LA GACETA N° 149 DEL 5 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 0169-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
698-2010 de fecha 16 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 29 del 10 de febrero del 2011; modificado por el Informe
número 81-2011 de fecha 16 de agosto del 2011, emitido por PROCOMER; y por el
Acuerdo Ejecutivo número 344-2012 de fecha 24 de agosto del 2012, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 31 de octubre del 2012; a la
empresa Covidien Manufacturing
Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-587185,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley número 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías
de empresa comercial de exportación y de industria procesadora, de conformidad
con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 22 y 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Covidien Manufacturing Solutions S. A., solicitó la ampliación de la actividad y
la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su
actual clasificación como empresa comercial de exportación y como industria
procesadora, además se le considere empresa de servicios, a la vez que requirió
el aumento del nivel de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento, y
también el aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 75-2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por Tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 698-2010
de fecha 16 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
29 del 10 de febrero del 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, sétima,
octava y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa COVIDIEN Manufacturing Solutions
S. A., cédula jurídica número 3-101-587185, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y
accesorios, demás aparatos electromédicos, y
productos médicos textiles de compresión para terapia vascular; en la
comercialización de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y
accesorios, dispositivos para aseguramiento de catéteres, jeringas incluso con
agujas, y guatas o gazas incluso impregnadas o recubiertas de sustancias
farmacéuticas, todos los anteriores incluso presentados en conjuntos o “kit”; y
en la prestación de servicios de soporte administrativo y de negocios y servicios
de tecnología de la información y soporte técnico.”
“5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con
base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no
podrá realizar ventas en el mercado local.
b)
En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
c)
En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del
artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
d)
De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo
el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de
2013, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 120 trabajadores, a
más tardar el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar 01 de setiembre de 2013. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 19,58%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es el 17 de octubre del 2011. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de
exportación y a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de
ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa procesadora, las
proyecciones de área industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de
exportación y a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 698-2010 de
fecha 16 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
29 del 10 de febrero del 2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2014048227).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento del
Camino en Calle Bella Vista de San Juan de San Ramón, Alajuela. Por medio de su
representante: Wilber Guzmán Chaves, cédula 205260182
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 9:31 horas del día 28 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014048303).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
HERRAMIENTA DE ANÁLISIS
MULTIFUNCIONAL PROGRAMADO Y OBJETIVO
“AMPO”
N°
DGT-R-30-2014.—San José, a las 9 horas y 40 minutos
del día 24 de julio de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformado mediante Ley 9069 del 26 de agosto del 2012, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 104
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, para verificar
la situación tributaria de los contribuyentes, la Administración Tributaria les
podrá requerir la presentación de libros, archivos, registros contables y toda
otra información de trascendencia tributaria, que se encuentre impresa, en
soporte electrónico o registrada en otro medio tecnológico.
III.—Que el artículo 109
de esa misma norma faculta a la Administración Tributaria para establecer
directrices, respecto a la forma en que se deberá consignar la información que
se requerirá a los sujetos pasivos, además de otorgarle la potestad de exigirles
a que lleven los registros necesarios para la fiscalización y la determinación
correcta de las obligaciones tributarias.
IV.—Que
el artículo 128 del mismo cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de los
contribuyentes y responsables de facilitar las tareas de determinación,
fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.
V.—Que la Administración
Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha diseñado y
puesto a disposición de los contribuyentes o responsables, servicios
tributarios electrónicos, ahorrándoles costos y procurando la eficiencia en la
labor, por lo que en aras de continuar con esta filosofía, se crea la
herramienta denominada “ANÁLISIS
MULTIFUNCIONAL PROGRAMADO Y OBJETIVO” (en adelante, AMPO), que se utilizará para el almacenamiento
electrónico de información de transcendencia tributaria de cada uno de los
sujetos pasivos adscritos a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
VI.—Que
los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la
Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar
información de transcendencia tributaria de los sujetos pasivos, lo procedente
es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para
almacenar dicha información.
VII.—Que el objetivo
fundamental de la presente resolución es potenciar el uso de la herramienta
“AMPO”, como un medio digital de almacenamiento de información, acorde con el
uso de modernas tecnologías de información y comunicación que, de una parte,
facilite a los sujetos pasivos clasificados como “grandes contribuyentes
nacionales” el cumplimiento de su deber legal de suministrar, correcta y
oportunamente, información de trascendencia tributaria y, de otra, permita a la
Administración contar con información de calidad que posibilite mayor
efectividad en el ejercicio de sus facultades de control tributario.
VIII.—Que
el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el
Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo
trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Obligatoriedad
en el uso de la herramienta AMPO. Se establece la obligatoriedad, a todos
aquellos sujetos pasivos clasificados como “grandes contribuyentes nacionales”
de actualizar electrónicamente la información de transcendencia tributaria que
la Administración Tributaria requiera a través de la herramienta “AMPO”.
Artículo 2º—Información
de transcendencia tributaria contenida en “AMPO”. La información de
transcendencia tributaria contenida en la herramienta y que deberá ser
cumplimentada por los grandes contribuyentes nacionales se presenta en el anexo
que acompaña esta resolución y que es parte integrante de ella.
La herramienta “AMPO”
deberá estar disponible en el sitio Web que se indica en el artículo 4 de esta
resolución, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha en que deberá
cumplirse esta obligación.
La Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales a través de la Subdirección de Recaudación Control y
Asistencia al Contribuyente comunicara a cada contribuyente, por medio de
correo electrónico, la puesta a disposición de la herramienta en dicha página.
Artículo 3º—Sujeto
Responsable. La actualización de la información será validada por el
representante legal del sujeto pasivo obligado autorizado ante la
Administración Tributaria, por lo consiguiente, será el responsable del envió
de la información.
Artículo 4º—Disponibilidad
de la herramienta. La herramienta AMPO estará a disposición de los
obligados en la página Web de la Dirección General de Tributación
(http://dgt.hacienda.go.cr), en la sección de “Servicios electrónicos” -
“Descargar programas de ayuda para la elaboración de declaraciones” - “Programa
de ayuda para la elaboración de declaraciones AMPO” para ser descargado
directamente al computador. Para tales efectos, el sujeto responsable deberá
ingresar al sitio web y descargar en su computador la herramienta informática
AMPO, una vez descargada, procederá a completar la información que se solicita
en la herramienta, misma que será almacenada bajo el nombre “AMPO.mdb” y en la
misma dirección en la que el sujeto responsable instaló la herramienta en el
computador. Esta herramienta es gratuita y se prohíbe su venta. Cuando complete
toda la información requerida, deberá remitir el archivo electrónico con la
información a la página web de la Dirección General de Tributación
(http://dgt.hacienda.go.cr), en Tributación Directa, en la sección “Otros
Servicios en Línea” - “Envío Declaraciones AMPO”.
Artículo 5º—Requerimientos
técnicos.
1. Los requerimientos
técnicos mínimos del equipo de cómputo con que deben contar los obligados para
el uso de la herramienta AMPO, son los siguientes:
Hardware
Computadora
Personal “PC”
Procesador 2 GHz o
superior.
Espacio libre en disco
duro mínimo 800 MB
Resolución recomendada
1024 x 768
Impresora láser o
inyección de tinta
Papel tamaño carta
Software
Sistema operativo Microsoft Windows en sus
diferentes versiones originales, compatibles con Windows Vista, Windows 7 y
Windows 8.
Microsoft .NET Framework 3.5.
Crystal Reports redistributable 2008.
Sistema de Identificación
de Contribuyentes - SIC.
2) Para
efectos de lo dispuesto en esta Resolución, el obligado deberá disponer el
adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento
de la obligación en los plazos establecidos.
3) Es
responsabilidad del obligado velar porque el equipo que use se ajuste a los
cambios tecnológicos que se vayan efectuando por parte de la Administración
Tributaria.
4) La
Administración se reserva el derecho de realizar los ajustes que estime
convenientes con la sola actualización del portal.
Artículo 6º—Acuses
de recibo.
1) El
sistema confirmará la recepción de la información, a través de un acuse de
recibo, que será presentado en pantalla una vez presentado el archivo. Éste se
podrá imprimir o guardar a elección del usuario en un formato PDF, además
tendrá la posibilidad de consultar para reimprimir el acuse de recibo generado
en presentaciones anteriores.
2) El
acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación
de su conformidad con el contenido de la información presentada. La Dirección
General de Tributación, se reserva los derechos contemplados en las normas
tributarias respecto de sus facultades de comprobación y determinación de la
obligación tributaria.
3) Si el
usuario no recibe el acuse de recibo inmediatamente después de su presentación,
deberá considerar su información como no presentada.
Artículo 7º—Plazo
para el cumplimento de la obligación. El sujeto pasivo obligado al que se
hace referencia en el artículo 1°, contará con los siguientes plazos para
cumplir con lo estipulado en la presente resolución.
a) Los
sujetos pasivos que actualmente se encuentran clasificados como grandes
contribuyentes nacionales, tendrán como fecha límite para el suministro de la
información por primera vez, los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que
se ponga a disposición en el sitio web indicado en el artículo 4° de esta
resolución.
b) Los
sujetos pasivos que posterior a la publicación de la presente resolución
adquieran la condición de grandes contribuyentes nacionales, deberán
suministrar la información por primera vez dentro de los 15 días hábiles
posteriores a la fecha en la que adquirió dicha condición.
c) Los
sujetos pasivos mencionados en los acápites a) y b) anteriores, una vez
suministrada la información por primera vez, estarán obligados, ante cualquier
modificación en la información suministrada inicialmente, a realizar la debida
actualización de los datos, teniendo como plazo, 10 días hábiles posteriores a
la fecha en la que se originó la variación.
Artículo
8º—Incumplimiento: El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución,
califica como infracción administrativa tipificada en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por lo que podrá ser sancionado de conformidad con
lo dispuesto en esa normativa.
Artículo 9º—Vigencia.
Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud
N° 17575.—C-234130.—(IN2014049878).
_______
ANEXO A RESOLUCIÓN
DGT-R-030-2014 RESUMEN DE
INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA HERRAMIENTA AMPO
Apartado 1. Datos identificativos: Este
apartado hace referencia a la información que identifica al gran contribuyente.
Está compuesto por los siguientes datos:
a. Número
de cédula.
b. Número
tributario.
c. Nombre
de la empresa.
d. Provincia.
e. Cantón.
f. Domicilio
fiscal.
g. Fecha
de inicio de actividades.
h. Periodo
fiscal.
i. Cantidad
de empleados.
j. Fecha
de inscripción como contribuyente
Apartado 2. Datos representante legal:
Contiene información que identifica al representante o representantes legales
del gran contribuyente. Se encuentra compuesto por los siguientes datos:
a. Identificación.
b. Nombre
del representante
c. Tipo
de poder que ostentan.
d. Acreditación
para actuar ante la A.T.
e. Observaciones
del contribuyente legal.
Apartado 3. Accionistas de la empresa:
Comprende información que identifica a los accionistas del gran contribuyente.
Se compone de los siguientes datos:
a. Identificación
del accionista.
b. Nombre
accionista.
c. Porcentaje
capital social.
d. Número
de acciones.
e. Tipo
de acciones.
f. Valor
nominal (C).
g. Valor
total de las acciones (C).
h. Observaciones
del contribuyente.
Apartado 4. Obligaciones tributarias:
Este apartado hace referencia a las siguientes obligaciones tributarias
formales a las que podría estar afecto el gran contribuyente:
a. Declaraciones
informativas que está obligado a presentar.
b. Forma
en la que lleva los Libros legales (Físico o Digital).
c. Registros
auxiliares que elabora.
d. Observaciones.
Apartado 5. Actividades económicas: Hace
referencia a la actividad principal y la o las actividades secundarias que
lleva a cabo el contribuyente. Este apartado comprende los siguientes datos:
a. Código
de la actividad principal.
b. Descripción
detallada de la actividad principal.
c. Observaciones.
d. Código
de la actividad secundaria.
e. Descripción
detallada de la actividad secundaria.
f. Observaciones.
Apartado 6. Agencias, sucursales o locales
comerciales: Contiene información sobre la o las agencias, sucursales o
locales comerciales con los que cuenta el gran contribuyente. Comprende los
siguientes aspectos:
a. Razón
Social.
b. Nombre
comercial.
c. Domicilio.
d. Observaciones.
Apartado 7. Fusiones: Hace referencia a
las fusiones que ha llevado a cabo el gran contribuyente. Contiene información
sobre los siguientes aspectos:
a. Número
de identificación de la empresa con la cual se fusiono.
b. Nombre
de la empresa con la cual se fusiono.
c. Observaciones.
Apartado 8. Información contable: Este
apartado hace referencia a ciertos aspectos generales sobre la forma de
llevanza de la contabilidad. Comprende los siguientes aspectos:
a. Sistema
de acumulación de Inventarios.
b. Método
de valuación de inventarios.
c. Método
de costeo de Inventarios.
d. Técnicas
de costeo.
e. Persona
física o jurídica encargada de auditar los estados financieros.
Apartado 9. Información aduanera: Hace
referencia a las operaciones aduaneras que realiza, sean estas importaciones o
exportaciones.
Apartado 10. Información sobre ventas e
incentivos fiscales: Este apartado comprende información relacionada con el
tipo de facturación (Tradicional o Electrónica), la pertenencia al régimen de
zona franca y el goce de algún tipo de beneficio tributario.
Apartado 11. Amortización de pérdidas:
Este apartado aplica únicamente para aquellas personas jurídicas que legalmente
tienen la posibilidad de amortizar sus pérdidas. Comprende los siguientes
aspectos:
a. Periodo
fiscal en el que se registró la pérdida.
b. Monto
de la pérdida.
c. Monto
amortizado.
d. Monto
pendiente de amortizar.
Apartado 12. Aportes o retiros
extraordinarios al patrimonio: Comprende información relacionada con los
montos aportados o retirados del patrimonio de forma extraordinaria y la fecha
de aplicación de tales movimientos.
Apartado 13. Cancelación de dividendos:
Este apartado está conformado por datos relacionados con el pago de dividendos
que hubiese realizado el sujeto pasivo, tales como identificación de la persona
física o jurídica a la que se le cancelaron, nombre de la misma, monto de
dividendos cancelados y fecha del movimiento.
Apartado 14. Utilidades retenidas:
Contiene información sobre el monto de utilidades retenidas que acumula el
sujeto pasivo, la utilidad del periodo de retención y dividendos decretados, en
caso de que se decretasen dividendos.
Apartado 15. Arrendamientos: Comprende
la siguiente información:
a. Tipo
de arrendamiento.
b. Arrendatario.
c. Inicio
de contrato.
d. Finalización
contrato.
e. Monto
total contrato (¢).
f. Cuota
mensual (¢).
g. Observaciones.
Apartado 16. Bienes inmuebles: Está
conformado por el detalle de todos los bienes inmuebles que posee el sujeto
pasivo. Comprende la siguiente información:
a. Provincia.
b. Cantón.
c. Folio
real.
d. Área
(m2).
e. Valor
en libros (¢).
f. Observaciones.
Apartado 17. Bienes muebles registrales:
Conformado por el detalle de todos los bienes muebles registrales que posee el sujeto
pasivo. Comprende la siguiente información:
a. Tipo
de bien.
b. Clase.
c. Numero
identificación del bien.
d. Área o
lugar de uso.
e. Valor
en libros (¢).
f. Observaciones.
Apartado 18. Bienes muebles no registrales:
Comprende información sobre los bienes muebles no registrales que posee el
sujeto pasivo. Contiene los siguientes datos:
a. Tipo
de bien.
b. Número
identificación bien.
c. Área o
lugar de uso.
d. Valor
en libros (¢).
e. Observaciones.
Apartado 19. Posesión o venta de bienes
intangibles: Este apartado comprende información generada por la posesión o
la venta de algún bien intangible por parte del gran contribuyente. Contiene
los siguientes datos:
a. Tipo
activo intangible.
b. Fecha
de registro contable.
c. Origen
de la operación.
d. Monto
de valuación activo intangible.
e. Observaciones.
Apartado 20. Cliente o proveedor de activos
intangibles: Este apartado comprende información sobre los clientes o
proveedores de intangibles que posee el gran contribuyente. Está conformado por
los siguientes datos:
a. Tipo
activo intangible.
b. Origen
de la operación.
c. Identificación
del cliente / proveedor.
d. Nombre
del cliente / proveedor.
e. Domicilio
del cliente / proveedor.
f. País.
g. Observaciones.
Apartado 21. Compra de activos intangibles por
medio de financiamiento: Contempla información relacionada con:
a. Tipo
activo intangible.
b. Fecha
de la operación financiera.
c. Identificación
de la persona física o jurídica que financia.
d. Nombre
de la persona física o jurídica que financia.
e. Domicilio
de la persona física o jurídica que financia.
f. Monto
del financiamiento.
g. Observaciones.
Apartado 22. Explotación de activos
intangibles: Hace referencia a información relacionada con el uso de activos
intangibles que no son propiedad del gran contribuyente. Contiene la siguiente
información:
a. Tipo
activo intangible.
b. Identificación
de la persona física o jurídica propietaria del activo intangible.
c. Nombre
de la persona física o jurídica propietaria del activo del intangible.
d. Domicilio
de la persona física o jurídica propietaria del activo intangible.
e. Observaciones.
Apartado 23. Pago de royalties por la
explotación de activos intangibles: Este apartado está conformado por la
siguiente información:
a. Concepto
que origina el pago del royalty.
b. Identificación
de la empresa a la que se le paga el royalty.
c. Nombre
de la empresa a la que se le paga el royalty.
d. País
de la empresa a la que se le paga el royalty.
e. Domicilio
de la empresa a la que se le paga el royalty.
f. Identificación
de la empresa propietaria del activo intangible.
g. Nombre
empresa propietaria del activo intangible.
h. Domicilio
empresa propietaria activo intangible.
i. Tipo
de pago.
j. Base
para el cálculo.
k. Monto
cancelado.
l. Observaciones.
Apartado 24. Participación patrimonial en
otras empresas: Contempla información sobre los siguientes aspectos:
a. Identificación
de la empresa en la cual se posee participación.
b. Nombre
de la empresa en la cual se posee participación.
c. Porcentaje
capital social adquirido.
d. Número
de acciones.
e. Tipo
de acciones.
f. Valor
nominal (¢).
g. Valor
total de las acciones (¢).
h. Observaciones.
Apartado 25. Participación en grupos
económicos: Este apartado hace referencia a la pertenencia del gran
contribuyente a un determinado grupo económico. Este apartado contiene la
siguiente información:
a. Nombre
grupo económico del que forma parte
b. Descripción
de la actividad que realiza el grupo del que forma parte
c. Miembros
del Grupo Económico:
1. Identificación.
2. Nombre
de la empresa.
3. País.
4. Domicilio.
5. Descripción
actividad que realiza.
6. Identificación
del representante legal de la empresa.
7. Nombre
representante legal.
8. Observaciones.
Apartado 26. Servicios recibidos por parte
del grupo económico: Este apartado hace referencia a los servicios que el
gran contribuyente recibe de los miembros del grupo económico. Contiene la
siguiente información:
a. Identificación
de la empresa que presta el servicio.
b. Nombre
de la empresa que presta el servicio
c. Domicilio.
d. Descripción
del servicio recibido.
e. Observaciones.
Apartado 27. Servicios prestados al grupo
económico: Este apartado hace referencia a los servicios que el gran
contribuyente presta a los miembros del grupo económico. Contiene la siguiente
información:
a. Identificación
de la empresa a la que presta el servicio
b. Nombre
de la empresa a la que presta el servicio.
c. Domicilio.
d. Descripción
del servicio prestado.
e. Observaciones.
Apartado 28. Financiamiento a empresas
vinculadas: Hace referencia a las transacciones de financiamiento entre el
gran contribuyente y sus empresas vinculadas. Está conformado por los
siguientes datos:
a. Identificación
de la empresa a la que se financia.
b. Nombre
de la empresa a la que se financia.
c. Monto
del financiamiento.
d. Fecha
de inicio del financiamiento.
e. Plazo
del financiamiento.
f. Tasa
de interés pactada.
g. Saldo
del financiamiento (¢).
h. Motivo
del financiamiento.
i. Observaciones.
Apartado 29. Financiamiento con empresas
vinculadas: Hace referencia a los financiamientos que el gran contribuyente
recibe de sus empresas vinculadas. Está conformado por los siguientes datos:
a. Identificación
de empresa financiadora.
b. Nombre
de la empresa financiadora.
c. Monto
del financiamiento.
d. Fecha
de inicio del financiamiento.
e. Plazo
del financiamiento.
f. Tasa
de interés pactada.
g. Saldo
del financiamiento.
h. Uso
del financiamiento.
i. Observaciones.
Apartado 30.—Detalles
de clientes en el exterior: Contiene información sobre los clientes que
posee el gran contribuyente en el exterior. Está conformado por los siguientes
datos:
a. Número
de identificación.
b. Nombre
del Cliente.
c. País.
d. Tipo de
Vinculación (en caso de que exista)
e. Dirección.
f. Teléfono
g. Dirección
Electrónica.
h. Descripción
del bien Exportado.
i. Observaciones.
Apartado 31. Detalles de proveedores en el
exterior: Contiene información sobre los proveedores que posee el gran
contribuyente en el exterior. Está conformado por los siguientes datos:
a. Número
de identificación.
b. Nombre
del proveedor.
c. País.
d. Tipo
de vinculación (en caso de que exista)
e. Dirección.
f. Teléfono
g. Dirección
electrónica.
h. Descripción
del bien importado.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-194/2014.—El
señor Roberto Suárez Castro, cédula N° 1-838-978, en calidad de representante
legal de la compañía Cultivar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Grecia, solicita inscripción del bioestimulante
de nombre comercial: Basfoliar Amino Premium,
compuesto a base de nitrógeno orgánico,
aminoácidos y materia orgánica, declarados en peso/volumen. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:35 horas del 8 de julio del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014048433).
AE-REG-E-193/2014.—El
señor Roberto Suárez Castro, cédula N° 1-838-978, en calidad de representante
legal de la compañía Cultivar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Basfoliar AKTIV, compuesto a base de N, P, K, B, Zn, Fe,
Cu, Mn, Mo, declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:35 horas del 8 de julio del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014048434).
AE-REG-E-192/2014.—El
señor Roberto Suárez Castro, cédula N° 1-838-978, en calidad de representante
legal de la compañía Cultivar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial: Nutriflor Plus, compuesto a base de azufre
(90%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:30 horas del 8 de julio del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014048436).
AE-REG-E-0205/2014.—El señor Seily Carvajal Vargas,
cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de representante legal de la
compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del
plaguicida de nombre comercial: Casagri Dimetoato 40 EC a la nueva denominación: Sharda Dimetoato 40 EC, compuesto
a base de dimetoato. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14 horas con 15 minutos del 18 de julio del 2014.—Unidad Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014048437).
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISOS
AE-REG-RE-198-2014.—El
señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 1-0413-0799, en calidad de
Representante Legal de la compañía Biesterfeld de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Casagri Cipermetrina 92 TC a la
nueva denominación Cypcord 92 TC, compuesto a base de
Cipermetrina. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10
horas con 02 minutos del 11 de julio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014048438).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora
Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo IV: Keratina Argán, fabricado
por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora
Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Contiene: Aceite de argán 15%, proteína de queratina hidrolizada 2% y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para
abrillantar y moldear el pelaje en la especie canina. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 16 de
julio del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014048593).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 884, emitido por
el Colegio Técnico Profesional La Mansión de Nicoya, en el año dos mil diez, a
nombre de Navarro Angulo Denise de los Ángeles. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047944).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Asiento N° 613, emitido
por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Calvo Ramírez Isabel Cristina, cedula: 3-0231-0716. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048979).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título Nº 270,
emitido por el Centro Educativo María Inmaculada-Limón, en el año dos mil doce,
a nombre de Hidalgo González Emanuel José, cédula 7-0231-0101. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047182).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 576,
emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Víquez Elizondo Sergio, cédula 2-0533-0133. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047217).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Disolución Voluntaria
Resolución
39-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones
Sociales, San José, once horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil
catorce. Se conoce de la disolución voluntaria de la organización denominada
Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop
R. L.
Resultando:
1º—Que el
día 23 de setiembre de 1984, fue constituida la organización denominada
Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop
R. L. y fue inscrita en este Departamento el día 14 de febrero de 1985, bajo el
tomo: 1 C, folio: 405, asiento: 1889, número de expediente 669, código nuevo
864-CO.
2º—Que el día 24 de
febrero del 2014, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria
efectuada el 27 de enero de 2014, en la cual la organización descrita, acuerda
su disolución voluntaria por más de las dos terceras partes del total de
organizaciones afiliadas; decisión amparada en el artículo 62 del estatuto de
la organización.
Considerando:
I.—Que en el
capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las
causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso
a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por
voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.
II.—Que
en documentación recibida el 24 de febrero de 2014, el Consorcio Cooperativo de
Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L.,
presentó copia de la asamblea extraordinaria efectuada el 27 de enero del 2014;
en la cual se acordó la disolución del Consorcio, por más de las dos terceras
partes de las cooperativas afiliadas.
III.—Que
por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el
trámite de disolución voluntaria de la cooperativa y conforme con las
estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta
organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación
establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas. Por tanto,
Con base en
lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85
inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la
organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L.,
siglas Consucoop R. L., a efecto de que entre en su
proceso de liquidación. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y
siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la
organización para que se apersone ante el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), a efecto de integrar la respectiva comisión
liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos
de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por
la Organización.
Al concluirse el trámite
de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se
procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas.
Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014047995).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE,
acordada en asamblea celebrada el día 11 de octubre de 2013. Expediente 934-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 179, asiento: 4793 del 30 de
abril de 2014. La reforma afecta el artículo 1, 2, 3, 6, 7, 13, 14, 17, 19, 27,
28, 38, 40 y 41 del estatuto.—San José, 30 de abril de 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014047252).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de La Suiza R.
L., siglas Cooprosuiza R. L., constituida en la
asamblea celebrada el 12 de octubre del 2012. Expediente 1481-CO.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Alfonso
Rojas Acosta
Vicepresidente Raúl
Gerardo Jiménez Ramírez
Secretaria Myrna
Portuguez Vargas
Vocal 1 Sergio
Rojas Ramírez
Vocal 2 Jorge
Chavarría Guillén
Suplente 1 Roberto
Rivas Cáceres
Suplente 2 Juan
Ramón Solís Hernández
Gerente Víctor
Julio Jiménez Ramírez
San José, 9
de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014047747).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Unión de Empleados de la
Universidad Estatal a Distancia siglas: UNEUNED, acordada en asamblea celebrada
el día 20 de junio del 2014. Expediente S-U012. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento: 4806 del 23 de julio de 2014.
La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 19, y 23 del Estatuto.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014048235).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social
de la organización social denominada Asociación Nacional de Pensionados de
Telégrafos y Postales siglas: ANPETYP, acordada en asamblea celebrada el día 20
de mayo del 2014. Expediente S-P200. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 185, asiento: 4804 del 23 de julio
de 2014. La reforma afecta el artículo 25 del estatuto.—San
José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014048714).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marcas de ganado
N° 2010-109649.—Nuria
Quesada Monestel, cédula de identidad 3-0277-0868,
solicita la inscripción de:
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Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y
diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para d
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La
Garita, finca El Valle de Los Andes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11
de enero del 2010.—San José, 26 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—(IN2014046211).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
N° 2014-1137.—Gavilia Potoy Bermúdez, cédula de
identidad 0502410620, solicita la inscripción de:
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Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y
diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para d
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Río Naranjo, de la iglesia católica 1 kilómetro norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio del 2014. Según expediente Nº 2014-1137.—San José, 27 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014046806).
N° 2014-1045.—Gonzalo
Alberto Chaves Alfaro, cédula de identidad 0205610709, solicita la inscripción
de:
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Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y
diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para d
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Laurel,
400 metros del parque de La Cuesta, carretera
a Laurel. Y en Alajuela, Alajuela, Siquiares,
contiguo a las granjas de Pipasa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Presentada el 9 de junio del 2014, según el expediente N° 2014-1045.—San
José, 25 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014046993).
N° 2014-775.—Jesús
Hilario Carrillo Méndez, cédula de identidad 0601250149, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrigavi
Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211445, solicita la
inscripción de:
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Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y
diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para dcomo
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Agroindustrial, contiguo a la finca Ezequiel
Vargas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Presentada el 28 de abril del 2014, según el
expediente N° 2014-775.—San José, 9 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014046996).
Nº 2014-1132.—Julio Álvarez Álvarez,
cédula de identidad 0500950370, solicita la inscripción de: 7OW como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, Espabelar de Florida, 1
kilómetro al sur del puente colgante del Río Tabaco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2014. Según expediente 2014-1132.—San José, 25 de junio del 2014.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014047000).
Nº 2014-389.—Ólger Álvarez Venegas, cédula de identidad 5-0147-0771,
solícita la inscripción de:
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Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y
diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para dcomo
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure,
Zapotal, Zapotal, 100 metros al norte de la
iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2014.
Según expediente 2014-389.—San José, 28 de
febrero del 2014.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014047002).
Nº 2014-966.—Víctor Alvin Arroyo Peña, cédula de identidad 0502220880, solicita
la inscripción de:
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Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y
diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para d
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz,
Lagunilla, 1.5 kilómetros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 29 de mayo del 2014. Según expediente 2014-966.—San
José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2014047004).
Nº 2014-800.—Sergio
Mora Fallas, cédula de identidad 0107520641, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y
diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para dcomo
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar
Sur, finca 24, a un costado de la empacadora. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de mayo del 2014. Según expediente 2014-800.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2014047005).
Nº 2014-963.—Geovanni Paniagua Jiménez, cédula de identidad 0502670092,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Nativet
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250828, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San José, del cruce de los Chiles de
Aguas Zarcas, 800 metros norte hacia vuelta Kooper,
Finca Nativet. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de mayo del 2014. Según expediente 2014-963.—San
José, 20 de junio del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2014047096).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre fusión por
absorción Nº 88233
Que Denise Garnier
Acuña, cédula de identidad 104870992, en calidad de Apoderada Especial de
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Corporación de Mercadeo Cormersa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302153 por el de Mercadeo de Artículos
de Consumo S. A., presentada el día 17 de diciembre del 2013 bajo expediente
88233. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001215 Registro Nº
144503 CLEANCARE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2014.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014048472).
Cambio de nombre Nº 91952
Que Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica
3-101-018453-14 por el de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, presentada el día 12 de junio del 2014 bajo expediente 91952.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005981 Registro Nº 86440 PRIMAVERA
en clase 29 Marca Mixto y 2008-0011996 Registro Nº 188694 PRIMAVERA en
clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014048473).
Cambio de Nombre por Fusión Nº
92188
Que Guiselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión entre Mercadeo Unido
Sociedad Anónima con Grupo Agroindustrial Numar S.
A., prevaleciendo Grupo Agroindustrial Numar S. A.
presentada el día 25 de junio del 2014 bajo expediente 92188. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0009490 Registro Nº 162086 SABOR CAMPESTRE en clase 29 Marca Mixto, 2005-0009492 Registro Nº 162062 SABOR CAMPESTRE en clase 30 Marca Mixto y
2005-0009494 Registro Nº 162061 SABOR CAMPESTRE en clase 32 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio
del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014048474).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada
Vargas, mayor, abogado, cédula 1 0994 0112, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Celgene Corporation,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SOLIDAS DE
3-(5-AMINO-2-METIL-4-OXO-AH-QUINAZOLIN-3-IL)-PIPERIDIN-2,6 -DIONA, Y SUS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SUS USOS. Se
describen formas sólidas que comprenden 3-(5-amino-2-metil-4-oxo-4H-quinazolin-3-il)-piperidin-2,6-diona,
composiciones que comprenden las formas
sólidas, métodos de elaborar las formas sólidas y métodos de sus usos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61P 35/00; A6lK
31/517; cuyos inventores son Muller, George W, MAN, Hon-wah, Cohen, Benjamin M, Li,
Ying, Xu, Jean, Leong,
William W. Prioridad: 11/03/2011 US 61/451,806; 20/09/2012 // WO2012/125438. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140200, y fue presentada a las
10:27:17 del 30 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San
José, 10 de julio del 2014.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014047262).
El señor Cristian Arjona
Barahona, de Costa Rica, mayor, vecino de San José, solicita la Patente de
Invención denominada TAPETE
ANTIDESLIZANTE Y ANTIMICÓTICO PARA DUCHA. Se refiere a un tapete desechable antideslizante para evitar caídas
en la ducha que además contiene una fórmula amigable con el ambiente basada en esencias
naturales con efectos antimicóticos para la protección y salud del usuario. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 3/00; A61P 31/10; cuyo
inventor es Daniel Ricardo Wabe Rodríguez. Prioridad:
La solicitud correspondiente lleva el número 20140329, y fue presentada a las
10:24:57 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014047269).
La señor (a) (ita) Victoria León Wong, cédula 1-407-578, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Bananos Doña Dora S. A., de Costa
Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
MICROORGANISMOS ANTAGONISTAS A PATÓGENOS EN PLANTAS DEL GÉNERO MUSA SP. Y
ESPECIES RELACIONADAS. La invención se refiere a un
método de dosificación no invasivo, sin provocar heridas a la planta, de una
mezcla de microorganismos antagónicos que tienen la capacidad de activar los
mecanismos naturales de defensa de las plantas contra microorganismos
patogénicos, ocasionado por bacterias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Olman Quirós Sandí. Prioridad: La solicitud correspondiente
lleva el número 20140324, y fue presentada a las 12:21:30 del 04 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de julio del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014048062).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita)
Marianella Arias Chacón, abogada, mayor, vecina de
San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Agricultural Research Development Agency, de Tailandia, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA DESARROLLAR EMBRIONES SOMÁTICOS A PARTIR DE
INFLORESCENCIAS JÓVENES PARA FUTURAS PRODUCCIONES SOMÁTICAS DE SEMILLAS DE
GENOTIPOS ÉLITE DE ACEITE DE PALMA. De acuerdo con un aspecto de la
presente divulgación, un proceso o secuencia de cultivo para la regeneración de
plantas del género Elaeis por medio de embriogénesis
somática incluye la obtención de tejido
correspondiente a explante de inflorescencia joven de
géneros Elaeis; y la realización de una secuencia de
cultura que acelera al menos una de la inducción de callos embriogénicos y la
inducción de embriones somáticos, la secuencia de cultivo que incluye una
primera fase en la que el tejido se expone a un primer medio que incluye una
auxina y que incluye además un agente de desmetilación
a una concentración de menos de aproximadamente 130. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01H 5/12; A01H 4/00; A01H 1/06; C12N 1/38; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tragoonrog, Somvong, Vanavichit, Apichart, Thuzar, Mya. Prioridad:
28/03/2013 // WO2013/043136. La solicitud correspondiente lleva el número
20140131, y fue presentada a las 10:01:20 del 20 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014047977).
A la señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de Apoderada Especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS QUE PUEDEN UNIRSE A LA IL-1.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para detectar la IL-1? y la IL-1? en células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tarcsa, Edit. Prioridad: 21/11/2011 US 61/562,245; 22/11/2011 US 61/562,728; 30/05/2013 // WO2013/078135. La solicitud correspondiente lleva el número 20140279, y fue presentada a las 9:28:27 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048378).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOENLAZADORES DIRIGIDOS CONTRA EL TNF. Se describen proteínas de enlace, por ejemplo anticuerpos o porciones de enlace al antígeno de los mismos, los cuales se enlazan al factor de necrosis de tumores alfa (TNF-?), por ejemplo el TNF-? humano, y composiciones y moléculas relacionadas basadas en el anticuerpo. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos, así como métodos terapéuticos y métodos de diagnóstico para usar los anticuerpos. WO 2013/063114 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming, Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott, John, Perez, Jennifer, Zhong, Suju, Goodreau, Carrie, Clabbers, Anca. Prioridad: 24/10/2011 US 61/550,587. La solicitud correspondiente lleva el número 20140225, y fue presentada a las 10:08:20 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014048382).
La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Katholieke Universiteit Leuven, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE APLICACIÓN VIRAL. La presente invención se relaciona con una serie de compuestos novedosos, métodos para prevenir o tratar infecciones virales en animales al utilizar los compuestos novedosos y compuestos novedosos para su uso como un medicamento, de mayor preferencia para su uso como un medicamento para tratar o prevenir infecciones virales, en particular infecciones con los virus de ARN, más en particular, infecciones con los virus que pertenecen a la familia de los Flaviviridae, e incluso más en particular, infecciones con el virus del Dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/14; C07D 401/08; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/08; C07D 403/10; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 409/08; C07D 409/12; C07D 413/08; C07D 413/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bardiot, Dorothée, Carlens, Gunter, Dallmeier, Kai, Kaptein, Suzanne, Mcnaughton, Michael, Marchand, Arnaud, Neyts, Johan, Smets, Wim, Koukni, Mohamed. Prioridad: 26/09/2011 GB 1116559.4; 26/09/2011 US 61/626,410; 04/04/2013 // WO2012/045516. La solicitud correspondiente lleva el número 20140147, y fue presentada a las 09:27:00 del 1° de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048386).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-656023, denominación Asociación Nacional de
Asegurados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 152239.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas, 14 minutos y 28 segundos del 14 de
julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048248).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-659987, denominación Asociación Internacional de Arquitectos de
Tecnologías de Información (IASA) capítulo Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 161821.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas, 25 minutos y 28 segundos del 18 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048291).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-194936, denominación: Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 137876.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 0 segundos, del 30 de junio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048463).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056137, denominación: Asociación Vicentina de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 158516.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 49 segundos, del 24 de junio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048483).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Compraventas, Casas de Empeño y Exportadores de Oro, con
domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: procurar el acercamiento de los almacenes de
compraventa y casas de empeño con las autoridades administrativas, cuyo
representante será el presidente: Jorge Enrique González Domínguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2014, asiento: 121053.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 43 minutos y 37 segundos del 23 de junio del 2014..—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048523).
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica, cédula: 3-002-623717, denominación: Asociación Deportiva Handball. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 108770.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y
11 segundos del 15 de julio del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014048552).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-071286, denominación: Asociación para el
Seminario Josefino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 312815.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 37 segundos del 19 de
diciembre del 2013..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048554).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
de Universidades de Costa Rica para la Educación Internacional, con domicilio
en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: reconocer oportunidades de internacionalización para cada
universidad miembro. Cuya representante será la presidenta: Alejandra Barahona
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 176267.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 6 minutos y 45
segundos del 10 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048557).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Ministerios Verbo Guápiles, Pococí, Limón, con
domicilio en la provincia de Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: La extensión del reino de Dios mediante la predicación,
enseñanza y difusión por todos los medios lícitos disponibles de la palabra de
Dios, cuyo representante, será el presidente: Jorge Eduardo Viera Pasmino, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 157759, con
adicional(es): 2014-141798.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 10 segundos, del 27 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048619).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Karate Guayabo de Mora, con domicilio en la provincia de San José,
Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo
relacionado con el karate y todas sus áreas, el deporte en general y en todas
sus categorías a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el
presidente: Marcos Ching Araya, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014
asiento: 62849.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 53 minutos y 57 segundos, del 23 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014048683).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación El Segador Las Palmas, con domicilio en la provincia de Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover a sus fundadores e integrantes como personas con deseos de superación
y aptos para ser beneficiarios de tierras a través del Instituto de Desarrollo
Rural, cuya representante, será la presidenta: Kattya
María Castillo Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 144736, con
adicional(es): 2014-189036.—Dado en el Registro
Nacional, a las 15 horas 19 minutos y 24 segundos, del 11 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048728).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15757P.—La Cubana de Purchase
Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-194 en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas David Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048904).
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
21441-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés
de mayo de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este
Registro Civil por Suyen Wong Hopping-ton,
soltera, analista financiera, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero noventa y uno-cero ochenta y siete, vecina de Merced, Central, San
José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el
sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Hoppington
Scott”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014048317).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Marcia Efigenia
Castrillo único apellido, conocida como Marcia Orozco Castrillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1399-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Exp.
Nº 41314-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego
Orozco Castrillo..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre,
consecuentemente los apellidos del mismo son “Marcia Efigenia
Castrillo no indica segundo apellido” y “Castrillo Castrillo”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048215).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maydell Esther Guilbertth Navarro, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3793-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 4354-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Rafael Alberto Campos Guilbertt... de
Julio César López Guilberth... y el de Jorge Luis
López Gilberth... en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “Maydell Esther” y
“Guilbertth” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014048216).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Aides Raquel González Morales,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2053-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas treinta y tres minutos del dos de julio de dos mil catorce. Ocurso.
Exp. N° 8657-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Alexander
Rojas González, en el sentido que el nombre de la madre... es “Aides Raquel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048251).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Clara Aracely Obando no
indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 763-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del siete de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº
21354-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Génesis Aracelly Obando Ríos... en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre..., consecuentemente el segundo
apellido de la misma son “Clara Aracely Obando no indica segundo apellido” y
“Obando” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014048259).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roy José Castro Ledezma, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1432-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del catorce de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 5054-2014.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Debly Paola Castro Navarro... en el
sentido que el primer nombre... es “Debbie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048296).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Katherine Priscilla Mora Torres, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2462-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del veinticinco de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 14327-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Naidelyn Priscila Sandoval Granados...;
en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mora Torres”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014048298).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Solange Linett
Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4284-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 44197-2013. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:....
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Solansh Abigail Sánchez
Gómez... y de Haxel Gabriel Gómez Vásquez... en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son: “Solange Linett Gómez, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014048306).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Rosarito Nieto Nieto,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4091-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del diez de
diciembre del dos mil trece. Expediente N° 40012-2013. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rosarito Nieto Nieto... en el sentido
que el nombre... es “Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014048330).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Leylin
Andino no indica otro apellido y Donald Simón Leiva Ríos, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1896-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta
minutos del doce de junio de dos mil catorce. Exp. Nº
19570-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Yovalesty del Carmen Leiva Andino y
Francisco José Guindo Andino..., en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre..., son “María Leylin Andino no indica
segundo apellido” y no como se consignaron, asimismo el asiento de nacimiento
de José Abraham Andino Andino..., en el sentido que el nombre de la madre...,
es “María Leylin” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014048491).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Keniffer Junieth Vanegas Centeno, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1561-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 6026-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento Brandsen José Venegas Centeno... en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre, en consecuencia, el
primer apellido del mismo son “Keniffer Juniett”, “Vanegas” y “Vanegas”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048499).
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nelsa Lilia Tovar Borda, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2169-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cuarenta y cuatro minutos del once de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 30584-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
defunción de Salvador Escaffi Aguad... en el sentido
que el nombre y los apellidos... son “Salvador Alberto Escaffi
y Aguad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014048501).
Se hace
saber que este registro civil en diligencias de ocurso incoadas por Wilberto Rivas único apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1969-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce. Exp. N° 932-2012. Resultando 1.-... 2.-... 3...
Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de
Yosuet Eduardo Padilla Obando... en el sentido que el
apellido del padre es “Rivas no indica segundo apellido” y consecuentemente el
primer apellido del mismo es “Rivas”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014048529).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Bernal Vinicio Coto Segura, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3523-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de octubre
del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 34573-2013.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bernal Vinicio
Coto Segura...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Acosta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048536).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirta Maribel
Lezcano Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3920-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticuatro
minutos del dos de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp.
N° 37667-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jessica Carolina Ramos Lezcano...; en el sentido que el nombre de la madre...
es “Mirta Maribel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048543).
Se hace saber que este registro
civil en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Danilo Rodríguez Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 9021-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 9021-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese la razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de
nacimiento de Angie Sofía Jarquín Esquivel... en el
sentido que los apellidos del padre... y en consecuencia el primer apellido de
la misma son “Rodríguez Baltodano” y “Rodríguez”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048544).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Eveling
Carolina Aburto, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1878-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós
minutos del diez de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 53632-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daven Owen Rivera Aburto, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Eveling Carolina Aburto,
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014048548).
Se hace saber que este registro civil en diligencias de ocurso incoadas por
Paz Feliciana Reyes no indica, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1762-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil catorce. Exp. N° 9960-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de; Juan Manuel y de Jefferson Alberto, ambos de
apellidos Casanova Reyes..., en el sentido que el apellido de la madre... es
“Reyes no indica segundo apellido” y el de Jennifer Zeneyda
Casanova Reyes..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Paz Feliciana Reyes no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina; Jefe.—1 vez.—(IN2014048551).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Valery Massiel
Quiroz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1329-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del siete de
mayo del dos mil catorce. Exp. N° 4630-2014.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.-
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily
Sofía Tórrez Quirós..., en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de la
misma son “Valery Massiel”, “Quiroz” y “Quiroz”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014048553).
Se hace saber que este registro
en diligencias de ocurso incoadas por Xiaomei Xie Chen, conocida como Meimei Xie Chen,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
654-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos de Jurídicos.—San
José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil
catorce. Exp. N° 53433-2013. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Hidalgo Solano con Xiaomei Xie, no indica..., en el
sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la
madre de la cónyuge son “Mingen”, “Xie, no indica segundo apellido”, “Lina” y “Cen, no indica segundo apellido” respectivamente,
consecuentemente el segundo apellido de la cónyuge es “Cen”;
el asiento de naturalización de Xiaomei Xie Chen..., en el sentido que el
nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la gestionante son “Mingen”, “Xie, no indica segundo apellido”, “Lina” y “Cen, no indica segundo apellido” respectivamente,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Cen”;
y el asiento de matrimonio de Weiquan Feng, no
indica, con Xiaomei Xie Chen..., en el sentido que el nombre y el apellido del
padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Mingen”, “Xie, no indica segundo
apellido”, “Lina” y “Cen, no indica segundo apellido”
respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la cónyuge es “Cen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014048563).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Fany del
Socorro Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1026-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y
siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 7071-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Junior
Bermúdez Luna... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...son “Fany del Socorro Luna, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014048604).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Mariluz del
Carmen Tinoco Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1812-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas veinte
minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Exp.
Nº 10561-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Kimberly Fernanda Montoya Tinoco..., en el sentido que el nombre
de la madre... es “Mariluz del Carmen” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014048608).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Tesla del Carmen Miranda Trejos,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 648-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del veintiséis de febrero
del dos mil catorce. Exp. Nº 39488-2013. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Tahiris de los Ángeles Gallo Miranda... en el sentido que
el nombre del padre... es “Jorge Isaac” y el de Jorge Gustavo Gallo Miranda...,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Tesla del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048609).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Ismary de la
Caridad Ramos Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 580-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cincuenta y cinco
minutos del seis de abril del dos mil once. Ocurso. Exp.
Nº 11-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de, Enrique Fabián Ramírez Ramos ...; en el sentido
que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ismary
de la Caridad” y no como se consignó, y el de Sarah Fabiola Ramírez Ramos...;
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Ismary de la Caridad” y “Chávez”
respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048610).
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, María de
los Ángeles Barquero Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 215-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 48994-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María de los
Ángeles Barquero Monge... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Virginia Orfilia”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048651).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Evelyn Fuentes Salas, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1116-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del diez de abril
del dos mil catorce. Exp. Nº 51478-2013. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Oldin Mauricio Retana Fuentes... y
el de María Fernanda Retana Fuentes... en el sentido que el nombre del padre...
es “Oldin de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048658).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Manuel Urbina
Villanueva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
616-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del
veinticinco de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp
Nº 1316-2014. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Manuel Urbina Villanueva..., en el sentido que el primer
apellido del padre del mismo es “Arcia
consecuentemente el primer apellido del supracitado
es “Arcia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048665).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Peña González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1394-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas ocho minutos del trece de mayo del dos
mil catorce. Exp. Nº 7156-2014. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento Jean Carlos Peña Gonzales... en el sentido que el segundo apellido
de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “González”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048742).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
María Auxiliadora Marenco
Rocha, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, pasaporte N° C1536958, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
917-2008.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014047103).
DEPARTAMENTO APROVISIONAMIENTO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2014 (miles
colones)
APLICACIÓN DETALLADA DE RECURSOS POR PROGRAMA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y
ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO
Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 201400261.—Solicitud Nº
17402.—C-105010.—(IN2014049581).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000020-PROV
Remodelación,
ampliación y construcción del taller mecánico
del Organismo de Investigación Judicial, ubicado
en la
Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores,
Heredia
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada
2014LA-000020-PROV, remodelación, ampliación y construcción del taller mecánico
del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en la Ciudad Judicial, San
Joaquín de Flores, Heredia.
Fecha y hora de
apertura: 27 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
San José,
31 de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 17514.—C-18260.—(IN2014049633).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO
CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000102-07
Servicio de
mejoras del cuarto de máquinas del Buque
Escuela Solidaridad del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del
13 de agosto de 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
17562.—C-16270.—(IN2014049614).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000008-01
Suministro de repuestos
genuinos, nuevos Caterpillar
para reparación de motores principales
del remolcador Don José María
Fecha y hora de apertura:
01 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel con las
respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en
Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad
de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de Buses del Caribe.
Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº
17513.—C-12770.—(IN2014049563).
ADJUDICACIONES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000003-75100
Restauración edificio
Municipalidad de Puriscal
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los
interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 24
de julio a las 11:45 horas.
El interesado tiene esta
resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de
esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque
España.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 24 de julio del
2014.—Lic. Xinia Carmona
Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400002168.—Solicitud Nº
17522.—C-14720.—(IN2014049565).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2014LN-000001-2599
(Acto de adjudicación y acto declaratorio ítemes infructuosos)
Compra
regional papel higiénico, toallas
de papel y servilletas
“Modalidad entrega según demanda”
Adjudica a:
Grupo Lumafe Srl. Cédula
jurídica N° 3-102-500548. Proveedor:
27035. Ítem N° 1: Precio unitario: ¢2.757,00 |
Promedical de Costa Rica
Srl Ltda. Cédula
jurídica N° 3-102-312096. Proveedor:
18163. ítem N° 3: Precio unitario: ¢493,00, ítem N° 5:
Precio unitario: ¢1.177,00 |
Clarke
Institucional S. A. Cédula
jurídica N° 3-101-259183. Proveedor:
26415. Ítem N° 2: Precio unitario ¢1.259,00 |
Acto
infructuoso
Ítem 4: servilletas
corrientes, color blanco.
Ítem 6: papel higiénico de 450a 500
hojas dobles.
Ver detalles
de la resolución del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste,
31 de julio del 2014.—Área Gestión de bienes y
Servicios, Licda. Andrea Espinoza Jiménez,.—1
vez.—Solicitud N° 17440.—C-16400.—(IN2014049620).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-2401
Reactivos varios para uso en
laboratorio clínico
Se informa a los
proveedores que participaron en la Licitación Pública N° 2014LN-000002-2401.
Cuyo objeto es la adquisición de reactivos varios para uso en Laboratorio
Clínico, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la
dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 31 de julio del
2014.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014049698).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000064-01
Compra de
equipos para refrigeración comercial
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 235-2014,
celebrada el 29 de julio del 2014, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000064-01, Compra de equipos para
refrigeración comercial, en los siguientes términos:
• Adjudicar
las líneas 1-2, a la oferta 2 presentada por Equipos Nieto S. A., por un
monto de $18.047.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
17564.—C-15100.—(IN2014049615).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000002-03
Compra de
útiles y materiales de limpieza y otros usos
El Ing.
Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 028-2014, celebrada el 31 de julio del 2014, artículo I, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2014LA-000002-03, para la compra de Útiles y Materiales
de Limpieza y Otros Usos, según los dictámenes técnicos NSIA-PGA-219-2014,
NT-PGA-161-2014, NMV-PGA-241-2014 y URMA-PSG-576-2014, en el dictamen legal
URCOC-AL-56-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea 29, a la oferta N° 1 presentada por ADS Anker
S. A., por un monto de ¢235.750,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
• Adjudicar
la línea 3, a la oferta N° 2 presentada por Promedical
de Costa Rica S.R. Ltda., por un monto de ¢2.736.401,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 30 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas 1-5-6-7-9-17-19-20-21-23-27-31-32-33-35-39-41-42, a la oferta N° 3
presentada por Caisa Inc
de Costa Rica S. A., por un monto de ¢8.331.850,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 30 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas 10-11-15-18-36-37-38, a la oferta N° 5 presentada por Importadora
Promark de Centroamérica S. A., por un monto de
¢1.288.395,10, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 05 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas 24-26-30, a la oferta N° 7 presentada por Distribuidora Florex Centroamericana S.A., por un monto de
¢664.932,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 20 días hábiles.
• Se
declaran infructuosas las líneas 2-4-8-12-13-14-16-22-25-28-34-40, debido a que
los oferentes incumplen técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
17565.—C-42140.—(IN2014049617).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000003-01
Lubricantes para equipo portuario
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que
nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 13-2014,
artículo I, celebrada el día 15 de julio
del 2014, acordó:
Adjudicar parcialmente la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-01, promovida para la compra de
“Lubricantes para equipo portuario”, a las empresas Soluciones en
Lubricación (SOLUB) S. A. y Prolab de
Costa Rica S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales,
establecidos en el cartel de la siguiente manera:
1. ADJUDICATARIO: Soluciones en Lubricación (SOLUB) S.
A.
Ítem N° 2: 7280
litros Aceite Multigrado Rimula SAE15w40
Monto adjudicado: ¢18.390.750.00
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: Crédito
30 días naturales
Tiempo de entrega: 25% inmediata (máximo 8 días naturales),
el restante contra pedidos del Taller Mecánico, según cartel.
Lugar de entrega: Almacén de Suministros, Portuario
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado
2. ADJUDICATARIO: Prolab de
Costa Rica S. A.
Ítem N° 4: 1248
litros Aceite Prolab Pro-3 15w40 SJ
Monto adjudicado: $11.856.59.
Ítem N° 5 135
kg Grasa Multipropósito MOLI NLGI-2
Monto adjudicado: $5.656.38.
Tiempo de entrega: Inmediata
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: Crédito
30 días naturales
Lugar de entrega: Almacén de Suministros, Portuario
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado
3. Los ítems
N° 1 y N° 3 son declarados
infructuosos.
Julio, 2014.—Administración Portuaria.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 17512.—C-38620.—(IN2014049562).
CONSEJO NACIONAL DE
POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
LICITACIÓN PUBLICA N°
2014LN-000002-00100
Contratación de una persona
jurídica para la organización
de trece encuentros inclusivos de capacitación y
recreación
para personas jóvenes con discapacidad
La Proveeduría del Consejo
Nacional de la Política Pública de la Persona Joven comunica a los interesados
en Licitación Pública N° 2014LN-000002-00100, cuya fecha de apertura estaba
prevista para el día 08 de agosto de 2014, que se amplía el plazo para la
recepción de ofertas para el día 18 de agosto de 2014, por haberse presentado
recurso de objeción ante la Contraloría General de la República.
San José, 01 de agosto del
2014.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014049670).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000008-PROV
(Modificación N° 1)
Servicio de mantenimiento
preventivo, calibración y/o
verificación de varios equipos de las diferentes
secciones del Departamento de Ciencias
Forenses, según demanda
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente página
Web:https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx.
Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
__________
Prórroga N°1
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000039-PROV
Compra e
instalación de circuito cerrado de televisión
para el II Circuito Judicial de San José
Se informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
de referencia, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, se
prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 18 de agosto a las 10:00
horas.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 30
de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 17495.—C-20240.—(IN2014049631).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000011-99999
(Adéndum N° 1)
Compra de
equipos de cómputo
La
Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente
licitación que se están realizando modificaciones y aclaraciones al cartel en
el adéndum número 1, el cual podrán adquirir vía
internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red,
en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el
edificio A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros
este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.
Sabanilla,
01 de agosto del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N°17556.—C-12480.—(IN2014049632).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000017-05101
Solución institucional de
filtrado
de contenido dinámico y Web 2.0
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
corregir el error material en los precios del ítem N° 2 y el total del acto de
adjudicación. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red
en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/lnformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000017-05101&TITUTRAM=2120
San José, 01 de agosto del
2014.— Subárea de Reactivos
y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1518.—C-13310.—(IN2014049516).
DIRECCION PROVEEDURIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000021-PRI
(Circular N° 1)
Servicios para el
mantenimiento de sistemas
electromecánicos de la GAM
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará
disponible la Circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la
Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Lic. Iris Patricia
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 17557.—C-13280.—(IN2014049657).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000012-SUTEL
Contratación de servicios
profesionales en derecho para
la revisión formal de reclamaciones y atención de
consultas
de los usuarios finales de los servicios de
Telecomunicaciones
realizadas mediante el centro de llamadas
y correo electrónico institucional
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí,
tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en
participar en la licitación de referencia, que se modifica el pliego cartelario.
El oficio de modificación
al cartel número 4873-SUTEL-DGC-2014, no posee ningún costo, por lo que puede
ser descargado en sitio WEB:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que
todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el
cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el
medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud
Nº 17550.—C-22980.—(IN2014049592).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el
acuerdo Nº 5327-2014, artículo Nº 3, sesión ordinaria Nº 209, celebrada el día
29 de abril de 2014, acuerda modificar los artículos Nº 10 y Nº 40 y se incluye
un nuevo artículo Nº 40 bis, del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de
Santa Bárbara, como sigue:
Artículo
10.—La solicitud de la patente comercial deberá ser
solicitada por el interesado, aportando los siguientes requisitos:
1) Llenar el
formulario de solicitud de Licencia Municipal con los datos solicitados, la
misma deberá presentarse firmada por el interesado y por
el dueño de la propiedad donde se ubicará el negocio.
2) Original y
fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento o en su defecto la
Certificación Veterinaria de Operación.
3) El
solicitante y el propietario del inmueble deben estar a día en la cancelación
de las tasas e impuestos municipales., así como en la declaración de sus bienes
inmuebles.
4) Llenar la
Declaración Jurada y los datos del dueño de la propiedad que se encuentra en el
formulario de solicitud de Licencia Municipal, el cual debe venir firmado por
el dueño del bien inmueble y por el interesado.
5) Copia de la cédula
de identidad del solicitante, si es una persona física. En el caso de personas
jurídicas, copia de cédula jurídica o certificación de la misma y personería
jurídica vigente y no que tenga más de un mes de emitida.
6) Póliza de
Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma emitida por el INS.
7) Constancia
indicando si la persona física o la sociedad que solicita la patente aparece
registrado como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su
defecto la exoneración correspondiente.
8) Adjuntar timbres para formulario por: ¢265.00 timbres fiscales.
9) Certificado
del Uso del Suelo y ubicación de la propiedad emitidas por el Departamento de
Ingeniería de la Municipal, que lo trasladará en forma inmediata al
Departamento de Rentas y Cobranzas.
10) Dependiendo
del tipo de actividad a explotar se deberán de presentar a la Municipalidad los
respectivos permisos de otras entidades que tengan competencia con dicha
actividad.
11) En el caso
que se pretenda expender bebidas con contenido etílico, se debe contar además,
con la respectiva patente para poder expenderlas.
12) Para la instalación de cafés internet se deberá aportar
autorización otorgada por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Artículo
40.—Para optar por la renovación de las patentes el
interesado deberá aportar los siguientes requisitos:
1) Llenar el
formulario de solicitud de Renovación de Licencia Municipal con los datos
solicitados, la misma deberá firmada por el interesado y el dueño de la propiedad
donde se ubica el negocio.
2) Original y
fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento o en su defecto la
Certificación Veterinaria de Operación.
3) Póliza de
Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma emitida por el INS.
4) Llenar la
Declaración Jurada y los datos del dueño de la propiedad que se encuentra en el
formulario de Solicitud de Licencia Municipal, el cual debe venir firmado por
el dueño del bien inmueble y el interesado.
5) El
solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación
de las tasas e impuestos municipales, así como en la declaración de sus bienes
inmuebles.
6) Copia de la
cédula de identidad del solicitante, si es una persona física. En el caso de
personas jurídicas, copia de cédula jurídica o certificación de la misma y
personería jurídica vigente y no que tenga más de un mes de emitida.
7) Constancia
indicando si la persona física o la sociedad que solicita la renovación de la
patente aparece registrado como patrono en la Caja Costarricense de Seguro
Social, o en su defecto la exoneración correspondiente
8) Dependiendo
del tipo de actividad a explotar se deberán de presentar a la Municipalidad los
respectivos permisos de otras entidades que tengan competencia con dicha
actividad.
Se
adiciona el artículo 40 bis, el cual debe leerse de la siguiente manera:
Artículo
40 bis.— Para optar por el traspaso de la Licencia
Municipal, el interesado deberá aportar los siguientes requisitos:
a) Llenar el
formulario de solicitud de Traspaso de la Licencia Municipal con los datos
solicitados, la misma deberá firmada por los interesados y el dueño de la
propiedad donde se ubica el negocio.
b) Original y
fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento o en su defecto la
Certificación Veterinaria de Operación.
c) Póliza de
Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma emitida por el INS.
d) Llenar la
Declaración Jurada y los datos del dueño de la propiedad que se encuentra en el
formulario de Solicitud de Licencia Municipal, el cual debe venir firmado por
el dueño del bien inmueble, el solicitante y el cedente.
e) El
solicitante y el propietario del inmueble deben estar a día en la cancelación
de las tasas e impuestos municipales, así como en la declaración de sus bienes
inmuebles.
f) La Licencia Municipal a traspasar debe estar al día con el pago.
g) Copia de la
cédula de identidad del solicitante, si es una persona física. En el caso de
personas jurídicas, copia de cédula jurídica o certificación de la misma y
personería jurídica vigente y no que tenga más de un mes de emitida
h) Constancia
indicando si la persona física o la Sociedad que solicita la renovación de la
patente aparece registrado como patrono en la Caja Costarricense de Seguro
Social, o en su defecto la exoneración correspondiente
i) Dependiendo
del tipo de actividad a explotar se deberán de presentar a la Municipalidad los
respectivos permisos de otras entidades que tengan competencia con dicha
actividad.
Instruir
a la secretaría del Concejo Municipal para que proceda con la publicación
correspondiente.
Santa
Bárbara de Heredia, 17 de julio del 2014.—Melvin
Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014048624).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo Nº 6, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 323-2014, el lunes 17 de
marzo del 2014, aprobado por unanimidad y en firme. Publicación por diez días
hábiles, para consulta pública, no vinculante.
REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO PRIMERO
De los vehículos, administración y servicios
DEFINICIONES
Artículo 1º—Para
efectos de interpretación del presente Reglamento, se aplicará la siguiente
terminología:
Municipalidad: Municipalidad de
San Rafael de Heredia.
Ley: Ley de Transporte
por vías públicas y terrestres, N° 7331, de fecha 13 de abril de 1993 y sus
reformas.
Reglamento: El presente Reglamento de
Servicios de Transportes.
Vehículo: Cualquier medio
de transporte mecánico automotor propiedad de la Municipalidad.
Dependencia: Toda unidad
organizativa que forme parte de la Municipalidad, independientemente de su
nivel jerárquico.
Unidad de
Administración o Recursos Humanos: Unidad
organizativa de la Municipalidad, encargada de ejercer las acciones de control
de utilización, vigilancia y mantenimiento de las unidades automotoras
propiedad de aquélla.
Administración: Todo lo relativo
a la actividad propia las Direcciones de la Municipalidad, incluyendo la
Alcaldía, así como a las diversas dependencias que la integran.
Conductor: Todo servidor de
la Municipalidad, autorizado para conducir vehículos propiedad de ésta.
Servidor: Toda persona que
se desempeña a la orden de la Municipalidad.
TÍTULO PRIMERO
Regulación de los servicios y utilización de los
vehículos
de
uso administrativo general
Artículo 2º—El
presente Reglamento regula el uso de los vehículos propiedad de la
Municipalidad, así como lo relativo al transporte de personas, material o
equipos vinculados a ésta.
Artículo 3º—Para
efectos del Reglamento, todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, se
consideran vehículos de uso administrativo general.
Artículo 4º—Todos
los vehículos propiedad de la Municipalidad estarán destinados a atender las
necesidades que surjan con ocasión de las labores a cargo de sus distintas
unidades; sean éstas realizadas en jornada ordinaria o extraordinaria,
incluyendo dentro de esta última, cualquier labor en función del
correspondiente horario de disponibilidad.
TÍTULO II
De la administración y prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
De la administración de los vehículos
Artículo 5º—Le corresponderá a la Unidad de Administración o Recursos
Humanos disponer la utilización de los vehículos según las normas que este Reglamento
contiene, tomar las decisiones administrativas y de seguridad que se estimen
oportunas respecto a los vehículos propiedad de la Municipalidad, así como dar
a dichos automotores el mantenimiento técnico mecánico necesario. Para tales
efectos la Unidad de Administración o Recursos Humanos podrá:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y
disposición de los vehículos, conforme las políticas que al respecto haya
dictado la Administración, en un todo, de acuerdo a los principios que informan
el Reglamento.
b) Atender las solicitudes de transporte de las
dependencias de la Municipalidad que así lo requieran, para el adecuado
cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para
satisfacerlas.
c) Vigilar que los vehículos se utilicen
exclusivamente en la realización de los servicios para los cuales fueron
asignados.
d) Señalar los límites de carga, de capacidad de
remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los
vehículos, en un todo de acuerdo con lo establecido en las especificaciones
técnicas y mecánicas que a cada vehículo se le indica en el correspondiente
derecho de circulación.
e) Velar porque los servicios de reparación, conservación
y mantenimiento de todos los vehículos se realice con eficiencia y eficacia.
Para estos efectos la Unidad de Administración o Recursos Humanos podrá retener
el vehículo en el aparcadero en que se encuentre estacionado para así poder
realizar los servicios a que está obligada.
f) Coordinar el traspaso de vehículos entre la
Municipalidad y cualquiera otra institución, que fuere acordado por el órgano
competente.
g) Investigar,
atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico,
que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que
intervengan vehículos de la Municipalidad.
h) Efectuar las pruebas correspondientes y
entregar las licencias municipales respectivas a los servidores que, por la
especial índole de sus funciones, requieran conducir vehículos de la
Municipalidad.
i) Tramitar la salida de operación de los
vehículos de la Municipalidad, previa coordinación con las Jefaturas Superiores
correspondientes.
j) Custodiar los vehículos propiedad de la
Municipalidad una vez que haya cesado su uso, así como las llaves, el espacio
que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguarda y buen recaudo de
los automotores atendidos.
k) Darle aplicación a la normativa que el presente
Reglamento contiene, así como a aquéllas disposiciones que la Administración
emita en materia de transportes, regulación, suministro y control de vehículos.
l) Mantener un expediente por cada vehículo que
al menos contenga: Características, reparaciones, lubricantes, kilometraje
recorrido, combustible y seguros.
m) Llevar diariamente los registros que
permitan conocer el estado de los vehículos y establecer las responsabilidades
del caso cuando se detecten daños, efectuando para ello los inventarios físicos
que considere pertinentes.
n) Mantener un estricto control sobre las pólizas
de los vehículos.
ñ) Gestionar
ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los
vehículos de la Municipalidad, cuando corresponda.
o) Recibir
nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las
especificaciones de los documentos de compra.
p) Sacar de operación todo aquél vehículo que no
se encuentre en óptimas condiciones para circular.
q) Efectuar los trámites correspondientes para el
alquiler de servicios de transporte.
Artículo 6º—Las
funciones de la Unidad de Administración o Recursos Humanos, conforme a la Ley,
no podrán ser delegadas en otras unidades de la Municipalidad.
SECCIÓN SEGUNDA
De la prestación de servicios
Artículo 7º—Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de
transporte para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá plantear a la
Unidad de Administración o Recursos Humanos la respectiva solicitud escrita,
con al menos un día de anticipación, justificando claramente la necesidad del
servicio. Esta Unidad analizará la solicitud, así como la procedencia y
viabilidad del servicio solicitado, dependiendo de la disponibilidad de
vehículos se atenderá la solicitud. La Unidad de Administración o Recursos
Humanos determinará, de acuerdo con la solicitud presentada, el tipo de
vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio requerido.
TÍTULO III
De la utilización y circulación de vehículos
SECCIÓN PRIMERA
De la utilización de los servicios
Artículo 8º—Todo vehículo
de la Municipalidad deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello,
exclusivamente en el desempeño de labores propias de la Municipalidad y
específicamente asignadas a un puesto y las condiciones de operación deben
ajustarse a las características particulares de cada automotor. Corresponde
tanto a las dependencias que tienen vehículos a su servicio, como a la Unidad
de Administración o Recursos Humanos, velar por el acatamiento de esta
disposición.
Artículo 9º—Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo debe
ser guardado en el aparcadero o lugar que la Unidad de Administración o
Recursos Humanos le haya asignado en forma previa.
Artículo 10.—Únicamente en casos de calificada
excepción, un vehículo podrá ser guardado en la casa de habitación del
servidor. Estos casos deberán ser autorizados debidamente por la Unidad de
Transporte, la que lo comunicará a la Dirección de Administración y Finanzas.
Cuando se trate de servidores autorizados para mantener el vehículo
asignado en su casa de habitación, fuera de la jornada laboral, dichos
automotores deberán permanecer en los planteles de la Municipalidad, durante el
tiempo que éstos se encuentren ausentes con motivo de disfrute de vacaciones,
licencias o incapacidad, excepto que la Administración designe a un sustituto
formalmente por el tiempo que se encuentre fuera el funcionario originalmente
asignado.
Artículo 11.—Únicamente los vehículos propiedad de la Municipalidad,
podrán ser estacionados en los aparcaderos o garajes con que aquélla cuenta.
Podrán hacer uso de dichos aparcaderos o garajes durante las horas laborales
los vehículos de los funcionarios de la Municipalidad que expresamente autorice
la Administración, de acuerdo a su criterio y a la disponibilidad de espacio
físico. Sin embargo, esta concesión no crea obligaciones de ninguna especie
para con el funcionario autorizado a utilizar el parqueo. La Municipalidad no
asume responsabilidad alguna por robos o daños provocados por terceros, que
puedan ocurrir a los vehículos de dichos funcionarios, mientras permanecen en
sus instalaciones. Los funcionarios autorizados para lo que reza este artículo,
deberán acatar en todo momento las disposiciones actuales y futuras que se
emitan para el uso apropiado de los aparcaderos o garajes de la Municipalidad.
En su defecto, su desacato y omisión a tales disposiciones le hará acreedor en
forma inmediata a la revocatoria definitiva de su permiso.
SECCIÓN SEGUNDA
De la circulación de los vehículos
Artículo 12.—Ningún vehículo de la Municipalidad, podrá circular si no
cumple con todos los requisitos señalados por las Leyes y las disposiciones
reglamentarias vigentes.
Artículo 13.—Es requisito indispensable para que un automotor entre en
circulación, estar rotulado con el logotipo de la Municipalidad.
Artículo 14.—La circulación de vehículos en horas y días no hábiles,
estará limitada estrictamente a la realización de labores impostergables, o a
la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la
Municipalidad. La responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición,
recaerá solidariamente sobre el servidor responsable y su superior jerárquico,
el cual deberá previamente haber autorizado el servicio, mediante oficio que
faculte dicha actividad.
CAPITULO II
De las obligaciones, deberes, responsabilidades y
funciones
de
la administración, conductores y usuarios
TÍTULO I
De la autorización para conducir vehículos
propiedad
de la municipalidad
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 15.—Se autorizará la conducción de vehículos de la
Municipalidad a todo aquél servidor que así lo requiera para el adecuado
desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante la emisión
de una licencia otorgada por la Municipalidad, que debe portar obligatoriamente
aquél mientras conduce el vehículo. Debe la Municipalidad designar los puestos
de chofer y serán solo estos y el Alcalde Municipal los autorizados para la
utilización de vehículos.
Artículo 16.—Queda prohibido que un funcionario no autorizado, o un
particular, conduzca vehículos de la Municipalidad, salvo lo previsto en el
artículo vigésimo octavo del Reglamento.
Artículo 17.—La unidad de transporte no dará trámite a la solicitud de
autorización para conducir vehículos de la Municipalidad, cuando no exista una
necesidad real que lo justifique, aprobada por la Jefatura respectiva.
Artículo 18.—Habida cuenta de los diferentes tipos de licencia
claramente definidos en la Ley, la Unidad de Administración o Recursos Humanos
dispondrá en cada caso y dependiendo de las características de los vehículos que
conducirá regularmente el servidor, el tipo o tipos de licencia que la
Municipalidad debe extenderle.
Artículo 19.—Ningún servidor podrá conducir un tipo de vehículo
diferente al autorizado en la respectiva licencia que le sea extendida por la Municipalidad.
Artículo 20.—La Unidad de Administración o Recursos Humanos podrá
suspender la licencia de la Municipalidad a cualquier conductor que contravenga
lo dispuesto en las Leyes vigentes en la materia, en este Reglamento o en los
procedimientos establecidos por la Municipalidad.
Artículo 21.—Queda totalmente
prohibida la circulación de vehículos fuera de la jornada de trabajo. Para
circular fuera de ésta, el conductor o usuario deberá aportar la autorización
expresa de la Unidad de Administración o Recursos Humanos para tal efecto. Esta
autorización contendrá mención del día y la hora a que se limita el respectivo
permiso, así como especificación de la ruta y de los lugares que el vehículo
debe visitar. Cualquier violación a este artículo se considerara falta grave y
se deberá abrir el debido proceso según corresponda.
TÍTULO II
Deberes y responsabilidades de quienes utilizan
vehículos
regulados
por el presente reglamento
SECCIÓN PRIMERA
De los conductores de vehículos de la municipalidad,
protección
deberes y responsabilidades
Artículo 22.—La Municipalidad otorgará a sus conductores durante el
ejercicio de sus labores, las siguientes protecciones:
1º—Riesgos del
trabajo: Todos los conductores de la Municipalidad, estarán amparados por la
Póliza de Seguro contra accidentes y riesgos profesionales.
2º—Certificado de
fianza de excarcelación: Es una garantía que ofrece la Municipalidad a sus
conductores, en caso de privación de libertad, con ocasión de accidentes de
tránsito ocurridos con participación de vehículos de la Municipalidad, siempre
y cuando no se demuestre falta a la Ley de Tránsito, responsabilidad del
Funcionario Municipal.
3º—Seguro de
accidentes. Los vehículos automotores de la Municipalidad, cuentan con una
póliza de seguros de responsabilidad civil, del Instituto Nacional de Seguros,
con coberturas A y C.
Las motocicletas y aquellos vehículos que la Administración considere oportuno, tendrán además de las anteriores las
siguientes coberturas:
D: Colisión y
vuelcos por colisión.
F: Robo y;
H: Vuelco y
riesgos adicionales.
Artículo 23.—Son deberes de todo conductor de
la Municipalidad, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:
Conocer y cumplir
estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente
Reglamento.
Someterse a exámenes médicos periódicos a fin de
determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.
Portar
actualizadas las licencias extendidas por la Dirección General de Transporte
Automotor y por la Municipalidad, las cuales deben ser acordes con el tipo de
vehículos que conduce.
Portar en el vehículo la tarjeta de Derechos de
Circulación y la tarjeta de pesos y dimensiones, en su caso; así como
obligatoriamente, las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios,
aportados por la Unidad de Administración o Recursos Humanos.
Revisar
antes de conducir un vehículo: Frenos, dirección, luces, lubricantes,
combustible, presión de llantas y estado general de éstas, nivel de agua etc. Además,
procurar que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.
Velar
porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas y
reportar oportunamente a la Unidad de Administración o Recursos Humanos
cualquier daño que se detecte en el automotor.
Cumplir
estrictamente los programas de mantenimiento establecidos para cada automotor.
Conducir
el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga
útil y cantidad de pasajeros,
Aplicar
mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo,
evitando daños por el desgaste acelerado del automotor.
Velar
porque el vehículo se encuentre en condiciones óptimas para garantizar tanto su
propia seguridad, como la de las personas, materiales y equipos transportados.
Se debe reportar a la Unidad de Administración o Recursos Humanos las
deficiencias del vehículo en este aspecto.
Conservar, mientras conduce, la mayor compostura y la
debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida/ la
seguridad de otras personas, o bienes de la Municipalidad o terceros.
Conducir
respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la Ley de
Tránsito.
Seguir
la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.
Acatar
rigurosamente lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 del Reglamento y
observar las instrucciones que en carretera les señalen los inspectores viales
de la Dirección General de Tránsito o inspectores de campo de la Municipalidad
y brindarles la información que estos les soliciten.
ñ- En el caso de multas por infracciones a la Ley
de Tránsito, por anomalías técnicas del vehículo automotor, el conductor
procederá de inmediato a entregar el parte respectivo a la Unidad de
Administración o Recursos Humanos para que ésta proceda de inmediato a su
cancelación.
Cuando
se compruebe la violación a las señales de tránsito, manejo temerario o
negligencia del conductor, éste deberá asumir el pago de la multa respectiva y
remitir a la Unidad de Administración o Recursos Humanos el recibo debidamente
cancelado, así como asumir el pago de los daños y perjuicios que ocasionare con
su falta.
De
no cumplirse lo anterior, la Municipalidad cancelará la multa y los daños y
perjuicios causados, en su caso y deducirá del salario del infractor el monto
correspondiente con arreglo a lo dispuesto por el ordenamiento legal vigente.
Artículo 24.—En condiciones
difíciles de conducción, todo conductor deberá actuar prudente y
diligentemente, evitando la temeridad a fin de no exponerse a pérdidas humanas
y materiales.
Artículo 25.—Los conductores de vehículos de la Municipalidad no podrán
hacer intercambios de accesorios entre los automotores, si no cuentan con la
aprobación de la Unidad de Administración o Recursos Humanos.
Artículo 26.—Los conductores no deben permitir que personas no
autorizadas para la función o el servicio que se proponen brindar, viajen en
los vehículos de la Municipalidad, salvo en ocasiones especiales en que medie
autorización previa de la Administración o de la Unidad de Administración o
Recursos Humanos.
Artículo 27.—Quienes estén autorizados para conducir vehículos de la
Municipalidad, no podrán ceder la conducción de ellos a otras personas, salvo
caso de fuerza mayor, sujeto a comprobación y calificación posterior por la
propia Municipalidad.
Artículo 28.—Los vehículos no deben dejarse estacionados en los lugares
en donde se ponga en peligro la seguridad de éstos, sus accesorios, materiales
o equipo que transportan.
Artículo 29.—Con
el propósito de que los vehículos de la Municipalidad circulen dentro de las
normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe
colocar adornos tanto en el interior como en el exterior de éstos, o mantener
objetos en el panel de instrumentos.
Artículo 30.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el
cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de ahí que si desacata
órdenes que contravengan las anteriores disposiciones, asumirá las
consecuencias que de esa acción u omisión se deriven.
SECCIÓN II
De los usuarios de transporte, (deberes y
responsabilidades)
Artículo 31.—Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte
que presta la Municipalidad:
Conocer y cumplir
las disposiciones establecidas en el Reglamento. Portar el carné que lo
identifique como trabajador de la Municipalidad, mientras viaja en vehículos de
ella, salvo el caso de particulares debidamente autorizados.
c. Hacer uso de los servicios de transporte que
presta la Municipalidad, en situaciones plenamente justificadas y por razón del
desempeño de las labores propias de ésta.
d. Mantener una posición de respeto para las
otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de
él.
e. Reportar al encargado del vehículo o a la Unidad
de Administración o Recursos Humanos, cualquier irregularidad que observe en el
transcurso del servicio, ya fuera en el vehículo o en el cumplimiento del
presente Reglamento.
Artículo 32.—Los
usuarios que utilizan los servicios de transportes aquí regulados, deberán
cumplir en lo que les atañe, con lo ordenado en esta reglamentación; asimismo,
deberán conocer y acatar la normativa establecida tanto como todo procedimiento
o circular que al respecto haya girado la Unidad de Transporte.
Ningún usuario podrá obligar al conductor a continuar con la conducción
del vehículo, cuando sea evidente la necesidad de suspender la marcha a causa
de daño o desperfecto mecánico. Tampoco podrán los usuarios solicitar del
conductor la circulación a velocidades mayores o menores que las autorizadas.
Del mismo modo, ningún usuario tendrá autoridad para ordenar al conductor
maniobrar en contra de lo dispuesto por la Ley, éste reglamento o las
instrucciones que gire la Unidad de Transportes; las que le fueren indicadas por
las autoridades de tránsito o en contra de condiciones de circulación
manifiestamente adversa para la seguridad de los ocupantes del vehículo.
TÍTULO III
De los accidentes de tránsito en que intervengan
vehículos
de la municipalidad
SECCIÓN PRIMERA
Arreglos extrajudiciales de pago
Artículo 33.—De
conformidad con lo establecido por la Ley, los conductores de la Municipalidad,
no podrán efectuar arreglos extrajudiciales; debiendo limitarse a indicar al
particular que hubiere participado en los hechos, que se apersone a la Unidad
de Administración o Recursos Humanos para que formule ahí la propuesta o el
reclamo administrativo correspondiente, en su caso. El conductor debe rendir de
inmediato el respectivo informe a la Unidad de Transporte en caso de accidente,
la cual emitirá a su vez las recomendaciones que estime pertinentes. Al
conductor le asiste el derecho de oposición a dichas recomendaciones emitidas
por la Unidad de Transporte, para lo cual dispondrá de tres días hábiles
contados a partir de la recepción de la copia del citado informe, dentro del
procedimiento administrativo que al efecto se le siga.
SECCIÓN SEGUNDA
De la responsabilidad de la administración
Artículo 34.—En caso de que algún vehículo propiedad de la
Municipalidad hubiere causado daños a terceros por presunta culpabilidad de su
conductor, la Administración asumirá la responsabilidad civil que legalmente le
corresponda en su caso; sin perjuicio de las medidas de orden disciplinario o
legal que proceda establecer contra el conductor.
SECCIÓN TERCERA
De la responsabilidad por condenatoria
Artículo 35.—El conductor de un vehículo de la Municipalidad que acepte
la responsabilidad ante la autoridad competente o bien que en sede judicial
fuere declarado responsable de un accidente, deberá pagar el monto
correspondiente al deducible que deba girarse al Instituto Nacional de Seguros,
o bien el valor de las indemnizaciones que la Administración deba hacer a
terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del
deducible; además deberá cancelar el equivalente al deducible que se hubiese
tenido que pagar por las reparaciones del vehículo de la Municipalidad; todo lo
anterior sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponderle de
carácter civil, penal o laboral.
TÍTULO IV
Disposiciones de orden general
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 36.—Para los efectos de interpretar e integrar el presente
reglamento, a falta de disposición expresa, se estará a los principios que
informan el ordenamiento legal vigente y la Ley de Administración Pública.
Artículo 37.—El presente Reglamento rige a
partir de su aprobación por parte de la Concejo Municipal de la Municipalidad.
Publíquese para consulta pública no vinculante, por diez días hábiles.
Proveeduría.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014047074).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Abangares, comunica el
acuerdo N° 0358-2014, emitido en la sesión ordinaria N° 24-2014, Capítulo III,
Artículo 16º; celebrada el diecisiete de junio del año dos mil catorce, en la sala
de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
“Aprobar
el Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación
Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Abangares, el cual dice:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
Y PROHIBICIÓN EN
LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
GENERALIDADES:
Se
presenta el presente Reglamento para el Pago de Compensación por
Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Abangares,
con el propósito de regular a lo interno de nuestra institución, el mismo
sustentado en la normativa jurídica existente (entiéndase leyes, decretos,
reglamentos institucionales que nos sirvan como referencia y directivas emitida
por diferentes instancias tales como la Contraloría General de la Republica, la
Procuraduría General de la República, el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud
expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto
que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe
eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en
días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento
de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del
servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se
establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor
deberá mantenerse localizable.
Artículo 2º—Dedicación
Exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de
acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que
requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación
económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de
nivel profesional, que estén debidamente incorporados, en el colegio
profesional respectivo, cuando existiere. No operara el pago de dedicación
exclusiva, si el profesional se encontrare suspendido, de su respectivo
colegio.
Artículo 3º—Prohibición:
La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para
el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya
sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es
obligatoria e inherente al puesto.
Artículo 4º—Regímenes
excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los
regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre sí. El
servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará
inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el
presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Objetivos de la disponibilidad, la
dedicación
exclusiva
y la prohibición
Artículo
5º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la
disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado,
para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los
ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la
administración municipal menoscabada en su función.
Artículo 6º—Objetivo
de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste
en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual
ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera
liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren.
Artículo 7º—Objetivo
de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el
servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia
y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así
incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas
actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen
de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones
de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes
bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley
señale.
Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio
de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor
municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un
porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad,
el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las
funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 25 horas
al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la
jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así
proceda y no se trate de puestos de confianza.
Artículo 9º—Compensación
económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente
entre las partes, se reconocerá un 25% a los profesionales para el cual se
requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los profesionales que
tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera
el puesto en que se desempeñe.
Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición: La
Municipalidad de Abangares, pagará a aquellos servidores afectos a este
régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.
Artículo 11.—Horas extraordinarias. Al
servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y
sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus
funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por
encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.
CAPÍTULO III
Determinación de puestos y
procedimiento
Artículo
12.—Determinación de los puestos para la
disponibilidad:
1) Corresponde en primera instancia a los
señalados en la Convención Colectiva de Trabajo,
2- en segunda
instancia a los señalados en Reglamento Autónomo de Servicios,
3) en tercera instancia el Alcalde Municipal, determinará mediante al
análisis previo de cada plaza y caso en particular, en aras de garantizar los
requerimientos del buen servicio municipal, la conveniencia de afectarla
mediante al régimen de disponibilidad.
La
disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva,
siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 8. El período de
disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a doce meses; sin embargo,
podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La
Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada
materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la
calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.
Artículo 13.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en
vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el
Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual
podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la
Dirección o Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 14.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de
contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato
correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a
prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o
jurisdicción que se especifique.
Artículo 15.—Del Régimen de dedicación
exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación
Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de
dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones,
salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza
superior y en el tanto no haya superposición horaria.
CAPÍTULO IV
Suspensión y cese de la compensación
Artículo
16.—Suspensión de la disponibilidad: Se
suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a
permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en
aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período
mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida
desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto
se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Artículo 17.—Sustituciones:
Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor,
en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres
días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con
disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago
de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil
para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y
habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la
disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio
público.
Artículo 18.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe
bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Ser localizable durante el período de
disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal,
localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga
posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar el
requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir
con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.
c) En caso de
que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones
excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de
Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo
en la disponibilidad efectiva de la prestación de servicio.
d) Mantenerse
en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y
eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de
disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos
Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la
disponibilidad información la cual será confrontada con los informes que haya
presentado su respectiva jefatura.
Artículo 19.—Del incumplimiento: El
incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte
del servidor obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la
prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido
por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento,
con independencia de las sanciones que correspondan.
Artículo 20.—Posibilidad
de asignación de turnos: La Municipalidad de Abangares, podrá establecer roles
o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de
necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores
que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días
feriados o asuetos.
Artículo 21.—Derechos adquiridos: La
compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera
derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta,
por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o
modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización
alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la
vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados. En el caso de la
dedicación exclusiva la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato
correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se
requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo
durante la vigencia del plazo del contrato. Estas dos condiciones regirán para
las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.
Artículo 22.—Vigencia: El presente
reglamento cubrirá todos los funcionarios municipales, según lo establece la
convención colectiva de trabajo. Y en cumplimiento del Artículo 43, del Código
Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en La
Gaceta.
TRANSITORIOS:
Transitorio
1º—El presente reglamento deroga lo estipulado en el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad de Abangares, en materia de compensación por
disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la municipalidad de
abangares.
Abangares 17 de junio del 2014. Departamento Recursos Humanos”.
Las
Juntas de Abangares, 16 de julio del 2014.—Francisco
Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(IN2014048449).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El
Concejo Municipal de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorgan los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos c) y
d) y 43, del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria
celebrada el día treinta de junio de 2014, según artículo veintiuno, capítulo
tercero, del acta Nº nueve, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN
DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
DEL RIESGO DE LA MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
Considerando:
1º—Que
las actividades que realiza una organización están expuestas a la afectación
tanto de factores externos como internos que ponen en riesgo el logro de sus
objetivos y la calidad de sus servicios, en algunos casos las consecuencias
pueden ser significativas para su normal desarrollo. En razón de lo anterior,
resulta importante que la Institución conozca cuáles son los factores de riesgo
a los que está expuesta y como estos podrían afectar la consecución de sus
objetivos con el propósito que establezca las acciones específicas para
administrarlos, mitigarlos y controlarlos cuando estos sean inherentes, de
manera que sus efectos sean controlados o en el mejor de los casos eliminar su
ocurrencia.
2º—Que de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la Ley General de Control
Interno (Ley Nº 8292) y las directrices generales para el establecimiento y
funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI) (D-3-2005-CO-DFOE) emitidas por la Contraloría General de la República
y aprobadas mediante resolución R-CO-64-2005 del 1 de julio de 2005 (publicadas
en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2005) se
aprueba el siguiente:
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
DE CONTROL
INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo. Tiene como fin primordial
regular el accionar de la administración activa en procura de la operación y
mejoramiento del sistema de control Interno de la Municipalidad de Esparza en
acatamiento de la Ley 8292 Ley General de Control interno y las directrices
emitidas por la Contraloría General de la República así como a lo señalado en
el Sistema de valoración de Riesgo y el Modelo de Control Interno aprobado por
la administración.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento es de aplicación y acatamiento
obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Esparza que por
jerarquía o delegación lleven acabo funciones
decisorias, resolutorias, directivas y de ejecución, como parte de la
administración activa siendo estas titulares subordinados y colaboradores en
general.
CAPÍTULO II
Requisitos para la operación del
Sistema de Control Interno
Artículo 3º—Requisitos. Para que el sistema
funcione con efectividad, le corresponde a la administración activa diseñar y definir
con claridad, los elementos necesarios para su operación, a saber: la
estructura que soportará la operación del sistema, responsabilidad y rol que
cada funcionario y órgano involucrado debe cumplir, políticas, directrices,
metodologías; o cualquier otro instrumento que oriente, según la conveniencia e
interés de la Municipalidad.
a) De la
estructura operativa: Integrarla de forma coherente y sistemática, la
participación de todos los funcionarios u órganos de la administración activa
relacionados con la operación del sistema; contemplando que su operación
considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como
son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control,
seguimiento, documentación y comunicación.
b) De la responsabilidad y rol: A cada uno de los funcionarios u
órganos de la administración activa relacionado con la operación del sistema;
se le asignara las responsabilidades y roles afines con las competencias
establecidas en la Ley General de Control Interno, el Código Municipal y demás
normas aplicables; con el objeto de garantizar su sostenibilidad y efectividad.
c) De las
actividades: En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Control
Interno, la auto evaluación y la valoración de los objetivos y metas son los
mecanismos que se utilizaran para la obtención de información pertinente,
competente y relevante que deberá ser utilizada por la administración activa
para corregir posibles desviaciones en función del cumplimiento razonable y por
ende mejorar la operación del sistema de Control Interno.
TÍTULO II
Operación del Sistema de Control
Interno
y
Administración del Riesgo
Artículo
4º—Para brindar sostenibilidad y efectividad al sistema de control interno, se
definirá en los enunciados de este Título, las relaciones estructurales
funcionales, el rol y responsabilidad que deberán cumplir, ejecutar, controlar,
dirigir, organizar, planear y evaluar los funcionarios y órganos participantes;
sin que esto afecte lo señalado en el Capítulo III de la Ley General de Control
Interno, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados así
como los demás colaboradores de la Municipalidad de Esparza.
CAPÍTULO I
Niveles funcionales del Sistema de
Control Interno
y
Administración del Riesgo
Artículo 5º—Niveles funcionales. Para la
operación del sistema de control interno, se establecen los siguientes niveles
funcionales:
a) Decisión política del sistema de control
interno y evaluación del riesgo.
b) Rectoría del sistema de control interno y administración del
riesgo.
c) Coordinación
institucional de las acciones concernientes al sistema de control interno y la
prevención del riesgo.
d) Supervisión
y fiscalización de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y
mantenimiento del sistema de control interno y la razonabilidad en el control
del riesgo.
CAPÍTULO II
Composición de la estructura del
Sistema de Control Interno
y
Administración del Riesgo
Artículo 6º—Diseño de la estructura. La
estructura definida para la operación del sistema de control interno y la
administración del riesgo en la institución, regulará coherentemente el
desarrollo de los niveles funcionales citados en el artículo anterior de este
Reglamento.
CAPÍTULO III
Responsabilidad del Jerarca, Titulares
Subordinados,
colaboradores
en general y Órganos específicos
en
la operación del Sistema de Control Interno
y
la Administración del Riesgo
Artículo
7º—Responsables. Los responsables directos de la operación,
mantenimiento y fortalecimiento del sistema de control interno y administración
del Riesgo establecido en la Municipalidad de Esparza son: el Alcalde
Municipal, el Concejo Municipal, la Comisión de Control Interno, los Gestores
de Área, los Titulares Subordinados en general, la Unidad de Planificación y
todo el personal administrativo de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 8º—De
las responsabilidades.
1) Concejo Municipal: Conforme a las competencias
definidas en el Código Municipal, su participación se define como el órgano de
decisión política, quedando bajo su responsabilidad:
a) Aprobar la política institucional en materia
de control interno y administración del Riesgo.
b) Aprobar la
prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o
planes de acción que mejoren y garanticen la efectividad del sistema de control
interno y de la administración de riesgos.
c) Conocer y aprobar el informe anual sobre los resultados de la
implementación de las medidas o planes de acción que tengan como fin mejorar y
garantizar la efectividad del sistema de control interno y de la administración
del riesgo.
2) Alcalde Municipal: Es el máximo jerarca
administrativo en materia de control interno y por tanto, se constituye en el
rector de la Municipalidad de Esparza en esta materia y tiene la
responsabilidad de:
a) Velar por el cumplimiento y aplicación de la
Ley de Control Interno y el funcionamiento del SEVRI y la administración del
Riesgo en la Municipalidad de Esparza.
b) Velar por la
implementación de los planes requeridos para el fortalecimiento del sistema de
control interno y la administración de riesgos.
c) Emitir las
directrices relacionadas con el funcionamiento del SEVRI y la implementación de
la autoevaluación del sistema de control interno y valoración de Riesgos.
d) Conocer el
informe anual sobre los resultados institucionales de la valoración y
administración de riesgos, así como los elementos aplicables en el sistema de
control interno.
e) Conocer
informe anual de seguimiento sobre implementación de planes de mejora
relacionados con los resultados de la autoevaluación y la administración de
riesgos, en el sistema de control interno.
f) De
conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno (LGCI), le
corresponde: “…establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento”.
3) Comisión de Control Interno y SEVRI:
Formará parte del staff de la Alcaldía y por
delegación se convierte en el órgano coordinador institucional de las acciones
dirigidas al fortalecimiento del sistema de control interno y administración
del riesgo, teniendo bajo su responsabilidad:
a) Promover e
impulsar el proceso de mejora continua del sistema de control interno y
administración razonable de los riesgos.
b) Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en
la institución y la valoración de los riesgos.
c) Proponer al Alcalde los ajustes que requieran los lineamientos y herramientas
institucionales en mira a perfeccionar y mantener un sistema de control interno
eficaz, eficiente, económico y la mitigación de los riesgos.
d) Divulgar y coordinar, a lo interno de la organización, lo
relacionado con la implementación de políticas y directrices en materia de
control interno y administración del riesgo.
e) Realizar
las acciones necesarias para apoyar la implementación y funcionamiento del
SEVRI y la ponderación de los riesgos.
f) Conocer los
informes anuales de seguimiento de la gestión de riesgos realizada por cada
gestión de área, coordinadores y colaboradores en general.
g) Coordinar y apoyar las acciones para la implementación de
autoevaluaciones identificando eficiencia, eficacia y economía.
Titulares
Subordinados:
4) Gestores: Son los responsables de
supervisar y fiscalizar las actividades que se realizan bajo su cargo respecto
de la gestión de riesgos y el fortalecimiento del sistema de control interno.
Por lo tanto, deben:
a) Monitorear
las acciones ejecutadas por las áreas y procesos bajo su cargo atinentes con la
valoración y gestión de riesgos.
b) Requerir a
sus subalternos la información necesaria referente a los resultados
relacionados en la gestión de riesgos de su área o procesos de los cuales es
responsable.
c) Analizar los resultados de la gestión de riesgos realizada en las
áreas funcionales o procesos los cuales están bajo su responsabilidad.
d) Comunicar a
la comisión de control interno los resultados obtenidos de la evaluación y seguimiento
de la gestión de riesgos del área o procesos que dirige y administra.
e) Brindar a
la comisión de control interno el resultado del análisis del nivel de riegos
del área y procesos ejecutados a su cargo, así como un informe de cumplimiento
y evaluación de los planes ejecutados.
f) Solicitar
los recursos necesarios que requiere, ante quien corresponda, para la
mitigación de riesgos del área o procesos a su cargo.
g) Coordinar,
aprobar y seleccionar el diseño de los planes de mejora que resulten de la
autoevaluación.
h) Suministrar
a la comisión de control interno el detalle de los planes de acción propuestos
como resultado de la autoevaluación eficaz, eficiente, económica.
i) Informar a
la comisión de control interno sobre el resultado de los planes de acción
implementados como resultado obtenido en la autoevaluación.
5) Jefaturas: Corresponde a los
funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecuten funciones
decisorias. Estos serán definidos como los administradores directos de los
riesgos de su área y comunicadores formales de la evaluación de su propia
gestión de riesgos y del sistema de control interno. Les corresponde las
siguientes responsabilidades:
a) Identificación y valoración de los riesgos de
su área funcional o proceso.
b) Examinar los
resultados de la evaluación del nivel de riesgos atinentes en su área o proceso
así como el resultado eficaz, eficiente, económico de la autoevaluación.
c) Establecer la estrategia y los planes de acción requeridos con el
fin de mitigar los riesgos identificados y fortalecer el sistema de control
interno de acuerdo con el resultado de la autoevaluación, según su resultado en
eficiencia, eficacia y economía.
d) Coordinar
según corresponda la actividad orientada a la administración de riesgos y
fortalecimiento del sistema de control interno.
e) Ejecutar
las acciones programadas de acuerdo con el plan de acción definido en la
mitigación de los riesgos según su ponderación y los controles internos de
acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
f) Documentar
y divulgar las actividades que se lleven a cabo como parte de la administración
de riesgos, mantenimiento y fortalecimiento del sistema de control interno.
g) Suministrar, cuando sea requerido, la documentación e información
necesaria para el seguimiento de la administración de riesgos y fortalecimiento
del sistema de control interno.
h) Confeccionar reportes e informes valorando la administración de los riesgos
y fortalecimiento del sistema de control interno dentro del área a bajo de su
responsabilidad.
6) Órgano Asesor: Lo constituye la Unidad
de Planificación a quien le corresponde planificar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar en materia de control interno, así como priorizar y
promover los cambios orientados y alineados al máximo jerarca administrativo, a
la comisión de control interno y a los titulares subordinados.
TÍTULO III
Comisión de Control Interno y SEVRI
CAPÍTULO I
De la Comisión
Artículo
9º—Objetivo. Apoyar al máximo jerarca administrativo (Alcalde) en el
proceso de conducción e implementación de las acciones que buscan el
fortalecimiento del sistema de control interno y administración del riesgo.
Artículo 10.—Función. Será un órgano staff
del máximo jerarca administrativo (Alcalde) con el objetivo de coordinar, en el
ámbito institucional, las acciones orientadas al fortalecimiento del sistema de
control interno y el alineamiento entre indicadores operativos y el
cumplimiento de la visión y misión.
Artículo 11.—Conformación. Estará integrada por el Alcalde o por
quien este delegue, dos Gestores de Área, un coordinador de unidad, un técnico
administrativo, gestor de Planificación y un representante del Concejo
Municipal. Esto mediante oficio formal del Alcalde.
Artículo 12.—De la participación de la Unidad Planificación.
Formará parte de la comisión de control interno con voz pero sin voto, con el
propósito de asesorar en este campo a la comisión y debe cumplir las siguientes
actividades:
a) Asesorar a la comisión de control interno en
lo relacionado con el desarrollo, mantenimiento y mejora del sistema de control
interno.
b) Orientar a
los responsables directos en la implementación y funcionamiento del sistema de
valoración de riesgos y de las autoevaluaciones.
c) Presentar a
la comisión de control interno las políticas, directrices, lineamientos,
instrumentos y métodos para la evaluación del sistema de control interno y el
seguimiento de los planes de mejora, según los objetivos estratégicos,
indicadores de gestión y el FODA cruzado.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo
13.—Dirección. Estará presidida por el Alcalde
o su representante o quien este designe.
Artículo 14.—Sesiones. Esta sesionará periódicamente de acuerdo
con un cronograma que confeccionara en función de las necesidades
administrativas que permitan cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del
sistema de control interno y del sistema específico de valoración de riesgos;
así como para el seguimiento de los planes de acción correspondientes. Las
sesiones serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de
excepción, los demás miembros de comisión podrán solicitar reuniones
extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.
Artículo 15.—Del quórum para sesionar. Es necesario contar con
la presencia de la mayoría simple de sus miembros, es decir, cuatro miembros.
Artículo 16.—Trámite de asuntos. El Alcalde o su representante
establecerán para cada sesión, la agenda de asuntos a tratar. Los acuerdos que
se tomen en cada sesión deberán constar en una minuta que tomara la secretaria
del despacho de la Alcaldía. La correspondencia que se emane de los acuerdos
tomados en las sesiones, será confeccionada y divulgada por el despacho del
Alcalde y firmada por el Alcalde como máximo jerarca administrativo.
Artículo 17.—Acuerdos. Los acuerdos quedarán en firme cuando
sean tomados por la mayoría simple de los integrantes de la comisión.
TÍTULO IV
Mecanismos y estrategias para la
evaluación y mejora
del
Sistema de Control Interno y la Valoración del Riesgo
CAPÍTULO I
Autoevaluación del Sistema de Control
Interno
y
Valoración del Riesgo
Artículo
18.—Objetivo. Identificar inconsistencias con
el objeto promover las acciones correctivas o preventivas que procedan de
acuerdo a su importancia y riesgo asociado.
Artículo 19.—Implementación y periodicidad. Las autoevaluaciones
se efectuarán de acuerdo con el artículo 17 inciso c) de la Ley General Control
Interno; que obliga a la administración activa a ejecutarlas al menos una vez
al año.
Artículo 20.—Responsabilidades:
1) Concejo Municipal y Alcaldía:
Las
establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento.
2) Comisión
de Control Interno:
a) Avalar las acciones necesarias para la
implementación de autoevaluaciones del sistema de control interno y valoración
de riesgo.
b) Analizar el resultado de las autoevaluaciones del sistema de control
interno y la identificación y valoración del riesgo.
c) Recomendar
las acciones para la mejora del sistema de control interno según su eficiencia,
eficacia y economía.
d) Dar
seguimiento al cumplimiento de los planes de acción preventivos o correctivos
definidos por los gestores de área conforme al resultado de la autoevaluación y
recomendaciones propuestas.
e) Identificar en forma razonable el incumplimiento comprobado en la
no ejecución de los lineamientos, parámetros y fortalecimiento del sistema de
Control Interno así como la mala administración, valoración y mitigación del
riesgo. Comunicando al superior jerárquico el informe final para que para que
este proceda de acuerdo a las sanciones ya establecidas en el artículo 8 de la
Ley General de Control Interno y el reglamento autónomo de servicio de la
Municipalidad.
f) Informar al
máximo jerarca administrativo sobre los resultados de las autoevaluaciones y
proponer mejoras eficaces, eficientes y económicas que cuenten con medición y
cambios y a su vez sean claras y fáciles de lograr.
3) Titulares Subordinados:
a) Realizar autoevaluaciones del sistema de
control interno administración del riesgo de acuerdo con las directrices que
emita la comisión de control interno.
b) Diseñar y planear en coordinación con la gestión de área
correspondiente; los planes de acción para el óptimo funcionamiento del sistema
de control interno y administración del riesgo; derivados del resultado de la
autoevaluación y las recomendaciones de comisión de control interno.
c) Implementar
las acciones diseñadas en los planes tendientes a contrarrestar las debilidades
detectadas en la autoevaluación y proponer indicadores operativos eficientes,
eficaces y económicos.
d) Rendir
informes sobre el seguimiento de la gestión realizada en el área bajo su
responsabilidad.
4) Gestores de área:
a) Coordinar con los titulares subordinados
adscritos a su área, la planeación de los métodos de acción preventivos o
correctivos que deberán ejecutarse en atención a las inconsistencias detectadas
en la autoevaluación proponiendo mejoras ágiles y de cumplimiento inmediato.
b) Efectuar el
seguimiento en la ejecución de las acciones propuestas en los planes para el
fortalecimiento del sistema de control interno y la administración del riesgo.
c) Informar a
la comisión de control interno sobre la gestión realizada en cumplimiento de
los planes de acción y en atención de las inconsistencias detectadas en la
autoevaluación correspondiente proponiendo mejoras.
Artículo 21.—Diseño y
propuesta. La Unidad de Planificación presentará a la comisión de control
interno, para su aprobación e implementación, la metodología e instrumentos
para la aplicación de la autoevaluación anual del control interno y la
administración del riesgo.
Artículo 22.—Cuestionario de autoevaluación. El cuestionario de
autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la
realidad institucional los indicadores previos establecidos.
Artículo 23.—Resultados de la autoevaluación. La Unidad de
Planificación elaborará un informe de los resultados obtenidos de la
autoevaluación a nivel institucional. Dicho documento deberá ser presentado a
la comisión de control interno, para su análisis, recomendaciones y posterior
traslado al máximo jerarca administrativo para su divulgación y comunicación a
todos los funcionarios de la municipalidad.
Artículo 24.—Planes de acción. Una vez que la comisión de
control interno apruebe el informe institucional de resultados de la
autoevaluación del sistema de control interno, cada gestor de área deberá
coordinar con los gestores de área, el diseño de planes de acción orientados en
atender las debilidades detectadas. Estos deberán ser comunicados a la comisión
para su conocimiento y posterior monitoreo.
Artículo 25.—Seguimiento. Los
titulares subordinados y los gestores de área deben dar seguimiento e informar periódicamente
a la comisión de control interno sobre las gestiones realizadas para el
fortalecimiento del sistema de control interno y de la administración del
riesgo.
Artículo 26.—Registro de información. Los titulares subordinados
y los gestores de área tienen la obligatoriedad de llevar un registro (archivo)
con toda la documentación que genere las autoevaluaciones, monitoreo de las
recomendaciones implantadas.
CAPÍTULO II
De la Valoración y Gestión de Riesgos
Artículo
27.—Objetivo. Garantizar y facilitar el
cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas institucionales.
Artículo 28.—Implementación del sistema específico de valoración de
riesgos (SEVRI). Constituye la herramienta que guiará a los titulares
subordinados en la valoración y gestión de los riesgos del área de su
competencia. Asimismo, define el marco orientador del SEVRI, los elementos que
dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros
básicos para valorar los riesgos de la institución.
Artículo 29.—Metodología. La metodología para la valoración y
gestión de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y
descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación,
administración, revisión, documentación y comunicación.
Artículo 30.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de
la Ley General de Control Interno y el compromiso de la administración activa,
la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y
práctica permanente para todo titular subordinado.
Artículo 31.—Responsabilidad de los titulares subordinados y órganos
específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI).
Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos los funcionarios u
órganos de la institución citados en el artículo 8 del presente Reglamento.
TÍTULO V
Auditoraje
del Sistema de Control Interno Institucional
CAPÍTULO I
Auditoría Interna
Artículo
32.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias
de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley
de General de Control Interno.
TÍTULO VI
Sanciones
CAPÍTULO I
Sanciones por incumplimiento
Artículo
33.—Sanciones. El régimen de sanciones del
presente Reglamento aplicará conforme a las normas contenidas en el Reglamento
Autónomo Servicios de la Municipalidad de Esparza, así como con lo establecido
en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la Ley General de Control
Interno y la Ley General de Administración Pública y demás normativa
relacionada.
TÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo
36.—Derogatoria. Este reglamento deroga
cualquier otra disposición municipal que se le oponga en la presente materia.
Artículo 37.—Publicación. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 28 de julio del 2014.— Margoth León Vásquez,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014048576).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica,
comunica los siguientes cambios en la Reglamentación del Colegio:
ARTÍCULOS
MODIFICADOS EN ASAMBLEA GENERAL
15:2014-2015 DE
FECHA 7 DE JUNIO DE 2014
Código
de Ética Profesional
“Artículo
1º—Competencia Desleal: Aquellos actos del profesional que busquen tomar
ventaja al desprestigiar a un profesional, un producto o servicio que ofrece la
competencia, mediante información falsa e inclusive el suministro de
información incorrecta a los pacientes, clientes o usuarios, haciendo suponer
beneficios inexistentes en lo que se ofrece. Lo anterior aplica en los
siguientes ámbitos: Conductas inapropiadas para desviación de clientela, actos
de desorganización, confusión, engaño, descrédito, imitación, explotación de la
reputación ajena, violación de los secretos, inducción de ruptura contractual,
violación de normas o pactos desleales de exclusividad, no contar con el equipo
y reactivos mínimos establecidos en el reglamento por Junta Directiva y
requeridos para realizar los exámenes mínimos ahí indicados, el cobro de
tarifas inferiores a las mínimas establecidas por la Junta Directiva del
Colegio, recintos “tomas de muestras”, regencias ficticias y cualquier otra
falta grave o gravísima relacionada establecida en el reglamento.
Artículo 41.—Las denuncias
por la Comisión de las faltas contempladas en este Código se presentarán por
escrito ante la Fiscalía del Colegio en sus oficinas centrales sitas en San
José. La denuncia deberá venir firmada por el denunciante quien la tendrá que
presentar personalmente mostrando en el momento su respectiva cédula de
identidad. En el caso de que la denuncia sea presentada por una persona
distinta al denunciante deberá venir la firma de este debidamente autenticada.
Cualquier denuncia que se presente sin cumplir con lo aquí indicado no recibirá
trámite alguno por parte del Colegio. En casos de detección de falta, el Fiscal
del Colegio recabará las pruebas del caso y si lo amerita lo presentará a la
Junta Directiva, la cual aprobará o rechazará el inicio del procedimiento
administrativo.
“Artículo
53.—La Asamblea del Colegio nombrará al menos diez colegiados para que presten
sus servicios al Colegio como miembros suplentes del Tribunal de Honor, quienes
una vez aceptado el cargo deberán estar a disposición de cumplir con su encargo
en forma gratuita y como un acto de colaboración al Colegio. Los suplentes
serán asignados siguiendo un rol aleatorio que llevará el Presidente del
Colegio para atender aquellos casos en los que uno o más miembros del Tribunal
de Honor no puedan participar. Las resoluciones en donde se declare formalmente
abierto el procedimiento y en donde se dicte resolución final, deberán ser
dictadas por el Tribunal de Honor en pleno.
ARTÍCULOS
DEROGADOS EN ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 10:2014-2015 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2014
Derogar
el artículo X del Reglamento de Requisitos y de Funciones para Asistentes de
Laboratorio de Microbiología y Química Clínica. Acuerdo 10. Acuerdo firme
Eliminar el
artículo 6 del Reglamento para la inscripción y reconocimiento de Estudios de
Posgrado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Acuerdo 11 Acuerdo firme.
Dra. Lidiette Salazar
Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2014048598).
OFICINA DE PITAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo
Xenia Martina García Rojas, cédula de identidad N° 3-0277-0320, solicitante del
Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de Pital, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto emisión vencimiento
407-01-058-001259-0 ¢2.000.000 28-11-2006 30-06-2008
Título(s)
emitido(s) a la orden de Xenia Martina García Rojas, a una tasa de interés del
10.30%.
Solicito
reposición de este documento por causa de pérdida en incendio. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Pital, San Carlos,
23 de julio del 2014.—Erick Ureña Chavarría,
Gerente.—(IN2014047916).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2949-2014.—Fallas Navarro Rose Mary, costarricense, cédula
1-0540-0721, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración
y Dirección de Empresas con Énfasis en Gerencia. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048058).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Cherill Morales Vargas, cédula de identidad
número 4-0197-0733, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Licenciada en Mercadotécnia,
obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 16909.—(IN2014046735).
El señor Salvador Codina Mas, pasaporte N°
AAD157510, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Arquitecto (Especialidad en Edificación) obtenido en la
Universidad Politécnica de Catalunya. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago,
17 de julio del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 16910.—(IN2014046737).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-044-2014.
A las 15:43 horas del 30 de julio del
2014.—Formato estandarizado requerido para la
presentación de información estadística referente al mercado del sistema de
distribución eléctrico de las empresas reguladas. OT-171-2014.
Resultando:
I.—Que la Autoridad Reguladora mediante las
resoluciones RRG-227-2010, del 18 de
marzo del dos mil diez (expediente ET-195-2009); 744-RCR-2011, del 16 de
diciembre de 2011 (expediente ET-141-2011); RRG-227-2010, del 18 de marzo del
dos mil diez (expediente ET-195-2009); RRG-9369-2008, del 19 de diciembre del
dos mil ocho (Expediente ET-196-2008); RRG-8137-2008, del 28 de marzo del dos
mil ocho (expediente ET-206-2008); RRG-5564-2006, del cinco de abril de dos mil
seis (expediente ET-185-2005); RRG-4487-2005, del treinta de marzo de dos mil
cinco (expediente ET-147-2004); instruyó a las empresas reguladas presentar,
algunos aspectos puntuales, de la información estadística del mercado
eléctrico, que se envía tanto de forma periódica (mensual) como en cada
solicitud de ajuste tarifario.
II.—Con el fin de diagnosticar oportunidades de mejora en todas las
partes de la cadena de valor del proceso de traspaso de información estadística
del mercado eléctrico del sistema de distribución, la Intendencia de Energía
(IE) ha llevado a cabo reuniones con los equipos técnicos de las empresas del
sector: Instituto Costarricenses de Electricidad (ICE), Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); La Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, S.A. (CNFL); La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.
(ESPH), La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.
(COOPELESCA); La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L.
(COOPEGUANACASTE); La Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L.
(COOPESANTOS) y La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L.
(COOPEALFARORUIZ),
Considerando:
I.—Que el artículo
5 inciso a) de la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), declara el suministro de energía
eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y
comercialización, como servicios públicos regulados por esta entidad.
II.—Que el artículo 6 de la Ley 7593 dispone que son
obligaciones de la Autoridad Reguladora: […] a) Regular y fiscalizar
contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos,
para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del
servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han
incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o
los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida […].
III.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación de los prestadores de los
servicios públicos: […] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la
Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo
establecido en las leyes y los reglamentos respectivos […] c) Suministrar
oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite,
relativa a la prestación del servicio […].
IV.—Que la Ley
7593 en su artículo 24 establece, […] A solicitud de la Autoridad
Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos,
copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se
almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica
relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el
cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la
potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables,
comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].
V.—Que a la fecha, la Autoridad Reguladora ha realizado instrucciones
individuales y aisladas de la distribución, formato y orden para presentar
información estadística del mercado eléctrico del sistema de distribución, pero
se hace necesario establecer una estructura general estandarizada, de
acatamiento para todas las empresas reguladas, a fin de mejorar las
herramientas que brindan información estadística del mercado eléctrico. Además
resulta necesario atender la filosofía de simplificación de trámites y
optimización de las herramientas tecnológicas disponibles.
VI.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos citados, lo procedente es establecer de manera
unificada la estructura, periodicidad y orden de la información estadística del
mercado del servicio de distribución eléctrica, que deberán presentar las
empresas distribuidoras de electricidad, tal y como se dispone; Por tanto,
EL INTENDENTE DE
ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Solicitar a las empresas distribuidoras de
electricidad del país: Instituto Costarricenses de Electricidad (ICE), Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); La Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL); La Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S.A. (ESPH), La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.
(COOPELESCA); La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L.
(COOPEGUANACASTE); La Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L.
(COOPESANTOS) y La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L.
(COOPEALFARORUIZ); remitir a la Intendencia de Energía de ARESEP, dentro del
plazo de 15 días naturales de cada mes, la información estadística del mercado
del servicio de distribución eléctrica, del mes inmediato anterior, cuyo
detalle y formato de presentación se detallan en el anexo 1 de esta resolución.
II.—Establecer que a partir del 1 de
noviembre del presente año, la información estadística de envió regular, de
periodicidad mensual y referente al mercado eléctrico del servicio de
distribución eléctrica, será recibida por la Autoridad Reguladora, únicamente con
la estructura establecida y que es detallada en el anexo 1 de esta resolución.
III.—Establecer que el método de envío
referente a la información estadística del mercado del servicio de distribución
eléctrica, será únicamente por medio digital, al correo electrónico
ienergia@aresep.go.cr o mediante el sitio oficial de ARESEP en internet cuando
ésta opción se encuentre habilitada.
IV.—Derogar todo anterior requerimiento de
información referido a estadísticas del mercado del servicio de distribución
eléctrica.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de
apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Notifíquese
y publíquese.
Juan
Manuel Quesada Espinoza, Intendente.—1 vez.—O.C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 17525.—(IN2014049729).
Anexo
1: descripción de las variables requeridas para conformar l
a
base de envió de la información Estadística regular, del sistema de
distribución de energía eléctrica
Cons |
Nombre de la
variable |
Nombre de la columna en la base de
datos |
Descripción/Observaciones |
Tipo de dato en la base |
1 |
Nombre de la empresa |
Empresa |
Es el nombre de la empresa
distribuidora |
Variable tipo Cadena restringida a los siguientes valores: ICE CNFL ESPH JASEC COOPELESCA COOPEGUANACASTE COOPESANTOS COOPELAFARORUIZ |
2 |
Identificador del abonado |
id_abonado |
Se refiere al código de la empresa para identificar al abonado. Un
abonado puede tener varios contratos de servicio, por lo que el código puede
duplicarse |
Variable
alfanumérica abierta |
3 |
Identificador del contrato |
id_servicio |
Es el código de la empresa para identificar un contrato de servicio.
El contrato de servicio tiene un solo medidor y abonado asociado, es único y
constante en cada periodo |
Variable
alfanumérica abierta |
4 |
Periodo: Año de la información |
año_cobro |
Es el año al que refiere la información |
Numérica restringida a 4 espacios. Ej.
2013 |
5 |
Periodo: Mes de la información |
mes_cobro |
Es el mes al que refiere la información |
Numérica restringida a 1 o 2 espacios, utilizando el código: 1-enero; 2-febrero;
y 12-diciembre |
6 |
Sector de consumo |
sector |
Es el uso que se le da a la energía consumida según el contrato de
servicio. |
Cadena restringida a los siguientes
valores: Residencia Servicios Industria Alumbrado público |
7 |
Código de la tarifa |
código_tarifa |
Es el código para identificar el tipo de tarifa que aplica a cada
contrato. La codificación es: T-RE: Tarifa residencial T-REH: Tarifa
residencial horaria T-GE: Tarifa general T-CS: Tarifa preferencial de
carácter social T-MT: Tarifa media tensión T-6: Tarifa promocional T-AP:
Tarifa para alumbrado público |
Variable tipo cadena restringida
a los siguientes valores: T-RE T-REH T-GE T-CS T-MT T-6 T-AP |
8 |
Detalle de la tarifa |
Descripción tarifa |
Es la especificación del grupo dentro de la tarifa que aplica a cada
contrato de servicio |
Variable tipo cadena restringida a los siguientes valores: Residencial General (inicial) General (adicional) Preferencial (inicial) Preferencial (adicional) Media tensión (a) Median tensión (b) Residencial horaria Promocional Alumbrado público |
9 |
Provincia donde se brinda el servicio |
provincia |
Se refiere al código de ubicación geográfica donde se brinda el servicio
eléctrico. Se utiliza el sistema de codificación empleado por el INEC visible
en el siguiente enlace: http://www.inec.go.cr/A/MS/Encuestas/Encuesta%20Hogares%20de%20Prop%C3%B3sitos%20m%C3%BAltiples/Manuales/Manual%20de%20C%C3%B3digos%20geogr%C3%A1ficos%202007.pdf |
Numérica restringida a los códigos preestablecidos por INEC |
10 |
Cantón donde se brinda el servicio |
cantón |
||
11 |
Distrito donde se brinda el servicio |
distrito |
||
12 |
Consumo de energía durante el periodo punta |
Consumo_kwh_punta |
Aplica para tarifas de media tensión. Los datos a registrar para
unidades físicas de energía en Kilowatt hora (KWh).
Separada
en periodos horario: punta, valle y noche |
Variable numérica cuyos valores se muestran con el punto como delimitador
decimal. |
13 |
Consumo de energía durante el periodo valle |
Consumo_kwh_valle |
||
14 |
Consumo de energía durante el periodo Nocturno |
Consumo_kwh_noct |
||
15 |
Consumo total de energía |
consumo_kwh |
Se refiere al consumo total de energía mensual, en KWh.
Aplica para todos los códigos de tarifas |
|
16 |
Consumo de potencia durante el periodo punta |
Consumo_kW_punta |
Aplica para tarifas de media tensión.
Los datos a registrar para unidades físicas de demanda de potencia en
Kilowatt (KW). Las compras de potencia en KW se refieren al promedio más alto en Kilovatios para
cualquier intervalo de quince minutos, para los periodos punta, valle y noche |
|
17 |
Consumo de potencia durante el periodo valle |
Consumo_kW_valle |
||
18 |
Consumo de potencia durante el periodo Nocturno |
Consumo_kW_noct |
||
19 |
Consumo total de potencia |
consumo_kw |
Se refiere a la demanda de potencia, en KW. Aplica para los detalles
tarifarios de: General (adicional), Preferencial (adicional), Promocional y
media tensión (a y b) |
Variable numérica cuyos valores se muestran con el punto como
delimitador decimal. |
20 |
Importe por energía durante el periodo punta |
importe_kwh_punta |
Se refiere al importe respectivo por el homólogo del consumo. Utilizar
el valor en colones. En el caso de tarifas en dólares u otra moneda, realizar
la transformación a colones y reportar en la variable “tipo de cambio” el
valor de cambio empleado. Este monto debe incluir el cargo variable por combustible |
|
21 |
Importe por energía durante el periodo valle |
importe_kwh_valle |
||
22 |
Importe por energía durante el periodo Nocturno |
importe_kwh_noct |
||
23 |
Importe total por energía |
importe_kwh |
||
24 |
Importe por potencia durante el periodo punta |
importe_kw_punta |
||
25 |
Importe por potencia durante el periodo valle |
importe_kw_valle |
||
26 |
Importe por potencia durante el periodo Nocturno |
importe_kw_noct |
||
27 |
Importe total por potencia |
importe_kw |
||
28 |
Tipo de cambio |
tipo |
Se refiere al tipo de cambio utilizado para transformar los importes
en dólares u otras monedas a colones. |
|
29 |
Importe por alumbrado público |
alumbrado_público |
Se refiere al cargo por el
servicio de alumbrado público brindado. Se cobra a todos los contratos por
servicio eléctrico. El monto es proporcional a la cantidad de energía
consumida. Cada
empresa distribuidora tiene su precio
por KWh. |
|
30 |
Impuesto de ventas |
impuesto_ventas |
Cantidad en colones por pago de impuesto de ventas |
|
31 |
Impuesto de bomberos |
impuesto_bomberos |
Cantidad en colones por pago de impuesto de bomberos |
|
32 |
Importe por costo variable de combustible |
Costo_CVC |
Se refiere al importe por concepto del cargo variable por combustible |
|
33 |
Subestación |
Subestación |
Se refiere al nombre de la estación asociada al servicio. Subestación:
Parte de un sistema eléctrico de potencia, donde pueden converger y
originarse sistemas de generación, líneas de transmisión o de distribución de
electricidad, conformada por transformadores de potencia, interruptores y
equipos de control, medición y maniobra y cuya función es la de elevar o
disminuir la tensión de la electricidad o de transferir el transporte o
distribución de la misma entre diferentes elementos del sistema de potencia. |
Tipo cadena restringida por espacio a
20 caracteres |
34 |
Circuito |
Circuito |
Se refiere al nombre del circuito asociado al servicio. Circuito: Un trayecto continúo que tiene como punto de partida una
subestación de media tensión, compuesto por conductores y dispositivos de
aislamiento, de protección y de transformación que se utilizan para suplir la
energía eléctrica a los usuarios para su uso final. Un circuito puede ser
radial, cuando el trayecto continuo de elementos parte de la subestación y no
regresa a ella o puede ser enmallado cuando regresa a ella, aunque se opere
en lazo abierto. |
Tipo cadena restringida por espacio a 20 caracteres |
35 |
Fase |
Fase |
Se refiere al tipo de Conductor energizado de un sistema de potencia
trifásico, asociado al servicio respectivo. La codificación es: MR: Monofásico en la fase R MS: Monofásico en la fase S MT: Monofásico en la fase T T:
Trifásico |
Variable alfanumérica restringida a los siguientes valores: MR MS MT T |
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en
su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143
del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-664 de la Lic. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada, Asesoría Jurídica con fecha 30 de junio del 2014 y la
Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. Carmen Aguilar Mora, la
Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula N°
1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio
legal el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 41,
cuadro sección exterior, lado oeste, inscrito al tomo 22, folio 155 al señor
Enrique Alberto Acosta Mainieri, cédula N°
1-0433-0711. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso
no hay oposición se autoriza a la Administración de Camposantos para que
comunique al interesado lo resuelto.
San
José, 9 de julio de 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea,
Jefe, Administrador Camposantos.—1
vez.—(IN2014048568).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero del 2012, correspondientes
al mes de junio del 2014, son los siguientes:
|
Índice
Mayo 2014 |
Índice
Junio
2014 |
Variación
porcentual
mensual |
Índice de Precios de Edificios |
103,978 |
103,618 |
-0,35 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social |
104,176 |
104,762 |
0,56 |
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
109,566 |
108,062 |
-1,37 |
Índice de Precios de Repuestos |
100,554 |
99,834 |
-0,72 |
Índice de Precios de Llantas |
109,167 |
107,102 |
-1,89 |
Índice de Precios de Combustibles |
117,392 |
119,557 |
1,84 |
Índice de Precios de Lubricantes |
110,243 |
109,965 |
-0,25 |
Índice de Precios de Asfálticos |
109,344 |
113,430 |
3,74 |
Índice de Precios de Cemento Pórtland |
118,565 |
118,565 |
0,00 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
103,619 |
103,696 |
0,07 |
Índice de Precios de Encofrados |
108,081 |
107,230 |
-0,79 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
122,478 |
122,478 |
0,00 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
93,544 |
95,195 |
1,76 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
101,243 |
102,108 |
0,85 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
102,547 |
102,547 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
104,152 |
104,152 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
83,025 |
84,068 |
1,26 |
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación 1 |
87,968 |
86,160 |
-2,06 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
85,076 |
85,020 |
-0,07 |
Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial |
98,287 |
97,974 |
-0,32 |
Índice de Precios de Explosivos |
134,012 |
134,012 |
0,00 |
__________
1 El
valor del índice del mes de mayo del 2014, es el que se publicó en La Gaceta
N° 125 del 01 de julio del 2014.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—(IN2014047236).
INFORMACIÓN OEC 010-2014
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
N° de
Acreditación |
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de
vigencia |
Dirección,
e-mail, teléfono y fax |
LE-007, prórroga suspensión voluntaria parcial del alcance de
acreditación. |
Centro de Investigación en Contaminación
Ambiental-CICA-UCR. |
Ver OEC suspendidos en (www.eca.or.cr) |
Prórroga suspensión voluntaria parcial del alcance
del 01.07.2014 al 01.01.2015 para los ensayos: MAR-5:Determinaciòn de
residuos de Plaguicidas, por cromatografía de gases en matrices de origen
vegetal: con elevado contenido de agua y contenido escaso o ausencia de
clorofila, elevado contenido de ácido, elevado contenido de agua y clorofila,
elevado contenido de aceite o grasa, y materiales secos. MAQA-19: Metales
pesados MAQA-39: Mercurio. (1) de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo
del 2014. |
Dirección: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, atrás
de la biblioteca de salud. E-mail:calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr; jaquemorac@hotmail.com;
jaquemorachacon@gmail.com; secretariadireccion.cica@ucr.ac.cr. Teléfono: 2511-8202. Fax:
2253-1363. |
LE-014-R01-A04, vigente. |
Laboratorio Clínico Echandi-Santa
Rita. |
Ver Alcance de Acreditación LE-014-A04, en (www.eca.or.cr). |
Ampliación a partir del 15 de julio del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo
del 2014. |
Dirección: Ave 8, calles 15 y 17, frente a costado sur de Tribunales
de Justicia. E-mail:
fsalas@labechandi.com. Teléfono: 2258-4334. Fax:
2221-7159. |
LE-115, vigente. |
Laboratorio de Análisis de Residuos de
Agroquímicos |
Ver Alcance de Acreditación LE-115 en (www.eca.or.cr). |
Acreditación inicial a partir del 15 de Julio del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Sabana Sur, 250 m al sur de Teletica canal 7. E-mail:
kmurillo@sfe.go.cr/ katmuria@yahoo.com Teléfonos:
(506) 2549-3536/2539-3613. Fax:
2549-3431. |
2.
Área: Laboratorios Clínicos
Norma
INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos- Requisitos
particulares para la calidad y la competencia.
N° de Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de
vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y
fax |
LM-002-A01 Vigente |
Laboratorio Clínico
Clínica Bíblica. |
Ver Alcance de Acreditación LM-002 (Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr). |
Ampliación a partir del 15 de julio del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: San José, calles central y primera, avenidas: 14 y 16. E-mail: amarilisd@labreferencia.com. Teléfono: 25221000, exts. 1345/
3102. Fax:
(809) 538-0081. |
San
José, 23 de julio de 2014.—Msc. Maritza Madriz Picado,
Gerente General.—1 vez.—(IN2014048556).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LOS PLANES
Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Los Planes (situado
en Belén, distrito 4, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula
jurídica 3-008-078217, ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Los Planes
el cual colinda al norte, con calle pública, Vicente Angulo Angulo,
Agripino Díaz Ondoy y
Georgina Díaz Angulo; al sur, con la Asociación de Desarrollo Integral de Los
Planes, Cristino Navarrete Ondoy y calle pública; al
este, con calle pública, al oeste, con calle pública, cuenta con plano
catastrado número G-1450250-2010, con un área de 4 965 m2, dicha
inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, Rigoberto Campos Contreras,
portador de la cédula de identidad 5-0268-0627.
San José, 21 de
julio del 2014.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2014048255).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CASTILLA DE ORO
Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Castilla de Oro
(situado en Belén, distrito 4, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste),
cédula jurídica 3-008-061180, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela Castilla de Oro, el cual colinda al norte, con Marta Angulo Chavarría y
Sixto Moreno Viales; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Sixto Moreno
Viales y Cecilio Angulo Vargas y al oeste, camino público, cuenta con plano
catastrado número G-44328-2000, con un área de 3 346 m2, dicha
inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos, la Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias, Lisbeth Barrantes Gutiérrez,
portadora de la cédula de identidad 5-0173-0881.
San José, 21 de
julio del 2014.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2014048260).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
- PN
INTE 06-03-04:2014 “Especificaciones del mortero para unidades de
mampostería” (Correspondencia: ASTM C 270-14).
- PN INTE
06-02-13:2014 “Muestreo y ensayo de unidades de mampostería de concreto
(bloques de concreto).” (Correspondencia: C140/C140M-14).
Se recibirán observaciones hasta el 26 de setiembre
del 2014.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o
al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014048622).
RESOLUCIÓN N° ALCALDIA-4324-2014
Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa Municipal del cantón Central de San José,
en ejercicio de las facultades que se emanan del ejercicio del cargo y en
protección de los intereses de los vecinos y vecinas del Cantón de San José y
conforme a los numerales 45, 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 4, 7, 8,
9, 10, 11, 13.1. de la Ley General de la
Administración Pública y 17 incisos a) y ñ) del Código Municipal vigente:
Considerando:
1º—Que el
Reglamento a la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas, Decreto
Ejecutivo 6755-G contemplaba en su artículo 10 el requisito de la firma del
propietario y/o el contrato de arrendamiento para el otorgamiento y trámite
referido a las patentes comerciales.
2º—Que dicho
requisito fue eliminado al reformarse el artículo 10 mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7953-G del 23 de enero de 1978, dejándose solamente la firma del
propietario.
3º—Que la ley N°
8220, establecía en su artículo 4 que todo trámite o requisito, “con
independencia de su fuente normativa”, para que pudiera exigirse debía estar publicada
en el Diario Oficial la Gaceta, así como los instructivos, manuales,
formularios y demás documentos correspondientes a ello.
4º—Que dicha Ley
fue reformada por la Ley N° 8990, vigente desde el 3 de enero del 2012, donde
en concreto se dispone:
“Artículo
4.- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley Todo trámite o
requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado deberá:
a) Constar en una ley, un
decreto ejecutivo o un reglamento.
b) Estar publicado en el diario oficial La
Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales,
formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar
visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación
nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación…”
5º—Que la
directriz administrativa N° 1010-2012 del 27 de febrero del 2012, que reintentó
restablecer el requisito de la firma del propietario, se sustentó en proteger
el derecho de propiedad de los vecinos y vecinas del cantón y preservar el uso
de suelo admitido y consentido por los dueños de los inmuebles con aptitud
comercial, sin embargo, por la reforma de Ley N° 8990 que modificó el artículo
4 de la Ley N° 8220 supramencionada, hace que la
directriz administrativa no cumpla con la fuerza de ley formal para hacer
exigible el requisito a los administrados al no estar fundado en una Ley,
Decreto o Reglamento, a pesar de haberse hecho la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Por tanto;
Aceptando la
posición jurídica emitida por la Dirección de Regulación y Seguimiento en los
oficios DRyS 226-2013 del 09 de abril del 2013, DRyS 162-2014 del 12 de febrero del 2014, y del
Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, oficio
DAFM-214-2013 del 18 de junio del 2013, este Despacho, deja sin efecto dicha
directriz.
Cabe señalar que la firma del dueño de la propiedad permanecerá en los
formularios, pero únicamente para los trámites de licores, los cuáles si
requieren del consentimiento del dueño de la propiedad, poseedor, usufructuario
o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato del local comercial
(Art. 8 de la Ley N° 9047).
San José, 17 de julio de 2014.—Sandra García
Pérez, Alcaldesa.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 16872.—(IN2014047019).
CANCELACIÓN DE PATENTES DE LICORES
NACIONALES Y EXTRANJEROS
La Municipalidad
de San José, comunica a los interesados a cancelar las siguientes licencias de
Licores Nacionales y extranjeros, lo anterior con fundamento en y estricto
apego a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización,
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico en el Cantón
Central de San José.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Con base en el
artículo 264 de la Ley General de Admiración Pública (LGAP) se concede un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, para que ejerza o no su derecho de defensa según la
etapa del proceso (Defensa Inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que
estime conveniente (Art. 312 LGAP) (El eventual ofrecimiento de prueba al que
hace se referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe indicar en nombre
completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no funcionarios de la
Municipalidad de San José.)
Transcurrido
dicho término sin que se haya apersonado, se procederá a su cancelación, y se
solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación
del pendiente de pago, en caso de existir.
San José, 21 de
julio del 2014.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
16973.—(IN2014047058).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad
de La Unión, informa que en Sesión Ordinaria N° 326, celebrada el jueves 17 de
julio de 2014, el Concejo Municipal aprobó en firme la nueva tarifa para el
Servicio de Acueducto, las cuales se comenzarán a cobrar en los recibos que
vencen el 15 de octubre de 2014.
SERVICIO DE ACUEDUCTO
Pliego Tarifario
Precios mensuales (colones)
Bloques |
Domiciliar |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Especial |
Diferenciada |
SERVICIO FIJO |
7.100,00 |
14.200,00 |
21.300,00 |
7.100,00 |
7.100,00 |
1.300,00 |
SERV.MEDIDO 0-15m3 |
100,00 |
200,00 |
300,00 |
100,00 |
100,00 |
|
16-25 m3 |
380,00 |
985,00 |
1.445,00 |
552,00 |
345,00 |
|
26-40 m3 |
750,00 |
1.770,00 |
1.445,00 |
552,00 |
345,00 |
|
41-60 m3 |
750,00 |
1.770,00 |
1.445,00 |
552,00 |
345,00 |
|
61-80 m3 |
1.100,00 |
1.770,00 |
1.445,00 |
552,00 |
345,00 |
|
81-100 m3 |
1.100,00 |
2.120,00 |
1.445,00 |
1.526,00 |
518,00 |
|
101-120 m3 |
2.200,00 |
2.425,00 |
1.445,00 |
1.526.00 |
518,00 |
|
Más de 120 m3 |
2.200,00 |
2.425,00 |
1.445,00 |
1.526,00 |
691,00 |
|
CARGO FIJO |
2.000,00 |
2.000,00 |
2.000,00 |
2.000,00 |
2.000,00 |
|
NOTA: En todas
las categorías el cobro es por metro cúbico en todos los bloques.
Condiciones
generales:
1. Costo nueva cwonexión ¢62.500,00
2. Costo por
reconexión ¢ 6.110,00
3. Revisión de
instalaciones domiciliares ¢ 2.000,00
4. Fuente
pública especial (frente a la propiedad
del usuario) ¢ 2.500,00
5. Traslado de
medidor ¢33.405,00
6. Detección de
fugas ¢15.975,00
Ing. Christian Richmond Ballestero, Coordinador Acueducto.—1 vez.—(IN2014047139).
MUJERES CAMPESINAS DEL CHIRRIPÓ
MUCACHI SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Mujeres Campesinas del Chirripó Mucachi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y cinco,
informa a todos los interesados y socios; que el próximo sábado veintisiete de
setiembre del año dos mil catorce a las doce horas, en primer convocatoria; se
llevará a cabo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mujeres
Campesinas del Chirripó Mucachi
Sociedad Anónima, que se celebrará en el salón comunal de San Gerardo de Rivas,
Pérez Zeledón. San José, cincuenta metros al sur de la escuela del lugar.—Grace Jacqueline Mejía Valverde, Presidenta.—Ana Lorena
Marín Garita, Secretaria.—1 vez.—(IN2014049637).
OTL TWENTY CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad OTL Twenty Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos ochenta y cinco, que se
celebrará el doce de setiembre del dos mil catorce, en primera convocatoria a
las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en San José, San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día:
1) Verificación del quórum; 2) Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc
de la asamblea; 3) Revocación del actual nombramiento del puesto de secretario
de la junta directiva; 4) Nombramiento de nueva persona a ocupar el puesto de
secretario de la junta directiva; 5) Modificación de la cláusula número sexta
de la administración del pacto constitutivo; y, 6) Autorizar a los notarios
públicos a elección de los accionistas a protocolizar los acuerdos alcanzados.
En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al
menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra
reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una
hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones
representadas.—San José, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Peter
Stephen Rhodes, Presidente.—1 vez.—(IN2014049716).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.
Para los efectos del artículo 698 del Código de
Comercio de Costa Rica, Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro
mil trescientos treinta y siete, hace de conocimiento público que por motivo de
extravío a su propietario, repondrá el certificado de acciones serie 3, número
1, representativo de dieciséis millones novecientos veintiséis mil acciones
comunes y nominativas de la sociedad, y, cuyo propietario es Gas Natural
Electricidad SDG, una sociedad constituida y vigente de conformidad con la
legislación de España, con número de identificación fiscal español A seis uno
siete uno tres tres cero-uno. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifieste su oposición dirigida a Unión Fenosa Generadora La
Joya Sociedad Anónima, Santa Ana, Pozos, centro empresarial Fórum Uno, oficina
uno C uno, atención Lic. Roy Herrera y Licda. Marianela Carvajal Carvajal.—Ricardo Augusto Barranco Pérez,
Presidente.—(IN2014047238).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío
de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y
profesional a cargo:
Ing. Gonzalo Bermúdez Fallas, IC-2244, OC-639190;
Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-604729; Ing. Evaristo Coronado
Salas, IC-5411, OC-622639; Ing. Cristian Solano Orozco, ICO-9711, OC-579580;
Arq. Flavio E. Villarreal, A-9813, OC-600833; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958,
OC-615931; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-636483; Ing. Andrés Solís Solís, IC-11454, OC-615417; Ing. Shirley Zarate Arroyo,
IC-9326, OC-584241, OC-588387, OC-586238; Ing. Danilo Coto Cruz, IC-19008,
OC-635165-EX; Arq. Sharon Araya Díaz, A-24346, OC-622193; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-640565; Ing. Luis Jiménez Calderón,
IC-20108, OC-643264; Ing. Javier Salas P., A-4203, OC-616782; Arq. Patricia
Alvarado López, A-15440, OC-614198; Ing. Sergio Monge Herrera, ICO-3287,
OC-632558, OC-632417, OC-642826; Ing. Esteban Villalobos Chaves, IC-11892,
OC-635208; Ing. José Antonio Navarro Rojas, IC-2207, OC-583165; Ing. Kattia Vallejos Cerdas, IC-8108, OC-632956; Ar. Abel Castro
Laurito, A-3942, OC-629308; Ing. Víctor Cantillano
Morán, IC-14695, OC-637135; Ing. Juan Barquero Hernández, IC-2955, OC-626574;
Arq. Germán Mora Sierra, A-4661. OC-642283; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175,
OC-619933; Ing. Luis Rodolfo Garbanzo León, IC-14738, OC-642250-EX; Ing. Arturo
Murillo Álvarez, IC-17523, OC-631182; Ing. Álvaro González Valerio, IC-11626,
OC-638115; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-624457; Ing. Glenn Barbato
Largaespada, IC-6256, OC-648023; Ing. José Ricardo Hernández Segura, IMI-15344,
OC-614159; Ing. José Rafael Víquez Rojas, IC-8852, OC-594685; Ing. Federico
Fuentes Meléndez, ICO-6073, OC-644085; Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8970,
OC-627531, OC-613046; Arq. Edgar González González,
A-9805, OC-644079; Arq. Fernando Sánchez, A-19189, OC-636815; Arq. Georgina
Zúñiga García, A-9525, OC-597608; Ing. Kathia
Vallejos Cerdas, IC-8108; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-633566; Ing. Dudley López Uribe, IC-8672, OC-539867.—San
José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora
Picado Campos.—O. C. Nº 436-2014.—Solicitud Nº
1366.—C-111610.—(IN2014047343).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Patty Elisa Alvarado Céspedes, cédula Nº 3-453-645, inscrito en el
Libro de la Universidad en el tomo XII, folio 63, asiento 56082. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.
San
José, 16 de julio del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014048003).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
La
Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria
Administrativa de Graduado de la Escuela Mixta de Cabuyal
de Miramar, registrado con número expediente administrativo; 04-DAG-DREP-2014,
a solicitud de: Danilo Esquivel Pérez, cédula: 6-148-733, quien presenta,
certificación expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por
la Notaria Yesenia Villalobos Leitón,
bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de conformidad con el oficio
AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que
conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se
solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá
consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas,
once de junio del dos mil catorce.—Omar Agüero Alpízar,
Director.—(IN2014048005).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BANCO IMPROSA
Yo,
Karen Picado Mora, cédula 113050264 en mi condición de albacea de José Luis
Picado Segura, cédula 103170290, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Improsa, que se detalla a
continuación:
Cdi Monto
colones Emisión Vencimiento
4-863 3.800.000,00 01-11-2012 01-05-2013
Título
emitido a la orden de José Luis Picado Segura, a una tasa de interés del 6,79%
anual. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el
término de quince días—San José, 23 de julio del 2014.—Karen
Picado Mora, Albacea, Solicitante.—(IN2014047753).
CONDOMINIO LAS PRINCESAS
Condominio
Las Princesas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y
nueve mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de
Asambleas de Condóminos número uno, libro de Actas de Junta Directiva número
uno y el libro de Caja número uno; en razón de que los mismos fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, sede Zapote en San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—Nora Carvalho Feuillebois.—(IN2014047950).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Jesús Conejo Fernández cédula de identidad
3-0127-0023, solicita la reposición de los títulos N° 678 Serie E por 47,498
acciones; N° 661, serie F por 29,859 acciones de Holcim
(Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales
fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—Jesús Conejo
Fernández.—(IN2014047955).
Yo, Mario Morales Villalobos, notario público de Alajuela, hace constar
que por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las diez
horas del primero de junio del dos mil catorce, la sociedad cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cero ochenta y uno, le vende
al señor Walter Gerardo Wray Montoya, con cédula de
identidad número dos-seiscientos tres-quinientos treinta y siete, el negocio
comercial denominado Planet Cell, situado en la
ciudad de San José, en calle veinte y avenidas central y primera. Cualquier
reclamo en la oficina del suscrito notario en Alajuela, cincuenta metros al
este, del Banco Popular. Se publica este edicto para efectos del artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio referente a acreedores por
el término de ley.—Alajuela, 01 de junio del
2014.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—
(IN2014048196).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO DE TRANSMISIONES CETRAN S. A.
Centro de Transmisiones Cetran S. A., cédula
jurídica 3-101-053058 comunica el extravío de los recibos de dinero con
numeración del 96104 al 96150, razón por la cual se procede a su anulación y no
tienen ninguna validez comercial.—San José, 28 de julio del 2014.—Ana Lorena
Jiménez Arias, Representante Legal.—(IN2014048292).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El
Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se
ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos
registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 304, asiento 6892
con fecha de febrero del 2014, a nombre de Eva Yamileth Araica
Chavarría, cédula número: uno cinco cinco ocho cero
seis uno nueve ocho nueve cero nueve, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de julio del
2014.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de
Registro.—(IN2014048574).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
KILÓMETRO DOSCIENTOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que
en día no determinado, pero antes del mes de mayo del dos mil catorce, se extraviaron
todos los libros legales, propiamente, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, de la sociedad Kilómetro
Doscientos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-064942 cuyo
asiento de legalización de libros es el 4061009007806, otorgado en su
oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico manuelchinchillaquesada@gmail.com
procedemos a la reposición de los mismos.—San José, 18
de julio del 2014.—Miriam Gutowski Kossi, Presidenta.—1 vez.—(IN2014047071).
TIOGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que
en día no determinado, pero antes del mes de mayo del dos mil catorce, se
extraviaron todos los libros legales, propiamente, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, de la
sociedad Tioga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-011575 cuyo asiento de legalización de libros es el 4061008929293,
otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en
general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico chachibb@yahoo.com Procederemos a la
reposición de los mismos.—San José 27 de junio del
2014.—Miguel Gómez Doninelli, Presidente.—1
vez.—(IN2014047097).
ASOCIACIÓN CAFH
La Asociación Cafh, avisa al público en general que ha solicitado al
Registro de Asociaciones la reposición de los libros de Actas de Asambleas de
Asociados y de Actas de Junta Directiva, en vista de que los libros actuales y
vigentes se dañaron.—Rafael Luna Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2014048208).
DON TOTO S. A.
La suscrita, Doris Peters Steinvorth,
mayor de edad, casada en segundas nupcias, empresaria, vecina de San José, San
Rafael de Escazú, Urbanización Altos de Escazú, seiscientos metros al sur y
ciento veinticinco metros al este, de Scotiabank El
Cruce, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y
uno-ochocientos catorce, en su condición de secretaria con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Don Toto
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
seiscientos dieciocho, para efectos de reposición, informa del extravío del
tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del
Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, veintiuno de julio del
dos mil catorce.—Doris Peters Steinvorth.—1
vez.—(IN2014048232).
MAJOCH DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Majoch de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-uno cuatro ocho cuatro
seis seis, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Actas
de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 27
de julio del 2014.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014048252).
INVERSIONES F MORICE S. A.
Yo, Francisco Morice Rodríguez, casado,
empresario, cédula 6-097-277, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite da suma de Inversiones F Morice
S. A., cédula jurídica número 3-101-327022, solicito al Departamento de
Legalización de Libros del Registro Público, la reposición por extravío de los
Libros de Acta de Asamblea de Socios; Libro de Registro de Socios, y Libro de
Actas del Consejo de Administración, todos tomo número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho
Departamento.—San José, 9 de julio del 2014.—Francisco
Morice Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014048280).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97
y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 478, celebrada el 22 de abril
del 2014, lo siguiente:
Fijar a partir
del 01 de agosto del 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero
que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada
kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del
régimen de Cuota.
Adelanto para el
azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto
de 50 kg. |
Blanco de plantación (99.5° Pol) |
¢13.720,00 |
Crudo (96° Pol) |
¢13.171,20 |
Adelanto para el
kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢ 164,65
Valor del ajuste por
kilogramo de
azúcar de 96° de Polarización contenida
en la caña correspondiente a este adelanto ¢
7,40
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG,
este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar
el miércoles 13 de agosto del 2014.
Edgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2014048295).
BARBMORE S. A.
Se hace saber que en virtud de la pérdida de los Libros de Asambleas Generales
y Registro de Accionistas de la sociedad Barbmore S.
A., cédula jurídica: 3-101-621672, bajo nuestra responsabilidad procedemos a la
reposición de los mismos, para cuyos efectos dejamos constancia del extravío de
los libros dichos por medio de la presente publicación. Número de legalización
de libros: 4061003908227. Representantes legales: Gregorio Alberto Serpe, cédula de residencia: 138000162726. Max Alberto
Gamboa Van Der Laat, cédula de identidad: 106760122.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Gregorio Alberto Serpe.—Lic. Max Alberto Gamboa Van
Der Laat, Representantes Legales.—1
vez.—(IN2014048326).
FÁBRICA DE PALILLOS CONTINENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí Ruddy Leonardo
Figueroa Cruz, según escritura número doscientos treinta y cuatro, se solicitó
ante el Registro Público reposición por pérdida del libro uno de socios de la
sociedad anónima Fábrica de Palillos Continental, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cero siete ocho ocho siete.—Santa
Rosa de Santo Domingo de Heredia, 9 de julio del 2014.—Lic. Ruddy
Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1
vez.—(IN2014048561).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del diecisiete de julio del dos
mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Arrienda
Mercantil Triple C S. A.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046890).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de julio del dos
mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Real Holdings S.
A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046891).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de julio dos mil
catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad Piélago Inmobiliaria
S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046892).
Ante esta notaría mediante escritura de las 10:00 horas del 18 de julio
del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Dafja C. A. Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica denominación y domicilio social.—San
José, 18 de julio del 2014.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014046893).
Ante esta
notaría, se procede a la protocolización de modificación de pacto social y
nombramiento de nueva junta directiva de la Corporación de Comercio Exterior
Bahía Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-240997.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—(IN2014046897).
Por escritura
número: seis, visible al folio 5 del tomo 22 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada ADF International S. A. presidente: Antonio de Freintas de Abreu. secretaria:
Carolina Barrios de de Freitas. Tesorera: Micaela Volpacchio y fiscal: Melvin Ismael Alemán Espinoza.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2014046921).
Federación
Costarricense de Judo. Ante esta Notaría, se nombra a los nuevos miembros
de la junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes
Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014046934).
Por escritura
020-01 del tomo 1 del Protocolo del Notario Público Omar Tabash
Fonseca, otorgada en esta ciudad a las 8:40 horas del 18 de julio del 2014,
protocolicé el acta, en la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense La
Luz de Lagunas S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y dos.—San Isidro de El General, 18 de julio del 2014.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014046936).
Mediante
escritura número: cincuenta y tres del tomo veinticinco de mi protocolo se
modificó la cláusula octava de la administración de la empresa Ermitaño Verde
S. A..—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—(IN2014046961).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-cuatro seis tres dos dos tres sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil
doscientos veintitrés en la cual se modifica la cláusula de la representación.
Escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—(IN2014046963).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-cuatro seis cinco cinco cero tres sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil quinientos tres en la cual se modifica la cláusula de la
representación. Escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de julio del
dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2014046965).
El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la
cual la compañía Gitana Guacimeña Sociedad Anónima,
domiciliada en la Guácima de Alajuela, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis, aumenta capital
social.—Alajuela, veintiocho de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1
vez.—(IN2014046968).
Chad Groff y Andrés Mora Cornejo constituyen la sociedad
denominada Motoaventuras De América Gromo Sociedad
Anónima. Domicilio en San José, Moravia. Capital social totalmente suscrito
y pagado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del
diecinueve de junio del año dos mil catorce.—Lic. Luz
María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014046975).
Que la sociedad
cuya razón social lo es: tres-ciento uno-cinco dos seis cero tres siete,
sociedad anónima, con cédula jurídica 3-101-526037, acordó en asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada a las diez horas del 11 de
julio del 2014, que las certificaciones, acciones o certificados, que
representen el capital social deben ser firmados únicamente por el presidente.
Acta protocolizada ante la notaría de la licenciada Marjorie
Mora Castro según escritura número trescientos treinta y uno, de las 16 horas
del 16 de julio del 2014.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014046984).
Por escritura número doscientos veintiséis otorgada en San José a las
diez horas y trece minutos del trece de julio del dos mil catorce, protocolizo
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Anónima
Inversiones Musicales Hemar S. A., y se
acuerda disolver la sociedad. Por la Licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José, catorce horas del dieciocho de julio del dos mil
catorce.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2014047003).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaria a las 10:00 horas del 10 de julio del año
2014, protocolicé acta de asamblea general de socios de Concretera
Costarricense Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-925.168
por medio de la cual se modifica la cláusula 9 del pacto social y se nombra
nueva tesorera.—Lic. José Manuel Llibre Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2014047006).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se estableció la Reforma a la
cláusula cuarta y al sobrevenir el plazo operó la cláusula de disolución de la
sociedad Cordialsa Costa Rica Sociedad
Anónima.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047009).
Por escritura
otorgada ante Mí, la sociedad Esmerald
& Diamond Sociedad Anónima, reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo, se nombra personeros y fiscal.—San
José, dieciocho de julio del año dos mil catorce.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2014047017).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guardadocumentos S. A. Escritura otorgada en
San José, a las 9:10 horas del 21 de julio del 2014.—Lic.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014047027).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mudanzas
Mundiales S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del
21 de julio del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047029).
Rodolfo Hernández
Solano, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y ocho-mil ciento
noventa y seis, representante legal de la empresa Inversiones los Gallos
Guadalupanos Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos sesenta y ocho viene a
modificar el pacto constitutivo en cuanto a la segunda cláusula que dirá:
Segunda: el domicilio de la sociedad será en la provincia de Cartago en el
cantón de El Guarco, distrito de Tejar, del Parque
los Sauces cien metros al norte y veinticinco metros este.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1
vez.—(IN2014047031).
A las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil catorce,
protocolicé el acta de tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos
seis S. A., donde se acepta la renuncia del tesorero y fiscal se
nombra en ese mismo orden a Enrique González Solís y Maritza Solano Mora.—San
José, veintiuno de julio del año dos mil catorce.—Lic. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014047033).
Ante esta notaría
a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil catorce, se disuelve
la sociedad denominada Compañía de Limpieza S & R del Norte Sociedad
Anónima, cuya presidenta es: Elizabeth Sánchez Rugama.
Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz Guanacaste, 10
de julio del 2014.—Lic. Carmen Chavarría Marenco,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047039).
Ante esta notaría
mediante escritura número trece, se da renuncia del presidente y cambio de
domicilio de la sociedad denominada Los Angelitos de Paz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco seis cinco nueve ocho.
Presidenta Silma Espinoza Díaz. Notario Marco Antonio
Ramírez Corella.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic.
Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1
vez.—(IN2014047045).
Los suscritos Karina Rojas Solís y Juan Vicente Rojas Morera, abogados y
notarios, con oficina en Heredia, hacemos constar que en nuestra notaría, se
constituyó la compañía Imagine Awesome S.
A. Presidente: Guillermo Adrián Rocha. Capital suscrito y pagado. Escritura
número 91 de las 19:00 horas del 17 de julio del 2014.—Heredia,
17 de julio del 2014.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014047046).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del
dieciocho de julio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Beeche
Brahmans Sociedad Anónima, en la que se acuerda
un aumento al capital social.—San José, dieciocho de
julio del dos mil catorce.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014047059).
Por escritura
otorgada ante mí, la sociedad de este domicilio Gynopharm
S. A., modificó la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 18 de julio del 2014.—Lic. Dennis Aguiluz
Milla, Notario.—1 vez.—(IN2014047065).
E1 suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
Abogado y Notario, carné 9257, hace constar que por escritura número 220 del
protocolo 13, otorgada a las 8:00 horas del miércoles 16 de julio del 2014,
ante este Notario se modificó la cláusula octava del acta constitutiva de la
sociedad La Fortuna Doryvi S. A. cédula
jurídica número: 3-101-653270.—Monterrey, San Carlos
de Alajuela, 17 de julio del 2014.—Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014047076).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforman las clausulas segunda y novena, del pacto constitutivo de la sociedad Realty Rey F.D.W. Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setecientos
noventa.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014047067).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación
Desinid Sociedad Anónima por la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de
julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1
vez.—(IN2014047080).
El suscrito Notario, a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre
del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y
Logística Élite del Pacífico Costarricense Sociedad Anónima. Domiciliada en
la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito primero, en Puntarenas
centro cincuenta metros al oeste del restaurante cevichito,
en Bufete Nuñez & Asociados.—Lic.
Mariano Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—(IN2014047090).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número 158 otorgada a las ocho horas del 21 de julio del 2014, se
constituye la sociedad denominada Piantation
Collection Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San
José, 9:00 horas del 21 de julio del 2014.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014047091).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de julio del
dos mil catorce, ante esta notaría, se reformó la cláusula octava de la
sociedad: PR Holding S. A..—San
José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014047098).
Por otorgada ante
esta Notaría a las ll:30 horas del 16 de julio del
2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Eminem S. A.
Se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los Estatutos Sociales.—San Ramón Tres Ríos, Cartago, 16 de julio del 2014.—Lic.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014047100).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 02/06/2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Twin Brother Transport
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-475323 en la que se
modificó del pacto social de la empresa, la cláusula quinta de la
administración y la cláusula cuarta del capital social. Además se fusionó la
sociedad Meradog Concentrados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-346121 con la sociedad Twin Brother Transport Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-475323, prevaleciendo por
absorción de la otra la sociedad Twin Brother Transport Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2014.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014047108).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11/07/2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mayma Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-139475 en la que se modificó del pacto social de
la empresa la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación social Mantenimientos
Extremos del Atlántico Sociedad Anónima. Además se modificó la
cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta del capital social.
Así mismo se fusionó la sociedad Servicios Automotrices J & J del
Atlántico S. A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-600138,
con la empresa Mayma Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-139475 que a su vez cambia su denominación
social y de ahora en adelante se denomina Mantenimientos Extremos del
Atlántico Sociedad Anónima, prevaleciendo por absorción de la otra
la sociedad Mantenimientos Extremos del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. David Roberto Segura
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014047110).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 15 de julio del 2014, se acordó
por unanimidad de los socios la modificación al pacto social de la sociedad Pinar
del Río-Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-470836, en la cual se modifica
domicilio social y administración. Se realizan los siguientes nombramientos de
la junta directiva, por lo que se convoca a terceros interesados a hacer valer
sus derechos dentro del plazo de ley. Presidenta, Maricela López Bastos.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Adriana María Vargas
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047115).
Por escritura 238-3 otorgada ante esta Notaría al ser las 10:00 horas
del 21 de julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del
Sol Nueve Limitada, se revoca poder generalísimo, se nombra nuevo gerente:
Gregory M. Lopatovsky.—San José, 21 de julio del
2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014047116).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría a las 8:00 horas del día 21 de julio del 2014, se
modifica la cláusula segunda del domicilio de la entidad Propiedades
Barrantes y Aguilar S. A..—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014047117).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cero
minutos del quince de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
denominada Formosa Investments Jaco Beach Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social 100 mil colones representado
por aportes de bienes muebles.—San José, 15 de julio
del 2014.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2014047124).
Ante el suscrito Notario, de paso por Cartago y al ser las veinte horas
quince minutos, del día nueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general número uno de Maersa
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de
julio del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014047136).
Mediante
escritura pública número cincuenta y dos, otorgada a las quince horas del
diecisiete de julio del dos mil catorce, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula quinta (del capital
social) del pacto constitutivo de la sociedad Hotelera Bonanza S. A.—San
José, 21 de julio del 2014.—Lic. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047154).
Ante
esta notaría a las 15:00 horas del 10 de junio de 2014, se otorgó escritura que
es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada La Barca de Caronte Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 18 de julio de 2014.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—(IN2014047205).
La
suscrita Jenny Teresa Lumbi Sequeira, notaria pública, hago constar que mediante la escritura
veintidós del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Invepart I V
S. A., donde se modifica su junta directiva. Es Todo.—San
José, dieciocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014047208).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía The Sunshine Trust S.
A., de las quince horas del primero de junio del dos mil catorce, en la
ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente a la
administración de la sociedad. Es todo.—17 de julio
del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014047211).
Ante la Lic. Nathalie Elizondo Montero, se
disolvió la sociedad tres ciento dos quinientos ochenta y dos mil
trescientos siete srl, cédula jurídica
3-102-582307, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, a partir de su publicación.—Jacó, 17 de julio del 2014.—Lic.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014047214).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos
tomados por View Box S. A., a las dieciséis horas del diecisiete de
julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual
será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, cláusula
primera del nombre el cual será: Marshville
Corporation S. A. y la sexta de la
representación, correspondiendo a presidente y vicepresidente todos con
facultades de apoderados generalísimos, pudiendo firmar conjunta o
separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047216).
Por escritura número ciento treinta y seis-dos, otorgada ante el Lic.
Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó el pacto constitutivo y se
realizaron nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad 3-101-495149.—Dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014047218).
Ante
esta notaría mediante la escritura número 205-6, otorgada a las 9 horas del 1°
de julio de 2014 la sociedad Exportaciones e Importaciones Maysa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119977,
reforma estatutos de domicilio y administración.—San
José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014047229).
Mediante
escritura Nº 182, otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 10 de julio
de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la junta
administradora la Fundación Hogar Manos Abiertas, mediante la cual se
modificó la cláusula décimo tercera de su acta constitutiva, relativa a su
“Disolución”.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014047239).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rate
It Sociedad Anónima, cuyo presidente es la señora
Tanya Murillo Pérez, domiciliada en San José,
Zapote.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Esteban Esquivel
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014047253).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 7:00 horas del 17 de julio del 2014,
protocolicé acta de la empresa Distribuidora Bruno Martínez S.A.,
mediante la cual se modifica cláusula sétima de los estatutos sociales, se
revoca nombramiento de secretaria y se nombra nueva.—San
José, 18 de julio del 2014.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047259).
Se
hace del conocimiento público que la sociedad Zancudo de Plata S.A.,
cambia su domicilio a San Rafael de Guatuso, Alajuela; frente al Banco Nacional
de Costa Rica.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047284).
Por
escritura número 62 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de
julio del 2014, la compañía Probeta S.A., cédula jurídica 3-101-090636,
modifica la cláusula novena de los estatutos sociales.—San
José, 21 de julio del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014047287).
Mediante
la escritura pública número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil catorce, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Inversiones
Arsana S.A., con domicilio social en La Uruca, San José, para reformar las cláusulas primera,
segunda y sétima, del pacto constitutivo.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014047290).
Mediante
la escritura pública número ciento uno, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del día veintiuno de julio del dos mil catorce, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de One Biosphera S.A.,
con domicilio social en San José, Sabana Norte, para reformar las cláusulas
primera, segunda y sétima, del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014047291).
Mediante
escritura número 87-16, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 15 de
julio del 2014, se reformó el domicilio social y se nombró nueva junta
directiva y fiscal, de la sociedad Sun Products Internacional Sociedad Anónima.—Licda. Xinia Isabel Salas
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014047294).
Por
medio de escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
diecinueve de julio del dos mil catorce, se modifican las cláusulas primera y
segunda, y se revocan y hacen nuevos nombramientos de miembros junta directiva,
de la sociedad Servicios Funeberes Divino Niño
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil
seiscientos seis.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014047296).
Mediante escritura número 268-21, otorgada ante mi, a las 10:00 horas del 18 de julio del 2014, se procedió
a realizar reforma de estatutos de Inversiones Salmo Sociedad Anónima,
se varió el domicilio, se reformó la cláusula de administración de la sociedad
y se procedió a realizar nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014047297).
Mediante escritura número 80-16, otorgada en mi
notaría, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2014, se nombró nuevo presidente
de la sociedad Ferretería Arce y Alfaro de Venecia Sociedad Anónima.—Licda. Xinia Isabel Salas
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014047299).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, protocolizo acta
de la sociedad anónima Comercializadora Internacional Alfa S.A.,
mediante la cual se conoce, se modifica la cláusula quinta y se aumenta el
capital.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014047305).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de julio del dos mil catorce, se procede a solicitar la disolución de
la empresa Inversiones Inmobiliarias Catoche Cto.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2014.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014047306).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete
horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, protocolizo
acta de la sociedad anónima Floragro
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra vocal uno en la junta
directiva.—San José, 22 de julio del 2014.—Licda. Gabriela Mora Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047307).
Por
escritura número cincuenta y tres-doce, otorgada ante los notarios Alberto
Sáenz Roesch, a las catorce horas cincuenta minutos
del día diecisiete de julio del dos mil catorce, donde se modifica el domicilio
social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal correspondiente
a la sociedad Ganadera El Dije Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio
del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014047309).
El
suscrito notario hace constar que Potenciana
Forestal S. A., cédula jurídica 3-101-193498, en mi notaría, tramita
cambios en su pacto constitutivo. San Francisco de Dos Ríos de San José; cien
este, cien sur, diez este del Lagar S.A., 20 de julio del 2014.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014047320).
Ante esta notaría a las 19 horas del 17 de julio
2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada 3-102-618993 SRLTDA, cédula jurídica 3-102-618993, se reforma
la cláusula segunda de acta constitutiva y se nombra gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Rosa
Elena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014047322).
Por
escritura número cien, otorgada ante esta notaria se constituye la sociedad
civil denominada Linzun San Pedro LZ
Sociedad Civil, y se designa administrador con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,
veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde.—1 vez.—(IN2014047324).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de julio del 2014, ante esta
notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Bravamar S.A., en virtud
de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social de la
administración.—San José, 18 de julio del 2014.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—(IN2014047326).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 16 de julio
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de The Newsbury
Garden Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 1, Nº
2, Nº 4 y Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 16 de
julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014047341).
Por
escritura otorgada ante mi hoy, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Electrónica Industrial y Médica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta. Se reforma la cláusula quinta del capital social y décimo
segunda de la administración. Notario Mario Gonzalo Soto Baltodano.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014047348).
Por escritura de las 10:00 horas del 17 de julio
2014, Doble Chacasti en Ronda Sociedad Anónima,
reforma la cláusula primera en cuanto del nombre y se denominará Marlin del Rey I Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Marlin del Rey I S.A.,
además se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la
séptima en cuanto a la representación.—Lic. Erick
Ramírez Baraohna y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Notarios.—1 vez.—(IN2014047353).
Por escritura de las 8:30 horas del 17 de julio
2014, Asesoría de Créditos de Puriscal P.CH.
Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera en cuanto del nombre y se
denominará Hotel Los Girasoles del Oeste Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Hotel Los Girasoles del Oeste S. A., además se reforma la
cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic.
Erick Ramírez Baraohna y Lic. Luis Alberto Paniagua
Acuña, Notarios.—1 vez.—(IN2014047355).
Por
escritura de las 9:00 horas del 20 de julio 2014, To
Be Sociedad Anónima, reforma la cláusula séptima en cuanto del nombre la
administración y reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic. Erick Ramírez Baraohna y
Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1
vez.—(IN2014047357).
Al ser las 18:00 horas del 22 de julio del 2014,
protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número 3 de Desarrollos Empresariales Jiménez Villalta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101 -603180, en la cual se reformó la cláusula de la
representación.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Natalia María Rodríguez
Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014047362).
Asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la sociedad Tres - Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Quince
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos -
seiscientos ochenta y un mil quinientos quince, celebrada a las dieciséis horas
del día nueve de mayo del dos mil catorce, en el domicilio social de la
sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales
efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad. Es todo.—Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014047365).
Al
ser las 15:00 horas del 21 de julio del 2014, protocolizo el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número 4 de Refrigeración y
Soluciones de Frio S. A., cédula jurídica número 3-101-645126, en la
cual se reformó la cláusula de la representación.—San José, 22 de julio del
2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2014047366).
Ante
esta notaría a las trece horas treinta minutos del once de Junio del dos mil
catorce se protocoliza acta de cambio de junta directiva y domicilio de la
sociedad denominada Grupo Serviteca INC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trecientos cincuenta y
ocho novecientos sesenta y tres. Es todo.—Liberia once
de junio del dos mil catorce.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—(IN2014047368).
Por escritura numero sesenta, otorgada a las catorce
horas del veintiuno de julio del dos mil catorce ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación
Tanamar de Escazú Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula décima primera de los estatutos de la sociedad.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic.
Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014047372).
Hago constar que mediante escritura pública número
328-40 otorgada a las 18 horas 30 minutos del 28 de enero del 2014, los socios
acuerdan disolver la empresa SPECC Centroamericana S. A., domiciliada en
Rohrmoser, San José, de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio.—Tibás, 16 de julio del 2014.—Lic. Jorge Antonio
Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014047375).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Infraestructuras
Técnicas de Curridabat S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos noventa y nueve, en la
cual se modifica su domicilio social y todos los cargos en su junta directiva.—Tibás, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014047377).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy Inversiones Roblegar S. A., reforma la cláusula sétima de la
administración.—San José, 20 de junio 2014.—Lic. Marta
C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014047380).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario la sociedad BE Forty Five Glass
Tower LLC, SRL., cédula jurídica 3-102-428035, reformó las cláusulas 2 y 7
de sus estatutos sociales, sobre el domicilio social y su administración
respectivamente.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014047385).
Por escritura noventa-cinco otorgada ante el
suscrito notario, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil catorce,
la sociedad Corporación Broli Sociedad Anónima
cambia la cláusula novena de la representación de la empresa.—San
José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—(IN2014047410).
Por
escritura otorgada por el suscrito, a las siete horas del día quince de julio
del dos mil catorce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad M y N Número Nueve S. A.—San José, quince de julio del dos
mil catorce.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014047412).
José
Francisco Chaves Campos, abogado hace constar que mediante escritura número
veinte, del tomo veinte, se disolvió la sociedad Mai
de Costa Rica S. A. Portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno.—19 de
julio 2014.—Lic. José E. Chaves Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014047416).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del
veintisiete de junio del dos mil catorce, la sociedad D.I.G.I.T.A.L.A.G.U.N.A.
S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro nueve cuatro cero uno seis,
reorganiza la junta directiva y nombra como secretaria, tesorero y fiscal a
Milena Emperatriz Zeledón Blandón y Francisco Laguna Requenes,
Adrián Bayardo Lugo Requenes asimismo, se reforma y
modifica el pacto constitutivo cláusula segunda y decima.—San
José, 1 de julio del 2014.—Lic. Olga Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047421).
Por
escritura otorgada a las doce horas de hoy ante el suscrito notario se
protocolizó acta de Inbest Capital Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican
las cláusulas segunda y del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José dieciséis de julio del año dos mil catorce.—Lic.
Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014047424).
Juan
Carlos Dávila Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número seis - ciento ochenta y cuatro - trescientos cuarenta y ocho, vecino de
Puntarenas, en El Cocal setenta y cinco metros al sur de la cancha, y otros
constituyen sociedad anónima Multiservicios
Cocal de Puntarenas JJJ Sociedad Anónima y corresponde la representación
legal, judicial y extrajudicial a Juan Carlos Dávila Jiménez, el capital social
es la suma de diez mil colones. Escritura número 119, visible a folio 72 frente
del tomo 7 del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic.
Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014047426).
Por
escritura pública número doscientos treinta y dos, otorgada ante mí notaría, de
las nueve horas con cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, se
nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y vocal de junta directiva,
de la sociedad de esta plaza Cadecrédito
S.A., cédula tres- ciento uno- cero ochenta y nueve mil doscientos
veintitrés.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014047435).
Por
escritura número veintidós del tomo uno otorgada a las 15:00 horas del 21 de
julio del 2014, por acuerdo de los socios accionistas se disuelve la sociedad Green
Heliconia Country Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285452.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de julio del 2014.—Licda. Margaret Chaves
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047445).
Por
escritura número cincuenta y nueve del tomo uno otorgada a las 12 horas y 50
minutos del 19 de julio del 2014, los socios accionistas acuerdan disolver la
compañía Inversiones Mata Miranda Sociedad Anónima, de cédula jurídica
3-101-663846.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 21 de
julio del 2014.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1
vez.—(IN2014047446).
Por
escritura otorgada ante mi, a las quince horas
del día once de julio del dos mil catorce, se nombró nuevo
presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Servicios y
Soluciones Viena de Costa Rica S y F de C.R. Sociedad Anónima.—Lic. Byron
Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014047448).
Por
escritura noventa y ocho - tomo once, otorgada en esta notaría a las doce horas
del diecisiete de julio de dos mil catorce, se reforman los estatutos de la
empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Uno.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de julio de dos mil catorce.—Licda. Sandra
Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014047452).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciocho de
julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico
PH Uno S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047455).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de
julio del año dos mil catorce, se reforma la cláusula del plazo social, se
nombra junta directiva de la Construeste
del Valle Sociedad Anónima cédula jurídica número tres -ciento uno -
trescientos sesenta mil seiscientos dos.—San José dieciocho de julio del dos
mil catorce.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047457).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
día dieciocho de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Villa
de Esperanza Real Estate Ltda. Donde se acuerda la disolución y liquidación
de la compañía.—San José, dieciocho de julio del dos
mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014047459).
Por escritura número 173-10, otorgada a las 07:00
horas del 18 de julio del 2014, ante esta notaría Diana Elke
Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Colinas Thirteen F Investments Limitada, donde se acuerda la disolución de
la compañía. Es todo.—Puntarenas, 18 de julio del
2014.—Licda. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047462).
Por
escritura número 169-10, otorgada a las 13:00 horas del 15 de julio del 2014,
ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Villa Malibu Los Sueños Ocho Limitada, en donde se acuerda
reformar la cláusula de la administración en los estatutos.—Puntarenas, 16 de
julio del 2014.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2014047464).
La
suscrita Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, notaria pública
de Heredia protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía 3-101-589801
S.A. Modificación de cláusula del plazo. Escritura número noventa y
nueve-seis. Otorgada en la ciudad de Heredia a las dieciocho horas del
dieciséis de julio de 2014.—Licda. Lourdes Ruiz
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047467).
La
suscrita Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, notaria pública
de Heredia protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía 3-101-632674
S.A. Modificación de cláusula del plazo. Escritura número cien-seis. Otorgada
en la ciudad de Heredia a las diecinueve horas del dieciséis de julio de 2014.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014047469).
Por escritura otorgada ante mi
se modificó la cláusula en cuanto a la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad denominada El Meneo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil cero cuarenta y nueve,
quedando únicamente presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Paso Canoas, quince de julio del año
dos mil catorce.—Lic. Onix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014047474).
Por escritura otorgada ante mi
se modificó la cláusula en cuanto a la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil
Quinientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno - quinientos veintinueve mil quinientos treinta y dos, quedando únicamente
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente.—Paso Canoas,
catorce de julio del año dos mil catorce.—Lic. Onix
Abarca Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014047475).
Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, hace
saber, que en asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Ganesha FSM Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y cuatro mil ciento
veintisiete, se modifica las cláusulas primera, segunda, quinta y octava, del
pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea: La sociedad se
denominará Zuhevi Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S. A., Tendrá su domicilio en San José, Santa Ana, San Rafael,
Frente al Taller Mecánico del Valle. El capital social es la suma de ciento
veinte mil colones exactos. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad le corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando únicamente de manera
conjunta.—San José, 4 de julio del 2014.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047476).
Por
la escritura 149 del tomo 06 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en
esta ciudad a las 14:00 horas del 18 de julio del 2014, protocolicé acta N°
1-2013 de la sociedad Accounting & Finance Consulting Providers S.R.L, con cédula jurídica tres -ciento dos -
cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cuatro en la que se
acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, sétima, así como el
nombramiento de gerente a Yeimy Beatriz Quesada
Delgado, conocida como Jeimy Quesada Delgado,
costarricense con cédula número uno-mil treinta y uno -trescientos cinco,
mayor, casada una vez, contadora privada, vecina de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, distrito primero del cantón diecinueve de la Provincia de San
José, en oficinas de E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L doscientos metros al oeste del
Complejo Cultural, frente al consultorio del Dr. Jiménez.—San Isidro de El
General, 21 de julio del 2014.—Licda. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014047477).
Por
escritura otorgada número ciento treinta- cuarenta ante la suscrita Notaria a
las nueve horas del once julio del año dos mil catorce, se constituyó la
sociedad denominada Agro Industria de Dulces, Semillas y Flores del Sur
Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince julio del año dos mil
catorce.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014047480).
En
acta de asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del quince
de julio del dos mil catorce de la sociedad Viscoltrium
Sociedad Anónima, se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo para que en adelante se lea: “segunda: su domicilio se
ubicará en Palmares de Alajuela setecientos metros al este del cementerio
local, podrá establecer sucursales en otros lugares ya sea en el país o fuera
del mismo.” “novena: la compañía será administrada por un consejo de
administración o junta directiva formada por tres miembros, que no serán
electos mediante el voto acumulativo y que son presidente, tesorero,
secretario, correspondiéndole al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Los administradores y el fiscal pueden ser socios o no y durarán
en sus cargos por todo el plazo social o hasta que le sean revocados los
nombramientos, lo que podrá hacerse en cualquier momento y por simple mayoría
de votos.—Palmares, veintiuno de julio del dos mil
catorce.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1
vez.—(IN2014047482).
Ante
mí, Víctor Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido
mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro, al folio ciento setenta frente
del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Lora de Alajuela
S. A..—Alajuela,
veintiuno de julio de dos mil catorce.—Lic. Víctor
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014047489).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 18 del mes de julio del año 2014 se
constituyó la sociedad denominada Home Kitchen SRL
Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, 18
del mes de julio del año 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014047497).
Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante
la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del veintiuno de julio de
dos mil catorce se protocolizó acta de Consultores Arquitectos G & G del
Oeste S.A., mediante la cual se reforma cláusula representación y junta
directiva.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Licda. Laura
Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014047498).
Mediante escritura pública número sesenta y nueve
del protocolo tomo número doce, otorgada en mi notaria, a las dieciséis horas
del día dieciocho de julio del año dos mil catorce, se protocolizó el acta
número dos de la sociedad Hacienda K Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos ochenta y
seis-treinta y siete, celebrada a las quince horas del día once de julio del
año dos mil catorce, en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda,
décimo sétima, vigésimo primera y vigésimo segunda del pacto constitutivo de
dicha sociedad. Presidente: Máximo Badilla Rojas.—Ciudad
Quesada, dieciocho de julio del 2014.—Lic. Juan Luis Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014047501).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía Sociedad
de Desarrollo Deportiva del Caribe S.A.D, le corresponde al presidente, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de
junio de dos mil catorce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2014047503).
Por
medio de escritura otorgada ante la Conotaria Pública
Ana Gabriela Mora Elizondo en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año en curso, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cool Ocean Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del Presidente y Secretaria de
la Junta Directiva, se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta
Directiva, se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta
directiva, se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva, se acuerda revocar
el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo Fiscal, se acuerda revocar el
nombramiento del Agente Residente, se nombra nuevo Agente Residente, y se
acuerda otorgar un poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez
Zeledón, diecisiete de julio del año dos mil catorce.—Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Conotaria.—1
vez.—(IN2014047511).
Por medio de escritura otorgada ante la Conotaria Pública Ana Gabriela Mora Elizondo en San Isidro
de Pérez Zeledón a las diez horas del día diecisiete de julio del año en curso,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Mariachi In Love
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del presidente y
secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la
junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta
directiva, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar
el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se acuerda revocar el
nombramiento del agente residente, se nombra nuevo agente residente, y se
acuerda otorgar un Poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez
Zeledón, diecisiete de julio del año dos mil catorce.— Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Conotaria.—1 vez.—(IN2014047513).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en
San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del ocho de
julio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de El Poder del Escorpión S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta
y tres, se acordó su disolución a partir del siete de julio del año dos mil
catorce. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a
efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez
Zeledón, Provincia de San José, cien metros al norte del Hotel Thunderbird (antiguo Hotel Diamante Real), o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de julio del año dos mil
catorce.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2014047514).
Ante está notaría al ser las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de Julio de dos catorce se sustituyeron el gerente y
subgerente de la sociedad de Responsabilidad Limitada Grupo Jiménez y Arias
de Alajuela SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- dos seis dos seis tres
seis. Quedando los puestos por su orden de la siguiente forma gerente: Daniel
Zamora Anchía, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Alajuela, setenta y cinco metros sur de la parada de transportes Tuasa, con cédula número cinco-dos seis cuatro- nueve cinco
cuatro, subgerente: José Manuel Zamora Villalobos, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Tuetal Norte de Alajuela,
cincuenta metros sur de la Escuela, con cédula seis- cero seis dos- doscientos
cuarenta y uno.—Alajuela, al ser once horas veinte minutos del día veintidós de
julio del dos mil catorce.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014047524).
Que por escritura
número 133, visible a folio 136 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto
social, se nombró nuevo gerente uno, dos, tres y cuatro de la empresa The Beautiful Yellow Flower Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-606504. Visible en el tomo
23 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa,
Teléfono 2771-5855, a las 15:00 horas del 17 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014046530).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 julio del 2014, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La
sétima: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos
nombramientos, en Agrícola ZWK S.A..—San José, 18 julio del 2014.—Lic.
Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—(IN2014047534).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 25 de junio
del 2014, se acordó disolver la denominada, Transportes Paleta S.A.,
cédula N° 3-101-546006, con domicilio en Juan Viñas de Jiménez Capital social:
seis mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente,
Luis Carlos Zúñiga Rodríguez, con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Cervantes, 21 de julio del 2014.—Lic.
Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014047538).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos y
nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil catorce, se
protocolizaron los acuerdos de Asamblea de las sociedades Proyecto
Ingeniería y Arquitectura S.A. así como Adagio de Sonata S.A.,
mediante la cual se reforma el domicilio social y se modifica la cláusula de la
administración, respectivamente. Es todo.—San José,
diecinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014047539).
Ante
la notaría del licenciado José Joaquín Arias Segura se presenta Ronny Valverde Chaves en su condición de apoderado
generalísimo y solicita la protocolización del acta número uno de la sociedad Desarrollos
Digitales Roval Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la conformación de
la junta directiva, la representación social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Torres Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2014047546).
Ante esta notaría, por escritura pública número 167
visible a folio 95 vuelto del tomo VI, a las 9:00 horas del 22 de julio del
2014, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la
junta directiva de Serigraficos Suretka S.A. Pdta. Andrea Marín Fonseca.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014047550).
El
suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número
cincuenta y ocho del diecinueve de junio y sesenta y nueve del diecisiete de
julio ambas del dos mil catorce se protocolizaron acuerdos de asamblea general
de Condominio Cristal Lapizlazuli Cinco S.A. y
Condominio Cristal Ametrino Veintidós S.A.,
respectivamente, en donde se reforma sus pactos constitutivos y se nombra nueva
junta directiva.—San José, dieciocho de julio del año
dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—(IN2014047555).
Por
escritura número 99 de las 16:00 horas del 30 de junio del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marfersol S.A. en la cual se modificó la
cláusula 2 del pacto constitutivo, relativa al domicilio, trasladándose este a
Cartago, el Guarco, Tejar, 50 metros sur de la
sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.—Cartago, 21
de julio del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2014047558).
Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Cometa Siete - Celeste S.A. mediante la
cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador: La señora Patricia
Clark Davis y se procede a liquidar la empresa. Escritura pública número
setenta y seis otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del
veintiuno de julio de dos mil catorce ante el notario público Juan Manuel
Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014047564).
Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Windy Trails And Paths XXIV, S.A.,
mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador: El
señor Diego León Molina y se procede a liquidar la empresa. Escritura pública
número setenta y siete otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete
horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce ante el notario
público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014047566).
Ante mi notaría,
se constituyó el día de hoy la compañía denominada DTAGGART Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: mil doscientos colones. Plazo
cien años, a las 9:00 horas del 21 de julio del dos mil catorce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1
vez.—(IN2014047567).
Protocolización
de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Advanced
Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres - ciento uno -trescientos cincuenta mil cero cuarenta y nueve, se
modifica clausula quinta y se aumenta el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014047569).
Por
protocolización efectuada a las diez horas del diecisiete de julio del año dos
mil catorce, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Pollux Ventures
S.R.L., se modifica la cláusula primera del pacto social.—San
José, 17 de julio del año 2014.—Licda. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047574).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Trigésimo Vallevistar
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 22 de julio el año 2014.—Lic.
Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1
vez.—(IN2014047578).
Mediante
escritura número: ciento ochenta del tomo quince de mi protocolo se modificó el
pacto social de la empresa Desarrollo Habitacional del Bosque Sociedad
Anónima.—Lic. Marlon Campbell Griffiths,
Notario.—1 vez.—(IN2014047586).
Protocolización
de acta general extraordinaria de la compañía Hermanos Blanco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta
y tres mil cero noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social.— Liberia, Guanacaste, a las
nueve horas del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014047587).
Protocolización
de Acta General Extraordinaria de la compañía Castro Inversiones Primero de
Diciembre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos setenta mil doscientos treinta, mediante la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto social.—Liberia,
Guanacaste, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014047588).
Ante mi Fernando Mena Alvarado, notario público con
oficina abierta en la ciudad de Grecia Alajuela, 125 metros norte de los
Periféricos, los señores: Amado Alberto Alvarado Cabezas, cédula 2-354-022, y
Venancio Montero Barrantes, cédula 2-314-110, se constituyó la sociedad civil:
Productos Naturales La Mazorca Sociedad Civil. El plazo social es de 50
años a partir del 4-7-2014, el domicilio será Orotina
- Alajuela, en el Mercado Municipal, local 28. El objeto para el cual se
constituye y organiza la presente sociedad civil, es la compra venta de
productos naturales y macrobióticos en general.—Grecia 21-07-2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014047590).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
diecisiete horas y treinta minutos del veintiuno de julio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Autos Rex
Bambi S.A., mediante la cual se reformó la
cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós
de julio del 2014.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014047594).
Por
escritura número 188 tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar
González, otorgada a las 14:00 horas del 18 de
julio 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Murillo & Hernández Asesores S. A., Se modifica domicilio
social: Alajuela, Tambor, del Súper Yireh. 200 metros
oeste y 75 metros sur, en Condominio Villa Ilusiones, finca filial N° 112011-F.
Se reforma cláusulas de estatutos: Quinta: relativa al Capital social en cuanto
a cantidad y valor de las acciones: cláusula sétima relativa a la
administración social. Se nombra vicepresidenta, secretario y tesorero.—Alajuela, 22 de julio del 2014.—Licda. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014047597).
Por
escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil catorce,
ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad La
Educación en su Empresa Leduca S.A..—San José, dieciséis de julio del
dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2014047598).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil
catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la
sociedad Ensambladora La Gota de Oro S. A..—San José, veintisiete de junio
del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2014047600).
Por escritura número ciento treinta y uno otorgada
ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del
dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Un Mil
Cuatrocientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y
dos.—San José, 16 de julio de dos mil catorce.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014047606).
Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante
esta Notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, se
reformó las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Inversiones RD y MA Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y siete mil
trescientos sesenta y siete.—San José, 16 de julio de
dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2014047607).
Por escritura número ciento veintisiete otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del
dos mil catorce, se reformó las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Reycar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
quinientos sesenta y un mil cuarenta y ocho.—San José,
16 de julio de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2014047608).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante
esta Notaría, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, se
reformó las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Sueños Dorados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y cinco.—San José, 16 de julio de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014047609).
Por
escritura 422-02 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de julio
de 2014, se constituyó la sociedad denominada Estrella Roja MF de Moravia
S.A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, plazo de 99 años con domicilio en San Vicente de Moravia, San José, 2 de
julio de 2014.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014047610).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas cinco minutos del
veintiocho de mayo de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de condóminos de Condominios Caurimare,
cédula jurídica tres- ciento nueve-ciento seis mil setecientos cuarenta y
cuatro, mediante la cual se nombra administrador al señor Asdrúbal Brenes Mora.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—(IN2014047618).
En esta notaría por escritura pública número
trescientos veintinueve, otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo
del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Iniciativas CCG Bienes y Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-4844536. Se disuelve la sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso d del código de comercio.—Heredia, 15 de junio de 2014.—Lic. Alejandro Martínez
Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014047619).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agapantos y Abedules Sociedad
Anónima y T L T International Inc Sociedad
Anónima, mediante las cuales se disuelven.—San
José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Andrés Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—(IN2014047621).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Celadon Three S.A.,
mediante la cual se disuelve.—San José, cuatro de
julio del dos mil catorce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2014047622).
Por
escritura otorgada el día de hoy se protocoliza disolución de la sociedad FRSHM
S. A.—San
José, 21 de julio del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014047632).
Por escritura otorgada a las once horas quince
minutos del catorce de julio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de, Brueton
Ligne S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos ocho, en la cual se modificó la
cláusula del Pacto Social relativa al domicilio, el cual será Guachipelín, Escazú, San José, costado sur de Multiplaza, Centro Corporativo Atrium,
Daremblum & Herrera Abogados.—Licda.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014047633).
Por
escritura otorgada el día de hoy se protocoliza disolución de la sociedad WTRCD
S. A.—San
José, 21 de julio del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014047634).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora de Licores Global
Sociedad Anónima. Domicilio social. Heredia, Plazo social: 99 años. Capital
social: 8 millones. Presidente: Ronny Villalobos
Zapata.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Óscar
Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014047635).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se aumenta capital y
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Credi Q Leasing S. A.—San José, 18 de julio
del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2014047637).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES. N°
AL-ODP-21-2014.—Órgano Director.—En San José, a las
nueve horas del veinticinco de junio de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que mediante
Resolución AL-ODP-18-2014 dictada por este Órgano Director a las quince horas
del veintiuno de marzo de dos mil catorce, se abrió procedimiento
administrativo ordinario disciplinario contra la señora Noemy
Méndez Madrigal, cédula 1-0595-0084, Auditora Interna del Archivo Nacional.
II.—Que la Resolución AL-ODP-18-2014 se notificó por
publicación en este Diario Oficial La Gaceta, ante imposibilidad de
notificar a la funcionaria Méndez Madrigal en su casa de habitación,
publicación que se realizó por tres veces consecutivas los días 5, 6 y 9 de
junio de 2014.
III.—Que mediante
la referida resolución de apertura, se cita a la funcionaria Méndez Madrigal a
una comparecencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del veintiocho
de abril de dos mil catorce, y en vista que a la fecha de su publicación ya
había acaecido la fecha de celebración de dicha comparecencia, se hace
necesario su reprogramación. Por tanto,
El órgano
Director del Procedimiento resuelve,
Citar a la señora Noemy Méndez Madrigal,
cédula de identidad número 1-0595-0084, para que a las nueve horas del día
veintisiete de agosto de dos mil catorce, comparezca en calidad de investigada,
personalmente y no por medio de apoderado, en el Salón Multiusos del Archivo
Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada para
determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda
la prueba que fuere pertinente. Se informa a la funcionaria Méndez Madrigal que
si no comparece y no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la
prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos
debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de
la Ley General de la Administración Pública.
En todo lo demás
se mantiene incólume la Resolución AL-ODP-18-2014.
Notifíquese.
Órgano Director.—Lic. Adolfo Morales Loría,
Presidente.—Dirección General de Archivo
Nacional.—Lic. Guiselle Mora Durán, Asesoría Legal.—O. C. Nº 2833.—Solicitud Nº 07062.—C-108140.—(IN2014047649).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/21025.—Brand Name Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso (Francisco León
Murillo).—N° y fecha: Anotación/2-86723 de 26/09/2013.—Expediente:
2005-0006360.—Registro N° 159594 P PISTAZHIO en clase 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:48 del 4 de junio de
2014.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de apoderada especial de
Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO),
Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y
distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en
clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.
Resultando:
1º—Que por
memorial recibido el 26 de setiembre del 2013, Jenny Reyes Durán, en su
condición de apoderada especial de Francisco León Murillo presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca P PISTAZHIO
(DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y
distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”,
en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp. (Folio 1 a folio 15).
2º—Que por resolución de las 10:44:01 horas del 15 de octubre del 2013,
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante que aporte un juego
de copias, indique todas las direcciones posibles del titular y que en caso de
no dar frutos la notificación se proceda a la publicación del edicto
correspondiente. (Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el 15
de octubre del 2013. (Folio 23).
3º—Que por
memorial de fecha 4 de noviembre del 2013 el solicitante de la cancelación
cumple con lo requerido. (Folio 25).
4º—Que por
resolución de las 11:54:01 del 12 de noviembre del 2013 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 27). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de noviembre del 2013
(Folio 27 vuelto), asimismo se intentó notificar a la empresa titular del signo
objeto de la cancelación en la dirección indicada el día 25 de noviembre del
2013, tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 28 del
expediente, sin embargo, no fue posible localizar el establecimiento ni se da
razón de su titular.
5º—Que mediante
resolución de las 11:49:18 horas del 28 de noviembre del 2013 se previene al
solicitante de la cancelación que proceda a publicar mediante Edicto el
traslado de la misma. (Folio 34). Dicha resolución fue debidamente notificada
el día 29 de enero del 2013. (Folio 34 vuelto).
6º—Que por
memorial de fecha 4 de marzo del 2014 el apoderado especial de Francisco León
Murillo aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la
solicitud de cancelación por no uso de la marca. (Folio 35 al 38).
7º—Que a la fecha
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
8º—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “P PISTAZHIO
(DISEÑO)”, Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger
y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”,
en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.
Segundo: Que en este
Registro bajo los expedientes 2013-5076 y 2013-5077, se encuentra en trámite de
inscripción la solicitud del signo “Pistacho” (Diseño) y PISTACHO BOUTIQUE PB
(Diseño) en clase 25 y como nombre comercial, cuyo estado administrativo es con
resolución de rechazo de plazo y suspensión de oficio respectivamente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial que consta a folio 16 del expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jenny Patricia Reyes Durán
en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (Folio 1 al 15).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Jenny Patricia Reyes Durán en su condición de Apoderada Especial
de Francisco León Murillo, se intentó notificar conforme a derecho al titular
del signo en su domicilio, tal y como se desprende del folio 28 del expediente,
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
(...)
que a la fecha la señal de publicidad no está en uso, en el mercado nacional,
para todos los productos. En consecuencia, no se ofrece al público consumidor
como una señal que distingue los productos mencionados.”
“Que
su representado desea registrar y utilizar la marca PISTACHO en clase 25 y la
marca PISTACHO PB en clase 49 (...) No obstante, la mencionada solicitud está
objetada por el Registro de la señal de publicidad objeto de esta cancelación,
por lo que existe un interés legítimo de su representado de logar el registro
marcario y así poner sus productos a disposición del público consumidor”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos
para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42,
se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la corza de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario. En
este caso a la empresa Brand Name Corp., que por
cualquier medio de prueba debe demostrar el uso real y efectivo de la marca P
PISTAZHIO (DISEÑO), registro 159594.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que el solicitante de estas diligencias, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende y existen dos solicitudes de
inscripción pendientes de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente
en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca P PISTAZHIO (diseño), registro 159594,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren
el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el
Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso del registro
159594a descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand Name Corp.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
registro 159594, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand Name Corp., al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Jenny Reyes Durán, en su condición de Apoderada Especial de Francisco León
Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N°
159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en
general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la
nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name
Corp.
Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de
Apoderada Especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P
PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para
proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras
clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la
empresa Brand Name Corp. II) Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena
Chinchilla, Subdirector.—(IN2014047625).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Félix Díaz Arones, cédula de identidad 8-062-0349, y Ángel Alexis González Potoy, cédula de identidad 9-086-0625, en su condición de
presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de
la asociación Asociación Pro Vivienda Generación Dos
Mil, cédula jurídica 3-002-400271, que a
través del expediente RPJ-011-2014 del Registro de Personas Jurídicas; se han
iniciado diligencias administrativas de fiscalización a la Asociación Pro
Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica 3-002-400271, mediante
escrito presentado a este registro, a las catorce horas y diecisiete minutos
del dieciocho de marzo del dos mil catorce, por las señoras Martina Castillo
Martínez, asociada, cédula de residencia número 155811373305 e Isabel Peña
Calderón, cédula de residencia 155814163826; y del cual que se les confiere
audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho, a las diez horas y
treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce y de las once
horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce; así como
también de la resolución de las diez horas y cinco minutos del quince de mayo
del dos mil catorce, que es resolución de advertencia administrativa en la
inscripción de la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona
jurídica 3-002-400271; audiencia que es por un plazo de quince días hábiles,
siendo que el plazo relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del
día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el
diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad por ellos
representada convenga. Se les previene que en el acto de quedar notificada la
presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de
San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal
Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente; a efecto de la presente fiscalización, sírvase el
presidente y el vicepresidente aportar los Libros Legales de Registro de
Asociados, actas de junta directiva y actas de asambleas generales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del
reglamento del registro público, que es decreto ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la
ley de procedimientos de 0intelectual, número ocho mil treinta y nueve de
veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve
(19) del reglamento operativo del tribunal registral administrativo, que es
decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J
de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-011-2014).
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de junio del
2014.—Licda. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora
Jurídica.—(IN2014047690).
SUCURSAL EN GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Antonio Carvajal
Villareal, número patronal 0-101610740-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal en Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1204-2014-01522, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Roger Martín Jiménez, número de asegurado
1-73-26234, detallados en hoja de trabajo, folios 16 y 17 del expediente
administrativo, por el mes de octubre 2010. Total de salarios omitidos
¢225.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢50.265,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.937,50. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste, de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Sucursal
de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Notifíquese.—Guadalupe,
21 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048242).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Autorestauraciones Costa Rica S. A., número patronal
2-03101218213-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal en Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2014-01530, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora Laura Vanessa Cascante Herrera, número de cédula 1-1035-0042,
detallados en hoja de trabajo, folios 18 y 19 del expediente administrativo,
por el período del febrero a mayo 2009. Total de salarios omitidos ¢410.000,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢90.200,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢23.575,00. Consulta expediente:
en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio del
2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014048243).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono José María
Abarca Quesada, número patronal 0-00301800909-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal en Guadalupe de la Dirección Regional
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01658, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Cristopher Alvarado Ramírez,
cédula 1-1506-0550, detallados en hoja de trabajo, folios 23 y 24 del expediente
administrativo, por el periodo comprendido del 9 de abril al 24 de setiembre
del 2008. Total de salarios omitidos ¢550.000,00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢121.000,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢31.625,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Notifíquese.—Guadalupe, 22 de julio del 2014.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014048245).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores Víctor Manuel Mora
Sánchez, cédula de identidad N° l-0661-0889 y Yorleny
Núñez Centeno, cédula de identidad N° 3-0348-0809, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central,
Cartago. Asesoría Legal. A las 10:55 horas del 21 de julio del 2014. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825
de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta
N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00010-14, en su
contra, como adjudicatarios del lote N° 22 C.P.02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06 Pavones cantón 05 Turrialba de
la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio de los señores Mora
Sánchez, y Núñez Centeno es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación
de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se
tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será
mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 28 de agosto del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se
instruye este proceso, se encuentra en la Dirección de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría
Legal.—(IN2014048376).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
Junta Directiva General en su sesión Nº 24-13/14-G.E., de fecha 17 de junio de
2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 27, de la sesión Nº 42-11/12-G.E.,
debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
a la empresa KIPA Construcciones de Orosi S. A. (CC-04522),
en el expediente N° 176-11:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 42-11/12-G.E. de fecha 11 de setiembre de 2012, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo
N° 27:
Se conoce oficio N° 3066-2012-DRD de la Instructora
de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 176-11, de investigación previa de realizada por el
C.F.I.A., en virtud de denuncia interpuesta por la Ing. Ericka
Zamora Leandro, Jefe de la Contraloría de Unidades Ejecutoras, Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en contra del Ing.
Víctor Carvajal Solano (IC-8600), del Ing. Ruy Rodrigo Lorz
Ulloa (IC-3570), del Ing. Javier Rodríguez Loría
(IME-8427) y de la empresa KIPA Construcciones de Orosi,
S.A. (CC-04522).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por la Instructora
de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar las causas
seguidas al Ing. Javier Rodríguez Loría, IME-8427 y
para el Ing. Ruy Rodrigo Lorz Ulloa, IC-3570 en el
expediente N° 176-11, al no evidenciar faltas al Código de Ética por parte de
estos profesionales investigados, en el caso que nos ocupa.
b. Se le recuerda al Ing. Rodríguez Loría,
que para futuros proyectos debe tener presente su responsabilidad de estar al
tanto del inicio y desarrollo de los mismos, en los cuales es el profesional
responsable de la parte eléctrica. Lo anterior en virtud de que en su descargo
manifiesta que no podría tener control de la situación ya que la empresa
constructora tenía a cargo el manejo del proyecto; además, menciona que las
empresas de distribución son las que hacen las inspecciones porque tienen la
potestad de recibir las obras. Al respecto, se considera pertinente aclarar que
cuando se inscribe su responsabilidad en un contrato, se es responsable ante el
CFIA de ese proyecto eléctrico.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31
del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes
regionales del Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a
partir de la notificación a la presente resolución.
c. Se aprueba
lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia,
se instaura un Tribunal de Honor al Ing. Víctor Carvajal Solano, IC-8600 y a la
empresa KIPA Construcciones de Orosi S.A, CC-04522 en el expediente N° 176-11, de
investigación previa realizada por el C.F.I.A. en virtud de denuncia interpuesta por la Ing. Ericka
Zamora Leandro, Jefe CNE, Contraloría de Unidades Ejecutoras, con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3066-2012-DRD.
d. El Tribunal
de Honor para la empresa y para el profesional denunciado, estará conformado
por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente
Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas
Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
e. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
447-2014.—Solicitud N° 1367.—C-243240.—(IN2014047488).
La
Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de
2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 48, de la sesión Nº 03-12/13-G.E.,
debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N°
175-10:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 03-12/13-G.E. de fecha 20 de
noviembre de 2012, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 48:
Se conoce informe final N° 233-2012/175-10-INFIN
remitido por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para
conocer expediente N° 175-10 de denuncia investigación previa iniciada por el
C.F.I.A., al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón (A-15153) y a la empresa de
Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor
y en consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión en
el ejercicio profesional a la empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, en
el expediente N° 175-10, al haberse probado que con su actuación ha violentó
los artículos 2, 3,18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por lo que se hace acreedora de
las sanciones estipuladas en los artículos 26, 31, y 45 del citado Código y tomando en cuenta que la empresa ha sido
sancionada con anterioridad.
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se impone una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio
profesional al Arq. Luis Andrés Masís Chacón A-15153,
en el expediente N° 175-10, al haberse probado que con su actuación violentó
los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de Ética profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que se hace acreedor a las
sanciones estipuladas en los artículos 26,
31 y 45 del citado Código.
c. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de
Ética Profesional, se le concede a la Arq. Masís
Chacón el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, al menos por el
mismo plazo de la sanción establecida, en el caso del expediente N° 175-10
de investigación iniciada por el
C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Que en la
ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales
comunitarios que les encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., en
atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las
sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del
servicio social impuesto.
• Que a partir de la notificación de este acuerdo, se otorga un
plazo máximo de dos semanas, para que el profesional sancionado se comunique
con la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., para la asignación del o los proyectos
correspondientes.
• Que el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución,
implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución
íntegra de la sanción impuesta.
• Se
advierte al beneficiario que en caso que sea sancionado nuevamente por una
infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio,
implicará la revocación de oficio del mismo y la aplicación íntegra de la
sanción.
• Igualmente,
el profesional sancionado tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero
deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un
abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la
Junta Directiva General.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los
tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo
señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 445-2014.—Solicitud N°
1368.—C-258080.—(IN2014047490).
La
Junta Directiva General en su sesión Nº 23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de
2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05, de la sesión Nº 29-12/13-G.E., debido a que
según constancia del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por los medios indicados en la base de datos la copia
correspondiente a la empresa Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070), en el
expediente N° 128-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 29-12/13-G.E. de fecha 28 de mayo de 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 05:
Se
conoce recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, carné A-15153
en contra del acuerdo número 31 de la
sesión número 44-11/12 GE, el cual le
impone una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional y sin que se le otorgue
el Beneficio de Ejecución de la Sanción; así como pronunciamiento legal N°
35-2013-AL-NS, en relación con el expediente N° 128-10.
1.—Sobre la
admisibilidad del recurso interpuesto:
Tratándose
de procesos disciplinarios, el acto final dictado por la Junta Directiva
General tendrá únicamente recurso de
reconsideración siempre que se presente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su
notificación a los interesados; esto por así disponerlo el artículo 115 del
Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA, que indica:
“Artículo
115.—
…No
obstante, contra el acto final de la Junta Directiva General cabrá el recurso de
reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del plazo de
10 días hábiles contados a partir de su notificación. La interposición del
recurso de reposición o reconsideración suspenderá los efectos jurídicos del
acuerdo dictado por la Junta Directiva General, hasta el momento del dictado de
la resolución final que resuelva dicho recurso, dándose por agotada la vía
administrativa”.
En el caso que
nos ocupa, la decisión de la Junta Directiva General fue notificada al
recurrente el 26 de noviembre de 2012,
según consta a folios 165, 166 y 167, del expediente disciplinario 128-10. Por
su parte, el recurrente interpone recurso de reconsideración hasta el 11 de
enero de 2013; es decir, casi 2 meses después de notificado el acuerdo
recurrido. Por lo anterior, al interponer el recurso de reconsideración fuera
del plazo legal establecido, lo procedente es rechazar el recurso interpuesto.
Por
lo tanto se acuerda:
a. Rechazar
por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. Luis
Andrés Madriz Chacón, carné A-15153; de conformidad con lo establecido en el
artículo 115 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.
b. Comunicar
al recurrente que el acuerdo de Junta Directiva General agota la vía
administrativa.
c. Comunicar al Departamento de Registro para lo que corresponda.”
Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 444-2014.—Solicitud N°
1369.—C-157300.—(IN2014047494).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 31, de la sesión Nº 44-11/12-G.E., debido a que según constancia del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados
Brumosos S.A. (CC-05070), en el expediente N° 128-10:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 44-11/12-G.E. de fecha 09 de octubre de 2012, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 31:
Se conoce informe final N° 199-2012/128-10-INFIN,
remitido por el Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario, integrado para
conocer expediente N° 128-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. en
virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Yamileth Reyes Alcázar en contra del
Arq. Luis Madriz Chacón (A-15153) y de la empresa Prefabricados Brumosos S.A.
(CC-05070).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor y en consecuencia, se impone una sanción de dieciocho meses de suspensión
en el ejercicio profesional al Arq. Luis Andrés Madriz Chacón, A-15153, al
haberse probado que con su actuación en el caso que se investiga bajo
expediente N° 128-10 ha violentado los artículos 2, 3, 4, 18 y 19 del Código de
Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, por lo que se hace acreedor a las sanciones estipuladas en los artículos
26, 31 y 45 del citado Código.
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se impone una sanción de veinticuatro meses de suspensión a la
empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al haberse probado que con su
actuación en el expediente N° 128-10 ha violentado los artículos 2, 3, 18 y 19
del Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, por lo que se
hace acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 26, 27, 31 y 45 del
citado Código, y por haber sido sancionada con anterioridad.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las
sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los
tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo
señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 443-2014.—Solicitud N°
1370.—C-176220.—(IN2014047500).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
23-13/14-G.O., de fecha 03 de junio de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 43, de la sesión Nº 36-11/12-G.E., debido a que según constancia del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
por los medios indicados en la base de datos a la empresa Prefabricados
Brumosos S. A. (CC-05070), en el expediente N° 104-09:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 36-11/12-G.E. de fecha 24 de julio
de 2012, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°
43:
Se conoce informe final N° 175-2012/104-09-INFIN,
remitido por el Tribunal de Honor Permanente de Empresas, integrado para
conocer expediente N° 104-09 de denuncia interpuesta por el Sr. Manuel Ugarte
Soto y el C.F.I.A., en contra de Prefabricados Brumosos S.A. (CC-05070).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Aprobar
lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se impone una
sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a la
empresa Prefabricados Brumosos S. A. CC-05070, al haberse probado que con su
actuación en el caso que se investiga bajo expediente N° 104-09 violentó los
artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, por lo que se hace
acreedora a las sanciones estipuladas en los artículos 31 y 45 del citado
Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 442-2014.—Solicitud N°
1371.—C-139200.—(IN2014047505).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
21-13/14-G.O., de fecha 20 de mayo de 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 14, de la sesión Nº 08-13/14-G.E., debido a que, según oficio N°
TH-325-2013 del Departamento de Tribunales de Honor, en el expediente Nº 234-12
no se logró notificar por correo electrónico, número de fax, ni dirección
física señalados en el Sistema de Miembros del Colegio Federado, a la empresa
Grupo Constructivo Alta Limitada S.A. (CC-06602):
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 14:
a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 234-12, de investigación
iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por la Sra. Sirsa Barrantes Arias, en contra del Ing. José Joaquín
Rodríguez Rodríguez (IC-4223), de Grupo Constructivo
Alta Limitada (CC-06602) y del Arq. Julio César Rodríguez Quesada (A-11746),
con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N°
5151-2013-DRD:
(…)
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para
los profesionales investigados, estará
conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge
Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente
Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas
Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal
de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al
expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta
Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal
de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
Se
invita a las partes involucradas acudir al Centro de Resolución de Conflictos del C.F.I.A., con el fin de resolver
los asuntos de carácter patrimonial, en virtud de que finalmente el proyecto no
fue ejecutado.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. N° 446-2014.—Solicitud N° 1372.—C-128690.—(IN2014047507).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública se procede a notificar al Lic. Norma Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula
1-0736-0818 el acuerdo N° 396-2014, tomado por la Junta Directiva del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, emitido en su sesión ordinaria N°
16-2014, el día 23 de junio 2014, que en la que interesa dice así:
“ACUERDO N° 396-2014
Una
vez analizada la recomendación final del Tribunal de Honor en el caso contra
del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA N° 2819, se acuerda suspender al Lic. Reyes
Carvajal en el ejercicio de la profesión, por haber incumplido la normativa
ética establecida en el artículo 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y los
artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética del Colegio, al no aportar los
documentos requeridos en su oportunidad por el Departamento de Fiscalía y
posteriormente por el Tribunal de Honor; por tanto, se le impone una sanción de
tres meses de suspensión del ejercicio profesional, de conformidad con el
artículo 75 ch) del Reglamento a la Ley 1038.
Contra el
presente acuerdo no cabrá Recurso alguno de conformidad con el artículo 80 del
Reglamento del Colegio de Contadores Púbicos de Costa Rica, decreto ejecutivo
número 13606-E publicado en el diario oficial La Gaceta número 100 del
25 de mayo de 1982.
Es parte integral de este acuerdo el informe del Tribunal de Honor.”
El informe se
encuentra disponible en el Expediente Disciplinario N° 02-2012TH, ubicado en el
Departamento Legal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—(IN2014048372).