LA GACETA N° 150 DEL 6 DE AGOSTO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 208-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas del día diecisiete de julio del dos mil catorce. Nombramiento del señor Josué Morales Pérez, cédula de identidad Nº 6-0325-0237, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Resultando:

1º—Que la Ley de creación del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley Nº 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre del 2010, lo define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental.

2º—Que el artículo 6 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director General, que será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta Cartera Ministerial.

Considerando único:

Que mediante Resolución Nº D.M. 091-2010 del 21 de mayo del 2010, se nombró al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-640-621, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Josué Morales Pérez, cédula de identidad Nº 6-0325-0237, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Artículo 2º—Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº D.M. 160-2014 del 27 de mayo del 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de junio del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 000017.—Solicitud N° 0007.—C-17440.—(IN2014050022).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 884, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Angulo Denise de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047944).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Asiento N° 613, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Calvo Ramírez Isabel Cristina, cedula: 3-0231-0716. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048979).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título Nº 270, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada-Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Hidalgo González Emanuel José, cédula 7-0231-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 576, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Víquez Elizondo Sergio, cédula 2-0533-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047217).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 537, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Rojas Luis Andrés, cédula 2-0662-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047648).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 14, título Nº 386, emitido por el IPEC-CINDEA, Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Sibaja Laura Yulissa, cédula 7-0204-0639. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047766).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Disolución Voluntaria

Resolución 39-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, San José, once horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil catorce. Se conoce de la disolución voluntaria de la organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L.

Resultando:

1º—Que el día 23 de setiembre de 1984, fue constituida la organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L. y fue inscrita en este Departamento el día 14 de febrero de 1985, bajo el tomo: 1 C, folio: 405, asiento: 1889, número de expediente 669, código nuevo 864-CO.

2º—Que el día 24 de febrero del 2014, presentaron documentación sobre Asamblea Extraordinaria efectuada el 27 de enero de 2014, en la cual la organización descrita, acuerda su disolución voluntaria por más de las dos terceras partes del total de organizaciones afiliadas; decisión amparada en el artículo 62 del estatuto de la organización.

Considerando:

I.—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

II.—Que en documentación recibida el 24 de febrero de 2014, el Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L., presentó copia de la asamblea extraordinaria efectuada el 27 de enero del 2014; en la cual se acordó la disolución del Consorcio, por más de las dos terceras partes de las cooperativas afiliadas.

III.—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto,

Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la organización denominada Consorcio Cooperativo de Consumo Cartaginés R. L., siglas Consucoop R. L., a efecto de que entre en su proceso de liquidación. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014047995).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el día 11 de octubre de 2013. Expediente 934-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 179, asiento: 4793 del 30 de abril de 2014. La reforma afecta el artículo 1, 2, 3, 6, 7, 13, 14, 17, 19, 27, 28, 38, 40 y 41 del estatuto.—San José, 30 de abril de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014047252).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de La Suiza R. L., siglas Cooprosuiza R. L., constituida en la asamblea celebrada el 12 de octubre del 2012. Expediente 1481-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente              Alfonso Rojas Acosta

Vicepresidente      Raúl Gerardo Jiménez Ramírez

Secretaria               Myrna Portuguez Vargas

Vocal 1                   Sergio Rojas Ramírez

Vocal 2                   Jorge Chavarría Guillén

Suplente 1              Roberto Rivas Cáceres

Suplente 2              Juan Ramón Solís Hernández

Gerente                   Víctor Julio Jiménez Ramírez

San José, 9 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014047747).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia siglas: UNEUNED, acordada en asamblea celebrada el día 20 de junio del 2014. Expediente S-U012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento: 4806 del 23 de julio de 2014. La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 19, y 23 del Estatuto.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014048235).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales siglas: ANPETYP, acordada en asamblea celebrada el día 20 de mayo del 2014. Expediente S-P200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4804 del 23 de julio de 2014. La reforma afecta el artículo 25 del estatuto.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014048714).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Informa: Que mediante el Acuerdo Firme J194 de la Sesión Ordinaria N° 21-2014, celebrada el 19 de junio del 2014, la Junta Administrativa del Registro Nacional establece las nuevas tarifas de los servicios, conforme al siguiente detalle:

Tipo de servicio

Nueva tarifa

(*) Incluye timbres de ley

Informes Registrales

¢2.800

Certificaciones literal (*)

¢3.100

Certificaciones de índice (*)

¢2.900

Documentos y planos digitalizados o microfilmados

¢3.400

Certificación de documentos y planos digitalizados o microfilmados (*)

¢3.700

Impresión de planos Plotter

¢4.000

Certificación de planos Plotter (*)

¢4.300

Impresiones de pantalla

¢600

Salidas del país (*)

¢8.000

Reposición del título de propiedad de vehículos

¢8.000

Certificado Inmobiliario (*)

¢5.800

Dispositivo de seguridad tercera placa

¢2.100

Elección de matrícula

¢23.500

 

Rige quince días posteriores a su publicación.

Servicios Registrales.—Kattia Salazar Villalobos, Directora.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 16648.—(IN2014047835).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Agricultural Research Development Agency, de Tailandia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA DESARROLLAR EMBRIONES SOMÁTICOS A PARTIR DE INFLORESCENCIAS JÓVENES PARA FUTURAS PRODUCCIONES SOMÁTICAS DE SEMILLAS DE GENOTIPOS ÉLITE DE ACEITE DE PALMA. De acuerdo con un aspecto de la presente divulgación, un proceso o secuencia de cultivo para la regeneración de plantas del género Elaeis por medio de embriogénesis somática incluye la obtención de  tejido correspondiente a explante de inflorescencia joven de géneros Elaeis; y la realización de una secuencia de cultura que acelera al menos una de la inducción de callos embriogénicos y la inducción de embriones somáticos, la secuencia de cultivo que incluye una primera fase en la que el tejido se expone a un primer medio que incluye una auxina y que incluye además un agente de desmetilación a una concentración de menos de aproximadamente 130. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/12; A01H 4/00; A01H 1/06; C12N 1/38; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tragoonrog, Somvong, Vanavichit, Apichart, Thuzar, Mya. Prioridad: 28/03/2013 // WO2013/043136. La solicitud correspondiente lleva el número 20140131, y fue presentada a las 10:01:20 del 20 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014047977).

A la señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0880-0194, en su condición de Apoderada Especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS QUE PUEDEN UNIRSE A LA IL-1.

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Proteínas que se unen a la IL-1? y la IL-1?. Su uso en composiciones y métodos para tratar, prevenir y diagnosticar trastornos relacionados con la IL-1 y para detectar la IL-1? y la IL-1? en células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tarcsa, Edit. Prioridad: 21/11/2011 US 61/562,245; 22/11/2011 US 61/562,728; 30/05/2013 // WO2013/078135. La solicitud correspondiente lleva el número 20140279, y fue presentada a las 9:28:27 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048378).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOENLAZADORES DIRIGIDOS CONTRA EL TNF. Se describen proteínas de enlace, por ejemplo anticuerpos o porciones de enlace al antígeno de los mismos, los cuales se enlazan al factor de necrosis de tumores alfa (TNF-?), por ejemplo el TNF-? humano, y composiciones y moléculas relacionadas basadas en el anticuerpo. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos, así como métodos terapéuticos y métodos de diagnóstico para usar los anticuerpos. WO 2013/063114 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming, Benatuil, Lorenzo, Kutskova, Yuliya, Memmott, John, Perez, Jennifer, Zhong, Suju, Goodreau, Carrie, Clabbers, Anca. Prioridad: 24/10/2011 US 61/550,587. La solicitud correspondiente lleva el número 20140225, y fue presentada a las 10:08:20 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014048382).

La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Katholieke Universiteit Leuven, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE APLICACIÓN VIRAL. La presente invención se relaciona con una serie de compuestos novedosos, métodos para prevenir o tratar infecciones virales en animales al utilizar los compuestos novedosos y compuestos novedosos para su uso como un medicamento, de mayor preferencia para su uso como un medicamento para tratar o prevenir infecciones virales, en particular infecciones con los virus de ARN, más en particular, infecciones con los virus que pertenecen a la familia de los Flaviviridae, e incluso más en particular, infecciones con el virus del Dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/14; C07D 401/08; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/08; C07D 403/10; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 409/08; C07D 409/12; C07D 413/08; C07D 413/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bardiot, Dorothée, Carlens, Gunter, Dallmeier, Kai, Kaptein, Suzanne, Mcnaughton, Michael, Marchand, Arnaud, Neyts, Johan, Smets, Wim, Koukni, Mohamed. Prioridad: 26/09/2011 GB 1116559.4; 26/09/2011 US 61/626,410; 04/04/2013 // WO2012/045516. La solicitud correspondiente lleva el número 20140147, y fue presentada a las 09:27:00 del 1° de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014048386).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15757P.—La Cubana de Purchase Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-194 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas David Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048904).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 4665A.—Via Libre S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Consumo Humano-Domestico-Turístico y Riego. Coordenadas 208,500/515,800. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014047636).

Exp. N° 16279P.—Hacienda Tempisque S.A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 268.277 / 384.390 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014047714).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 21441-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Suyen Wong Hopping-ton, soltera, analista financiera, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y uno-cero ochenta y siete, vecina de Merced, Central, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Hoppington Scott”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014048317).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2014 de la Presidencia de la República, para la adquisición de bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

Andrés Arias Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 22031.—Solicitud N° 001-2014.—C-8260.— (IN2014049846).

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2014 del Tribunal del Servicio Civil, para la adquisición de bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

Andrés Arias Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 017-2014.—Solicitud N° 001-2014.—C-8230.— (IN2014049863).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2014 del Ministerio de la Presidencia, para la adquisición de bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

Andrés Arias Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 001-2014.—C-8250.— (IN2014049850).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCION PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021729.—Solicitud Nº 17570.—C-11200.—(IN2014050020).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-09003

Compra de baterías para equipo de transporte,

modalidad de entrega según demanda

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2014, para la Compra de baterías para equipo de transporte, modalidad de entrega según demanda. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020668.—Solicitud Nº 17519.—C-12930.—(IN2014049968).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N°2014LA-000017-01

Suministro e instalación de un sistema de circuito cerrado

 de televisión para la sucursal de Moravia

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000017-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

El cartel puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General el 8 de agosto del 2014. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veintinueve (29) de agosto del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 7 de agosto del 2014.—Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 17621.—C-14880.—(IN2014050001).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-01

Compra de equipo para Gobierno Digital

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 29 de agosto del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 17617.—C-10810.—(IN2014049980).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N°2014LA-000016-DCADM

Contratación de servicios de mantenimiento integral

para 10 oficinas del Banco Popular (plan piloto)

Apertura para las 10:00 horas del 29 de agosto del 2014. Venta del cartel: oficinas centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 4 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014049955).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-1150

Contratación de plataforma y servidor de seguridad para

el control de conexiones externas para el fortalecimiento

de las videocomunicaciones

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 28 de agosto del 2014, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢950,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2014049784).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000026-05101

Objeto contractual: Lentes intraoculares

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la CCSS invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000026-05101 para la contratación de:

Línea 01: Lente intraocular plegable cámara posterior, Código CCSS 2-51-01-4010.

Línea 02: Lente intraocular rígido cámara anterior, Código CCSS 2-51-01-4015.

Línea 03: Lente intraocular rígido cámara posterior, Código CCSS 2-51-01-4020.

El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Comprared, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 19 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. N° 1303-2014.—Solicitud N° 1519.—C-14540.—(IN2014049786).

GERENCIA MÉDICA

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000004-2944

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo de impresoras láser en seco (placas radiológicas)

para el Centro Nacional de Resonancia Magnética

La Dirección de Centros Especializados de la Gerencia Médica, les invita a participar en el presente concurso cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 14 de agosto de 2014 a las 10 horas.

El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7, en un horario de 8:30 a. m. a 4:30 p. m.

Adicionalmente se informa que los interesados deberán participar en una visita que será efectuada el 11 de agosto de 2014 a las 13:30 horas, en las instalaciones del Centro Nacional de Resonancia Magnética, ubicado al costado este del Hospital Calderón Guardia. Cualquier consulta puede comunicarse con el Lic. Oldemar Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr).

Lic. Oldemar Rivas Segura.1 vez.—(IN2014049864).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000133-01

Contratación de servicios profesionales

en Ingeniería Informática

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres informa que abre concurso para la Contratación Directa N° 2014CD-000133-01, “Contratación de servicios profesionales en Ingeniería Informática”, amparados en el artículo 136 del RLCA Escasa Cuantía, los interesados pueden solicitar el cartel al correo electrónico proveeduriasiquirres@hotmail.com, la apertura de ofertas se llevará a cabo al tercer día hábil de su publicación.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. i.—1 vez.—(IN2014049909).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-10800

Compra de productos químicos para los laboratorios
del SFE

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación N° 200-2014, del día 01 de agosto del 2014, se adjudicó la compra de esos bienes.

El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado anual, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

La presente readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de agosto del 2014.—Proveeduría.—Lic. Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 255.—Solicitud N° 27999.—C-25090.—(IN2014049838).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-0D00

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional 761 (lastre),

Secciones de Control 21880 (San Humberto (R.35) – límite

cantonal Los Chiles/San Carlos (Pocosol)), 21960 (límite

cantonal Los Chiles-San Carlos (R. Pocosol)-El Concho

(cruce Banderas)); 21971 (El Concho) (cruce Banderas)-

Llano Verde (cruce Moravia)) y 21972 (Llano Verde

(Cruce Moravia)-Tiricias (R. San Juan)

(Frontera)), Zona 6-2

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión N° 1130-14, de 31 de julio de 2014, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizada la recomendación de la Dirección Ejecutiva según oficio DIE-07-14-2042, la Resolución R-DCA-403-2014 de la Contraloría General de la República, el informe de razonabilidad de precios DCVP 13-14-0593 remitido por la Dirección Ejecutiva según oficio N° DIE-05-14-2300 se acogen y se readjudica la Licitación Pública 2013LN-000005-0D00: “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional 761 (lastre), Secciones de Control 21880 (San Humberto (R.35)-límite cantonal Los Chiles/San Carlos (Pocosol), 21960 (límite cantonal Los Chiles-San Carlos (R. Pocosol) –El Concho (Cruce Banderas)); 21971 (El Concho) (cruce Banderas)-Llano Verde (cruce Moravia)) y 21972 (Llano Verde (Cruce Moravia) – Tiricias (R. San Juan) (frontera)), Zona 6-2, a la empresa Constructora El Bajo del León S. A.; cédula jurídica N° 3-101-031896, por un monto de ¢799.862.620,00 (setecientos noventa y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos veinte colones sin céntimos) y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días naturales.

San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 17623.—C-32230.—(IN2014049883).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Descripción

Empresa adjudicada

Monto adjudicado

Construcción de Red de Cuido en Urbanización La Capri, San Miguel Desamparados.

Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A.

¢166.390.238.47 (ciento sesenta y seis millones trescientos noventa mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos)

 

Adjudicada mediante acuerdo N° 3 de la sesión N° 45-2014 celebrada por el Concejo Municipal el 28 de julio de 2014.

Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014049886).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-MMO

Mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón

Notifica que: El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria del 222-2014, art. 7, punto 1 del 21 de julio del 2014, adjudicó la Licitación Pública 2014LN-000002-MMO para el mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, por el monto de ¢94.166.065,56 anual (noventa y cuatro millones ciento sesenta y seis mil sesenta y cinco colones con 56/100) a la empresa Representaciones Pizarro y Apú S. A.

Según lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174 se otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir del día hábil siguiente del recibo de esta notificación para interponer recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, mismo que debe presentarse ante la Contraloría General de la República.

San Pedro, Montes de Oca, 4 de agosto del 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor.—1 vez.—(IN2014049990).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-MMO

Tratamiento y disposición final de residuos solidos

Notifica que: El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria del 222-2014, art. 7, punto 2 del 21 de julio del 2014, adjudicó la Licitación Pública 2014LN-000003-MMO para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos, por el monto de ¢216.800.000.00 (doscientos dieciséis millones ochocientos mil colones con 00/100) a Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.

Según lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174 se otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir del día hábil siguiente de esta publicación para interponer recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, mismo que debe presentarse ante la Contraloría General de la República.

San Pedro, Montes de Oca, 4 de agosto del 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor.—1 vez.—(IN2014049995).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-10800

Servicios de diseño para el desarrollo de los planos constructivos,

especificaciones técnicas y documentos complementarios

para el proyecto “Laboratorio central de diagnóstico

de plagas del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2014LN-000004-10800, que se han realizado modificaciones y aclaraciones al cartel, las mismas pueden ser visualizadas en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@red, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha,  también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o llave USB)

Se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día 19 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Proveeduría.—Lic. Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 255.—Solicitud N° 28600.—C-22390.—(IN2014049834).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-99999

Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47

La Dirección General de Aviación Civil; a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se realiza la siguiente aclaración al cartel supracitado:

Segunda parte: Especificaciones Técnicas del Proyecto

El punto número 12 excavación párrafo cuarto dice:

El resto del material producto de la excavación deberá recogerse y llevarse a un botadero autorizado previo por la administración, su depósito es responsabilidad del contratista. El contratista debe indicar en la oferta, en la metodología de trabajo el nombre e información del botadero autorizado a utilizar. El contratista debe presentar al Encargado del Contrato los comprobantes de depósito de este material en el botadero para poder realizar el pago correspondiente de esta actividad.

Se debe leer:

El resto del material producto de la excavación deberá recogerse y llevarse a un botadero autorizado previo por la administración, su depósito es responsabilidad del contratista. El oferente debe indicar en la oferta, en la metodología de trabajo el nombre e información del botadero autorizado a utilizar, este debe tener los permisos municipales y ambientales vigentes. El contratista debe presentar al Encargado del Contrato los comprobantes de depósito de este material en el botadero para poder realizar el pago correspondiente de esta actividad.

En el punto número 31.9.14 mobiliario se debe incluir lo siguiente:

Cuando la Administración lo solicite, el Contratista debe presentar las facturas de la compra o elaboración del mobiliario o equipo, el cual debe indicar por cada artículo como mínimo lo siguiente:

El desglose (descripción) del artículo.

El valor (por medio de copia de la factura).

Cantidad.

Lo anterior se necesita para incluir el mobiliario y el equipo a suministrar en este Proyecto, al Sistema de Registro de Bienes de la Institución.

San José, 30 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 17418.—C-38080.—(IN2014049178).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000053-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de vehículos por sustitución con entrega

de bienes como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mimas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:

https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 01 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014050126).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01

(Modificación al cartel)

Compra de camión recolector de desechos sólidos

La Municipalidad de Esparza comunica a los interesados en este proceso de contratación que la Comisión de Contratación aprueba modificación al pliego de condiciones, la cual consiste en lo siguiente:

En el Capítulo número III, Punto 24 de las especificaciones técnicas, se agregará el siguiente inciso:

O. Camión y Caja Recolectora: tanto el camión como la caja

recolectora deben ser completamente nuevos, modelo 2014 o superior.

En todo lo no previsto en estas especificaciones se aplicará el Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa y la ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República.

La fecha de apertura se mantiene para el día jueves 14 de agosto a las once horas y el cartel modificado puede ser retirado al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien retirado en la Proveeduría Municipal.

Esparza, 01 de agosto del 2014.—Unidad de Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014049897).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Reforma al artículo 8 y 43 del Reglamento de Operación del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos.

Considerando:

Único: El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7863-A del 20 de diciembre de 1977 promulga el siguiente Reglamento de Operación del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos.

Por tanto se emite la siguiente reforma:

REFORMA AL ARTÍCULO 8 Y 43 DEL REGLAMENTO

DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL

DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

DE ALIMENTOS

Artículo 1º—Modifíquese el inciso d) del artículo 8 para que en adelante se lea:

“d) Proponer a la Gerencia General los horarios de Operación de la Central Mayorista, velar por su estricto cumplimiento así como de las regulaciones correspondientes”.

Artículo 2°—Modifíquese el artículo 43 para que en adelante se lea:

““El CENADA funcionará de acuerdo con el horario y calendario dispuesto expresamente por la Gerencia General del PIMA. Ese horario podrá ser variado según las conveniencias de la comercialización y la variación debe ser publicada en lugar visible, con una semana de anticipación como mínimo, y de todo esto se informará al Consejo Directivo oportunamente.

El cierre total del CENADA por más de tres días debe ser acordado por el Consejo Directivo, el tiempo menor a este por la Gerencia General.”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

Lic. Roy Chaves Araya, Asesoría Legal.—1 vez.—(IN2014047769).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL

CONSULTA PÚBLICA REGLAMENTOS TÉCNICOS CSO-2014

Se presenta la propuesta del nuevo reglamento técnico denominado “Reglamento para la Prevención de la Silicosis en los Centros de Trabajo”, que a través del estudio realizado por la Secretaría Técnica del Consejo, la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobó como borrador, en la Sesión N° 1820 del día 16 del mes julio del año 2014, para que los sectores interesados (tanto público como privado) y público en general realicen observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del Aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279.

El texto del anterior “Reglamento para la Prevención de la Silicosis en los Centros de Trabajo” puede ser descargado de la web del Consejo de Salud Ocupacional: http://www.cso.go.cr/.

Las observaciones podrán ser entregadas en la dirección física del Consejo de Salud Ocupacional, sita en el Barrio Tournón 75 al este del edificio central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, edificio anexo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tercer piso, en horario de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua o en las direcciones electrónicas consalud@cso.go.cr y en consalud@ice.go.cr o en fax 2222-7033.

Lic. Hernán Solano Venegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 642-2014.—Solicitud Nº 115-702-0214.—C-25840.—(IN2014049998).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 435, celebrada el jueves 22 de mayo del 2014, acordó por unanimidad aprobar con modificaciones el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento se dicta con fundamento el artículo 23 de Ley General de Control Interno, número 8292, con la finalidad de regular las actividades de la Unidad de Auditoría Interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., su organización, objeto, deberes, funciones, atribuciones y demás aspectos relacionados con las funciones que le son propias, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, Ley General de Control Interno Nº 8292 y otras disposiciones que regulan el ejercicio de la Auditoría Interna.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos:

a)  Popular Pensiones: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., creada conforme lo dicta la Ley de Protección al Trabajador y el Decreto Ejecutivo Nº 27503-H “Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto Nacional de Seguros”.

b)  Jerarca: Junta Directiva Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

c)  Administración activa: Desde el punto de vista orgánico constituido por el Jerarca, Gerencia y todos los demás órganos, unidades o departamentos subordinados de estos que deciden y ejecutan, excepto la Auditoría Interna. Desde la perspectiva funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Administración.

d) Titulares Subordinados: Jefaturas de los departamentos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A, de conformidad con la definición dada en el artículo 2°, inciso d) de la Ley Nº 8292

e)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,

f)  Auditor(a): Auditor(a) Interno(a) de la Auditoría Interna de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

g)  Auditor(a) Supervisor(a): Sustituye al Auditor Interno o Auditora Interna en caso de ausencia temporal de éste, en el ejercicio de sus funciones con las atribuciones deberes, derechos y limitaciones impuestas por las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia de auditoría, es responsable por la ejecución de funciones de supervisión, administración y control de labores desarrolladas por los Asistentes de Auditoría, realiza funciones de asesoría y fiscalización de mediano y alto grado de complejidad o confidencialidad.

h) Auditor Senior Informático: Trabajador(a) responsable de planear, dirigir y desarrollar procesos relacionadas con la revisión, análisis y evaluación de los sistemas informáticos, brindar apoyo en la ejecución de los procesos de auditoría contables y administrativos, relacionados a trabajos de TI, en el ejercicio de las atribuciones deberes, derechos y limitaciones impuestas por las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia de auditoría.

i)  Auditor Junior: Trabajador(a) de la Auditoría Interna que realiza funciones de asesoría y fiscalización, en el ejercicio de las atribuciones deberes, derechos y limitaciones impuestas por las leyes, reglamentos y normas vigentes en materia de auditoría de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8292.

j)  Contraloría: Contraloría General de la República.

k) Ley 8292: Ley General de Control Interno.

l)  Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: el “Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría y de Control Interno Para la Contraloría General de la República y las Entidades y órganos sujetos a su fiscalización”.

m)     Normas Generales: Manual de Normas Generales de Auditoría Interna para el Sector Público.

n) Normas de Auditoría: Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

o) Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: el “Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”.

p) Control Interno: el Control Interno es un proceso puesto en práctica por el Consejo de Directores, la Gerencia, la Administración y otro personal destinado a proveer una seguridad razonable en el logro de los objetivos de efectividad y eficiencia de las operaciones, cumplimiento de las Leyes y Regulaciones aplicables y confiabilidad en la información.

Artículo 3º—Normativa Aplicable. En Popular Pensiones existirá una Auditoría Interna, que en el ejercicio de sus funciones se regirá por los principios y normas que regulen su actividad, así como por las disposiciones, políticas y otros preceptos vigentes o por promulgar en materia de control y fiscalización de las instituciones públicas en general y de las entidades Administradoras de Fondos de Pensión en particular, aplicando como principio la Ley Nº 8292.

La Auditoría Interna es parte integral y fundamental del Sistema de Control Interno en la prevención de riesgos en Popular Pensiones, para lo cual mantendrá un Plan Estratégico actualizado.

Artículo 4º—Concepto Auditoría Interna. En relación con lo definido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la labor de Auditoría Interna es la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayudar a la organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la eficacia en la administración de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, evaluar en forma oportuna, independientemente y normalmente posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y tecnológicas, así como cualquier otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración. Proceso que funciona midiendo y valorizando la eficacia, eficiencia y economía de todos los otros controles establecidos por la Administración activa, así como la calidad en el cumplimiento de las labores asignadas.

Artículo 5º—Planificación Estratégica. La Auditoría Interna contará con un proceso de planificación estratégica, el cual incluirá un adecuado sistema de administración de los riesgos de la auditoría interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales. Con fundamento en lo anterior es obligación de la Auditoría Interna mantener actualizado el Plan Estratégico el cual debe contener como mínimo la misión, visión y principales políticas que regulan el accionar de la Auditoría Interna, así como valores de conducta que rigen el accionar de la Auditoría Interna, definidas en el Código de Ética Corporativo.

Artículo 6º—Independencia funcional. La Auditoría Interna fungirá como un órgano asesor y de advertencia, que dependerá directamente de la Junta Directiva de Popular Pensiones, con independencia funcional y de criterio.

Dicha Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección, a tiempo completo, del Auditor(a) Interno(a), quien deberá ser al menos Licenciado(a) en Contaduría Pública y quien deberá conocer las disposiciones jurídicas por las que se rige la Administración Pública en general y el Sistema de Pensiones en particular, con reconocido prestigio e integridad profesional y moral, con un alto sentido de la responsabilidad y el respeto por la Institución, sus trabajadores y sus propietarios. Al Auditor Interno o Auditora Interna, así como al personal de la Auditoría Interna, le corresponde definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8292 y la norma 1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

Los trabajadores (as) de la Auditoría Interna tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan disminuir o poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses; de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro(a) trabajador(a) la labor encomendada.

El Auditor Interno o Auditora Interna, así como todos los trabajadores (as) de la Auditoría Interna que les aplique deberá acogerse al régimen de prohibición establecido en el artículo 34 de la Ley 8292, así como a las regulaciones de tipo administrativo establecidas por el Jerarca que le serán aplicables de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 8292.

En caso de enfermedad o justa causa que motive la ausencia del Auditor(a) Interno(a) en el puesto, la Junta Directiva podrá nombrar por recargo de funciones en su lugar un sustituto(a), por el tiempo que dure la ausencia del titular. Este sustituto(a) debe reunir las mismas calidades exigidas al titular.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 7º—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno o Auditora Interna es a tiempo completo, por plazo indefinido y será inamovible, salvo que la Junta Directiva de Popular Pensiones, en apego a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Ley de Protección al Trabajador y todas aquellas otras regulaciones o disposiciones aplicables así lo solicite. El Auditor Interno o Auditora Interna dependerá y responderá directamente por su gestión ante esa autoridad. Ella solo podrá removerlo o removerla de su cargo por justa causa, conforme a dictamen previo vinculante de la Contraloría General de la República, en caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o llegare a declararse en contra de alguna responsabilidad legal, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el Órgano Contralor.

El trabajador(a) que actuare en sustitución del Auditor Interno o Auditora Interna en condiciones pro tempore, responderá de su gestión ante la máxima autoridad de la cual depende.

Artículo 8º—Personal de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará conforme lo disponga el Auditor Interno o Auditora Interna, según lo requiera para el cumplimiento de sus funciones y contará con el personal profesional y asistente, necesario y calificado, para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas, con las limitaciones e incompatibilidades dispuestas por la Ley 8292, los reglamentos, los principios y normas aplicables en materia de Auditoría. El personal de la Auditoría deberá poseer conocimientos y experiencia en materia de Auditoría, administración, contabilidad, finanzas, tecnologías de información y otras especialidades relacionadas con el funcionamiento de la Operadora, así como en las disposiciones jurídicas que rigen a la Administración Pública, ser de reconocida integridad moral, con un alto sentido de la responsabilidad y el respeto por la Institución, sus trabajadores (as) y sus propietarios.

La jornada laboral de la Auditoría Interna y sus trabajadores (as) será de 42.5 horas laborales por semana.

Los y las trabajadores (as) de la Auditoría Interna gozan de un nombramiento permanente de acuerdo con la políticas definidas en Popular Pensiones y será el Auditor Interno o Auditora Interna quien defina la cantidad de recursos requeridos, con la debida justificación, acorde con la razón de ser y normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Las vacantes de los y las trabajadores (as) diferentes al del Auditor Interno o Auditora Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contando a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

Artículo 9º—Prohibiciones al personal de la Auditoría Interna. En acato al artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno o Auditora Interna y demás trabajadores (as) de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

-    Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

-    Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.

-    Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales pro consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

-    Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

-    Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los colaboradores o colaboradoras de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—Valores Éticos. Los y las trabajadores (as) de la Auditoría Interna deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer su función, de conformidad con los valores establecidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Interna. Los valores citados deberán mantenerse actualizados.

Los estándares y principios antes mencionados, deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los Colegios Profesionales a los cuales pertenecen según su formación, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República, y las contenidas en el Código de Ética Corporativo.

Artículo 11.—Funciones del Auditor Interno o Auditora Interna. Con el propósito de mantener su carácter asesor e independiente, la Auditoría no ejercerá ninguna labor propia de Administración activa.

El Auditor Interno o Auditora Interna y su personal no podrán ejercer funciones propias de otra unidad o departamento de Popular Pensiones, ni participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa.

Es obligación del Auditor Interno o Auditora Interna establecer y mantener actualizadas políticas y directrices para el control y administración de situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna e informar al Jerarca sobre cualquier impedimento que se presente en su gestión.

La participación del Auditor Interno o Auditora Interna en sesiones de la Junta Directiva de Popular Pensiones o comisiones será por excepción y como asesor en materia de su competencia, cuando sea convocado en forma expresa, lo cual no tiene carácter de obligatoriedad salvo que la Ley así lo contemple.

Artículo 12.—Dependencia y Estructura. La Auditoría Interna de Popular Pensiones es un órgano asesor con dependencia orgánica del Jerarca. La estructura organizativa de la Auditoría Interna está conformada por: Auditor Interno o Auditora Interna, Auditor Supervisor o Auditora Supervisora, Auditor(a) Junior, Auditor(a) Senior Informático y Secretaria de Auditoría.

Es responsabilidad del Auditor Interno o Auditora Interna contar con los recursos humanos, materiales, presupuestarios, tecnológicos, de asesoría académica, técnica e instalaciones físicas, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para tales propósitos, oportunamente planteará sus necesidades ante el Jerarca, quien deberá tomar las decisiones que correspondan para satisfacer adecuada y oportunamente esas necesidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 8292.

Artículo 13.—Delegación y administración del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno o Auditora Interna actuará como Jefe de personal de la Auditoría, aplicando para ello los procedimientos establecidos por la Administración de Popular Pensiones en materia de selección y reclutamiento de personal y en esa condición ejercerá las funciones que son propias en la administración del personal tales como: selección, nombramientos, ascensos, traslados, reclasificaciones, vacaciones, promociones, sanciones, concesión de licencias y despidos, todo de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable.

El Auditor Interno o Auditora Interna podrá delegar en su personal sus funciones bajo criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Al Auditor Interno o Auditora Interna le corresponderá proponer a la Junta Directiva de Popular Pensiones la creación de plazas que se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

Corresponde al Auditor Interno o Auditora Interna vigilar y tomar las decisiones para que los trabajadores o trabajadoras de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que sean aplicables en Popular Pensiones.

Artículo 14.—Apoyo Institucional. La Gerencia de Popular Pensiones deberá brindar el apoyo en la capacitación y entrenamiento al personal de la Auditoría Interna que sea requerido, con el fin de lograr su adecuado desarrollo humano y profesional en el área propia de su competencia y en las disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Con esa finalidad, la Auditoría Interna planteará ante la máxima autoridad de la cual depende o la unidad competente por razón de la materia, sus necesidades sobre el particular.

Es obligación de la Gerencia de Popular Pensiones brindar el oportuno y efectivo servicio, mediante los estudios jurídicos que requiere la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico conforme lo estipula el artículo 33 inciso c) de la Ley General de Control Interno, así como en aquellos casos en que se genera un conflicto legal en el que sea parte el personal de la Auditoría Interna, para lo cual, de ser necesario, a juicio del trabajador o trabajadora involucrado, el Auditor Interno o Auditora Interna podrá solicitar al Jerarca del cual depende y debidamente fundamentado, que se contrate a un profesional en Derecho, especialista en la materia objeto del juicio y de probada experiencia y capacidad profesional para su asesoría.

CAPÍTULO III

Finalidad, deberes, funciones y atribuciones

Artículo 15.—Finalidad de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía proporcionándole información oportuna, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina, en procura de prevención de riesgo y mejoramiento continuo.

Artículo 16.—Ámbito de Acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por Popular Pensiones y los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para cumplimiento de la misma, el Auditor Interno o Auditora Interna deberá definir y mantener actualizados los procedimientos aplicables en el ámbito de su competencia conforme lo estipulado en los artículos 4 y 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley Nº 8292.

Artículo 17.—Responsabilidades de la Auditoría Interna: Con respecto a relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna, el Auditor Interno o Auditora Interna tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Establecer a lo interno de la Auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los trabajadores o trabajadoras de su dependencia con los auditados.

b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c)  Coordinar con el responsable de la asignación del presupuesto institucional, a efecto de asegurar que se asignen los recursos necesarios, de conformidad con los artículos 27 y 39 de la Ley N° 8292.

d) Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría.

e)  Coordinar lo necesario para que la Asesoría Legal de la Institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

f)  Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de personal de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice las dependencia a su cargo.

Artículo 18.—Deberes de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento de su objeto fundamental, además de los deberes contenidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría tendrá los siguientes:

a)  Preparar y remitir a la Junta Directiva, un informe trimestral de labores y otros que le sean asignados por Junta Directiva, atinentes a su labor.

b) Los que establece el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

c)  Los que establece o establezca la Contraloría General de la República, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.

d) Los que indica el Manual de Puestos de esta Auditoría Interna.

e)  Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.

Artículo 19.—Funciones de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría, conforme a su plan de trabajo anual, tendrá las siguientes funciones:

a)  Desarrollar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualquiera de las unidades administrativas y operativas, sistemas, procesos, operaciones, funciones, programas o actividades de la Operadora, en el momento que considere oportuno y las veces que sea necesario.

b) Evaluar el Sistema de Control Interno, en relación con los aspectos administrativos, presupuestarios, contables, financieros, de riesgo y de cualquier otra naturaleza, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia, confiabilidad, validez y eficiencia, y recomendar las mejoras que considere necesarias y oportunas.

c)  Evaluar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a nombre de Popular Pensiones, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.

d) Evaluar que los recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos y en general, los activos de Popular Pensiones, sean administrados por todos los trabajadores o trabajadoras de la Institución, con eficiencia, eficacia y economía de conformidad con las sanas prácticas administrativas, contables y financieras, y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

e)  Revisar cuando lo considere pertinente, las operaciones administrativas, contables, presupuestarias, financieras y de cualquier otra naturaleza, los registros, informes, estados financieros, de ejecución y liquidación presupuestaria de Popular Pensiones, así como cualquier otro tipo de documentación e información.

f)  Verificar que se hayan establecido medidas para proteger los intereses de la Institución en la administración de sus recursos y promover la eficiencia, eficacia y oportunidad de las operaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de riesgo, los objetivos y metas, las políticas, planes, programas, actividades y procedimientos administrativos, contables, financieros y otros que rigen a Popular Pensiones.

g)  Efectuar evaluaciones de los sistemas de planificación, procesamiento electrónico de datos u otros sistemas de Popular Pensiones, de acuerdo con las normas técnicas y jurídicas aplicables.

h) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de informes escritos o digitales, cuando así lo estime conveniente, que contengan al menos comentarios, conclusiones y recomendaciones, en busca de brindar la asesoría necesaria para lograr la eficiencia, eficacia y economía en el Sistema de Control Interno, prevención de riesgo y en la gestión administrativa y financiera.

i)  Informar a la máxima autoridad de la cual depende, para su resolución definitiva, sobre aquellos casos en que la Auditoría no haya recibido la debida respuesta de los diferentes componentes de la organización, sobre sus recomendaciones y solicitudes de información, de asesoría o de colaboración, necesarios para el mejor desempeño de su trabajo.

j)  Verificar que los trabajadores o trabajadoras a quienes se hayan remitido los informes tomen las medidas y acciones pertinentes para poner en práctica las recomendaciones aceptadas por la Administración activa, que contienen los informes de la Auditoría Interna, Auditoría Externa y otros entes fiscalizadores.

k) Asesorar y coordinar en materia de su competencia, al Jerarca del cual depende e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

l)  Autorizar, mediante su razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que legal o reglamentariamente deben llevar los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.

m)     Establecer los instrumentos administrativos y técnicos procedentes para el funcionamiento apropiado de la Auditoría.

n) Cumplir las limitaciones y prohibiciones establecidas en el artículo 34 inciso i) de la Ley 8292.

o) Preparar un plan de trabajo anual mediante un enfoque de riesgos, que contemple las auditorías o estudios especiales de auditoría, que serán ejecutados en un período determinado y remitirlo al jerarca para su debida aprobación.

p) Medir y valorar la eficacia, eficiencia y economía de todos los controles establecidos por la Administración de Popular Pensiones, así como la calidad de ejecución en el cumplimiento de las labores asignadas.

q) Preparar una autoevaluación de calidad en forma anual, conforme lo establecen las Normas de Auditoría emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Atribuciones de la Auditoría Interna: Para el acertado cumplimiento de su objetivo, deberes y funciones, la Auditoría tendrá al menos las atribuciones contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como:

a)  Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma, las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

b) Ejercer sus funciones con libertad, independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y demás órganos y unidades de Popular Pensiones.

c)  Organizarse y disponer del personal profesional y asistente necesario, según lo requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones.

d) Cualesquiera otras que sean concordes con el objeto y las funciones que desempeña.

Artículo 21.—Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna: El Auditor Interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:

a)  Que se realicen los servicios de Auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.

b) Emitir a sus trabajadores o trabajadoras los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información en aspectos como:

    Cualidades de la información.

    Análisis y evaluación de la misma.

    Registros.

    Acceso y custodia de la información.

    Calidad de los trabajos realizados.

    Supervisión de las labores realizadas.

c)  Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:

    Informes de Control Interno.

    Relaciones de Hechos.

    Oficios producto de servicios preventivos.

    Estudios no programados.

    Otros a criterio del Auditor Interno o Auditora Interna.

d) Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la Auditoría Interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General de la República y otros órganos externos de fiscalización, cuando sean de su conocimiento.

Artículo 22.—Evidencia suficiente, competente y pertinente. Durante la ejecución de los servicios de auditoría, el personal de Auditoría Interna deberá obtener evidencia suficiente, competente y pertinente por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones, confirmaciones, con el objetivo de sustentar los hallazgos y fundamentar las conclusiones de los informes de la mejor manera posible, conforme se estable en las Normas Internacionales de Auditoría.

Dichos documentos conformarán los registros de trabajo, los cuales son escritos o en medios electrónicos elaborados o recopilados por el Asistente de Auditoría a cargo de la evaluación correspondiente.

Artículo 23.—Sobre el acceso a la información durante la confección de los informes. Todo dato, información y documentos en proceso de revisión y análisis en la etapa de elaboración de un informe de auditoría, cuya libre divulgación pueda provocar una lesión a derechos fundamentales de los procesos evaluados y un entorpecimiento de las investigaciones, serán confidenciales en esa etapa.

Artículo 25.—Admisibilidad de denuncias: El Auditor Interno o Auditora Interna establecerá los mecanismos y medios para recibir y tramitar todas aquellas denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, las cuales pueden ser escritas o verbales y manteniendo la estricta confidencialidad en acato a lo definido en el artículo 32 inciso f) de la Ley 8292 y el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 26.—Atención de denuncias. El Auditor o Auditora Interna debe analizar la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su connotación administrativa, civil y penal, a fin de valorar la necesidad de hacer un estudio de auditoría; de trasladarla para la atención por parte de la administración activa u otra instancia competente. Además de esto, debe en su análisis considerar las prioridades en su plan de trabajo.

De conformidad con las competencias legales y normativas de la Auditoría Interna, está dentro del ámbito del juicio profesional del Auditor o Auditora Interna, iniciar un estudio en atención de una denuncia, con el propósito de obtener suficientes elementos de prueba que le permitan sustentar las recomendaciones de su informe, para aportar más elementos de juicio que apoyen la decisión de recomendar la apertura de un procedimiento de investigación.

Artículo 27.—Aspectos a considerar para la atención de denuncias. Para la atención de denuncias que hagan terceros o trabajadores (as) de Popular Pensiones, se deben considerar los siguientes aspectos:

a)  Las denuncias deben consistir en hechos irregulares, que causen o puedan causar perjuicio a los bienes, imagen o intereses de Popular Pensiones.

b) Será obligación del Auditor o Auditora Interna atenderla en un plazo razonable, el cual debe considerar la posibilidad de la eventual prescripción de los hechos a investigar, realizar un análisis de que la denuncia sea procedente y con base en el riesgo que entrañe la actividad comunicada, investigar y comprobar los hechos puestos en su conocimiento.

c)  Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el denunciante y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría Interna.

Artículo 28.—Tratamiento de las denuncias. La Auditoría Interna le dará el trámite que corresponda a las denuncias, de conformidad con los siguientes parámetros, mediante resolución motivada:

a)  Las denuncias que no sean de su competencia, se canalizarán a las instancias competentes de conformidad con la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

b) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas, serán archivadas de oficio, siempre y cuando no presenten afectación a un tercero.

c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, se comunicará al denunciante, Gerencia o Junta Directiva lo ya resuelto.

d) Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del denunciante, en relación con conductas u omisiones de la Administración Activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, serán archivadas de oficio.

CAPÍTULO IV

De la ejecución de la Auditoría

Artículo 29.—Aplicación de normas. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de conformidad con lo que establecen las Normas Internacionales de Auditoría, Ley 8292, las normas aprobadas y publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; otras normas generalmente aceptadas en la práctica profesional de la Auditoría Interna así como cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Manual de Procedimientos de Auditoría Interna. El Auditor Interno o Auditora Interna deberá preparar, mantener actualizado y en uso por los trabajadores de la Auditoría Interna, de un ‘Manual de Procedimientos de Auditoría Interna’, con el objeto de tener un instrumento que, entre otras cosas, defina las políticas, responsabilidades, objetivos y funciones de sus subalternos, así como las características y procedimientos de Auditoría que éstos deben aplicar en Popular Pensiones.

Artículo 31.—Confidencialidad de la Información. Tal y como se establece en el artículo Nº 6, 32 y 35 de la Ley General de Control Interno y el artículo Nº 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, será estrictamente confidencial toda información que el Auditor Interno o Auditora Interna o cualquiera de sus trabajadores o trabajadoras obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a solicitud de autoridades judiciales competentes y cuando a requerimientos de la Contraloría General de la República, o de la SUPEN, en el ejercicio de sus competencias fiscalizadoras así lo requieran.

CAPÍTULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 32.—Informes de Auditoría. La Auditoría deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales, mediante informes a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y conveniencia, conforme lo dicta la Ley Nº 8292.

Dicha comunicación se dirigirá con ese propósito al trabajador de la Administración activa que corresponda, Gerencia o a la Junta Directiva solo cuando la gravedad o importancia de los hechos lo ameriten. Las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia o así lo soliciten.

La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito o de forma electrónica según se estime. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la Auditoría o estudio especial, mediante informes parciales y al finalizar la labor por medio del informe final.

Artículo 33.—Estructura de los informes. En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes se aplicará principalmente lo dispuesto en la Ley 8292, las Normas de Auditoría, procedimientos internos de la Auditoría Interna y cualquier lineamiento que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 34.—Análisis de hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de Auditoría deben ser analizados con los trabajadores responsables de la unidad o proceso auditado, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas contenidas en el informe, a fin de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejoras y de propiciar las acciones correctivas inmediatas. Se exceptúan los casos de Auditoría o estudio especial de naturaleza confidencial o de carácter reservado (Relación de Hecho), en los que los resultados no deberán ser analizados con el auditado.

Si durante el análisis de los hallazgos se presentan divergencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo, en la comunicación formal de resultados, la Auditoría consignará las observaciones pertinentes del auditado.

Artículo 35.—Conferencia Final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final, al trabajador o trabajadora responsable de disponer la puesta en operación de las recomendaciones analizadas previamente, quien deberá dársela a la mayor brevedad posible a partir de su recibo para concertar su realización.

Artículo 36.—Atención a recomendaciones. El trabajador o trabajadora responsable de disponer la implantación de las recomendaciones comunicadas por la Auditoría Interna mediante informes, dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recibo, para informar a esa unidad sobre la aceptación de tales recomendaciones, conforme artículo 36 inciso a) de la Ley 8292.

Artículo 37.—Disparidad de criterios. Si con respecto a las recomendaciones o parte de ellas, contenidas en la comunicación de resultados, el trabajador o trabajadora responsable de disponer su implantación, encuentra motivos que imposibiliten ponerlas en práctica o discrepa de éstas, deberá exponer por escrito ante la Auditoría, los motivos debidamente razonados y una solución alterna que subsane las deficiencias encontradas; lo anterior, dentro del plazo consignado en la Ley 8292.

De prevalecer la disparidad de criterios, el asunto lo resolverá en definitiva la Junta Directiva, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles siguientes a la puesta en conocimiento del conflicto, mediante una resolución que debe contener la decisión debidamente fundamentada y, cuando proceda, una solución alterna para corregir las deficiencias señaladas por la Auditoría Interna.

Cualquier conflicto en la aplicación de recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna será conforme se establece en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 8292. En el caso de silencio o falta de respuesta por parte de la Administración activa, se entiende como aceptación de las recomendaciones.

El mismo procedimiento se seguirá para aquellos informes que de conformidad con el artículo 32 anterior deben ser comunicados directamente a la Junta Directiva de Popular Pensiones.

Artículo 38.—Programa de seguimiento. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus informes de Auditoría o estudios especiales de Auditoría, Auditores Externos, así como las de los entes supervisores, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica.

Para tales propósitos, la Auditoría Interna podrá solicitar cuando estime conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones oficialmente aceptadas o a quien corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleve a cabo.

Artículo 39.—Requerimientos de información. La Auditoría señalará en cada caso, el plazo en el cual deberá suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido, considerando la complejidad del proceso o actividad valorada, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones auditoras. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente de ser recibido el informe por la Administración activa.

Cuando fuera difícil atender lo solicitado dentro del plazo requerido, el responsable deberá comunicarlo y explicarlo así a la Auditoría, dentro del primer día hábil siguiente al recibo de la petición para su atención, so pena de solicitar se tomen las medidas disciplinarias que correspondan en caso de que la solicitud no sea atendida dentro del término establecido.

Artículo 40.—Resolución de conflictos. Cualquier discrepancia que se presente producto de su ejecución e interpretación será resuelta de común acuerdo entre la Junta Directiva y el Auditor Interno o Auditoría Interna, y en caso de que persista el tema deberá remitirse a la Contraloría General de la Republica para su resolución final.

Artículo 41.—Consultas a órganos externos. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Interna podrá hacer las consultas que considere pertinentes, tanto a la Contraloría General de la República como a la Superintendencia de Pensiones.

La Auditoría Interna podrá requerir la intervención de éstos u otros organismos externos en casos graves y cuando la Junta Directiva no haya atendido sus recomendaciones.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 42.—Divulgación y aplicación del reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación en toda la organización y la Auditoría Interna de Popular Pensiones.

Ningún trabajador o trabajadora de Popular Pensiones podrá alegar desconocimiento del presente reglamento, siendo responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos informar a sus trabajadores y trabajadoras.

Artículo 43.—Modificaciones al reglamento. Las modificaciones o reformas que se estime conveniente hacer a este reglamento serán propuestas a la Junta Directiva, que deberá solicitar el criterio del Auditor Interno o Auditora Interna de previo a la toma de cualquier decisión al respecto.

Las modificaciones propuestas y aprobadas deberán ajustarse a las leyes, reglamentos y cualquier otra norma o resolución jurídica o administrativa vinculante y estar de conformidad con lo que establecen las Normas de Ejecución de la Auditoría, contenidas la Ley 8292; las normas aprobadas y publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; de otras normas generalmente aceptadas en la práctica profesional de la Auditoría Interna, así como cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República. Es obligación del Auditor Interno o Auditora Interna mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

La vigencia de cualquier modificación al presente reglamento regirá a partir de que las mismas sean aprobadas por la Junta Directiva de Popular Pensiones, la Contraloría General de la Republica y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 44.—Atención a requerimientos externos. La Auditoría Interna atenderá los requerimientos que formulen la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Pensiones, informando de lo actuado y resultados a la Junta Directiva de Popular Pensiones.

Artículo 45.—Modificación. El presente Reglamento modifica el aprobado por la Junta Directiva de Popular Pensiones, mediante acuerdo Nº 266-art.7.ACD-247-OPPC, tomado en sesión Ordinaria Nº 266 del 24 de octubre del 2007 y autorizado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 24247 del 30 de noviembre del 2007 y acuerdo Nº247, tomado en sesión ordinaria Nº 266, del 24 de octubre del 2011.

Artículo 46.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de julio del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2014048805).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, según lo acordado en sesión ordinaria del 27 de mayo del 2014, acta 305-14, artículo 11° y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el objeto de recibir observaciones de cualquier interesado, el presente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN

DE USO DEL ANFITEATRO DE LA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Información General

Artículo 1°—El presente Reglamento es de orden público y será de observancia obligatoria para toda persona física o jurídica que desee presentar espectáculos o realizar actividades en el Anfiteatro Municipal de Cartago, así como para funcionarios de la Municipalidad de Cartago, usuarios, prensa y público en general.

Artículo 2°—El Anfiteatro Municipal es un bien administrado por la Municipalidad del cantón Central de Cartago, a través de la Oficina Municipal de Turismo. El Anfiteatro Municipal es un espacio de índole cultural, cuyo objetivo principal es promover y desarrollar las artes escénicas en general, así como generar opciones para la comunidad y visitantes que aumenten la oferta de espectáculos culturales en el cantón de Cartago.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.  Administrador: Funcionario/a administrativo/a de la Municipalidad que se encarga de la planificación, organización, dirección y control de la agenda y de los recursos del Anfiteatro Municipal de Cartago.

b.  Anfiteatro Municipal de Cartago: Inmueble ubicado en la Provincia de Cartago, Cantón 1° Cartago, Distrito 2° Occidental, en avenidas segunda, calle 16. Código Postal 30102. Se aplicará el presente reglamento al edificio, la boletería y su entorno inmediato (a saber corredores bajo aleros de luz, gradas hacia accesos planta baja y entradas a planta baja). Para efectos de este Reglamento se le denominará al inmueble como Anfiteatro.

c.  Evento: Actividad autorizada por la Administración y programada para su presentación o desarrollo en el Anfiteatro, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

d.  Formulario de solicitud de uso del Anfiteatro: Documento oficial emitido por la Oficina de Turismo, el cual deberá ser completado por la persona física o el representante de la persona jurídica, con el fin de que se valore su solicitud de autorización de uso del Anfiteatro.

e.  Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

f.   Oficina Municipal de Turismo: Oficina perteneciente a la Municipalidad, la cual tendrá a cargo la administración del Anfiteatro y de la Programación Oficial, salvo que la Alcaldía Municipal disponga otra cosa. La Oficina Municipal de Turismo de Cartago, funcionará como enlace entre los solicitantes y otros departamentos de la Municipalidad, para lo concerniente a las solicitudes, aprobaciones, programación, trámites, uso y mantenimiento de las instalaciones del Anfiteatro así como para la divulgación de los eventos.

g.  Programación Oficial: Herramienta de gestión que permite establecer o planificar mediante agenda, el uso del inmueble y las diferentes actividades que en éste se realicen. Esta programación será promovida por la Municipalidad, lo cual le dará el carácter oficial.

h.  Solicitante: Persona física o jurídica que manifieste por escrito su interés de hacer uso del Anfiteatro Municipal para realizar cualquier actividad autorizada según este reglamento. El solicitante será el responsable de la gestión y seguimiento que realice ante la Municipalidad a efectos del presente reglamento, del trámite y del evento antes, durante y después de su realización. Puede ser el productor del evento, el director de grupo artístico, un integrante del grupo artístico con responsabilidad sobre el evento o un representante legal. El solicitante deberá firmar un contrato con la Municipalidad a fin de concretar el evento autorizado.

i.   Trámite: Es la realización de diligencias por parte del solicitante, enfocadas a su solicitud.

CAPÍTULO II

Del uso del inmueble

Artículo 4°—El Anfiteatro busca constituir en la Ciudad de Cartago, un espacio que estimule y divulgue las diferentes expresiones artísticas, culturales y académicas que procuren la recuperación y el desarrollo de la identidad cartaginesa, especialmente lo referente a las artes escénicas, beneficiando a la población cartaginesa, visitantes y a la comunidad artística.

Artículo 5°—Se autorizará el uso del Anfiteatro para las siguientes actividades:

a.  Eventos artísticos y culturales, nacionales e internacionales, aptos para realizarse en el espacio físico del Anfiteatro, ya sea de las artes escénicas, visuales o cualquier otra rama de las artes, incluidos los talleres artísticos. Los eventos se autorizarán siempre y cuando sean de tal naturaleza que defiendan la moral y las buenas costumbres.

Estos eventos deberán ser de carácter público, lo que implica que su realización se divulgará ampliamente y que el acceso será abierto para público en general, ya sea a título gratuito o mediante pago del boleto o la inscripción, en el caso de los talleres.

b.  Actividades de carácter institucional de entidades públicas o privadas (charlas al personal, capacitaciones u otras similares) y graduaciones de instituciones educativas, siempre y cuando se adapten al espacio físico del Anfiteatro y sean de tal naturaleza que defiendan la moral y las buenas costumbres.

No se permitirá el uso del Anfiteatro para eventos que tengan como finalidad el proselitismo político o religioso, la propaganda o publicidad comercial, ni para eventos con intereses particulares, tales como fiestas, bailes, recepciones, banquetes, ferias u otras similares.

Solamente la Administración de la Municipalidad de Cartago podrá disponer de las instalaciones del Anfiteatro para la atención de actos protocolarios, recepciones y actividades oficiales inherentes al quehacer municipal.

Artículo 6°—La Municipalidad podrá hacer uso libre del inmueble en ejercicio de su actividad administrativa y de gobierno local, por lo que queda a su discreción y como prioridad, el uso del mismo para los efectos de eventos artísticos gratuitos para la comunidad, organizados por la misma entidad u otras actividades propias del quehacer municipal.

CAPÍTULO III

Del uso

Artículo 7°—Para obtener la autorización de uso de un evento en el Anfiteatro, el interesado deberá presentar formulario de solicitud y anexos en la Oficina Municipal de Turismo, al menos con un mes de anticipación a la fecha solicitada. El formulario será suministrado por la Oficina Municipal de Turismo a través de los distintos medios físicos y digitales que para tal efecto se designen.

La firma y entrega de la solicitud a la Oficina Municipal de Turismo, implica la aceptación expresa y sin reservas de todas las condiciones establecidas en el presente reglamento, así como de las disposiciones generales del uso de las instalaciones del Anfiteatro, los cuales se le aportarán al solicitante junto con el formulario.

Presentado el formulario en la Oficina de Turismo, se procederá inmediatamente a verificar el cumplimiento de los requisitos. En caso de aprobarse la solicitud, se hará del conocimiento del solicitante para la respectiva firma de un contrato que indicará los derechos y las obligaciones del usuario del Anfiteatro. Este contrato debe firmarse dentro de los 8 días naturales siguientes a la notificación de la aprobación de solicitud.

Artículo 8°—El solicitante que desee hacer uso del Anfiteatro según lo estipulado en este reglamento, deberá pagar la tarifa que corresponda, de acuerdo a lo detallado en este mismo artículo y un monto por concepto de depósito de garantía que será igual a la tarifa por uso.

Estos montos se basan en un estudio de costos reales actualizado al 2014 y se detallan de la siguiente manera:

Clase de tarifas por uso

Monto a cobrar ¢

Depósito de garantía

a) Tarifa completa. En esta categoría se incluyen solicitudes para espectáculos de arte escénico que cobren a los espectadores un monto por su ingreso.

Igualmente se incluyen solicitudes para actividades de carácter institucional de entidades públicas o privadas, ya sean estos eventos abiertos al público o de carácter privado, gratuitos o no.

156,451.00

156,451.00

b) Tarifa con descuento 20%. Se efectuará un descuento del 20% sobre la tarifa completa a los solicitantes que deseen realizar en el Anfiteatro, espectáculos de arte escénico y que destinen una parte considerable de lo recaudado por cobro de boletos, a programas o actividades de carácter benéfico, todo a criterio de la Administración.

Igualmente se podrá otorgar este descuento a solicitantes que deseen impartir talleres enfocados al impulso y fortalecimiento de las artes escénicas y visuales en la comunidad y que destinen al menos un cupo gratuito por cada diez personas que paguen su inscripción al taller.

En ambos casos deberán hacer el correspondiente depósito de garantía equivalente a la tarifa completa.

104,301.00

156,451.00

c) Exoneración total de la tarifa. Se efectuará la exoneración total del pago por el uso del Anfiteatro a los solicitantes que deseen realizar espectáculos de arte escénico y que destinen la totalidad de lo recaudado por cobro de boletos, a programas o actividades de carácter benéfico.

Igualmente se podrá exonerar el cobro de uso a instituciones educativas públicas, que por sus escasos recursos no tengan opción de hacer el pago correspondiente para eventos oficiales, tales como graduaciones.

En ambos casos deberán hacer el correspondiente depósito de garantía equivalente a la tarifa completa.

0.00

156,451.00

 

Este precio será revisado una vez al año y su variación será aprobada por el Concejo Municipal. Una vez fijado el precio, entrará a regir 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 9°—El pago por concepto del uso debe realizarse en la Tesorería de la Municipalidad, el mismo día de la firma del contrato. El contrato deberá entenderse como un documento de garantía del compromiso tanto de la Municipalidad como del solicitante.

El pago por concepto de depósito de garantía deberá efectuarse en la Tesorería de la Municipalidad, a más tardar diez días naturales antes de la fecha del evento. Este depósito será devuelto al solicitante dentro de la semana hábil siguiente a la realización del evento, siempre y cuando se compruebe que no se hayan provocado daños o deterioros en el Anfiteatro a raíz del evento realizado bajo la responsabilidad del solicitante, ya que en este último caso, los gastos por daños se solventarán a través de dicha garantía. Si hubiera daños valorados en un monto más alto de lo que cubre la garantía de depósito, estos serán cobrados al solicitante por las vías correspondientes. El representante de una persona jurídica estará obligado a cubrir los daños en forma personal y solidaria con su representada.

El evento solicitado se realizará solamente si se ha efectuado el pago del uso y el depósito de garantía en los plazos señalados en este reglamento, de lo contrario se podrá proceder a la cancelación del evento.

Artículo 10.—El personal del Anfiteatro está compuesto por funcionarias y funcionarios municipales, quienes no tendrán obligación alguna en tareas como vender boletos, recibirlos en las entradas, manejar dineros o recibos, o realizar montajes y desmontajes. Estos aspectos serán responsabilidad única y exclusiva de los solicitantes, ya sean éstos personas físicas o jurídicas.

Los funcionarios del Anfiteatro solamente entregarán boletos de entrada para los eventos gratuitos abiertos al público general.

Artículo 11°—El pago del uso no implica, ni amerita el desacato de los lineamientos y condiciones generales de uso y mantenimiento del Anfiteatro. El solicitante no podrá incurrir en incumplimiento de los lineamientos argumentando el pago de uso, puesto que a la entrega del formulario de solicitud, con su firma hace constar que ha sido informado de dichos lineamientos y confirma su aceptación.

CAPÍTULO IV

De los eventos y ensayos

Artículo 12.—Todos los eventos realizados en el Anfiteatro deberán apegarse al orden, moral y buenas costumbres. En los eventos en que se traten temas no aptos para menores de edad, el solicitante deberá incluir en la divulgación y en los boletos la restricción de ingreso al evento.

El Anfiteatro es un espacio que estimula y divulga las diferentes expresiones artísticas y culturales, por lo que los oficiales de seguridad y la Administración se reservan el derecho de admisión con el fin de asegurar el cumplimento de los fines del sitio y en salvaguarda de los artistas, visitantes, funcionarios, técnicos y del inmueble en sí.

Artículo 13.—Sin excepción, no se permite exceder la capacidad de espectadores dentro de la sala, a saber:

a.  Espectadores sentados en butacas: 360.

b.  Espacios destinados para espectadores con capacidades especiales, según lo dispuesto por la Ley Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 02 de mayo de 1996: 6 (2 por cada balcón).

Artículo 14.—Todas las actividades autorizadas deberán desarrollarse dentro de las siguientes opciones de horarios: martes a sábado 8:00, 10:00, 15:00 y 19:00 horas. Domingos 11:00 y 14:00 horas.

En el caso de los eventos nocturnos, la hora efectiva de salida del solicitante no podrá prolongarse más allá de las 22:00 horas. Los lunes no se autorizarán eventos.

Artículo 15.—El espacio concedido para la actividad solicitada no podrá cederse bajo ningún título, incluida la tolerancia, a persona u organización diferente a la solicitante. La actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa de la Administración. De comprobarse incumplimiento de esta condición se cancelará el evento sin devolución del pago por uso.

Artículo 16.—Serán igualmente causas de cancelación de eventos sin devolución del pago por uso:

a.  Incumplimiento de fecha u horario solicitado y aprobado vía formulario.

b.  Aporte de datos que no sean coincidentes con la realidad.

c.  Incumplimiento de disposiciones generales que atenten contra el inmueble, los artistas, espectadores o el personal de trabajo.

Artículo 17.—El solicitante tendrá derecho a un ensayo en el Anfiteatro durante las horas hábiles del personal municipal del mismo, y siempre y cuando exista opción en la agenda mensual. Este ensayo no podrá exceder las tres horas desde el momento de ingreso hasta la salida de quienes participan en este ensayo.

Artículo 18.—El solicitante deberá acatar lo dispuesto por el Anfiteatro para ingreso y salida del equipo, mobiliario, artistas y personal de apoyo del evento solicitado, así como para la permanencia en el inmueble, a efectos de generar un espacio agradable y seguro, tanto para artistas y equipo de trabajo como para el público.

CAPÍTULO IV

De los boletos de entrada

Artículo 19.—La venta de los boletos será competencia del solicitante. En caso de haber cancelaciones de eventos, la devolución de los dineros a los espectadores que hayan adquirido su boleto, correrá por cuenta única y exclusiva del solicitante, y en ningún caso de la Municipalidad de Cartago.

Artículo 20.—El solicitante podrá poner a la venta los boletos para el evento solicitado, una vez que haya firmado el contrato y cancelado en la tesorería municipal el monto correspondiente al uso.

Artículo 21.—El otorgamiento de uso del Anfiteatro permitirá también utilizar la boletería para la venta de los respectivos boletos el mismo día del evento.

Artículo 22.—El precio de cada boleto, descuentos y cortesías, será definido por el solicitante.

Artículo 23.—Sin excepción, la cantidad total de los boletos puestos a la venta y vendidos, deberá ser congruente con la capacidad del anfiteatro, a fin de evitar una sobreventa o una ocupación mayor de lo permitido.

CAPÍTULO V

De los espectadores o público

Artículo 24.—El espectador, el solicitante y todos los participantes del evento, deberán acatar las siguientes indicaciones al ingresar y permanecer en el Anfiteatro y su entorno inmediato:

a.  El espectador no podrá ingresar a la caseta de sonido ni a las áreas adyacentes al inmueble, lo entre otras zonas incluye camerinos, pasillos, accesos, bodegas subyacentes y subescenario.

b.  No se permite el ingreso o ingestión de alimentos y bebidas, excepto en el caso de personas con necesidades especiales.

c.  No se permite fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego y similares, en las instalaciones del Anfiteatro y su entorno inmediato.

d.  No se permitirá el ingreso y la permanencia de personas en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas enervantes o con conductas que alteren el orden en el evento.

e.  Durante el evento, deberán los espectadores apagar o mantener en modo vibración o silencio su teléfono celular, ya que las llamadas o intercambio de mensajería de texto o multimedia, interfieren con la concentración del público cercano y la fluidez del evento.

f.   No se permite apoyar los pies en las butacas (textil y respaldos) frente al espectador, ni sentarse de manera que los zapatos dañen las mismas. Se debe mostrar urbanidad y respecto en el uso del mobiliario, para que otras personas también puedan disfrutarlo.

g.  Durante el evento, no se permite que los espectadores permanezcan de pie en pasillos, gradas, entradas de servicios sanitarios o puertas de acceso.

h.  Con el fin de promover la puntualidad, por ningún motivo se permitirá la reservación de lugares en los eventos gratuitos a la comunidad promocionados por la Municipalidad y el Anfiteatro. En los eventos autorizados a terceros, será el solicitante quien disponga los lineamientos al respecto de las reservaciones, siempre y cuando se atenga a la capacidad de espectadores de Anfiteatro y el inicio puntual del evento, según lo solicitado.

i.   Se prohíbe el ingreso de bicicletas, motocicletas, patines y patinetas o cualquier otro artefacto que comprometa la integridad de la estructura del Anfiteatro. Excluye equipo propio del desarrollo del evento, sillas de ruedas o aparatos de apoyo para personas con discapacidad.

CAPÍTULO VI

De la divulgación, prensa y relaciones públicas

Artículo 25.—Al ser aprobada una solicitud de uso del Anfiteatro e incluirse dentro de la programación del mismo, el solicitante se compromete a incluir la presencia de marca municipal en todo medio de divulgación que utilice para difundir la actividad.

Para tales efectos debe incluir el logo oficial de la Municipalidad de Cartago, el cual le será facilitado al momento de informarle la resolución de la solicitud. Los preliminares, borradores y bocetos en los cuales se incluya la marca municipal, deberán ser puestos en conocimiento de la Administración del Anfiteatro de previo a su divulgación, para la aprobación técnica y visto bueno del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas de la Municipalidad.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá difundir la agenda mensual de eventos públicos en la página web de la institución, así como difundirlo a través de redes sociales, correos electrónicos que lo soliciten, medios de prensa local y nacional.

Artículo 27.—La Municipalidad se reserva el derecho de fotografiar o filmar cada evento para efectos de registro de la institución y podrá publicar las actividades realizadas.

Artículo 28.—Si el solicitante desea realizar fotografía y filmación profesional, deberá indicarlo en el formulario de solicitud e igualmente deberá ajustarse a las disposiciones que para tal efecto se definan por el Anfiteatro.

La autorización al público para utilizar cualquier equipo de grabación no profesional en área de butacas durante el evento, queda sujeto a las solicitudes particulares de cada solicitante en el evento correspondiente. No se permitirá filmación profesional que no sea previamente informada por el solicitante.

Artículo 29.—En los eventos que entreguen programas de mano, agendas o cualquier tipo de divulgación correspondiente al evento, deberá incluirse el logo oficial de la Municipalidad y del Anfiteatro. Igualmente incluir los créditos relacionados con la Municipalidad, datos que serán suministrados por la Oficina de Turismo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 45704.—Solicitud N° 16700.—(IN2014047282).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10 del acta de la sesión 5655-2014, celebrada el 16 de julio del 2014,

considerando que:

a.- En el inciso c), artículo 14, de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), Ley 8634, establece lo siguiente: “Dos personas representantes de los bancos públicos integrantes del SBD, nombradas por el Banco Central de Costa Rica, quienes permanecerán en sus cargos dos años. Al elegir a los representantes del periodo siguiente, el Banco Central deberá garantizar la alternabilidad de la representación de los bancos públicos”.

b.-     El transitorio VI, de la citada Ley 8634, dispone que: “Sólo en el primer periodo de composición del Consejo Mixto Asesor, una de las representaciones de los bancos públicos durará en el cargo tres años. La designación de cual representante estará en dicho periodo, será competencia exclusiva del Banco Central de Costa Rica”.

c.- En el artículo 6, del acta de la sesión 5536-2012, celebrada el 29 de febrero del 2012, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, dispuso nombrar al señor Olman Solano Méndez, funcionario del Banco de Costa Rica, como uno de los representante de los bancos comerciales públicos ante el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, cargo que quedó vacante con la conclusión del término del nombramiento de la señora Hilda Arroyo Bolaños, por un periodo de dos años contados a partir del 15 de febrero del 2012.

d.-     Mediante oficio GG-08-425-2012, del 23 de agosto del 2012, por medio del cual el señor Mario Rivera Turcios, Gerente General del Banco de Costa Rica solicita la sustitución de don Olmán Solano Méndez, como uno de los representantes de los bancos comerciales públicos ante el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el propósito de que ese cargo lo ocupe el señor Mariano Benavides Sánchez, por el resto del periodo para el cual fue designado el señor Solano Méndez en el citado puesto. Lo anterior, en virtud de que, como resultado de una nueva estructura organizativa, al señor Solano se le asignaron funciones comerciales que le consumirán la totalidad de su tiempo laboral.

e.- En el artículo 5, del acta de la sesión 5562-2012, celebrada el 19 de setiembre del 2012, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombró a don Mariano Benavides Sánchez, funcionario del Banco de Costa Rica, como uno de los representante de los bancos comerciales públicos ante el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, en sustitución del señor Olman Solano Méndez, por el resto del periodo para el cual fue designado el señor Solano, esto fue hasta el 15 de febrero del 2014.

f.- Mediante oficio GG-068-14, del 4 de junio del 2014, el señor Fernando Naranjo Villalobos, Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, propone el nombramiento del señor Víctor Eduardo Acosta Muñoz, Director General de Banca de Desarrollo, como uno de los representantes de los bancos comerciales públicos ante el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo.

dispuso:

nombrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634, al señor Víctor Eduardo Acosta Muñoz, funcionario del Banco Nacional de Costa Rica, como uno de los representante de los bancos comerciales públicos ante el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, por un periodo de dos años contados a partir del 16 de julio del 2014.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 17089.—(IN2014047833).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE PITAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Xenia Martina García Rojas, cédula de identidad N° 3-0277-0320, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pital, que se detalla a continuación:

C.D.P                                   Monto           emisión            vencimiento

407-01-058-001259-0      ¢2.000.000    28-11-2006         30-06-2008

Título(s) emitido(s) a la orden de Xenia Martina García Rojas, a una tasa de interés del 10.30%.

Solicito reposición de este documento por causa de pérdida en incendio. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Pital, San Carlos, 23 de julio del 2014.—Erick Ureña Chavarría, Gerente.—(IN2014047916).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva, informa que en la sesión celebrada el día 30 del mes de junio del 2014, el Concejo Municipal de Barva, aprobó mediante el Acuerdo Municipal Nº 763-2014, los siguientes factores de cobro por distrito para la generación de la tasa anual para el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes:

Distrito

Factor de cobro

Barva

0,00017

San Pedro

0,00008

San Pablo

0,00005

San Roque

0,00008

Santa Lucía

0,00011

San José de la Montaña

0,00002

 

El Concejo Municipal aprueba la aplicación de esos factores de cobro por distrito a los valores registrados de cada propiedad ubicadas en cada distrito del cantón de Barva, para la generación de la tasa anual actualizada del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes; misma que podrá ser cobrada de manera trimestral. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, una vez aprobados y fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Karla Montero Salas, Administradora, Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2014047849).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN AGUJA M & R SOCIEDAD ANÓNIMA

Conforme a lo dispuesto en el numeral 159, siguientes y concordantes del Código de Comercio se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Aguja M & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-618129; a las 19:00 horas del 16 de agosto del 2014, en el domicilio social de la sociedad. La agenda a tratar será: 1-Informe económico 2-Cambio de junta directiva.—Guápiles, 21 de julio del 2014.—Gladis Ramírez Campos.—1 vez.—(IN2014049870).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-012767, a celebrarse a las diez horas con treinta minutos del 21 de agosto del 2014, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Conocer de la carta enviada a la asamblea por la socia Luz Marina Umaña

3.  Decidir cuáles socios tendrán interés en adquirir las 25 acciones de la socia Umaña, de conformidad con lo indicado en la cláusula quinta del pacto social, en cuyo caso el socio interesado debe hacerse presente.

4.  Autorización para otorgar beca en las escolaridades de los hijos del socio Adrián Jiménez Roe.

5.  Autorización para emisión de cédulas hipotecarias por $600.000.

San José, 01 de agosto del 2014.—Eileen Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2014049890).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO IMPROSA

Yo, Karen Picado Mora, cédula 113050264 en mi condición de albacea de José Luis Picado Segura, cédula 103170290, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Improsa, que se detalla a continuación:

Cdi          Monto colones            Emisión         Vencimiento

4-863        3.800.000,00          01-11-2012       01-05-2013

Título emitido a la orden de José Luis Picado Segura, a una tasa de interés del 6,79% anual. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días—San José, 23 de julio del 2014.—Karen Picado Mora, Albacea, Solicitante.—(IN2014047753).

CONDOMINIO LAS PRINCESAS

Condominio Las Princesas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Condóminos número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno y el libro de Caja número uno; en razón de que los mismos fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, sede Zapote en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de el Diario Oficial La Gaceta.—Nora Carvalho Feuillebois.—(IN2014047950).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Jesús Conejo Fernández cédula de identidad 3-0127-0023, solicita la reposición de los títulos N° 678 Serie E por 47,498 acciones; N° 661, serie F por 29,859 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Jesús Conejo Fernández.—(IN2014047955).

Yo, Mario Morales Villalobos, notario público de Alajuela, hace constar que por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las diez horas del primero de junio del dos mil catorce, la sociedad cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil cero ochenta y uno, le vende al señor Walter Gerardo Wray Montoya, con cédula de identidad número dos-seiscientos tres-quinientos treinta y siete, el negocio comercial denominado Planet  Cell, situado en la ciudad de San José, en calle veinte y avenidas central y primera. Cualquier reclamo en la oficina del suscrito notario en Alajuela, cincuenta metros al este, del Banco Popular. Se publica este edicto para efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio referente a acreedores por el término de ley.—Alajuela, 01 de junio del 2014.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.— (IN2014048196).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO DE TRANSMISIONES CETRAN S. A.

Centro de Transmisiones Cetran S. A., cédula jurídica 3-101-053058 comunica el extravío de los recibos de dinero con numeración del 96104 al 96150, razón por la cual se procede a su anulación y no tienen ninguna validez comercial.—San José, 28 de julio del 2014.—Ana Lorena Jiménez Arias, Representante Legal.—(IN2014048292).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 304, asiento 6892 con fecha de febrero del 2014, a nombre de Eva Yamileth Araica Chavarría, cédula número: uno cinco cinco ocho cero seis uno nueve ocho nueve cero nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2014048574).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de junio 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Baltodano Taylor Gabriel Arcan

104570770

Carranza Chryssopoulos Ethel

107050106

Cerdas Pérez Alexandra

106070262

Cuadra Soles Miguel A

104001310

Gamboa Cartín Flor

401110791

García Castillo José Gerardo

105820735

Gutiérrez Jorge Marco Antonio

800740156

Herrera Ramírez Mariana

110230698

Kozicki Jones Sonya

702076063

Lara Guardia Doris

104770781

Mejía Villalobos Ana Tatiana

111330939

Murillo Rojas Isaura Sofía

111180786

Neff Latorre Eva Cristina

800480955

Pizarro Cubillo José Mauricio

502720440

Quirós Sánchez Erico

104270930

Rojas Quesada Xinia María

203520589

Solano Moreno José Fabio

107270678

Urroz Pérez Gloria María

27010068940929

 

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—(IN2014045707).             2 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura pública número treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, ante los notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, “Unilever de Centroamérica S. A.” vendió a UL Costa Rica SCC S. A.” su establecimiento mercantil dedicado a la importación, exportación almacenamiento y transporte de alimentos, artículos de uso personal y de limpieza del hogar así como la producción de alimentos. A los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que por el término de quince días a partir de este aviso, puedan hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad del vendedor. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: San José Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre cuatro piso tres, oficinas Vector Legal.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Jéssica Salas Arroyo, Notario.—(IN2014050054).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 450-2014 de Sesión Ordinaria N° 17-2014, celebrada el 07 de julio del 2014, se dispuso suspender por el término de cinco meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Henry Alberto Arguedas León, CPA 6050. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Licda. Esther Guzmán Mendoza, Directora Financiera.—Lic. Jorge Anchietta Minero, Asesor Legal Interno.—1 vez.—(IN2014048919).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula cuatro de la sociedad M Fields Lincoln Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014046894).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de tres-ciento uno-quinientos noventa mil sesenta y dos s. a., mediante la cual se reforma cláusula de domicilio, representación y junta directiva.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014047496).

Ante esta notaría la sociedad el 19 de julio del 2014, los accionistas de la sociedad Kan Tan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070359, procedieron a reformar la cláusula sexta relativa a la administración. Dicho acuerdo fue protocolizado mediante escritura 393-27, visible al folio 124, vuelto del tomo 27 del protocolo, con fecha 15:00 horas del 21 de julio del 2014 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José 21 de julio del 2014.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014047553).

Por escritura otorgada a las once horas del catorce de julio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Auroramax Gallaxy S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil veinte, en la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al domicilio, el cual será Guachipelín, Escazú, San José, costado sur de Multiplaza, Centro Corporativo Atrium, Daremblum & Herrera, Abogados.—Lic. Viviam Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014047638).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa F Y G Ferreteros S. A., aumentó el capital social a la suma de veinte millones de colones, mediante el acta nueve de asamblea extraordinaria de socios del veinticinco de junio del dos mil catorce. Escritura 38 del 22 de julio del dos mil catorce.—Palmares, 22 de julio del 2014.—Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014047639).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-669353 S. A., por la que se acuerda nombrar nuevo presidente y se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014047640).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo cuatro del protocolo de, Daniela Alpízar Mairena visible al folio ciento sesenta y seis vuelto de las nueve horas treinta minutos del 15 de julio del año 2014, K E C Dreams Of Ella S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 20 de julio de 2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047641).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ciento treinta y cinco del tomo cuatro del protocolo de Daniela Alpízar Mairena visible al folio ciento sesenta y seis vuelto de las diez horas del 16 de julio del año 2014, S.M.S. del Guanacaste Internacional S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 20 de julio del 2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047643).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo cuatro del protocolo de, Daniela Alpízar Mairena visible al folio ciento treinta y seis vuelto de las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, Corporación Mountain Playground S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 20 de julio del 2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047644).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número trescientos diecisiete del tomo siete del protocolo de Ana Gabriela Acevedo Rivera visible al folio ciento sesenta y siete vuelto de las doce horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, Vanderbilt Strategic Investment Partners S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 20 de julio del 2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047645).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ochenta y tres del tomo doce de mi protocolo visible al folio ciento dieciocho vuelto de las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, Corporación Butkovich S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 20 de julio del 2014.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014047647).

Por escritura número doscientos-diez, de las quince y quince horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, visible a folio setenta y cinco frente del tomo diez del Protocolo del suscrito notario, solicitan los socios y representantes legales con facultades de apoderados; generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Ganadera La Criolla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero siete tres ocho ocho siete, al Registro Público, se disuelve la sociedad.—Guatuso, Alajuela, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2014047650).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario público, a las ocho horas del día cuatro de agosto del dos mil catorce, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Unilever de Centroamérica S. A. y Productos Agroindustriales del Caribe S.R.L., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción entre Unilever de Centroamérica S. A. con Productos Agroindustriales del Caribe S. A., prevaleciendo la primera. En virtud que la fusión se realiza entre una subsidiaria cuyo capital social en un cien por ciento pertenece a la compañía que absorbe, esto es Unilever de Centroamérica S. A., no se realiza ningún aumento de capital, toda vez que este ya está incorporado en el capital social y en el patrimonio de Unilever de Centroamérica S. A.—San José, cinco de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014050055).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/21025.—Brand Name Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso (Francisco León Murillo).—N° y fecha: Anotación/2-86723 de 26/09/2013.—Expediente: 2005-0006360.—Registro N° 159594 P PISTAZHIO en clase 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:48 del 4 de junio de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 26 de setiembre del 2013, Jenny Reyes Durán, en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp. (Folio 1 a folio 15).

2º—Que por resolución de las 10:44:01 horas del 15 de octubre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante que aporte un juego de copias, indique todas las direcciones posibles del titular y que en caso de no dar frutos la notificación se proceda a la publicación del edicto correspondiente. (Folio 22). Dicha resolución fue debidamente notificada el 15 de octubre del 2013. (Folio 23).

3º—Que por memorial de fecha 4 de noviembre del 2013 el solicitante de la cancelación cumple con lo requerido. (Folio 25).

4º—Que por resolución de las 11:54:01 del 12 de noviembre del 2013 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 27). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de noviembre del 2013 (Folio 27 vuelto), asimismo se intentó notificar a la empresa titular del signo objeto de la cancelación en la dirección indicada el día 25 de noviembre del 2013, tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 28 del expediente, sin embargo, no fue posible localizar el establecimiento ni se da razón de su titular.

5º—Que mediante resolución de las 11:49:18 horas del 28 de noviembre del 2013 se previene al solicitante de la cancelación que proceda a publicar mediante Edicto el traslado de la misma. (Folio 34). Dicha resolución fue debidamente notificada el día 29 de enero del 2013. (Folio 34 vuelto).

6º—Que por memorial de fecha 4 de marzo del 2014 el apoderado especial de Francisco León Murillo aporta las tres publicaciones de la resolución de traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca. (Folio 35 al 38).

7º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

8º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “P PISTAZHIO (DISEÑO)”, Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.

Segundo: Que en este Registro bajo los expedientes 2013-5076 y 2013-5077, se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo “Pistacho” (Diseño) y PISTACHO BOUTIQUE PB (Diseño) en clase 25 y como nombre comercial, cuyo estado administrativo es con resolución de rechazo de plazo y suspensión de oficio respectivamente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 16 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jenny Patricia Reyes Durán en su condición de apoderada especial de Francisco León Murillo.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 15).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Jenny Patricia Reyes Durán en su condición de Apoderada Especial de Francisco León Murillo, se intentó notificar conforme a derecho al titular del signo en su domicilio, tal y como se desprende del folio 28 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

(...) que a la fecha la señal de publicidad no está en uso, en el mercado nacional, para todos los productos. En consecuencia, no se ofrece al público consumidor como una señal que distingue los productos mencionados.”

“Que su representado desea registrar y utilizar la marca PISTACHO en clase 25 y la marca PISTACHO PB en clase 49 (...) No obstante, la mencionada solicitud está objetada por el Registro de la señal de publicidad objeto de esta cancelación, por lo que existe un interés legítimo de su representado de logar el registro marcario y así poner sus productos a disposición del público consumidor”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corza de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. En este caso a la empresa Brand Name Corp., que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso real y efectivo de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), registro 159594.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que el solicitante de estas diligencias, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende y existen dos solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca P PISTAZHIO (diseño), registro 159594, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso del registro 159594a descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand Name Corp.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca registro 159594, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand Name Corp., al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de Apoderada Especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jenny Reyes Durán, en su condición de Apoderada Especial de Francisco León Murillo, contra el registro de la marca P PISTAZHIO (DISEÑO), Registro N° 159594, inscrita el 12 de junio del 2006, para proteger y distinguir: “Ropa en general y zapatería no incluidos en otras clases”, en clase 25 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Brand Name Corp. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014047625).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Félix Díaz Arones, cédula de identidad 8-062-0349, y Ángel Alexis González Potoy, cédula de identidad 9-086-0625, en su condición de presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la asociación Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula  jurídica 3-002-400271, que a través del expediente RPJ-011-2014 del Registro de Personas Jurídicas; se han iniciado diligencias administrativas de fiscalización a la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica 3-002-400271, mediante escrito presentado a este registro, a las catorce horas y diecisiete minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, por las señoras Martina Castillo Martínez, asociada, cédula de residencia número 155811373305 e Isabel Peña Calderón, cédula de residencia 155814163826; y del cual que se les confiere audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho, a las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce y de las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce; así como también de la resolución de las diez horas y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que es resolución de advertencia administrativa en la inscripción de la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica 3-002-400271; audiencia que es por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad por ellos representada convenga. Se les previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente; a efecto de la presente fiscalización, sírvase el presidente y el vicepresidente aportar los Libros Legales de Registro de Asociados, actas de junta directiva y actas de asambleas generales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del reglamento del registro público, que es decreto ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la ley de procedimientos de 0intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del reglamento operativo del tribunal registral administrativo, que es decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-011-2014). Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de junio del 2014.—Licda. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014047690).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Víctor Manuel Mora Sánchez, cédula de identidad N° l-0661-0889 y Yorleny Núñez Centeno, cédula de identidad N° 3-0348-0809, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:55 horas del 21 de julio del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00010-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 22 C.P.02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06 Pavones cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio de los señores Mora Sánchez, y Núñez Centeno es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 28 de agosto del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014048376).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar al Lic. Norma Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula 1-0736-0818 el acuerdo N° 396-2014, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, emitido en su sesión ordinaria N° 16-2014, el día 23 de junio 2014, que en la que interesa dice así:

“ACUERDO N° 396-2014

Una vez analizada la recomendación final del Tribunal de Honor en el caso contra del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA N° 2819, se acuerda suspender al Lic. Reyes Carvajal en el ejercicio de la profesión, por haber incumplido la normativa ética establecida en el artículo 14 y 15 del Reglamento a la Ley 1038 y los artículos 9 y 59 inciso d) del Código de Ética del Colegio, al no aportar los documentos requeridos en su oportunidad por el Departamento de Fiscalía y posteriormente por el Tribunal de Honor; por tanto, se le impone una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional, de conformidad con el artículo 75 ch) del Reglamento a la Ley 1038.

Contra el presente acuerdo no cabrá Recurso alguno de conformidad con el artículo 80 del Reglamento del Colegio de Contadores Púbicos de Costa Rica, decreto ejecutivo número 13606-E publicado en el diario oficial La Gaceta número 100 del 25 de mayo de 1982.

Es parte integral de este acuerdo el informe del Tribunal de Honor.”

El informe se encuentra disponible en el Expediente Disciplinario N° 02-2012TH, ubicado en el Departamento Legal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—(IN2014048372).