LA GACETA N° 151 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9247

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38525-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO  DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9247

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE

EN ESTE CANTÓN

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Buenos Aires, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro –cero cuatro dos uno uno dos (N° 3-014-042112), propietaria de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real número dos uno cuatro ocho cero - cero cerocero (Nº 21480-000); su naturaleza es terreno para agricultura y se encuentra situada en la provincia de Puntarenas, distrito Central; cantón Buenos Aires; sus linderos son: al norte, Patronato Nacional de la Infancia, calle pública, Escuela Holanda, Juan Cabrera, Alfredo Samudio Mora, Daisy Rojas, Teófilo Umaña; al sur, calle pública, Olma Jiménez, Juan Cabrera, Alfredo Samudio, Daisy Rojas, Teófilo Umaña y Junta Administrativa del Liceo Académico de Buenos Aires de Puntarenas; al este, Pindeco S. A., María Martínez y María Zúñiga; al oeste, Patronato Nacional de la Infancia, calle pública, Olga Vargas, Daisy Rojas, Teodolinda Umaña, Asociación de Hogar de Ancianos de Buenos Aires y María Regina Beita Zúñiga, y tiene una medida de veinticinco mil sesenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (25061,48 m2), según el plano catastrado P-cero cero cero nueve dos seis cuatro – uno nueve siete cinco (P-0009264-1975), para que segregue un lote de esta propiedad con una medida de ocho mil metros cuadrados (8000 m2).

ARTÍCULO 2.-  Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Buenos Aires para que done el lote segregado a la Universidad Técnica Nacional (UTN), cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cinco seis cero ocho cinco (N.° 3-007-556085). El lote será destinado a la construcción de una sede universitaria de la Universidad Técnica Nacional (UTN), en el cantón de Buenos Aires.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

   Martín Alcides Monestel Contreras            Annie Alicia Saborío Mora

          PRIMER SECRETARIO                 SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9247-IN2014049201).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38525-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, la Ley del Estatuto de Servicio Civil Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de febrero de 1954.

Considerando:

1º—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, han sido regidos por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo número 32300-MP del veinticinco de marzo del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 75 del veinte de abril del dos mil cinco y sus reformas.

2º—Que la Ética en la función pública, no se puede separar de la vida diaria, ya que involucra la necesidad de cuidar las apariencias, los recursos y bienes del Estado, que son patrimonio público, la ética implica la búsqueda del bien común, siendo que el fin último del Estado Social de Derecho es la consecución del bien común, donde el servidor debe tener y aplicar los principios éticos y responder por las decisiones que tome, dando cuentas de lo realizado en sus funciones.

3º—Que la Procuraduría de la Ética, en sus pronunciamientos y exposiciones ha señalado que existe la diferencia entre Ética considerada una decisión moral y convicciones personales respecto a los criterios del bien y del mal y la Probidad considerada en observar una conducta funcionarial intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular de tal forma que “…la condición de funcionario público implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético consagrados en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, si el funcionario está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la institución a la cual sirve, así como a actuar con rectitud en todo momento, las negociaciones de cualquier índole que establezca con sujetos privados -aún cuando sea fuera de horas de trabajo- no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto de los asuntos que se atienden en la institución, ni tampoco pueden ser pactadas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que le confiere su puesto….” (C-429-2005 del 12 de diciembre del 2005).

4º—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución N° R-CO-9-2009 de las 9:00 horas del 26 de enero de 2009, en el Capítulo II “Normas sobre el ambiente de control”, establece la obligación del jerarca y titulares subordinados de fortalecer la ética institucional, contemplando elementos formales e informales para propiciar una gestión apegada a altos estándares de conducta en el desarrollo de las actividades.

5º—Que en materia de ética pública la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia tienen el compromiso de su fortalecimiento, como fundamento para guiar el accionar del Estado costarricense y en especial de la Institución, estableciendo y fomentando las conductas y el correcto proceder en el cumplimiento de las funciones de los funcionarios públicos.

6º—Que en cuanto a licencias con motivo del nacimiento o adopción de hijos, El Estado Costarricense aprobó e incorporó formalmente dentro de su ordenamiento jurídico al emitir, la Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990, la “Convención sobre los Derechos del Niño”, estableciendo el principio constitucional del interés superior del menor de edad, los derechos que tiene la mujer trabajadora embarazada, los funcionarios y funcionarias que con motivo de un alumbramiento o adopción se convierten en padres de familia, de ahí que se considera necesario adecuar el reglamento de organización y servicio, a la más actualizada legislación.

7º—Que en criterio de la Procuraduría General de la República, la participación masculina en el periodo de pre y post parto, o durante los primeros días de integración de un menor a la nueva familia (en el caso de adopciones), debe ser vista no sólo como un deber sino también como un derecho: el derecho a ejercer su rol de padre y fortalecer los lazos familiares en igualdad de condiciones que la mujer, igualdad que encuentra sustento constitucional en los artículos 33 y 52 de nuestra Carta Magna. (Ver Opinión Jurídica N° 010-2008 del 11 de febrero de 2008).

8º—Que el Tribunal Constitucional en las sentencias 2010-001664, 2013-10561, 2013-12472, ha considerado el alcoholismo como un problema de salud, donde se establece la obligación de tratarlo sin discriminación como otra enfermedad más y se enmarca su tratamiento dentro del alcance de los servicios de salud (públicos o privados) según corresponda. En este esquema de abordaje, se dispuso que los patronos, preferiblemente, deben conceder a los trabajadores alcohólicos, la oportunidad de someterse a rehabilitación para superar su enfermedad sin ningún tipo de discriminación, antes de aplicar sanciones disciplinarias.

9º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 determinó la necesidad de efectuar cursos de sensibilización y reeducación vial, para efectos de renovación de licencias de conducir, por retiro parcial de puntos acumulados  y para efectos de recreaditación de conductores.

10.—Que mediante la resolución de la Sala Constitucional N°14378-12, se ha cambiado de criterio por parte de esa Sala, en cuanto a las sanciones por mera constatación, dicho Tribunal, por mayoría, y bajo una mejor ponderación, consideró que en dichas faltas, cuando no se está en presencia de una suspensión superior a ocho días o un despido, casos en los que están de por medio los derechos fundamentales al trabajo y al salario - en el supuesto de este último ante una afectación significativa-, no es necesario dar el debido proceso.

11.—Que es imprescindible que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia fortalezcan su estructura organizacional para hacerla más efectiva en términos de coordinación y planificación institucional, con dependencias articuladas unas con otras, con visión clara y con disposición de personal calificado, responsable y dispuestos al servicio público con honestidad y en apego a los principios y valores de la democracia.

12.—Que mediante oficio N° DM-651-13 de 16 de noviembre del 2013, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta de reorganización parcial de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de la Presidencia.

13.—Que la aprobación de las propuestas por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, ameritan cambios en la estructura organizacional de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, por lo que se hace necesario y oportuno incluir en el reglamento, la estructura organizacional.

14.—Que se hace necesario adecuar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, a la normativa y principios constitucionales y legales.

15.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio AJ-386-2014 de fecha 10 de junio del 2014, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

La siguiente,

Reforma y Adición al Reglamento Autónomo de

Organización y Servicio de la Presidencia de la

 República y Ministerio de la Presidencia

Artículo 1º—Adiciónese un inciso j) al artículo 13 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 13.—Los servidores que ocupen puestos de operadores de equipos móviles o choferes, tendrán además las siguientes obligaciones:

(…)

j) Participar y cumplir con el curso de sensibilización y reeducación vial, establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, o realizar un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, cuando corresponda, durante la jornada laboral.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 40 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 40.—Los servidores están obligados a desempeñar sus cargos todos los días hábiles y durante todas las horas reglamentarias.

No podrá concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular, salvo lo establecido en disposiciones especiales de este Reglamento.

El Viceministro Administrativo podrá conceder permiso de participación al funcionario cuya función sea la conducción de vehículos oficiales, para realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, realizar un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, cuando corresponda, durante la jornada laboral.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 53 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 53.—Salvo los casos de excepción previstos en este Reglamento, la omisión de registrar la asistencia a labores, a cualquiera de las horas establecidas en este Reglamento, hará presumir la inasistencia a la correspondiente jornada o fracción. A solicitud del servidor interesado, el superior inmediato podrá justificar dicha inasistencia, a más tardar dentro del lapso improrrogable de los tres días hábiles siguientes al día de la inasistencia.

Artículo 4º—Adiciónese dos párrafos al artículo 59 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 59.—Las ausencias justificadas e injustificadas aparte de las sanciones disciplinarias, que conllevan para el servidor, implican la no percepción del salario durante el período correspondiente.

Tratándose de ausencias por enfermedad de alcoholismo, el servidor deberá informar a la administración si sufre dicho padecimiento, la Dirección General en coordinación con la Unidad administrativa a la cual pertenece el funcionario recomendará al Viceministro, otorgar la opción de asesorarse, tratarse y rehabilitarse al servidor alcohólico (enfermo-dependiente), de no existir rehabilitación de su parte, la Administración podrá aplicar su  potestad sancionatoria a efectos de proceder con el despido del mismo por ausencias.

En aquellos casos en los cuales exista la apertura de un procedimiento administrativo cuya causa e imputación tenga relación directa e indirecta con el alcoholismo como enfermedad, el funcionario deberá informar a la Administración de su padecimiento antes de dictar el acto final a efectos de brindar la oportunidad para que el servidor(a) pueda rehabilitarse. De persistir de su conducta, se procederá con la continuación del procedimiento y se resolverá de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y normas conexas.”

Artículo 5º—Modifíquese el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea  de la siguiente manera:

Artículo 73.—Los servidores regulares o interinos de la Presidencia o del Ministerio, disfrutarán de licencia con goce de salario hasta por una semana por motivo de matrimonio del servidor, o por el fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos, cónyuge o compañero(a) de hecho, así como también por el nacimiento de hijos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio, o en caso de adopción legal de un menor.

Artículo 6º—Modifíquense los incisos a), b) y c) del artículo 83 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 83.—Las licencias sin goce de salario se otorgarán en casos muy calificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, serán autorizados de la siguiente forma:

a) Hasta por dos días como máximo por los Jefes respetivos, con la anuencia del Superior inmediato correspondiente.

b) Hasta por ocho días como máximo, serán otorgadas por el respectivo Superior Inmediato, previo visto bueno del Viceministro administrativo.

c) Por más de ocho días, serán otorgadas por el Ministro o el Viceministro administrativo.

Artículo 7º—Modifíquese el artículo 137 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 137.—Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 11, incisos “g”, “i” y “m”; del artículo 12, incisos “f”, “g”, “m”, “n”, “r” y “x”; del artículo 13, incisos “b”, “d”, “f” , “i”, “j”; del artículo 14, incisos “b”, “d”, “e”, “h”, “i”, “k”, “l”, “m”, “o”, “q”, “r”, “s”, “t”, “u”, “w”, “x”, del artículo 15, párrafo 2 del artículo 59, 108, 112, 113. Esto rige, sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

Artículo 8º—Modifíquese el artículo 143 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 143.—Excepto que se trate del despido, en cuyo caso la gestión correspondiente estará a cargo del Ministro, la aplicación de sanciones por infracciones al registro de control de puntualidad y asistencia, por llegadas tardías o por ausencias injustificadas a labores, corresponde a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Cuando la sanción disciplinaria sea superior a ocho días, se aplicará dicha sanción una vez efectuado el Procedimiento Ordinario Administrativo al servidor de que se trate.

Artículo 9º—Insértese un Capítulo denominado  “Delimitaciones y Principios éticos de los funcionarios (as) de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia”, al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, cuya numeración es XXIII, que tendrá los artículos del 148 al 162; el cual se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO XXIII

Delimitaciones y Principios éticos de los funcionarios (as) de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.

Artículo 148—Son principios éticos de la función pública y del servidor (a) público (a), los siguientes:

1) El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública está dirigida a la actualización de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.

2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos (as) se fundamentan en esos valores y principios.

3) El funcionario (a) público (a) es un servidor (a) de los administrados en general, y en particular de cada individuo o administrado (a) que con él se relacione en virtud de la prestación de sus servicios y de la función que desempeña.

4) El servidor (a) público (a) deberá desempeñar sus funciones de modo tal que satisfagan primordialmente el interés público, el cual prevalecerá sobre el interés de la administración pública, cuando pueda estar en conflicto,

5) El servidor (a) público (a) debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.

Artículo 149—El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen como función fomentar esa confianza, para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

Artículo 150—Todo servidor (a) debe acatar los deberes que se señalan en los artículos siguientes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este reglamento.

Artículo 151.—Deber de lealtad. Todo servidor (a) debe ser fiel y leal a los principios éticos del servicio público, a la Presidencia, Ministerio, y a sus superiores.

Artículo 152.—Deber de eficiencia. Todo servidor (a) debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Presidencia y en el Ministerio, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Utilizar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más creativa y productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.

b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes de realizar sus funciones, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de usuarios (as), haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores,

Artículo 153.—Deber de probidad. Todo servidor (a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos. La vulneración de este principio será sancionada de conformidad con lo que estipula la Ley Contra la Corrupción y enriquecimiento ilícito en la función Pública N° 8422.

Artículo 154.—Deber de responsabilidad. Todo servidor (a) debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y Presidencia de la República de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Artículo 155.—Deber de confidencialidad. El servidor (a) debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado no como confidencial por el (la) superior, salvo que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 156.—Deber de imparcialidad. El servidor (a) debe ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

Artículo 157.—Deber de conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor (a) en servicio o fuera de él, debe observar frente al público, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario (a) y de la Presidencia o el Ministerio.

Artículo 158.—Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo servidor (a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

Artículo 159.—Deber de objetividad. El servidor (a) debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa, y se abstendrá a participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.

Artículo 160.—Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses. Todo servidor (a) debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad.

Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto a su cónyuge, compañero (a), hermano (a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, u socio en una empresa.

No opera esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que sólo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.

Cuando estime que hay motivo para separase del conocimiento de un asunto, el servidor (a) lo hará saber por escrito al superior quien en definitiva resolverá sobre el punto.

Artículo 161.—Deber de denuncia. Es obligación de todo servidor (a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio del Ministerio, de la Presidencia y de los funcionarios (as).

Artículo 162.—Deber de Prudencia y respeto en sus opiniones.-Es obligación de todo servidor hacer uso responsable del derecho de libertad de opinión a fin de que con el ejercicio del mismo no se dañe la imagen institucional ni de las autoridades respectivas.

Deberá observar estos preceptos indistintamente del canal que utilice para  emitir su opinión pudiendo ser verbalmente o cualquier medio físico, electrónico, informático o mediante redes sociales.

Del mismo modo el servidor Público deberá abstenerse de utilizar las herramientas de trabajo dadas para el desempeño de sus funciones con el fin de dirigir criterio alguno, en contra de cualquier tercero, sean personas físicas o jurídicas, con una organización formal o no, de derecho público o privado.

La omisión  de cualquiera de los deberes éticos señalados en los artículos anteriores constituirá una falta grave del servidor, lo cual le hará incurrir en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo establecido en este reglamento, en el Capítulo XXII, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueda causar su acción u omisión.

Artículo 10.—Córrase la numeración del Capítulo XXIII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea XXIV “Terminación de la Relación de Servicios”, a su vez córrase la numeración de los artículos 148 a 162, de manera que el artículo 148 se numere 163, el artículo 149 se enumere 164 y así sucesivamente.

Artículo 11.—Insértese un Capítulo denominado “De la estructura organizacional de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, cuya numeración es XXV, que tendrá los artículos del 178 al 183; el cual se leerá de la siguiente manera:

CAPÍTULO XXV

De la estructura organizacional de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia de la República

Artículo 178.—La estructura organizacional de la Presidencia de la República está conformada:

Presidente/a de la República. Sus atribuciones están definidas en la Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública.

Primer Vicepresidente: Sus funciones están definidas en la Constitución Política.

Segundo Vicepresidente: Sus funciones están definidas en la Constitución Política.

Primera Dama (asesora): Le corresponde Apoyar las gestiones constitucionales del Presidente de la República, coordinar procesos y actividades específicas encomendadas por el Presidente de la República, y acompañar al Presidente de la República en sus giras y actos oficiales en estricto acatamiento a las disposiciones protocolarias.

Secretaría Consejo de Gobierno: Sus atribuciones están definidas en la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.

Dirección de Información y Comunicación le corresponde informar a las y los ciudadanos, a través de los medios de comunicación, sobre la gestión de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia de una manera eficaz, eficiente y con transparencia de la función pública, depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.

Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional: Sus atribuciones y facultades están reguladas en  la Ley General de Policía N° 7410, depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.

Unidad Especial de Intervención: Sus atribuciones y facultades están reguladas en la Ley General de Policía N° 7410 depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.

Artículo 179.—La estructura organizacional del Ministerio de la Presidencia está conformada:

Ministro de la Presidencia: sus atribuciones están definidas en la Ley General de la Administración Pública, fortalece la capacidad de actuación del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas, mediante la publicación de decretos que regulen la planificación y la conducción política. Le corresponde la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de la Presidencia y dependen las siguientes unidades organizativas:

Auditoría Interna cuyos objetivos son:

    Ayudar a la Administración Superior en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, proporcionándole análisis objetivos, evaluaciones, recomendaciones y todo tipo de comentarios pertinentes sobre las operaciones examinadas.

    Promover la eficacia, eficiencia y economía de la Gestión administrativa de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas adscritos, así como el fortalecimiento del Control Interno.

    Ejercer control, y fiscalización sobre los ingresos, gastos y bienes de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas adscritos, así como de las operaciones relativas a los mismos, de acuerdo con las Leyes, Reglamentos, Normas y demás disposiciones aplicables.

    Promover la importancia de la planificación institucional así como la cultura de control interno de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas adscritos, y mantener un desarrollo de la Unidad de Auditoría como un  Órgano de Control y Fiscalización para un apoyo efectivo de la gestión Institucional.

Asesoría Jurídica: Asesorar técnica y jurídicamente al Despacho del Presidente de la República, Vicepresidentes,  al Ministro y Viceministros de la Presidencia, a la Dirección General con todas las unidades funcionales y administrativas que la conforman y a los programas adscritos de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia en los temas que se consultan, con el fin de que sus actuaciones se ajusten al principio de legalidad y a los principios de ética y de eficiencia en la función pública.

Planificación Institucional cuyos objetivos son:

Coordinar, diseñar y definir políticas, objetivos, estrategias y planes de acción en las áreas técnicas y administrativas, para el desarrollo y modernización de la Presidencia de la República y el Ministerio y el mejoramiento de sus procesos y procedimientos  de trabajo.

Diseñar el sistema de planificación estratégica y operativa institucional, incluyendo las etapas de diagnóstico, programación y evaluación.

Colaborar en la aplicación de metodologías para el eficiente uso alternativo de los recursos institucionales y la búsqueda de una distribución en forma racional, según las prioridades y requerimientos institucionales.

Apoyar a la Dirección General  en la formulación y ejecución de políticas institucionales en las áreas sustantivas y de apoyo.

Coadyuvar en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y mejoramiento del Sistema de Control Interno para promover un adecuado ambiente de control al servicio del cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos institucionales.

Asesorar a la Administración activa en el fortalecimiento del sistema de control interno y mejorar la gestión con respecto a la protección de los bienes públicos, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Asesorar a la Administración activa en el proceso de autoevaluaciones del Sistema de Control Interno.

Coadyuvar con la administración en el proceso de implementación y monitoreo del Sistema de Valoración del Riesgo (SEVRI).

Viceministros de la Presidencia. Sus atribuciones están definidas en la Ley General de la Administración Pública

Departamento Tecnologías de la Información sus objetivos son:

Brindar la plataforma tecnológica a la Presidencia de la República y con ellos favorecer el óptimo desarrollo de las labores institucionales.

Ofrecer asesoría Especializada a la Institución en materia tecnológica.

Garantizar que los funcionarios de la institución cuenten con las herramientas tecnológicas adecuadas para el desarrollo de sus labores, así como su uso y desempeño.

Colaborar en el cumplimiento de las metas de los otros departamentos mediante el uso de la plataforma informática acorde a las necesidades individuales y especializadas.

Garantizar la seguridad de los equipos y de la información tanto desde el punto de vista interno como externo.

Mantener actualizada tecnológicamente a la Institución tanto desde el punto de vista de recursos informáticos como otras tecnologías convergentes.

Apoyar a los órganos descentralizados de la Presidencia de la República en la adquisición de equipos e implementación de tecnologías.

Proveer soporte, mantenimiento y optimización a toda la plataforma tecnológica de la Institución.

Evaluar las licitaciones, adquisiciones y compras en materia  de recursos informáticos y otras tecnologías convergentes.

Administrar la plataforma tecnológica institucional (servidores, enrutadores, dispositivos de filtrado, enlaces externos y enlaces a Internet así como toda la red de datos y telefonía) necesarios para el desempeño de las actividades de los funcionarios.

Dirección Gestión Presidencial su objetivo es coordinar, facilitar y promover una mayor eficacia y eficiencia en las actividades orientadas a fortalecer  la  gestión presidencial de  acuerdo con las instrucciones dadas por el Presidente (a) de la República y facilitar las acciones de la Unidad de Planificación Institucional, está compuesta por las siguientes unidades organizacionales:

Departamento Apoyo Social sus objetivos son:

Crear alianzas estratégicas, públicas y privadas para la gestión de proyectos tendientes a lograr cambios significativos en las poblaciones vulnerables.

Facilitar y gestionar iniciativas públicas y privadas para promover la participación activa y solidaria en los procesos de desarrollo comunitario.

Garantizar una propuesta efectiva a las necesidades específicas de las poblaciones vulnerables mediante la gestión para el acceso a los programas sociales de las instituciones u organizaciones no gubernamentales.

Impulsar acciones que incrementen la organización solidaria de las poblaciones vulnerables a través de actividades y programas coordinados con otras organizaciones especializadas.

Desarrollo de una Red de Alianzas Estratégicas con organizaciones nacionales e internacionales, para la generación y transformación de conocimientos e implementación de programas de mejoramiento social.

Coadyuvar con el diseño y ejecución de actividades que favorezcan a las poblaciones vulnerables.

Canalizar ayudas de empresas y Organizaciones No Gubernamentales, en beneficio de los sectores vulnerables.

Departamento Protocolo dirige, coordina, interpreta y ejecuta las normas de protocolo y ceremonial del Estado, salvo las competencias propias de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Departamento de Giras da seguimiento de las agendas de las giras dentro del territorio nacional del señor (a) Presidente (a) de la República. Este Departamento  es el enlace con las Instituciones Estatales, Gobiernos Locales y representantes del Poder Legislativo en los temas concernientes a la zona a visitar, con el fin de garantizar el buen desarrollo de los programas y actividades a realizarse durante la gira presidencial.

Departamento de Leyes y Decretos sus objetivos son:

Recibir, revisar y aprobar los actos administrativos que ingresan de todo el Poder Ejecutivo para la sanción del señor (a) Presidente (a).

Revisar y analizar los actos administrativos en su forma y fondo de conformidad con el principio de legalidad.

Comunicar, proponer enmiendas y subsanación de los errores que presentan los documentos remitidos, con miras a disminuir el riesgo de imprecisiones jurídicas.

Dirección General sus objetivos son:

Dotar de bienes y servicios a lo interno de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, de tal forma que éste accionar se revista de calidad, eficiencia y eficacia, elementos que deben ser materializados al amparo de los lineamientos de legalidad, cuyo reflejo denote transparencia y la correcta administración en la gestión de la Hacienda Pública.

Facilitar, coordinar y mejorar permanentemente su gestión técnico-administrativa, con el objeto de promover una mayor eficacia y eficiencia de las actividades legalmente asignadas a las altas autoridades políticas de la Institución.

Promover las condiciones generales que permitan a los jerarcas institucionales llevar a cabo una gestión pública apegada a los principios de eficacia y eficiencia.

Coordinar eficientemente la labor técnica operativa de las unidades subordinadas a la Dirección General.

Facilitar las acciones de la Unidad de Planificación Institucional.

Departamento de Proveeduría coordina las actividades relativas a la planificación, administración, adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de bienes o servicios, que se adquieran mediante los diferentes tipos de procedimientos licitatorios de conformidad con los presupuestos aprobados, para el buen funcionamiento de los programas que conforman la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.

Departamento Financiero ejecuta en forma ágil y oportuna las etapas de programación, formulación, ejecución, control y evaluación presupuestaria, relacionadas con la gestión de los recursos financieros asignados tanto a los programas de la Presidencia de la República como el Ministerio de la Presidencia.

Departamento de Transportes organiza los procesos y actividades, que permitan brindar un servicio eficaz y eficiente, en acatamiento a las normas, regulaciones y leyes vigentes.

Departamento de Servicios Generales proporciona oportuna y eficientemente, los servicios que requiera la institución, en materia de proyectos, construcciones y remodelaciones, comunicaciones, gestión de adquisición de bienes, correspondencia, reproducción de documentos, mensajería y el suministro de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo y maquinaria, así como de mobiliario de oficina.

Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) Coordinar con las Dirección General los mecanismos o acciones necesarias tendientes a captar  el personal más idóneo, articulando los mecanismos y las políticas más efectivas  que rigen el campo de la Administración de los Recursos Humanos y el desarrollo del Potencial Humano, observando la correcta aplicación de la legislación vigente implementando las vías apropiadas para que el desarrollo de las labores se realice de la forma más eficiente y eficaz, coadyuvando esfuerzos en aras de los objetivos institucionales.

Artículo 180.—Las funciones de las unidades organizativas descritas en el artículo anterior, se encuentran establecidas en el documento denominado “Criterio Técnico para actualizar la Estructura Organizacional de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia”, autorizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica según oficio N° DM-651-13 de 26 de noviembre del 2013.

Artículo 181.—Son órganos desconcentrados de la Presidencia de la República.

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias regulada por Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 y su reforma.

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor regulada por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 del 25 de octubre del 1999 y sus reformas.

Dirección General de Servicio Civil regulada por el Estatuto de Servicio Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

Tribunal de Servicio Civil regulado por el Estatuto de Servicio Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Ley N° 6155 del 28 de noviembre 1977 que contiene el Título III, denominado “Del Tribunal de Servicio Civil”, como adición al Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 182.—Son órganos desconcentrados del Ministerio de la Presidencia:

Instituto Costarricense sobre Drogas regulado por la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y sus reformas.

Tribunal Administrativo del Servicio Civil regulado por la Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil N° 8777 del 7 de octubre del 2009.

Artículo 183.—El organigrama de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia consta en Anexo al presente Decreto.

Artículo 12.—Córrase la numeración del Capítulo XXIV del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea Capítulo XXVI “Disposiciones Finales”, a su vez córrase la numeración de los artículos 151 a 154 y léase 184 a 187 respectivamente.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº SP-39-M-LYD.—C-449470.—(D38525- IN2014050335).

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ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 009-MP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

1º—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.

2º—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan la masificación del Bienestar y de la Salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.

3º—Que otra de las prioridades de la actual Administración es incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional lo que les permitirá acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.

4º—Que la Fundación International Youth Fellowship, cedula jurídica 3-006-503328, es una organización sin fines de lucro, que tiene como objetivo principal lograr que la población juvenil costarricense disfrute de un estado de bienestar integral (físico, mental, emocional y espiritual). Esta Fundación es subsidiaria de International Youth Fellowship (IYF), una Organización No Gubernamental sin fines de lucro cuya sede principal se ubica en Corea del Sur, y que actualmente tiene presencia en más de 80 países alrededor del Mundo. Para lograr sus objetivos, International Youth Fellowship (IYF) organiza eventos y encuentros juveniles internacionales.

5º—Que del 17 al 20 de agosto de 2014, se realizará el Primer Campamento Internacional Juvenil “IYF WORLD YOUTH CAMP 2014” en Costa Rica. Este evento sin fines de lucro, persigue el cambio positivo y el bienestar integral de muchos jóvenes costarricenses especialmente aquellos que viven en zonas urbano-marginales. Para lograr este objetivo, el Programa de Actividades ofrecerá a los jóvenes la oportunidad de participar en diversas actividades deportivas y de recreación. Adicionalmente, los participantes presenciarán charlas, conferencias, presentaciones artísticas, presentaciones musicales, y conciertos con agrupaciones reconocidas a nivel internacional.

6º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria Nº 908-2014 celebrada el 29 de mayo del 2014, recomienda a la Ministra del Deporte, para que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional del Primer Campamento Internacional Juvenil “IYF WORLD YOUTH CAMP 2014” en Costa Rica, que se efectuará del 17 al 20 de agosto del 2014, en el Gimnasio Nacional y en el Parque Metropolitano La Sabana. Por tanto,

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL PRIMER CAMPAMENTO INTERNACIONAL

JUVENIL “IYF WORLD YOUTH CAMP 2014”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el Primer Campamento Internacional Juvenil “IYF WORLD YOUTH CAMP 2014”, organizado por la Fundación International Youth Fellowship, cédula jurídica 3-006-503328, a realizarse en el Gimnasio Nacional y Parque Metropolitano La Sabana, durante los días del 17 de agosto del 2014 al 20 de agosto del 2014.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín, y la Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguias.—1 vez.—(IN2014048911).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 040-2014-DMG

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003.

Considerando:

I.—Que el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003, dispone: “Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración.  En todas las Proveedurías Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto.  La ausencia temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de Compra.  El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con  voz pero sin voto.  Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto…”.

II.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

III.—Que el Ministro de Gobernación y Policía, en ejercicio de sus potestades, le corresponde la creación, nombramiento o integración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.  Por tanto,

ACUERDA:

CREAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE

ADJUDICACIONES: DE LA ACTIVIDAD CENTRAL

(044); OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA

(051); DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD (049); Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO (048);

TODOS DEL MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la Actividad Central; Oficina de Control de Propaganda; Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad; y el Tribunal Administrativo Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional, quien la presidirá; Fabio Roberto Aguilar Hernández, cédula de identidad 3-253-569, quien participará con voz pero sin voto; Juanita Grant Rojas, cédula de identidad número 7-062-214; y Selma Alarcón Fonseca, cédula de identidad 2-505-220, ambas Asesoras del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía.  Asimismo, la integrarán los funcionarios:  Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-715; cuando se trate del Programa Presupuestario 044-Actividad Central; Harys Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-585, cuando se trate del Programa Presupuestario 049-DINADECO; Yaruma Vásquez Carrillo cédula de identidad N° 1-1137-631, cuando se trate del Programa Presupuestario 051-Programación Publicitaria; y Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, cuando se trate del Programa Presupuestario 048-Tribunal Administrativo Migratorio.

Artículo 2º—Funciones: Que de conformidad con el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

1.  Emitir recomendaciones de adjudicación o de declaratoria de deserción en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.

2.  Emitir recomendación en los procedimientos de contratación directa, cuando por la complejidad del bien, servicio u obra, así lo requiera; caso contrario, el Proveedor Institucional, procederá a decidir si solicita o no únicamente el criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación.

Artículo 3º—Fundamentación de Actos. Que según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, fundamentará sus actos en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante. En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada su decisión en dichos informes.

Artículo 4º—Convocatoria: Que el artículo 23 del Reglamento de marras, se refiere al Quórum de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El Proveedor  Institucional del Ministerio respectivo, o quién le represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión. Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0607.—C-118490.—(IN2014049251).

Nº 42-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la “CONSULTA SUB-REGIONAL DE MESOAMÉRICA. Desafíos de la Protección Internacional y Oportunidades para un Nuevo Marco Estratégico de Cooperación Regional”, a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, los días 10 y 11 de julio del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad Nº 106190272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “CONSULTA SUB-REGIONAL DE MESOAMÉRICA. Desafíos de la Protección Internacional y Oportunidades para un Nuevo Marco Estratégico de Cooperación Regional”, a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua, los días 10 y 11 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 hasta el 12 de julio del 2014.

San José, a las ocho y treinta horas del veintisiete de junio del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0600.—C-36620.—(IN2014049181).

Nº 43-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en el “Grupo de Trabajo en seguridad regional de la FES en América Central – San Salvador 2014”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 29 y 30 de julio del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad Nº 106190272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Grupo de Trabajo en seguridad regional de la FES en América Central – San Salvador 2014”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 29 y 30 de julio del 2014. 

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Fundación Friedrich Ebert Stiftung-FES. Los gastos por  impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al  Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 hasta el 30 de julio del 2014.

San José, a las 13:30 horas del nueve de julio del 2014.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0604.—C-34260.— (IN2014049290).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 006-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la ley N° 6227 del 28 de abril de 1978. Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que mediante oficio CMV-JD-14-14, el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, dio noticia al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en el marco de la celebración de su 50 aniversario, bajo el concepto “Una Salud”, realizará el “XXI Congreso Nacional de Medicina Veterinaria”, a celebrarse los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2014.

2º—Que el Congreso, siguiendo los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se busca tomar conciencia colectiva del vínculo existente entre las enfermedades animales y la salud pública, ya que es de suma importancia el contar con una visión cada vez más responsable, profesional y cívicamente comprometida tanto de Médicos Veterinarios como de Médicos, Científicos, Políticos, Gobernantes, Empresarios y Público en general para garantizar el entendimiento, manejo y solución de los problemas de salud en el mundo en el contexto global actual.

3º—Que todas estas alianzas entre especialistas de la salud animal, de la salud pública y del medio ambiente aplicados a nivel local, nacional y mundial contribuyan sin duda alguna a la mejora continua y simultánea de la salud pública y de la salud animal en el mundo. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL “XXI CONGRESO

NACIONAL DE MEDICINA VETERINARIA”

Artículo 1º—Declarar de interés público el “XXI Congreso Nacional de Medicina Veterinaria”, organizado por el Colegio de Médicos Veterinarios, a celebrarse los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2014.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con el Congreso antes indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(IN2014049063).

N° 090-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor José Joaquín Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Taller Regional de Consulta Técnica: Comercio Intrarregional de Alimentos y Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe”, el 5 y 6 de junio de 2014 a realizarse en Santiago, Chile.

2º—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menos, así como los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

3º—Rige a partir del 4 al 7 de junio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta de mayo del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 4169.—Solicitud N° 2091.—C-19230.—(IN2014049373).

110 PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la señora Magda González Arroyo, cédula 6-138-279 y al señor Róger Ruiz Zapata, cédula 6-131-260, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el “Congreso Internacional de IUPAC/ASC”, del 10 al 14 de agosto de 2014 a realizarse en San Francisco, California, Estados Unidos.

2º—Los costos del tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el USDA.

3º—Rige a partir del 09 al 15 de agosto de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el dos de julio del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 0255.—Solicitud N° 27996.—C-16730.—(IN2014049359).

N° 114 PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la señora Karen Fernández Quirós, cédula 1-0810-0867 y Arlet Vargas Morales, cédula 2-0399-0419 funcionarias del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el “Taller de Marco Lógico de Diseño de Proyecto Regional sobre Certificación Electrónica Fito y Zoo Sanitaria en beneficio de los países de Centroamérica”, del 21 al 22 de julio de 2014 a realizarse en El Salvador.

2º—Los costos del tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo Conjunto de Cooperación Chile-México, para la funcionaria Karen Fernández Quirós.

Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicios Fitosanitario del Estado, para la funcionaria Arlet Vargas Morales.

3º—Rige a partir del 20 al 22 de julio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el catorce de julio del dos mil catorce.

Gina Paniagua Sánchez, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O.C. N° 0255.—Solicitud N° 27996.—C-23120.—(IN2014049364).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Rectificación por parte de la Imprenta sobre el error de impresión. En La Gaceta N° 84 del 5 de mayo se dieron errores de impresión por parte de la Imprenta Nacional, al omitir la impresión total del documento por ende se procede a realizar una nueva publicación, sin detrimento que la fecha de entrada en vigor del procedimiento se contabiliza a partir del 5 de mayo del año del 2014.

Resolución de alcance general.

Resolución DGA-061-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Considerando:

I.—El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado mediante Ley Nº 8360 del 12 de julio de 2003, dispone en su artículo 6: “El servicio aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan”.

II.—Con el Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, se pone en vigencia la Resolución Nº 101-2002 que aprueba el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) cuyo artículo 4 inciso e) establece como una de las funciones del Servicio Aduanero: “Vender en pública subasta o someter a otras formas de disposición, las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, conforme lo establece el Código y este Reglamento.”

III.—El artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.

IV.—Es objetivo del Servicio Nacional de Aduanas, conforme el artículo 9, inciso e) de la Ley General de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlos a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

V.—El artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

VI.—Mediante la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance N° 23 en La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, la Dirección General de Aduanas publicó el “Manual de Procedimientos Aduaneros” para la implementación del Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA), mismo que no contiene un apartado específico para regular el proceso de la Subasta Pública.

VII.—Los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 20 y 21 del CAUCA III, en concordancia con el ordinal 31 del RECAUCA, definen la figura del depositario aduanero como un Auxiliar de la Función Pública Aduanera, al cual le corresponde cumplir con un conjunto de responsabilidades y obligaciones generales y específicas, entre ellas: “Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le sean depositadas; informar al servicio aduanero de las mercancías dañadas, perdidas, destruidas, caídas en abandono y demás irregularidades ocurridas durante el depósito, así como destinar un área apropiada para el almacenamiento de las mercancías caídas en abandono.

VIII.—El artículo 46 de la Ley General de Aduanas, en concordancia con las disposiciones contenidas en el CAUCA III y RECAUCA, integra al ordenamiento jurídico nacional, la definición de depositario aduanero, señalando que es la persona física o jurídica, pública o privada, auxiliar de la función pública aduanera que, autorizada mediante concesión, por la Dirección General de Aduanas, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.

IX.—Los Depositarios Aduaneros, como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, son los encargados de la custodia y conservación temporal de mercancías sujetas a control aduanero y responsables ante el fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras, de aquellas mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas y, además, por los daños que las mismas puedan sufrir en sus recintos o bajo su custodia.

X.—Mediante resolución RES-DGA-052-2014 del 11 de marzo de 2014, la Dirección General reguló las normas generales de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los Depositarios Aduaneros.

XI.—Tanto la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de la República a través de sus informes de auditoría, han remitido sendas recomendaciones al Servicio Aduanero Nacional para normar y uniformar elementos diversos del proceso de subasta pública aduanera. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 3, 4, 5, 6 y 7 de su Reglamento (RECAUCA), así como los ordinales 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas N° 7557, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1.  Emitir el “PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA ADUANERA”.

2.  Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 12679.—C-721070.—(IN2014050169).

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MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

PROCEDIMIENTO DE

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

San José, marzo de 2014

Contenido

Abreviaturas

Definiciones

Capítulo I - Base Legal

Capítulo II - Procedimiento Común

I. Políticas Generales

II.  De la Conciliación y Separación de Mercancías en Condición de Abandono

Actuaciones de la Aduana

Actuaciones del Depositario

III.   Del Boleteo de Mercancías Objeto de Subasta

Actuaciones de la Aduana

Actuaciones del Depositario Aduanero

IV.  De la Declaración Jurada

Actuaciones del Depositario Aduanero

Actuaciones de la Aduana

V. De la Publicación de Avisos

Actuaciones de la Aduana

Actuaciones de la Gestoría Administrativa y Financiera

Actuaciones del Depositario Aduanero

VI.  De la Ejecución de la Subasta Pública Aduanera

Actuaciones del Interesado / Oferente

Actuaciones de la Aduana

VII. De las Actuaciones Posteriores a la Ejecución de la Subasta

Actuaciones del Adjudicatario

Actuaciones de la Aduana

Anexos

Abreviaturas

Agente: Agente Aduanero

Aviso: Aviso de Subasta

Boleta: Formulario en el cual la aduana consigna la información de la mercancía objeto de subasta.

Depositario: Depositario Aduanero

DUA: Declaración Única Aduanera

DGA: Dirección General de Aduanas

Funcionario: Funcionario del SNA

GAF: Gestoría Administrativa y Financiera

LGA: Ley General de Aduanas

RLGA: Reglamento a la Ley General de Aduanas

SAC: Sistema Arancelario Centroamericano

Sección de Depósito: Sección del Departamento Técnico de cada Aduana de Control

Sección Técnica Operativa: Sección del Departamento Técnico de cada Aduana de Control

SNA: Servicio Nacional de Aduanas

Subasta: Subasta Pública Aduanera

Definiciones

Las siguientes definiciones son aplicables a los términos empleados en el presente Procedimiento de Subasta Pública.

Adjudicatario: Oferente al cual se le confiere el derecho legal sobre una mercancía. Tal derecho puede ser ejercido una vez realizado el pago por el monto total ofertado.

Anticipo: Monto equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desea adquirir un interesado.

Aviso de subasta: Documento mediante el cual la aduana informa y detalla las mercancías objeto de subasta.

Bodega de la aduana: Bodega de la aduana de control, en la que se almacena mercancía bajo control aduanero.

Clasificación arancelaria: Posición arancelaria de una mercancía en el Sistema Arancelario Centroamericano.

Conciliación: Método mediante el que se verifica que la cantidad de mercancía registrada en el sistema informático de aduanas coincide con la cantidad y naturaleza de la mercancía custodiada en las instalaciones del depositario aduanero o bodega de la aduana, según corresponda (la cantidad registrada es según el tipo de embalaje de la mercancía).

Consignatario: Persona física o jurídica a quien viene destinada una mercancía, el cual, una vez caída la misma en condición de abandono, tiene derecho de rescatarla hasta 24 horas antes de iniciar la subasta.

Funcionario aduanero: Funcionario del SNA que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, ejecuta o aplica la normativa aduanera.

Interesado: Persona que desea participar en la subasta pública como oferente.

Oferente: Persona que se presenta en la aduana correspondiente, en la fecha y hora de la subasta, para registrarse y optar por la posible adjudicación de mercancías.

Oferta: Término que se utiliza para definir la postura en la subasta.

Precio Base: Constituido por la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier naturaleza exigibles a la fecha de abandono.

Retención por subasta: Control establecido en el sistema informático de aduanas, de forma que su activación imposibilita la asociación de DUAS de rescate a los números de movimiento de inventario asociados a mercancías que serán subastadas.

Capítulo I - Base Legal

1)    Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

2)    Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003, “Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

3)    Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.

4)    Decreto N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.

5)    Resolución DGA-203-2005, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 del 22 de junio del 2005, “Manual de Procedimientos Aduaneros”.

6)    CIR-0NVVA-004-2006 de fecha 21 de abril de 2006, Procedimiento simplificado para valorar mercancías caídas en abandono.

7)    RES-DGA-052-2014 de fecha 11 de marzo de 2014, “Lineamientos generales para la ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los depositarios aduaneros”.

Capítulo II - Procedimiento Común

Para el procedimiento de Subasta Pública Aduanera de mercancías, se seguirá el siguiente procedimiento común, sin perjuicio de los procedimientos especiales que esta norma o posteriores prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.

I.  Políticas Generales

1)      En el Plan Anual Operativo de cada aduana, debe considerarse una actividad relacionada con el plan de subasta pública.

2)      La Sección de Depósito mantendrá un estricto seguimiento sobre el plan de subastas pendientes para asegurar su debido cumplimiento, con el fin de evitar que mercancías en condición de abandono permanezcan más de seis meses sin el trámite de boleteo.

3)      Las mercancías para ser sometidas al proceso de subasta, deben cumplir las siguientes condiciones:

a)  Haber causado abandono de conformidad con los alcances del Artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

b) Cuando provengan de naufragio, zozobra, o accidentes similares o las que sean encontradas sin titular conocido, conforme lo establecido en el artículo 78 de la LGA.

c)  Las mercancías declaradas en comiso y exista orden judicial para disponer de las mismas, según lo establecido en el artículo 190 del RLGA.

4)      La Sección de Depósito debe descargar del sistema informático de aduanas un reporte conforme el calendario establecido por la aduana, para la ejecución del proceso de conciliación de inventarios.

5)      El reporte de inventario de mercancías caídas en abandono que se obtiene del sistema informático, debe coincidir con el inventario físico que se encuentra custodiado en las instalaciones del depositario o en la bodega de la aduana, caso contrario se investigan las razones y se inician los procedimientos sancionatorios de rigor.

6)      La mercancía en condición de abandono, debe ser ubicada y custodiada en los espacios definidos por el depositario para tal fin, según disposiciones de la normativa vigente.

7)      En el caso de requerirse colaboración para la movilización de la mercancía en condición de abandono, el depositario debe poner a disposición equipo y personal, en el momento que así se le requiera.

8)      El resultado del proceso de conciliación de inventario de mercancía caída en abandono debe constar en un acta firmada por el funcionario responsable.

9)      Las mercancías que no son objeto de subasta, deben ser sometidas al proceso de destrucción según corresponda.

10)    Para la realización del boleteo, la aduana establecerá equipos conformados por un funcionario de la Sección de Depósito y un funcionario de la Sección Técnica Operativa, quienes ejecutarán un trabajo en conjunto.

11)    Los funcionarios que conforman el equipo de trabajo se deben dedicar de forma exclusiva a tal labor.

12)    Según la cantidad de depositarios aduaneros por jurisdicción, deberá conformarse los equipos de trabajo necesarios, con el fin de cumplir las metas establecidas.

13)    El cronograma de trabajo debe ser planificado de forma que cada equipo permanezca un máximo de quince días calendario en las instalaciones de cada depositario, asegurando de tal forma que cada auxiliar sea visitado al menos una vez por semestre.

14)    Los datos de las mercancías a subastar deben ser consignados en el correspondiente formulario diseñado para tal efecto.

15)    El valor de las mercancías objeto de subasta que no cuenten con factura o documento equivalente, se determina de conformidad con el procedimiento emitido por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, según circular ONVVA-004-2006 del 21 de abril de 2006.

16) Al amparo del artículo 298 del RLGA, los depositarios pueden enviar a la aduana de control, una declaración jurada suscrita por un agente de aduanas, en donde se consigna la descripción de las mercancías, su clasificación arancelaria y tributos aplicables, con el fin que la aduana inicie los procedimientos de subasta. Para ello se debe utilizar el formulario establecido para tal fin. La declaración enviada por el depositario constituye un insumo para que se lleve a cabo el proceso de subasta, sin detrimento que los funcionarios aduaneros realicen ajustes que en derecho corresponden.

17)    La aduana debe tramitar ante la GAF la documentación necesaria para la publicación oportuna del aviso de subasta.

18)    La publicación del aviso de subasta se realiza en el Diario Oficial La Gaceta, indicando la información detallada de las mercancías a subastar conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de que los interesados también puedan observar las mercancías físicamente dentro del plazo de tres días previos a la realización de la misma.

19)    El aviso de subasta debe ser colocado en un lugar visible en la aduana de control y en las instalaciones del depositario que corresponde. Debe ser publicado además en la página web de la Dirección General de Aduanas.

20)    Una vez confirmada la fecha de subasta por parte de la Sección de Depósito, el depositario debe enviar el mensaje de solicitud de operaciones de inventario, detallando todos los números de movimiento de inventario indicados en el aviso, de forma que 24 horas antes de la subasta se active de forma automática la “retención por subasta”, con el fin que no pueda ser asociado un DUA de rescate.

21)    El interesado en participar en la subasta debe realizar un depósito a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana que corresponda, mediante cheque certificado, cuyo monto equivale al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

22)    El cheque certificado para participar en la subasta puede amparar una o varias boletas de subasta, siempre y cuando el monto sea equivalente al 10% de la suma de los precios base de tales boletas.

23)    En el caso de las mercancías sujetas a restricciones no arancelarias, únicamente podrá participar quien posea un permiso, licencia o autorización vigente al momento de ofertar.

24)    El consignatario o quien pruebe derecho sobre la mercancía, puede efectuar el rescate de la misma hasta 24 horas antes del día programado para la subasta, cancelando los tributos correspondientes, intereses y demás cargos aplicables.

25)    Las mercancías caídas en abandono, correspondientes a sobrantes cuya justificación no fue aceptada o no fue presentada en plazo, no son objeto de rescate.

26)    La DGA no garantiza a los oferentes que todas las mercancías publicadas en el aviso de subasta, se encuentren disponibles el día que se lleve a cabo el acto, en el entendido que pudieron haber sido rescatadas. En este caso, la autoridad aduanera comunicará tal hecho antes del inicio de la subasta.

27)    Los oferentes que no resultaron adjudicatarios, podrán retirar el cheque certificado al finalizar la subasta.

28)    El oferente que resulte adjudicatario, debe realizar el pago de la diferencia entre el monto rendido como anticipo y la cantidad de dinero que ofertó y bajo el cual resultó como adjudicatario, mediante cheque certificado o entero de gobierno, inmediatamente o a más tardar al día hábil posterior a la adjudicación. El adjudicatario cuenta también con la opción de realizar el pago por la totalidad del monto, en ese caso le será devuelto el cheque entregado como anticipo.

29)    Realizado el pago correspondiente por parte del adjudicatario, la aduana le confecciona el documento con el cual podrá hacer el retiro de su mercancía.

30)    Si el adjudicatario no realiza el pago sobre la totalidad del monto de adjudicación, dentro del plazo establecido, se anula el derecho de adjudicación y se pierde el 10% del monto base que había rendido como garantía.

31)    La aduana debe establecer estrictos controles de seguridad para la custodia del dinero recaudado por concepto de subasta, hasta tanto se realice el debido depósito a la cuenta bancaria del Ministerio de Hacienda.

32)    La aduana no forma parte en la negociación sobre el monto a pagar por parte del adjudicatario al depositario, por concepto de bodegaje.

33)    Las boletas con mercancías caídas en abandono, que en el proceso de subasta no contaron con oferentes o las boletas adjudicadas a las cuales no se efectuó el pago de cancelación en el plazo determinado, quedan a disposición del IMAS según lo dispuesto en la normativa aduanera vigente y demás normas aplicables.

34)    El IMAS debe procurar que los plazos de permanencia de las mercancías que quedaron a su disposición en las instalaciones de los depositarios aduaneros, no exceda los 30 días naturales, a efectos de que los costos no sean gravosos para dichos auxiliares.

35)    El IMAS puede renunciar de forma expresa a mercancías que no considere objeto de donación, de manera que la aduana puede disponer de las mismas para someterlas al proceso de destrucción.

36)    En el caso que la subasta pública no pueda llevarse a cabo en la fecha y hora previstas, la gerencia de la aduana correspondiente debe emitir un oficio donde se deja sin efecto la celebración de tal acto, las razones que lo justifica y publicarlo en un lugar visible para informar a los participantes. La subasta pendiente se debe reprogramar y llevar a cabo el debido proceso de publicación.

37)    La Sección de Depósito debe documentar todas las actividades ejecutadas. Se debe conformar un expediente físico debidamente ordenado y foliado, el cual debe contener como mínimo la siguiente documentación:

a.  Boletas de Subasta (formulario F-DPA-5005 y/o F-DPA-5006), cálculos de obligación tributaria aduanera y/o Declaraciones Juradas enviadas por el auxiliar (formulario F-DPA-5007 y/o F-DPA-5008)

b.  Aviso de Subasta

c.  Registro de oferentes (formulario F-DPA-5009)

d.  Acta de Subasta y respectivo detalle de adjudicaciones (formulario F-DPA-5010)

e.  Adjudicación de mercancía (formularios F-DPA-5011)

f.   Permisos, licencias o autorizaciones de importación, cuando corresponda.

II.  De la Conciliación y Separación de Mercancías en Condición de Abandono

Actuaciones de la Aduana

1)    La Sección de Depósito, debe generar del sistema informático el reporte de inventario de mercancías en condición de abandono, conforme el calendario establecido por la aduana de control.

2)    Tal reporte debe coincidir con el inventario físico que se encuentra custodiado, ya sea en las instalaciones del depositario o en la bodega de la aduana. Para constatar ello se realiza un proceso de conciliación de inventarios, donde se verifican los registros reportados contra la mercancía física.

3)    El resultado del proceso de conciliación de inventario de mercancía en condición de abandono debe constar en un acta, debidamente firmada por el funcionario de la Sección de Depósito.

4)    De encontrarse diferencias entre el reporte y la mercancía física, el funcionario aduanero debe adjuntar como anexo al acta un informe con el detalle los números de movimiento de inventario que presentan discrepancias, para que la jefatura de la Sección de Depósito gestione la consulta al depositario respectivo.

5)    Una vez recibida la justificación por parte del depositario, la Sección de Depósito emite resolución y de ser necesario se remite el caso al Departamento Normativo de la aduana para el debido proceso sancionatorio y de cobro.

6)    Dentro de los límites del espacio definido por el depositario para las mercancías caídas en abandono, el funcionario aduanero debe separar las mercancías objeto de subasta. Mediante la etiqueta establecida para tal fin (anexo 1), identifica y separa las mercancías que se subastarán de las que se deben someter al proceso de destrucción y de las que fueron objeto de comiso y aún no cuentan con orden judicial para disponer de ellas.

Actuaciones del Depositario

1) Recibida la notificación sobre diferencias encontradas por la aduana en el proceso de conciliación de inventario de mercancía en condición de abandono, el depositario cuenta con un plazo de 10 días hábiles para remitir la debida justificación.

III.   Del Boleteo de Mercancías Objeto de Subasta

Actuaciones de la Aduana

1) La aduana establece equipos de trabajo conformados por un funcionario de la Sección de Depósito y un funcionario de la Sección Técnica Operativa, para realizar de manera conjunta y en mismo acto el proceso completo del boleteo.

2) Los funcionarios que conforman el equipo de trabajo se deben dedicar de forma exclusiva a tal labor.

3) Las jefaturas de ambas secciones deben excluir del rol de supervisión de descarga y del rol de asignación de DUAS a los respectivos funcionarios que conforman los equipos de trabajo para subasta aduanera.

4) Corresponde al funcionario aduanero de la Sección de Depósito completar los campos que le corresponden del formulario F-DPA-5005 Boleta de Mercancía en Abandono (anexo 2) o del formulario F-DPA-5006 Boleta de Vehículo en Abandono (anexo 3).

5) Corresponde al funcionario de la Sección Técnica Operativa, consignar en las boletas mencionadas en el numeral anterior, los datos referentes a la clasificación arancelaria, valor aduanero, requisitos no arancelarios y precio base. Para la determinación de la obligación tributaria aduanera, el funcionario aduanero cuenta con una aplicación informática que le permite realizar un cálculo automático y disminuir errores humanos (anexo 4).

6) La Sección de Depósito debe mantener un documento digital en formato Excel, para el registro y control de consecutivos asignados a las boletas de subasta.

7) Una vez que la boleta es firmada por los funcionarios responsables y con el visto bueno de las jefaturas de ambas secciones, la Sección de Depósito lleva a cabo las acciones para garantizar la emisión y remisión de la publicación del aviso de subasta, en el plazo de un mes a partir de finalizado el proceso de boleteo.

Actuaciones del Depositario Aduanero

1) En el caso de requerirse colaboración para la movilización, identificación y cuantificación de la mercancía en condición de abandono, el depositario debe poner a disposición equipo y personal en el momento que se le requiera.

IV.  De la Declaración Jurada Actuaciones del Depositario Aduanero

1) El depositario aduanero remite a la aduana de control una declaración jurada detallando la mercancía en condición de abandono que se pretende someter al proceso de subasta, suscrita por un agente aduanero, a efectos que la aduana inicie el correspondiente procedimiento de subasta. Debe detallar la información de cada uno de los movimientos de inventario en condición de abandono, según el formato establecido (anexo 5 y 6).

2) En caso que la declaración contenga diferencias en relación con lo verificado por la aduana, una vez notificadas las diferencias, el depositario cuenta con el plazo de 10 días hábiles para que se rectifique la declaración jurada suscrita por el agente aduanero y se remita la debida justificación por diferencia de inventarios.

Actuaciones de la Aduana

1) Cuando se reciba por parte de un depositario aduanero una declaración jurada detallando mercancía objeto de subasta, la aduana asigna el equipo de trabajo que se trasladará a las instalaciones del depositario con el fin de verificar las mercancías y los datos consignados en las declaraciones.

2) Una vez asignada la labor, el equipo de trabajo cuenta con un plazo de cinco días hábiles para verificar, validar y ajustar en lo procedente los datos contenidos en la declaración jurada.

3) Es responsabilidad del funcionario de la Sección de Depósitos realizar la conciliación de inventario y verificar que la subasta es procedente para las mercancías declaradas; verifica que las mercancías no se encuentran en decomiso, en espera de orden judicial para disponer de ellas.

4) El funcionario de la Sección Técnica Operativa debe corroborar los datos correspondientes a clasificación arancelaria, valor aduanero, requisitos no arancelarios, liquidación de tributos y precio base. De ser el caso, debe realizar los ajustes necesarios que en derecho corresponde, dejando constancia de su actuación en la casilla de observaciones en la respectiva declaración.

5) Si el resultado del proceso de conciliación de inventario es correcto, los dos funcionarios deben firmar las declaraciones en los espacios destinados para tal fin (anexo 5 y 6).

6) De encontrarse diferencias entre lo señalado en la declaración, el inventario reflejado en el sistema informático de aduanas y/o la mercancía física, se debe presentar un informe a la jefatura de la Sección de Depósito, para que se gestione la consulta al depósito respectivo sobre las diferencias encontradas.

7) Recibida la justificación por parte del depositario, la Sección de Depósito emite resolución y de ser necesario se remite el caso al Departamento Normativo de la aduana para el correspondiente inicio del procedimiento administrativo.

8) Autorizada la declaración por las jefaturas de ambas secciones, la Sección de Depósito debe asignar un número de boleta de subasta e iniciar el proceso de publicación del aviso de subasta.

V. De la Publicación de Avisos

Actuaciones de la Aduana

1) Preparadas las boletas de subasta, la Sección de Depósito debe confeccionar el aviso de subasta en el formato establecido (anexo 7), indicando la información detallada de las mercancías a subastar conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de que los interesados también puedan observar las mercancías. La fecha para la realización de la subasta debe ser solicitada a la Gestoría Administrativa y Financiera.

2) El aviso de subasta, en formato word y pdf, debe ser firmado digitalmente por parte del gerente de la aduana, y enviado a la cuenta de correo electrónico que la Gestoría Administrativa y Financiera disponga para tal fin, para el proceso de publicación en el diario oficial.

3) En caso de subasta de mercancía sujeta a requisitos no arancelarios, se debe hacer tal referencia en el aviso de subasta.

4) La Sección de Depósito debe colocar una copia del aviso de subasta en un lugar visible en las instalaciones de la aduana de control.

5) La Sección de Depósito debe enviar al depositario correspondiente, mediante correo electrónico, una copia del aviso de subasta, con el fin que sea divulgado en las instalaciones del auxiliar y que éste envíe al sistema informático el mensaje de solicitud de operaciones de inventario.

6) Una copia del aviso de subasta se debe enviar al área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión de la DGA, a la cuenta de correo electrónico que se disponga para tal fin, para ser publicado en la página web, en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Actuaciones de la Gestoría Administrativa y Financiera

1) La GAF realiza la publicación de los avisos de subasta en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo el procedimiento interno establecido por dicha oficina.

2) Paralelamente la GAF, previo a consideraciones presupuestarias, gestionará la publicación de un aviso de subasta en un diario de circulación masiva, en el que se haga referencia de forma general sobre la subasta por efectuarse, señalando el día, hora y lugar, así como el sitio web y número de La Gaceta en la que se publicó el aviso oficial, para que los interesados puedan informarse sobre los detalles de las mercancías a subastar.

Actuaciones del Depositario Aduanero

1) Le corresponde poner a disposición de la Sección de Depósito de la aduana de control, un correo electrónico a través del cual se le remitirá información concerniente al aviso de subasta de mercancía en condición de abandono bajo su custodia.

2) Recibido el aviso de subasta, el depositario debe enviar al sistema informático de aduanas el mensaje “solicitud de autorización de operaciones de inventario” con los movimientos de inventario consignados en el aviso, indicando la fecha y hora en que se llevará a cabo dicha subasta.

VI.  De la Ejecución de la Subasta Pública Aduanera

Actuaciones del Interesado / Oferente

1) La subasta aduanera está disponible para aquellas personas físicas y/o jurídicas que tengan capacidad legal para participar, en el entendido que debe ser mayor de edad y aportar un documento de identificación vigente y en buen estado.

2) El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta. El interesado debe tener en cuenta que la Dirección General de Aduanas no garantiza que las mercancías observadas previamente, concluyan el proceso de subasta, ya que las mismas pueden ser sometidas al proceso de rescate por parte del consignatario o quien tenga derecho sobre ella.

3) El interesado debe realizar un depósito por concepto de anticipo y mediante cheque certificado, a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana de control, el equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

4) El interesado se apersona en las instalaciones de la aduana correspondiente en la fecha prevista para la subasta, al menos 30 minutos antes de dar inicio la misma, para el debido proceso de registro como oferente y entrega del cheque que funge como anticipo.

5) En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe contar con el permiso vigente según corresponda y de resultar como adjudicatario debe entregarlo al funcionario aduanero cuando le sea solicitado.

6) El oferente puede realizar cuantas ofertas desee, siempre y cuando sea para superar la oferta que se encuentre en la primera posición.

Actuaciones de la Aduana

1)    El sistema informático de manera automática, generará una retención 24 horas antes de llevarse a cabo la subasta, en aquellos números de movimiento de inventario a los que el depositario confirmó la fecha y hora de subasta a través del envío del mensaje de “solicitud de autorización de operaciones de inventario”, a efectos que no pueda ser asociado un DUA de rescate.

2)    La aduana, dentro de las 24 horas previas a la realización de la subasta, debe generar del sistema informático el reporte “retenciones por subasta”, el cual indica los números de inventario que forman parte del aviso de subasta que está por ejecutarse y que fueron efectivamente retenidos. Los números de inventario que no forman parte de este reporte fueron sometidos al proceso de rescate.

3)    La aduana debe poner bajo conocimiento de los interesados las boletas que no formarán parte de la subasta ya que fueron sometidas al proceso de rescate, para ello colocará en un lugar visible dicha lista, y la pronunciará antes de dar inicio al acto de subasta.

4)    El día previsto para la subasta pública aduanera, la aduana permite el ingreso de las personas que desean inscribirse como oferentes 30 minutos antes de la hora de inicio de la misma, para el debido proceso de registro y recibo de cheques que fungen como anticipo. Llegada la hora exacta prevista para el inicio de la subasta, se cierran las puertas de la ubicación destinada para la realización del acto de subasta y no se permite el ingreso de nuevos interesados.

5)    El funcionario responsable realiza la inscripción de los oferentes en el formulario F-DPA- 5009 Registro de Oferentes (anexo 8), verificando que el documento de identidad de la persona se encuentre en buen estado y vigente. Podrá participar una persona jurídica en el acto de subasta, para lo cual el representante legal debe aportar la correspondiente personería jurídica y documento de identidad personal. En caso de dudas para la validación de credenciales se podrá realizar consulta al Departamento Normativo de la aduana.

6)    Recibido el cheque certificado, se le hace entrega al oferente del Comprobante de Recepción de Cheque que funge como anticipo (anexo 9).

7)    En el caso que el oferente desee postular por mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, en el momento del registro, el funcionario aduanero verifica que la documentación pertinente que demuestra el cumplimiento de la autorización requerida se encuentre vigente. En caso de resultar como adjudicatario, la documentación se debe anotar y adjuntar en el formulario correspondiente.

8)    El funcionario aduanero responsable de llevar a cabo el acto, solicitará ofertas para las mercancías, indicando como referencia el número de boleta de subasta. En ningún caso se recibirá una oferta que no sea igual o superior al precio base.

9)    Si no hubiese un oferente que desee superar la oferta vigente, el funcionario lo preguntará por tres veces y de no recibir una nueva oferta, se declara la mercancía como adjudicada.

10)  En el caso que una mercancía no obtenga oferentes, el funcionario lo pregunta por tres veces, y de no recibir una oferta la misma se declara como no adjudicada.

11)  En el formulario F-DPA-5010 denominado Acta de Subasta (anexo 10), el funcionario encargado debe anotar cada una de las boletas subastadas y los datos concernientes a la adjudicación (incluso las boletas de mercancías que quedan a disposición del IMAS).

VII. De las Actuaciones Posteriores a la Ejecución de la Subasta

Actuaciones del Adjudicatario

1) El oferente que resulte como adjudicatario debe realizar el pago total del monto ofertado, a más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación. Efectuado el pago mediante cheque certificado o entero de gobierno, recibe por parte de la aduana el documento con el cual puede retirar la mercancía de las instalaciones del depositario aduanero o bodega de la aduana, según donde se ubique la mercancía.

2) El oferente que resultara como adjudicatario y no realice el correspondiente pago, según el plazo señalado, pierde el derecho como adjudicatario de la misma y por ende el depósito efectuado por concepto de anticipo.

Actuaciones de la Aduana

1) El proceso de subasta llevado a cabo debe constar en un acta, a la cual se debe adjuntar el original del formulario F-DPA-5010 (Detalle de Adjudicaciones) y demás documentación pertinente. El acta debe ser entregada a la jefatura de la Sección de Depósito, a más tardar el día hábil siguiente de la finalización de la subasta.

2) Una vez que el adjudicatario, realiza el pago correspondiente, el funcionario responsable de la Sección de Depósito, confecciona el formulario F-DPA-5011 Adjudicación de Mercancía en Condición de Abandono (anexo 11), mismo que debe contener las debidas firmas de autorización, con el cual el adjudicatario puede hacer el retiro de su mercancía.

3) Si el adjudicatario no se presenta con el debido pago dentro del plazo establecido, pierde el derecho de adjudicación y el pago del adelanto. Tal mercancía queda a disposición del IMAS.

4) A más tardar dos días hábiles posterior a la finalización de la subasta, el funcionario responsable designado por la jefatura de la Sección de Depósito, debe realizar en la cuenta del Ministerio de Hacienda (001-0242476-2 BCR ó 100-01-000-215933-3 BNCR) el depósito del dinero recaudado por concepto de subasta, incluyendo los cheques por concepto de anticipo correspondiente a adjudicatarios que no realizaron la cancelación del monto total de la boleta adjudicada. Se debe contar con transporte institucional para la realización de tal gestión.

5) La aduana dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la finalización de la subasta, debe remitir al IMAS, un oficio notificando sobre la mercancía no adjudicada que queda bajo su disposición, señalando detalles tal como el nombre del depositario donde se encuentra ubicada la mercancía, el número de movimiento de inventario, la cantidad y tipo de bultos, además de señalar que cuenta con un plazo de 30 días naturales para el retiro de la misma.

6) La Sección de Depósito debe realizar un Informe Financiero de Subasta Pública Aduanera 10 días hábiles posteriores a la finalización de la subasta, comunicando sobre el detalle de lo recaudado en el acto de subasta llevado a cabo, para que la Gerencia de la Aduana lo remita a Tesorería Nacional y a Contabilidad Nacional, con copia a la Dirección General de Aduanas y al Departamento Técnico de la aduana correspondiente, para ser considerado como una recaudación no reportada en el sistema informático de aduanas.

ANEXOS

Los anexos correspondientes al presente procedimiento pueden ser consultados en el documento publicado en el siguiente enlace:

http://www.hacienda.go.cr/contenido/394-manuales

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título Nº 270, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada-Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Hidalgo González Emanuel José, cédula 7-0231-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 576, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Víquez Elizondo Sergio, cédula 2-0533-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047217).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 537, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Rojas Luis Andrés, cédula 2-0662-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047648).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 14, título Nº 386, emitido por el IPEC-CINDEA, Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Sibaja Laura Yulissa, cédula 7-0204-0639. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047766).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 54, título N° 2955, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de González Alpízar Arianny María, cédula N° 1-1348-0419. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046716).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1250, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Zúñiga Marvin Esteban, cédula 2-0429-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047399).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 1997, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a nombre de Robles Arias Andrea, cédula 1-1317-0024. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “ Modalidad Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 7, diploma N° 255, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Clachar Gabriela, cedula: 1-0611-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047485).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 189, título N° 967, otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agropecuaria con énfasis en Producción Pecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 822, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre de Chavarría Rodríguez Michael Jackson, cédula de residencia permanente N° 155804644602. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047487).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, asiento 29, título N° 273, emitido por el Pan-American School, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Pérez Alfredo Carlos, cedula: 1-1421-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047626).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 21, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Vásquez Cristian Alonso, cedula: 2-0526-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047875).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia siglas: UNEUNED, acordada en asamblea celebrada el día 20 de junio del 2014. Expediente S-U012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento: 4806 del 23 de julio de 2014. La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 19, y 23 del Estatuto.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014048235).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales siglas: ANPETYP, acordada en asamblea celebrada el día 20 de mayo del 2014. Expediente S-P200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4804 del 23 de julio de 2014. La reforma afecta el artículo 25 del estatuto.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014048714).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

Se hace saber a terceros e interesados que por aparente inconsistencia material en el folio 99 del tomo 108 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 82 que es constitución de la sociedad Apartamentos Aida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-17446, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la corrección en el plazo social y sus prórrogas, siendo que no consta en este registro imágenes del testimonio de escritura que dio origen a dicha inscripción. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 9 de julio de 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 16819.—(IN2014047484).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 4665A.—Via Libre S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Consumo Humano-Domestico-Turístico y Riego. Coordenadas 208,500/515,800. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014047636).

Exp. N° 16279P.—Hacienda Tempisque S.A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 268.277 / 384.390 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014047714).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15745P.—José Manuel Salazar Navarrete, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2528 en finca de su propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.464 / 528.322 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048902).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 21441-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Suyen Wong Hopping-ton, soltera, analista financiera, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y uno-cero ochenta y siete, vecina de Merced, Central, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Hoppington Scott”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014048317).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Lisseth González Cuadra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2023-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas tres minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 10717-2014. Resultando 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Ignacio Gutiérrez Arley con Marjorie Lisseth González Cuadra, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge “Delfa Amalia Cuadra de González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048818).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Alpízar Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4549-2012.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Ocurso Exp. N° 47964-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Deybed Arley González Rodríguez..., el de Solange Selena González Rodríguez..., el de Junior Warner González Rodríguez... y el de Franceli Paola González Rodríguez..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Alpízar Rodríguez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048822).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL 2014

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado del Ejercicio Presupuestario 2014 del Ministerio de Hacienda, para la adquisición de bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400021099.—Solicitud N° 17645.—C-9040.—(IN2014050256).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN DE PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

El Consejo de Transporte Público, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la modificación del programa anual de compras para el año 2014. Además se informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2014 y sus modificaciones, puede ser visto por medio de la página del Sistema de Compras Gubernamentales (CompraRed) del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr

Lic. Xinia Murillo Mora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2281.—Solicitud Nº 17367.—C-11280.—(IN2014050276).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

VARIACIÓN AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

Se comunica a los interesados la variación al plan anual de adquisiciones para el 2014, se encuentra a disposición en la dirección www.launion.go.cr de internet a partir de esta publicación.

La Unión, 30 de julio del 2014.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014049868).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-0001600005

Compra de tres montacargas

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N° 2014LA-0000007-0001600005, concurso que tiene como objetivo realizar la “Compra de tres montacargas”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del miércoles 20 agosto del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014050097).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA AUXILIAR SEDE GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-UTN04

Adquisición alimento para peces y ganado

La Proveeduría Auxiliar (sede Guanacaste) de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2014, para la adquisición de alimentos para peces y ganado. El cartel se encuentra disponible en la página web: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.administrativa>licitaciones abreviadas.

Para consultas con Carlos Rodríguez Rojas al correo crodriguez@utn.ac.cr y/o al fax: 2668-3522.

Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director de Gestión Financiera.—1 vez.—(IN2014050141).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000107-05101

Solución para perfusión y conservación de órganos

para trasplante de riñón, páncreas, hígado,

corazón e intestino

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: www.comprared.cr el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000107-05101, para la adquisición de:

Ítem único: 350 Lts. solución para perfusión y conservación de órganos para trasplante de riñón, páncreas, hígado, corazón e intestino.

Apertura de ofertas: para el día 26 de agosto del 2014, a las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información en la página web: http:www.ccss.sa.cr. San José, o con Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.

San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1520.—C-15280.—(IN2014050081).

LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

CONCURSO N° 2014LN-000027-05101

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red en la dirección: www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000027-05101, para la adquisición de:

Ítem

Objeto

Modalidad

Cantidad

Ítem único:

Kit descartable para toma de gases arteriales.

Según demanda.

Cantidad proyectada.

 

Apertura de ofertas para el día: 22 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1521.—C-13940.—(IN2014050083).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2307

Suministro de gas GLP para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-2307, por el Suministro de gas GLP, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 3 de setiembre del 2014.

Hora de apertura: 10:00 a.m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T.  carretera al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

________

 

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-2307

Servicio de vigilancia para el Hospital William Allen T.

La SUBÁREA de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-2307, por la adquisición del Servicio de vigilancia, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 3 de setiembre del 2014

Hora de apertura: 13:00 p.m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. carretera al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Róyer Sánchez Bogantes, Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014050157).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-2101

Compra de Nilotinib 200 mg grageas

Se informa a los interesados en la Licitación Pública 2014LN-000004-2101. Compra de Nilotinib 200 mg grageas, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 29 de agosto de 2014 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014050161).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00043-PRI

Mejoras y ampliación del Acueducto del Sur de Limón

(Construcción de Los Pasos Elevados para el Acueducto

de Agua Potable en Limón Sur de Talamanca)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2014, para contratar los servicios de la presente licitación.

Así mismo, se les comunica que el día 12 de agosto del 2014, a las 09:00 a. m. en la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados en Limón (teléfonos: 2758-2248 ó 2758-1332), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos: 2242-5300 ó 2242-5313, el propio día de la reunión, únicamente para consultas sobre la ubicación de la oficina Regional.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17667.—C-22660.—(IN2014050251).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000025-01

 Servicios profesionales para el mantenimiento al Sistema

Integrado de Recursos Humanos del Instituto

de Desarrollo Rural

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas:

Área de Contratación y Suministros, oficinas centrales INDER. Lunes 18 de agosto 2014, a las 11:00 horas

El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 4:15 p. m., de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, Link licitaciones/carteles o solicitarlo por correo electrónico a: kacris@inder.go.cr. Consultas técnicas al teléfono 2247-6804, con la Lic. Xiomara Castillo Blanco, correo electrónico: xcastillo@inder.go.cr

Para fines de verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está condicionada a que estas se ajusten al cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014050134).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-SUTEL

Contratación de servicios profesionales en la elaboración del Plan

Estratégico en Tecnologías de la Información (PETI) 2015-2017

y elaboración de las Normas Técnicas de la Contraloría General

de la República aplicables para la Superintendencia

de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de agosto del 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 17699.—C-23200.—(IN2014050249).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-02

Suministro de pinturas

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000021-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2014.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE: www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 17695.—C-15370.—(IN2014050241).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-01

Compra de terrenos en cantón de Matina

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública N° 2014LN-000004-01, denominado “Compra de Terrenos en cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del décimo quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la compra, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com.

Matina, 30 de julio del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014050259).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-13402

Contratación de un sistema de consulta de información

financiera de empresas internacionales, para la realización

de estudios de precios de transferencia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación que por Resolución de Adjudicación N° DAF-RA-015-2014 de las 15:54 horas del día 24 de julio del 2014, se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Bureau van Dijk Electronic Publishing S. A. de C.V.

Línea 1 y única:

Monto mensual adjudicado: $1.583,33 (mil quinientos ochenta y tres dólares con 33/100).

Monto anual total adjudicado: $19.000,00 (diecinueve mil dólares con 00/100).

Se aclara a todos los participantes en este concurso que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 29 de julio del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 17634.—C-20210.—(IN2014050230).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-55303

Servicio de vigilancia para CONAGEBIO

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que de conformidad con los términos de la Resolución N° R-013-2014-MINAE-PI, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del 29 de julio de 2014, se declara desierta la Licitación Pública N° 2014LN-000001-55303.

San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 005-2014.—Solicitud Nº 4111.—C-12230.—(IN2014050217).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-CNR

Servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 17-14 del 29 de julio del 2014, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000001-CNR “Servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria”, de la siguiente forma:

Servicios Múltiples Especializados S. A., cédula jurídica  3-101-292783.

Contratación de servicios de limpieza general de la Sede Interuniversitaria de Alajuela, la cual está constituido por cuatro pabellones asignados para aulas y laboratorios estudiantiles, biblioteca, comedor estudiantil, baños, oficinas administrativas entre otros. El contrato tendrá una vigencia de un año prorrogable automáticamente por otro igual hasta un máximo de cuatro años. La empresa deberá proporcionar los suministros y equipo de limpieza, así como el equipo de seguridad del recurso humano.

Costo mensual:                                                  ¢6.210.000,00

Total anual:                                                      ¢74.520.000,00

Pavas, 5 de agosto del 2014.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud N° 17668.—C-17220.—(IN2014050225).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-05101

Ítem 01 y 02 de set de diálisis peritoneal domiciliar

según sistema doble bolsa de 2000 cc de 1.5% y

4.5% concentración dextrosa respectivamente

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo a la sesión de la Junta Directiva N° 8727 celebrada el 31 de julio del 2014, se acuerda adjudicar los renglones 01 y 02 en las cantidades estimadas en la Licitación Pública a la empresa: Nutricare S. A., por un monto unitario de ambos ítems de USD $5,2574.

Vea detalles y mayor información en la página web: http://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 4 de agosto del 2014.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1936.—C-12930.—(IN2014050084).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01

Construcción puente vehicular sobre el Río Chimuri

 en el camino código 7-04-062

Se declara desierto el proceso de Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01. Siendo que a la hora y fecha indicada para la apertura de ofertas no hubo oferentes para este proceso se procede a declarar desierta la Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01, denominado Construcción puente vehicular sobre el Río Chimuri en el camino código 7-04-062. Notifíquese.

Bribri, a las 14  horas del día 28 de julio del 2014.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2014050135).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-78300

Construcción y puesta en marcha de un nuevo sistema

de tratamiento de aguas residuales en el CAI San Rafael

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente contratación, que al cartel se le han realizado modificaciones con relación a la dotación del diseño, éstas se han registrado en la página número 3 del cartel modificado, en el sistema CompraRed 2.0 y podrán visualizarse  a  partir  de  esta  fecha en la dirección de Comprared: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, Cartel Modificado.

San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020967.—Solicitud Nº 17669.—C-14230.—(IN2014050272).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-2101

Torre de laparoscopía de fibra óptica con accesorios

Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada, 2014LA-000031-2101, por concepto de Torre de laparoscopía de fibra óptica, con accesorios, que la fecha de la apertura se amplía para:

Viernes 22 de agosto de 2014 a la 1:30 p. m.

Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto de 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. Glen Aguilar Solano.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014050164).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000035-2101

Camilla para transporte

Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000035-2101, por concepto de camilla para transporte, que la fecha de la apertura se amplía para:

Viernes 22 de agosto de 2014 a las 10:00 a.m.

Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050165).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-2306

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible la versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, o bien puede presentarse en la oficina de Subárea de Contratación Administrativa con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) para copiar el documento.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento, se declaró parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuesto por la empresa J.W. Investigaciones S. A., tal y como se indica en la Resolución R-DCA-501-2014, del 28 de julio del 2014.

Además se les comunica a los interesados, que el día 11 de agosto de 2014, a las 10:00 a.m. se realizan una reunión pre-oferta con los funcionarios del Área de Contabilidad de Costos de la CCSS, en la oficina de aperturas del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, sita 800 metros al sur de la esquina suroeste del Hospital, segundo piso.

Cartago, 5 de agosto de 2014.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050235).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-2306

Audífonos retroauriculares y audífonos intracanales

El Hospital Dr. Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General de la República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 01 de setiembre del 2014, a las 10:00 a.m.

Lo anterior debido a que contra el cartel de licitación se interpuso un recurso de objeción que fue declarado parcialmente con lugar, por lo que en este momento se está confeccionando la versión final del cartel.

Cartago, 5 de agosto de 2014.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050236).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000044-PRI

(Circular N° 1)

Compra de tuberías y rejillas para armado

de pozos HSLA y aceros al carbono

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúan las siguientes modificaciones al cartel:

Volumen N° 1 del cartel:

Artículo N° 1:

Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de agosto del 2014.

Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 17693.—C-17220.—(IN2014050269).

INSTITUTO  DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, INDER, comunica a los oferentes de las Licitaciones 2014LA-000024-02, 2014-000025-02, 2014LA-000026-02, 2014LA-000027-02, 2014LA-000028-02, 2014LA-000029-02, 2014LA-000030-02, 2014LA-000031-02, 2014LA-000032-02, 2014LA-000033-02, 2014LA-000034-02, 2014LA-000035-02, 2014LA-000036-02, 2014LA-000037-02, 2014LA-000038-02, 2014LA-000039-02, 2014LA-000040-02, que a las hojas de cotización de Baterías Sanitarias de cada uno de los carteles, se le deben agregar los siguientes seis reglones de pago:

ACTIVIDAD

CANT.

UNIDAD

Instalación Mecánica: potable y sanitaria

1

Gl

Losa sanitaria

1

Gl

Registros y ceniceros

1

Gl

Tanque séptico y drenaje séptico

1

Gl

Sistema de evacuación aguas pluviales

1

Gl

Pileta de aseo

1

Gl

 

Los demás componentes del cartel se mantienen invariables incluyendo fecha y hora de recepción.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2014050136).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01

Contratar los servicios profesionales de personas graduadas

en carreras de las ciencias sociales (Psicología, Trabajo

Social, Orientación) para la ejecución de 28 talleres

sobre estilos de vida saludables en el marco

del Programa de Promoción Estudiantil

En La Gaceta N° 148 del lunes 4 de agosto del 2014, salió la adjudicación de la Licitación en referencia la cual hay un error material en el título de la Licitación en donde dice:

Licitación Abreviada 2013LA-000009-01 siendo lo correcto

Licitación Abreviada 2014LA-000009-01

Lo demás permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17653.—C-14720.—(IN2014050289).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000020-02

(Prórroga N° 1)

Suministro de motores eléctricos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de agosto del 2014 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 17712.—C-9660.—(IN2014050260).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02

(Prórroga N° 1 y visita al sitio N° 2)

Construcción obras de protección Río Bartolo en Moín Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 12 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.

El día 12 de agosto del 2014 a las 10:00 horas en las oficinas del Departamento de Construcción en Limón, se realizará la segunda visita al sitio, para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 17697.—C-14470.—(IN2014050265).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01

Construcción del Anfiteatro de la Ciudad de Puntarenas

Informa a todos los interesados en participar en el proceso de licitación indicado, que se suspende el plazo de recepción de ofertas, originalmente programado para el 19 de agosto del 2014, hasta nuevo aviso; mientras se resuelve recurso de objeción al cartel,  interpuesto ante la Contraloría General de la República, y se realizan correcciones a los planos constructivos.

Puntarenas, 01 de agosto del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014050173).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 2 del artículo 11 del acta de la sesión 5655-2014 del 16 de julio del 2014,

dispuso en firme:

dejar sin efecto lo dispuesto en el literal c), numeral 1, inciso I, artículo 5, del acta de la sesión 5646-2014, del 2 de mayo del 2014, oportunidad en la cual se aprobó un cambio en el Reglamento de Central Directo, y aprobar una nueva versión del citado Reglamento, de conformidad con el texto que se inserta a continuación:

REGLAMENTO DE CENTRAL DIRECTO

LIBRO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del objetivo

Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del portal Web de Central Directo, desarrollado por el BCCR sobre Internet para la negociación de operaciones monetarias y cambiarias, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).

CAPÍTULO II

De los derechos de propiedad del BCCR

Artículo 2º—Derechos sobre signos externos. Central Directo es una marca comercial registrada propiedad del BCCR, por lo que sus derechos de uso y explotación están autorizados única y exclusivamente al BCCR.

Artículo 3º—Uso no autorizado de signos externos. El BCCR no será responsable por el uso no autorizado de la marca Central Directo, ni de los signos externos ligados a su portal Web, entendidos estos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales. El BCCR accionará, por las vías legales pertinentes, contra quien incurra en usos no autorizados de la marca Central Directo y de sus signos externos.

CAPÍTULO III

De las definiciones

Artículo 4º—Definición de términos. Para los fines del reglamento debe entenderse por:

  BCCR: Banco Central de Costa Rica.

  CC: Cuenta Cliente; es un código estandarizado del número de cuentas de fondos, utilizada por los participantes para realizar la movilización interbancaria de fondos. El código de CC está compuesto por 17 dígitos.

  CCI: Cuenta Cliente de Inversión; es una cuenta de fondos abierta en el BCCR con un código estandarizado de CC, por cuyo medio el participante opera en los servicios que ofrece Central Directo. La CCI se activa en el momento en que el participante se suscribe a Central Directo.

  Central Directo: nombre de la plataforma de negocios del BCCR que opera sobre Internet, por medio de la cual la institución mantiene una relación directa con sus clientes (participantes).

  Certificado digital: documento electrónico que contiene la identidad, la llave pública y alguna otra información de un suscriptor. Es creado y, por regla general, firmado digitalmente por una persona jurídica proveedora del servicio de creación, emisión y operación de estos documentos, la cual es conocida como Autoridad Certificadora, conforme con el Reglamento del Sistema de Pagos.

  Conassif: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

  DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

  DIDI: Documento de Identificación de Diplomáticos, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

  Días hábiles: todos aquellos días no contemplados como feriados bancarios por el Reglamento del Sistema de Pagos.

  Documento de identidad: documento formal que, conforme con el ordenamiento jurídico costarricense, sirve para identificar legalmente a un suscriptor. En el caso de las personas físicas costarricenses es la cédula de identidad y en el caso de los extranjeros residentes es el DIMEX o el DIDI; en el caso de las personas jurídicas es la cédula jurídica.

  DTR: servicio Débito en Tiempo Real, mediante el cual el participante puede solicitar, desde Central Directo, un débito a su CC para que los fondos sean trasladados en tiempo real a la CCI, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de la CCI a su CC.

  Entidad Destino: entidad financiera asociada al SINPE que recibe una transacción ordenada por el participante desde Central Directo.

  Entidad financiera asociada al SINPE: entidad del sistema financiero nacional que participa en los servicios provistos por la plataforma tecnológica del SINPE, conforme con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Pagos.

  Entrega contra Pago: principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de las inversiones, el cual establece un vínculo entre el sistema de anotación de la inversión y el sistema de transferencia de los fondos, para garantizar que la anotación ocurre sí, y solo sí, se realiza el pago de la inversión.

  Firma digital: conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca a su suscriptor, vinculándolo a la vez jurídicamente con el documento.

  Ley 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de 1995.

  Ley 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, del 26 de diciembre del 2001.

  Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del 30 de agosto del 2005.

  Mancomunación: mecanismo de control que condiciona a que el registro o autorización de una transacción deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos usuarios, para impedir que una sola persona tenga poder absoluto sobre la misma.

  MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

  Navegador: programa de software que permite recuperar y ver el contenido de las páginas Web en Internet, así como interactuar con los recursos que éstas disponen.

  Pago contra Pago: principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de los mercados de divisas, el cual garantiza que la transferencia en firme de una moneda ocurre sí, y sólo sí, se produce la liquidación en firme de la moneda de contrapartida.

  Participante: persona física o jurídica suscrita a Central Directo, que participa en alguno de sus servicios.

  Responsable de seguridad: persona física designada por un participante para que lo represente en la administración de la seguridad en Central Directo, pudiendo con dicha representación asignar derechos y permisos de acceso a los usuarios del participante representado.

  Servicio: funcionalidades tecnológicas que ofrece el portal Web de Central Directo y que se encuentran disponibles para uso de los participantes.

  SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos; es el sistema proveedor de las herramientas de software que procesan las transacciones realizadas por medio de Central Directo, y que administran la movilización interbancaria de fondos, los flujos de información y las comunicaciones con los participantes.

  SNS: servicio de Notificaciones del SINPE, que permite el envío a los participantes de mensajes relacionados con su operación en los servicios de Central Directo.

  Suscripción: acto por medio del cual una persona física o jurídica adquiere la condición de participante en Central Directo, siempre cumpliendo con los procedimientos y requisitos de registro establecidos para la suscripción.

  Tiempo real: período consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para tramitar un movimiento interbancario de fondos, con aplicación inmediata sobre una CC o la CCI y sin mediar operación manual alguna.

  TFT: servicio Transferencia de Fondos a Terceros, por medio del cual el participante puede transferir fondos en tiempo real entre la CCI y las CC abiertas en entidades financieras asociadas al SINPE.

  Usuario: persona física que participa en los servicios de Central Directo, ya sea que lo haga en nombre propio o a nombre de una persona jurídica suscrita a su portal Web. Central Directo canaliza por medio de dichos usuarios las comunicaciones oficiales que requiera enviar al participante, en virtud del uso de los servicios y del funcionamiento general de su portal Web.

CAPÍTULO IV

Del alcance

Artículo 5º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que participan en Central Directo, así como a las transacciones que realicen en virtud de su participación en los servicios que ofrece el portal Web de Central Directo.

Artículo 6º—Declaración del participante. La aplicación del presente reglamento es de carácter obligatorio, por lo que el acto de suscripción a Central Directo se entiende como una declaración del participante de que las acepta y se compromete a cumplirlas.

Artículo 7º—Normas supletorias. Para las situaciones no reguladas por el presente reglamento, rigen supletoriamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como las demás normas jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 8º—Publicación del marco regulatorio. El BCCR establecerá los medios de comunicación y divulgación que permitan al participante acceder con facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento y las relaciones comerciales de Central Directo.

CAPÍTULO V

Del acceso a central directo

Artículo 9º—Canales de acceso. Central Directo puede ser accedido directamente en la dirección electrónica https://www.centraldirecto.fi.cr, o por medio del enlace que existe en el sitio Web del BCCR, cuya dirección en Internet es http://www.bccr.fi.cr.

Artículo 10.—Protección de las conexiones. Central Directo cuenta con un certificado digital reconocido internacionalmente, que garantiza que las conexiones a su sitio Web son confidenciales y se encuentran debidamente protegidas contra alteraciones, así como la autenticidad del sitio con el que se realiza la conexión.

Artículo 11.—Verificación de la autenticidad del sitio. El participante, para verificar la autenticidad del sitio, debe realizar las siguientes validaciones antes de iniciar una sesión de trabajo en Central Directo:

a)   Que durante el intento de acceso a Central Directo, su navegador no le informe sobre alguna advertencia con respecto a la autenticidad del sitio.

b) Que en la línea de la dirección electrónica de su navegador, se visualice literalmente el nombre “www.centraldirecto.fi.cr “ y que este se encuentre precedido de los caracteres “https://”.

c)  Abrir el candado (con doble clic sobre su imagen) que aparece en la parte inferior de su navegador y verificar que la dirección registrada en el certificado digital corresponda con la dirección “www.centraldirecto.fi.cr”.

Ante cualquier anomalía o alerta que ponga en duda la autenticidad del sitio Web, el participante deberá comunicar la situación de inmediato al Centro de Atención al Cliente en el BCCR y abstenerse de ingresar al sitio mientras no esté seguro de que la sesión de trabajo que intenta iniciar es auténtica.

El participante es responsable por las consecuencias que se puedan derivar si ingresa a un sitio Web distinto del de Central Directo.

CAPÍTULO VI

De las comunicaciones oficiales

Artículo 12.—Medios oficiales de comunicación. Toda comunicación de aspectos relacionados con Central Directo, se realizará a través de los medios oficiales de comunicación de que dispone su portal Web, pudiendo además el BCCR utilizar los medios de divulgación que considere oportunos para el manejo de la información publicitaria o de carácter general.

Artículo 13.—Uso de las direcciones electrónicas de correo. Los mensajes particulares de los participantes y sus operaciones, serán remitidos por el BCCR a las direcciones de correo electrónico registradas por ellos en Central Directo.

Artículo 14.—Responsabilidad por fallas en la comunicación. Será responsabilidad del participante cualquier inconveniente que se presente por información no recibida, debido a errores en el registro de su dirección electrónica o a fallas tecnológicas en su correo que le impidan recibir los mensajes enviados por los servicios de Central Directo.

CAPÍTULO VII

De las relaciones con el SINPE

Artículo 15.—Soporte tecnológico del SINPE. Para proveer las funcionalidades requeridas por los servicios que administra su portal Web, Central Directo cuenta con el soporte tecnológico de los siguientes servicios del SINPE:

SERVICIO

TIPO DE FUNCIONALIDAD PROVISTA

AES

Administración de Esquemas de Seguridad.

DTR

Envío de Débitos en Tiempo Real.

FDI

Autenticación de sesión y firma digital realizada por medio de un certificado digital del SINPE.

MIL

Publicación de Ofertas en MIL.

TFT

Envío de Transferencias de Fondos a Terceros en tiempo real.

SNS

Administración de notificaciones.

 

Artículo 16.—Marco regulatorio de los servicios del SINPE. Las condiciones de uso y funcionamiento de los servicios del SINPE que proveen soporte tecnológico a Central Directo, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como por lo que establecen sus respectivas normas complementarias. Estos documentos pueden ser consultados por los participantes, y el público, en la página Web del BCCR.

LIBRO II

Registro de participantes

CAPÍTULO I

De los participantes

Artículo 17.—Participantes del servicio. En Central Directo participan el BCCR y las personas físicas o jurídicas que se suscriban a su portal Web.

El participante podrá operar en cualquiera de los servicios que se encuentren disponibles en el portal Web de Central Directo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos.

Artículo 18.—Tipos de identificación admisibles. El participante se clasifica en Central Directo conforme con los siguientes tipos de documento de identificación:

a)  Persona física nacional (cédula de identidad).

b) Persona física residente (DIMEX).

c)  Persona jurídica nacional (cédula jurídica).

d) Diplomático acreditado en el país (DIDI)

Cuando el participante registra su número de identificación, Central Directo valida que cumpla con el formato establecido para el tipo de identificación que corresponda.

Ningún otro tipo de documento de identificación, distinto de los clasificados en este artículo, es válido para suscribirse a Central Directo.

Artículo 19.—Condiciones para el registro de la identificación. Cualquiera que sea el número de identificación registrado por el participante para suscribirse a Central Directo, debe coincidir con el número que haya utilizado para la apertura de sus CC en las entidades financieras asociadas al SINPE.

Con el registro de movimientos de fondos mediante el uso de CC del participante, y antes de autorizar la operación respectiva, el sistema valida que el número de identificación del participante en Central Directo coincida con el número registrado para la apertura de las CC en su entidad financiera. Si la validación no resulta exitosa, el movimiento de fondos será rechazado.

CAPÍTULO II

De la suscripción

Artículo 20.—Requisito de suscripción. Las personas que se suscriban a Central Directo deben mantener, al menos, una CC activa en una entidad financiera asociada al SINPE, en la moneda que el BCCR determine para esos propósitos.

Artículo 21.—Información personal del suscriptor. El participante para suscribirse a Central Directo debe aportar la información personal necesaria para identificarse en su portal Web, así como la información requerida para mantener un canal directo de comunicación que facilite el envío de notificaciones.

Los participantes jurídicos deberán registrar la información personal de su representante legal y de los usuarios que participen a su nombre en Central Directo, debiendo ser el representante legal uno de ellos.

Artículo 22.—Condiciones especiales para la oferta de servicios. El BCCR se reserva el derecho de cerrar total o parcialmente, en cualquier momento y por situaciones de fuerza mayor o de conveniencia institucional, de acuerdo con la calificación que lleve a cabo a su entera discreción, los servicios que ofrece por medio de Central Directo, sin que ello le cause ningún tipo de responsabilidad.

El BCCR podrá solicitar a los participantes los requisitos adicionales de suscripción que requiera en el futuro para procurar la seguridad, continuidad y normal funcionamiento de Central Directo, en el entendido de que, de no cumplir tales requisitos, los participantes podrán ser excluidos de sus servicios.

Cualquier cambio que decida implementar en relación con la prestación de los servicios de Central Directo o los requisitos de suscripción, el BCCR deberá comunicarlo oportunamente a los participantes.

Artículo 23.—Vigencia de la suscripción. La suscripción del participante tiene vigencia a partir del momento en que ocurran las siguientes condiciones:

a)  Complete y se apruebe por parte del Oficial de Cumplimiento del BCCR, el formulario “Conozca a su Cliente”, según la periodicidad establecida por el BCCR.

b) En el caso de participantes jurídicos, cuando se realice un movimiento de fondos hacia la cuenta cliente que ha registrado como propia de la persona jurídica.

Durante la vigencia de la suscripción, el titular mantendrá la condición de participante activo en Central Directo, con los derechos y las responsabilidades que el presente reglamento establece.

Artículo 24.—Cierre de la cuenta. La cuenta del participante será cerrada ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Cuando el participante solicite su cierre por decisión propia.

b) Imposibilidad del BCCR de continuar proveyendo los servicios de la plataforma de Central Directo.

c)  Cuando el participante tenga un periodo de un año de inactividad y no mantenga fondos en su cuenta, ni utilice alguno de los servicios que posibilita el portal para realizar inversiones o negociaciones.

Artículo 25.—Inactivación del participante. El participante quedará en estado inactivo cuando transcurra más de un año sin que presente movimientos en la CCI, inversiones o realice negociaciones, pero mantiene fondos en su cuenta. En este caso, se aplicará un cobro administrativo de 10.000,0 colones mensuales, previa notificación al correo electrónico registrado por el participante.

En el caso de aquellos participantes que según el Reglamento de Política Monetaria deben mantener la reserva de liquidez en Central Directo, no serán inactivados, ni se les aplicará el cobro administrativo.

Artículo 26.—Inactivación de servicios. El participante que incumpla las disposiciones de la política conozca a su cliente que apliquen para Central Directo, y en general de alguno de los lineamientos y requisitos establecidos en el presente reglamento, se le inactivarán los servicios de MONEX, MIL-CD y fondeo de su CCI.

Artículo 27.—Inversionistas fallecidos. En el caso de inversionistas fallecidos se gestionará el retiro de los fondos mantenidos en la CCI, según los procedimientos establecidos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO III

De la política conozca a su cliente

Artículo 28.—Política conozca a su cliente. Los participantes deberán someterse a la política conozca a su cliente y a las condiciones que el BCCR establezca para cumplir con la Ley 8204 y su reglamento general, así como con las disposiciones que promulgue el Conassif en relación con la prevención de la legitimación de capitales, y las demás normas jurídicas emitidas con el objeto de prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales y otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas tipificadas en la Ley 8204.

Artículo 29.—Actualización de registros de información. Los participantes están obligados a atender con la periodicidad y en la forma que el BCCR lo determine mediante procedimiento, los reportes de información necesarios para cumplir con los requerimientos de la política conozca a su cliente, en lo que respecta a la identificación de los participantes y al mantenimiento de registros actualizados de su información personal.

El BCCR pondrá a disposición de los participantes, funcionalidades tecnológicas para que puedan realizar por medio de Central Directo sus reportes de información.

Artículo 30.—Facilidades para el BCCR. Para el debido cumplimiento de la política conozca a su cliente, los participantes deberán prestar al BCCR todas las facilidades que les solicite con el propósito de verificar y confirmar la información que suministran en cumplimiento de dicha política y de la Ley 8204.

LIBRO III

Autenticación de los participantes

CAPÍTULO I

Del esquema de autenticación

Artículo 31.—Mecanismo de autenticación. Central Directo cuenta con el siguiente mecanismo para la autenticación de los participantes:

a)  Certificado Digital: mecanismo de autenticación basado en la utilización de un certificado emitido por una Autoridad Certificadora autorizada por el MICIT, que permite validar la identidad del participante.

CAPÍTULO II

De la autenticación mediante el mecanismo

de certificado digital

Artículo 32.—Facilidades para la autenticación. Central Directo dispone de facilidades tecnológicas para que el participante pueda autenticarse, mediante el uso de un certificado digital emitido de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos.

Artículo 33.—Condiciones legales de la autenticación. El participante que ingrese a Central Directo autenticándose con un certificado digital, lo hace con los derechos y responsabilidades que establece la Ley 8454, su reglamento general y las demás normas jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 34.—Costo de los elementos de autenticación. El costo de los elementos necesarios para autenticarse en Central Directo con un certificado emitido por el BCCR, es el siguiente:

           Elemento de autenticación              Costo en colones

                   Certificado digital                            12.000,00

                    Tarjeta portadora                              3.500,00

                     Lector de tarjeta                               8.500,00

El costo de los elementos de autenticación corre por cuenta del participante. No se cobrará por cambio de PIN o desbloqueo de clave.

LIBRO IV

Administración de la seguridad

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 35.—Definición del servicio. Central Directo cuenta con el servicio Administración de Esquemas de Seguridad, por medio del cual el participante puede crear usuarios para que lo representen en los servicios que funcionan sobre su portal Web.

CAPÍTULO II

De la mancomunación

Artículo 36.—Uso del mecanismo de mancomunación. Solamente las personas jurídicas pueden utilizar el mecanismo de mancomunación del que dispone Central Directo.

Artículo 37.—Usuarios responsables. La mancomunación permite establecer usuarios responsables de administrar la seguridad en Central Directo.

El usuario que se identifique al suscribirse como responsable de seguridad, es quien puede decidir sobre el uso del mecanismo de mancomunación, el cual le permite crear otros usuarios con su mismo perfil de administrador de la seguridad.

Artículo 38.—Actividades mancomunadas. El participante que cuente con dos o más responsables de seguridad, podrá mancomunar la asignación de los derechos y permisos de acceso de sus usuarios, de manera que estos tengan que ser definidos y autorizados en forma conjunta por dos responsables de administrar la seguridad.

Artículo 39.—Asignación posterior de la mancomunación. Cuando el participante decida utilizar el mecanismo de mancomunación en un momento posterior al de su suscripción a Central Directo, tendrá que coordinar con el Centro de Atención al Cliente la asignación de dicho mecanismo, así como la autorización de otro responsable de seguridad que deberá registrar previamente el participante. Con estos propósitos, el participante también deberá suministrar al Centro de Atención al Cliente la información requerida.

Artículo 40.—Creación de usuarios sin mancomunación. El participante que decida no utilizar el mecanismo de mancomunación, por medio del primer responsable de seguridad mantiene la posibilidad de crear y autorizar usuarios para que realicen en su nombre las diferentes transacciones y actividades que se encuentran disponibles en los servicios de Central Directo.

Artículo 41.—Revocación de derechos. El responsable de seguridad podrá revocar derechos de los usuarios actuando de manera individual, aún y cuando el participante utilice el mecanismo de mancomunación.

Artículo 42.—Responsabilidad por los registros y transacciones. El participante es responsable por los registros y las transacciones que realicen sus usuarios autorizados, ya sea que lo hagan como usuarios únicos o mediante el mecanismo de mancomunación.

Artículo 43.—Actualización de información. Los participantes deberán establecer mecanismos de control interno que les asegure mantener actualizada la información de sus usuarios en el portal Web de Central Directo, así como los perfiles de usuario creados como parte de la administración de la seguridad.

CAPÍTULO III

De los registros de auditoría

Artículo 44.—Administración de registros de auditoría. Central Directo administra bitácoras y registros electrónicos que permiten realizar la reconstrucción de operaciones y estudios de trazabilidad o de encadenamiento de las relaciones transaccionales para efectos de auditoría, así como para atender el desarrollo de las investigaciones solicitadas por el participante para situaciones especiales que se presenten con sus operaciones.

Artículo 45.—Carácter probatorio de los registros. Los registros electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus sistemas de soporte tecnológico a nivel de registro y control financiero-contable, constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen el BCCR y los participantes por medio de Central Directo.

Artículo 46.—Confidencialidad de la información. La información que almacenen los sistemas de registro de Central Directo tiene un carácter confidencial, pudiendo el BCCR entregarla a su titular solo cuando éste así lo solicite, ante el requerimiento de una autoridad judicial competente, o en aquellos casos previstos expresamente por ley, siempre y cuando la entrega de la información se conduzca dentro de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para esos efectos.

LIBRO V

Administración de cuentas

CAPÍTULO I

De la cuenta cliente de inversión

Artículo 47.—Apertura de la CCI. El participante deberá mantener en el BCCR una CCI abierta a su nombre, en las mismas monedas que el BCCR determine para participar en los servicios de Central Directo. Cada participante podrá mantener una única CCI activa en una misma moneda.

La CCI será abierta automáticamente durante el trámite de suscripción del participante, o cada vez que el BCCR autorice una nueva moneda para Central Directo.

Artículo 48.—Horario de funcionamiento de la CCI. La CCI opera dentro del mismo horario establecido para Central Directo y se mantendrá activa mientras su titular posea la condición de participante.

Artículo 49.—Exclusividad de uso de la CCI. Todos los movimientos de fondos del participante relacionados con Central Directo se harán por medio de la CCI.

Artículo 50.—Consultas del estado de cuenta. El participante puede generar desde Central Directo el estado de cuenta de su CCI, con el detalle de los movimientos de débito y crédito efectuados, así como con el saldo diario de la cuenta para el periodo de consulta que determine.

Central Directo provee al participante facilidades de acceso en tiempo real para consultar los movimientos de su CCI.

CAPÍTULO II

Del registro de cuentas cliente

Artículo 51.—Registro de CC en Central Directo. Para la movilización interbancaria de fondos, el participante debe registrar en Central Directo CC abiertas única y exclusivamente a su nombre en entidades financieras asociadas al SINPE. Dicho registro procederá sólo para las cuentas abiertas en las mismas monedas que previamente autorice el BCCR.

El participante dispone de funcionalidades para modificar o consultar una CC, pudiendo también eliminar su registro de Central Directo cuando así lo determine.

Artículo 52.—Requisito para el registro de CC. Como requisito para garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del participante, Central Directo valida que el número de identificación suministrado por el participante para suscribirse, corresponda con el número de identificación de la CC en trámite de registro.

El registro de una CC no será posible si la validación de su número de identificación no resulta exitosa.

Artículo 53.—Consulta de movimientos de fondos. Central Directo provee funcionalidades que le permiten al participante consultar los movimientos de fondos realizados a través de una CC registrada.

LIBRO VI

Movilización interbancaria de fondos

CAPÍTULO I

Del depósito de fondos en la CCI

Artículo 54.—Movimientos permitidos para el ingreso de fondos. El participante podrá trasladar fondos de su CC a la CCI desde Central Directo, utilizando el servicio DTR en un horario de 12:00 medianoche hasta las 6:00 p.m. con acreditación de fondos en tiempo real en su CCI.

Artículo 55.—Irrevocabilidad de los movimientos de fondos. Los débitos que se ordenen desde Central Directo serán tramitados sin cobro revertido, por lo que no podrán revocarse ni procederá su reclamación por parte del participante luego de que hayan sido ordenados.

Artículo 56.—Movimientos de fondos desde las entidades financieras. El participante puede ordenar desde su entidad financiera, movimientos de fondos utilizando el servicio TFT en un horario de 12:00 medianoche hasta las 6:00 p.m., con acreditación de fondos en tiempo real en su CCI.

Artículo 57.—Restricción para la recepción de fondos. En ningún caso la CCI podrá recibir fondos procedentes de CC que no estén abiertas a nombre del participante.

CAPÍTULO II

Del retiro de fondos de la CCI

Artículo 58.—Movimientos permitidos para el retiro de fondos. El participante podrá trasladar fondos de la CCI a su CC desde Central Directo, utilizando el servicio TFT disponible durante las 24 horas del día todos los días del año, con acreditación de fondos en tiempo real en la CC.

Artículo 59.—Movimientos de fondos desde las entidades financieras. El participante podrá ordenar desde su entidad financiera, movimientos de fondos utilizando los servicios DTR, durante las 24 horas del día, todos los días del año, con acreditación de fondos en tiempo real en su CC.

CAPÍTULO III

De las comisiones

Artículo 60.—Cobro de comisiones bancarias. Las comisiones de la entidad destino por los movimientos interbancarios de fondos ordenados desde Central Directo con el uso de los servicios del SINPE, correrán por cuenta del participante. El costo de la comisión será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento de la transacción, conforme con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Pagos.

Artículo 61.—Cancelación de comisiones con cargo a la CCI. Las comisiones por cuenta del participante serán cobradas con cargo a su CCI, en el momento en que se confirma el envío del movimiento de fondos.

Artículo 62.—Condición para el envío de movimientos. El trámite de cualquier movimiento de fondos que se ordene desde Central Directo, está sujeto a que el participante disponga en la CCI de los fondos suficientes para cubrir el pago de la comisión cobrada por la entidad destino.

LIBRO VII

Administración de inversiones

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 63.—Definición del servicio. Se define Administración de Inversiones como el servicio por medio del cual, los participantes pueden acceder a los instrumentos de captación de recursos ofrecidos por el BCCR a través de Central Directo.

Artículo 64.—Definición de términos. Para los fines del servicio Administración de Inversiones debe entenderse por:

  Capital: monto principal invertido en un instrumento financiero.

  Capitalización de intereses: inclusión del monto de intereses adeudados de una inversión vencida, como parte del capital invertido en la nueva inversión.

  Fecha de registro: fecha en que un participante ingresa una orden de inversión a Central Directo, para que sea procesada en su fecha valor.

  Fecha valor: fecha especificada por el participante para la constitución de una inversión. A partir de esta fecha es que la inversión comienza a generar intereses.

  Instrumento financiero: producto utilizado por el BCCR para captar recursos a través de Central Directo, usualmente representado mediante inversiones, depósitos o valores.

  Inversión: cualquier operación constituida en Central Directo mediante los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.

  Orden de inversión: registro que realiza el participante en Central Directo para solicitar la constitución de una inversión.

  RDD: servicio Registro de Deuda en Depósito, con el cual el BCCR administra la anotación de las captaciones realizadas mediante la colocación de instrumentos financieros no negociables.

CAPÍTULO II

De la oferta de instrumentos financieros

Artículo 65.—Tipo de instrumentos. El BCCR determinará los tipos de instrumentos financieros que decida ofrecer a través de Central Directo. Para estos efectos y mediante acuerdo, la Junta Directiva del BCCR definirá las características financieras y las condiciones en que los instrumentos serán ofrecidos a los participantes.

Artículo 66.—Publicación de acuerdos. Los acuerdos que adopte la Junta Directiva del BCCR, en relación con la disponibilidad y características de los instrumentos financieros ofrecidos mediante Central Directo, se tienen por incorporados automáticamente a este reglamento y serán publicados por el BCCR en los medios que considere apropiados para que puedan ser consultados por los participantes.

Artículo 67.—Consulta de los instrumentos. La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos puede ser consultada por los participantes en el portal Web de Central Directo; no obstante, el BCCR podrá realizar campañas publicitarias o crear los mecanismos de comunicación y divulgación que considere necesarios para promocionar su oferta en el mercado al cual se dirige.

CAPÍTULO III

De las órdenes de inversión

Artículo 68.—Registro de operaciones. Los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR en Central Directo pueden ser adquiridos por el participante mediante una orden de inversión.

Artículo 69.—Requisito de las órdenes. Para que una orden de inversión pueda ser registrada en Central Directo, debe ajustarse a los requisitos de moneda, plazo, monto mínimo, múltiplos y periodicidad para el pago de intereses, que determine el BCCR para sus instrumentos financieros en oferta.

Artículo 70.—Requisito de constitución de inversiones. Una orden de inversión se constituye en una inversión únicamente si el BCCR logra cobrar, en tiempo y forma, el monto invertido por el participante.

Artículo 71.—Edición de órdenes. El participante podrá eliminar una orden de inversión o modificar sus características financieras mientras la orden no se haya constituido en una inversión en firme.

La aceptación de las modificaciones que realice el participante estará sujeta al cumplimiento de las características y condiciones particulares establecidas para el respectivo instrumento financiero.

CAPÍTULO IV

Del registro de órdenes de inversión

Artículo 72.—Constitución de inversiones en tiempo real. El participante puede registrar en Central Directo órdenes de inversión para que se constituyan en forma inmediata.

Artículo 73.—Requisito de suficiencia de fondos. Salvo que la orden sea calendarizada, el participante podrá registrar órdenes de inversión únicamente si en su CCI mantiene fondos suficientes para cubrir el monto invertido, por cuanto toda orden de inversión no calendarizada se liquida bajo el mecanismo de entrega contra pago del SINPE, inmediatamente después de que el participante confirma su registro en Central Directo.

Artículo 74.—Horario para el registro de órdenes. El registro de una orden de inversión que se constituya en tiempo real puede hacerse dentro de un horario de 24 horas, únicamente los días hábiles en que opera Central Directo.

CAPÍTULO V

De las órdenes de inversión calendarizadas

Artículo 75.—Característica de las órdenes. Una orden de inversión calendarizada, provee al participante la posibilidad de solicitar en Central Directo una inversión para que se constituya en firme en una fecha posterior a la de su registro.

Este tipo de orden corresponde únicamente a una facilidad de registro que ofrece Central Directo al participante, para que pueda solicitar la constitución de inversiones sin que para tales efectos deba hacerlo en su propia fecha valor. Por lo tanto, mientras una orden de inversión calendarizada se mantenga bajo esa condición, no será fuente generadora de derechos para el participante, por lo que Central Directo podrá revocarla automáticamente cuando por cambios en los instrumentos financieros ofrecidos, o en sus características, se imposibilite en la fecha valor la constitución de la inversión que por medio de la orden es solicitada por el participante. En estos casos, Central Directo notificará de inmediato al participante la revocación de la orden.

Artículo 76.—Horario para el registro de órdenes. El participante puede realizar el registro de las órdenes de inversión calendarizadas dentro de un horario de 24 horas, los 7 días de la semana.

Artículo 77.—Límite para la calendarización de órdenes. La calendarización de una orden de inversión se puede realizar con una anticipación máxima de 30 días naturales a su fecha de constitución.

Artículo 78.—Criterio de tasa de interés. La tasa de interés aplicable a una inversión siempre corresponde a la que se encuentre vigente en su fecha valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas son registros que realiza el participante sin que Central Directo pueda confirmarle la tasa de interés que aplique para la futura inversión.

CAPÍTULO VI

De la constitución de inversiones

Artículo 79.—Horario para la constitución de inversiones. La constitución de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil de operaciones, dentro de los siguientes horarios:

a)  Órdenes de inversión calendarizadas e inversiones renovables: a las 12:00 a.m. del día hábil que corresponda para la fecha valor.

b) Órdenes de inversión no calendarizadas: en tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles.

Toda orden de inversión es liquidada por Central Directo bajo el mecanismo de entrega contra pago del SINPE.

Artículo 80.—Prioridad de constitución. La constitución de una inversión renovada, tiene prioridad por sobre la constitución de las demás órdenes de inversión calendarizadas que se liquiden en un mismo día de operaciones.

Artículo 81.—Tasa de interés de las inversiones. Las inversiones en Central Directo se constituyen con la tasa de interés que, para el plazo de constitución, se encuentre vigente en su fecha valor.

Artículo 82.—Cambios de tasa por plazo efectivo. En el momento del registro de la orden de inversión, si el plazo originalmente dado por el participante es aplazado uno o más días para hacer coincidir la fecha de vencimiento con un día hábil, el plazo efectivo de la inversión computará los días aplazados y la inversión deberá constituirse con la tasa de interés vigente para ese plazo efectivo.

La disposición anterior rige únicamente para los instrumentos financieros que reconozcan los días inhábiles como parte del plazo de inversión.

Artículo 83.—Tipo de moneda para la constitución. El pago de la constitución de una inversión se hará en la misma moneda en que se encuentre expresado el instrumento financiero adquirido por el participante.

CAPÍTULO VII

De la renovación de inversiones

Artículo 84.—Renovación automática en la fecha de vencimiento. Las inversiones que en la fecha de vencimiento tengan activada la cláusula de renovación automática, darán origen por una única vez a la constitución de una nueva inversión en el mismo instrumento y con las mismas condiciones de plazo, periodicidad y capitalización de intereses especificadas para la inversión original.

Artículo 85.—Tipo de fondos renovables. En caso de que un participante opte por la renovación automática, lo puede hacer con o sin la capitalización de los intereses adeudados, esto en el entendido de que la capitalización de intereses aplica única y exclusivamente para el último cupón de intereses de la inversión. Sólo cuando la inversión posea periodicidad al vencimiento, todos sus rendimientos serán susceptibles de capitalización.

Artículo 86.—Condiciones para la renovación automática. La posibilidad de hacer efectiva la renovación automática de una inversión queda sujeta a que, en su fecha valor, se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la operación original y con las mismas características de moneda, monto mínimo, múltiplos, plazo y periodicidad, necesarias para la renovación.

La renovación parcial del capital no está permitida.

Artículo 87.—Restricciones de la renovación automática. Cualquier cambio en el tipo de instrumentos ofrecidos, o en sus características financieras, por el que se afecten inversiones con instrucciones de renovación automática, Central Directo lo notificará de inmediato al participante, ello en el entendido de que cuando la renovación no sea posible, liquidará los fondos al participante en la fecha de pago que corresponda para el vencimiento de la inversión cuya renovación no fuere posible hacer efectiva.

Artículo 88.—Edición de la renovación automática. El participante puede activar o desactivar la condición de renovación automática de una inversión mientras la misma se encuentre vigente.

CAPÍTULO VIII

De la liquidación de vencimientos

Artículo 89.—Acreditación de vencimientos en la CCI. En la fecha que corresponda pagar un vencimiento, Central Directo acreditará en forma automática el capital de la inversión, o sus cupones de intereses, directamente en la CCI del participante, efectuándose dicha acreditación en la misma moneda del instrumento financiero utilizado para constituir la inversión.

La liquidación efectiva de los vencimientos se hará a las 12:00 a.m.

CAPÍTULO IX

Del principio de irrevocabilidad

Artículo 90.—Irrevocabilidad de las operaciones. Toda operación que el participante realice en Central Directo tiene un carácter irrevocable, por lo que el participante no podrá solicitar su anulación una vez que se dé inicio al proceso de liquidación correspondiente.

CAPÍTULO X

De la política tributaria

Artículo 91.—Sujeción a las normas tributarias. Los rendimientos financieros de las inversiones que se constituyan mediante Central Directo estarán sujetos a las disposiciones de la legislación tributaria, en cuanto a lo que les fuere aplicable.

El BCCR deberá sujetarse a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Tributación, para el manejo y la recaudación de los impuestos.

CAPÍTULO XI

De la consulta de operaciones

Artículo 92.—Consulta de órdenes e inversiones. Central Directo provee al participante funcionalidades para consultar sus órdenes de inversión calendarizadas, así como las inversiones vigentes y las pagadas.

LIBRO VIII

Mil central directo

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 93.—Definición del servicio. Se define Mercado Integrado de Liquidez Central Directo (MIL-CD) como el servicio por medio del cual los participantes pueden acceder a las operaciones diferidas de liquidez ofrecidas por BCCR.

CAPÍTULO II

De las operaciones diferidas de liquidez

Artículo 94.—Participantes. En el servicio MIL-CD intervienen el BCCR y las entidades mencionadas en las Regulaciones de Política Monetaria como sujetas a los requerimientos de Reserva de Liquidez.

Artículo 95.—Tipo de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones diferidas de liquidez de inversión, conforme con sus necesidades propias. Las operaciones diferidas de liquidez se componen de dos contratos pactados simultáneamente: el primero con una liquidación inmediata, en la cual una de las contrapartes se compromete a entregar a la otra una suma de dinero, y el segundo, a liquidarse en una fecha futura pactada por las partes, en la cual se activa la operación de contrapartida, se produce la devolución de los fondos y se cancela el rendimiento de la operación.

Artículo 96.—Condiciones de las operaciones. Las operaciones diferidas de liquidez disponibles por medio de MIL-CD se negociarán sin garantía con el Banco Central como única contraparte captadora. Las negociaciones se realizan por rendimiento.

Artículo 97.—Competencias del BCCR. El BCCR tendrá acceso a la información de todas las operaciones que se oferten y negocien a través del servicio, sin restricciones de ningún tipo.

Artículo 98.—Información sobre condiciones del servicio. Las condiciones del servicio (monto mínimo y los múltiplos de las ofertas, los plazos, así como las tasas vigentes), serán definidas por la Junta Directiva del BCCR y publicadas por medio de la plataforma tecnológica.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 99.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MIL se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Ingreso de ofertas: Durante el horario de la ventana de negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión. Estas ofertas requieren de una retención de fondos en la CCI por el monto equivalente de la inversión a realizar.

b) Calce de operaciones: Las ofertas que realicen los participantes están sujetas a calce automático.

c)  Liquidación de constituciones: El sistema liquida las constituciones en el momento en que las operaciones resultan calzadas.

d) Liquidación de vencimientos: La liquidación de vencimientos se llevará a cabo a las 11:00 a.m. del día pactado por las partes para tales efectos.

CAPÍTULO IV

De la política tributaria

Artículo 100.—Sujeción a las normas tributarias. Los rendimientos financieros que se constituyan mediante Central Directo estarán sujetos a las disposiciones de la legislación tributaria, en cuanto a lo que les fuere aplicable.

El BCCR deberá sujetarse a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Tributación, para el manejo y la recaudación de los impuestos.

LIBRO IX

Monex-central directo

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 101.—Definición del servicio. Se define Monex-Central Directo, como el servicio por medio del cual los participantes acceden al Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) que organiza el BCCR.

El servicio operará en el mismo horario que el BCCR establezca para el Monex.

CAPÍTULO II

Del ciclo de operación del servicio

Artículo 102.—Etapas del servicio. El ciclo de operación del servicio Monex-Central Directo se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Publicación de ofertas cambiarias: el participante registra en el servicio su oferta de compra o de venta de divisas, según corresponda en cada caso. Las ofertas serán en firme y deberán cumplir con las características que el BCCR determine para las operaciones que se negocian en el Monex.

Las ofertas de compra de divisas requerirán de una retención de fondos en la CCI por el monto equivalente en la moneda doméstica, según sea el tipo de cambio ofrecido. Las ofertas de venta requerirán de una retención de fondos en la CCI por el monto de la divisa ofrecida.

En ambos casos, la retención de fondos deberá considerar la comisión de negociación cobrada por el BCCR. Dicha comisión se establece en 0,2% y se cobrará a cada contraparte sobre el valor de las operaciones calzadas, aunque la retención siempre se hará por el valor de la oferta publicada.

b) Modificación de ofertas: el participante podrá editar o eliminar una oferta siempre que la misma no haya sido calzada en su totalidad.

c)  Calce de ofertas: las ofertas estarán sujetas a calce automático bajo el principio de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.

Los participantes podrán calzar ofertas entre sí, con el BCCR y con las entidades autorizadas que participan en el Monex. Las ofertas calzadas cuya liquidación resulte exitosa serán irrevocables.

d) Liquidación de ofertas: las ofertas calzadas se liquidan bajo los mecanismos de liquidación bruta en tiempo real y de pago contra pago del SINPE, con aplicación de los respectivos movimientos de fondos en las CCI de las contrapartes.

e)  Anulación de ofertas: las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de la ventana de negociaciones del servicio serán anuladas automáticamente, debiendo Central Directo liberar de inmediato los fondos retenidos en las CCI.

CAPÍTULO III

De la consulta de operaciones

Artículo 103.—Consulta de operaciones. Central Directo tiene a disposición del participante funcionalidades para consultar en línea las operaciones cambiarias que registre durante el día de negociaciones, así como las que haya realizado en fechas anteriores.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad de los participantes

Artículo 104.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido para los participantes, utilizar el mecanismo de negociación de Monex-Central Directo para la realización de cualquier tipo de actividad que implique intermediación cambiaria. La violación de esta disposición será sancionada conforme con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7558.

LIBRO X

Centro de atención al cliente

CAPÍTULO I

De la oficina de atención al cliente

Artículo 105.—Punto único de contacto con el cliente. El Centro de Operaciones del SINPE (COS) es la oficina del BCCR responsable de atender las consultas y solicitudes de información de los participantes, así como de proveerles los servicios de soporte técnico necesarios para su atención.

El COS, como Centro de Atención al Cliente, representa el punto único de contacto del BCCR con el participante, por lo que cualquier gestión que éste realice en relación con su participación en Central Directo deberá canalizarla a través de esa oficina.

Artículo 106.—Canales de comunicación. Para que los participantes realicen sus consultas o planteen los casos que requieran de la intervención del Centro de Atención al Cliente, el COS debe poner a su disposición una dirección de correo electrónico y una línea telefónica directa. Además, deberá contar con los procedimientos operativos necesarios para garantizar la calidad en la atención de los participantes que requieran de sus servicios.

LIBRO XI

Responsabilidades de las partes

CAPÍTULO I

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 107.—Responsabilidades del BCCR.

a)  Poner a disposición de los participantes el marco regulatorio de Central Directo, para que las relaciones con sus clientes se desarrollen dentro de un marco de transparencia.

b) Proveer al participante funcionalidades para consultar el estado de sus transacciones y el de la CCI, así como el estado de los movimientos de fondos ordenados desde Central Directo.

c)  Mantener al alcance del participante ayudas en línea, así como la información necesaria para facilitarle la ejecución de las instrucciones requeridas para operar el sistema de Central Directo.

d) Contar con mecanismos de contingencia tecnológica para Central Directo, que sean tolerables a fallas y provean una garantía razonable del suministro normal y continuo de los servicios a los participantes.

El BCCR no será responsable de las consecuencias que pueda sufrir el participante cuando por circunstancias ajenas a su control o por situaciones de fuerza mayor, el funcionamiento de Central Directo presente deterioros en su desempeño o se vea interrumpido temporalmente.

e)  Garantizar a los participantes igualdad de condiciones con su participación en los procesos de negociación de los servicios de Central Directo.

f)  Notificar oportunamente a los participantes, y por los medios de comunicación oficiales dispuestos por Central Directo, las situaciones que se relacionen con su participación y con el estado de sus operaciones.

g)  Informar a los participantes, por los medios de comunicación oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a las regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades de los participantes

Artículo 108.—Responsabilidades de los participantes.

a)  Conocer el marco regulatorio establecido para Central Directo, así como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique por tener relación con su condición de participante.

b) Controlar y asegurarse de que los usuarios que los representen en Central Directo cumplan con los requisitos y las normas que establece el presente reglamento para la administración de la seguridad.

c)  Mantener debidamente actualizada su información personal en Central Directo y asegurarse de su registro correcto.

El participante es responsable por cualquier error o inconsistencia que presente la información personal registrada.

d) Asegurarse de que el buzón del correo electrónico registrado en Central Directo para atender las comunicaciones oficiales, tenga el espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados por el BCCR.

e)  Hacer uso correcto de la suscripción que se le otorga para obtener la condición de participante, e informarse sobre la forma en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por Central Directo, con el propósito de que esté debidamente capacitado para hacer un manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.

El participante es responsable por los perjuicios y las consecuencias que le pueda producir el uso incorrecto del sistema Central Directo.

f)  Administrar confidencialmente y con debida diligencia el certificado digital, que posee para acceder a Central Directo. Por lo tanto, el participante es responsable por el uso indebido que haga de dicho elemento de seguridad, si por descuido, decisión propia o cualquier otra razón que le resulte imputable, fueren del conocimiento o la apropiación de un tercero.

g)  Conciliar al cierre de cada mes los movimientos de su CCI y el estado de sus inversiones en Central Directo, e informar al BCCR, mediante el Centro de Atención al Cliente, de cualquier inconsistencia dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.

h) Acatar las instrucciones que le suministre el BCCR, en relación con las medidas de seguridad tecnológica con las que debe conducir su participación en Central Directo.

i)  Sujetarse a las disposiciones que cualquier otra norma o ley afecte las operaciones que realicen en Central Directo, en lo que les fuere aplicable, incluyendo la posibilidad de contar con permisos o autorizaciones previas o de cualquier tipo, que otras entidades tengan derecho a exigir.

El BCCR no será responsable ante el participante o la entidad a cargo del cumplimiento de estas regulaciones, por su eventual inobservancia.

LIBRO XII

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

De las disposiciones transitorias

Transitorio I.—El movimiento de fondos desde las entidades financieras a través del servicio DTR; estará habilitado luego de que el BCCR realice los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación de su funcionalidad.

Transitorio II.—El servicio de Administración de Inversiones se mantendrá habilitado únicamente para los entes sujetos a reserva de liquidez, hasta que inicie la aplicación del cambio en la composición de la reserva de liquidez en moneda nacional.

CAPÍTULO II

De la vigencia del reglamento

Artículo 109.—El presente reglamento rige a partir de la aprobación en firme, por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, de las modificaciones a la Metodología para la captación de recursos de transacciones de alto monto de entidades públicas del Estado, enviadas en consulta, según lo dispuesto en inciso II, artículo 5, del acta de la sesión 5646-2014, celebrada el 2 de mayo del 2014”.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 2014013559.—Solicitud 17055.—(IN2014047865).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 45 Y 46 DEL REGLAMENTO

PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

Por acuerdo N° 2 de las 19:07 horas del 17 de julio del 2014, que consta en el acta de la sesión ordinaria N° 220-2014, el Concejo de Curridabat dispuso ordenar la publicación definitiva con las observaciones hechas por la Dirección de Servicios Ambientales, de la siguiente reforma a los artículos 45 y 46 del “Reglamento para el manejo integral de los residuos sólidos en el Cantón de Curridabat”, para que se lea así:

“Artículo 45.—Tarifa: El cobro de la tasa por el servicio de recolección se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades correspondientes al servicio, que incluirán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:

a)  Metros lineales de frente a la propiedad.

b) Metros cuadrados de la propiedad.

c)  Unidades habitacionales.

d) Según el valor de la propiedad.

La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la tasa.”

“Artículo 46.—De utilizar la categoría de unidades habitacionales, el cobro se establecerán por medio de los estudios de caracterización de los residuos sólidos que la municipalidad realice en todo el cantón utilizando muestras representativas de generación tanto a nivel residencial, comercial e industrial. La municipalidad podrá a solicitud de un interesado o a criterio propio de la institución, cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio de recolección, en tanto la cantidad de residuos generados sea inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde originalmente fue clasificado.”

De utilizar la categoría de metros lineales de frente el cobro se establecerá de la siguiente manera:

Uso residencial:

Para una unidad habitacional. Los inmuebles que tengan un frente inferior o igual al mínimo establecido en el plan regulador del cantón de Curridabat (8.00 metros), pagarán sobre ese mínimo, si el frente sobrepasa el mínimo pagarán por la medida real que posea la propiedad.

Cuando exista más de una unidad habitacional. En los casos cuyo frente sea el mínimo de 8.00 metros lineales o menos, pero con más de una unidad habitacional, se cobrará el mínimo de frente por el número de unidades habitacionales que existan en la propiedad.

Si el inmueble, tiene más de 8.00 metros lineales, el pago se calculará de la siguiente forma:

-    Se hace la división entre el frente de la propiedad y número de unidades habitacionales.

-     Si el resultado de esta relación es inferior o igual a 8 se cobrará el mínimo de frente multiplicado por el número de unidades habitacionales.

-    Si es mayor de 8.00 se cobrará por el frente que tenga la propiedad.

En los casos de propiedades bajo el régimen de condominio, se cobrará por el frente que tengan las fincas filiales, según plano catastrado, si el frente es menor de 8.00 metros lineales, se cobrara por el mínimo establecido que son 8.00 metros. Igual se aplicará para los apartamentos.

En los casos donde las propiedades tengan más de un frente, el pago será sobre la distancia de frente promedio, el cual en ningún caso puede ser inferior al mínimo establecido de 8.00 metros.

Uso comercial o industrial:

Los inmuebles dedicados al comercio o industria, pagarán sobre la distancia que enfrentan a la vía pública, la cual no podrá ser inferior al mínimo establecido de 8.00 metros.

En los casos de centros comerciales de un piso, cada local pagará por la distancia mínima establecida (8.00 metros). Para edificios con más de un piso de altura, se tomará en cuenta para el cobro, cada uno de los locales comerciales que se encuentren en la totalidad de pisos, si el frente es menor de 8.00 metros lineales, se cobrará por el mínimo establecido que son 8.00 metros.

Uso Mixto:

Los inmuebles que tienen doble actividad (habitación-comercio) pagarán según lo establecido en la tarifa mixta de recolección, debiendo cumplir para la aplicación de esta tarifa, que en todo momento la entrada al comercio y a la vivienda sean la misma.

Así mismo, por resultar improcedente, se deroga el Reglamento para Regular y Controlar el Cobro de Recolección de Basura, aprobado en sesión ordinaria N° 130-2000 del 5 de julio del 2000 y publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto del 2000.

Curridabat, 21 de julio del 2014.—Secretaría del Concejo.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014048823).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOS

(PARQUÍMETROS)

Publicación por primera vez, se deroga publicación efectuada en La Gaceta Nº 94 el día 19 de mayo del 2014, por cuando para aplicación de este reglamento se tomará en cuenta esta publicación únicamente.

Reglamento aprobado en (Sesión Ordinaria 356-2014)

Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Aguirre de Puntarenas, en el salón de sesiones del Palacio Municipal, a las diecisiete horas cero minutos, del día once de marzo de dos mil catorce.

Acuerdo Nº ocho, artículo sétimo: Aprobar Proyecto del Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados (Parquímetros).

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto principal del presente Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón de Aguirre y el cobro del respectivo impuesto.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Aguirre.

Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el uso de estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

Área de no estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el no uso de estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

Áreas especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de Transporte Público y por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para estacionamiento de taxis, taxi carga, autobuses, etc.

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre.

MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: La Municipalidad del cantón Aguirre.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el estacionamiento y no estacionamiento.

CAPÍTULO II

Del establecimiento de las zonas de estacionamiento

Artículo 4º—Competencia. Corresponde al Concejo en coordinación con el MOPT, procurando obtener previo, el criterio de la Unidad Técnica y Gestión Vial, designar las vías públicas destinadas al estacionamiento y no estacionamiento de vehículos

Artículo 5º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 3 y 6, y calles 4 a 5 del distrito central. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.

Artículo 6º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada zona se le demarcará claramente con la señalización horizontal y vertical el área dentro del cual deberán estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos punto cinco metros de ancho.

Artículo 7º—Áreas de no estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de no estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada área se le demarcará claramente con la señalización horizontal y vertical la prohibición para el estacionamiento de los vehículos.

Artículo 8º—Áreas destinadas al estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga serán por competencia demarcadas bajo el criterio técnico de la Dirección de Transporte Público y de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

CAPÍTULO III

Del impuesto de estacionamiento

Artículo 9º—Hecho generador. El impuesto de estacionamiento lo causará el aparcamiento de vehículos automotores de dos o más ruedas en las calles del cantón, que ocupen uno o más de los espacios destinados a ese fin.

Artículo 10.—Tarifa del impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento, serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal, las cuales deberán revisarse en forma anual. En ningún caso, dicha tarifa podrá ser inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 11.—Forma de pago. El impuesto de estacionamiento deberá pagarse de forma adelantada por unidad de tiempo mediante boletas especialmente diseñadas al efecto.

Artículo 12.—Excepción de cobro. No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:

a)  Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 8 anterior, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente en los vehículos debidamente autorizados para la utilización de la misma.

b) Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas.

c)  Los espacios libres que requieran entrada a los parqueos privados y públicos.

Artículo 13.—Destino del impuesto. Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) y de este Reglamento, será invertido preferentemente en el mantenimiento y administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas y en obras de sanidad municipal.

CAPÍTULO IV

De las boletas de estacionamiento

Artículo 14.—Confección de las boletas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación boletas de estacionamiento que se confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de boletas de estacionamiento de media hora y una hora.

Artículo 15.—Disposiciones para el uso de las boletas. La utilización de las boletas de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)  Cada boleta se utilizará una única vez.

b) Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.

c)  Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los inspectores, las boletas deben ser visibles desde la acera,

d) Le corresponderá señalar en la boleta en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el mes, fecha, día, hora o minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas.

e)  Deberán utilizar bolígrafo o cualquiera otro instrumento de escritura que sea indeleble, de forma que sea imposible la reutilización de la boleta.

f)  Las boletas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por boletas de nueva denominación, previo pago de la diferencia.

g)  Las boletas podrán ser solicitadas por los inspectores de la Unidad de Parquímetros en el momento que así lo requieran, para revisar la correcta utilización de las mismas y en el acto ellos perforaran la boleta de estacionamiento.

Artículo 16.—Tiempo de estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la boleta utilizada y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras boletas cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta, siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 17.—Distribución de las boletas. Las boletas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Aguirre y por convenio suscrito entre las partes, en los establecimientos mercantiles o sitios de venta autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 18.—Descuento. Cualquier persona física o jurídica, que adquiera para sí o para la venta, una cantidad equivalente o superior al valor de cien boletas de una hora, obtendrá un descuento equivalente al 15% del importe total de la compra.

Artículo 19.—Convenios. La Municipalidad procurará la suscripción de convenios con instituciones de bien social y con fines no lucrativos, para que en forma directa distribuyan y vendan las boletas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará un descuento equivalente al 20% del costo de las boletas que sean adquiridas al amparo de esos instrumentos.

CAPÍTULO V

De las infracciones y sanciones

Artículo 20.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:

a)  Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago del impuesto correspondiente, mediante la utilización de boletas de estacionamiento.

b) Mantener estacionado el vehículo después de vencido el periodo de tiempo indicado en la respectiva boleta de estacionamiento.

c)  Colocar las boletas de estacionamiento, de manera que no sean completamente visibles desde el exterior del vehículo o en lugar distinto al indicado en el artículos 15 de este Reglamento.

d) Llenar la boleta en forma incompleta, dejando de indicar alguno de los datos establecidos el artículo 15 de este Reglamento o en contravención de las instrucciones señaladas en el dorso de la boleta.

e)  Utilizar la boleta en forma indebida.

f)  Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.

g)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

h) Estacionar vehículos en áreas de no estacionamiento cuyo frente esté demarcado como área de estacionamiento autorizado.

i)  Reutilizar o alterar las boletas de estacionamiento.

j)  Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio, sin cancelar el número de boletas correspondientes.

k) Estacionar vehículos sobre el cordón de caño o acera.

l)  Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para peatones.

m)     Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, locales o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.

n) Estacionar vehículos sin que las placas exigidas por la Ley estén colocadas en lugar visible, tal como corresponde.

o) Estacionar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionamiento autorizado.

p) No suministrar la boleta de estacionamiento al inspector de la Unidad de Parquímetros en el momento que él lo requiera.

Artículo 21.—Sanciones. En caso de incurrirse en las infracciones tipificadas en la Ley Nº 3580 del 13 de noviembre de 1965, Ley de Instalación de Estacionómetros, se aplicarán las sanciones contempladas en esa misma ley, mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores autorizados.

Artículo 22.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser pagada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confección de la boleta de parte, en la caja recaudadora de la Municipalidad, o en cualquier otro sitio que en un futuro autorice la Municipalidad para ese fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que el propietario del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.

Artículo 23.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado.

Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 24.—De las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 21 de este Reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados.

En ellas se consignará la fecha y hora de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta y la zona donde fue cometida, la firma y el código del funcionario que la elaboró.

Artículo 25.—Recursos. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante la Unidad Técnica y Gestión Vial y la apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.

CAPÍTULO VI

De la vigilancia y control

Artículo 26.—Unidad Técnica y Gestión Vial. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo de la Unidad Técnica y Gestión Vial, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento.

Artículo 27.—De los inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar en funciones propias de sus puestos, el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de estos funcionarios confirmar las infracciones a este Reglamento y aplicar las sanciones correspondientes, en el cual estarán investidos como autoridad competente.

Artículo 28.—Vigilancia limitada. La Municipalidad no será responsable por el valor de los vehículos que sean sustraídos o por los daños, deterioros, destrucciones, hurtos o robos que realicen a los vehículos, ni por el costo de reparaciones en razón de accidentes de tránsito.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 29.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del impuesto, la imposición de las multas y la restricción en las áreas de no estacionar a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las ocho y las diecisiete horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento y en las áreas de no estacionar, durante los días sábados, domingos y días feriados de conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo; y los días de festejos oficiales del cantón de Aguirre.

Artículo 30.—Horario de carga y descarga. El horario para carga y descarga dentro del horario de funcionamiento que hace referencia el artículo 29, se estable de las diecisiete horas a las ocho horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos de carga dentro del horario de funcionamiento de estacionamiento que utilicen las boletas según artículo 15 de este reglamento.

Artículo 31.—Vehículos sin matrícula. Será absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, cuando no posean sus concernientes placas de circulación. En tales casos, la Municipalidad, por medio de la Unidad Técnica y Gestión Vial, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.

Artículo 32.—Definición de áreas especiales. La Municipalidad, de común acuerdo coordinara con el MOPT, el definir las paradas de vehículos destinados a transporte remunerado de personas o de carga.

Artículo 33.—Motocicletas. Las motocicletas que se aparquen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé este Reglamento.

Artículo 34.—Anulación de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de parte será, respectivamente, de la Unidad Técnica y Gestión Vial al resolver los recursos de revocatoria y del alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en el respectivo plazo señalado por ley.

Artículo 35.—Daños al sistema de estacionamientos. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamientos, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Rige a partir de la publicación en La Gaceta

Lic. Aquiles G. Mora  Sánchez,  Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014047893).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 10:00 horas del día 20 del mes de agosto del 2014 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220, Depositario Aduanero y Logístico del Pacifico, Código A-211 y Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, Código A-159, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.

BOLETAS DE REMATE

AÑO 2014

BOLETAS DE REMATE DE MERCANCÍAS AÑO 2014

Boleta N° 16-2014 Consignatario: Del Monte. Descripción de la mercancía: 01 paleta conteniendo 98 unidades de Fibra de coco, 1.5 kg. C/u. Peso total. 147 kilos. Precio Base: ¢7.518.23. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.

Boleta N° 17-2014. Consignatario: Arcelormittal Costa Rica, S.A. Descripción de la mercancía: 16 Rollos de Alambren, medida 7, grado DM10. Peso 1170 kilos. , Precio Base: ¢196.809.40. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.

Boleta N° 18-2014. Consignatario: Roskilly S.A. Descripción de la mercancía: 54 Bultos, conteniendo chaquetas de materia textil, marca Spinoza. 30 unidades c/u. Peso 835 kilos. , Precio Base: ¢811.072.70. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.

Boleta N° 19-2014. Consignatario: Sinohydro Costa Rica, S.A. Descripción de la mercancía: 01 unidad Engrasadora GZ200, con accesorios, pistola y manguera. 01 unidad cubeta de grasa, 5 kg. Marca Zoomlion. 01 unidad cubeta de aceite 5 gl. Marca Zoomlion. 01 bulto conteniendo: 1 filtro de aire marca Isuzu 1-14215203-0; 2 filtros ZX-6030X10; 1 Filtro Isuzu 1-14215-217-0, 1 filtro 1-13240234-1, 1 filtro Isuzu 13240233-0, 1 filtro F101221E250, 1 filtro R120T, 1 filtro HP1352D16ANP01, 1 faja Mitsubochi 8976041381, 2 filtros 852755DRG90, 1 filtro LEEMIN FBX-630X20. Un bulto conteniendo 2 galones de aceite marca Zoomlion. Peso: 60 kilos. Precio Base: ¢67.761.18. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.

Boleta N° 23-2014. Consignatario: A la orden. Descripción de la mercancía: 02 rollos de tela tejida. Peso: 40 kilos. Precio Base: ¢36.827.92. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.

Boleta N° 24-2014. Consignatario: Maribel Morales Mayorga. Descripción de la mercancía: 01 rollo de tela tejida. Peso 17.5 kilos. Precio Base: ¢17.634.72. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.

Boleta N° 25-2014. Consignatario: Ferretería Apui SRL. Descripción de la mercancía: 05 galones de pintura Marina Marca RAIMBOW. Peso 23 kilos. Precio Base: ¢29.007.66. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.

Boleta N° 26-2014. Consignatario: ALPEMUSA, S.A. Descripción de la mercancía: 16 cajas de plantas naturales decorativas, secas, 12 unidades por caja, tamaño 103 x 40 x 30 cm. Peso 128 kilos. Precio Base: ¢20.632.16. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.

Boleta N° 27-2014. Consignatario: A la orden. Descripción de la mercancía: 49 bultos de cobertores de techo, para vehículos. Peso 128 kilos. Precio Base: ¢48.893.82. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.

Boleta N° 28-2014. Consignatario: Abonos Agro, S.A. Descripción de la mercancía: 21 cajas de cerámica 300x200 mm. Con 25 unidades por caja. Peso 336 kilos. Precio Base: ¢36.889.87. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacifico A-211.

Boleta N° 29-2014. Consignatario: S/M. Descripción de la mercancía: Chatarra de Vehículos, en mal estado. Peso 12000 kilos. Precio Base: ¢132.992.09. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.

Boleta N° 30-2014. Consignatario: Juan Carlos Mora. Descripción de la mercancía: 10 bultos conteniendo: 8 cajuelas para automóvil, 18 puertas para automóvil, 11 cofres, 03 radios marca Hyundai, 27 piezas de partes para carrocería, 26 aros para vehículos, usados y 07 trompas de vehículos y sus partes. Peso 3761 kilos. Precio Base: ¢1.328.283.08. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Ángel Vega Segura, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 17677.—C-98310.—(IN2014050281).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral IV del artículo 5, del acta de la sesión 5646-2014 celebrada el 2 de mayo del 2014, reformado en lo conducente por el artículo 11 del acta de la sesión 5655-2014 del 16 de julio del 2014,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3), artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la siguiente propuesta de modificación al literal E, Título VI, de las Regulaciones de Política Monetaria, referente a las Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez. Es entendido que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar a la División Económica del Banco Central de Costa Rica, los comentarios y observaciones sobre el particular:

“Modificación al literal E, Título VI, de las Regulaciones

de Política Monetaria, referente a las Disposiciones

sobre la Reserva de Liquidez

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

considerando que:

A. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica: “La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá eximir de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta Ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.”

B. En la sesión 4931-1997, del 24 de octubre de 1997, la Junta Directiva eximió del requisito de encaje mínimo legal a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y crédito, por lo que estas entidades quedaron sujetas al cumplimiento de la reserva de liquidez.

C. El artículo 117 precitado faculta al Banco Central de Costa Rica a establecer las condiciones en las que esta reserva de liquidez debe mantenerse.

D. La evolución de los mercados de dinero y la entrada en vigencia de un nuevo esquema para el control monetario han dado lugar a una mayor concentración de recursos en el Mercado Integrado de Liquidez y a una participación más activa por parte del Banco Central en la administración sistémica de liquidez.

E.  Los Depósitos Electrónicos a Plazo son un instrumento financiero altamente utilizado por los intermediarios financieros para el cumplimiento de la reserva de liquidez.

F.  Con el fin de evitar que un exceso de oferta de Bonos de Estabilización Monetaria en el mercado secundario genere distorsiones en el proceso de formación de precios y en la valoración de los portafolios de los ahorrantes del sistema financiero local, se requiere establecer una gradualidad para que las entidades financieras sujetas a la reserva de liquidez trasladen el saldo mantenido en Bonos de Estabilización Monetaria para el cumplimiento de este requisito hacia depósitos en el Banco Central mediante la facilidad permanente del Mercado Integrado de Liquidez.

dispuso:

Modificar el literal E, Título VI, de las Regulaciones de Política Monetaria, referente a las Disposiciones de la Reserva de Liquidez, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

“E.  La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda nacional debe constituirse, en su totalidad, en depósitos en el Banco Central mediante la facilidad permanente del Mercado Integrado de Liquidez, a plazos iguales o superiores a 7 días.

La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda extranjera debe mantenerse en títulos del Gobierno Central o en títulos e instrumentos de depósito del Sistema Bancario Nacional, o una combinación de ellos, incluido el Banco Central de Costa Rica. Para su administración deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1.  Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea igual o inferior a EUA$10.000 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del 50% de los recursos de la reserva.

2.  Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea superior a EUA$10.000 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del 25% de los recursos de la reserva.

3.  La reserva de liquidez en moneda extranjera podrá ser mantenida en su totalidad en títulos del Gobierno o del Banco Central de Costa Rica.

Transitorio

El cambio en la composición de la reserva de liquidez en moneda nacional iniciará a partir del primer día natural del mes siguiente a la publicación de esta medida en el diario oficial La Gaceta, de la siguiente manera:

1.  El saldo de la reserva de liquidez mantenido en Depósitos Electrónicos a Plazo se trasladará gradualmente a depósitos en el Banco Central constituidos mediante la facilidad permanente del MIL, conforme se presente el vencimiento de dichos depósitos electrónicos.

2.  El saldo de la reserva de liquidez mantenido en Bonos de Estabilización Monetaria se trasladará a depósitos en el Banco Central constituidos mediante la facilidad permanente del MIL con la siguiente gradualidad:

Gradualidad

Fecha máxima

de aplicación

Al menos el 25% del saldo en Bonos de Estabilización Monetaria registrado para el último día natural del mes en que se publique la medida en el diario oficial La Gaceta.

Al término del primer trimestre de vigencia.

Al menos el 50% del saldo en Bonos de Estabilización Monetaria registrado para el último día natural del mes en que se publique la medida en el diario oficial La Gaceta.

Al término del segundo trimestre de vigencia.

Al menos el 75% del saldo en Bonos de Estabilización Monetaria registrado para el último día natural del mes en que se publique la medida en el diario oficial La Gaceta.

Al término del tercer trimestre de vigencia.

100% del saldo en Bonos de Estabilización Monetaria registrado para el último día natural del mes en que se publique la medida en el diario oficial La Gaceta.

Al término del cuarto trimestre de vigencia.

 

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 17019.—(IN2014047386).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INFORMA

AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS POR

EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)

Este Órgano Regulador ha recibido del Consejo de Transporte Público, para su trámite de aprobación, el proyecto de cánones de regulación correspondientes al año 2015.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 25 de la Ley Nº 7969 del 28 de enero del 2000 y sus reformas, se concede hasta el día 21 de agosto del 2014, para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias). Expediente ET-92-2014.

(*) El documento con las observaciones debe de indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico; para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe de ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviada por medio de correo electrónico, este debe de estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 17431.—(IN2014049566).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTORA INTEGRAL FINANCIERA C Y F S. A.

Olga Joya Richmond, mayor, soltera, contadora pública, vecina de Cartago, Barrio Pitalaya Residencial Cartago casa uno seis O, cédula uno cero siete cuatro nueve cero cinco seis cinco empresaria, en su condición de tesorera de Consultora Integral Financiera C Y F S. A., con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, cédula jurídica tres guión ciento uno guión dos uno cinco dos uno dos convoca en primera convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas a las 7:00 horas a.m. y en segunda convocatoria a las 8:00 horas a.m. del 16 de setiembre 2014 en el domicilio de la sociedad en Cartago, Barrio Pitalaya Residencial Cartago casa uno seis O para tratar siguientes puntos de la agenda: 1. Comprobación del quórum, disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 01 de agosto del 2014.—Olga Joya Richmond, Tesorera.—1 vez.—(IN2014049828).

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saint Anthony High School Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-295752, a celebrarse a las diez horas con treinta minutos del 21 de agosto del 2014, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Autorización para otorgar beca en las escolaridades de los hijos del socio Adrián Jiménez Roe.

3.  Autorización para emisión de cédulas hipotecarias por $1.500.000

San José, 01 de agosto del 2014.—Eileen Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2014049889).

CLUB ATLÉTICO CARIOCA S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria del Club Atlético Carioca S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-204955, a celebrarse en nuestras instalaciones en La Lucha de La Tigra, San Carlos, 300 metros este de Estación de Servicio La Lucha, el sábado 30 de agosto del 2014, en primera convocatoria a las 14:00 horas y en segunda convocatoria a las 15:00 horas del mismo día. Orden del día. 1) Saludo del presidente. 2) Comprobación del quórum. 3) Lectura y aprobación de la agenda anterior. 4) Lectura y aprobación del acta anterior. 5) Informe del presidente. 6) Informe de tesorería. 7) Informe de fiscalía. 8) Propuestas de socios. 9) Elección de junta directiva. 10) Aumento de capital social del pacto constitutivo. 11) Actualización libro Registro de Accionistas. 12) Clausura y refrigerio. Se pide a todos los socios llevar sus acciones, para efectos del punto once de la agenda. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio.—José Numa Zamora Durán, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014050145).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO DE TRANSMISIONES CETRAN S. A.

Centro de Transmisiones Cetran S. A., cédula jurídica 3-101-053058 comunica el extravío de los recibos de dinero con numeración del 96104 al 96150, razón por la cual se procede a su anulación y no tienen ninguna validez comercial.—San José, 28 de julio del 2014.—Ana Lorena Jiménez Arias, Representante Legal.—(IN2014048292).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 304, asiento 6892 con fecha de febrero del 2014, a nombre de Eva Yamileth Araica Chavarría, cédula número: uno cinco cinco ocho cero seis uno nueve ocho nueve cero nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2014048574).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura pública número treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, ante los notarios públicos Jéssica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, “Unilever de Centroamérica S. A.” vendió a UL Costa Rica SCC S. A.” su establecimiento mercantil dedicado a la importación, exportación almacenamiento y transporte de alimentos, artículos de uso personal y de limpieza del hogar así como la producción de alimentos. A los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que por el término de quince días a partir de este aviso, puedan hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad del vendedor. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: San José Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre cuatro piso tres, oficinas Vector Legal.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Jéssica Salas Arroyo, Notario.—(IN2014050054).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RICO HIELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 8 horas del 22 de julio de 2014, la sociedad Rico Hielo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-95773, solicita al Registro Mercantil, la asignación de un número de legalización, por extravío de los anteriores libros sociales de Acta de Asamblea y Directiva así como Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días a partir de esta publicación. Artículos 252 y 263 del Código de Comercio.—Puntarenas, 22 de julio de 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014047897).

COREDIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, la señora Cecilia Damia, quien es mayor, ciudadana de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, vecina de California y portadora del pasaporte número cero cinco tres nueve cero siete ocho cuatro, en su condición de presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Coredis Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos diecisiete, solicita la reposición del siguiente libro legal de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de Socios debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048798).

CHIPCOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, el señor James Edward Farris, quien es mayor, ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, casado dos veces, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Condominio Suites Presidenciales, apartamento número doce y portador del pasaporte número uno cinco tres nueve cero tres uno seis cuatro, en su condición de secretario con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Chipcom Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048799).

RANCHO CARTAGENA XXXIV SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, el señor James Edward Farris; quien es mayor, ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, casado dos veces, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Condominio Suites Presidenciales apartamento número doce y portador del pasaporte número uno cinco tres nueve cero tres uno seis cuatro, en su condición de secretario con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rancho Cartagena XXXIV Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos noventa y siete, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas Registro Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048800).

RANCHO CARTAGENA IV SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, el señor Steven Michael Curtis, quien es mayor, ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, casado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, cincuenta metros al sur del Hotel Capital Suizo y portador del pasaporte número dos siete seis nueve uno dos cinco dos, en su condición de presidente de la junta directiva de la sociedad Rancho Cartagena IV Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-cierto uno-ciento noventa mil ciento noventa y cuatro, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas Registro Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048801).

RANCHO CARTAGENA XLIV SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, el señor James Edward Farris, quien es mayor, ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, casado dos veces, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Condominio Suites Presidenciales apartamento número doce y portador del pasaporte número uno cinco tres nueve cero tres uno seis cuatro, en su condición de socio propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Rancho Cartagena XLIV Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos treinta y seis, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas Registro Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048803).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de julio del dos mil catorce se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquileres y Propiedades de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014047652).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintidós de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bascor y Sebastián de Cóbano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-378427, en la que se reformó íntegramente el pacto constitutivo del pacto social, y se realizaron nombramientos de junta directiva.—San José, a las quince horas diez minutos del día veintidós de julio del dos mil catorce.—Fernando Alfaro Chamber, Notario.—1 vez.—(IN2014047653).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moorve S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil cuarenta y uno, de las dieciséis horas del veintitrés de junio de dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014047661).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protolizó acta de asamblea de la sociedad Bonysa Anónima en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en Tibás, a las 16:00 horas del veintidós de julio del 2014.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2014047662).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 12 de junio del 2014, protocolicé acta de Dream Come True S. A., de las 15:00 horas del 12 de junio del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014047663).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Xorxe S. A. Mediante la cual se modificó la junta directiva y la cláusula sexta.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014047664).

Por escritura de quince horas quince minutos de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Inmobiliaria Hersal S. A. la cual reforma sus estatutos.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014047668).

He protocolizado acta de asamblea de Vitta Corporale Sociedad Anónima, que modifica junta directa y fiscal. Es todo.— 22 de julio  de 2014.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2014047669).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 18 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Master Litho S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio del año 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014047675).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de julio el dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la empresa Deportes Artísticos Viana, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-654399, mediante la cual se modifica la cláusula quinta.—San José, 21 de julio del dos mil catorce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014047678).

Los suscritos José Mauricio, Ileana e Alina, todos Arce Quesada, notifican que han constituido, la entidad Fundación Toraxica de Centroamérica y El Caribe, domiciliada en San José. Fundación constituida en San José, el 19 de marzo del 2014.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014047682).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014047685).

Por escritura número 174 -10, otorgada a las 19:00 horas del 18 de julio de 2014, ante los notarios Diana Elke Pinchanski Fachler y Geovanny Víquez Arley, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Constructora Copt Limitada, en donde se acuerda la fusión con las sociedades Condominios Lago de los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada y Vistas de la Marina Sociedad Anónima, prevaleciendo Constructora Copt Limitada, y se acuerda reformar la cláusula del capital social de los estatutos.—Puntarenas, 18 de julio del 2014.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014047686).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Tercera Dimención S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 22 de julio de 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014047687).

Por escritura otorgada ante los notarios José Joaquín y Carlos Luis ambos Rojas Montoya, los señores Víctor Daniel Guillén Quirós y Ana Albertina Quirós Mata; constituyen la sociedad que se denominará por su número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, diecinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014047693).

Ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Veintidós Once Andie S. A., donde se modifica las clausulas primera, cuarta y novena del pacto constitutivo. Así consta en escritura otorgada en Esparza a las siete horas del veintiuno de julio del dos mil catorce ante la notaria Lizet Genoveva León Gómez.—Esparza, 21 de julio del 2014.—Lic. Lizet Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047694).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince del día veintidós de julio del año dos mil catorce, se disuelve la empresa tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos diecinueve sociedad anónima.—San José veintidós de julio del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014047695).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las ocho horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, Inversiones Bernina Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda y nombra nuevo fiscal.—San José, veintiuno de junio del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014047696).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce Cítricos Arco Iris Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda y nombra nuevo fiscal.—San José, veintiuno de julio del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014047697).

Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Palms Wild Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante mí, se transforma la misma en sociedad civil.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014047698).

Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Hola Granola G Tres Limitada, cambio de domicilio fiscal y de junta directiva.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014047699).

Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Two Bohemians Sociedad Anónima, otorgada ante mí, se transforma la misma en sociedad civil.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014047702).

Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Nuestra Ventana al Futuro Sociedad Anónima, otorgada ante mí, se transforma la misma en sociedad civil.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014047703).

Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Nuestra Señora de Altagracia Sociedad Anónima, otorgada ante mí, se transforma la misma en sociedad civil.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014047705).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que se presenten a cualquier reclamo que mediante el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Inversiones Faruva de Cuatro Reinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y nueve mil doscientos setenta y nueve, del día tres de mayo del año dos mil catorce, se acordó disolver dicha sociedad y cuya protocolización se presentará al Registro Público Sección mercantil. Teléfono 2225-3385.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014047717).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:15 horas del día de hoy, la sociedad Transporte Sanoba, S. A., cédula jurídica 3-101-107546, modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014047720).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 23 de julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Analytical Instruments S. A., por la que se varían cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014047721).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Proyectos y Avalúos S. A., cédula jurídica 3-101-38033, modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014047722).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Félix Díaz Arones, cédula de identidad 8-062-0349, y Ángel Alexis González Potoy, cédula de identidad 9-086-0625, en su condición de presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la asociación Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula  jurídica 3-002-400271, que a través del expediente RPJ-011-2014 del Registro de Personas Jurídicas; se han iniciado diligencias administrativas de fiscalización a la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica 3-002-400271, mediante escrito presentado a este registro, a las catorce horas y diecisiete minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, por las señoras Martina Castillo Martínez, asociada, cédula de residencia número 155811373305 e Isabel Peña Calderón, cédula de residencia 155814163826; y del cual que se les confiere audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho, a las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce y de las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce; así como también de la resolución de las diez horas y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que es resolución de advertencia administrativa en la inscripción de la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica 3-002-400271; audiencia que es por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad por ellos representada convenga. Se les previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente; a efecto de la presente fiscalización, sírvase el presidente y el vicepresidente aportar los Libros Legales de Registro de Asociados, actas de junta directiva y actas de asambleas generales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del reglamento del registro público, que es decreto ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la ley de procedimientos de 0intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del reglamento operativo del tribunal registral administrativo, que es decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-011-2014). Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de junio del 2014.—Licda. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014047690).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Yorleny Saborío Barrientos; número patronal 0-109960320-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01176, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.650.838,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Efraim Artavia  S., Jefe.—1 vez.—(IN2014048793).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Riher R H H S. A. número patronal 2-03101534515-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01645 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢768.162,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de julio del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014048795).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rocío Ugalde Bravo número patronal 0-109890368-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01321, por eventuales omisiones por un monto de ¢396.468,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014048815).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En La Gaceta N° 148 del día lunes 4 de agosto del 2014, en la sección Poder Legislativo se publicó la Ley N° 8758 con el número de documento IN2014049591, en donde dice: Veto  debe decir Leyes.

La Uruca, agosto del 2014.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2014050338).