LA GACETA N° 152 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO
DE LEY
LICENCIAS
PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO
LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La ley vigente, de impuesto de
patentes de la Municipalidad de Guácimo, Nº 7545, fue aprobada por la Asamblea
Legislativa y publicada, en las páginas 12 y 13 del Alcance N° 43 a La
Gaceta N° 188, de 4 de octubre de 1995, lo cual refleja el imperativo de
actualización dieciocho años después, más su tortuoso trámite en la corriente
legislativa de aquel entonces.
El desarrollo proyectado del cantón
requiere contar con un nuevo instrumento legal en materia de concesión de
licencias municipales, las cuales permitan realizar actividades lucrativas y no
lucrativas en la jurisdicción territorial del cantón, de manera ordenada y
supervisada por el gobierno local que, como se puede apreciar en la iniciativa
de ley de esta propuesta, propugna por incorporar elementos modernos del
derecho tributario municipal definiendo áreas sensibles de carácter genérico
para ser gravadas, luego desarrolladas por la vía reglamentaria, sin entrar a
definir actividades concretas que, como en el pasado, corren el riesgo de dejar
por fuera actividades que aún no están presentes en su territorio o su
presencia resulte marginal.
La nueva normativa permitiría que se
ajusten los tributos a la realidad actual y a las necesidades de crecimiento y
desarrollo con equidad en el cantón, para atender eficientemente la prestación
de los servicios ofrecidos. Dentro de las finalidades de esta iniciativa
legislativa, está dotar de ese instrumento acorde a la realidad que vive hoy
este cantón, para además de lograr un incremento que favorezca una mayor
captación de impuestos, le permita ordenar y controlar crecimiento económico e
implementar mayor rigurosidad para enfrentar prácticas evasivas, todo lo cual
conduce a incrementar los importes que se perciban por concepto de impuesto
sobre las actividades lucrativas y no lucrativas.
Para ello el Concejo Municipal adoptó
el correspondiente acuerdo N° Veinticuatro, de la sesión ordinaria N° 25-2013,
bajo el Acta N° 40-2013, de 24 de junio de 2013, mediante el cual se propone a
la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Licencias para Actividades
Lucrativas y no Lucrativas del cantón de Guácimo, comunicado por medio del
oficio SMG-964-2013.
Al acoger este proyecto de ley,
procuramos coadyuvar en hacer realidad los principios de justicia tributaria,
proporcionalidad y racionalidad en los tributos establecidos constitucional y
legalmente, así como subsanar los vacíos y vicios que se presentan con la
actual legislación, tales como: la evasión y la morosidad, dado que establece
sanciones sin importancia económica o del todo no las establece, mismo que
sucede con el proceso de fiscalización.
En virtud de lo indicado, el presente
proyecto pretende derogar la Ley de Impuesto de Patentes Nº 7545, para el
cantón de Guácimo y en su lugar aprobar una nueva ley para actualizar el marco
impositivo, además de motivar a los sujetos pasivos a adoptar una nueva cultura
tributaria.
Por lo expuesto y con base en lo
establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en los artículos 169 y 170 de
nuestra Constitución Política, sometemos a la consideración de las señoras
diputadas y señores diputados para su conocimiento y aprobación, el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LICENCIAS
PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO
LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
CAPÍTULO
I
HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1.- Toda
persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad
económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Guácimo estará
obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal
que otorgará la Municipalidad de Guácimo, la cual permitirá la apertura del
local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades
relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios
profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo
de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón de
Guácimo. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro
del cantón de Guácimo y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán
obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.
ARTÍCULO 2.- A
toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente
autorizada por la Municipalidad de Guácimo se le impondrá un impuesto que será
establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el
establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por
disposición de ley.
ARTÍCULO 3.- Debe
entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con
carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de
medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de
manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se
dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se
encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento
comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
CLASIFICACIÓN
DE ACTIVIDADES
Se entiende por actividades
comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están
comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los
patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley.
Entre tales actividades se encuentran las siguientes:
a) Agricultura,
ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y
recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas,
porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.
b) Industria
(manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios
productos. También, comprende la transformación mecánica o química de
sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En
general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e
inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación
y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no
metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la
construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de
transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de
comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y
establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, la venta, la
distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías,
propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de
bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación,
comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de
seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones
aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de
garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al
sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o
personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio
público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada,
nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o
acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales,
telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los
establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler
de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio
liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.
e) Profesiones
liberales y técnicas:
comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y
técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la
tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de
nivel universitario o parauniversitario,
universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de
capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
ARTÍCULO 4.- El hecho generador del impuesto es el
ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con
carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y
cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes
muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de
un solo bien.
ARTÍCULO 5.- El impuesto se pagará durante todo el tiempo
en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya
poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o
compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. El patentado,
cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la
licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Guácimo; en caso de no
hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente cuando se
autorice una nueva licencia en un local comercial, o cuando sea evidente el
abandono de la actividad y presente dos o más trimestres de atraso en el pago
del impuesto, sea esta en local comercial o no.
ARTÍCULO 6.- La actividad que el patentado desarrollará
será únicamente la que la Municipalidad de Guácimo le ha autorizado mediante la
licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad
solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el
establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos
legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su
ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del cantón de Guácimo
o por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7.- Para realizar todo trámite de licencias como
solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros,
el o la solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento
de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Guácimo.
ARTÍCULO 8.- Nadie podrá iniciar actividad económica
alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso
de incumplirse con ello, la Municipalidad de Guácimo procederá a clausurar la
actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento
para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual
forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio
de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Licores y el resto del ordenamiento aplicable a
la materia.
ARTÍCULO 9.- Los procedimientos establecidos en esta ley
para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por
características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por
leyes de alcance general o leyes especiales.
ARTÍCULO 10.- Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar
o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será
obligatorio que tanto el solicitante como el dueño o los dueños del inmueble
donde se ejecutará o desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día
en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.
La Municipalidad
de Guácimo, por medio de su Departamento de Licencias Municipales, llevará un
registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta
identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad
su domicilio dentro del cantón de Guácimo, o bien, el correo electrónico, el
fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la
obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el
de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá debidamente
notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de
la resolución o notificación.
La Municipalidad
entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este
deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.
CAPÍTULO II
TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 11.- Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15
de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición, los
ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o
jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se
grava. Se entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el
impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los
ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban
recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de
correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los
percibidos por concepto de intereses y comisiones.
ARTÍCULO
12.- A los ingresos brutos o las ventas brutas
anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les
aplicará la tarifa hasta de cero coma treinta y cinco
por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido
constituirá el impuesto a pagar por año.
ARTÍCULO
13.- El impuesto se cancelará por adelantado y se
pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de
enero, abril, julio y octubre de cada año.
En caso de que no se cumpla con la
cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Guácimo
estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago
no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a
partir del primer día de cada trimestre. Mediante resolución, la administración
tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente
al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos
del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de seis puntos
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha
resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán
calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que
debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el
pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la
administración.
ARTÍCULO
14.- Para gravar las actividades establecidas por
primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo
11 de esta ley, la Municipalidad de Guácimo hará una estimación tomando como
parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional estimación
tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será
provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que
corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el siguiente
procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto
haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón se recurrirá a
información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con
los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una
calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar
el impuesto anual pagado por el patentado que se toma como referencia para
hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración
que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar el monto del
impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Guácimo
solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para
establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
Cuando en un mismo establecimiento
ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del
impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las
personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su
respectiva licencia.
ARTÍCULO 15.- Para
fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo
anterior, la Municipalidad de Guácimo solicitará al contribuyente o responsable
la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual
queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados
que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se
aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras
(¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
CATEGORÍAS |
COMPRAS
MENSUALES HASTA |
IMPUESTO
TRIMESTRAL |
1 |
¢1.000.000,00 |
¢4.500,002 |
2 |
¢2.000.000,00 |
¢9.000,003 |
3 |
¢3.000.000,00 |
¢13.500,00 |
4 |
4.000.000,00 |
18.000,00 |
5 |
5.000.000,00 |
22.500,00 |
6 |
6.000.000,00 |
27.000,00 |
7 |
7.000.000,00 |
31.500,00 |
8 |
8.000.000,00 |
36.000,00 |
9 |
9.000.000,00 |
40.500,00 |
10 |
10.000.000,00 |
45.000,00 |
11 |
11.000.000,00 |
49.500,00 |
12 |
12.000.000,00 |
54.000,00 |
13 |
13.000.000,00 |
58.500,00 |
Queda obligado el
patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y
a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas
ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará
acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley y se le asignará una
categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los
límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará
sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se
ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su
cálculo.
ARTÍCULO 16.- El total del ingreso bruto o la venta bruta
anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del
período fiscal anterior se determinará con base en el promedio mensual del
período de la actividad.
ARTÍCULO 17.- La Municipalidad de Guácimo, previa aprobación
del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual
del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año
gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa
básica pasiva del Banco Central en el momento del pago. Para el caso de los
patentados cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al 31 de
diciembre se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril.
ARTÍCULO 18.- La licencia para el desarrollo de una
actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Guácimo se
podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos
trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del
impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se
ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de
la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá
prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá
un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se
encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios
durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.
ARTÍCULO 19.- Cuando a un establecimiento o actividad se le
haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo
de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar
inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las
disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el
patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando
la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez
salarios base, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 20.- Todos los patentados tienen la obligación de
presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de
Guácimo y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del
período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de
Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas
obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales
contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las
empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para
funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la
Municipalidad de Guácimo para el registro correspondiente y el plazo para la
presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los contribuyentes
autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de
Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas
trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la
Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
ARTÍCULO 21.- Todo sujeto pasivo que realice actividades en
diferentes cantones, además del cantón de Guácimo, y que en su declaración de
impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera
general, deberá aportar una certificación de un contador público en donde se
detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada
municipalidad, incluida la Municipalidad de Guácimo. Esta información deberá
ser verificada por la Municipalidad de Guácimo que, en caso de comprobar que en
alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el
municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 22.- Los patentados o sujetos pasivos que no
presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto,
con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%)
del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse
conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas
en el artículo 20 de esta ley.
ARTÍCULO 23.- La Municipalidad de Guácimo suministrará a los
patentados los formularios y la información necesarios para que puedan presentar
la declaración jurada del impuesto. Los patentados deberán retirar los
formularios respectivos en la Municipalidad de Guácimo a partir del 1º de
octubre de cada año.
ARTÍCULO 24.- La declaración jurada del impuesto que deban
presentar los patentados ante la Municipalidad de Guácimo quedará sujeta a las
disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.
ARTÍCULO 25.- Toda declaración queda sujeta a revisión por
los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados
son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o
cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En
este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se
indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del
cobro.
ARTÍCULO 26.- La Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Guácimo, en su
condición de administración tributaria, la información con respecto a las
ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los
contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén
domiciliados o sean patentados del cantón de Guácimo; para ello, la
Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre
del sujeto pasivo y su número de cédula.
La información
que la Municipalidad de Guácimo obtenga de los patentados, responsables y
terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden
judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en
forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que
figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o
sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas
sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos
a su cargo.
No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o
cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden
examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones
juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones
formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 27.- La Municipalidad de Guácimo estará facultada
para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en
los siguientes casos:
a) Que
no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de esta ley.
b) Que aunque haya presentado la declaración
jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto
sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado
o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración
municipal tenerla por válida.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección
General de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por
primera vez en el cantón de Guácimo.
La calificación de oficio o la
recalificación de oficio deberán ser notificada por el Departamento de
Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las
observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará
a lo dispuesto en los artículos 154, 156, 161 y 162 del Código Municipal.
ARTÍCULO
28.- La Municipalidad de Guácimo deberá adoptar las
medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta
ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
ARTÍCULO
29.- Esta ley deroga la Ley Nº 7545, Tarifa de
Impuestos Municipales del cantón de Guácimo, de 4 de octubre de 1995 y todas
las otras normas que se le opongan.
DISPOSICIONES FINALES
TRANSITORIO
I.- El incremento en el impuesto se cumplirá de
la siguiente forma: para el año en que entre en vigencia esta ley se aplicará
un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) (¢2,50 por cada mil colones) sobre
las ventas o ingresos brutos y a partir del segundo año se aplicará un cero
coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones).
TRANSITORIO
II.- A todas las personas físicas o jurídicas que se
encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Guácimo y no
cuenten con su debida licencia municipal y por ende, no paguen su respectivo
impuesto se les concede un plazo de hasta sesenta días naturales a partir de la
entrada en vigencia de esta ley para que presenten el trámite para la
autorización de la licencia.
Danny
Hayling Carcache
DIPUTADO
22 de julio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial Investigadora de la provincia de Limón, para que investigue,
analice, estudie y dictamine todos los proyectos de ley, y valore las
recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica,
empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la
provincia de Limón, la cual se tramitará bajo el Expediente N° 19.204.
1 vez.—O. C.
Nº 24007.—Solicitud Nº 17141.—(IN2014048146).
PROYECTO
DE LEY
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN
TERRENO
DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE,
A
TÍTULO DE DONACIÓN, AL INSTITUTO NACIONAL
DE
APRENDIZAJE (INA) GRAVILIAS, DESAMPARADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), determina que este Instituto es un ente de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal está
en la capital de la República, donde tiene su sede principal, sin perjuicio de
establecer unidades regionales y realizar actividades en todos los lugares del
país, en fiel cumplimiento de su finalidad principal, la cual es promover y
desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en
todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y
contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.
El presente proyecto se origina por la
necesidad de espacio, ya que el Instituto Nacional de Aprendizaje (lNA), ha ocupado desde hace varios años el inmueble
municipal situado en el distrito de Gravilias,
contiguo a la Asociación de Desarrollo Integral de Desarrollo de Gravilias de Desamparados y al Ministerio de Gobernación y
Policía.
Al mismo tiempo, este inmueble, que
reitero, actualmente ocupa esta sede del Instituto Nacional de Aprendizaje
necesita remodelaciones para ampliar los servicios que en él se presta a la
comunidad, pero por estar a nombre de la Municipalidad de marras, a este
Instituto le resulta imposible realizar dichas mejoras.
Ahora, dado que esta institución
satisface las necesidades de capacitación de los desamparadeños,
mediante acciones de formación, capacitación, certificación y acreditación,
para que los ciudadanos y ciudadanas, puedan optar por un trabajo productivo
sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad; la Municipalidad de
Desamparados en su Acuerdo N° 1 de la sesión N° 24-2008, celebrado por el
Concejo, el día 22 de abril de 2008, decide: por Acuerdo definitivamente
aprobado, donar el lote de marras a este Instituto.
Este proyecto, que ya se había
presentado a la corriente legislativa desde el mes de agosto de 2009, estuvo
prácticamente paralizado durante el cuatrienio 2010-2014, y por diversas
razones no pudo llegar a convertirse en ley de la República y se archivó por
cumplimiento de su plazo cuatrienal. Sin embargo, consultadas las autoridades del
Instituto Nacional de Aprendizaje manifestaron su actual interés en regularizar
la situación en la que se encuentra la sede en Desamparados denotando con ello
la importancia de impulsar nuevamente este proyecto.
Por las razones expuestas, y con el
objetivo de solucionar el problema de infraestructura del Instituto Nacional de
Aprendizaje y cumplir a cabalidad con la visión de esta institución, la cual es
la prestación de los servicios de capacitación y formación profesional, y
lograr así preparar el capital humano calificado que demanda el país, se
presenta a la corriente legislativa por segunda vez, el presente proyecto de
ley, con el que se pretende que la Asamblea Legislativa autorice a la
Municipalidad de Desamparados a segregar y donar al Instituto Nacional de
Aprendizaje un terreno de su propiedad que se describe así: Terreno de aulas,
taller y zona verde, ubicado en el distrito Gravilias,
del cantón Desamparados, de la provincia de San José, con una medida de dos mil
metros con veinticuatro decímetros cuadrados, descrita mediante el plano
catastrado número SJ-1108287-2006.
Ese terreno a segregar y donar es
parte de la finca del Partido de San José, matrícula número 300076-000,
inscrita a nombre de la Municipalidad de Desamparados, sita en el distrito 12, Gravilias; cantón III, Desamparados; provincia 1 de San
José, que tiene una cabida de 5700.05 m2 y su naturaleza es de parque. Esta
finca madre tiene el plano catastrado número SJ-384135-1980.
El terreno por segregar será destinado
a la construcción de las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) en Desamparados, se autoriza al alcalde de dicha Municipalidad, para que
firme la correspondiente escritura de donación, ya sea que se tramite ante la
Notaría del Estado o ante un notario público designado por la Municipalidad de
Desamparados y/o el Instituto Nacional de Aprendizaje.
Por lo anterior, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PARA QUE SEGREGUE UN
TERRENO
DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE,
A
TÍTULO DE DONACIÓN, AL INSTITUTO NACIONAL
DE
APRENDIZAJE (INA) GRAVILIAS, DESAMPARADOS
ARTÍCULO
1.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados,
cédula de persona jurídica Nº 3-014-042048-12, para que de la finca de su
propiedad, inscrita en el Registro Nacional, Partido de San José, matrícula
número 300076-000, que es terreno de parque, situada en el distrito 12 (Gravilias); cantón III (Desamparados); provincia 1 (San
José), con una cabida de 5700.05 m2 descrita con base en el plano catastrado
número SJ-384135-1980, segregue y done al Instituto Nacional de Aprendizaje,
cédula de persona jurídica Nº 4-000-045127-31, un lote que se describe así:
Terreno para aulas, taller y zonas verdes, situado en el distrito 12º (Gravilias); cantón III (Desamparados); provincia 1 (San
José); con una medida de 2000.24 m2; colindante al norte con calle pública; al
sur calle pública y en parte con Asociación Integral de Desarrollo de Gravilias de Desamparados; al este con calle pública y al
oeste con la Asociación Integral de Desarrollo de Gravilias
de Desamparados, Ministerio de Gobernación y Policía y resto de finca madre, y
está descrita mediante el plano catastrado Nº SJ-1108287-2006, de 26 de octubre
de 2006.
ARTÍCULO
2.- El beneficiario de esta donación es el
Instituto Nacional de Aprendizaje, a quien se le autoriza a cambiar la
naturaleza del inmueble para destinarlo a la construcción, al mejoramiento y el
mantenimiento de las instalaciones de esta sede, ampliando los servicios de
formación, capacitación, certificación y acreditación que brinda en el cantón
de Desamparados. Autorízase a la Municipalidad de
Desamparados y al Instituto Nacional de Aprendizaje para que por medio de la
Notaría del Estado realicen los trámites de formalización de la presente donación
una vez entre en vigencia la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Epsy Alejandra Campbell Barr
DIPUTADA
17 de julio de 2014.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C.
Nº 24007.—Solicitud Nº 17142.—(IN2014048151).
PROYECTO
DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE BECAS PARA LIMÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el artículo 8 de la Ley Nº
7454, se creó un fondo de desarrollo para la provincia de Limón, mejor conocido
como Fodeli (la Ley Nº 7454, corresponde al crédito
Nº 739/OCCR). Al Fondo en cuestión se le asignó un monto de US$10.000.000.00
(diez millones de dólares), de este monto, US$5 millones se dedicarían a la constitución
de un fideicomiso para la promoción del desarrollo humano a través de becas
otorgadas por Conape. Los otros US$5 millones se
dedicarán a facilitar líneas de crédito a inversionistas y productores, a
proyectos productivos y a obras de bien comunal.
No obstante que hace 16 años los
limonenses cuentan con ese dinero, a la fecha de hoy el provecho que se le ha
sacado es casi nulo, producto de una serie de trabas burocráticas. Respecto a
los escollos que no han permitido cristalizar los fines del fondo, es oportuno
citar lo que el proyecto 15.940 indicó en su exposición de motivos:
“…FODELI se estableció como ente
adscrito a JAPDEVA, pero cuenta con personalidad y cédula jurídica propias,
capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el
giro normal de su actividad. Es administrado por una junta directiva, integrada
por representantes de la sociedad civil y del Poder Ejecutivo y lo más
relevante: cuenta con patrimonio propio. Además, tiene las mismas obligaciones
legales que cualquiera de los entes públicos, debe responder directamente ante
los entes de control y fiscalización y todas las leyes, reglamentos, decretos o
directrices que regulan al conjunto de la Administración Pública le son de
acatamiento obligatorio”.
Producto de lo anterior, Fodeli es responsable de la elaboración, tramitación,
ejecución, rendición de cuentas y control interno de dos presupuestos -uno de Fodeli y otro del Fideicomiso de las becas; así como de la
elaboración, tramitación, ejecución, rendición de cuentas y control interno de
dos planes operativos anuales -uno de Fodeli y otro
del Fideicomiso. No obstante, no ha podido contar con los recursos económicos
asignados ni con los recursos humanos y materiales necesarios para viabilizar
el mandato encomendado por ley, y para el manejo responsable, adecuado,
eficiente, eficaz y económico de los fondos públicos asignados. La carencia de
recursos (humanos y materiales) se ha pretendido llenar parcialmente y de forma
temporal, con el apoyo de Japdeva (mientras Fodeli cuenta con sus propios recursos); pero
lamentablemente no se ha logrado que Japdeva
incorpore en su dinámica institucional el vínculo que tiene con Fodeli y la responsabilidad que le compete en cuanto al
apoyo y soporte institucional que está obligado a brindar. Al no contarse con
los recursos, idóneos y necesarios, Fodeli no avanza
al ritmo que debiera y una de las consecuencias de esto es la imposibilidad
material de cumplir con los mandatos encomendados por ley.
En conclusión, a pesar de que Fodeli se creó hace más de 10 años y se le asignó recursos
que vendrían a resolver parte de las necesidades de desarrollo de la provincia
de Limón; al día de hoy, todavía no se ha logrado que se transfieran los fondos
ni ha podido empezar a operar como corresponde por los vacíos e imprecisiones
en su perfil institucional y legal. Lo que lleva a una situación bastante
imprecisa e incierta que se puede corregir mediante la revisión del marco legal
actual con miras a promulgar una ley que le dé fundamento, uniformidad y
coherencia”.
Precisamente el proyecto Nº 15.940
Creación de la Agencia de Promoción Humana y de Desarrollo del Caribe S. A. (Aprohdeca S. A.) pretendió resolver los problemas de
ejecución que se señalaron; sin embargo, a pesar de que la propuesta llegó al
Plenario en el año 2006, nunca fue votada y finalmente se archivó debido a que
se venció el plazo cuatrienal y ningún diputado de la provincia solicitó que se
ampliara dicho plazo.
Por todo lo anterior y con el
propósito de que los limonenses finalmente puediesen
disfrutar de los beneficios de dichos fondos, es que don Wálter
Céspedes presentó un proyecto de ley, buscando una salida viable al problema.
El proyecto en mención, Expediente Nº 17.990, propone que los recursos no sigan
bajo la administración de Fodeli ni de la agencia
propuesta en el proyecto Nº 15.940. La primera se descarta porque hasta la
fecha no ha sido capaz de echar a andar el proyecto y la segunda podría
resultar una opción muy costosa, lo cual iría en detrimento de los fondos, ya
que Aprohdeca S. A. sería una institución totalmente
independiente y su funcionamiento tendría que ser financiado con los propios
recursos del Fondo.
Por eso que el Expediente N° 17.990
proponía sustituir, el Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (Fodeli), por la Federación de Municipalidades de Cantones
Productores de Banano de Costa Rica (Caproba) en la
administración de los recursos otorgados a dicho Fondo, en especial los
destinados a becas para estudiantes de la región. Para todos los efectos, Caproba, quien asumiría además todas las obligaciones
legales eventualmente vigentes del órgano llamado a suceder. No obstante, este
proyecto no ha avanzado.
En el campo educativo, las
estadísticas nacionales muestran que en todas las provincias más del 96,0% de
la población de 10 años y más sabe leer y escribir; en el grupo de edad de 10 a
24 años en todas las provincias el 99,0% o más presenta esa característica. Sin
embargo, existen diferencias significativas en cuanto a la escolaridad promedio
de las personas de 15 años y más. Mientras la población de las provincias de
San José y Heredia supera los 9,5 años de escolaridad, las provincias de
Puntarenas y Limón tienen alrededor de 7,5 años, cuando el valor nacional es de
8,7 años. En cuanto al rezago escolar de la población de 7 a 17 años, Costa
Rica tiene 23,5% de la población en esa condición, con los niveles más bajos en
Heredia (20,9%) y San José (21,4%) y con los niveles más altos de rezago en
Puntarenas (26,6%) y Limón (28,1%).
Por esta razón, y en vista de las
necesidades de los estudiantes limonenses es que presentamos el presente
proyecto de ley. Nuestra propuesta parte de la creación de un fideicomiso en un
banco público con la estructuración de un Fondo de Becas conformado por todas
las municipalidades de la provincia de Limón.
Este Fondo de Becas será el encargado
de la distribución de los recursos para becas entre todos los cantones de la
provincia. Para la asignación de recursos se tomará como base el índice de
desarrollo social cantonal el cual es elaborado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, población y extensión territorial.
Los cantones con menor índice de desarrollo social ponderarán en mayor
proporción en la asignación de los recursos. Pero adicionalmente se deberá
tomar en consideración la población y la extensión del cantón. Además, aprobará
las becas a los estudiantes.
Las distintas municipalidades serán
las encargadas de realizar los trámites entre sus habitantes, que cumplan con
los requisitos para ser beneficiarios. Pero los recursos serán depositados
directamente a las universidades y centros parauniversitarios.
Por los motivos antes expuestos se
somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
proyecto de Ley de Creación del Fondo de Becas para Limón.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE BECAS PARA LIMÓN
ARTÍCULO
1.- Creación
Créase el Fondo de Becas para Limón,
como un mecanismo para promover movilidad social de los habitantes de la
provincia de Limón a través de la educación universitaria y parauniversitaria.
Para los efectos, al tenor del
artículo 10 del Código Municipal, se creará una federación de municipios
únicamente para el manejo del fondo de becas de Limón.
ARTÍCULO
2.- Integración
En el Fondo de Becas para Limón podrán
participar todas las municipalidades de la provincia de Limón. Para estos
efectos se conformará un Consejo de Becas, el cual estará integrado por:
a) Un
representante de cada uno de los cantones de la provincia de Limón, electos del
seno de cada concejo municipal, por mayoría simple.
b) Un
representante del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
ARTÍCULO
3.- Obligaciones de los integrantes del
Consejo de Becas
Serán obligaciones las siguientes:
a) Definir
el monto asignado para las becas a otorgar.
b) Distribuir el monto global para becas entre
cada uno de los cantones representados. Para la asignación de recursos para el
cumplimiento de los objetivos del fondo, se tomará como base el índice de
desarrollo social cantonal el cual es elaborado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, población y extensión territorial.
Los cantones con menor índice de desarrollo social ponderarán en mayor
proporción en la asignación de los recursos.
c) Resolver todo lo referido a la adjudicación,
renovación, suspensión y cese de las becas, de los candidatos propuestos por
cada una de las municipalidades.
d) Solicitar a los servicios competentes de las
universidades públicas y privadas, los centros parauniversitarios
y del Ministerio de Educación Pública, la información necesaria a efectos del
seguimiento de la problemática general del estudiantado y de los becarios de la
provincia de Limón.
e) Las demás que establezca esta ley y su
reglamento.
ARTÍCULO
4.- Sujetos beneficiarios del Fondo de
Becas
Serán sujetos beneficiarios de las
becas instituidas en esta ley todos los estudiantes en condiciones de pobreza o
de vulnerabilidad social de los cantones de la provincia de Limón. Para
determinar esta condición, el Consejo establecerá los parámetros, para los
cuales hará uso de al menos los informes del Instituto Mixto de Ayuda Social y
los que emitan las municipalidades de donde provienen los solicitantes.
Adicionalmente, deberá tomarse en
consideración la pertinencia de las carreras solicitadas para el desarrollo
local.
El Consejo deberá implementar
políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, en el
acceso a la educación formal, entre los beneficiarios de becas.
ARTÍCULO
5.- Condiciones de acceso a las becas
Pueden aspirar a la obtención de becas
los estudiantes limonenses que se hayan inscrito en alguna de las universidades
públicas o privadas o centros parauniversitarios, que
no reciban otro tipo de ayuda económica ni alojamiento gratuito.
La edad máxima para aspirar a la
obtención de becas será:
a) Hasta
25 años hasta el 31 de diciembre, para el que solicita la beca en caso de
ingreso a la carrera.
b) Hasta de 35 años hasta el 31 de diciembre del
año para el que solicita la beca, para solicitudes de estudiantes que ya estén
cursando y solicitan la beca por primera vez o aquellos estudiantes que la
tuvieron en años anteriores y la perdieron, siempre que tengan aprobado el
sesenta por ciento (60%) de los cursos y exámenes correspondientes al año
anterior, más el sesenta por ciento (60%) del avance de la carrera por la cual
solicitan la beca. Estos porcentajes podrán ser aumentados por el Consejo de
Becas.
ARTÍCULO
6.- Períodos para solicitar becas
Los períodos de recepción de
solicitudes de becas nuevas y renovaciones serán establecidos anualmente por el
Consejo de Becas. En situaciones excepcionales, por causas imprevistas o de
fuerza mayor debidamente fundamentadas por escrito y adjuntando los
comprobantes correspondientes, los estudiantes podrán solicitar la beca fuera
de los plazos establecidos para la inscripción quedando su consideración a
criterio de la Comisión.
Para la renovación de la beca se
requerirá que el estudiante tenga un desempeño académico adecuado, a criterio
del Consejo de Becas. Este podrá considerar como casos especiales y por un
plazo no mayor de un año, las situaciones de aquellos estudiantes que por
razones de salud certificadas en la forma que determine el Consejo, o por
motivos debidamente fundamentados y documentados, no hayan alcanzado el
rendimiento escolar que se requiere para renovar la beca.
ARTÍCULO
7.- Procedimiento administrativo
Cada una de las municipalidades
pertenecientes al Fondo de Becas se encargará de elaborar los expedientes de
las solicitudes de becas y remitirlas al Consejo de Becas.
Los aspirantes deberán completar el
formulario de solicitud con carácter de declaración jurada que el Consejo de
Becas facilitará a través de las diferentes municipalidades del cantón,
acompañándolo de los documentos originales que respalden el cumplimiento de los
requisitos para optar por la beca.
ARTÍCULO
8.- Fiduciario
El fiduciario será un banco público,
seleccionado mediante una licitación pública que convocará el Consejo de Becas.
En dicha licitación, solo podrán participar los bancos públicos, a excepción
del Banhvi. La remuneración del fiduciario se
definirá detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y
gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del
fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración.
ARTÍCULO
9.- Obligaciones del fiduciario
Además de las obligaciones que imponen
al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá
cumplir las siguientes:
a) Administrar
el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
b) Mantener el patrimonio fideicometido
separado de sus propios bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos.
c) Llevar la contabilidad de los fondos del
fideicomiso.
d) Tramitar y documentar los desembolsos,
directamente a las universidades o centros parauniversitarios,
de acuerdo con los acuerdos del Consejo de Becas.
e) Brindar todos los servicios relativos a la
administración del fideicomiso.
f) Auditar, en
forma periódica, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a
la auditoría interna del fiduciario.
g) Velar por la sostenibilidad
del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras.
h) Informar semestralmente y,
adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo de Becas, el estado de la
cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- Patrimonio
del Fideicomiso
El patrimonio del
Fideicomiso estará constituido por:
a) Los recursos remanentes y los intereses
generados de los fondos establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 7454, de 22
de noviembre de 1994, y sus reformas. Tanto los fondos y los intereses de estos
administrados por el Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (Fodeli), como los que son administrados por la Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación (Conape)
serán transferidos al nuevo fideicomiso.
b) Los rendimientos obtenidos de
las inversiones financieras del fideicomiso, que se constituye en esta ley.
c) Las donaciones y los legados
de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Las utilidades que
se generen por las operaciones realizadas en el fideicomiso, serán reinvertidas
en él y no estarán sujetas al impuesto sobre las utilidades.
ARTÍCULO 11.- Motivos
para el cese de las becas
Las becas cesarán
cuando el becario:
a) Cumpla 40 años de edad.
b) Los estudiantes que tengan una
situación económica personal o familiar que les permita solventar sus gastos,
según criterios que el Consejo de Becas establecerá anualmente.
c) Los estudiantes que
usufructúen otro tipo de becas de apoyo económico.
d) Quienes no realicen las
gestiones para la renovación de la beca.
e) Su situación económica haya
cambiado en condiciones tales que hagan innecesaria la beca.
f) Haya finalizado su carrera.
Las situaciones
previstas en los literales b), c) y e) del presente artículo deberán ser
comunicadas de inmediato al Consejo de Becas por parte del becario.
Cuando la Comisión
llegara a comprobar que algún becario, mediante informaciones falsas u omisión
de información ha obtenido la beca, suspenderá inmediatamente la misma y
elevará todos los antecedentes del caso a la justicia y a la institución
educativa correspondiente, no pudiendo además volver a otorgar este beneficio.
En la misma forma procederá cuando se compruebe que el beneficiario siguió
haciendo uso del beneficio en forma indebida.
ARTÍCULO 12.- Derogatoria
Derógase el artículo 8 de la Ley Nº 7454, de 22 de noviembre
de 1994, y sus reformas.
TRANSITORIO I.- Plazo
para transferir recursos
El Fondo de
Desarrollo de la Provincia de Limón (Fodeli), en un
plazo de tres meses, previa auditoría de la Junta de Administración Portuaria y
de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva),
transferirá los recursos al fideicomiso creado en esta ley.
La Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación (Conape)
transferirá los recursos al fideicomiso, 30 días después del momento de su
conformación.
TRANSITORIO II.- Plazo
para reglamentar
El Consejo de
Becas reglamentará los procedimientos estipulados en esta ley, en un plazo
máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente ley.
Rige a partir de
su publicación.
Luis Alberto Vásquez Castro
DIPUTADO
17 de julio de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de
Limón, para que investigue, analice, estudie y dictamine todos los proyectos de
ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática
social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y
cultural de toda la provincia de Limón, la cual se tramitará bajo el Expediente
N° 19.204.
1 vez.—O. C.
Nº 24007.—Solicitud Nº 17143.—(IN2014048148).
PROYECTO
DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 Y
ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS
NUEVOS A LA LEY DE APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE
PRÉSTAMO: Nº 3594-CR “TERCER PROGRAMA DE AJUSTE
ESTRUCTURAL”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO; 739/OC-CR “PROGRAMA
DE AJUSTE DEL
SECTOR PÚBLICO”, ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO
DE DESARROLLO; 742/OC-CR “PROGRAMA
SECTORIAL DE INVERSIONES”, ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, LEY Nº 7454,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la aprobación de la Ley Nº 7454,
de 14 de noviembre de 1994 “Aprobación de los Convenios de Préstamo: n.º
3594-cr “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa
Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa
de Ajuste del Sector Público”, Entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”,
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”, se
crea en el artículo 8, con la inclusión de una norma de ejecución disponible
para ser modificada por el legislador, el Fondo de Desarrollo de la provincia
de Limón (Fodeli), en virtud de que el Fondo es un
órgano de Japdeva.
El Fondo se constituyó con recursos
por un monto equivalente en colones de $10 millones, de los cuales $5 millones
debían destinarse exclusivamente a la constitución de un fideicomiso con el fin
de conceder becas a estudiantes de la provincia de Limón.
Al 31 de diciembre de 2012 el Fodeli tenía un total de activos por un monto de ¢3,712,474,140. Suma económica considerable y que requiere ser
invertida en la provincia de Limón a la mayor brevedad posible.
Es importante rescatar que en las
arcas del Ministerio de Hacienda todavía hay recursos por un monto de
¢1.042.912.500 que no se le han girado al Fodeli, los
cuales forman parte de los recursos destinados a la facilitación de créditos y
obras de bien comunal.
Por este motivo, es que presento a
consideración de los diputados y las diputadas este proyecto de ley, con el fin
de buscar una estructura organizacional más clara para el Fodeli,
determinar en la misma norma objetivos de inversión del fondo más amplia con el
fin de aprovechar los recursos económicos con que se cuentan en el Fodeli y ampliar a la educación segundaria los beneficios
de recibir becas parciales o totales para que los jóvenes residentes de la
provincia de Limón cuenten con estos recursos para apoyarse.
Otro elemento que deseo dejar claro
con este proyecto de ley es que la ley indique con claridad cuál debe ser el
perfil de los beneficiarios de los recursos, cuando son personas físicas, por
lo que se remite al proceso de selección de beneficiarios del IMAS. En el caso
de las personas jurídicas, estás deben de estar legalmente constituidas, para
poder recibir los beneficios financieros del Fodeli.
Partiendo de la desconcentración
funcional que le da la adscripción y la personalidad jurídica instrumental al Fodeli, este órgano con este proyecto de ley mantiene la
misma naturaleza jurídica que cuenta actualmente.
Esta es una propuesta de reforma
normativa para darle viabilidad al Fodeli.
Por las razones antes expuestas,
presento a la corriente legislativa para su conocimiento, discusión y
aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados, el
siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 Y
ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS
NUEVOS A LA LEY DE APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE
PRÉSTAMO: Nº 3594-CR “TERCER PROGRAMA DE AJUSTE
ESTRUCTURAL”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO; 739/OC-CR “PROGRAMA
DE AJUSTE DEL
SECTOR PÚBLICO”, ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO
DE DESARROLLO; 742/OC-CR “PROGRAMA
SECTORIAL DE INVERSIONES”, ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, LEY Nº 7454,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 8, de la Ley de
Aprobación de los Convenios de Préstamo: N° 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste
Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”,
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo;
742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo, Ley N° 7454, de 25 de abril de 1995, y
sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
8.- Fondo de Desarrollo de la provincia
de Limón
El
Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, en adelante conocido como el Fodeli, es un órgano de desconcentración máxima, con
personería jurídica instrumental, para realizar las competencias previstas en
esta ley. Estará adscrito a la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica Puerto Limón. Tiene los siguientes
objetivos para el apoyo de los habitantes de esta provincia:
a) Fomentar la competitividad de la provincia a
partir de la formación del recurso humano, dotando de becas parciales o totales
a estudiantes de colegio y para estudios superiores, parauniversitarios
o educación técnica.
b) Proporcionar recursos para promover la
cultura emprendedora y la gestión empresarial, a organizaciones legalmente
constituidas.
c) Facilitar líneas de crédito para obras
comunales dentro de la provincia a organizaciones legalmente constituidas,
orientadas a incrementar y mejorar la calidad de vida los habitantes.
d) Facilitar líneas de crédito, garantías y
avales oportunos a Mipymes que dispongan de proyectos
productivos rentables y sostenibles ambiental y socialmente.
El
Fodeli utilizará los recursos del fideicomiso también
para cubrir los gastos operativos y logísticos que le permitan cumplir los
objetivos dispuestos en esta ley.
Para efectos de esta ley se deberá
entender Mipymes según la definición y clasificación
validada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).”
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse los artículos 8 bis, 8 ter y 8 quáter a la Ley de Aprobación de los Convenios de Préstamo:
N° 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa
Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa
de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”,
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Ley
N° 7454, de 25 de abril de 1995, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 8 bis.- Junta Directiva del Fodeli
Fodeli será administrado por una junta directiva de cinco
integrantes, conformada de la siguiente forma:
a) El presidente ejecutivo de Japdeva
o su representante, quien la presidirá y será su representante legal.
b) Un representante del ministro rector del sector
a que pertenece Japdeva.
c) Un miembro de la Liga de Municipalidades de
Cantones Productores de Banano de Costa Rica (Coproba)
residente permanente de la provincia de Limón.
d) Un miembro representante de las Uniones
Cantonales de Desarrollo de la provincia de Limón, para lo cual la
representación será alternada y tendrá una vigencia de un año.
e) Un representante del sector académico,
nombrado por el Conare, el cual deberá ser residente
permanente de la provincia de Limón.
Los
miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni percibirán ninguna
remuneración por su desempeño como directivos del Fodeli.
Para
su funcionamiento Japdeva aportará el personal de
apoyo administrativo. Salvo casos técnicamente justificados y aprobados por la
Junta Directiva de Fodeli, podrá contratar,
directamente o por medio de un concurso de antecedentes, el personal que se
requiera para cumplir con los objetivos de esta ley.
La
Dirección Ejecutiva de Fodeli tendrá la
responsabilidad de ejecutar los acuerdos y programas de acción, aprobados por
la Junta Directiva de Fodeli.
Queda
facultada la Junta Directiva de Fodeli a suscribir
los convenios que requiera a fin de obtener mejores condiciones, para cumplir
los fines para los que fue creado el Fodeli.
Ningún
nombramiento de personal o contratación de servicios profesionales, con cargo a
los recursos del fideicomiso podrá recaer en cónyuges o parientes de los
miembros de la Junta Directiva o del director general del Fodeli,
hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
“Artículo 8 ter.- Patrimonio del Fodeli
El
fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:
a) Provendrán del crédito aprobado en el artículo
2 de la Ley Nº 7454, por un monto de diez millones de dólares estadounidenses
(US$10.000.000,00), provenientes por partes iguales del primer y segundo
desembolsos del contrato de préstamo 739/OC-CR. De tales recursos se destinará
la mitad (US$5.000.000,00) a la promoción del desarrollo humano de la provincia
de Limón según los objetivos establecidos en el artículo 8 de la ley.
b) Los legados y las donaciones de personas
físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o
públicas y los aportes del Estado o de sus instituciones.
c) La reasignación del superávit de operación.
Estos recursos solo podrán destinarse al
cumplimiento de dicha ley.
El
Fodeli podrá administrar los recursos financieros
mediante un contrato de fideicomiso que suscribirá con un banco público del
Sistema Bancario Nacional. El patrimonio debe ser invertido en carteras
compuestas por títulos del sector público con riesgo soberano, bajo el
principio de la sana administración de los
fondos públicos, velando en todo momento por la seguridad, rentabilidad y
liquidez de dichos recursos.
Los recursos del fideicomiso estarán
sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República
y de la auditoría interna de Japdeva.
Las contrataciones que se realicen con
cargo a los recursos del fideicomiso, quedarán sometidas al régimen de
prohibiciones y sanciones que establece la Ley de Contratación Administrativa.
“Artículo 8 quáter.- Procesos en el Fodeli
Los procesos para el otorgamiento de becas
parciales o totales de estudio se harán por medio de la Comisión Nacional de
Préstamo para la Educación (Conape), para que las
personas que lo soliciten puedan iniciar o realizar estudios superiores de
nivel universitario, parauniversitario o técnico en
el país. Para lo cual el Fodeli está autorizado para
suscribir un convenio de administración. Excepto las becas parciales o totales
que se otorguen para que los jóvenes inicien o continúen sus estudios
segundarios, para ello el Fodeli dictará el
reglamento correspondiente para la aprobación de estas becas.
La aprobación de las becas parciales o
totales de estudio estará a cargo de la Junta Directiva de Fodeli.
Las personas beneficiarias de una beca parcial o total para estudio serán
aquellas que se ubiquen en el estrato de condición de pobreza según la
tipología empleada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El
otorgamiento de estas becas deberá obedecer a criterios técnicos, sociales y
legales.
Se autoriza al Fodeli
para apoyar parcial o totalmente a instituciones públicas de educación
segundaria o de educación superior, parauniversitario
o técnico para financiar eventos de carácter cantonal o provincial, como
talleres, congresos, seminarios, ferias, intercambios, conversatorios e
investigaciones siempre y cuando estén orientados a mejorar el desarrollo
humano de la provincia.
La aprobación de créditos, garantías y
avales a Mipymes estará a cargo de la Junta Directiva
de Fodeli, los fondos solo podrán aplicarse para
deudas nuevas. Para la clasificación de las Mipymes
beneficiadas por el Fodeli, se utilizará la
definición y clasificación validada por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC). En todo caso el otorgamiento de estos créditos, garantías y
avales deberá obedecer a criterios técnicos, sociales y legales, en procura del
desarrollo de la provincia de Limón.”
TRANSITORIO I.- Los actuales miembros de la Junta Directiva
de Fodeli serán removidos al momento de entrar en
vigencia esta ley. Para que las autoridades de Japdeva
procedan a integrar la Junta Directiva de Fodeli con
lo dispuesto en el artículo 8 bis de esta ley.
TRANSITORIO II.- Las becas parciales aprobadas por la Junta
Directiva antes de la entrada en vigencia de esta ley se mantendrán en el tanto
se cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias por las cuales fueron
otorgadas.
TRANSITORIO III.- Con la entrada en vigencia de esta ley se
mantiene el contrato de fideicomiso, el fiduciario seleccionado y el
fideicomitente seleccionados para administrar los recursos del Fodeli.
Rige a partir de
su publicación.
Maureen Clarke Clarke
DIPUTADA
17 de julio de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 17144.—(IN2014048158).
PROYECTO DE LEY
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS
DEUDAS CON EL FONDO
DE DESARROLLO SOCIAL Y
ASIGNACIONES FAMILIARES
(FODESAF) MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 12 DE LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES, LEY Nº 5662 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo central de la presente
iniciativa es establecer que las deudas que adquieran los patronos públicos y
privados con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) por el atraso en el pago del cinco por ciento (5%)
sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus
trabajadores, según lo establece el inciso b) del artículo 15 de la Ley Nº 5662
y sus respectivos intereses, serán imprescriptibles.
La razón fundamental que motiva esta
reforma es que las contribuciones al Fodesaf van
destinadas a atender derechos fundamentales irrenunciables de la población en condición
de pobreza, de naturaleza similar a lo estipulado por el numeral 74 de la
Constitución para los seguros sociales. De acuerdo con esta norma
constitucional los derechos y beneficios del capítulo de garantías sociales de
la norma fundamental -incluidas las normas que protegen el financiamiento
obligatorio de los seguros sociales- “son irrenunciables”.
En este sentido, una consecuencia
lógica de esta disposición constitucional es que los derechos y beneficios que
constituyen los programas que provee el Fodesaf a la
población en condición de pobreza también deben ser imprescriptibles. No deben
perderse por el simple paso del tiempo, pues son indispensables para garantizar
el cumplimiento de derechos fundamentales de las personas en condición de
pobreza.
El incumplimiento con el
financiamiento del Fondo afecta gravemente el sistema nacional de combate a la
pobreza porque este sistema se basa en los principios de solidaridad en el cumplimiento
universal de los derechos humanos. De manera que la falta de pago de unos
repercute directamente en la prestación de los servicios dirigidos a una parte
de la colectividad.
Por lo anterior nuestra jurisprudencia
constitucional se ha pronunciado reiteradamente contra la improcedencia de
cualquier medida que pretenda eximir a algún sector de la población del pago de
sus obligaciones con la seguridad social. Por ejemplo, ha dicho la Sala
Constitucional:
“Este Tribunal consideró en la
sentencia Nº 1998-7393, que el derecho a la seguridad social tutelado en los
artículos 73 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y 9 Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, garantiza a todos los ciudadanos que el Estado, por
medio de la Caja Costarricense de Seguro Social, les otorgará al menos los
servicios indispensables en caso de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y
muerte. Este régimen de seguridad social se financia en forma tripartita,
mediante la contribución forzosa de los patronos, los trabajadores y el Estado.
Por lo tanto, la contribución es una obligación esencial para la existencia del
régimen de seguridad social, y su finalidad es el fortalecimiento del fondo,
para protección y beneficio de los propios contribuyentes. Este derecho supone,
que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para
todos los ciudadanos en el más alto rango, de manera que garantice la
asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad para preservar la salud y la vida. El ámbito subjetivo de aplicación
del derecho de la seguridad social incorpora el principio de universalidad,
pues se extiende a todos los ciudadanos, con carácter de obligatoriedad. El
ámbito objetivo asume el principio de generalidad, en tanto protege situaciones
de necesidad, no en la medida en que estas hayan sido previstas y aseguradas
con anterioridad, sino en tanto se produzcan efectivamente. Además, incorpora
los principios de suficiencia de la protección, según módulos cuantitativos y
cualitativos y de automaticidad protectora, lo que se traduce en la adecuada e
inmediata protección en materia de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Por
expresa disposición constitucional, esta gestión debe ser pública, a cargo del
Estado, representado por la Caja Costarricense de Seguro Social, y la financiación responde al principio
cardinal de solidaridad social, pues se funda en la contribución forzosa y
tripartita que realizan trabajadores, patronos y el Estado. De forma tal que,
como bien indica la Procuraduría, la Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social en ejercicio de esa competencia establecida
constitucionalmente para administrar los seguros sociales y fijar el monto de
las cuotas que deben pagar el Estado, los patronos y trabajadores, no podría
establecer tratos discriminatorios, ni eximir, total o parcialmente del pago de
la cuota que le corresponde a cada sector, porque igualmente al asumirlo la
institución, es un monto que finalmente será compensado finalmente por todos
aquellos que contribuimos al financiamiento de esta institución”. (Voto Nº 2006-6347. Énfasis
agregado).
Si hay una materia en la que la ley
debería ser especialmente rigurosa y no admitir “portillos” o excepciones que
justifiquen o legitimen la falta de pago de las obligaciones, es justamente la
protección de los derechos fundamentales, como a la alimentación, a la salud, a
la educación, al trabajo, a una vivienda digna, etcétera, todos los cuales el
Fondo contribuye a garantizar para las personas en condición de pobreza. Si hay
una materia en la que se justifica plenamente la imprescriptibilidad de las
obligaciones, es precisamente esta, dados los valiosos principios que están en
juego y la naturaleza de nuestro Estado Social Democrático de Derecho.
La lucha contra la pobreza es esencial
para garantizar la paz social en Costa Rica. Pero esa sostenibilidad es imposible
si permitimos que se siga debilitando el principio cardinal de solidaridad
social en el que se basa la financiación colectiva. Cada vez que se abre una
vía legal para no pagarle al Fondo se socava un poco más este principio.
Por otra parte, nuestra legislación
también debería considerar la estructura desigual de la situación en que viven
las personas en condición de pobreza. Una estructura en la que las personas en
condición de pobreza se encuentran en una posición de franca desventaja frente
a los empleadores y que, a su vez, se traduce en mayor vulnerabilidad frente al
incumplimiento patronal y que genera al Fondo serias dificultades para reclamar
el pago de las obligaciones adeudadas. Las normas procesales no pueden ignorar
esta realidad, pues, de lo contrario, estarían cometiendo una grave injusticia.
A manera de ejemplo, no es casual que
la Sala Constitucional haya reconocido la necesidad y la constitucionalidad de
limitar la aplicación del instituto de la prescripción en materia laboral. Por
ejemplo ha dicho que: “reconocer cualquier prescripción durante la vigencia del
contrato atenta contra principios fundamentales del derecho laboral
-principalmente el de justicia social, consagrado por los artículos 74 de la
Constitución y 1° del Código de Trabajo- que precisamente se basan en la idea
de compensar mediante una legislación protectora la debilidad económica y
social del trabajador, particularmente dentro de su relación con el patrono.
Hacer prescribir un derecho del trabajador mientras esté vigente la relación
laboral, es decir, en esa situación de dependencia, equivale a menudo, y la
experiencia lo ha demostrado, a ponerlo a escoger entre efectuar el reclamo de
sus derechos o conservar su empleo.” (Voto Nº 5969-93).
A pesar de lo anterior, el artículo 12
de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662 dispone que la
acción civil para reclamar el pago de daños y perjuicios ocasionados al Fondo
“prescribirá de conformidad con las reglas del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”.
Para el caso de las deudas de patronos
morosos con los seguros sociales, recientemente nuestros tribunales de justicia
han interpretado esta norma en el sentido de que dicho plazo de prescripción de
los reclamos por daños y perjuicios también incluye las deudas derivadas de la
falta de pago de cuotas obrero-patronales a los seguros sociales que administra
la CCSS.
Así
por ejemplo, mediante el Voto Nº 1193-10 de 2010, la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia confirmó resoluciones previas que declararon con lugar una
demanda interpuesta por una empresa que adeuda cuotas obrero-patronales a la
seguridad social desde 1993 y que impugnó la gestión de cobro realizada por la
CCSS alegando que estas obligaciones se encuentran prescritas.
En el caso mencionado,
la Sala Segunda confirmó la sentencia del Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José que resolvió: “Se declara prescrita la acción de
cobro de las planillas de julio, setiembre y noviembre del año mil novecientos
noventa y tres y en consecuencia se anula la resolución ARL-0433-07-2006.
Asimismo, prescrita la acción principal, quedan también prescritas las acciones
por los derechos accesorios, a saber, intereses, multas y cualquier otro
recargo que pretenda sumarle la parte demandada a lo anterior. Deberá la
institución demandada reintegrar a la sociedad actora el dinero recaudado por
concepto de servicios médicos cobrados como consecuencia del adeudo de cuotas
prescritas”.
Según los
argumentos divulgados de las magistradas y los magistrados que confirmaron esta
sentencia, la principal razón que motivó dicha resolución es que, en su
opinión, el derecho que tiene la entidad demandada de cobrar las cuotas
obrero-patronales al empleador moroso no es imprescriptible, sino que está
sujeto al término de prescripción de diez años previsto en el numeral 56 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ante esta
situación, la presente reforma busca modificar un aspecto sustancial de la
regulación vigente en el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares Nº 5662, en este caso en relación con la prescripción
de las obligaciones con Fodesaf: se propone reformar
el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares Nº 5662, a fin de establecer expresamente que la acción
para recuperar las deudas al Fondo, así como sus respectivos intereses, será
imprescriptible. Con base en el principio de irrenunciabilidad
de los derechos y garantías sociales (artículo 74 de la Constitución Política),
las contribuciones al Fondo no pueden prescribir.
El pago de estas
contribuciones constituye una obligación esencial de solidaridad con la
población costarricense en condición de pobreza, incluyendo a las futuras
generaciones. Se trata de una obligación especialmente reforzada con rango
constitucional para el caso de la seguridad social. Por extensión puede
aplicarse esta visión al sistema de lucha contra la pobreza que en la
actualidad forma parte de la red de seguridad social del Estado Social
Democrático de Derecho y, por lo tanto, ningún subterfugio legal debe ser
utilizado para evadir las contribuciones que la financian, pues el daño que su
incumplimiento le genera a la colectividad es de imposible o muy difícil
reparación.
Finalmente, la
prescripción es un instituto jurídico que nace en el derecho romano y mediante
el cual se buscaba la eliminación de la perpetuidad de las acciones derivadas
del derecho civil. Como tal, es típica del derecho privado y busca castigar la
inactividad del acreedor, como principal interesado en el cumplimiento de la
obligación contractual, al no ejercer todas las herramientas legales que tiene
en su poder para obligar al deudor al pago, en un plazo determinado por la ley.
En la actualidad,
la prescripción no es inherente o exclusiva del derecho privado, sino que se
aplica ampliamente en derecho administrativo. Se debe aclarar que la
imprescriptibilidad no resulta un atributo propio del acto, sino que debe estar
expresamente indicado en la ley, siempre y cuando exista interés público, y la
norma resulte necesaria, idónea y proporcional.
En el caso
concreto, la presente reforma busca la imprescriptibilidad de las deudas con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que es el principal
instrumento de la política social selectiva en la lucha contra la pobreza, y
que constituye uno de los medios trascendentales que posee el Estado
costarricense para la búsqueda de una distribución equitativa de la riqueza,
tal y como lo estableció el constituyente originario en el artículo 50 de la
Carta Magna:
“ARTÍCULO 50.- El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
[…]”
La reforma propuesta responde al
modelo de Estado Social Democrático de Derecho escogido por el constituyente de
1949, la cual es indispensable para la recaudación efectiva de dichos fondos,
dirigidos en su totalidad al beneficio de la colectividad. Es decir, es
necesario tomar la medida de diferenciación (imprescriptibilidad de las deudas)
para que Fodesaf pueda cumplir con sus fines de la
manera más eficaz, ya que sin dicha reforma no se logra cumplir con importantes
intereses públicos, como lo son la eliminación de la pobreza y de las desigualdades
sociales, los cuales continúan siendo lesionados.
Es nuestra obligación como diputados y
diputadas garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos sociales e
individuales establecidos en la Norma Fundamental. Al respecto la Sala
Constitucional ha indicado:
“[…] Finalmente, se puede decir que la
Constitución Política reconoce a favor de los individuos y grupos sociales una
gama extensa y muy variada de derechos, algunos de forma expresa, otros colegibles a partir de la comprensión del sistema que forman
sus normas y principios. Algunas de estas prerrogativas (sin importar si son
individuales o colectivas) tienen un carácter eminentemente social, al
constituir derechos a la recepción de determinadas prestaciones por parte del
Estado. Puede tratarse de bienes o de servicios, pero que en todo caso debe la
Administración brindar debido al mandato (específico o genérico) contenido en
la Ley Fundamental. Si se trata de una referencia general (vgr.
protección a la madre y a los menores, cfr. artículo 51 constitucional), son los representantes de la soberanía
popular, quienes a través de la Ley formal, desarrollarán estos preceptos
imponiendo las formas en que la Administración deberá actuar con la finalidad
de hacerlos valer efectivamente, así como disponiendo de los recursos públicos
necesarios para ello. El hecho de que requieran de actuaciones de otros
agentes para poder ser efectivamente realizados en nada les resta normatividad,
pero sí hace más compleja (en comparación con las libertades públicas, por ejemplo)
su puesta en operación, y más exhaustiva la labor del contralor de
constitucionalidad, al cual le cabrá discurrir respecto del grado de compromiso
mostrado por el Estado al hacer valer las normas que reconozcan derechos
sociales. Si el legislador no instituye
los mecanismos -jurídicos y financieros- idóneos para realizarlas, su omisión
podría significar una violación a la Constitución Política. Si emite las
normas legales y provee los recursos necesarios para hacer efectivo ese derecho
y es la Administración la que evade su acatamiento, entonces esta última
actuación estaría lesionando en forma refleja el derecho fundamental, mediante
el incumplimiento de un deber legal. (Ver en este mismo sentido las sentencias
de esta Sala números 01441-92, 05125-93, 03338-99, 2001-03825, entre otras).
[…]
En
otras palabras, las actividades financiadas con los recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares no solamente lo son por imperativo
legal, sino que además importan los mecanismos previstos para dar efectivo
cumplimiento a una amplia y variada gama de derechos fundamentales. Impedir que
el Fondo cumpla su función implica, por ende, desatender deberes prestacionales
que afectan los derechos de las personas”.
[1]
En virtud de las consideraciones
expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS DEUDAS CON EL FONDO
DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
(FODESAF) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES, LEY Nº 5662 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifícase el artículo 12 de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662 y sus reformas, que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Las deudas con el Fodesaf son imprescriptibles, así como las acciones penales
respectivas destinadas a recuperar esas deudas. En el caso de delitos contra
los deberes de la función pública o relacionados con
el manejo indebido de los fondos públicos regulados en esta ley, se regirán
por lo dispuesto en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en
la función pública, N.° 8422. La acción civil prescribirá de conformidad con
las reglas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En
materia de reincidencias se aplicará lo estipulado en el Código de Trabajo y
las infracciones se substanciarán conforme al procedimiento establecido en el
mismo Código, para los juicios por faltas a las leyes laborales.”
Rige a partir de su publicación.
Gerardo
Vargas Varela
Ligia Elena Fallas Rodríguez Carlos Enrique Hernández Álvarez
José
Antonio Ramírez Aguilar Jorge Arturo
Arguedas Mora
José
Francisco Camacho Leiva Ana Patricia Mora
Castellanos
DIPUTADOS
Y DIPUTADAS
17 de julio de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O. C.
Nº 24007.—Solicitud Nº 17145.—(IN2014048153).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los valores fundamentales del
sistema político costarricense es el ejercicio puro, libre y sin limitaciones
del sufragio. (Duverger, Maurice “Partidos
Políticos”.)
Aún hoy, cuando la mayoría de las
sociedades, han alcanzado un alto nivel de participación popular en la elección
de sus gobernantes, quedan algunas en las que no se cuenta siquiera con el
concepto y derecho básico de ese derecho.
Costa Rica, nación
reconocida por muchos años como modelo de democracia y país sin ejército, debe
reflejar el más alto nivel de participación ciudadana. Precisamente, nuestras
raíces reflejan esa característica fundamental de nuestro sistema democrático,
como bien lo describió nuestro ilustre literato y académico don Roberto Brenes
Mesén, quien refería en sus ensayos el carácter afable, tranquilo y
participativo de los costarricenses, ubicados en nuestro apacible Valle
Central, donde todo convocaba a la paz, a la cordialidad, a la vida casi
bucólica y a la toma de decisiones en forma comunitaria y armónica, por parte
de sus habitantes.
Es así que nuestros padres a lo largo
de los años, construyeron nuestro sistema político, basado en la participación
popular. Esta solidez democrática evolucionó desde el siglo XIX mediante
elecciones de segundo grado y luego a inicios del siglo XX con el voto directo
y finalmente con la inclusión en nuestra Constitución Política de 1949 del
derecho al voto, de forma directa, integral, donde votaran por primera vez y
por igual hombres y mujeres de Costa Rica.
A partir de este momento podemos decir
que el derecho al sufragio que consagra nuestra Constitución Política en su
artículo 93, es casi pleno en cuanto a la inexistencia de discriminaciones por
género, raza, religión u alguno otro de esos caracteres.
El país, paso a paso, ha ido
definiendo políticas en diversos aspectos referidos al pleno uso de ese
derecho. Por ejemplo, en los últimos años se ha realizado ajustes que eliminan
barreras a quienes tienen alguna limitación física o de cualquier otra
naturaleza. Ejemplo de ello es el voto asistido, el cual fue un paso positivo
para ayudar a quienes requieren de ese pequeño auxilio para materializar su
decisión. Otro ejemplo es el voto mediante uso de un lapicero para facilitar la
acción particular de su ejercicio. Estos, son solo algunos ejemplos. Pero la
última acción del Estado costarricense, realizada a través del Tribunal Supremo
de Elecciones, se realizó cuando en las pasadas elecciones de febrero y abril
de 2014, Costa Rica procedió, haciendo grandes esfuerzos y disponiendo de
importantes sumas de dinero, para hacer posible que muchos costarricenses que
viven en el exterior, pudieran ejercer el voto en sus países de residencia.
Aunque muchos han considerado que fue una experiencia cara, lo cierto es que es
demasiado importante consolidar todos esos elementos que dan soporte a nuestro
sistema democrático. Reiteramos un concepto ya muy acendrado entre nosotros,
toda inversión en democracia es barata; todo gasto adicional que se requiere en
fortalecer la democracia será igualmente barato.
Aún quedan aspectos que mejorar para
consolidar este sagrado derecho. En el caso particular de este tema, ya Costa
Rica había establecido con la reforma del Código Electoral del año 2009, que:
“Durante la campaña electoral, incluido el propio día de las elecciones, los
permisionarios y concesionarios de transporte remunerado de personas en la
modalidad de autobuses con ruta asignada deberán prestar sus servicios como si
fueran días ordinarios”.
Pero el elemento más importante al que
queremos apelar es que Costa Rica debe promover el libre ejercicio del sufragio.
Es decir que no haya obstáculo alguno para su ejercicio. Costa Rica debe
conceptualizar el derecho al sufragio como un derecho absolutamente libre,
donde no haya mengua del mismo por mínima que sea. Donde el Estado promueva y
coopere con el ciudadano para que este vaya a emitir su voto. De modo que, no
solo se trata de no cobrarle el pasaje al ciudadano. Sería ideal que el Estado
pudiera tener los recursos y elementos tecnológicos suficientes para que los
ciudadanos pudieran emitir su voto aun en su propia casa. Quizá suena utópico,
pero esta tarea se la dejamos al Estado.
Este proyecto precisamente se enfoca
en dar un paso importante, no para atender las necesidades básicas de los
costarricenses, tareas que todos deseáramos resolver, pero sí para hacer
realmente efectivo el derecho al voto y su ejercicio.
El abstencionismo es otro elemento
originado en múltiples causas. Pero la pobreza y la extrema pobreza, los gastos
en que incurre un ciudadano de bajos recursos el día de las elecciones para
ejercer el voto, también contribuyen en medida importante a conformar este alto
índice de abstencionismo que han mostrado los procesos eleccionarios de los
últimos años.
En este proyecto, fundado al cobijo
del artículo 95 inciso 4) de la Constitución Política, no se le traslada a los
partidos políticos la tarea o derecho de utilizar los servicios públicos de
transporte, como tampoco lo hace el Código Electoral actual. El recurso del
transporte, ha sido mal manejado en el pasado y utilizado para pedir favores políticos.
Aún en la actualidad los partidos políticos han hecho uso de este tipo de
servicio en detrimento del servicio público que es el protegido hoy en el
artículo que nos proponemos reformar. Se propone con este proyecto, sacar de
forma clara este recurso de los partidos políticos, para que el transporte
público sea utilizado exclusivamente por los ciudadanos para garantizar mejor
aún la neutralidad de su uso. Resalta que el costo del recurso transporte, no
lo asuman los ciudadanos y que estos contando ese día con este recurso,
libremente puedan planificar su día de las elecciones contemplando que irán a
las urnas a votar, utilizando la vía del transporte más regular para todos.
La propuesta va encaminada en cinco
postulados:
1.- Durante
las campañas electorales y el día de las elecciones los concesionarios y
permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de
autobuses con ruta asignada deberán prestar el servicio como si fuera un día
ordinario.
2.- El
transporte para ejercer el voto, será gratuito para los electores. Igualmente
será gratuito el viaje de retorno.
3.- El
costo de estos servicios será asumido por el Tribunal Supremo de Elecciones.
4.- El
incumplimiento por parte del concesionario o permisionario a que el elector
reciba el servicio de transporte gratis, conlleva una sanción de multa de hasta
cinco salarios base, calculado del salario que percibe un Oficinista 1 del
Poder Judicial.
5.- Los
partidos políticos no podrán presentar como gastos redimibles por la
contribución estatal aquellos en los que por concepto de transporte, en la
modalidad de autobús, incurran el día de las elecciones según se trate.
En vista de lo anterior, y con
fundamento en las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO
ELECTORAL,
LEY Nº 8765, DE 2 DE
SETIEMBRE
DE 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 163 del Código Electoral, Ley Nº
8765, de 2 de setiembre de 2009 el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
163.- Continuidad y gratuidad del
Servicio Público de Transporte en modalidad de autobús
Durante
las campañas electorales, incluido el día de las elecciones para elegir
presidente de la República, diputados, alcaldes y regidores, los concesionarios
y permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de
autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fuera un día
ordinario.
El
transporte para ejercer el voto, será gratuito para los electores. Igualmente
será gratuito el viaje de retorno.
El
costo de estos servicios será asumido por el Tribunal Supremo de Elecciones.
La
suspensión o el deterioro en la prestación del servicio ordinario, así como el
incumplimiento a la obligación de que el elector reciba el servicio
gratuitamente, serán considerados falta grave a las obligaciones de prestatario
del servicio de transporte y podrían ser sancionados con una multa de hasta
cinco salarios base de Oficinista 1 del Poder Judicial por parte de la entidad
administrativa otorgante de la concesión o permiso.
Los
partidos políticos no podrán presentar como gastos redimibles por la
contribución estatal aquellos en los que por concepto de transporte, en la
modalidad de autobús, incurran el día de las elecciones según se trate.
El
Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará el presente artículo.”
Rige a partir de su publicación.
Rafael
Ortiz Fábrega
DIPUTADO
17 de julio de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C.
Nº 24007.—Solicitud Nº 17148.—(IN2014048162).
N° 17-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 016-2014 celebrada el 22 de julio de 2014.
SE ACUERDA:
Con base en la
solicitud planteada por el Director del Departamento Financiero, tomar las
siguientes disposiciones:
1. Recargar
las funciones de Subdirector del Departamento Financiero en el señor Hugo Arce
Cascante, cédula N° 1-639-370. Rige a partir del 1° de julio del 2014 y
mientras la señora Silvinia Trejos Solano, titular
del puesto N° 008005, se encuentre incapacitada.
2. Como medida
de control y en aras de una sana administración, delegar en el señor Arce
Cascante la firma de documentos de pago y de ejecución presupuestaria: esto
únicamente en ausencia del Director y la Subdirectora del Departamento
Financiero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a los
treinta días del mes de julio de dos mil catorce.—Henry
Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge
Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
17650.—(IN2014050703).
Resolución N°
176-2014 DMG.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del seis de junio
del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, publicado en el
Alcance Digital N° 15 del Diario Oficial La Gaceta N° 88, del 09 de mayo
del 2014, se nombró al Licenciado Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de
identidad número 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de
la Cartera de Gobernación y Policía.
2º—Que el artículo 28 inciso 2)
aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el
Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le
corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del
Ministerio.
3º—Que el artículo 84 de la Ley
General de la Administración Pública indica que: “… Las competencias
administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a)
Delegación;…(b)…(c)…(d)….”.
4º—Que de conformidad con el
numeral 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, podrá
darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor
público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.
5º—Que de conformidad con el
artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos
ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del
funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer
referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el
caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos
ordinarios.
6º—Que conviene a los fines y
necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado,
para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las
contrataciones que deba gestionar cada programa, por ello es oportuno y
necesario delegar lo indicado en el artículo 127 del citado Reglamento, en los
jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta
Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión,
quienes mejor conocen de las necesidades de sus Unidades Administrativas.
7º—Que mediante resolución N°
121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo de 2011, el otrora Ministro de
Gobernación y Policía delegó las funciones establecidas en el artículo 127 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de los Programas
Presupuestarios N° 044, N° 049 y N° 051, misma que fue modificada por
resoluciones N° 221-2012 DMG de las 10:00 horas del 24 de abril del 2012,
publicada en La Gaceta N° 116 del 15 de junio del 2012; N° 289-2012 DMG
de las 15:10 horas del 29 de mayo del 2012, publicada en el Alcance N° 102 a La
Gaceta Digital N° 143 del 24 de julio del 2012; N° 458-2012 DMG de las
08:00 horas del 12 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance N° 149 a La
Gaceta Digital N° 194 del 08 de octubre del 2012; N° 173-2013 DMG de las
10:00 horas del 29 de mayo del 2013 y N° 0328-2013 DMG de las 15:25 horas del
20 de setiembre del 2013, publicada en La Gaceta 219 del 13 de noviembre
del 2013. Sin embargo, en virtud de que
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
-ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece
que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter
personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el
delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación
quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación para los
programas presupuestarios 044, 048, 051 y 049 a partir del 08 de mayo del 2014.
8º—Que mediante Oficio
0254-TAM-2014, de fecha 19 de mayo del año en curso, se informó de la nueva
integración del Tribunal Administrativo Migratorio, recayendo sobre el
Licenciado Esteban Lemus Laporte, la presidencia
durante el período 2014-2015, por lo que mediante este acto se dispone delegar
las funciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en el representante del Programa 048-Tribunal
Administrativo Migratorio; esto a fin de agilizar los procedimientos para la
adquisición de bienes, servicios y obras, que deba realizar esa Dependencia.
9º—Que mediante Acuerdo N°
028-2014 MGP de las 09:00 horas del 12 de mayo del 2014, publicado en La
Gaceta N° 103 del 30 de mayo del 2014, se designó a la señorita Ingrid
Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-01429-0715, como Oficial Mayor de
este Ministerio.
10.—Que
mediante Acuerdo N° 029-2014 MGP del 09 de mayo del 2014, publicado en La
Gaceta N° 105 del 03 de junio del 2014, se designó a la Licenciada Yaruma
Vásquez Carrillo, cédula de identidad N° 1-1137-631, como Directora Nacional de
Control de Propaganda de este Ministerio.
11.—Que mediante Acuerdo N°
017-P, de fecha 02 de junio del 2014, publicado en La Gaceta N° 118 del
20 de junio del 2014, el señor Presidente de la República designó como Director
Nacional de Desarrollo de la Comunidad al señor Harys
Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-0585. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Delegar las
funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en los siguientes funcionarios:
En la Bachiller
Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-01429-0715, Oficial Mayor
de este Ministerio o quien ocupe el cargo, cuando la contratación sea atinente
al Programa N° 044; en caso de ausencias por motivo de incapacidad, vacaciones,
viajes fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de
lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Juanita Grant
Rojas, cédula de identidad número 7- 062-214, Asesora del Despacho de la
Viceministra de Gobernación y Policía.
En el Licenciado Esteban Lemus Laporte,
cédula de identidad 1-1096-854, Presidente del Tribunal Administrativo
Migratorio, cuando la contratación pertenezca al Programa Presupuestario 048.
En caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país
o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la
delegación recaerá en la Licenciada Marlen Luna
Alfaro, cédula de identidad 1-796-476, Secretaria de ese órgano.
En el Licenciado Harys Regidor Barboza,
cédula de identidad N° 1-1026-0585, Director Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa N° 049. En
caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o
cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la
delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad
número 1-0987-0286, Director Financiero de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad.”
En la Licenciada Yaruma Vásquez Carrillo, cédula de identidad N°
1-1137-631, Directora Nacional de Control de Propaganda de este Ministerio,
cuando la contratación se refiera al Programa N° 051. En caso de ausencia, por
motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo
que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la
Licenciada Geincyll Castro Aragón, cédula de
identidad número 1-0979-0347, Coordinadora y Encargada de Divulgación de la
Dirección Nacional de Control de Propaganda.
2º—Se derogan las
Resoluciones N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011; N°
221-2012 DMG de las 10:00 horas del 24 de abril del 2012, la cual perdió vigencia
desde el 16 de mayo del 2012; la Resolución N° 289-2012 DMG de las 15:10 horas
del 29 de mayo del 2012, la Resolución N° 458-2012 DMG de las 08:00 horas del
12 de setiembre del 2012, N° 173-2013 DMG de las 10:00 horas del 29 de mayo del
2013 y N° 0328-2013 DMG de las 15:25 horas del 20 de setiembre del 2013,
publicada en La Gaceta 219 del 13 de noviembre del 2013.
3º—Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir de su publicación.
Lic. Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud
N° 0606.—C-92450.—(IN2014049285).
Resolución 186-2014-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Señor
Ministro. San José, a las diez horas del día diecisiete de junio del año dos
mil catorce. Se corrige la resolución número 141-2014-DMG, de las 12:00 horas
del 12 de mayo del 2014.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número
141-2014-DMG, de las 12:00 horas del 12 de mayo del 2014, este Despacho dispuso
“Delegar en la Licenciada Elke Céspedes Ramírez,
cédula de identidad Nº 1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del
Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la señora Carmen
Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, Viceministra de Gobernación y
Policía, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de
contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de
Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en
los términos considerados, incluyendo la decisión final de adjudicación para la
adquisición de bienes, servicios y obras, la revisión y firma de las órdenes de
compra, la resolución de recursos y demás actos previstos por la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº 30640-H Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto de
2003, en especial el artículo 106 de dicha Ley y los artículos 5, 10 inciso k)
y n) y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo del mencionado Reglamento, con
excepción de la firma de los contratos y sus respectivas adendas, los cuales
serán suscritos por el Despacho Ministerial. // 2º- Lo concerniente a
incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de
contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten
contra los contratos, así como los procesos por incumplimiento contractual y
autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, serán tramitados y
resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración
y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde con los artículos 180
de la Ley General de la Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno...”.
2º—Que en la sección segunda de la parte dispositiva
de la indicada resolución, se consignó erróneamente: “… la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería”, siendo lo correcto:
“…la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía…”.
3º—Que para el dictado de la presente resolución se
han realizado las diligencias útiles y necesarias.
Considerando:
1º—Que en la sección segunda de la
parte dispositiva de la indicada resolución, se consignó erróneamente: “… la
Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería”,
siendo lo correcto: “…la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Gobernación y Policía…”. En consecuencia
se corrige la indicada resolución, a fin de
que la indicada sección se lea correctamente: “… 2º- Lo concerniente a
incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de
contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten
contra los contratos, así como los procesos por incumplimiento contractual y
autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, serán tramitados y
resueltos por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y
Policía, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica
de este Ministerio, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la
Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno...” Por
tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
1º—Aclarar y
corregir la resolución número 141-2014-DMG, de las 12:00 horas del 12 de mayo
del 2014, en los términos señalados en la parte considerativa. En lo demás queda firme e invariable la
resolución en referencia.
2º—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir del 08 de mayo
del 2014.
Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0608.—C-50600.—(IN2014049347).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 537, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Rojas Luis
Andrés, cédula 2-0662-0979. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047648).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 14,
título Nº 386, emitido por el IPEC-CINDEA, Cariari,
en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Sibaja
Laura Yulissa, cédula 7-0204-0639. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047766).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 54, título N° 2955,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año
dos mil ocho, a nombre de González Alpízar Arianny María, cédula N° 1-1348-0419. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046716).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1250, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Zúñiga Marvin Esteban,
cédula 2-0429-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047399).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 1997, emitido
por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Robles Arias Andrea, cédula 1-1317-0024. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diez de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047404).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “ Modalidad Ciencias y
Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 7, diploma N° 255, emitido
por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Rodríguez Clachar Gabriela, cedula:
1-0611-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047485).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 189, título N° 967, otorgado en el año dos
mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agropecuaria con
énfasis en Producción Pecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 822,
otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Upala, a nombre de Chavarría
Rodríguez Michael Jackson, cédula de residencia permanente N° 155804644602. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete
de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047487).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, asiento 29,
título N° 273, emitido por el Pan-American School, en
el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Pérez Alfredo Carlos, cedula:
1-1421-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047626).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 21, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Jiménez Vásquez Cristian Alonso, cedula: 2-0526-0783. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047875).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cívica de San Rafael de Heredia con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Servir de Centro de Estudio Cívico para promover en los asociados la
participación en la solución de los problemas de nuestra comunidad, inculcando
el principio de servicio a la comunidad, para buscar el desarrollo de esta.
Cuyo representante, será el presidente: Marvin Ruiz Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 204770.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 39 segundos, del 28 de julio del
2014.—Lic. Henry Jara Solís, Directora a. í.—1
vez.—(IN2014048879).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Centro Integral Arcoiris con domicilio en
la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover las actividades de ayuda social para las familias de los
niños y niñas que sean parte del Centro Integral Arcoiris.
Cuya representante será la presidenta: Ruth Vanessa Guzmán Cartín,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°, 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 106063 Con adicional(es): 2014-172325.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y
44 segundos, del 3 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014048923).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cámara de Servicio Especial Estable de Taxi de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de; Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes; entre otros; ser un medio que propicie las relaciones
y vínculos entre los miembros de la Asociación y cualquier empresa o persona
física que tenga relación con el servicio especial estable de taxi. Cuyo
representante será el presidente: Carlos Luis González González,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 189935.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 54 segundos, del 16 de julio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048937).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 4665A.—Via Libre S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Consumo
Humano-Domestico-Turístico y Riego. Coordenadas 208,500/515,800. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
julio del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014047636).
Exp. N° 16279P.—Hacienda
Tempisque S.A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-468 en finca de el mismo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas
268.277 / 384.390 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014047714).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15745P.—José Manuel
Salazar Navarrete, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2528 en finca de su propiedad en
San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 217.464 / 528.322 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014048902).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia María López Campos, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1760-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil catorce. Exp. Nº 43172-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Álvaro Epson y Albán Eugenio, ambos de apellidos Mendoza
Campos y el de Reyner Hestifh
Espinoza Campos... en el sentido que los apellidos de la madre...
consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “López Campos” y “López”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014050017).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Everth Rafael Arroligan Báez,
mayor, soltero, gerente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809092508,
vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4652-2012.—San José, once de
julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014048944).
Albert Fabricio
Chávez Flores, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia
134000004131, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131245-2014.—San José,
veinticinco de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014048966).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En
el link de COMPRARED.
San José 5 de
agosto de 2014.—Dirección Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 17674.—C-11150.—(IN2014050513).
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2014
De conformidad
con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en
el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo
con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se
generó una modificación al plan de compras para el 2014 de la dependencia
Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. Este se encuentra a disposición
de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud
www.mcj.co.cr., así como en COMPRARED, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de
julio de 2014.—Programa 755.—Unidad Administrativa
Financiera.—Lic. Dennis Portuguez Cascante, MSC. Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400020779.—Solicitud N°
17703.—C-13170.—(IN2014050516).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000072-01
Contratación de una empresa de servicios para la
ejecución por requerimientos de tareas operativas relacionadas con
el proceso de
crédito de la Dirección General de
Crédito del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las
diez horas (10:00 a. m.) del 5 de setiembre del 2014, para la “Contratación de
una empresa de servicios para la ejecución por requerimientos de tareas
operativas relacionadas con el proceso de crédito de la Dirección General de Crédito
del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado
sin costo adicional a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 6 de agosto del 2014.—Lic.
Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
N° 517819.—Solicitud N° 17753.—C-16420.—(IN2014050512).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-714003-UL
Servicios de alquiler de espacios de estacionamiento
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19
de agosto 2014 para la presente contratación.
Los interesados pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del
INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento
Proveeduría.—Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050445).
SEDE PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-UTN03
Adquisición de Licencias
La Proveeduría, Sede del
Pacífico, de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito y en
sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 22 de agosto del 2014, para la
Adquisición de Licencias de Software. El cartel y las posibles aclaraciones se
encuentran disponibles en la página Web ¡Error!
Referencia de hipervínculo no válida. abreviadas.
Para consultas con Vicente Flores
Vargas, al correo vflores@utn.ac.cr con copia a gabarca@utn.ac.cr y/o al fax 2630-0796.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014050392).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000093-2601
Objeto del concurso: Adquisición de taladro
eléctrico
para trauma ligero
Fecha apertura de
ofertas: 18/agosto/2014 a las 09:40 a. m. Los interesados pueden adquirir el
cartel en la Subárea de Contratación Administrativa
del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de
7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢260,00 o bien los
interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su
cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.300.00.
Limón, 5 de
agosto de 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillen
Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014050515).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2601
Objeto del concurso: Suministro de pan y repostería
Fecha apertura de
ofertas: 21/agosto/2014 a la 1:00 p. m.
Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal
del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en
ventanilla ¢480,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al
fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del
Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax
¢2.400.00.
Limón, 5 de
agosto del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014050520).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-PROV
Servicios de asfaltado en el cantón
La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 20
de agosto de 2014 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta
Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la
Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014050339).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-PROV
Servicios de disposición final y tratamiento
de los desechos sólidos del cantón
La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 05
de setiembre de 2014 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta
Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la
Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico
jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014050341).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
Reconstrucción
de tubería de distribución de agua potable
y la calzada en sección de calle 2, distrito San
Joaquín
El Departamento de Proveeduría, de la Municipalidad de
Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas del día 27 de agosto del 2014, para el
procedimiento de Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01. La presente
contratación tiene como objetivo: es reconstruir una sección de tubería de distribución
de agua potable, ubicada en sector sur del centro de San Joaquín,
específicamente en la llamada Calle 2 (ruta cantonal 408018); por medio del
suministro de obras civiles y mecánicas varias, para la dotación de un nueva
red. La visita al sitio se efectuará el día 13 de agosto del presente año a las
8:00 a. m.
La
Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los
potenciales oferentes pueden descargar el cartel página Web de la Institución
(Sección de Contratación administrativa), la cual puede ser accesada
mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr
En
el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional requerida (tel. 2265-7125 ext. 107, fax 2265-5652).
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1
vez.—(IN2014050375).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 69-14 del 31 de julio del 2014, artículo III, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000036-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado y escaneo
de documentos, para los despachos judiciales
y usuarios de las zonas de Desamparados,
Hatillo,
Aserrí, Puriscal, San José
y Pavas
Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José:
A: Carlos
Manuel Abarca López, cédula de identidad N° 01-0423-0576, el detalle de los
precios adjudicados se podrán verificar en el acuerdo del Consejo Superior
indicado en el enunciado, mismo que se encuentra en el expediente
administrativo.
Zona de Desamparados, Hatillo, Aserrí,
Puriscal y Pavas:
A: Inversiones Karl del Este S. A., cédula
jurídica 3-101-298364, el detalle de los precios adjudicados se podrán
verificar en el acuerdo del Consejo Superior indicado en el enunciado, mismo
que se encuentra en el expediente administrativo.
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 5 de agosto de 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014050478).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000072-PROV
Modificación
de luminarias en el edificio
de la Corte Suprema de Justicia
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 67-14 celebrada el día 24 de julio del
2014, artículo XCII se dispuso declarar este procedimiento infructuoso.
San José, 5 de agosto del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014050481).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2103
Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas
de información sobre plataforma
MEDISYS
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz
Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por
resolución de la Dirección General del Hospital Nacional de Niños del día 30 de
julio del 2014, se adjudica la compra a:
Oferente: Productos
Informáticos para el Desarrollo Prides S. A.
Monto adjudicado: $402.000,00. Ítem único.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 30 de julio del 2014.—Subárea de Contratación.—Lic. Yajaiara Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014050382).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-2399
Servicios profesionales de aseo y limpieza
para el Área de Salud Cartago
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 4 de
agosto del 2014, se adjudicó esta licitación a Compañía de Servicios
Múltiples Masiza S. A., por un monto mensual de
¢9.645.451,20, para un monto anual de ¢115.745.414,40. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 4 de agosto del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2014050384).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000059-01
Compra de software específico para el Área Técnica
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 22-2014,
celebrada el día 05 de agosto del 2014, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000059-01, para la compra de software específico para el Área Técnica,
de conformidad con el dictamen legal ALCA-470-2014 y ALCA-1851-2013, el estudio
técnico USST-ADQ-455-2013, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de
la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 3 al oferente N° 1 de
la empresa Mecsoft de Costa Rica S. A.,
por un monto de ¢15.400.000,00, por cumplir con los requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 1, al
oferente N° 2 de la empresa ICE Electronics
Internacional S. A., por un monto de $354.500,00, por cumplir con los
requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 15
días hábiles.
• Declarar infructuosa las
líneas Nos. 2 y 4 por falta de oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
17769.—C-23220.—(IN2014050505).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Estracto del oficio DAF PROV. 232-2014, del 26/06/2014. Sr.
Benjamín Arturo Muñoz Calvo, Representante Legal, Caisa
Inc. de Costa Rica S. A. Por este medio se le notifica Audiencia de Resolución
Unilateral del Contrato suscrito entre el MAG y Caisa
Inc. de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-219989 y Ejecución
de la Garantía de Cumplimiento N° 600075372 rendida ante el Banco Lafise S. A., según Licitación Abreviada N°
2013LA-000027-18500. Se realiza mención expresa de la verdad real de los
hechos y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 41 y 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y
del artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Esto
observando los principios del debido proceso y del derecho a la defensa del
contratista, se le concede audiencia por el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su comunicación y/o notificación del
presente oficio para que se manifieste respecto del incumplimiento
señalado. Queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional el Oficio
DAF PROV. 232-2014, en forma integral.—Lic. Blanca
Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O.C. N°
170-000035.—Solicitud N° 39052.—C-62750.—(IN2014050523).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000053-PROV
(Prórroga N° 1)
Compra de vehículos por sustitución con entrega
de bienes como parte de pago
El Departamento de Proveeduría
informa que por motivo de recurso de objeción se prorroga la fecha de apertura
para el 2 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 6 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014050476).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-PROV
(Aviso de modificación Nº 2)
Contratación de servicio de escaneo de documentos
para el Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (San Carlos)
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores que existen modificaciones al
pliego de condiciones, las cuales se pueden observar a partir del presente
comunicado, a través de Internet, en la siguiente dirección:
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx
o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 5 de agosto del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014050488).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
(Prórroga N° 3)
Compra de sistemas de alarmas contra incendio para
las Oficinas de Sabalito, Palmar
Norte, Frailes, Tobosi,
Oreamuno, Orosi,
Bribrí y Virgen de Sarapiquí
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2014LA-000005-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según
el reloj ubicado en este despacho, del día uno (01) de setiembre del 2014,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca,
7 de agosto del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud
Nº 17752.—C-14590.—(IN2014050496).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114005-UL
(Modificación - aclaración - prórroga N° 1)
Compra por consignación de implementos médicos
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2014, lo
siguiente:
I.—Modificaciones y aclaraciones:
Se realizaron modificaciones y
aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en
el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría, ubicado en
el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, o bien las pueden
ubicar en los sitios de internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr
II.—Prórroga recepción y apertura de ofertas:
La recepción y apertura de
ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 18 de agosto del 2014.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento
Proveeduría.—Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050444).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2208
Por arroz y frijoles entrega según demanda
Estimados proveedores, se les
comunica que se realiza modificación N° 1 al cartel de especificaciones
técnicas, de acuerdo a oficio H.S.V.P.-J.S.N.-611-14 suscrito por la Dra.
Maricruz Bogantes Campos, Jefatura del Servicio de Nutrición, la misma se
encuentra disponible en la Subárea de Contratación
Administrativa de este Hospital.
La apertura de ofertas se mantiene para el día 13 de
agosto de 2014 a las 10:00 a.m.
Heredia, 4 de agosto de 2014.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2014050340).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101
(Prórroga)
Tiras reactivas para determinación de glucosa en
sangre capilar
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga
para el día 01 de setiembre de 2014 a las 10:00 horas, con el fin de dar
publicidad al cartel unificado “Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000015-05101&TITUTRAM=2120
y en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, seis de agosto de dos
mil catorce.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa, Subárea de Reactivos y Otros.—1
vez.—O. C. Nº 1321-2014.—Solicitud Nº 1522.—C-14560.—(IN2014050344).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-00001-2207
Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Se informa a todos los
interesados a participar en este proceso licitatorio que la fecha y hora de
apertura se modificó para el día viernes 29 de agosto del 2014, a las 13:00 horas,
y que las modificaciones y aclaraciones al cartel se encuentran disponibles en
la Subárea de Contratación Administrativa de este
Centro Médico; ubicado a 500 metros norte, del Parque Central de San Ramón,
Alajuela.
San Ramón, 5 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Lidiana Bolaños Vargas, Jefatura
a. í.—1 vez.—(IN2014050361).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-10
(Modificación)
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes
y jardinería con
criterios ambientales para las instalaciones
del Centro Nacional
Especializado Los Santos
y Centro Nacional
Especializado
en Agricultura
Orgánica
A los interesados
en participar de la Licitación Abreviada antes citada se les hace saber que la
fórmula de reajuste de precio indicada en el Anexo N° 2, debe considerarse con combustible.
El resto de este cartel, se
mantiene invariable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 17758.—C-13000.—(IN2014050522).
AJDIP/425-2013.—Puntarenas,
a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.
Considerando:
1º—Se conoce propuesta oficio
JHR-213-08-2013, remitido por la Licda. Guisselle
Salazar Carvajal, Jefa de la Sección de Recursos Humanos, por medio del cual
remite para aprobación de la Junta Directiva, el Instrumento de Políticas de
Reclutamiento y Selección, en el cual se han incorporado las observaciones
planteadas por los Sres. Directores en la presentación inicial que se había
realizado ante éste Órgano Colegiado.
2º—Que habiéndose constatado que este instrumento
recoge las recomendaciones vertidas, así como que viene a subsanar un vacío
institucional, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar el Instrumento de Políticas
de Reclutamiento y Selección, en los términos y condiciones que se encuentran
detalladas en el link de la página web del INCOPESCA que se describe a
continuación:
http://www.incopesca.go.cr/publicaciones/junta_directiva/junta_directiva_incopesca.html
2º—Acuerdo firme.
Gustavo Meneses
Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014048903).
AJDIP/426-2013.—Puntarenas,
a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.
Considerando:
1º—Se conoce
propuesta oficio JHR-214-08-2013, remitido por la Licda. Guisselle
Salazar Carvajal, Jefa de la Sección de Recursos Humanos, por medio del cual
remite para aprobación de la Junta Directiva, el Manual de Reclutamiento, en el
cual se han incorporado las observaciones planteadas por los Sres. Directores
en la presentación inicial que se había realizado ante éste Órgano Colegiado.
2º—Que habiéndose constatado que este instrumento
recoge las recomendaciones vertidas, así como que viene a subsanar un vacío
institucional, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar el
Manual de Reclutamiento y Selección de Personal, en los términos y condiciones
que se encuentran detalladas en el link de la página web del INCOPESCA que se
describe a continuación:
http://www.incopesca.go.cr/publicaciones/junta_directiva/junta_directiva_incopesca.html
2º—Acuerdo firme.
Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014048905).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CONSULTA
PÚBLICA NO VINCULANTE
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
BECAS A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
Por acuerdo N° 8 de las 19:24 horas
del 26 de junio de 2014, que consta en el acta de la sesión ordinaria N°
217-2014, el Concejo de Curridabat dispuso aprobar la
siguiente reforma parcial al Reglamento para el otorgamiento de becas a
estudiantes de escasos recursos del Cantón de Curridabat
y que se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días
hábiles, para que se lea así:
Artículo 3º—La
Dirección Financiera informará, una vez aprobado el presupuesto anual por parte
de la Contraloría General de la República, el monto con que se cuenta para
sufragar el sistema municipal de becas según el artículo 9 de este reglamento.
Se tomará como base el listado generado por la Dirección de Responsabilidad
Social en conjunto con los centros educativos, con el fin de dar continuidad en
primera instancia a los estudiantes becados en el curso lectivo anterior, para
posteriormente valorar la apertura de nuevas becas y su distribución en los
distintos centros educativos. Las
oficias y dependencias encargadas de los proyectos de impacto directo a la
población en condición más desfavorecida, como las bibliotecas Virtuales
(Proyecto La Cometa), las Redes de Cuido y la COMAD, podrán postular
beneficiarios de beca de estudios, los cuales serán estudiados por la
Trabajadora Social de la Municipalidad, a fin de que el Concejo Municipal,
cuente con un criterio técnico que le permita valorar de forma objetiva la aprobación
o no de la mencionada postulación.
Artículo 6º—Corresponde a la Dirección
de Responsabilidad Social administrar la información remitida por los centros
educativos e instancias mencionadas en el artículo 3° de este reglamento, a fin
de que el Concejo Municipal valore las solicitudes y adjudique o rechace las
becas. En el caso de las personas con discapacidad será la COMAD la que lo
determine.
Artículo
7º—Corresponde al Contador Municipal, gestionar que la planilla de becas, la
cual será trasladada a la tesorería municipal a fin de que se realicen los
depósitos correspondientes a más tardar el segundo viernes de cada mes.
Artículo 8º—La
Dirección de Responsabilidad Social, mediante acuerdo del Concejo certificado
por la Secretaría del Concejo Municipal, será la encargada de informar a los
centros educativos sobre los estudiantes que de forma definitiva resultaren
becados por parte de la Municipalidad.
TÍTULO
III
De
los requisitos que debe cumplir
el interesado y documentos a presentar
Artículo 12.—Los
Directores y Orientadores de los centros educativos, elaborarán la lista de
posibles beneficiarios de beca. Estas listas serán enviadas a la Dirección de
Responsabilidad Social, instancia que verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento. Cada
institución dará a la Dirección de Responsabilidad Social de la Municipalidad,
la información que sea solicitada y enviará una boleta con el nombre de cada
estudiante, para que sirva de referencia. En el caso de las personas con
discapacidad, será la COMAD la que evalúe las solicitudes presentadas, con base
en la Ley Nº 7600. La Dirección de Responsabilidad Social entregará al Concejo
Municipal el listado de los estudiantes que han solicitado el beneficio para
que éste determine quiénes van a ser los beneficiarios finales.
Artículo 13.—Serán los
centros educativos quienes, con base en su conocimiento de la realidad
socioeconómica de sus alumnos, seleccionarán a los beneficiarios dando
prioridad a los estudiantes de menores ingresos familiares. Si la
Administración o el Concejo Municipal lo consideran oportuno, la Trabajadora
Social de la Municipalidad elaborará un estudio socioeconómico en los hogares
de los estudiantes que le sean referidos. En el caso de las personas con
discapacidad, será la COMAD la que evalúe las solicitudes presentadas basadas
en la Ley Nº 7600.
Artículo 14.—La Dirección
de Responsabilidad Social abrirá un expediente por becado y podrá solicitar
para su estudio y comprobación de la situación económica - familiar -social del
becado la presentación de los siguientes requisitos:
1. Ser
vecino(a) del cantón de Curridabat.
2. Formulario de solicitud de beca debidamente
lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula
este Reglamento.
3. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos
lados del solicitante (cédula de menor).
4. Fotocopia de cédula de identidad por ambos
lados, del padre o persona mayor de edad responsable del solicitante.
5. Cuenta de ahorros a nombre del estudiante
beneficiario en el Banco Nacional de Costa Rica.
6. Autorización por escrito para que la Dirección
de Responsabilidad Social realice un estudio socioeconómico (visita al hogar) y
apertura hacia recibir atención por parte de los servicios sociales de la
Municipalidad.
7. Constancia extendida por la dirección del
centro educativo, donde se indique que el estudiante a la fecha se encuentra
matriculado como estudiante regular del Centro Educativo.
8. Nota del beneficiario indicando que no posee
ninguna beca estatal adicional. Si fuere comprobado que el becario cuenta con
un beneficio similar a la beca municipal, ésta le será retirada de forma
inmediata para asignarle los recursos a alguno de los estudiantes que estén en
lista de espera.
9. Cualquier otro requisito o visita que sea
considerada necesaria por la Administración o el Concejo Municipal para
determinar la veracidad de la información.
TÍTULO
IV
Del
procedimiento
Artículo 15.—Confeccionadas las listas
de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el Título III
de este Reglamento, se someterá a la aprobación definitiva por los miembros del
Concejo Municipal según lo indica el artículo 6 de este Reglamento. El beneficio
se entregará a partir de la aprobación del Concejo Municipal y hasta el mes de
noviembre de cada año.
Artículo 16.—Toda beca
implica una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá para cada ciclo
lectivo y se entregará durante los primeros días hábiles de cada mes a partir
de la aprobación de los listados por parte del Concejo Municipal y hasta el mes
de noviembre.
Artículo 17.—Los centros educativos, en coordinación
con la Dirección de Responsabilidad Social darán seguimiento a los estudiantes
que cuenten con el beneficio de beca, siendo necesario informar al Concejo
Municipal sobre la necesidad de retirar el beneficio si se incumple alguno de
los requisitos estipulados en el artículo 14° de este reglamento.
Artículo 18.—Los
centros educativos deberán presentar trimestralmente, un reporte de asistencia
de los becados a la Dirección de Responsabilidad Social. Cada estudiante becado
deberá haber asistido al menos al 90% de las lecciones, de lo contrario, el
beneficio de beca les será retirado y asignado a algún otro estudiante del
mismo centro de estudios. Si algún estudiante no cumple con este requisito,
deberá justificarlo ante la Dirección de Responsabilidad Social, la cual dará
informe de la situación al Concejo Municipal, a fin de que decida si se
continúa o no con el otorgamiento de la beca.
TÍTULO
V
Del
pago de la beca
Artículo 19.—Todo beneficiario de una beca municipal, deberá asistir a
las convocatorias que para tratar cualquier asunto relacionado con su beca.
Para estos efectos toda notificación deberá realizarse por lo menos con tres
días de anticipación, mediante nota, por medio de la persona que ejerce como
contraparte del Centro Educativo.
TÍTULO
VI
Renuncias
y sanciones
Artículo 20.—El Concejo deberá remitir a la Alcaldía, el acuerdo
mediante el cual se autorice a la Administración Municipal, para que a través
de la Tesorería realice el depósito del dinero en la cuenta bancaria del
beneficiario en el Banco Nacional de Costa Rica, de acuerdo con la lista de
becados que para tal efecto remitirá la Secretaría del Concejo a la Tesorería
Municipal. La entrega se realizará de forma mensual durante los primeros días
de cada mes al interesado.
Artículo 21.—A los
beneficiarios de una beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando incurran
en cualquiera de las causales que se citan:
7. Por haber cambiado la situación económica del
becario o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la
Municipalidad no es indispensable para que continúe sus estudios.
9. Que se compruebe que el beneficiario de la
beca de estudios municipal ya cuenta con otra beca estatal.
Artículo 22.—En
caso de que un becario o becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en
el artículo 21 de este Reglamento, se procederá a comunicarle la posibilidad de
que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción.
Una vez notificada, la persona becaria o su representante, contará con tres
días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente. El Concejo
Municipal nombrará el órgano director del procedimiento, el cual recibirá y
valorará la prueba presentada por la persona becaria, así como cualquier otra
prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos.
Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia por tres días hábiles
a la persona becaria. El órgano director de procedimiento, recomendará al
Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca
otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de
revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código municipal,
dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de
recibida la notificación correspondiente. Dichos recursos para su
admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra
formalidad.
Artículo 23.—En caso de
renuncia justificada o que se le retire la beca a algún estudiante, el Centro
Educativo notificará mediante nota la solicitud de retiro de beca, postulando
al mismo tiempo a un estudiante como sustituto. Dicha documentación será
remitida al Concejo Municipal por parte de la Dirección de Responsabilidad
Social a fin de que se otorgue o no su aprobación.
En lo demás se
deja incólume el reglamento.
Curridabat, 21 de julio del 2014.—Secretaría
del Concejo Municipal.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014048825).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2947-2014.—Guevara Pizarro Esteban, costarricense, cédula
5-0280-0443, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración
de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048941).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, del
Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar que la modificación
presupuestaria N° 04-2014, ha sido aprobada en sesión ordinaria N° 3171,
celebrada el día 22 de julio 2014, según acuerdo CD-02-3171-2014, del Consejo
Directivo”.
La información presupuestaria está a disposición de
todo interesado, a partir de la fecha de publicación del presente comunicado,
en la dirección www.cuc.ac.cr en el link de proveeduría, o bien, podrá
solicitarlo al departamento Financiero, correo electrónico: financuc@gmail.com
lunes a viernes de las 9:00 horas a las 19:00 horas.
29 de julio del
2014.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.— 1 vez.—(IN2014048856).
AJDIP/242-2014.—Puntarenas,
a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Se conoce oficio DGT-054-06-2014,
remitido por el Lic. Antonio Porras Porras, Director
General Técnico, por medio del cual remite para su conocimiento y análisis,
recomendación de la Comisión de Vedas, para la implementación de la veda en el
Golfo de Nicoya, correspondiente al año 2014, conforme a lo acordado en el Acta
01-2014 de la Comisión Nacional de Vedas.
2º—Manifiesta el Lic. Porras Porras
que luego de discutidas las diferentes propuestas de veda para el año 2014 y
considerando los insumos aportados por organizaciones de pesca en pequeña
escala y del sector semi-industrial (camaronero y
sardinero), se recomienda que la veda para el Golfo de Nicoya se establezca, de
considerarlo pertinente bajo los siguientes términos y condiciones:
A) Establecer
una veda total en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va
desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste,
09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud
Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta
Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la
desembocadura del río Tempisque y esta prohibición de pesca va desde el 15 de
agosto hasta el 31 de octubre, ambas fechas incluidas.
B) Se establece para la pesca Semi-industrial camaronera de arrastre y sardinera
bolichera (cerco), una veda en el área comprendida por una línea imaginaria que
va desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste,
09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud
Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de Punta
Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta la
desembocadura del Río Tempisque; desde el 15 de agosto del 2014 hasta el 30 de
noviembre del 2014.
3º—Que a los efectos de tener y contar
con una mayor claridad sobre los alcances de la propuesta de veda, se contó con
la presencia de los Sres. Antonio Porras Porras, y
Jorge Arturo López Romero, Jefe del Departamento de Extensión y Capacitación;
ambos miembros de la Comisión de Vedas, quienes expusieron ante éste Órgano
Colegiado, los alcances de la misma, lo cual una vez atendidos y siendo del
criterio y recomendación técnico favorable para la realización de esta veda, la
Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer una veda total en el
área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres
conocida como Peñón (84°43´52” Longitud Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro
de la Isla Negritos afuera (84°49´35” Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte)
y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de
estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque y esta
prohibición de pesca va desde el 15 de agosto hasta el 31 de octubre, ambas
fechas incluidas.
2º—Asimismo se establece para
la pesca Semi-industrial camaronera de arrastre y
sardinera bolichera (cerco), una veda en el área comprendida por una línea
imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (84°43´52” Longitud
Oeste, 09°53¨31”Latinud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35”
Longitud Oeste, 09°49´14” Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte este de
Punta Cuchillo en la Península de Nicoya, de estas líneas aguas adentro hasta
la desembocadura del Río Tempisque; desde el 15 de agosto del 2014 hasta el 30
de noviembre del 2014.
3º—Acuerdo firme.
4º—Publíquese.
Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—(IN2014048907).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución N°
DTMC-1540-07-2014-Curridabat, a las 13 horas del 21 de julio 2014. Esta
administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los
contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del
Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se
regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago
efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al
tributo adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida
por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el
promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la
tasa básica por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá
efectuarse por lo menos cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad
de Curridabat, genera el 14.55% anual por concepto de
intereses moratorios al treinta de junio del 2014.
IV.—Que
según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa
básica pasiva promedio al 30 de junio 2014, es de un 6.69%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la
resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat
tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes
cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así
establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que
tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la
tasa que se cobra para este fin.
Si se considera
que al 30 de junio del 2014, la tasa básica pasiva promedio emitida por el
Banco Central de Costa Rica es de un 6.69% promedio y los intereses no pueden
sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la
Administración Municipal por intereses es un 14.55% anual, actualmente estamos
cobrando un 14.00%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de
las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos
Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual
de las tasas de crédito es de un 14.55% anual. Por tanto:
Con
fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del
Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar
la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la
obligación en un 14.55% anual para el segundo semestre 2014. En este mismo acto
se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los
cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 21 julio del 2014.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1
vez.—(IN2014048833).
SM-128-06-2014
del 30-06-2014 de las 2:07 p.m.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas
que rigen la materia, transcribo el
acuerdo Nº 15 en la sesión ordinaria Nº 217 del día lunes 23 de junio de 2014,
que dice:
Acuerdo Nº 15: El Concejo Municipal en forma unánime
aprueba trasladar a la administración la
modificación del acuerdo número 01 de la sesión ordinaria 216, en cuanto al
punto dos de la propuesta de los patentados y debidamente acordada por este
Concejo Municipal, para que en adelante se utilicen los siguientes parámetros
para el cobro de patentes de licores en el cantón de Nicoya.
Establecimiento |
Cabecera de
cantón
Nicoya |
Distritos |
Restaurantes o bares |
¢99.850,00 |
¢49.925,00 |
Licoreras |
¢199.700,00 |
¢99.850,00 |
Mini Súper |
¢199.700,00 |
¢99.850,00 |
Supermercados |
¢399.400,00 |
¢189.700,00 |
Que los montos
que se especifican varían semestralmente de acuerdo al salario base de un
técnico judicial 1 del Poder Judicial. Que estos parámetros tendrán carácter
temporal mientras este municipio aprueba y entra en vigencia el Reglamento de
Fiscalización Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico. Se entiende por Cabecera de
cantón de Nicoya al perímetro judicial de la Corte Suprema de Justicia de
Nicoya.
Definitivamente aprobado
(Votación 5-0)
Regidora Ana Lizeth
Espinoza Fonseca
Regidor presidente
Juan Luis Aguirre Vidaurre
Regidor Juan Edwin Yockchen
Mora
Regidor Rodolfo Orozco Juárez
Regidor Carlos Medina Fernández
Heidy Mena Sánchez, Secretaria a. í. del Concejo
Municipal.— 1 vez.—(IN2014048886).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS BARRIO
LA
NUNCIATURA, ROHRMOSER
Se convoca a los vecinos de Barrio La
Nunciatura, Rohrmoser, sector norte y sur, a la
asamblea constitutiva de la Asociación de Vecinos Barrio La Nunciatura, Rohrmoser, que se celebrará a las quince horas del 22 de
agosto del 2014, en oficinas en edificio de Refrigeración Industrial Beirute S. A., en Barrio Don Bosco, 200 metros sur de Pizza
Hut, Paseo Colón.—Lic.
Carlos Meléndez Espinoza, Abogado.—1
vez.—(IN2014050347).
CONDOMINIO PRADOS
DEL ESTE
Convocatoria
a asamblea ordinaria 2014
Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio
Prados del Este, cédula jurídica N° 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio
en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del
condominio, el sábado 30 de agosto de 2014, primera convocatoria a las 8:00
a.m., si no se reúne el quórum de ley se realizará la asamblea en segunda
convocatoria a las 9:00 a.m. con los condóminos presentes.
AGENDA:
1. Comprobación
de quórum.
2. Informe de la administración y junta
directiva.
3. Informe financiero.
4. Aprobación de presupuesto y
definición de cuota de mantenimiento
periodo agosto 2014-julio 2015 y aguinaldo 2014.
5. Elección de administrador(a) y junta directiva
para el período 01 setiembre 2014 a 31 de agosto 2015.
6. Aprobación
de medidas y sanciones basado en el artículo trigésimo sétimo por faltas
reiteradas de las disposiciones que regula este reglamento del Condominio
Prados del Este como son: mascotas que deambulan y dejan sus deposiciones en
áreas comunes y áreas privativas ajenas, lo cual representa un riesgo a la
salud de las personas; generación de ruido molesto en el horario de la diez de
la noche y seis de la mañana, exceptuándose aquellas actividades sociales que
no alteren el orden.
Xinia Bustamante Castillo,
Administradora.—1
vez.—(IN2014050414).
TURACHADA
GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La junta directiva y presidencia de Turachada Generación Sociedad Anónima, convoca a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día
sábado 23 del mes de agosto del 2014, a las 14:00 horas en su domicilio social
ubicado en Cóbano de Puntarenas, provincia de
Puntarenas, 25 metros al oeste de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.
Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una
segunda convocatoria una hora después, sea a las 15:00 horas del día citado,
constituyendo el quórum los socios presentes y para tratar los siguientes
asuntos:
1- Informe de presidencia.
2- Discusión y aprobación de los estados
financieros de los períodos fiscales 2012 y 2013.
3- Discusión y aprobación parcial de los estados
financieros del período 2013-2014.
4- Restructuración de la junta directiva.
5- Resolución sobre declaración de utilidades o
dividendos.
6- Asuntos varios.
Cóbano, 5 de agosto del 2014.—Yanira Quirós Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014050473).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los efectos de
lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura pública
número treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de agosto
del año dos mil catorce, ante los notarios públicos Jéssica
Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, “Unilever de Centroamérica S. A.”
vendió a UL Costa Rica SCC S. A.” su establecimiento mercantil dedicado a la
importación, exportación almacenamiento y transporte de alimentos, artículos de
uso personal y de limpieza del hogar así como la producción de alimentos. A los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se
cita a los acreedores e interesados para que por el término de quince días a
partir de este aviso, puedan hacer valer sus derechos. El precio de esta
compraventa se encuentra en propiedad del vendedor. Los acreedores interesados
deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: San José Escazú,
Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
Torre cuatro piso tres, oficinas Vector Legal.—San
José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Jéssica
Salas Arroyo, Notario.—(IN2014050054).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIALIZADORA
TABACOS EXCLUSIVOS
DEL
VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Comercializadora Tabacos
Exclusivos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-619129, solicita
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la asignación de
número de legalización por extravío de los libros número: uno de Asamblea
General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 28 de julio del 2014.—Arnoldo Jiménez Castro,
Presidente.—1 vez.—(IN2014048898).
COSTA
RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis
Club S. A., avisa a los siguientes accionistas que de conformidad con los
Estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción
del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el
Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se comunica a los mencionados a
acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas
calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regularicen su
situación y tutelen sus derechos.
Acción |
Nombre |
2531 |
Abrahams Alvarado Patricia Esther |
512 |
Aguilar Castro Raquel María |
549 |
Gallegos Steinvorth Oscar |
3265 |
Araya Rodríguez Guillermo |
3500 |
Arroyo Mora Elena Patricia |
217 |
Balma Zumbado Manrique |
3526 |
Bahamón Cubillos Oscar |
1212 |
Barboza Pineda Nelson Javier |
1388 |
Barboza Rodríguez Enrique |
3441 |
Betancourt Suárez Alfredo |
3470 |
Bombardelli Cozza
Giancarlo |
359 |
Brizuela Blanco Elda |
343 |
Camacho Araujo Alvaro José |
264 |
Camacho Valerio Javier Alberto |
1307 |
Carboni Garro Noel |
2146 |
Carrillo Phillips Manuel Francisco |
1320 |
Centeno Flores Ulises Javier |
1538 |
Arroyo Jiménez Jose Guillermo |
8 |
Florida Bebidas S. A. |
3203 |
Cubero Venegas Elsa Cecilia |
3259 |
Dalby Thomas Bunting |
3117 |
De la Cuesta Barboza Bárbara |
2348 |
Dengo Garrón Fernando José |
108 |
Esquivel Rodríguez Gloriana |
2327 |
Fiatt Seravalli
Fernando |
3662 |
Fonseca Pinilla Alberto |
3676 |
Froelich Rick Andrew |
2730 |
Fumero Iracheta
Sergio Roberto Martín |
67 |
García Baudrit Adolfo Antonio |
1601 |
Guillén Ureña Laura María |
2428 |
Gutiérrez Bolaños Yamileth |
1653 |
Gutiérrez Cruz Carlos Eduardo |
1536 |
Gutiérrez Gamboa Milton |
1060 |
Gutiérrez Valverde María Angélica |
2373 |
Hernández Mora Victoria Eugenia |
2282 |
Herrero Sauma Mónica |
1708 |
Rivera Campos Heidy María |
3199 |
Jaramillo Gallegos Mónica |
3480 |
Tapia Cabezas Helmuth |
2278 |
Jiménez Carranza Javier Antonio |
2025 |
Jiménez Castro Guillermo |
3436 |
Jurado Solórzano Reynaldo |
2376 |
Lang Grytun
Herman |
702 |
Linares Gómez Roberto |
2192 |
Miralles Ramírez de Espinoza Mª del Car |
3132 |
Monge Jiménez Adriana Dinorah |
2110 |
Moreno Arroyo Armando |
1220 |
Núñez Fernández Vanessa de los Ángeles |
2381 |
Prado Monterrey José Antonio |
456 |
Quesada Araya Carlos |
1430 |
Retana Poltronieri Fernando David |
1255 |
Reyna Moreno Federico |
1731 |
Rodríguez Arias Román |
1529 |
Rodríguez Mora Erick |
831 |
Schmidt Milius Corina |
1976 |
Solergibert Iglesias Carlos |
1846 |
Solís Córdoba Héctor Eduardo |
3688 |
Taborda Kruse Hermann |
2190 |
Telat Construcciones, S. A. |
2761 |
Ureña Galván Graciela |
2240 |
Valldeperas Sequeira Eugenio |
719 |
Vargas Vega Ricardo |
2744 |
Velásquez Chávez Eddy Darío |
Nota: Si ya
usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
San José, 28 de julio del 2014.—Jorge Ross Araya, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014048901).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA PROMOVIENDO
A
LA GENTE SIN HOGAR
Yo, José Luis Monge Fernández, cédula
de identidad uno-cuatrocientos dieciocho-quinientos setenta y siete en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva
Promoviendo a la Gente sin Hogar, cédula jurídica 3-002-619268 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Mayor número 1, Diario número 1 e Inventarios y Balances número
1; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Treinta de julio del dos mil catorce.—José Luis Monge Fernández,
Presidente.—1 vez.—(IN2014048906).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas con quince minutos
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Alsomadu Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Teléfono
2283-4545.—San José, veintiuno de julio del dos mil
catorce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2014047725).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las quince horas con
quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alsomadu
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los
estatutos. Teléfono 2283-4545—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014047727).
Ante esta notaría
se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Negro YGK Azul S.
A., en San José, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del
veintinueve de junio del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la
cláusula sexta de la representación de la sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzebet
Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014047729).
Ante esta notaría se protocolizó la
asamblea de Accionistas de la sociedad Gestión y Cobros Las Gaviotas S. A.,
en San José, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio
del dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la
representación de la sociedad. Es todo.—San José,
veintinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébet
Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014047730).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones María de San Pedro Sociedad Anónima.
Se modifican la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 25 de junio del 2014.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014047731).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Don Naim
Sociedad Anónima. Se modifican la cláusula segunda y sétima de los
estatutos.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Mario
Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014047733).
Por escritura otorgada ante Jorge
Walter Ruiz González y Rosina Fait
Sánchez, a las 11 horas y 30 minutos del 29 de mayo del dos mil catorce, se
disuelve la sociedad CTM Tres Las Guarias Moradas de Garza I I I Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1
vez.—(IN2014047734).
Por escritura
179-1, otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 23 de Julio del
2014, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente
de Dimajoa S.R.L.—San José, 23 de julio
del 2014.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014047735).
La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura ciento noventa y
seis, visible al folio ciento once vuelto de mi protocolo, tomo tercero, se
disolvió la empresa Propiedades Sauma Esquivel S.A.—San José, 22
de julio 2014.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014047736).
La suscrita Paola
Rojas Segura, notaria pública con oficina en San
José, hace constar que a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio
de dos mil catorce, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se
acordó modificar la cláusula primera y sexta del pacto social, y nombrar nuevo
Presidente de la sociedad denominada Ballons
Viajes de Altura Sociedad Anónima, siendo la nueva razón social Conexión
Service Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos
mil catorce.—Lic. Paola Rojas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014047737).
Por escritura otorgada a las doce
horas del veintiuno de julio del año dos mil catorce, se modifica la cláusula
primera del pacto social de la compañía Maryshe
Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de
julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN201404738).
En mi notaría, por escritura de las
nueve horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de Multicar
Rental CR Sociedad Anónima; se nombra nuevo
presidente de junta directiva.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2014047741).
En mi notaría, por escritura de las
quince horas del catorce de julio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Euroimpex
Sociedad Anónima; se acuerda la disolución de la sociedad Euroimpex S. A.—Lic. Víctor Záratte
Leytón, Notario.—1
vez.—(IN2014047742).
Por escritura
número sesenta otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del veintidós
de julio del dos mil catorce; se modifica la cláusula primera de los estatutos
de la compañía denominada Safelynk Sociedad
Anónima.—San José, veintidós re julio dos mil catorce.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014047745).
Se constituye Trucks
Part Center Costa Rica S. A., vigencia cien años
a partir del diecisiete de julio de dos mil catorce, capital social cien
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.—San José,
veintitrés de Julio de dos mil catorce.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014047749).
Se constituye Compañía
de Distribución Internacional CDI S.A., vigencia cien años a partir del
diecisiete de julio de dos mil catorce, capital social cien dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.—San José, veintitrés de
julio de dos mil catorce.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014047750).
Por escritura 20-20, otorgada ante mí,
a las 14:30 horas del 18 de junio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de Inversiones del Rio S. A., cédula tres- ciento
uno- treinta y tres mil ciento veintinueve, en la que se modificó la cláusula
del domicilio social.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014047755).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Exquisite Beach
Living Limitada, se reformó la cláusula de la administración y se nombraron
nuevos gerentes. Es todo.—San José, 22 de julio del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014047756).
Mediante escrituras
de las 11:00 horas, 11:30 horas, 12:00 horas, 12:30 horas y 13:00, todas del
día de hoy, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de socios de las
compañías denominadas Desarrollo Residencial Nacazcol Uno S. A.; Desarrollo
Residencial Nacazcol Dos S. A.; Desarrollo Residencial Nacazcol Tres S.
A.; Desarrollo Residencial Nacazcol Cuatro S. A.; y Desarrollo
Residencial Nacazcol Cinco S. A. Se modifican cláusulas de los respectivos
pactos sociales.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014047774).
Por escritura
239-3 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 22 julio del 2014,
se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento dos-quinientos noventa y tres
mil quinientos sesenta ocho limitada se modifica clausula segunda.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047775).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de julio del año
dos mil catorce se constituyó la sociedad denominada Acid
Walrus Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, dieciséis de
julio del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2014047778).
Por escritura
número trescientos noventa-siete, en Palmares de Alajuela al ser las ocho horas
del día veintitrés de julio del dos mil catorce, ante esta notaría se procedió
a protocolizar acta donde se hace modificación de estatutos y aumento de
capital de la sociedad denominada Armaduras y Bloques Modulares HMC Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil
setecientos veintisiete.—San José veinticuatro de
Julio del dos mil catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014047779).
Mediante escritura pública número
272-bis del tomo 18 del notario público Arturo Méndez Jiménez, de fecha 08 de
julio del 2014; se constituye la sociedad: Sociedad de Usuarios de Agua del
Distrito de Pittier, Coto Brus
Puntarenas. Presidente: Jorge Garita Hernández, cédula dos-doscientos
ochenta y ocho-cuatrocientos doce.—San Vito de Coto Brus, 8 de julio del 2014.—Lic. Arturo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014047786).
Ante mí, Enrique
Canales Barrientos, se constituyó la sociedad Larriviere
SVCR Limitada.—San Vito, 23 de junio de 2014.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2014047788).
Ante este notario, mediante escritura
numero cuarenta de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil catorce,
se acordó disolver la sociedad Importaciones Aceros Carazo. Es todo.—San José, nueve horas del veintitrés de julio de dos mil
catorce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014047793).
Ante mí, Lic.
Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría mediante la
escritura número ciento treinta y cuatro del tomo doce de mi Protocolo, de las
trece horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, la compañía tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho s. a.,
solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014047794).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de este domicilio, Elezeta S. A., reformando cláusulas segunda y
sexta del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San
José, 1 de julio del 2014.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014047796).
Por escrituras otorgadas ante mi, a las 7:00 y 7:30 horas del día 17 de julio del 2014,
se acordó la fusión absorción de las sociedades Centro de Pinturas RG S. A.
y Cromatec S. A., siendo la sociedad
prevaleciente la última.—Alajuela, a las nueve horas, del 17 de julio del
2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014047809).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del catorce de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jiménez y Monestel Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, catorce de julio del dos mil
catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—(IN2014047813).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las diez horas del catorce de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rodolfo Jiménez de
Alajuela Sociedad Anónima, donde se modifica junta directiva.—Alajuela, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN20140478414).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 del 16 de julio del 2014 se
acordó: Reformar la cláusula N° 2 de la compañía Velas y Sumarinos,
Ltda.—San José 21 de julio del 2014.—Lic. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014047816).
Por contrato de
compraventa del inventario de un establecimiento mercantil suscrito entre las
partes el veintiuno de julio del dos mil catorce en la ciudad de Guanacaste y
para los efectos del artículo cuatro siete nueve del Código de Comercio, en
caso de la compraventa del inventario de un establecimiento mercantil llamado
Restaurante Lapalapa, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinticinco
metros al este de la rotonda de Tamarindo, se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, quienes deberán hacerlo
en esa misma dirección ante el señor Henry García Arredondo, portador de la
cédula de identidad número siete - cero ciento diecisiete - cero seiscientos
dos y / o José Alberto Rodríguez Ríos, portador de la cédula de identidad
número siete-cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos quince.—Guanacaste,
veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047818).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las quince horas
del veintidós de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Gooding
Lapajohe International Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres - ciento uno - seis ocho cuatro cero cero cuatro, mediante la cual se otorgó poder generalísimo.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic.
Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014047819).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las
12:00 horas del 21 del 07 de 2014 se constituyó la sociedad denominada: Remodelaciones
y Mantenimiento Mahg Uno de Heredia Sociedad Anónima,
presidente: Manuel Alonso Hernández González, capital social totalmente
suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, San Francisco, del bar la
deportiva, seiscientos metros al sur y setenta y cinco metros oeste casa número
dieciocho.—21 de julio del 2014.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014047825).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Denta
Mega Sociedad Anónima, número patronal 2-3101537436-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2014-01460, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢144.000,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4
edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048817).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono SIG
Consultores y Asociados S. A., número patronal 2-3101267175-2-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de
cargos 1235-2014-01398, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢99.786,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José,
avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de junio del
2014.—Efraim Artalria S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048819).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Boddinn Sociedad Anónima número patronal
2-3101291933-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01307, por eventuales
omisiones por un monto de ¢107.877,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del
2014.—Efraim Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048824).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la patrona Alejandra Goñi Vindas; número patronal 0-00105980708-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2014-01123 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢495.948,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de julio del 2014.—Alexis Angulo Brenes, Jefe.—1 vez.—(IN2014048820).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rainforest Radio Sociedad Anónima número patronal
2-3101588615-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01306, por eventuales
omisiones por un monto de ¢131.732,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del
2014.—Efraim Artavia S,
Jefe.—1 vez.—(IN2014048826).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Medidas
Extremas Punto TV S. A., número patronal 2-3101334362-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1235-2014-01244, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.321.231,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de junio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048829).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad Alfa Eco S.A. número patronal
2-3101611116-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01551, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢254.049.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio del
2014.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048830).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Tecnología Aplicada a la Seguridad Korporativa (TASEKO) S. A.,
número patronal 2-31013376829-001-001, la Subárea
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01568 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.330.979,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San José avenida 4, calle 7, edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 de julio del 2014.—Alexis Angulo B., Jefe a.í.—1
vez.—(IN2014048831).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la patrona Emilia Fernández Porras número patronal 0-00106180776-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2014-01361 por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢459.479,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del
2014.—Alexis Angulo Brenes, Jefe.—1 vez.—(IN2014048832).
DIRECCIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Ahrens Solano Olman Guillermo, número patronal 0-00112590258-001-001,
debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el
expediente y Sistema Centralizado de Recaudación y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2014-00380, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha
detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0026 a 0027 del expediente
administrativo, por el período del mes de marzo a abril del 2009. Total de
salarios omitidos ¢228.447,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢50.258,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢13.136,00. Consulta expediente: en esta oficina 200 al norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro
Social de Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 17 de julio del 2014.—Licda. Ana Guadalupe
Vargas Martínez, Administradora.—1
vez.—(IN2014048969).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Alfaro Roa Luis Alberto, número patronal
0-00601030793-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio
que consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2014-00271,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0038 a
0039 del expediente administrativo, por el período del mes de febrero del 2009.
Total de salarios omitidos ¢86.400,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢19.008,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢4.968,00. Consulta expediente: en esta oficina 200 al norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de
Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Santo Domingo, 17 de julio del
2014.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1
vez.—(IN2014048970).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
En La Gaceta digital del
viernes 21 de febrero de 2014 en la página 62, se publicó Edicto con oficio
ATAR 02-321-2013 por no localización del contribuyente Corporación Hicasi One Uno S. A., cédula
jurídica 3101342117 y según artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, señala que en cualquier tiempo la Administración podrá rectificar
errores materiales o de hecho y los aritméticos, en apego a esta norma es que
esta Gerencia Tributaria procede a subsanar el error material cometido por esta
dependencia en el período que describe el oficio en mención, para que se
corrija el error donde dice de forma incorrecta período 12/201, se lea
correctamente período 12/2010.
Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Administración
Tributaria de Alajuela.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1
vez.— O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 17671.—C-7500.—(IN2014050509).