LA GACETA N° 151 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD
A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE
EN ESTE CANTÓN
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del
cantón de Buenos Aires, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro –cero
cuatro dos uno uno dos (N° 3-014-042112), propietaria
de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de
Puntarenas, matrícula de folio real número dos uno cuatro ocho cero - cero cerocero (Nº 21480-000); su naturaleza es terreno para
agricultura y se encuentra situada en la provincia de Puntarenas, distrito
Central; cantón Buenos Aires; sus linderos son: al norte, Patronato Nacional de
la Infancia, calle pública, Escuela Holanda, Juan Cabrera, Alfredo Samudio Mora, Daisy Rojas, Teófilo Umaña; al sur, calle
pública, Olma Jiménez, Juan Cabrera, Alfredo Samudio,
Daisy Rojas, Teófilo Umaña y Junta
Administrativa del Liceo Académico de Buenos Aires de Puntarenas; al este, Pindeco S. A., María Martínez y María Zúñiga; al oeste,
Patronato Nacional de la Infancia, calle pública, Olga Vargas, Daisy Rojas, Teodolinda Umaña, Asociación de Hogar de Ancianos de Buenos
Aires y María Regina Beita Zúñiga, y tiene una medida
de veinticinco mil sesenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados
(25061,48 m2), según el plano catastrado P-cero cero cero nueve dos seis cuatro – uno nueve siete cinco
(P-0009264-1975), para que segregue un lote de esta propiedad con una medida de
ocho mil metros cuadrados (8000 m2).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de
Buenos Aires para que done el lote segregado a la Universidad Técnica Nacional
(UTN), cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cinco seis cero ocho
cinco (N.° 3-007-556085). El lote será destinado a la construcción de una sede
universitaria de la Universidad Técnica Nacional (UTN), en el cantón de Buenos
Aires.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del
mes de abril de dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Ejecútese
y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9247-IN2014049201).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 146 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, la Ley del Estatuto
de Servicio Civil Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo Nº 21 del 14 de febrero de 1954.
Considerando:
1º—Que la Presidencia de la República y el Ministerio
de la Presidencia, han sido regidos por el Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia, Decreto Ejecutivo número 32300-MP del veinticinco de marzo del dos
mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 75 del veinte de abril del dos mil cinco
y sus reformas.
2º—Que
la Ética en la función pública, no se puede separar de la vida diaria, ya que
involucra la necesidad de cuidar las apariencias, los recursos y bienes del
Estado, que son patrimonio público, la ética implica la búsqueda del bien
común, siendo que el fin último del Estado Social de Derecho es la consecución
del bien común, donde el servidor debe tener y aplicar los principios éticos y
responder por las decisiones que tome, dando cuentas de lo realizado en sus
funciones.
3º—Que
la Procuraduría de la Ética, en sus pronunciamientos y exposiciones ha señalado
que existe la diferencia entre Ética considerada una decisión moral y
convicciones personales respecto a los criterios del bien y del mal y la
Probidad considerada en observar una conducta funcionarial intachable y un
desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés
general sobre el particular de tal forma que “…la condición de funcionario
público implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético
consagrados en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, si el funcionario
está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la
institución a la cual sirve, así como a actuar con rectitud en todo momento,
las negociaciones de cualquier índole que establezca con sujetos privados -aún cuando sea fuera de horas de trabajo- no pueden
entrañar un conflicto de intereses respecto de los asuntos que se atienden en
la institución, ni tampoco pueden ser pactadas prevaleciéndose indebidamente
de las potestades y de la posición que le confiere su puesto….”
(C-429-2005 del 12 de diciembre del 2005).
4º—Que
las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitido por la
Contraloría General de la República mediante Resolución N° R-CO-9-2009 de las
9:00 horas del 26 de enero de 2009, en el Capítulo II “Normas sobre el ambiente
de control”, establece la obligación del jerarca y titulares subordinados de
fortalecer la ética institucional, contemplando elementos formales e informales
para propiciar una gestión apegada a altos estándares de conducta en el
desarrollo de las actividades.
5º—Que
en materia de ética pública la Presidencia de la República y el Ministerio de
la Presidencia tienen el compromiso de su fortalecimiento, como fundamento para
guiar el accionar del Estado costarricense y en especial de la Institución,
estableciendo y fomentando las conductas y el correcto proceder en el
cumplimiento de las funciones de los funcionarios públicos.
6º—Que
en cuanto a licencias con motivo del nacimiento o adopción de hijos, El Estado
Costarricense aprobó e incorporó formalmente dentro de su ordenamiento jurídico
al emitir, la Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990, la “Convención sobre los
Derechos del Niño”, estableciendo el principio constitucional del
interés superior del menor de edad, los derechos que tiene la mujer
trabajadora embarazada, los funcionarios y funcionarias que con motivo de un
alumbramiento o adopción se convierten en padres de familia, de ahí que se
considera necesario adecuar el reglamento de organización y servicio, a la más
actualizada legislación.
7º—Que
en criterio de la Procuraduría General de la República, la participación
masculina en el periodo de pre y post parto, o durante los primeros días de
integración de un menor a la nueva familia (en el caso de adopciones), debe ser
vista no sólo como un deber sino también como un derecho: el derecho a ejercer
su rol de padre y fortalecer los lazos familiares en igualdad de condiciones
que la mujer, igualdad que encuentra sustento constitucional en los artículos
33 y 52 de nuestra Carta Magna. (Ver Opinión Jurídica N° 010-2008 del 11 de
febrero de 2008).
8º—Que
el Tribunal Constitucional en las sentencias 2010-001664, 2013-10561,
2013-12472, ha considerado el alcoholismo como un problema de salud, donde se
establece la obligación de tratarlo sin discriminación como otra enfermedad más
y se enmarca su tratamiento dentro del alcance de los servicios de salud
(públicos o privados) según corresponda. En este esquema de abordaje, se dispuso
que los patronos, preferiblemente, deben conceder a los trabajadores
alcohólicos, la oportunidad de someterse a rehabilitación para superar su
enfermedad sin ningún tipo de discriminación, antes de aplicar sanciones
disciplinarias.
9º—Que
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078
determinó la necesidad de efectuar cursos de sensibilización y reeducación
vial, para efectos de renovación de licencias de conducir, por retiro parcial
de puntos acumulados y para efectos de recreaditación de conductores.
10.—Que
mediante la resolución de la Sala Constitucional N°14378-12, se ha cambiado de
criterio por parte de esa Sala, en cuanto a las sanciones por mera
constatación, dicho Tribunal, por mayoría, y bajo una mejor ponderación,
consideró que en dichas faltas, cuando no se está en presencia de una
suspensión superior a ocho días o un despido, casos en los que están de por
medio los derechos fundamentales al trabajo y al salario - en el supuesto de
este último ante una afectación significativa-, no es necesario dar el debido
proceso.
11.—Que es imprescindible que la Presidencia de la República y
el Ministerio de la Presidencia fortalezcan su estructura organizacional para
hacerla más efectiva en términos de coordinación y planificación institucional,
con dependencias articuladas unas con otras, con visión clara y con disposición
de personal calificado, responsable y dispuestos al servicio público con
honestidad y en apego a los principios y valores de la democracia.
12.—Que mediante oficio N° DM-651-13 de 16 de noviembre del
2013, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que
la propuesta de reorganización parcial de la Presidencia de la República y el
Ministerio de la Presidencia cumple con lo establecido en los Lineamientos
Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente,
aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de la Presidencia.
13.—Que
la aprobación de las propuestas por parte del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, ameritan cambios en la estructura organizacional
de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, por lo que
se hace necesario y oportuno incluir en el reglamento, la estructura
organizacional.
14.—Que se hace necesario adecuar el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia, a la normativa y principios constitucionales y legales.
15.—Que
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio
AJ-386-2014 de fecha 10 de junio del 2014, ha otorgado el visto bueno a esta
normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
La
siguiente,
Reforma
y Adición al Reglamento Autónomo de
Organización
y Servicio de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia
Artículo 1º—Adiciónese un inciso j) al artículo 13 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25
de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 13.—Los servidores
que ocupen puestos de operadores de equipos móviles o choferes, tendrán además
las siguientes obligaciones:
(…)
j) Participar y cumplir con el curso de
sensibilización y reeducación vial, establecido en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, o realizar un programa de
tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el
control de conductas violentas y tratamiento psicológico, cuando corresponda,
durante la jornada laboral.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 40 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del
2005, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 40.—Los servidores
están obligados a desempeñar sus cargos todos los días hábiles y durante todas
las horas reglamentarias.
No podrá
concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia
irregular, salvo lo establecido en disposiciones especiales de este Reglamento.
El Viceministro Administrativo podrá conceder permiso
de participación al funcionario cuya función sea la conducción de vehículos
oficiales, para realizar un curso de sensibilización y reeducación vial,
establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078, realizar un programa de tratamiento de adicciones para el control de
consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas
enervantes o un programa para el control de conductas violentas y tratamiento
psicológico, cuando corresponda, durante la jornada laboral.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 53 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del
2005, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 53.—Salvo los casos de excepción previstos en
este Reglamento, la omisión de registrar la asistencia a labores, a cualquiera
de las horas establecidas en este Reglamento, hará presumir la inasistencia a
la correspondiente jornada o fracción. A solicitud del servidor interesado, el
superior inmediato podrá justificar dicha inasistencia, a más tardar dentro del
lapso improrrogable de los tres días hábiles siguientes al día de la
inasistencia.
Artículo 4º—Adiciónese dos párrafos al artículo 59 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25
de marzo del 2005, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 59.—Las ausencias
justificadas e injustificadas aparte de las sanciones disciplinarias, que
conllevan para el servidor, implican la no percepción del salario durante el
período correspondiente.
Tratándose de ausencias por enfermedad de alcoholismo,
el servidor deberá informar a la administración si sufre dicho padecimiento, la
Dirección General en coordinación con la Unidad administrativa a la cual
pertenece el funcionario recomendará al Viceministro, otorgar la opción de
asesorarse, tratarse y rehabilitarse al servidor alcohólico
(enfermo-dependiente), de no existir rehabilitación de su parte, la
Administración podrá aplicar su potestad
sancionatoria a efectos de proceder con el despido del mismo por ausencias.
En aquellos casos en los cuales exista la apertura de
un procedimiento administrativo cuya causa e imputación tenga relación directa
e indirecta con el alcoholismo como enfermedad, el funcionario deberá informar
a la Administración de su padecimiento antes de dictar el acto final a efectos
de brindar la oportunidad para que el servidor(a) pueda rehabilitarse. De
persistir de su conducta, se procederá con la continuación del procedimiento y
se resolverá de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y
normas conexas.”
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 73 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del
2005, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 73.—Los servidores
regulares o interinos de la Presidencia o del Ministerio, disfrutarán de
licencia con goce de salario hasta por una semana por motivo de matrimonio del
servidor, o por el fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos, cónyuge o
compañero(a) de hecho, así como también por el nacimiento de hijos, sean
habidos dentro o fuera del matrimonio, o en caso de adopción legal de un menor.
Artículo 6º—Modifíquense los incisos a), b) y c) del
artículo 83 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto
Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 83.—Las licencias sin goce de salario se
otorgarán en casos muy calificados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, serán
autorizados de la siguiente forma:
a) Hasta por dos días como máximo por los Jefes
respetivos, con la anuencia del Superior inmediato correspondiente.
b) Hasta por ocho días como máximo, serán otorgadas
por el respectivo Superior Inmediato, previo visto bueno del Viceministro
administrativo.
c) Por más de ocho días, serán otorgadas por el
Ministro o el Viceministro administrativo.
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 137 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del
2005, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 137.—Se considerará falta grave para efectos
de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones
contempladas en el presente reglamento: del artículo 11, incisos “g”, “i” y
“m”; del artículo 12, incisos “f”, “g”, “m”, “n”, “r” y “x”; del artículo 13,
incisos “b”, “d”, “f” , “i”, “j”; del artículo 14, incisos “b”, “d”, “e”, “h”,
“i”, “k”, “l”, “m”, “o”, “q”, “r”, “s”, “t”, “u”, “w”, “x”, del artículo 15,
párrafo 2 del artículo 59, 108, 112, 113. Esto rige, sin perjuicio que de
manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida
o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.
Artículo
8º—Modifíquese el artículo 143 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia,
Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 143.—Excepto que se trate del despido, en
cuyo caso la gestión correspondiente estará a cargo del Ministro, la aplicación
de sanciones por infracciones al registro de control de puntualidad y
asistencia, por llegadas tardías o por ausencias injustificadas a labores,
corresponde a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
Cuando la sanción disciplinaria sea superior a ocho
días, se aplicará dicha sanción una vez efectuado el Procedimiento Ordinario
Administrativo al servidor de que se trate.
Artículo 9º—Insértese un Capítulo denominado “Delimitaciones y Principios éticos de los
funcionarios (as) de la Presidencia de la República y el Ministerio de la
Presidencia”, al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto
Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, cuya numeración es XXIII, que
tendrá los artículos del 148 al 162; el cual se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO XXIII
Delimitaciones
y Principios éticos de los funcionarios (as) de la Presidencia de la República
y el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 148—Son principios éticos de la función
pública y del servidor (a) público (a), los siguientes:
1) El ejercicio de la función pública debe orientarse
a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la
función pública está dirigida a la actualización de los valores de seguridad,
justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
2) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la
responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el
ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios
del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios (as) públicos (as) se fundamentan en esos valores y principios.
3) El funcionario (a) público (a) es un servidor (a)
de los administrados en general, y en particular de cada individuo o
administrado (a) que con él se relacione en virtud de la prestación de sus
servicios y de la función que desempeña.
4) El servidor (a) público (a) deberá desempeñar sus
funciones de modo tal que satisfagan primordialmente el interés público, el
cual prevalecerá sobre el interés de la administración pública, cuando pueda
estar en conflicto,
5) El servidor (a) público (a) debe actuar en forma
tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no
es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los
principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por
la ley.
Artículo 149—El servicio público debe inspirar la
confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y
sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen
como función fomentar esa confianza, para facilitar a los y las gobernantes el
cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
Artículo 150—Todo servidor (a) debe acatar los deberes
que se señalan en los artículos siguientes, sin perjuicio de todos los demás
establecidos por la ley y este reglamento.
Artículo 151.—Deber de
lealtad. Todo servidor (a) debe ser fiel y leal a los principios éticos del
servicio público, a la Presidencia, Ministerio, y a sus superiores.
Artículo 152.—Deber de
eficiencia. Todo servidor (a) debe cumplir personal y eficientemente la función
que le corresponde en la Presidencia y en el Ministerio, en las condiciones de
tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Utilizar el tiempo laboral realizando siempre su
mejor esfuerzo, en la forma más creativa y productiva posible, y emplearlo en
el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la
intensidad y el cuidado apropiados.
b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más
eficientes de realizar sus funciones, así como para mejorar los sistemas
administrativos y de atención de usuarios (as), haciendo llegar sus sugerencias
e iniciativas a sus superiores,
Artículo 153.—Deber de
probidad. Todo servidor (a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga
uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines
estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración
que comprometen esos recursos. La vulneración de este principio será sancionada
de conformidad con lo que estipula la Ley Contra la Corrupción y
enriquecimiento ilícito en la función Pública N° 8422.
Artículo 154.—Deber de
responsabilidad. Todo servidor (a) debe actuar con claro sentido del deber que
le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y
Presidencia de la República de las consecuencias que el cumplimiento o
incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.
Artículo 155.—Deber de
confidencialidad. El servidor (a) debe guardar discreción con respecto a todos
los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o
con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto
haya sido calificado no como confidencial por el (la) superior, salvo que sea
autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información
del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 156.—Deber de
imparcialidad. El servidor (a) debe ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto
a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de raza,
género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación
política.
Artículo 157.—Deber de
conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor (a) en servicio o
fuera de él, debe observar frente al público, una conducta correcta, digna y
decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan
socavar la confianza del público en la integridad del funcionario (a) y de la
Presidencia o el Ministerio.
Artículo 158.—Deber de
conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Todo
servidor (a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco,
y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir
con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas
de las prohibiciones establecidas en ellos.
Artículo 159.—Deber de objetividad. El servidor (a) debe siempre emitir
juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no
autorizados por la autoridad administrativa, y se abstendrá a participar en
cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle
incumplir su deber de objetividad.
Artículo 160.—Deber
de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses.
Todo servidor (a) debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio,
incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con
actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión
oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su
imparcialidad.
Deberá también abstenerse de
participar en el proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto a su
cónyuge, compañero (a), hermano (a) o ascendiente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, u socio en una empresa.
No opera esta obligación cuando se
trate de participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter
general, que sólo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa
del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo para
separase del conocimiento de un asunto, el servidor (a) lo hará saber por
escrito al superior quien en definitiva resolverá sobre el punto.
Artículo 161.—Deber
de denuncia. Es obligación de todo servidor (a) formular la denuncia
correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su
cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio del
Ministerio, de la Presidencia y de los funcionarios (as).
Artículo 162.—Deber
de Prudencia y respeto en sus opiniones.-Es obligación de todo servidor hacer
uso responsable del derecho de libertad de opinión a fin de que con el
ejercicio del mismo no se dañe la imagen institucional ni de las autoridades
respectivas.
Deberá observar estos preceptos
indistintamente del canal que utilice para
emitir su opinión pudiendo ser verbalmente o cualquier medio físico,
electrónico, informático o mediante redes sociales.
Del mismo modo el servidor Público
deberá abstenerse de utilizar las herramientas de trabajo dadas para el
desempeño de sus funciones con el fin de dirigir criterio alguno, en contra de
cualquier tercero, sean personas físicas o jurídicas, con una organización
formal o no, de derecho público o privado.
La omisión de cualquiera de los deberes éticos señalados
en los artículos anteriores constituirá una falta grave del servidor, lo cual
le hará incurrir en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo
establecido en este reglamento, en el Capítulo XXII, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que pueda causar su acción u omisión.
Artículo 10.—Córrase
la numeración del Capítulo XXIII del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia,
Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, para que se lea XXIV
“Terminación de la Relación de Servicios”, a su vez córrase la numeración de
los artículos 148 a 162, de manera que el artículo 148 se numere 163, el
artículo 149 se enumere 164 y así sucesivamente.
Artículo 11.—Insértese un
Capítulo denominado “De la estructura organizacional de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia, al Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25 de marzo del 2005, cuya
numeración es XXV, que tendrá los artículos del 178 al 183; el cual se leerá de
la siguiente manera:
CAPÍTULO XXV
De
la estructura organizacional de la Presidencia de la República y Ministerio de
la Presidencia de la República
Artículo 178.—La estructura
organizacional de la Presidencia de la República está conformada:
Presidente/a de
la República. Sus atribuciones están definidas en la Constitución Política y en
la Ley General de la Administración Pública.
Primer
Vicepresidente: Sus funciones están definidas en la Constitución Política.
Segundo
Vicepresidente: Sus funciones están definidas en la Constitución Política.
Primera Dama
(asesora): Le corresponde Apoyar las gestiones constitucionales del Presidente
de la República, coordinar procesos y actividades específicas encomendadas por
el Presidente de la República, y acompañar al Presidente de la República en sus
giras y actos oficiales en estricto acatamiento a las disposiciones
protocolarias.
Secretaría
Consejo de Gobierno: Sus atribuciones están definidas en la Constitución Política
y la Ley General de la Administración Pública.
Dirección de
Información y Comunicación le corresponde informar a las y los ciudadanos, a través de los
medios de comunicación, sobre la gestión de la Presidencia de la República y
del Ministerio de la Presidencia de una manera eficaz, eficiente y con
transparencia de la función pública, depende jerárquicamente de la Presidencia
de la República.
Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional: Sus atribuciones y facultades están
reguladas en la Ley General de Policía
N° 7410, depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.
Unidad Especial de Intervención: Sus atribuciones y
facultades están reguladas en la Ley General de Policía N° 7410 depende
jerárquicamente de la Presidencia de la República.
Artículo 179.—La estructura
organizacional del Ministerio de la Presidencia está conformada:
Ministro de la
Presidencia: sus atribuciones están definidas en la Ley General de la
Administración Pública, fortalece la capacidad de actuación del Poder Ejecutivo
y de las instituciones descentralizadas, mediante la publicación de decretos
que regulen la planificación y la conducción política. Le corresponde la
representación judicial y extrajudicial del Ministerio de la Presidencia y
dependen las siguientes unidades organizativas:
Auditoría Interna cuyos objetivos son:
• Ayudar a la Administración Superior en el
cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, proporcionándole análisis
objetivos, evaluaciones, recomendaciones y todo tipo de comentarios pertinentes
sobre las operaciones examinadas.
• Promover la eficacia, eficiencia y economía
de la Gestión administrativa de la Presidencia de la República, Ministerio de
la Presidencia y Programas adscritos, así como el fortalecimiento del Control
Interno.
• Ejercer control, y fiscalización sobre los
ingresos, gastos y bienes de la Presidencia de la República, Ministerio de la
Presidencia y Programas adscritos, así como de las operaciones relativas a los
mismos, de acuerdo con las Leyes, Reglamentos, Normas y demás disposiciones
aplicables.
• Promover la importancia de la planificación
institucional así como la cultura de control interno de la Presidencia de la
República, Ministerio de la Presidencia y Programas adscritos, y mantener un
desarrollo de la Unidad de Auditoría como un
Órgano de Control y Fiscalización para un apoyo efectivo de la gestión
Institucional.
Asesoría Jurídica: Asesorar técnica y jurídicamente al
Despacho del Presidente de la República, Vicepresidentes, al Ministro y Viceministros de la Presidencia,
a la Dirección General con todas las unidades funcionales y administrativas que
la conforman y a los programas adscritos de la Presidencia de la República y
del Ministerio de la Presidencia en los temas que se consultan, con el fin de
que sus actuaciones se ajusten al principio de legalidad y a los principios de
ética y de eficiencia en la función pública.
Planificación Institucional cuyos objetivos son:
Coordinar,
diseñar y definir políticas, objetivos, estrategias y planes de acción en las
áreas técnicas y administrativas, para el desarrollo y modernización de la
Presidencia de la República y el Ministerio y el mejoramiento de sus procesos y
procedimientos de trabajo.
Diseñar
el sistema de planificación estratégica y operativa institucional, incluyendo
las etapas de diagnóstico, programación y evaluación.
Colaborar
en la aplicación de metodologías para el eficiente uso alternativo de los
recursos institucionales y la búsqueda de una distribución en forma racional,
según las prioridades y requerimientos institucionales.
Apoyar
a la Dirección General en la formulación
y ejecución de políticas institucionales en las áreas sustantivas y de apoyo.
Coadyuvar
en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y mejoramiento del
Sistema de Control Interno para promover un adecuado ambiente de control al
servicio del cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos institucionales.
Asesorar
a la Administración activa en el fortalecimiento del sistema de control interno
y mejorar la gestión con respecto a la protección de los bienes públicos,
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
Asesorar
a la Administración activa en el proceso de autoevaluaciones del Sistema de
Control Interno.
Coadyuvar con la administración en el proceso de
implementación y monitoreo del Sistema de Valoración del Riesgo (SEVRI).
Viceministros de la Presidencia. Sus atribuciones
están definidas en la Ley General de la Administración Pública
Departamento
Tecnologías de la Información sus objetivos son:
Brindar
la plataforma tecnológica a la Presidencia de la República y con ellos
favorecer el óptimo desarrollo de las labores institucionales.
Ofrecer
asesoría Especializada a la Institución en materia tecnológica.
Garantizar
que los funcionarios de la institución cuenten con las herramientas
tecnológicas adecuadas para el desarrollo de sus labores, así como su uso y
desempeño.
Colaborar
en el cumplimiento de las metas de los otros departamentos mediante el uso de
la plataforma informática acorde a las necesidades individuales y
especializadas.
Garantizar
la seguridad de los equipos y de la información tanto desde el punto de vista
interno como externo.
Mantener
actualizada tecnológicamente a la Institución tanto desde el punto de vista de
recursos informáticos como otras tecnologías convergentes.
Apoyar
a los órganos descentralizados de la Presidencia de la República en la
adquisición de equipos e implementación de tecnologías.
Proveer
soporte, mantenimiento y optimización a toda la plataforma tecnológica de la
Institución.
Evaluar
las licitaciones, adquisiciones y compras en materia de recursos informáticos y otras tecnologías
convergentes.
Administrar
la plataforma tecnológica institucional (servidores, enrutadores, dispositivos
de filtrado, enlaces externos y enlaces a Internet así como toda la red de
datos y telefonía) necesarios para el desempeño de las actividades de los
funcionarios.
Dirección Gestión Presidencial su objetivo es
coordinar, facilitar y promover una mayor eficacia y eficiencia en las
actividades orientadas a fortalecer
la gestión presidencial de acuerdo con las instrucciones dadas por el
Presidente (a) de la República y facilitar las acciones de la Unidad de
Planificación Institucional, está compuesta por las siguientes unidades
organizacionales:
Departamento Apoyo Social sus objetivos son:
Crear
alianzas estratégicas, públicas y privadas para la gestión de proyectos
tendientes a lograr cambios significativos en las poblaciones vulnerables.
Facilitar
y gestionar iniciativas públicas y privadas para promover la participación
activa y solidaria en los procesos de desarrollo comunitario.
Garantizar
una propuesta efectiva a las necesidades específicas de las poblaciones
vulnerables mediante la gestión para el acceso a los programas sociales de las
instituciones u organizaciones no gubernamentales.
Impulsar
acciones que incrementen la organización solidaria de las poblaciones
vulnerables a través de actividades y programas coordinados con otras organizaciones
especializadas.
Desarrollo
de una Red de Alianzas Estratégicas con organizaciones nacionales e
internacionales, para la generación y transformación de conocimientos e
implementación de programas de mejoramiento social.
Coadyuvar
con el diseño y ejecución de actividades que favorezcan a las poblaciones
vulnerables.
Canalizar
ayudas de empresas y Organizaciones No Gubernamentales, en beneficio de los
sectores vulnerables.
Departamento Protocolo dirige, coordina, interpreta y
ejecuta las normas de protocolo y ceremonial del Estado, salvo las competencias
propias de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Departamento de Giras da seguimiento de las agendas de
las giras dentro del territorio nacional del señor (a) Presidente (a) de la
República. Este Departamento es el
enlace con las Instituciones Estatales, Gobiernos Locales y representantes del
Poder Legislativo en los temas concernientes a la zona a visitar, con el fin de
garantizar el buen desarrollo de los programas y actividades a realizarse
durante la gira presidencial.
Departamento de Leyes y Decretos sus objetivos son:
Recibir,
revisar y aprobar los actos administrativos que ingresan de todo el Poder
Ejecutivo para la sanción del señor (a) Presidente (a).
Revisar
y analizar los actos administrativos en su forma y fondo de conformidad con el
principio de legalidad.
Comunicar,
proponer enmiendas y subsanación de los errores que presentan los documentos
remitidos, con miras a disminuir el riesgo de imprecisiones jurídicas.
Dirección General sus objetivos son:
Dotar
de bienes y servicios a lo interno de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia, de tal forma que éste accionar se revista de
calidad, eficiencia y eficacia, elementos que deben ser materializados al
amparo de los lineamientos de legalidad, cuyo reflejo denote transparencia y la
correcta administración en la gestión de la Hacienda Pública.
Facilitar,
coordinar y mejorar permanentemente su gestión técnico-administrativa, con el
objeto de promover una mayor eficacia y eficiencia de las actividades
legalmente asignadas a las altas autoridades políticas de la Institución.
Promover
las condiciones generales que permitan a los jerarcas institucionales llevar a
cabo una gestión pública apegada a los principios de eficacia y eficiencia.
Coordinar
eficientemente la labor técnica operativa de las unidades subordinadas a la
Dirección General.
Facilitar
las acciones de la Unidad de Planificación Institucional.
Departamento de Proveeduría coordina las actividades
relativas a la planificación, administración, adquisición, almacenamiento,
custodia y distribución de bienes o servicios, que se adquieran mediante los
diferentes tipos de procedimientos licitatorios de conformidad con los
presupuestos aprobados, para el buen funcionamiento de los programas que
conforman la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.
Departamento Financiero ejecuta en forma ágil y
oportuna las etapas de programación, formulación, ejecución, control y
evaluación presupuestaria, relacionadas con la gestión de los recursos
financieros asignados tanto a los programas de la Presidencia de la República
como el Ministerio de la Presidencia.
Departamento de Transportes organiza los procesos y
actividades, que permitan brindar un servicio eficaz y eficiente, en
acatamiento a las normas, regulaciones y leyes vigentes.
Departamento de Servicios Generales proporciona
oportuna y eficientemente, los servicios que requiera la institución, en materia
de proyectos, construcciones y remodelaciones, comunicaciones, gestión de
adquisición de bienes, correspondencia, reproducción de documentos, mensajería
y el suministro de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo y
maquinaria, así como de mobiliario de oficina.
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
(OGEREH) Coordinar con las Dirección General los mecanismos o acciones
necesarias tendientes a captar el
personal más idóneo, articulando los mecanismos y las políticas más efectivas que rigen el campo de la Administración de
los Recursos Humanos y el desarrollo del Potencial Humano, observando la
correcta aplicación de la legislación vigente implementando las vías apropiadas
para que el desarrollo de las labores se realice de la forma más eficiente y
eficaz, coadyuvando esfuerzos en aras de los objetivos institucionales.
Artículo 180.—Las funciones
de las unidades organizativas descritas en el artículo anterior, se encuentran
establecidas en el documento denominado “Criterio Técnico para actualizar la
Estructura Organizacional de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia”, autorizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica según oficio N° DM-651-13 de 26 de noviembre del 2013.
Artículo 181.—Son órganos
desconcentrados de la Presidencia de la República.
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias regulada por Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 y su reforma.
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor regulada
por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 del 25 de octubre del
1999 y sus reformas.
Dirección General de Servicio Civil regulada por el
Estatuto de Servicio Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
Tribunal de Servicio Civil regulado por el Estatuto de
Servicio Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Ley N° 6155 del
28 de noviembre 1977 que contiene el Título III, denominado “Del Tribunal de
Servicio Civil”, como adición al Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 182.—Son órganos
desconcentrados del Ministerio de la Presidencia:
Instituto Costarricense sobre Drogas regulado por la
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y sus reformas.
Tribunal Administrativo del Servicio Civil regulado
por la Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil N° 8777
del 7 de octubre del 2009.
Artículo 183.—El organigrama
de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia consta en
Anexo al presente Decreto.
Artículo
12.—Córrase la numeración del Capítulo XXIV del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300 del 25
de marzo del 2005, para que se lea Capítulo XXVI “Disposiciones Finales”, a su
vez córrase la numeración de los artículos 151 a 154 y léase 184 a 187
respectivamente.
Artículo
13.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis
días del mes de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C.
Nº 22302.—Solicitud Nº
SP-39-M-LYD.—C-449470.—(D38525- IN2014050335).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nº 009-MP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la “Ley General de
la Administración Pública”, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que el deporte
entendido como actividad motriz, representa un fundamento y una condición
importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo
intelectual y socio-afectivo del ser humano.
2º—Que una de las prioridades de
la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan
la masificación del Bienestar y de la Salud en la población costarricense, a
través del deporte, la recreación, y de la actividad física.
3º—Que otra de las prioridades
de la actual Administración es incentivar la práctica del deporte en la
juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a
zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de bienestar
físico, mental y emocional lo que les permitirá acceder a mejores oportunidades
dentro de la sociedad costarricense.
4º—Que la Fundación
International Youth Fellowship,
cedula jurídica 3-006-503328, es una organización sin fines de lucro, que tiene
como objetivo principal lograr que la población juvenil costarricense disfrute
de un estado de bienestar integral (físico, mental, emocional y espiritual).
Esta Fundación es subsidiaria de International Youth Fellowship (IYF), una Organización No Gubernamental sin
fines de lucro cuya sede principal se ubica en Corea del Sur, y que actualmente
tiene presencia en más de 80 países alrededor del Mundo. Para lograr sus objetivos,
International Youth Fellowship
(IYF) organiza eventos y encuentros juveniles internacionales.
5º—Que del 17 al 20 de agosto de
2014, se realizará el Primer Campamento Internacional Juvenil “IYF WORLD YOUTH
CAMP 2014” en Costa Rica. Este evento sin fines de lucro, persigue el cambio
positivo y el bienestar integral de muchos jóvenes costarricenses especialmente
aquellos que viven en zonas urbano-marginales. Para lograr este objetivo, el
Programa de Actividades ofrecerá a los jóvenes la oportunidad de participar en
diversas actividades deportivas y de recreación. Adicionalmente, los
participantes presenciarán charlas, conferencias, presentaciones artísticas,
presentaciones musicales, y conciertos con agrupaciones reconocidas a nivel
internacional.
6º—Que el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria Nº 908-2014 celebrada el 29 de
mayo del 2014, recomienda a la Ministra del Deporte, para que por medio del
Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y
Nacional del Primer Campamento Internacional Juvenil “IYF WORLD YOUTH CAMP
2014” en Costa Rica, que se efectuará del 17 al 20 de agosto del 2014, en el
Gimnasio Nacional y en el Parque Metropolitano La Sabana. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PRIMER CAMPAMENTO INTERNACIONAL
JUVENIL
“IYF WORLD YOUTH CAMP 2014”
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional, el Primer Campamento Internacional
Juvenil “IYF WORLD YOUTH CAMP 2014”, organizado por la Fundación International Youth Fellowship, cédula jurídica
3-006-503328, a realizarse en el Gimnasio Nacional y Parque Metropolitano La
Sabana, durante los días del 17 de agosto del 2014 al 20 de agosto del 2014.
Artículo 2°—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades
indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República
a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín, y la Ministra del Deporte,
Carolina Mauri Carabaguias.—1
vez.—(IN2014048911).
N°
040-2014-DMG
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por
Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003.
Considerando:
I.—Que el artículo 20 del Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado
por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003, dispone: “Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. En todas las Proveedurías Institucionales,
existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del
programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la
Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del Proveedor
Institucional será suplida por el Subproveedor o
Encargado de Compra. El analista de la
contratación podrá participar en la Comisión con voz pero sin voto. Cuando por la naturaleza de la contratación
se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional,
podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo
caso actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores,
no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán
fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total
y plena responsabilidad de dicho acto…”.
II.—Que conforme lo
establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del
31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables
de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno
Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo,
establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar,
actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos
que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los
activos institucionales.
III.—Que el Ministro de
Gobernación y Policía, en ejercicio de sus potestades, le corresponde la
creación, nombramiento o integración de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
CREAR
LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE
ADJUDICACIONES:
DE LA ACTIVIDAD CENTRAL
(044);
OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA
(051);
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD (049); Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO (048);
TODOS
DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de la
Comisión: Se nombra la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la
Actividad Central; Oficina de Control de Propaganda; Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad; y el Tribunal Administrativo Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y
Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396,
Proveedora Institucional, quien la presidirá; Fabio Roberto Aguilar Hernández,
cédula de identidad 3-253-569, quien participará con voz pero sin voto; Juanita
Grant Rojas, cédula de identidad número 7-062-214; y
Selma Alarcón Fonseca, cédula de identidad 2-505-220, ambas Asesoras del
Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía. Asimismo, la integrarán los
funcionarios: Ingrid Pamela Zúñiga
López, cédula de identidad N° 1-1429-715; cuando se trate del Programa
Presupuestario 044-Actividad Central; Harys Regidor
Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-585, cuando se trate del Programa
Presupuestario 049-DINADECO; Yaruma Vásquez Carrillo cédula de identidad N°
1-1137-631, cuando se trate del Programa Presupuestario 051-Programación
Publicitaria; y Esteban Lemus Laporte, cédula de
identidad 1-1096-854, cuando se trate del Programa Presupuestario 048-Tribunal
Administrativo Migratorio.
Artículo 2º—Funciones:
Que de conformidad con el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir recomendaciones de adjudicación o de
declaratoria de deserción en los procedimientos ordinarios de contratación
administrativa.
2. Emitir recomendación en los
procedimientos de contratación directa, cuando por la complejidad del bien,
servicio u obra, así lo requiera; caso contrario, el Proveedor Institucional,
procederá a decidir si solicita o no únicamente el criterio técnico a la unidad
que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de
adjudicación.
Artículo 3º—Fundamentación
de Actos. Que según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, fundamentará sus
actos en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así
como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán
respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el
sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar,
el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el
método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor,
valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la
unidad solicitante. En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de
deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente
fundamentada su decisión en dichos informes.
Artículo 4º—Convocatoria:
Que el artículo 23 del Reglamento de marras, se refiere al Quórum de la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de
sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y
sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán
durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El
Proveedor Institucional del Ministerio
respectivo, o quién le represente durante sus ausencias, será quien presida las
reuniones de la Comisión. Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán
vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano
competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las
que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena
responsabilidad de dicho acto.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José,
a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.
Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0607.—C-118490.—(IN2014049251).
Nº 42-2014-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la
participación en la “CONSULTA SUB-REGIONAL DE
MESOAMÉRICA. Desafíos de la Protección Internacional y
Oportunidades para un Nuevo Marco Estratégico de Cooperación Regional”, a
realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua; es de interés para el Ministerio
de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para
esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará
en la ciudad de Managua, Nicaragua, los días 10 y 11 de julio del 2014. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad Nº
106190272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “CONSULTA SUB-REGIONAL DE MESOAMÉRICA. Desafíos de la
Protección Internacional y Oportunidades para un Nuevo Marco Estratégico de
Cooperación Regional”, a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua, los
días 10 y 11 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, gastos de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Los gastos por
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como
los gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La
Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3º—Durante los días que
se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 09
hasta el 12 de julio del 2014.
San José, a las
ocho y treinta horas del veintisiete de junio del dos mil catorce.
Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.
C. N° 20363.—Solicitud N° 0600.—C-36620.—(IN2014049181).
Nº 43-2014-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la
participación en el “Grupo de Trabajo en seguridad regional de la FES en
América Central – San Salvador 2014”, a realizarse en la ciudad de San
Salvador, El Salvador; es de interés para el Ministerio de Gobernación y
Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera
Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará
en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 29 y 30 de julio del 2014. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad Nº
106190272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el
“Grupo de Trabajo en seguridad regional de la FES en América Central – San
Salvador 2014”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los
días 29 y 30 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, gastos de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Fundación Friedrich Ebert Stiftung-FES. Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales, así como los gastos menores serán cubiertos con
recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa
044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al Exterior
publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3º—Durante los días que
se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29
hasta el 30 de julio del 2014.
San José, a las 13:30 horas del nueve de julio
del 2014.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud
N° 0604.—C-34260.— (IN2014049290).
Nº
006-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades
establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la ley N° 6227 del 28 de abril de 1978. Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que mediante oficio CMV-JD-14-14,
el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, dio noticia al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que en el marco de la celebración de su 50
aniversario, bajo el concepto “Una Salud”, realizará el “XXI Congreso Nacional
de Medicina Veterinaria”, a celebrarse los días 11, 12 y 13 de noviembre de
2014.
2º—Que el Congreso, siguiendo los estándares de la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se busca tomar conciencia
colectiva del vínculo existente entre las enfermedades animales y la salud
pública, ya que es de suma importancia el contar con una visión cada vez más
responsable, profesional y cívicamente comprometida tanto de Médicos
Veterinarios como de Médicos, Científicos, Políticos, Gobernantes, Empresarios
y Público en general para garantizar el entendimiento, manejo y solución de los
problemas de salud en el mundo en el contexto global actual.
3º—Que todas estas alianzas entre especialistas de
la salud animal, de la salud pública y del medio ambiente aplicados a nivel
local, nacional y mundial contribuyan sin duda alguna a la mejora continua y
simultánea de la salud pública y de la salud animal en el mundo. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO EL “XXI CONGRESO
NACIONAL
DE MEDICINA VETERINARIA”
Artículo 1º—Declarar de interés
público el “XXI Congreso Nacional de Medicina Veterinaria”, organizado por el
Colegio de Médicos Veterinarios, a celebrarse los días 11, 12 y 13 de noviembre
de 2014.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos con el Congreso antes indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días de junio del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(IN2014049063).
N°
090-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
señor José Joaquín Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura
y Ganadería, para que participe en el “Taller Regional de Consulta Técnica:
Comercio Intrarregional de Alimentos y Seguridad Alimentaria y Nutricional en
América Latina y el Caribe”, el 5 y 6 de junio de 2014 a realizarse en
Santiago, Chile.
2º—Los gastos por concepto de
viáticos en el exterior que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos
menos, así como los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
3º—Rige a partir del 4 al 7 de
junio de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el treinta de mayo del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 4169.—Solicitud N°
2091.—C-19230.—(IN2014049373).
110 PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
señora Magda González Arroyo, cédula 6-138-279 y al señor Róger
Ruiz Zapata, cédula 6-131-260, funcionarios del Servicio Fitosanitario del
Estado, para que participen en el “Congreso Internacional de IUPAC/ASC”, del 10
al 14 de agosto de 2014 a realizarse en San Francisco, California, Estados
Unidos.
2º—Los costos del tiquete
aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por el USDA.
3º—Rige a partir del 09 al 15
de agosto de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial, el dos de julio del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 0255.—Solicitud N°
27996.—C-16730.—(IN2014049359).
N° 114 PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
señora Karen Fernández Quirós, cédula 1-0810-0867 y Arlet
Vargas Morales, cédula 2-0399-0419 funcionarias del Servicio Fitosanitario del
Estado, para que participen en el “Taller de Marco Lógico de Diseño de Proyecto
Regional sobre Certificación Electrónica Fito y Zoo Sanitaria en beneficio de
los países de Centroamérica”, del 21 al 22 de julio de 2014 a realizarse en El
Salvador.
2º—Los costos del tiquete
aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Fondo Conjunto de Cooperación Chile-México,
para la funcionaria Karen Fernández Quirós.
Los costos de tiquete aéreo,
transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Servicios Fitosanitario del Estado, para la funcionaria Arlet Vargas Morales.
3º—Rige a partir del 20 al 22
de julio de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el catorce de julio del dos mil catorce.
Gina Paniagua Sánchez, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O.C. N°
0255.—Solicitud N° 27996.—C-23120.—(IN2014049364).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Rectificación por parte de la Imprenta sobre el error de impresión. En
La Gaceta N° 84 del 5 de mayo se dieron errores de impresión por
parte de la Imprenta Nacional, al omitir la impresión total del documento por
ende se procede a realizar una nueva publicación, sin detrimento que la fecha
de entrada en vigor del procedimiento se contabiliza a partir del 5 de mayo del
año del 2014.
Resolución de
alcance general.
Resolución
DGA-061-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José,
a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce.
Considerando:
I.—El Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), aprobado mediante Ley Nº 8360 del 12 de julio de 2003, dispone en su
artículo 6: “El servicio aduanero está constituido por los órganos de la
administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de
mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan”.
II.—Con
el Decreto Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, se pone en vigencia la
Resolución Nº 101-2002 que aprueba el Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA) cuyo artículo 4 inciso e) establece como una de las
funciones del Servicio Aduanero: “Vender en pública subasta o someter a otras
formas de disposición, las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de
comiso, conforme lo establece el Código y este Reglamento.”
III.—El
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facultar la
correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas
que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio
exterior.
IV.—Es
objetivo del Servicio Nacional de Aduanas, conforme el artículo 9, inciso e) de
la Ley General de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer
las modificaciones de las normas, para adaptarlos a los cambios técnicos y tecnológicos
y a los requerimientos del comercio internacional.
V.—El artículo 11 de
la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
VI.—Mediante
la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones,
publicada en el Alcance N° 23 en La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio
del 2005, la Dirección General de Aduanas publicó el “Manual de Procedimientos
Aduaneros” para la implementación del Sistema de Tecnología para el Control
Aduanero (TICA), mismo que no contiene un apartado específico para regular el
proceso de la Subasta Pública.
VII.—Los artículos 11, 12, 13,
14, 15, 20 y 21 del CAUCA III, en concordancia con el ordinal 31 del RECAUCA,
definen la figura del depositario aduanero como un Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, al cual le corresponde cumplir con un conjunto de
responsabilidades y obligaciones generales y específicas, entre ellas:
“Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que le sean depositadas;
informar al servicio aduanero de las mercancías dañadas, perdidas, destruidas,
caídas en abandono y demás irregularidades ocurridas durante el depósito, así
como destinar un área apropiada para el almacenamiento de las mercancías caídas
en abandono.
VIII.—El artículo 46 de la Ley
General de Aduanas, en concordancia con las disposiciones contenidas en el
CAUCA III y RECAUCA, integra al ordenamiento jurídico nacional, la definición
de depositario aduanero, señalando que es la persona física o jurídica, pública
o privada, auxiliar de la función pública aduanera que, autorizada mediante
concesión, por la Dirección General de Aduanas, custodian y conservan
temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de
comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.
IX.—Los
Depositarios Aduaneros, como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, son los
encargados de la custodia y conservación temporal de mercancías sujetas a
control aduanero y responsables ante el fisco, por el pago de las obligaciones
tributarias aduaneras, de aquellas mercancías que no se encuentren y hayan sido
declaradas como recibidas y, además, por los daños que las mismas puedan sufrir
en sus recintos o bajo su custodia.
X.—Mediante
resolución RES-DGA-052-2014 del 11 de marzo de 2014, la Dirección General
reguló las normas generales de ubicación, estiba, depósito, movilización e
identificación de mercancías bajo custodia temporal de los Depositarios
Aduaneros.
XI.—Tanto
la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda como la
Contraloría General de la República a través de sus informes de auditoría, han
remitido sendas recomendaciones al Servicio Aduanero Nacional para normar y
uniformar elementos diversos del proceso de subasta pública aduanera. Por
tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 3, 4, 5,
6 y 7 de su Reglamento (RECAUCA), así como los ordinales 6, 9, 11, de la Ley
General de Aduanas N° 7557, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus
reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Emitir el “PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA ADUANERA”.
2. Rige diez días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud
N° 12679.—C-721070.—(IN2014050169).
_______
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
PROCEDIMIENTO DE
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
San José, marzo de 2014
Contenido
Abreviaturas
Definiciones
Capítulo I - Base
Legal
Capítulo II -
Procedimiento Común
I. Políticas
Generales
II. De la Conciliación y Separación de Mercancías
en Condición de Abandono
Actuaciones de la
Aduana
Actuaciones del
Depositario
III. Del Boleteo de
Mercancías Objeto de Subasta
Actuaciones de la
Aduana
Actuaciones del
Depositario Aduanero
IV. De la Declaración Jurada
Actuaciones del
Depositario Aduanero
Actuaciones de la
Aduana
V. De la Publicación de Avisos
Actuaciones de la
Aduana
Actuaciones de la
Gestoría Administrativa y Financiera
Actuaciones del
Depositario Aduanero
VI. De la Ejecución de la Subasta Pública Aduanera
Actuaciones del
Interesado / Oferente
Actuaciones de la
Aduana
VII. De las Actuaciones Posteriores a la Ejecución
de la Subasta
Actuaciones del Adjudicatario
Actuaciones de la
Aduana
Anexos
Abreviaturas
Agente: Agente Aduanero
Aviso: Aviso de Subasta
Boleta: Formulario en el
cual la aduana consigna la información de la mercancía objeto de subasta.
Depositario: Depositario
Aduanero
DUA: Declaración Única
Aduanera
DGA: Dirección
General de Aduanas
Funcionario: Funcionario del
SNA
GAF: Gestoría
Administrativa y Financiera
LGA: Ley General de
Aduanas
RLGA: Reglamento a la
Ley General de Aduanas
SAC: Sistema
Arancelario Centroamericano
Sección de Depósito: Sección del
Departamento Técnico de cada Aduana de Control
Sección Técnica
Operativa: Sección del Departamento Técnico de cada Aduana de
Control
SNA: Servicio
Nacional de Aduanas
Subasta: Subasta Pública
Aduanera
Definiciones
Las siguientes
definiciones son aplicables a los términos empleados en el presente
Procedimiento de Subasta Pública.
Adjudicatario: Oferente al cual
se le confiere el derecho legal sobre una mercancía. Tal derecho puede ser
ejercido una vez realizado el pago por el monto total ofertado.
Anticipo: Monto
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desea adquirir un
interesado.
Aviso de subasta: Documento
mediante el cual la aduana informa y detalla las mercancías objeto de subasta.
Bodega de la
aduana: Bodega de la aduana de control, en la que se
almacena mercancía bajo control aduanero.
Clasificación
arancelaria: Posición arancelaria de una mercancía en el
Sistema Arancelario Centroamericano.
Conciliación: Método mediante
el que se verifica que la cantidad de mercancía registrada en el sistema
informático de aduanas coincide con la cantidad y naturaleza de la mercancía
custodiada en las instalaciones del depositario aduanero o bodega de la aduana,
según corresponda (la cantidad registrada es según el tipo de embalaje de la
mercancía).
Consignatario: Persona física o
jurídica a quien viene destinada una mercancía, el cual, una vez caída la misma
en condición de abandono, tiene derecho de rescatarla hasta 24 horas antes de
iniciar la subasta.
Funcionario
aduanero: Funcionario del SNA que, en razón de su cargo y en
virtud de la competencia otorgada, ejecuta o aplica la normativa aduanera.
Interesado: Persona que
desea participar en la subasta pública como oferente.
Oferente: Persona que se
presenta en la aduana correspondiente, en la fecha y hora de la subasta, para
registrarse y optar por la posible adjudicación de mercancías.
Oferta: Término que se
utiliza para definir la postura en la subasta.
Precio Base: Constituido por
la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier naturaleza
exigibles a la fecha de abandono.
Retención por
subasta: Control establecido en el sistema informático de
aduanas, de forma que su activación imposibilita la asociación de DUAS de
rescate a los números de movimiento de inventario asociados a mercancías que
serán subastadas.
Capítulo I - Base
Legal
1) Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003,
publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo
de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.
2) Decreto Ejecutivo Nº
31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 243
del 17 de diciembre del 2003, “Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano”.
3) Ley N° 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley
General de Aduanas” y sus reformas.
4) Decreto N° 25270-H de fecha
14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de
junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.
5) Resolución DGA-203-2005,
publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 del 22 de junio del 2005,
“Manual de Procedimientos Aduaneros”.
6) CIR-0NVVA-004-2006 de fecha
21 de abril de 2006, Procedimiento simplificado para valorar mercancías caídas
en abandono.
7) RES-DGA-052-2014 de fecha
11 de marzo de 2014, “Lineamientos generales para la ubicación, estiba,
depósito, movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de
los depositarios aduaneros”.
Capítulo II -
Procedimiento Común
Para el
procedimiento de Subasta Pública Aduanera de mercancías, se seguirá el
siguiente procedimiento común, sin perjuicio de los procedimientos especiales
que esta norma o posteriores prevean para cubrir determinadas situaciones
operativas o comerciales.
I. Políticas Generales
1) En el Plan Anual Operativo de cada aduana,
debe considerarse una actividad relacionada con el plan de subasta pública.
2) La Sección de Depósito
mantendrá un estricto seguimiento sobre el plan de subastas pendientes para
asegurar su debido cumplimiento, con el fin de evitar que mercancías en
condición de abandono permanezcan más de seis meses sin el trámite de boleteo.
3) Las mercancías para ser
sometidas al proceso de subasta, deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Haber causado abandono de conformidad con los
alcances del Artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
b) Cuando provengan de naufragio,
zozobra, o accidentes similares o las que sean encontradas sin titular
conocido, conforme lo establecido en el artículo 78 de la LGA.
c) Las mercancías declaradas en
comiso y exista orden judicial para disponer de las mismas, según lo
establecido en el artículo 190 del RLGA.
4) La Sección de Depósito debe descargar del
sistema informático de aduanas un reporte conforme el calendario establecido
por la aduana, para la ejecución del proceso de conciliación de inventarios.
5) El reporte de inventario
de mercancías caídas en abandono que se obtiene del sistema informático, debe
coincidir con el inventario físico que se encuentra custodiado en las
instalaciones del depositario o en la bodega de la aduana, caso contrario se
investigan las razones y se inician los procedimientos sancionatorios de rigor.
6) La mercancía en condición
de abandono, debe ser ubicada y custodiada en los espacios definidos por el
depositario para tal fin, según disposiciones de la normativa vigente.
7) En el caso de requerirse
colaboración para la movilización de la mercancía en condición de abandono, el
depositario debe poner a disposición equipo y personal, en el momento que así
se le requiera.
8) El resultado del proceso
de conciliación de inventario de mercancía caída en abandono debe constar en un
acta firmada por el funcionario responsable.
9) Las mercancías que no son
objeto de subasta, deben ser sometidas al proceso de destrucción según
corresponda.
10) Para la realización del boleteo, la aduana establecerá equipos conformados por un
funcionario de la Sección de Depósito y un funcionario de la Sección Técnica
Operativa, quienes ejecutarán un trabajo en conjunto.
11) Los funcionarios que
conforman el equipo de trabajo se deben dedicar de forma exclusiva a tal labor.
12) Según la cantidad de
depositarios aduaneros por jurisdicción, deberá conformarse los equipos de
trabajo necesarios, con el fin de cumplir las metas establecidas.
13) El cronograma de trabajo
debe ser planificado de forma que cada equipo permanezca un máximo de quince
días calendario en las instalaciones de cada depositario, asegurando de tal
forma que cada auxiliar sea visitado al menos una vez por semestre.
14) Los datos de las
mercancías a subastar deben ser consignados en el correspondiente formulario
diseñado para tal efecto.
15) El valor de las mercancías
objeto de subasta que no cuenten con factura o documento equivalente, se
determina de conformidad con el procedimiento emitido por el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, según circular ONVVA-004-2006 del 21 de
abril de 2006.
16) Al amparo del artículo 298 del RLGA, los depositarios pueden
enviar a la aduana de control, una declaración jurada suscrita por un agente de
aduanas, en donde se consigna la descripción de las mercancías, su
clasificación arancelaria y tributos aplicables, con el fin que la aduana
inicie los procedimientos de subasta. Para ello se debe utilizar el formulario
establecido para tal fin. La declaración enviada por el depositario constituye
un insumo para que se lleve a cabo el proceso de subasta, sin detrimento que
los funcionarios aduaneros realicen ajustes que en derecho corresponden.
17) La aduana debe tramitar
ante la GAF la documentación necesaria para la publicación oportuna del aviso
de subasta.
18) La publicación del aviso
de subasta se realiza en el Diario Oficial La Gaceta, indicando la información
detallada de las mercancías a subastar conforme lo establecido en la normativa
vigente, sin perjuicio de que los interesados también puedan observar las
mercancías físicamente dentro del plazo de tres días previos a la realización
de la misma.
19) El aviso de subasta debe
ser colocado en un lugar visible en la aduana de control y en las instalaciones
del depositario que corresponde. Debe ser publicado además en la página web de
la Dirección General de Aduanas.
20) Una vez confirmada la
fecha de subasta por parte de la Sección de Depósito, el depositario debe
enviar el mensaje de solicitud de operaciones de inventario, detallando todos
los números de movimiento de inventario indicados en el aviso, de forma que 24
horas antes de la subasta se active de forma automática la “retención por
subasta”, con el fin que no pueda ser asociado un DUA de rescate.
21) El interesado en
participar en la subasta debe realizar un depósito a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana que corresponda, mediante cheque certificado,
cuyo monto equivale al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir.
22) El cheque certificado para
participar en la subasta puede amparar una o varias boletas de subasta, siempre
y cuando el monto sea equivalente al 10% de la suma de los precios base de
tales boletas.
23) En el caso de las
mercancías sujetas a restricciones no arancelarias, únicamente podrá participar
quien posea un permiso, licencia o autorización vigente al momento de ofertar.
24) El consignatario o quien
pruebe derecho sobre la mercancía, puede efectuar el rescate de la misma hasta
24 horas antes del día programado para la subasta, cancelando los tributos
correspondientes, intereses y demás cargos aplicables.
25) Las mercancías caídas en
abandono, correspondientes a sobrantes cuya justificación no fue aceptada o no
fue presentada en plazo, no son objeto de rescate.
26) La DGA no garantiza a los
oferentes que todas las mercancías publicadas en el aviso de subasta, se
encuentren disponibles el día que se lleve a cabo el acto, en el entendido que
pudieron haber sido rescatadas. En este caso, la autoridad aduanera comunicará
tal hecho antes del inicio de la subasta.
27) Los oferentes que no
resultaron adjudicatarios, podrán retirar el cheque certificado al finalizar la
subasta.
28) El oferente que resulte
adjudicatario, debe realizar el pago de la diferencia entre el monto rendido
como anticipo y la cantidad de dinero que ofertó y bajo el cual resultó como
adjudicatario, mediante cheque certificado o entero de gobierno, inmediatamente
o a más tardar al día hábil posterior a la adjudicación. El adjudicatario
cuenta también con la opción de realizar el pago por la totalidad del monto, en
ese caso le será devuelto el cheque entregado como anticipo.
29) Realizado el pago
correspondiente por parte del adjudicatario, la aduana le confecciona el
documento con el cual podrá hacer el retiro de su mercancía.
30) Si el adjudicatario no
realiza el pago sobre la totalidad del monto de adjudicación, dentro del plazo
establecido, se anula el derecho de adjudicación y se pierde el 10% del monto
base que había rendido como garantía.
31) La aduana debe establecer
estrictos controles de seguridad para la custodia del dinero recaudado por
concepto de subasta, hasta tanto se realice el debido depósito a la cuenta
bancaria del Ministerio de Hacienda.
32) La aduana no forma parte
en la negociación sobre el monto a pagar por parte del adjudicatario al
depositario, por concepto de bodegaje.
33) Las boletas con mercancías
caídas en abandono, que en el proceso de subasta no contaron con oferentes o
las boletas adjudicadas a las cuales no se efectuó el pago de cancelación en el
plazo determinado, quedan a disposición del IMAS según lo dispuesto en la
normativa aduanera vigente y demás normas aplicables.
34) El IMAS debe procurar que los
plazos de permanencia de las mercancías que quedaron a su disposición en las
instalaciones de los depositarios aduaneros, no exceda los 30 días naturales, a
efectos de que los costos no sean gravosos para dichos auxiliares.
35) El IMAS puede renunciar de
forma expresa a mercancías que no considere objeto de donación, de manera que
la aduana puede disponer de las mismas para someterlas al proceso de
destrucción.
36) En el caso que la subasta
pública no pueda llevarse a cabo en la fecha y hora previstas, la gerencia de
la aduana correspondiente debe emitir un oficio donde se deja sin efecto la
celebración de tal acto, las razones que lo justifica y publicarlo en un lugar
visible para informar a los participantes. La subasta pendiente se debe
reprogramar y llevar a cabo el debido proceso de publicación.
37) La Sección de Depósito
debe documentar todas las actividades ejecutadas. Se debe conformar un
expediente físico debidamente ordenado y foliado, el cual debe contener como
mínimo la siguiente documentación:
a. Boletas de Subasta (formulario F-DPA-5005 y/o
F-DPA-5006), cálculos de obligación tributaria aduanera y/o Declaraciones
Juradas enviadas por el auxiliar (formulario F-DPA-5007 y/o F-DPA-5008)
b. Aviso de Subasta
c. Registro de oferentes
(formulario F-DPA-5009)
d. Acta de Subasta y respectivo
detalle de adjudicaciones (formulario F-DPA-5010)
e. Adjudicación de mercancía
(formularios F-DPA-5011)
f. Permisos, licencias o
autorizaciones de importación, cuando corresponda.
II. De la Conciliación y Separación de
Mercancías en Condición de Abandono
Actuaciones de la
Aduana
1) La Sección de Depósito, debe generar del
sistema informático el reporte de inventario de mercancías en condición de
abandono, conforme el calendario establecido por la aduana de control.
2) Tal reporte debe coincidir
con el inventario físico que se encuentra custodiado, ya sea en las
instalaciones del depositario o en la bodega de la aduana. Para constatar ello
se realiza un proceso de conciliación de inventarios, donde se verifican los registros
reportados contra la mercancía física.
3) El resultado del proceso de
conciliación de inventario de mercancía en condición de abandono debe constar
en un acta, debidamente firmada por el funcionario de la Sección de Depósito.
4) De encontrarse diferencias
entre el reporte y la mercancía física, el funcionario aduanero debe adjuntar
como anexo al acta un informe con el detalle los números de movimiento de
inventario que presentan discrepancias, para que la jefatura de la Sección de
Depósito gestione la consulta al depositario respectivo.
5) Una vez recibida la
justificación por parte del depositario, la Sección de Depósito emite
resolución y de ser necesario se remite el caso al Departamento Normativo de la
aduana para el debido proceso sancionatorio y de cobro.
6) Dentro de los límites del
espacio definido por el depositario para las mercancías caídas en abandono, el
funcionario aduanero debe separar las mercancías objeto de subasta. Mediante la
etiqueta establecida para tal fin (anexo 1), identifica y separa las mercancías
que se subastarán de las que se deben someter al proceso de destrucción y de
las que fueron objeto de comiso y aún no cuentan con orden judicial para
disponer de ellas.
Actuaciones del
Depositario
1) Recibida la notificación sobre diferencias
encontradas por la aduana en el proceso de conciliación de inventario de
mercancía en condición de abandono, el depositario cuenta con un plazo de 10
días hábiles para remitir la debida justificación.
III. Del Boleteo de
Mercancías Objeto de Subasta
Actuaciones de la
Aduana
1) La aduana establece equipos de trabajo
conformados por un funcionario de la Sección de Depósito y un funcionario de la
Sección Técnica Operativa, para realizar de manera conjunta y en mismo acto el
proceso completo del boleteo.
2) Los funcionarios que conforman
el equipo de trabajo se deben dedicar de forma exclusiva a tal labor.
3) Las jefaturas de ambas
secciones deben excluir del rol de supervisión de descarga y del rol de
asignación de DUAS a los respectivos funcionarios que conforman los equipos de
trabajo para subasta aduanera.
4) Corresponde al funcionario
aduanero de la Sección de Depósito completar los campos que le corresponden del
formulario F-DPA-5005 Boleta de Mercancía en Abandono (anexo 2) o del
formulario F-DPA-5006 Boleta de Vehículo en Abandono (anexo 3).
5) Corresponde al funcionario de
la Sección Técnica Operativa, consignar en las boletas mencionadas en el
numeral anterior, los datos referentes a la clasificación arancelaria, valor
aduanero, requisitos no arancelarios y precio base. Para la determinación de la
obligación tributaria aduanera, el funcionario aduanero cuenta con una
aplicación informática que le permite realizar un cálculo automático y
disminuir errores humanos (anexo 4).
6) La Sección de Depósito debe
mantener un documento digital en formato Excel, para el registro y control de
consecutivos asignados a las boletas de subasta.
7) Una vez que la boleta es
firmada por los funcionarios responsables y con el visto bueno de las jefaturas
de ambas secciones, la Sección de Depósito lleva a cabo las acciones para
garantizar la emisión y remisión de la publicación del aviso de subasta, en el
plazo de un mes a partir de finalizado el proceso de boleteo.
Actuaciones del
Depositario Aduanero
1) En el caso de
requerirse colaboración para la movilización, identificación y cuantificación
de la mercancía en condición de abandono, el depositario debe poner a
disposición equipo y personal en el momento que se le requiera.
IV. De la Declaración Jurada Actuaciones del
Depositario Aduanero
1) El depositario aduanero remite a la aduana de
control una declaración jurada detallando la mercancía en condición de abandono
que se pretende someter al proceso de subasta, suscrita por un agente aduanero,
a efectos que la aduana inicie el correspondiente procedimiento de subasta.
Debe detallar la información de cada uno de los movimientos de inventario en
condición de abandono, según el formato establecido (anexo 5 y 6).
2) En caso que la declaración
contenga diferencias en relación con lo verificado por la aduana, una vez
notificadas las diferencias, el depositario cuenta con el plazo de 10 días
hábiles para que se rectifique la declaración jurada suscrita por el agente
aduanero y se remita la debida justificación por diferencia de inventarios.
Actuaciones de la
Aduana
1) Cuando se reciba por parte de un depositario
aduanero una declaración jurada detallando mercancía objeto de subasta, la
aduana asigna el equipo de trabajo que se trasladará a las instalaciones del
depositario con el fin de verificar las mercancías y los datos consignados en
las declaraciones.
2) Una vez asignada la labor, el
equipo de trabajo cuenta con un plazo de cinco días hábiles para verificar,
validar y ajustar en lo procedente los datos contenidos en la declaración
jurada.
3) Es responsabilidad del
funcionario de la Sección de Depósitos realizar la conciliación de inventario y
verificar que la subasta es procedente para las mercancías declaradas; verifica
que las mercancías no se encuentran en decomiso, en espera de orden judicial
para disponer de ellas.
4) El funcionario de la Sección
Técnica Operativa debe corroborar los datos correspondientes a clasificación
arancelaria, valor aduanero, requisitos no arancelarios, liquidación de
tributos y precio base. De ser el caso, debe realizar los ajustes necesarios
que en derecho corresponde, dejando constancia de su actuación en la casilla de
observaciones en la respectiva declaración.
5) Si el resultado del proceso de
conciliación de inventario es correcto, los dos funcionarios deben firmar las
declaraciones en los espacios destinados para tal fin (anexo 5 y 6).
6) De encontrarse diferencias
entre lo señalado en la declaración, el inventario reflejado en el sistema
informático de aduanas y/o la mercancía física, se debe presentar un informe a
la jefatura de la Sección de Depósito, para que se gestione la consulta al
depósito respectivo sobre las diferencias encontradas.
7) Recibida la justificación por
parte del depositario, la Sección de Depósito emite resolución y de ser
necesario se remite el caso al Departamento Normativo de la aduana para el
correspondiente inicio del procedimiento administrativo.
8) Autorizada la declaración por
las jefaturas de ambas secciones, la Sección de Depósito debe asignar un número
de boleta de subasta e iniciar el proceso de publicación del aviso de subasta.
V. De la Publicación de Avisos
Actuaciones de la
Aduana
1) Preparadas las boletas de subasta, la Sección
de Depósito debe confeccionar el aviso de subasta en el formato establecido
(anexo 7), indicando la información detallada de las mercancías a subastar
conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de que los
interesados también puedan observar las mercancías. La fecha para la realización
de la subasta debe ser solicitada a la Gestoría Administrativa y Financiera.
2) El aviso de subasta, en
formato word y pdf, debe
ser firmado digitalmente por parte del gerente de la aduana, y enviado a la
cuenta de correo electrónico que la Gestoría Administrativa y Financiera
disponga para tal fin, para el proceso de publicación en el diario oficial.
3) En caso de subasta de
mercancía sujeta a requisitos no arancelarios, se debe hacer tal referencia en
el aviso de subasta.
4) La Sección de Depósito debe
colocar una copia del aviso de subasta en un lugar visible en las instalaciones
de la aduana de control.
5) La Sección de Depósito debe
enviar al depositario correspondiente, mediante correo electrónico, una copia
del aviso de subasta, con el fin que sea divulgado en las instalaciones del
auxiliar y que éste envíe al sistema informático el mensaje de solicitud de
operaciones de inventario.
6) Una copia del aviso de subasta
se debe enviar al área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión de
la DGA, a la cuenta de correo electrónico que se disponga para tal fin, para
ser publicado en la página web, en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Actuaciones de la
Gestoría Administrativa y Financiera
1) La GAF realiza la publicación de los avisos de
subasta en el Diario Oficial La Gaceta, siguiendo el procedimiento
interno establecido por dicha oficina.
2) Paralelamente la GAF, previo a
consideraciones presupuestarias, gestionará la publicación de un aviso de
subasta en un diario de circulación masiva, en el que se haga referencia de
forma general sobre la subasta por efectuarse, señalando el día, hora y lugar,
así como el sitio web y número de La Gaceta en la que se publicó el aviso
oficial, para que los interesados puedan informarse sobre los detalles de las
mercancías a subastar.
Actuaciones del
Depositario Aduanero
1) Le corresponde poner a disposición de la
Sección de Depósito de la aduana de control, un correo electrónico a través del
cual se le remitirá información concerniente al aviso de subasta de mercancía
en condición de abandono bajo su custodia.
2) Recibido el aviso de subasta,
el depositario debe enviar al sistema informático de aduanas el mensaje
“solicitud de autorización de operaciones de inventario” con los movimientos de
inventario consignados en el aviso, indicando la fecha y hora en que se llevará
a cabo dicha subasta.
VI. De la Ejecución de la Subasta Pública
Aduanera
Actuaciones del
Interesado / Oferente
1) La subasta aduanera está disponible para
aquellas personas físicas y/o jurídicas que tengan capacidad legal para
participar, en el entendido que debe ser mayor de edad y aportar un documento
de identificación vigente y en buen estado.
2) El interesado puede
apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del
plazo de tres días previos al inicio de la Subasta. El interesado debe tener en
cuenta que la Dirección General de Aduanas no garantiza que las mercancías
observadas previamente, concluyan el proceso de subasta, ya que las mismas
pueden ser sometidas al proceso de rescate por parte del consignatario o quien
tenga derecho sobre ella.
3) El interesado debe realizar un
depósito por concepto de anticipo y mediante cheque certificado, a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana de control, el equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
4) El interesado se apersona en
las instalaciones de la aduana correspondiente en la fecha prevista para la
subasta, al menos 30 minutos antes de dar inicio la misma, para el debido
proceso de registro como oferente y entrega del cheque que funge como anticipo.
5) En el caso de mercancías
sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe contar con el permiso
vigente según corresponda y de resultar como adjudicatario debe entregarlo al
funcionario aduanero cuando le sea solicitado.
6) El oferente puede realizar
cuantas ofertas desee, siempre y cuando sea para superar la oferta que se
encuentre en la primera posición.
Actuaciones de la
Aduana
1) El sistema informático de manera automática,
generará una retención 24 horas antes de llevarse a cabo la subasta, en
aquellos números de movimiento de inventario a los que el depositario confirmó
la fecha y hora de subasta a través del envío del mensaje de “solicitud de
autorización de operaciones de inventario”, a efectos que no pueda ser asociado
un DUA de rescate.
2) La aduana, dentro de las 24
horas previas a la realización de la subasta, debe generar del sistema
informático el reporte “retenciones por subasta”, el cual indica los números de
inventario que forman parte del aviso de subasta que está por ejecutarse y que
fueron efectivamente retenidos. Los números de inventario que no forman parte
de este reporte fueron sometidos al proceso de rescate.
3) La aduana debe poner bajo
conocimiento de los interesados las boletas que no formarán parte de la subasta
ya que fueron sometidas al proceso de rescate, para ello colocará en un lugar
visible dicha lista, y la pronunciará antes de dar inicio al acto de subasta.
4) El día previsto para la
subasta pública aduanera, la aduana permite el ingreso de las personas que
desean inscribirse como oferentes 30 minutos antes de la hora de inicio de la
misma, para el debido proceso de registro y recibo de cheques que fungen como
anticipo. Llegada la hora exacta prevista para el inicio de la subasta, se
cierran las puertas de la ubicación destinada para la realización del acto de
subasta y no se permite el ingreso de nuevos interesados.
5) El funcionario responsable
realiza la inscripción de los oferentes en el formulario F-DPA- 5009 Registro
de Oferentes (anexo 8), verificando que el documento de identidad de la persona
se encuentre en buen estado y vigente. Podrá participar una persona jurídica en
el acto de subasta, para lo cual el representante legal debe aportar la
correspondiente personería jurídica y documento de identidad personal. En caso
de dudas para la validación de credenciales se podrá realizar consulta al
Departamento Normativo de la aduana.
6) Recibido el cheque
certificado, se le hace entrega al oferente del Comprobante de Recepción de
Cheque que funge como anticipo (anexo 9).
7) En el caso que el oferente
desee postular por mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, en el
momento del registro, el funcionario aduanero verifica que la documentación
pertinente que demuestra el cumplimiento de la autorización requerida se
encuentre vigente. En caso de resultar como adjudicatario, la documentación se
debe anotar y adjuntar en el formulario correspondiente.
8) El funcionario aduanero
responsable de llevar a cabo el acto, solicitará ofertas para las mercancías,
indicando como referencia el número de boleta de subasta. En ningún caso se
recibirá una oferta que no sea igual o superior al precio base.
9) Si no hubiese un oferente
que desee superar la oferta vigente, el funcionario lo preguntará por tres
veces y de no recibir una nueva oferta, se declara la mercancía como
adjudicada.
10) En el caso que una mercancía
no obtenga oferentes, el funcionario lo pregunta por tres veces, y de no
recibir una oferta la misma se declara como no adjudicada.
11) En el formulario F-DPA-5010
denominado Acta de Subasta (anexo 10), el funcionario encargado debe anotar
cada una de las boletas subastadas y los datos concernientes a la adjudicación
(incluso las boletas de mercancías que quedan a disposición del IMAS).
VII. De las Actuaciones Posteriores a la
Ejecución de la Subasta
Actuaciones del
Adjudicatario
1) El oferente que resulte como adjudicatario debe
realizar el pago total del monto ofertado, a más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación. Efectuado el pago mediante cheque certificado o entero de
gobierno, recibe por parte de la aduana el documento con el cual puede retirar
la mercancía de las instalaciones del depositario aduanero o bodega de la
aduana, según donde se ubique la mercancía.
2) El oferente que resultara como
adjudicatario y no realice el correspondiente pago, según el plazo señalado,
pierde el derecho como adjudicatario de la misma y por ende el depósito
efectuado por concepto de anticipo.
Actuaciones de la
Aduana
1) El proceso de subasta llevado a cabo debe
constar en un acta, a la cual se debe adjuntar el original del formulario F-DPA-5010
(Detalle de Adjudicaciones) y demás documentación pertinente. El acta debe ser
entregada a la jefatura de la Sección de Depósito, a más tardar el día hábil
siguiente de la finalización de la subasta.
2) Una vez que el adjudicatario,
realiza el pago correspondiente, el funcionario responsable de la Sección de
Depósito, confecciona el formulario F-DPA-5011 Adjudicación de Mercancía en
Condición de Abandono (anexo 11), mismo que debe contener las debidas firmas de
autorización, con el cual el adjudicatario puede hacer el retiro de su
mercancía.
3) Si el adjudicatario no se
presenta con el debido pago dentro del plazo establecido, pierde el derecho de
adjudicación y el pago del adelanto. Tal mercancía queda a disposición del
IMAS.
4) A más
tardar dos días hábiles posterior a la finalización de la subasta, el
funcionario responsable designado por la jefatura de la Sección de Depósito,
debe realizar en la cuenta del Ministerio de Hacienda (001-0242476-2 BCR ó
100-01-000-215933-3 BNCR) el depósito del dinero recaudado por concepto de
subasta, incluyendo los cheques por concepto de anticipo correspondiente a
adjudicatarios que no realizaron la cancelación del monto total de la boleta
adjudicada. Se debe contar con transporte institucional para la realización de
tal gestión.
5) La aduana dentro del plazo de
10 días hábiles posteriores a la finalización de la subasta, debe remitir al
IMAS, un oficio notificando sobre la mercancía no adjudicada que queda bajo su
disposición, señalando detalles tal como el nombre del depositario donde se
encuentra ubicada la mercancía, el número de movimiento de inventario, la
cantidad y tipo de bultos, además de señalar que cuenta con un plazo de 30 días
naturales para el retiro de la misma.
6) La Sección de Depósito debe
realizar un Informe Financiero de Subasta Pública Aduanera 10 días hábiles
posteriores a la finalización de la subasta, comunicando sobre el detalle de lo
recaudado en el acto de subasta llevado a cabo, para que la Gerencia de la
Aduana lo remita a Tesorería Nacional y a Contabilidad Nacional, con copia a la
Dirección General de Aduanas y al Departamento Técnico de la aduana
correspondiente, para ser considerado como una recaudación no reportada en el
sistema informático de aduanas.
ANEXOS
Los anexos
correspondientes al presente procedimiento pueden ser consultados en el
documento publicado en el siguiente enlace:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/394-manuales
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título Nº 270,
emitido por el Centro Educativo María Inmaculada-Limón, en el año dos mil doce,
a nombre de Hidalgo González Emanuel José, cédula 7-0231-0101. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047182).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 576, emitido por el
Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Víquez Elizondo Sergio, cédula 2-0533-0133. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047217).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 537,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil
seis, a nombre de Jiménez Rojas Luis Andrés, cédula 2-0662-0979. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047648).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 14,
título Nº 386, emitido por el IPEC-CINDEA, Cariari,
en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Sibaja
Laura Yulissa, cédula 7-0204-0639. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047766).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 54, título N° 2955,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año
dos mil ocho, a nombre de González Alpízar Arianny María, cédula N° 1-1348-0419. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046716).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1250, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Zúñiga Marvin Esteban,
cédula 2-0429-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047399).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 1997, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a nombre de Robles Arias
Andrea, cédula 1-1317-0024. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de julio del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047404).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “ Modalidad Ciencias y
Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 7, diploma N° 255, emitido
por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre
de Rodríguez Clachar Gabriela, cedula: 1-0611-0602.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047485).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 189, título N° 967,
otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Agropecuaria con énfasis en Producción Pecuaria, inscrito en el
tomo 1, folio 81, título N° 822, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala,
a nombre de Chavarría Rodríguez Michael Jackson, cédula de residencia
permanente N° 155804644602. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047487).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, asiento 29, título N° 273, emitido por
el Pan-American School, en el año dos mil siete, a
nombre de Madrigal Pérez Alfredo Carlos, cedula: 1-1421-0683. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dieciocho de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047626).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 21,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Jiménez Vásquez Cristian Alonso, cedula: 2-0526-0783. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del
mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047875).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Unión de Empleados de la
Universidad Estatal a Distancia siglas: UNEUNED, acordada en asamblea celebrada
el día 20 de junio del 2014. Expediente S-U012. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 186, asiento: 4806 del 23 de julio de 2014.
La reforma afecta los artículos 4, 7, 10, 19, y 23 del Estatuto.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014048235).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social de la organización social denominada Asociación Nacional
de Pensionados de Telégrafos y Postales siglas: ANPETYP, acordada en asamblea
celebrada el día 20 de mayo del 2014. Expediente S-P200. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4804 del 23 de julio de 2014.
La reforma afecta el artículo 25 del estatuto.—San
José, 23 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2014048714).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
Se hace saber a
terceros e interesados que por aparente inconsistencia material en el folio 99
del tomo 108 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el
asiento 82 que es constitución de la sociedad Apartamentos Aida Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-17446, de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N°
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la corrección en el plazo social y sus
prórrogas, siendo que no consta en este registro imágenes del testimonio de
escritura que dio origen a dicha inscripción. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8 del citado reglamento se confiere un plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente publicación con el fin de que
terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 9 de julio
de 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 16819.—(IN2014047484).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 4665A.—Via Libre S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Consumo
Humano-Domestico-Turístico y Riego. Coordenadas 208,500/515,800. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
julio del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014047636).
Exp. N° 16279P.—Hacienda Tempisque S.A., solicita
concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 268.277 / 384.390
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
4 de junio del 2014.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014047714).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15745P.—José Manuel
Salazar Navarrete, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2528 en finca de su
propiedad en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 217.464 / 528.322 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048902).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 21441-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas ante este Registro Civil por Suyen
Wong Hopping-ton, soltera, analista financiera,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y uno-cero ochenta
y siete, vecina de Merced, Central, San José; tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos de la madre de la
misma son “Hoppington Scott”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—(IN2014048317).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Marjorie Lisseth
González Cuadra, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2023-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas tres minutos del
veintiuno de julio de dos mil catorce. Exp. Nº
10717-2014. Resultando 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Jesús Ignacio Gutiérrez Arley con Marjorie Lisseth González Cuadra,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge “Delfa Amalia Cuadra de González”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014048818).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Alpízar Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 4549-2012.— Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Ocurso Exp. N° 47964-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Deybed Arley
González Rodríguez..., el de Solange Selena González Rodríguez..., el de Junior
Warner González Rodríguez... y el de Franceli Paola
González Rodríguez..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Alpízar Rodríguez”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014048822).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO
PARA EL 2014
La Proveeduría Institucional de este
Ministerio informa a todos aquellos interesados que el Programa de
Adquisiciones proyectado del Ejercicio Presupuestario 2014 del Ministerio de
Hacienda, para la adquisición de bienes y servicios, fue modificado y se
encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita,
en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U.,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
3400021099.—Solicitud N° 17645.—C-9040.—(IN2014050256).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN DE
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014
El Consejo de Transporte Público, en cumplimiento con
lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa,
procede a publicar la modificación del programa anual de compras para el año
2014. Además se informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para
el año 2014 y sus modificaciones, puede ser visto por medio de la página del
Sistema de Compras Gubernamentales (CompraRed) del
Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr
Lic. Xinia Murillo Mora,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2281.—Solicitud Nº
17367.—C-11280.—(IN2014050276).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
VARIACIÓN AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
Se comunica a los interesados la
variación al plan anual de adquisiciones para el 2014, se encuentra a
disposición en la dirección www.launion.go.cr de internet a partir de esta
publicación.
La Unión, 30 de julio del 2014.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014049868).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-0001600005
Compra de tres montacargas
La Proveeduría
del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada
N° 2014LA-0000007-0001600005, concurso que tiene como objetivo realizar la
“Compra de tres montacargas”. El cartel correspondiente a este proceso
licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de
Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la
cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del
documento, en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, apartado
“Proveeduría-carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 10:00 horas del miércoles 20 agosto del 2014. Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse al tel:
2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014050097).
PROVEEDURÍA AUXILIAR SEDE GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-UTN04
Adquisición alimento para peces y ganado
La Proveeduría Auxiliar (sede
Guanacaste) de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2014, para la adquisición de
alimentos para peces y ganado. El cartel se encuentra disponible en la página
web: ¡Error!
Referencia de hipervínculo no válida.administrativa>licitaciones abreviadas.
Para consultas con Carlos
Rodríguez Rojas al correo crodriguez@utn.ac.cr y/o al fax: 2668-3522.
Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director de Gestión Financiera.—1
vez.—(IN2014050141).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000107-05101
Solución para perfusión y conservación de órganos
para trasplante de
riñón, páncreas, hígado,
corazón e intestino
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica Compr@Red en la dirección:
www.comprared.cr el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000107-05101,
para la adquisición de:
Ítem único: 350 Lts. solución para perfusión y conservación de órganos para
trasplante de riñón, páncreas, hígado, corazón e intestino.
Apertura de
ofertas: para el día 26 de agosto del 2014, a las 10:00 horas. Ver detalles y
mayor información en la página web: http:www.ccss.sa.cr. San José, o con Lic.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.
San José, 4 de
agosto del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 1520.—C-15280.—(IN2014050081).
LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
CONCURSO N° 2014LN-000027-05101
Se informa a los interesados
que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red en la dirección:
www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000027-05101,
para la adquisición de:
Ítem |
Objeto |
Modalidad |
Cantidad |
Ítem único: |
Kit
descartable para toma de gases arteriales. |
Según demanda. |
Cantidad proyectada. |
Apertura de
ofertas para el día: 22 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
San José, 5 de
agosto del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 1521.—C-13940.—(IN2014050083).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2307
Suministro de gas GLP para el Hospital William Allen
T.
La Subárea
de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de
Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita
a participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº
2014LA-000005-2307, por el Suministro de gas GLP, para el Hospital William
Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción
y apertura de ofertas: 3 de setiembre del 2014.
Hora de apertura: 10:00 a.m.
El cartel de especificaciones de
este concurso se encuentra a la venta en la Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado
frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. carretera al CATIE
–Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Valor del cartel ¢500,00
(quinientos colones).
________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-2307
Servicio de vigilancia para el Hospital William Allen
T.
La SUBÁREA de Contratación de
Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización
de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el
siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº
2014LA-000006-2307, por la adquisición del Servicio de vigilancia, para el
Hospital William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción
y apertura de ofertas: 3 de setiembre del 2014
Hora de apertura: 13:00 p.m.
El cartel de especificaciones de
este concurso se encuentra a la venta en la Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado
frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. carretera al CATIE
–Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Valor del cartel ¢500,00
(quinientos colones).
Róyer Sánchez Bogantes, Planificación
de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014050157).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-2101
Compra de Nilotinib 200 mg
grageas
Se informa a los
interesados en la Licitación Pública 2014LN-000004-2101. Compra de Nilotinib 200 mg grageas, que la fecha máxima de recepción
de ofertas es el 29 de agosto de 2014 a las 10:00 a.m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de
agosto del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014050161).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00043-PRI
Mejoras y ampliación del Acueducto del Sur de Limón
(Construcción de Los Pasos Elevados para el
Acueducto
de Agua Potable en
Limón Sur de Talamanca)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 29 de agosto del 2014, para contratar los servicios de la
presente licitación.
Así mismo, se les
comunica que el día 12 de agosto del 2014, a las 09:00 a. m. en la Oficina
Regional de Acueductos y Alcantarillados en Limón (teléfonos: 2758-2248 ó
2758-1332), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para
aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del
proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos: 2242-5300 ó
2242-5313, el propio día de la reunión, únicamente para consultas sobre la
ubicación de la oficina Regional.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 17667.—C-22660.—(IN2014050251).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000025-01
Servicios
profesionales para el mantenimiento al Sistema
Integrado de Recursos Humanos del Instituto
de Desarrollo Rural
Lugar, fecha y
hora de recepción de ofertas:
Área de
Contratación y Suministros, oficinas centrales INDER. Lunes 18 de agosto 2014,
a las 11:00 horas
El cartel oficial
de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina
del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100
metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del
Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 4:15 p. m., de lunes
a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del INDER:
www.inder.go.cr, Link licitaciones/carteles o solicitarlo por correo
electrónico a: kacris@inder.go.cr. Consultas técnicas al teléfono 2247-6804,
con la Lic. Xiomara Castillo Blanco, correo electrónico: xcastillo@inder.go.cr
Para fines de
verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está
condicionada a que estas se ajusten al cartel original impreso que forma parte
del expediente administrativo del proceso licitatorio.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014050134).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-SUTEL
Contratación de servicios profesionales en la
elaboración del Plan
Estratégico en Tecnologías de la Información (PETI)
2015-2017
y elaboración de
las Normas Técnicas de la Contraloría General
de la República
aplicables para la Superintendencia
de
Telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su Área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de agosto del 2014.
El cartel no
posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio web:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo
electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C.
N° 1108-14.—Solicitud N°
17699.—C-23200.—(IN2014050249).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-02
Suministro de pinturas
La Dirección de
Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2014LA-000021-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de
Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas
del día 29 de agosto del 2014.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página web de RECOPE: www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Área de
Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
17695.—C-15370.—(IN2014050241).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-01
Compra de terrenos en cantón de Matina
El departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito
primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para
el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de
Licitación Pública N° 2014LN-000004-01, denominado “Compra de Terrenos en
cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del décimo
quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el
propósito de llevar a cabo la compra, según las condiciones y especificaciones
que se dictarán en el cartel, para esta contratación.
Dicho cartel estará a disposición
de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la
Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía
correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com.
Matina, 30 de julio del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro,
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014050259).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-13402
Contratación de un sistema de consulta de
información
financiera de empresas
internacionales, para la realización
de estudios de
precios de transferencia
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta
licitación que por Resolución de Adjudicación N° DAF-RA-015-2014 de las 15:54
horas del día 24 de julio del 2014, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Bureau van Dijk Electronic Publishing S. A.
de C.V.
Línea 1 y única:
Monto mensual
adjudicado: $1.583,33 (mil quinientos ochenta y tres dólares con 33/100).
Monto anual total
adjudicado: $19.000,00 (diecinueve mil dólares con 00/100).
Se aclara a todos
los participantes en este concurso que el presente comunicado es solo el
resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en el
sistema CompraRed, en el expediente administrativo de
la citada licitación, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
San José, 29 de
julio del 2014.—M.Sc. Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 17634.—C-20210.—(IN2014050230).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-55303
Servicio de vigilancia para CONAGEBIO
Se avisa a todos los interesados
en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que de
conformidad con los términos de la Resolución N° R-013-2014-MINAE-PI, de las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del 29 de julio de 2014, se declara
desierta la Licitación Pública N° 2014LN-000001-55303.
San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 005-2014.—Solicitud Nº
4111.—C-12230.—(IN2014050217).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-CNR
Servicios de limpieza para la Sede
Interuniversitaria
El Consejo
Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 17-14 del 29 de julio del
2014, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000001-CNR
“Servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria”, de la siguiente forma:
Servicios
Múltiples Especializados S. A., cédula jurídica 3-101-292783.
Contratación de
servicios de limpieza general de la Sede Interuniversitaria de Alajuela, la
cual está constituido por cuatro pabellones asignados para aulas y laboratorios
estudiantiles, biblioteca, comedor estudiantil, baños, oficinas administrativas
entre otros. El contrato tendrá una vigencia de un año prorrogable
automáticamente por otro igual hasta un máximo de cuatro años. La empresa
deberá proporcionar los suministros y equipo de limpieza, así como el equipo de
seguridad del recurso humano.
Costo mensual: ¢6.210.000,00
Total anual: ¢74.520.000,00
Pavas, 5 de
agosto del 2014.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud
N° 17668.—C-17220.—(IN2014050225).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-05101
Ítem 01 y 02 de set de diálisis peritoneal
domiciliar
según sistema doble
bolsa de 2000 cc de 1.5% y
4.5% concentración dextrosa respectivamente
La Caja Costarricense
de Seguro Social comunica que de acuerdo a la sesión de la Junta Directiva N°
8727 celebrada el 31 de julio del 2014, se acuerda adjudicar los renglones 01 y
02 en las cantidades estimadas en la Licitación Pública a la empresa: Nutricare S. A., por un monto unitario de
ambos ítems de USD $5,2574.
Vea detalles y
mayor información en la página web: http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 4 de
agosto del 2014.—Subárea de
Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1936.—C-12930.—(IN2014050084).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01
Construcción puente vehicular sobre el Río Chimuri
en el camino código 7-04-062
Se declara desierto el proceso de
Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01. Siendo que a la hora y fecha indicada
para la apertura de ofertas no hubo oferentes para este proceso se procede a
declarar desierta la Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01, denominado
Construcción puente vehicular sobre el Río Chimuri en
el camino código 7-04-062. Notifíquese.
Bribri, a las 14 horas del día 28 de julio del 2014.—Melvin Cordero Cordero,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014050135).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-78300
Construcción y puesta en marcha de un nuevo sistema
de tratamiento de aguas residuales
en el CAI San Rafael
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente
contratación, que al cartel se le han realizado modificaciones con relación a
la dotación del diseño, éstas se han registrado en la página número 3 del
cartel modificado, en el sistema CompraRed 2.0 y
podrán visualizarse a partir
de esta fecha en la dirección de Comprared:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la
pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña
Documentos, Cartel Modificado.
San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400020967.—Solicitud Nº 17669.—C-14230.—(IN2014050272).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-2101
Torre de laparoscopía de fibra óptica con accesorios
Se informa a los
interesados de la Licitación Abreviada, 2014LA-000031-2101, por concepto de
Torre de laparoscopía de fibra óptica, con accesorios, que la fecha de la
apertura se amplía para:
Viernes 22 de
agosto de 2014 a la 1:30 p. m.
Los demás aspectos
se mantienen invariables.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de
agosto de 2014.—Subárea
Contratación Administrativa.—Bach. Glen Aguilar Solano.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014050164).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000035-2101
Camilla para transporte
Se informa a los interesados de
la Licitación Abreviada N° 2014LA-000035-2101, por concepto de camilla para
transporte, que la fecha de la apertura se amplía para:
Viernes 22 de agosto de 2014 a las 10:00 a.m.
Los demás aspectos se mantienen
invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050165).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-2306
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que ya se
encuentra disponible la versión final del cartel, misma que puede ser
solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, o bien puede
presentarse en la oficina de Subárea de Contratación
Administrativa con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) para
copiar el documento.
Lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y
siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su
Reglamento, se declaró parcialmente con lugar el recurso de objeción
interpuesto por la empresa J.W. Investigaciones S. A., tal y como se indica en
la Resolución R-DCA-501-2014, del 28 de julio del 2014.
Además se les comunica a los
interesados, que el día 11 de agosto de 2014, a las 10:00 a.m. se realizan una
reunión pre-oferta con los funcionarios del Área de Contabilidad de Costos de
la CCSS, en la oficina de aperturas del Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital, sita 800 metros al sur de la esquina suroeste del Hospital,
segundo piso.
Cartago, 5 de agosto de 2014.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050235).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-2306
Audífonos retroauriculares y
audífonos intracanales
El Hospital Dr. Peralta Jiménez
de Cartago, comunica a todos los interesados que con fundamento en lo
establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General de la
República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado
para el día 01 de setiembre del 2014, a las 10:00 a.m.
Lo anterior debido a que contra
el cartel de licitación se interpuso un recurso de objeción que fue declarado
parcialmente con lugar, por lo que en este momento se está confeccionando la
versión final del cartel.
Cartago, 5 de agosto de 2014.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050236).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000044-PRI
(Circular N° 1)
Compra de tuberías y rejillas para armado
de pozos HSLA y aceros al carbono
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula
jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que se efectúan las siguientes modificaciones al
cartel:
Volumen N° 1 del cartel:
Artículo N° 1:
Se prorroga la fecha para
recepción de ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de agosto del 2014.
Adicionalmente y a partir de esta
publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección
Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 17693.—C-17220.—(IN2014050269).
El Instituto de Desarrollo
Rural, INDER, comunica a los oferentes de las Licitaciones 2014LA-000024-02,
2014-000025-02, 2014LA-000026-02, 2014LA-000027-02, 2014LA-000028-02, 2014LA-000029-02,
2014LA-000030-02, 2014LA-000031-02, 2014LA-000032-02, 2014LA-000033-02,
2014LA-000034-02, 2014LA-000035-02, 2014LA-000036-02, 2014LA-000037-02, 2014LA-000038-02,
2014LA-000039-02, 2014LA-000040-02, que a las hojas de cotización de Baterías
Sanitarias de cada uno de los carteles, se le deben agregar los siguientes seis
reglones de pago:
ACTIVIDAD |
CANT. |
UNIDAD |
Instalación Mecánica: potable y
sanitaria |
1 |
Gl |
Losa sanitaria |
1 |
Gl |
Registros y ceniceros |
1 |
Gl |
Tanque séptico y drenaje séptico |
1 |
Gl |
Sistema de evacuación aguas pluviales |
1 |
Gl |
Pileta de aseo |
1 |
Gl |
Los demás
componentes del cartel se mantienen invariables incluyendo fecha y hora de
recepción.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014050136).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
Contratar los servicios profesionales de personas
graduadas
en carreras de las ciencias
sociales (Psicología, Trabajo
Social, Orientación) para la ejecución de 28 talleres
sobre estilos de vida saludables en el
marco
del Programa de Promoción
Estudiantil
En La Gaceta N° 148
del lunes 4 de agosto del 2014, salió la adjudicación de la Licitación en
referencia la cual hay un error material en el título de la Licitación en donde
dice:
Licitación Abreviada
2013LA-000009-01 siendo lo correcto
Licitación Abreviada
2014LA-000009-01
Lo demás permanece invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 17653.—C-14720.—(IN2014050289).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000020-02
(Prórroga N° 1)
Suministro de motores eléctricos
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de agosto del 2014 a las 10:00
horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 17712.—C-9660.—(IN2014050260).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02
(Prórroga N° 1 y visita al sitio N° 2)
Construcción obras de protección Río Bartolo en Moín Limón
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 12 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.
El día 12 de agosto del 2014 a
las 10:00 horas en las oficinas del Departamento de Construcción en Limón, se
realizará la segunda visita al sitio, para explicar los alcances técnicos y
demás aspectos relevantes de esta contratación.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 17697.—C-14470.—(IN2014050265).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01
Construcción del Anfiteatro de la Ciudad de Puntarenas
Informa a todos los interesados
en participar en el proceso de licitación indicado, que se suspende el plazo de
recepción de ofertas, originalmente programado para el 19 de agosto del 2014,
hasta nuevo aviso; mientras se resuelve recurso de objeción al cartel, interpuesto ante la Contraloría General de la
República, y se realizan correcciones a los planos constructivos.
Puntarenas, 01 de agosto del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014050173).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 2 del artículo 11 del
acta de la sesión 5655-2014 del 16 de julio del 2014,
dispuso en firme:
dejar sin efecto lo dispuesto en el
literal c), numeral 1, inciso I, artículo 5, del acta de la sesión 5646-2014,
del 2 de mayo del 2014, oportunidad en la cual se aprobó un cambio en el
Reglamento de Central Directo, y aprobar una nueva versión del citado
Reglamento, de conformidad con el texto que se inserta a continuación:
REGLAMENTO
DE CENTRAL DIRECTO
LIBRO
I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Del
objetivo
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el
funcionamiento del portal Web de Central Directo, desarrollado por el BCCR
sobre Internet para la negociación de operaciones monetarias y cambiarias,
conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
(Ley 7558).
CAPÍTULO
II
De
los derechos de propiedad del BCCR
Artículo 2º—Derechos sobre signos
externos. Central Directo es una marca comercial registrada propiedad del
BCCR, por lo que sus derechos de uso y explotación están autorizados única y
exclusivamente al BCCR.
Artículo 3º—Uso no autorizado de
signos externos. El BCCR no será responsable por el uso no autorizado de la
marca Central Directo, ni de los signos externos ligados a su portal Web,
entendidos estos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres
comerciales. El BCCR accionará, por las vías legales pertinentes, contra quien
incurra en usos no autorizados de la marca Central Directo y de sus signos
externos.
CAPÍTULO
III
De
las definiciones
Artículo 4º—Definición de términos.
Para los fines del reglamento debe entenderse por:
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
CC: Cuenta Cliente; es un código
estandarizado del número de cuentas de fondos, utilizada por los participantes
para realizar la movilización interbancaria de fondos. El código de CC está
compuesto por 17 dígitos.
CCI: Cuenta Cliente de Inversión; es
una cuenta de fondos abierta en el BCCR con un código estandarizado de CC, por
cuyo medio el participante opera en los servicios que ofrece Central Directo.
La CCI se activa en el momento en que el participante se suscribe a Central
Directo.
Central Directo: nombre de la
plataforma de negocios del BCCR que opera sobre Internet, por medio de la cual
la institución mantiene una relación directa con sus clientes (participantes).
Certificado digital: documento
electrónico que contiene la identidad, la llave pública y alguna otra
información de un suscriptor. Es creado y, por regla general, firmado
digitalmente por una persona jurídica proveedora del servicio de creación,
emisión y operación de estos documentos, la cual es conocida como Autoridad
Certificadora, conforme con el Reglamento del Sistema de Pagos.
Conassif: Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
DIMEX: Documento de Identidad
Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería.
DIDI: Documento de Identificación de
Diplomáticos, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Días hábiles: todos aquellos días no
contemplados como feriados bancarios por el Reglamento del Sistema de Pagos.
Documento de identidad: documento
formal que, conforme con el ordenamiento jurídico costarricense, sirve para
identificar legalmente a un suscriptor. En el caso de las personas físicas
costarricenses es la cédula de identidad y en el caso de los extranjeros
residentes es el DIMEX o el DIDI; en el caso de las personas jurídicas es la
cédula jurídica.
DTR: servicio Débito en Tiempo Real,
mediante el cual el participante puede solicitar, desde Central Directo, un
débito a su CC para que los fondos sean trasladados en tiempo real a la CCI, o
solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de la
CCI a su CC.
Entidad Destino: entidad financiera
asociada al SINPE que recibe una transacción ordenada por el participante desde
Central Directo.
Entidad financiera asociada al SINPE:
entidad del sistema financiero nacional que participa en los servicios
provistos por la plataforma tecnológica del SINPE, conforme con lo dispuesto en
el Reglamento del Sistema de Pagos.
Entrega contra Pago: principio de
control de riesgo utilizado para la liquidación de las inversiones, el cual
establece un vínculo entre el sistema de anotación de la inversión y el sistema
de transferencia de los fondos, para garantizar que la anotación ocurre sí, y
solo sí, se realiza el pago de la inversión.
Firma digital: conjunto de datos
adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca a su suscriptor,
vinculándolo a la vez jurídicamente con el documento.
Ley 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27
de noviembre de 1995.
Ley 8204: Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, del 26 de diciembre
del 2001.
Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, del 30 de agosto del 2005.
Mancomunación: mecanismo de control que
condiciona a que el registro o autorización de una transacción deba ser
realizado en forma conjunta por al menos dos usuarios, para impedir que una
sola persona tenga poder absoluto sobre la misma.
MICITT:
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Navegador: programa de software que
permite recuperar y ver el contenido de las páginas Web en Internet, así como
interactuar con los recursos que éstas disponen.
Pago contra Pago: principio de control
de riesgo utilizado para la liquidación de los mercados de divisas, el cual
garantiza que la transferencia en firme de una moneda ocurre sí, y sólo sí, se
produce la liquidación en firme de la moneda de contrapartida.
Participante: persona física o jurídica
suscrita a Central Directo, que participa en alguno de sus servicios.
Responsable de seguridad: persona física
designada por un participante para que lo represente en la administración de la
seguridad en Central Directo, pudiendo con dicha representación asignar
derechos y permisos de acceso a los usuarios del participante representado.
Servicio: funcionalidades tecnológicas
que ofrece el portal Web de Central Directo y que se encuentran disponibles
para uso de los participantes.
SINPE: Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos; es el sistema proveedor de las herramientas de software que
procesan las transacciones realizadas por medio de Central Directo, y que
administran la movilización interbancaria de fondos, los flujos de información
y las comunicaciones con los participantes.
SNS: servicio de Notificaciones del
SINPE, que permite el envío a los participantes de mensajes relacionados con su
operación en los servicios de Central Directo.
Suscripción: acto por medio del cual
una persona física o jurídica adquiere la condición de participante en Central
Directo, siempre cumpliendo con los procedimientos y requisitos de registro
establecidos para la suscripción.
Tiempo real: período consumido por las
plataformas tecnológicas que interactúan para tramitar un movimiento
interbancario de fondos, con aplicación inmediata sobre una CC o la CCI y sin
mediar operación manual alguna.
TFT: servicio Transferencia de Fondos a
Terceros, por medio del cual el participante puede transferir fondos en tiempo
real entre la CCI y las CC abiertas en entidades financieras asociadas al
SINPE.
Usuario: persona física que participa
en los servicios de Central Directo, ya sea que lo haga en nombre propio o a
nombre de una persona jurídica suscrita a su portal Web. Central Directo
canaliza por medio de dichos usuarios las comunicaciones oficiales que requiera
enviar al participante, en virtud del uso de los servicios y del funcionamiento
general de su portal Web.
CAPÍTULO
IV
Del
alcance
Artículo 5º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas
que participan en Central Directo, así como a las transacciones que realicen en
virtud de su participación en los servicios que ofrece el portal Web de Central
Directo.
Artículo 6º—Declaración del
participante. La aplicación del presente reglamento es de carácter
obligatorio, por lo que el acto de suscripción a Central Directo se entiende
como una declaración del participante de que las acepta y se compromete a
cumplirlas.
Artículo 7º—Normas supletorias.
Para las situaciones no reguladas por el presente reglamento, rigen
supletoriamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de
Pagos, así como las demás normas jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 8º—Publicación del marco
regulatorio. El BCCR establecerá los medios de comunicación y divulgación
que permitan al participante acceder con facilidad al marco jurídico que regula
el funcionamiento y las relaciones comerciales de Central Directo.
CAPÍTULO
V
Del
acceso a central directo
Artículo 9º—Canales de acceso.
Central Directo puede ser accedido directamente en la dirección electrónica
https://www.centraldirecto.fi.cr, o por medio del
enlace que existe en el sitio Web del BCCR, cuya dirección en Internet es
http://www.bccr.fi.cr.
Artículo 10.—Protección
de las conexiones. Central Directo cuenta con un certificado digital
reconocido internacionalmente, que garantiza que las conexiones a su sitio Web
son confidenciales y se encuentran debidamente protegidas contra alteraciones,
así como la autenticidad del sitio con el que se realiza la conexión.
Artículo 11.—Verificación
de la autenticidad del sitio. El participante, para verificar la
autenticidad del sitio, debe realizar las siguientes validaciones antes de
iniciar una sesión de trabajo en Central Directo:
a) Que
durante el intento de acceso a Central Directo, su navegador no le informe
sobre alguna advertencia con respecto a la autenticidad del sitio.
b) Que en la línea de la dirección electrónica de
su navegador, se visualice literalmente el nombre “www.centraldirecto.fi.cr “ y que este se encuentre precedido de los caracteres
“https://”.
c) Abrir el candado (con doble clic sobre su
imagen) que aparece en la parte inferior de su navegador y verificar que la
dirección registrada en el certificado digital corresponda con la dirección
“www.centraldirecto.fi.cr”.
Ante cualquier anomalía o alerta que
ponga en duda la autenticidad del sitio Web, el participante deberá comunicar
la situación de inmediato al Centro de Atención al Cliente en el BCCR y
abstenerse de ingresar al sitio mientras no esté seguro de que la sesión de
trabajo que intenta iniciar es auténtica.
El participante es responsable por las
consecuencias que se puedan derivar si ingresa a un sitio Web distinto del de
Central Directo.
CAPÍTULO
VI
De
las comunicaciones oficiales
Artículo 12.—Medios
oficiales de comunicación. Toda comunicación de aspectos relacionados con
Central Directo, se realizará a través de los medios oficiales de comunicación
de que dispone su portal Web, pudiendo además el BCCR utilizar los medios de
divulgación que considere oportunos para el manejo de la información
publicitaria o de carácter general.
Artículo 13.—Uso
de las direcciones electrónicas de correo. Los mensajes particulares de los
participantes y sus operaciones, serán remitidos por el BCCR a las direcciones
de correo electrónico registradas por ellos en Central Directo.
Artículo 14.—Responsabilidad por fallas en la comunicación. Será
responsabilidad del participante cualquier inconveniente que se presente por
información no recibida, debido a errores en el registro de su dirección
electrónica o a fallas tecnológicas en su correo que le impidan recibir los
mensajes enviados por los servicios de Central Directo.
CAPÍTULO
VII
De
las relaciones con el SINPE
Artículo 15.—Soporte
tecnológico del SINPE. Para proveer las funcionalidades requeridas por los
servicios que administra su portal Web, Central Directo cuenta con el soporte
tecnológico de los siguientes servicios del SINPE:
SERVICIO |
TIPO DE FUNCIONALIDAD
PROVISTA |
AES |
Administración
de Esquemas de Seguridad. |
DTR |
Envío de
Débitos en Tiempo Real. |
FDI |
Autenticación de sesión y firma digital realizada por medio de un
certificado digital del SINPE. |
MIL |
Publicación de
Ofertas en MIL. |
TFT |
Envío de
Transferencias de Fondos a Terceros en tiempo real. |
SNS |
Administración de notificaciones. |
Artículo 16.—Marco
regulatorio de los servicios del SINPE. Las condiciones de uso y
funcionamiento de los servicios del SINPE que proveen soporte tecnológico a
Central Directo, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de
Pagos, así como por lo que establecen sus respectivas normas complementarias.
Estos documentos pueden ser consultados por los participantes, y el público, en
la página Web del BCCR.
LIBRO
II
Registro
de participantes
CAPÍTULO
I
De
los participantes
Artículo 17.—Participantes
del servicio. En Central Directo participan el BCCR y las personas físicas
o jurídicas que se suscriban a su portal Web.
El participante podrá operar en
cualquiera de los servicios que se encuentren disponibles en el portal Web de
Central Directo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada
uno de ellos.
Artículo 18.—Tipos
de identificación admisibles. El participante se clasifica en Central
Directo conforme con los siguientes tipos de documento de identificación:
a) Persona física nacional (cédula de identidad).
b) Persona física residente (DIMEX).
c) Persona jurídica nacional (cédula jurídica).
d) Diplomático acreditado en el país (DIDI)
Cuando el participante registra su
número de identificación, Central Directo valida que cumpla con el formato
establecido para el tipo de identificación que corresponda.
Ningún otro tipo de documento de
identificación, distinto de los clasificados en este artículo, es válido para
suscribirse a Central Directo.
Artículo 19.—Condiciones
para el registro de la identificación. Cualquiera que sea el número de
identificación registrado por el participante para suscribirse a Central
Directo, debe coincidir con el número que haya utilizado para la apertura de
sus CC en las entidades financieras asociadas al SINPE.
Con el registro de movimientos de
fondos mediante el uso de CC del participante, y antes de autorizar la
operación respectiva, el sistema valida que el número
de identificación del participante en Central Directo coincida con el número
registrado para la apertura de las CC en su entidad financiera. Si la
validación no resulta exitosa, el movimiento de fondos será rechazado.
CAPÍTULO
II
De
la suscripción
Artículo 20.—Requisito
de suscripción. Las personas que se suscriban a Central Directo deben
mantener, al menos, una CC activa en una entidad financiera asociada al SINPE,
en la moneda que el BCCR determine para esos propósitos.
Artículo 21.—Información
personal del suscriptor. El participante para suscribirse a Central Directo
debe aportar la información personal necesaria para identificarse en su portal
Web, así como la información requerida para mantener un canal directo de
comunicación que facilite el envío de notificaciones.
Los participantes jurídicos deberán
registrar la información personal de su representante legal y de los usuarios
que participen a su nombre en Central Directo, debiendo ser el representante
legal uno de ellos.
Artículo 22.—Condiciones especiales para la oferta de servicios.
El BCCR se reserva el derecho de cerrar total o parcialmente, en cualquier
momento y por situaciones de fuerza mayor o de conveniencia institucional, de
acuerdo con la calificación que lleve a cabo a su entera discreción, los
servicios que ofrece por medio de Central Directo, sin que ello le cause ningún
tipo de responsabilidad.
El BCCR podrá solicitar a los
participantes los requisitos adicionales de suscripción que requiera en el
futuro para procurar la seguridad, continuidad y normal funcionamiento de
Central Directo, en el entendido de que, de no cumplir tales requisitos, los
participantes podrán ser excluidos de sus servicios.
Cualquier cambio que decida
implementar en relación con la prestación de los servicios de Central Directo o
los requisitos de suscripción, el BCCR deberá comunicarlo oportunamente a los
participantes.
Artículo 23.—Vigencia
de la suscripción. La suscripción del participante tiene vigencia a partir
del momento en que ocurran las siguientes condiciones:
a) Complete y se apruebe por parte del Oficial de
Cumplimiento del BCCR, el formulario “Conozca a su Cliente”, según la
periodicidad establecida por el BCCR.
b) En el caso de participantes jurídicos, cuando se
realice un movimiento de fondos hacia la cuenta cliente que ha registrado como
propia de la persona jurídica.
Durante la vigencia de la suscripción,
el titular mantendrá la condición de participante activo en Central Directo,
con los derechos y las responsabilidades que el presente reglamento establece.
Artículo 24.—Cierre
de la cuenta. La cuenta del participante será cerrada ante cualquiera de
las siguientes situaciones:
a) Cuando el participante solicite su cierre por
decisión propia.
b) Imposibilidad del BCCR de continuar proveyendo
los servicios de la plataforma de Central Directo.
c) Cuando el participante tenga un periodo de un
año de inactividad y no mantenga fondos en su cuenta, ni utilice alguno de los
servicios que posibilita el portal para realizar inversiones o negociaciones.
Artículo 25.—Inactivación
del participante. El participante quedará en estado inactivo cuando
transcurra más de un año sin que presente movimientos en la CCI, inversiones o
realice negociaciones, pero mantiene fondos en su cuenta. En este caso, se
aplicará un cobro administrativo de 10.000,0 colones mensuales, previa
notificación al correo electrónico registrado por el participante.
En el caso de aquellos participantes
que según el Reglamento de Política Monetaria deben mantener la reserva de
liquidez en Central Directo, no serán inactivados, ni se les aplicará el cobro
administrativo.
Artículo 26.—Inactivación de servicios. El participante que
incumpla las disposiciones de la política conozca a su cliente que apliquen
para Central Directo, y en general de alguno de los lineamientos y requisitos
establecidos en el presente reglamento, se le inactivarán los servicios de
MONEX, MIL-CD y fondeo de su CCI.
Artículo 27.—Inversionistas
fallecidos. En el caso de inversionistas fallecidos se gestionará el retiro
de los fondos mantenidos en la CCI, según los procedimientos establecidos, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO
III
De
la política conozca a su cliente
Artículo 28.—Política
conozca a su cliente. Los participantes deberán someterse a la política
conozca a su cliente y a las condiciones que el BCCR establezca para cumplir
con la Ley 8204 y su reglamento general, así como con las disposiciones que
promulgue el Conassif en relación con la prevención
de la legitimación de capitales, y las demás normas jurídicas emitidas con el
objeto de prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales y
otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades
u organizaciones terroristas tipificadas en la Ley 8204.
Artículo 29.—Actualización
de registros de información. Los participantes están obligados a atender
con la periodicidad y en la forma que el BCCR lo determine mediante
procedimiento, los reportes de información necesarios para cumplir con los
requerimientos de la política conozca a su cliente, en lo que respecta a la
identificación de los participantes y al mantenimiento de registros
actualizados de su información personal.
El BCCR pondrá a disposición de los
participantes, funcionalidades tecnológicas para que puedan realizar por medio
de Central Directo sus reportes de información.
Artículo 30.—Facilidades
para el BCCR. Para el debido cumplimiento de la política conozca a su
cliente, los participantes deberán prestar al BCCR todas las facilidades que
les solicite con el propósito de verificar y confirmar la información que
suministran en cumplimiento de dicha política y de la Ley 8204.
LIBRO
III
Autenticación
de los participantes
CAPÍTULO
I
Del
esquema de autenticación
Artículo 31.—Mecanismo
de autenticación. Central Directo cuenta con el siguiente mecanismo para la
autenticación de los participantes:
a) Certificado Digital: mecanismo de
autenticación basado en la utilización de un certificado emitido por una
Autoridad Certificadora autorizada por el MICIT, que permite validar la
identidad del participante.
CAPÍTULO
II
De
la autenticación mediante el mecanismo
de certificado digital
Artículo 32.—Facilidades
para la autenticación. Central Directo dispone de facilidades tecnológicas
para que el participante pueda autenticarse, mediante el uso de un certificado
digital emitido de conformidad con las disposiciones contenidas en el
Reglamento del Sistema de Pagos.
Artículo 33.—Condiciones
legales de la autenticación. El participante que ingrese a Central Directo
autenticándose con un certificado digital, lo hace con los derechos y
responsabilidades que establece la Ley 8454, su reglamento general y las demás
normas jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 34.—Costo
de los elementos de autenticación. El costo de los elementos necesarios
para autenticarse en Central Directo con un certificado emitido por el BCCR, es
el siguiente:
Elemento
de autenticación Costo en colones
Certificado digital 12.000,00
Tarjeta portadora 3.500,00
Lector de tarjeta 8.500,00
El costo de los
elementos de autenticación corre por cuenta del participante. No se cobrará por
cambio de PIN o desbloqueo de clave.
LIBRO
IV
Administración
de la seguridad
CAPÍTULO
I
Del
servicio
Artículo 35.—Definición
del servicio. Central Directo cuenta con el servicio Administración de
Esquemas de Seguridad, por medio del cual el participante puede crear usuarios
para que lo representen en los servicios que funcionan sobre su portal Web.
CAPÍTULO
II
De
la mancomunación
Artículo 36.—Uso
del mecanismo de mancomunación. Solamente las personas jurídicas pueden
utilizar el mecanismo de mancomunación del que dispone Central Directo.
Artículo 37.—Usuarios responsables. La mancomunación permite establecer usuarios responsables de
administrar la seguridad en Central Directo.
El usuario que se identifique al
suscribirse como responsable de seguridad, es quien puede decidir sobre el uso
del mecanismo de mancomunación, el cual le permite crear otros usuarios con su
mismo perfil de administrador de la seguridad.
Artículo 38.—Actividades
mancomunadas. El participante que cuente con dos o más responsables de
seguridad, podrá mancomunar la asignación de los derechos y permisos de acceso
de sus usuarios, de manera que estos tengan que ser definidos y autorizados en
forma conjunta por dos responsables de administrar la seguridad.
Artículo 39.—Asignación
posterior de la mancomunación. Cuando el participante decida utilizar el mecanismo
de mancomunación en un momento posterior al de su suscripción a Central
Directo, tendrá que coordinar con el Centro de Atención al Cliente la
asignación de dicho mecanismo, así como la autorización de otro responsable de
seguridad que deberá registrar previamente el participante. Con estos
propósitos, el participante también deberá suministrar al Centro de Atención al
Cliente la información requerida.
Artículo 40.—Creación
de usuarios sin mancomunación. El participante que decida no utilizar el mecanismo
de mancomunación, por medio del primer responsable de seguridad mantiene la
posibilidad de crear y autorizar usuarios para que realicen en su nombre las
diferentes transacciones y actividades que se encuentran disponibles en los
servicios de Central Directo.
Artículo 41.—Revocación
de derechos. El responsable de seguridad podrá revocar derechos de los
usuarios actuando de manera individual, aún y cuando el participante utilice el
mecanismo de mancomunación.
Artículo 42.—Responsabilidad
por los registros y transacciones. El participante es responsable por los
registros y las transacciones que realicen sus usuarios autorizados, ya sea que
lo hagan como usuarios únicos o mediante el mecanismo de mancomunación.
Artículo 43.—Actualización
de información. Los participantes deberán establecer mecanismos de control
interno que les asegure mantener actualizada la información de sus usuarios en
el portal Web de Central Directo, así como los perfiles de usuario creados como
parte de la administración de la seguridad.
CAPÍTULO
III
De
los registros de auditoría
Artículo 44.—Administración
de registros de auditoría. Central Directo administra bitácoras y registros
electrónicos que permiten realizar la reconstrucción de operaciones y estudios
de trazabilidad o de encadenamiento de las relaciones transaccionales para
efectos de auditoría, así como para atender el desarrollo de las
investigaciones solicitadas por el participante para situaciones especiales que
se presenten con sus operaciones.
Artículo 45.—Carácter probatorio de los registros. Los registros
electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus sistemas de
soporte tecnológico a nivel de registro y control financiero-contable,
constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen el BCCR y los
participantes por medio de Central Directo.
Artículo 46.—Confidencialidad de la información. La información
que almacenen los sistemas de registro de Central Directo tiene un carácter
confidencial, pudiendo el BCCR entregarla a su titular solo cuando éste así lo
solicite, ante el requerimiento de una autoridad judicial competente, o en
aquellos casos previstos expresamente por ley, siempre y cuando la entrega de
la información se conduzca dentro de los procedimientos administrativos y
judiciales establecidos para esos efectos.
LIBRO
V
Administración
de cuentas
CAPÍTULO
I
De
la cuenta cliente de inversión
Artículo 47.—Apertura
de la CCI. El participante deberá mantener en el BCCR una CCI abierta a su
nombre, en las mismas monedas que el BCCR determine para participar en los
servicios de Central Directo. Cada participante podrá mantener una única CCI
activa en una misma moneda.
La CCI será abierta automáticamente
durante el trámite de suscripción del participante, o cada vez que el BCCR
autorice una nueva moneda para Central Directo.
Artículo 48.—Horario de funcionamiento de la CCI. La CCI opera
dentro del mismo horario establecido para Central Directo y se mantendrá activa
mientras su titular posea la condición de participante.
Artículo 49.—Exclusividad
de uso de la CCI. Todos los movimientos de fondos del participante
relacionados con Central Directo se harán por medio de la CCI.
Artículo 50.—Consultas del estado de cuenta. El participante
puede generar desde Central Directo el estado de cuenta de su CCI, con el
detalle de los movimientos de débito y crédito efectuados, así como con el
saldo diario de la cuenta para el periodo de consulta que determine.
Central Directo provee al participante
facilidades de acceso en tiempo real para consultar los movimientos de su CCI.
CAPÍTULO
II
Del
registro de cuentas cliente
Artículo 51.—Registro
de CC en Central Directo. Para la movilización interbancaria de fondos, el
participante debe registrar en Central Directo CC abiertas única y
exclusivamente a su nombre en entidades financieras asociadas al SINPE. Dicho
registro procederá sólo para las cuentas abiertas en las mismas monedas que
previamente autorice el BCCR.
El participante dispone de
funcionalidades para modificar o consultar una CC, pudiendo también eliminar su
registro de Central Directo cuando así lo determine.
Artículo 52.—Requisito para el registro de CC. Como requisito
para garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del
participante, Central Directo valida que el número de identificación
suministrado por el participante para suscribirse, corresponda con el número de
identificación de la CC en trámite de registro.
El registro de una CC no será posible
si la validación de su número de identificación no resulta exitosa.
Artículo 53.—Consulta de movimientos de fondos. Central Directo
provee funcionalidades que le permiten al participante consultar los
movimientos de fondos realizados a través de una CC registrada.
LIBRO
VI
Movilización
interbancaria de fondos
CAPÍTULO
I
Del
depósito de fondos en la CCI
Artículo 54.—Movimientos
permitidos para el ingreso de fondos. El participante podrá trasladar
fondos de su CC a la CCI desde Central Directo, utilizando el servicio DTR en
un horario de 12:00 medianoche hasta las 6:00 p.m. con acreditación de fondos
en tiempo real en su CCI.
Artículo 55.—Irrevocabilidad de los movimientos de fondos. Los
débitos que se ordenen desde Central Directo serán tramitados sin cobro
revertido, por lo que no podrán revocarse ni procederá su reclamación por parte
del participante luego de que hayan sido ordenados.
Artículo 56.—Movimientos
de fondos desde las entidades financieras. El participante puede ordenar
desde su entidad financiera, movimientos de fondos utilizando el servicio TFT
en un horario de 12:00 medianoche hasta las 6:00 p.m., con acreditación de
fondos en tiempo real en su CCI.
Artículo 57.—Restricción
para la recepción de fondos. En ningún caso la CCI podrá recibir fondos
procedentes de CC que no estén abiertas a nombre del participante.
CAPÍTULO
II
Del
retiro de fondos de la CCI
Artículo 58.—Movimientos
permitidos para el retiro de fondos. El participante podrá trasladar fondos
de la CCI a su CC desde Central Directo, utilizando el servicio TFT disponible
durante las 24 horas del día todos los días del año, con acreditación de fondos
en tiempo real en la CC.
Artículo 59.—Movimientos
de fondos desde las entidades financieras. El participante podrá ordenar
desde su entidad financiera, movimientos de fondos utilizando los servicios
DTR, durante las 24 horas del día, todos los días del año, con acreditación de
fondos en tiempo real en su CC.
CAPÍTULO
III
De
las comisiones
Artículo 60.—Cobro
de comisiones bancarias. Las comisiones de la entidad destino por los
movimientos interbancarios de fondos ordenados desde Central Directo con el uso
de los servicios del SINPE, correrán por cuenta del participante. El costo de
la comisión será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento de
la transacción, conforme con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de
Pagos.
Artículo 61.—Cancelación de comisiones con cargo a la CCI. Las
comisiones por cuenta del participante serán cobradas con cargo a su CCI, en el
momento en que se confirma el envío del movimiento de fondos.
Artículo 62.—Condición
para el envío de movimientos. El trámite de cualquier movimiento de fondos
que se ordene desde Central Directo, está sujeto a que el participante disponga
en la CCI de los fondos suficientes para cubrir el pago de la comisión cobrada
por la entidad destino.
LIBRO
VII
Administración
de inversiones
CAPÍTULO
I
Del
servicio
Artículo 63.—Definición
del servicio. Se define Administración de Inversiones como el servicio por
medio del cual, los participantes pueden acceder a los instrumentos de
captación de recursos ofrecidos por el BCCR a través de Central Directo.
Artículo 64.—Definición
de términos. Para los fines del servicio Administración de Inversiones debe
entenderse por:
Capital: monto principal invertido en
un instrumento financiero.
Capitalización de intereses: inclusión
del monto de intereses adeudados de una inversión vencida, como parte del
capital invertido en la nueva inversión.
Fecha
de registro: fecha en que un participante ingresa una orden de inversión a
Central Directo, para que sea procesada en su fecha valor.
Fecha valor: fecha especificada por el
participante para la constitución de una inversión. A partir de esta fecha es
que la inversión comienza a generar intereses.
Instrumento financiero: producto
utilizado por el BCCR para captar recursos a través de Central Directo,
usualmente representado mediante inversiones, depósitos o valores.
Inversión: cualquier operación
constituida en Central Directo mediante los instrumentos financieros ofrecidos
por el BCCR.
Orden de inversión: registro que
realiza el participante en Central Directo para solicitar la constitución de
una inversión.
RDD: servicio Registro de Deuda en
Depósito, con el cual el BCCR administra la anotación de las captaciones
realizadas mediante la colocación de instrumentos financieros no negociables.
CAPÍTULO
II
De
la oferta de instrumentos financieros
Artículo 65.—Tipo
de instrumentos. El BCCR determinará los tipos de instrumentos financieros
que decida ofrecer a través de Central Directo. Para estos efectos y mediante
acuerdo, la Junta Directiva del BCCR definirá las características financieras y
las condiciones en que los instrumentos serán ofrecidos a los participantes.
Artículo 66.—Publicación de acuerdos. Los acuerdos que adopte la
Junta Directiva del BCCR, en relación con la disponibilidad y características
de los instrumentos financieros ofrecidos mediante Central Directo, se tienen
por incorporados automáticamente a este reglamento y serán publicados por el
BCCR en los medios que considere apropiados para que puedan ser consultados por
los participantes.
Artículo 67.—Consulta
de los instrumentos. La información relacionada con los términos y
condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos puede ser consultada por
los participantes en el portal Web de Central Directo; no obstante, el BCCR
podrá realizar campañas publicitarias o crear los mecanismos de comunicación y
divulgación que considere necesarios para promocionar su oferta en el mercado
al cual se dirige.
CAPÍTULO
III
De
las órdenes de inversión
Artículo 68.—Registro
de operaciones. Los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR en
Central Directo pueden ser adquiridos por el participante mediante una orden de
inversión.
Artículo 69.—Requisito
de las órdenes. Para que una orden de inversión pueda ser registrada en
Central Directo, debe ajustarse a los requisitos de moneda, plazo, monto
mínimo, múltiplos y periodicidad para el pago de intereses, que determine el
BCCR para sus instrumentos financieros en oferta.
Artículo 70.—Requisito de constitución de inversiones. Una orden
de inversión se constituye en una inversión únicamente si el BCCR logra cobrar,
en tiempo y forma, el monto invertido por el participante.
Artículo 71.—Edición
de órdenes. El participante podrá eliminar una orden de inversión o
modificar sus características financieras mientras la orden no se haya
constituido en una inversión en firme.
La aceptación de las modificaciones
que realice el participante estará sujeta al cumplimiento de las
características y condiciones particulares establecidas para el respectivo
instrumento financiero.
CAPÍTULO
IV
Del
registro de órdenes de inversión
Artículo 72.—Constitución
de inversiones en tiempo real. El participante puede registrar en Central
Directo órdenes de inversión para que se constituyan en forma inmediata.
Artículo 73.—Requisito
de suficiencia de fondos. Salvo que la orden sea calendarizada, el
participante podrá registrar órdenes de inversión únicamente si en su CCI
mantiene fondos suficientes para cubrir el monto invertido, por cuanto toda
orden de inversión no calendarizada se liquida bajo el mecanismo de entrega
contra pago del SINPE, inmediatamente después de que el participante confirma
su registro en Central Directo.
Artículo 74.—Horario
para el registro de órdenes. El registro de una orden de inversión que se
constituya en tiempo real puede hacerse dentro de un horario de 24 horas,
únicamente los días hábiles en que opera Central Directo.
CAPÍTULO
V
De
las órdenes de inversión calendarizadas
Artículo 75.—Característica
de las órdenes. Una orden de inversión calendarizada, provee al
participante la posibilidad de solicitar en Central Directo una inversión para
que se constituya en firme en una fecha posterior a la de su registro.
Este tipo de orden corresponde
únicamente a una facilidad de registro que ofrece Central Directo al
participante, para que pueda solicitar la constitución de inversiones sin que
para tales efectos deba hacerlo en su propia fecha valor. Por lo tanto,
mientras una orden de inversión calendarizada se mantenga bajo esa condición,
no será fuente generadora de derechos para el participante, por lo que Central
Directo podrá revocarla automáticamente cuando por cambios en los instrumentos
financieros ofrecidos, o en sus características, se imposibilite en la fecha
valor la constitución de la inversión que por medio de la orden es solicitada
por el participante. En estos casos, Central Directo notificará de inmediato al
participante la revocación de la orden.
Artículo 76.—Horario
para el registro de órdenes. El participante puede realizar el registro de
las órdenes de inversión calendarizadas dentro de un horario de 24 horas, los 7
días de la semana.
Artículo 77.—Límite
para la calendarización de órdenes. La calendarización de una orden de
inversión se puede realizar con una anticipación máxima de 30 días naturales a
su fecha de constitución.
Artículo 78.—Criterio
de tasa de interés. La tasa de interés aplicable a una inversión siempre
corresponde a la que se encuentre vigente en su fecha valor; por lo tanto, las
órdenes calendarizadas son registros que realiza el participante sin que
Central Directo pueda confirmarle la tasa de interés que aplique para la futura
inversión.
CAPÍTULO
VI
De
la constitución de inversiones
Artículo 79.—Horario
para la constitución de inversiones. La constitución de una inversión
siempre debe ocurrir en un día hábil de operaciones, dentro de los siguientes
horarios:
a) Órdenes de inversión calendarizadas e
inversiones renovables: a las 12:00 a.m. del día hábil que corresponda para
la fecha valor.
b) Órdenes de inversión no calendarizadas:
en tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles.
Toda orden de inversión es liquidada
por Central Directo bajo el mecanismo de entrega contra pago del SINPE.
Artículo 80.—Prioridad
de constitución. La constitución de una inversión renovada, tiene prioridad
por sobre la constitución de las demás órdenes de inversión calendarizadas que
se liquiden en un mismo día de operaciones.
Artículo 81.—Tasa
de interés de las inversiones. Las inversiones en Central Directo se
constituyen con la tasa de interés que, para el plazo de constitución, se
encuentre vigente en su fecha valor.
Artículo 82.—Cambios de tasa por plazo efectivo. En el momento
del registro de la orden de inversión, si el plazo originalmente dado por el
participante es aplazado uno o más días para hacer coincidir la fecha de
vencimiento con un día hábil, el plazo efectivo de la inversión computará los
días aplazados y la inversión deberá constituirse con la tasa de interés
vigente para ese plazo efectivo.
La disposición anterior rige
únicamente para los instrumentos financieros que reconozcan los días inhábiles
como parte del plazo de inversión.
Artículo 83.—Tipo
de moneda para la constitución. El pago de la constitución de una inversión
se hará en la misma moneda en que se encuentre expresado el instrumento
financiero adquirido por el participante.
CAPÍTULO
VII
De
la renovación de inversiones
Artículo 84.—Renovación
automática en la fecha de vencimiento. Las inversiones que en la fecha de
vencimiento tengan activada la cláusula de renovación automática, darán origen
por una única vez a la constitución de una nueva inversión en el mismo
instrumento y con las mismas condiciones de plazo, periodicidad y
capitalización de intereses especificadas para la inversión original.
Artículo 85.—Tipo
de fondos renovables. En caso de que un participante opte por la renovación
automática, lo puede hacer con o sin la capitalización de los intereses
adeudados, esto en el entendido de que la capitalización de intereses aplica
única y exclusivamente para el último cupón de intereses de la inversión. Sólo
cuando la inversión posea periodicidad al vencimiento, todos sus rendimientos
serán susceptibles de capitalización.
Artículo 86.—Condiciones
para la renovación automática. La posibilidad de hacer efectiva la
renovación automática de una inversión queda sujeta a que, en su fecha valor,
se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la operación original
y con las mismas características de moneda, monto mínimo, múltiplos, plazo y
periodicidad, necesarias para la renovación.
La renovación parcial del capital no
está permitida.
Artículo 87.—Restricciones
de la renovación automática. Cualquier cambio en el tipo de instrumentos
ofrecidos, o en sus características financieras, por el que se afecten
inversiones con instrucciones de renovación automática, Central Directo lo
notificará de inmediato al participante, ello en el entendido de que cuando la
renovación no sea posible, liquidará los fondos al participante en la fecha de
pago que corresponda para el vencimiento de la inversión cuya renovación no
fuere posible hacer efectiva.
Artículo 88.—Edición
de la renovación automática. El participante puede activar o desactivar la
condición de renovación automática de una inversión mientras la misma se
encuentre vigente.
CAPÍTULO
VIII
De
la liquidación de vencimientos
Artículo 89.—Acreditación
de vencimientos en la CCI. En la fecha que corresponda pagar un
vencimiento, Central Directo acreditará en forma automática el capital de la
inversión, o sus cupones de intereses, directamente en la CCI del participante,
efectuándose dicha acreditación en la misma moneda del instrumento financiero
utilizado para constituir la inversión.
La liquidación efectiva de los
vencimientos se hará a las 12:00 a.m.
CAPÍTULO
IX
Del
principio de irrevocabilidad
Artículo 90.—Irrevocabilidad
de las operaciones. Toda operación que el participante realice en Central
Directo tiene un carácter irrevocable, por lo que el participante no podrá
solicitar su anulación una vez que se dé inicio al proceso de liquidación
correspondiente.
CAPÍTULO
X
De
la política tributaria
Artículo 91.—Sujeción
a las normas tributarias. Los rendimientos financieros de las inversiones
que se constituyan mediante Central Directo estarán sujetos a las disposiciones
de la legislación tributaria, en cuanto a lo que les fuere aplicable.
El BCCR deberá sujetarse a los
procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de
Tributación, para el manejo y la recaudación de los impuestos.
CAPÍTULO
XI
De
la consulta de operaciones
Artículo 92.—Consulta de órdenes e inversiones. Central Directo
provee al participante funcionalidades para consultar sus órdenes de inversión
calendarizadas, así como las inversiones vigentes y las pagadas.
LIBRO
VIII
Mil
central directo
CAPÍTULO
I
Del
servicio
Artículo 93.—Definición
del servicio. Se define Mercado Integrado de Liquidez Central Directo
(MIL-CD) como el servicio por medio del cual los participantes pueden acceder a
las operaciones diferidas de liquidez ofrecidas por BCCR.
CAPÍTULO
II
De
las operaciones diferidas de liquidez
Artículo 94.—Participantes.
En el servicio MIL-CD intervienen el BCCR y las entidades mencionadas en las
Regulaciones de Política Monetaria como sujetas a los requerimientos de Reserva
de Liquidez.
Artículo 95.—Tipo
de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones diferidas de
liquidez de inversión, conforme con sus necesidades propias. Las operaciones
diferidas de liquidez se componen de dos contratos pactados simultáneamente: el
primero con una liquidación inmediata, en la cual una de las contrapartes se
compromete a entregar a la otra una suma de dinero, y el segundo, a liquidarse
en una fecha futura pactada por las partes, en la cual se activa la operación
de contrapartida, se produce la devolución de los fondos y se cancela el
rendimiento de la operación.
Artículo 96.—Condiciones
de las operaciones. Las operaciones diferidas de liquidez disponibles por
medio de MIL-CD se negociarán sin garantía con el Banco Central como única
contraparte captadora. Las negociaciones se realizan por rendimiento.
Artículo 97.—Competencias
del BCCR. El BCCR tendrá acceso a la información de todas las operaciones
que se oferten y negocien a través del servicio, sin restricciones de ningún
tipo.
Artículo 98.—Información
sobre condiciones del servicio. Las condiciones del servicio (monto mínimo
y los múltiplos de las ofertas, los plazos, así como las tasas vigentes), serán
definidas por la Junta Directiva del BCCR y publicadas por medio de la
plataforma tecnológica.
CAPÍTULO
III
Del
ciclo del servicio
Artículo 99.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio MIL se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Ingreso de ofertas: Durante el horario
de la ventana de negociación, los participantes ingresan sus ofertas de
inversión. Estas ofertas requieren de una retención de fondos en la CCI por el
monto equivalente de la inversión a realizar.
b) Calce de operaciones: Las ofertas que
realicen los participantes están sujetas a calce automático.
c) Liquidación
de constituciones: El sistema liquida las constituciones en el momento en
que las operaciones resultan calzadas.
d) Liquidación de vencimientos: La
liquidación de vencimientos se llevará a cabo a las 11:00 a.m. del día pactado
por las partes para tales efectos.
CAPÍTULO
IV
De
la política tributaria
Artículo 100.—Sujeción
a las normas tributarias. Los rendimientos financieros que se constituyan
mediante Central Directo estarán sujetos a las disposiciones de la legislación
tributaria, en cuanto a lo que les fuere aplicable.
El BCCR deberá sujetarse a los
procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de
Tributación, para el manejo y la recaudación de los impuestos.
LIBRO
IX
Monex-central directo
CAPÍTULO
I
Del
servicio
Artículo 101.—Definición
del servicio. Se define Monex-Central Directo,
como el servicio por medio del cual los participantes acceden al Mercado de
Monedas Extranjeras (Monex) que organiza el BCCR.
El servicio operará en el mismo
horario que el BCCR establezca para el Monex.
CAPÍTULO
II
Del
ciclo de operación del servicio
Artículo 102.—Etapas
del servicio. El ciclo de operación del servicio Monex-Central
Directo se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Publicación de ofertas cambiarias: el
participante registra en el servicio su oferta de compra o de venta de divisas,
según corresponda en cada caso. Las ofertas serán en firme y deberán cumplir
con las características que el BCCR determine para las operaciones que se
negocian en el Monex.
Las ofertas de compra de divisas requerirán de una
retención de fondos en la CCI por el monto equivalente en la moneda doméstica,
según sea el tipo de cambio ofrecido. Las ofertas de venta requerirán de una
retención de fondos en la CCI por el monto de la divisa ofrecida.
En
ambos casos, la retención de fondos deberá considerar la comisión de
negociación cobrada por el BCCR. Dicha comisión se establece en 0,2% y se
cobrará a cada contraparte sobre el valor de las operaciones calzadas, aunque
la retención siempre se hará por el valor de la oferta publicada.
b) Modificación de ofertas: el participante
podrá editar o eliminar una oferta siempre que la misma no haya sido calzada en
su totalidad.
c) Calce de
ofertas: las ofertas estarán sujetas a calce automático bajo el principio
de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo primera en derecho”,
pudiendo darse el calce parcial de ofertas.
Los
participantes podrán calzar ofertas entre sí, con el BCCR y con las entidades
autorizadas que participan en el Monex. Las ofertas
calzadas cuya liquidación resulte exitosa serán irrevocables.
d) Liquidación de ofertas: las ofertas
calzadas se liquidan bajo los mecanismos de liquidación bruta en tiempo real y
de pago contra pago del SINPE, con aplicación de los respectivos movimientos de
fondos en las CCI de las contrapartes.
e) Anulación de ofertas: las ofertas que
no hayan sido calzadas al cierre de la ventana de negociaciones del servicio
serán anuladas automáticamente, debiendo Central Directo liberar de inmediato
los fondos retenidos en las CCI.
CAPÍTULO
III
De
la consulta de operaciones
Artículo 103.—Consulta
de operaciones. Central Directo tiene a disposición del participante
funcionalidades para consultar en línea las operaciones cambiarias que registre
durante el día de negociaciones, así como las que haya realizado en fechas
anteriores.
CAPÍTULO
IV
De
la responsabilidad de los participantes
Artículo 104.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido para los
participantes, utilizar el mecanismo de negociación de Monex-Central
Directo para la realización de cualquier tipo de actividad que implique
intermediación cambiaria. La violación de esta disposición será sancionada
conforme con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7558.
LIBRO
X
Centro
de atención al cliente
CAPÍTULO
I
De
la oficina de atención al cliente
Artículo 105.—Punto
único de contacto con el cliente. El Centro de Operaciones del SINPE (COS)
es la oficina del BCCR responsable de atender las consultas y solicitudes de
información de los participantes, así como de proveerles los servicios de
soporte técnico necesarios para su atención.
El COS, como Centro de Atención al
Cliente, representa el punto único de contacto del BCCR con el participante,
por lo que cualquier gestión que éste realice en relación con su participación
en Central Directo deberá canalizarla a través de esa oficina.
Artículo 106.—Canales
de comunicación. Para que los participantes realicen sus consultas o
planteen los casos que requieran de la intervención del Centro de Atención al
Cliente, el COS debe poner a su disposición una dirección de correo electrónico
y una línea telefónica directa. Además, deberá contar con los procedimientos
operativos necesarios para garantizar la calidad en la atención de los
participantes que requieran de sus servicios.
LIBRO
XI
Responsabilidades
de las partes
CAPÍTULO
I
De
las responsabilidades del BCCR
Artículo 107.—Responsabilidades
del BCCR.
a) Poner a disposición de los participantes el
marco regulatorio de Central Directo, para que las relaciones con sus clientes
se desarrollen dentro de un marco de transparencia.
b) Proveer al participante funcionalidades para
consultar el estado de sus transacciones y el de la CCI, así como el estado de
los movimientos de fondos ordenados desde Central Directo.
c) Mantener al alcance del participante ayudas en
línea, así como la información necesaria para facilitarle la ejecución de las
instrucciones requeridas para operar el sistema de Central Directo.
d) Contar con
mecanismos de contingencia tecnológica para Central Directo, que sean
tolerables a fallas y provean una garantía razonable del suministro normal y
continuo de los servicios a los participantes.
El BCCR no será responsable de las consecuencias que
pueda sufrir el participante cuando por circunstancias ajenas a su control o
por situaciones de fuerza mayor, el funcionamiento de Central Directo presente
deterioros en su desempeño o se vea interrumpido temporalmente.
e) Garantizar a los participantes igualdad de
condiciones con su participación en los procesos de negociación de los
servicios de Central Directo.
f) Notificar oportunamente a los participantes, y
por los medios de comunicación oficiales dispuestos por Central Directo, las
situaciones que se relacionen con su participación y con el estado de sus
operaciones.
g) Informar a los participantes, por los medios
de comunicación oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a las
regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.
CAPÍTULO
II
De
las responsabilidades de los participantes
Artículo 108.—Responsabilidades
de los participantes.
a) Conocer el marco regulatorio establecido para
Central Directo, así como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique
por tener relación con su condición de participante.
b) Controlar y
asegurarse de que los usuarios que los representen en Central Directo cumplan
con los requisitos y las normas que establece el presente reglamento para la
administración de la seguridad.
c) Mantener debidamente actualizada su
información personal en Central Directo y asegurarse de su registro correcto.
El
participante es responsable por cualquier error o inconsistencia que presente
la información personal registrada.
d) Asegurarse
de que el buzón del correo electrónico registrado en Central Directo para
atender las comunicaciones oficiales, tenga el espacio libre necesario para
recibir los mensajes enviados por el BCCR.
e) Hacer uso correcto de la suscripción que se le
otorga para obtener la condición de participante, e informarse sobre la forma
en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por Central Directo, con
el propósito de que esté debidamente capacitado para hacer un manejo seguro y
eficiente de la herramienta tecnológica.
El
participante es responsable por los perjuicios y las consecuencias que le pueda
producir el uso incorrecto del sistema Central Directo.
f) Administrar confidencialmente y con debida
diligencia el certificado digital, que posee para acceder a Central Directo.
Por lo tanto, el participante es responsable por el uso indebido que haga de
dicho elemento de seguridad, si por descuido, decisión propia o cualquier otra
razón que le resulte imputable, fueren del conocimiento o la apropiación de un
tercero.
g) Conciliar
al cierre de cada mes los movimientos de su CCI y el estado de sus inversiones
en Central Directo, e informar al BCCR, mediante el Centro de Atención al
Cliente, de cualquier inconsistencia dentro de los tres primeros días hábiles
del mes siguiente.
h) Acatar las instrucciones que le suministre el
BCCR, en relación con las medidas de seguridad tecnológica con las que debe
conducir su participación en Central Directo.
i) Sujetarse a las disposiciones que cualquier
otra norma o ley afecte las operaciones que realicen en Central Directo, en lo
que les fuere aplicable, incluyendo la posibilidad de contar con permisos o
autorizaciones previas o de cualquier tipo, que otras entidades tengan derecho
a exigir.
El BCCR no será
responsable ante el participante o la entidad a cargo del cumplimiento de estas
regulaciones, por su eventual inobservancia.
LIBRO
XII
Disposiciones
finales
CAPÍTULO
I
De
las disposiciones transitorias
Transitorio I.—El movimiento de fondos desde las
entidades financieras a través del servicio DTR; estará habilitado luego de que
el BCCR realice los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación
de su funcionalidad.
Transitorio II.—El servicio de Administración de
Inversiones se mantendrá habilitado únicamente para los entes sujetos a reserva
de liquidez, hasta que inicie la aplicación del cambio en la composición de la
reserva de liquidez en moneda nacional.
CAPÍTULO
II
De
la vigencia del reglamento
Artículo 109.—El presente reglamento rige a partir de la aprobación en
firme, por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, de las
modificaciones a la Metodología para la captación de recursos de transacciones
de alto monto de entidades públicas del Estado, enviadas en consulta, según lo
dispuesto en inciso II, artículo 5, del acta de la sesión 5646-2014, celebrada
el 2 de mayo del 2014”.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C.
2014013559.—Solicitud 17055.—(IN2014047865).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 45 Y 46 DEL REGLAMENTO
PARA EL MANEJO
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL
CANTÓN DE CURRIDABAT
Por acuerdo N° 2 de las 19:07
horas del 17 de julio del 2014, que consta en el acta de la sesión ordinaria N°
220-2014, el Concejo de Curridabat dispuso ordenar la
publicación definitiva con las observaciones hechas por la Dirección de Servicios
Ambientales, de la siguiente reforma a los artículos 45 y 46 del “Reglamento
para el manejo integral de los residuos sólidos en el Cantón de Curridabat”, para que se lea así:
“Artículo 45.—Tarifa:
El cobro de la tasa por el servicio de recolección se determinará tomando en
consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las
actividades correspondientes al servicio, que incluirán al menos los costos
directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y
suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos
administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del
servicio.
Para
el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de
distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:
a) Metros
lineales de frente a la propiedad.
b) Metros cuadrados de la propiedad.
c) Unidades habitacionales.
d) Según el valor de la propiedad.
La Municipalidad aplicará lo que
mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento
del cálculo de la tasa.”
“Artículo 46.—De
utilizar la categoría de unidades habitacionales, el cobro se establecerán por
medio de los estudios de caracterización de los residuos sólidos que la
municipalidad realice en todo el cantón utilizando muestras representativas de
generación tanto a nivel residencial, comercial e industrial. La municipalidad
podrá a solicitud de un interesado o a criterio propio de la institución,
cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio de recolección, en tanto
la cantidad de residuos generados sea inferior o superior a la establecida en
el rango de generación donde originalmente fue clasificado.”
De
utilizar la categoría de metros lineales de frente el cobro se establecerá de
la siguiente manera:
Uso residencial:
Para una unidad habitacional. Los inmuebles que tengan un
frente inferior o igual al mínimo establecido en el plan regulador del cantón
de Curridabat (8.00 metros), pagarán sobre ese
mínimo, si el frente sobrepasa el mínimo pagarán por la medida real que posea
la propiedad.
Cuando exista más de una unidad
habitacional. En los casos cuyo frente sea el mínimo de 8.00 metros lineales o
menos, pero con más de una unidad habitacional, se cobrará el mínimo de frente
por el número de unidades habitacionales que existan en la propiedad.
Si
el inmueble, tiene más de 8.00 metros lineales, el pago se calculará de la
siguiente forma:
- Se hace la
división entre el frente de la propiedad y número de unidades habitacionales.
- Si el resultado de esta
relación es inferior o igual a 8 se cobrará el mínimo de frente multiplicado por el número de unidades habitacionales.
- Si es mayor de 8.00 se cobrará
por el frente que tenga la propiedad.
En los casos de propiedades bajo el régimen de
condominio, se cobrará por el frente que tengan las fincas filiales, según
plano catastrado, si el frente es menor de 8.00 metros lineales, se cobrara por
el mínimo establecido que son 8.00 metros. Igual se aplicará para los apartamentos.
En
los casos donde las propiedades tengan más de un frente, el pago será sobre la
distancia de frente promedio, el cual en ningún caso puede ser inferior al
mínimo establecido de 8.00 metros.
Uso comercial o
industrial:
Los
inmuebles dedicados al comercio o industria, pagarán sobre la distancia que
enfrentan a la vía pública, la cual no podrá ser inferior al mínimo establecido
de 8.00 metros.
En
los casos de centros comerciales de un piso, cada local pagará por la distancia
mínima establecida (8.00 metros). Para edificios con más de un piso de altura,
se tomará en cuenta para el cobro, cada uno de los locales comerciales que se
encuentren en la totalidad de pisos, si el frente es menor de 8.00 metros
lineales, se cobrará por el mínimo establecido que son 8.00 metros.
Uso Mixto:
Los inmuebles que tienen doble actividad
(habitación-comercio) pagarán según lo establecido en la tarifa mixta de
recolección, debiendo cumplir para la aplicación de esta tarifa, que en todo
momento la entrada al comercio y a la vivienda sean la misma.
Así
mismo, por resultar improcedente, se deroga el Reglamento para Regular y
Controlar el Cobro de Recolección de Basura, aprobado en sesión ordinaria N°
130-2000 del 5 de julio del 2000 y publicado en La Gaceta Nº 148 del 3
de agosto del 2000.
Curridabat, 21 de julio del 2014.—Secretaría
del Concejo.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014048823).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS DE
ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOS
(PARQUÍMETROS)
Publicación por
primera vez, se deroga publicación efectuada en La Gaceta Nº 94 el día
19 de mayo del 2014, por cuando para aplicación de este reglamento se tomará en
cuenta esta publicación únicamente.
Reglamento aprobado en (Sesión
Ordinaria 356-2014)
Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Aguirre de Puntarenas, en el salón de sesiones
del Palacio Municipal, a las diecisiete horas cero minutos, del día once de
marzo de dos mil catorce.
Acuerdo Nº ocho, artículo sétimo: Aprobar Proyecto
del Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de
Estacionamientos Autorizados (Parquímetros).
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto
principal del presente Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos en
las vías públicas del cantón de Aguirre y el cobro del respectivo impuesto.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento, se entenderá por:
Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de
Aguirre.
Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas
para el uso de estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.
Área de no estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas
para el no uso de estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.
Áreas especiales: Las áreas de estacionamiento
autorizadas por la Dirección de Transporte Público y por la Dirección de
Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
estacionamiento de taxis, taxi carga, autobuses, etc.
Concejo: El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Aguirre.
MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Municipalidad: La Municipalidad del cantón Aguirre.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a
todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas
donde exista demarcación para el estacionamiento y no estacionamiento.
CAPÍTULO
II
Del
establecimiento de las zonas de estacionamiento
Artículo 4º—Competencia.
Corresponde al Concejo en coordinación con el MOPT, procurando obtener previo,
el criterio de la Unidad Técnica y Gestión Vial, designar las vías públicas
destinadas al estacionamiento y no estacionamiento de vehículos
Artículo 5º—Clasificación de las zonas de
estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del
respectivo impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica.
La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 3 y 6, y calles 4 a 5
del distrito central. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.
Artículo 6º—Áreas de estacionamiento. Tanto
en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de
estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y
condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada zona se le demarcará
claramente con la señalización horizontal y vertical el área dentro del cual
deberán estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni
mayor de siete metros de largo, por dos punto cinco metros de ancho.
Artículo 7º—Áreas de no estacionamiento.
Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de
no estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y
condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada área se le demarcará
claramente con la señalización horizontal y vertical la prohibición para el
estacionamiento de los vehículos.
Artículo 8º—Áreas destinadas
al estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga
serán por competencia demarcadas bajo el criterio técnico de la Dirección de
Transporte Público y de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del
MOPT.
CAPÍTULO
III
Del
impuesto de estacionamiento
Artículo 9º—Hecho generador. El
impuesto de estacionamiento lo causará el aparcamiento de vehículos automotores
de dos o más ruedas en las calles del cantón, que ocupen uno o más de los
espacios destinados a ese fin.
Artículo 10.—Tarifa del
impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de
estacionamiento, serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal, las cuales
deberán revisarse en forma anual. En ningún caso, dicha tarifa podrá ser
inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por
servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas. Para que la
tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 11.—Forma de
pago. El impuesto de estacionamiento deberá pagarse de forma adelantada por
unidad de tiempo mediante boletas especialmente diseñadas al efecto.
Artículo 12.—Excepción
de cobro. No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los
artículos anteriores:
a) Las áreas especiales demarcadas conforme a lo
estipulado en el artículo 8 anterior, transporte público, servicio de taxi
autorizado y servicio de taxi carga, únicamente en los vehículos debidamente
autorizados para la utilización de la misma.
b) Los espacios especialmente demarcados para el
estacionamiento de motocicletas y bicicletas.
c) Los espacios libres que requieran entrada a
los parqueos privados y públicos.
Artículo 13.—Destino
del impuesto. Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados
por la Ley de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros) y de este Reglamento, será invertido preferentemente en el
mantenimiento y administración de los sistemas de estacionamiento, en la
construcción y mantenimiento de vías públicas y en obras de sanidad municipal.
CAPÍTULO
IV
De
las boletas de estacionamiento
Artículo 14.—Confección
de las boletas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento, la
Municipalidad pondrá en circulación boletas de estacionamiento que se
confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea
el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de boletas de
estacionamiento de media hora y una hora.
Artículo 15.—Disposiciones
para el uso de las boletas. La utilización de las boletas de
estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que
hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a) Cada
boleta se utilizará una única vez.
b) Deberán colocarse en la parte interior del
parabrisas o de la ventana que da a la acera.
c) Deberá ser colocada de manera que sea
completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los
inspectores, las boletas deben ser visibles desde la acera,
d) Le corresponderá señalar en la boleta en forma
clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el mes, fecha, día,
hora o minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente
las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas.
e) Deberán utilizar bolígrafo o cualquiera otro
instrumento de escritura que sea indeleble, de forma que sea imposible la
reutilización de la boleta.
f) Las boletas tendrán validez de un mes, después
de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser
cambiadas por boletas de nueva denominación, previo pago de la diferencia.
g) Las boletas podrán ser solicitadas por los
inspectores de la Unidad de Parquímetros en el momento que así lo requieran,
para revisar la correcta utilización de las mismas y en el acto ellos
perforaran la boleta de estacionamiento.
Artículo 16.—Tiempo de estacionamiento. Los propietarios o
conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el
tiempo que indique la boleta utilizada y podrán prolongarlo mediante la
colocación sucesiva de otras boletas cuyo fin del período coincida con el
inicio del tiempo que indique la otra boleta, siempre que se cumpla con las
disposiciones del artículo anterior.
Artículo 17.—Distribución
de las boletas. Las boletas se venderán en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad de Aguirre y por convenio suscrito entre las partes, en los
establecimientos mercantiles o sitios de venta autorizados por esta
Municipalidad.
Artículo 18.—Descuento.
Cualquier persona física o jurídica, que adquiera para sí o para la venta, una
cantidad equivalente o superior al valor de cien boletas de una hora, obtendrá
un descuento equivalente al 15% del importe total de la compra.
Artículo 19.—Convenios.
La Municipalidad procurará la suscripción de convenios con instituciones de
bien social y con fines no lucrativos, para que en forma directa distribuyan y
vendan las boletas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará
un descuento equivalente al 20% del costo de las boletas que sean adquiridas al
amparo de esos instrumentos.
CAPÍTULO
V
De
las infracciones y sanciones
Artículo 20.—Infracciones.
Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:
a) Estacionar
vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago del impuesto
correspondiente, mediante la utilización de boletas de estacionamiento.
b) Mantener estacionado el
vehículo después de vencido el periodo de tiempo indicado en la respectiva
boleta de estacionamiento.
c) Colocar las boletas de
estacionamiento, de manera que no sean completamente visibles desde el exterior
del vehículo o en lugar distinto al indicado en el artículos 15 de este
Reglamento.
d) Llenar la boleta en forma incompleta, dejando
de indicar alguno de los datos establecidos el artículo 15 de este Reglamento o
en contravención de las instrucciones señaladas en el dorso de la boleta.
e) Utilizar la boleta en forma indebida.
f) Estacionar vehículos particulares en áreas
especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.
g) Estacionar vehículos a menos de diez metros de
cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.
h) Estacionar vehículos en áreas
de no estacionamiento cuyo frente esté demarcado como área de estacionamiento
autorizado.
i) Reutilizar o alterar las boletas de
estacionamiento.
j) Estacionar vehículos en las áreas de
estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio, sin cancelar el
número de boletas correspondientes.
k) Estacionar vehículos sobre el cordón de caño o
acera.
l) Estacionar vehículos frente a señales fijas o
a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para
peatones.
m) Estacionar vehículos
frente a la entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas,
estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, locales
o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas,
religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.
n) Estacionar vehículos sin que las placas
exigidas por la Ley estén colocadas en lugar visible, tal como corresponde.
o) Estacionar un vehículo en la calzada fuera del
área destinada a estacionamiento autorizado.
p) No suministrar la boleta de estacionamiento al
inspector de la Unidad de Parquímetros en el momento que él lo requiera.
Artículo 21.—Sanciones. En caso de incurrirse en las
infracciones tipificadas en la Ley Nº 3580 del 13 de noviembre de 1965, Ley de
Instalación de Estacionómetros, se aplicarán las
sanciones contempladas en esa misma ley, mediante la respectiva boleta de
infracción que será confeccionada por los inspectores autorizados.
Artículo 22.—Plazo para
el pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo anterior,
deberá ser pagada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
confección de la boleta de parte, en la caja recaudadora de la Municipalidad, o
en cualquier otro sitio que en un futuro autorice la Municipalidad para ese
fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que el
propietario del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.
Artículo 23.—Recargo.
La falta de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual
equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado.
Las multas o acumulación de multas no canceladas por
un período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se
cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la
eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará
la Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos.
Artículo 24.—De
las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia
el artículo 21 de este Reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del
sistema de estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados.
En ellas se consignará la fecha y hora de su
elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la
infracción, el motivo de la falta y la zona donde fue cometida, la firma y el
código del funcionario que la elaboró.
Artículo 25.—Recursos.
Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante la
Unidad Técnica y Gestión Vial y la apelación para ante el Alcalde, fundados en
motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro
de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se
recurre y suspenderá la ejecución del acto.
CAPÍTULO
VI
De
la vigilancia y control
Artículo 26.—Unidad
Técnica y Gestión Vial. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema
de estacionamiento autorizado estará a cargo de la Unidad Técnica y Gestión
Vial, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de
estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores
de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para
garantizar un óptimo funcionamiento.
Artículo 27.—De
los inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento,
vigilar en funciones propias de sus puestos, el adecuado cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento. Será competencia de estos funcionarios
confirmar las infracciones a este Reglamento y aplicar las sanciones
correspondientes, en el cual estarán investidos como autoridad competente.
Artículo 28.—Vigilancia
limitada. La Municipalidad no será responsable por el valor de los
vehículos que sean sustraídos o por los daños, deterioros, destrucciones,
hurtos o robos que realicen a los vehículos, ni por el costo de reparaciones en razón
de accidentes de tránsito.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 29.—Horario
de funcionamiento. Para el cobro del impuesto, la imposición de las multas
y la restricción en las áreas de no estacionar a que hace referencia este
Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las ocho y las
diecisiete horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de
vehículos en las áreas de estacionamiento y en las áreas de no estacionar,
durante los días sábados, domingos y días feriados de conformidad con el
artículo 148 del Código de Trabajo; y los días de festejos oficiales del cantón
de Aguirre.
Artículo 30.—Horario
de carga y descarga. El horario para carga y descarga dentro del horario de
funcionamiento que hace referencia el artículo 29, se estable de las diecisiete
horas a las ocho horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento
de vehículos de carga dentro del horario de funcionamiento de estacionamiento
que utilicen las boletas según artículo 15 de este reglamento.
Artículo 31.—Vehículos
sin matrícula. Será absolutamente prohibido estacionar vehículos en las
áreas de estacionamiento, cuando no posean sus concernientes placas de
circulación. En tales casos, la Municipalidad, por medio de la Unidad Técnica y
Gestión Vial, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del
vehículo que no porte placas de identificación.
Artículo 32.—Definición
de áreas especiales. La Municipalidad, de común acuerdo coordinara con el
MOPT, el definir las paradas de vehículos destinados a transporte remunerado de
personas o de carga.
Artículo 33.—Motocicletas.
Las motocicletas que se aparquen en espacios de estacionamiento autorizado,
quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé
este Reglamento.
Artículo 34.—Anulación
de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de
parte será, respectivamente, de la Unidad Técnica y Gestión Vial al resolver
los recursos de revocatoria y del alcalde al resolver los recursos de apelación
presentados en el respectivo plazo señalado por ley.
Artículo 35.—Daños
al sistema de estacionamientos. Cualquier persona que provoque daños a la
infraestructura del sistema de estacionamientos, como a la señalización
vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con
vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán
denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los
daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.
Rige a partir de la publicación en La
Gaceta
Lic. Aquiles G. Mora Sánchez,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014047893).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en las instalaciones de la
Aduana de Caldera, Puntarenas a las 10:00 horas del día 20 del mes de agosto
del 2014 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de
Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera, Código A-220, Depositario Aduanero y Logístico del Pacifico, Código
A-211 y Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, Código A-159, Puerto Caldera,
Esparza, Puntarenas.
BOLETAS DE REMATE
AÑO 2014
BOLETAS DE REMATE
DE MERCANCÍAS AÑO 2014
Boleta N° 16-2014 Consignatario: Del Monte. Descripción de la
mercancía: 01 paleta conteniendo 98 unidades de Fibra de coco, 1.5 kg. C/u.
Peso total. 147 kilos. Precio Base: ¢7.518.23. Ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta N° 17-2014. Consignatario: Arcelormittal Costa Rica, S.A. Descripción de la mercancía:
16 Rollos de Alambren, medida 7, grado DM10. Peso 1170 kilos. , Precio Base:
¢196.809.40. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código
A-220.
Boleta N° 18-2014. Consignatario: Roskilly
S.A. Descripción de la mercancía: 54 Bultos, conteniendo chaquetas de materia
textil, marca Spinoza. 30 unidades c/u. Peso 835 kilos. , Precio Base:
¢811.072.70. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código
A-220.
Boleta N° 19-2014. Consignatario: Sinohydro
Costa Rica, S.A. Descripción de la mercancía: 01 unidad Engrasadora GZ200, con
accesorios, pistola y manguera. 01 unidad cubeta de grasa, 5 kg. Marca Zoomlion. 01 unidad cubeta de aceite 5 gl.
Marca Zoomlion. 01 bulto conteniendo: 1 filtro de
aire marca Isuzu 1-14215203-0; 2 filtros ZX-6030X10; 1 Filtro Isuzu
1-14215-217-0, 1 filtro 1-13240234-1, 1 filtro Isuzu 13240233-0, 1 filtro
F101221E250, 1 filtro R120T, 1 filtro HP1352D16ANP01, 1 faja Mitsubochi 8976041381, 2 filtros 852755DRG90, 1 filtro
LEEMIN FBX-630X20. Un bulto conteniendo 2 galones de aceite marca Zoomlion. Peso: 60 kilos. Precio Base: ¢67.761.18.
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta N° 23-2014. Consignatario: A la orden. Descripción de la
mercancía: 02 rollos de tela tejida. Peso: 40 kilos. Precio Base: ¢36.827.92.
Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.
Boleta N° 24-2014. Consignatario: Maribel Morales Mayorga. Descripción
de la mercancía: 01 rollo de tela tejida. Peso 17.5 kilos. Precio Base:
¢17.634.72. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.
Boleta N° 25-2014. Consignatario: Ferretería Apui
SRL. Descripción de la mercancía: 05 galones de pintura Marina Marca RAIMBOW.
Peso 23 kilos. Precio Base: ¢29.007.66. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
ALFIPAC Código A-159.
Boleta N° 26-2014. Consignatario: ALPEMUSA, S.A. Descripción de la
mercancía: 16 cajas de plantas naturales decorativas, secas, 12 unidades por
caja, tamaño 103 x 40 x 30 cm. Peso 128 kilos. Precio Base: ¢20.632.16.
Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.
Boleta N° 27-2014. Consignatario: A la orden. Descripción de la
mercancía: 49 bultos de cobertores de techo, para vehículos. Peso 128 kilos.
Precio Base: ¢48.893.82. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código
A-159.
Boleta N° 28-2014. Consignatario: Abonos Agro, S.A. Descripción de la
mercancía: 21 cajas de cerámica 300x200 mm. Con 25
unidades por caja. Peso 336 kilos. Precio Base: ¢36.889.87. Ubicación:
Depositario Aduanero y Logístico del Pacifico A-211.
Boleta N° 29-2014. Consignatario: S/M. Descripción de la mercancía:
Chatarra de Vehículos, en mal estado. Peso 12000 kilos. Precio Base:
¢132.992.09. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.
Boleta N° 30-2014. Consignatario: Juan Carlos Mora.
Descripción de la mercancía: 10 bultos conteniendo: 8 cajuelas para automóvil,
18 puertas para automóvil, 11 cofres, 03 radios marca Hyundai, 27 piezas de
partes para carrocería, 26 aros para vehículos, usados y 07 trompas de
vehículos y sus partes. Peso 3761 kilos. Precio Base: ¢1.328.283.08. Ubicación:
Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.
Se les informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos
Depositarios Aduaneros.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N°
7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de
setiembre del 2003.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los interesados en las mercancías que necesiten
permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales,
favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Miguel Ángel Vega Segura,
Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud
Nº 17677.—C-98310.—(IN2014050281).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el numeral IV del artículo 5, del acta de la sesión 5646-2014
celebrada el 2 de mayo del 2014, reformado en lo conducente por el artículo 11
del acta de la sesión 5655-2014 del 16 de julio del 2014,
dispuso en firme:
remitir en consulta pública, con base en lo
dispuesto en el numeral 3), artículo 361, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, la siguiente propuesta de modificación al
literal E, Título VI, de las Regulaciones de Política Monetaria,
referente a las Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez. Es entendido que en
un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta, se deberán enviar a la División Económica del
Banco Central de Costa Rica, los comentarios y observaciones sobre el
particular:
“Modificación
al literal E, Título VI, de las Regulaciones
de Política Monetaria, referente a las
Disposiciones
sobre la Reserva de Liquidez
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica,
considerando que:
A. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica: “La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
podrá eximir de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de
ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u
otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número
de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados.
En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento
establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta Ley y deberán
mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal,
en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica.”
B. En la sesión 4931-1997, del 24 de octubre de
1997, la Junta Directiva eximió del requisito de encaje mínimo legal a las
asociaciones solidaristas y a las cooperativas de
ahorro y crédito, por lo que estas entidades quedaron sujetas al cumplimiento
de la reserva de liquidez.
C. El artículo 117 precitado faculta al Banco
Central de Costa Rica a establecer las condiciones en las que esta reserva de
liquidez debe mantenerse.
D. La evolución de los mercados de dinero y la
entrada en vigencia de un nuevo esquema para el control monetario han dado
lugar a una mayor concentración de recursos en el Mercado Integrado de Liquidez
y a una participación más activa por parte del Banco Central en la
administración sistémica de liquidez.
E. Los Depósitos Electrónicos a Plazo son un
instrumento financiero altamente utilizado por los intermediarios financieros
para el cumplimiento de la reserva de liquidez.
F. Con el fin de evitar que un exceso de oferta
de Bonos de Estabilización Monetaria en el mercado secundario genere
distorsiones en el proceso de formación de precios y en la valoración de los
portafolios de los ahorrantes del sistema financiero local, se requiere
establecer una gradualidad para que las entidades financieras sujetas a la
reserva de liquidez trasladen el saldo mantenido en Bonos de Estabilización
Monetaria para el cumplimiento de este requisito hacia depósitos en el Banco
Central mediante la facilidad permanente del Mercado Integrado de Liquidez.
dispuso:
Modificar el literal E, Título VI, de
las Regulaciones de Política Monetaria, referente a las Disposiciones de la
Reserva de Liquidez, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:
“E. La
reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda nacional debe
constituirse, en su totalidad, en depósitos en el Banco Central mediante la
facilidad permanente del Mercado Integrado de Liquidez, a plazos iguales o
superiores a 7 días.
La reserva de
liquidez para operaciones denominadas en moneda extranjera debe mantenerse en
títulos del Gobierno Central o en títulos e instrumentos de depósito del
Sistema Bancario Nacional, o una combinación de ellos, incluido el Banco
Central de Costa Rica. Para su administración deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:
1. Las
entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea igual o inferior a
EUA$10.000 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del
50% de los recursos de la reserva.
2. Las entidades cuya reserva de liquidez en
moneda extranjera sea superior a EUA$10.000 no podrán mantener depositados en
un solo banco comercial más del 25% de los recursos de la reserva.
3. La reserva de liquidez en moneda extranjera
podrá ser mantenida en su totalidad en títulos del Gobierno o del Banco Central
de Costa Rica.
Transitorio
El cambio en la composición de la
reserva de liquidez en moneda nacional iniciará a partir del primer día natural
del mes siguiente a la publicación de esta medida en el diario oficial La
Gaceta, de la siguiente manera:
1. El
saldo de la reserva de liquidez mantenido en Depósitos Electrónicos a Plazo se
trasladará gradualmente a depósitos en el Banco Central constituidos mediante
la facilidad permanente del MIL, conforme se presente el vencimiento de dichos
depósitos electrónicos.
2. El
saldo de la reserva de liquidez mantenido en Bonos de Estabilización Monetaria
se trasladará a depósitos en el Banco Central constituidos mediante la
facilidad permanente del MIL con la siguiente gradualidad:
Gradualidad |
Fecha máxima de aplicación |
Al menos el 25%
del saldo en Bonos de Estabilización Monetaria registrado para el último día
natural del mes en que se publique la medida en el diario oficial La
Gaceta. |
Al término del primer trimestre de vigencia. |
Al menos el 50%
del saldo en Bonos de Estabilización Monetaria registrado para el último día
natural del mes en que se publique la medida en el diario oficial La
Gaceta. |
Al término del segundo trimestre de vigencia. |
Al menos el 75%
del saldo en Bonos de Estabilización Monetaria registrado para el último día
natural del mes en que se publique la medida en el diario oficial La
Gaceta. |
Al término del tercer trimestre de vigencia. |
100% del saldo
en Bonos de Estabilización Monetaria registrado para el último día natural
del mes en que se publique la medida en el diario oficial La Gaceta. |
Al término del cuarto trimestre de vigencia. |
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N°
17019.—(IN2014047386).
INFORMA
AUDIENCIA
A LAS EMPRESAS REGULADAS POR
EL
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)
Este Órgano Regulador ha recibido del
Consejo de Transporte Público, para su trámite de aprobación, el proyecto de
cánones de regulación correspondientes al año 2015. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº
25 de la Ley Nº 7969 del 28 de enero del 2000 y sus reformas, se concede hasta
el día 21 de agosto del 2014, para que las empresas reguladas remitan, en forma
escrita(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto,
las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, o por medio del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, situadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo
estudio.
La documentación completa del
citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de
lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Expediente ET-92-2014.
(*) El documento con las observaciones
debe de indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar físico; para recibir notificaciones. En el caso de
las personas jurídicas, dicho documento debe de ser suscrito por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
(**) En el caso de que el
documento con las observaciones sea enviada por medio de correo electrónico,
este debe de estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 17431.—(IN2014049566).
CONSULTORA
INTEGRAL FINANCIERA C Y F S. A.
Olga Joya Richmond, mayor, soltera, contadora pública,
vecina de Cartago, Barrio Pitalaya Residencial
Cartago casa uno seis O, cédula uno cero siete cuatro nueve cero cinco seis
cinco empresaria, en su condición de tesorera de Consultora Integral Financiera
C Y F S. A., con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
cédula jurídica tres guión ciento uno guión dos uno cinco dos uno dos convoca
en primera convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas a las
7:00 horas a.m. y en segunda convocatoria a las 8:00 horas a.m. del 16 de
setiembre 2014 en el domicilio de la sociedad en Cartago, Barrio Pitalaya Residencial Cartago casa uno seis O para tratar
siguientes puntos de la agenda: 1. Comprobación del quórum, disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 01 de agosto del 2014.—Olga Joya Richmond,
Tesorera.—1 vez.—(IN2014049828).
SAINT ANTHONY HIGH
SCHOOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Saint Anthony High School
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-295752, a
celebrarse a las diez horas con treinta minutos del 21 de agosto del 2014, en
el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya
suficiente quórum, se sesionará una hora después en segunda convocatoria con
los accionistas presentes.
Orden del día:
1. Aprobación de
la agenda.
2. Autorización para otorgar beca en las
escolaridades de los hijos del socio Adrián Jiménez Roe.
3. Autorización para emisión de cédulas
hipotecarias por $1.500.000
San José, 01 de agosto del 2014.—Eileen Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2014049889).
CLUB ATLÉTICO
CARIOCA S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria del
Club Atlético Carioca S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-204955, a
celebrarse en nuestras instalaciones en La Lucha de La Tigra, San Carlos, 300
metros este de Estación de Servicio La Lucha, el sábado 30 de agosto del 2014,
en primera convocatoria a las 14:00 horas y en segunda convocatoria a las 15:00
horas del mismo día. Orden del día. 1) Saludo del presidente. 2) Comprobación
del quórum. 3) Lectura y aprobación de la agenda anterior. 4) Lectura y
aprobación del acta anterior. 5) Informe del presidente. 6) Informe de
tesorería. 7) Informe de fiscalía. 8) Propuestas de socios. 9) Elección de
junta directiva. 10) Aumento de capital social del pacto constitutivo. 11)
Actualización libro Registro de Accionistas. 12) Clausura y refrigerio. Se pide
a todos los socios llevar sus acciones, para efectos del punto once de la
agenda. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo ciento cincuenta y
ocho del Código de Comercio.—José Numa Zamora Durán,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014050145).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRO DE
TRANSMISIONES CETRAN S. A.
Centro de Transmisiones Cetran S. A., cédula jurídica 3-101-053058 comunica el
extravío de los recibos de dinero con numeración del 96104 al 96150, razón por
la cual se procede a su anulación y no tienen ninguna validez comercial.—San
José, 28 de julio del 2014.—Ana Lorena Jiménez Arias, Representante Legal.—(IN2014048292).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Administración de Recursos Humanos registrado en el control de
emisiones de título tomo 5, folio 304, asiento 6892 con fecha de febrero del
2014, a nombre de Eva Yamileth Araica Chavarría,
cédula número: uno cinco cinco ocho cero seis uno
nueve ocho nueve cero nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento
de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2014048574).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los efectos de lo dispuesto por el
Código de Comercio se hace saber que por escritura pública número treinta y
cinco otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de agosto del año dos mil
catorce, ante los notarios públicos Jéssica Salas
Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, “Unilever de Centroamérica S. A.” vendió a
UL Costa Rica SCC S. A.” su establecimiento mercantil dedicado a la
importación, exportación almacenamiento y transporte de alimentos, artículos de
uso personal y de limpieza del hogar así como la producción de alimentos. A los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se
cita a los acreedores e interesados para que por el término de quince días a
partir de este aviso, puedan hacer valer sus derechos. El precio de esta
compraventa se encuentra en propiedad del vendedor. Los acreedores interesados
deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: San José Escazú,
Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
Torre cuatro piso tres, oficinas Vector Legal.—San
José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Jéssica
Salas Arroyo, Notario.—(IN2014050054).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RICO
HIELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las 8 horas del 22 de julio de 2014, la sociedad
Rico Hielo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-95773, solicita al Registro
Mercantil, la asignación de un número de legalización, por extravío de los
anteriores libros sociales de Acta de Asamblea y Directiva así como Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de ocho días a partir de esta publicación. Artículos 252 y 263 del
Código de Comercio.—Puntarenas, 22 de julio de
2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014047897).
COREDIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, la señora
Cecilia Damia, quien es mayor, ciudadana de los
Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido,
vecina de California y portadora del pasaporte número cero cinco tres nueve
cero siete ocho cuatro, en su condición de presidenta con las facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Coredis
Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos diecisiete, solicita la reposición
del siguiente libro legal de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de Socios
debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048798).
CHIPCOM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, el
señor James Edward Farris, quien es mayor, ciudadano
de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un
apellido, casado dos veces, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Condominio Suites Presidenciales, apartamento
número doce y portador del pasaporte número uno cinco tres nueve cero tres uno
seis cuatro, en su condición de secretario con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Chipcom
Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil cuarenta, solicita la reposición de los siguientes
libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de
Actas de Junta Directiva debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048799).
RANCHO CARTAGENA
XXXIV SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas y veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil
catorce, el señor James Edward Farris; quien es
mayor, ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente
lleva un apellido, casado dos veces, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Condominio Suites Presidenciales apartamento
número doce y portador del pasaporte número uno cinco tres nueve cero tres uno
seis cuatro, en su condición de secretario con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rancho Cartagena XXXIV Sociedad
Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa mil setecientos noventa y siete, solicita la reposición de los
siguientes libros legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios,
libro de Actas Registro Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva debido
al extravío de los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014048800).
RANCHO CARTAGENA
IV SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas y veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil
catorce, el señor Steven Michael Curtis, quien es mayor, ciudadano de los
Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido,
casado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, cincuenta metros al
sur del Hotel Capital Suizo y portador del pasaporte número dos siete seis
nueve uno dos cinco dos, en su condición de presidente de la junta directiva de
la sociedad Rancho Cartagena IV Sociedad Anónima, la cual es titular de la
cédula jurídica número tres-cierto uno-ciento noventa mil ciento noventa y
cuatro, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad:
libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas Registro Accionistas y
libro de Actas de Junta Directiva debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014048801).
RANCHO CARTAGENA
XLIV SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos
mil catorce, el señor James Edward Farris, quien es
mayor, ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente
lleva un apellido, casado dos veces, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Condominio Suites Presidenciales apartamento
número doce y portador del pasaporte número uno cinco tres nueve cero tres uno
seis cuatro, en su condición de socio propietario del cien por ciento del
capital social de la sociedad Rancho Cartagena XLIV Sociedad Anónima, la cual
es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil
ochocientos treinta y seis, solicita la reposición de los siguientes libros
legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas
Registro Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva debido al extravío de
los mismos.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014048803).
Por escritura otorgada a las doce
horas del veintidós de julio del dos mil catorce se protocoliza de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquileres y
Propiedades de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doce mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver y
liquidar la sociedad.—Lic. Mario Pacheco Flores,
Notario.—1 vez.—(IN2014047652).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día veintidós de julio de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Bascor y Sebastián de Cóbano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-378427, en la que se reformó íntegramente el pacto constitutivo
del pacto social, y se realizaron nombramientos de junta directiva.—San José, a
las quince horas diez minutos del día veintidós de julio del dos mil
catorce.—Fernando Alfaro Chamber, Notario.—1
vez.—(IN2014047653).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moorve S. A., con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil cuarenta y uno, de las
dieciséis horas del veintitrés de junio de dos mil catorce, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo
vicepresidente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047661).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy se protolizó acta de asamblea de la
sociedad Bonysa Anónima en la cual se
reforma cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en Tibás, a las
16:00 horas del veintidós de julio del 2014.—Lic.
Nancy Baraquiso Leitón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047662).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:40 horas del 12 de junio del 2014, protocolicé acta de Dream
Come True S. A., de las 15:00 horas del 12 de junio del 2014, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014047663).
Por medio de la escritura número
ciento ochenta y uno, del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Xorxe S. A. Mediante la cual se modificó la
junta directiva y la cláusula sexta.—San José, 22 de
julio del 2014.—Lic. Alban Sing
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014047664).
Por escritura de
quince horas quince minutos de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de
asamblea de socios de: Inmobiliaria Hersal
S. A. la cual reforma sus estatutos.—San José, 22
de julio del 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047668).
He protocolizado acta de asamblea de Vitta Corporale
Sociedad Anónima, que modifica junta directa y fiscal. Es todo.— 22 de julio de
2014.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1
vez.—(IN2014047669).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta N° 18 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Master Litho S. A.,
mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración
y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio del año 2014.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014047675).
Por medio de escritura otorgada a las
ocho horas del día veintiuno de julio el dos mil catorce, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la empresa Deportes
Artísticos Viana, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-654399,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta.—San José, 21 de julio del dos
mil catorce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2014047678).
Los suscritos José Mauricio, Ileana e
Alina, todos Arce Quesada, notifican que han
constituido, la entidad Fundación Toraxica de
Centroamérica y El Caribe, domiciliada en San José. Fundación constituida
en San José, el 19 de marzo del 2014.—Lic. Édgar
Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014047682).
Ante esta notaría se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita
Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014047685).
Por escritura número 174 -10, otorgada
a las 19:00 horas del 18 de julio de 2014, ante los notarios Diana Elke Pinchanski Fachler y Geovanny Víquez Arley,
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Constructora Copt Limitada,
en donde se acuerda la fusión con las sociedades Condominios Lago de los
Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada y Vistas de la Marina
Sociedad Anónima, prevaleciendo Constructora Copt
Limitada, y se acuerda reformar la cláusula del capital social de los
estatutos.—Puntarenas, 18 de julio del 2014.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014047686).
Por escritura de
las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios
de Tercera Dimención S. A., en la cual los
socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 22
de julio de 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014047687).
Por escritura otorgada ante los
notarios José Joaquín y Carlos Luis ambos Rojas Montoya, los señores Víctor
Daniel Guillén Quirós y Ana Albertina Quirós Mata; constituyen la sociedad que
se denominará por su número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
diecinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya,
Notario.—1 vez.—(IN2014047693).
Ante esta notaría se protocolizó actas
de asamblea extraordinaria de socios de Veintidós Once Andie
S. A., donde se modifica las clausulas primera, cuarta y novena del pacto
constitutivo. Así consta en escritura otorgada en Esparza a las siete horas del
veintiuno de julio del dos mil catorce ante la notaria Lizet Genoveva León
Gómez.—Esparza, 21 de julio del 2014.—Lic. Lizet
Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047694).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince del día veintidós de julio del año dos mil
catorce, se disuelve la empresa tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un
mil quinientos diecinueve sociedad anónima.—San José veintidós de julio del
año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014047695).
Por otorgada ante
esta notaría y en esta ciudad, a las ocho horas del día veintiuno de julio del
año dos mil catorce, Inversiones Bernina Sociedad
Anónima, reforma la cláusula segunda y nombra nuevo fiscal.—San José,
veintiuno de junio del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario.—1 vez.—(IN2014047696).
Por otorgada ante esta notaría y en
esta ciudad a las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil
catorce Cítricos Arco Iris Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda
y nombra nuevo fiscal.—San José, veintiuno de julio
del año dos mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014047697).
Por escritura de protocolización de
acta de la sociedad Palms Wild Sociedad de
Responsabilidad Limitada, otorgada ante mí, se transforma la misma en
sociedad civil.—San José, veintidós de julio del dos
mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2014047698).
Por escritura de protocolización de
acta de la sociedad Hola Granola G Tres Limitada,
cambio de domicilio fiscal y de junta directiva.—San
José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—(IN2014047699).
Por escritura de
protocolización de acta de la sociedad Two Bohemians Sociedad Anónima, otorgada ante mí, se
transforma la misma en sociedad civil.—San José,
veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014047702).
Por escritura de
protocolización de acta de la sociedad Nuestra Ventana al Futuro Sociedad
Anónima, otorgada ante mí, se transforma la misma en sociedad civil.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014047703).
Por escritura de protocolización de
acta de la sociedad Nuestra Señora de Altagracia Sociedad Anónima,
otorgada ante mí, se transforma la misma en sociedad civil.—San
José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2014047705).
Se cita y emplaza a todos los
interesados para que se presenten a cualquier reclamo que mediante el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Inversiones Faruva de Cuatro Reinas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y nueve mil
doscientos setenta y nueve, del día tres de mayo del año dos mil catorce, se
acordó disolver dicha sociedad y cuya protocolización se presentará al Registro
Público Sección mercantil. Teléfono 2225-3385.—San
José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Teodoro Hodgson
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014047717).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 16:15 horas del día de hoy, la sociedad Transporte Sanoba,
S. A., cédula jurídica 3-101-107546, modifica las cláusulas segunda y
sétima de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San
José, 22 de julio del 2014.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—(IN2014047720).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8:00 horas del día 23 de julio del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Analytical Instruments S. A., por
la que se varían cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de
julio del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—(IN2014047721).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Proyectos y Avalúos S. A.,
cédula jurídica 3-101-38033, modifica las cláusulas segunda y sétima de sus
estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 22
de julio del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014047722).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Félix Díaz Arones, cédula de identidad
8-062-0349, y Ángel Alexis González Potoy, cédula de
identidad 9-086-0625, en su condición de presidente y vicepresidente con la
representación judicial y extrajudicial de la asociación Asociación
Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula
jurídica 3-002-400271, que a través del expediente RPJ-011-2014 del
Registro de Personas Jurídicas; se han iniciado
diligencias administrativas de fiscalización a la Asociación Pro Vivienda
Generación Dos Mil, cédula de persona jurídica 3-002-400271, mediante escrito
presentado a este registro, a las catorce horas y diecisiete minutos del
dieciocho de marzo del dos mil catorce, por las señoras Martina Castillo
Martínez, asociada, cédula de residencia número 155811373305 e Isabel Peña
Calderón, cédula de residencia 155814163826; y del cual que se les confiere
audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho, a las diez horas y
treinta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce y de las once
horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce; así como
también de la resolución de las diez horas y cinco minutos del quince de mayo del
dos mil catorce, que es resolución de advertencia administrativa en la
inscripción de la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil, cédula de persona
jurídica 3-002-400271; audiencia que es por un plazo de quince días hábiles,
siendo que el plazo relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del
día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el
diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad por ellos
representada convenga. Se les previene que en el acto de quedar notificada la
presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de
San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal
Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente; a efecto de la presente fiscalización,
sírvase el presidente y el vicepresidente aportar los Libros Legales de
Registro de Asociados, actas de junta directiva y actas de asambleas generales.
Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y
siguientes del reglamento del registro público, que es decreto ejecutivo número
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y
veintiséis (26) de la ley de procedimientos de 0intelectual, número ocho mil
treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos
(2) y diecinueve (19) del reglamento operativo del tribunal registral
administrativo, que es decreto ejecutivo número treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
(Expediente RPJ-011-2014). Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta.—Curridabat,
2 de junio del 2014.—Licda. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014047690).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Yorleny
Saborío Barrientos; número patronal 0-109960320-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01176, por
eventuales omisiones por un monto de ¢1.650.838,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del
2014.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014048793).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Riher R H H S. A. número patronal
2-03101534515-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01645 por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢768.162,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de julio del
2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014048795).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rocío
Ugalde Bravo número patronal 0-109890368-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01321, por
eventuales omisiones por un monto de ¢396.468,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2014.—Efraim Artavia S., Jefe.—1
vez.—(IN2014048815).
En La Gaceta N° 148 del
día lunes 4 de agosto del 2014, en la sección Poder Legislativo se publicó la
Ley N° 8758 con el número de documento IN2014049591, en donde dice: Veto debe decir Leyes.
La Uruca,
agosto del 2014.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General
de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2014050338).