LA GACETA N° 154 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38443-MINAE

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38443-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y  ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre del 1992, el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 23 de abril de 1998, los artículos 2 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, los artículos 3, 5, 6 inciso e), 27, de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y los artículos 6 inciso d), 16, 27 inciso 1), 158 y 166 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la conservación de los recursos naturales renovables, especialmente aquellos que impliquen el bienestar y mejor desarrollo social, económico, político y ecológico de los pobladores de la región.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34043-MINAE del 11 de setiembre del 2007 tenía como fin primordial modificar los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 16614-MAG del 1º de julio de 1985 y a la vez establecer un nuevo ordenamiento territorial y administración del mismo.

3º—Que por medio del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 34043-MINAE el Poder Ejecutivo dispuso de manera discrecional, establecer una suspensión del aprovechamiento maderable, con la premisa de efectuar los estudios técnicos que permitieran al entonces Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, conocer las consecuencias e impacto al ambiente; sin embargo, dichos estudios no se realizaron de manera previa a la emisión de dicha norma, como requería la Ley Forestal Nº 7575.

4º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 dispone en su artículo 22, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación tendrá personería jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.

5º—Que según el expediente administrativo que custodia el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, previo a decretar la suspensión para el aprovechamiento maderable en todo el Cantón de Talamanca en la Provincia de Limón, no se implementaron estudios técnicos para justificar la veda, según lo establecido en el procedimiento dispuesto en el numeral 6 inciso e) de la Ley Forestal Nº 7575 vigente al momento de emisión del Decreto Ejecutivo Nº 34043-MINAE.

6º—Que según el expediente administrativo que custodia el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se ha podido comprobar que las condiciones técnicas que dieron origen a la suspensión del aprovechamiento maderable en el Cantón de Talamanca, han variado al existir abundante normativa que permite establecer medidas de control para el aprovechamiento del recurso forestal; por ende, la razón de ser de dicha prohibición ha dejado de tener relevancia; y las medidas de control previstas en las normas vigentes, son suficientes para la protección del medio ambiente.

7º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34043-MINAE fue impugnado por una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, misma que fue resuelta mediante voto Nº 1056-09 del 28 de enero del 2009, en donde se declara con lugar, y por ende se anulan los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la normativa impugnada, sin hacer mención laguna al numeral 6 del mismo cuerpo normativo que se mantiene vigente.

8º—Que existe una amplia normativa que regula los aprovechamientos forestales en la que se establecen medidas legales, técnicas de evaluación y de mitigación y medidas y procedimientos administrativos de control para garantizar que el aprovechamiento de los recursos forestales se realice sin menoscabo de los mismos u otros componentes naturales asociados; dando cumplimiento al numeral 50 de la Constitución Política que endilga al Estado el deber de velar por un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y ambientalmente sostenible para todos los ciudadanos.

9º—Que el Estado costarricense de conformidad con estudios técnicos y científicos declaró la veda total del aprovechamiento de una serie de especies forestales mediante los Decretos Ejecutivos Nº 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996 y Nº 25663 del 08 de octubre 1996, protección que se extiende al Cantón de Talamanca; indicando las razones por las cuales se justificó la veda de esas especies. Por tanto,

Decretan:

“DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 34043-MINAE DEL 11

DE SETIEMBRE DEL 2007”

Artículo 1º—Deróguese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 34043-MINAE del 11 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. N° 036.—Solicitud N° 2271.—C-58480.—(D38443- IN2014050274).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 044-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 incisos 1, 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

ACUERDA:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la Lic. Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad N° 1-0706-0127, como Directora General de Migración y Extranjería, a partir del 16 de agosto del 2014 hasta el 30 de abril del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2014.

Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintiuno de julio del dos mil catorce.

Publíquese.—Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº 41497.—C-12910.—(IN2014051209).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento N° 518, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Campos Marvin Gerardo, cedula: 2-0329-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048084).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 367, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Carrillo Arce Edyth, cedula: 1-0711-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048126).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento 19, título N° 27, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos mil,  a nombre de Faba Altamirano María Soledad, cedula: 1-1157-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048179).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 57, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Élida María Obando Vallejos, cedula: 5-0282-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048294).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 834, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Torres Fonseca Hannia, cédula 1-0895-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048342).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 199, emitido por Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Díaz Mariam Alina, cédula 1-1472-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048611).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 32, asiento N° 352, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Smith Webster Selly Anne, identificación 7-0114-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048645).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 375, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil uno, a nombre de Naranjo Quevedo Daniela, cédula: 1-1201-0436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048673).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, asiento N° 27, título N° 139, emitido por el Colegio Nocturno de Guácimo, en el año dos mil siete, a nombre de Bermúdez López Enid Yesenia, cédula: 1-1375-0525. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048745).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 2115, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Guillén Cordero Evelyn, cédula 1-1166-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce7 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 2599, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sánchez Vargas Nidia Alejandra, identificación 1-0756-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 354, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Quirós Hernández Ivannia, cédula: 1-0945-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048926).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 92, título N° 1594, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Pizarro Édgar Andrés, cédula: 6-0404-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048983).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 224, título N° 604, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Varela Lizano Sandra Patricia, cédula N° 1-0483-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049064).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 785, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hidalgo Arias Kattia Irene, cédula: 2-0527-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049072).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1098, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Paniagua Alfaro Carolina, cédula: 1-0993-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049079).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 411, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Sánchez Arroyo Guillermo, cédula: 1-0985-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049084).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 1537, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 2304, emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de López Vargas Luis Fernely, cedula número 1-1388-0351. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049247).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222, título Nº 777, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil tres, a nombre de Jarquín Murillo Katherin, cédula 1-1286-0913. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049370).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Liga Roller Derby, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del Roller Derby en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos. Cuya representante será la presidenta: Gabriela Sotela Landazuri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 154185.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 36 segundos del 10 de julio del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048781).

Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Dulcehe, con domicilio en la provincia de Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuya representante será la presidenta: Kiona Sánchez Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 154187.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 33 segundos del 23 de junio del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014048783).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-660472, denominación: Asociación para la Conservación y Desarrollo de la Comunidad de Montezuma. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 192062.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas veintiún minutos y ocho segundos del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014048986).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-397122, denominación: Asociación de Productores de Leche del Sauce, Santa Teresita, Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 176831.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cincuenta y seis minutos y cuarenta y dos segundos del veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014049066).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 16302A.—Cities Of The Future S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en San Jerónimo (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 226.519 / 464.859 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048262).

Exp 3073-A.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita aumento de fuente de: 6 litros por segundo del río Tranqueras, efectuando la captación en finca de Mirna Barquero Zamora Rogovi S. A. en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 225.835 / 531.655 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014048594).

Exp. 14451-A.—Inversiones La Nini Abangareña S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.700 / 485.650 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014048739).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5960A.—Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero y lechería. Coordenadas 238.750 / 510.800 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048828).

Exp 16305A.—Álvaro Mora Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - abrevadero y lechería. Coordenadas 218.723 / 568.709 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048836).

Exp 16306A.—Flora Porras Murillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-abrevadero y lechería. Coordenadas 218.723 / 568.709 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048847).

Exp 16307A.—Leonel Pereira Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-abrevadero y lechería. Coordenadas 218.723 / 568.709 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048853).

Exp 16317A.—Manglar de Osa Ecolodge S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Jungla, efectuando la captación en finca de Manuel Alvarado Mora en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agroturismo. Coordenadas 88.316 / 590.379 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048877).

Exp. 15964A.—William Vega Madrigal solicita concesión de: 0,042 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.700 / 497.400 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048881).

Exp. N° 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita aumento de caudal de: 1500 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de CATSA en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Arroz. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014049276).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad a los Tribunales y Autoridades de La República

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003150-0007-CO, promovida por Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República, contra los artículos 98 inciso 6) y 102 inciso e) del Código Penal, en tanto incluyen las palabras “homosexualismo” y “prostitución” como parte de los supuestos para poder imponer una medida de seguridad, se ha dictado el voto número 2013010404 de las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, que literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula el inciso 6) del artículo 98 y el inciso e) del artículo 102 del Código Penal, únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de seguridad, la prostitución y el homosexualismo. Se confiere a esta declaratoria, efectos retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento, en el siguiente sentido: 1- Todas aquellas personas que hubieren descontado una medida de seguridad, por homosexualismo o prostitución, según lo reglado en las normas que ahora se acuerda su inconstitucionalidad, así como aquellos que encuentren sometidos a una medida por los motivos señalados, pueden plantear el procedimiento de revisión, en los términos establecidos en el artículo 408 y siguientes del Código Procesal Penal. 2- Todas las medidas que se estuvieren cumpliendo y que hayan sido impuestas con fundamento a lo reglado en el artículo 98 inciso 6) y 102 inciso e) del Código Penal, por homosexualismo o prostitución, el Juzgado de Ejecución de la Pena deberá darlas por concluidas. Comuníquese a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Armijo, Jinesta y Hernández dan razones adicionales. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen nota.”

San José, 18 de julio del 2014.

                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2014049367)                                 Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ciria Patricia Rojas Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1913-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 30017-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ciria Patricia Rojas Rojas, en el sentido que el primer nombre… es “Cira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049005).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mártires Nicolás Pequero Zorilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 091-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de enero del dos mil catorce. Expediente N° 32070-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Mártires Nicolás Pequero Zorilla con Marlene Suárez Quirós… en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, el apellido de la madre y, consecuentemente, los apellidos del cónyuge son: “Santos Nicolás Peguero Cruz”, “Zorrilla, no indica segundo apellido” y “Peguero Zorrilla”, respectivamente; el asiento de naturalización de Mártires Nicolás Pequero Zorilla… en el sentido que el nombre y los apellidos del padre, el apellido de la madre y, consecuentemente, los apellidos de la persona ahí inscrita son: “Santos Nicolás Peguero Cruz”, “Zorrilla, no indica segundo apellido” y “Peguero Zorrilla”, respectivamente; y el asiento de nacimiento de Binyamin Pequero Suárez… en el sentido que los apellidos del padre y, consecuentemente, el primer apellido de la persona ahí inscrita son: “Peguero Zorrilla” y “Peguero”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049060).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-0001600005

Servicios de mantenimiento a los sistemas de comunicación

y cómputo pertenecientes al PIMA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N° 2014LA-0000008-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar un proveedor calificado que brinde los “servicios de mantenimiento a los sistemas de comunicación y cómputo pertenecientes al PIMA”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari, en Barreal de Heredia, (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduria-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del lunes 25 agosto del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, exts. 222 ó 258 con personal de proveeduría.

Barreal de Heredia.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2014051113).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Construcción de cancha de béisbol

en el polideportivo de Upala

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 04 de setiembre del 2014 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5. Los interesados podrán obtener el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se realizará visita técnica en sitio, según programación indicada en el cartel. Financiamiento Fondos públicos; disponibilidad presupuestaria ¢200.000.000,00 de colones.

Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014050917).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-PROV

Compra de microscopio de comparación

Fecha y hora de apertura: 27 de agosto del 2014, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 7 de agosto del 2014.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014050978).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-DCADM

Venta de lote ubicado en Pococí - Guápiles - Limón

Apertura: Para las 10:00 horas del día 1° de setiembre del 2014. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, 6to piso División Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

San José, 7 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014051093).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-UTN

Construcciones varias sedes Atenas y Pacífico

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2014, para la construcción del comedor de la Sede Pacífico y obras varias de la Sede de Atenas. El cartel se encuentra en la página web www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Públicas.

Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr con copia al lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Ismael Arroyo Arroyo, Director de Gestión Financiera.—1 vez.—(IN2014051027).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de mercado por el siguiente insumo

“Sistema de Hemoconcentradores y Autotransfusión Autolog

Se comunica a los interesados que las especificaciones técnicas de dicho insumo se encuentran disponibles en el servicio de fotocopiado público de este Hospital.

La fecha límite para recepción de documentos es: 19 de agosto del 2014, en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa.

Lic. Carmen Rodríguez Castro, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050921).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000060-PRI

(Convocatoria)

Servicio de vigilancia en la laguna de oxidación

de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2014, para contratar los servicios de la presente licitación.

Así mismo, se les comunica que el día 14 de agosto del 2014, a las 09:00 a. m. en la Planta de Tratamiento de Agua Residuales en Pérez Zeledón, calle al Barrio Hoyón carretera a Dominical, 300 metros suroeste de la Escuela de Enseñanza Especial, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17861.—(IN2014051150).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la revisión

de la metodología para el análisis de la existencia

de condiciones de competencia efectiva en los

mercados de telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de agosto del 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 17859.—(IN2014051108).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000092-OPMZ

Contratación de un profesional para efectuar la coordinación

y supervisión del diseño del nuevo sistema

del abastecimiento de agua de Zarcero

La Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en participar, a presentar su oferta para el proceso de contratación directa N° 2014CD-000092-OPMZ “Contratación de un profesional para efectuar la coordinación y supervisión del diseño del nuevo sistema del abastecimiento de agua de Zarcero”.

La apertura de la misma será el jueves 20 de agosto del  2014 a las 14:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero.

El cartel respectivo lo puede encontrar en la página: zarcero.go.cr.

Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—(IN2014051012).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000036-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 5 meses, para llevar

a cabo la operacionalidad de los Centros para Personas Adultas Mayores, ubicados en La Lima, Quebradilla,

Llano Grande, La Pitahaya, Agua Caliente, Caballo

Blanco, Cocori, Guadalupe y Tierra Blanca, que han

sido puestos en ejecución por la Municipalidad de

Cartago en coordinación con la Asociación

de Adulto Mayor o Asociación de

Desarrollo de cada Localidad

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 27 de agosto del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050969).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01

Compra de compactadora totalmente nueva,

modelo 2014 o superior

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las once del día viernes 29 de agosto del 2014, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.

Esparza, 7 de agosto del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014050880).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000062-01

Compra de motoniveladora totalmente nueva,

modelo 2014 o superior

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día viernes 29 de agosto del 2014 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.

Esparza, 7 de agosto del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014050881).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000025-33101

Adquisición de repuestos para semáforo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación Nº 213-2014, de las 10:09 horas del 6 de agosto de 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: La Goveta S. A., C. J. Nº 3-101-063557. Posiciones Nos. 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, por un monto total de $427.533,63.

Oferta Nº 2: Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A., C. J. Nº 3-101-337863. Posiciones Nos. 1, 2, 4, 5 y 32, por un monto total de $50.550,46.

Oferta Nº 3: Yima de Centroamérica S. A., C. J. Nº 3-101-143949. Posición Nº 8, por un monto total de ¢2.187.500,00.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 7 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022198.—Solicitud N° 17836.—(IN2014051069).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 69-14 del día 31 de julio de 2014, artículo IV, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000096-PROV

Compra de Patch panel

A: SPC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156970

Líneas N° 1 y N° 2.

Monto total adjudicado en esta licitación $22.944,84

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 7 de agosto del 2014.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014050960).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2014LN-000044-01

Contratación de servicios profesionales para valoración

de ochenta (80) bienes inmuebles propios del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria N° 1218-2014, celebrada el 05 de agosto del 2014, y ratificada por la Gerencia General el 07 de agosto del 2014, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000044-01, promovida para la “Contratación de servicios profesionales para valoración de ochenta (80) bienes inmuebles propios del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Para los ítems 1, 5, 7, 9 y 10 al siguiente oferente:

Nombre del oferente: Industrial de Avalúos ECQ S. A. Representante: Eduardo Cordero Quirós. Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 30 días hábiles

Para el ítem 2 al siguiente oferente:

Nombre del oferente: Ingeniatura S. A. Representante: Arnoldo Becerril Cambronero. Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 30 días hábiles.

Para el ítem 3 al siguiente oferente:

Nombre del oferente: Consultécnica S. A. Representante: Sergio Arguedas Chaves. Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 30 días hábiles.

Para los ítems 4, 6 y 8 al siguiente oferente:

Nombre del oferente: Consultores en Ingeniería y Arquitectura CIASA S. A. Representante: Marco Arias Lao. Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 30 días hábiles.

Multas: Según lo indicado en el apartado E. Condiciones generales, punto 6. Garantía de cumplimiento: Según lo indicado en el apartado E. Condiciones generales, punto 12.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 12 de agosto del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 17862.—(IN2014051085).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LA-000015-01

Compra por demanda de prendas y accesorios de vestir

para el Banco Nacional de Costa Rica

sus subsidiarias: BN Fondos

y BN Vital, para un periodo

de un año

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada Conjunta, que el Comité de Licitaciones en el artículo 01 de la Sesión Ordinaria N° 1219-2014, celebrada el 7 de agosto del 2014, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Conjunta Nº 2014LA-000015-01, promovida para la “Compra por demanda de prendas y accesorios de vestir para el Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias: BN Fondos y BN Vital, para un periodo de un año”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem 1: Compra por demanda de prendas de vestir. Nombre del oferente: Consorcio Moda Colegial / Quality Plus. Representante: Álvaro Enrique Sánchez Ulate.

Precio cotizado:

 

Descripción de la prenda

Precio unitario

Mujer

1.1. Falda

$12,46 i.v.i

1.2. Pantalón de mujer

$20,50 i.v.i

1.3. Blusa para mujer manga larga tipo camisera.

$13,30 i.v.i

1.4. Blusa para mujer manga tres cuartos (¾) con logo.

$11,55 i.v.i

Hombre

1.5. Camisa para hombre manga larga tipo camisera

$14,33 i.v.i

1.6. Camisa para hombre manga larga “Slim Fit

$14,33 i.v.i

1.7. Camisa para hombre manga larga tipo camisera con logo

$13,93 i.v.i

1.8. Pantalón para hombre

$22,54 i.v.i

 

Plazo de entrega y ejecución:

Entregable

Plazos

Entregable 1: Cronogramas *

3

Entregable 2: Proceso demanda inicial y reposición anual de prendas

 

2.1 Toma de medidas generales y especiales a usuarios y entrega de base de datos (listado final de toma de medidas y cantidad de prendas).

25

2.2 Revisión y aprobación por parte del Banco, de listado final de toma de medidas (base de datos), emisión de orden de pedido y comunicación oficial para la confección de las prendas.*

10

2.3 Proceso de confección y entrega de prendas a usuarios

55

Entregable 3: Entrega de prendas para personal de nuevo ingreso y reposiciones. **

20

 

Ítem 2: Compra por demanda de accesorios para hombre y mujer.

Nombre del oferente: Corbatas S. A. Representante: Magdalena Alvarado Fernández

Precio cotizado:

 

Descripción de la prenda

Precio unitario

Mujer

2.1 Accesorio dama Nº1

$10.17 i.v.i

2.2 Accesorio dama Nº2

$10.17 i.v.i

Hombre

2.3 Corbata Nº 1

$10.17 i.v.i

2.4 Corbata Nº 2

$10.17 i.v.i

 

Plazo de entrega y ejecución:

Entregable

Plazos

Entregable 1: Demanda inicial y reposición anual de accesorios

 

Proceso de confección y entrega de accesorios a usuarios

30

Entregable 2: Entrega de accesorios para personal de nuevo ingreso y reposiciones.

15

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 12 de agosto del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 17871.—(IN2014051092).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-01

Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura para fiscalización de inversiones

y avalúos de bienes muebles e inmuebles e inspecciones relacionadas con las garantías

y la aprobación de los créditos

El Banco de Costa Rica informa a los interesados que, el Comité Ejecutivo en reunión 17-14 CE del 23 de julio del 2014, acordó adjudicar el concurso en referencia, de la siguiente manera:

Para el Servicio A de Fiscalización de Inversiones:

Oferta

Oferente

Profesional

Zona

69

Ching Wong Arturo

Ching Wong Arturo

2.1 - BCR San José Oeste

9

Morera Ávila María Mayela

Morera Ávila María Mayela

4 - BCR Alajuela

68

Soto Barquero Eladio

Soto Barquero Eladio

5 - BCR Alajuela Noroeste

23

Vargas Castillo Isabel Cristina

Vargas Castillo Isabel Cristina

6 - BCR Alajuela Oeste

43

Rodríguez Consuegra Luisa María

Rodríguez Consuegra Luisa María

10 - BCR San Isidro, Pérez Zeledón

35

Villalobos Granados Félix

Villalobos Granados Félix

12 - BCR San Vito

29

Ramírez Cabrera Ileana

Ramírez Cabrera Ileana

17 - BCR Liberia

62

Mora Orozco Minor

Mora Orozco Minor

18 - BCR Nicoya - Santa Cruz

53

Murillo Gamboa Minor Diego

Murillo Gamboa Minor Diego

19 - BCR Guápiles

 

 

Para el Servicio B - Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios:

 

Oferta

Oferente

Profesional

Zona

44

Arias Lao Marco Tulio

Arias Lao Marco Tulio

2.1 - BCR San José Oeste

69

Ching Wong Arturo

Ching Wong Arturo

2.1 - BCR San José Oeste

22

Pizarro Marchena Irving

Pizarro Marchena Irving

2.1 - BCR San José Oeste

7

Rodríguez Pacheco Maritza

Rodríguez Pacheco Maritza

3 - BCR Heredia

38

Alfaro Loría Édgar

Alfaro Loría Édgar

4 - BCR Alajuela

68

Soto Barquero Eladio

Soto Barquero Eladio

5 - BCR Alajuela Noroeste

74

Ulate Murillo Mario

Ulate Murillo Mario

6 - BCR Alajuela Oeste

43

Rodríguez Consuegra Luisa María

Rodríguez Consuegra Luisa María

10 - BCR San Isidro, Pérez Zeledón

35

Villalobos Granados Félix

Villalobos Granados Félix

12 - BCR San Vito

41

Alvarenga Tinoco Freddy

Alvarenga Tinoco Freddy

13.2 - BCR Puntarenas Península

17

Chaves Murillo Olman

Chaves Murillo Olman

14 - BCR Jacó - Orotina

14

KNB Consulting S. A.

Campos Bogantes Alejandro

17 - BCR Liberia

62

Mora Orozco Minor

Mora Orozco Minor

18 - BCR Nicoya - Santa Cruz

40

Jiménez Rojas Julián

Jiménez Rojas Julián

19 - BCR Guápiles

 

 

Para el Servicio C - Avalúos de Bienes Inmuebles de Naturaleza Agropecuaria y Semovientes:

 

Oferta

Oferente

Profesional

Zona

56

Barrantes Elizondo Andrés

Barrantes Elizondo Andrés

10 - BCR San Isidro, Pérez Zeledón

37

Torres Salazar Ángel

Torres Salazar Ángel

12 - BCR San Vito

30

Cárdenas Sequeira José Ramón

Cárdenas Sequeira José Ramón

18 - BCR Nicoya - Santa Cruz

 

 

 

Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste y 8 BCR Cartago.

 

 

 

59

Mora Naranjo Jorge Luis

Mora Naranjo Jorge Luis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste y 8 BCR Cartago.

5

Paniagua Molina Hernán Javier

Paniagua Molina Hernán Javier

 

 

 

 

Para el Servicio D - Avalúos de Bienes Muebles:

Oferta

Oferente

Profesional

Zona

 

 

 

Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste y 8 BCR Cartago.

 

 

 

39

Industrial de Avalúos ECQ S. A.

Cordero Quirós Eduardo Enrique

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste y 8 BCR Cartago.

 

 

 

18

Morelli Cosenza Eugenio

Morelli Cosenza Eugenio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste y 8 BCR Cartago.

 

 

 

5

Paniagua Molina Hernán Javier

Paniagua Molina Hernán Javier

 

 

 

 

 

 

35

Villalobos Granados Félix

Villalobos Granados Félix

12 - BCR San Vito

 

Además se declaran infructuosas las siguientes plazas:

Para el Servicio A, de Fiscalización de Inversiones, las siguientes plazas:

a)    La plaza para la Zona 7.2 BCR San Carlos Fortuna - Santa Rosa.

b)    La plaza para la Zona 9 BCR Turrialba.

c)    Una de las dos plazas para la Zona 12 BCR San Vito.

d)    La plaza para la Zona 13.1 BCR Puntarenas.

e)    La plaza para la Zona 13.2 BCR Puntarenas Península.

f)     La plaza para la Zona 14 BCR Jacó Orotina.

g)    Las dos plazas para la Zona 15 BCR Quepos - Parrita.

h)    La plaza para la Zona 16 BCR Cañas.

i)     Una de las dos plazas para la Zona 17 BCR Liberia.

j)     Una de las dos plazas para la Zona 18 BCR Nicoya-Santa Cruz.

k)    Una de las dos plazas para la Zona 19 BCR Guápiles.

l)     La plaza para la Zona 20 BCR Siquirres.

m)   La plaza para la Zona 21 BCR Limón.

n)    La plaza para la Zona 22 BCR Puerto Jiménez.

o)    La plaza para la Zona 23 BCR Tilarán.

p)    La plaza de la Zona 24 BCR Upala.

Para el Servicio B, de Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios, las siguientes plazas:

a)    La plaza para la Zona 7.2 BCR San Carlos Fortuna - Santa Rosa.

b)    Una de las dos plazas para la Zona 10 BCR San Isidro, Pérez Zeledón.

c)    La plaza para la Zona 9 BCR Turrialba.

d)    Una de las dos plazas para la Zona 12 BCR San Vito.

e)    Las dos plazas para la Zona 15 BCR Quepos - Parrita.

f)     La plaza para la Zona 16 BCR Cañas.

g)    Una de las dos plazas para la Zona 18 BCR Nicoya-Santa Cruz.

h)    La plaza para la Zona 20 BCR Siquirres.

i)     La plaza para la Zona 21 BCR Limón.

j)     La plaza para la Zona 22 BCR Puerto Jiménez.

k)    La plaza para la Zona 23 BCR Tilarán.

l)     La plaza de la Zona 24 BCR Upala.

Para el Servicio C, de Avalúos de Bienes Inmuebles de Naturaleza Agropecuaria y Semovientes, las siguientes plazas:

a)    Tres de las cinco plazas para la Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste y 8 BCR Cartago.

b)    Las tres plazas para la Reunión de Zonas 7.1 BCR San Carlos Ciudad Quesada y 7.2 BCR Fortuna - Santa Rosa.

c)    La plaza para la Zona 9 BCR Turrialba.

d)    Una de las dos plazas para la Zona 10 BCR San Isidro, Pérez Zeledón.

e)    La plaza para la Zona 11 BCR Ciudad Neily.

f)     Una de las dos plazas para la Zona 12 BCR San Vito.

g)    La plaza para la Reunión de Zonas 13.1 BCR Puntarenas, 13.2 - BCR Puntarenas Península y 14 BCR Jacó - Orotina.

h)    Las dos plazas para la Zona 15 BCR Quepos - Parrita.

i)     Las tres plazas para la Reunión de Zonas 16 BCR Cañas y BCR 23 Tilarán.

j)     Las dos plazas para la Zona 17 BCR Liberia.

k)    Una de las dos plazas para la Zona 18 BCR Nicoya-Santa Cruz.

l)     Las dos plazas para la Reunión de Zonas 19 BCR Guápiles y 20 BCR Siquirres.

m)   Las dos plazas para la Zona 21 BCR Limón.

n)    La plaza para la Zona 22 BCR Puerto Jiménez.

o)    La plaza de la Zona 24 BCR Upala.

Para el Servicio D, de Avalúos de Bienes Muebles, las siguientes plazas:

a)    La plaza para la Reunión de Zonas 7.1 BCR San Carlos Ciudad Quesada y 7.2 BCR Fortuna - Santa Rosa.

b)    La plaza para la Zona 9 BCR Turrialba.

c)    La plaza para la Zona 10 BCR San Isidro, Pérez Zeledón.

d)    La plaza para la Zona 11 BCR Ciudad Neily.

e)    La plaza para la Reunión de Zonas 13.1 BCR Puntarenas, 13.2 BCR Puntarenas Península y 14 BCR Jacó - Orotina.

f)     La plaza para la Zona 15 BCR Quepos - Parrita.

g)    La plaza para la Reunión de Zonas 16 BCR Cañas y 23 BCR Tilarán.

h)    La plaza para la Zona 17 BCR Liberia.

i)     La plaza para la Zona 18 BCR Nicoya - Santa Cruz.

j)     La plaza para la Reunión de Zonas 19 BCR Guápiles y 20 BCR Siquirres.

k)    La plaza para la Zona 21 BCR Limón.

l)     La plaza para la Zona 22 BCR Puerto Jiménez.

m)   La plaza para la Zona 24 BCR Upala.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 17820.—(IN2014051099).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-2104

Adquisición de kit de vitrectomía (compuesto por casete

anterior Faco, vitrector anterior y puntas para Faco)

Empresa adjudicada: Alcon Centroamérica S. A.

San José, 7 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014050922).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-02

Contratación de servicios para la conexión y desconexión

de mangueras para la descarga de hidrocarburos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0273-2014 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 5 de agosto del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Uno (01).—Oferente: Servicios Petroleros Isla Uvita S. A. Representante Legal: Abel Carlos Grant Loáiciga. Monto máximo de adjudicación: ¢71.454.240,00.

Descripción contratación de servicios para la conexión y desconexión de mangueras a barcos tanqueros transportistas de hidrocarburos en las labores de descarga que se realizan en el Muelle Petrolero en Moín Limón y Puerto Caldera.

Puerto

Costo x barco

Cantidad de barcos

Costo total anual

Moín

¢340.400,00

13.3 mensual

¢54.327.840,00

Caldera

¢1.070.400,00

16 anual

 

¢17.126.400,00

 

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago mensual, mediante transferencia bancaria, pagándose únicamente la cantidad de barcos efectivamente atendidos.

Plazo contractual un año, prorrogable por tres períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación. Para efectos del contratista se entiende que RECOPE, está contratando la presente licitación por el periodo de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.

5.  La orden de inicio para la ejecución contractual de este contrato será el 19 de enero 2015.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 17855.—(IN2014051076).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000033-MUNIPROV

Estudio del modelo conceptual hidrogeológico de los distritos

Oriental, Occidental, El Carmen, Llano Grande, Tierra

Blanca, Guadalupe, además de la parta urbana de

los distritos de San Francisco y Dulce Nombre,

que sirva de base para un estudio de

vulnerabilidad de acuíferos

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago en Acta N° 319-14, artículo N° 12 de sesión celebrada el 5 de agosto del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Hidrogeotécnica Ltda., cédula jurídica 3-102-205691.

Línea única: contratación para llevar a cabo el estudio del modelo conceptual hidrogeológico de los distritos Oriental, Occidental, El Carmen, Llano Grande, Tierra Blanca, Guadalupe, además de la parte urbana de los distritos de San Francisco y Dulce Nombre, que sirva de base para un estudio de vulnerabilidad de acuíferos.

Monto total de la oferta: ¢22.167.500,00 (Veintidós millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos).

Plazo de entrega: (9.5) meses calendario, después de recibida la orden de compra u orden de inicio.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014050963).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Contratación de una persona física o jurídica para concesión del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural El Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de La Cruz

El departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: La Licitación Pública N° 2014LN-000002-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural El Mirador, distrito primero La Cruz del Cantón de La Cruz. Dicho proceso se declara Infructuoso. Según acuerdo N° 2-8 de la sesión ordinaria N° 23-2014, del día 17 de julio del 2014.

La Cruz, Guanacaste, 7 de agosto del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014050871).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Equipamiento CECUDI Parrita

La Municipalidad de Parrita informa que la contratación en referencia fue adjudicada de la siguiente forma: Oferta N° 02 Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., ítems 3-40-43-47-49 y 57; Oferta N° 04 Corporación Vado Quesada S. A., ítems 13-21-29 y 46; Oferta N° 06 Comercializadora Brecam de Costa Rica S. A., ítem 37; y Oferta N° 08 Tecnología La Confianza S. A., ítems 1-2-4-5-6-7-8-9-10-11-12-14-15-16-17-18-19-20-22-23-24-25-26-28-31-32-33-34-35-38-39-41-44-45-48-51-53-54-55-56-58 y 59. Así mismo, se declara infructuosas las líneas 30-36 y 42, y Desiertas las líneas 27 y 50. Lo anterior, mediante Acuerdo N° 16, artículo tercero, informes, punto N° 02, asunto N° 09, sesión ordinaria N° 046-2014, celebrada el 04-08-2014, por parte del Concejo Municipal.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014051020).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Inscripción y actualización del registro de proveedores

De conformidad con lo que establece el artículo 116 Registro de Proveedores, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la Municipalidad de Barva, a inscribirse como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que se podrá solicitar mediante correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com. Cualquier consulta con Lic. Yesael Molina Vargas, Teléfono: 2260-3120 ext. 108.

Barva de Heredia, 6 de agosto del 2014.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014050892).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Estracto del oficio DAF PROV. 232-2014, del 26/06/2014. Sr. Benjamín Arturo Muñoz Calvo, Representante Legal, Caisa Inc. de Costa Rica S. A. Por este medio se le notifica Audiencia de Resolución Unilateral del Contrato suscrito entre el MAG y Caisa Inc. de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-219989 y Ejecución de la Garantía de Cumplimiento N° 600075372 rendida ante el Banco Lafise S. A., según Licitación Abreviada N° 2013LA-000027-18500. Se realiza mención expresa de la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y del artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Esto observando los principios del debido proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le concede audiencia por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación y/o notificación del presente oficio para que se manifieste respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 232-2014, en forma integral.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O.C. N° 170-000035.—Solicitud N° 39052.—C-62750.—(IN2014050523).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00300

(Modificación N° 1)

Servicio de infraestructura dedicada

al hospedaje de Sicob (Hosting)

La Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas, informa que se encuentra la primera modificación al cartel para el “Servicio de infraestructura dedicada al hospedaje de Sicob (Hosting)”, promovido a favor de la Dirección de Desarrollo Tecnológico del Fondo Nacional de Becas.

El interesado tiene el documento modificación a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Becas (deben traer un dispositivo electrónico), que se encuentra ubicada el AyA, Paseo de los Estudiantes, 200 metros este, 50 metros sur, entre avenidas 10 y 12, calle 13.

Se prórroga la apertura de las ofertas para el 27 de agosto de 2014, a las 10:00 a. m.

San José, 5 de agosto del 20l4.—Lic. Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 065-2014.—Solicitud N° 45432.—C-18970.—(IN2014051158).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2014LN-000002-78100

Alquiler de los equipos activos que integran la infraestructura

en comunicaciones de la Procuraduría General de la República

(Prestación de servicios según demanda)

E1 Departamento de Proveeduría avisa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000002-78100.

“Alquiler de los equipos activos que integran la infraestructura en comunicaciones de la Procuraduría General de la República, (Prestación de servicios según demanda), publicado en La Gaceta N° 142 el jueves 24 de julio del 2014, que al cartel se le ha realizado variación no sustancial y aclaración, producto de solicitud de aclaraciones al cartel de contratación, mismas que se han registrado en el sistema CompraRed 2.0, a través de la vía de respuesta a enmiendas y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared: https://www.hacienda.go.cr. O bien presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

La fecha y hora de apertura se mantiene invariable para el 19 de agosto del 2014, a las 10:00 horas. Así como el resto de las condiciones del pliego cartelario.

San José, 7 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 781-071.—Solicitud N° 0828.—C-27100.—(IN2014051156).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000064-01

(Prórroga N° 1)

Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas

por demanda para un período de hasta cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000064-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 2 de setiembre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 12 de agosto del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 17866.—(IN2014051141).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001

(Adenda N° 2)

Adquisición de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se prorroga la fecha y hora de recepción de ofertas, para el día 4 de setiembre del 2014 a las 10:00:00 horas.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 7 de agosto del 2014.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014050982).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-0000001-2307

Por la adquisición de prótesis auditivas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen T., comunica a los interesados en el presente concurso que por error material se indicó en portada del cartel y la Publicación de La Gaceta Nº 125 del martes 01/07/2014, y basados en el artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el error leyéndose correctamente:

Se publicó como Licitación Pública Nº 2014LP-000001-2307 siendo lo correcto 2014LN-000001-2307 por la adquisición de Prótesis auditivas para el Hospital William Allen T.

Nota importante:

Se encuentran disponibles las respuestas a recursos de objeción al cartel con las  modificaciones y aclaraciones al mismo  en la página web de la CCSS y en la Oficina de Gestión de Bienes y Servicios para su conocimiento.

La fecha y apertura de las ofertas se amplíia para el día: 18 de agosto del 2014 a las 10:00 horas.

Royer Sánchez Bogantes, Subárea de Planificación de Bienes y Servicios - Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014051035).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-4402

(Alcance Nº 01)

Adquisición de Sistema de Simulación por Tomografía

para Planeación de Radioterapia y Readecuación

de espacios físicos del Servicio de Radioterapia

en el Hospital San Juan de Dios

Se informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance Nº 01, deben presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Favor traer un disco compacto.

San José, 6 de agosto del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2014051046).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000050-PRI

(Circular N° 1)

Mejoras y Rehabilitación de los sistemas de recolección

de la GAM

Obra 1. Construcción de ramal de alcantarillado sanitario

en sector de Barrio San Martín, San José.

Obra 2. Construcción de ramal de alcantarillado sanitario

en sector de Altamira, Desamparados.

Obra 3. Construcción de ramal de alcantarillado sanitario

en sector de Barrio Moreno Cañas, Zapote.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica N° 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se efectúan modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17856.—(IN2014051154).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-10

(Aclaración al cartel N° 1)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro

de Formación Profesional de Paraíso, Centro

Nacional Especializado en agricultura

Orgánica, Unidad Regional de Cartago

y Centro Nacional especializado Los Santos

A los interesados en participar en la Licitación Pública antes citada, se aclara que en el Punto 8: Contratación de Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas, punto b), debe leerse correctamente: Certificación/premio/reconocimiento ambiental (10%).

Las demás condiciones cartelarias se mantienen invariables.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17902.—(IN2014051155).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999

(Prórroga de apertura)

Concesión de instalación pública para la explotación comercial

por cinco años del Redondel de Toros de Zapote;

Municipalidad de San José

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la apertura de las ofertas según lo siguiente:

Licitación Pública

Objeto Contractual

Fecha apertura

Hora

2014LN-000001-99999

Concesión de instalación pública para la explotación comercial por cinco años del Redondel de Toros de Zapote Municipalidad de San José

30 de setiembre 2014

10:00 a.m.

 

San José, 7 de agosto de 2014.—Depto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 17844.—(IN2014051054).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Que en Sesión N° 314 Ordinaria del 29 de abril de 2014, mediante acuerdo Nº 12, aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de las Tecnologías de Información, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN,

CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. La presente normativa contiene los lineamientos que la Municipalidad de San Ramón utilizará para gestar, controlar, aplicar y evaluar la administración, los sistemas, los equipos, la seguridad y la utilización en general de la Tecnología de Información (TI), dedicada al manejo de la información organizacional de la institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente normativa, deberán considerarse las siguientes definiciones desde la perspectiva de Tecnología de Información:

DIT: Departamento de Informática y Telemática.

Base de datos: Serie de datos organizados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y utilizados por los sistemas de información de la entidad.

Control: Para efectos de esta normativa se define como las políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales diseñadas para procurar que los objetivos de la entidad serán alcanzados y que eventos no deseables serán prevenidos o detectados y corregidos.

Normas: Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE). Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-26-2007.

Procedimiento: Método o sistema estructurado para ejecutar instrucciones. Lista detallada de la secuencia lógica y consistente de actividades y cursos de acción, por medio de las cuales se asegura el cumplimiento de una función operativa.

Proveedor: Persona física o jurídica que vende, alquila o renta un bien o servicio de Tecnología de Información a la entidad.

Riesgo: La posibilidad de que un evento no deseado ocurra afectando la actividad normal de la entidad.

Seguridad lógica: Seguridad a nivel del Software. Tecnología de información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional. Término genérico que incluye los recursos de: Información, Software, Hardware, comunicaciones, datos, infraestructura y personas relacionadas.

Usuario: Todo aquél funcionario que utiliza o se beneficia de los recursos informáticos de que dispone la Institución.

IP: (Internet Protocol), protocolo para el trasiego de información a través de Internet.

Artículo 3º—Factores. Para efectos de aplicación de la presente normativa deberán considerarse los siguientes factores:

Confiabilidad: Los sistemas deben brindar información correcta, completa, oportuna y exacta, respaldada en un adecuado equipo de hardware que garantice su eficiencia y eficacia en cada una de las operaciones de la Municipalidad.

Confidencialidad: Se refiere a la protección de información sensible contra divulgación no autorizada.

Disponibilidad: Los recursos y la información deberán prestar una alta disponibilidad en tiempo y forma, cada vez que sean requeridos por los usuarios.

Efectividad: La información y los procesos deben ser relevantes y pertinentes para la entidad, además presentarse en forma correcta, coherente, completa y que pueda utilizarse oportunamente.

Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse mediante una óptima (más productiva y económica) utilización de los recursos.

Integridad: Se refiere a la precisión y suficiencia de la información, así como a su validez de acuerdo con los valores y expectativas de la entidad.

Software Libre: Denominación del software que respeta la libertad de todos los usuarios que adquirieron el producto y, por tanto, una vez obtenido el mismo puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido libremente de varias formas.

SECCIÓN II

Del Departamento de Informática y Telemática

Artículo 4º—Valoración de las normas. El DIT propondrá las acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas y el presente Reglamento en la realidad institucional y administrativa de la Municipalidad; y corresponderá a la alcaldía definir las acciones pertinentes.

Artículo 5º—Director de proyectos. Salvo situaciones que por su naturaleza así lo ameriten, el Departamento de Informática será quien dirija los proyectos en materia de Tecnologías de Información, con las responsabilidades y autoridad que esto conlleva.

Artículo 6º—Plan estratégico de TI. El Plan Estratégico de Tecnologías de Información, deberá ser propuesto, y posteriormente revisado cuando corresponda, por el DIT. En dicho documento se detallarán las acciones y proyectos estratégicos relacionados con los Sistemas Tecnológicos y de Información Digital requeridos por la Municipalidad para un período mínimo de dos años, que se elaborará contemplando el programa de gobierno del Alcalde. Dicho Plan Estratégico, así como el Plan Anual de Compras Tecnológicas y el presupuesto respectivo, aprobados por la Alcaldía, serán incorporados al PAO y correspondiente presupuesto.

Artículo 7º—Informes. El encargado del DIT será el responsable de presentar los estudios y recomendaciones técnicas por escrito, con sus alternativas. Dichos documentos deberán guardar estrecha relación con lo establecido en el Plan Estratégico de TI.

Artículo 8º—Autorización. Será el Departamento de Informática, una vez que cuente con el aval de la alcaldía municipal, el único autorizado para desarrollar e implementar cualquier tipo de sistema de Información Digital para la Municipalidad.

Artículo 9º—Planificación y administración. Corresponderá al Departamento de Informática definir el modelo de arquitectura de la Institución y los parámetros para optimizar la infraestructura tecnológica, atendiendo a los siguientes marcos de referencia:

Modelo de arquitectura de información: Asesoramiento necesario para el uso y compra en estandarización de los sistemas de información.

Infraestructura tecnológica: Proporcionar los lineamientos para el desarrollo de las condiciones en materia tecnológica, así como las tendencias de las TI para optimizar el uso de la infraestructura tecnológica.

SECCIÓN III

Marco de Seguridad de las Tecnologías de Información

Artículo 10.—Evaluación Cuantitativa de la Tecnología de Información. Sin desmérito de circunstancias de oportunidad o necesidad, en el primer trimestre de cada año el DIT efectuará una evaluación cuantitativa sobre la TI de la entidad, que comprenderá 4 áreas, denominadas:

Seguridad en el acceso a los datos,

 Seguridad física y ambiental de los recursos,

Custodia, implementación, y manejo del Software y bases de datos y

Implementación, manejo, mantenimiento y desecho del Hardware.

Como resultado de la evaluación, cada área obtendrá un porcentaje entre 0 y 100% y será ubicado en rangos según los cuales se asume menor o mayor riesgo, sea en nivel normal (mayor o igual al 85%), irregularidad 1 (mayor o igual al 70% pero menor al 85%), irregularidad 2 (mayor o igual al 55% pero menor del 70%) o irregularidad 3 (menor al 55%).

A partir de dicha evaluación, el DIT elaborará y enviará un informe con sus recomendaciones a la Dirección Administrativa, a fin de tomar las medidas preventivas, correctivas o de urgencia que corresponda. Lo anterior se entenderá como complemento de la gestión continua de los factores de riesgo, que tendrá sustento normativo en lo que resulte aplicable del “Manual de Procedimientos de Riesgos Institucionales” de la Municipalidad.

Artículo 11.—Traslado interno permanente del equipo de cómputo. Para todos los efectos se entenderá que cada Departamento de la Municipalidad es responsable de sus propios activos, con las salvedades que más adelante se indicarán, siendo que para el traslado del equipo de cómputo entre los diferentes Departamentos, se deberá solicitar el visto bueno por parte del DIT, en donde se sustentará técnica y funcionalmente el traslado, y de esta manera posteriormente notificar al encargado de activos de la Municipalidad para que se llene el formulario denominado “Control de Movimientos Equipo y Mobiliario de Oficina”.

El encargado de activos de la Municipalidad será el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad, los movimientos de los activos que se realicen, será necesario el visto bueno de los respectivos Jefes, quienes serán responsables del traslado, el cual contará con la ayuda y soporte del DIT.

El DIT podrá emitir recomendaciones técnicas y funcionales sobre traslados de equipos entre departamentos de acuerdo a las necesidades que se presenten y de esta manera solicitar la ejecución de los debidos movimientos a la administración o a los distintos departamentos.

Los únicos casos en que será obligatoria la intervención del Departamento de Informática para el traslado interno de equipos, será cuando se requiera trasladar: a) Servidores, b) Router inalámbricos, c) impresoras láser, d) switches, y e) todo equipo que necesite una configuración especial para que funcione en la nueva ubicación.

Artículo 12.—Del egreso del equipo de cómputo de la Municipalidad. Cuando sea requerido trasladar equipo de cómputo fuera de la Municipalidad, deberán presentar al oficial de seguridad: original y copia de la autorización del Jefe de Departamento respectivo, con el visto bueno del DIT. Será obligación de los oficiales de seguridad exigir la presentación de la autorización a que este artículo se refiere y guardar copia de la misma. El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidad disciplinaria en los funcionarios que las incumplan.

Artículo 13.—Del acceso a las áreas de alta sensibilidad de TI. Se entenderán como áreas de alta sensibilidad de TI a las cuales el acceso estará completamente restringido tanto para funcionarios de la Municipalidad, como para terceros: a) la oficina del DIT y b) todas aquellas áreas en las que se encuentren equipos que por su naturaleza y utilización sean de vital importancia para garantizar la eficiencia y eficacia de la infraestructura tecnológica.

Bajo la recomendación del Departamento de Informática, estas áreas deberán estar adecuadamente individualizadas y contar con mecanismos de seguridad óptimos que reduzcan al máximo, el posible riesgo por el ingreso de personas no autorizadas. De igual forma, será posible el acceso a estas áreas, únicamente con autorización expresa y bajo la responsabilidad del personal del DIT.

Artículo 14.—Almacenamiento de programas. Salvo programas y equipos de alta sensibilidad en los que el DIT no provea de la seguridad razonable, todo software original, CD y otros medios de almacenamiento deberán ser custodiados por dicho Departamento, quien a su vez debe tener claramente especificado a qué departamento pertenece cada material.

Artículo 15.—Administración de los recursos informáticos. El Departamento de Informática, será quien administre todos los recursos informáticos y tecnológicos de ésta Municipalidad, así como plataformas y dispositivos de comunicación, y será quien distribuya de la mejor manera, de acuerdo a las necesidades de cada uno de los procesos, los recursos con los que se cuenta, esto nos permitirá a no incurrir en gastos superfluos e innecesarios, aplicando una planificada economía a escala.

Artículo 16.—Estándares de configuración establecidos. Bajo ninguna circunstancia se deberá cambiar las configuraciones que el DIT ha predeterminado en el equipo de cómputo. Se deberá de respetar los estándares previamente establecidos por este Departamento.

Artículo 17.—Control de Inventario. El inventario del software y hardware de la Municipalidad, será responsabilidad del DIT, la cual estará obligada a llevarlo en forma ordenada y actualizada. Dicho inventario será efectuado una vez al año, a fin de determinar las condiciones del mismo, las nuevas necesidades para contemplarlas dentro del plan operativo.

Artículo 18.—De la red eléctrica y mecanismos auxiliares. El DIT velará porque exista una red eléctrica polarizada que cumpla con los requerimientos óptimos para la seguridad del equipo de cómputo, el cual deberá estar debidamente conectado a la misma. Así mismo, brindará las recomendaciones que considere pertinentes a la Administración, a fin de que éste implemente medidas que otorguen a la Institución mecanismos auxiliares que garanticen el suministro de energía eléctrica y respaldo de la información en caso de verse interrumpido el flujo eléctrico de la red pública.

Artículo 19.—De las condiciones ambientales. El DIT velará porque existan las condiciones mínimas ambientales para el correcto desempeño de los equipos tecnológicos de la institución. Para ello tendrá la potestad de emitir recomendaciones con el fin de garantizar el correcto equilibrio de factores ambientales como humedad, temperatura, luz, polvo, aire, ruido y demás factores que puedan incidir en el rendimiento de los equipos en toda la institución.

Artículo 20.—Cobertura de seguros. El DIT promoverá que la Municipalidad cuente con cobertura de seguros para los principales equipos de cómputo y comunicaciones que permita mitigar el riesgo provocado por incendio, impacto de rayo, explosión, implosión, humo, gases o líquidos corrosivos, corto circuito, variaciones de voltaje, huelga, motín, robo, asalto, caso fortuito y fuerza mayor.

Artículo 21.—Manejo de la Información. El manejo de la información almacenada en los diferentes equipos, servidores y plataformas de información, cumplirá las siguientes políticas de seguridad:

La información generada por los usuarios o sistemas de información institucionales es propiedad exclusiva de la Municipalidad de San Ramón.

El usuario es el responsable de la información almacenada en la plataforma o equipo de que tiene acceso.

El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos necesarios para minimizar la pérdida de información en caso de siniestro. Corresponde al DIT brindar la asesoría y recursos necesarios para cumplir con esta tarea.

El usuario deberá de mantener un respaldo de su información en su computadora o plataforma de información no superior a dos años, esto con el propósito de no saturar el equipo y bajar su rendimiento con información histórica. El DIT se encargará de almacenar adecuadamente la información con más de dos años de antigüedad en los equipos de almacenamiento para dicho fin (Servidor de datos), de igual manera garantizará la disponibilidad de forma segura para consulta por parte de los usuarios autorizados.

Si por cualquier circunstancia el usuario debe entregar su equipo de cómputo a cargo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para hacerlo solicitará al Departamento de Informática la asesoría pertinente.

El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas a la Municipalidad, excepto cuando exista orden del superior inmediato y esté debidamente documentada.

Para optimizar el espacio disponible en el Servidor de Datos y para reducir el tiempo invertido en la creación de los respaldos y su respectivo almacenamiento. Se prohíbe mantener archivos como videos, música, juegos, o de cualquier tipo, que no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones municipales. Para este caso los funcionarios del DIT, estarán monitoreando semanalmente los tipos de archivos respaldados en el Servidor de datos por los funcionarios del municipio. Si se logra demostrar la presencia de archivos que no son de interés municipal y son de índole personal, se le comunicará al usuario que tiene 24:00 horas para sacar dicha información del servidor. Cumplido este lapso de tiempo los funcionarios del DIT procederán a eliminar los archivos del Servidor de Datos sin ninguna responsabilidad.

Se prohíbe el bloqueo de acceso a archivos o información municipal por iniciativa unilateral de sus funcionarios mediante el uso de claves o mecanismos de protección sin la debida autorización del DIT.

Artículo 22.—Acceso a la red interna. Los funcionarios que tengan acceso al sistema de red, utilizarán las palabras clave que se le asignen para acceder a los distintos servicios de la misma. En estos casos queda prohibido compartir dicha clave a lo interno y externo de la institución y el funcionario será responsable del uso que se le dé a la misma.

Artículo 23.—Políticas en cuanto a “software malicioso”. Corresponderá al DIT definir las políticas de “firewall” y antivirus, que reduzcan al máximo el riesgo planteado por el “software malicioso”. En este sentido, se dotará al DIT del apoyo presupuestario suficiente que le facilite implementar a corto, mediano y largo plazo las medidas requeridas; todo lo cual se ajustará al “Plan Estratégico” que regula el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 24.—Obligaciones de los funcionarios respecto al hardware y software. Los funcionarios usuarios de hardware, software o servicios, tendrán las siguientes obligaciones:

Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de sus funciones.

 Usar exclusivamente el software o plataforma aprobada por el DIT, para funciones propias del cargo.

Velar por el buen uso de los equipos de cómputo asignados a sus Departamentos, estando obligados a reportar de inmediato al DIT, cualquier anomalía con su funcionamiento.

El funcionario sólo podrá acceder a los sistemas de información cuando tenga asignado un usuario y una clave para poder hacer su ingreso al sistema y será el único responsable de su uso y consecuencias del mismo.

El manejo del software y de la información por parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos en materia de Tecnologías de Información, con el fin de no causar daños al sistema.

Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus componentes por funcionarios que no pertenezcan al DIT. g) Está totalmente prohibido que funcionarios ingresen a las oficinas e instalaciones del DIT sin autorización.

Artículo 25.—Uso de Internet, correo electrónico y plataforma colaborativa. Todo funcionario de la Municipalidad que utilice el servicio de Internet proveído por la red interna municipal, estará sujeto a las siguientes disposiciones:

El Jefe de cada Departamento será el único facultado para autorizar ante el DIT, cuáles funcionarios deben tener acceso a Internet y correo electrónico institucional.

Los funcionarios tendrán pleno acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios o útiles para el desempeño de las labores que desempeñan.

Se considerará falta grave que el usuario ingrese a páginas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Se prohíbe abrir correos electrónicos de dudosa procedencia y aquellos mensajes que aparenten provenir de una fuente confiable, pero que muestran características irregulares. En caso de duda se debe consultar con el DIT o eliminar el correo.

Se prohíbe la instalación y uso de programas o servicios de mensajería, vídeo conferencia o “streaming” para comunicación extra-institucional. En caso que algún funcionario considere necesario la utilización de estos de manera temporal, el Jefe de Departamento deberá solicitarlo mediante un oficio que explique cuál va a hacer la utilización de este servicio, con el fin de que el DIT valore y apruebe la propuesta si no afecta directamente el trabajo del funcionario o de la infraestructura de comunicación.

La plataforma colaborativa y de correo electrónico institucional deberá utilizarse para fines netamente relacionados con la Municipalidad de San Ramón.

Una vez que un funcionario municipal abandone la institución y recibido el comunicado oficial por parte del departamento de Recursos Humanos, se procederá inmediatamente a inactivar su cuenta de la plataforma colaborativa y de correo electrónico durante los siguientes tres meses con el fin respaldar toda la información contenida en la misma y garantizar el acceso a futuro por medio de una orden escrita por parte de la alcaldía. Una vez respaldada su información y transcurrido el tiempo debido la cuenta se eliminará por completo.

En período de vacaciones o incapacidades prolongadas, así como permisos sin goce de salario por largo tiempo y con el fin de proteger los sistemas de información de la institución que se pueden acceder vía remota, se coordinará con el departamento de Recursos Humanos y la Dirección Administrativa el bloqueo temporal de los accesos de estos usuarios a determinados sistemas de información municipales.

25.1. Control de acceso a Internet. El DIT tiene la potestad de implementar dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear la utilización del acceso a Internet y tecnologías que hagan uso de la misma.

25.2. Suspensión del acceso a Internet. La conexión a Internet es un servicio que puede ser inhabilitado individual o globalmente en cualquier momento por razones de seguridad o porque se compruebe que su uso llega a comprometer el rendimiento general del mismo en toda la institución. El DIT está autorizado para suspender temporal o de manera indefinida, el acceso total a Internet o a alguno de sus servicios, con la debida justificación.

25.3. Prohibiciones de uso en la conexión a Internet. Se prohíbe el uso de Internet para:

a)  Distribuir anuncios comerciales o personales.

b) Distribuir solicitudes o promociones.

c)  Distribuir códigos maliciosos.

d) Utilizar contraseñas de otras personas sin su consentimiento.

e)  Causar daño a estaciones de trabajo (computadoras) remotas o locales.

f)  Hacer copias no autorizadas de programas de aplicación (software), bases de datos, música, vídeo.

g)  Navegar desde un equipo sin antivirus.

h) Enviar mensajes para la difusión de noticias o correos electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar anónimos que atenten contra esta Institución.

i)  Violar o intentar violar mecanismos de seguridad implementados.

j)  Violar o intentar violar reglas y restricciones impuestas por los administradores de la red de la Municipalidad de San Ramón.

k) Participación en juegos en línea.

l)  Acceder archivos de audio y/o vídeo en tiempo real, no relacionados con asuntos laborales.

m)     Acceder programas que permiten la descarga de música o cualquier archivo no autorizado.

n) Participar en redes sociales utilizando perfiles personales en tiempo laboral.

ñ) Comprar o vender bienes o servicios personales o de terceros. Para el levantamiento de alguna de estas prohibiciones para algún funcionario en un caso especial, se deberá presentar la solicitud debidamente justificada ante el DIT, con el visto bueno de la alcaldía así como el plazo de vencimiento de dicho permiso.

25.4. Equipos de terceros o personales. Se prohíbe el acceso o conexión a Internet utilizando equipos diferentes a los que se encuentran oficialmente en servicio y autorizados por la Municipalidad de San Ramón, salvo autorización del DIT.

Artículo 26.—Uso de dispositivos de almacenamiento USB: Debido a que la seguridad de la información y de los equipos se ve altamente comprometida con el uso de dispositivos de almacenamiento USB, se prohíbe el uso de dispositivos de almacenamiento USB para el trasiego de información a nivel interno de la institución sin la debida autorización del DIT. Por lo tanto, a nivel interno en la institución, el uso de la red de cómputo municipal será el principal medio utilizado para el trasiego de datos entre funcionarios y el DIT tendrá que garantizar el acceso a este medio. En el caso de que sea indispensable el uso de estos dispositivos para ingresar o extraer información a lo externo de la municipalidad, se debe de informar al DIT para el respectivo control.

Artículo 27.—Uso de equipos de impresión: Por razones, técnicas, funcionales y presupuestarias el uso y la implementación de centros de impresión en el municipio será prioritario en toda solución de impresión.

Artículo 27: Bis: Impresión a color: Debido a su alto costo económico la impresión a color será restringida en el municipio de tal forma que los privilegios para levantar dicha restricción de forma temporal estarán sujetos al visto bueno de la jefatura de departamento respectivo y a la notificación al DIT y a la administración municipal.

Artículo 28.—Políticas de capacitación del personal. Como parte del enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo en TI, el Plan Estratégico de la Municipalidad, contemplará la capacitación técnica especializada para el personal del Departamento de Informática. Así mismo, dicha Departamento se encargará de elaborar planes de acción tendientes a informar y capacitar a los demás funcionarios municipales, en aquellas áreas que a su criterio, contribuyan a un mejor aprovechamiento y utilización de los recursos tecnológicos.

SECCIÓN IV

Implementación, Mantenimiento y Desecho o Reutilización

de Tecnologías de Información

Artículo 29.—Adquisición de software y servicios y su implementación: La Institución promoverá la independencia de proveedores de software, instalaciones y servicios, según su capacidad de respuesta ante la demanda de servicios solicitados. El Departamento de Informática deberá adjuntar un estudio de factibilidad, para determinar la justificación ya sea para la compra del software o servicio, o para que el mismo departamento lo implemente, en ambos casos, deberá de presentar a la Dirección Administrativa un análisis de los requerimientos junto con la propuesta y el cronograma del proyecto.

Artículo 30.—Del software y hardware permitido. El único software que debe estar instalado en el disco duro de cada computador y el único hardware o servicio que podrá utilizar el personal, es aquel que haya sido instalado y autorizado por el DIT; y/o algunos otros que provengan de otras instituciones públicas o privadas que previamente hayan sido de igual manera autorizados por el DIT.

Artículo 31.—Procedimiento para la adquisición de hardware, software o servicio. Para toda solicitud de compra de hardware, software o servicio se procederá de la siguiente manera:

Las Jefaturas de la Municipalidad formularán la solicitud formalmente al Departamento de Informática con la justificación detallada de la necesidad de desarrollo o el uso que tendrá el equipo. Será el DIT quién realizará el estudio técnico de factibilidad, y la elaboración de las especificaciones de los equipos que se ajustan a los requerimientos planteados.

Una vez rendido el Informe por parte del Departamento Informática y de resultar procedente, el Departamento de Proveeduría gestionará la compra del equipo mediante los procedimientos establecidos en materia de Contratación Administrativa.

El nuevo hardware, software o servicio que adquiera la institución será ingresado al Departamento de Informática, para que ésta haga una revisión. Éste debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con las estipulaciones exigidas por la Municipalidad, según lo solicitado.

El funcionario del DIT que reciba el material deberá indicarle por escrito al Departamento de Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas.

Artículo 32.—Licencias de software o servicios. El Departamento de Informática garantizará que todo software o servicio que se instale o acceda en las máquinas propiedad de la Municipalidad, cuenten con la licencia respectiva según las modalidades actuales en el mercado incluyendo las modalidades de licenciamiento bajo software libre.

Artículo 33.—Uso de software libre. La implementación de herramientas basadas en software libre estará regida de la siguiente manera:

Cuando se compruebe que una solución en software libre cubre en su totalidad los resultados mínimos solicitados a un usuario en la ejecución de una tarea o proceso específico de trabajo que se esté llevando a cabo.

Cuando por razones técnicas y financieras Institucionales se logre demostrar el equilibrio en las relaciones costo-oportunidad y costo-beneficio para implementar herramientas en software libre.

Cuando por medio de herramientas basadas en software libre se garantice la adopción de estándares de datos internacionales que asegure la compatibilidad con otras aplicaciones.

Cuando se asegure la independencia tecnológica promulgada en el capítulo 29 del presente reglamento.

Cuando se asegure la disponibilidad de la capacitación y material de apoyo o consulta de cualquier herramienta implementada basada en software libre.

Artículo 34.—Mantenimiento de sistemas. El mantenimiento de los sistemas de información deberá ser documentado y coordinado por el Departamento de Informática.

Artículo 35.—Procedimiento para reparación de hardware. Para la reparación de equipo de cómputo, se procederá de la siguiente forma:

El Jefe de cada Departamento solicitará al DIT que valore y emita un dictamen técnico sobre la necesidad de la reparación. Dicha solicitud deberá estar firmada por el usuario del equipo e indicar la falla detectada.

De determinarse la procedencia de la reparación y en el supuesto que el equipo se encuentre en garantía, corresponderá al DIT comunicarse con el proveedor del equipo y velar que éste sea reparado o cambiado según corresponda.

Cuando el equipo no se encuentre en garantía, el Jefe de DIT empezará por realizar la requisición a la dirección administrativa, quien a su vez verificará que exista presupuesto y dará su visto bueno para efectuar la reparación. Una vez obtenido el visto bueno, el DIT se encargará de ejecutar las acciones que correspondan para reparar el equipo.

Una vez realizada la reparación, corresponderá al DIT hacer la revisión respectiva y reubicación posterior del equipo.

Artículo 36.—Desecho de hardware. Corresponderá al DIT determinar y emitir los informes de factibilidad correspondientes para desechar y dar de baja el equipo de cómputo; quien en última instancia requerirá de la autorización de la alcaldía para proceder a su desecho final. En estos casos, corresponderá al Jefe del Departamento respectivo, dirigir un memorando al Departamento de Contabilidad, reportando la salida del activo.

Artículo 37.—Donaciones de equipo. Para toda donación de equipo se observará el siguiente procedimiento:

El DIT deberá realizar un estudio previo de factibilidad del equipo que se podrá donar.

La donación se hará a otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que así lo soliciten por escrito y acepten las condiciones en que se encuentre el equipo.

Una vez verificado por parte del Departamento de Informática, se le trasladará la información correspondiente al encargado de activos municipales para que realice el trámite respectivo.

El encargado de activos municipales será el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad sobre la donación a efecto de eliminar el activo que se le describe.

La entrega del equipo se hará a la institución solicitante a través de sus representantes o personeros autorizados, previa firma de recibido y con el visto bueno de la alcaldía municipal.

Artículo 38.—Desarrollo y adquisición de Software o servicio. Para el desarrollo y adquisición de software o servicios en la Municipalidad, el departamento que solicita la compra de un nuevo servicio o programa de cómputo deberá de entregar por escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al DIT especificando de manera detallada el proyecto a implementar, esta solicitud se analizará con el solicitante y se le harán las recomendaciones del caso para delimitar el proyecto. Una vez valorado la solicitud por el DIT se indicará si es posible que dicho desarrollo lo asuma la Municipalidad o se deberá de contratar el software o servicio a terceros, en caso de que se decida por la segunda opción se procederá con el artículo siguiente para la contratación del software o servicio.

Artículo 39.—Servicios prestados por terceros. Para la contratación de consultorías externas u otros servicios en materia de Tecnologías de Información, el DIT deberá dar el visto bueno preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias y análisis de factibilidad para que el Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los parámetros establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se suscribirá además un contrato para cada consultoría o servicio que deberá contener como mínimo: a) los términos generales en que ésta se va a desarrollar; b) un plan o cronograma de trabajo y c) una cláusula de confidencialidad, mediante la cual se garantice que la información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la autorización previa, expresa y por escrito de la alcaldía Municipal.

SECCIÓN V

Sanciones

Artículo 40.—Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que en el futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar por parte del DIT, a fin de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo. De requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán respetarse los principios del debido proceso. En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en caso de proceder el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el Art. 150 de dicho Código. La enunciación de los grados en que se sancionarán las faltas en que incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta.

Artículo 41.—Reincidencia. En aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo 149 del Código Municipal y partiendo de la última sanción que se le impuso.

SECCIÓN VI

Disposiciones finales

Artículo 42.—Disposiciones internas. La alcaldía mediante resolución razonada y asesorada por el DIT podrá emitir las disposiciones internas que permitan el cumplimiento y mejoramiento de las acciones realizadas con base en el presente Reglamento y demás normativa técnica y legal vigente.

Artículo 43.—Modificaciones. Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario.

Artículo 44. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 15 de julio del 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(IN2014049269).

Que en Sesión N° 322 Ordinaria del 27 de mayo de 2014, mediante acuerdo Nº 06, aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN DE SAN RAMÓN.

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley N° 9047, en los aspectos relacionados al otorgamiento y administración de licencias municipales, fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, el consumo de éstas en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

3.1     Área Útil: Espacio destinado, establecimiento o local para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinado para espacio de parqueo. Este espacio incluye área de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

3.2     Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

3.3     Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso; la cancelación implicará la clausura inmediata del establecimiento.

3.4       Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas y que no posea licencia municipal; así como tampoco posea licencia aprobada para almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

3.5     Centros Educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.6     Centro Comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.

3.7     Centro de Atención para Adulto Mayor: Se entenderá por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentran debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.8     Clausura: Acto administrativo por el cual la Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

3.9     Declaración Jurada: Manifestación que emite el interesado, mediante el cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite solicitado, lo siguiente: a) su actividad o establecimiento tiene por cumplida y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; b) conoce y cumple con la normativa específica vigente y, c) la información suministrada en el formulario de solicitud es declaración es verídica. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Dicha declaración deberá ser autenticada por Notario Público, salvo que la persona firme ante la autoridad competente.

3.10  Declaratoria Turística: Es el acto el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

3.11  Giro: Orientación o modalidad de. funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia municipal para la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a tipos de licencias contenidos en el artículo 4 de la Ley N° 9047 y este reglamento.

3.12  Hospitales, Clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, Clínicas y EBAIS, a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público autorizado para su funcionamiento por las autoridades competentes. 3.13 Impuesto de Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047. 3.14 Ley N° 9047: Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada el 8 de agosto del 2012.

3.15  Licencia: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a los sujetos pasivos la operación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la comercialización de bebidas alcohólicas, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

3.16  Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.

3.17  Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

3.18  Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

3.19  Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante ç similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone a la Administración Tributaria de San Ramón.

3.20  Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades.

3.21  Plan Regulador: Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón vigente y sus reformas, que es la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo define, el contenido del derecho de propiedad y programa de desarrollo de la gestión urbanística.

3.22  Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones por el sujeto pasivo autorizado para la realización de actividad lucrativa y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá para estos efectos como la falta cometida aquella que se tenga acredita por la Administración previo cumplimiento del procedimiento regulado en la Ley General de la Administración Pública.

3.23  Resolución: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad resuelve aprobar, rechazar, suspender o cancelar, la solicitud o licencia del administrado

3.24  Salario base: Salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

3.25  Sitios Públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento, bibliotecas, canchas o estadios donde se practiquen deportes establecidos por la Municipalidad o el Estado, según sea el caso.

3.26  Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental-SETENA-mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

3.27  Vía Pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras, ala medas, trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

Artículo 4. Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047

CAPÍTULO II

Marco General de las atribuciones de la Administración

Artículo 5º—Atribuciones. El Departamento de Patentes Municipal, bajo la jerarquía de la Alcaldía como Administrador General de la Municipalidad será el responsable de resolver o denegar las peticiones que realicen los sujetos pasivos; mediante acto motivado asignará la categoría a los establecimientos definidos en la jurisdicción cantonal donde se les indicará el tipo de licencia, la categoría, el giro comercial y su horario, como lo ordenan los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047. Conforme con su misión y en cumplimiento del mandato legal a nivel de los artículos 3 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4 inciso e) y 17 del Código Municipal, 3 y 25 de la Ley N° 9047y demás leyes conexas, faculta al Alcalde Municipal a fijar dentro de los siguientes diez días hábiles a la entrada en vigencia de este Reglamento, mediante resolución instrucciones internas de carácter general para determinar cuál Unidad o Proceso Administrativo asumirá la competencia de aplicar las disposiciones del presente reglamento a efecto de:

5.1 Autorizar, denegar o condicionarla emisión de licencias permanentes de bebidas con contenido alcohólico

5.2 Renovar, revocar, o cancelar las licencias que emita

5.3 Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia

5.4 Regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley.

5.5 Asignar mediante acto motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de horario, y condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047.

5.6 Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías asociadas con la comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación conforme a la Ley N° 9047.

5.7 Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados a la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública

5.8 Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley y este Reglamento.

5.9 Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento

5.10 Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO III

Tipos de Licencias, Ubicación y Regulación

SECCIÓN 1

Tipos de Licencias

Artículo 6Tipos de Licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se clasifican como:

6.1 Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, mediante la realización de actividad delictivas, contravenciones y faltas a la moral. Pueden ser revocadas por la Alcaldía Municipal cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada, se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este Reglamento, la moral social, el Orden Público o cualquier otra normativa vinculante. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

6.2 Licencias Temporales: Son las otorgadas por el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este Reglamento, la moral social o al Orden Público.

SECCIÓN II

Normas Generales

Artículo 7º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a la resolución administrativa que se dicte. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 8º—Traspasos de establecimientos. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia pretenda ser traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos mercantil o bien mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas jurídicas, los interesados deberán notificar del cambio de titularidad a la Administración dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier transformación, la Administración procederá de oficio a cancelar la licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. En caso de constatarse el incumplimiento de lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.

Artículo 9º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que previamente cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y licencia municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las categorías indicadas en la Ley, conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 10.—Licencias para un mismo establecimiento. Cuando un mismo establecimiento o un domicilio fiscal se dediquen a ejercer actividades económicas y/o comercialización de bebidas alcohólicas con contenido alcohólico conjuntamente con varios sujetos pasivos, cada sujeto deberá solicitar la licencia municipal por separado y el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto individual que le corresponde a cada una de ellas.

Artículo 11.—Solidaridad. Los sujetos pasivos -persona física o jurídica-, con los responsables, obligados o representantes de ¡as personas jurídicas, ante la Hacienda Municipal serán solidariamente responsables por la no presentación de declaración cuando les sea requerido o el no pago del impuesto, diferencias, multas y demás recargos establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 12.—Pagos por resoluciones de la Administración Tributaria. Los débitos originados por resoluciones de la Administración Tributaria deberán cancelarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la fecha de su notificación. Estos pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 9047 concordante con el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 13.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley: En el caso de la medición de las distancias, establecidas en el artículo 9 de la Ley, ésta se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este párrafo, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad respectiva.

Artículo 14.—Circunstancias relevantes para el funcionamiento. Los licenciatarios y/o patentados de licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus establecimientos:

14.1 Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que establece la Ley N° 9047 y este Reglamento según sea su caso

14.2 Ningún establecimiento para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad.

14.3 En establecimientos categorizados como Bares, Tabernas, Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna, estará prohibida tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad.

14.4 En establecimientos donde se comercialice bebidas con contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus representantes legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Las autoridades policiales o municipales podrán retirar a los menores de edad se hallen en situación de riesgo, como consecuencia del consumo de éstas bebidas, de lo cual deberán informar a sus tutores legales o a las autoridades pertinentes, tales como el Patronato Nacional de la Infancia.

14.5 En los establecimientos que funcionen como venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, no se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos establecimientos que pretendan realizar dos o más actividades que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Salón de Baile”, “Bar y Soda”, “Bar y Restaurante”, salones de masajes y salones de ejercicios.

14:6 Los establecimientos que exploten varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos o más horarios distintos de apertura y cierre. Sí quisiera tener varias actividades dentro de un mismo inmueble deberá contar con una licencia para cada actividad. La dependencia encargada definida en el artículo 5 de este reglamento deberá indicar mediante resolución motiva la categoría del establecimiento, el giro comercial, y el horario establecido.

14.7 Los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico, independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia. No se permitirá después de la hora de cierre la permanencia de clientes ni personal dentro del establecimiento; ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el licenciatario, patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente. Se autoriza extraordinariamente la permanencia de personal solo por motivos de limpieza y orden del local, por un periodo máximo de 10 minutos después de la hora de cierre establecida.

14.8 Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el costo de la reposición será a cargo del petente.

14.9 Cuando en un establecimiento dedicado a la venta o consumo de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24:00 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia.

14.10 En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá como medida cautelar a ordenarse la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

14.11 Es obligación del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir .de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso de duda la información referida, y verificar esa información con la que posea el Registro Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social o accionario, iniciará el procedimiento para sancionar el incumplimiento de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento.

14.12 En los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia encargada fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley y este Reglamento.

14.13 Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se instaurará el órgano competente que se encargará de verificar los hechos y recomendar a la Alcaldía Municipal el archivo del proceso o la sanción que corresponda, conforme a la Ley 9047 y este Reglamento.

Artículo 15.—Prohibiciones por días festivos, de actividad electoral, actos cívicos u otras actividades cantonales. El día anterior y posterior a las fechas que señalare la Municipalidad mediante resolución motivada, no se permitirá en el cantón el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, para lo cual la Fuerza Pública realizará las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición.

Artículo 16.—Ampliación o cambio de categorización de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad (s) y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada en otras actividades previa autorización por parte de la Administración Municipal. Para tales efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el establecimiento requiera la licencia.

Artículo 17.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en cada distrito no. podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga la Administración.

SECCIÓN III

De las licencias permanentes

Artículo 18.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud el cual debe ser firmado por el solicitante, propietario del bien inmueble o por su representante con poder suficiente, todas las firmas deberán ser autenticadas por abogado incluyendo el timbre y sello respectivo. No requerirá autenticación, sí el responsable firma en presencia del funcionario municipal competente.

El petente deberá adjuntar los documentos ante el Departamento de Patentes, o mediante sistema informático o digital que se habilitare para tales efectos:

Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la información declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de declaración jurada.

Nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del domicilio registral, social y/o contractual, número telefónico fijo y/o celular, y señalar medio (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble.

Haber autoliquidado y cancelado de previo el impuesto junto al formulario de la solicitud que indique la categoría solicitada.

Certificación de existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario de la persona jurídica.

Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local.

Aplicación del Reglamento de Espectáculos Públicos, y la normativa conexa.

Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permita al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.

Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 9047, y que se compromete a respetar todas las disposiciones contenidas en esa norma y las de este Reglamento.

Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.

En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el ICT.

Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.

Es obligación del solicitante informar a la Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como de los requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.

Artículo 19.—Pago adelantado del derecho trimestral. Para el correspondiente trámite del otorgamiento para licencia permanente o temporal, el impuesto se cancelará directamente junto a la presentación del formulario de solicitud que indicará la categoría solicitada y la cuantía de la cuota trimestral del impuesto y realizará el pago simultáneo en los lugares que la Municipalidad destine.

Artículo 20.—Plazo para resolver. La Administración deberá resolver mediante el acto debidamente motivado otorgando o denegando la solicitud dentro de los treinta días naturales a partir de la presentación de la fecha en que recibió la solicitud completa.

Si posterior a la verificación y revisión de los documentos solicitados en el presente, reglamento, se comprueba que la solicitud está incompleta o defectuosa y no corregida dentro del plazo conferido de diez días hábiles, otorgados al efecto, el expediente se archivará sin más trámite y la realización de la actividad no podrá desarrollarse.

Cualquier prevención en ese efecto suspende el plazo de resolución que tiene la Administración. Transcurridos los diez días hábiles, se continuará con el cómputo de días previstos para resolver y los documentos entregados serán propiedad de la Municipalidad.

Artículo 21.—Denegatoria. Además de lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 9047, la licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

Cuando los interesados se encuentren atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

Cuando el giro solicitado para la licencia dé bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la ley.

Cuando el interesado deba realizar disposiciones pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la Autoridad.

Cuando la totalidad de licencias clase A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes

Cuando la actividad principal sea incompatible con la zona dispuesta en el Plan Regulador

Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Cuando la aplicación de criterios evidenciados en el párrafo cuarto del artículo 3 de la Ley motiven tal denegatoria

Artículo 22.—Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen de acuerdo al artículo 3 de la Ley las siguientes categorías:

22.1 Licencia clase A: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados bajo el sistema al detalle; sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Licorera desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

Podrá autorizarse actividades accesorias como promocionales que en alguna forma implique la utilización de música en vivo o de ambiente, ajustándose a las condiciones dispuestas en el Reglamento de Espectáculos Públicos vigente.

22.2 Licencia clase B:

a.  Licencia clase B1: Son aquellos establecimientos sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Cantinas, Bares, Tabernas desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

b.  Licencia clase B2: Son establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas; conjuntos musicales o karaokes. Son Salones de baile, y Discotecas con horario de funcionamiento de las 16:00 horas hasta las 2:30 horas.

22.3 Licencia clase C: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas con al menos diez porciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura hasta el cierre del negocio, de acuerdo a carta menú nacional o internacional. Según lo establece la Ley deberá contar con salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, caja, muebles, mesas, sillas, cubertería, salonero(s), área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas de granos y enlatados, líquidos y bebidas con contenido alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad. Son Restaurantes con horario de funcionamiento entre las 11:00 horas hasta las 2:30 horas. Estos establecimientos deberán contar con el área útil, dimensiones, cumplir con planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.

22.4 Licencia clase Dl y D2: Son los negocios cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas; donde su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico para ser consumidas fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento y en sus inmediaciones que formen parte de la propiedad donde se autorizó la licencia. Supermercados y Mini Supermercado desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.

Para este tipo de establecimiento deberán contar el área útil en metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario.

22.5 Licencia Clase E1: Sin límite de horario. Aquellas empresas cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir servicios complementarios el expendio de alimentos y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

a)  Licencia clase E1 (a): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de quince habitaciones.

b) Licencia clase E1 (b): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con mayor de quince o más habitaciones.

c)  Licencia clase E2: Sin límite de horario. Las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

d) Licencia clase E3: Sin límite de horario. Sin límite de horario. Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar un salón comedor, caja, muebles, cubertería, salonero(s), área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas de granos y enlatados, líquidos y bebidas con contenido alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por licencia de espectáculos públicos debiendo asegurar el confinamiento de ruidos dentro de la locación evitando molestias a sus vecinos. En ningún momento el espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

e)  Licencia clase E4: Sin límite de horario. Centro de Diversión Nocturna, Clubes nocturnos, y cabarés. Aquellos establecimientos cuya actividad principal es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Concejo Municipal. Deberán haber cumplido las condiciones de área útil, dimensiones, planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.

f)  Licencia clase E5: Sin límite de horario. Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Los establecimientos que gocen categorías B, C y D podrán autorizarse espectáculos públicos como actividades accesorias debiendo cumplir con planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad. En ningún momento el espectáculo solicitado debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.

Artículo 23.—Del Tributo. La Administración Tributaria, considerando la categorización motivada de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley N° 9047, 22 y 23 de este Reglamento, sobre los salarios base establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 9047 modificado por la Sala Constitucional Sentencia N° 2013-011499 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del presente año, cuyo vencimiento será el último día hábil de cada trimestre. El atraso del pago de este derecho, será sujeto a una multa de uno por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.

Se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados en forma trimestral por adelantado según el tipo de licencia y los parámetros de la siguiente tabla de categorías:

23.1. Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.  La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

23.2 Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley:

a.  Licencia clase B1 pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Licencia clase B2, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

23.3 Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles:

a   Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un medio salario base en las cabeceras del cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.

b.  Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará un cuarto de salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.

23.4 Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área útil.

a.  Licencia clase D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un especia máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.

b.  Licencia clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

c.  Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

23.5 Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se aplicarán los montos que infra se indican:

a.  Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán un salario para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

c.  Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

d.  Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán un salario base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

e.  Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones

f.   Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de ese salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

Artículo 24.—Pérdida anticipada de vigencia. Siguiendo el debido proceso, la licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

Por renuncia expresa; si se presenta durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el derecho trimestral señalado en el artículo 10 de la Ley y 23 de este Reglamento.

Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la. Administración

Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado

Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independiente del motivo que lo origine

Por el incumplimiento de dar aviso a la Municipalidad por parte del representante legal de la sociedad sobre la modificación del capital social en más de un cincuenta por ciento.

Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

Por el incumplimiento de requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley

Artículo 25.—Fiscalización y Control. Corresponde a la Administración la fiscalización y el control sobre las actividades lucrativas y las licencias con contenido alcohólico de acuerdo a la Ley N° 9047 autorizadas mediante la resolución dispuesta en el artículo 5 de este Reglamento.

La Municipalidad deberá proveer a la Administración Tributaria los recursos tecnológicos, materiales, presupuestarios y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley N2 9047 la Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.

Cuando sea necesario para determinar o fiscalizar su situación tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, conforme a su competencia podrán verificar los locales ocupados, por cualquier título del sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, por parte del sujeto pasivo a permitir el acceso a sus locales, se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra circunstancia que resulte conveniente precisar. De existir testigos se consignarán los datos relativos a ellos, quienes están obligados á suministrar la información que se les solicite. De rehusarse alguno a brindar sus datos de identificación y/o facilitar las labores de fiscalización, la Administración Tributaria deberá presentar demanda ante los Tribunales de Justicia dentro del plazo de tres días para que sea juzgado según la Ley N2 4573, el Código Penal de4 de mayo de 1970, y sus reformas.

Dicha acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación, testigos y por el sujeto pasivo. Si éste último no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar. Esta acta servirá de base para la solicitud de práctica de medidas cautelares que se solicitarán a la autoridad administrativa y/o judicial mediante resolución que hará la Administración Tributaria que elevará a la Alcaldía Municipal.

No será necesario obtener autorización previa, ni será exigible la aplicación de medidas cautelares, para ingresar a aquellos establecimientos que por su propia naturaleza estén abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.

Los funcionarios de la Administración deberán trasladar las actas de verificación a la Administración Tributaria, dentro del plazo no mayor de tres días hábiles a la confección de estas. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave en el cumplimiento de sus deberes.

SECCIÓN IV

De las licencias temporales

Artículo 26.—De los requisitos de las licencias temporales. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar, ante la Secretaria del Concejo y para ser conocido ante el Concejo Municipal, la solicitud debidamente firmada por el representante legal y autenticada por abogado en caso de no ser presentada personalmente por el petente, la cual deberá contener al menos lo siguiente:

Llenar debidamente el Formulario de Solicitud (la cual deberá obtener en el departamento de Patentes), la información declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de declaración jurada.

Nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del domicilio registral, social y/o contractual, número telefónico fijo y celular y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble.

Describir la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta del inmueble, fechas y horarios en las que se realizará.

Haber autoliquidado y cancelado de previo el impuesto junto al formulario de la solicitud que indique la categoría solicitada.

Certificación que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica).

Copia del acuerdo de recomendación del Concejo de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.

Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.

Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente señale el o los lugares en los que se tiene previsto la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, salón multiusos, o cualquier lugar en el que habitualmente se desarrollen actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de las actividades deportivas.

Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización debidamente autenticada por Abogado y Notario del propietario del inmueble donde se realizará la actividad programada. Salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente tanto la ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento.

Aplicación de ser necesario el Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa.

Documento que demuestre que el evento o actividad contará con la seguridad pública, y atención paramédica durante todo su desarrollo.

Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.

Artículo 27.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde un octavo hasta medio Salario Base a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, y de uno hasta dos Salarios Base a personas físicas y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para realización de las actividades.

Artículo 28.—Regulación. La Municipalidad tendrá, la facultad mediante resolución motiva, de regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas, sitios públicos, durante los días en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o cantonales. Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus deberes, solicitar la colaboración de las autoridades policiales, bomberos, cruz roja, o cualquier otra institución o dependencia que facilite su labor.

Artículo 29.—Contravenciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Artículo 30.—Denegación. En conformidad con resolución que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación Policial del Cantón para que proceda a verificar el fiel cumplimiento de lo ordenado por la Administración. Debiendo de acatarse con sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público, en caso de que no suceda esto, la fuerza pública podrá proceder, inclusive, por uso de la fuerza para cesar cualquier actividad no autorizada.

CAPÍTULO IV

Competencia, Sanciones y Procedimiento

SECCIÓN I

De las sanciones

Artículo 31.—Competencia. Para el trámite de la aplicación de las sanciones por infracciones señaladas en la Ley, este Reglamento y la normativa conexa, se nombrará para su conocimiento y competencia al Órgano Director de Procedimiento Administrativo. Para los efectos del procedimiento administrativo, el Órgano Director tendrá todas las facultades que le confiere el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública. Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 32.—Procedimiento obligado. Ninguna autoridad municipal podrá, imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley N° 9047, si previo no se ha verificado la realización de los procedimientos de la Ley General de la Administración Pública y. el Código Municipal según sea el caso, atendiéndolos principios del debido proceso y el derecho a la defensa.

Artículo 33.—Faltas de mera constatación. Cuando se dé cualquier condición asociada a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal, y/o el consumo de bebidas en vía pública o sitios públicos. Las autoridades de la policía o las municipales, mediante el levantamiento de un parte, podrán realizar el decomiso de las bebidas indicadas, las cuales deberán ser entregadas de inmediato ante los Tribunales de Justicia competentes para que determine la procedencia de su destrucción; esta Autoridad remitirá a la Municipalidad el informe de esa pericia que servirá de prueba en el procedimiento administrativo que corresponda.

Artículo 34.—Prejudicialidad. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 9047.

Artículo 35.—Sanciones contenidas en el artículo 22 de la Ley. La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Ministerio Público (Fiscalía) competente, para lo cual se acompañará las pruebas necesarias.

Artículo 36.—Procedimiento administrativo para aplicar las sanciones contenidas en los artículos 15, 17, 19, 2021 de la Ley N° 9047. Cuando la Administración Tributaria determine la comisión de una infracción administrativa sancionable con multa, deberá notificar al supuesto infractor mediante resolución motivada por los medios disponibles en la Ley, levantando acta donde conste la notificación en la cual se indicará, además, el medio (correo electrónico o fax) señalado por el presunto infractor para atender notificaciones.

La resolución indicada en el párrafo anterior, contendrá al menos:

Relación de Hechos: Hechos formulados como cargos que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones, presumiblemente anómalos o irregulares, con citas de las disposiciones jurídicas o técnicas incumplidas, según sea el caso. Además se hará referencia a la prueba que sustenta el legajo de prueba que se aporta o se infiere del expediente para cada uno de los cargos.

Identificación del accionado: A través de la cual se procederá a individualizar una a una de las personas sobre las cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado de participación en los hechos que se estimen irregulares, junto con sus calidades, número de documento de identidad, y domicilio exacto donde puedan ser habidas, si lo tienen

Emplazamiento: Se le concederá al encausado un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación que inicia el procedimiento, para que responda a los cargos, presente u ofrezca la prueba que considere oportuna en su descargo, y haga sus alegaciones ante el Órgano Director en ejercicio de su defensa.

Lugar, hora y fecha: El oficio que se pone en conocimiento a las partes.

Nombre y firma: Los miembros del Órgano responsable del oficio y de dar inicio al procedimiento.

Constancia de Notificación: En la que se establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación practicada al presunto (s) responsable (s), el nombre y calidades del mismo así como las del funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el notificado no quisiera firmar la notificación, así se hará constar mediante razón en el documento, dando fe de ellos el funcionario notificador.

El procedimiento que se deberá seguir será el sumario indicado en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, con la excepción de que no hará falta la constitución de un órgano director tripartito sino que éste deberá estar integrado por una sola persona que podrá ser el Coordinado de Hacienda Municipal, Administrador (a) Tributaria o el Jefe (a) de Patentes o cualquiera que el Alcalde Municipal disponga.

El Órgano instructor evacuará las pruebas ofrecidas, siempre y cuando sean pertinentes para demostrar la inexistencia de la infracción y no para la dilatación del procedimiento, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguientes de su presentación. Concluida la fase de evacuación de pruebas, cuando proceda o vencido el plazo de cinco días sin haberse presentado ninguna alegación o prueba, el órgano competente remitirá el informe de Hechos Probados o no Probados dentro del plazo de diez días hábiles para ante la Alcaldía de la Municipalidad para que resuelva lo que corresponde.

Artículo 37.—Procedimiento administrativo ordinario para aplicar las sanciones contenidas en los artículos 14, 16, 18, 19, y 23. Cuando no se esté en los casos previstos en el artículo anterior, el Órgano Director seguirá el procedimiento contemplado en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Podrá el Órgano Director del procedimiento, previa autorización de la alcaldía Municipal y hasta antes de la comparecencia oral llevar audiencia de conciliación entre las partes y la Municipalidad.

Artículo 38.—Comparecencia oral. De acuerdo a lo que establecen los artículos 309 de Ley General anticipadamente el órgano director convocará a la partes para que acudan a una audiencia oral en la que se recibirá la prueba testimonial y pericial ofrecida por las partes en los momentos oportunos del proceso y se escuchará los alegatos de conclusiones de todas las partes.

Esta comparecencia deberá celebrarse dentro del horario hábil del despacho del órgano municipal. Si fuere necesario extender el plazo de esta comparecencia a más de un día, así se hará constar de previo a hacer el señalamiento o al momento en que sea necesario suspender la comparecencia citándose a las partes para que acudan al despacho del órgano director dentro de un término no mayor a los tres días hábiles del primer señalamiento. De todos modos, y cuando así pueda preverlo, el órgano director señalará horarios y fechas consecutivas para recibir a todos los testigos y evacuar esta comparecencia.

Del resultado de esta comparecencia se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes y sus abogados si fuere del caso. Además se consignará textualmente lo que señalen los testigos, las preguntas que se le hagan por todas las partes que intervienen y sus respuestas. Igualmente se procederá con las manifestaciones verbales que las partes hagan en la comparecencia, finalizada la audiencia el expediente quedará listo para resolver.

Si el órgano director así lo considerara oportuno; o a instancia de parte, podrá conceder a las partes un: término dé tres días hábiles para que expresen por escrito sus, alegatos de conclusiones sin perjuicio de que alguna de las partes prefiera hacerlo oralmente y en el momento de la comparecencia. En todo caso quien prefiera hacerlo oralmente ya no podrá alegar nada por escrito y viceversa. La Ley General de Administración Pública establecerá las demás reglas a seguir en esta comparecencia. Los resultados documentales de esta Audiencia deberán agregarse tanto al Expediente Administrativo como al Libro de Actas del Órgano Director.

Artículo 39.—Deliberación del Órgano Director. Practicada la Audiencia Oral los miembros del Órgano Director tendrán un término de quince días hábiles para emitir el informe final de conclusiones que remitirán al Despacho del Alcalde junto con el expediente a efectos de resolver el asunto en definitiva.

Este informe final de conclusiones al menos contendrá:

Un encabezado: en el que se indicará el nombre del órgano que dirige el procedimiento y que hace la relación de cargos, el número de Informe, el tipo de asunto tratado e investigado, las partes que intervienen en el asunto, el número de expediente que se ha iniciado en contra del supuesto responsable.

Una relación de hechos calificados como probados: en que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a juicio del órgano, se lograron probar de manera fehaciente y más allá de toda duda haciendo indicación de las fuentes probatorias del caso.

Una relación de hechos calificados como no probados: en que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a juicio del órgano, no se lograron probar indicando las razones o justificaciones, si las hubiera de por qué no procedió la probanza.

Identificación del accionado: A través de la cual se procederá a individualizar una a una las personas sobre las cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado-de participación en los hechos que se estiman irregulares, junto con sus calidades, número del documento de identificación y domicilio exacto donde puedan ser habidas, si se tienen.

Lugar, hora y fecha: del oficio que se pone en conocimiento a las partes.

Nombre y firma: de los miembros del órgano responsable del oficio y de dar inicio al procedimiento.

Constancia de notificación: en la que se establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación practicada al presunto responsable, el nombre y calidades del mismo así como las del funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el notificado no .quisiera firmar la notificación, así se hará constar mediante razón en el documento, dando fe de ello el funcionario notificador.

Bajo ninguna circunstancia el Órgano Director podrá, en esta manifestación formal o en cualquier otra (formal o informal) referida al procedimiento, pronunciarse acerca de la posible sanción a aplicar pero si podrá hacer referencia motivada, y fundada al tipo de falta, a su juicio, demostrada en él procedimiento.

Artículo 40.—Plazo de la instrucción. El Órgano Director tendrá un término máximo de instrucción del procedimiento ordinario que no podrá exceder de dos meses contados desde el día en que fue instalado por el Alcalde. Si de previo a la finalización de éste término el Órgano Director considera necesario solicitar una prórroga al Alcalde Municipal, así lo hará en oficio fundamentado al efecto y explicando las razones de la demora. El Alcalde resolverá este oficio en un término no mayor a las cuarenta y ocho horas aceptando o denegando por una única vez un nuevo término no mayor a un mes para instruir el caso en definitiva. De no existir Informe de Hechos Probados y No Probados al término de estos plazos, según corresponda, el procedimiento se declarará prescrito y se archivará el expediente.

Artículo 41.—Sanción por prescripción. El funcionario municipal intencionalmente o por negligencia, imprudencia o impericia permita, produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento ordinario será sancionado por la comisión de la falta.

Artículo 42.—Resolución del Alcalde. Recibido el expediente junto con el informe final de conclusiones he instruido el procedimiento ordinario, el Alcalde resolverá en un término no mayor a treinta días, la naturaleza de la sanción a imponer o bien la absolución total, podrá solicitar la recomendación técnica del Dpto. Servicios Jurídicos o de quien éste designe al efecto si así lo requiere. El Alcalde podrá separarse de la recomendación técnica a través de otras opiniones con igual valor pero expresadas formalmente en documento escrito o mediante la simple pero razonable fundamentación jurídica de su decisión.

Artículo 43.—Condiciones para la ejecución de las sanciones administrativas. La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar la suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo al Capítulo IV de la Ley N° 9047, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la resolución notificada.

En la resolución motivada del Alcalde Municipal, fijará tanto los días multa o el monto del salario base que deberá cubrir el responsable, según la gravedad del hecho, al tipo normativo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como las características propias del responsable directamente con su conducta.

Para determinar la suma de dinero correspondiente a las multas, se atenderá la situación económica del responsable, su nivel de vida, sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Para ello, será necesario que la Gestión Social realice las indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del responsable y sus posibilidades de pago.

Artículo 44.—Destino de Multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales, y deberán ser canceladas en un plazo quince días naturales posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada a la Administración Tributaria y se ordenará el cierre: definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

SECCIÓN II

De los Recursos Ordinarios

Artículo 45.—Recursos. Contra lo resuelto por la Administración Municipal caben los recursos ordinarios interponerse dentro de los cinco días siguientes al recibo de la acción la revocatoria para ante, el órgano que dictó el acto y/o Apelación ante el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 46.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, ‘y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 47.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente como máximo un mes antes del vencimiento. Al momento de la prórroga el interesado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica.

La Administración está facultada para ordenar la clausura temporal del establecimiento o actividad cuya licencia esté vencida y la renovación no se haya iniciado. Ejecutada la medida y notificada la resolución, el acto de clausura es el que da inicio al procedimiento administrativo, para que el interesado ejerza su defensa, mediante la presentación de prueba y recursos pertinentes.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga los interesados deberán estar al día en sus obligaciones formales y materiales con la Municipalidad.

Artículo 48.—Derogación. Se deja sin efecto cualquier disposición anterior sobre la materia; rige a partir ésta a su publicación, en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 49.—Publicación consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N2 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, antiguos patentados mantendrán su derecho a cambiar de actividad hasta que venza su plazo de vigencia bienal. Vencido el plazo de vigencia que la resolución administrativa dicte, deberán renovar su licencia a la luz de la Ley N° 9047, ajustándose a lo establecido en todas y cada una de las disposiciones contenidas en esa Ley y este Reglamento.

Transitorio II.—Para el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 13 y 14 de este Reglamento, en relación a la independencia que debe existir entre los locales, a partir de la vigencia de este Reglamento se dará un plazo de noventa días naturales, a fin de que los propietarios cumplan con lo establecido en dichos artículos.

Transitorio III.—Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N° 10 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad en particular, sus titulares deberán pagar por derechos trimestrales la mitad de lo dispuesto para el tipo de licencia que corresponda de acuerdo a las condiciones definidas la Ley N° 9047 y hasta un periodo máximo de dos años posteriores a la notificación que al efecto realizare el departamento municipal competente. En los, casos de grave riesgo, tales como catástrofe, calamidad o infortunio, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, el patentado podrá solicitar una exoneración del pago de la patente municipal y hasta por un periodo máximo de tres meses; esta misma solicitud la puede realizar aquel patentado que necesite realizar los trabajos necesarios de remodelación para ajustarse a las normativas contempladas en la Ley y este Reglamento.

Transitorio IV.—Los establecimientos existentes que no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 9047, para su correspondiente clasificación y/o aprobación de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrán permanecer igual, en cuyo caso la Alcaldía Municipal valorando criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, podrá otorgar usos condicionales conforme lo establece el Plan Regulador cantonal vigente.

En estos casos, quedará sujeto a recomendación de la Jefatura de Desarrollo Control Urbano (DCU), según con la compatibilidad con la ZONA, y que no exista conflicto manifiesto con los departamentos correspondientes del Ministerio de Salud.

San Ramón, 15 de julio del 2014.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(IN2014049271).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

La Junta Directiva en cumplimiento de los artículos 6 y 7 de la Ley número 7912, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, y de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento a la Ley número 7912, promulga el siguiente Reglamento de Incorporación de los Profesionales Licenciados en Quiropráctica.

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento normará el procedimiento, sobre la incorporación de Licenciados en Medicina Quiropráctica, de conformidad con la Ley 7912 al Colegio y en adelante se denominará: “Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica”.

Artículo 2°—Sobre la decisión de incorporación. El Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, que en adelante se denominará el Colegio, es el ente con la potestad para otorgar la categoría profesional de Médico Quiropráctico a los licenciados en Medicina Quiropráctica para el ejercicio legal de la profesión del Médico Quiropráctico, y corresponde a la Junta Directiva del Colegio conocer, admitir o improbar las solicitudes de incorporación.

Artículo 3°—Obligatoriedad de la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para el ejercicio de la profesión sin excepción para todo Médico Quiropráctico(a) egresado(a) con el grado académico universitario de Licenciatura en Quiropráctica. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica y del Reglamento a la Ley número 7912.

Artículo 4°—Definiciones.

1. Órgano Resolutor: Es el órgano administrativo llamado, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública a conocer, aprobar o improbar la solicitud de incorporación. Entiéndase por Órgano Resolutor a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica y el artículo 7 del Reglamento.

2. Solicitante: Es el profesional en Medicina Quiropráctica y deberá entenderse como aquella persona que ostenta el título de Licenciado en Medicina Quiropráctica debidamente emitido por las universidades nacionales autorizadas o cuyo título otorgado por una Universidad Extranjera, el mismo esté reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) de acuerdo con los cánones legales para dicho procedimiento.

3. Documentos del solicitante: Se entiende por todos aquellos documentos que se deben presentar con el fin de incorporar al profesional en medicina quiropráctica. En caso de que algún documento haya sido emitido en el exterior; deberá cumplir previamente con todos los trámites de apostillado para su debida legalización según lo indique el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Además, si algún documento está en idioma distinto al español el mismo deberá ser traducido por un traductor oficial al idioma español.

4. Unidad de Incorporación: Es el órgano encargado del estudio y dictamen de las solicitudes de incorporación.

5. Incorporación Ordinaria: Es aquella ceremonia que se realizará dentro de los períodos establecidos y acordados por la Junta Directiva. La ceremonia se llevará a cabo única y exclusivamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional del médico quiropráctico, conste en firme en las Actas de Junta Directiva.

6. Incorporación Extraordinaria: Es aquella ceremonia que se realiza fuera de los períodos establecidos y acordados por la Junta Directiva. Sólo se aplica bajo ésta modalidad, aquellas solicitudes en que existan excepciones taxativas valoradas por la Junta Directiva, con base en un dictamen de la Unidad de Incorporación. La ceremonia se llevará a cabo únicamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional en medicina quiropráctica conste en firma en las actas de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

De las fechas y requisitos de incorporación

Artículo 5°—Solicitudes de incorporaciones. Los solicitantes deben presentar todos los requisitos que establece este reglamento ante la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica. No se tramitarán aquellas solicitudes que estén incompletas o sean presentadas extemporáneamente. En éste último caso se acumularán para la convocatoria de incorporación siguiente. La unidad de incorporación contará con treinta días hábiles para el estudio y análisis de las solicitudes presentadas. Posteriormente serán elevadas a la Junta Directiva para su aprobación. Y dentro de los treinta días hábiles posteriores al acuerdo de la Junta Directiva, la Secretaría deberá comunicar al solicitante su admisión. Adicionalmente, se requiere alrededor de dos semanas para que la Junta Directiva conozca el listado con los expedientes que cuentan con el visto bueno, apruebe la incorporación y comunicar fecha y hora para la juramentación.

Artículo 6°—Fechas de recepción de documentos y actos de incorporación. La fecha de presentación de documentos será el primer viernes del mes de marzo y el primer viernes del mes de octubre. Las fechas de incorporación serán el primer viernes del mes de febrero y el primer viernes del mes de agosto.

Artículo 7°—Del título Licenciatura. Todos los solicitantes deben de cumplir el requisito de tener el grado académico de Licenciatura en Quiropráctica, para lo cual deben demostrarlo a través del título respectivo, o bien en el caso de Universidades Extranjeras que hayan otorgado al solicitante el grado de licenciatura el cual deberá estar reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o el Consejo de Educación Superior, (CONESUP).

Artículo 8°—Requisitos de incorporación para los Licenciados en Quiropráctica. Los solicitantes para obtener la incorporación al Colegio de Profesionales en Quiropráctica deberán presentar los siguientes requisitos que son de cumplimiento obligatorio. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos, la solicitud no se recibirá.

Requisitos para nacionales:

a)   Original y copia del título de Licenciatura en Medicina Quiropráctica.

b) Original y copia del título de conclusión de estudios de la Educación Diversificada (Secundaria) con la debida autenticación emitida por el Departamento de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública.

c)  Original y copia ampliada por ambos lados de la cédula de identidad, la cual debe estar al día y legible.

d) Cursar y aprobar el programa del curso de Ética Profesional del Médico Quiropráctico. El valor del curso de ética será fijado por la Junta Directiva del Colegio dicha suma no es reembolsable. Deberá depositarse en la cuenta Bancaria del Colegio.

e)  Certificación expedida por la autoridad universitaria competente de:

1.  record académico que incluya el año, el período (semestre, cuatrimestre), las notas y créditos por cada asignatura.

2.  Materias convalidadas (emitida por la Universidad donde cursó las mismas).

3.  Certificación de Internado dirigida por la universidad.

4.  Cuadro comparativo de convalidaciones con la fecha del acto de convalidación.

5.  Adjuntar copia de los programas de cada una de las materias convalidadas.

6.  Examen de incorporación que consiste en una prueba oral y una prueba escrita, teórico-práctico. La Junta Directiva nombrará el Tribunal evaluador para la prueba oral y para la prueba escrita. La fecha de presentación de dichas pruebas será establecida en forma anual por la Junta Directiva.

f)  Llenar el formulario de Incorporaciones a computadora, indicando el lugar para oír notificaciones.

g)  Dos fotos tamaño pasaporte recientes (no escaneadas) en traje formal (saco-corbata/ blusa formal-saco).

h) Certificación de Registro Judicial de que no existen juzgamientos, con no más de un mes de emitida. En caso de extranjero deberá presentar además una certificación del país de origen de no tener juzgamientos, con no más de un mes emitida, con las formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial. En caso de que existe prohibición para el ejercicio de profesiones liberales no podrá ser sujeto de incorporación.

i)  La firma en todos los documentos tendrá que ser igual a la que se consigna en la cédula de identidad.

j)  Formulario de incorporación completo e impreso, el cual es suministrado por el Colegio.

k) Pagar los derechos respectivos de incorporación. Dicho monto no es reembolsable y es establecido por la Junta Directiva. Sólo se admite original del depósito en la cuenta bancaria del Colegio.

l)  Una vez incorporado deberá inmediatamente pagar la primera mensualidad en la cuenta Bancaria del Colegio.

Requisitos para extranjeros

Sin ser excluyentes de los anteriores requisitos para los nacionales, el solicitante que presente título de licenciatura en medicina quiropráctica obtenida en una universidad extranjera deberá cumplir con el reconocimiento y equiparación para el grado académico otorgado por las universidades adscritas al CONARE y CONESUP.

A) Original y copia del título de Licenciatura en Medicina Quiropráctica con las formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.

B) Original y copia del título de conclusión de estudios de la Educación Diversificada (Secundaria) con las formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.

C) Original y copia ampliada por ambos lados del documento de identificación (cédula de residencia) expedido por el Departamento de Migración de conformidad con las disposiciones de la Ley de Migración y Extranjería y su reglamento. Dicho documento deberá especificar que el residente está autorizado para trabajar y/o ejercer la profesión liberal en la República de Costa Rica.

D) Cursar y aprobar el programa del curso de Ética Profesional del Médico Quiropráctico. Deberá depositar en la cuenta Bancario del Colegio el valor del curso de ética el cual será fijado por la Junta Directiva del Colegio y deberá presentar recibo original, suma no reembolsable.

E)  Certificación expedida por la autoridad universitaria competente de:

1-)    Record académico que incluya el año, el período (semestre, cuatrimestre), las notas y créditos por cada asignatura. Con las formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.

2-)  Materias convalidadas (emitida por la Universidad donde cursó las mismas) con las formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.

3-)  Certificación de Internado dirigida por la universidad. Con las formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.

4-)  Cuadro comparativo de convalidaciones con la fecha del acto de convalidación. Con las formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.

5-)  Adjuntar copia de los programas de cada una de las materias convalidadas en caso de traslados de universidades. Con las formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.

6-)  Examen de incorporación que consiste en una prueba oral y una prueba escrita, teóricas y prácticas. La Junta Directiva nombrará el Tribunal evaluador para la prueba oral y para la prueba escrita. La fecha de presentación de dichas pruebas será establecida en forma anual por la Junta Directiva.

F) Llenar el formulario de Incorporaciones a computadora, indicando el lugar para oír notificaciones.

G) Dos fotos tamaño pasaporte recientes (no escaneadas) en traje formal (saco-corbata/ blusa formal-saco).

H) Certificación de Registro Judicial de que no existen juzgamientos, con no más de un mes de emitida. En caso de extranjero deberá presentar además una certificación del país de origen de no tener juzgamientos, con no más de un mes emitida, con las formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial. En caso de que existe prohibición para el ejercicio de profesiones liberales no podrá ser sujeto de incorporación.

I)  Los licenciados en medicina quiropráctica o graduados de universidades extranjeras deberán acreditar el reconocimiento o equiparación de su título universitario o un grado específico por parte de las universidades adscritas al CONARE y CONESUP.

J)  La firma en todos los documentos tendrá que ser igual a la que se consigna en la cédula de residencia.

K) Formulario de incorporación completo e impreso, el cual es suministrado por el Colegio.

L) Pagar los derechos respectivos de incorporación. Dicho monto no es reembolsable y es establecido por la Junta Directiva. Sólo se admite original del depósito en la cuenta bancaria del Colegio.

M)  Una vez incorporado deberá inmediatamente pagar la primera mensualidad en la cuenta bancaria del Colegio.

Artículo 9°—De la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva. Una vez que la Unidad de Incorporación revisa la documentación respectiva y habiéndose determinado que la misma se encuentra a derecho, elevará a la Junta Directiva la solicitud para su aprobación. Posteriormente, por medio de la Secretaría del Colegio, se le comunicará al solicitante la fecha de incorporación.

Artículo 10.—De las prevenciones. Todas aquellas solicitudes que no cumplan con la normativa emitida por el CONESUP o CONARE, se les hará la respectiva prevención. La misma, deberá contestarse en un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de su notificación. En los casos que opere una imposibilidad material, debidamente justificada por la persona solicitante, para cumplir con la prevención, se podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado originalmente. Transcurrido el plazo señalado para contestar la prevención, reiniciará el plazo de los treinta días hábiles para el estudio de la documentación presentada. La Unidad de Incorporación podrá solicitar los documentos que considere pertinentes para aclarar en caso de duda, si en el solicitante concurren los requisitos legales para el ejercicio de la profesión así como si el título ha sido otorgado conforme a las leyes y tratados. Por lo tanto, podrá trasladar o realizar consultas al CONESUP u otras instancias para que éste se pronuncie sobre la validez de los actos realizados y que son motivo de consulta. El plazo correrá a partir del momento en que estén evacuadas todas las consultas.

Artículo 11.—De la remisión del expediente al CONESUP. Cuando en las solicitudes de incorporación, una vez prevenidas y contestadas, persista la inconsistencia detectada, la Unidad de Incorporación, podrá remitir el caso al CONESUP y/o al CONARE para que se inicie el procedimiento contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

Sobre las ausencias a la ceremonia de incorporación

Artículo 12.—Sobre la asistencia y ausencias.

1.  La asistencia a la ceremonia de incorporación es obligatoria, sólo podrán incorporarse, aquellos solicitantes que se presenten el día y la hora que oportunamente se comunicará para la realización de éste acto. Así como quienes han firmado el acta de incorporación al inicio de la actividad y han cumplido todos los requisitos reglamentados.

2.  Cuando una persona no pueda asistir a la ceremonia de Incorporación por motivos fortuitos o de fuerza mayor, podrá solicitar de manera anticipada a la Unidad de Incorporación, que se le mantenga la solicitud para la ceremonia de incorporación siguiente. Este trámite deberá estar debidamente justificado por escrito y realizarse con al menos diez días naturales de antelación a la celebración del Acto de Incorporación.

3.  Cuando por algún motivo injustificado el solicitante no se presente a la ceremonia de incorporación, los títulos u otra documentación confeccionada para tal fin quedarán anulados automáticamente y la solicitud quedará para la próxima incorporación programada, para lo cual deberá cancelar nuevamente el canon correspondiente.

CAPÍTULO IV

De la regulación supletoria

Artículo 13.—Aplicación Supletoria al presente Reglamento. Se aplicará supletoriamente al presente Reglamento de Incorporación, La Ley N° 7912 Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, Reglamento Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, los principios y normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, junto con los criterios de interpretación del Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 14.—Aprobación del presente Reglamento. El presente Reglamento es aprobado por la Junta Directiva mediante el acuerdo Nº 7.3 tomado en la sesión ordinaria N° 04-2014 celebrada el día 13 del mes de junio del año 2014. Y ratificado el día 13 del mes de junio del mismo año.

Artículo 15.—Vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Dr. Ronni J. Capri, Presidente.—Dr. James D. Mc Lellan, Vocal III.—1 vez.—(IN2014046119).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

N° 1713-2014.—El Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los Artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y 89 de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando que:

1º—Según el artículo 131 inciso j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa, como parte de las funciones a él encomendadas.

2º—De conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior.

3º—Que en los actos administrativos dictados en los oficios SUGEF 2720–2013, del día 31 de octubre del 2013 y SUGEF 0438-2014 del 3 de marzo del 2014, el Superintendente General de Entidades Financieras acordó delegar en los funcionarios con rango de Director General, la atención de ciertos asuntos, conforme a la naturaleza de las funciones asignadas a cada dirección.

4º—Que en dichos Actos no fueron incluidos algunos asuntos que requieren ser igualmente delegados para su atención.

Resuelve:

I.—Además de lo delegado para su atención en los oficios SUGEF 2720–2013 y SUGEF 0438-2014, al Director General de Servicios Técnicos se le delega y por ende le corresponderá la firma de los Acuses de recibo de quejas y denuncias recibidas en contra de las entidades supervisadas por la Superintendencia, provenientes de personas físicas y jurídicas.

II.—Delegar, además de lo indicado en los oficios SUGEF 2720–2013 y SUGEF 0438-2014, al Director del Departamento de Tecnologías de Información de la Superintendencia, la atención y firma de las solicitudes de padrones u otros similares ante el Registro Público y la Dirección General de Migración y Extranjería.

III.—Modificar el punto 2.g. consignado en el oficio SUGEF 02720-2013, para que en su lugar se entienda que corresponderá a los Directores Generales de Supervisión, atender y firmar: (…) g. “La autorización de la ampliación del plazo de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.” Asimismo, se revoca el requerimiento de firma que se indica en el punto b. de ese mismo apartado, sea la firma de los Informes de Supervisión establecidos por la normativa y legislación vigentes.

IV.—Que en virtud del artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, aquellos actos que no hayan sido expresamente delegados en la presente resolución y en los actos dictados en los oficios SUGEF 2720–2013 y SUGEF 0438-2014, serán firmados por el Superintendente o, por el Intendente General en caso de ausencia del Jerarca.

V.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Firmo en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día 22 de julio del dos mil catorce.

Javier Cascante Elizondo, Super Intendente General.—1 vez.—(IN2014049264).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2947-2014.—Guevara Pizarro Esteban, costarricense, cédula 5-0280-0443, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048941).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 353-2014, celebrada el 28 de julio del 2014, acordó por unanimidad y en firme, aprobar la propuesta de actualización de la tarifa de la tasa que se cobra sobre el servicio de recolección, transporte y tratamiento y disposición final de los  desechos sólidos producidos en el cantón de San Rafael de Heredia, quedando las mismas según su categoría de la siguiente manera:

Servicio y categoría

Usuarios

Tarifa propuesta

trimestral

Tarifa propuesta

anual

Residencial e Instituciones Públicas y Religiosas

14117

7.360.00

29.440.00

Comercial 1

490

18.400.00

73.600.00

Comercial 2

79

36.805.00

147.220.00

Comercial 3

25

66.250.00

265.000.00

Comercial 4

4

110.415.00

441.660.00

Comercial 5

9

132.500.00

530.000.00

Total general

14.724

 

 

 

La Municipalidad, convocará a una audiencia pública el 22 de agosto del año 2014, a las catorce horas, en el Edificio Administrativo de la Municipalidad, segundo piso Oficina de la Administración Tributaria, la cual mantendrá el respectivo expediente y atenderá las consultas pertinentes.

Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014049155).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GOBLINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Leovigildo del Carmen Sandí Rojas, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintiuno-cero ochocientos noventa y uno, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, Calle El Perico, contiguo al plantel de buses Tapezco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Goblinsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-09934, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros registro de socios, libro de actas de asamblea general de socios accionistas y del libro de actas del consejo de administración, de Goblinsa Sociedad Anónima, los cuales han sido extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 22 de julio del 2014.—Christian Eduardo Obando Vargas.—(IN2014048206).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA HERMANOS CASTRO

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del nueve de julio del dos mil catorce, Nelson Alberto Castro Barrantes, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y tres-ochocientos ochenta y cinco, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Hermanos Castro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil setecientos setenta, solicita la reposición de libros legales de su representada por haberse extraviado los mismos.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014048173).

RAPIFOOD S. A.

A las 17 horas del 16 de julio del 2014, se protocolizó de conformidad con lo que establece el artículo 14 del Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles la reposición de los libros legales por extravío de la sociedad Rapifood S. A.—San José, 16 de julio del 2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014048288).

FARMACIA DEL ESTE S. A.

Farmacia del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil doscientos veintisiete, solicita a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, debido a su extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Alajuela, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Alajuela, 28 de julio del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2014048992).

RANCHO VERDE S. A.

Rancho Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ciento setenta, solicita a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, debido a su extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Alajuela, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Alajuela, 28 de julio del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2014048993).

RAYO AZUL S. A.

Rayo Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil ciento cuarenta y cuatro, solicita a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, debido a su extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Alajuela, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Alajuela, 28 de julio del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2014048999).

FINCA LOS NÍSPEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que la sociedad denominada: Finca Los Nísperos Sociedad Anónima, tramitará la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron y se desconoce su paradero.—Óscar Echandi Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2014049010).

XARIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi Notaría, Xarie Hernández Atencio, cédula 1-709-353,  en mi condición de presidente, de la sociedad Xarie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147461, solicita la reposición de los tres libros legales número uno a saber: Asamblea General, de Registro de Accionistas, y de Junta Directiva, ya que se desconoce se paradero a las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Valenciano Kamer & Asocs. Lic. Raquel Núñez González.—San José, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Xarie Hernández Atencio, Presidente.—1 vez.—(IN2014049197).

INDUSTRIA CONSTRUCTORA

DEL POÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mí, licenciada Raquel Verónica Piedra Alfaro, notaria pública, el señor Henry Alfaro Rojas, en calidad de representante de la sociedad Industria Constructora del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231935, solicita trámite de reposición por extravío de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea, Libro Mayor, Libro Inventarios y Balances, y Libro de Diario, todos con el número 1, de conformidad con artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, ante lo cual se procede a la reposición de los mismos.—Grecia, 27 de abril del 2014.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014049409).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 131 otorgada a las 13 horas del 23 de julio del 2014, en el tomo 9 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Griega de Bienes Raíces SRL, referente al capital social de la sociedad en mención, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-102-337801.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—(IN2014048273).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas del 07 de julio del 2014 Jitos de Nitos S. A., vende a Farmucasa de Sarchí S. A., el negocio comercial denominado Farmacia La Virgen de Loreto sito en Sarchí Norte, costado noroeste de la plaza de deportes. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten ante esta notaría sito en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega local primero dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos.—Sarchí, 07 de julio del 2014.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—(IN2014049642).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada en mi Despacho a las quince horas del día veintitrés de julio del dos mil catorce, se realizó protocolización de aumento de capital de la sociedad Nutrimax Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cinco seis cuatro cuatro seis tres. Es todo.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014047927).

Que por escritura pública número veintiuno-cinco, otorgada ante esta notaria en Guápiles, a las doce horas del veintiuno de julio de dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Corporación Mercadeo del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos ocho tres cuatro uno, a partir de esta fecha, por encontrarse inactiva.—Guápiles, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2014047928).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día cuatro de junio del dos mil catorce, se acordó la liquidación de las empresas Ajuste en Seguros Fatjo y  Compañía S. A.  y  Mueble  Sistemas  Fátima S. A.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de julio del 2014.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014047931).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día veintidós de julio del dos mil catorce, se protocolizaron actas de liquidación de las empresas Aire Puro y Montaña S. A.  y  Tucán  Refresquerías S. A.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de julio del 2014.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014047932).

Por escrituras otorgadas a las 10:00 y 11:00 horas del 21 de julio de 2014, se constituyen las sociedades Laguna de Gardenias S. A. y Camino de la Esmeralda S. A., por 100 años. Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014047935).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de julio de 2014, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Rincón de Morazul S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014047936).

Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día siete de julio del dos mil catorce, visible al folio treinta y seis vuelto y treinta y siete frente, del tomo segundo de mi Protocolo, se reformó la cláusula primera del Pacto Constitutivo correspondiente al nombre y/o denominación social, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Veintidós S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos veintidós. De ahora en adelante se llamará R y M Costa Rica Quinientos Seis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2014047941).

Lote Croto Número Seis Sociedad Anónima, reforma el pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2014047945).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villavega Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero veinticinco mil trescientos setenta y ocho, celebrada en Heredia a las doce horas del día seis de julio de dos mil catorce, se toma en firme por unanimidad del total del capital social, el acuerdo de prorrogar el plazo social por veinte años más, plazo que inicia el cuatro de setiembre del año dos mil catorce. Acuerdo debidamente protocolizado en escritura número veintiuno del Tomo segundo del notario Rodrigo Arturo Chavarría Zamora.—Lic. Rodrigo Arturo Chavarría Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014047947).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número trescientos treinta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las doce horas del diecisiete de julio de dos mil catorce, se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose el cambio del tesorero, representante legal, y accionistas de la sociedad Eco Alliance Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete. Es todo.—Garabito, diecisiete de julio del dos mil catorce.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2014047948).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Producciones Anco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos noventa, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social escritura otorgada a las once horas del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014047949).

Transportes Extremos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y ocho, modifica su representación delegando ésta únicamente en su presidente. Escritura número doce-diez del tomo diez del protocolo del licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014047951).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de julio del 2014, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula referente al domicilio, la cláusula referente al capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Suministros Caprinos del Sur S. A.San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014047952).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Ludimo S. A., se acordó modificar el domicilio, la administración, eliminar el cargo de agente residente, nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014047954).

Mediante escritura número ciento diecinueve, del notario, Eric Quesada Arce, de las catorce horas del veintitrés de julio del 2014, se protocoliza acta número dos de S. M. Mecánica del Este S. A., domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente Diego Monge Leiva.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014047956).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, bajo la escritura número setenta y ocho, a las once horas del veintidós de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada SDO de Hotel Cero Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2014047959).

Por medio de escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de julio del dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de la empresa Quiako Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-252081, mediante la cual se modifica la Junta directiva y la cláusula de la representación.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014047960).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de julio del dos mil catorce, mediante escritura ciento doscientos veintitrés-cuatro, se disuelve la sociedad anónima de Via Stegona S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento treinta. Jueves veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014047962).

Por escritura número 220 otorgada ante esta notaría a las 12:07 horas del día ocho de julio del dos mil catorce, se procede a disolver la sociedad Inversiones Verde Oropéndola Sociedad Anónima. San José, 2014. Firma responsable Chung Llang Weng. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014047968).

Por escritura 27- tomo 14, de esta notaría, al ser las diez horas del día 24 de julio del 2014, Autotransportes Blanco Lobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco, modificó la cláusula quinta del capital social. El capital social será la suma de dieciseis millones de colones exactos, íntegramente suscrito y pagado; para lo cual en el acto se autoriza la emisión de las nuevas acciones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de julio del 2014.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014047970).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 8 de julio 2014, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Raúl Solís S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete, en la que se reforman la cláusula cuarta del pacto constitutivo en la que se modifica el plazo a noventa y nueve años a partir del diecisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.—Grecia, doce horas del 8 de julio 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014047971).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 18/07/14, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mariscos Mardelis Limitada, C.J. Nº 3-102-334365. Acuerdos: revocatoria puesto de subgerente. Reforma total a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18/07/2014.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014047972).

Por escritura de las doce horas del dieciséis de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa VMA Condominal y Residencial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se modifica el objeto social.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014047975).

Por escritura de las trece horas diez minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejias S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se modifica el objeto social, la cláusula de la administración.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014047976).

Por escritura de las doce horas diez minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa VMA Soluciones de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil novecientos cuarenta y un, mediante la cual se modifica el objeto social, la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014047978).

Por escritura de las doce horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa VMA Comercial e Industrial de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica el objeto social.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014047980).

En mi notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Especialidades en Psiquiatría MQ S. A., donde se realiza nombramiento de tesorero y secretario, y reforma del nombramiento de apoderado al ser las dieciséis horas del día veintitrés de julio del dos mil catorce.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047982).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario publicó la empresa Homitofo S. A., pide la legalización por primera vez de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva. Escritura pública número 41 del protocolo 27.—Palmares, 23 de julio del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014047983).

En el tomo quinto se constituye sociedad anónima Grupo C. H. V. F. O. Chavarría Fonseca S. A.Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014047985).

Por escritura N° 52, protocolo 3, de la suscrita notaria, de las 10 horas, 23 julio 2014, se constituye la sociedad anónima XLABS Integrations S. A., domiciliada en San José, Tibás, presidente, Guillermo Castro Sánchez; cédula 113070930, tesorero, Edwin Martínez García, cédula 110300718, secretario Marco A. Monge Sanabria, cédula 302850775, Fiscal, Allan Calvo Jiménez, cédula 111160043.—San José, 24 julio del 2014.—Licda. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047986).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Itellum Limitada, por la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014047989).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 5 de junio del 2013, se procede a constituir la sociedad Inversiones José Andrés de Belén Sociedad Anónima.—Quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014047996).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 23 de julio del 2014, se protocoliza acta de la sociedad Corporación B L Ciento Sesenta de Santa Ana S. A., según la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo por aumento del capital social.—San José, 23 de julio de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014047998).

Se protocoliza ante esta notaría, asamblea general extraordinaria de socios de Silk Road Trading Company S. A. y Real y Construcción Guachipelín S. A., celebradas a las once y doce horas, respectivamente, del doce de julio del dos mil catorce, donde se acordó reformar en cada una, la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2014—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014048007).

Por escritura número doscientos setenta y ocho-tres, otorgada a las catorce horas del diecisiete de julio de dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Plaza Viva Sociedad Anónima, se nombró presidente, secretario y tesorero.—Liberia, diecisiete de julio de dos mil catorce.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2014048022).

En escritura pública otorgada ante mí, veintiséis de junio del 2014, con número ciento doce del tomo ciento siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Coloma Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Urasca de Paraíso, 200 metros este del Bar La Palma, en la que comparecieron Jhonny Murillo Barrantes, Walter Murillo Barrantes, Hilda Barrantes Rojas y Carlos Luis Pérez Vega, todos misma dirección del domicilio de la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Jhonny Murillo Barrantes, cédula de identidad dos-cero cinco siete cinco-cero dos siete cero. Asimismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, 9 de julio del 2014.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014048028).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada: On the Path to the Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014048030).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Samara’s Property Management Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda y se nombra tesorero.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014048032).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Centro Comercila Bastón del Emperador S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se elimina la cláusula la cláusula décimo cuarta actual y se reenumera la cláusula décimo quinta en décimo cuarta.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2014048033).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, en esta notaría se protocolizó acta de la compañía denominada FX Veinticuatro Sociedad Anónima, por la cual se incluye una nueva cláusula en el pacto social y se nombra agente residente.—Escazú, veintitrés de julio dos mil catorce.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014048039).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta tres de la sociedad Desarrollos los Ángeles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se revocan nombramientos en los puestos de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y del fiscal y se realizan nuevos nombramientos, se modifica domicilio y cláusula de representación, se prescinde del agente residente, se revocan poderes generalísimos sin límite de suma y general judicial.—San José, veinticuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014048042).

Escritura otorgada a las once horas del 23 de julio del 2014, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica de Rehabilitación Oral S. A., se nombra nueva tesorera en junta directiva.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014048043).

Comercial Katecus Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil seiscientos noventa, en asamblea extraordinaria de socios, acordó que a partir de esta asamblea, solamente el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta el señor: Salvador Araya Montoya, cédula uno-doscientos cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y cuatro.—Puriscal, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil catorce.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014048047).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Divine Ángel SRL S. A., modificándose el domicilio social, representación y nombrando gerentes.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014048048).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad ZTE Costa Rica S. A.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014048051).

Ante mi notaría a las ocho horas del cinco de julio del dos mil catorce, en la ciudad de Heredia, se constituye la sociedad Isaran de los Lagos S. A., capital social seis millones de colones, objeto: comercio en general. Zulema Villalta Bolaños.—24 de octubre del 2011.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2014048053).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Grupo Empresarial Vivienda Fácil del Sur E.I.R.L. Domicilio: Pérez Zeledón. Gerente: Jorge Pablo Gamboa Navarro.—9 de julio de 2014.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014048056).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hotel Regina de Fortuna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatro tres ocho cinco seis nueve, se reforma cláusula quinta del capital social de la sociedad a la suma de doscientos setenta y tres millones veintinueve mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y seis céntimos. Escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014048060).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Transportes Urbanos la Cañada de San Rafael S. A., cédula jurídica número 3-101480962, se disuelve la sociedad.—Heredia, 23 de julio del 2014.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014048065).

Mediante escritura número 293 otorgada ante este notario, a las 13 horas del 18 de marzo de 2013, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Inversiones Ricalji S. A.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014048080).

Por escritura 172-15, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 18 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Edificio Roxi S. A., se varía el domicilio social, cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014048090).

Por escritura 171-15, otorgada en San José a las 9:00 horas del 18 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bodegas Industriales de Llorente S. A., se varía el domicilio social, cláusula sétima de la administración y primera de la razón social que será Comerciales de Llorente R-L-A S. A., se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014048091).

Por escritura 173-15, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 19 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Distex S. A., se varía el domicilio social, cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014048093).

Por escritura 170-15, otorgada en San José a las 14:00 horas del 17 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Químicas para Calzado S.A., se nombra nuevo período de junta directiva y se varía el domicilio social de Químicas para Calzado S. A.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014048094).

Por escritura 160-15, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Financieras Lang Sociedad Anónima, se nombra nuevo periodo de junta directiva y se varía el domicilio social.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014048096).

Por escritura 174-15, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Calzado Patisand S. A., se varía cláusula del domicilio social y fiscal, octava de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014048098).

Por escritura 191-15-bis, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se nombra nuevo período de junta directiva y se varía el domicilio social de Inmobiliaria Las Palmas S. A.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014048100).

Hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de About Costa Rica S. A., en la cual se reforma pacto constitutivo, se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Turrialba, 26 de junio del 2014.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014048104).

Por escritura número 132-58, visible al folio 74 vuelto del tomo 58 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 15 horas del 23 de julio del 2014, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Fallas Bermúdez Sociedad Anónima 3-101-334765.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014048105).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de Optica Alda Moravia S. A., mediante la cual se reforma cláusula de domicilio, representación y junta directiva.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014048106).

El suscrito Mario Gerardo Ulloa Aiza, notario público hace constar que en mi notaría se tramita la disolución de Las Gatitas Nicoyanas Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento doce mil trescientos cincuenta y dos, acta protocolizada en escritura noventa y nueve del tomo veintinueve.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—(IN2014048107).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce, se constituyó la sociedad Desarrollos Macom NM Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Noelia Camocho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014048111).

Asociación Cámara de Intermediarios de Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil trescientos diecisiete-treinta, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, modifica su junta directiva. Acta protocolizada ante el notario Marco López Jiménez.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Marco López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014048113).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, en San José se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Kosmos Conservation Development S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil diez, Blue Zone Development S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ciento cuarenta y cinco y Quintazul Mar JyA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos cuatro, mediante las cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo esta última.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014048117).

Por escritura número treinta y siete del tomo diez de esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, he protocolizado acta de Real Cariari Guapileño S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos, en la cual se ha modificado la cláusula quinta sobre el capital social y se ha sustituido miembro de la junta directiva.—Guápiles, veintitrés de julio de dos mil catorce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2014048118).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de julio del dos mil catorce, se constituye la entidad denominada Finca VEG Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de julio de 2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014048119).

Por escritura número treinta y ocho del tomo diez de esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de julio dos mil catorce, he protocolizado acta de Arenas del Limbo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos setenta y tres, en la cual se ha sustituido miembro de la junta directiva y el fiscal.—Guápiles, veintitrés de julio de dos mil catorce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2014048120).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cuatro de julio del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la entidad denominada: Restaurante, Pizzería y Panadería el Paseo Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio de 2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014048122).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la entidad denominada Jurguen Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio de 2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014048123).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, en San José se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Río Verde S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil cinco, mediante la cual se revocan los cargos de presidente y secretario y se nombran nuevos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014048124).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil catorce, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Emerald Costa Rica Trading Company Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante el aporte de bien mueble y libramiento de una letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048129).

Ante la notaria Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se presentó la constitución de la sociedad Transportes Ansab & Compañía Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las 19 horas 10 minutos del 12 de junio del 2014.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014048130).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil catorce, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tradin Real State Participation Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante el aporte de bien mueble y libramiento de una letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048131).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad European Style Import & Export Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048132).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Informáticos y Tecnológicos El Cedral Sociedad Anónima, que contiene modificación de las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de julio de 2014.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014048133).

Ante esta notaría por escritura pública número 39-2 visible a folio 25 frente del tomo 02, otorgada a las 9 horas del 11 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Representaciones Jaubert y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-608885, donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo relativo a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se nombró secretario, tesorero y fiscal. Secretario: Mauricio Hernández Jaubert, tesorero: Abraham Retana Arce, fiscal: Mónica Hernández Jaubert.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048135).

Mediante escritura número trescientos setenta y nueve-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Tablacosta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos setenta y dos, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima.—San Ramón, catorce de julio de dos mil catorce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014048136).

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a cualquier interesado y/o tercero de buena fe que en virtud de haberse realizado los estudios correspondientes por parte de la Coordinación General de este Registro, que a través de oficio CRRPJ-009-2014 y en relación al documento tomo 2012, asiento 223376, que estaba defectuoso pero que quedó inscrito parcialmente sobre su capital social, el cual no fue devuelto a su estado original, y que además dicho documento no quedó anotado sobre las sociedades que pretendían inscribir fusión a saber: Exportadora Bridgestone de Centroamérica S. A., cedula jurídica 3-101-218523 y Bridgestone de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-008915, prevaleciendo la primera y, siendo que ahora existe anotada otra fusión tomo 2014, asiento 70341, en la cual prevalece Bridgestone de Costa Rica S. A., en actas de asambleas, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa a través del Expediente N° RPJ-020-2014, por lo que como consecuencia de haberse emitido diversos tipos de certificaciones literales y de persona jurídica a partir del 26 de julio del 2012, se publicitó una inconsistencia involuntaria en la conformación del capital patrimonio al efectuar la reversa del documento tomo 2012, asiento 223376 dentro de Exportadora Bridgestone de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218523 y, en aras de salvaguardar y dar fiel cumplimiento al mandato de dar publicidad registral cierta de los asientos de inscripción, por este medio se concede plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, cualquier interesado o tercero de buena fe presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 1 vez consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de julio del año 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesor.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 16624.—C-Crédito.—(IN2014047940).

Se hace saber a Juan Carlos Saborío Campos y Guillermo Oviedo Arce conocido como Wilser, en calidad de tesorero y fiscal nombrados dentro del acta 49 contenida en el documento presentado al tomo 571, asiento 54528 consecutivo 1 dentro de la sociedad Semillas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y un mil novecientos veintisiete (3-101- 41927), que a través del expediente RPJ-018-2007 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Vistos sendos escritos presentados ante la Dirección de este Registro, a las catorce horas con treinta y siete minutos del día trece de junio del año dos mil siete; a las trece horas con cincuenta y siete minutos del día nueve de julio del año dos mil siete y a las trece horas con treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, por los cuales Bernal Rojas Villalobos en calidad de accionista y Rafael Ángel Chaves Esquivel en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Semillas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuarenta y un mil novecientos veintisiete (3-101-41927) plantean diligencias administrativas con el fin de oponerse a la inscripción del documento tomo 571, asiento 54528 consecutivo 1, por considerar que los libros legales que se encuentran vigentes en la sociedad de marras son los “número dos”, por extravío de los primeros que fueron repuestos, por lo que el Acta de la Asamblea General que contiene el documento en cuestión, fue asentada en libros que ya no tienen validez, resultando inválidos los acuerdos tomados en ella. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 20 de junio del 2014.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2014048626).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Pagani Rodríguez Eduardo, número patronal 0-00107270362-001-00l, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1214-2014-00383, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0038 a 0039 del expediente administrativo, por el periodo del mes de julio a setiembre del 2008. Total de salarios omitidos: ¢672.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢147.840,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢38.640,00. Consulta expediente: en esta oficina 200 al norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 17 de julio del 2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—(IN2014048971).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Grupo Mena Valencia MV Sociedad Anónima, número patronal 2-03101594537-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, dictó el traslado de cargos número de caso 1214-2014-00347, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión salarial en reportes de los trabajadores: Eduardo León Cubillo, cédula N° 110440168, durante el periodo de febrero y marzo 2010; Margot Valerio Salas, cédula N° 401440843, en el periodo de marzo 2010; Martín Alcázar Porras, cédula N° 203970237, durante el periodo de febrero y marzo 2010, y María Amalia Matarrita, cédula N° 501860979, durante el periodo marzo 2010, que constan en la hoja de trabajo folios 46 y 47 contenida en el expediente administrativo. Total de salarios omitidos: ¢704.000,66. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢154.880,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢40.480,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Santo Domingo de Heredia, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar Lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Santo Domingo de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 14 de julio del 2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—(IN2014048974).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Trueno de la Montaña Sociedad Anónima, número patronal 2-03101394006-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1214-2013-00163, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión salarial del trabajador: Carlos Sotelo Amador, número de identificación 13534692, en el mes comprendidos de julio 2007, que consta en la hoja de trabajo, folios 18 y 19 del expediente administrativo. Total de salario omitido: ¢104.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢22.880,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢5.980,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Santo Domingo de Heredia, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Santo Domingo de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 14 de julio del 2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—(IN2014048975).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Seguridad Global Rubife Sociedad Anónima, número patronal 2-03101366345-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1214-2013-00185, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones salariales en reportes del trabajador: Arroyo Loría Carlos Gerardo, cédula N° 106150784, en los meses comprendidos de julio 2008 a junio 2009, que consta en la hoja de trabajo folios 19 y 20 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos: ¢2.418.200,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢532.004,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢139.047,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Santo Domingo de Heredia, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Santo Domingo de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 14 de julio del 2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1 vez.—(IN2014048976).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Andrea Gabriela Pérez Aguilera

110620164

Guápiles

Fernando Mendoza Bravo

303680898

Guápiles

Olivier Arguedas Obando

700900998

Limón

Mario Enrique Elizondo Murillo

503420984

Liberia

Minor Rojas Cerdas

110690280

San Isidro

Kelvin Gamaliel Luna Escoto

NI31011997LEG

San Isidro

Justino Ángulo Marchena

501170947

Ciudad Neilly

Gelberth Mendoza Méndez

503410576

Liberia

Juan Carlos Anchía Aguilar

107070409

San Isidro

Luis Roberto Matarrita Mendoza

603180550

San Isidro

Andrey Jesse Montoya Martínez

115290852

San Isidro

Dagoberto Rodríguez Corrales

11378604

San Isidro

 María José Fuerte Galarza

702330615

Limón

Silvio Francisco Pérez Gómez

209030218

Ciudad Quesada

Daniel Francisco Arias Piedra

206920535

Ciudad Quesada

María Fernanda Montero Cascante

115900815

Pavas

Francisco Ugarte Grijalba

500980573

Guápiles

Mainor Antonio Contreras Ledezma

205690080

Alajuela

Juan Rafael Rivera Coto

303140053

Turrialba

Kimberly Patricia Abarca Salas

117440286

Ciudad Neilly

José Santos Chévez Chévez

900030801

Guápiles

Giovanni Rojas Calvo

302830543

Cartago

Manfred Arauz Mora

118530094

Alajuela

Nancy Mora Soto

206380290

Alajuela

Gerson Arauz Mora

208300397

Alajuela

Jairo Mora Soto

208920987

Alajuela

Mario Espinoza Lezcano

900790317

San Isidro

Héctor Johan Otárola Villarreal

703150405

Guápiles

Miguel Ángel Céspedes Chavarría

113150884

Merced

Flilander Salas Zamora

600560193

Guápiles

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso se apersonen a la sede señalada anteriormente en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de Seguros Solidarios.—Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1 vez.—(IN2014050805).