionales investigados, en el caso que nos ocupa.

b.            Se le recuerda al Ing. Rodríguez Loría, que para futuros proyectos debe tener presente su responsabilidad de estar al tanto del inicio y desarrollo de los mismos, en los cuales es el profesional responsable de la parte eléctrica. Lo anterior en virtud de que en su descargo manifiesta que no podría tener control de la situación ya que la empresa constructora tenía a cargo el manejo del proyecto; además, menciona que las empresas de distribución son las que hacen las inspecciones porque tienen la potestad de recibir las obras. Al respecto, se considera pertinente aclarar que cuando se inscribe su responsabilidad en un contrato, se es responsable ante el CFIA de ese proyecto eléctrico.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

c.            Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor al Ing. Víctor Carvajal Solano, IC-8600 y a la empresa  KIPA Construcciones de Orosi S.A, CC-04522 en el expediente N° 176-11, de investigación previa realizada por el C.F.I.A. en virtud de denuncia  interpuesta por la Ing. Ericka Zamora Leandro, Jefe CNE, Contraloría de Unidades Ejecutoras, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3066-2012-DRD.

d.            El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional denunciado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

e.            El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 447-2014.—Solicitud N° 1367.—C-243240.—(IN2014047488).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 48, de la sesión Nº 03-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 175-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 48:

Se conoce informe final N° 233-2012/175-10-INFIN remitido por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 175-10 de denuncia investigación previa iniciada por el C.F.I.A., al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón (A-15153) y a la empresa de Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en el expediente N° 175-10, al haberse probado que con su actuación ha violentó los artículos 2, 3,18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31, y 45 del citado Código  y tomando en cuenta que la empresa ha sido sancionada con anterioridad.

b.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Andrés Masís Chacón A-15153, en el expediente N° 175-10, al haberse probado que con su actuación violentó los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 26,  31 y 45 del citado Código.

c.            De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se le concede a la Arq. Masís Chacón el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, al menos por el mismo plazo de la sanción establecida, en el caso del expediente N° 175-10 de  investigación iniciada por el C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones:

              Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que les encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

              Que a partir de la notificación de este acuerdo, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que el profesional sancionado se comunique con la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., para la asignación del o los proyectos correspondientes.

              Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

              Se advierte al beneficiario que en caso que sea sancionado nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo y la aplicación íntegra de la sanción.

              Igualmente, el profesional sancionado tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. 

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 445-2014.—Solicitud N° 1368.—C-258080.—(IN2014047490).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05, de la sesión Nº 29-12/13-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos la copia correspondiente a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 29-12/13-G.E. de fecha 28 de mayo de 2013, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 05:

Se conoce recurso de reconsideración interpuesto por el  Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné A-15153 en contra del  acuerdo número 31 de la sesión número 44-11/12 GE, el cual le  impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el  ejercicio profesional y sin que se le otorgue el Beneficio de Ejecución de la Sanción; así como pronunciamiento legal N° 35-2013-AL-NS, en relación con el expediente N° 128-10.

1.—Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto:

Tratándose de procesos disciplinarios, el acto final dictado por la Junta Directiva General  tendrá únicamente recurso de reconsideración siempre que se presente en el plazo de 10     días hábiles, contados a partir de su notificación a los interesados; esto por así disponerlo el artículo 115 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA, que indica:

“Artículo 115.—

…No obstante, contra el acto final de la Junta Directiva General cabrá el recurso de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación. La interposición del recurso de reposición o reconsideración suspenderá los efectos jurídicos del acuerdo dictado por la Junta Directiva General, hasta el momento del dictado de la resolución final que resuelva dicho recurso, dándose por agotada la vía administrativa”.

En el caso que nos ocupa, la decisión de la Junta Directiva General fue notificada al recurrente el  26 de noviembre de 2012, según consta a folios 165, 166 y 167, del expediente disciplinario 128-10. Por su parte, el recurrente interpone recurso de reconsideración hasta el 11 de enero de 2013; es decir, casi 2 meses después de notificado el acuerdo recurrido. Por lo anterior, al interponer el recurso de reconsideración fuera del plazo legal establecido, lo procedente es rechazar el recurso interpuesto.

Por lo tanto se acuerda:

a.            Rechazar por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné A-15153; de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

b.            Comunicar al recurrente que el acuerdo de Junta Directiva General agota la vía administrativa.

c.            Comunicar al Departamento de Registro para lo que corresponda.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 444-2014.—Solicitud N° 1369.—C-157300.—(IN2014047494).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31, de la sesión Nº 44-11/12-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 44-11/12-G.E. de fecha 09 de octubre de 2012, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 31:

Se conoce informe final N° 199-2012/128-10-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para conocer expediente N° 128-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. en virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Yamileth Reyes Alcázar en contra del Arq. Luis Madriz Chacón (A-15153) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.            se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, A-15153, al haberse probado que con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente N° 128-10 ha violentado los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31 y 45 del citado Código.

b.            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al haberse probado que con su actuación en el expediente N° 128-10 ha violentado los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que  se hace acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 27, 31 y 45 del citado Código, y por haber sido sancionada con anterioridad.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. 

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 443-2014.—Solicitud N° 1370.—C-176220.—(IN2014047500).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 43, de la sesión Nº 36-11/12-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 104-09:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 36-11/12-G.E. de fecha 24 de julio de 2012, acordó lo siguiente:

 “Acuerdo N° 43:

Se conoce informe final N° 175-2012/104-09-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor Permanente de Empresas, integrado para conocer expediente N° 104-09 de denuncia interpuesta por el Sr. Manuel Ugarte Soto y el C.F.I.A., en contra de Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al haberse probado que con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente N° 104-09 violentó los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, por lo que se hace acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. 

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 442-2014.—Solicitud N° 1371.—C-139200.—(IN2014047505).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-13/14-G.O., de fecha 20 de mayo de 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14, de la sesión Nº 08-13/14-G.E., debido a que, según oficio N° TH-325-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente Nº 234-12 no se logró notificar por correo electrónico, número de fax, ni dirección física señalados en el Sistema de Miembros del Colegio Federado, a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada S.A. (CC-06602):

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero de 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 14:

a.            Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor  en el expediente N° 234-12, de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Sirsa Barrantes Arias, en contra del Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223), de Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602) y del Arq. Julio César Rodríguez Quesada (A-11746), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 5151-2013-DRD:

(…)

b.            El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados,  estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.            El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se invita a las partes involucradas acudir al Centro de Resolución de Conflictos del C.F.I.A., con el fin de resolver los asuntos de carácter patrimonial, en virtud de que finalmente el proyecto no fue ejecutado.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 446-2014.—Solicitud N° 1372.—C-128690.—(IN2014047507).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar al Lic. Norma Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula 1-0736-0818 el acuerdo N° 396-2014, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, emitido en su sesión ordinaria N° 16-2014, el día 23 de junio 2014, que en la que interesa dice así:

“ACUERDO N° 396-2014

Una vez analizada la recomendación final del Tribunal de Honor en el caso contra del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA N° 2819, se acuerda suspender al Lic. Reyes Carvajal en el ejercicio de la profesión, por haber incumplido la normativa ética establecida en el artículo 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y los artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética del Colegio, al no aportar los documentos requeridos en su oportunidad por el Departamento de Fiscalía y posteriormente por el Tribunal de Honor; por tanto, se le impone una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional, de conformidad con el artículo 75 ch) del Reglamento a la Ley 1038.

Contra el presente acuerdo no cabrá Recurso alguno de conformidad con el artículo 80 del Reglamento del Colegio de Contadores Púbicos de Costa Rica, decreto ejecutivo número 13606-E publicado en el diario oficial La Gaceta número 100 del 25 de mayo de 1982.

Es parte integral de este acuerdo el informe del Tribunal de Honor.”

El informe se encuentra disponible en el Expediente Disciplinario N° 02-2012TH, ubicado en el Departamento Legal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—(IN2014048372).