LA GACETA N° 153 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LEY
DE LOS PLANES DE DESARROLLO
DE MEDIANO Y LARGO PLAZO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Dice una frase de Winston Churchill: “Los políticos piensan en
las próximas elecciones, los estadistas en las próximas generaciones.” Proponemos al Congreso de la República una
iniciativa que pretende sentar las bases de un esfuerzo articulado para
construir una visión de país hacia el mediano y largo plazo, que nos conduzca
hacia el desarrollo con cohesión social.
La
democracia costarricense ha cambiado, las aspiraciones e inquietudes populares
se han ampliado, y viven hoy en constante demanda de más y mejores servicios
por parte del Estado, ello nos obliga a todos, a replantear la manera en que ha
venido operando la gestión pública costarricense. Necesitamos construir una
visión compartida de futuro, hoy más que nunca se hace imperativo reconstruir
el pacto social que ha hecho grande a nuestra patria en el concierto de las
naciones.
En
un país como el nuestro, en donde los recursos fiscales son limitados, existe
el deber y la obligación de optimizar su uso y sacarles el máximo
provecho. Ello, por obvio que parezca,
no es sencillo, exige del Estado una política previsora, articulada y con
procedimientos razonables que orienten su acción, eso, en la Administración
Pública costarricense no se da fácilmente.
Y es que, muy a nuestro pesar, la administración costarricense se
encuentra afectada por tres graves problemas que obstaculizan seriamente su
funcionamiento, y que inevitablemente deben ser abordados al hablar de
construcción del desarrollo nacional: el
cortoplacismo, la atomización y la carencia de reglas que vinculen y ordenen
procedimientos.
Nuestro
país ha carecido por décadas de planes de mediano y largo plazo que definan
políticas de Estado, nortes orientadores que inspiren el desarrollo, tanto es
así que el instrumento de planificación de mayor lapso, es el Plan Nacional de
Desarrollo, cuya vigencia no se extiende más allá de tres o cuatro años, plazo
insuficiente para trazar lineamientos visionarios.
Este
cortoplacismo se combina con la atomización a la que el legislador ha sometido
al Estado, más de 330 instituciones, órganos de desconcentración mínima, de
desconcentración máxima, entidades autónomas, semiautónomas, empresas públicas,
todo ello aderezado de normas y resoluciones judiciales que limitan la
articulación de políticas, y las potestades de dirección intersubjetiva.
El
tercer aspecto que complica la labor de nuestras administraciones públicas, es
la ausencia de reglas racionales que ordenen la toma de decisiones en tiempo
oportuno. Existen procedimientos
esenciales que no están regulados o cuya definición está a cargo de normas muy
débiles, como decretos o reglamentos, ello limita su rango de aplicación,
arriesga su continuidad y deja un peligroso espacio a la discrecionalidad, en
asuntos que no deben ser discrecionales.
El país requiere “blindar” ciertos procedimientos, dotarlos de un rango
legal que haga vinculante y duradero su acatamiento, asegurar que la
Administración opere con base en criterios de transparencia, eficacia y
oportunidad.
El
proyecto que planteamos se dirige a ese objetivo: ampliar la democracia, abrir nuevos
espacios para que los sectores sociales, productivos, académicos, comunales y
todos aquellos ciudadanos que quieran aportar al crecimiento y desarrollo
nacional lo puedan hacer, no solo desde el espacio de la crítica, la cual nunca
hemos desdeñado, sino también desde el ámbito de la propuesta, esta es una
invitación para que todos ayudemos a construir el país que queremos.
Se
plantean en esta iniciativa los mecanismos de elaboración, tramitación y
aprobación de los planes de mediano y largo plazo del Estado costarricense, a
saber: el Plan
Estratégico Nacional, los planes sectoriales y los planes regionales. Buscamos con ello consolidar una cultura de
planificación de largo plazo en el país, requisito que consideramos
indispensable para alcanzar el desarrollo.
Proponemos llevar estos conceptos y herramientas a rango legal, a efecto
de blindarlo de modificaciones coyunturales, y de garantizar que en la
tramitación de estos planes se procure la más amplia participación ciudadana,
elemento que contribuirá a su legitimación y enriquecimiento.
Dicho
lo anterior, requerimos de los legisladores un abordaje responsable y serio,
que permita al país una oportuna aprobación del texto que a continuación
sometemos a su conocimiento.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE LOS PLANES DE DESARROLLO
DE
MEDIANO Y LARGO PLAZO
ARTÍCULO 1.- La presente ley regula los mecanismos de elaboración,
tramitación, aprobación e implementación de los instrumentos de planificación
de largo plazo del Estado costarricense.
ARTÍCULO 2.- Se consideran instrumentos de planificación de largo
plazo los que se detallan a continuación: a) El Plan Estratégico Nacional; b)
Los planes sectoriales; y c) Los planes regionales de desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Los instrumentos de planificación
de largo plazo serán elaborados bajo la coordinación técnica del Ministerio de
Planificación y Política Económica (Mideplán), quien
presidirá cada una de las comisiones de expertos que se crean en esta ley,
garantizando una amplia participación, así como altos estándares de
calidad. Las entidades del Estado colaborarán
con Mideplán, así como con los miembros de las
comisiones de expertos que aquí se crean, a efecto de brindar información
exacta, oportuna y veraz para el correcto cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 4.- El Plan
Estratégico Nacional tendrá una vigencia no menor de veinte años, pudiendo
actualizarse cada cinco años. En su
confección se atenderán los siguientes requerimientos básicos:
a) El documento base será elaborado en un
lapso de tres meses, por una comisión de expertos integrada por siete miembros
designados por el Poder Ejecutivo, a partir de ternas que remitirán cada uno de
los siguientes sectores u organismos: -
el Ministerio de Planificación, quien la presidirá, - el Consejo Nacional de
Rectores, - la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada, - las
organizaciones sindicales, - el proyecto Estado de La Nación, - los colegios
profesionales, y - las universidades estatales.
b) Una
vez disponible el documento base de discusión, se pondrá a disposición de la
ciudadanía en general, publicándolo en el diario oficial La Gaceta, y en otras
instancias al alcance de la población, a efecto de que, por espacio de un mes,
los ciudadanos, así como cualquier organismo público o privado nacional, tenga
opción de plantear propuestas concretas de modificación o adición, dirigiendo
las mismas a una dirección física o digital previamente establecida.
c) Finalizado
el plazo para recepción de propuestas ciudadanas, la comisión de expertos
contará con un mes adicional para considerarlas, brindando un informe final
ante el Poder Ejecutivo.
d) El
Poder Ejecutivo remitirá la propuesta del Plan Estratégico Nacional a la
Asamblea Legislativa, quien tendrá un plazo no mayor a un mes desde su
recepción para aprobarlo o improbarlo, sin posibilidad de introducir
modificaciones.
e) En caso de que la
propuesta sea improbada, la Asamblea deberá remitirla al Poder Ejecutivo
precisando las razones de discrepancia, a efecto de que la comisión de expertos
realice un nuevo planteamiento, dentro de un plazo de un mes. El procedimiento se repetirá hasta tanto la
propuesta en discusión obtenga apoyo de una mayoría del Congreso.
ARTÍCULO 5.- Los planes sectoriales son instrumentos
de dirección y planificación sectorial para períodos no menores de doce años,
en los que se precisan los objetivos, metas y responsabilidades de los sectores
de acción gubernamental en congruencia con el Plan Estratégico Nacional. Existirá un plan para cada uno de los
siguientes ámbitos:
a) Educación,
cultura, ciencia, tecnología y deporte.
b) Salud,
ambiente y seguridad.
c) Infraestructura,
transporte, vivienda y urbanismo.
d) Planificación,
gobernabilidad, hacienda y relaciones exteriores.
e) Producción,
comercio, empleo y economía.
f) Asistencia
social, niñez, juventud, mujer, tercera edad y familia.
ARTÍCULO 6.- Cada uno de los planes sectoriales
será confeccionado a partir de un documento base, elaborado por una comisión de
expertos de nueve miembros del sector respectivo, nombrada por el Poder
Ejecutivo con base en ternas que remitirán:
- las facultades universitarias vinculadas al sector
respectivo, - los colegios profesionales vinculados al sector respectivo, - la
Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada, - las organizaciones
sindicales, - el proyecto Estado de La Nación, - el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, - los ministerios y órganos descentralizados
vinculados al sector respectivo, de los que se seleccionarán dos
representantes; y - las asociaciones privadas de usuarios o consumidores.
Elaborado el documento base de
cada plan sectorial, el Poder Ejecutivo lo someterá a consulta pública por un
mes, garantizando amplia divulgación y derecho de propuesta por parte de todos
los actores o ciudadanos interesados, después de lo cual será redactado el
producto final para su respectiva publicación.
ARTÍCULO 7.- Los planes
regionales de desarrollo son instrumentos de dirección y planificación regional
para períodos no menores de doce años, en los que se precisan (los objetivos,
metas y lineamientos) las políticas, programas y proyectos estratégicos que
orientarán el desarrollo de cada región del país, en congruencia con el Plan
Estratégico Nacional y los planes sectoriales.
Existirá un plan para cada una de las siguientes regiones:
a) Región Central.
b) Región Huetar Caribe.
c) Región Brunca.
d) Región Chorotega.
e) Región Huetar Norte.
f) Región Pacífico Central.
ARTÍCULO 8.- Cada uno de los
planes regionales será confeccionado a partir de un documento base, elaborado
por una comisión de expertos de nueve miembros, nombrada por el Poder Ejecutivo
con base a ternas que remitirán: - los
consejos municipales de la región, - las organizaciones comunales, productivas
y sociales de la región, - el Consejo Nacional de Rectores, - la Unión
Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada, - las organizaciones
sindicales, - el proyecto Estado de La Nación, - el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, - los jerarcas o direcciones regionales de las
entidades públicas establecidas en la región respectiva, de donde se escogerán
dos representantes.
Elaborado el
documento base de cada plan regional, el Poder Ejecutivo lo someterá a consulta
pública por un mes, garantizando amplia divulgación y derecho de propuesta por
parte de todos los actores o ciudadanos interesados, después de lo cual será
redactado el producto final que será enviado al Poder Ejecutivo para su
respectiva publicación.
ARTÍCULO 9.- En la elaboración
y aprobación de todos los planes antes mencionados se considerarán, además de
los instrumentos esenciales de planificación prospectiva y de todos aquellos
que contribuyan a una acción estatal eficiente, aspectos tales como: justificación de
pertinencia, viabilidad fiscal, resultados esperados, mecanismos de
articulación, medios de seguimiento y evaluación de impactos.
ARTÍCULO 10.- Los planes aquí
regulados podrán ser sometidos a revisión quinquenal, si es que existe una
solicitud debidamente motivada por parte del Poder Ejecutivo o, en defecto de
ello, por acuerdo legislativo que así lo requiera.
El procedimiento para tramitar
la revisión será el mismo que se dispone en esta ley para su aprobación
inicial.
La revisión
también será procedente en casos de calamidad pública o emergencia nacional
debidamente declarada, en dicha circunstancia, los plazos originalmente
previstos para la tramitación de los planes y sus modificaciones, serán
reducidos conforme a la programación que establezca el Poder Ejecutivo.
Rige a partir de
su publicación.
Mario Redondo Poveda
DIPUTADO
17 de julio de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O.C. N° 24007.—Solicitud N° 17146.—(IN2014048166).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL SAN MARTÍN DE NICOYA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asociación de Desarrollo Integral
de San Martín de Nicoya cuenta con un salón comunal construido y administrado
por la Asociación desde hace más de treinta años, en un lote que esta ha
poseído de manera pacífica y el cual requiere diversas mejoras. Para poder efectuarlas la Asociación ha
solicitado apoyo económico de algunas instituciones del Estado, se encontraron
con la imposibilidad de acceder a dichos recursos, dado que el lote aparece a
nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Se realizaron las acciones tendientes a traspasar el
lote de esa institución a nuestra organización, más la respuesta fue que debía
hacerse vía proyecto en la Asamblea Legislativa como una donación a través de
una ley especial.
En razón a lo anterior, el suscrito diputado, en
conocimiento de la labor: encomiable, importante y necesaria que brinda esta
Asociación de Desarrollo a nivel social en la comunidad.
Y por los motivos y razones expuestos, se somete a
conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y de los señores diputados,
el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL
SAN MARTÍN DE NICOYA
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, con cédula de persona jurídica número 4-000-042134, para
que done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Martín con cédula de
persona jurídica número 3-002-045836, un terreno de su propiedad, inscrito en
el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el número G-0824536-2002,
naturaleza: terreno para construir una
casa, situado en San Martín, distrito 1º Nicoya, cantón 2º Nicoya, provincia
Guanacaste, con un área de 493.17 m2, Folio Real N.º 5015736-000, que colinda
al norte con la propiedad de la señora Belén García; al sur con calle pública;
al este con Melvin Aguirre Pérez y al oeste calle pública.
ARTÍCULO 2.- Se cambia el uso o destino público del
inmueble propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, actualmente
destinado como terreno para construir una casa, área de uso comunal, donde
desde hace 30 años está construido un salón comunal para la Asociación de
Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Autorizase a la notaría del Estado
para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Marco
Vinicio Redondo Quirós
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
1 vez.—O.C.
N° 24007.—Solicitud N° 17147.—(IN2014048170).
CREACIÓN
DEL JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA
Y
PENAL JUVENIL DE SARAPIQUÍ; JUZGADO
CONTRAVENCIONAL
Y MENOR CUANTÍA
DE
MONTEVERDE Y JUZGADO DE
SEGURIDAD
SOCIAL
Expediente
N.° 19.217
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley surge en razón de
la necesidad que tiene el Poder Judicial de mejorar la accesibilidad a los
servicios de justicia que brinda, resulta evidente que existen claros
inconvenientes al momento en que las personas
usuarias que habitan en lugares distantes deben trasladarse a los despachos
judiciales que se encuentran concentrados en los circuitos judiciales de las
provincias de nuestro país. Para tener acceso a estos servicios deben recorrer
largas distancias y el costo que invierten en relación con los traslados es
significativo.
Adicionalmente, es sumamente
importante la eliminación de cualquier obstáculo innecesario que limite a las
personas el acceso a la justicia y la creación de los despachos que se proponen
en este proyecto de ley, contribuiría a un acercamiento de la justicia para las
y los habitantes de esos lugares.
Con base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a
consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de ley Creación del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Sarapiquí; Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Monteverde y Juzgado de
Seguridad Social.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA
Y PENAL JUVENIL DE SARAPIQUÍ; JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA
DE MONTEVERDE Y JUZGADO DE
SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 1.-Créase el Juzgado
Civil, Trabajo, Familia y Penal Juvenil de Sarapiquí, con competencia
territorial en 1) Puerto Viejo: Barrios: Colina, Esperanza, Jardín, Loma
Linda, Progreso. Poblados: Achiote, Ahogados, Boca Río Sucio, Bun, Cabezas, Canfín, Caño Negro, Cerro Negro (Parte),
Arbolitos (parte), Arrepentidos, Boca Ceiba, Colonia San José, Coyol, Cristo
Rey, Chilamate, El Progreso, Esperanza, Estrellales, Guaria, Malinche, Media Vuelta, Medias
(parte), Muelle, Naranjal, Nogal, Pavas, Jardín, Jormo,
Las Marías, Las Orquídeas, Los Lirios. 2) La Virgen: Poblados: Ángeles,
Arbolitos (parte), Bajos de Chilamate, Boca Sardinal,
Bosque, Búfalo, Delicias, El Uno, Esquipulas, Las Palmitas, Laquí,
Lomas, Llano Grande, Magsaysay, Masaya, Medias
(parte), Pangola, Pozo Azul, Quebrada Grande, Río
Magdaleno, Roble, San Gerardo (parte), San Isidro, San José Sur, San Ramón, La
Delia, Sardinal, Tirimbina, Vega de Sardinal (parte),
Venados. 3) Horquetas: Poblados: Bambuzal,
Cerro Negro (parte), Colonia Bambú, Colonia Colegio, Colonia Esperanza, Colonia
Huetar, Colonia Nazareth,
Colonia Victoria, Colonia Villalobos, Cubujuquí,
Chiripa, Fátima, Flaminia, Finca Uno, Finca Dos,
Finca Tres, Finca Cinco, Finca Agua, Finca Zona Siete, Finca Zona Ocho, Finca
Zona Diez, Finca Zona Once, Isla, Isla Grande, Isla Israel, La Conquista, La
Chávez, La Vuelta, Rambla, Pedernales, Platanera, Río Frío, San Bernardino, San
Luis, Santa Clara, Tapa Viento, Ticarí, Tigre, Villa
Isabel, Villa Nueva. 4) Llanuras del Gaspar: Aldea. Poblados: Caño San
Luis, Chimurria, Chirriposito,
Delta, Gaspar, Lagunilla, La Lucha, Tigra. 5) Cureña: Golfito. Poblados:
Caño Tambor, Copalchí, Cureña, Paloseco,
Remolinito, Tambor, Tierrabuena, Trinidad, Unión del
Toro, Vuelta Cabo de Hornos, y en San Miguel, perteneciente a la provincia de
Alajuela. 14) Sarapiquí: San Miguel. Poblados: Bajo Latas, Cariblanco, Cinchona, Corazón de Jesús, Isla Bonita, San Antonio,
Paraíso, Punta Mala, Ujarrás, Virgen del Socorro
(parte); y con asiento en Puerto Viejo.
ARTÍCULO 2.- Créase el Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Monteverde, con competencia territorial en los distritos de
Monteverde y Guacimal, y asiento en Santa Elena.
ARTÍCULO 3.- Créase el Juzgado de Seguridad Social, con la
misma competencia asignada en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San
José.
ARTÍCULO 4.- Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio del año dos mil
catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Cristina Ramírez Chavarría
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
17 de julio de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
17149.—C-38660.—(IN2014048183).
DECLARATORIA
DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA
PARA DON DANIEL ODUBER QUIRÓS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“En todos mis años de servicio público y durante mi
época de profesor universitario, el político centroamericano más inteligente,
más racional y más brillante que he conocido es Daniel Oduber”.
Henry
Kissinger, Premio Nobel de la Paz, 1980.
Don Daniel Oduber Quirós,
dedicó más de 50 años al servicio de los y las costarricenses, el 8 de mayo de
1974, en su discurso de aceptación a la Presidencia de la República y ante
miles de costarricenses en el hoy desaparecido Estadio Nacional, marcó la
impronta que definiría la hoja de ruta de los cuatro años de su gobierno:
“…Recibo este símbolo de autoridad con humildad, pues
sé que muchos costarricenses, del pasado y del presente, me aventajan en muchas
nobles cualidades. Sin embargo, a
ninguno de ellos cedo en mi amor por Costa Rica…!
Y más delante agregaría:
“…El tipo de sociedad de que nos enorgullecemos
los costarricenses, no es la obra de una sola generación, de una clase social o
de un partido político. Es el producto
de un trabajo de siglos en que han participado cuantos han nacido en esta
tierra o se han incorporado a ella.
Todos ellos han ido forjando, a través de comunes experiencias,
placenteras o dolorosas, una conciencia
de nacionalidad propia cimentada en valores y aspiraciones, instituciones y
normas, propósitos e ideales que han llegado a formar una cultura
auténticamente costarricense…”
1. Lic. Daniel Oduber
Quirós, Discurso de Toma de Posesión, 8 de mayo de 1974.
Nacido el 25 de agosto de 1921, en las inmediaciones
del Parque Morazán, cursó sus estudios primarios en la Escuela Buenaventura
Corrales y el Bachillerato en el Liceo Seminario finalizándolo en el Liceo de
Costa Rica.
Ingresa a la Universidad de Costa Rica en 1939, a su
Escuela de Derecho y desde entonces, llamó su atención el derecho laboral. En 1945, se gradúa con honores con la tesis “Criterio
sobre la necesidad de fortalecer la legislación social y laboral dictada en
1943”.
Daniel Oduber, en 1946,
ingresa a la Universidad de MacGill en Canadá, de la
que posteriormente se gradúa como “Master of Arts” en
filosofía con el tema “La Dialéctica de Platón”, luego se traslada a París y
ahí, estudia a Hegel y a Croce, pensadores que
perfilan su vida política y especialmente iluminan sus cuatro años de gobierno sus planes y sus obras así como, las
instituciones que creó y que aún, al día de hoy siguen con plena vigencia casi
40 años después de haber sido creadas.
Incansable lector, Oduber
Quirós hablaba francés e inglés y leía en alemán e italiano, ya en su vida
personal, se casa con la nacional canadiense Marjorie
Elliott-Sypher, su hogar se fortaleció con dos hijos
Adrián y Anna María.
Daniel Oduber, participó con don José Figueres Ferrer en la
revolución de 1948 y posteriormente en la fundación del Partido Liberación
Nacional junto con Luis Alberto Monge y Francisco José Orlich
Bolmarcich.
Dado su amplio conocimiento del
viejo continente, don Daniel en el año de 1953 fue nombrado Embajador
Itinerante en Europa, en esa época, se le encomienda también la reorganización
del servicio exterior de Costa Rica, tarea que conduce con inusitado éxito,
torna súbitamente al país ante la amenaza de la invasión de 1955, perpetrada
por el dictador Somoza García de Nicaragua, Oduber,
no duda en ponerse a disposición de las fuerzas democráticas del país y engrosa
la respuesta armada de la República, en defensa de la soberanía nacional. Aplastada la invasión, retorna a Europa, esta
vez con responsabilidades financieras asignadas por el Gobierno de don Pepe.
De regreso al país en 1958,
participa y es electo diputado a la Asamblea Legislativa. Ya Congresista es designado Jefe de Fracción
de Liberación Nacional, durante su mandato, impulsó el fortalecimiento de los
partidos democráticos y logró sembrar la necesidad de la deuda política a fin y
efecto de evitar la influencia de intereses oscuros del poder económico tanto
nacional como extranjero en la política partidaria. Ya desde entonces, don Daniel abogaba por una
asamblea nacional constituyente que permitiera modernizar la Carta Magna, pues
aducía que la misma, era casi una copia de la Constitución de 1871 y la
realidad de entonces, ya no se parecía en nada a aquella, véase como, desde
1958, la visión de país y de Estado de Daniel Oduber
Quirós, preveía una impostergable modernización
de nuestra Carta Magna.
Fiel convencido de la necesidad de
invertir en la juventud, Daniel Oduber, apoyo la
creación de la Juventud Liberacionista así como el Instituto Interamericano de
Educación Política con la idea de ofrecer espacios de reflexión y educación
socialdemócrata a las y los jóvenes costarricenses.
En 1961, presenta su nombre para
ser candidato presidencial por el Partido Liberación Nacional, candidatura que
pierde contra Francisco Orlich y en un acto -para
entonces- sin precedentes, une al Partido Liberación Nacional al aceptar ser el
jefe de campaña de Orlich, quien ya electo Presidente
de Costa Rica, reconoce la experiencia internacional de Oduber
al nombrarlo Canciller de la República, cargo que ejerce de 1962 a 1965.
En su paso por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Oduber, entre muchas otras
responsabilidades, firma la carta de la Unión de Estados Centroamericanos (Odeca), refuerza al ICE, entonces incipiente, participa en
el Concilio Vaticano Segundo, fortalece la línea aérea nacional Lacsa.
En 1965, es electo candidato
presidencial por el Partido Liberación Nacional, en esa ocasión, pierde por un
muy estrecho margen ante José Joaquín Trejos Fernández. Acometida su pérdida, Oduber
se dedica a fortalecer la candidatura de José Figueres Ferrer, quien
triunfa en 1970 y le pide a Daniel Oduber, encabezar la
honorífica posición de primer lugar por San José, electo diputado, preside
también el directorio político del Partido de Liberación Nacional, pues don
Pepe como Presidente, la ley lo inhibe de seguir en ese cargo, sus compañeros
diputados por tres veces, lo eligen Presidente del Directorio Legislativo, en
donde se distinguió por sus grandes dotes de negociador, respetuoso, cauto,
disciplinado y pragmático, conciliador e inteligente. Son
muchos los aciertos
legislativos que tuvo Oduber Quirós,
-entre ellos destacan- la creación del Departamento de Servicios Técnicos, para
apoyar con lucidez y profesionalismo a todos los diputados, apoyó la
remodelación de las instalaciones del Congreso y publicó el primer “Índice de
Legislación Promulgada 1948-1970”.
En el año de 1973, renuncia a su
curul para volver a presentar su nombre como candidato a la Presidencia de la
República, luego de una campaña que resaltó por su organización, estrategia e
inteligencia, gana Oduber por una holgada mayoría y
rompe así, la alternabilidad política/partidaria, al lograr dos triunfos
seguidos para el Partido Liberación Nacional.
Presidió el PLN por casi 14 años, dada su gran
preocupación por la consistencia ideológica del partido, convocó dos congresos
ideológicos, sustentó su tesis en criterios como el que sigue:
“…No hay que caer en el error de creer que la
ideología de un partido es estática. La
ideología de un partido, como sangre misma de su cuerpo, está siempre evolucionando
en la búsqueda de nuevas soluciones institucionales con el fervor creativo que
la justifica, cada día, cada época, el partido está en la obligación de
plantear soluciones a los problemas nuevos que va creando la transformación
espiritual del país…”
Su constante actualización ideológica y su permanente
actividad internacional le merecieron ser nombrado Vicepresidente de la Unión
de Partidos Políticos Populares de América Latina (Coppal)
y Vicepresidente de la Internacional Socialista.
La prestigiosa organización, “Diálogo Interamericano”
de los Estados Unidos, lo invitó a formar parte de su Junta Directiva, así como
el “Caribbean Rewiew” de la Florida International University.
Fue también profesor invitado de la Universidad de
Kentucky y fungió como directivo del Fondo de Naciones Unidas para la
Educación, Ciencia y la Cultura (Unesco) en París, Francia.
En 1985 publica su obra “Raíces del Partido Liberación
Nacional, premiada con el premio “Aquileo Echeverría” un año después la
prestigiosa universidad de Yale, le otorga el doctorado “Honoris Causa” por su
constante lucha por la paz en Centroamérica, los derechos humanos y por la
conservación de los recursos naturales.
Daniel Oduber, falleció en
la madrugada del 13 de octubre de 1991, hoy a casi 24 años de su partida,
pretende esta diputada y todos los firmantes que me acompañan en este acuerdo,
reconocer un justo homenaje a la señera figura de Daniel Oduber
Quirós y nombrarlo “Benemérito de la Patria”.
De seguido, quisiera compartir con ustedes, señoras
diputadas y señores diputados, algunas de las más importantes obras que durante
su paso por esta existencia, impulsó, apoyó y legó a Costa Rica Daniel Oduber Quirós, josefino de nacimiento y guanacasteco de
corazón:
1948 Secretario de la Junta Fundadora de la Segunda
República
1953 Embajador Itinerante en Europa
1955 Representante Financiero de Costa Rica en Europa
1958-1962
Diputado a la Asamblea Legislativa
1962-1965
Ministro de Relaciones Exteriores
1970-1973
Diputado y Presidente de la Asamblea Legislativa
1974-1978
Presidente Constitucional de la República
Durante sus dos mandatos como diputado a la Asamblea
Legislativa, entre otras iniciativas apoyadas o leyes aprobadas resaltamos:
- Consolidación de los seguros sociales
- Ley de Creación del SNAA
- Fortalecimiento del TSE
- Ley de Creación del ITCO (hoy Inder)
- Ley de Desarrollo y Protección
Industrial
- Ley de Aguinaldo para los Trabajadores
de la Empresa
Privada
- Ley del Plan Vial
- Ley de Creación de la Editorial Costa
Rica
- Ley para la Erradicación de Tugurios
- Ley de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional
- Ley de Protección al Pequeño Artesano
- Universalización de los Seguros
Sociales
- Nueva Ley de Asociaciones (Dinadeco)
- Creación del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes
- Creación del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal
- Creación
del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas (hoy Ministerio de Ciencia
y Tecnología)
- Creación del Instituto Tecnológico de
Costa Rica
- Creación de la Universidad Nacional
Autónoma (UNA-Heredia)
- Creación de la Corporación
Costarricense de Desarrollo
- Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social
- Creación del Fondo de Préstamos para la
Educación
Superior (Conape)
- Pago Adelantado de la Deuda Política
- Reforma del artículo 78 de la
Constitución Política
sobre Educación Superior
- Voto a los 18 años
- Ley de Reforma Tributaria
- Reformas al Sistema Bancario Nacional
- Regulación de las Sociedades
Financieras Privadas
Presidente de la República
Principales
logros
Casa
Presidencial:
- Creación del Programa de Delegados
Presidenciales.
- Puesta en marcha la Ley de Planificación
Nacional.
- Optimización de todos los servicios de la
Presidencia de la República.
- Creación de la Oficina de Información
Presidencial.
- Creación del Fondo Nacional de Asignaciones
Familiares.
- Modificación del artículo 85 de la
Constitución Política para darle sostenibilidad financiera a las universidades
del Estado.
- Creación del Timbre de Educación y Cultura.
Educación:
- Apoyo a la creación de entidades educativas
privadas (UACA).
- Creación del
Sistema Nacional de Televisión Cultural (Sinart).
- Incrementos
sostenidos al salario de educadores.
- Creación del
Programa de Comedores y Huertas Escolares.
- Creación de
la Dirección de Suministros Escolares.
- Creación del
Programa de Educación Sexual y Antialcohólica en las escuelas y colegios del
país.
- Masiva
construcción de aulas y gimnasios en colegios y escuelas del país.
- Desarrollo
del Programa de Bibliotecas Rurales.
Agropecuario,
salud e industria:
- Desarrollo de programas de educación
técnica, agropecuaria e industrial a través del INA.
- Impulsó
programas de salud rural y salud
comunitaria.
- Creación del
Régimen de Pensiones No Contributivo.
- Desarrollo de
programas de atención masiva de salud infantil.
- Desarrollo de
Inciensa.
- Unificación
de hospitales nacionales bajo la tutela de la CCSS.
- Desarrollo
del Programa de Medicina Comunitaria, para la democratización plena de los
servicios de salud a nivel nacional.
- Sólidas
políticas de estabilidad monetaria.
- Creación de
la Canasta Básica de alimentación popular.
- Envío al
Congreso de iniciativas como:
Ley de Patentes de Invención, Ley de Desarrollo Industrial
Regional y Urbano, Ciudadela Paraíso Industrial, Ley de Hidrocarburos, etc.
- Fomento y
amplio apoyo a políticas orientadas a impulsar a Guanacaste como granero
nacional.
- Programas de
autoabastecimiento de granos básicos.
- Aumento de
los precios de sustentación de granos básicos.
- Fortalecimiento
de la producción de ganado fino y ganado de carne.
- Reorganización
del sector lácteo del país.
- Creación del
Cenada.
Medio Ambiente:
- Creación del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
- Creación de
ONCE parques nacionales:
1.- Parque Nacional Barra Honda
2.- Parque
Nacional Braulio Carrillo
3.- Parque
Nacional Cahuita
4.- Parque
Nacional Chirripó
5.- Parque
Nacional Corcovado
6.- Parque
Nacional Isla del Coco
7.- Parque
Nacional Manuel Antonio
8.- Parque
Nacional Palo Verde
9.- Parque
Nacional Rincón de la Vieja
10.- Parque Nacional Carara
11.- Parque Nacional
Isla del Caño
- Creación de dos reservas biológicas, diez
reservas forestales, cinco zonas protectoras y un refugio de vida silvestre.
Dada la sobresaliente tarea en materia de medio
ambiente el Gobierno de Daniel Oduber, entre otros
recibió el premio Albert Schwitzer del Instituto Smithsonian, un Premio del Congreso de los Estados Unidos y
el “Green World Award” del
Jardín Botánico de Nueva York.
Cultura:
- Creación de la Oficina de la Mujer en el
Ministerio de Cultura.
- Aprobación de
la Ley Indígena (Tierras para los Indígenas).
- Centro de
Adiestramiento Juvenil (en el Mov. Nac. de Juventudes).
- Financiamiento
sostenible del Teatro Nacional, la Compañía Nacional de Teatro y los Programas
Juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional.
- Creación del
Teatro Popular Melico Salazar.
- Apertura del
Museo de Arte Costarricense.
- Apertura de
Museo Histórico Juan Santamaría.
- Apertura del
Museo de Jade del INS.
- Creación del
Parque Metropolitano La Sabana.
- Compra y
restauración de la Casa de Alfredo González Flores.
- Inicio de la
construcción de la Plaza de la Cultura.
Condecoraciones y honores recibidos por
don Daniel Oduber Quirós
República Federal Alemana
Gran
Cruz al Mérito
República Federativa del Brasil
Gran
Cruz Orden Cruzeiro do Sul
República de Colombia
Gran
Cruz de la Orden de Boyacá
República de Chile
Gran
Cruz de la Orden del Mérito
España (Gobierno en el Exilio)
Mérito
Demócrata y Contra las Dictaduras
Reino de España
Orden
Isabel La Católica
(1964
Gran Cruz, 1977 Gran Collar)
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Gran
Cruz de la Muy Distinguida Orden de los
Caballeros de San Miguel y San Jorge (confiere el rango de Sir y lo han
recibido solo 100 personas en el mundo y apenas 9 no Británicos)
Reino
de los Países Bajos
Orden
del Arco de Oro de Primera Clase “Comendador”
República de Guatemala
Gran
Collar de la Orden del Quetzal
República de Guatemala
Gran
Cruz de la Orden del Quetzal
Soberana y Militar Orden de Malta
Gran
Cruz al Mérito en la División Civil
República de China en Taiwán
Gran
Cruz de la Nube Propicia
Estado del Vaticano
Gran
Cruz de la Orden Piana, Primera Clase
Publicaciones
- Discurso Inaugural, Editorial Eloy Morúa C.
- Carta a Un
Joven Liberacionista, idem anterior
- A los
Trabajadores, idem anterior
- Una Campaña, idem anterior
- Apuntes para
un Congreso Ideológico del Partido Liberación Nacional, idem
anterior
- La
Socialdemocracia y su relevancia para el futuro, Mideplán,1975
- De Dónde
Venimos, Publinal,1975
- Praxis
Política, Imprenta Nacional
- Raíces del
Partido Liberación Nacional, CEDAL, 1985
Es menester indicar que ya existen tres antecedentes
legislativos, mismos que fueron archivados dos de ellos por vencer su plazo de
conocimiento en el Plenario y el tercero por voluntad expresa de la señora
diputada proponente. Estos son:
- Expediente No. 13.514 Benemeritazgo
de la Patria para don Daniel Oduber Quirós,
presentado el 1 de mayo de 1999 por los hoy exdiputados:
Roger Vílchez Cascante, Tobías Murillo Rodríguez, Manuel Larios Ugalde, Ricardo
Sancho Chavarría y Daniel Gallardo Monge.
- Expediente N°
16.324 Benemeritazgo de la Patria para don Daniel Oduber Quirós, presentado el 10 de agosto de 2006 por el
hoy exdiputado Óscar Núñez Calvo.
- Expediente N°
18.302 Declaratoria de Benemérito de la Patria para don Daniel Oduber Quirós, presentado el 1 de noviembre del 2011 y
presentado por la hoy exdiputada Alicia Fournier Vargas, retirado de la corriente legislativa por la proponente el 17 del 11 de 2011.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA
DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA
PARA DANIEL ODUBER QUIRÓS
ARTÍCULO 1.- Declárase al ciudadano Daniel Oduber
Quirós, benemérito de la patria.
ARTÍCULO 2.- Procédase a develizar su retrato en la colección
fotográfica de esta Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 3.- Entréguese,
en sesión solemne, el pergamino que recoge lo que dicte el acuerdo legislativo.
Rige a partir de su aprobación.
Marta Arauz Mora
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Juan
Luis Jiménez Succar
Karla Vanessa Prendas Matarrita Jorge Rodríguez Araya
Rolando González Ulloa Johnny
Leiva Badilla
Olivier Ibo Jiménez Rojas Aracelli Segura Retana
Víctor Hugo Morales Zapata Ronny Monge Salas
Paulina María Ramírez Portuguez Julio Antonio Rojas Astorga
Carlos Manuel Arguedas Ramírez Lorelly Trejos Salas
Silvia Vanessa Sánchez Venegas Juan
Rafael Marín Quirós
Antonio Álvarez Desanti Michael Jake Arce Sancho
Maureen Cecilia Clarke Clarke
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
21 de julio de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Honores.
1 vez.—O.C. N°
24007.—Solicitud N° 7150.—(IN2014048176).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 14, 14 BIS, 15, 22 Y 24
DE
LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL N.º 4351
Y
SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal nació como una alternativa orientada a crear condiciones para que los
trabajadores sean partícipes del proceso de desarrollo y no solo como un
mecanismo para evitar su explotación por medio de la usura. En sus orígenes, la
lucha contra el agiotismo estuvo presente en cada una
de las propuestas formuladas para la creación del banco, pero la misma fue
superada y enriquecida por un concepto de contribución al desarrollo social y
económico.
En la Gaceta del 15 de julio de 1969, aparece el
decreto respectivo, mediante el cual surge a la luz el nuevo banco que
funcionará como una institución destinada a dar protección económica y
bienestar a los trabajadores, mediante el fomento del ahorro y la satisfacción
de sus necesidades de crédito, y a financiar proyectos de las organizaciones de
desarrollo comunal. Desde sus primeros enunciados quedó patente la doble
orientación de la entidad bancaria, producto de la negociación de entonces
entre las diversas fuerzas políticas y sociales. El desarrollo comunal
acompañará así los fines de lucha contra la usura y promoción económica y
social de los trabajadores.
En realidad no se trata de un contrasentido, sino
más bien de la plena comprensión acerca del imperativo del desarrollo local,
como mecanismo para elevar la calidad de vida de las y los trabajadores y sus familiasi. De esa manera, los recursos del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal podrían ser destinados a financiar una serie de
aspectos, según había sido definido por los legisladores:
- Librar de la usura a los trabajadores,
- Adquirir herramientas, equipo de trabajo y
suministrar capital de trabajo,
- Comprar, construir, reparar y ampliar
viviendas populares,
- Financiar gastos de educación,
- Financiar aportes a cooperativas,
- Solucionar emergencias de carácter social,
- Adquirir bienes de consumo calificado,
- Financiar proyectos de desarrollo comunal y
municipal,
- Financiar proyectos de cooperativas para
realizar obras de bienestar colectivoii.
Fue así como la creación del Banco
Popular respondió a la necesidad de los y las trabajadoras de este país de
poder contar con una entidad bancaria que ayudara a resolver la desigualdad
social. Tal propósito fue acompañado por las aspiraciones de lograr un
desarrollo desde sus territorios y el fomento de la asociatividad,
como medios para lograr la sostenibilidad de los emprendimientos productivos
para dotar de trabajo digno a la clase trabajadora del país.
Desde entonces, el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal pasó por diferentes etapas y le fue necesario construir en el día a día
las condiciones que aseguraran que los y las trabajadoras de este país tengan
mayor control de la institución y puedan orientarla a dar una solución a los
retos que enfrenta.
No cabe duda que con la creación de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular en el año 1986 (Ley N.° 7031) se
logró un paso importantísimo en la democratización de las estructuras del Banco
y se garantizó la participación de los trabajadores y trabajadoras, a través de
sus organizaciones sociales, en la orientación de las políticas de la propia
entidad.
Casi treinta después de aquella reforma, hoy amerita
que aquel proceso de democratización se fortalezca acorde con madurez
institucional y con la experiencia acumulada de los representantes de los
trabajadores y trabajadoras del país en conducción de la entidad bancaria.
Es así como el presente proyecto de ley impulsa una
reforma que permite una ampliación en la representación de los trabajadores y
trabajadoras en la Junta Directiva Nacional, así como eliminar la ratificación
de los mismos por el Poder Ejecutivo.
De igual forma, el proyecto de ley busca lograr que
la institución cada vez se encamine más al cumplimiento de sus objetivos por
medio, necesariamente, de una mayor independencia y ampliación en las funciones
de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco, acordes con lo que la
misma Sala Constitucional ha establecido.
…¨Además de la potestad de nombrar
directores, la Asamblea cumple la función de orientación de la política general
del Banco y, lo que es más importante, de control y fiscalíaiii.
Esta importante función de control y
fiscalía no está actualmente reflejada en el artículo 14 de la Ley Orgánica del
Banco, lo que lleva necesariamente a su incorporación, así como las funciones
de capacitación a sus integrantes para poder ejercer este control y fiscalía y
el necesario fomento al diálogo social.
Otra necesaria función que le brindaría a la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras una mayor autonomía en su gestión, que se
impulsa en la presente iniciativa, es la posibilidad de poder establecer su
propia reglamentación interna que permita adaptarse a las necesidades que se le presentan a través del tiempo a los y las trabajadoras
del país.
Por otra parte, la participación en la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras debe cada vez fortalecerse bajo verdaderos
principios de democracia real. Para ello es relevante otorgar mecanismos que no
limiten indefinidamente la posibilidad de ser integrante de este importante
órgano de decisión en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Otro elemental aspecto que se considera en esta
reforma, es la necesaria incorporación de sectores que nunca han tenido
participación en la representación de esta institución y que los deja en clara
desventaja, como es el sector de productores agrícolas cuyo aporte a la
economía nacional es verdaderamente relevante.
No cabe duda que estas reformas vienen a plantear un
antes y un después del accionar de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras,
en el Banco que nació con el claro objetivo de ser la institución de
financiamiento de las necesidades de los trabajadores y trabajadoras de este
país, con una visión de fomento a proyectos asociativos que permita dar
soluciones a las necesidades de las personas y comunidades en sus territorios.
Por lo anterior, se plantea la siguiente propuesta
de reforma a la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 14, 14 BIS, 15, 22 Y 24
DE
LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL N.º 4351
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Refórmese el artículo 14 de la Ley N.°
4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en
adelante se lea, de la siguiente forma:
“Artículo 14.- La
definición de la política general del Banco corresponderá a la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras; su ejecución, a la Junta Directiva Nacional, y la
administración, a la Gerencia General.
La
Asamblea será un órgano representativo de los trabajadores y las trabajadoras y
estará integrada por doscientos noventa delegados y delegadas, se considera
válidamente integrada cuando se acredite la mitad más uno de sus
representantes, con un plazo máximo de tres meses para concluir su integración
total y estará conformada de la siguiente manera:
a) Cuarenta representantes del sector
comunal.
b) Doscientos cincuenta representantes
que serán designados proporcionalmente al número de afiliados a cada una de las
organizaciones de los siguientes sectores:
- Sector cooperativo tradicional
- Sector cooperativo autogestionario
- Sector solidarista
- Sector sindical confederado (organizaciones
sindicales afiliadas a las confederaciones)
- Sector sindical no confederado
(organizaciones sindicales no confederadas)
- Sector profesional
- Sector artesanal
- Sector Magisterio Nacional
- Sector de asociaciones de producción
agroindustrial
- Sector de trabajadores independientes
- Sector de trabajadoras y trabajadores
pensionados
El
trabajador independiente es aquel que labora por cuenta propia y cotiza para el
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y que en consecuencia figura como tal en la
planilla del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de
Seguro Social (SICERE), pese a no encontrarse en una relación laboral formal.
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá levantar un censo de todos los
ahorrantes obligatorios y especificar, en cada caso, la afiliación proporcional
a cada organización y a cada sector con un corte máximo de seis meses de
anticipación antes de cada Asamblea General donde acredite a los nuevos
delegados y delegadas.
A
los sectores comunal, artesanal, de trabajadoras y trabajadores pensionados,
cooperativo autogestionario y las asociaciones productoras agroindustriales no
se les exigirá el requisito de copropiedad para ser delegado o delegada por su
condición de no asalariados en una gran mayoría.
Las
delegaciones a la asamblea de cada uno de los sectores y movimientos de
trabajadores, deberán estar integradas por un cincuenta por ciento (50%) de
mujeres, como mínimo.
Para
garantizar la participación de los grupos de minoritarios cuyo número de
afiliados copropietarios sea insuficiente para tener un delegado, deberá
nombrárseles a un representante.”
ARTÍCULO
2.- Refórmese el artículo 14 bis de la Ley N.°
4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 14 bis.-
Serán
funciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras:
a) Señalar las pautas generales que
orienten las actividades del Banco.
b) Designar a seis directores ante
la Junta Directiva, conforme al artículo 15 de esta ley.
c) Acreditar en su primera sesión plenaria a
los nuevos delegados y delegadas.
d) Conocer del informe de labores y
resultados del ejercicio anual, que la Junta Directiva Nacional le presentará
en las asambleas ordinarias.
e) Conocer del informe general de la
Auditoría General de Bancos, cuyas recomendaciones le serán vinculantes.
f) Integrar
la Comisión Permanente de la Mujer, la cual dispondrá de contenido económico y
presupuestario.
g) Integrar el Comité de Vigilancia,
encargado de supervisar y vigilar todas las prácticas discriminatorias por
razones de etnia, religión, género, orientación sexual, condición económica o
discapacidad física.
h) Mantener la debida fiscalización sobre las
actuaciones de la Junta Directiva Nacional.
i) Brindar la debida capacitación a sus
integrantes para que desempeñen adecuadamente su labor.
j) Fomentar y propiciar foros de diálogo sobre
la realidad nacional.
k) Reglamentar todo lo concerniente a su
integración, organización y funcionamiento para el cumplimiento de sus
funciones para lo que requerirá mayoría calificada.
l) Conformar la Comisión para la Integración
de la Asamblea para que apoye las labores de verificación del cumplimiento de
los requisitos de ley y reglamentarios por parte de las personas que pretendan
un puesto de representación a la Asamblea.
La
Comisión Permanente de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
1.- Velar por la existencia de mecanismos
que posibiliten a las delegadas la participación real y efectiva en la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras, así como en otras instancias político-económicas
del Banco.
2.- Servir de enlace entre las
trabajadoras y las distintas instancias de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de darles a
conocer las oportunidades de crédito y las formas de acceder a él.
3.- Dar
seguimiento a los acuerdos dictados por la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y por sus órganos, en relación con la mujer, así
como las funciones que le otorgan esta y otras leyes especiales.
4.- Ejecutar los acuerdos relacionados con
la mujer, dictados por la Asamblea Plenaria y sus órganos, así como las
funciones que le otorgan esta y otras leyes especiales.
La
Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras se reunirá ordinariamente cada año
y, extraordinariamente, cuando lo soliciten el presidente o un veinticinco por
ciento (25%) de sus miembros. En todos los casos, la convocatoria será pública
y se hará con 15 días de anticipación.
El
cuórum para las sesiones de primera convocatoria
estará conformado por la mitad más uno de los delegados. De no haber cuórum a la hora indicada, la sesión se celebrará una hora
después con los delegados presentes.
La
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para su convocatoria, funcionamiento y
seguimiento permanente de sus responsabilidades nombrará de su seno un
directorio, que estará integrado por un presidente o una presidenta, un
secretario o una secretaria y dos vocales; todos ellos durarán en sus cargos
cuatro años. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con un
cincuenta por ciento (50%) de mujeres.
El
Directorio Nacional se reunirá por lo menos una vez por semana y en forma
extraordinaria las veces que sea necesario y sus miembros devengarán dietas,
pero no se pagará a ningún director más de cuatro sesiones ordinarias y dos
extraordinarias.
Los integrantes de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras podrán reelegirse por un solo período en forma
continua, después del cual opera la reelección alterna. De esta forma después de dos períodos
continuos deberá esperar un período para poder optar nuevamente a otros dos
períodos y así sucesivamente.”
ARTÍCULO
3.- Refórmese el artículo 15 de la Ley N.° 4351
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 15.-
La
Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:
a) Un director o directora nombrada por el
Poder Ejecutivo.
b) Seis directores asignados por la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras en donde uno siempre será del sector comunal y al
menos uno deberá ser representante de los sectores que solo alcancen un
delegado o delegada. Mínimo tres deberán ser mujeres.
Deberá
existir alternabilidad de género en el nombramiento de un período a otro, en el
caso del representante del Poder Ejecutivo.
La
lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras deberá ser integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de
mujeres.”
ARTÍCULO
4.- Refórmese el artículo 22 de la Ley N.°
4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en
adelante se lea de la siguiente forma.
“Artículo
22.-
Cesará
en sus funciones como miembro de la Junta Directiva Nacional:
a) El que se ausente del país por un
período ininterrumpido de más de dos meses, sin autorización de la Junta
Directiva Nacional. En ningún caso la Junta Directiva podrá otorgar permiso a
un director por más de tres meses de duración, de lapso de un año.
b) El que sin causa justificada, a juicio
de la Junta Directiva Nacional deje de asistir a cuatro sesiones ordinarias
consecutivas.
c) El que infrinja las disposiciones de
esta ley o consienta esas infracciones.
d) El
que por incapacidad física o moral no haya podido desempeñar sus funciones
durante un año.
e) El que incurra en responsabilidad por
actos u operaciones fraudulentas o ilegales contra el Banco, sus leyes y
reglamentos, siempre que la correspondiente acción sea establecida por la
autoridad judicial competente y al respecto se dicte sentencia firme.
En
el caso de que se dicte auto de procesamiento o de elevación a juicio contra un
director, este será suspendido de sus funciones hasta tanto no se dicte
sentencia absolutoria en su favor.
f) El que trasgreda alguna norma del
ordenamiento jurídico de tal forma que le impida el buen desempeño de sus
funciones e incumpla sus responsabilidades como director, con el voto de no
menos de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras, una vez aplicado el debido proceso mediante un órgano director
que conformará el Directorio Nacional, se podrá destituir a cualquiera de los
seis representantes de la Asamblea. Asimismo se podrá recomendar al Poder
Ejecutivo la destitución del director o directora en cuestión, quien resolverá
en definitiva el caso.
g) El que renuncie a su cargo o sufra
incapacidad legal. La renuncia deberá ser presentada ante la Junta Directiva
Nacional.
h) La reposición de un miembro se hará
dentro de los 30 días siguientes, mediante el procedimiento establecido en el
artículo 15, según se trate de un director de nombramiento de la Asamblea de
los Trabajadores o del Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO
5.- Refórmese el artículo 24 de la Ley N.°
4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en
adelante se lea de la siguiente forma.
“Artículo
24.-
Son
atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
a) Formular la política del Banco de
acuerdo con la ley y su reglamento.
b) Aprobar los reglamentos de
organización y funcionamiento del Banco.
c) Integrar las comisiones especiales de
estudio que considere convenientes.
d) Conocer y aprobar el presupuesto anual
de la institución y someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la
República.
e) Calificar las solicitudes presentadas
y conceder créditos a las personas físicas o jurídicas que determina la ley.
f) Aceptar transacciones judiciales y
extrajudiciales.
g) Fijar las normas a las juntas de
crédito locales en materia técnica.
h) Otorgar al gerente general y a los
subgerentes los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
i) Todas las demás que le correspondan
por naturaleza o que le sean asignadas por la ley o por reglamento.
j) Otorgar al Presidente del Directorio Nacional
los poderes necesarios para el cumplimiento de las funciones en la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras
deberá aprobar su Reglamento de Integración en un plazo no mayor a un año, a
partir de la publicación de estas reformas.
TRANSITORIO II.- Al
momento de entrada en vigencia de la presente ley, tanto los miembros de la
Asamblea de Trabajadores como de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos
hasta que concluya el período para el cual fueron nombrados.
Rige
a partir de su publicación.
Ronald Vargas Araya Aracelly Segura Retana
Carmen Quesada Santamaría Jorge Rodríguez Araya
Marcela Guerrero Campos Juan Marín Quirós
Víctor Hugo Morales Zapata
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
29 de julio de
2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Dictaminadora, que
tendrá por objeto investigar, estudiar, analizar y dictaminar la legislación
adecuada para el fortalecimiento del sector de la Economía Social Solidaria.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 17727.—(IN2014050605).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REGULAR EL NEGOCIO
Y LAS OPERACIONES EN LAS CASAS
DE COMPRAVENTA Y DE EMPEÑO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La regulación
sobre la actividad de las casas de compraventa y de empeño en nuestro país es
escasa y antigua. La Ley sobre Casas de Préstamo, Ley N.º 40, de 16 de julio de
1887, regulaba esa actividad y establecía, entre otros aspectos, una serie de
requisitos que debían cumplirse, las obligaciones de los propietarios, así como
las sanciones por incumplimiento.
Este cuerpo normativo fue
derogado tácitamente por la Ley para Garantizar al País Mayor Seguridad y
Orden, N.° 6122, de 17 de noviembre de 1977, cuyo capítulo IV contiene una
serie de disposiciones sobre los establecimientos de compra y venta y préstamos
sobre prenda, entre otras: la obligación de contar con la autorización de la
denominada en ese entonces “Gobernación de la Provincia” y la autorización municipal;
el nombre, el número de cédula de identidad, calidades y domicilio del dueño
del establecimiento; dirección exacta del establecimiento y días y horas de
trabajo; nómina de empleados y sus cédulas de identidad; señas exactas de la
casa de habitación del propietario y de sus empleados; tres declaraciones
juradas de comerciantes del ramo sobre los antecedentes del propietario
referidas a su ética comercial, así como documento auténtico relativo a la
propiedad o al arrendamiento del local en donde operaría el negocio. Se
disponía además, la inmediata cancelación de la autorización cuando se
comprobara que el propietario del establecimiento o alguno de sus empleados o
dependientes hubiera sido condenado por delito contra la propiedad o la buena
fe de los negocios, sea como autor o como cómplice, encubridor o receptador, o
bien, cuando alguna persona trabajara, sirviera o estuviera presente en el
negocio no hubiera sido reportada en el escrito de solicitud de autorización.
Si bien estas disposiciones de
alguna manera contribuyeron a mejorar los aspectos de control y fiscalización,
y se intentaba contener una serie de delitos como la receptación; a más de
treinta y siete años de promulgada esta ley, es urgente contar con un nuevo
marco normativo que regule dicha actividad de una forma más eficiente, y que
verdaderamente responda a las necesidades de supervisión y fiscalización de
este tipo de negocios.
En el proyecto se establecen
requisitos que garanticen la transparencia en las transacciones realizadas, que
a su vez, desestimulen el tráfico de objetos hurtados o robados y delitos como
la receptación. En fin, se pretende generar un cuerpo normativo especial de
avanzada que coloque a Costa Rica entre los Estados comprometidos a proteger a
la ciudadanía, combatir el delito de receptación desestimulando el robo y el
hurto, así como exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras
contenidas en el ordenamiento jurídico.
Para ello se proponen seis
capítulos con temas referidos a: disposiciones generales, municipalidades y
órganos de control, autorizados y encargados del negocio, regulaciones
especiales, autoridad responsable,
incumplimiento, medidas temporales y sanciones, y un capítulo de disposiciones
finales y transitorias.
De manera general, la propuesta consiste en lo
siguiente:
La persona física o jurídica debe contar con
autorización emitida por la respectiva municipalidad y la Sugef,
así como de la Sugeval cuando proceda. La
autorización reconoce el derecho de ejercer el negocio expresa y válidamente a
título precario, y podrá ser revocada por razones de oportunidad o
conveniencia.
El interesado deberá presentar junto con su
solicitud, y mantener vigente, una fianza que responda por el fiel cumplimiento
a las disposiciones de la ley y de sus obligaciones en la operación del
negocio.
Debe llevarse un registro con la identificación
plena de las personas que compran, venden o empeñan objetos y otros valores,
una descripción profusa y detallada de los mismos, las tasas de interés
aplicable para brindar mayor protección al consumidor, entre otros aspectos.
La autoridad municipal será la encargada de
supervisar y examinar dichas actividades, para lo cual podrá solicitar la
colaboración de las policías del Poder Ejecutivo que consideren convenientes,
las cuales estarán obligadas a brindarla. Para poder obtener la autorización,
ni el propietario ni sus empleados deberán tener inscripciones vigentes en el
Registro Judicial de Delincuentes, y de ser este el caso, deberán presentar
junto con la solicitud un estudio de vidas y costumbres elaborado por un
profesional en trabajo social, que demuestre que es apto para laborar en este
tipo de negocio.
La municipalidad podrá suspender, revocar, cancelar
o clausurar el negocio cuando se presenten circunstancias que así lo ameriten,
tales como el incumplimiento de requisitos, haber sido condenado por delito
contra la propiedad o la buena fe de los negocios, ya sea como autor o como
cómplice, encubridor o receptador, cuando se obstaculice, impida o limite el
control, la supervisión y fiscalización del negocio y de la actividad
comercial, cuando se encuentre en el negocio uno o más bienes que hayan sido
formalmente denunciados como robados o hurtados, entre otras causas.
El dueño del negocio deberá llevar un libro
autorizado por la Dirección General de Tributación, en el cual se asentarán
inmediata y consecutiva todas las operaciones con indicación del bien comprado,
vendido o depositado en empeño, con toda la información necesaria, y cuando el
referido libro llegue a su final o cese la actividad del establecimiento por
cualquier causa, la razón de cierre será puesta por la citada Dirección. Se
exige factura de toda venta que se realice.
Con la finalidad de evitar la receptación, se
establecen medidas tales como la prohibición de vender y empeñar ningún bien
sin haber transcurrido por lo menos quince días a partir de la fecha de su
adquisición, así como la regulación del horario de operación, el cual será de
8:00 a.m. a 5:00 p.m., entre otras.
En cuanto a las sanciones, estas consisten en multas
administrativas de uno a doce veces el salario mensual legal por cada violación
a las disposiciones de la ley o su reglamento o por incumplir con los
requerimientos u órdenes dictadas por la municipalidad; la restitución o
reembolso de los pagos recibidos en contravención a tales disposiciones, entre
otras. Igualmente, cuando la naturaleza de la violación a la ley o al
reglamento lo justifique, además de la imposición de las multas la
municipalidad podrá promover la acción judicial que corresponda contra el
infractor. Se regula además, lo relativo a los intereses y la venta de bienes
no reclamados.
Se fija un plazo de noventa días naturales para que
los dueños de los negocios que ya están abiertos al público, ajusten sus
actividades a las disposiciones de esta ley, y al solicitar los
correspondientes permisos deberán suministrar una lista de los bienes que
actualmente tienen en su poder.
Por último, debe resaltarse el hecho de que el
control y la fiscalización que se propone a este tipo de negocios le brindarán
mayor confianza y seguridad al consumidor respecto de la legalidad de las
transacciones que realice.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto: Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de
Compraventa y de Empeño.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA REGULAR EL NEGOCIO
Y
LAS OPERACIONES EN LAS CASAS
DE
COMPRAVENTA Y DE EMPEÑO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.- Autorización para ejercer el
negocio
Toda persona que pretenda establecer y ejercer un
negocio de compraventa y/o empeño de artículos usados, deberá solicitar y
obtener, previamente, la autorización de funcionamiento de la respectiva
municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, así como la
autorización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), y de la Superintendencia General de Valores (Sugeval) cuando así corresponda en virtud de negociar con
valores sujetos a la fiscalización de esta última.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para los propósitos de esta ley, se adoptan las
siguientes definiciones:
1.- Autoridades de policía: miembros de los cuerpos de policía
del Poder Ejecutivo, de la policía municipal, y agentes del Organismo de
Investigación Judicial.
2.- Autorización: permiso para ejercer el negocio
expresa y válidamente a título precario, que puede ser revocada por razones de
oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la municipalidad, de la Sugef o de la Sugeval.
3.- Autorizado: la persona a quien la municipalidad
(y la Sugef de ser el caso), le haya expedido una
autorización conforme a esta ley.
4.- Bienes muebles: los que define el Código Civil,
incluyendo metales preciosos y piedras preciosas.
5.- Compra: la adquisición de bienes muebles, sin
pacto de retroventa.
6.- Dinero sobre empeño: la entrega de una suma de dinero por
un autorizado o encargado del negocio a cambio del recibo de un bien mueble
susceptible de posesión, en garantía del cumplimiento de la obligación de
devolver dicha cantidad en una fecha fija o futura determinable, junto al pago
de los intereses devengados y cualquier otro cargo permitido por esta ley.
7.- Metal precioso: incluye oro, plata, platino, plata
esterlina, radio y paladio en cualquier grado de pureza de dichos metales o en
cualquier artículo común o comercialmente conocido como de joyería.
8.- Monto por servicio: cantidad de dinero, descuento, o
comisión que una persona física o jurídica que se dedica al negocio de
compraventa y/o empeño cobra a sus clientes como compensación por los servicios
que presta.
9.- Negocio de compraventa y/o empeño: incluye toda actividad mediante la
cual una persona se dedica a comprar, vender o conceder dinero en efectivo
sobre bienes muebles empeñados, incluyendo metales preciosos, piedras preciosas
y semipreciosas.
10.- Oficina: el local donde ubica y se realiza el
negocio de compraventa y/o empeño.
11.- Persona que empeña: la persona que da en empeño un bien
mueble y a cambio recibe una cantidad de dinero en efectivo.
12.- Persona: cualquier persona física, mayor de
edad, o jurídica incluyendo, pero sin limitarse a, individuos, sociedades,
corporaciones, fideicomisos, o cualquier otra entidad jurídica.
13.- Piedra preciosa: cualquier gema tal como el diamante,
el rubí, la esmeralda y el zafiro o cualquier piedra semipreciosa, incluyendo,
pero sin limitarse a la amatista, ágata, espinela, jaspe, ónice, ópalo,
topacio, turquesa, perla, aguamarina, alejandrita,
circón, citrino, crisoberilo, crisopasa, cornalina,
cuarzo, cuarzo ahumado, ámbar, aventurina,
feldespato, granate, lapislázuli, ojo de tigre, peridoto, tanzanita.
14.- Salario mensual: salario base mensual de la clase
“Auxiliar Administrativo 1” del Poder Judicial.
15.- Sugef: la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
16.- Sugeval: la Superintendencia General de
Valores.
17.- Vendedor: la persona que vende o intente vender
a un autorizado cualquier metal precioso, piedra preciosa, o bien mueble sin
tener derecho de retroventa.
ARTÍCULO
3.- De la autorización
La autorización reconoce el derecho de ejercer el
negocio expresa y válidamente a título precario, y podrá ser revocada por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la municipalidad.
La autorización contendrá el nombre del solicitante,
el nombre del negocio, la dirección física del local donde se llevará a cabo el
negocio, la fecha de expedición y la fecha de vencimiento.
Se expedirá una autorización por cada negocio, la
cual no podrá ser utilizada en un local o negocio distinto a la dirección
indicada en la misma.
La autorización deberá colocarse en un lugar visible
al público, será intransferible, y no podrá ser objeto de cesión para la
operación de otro negocio de compraventa y/o empeño distinta de a quien le fue
expedida dicha autorización.
Cuando se desee trasladar un negocio autorizado a
otro sitio se notificará por escrito a la municipalidad, por lo menos treinta
días naturales antes de la fecha en que comenzará a operar en el nuevo local.
La municipalidad notificará dicho cambio por escrito a las autoridades de
policía administrativas y al Ministerio de Hacienda, dentro de diez días
hábiles, contados a partir del recibo de la notificación.
ARTÍCULO 4.- Requisitos para obtener la autorización
La solicitud a que se refiere el artículo anterior,
deberá presentarse autenticada por un abogado, y deberá contener, al menos, los
siguientes datos:
1.- Nombre y apellidos, nacionalidad,
profesión u oficio, número del documento de identidad, domicilio y señas
exactas de la casa de habitación, número de teléfono, fax y correo electrónico
(si los tuviere) del solicitante.
2.- Fotocopia certificada o confrontada,
del documento de identidad vigente.
3.- Dirección exacta del establecimiento,
días y horas de trabajo.
4.- Documento auténtico relativo a la
propiedad o al arrendamiento del inmueble en el cual operará el negocio, mismo
que deberá estar disponible y habilitado para ese efecto.
5.- Nómina de empleados, con indicación
del nombre y apellidos, nacionalidad, profesión u oficio que desempeñará número
del documento de identidad y domicilio.
6.- Certificación de antecedentes penales
del autorizado y empleados, con fecha de no más de sesenta días naturales y dos
fotografías tamaño pasaporte. La inscripción de antecedentes de condenas
penales obligará a la municipalidad, a solicitarle un estudio de vida y
costumbres, de previo a resolver la procedencia o no de la autorización. Dicho
estudio de vida y costumbres deberá ser realizado por un profesional en trabajo
social, debidamente incorporado al colegio respectivo, y deberá abarcar
aspectos sociofamiliares, sociolaborales,
nivel educativo, capacitación, relaciones interpersonales y todos aquellos
otros aspectos que el profesional estime conveniente para tener un panorama
amplio de la condición del estudiado. Asimismo, deberá contener la siguiente
información:
6.1 Datos de la persona a quien se le
realiza: nombre, apellidos, número del documento de identificación, estado
civil, edad, ocupación u oficio, nacionalidad, número de teléfono y dirección
exacta.
6.2 Criterios que fundamentaron el
diagnóstico, técnicas utilizadas: de observación, entrevistas, visitas
domiciliarias y referencias laborales.
6.3 Análisis desde el punto de vista
social, de la sentencia judicial que impuso la pena, debidamente certificada
por el despacho judicial correspondiente, la cual deberá adjuntarse al estudio
de vida y costumbres que será entregado en la municipalidad, todo lo cual se
incorporará al expediente administrativo correspondiente.
6.4 Indicación clara, desde el punto de
vista social, de si el encargado o propietario es apto o no para ejercer esa
clase de actividad comercial.
6.5 Nombre, apellidos, número de documento
de identificación, número de código profesional y firma del encargado de
realizar el estudio, así como la fecha en que el mismo se realiza.
Realizado el estudio de vida y
costumbres, el profesional responsable que lo elaboró deberá remitirlo en sobre
cerrado a la municipalidad, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. Si
el estudio resulta negativo por no ser apto el autorizado o empleado, la
municipalidad no aprobará la solicitud de inscripción; en caso de que sea un
empleado, el autorizado deberá excluirlo de la nómina.
El profesional responsable conservará un expediente
de cada estudio que realice de vida y costumbres, con los antecedentes que
fundamentaron el diagnóstico.
En caso de que el estudio de vida y costumbres
declare que el autorizado o empleado no es apto para ejercer la actividad
comercial, este podrá ser realizado nuevamente dentro del término de dos años
contados a partir de la fecha en que fue expedido el estudio que contiene el
resultado negativo.
Si la municipalidad lo estima pertinente, podrá
consultar el estudio de vida y costumbres, con el Colegio Profesional de
Trabajadores Sociales.
En el caso de extranjero residente, deberá aportar
constancia de que carece de antecedentes penales en su país de origen y en
aquellos en que haya residido durante los últimos cinco años. La inscripción de
antecedentes de condenas penales obligará a estudiar la vida y costumbres del
solicitante, en los términos señalados en este artículo.
Es potestad de la municipalidad solicitar el
registro judicial de delincuencia al Archivo Judicial, así como requerir la
información que considere oportuna en los respectivos países, respetando los
derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
El costo de los estudios de vida y costumbres
correrá por cuenta del autorizado.
En el caso de las personas jurídicas, la solicitud
deberá contener:
1.- Razón o denominación social, número de
cédula jurídica y domicilio, así como el nombre y apellidos, edad,
nacionalidad, profesión u oficio, número de documento de identidad, número de
teléfono y de fax (si lo tiene), y domicilio del representante legal.
2.- Fotocopia certificada o confrontada,
de la cédula jurídica vigente.
3.- Certificación notarial del acto
constitutivo de la empresa, incluyendo todas las modificaciones realizadas.
4.- Certificación notarial de personería
jurídica vigente.
5.- Certificación notarial con vista en el
registro de accionistas de la empresa, donde conste que las acciones son
comunes y nominativas, y que el objeto social de la empresa es compatible con
la actividad comercial de compraventa y/o empeño.
6.- Aportar anualmente la lista de
accionistas de la empresa, mediante certificación notarial, indicando la fecha
de la adquisición de la acción o la fecha de ingreso como miembro de la misma.
Tanto las personas físicas como
jurídicas, deberán aportar:
1.- Copia certificada o confrontada del
pago del recibo de la póliza de Riesgos del Trabajo y de Responsabilidad Civil
suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros. El monto mínimo de la Póliza de
Responsabilidad Civil será el equivalente a doscientas veces el salario mínimo
mensual legal en el caso de personas jurídicas, y cincuenta veces el salario
mínimo mensual legal para personas físicas, según se defina en la ley de
presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Dichas
pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de la autorización de
funcionamiento otorgado por la municipalidad.
2.- Copia certificada o confrontada, de
las planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social y al
Instituto Nacional de Seguros. Si se trata de renovación de la autorización,
estas certificaciones comprenderán los seis meses anteriores a la solicitud de
renovación. Cuando se trate de corporaciones jurídicas o se demuestre que
varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se
tomarán como una sola para efectos de la supervisión de lo estipulado en la ley
y su reglamento. El presente requisito deberá ser suministrado a la
municipalidad por las instituciones aseguradoras antes dichas, sin perjuicio de
que sean aportados por los mismos interesados.
ARTÍCULO
5.- Plazo de la autorización y
renovación
Cumplidos los requisitos exigidos por la ley y su
reglamento, la municipalidad otorgará la respectiva autorización de
funcionamiento al solicitante, por un plazo de un año. La autorización podrá
ser renovada por períodos iguales, salvo denegación mediante resolución
fundada, emitida por la municipalidad.
Para la renovación de la autorización de
funcionamiento, el solicitante deberá actualizar los requisitos señalados en la
presente ley, que hayan perdido su vigencia, e indicar sobre las variaciones
que hubieran ocurrido con respecto a la solicitud original.
ARTÍCULO 6.- Renuncia
Todo autorizado podrá renunciar a su autorización
mediante comunicación escrita a la municipalidad.
ARTÍCULO 7.- De los artículos susceptibles de venta y/o empeño
No podrá venderse ni empeñarse ningún bien sin haber
transcurrido por lo menos quince días a partir de la fecha de su adquisición.
ARTÍCULO 8.- Fianza
Todo solicitante de una autorización para operar un
negocio de compraventa y/o empeño, deberá presentar junto con su solicitud, y
mantener vigente, una fianza que responda por el fiel cumplimiento a las
disposiciones de esta ley y de sus obligaciones en la operación del negocio.
La municipalidad establecerá, mediante reglamento,
el monto, los términos y condiciones que deba contener la fianza para poder
proteger el interés público.
La fianza responderá a cualquier persona, incluyendo
la municipalidad, y deberá ser renovada anualmente y presentada a la
municipalidad.
CAPÍTULO
II
MUNICIPALIDADES
Y ÓRGANOS DE CONTROL
ARTÍCULO
9.- Facultades de las municipalidades
Además de los poderes y facultades que le confiere
esta ley, la municipalidad o sus representantes tendrán, entre otras, las
siguientes facultades:
1.- Realizar todos aquellos actos e
imponer aquellos remedios que sean necesarios para hacer cumplir esta ley y su
reglamento.
2.- Requerir de los autorizados que lleven
y conserven los registros u otros documentos, según fueren necesarios para
poner en vigor las disposiciones de esta ley o su reglamento.
3.- Inspeccionar toda clase de registros y
documentos de todos los negocios que lleve a cabo toda persona que se dedique
al negocio de compraventa y/o empeño.
4.- Realizar estudios e investigaciones, a
solicitud de parte interesada o por iniciativa propia, sobre los asuntos
autorizados o por alegadas violaciones a esta ley o su reglamento, y a tales
fines podrá requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial
para lograr tales propósitos, así como cualesquiera otras investigaciones necesarias
para el fiel cumplimiento de esta ley o su reglamento.
5.- Tomar declaraciones bajo juramento;
recibir testimonios, datos o información; expedir citaciones; requerir la
producción de documentos, tal como la presentación de libros de contabilidad,
registros, correspondencia, memorandos,
convenios u otros documentos que estime relevantes o sustanciales a la
investigación e inspeccionar los mismos a la luz de los requerimientos de esta
ley.
6.- Solicitar la
colaboración de la autoridad policial para hacer cumplir cualquier citación,
orden, requerimiento o resolución emitida por la municipalidad o su
representante, bajo pena de desobediencia a la autoridad, haciendo obligatoria
la comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o información
que la municipalidad o sus representantes hayan previamente requerido.
7.- Elaborar
la reglamentación necesaria a los fines de implantar esta ley.
8.- Ante
la sospecha de que una persona ha incurrido en violación a esta ley o su
reglamento, podrá emitir contra esta las órdenes que estime convenientes para
salvaguardar el interés público, e iniciar procedimientos de conformidad con
las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.
9.- Imponer multas, restituciones, y sanciones administrativas
por violación a la ley, su reglamento, y a las órdenes que dicte.
10.- Realizar
todos aquellos actos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de esta
ley.
ARTÍCULO 10.- Facultades
de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef)
y la Superintendencia General de Valores (Sugeval)
La Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef) y la Superintendencia
General de Valores (Sugeval) tendrán la
responsabilidad de fiscalizar, supervisar, y reglamentar las operaciones de las
personas que se dediquen al negocio de compraventa y/o empeño. Además, podrá
investigar y emitir órdenes contra aquellos que operen algún negocio de este
tipo, sin haber obtenido antes la autorización expedida por la municipalidad.
Las personas que se dediquen al
negocio de compraventa y/o empeño con o sin autorización estarán sujetas a la
autoridad de la Sugef y de la Sugeval,
así como a los procedimientos y sanciones correspondientes.
CAPÍTULO III
AUTORIZADOS Y ENCARGADOS
ARTÍCULO 11.- Deberes
Toda persona que opere un
negocio de compraventa y/o empeño deberá:
1.- Operar su negocio
en un local comercial con un permiso de uso aprobado por la municipalidad
correspondiente.
2.- Registrar
en la municipalidad el nombre comercial o la razón social que utiliza para
llevar a cabo el negocio.
3.- Mantener en un
lugar visible las autorizaciones, permisos y certificaciones que les sean
aplicables al negocio.
4.- Mantener
un rótulo visible en la parte exterior del negocio identificando el nombre
comercial o razón social que utiliza.
5.- Anunciarse
en forma tal, que pueda identificar con claridad la naturaleza de los servicios
que ofrece e indicar el número de su autorización.
6.- Exhibir
y destacar en forma prominente, en cada oficina, en sitio visible al público,
una lista de los montos vigentes que cobra por brindar el servicio de empeño.
7.- Orientar
al cliente en forma clara y por escrito sobre los cargos por servicio.
8.- Llevar
registros en serie, en forma tangible o electrónica, que reflejen fielmente las
transacciones y operaciones del negocio, el cual incluya, pero no se limite a
lo siguiente:
a) Una lista de todos
los artículos que se tienen en empeño.
b) Una
lista de los artículos para los cuales ya se ejecutó la garantía y están
disponibles para la venta.
c) Una
lista de los artículos vendidos, el cual incluirá su procedencia.
d) La
identificación clara de
la persona que empeña.
9.- Para cada transacción se asentará en
dicho Registro lo que la municipalidad establezca por reglamento. Dicha
información deberá estar disponible ante solicitud de la municipalidad, de las
autoridades de policía, y del Ministerio de Hacienda.
10.- Entregar a todo comprador un recibo de
cada transacción que efectúe, con la información que la municipalidad determine
mediante reglamento. Deberá guardar copia de los mismos en sus archivos por un
período mínimo de diez años contados a partir del momento en que se realiza la
transacción.
11.- Mantener
en su oficina y poner a disposición de la municipalidad, dentro del término que
esta especifique, las cuentas, libros de contabilidad, registros, expedientes y
cualesquiera otros documentos que esta considere necesarios para su función de
supervisión. Además, permitirá a la municipalidad libre entrada al negocio y
sitios de operación, cooperará en las inspecciones realizadas por la
municipalidad y consentirá sin limitación al examen de sus libros de
contabilidad, registros, expedientes y documentos.
12.- Poner
a disposición de la municipalidad, copias de los estados financieros anuales,
así como cualquier otra información que la municipalidad determine mediante
reglamento. Si un autorizado tuviera más de una oficina autorizada en el país,
este podrá rendir un solo informe anual consolidado.
13.- Poner
a disposición de la municipalidad y de las autoridades de policía, sus
oficinas, archivos, registros, caja de seguridad, y locales dedicados al
depósito y almacenamiento de empeños recibidos en garantía de préstamo.
14.- Emitir
el pago anticipado al principal de cualquier parte de la suma pendiente de
pago.
15.- Luego
del pago completo del dinero dado por el empeño, anotar claramente en el recibo
la palabra “pagado” o “cancelado”, y devolver el bien a la persona que empeña,
en el mismo estado de conservación en que le fue entregada.
16.- Identificar debidamente a toda persona
que empeña, conforme a lo establecido por el reglamento con el nombre, número
de identificación, dirección y teléfono.
17.- Identificar
debidamente todo objeto empeñado, conservarlo en el sitio de depósito y
almacenamiento del negocio y tenerlo disponible en todo momento para inspección
por la municipalidad y la autoridad policial.
18.- Remitir
a la municipalidad los informes periódicos que esta requiera por reglamento o
directriz.
19.- Cumplir
con cualquier orden o resolución de la municipalidad.
20.- Realizar
sus funciones con el mayor grado de diligencia, cuidado, lealtad y protección
del interés del cliente.
21.- Cumplir
con toda la legislación y reglamentación nacional que le sea aplicable.
22.- Manejar,
operar y administrar el negocio de forma segura, conforme se establezca por
reglamento.
23.- Mantener
el artículo producto de la transacción en el establecimiento en donde fue
realizada la operación original por un mínimo de treinta días, previo a enviarse
a otro lugar para su seguridad.
24.- Mantener
una descripción detallada de todos los artículos. En los casos de bienes
muebles inscribibles, se requerirá evidencia de la titularidad o cualquier otro
documento que se establezca por reglamento.
ARTÍCULO
12.- Prohibiciones
Ninguna persona que opere un negocio de compraventa
y/o empeño podrá:
1.- Operar un negocio de compraventa y/o
empeño sin autorización para ello.
2.- Operar su negocio en otro horario que
no sea de las ocho de la mañana a las cinco de la tarde.
3.- Realizar
transacciones con personas menores de edad, incapacitados legales, o que a su
mejor entender esté bajo los efectos del alcohol, medicamento narcótico, droga,
estimulante o depresivo.
4.- Cometer
fraude, tergiversar información, o hacer declaraciones falsas o fraudulentas.
5.- No
proveer un cuidado razonable para proteger de daño o pérdida los objetos
empeñados.
6.- Cobrar
algún tipo de dinero en concepto de seguro relacionado a la transacción.
7.- Negarse
a devolver un objeto empeñado, una vez que la persona pague la cantidad total
adeudada dentro del término dispuesto. Si un objeto empeñado se pierde o
destruye mientras estuvo bajo la posesión del autorizado o encargado del
negocio, este debe compensar a la persona que empeña por el valor razonable en
el mercado del objeto perdido o destruido.
8.- Vender
un bien empeñado antes de transcurrido el plazo convenido.
9.- Vender
un bien empeñado antes de transcurridos los treinta días desde la fecha de
vencimiento de la obligación de pago, en caso de que el objeto empeñando no
fuere reclamado dentro del plazo convenido.
10.- Recibir
en empeño un artículo, en el cual la marca, número de serie o de identificación
ha sido alterado, cubierto, removido, despintado, o destruido.
11.- Recibir
en empeño un artículo cuando el autorizado o encargado del negocio conozca o
tenga sospecha de que es un bien que no le pertenece legalmente a la persona
que pretende empeñarlo o que ha sido obtenido de forma ilegal.
12.- Realizar
otras transacciones comerciales en el mismo local en que se lleve a cabo el
negocio de compraventa y/o empeño.
13.- Llegar
a algún acuerdo que requiera o permita la responsabilidad personal de la
persona que empeña o que contenga la renuncia a cualquier disposición de la ley
o el reglamento.
14.- Hacer
alguna transacción a través de una ventanilla, en donde la persona que empeña
se mantenga en un vehículo de motor, como conductor o pasajero, mientras se
realiza la transacción.
15.- Dejar
de proveer a los clientes un recibo de la transacción, el cual incluya de forma
detallada el impuesto sobre ventas cuando aplique.
16.- Negarse
a proveer cualquier registro, documento o información bajo su custodia que la
municipalidad o los funcionarios policiales autorizados soliciten examinar.
17.- Anunciarse
por cualquier medio de comunicación como negocio de compraventa y/o empeño,
según lo define el reglamento, sin antes obtener una autorización de la
municipalidad.
18.- Anunciarse
por cualquier medio de comunicación sin indicar el nombre comercial o la razón
social del negocio que está haciendo u ofreciendo los servicios de compraventa
y/o empeño, su dirección física y número de autorización otorgada por la
municipalidad.
19.- Anunciarse,
mostrar, distribuir, radiodifundir, o permitir que se anuncie, muestre,
distribuya o radiodifunda, o se propague por cualquier otro medio, en forma
engañosa y falaz, información sobre el negocio de compraventa y/o empeño.
20.- Requerir
o permitir a la persona que empeña firmar documentos en blanco.
21.- Dejar
de llevar un sistema de registro de transacciones, expedientes o libros de
contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados de
contabilidad, que refleje con claridad todas las transacciones en forma tal que
permita a la municipalidad u otras autoridades policiales autorizadas, realizar
las investigaciones que sean necesarias.
22.- Hacer
promesas a clientes con el propósito de tratar de llevar a cabo negocios, a
sabiendas de que dicha promesa no será cumplida, o hacer cualquier
manifestación falsa sobre algún hecho material, con el propósito de inducir a
error.
23.- Incurrir
en prácticas de competencia desleal o ilegal.
24.- Utilizar una falsa representación con
el propósito de inducir o persuadir a una persona a llevar a cabo una
transacción.
25.- Retener
indebidamente cualquier suma de dinero o documento relacionado con una
transacción, o no informar a un cliente sobre su derecho o sobre cualquier suma
de dinero o documento que sea parte de una transacción.
26.- Incurrir
en desfalco o malversación de fondos bajo su custodia.
27.- Incurrir
en falsificación de documentos que son parte de una transacción.
28.- Rendir,
publicar o hacer informes o asientos falsos en registros y documentos con el propósito
de engañar o defraudar a cualquier persona, o a la municipalidad, al Ministerio
de Hacienda, a la Sufef, a la Sugeval,
o a los agentes y funcionarios autorizados por esta ley.
29.- Realizar
mediante contacto personal, telefónico, escrito, digital o por cualquier otro
medio, cualquier ofrecimiento como negocio de compraventa y/o empeño sin
autorización para ello.
30.- Ninguna
persona podrá negarse a cumplir con una citación, orden, o requerimiento de la
municipalidad o sus representantes, o una orden judicial así expedida, alegando
que los datos o información que se le hubieren requerido podrían incriminarlo o
dar lugar a que se le imponga una penalidad.
31.- Vender
el bien o artículo dado en empeño antes de haber expirado la orden de retención
que establece esta ley.
Asimismo, incurrirá en violación toda
persona que tome parte, instigue o coopere en la comisión de estos actos,
independientemente de si esta persona obtuvo o no lucro personal.
CAPÍTULO
IV
REGULACIONES
ESPECIALES
ARTÍCULO
13.- Del libro de operaciones
El dueño del establecimiento estará obligado a
llevar un libro autorizado por la Dirección General de Tributación, en el cual
se asentarán inmediata y consecutiva todas las operaciones con indicación del
bien comprado, vendido o depositado en empeño, y sus correspondientes números o
marcas de identificación, fotografías, descripción detallada, precio de compra
o de venta, el monto de entregado por el empeño, y el nombre y número de
documento de identidad de la persona que realiza la correspondiente operación.
Cuando el referido libro llegue a su final o cese la
actividad del establecimiento por cualquier causa, la razón de cierre será
puesta por la citada Dirección, la cual lo mantendrá en su poder conjuntamente
con los documentos a que se refieren los artículos siguientes.
A dicho libro tendrán acceso, en el cumplimiento de
sus funciones, las autoridades de la policía.
ARTÍCULO 14.- De las facturas
De toda venta que se realice se extenderá factura al
adquirente, con indicación del bien comprado, números o marcas de
identificación, fotografías, descripción detallada, el precio de compra y el
nombre y número de documento de identidad de la persona que realiza la
correspondiente operación. Se conservará copia de la factura como respaldo del
asiento respectivo.
ARTÍCULO 15.- Cambio de lugar u horario
La municipalidad deberá autorizar cualquier cambio
de lugar, día y horas de trabajo del establecimiento. El cambio no podrá
realizarse sin que la municipalidad de previo lo autorice por escrito.
ARTÍCULO 16.- Interés máximo
El tipo de interés máximo a pagar por el empeño no
excederá del cinco por ciento en cinco días, del diez por ciento en diez días,
del quince por ciento en quince días y del veinte por ciento en un mes, sobre
aquella parte de la deuda pendiente de pago no mayor del 65% del salario base
mensual de la clase “Auxiliar Administrativo 1” del Poder Judicial, y el diez
por ciento mensual sobre el remanente pendiente de pago, hasta el término de
quince meses.
No podrá exigirse el pago de un tipo de interés
mayor que el antes expuesto.
El autorizado solo podrá exigir y cobrar cargos
adicionales por concepto de cuido, aseguramiento y almacenamiento del objeto o
valor, que no excedan de 0.13% del salario base mencionado en el párrafo
anterior, por cada empeño de un bien.
No podrá exigirse el pago de interés sobre intereses
vencidos.
En el caso de artículos empeñados que requieran
cuidado especial, se podrá cobrar una cantidad adicional, justificando siempre
la razón por la cual se requiere dicho cuidado especial.
No se impondrán, mediante descuento o cualquier otra
manera de intereses o cargos adicionales, por adelantado.
ARTÍCULO 17.- Interés vencido
El monto del interés vencido y los cargos
adicionales autorizados por esta ley serán pagaderos al vencimiento de cada mes
para los casos de convenios de pagos aplazados o al vencimiento de la deuda.
Se entenderá vencida la obligación principal, cuando
la misma tenga vencido dos plazos de intereses y de cargos adicionales. Luego
de vencida la obligación, el autorizado podrá vender el bien o valor, sujeto a
las disposiciones de esta ley.
En los casos de convenios de pagos aplazados, el
contrato deberá proveer que el pago del principal, intereses y cargos
adicionales se haga en períodos iguales de tiempo y en cantidades iguales de
amortización.
ARTÍCULO 18.- Venta de los objetos o valores no reclamados
Si el bien empeñado no se reclamara dentro del plazo
convenido, el autorizado podrá venderlo por dinero en efectivo, después de
transcurridos treinta días desde la fecha de vencimiento acordada para reclamar
el bien, sin que el interesado tenga el derecho de reclamo posterior.
El interesado podrá recuperar el bien mediante pago,
antes de su venta y pagará el principal, intereses y cargos adicionales
vencidos.
ARTÍCULO 19.- Pérdida del recibo
Cuando al interesado se le extravíe o de cualquier
otra manera perdiere el recibo del bien empeñado, estará obligado a informar
esa situación inmediatamente al autorizado o encargado del negocio, y el objeto
empeñado podrá ser reclamado mediante la verificación de los detalles de
identificación que aparezcan en los registros del negocio.
ARTÍCULO 20.- Destrucción de registros o expedientes
Todo autorizado podrá destruir sus registros,
expedientes o documentos una vez transcurridos diez años desde la fecha de la
última entrada en dichos registros, expedientes, o documentos.
Todo autorizado mantendrá un registro especificando
los registros, expedientes o documentos destruidos en conformidad con las
reglas o reglamentos que establezca la municipalidad.
ARTÍCULO 21.- Incompatibilidad
Las personas, empresas, establecimientos o compañías
que se dediquen a otras actividades comerciales no podrán realizar ninguna
operación de compraventa y/o empeño de bienes muebles, ya sea en los propios
locales, o en otros diferentes, en su casa de habitación, o en la de sus
servidores o empleados. Si lo hicieren, les será cancelada la correspondiente
autorización y sellado el establecimiento por resolución de la municipalidad
respectiva, medida que será apelable ante la municipalidad, sin efecto
suspensivo, dentro de los tres días posteriores.
ARTÍCULO 22.- Información a otras autoridades
Anualmente, la municipalidad le remitirá al
Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Hacienda, una lista
actualizada de las casas de compraventa y empeño existentes en el país, que
incluya los nombres y direcciones de los autorizados o encargados y demás
empleados. De surgir cambios en la información provista, los mismos serán
informados a ambos ministerios dentro de los cinco días siguientes a la
inscripción del cambio en los registros de la municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Retención de bien en posesión de un negocio de compraventa y/o
empeño
Cuando una autoridad de policía tenga motivos
fundados para creer que la propiedad en posesión de un negocio de compraventa
y/o empeño ha sido robada o apropiada ilegalmente, dicho oficial hará una
notificación ordenando al autorizado o encargado del negocio la retención del
bien. Para efectos de este inciso, los motivos fundados estarán basados en
presentación de una denuncia administrativa o judicial.
El período inicial de la orden de retención no
excederá de cuarenta y cinco días naturales, mientras se realiza la
investigación correspondiente. Sin embargo, el período de retención podrá
extenderse, por justa causa, y por escrito sometido al autorizado, antes de que
expire dicho término. Si el período de retención ha expirado y no ha sido
extendido, la orden de retención se considerará expirada y dejada sin efecto.
La orden de retención inicial deberá contener la
siguiente información:
1.- Nombre o razón social del negocio y
dirección física del negocio en donde se encuentra el bien.
2.- Firma del autorizado para operar el
negocio o persona designada.
3.- Nombre, cédula y código de la
autoridad que presenta la orden de retención.
4.- Nombre, teléfono y dirección de la
institución a la cual pertenece la autoridad y el número del artículo de ley
infringido.
5.- Descripción detallada del bien que
deberá retenerse, incluyendo el número de modelo, número de serie, fotografías,
y de transacción de empeño o compra y la firma del autorizado quien certifica
la misma.
6.- Nombre
de la entidad ante quien se presentó la denuncia.
7.- Fecha de expiración del período de
retención.
Mientras la orden de retención se
encuentre vigente, el negocio de compraventa y/o empeño podrá entregar, según
le sea requerido, el bien robado o apropiado ilegalmente para la custodia de la
institución a la que pertenece la autoridad que presentó la orden de retención.
La entrega del bien robado o apropiado ilegalmente no implica una renuncia al
interés propietario del negocio de compraventa y/o empeño.
El Poder Judicial deberá notificar por escrito al
negocio de compraventa y/o empeño en los casos en que se sometan causas para
las cuales la propiedad pueda ser necesaria como evidencia. La notificación
deberá contener el número del caso y la descripción del bien. El negocio de
compraventa y/o empeño deberá retener la propiedad hasta que reciba
notificación sobre la disposición del caso, por parte del Poder Judicial, la
cual le será notificada dentro de los veinte días hábiles de la resolución
final del caso. El incumplimiento del negocio de compraventa y/o empeño con la
orden de retención será causa para la suspensión o revocación de la
autorización para operar el negocio de compraventa y/o empeño por la
municipalidad, conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que puedan corresponder.
CAPÍTULO
V
AUTORIDAD
RESPONSABLE, INCUMPLIMIENTO,
MEDIDAS
TEMPORALES Y SANCIONES
ARTÍCULO
24.- Autoridad responsable
Las municipalidades serán responsables de velar por
el cumplimiento de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración
de las policías del Poder Ejecutivo que consideren convenientes, las cuales
estarán obligadas a brindársela.
ARTÍCULO 25.- Incumplimiento
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
impuestas en la presente ley será sancionado por la municipalidad respectiva
con la cancelación de la autorización y el sello del establecimiento. La
resolución que se dicte será apelable, sin efecto suspensivo, dentro de los
tres días posteriores, ante la municipalidad. Lo anterior, sin perjuicio de las
sanciones penales que puedan imponerse cuando la infracción constituya un hecho
delictivo.
ARTÍCULO 26.- Suspensión, revocación, cancelación y clausura del negocio
La municipalidad podrá suspender, revocar, o
cancelar la autorización concedida por infracción a esta ley o su reglamento, o
si determinare que existe algún hecho que, de haber existido o haberse conocido
al momento en que se expidió la autorización, hubiere sido causa suficiente
para denegarla.
Contra los actos de suspensión, revocación y cancelación
de la autorización, únicamente cabrá recurso de reposición dentro del tercer
día a partir de la notificación.
ARTÍCULO 27.- Suspensión de la autorización
La municipalidad dispondrá la suspensión de la
autorización cuando compruebe que se incumple alguno de los requisitos que el
autorizado puede subsanar o completar, ante lo cual le prevendrá por una única
vez para que cumpla dentro del término que establezca el reglamento.
De no cumplirse
dentro del término concedido, la municipalidad procederá a la cancelación de la
autorización y la clausura del negocio.
ARTÍCULO 28.- Revocación de la autorización
La municipalidad revocará la
autorización, en los siguientes casos:
1.- Cuando el
propietario, encargado del negocio o alguno de sus empleados hubiere sido condenado
por alguno de los delitos contra la propiedad o la buena fe de los negocios, ya
sea como autor o como cómplice, encubridor o receptador.
2.- Cuando
se realice la venta de algún bien que se encuentre en retención, conforme lo
faculta la presente ley.
3.- Cuando el
autorizado o cualquier empleado del negocio impida o limite a la municipalidad
o a los inspectores municipales, el realizar las inspecciones. El autorizado,
en su ausencia, mantendrá en el negocio a un empleado calificado para asistir
en las inspecciones, permitiendo el acceso a toda documentación, registro,
computadoras, bienes objeto de compraventa y/o empeño.
4.- Cuando
trabaje, sirva o esté presente en el negocio, de modo regular, alguna persona
que no haya sido declarada conforme lo ordena la presente ley.
5.- Cuando
se produzca en el establecimiento el hallazgo de uno o más bienes que hayan
sido formalmente denunciados como robados o hurtados.
Ninguna renuncia,
revocación, cancelación o suspensión de la autorización disminuirá o afectará
las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre el
autorizado y otras personas, ni se le imputará responsabilidad a la
municipalidad frente a terceros por su facultad de revocación, cancelación o
suspensión de autorización.
ARTÍCULO 29.- Sanciones
La municipalidad queda
autorizada a:
1.- Imponer
y cobrar multas administrativas de una a doce veces el salario mensual legal
por cada violación a las disposiciones de esta ley o su reglamento.
2.- Imponer la
restitución o reembolso de aquellos pagos recibidos en contravención a las
disposiciones de esta ley o su reglamento.
3.- Imponer
y cobrar multas administrativas no menores de una a cinco veces el salario
mensual legal por cada día en que la persona dedicada al negocio de compraventa
y/o empeño deje de cumplir con los requerimientos u órdenes dictadas por la
municipalidad.
4.- Imponer una multa
adicional equivalente al monto total del precio del objeto dado en empeño,
vendido en contravención a las disposiciones de esta ley, descontando del mismo
el balance de la cantidad recibida en préstamo; u ordenar la devolución del
objeto dado en prenda en las condiciones en que fue entregado.
Cuando la
naturaleza de la violación a esta ley o su reglamento lo justifiquen, además de
la imposición de las multas administrativas autorizadas por los incisos
anteriores, la municipalidad podrá promover la acción judicial que corresponda
contra el infractor.
Cualquier persona física o
jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley, y que constituyan delito o
contravención según el Código Penal u otra ley, el autor será procesado
conforme corresponde.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 30.- Derogatoria
Deróguese el capítulo IV de la
Ley N.° 6122, de 17 de noviembre de 1977: Ley para Garantizar al País Mayor
Seguridad y Orden.
ARTÍCULO 31.- Vigencia
Esta ley comenzará a regir a los
seis meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
TRANSITORIO.- Los dueños de los establecimientos a que se
refiere la presente ley, que ya estuvieran abiertos al público, gozarán de un
plazo de noventa días naturales para ajustar sus actividades, a las
disposiciones de la misma, y al solicitar los correspondientes permisos, suministrarán una lista de los
bienes que actualmente tienen en su poder.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de julio de
dos mil catorce.
Luis
Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Celso
Gamboa Sánchez
MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
4 de agosto de 2014.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 17780.—(IN2014050637).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DE LA LEY N.° 7658 CREACIÓN
DEL
FONDO NACIONAL DE BECAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 27 de febrero de 1997 se publica en
el diario oficial La Gaceta N.° 41, la Ley N.° 7658, Creación del Fondo
Nacional de Becas (Fonabe), cuyo Reglamento fue
promulgado mediante Decreto Ejecutivo N.° 26496, publicado en la Gaceta N.° 236
de 8 de diciembre de 1997.
El fin primordial de Fonabe,
es el otorgamiento de becas a estudiantes de bajos recursos económicos de
acuerdo al mérito personal, las condiciones socioeconómicas y el rendimiento
académico de los beneficiarios.
Se estima que Fonabe tiene
una subejecución presupuestaria que ronda los 16.000
millones de colones y alrededor de 68.000 becas se encuentran sin ejecutar,
incumpliéndose con ello los cometidos de su ley de creación.
Fonabe es un órgano de desconcentración
máxima, dicha naturaleza jurídica le faculta para ejercer las competencias
desconcentradas como propias. Aunado a ello, el jerarca tiene sustraído el
poder de mando e instrucción y con eso la posibilidad de intervenir en asuntos
propios de administración y ejecución del Fondo.
La Contraloría General de la República, en
reiterados criterios ha girado recomendaciones e instrucciones a Fonabe para el óptimo ejercicio de sus funciones; sin
embargo de estas la gran mayoría se encuentran pendientes de cumplimiento.
Adicionalmente, directores de centros educativos,
docentes y padres de familia, han achacado la tardanza, la falta de atención a
las solicitudes y el pago a destiempo de las becas, sin que el Ministerio de
Educación Pública pueda injerir para normalizar el procedimiento de
otorgamiento.
Lo anterior ha dejado en evidencia, que la ejecución
eficiente de las tareas encomendadas a Fonabe,
requiere algo más que la simple coordinación inter orgánica con el Ministerio
de Educación Pública. Vista la urgencia y necesidad de normalizar la situación
expuesta, se considera que al Ministerio debe otorgársele la posibilidad de
instruirle al Fondo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los
fines que motivaron la creación de Fonabe, lo que se
hace posible con la transformación de Fonabe en un
órgano de desconcentración mínima.
Es bueno indicar que el artículo 2 de la ley
establece que las juntas administrativas y las juntas de educación del país
deberán fungir como representantes del Fondo, para informar sobre las becas y
canalizar las solicitudes. No obstante, la función ha sido asumida de hecho por
los directores y orientadores de centros educativos quienes se han constituido
como los enlaces reales de las comunidades educativas con Fonabe.
En afán de brindarle a dichos funcionarios el respaldo de una norma
habilitante, se torna imperativo reformar la ley también en ese sentido y así
normativizar la práctica que hasta el momento se ha venido ejerciendo de hecho.
En el tema del presupuesto, es evidente la necesidad
de reforzar los controles internos y externos para asegurar el mayor nivel de
ejecución en los rubros que optimicen las erogaciones finales del Fondo de
acuerdo con los fines propuestos en la Ley N.° 7658. La participación con voz y
voto en el seno del órgano deliberativo de un representante del Ministerio de
Hacienda en el cargo de tesorero, permitirá darle coherencia y contenido a las
funciones que le encarga al puesto el artículo 6 del Reglamento N.° 26496 a la
Ley N.° 7648 Creación del Fonabe, en el que se
indica: “Las funciones del tesorero son: a) Velar por un eficiente y adecuado
control de los recursos financieros del Fonabe; b)
Dar asesoría a los miembros de la Junta Directiva en lo relativo al manejo de los
recursos financieros del Fonabe.
De especial importancia, es que a la población con
discapacidad de escasos recursos, se le garantice plenamente el derecho a
acceder a la educación, en este caso, con el apoyo de becas de estudio, tal y
como lo ordena la Ley N.º 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad. En lo referente al acceso a
la educación por parte de los estudiantes con necesidades especiales asociadas
a discapacidad de escasos recursos económicos, o de personas con estas características
que puedan optar por estudiar, siempre y cuando tengan garantizado el
acompañamiento de la beca, los ámbitos de política del Fondo Nacional de Becas
representan una opción de atención prioritaria para ellos, en lo que apoyarlos
con dinero en efectivo para impactar el ingreso familiar y provocar un efecto
distributivo de la riqueza, se refiere.
Con la firme convicción de que el procedimiento para
el otorgamiento de becas es perfectible y que con las reformas que se proponen
se podrá asignar las becas en forma oportuna y eficiente, se somete a
consideración de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley REFORMA DE LA
LEY N.° 7658 CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY N.° 7658 CREACIÓN
DEL
FONDO NACIONAL DE BECAS
ARTÍCULO
1.- Modifíquense los artículos 2, 3, 4, 6
y 7 de la Ley N.° 7658, los que en lo sucesivo dirán:
“Artículo 2.- Naturaleza
El
Fondo Nacional de Becas será un órgano de desconcentración mínima, con
personería jurídica instrumental y adscrito al
Ministerio de Educación Pública. Su domicilio estará en San José.
Mediante
el Reglamento a la presente ley, dictado por el Poder Ejecutivo, se definirá la
manera en que se informará a la población sobre las becas y como se canalizarán
las solicitudes respectivas, de forma tal que se atienda principalmente el
otorgamiento efectivo de las becas y la simplificación de trámites de
conformidad con la Ley N.° 8220 y además con atención a lo dispuesto en la Ley
N.° 7600.
Artículo 3.- Responsabilidades
El
Fondo tendrá responsabilidad propia para la ejecución de sus funciones. Las
personas miembros de la Junta Directiva, estarán obligados a actuar según su
criterio, en el ejercicio de su cargo actuarán según las competencias y fines
dispuestos en esta ley, siguiendo también las políticas y directrices que
emanen del Ministerio de Educación y conforme a las leyes y reglamentos
vigentes que le sean aplicables. También deberán responder por su gestión en
forma total e ineludible.
Artículo 4.- Fines
El
Fondo Nacional de Becas cumplirá con los siguientes fines:
a) Conceder becas a estudiantes de bajos
recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos
educativos, dentro o fuera del país. Las becas se adjudicarán con base en el
mérito personal, las condiciones socioeconómicas y el rendimiento académico de
los beneficiarios. Además, las becas se
adjudicarán como incentivo para que quienes presenten discapacidad y una
condición socioeconómica de escasos recursos, se matriculen en algún programa
de educación formal, abierta o de educación especial.
Los estudiantes de postsecundaria que cumplan con
los requisitos del párrafo primero de este inciso y que, por su situación
socioeconómica o de salud, en el momento de solicitar la beca, no hayan podido
matricular la carga académica completa, podrán realizar la solicitud y se les
podrá otorgar el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en
que el estudiante matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios.
Las condiciones para acceder al beneficio o su pérdida serán definidas por el
Reglamento respectivo.
b) Realizar
investigaciones permanentes sobre la necesidad de conceder becas a mediano y
largo plazo, a estudiantes de escasos recursos económicos, de manera coordinada
con el Ministerio de Educación Pública y las demás instituciones relacionadas
con el desarrollo educativo. En el caso de estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad, se coordinará con el ente
rector en la materia.
c) Coordinar con las
demás instituciones estatales y privadas el máximo aprovechamiento de las becas
del Fondo. Además, servir de receptor tanto de las becas que por medio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ofrecen gobiernos extranjeros y
organismos internacionales, como de las provenientes de organismos e
instituciones privadas.
d) Verificar,
periódicamente, el aprovechamiento del recurso económico que se les concede a
los becarios y su rendimiento académico. En el caso de la población estudiantil
con necesidades especiales asociadas a discapacidad, su verificación debe
responder a los parámetros de adecuación curricular vigentes.
e) Ofrecer
orientación profesional a los beneficiarios del sistema de becas del Fondo y
colaborar con ellos a fin de que se vinculen con estudios que correspondan a su
verdadera vocación, para que puedan desarrollarse académicamente de acuerdo con
sus capacidades y competencias.
f) Administrar la
asignación de becas a estudiantes en condición de pobreza, según lo establecido
en esta ley.”
“Artículo 6.- Integración de la Junta Directiva
La máxima autoridad del Fondo Nacional de Becas será
una Junta Directiva, integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante
del Ministerio de Educación Pública, quien la presidirá y representará judicial
y extrajudicialmente al Fondo.
b) Un representante
del Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Un representante
del Ministerio de Hacienda, quien fungirá como su tesorero.
d) Un representante
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) Un
representante de las universidades estatales.
f) Un
representante de la Unión de Cámaras y de la empresa privada.
g) Un
representante de la Federación de Colegios Profesionales.
Este grupo de representantes escogerá, por mayoría
simple, al resto de los miembros de la Junta Directiva: el vicepresidente, el
secretario y tres vocales.
El presidente resolverá en caso de empate cualquier
asunto, para lo cual tendrá voto de calidad.
Un fiscal, nombrado por la Procuraduría General de
la República, ejercerá la vigilancia de la labor de la Junta Directiva.
Las personas integrantes de la Junta Directiva,
devengarán dietas por su asistencia a las sesiones; para ello se ajustarán a
las disposiciones de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422. El monto, los
incrementos y el número de dietas serán iguales a las que el Poder Ejecutivo
determine para las personas miembros de las juntas directivas de las
instituciones autónomas. El presupuesto para el pago de dietas se tomará de la
partida para pagos administrativos.
Artículo 7.- Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva desempeñará las siguientes
funciones:
a) Formular
las políticas a que esta ley se refiere.
b) Establecer
las prioridades relativas a la administración y concesión de becas, de
conformidad con las directrices emitidas por el ente rector.
c) Aprobar la
concesión de becas.
d) Nombrar,
suspender y remover al director ejecutivo del Fondo.
e) Aprobar o improbar
los programas de becas que someta a su conocimiento el director ejecutivo.
f) Fijar
el monto, las condiciones y el plazo de las becas que se concederán.
g) Dictar
el reglamento interno del Fondo.
h) Conocer
los resultados parciales y finales de la gestión anual del Fondo.
i) Conocer
de los recursos jurídicos que, conforme a la ley, sean presentados a su
autoridad.
j) Garantizar
que en el otorgamiento de becas a cargo del Fondo se cumpla plenamente la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad,
de 2 de mayo de 1996, y su Reglamento, en cuanto a las oportunidades educativas
de los estudiantes con discapacidad que sean de escasos recursos económicos.
k) Cualquier
otra función que se le asigne por ley o reglamento.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese a la
Ley N.° 7658 de Creación del Fondo Nacional de Becas, un artículo 8 y córrase
la numeración de los artículos subsiguientes.
“Artículo 8.- Registro de beneficiarios
Fonabe utilizará el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado,
creado en la Ley N.° 9137 y adscrito al IMAS, para todos los trámites que sean
necesarios a fin de otorgar las becas.”
ARTÍCULO 3.- El Reglamento a la
Ley N.° 7658, deberá ser reformado en el plazo de un mes a partir de la entrada
en vigencia de esta ley, para ajustarlo conforme a la presente reforma.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Una vez
reglamentada la presente reforma en los términos del artículo 2 y hecho el
nombramiento de los representantes del Ministerio de Hacienda y del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, los representantes del Ministerio de Educación
Pública y Hacienda ocuparán los cargos indicados en el artículo 6 de la ley que
se reforma y del seno de la junta directiva se designarán los puestos de
vicepresidente, secretario y vocales nuevamente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintiocho días del mes
de julio de dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Sonia Marta Mora Escalante
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Carlos Andrés Alvarado Quesada
MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
4 de agosto de
2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 17781.—(IN2014050644).
LEY
PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA
EL
FRAUDE FISCAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“La
nueva administración no dará tregua a la evasión tributaria en todas sus
manifestaciones. Esto resulta obligado por razones tanto éticas como
prácticas.”
Luis Guillermo Solís Rivera, 8 de mayo de 2014
Estudios recientes del Ministerio de Hacienda ubican
el incumplimiento tributario, entendido este como la suma de la evasión y la
elusión de impuestos, en un 7,75% del PIB para el año 2012. El dato es muy
revelador del estado de situación de nuestro sistema tributario, pues los
recursos que no se recaudan por acción del contribuyente son casi el 60% de los
impuestos efectivamente recaudados. Si a esto le sumamos los recursos no
recaudados por exoneraciones en los principales impuestos, en general dejemos
de percibir un monto mayor al que efectivamente recaudamos en tributos. Esto no
es sostenible en el largo plazo, particularmente en una sociedad que pretende
impulsar la estabilidad, el crecimiento y la equidad por medio de su política
fiscal.
El
combate a la evasión es un imperativo que requiere de los medios legales,
reglamentarios, informáticos y de gestión, necesarios para atender un problema
que por análisis recientes resulta ser mayor a lo inicialmente estimado. El
Ministerio de Hacienda trabajó en los espacios que los reglamentos, los
sistemas de información y la propia administración nos dan para reducir hasta
donde sea posible este mal, incluso con campañas de información entre los contribuyentes,
un plan de educación tributaria entre la población estudiantil y pequeñas
empresas, así como el apoyo de los controles en los medios electrónicos de
pago. Pero se requiere cerrar cualquier portillo existente, para lo cual nos
apoyamos en modificaciones legales que presentamos en esta ocasión a las
señoras y los señores diputados.
Desde
el año 2009 el país ha venido observando un deterioro en su situación fiscal,
que en caso de no resolverse puede volverse inmanejable en los próximos años y arrastrar
nuestra economía a una profunda crisis que requerirá de medidas muy duras para
ser resuelta. No obstante estamos a tiempo de dar un giro en el rumbo de
nuestra realidad fiscal, por lo que en primera instancia presentamos una serie
de medidas que en su conjunto están encaminadas a mejorar el cobro de los
tributos, aspectos puntuales que además se cruzan con controles existentes para
mejorar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.
Lo
dicho hasta ahora crea la necesidad de incorporar una serie de modificaciones y
adiciones a la legislación vigente, tanto en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas,
en adelante Código Tributario, como en otras normas, con el propósito de combatir
el fraude y la elusión, particularmente en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Reformas al Código Tributario
Con motivo de la reforma introducida al Código
Tributario, por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N.° 9069,
de 10 de setiembre de 2012, se reformaron los artículos 82 y 83, los cuales
establecen la sanción por resistencia a las actuaciones administrativas de
control e incumplimiento en el suministro de información, respectivamente.
Estas
sanciones equivalen a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%)
de la cifra de los ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del
impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la
infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios
base.
No
obstante, lo que se propone con esta reforma es ajustar el mínimo de la sanción
para que sea de tres salarios base en lugar de diez salarios base. Además se
incluye en el artículo 82 los casos en que el sujeto pasivo puede ser
sancionado cuando incumpla parcialmente con el requerimiento información, o
bien entregar la información cuando no corresponde con lo solicitado. Por su
parte, en el artículo 83 se agrega que en los casos en que no se conozca el
importe de los ingresos brutos, se impondrá el mínimo de tres salarios base.
Asimismo, en los casos de incumplimiento parcial, se aplicará una sanción de
una multa de tres salarios base y en caso de reincidencia en el no suministro
de información se aplicará la sanción que se establece en el párrafo primero de
este artículo.
De
igual manera con la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia
Fiscal N.° 9068, de 10 de setiembre de 2012, se crea el artículo 106 ter inciso
4), estableciendo una sanción para las entidades financieras que incumplan con
el suministro de información que equivale a una multa pecuniaria proporcional
del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor,
con un mínimo de diez salarios y un máximo de cien salarios base. Siendo así,
se considera necesario uniformar esta sanción para que el mínimo de la sanción
sea de tres salarios base y no de diez salarios base como se dispone en este
artículo.
Se
adiciona además, un inciso 5) al artículo 106 ter para que se exceptúe del
procedimiento establecido en este artículo, toda aquella información que se
relacione con los avalúos y peritajes que las entidades financieras deban
realizar para autorizar préstamos a sus clientes. En estos casos se considera
que esta información es previsiblemente pertinente para efectos tributarios.
Asimismo,
se propone reformar el inciso e) del artículo 130 del citado Código, el cual
reconoce el derecho que tienen los sujetos pasivos de corregir sus
declaraciones autoliquidaciones, mediante declaraciones rectificativas posteriores.
Con esta reforma se propone que no procede presentar declaraciones
rectificativas, después de notificado el inicio de un procedimiento de control
tendente a generar tanto en una liquidación previa como una definitiva. No
obstante, en ambos procedimientos el sujeto pasivo podrá plantear a partir de
la notificación del inicio de la actuación de comprobación del cumplimiento
material de las obligaciones tributarias y hasta la finalización del
procedimiento una petición de rectificación sujeta a la aprobación por parte de
los órganos actuantes de la Administración Tributaria. La anterior reforma se
debe a que el inciso e) actual, solo se refiere al inicio de un procedimiento
fiscalizador tendente a liquidar definitivamente la obligación tributaria, no incluyéndose
el procedimiento de liquidación previa, lo cual puede afectar los planes de
control de masividad.
Por
otra parte, también es importante la reforma que se propone al artículo 149 del
Código, para que las Direcciones Técnico-Normativas que integran los servicios
centrales de la Administración Tributaria puedan imponer, por economía
procesal, las sanciones por las infracciones administrativas establecidas en
este Código, cuando con motivo de las gestiones que realizan con los
contribuyentes, estos incurran en alguna infracción tipificada por el Código
Tributario.
En
el mismo sentido, en esta propuesta de reforma se propone incluir un párrafo
final en el artículo 92 del citado Código, para efectos de que la Dirección
General de Tributación se constituya como actor civil en el ejercicio de la
acción civil resarcitoria, conforme lo establece el Código Procesal Penal. Lo
anterior debido a que el flagelo del déficit fiscal debe ser combatido desde
múltiples aristas, siempre con la participación activa de la autoridad
tributaria, a la cual la Constitución Política le confirió la labor de
recaudación y administración de los tributos. En este sentido, una de las
labores que debe darse constantemente es la inagotable lucha contra la evasión
de tributos, no solo a nivel de las instancias administrativas, sino también a
nivel del ámbito judicial-penal.
Muchas
veces, en el ejercicio de las labores de verificación y fiscalización que
ejecuta la Administración Tributaria, se detecta la existencia de indicios
constitutivos de un delito tributario, y conforme al artículo 66 del citado
Código, se procede a interponer la denuncia ante la fiscalía.
No
obstante, a lo largo del tiempo las pretensiones del Estado se han visto
malogradas puesto que en pocas ocasiones las denuncias interpuestas han
concluido con una sentencia condenatoria, debido a diferentes factores, entre
los cuales se citan: mala comprensión de los casos por parte de la autoridad
judicial por lo especializado de la materia tributaria, por la interposición de
denuncias sobre conductas que no constituyen delito, entre otros.
Además,
en esta incansable lucha contra la defraudación, se han incrementado los casos
de evasión descubiertos por las autoridades tributarias, y cada vez son más
complejas las maniobras que utilizan los sujetos pasivos infractores, por lo
cual, toda la experiencia y conocimiento acumulado por los diferentes
funcionarios de la Administración debería ser utilizado dentro del proceso
penal, a efectos de conseguir resultados más efectivos.
En este sentido, es necesario que la Administración
Tributaria se apersone a los procesos penales en defensa de los intereses del
fisco, para lograr una adecuada recaudación tributaria, generar una disminución
en el déficit fiscal y mandar un mensaje a los evasores de que la labor de la
autoridad tributaria es cada vez más efectiva.
En vista a lo especial y técnico de la materia
tributaria, es que la Dirección General de Tributación debe ser considerada
como sujeto procesal dentro del proceso penal, específicamente actor civil, en
aquellos casos en los cuales se denuncie la existencia de conductas que
configuren la existencia del delito de fraude a la Hacienda Pública regulado en
el artículo 92 del mismo cuerpo normativo, limitándose específicamente sobre aquellos
tributos que la Dirección General de Tributación administre.
Por otra parte, en esta propuesta de reforma se
adiciona un inciso g) al artículo 128 del Código, para que la Dirección General
de Tributación por medio de resolución general y por los medios tecnológicos
que estén a su disposición, establezca las condiciones para limitar la cantidad
de facturas autorizadas a los contribuyentes, considerando la actividad
económica y que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y
materiales, exigidas por ley, alineando los esquemas de facturación, con los de
control que resultan necesarios en la Administración Tributaria moderna.
Adiciones al Código Tributario
Se propone crear el artículo 18
bis el cual se refiere al deber que tiene toda persona física o jurídica que
desee obtener cualquier autorización, licencia o permiso ante la Administración
Pública o municipalidades, de estar al día en el pago de sus obligaciones
tributarias y en la presentación de sus declaraciones ante las dependencias del
Ministerio de Hacienda.
De igual forma se propone crear en este proyecto, el
artículo 131 del Código, el cual se refiere a que será requisito para la
expedición de la patente que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto
pasivo ante la Administración Tributaria, en ese sentido la entidad territorial
que autoriza las patentes deberá verificar por los medios electrónicos que el
solicitante cumpla con este requisito.
Asimismo, con esta propuesta se crea el artículo 170
bis, el cual dispone que los funcionarios tributarios de la Administración
Tributaria, que en cumplimiento de sus funciones sean demandados en la vía
civil, contenciosa y/o penal, podrá el Ministerio de Hacienda ejercer su
defensa.
Adicionalmente, se introduce el “Título VII Procedimientos
de Recaudación”, en respuesta al clamor público, que antes de crear nuevos
impuestos se fortalezca las acciones de control y de cobro a los sujetos
pasivos que no pagan a tiempo sus obligaciones con el fisco, ya sea que
provengan de autoliquidaciones o de determinaciones administrativas.
Para esto se propone dotar de las facultades a la
Administración Tributaria acorde con las nuevas tendencias tributarias
internacionales y es la solución apropiada para el sistema jurídicamente
obsoleto de cobro actual, en el cual se torna ineficiente el cobro judicial.
De esta manera la Administración Tributaria podrá
contar con instrumentos legales que nos permitan agilizar y materializar el
cobro de las deudas, asimismo los funcionarios de recaudación podrán comprobar
e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los
obligados tributarios, así como adoptar medidas cautelares en los términos
previstos en Código Tributario. En igual sentido, conforme a las mejores
prácticas, se le da a la Administración Tributaria las facultades de decretar y
ejecutar embargos.
Adiciones a la Ley del Impuesto
sobre la Renta
Se adiciona un párrafo final al
artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual, además de constituir
un aporte en la lucha contra la defraudación fiscal, el lavado de dinero y el
crimen transnacional, busca evitar que los sujetos pasivos disminuyan la base
imponible del impuesto a sus utilidades mediante la declaración de un sinfín de
gastos, supuestamente efectuados en el extranjero, específicamente en
jurisdicciones calificadas por la Administración Tributaria como paraísos fiscales o
administraciones no cooperantes, que resultan ser falsos o inexistentes.
De manera tal, la norma invierte el principio de la
carga de la prueba, ya que el declarante tendrá que demostrar fehacientemente
el servicio o bien recibido como contraprestación por el desembolso efectuado,
de lo contrario, el gasto no tendrá carácter deducible.
Como novedad en materia normativa para combatir la
elusión fiscal, se introduce una norma para evitar la subcapitalización de las
empresas. La esencia de esta norma es limitar la realización de préstamos con
tasas de intereses excesivas, respecto a los estándares normales en el mercado,
creando “un techo” de forma tal que los intereses que lo superen no serán
deducibles.
La ausencia de una norma de esta naturaleza en nuestra
legislación, ha permitido que muchos contribuyentes presenten un elevado
endeudamiento financiero, ya que resulta más ventajoso financiar sus
operaciones económicas con recursos externos, debido a que los intereses
representan gastos deducibles, siendo el peor de los casos cuando estos
intereses son inexistentes o elevados, lo que permite además ocultar probables
distribuciones de dividendos que deberían estar afectos a la retención
correspondiente. En concordancia con esta propuesta se ajusta la redacción del
inciso d) del mismo artículo 8.
Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Se propone la reforma del artículo
9, inciso h) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, referente a “Gastos no
deducibles”, que tiene como antecedente el Voto N.º 16631, del 28 de noviembre
del 2012, emitido por la Sala Constitucional, en el cual indicó:
“(…) no es contrario al Derecho de
la Constitución, siempre y cuando se interprete que el agente de retención que
cumpla con sus obligaciones, aún cuando lo haga
tarde, tiene la posibilidad de deducir como gastos del ejercicio las sumas
pagadas por los conceptos que originaron las retenciones establecidas en esa ley
(...)
(...) un agente de retención que
cumpla con su obligación aún cuando lo haga tarde,
siempre tiene la posibilidad de deducir como gastos del ejercicio las sumas
pagadas por los conceptos que originaron las retenciones establecidas en esa
ley. En esa misma línea interpretativa, la norma implicaría, entonces, que no
se les aceptará la deducción a los agentes de retención que, del todo, no
hubieran retenido ni pagado el impuesto”
En este sentido la Dirección
General de Tributación (en adelante DGT), emitió en fecha del 2 de octubre del
2013, la Directriz DGT-D-006-2013, (en la cual se dimensiona el fallo
constitucional), a fin de instruir a todas las dependencias la forma en que
deberá actuar para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional. Por lo
tanto, en aras de adecuar la normativa con el criterio que vierte la Sala
Constitucional, es que se propone incorporarlo en la ley, estableciendo la
viabilidad de deducir el gasto en el período fiscal objeto de inspección, aún
si las remuneraciones no sometidas al régimen de cotización de la Caja
Costarricense de Seguro Social, fueren pagadas fuera del plazo.
Igualmente se reforma el artículo 16 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta con el propósito de poder gravar dentro del impuesto a
la renta disponible (impuesto a los dividendos), una serie de ingresos que
según las disposiciones legales vigentes no forman parte de la renta imponible
para cuantificar el impuesto sobre las utilidades. En este sentido, al
incluirse los ingresos “no sujetos” dentro del hecho generador de la renta
disponible, estos podrán gravarse con ese impuesto, sin que ello signifique que
estarían afectos a ser gravados por el impuesto a las utilidades.
En concordancia con la anterior modificación y con el
objetivo de evitar la utilización de entramados societarios para evadir el pago
al impuesto a los dividendos, se hace necesario modificar el artículo 18 del
Impuesto sobre la Renta, de manera que hecho generador de este impuesto ocurra
en la primera distribución de los rendimientos societarios, independientemente
que se paguen a personas físicas o jurídicas.
Sobre este particular, recientemente el Ministerio de
Hacienda ha planteado una serie de denuncias en sede penal, en las cuales ha quedado de manifiesto la conducta
reiterada de los defraudadores, quienes en la utilización de maniobras
complejas, se valen del abuso del derecho a través del uso de “negocios
jurídicos anómalos”, con el objetivo de evadir el pago de tributos.
A lo largo de la historia, la exención del artículo 18
inciso b) subinciso 1) de la Ley de Impuesto sobre la
Renta ha sido una de las normas de nuestro ordenamiento jurídico tributario que
ha generado más abusos por parte de los sujetos pasivos.
La disposición actual, que somete a la Hacienda
Pública costarricense, a un diferimiento de la percepción del tributo sobre
dividendos hasta su reparto a socios personas físicas, se ha prestado para
maniobras fraudulentas en el impuesto sobre dividendos y en el de remesas al
exterior; por lo tanto, se propone la reforma de la norma como una solución al
problema planteado.
Disposiciones finales
En este proyecto se propone, en su
artículo 4 que el sistema financiero nacional privado y público, deberá
requerir como requisito la presentación de las declaraciones del impuesto sobre
las utilidades, para efecto de tramitar las solicitudes de financiamiento o
aseguramiento, con el fin de que estas sean valoradas para la aprobación o su
denegatoria.
Por otra parte, el artículo 5 plantea establecer
mecanismos de fomento a la utilización de medios de pago electrónicos con la
finalidad de mejorar el control tributario. De esta manera se prevé la
posibilidad de conceder una devolución de hasta un punto porcentual de la
alícuota del Impuesto General sobre las Ventas por las compras realizadas
utilizando estos medios conforme a rangos de actividad y tipos de comercios, lo
cual facilita la gestión y fiscalización del Impuesto General sobre las Ventas
y paralelamente el Impuesto sobre la Renta.
Además el artículo 6 aclara que ha de entenderse como
casa de estancia transitoria a efecto de poder distinguir los servicios de
arrendamiento que se encuentran gravados con el Impuesto General sobre las
Ventas, de manera que toda aquella actividad de esta naturaleza que hoy en día
se encuentra en el sector informal deberá cumplir con lo dispuesto en esta
normativa y cobrar el impuesto correspondiente, sin que se produzca la
competencia desleal que se da en la actualidad con la evasión del pago de este
impuesto.
Finalmente, el artículo 7 introduce en la legislación
normativa tendente a que en los pagos realizados por servicios a personas
físicas con actividad lucrativa, el consumidor pueda optar por el medio de pago
que mejor se adapte a sus necesidades.
Por consiguiente, el presente proyecto agiliza la
visión de la Administración Tributaria la cual es aspirar a ser una
organización capaz de brindar a los contribuyentes servicios de alta calidad,
al menor costo posible, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
combatir rápida y efectivamente el incumplimiento y descubrir y procesar el
fraude fiscal.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se
somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y señoras
diputadas el presente proyecto de Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA
EL FRAUDE FISCAL
CAPÍTULO I
REFORMA DEL CÓDIGO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
LEY N° 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 82, 83, 106
ter inciso 4, 130 inciso e), y 149; además se adiciona el inciso 5) al artículo
106 ter, el inciso g) al artículo 128, y un párrafo final al artículo 92; asimismo
se adicionan los artículos 18 bis, 131, y 170 bis, todos del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas,
para que se lean de la siguiente forma:
a) “Artículo 18 bis.- Gestión de trámites
estatales
Toda persona física o jurídica que
desee obtener cualquier autorización, licencia o permiso ante la Administración
Pública o municipalidades, deberá encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones fiscales y la presentación de declaraciones, ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda. Quedan excluidos del
párrafo anterior todo tipo de gestiones de naturaleza médica o quirúrgica ante
hospitales u otros centros de salud, así como aquellas relacionadas con
servicios de educación pública, las referentes a solicitudes de crédito con
entidades financieras y las solicitudes de facilidad de pago por deudas con la
Administración Pública.
A estos efectos el Ministerio de
Hacienda deberá disponer de un acceso de consulta pública, en el que los
funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos
pasivos, este acceso podrá ser implementado vía Internet en la página web
institucional, o por cualquier otro medio tecnológico apropiado.”
b) “Artículo 82.- Resistencia a
las actuaciones administrativas de control
Constituye infracción tributaria
la resistencia a las actuaciones de control del cumplimiento de deberes
materiales y formales debidamente notificada a un determinado sujeto pasivo. Se
entenderá como actuación administrativa de control toda acción realizada con la
notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias referidas al impuesto y el período del que se trate.
Se entiende producida esta circunstancia, cuando se incurra en
cualquiera de las siguientes conductas:
a) No facilitar
el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros,
facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar,
programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y
cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
b) No atender
algún requerimiento debidamente notificado.
c) Cumplir
parcialmente con la información solicitada mediante requerimiento debidamente
notificado, o bien entregar información que no corresponda con lo solicitado.
d) La
incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y el tiempo que se haya
señalado.
e) Negar o
impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas, locales o
establecimientos a los funcionarios actuantes o el reconocimiento de locales,
máquinas, instalaciones y explotaciones, relacionados con las obligaciones
tributarias.
Las sanciones serán las
siguientes:
1.- Multa
pecuniaria de dos salarios base, cuando la infracción cometida corresponda a
alguna de las enunciadas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, si no
se cumple con lo solicitado en el plazo concedido en el primer requerimiento
notificado al efecto.
2.- Multa
pecuniaria de tres salarios base, cuando la infracción cometida corresponda a
alguna de las enunciadas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, si no
se cumple con lo solicitado en el plazo concedido en el segundo requerimiento
notificado al efecto. También, se aplicará esta multa cuando la infracción
cometida corresponda a la enunciada en el inciso e) de este artículo.
3.- Multa pecuniaria proporcional del
dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos del sujeto infractor, en
el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se
produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien
salarios base, cuando la infracción cometida corresponda a alguna de las
enunciadas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, si no se cumple con
lo solicitado en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al
efecto. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se
impondrá el mínimo establecido en este apartado.
Las multas previstas en este
artículo no podrán ser objeto de acumulación, por lo que deberá imponerse una
única sanción que se determinará en función del número de veces que se haya
desatendido cada requerimiento.
Los plazos otorgados por la
Administración Tributaria para que los sujetos pasivos cumplan los deberes
tributarios indicados en el presente artículo deberán ser razonables y
proporcionados, a la mayor o menor complejidad que represente para el sujeto
pasivo el cumplimiento del requerimiento respectivo.
c) Artículo 83.- Incumplimiento en el
suministro de información
En caso de incumplirse totalmente
el suministro de información, se aplicará una sanción equivalente a una multa
pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos
del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior
a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y
un máximo de cien salarios base. En caso de que no se conozca el importe de los
ingresos brutos, se impondrá el mínimo establecido en este apartado.
Si el incumplimiento es parcial,
se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria de tres salarios
base, en caso de reincidencia en el no suministro de la información se aplicará
la sanción establecida en el párrafo anterior.
De constatarse errores en la
información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario
base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de
trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades
sin personalidad jurídica. En este caso, la sanción impuesta no podrá exceder
la multa referida en el párrafo primero de este artículo.”
d) “Artículo 92.- Fraude a la Hacienda Pública
[…]
Respecto de aquellos tributos que
la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda administre, en
los casos denunciados por dicha dependencia, deberá constituirse como actor
civil en el ejercicio de la acción civil resarcitoria conforme lo establecido
en el Código Procesal Penal, ya sea por medio de la Dirección General o de los
directores en quienes él delegue la función, sin perjuicio de las acciones que
pueda ejercer la Procuraduría General de la República.”
e) “Artículo 106 ter.-
Procedimiento para requerir información a las entidades financieras
[…]
4.- Las entidades financieras deberán cumplir con todos
los requerimientos de información que sean presentados por la Administración
Tributaria, siempre y cuando vengan acompañados de la copia certificada de la
resolución judicial que lo autoriza. En caso que las entidades financieras
incumplan con el suministro de información se aplicará una sanción equivalente a
multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos
brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades,
anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres
salarios base y un máximo de cien salarios base.
Toda la información tributaria
recabada mediante los procedimientos establecidos en este artículo será
manejada de manera confidencial, según se estipula en el artículo 117 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de
1971, y sus reformas. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos
necesarios para garantizar el correcto manejo de la información recibida, con
el objeto de asegurar su adecuado archivo, custodia y la individualización de
los funcionarios responsables de su manejo.
5.- Se
exceptúa de este procedimiento, toda aquella información relacionada con los
avalúos y peritajes que las entidades financieras deban realizar para autorizar
préstamos a sus clientes; la cual será considerada previsiblemente pertinente
para efectos tributarios y podrá ser requerida por medio de los requerimientos
de información establecidos en el artículo 105 de Código.”
f) “Artículo 128.- Obligaciones de los
particulares
[…]
g) En
todos los casos los contribuyentes y los declarantes están obligados a extender
facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados por la
Administración Tributaria.
Mediante resolución general y por
los medios tecnológicos que estén a su disposición, la Dirección General de Tributación
establecerá las condiciones que juzgue pertinentes para limitar la cantidad de
facturas autorizadas a los contribuyentes, considerando la actividad económica,
así como que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y
materiales, exigidas por ley.”
g) “Artículo 130.- Declaraciones
rectificativas
[…]
e) No procederá presentar
declaraciones rectificativas, después de notificado el inicio de un
procedimiento de control tendente a generar una liquidación previa o
definitiva. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de ese
momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de
rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la
Administración Tributaria. La consecuente aprobación o denegatoria será
incorporada directamente en la propuesta de regularización que se le formule al
sujeto fiscalizado.
h) Artículo 131.- Obligación de los
organismos que expiden patentes
Será requisito para la expedición
de la patente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis, que el
solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo ante la Administración
Tributaria; para tales efectos, previo al otorgamiento de cualquier patente, la
entidad territorial que las autoriza deberá verificar por los medios
electrónicos correspondientes, que el solicitante cumpla con lo indicado.”
i) “Artículo 149.- Órganos competentes para
sancionar
Las sanciones por las infracciones
administrativas establecidas en este Código, serán impuestas por los órganos de
las administraciones territoriales o de grandes contribuyentes de la
Administración Tributaria, a los que, reglamentariamente, se les asigne
competencia para el control del cumplimiento de las distintas obligaciones
tributarias, tanto formales como materiales.
También podrán imponer esas
sanciones, las direcciones funcionales que integran los servicios centrales de
la Administración Tributaria cuando, mediante reglamento, se les asigne
competencia para llevar a cabo, frente a determinados sujetos pasivos y otros
obligados tributarios, aquellas mismas actuaciones de control.”
j) “Artículo 170 bis.- Defensa a
funcionarios tributarios
Cuando los funcionarios de la
Administración Tributaria, en el cumplimiento de sus funciones, sean
demandados, en la vía civil, contenciosa y/o penal, el Ministerio de Hacienda
podrá ejercer su defensa.
Para estos efectos deberá existir
un informe técnico emitido por una comisión institucional, creada al efecto,
que autorice cubrir los costos para atender ese proceso hasta su resolución
final.”
ARTÍCULO 2.- Créase un nuevo título sétimo al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y córrase la numeración a efecto
de que los actuales título sétimo y octavo, pasen a ser título octavo y título
noveno, respectivamente; debiendo correrse también la numeración de los
artículos.
“TÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 189.- La recaudación tributaria
1.- La
recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas
conducentes al cobro de las deudas tributarias.
2.- La
recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:
a) En
período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en
los plazos previstos en los artículos 40, 75 y 144 de este Código.
b) En
período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado
tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de
apremio.
Artículo 190.- Facultades de la recaudación
tributaria
Para asegurar o efectuar el cobro
de la deuda tributaria, los funcionarios que desarrollen funciones de
recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los
bienes o derechos de los obligados tributarios, y ostentarán las facultades que
se reconocen a la Administración Tributaria en los artículos 103 a 106 ter de
este Código, y podrán adoptar medidas cautelares en los términos previstos en
este Código.
Todo obligado tributario deberá
poner en conocimiento de la Administración, cuando esta así lo requiera, una
relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía
suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.
Artículo 191.- Recaudación en período ejecutivo
1.- El período ejecutivo se inicia:
a) En el caso de
deudas liquidadas por la Administración Tributaria, el día siguiente al del
vencimiento del plazo establecido para su ingreso.
b) En el caso de
deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso,
al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de
cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día
siguiente a la presentación de la autoliquidación.
2.- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la
tramitación de la solicitud y durante el cumplimiento de la facilidad de pago
aprobada.
3.- La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra
una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea
firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso
voluntario del pago.
Artículo 192.- Procedimiento de apremio
1.- Iniciado
el período ejecutivo, la Administración Tributaria efectuará la recaudación de
las deudas líquidas y exigibles por el procedimiento de apremio sobre el
patrimonio del obligado al pago.
2.- El
procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos administrados por
la Dirección General de Tributación será conforme a la regulación del presente
capítulo y, en lo que no esté expresamente regulado en este Código se aplicará
supletoriamente la normativa del Código Procesal Civil.
3.- El procedimiento de
apremio será de aplicación exclusiva para el cobro ejecutivo de tributos y
sanciones administrados por la Dirección General de Tributación. No aplica para
estas deudas lo dispuesto en el título VIII de este Código.
4.- Podrán ser sometidos al
procedimiento de apremio todos los obligados tributarios por deuda propia o ajena,
así como los responsables solidarios.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE APREMIO
Sección Primera. Normas generales
Artículo 193.- Órganos a cargo del procedimiento
de apremio
La Dirección General de
Tributación podrá establecer los órganos a cargo del procedimiento de apremio
que requiera cada dirección regional y la Dirección Nacional de Grandes
Contribuyentes. Estos órganos tendrán las facultades señaladas en este título a
fin de poder gestionar el procedimiento de apremio.
Los órganos a cargo del
procedimiento de apremio estarán bajo la coordinación de un abogado, quien
tendrá las facultades señaladas en este título, con el personal que la
Dirección General de Tributación estime conveniente para llevar las tareas en
labores administrativas propias del órgano, efectuar notificaciones, y ejecutar
los embargos decretados, cuando esto sea necesario, así como de coordinar y
velar por el debido cumplimiento de las diligencias que sean ejecutadas por
personas cuyos servicios hayan sido contratados para efectuar el procedimiento
de apremio, dentro de los márgenes autorizados por la ley, tales como
transporte, peritaje, bodegaje, y otros.
Los obligados tributarios deberán atenderles en sus actuaciones y les
prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 194.- Facultades de los órganos a cargo
del procedimiento de apremio
1.- Además de las facultades otorgadas en otros artículos de este Código,
los órganos a cargo del procedimiento de apremio desarrollarán las actuaciones
materiales necesarias para la ejecución de los actos que se dicten en el curso
de este procedimiento.
2.- Cuando
en el ejercicio de estas facultades o en el desarrollo del procedimiento de
apremio sea necesario entrar en el domicilio del afectado, o efectuar registros
en este, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel
o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
3.- Las diligencias expedidas en el ejercicio de las funciones recaudatorias
a lo largo del procedimiento de apremio, por funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en órganos a cargo del procedimiento de apremio, tendrán
naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su
formalización, salvo que se demuestre lo contrario.
4.- Los
funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos a cargo del
procedimiento de apremio serán considerados agentes de la autoridad, cuando
lleven a cabo las funciones recaudatorias que les correspondan. Las autoridades
públicas prestarán la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de la
gestión recaudatoria.
5.- La
Administración Tributaria podrá contratar los servicios de personas físicas o
jurídicas que requiera para efectuar el procedimiento de apremio, tales como
transporte, peritaje, bodegaje, y cualesquiera otros. Dicha contratación se
hará conforme a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 195.- Medidas cautelares
1.- Desde
que se encuentra en vías de determinación la obligación tributaria, si a juicio
de la autoridad administrativa competente existe peligro de que el obligado se
ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a
dejar insoluto el crédito, el órgano a cargo de la determinación podrá
solicitar al órgano a cargo del procedimiento de apremio que decrete la
correspondiente medida cautelar consistente en el embargo de bienes conforme al
artículo 202 de este Código, la cual tendrá una vigencia hasta de dos años,
prorrogable por el mismo período.
Igualmente podrá decretarse como
medida cautelar la retención de devoluciones tributarias o de otros pagos que
deba realizar la Administración Tributaria.
2.- El
embargo preventivo se asegurará para los bienes inmuebles y muebles,
inscribibles, mediante su anotación en el Registro Público; y para los bienes
muebles no inscribibles, por medio de su pignoración y depósito en cabeza del
titular, asumiendo las responsabilidades legales correspondientes.
3.- Las
medidas cautelares se levantarán si, a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución
por una garantía que se estime suficiente a juicio del órgano que las dictó, el
cual deberá tender a mantener el embargo sobre los bienes de más fácil
ejecución. También se levantarán cuando exista pago total de la deuda.
4.- Las
medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del
procedimiento de apremio, mediante auto del órgano a cargo de ese procedimiento
que así lo declare.
Artículo 196.- Carácter administrativo del
procedimiento de apremio
1.- El procedimiento de cobro será exclusivamente administrativo. La
competencia para entenderlo y resolver todos sus incidentes es exclusiva de la
Administración Tributaria.
2.- El
procedimiento de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros
procedimientos de ejecución. Su iniciación o continuación no se suspenderá por
la iniciación de aquellos, salvo cuando proceda de acuerdo con lo establecido
en la Ley Orgánica del Poder Judicial o en las normas del apartado siguiente.
3.- El
procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio en todos sus
trámites y, una vez iniciado, solo se suspenderá en los casos y en la forma
prevista en este Código.
Artículo 197.- Concurrencia de procedimientos
1.- Sin
perjuicio del respeto al orden de prelación que para el cobro de los créditos
viene establecido por la ley en atención a su naturaleza, en caso de
concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos
con otros procedimientos de ejecución, ya sean singulares o universales,
judiciales o no judiciales, la preferencia para la ejecución de los bienes
trabados en el procedimiento vendrá determinada con arreglo a las siguientes
reglas:
a) Cuando
concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución, el
procedimiento de apremio será preferente cuando el embargo efectuado en el
curso de este sea el gravamen más antiguo sobre el bien del que se trate. A
estos efectos se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o
derecho.
b) Cuando
concurra con otros procesos o procedimientos concursales o universales de
ejecución, el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los
bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo se hubiera
dictado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso concursal.
2.- El
órgano tributario a cargo del apremio tendrá las facultades de apersonarse al
otro procedimiento de ejecución para hacer valer las preferencias y derechos de
la Administración. Las costas que se deriven estarán a cargo del obligado
tributario o de su patrimonio en caso de juicio universal.
3.- Los
juzgados y tribunales estarán obligados a colaborar con la Administración
Tributaria facilitando a los órganos de recaudación los datos relativos a
procesos concursales o universales de ejecución que precisen para el ejercicio
de sus funciones.
4.- Asimismo tendrán este deber de colaboración, respecto de
sus procedimientos, cualesquiera órganos administrativos con competencia para
tramitar procedimientos de ejecución.
Sección
Segunda
Inicio
y desarrollo del procedimiento de apremio
Artículo 198.- Inicio del período ejecutivo
1.- Iniciado el período ejecutivo, la
Administración Tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o
autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado
al pago o de los responsables solidarios.
2.- Para estos efectos, las áreas de
recaudación de las administraciones tributarias deberán certificar las deudas
pendientes de pago, previa compensación de oficio con créditos tributarios líquidos
y exigibles a favor del obligado tributario.
3.- Las certificaciones de adeudo citadas
tendrán el carácter de título ejecutivo, suficiente para iniciar el
procedimiento de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia
judicial, para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
4.- Con carácter previo a la notificación
al obligado de la certificación de deudas pendientes a que se refieren los
numerales anteriores, la Administración podrá iniciar una primera acción de
cobro persuasivo, entrando en contacto con el contribuyente por cualquier medio
de comunicación oral o escrito, a fin de informarle de las consecuencias del
inminente inicio formal del período ejecutivo y de las ventajas del pago previo
a esa fase. Reglamentariamente se determinará la duración máxima y las
características y mensajes a transmitir dentro de esta acción de cobro
persuasivo.
5.- El procedimiento de apremio se
iniciará con la notificación al obligado tributario del adeudo de las sumas
certificadas, instándole para que efectúe el pago de la deuda con los recargos
correspondientes dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de
la notificación, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se procederá sin
más trámite a decretar el embargo de sus bienes. Contra dicho oficio no procede
recurso alguno.
6.- Una vez iniciado el procedimiento de
apremio, si el sujeto pasivo presenta una declaración rectificativa conforme al
artículo 130 de este Código, que aumenta la misma deuda, sin necesidad de
notificación previa, el órgano a cargo del procedimiento de apremio decretará
embargo por la diferencia de impuesto rectificada, según lo certifique el área
de recaudación.
7.- La notificación del adeudo se regirá
por las normas de notificación establecidas en este Código y en su reglamento.
La falta de notificación del inicio del procedimiento de apremio producirá
nulidad de todo lo actuado. No obstante, se tendrá por notificado válidamente,
cuando el obligado tributario se apersone al proceso, independientemente de la
naturaleza de su gestión, y aun cuando no se haya recibido notificación o sea
defectuosa.
Artículo 199.- Causas de suspensión del procedimiento de apremio
Será causa de suspensión del procedimiento de apremio
el otorgamiento de arreglos de pago debidamente garantizados. La garantía no
será necesaria cuando existan bienes embargados en el apremio en un monto
suficiente para responder tanto por la facilidad de pago otorgada como por las
costas procesales ocasionadas hasta el momento de la suspensión.
La solicitud de arreglo de pago la hará el deudor,
ante el órgano ejecutor, el cual podrá concederlo asegurándose de que
previamente se paguen los honorarios, intereses vencidos y costas procesales,
conforme a los montos y tractos que mediante resolución general establezca la
Dirección General de Tributación.
Artículo 200.- Conservación de actuaciones
1.- Cuando se declare la nulidad de
determinadas actuaciones del procedimiento de
apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la
nulidad.
2.- La
anulación de los
recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de
las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el
curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda
tributaria o sanciones no anulados.
Artículo 201.- Ejecución de garantías y decreto de embargo
Una vez transcurrido el término de quince días
otorgado por el oficio de notificación del adeudo, sin que el obligado
tributario haya cancelado, si la deuda estuviera garantizada, el órgano a cargo
del apremio procederá en primer lugar a ejecutar la garantía, sin perjuicio de
que ordene el embargo de otros bienes del obligado tributario en caso de que
existan elementos de juicio suficientes para estimar que el monto del bien dado
en garantía no cubra la deuda más eventuales costas del procedimiento y
recargos de ley.
Ejecutada la garantía y quedando saldo en descubierto,
o a falta de la misma, el órgano facultado para ejecutar el apremio, decretará
el embargo de bienes.
Artículo 202.- Objeto y monto del embargo
1.- El embargo se efectuará en cuantía suficiente para
cubrir, además del importe de la deuda tributaria, los recargos que se causen
hasta la fecha del ingreso a la Hacienda Pública y las costas del
procedimiento, todos los cuales se estimarán en un principio en el cincuenta
por ciento (50%) del monto de la deuda tributaria más intereses.
2.- Se embargarán los bienes teniendo en
cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para
el obligado. Los bienes se embargarán por el siguiente orden:
a) Sumas de
dinero a favor del obligado tributario adeudadas por terceros, incluidos pagos
con tarjetas de crédito o débito cuyas sumas corresponde girar a las operadoras
de tarjetas.
b) Ingresos de
los espectáculos públicos que hayan sido o no declarados previamente a la
Administración Tributaria.
c) Dinero
efectivo o en cuentas que posea en entidades financieras.
d) Sueldos,
salarios y pensiones.
e) Créditos,
efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
f) Bienes
inmuebles.
g) Establecimientos
mercantiles o industriales.
h) Metales
preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
i) Mercancías
que deban ser entregadas al obligado tributario por terceros.
j) Frutos y
rentas de toda especie.
k) Otros bienes
muebles y semovientes.
l) Créditos,
derechos y valores realizables a largo plazo.
En el caso de los incisos a) y b) el monto del embargo
será de hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) del dinero.
En el caso del inciso d) el monto del embargo será el
porcentaje permitido por el artículo 172 del Código de Trabajo
En el resto de los casos el embargo será hasta de un
cien por ciento (100%) del valor del bien embargado.
En ningún caso el monto del embargo podrá sobrepasar
el monto indicado en el párrafo 1 de este artículo si dicho porcentaje lo
sobrepasa, siempre y cuando los bienes sean divisibles, de lo contrario el
embargo recaerá sobre el valor del bien.
3.- A efectos de embargo se entiende que
un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en
circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser
realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden
realizables a largo plazo.
4.- Siguiendo el orden establecido, se
embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la
Administración Tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso,
se embargarán en último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada
en el domicilio del obligado tributario.
5.- La
incautación de sumas de dinero en efectivo puede darse, durante uno o más días,
en el momento de percepción de las mismas por parte del incautado hasta en un
75% del total percibido, en cuyo caso se destinará, de las sumas embargadas el
porcentaje correspondiente al pago de impuestos cuyo hecho generador coincida
con dicho ingreso como pago a cuenta del mismo y el resto se destinará al pago
de la deuda que origina el embargo. Dicha incautación se llevará a cabo
mediante la presencia de un funcionario del órgano encargado del procedimiento
de apremio el cual deberá levantar, cada día, un acta donde haga constar el
monto de las sumas incautadas. Posteriormente notificará, dentro del plazo de
tres días hábiles posteriores a la incautación los pagos a cuenta efectuados
con los dineros incautados.
6.- A
solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo si los
bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y
prontitud que los que preferentemente deban ser trabados y no se causa con ello
perjuicio a terceros.
7.- No
se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni
aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización
pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.
Artículo 203.- Imputación de pagos ante
ejecución de embargo
Ejecutado el embargo, la
imputación del pago se hará primero a las costas personales y procesales, luego
a los recargos y por último a la deuda tributaria principal.
Artículo 204.- Formalidades del embargo
administrativo
El órgano a cargo del procedimiento
de apremio emitirá los mandamientos de embargo respectivos, y de ser necesario
designará al funcionario que los ejecute, autorizándolo para que nombre
depositario de aquellos bienes susceptibles de depósito, le entregue los bienes
y levante el acta de aceptación del cargo.
1.- Cada actuación de embargo se
documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se
gestione dicha actuación.
2.- Ejecutado el embargo, se
notificará al obligado tributario y, en su caso, a otros titulares de los que
la Administración Tributaria conozca su existencia. Asimismo, se les prevendrá
para que en el término de tres días, señalen lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo los apercibimientos del artículo 137 de este
Código. De señalarse un lugar, este deberá estar dentro de la jurisdicción
territorial de la Administración Tributaria sede del órgano competente,
3.- Si
los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la
Administración Tributaria tendrá derecho a que se practique anotación
preventiva de embargo en el registro así como la inscripción del mismo cuando
se practique. Para tales efectos, el órgano competente expedirá mandamiento,
con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo. La
anotación preventiva así practicada no alterará la prelación que, para el cobro
de los créditos tributarios, establece este Código.
5.- Cuando
se ordene el embargo de establecimiento mercantil o industrial o, en general,
de los bienes y derechos integrantes de una empresa, si se aprecia que la no
continuidad en la dirección de la actividad hace previsible la producción de
perjuicios irreparables en la solvencia del obligado tributario, o bien en los
derechos de la Hacienda Pública, el órgano a cargo de procedimiento de apremio,
previa audiencia del titular del negocio u órgano de administración de la
entidad, podrá acordar el levantamiento del embargo y disponer el nombramiento
de un funcionario que intervenga en la gestión del negocio en la forma que
reglamentariamente se establezca, fiscalizando previamente a su ejecución los
actos que se concreten en el acuerdo administrativo para lograr el pago de la
deuda.
6.- Contra
la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de
oposición:
a) Extinción
de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación
del adeudo de las sumas certificadas.
c) Incumplimiento de las
normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
d) Suspensión del
procedimiento de recaudación decretada por autoridad judicial.
Artículo 205.- Plazo de caducidad
La anotación en registros públicos
de mandamientos de embargo emitidos por los órganos a cargo del procedimiento
de apremio tendrá un plazo de caducidad de dos años, salvo la posibilidad de
prórroga cuando se haya dictado como medida cautelar conforme al artículo 195
de este Código.
Artículo 206.- Embargo de bienes o derechos en
entidades de crédito o de depósito
1.- Cuando
la Administración Tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos,
valores u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una
entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su
embargo en la cuantía que proceda, sin necesidad de precisar los datos
identificativos y la situación de cada cuenta, depósito u operación existentes
en la referida oficina.
2.- Cuando
se trate de valores, si de la información suministrada por la persona o entidad
depositaria, en el momento del embargo, se deduce que los existentes no son
homogéneos o que su valor excede del importe establecido en este Código, el
órgano de recaudación concretará los que hayan de quedar trabados.
3.- Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a
nombre de varios titulares, solo se embargará la parte correspondiente al
obligado tributario. Para este efecto se presumirá dividido en partes iguales,
salvo que se pruebe una titularidad material diferente.
4.- Cuando
en la cuenta afectada por el embargo, habitualmente se efectúe el cobro de
sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones fijadas en
el artículo 646 del Código Procesal Civil y 172 del Código de Trabajo, respecto
del importe de la citada cuenta correspondiente al sueldo, el salario o la
pensión de que se trate, considerándose como tal el último importe ingresado en
esa cuenta por ese concepto.
Artículo 207.- Tercerías
En materia de tercerías se
aplicará lo establecido en el Código Procesal Civil.
Artículo 208.- Enajenación de bienes
1.- La enajenación
de los bienes embargados se llevará a efecto mediante la subasta, el concurso o
la adjudicación directa, en los casos y las condiciones que se fijen
reglamentariamente.
2.- El
procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación a la Hacienda
Pública de los bienes embargados, en el tanto sean de utilidad para la
Administración Pública, cuando no lleguen a enajenarse por el procedimiento
regulado reglamentariamente.
El importe por el que se adjudicarán
dichos bienes será el de la deuda no pagada, sin que exceda del setenta y cinco
por ciento (75%) de la valoración que sirvió de tipo inicial en el
procedimiento de enajenación.
3.- En cualquier
momento anterior al de la enajenación de bienes, podrán liberarse los bienes
embargados, pagando la deuda tributaria, las costas y los recargos posteriores
devengados durante el procedimiento.
Artículo 209.- Prohibición para la adquisición
de bienes embargados
Prohíbase adquirir los bienes
objeto de embargo que se enajenan, por sí o por medio de interpósita persona, a
los funcionarios del Ministerio de Hacienda y a los parientes de estos, hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad. La enajenación efectuada con
infracción a este precepto será absolutamente nula.
Artículo 210.- Causas de terminación en el
procedimiento de apremio
1.- El
procedimiento de apremio termina por:
a) El
pago o la extinción de la deuda por cualquiera de las causas previstas en este
Código.
b) Con el acuerdo que declare el
crédito incobrable.
2.- En
los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de
apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga
conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
Artículo 211.- Cancelación de créditos fiscales
por incobrabilidad o prescripción
1.- Los
gerentes de las administraciones tributarias territoriales y el director de
grandes contribuyentes nacionales podrán disponer motivadamente la cancelación,
de oficio o a petición de parte, de los créditos fiscales, cuando se trate de
cuentas o créditos prescritos o incobrables.
2.- La
cancelación indicada deberá hacerse de conocimiento de la Contabilidad Nacional
y de los órganos correspondientes para que cancelen, en sus registros o libros,
las cuentas o los créditos respectivos.
Artículo 212.- Recursos de revocatoria y
apelación
Contra las resoluciones que los
órganos competentes emitan en el procedimiento de apremio, los interesados
podrán interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro de
los tres días siguientes a su notificación, para ante la Sala de Garantías
Procesales que, para tales efectos, deberá crearse en el Tribunal Fiscal
Administrativo.
El recurso de revocatoria deberá
resolverse en el término de un mes. Igual término rige para dictar la
resolución que corresponda sobre el recurso de apelación, a partir del recibo
del expediente por parte del Tribunal Fiscal Administrativo.
Sección Tercera
Responsables solidarios dentro del procedimiento de
apremio
Artículo 213.- Responsabilidad solidaria
1.- Responderán
solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, sin perjuicio de las
ya establecidas en este cuerpo normativo, las siguientes personas:
a) Los
que sean causantes o colaboren en la ocultación de bienes o derechos del
obligado al pago, con la finalidad de impedir su traba.
b) Los que, por culpa o
negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Los que, con conocimiento del
embargo, colaboren o consientan en la simulación, la sustracción, el traspaso o
cualquier forma de evasión de los bienes.
d) Las sociedades de mera
tenencia de bienes donde el obligado tributario tenga una participación igual o
superior al setenta y cinco por ciento (75%). Para determinar dicha
participación será considerada, además la participación del obligado
tributario, la de su cónyuge, ascendientes y descendientes, hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad.
Se consideran sociedades de mera tenencia de bienes aquellas en las que
más del cincuenta por ciento (50%) de su activo, de acuerdo con su último
balance aprobado, no se encuentra afecto a una actividad económica.
Dicha solidaridad será decretada
por el órgano a cargo del procedimiento de apremio mediante resolución
razonada, que notificará a los interesados sin necesidad de previa audiencia.
Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante la Sala de Garantías Procesales del
Tribunal Fiscal Administrativo en el plazo de cinco días hábiles contados a
partir de su notificación.El recurso de revocatoria
deberá resolverse en el término de un mes. Igual término rige para dictar la
resolución que corresponda sobre el recurso de apelación, a partir del recibo
del expediente por parte del Tribunal Fiscal Administrativo.”
CAPÍTULO II
REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
LEY N.° 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 3.- Refórmase el inciso d) del artículo 8,
apartado 1° del inciso h) del artículo 9, el último párrafo del artículo 16, el
inciso b) del artículo 18; además se adiciona un párrafo final al artículo 8,
el inciso c) del artículo 18; asimismo se adiciona el artículo 8 bis, todos de
la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus
reformas, para que se lean de la siguiente forma:
a) “Artículo 8.- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
[…]
d) Los
intereses y otros gastos financieros, pagados o incurridos por el contribuyente
durante el año fiscal, directamente relacionados con el manejo de su negocio y
la obtención de rentas gravables en este impuesto sobre las utilidades, siempre
que no hayan sido capitalizados contablemente.
Las deducciones
por este concepto estarán sujetas a las limitaciones establecidas en los
párrafos siguientes:
No serán
deducibles los intereses cuando no se haya retenido el impuesto correspondiente
a ellos.
En todo caso, el
contribuyente deberá demostrar a la Administración Tributaria el uso de los
préstamos cuyos intereses pretende deducir, a fin de establecer la vinculación
con la generación de la renta gravable, lo cual deberá evidenciarse en los
documentos que deban acompañar la declaración.
Sin perjuicio de
los supuestos previstos en los incisos anteriores, cualquier otra circunstancia
que revele desconexión entre los intereses pagados y la renta gravable en el
período respectivo dará pie para que la deducción de los intereses no sea
admisible.”
b) “Artículo 8.- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
[…]
Tampoco tendrán la
consideración de gastos fiscalmente deducibles los gastos de servicios
correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con
personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la
Administración Tributaria como paraísos fiscales o administraciones no
cooperantes, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en
estos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a
una operación o transacción efectivamente realizada, a juicio de la
Administración.
c) Artículo 8 bis.- Limitación a la
deducción de intereses
Sin perjuicio de otras normas en
materia de deducción de intereses, el monto deducible por dicho concepto no
podrá exceder del valor resultante de multiplicar el monto total de los
intereses devengados en el período impositivo (I) por tres veces la relación
existente entre el saldo promedio anual del capital contable (C) y el saldo
promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses (D)
(I*3(C/D).
A los efectos del párrafo
anterior, se entenderá que:
a) El capital
contable será la cantidad que resulte de sumar las cuentas de capital social,
reserva legal y utilidad no distribuida de la entidad, de acuerdo con sus
estados financieros, excluido el resultado del ejercicio.
El saldo promedio anual del capital contable se calculará sumando el
capital al inicio y final del ejercicio fiscal y dividiendo el resultado por
dos.
b) El saldo
promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses se
calculará sumando el saldo de dichas deudas al inicio y final del ejercicio
fiscal y dividiendo el resultado por dos.
c) La limitación
prevista en este artículo no será de aplicación a entidades sujetas a la
vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
d) En estos
casos, el contribuyente queda obligado a probar los intereses, contable y
documentalmente, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron e
independientemente de la prescripción ordinaria de dicho período.
d) Artículo 9.- Gastos no deducibles
No son deducibles de la renta
bruta:
[…]
h) No son
deducibles de la renta bruta:
1.- Las
remuneraciones no sometidas al régimen de cotización de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Si el pago de la retención se da en forma tardía, se mantiene
la viabilidad de la deducibilidad de gasto, el cual deberá aplicarse en el
período fiscal en que procedía efectuarlo. Si no existió el pago
correspondiente, y la Administración determine la improcedencia del gasto, esta
deberá comunicarlo a la Caja para que proceda con el estudio correspondiente.
Esta comunicación se deberá realizar por las vías que se definan en el convenio
que se suscriba al efecto.
[…]”
e) “Artículo 16.- Renta disponible
[…]
Cuando se obtengan rentas,
ganancias o provechos gravados, exentos o no sujetos, por esta ley o por otras,
percibidos o devengados en el período fiscal, deberán adicionarse al resultado
obtenido, de acuerdo con la norma del primer párrafo de este artículo, a efecto
de obtener la renta o ingreso disponible.”
f) “Artículo 18.- Tratamiento de la renta
disponible de las sociedades de capital
[…]
b) Este impuesto
se genera solo en la primera distribución de dividendos, sean entregados a
socios personas físicas o jurídicas.
c) No corresponderá
practicar la retención ni pagar el impuesto a que se refiere el inciso
anterior, cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas o en cuotas
sociales de la propia sociedad que los paga.”
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 4.- Requisito para solicitudes de
financiamiento o aseguramiento
El Sistema Financiero Nacional, privado y público, deberá requerir la
presentación de la declaración tributaria del impuesto sobre las utilidades,
como requisito para tramitar cualquier solicitud de financiamiento o
aseguramiento; y esta deberá ser considerada en el análisis de riesgo
crediticio que se gestione para su aprobación o denegatoria.
En caso de inconsistencia entre
los datos de esta declaración y otros datos aportados por el solicitante, y
cuando a pesar de ello la entidad financiera apruebe el financiamiento o
aseguramiento, esta deberá enviar a la Superintendencia General de Entidades
Financieras un reporte justificando esa aprobación.
ARTÍCULO 5.- Autorización para establecer mecanismos
de incentivo al cumplimiento y control tributario masivo
Se autoriza a la Dirección General de Tributación para que
reglamentariamente desarrolle los medios, acordes con el desarrollo
tecnológico, que estime pertinentes para fiscalizar a los contribuyentes del
impuesto general sobre las ventas, o estimular a los compradores o consumidores
finales a exigir la factura o documento que lo reemplace.
A estos efectos el Ministerio de
Hacienda estará autorizado para devolver hasta un punto porcentual de la
alícuota del impuesto general sobre las ventas pagado por consumidores finales,
conforme a rangos de actividad y tipos de comercio, en aras de establecer
controles para mejorar la gestión y fiscalización del impuesto general sobre las
ventas e impuesto sobre la renta. Para estos efectos deberá realizar estudios
de costo beneficio o similares que justifique la aplicación de este esquema de
devolución para actividades económicas específicas. Igualmente podrá establecer
planes de incentivo por premios.
Los fondos para el pago de
premios, logística, publicidad, organización y otros, no excederán del cero
coma cinco por ciento (0,5%) del monto anual presupuestado por concepto de la
recaudación de los impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo.
Estos gastos deberán incorporarse en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República.
ARTÍCULO 6.- Casas de estancia transitoria
Todo arrendamiento de bienes
inmuebles de uso habitacional, por períodos inferiores a un mes, se considerará
como un servicio afecto al Impuesto General sobre las Ventas, Ley N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 1 de esa ley.
ARTÍCULO 7.- Medios
alternativos de pago
Todos las personas físicas con actividad lucrativa que
presten sus servicios al público, están obligados a aceptar como medio de pago
las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico
o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al
comerciante la acreditación del dinero a su favor.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El título VII, Procedimientos de
Recaudación, adicionado por el artículo 2 de esta ley al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas
comenzará a regir a partir del año siguiente a la publicación de la misma.
Los casos a que a la entrada en vigencia de dicho
título hayan sido remitidos a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda,
aun cuando no se haya interpuesto demanda judicial, se continuarán tramitando
conforme a las disposiciones del título VIII del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Vigencia
Esta ley rige a partir de su publicación, con
excepción de lo dispuesto en los artículos 18 bis y 131, que se adicionan al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de
1971, y sus reformas, los cuales entrarán a regir en el momento en que la
Dirección General de Tributación disponga de los sistemas tecnológicos
necesarios para su implementación. A estos efectos estará en la obligación de
divulgar, en su página de Internet y en un diario de circulación nacional, con
al menos un mes de antelación, la entrada en operación de estos sistemas.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Helio Fallas Venegas
MINISTRO DE HACIENDA
4 de agosto de 2014.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O.
C. N° 24007.—Solicitud N° 17782.—C-643700.—(IN2014050658).
N° 14-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 014-2014
celebrada el 8 de julio de 2014.
ACUERDA:
De conformidad con la información
remitida por el señor Jorge Villarino, Director de
Relaciones Internacionales del Congreso
de los Diputados de España, autorizar la participación del señor Ronny Ulloa Solano, cédula No. 3-367-083, en el curso
“Administración Parlamentaria, 4ª ed.”, que se realizará en el Centro de
Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias (Colombia), del 6
al 8 de octubre del 2014.
Asimismo se acuerda otorgar al servidor Ulloa Solano
los pasajes aéreos y el pasaporte de
servicio, en virtud de que el ente organizador cubre los gastos de alojamiento,
alimentación y traslados.
Finalmente, en caso de que se acepte un cupo más en
dicha actividad, se autoriza la participación de la señora Ana Gabriela Massey Machado, cédula No. 1-817-176, a quien se le otorgan
los pasajes aéreos y el pasaporte de servicio.
San José, a los diecisiete días
del mes de julio de dos mil catorce.—Henry Mora
Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez
Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 24007.—Solicitud N°
17151.—(IN2014048193).
N° 6552-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesiones
ordinaria N° 037 y extraordinaria N° 002, celebradas el 3 y 19 de julio de
2014, respectivamente
ACUERDA:
Nombrar una
Comisión Especial Investigadora Bloque de Relanzamiento de la Región Brunca, para que analice, investigue, estudie, dictamine reformas y proyectos de ley, y
valore las recomendaciones pertinentes
en relación con la problemática social, económica, empresarial, agropecuaria,
ambiental, turística, laboral y cultural de toda la Región Brunca, la cual
se tramitará bajo el Expediente N° 19.200.
La Comisión estará integrada por
los siguientes señores y señoras
Diputadas: Rosibel Ramos Madrigal, Olivier Jiménez
Rojas, Gerardo Vargas Rojas, Carlos Hernández Álvarez y Mario Redondo Poveda.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.—Henry Mora
Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario, Jorge Rodríguez
Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 24007.—Solicitud N° 17152.—(IN2014048191).
SE PUBLICA NUEVAMENTE POR ERROR
EN EL ORIGINAL
N° 6554-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 037,
celebrada el 3 de julio de 2014.
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial
Investigadora de la Provincia de Puntarenas, para que analice, estudie,
dictamine y haga las recomendaciones pertinentes en relación con la
problemática social, económica, empresarial, laboral y cultural de toda la
provincia de Puntarenas, la cual se tramitará bajo el Expediente Nº 19.202.
La Comisión estará integrada por los siguientes
señores y señoras Diputadas: Gerardo Vargas Rojas, Karla Prendas Matarrita, Laura Garro Sánchez, Carlos Hernández Álvarez y
Olivier Jiménez Rojas.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a
los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez,
Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya,
Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
17648.—(IN2014050678).
Nº 6561-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado
el primer periodo de sesiones ordinarias de la primera legislatura.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil
catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer
Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 17649.—C-7140.—(IN2014050682).
Nº 6562-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto
el primer periodo de sesiones extraordinarias de la primera legislatura.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil
catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge
Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
17681.—C-7140.—(IN2014050708).
N° 180-2014-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
los numerales 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 4
de la Ley de Armas y Explosivos número 7530.
Considerando:
I.—Que el Estado debe garantizar la seguridad pública y
el resguardo de los derechos fundamentales de los administrados, tomando las
medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del
país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las
libertades públicas; asimismo tomar todas las medidas necesarias para asegurar
el buen ejercicio de las dependencias encargadas de la seguridad pública.
II.—Que
el control y fiscalización en materia de armas y explosivos es competencia del
Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo
preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento.
Siendo competencia de la Dirección General de Armamento y su Departamento de
Control de Armas y Explosivos la denegación, revocación o cancelación de
permisos de importación, portación e inscripción de armas de fuego.
III.—Que la Sala Constitucional
en su jurisprudencia ha señalado que “… el uso de las armas de fuego con
independencia del fin y utilidad que se dé a éstas, es una actividad que por sí
es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se
encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permiso
de usos de esos dispositivos en forma legítima, para su utilización con fines
de seguridad y defensa, además cuenta con plena potestad para mantener un
estricto control acerca del tipo y cantidad de las armas en posesión de la
ciudadanía y los requisitos que solicita para su obtención” (Voto 2013-003472
de las dieciséis horas dos minutos del trece de marzo de dos
mil trece). En ese
mismo sentido, dicha Sala señaló: “… Este Tribunal
Constitucional entiende que los comerciantes que se dedican a la venta de las
armas de fuego tienen una fuerte y acusada responsabilidad social, por lo que
deben contribuir, resuelta y firmemente, en la implementación y ejecución de
los controles que se establecen por la Constitución y la ley a cargo de los
poderes públicos para regular la compra y venta de esos artículos.” (Voto
2007-16492 de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de
noviembre del dos mil siete.)
IV.—Que en el mercado existen
armas de fuego cuya apariencia física simula a las armas consideradas
prohibidas por la Ley de Armas y Explosivos N°7530, a pesar que el calibre y
funcionamiento son de las permitidas por el artículo 20 de la Ley de cita. Lo
anterior, hace incurrir en error a las autoridades policiales y a la población
en general al confundir dichas armas con “fusiles de asalto” o armas
“militares”, lo que conlleva al incremento de sensación de inseguridad;
aumentándose dicho problema, si las mismas cayeran en manos de la delincuencia.
Por tanto,
I.—Ordenar a la
Dirección General de Armamento no autorizar permisos de importación de armas de
fuego, que su calibre y funcionamiento se encuentren consideradas como armas
permitidas de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530,
pero cuya apariencia física simula a las armas consideradas prohibidas por la
ley de cita.
II.—Ordenar
al Departamento de Control de Armas y Explosivos no otorgar, ni renovar permiso
de portación a las personas que tienen inscritas armas como las descritas.
III.—El
Departamento de Armas y Explosivos solamente podrá inscribir el tipo de armas
descritas, si la misma haya ingresado al país con el permiso dictado por la
Dirección General de Armamento, en el tanto que dicho permiso haya sido
concedido antes del rige de este Acuerdo.
IV.—Ordenar a la Dirección General de Armamento, no autorizar
la importación de aquellos accesorios para armas de fuego, que le confiera a
las mismas una apariencia física que simule a las armas consideradas prohibidas
por la Ley de Armas y Explosivos N° 7530. Dicha restricción no aplica cuando se
demuestre que la importación o comercialización de los accesorios serán para
uso exclusivo en armas deportivas, mismas que necesariamente deben de estar
inscritas para dicho fin. Comuníquese y publíquese.
V.—Rige a partir del diez de julio del dos mil catorce.
Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N°
34000020668.—Solicitud N° 17187.—(IN2014048202).
028-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con
lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República..
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de la Oficina de la Organización Internacional
del Trabajo para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana para
participar en la Segunda Reunión Presencial de la Iniciativa Regional América
Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, a realizarse en Brasilia, Brasil,
los días 12, 13 y 14 de agosto de 2014.
2º—Que dicha actividad es de
gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, debido a que los objetivos de la actividad son: 1)
llegar a acuerdos sobre los instrumentos de gestión, la ruta a seguir y las
actividades a emprender en el primer año de la Iniciativa Regional América
Latina Libre de Trabajo Infantil; y 2) adquirir y/o reforzar conocimientos
específicos para la gestión de la Iniciativa Regional (incidencia, movilización
de recursos, nuevos enfoques de trabajo infantil y adolescente, entre otros).
3º—Que la participación la
señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula 4-0122-0869, corresponde a sus funciones
como Jefa de la Oficina de Atención al Trabajador Infantil y Adolescente
(OATIA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula 4-0122-0869, Jefa de la
OATIA, para que participe en la Segunda Reunión Presencial de la Iniciativa
Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, a realizarse en
Brasilia, Brasil, los días 12, 13 y 14 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de
participación de la señora Esmirna Sánchez Vargas, Jefa de la OATIA, en la
Segunda Reunión Presencial de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe
Libre de Trabajo Infantil, corren por cuenta del Gobierno de Brasil.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza a la señora Esmirna Sánchez Vargas a participar en la
Segunda Reunión Presencial de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe
Libre de Trabajo Infantil, a realizarse en Brasilia, Brasil, los días 12, 13 y
14 de agosto de 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11
y hasta el 15 de agosto de 2014.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del
día ocho de julio de dos mil catorce.
Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O.C. N° 3400021358.—Solicitud N° 16699.—(IN2014048200).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad del
Residencial de Santa Juliana de San Isidro de Coronado. Por medio de su
representante: Walter Fernández Salazar, cédula 104680839 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:14 horas del día 23
de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—(IN2014047922).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica Espacios Recreativos San Jerónimo de Orotina,
Alajuela. Por medio de su representante: Luis Miguel Valverde Ramírez, cédula
604150428 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 9 de julio del 2014.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014048510).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 54, título N° 2955,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año
dos mil ocho, a nombre de González Alpízar Arianny María, cédula N° 1-1348-0419. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014046716).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1250, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Zúñiga Marvin Esteban, cédula
2-0429-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047399).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48,
título N° 1997, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Robles Arias Andrea, cédula 1-1317-0024. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “ Modalidad
Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 7, diploma N° 255,
emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Rodríguez Clachar Gabriela,
cedula: 1-0611-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047485).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 189,
título N° 967, otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Agropecuaria con énfasis en Producción Pecuaria, inscrito
en el tomo 1, folio 81, título N° 822, otorgado en el año dos mil seis, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre de Chavarría Rodríguez Michael Jackson,
cédula de residencia permanente N° 155804644602. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047487).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19,
asiento 29, título N° 273, emitido por el Pan-American School,
en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Pérez Alfredo Carlos, cedula:
1-1421-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047626).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título
N° 21, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Jiménez Vásquez Cristian Alonso, cedula:
2-0526-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047875).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37,
asiento N° 518, emitido por el Liceo de Poás, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Campos Marvin Gerardo, cedula:
2-0329-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048084).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Técnica,
inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 367, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Batán, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Carrillo Arce Edyth, cedula: 1-0711-0724. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048126).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04,
asiento 19, título N° 27, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense, en
el año dos mil, a nombre de Faba
Altamirano María Soledad, cedula: 1-1157-0587. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048179).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19,
asiento N° 57, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en
el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Élida
María Obando Vallejos, cedula: 5-0282-0746. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048294).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título
N° 834, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Torres Fonseca Hannia,
cédula 1-0895-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048342).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título
N° 199, emitido por Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil ocho, a
nombre de Rodríguez Díaz Mariam Alina, cédula
1-1472-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048611).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 32,
asiento N° 352, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Smith Webster Selly Anne, identificación
7-0114-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048645).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título
N° 375, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil uno, a
nombre de Naranjo Quevedo Daniela, cédula: 1-1201-0436. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048673).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 66,
asiento N° 27, título N° 139, emitido por el Colegio Nocturno de Guácimo, en el
año dos mil siete, a nombre de Bermúdez López Enid Yesenia,
cédula: 1-1375-0525. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048745).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Marcas de ganado
Nº 2014-807.—Jorge
Esteban Aragón Gamboa, cédula de identidad 0206950310, solicita inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, de la escuela Río Tico; 3 kilómetros al norte.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014. Según expediente
2014-807.—San José, 22 de julio del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014047384).
Nº 2014-1110.—José Hernaldo Bustos Pérez, cédula de residencia 1558114455412,
solicita la inscripción de NALDO, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Piedras Azules, 500
metros al este de la escuela Piedras Azules. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de junio del 2014. Según expediente 2014-1110.—San
José, 26 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014047391).
N° 2014-1276.—Walter
Gerardo Rodríguez Vargas, cédula de identidad 0401140620, solicita la
inscripción de:
W
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Las Palmitas, de la piñera 1 kilómetro oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de julio del 2014. Según expediente 2014-1276.—San
José, 14 de julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014047440).
Nº 2014-1298.—Carlos
Luis Carvajal Jiménez, cédula de identidad 0700390876, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, San Rafael, La
Colonia, de la escuela un kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de julio del 2014. Según expediente 2014-1298.—San
José, 21 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—
(IN2014047545).
Solicitud N° 2014-1017.—Matilde Baltodano Rojas, cédula
de identidad 0503380518, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, del bar La Terminal, 500 norte, camino a Moracia de Nicoya. Presentada el 3 de junio del 2014, según
expediente N° 2014-1017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del
2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014047724).
N° 2014-1167.—Ganadera
Rodney Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-032746, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Fortuna, entrada al Hotel
Lomas del Volcán. Presentada el 26 de junio del 2014, según el expediente N°
2014-1167. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—San José, 1° de julio del
2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014047752).
N° 2014-1263.—Bernal
Camacho Campos, cédula de identidad 0204150587, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
Veracruz, 300 metros norte y 300 metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 8 de julio
del 2014, según expediente N° 2014-1263. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 10 de julio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014047886).
N° 2013-2231.—Maureen Victoria Briceño Ruiz, cédula de identidad
0105740804, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Lagunilla, Lagunilla, después de la plaza de Lagunilla, primera entrada a
la izquierda 4 km. Presentada el 12 de diciembre del 2013, según el expediente N° 2013-2231.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014047979).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15745P.—José Manuel
Salazar Navarrete, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2528 en finca de su propiedad en
San Miguel, Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 217.464 / 528.322 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014048902).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 16302A.—Cities Of The Future
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del mismo en San Jerónimo (Esparza),
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 226.519 / 464.859
hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048262).
Exp 3073-A.—Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita aumento de fuente de: 6
litros por segundo del río Tranqueras, efectuando la captación en finca de
Mirna Barquero Zamora Rogovi S. A. en Concepción (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
225.835 / 531.655 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014048594).
Exp. 14451-A.—Inversiones
La Nini Abangareña S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 261.700 / 485.650 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014048739).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
EDICTO
El señor Alexander León Campos,
cédula de identidad número 4-0167-0142, mayor, en unión libre, costarricense,
Ingeniero Forestal, vecino de Río Naranjo de Bagaces,
en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT),
comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual
de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres
Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de
abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la
normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Zona Protectora Miravalles existen terrenos baldíos, lo que originó que el
Área de Conservación Arenal Tempisque, procediera a realizar un barrido
catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin
de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el
Catastro Nacional el plano que se describe así: Plano Nº A-1544227-2011, con un
área de 1016 ha 308 m2 (Mil dieciséis hectáreas con trescientos ocho
metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio
Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN Miravalles
N° 3148 II escala 1:50.000, coordenadas norte 408000-413000 y este
302000-306500, sita en los Distritos: Aguas Claras, Fortuna y Bijagua,
Cantones: Upala y Bagaces
Provincias: Alajuela y Guanacaste. Presenta los siguientes colindantes: Norte: Grettel Jara Chavarría, Gerardo Núñez Rojas, Franklin
Chávez, Juan Núñez Rojas, camino público, oeste: Antonio Ramírez Molina, Luis
Alvarado Cruz, Ovidio Lobo Cruz, El Estado, Carlos Luis González Ruiz, Sur: El
Estado, Este: Luis Gerardo Rodríguez Rosales y El Estado.
Los interesados que se consideren afectados, tendrán
un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el
reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que
estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Tempisque
(ACAT) del Sistema Nacional de Areas de Conservación,
con sede en la ciudad de Tilarán 300 metros al sur de
la Delegación de la Fuerza Pública del lugar. Una vez transcurrido el plazo
indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de
Conservación Arenal Tempisque, procederá en vía administrativa con el trámite
correspondiente para la inscripción de los terrenos descritos en el plano
A-1544227-2011, al Patrimonio Natural del Estado.—Tilarán, 3 de julio del 2014.—Área de Conservación Arenal
Tempisque.—Ing. Alexander León Campos, Director.—1 vez.—O. C. Nº
17105.—Solicitud Nº 17105.—C-Crédito.—(IN2014048102).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01
Contratación de una empresa (persona jurídica) que
brinde
los servicios de custodia y administración de
documentos
propiedad del BANHVI por un período de un
año,
prorrogable por un máximo de cuatro
años a decisión del Banco
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar
apertura a la Licitación Pública 2014LN-000002-01, para la “Contratación de una
empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de custodia y
administración de documentos propiedad del BANHVI por un período de un año,
prorrogable por un máximo de cuatro años a decisión del Banco”, de conformidad
con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder
al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial
del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir
ofertas será el 5 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas, fecha y hora en que
se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones
del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de
Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300
metros oeste y 100 metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014050653).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000060-2104
Adquisición de Voriconazol
200 mg
Se comunica fecha
de recepción de ofertas el 22 de agosto del 2014, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de
agosto del 2014.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2014050671).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000013-2104
Por la adquisición de Valganciclovir
450 mg
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 9 de setiembre del 2014 a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014050672).
Estudio de mercado por el siguiente insumo “Catéter
Venoso
Central “Pressep”
de fibra Óptica para Monitoreo de
Oximetría de Sangre Venoso Central
y Sensor de
presión arterial para monitoreo continuo de
gasto cardiaco (Flo-Trac)”
Se comunica a los interesados que
las especificaciones técnicas de dicho insumo se encuentran disponibles en el
Servicio de Fotocopiado Público de este Hospital.
La fecha límite para recepción de
documentos es: 14 de agosto 2014, en la recepción de la Subárea
de Contratación Administrativa.
Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050696).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000057-2104
Conexiones para bombas de infusión transparentes
y conexiones para bombas de infusión
set radio opaco
Se les comunica a los interesados
que la apertura para el concurso en mención, es el día 29 de agosto del 2014, a
las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas
especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 4 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014050699).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000003-2799
Servicios
de limpieza del Hospital San Vito
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición de los
interesados, el cartel para la Licitación Pública N° 2014LN-000003-2799, para
la compra del servicio de limpieza del Hospital San Vito; para mayor
información ingresar al Link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
de la página.
La
apertura será el próximo 12 de setiembre del 2014 al ser las 10:00 horas.
San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de agosto del 2014.—Contratación Administrativa.—Bach. Elicinio
Mora Bermúdez.—1 vez.—(IN2014050761).
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000093-09
Compra
de materiales para instalación
de redes telemáticas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas
del 19 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50
este, de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
17834.—(IN2014050811).
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000094-09
Compra
de reactivos y medios de cultivo
para laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 9:00 horas
del 19 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
17832.—(IN2014050817).
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000100-09
Contratación
del servicio de mantenimiento correctivo
para impresoras, proyectores, computadoras
(portátil, PC, ALL IN ONE) y
escáner
para la Unidad Regional de Heredia
(según demanda)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas
del 19 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50
este, de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
17831.—(IN2014050826).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
La Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas en sus oficinas ubicadas en San
José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de
Costa Rica, para participar en los siguientes procesos de licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000008-01
Compra, instalación y configuración de equipos de
aire acondicionado para Popular Pensiones S. A.
Apertura de
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2014.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01
Remate de vehículo Toyota Prado propiedad
de Popular Pensiones S. A.
El remate se
llevará a cabo a las 10:30 horas del 4 de setiembre del 2014.
Los pliegos de
especificaciones, condiciones generales y especiales, podrán retirarse en la
Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2,500.00
(dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en
la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o
cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro
del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes, de
8:00 a. m. a 4:30 p. m.
San José, 7 de
agosto del 2014.—Administración y Finanzas.—Lic.
Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014050668).
CEPREDENAC
Título de las licitaciones para
la Academia Regional Centroamericana de Búsqueda y Rescate (AC-BYR) en las
instalaciones de la Academia Nacional del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica.
N°
REF: AC-BYR / LIC/ 002-2014
1) Licitación para el desarrollo, la instalación y puesta en marcha del
sistema eléctrico para el simulador de estructuras colapsadas para la Academia
Regional Centroamericana de Búsqueda y Rescate (AC-BYR)
N°
REF: AC- BYR / LIC/ 004-2014
2) Licitación para la instalación y para la puesta en marcha de una
grúa tipo viajera para el simulador de estructuras colapsadas para la Academia
Regional Centroamericana de Búsqueda y Rescate (AC-BYR)
Se invita a los interesados a
ingresar a las siguientes direcciones donde se podrán descargar los términos de
referencia de la presente licitación
http://www.sica.int/cepredenac/
http://www.cne.go.cr/index.php/licitaciones-topmenus-102
Juan Pablo Cambronero,
ID 0204890055.—1 vez.—(IN2014050821).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000045-01
Compra de software para la Auditoría Interna
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados,
que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 18
de agosto del 2014, para el procedimiento de Compra Directa: 2014CD-000045-01.
Dicha contratación tiene como objetivo: la compra de un Software para dar
seguimiento a los informes y recomendaciones llevados a cabo por la Auditoría
Interna. Además se requiere que dicho sistema permita utilizarse en otras áreas
de la Institución para el seguimiento y control de proyectos bajo una instancia
diferente de Base Datos. La visita para identificar la plataforma en la cual se
instalará el sistema se efectuará el día 12 de agosto del presente año a las
08:00 a.m.
La Municipalidad de Flores
tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes
pueden descargar el cartel de la página Web de la Institución (Sección de
Contratación Administrativa), la cual puede ser accesada
mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr
En el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (tel.
2265-7125 ext. 107, fax 2265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014050621).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000035-DCADM
Adquisición
y renovación de licencias
de herramientas de seguridad informática
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública de referencia, que la
Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 705-2014 del
5 de agosto del 2014, acordó por unanimidad adjudicar el ítem N° 7 de la
presente licitación a favor de:
Diseño e Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., cédula jurídica 3-101-308885. Monto total adjudicado
USD $617.425,63 (seiscientos diecisiete mil cuatrocientos veinticinco dólares
con sesenta y tres centavos).
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por el 10% del total adjudicado y con una vigencia
mínima de catorce meses.
Demás
detalles en conformidad con el Informe de Adjudicación N° 111-2014.
San José, 6 de agosto del 2014.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014050788).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-01
Contratación
de la Auditoría Externa de Estados
Financieros para los períodos 2014,
2015 y 2016
El Banco Hipotecario de la Vivienda
mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2 de la sesión 42-2014 del 28 de julio
del presente año, acordó adjudicar el procedimiento de Licitación Abreviada
2014LA-000003-01 para la “Contratación de la Auditoría Externa de Estados
Financieros para los períodos 2014, 2015 y 2016” a la empresa Despacho
Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora.—1 vez.—(IN2014050652).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000031-2104
Por
la adquisición de sonda para ultrasonido intracoronario
Empresa adjudicada: Promoción Médica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de agosto del 2014.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014050674).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000020-2104
Por
la adquisicion de agujas para biopsia
Empresas adjudicadas:
Corporación Biomur S. A. a los ítems N° 1, 2 y 4.
Para el ítem N° 3 se declara desierto por interés
institucional y se solicita volver a publicar.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 6 de agosto del 2014.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa Subárea Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014050698).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2306
Instrumental e insumos de cirugía y ginecología,
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que la Dra. Krissia Díaz Valverde, Directora General del centro
hospitalario, según la Recomendación Técnica emitida por los Doctores Horacio
Solano Montero, Director del Centro de Detección Temprana del Cáncer Gástrico,
Guillermo Paternina Domínguez, Jefe de Ginecología-Obstetricia, Alexander
Sánchez Cabo, Jefe de Cirugía General y Marvin Yglesias
Rosales, Jefe a. í., de Cirugía General, acuerdan adjudicar a las siguientes
empresas:
Corporación Biomur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-1187737, oferta número cuatro del procedimiento licitatorio.
Monto total aproximado adjudicado por año $3.284,00
(tres mil doscientos ochenta y cuatro dólares exactos).
Kendall Innovadores en Cuidados al
Paciente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211041, oferta número seis del
procedimiento licitatorio.
Monto total aproximado adjudicado por año $266.022,00
(doscientos sesenta y seis mil veintidós dólares exactos).
Cartago, 6 de agosto de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2014050792).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Estracto del oficio DAF PROV. 232-2014, del 26/06/2014. Sr.
Benjamín Arturo Muñoz Calvo, Representante Legal, Caisa
Inc. de Costa Rica S. A. Por este medio se le notifica Audiencia de Resolución
Unilateral del Contrato suscrito entre el MAG y Caisa
Inc. de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-219989 y Ejecución de la
Garantía de Cumplimiento N° 600075372 rendida ante el Banco Lafise
S. A., según Licitación Abreviada N° 2013LA-000027-18500. Se realiza mención
expresa de la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 204 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, y del artículo 308 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública. Esto observando los principios del debido
proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le concede audiencia
por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de su comunicación y/o notificación del presente oficio para que se manifieste
respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta
Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 232-2014, en forma integral.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O.C. N° 170-000035.—Solicitud N°
39052.—C-62750.—(IN2014050523).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-10600
Servicios de diseño para el desarrollo de los planos
constructivos, especificaciones técnicas y
documentos
complementarios para el proyecto “Sede Regional
del Servicio Fitosanitario del Estado, en
terrenos de la Dirección Regional
Huetar Atlántica, Siquirres
La Proveeduría
Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública 2014LN-000005-10600, que se han realizado
modificaciones y aclaraciones al cartel, las mismas pueden ser visualizadas en
el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
internet a partir de esta fecha, también podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un
dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).
Se prorroga la fecha de
recepción de ofertas para el día 21 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
La Proveeduría Institucional del
Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur,
antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Felicia Calderón Carballo,
Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. 255.—Sol. 4507.—C-22950.— (IN2014050657).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-2501
(Modificaciones)
Apósitos y canister
Modalidad de
entrega: según demanda
Se comunica a
todos los interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación arriba
indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa, a partir de esta
publicación.
La fecha de apertura de ofertas
se mantiene para el 20-08-2014 a las 10:00 a.m.
Puntarenas, 06 de
agosto del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Francisco A. Jaén Vargas, Coordinado.—1
vez.—(IN2014050589).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000010-2104
(Aviso N° 4 prórroga fecha de apertura)
Por la adquisición de “131 Yodo (como Yoduro de Sodio
NA1311) 1 milicurie a 200 milicuries
(MCI) (37
megabecquereles a 7.400 megabecquereles)***
cápsulas megabecquereles
respectivamente)***
cápsulas”
Se les comunica a los interesados
de la compra en mención, que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado
para el día 3 de setiembre del 2014 a las 9:00 horas.
Además se les indica que de
existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.
San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014050675).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-10 (Prórroga)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con
criterios ambientales
para las instalaciones del Centro de Formación Profesional
de Paraíso, Centro Nacional Especializado en agricultura
orgánica, Unidad Regional de Cartago y Centro
Nacional
especializado Los Santos
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la licitación en referencia que el
plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el
próximo 27 de agosto del 2014, la hora de apertura y demás condiciones cartelarias se mantienen invariables.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17830.—(IN2014050832).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-INCOPESCA
(Suspensión del acto de apertura)
Adquisición un vehículo tipo camión con carrocería
metálica
para carga seca, capacidad de carga útil de 5.5 a 6
toneladas
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente
descentralizado de la República de Costa Rica, con domicilio 125 metros este de
la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, apartado postal
333-5400, cédula jurídica Nº 4-000-153004, mediante la Proveeduría General,
correo electrónico: proveeduria@incopesca.go.cr, informa que:
Se procede a suspender, por tiempo indefinido, el acto
de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada arriba indicada, programado
inicialmente para el lunes 18 de agosto del 2014.
Lo anterior obedece al acatamiento de lo dispuesto por
la Directriz Nº 009-H, punto Nº 9 del por tanto, directriz publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 137 de fecha 17 de julio del 2014.
Puntarenas, 7 de agosto del 2014.—Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2014050759).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-02
(Enmienda N° 3 y Prórroga N° 3)
Suministro de camiones reabastecedores
y servidores de hidrante
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 3 al cartel estarán disponibles a través de la página Web
www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 25 de agosto del 2014 a las 10:00 horas. Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 17841.—(IN2014050840).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo
de los sistemas de abastecimiento de agua potable
del Acueducto Municipal
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Flores, aclara a todos los interesados, en
el procedimiento de Licitación Abreviada: 2014LA-000005-01, que el objeto
contractual de dicha licitación es: la realización de obras preventivas y
correctivas menores, que permitan optimizar la operación y garantizar la
continuidad en la producción de agua. La contratación se hará por un periodo
inicial de 1 (un) año prorrogable hasta un plazo máximo de 3 (tres) años.
Además se reitera que el cartel
puede ser adquirido en la página Web de la Institución www.flores.go.cr
(Sección de Contratación Administrativa).
En el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional
requerida (tel. 2265-7125 ext. 107, fax 2265-5652).
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014050618).
La División de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 30 de agosto del
2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito
que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté
vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate
se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito
sobre Alhajas Amón. Remate N° 499.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-822026-3 LOTE
ALHAJAS 10 K PS 60 G 563.758,35 003-060-823850-5 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 39.9 B 374.567,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 938.325,40
Agencia 04
004-060-811957-9 LOTE
DE ALHAJAS 721.845,90 004-060-812565-8 LOTE DE ALHAJAS 730.687,00
004-060-812906-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.989.503,15 004-060-813057-2 LOTE DE ALHAJAS 276.657,00
004-060-813067-5 1
CADENA 1.382.885,10 004-060-813097-5 LOTE DE ALHAJAS 390.370,90
004-060-813187-4 LOTE
DE ALHAJAS 886.652,80 004-060-813325-0 LOTE DE ALHAJAS 1.155.017,60
004-060-813418-2 LOTE
DE ALHAJAS 209.625,60 004-060-813423-3 LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES 209.547,55
004-060-813902-3 LOTE
DE ALHAJAS 776.391,40 004-060-814045-3 UNA CADENA 180.397,80
004-060-814370-7 LOTE
DE ALHAJAS 265.282,85 004-060-814609-0 LOTE DE ALHAJAS 921.383,25
004-060-814998-0 CADENA
Y DIJE DE 24K 753.451,70 004-060-815012-0 1 ARO Y 1 PULSERA 287.498,35
004-060-815017-1 LOTE
DE ALHAJAS 511.957,35 004-060-815181-0 LOTE DE ALHAJAS 148.087,40
004-060-815442-7 2
ANILLOS CON BRILLANTES 129.623,60 004-060-815609-0 LOTE DE ALHAJAS 457.528,45
004-060-815657-7 2
CADENAS Y 2 DIJES 182.025,10 004-060-815774-3 LOTE DE ALHAJAS 61.293,00
004-060-816090-9 LOTE
DE ALHAJAS AT 193.117,05 004-060-816261-6 LOTE DE ALHAJAS AT 1.217.336,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 15.038.166,05
Agencia 06
006-060-810897-4 LOTE
DE ALHAJAS 308.672,60 006-060-811894-2 LOTE DE ALHAJAS 195.916,65
006-060-811964-4 LOTE
DE ALHAJAS 582.608,30 006-060-812168-7 LOTE DE ALHAJAS 182.711,00
006-060-812170-7 UN
ANILLO 58.939,00 006-060-812323-6 LOTE DE ALHAJAS 270.920,90
006-060-812516-1 UNA
PULSERA 310.389,80 006-060-812518-0 LOTE DE ALHAJAS 135.439,10
006-060-812565-3 LOTE
DE ALHAJAS 43.420,70 006-060-812696-9 UNA CADENA 977.325,40
006-060-812770-0 LOTE
DE ALHAJAS 107.436,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 3.173.780,05
Agencia 07
007-060-809627-2 CADENA
14 417.673,20 007-060-810277-8 LOTE DE ALHAJAS 555.211,25
007-060-813329-4 LOTE
DE ALHAJAS 519.407,75 007-060-813647-0 LOTE DE ALHAJAS 591.915,80
007-060-815255-8 LOTE
DE ALHAJAS 210.101,65 007-060-815698-2 ANILLO 14K 8BR 130.782,00
007-060-816092-3 LOTE
DE ALHAJAS 231.097,25 007-060-816298-4 LOTE DE ALHAJAS 316.907,30
007-060-816418-2 LOTE
DE ALHAJAS 513.163,45 007-060-816470-8 LOTE DE ALHAJAS 71.451,90
007-060-816744-1 PULSO
10 172.406,55 007-060-816987-0 PULSO 18 503.979,30
007-060-816989-0 LOTE
DE ALHAJAS 85.074,25 007-060-817030-7 2 ANILLOS 10 62.750,10
007-060-817536-3 LOTE
DE ALHAJAS 153.695,65 007-060-817601-5 LOTE DE ALHAJAS 117.758,00
007-060-817761-5 LOTE
DE ALHAJAS 94.422,00 007-060-817791-5 ANILLO 14 7BR 103.250,55
007-060-817793-4 LOTE
DE ALHAJAS 184.332,65 007-060-817846-3 CADENAS DIJE 10 767.291,65
007-060-817857-0 LOTE
DE ALHAJAS 216.406,65 007-060-818174-0 LOTE DE ALHAJAS 163.576,80
007-060-818474-6 CADENA 10K AT 639.456,05 007-060-818582-3 LOTE DE ALHAJAS AT 369.128,80
007-060-818978-5 PULSO 14 AT 115.262,95 007-060-818998-0 CADENA 10 AT 171.614,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 7.478.117,90
Agencia 08
008-060-806073-0 LOTE
ALHAJAS 1.473.537,65 008-060-807413-8 LOTE DE ALHAJAS 711.105,55
008-060-808187-2 LOTE
DE ALHAJAS 296.015,65 008-060-810848-8 LOTE DE ALHAJAS 127.465,90
008-060-811013-0 LOTE
DE ALHAJAS 479.210,00 008-060-811067-2 LOTE DE ALHAJAS 223.876,05
008-060-811303-3 LOTE
DE ALHAJAS 188.282,80 008-060-811573-1 LOTE DE ALHAJAS 104.514,60
008-060-812251-9 LOTE
DE ALHAJAS 718.833,85 008-060-812341-8 LOTE ALHAJAS 440.025,75
008-060-812675-3 LOTE
DE ALHAJAS AT 1.100.901,20 008-060-812785-8 LOTE DE ALHAJAS AT 147.101,95
008-060-812806-8 LOTE
DE ALHAJAS AT 56.765,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 6.067.636,45
Agencia 10
010-060-812460-6 LOTE
ALHAJAS 332.929,15 010-060-812814-6 LOTE ALHAJAS 1.624.529,10
010-060-813393-8 LOTE
ALHAJAS 277.465,70 010-060-816178-3 LOTE ALHAJAS 135.283,45
010-060-816883-9 LOTE
ALHAJAS 300.040,35 010-060-817003-8 LOTE ALHAJAS 211.296,45
010-060-817063-6 LOTE
ALHAJAS 178.662,35 010-060-817495-2 LOTE ALHAJAS 431.042,50
010-060-818359-5 LOTE
ALHAJAS 296.572,00 010-060-819349-3 LOTE ALHAJAS 379.335,10
010-060-819827-8 LOTE ALHAJAS AT 718.620,70 010-060-820107-7 LOTE ALHAJAS AT 635.107,10
010-060-820208-4 LOTE
ALHAJAS AT 367.167,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 5.888.051,30
Agencia 14
014-060-796994-0 LOTE
ALHAJAS 1.382.096,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 1.382.096,40
Agencia 15
015-060-796245-0 LOTE
ALHAJAS 526.948,35 015-060-796487-3 LOTE ALHAJAS 392.039,95
015-060-797246-4 LOTE
ALHAJAS 1.151.332,85 015-060-797354-0 CADENA S/DJ 110.638,30
015-060-798356-0 LOTE ALHAJAS AT 709.586,30 015-060-798433-1 LOTE ALHAJAS AT 458.579,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 3.349.125,25
Agencia 25
025-060-813845-4 LOTE
ALHAJAS 1.698.920,10 025-060-814295-8 LOTE ALHAJAS 755.546,10
025-060-816389-5 LOTE
ALHAJAS 171.457,10 025-060-816715-5 LOTE ALHAJAS 1.767.667,60
025-060-817049-8 LOTE
ALHAJAS 666.477,05 025-060-817488-4 LOTE ALHAJAS 881.428,60
025-060-817759-5 LOTE
ALHAJAS 786.094,35 025-060-817778-9 CADENA C/DI 232.452,00
025-060-817832-9 LOTE
ALHAJAS 182.739,10 025-060-818038-0 LOTE ALHAJAS 317.794,10
025-060-818344-2 LOTE
ALHAJAS 639.073,05 025-060-818742-2 LOTE ALHAJAS 254.201,10
025-060-819409-4 LOTE
ALHAJAS 512.307,80 025-060-819718-0 LOTE ALHAJAS 729.943,15
025-060-820270-4 LOTE
ALHAJAS 78.979,20 025-060-820565-9 LOTE ALHAJAS 219.186,05
025-060-820693-1 LOTE
ALHAJAS 344.777,90 025-060-820745-7 LOTE ALHAJAS 232.807,15
025-060-821722-6 LOTE
ALHAJAS 334.501,90 025-060-822556-1 LOTE ALHAJAS 295.069,35
025-060-822664-7 LOTE ALHAJAS 116.375,50 025-060-822988-8 LOTE ALHAJAS 174.730,95
025-060-823915-3 LOTE ALHAJAS AT 319.291,95 025-060-823962-4 LOTE ALHAJAS AT 170.047,30
025-060-824408-3 LOTE
ALHAJAS AT 246.519,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 12.128.387,45
025-060-817816-1 LOTE
ALHAJAS 270.645,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 270.645,60
Agencia 60
060-060-766360-9 LOTE
ALHAJAS 373.300,80 060-060-766716-8 LOTE ALHAJAS 277.861,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 651.162,35
Agencia 77
077-060-152286-3 LOTE
ALHAJAS 3.688.908,90 077-060-153209-1 LOTE ALHAJAS 579.224,55
077-060-153308-0 LOTE
ALHAJAS 1.794.867,95 077-060-153873-1 LOTE ALHAJAS 1.791.398,10
077-060-154464-2 LOTE
DE ALHAJAS 520.892,70 077-060-154977-0 LOTE ALHAJAS 381.362,45
077-060-155007-0 LOTE
ALHAJAS 938.244,85 077-060-155347-9 LOTE ALHAJAS 940.505,85
077-060-155520-8 LOTE
ALHAJAS 1.537.554,05 077-060-155792-1 LOTE ALHAJAS 1.443.455,65
077-060-156060-0 CORDON
GARGAN PULSERAS 1.530.196,90 077-060-156111-0 LOTE ALHAJAS 452.528,00
077-060-156584-5 LOTE
ALHAJAS 107.60GRS 1.249.970,80 077-060-156860-7 LOTE DE ALHAJAS 1.165.163,70
077-060-156874-8 LOTE
ALHAJAS 712.771,40 077-060-156884-0 LOTE ALHAJAS 616.183,55
077-060-156890-7 LOTE
ALHAJAS 1.477.922,10 077-060-156891-0 LOTE ALHAJAS 757.933,60
077-060-156926-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.287.138,65 077-060-157026-4 PULSERA 629.536,50
077-060-157078-0 LOTE
ALHAJAS 1.383.165,55 077-060-157309-7 LOTE ALHAJAS 854.337,45
077-060-157321-8 LOTE
ALHAJAS 813.132,60 077-060-157365-9 LOTE ALHAJAS 725.549,00
077-060-157519-5 LOTE
ALHAJAS 619.936,20 077-060-157551-3 LOTE ALHAJAS 1.012.232,15
077-060-157645-0 LOTE
DE ALHAJAS 589.115,45 077-060-157709-6 LOTE ALHAJAS 653.668,95
077-060-157824-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.215.221,85 077-060-157894-4 PULSO 1.674.039,65
077-060-157960-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.173.794,10 077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.704.846,40
077-060-158014-3 LOTE
ALHAJAS 638.028,40 077-060-158119-7 LOTE DE ALHAJAS 1.170.049,75
077-060-158165-6 LOTE
ALHAJAS 82.2GRS 942.708,15 077-060-158167-3 LOTE ALHAJAS 803.977,15
077-060-158221-7 LOTE
DE ALHAJAS 3.902.744,35 077-060-158243-3 LOTE DE ALHAJAS 643.106,80
077-060-158483-0 PULSERA 989.686,05 077-060-158516-3 LOTE DE ALHAJAS 732.044,55
077-060-158523-3 LOTE
ALHAJAS 610.399,20 077-060-158528-5 LOTE ALHAJAS 18.6GRS 151.513,95
077-060-158538-8 LOTE
ALHAJAS 11.4GRS 108.462,95 077-060-158543-0 LOTE DE ALHAJAS 741.938,60
077-060-158578-2 LOTE
DE ALHAJAS 126.038,55 077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.143.817,05
077-060-158625-4 LOTE
ALHAJAS 761.443,90 077-060-158755-6 LOTE ALHAJAS 480.959,10
077-060-158816-9 LOTE
ALHAJAS 442.887,25 077-060-158853-9 LOTE DE ALHAJAS 2.226.775,35
077-060-158966-6 LOTE
ALHAJAS 1.264.282,15 077-060-158970-5 LOTE ALHAJAS 292.806,80
077-060-158985-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.382.824,05 077-060-158993-3 CADENA 1.194.634,70
077-060-159050-0 LOTE
ALHAJAS 828.899,50 077-060-159054-7 LOTE DE ALHAJAS 1.543.955,30
077-060-159066-9 LOTE
ALHAJAS 522.231,55 077-060-159081-4 LOTE ALHAJAS 707.686,35
077-060-159093-6 LOTE
DE ALHAJAS 299.874,85 077-060-159115-1 LOTE DE ALHAJAS 1.447.040,30
077-060-159122-0 LOTE
ALHAJAS 1.157.084,80 077-060-159126-8 LOTE ALHAJAS 267.249,80
077-060-159133-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.363.989,55 077-060-159138-0 CADENA 751.554,05
077-060-159155-4 LOTE
ALHAJAS 14.6GRS 121.045,45 077-060-159218-6 LOTE ALHAJAS 115.395,95
077-060-159312-0 1
CADENA 1.360.259,70 077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.589.080,60
077-060-159320-6 LOTE
ALHAJAS 176.331,15 077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 414.248,10
077-060-159369-7 LOTE
ALHAJAS 40.6GRS 364.790,05 077-060-159376-9 LOTE DE ALHAJAS 2.332.023,85
077-060-159422-5 LOTE
ALHAJAS 233.595,70 077-060-159427-7 LOTE ALHAJAS 126.3GRS 1.151.605,85
077-060-159434-7 LOTE
ALHAJAS 1.271.716,65 077-060-159484-4 LOTE ALHAJAS 674.760,30
077-060-159496-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.118.949,15 077-060-159574-5 LOTE ALHAJAS 14.3GRS 244.564,10
077-060-159639-4 LOTE
DE ALHAJAS 215.703,70 077-060-159676-6 LOTE ALHAJAS 1.256.802,05
077-060-159791-1 LOTE
ALHAJAS 311.070,55 077-060-159828-1 LOTE ALHAJAS 881.480,70
077-060-159874-0 LOTE
ALHAJAS 618.426,05 077-060-159884-3 LOTE ALHAJAS 3.550.102,10
077-060-159886-2 LOTE
ALHAJAS 146.541,15 077-060-159947-5 LOTE ALHAJAS 289.119,45
077-060-159990-1 LOTE
DE ALHAJAS 180.344,25 077-060-160045-7 LOTE DE ALHAJAS 923.311,20
077-060-160065-2 LOTE
ALHAJAS 1.008.392,75 077-060-160078-0 PULSERA 329.363,35
077-060-160089-6 LOTE
DE ALHAJAS 505.459,55 077-060-160136-8 LOTE ALHAJAS 530.105,40
077-060-160142-4 CADENA 223.202,25 077-060-160182-7 LOTE ANILLOS 197.846,95
077-060-160193-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.414.196,90 077-060-160227-0 LOTE ALHAJAS 2.609.247,15
077-060-160267-3 LOTE
ALHAJAS 214.650,35 077-060-160274-5 LOTE ALHAJAS 14.8GRS 189.917,20
077-060-160275-0 LOTE
DE ALHAJAS 653.579,20 077-060-160282-9 LOTE ALHAJAS 343.940,75
077-060-160404-6 LOTE
DE ALHAJAS 400.082,45 077-060-160419-0 GARGANT. PULSERA 2.524.170,25
077-060-160438-2 LOTE
ALHAJAS 136.90GRS 1.649.311,10 077-060-160453-8 MONEDA 642.799,90
077-060-160471-6 LOTE
ALHAJAS 321.137,15 077-060-160540-6 LOTE ALHAJAS 129.613,10
077-060-160549-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.594.835,65 077-060-160551-2 LOTE ALHAJAS 385.594,10
077-060-160587-8 LOTE
ALHAJAS 1.298.209,10 077-060-160590-1 LOTE DE ALHAJAS 489.425,15
077-060-160596-7 LOTE
ALHAJAS 13.0GRS 115.356,55 077-060-160631-7 LOTE ALHAJAS 20.0GRS 165.502,35
077-060-160647-7 ANILLO 296.974,15 077-060-160649-6 LOTE ALHAJAS 6.2GRS 142.903,35
077-060-160683-3 LOTE
ALHAJAS 1.881.683,85 077-060-160708-1 LOTE DE ALHAJAS 4.267.875,75
077-060-160792-2 ANILLO
BRILLANTE 69.556,55 077-060-160794-1 PULSERA 349.264,35
077-060-160806-4 LOTE
DE ALHAJAS 663.174,90 077-060-160808-3 LOTE ALHAJAS 589.488,80
077-060-160814-8 LOTE
ALHAJAS 556.014,30 077-060-160817-0 LOTE ALHAJAS 543.851,60
077-060-160822-1 LOTE
ALHAJAS 1.035.053,65 077-060-160824-0 LOTE ALHAJAS 766.588,60
077-060-160830-7 LOTE
ALHAJAS 19.0GRS 173.800,40 077-060-160834-3 LOTE ALHAJAS 5.5GRS 91.881,80
077-060-160879-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.614.437,05 077-060-160947-2 LOTE ALHAJAS 555.533,90
077-060-161080-9 LOTE
ALHAJAS 72.0GRS 635.771,25 077-060-161097-0 3 ANILLOS 48.519,25
077-060-161116-3 LOTE
ALHAJAS 445.429,65 077-060-161128-5 LOTE ALHAJAS 303.839,15
077-060-161149-6 ANILLO 333.758,40 077-060-161156-6 CADENA 1.209.498,05
077-060-161182-8 TOTAL
ALHAJAS 76.6GRS 750.773,85 077-060-161208-1 LOTE ALHAJAS 4.247.540,75
077-060-161213-2 LOTE
ALHAJAS 29.8GRS 244.918,15 077-060-161258-7 ANILLOS 243.034,65
077-060-161273-2 LOTE
ALHAJAS 672.991,00 077-060-161287-1 LOTE DE ALHAJAS 983.289,70
077-060-161321-8 LOTE
ALHAJAS 44.5GRS 384.844,40 077-060-161336-2 LOTE ALHAJAS 2.232.289,25
077-060-161338-1 LOTE
ALHAJAS 415.650,95 077-060-161492-6 LOTE ALHAJAS 188.108,85
077-060-161531-6 LOTE
ALHAJAS 1.170.758,10 077-060-161537-1 CADENA 145.976,40
077-060-161540-7 LOTE
ALHAJAS 187.606,80 077-060-161545-9 LOTE ALHAJAS 445.283,80
077-060-161613-1 LOTE
ALHAJAS 259.707,45 077-060-161656-7 LOTE ALHAJAS 16.4GRS 137.653,75
077-060-161661-8 LOTE
ALHAJAS 585.028,95 077-060-161682-9 LOTE ALHAJAS 197.171,25
077-060-161715-2 PULSERA 235.983,60 077-060-161727-2 LOTE ALHAJAS 47.3GRS 346.381,65
077-060-161762-3 LOTE
ALHAJAS 14.4GRS 112.176,85 077-060-161786-9 4 PULSERAS, 1 ANILLO 128.777,70
077-060-161790-6 1
PULSERA 1.007.768,05 077-060-161865-0 LOTE ALHAJAS 613.371,90
077-060-161874-9 LOTE
ALHAJAS 40.0GRS 318.385,10 077-060-161984-3 LOTE ALHAJAS 1.380.259,85
077-060-162018-1 LOTE
ALHAJAS 12.4GRS 89.142,45 077-060-162032-0 LOTE DE ALHAJAS 4.602.750,65
077-060-162039-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.810.599,95 077-060-162128-6 LOTE ALHAJAS 15.1GRS 269.462,90
077-060-162131-8 LOTE
ALHAJAS 235.730,30 077-060-162132-1 LOTE ALHAJAS 53.2GRS 428.828,95
077-060-162141-2 LOTE
ALHAJAS 521.705,10 077-060-162164-0 8 ANILLOS 142.131,65
077-060-162189-0 LOTE
ALHAJAS 255.874,80 077-060-162198-9 LOTE DE ALHAJAS 1.449.211,50
077-060-162220-3 LOTE
DE ALHAJAS 4.173.729,15 077-060-162244-7 LOTE ALHAJAS 39.1GRS 314.283,15
077-060-162245-2 2
CADENAS, 1 DIJE 186.565,80 077-060-162248-5 LOTE ALHAJAS 20.0GRS 159.917,85
077-060-162352-2 LOTE
ALHAJAS 176.170,30 077-060-162353-8 LOTE DE ALHAJAS 886.497,65
077-060-162370-2 LOTE
ALHAJAS 23.4GRS 152.193,75 077-060-162379-0 LOTE ALHAJAS 910.408,60
077-060-162384-1 LOTE
ALHAJAS 665.056,65 077-060-162396-3 LOTE ALHAJAS 150.483,25
077-060-162440-4 LOTE
ALHAJAS 356.227,25 077-060-162450-7 LOTE ALHAJAS 6.4GRS 94.336,30
077-060-162475-6 LOTE
ALHAJAS 768.781,40 077-060-162480-7 LOTE DE ALHAJAS 495.268,40
077-060-162511-1 LOTE
DE ALHAJAS 140.768,80 077-060-162519-6 LOTE ALHAJAS 36.9GRS 256.322,80
077-060-162522-8 LOTE
DE ALHAJAS 561.402,95 077-060-162524-7 LOTE ALHAJAS 17.1GRS 210.321,25
077-060-162550-0 LOTE
DE ALHAJAS 495.738,40 077-060-162569-1 LOTE DE ALHAJAS 346.505,10
077-060-162614-6 LOTE
ALHAJAS 23.7GRS 156.665,05 077-060-162637-4 LOTE ALHAJAS 437.279,30
077-060-162665-7 LOTE
ALHAJAS 309.417,85 077-060-162667-4 LOTE ALHAJAS 54.1GRS 380.042,05
077-060-162675-1 LOTE
ALHAJAS 1.643.427,85 077-060-162713-4 LOTE DE ALHAJAS 836.075,20
077-060-162752-1 LOTE
ALHAJAS 371.375,50 077-060-162756-0 LOTE ALHAJAS 354.997,90
077-060-162769-5 LOTE
ALHAJAS 171.300,65 077-060-162775-3 LOTE ALHAJAS 576.627,55
077-060-162829-4 LOTE
DE ALHAJAS 441.408,15 077-060-162850-6 LOTE ALHAJAS 18.0GRS 121.357,60
077-060-162865-0 6
ANILLOS 81.031,90 077-060-162871-7 LOTE DE ALHAJAS 46.737,35
077-060-162904-9 LOTE
DE ALHAJAS 685.879,05 077-060-162919-3 LOTE ALHAJAS 1.247.526,45
077-060-162940-5 LOTE
ALHAJAS 443.540,05 077-060-163008-0 ANILLO, CADENA 380.253,50
077-060-163013-0 LOTE
ALHAJAS 6.4GRS 156.106,50 077-060-163024-7 LOTE DE ALHAJAS 256.363,95
077-060-163036-9 LOTE
ALHAJAS 328.750,35 077-060-163068-8 LOTE ALHAJAS 9.9GRS 123.068,70
077-060-163090-3 LOTE
ALHAJAS 24.3GRS 231.181,40 077-060-163131-9 LOTE ALHAJAS 295.498,10
077-060-163132-2 2
ANILLOS 83.118,45 077-060-163134-1 LOTE DE ALHAJAS 1.802.365,40
077-060-163167-4 LOTE
ALHAJAS 225.215,60 077-060-163182-0 PULSERA 907.358,30
077-060-163201-2 LOTE
ALHAJAS 46.1GRS 323.461,75 077-060-163214-8 2 PULSERAS, 1 GARGANTILLA 258.569,00
077-060-163216-7 ANILLOS 147.557,95 077-060-163259-2 1 PULSERA 742.697,00
077-060-163275-3 1
PULSERA 421.931,15 077-060-163276-7 1 PULSERA 650.002,05
077-060-163308-5 LOTE
DE ALHAJAS 305.951,55 077-060-163312-0 LOTE ALHAJAS 113.735,35
077-060-163333-1 ANILLO
CADENAS 153.139,95 077-060-163380-6 LOTE DE ALHAJAS 974.069,20
077-060-163388-0 LOTE
ALHAJAS 39.1GRS 281.797,15 077-060-163402-0 LOTE ALHAJAS 277.208,95
077-060-163412-2 LOTE
ALHAJAS 883.882,25 077-060-163433-3 CADENA C DIJE 181.916,40
077-060-163436-6 LOTE
ALHAJAS 12.6GRS 108.532,65 077-060-163449-3 LOTE ALHAJAS 29.6GRS 374.639,10
077-060-163453-0 LOTE
ALHAJAS 456.888,10 077-060-163468-5 LOTE ALHAJAS 20.6GRS 155.308,55
077-060-163493-3 LOTE
ALHAJAS 309.053,85 077-060-163530-4 3 ANILLOS 112.948,70
077-060-163541-2 3
AROS 211.247,35 077-060-163549-7 PULSERA 430.013,15
077-060-163550-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.251.750,55 077-060-163585-3 LOTE DE ALHAJAS 661.021,85
077-060-163607-7 LOTE
ALHAJAS 51.9GRS 521.628,05 077-060-163621-7 LOTE ALHAJAS 111.464,40
077-060-163626-9 LOTE
DE ALHAJAS 631.254,70 077-060-163629-1 LOTE DE ALHAJAS 168.299,55
077-060-163643-3 LOTE
ALHAJAS 84.9GRS 636.172,25 077-060-163644-7 LOTE ALHAJAS 132.148,50
077-060-163652-0 LOTE
ALHAJAS 1.423.224,75 077-060-163677-0 LOTE ALHAJAS 14.2GRS 113.927,80
077-060-163718-7 LOTE
ALHAJAS 610.294,80 077-060-163799-6 LOTE ALHAJAS 265.646,25
077-060-163831-3 LOTE
ALHAJAS 28.0GRS 192.685,85 077-060-163839-8 TOTAL 80.0GRS 582.348,10
077-060-163869-8 LOTE
ALHAJAS 114.469,30 077-060-163874-0 LOTE ALHAJAS 56.9GRS 401.480,35
077-060-163884-3 LOTE
DE ALHAJAS 746.191,55 077-060-163887-6 LOTE ALHAJAS 53.323,65
077-060-163970-6 LOTE
DE ALHAJAS 386.946,55 077-060-163972-3 CADENA 289.921,25
077-060-163978-0 LOTE
DE ALHAJAS 282.990,75 077-060-164031-8 LOTE ALHAJAS 52.70GRS 364.123,95
077-060-164039-2 ANILLO 373.052,85 077-060-164053-4 LOTE ALHAJAS 340.400,35
077-060-164071-2 LOTE
DE ALHAJAS 108.076,60 077-060-164072-6 LOTE DE ALHAJAS 112.347,25
077-060-164074-5 LOTE
DE ALHAJAS 94.751,20 077-060-164090-4 1 CADENA 152.933,85
077-060-164100-8 LOTE
ALHAJAS 114.350,60 077-060-164106-3 ANILLOS 180.156,75
077-060-164107-7 LOTE
ALHAJAS 145.3GRS 1.104.084,10 077-060-164138-0 LOTE ALHAJAS 92.122,15
077-060-164162-3 LOTE
DE ALHAJAS 75.266,70 077-060-164174-7 LOTE ALHAJAS 30.5GRS 251.846,85
077-060-164185-5 LOTE
ALHAJAS 289.283,40 077-060-164197-5 LOTE ALHAJAS 73.895,25
077-060-164236-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.649.632,20 077-060-164243-5 LOTE ALHAJAS 2.123.105,55
077-060-164261-1 LOTE
DE ALHAJAS 537.715,35 077-060-164265-0 LOTE ALHAJAS 43.7GRS 293.142,05
077-060-164277-1 LOTE
ALHAJAS 250.623,45 077-060-164302-9 LOTE DE ALHAJAS 178.249,10
077-060-164304-8 LOTE
DE ALHAJAS 685.947,45 077-060-164327-6 ANILLO 83.170,55
077-060-164329-5 LOTE
ALHAJAS 15.2GRS 160.534,30 077-060-164371-8 LOTE DE ALHAJAS PT 173.7G 1.601.499,60
077-060-164387-6 LOTE
ALHAJAS 9.8GRS 74.959,60 077-060-164411-0 LOTE ALHAJAS 13.9GRS 101.967,65
077-060-164427-8 LOTE
ALHAJAS 8.5GRS 337.969,70 077-060-164463-4 LOTE ALHAJAS 19.0GRS 238.726,55
077-060-164476-1 LOTE
ALHAJAS 934.700,00 077-060-164477-5 LOTE DE ALHAJAS 1.326.647,85
077-060-164484-5 LOTE ALHAJAS 136.0GRS 1.099.781,85 077-060-164507-6 LOTE ALHAJAS 101.155,65
077-060-164511-3 LOTE
DE ALHAJAS 289.365,25 077-060-164527-1 CADENA 307.864,80
077-060-164533-8 LOTE
ALHAJAS 91.728,85 077-060-164535-7 LOTE ALHAJAS 964.299,05
077-060-164540-0 LOTE
ALHAJAS 25.5GRS 238.744,75 077-060-164544-6 RELOJ 1.031.199,90
077-060-164547-9 LOTE
ALHAJAS 504.142,25 077-060-164554-9 LOTE DE ALHAJAS 111.636,60
077-060-164559-0 LOTE
DE ALHAJAS 125.243,80 077-060-164563-8 LOTE DE ALHAJAS 109.875,25
077-060-164564-1 LOTE ALHAJAS 664.068,30 077-060-164566-0 LOTE ALHAJAS 3.7GRS 100PTS APRO 437.258,20
077-060-164579-8 ANILLOS AT 52.672,65 077-060-164581-6 LOTE ALHAJAS AT 173.542,90
077-060-164589-0 LOTE ALHAJAS 11.5GRS AT 163.546,80 077-060-164598-0 CADENA AT 218.811,35
077-060-164657-3 LOTE DE ALHAJAS AT 137.571,20 077-060-164661-0 LOTE ALHAJAS AT 377.728,90
077-060-164663-0 LOTE ALHAJAS 43.3GRS 100PTS AT 626.448,75 077-060-164675-3 ANILLOS AT 42.634,65
077-060-164677-0 LOTE ALHAJAS AT 79.851,05 077-060-164679-0 ANILLO BRILLANTES AT 126.870,25
077-060-164685-6 LOTE ALHAJAS AT 566.345,10 077-060-164693-0 LOTE ALHAJAS 4.2GRS AT 42.604,75
077-060-164701-4 LOTE ALHAJAS 62.8GRS AT 927.754,65 077-060-164702-8 2 ANILLOS AT 113.440,55
077-060-164708-5 ANILLOS PULSERA AT 344.864,85 077-060-164711-7 1 ANILLO AT 41.305,00
077-060-164726-1 LOTE ALHAJAS AT 105.222,80 077-060-164745-5 LOTE DE ALHAJAS AT 1.907.893,30
077-060-164750-6 LOTE ALHAJAS AT 606.162,05 077-060-164768-3 LOTE DE ALHAJAS AT 71.668,55
077-060-164778-8 LOTE DE ALHAJASAT 828.187,35 077-060-164793-1 LOTE ALHAJAS AT 195.142,25
077-060-164796-4 LOTE DE ALHAJAS AT 142.953,10 077-060-164804-9 LOTE ALHAJAS AT 590.694,25
077-060-164821-1 LOTE ALHAJAS AT 867.227,40 077-060-164826-3 P. ARETES DIJES AT 46.873,10
077-060-164844-1 LOTE ALHAJAS 160.6GRS AT 1.613.160,15 077-060-164845-7 LOTE DE ALHAJAS AT 567.414,60
077-060-164847-4 LOTE DE ALHAJAS AT 111.866,65 077-060-164868-5 LOTE DE ALHAJAS AT 364.061,55
077-060-164888-2 LOTE ALHAJAS AT 1.843.507,60 077-060-164889-6 LOTE DE ALHAJAS AT 796.238,35
077-060-164890-0 LOTE ALHAJAS AT 486.655,25 077-060-164892-8 LOTE ALHAJAS AT 627.374,90
077-060-164894-7 1 ANILLO AT 69.848,65 077-060-164904-0 ANILLOS ARGOLLAS AT 52.386,50
077-060-164915-9 LOTE ALHAJAS AT 175.640,15 077-060-164937-1 LOTE ANILLOS AT 74.767,65
077-060-164945-9 LOTE ALHAJAS 3GRS AT 157.336,45 077-060-164963-5 LOTE ALHAJAS AT 96.144,25
077-060-164967-1 ANILLO AT 46.334,55 077-060-164976-2 LOTE ALHAJAS AT 305.425,80
077-060-164982-7 LOTE ALHAJAS AT 122.193,25 077-060-164984-6 LOTE DE ALHAJAS AT 431.326,60
077-060-164985-1 4 ANILLOS AT 116.574,70 077-060-165002-4 LOTE ALHAJAS AT 138.507,95
077-060-165020-2 5
JUEGOS PULSERAS AT 905.237,30 077-060-165024-9 ANILLO AT 92.206,55
077-060-165033-8 ANILLOS, MONEDAS AT 464.044,40 077-060-165034-1 LOTE ALHAJAS AT 1.643.863,60
077-060-165042-7 LOTE ALHAJAS 30.8GRS AT 268.247,30 077-060-165043-2 LOTE DE ALHAJAS AT 1.047.551,85
077-060-165046-5 LOTE ALHAJAS 9.2GRS AT 220.841,55 077-060-165048-4 LOTE ALHAJAS AT 161.873,45
077-060-165080-2 LOTE ALHAJAS 35.7GRS AT 275.274,00 077-060-165092-2 LOTE ANILLOS AT 172.340,70
077-060-165095-7 LOTE ALHAJAS 62.4GRS AT 838.071,20 077-060-165102-6 LOTE ALHAJAS AT 1.295.493,75
077-060-165105-0 3 CADENA PULSE AT 157.324,55 077-060-165106-4 CADENA AT 88.423,30
077-060-165107-8 LOTE DE ALHAJAS AT 210.148,80 077-060-165112-9 LOTE ALHAJAS AT 171.276,85
077-060-165117-0 LOTE ALHAJAS 16.2GRS AT 231.794,65 077-060-165118-6 2 ANILLOS AT 43.390,20
077-060-165134-3 LOTE ALHAJAS 97.6GRS AT 803.920,55 077-060-165136-2 LOTE ALHAJAS 30.5GRS AT 377.842,60
077-060-165137-6 LOTE ALHAJAS AT 174.289,85 077-060-165198-1 LOTE ALHAJAS 223.8GRS AT 1.957.351,85
077-060-165354-4 LOTE
ALHAJAS 66.6GRS AT 561.590,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 375 241.234.290,85
077-060-160753-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.254.154,35 077-060-161288-7 LOTE DE ALHAJAS 1.928.892,00
077-060-161617-8 LOTE
DE ALHAJAS 761.836,50 077-060-161660-4 LOTE ALHAJAS 225.6GRS 1.995.735,35
077-060-161834-4 LOTE
DE ALHAJAS 311.943,40 077-060-162436-5 LOTE DE ALHAJAS 1.088.045,45
077-060-162437-9 LOTE
DE ALHAJAS 494.208,10 077-060-163807-0 LOTE DE ALHAJAS 252.027,95
077-060-164034-0 LOTE
ALHAJAS 178.90 1.236.749,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9 9.323.592,55
Agencia 79
079-060-846683-9 LOTE
ALHAJAS 232.217,50 079-060-847497-3 LOTE ALHAJAS 741.214,05
079-060-847811-1 PULSERAS 45.601,10 079-060-847900-7 LOTE ALHAJAS 2.044.086,90
079-060-847919-8 CADENA 56.742,30 079-060-848206-9 LOTE ALHAJAS 575.802,05
079-060-848216-1 LOTE ALHAJAS 71.728,35 079-060-848443-2 LOTE ALHAJAS AT 75.401,00
079-060-848456-8 LOTE ALHAJAS AT 183.795,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 4.026.588,80
Agencia 85
085-060-855887-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.237.755,45 085-060-855942-6 LOTE DE ALHAJAS 179.991,15
085-060-855962-1 LOTE
DE ALHAJAS 326.471,70 085-060-856099-5 LOTE DE ALHAJAS 402.422,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 2.146.640,80
Agencia 90
090-060-856342-4 LOTE
ALHAJAS 420.810,00 090-060-856741-0 LOTE ALHAJAS 437.385,15
090-060-857314-4 LOTE
ALHAJAS 570.706,85 090-060-857659-6 LOTE ALHAJAS 392.515,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.821.417,50
Greivin Fernández Hernández, Técnico en Servicios y
Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N°
07-2014.—Solicitud N° 17622.—(IN2014050841).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2947-2014.—Guevara Pizarro Esteban, costarricense, cédula
5-0280-0443, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración
de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048941).
JUNTA
DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVA
ESCUELA
VISTA DE TÉRRABA, BALSAR ABAJO,
CIUDAD
CORTÉS, OSA
Solicitud
IP-2014.—Se hace conocimiento que la Junta de Educación o Administrativa, del
centro educativo escuela Vista Térraba, Balsar Abajo, Ciudad Cortés, Osa, cédula jurídica
3-008-092814 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón de Osa, distrito Ciudad Cortés (dirección del plano),
terreno donde se localiza el Centro Educativo Balsar
Abajo, el cual colinda al norte, con Marcelo Jiménez Soto; al sur, con Baldo
Ramón Fallas Granados, al este, con Baldo Ramón Fallas Granados y al oeste, con
calle pública, cuenta con plano catastrado número 394659-97, con un área de
683,43 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la
Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o
Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.—San José, 30 de julio del 2014.—María del Carmen
Alvarado Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 5-0175-0433.—1
vez.—(IN2014048927).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Orientación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a
todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria
el día sábado 23 de agosto del 2014, a las ocho horas en primera convocatoria y
en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve
horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel
Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado norte Parque Morazán),
tercer piso.
ORDEN DEL DÍA
I. Primera Parte. Asuntos a cargo de junta directiva
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida y explicación general sobre la
organización de la asamblea.
c. Informe de la fiscalía.
d. Informe de labores de la junta
directiva: presidencia y tesorería.
e. Presentación del plan anual de actividades y
aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2014 2015.
f. Recepción de mociones sobre diferentes temas,
propuestas por las personas asambleístas.
II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de tribunal
electoral
a. Informe y explicación del tribunal sobre
proceso electoral.
b. Elección de la vicepresidencia, tesorería,
vocalía 2, fiscalía suplente.
c. Elección de tribunal de honor
d. Elección tribunal electoral
e. Declaración de resultados de elección
f. Juramentación de las personas electas
g. Cierre de asamblea.
Nota: disponible parqueo en Parqueo Aurola, Herdocia y Avenida 7 y
alimentación.
Carmen María Frías Quesada, Presidenta.—Sonia Parrales Rodríguez, Secretaria.—1
vez.—(IN2014050587).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DEL SECTOR
EMPRESARIAL
AUTOMOTRIZ - ANSEA
La Asociación Nacional del Sector Empresarial
Automotriz (ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
asociados, a celebrarse el jueves 28 de agosto del 2014, en las instalaciones
del Costa Rica Tennis Club S. A., ubicadas en Sabana
Sur, frente a la Contraloría General de la República. En primera convocatoria a
las dieciocho horas, de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria una
hora después de ese mismo día. Puntos a conocer: Informes de: presidente,
fiscal y tesorería, nombramiento de junta directiva, presidente y aprobación
del presupuesto, asuntos varios.—San José, 6 de agosto
del 2014.—Mario Vargas Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2014050627).
LOS REYES S. A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a la
asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar en las Casa del Centro
Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 29 de agosto del 2014, a las
12:00 horas, para conocer sobre la posibilidad de otorgar una garantía
hipotecaria a un préstamo a recibir por otra sociedad. En caso de no haber
quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier
número de accionistas presentes.—San José, 5 de agosto del 2014.—José M. Arce
E., Presidente.—1 vez.—(IN2014050631).
CONDOMINIO
VERTICAL HORIZONTAL
RESIDENCIAL CASA
DOBLE
Se convoca a los dueños de fincas filiales del
Condominio Vertical Horizontal Residencial Casa Doble, ubicado en Playa
Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica: 3-109-526954
a la próxima asamblea ordinaria, que se realizará en las instalaciones de áreas
comunes del mismo, el día 01 de diciembre del 2014 a las 9:00 a.m. En caso de
haber quórum necesario para la misma se convoca a segunda convocatoria a las
9:30 a.m. el día 01 de diciembre del 2014 en el mismo lugar señalado anteriormente.—7
de agosto del 2014.—Galo Malavasi Umaña, Summerland Property Management.—1
vez.—(IN2014050684).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL
RESIDENCIAL
SUNRISE DE TAMARINDO
Se convoca a los dueños de fincas filiales del
Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Sunrise
de Tamarindo, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula
jurídica: 3-109-345104 a la próxima asamblea ordinaria, que se realizará en las
instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 11 de octubre del 2014 a las
9:00 a.m. En caso de haber quórum necesario para la misma se convoca a segunda
convocatoria a las 9:30 a.m. el día 11 de octubre del 2014 en el mismo lugar
señalado anteriormente.—7 de agosto del 2014.—Galo Malavasi
Umaña, Summerland Property
Management.—1 vez.—(IN2014050685).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL PALMAS
DE TAMARINDO
Se convoca a los dueños de fincas
filiales del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Palmas de
Tamarindo, ubicado 100 metros este del Gollo de
Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica:
3-109-569291 a la próxima asamblea ordinaria, que se realizará en las
instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 6 de diciembre del 2014, a las
9:00 a.m. En caso de haber quórum necesario para la misma se convoca a segunda
convocatoria a las 9:30 a.m. el día 6 de diciembre del 2014 en el mismo lugar
señalado anteriormente.—7 de agosto del 2014.—Galo Malavasi
Umaña, Summerland Property
Management.—1 vez.—(IN2014050686).
INDUSTRIA NACIONAL DEL BRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
La que suscribe, Lidia Castro
Fernández, cédula de identidad 1-0383-0723, en su condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Industria Nacional
del Brillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014749-13, convoco a
asamblea general ordinaria de la sociedad, a celebrarse el día 4 de setiembre
del 2014, en las oficinas del Bufete Navas & Navas, situadas en San José,
Sabana Oeste, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, ciento cincuenta metros
al oeste y ciento cincuenta metros al norte, a las diez horas, en primera
convocatoria, y en caso de no haber quórum, se deja convocada la segunda
convocatoria a las diez horas del mismo día. Lo anterior para tratar los
siguientes asuntos:
1.- Asamblea ordinaria:
a) Revisar y
aprobar los estados financieros de la empresa del año fiscal 2012-2013.
b) Informe de la presidenta.
c) Reorganización del consejo de administración.
Lidia Castro Fernández,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014050727).
PROCABA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Procaba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta mil cuatrocientos setenta y ocho, convoca a sus
accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a
cabo en primera convocatoria a las 15:00 horas del día veintitrés de setiembre
del año dos mil catorce, en el Bufete Consorcio Internacional de Abogados,
ubicado en San José avenida segunda y segunda bis, calle once, número
doscientos cincuenta y cinco. En caso de que no hubiere quórum en primera
convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después
y en el mismo lugar antes indicado, con el siguiente orden del día:
Verificación de quórum.
2) Modificación de estatutos.
3) Nombramiento de junta directiva y fiscal.
4) Asuntos varios.
José León Froimzon Rochwerger, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2014050731).
SINDICATO
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
DE
LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE S E C
El Consejo Nacional de Representantes
del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense,
convoca a las afiliadas y afiliados al SEC, de todo el país, a la XLV Asamblea
Nacional Ordinaria, por realizarse en primera Convocatoria el día 20 de
setiembre del 2014, en nuestras oficinas centrales a las 9:00 a. m., con el
siguiente orden del día:
1) Acto
protocolario.
2) Conocerá los
informes que establece el artículo 51 del Estatuto.
3) Foros.
4) Plenaria sobre el tema central.
5) Clausura.
Gilberth Díaz Vásquez, Presidente.—Marvin
Rodríguez Cordero,
Secretario General.—1 vez.—(IN2014050737).
FUNDACIÓN
MENTE SANA
Fundación Mente
Sana, FUNDAMENTES, cédula jurídica 3-006-495261, convoca a todos los miembros
de la Asamblea de Patrocinadores, a reunión extraordinaria el día lunes primero
de setiembre del 2014 a las 8:00 horas en las oficinas de FUNDAMENTES ubicadas
en Paseo Colón, de la Estatua León Cortés 100 metros al este, edificio Parque
del Lago Business Center, tercer piso.
Orden del día:
1) Apertura de la Asamblea General Extraordinaria
de Patrocinadores.
2) Elección de un(a) Director(a)
para integrar la Junta Administradora.
3) Asuntos Varios.
Primera convocatoria a las 8:00 horas
en el entendido de que si no se reúne el quórum de ley, la segunda convocatoria
será 1 hora después.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—Gabriela Sánchez Pérez, Secretaria.—1
vez.—(IN2014050767).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GOBLINSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Leovigildo del Carmen Sandí Rojas,
costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, con
cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintiuno-cero ochocientos
noventa y uno, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, Calle El Perico,
contiguo al plantel de buses Tapezco, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Goblinsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-09934, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros
registro de socios, libro de actas de asamblea general de socios accionistas y
del libro de actas del consejo de administración, de Goblinsa
Sociedad Anónima, los cuales han sido extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José,
22 de julio del 2014.—Christian Eduardo Obando Vargas.—(IN2014048206).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BASA ODONTOLÓGICA
S. A.
Por escritura otorgada ante esta
misma Notaría a las 10:30 horas del 11 de julio del 2014, el señor Bernal
Andrés Soto Arce como representante de la compañía Basa Odontológica S. A.,
solicita al Registro Público la reposición de los libros de actas de Asambleas
de Socios, Consejo de Administración y Registro de Accionistas número uno, en
razón que los mismos se extraviaron. Misma fecha.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014048112).
Asamblea general extraordinaria de Asismeca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-629695, se hacen nombramientos y se reforman estatutos. Escritura N° 45
de las 20:00 horas del 14 de julio de 2014.—San José,
14 de julio de 2014.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2014047102).
Por escritura autorizada en mi notaría
a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil catorce, protocolicé acta
de Marpow House
S. A., mediante la cual se reforma cláusula sexta del pacto social, se
nombra secretario de la junta directiva y se adiciona una cláusula al pacto
social.—San José, 19 de julio de 2014.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2014047105).
Por escritura
número trescientos ochenta y cinco otorgada ante mi Notaría el día veintitrés
de julio del dos mil catorce, se modificó el nombre de la sociedad Grupo de
Consultoría AS Sociedad Anónima, por el siguiente nombre: Ace Consulting Group LA.—San José, a los veintitrés días del mes de
julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014047828).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la compañía Planifica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
la cláusula segunda, sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 22 de julio de 2014.—Lic. Diego Moya
Meza, Notario.—1 vez.—(IN2014047834).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rue Coquillere
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos
treinta mil quinientos ochenta y seis, domiciliada en San José de las doce
horas del seis de julio dos mil catorce, se acuerda la reforma de la cláusula
sétima referente a las representaciones. Escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del veintitrés julio dos mil catorce.—Licda.
Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014047841).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de Maju Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil seiscientos
sesenta y siete, domiciliada en San José de las diez horas quince minutos del
diecinueve de febrero de dos mil catorce, se acuerda la reforma de la cláusula
primera y sexta en lo que respecta al domicilio social y representaciones.
Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés julio dos mil catorce.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014047842).
Por escritura número 256, otorgada
ante esta notaría, a las 15:15 horas del 18 de julio de 2014, se constituye la
sociedad Oleodinámica S. A. Capital suscrito y pagado mediante el aporte
de una máquina Fresadora y una Soldadora. Plazo social 99 años. Domicilio
social en San José, distrito Hospital, Barrio Cristo Rey. Presidente es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil.—San José, 23 de julio
de 2014.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014047861).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del quince de julio del dos mil catorce Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la denominada Porteadores Plaza
Nueva Sociedad Anónima en la que se cambia el nombre a Inversiones Plaza
Nueva Sociedad Anónima. Se modifica la junta directiva y el fiscal. Se
nombra presidente, secretario y tesorero, y se nombra fiscal. Ceden y Traspasan
acciones. Es todo.—A las nueve horas del quince de
julio del dos mil catorce.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014047864).
Ante mí Elizabeth
Fallas Hidalgo, notaria pública, por escritura de las
15:00 horas del 25-06-2014, se aumentó capital social de Corporación Dámaso
del Este S. A. a seis millones de colones.—Licda.
Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014047867).
Mediante escritura número 163 de las
16:00 horas del día 11 de julio de 2014, protocolicé asamblea general de socios
de Steelmate Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-269433, mediante la cual se nombra nuevo
presidente de la junta directiva. Es todo.—San José,
14 de julio del 2014.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014047869).
En mi notaría, Inversiones Blanca
Sánchez S. R. L., cédula jurídica 3-102-682087, realiza cambio de razón
social en su pacto constitutivo, para llamarse en adelante Inversiones
Blanca Chan Sánchez, S.R.L.—San
José, 22 de julio de 2014.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014047873).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las ocho horas del once de julio de dos mil catorce, se
reforma clausula tercera. Se señala domicilio nuevo fiscal, doscientos norte de
la puerta principal del Hospital Calderón Guardia, Barrio Aranjuez de la
sociedad Industria de Aceite y Semillas de Jojoba S. A..—Heredia, 22 de julio del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2014047877).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diecisiete horas del once de julio de dos mil catorce se
nombra nuevos miembros de junta directiva y apoderados generalísimos sin límite
de suma de la sociedad Servicios Gineco Obtétricos S. A..—Heredia, 22 de julio del 2014.—Lic.
Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2014047879).
Mediante escritura número ciento
ochenta y ocho visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo, y se cambió el tesorero y se nombró vocal uno
de la sociedad denominada Pazjim Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento
once. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año
dos mil catorce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(IN2014047882).
Por escritura número 43-05, otorgada
ante esta notaría a las 15:15 del diecisiete de julio de dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alok Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos
sesenta y seis mil noventa, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda
y sétima del pacto social.—San José, 22 de julio de
2014.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014047883).
Por escritura número
44-05, otorgada ante esta notaría a las 15:30 del diecisiete de julio de dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Inmobiliaria Ganymed de Cerro Alto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se modifican las
cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San José,
22 de julio de 2014.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014047884).
Por escritura número 42-05, otorgada
ante esta notaría a las 15:00 del diecisiete de julio de dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ciento
Cuarenta y Dos Cero Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cincuenta y seis, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San
José, 22 de julio del 2014.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014047885).
Ante el suscrito notario, se
protocolizó el día veintiuno de julio de dos mil catorce, el acta de la
asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía Monte Luna
Tangara Hormiguera S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y
nombran junta directiva.—San José, veintidós de julio
de dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps
Moore, Notario.—1 vez.—(IN2014047888).
Mediante escritura ciento treinta y
tres ante esta notaría a las once horas del veintidós de julio de dos mil
catorce, se modificó la cláusula de la vigilancia de la sociedad GlaxoSmithKIine Costa Rica S. A., sociedad
debidamente inscrita bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno tres mil
quinientos treinta y nueve.—San José, veintidós de
julio de dos mil catorce.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014047890).
Ante esta notaría mediante escritura
número cuarenta-dos de las catorce horas del día once de julio del año dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Cletas De Costa Rica S.R.L., mediante la cual
se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San
José, veintitrés de julio de dos mil catorce.—Licda. Monserrat Alfaro Solano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014047892).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 138-2, de las 8:00 del 21 de julio
de 2014, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-669893 S. A., por medio de
la cual se reforma cláusula sétima.—San José, 21 de
julio de 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014047894).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 139-2, de las 9:00 del 21 de julio
de 2014, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-669896 S. A., por medio de la
cual se reforma cláusula sétima.—San José, 21 de julio
de 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014047895).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 140-2, de las 10:00 del 21 de julio de
2014, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-669898
S. A., por medio de la cual se reforma cláusula sétima.—San
José, 21 de julio de 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014047896).
Que por escritura número 140, visible
a folio 144 vuelto, se modificó las cláusulas segunda y sétima, y se nombró
nuevo presidente de la empresa B P Hahn Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282772. Visible al tomo 23 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 22 de julio del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014047898).
Ante mi notaría, modificó junta
directiva de la entidad denominada: CISA Seguridad del Caribe S. A.
cédula jurídica número 3-101-332760. La junta directiva queda de así:
secretaria: Silvia Araya Acuña, cédula de identidad 2-508-360; fiscal: Marcela
Gómez Torres, cédula de identidad 7-145-422. Es todo.—Guápiles,
22 de julio del dos mil catorce.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014047899).
A las catorce horas de hoy, ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada actualmente Talent Hunters Americas
Costa Rica S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas:
primera y novena del pacto constitutivo y se nombró junta, fiscal y agente
residente.—Cartago, veintidós de julio de dos mil
catorce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014047900).
Por acuerdo
unánime de socios, mediante escritura 116, visible a folio 53-F, tomo 4 de mi
protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 21 de octubre del 2013, se disuelve Corporación
Beba’S de Guaitil S. A.,
cédula jurídica 3-101-427523. Se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de julio del 2014.—Lic. Ana
Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014047901).
En esta notaría
al ser las trece horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, se
protocolizó acta de fusión de las empresas Guiones Garb
Holes S. A., Desarrollos Inmobiliarios Los
Reyes de Nosara S. A. y Lazy
Wolfe Property Holdings S.R.L., prevaleciendo
esta última.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014047902).
Por escritura
número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del veintidós de julio del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de
asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Gunter Winter Investment S. A. Se modifican nombramientos de junta
directiva.—Veintitrés de julio de dos mil
catorce.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014047904).
Ante esta notaria por medio de
escritura pública número 139-V, otorgada en Guanacaste a las 9:30 horas del 18
de julio del año 2014, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad
denominada Harmony and Love
Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:….
Segundo: Se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste,
18 de julio del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014047905).
Por escritura número ciento treinta y
siete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de julio
de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Soluciones Suramericanas Solfinsur S.
A., en la que se reformó la cláusula de administración y se nombró nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014047906).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:30 horas del 21 de julio del 2014, se nombra nuevo presidente, secretaria y
vocal de la junta directiva de la sociedad Ganadera Congrí S. A..—Ciudad
Quesada, 21 de julio del 2014.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014047907).
Por escritura otorgada ante mi, a las diecisiete horas del veintidós de julio de dos
mil catorce, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Maranjinga Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 23 de julio del 2014.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014047908).
Por escritura otorgada ante mi, a las dieciséis horas del veintidós de julio de dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Eléctrica
Roysa Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 23 de julio del 2014.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014047909).
Por escritura número 112, de las 16
horas del 23 de julio del dos mil catorce, se liquida y disuelve empresa Rehabilitación
en Acción Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil novecientos catorce.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014047910).
Por escritura número 113 de las 18
horas del 23 de julio del dos mil catorce, se liquida y disuelve empresa Vilaluz Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setecientos veintiocho.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2014047911).
En mi notaría se
protocolizó el acta número cuatro de Grupo Forcosa
Best Sociedad Anónima. Nombramiento de presidente
en el señor Leonardo Rodríguez Castillo, cédula de identidad nacional
uno-ochocientos cincuenta y nueve-ciento sesenta y tres.—Heredia,
22 de julio del 2014.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo,
Notario.—1 vez.—(IN2014047912).
Por escritura otorgada ante mi, a las 15 horas del 21 de julio
del 2014, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Zamora y Solís S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio social, y la
administración y se nombra Junta
Directiva.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014047917).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a cualquier interesado
y/o tercero de buena fe que en virtud de haberse realizado los estudios
correspondientes por parte de la Coordinación General de este Registro, que a
través de oficio CRRPJ-009-2014 y en relación al documento tomo 2012, asiento
223376, que estaba defectuoso pero que quedó inscrito parcialmente sobre su
capital social, el cual no fue devuelto a su estado original, y que además
dicho documento no quedó anotado sobre las sociedades que pretendían inscribir
fusión a saber: Exportadora Bridgestone de
Centroamérica S. A., cedula jurídica 3-101-218523 y Bridgestone
de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-008915, prevaleciendo la primera y,
siendo que ahora existe anotada otra fusión tomo 2014, asiento 70341, en la
cual prevalece Bridgestone de Costa Rica S. A., en
actas de asambleas, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado
diligencia administrativa oficiosa a través del Expediente N° RPJ-020-2014, por
lo que como consecuencia de haberse emitido diversos tipos de certificaciones
literales y de persona jurídica a partir del 26 de julio del 2012, se publicitó
una inconsistencia involuntaria en la conformación del capital patrimonio al
efectuar la reversa del documento tomo 2012, asiento 223376 dentro de
Exportadora Bridgestone de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-218523 y, en aras de salvaguardar y dar fiel
cumplimiento al mandato de dar publicidad registral cierta de los asientos de
inscripción, por este medio se concede plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, cualquier interesado o tercero de buena fe presente
los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 1 vez consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de julio del año 2014.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesor.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
16624.—C-Crédito.—(IN2014047940).
Se hace saber a Juan Carlos
Saborío Campos y Guillermo Oviedo Arce conocido como Wilser,
en calidad de tesorero y fiscal nombrados dentro del acta 49 contenida en el
documento presentado al tomo 571, asiento 54528 consecutivo 1 dentro de la
sociedad Semillas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuarenta y un mil novecientos veintisiete (3-101- 41927), que a
través del expediente RPJ-018-2007 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Vistos sendos escritos
presentados ante la Dirección de este Registro, a las catorce horas con treinta
y siete minutos del día trece de junio del año dos mil siete; a las trece horas
con cincuenta y siete minutos del día nueve de julio del año dos mil siete y a
las trece horas con treinta minutos del día diez de julio del año dos mil
siete, por los cuales Bernal Rojas Villalobos en calidad de accionista y Rafael
Ángel Chaves Esquivel en calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Semillas de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuarenta y un mil
novecientos veintisiete (3-101-41927) plantean diligencias administrativas con
el fin de oponerse a la inscripción del documento tomo 571, asiento 54528
consecutivo 1, por considerar que los libros legales que se encuentran vigentes
en la sociedad de marras son los “número dos”, por extravío de los primeros que
fueron repuestos, por lo que el Acta de la Asamblea General que contiene el
documento en cuestión, fue asentada en libros que ya no tienen validez,
resultando inválidos los acuerdos tomados en ella. A efecto de proceder como en
derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello,
con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil
diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 20 de junio del 2014.—Lic. Kattia
Vega Ramírez, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2014048626).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
ÁREA
DE ASEGURAMIENTO
Y
FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Ana
Lorena Cruz García, número patronal 0-00107390732-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2014-01288 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un
monto de ¢2.947.843,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de junio del
2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014048769).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Costarican Beauty S. A., número
patronal 2-3101320096-001-001, la Subárea Servicios
Diversos, notifica traslado de cargos 1237-2014-01527, por presunta
responsabilidad solidaria consignada en el art. 30 de la Ley Constitutiva de la
Caja con el patrono Caro Distribuidora de Belleza S. A., número patronal
2-3101291071-001-001. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de julio del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—(IN2014048771).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono John Litman no indica otro, número patronal
7-01490098977-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica traslado de cargos 1237-2014-01537 por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢903.086,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de julio del
2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014048772).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ixo de Costa Rica S. A., número patronal
2-3101381179-001-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos en que se le atribuye posible
responsabilidad solidaria según lo referido en el artículo 30 de la Ley
Constitutiva de la CCSS por lo que es responsable del pago de las cuotas obrero
patronales que fueren en deber a la CCSS por parte del patrono Internexo del Este S. A., número patronal
2-3101200234-001-001. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de julio del 2014.—Geiner Solano C., Jefe.—1
vez.—(IN2014048774).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono A.S.E.
Asesores de Seguridad Empresarial S. A., número patronal 2-03101426750-001-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2014-01854
por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢972.861,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de julio del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—(IN2014048776).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono A.R.M Veroliz Sociedad
Anónima, número patronal 2-3101529936-001-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-0404, por
eventuales omisiones por un monto de ¢85.265,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del
2014.—Subárea de Servicios Transporte.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014048777).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
de la patrona Claudia Echavarría Cano, número patronal 7-00025823150-001-001,
la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2014-01294, por eventuales omisiones y subdeclaraciones
salariales por un monto ¢2.716.179,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 4 de julio del
2014.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048778).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Investigaciones de Centroamérica y el Caribe S. A., número patronal
2-3101197270-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-01690, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢55.850,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del
2014.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048779).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Jeiner Miranda Mejía,
número patronal 0-0109430999-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-01458, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢276.359.00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de mayo del 2014.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048786).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
de la patrona Protección y Seguridad Internacional Prosegur S. A., número
patronal 2-03101294153-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-01671, por eventuales omisiones
salariales por un monto ¢38.166,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de julio del
2014.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048788).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Pía
Mónica Lucía Ramírez Londoño, número patronal 7-02590095722-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2014-01574, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢134.040,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢34.500,00. Consulta expediente en San José, c. 7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de julio del 2014.—Subárea Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014048790).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Rodolfo Marco Leitón Garro, número patronal
0-00107850625-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica traslado de cargos 1236-2014-01583, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢75.956,00 cuotas obrero
patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢19.550,00. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de julio del 2014.—Subárea
Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014048791).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Distribuidora Mozee S.
A., número patronal 2-03101179181-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1235-2014-01513 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢24.569,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7,
av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de julio del 2014.—Subárea
Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014048792).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN POR
EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Número de
avalúo |
Nombre de propietario |
Cédula o pasaporte |
Finca |
Derecho |
Valor terreno ¢ |
Valor
de construcción ¢ |
Valor
total ¢ |
Valor
derecho ¢ |
041-AVME-2013 |
Isaías A. Guevara Contreras |
500790529 |
117003 |
0 |
98.443.462,85 |
10.617.600,00 |
109.061.062,85 |
109.061.062,85 |
061-AVME-2013 |
Manuel
Argüello Muñoz |
400650267 |
23061 |
0 |
75.777.852,39 |
2.961.720,00 |
78.739.572,39 |
78.739.572,39 |
067-AVME-2013 |
Mario
Cambronero Tapia |
102580624 |
67074 |
0 |
47.203.792,00 |
2.260.440,00 |
49.464.232,00 |
49.464.232,00 |
095-AVME-2013 |
Lilliana M. Barahona Riera |
105260207 |
190166 |
0 |
65.436.488,06 |
16.112.000,00 |
81.548.488,06 |
81.548.488,06 |
074-AVME-2013 |
Jhonny Vindas Salas |
401320014 |
117001 |
0 |
12.032.188,00 |
19.342.400,00 |
31.374.588,00 |
31.374.588,00 |
083-AVME-2013 |
Marcelo
Eitel |
Z8230014 |
181585 |
0 |
6.928.860,00 |
17.557.920,00 |
24.486.780,00 |
24.486.780,00 |
120-AVME-2013 |
Gerardo
Quesada Matamoros |
400880432 |
126614 |
0 |
10.299.082,50 |
18.237.744,00 |
28.536.826,50 |
28.536.826,50 |
086-AVME-2013 |
Orlando
Sánchez Hernández |
401070119 |
172566 |
0 |
10.424.400,00 |
12.880.710,00 |
23.305.110,00 |
23.305.110,00 |
084-AVME-2013 |
Mayela María Pantoja
Gómez |
401380038 |
188473 |
0 |
29.370.600,00 |
7.056.720,00 |
36.427.320,00 |
36.427.320,00 |
087-AVME-2013 |
Manuel
Arroyo Esquivel |
401530374 |
172147 |
4 |
8.321.075,00 |
33.019.680,00 |
41.340.755,00 |
29.674.393,94 |
117-AVME-2013 |
Marieta Ramón Ortiz |
103400041 |
85541 |
0 |
54.164.440,00 |
33.177.200,00 |
87.341.640,00 |
87.341.640,00 |
069-AVME-2013 |
Scott
Lawrence Englader |
1750199252 |
122379 |
0 |
55.594.656,00 |
3.855.600,00 |
59.450.256,00 |
59.450.256,00 |
064-AVME-2013 |
Scott
Lawrence Englader |
1750199252 |
122378 |
0 |
55.581.840,00 |
134.425.800,00 |
190.007.640,00 |
190.007.640,00 |
091-AVME-2013 |
Elizabeth
Chavarría Matamoros |
401000316 |
42146 |
5 |
37.587.165,00 |
3.149.160,00 |
40.736.325,00 |
40.736.325,00 |
137-AVME-2013 |
Flor M. Villalobos Arguedas |
401420774 |
121366 |
10 |
11.712.239,00 |
28.587.870,00 |
40.300.109,00 |
20.150.054,50 |
137-AVME-2013 |
Rafael
Ángel Sánchez Cordero |
401370600 |
121366 |
9 |
11.712.239,00 |
28.587.870,00 |
40.300.109,00 |
20.150.054,50 |
132-AVME-2013 |
María Isabel Flores Rodríguez |
9071150431 |
126099 |
0 |
6.021.256,50 |
24.990.000,00 |
31.011.256,50 |
31.011.256,50 |
101-AVME-2013 |
Luis
Ángel Acuña Valerio |
401030193 |
200492 |
1 |
31.159.642,50 |
187.467.075,00 |
218.626.717,50 |
109.313.358,75 |
101-AVME-2013 |
María Ant. Hernández Villalobos |
401160987 |
200492 |
2 |
31.159.642,50 |
187.467.075,00 |
218.626.717,50 |
109.313.358,75 |
105-AVME-2013 |
Luis
Ángel Acuña Valerio |
401030193 |
200494 |
1 |
40.760.370,00 |
163.066.825,00 |
203.827.195,00 |
101.913.597,50 |
105-AVME-2013 |
María Ant. Hernández Villalobos |
401160987 |
200494 |
2 |
40.760.370,00 |
163.066.825,00 |
203.827.195,00 |
101.913.597,50 |
129-AVME-2013 |
Heidy Milena Picado Sáenz |
1007790373 |
198535 |
0 |
10.205.387,50 |
17.393.040,00 |
27.598.427,50 |
27.598.427,50 |
128-AVME-2013 |
Heidy Milena Picado Sáenz |
107990373 |
140178 |
1
y 2 |
13.447.402,50 |
21.312.000,00 |
34.759.402,50 |
34.759.402,50 |
130-AVME-2013 |
Ana
Lucía Acuña Hernández |
110490836 |
200493 |
0 |
31.282.538,00 |
84.116.340,00 |
115.398.878,00 |
115.398.878,00 |
011-AVME-2013 |
Luis
Carlos Marchena Redondo |
105480273 |
105906 |
0 |
10.000.704,00 |
4.616.057,60 |
14.616.761,60 |
14.616.761,60 |
121-AVME-2013 |
Rafael
Sequeira Vargas |
400270105 |
21273 |
0 |
16.151.940,00 |
67.320.000,00 |
83.471.940,00 |
83.471.940,00 |
102-AVME-2013 |
Luis
Carlos Ramírez Chacón |
400910481 |
80182 |
0 |
25.242.841,00 |
27.030.960,00 |
52.273.801,00 |
52.273.801,00 |
088-AVME-2013 |
Flor Idali Hernández Ulate |
400910813 |
180735 |
0 |
11.375.000,00 |
78.980.835,00 |
90.355.835,00 |
90.355.835,00 |
076-AVME-2013 |
Johnny
Vindas Salas |
401320014 |
140395 |
0 |
11.436.543,30 |
35.781.600,00 |
47.218.143,30 |
47.218.143,30 |
068-AVME-2013 |
Jesús M. Betancourt Canales |
501550545 |
158711 |
0 |
30.960.000,00 |
91.738.000,00 |
122.698.000,00 |
122.698.000,00 |
060-AVME-2013 |
Rolando
Loaiza Bogantes |
401100625 |
119612 |
0 |
10.894.495,50 |
9.461.760,00 |
20.356.255,50 |
20.356.255,50 |
059-AVME-2013 |
Juan
Luis Camacho Segura |
401450446 |
152141 |
0 |
22.400.000,00 |
44.262.043,20 |
66.662.043,20 |
66.662.043,20 |
052-AVME-2013 |
José
H. Granados Segura |
400960809 |
41879 |
0 |
16.337.244,00 |
10.321.920,00 |
26.659.164,00 |
26.659.164,00 |
051-AVME-2013 |
Sandra
Patricia Arias Jiménez |
108180980 |
77511 |
2 |
43.104.810,00 |
39.382.200,00 |
82.487.010,00 |
82.487.010,00 |
054-AVME-2013 |
Elena
Saborío Badilla |
202030532 |
196801 |
0 |
22.001.980,00 |
42.887.600,00 |
64.889.580,00 |
64.889.580,00 |
058-AVME-2013 |
Olier Enrique González Sánchez |
401510130 |
97366 |
0 |
12.749.999,50 |
26.930.040,00 |
39.680.039,50 |
39.680.039,50 |
038-AVME-2013 |
Randall
A. Rodríguez Gonzalo |
107690760 |
96374 |
0 |
13.080.690,00 |
14.703.920,00 |
27.784.610,00 |
27.784.610,00 |
040-AVME-2013 |
Ólman Ramírez Vargas |
400860056 |
88209 |
0 |
5.932.017,00 |
33.972.380,00 |
39.904.397,00 |
39.904.397,00 |
053-AVME-2013 |
Ana
Giselle Carballo Chaves |
107790724 |
196488 |
0 |
10.672.256,00 |
58.028.650,00 |
68.700.906,00 |
68.700.906,00 |
046-AVME-2013 |
Jorge
A. Barquero Solano |
105690526 |
141566 |
1 |
10.950.054,50 |
11.616.000,00 |
22.566.054,50 |
11.283.027,25 |
046-AVME-2013 |
Rosa
Matilde Duran Piedra |
103900799 |
141566 |
2 |
10.950.054,50 |
11.616.000,00 |
22.566.054,50 |
11.283.027,25 |
032-AVME-2013 |
Celso Garita Jara |
401130177 |
89538 |
0 |
14.180.040,00 |
25.905.000,00 |
40.085.040,00 |
40.085.040,00 |
027-AVME-2013 |
Luis
Diego Zúñiga Chaves |
109310115 |
193950 |
0 |
24.322.500,00 |
74.844.000,00 |
99.166.500,00 |
99.166.500,00 |
018-AVME-2013 |
Álvaro
Aguilar Quesada |
400790683 |
82364 |
0 |
15.848.226,00 |
12.559.680,00 |
28.407.906,00 |
28.407.906,00 |
021-AVME-2013 |
Ángela Gómez Moya |
400730644 |
80527 |
0 |
19.123.440,00 |
15.552.000,00 |
34.675.440,00 |
34.675.440,00 |
PREVENCIONES:
1. En caso de
que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se
utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada
copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente
edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo
haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687
de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este
medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el
avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el
cual se encuentra a su disposición en Departamento de Valoración y Bienes
Inmuebles.
5. Para determinar el valor de las
construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del día 1° de febrero del 2013 y que
considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado
y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se
utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del día 13 de marzo del 2009 que
considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad,
nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº
7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Administrador Tributario.—Ing.
Top. Carolina Gómez Murillo Encargada del Departamento de Valoración.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014048567).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este
medio aclara que para efectos del trámite de prórroga de concesión sobre la
parcela número 53 de Playa Coyote a nombre de la sociedad Signa Ferre Sociedad
Anónima, se tome como correcto el plano G-1735731-2014, por un área de 2.166.00
m2 y no el plano G-710451-2001, por un área de 1,998.08 m2
y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta
N° 148 del día jueves 29 de julio del 2004, página N° 47.
Carmona, Nandayure,
29 de julio del 2014.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—(IN2014050814).