LA GACETA N° 150 DEL 6 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
Resolución Nº D.M. 208-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las trece horas del día diecisiete de julio del dos mil
catorce. Nombramiento del señor Josué Morales Pérez, cédula de identidad Nº
6-0325-0237, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM).
Resultando:
1º—Que la Ley de creación del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley Nº 8894 del 10 de noviembre del
2010, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre del 2010, lo
define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y
Juventud, con personalidad jurídica instrumental.
2º—Que el artículo 6 de la ley supracitada
indica que el SINEM contará con un Director General, que será un funcionario de
confianza, nombrado por el jerarca de esta Cartera Ministerial.
Considerando
único:
Que mediante Resolución Nº D.M.
091-2010 del 21 de mayo del 2010, se nombró al señor Miguel Ángel Peña Mora,
cédula de identidad Nº 1-640-621, como Director General del Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM), a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta el 8 de
mayo del 2014. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Josué
Morales Pérez, cédula de identidad Nº 6-0325-0237, Director General del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM).
Artículo 2º—Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa Nº D.M. 160-2014 del 27 de mayo del 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de junio del 2014 y
hasta el 8 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N°
000017.—Solicitud N° 0007.—C-17440.—(IN2014050022).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 884, emitido
por el Colegio Técnico Profesional La Mansión de Nicoya, en el año dos mil
diez, a nombre de Navarro Angulo Denise de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días
del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047944).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Asiento N° 613, emitido por
el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Calvo Ramírez Isabel Cristina, cedula: 3-0231-0716. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048979).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título Nº 270,
emitido por el Centro Educativo María Inmaculada-Limón, en el año dos mil doce,
a nombre de Hidalgo González Emanuel José, cédula 7-0231-0101. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047182).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 576,
emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Víquez Elizondo Sergio, cédula 2-0533-0133. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047217).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 537, emitido por el
Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Rojas
Luis Andrés, cédula 2-0662-0979. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047648).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 14,
título Nº 386, emitido por el IPEC-CINDEA, Cariari,
en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Sibaja
Laura Yulissa, cédula 7-0204-0639. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047766).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Disolución Voluntaria
Resolución
39-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de
Organizaciones Sociales, San José, once horas treinta minutos del día dos de
abril del dos mil catorce. Se conoce de la disolución voluntaria de la
organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L.,
siglas Consucoop R. L.
Resultando:
1º—Que el día 23
de setiembre de 1984, fue constituida la organización denominada Consorcio
Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop
R. L. y fue inscrita en este Departamento el día 14 de febrero de 1985, bajo el
tomo: 1 C, folio: 405, asiento: 1889, número de expediente 669, código nuevo
864-CO.
2º—Que el día 24 de febrero del
2014, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 27
de enero de 2014, en la cual la organización descrita, acuerda su disolución
voluntaria por más de las dos terceras partes del total de organizaciones
afiliadas; decisión amparada en el artículo 62 del estatuto de la organización.
Considerando:
I.—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver
dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las
cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras
partes de sus miembros, reunidos en asamblea.
II.—Que
en documentación recibida el 24 de febrero de 2014, el Consorcio Cooperativo de
Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L.,
presentó copia de la asamblea extraordinaria efectuada el 27 de enero del 2014;
en la cual se acordó la disolución del Consorcio, por más de las dos terceras
partes de las cooperativas afiliadas.
III.—Que
por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el
trámite de disolución voluntaria de la cooperativa y conforme con las
estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta
organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación
establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas. Por tanto,
Con base en lo
expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso
a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la organización
denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L., a efecto de que entre en su proceso de
liquidación. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de
la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se
apersone ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), a efecto
de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada
por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.
Al concluirse el trámite de
liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se
procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas.
Notifíquese.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014047995).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE,
acordada en asamblea celebrada el día 11 de octubre de 2013. Expediente 934-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 179, asiento: 4793 del 30 de
abril de 2014. La reforma afecta el artículo 1, 2, 3, 6, 7, 13, 14, 17, 19, 27, 28, 38, 40 y 41
del estatuto.—San José, 30 de abril de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe de Registro.—(IN2014047252).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de La Suiza R. L., siglas Cooprosuiza R. L., constituida en la asamblea celebrada el
12 de octubre del 2012. Expediente 1481-CO.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Alfonso
Rojas Acosta
Vicepresidente Raúl Gerardo Jiménez Ramírez
Secretaria Myrna Portuguez
Vargas
Vocal 1 Sergio Rojas Ramírez
Vocal 2 Jorge Chavarría Guillén
Suplente 1 Roberto Rivas Cáceres
Suplente 2 Juan Ramón Solís Hernández
Gerente Víctor
Julio Jiménez Ramírez
San José, 9 de
abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014047747).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados de
la Universidad Estatal a Distancia siglas: UNEUNED, acordada en asamblea
celebrada el día 20 de junio del 2014. Expediente S-U012. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento: 4806 del 23 de julio de 2014.
La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 19, y 23 del Estatuto.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014048235).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada Asociación
Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales siglas: ANPETYP, acordada en
asamblea celebrada el día 20 de mayo del 2014. Expediente S-P200. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4804 del 23 de
julio de 2014. La reforma afecta el artículo 25 del estatuto.—San
José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014048714).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Informa: Que
mediante el Acuerdo Firme J194 de la Sesión Ordinaria N° 21-2014, celebrada el
19 de junio del 2014, la Junta Administrativa del Registro Nacional establece
las nuevas tarifas de los servicios, conforme al siguiente detalle:
Tipo de servicio |
Nueva tarifa (*) Incluye timbres de ley |
Informes Registrales |
¢2.800 |
Certificaciones literal (*) |
¢3.100 |
Certificaciones de índice (*) |
¢2.900 |
Documentos
y planos digitalizados o microfilmados |
¢3.400 |
Certificación
de documentos y planos digitalizados o microfilmados (*) |
¢3.700 |
Impresión de planos
Plotter |
¢4.000 |
Certificación de planos
Plotter (*) |
¢4.300 |
Impresiones de pantalla |
¢600 |
Salidas del país (*) |
¢8.000 |
Reposición del título de propiedad de
vehículos |
¢8.000 |
Certificado Inmobiliario
(*) |
¢5.800 |
Dispositivo de seguridad tercera placa |
¢2.100 |
Elección de matrícula |
¢23.500 |
Rige quince días posteriores a su publicación.
Servicios Registrales.—Kattia Salazar Villalobos,
Directora.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 16648.—(IN2014047835).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón,
abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de
apoderada especial de Agricultural Research Development Agency, de
Tailandia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA
DESARROLLAR EMBRIONES SOMÁTICOS A PARTIR DE INFLORESCENCIAS JÓVENES PARA
FUTURAS PRODUCCIONES SOMÁTICAS DE SEMILLAS DE GENOTIPOS ÉLITE DE ACEITE DE
PALMA. De acuerdo con un aspecto de la presente divulgación, un proceso o
secuencia de cultivo para la regeneración de plantas del género Elaeis por medio de embriogénesis somática incluye la
obtención de tejido correspondiente a explante de inflorescencia joven de géneros Elaeis; y la realización de una secuencia de cultura que
acelera al menos una de la inducción de callos embriogénicos y la inducción de
embriones somáticos, la secuencia de cultivo que incluye una primera fase en la
que el tejido se expone a un primer medio que incluye una auxina y que incluye
además un agente de desmetilación a una concentración
de menos de aproximadamente 130. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/12; A01H 4/00; A01H 1/06; C12N
1/38; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tragoonrog, Somvong, Vanavichit, Apichart, Thuzar, Mya. Prioridad: 28/03/2013 // WO2013/043136. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140131, y fue presentada a las 10:01:20 del
20 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014047977).
A la señora
Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula
1-0880-0194, en su condición de Apoderada Especial de Abbvie
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS QUE PUEDEN UNIRSE A LA IL-1.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Proteínas que se
unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y
métodos para tratar, prevenir y diagnosticar trastornos relacionados con la
IL-1 y para detectar la IL-1? y la IL-1? en células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Tarcsa, Edit. Prioridad: 21/11/2011 US 61/562,245;
22/11/2011 US 61/562,728; 30/05/2013 // WO2013/078135. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140279, y fue presentada a las 9:28:27 del 13
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048378).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: INMUNOENLAZADORES DIRIGIDOS CONTRA EL TNF. Se describen
proteínas de enlace, por ejemplo anticuerpos o porciones de enlace al antígeno
de los mismos, los cuales se enlazan al factor de necrosis de tumores alfa
(TNF-?), por ejemplo el TNF-? humano, y composiciones y moléculas relacionadas
basadas en el anticuerpo. También se describen composiciones farmacéuticas que
comprenden los anticuerpos, así como métodos terapéuticos y métodos de
diagnóstico para usar los anticuerpos. WO 2013/063114 A1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming,
Benatuil, Lorenzo, Kutskova,
Yuliya, Memmott, John, Perez, Jennifer, Zhong, Suju, Goodreau, Carrie, Clabbers, Anca.
Prioridad: 24/10/2011 US 61/550,587. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140225, y fue presentada a las 10:08:20 del 14 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014048382).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N°
1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Katholieke
Universiteit Leuven, de
Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE
APLICACIÓN VIRAL. La presente invención se relaciona con una serie de
compuestos novedosos, métodos para prevenir o tratar infecciones virales en
animales al utilizar los compuestos novedosos y compuestos novedosos para su
uso como un medicamento, de mayor preferencia para su uso como un medicamento
para tratar o prevenir infecciones virales, en particular infecciones con los
virus de ARN, más en particular, infecciones con los virus que pertenecen a la
familia de los Flaviviridae, e incluso más en
particular, infecciones con el virus del Dengue. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/14; C07D 401/08; C07D 401/12; C07D
401/14; C07D 403/08; C07D 403/10; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 409/08; C07D
409/12; C07D 413/08; C07D 413/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Bardiot, Dorothée, Carlens, Gunter, Dallmeier, Kai, Kaptein, Suzanne, Mcnaughton,
Michael, Marchand, Arnaud, Neyts,
Johan, Smets, Wim, Koukni, Mohamed. Prioridad: 26/09/2011 GB 1116559.4;
26/09/2011 US 61/626,410; 04/04/2013 // WO2012/045516. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140147, y fue presentada a las 09:27:00 del
1° de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048386).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15757P.—La Cubana de Purchase Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-194 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas David Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048904).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 4665A.—Via Libre S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Consumo Humano-Domestico-Turístico
y Riego. Coordenadas 208,500/515,800. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2014.—Departamento
de Información—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014047636).
Exp. N° 16279P.—Hacienda
Tempisque S.A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y Agropecuario-Riego.
Coordenadas 268.277 / 384.390 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de junio del 2014.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014047714).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 21441-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas ante este Registro Civil por Suyen
Wong Hopping-ton, soltera, analista financiera,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y uno-cero ochenta
y siete, vecina de Merced, Central, San José; tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos de la madre de la
misma son “Hoppington Scott”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014048317).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO
PARA EL 2014
La Proveeduría Institucional informa a
todos aquellos interesados que el Plan de Compras proyectado para el Ejercicio
Presupuestario 2014 de la Presidencia de la República, para la adquisición de
bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
Andrés Arias Rodríguez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 22031.—Solicitud N°
001-2014.—C-8260.— (IN2014049846).
TRIBUNAL
DEL SERVICIO CIVIL
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO
PARA EL 2014
La Proveeduría Institucional informa a
todos aquellos interesados que el Plan de Compras proyectado para el Ejercicio
Presupuestario 2014 del Tribunal del Servicio Civil, para la adquisición de
bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
Andrés Arias Rodríguez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 017-2014.—Solicitud N°
001-2014.—C-8230.— (IN2014049863).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO
PARA EL 2014
La Proveeduría Institucional informa a
todos aquellos interesados que el Plan de Compras proyectado para el Ejercicio
Presupuestario 2014 del Ministerio de la Presidencia, para la adquisición de
bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
Andrés Arias Rodríguez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N°
001-2014.—C-8250.— (IN2014049850).
DIRECCION
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa
a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación
al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de
Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José, 01 de agosto del 2014.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400021729.—Solicitud Nº 17570.—C-11200.—(IN2014050020).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000005-09003
Compra
de baterías para equipo de transporte,
modalidad de entrega según
demanda
La Dirección de Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará
recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2014, para la
Compra de baterías para equipo de transporte, modalidad de entrega según
demanda. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el
sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red
en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020668.—Solicitud
Nº 17519.—C-12930.—(IN2014049968).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2014LA-000017-01
Suministro e instalación de un sistema de circuito
cerrado
de televisión para la sucursal de Moravia
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2014LA-000017-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
El cartel puede ser retirado en la
Recepción de la Proveeduría General el 8 de agosto del 2014. Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día veintinueve (29) de agosto del dos mil
catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca,
7 de agosto del 2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 17621.—C-14880.—(IN2014050001).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-01
Compra de equipo para Gobierno Digital
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.) del 29 de agosto del 2014, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma
oficina con un horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
63816.—Solicitud Nº 17617.—C-10810.—(IN2014049980).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2014LA-000016-DCADM
Contratación de servicios de mantenimiento integral
para 10 oficinas del
Banco Popular (plan piloto)
Apertura para las
10:00 horas del 29 de agosto del 2014. Venta del cartel: oficinas centrales,
cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del
cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa,
costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 4 de
agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014049955).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-1150
Contratación
de plataforma y servidor de seguridad para
el control de conexiones externas para el
fortalecimiento
de las videocomunicaciones
Se informa a los interesados que está disponible el
cartel de la Licitación Abreviada mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 28 de agosto del 2014, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del
cartel ¢950,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA.
Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2014049784).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000026-05101
Objeto
contractual: Lentes intraoculares
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la
CCSS invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N°
2014LN-000026-05101 para la contratación de:
Línea 01: Lente intraocular plegable cámara posterior, Código
CCSS 2-51-01-4010.
Línea 02: Lente intraocular rígido cámara anterior, Código CCSS
2-51-01-4015.
Línea 03: Lente intraocular rígido cámara posterior, Código
CCSS 2-51-01-4020.
El cartel se encuentra disponible a través de la
Plataforma de Compras Electrónicas Comprared, en la
siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. El cierre del plazo
para la recepción de ofertas es el 19 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. N° 1303-2014.—Solicitud N°
1519.—C-14540.—(IN2014049786).
GERENCIA
MÉDICA
COMPRA
DIRECTA N° 2014CD-000004-2944
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de impresoras láser en seco (placas
radiológicas)
para el Centro Nacional de Resonancia
Magnética
La Dirección de Centros Especializados
de la Gerencia Médica, les invita a participar en el presente concurso cuya
fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 14 de agosto de 2014 a
las 10 horas.
El cartel estará a su disposición, una vez que se
realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta
dependencia, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, edificio anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de
caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7, en un horario de 8:30 a. m. a 4:30
p. m.
Adicionalmente se informa que los interesados
deberán participar en una visita que será efectuada el 11 de agosto de 2014 a
las 13:30 horas, en las instalaciones del Centro Nacional de Resonancia
Magnética, ubicado al costado este del Hospital Calderón Guardia. Cualquier
consulta puede comunicarse con el Lic. Oldemar Rivas
Segura (ohrivas@ccss.sa.cr).
Lic. Oldemar
Rivas Segura.—1 vez.—(IN2014049864).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000133-01
Contratación de servicios profesionales
en Ingeniería Informática
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres informa
que abre concurso para la Contratación Directa N° 2014CD-000133-01,
“Contratación de servicios profesionales en Ingeniería Informática”, amparados
en el artículo 136 del RLCA Escasa Cuantía, los interesados pueden solicitar el
cartel al correo electrónico proveeduriasiquirres@hotmail.com, la apertura de
ofertas se llevará a cabo al tercer día hábil de su publicación.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. i.—1
vez.—(IN2014049909).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-10800
Compra de productos químicos para los laboratorios
del SFE
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por
Resolución de Adjudicación N° 200-2014, del día 01 de agosto del 2014, se
adjudicó la compra de esos bienes.
El resultado de dicha adjudicación está disponible en
el Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la
dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha
de publicación.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá
presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado
anual, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la
recepción.
La presente readjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
San José, 4 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic. Felicia Calderón Carballo, Proveedora
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 255.—Solicitud N°
27999.—C-25090.—(IN2014049838).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-0D00
Trabajos para la atención de la Ruta Nacional 761
(lastre),
Secciones de Control 21880 (San Humberto (R.35) –
límite
cantonal Los Chiles/San Carlos (Pocosol)), 21960 (límite
cantonal Los Chiles-San Carlos (R. Pocosol)-El Concho
(cruce Banderas)); 21971 (El
Concho) (cruce Banderas)-
Llano Verde (cruce Moravia)) y 21972 (Llano Verde
(Cruce Moravia)-Tiricias (R. San Juan)
(Frontera)), Zona 6-2
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo II de la sesión N° 1130-14, de 31 de julio de 2014, el Consejo
de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizada la
recomendación de la Dirección Ejecutiva según oficio DIE-07-14-2042, la
Resolución R-DCA-403-2014 de la Contraloría General de la República, el informe
de razonabilidad de precios DCVP 13-14-0593 remitido por la Dirección Ejecutiva
según oficio N° DIE-05-14-2300 se acogen y se readjudica
la Licitación Pública 2013LN-000005-0D00: “Trabajos para la atención de la Ruta
Nacional 761 (lastre), Secciones de Control 21880 (San Humberto (R.35)-límite
cantonal Los Chiles/San Carlos (Pocosol), 21960
(límite cantonal Los Chiles-San Carlos (R. Pocosol)
–El Concho (Cruce Banderas)); 21971 (El Concho) (cruce Banderas)-Llano Verde
(cruce Moravia)) y 21972 (Llano Verde (Cruce Moravia) – Tiricias (R. San Juan)
(frontera)), Zona 6-2, a la empresa Constructora El Bajo del León S. A.;
cédula jurídica N° 3-101-031896, por un monto de ¢799.862.620,00 (setecientos
noventa y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos veinte
colones sin céntimos) y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días
naturales.
San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 17623.—C-32230.—(IN2014049883).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad del cantón de
Desamparados comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Descripción |
Empresa adjudicada |
Monto adjudicado |
Construcción de Red de Cuido en Urbanización La Capri,
San Miguel Desamparados. |
Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A. |
¢166.390.238.47 (ciento sesenta y seis millones trescientos noventa
mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos) |
Adjudicada mediante acuerdo N° 3
de la sesión N° 45-2014 celebrada por el Concejo Municipal el 28 de julio de
2014.
Lic. Iliana Zamora Araya,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014049886).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-MMO
Mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón
Notifica que: El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que
el Concejo Municipal en sesión ordinaria del 222-2014, art. 7, punto 1 del 21
de julio del 2014, adjudicó la Licitación Pública 2014LN-000002-MMO para el
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, por el monto de
¢94.166.065,56 anual (noventa y cuatro millones ciento sesenta y seis mil
sesenta y cinco colones con 56/100) a la empresa Representaciones Pizarro y Apú S. A.
Según lo establece el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174 se otorga un plazo de
10 días hábiles, a partir del día hábil siguiente del recibo de esta
notificación para interponer recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación, mismo que debe presentarse ante la Contraloría General de la
República.
San Pedro, Montes
de Oca, 4 de agosto del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor.—1
vez.—(IN2014049990).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-MMO
Tratamiento y disposición final de residuos solidos
Notifica que: El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que
el Concejo Municipal en sesión ordinaria del 222-2014, art. 7, punto 2 del 21
de julio del 2014, adjudicó la Licitación Pública 2014LN-000003-MMO para el
tratamiento y disposición final de residuos sólidos, por el monto de
¢216.800.000.00 (doscientos dieciséis millones ochocientos mil colones con
00/100) a Empresas Berthier Ebi
de Costa Rica S.A.
Según lo establece el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174 se otorga un plazo
de 10 días hábiles, a partir del día hábil siguiente de esta publicación para
interponer recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, mismo que
debe presentarse ante la Contraloría General de la República.
San Pedro, Montes
de Oca, 4 de agosto del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor.—1
vez.—(IN2014049995).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-10800
Servicios de diseño para el desarrollo de los planos
constructivos,
especificaciones técnicas y
documentos complementarios
para el proyecto
“Laboratorio central de diagnóstico
de plagas del Servicio
Fitosanitario del Estado
La Proveeduría Institucional del
Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública 2014LN-000004-10800, que se han realizado modificaciones y
aclaraciones al cartel, las mismas pueden ser visualizadas en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@red, en forma gratuita,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de
esta fecha, también podrá obtenerlo en
el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual
deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o llave USB)
Se prorroga la fecha de recepción
de ofertas para el día 19 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
La Proveeduría Institucional del
Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur,
antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Proveeduría.—Lic.
Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—O. C. N° 255.—Solicitud N° 28600.—C-22390.—(IN2014049834).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47
La Dirección General de Aviación
Civil; a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se realiza la
siguiente aclaración al cartel supracitado:
Segunda parte: Especificaciones Técnicas del Proyecto
El punto número 12 excavación párrafo cuarto dice:
El resto del material producto de
la excavación deberá recogerse y llevarse a un botadero autorizado previo por
la administración, su depósito es responsabilidad del contratista. El
contratista debe indicar en la oferta, en la metodología de trabajo el nombre e
información del botadero autorizado a utilizar. El contratista debe presentar
al Encargado del Contrato los comprobantes de depósito de este material en el
botadero para poder realizar el pago correspondiente de esta actividad.
Se debe leer:
El resto del material producto de
la excavación deberá recogerse y llevarse a un botadero autorizado previo por
la administración, su depósito es responsabilidad del contratista. El oferente
debe indicar en la oferta, en la metodología de trabajo el nombre e información
del botadero autorizado a utilizar, este debe tener los permisos municipales y
ambientales vigentes. El contratista debe presentar al Encargado del Contrato
los comprobantes de depósito de este material en el botadero para poder
realizar el pago correspondiente de esta actividad.
En el punto número 31.9.14 mobiliario se debe incluir lo siguiente:
Cuando la Administración lo
solicite, el Contratista debe presentar las facturas de la compra o elaboración
del mobiliario o equipo, el cual debe indicar por cada artículo como mínimo lo
siguiente:
El desglose (descripción) del
artículo.
El valor (por medio de copia de la factura).
Cantidad.
Lo anterior se necesita para
incluir el mobiliario y el equipo a suministrar en este Proyecto, al Sistema de
Registro de Bienes de la Institución.
San José, 30 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante
Torres.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
17418.—C-38080.—(IN2014049178).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000053-PROV
(Modificación N° 1)
Compra de vehículos por sustitución con entrega
de bienes como parte de pago
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel,
por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mimas a partir
de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx
o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 01 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014050126).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01
(Modificación al cartel)
Compra de camión recolector de desechos sólidos
La Municipalidad
de Esparza comunica a los interesados en este proceso de contratación que la
Comisión de Contratación aprueba modificación al pliego de condiciones, la cual
consiste en lo siguiente:
En el Capítulo número III, Punto
24 de las especificaciones técnicas, se agregará el siguiente inciso:
O. Camión y Caja Recolectora: tanto el
camión como la caja
recolectora deben ser
completamente nuevos, modelo 2014 o superior.
En todo lo no
previsto en estas especificaciones se aplicará el Reglamento y la Ley de
Contratación Administrativa y la ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos de la República.
La fecha de apertura se mantiene
para el día jueves 14 de agosto a las once horas y el cartel modificado puede
ser retirado al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien retirado en la
Proveeduría Municipal.
Esparza, 01 de
agosto del 2014.—Unidad de Proveeduría.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014049897).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
Reforma al artículo 8 y 43 del Reglamento de Operación
del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos.
Considerando:
Único: El Consejo Directivo del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan la Ley
Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7863-A del 20 de
diciembre de 1977 promulga el siguiente Reglamento de Operación del Centro
Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos.
Por tanto se
emite la siguiente reforma:
REFORMA
AL ARTÍCULO 8 Y 43 DEL REGLAMENTO
DE
OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL
DE
ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DE
ALIMENTOS
Artículo 1º—Modifíquese el inciso d) del artículo 8
para que en adelante se lea:
“d) Proponer a la Gerencia General los horarios de
Operación de la Central Mayorista, velar por su estricto cumplimiento así como
de las regulaciones correspondientes”.
Artículo 2°—Modifíquese el artículo 43 para que en
adelante se lea:
““El CENADA funcionará de acuerdo
con el horario y calendario dispuesto expresamente por la Gerencia General del
PIMA. Ese horario podrá ser variado según las conveniencias de la
comercialización y la variación debe ser publicada en lugar visible, con una
semana de anticipación como mínimo, y de todo esto se informará al Consejo
Directivo oportunamente.
El cierre total del CENADA por más de tres días debe
ser acordado por el Consejo Directivo, el tiempo menor a este por la Gerencia
General.”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
Lic. Roy Chaves Araya, Asesoría
Legal.—1 vez.—(IN2014047769).
CONSEJO
DE SALUD OCUPACIONAL
CONSULTA PÚBLICA
REGLAMENTOS TÉCNICOS CSO-2014
Se presenta la propuesta del nuevo reglamento técnico
denominado “Reglamento para la Prevención de la Silicosis en los Centros de
Trabajo”, que a través del estudio realizado por la Secretaría Técnica del
Consejo, la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, organismo técnico
adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobó como borrador, en
la Sesión N° 1820 del día 16 del mes julio del año 2014, para que los sectores
interesados (tanto público como privado) y público en general realicen
observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación del Aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
periódico de circulación nacional de conformidad con la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, N° 8279.
El texto del anterior “Reglamento para la
Prevención de la Silicosis en los Centros de Trabajo” puede ser descargado
de la web del Consejo de Salud Ocupacional: http://www.cso.go.cr/.
Las observaciones podrán ser entregadas en la
dirección física del Consejo de Salud Ocupacional, sita en el Barrio Tournón 75 al este del edificio central del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, edificio anexo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, tercer piso, en horario de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4
p.m. jornada continua o en las direcciones electrónicas consalud@cso.go.cr y en
consalud@ice.go.cr o en fax 2222-7033.
Lic. Hernán Solano Venegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 642-2014.—Solicitud Nº
115-702-0214.—C-25840.—(IN2014049998).
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
DEPARTAMENTO
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Se da a conocer que la Junta Directiva
de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 435, celebrada el jueves 22 de
mayo del 2014, acordó por unanimidad aprobar con modificaciones el Reglamento
de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los
siguientes términos:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Este
Reglamento se dicta con fundamento el artículo 23 de Ley General de Control
Interno, número 8292, con la finalidad de regular las actividades de la Unidad
de Auditoría Interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., su organización, objeto, deberes,
funciones, atribuciones y demás aspectos relacionados con las funciones que le
son propias, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República Nº 7428, Ley General de Control Interno Nº 8292 y otras disposiciones
que regulan el ejercicio de la Auditoría Interna.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos:
a) Popular
Pensiones: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., creada conforme lo dicta la Ley de
Protección al Trabajador y el Decreto Ejecutivo Nº 27503-H “Reglamento para la
Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y
Operadoras de Pensiones Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto
Nacional de Seguros”.
b) Jerarca: Junta
Directiva Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal S. A.
c) Administración activa: Desde el punto
de vista orgánico constituido por el Jerarca, Gerencia y todos los demás
órganos, unidades o departamentos subordinados de estos que deciden y ejecutan,
excepto la Auditoría Interna. Desde la perspectiva funcional, es la actividad
decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.
d) Titulares Subordinados:
Jefaturas de los departamentos de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A, de conformidad
con la definición dada en el artículo 2°, inciso d) de la Ley Nº 8292
e) Auditoría Interna: La Auditoría Interna
de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A.,
f) Auditor(a): Auditor(a) Interno(a) de la
Auditoría Interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
g) Auditor(a) Supervisor(a): Sustituye al
Auditor Interno o Auditora Interna en caso de ausencia temporal de éste, en el
ejercicio de sus funciones con las atribuciones deberes, derechos y
limitaciones impuestas por las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia
de auditoría, es responsable por la ejecución de funciones de supervisión,
administración y control de labores desarrolladas por los Asistentes de
Auditoría, realiza funciones de asesoría y fiscalización de mediano y alto
grado de complejidad o confidencialidad.
h) Auditor Senior
Informático: Trabajador(a) responsable de planear, dirigir y desarrollar
procesos relacionadas con la revisión, análisis y evaluación de los sistemas
informáticos, brindar apoyo en la ejecución de los procesos de auditoría
contables y administrativos, relacionados a trabajos de TI, en el ejercicio de
las atribuciones deberes, derechos y limitaciones impuestas por las leyes,
reglamentos y normas vigentes en materia de auditoría.
i) Auditor Junior: Trabajador(a) de la
Auditoría Interna que realiza funciones de asesoría y fiscalización, en el
ejercicio de las atribuciones deberes, derechos y limitaciones impuestas por
las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia de auditoría de conformidad
con el artículo 22 de la Ley N° 8292.
j) Contraloría: Contraloría General de la
República.
k) Ley 8292: Ley General de Control
Interno.
l) Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría:
el “Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría y de Control Interno Para la
Contraloría General de la República y las Entidades y órganos sujetos a su
fiscalización”.
m) Normas Generales: Manual de Normas
Generales de Auditoría Interna para el Sector Público.
n) Normas de Auditoría: Manual de Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
o) Manual para el Ejercicio de la Auditoría
Interna: el “Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las
entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la
República”.
p) Control Interno: el Control Interno es
un proceso puesto en práctica por el Consejo de Directores, la Gerencia, la
Administración y otro personal destinado a proveer una seguridad razonable en
el logro de los objetivos de efectividad y eficiencia de las operaciones,
cumplimiento de las Leyes y Regulaciones aplicables y confiabilidad en la
información.
Artículo 3º—Normativa Aplicable.
En Popular Pensiones existirá una Auditoría Interna, que en el ejercicio de sus
funciones se regirá por los principios y normas que regulen su actividad, así
como por las disposiciones, políticas y otros preceptos vigentes o por
promulgar en materia de control y fiscalización de las instituciones públicas
en general y de las entidades Administradoras de Fondos de Pensión en
particular, aplicando como principio la Ley Nº 8292.
La Auditoría Interna es parte integral y fundamental
del Sistema de Control Interno en la prevención de riesgos en Popular
Pensiones, para lo cual mantendrá un Plan Estratégico actualizado.
Artículo 4º—Concepto Auditoría Interna. En
relación con lo definido en el artículo 21 de la Ley General de Control
Interno, la labor de Auditoría Interna es la actividad independiente y objetiva
de aseguramiento y consulta concebida para agregar valor y mejorar las
operaciones de la organización. Ayudar a la organización a cumplir sus
objetivos aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar
la eficacia en la administración de los procesos de gestión de riesgo, control
y gobierno, evaluar en forma oportuna, independientemente y normalmente posterior,
dentro de la organización, las operaciones contables, financieras,
administrativas y tecnológicas, así como cualquier otra naturaleza, como base
para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración.
Proceso que funciona midiendo y valorizando la eficacia, eficiencia y economía
de todos los otros controles establecidos por la Administración activa, así
como la calidad en el cumplimiento de las labores asignadas.
Artículo 5º—Planificación Estratégica. La
Auditoría Interna contará con un proceso de planificación estratégica, el cual
incluirá un adecuado sistema de administración de los riesgos de la auditoría
interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su
universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas
rectoras y objetivos estratégicos institucionales. Con fundamento en lo
anterior es obligación de la Auditoría Interna mantener actualizado el Plan
Estratégico el cual debe contener como mínimo la misión, visión y principales
políticas que regulan el accionar de la Auditoría Interna, así como valores de
conducta que rigen el accionar de la Auditoría Interna, definidas en el Código
de Ética Corporativo.
Artículo 6º—Independencia funcional. La
Auditoría Interna fungirá como un órgano asesor y de advertencia, que dependerá
directamente de la Junta Directiva de Popular Pensiones, con independencia
funcional y de criterio.
Dicha Auditoría estará bajo la responsabilidad y
dirección, a tiempo completo, del Auditor(a) Interno(a), quien deberá ser al
menos Licenciado(a) en Contaduría Pública y quien deberá conocer las
disposiciones jurídicas por las que se rige la Administración Pública en
general y el Sistema de Pensiones en particular, con reconocido prestigio e
integridad profesional y moral, con un alto sentido de la responsabilidad y el
respeto por la Institución, sus trabajadores y sus propietarios. Al Auditor
Interno o Auditora Interna, así como al personal de la Auditoría Interna, le
corresponde definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8292 y la norma 1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público.
Los trabajadores (as) de la Auditoría Interna tienen
la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o
hecho, personales o externos, que puedan disminuir o poner en duda su
independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses; de ser así,
deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro(a)
trabajador(a) la labor encomendada.
El Auditor Interno o Auditora Interna, así como
todos los trabajadores (as) de la Auditoría Interna que les aplique deberá
acogerse al régimen de prohibición establecido en el artículo 34 de la Ley
8292, así como a las regulaciones de tipo administrativo establecidas por el
Jerarca que le serán aplicables de conformidad con el artículo 24 de la Ley N°
8292.
En caso de enfermedad o justa causa que motive la
ausencia del Auditor(a) Interno(a) en el puesto, la Junta Directiva podrá
nombrar por recargo de funciones en su lugar un sustituto(a), por el tiempo que
dure la ausencia del titular. Este sustituto(a) debe reunir las mismas
calidades exigidas al titular.
CAPÍTULO
II
De
la organización
Artículo 7º—Nombramiento
del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno o Auditora Interna
es a tiempo completo, por plazo indefinido y será inamovible, salvo que la
Junta Directiva de Popular Pensiones, en apego a lo establecido en el artículo
31 de la Ley General de Control Interno, Ley de Protección al Trabajador y
todas aquellas otras regulaciones o disposiciones aplicables así lo solicite.
El Auditor Interno o Auditora Interna dependerá y responderá directamente por
su gestión ante esa autoridad. Ella solo podrá removerlo o removerla de su
cargo por justa causa, conforme a dictamen previo vinculante de la Contraloría
General de la República, en caso de que se demuestre que no cumple debidamente
su cometido o llegare a declararse en contra de alguna responsabilidad legal,
para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el Órgano Contralor.
El trabajador(a) que actuare en sustitución del
Auditor Interno o Auditora Interna en condiciones pro tempore, responderá de su
gestión ante la máxima autoridad de la cual depende.
Artículo 8º—Personal de la
Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará conforme lo disponga
el Auditor Interno o Auditora Interna, según lo requiera para el cumplimiento
de sus funciones y contará con el personal profesional y asistente, necesario y
calificado, para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas,
con las limitaciones e incompatibilidades dispuestas por la Ley 8292, los
reglamentos, los principios y normas aplicables en materia de Auditoría. El
personal de la Auditoría deberá poseer conocimientos y experiencia en materia
de Auditoría, administración, contabilidad, finanzas, tecnologías de
información y otras especialidades relacionadas con el funcionamiento de la
Operadora, así como en las disposiciones jurídicas que rigen a la
Administración Pública, ser de reconocida integridad moral, con un alto sentido
de la responsabilidad y el respeto por la Institución, sus trabajadores (as) y
sus propietarios.
La jornada laboral de la Auditoría Interna y sus
trabajadores (as) será de 42.5 horas laborales por semana.
Los y las trabajadores (as) de la Auditoría Interna
gozan de un nombramiento permanente de acuerdo con la políticas definidas en
Popular Pensiones y será el Auditor Interno o Auditora Interna quien defina la
cantidad de recursos requeridos, con la debida justificación, acorde con la
razón de ser y normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar una
administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así
como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Las vacantes de los y las trabajadores (as)
diferentes al del Auditor Interno o Auditora Interna, deberán llenarse en un
plazo máximo de tres meses, contando a partir del momento de la vacante. El
plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente
acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
Artículo 9º—Prohibiciones al personal de la
Auditoría Interna. En acato al artículo 34 de la Ley General de Control
Interno, el Auditor Interno o Auditora Interna y demás trabajadores (as) de la
Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:
- Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia.
- Formar parte de un Órgano Director de un
Procedimiento Administrativo.
- Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales pro consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
- Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
- Revelar información sobre las auditorías o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los colaboradores o colaboradoras de los entes y órganos sujetos a la
Ley General de Control Interno.
Artículo 10.—Valores
Éticos. Los y las trabajadores (as) de la Auditoría Interna deberán
mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y
reputación para ejercer su función, de conformidad con los valores establecidos
en el Plan Estratégico de la Auditoría Interna. Los valores citados deberán
mantenerse actualizados.
Los estándares y principios antes mencionados,
deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier
posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia.
Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los Colegios
Profesionales a los cuales pertenecen según su formación, las disposiciones que
sobre el particular dicte la Contraloría General de la República, y las
contenidas en el Código de Ética Corporativo.
Artículo 11.—Funciones
del Auditor Interno o Auditora Interna. Con el propósito de mantener su
carácter asesor e independiente, la Auditoría no ejercerá ninguna labor propia
de Administración activa.
El Auditor Interno o Auditora
Interna y su personal no podrán ejercer funciones propias de otra unidad o
departamento de Popular Pensiones, ni participar con carácter resolutivo en
comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa.
Es obligación del Auditor
Interno o Auditora Interna establecer y mantener actualizadas políticas y
directrices para el control y administración de situaciones de impedimento que
pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o peligro la
objetividad e independencia de la Auditoría Interna e informar al Jerarca sobre
cualquier impedimento que se presente en su gestión.
La participación del Auditor Interno o Auditora
Interna en sesiones de la Junta Directiva de Popular Pensiones o comisiones
será por excepción y como asesor en materia de su competencia, cuando sea
convocado en forma expresa, lo cual no tiene carácter de obligatoriedad salvo
que la Ley así lo contemple.
Artículo 12.—Dependencia
y Estructura. La Auditoría Interna de Popular Pensiones es un órgano asesor
con dependencia orgánica del Jerarca. La estructura organizativa de la
Auditoría Interna está conformada por: Auditor Interno o Auditora Interna,
Auditor Supervisor o Auditora Supervisora, Auditor(a) Junior, Auditor(a) Senior Informático y Secretaria de Auditoría.
Es responsabilidad del Auditor
Interno o Auditora Interna contar con los recursos humanos, materiales,
presupuestarios, tecnológicos, de asesoría académica, técnica e instalaciones
físicas, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para tales
propósitos, oportunamente planteará sus necesidades ante el Jerarca, quien
deberá tomar las decisiones que correspondan para satisfacer adecuada y
oportunamente esas necesidades, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 de la Ley 8292.
Artículo 13.—Delegación
y administración del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno o
Auditora Interna actuará como Jefe de personal de la Auditoría, aplicando para
ello los procedimientos establecidos por la Administración de Popular Pensiones
en materia de selección y reclutamiento de personal y en esa condición ejercerá
las funciones que son propias en la administración del personal tales como:
selección, nombramientos, ascensos, traslados, reclasificaciones, vacaciones,
promociones, sanciones, concesión de licencias y despidos, todo de conformidad con
los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normativa
aplicable.
El Auditor Interno o Auditora Interna podrá delegar
en su personal sus funciones bajo criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley General de Administración Pública.
Al Auditor Interno o Auditora Interna le
corresponderá proponer a la Junta Directiva de Popular Pensiones la creación de
plazas que se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la
Auditoría Interna.
Corresponde al Auditor Interno o Auditora Interna
vigilar y tomar las decisiones para que los trabajadores o trabajadoras de la
Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa
jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos,
prácticas y demás disposiciones administrativas que sean aplicables en Popular
Pensiones.
Artículo 14.—Apoyo
Institucional. La Gerencia de Popular Pensiones deberá brindar el apoyo en
la capacitación y entrenamiento al personal de la Auditoría Interna que sea requerido,
con el fin de lograr su adecuado desarrollo humano y profesional en el área
propia de su competencia y en las disciplinas complementarias necesarias para
el cumplimiento de sus funciones. Con esa finalidad, la Auditoría Interna
planteará ante la máxima autoridad de la cual depende o la unidad competente
por razón de la materia, sus necesidades sobre el particular.
Es obligación de la Gerencia de Popular Pensiones
brindar el oportuno y efectivo servicio, mediante los estudios jurídicos que
requiere la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de
acción y atender sus necesidades de orden jurídico conforme lo estipula el
artículo 33 inciso c) de la Ley General de Control Interno, así como en
aquellos casos en que se genera un conflicto legal en el que sea parte el
personal de la Auditoría Interna, para lo cual, de ser necesario, a juicio del
trabajador o trabajadora involucrado, el Auditor Interno o Auditora Interna
podrá solicitar al Jerarca del cual depende y debidamente fundamentado, que se
contrate a un profesional en Derecho, especialista en la materia objeto del
juicio y de probada experiencia y capacidad profesional para su asesoría.
CAPÍTULO
III
Finalidad,
deberes, funciones y atribuciones
Artículo 15.—Finalidad
de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es
prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la
Administración activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor
eficiencia, eficacia y economía proporcionándole información oportuna,
análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las
operaciones que examina, en procura de prevención de riesgo y mejoramiento
continuo.
Artículo 16.—Ámbito de
Acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por
Popular Pensiones y los entes y órganos públicos y privados sujetos a la
competencia institucional de la misma. Para cumplimiento de la misma, el
Auditor Interno o Auditora Interna deberá definir y mantener actualizados los
procedimientos aplicables en el ámbito de su competencia conforme lo estipulado
en los artículos 4 y 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y
técnica que aplique en la materia con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley Nº 8292.
Artículo 17.—Responsabilidades
de la Auditoría Interna: Con respecto a relaciones y coordinaciones de la
Auditoría Interna, el Auditor Interno o Auditora Interna tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Establecer
a lo interno de la Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y
coordinaciones de los trabajadores o trabajadoras de su dependencia con los
auditados.
b) Proveer e intercambiar información con la
Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de
control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el
ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que
pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna.
c) Coordinar con el responsable de la asignación
del presupuesto institucional, a efecto de asegurar que se asignen los recursos
necesarios, de conformidad con los artículos 27 y 39 de la Ley N° 8292.
d) Establecer los mecanismos de control necesarios
para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un
registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría.
e) Coordinar lo necesario para que la Asesoría
Legal de la Institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la Auditoría
Interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención
de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden
jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista
presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el
artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.
f) Tomando en consideración las
posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo
pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en
diferentes disciplinas, sea de personal de la misma institución o ajenos a
ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las
auditorías que realice las dependencia a su cargo.
Artículo 18.—Deberes
de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento de su objeto fundamental,
además de los deberes contenidos en el artículo 32 de la Ley General de Control
Interno, la Auditoría tendrá los siguientes:
a) Preparar
y remitir a la Junta Directiva, un informe trimestral de labores y otros que le
sean asignados por Junta Directiva, atinentes a su labor.
b) Los que establece el Manual de Organización y
Funciones de la Auditoría Interna.
c) Los que establece o
establezca la Contraloría General de la República, en manuales, resoluciones,
lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter
obligatorio.
d) Los que indica el Manual de Puestos de esta
Auditoría Interna.
e) Todos aquellos que contemplen la normativa
legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones
de control y fiscalización competentes.
Artículo 19.—Funciones
de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría,
conforme a su plan de trabajo anual, tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar
auditorías o estudios especiales de auditoría en cualquiera de las unidades
administrativas y operativas, sistemas, procesos, operaciones, funciones,
programas o actividades de la Operadora, en el momento que considere oportuno y
las veces que sea necesario.
b) Evaluar el Sistema de Control Interno, en
relación con los aspectos administrativos, presupuestarios, contables,
financieros, de riesgo y de cualquier otra naturaleza, con el fin de determinar
su cumplimiento, suficiencia, confiabilidad, validez y eficiencia, y recomendar
las mejoras que considere necesarias y oportunas.
c) Evaluar que los bienes patrimoniales se hallen
debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo,
mal uso o desperdicio, e inscritos a nombre de Popular Pensiones, cuando se
trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.
d) Evaluar que los recursos financieros,
materiales, humanos, tecnológicos y en general, los activos de Popular
Pensiones, sean administrados por todos los trabajadores o trabajadoras de la
Institución, con eficiencia, eficacia y economía de conformidad con las sanas
prácticas administrativas, contables y financieras, y de acuerdo con las normas
del ordenamiento jurídico vigente.
e) Revisar cuando lo considere pertinente, las
operaciones administrativas, contables, presupuestarias, financieras y de
cualquier otra naturaleza, los registros, informes, estados financieros, de
ejecución y liquidación presupuestaria de Popular Pensiones, así como cualquier
otro tipo de documentación e información.
f) Verificar que se hayan establecido medidas
para proteger los intereses de la Institución en la administración de sus
recursos y promover la eficiencia, eficacia y oportunidad de las operaciones,
así como el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de
riesgo, los objetivos y metas, las políticas, planes, programas, actividades y procedimientos
administrativos, contables, financieros y otros que rigen a Popular Pensiones.
g) Efectuar evaluaciones de los sistemas de
planificación, procesamiento electrónico de datos u otros sistemas de Popular
Pensiones, de acuerdo con las normas técnicas y jurídicas aplicables.
h) Comunicar los resultados de las auditorías o
estudios especiales que realice por medio de informes escritos o digitales,
cuando así lo estime conveniente, que contengan al menos comentarios,
conclusiones y recomendaciones, en busca de brindar la asesoría necesaria para
lograr la eficiencia, eficacia y economía en el Sistema de Control Interno,
prevención de riesgo y en la gestión administrativa y financiera.
i) Informar a la máxima autoridad de la cual
depende, para su resolución definitiva, sobre aquellos casos en que la
Auditoría no haya recibido la debida respuesta de los diferentes componentes de
la organización, sobre sus recomendaciones y solicitudes de información, de
asesoría o de colaboración, necesarios para el mejor desempeño de su trabajo.
j) Verificar que los
trabajadores o trabajadoras a quienes se hayan remitido los informes tomen las
medidas y acciones pertinentes para poner en práctica las recomendaciones
aceptadas por la Administración activa, que contienen los informes de la
Auditoría Interna, Auditoría Externa y otros entes fiscalizadores.
k) Asesorar y coordinar en
materia de su competencia, al Jerarca del cual depende e igualmente advertir a
los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
l) Autorizar, mediante su razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que legal o reglamentariamente deben llevar
los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.
m) Establecer los instrumentos administrativos
y técnicos procedentes para el funcionamiento apropiado de la Auditoría.
n) Cumplir las limitaciones y prohibiciones
establecidas en el artículo 34 inciso i) de la Ley 8292.
o) Preparar un plan de trabajo anual mediante un
enfoque de riesgos, que contemple las auditorías o estudios especiales de
auditoría, que serán ejecutados en un período determinado y remitirlo al
jerarca para su debida aprobación.
p) Medir y valorar la eficacia, eficiencia y
economía de todos los controles establecidos por la Administración de Popular
Pensiones, así como la calidad de ejecución en el cumplimiento de las labores
asignadas.
q) Preparar una autoevaluación de calidad en forma
anual, conforme lo establecen las Normas de Auditoría emitidas por la
Contraloría General de la República.
Artículo 20.—Atribuciones de la
Auditoría Interna: Para el acertado cumplimiento de su objetivo, deberes y
funciones, la Auditoría tendrá al menos las atribuciones contenidas en el
artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como:
a) Utilizar,
según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los
procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma, las necesidades de
los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
b) Ejercer sus funciones con libertad,
independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y demás órganos y
unidades de Popular Pensiones.
c) Organizarse y disponer del personal
profesional y asistente necesario, según lo requiera el adecuado cumplimiento
de sus funciones.
d) Cualesquiera otras que sean concordes con el
objeto y las funciones que desempeña.
Artículo 21.—Otros
aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna: El Auditor
Interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:
a) Que
se realicen los servicios de Auditoría y preventivos que considere necesario y
prudente efectuar de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.
b) Emitir a sus trabajadores o trabajadoras los
lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la
información en aspectos como:
• Cualidades
de la información.
• Análisis y evaluación de la misma.
• Registros.
• Acceso y custodia de la información.
• Calidad de los trabajos realizados.
• Supervisión de las labores realizadas.
c) Que
el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos,
a saber:
• Informes
de Control Interno.
• Relaciones de Hechos.
• Oficios producto de servicios preventivos.
• Estudios no programados.
• Otros a criterio del Auditor Interno o
Auditora Interna.
d) Girar
instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos en materia de
seguimiento de las recomendaciones que emite la Auditoría Interna y las
disposiciones giradas por la Contraloría General de la República y otros
órganos externos de fiscalización, cuando sean de su conocimiento.
Artículo 22.—Evidencia
suficiente, competente y pertinente. Durante la ejecución de los servicios
de auditoría, el personal de Auditoría Interna deberá obtener evidencia
suficiente, competente y pertinente por medio de inspecciones, observaciones,
investigaciones, indagaciones, confirmaciones, con el objetivo de sustentar los
hallazgos y fundamentar las conclusiones de los informes de la mejor manera
posible, conforme se estable en las Normas Internacionales de Auditoría.
Dichos documentos conformarán
los registros de trabajo, los cuales son escritos o en medios electrónicos
elaborados o recopilados por el Asistente de Auditoría a cargo de la evaluación
correspondiente.
Artículo 23.—Sobre
el acceso a la información durante la confección de los informes. Todo
dato, información y documentos en proceso de revisión y análisis en la etapa de
elaboración de un informe de auditoría, cuya libre divulgación pueda provocar
una lesión a derechos fundamentales de los procesos evaluados y un
entorpecimiento de las investigaciones, serán confidenciales en esa etapa.
Artículo 25.—Admisibilidad
de denuncias: El Auditor Interno o Auditora Interna establecerá los
mecanismos y medios para recibir y tramitar todas aquellas denuncias
presentadas ante la Auditoría Interna, las cuales pueden ser escritas o
verbales y manteniendo la estricta confidencialidad en acato a lo definido en
el artículo 32 inciso f) de la Ley 8292 y el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 26.—Atención de
denuncias. El Auditor o Auditora Interna debe analizar la naturaleza de los
asuntos denunciados en cuanto a su connotación administrativa, civil y penal, a
fin de valorar la necesidad de hacer un estudio de auditoría; de trasladarla
para la atención por parte de la administración activa u otra instancia
competente. Además de esto, debe en su análisis considerar las prioridades en
su plan de trabajo.
De conformidad con las competencias legales y
normativas de la Auditoría Interna, está dentro del ámbito del juicio
profesional del Auditor o Auditora Interna, iniciar un estudio en atención de
una denuncia, con el propósito de obtener suficientes elementos de prueba que
le permitan sustentar las recomendaciones de su informe, para aportar más
elementos de juicio que apoyen la decisión de recomendar la apertura de un
procedimiento de investigación.
Artículo 27.—Aspectos a
considerar para la atención de denuncias. Para la atención de denuncias que
hagan terceros o trabajadores (as) de Popular Pensiones, se deben considerar
los siguientes aspectos:
a) Las
denuncias deben consistir en hechos irregulares, que causen o puedan causar
perjuicio a los bienes, imagen o intereses de Popular Pensiones.
b) Será obligación del Auditor o Auditora Interna
atenderla en un plazo razonable, el cual debe considerar la posibilidad de la
eventual prescripción de los hechos a investigar, realizar un análisis de que
la denuncia sea procedente y con base en el riesgo que entrañe la actividad comunicada,
investigar y comprobar los hechos puestos en su conocimiento.
c) Las denuncias presentadas deberán ser
registradas de tal manera que el denunciante y la Auditoría Interna puedan
identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior,
de acuerdo con el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría
Interna.
Artículo 28.—Tratamiento
de las denuncias. La Auditoría Interna le dará el trámite que corresponda a
las denuncias, de conformidad con los siguientes parámetros, mediante
resolución motivada:
a) Las
denuncias que no sean de su competencia, se canalizarán a las instancias
competentes de conformidad con la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
b) Las denuncias que sean manifiestamente
improcedentes o infundadas, serán archivadas de oficio, siempre y cuando no
presenten afectación a un tercero.
c) Las denuncias reiterativas que contengan
aspectos que hayan sido atendidos, se comunicará al denunciante, Gerencia o
Junta Directiva lo ya resuelto.
d) Las denuncias que se refieran únicamente a
intereses particulares del denunciante, en relación con conductas u omisiones
de la Administración Activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para
cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento
jurídico vigente, serán archivadas de oficio.
CAPÍTULO
IV
De
la ejecución de la Auditoría
Artículo 29.—Aplicación de normas. La Auditoría Interna deberá
ejecutar su trabajo de conformidad con lo que establecen las Normas
Internacionales de Auditoría, Ley 8292, las normas aprobadas y publicadas por
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; otras normas generalmente
aceptadas en la práctica profesional de la Auditoría Interna así como cualesquiera
otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 30.—Manual de
Procedimientos de Auditoría Interna. El Auditor Interno o Auditora Interna
deberá preparar, mantener actualizado y en uso por los trabajadores de la
Auditoría Interna, de un ‘Manual de Procedimientos de Auditoría Interna’, con
el objeto de tener un instrumento que, entre otras cosas, defina las políticas,
responsabilidades, objetivos y funciones de sus subalternos, así como las
características y procedimientos de Auditoría que éstos deben aplicar en
Popular Pensiones.
Artículo 31.—Confidencialidad
de la Información. Tal y como se establece en el artículo Nº 6, 32 y 35 de
la Ley General de Control Interno y el artículo Nº 8 de la Ley contra la
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, será estrictamente
confidencial toda información que el Auditor Interno o Auditora Interna o
cualquiera de sus trabajadores o trabajadoras obtenga en el ejercicio de sus
funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a solicitud de
autoridades judiciales competentes y cuando a requerimientos de la Contraloría
General de la República, o de la SUPEN, en el ejercicio de sus competencias
fiscalizadoras así lo requieran.
CAPÍTULO
V
De
la comunicación de resultados
Artículo 32.—Informes de Auditoría. La Auditoría deberá
comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales, mediante
informes a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito
y conveniencia, conforme lo dicta la Ley Nº 8292.
Dicha comunicación se dirigirá con ese propósito al
trabajador de la Administración activa que corresponda, Gerencia o a la Junta
Directiva solo cuando la gravedad o importancia de los hechos lo ameriten. Las
decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia o así lo soliciten.
La comunicación de resultados se deberá hacer por
escrito o de forma electrónica según se estime. Podrá efectuarse durante el
desarrollo de la Auditoría o estudio especial, mediante informes parciales y al
finalizar la labor por medio del informe final.
Artículo 33.—Estructura
de los informes. En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de
los informes se aplicará principalmente lo dispuesto en la Ley 8292, las Normas
de Auditoría, procedimientos internos de la Auditoría Interna y cualquier
lineamiento que al efecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 34.—Análisis
de hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la Auditoría o
estudio especial de Auditoría deben ser analizados con los trabajadores
responsables de la unidad o proceso auditado, de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas contenidas en el informe, a fin de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejoras
y de propiciar las acciones correctivas inmediatas. Se exceptúan los casos de
Auditoría o estudio especial de naturaleza confidencial o de carácter reservado
(Relación de Hecho), en los que los resultados no deberán ser analizados con el
auditado.
Si durante el análisis de los hallazgos se presentan
divergencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no
se llega a un acuerdo, en la comunicación formal de resultados, la Auditoría
consignará las observaciones pertinentes del auditado.
Artículo 35.—Conferencia
Final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la
conferencia final, al trabajador o trabajadora responsable de disponer la
puesta en operación de las recomendaciones analizadas previamente, quien deberá
dársela a la mayor brevedad posible a partir de su recibo para concertar su
realización.
Artículo 36.—Atención a
recomendaciones. El trabajador o trabajadora responsable de disponer la
implantación de las recomendaciones comunicadas por la Auditoría Interna
mediante informes, dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de su recibo, para informar a esa unidad sobre la
aceptación de tales recomendaciones, conforme artículo 36 inciso a) de la Ley
8292.
Artículo 37.—Disparidad
de criterios. Si con respecto a las recomendaciones o parte de ellas,
contenidas en la comunicación de resultados, el trabajador o trabajadora
responsable de disponer su implantación, encuentra motivos que imposibiliten
ponerlas en práctica o discrepa de éstas, deberá exponer por escrito ante la
Auditoría, los motivos debidamente razonados y una solución alterna que subsane
las deficiencias encontradas; lo anterior, dentro del plazo consignado en la
Ley 8292.
De prevalecer la disparidad de criterios, el asunto
lo resolverá en definitiva la Junta Directiva, en un plazo improrrogable de
treinta días hábiles siguientes a la puesta en conocimiento del conflicto,
mediante una resolución que debe contener la decisión debidamente fundamentada
y, cuando proceda, una solución alterna para corregir las deficiencias
señaladas por la Auditoría Interna.
Cualquier conflicto en la aplicación de
recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna será conforme se establece
en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 8292. En el caso de silencio o falta de
respuesta por parte de la Administración activa, se entiende como aceptación de
las recomendaciones.
El mismo procedimiento se seguirá para aquellos
informes que de conformidad con el artículo 32 anterior deben ser comunicados
directamente a la Junta Directiva de Popular Pensiones.
Artículo 38.—Programa de
seguimiento. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento
de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido
formuladas en sus informes de Auditoría o estudios especiales de Auditoría,
Auditores Externos, así como las de los entes supervisores, con la finalidad de
verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica.
Para tales propósitos, la Auditoría Interna podrá
solicitar cuando estime conveniente, al responsable de la implantación de las
recomendaciones oficialmente aceptadas o a quien corresponda, referirse por
escrito y en detalle sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los
plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de
cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleve a cabo.
Artículo 39.—Requerimientos
de información. La Auditoría señalará en cada caso, el plazo en el cual
deberá suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido,
considerando la complejidad del proceso o actividad valorada, así como la
importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus
funciones auditoras. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente
de ser recibido el informe por la Administración activa.
Cuando fuera difícil atender lo solicitado dentro
del plazo requerido, el responsable deberá comunicarlo y explicarlo así a la
Auditoría, dentro del primer día hábil siguiente al recibo de la petición para
su atención, so pena de solicitar se tomen las medidas disciplinarias que
correspondan en caso de que la solicitud no sea atendida dentro del término
establecido.
Artículo 40.—Resolución
de conflictos. Cualquier discrepancia que se presente producto de su
ejecución e interpretación será resuelta de común acuerdo entre la Junta
Directiva y el Auditor Interno o Auditoría Interna, y en caso de que persista
el tema deberá remitirse a la Contraloría General de la Republica para su
resolución final.
Artículo 41.—Consultas a
órganos externos. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Auditoría
Interna podrá hacer las consultas que considere pertinentes, tanto a la
Contraloría General de la República como a la Superintendencia de Pensiones.
La Auditoría Interna podrá requerir la intervención
de éstos u otros organismos externos en casos graves y cuando la Junta
Directiva no haya atendido sus recomendaciones.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 42.—Divulgación
y aplicación del reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de
aplicación en toda la organización y la Auditoría Interna de Popular Pensiones.
Ningún trabajador o trabajadora de Popular Pensiones
podrá alegar desconocimiento del presente reglamento, siendo responsabilidad de
los diferentes niveles jerárquicos informar a sus trabajadores y trabajadoras.
Artículo 43.—Modificaciones
al reglamento. Las modificaciones o reformas que se estime conveniente
hacer a este reglamento serán propuestas a la Junta Directiva, que deberá
solicitar el criterio del Auditor Interno o Auditora Interna de previo a la
toma de cualquier decisión al respecto.
Las modificaciones propuestas y
aprobadas deberán ajustarse a las leyes, reglamentos y cualquier otra norma o
resolución jurídica o administrativa vinculante y estar de conformidad con lo
que establecen las Normas de Ejecución de la Auditoría, contenidas la Ley 8292;
las normas aprobadas y publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica; de otras normas generalmente aceptadas en la práctica profesional
de la Auditoría Interna, así como cualesquiera otras disposiciones que dicte la
Contraloría General de la República. Es obligación del Auditor Interno o
Auditora Interna mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funciones
de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
La vigencia de cualquier modificación al presente
reglamento regirá a partir de que las mismas sean aprobadas por la Junta
Directiva de Popular Pensiones, la Contraloría General de la Republica y su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 44.—Atención a
requerimientos externos. La Auditoría Interna atenderá los requerimientos
que formulen la Contraloría General de la República y la Superintendencia de
Pensiones, informando de lo actuado y resultados a la Junta Directiva de
Popular Pensiones.
Artículo 45.—Modificación.
El presente Reglamento modifica el aprobado por la Junta Directiva de Popular
Pensiones, mediante acuerdo Nº 266-art.7.ACD-247-OPPC, tomado en sesión
Ordinaria Nº 266 del 24 de octubre del 2007 y autorizado por la Contraloría
General de la República en oficio Nº 24247 del 30 de noviembre del 2007 y
acuerdo Nº247, tomado en sesión ordinaria Nº 266, del 24 de octubre del 2011.
Artículo 46.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 24 de julio del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B° M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2014048805).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, según
lo acordado en sesión ordinaria del 27 de mayo del 2014, acta 305-14, artículo
11° y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, somete a consulta pública no
vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y con el objeto de recibir observaciones de
cualquier interesado, el presente:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN
DE
USO DEL ANFITEATRO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
CAPÍTULO
I
Información
General
Artículo 1°—El
presente Reglamento es de orden público y será de observancia obligatoria para
toda persona física o jurídica que desee presentar espectáculos o realizar
actividades en el Anfiteatro Municipal de Cartago, así como para funcionarios
de la Municipalidad de Cartago, usuarios, prensa y público en general.
Artículo 2°—El Anfiteatro Municipal
es un bien administrado por la Municipalidad del cantón Central de Cartago, a
través de la Oficina Municipal de Turismo. El Anfiteatro Municipal es un
espacio de índole cultural, cuyo objetivo principal es promover y desarrollar
las artes escénicas en general, así como generar opciones para la comunidad y
visitantes que aumenten la oferta de espectáculos culturales en el cantón de
Cartago.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entenderá por:
a. Administrador:
Funcionario/a administrativo/a de la Municipalidad que se encarga de la
planificación, organización, dirección y control de la agenda y de los recursos
del Anfiteatro Municipal de Cartago.
b. Anfiteatro Municipal de Cartago: Inmueble
ubicado en la Provincia de Cartago, Cantón 1° Cartago, Distrito 2° Occidental,
en avenidas segunda, calle 16. Código Postal 30102. Se aplicará el presente
reglamento al edificio, la boletería y su entorno inmediato (a saber corredores
bajo aleros de luz, gradas hacia accesos planta baja y entradas a planta baja).
Para efectos de este Reglamento se le denominará al inmueble como Anfiteatro.
c. Evento: Actividad autorizada por la
Administración y programada para su presentación o desarrollo en el Anfiteatro,
siguiendo los lineamientos establecidos en el presente reglamento.
d. Formulario de solicitud de uso del Anfiteatro:
Documento oficial emitido por la Oficina de Turismo, el cual deberá ser
completado por la persona física o el representante de la persona jurídica, con
el fin de que se valore su solicitud de autorización de uso del Anfiteatro.
e. Municipalidad: Municipalidad del Cantón
Central de Cartago.
f. Oficina Municipal de Turismo: Oficina
perteneciente a la Municipalidad, la cual tendrá a cargo la administración del
Anfiteatro y de la Programación Oficial, salvo que la Alcaldía Municipal
disponga otra cosa. La Oficina Municipal de Turismo de Cartago, funcionará como
enlace entre los solicitantes y otros departamentos de la Municipalidad, para
lo concerniente a las solicitudes, aprobaciones, programación, trámites, uso y
mantenimiento de las instalaciones del Anfiteatro así como para la divulgación
de los eventos.
g. Programación Oficial: Herramienta de gestión
que permite establecer o planificar mediante agenda, el uso del inmueble y las
diferentes actividades que en éste se realicen. Esta programación será
promovida por la Municipalidad, lo cual le dará el carácter oficial.
h. Solicitante: Persona física o jurídica que
manifieste por escrito su interés de hacer uso del Anfiteatro Municipal para
realizar cualquier actividad autorizada según este reglamento. El solicitante
será el responsable de la gestión y seguimiento que realice ante la
Municipalidad a efectos del presente reglamento, del trámite y del evento
antes, durante y después de su realización. Puede ser el productor del evento,
el director de grupo artístico, un integrante del grupo artístico con
responsabilidad sobre el evento o un representante legal. El solicitante deberá
firmar un contrato con la Municipalidad a fin de concretar el evento
autorizado.
i. Trámite: Es la realización de diligencias por
parte del solicitante, enfocadas a su solicitud.
CAPÍTULO
II
Del
uso del inmueble
Artículo 4°—El Anfiteatro busca
constituir en la Ciudad de Cartago, un espacio que estimule y divulgue las
diferentes expresiones artísticas, culturales y académicas que procuren la
recuperación y el desarrollo de la identidad cartaginesa, especialmente lo
referente a las artes escénicas, beneficiando a la población cartaginesa,
visitantes y a la comunidad artística.
Artículo 5°—Se autorizará el uso del Anfiteatro para
las siguientes actividades:
a. Eventos
artísticos y culturales, nacionales e internacionales, aptos para realizarse en
el espacio físico del Anfiteatro, ya sea de las artes escénicas, visuales o
cualquier otra rama de las artes, incluidos los talleres artísticos. Los
eventos se autorizarán siempre y cuando sean de tal naturaleza que defiendan la
moral y las buenas costumbres.
Estos eventos
deberán ser de carácter público, lo que implica que su realización se divulgará
ampliamente y que el acceso será abierto para público en general, ya sea a
título gratuito o mediante pago del boleto o la inscripción, en el caso de los
talleres.
b. Actividades de carácter institucional de
entidades públicas o privadas (charlas al personal, capacitaciones u otras
similares) y graduaciones de instituciones educativas, siempre y cuando se
adapten al espacio físico del Anfiteatro y sean de tal naturaleza que defiendan
la moral y las buenas costumbres.
No se permitirá
el uso del Anfiteatro para eventos que tengan como finalidad el proselitismo
político o religioso, la propaganda o publicidad comercial, ni para eventos con
intereses particulares, tales como fiestas, bailes, recepciones, banquetes,
ferias u otras similares.
Solamente la
Administración de la Municipalidad de Cartago podrá disponer de las
instalaciones del Anfiteatro para la atención de actos protocolarios, recepciones
y actividades oficiales inherentes al quehacer municipal.
Artículo 6°—La Municipalidad podrá
hacer uso libre del inmueble en ejercicio de su actividad administrativa y de
gobierno local, por lo que queda a su discreción y como prioridad, el uso del
mismo para los efectos de eventos artísticos gratuitos para la comunidad,
organizados por la misma entidad u otras actividades propias del quehacer
municipal.
CAPÍTULO
III
Del
uso
Artículo 7°—Para obtener la
autorización de uso de un evento en el Anfiteatro, el interesado deberá
presentar formulario de solicitud y anexos en la Oficina Municipal de Turismo,
al menos con un mes de anticipación a la fecha solicitada. El formulario será
suministrado por la Oficina Municipal de Turismo a través de los distintos medios
físicos y digitales que para tal efecto se designen.
La firma y entrega de la solicitud a la Oficina
Municipal de Turismo, implica la aceptación expresa y sin reservas de todas las
condiciones establecidas en el presente reglamento, así como de las disposiciones
generales del uso de las instalaciones del Anfiteatro, los cuales se le
aportarán al solicitante junto con el formulario.
Presentado el formulario en la Oficina de Turismo,
se procederá inmediatamente a verificar el cumplimiento de los requisitos. En
caso de aprobarse la solicitud, se hará del conocimiento del solicitante para
la respectiva firma de un contrato que indicará los derechos y las obligaciones
del usuario del Anfiteatro. Este contrato debe firmarse dentro de los 8 días
naturales siguientes a la notificación de la aprobación de solicitud.
Artículo 8°—El solicitante que
desee hacer uso del Anfiteatro según lo estipulado en este reglamento, deberá
pagar la tarifa que corresponda, de acuerdo a lo detallado en este mismo
artículo y un monto por concepto de depósito de garantía que será igual a la
tarifa por uso.
Estos montos se basan en un estudio de
costos reales actualizado al 2014 y se detallan de la siguiente manera:
Clase de tarifas por uso |
Monto a cobrar ¢ |
Depósito de garantía |
a) Tarifa completa. En esta categoría se incluyen solicitudes para
espectáculos de arte escénico que cobren a los espectadores un monto por su
ingreso. Igualmente se incluyen solicitudes para actividades
de carácter institucional de entidades públicas o privadas, ya sean estos
eventos abiertos al público o de carácter privado, gratuitos o no. |
156,451.00 |
156,451.00 |
b) Tarifa con descuento 20%. Se efectuará un descuento del 20% sobre la tarifa
completa a los solicitantes que deseen realizar en el Anfiteatro,
espectáculos de arte escénico y que destinen una parte considerable de lo
recaudado por cobro de boletos, a programas o actividades de carácter
benéfico, todo a criterio de la Administración. Igualmente se podrá otorgar este descuento a
solicitantes que deseen impartir talleres enfocados al impulso y
fortalecimiento de las artes escénicas y visuales en la comunidad y que
destinen al menos un cupo gratuito por cada diez personas que paguen su
inscripción al taller. En ambos casos deberán hacer el correspondiente
depósito de garantía equivalente a la tarifa completa. |
104,301.00 |
156,451.00 |
c) Exoneración total de la tarifa. Se efectuará la exoneración total del pago por el
uso del Anfiteatro a los solicitantes que deseen realizar espectáculos de
arte escénico y que destinen la totalidad de lo recaudado por cobro de
boletos, a programas o actividades de carácter benéfico. Igualmente se podrá exonerar el cobro de uso a
instituciones educativas públicas, que por sus escasos recursos no tengan
opción de hacer el pago correspondiente para eventos oficiales, tales como
graduaciones. En ambos casos deberán hacer el correspondiente
depósito de garantía equivalente a la tarifa completa. |
0.00 |
156,451.00 |
Este precio será revisado una vez al
año y su variación será aprobada por el Concejo Municipal. Una vez fijado el
precio, entrará a regir 30 días hábiles después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, según el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 9°—El pago por concepto del uso debe
realizarse en la Tesorería de la Municipalidad, el mismo día de la firma del
contrato. El contrato deberá entenderse como un documento de garantía del
compromiso tanto de la Municipalidad como del solicitante.
El pago por concepto de
depósito de garantía deberá efectuarse en la Tesorería de la Municipalidad, a
más tardar diez días naturales antes de la fecha del evento. Este depósito será
devuelto al solicitante dentro de la semana hábil siguiente a la realización
del evento, siempre y cuando se compruebe que no se hayan provocado daños o
deterioros en el Anfiteatro a raíz del evento realizado bajo la responsabilidad
del solicitante, ya que en este último caso, los gastos por daños se
solventarán a través de dicha garantía. Si hubiera daños valorados en un monto
más alto de lo que cubre la garantía de depósito, estos serán cobrados al
solicitante por las vías correspondientes. El representante de una persona
jurídica estará obligado a cubrir los daños en forma personal y solidaria con
su representada.
El evento solicitado se
realizará solamente si se ha efectuado el pago del uso y el depósito de
garantía en los plazos señalados en este reglamento, de lo contrario se podrá
proceder a la cancelación del evento.
Artículo 10.—El personal
del Anfiteatro está compuesto por funcionarias y funcionarios municipales,
quienes no tendrán obligación alguna en tareas como vender boletos, recibirlos
en las entradas, manejar dineros o recibos, o realizar montajes y desmontajes.
Estos aspectos serán responsabilidad única y exclusiva de los solicitantes, ya
sean éstos personas físicas o jurídicas.
Los funcionarios del Anfiteatro solamente entregarán
boletos de entrada para los eventos gratuitos abiertos al público general.
Artículo 11°—El pago del uso no
implica, ni amerita el desacato de los lineamientos y condiciones generales de
uso y mantenimiento del Anfiteatro. El solicitante no podrá incurrir en
incumplimiento de los lineamientos argumentando el pago de uso, puesto que a la
entrega del formulario de solicitud, con su firma hace constar que ha sido
informado de dichos lineamientos y confirma su aceptación.
CAPÍTULO
IV
De
los eventos y ensayos
Artículo 12.—Todos
los eventos realizados en el Anfiteatro deberán apegarse al orden, moral y
buenas costumbres. En los eventos en que se traten temas no aptos para menores
de edad, el solicitante deberá incluir en la divulgación y en los boletos la
restricción de ingreso al evento.
El Anfiteatro es un espacio que
estimula y divulga las diferentes expresiones artísticas y culturales, por lo
que los oficiales de seguridad y la Administración se reservan el derecho de
admisión con el fin de asegurar el cumplimento de los fines del sitio y en
salvaguarda de los artistas, visitantes, funcionarios, técnicos y del inmueble
en sí.
Artículo 13.—Sin excepción,
no se permite exceder la capacidad de espectadores dentro de la sala, a saber:
a. Espectadores
sentados en butacas: 360.
b. Espacios destinados para espectadores con
capacidades especiales, según lo dispuesto por la Ley Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600
del 02 de mayo de 1996: 6 (2 por cada balcón).
Artículo 14.—Todas las actividades autorizadas deberán desarrollarse
dentro de las siguientes opciones de horarios: martes a sábado 8:00, 10:00,
15:00 y 19:00 horas. Domingos 11:00 y 14:00 horas.
En el caso de los eventos nocturnos, la hora
efectiva de salida del solicitante no podrá prolongarse más allá de las 22:00
horas. Los lunes no se autorizarán eventos.
Artículo 15.—El espacio
concedido para la actividad solicitada no podrá cederse bajo ningún título,
incluida la tolerancia, a persona u organización diferente a la solicitante. La
actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa de la
Administración. De comprobarse incumplimiento de esta condición se cancelará el
evento sin devolución del pago por uso.
Artículo 16.—Serán
igualmente causas de cancelación de eventos sin devolución del pago por uso:
a. Incumplimiento
de fecha u horario solicitado y aprobado vía formulario.
b. Aporte de datos que no sean coincidentes con
la realidad.
c. Incumplimiento de disposiciones generales que
atenten contra el inmueble, los artistas, espectadores o el personal de
trabajo.
Artículo 17.—El
solicitante tendrá derecho a un ensayo en el Anfiteatro durante las horas
hábiles del personal municipal del mismo, y siempre y cuando exista opción en
la agenda mensual. Este ensayo no podrá exceder las tres horas desde el momento
de ingreso hasta la salida de quienes participan en este ensayo.
Artículo 18.—El solicitante deberá acatar lo
dispuesto por el Anfiteatro para ingreso y salida del equipo, mobiliario,
artistas y personal de apoyo del evento solicitado, así como para la
permanencia en el inmueble, a efectos de generar un espacio agradable y seguro,
tanto para artistas y equipo de trabajo como para el público.
CAPÍTULO
IV
De
los boletos de entrada
Artículo 19.—La
venta de los boletos será competencia del solicitante. En caso de haber
cancelaciones de eventos, la devolución de los dineros a los espectadores que
hayan adquirido su boleto, correrá por cuenta única y exclusiva del
solicitante, y en ningún caso de la Municipalidad de Cartago.
Artículo 20.—El solicitante
podrá poner a la venta los boletos para el evento solicitado, una vez que haya
firmado el contrato y cancelado en la tesorería municipal el monto
correspondiente al uso.
Artículo 21.—El
otorgamiento de uso del Anfiteatro permitirá también utilizar la boletería para
la venta de los respectivos boletos el mismo día del evento.
Artículo 22.—El precio de
cada boleto, descuentos y cortesías, será definido por el solicitante.
Artículo 23.—Sin excepción,
la cantidad total de los boletos puestos a la venta y vendidos, deberá ser
congruente con la capacidad del anfiteatro, a fin de evitar una sobreventa o
una ocupación mayor de lo permitido.
CAPÍTULO
V
De
los espectadores o público
Artículo 24.—El
espectador, el solicitante y todos los participantes del evento, deberán acatar
las siguientes indicaciones al ingresar y permanecer en el Anfiteatro y su
entorno inmediato:
a. El
espectador no podrá ingresar a la caseta de sonido ni a las áreas adyacentes al
inmueble, lo entre otras zonas incluye camerinos, pasillos, accesos, bodegas
subyacentes y subescenario.
b. No se permite el ingreso o ingestión de
alimentos y bebidas, excepto en el caso de personas con necesidades especiales.
c. No se permite fumar, ingerir bebidas
alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias
inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego y
similares, en las instalaciones del Anfiteatro y su entorno inmediato.
d. No se permitirá el ingreso y la permanencia de
personas en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas enervantes o con
conductas que alteren el orden en el evento.
e. Durante el evento, deberán los espectadores
apagar o mantener en modo vibración o silencio su teléfono celular, ya que las
llamadas o intercambio de mensajería de texto o multimedia, interfieren con la
concentración del público cercano y la fluidez del evento.
f. No se permite apoyar los
pies en las butacas (textil y respaldos) frente al espectador, ni sentarse de
manera que los zapatos dañen las mismas. Se debe mostrar urbanidad y respecto
en el uso del mobiliario, para que otras personas también puedan disfrutarlo.
g. Durante el evento, no se permite que los
espectadores permanezcan de pie en pasillos, gradas, entradas de servicios
sanitarios o puertas de acceso.
h. Con el fin de promover la puntualidad, por
ningún motivo se permitirá la reservación de lugares en los eventos gratuitos a
la comunidad promocionados por la Municipalidad y el Anfiteatro. En los eventos
autorizados a terceros, será el solicitante quien disponga los lineamientos al
respecto de las reservaciones, siempre y cuando se atenga a la capacidad de
espectadores de Anfiteatro y el inicio puntual del evento, según lo solicitado.
i. Se prohíbe el ingreso de bicicletas, motocicletas,
patines y patinetas o cualquier otro artefacto que comprometa la integridad de
la estructura del Anfiteatro. Excluye equipo propio del desarrollo del evento,
sillas de ruedas o aparatos de apoyo para personas con discapacidad.
CAPÍTULO
VI
De
la divulgación, prensa y relaciones públicas
Artículo 25.—Al
ser aprobada una solicitud de uso del Anfiteatro e incluirse dentro de la
programación del mismo, el solicitante se compromete a incluir la presencia de
marca municipal en todo medio de divulgación que utilice para difundir la
actividad.
Para tales efectos debe incluir el logo oficial de
la Municipalidad de Cartago, el cual le será facilitado al momento de
informarle la resolución de la solicitud. Los preliminares, borradores y
bocetos en los cuales se incluya la marca municipal, deberán ser puestos en
conocimiento de la Administración del Anfiteatro de previo a su divulgación,
para la aprobación técnica y visto bueno del Departamento de Prensa y
Relaciones Públicas de la Municipalidad.
Artículo 26.—La Municipalidad podrá difundir la
agenda mensual de eventos públicos en la página web de la institución, así como
difundirlo a través de redes sociales, correos electrónicos que lo soliciten,
medios de prensa local y nacional.
Artículo 27.—La
Municipalidad se reserva el derecho de fotografiar o filmar cada evento para
efectos de registro de la institución y podrá publicar las actividades
realizadas.
Artículo 28.—Si el
solicitante desea realizar fotografía y filmación profesional, deberá indicarlo
en el formulario de solicitud e igualmente deberá ajustarse a las disposiciones
que para tal efecto se definan por el Anfiteatro.
La autorización al público para utilizar cualquier
equipo de grabación no profesional en área de butacas durante el evento, queda
sujeto a las solicitudes particulares de cada solicitante en el evento
correspondiente. No se permitirá filmación profesional que no sea previamente
informada por el solicitante.
Artículo 29.—En
los eventos que entreguen programas de mano, agendas o cualquier tipo de
divulgación correspondiente al evento, deberá incluirse el logo oficial de la
Municipalidad y del Anfiteatro. Igualmente incluir los créditos relacionados
con la Municipalidad, datos que serán suministrados por la Oficina de Turismo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Concejo Municipal
y Secretaría.—Guisella
Zúñiga Hernández,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 45704.—Solicitud N° 16700.—(IN2014047282).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en
el artículo 10 del acta de la sesión 5655-2014, celebrada el 16 de julio del
2014,
considerando que:
a.- En el inciso
c), artículo 14, de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD),
Ley 8634, establece lo siguiente: “Dos personas representantes de los
bancos públicos integrantes del SBD, nombradas por el Banco Central de Costa
Rica, quienes permanecerán en sus cargos dos años. Al elegir a los representantes
del periodo siguiente, el Banco Central deberá garantizar la alternabilidad de
la representación de los bancos públicos”.
b.- El transitorio VI, de la citada Ley 8634,
dispone que: “Sólo en el primer periodo de composición del Consejo Mixto
Asesor, una de las representaciones de los bancos públicos durará en el cargo
tres años. La designación de cual representante estará en dicho periodo, será
competencia exclusiva del Banco Central de Costa Rica”.
c.- En el artículo 6, del acta de
la sesión 5536-2012, celebrada el 29 de febrero del 2012, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, dispuso nombrar al señor Olman
Solano Méndez, funcionario del Banco de Costa Rica, como uno de los representante de los bancos comerciales
públicos ante el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo,
cargo que quedó vacante con la conclusión del término del nombramiento de la
señora Hilda Arroyo Bolaños, por un periodo de dos años contados a partir del 15 de
febrero del 2012.
d.- Mediante oficio
GG-08-425-2012, del 23 de agosto del 2012, por medio del cual el señor Mario
Rivera Turcios, Gerente General del Banco de Costa
Rica solicita la sustitución de don Olmán Solano
Méndez, como uno de los representantes de los bancos comerciales públicos ante
el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el
propósito de que ese cargo lo ocupe el señor Mariano Benavides Sánchez, por el
resto del periodo para el cual fue designado el señor Solano Méndez en el
citado puesto. Lo anterior, en virtud de que, como resultado de una nueva
estructura organizativa, al señor Solano se le asignaron funciones comerciales
que le consumirán la totalidad de su tiempo laboral.
e.- En el artículo
5, del acta de la sesión 5562-2012, celebrada el 19 de setiembre del 2012, la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombró a don Mariano Benavides
Sánchez, funcionario del Banco de Costa Rica, como uno de los representante de
los bancos comerciales públicos ante el Consejo Asesor Mixto del Sistema de
Banca para el Desarrollo, en sustitución del señor Olman
Solano Méndez, por el resto del periodo para el cual fue designado el señor
Solano, esto fue hasta el 15 de febrero del 2014.
f.- Mediante oficio GG-068-14, del 4 de junio del
2014, el señor Fernando Naranjo Villalobos, Gerente General del Banco Nacional
de Costa Rica, propone el nombramiento del señor Víctor Eduardo Acosta Muñoz,
Director General de Banca de Desarrollo, como uno de los representantes de los
bancos comerciales públicos ante el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca
para el Desarrollo.
dispuso:
nombrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 14,
de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634, al señor
Víctor Eduardo Acosta Muñoz, funcionario del Banco Nacional de Costa Rica, como
uno de los representante de los bancos comerciales públicos ante el Consejo
Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, por un periodo de dos
años contados a partir del 16 de julio del 2014.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.
N° 2014013559.—Solicitud N° 17089.—(IN2014047833).
OFICINA
DE PITAL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo Xenia Martina García Rojas, cédula
de identidad N° 3-0277-0320, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pital,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto emisión vencimiento
407-01-058-001259-0 ¢2.000.000 28-11-2006 30-06-2008
Título(s) emitido(s) a la orden de
Xenia Martina García Rojas, a una tasa de interés del 10.30%.
Solicito reposición de este documento por causa de
pérdida en incendio. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Pital, San Carlos, 23 de julio del 2014.—Erick Ureña Chavarría, Gerente.—(IN2014047916).
La Municipalidad
de Barva, informa que en la sesión celebrada el día
30 del mes de junio del 2014, el Concejo Municipal de Barva,
aprobó mediante el Acuerdo Municipal Nº 763-2014, los siguientes factores de
cobro por distrito para la generación de la tasa anual para el servicio de
mantenimiento de parques y zonas verdes:
Distrito |
Factor de cobro |
Barva |
0,00017 |
San
Pedro |
0,00008 |
San
Pablo |
0,00005 |
San
Roque |
0,00008 |
Santa
Lucía |
0,00011 |
San
José de la Montaña |
0,00002 |
El Concejo Municipal aprueba la aplicación de esos
factores de cobro por distrito a los valores registrados de cada propiedad
ubicadas en cada distrito del cantón de Barva, para
la generación de la tasa anual actualizada del servicio de mantenimiento de
parques y zonas verdes; misma que podrá ser cobrada de
manera trimestral. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº
7794 Código Municipal, una vez aprobados y fijados, entrarán en vigencia
treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Karla Montero Salas, Administradora, Tributaria y
Financiera.—1 vez.—(IN2014047849).
CORPORACIÓN AGUJA
M & R SOCIEDAD ANÓNIMA
Conforme a lo dispuesto en el numeral 159, siguientes
y concordantes del Código de Comercio se convoca a asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Corporación Aguja M & R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-618129; a las 19:00 horas del 16 de agosto del
2014, en el domicilio social de la sociedad. La agenda a tratar será: 1-Informe
económico 2-Cambio de junta directiva.—Guápiles, 21 de
julio del 2014.—Gladis Ramírez Campos.—1 vez.—(IN2014049870).
ESCUELA SAN
ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima; con cédula de
persona jurídica número 3-101-012767, a celebrarse a las diez horas con treinta
minutos del 21 de agosto del 2014, en el domicilio de la sociedad, en primera
convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará una hora
después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.
Orden del día:
1. Aprobación de
la agenda.
2. Conocer de la carta enviada a la asamblea por
la socia Luz Marina Umaña
3. Decidir cuáles socios tendrán interés en
adquirir las 25 acciones de la socia Umaña, de conformidad con lo indicado en
la cláusula quinta del pacto social, en cuyo caso el socio interesado debe
hacerse presente.
4. Autorización para otorgar beca en las
escolaridades de los hijos del socio Adrián Jiménez Roe.
5. Autorización para emisión de
cédulas hipotecarias por $600.000.
San José, 01 de agosto del 2014.—Eileen Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2014049890).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BANCO
IMPROSA
Yo, Karen Picado Mora, cédula
113050264 en mi condición de albacea de José Luis Picado Segura, cédula
103170290, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Improsa, que se detalla a continuación:
Cdi Monto
colones Emisión Vencimiento
4-863 3.800.000,00 01-11-2012 01-05-2013
Título emitido a la orden de José Luis
Picado Segura, a una tasa de interés del 6,79% anual. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días—San
José, 23 de julio del 2014.—Karen Picado Mora,
Albacea, Solicitante.—(IN2014047753).
CONDOMINIO
LAS PRINCESAS
Condominio Las Princesas, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos
cuarenta y uno, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de
Condóminos número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno y el libro
de Caja número uno; en razón de que los mismos fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Propiedad Horizontal del Registro Nacional, sede Zapote en San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de el
Diario Oficial La Gaceta.—Nora Carvalho Feuillebois.—(IN2014047950).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Jesús Conejo
Fernández cédula de identidad 3-0127-0023, solicita la reposición de los títulos
N° 678 Serie E por 47,498 acciones; N° 661, serie F por 29,859 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de
Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Jesús
Conejo Fernández.—(IN2014047955).
Yo, Mario Morales Villalobos,
notario público de Alajuela, hace constar que por escritura otorgada ante el
suscrito notario en Alajuela, a las diez horas del primero de junio del dos mil
catorce, la sociedad cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintinueve mil cero ochenta y uno, le vende al señor Walter Gerardo Wray Montoya, con cédula de identidad número
dos-seiscientos tres-quinientos treinta y siete, el negocio comercial
denominado Planet
Cell, situado en la ciudad de San José, en
calle veinte y avenidas central y primera. Cualquier reclamo en la oficina del
suscrito notario en Alajuela, cincuenta metros al este, del Banco Popular. Se
publica este edicto para efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio referente a acreedores por el término de ley.—Alajuela, 01 de junio del 2014.—Lic. Mario Morales
Villalobos, Notario.— (IN2014048196).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRO DE
TRANSMISIONES CETRAN S. A.
Centro de Transmisiones Cetran S. A., cédula jurídica 3-101-053058 comunica el
extravío de los recibos de dinero con numeración del 96104 al 96150, razón por
la cual se procede a su anulación y no tienen ninguna validez comercial.—San
José, 28 de julio del 2014.—Ana Lorena Jiménez Arias, Representante
Legal.—(IN2014048292).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Administración de Recursos Humanos registrado en el control de
emisiones de título tomo 5, folio 304, asiento 6892 con fecha de febrero del
2014, a nombre de Eva Yamileth Araica Chavarría,
cédula número: uno cinco cinco ocho cero seis uno
nueve ocho nueve cero nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2014048574).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de
junio 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar
esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio.
Nombre |
Cédula |
Baltodano Taylor Gabriel Arcan |
104570770 |
Carranza Chryssopoulos Ethel |
107050106 |
Cerdas Pérez Alexandra |
106070262 |
Cuadra Soles Miguel A |
104001310 |
Gamboa Cartín Flor |
401110791 |
García Castillo José Gerardo |
105820735 |
Gutiérrez Jorge Marco Antonio |
800740156 |
Herrera Ramírez Mariana |
110230698 |
Kozicki Jones Sonya |
702076063 |
Lara Guardia Doris |
104770781 |
Mejía Villalobos Ana Tatiana |
111330939 |
Murillo Rojas Isaura Sofía |
111180786 |
Neff Latorre Eva Cristina |
800480955 |
Pizarro Cubillo José Mauricio |
502720440 |
Quirós Sánchez Erico |
104270930 |
Rojas Quesada Xinia María |
203520589 |
Solano Moreno José Fabio |
107270678 |
Urroz Pérez Gloria María |
27010068940929 |
Junta Directiva.—MSc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—(IN2014045707). 2
v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los efectos de
lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura pública
número treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de agosto
del año dos mil catorce, ante los notarios públicos Jéssica
Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, “Unilever de Centroamérica S. A.”
vendió a UL Costa Rica SCC S. A.” su establecimiento mercantil dedicado a la
importación, exportación almacenamiento y transporte de alimentos, artículos de
uso personal y de limpieza del hogar así como la producción de alimentos. A los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se
cita a los acreedores e interesados para que por el término de quince días a
partir de este aviso, puedan hacer valer sus derechos. El precio de esta
compraventa se encuentra en propiedad del vendedor. Los acreedores interesados
deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: San José Escazú,
Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
Torre cuatro piso tres, oficinas Vector Legal.—San
José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Jéssica
Salas Arroyo, Notario.—(IN2014050054).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N°
450-2014 de Sesión Ordinaria N° 17-2014, celebrada el 07 de julio del 2014, se
dispuso suspender por el término de cinco meses en el ejercicio de la profesión
al Lic. Henry Alberto Arguedas León, CPA 6050. La presente suspensión rige a
partir de su publicación.—Licda. Esther Guzmán
Mendoza, Directora Financiera.—Lic. Jorge Anchietta Minero, Asesor Legal Interno.—1
vez.—(IN2014048919).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula
cuatro de la sociedad M Fields Lincoln Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014046894).
Por escritura número cincuenta y dos
otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del veintiuno
de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de tres-ciento
uno-quinientos noventa mil sesenta y dos s. a., mediante la cual se reforma
cláusula de domicilio, representación y junta directiva.—San
José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047496).
Ante esta notaría la sociedad el 19 de
julio del 2014, los accionistas de la sociedad Kan Tan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-070359, procedieron a reformar la cláusula sexta relativa
a la administración. Dicho acuerdo fue protocolizado mediante escritura 393-27,
visible al folio 124, vuelto del tomo 27 del protocolo, con fecha 15:00 horas
del 21 de julio del 2014 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San
José 21 de julio del 2014.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014047553).
Por escritura otorgada a las once
horas del catorce de julio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Auroramax
Gallaxy S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil veinte, en la cual se modificó la
cláusula del pacto social relativa al domicilio, el cual será Guachipelín, Escazú, San José, costado sur de Multiplaza, Centro Corporativo Atrium,
Daremblum & Herrera, Abogados.—Lic.
Viviam Conejo Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2014047638).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa F Y G Ferreteros S. A.,
aumentó el capital social a la suma de veinte millones de colones, mediante el
acta nueve de asamblea extraordinaria de socios del veinticinco de junio del
dos mil catorce. Escritura 38 del 22 de julio del dos mil catorce.—Palmares, 22 de julio del 2014.—Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014047639).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintidós de julio de dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-669353
S. A., por la que se acuerda nombrar nuevo presidente y se acuerda reformar
la cláusula sétima de la administración.—San José,
veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014047640).
La suscrita notaria Alejandra Jaén
Hernández da fe que mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo
cuatro del protocolo de, Daniela Alpízar Mairena
visible al folio ciento sesenta y seis vuelto de las nueve horas treinta
minutos del 15 de julio del año 2014, K E C Dreams
Of Ella S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 20 de julio de 2014.—Lic. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047641).
La suscrita notaria Alejandra Jaén
Hernández da fe que mediante escritura número ciento treinta y cinco del tomo
cuatro del protocolo de Daniela Alpízar Mairena
visible al folio ciento sesenta y seis vuelto de las diez horas del 16 de julio
del año 2014, S.M.S. del Guanacaste Internacional S. A., se nombra nuevo
presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 20
de julio del 2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014047643).
La suscrita
notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ciento
treinta y seis del tomo cuatro del protocolo de, Daniela Alpízar
Mairena visible al folio ciento treinta y seis vuelto de las once horas treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, Corporación Mountain Playground S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero,
secretario y fiscal.—Liberia, 20 de julio del
2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014047644).
La suscrita notaria Alejandra Jaén
Hernández da fe que mediante escritura número trescientos diecisiete del tomo
siete del protocolo de Ana Gabriela Acevedo Rivera visible al folio ciento
sesenta y siete vuelto de las doce horas treinta minutos del dieciséis de julio
del dos mil catorce, Vanderbilt Strategic Investment Partners S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero,
secretario y fiscal.—Liberia, 20 de julio del
2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014047645).
La suscrita notaria Alejandra Jaén
Hernández da fe que mediante escritura número ochenta y tres del tomo doce de
mi protocolo visible al folio ciento dieciocho vuelto de las doce horas del
veintiséis de setiembre del dos mil seis, Corporación Butkovich
S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia,
20 de julio del 2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014047647).
Por escritura
número doscientos-diez, de las quince y quince horas del dieciséis de julio del
dos mil catorce, visible a folio setenta y cinco frente del tomo diez del
Protocolo del suscrito notario, solicitan los socios y representantes legales
con facultades de apoderados; generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Ganadera
La Criolla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero siete
tres ocho ocho siete, al Registro Público, se
disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, veintiuno de julio del dos mil
catorce.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1
vez.—(IN2014047650).
Mediante escritura autorizada por el
suscrito notario público, a las ocho horas del día cuatro de agosto del dos mil
catorce, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Unilever de Centroamérica S. A. y Productos
Agroindustriales del Caribe S.R.L., mediante las cuales se acordó la fusión
por absorción entre Unilever de Centroamérica S. A. con Productos
Agroindustriales del Caribe S. A., prevaleciendo la primera. En virtud que la
fusión se realiza entre una subsidiaria cuyo capital social en un cien por
ciento pertenece a la compañía que absorbe, esto es Unilever de Centroamérica
S. A., no se realiza ningún aumento de capital, toda vez que este ya está
incorporado en el capital social y en el patrimonio de Unilever de
Centroamérica S. A.—San José, cinco de agosto del dos
mil cuatro.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014050055).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/21025.—Brand Name Corp.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Francisco León Murillo).—N° y fecha: Anotación/2-86723 de
26/09/2013.—Expediente: 2005-0006360.—Registro N° 159594 P PISTAZHIO en clase
25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:51:48 del 4 de junio de 2014.—Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán,
en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo, contra el
registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12
de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no
incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa Brand Name Corp.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 26 de setiembre del
2013, Jenny Reyes Durán, en su condición de apoderada especial de Francisco
León Murillo presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12
de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería
no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional,
propiedad de la empresa Brand Name Corp. (Folio 1 a
folio 15).
2º—Que por resolución de las 10:44:01 horas del 15 de
octubre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante
que aporte un juego de copias, indique todas las direcciones posibles del
titular y que en caso de no dar frutos la notificación se proceda a la
publicación del edicto correspondiente. (Folio 22). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 15 de octubre del 2013. (Folio 23).
3º—Que
por memorial de fecha 4 de noviembre del 2013 el solicitante de la cancelación
cumple con lo requerido. (Folio 25).
4º—Que
por resolución de las 11:54:01 del 12 de noviembre del 2013 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 27). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de noviembre del 2013
(Folio 27 vuelto), asimismo se intentó notificar a la empresa titular del signo
objeto de la cancelación en la dirección indicada el día 25 de noviembre del
2013, tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 28 del
expediente, sin embargo, no fue posible localizar el establecimiento ni se da
razón de su titular.
5º—Que
mediante resolución de las 11:49:18 horas del 28 de noviembre del 2013 se
previene al solicitante de la cancelación que proceda a publicar mediante
Edicto el traslado de la misma. (Folio 34). Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 29 de enero del 2013. (Folio 34 vuelto).
6º—Que
por memorial de fecha 4 de marzo del 2014 el apoderado especial de Francisco
León Murillo aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la
solicitud de cancelación por no uso de la marca. (Folio 35 al 38).
7º—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
8º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca “P PISTAZHIO (DISEÑO)”, Registro N° 159594,
inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en
general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la
nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name
Corp.
Segundo: Que en este Registro bajo los expedientes 2013-5076 y
2013-5077, se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo
“Pistacho” (Diseño) y PISTACHO BOUTIQUE PB (Diseño) en clase 25 y como nombre
comercial, cuyo estado administrativo es con resolución de rechazo de plazo y
suspensión de oficio respectivamente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial que consta a folio 16 del expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jenny Patricia Reyes
Durán en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (Folio 1 al 15).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Jenny Patricia Reyes Durán en su condición de
Apoderada Especial de Francisco León Murillo, se intentó notificar conforme a
derecho al titular del signo en su domicilio, tal y como se desprende del folio
28 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
(...) que a la fecha la señal de publicidad no está en
uso, en el mercado nacional, para todos los productos. En consecuencia, no se
ofrece al público consumidor como una señal que distingue los productos
mencionados.”
“Que su representado desea registrar y utilizar la
marca PISTACHO en clase 25 y la marca PISTACHO PB en clase 49 (...) No
obstante, la mencionada solicitud está objetada por el Registro de la señal de
publicidad objeto de esta cancelación, por lo que existe un interés legítimo de
su representado de logar el registro marcario y así poner sus productos a
disposición del público consumidor”
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la
prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de
la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de
la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al
contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o
relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro
por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones
de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de
tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de
nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma,
se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del
signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato.
Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene
alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente
ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la corza de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario. En este caso a la empresa Brand Name
Corp., que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso real y efectivo
de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), registro 159594.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que el solicitante de estas
diligencias, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende y existen dos solicitudes de inscripción pendientes de la
resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
marca P PISTAZHIO (diseño), registro 159594, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular
en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso del registro 159594a descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Brand Name Corp.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca registro 159594, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Brand Name Corp., al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su
condición de Apoderada Especial de Francisco León Murillo, contra el registro
de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio
del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos
en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la
empresa Brand Name Corp.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jenny Reyes
Durán, en su condición de Apoderada Especial de Francisco León Murillo, contra
el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el
12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería
no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa Brand Name
Corp. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014047625).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Félix Díaz Arones,
cédula de identidad 8-062-0349, y Ángel Alexis González Potoy,
cédula de identidad 9-086-0625, en su condición de presidente y vicepresidente
con la representación judicial y extrajudicial de la asociación Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula jurídica 3-002-400271, que a través del
expediente RPJ-011-2014 del Registro de Personas Jurídicas; se han iniciado
diligencias administrativas de fiscalización a la Asociación Pro Vivienda
Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica 3-002-400271, mediante escrito
presentado a este registro, a las catorce horas y diecisiete minutos del
dieciocho de marzo del dos mil catorce, por las señoras Martina Castillo
Martínez, asociada, cédula de residencia número 155811373305 e Isabel Peña
Calderón, cédula de residencia 155814163826; y del cual que se les confiere
audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho, a las diez horas y
treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce y de las once
horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce; así como también
de la resolución de las diez horas y cinco minutos del quince de mayo del dos
mil catorce, que es resolución de advertencia administrativa en la inscripción
de la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica
3-002-400271; audiencia que es por un plazo de quince días hábiles, siendo que
el plazo relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del día
siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el diario
oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presenten los alegatos que a los derechos de la entidad por ellos representada
convenga. Se les previene que en el acto de quedar notificada la presente
resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar
o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen
las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente; a efecto de la presente fiscalización, sírvase el
presidente y el vicepresidente aportar los Libros Legales de Registro de
Asociados, actas de junta directiva y actas de asambleas generales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del
reglamento del registro público, que es decreto ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la
ley de procedimientos de 0intelectual, número ocho mil treinta y nueve de
veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve
(19) del reglamento operativo del tribunal registral administrativo, que es
decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J
de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-011-2014).
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de junio del
2014.—Licda. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora
Jurídica.—(IN2014047690).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
los señores Víctor Manuel Mora Sánchez, cédula de identidad N° l-0661-0889 y Yorleny Núñez Centeno, cédula de identidad N° 3-0348-0809,
que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural.
Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:55 horas del 21 de
julio del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado
en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente
Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente
administrativo RV-00010-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 22
C.P.02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06
Pavones cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4),
párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”
, el domicilio de los señores Mora Sánchez, y Núñez Centeno es desconocido, al
no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles
esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 08:30 horas del día 28 de agosto del 2014, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014048376).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Con fundamento en
los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública se
procede a notificar al Lic. Norma Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula 1-0736-0818
el acuerdo N° 396-2014, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, emitido en su sesión ordinaria N° 16-2014, el día 23 de
junio 2014, que en la que interesa dice así:
“ACUERDO
N° 396-2014
Una vez analizada la recomendación
final del Tribunal de Honor en el caso contra del Lic. Norman Reyes Carvajal,
CPA N° 2819, se acuerda suspender al Lic. Reyes Carvajal en el ejercicio de la
profesión, por haber incumplido la normativa ética establecida en el artículo
14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y los artículos 9 y 59 inciso d) del
Código de Ética del Colegio, al no aportar los documentos requeridos en su
oportunidad por el Departamento de Fiscalía y posteriormente por el Tribunal de
Honor; por tanto, se le impone una sanción de tres meses de suspensión del
ejercicio profesional, de conformidad con el artículo 75 ch) del Reglamento a
la Ley 1038.
Contra el presente acuerdo no cabrá Recurso alguno
de conformidad con el artículo 80 del Reglamento del Colegio de Contadores Púbicos
de Costa Rica, decreto ejecutivo número 13606-E publicado en el diario oficial La
Gaceta número 100 del 25 de mayo de 1982.
Es parte integral de este
acuerdo el informe del Tribunal de Honor.”
El informe se encuentra disponible en
el Expediente Disciplinario N° 02-2012TH, ubicado en el Departamento Legal del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.—Lic.
Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—(IN2014048372).