LA GACETA N° 154 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que
les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política, el artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317
del 30 de octubre del 1992, el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 23 de abril de 1998, los artículos 2 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, los artículos 3, 5, 6 inciso e),
27, de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y los artículos 6
inciso d), 16, 27 inciso 1), 158 y 166 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por
la conservación de los recursos naturales renovables, especialmente aquellos
que impliquen el bienestar y mejor desarrollo social, económico, político y
ecológico de los pobladores de la región.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34043-MINAE del 11 de
setiembre del 2007 tenía como fin primordial modificar los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo
creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 16614-MAG del 1º de julio de 1985 y a la
vez establecer un nuevo ordenamiento territorial y administración del mismo.
3º—Que por medio del artículo 6 del Decreto
Ejecutivo Nº 34043-MINAE el Poder Ejecutivo dispuso de manera discrecional,
establecer una suspensión del aprovechamiento maderable, con la premisa de
efectuar los estudios técnicos que permitieran al entonces Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, conocer las consecuencias e impacto al
ambiente; sin embargo, dichos estudios no se realizaron de manera previa a la
emisión de dicha norma, como requería la Ley Forestal Nº 7575.
4º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 dispone en su
artículo 22, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación tendrá personería
jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia
forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente y
Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del
país.
5º—Que según el expediente administrativo que
custodia el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, previo a decretar la
suspensión para el aprovechamiento maderable en todo el Cantón de Talamanca en
la Provincia de Limón, no se implementaron estudios técnicos para justificar la
veda, según lo establecido en el procedimiento dispuesto en el numeral 6 inciso
e) de la Ley Forestal Nº 7575 vigente al momento de emisión del Decreto
Ejecutivo Nº 34043-MINAE.
6º—Que según el expediente administrativo que
custodia el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se ha podido comprobar
que las condiciones técnicas que dieron origen a la suspensión del
aprovechamiento maderable en el Cantón de Talamanca, han variado al existir
abundante normativa que permite establecer medidas de control para el
aprovechamiento del recurso forestal; por ende, la razón de ser de dicha
prohibición ha dejado de tener relevancia; y las medidas de control previstas
en las normas vigentes, son suficientes para la protección del medio ambiente.
7º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34043-MINAE fue
impugnado por una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, misma que fue resuelta mediante voto Nº 1056-09
del 28 de enero del 2009, en donde se declara con lugar, y por ende se anulan
los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la normativa impugnada, sin hacer mención
laguna al numeral 6 del mismo cuerpo normativo que se mantiene vigente.
8º—Que existe una amplia normativa que regula los
aprovechamientos forestales en la que se establecen medidas legales, técnicas
de evaluación y de mitigación y medidas y procedimientos administrativos de
control para garantizar que el aprovechamiento de los recursos forestales se
realice sin menoscabo de los mismos u otros componentes naturales asociados;
dando cumplimiento al numeral 50 de la Constitución Política que endilga al
Estado el deber de velar por un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
ambientalmente sostenible para todos los ciudadanos.
9º—Que el Estado costarricense de conformidad con
estudios técnicos y científicos declaró la veda total del aprovechamiento de
una serie de especies forestales mediante los Decretos Ejecutivos Nº
25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996 y Nº 25663 del 08 de octubre 1996,
protección que se extiende al Cantón de Talamanca; indicando las razones por
las cuales se justificó la veda de esas especies. Por tanto,
Decretan:
“DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO
EJECUTIVO
Nº 34043-MINAE DEL 11
DE
SETIEMBRE DEL 2007”
Artículo 1º—Deróguese el artículo 6
del Decreto Ejecutivo Nº 34043-MINAE del 11 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días
del mes de abril del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—O.C. N° 036.—Solicitud N° 2271.—C-58480.—(D38443-
IN2014050274).
N° 044-2014-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28
incisos 1, 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública y 14 de
la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar el
nombramiento de la Lic. Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad N° 1-0706-0127, como Directora
General de Migración y Extranjería, a partir del 16 de agosto del 2014 hasta el
30 de abril del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2014.
Dado en la Ciudad de San José, a
las dieciséis horas del día veintiuno de julio del dos mil catorce.
Publíquese.—Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud
Nº 41497.—C-12910.—(IN2014051209).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37,
asiento N° 518, emitido por el Liceo de Poás, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Campos Marvin Gerardo,
cedula: 2-0329-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048084).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 31,
título N° 367, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Carrillo Arce Edyth,
cedula: 1-0711-0724. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048126).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento 19,
título N° 27, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos
mil, a nombre de Faba Altamirano María
Soledad, cedula: 1-1157-0587. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048179).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 57,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Élida María
Obando Vallejos, cedula: 5-0282-0746. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048294).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 834,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Torres Fonseca Hannia,
cédula 1-0895-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048342).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 199, emitido por Colegio
Académico de Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Díaz Mariam Alina, cédula 1-1472-0846. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048611).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 32, asiento N° 352, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Smith Webster Selly Anne,
identificación 7-0114-0133. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048645).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 375, emitido por el Colegio
Internacional SEK, en el año dos mil uno, a nombre de Naranjo Quevedo Daniela,
cédula: 1-1201-0436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048673).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, asiento N° 27, título N° 139, emitido
por el Colegio Nocturno de Guácimo, en el año dos mil siete, a nombre de
Bermúdez López Enid Yesenia, cédula: 1-1375-0525. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048745).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 2115,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Guillén Cordero
Evelyn, cédula 1-1166-0674. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce7 de agosto
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048849).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N°
2599, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Sánchez Vargas Nidia Alejandra, identificación
1-0756-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048895).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 354,
emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Quirós Hernández Ivannia,
cédula: 1-0945-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048926).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 92, título N° 1594,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil
diez, a nombre de Vargas Pizarro Édgar Andrés, cédula: 6-0404-0663. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048983).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 224, título N° 604,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y
tres, a nombre de Varela Lizano Sandra Patricia, cédula N° 1-0483-0916. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del
mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049064).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 785,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Hidalgo Arias Kattia Irene, cédula:
2-0527-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049072).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1098, emitido
por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Paniagua Alfaro Carolina, cédula: 1-0993-0382. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del
mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049079).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 411,
emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Sánchez Arroyo Guillermo, cédula: 1-0985-0973. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049084).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 1537, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 2304,
emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil
siete, a nombre de López Vargas Luis Fernely, cedula
número 1-1388-0351. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049247).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222, título Nº 777,
emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil tres, a nombre
de Jarquín Murillo Katherin,
cédula 1-1286-0913. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049370).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Liga Roller Derby, con domicilio en la provincia de: San
José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el deporte del Roller Derby en
ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos.
Cuya representante será la presidenta: Gabriela Sotela
Landazuri, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 154185.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y
36 segundos del 10 de julio del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014048781).
Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Dulcehe, con domicilio en la provincia de Cartago, Cartago,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo
relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos géneros y en todas sus
categorías. Cuya representante será la presidenta: Kiona
Sánchez Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 154187.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 33 segundos del 23 de junio
del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014048783).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-660472, denominación: Asociación para la Conservación y
Desarrollo de la Comunidad de Montezuma. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 192062.—Dado
en el Registro Nacional, a las quince horas veintiún minutos y ocho segundos
del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014048986).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-397122, denominación: Asociación de
Productores de Leche del Sauce, Santa Teresita, Turrialba. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 176831.—Dado en el
Registro Nacional, a las doce horas cincuenta y seis minutos y cuarenta y dos
segundos del veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014049066).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 16302A.—Cities Of The Future
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del mismo en San Jerónimo (Esparza),
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 226.519 / 464.859
hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048262).
Exp 3073-A.—Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita aumento de fuente de: 6
litros por segundo del río Tranqueras, efectuando la captación en finca de
Mirna Barquero Zamora Rogovi S. A. en Concepción (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
225.835 / 531.655 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014048594).
Exp. 14451-A.—Inversiones
La Nini Abangareña S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 261.700 / 485.650 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio
del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1
vez.—(IN2014048739).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 5960A.—Sociedad
Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Juan (Poás), Poás,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero y lechería. Coordenadas
238.750 / 510.800 hoja Barva. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014048828).
Exp 16305A.—Álvaro Mora
Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa
Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - abrevadero y lechería.
Coordenadas 218.723 / 568.709 hoja Tucurrique.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048836).
Exp 16306A.—Flora
Porras Murillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa
Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-abrevadero y lechería.
Coordenadas 218.723 / 568.709 hoja Tucurrique.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014048847).
Exp 16307A.—Leonel
Pereira Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa
Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-abrevadero y lechería.
Coordenadas 218.723 / 568.709 hoja Tucurrique.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014048853).
Exp 16317A.—Manglar
de Osa Ecolodge S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo de la quebrada Jungla, efectuando la captación en finca de
Manuel Alvarado Mora en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agroturismo. Coordenadas 88.316 / 590.379 hoja Sierpe. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014048877).
Exp. 15964A.—William
Vega Madrigal solicita concesión de: 0,042 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
199.700 / 497.400 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014048881).
Exp. N° 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita aumento de caudal de:
1500 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de
CATSA en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Arroz.
Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014049276).
SALA
CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad a los Tribunales
y Autoridades de La República
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 13-003150-0007-CO, promovida por Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en su
condición de Defensora de los Habitantes de la República, contra los artículos
98 inciso 6) y 102 inciso e) del Código Penal, en tanto incluyen las palabras
“homosexualismo” y “prostitución” como parte de los supuestos para poder
imponer una medida de seguridad, se ha dictado el voto número 2013010404 de las
dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece,
que literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula el
inciso 6) del artículo 98 y el inciso e) del artículo 102 del Código Penal,
únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de
seguridad, la prostitución y el homosexualismo. Se confiere a esta
declaratoria, efectos retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos de este pronunciamiento, en el siguiente sentido: 1-
Todas aquellas personas que hubieren descontado una medida de seguridad, por
homosexualismo o prostitución, según lo reglado en las normas que ahora se
acuerda su inconstitucionalidad, así como aquellos que encuentren sometidos a
una medida por los motivos señalados, pueden plantear el procedimiento de
revisión, en los términos establecidos en el artículo 408 y siguientes del
Código Procesal Penal. 2- Todas las medidas que se estuvieren cumpliendo y que
hayan sido impuestas con fundamento a lo reglado en el artículo 98 inciso 6) y
102 inciso e) del Código Penal, por homosexualismo o prostitución, el Juzgado
de Ejecución de la Pena deberá darlas por concluidas. Comuníquese a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Los Magistrados Armijo, Jinesta y
Hernández dan razones adicionales. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen nota.”
San José, 18 de julio del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2014049367) Secretario
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ciria Patricia
Rojas Rojas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1913-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce. Ocurso.
Expediente N° 30017-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ciria
Patricia Rojas Rojas, en el sentido que el primer
nombre… es “Cira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014049005).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Mártires Nicolás Pequero Zorilla, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 091-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos
del nueve de enero del dos mil catorce. Expediente N° 32070-2013. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Mártires Nicolás Pequero Zorilla con Marlene Suárez Quirós… en el sentido que el
nombre y los apellidos del padre, el apellido de la madre y, consecuentemente,
los apellidos del cónyuge son: “Santos Nicolás Peguero Cruz”, “Zorrilla, no indica
segundo apellido” y “Peguero
Zorrilla”, respectivamente; el asiento de naturalización de Mártires Nicolás
Pequero Zorilla… en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre, el apellido de la madre y, consecuentemente, los apellidos
de la persona ahí inscrita son: “Santos Nicolás Peguero Cruz”, “Zorrilla, no
indica segundo apellido” y “Peguero Zorrilla”, respectivamente; y el asiento de
nacimiento de Binyamin Pequero Suárez… en el sentido
que los apellidos del padre y, consecuentemente, el primer apellido de la persona ahí inscrita son:
“Peguero Zorrilla” y “Peguero”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014049060).
PROGRAMA
INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000008-0001600005
Servicios
de mantenimiento a los sistemas de comunicación
y cómputo pertenecientes al PIMA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos
los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N°
2014LA-0000008-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar un
proveedor calificado que brinde los “servicios de mantenimiento a los sistemas
de comunicación y cómputo pertenecientes al PIMA”. El cartel correspondiente a
este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari, en Barreal de
Heredia, (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a
la versión digital del documento en la dirección electrónica www.pima.go.cr,
apartado “Proveeduria-Carteles y Publicaciones”. Las
ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del lunes 25
agosto del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse
al Tel: 2239-1233, exts. 222 ó 258 con personal de
proveeduría.
Barreal de Heredia.—Proceso
de Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2014051113).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Construcción
de cancha de béisbol
en el polideportivo de Upala
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
invita a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas por
escrito hasta las 11:00 horas del 04 de setiembre del 2014 en la Proveeduría
Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto
piso, sector noroeste, oficina N° 5. Los interesados podrán obtener el cartel
en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se realizará visita técnica
en sitio, según programación indicada en el cartel. Financiamiento Fondos
públicos; disponibilidad presupuestaria ¢200.000.000,00 de colones.
Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014050917).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000037-PROV
Compra
de microscopio de comparación
Fecha y hora de apertura: 27 de agosto del 2014, a las
10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los
teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 7 de agosto del 2014.—MBA.
Yurli Arguello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014050978).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-DCADM
Venta
de lote ubicado en Pococí - Guápiles - Limón
Apertura: Para las 10:00 horas del día
1° de setiembre del 2014. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, 6to piso
División Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00
p. m.
San José, 7 de agosto del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014051093).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000003-UTN
Construcciones
varias sedes Atenas y Pacífico
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica
Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de setiembre
del 2014, para la construcción del comedor de la Sede Pacífico y obras varias
de la Sede de Atenas. El cartel se encuentra en la página web www.utn.ac.cr,
link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa >
Licitaciones Públicas.
Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr con copia al
lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Ismael Arroyo Arroyo,
Director de Gestión Financiera.—1 vez.—(IN2014051027).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de mercado por el siguiente insumo
“Sistema de Hemoconcentradores
y Autotransfusión Autolog”
Se comunica a los interesados que
las especificaciones técnicas de dicho insumo se encuentran disponibles en el
servicio de fotocopiado público de este Hospital.
La fecha límite para recepción de
documentos es: 19 de agosto del 2014, en la recepción de la Subárea
de Contratación Administrativa.
Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014050921).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000060-PRI
(Convocatoria)
Servicio de vigilancia en la laguna de oxidación
de Pérez Zeledón
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 03 de setiembre del 2014, para contratar los servicios de la
presente licitación.
Así mismo, se les comunica que
el día 14 de agosto del 2014, a las 09:00 a. m. en la Planta de Tratamiento de
Agua Residuales en Pérez Zeledón, calle al Barrio Hoyón
carretera a Dominical, 300 metros suroeste de la Escuela de Enseñanza Especial,
se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y
terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio motivo de la
presente licitación.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría,
Expediente Digital.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 17861.—(IN2014051150).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la
revisión
de la metodología
para el análisis de la existencia
de condiciones de
competencia efectiva en los
mercados de
telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su Área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de agosto del 2014.
El cartel no posee ningún costo,
por lo que puede ser descargado en sitio web:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo
electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas
las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el
cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo que este será el
medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C.
N° OC-1108-14.—Solicitud N° 17859.—(IN2014051108).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000092-OPMZ
Contratación de un profesional para efectuar la coordinación
y supervisión del diseño del nuevo
sistema
del abastecimiento de agua de Zarcero
La Municipalidad de Zarcero,
invita a todos los interesados en participar, a presentar su oferta para el
proceso de contratación directa N° 2014CD-000092-OPMZ “Contratación de un
profesional para efectuar la coordinación y supervisión del diseño del nuevo
sistema del abastecimiento de agua de Zarcero”.
La apertura de la misma será el
jueves 20 de agosto del 2014 a las 14:00
horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros
oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero.
El cartel respectivo lo puede
encontrar en la página: zarcero.go.cr.
Vanessa Salazar Huertas,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014051012).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000036-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta 5 meses, para
llevar
a cabo la operacionalidad de los Centros para Personas Adultas
Mayores, ubicados en La Lima, Quebradilla,
Llano Grande, La Pitahaya, Agua Caliente, Caballo
Blanco, Cocori, Guadalupe
y Tierra Blanca, que han
sido puestos en
ejecución por la Municipalidad de
Cartago en coordinación con la Asociación
de Adulto Mayor o
Asociación de
Desarrollo de cada Localidad
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 27 de agosto del 2014.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014050969).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Compra de compactadora totalmente nueva,
modelo 2014 o superior
La Municipalidad de Esparza,
estará recibiendo ofertas hasta las once del día viernes 29 de agosto del 2014,
para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado
en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur
del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a
viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual
no tendrá costo.
Esparza, 7 de agosto del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014050880).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000062-01
Compra de motoniveladora totalmente nueva,
modelo 2014 o superior
La Municipalidad de Esparza,
estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día viernes 29 de agosto del
2014 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser
retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200
metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de
lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr
el cual no tendrá costo.
Esparza, 7 de agosto del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014050881).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000025-33101
Adquisición
de repuestos para semáforo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación,
que por Resolución Final de Adjudicación Nº 213-2014, de las 10:09 horas del 6
de agosto de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: La Goveta S.
A., C. J. Nº 3-101-063557. Posiciones Nos. 3, 6, 7, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 31, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, por un monto total de $427.533,63.
Oferta
Nº 2: Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A.,
C. J. Nº 3-101-337863. Posiciones Nos. 1, 2, 4, 5 y 32, por
un monto total de $50.550,46.
Oferta
Nº 3: Yima de Centroamérica S. A., C.
J. Nº 3-101-143949. Posición Nº 8, por un monto total de ¢2.187.500,00.
Se les aclara a todos los interesados que la presente
es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a
disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en
la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 7 de agosto del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Msc. Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022198.—Solicitud N°
17836.—(IN2014051069).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 69-14 del día 31 de julio de 2014, artículo IV, se
dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000096-PROV
Compra
de Patch panel
A:
SPC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156970
Líneas
N° 1 y N° 2.
Monto total adjudicado en esta licitación $22.944,84
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 7 de agosto del 2014.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014050960).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
2014LN-000044-01
Contratación
de servicios profesionales para valoración
de ochenta (80) bienes inmuebles propios del Banco
Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión
ordinaria N° 1218-2014, celebrada el 05 de agosto del 2014, y ratificada por la
Gerencia General el 07 de agosto del 2014, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000044-01, promovida para la
“Contratación de servicios profesionales para valoración de ochenta (80) bienes
inmuebles propios del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
Para los ítems 1, 5, 7, 9 y 10 al siguiente oferente:
Nombre del oferente: Industrial de Avalúos ECQ S.
A. Representante: Eduardo Cordero Quirós. Plazo de entrega/ejecución/del
contrato: 30 días hábiles
Para el ítem 2 al siguiente oferente:
Nombre del oferente: Ingeniatura S. A.
Representante: Arnoldo Becerril Cambronero. Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: 30 días hábiles.
Para el ítem 3 al siguiente oferente:
Nombre del oferente: Consultécnica
S. A. Representante: Sergio Arguedas Chaves. Plazo de entrega/ejecución/del
contrato: 30 días hábiles.
Para los ítems 4, 6 y 8 al siguiente oferente:
Nombre del oferente: Consultores en Ingeniería y
Arquitectura CIASA S. A. Representante: Marco Arias Lao. Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: 30 días hábiles.
Multas: Según lo indicado en el apartado E.
Condiciones generales, punto 6. Garantía de cumplimiento: Según lo indicado en
el apartado E. Condiciones generales, punto 12.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca,
12 de agosto del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Eric
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
17862.—(IN2014051085).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LA-000015-01
Compra
por demanda de prendas y accesorios de vestir
para el Banco Nacional de Costa Rica
sus subsidiarias: BN Fondos
y BN Vital, para un periodo
de un año
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada Conjunta, que el Comité de Licitaciones en el artículo 01 de la
Sesión Ordinaria N° 1219-2014, celebrada el 7 de agosto del 2014, acordó:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Conjunta Nº 2014LA-000015-01, promovida para la “Compra
por demanda de prendas y accesorios de vestir para el Banco Nacional de Costa
Rica y sus subsidiarias: BN Fondos y BN Vital, para un periodo de un año”, de
acuerdo al siguiente detalle:
Ítem 1: Compra por demanda de prendas de vestir.
Nombre del oferente: Consorcio Moda Colegial / Quality
Plus. Representante: Álvaro Enrique Sánchez Ulate.
Precio cotizado:
|
Descripción de la prenda |
Precio unitario |
Mujer |
1.1. Falda |
$12,46 i.v.i |
1.2. Pantalón de mujer |
$20,50 i.v.i |
|
1.3. Blusa para mujer manga larga tipo camisera. |
$13,30 i.v.i |
|
1.4. Blusa para mujer manga tres cuartos (¾) con
logo. |
$11,55 i.v.i |
|
Hombre |
1.5. Camisa para hombre manga larga tipo camisera |
$14,33 i.v.i |
1.6. Camisa para hombre manga larga “Slim Fit” |
$14,33 i.v.i |
|
1.7. Camisa para hombre manga larga tipo camisera
con logo |
$13,93 i.v.i |
|
1.8. Pantalón para
hombre |
$22,54 i.v.i |
Plazo de entrega
y ejecución:
Entregable |
Plazos |
Entregable 1: Cronogramas * |
3 |
Entregable 2: Proceso demanda inicial y reposición
anual de prendas |
|
2.1 Toma de
medidas generales y especiales a usuarios y entrega de base de datos (listado
final de toma de medidas y cantidad de prendas). |
25 |
2.2 Revisión y
aprobación por parte del Banco, de listado final de toma de medidas (base de
datos), emisión de orden de pedido y comunicación oficial para la confección
de las prendas.* |
10 |
2.3 Proceso de confección y entrega de prendas a
usuarios |
55 |
Entregable 3: Entrega de prendas para personal de
nuevo ingreso y reposiciones. ** |
20 |
Ítem 2: Compra por demanda de accesorios para hombre y
mujer.
Nombre del oferente: Corbatas S. A.
Representante: Magdalena Alvarado Fernández
Precio cotizado:
|
Descripción de la prenda |
Precio unitario |
Mujer |
2.1 Accesorio dama
Nº1 |
$10.17 i.v.i |
2.2 Accesorio dama
Nº2 |
$10.17 i.v.i |
|
Hombre |
2.3 Corbata Nº 1 |
$10.17 i.v.i |
2.4 Corbata Nº 2 |
$10.17 i.v.i |
Plazo de entrega
y ejecución:
Entregable |
Plazos |
Entregable 1: Demanda inicial y reposición anual de
accesorios |
|
Proceso de confección y entrega de accesorios a
usuarios |
30 |
Entregable 2: Entrega de accesorios para personal de
nuevo ingreso y reposiciones. |
15 |
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 12 de agosto del
2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 17871.—(IN2014051092).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000016-01
Contratación
de profesionales en ingeniería y arquitectura para fiscalización de inversiones
y avalúos de bienes muebles e inmuebles
e inspecciones relacionadas con las garantías
y la aprobación de los créditos
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados que, el Comité Ejecutivo en reunión 17-14 CE del 23 de julio del
2014, acordó adjudicar el concurso en referencia, de la siguiente manera:
Para
el Servicio A de Fiscalización de Inversiones:
Oferta |
Oferente |
Profesional |
Zona |
69 |
Ching Wong Arturo |
Ching Wong Arturo |
2.1 - BCR San José Oeste |
9 |
Morera Ávila María Mayela |
Morera Ávila María Mayela |
4 - BCR Alajuela |
68 |
Soto Barquero Eladio |
Soto Barquero Eladio |
5 - BCR Alajuela Noroeste |
23 |
Vargas Castillo Isabel Cristina |
Vargas Castillo Isabel Cristina |
6 - BCR Alajuela Oeste |
43 |
Rodríguez Consuegra Luisa María |
Rodríguez Consuegra Luisa María |
10 - BCR San Isidro, Pérez Zeledón |
35 |
Villalobos Granados Félix |
Villalobos Granados Félix |
12 - BCR San Vito |
29 |
Ramírez Cabrera Ileana |
Ramírez Cabrera Ileana |
17 - BCR Liberia |
62 |
Mora Orozco Minor |
Mora Orozco Minor |
18 - BCR Nicoya - Santa Cruz |
53 |
Murillo Gamboa Minor
Diego |
Murillo Gamboa Minor
Diego |
19 - BCR Guápiles |
Para el Servicio B - Avalúos de Bienes
Inmuebles No Agropecuarios:
Oferta |
Oferente |
Profesional |
Zona |
44 |
Arias Lao Marco Tulio |
Arias Lao Marco Tulio |
2.1 - BCR San José Oeste |
69 |
Ching Wong Arturo |
Ching Wong Arturo |
2.1 - BCR San José Oeste |
22 |
Pizarro Marchena Irving |
Pizarro Marchena Irving |
2.1 - BCR San José Oeste |
7 |
Rodríguez Pacheco Maritza |
Rodríguez Pacheco Maritza |
3 - BCR Heredia |
38 |
Alfaro Loría
Édgar |
Alfaro Loría
Édgar |
4 - BCR Alajuela |
68 |
Soto Barquero Eladio |
Soto Barquero Eladio |
5 - BCR Alajuela Noroeste |
74 |
Ulate Murillo Mario |
Ulate Murillo Mario |
6 - BCR Alajuela Oeste |
43 |
Rodríguez Consuegra Luisa María |
Rodríguez Consuegra Luisa María |
10 - BCR San Isidro, Pérez Zeledón |
35 |
Villalobos Granados Félix |
Villalobos Granados Félix |
12 - BCR San Vito |
41 |
Alvarenga Tinoco Freddy |
Alvarenga Tinoco Freddy |
13.2 - BCR Puntarenas Península |
17 |
Chaves Murillo Olman |
Chaves Murillo Olman |
14 - BCR Jacó
- Orotina |
14 |
KNB Consulting
S. A. |
Campos Bogantes Alejandro |
17 - BCR Liberia |
62 |
Mora Orozco Minor |
Mora Orozco Minor |
18 - BCR Nicoya - Santa Cruz |
40 |
Jiménez Rojas Julián |
Jiménez Rojas Julián |
19 - BCR Guápiles |
Para el Servicio C - Avalúos de Bienes
Inmuebles de Naturaleza Agropecuaria y Semovientes:
Oferta |
Oferente |
Profesional |
Zona |
56 |
Barrantes Elizondo Andrés |
Barrantes Elizondo Andrés |
10 - BCR San Isidro, Pérez Zeledón |
37 |
Torres Salazar Ángel |
Torres Salazar Ángel |
12 - BCR San Vito |
30 |
Cárdenas Sequeira José Ramón |
Cárdenas Sequeira José Ramón |
18 - BCR Nicoya - Santa Cruz |
|
|
|
Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José
Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal,
3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste
y 8 BCR Cartago. |
|
|
|
|
59 |
Mora Naranjo Jorge Luis |
Mora Naranjo Jorge Luis |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José
Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal,
3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste
y 8 BCR Cartago. |
5 |
Paniagua Molina Hernán Javier |
Paniagua Molina Hernán Javier |
|
|
|
|
Para
el Servicio D - Avalúos de Bienes Muebles:
Oferta |
Oferente |
Profesional |
Zona |
|
|
|
Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José
Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal,
3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste
y 8 BCR Cartago. |
|
|
|
|
39 |
Industrial de Avalúos ECQ S. A. |
Cordero Quirós Eduardo Enrique |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José
Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal,
3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste
y 8 BCR Cartago. |
|
|
|
|
18 |
Morelli Cosenza Eugenio |
Morelli Cosenza Eugenio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Reunión de Zonas: 1.1 BCR San José
Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2 BCR Puriscal,
3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste
y 8 BCR Cartago. |
|
|
|
|
5 |
Paniagua Molina Hernán Javier |
Paniagua Molina Hernán Javier |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
35 |
Villalobos Granados Félix |
Villalobos Granados Félix |
12 - BCR San Vito |
Además se declaran infructuosas las
siguientes plazas:
Para el Servicio A, de Fiscalización
de Inversiones, las siguientes plazas:
a) La plaza para la Zona 7.2 BCR San Carlos
Fortuna - Santa Rosa.
b) La plaza para la Zona 9 BCR Turrialba.
c) Una de las dos plazas para la Zona 12 BCR
San Vito.
d) La plaza para la Zona 13.1 BCR Puntarenas.
e) La plaza para la Zona 13.2 BCR Puntarenas
Península.
f) La plaza para la Zona 14 BCR Jacó Orotina.
g) Las dos plazas para la Zona 15 BCR Quepos - Parrita.
h) La plaza para la Zona 16 BCR Cañas.
i) Una de las dos plazas para la Zona 17 BCR
Liberia.
j) Una de las dos plazas para la Zona 18 BCR
Nicoya-Santa Cruz.
k) Una de las dos plazas para la Zona 19 BCR
Guápiles.
l) La plaza para la Zona 20 BCR Siquirres.
m) La plaza para la Zona 21 BCR Limón.
n) La plaza para la Zona 22 BCR Puerto Jiménez.
o) La plaza para la Zona 23 BCR Tilarán.
p) La plaza de la Zona 24 BCR Upala.
Para el Servicio B, de Avalúos de
Bienes Inmuebles No Agropecuarios, las siguientes plazas:
a) La plaza para la Zona 7.2 BCR San Carlos
Fortuna - Santa Rosa.
b) Una de las dos plazas para la Zona 10 BCR
San Isidro, Pérez Zeledón.
c) La plaza para la Zona 9 BCR Turrialba.
d) Una de las dos plazas para la Zona 12 BCR
San Vito.
e) Las dos plazas para la Zona 15 BCR Quepos - Parrita.
f) La plaza para la Zona 16 BCR Cañas.
g) Una de las dos plazas para la Zona 18 BCR
Nicoya-Santa Cruz.
h) La plaza para la Zona 20 BCR Siquirres.
i) La plaza para la Zona 21 BCR Limón.
j) La plaza para la Zona 22 BCR Puerto
Jiménez.
k) La plaza para la Zona 23 BCR Tilarán.
l) La plaza de la Zona 24 BCR Upala.
Para el Servicio C, de Avalúos de
Bienes Inmuebles de Naturaleza Agropecuaria y Semovientes, las siguientes
plazas:
a) Tres de las cinco plazas para la Reunión de
Zonas: 1.1 BCR San José Este, 1.2 BCR Los Santos, 2.1 BCR San José Oeste, 2.2
BCR Puriscal, 3 BCR Heredia, 4 BCR Alajuela, 5 BCR
Alajuela Noroeste, 6 BCR Alajuela Oeste y 8 BCR Cartago.
b) Las tres
plazas para la Reunión de Zonas 7.1 BCR San Carlos Ciudad Quesada y 7.2 BCR
Fortuna - Santa Rosa.
c) La plaza
para la Zona 9 BCR Turrialba.
d) Una de
las dos plazas para la Zona 10 BCR San Isidro, Pérez Zeledón.
e) La plaza
para la Zona 11 BCR Ciudad Neily.
f) Una de
las dos plazas para la Zona 12 BCR San Vito.
g) La plaza
para la Reunión de Zonas 13.1 BCR Puntarenas, 13.2 - BCR Puntarenas Península y
14 BCR Jacó - Orotina.
h) Las dos
plazas para la Zona 15 BCR Quepos - Parrita.
i) Las tres
plazas para la Reunión de Zonas 16 BCR Cañas y BCR 23 Tilarán.
j) Las dos
plazas para la Zona 17 BCR Liberia.
k) Una de
las dos plazas para la Zona 18 BCR Nicoya-Santa Cruz.
l) Las dos
plazas para la Reunión de Zonas 19 BCR Guápiles y 20 BCR Siquirres.
m) Las dos
plazas para la Zona 21 BCR Limón.
n) La plaza
para la Zona 22 BCR Puerto Jiménez.
o) La plaza
de la Zona 24 BCR Upala.
Para el Servicio
D, de Avalúos de Bienes Muebles, las siguientes plazas:
a) La plaza
para la Reunión de Zonas 7.1 BCR San Carlos Ciudad Quesada y 7.2 BCR Fortuna -
Santa Rosa.
b) La plaza
para la Zona 9 BCR Turrialba.
c) La plaza
para la Zona 10 BCR San Isidro, Pérez Zeledón.
d) La plaza
para la Zona 11 BCR Ciudad Neily.
e) La plaza
para la Reunión de Zonas 13.1 BCR Puntarenas, 13.2 BCR Puntarenas Península y
14 BCR Jacó - Orotina.
f) La plaza
para la Zona 15 BCR Quepos - Parrita.
g) La plaza
para la Reunión de Zonas 16 BCR Cañas y 23 BCR Tilarán.
h) La plaza
para la Zona 17 BCR Liberia.
i) La plaza
para la Zona 18 BCR Nicoya - Santa Cruz.
j) La plaza
para la Reunión de Zonas 19 BCR Guápiles y 20 BCR Siquirres.
k) La plaza
para la Zona 21 BCR Limón.
l) La plaza
para la Zona 22 BCR Puerto Jiménez.
m) La plaza
para la Zona 24 BCR Upala.
Oficina de Compras
y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O.
C. N° 63816.—Solicitud N° 17820.—(IN2014051099).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-2104
Adquisición de kit de vitrectomía
(compuesto por casete
anterior Faco, vitrector anterior y puntas
para Faco)
Empresa
adjudicada: Alcon Centroamérica S. A.
San José, 7 de
agosto del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014050922).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-02
Contratación de servicios para la conexión y
desconexión
de mangueras para la descarga de
hidrocarburos
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0273-2014 de la Gerencia de
Refinación de la empresa, con fecha del día 5 de agosto del 2014, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferta Nº Uno (01).—Oferente: Servicios Petroleros Isla Uvita S. A. Representante
Legal: Abel Carlos Grant Loáiciga.
Monto máximo de adjudicación: ¢71.454.240,00.
Descripción contratación de servicios para la conexión y desconexión de
mangueras a barcos tanqueros transportistas de hidrocarburos en las labores de
descarga que se realizan en el Muelle Petrolero en Moín
Limón y Puerto Caldera.
Puerto |
Costo x barco |
Cantidad de barcos |
Costo total anual |
Moín |
¢340.400,00 |
13.3
mensual |
¢54.327.840,00 |
Caldera |
¢1.070.400,00 |
16
anual |
¢17.126.400,00 |
Demás especificaciones conforme la
oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago mensual, mediante
transferencia bancaria, pagándose únicamente la cantidad de barcos
efectivamente atendidos.
Plazo contractual un año,
prorrogable por tres períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser
aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista,
utilizando para tal efecto el tipo de cambio de referencia de venta que reporte
el Banco Central de Costa Rica.
4. Será potestad de RECOPE
prorrogar o no la presente contratación. Para efectos del contratista se
entiende que RECOPE, está contratando la presente licitación por el periodo de
un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.
5. La orden de inicio para la
ejecución contractual de este contrato será el 19 de enero 2015.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 17855.—(IN2014051076).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000033-MUNIPROV
Estudio del modelo conceptual hidrogeológico de los
distritos
Oriental, Occidental, El Carmen, Llano Grande,
Tierra
Blanca, Guadalupe, además de la parta urbana de
los distritos de San
Francisco y Dulce Nombre,
que sirva de base
para un estudio de
vulnerabilidad de acuíferos
A los interesados
en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón
Central de Cartago en Acta N° 319-14, artículo N° 12 de sesión celebrada el 5
de agosto del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la
siguiente forma:
Oferente: Hidrogeotécnica Ltda., cédula jurídica
3-102-205691.
Línea única:
contratación para llevar a cabo el estudio del modelo conceptual hidrogeológico
de los distritos Oriental, Occidental, El Carmen, Llano Grande, Tierra Blanca,
Guadalupe, además de la parte urbana de los distritos de San Francisco y Dulce
Nombre, que sirva de base para un estudio de vulnerabilidad de acuíferos.
Monto total de la oferta:
¢22.167.500,00 (Veintidós millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones
exactos).
Plazo de entrega: (9.5) meses
calendario, después de recibida la orden de compra u orden de inicio.
Forma de pago: acepta la
indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014050963).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Contratación de una persona física o jurídica para
concesión del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural El
Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de La Cruz
El departamento de Proveeduría de
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados
que: La Licitación Pública N° 2014LN-000002-01, para la contratación de una
persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones del Centro
Turístico y Cultural El Mirador, distrito primero La Cruz del Cantón de La
Cruz. Dicho proceso se declara Infructuoso. Según acuerdo N° 2-8 de la sesión
ordinaria N° 23-2014, del día 17 de julio del 2014.
La Cruz, Guanacaste, 7 de agosto
del 2014.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014050871).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Equipamiento CECUDI Parrita
La Municipalidad de Parrita informa
que la contratación en referencia fue adjudicada de la siguiente forma: Oferta
N° 02 Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., ítems
3-40-43-47-49 y 57; Oferta N° 04 Corporación Vado Quesada S. A., ítems 13-21-29 y 46; Oferta N° 06 Comercializadora
Brecam de Costa Rica S. A., ítem 37; y Oferta N°
08 Tecnología La Confianza S. A., ítems
1-2-4-5-6-7-8-9-10-11-12-14-15-16-17-18-19-20-22-23-24-25-26-28-31-32-33-34-35-38-39-41-44-45-48-51-53-54-55-56-58
y 59. Así mismo, se declara infructuosas las líneas 30-36 y 42, y Desiertas las
líneas 27 y 50. Lo anterior, mediante Acuerdo N° 16, artículo tercero,
informes, punto N° 02, asunto N° 09, sesión ordinaria N° 046-2014, celebrada el
04-08-2014, por parte del Concejo Municipal.
Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014051020).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
Inscripción
y actualización del registro de proveedores
De conformidad con lo que establece el artículo 116
Registro de Proveedores, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas
en contratar con la Municipalidad de Barva, a
inscribirse como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto
deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que se podrá
solicitar mediante correo electrónico proveeduriamunibarva@gmail.com. Cualquier
consulta con Lic. Yesael Molina Vargas, Teléfono:
2260-3120 ext. 108.
Barva de Heredia, 6 de agosto del 2014.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014050892).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Estracto del oficio DAF PROV. 232-2014, del
26/06/2014. Sr. Benjamín Arturo Muñoz Calvo, Representante Legal, Caisa Inc. de Costa Rica S. A. Por este medio se le
notifica Audiencia de Resolución Unilateral del Contrato suscrito entre el MAG
y Caisa Inc. de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°
3-101-219989 y Ejecución de la Garantía de Cumplimiento N° 600075372 rendida
ante el Banco Lafise S. A., según Licitación
Abreviada N° 2013LA-000027-18500. Se realiza mención expresa de la verdad real
de los hechos y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 41 y 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y del artículo 308 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública. Esto observando los principios del debido proceso y del
derecho a la defensa del contratista, se le concede audiencia por el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
comunicación y/o notificación del presente oficio para que se manifieste
respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta
Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 232-2014, en forma integral.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O.C. N° 170-000035.—Solicitud N°
39052.—C-62750.—(IN2014050523).
FONDO
NACIONAL DE BECAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-00300
(Modificación
N° 1)
Servicio
de infraestructura dedicada
al hospedaje de Sicob
(Hosting)
La Proveeduría Institucional del Fondo
Nacional de Becas, informa que se encuentra la primera modificación al cartel
para el “Servicio de infraestructura dedicada al hospedaje de Sicob (Hosting)”, promovido a favor de la Dirección de Desarrollo
Tecnológico del Fondo Nacional de Becas.
El interesado tiene el documento
modificación a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet
a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del
Fondo Nacional de Becas (deben traer un dispositivo electrónico), que se
encuentra ubicada el AyA, Paseo de los Estudiantes,
200 metros este, 50 metros sur, entre avenidas 10 y 12, calle 13.
Se prórroga la apertura de las
ofertas para el 27 de agosto de 2014, a las 10:00 a. m.
San José, 5 de
agosto del 20l4.—Lic. Luis Gerardo Barrantes Aguilar,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
065-2014.—Solicitud N° 45432.—C-18970.—(IN2014051158).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2014LN-000002-78100
Alquiler de los equipos activos que integran la
infraestructura
en comunicaciones de
la Procuraduría General de la República
(Prestación de servicios según demanda)
E1 Departamento de
Proveeduría avisa a todos los potenciales proveedores interesados en participar
en el procedimiento de Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000002-78100.
“Alquiler de los equipos activos
que integran la infraestructura en comunicaciones de la Procuraduría General de
la República, (Prestación de servicios según demanda), publicado en La
Gaceta N° 142 el jueves 24 de julio del 2014, que al cartel se le ha
realizado variación no sustancial y aclaración, producto de solicitud de
aclaraciones al cartel de contratación, mismas que se han registrado en el
sistema CompraRed 2.0, a través de la vía de respuesta
a enmiendas y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared: https://www.hacienda.go.cr. O bien presentarse a
sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13,
avenidas 2 y 6.
La fecha y hora de
apertura se mantiene invariable para el 19 de agosto del 2014, a las 10:00
horas. Así como el resto de las condiciones del pliego cartelario.
San José, 7 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 781-071.—Solicitud N°
0828.—C-27100.—(IN2014051156).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000064-01
(Prórroga N° 1)
Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas
por demanda para un
período de hasta cuatro años
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000064-01, lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura de ofertas:
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del 2 de setiembre del 2014, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 12 de agosto del 2014.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
17866.—(IN2014051141).
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de
Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001
(Adenda N° 2)
Adquisición de aires acondicionados
La Universidad Estatal a
Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se
prorroga la fecha y hora de recepción de ofertas, para el día 4 de setiembre
del 2014 a las 10:00:00 horas.
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Sabanilla, 7 de agosto del 2014.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefe de la Oficina de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2014050982).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-0000001-2307
Por la adquisición de prótesis auditivas
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital William Allen T., comunica a los
interesados en el presente concurso que por error material se indicó en portada
del cartel y la Publicación de La Gaceta Nº 125 del martes 01/07/2014, y
basados en el artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se
subsana el error leyéndose correctamente:
Se publicó como Licitación Pública
Nº 2014LP-000001-2307 siendo lo correcto 2014LN-000001-2307 por la
adquisición de Prótesis auditivas para el Hospital William Allen T.
Nota importante:
Se encuentran disponibles las
respuestas a recursos de objeción al cartel con las modificaciones y aclaraciones al mismo en la página web de la CCSS y en la Oficina
de Gestión de Bienes y Servicios para su conocimiento.
La fecha y apertura de las ofertas
se amplíia para el día: 18 de agosto del 2014 a las
10:00 horas.
Royer Sánchez Bogantes, Subárea de Planificación de Bienes y Servicios - Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014051035).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-4402
(Alcance Nº 01)
Adquisición de Sistema de Simulación por Tomografía
para Planeación de Radioterapia y
Readecuación
de espacios físicos del Servicio de
Radioterapia
en el Hospital San Juan de Dios
Se informa a los interesados en el
presente concurso, que para obtener el Alcance Nº 01, deben presentarse a las
oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N°
12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta,
calles 5 y 7, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m.
a 3:00 p.m. Favor traer un disco compacto.
San José, 6 de agosto del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—(IN2014051046).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000050-PRI
(Circular N° 1)
Mejoras
y Rehabilitación de los sistemas de recolección
de la GAM
Obra 1. Construcción de ramal de alcantarillado
sanitario
en sector de Barrio
San Martín, San José.
Obra 2. Construcción de ramal de alcantarillado
sanitario
en sector de
Altamira, Desamparados.
Obra 3. Construcción de ramal de alcantarillado
sanitario
en sector de Barrio
Moreno Cañas, Zapote.
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA,
cédula jurídica N° 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que se efectúan modificaciones al cartel, las
cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla
en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones permanecen
invariables.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 17856.—(IN2014051154).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-10
(Aclaración al cartel N° 1)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con
criterios
ambientales para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Paraíso,
Centro
Nacional Especializado en agricultura
Orgánica, Unidad Regional de Cartago
y Centro Nacional especializado Los
Santos
A los interesados en participar en
la Licitación Pública antes citada, se aclara que en el Punto 8: Contratación
de Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas, punto b),
debe leerse correctamente: Certificación/premio/reconocimiento ambiental
(10%).
Las demás condiciones cartelarias se mantienen invariables.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 17902.—(IN2014051155).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999
(Prórroga de apertura)
Concesión de instalación pública para la explotación
comercial
por cinco años del Redondel de Toros
de Zapote;
Municipalidad de San José
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga
la apertura de las ofertas según lo siguiente:
Licitación Pública Nº |
Objeto Contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2014LN-000001-99999 |
Concesión de instalación pública para la explotación comercial por
cinco años del Redondel de Toros de Zapote Municipalidad de San José |
30 de setiembre 2014 |
10:00 a.m. |
San José, 7 de agosto de 2014.—Depto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 17844.—(IN2014051054).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
Que en Sesión N° 314 Ordinaria del 29 de abril de
2014, mediante acuerdo Nº 12, aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto
de Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de las Tecnologías de
Información, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN,
CONTROL Y
APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
SECCIÓN I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. La presente normativa
contiene los lineamientos que la Municipalidad de San Ramón utilizará para
gestar, controlar, aplicar y evaluar la administración, los sistemas, los
equipos, la seguridad y la utilización en general de la Tecnología de
Información (TI), dedicada al manejo de la información organizacional de la
institución.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente normativa,
deberán considerarse las siguientes definiciones desde la perspectiva de
Tecnología de Información:
DIT:
Departamento de Informática y Telemática.
Base de datos: Serie de datos organizados y relacionados entre sí,
los cuales son recolectados y utilizados por los sistemas de información de la
entidad.
Control: Para efectos de esta normativa se define como las
políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales diseñadas
para procurar que los objetivos de la entidad serán alcanzados y que eventos no
deseables serán prevenidos o detectados y corregidos.
Normas: Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de
Información (N-2-2007-CO-DFOE). Resolución de la Contraloría General de la
República Nº R-CO-26-2007.
Procedimiento: Método o sistema estructurado para ejecutar
instrucciones. Lista detallada de la secuencia lógica y consistente de
actividades y cursos de acción, por medio de las cuales se asegura el
cumplimiento de una función operativa.
Proveedor: Persona física o jurídica que vende, alquila o renta un bien o
servicio de Tecnología de Información a la entidad.
Riesgo: La posibilidad de que un evento no deseado ocurra
afectando la actividad normal de la entidad.
Seguridad lógica: Seguridad a nivel del Software. Tecnología de información (TI):
Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional.
Término genérico que incluye los recursos de: Información, Software, Hardware,
comunicaciones, datos, infraestructura y personas relacionadas.
Usuario: Todo aquél funcionario que utiliza o se beneficia de
los recursos informáticos de que dispone la Institución.
IP: (Internet Protocol),
protocolo para el trasiego de información a través de Internet.
Artículo 3º—Factores. Para efectos de
aplicación de la presente normativa deberán considerarse los siguientes
factores:
Confiabilidad: Los sistemas deben brindar
información correcta, completa, oportuna y exacta, respaldada en un adecuado
equipo de hardware que garantice su eficiencia y eficacia en cada una de las
operaciones de la Municipalidad.
Confidencialidad: Se refiere a la protección de información sensible
contra divulgación no autorizada.
Disponibilidad: Los recursos y la información deberán prestar una
alta disponibilidad en tiempo y forma, cada vez que sean requeridos por los
usuarios.
Efectividad: La información y los procesos deben ser relevantes y pertinentes para
la entidad, además presentarse en forma correcta, coherente, completa y que
pueda utilizarse oportunamente.
Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse
mediante una óptima (más productiva y económica) utilización de los recursos.
Integridad: Se refiere a la precisión y suficiencia de la
información, así como a su validez de acuerdo con los valores y expectativas de
la entidad.
Software Libre: Denominación del software que respeta la libertad de
todos los usuarios que adquirieron el producto y, por tanto, una vez obtenido
el mismo puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido
libremente de varias formas.
SECCIÓN II
Del
Departamento de Informática y Telemática
Artículo 4º—Valoración de las normas. El DIT
propondrá las acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las
Normas y el presente Reglamento en la realidad institucional y administrativa
de la Municipalidad; y corresponderá a la alcaldía definir las acciones
pertinentes.
Artículo
5º—Director de proyectos. Salvo situaciones que por su naturaleza así lo
ameriten, el Departamento de Informática será quien dirija los proyectos en
materia de Tecnologías de Información, con las responsabilidades y autoridad
que esto conlleva.
Artículo 6º—Plan estratégico de TI. El Plan
Estratégico de Tecnologías de Información, deberá ser propuesto, y
posteriormente revisado cuando corresponda, por el DIT. En dicho documento se
detallarán las acciones y proyectos estratégicos relacionados con los Sistemas
Tecnológicos y de Información Digital requeridos por la Municipalidad para un
período mínimo de dos años, que se elaborará contemplando el programa de
gobierno del Alcalde. Dicho Plan Estratégico, así como el Plan Anual de Compras
Tecnológicas y el presupuesto respectivo, aprobados por la Alcaldía, serán
incorporados al PAO y correspondiente presupuesto.
Artículo 7º—Informes. El encargado del DIT será
el responsable de presentar los estudios y recomendaciones técnicas por
escrito, con sus alternativas. Dichos documentos deberán guardar estrecha
relación con lo establecido en el Plan Estratégico de TI.
Artículo 8º—Autorización. Será el Departamento
de Informática, una vez que cuente con el aval de la alcaldía municipal, el
único autorizado para desarrollar e implementar cualquier tipo de sistema de
Información Digital para la Municipalidad.
Artículo 9º—Planificación
y administración. Corresponderá al Departamento de Informática definir el
modelo de arquitectura de la Institución y los parámetros para optimizar la
infraestructura tecnológica, atendiendo a los siguientes marcos de referencia:
Modelo de arquitectura de información: Asesoramiento
necesario para el uso y compra en estandarización de los sistemas de
información.
Infraestructura
tecnológica: Proporcionar los lineamientos para el desarrollo de las
condiciones en materia tecnológica, así como las tendencias de las TI para
optimizar el uso de la infraestructura tecnológica.
SECCIÓN III
Marco
de Seguridad de las Tecnologías de Información
Artículo 10.—Evaluación
Cuantitativa de la Tecnología de Información. Sin desmérito de
circunstancias de oportunidad o necesidad, en el primer trimestre de cada año
el DIT efectuará una evaluación cuantitativa sobre la TI de la entidad, que
comprenderá 4 áreas, denominadas:
Seguridad en el acceso a los datos,
Seguridad física y ambiental de los recursos,
Custodia, implementación, y manejo del Software y bases de datos y
Implementación,
manejo, mantenimiento y desecho del Hardware.
Como resultado de la evaluación, cada área obtendrá un
porcentaje entre 0 y 100% y será ubicado en rangos según los cuales se asume
menor o mayor riesgo, sea en nivel normal (mayor o igual al 85%), irregularidad
1 (mayor o igual al 70% pero menor al 85%), irregularidad 2 (mayor o igual al
55% pero menor del 70%) o irregularidad 3 (menor al 55%).
A
partir de dicha evaluación, el DIT elaborará y enviará un informe con sus
recomendaciones a la Dirección Administrativa, a fin de tomar las medidas
preventivas, correctivas o de urgencia que corresponda. Lo anterior se
entenderá como complemento de la gestión continua de los factores de riesgo,
que tendrá sustento normativo en lo que resulte aplicable del “Manual de
Procedimientos de Riesgos Institucionales” de la Municipalidad.
Artículo 11.—Traslado interno
permanente del equipo de cómputo. Para todos los efectos se entenderá que
cada Departamento de la Municipalidad es responsable de sus propios activos,
con las salvedades que más adelante se indicarán, siendo que para el traslado
del equipo de cómputo entre los diferentes Departamentos, se deberá solicitar
el visto bueno por parte del DIT, en donde se sustentará técnica y
funcionalmente el traslado, y de esta manera posteriormente notificar al
encargado de activos de la Municipalidad para que se llene el formulario
denominado “Control de Movimientos Equipo y Mobiliario de Oficina”.
El
encargado de activos de la Municipalidad será el responsable de comunicar al
Departamento de Contabilidad, los movimientos de los activos que se realicen,
será necesario el visto bueno de los respectivos Jefes, quienes serán
responsables del traslado, el cual contará con la ayuda y soporte del DIT.
El DIT podrá emitir recomendaciones técnicas y
funcionales sobre traslados de equipos entre departamentos de acuerdo a las
necesidades que se presenten y de esta manera solicitar la ejecución de los
debidos movimientos a la administración o a los distintos departamentos.
Los únicos casos en que será obligatoria la
intervención del Departamento de Informática para el traslado interno de
equipos, será cuando se requiera trasladar: a) Servidores, b) Router inalámbricos, c) impresoras láser, d) switches, y e) todo equipo que necesite una configuración
especial para que funcione en la nueva ubicación.
Artículo
12.—Del egreso del equipo de cómputo de la
Municipalidad. Cuando sea requerido trasladar equipo de cómputo fuera de la
Municipalidad, deberán presentar al oficial de seguridad: original y copia de
la autorización del Jefe de Departamento respectivo, con el visto bueno del
DIT. Será obligación de los oficiales de seguridad exigir la presentación de la
autorización a que este artículo se refiere y guardar copia de la misma. El
incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidad disciplinaria en
los funcionarios que las incumplan.
Artículo
13.—Del acceso a las áreas de alta sensibilidad de
TI. Se entenderán como áreas de alta sensibilidad de TI a las cuales el
acceso estará completamente restringido tanto para funcionarios de la
Municipalidad, como para terceros: a) la oficina del DIT y b) todas aquellas
áreas en las que se encuentren equipos que por su naturaleza y utilización sean
de vital importancia para garantizar la eficiencia y eficacia de la
infraestructura tecnológica.
Bajo la recomendación del Departamento de Informática,
estas áreas deberán estar adecuadamente individualizadas y contar con
mecanismos de seguridad óptimos que reduzcan al máximo, el posible riesgo por
el ingreso de personas no autorizadas. De igual forma, será posible el acceso a
estas áreas, únicamente con autorización expresa y bajo la responsabilidad del
personal del DIT.
Artículo
14.—Almacenamiento de programas. Salvo
programas y equipos de alta sensibilidad en los que el DIT no provea de la
seguridad razonable, todo software original, CD y otros medios de
almacenamiento deberán ser custodiados por dicho Departamento, quien a su vez
debe tener claramente especificado a qué departamento pertenece cada material.
Artículo
15.—Administración de los recursos informáticos.
El Departamento de Informática, será quien administre todos los recursos
informáticos y tecnológicos de ésta Municipalidad, así como plataformas y
dispositivos de comunicación, y será quien distribuya de la mejor manera, de
acuerdo a las necesidades de cada uno de los procesos, los recursos con los que
se cuenta, esto nos permitirá a no incurrir en gastos superfluos e
innecesarios, aplicando una planificada economía a escala.
Artículo 16.—Estándares de
configuración establecidos. Bajo ninguna circunstancia se deberá cambiar
las configuraciones que el DIT ha predeterminado en el equipo de cómputo. Se
deberá de respetar los estándares previamente establecidos por este
Departamento.
Artículo
17.—Control de Inventario. El inventario del
software y hardware de la Municipalidad, será responsabilidad del DIT, la cual
estará obligada a llevarlo en forma ordenada y actualizada. Dicho inventario
será efectuado una vez al año, a fin de determinar las condiciones del mismo,
las nuevas necesidades para contemplarlas dentro del plan operativo.
Artículo
18.—De la red eléctrica y mecanismos auxiliares.
El DIT velará porque exista una red eléctrica polarizada que cumpla con los
requerimientos óptimos para la seguridad del equipo de cómputo, el cual deberá
estar debidamente conectado a la misma. Así mismo, brindará las recomendaciones
que considere pertinentes a la Administración, a fin de que éste implemente
medidas que otorguen a la Institución mecanismos auxiliares que garanticen el
suministro de energía eléctrica y respaldo de la información en caso de verse
interrumpido el flujo eléctrico de la red pública.
Artículo
19.—De las condiciones ambientales. El DIT
velará porque existan las condiciones mínimas ambientales para el correcto
desempeño de los equipos tecnológicos de la institución. Para ello tendrá la potestad
de emitir recomendaciones con el fin de garantizar el correcto equilibrio de
factores ambientales como humedad, temperatura, luz, polvo, aire, ruido y demás
factores que puedan incidir en el rendimiento de los equipos en toda la
institución.
Artículo
20.—Cobertura de seguros. El DIT promoverá que
la Municipalidad cuente con cobertura de seguros para los principales equipos
de cómputo y comunicaciones que permita mitigar el riesgo provocado por
incendio, impacto de rayo, explosión, implosión, humo, gases o líquidos
corrosivos, corto circuito, variaciones de voltaje, huelga, motín, robo,
asalto, caso fortuito y fuerza mayor.
Artículo 21.—Manejo de la
Información. El manejo de la información almacenada en los diferentes
equipos, servidores y plataformas de información, cumplirá las siguientes
políticas de seguridad:
La información generada por los usuarios o sistemas de
información institucionales es propiedad exclusiva de la Municipalidad de San
Ramón.
El usuario es el
responsable de la información almacenada en la plataforma o equipo de que tiene
acceso.
El usuario es el
responsable de hacer y mantener al día los respaldos necesarios para minimizar
la pérdida de información en caso de siniestro. Corresponde al DIT brindar la
asesoría y recursos necesarios para cumplir con esta tarea.
El usuario deberá
de mantener un respaldo de su información en su computadora o plataforma de
información no superior a dos años, esto con el propósito de no saturar el
equipo y bajar su rendimiento con información histórica. El DIT se encargará de
almacenar adecuadamente la información con más de dos años de antigüedad en los
equipos de almacenamiento para dicho fin (Servidor de datos), de igual manera
garantizará la disponibilidad de forma segura para consulta por parte de los
usuarios autorizados.
Si por cualquier circunstancia el usuario debe entregar su equipo de
cómputo a cargo, será responsable por la información sensible, confidencial o
crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información,
sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para
hacerlo solicitará al Departamento de Informática la asesoría pertinente.
El usuario no
podrá facilitar información a funcionarios o personas externas a la
Municipalidad, excepto cuando exista orden del superior inmediato y esté
debidamente documentada.
Para optimizar el espacio disponible en el Servidor de Datos y para
reducir el tiempo invertido en la creación de los respaldos y su respectivo
almacenamiento. Se prohíbe mantener archivos como videos, música, juegos, o de
cualquier tipo, que no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones
municipales. Para este caso los funcionarios del DIT, estarán monitoreando
semanalmente los tipos de archivos respaldados en el Servidor de datos por los
funcionarios del municipio. Si se logra demostrar la presencia de archivos que
no son de interés municipal y son de índole personal, se le comunicará al
usuario que tiene 24:00 horas para sacar dicha información del servidor.
Cumplido este lapso de tiempo los funcionarios del DIT procederán a eliminar
los archivos del Servidor de Datos sin ninguna responsabilidad.
Se prohíbe el
bloqueo de acceso a archivos o información municipal por iniciativa unilateral
de sus funcionarios mediante el uso de claves o mecanismos de protección sin la
debida autorización del DIT.
Artículo 22.—Acceso a la
red interna. Los funcionarios que tengan acceso al sistema de red,
utilizarán las palabras clave que se le asignen para acceder a los distintos
servicios de la misma. En estos casos queda prohibido compartir dicha clave a
lo interno y externo de la institución y el funcionario será responsable del
uso que se le dé a la misma.
Artículo
23.—Políticas en cuanto a “software malicioso”.
Corresponderá al DIT definir las políticas de “firewall” y antivirus, que
reduzcan al máximo el riesgo planteado por el “software malicioso”. En este
sentido, se dotará al DIT del apoyo presupuestario suficiente que le facilite
implementar a corto, mediano y largo plazo las medidas requeridas; todo lo cual
se ajustará al “Plan Estratégico” que regula el artículo 6 de este Reglamento.
Artículo
24.—Obligaciones de los funcionarios respecto al
hardware y software. Los funcionarios usuarios de hardware, software o
servicios, tendrán las siguientes obligaciones:
Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores
propias de sus funciones.
Usar exclusivamente el software o plataforma
aprobada por el DIT, para funciones propias del cargo.
Velar por el buen
uso de los equipos de cómputo asignados a sus Departamentos, estando obligados
a reportar de inmediato al DIT, cualquier anomalía con su funcionamiento.
El funcionario
sólo podrá acceder a los sistemas de información cuando tenga asignado un
usuario y una clave para poder hacer su ingreso al sistema y será el único
responsable de su uso y consecuencias del mismo.
El manejo del software y de la información por parte de los usuarios se
hará dentro de los parámetros básicos en materia de Tecnologías de Información,
con el fin de no causar daños al sistema.
Los equipos de
cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en
alguno de sus componentes por funcionarios que no pertenezcan al DIT. g) Está
totalmente prohibido que funcionarios ingresen a las oficinas e instalaciones
del DIT sin autorización.
Artículo 25.—Uso de
Internet, correo electrónico y plataforma colaborativa. Todo funcionario de
la Municipalidad que utilice el servicio de Internet proveído por la red
interna municipal, estará sujeto a las siguientes disposiciones:
El Jefe de cada Departamento será el único facultado
para autorizar ante el DIT, cuáles funcionarios deben tener acceso a Internet y
correo electrónico institucional.
Los funcionarios
tendrán pleno acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios o útiles
para el desempeño de las labores que desempeñan.
Se considerará
falta grave que el usuario ingrese a páginas que atenten contra la moral y las
buenas costumbres.
Se prohíbe abrir
correos electrónicos de dudosa procedencia y aquellos mensajes que aparenten
provenir de una fuente confiable, pero que muestran características
irregulares. En caso de duda se debe consultar con el DIT o eliminar el correo.
Se prohíbe la
instalación y uso de programas o servicios de mensajería, vídeo conferencia o “streaming” para comunicación extra-institucional. En caso
que algún funcionario considere necesario la utilización de estos de manera
temporal, el Jefe de Departamento deberá solicitarlo mediante un oficio que
explique cuál va a hacer la utilización de este servicio, con el fin de que el
DIT valore y apruebe la propuesta si no afecta directamente el trabajo del
funcionario o de la infraestructura de comunicación.
La plataforma
colaborativa y de correo electrónico institucional deberá utilizarse para fines
netamente relacionados con la Municipalidad de San Ramón.
Una vez que un
funcionario municipal abandone la institución y recibido el comunicado oficial
por parte del departamento de Recursos Humanos, se procederá inmediatamente a
inactivar su cuenta de la plataforma colaborativa y de correo electrónico
durante los siguientes tres meses con el fin respaldar toda la información
contenida en la misma y garantizar el acceso a futuro por medio de una orden
escrita por parte de la alcaldía. Una vez respaldada su información y
transcurrido el tiempo debido la cuenta se eliminará por completo.
En período de
vacaciones o incapacidades prolongadas, así como permisos sin goce de salario
por largo tiempo y con el fin de proteger los sistemas de información de la
institución que se pueden acceder vía remota, se coordinará con el departamento
de Recursos Humanos y la Dirección Administrativa el bloqueo temporal de los
accesos de estos usuarios a determinados sistemas de información municipales.
25.1. Control de acceso a Internet. El DIT tiene la
potestad de implementar dispositivos o mecanismos para identificar,
administrar, controlar y monitorear la utilización del acceso a Internet y
tecnologías que hagan uso de la misma.
25.2.
Suspensión del acceso a Internet. La conexión a Internet es un servicio que
puede ser inhabilitado individual o globalmente en cualquier momento por
razones de seguridad o porque se compruebe que su uso llega a comprometer el
rendimiento general del mismo en toda la institución. El DIT está autorizado
para suspender temporal o de manera indefinida, el acceso total a Internet o a
alguno de sus servicios, con la debida justificación.
25.3.
Prohibiciones de uso en la conexión a Internet. Se prohíbe el uso de Internet
para:
a) Distribuir
anuncios comerciales o personales.
b) Distribuir solicitudes o promociones.
c) Distribuir códigos maliciosos.
d) Utilizar contraseñas de otras personas sin su
consentimiento.
e) Causar daño a estaciones de trabajo
(computadoras) remotas o locales.
f) Hacer copias no autorizadas de programas de
aplicación (software), bases de datos, música, vídeo.
g) Navegar desde un equipo sin antivirus.
h) Enviar mensajes para la difusión de noticias o
correos electrónicos sin identificar plenamente el (los) autor(es) o enviar
anónimos que atenten contra esta Institución.
i) Violar o intentar violar mecanismos de
seguridad implementados.
j) Violar o intentar violar reglas y
restricciones impuestas por los administradores de la red de la Municipalidad
de San Ramón.
k) Participación
en juegos en línea.
l) Acceder archivos de audio y/o vídeo en tiempo
real, no relacionados con asuntos laborales.
m) Acceder programas que permiten la descarga
de música o cualquier archivo no autorizado.
n) Participar en redes sociales utilizando
perfiles personales en tiempo laboral.
ñ) Comprar o vender bienes o
servicios personales o de terceros. Para el levantamiento de alguna de estas
prohibiciones para algún funcionario en un caso especial, se deberá presentar
la solicitud debidamente justificada ante el DIT, con el visto bueno de la
alcaldía así como el plazo de vencimiento de dicho permiso.
25.4. Equipos de terceros o personales. Se prohíbe el
acceso o conexión a Internet utilizando equipos diferentes a los que se
encuentran oficialmente en servicio y autorizados por la Municipalidad de San
Ramón, salvo autorización del DIT.
Artículo 26.—Uso de dispositivos de almacenamiento
USB: Debido a que la seguridad de la información y de los equipos se ve
altamente comprometida con el uso de dispositivos de almacenamiento USB, se
prohíbe el uso de dispositivos de almacenamiento USB para el trasiego de
información a nivel interno de la institución sin la debida autorización del
DIT. Por lo tanto, a nivel interno en la institución, el uso de la red de
cómputo municipal será el principal medio utilizado para el trasiego de datos
entre funcionarios y el DIT tendrá que garantizar el acceso a este medio. En el
caso de que sea indispensable el uso de estos dispositivos para ingresar o
extraer información a lo externo de la municipalidad, se debe de informar al
DIT para el respectivo control.
Artículo
27.—Uso de equipos de impresión: Por razones,
técnicas, funcionales y presupuestarias el uso y la implementación de centros
de impresión en el municipio será prioritario en toda solución de impresión.
Artículo
27: Bis: Impresión a color: Debido a su alto costo económico la
impresión a color será restringida en el municipio de tal forma que los privilegios
para levantar dicha restricción de forma temporal estarán sujetos al visto
bueno de la jefatura de departamento respectivo y a la notificación al DIT y a
la administración municipal.
Artículo
28.—Políticas de capacitación del personal.
Como parte del enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo en TI, el Plan
Estratégico de la Municipalidad, contemplará la capacitación técnica
especializada para el personal del Departamento de Informática. Así mismo,
dicha Departamento se encargará de elaborar planes de acción tendientes a
informar y capacitar a los demás funcionarios municipales, en aquellas áreas
que a su criterio, contribuyan a un mejor aprovechamiento y utilización de los
recursos tecnológicos.
SECCIÓN IV
Implementación,
Mantenimiento y Desecho o Reutilización
de Tecnologías de Información
Artículo 29.—Adquisición
de software y servicios y su implementación: La Institución promoverá la
independencia de proveedores de software, instalaciones y servicios, según su
capacidad de respuesta ante la demanda de servicios solicitados. El
Departamento de Informática deberá adjuntar un estudio de factibilidad, para
determinar la justificación ya sea para la compra del software o servicio, o
para que el mismo departamento lo implemente, en ambos casos, deberá de
presentar a la Dirección Administrativa un análisis de los requerimientos junto
con la propuesta y el cronograma del proyecto.
Artículo 30.—Del software
y hardware permitido. El único software que debe estar instalado en el
disco duro de cada computador y el único hardware o servicio que podrá utilizar
el personal, es aquel que haya sido instalado y autorizado por el DIT; y/o
algunos otros que provengan de otras instituciones públicas o privadas que
previamente hayan sido de igual manera autorizados por el DIT.
Artículo
31.—Procedimiento para la adquisición de hardware,
software o servicio. Para toda solicitud de compra de hardware, software o
servicio se procederá de la siguiente manera:
Las Jefaturas de la Municipalidad formularán la
solicitud formalmente al Departamento de Informática con la justificación
detallada de la necesidad de desarrollo o el uso que tendrá el equipo. Será el
DIT quién realizará el estudio técnico de factibilidad, y la elaboración de las
especificaciones de los equipos que se ajustan a los requerimientos planteados.
Una vez rendido el Informe por parte del Departamento Informática y de
resultar procedente, el Departamento de Proveeduría gestionará la compra del
equipo mediante los procedimientos establecidos en materia de Contratación
Administrativa.
El nuevo hardware, software o servicio que adquiera la institución será
ingresado al Departamento de Informática, para que ésta haga una revisión. Éste
debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con
las estipulaciones exigidas por la Municipalidad, según lo solicitado.
El funcionario
del DIT que reciba el material deberá indicarle por escrito al Departamento de
Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas.
Artículo 32.—Licencias de
software o servicios. El Departamento de Informática garantizará que todo
software o servicio que se instale o acceda en las máquinas propiedad de la
Municipalidad, cuenten con la licencia respectiva según las modalidades
actuales en el mercado incluyendo las modalidades de licenciamiento bajo
software libre.
Artículo 33.—Uso de
software libre. La implementación de herramientas basadas en software libre
estará regida de la siguiente manera:
Cuando se compruebe que una solución en software libre
cubre en su totalidad los resultados mínimos solicitados a un usuario en la
ejecución de una tarea o proceso específico de trabajo que se esté llevando a
cabo.
Cuando por
razones técnicas y financieras Institucionales se logre demostrar el equilibrio
en las relaciones costo-oportunidad y costo-beneficio para implementar
herramientas en software libre.
Cuando por medio
de herramientas basadas en software libre se garantice la adopción de
estándares de datos internacionales que asegure la compatibilidad con otras aplicaciones.
Cuando se asegure
la independencia tecnológica promulgada en el capítulo 29 del presente
reglamento.
Cuando se asegure
la disponibilidad de la capacitación y material de apoyo o consulta de
cualquier herramienta implementada basada en software libre.
Artículo 34.—Mantenimiento
de sistemas. El mantenimiento de los sistemas de información deberá ser
documentado y coordinado por el Departamento de Informática.
Artículo
35.—Procedimiento para reparación de hardware.
Para la reparación de equipo de cómputo, se procederá de la siguiente forma:
El Jefe de cada Departamento solicitará al DIT que
valore y emita un dictamen técnico sobre la necesidad de la reparación. Dicha
solicitud deberá estar firmada por el usuario del equipo e indicar la falla
detectada.
De determinarse
la procedencia de la reparación y en el supuesto que el equipo se encuentre en
garantía, corresponderá al DIT comunicarse con el proveedor del equipo y velar
que éste sea reparado o cambiado según corresponda.
Cuando el equipo
no se encuentre en garantía, el Jefe de DIT empezará por realizar la
requisición a la dirección administrativa, quien a su vez verificará que exista
presupuesto y dará su visto bueno para efectuar la reparación. Una vez obtenido
el visto bueno, el DIT se encargará de ejecutar las acciones que correspondan
para reparar el equipo.
Una vez realizada
la reparación, corresponderá al DIT hacer la revisión respectiva y reubicación
posterior del equipo.
Artículo 36.—Desecho de
hardware. Corresponderá al DIT determinar y emitir los informes de
factibilidad correspondientes para desechar y dar de baja el equipo de cómputo;
quien en última instancia requerirá de la autorización de la alcaldía para
proceder a su desecho final. En estos casos, corresponderá al Jefe del
Departamento respectivo, dirigir un memorando al Departamento de Contabilidad,
reportando la salida del activo.
Artículo
37.—Donaciones de equipo. Para toda donación de
equipo se observará el siguiente procedimiento:
El DIT deberá realizar un estudio previo de
factibilidad del equipo que se podrá donar.
La donación se
hará a otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que así lo
soliciten por escrito y acepten las condiciones en que se encuentre el equipo.
Una vez
verificado por parte del Departamento de Informática, se le trasladará la
información correspondiente al encargado de activos municipales para que
realice el trámite respectivo.
El encargado de
activos municipales será el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad
sobre la donación a efecto de eliminar el activo que se le describe.
La entrega del
equipo se hará a la institución solicitante a través de sus representantes o
personeros autorizados, previa firma de recibido y con el visto bueno de la
alcaldía municipal.
Artículo 38.—Desarrollo y
adquisición de Software o servicio. Para el desarrollo y adquisición de
software o servicios en la Municipalidad, el departamento que solicita la
compra de un nuevo servicio o programa de cómputo deberá de entregar por escrito
las necesidades del proceso que desea automatizar al DIT especificando de
manera detallada el proyecto a implementar, esta solicitud se analizará con el
solicitante y se le harán las recomendaciones del caso para delimitar el
proyecto. Una vez valorado la solicitud por el DIT se indicará si es posible
que dicho desarrollo lo asuma la Municipalidad o se deberá de contratar el
software o servicio a terceros, en caso de que se decida por la segunda opción
se procederá con el artículo siguiente para la contratación del software o
servicio.
Artículo
39.—Servicios prestados por terceros. Para la
contratación de consultorías externas u otros servicios en materia de
Tecnologías de Información, el DIT deberá dar el visto bueno preliminar y
redactará las especificaciones técnicas necesarias y análisis de factibilidad
para que el Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de
contratación según los parámetros establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Se suscribirá además un contrato para cada
consultoría o servicio que deberá contener como mínimo: a) los términos
generales en que ésta se va a desarrollar; b) un plan o cronograma de trabajo y
c) una cláusula de confidencialidad, mediante la cual se garantice que la
información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la
autorización previa, expresa y por escrito de la alcaldía Municipal.
SECCIÓN V
Sanciones
Artículo 40.—Incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, las disposiciones internas que en el futuro se emitan y en
cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una
investigación preliminar por parte del DIT, a fin de determinar el mérito para
la apertura de un procedimiento administrativo. De requerirse la instrucción
del caso por parte de un órgano director, deberán respetarse los principios del
debido proceso. En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado
disciplinariamente de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en
caso de proceder el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el Art.
150 de dicho Código. La enunciación de los grados en que se sancionarán las
faltas en que incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden
establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho
relacionadas con la falta.
Artículo 41.—Reincidencia.
En aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres meses, sea
sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o
similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más
drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo 149 del Código Municipal
y partiendo de la última sanción que se le impuso.
SECCIÓN VI
Disposiciones
finales
Artículo 42.—Disposiciones
internas. La alcaldía mediante resolución razonada y asesorada por el DIT
podrá emitir las disposiciones internas que permitan el cumplimiento y
mejoramiento de las acciones realizadas con base en el presente Reglamento y
demás normativa técnica y legal vigente.
Artículo
43.—Modificaciones. Las presentes disposiciones
modifican cualquier disposición en contrario.
Artículo
44. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 15 de julio del 2014.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(IN2014049269).
Que en Sesión N° 322 Ordinaria del 27 de mayo de 2014,
mediante acuerdo Nº 06, aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de
Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
para el Cantón de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no
vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
publicación del mismo.
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO PARA
EL CANTÓN DE SAN RAMÓN.
CAPÍTULO 1
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley N° 9047, en los aspectos
relacionados al otorgamiento y administración de licencias municipales,
fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen bebidas con
contenido alcohólico, el consumo de éstas en vías públicas, y en general sobre
todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo
2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los interesados deberán contar
con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de
los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El
ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a
favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
3.1 Área Útil: Espacio destinado,
establecimiento o local para el desarrollo de la actividad comercial bajo el
giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinado para espacio de
parqueo. Este espacio incluye área de cocina, pasillos, bodegas, servicios
sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una
finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
3.2 Bebidas con contenido
alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y
que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación,
destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal,
trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen
dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y
los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
3.3 Cancelación: Es el acto
administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o
permiso, previo cumplimiento del debido proceso; la cancelación implicará la
clausura inmediata del establecimiento.
3.4 Casa-habitación:
Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un
fin residencial, que esté habitado por una o más personas y que no posea
licencia municipal; así como tampoco posea licencia aprobada para almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
3.5 Centros Educativos: Se entenderá por
centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de
enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
3.6 Centro Comercial: Se trata de un
desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales
de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás
normativa vigente.
3.7 Centro de Atención para Adulto Mayor:
Se entenderá por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que
cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o
privados, que se encuentran debidamente autorizados para su funcionamiento por
la autoridad competente o la Municipalidad.
3.8 Clausura: Acto administrativo por el
cual la Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento
mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de
contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
3.9 Declaración Jurada:
Manifestación que emite el interesado, mediante el cual declara bajo fe de
juramento que, previo al trámite solicitado, lo siguiente: a) su actividad o
establecimiento tiene por cumplida y aprobadas las condiciones necesarias para
su funcionamiento; b) conoce y cumple con la normativa específica vigente y, c)
la información suministrada en el formulario de solicitud es declaración es
verídica. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico. Dicha declaración deberá ser autenticada por Notario Público, salvo
que la persona firme ante la autoridad competente.
3.10 Declaratoria Turística:
Es el acto el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una
empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos
técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.
3.11 Giro: Orientación o
modalidad de. funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota
o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia municipal
para la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra
directamente asociada a tipos de licencias contenidos en el artículo 4 de la
Ley N° 9047 y este reglamento.
3.12 Hospitales, Clínicas y EBAIS: Se
entenderá por hospitales, Clínicas y EBAIS, a todos aquellos centros que
provean servicios de salud al público autorizado para su funcionamiento por las
autoridades competentes. 3.13 Impuesto de Patente: Impuesto trimestral que
percibe la Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.
3.14 Ley N° 9047: Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, publicada el 8 de agosto del 2012.
3.15 Licencia: Es el acto administrativo
emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable por la
cual se autoriza a los sujetos pasivos la operación y funcionamiento de
establecimientos dedicados a la comercialización de bebidas alcohólicas, tal
como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.
3.16 Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así
corresponda.
3.17 Orden Público: Entiéndase éste como la
paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto
generalizado al ordenamiento jurídico.
3.18 Patente: Impuesto trimestral que
percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
3.19 Patentado: Persona
física o jurídica que explota una licencia para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar actos
administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al
patentado, dependiente, gerente, administrador, representante ç similar, que
sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento
en que se apersone a la Administración Tributaria de San Ramón.
3.20 Permiso de Funcionamiento: Autorización
escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas
actividades.
3.21 Plan Regulador: Plan Regulador Urbano y
Rural del Cantón vigente y sus reformas, que es la ordenación y utilización del
suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo define, el contenido
del derecho de propiedad y programa de desarrollo de la gestión urbanística.
3.22 Reincidencia: Reiteración de una misma
falta cometida en dos o más ocasiones por el sujeto pasivo autorizado para la
realización de actividad lucrativa y/o comercialización de bebidas con
contenido alcohólico. Se entenderá para estos efectos como la falta cometida
aquella que se tenga acredita por la Administración previo cumplimiento del
procedimiento regulado en la Ley General de la Administración Pública.
3.23 Resolución: Acto administrativo
mediante el cual la Autoridad resuelve aprobar, rechazar, suspender o cancelar,
la solicitud o licencia del administrado
3.24 Salario base: Salario base establecido
en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
3.25 Sitios Públicos: Se denomina de esta
manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento, bibliotecas,
canchas o estadios donde se practiquen deportes establecidos por la
Municipalidad o el Estado, según sea el caso.
3.26 Viabilidad (Licencia) Ambiental:
Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental-SETENA-mediante la cual
se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de
evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro
documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las
actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
3.27 Vía Pública: Comprende las aceras,
caminos, calles, carreteras, ala medas, trochas y senderos por donde transita
libremente cualquier persona o vehículo.
Artículo 4. Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados
con la aplicación de la Ley 9047
CAPÍTULO
II
Marco General de las atribuciones de la Administración
Artículo 5º—Atribuciones. El Departamento de
Patentes Municipal, bajo la jerarquía de la Alcaldía como Administrador General
de la Municipalidad será el responsable de resolver o denegar las peticiones
que realicen los sujetos pasivos; mediante acto motivado asignará la categoría
a los establecimientos definidos en la jurisdicción cantonal donde se les
indicará el tipo de licencia, la categoría, el giro comercial y su horario,
como lo ordenan los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047. Conforme con su misión
y en cumplimiento del mandato legal a nivel de los artículos 3 y 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, 4 inciso e) y 17 del Código Municipal,
3 y 25 de la Ley N° 9047y demás leyes conexas, faculta al Alcalde Municipal a
fijar dentro de los siguientes diez días hábiles a la entrada en vigencia de
este Reglamento, mediante resolución instrucciones internas de carácter general
para determinar cuál Unidad o Proceso Administrativo asumirá la competencia de
aplicar las disposiciones del presente reglamento a efecto de:
5.1 Autorizar, denegar o condicionarla emisión de
licencias permanentes de bebidas con contenido alcohólico
5.2 Renovar, revocar, o cancelar las licencias que
emita
5.3 Autorizar los cambios de giro del establecimiento,
con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia
5.4 Regular la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los
días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley.
5.5 Asignar mediante acto
motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de horario, y
condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los artículos 4 y 11 de
la Ley N° 9047.
5.6 Ajustar los cálculos correspondientes a las
categorías asociadas con la comercialización, venta o consumo a efectos de
proceder a la tasación conforme a la Ley N° 9047.
5.7 Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de
los establecimientos destinados a la comercialización o consumo de bebidas
alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas,
protección de la salud y la seguridad pública
5.8 Realizar la homologación de categorías en las
actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico,
ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme
a la Ley y este Reglamento.
5.9 Imponer las sanciones establecidas en la Ley N°
9047 y este reglamento
5.10 Cualquier otra que se desprenda de la aplicación
directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.
CAPÍTULO
III
Tipos de Licencias, Ubicación y Regulación
SECCIÓN
1
Tipos de Licencias
Artículo 6.º—Tipos de
Licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las
mismas, las licencias se clasifican como:
6.1 Licencias permanentes:
son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y
permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en
peligro del orden público, mediante la realización de actividad delictivas,
contravenciones y faltas a la moral. Pueden ser revocadas por la Alcaldía
Municipal cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no
reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya
variado el giro de la actividad sin estar autorizada, se esté realizando en
evidente violación a la Ley, a este Reglamento, la moral social, el Orden Público
o cualquier otra normativa vinculante. Este tipo de licencia no constituye un
activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada,
concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.
6.2 Licencias Temporales: Son las otorgadas por
el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades de carácter ocasional,
tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán
otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la
actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la
Ley, a este Reglamento, la moral social o al Orden Público.
SECCIÓN
II
Normas Generales
Artículo 7º—Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar
bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para
el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a la resolución
administrativa que se dicte. El derecho que se otorga por medio de la licencia
está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará.
En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o
cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 8º—Traspasos de establecimientos. En
caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia pretenda ser
traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos mercantil o bien
mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social o
accionario en caso de personas jurídicas, los interesados deberán notificar del
cambio de titularidad a la Administración dentro de los cinco días hábiles a
partir de cualquier transformación, la Administración procederá de oficio a
cancelar la licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
En caso de constatarse el incumplimiento de lo anterior, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.
Artículo 9º—Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que previamente
cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y licencia municipal, aptos
para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las categorías
indicadas en la Ley, conforme al plan regulador, uso de suelo y demás
regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean
aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite.
Artículo 10.—Licencias
para un mismo establecimiento. Cuando un mismo establecimiento o un
domicilio fiscal se dediquen a ejercer actividades económicas y/o comercialización
de bebidas alcohólicas con contenido alcohólico conjuntamente con varios
sujetos pasivos, cada sujeto deberá solicitar la licencia municipal por
separado y el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto
individual que le corresponde a cada una de ellas.
Artículo 11.—Solidaridad.
Los sujetos pasivos -persona física o jurídica-, con los responsables,
obligados o representantes de ¡as personas jurídicas, ante la Hacienda
Municipal serán solidariamente responsables por la no presentación de
declaración cuando les sea requerido o el no pago del impuesto, diferencias,
multas y demás recargos establecido en la Ley y este Reglamento.
Artículo 12.—Pagos por
resoluciones de la Administración Tributaria. Los débitos originados por
resoluciones de la Administración Tributaria deberán cancelarse dentro del
plazo de quince días naturales posteriores a la fecha de su notificación. Estos
pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 10 de la Ley
N° 9047 concordante con el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 13.—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley: En el caso de la medición de
las distancias, establecidas en el artículo 9 de la Ley, ésta se hará de puerta
a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido
alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o
sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que existen
los establecimientos a que se refiere este párrafo, aún en el caso de que
estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la
Municipalidad respectiva.
Artículo 14.—Circunstancias
relevantes para el funcionamiento. Los licenciatarios y/o patentados de
licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus
establecimientos:
14.1 Todo establecimiento expendedor de bebidas con
contenido alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que
establece la Ley N° 9047 y este Reglamento según sea su caso
14.2 Ningún establecimiento para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a
los menores de edad.
14.3 En establecimientos categorizados como Bares,
Tabernas, Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna, estará
prohibida tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad.
14.4 En establecimientos donde se comercialice bebidas
con contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no principal, se
permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus representantes
legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores
comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Las autoridades
policiales o municipales podrán retirar a los menores de edad se hallen en
situación de riesgo, como consecuencia del consumo de éstas bebidas, de lo cual
deberán informar a sus tutores legales o a las autoridades pertinentes, tales
como el Patronato Nacional de la Infancia.
14.5 En los establecimientos que funcionen como venta
de abarrotes, tales como pulperías o similares, no se permitirá el expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos
establecimientos que pretendan realizar dos o más actividades que sean
excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”,
“Heladería y Bar”, “Bar y Salón de Baile”, “Bar y Soda”, “Bar y Restaurante”,
salones de masajes y salones de ejercicios.
14:6 Los establecimientos que exploten varias
actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se
determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de
dos o más horarios distintos de apertura y cierre. Sí quisiera tener varias
actividades dentro de un mismo inmueble deberá contar con una licencia para
cada actividad. La dependencia encargada definida en el artículo 5 de este
reglamento deberá indicar mediante resolución motiva la categoría del
establecimiento, el giro comercial, y el horario establecido.
14.7 Los establecimientos que expendan bebidas con
contenido alcohólico, independientemente del giro con que cuenten, deberán
cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia. No se
permitirá después de la hora de cierre la permanencia de clientes ni personal
dentro del establecimiento; ni siquiera para aquellos negocios en los que la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea
una actividad secundaria. Por tal motivo el licenciatario, patentado, propietario,
administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente
antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al
abandono del establecimiento a la hora correspondiente. Se autoriza
extraordinariamente la permanencia de personal solo por motivos de limpieza y
orden del local, por un periodo máximo de 10 minutos después de la hora de
cierre establecida.
14.8 Es obligación de los establecimientos mantener en
un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado
de la licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido
alcohólico extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de
funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar. En
caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su
reposición, el costo de la reposición será a cargo del petente.
14.9 Cuando en un establecimiento dedicado a la venta
o consumo de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad
pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que
regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los
inspectores municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas
para suspender por el término de 24:00 horas la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de
comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La
reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la
licencia.
14.10 En caso de detectarse que el establecimiento no
cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento
vigente, se procederá como medida cautelar a ordenarse la clausura del
establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.
14.11 Es obligación del o los
representantes de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar
cada dos años en el mes de octubre, contados a partir .de su expedición, una
declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso
de duda la información referida, y verificar esa información con la que posea
el Registro Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir
omisión de información con respecto a la composición del capital social o
accionario, iniciará el procedimiento para sancionar el incumplimiento de
acuerdo al artículo 36 de este Reglamento.
14.12 En los casos de negocios
comerciales que por su giro comercial que desarrollan procedan a la apertura
del negocio antes de la hora legal de apertura de la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, la dependencia encargada fiscalizará que
antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las medidas que
garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley y este Reglamento.
14.13 Las licencias municipales se otorgarán
únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento;
cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir bebidas con
contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas
comunes con el mismo fin, se instaurará el órgano competente que se encargará
de verificar los hechos y recomendar a la Alcaldía Municipal el archivo del
proceso o la sanción que corresponda, conforme a la Ley 9047 y este Reglamento.
Artículo 15.—Prohibiciones
por días festivos, de actividad electoral, actos cívicos u otras actividades
cantonales. El día anterior y posterior a las fechas que señalare la
Municipalidad mediante resolución motivada, no se permitirá en el cantón el
expendio de bebidas con contenido alcohólico. Por tal motivo los
establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas
fechas, para lo cual la Fuerza Pública realizará las verificaciones del
cumplimiento de esta prohibición.
Artículo 16.—Ampliación o
cambio de categorización de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad (s) y en condiciones específicas
solamente podrá ser modificada o ampliada en otras actividades previa
autorización por parte de la Administración Municipal. Para tales efectos
deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades
para las cuales el establecimiento requiera la licencia.
Artículo 17.—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en cada
distrito no. podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio
más reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga la Administración.
SECCIÓN
III
De las licencias permanentes
Artículo 18.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud el
cual debe ser firmado por el solicitante, propietario del bien inmueble o por
su representante con poder suficiente, todas las firmas deberán ser
autenticadas por abogado incluyendo el timbre y sello respectivo. No requerirá
autenticación, sí el responsable firma en presencia del funcionario municipal
competente.
El petente deberá adjuntar
los documentos ante el Departamento de Patentes, o mediante sistema informático
o digital que se habilitare para tales efectos:
Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la
información declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de
declaración jurada.
Nombre completo o razón social del solicitante, número de
identificación, dirección exacta del domicilio registral, social y/o
contractual, número telefónico fijo y/o celular, y señalar medio (Fax o Correo
Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para
el propietario del bien inmueble.
Haber
autoliquidado y cancelado de previo el impuesto junto al formulario de la
solicitud que indique la categoría solicitada.
Certificación de
existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital
accionario de la persona jurídica.
Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que
solicita y tipo de local.
Aplicación del
Reglamento de Espectáculos Públicos, y la normativa conexa.
Certificación que
acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y
en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que
permita al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley
9047, y que se compromete a respetar todas las disposiciones contenidas en esa
norma y las de este Reglamento.
Los interesados
deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las
materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de
responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no
tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración
no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.
En caso que se
solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística
vigente, emitida por el ICT.
Permiso de
Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de
Salud.
Es obligación del solicitante informar a la
Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante
el formulario de solicitud y la documentación aportada como de los requisitos,
previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como
información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.
Artículo 19.—Pago adelantado
del derecho trimestral. Para el correspondiente trámite del otorgamiento
para licencia permanente o temporal, el impuesto se cancelará directamente
junto a la presentación del formulario de solicitud que indicará la categoría
solicitada y la cuantía de la cuota trimestral del impuesto y realizará el pago
simultáneo en los lugares que la Municipalidad destine.
Artículo 20.—Plazo para
resolver. La Administración deberá resolver mediante el acto debidamente
motivado otorgando o denegando la solicitud dentro de los treinta días
naturales a partir de la presentación de la fecha en que recibió la solicitud
completa.
Si posterior a la verificación y revisión de los
documentos solicitados en el presente, reglamento, se comprueba que la
solicitud está incompleta o defectuosa y no corregida dentro del plazo
conferido de diez días hábiles, otorgados al efecto, el expediente se archivará
sin más trámite y la realización de la actividad no podrá desarrollarse.
Cualquier
prevención en ese efecto suspende el plazo de resolución que tiene la
Administración. Transcurridos los diez días hábiles, se continuará con el
cómputo de días previstos para resolver y los documentos entregados serán
propiedad de la Municipalidad.
Artículo 21.—Denegatoria.
Además de lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 9047, la licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
Cuando la ubicación del
establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas,
conforme al artículo 9 de la Ley.
Cuando los
interesados se encuentren atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias
con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
Cuando el giro
solicitado para la licencia dé bebidas con contenido alcohólico sea
incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.
Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos
contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la ley.
Cuando el
interesado deba realizar disposiciones pendientes de cumplimiento, previa
verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el
incumplimiento de lo ordenado por la Autoridad.
Cuando la
totalidad de licencias clase A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda
obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes
Cuando la
actividad principal sea incompatible con la zona dispuesta en el Plan Regulador
Cuando la
solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
Cuando la
aplicación de criterios evidenciados en el párrafo cuarto del artículo 3 de la
Ley motiven tal denegatoria
Artículo 22.—Categorización.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen de
acuerdo al artículo 3 de la Ley las siguientes categorías:
22.1 Licencia clase A: Aquel negocio cuya
actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
envases cerrados bajo el sistema al detalle; sin que se pueda consumir dentro
del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Licorera desde las
11:00 horas hasta las 0 horas.
Podrá
autorizarse actividades accesorias como promocionales que en alguna forma
implique la utilización de música en vivo o de ambiente, ajustándose a las
condiciones dispuestas en el Reglamento de Espectáculos Públicos vigente.
22.2 Licencia clase B:
a. Licencia
clase B1: Son aquellos establecimientos sin actividad de baile donde se
expenden bebidas alcohólicas al copeo en envase abierto para su consumo en el
mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras.
Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin
capacidad de preparar o servir platos fuertes. Cantinas, Bares, Tabernas desde
las 11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencia clase B2: Son
establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio
de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento
y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas; conjuntos
musicales o karaokes. Son Salones de baile, y Discotecas con horario de funcionamiento
de las 16:00 horas hasta las 2:30 horas.
22.3 Licencia clase C:
Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas con al menos diez
porciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de
apertura hasta el cierre del negocio, de acuerdo a carta menú nacional o
internacional. Según lo establece la Ley deberá contar con salón comedor con
capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, caja, muebles,
mesas, sillas, cubertería, salonero(s), área de cocción
y preparación de alimentos, áreas de bodegas de granos y enlatados, líquidos y
bebidas con contenido alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y
congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el
equipo necesario para desarrollar la actividad. Son Restaurantes con horario de
funcionamiento entre las 11:00 horas hasta las 2:30 horas. Estos
establecimientos deberán contar con el área útil, dimensiones, cumplir con
planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos
exijan para el desarrollo de la actividad.
22.4
Licencia clase Dl y D2: Son los negocios cuya actividad principal es la
venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario
de las personas; donde su actividad secundaria es venta de bebidas con
contenido alcohólico para ser consumidas fuera del local de adquisición. Se
prohíbe el consumo dentro del establecimiento y en sus inmediaciones que formen
parte de la propiedad donde se autorizó la licencia. Supermercados y Mini
Supermercado desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
Para
este tipo de establecimiento deberán contar el área útil en metros cuadrados de
construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas
destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo
diario.
22.5
Licencia Clase E1: Sin límite de horario. Aquellas empresas cuya
actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya
diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las
rige, pueden incluir servicios complementarios el expendio de alimentos y
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
a) Licencia
clase E1 (a): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de interés
turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad
principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de quince
habitaciones.
b) Licencia clase E1 (b): Sin
límite de horario. Aquellas empresas declaradas de interés turístico por
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal es el
alojamiento de personas para pernoctar, con mayor de quince o más habitaciones.
c) Licencia clase E2: Sin límite de horario. Las
marinas y atracaderos declarados de interés turístico por Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
d) Licencia clase E3: Sin límite de horario. Sin
límite de horario. Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y
bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar un salón
comedor, caja, muebles, cubertería, salonero(s), área
de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas de granos y enlatados,
líquidos y bebidas con contenido alcohólico, envases, cámaras de refrigeración
y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con
el equipo necesario para desarrollar la actividad. Estos establecimientos
podrán facultativamente optar por licencia de espectáculos públicos debiendo
asegurar el confinamiento de ruidos dentro de la locación evitando molestias a
sus vecinos. En ningún momento el espectáculo solicitado no debe desnaturalizar
el giro comercial ordinario del establecimiento.
e) Licencia clase E4: Sin
límite de horario. Centro de Diversión Nocturna, Clubes nocturnos, y cabarés.
Aquellos establecimientos cuya actividad principal es el expendio de bebidas
alcohólicas y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho
años, declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) y el Concejo Municipal. Deberán haber cumplido las condiciones de área
útil, dimensiones, planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes
y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.
f) Licencia clase E5: Sin límite de
horario. Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas
que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
Los establecimientos que gocen
categorías B, C y D podrán autorizarse espectáculos públicos como actividades
accesorias debiendo cumplir con planes de emergencias, confinamiento de ruidos
que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad. En
ningún momento el espectáculo solicitado debe desnaturalizar el giro comercial
ordinario del establecimiento. En caso de duda sobre la clasificación o
categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de
la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del
correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante
inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada
a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se
impondrá la clasificación y horario que corresponda.
Artículo 23.—Del Tributo.
La Administración Tributaria, considerando la categorización motivada de cada
establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada
una de las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley N° 9047, 22 y 23 de
este Reglamento, sobre los salarios base establecidos en el artículo 10 de la
Ley N° 9047 modificado por la Sala Constitucional Sentencia N° 2013-011499 de
las dieciséis horas del veintiocho de agosto del presente año, cuyo vencimiento
será el último día hábil de cada trimestre. El atraso del pago de este derecho,
será sujeto a una multa de uno por ciento por mes sobre el principal hasta un
máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de
la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley N°
9047.
Se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados en forma
trimestral por adelantado según el tipo de licencia y los parámetros de la
siguiente tabla de categorías:
23.1. Licencias clase A:
Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley,
se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
a. La actividad
económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base,
pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
b. La actividad económica con ingresos brutos
superiores al equivalente de 700 salarios base, pagarán un salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio
salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
23.2 Licencias clase B: Para el cobro de este
tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley:
a. Licencia
clase B1 pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos
que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Licencia
clase B2, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
23.3 Licencias clase C: Para el cobro de este
tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la
capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de
mesas disponibles:
a Parámetro
máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a
ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas
en el salón comedor; pagará un medio salario base en las cabeceras del cantón y
un cuarto de salario base para los establecimientos situados en las demás
poblaciones.
b. Parámetro mínimo: Establecimiento
comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas
debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en
un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará un cuarto de salario
base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los
establecimientos situados en las demás poblaciones.
23.4 Licencia clase D: Para el cobro de este
tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el
tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área útil.
a. Licencia
clase D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500
metros cuadrados, y con un especia máximo destinado a la venta de licores
equivalente al 20% de área total indicada, pagará medio salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto
salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.
b. Licencia clase D1b: Mini súper con un
área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio
máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total
indicada, pagará un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen
en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
c. Licencia clase D2:
Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros
cuadrados, pagará uno y medio salario base para aquellos establecimientos que
se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base
para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
23.5 Licencias clase E: Para el cobro de este
tipo de licencias, se aplicarán los montos que infra se indican:
a. Licencia
clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán
medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón, un cuarto de un salario base para los establecimientos situados en
los demás poblaciones.
b. Licencia clase E1b: Empresas de
hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán un salario para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base
para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
c. Licencia clase E2: Marinas y
atracaderos declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres
cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los
demás poblaciones.
d. Licencia clase E3: Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán un salario base, para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio
salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
e. Licencia clase E4: Centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres
cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los
demás poblaciones
f. Licencia clase E5: Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal, pagarán medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de ese
salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
Artículo 24.—Pérdida
anticipada de vigencia. Siguiendo el debido proceso, la licencia perderá
vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
Por renuncia expresa; si se presenta durante el
transcurso de un trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto
alguno por la fracción del trimestre no explotada. En todo caso, la
Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se
encuentren al día en el derecho trimestral señalado en el artículo 10 de la Ley
y 23 de este Reglamento.
Cuando el
patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la. Administración
Cuando resulte
totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo
haya comunicado
Por la pérdida o
cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independiente
del motivo que lo origine
Por el
incumplimiento de dar aviso a la Municipalidad por parte del representante
legal de la sociedad sobre la modificación del capital social en más de un
cincuenta por ciento.
Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Por el
incumplimiento de requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa
suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley
Artículo 25.—Fiscalización
y Control. Corresponde a la Administración la fiscalización y el control
sobre las actividades lucrativas y las licencias con contenido alcohólico de
acuerdo a la Ley N° 9047 autorizadas mediante la resolución dispuesta en el
artículo 5 de este Reglamento.
La
Municipalidad deberá proveer a la Administración Tributaria los recursos
tecnológicos, materiales, presupuestarios y humanos necesarios que le permitan
realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley N2 9047
la Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el
desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la
Municipalidad en materia tributaria.
Cuando
sea necesario para determinar o fiscalizar su situación tributaria, los
funcionarios de la Administración Tributaria, conforme a su competencia podrán
verificar los locales ocupados, por cualquier título del sujeto pasivo. En caso
de negativa o resistencia, por parte del sujeto pasivo a permitir el acceso a
sus locales, se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha,
nombre y demás elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra
circunstancia que resulte conveniente precisar. De existir testigos se
consignarán los datos relativos a ellos, quienes están obligados á suministrar la información que se les solicite. De
rehusarse alguno a brindar sus datos de identificación y/o facilitar las
labores de fiscalización, la Administración Tributaria deberá presentar demanda
ante los Tribunales de Justicia dentro del plazo de tres días para que sea
juzgado según la Ley N2 4573, el Código Penal de4 de mayo de 1970, y sus
reformas.
Dicha
acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación, testigos
y por el sujeto pasivo. Si éste último no sabe, no quiere o no puede firmar,
así deberá hacerse constar. Esta acta servirá de base para la solicitud de
práctica de medidas cautelares que se solicitarán a la autoridad administrativa
y/o judicial mediante resolución que hará la Administración Tributaria que
elevará a la Alcaldía Municipal.
No
será necesario obtener autorización previa, ni será exigible la aplicación de
medidas cautelares, para ingresar a aquellos establecimientos que por su propia
naturaleza estén abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de
acceso público.
Los
funcionarios de la Administración deberán trasladar las actas de verificación a
la Administración Tributaria, dentro del plazo no mayor de tres días hábiles a
la confección de estas. El incumplimiento de esta disposición se considerará
falta grave en el cumplimiento de sus deberes.
SECCIÓN IV
De
las licencias temporales
Artículo 26.—De
los requisitos de las licencias temporales. Quien desee obtener una
licencia temporal deberá presentar, ante la Secretaria del Concejo y para ser
conocido ante el Concejo Municipal, la solicitud debidamente firmada por el
representante legal y autenticada por abogado en caso de no ser presentada
personalmente por el petente, la cual deberá contener
al menos lo siguiente:
Llenar debidamente el Formulario de Solicitud (la cual
deberá obtener en el departamento de Patentes), la información declarada por
los firmantes de solicitud tendrá carácter de declaración jurada.
Nombre completo o
razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del
domicilio registral, social y/o contractual, número telefónico fijo y celular y
señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el
solicitante como para el propietario del bien inmueble.
Describir la
actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta del inmueble,
fechas y horarios en las que se realizará.
Haber autoliquidado y cancelado de previo el impuesto junto al
formulario de la solicitud que indique la categoría solicitada.
Certificación que
acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica).
Copia del acuerdo
de recomendación del Concejo de Distrito correspondiente, de acuerdo al
artículo 57 inciso d) del Código Municipal.
Permiso de
Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de
Salud.
Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente señale el o los lugares
en los que se tiene previsto la comercialización y el consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
En el caso que la
ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, salón
multiusos, o cualquier lugar en el que habitualmente se desarrollen actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de las
actividades deportivas.
Estudio registral
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización debidamente
autenticada por Abogado y Notario del propietario del inmueble donde se
realizará la actividad programada. Salvo que se trate de actividades a
realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del
Concejo Municipal deberá autorizar expresamente tanto la ubicación como las
áreas demarcadas para la realización del evento.
Aplicación de ser
necesario el Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa.
Documento que
demuestre que el evento o actividad contará con la seguridad pública, y
atención paramédica durante todo su desarrollo.
Los interesados
deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las
materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de
responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no
tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración
no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.
Artículo 27.—Pago de
derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al
solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia,
previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la
autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad
podrá cobrar desde un octavo hasta medio Salario Base a personas físicas o
jurídicas sin fines de lucro, y de uno hasta dos Salarios Base a personas
físicas y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para
realización de las actividades.
Artículo
28.—Regulación. La Municipalidad tendrá, la
facultad mediante resolución motiva, de regular la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas, sitios públicos,
durante los días en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras
actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o
bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren elecciones nacionales o cantonales. Pudiendo para el mejor
cumplimiento de sus deberes, solicitar la colaboración de las autoridades
policiales, bomberos, cruz roja, o cualquier otra institución o dependencia que
facilite su labor.
Artículo
29.—Contravenciones. No se otorgarán licencias
temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero
del artículo 7 de la Ley.
Artículo 30.—Denegación.
En conformidad con resolución que autorice o deniegue una solicitud de licencia
temporal de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación
Policial del Cantón para que proceda a verificar el fiel cumplimiento de lo
ordenado por la Administración. Debiendo de acatarse con sentido restrictivo,
resguardando, primordialmente el interés público, en caso de que no suceda
esto, la fuerza pública podrá proceder, inclusive, por uso de la fuerza para
cesar cualquier actividad no autorizada.
CAPÍTULO IV
Competencia,
Sanciones y Procedimiento
SECCIÓN I
De
las sanciones
Artículo 31.—Competencia.
Para el trámite de la aplicación de las sanciones por infracciones señaladas en
la Ley, este Reglamento y la normativa conexa, se nombrará para su conocimiento
y competencia al Órgano Director de Procedimiento Administrativo. Para los
efectos del procedimiento administrativo, el Órgano Director tendrá todas las
facultades que le confiere el artículo 300 de la Ley General de la
Administración Pública. Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé
sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con
licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo
32.—Procedimiento obligado. Ninguna autoridad
municipal podrá, imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley
N° 9047, si previo no se ha verificado la realización de los procedimientos de
la Ley General de la Administración Pública y. el Código Municipal según sea el
caso, atendiéndolos principios del debido proceso y el derecho a la defensa.
Artículo
33.—Faltas de mera constatación. Cuando se dé
cualquier condición asociada a la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico sin contar con la licencia municipal, y/o el consumo de bebidas en
vía pública o sitios públicos. Las autoridades de la policía o las municipales,
mediante el levantamiento de un parte, podrán realizar el decomiso de las
bebidas indicadas, las cuales deberán ser entregadas de inmediato ante los
Tribunales de Justicia competentes para que determine la procedencia de su
destrucción; esta Autoridad remitirá a la Municipalidad el informe de esa pericia
que servirá de prueba en el procedimiento administrativo que corresponda.
Artículo 34.—Prejudicialidad. Cuando converja la situación
jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida
en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y
trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 9047.
Artículo 35.—Sanciones
contenidas en el artículo 22 de la Ley. La sanción contenida en el numeral
22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Ministerio
Público (Fiscalía) competente, para lo cual se acompañará las pruebas
necesarias.
Artículo 36.—Procedimiento
administrativo para aplicar las sanciones contenidas en los artículos 15, 17,
19, 2021 de la Ley N° 9047. Cuando la Administración Tributaria determine
la comisión de una infracción administrativa sancionable con multa, deberá
notificar al supuesto infractor mediante resolución motivada por los medios
disponibles en la Ley, levantando acta donde conste la notificación en la cual se
indicará, además, el medio (correo electrónico o fax) señalado por el presunto
infractor para atender notificaciones.
La resolución indicada en el párrafo anterior,
contendrá al menos:
Relación de Hechos: Hechos formulados como cargos que se describirá de
manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las
manifestaciones, presumiblemente anómalos o irregulares, con citas de las
disposiciones jurídicas o técnicas incumplidas, según sea el caso. Además se
hará referencia a la prueba que sustenta el legajo de prueba que se aporta o se
infiere del expediente para cada uno de los cargos.
Identificación
del accionado: A través de la
cual se procederá a individualizar una a una de las personas sobre las cuales
podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado de participación en los
hechos que se estimen irregulares, junto con sus calidades, número de documento
de identidad, y domicilio exacto donde puedan ser habidas, si lo tienen
Emplazamiento: Se le concederá al encausado un término de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación que
inicia el procedimiento, para que responda a los cargos, presente u ofrezca la
prueba que considere oportuna en su descargo, y haga sus alegaciones ante el
Órgano Director en ejercicio de su defensa.
Lugar, hora y
fecha: El oficio que
se pone en conocimiento a las partes.
Nombre y firma: Los miembros del Órgano responsable del oficio y de
dar inicio al procedimiento.
Constancia de
Notificación: En la que se
establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación practicada al
presunto (s) responsable (s), el nombre y calidades del mismo así como las del
funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el notificado no
quisiera firmar la notificación, así se hará constar mediante razón en el
documento, dando fe de ellos el funcionario notificador.
El procedimiento que se deberá seguir será el sumario
indicado en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, con la excepción de que no hará falta la constitución de un órgano
director tripartito sino que éste deberá estar integrado por una sola persona
que podrá ser el Coordinado de Hacienda Municipal, Administrador (a) Tributaria
o el Jefe (a) de Patentes o cualquiera que el Alcalde Municipal disponga.
El
Órgano instructor evacuará las pruebas ofrecidas, siempre y cuando sean
pertinentes para demostrar la inexistencia de la infracción y no para la
dilatación del procedimiento, dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguientes de su presentación. Concluida la fase de evacuación
de pruebas, cuando proceda o vencido el plazo de cinco días sin haberse
presentado ninguna alegación o prueba, el órgano competente remitirá el informe
de Hechos Probados o no Probados dentro del plazo de diez días hábiles para
ante la Alcaldía de la Municipalidad para que resuelva lo que corresponde.
Artículo 37.—Procedimiento
administrativo ordinario para aplicar las sanciones contenidas en los artículos
14, 16, 18, 19, y 23. Cuando no se esté en los casos previstos en el
artículo anterior, el Órgano Director seguirá el procedimiento contemplado en
el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Podrá el Órgano Director del procedimiento, previa autorización de la alcaldía
Municipal y hasta antes de la comparecencia oral llevar audiencia de
conciliación entre las partes y la Municipalidad.
Artículo
38.—Comparecencia oral. De acuerdo a lo que
establecen los artículos 309 de Ley General anticipadamente el órgano director
convocará a la partes para que acudan a una audiencia oral en la que se
recibirá la prueba testimonial y pericial ofrecida por las partes en los
momentos oportunos del proceso y se escuchará los alegatos de conclusiones de
todas las partes.
Esta comparecencia deberá celebrarse dentro del
horario hábil del despacho del órgano municipal. Si fuere necesario extender el
plazo de esta comparecencia a más de un día, así se hará constar de previo a
hacer el señalamiento o al momento en que sea necesario suspender la
comparecencia citándose a las partes para que acudan al despacho del órgano
director dentro de un término no mayor a los tres días hábiles del primer
señalamiento. De todos modos, y cuando así pueda preverlo, el órgano director
señalará horarios y fechas consecutivas para recibir a todos los testigos y
evacuar esta comparecencia.
Del
resultado de esta comparecencia se levantará un acta en la que se consignarán
las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes y sus abogados
si fuere del caso. Además se consignará textualmente lo que señalen los
testigos, las preguntas que se le hagan por todas las partes que intervienen y
sus respuestas. Igualmente se procederá con las manifestaciones verbales que
las partes hagan en la comparecencia, finalizada la audiencia el expediente
quedará listo para resolver.
Si
el órgano director así lo considerara oportuno; o a instancia de parte, podrá
conceder a las partes un: término dé tres días hábiles para que expresen por
escrito sus, alegatos de conclusiones sin perjuicio de que alguna de las partes
prefiera hacerlo oralmente y en el momento de la comparecencia. En todo caso
quien prefiera hacerlo oralmente ya no podrá alegar nada por escrito y
viceversa. La Ley General de Administración Pública establecerá las demás
reglas a seguir en esta comparecencia. Los resultados documentales de esta
Audiencia deberán agregarse tanto al Expediente Administrativo como al Libro de
Actas del Órgano Director.
Artículo
39.—Deliberación del Órgano Director. Practicada
la Audiencia Oral los miembros del Órgano Director tendrán un término de quince
días hábiles para emitir el informe final de conclusiones que remitirán al
Despacho del Alcalde junto con el expediente a efectos de resolver el asunto en
definitiva.
Este
informe final de conclusiones al menos contendrá:
Un encabezado: en el que se indicará el nombre del órgano que
dirige el procedimiento y que hace la relación de cargos, el número de Informe,
el tipo de asunto tratado e investigado, las partes que intervienen en el
asunto, el número de expediente que se ha iniciado en contra del supuesto
responsable.
Una relación de
hechos calificados como probados: en que se describirá de manera clara, detallada y
circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a
juicio del órgano, se lograron probar de manera fehaciente y más allá de toda
duda haciendo indicación de las fuentes probatorias del caso.
Una relación de hechos calificados como no probados: en que se describirá de manera
clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las
manifestaciones que, a juicio del órgano, no se lograron probar indicando las
razones o justificaciones, si las hubiera de por qué no procedió la probanza.
Identificación
del accionado: A través de la
cual se procederá a individualizar una a una las personas sobre las cuales
podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado-de participación en los
hechos que se estiman irregulares, junto con sus calidades, número del
documento de identificación y domicilio exacto donde puedan ser habidas, si se
tienen.
Lugar, hora y
fecha: del oficio que
se pone en conocimiento a las partes.
Nombre y firma: de los miembros del órgano responsable del oficio y
de dar inicio al procedimiento.
Constancia de
notificación: en la que se
establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación practicada al
presunto responsable, el nombre y calidades del mismo así como las del funcionario
que notifica y la firma de ambos. En caso de que el notificado no .quisiera
firmar la notificación, así se hará constar mediante razón en el documento,
dando fe de ello el funcionario notificador.
Bajo ninguna circunstancia el Órgano Director podrá,
en esta manifestación formal o en cualquier otra (formal o informal) referida
al procedimiento, pronunciarse acerca de la posible sanción a aplicar pero si
podrá hacer referencia motivada, y fundada al tipo de falta, a su juicio,
demostrada en él procedimiento.
Artículo
40.—Plazo de la instrucción. El Órgano Director
tendrá un término máximo de instrucción del procedimiento ordinario que no
podrá exceder de dos meses contados desde el día en que fue instalado por el
Alcalde. Si de previo a la finalización de éste término el Órgano Director
considera necesario solicitar una prórroga al Alcalde Municipal, así lo hará en
oficio fundamentado al efecto y explicando las razones de la demora. El Alcalde
resolverá este oficio en un término no mayor a las cuarenta y ocho horas
aceptando o denegando por una única vez un nuevo término no mayor a un mes para
instruir el caso en definitiva. De no existir Informe de Hechos Probados y No
Probados al término de estos plazos, según corresponda, el procedimiento se declarará
prescrito y se archivará el expediente.
Artículo
41.—Sanción por prescripción. El funcionario
municipal intencionalmente o por negligencia, imprudencia o impericia permita,
produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento ordinario será sancionado
por la comisión de la falta.
Artículo 42.—Resolución
del Alcalde. Recibido el expediente junto con el informe final de
conclusiones he instruido el procedimiento ordinario, el Alcalde resolverá en
un término no mayor a treinta días, la naturaleza de la sanción a imponer o
bien la absolución total, podrá solicitar la recomendación técnica del Dpto.
Servicios Jurídicos o de quien éste designe al efecto si así lo requiere. El
Alcalde podrá separarse de la recomendación técnica a través de otras opiniones
con igual valor pero expresadas formalmente en documento escrito o mediante la
simple pero razonable fundamentación jurídica de su decisión.
Artículo
43.—Condiciones para la ejecución de las sanciones
administrativas. La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar la
suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo al Capítulo IV de la Ley N° 9047,
dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la resolución notificada.
En
la resolución motivada del Alcalde Municipal, fijará tanto los días multa o el
monto del salario base que deberá cubrir el responsable, según la gravedad del
hecho, al tipo normativo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como
las características propias del responsable directamente con su conducta.
Para
determinar la suma de dinero correspondiente a las multas, se atenderá la
situación económica del responsable, su nivel de vida, sus ingresos diarios y
los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su
familia. Para ello, será necesario que la Gestión Social realice las
indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del
responsable y sus posibilidades de pago.
Artículo 44.—Destino de
Multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales, y deberán ser canceladas en un plazo quince días naturales
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada a la Administración Tributaria y se ordenará el cierre: definitivo
del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado
para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho
de defensa correspondiente.
SECCIÓN II
De
los Recursos Ordinarios
Artículo 45.—Recursos.
Contra lo resuelto por la Administración Municipal caben los recursos
ordinarios interponerse dentro de los cinco días siguientes al recibo de la
acción la revocatoria para ante, el órgano que dictó el acto y/o Apelación ante
el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código Municipal.
Artículo
46.—Denuncia ante otras autoridades. En los
casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se
está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad
administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, ‘y
adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.
CAPÍTULO V
Disposiciones
Finales
Artículo 47.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente como máximo un mes antes
del vencimiento. Al momento de la prórroga el interesado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones
consolidadas en ubicación geográfica.
La
Administración está facultada para ordenar la clausura temporal del
establecimiento o actividad cuya licencia esté vencida y la renovación no se
haya iniciado. Ejecutada la medida y notificada la resolución, el acto de
clausura es el que da inicio al procedimiento administrativo, para que el
interesado ejerza su defensa, mediante la presentación de prueba y recursos
pertinentes.
En
la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra
al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que
cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus
obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la
prórroga los interesados deberán estar al día en sus obligaciones formales y
materiales con la Municipalidad.
Artículo 48.—Derogación.
Se deja sin efecto cualquier disposición anterior sobre la materia; rige a partir
ésta a su publicación, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Artículo
49.—Publicación consultiva. Se somete a
publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores
adquiridas mediante la Ley N2 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre
de 1936, antiguos patentados mantendrán su derecho a cambiar de actividad hasta
que venza su plazo de vigencia bienal. Vencido el plazo de vigencia que la
resolución administrativa dicte, deberán renovar su licencia a la luz de la Ley
N° 9047, ajustándose a lo establecido en todas y cada una de las disposiciones
contenidas en esa Ley y este Reglamento.
Transitorio
II.—Para el cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 13 y 14 de este Reglamento, en relación a la independencia que debe
existir entre los locales, a partir de la vigencia de este Reglamento se dará
un plazo de noventa días naturales, a fin de que los propietarios cumplan con
lo establecido en dichos artículos.
Transitorio
III.—Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas
mediante la Ley N° 10 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no
estén ligadas a ninguna actividad en particular, sus titulares deberán pagar
por derechos trimestrales la mitad de lo dispuesto para el tipo de licencia que
corresponda de acuerdo a las condiciones definidas la Ley N° 9047 y hasta un
periodo máximo de dos años posteriores a la notificación que al efecto
realizare el departamento municipal competente. En los, casos de grave riesgo,
tales como catástrofe, calamidad o infortunio, tales como terremotos,
inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, el
patentado podrá solicitar una exoneración del pago de la patente municipal y
hasta por un periodo máximo de tres meses; esta misma solicitud la puede
realizar aquel patentado que necesite realizar los trabajos necesarios de
remodelación para ajustarse a las normativas contempladas en la Ley y este
Reglamento.
Transitorio
IV.—Los establecimientos existentes que no cumplan con los requisitos exigidos
en el artículo 9 de la Ley 9047, para su correspondiente clasificación y/o
aprobación de licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, podrán permanecer igual, en cuyo caso la Alcaldía Municipal
valorando criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del
derecho a la salud, podrá otorgar usos condicionales conforme lo establece el
Plan Regulador cantonal vigente.
En
estos casos, quedará sujeto a recomendación de la Jefatura de Desarrollo
Control Urbano (DCU), según con la compatibilidad con la ZONA, y que no exista
conflicto manifiesto con los departamentos correspondientes del Ministerio de
Salud.
San Ramón, 15 de julio del 2014.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(IN2014049271).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN
QUIROPRÁCTICA DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DE INCORPORACIÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
La Junta Directiva en cumplimiento de
los artículos 6 y 7 de la Ley número 7912, Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Quiropráctica, y de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento a la
Ley número 7912, promulga el siguiente Reglamento de Incorporación de los
Profesionales Licenciados en Quiropráctica.
Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento
normará el procedimiento, sobre la incorporación de Licenciados en Medicina
Quiropráctica, de conformidad con la Ley 7912 al Colegio y en adelante se
denominará: “Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en
Quiropráctica de Costa Rica”.
Artículo 2°—Sobre la decisión de incorporación.
El Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, que en adelante se
denominará el Colegio, es el ente con la potestad para otorgar la categoría
profesional de Médico Quiropráctico a los licenciados en Medicina Quiropráctica
para el ejercicio legal de la profesión del Médico Quiropráctico, y corresponde
a la Junta Directiva del Colegio conocer, admitir o improbar las solicitudes de
incorporación.
Artículo 3°—Obligatoriedad
de la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para el
ejercicio de la profesión sin excepción para todo Médico Quiropráctico(a)
egresado(a) con el grado académico universitario de Licenciatura en
Quiropráctica. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales en Quiropráctica y del Reglamento a la Ley número 7912.
Artículo 4°—Definiciones.
1. Órgano Resolutor:
Es el órgano administrativo llamado, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública a conocer, aprobar o improbar la solicitud de
incorporación. Entiéndase por Órgano Resolutor a la
Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, de
conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica y el artículo 7 del Reglamento.
2. Solicitante: Es el profesional en Medicina
Quiropráctica y deberá entenderse como aquella persona que ostenta el título de
Licenciado en Medicina Quiropráctica debidamente emitido por las universidades
nacionales autorizadas o cuyo título otorgado por una Universidad Extranjera,
el mismo esté reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) de acuerdo con los cánones legales para dicho procedimiento.
3. Documentos del
solicitante: Se entiende por todos aquellos documentos que se deben
presentar con el fin de incorporar al profesional en medicina quiropráctica. En
caso de que algún documento haya sido emitido en el exterior; deberá cumplir
previamente con todos los trámites de apostillado para su debida legalización
según lo indique el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Además, si
algún documento está en idioma distinto al español el mismo deberá ser
traducido por un traductor oficial al idioma español.
4. Unidad de Incorporación: Es el órgano
encargado del estudio y dictamen de las solicitudes de incorporación.
5. Incorporación Ordinaria: Es aquella
ceremonia que se realizará dentro de los períodos establecidos y acordados por
la Junta Directiva. La ceremonia se llevará a cabo única y exclusivamente
cuando el acuerdo de incorporación del profesional del médico quiropráctico,
conste en firme en las Actas de Junta Directiva.
6. Incorporación Extraordinaria: Es aquella
ceremonia que se realiza fuera de los períodos establecidos y acordados por la
Junta Directiva. Sólo se aplica bajo ésta modalidad, aquellas solicitudes en
que existan excepciones taxativas valoradas por la Junta Directiva, con base en
un dictamen de la Unidad de Incorporación. La ceremonia se llevará a cabo
únicamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional en medicina
quiropráctica conste en firma en las actas de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
II
De
las fechas y requisitos de incorporación
Artículo 5°—Solicitudes de
incorporaciones. Los solicitantes deben presentar todos los requisitos que
establece este reglamento ante la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Quiropráctica. No se tramitarán aquellas solicitudes que
estén incompletas o sean presentadas extemporáneamente. En éste último caso se
acumularán para la convocatoria de incorporación siguiente. La unidad de
incorporación contará con treinta días hábiles para el estudio y análisis de
las solicitudes presentadas. Posteriormente serán elevadas a la Junta Directiva
para su aprobación. Y dentro de los treinta días hábiles posteriores al acuerdo
de la Junta Directiva, la Secretaría deberá comunicar al solicitante su
admisión. Adicionalmente, se requiere alrededor de dos semanas para que la
Junta Directiva conozca el listado con los expedientes que cuentan con el visto
bueno, apruebe la incorporación y comunicar fecha y hora para la juramentación.
Artículo 6°—Fechas de recepción de documentos y
actos de incorporación. La fecha de presentación de documentos será el
primer viernes del mes de marzo y el primer viernes del mes de octubre. Las
fechas de incorporación serán el primer viernes del mes de febrero y el primer
viernes del mes de agosto.
Artículo 7°—Del título
Licenciatura. Todos los solicitantes deben de cumplir el requisito de tener
el grado académico de Licenciatura en Quiropráctica, para lo cual deben
demostrarlo a través del título respectivo, o bien en el caso de Universidades
Extranjeras que hayan otorgado al solicitante el grado de licenciatura el cual
deberá estar reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) o el Consejo de Educación Superior, (CONESUP).
Artículo 8°—Requisitos de incorporación para los
Licenciados en Quiropráctica. Los solicitantes para obtener la
incorporación al Colegio de Profesionales en Quiropráctica deberán presentar
los siguientes requisitos que son de cumplimiento obligatorio. En caso de
incumplimiento de cualquiera de los requisitos, la solicitud no se recibirá.
Requisitos para nacionales:
a) Original y copia del título de Licenciatura
en Medicina Quiropráctica.
b) Original y copia del título de conclusión de
estudios de la Educación Diversificada (Secundaria) con la debida autenticación
emitida por el Departamento de Control de Calidad del Ministerio de Educación
Pública.
c) Original y copia ampliada por ambos lados de
la cédula de identidad, la cual debe estar al día y legible.
d) Cursar y aprobar el programa
del curso de Ética Profesional del Médico Quiropráctico. El valor del curso de
ética será fijado por la Junta Directiva del Colegio dicha suma no es reembolsable.
Deberá depositarse en la cuenta Bancaria del Colegio.
e) Certificación expedida por la autoridad
universitaria competente de:
1. record académico que incluya el año, el
período (semestre, cuatrimestre), las notas y créditos por cada asignatura.
2. Materias convalidadas (emitida por la
Universidad donde cursó las mismas).
3. Certificación de Internado dirigida por la
universidad.
4. Cuadro comparativo de convalidaciones con la
fecha del acto de convalidación.
5. Adjuntar copia de los programas de cada una de
las materias convalidadas.
6. Examen de incorporación que
consiste en una prueba oral y una prueba escrita, teórico-práctico. La Junta
Directiva nombrará el Tribunal evaluador para la prueba oral y para la prueba
escrita. La fecha de presentación de dichas pruebas será establecida en forma
anual por la Junta Directiva.
f) Llenar
el formulario de Incorporaciones a computadora, indicando el lugar para oír
notificaciones.
g) Dos fotos tamaño pasaporte recientes (no
escaneadas) en traje formal (saco-corbata/ blusa formal-saco).
h) Certificación de Registro Judicial de que no
existen juzgamientos, con no más de un mes de emitida. En caso de extranjero
deberá presentar además una certificación del país de origen de no tener
juzgamientos, con no más de un mes emitida, con las formalidades requeridas
para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma
español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial. En caso de que existe
prohibición para el ejercicio de profesiones liberales no podrá ser sujeto de
incorporación.
i) La firma en todos los documentos tendrá que
ser igual a la que se consigna en la cédula de identidad.
j) Formulario de incorporación completo e
impreso, el cual es suministrado por el Colegio.
k) Pagar los derechos respectivos
de incorporación. Dicho monto no es reembolsable y es establecido por la Junta
Directiva. Sólo se admite original del depósito en la cuenta bancaria del
Colegio.
l) Una vez incorporado deberá inmediatamente
pagar la primera mensualidad en la cuenta Bancaria del Colegio.
Requisitos para extranjeros
Sin ser
excluyentes de los anteriores requisitos para los nacionales, el solicitante
que presente título de licenciatura en medicina quiropráctica obtenida en una
universidad extranjera deberá cumplir con el reconocimiento y equiparación para
el grado académico otorgado por las universidades adscritas al CONARE y
CONESUP.
A) Original y copia del título de Licenciatura en
Medicina Quiropráctica con las formalidades requeridas para los documentos que
vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la
respectiva traducción oficial.
B) Original y copia del título de conclusión de
estudios de la Educación Diversificada (Secundaria) con las formalidades
requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en
idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.
C) Original y copia ampliada por ambos lados del
documento de identificación (cédula de residencia) expedido por el Departamento
de Migración de conformidad con las disposiciones de la Ley de Migración y
Extranjería y su reglamento. Dicho documento deberá especificar que el
residente está autorizado para trabajar y/o ejercer la profesión liberal en la
República de Costa Rica.
D) Cursar y aprobar el programa del curso de Ética
Profesional del Médico Quiropráctico. Deberá depositar en la cuenta Bancario
del Colegio el valor del curso de ética el cual será fijado por la Junta
Directiva del Colegio y deberá presentar recibo original, suma no reembolsable.
E) Certificación expedida por la
autoridad universitaria competente de:
1-) Record
académico que incluya el año, el período (semestre, cuatrimestre), las notas y
créditos por cada asignatura. Con las formalidades requeridas para los
documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español
deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.
2-) Materias
convalidadas (emitida por la Universidad donde cursó las mismas) con las
formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no
estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.
3-) Certificación de Internado dirigida por la
universidad. Con las formalidades requeridas para los documentos que vienen del
extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva
traducción oficial.
4-) Cuadro
comparativo de convalidaciones con la fecha del acto de convalidación. Con las
formalidades requeridas para los documentos que vienen del extranjero, y si no
estuviera en idioma español deberá adjuntar la respectiva traducción oficial.
5-) Adjuntar
copia de los programas de cada una de las materias convalidadas en caso de
traslados de universidades. Con las formalidades requeridas para los documentos
que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español deberá adjuntar
la respectiva traducción oficial.
6-) Examen
de incorporación que consiste en una prueba oral y una prueba escrita, teóricas
y prácticas. La Junta Directiva nombrará el Tribunal evaluador para la prueba
oral y para la prueba escrita. La fecha de presentación de dichas pruebas será
establecida en forma anual por la Junta Directiva.
F) Llenar
el formulario de Incorporaciones a computadora, indicando el lugar para oír
notificaciones.
G) Dos fotos tamaño pasaporte recientes (no
escaneadas) en traje formal (saco-corbata/ blusa formal-saco).
H) Certificación de Registro Judicial de que no
existen juzgamientos, con no más de un mes de emitida. En caso de extranjero
deberá presentar además una certificación del país de origen de no tener
juzgamientos, con no más de un mes emitida, con las formalidades requeridas
para los documentos que vienen del extranjero, y si no estuviera en idioma español
deberá adjuntar la respectiva traducción oficial. En caso de que existe
prohibición para el ejercicio de profesiones liberales no podrá ser sujeto de
incorporación.
I) Los licenciados en medicina
quiropráctica o graduados de universidades extranjeras deberán acreditar el
reconocimiento o equiparación de su título universitario o un grado específico
por parte de las universidades adscritas al CONARE y CONESUP.
J) La firma en todos los documentos tendrá que
ser igual a la que se consigna en la cédula de residencia.
K) Formulario de incorporación completo e impreso,
el cual es suministrado por el Colegio.
L) Pagar los derechos respectivos
de incorporación. Dicho monto no es reembolsable y es establecido por la Junta
Directiva. Sólo se admite original del depósito en la cuenta bancaria del
Colegio.
M) Una vez incorporado deberá inmediatamente
pagar la primera mensualidad en la cuenta bancaria del Colegio.
Artículo 9°—De
la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva. Una vez que la Unidad
de Incorporación revisa la documentación respectiva y habiéndose determinado
que la misma se encuentra a derecho, elevará a la Junta Directiva la solicitud
para su aprobación. Posteriormente, por medio de la Secretaría del Colegio, se
le comunicará al solicitante la fecha de incorporación.
Artículo 10.—De las
prevenciones. Todas aquellas solicitudes que no cumplan con la normativa
emitida por el CONESUP o CONARE, se les hará la respectiva prevención. La
misma, deberá contestarse en un plazo de 10 días hábiles a partir del día
siguiente de su notificación. En los casos que opere una imposibilidad
material, debidamente justificada por la persona solicitante, para cumplir con
la prevención, se podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado
originalmente. Transcurrido el plazo señalado para contestar la prevención,
reiniciará el plazo de los treinta días hábiles para el estudio de la
documentación presentada. La Unidad de Incorporación podrá solicitar los
documentos que considere pertinentes para aclarar en caso de duda, si en el
solicitante concurren los requisitos legales para el ejercicio de la profesión
así como si el título ha sido otorgado conforme a las leyes y tratados. Por lo
tanto, podrá trasladar o realizar consultas al CONESUP u otras instancias para
que éste se pronuncie sobre la validez de los actos realizados y que son motivo
de consulta. El plazo correrá a partir del momento en que estén evacuadas todas
las consultas.
Artículo 11.—De la
remisión del expediente al CONESUP. Cuando en las solicitudes de
incorporación, una vez prevenidas y contestadas, persista la inconsistencia
detectada, la Unidad de Incorporación, podrá remitir el caso al CONESUP y/o al
CONARE para que se inicie el procedimiento contemplado en el artículo 173 de la
Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
III
Sobre
las ausencias a la ceremonia de incorporación
Artículo 12.—Sobre
la asistencia y ausencias.
1. La
asistencia a la ceremonia de incorporación es obligatoria, sólo podrán
incorporarse, aquellos solicitantes que se presenten el día y la hora que
oportunamente se comunicará para la realización de éste acto. Así como quienes
han firmado el acta de incorporación al inicio de la actividad y han cumplido
todos los requisitos reglamentados.
2. Cuando una persona no pueda asistir a la
ceremonia de Incorporación por motivos fortuitos o de fuerza mayor, podrá
solicitar de manera anticipada a la Unidad de Incorporación, que se le mantenga
la solicitud para la ceremonia de incorporación siguiente. Este trámite deberá
estar debidamente justificado por escrito y realizarse con al menos diez días
naturales de antelación a la celebración del Acto de Incorporación.
3. Cuando por algún motivo injustificado el
solicitante no se presente a la ceremonia de incorporación, los títulos u otra documentación
confeccionada para tal fin quedarán anulados automáticamente y la solicitud
quedará para la próxima incorporación programada, para lo cual deberá cancelar
nuevamente el canon correspondiente.
CAPÍTULO
IV
De
la regulación supletoria
Artículo 13.—Aplicación Supletoria al presente Reglamento. Se
aplicará supletoriamente al presente Reglamento de Incorporación, La Ley N°
7912 Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, Reglamento Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, los principios y normas
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, junto con los
criterios de interpretación del Ordenamiento Jurídico Nacional.
Artículo 14.—Aprobación
del presente Reglamento. El presente Reglamento es aprobado por la Junta
Directiva mediante el acuerdo Nº 7.3 tomado en la sesión ordinaria N° 04-2014
celebrada el día 13 del mes de junio del año 2014. Y ratificado el día 13 del
mes de junio del mismo año.
Artículo 15.—Vigencia.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva.—Dr.
Ronni J. Capri,
Presidente.—Dr. James D. Mc Lellan, Vocal III.—1
vez.—(IN2014046119).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES
FINANCIERAS
N° 1713-2014.—El Superintendente General de Entidades
Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los
Artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, y 89 de la Ley General de la Administración Pública:
Considerando
que:
1º—Según el artículo 131 inciso
j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, corresponde al
Superintendente General de Entidades Financieras ejercer las potestades de máximo
jerarca en materia administrativa, como parte de las funciones a él
encomendadas.
2º—De
conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, todo servidor puede delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior.
3º—Que
en los actos administrativos dictados en los oficios SUGEF 2720–2013, del día
31 de octubre del 2013 y SUGEF 0438-2014 del 3 de marzo del 2014, el
Superintendente General de Entidades Financieras acordó delegar en los
funcionarios con rango de Director General, la atención de ciertos asuntos,
conforme a la naturaleza de las funciones asignadas a cada dirección.
4º—Que
en dichos Actos no fueron incluidos algunos asuntos que requieren ser
igualmente delegados para su atención.
Resuelve:
I.—Además de lo delegado para su atención en los
oficios SUGEF 2720–2013 y SUGEF 0438-2014, al Director General de Servicios
Técnicos se le delega y por ende le corresponderá la firma de los Acuses de
recibo de quejas y denuncias recibidas en contra de las entidades supervisadas
por la Superintendencia, provenientes de personas físicas y jurídicas.
II.—Delegar,
además de lo indicado en los oficios SUGEF 2720–2013 y SUGEF 0438-2014, al
Director del Departamento de Tecnologías de Información de la Superintendencia,
la atención y firma de las solicitudes de padrones u otros similares ante el
Registro Público y la Dirección General de Migración y Extranjería.
III.—Modificar el punto 2.g. consignado en el oficio SUGEF
02720-2013, para que en su lugar se entienda que corresponderá a los Directores
Generales de Supervisión, atender y firmar: (…) g. “La autorización de la
ampliación del plazo de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.”
Asimismo, se revoca el requerimiento de firma que se indica en el punto b. de
ese mismo apartado, sea la firma de los Informes de Supervisión establecidos
por la normativa y legislación vigentes.
IV.—Que en virtud del artículo 70 de la Ley General de la
Administración Pública, aquellos actos que no hayan sido expresamente delegados
en la presente resolución y en los actos dictados en los oficios SUGEF
2720–2013 y SUGEF 0438-2014, serán firmados por el Superintendente o, por el
Intendente General en caso de ausencia del Jerarca.
V.—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Firmo en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del
día 22 de julio del dos mil catorce.
Javier Cascante Elizondo, Super Intendente General.—1
vez.—(IN2014049264).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2947-2014.—Guevara Pizarro Esteban, costarricense, cédula
5-0280-0443, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración
de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014048941).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 353-2014, celebrada
el 28 de julio del 2014, acordó por unanimidad y en firme, aprobar la propuesta
de actualización de la tarifa de la tasa que se cobra sobre el servicio de
recolección, transporte y tratamiento y disposición final de los desechos sólidos producidos en el cantón de
San Rafael de Heredia, quedando las mismas según su categoría de la siguiente
manera:
Servicio y categoría |
Usuarios |
Tarifa propuesta trimestral |
Tarifa propuesta anual |
Residencial e Instituciones Públicas y Religiosas |
14117 |
7.360.00 |
29.440.00 |
Comercial 1 |
490 |
18.400.00 |
73.600.00 |
Comercial 2 |
79 |
36.805.00 |
147.220.00 |
Comercial 3 |
25 |
66.250.00 |
265.000.00 |
Comercial 4 |
4 |
110.415.00 |
441.660.00 |
Comercial 5 |
9 |
132.500.00 |
530.000.00 |
Total
general |
14.724 |
|
|
La Municipalidad, convocará a una audiencia pública el
22 de agosto del año 2014, a las catorce horas, en el Edificio Administrativo
de la Municipalidad, segundo piso Oficina de la Administración Tributaria, la
cual mantendrá el respectivo expediente y atenderá las consultas pertinentes.
Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(IN2014049155).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GOBLINSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Leovigildo del Carmen Sandí Rojas,
costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, con
cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintiuno-cero ochocientos
noventa y uno, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, Calle El Perico,
contiguo al plantel de buses Tapezco, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Goblinsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-09934, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros
registro de socios, libro de actas de asamblea general de socios accionistas y
del libro de actas del consejo de administración, de Goblinsa
Sociedad Anónima, los cuales han sido extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José,
22 de julio del 2014.—Christian Eduardo Obando Vargas.—(IN2014048206).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA
HERMANOS CASTRO
DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
veinte horas del nueve de julio del dos mil catorce, Nelson Alberto Castro
Barrantes, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y tres-ochocientos
ochenta y cinco, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Distribuidora Hermanos Castro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil setecientos setenta, solicita
la reposición de libros legales de su representada por haberse extraviado los
mismos.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014048173).
RAPIFOOD
S. A.
A las 17 horas del 16 de julio del
2014, se protocolizó de conformidad con lo que establece el artículo 14 del
Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles la
reposición de los libros legales por extravío de la sociedad Rapifood S. A.—San José, 16 de
julio del 2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2014048288).
FARMACIA
DEL ESTE S. A.
Farmacia del Este
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil doscientos
veintisiete, solicita a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas, debido a su
extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de manifestar su oposición ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional. Alajuela, veintinueve de julio del
dos mil catorce.—Alajuela, 28 de julio del 2014.—Lic.
José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2014048992).
RANCHO
VERDE S. A.
Rancho Verde S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-nueve mil ciento setenta, solicita a la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de
Registro de Accionistas, debido a su extravío. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de manifestar su
oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Alajuela, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Alajuela,
28 de julio del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón,
Notario.—1 vez.—(IN2014048993).
RAYO
AZUL S. A.
Rayo Azul S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos mil ciento cuarenta y cuatro, solicita a la Sección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro número uno
de Registro de Accionistas, debido a su extravío. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de manifestar
su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Alajuela, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Alajuela,
28 de julio del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón,
Notario.—1 vez.—(IN2014048999).
FINCA
LOS NÍSPEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que la sociedad
denominada: Finca Los Nísperos Sociedad Anónima, tramitará la reposición de los
siguientes libros legales: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta
Directiva, los cuales se extraviaron y se desconoce su paradero.—Óscar Echandi Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2014049010).
XARIE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante mi Notaría, Xarie
Hernández Atencio, cédula 1-709-353, en mi condición de presidente, de la sociedad
Xarie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-147461, solicita la reposición de los tres libros legales número
uno a saber: Asamblea General, de Registro de Accionistas, y de Junta Directiva,
ya que se desconoce se paradero a las circunstancias de su desaparición o
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Bufete Valenciano Kamer & Asocs.
Lic. Raquel Núñez González.—San José, veintiuno de
julio del dos mil catorce.—Lic. Xarie Hernández Atencio, Presidente.—1
vez.—(IN2014049197).
INDUSTRIA
CONSTRUCTORA
DEL POÁS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante mí, licenciada Raquel Verónica Piedra Alfaro, notaria pública, el señor Henry Alfaro Rojas, en calidad de
representante de la sociedad Industria Constructora del Poás
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231935, solicita trámite de reposición
por extravío de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea, Libro Mayor,
Libro Inventarios y Balances, y Libro de Diario, todos con el número 1, de
conformidad con artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles, ante lo cual se procede a la
reposición de los mismos.—Grecia, 27 de abril del 2014.—Lic. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014049409).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura número 131 otorgada a las 13 horas del 23 de julio del 2014, en el
tomo 9 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Griega de Bienes
Raíces SRL, referente al capital social de la sociedad en mención, con cédula
de persona jurídica número jurídica 3-102-337801.—San
José, 24 de julio del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—(IN2014048273).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 14 horas del 07 de julio del 2014 Jitos de Nitos S. A.,
vende a Farmucasa de Sarchí
S. A., el negocio comercial denominado Farmacia La Virgen de Loreto sito en Sarchí Norte, costado noroeste de la plaza de deportes. Se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten ante esta notaría
sito en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega
local primero dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos.—Sarchí, 07 de julio del
2014.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—(IN2014049642).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número ciento veintiséis, otorgada en mi Despacho a las quince horas del día
veintitrés de julio del dos mil catorce, se realizó protocolización de aumento
de capital de la sociedad Nutrimax Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cinco seis cuatro cuatro seis tres. Es todo.—San
José, 23 de julio del 2014.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014047927).
Que por escritura
pública número veintiuno-cinco, otorgada ante esta notaria en Guápiles, a las
doce horas del veintiuno de julio de dos mil catorce, se acordó disolver la
sociedad Corporación Mercadeo del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis dos ocho tres cuatro uno, a partir de esta fecha, por
encontrarse inactiva.—Guápiles, veintidós de julio del
dos mil catorce.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1
vez.—(IN2014047928).
Por escrituras otorgadas ante mí, el
día cuatro de junio del dos mil catorce, se acordó la liquidación de las
empresas Ajuste en Seguros Fatjo y Compañía S. A. y Mueble
Sistemas Fátima S. A.—San
Pedro de Montes de Oca, 23 de julio del 2014.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2014047931).
Por escrituras otorgadas ante mí, el
día veintidós de julio del dos mil catorce, se protocolizaron actas de
liquidación de las empresas Aire Puro y Montaña S. A. y Tucán
Refresquerías S. A.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de julio del
2014.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014047932).
Por escrituras otorgadas a las 10:00 y
11:00 horas del 21 de julio de 2014, se constituyen las sociedades Laguna de
Gardenias S. A. y Camino de la Esmeralda S. A., por 100 años.
Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del
2014.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2014047935).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 21 de julio de 2014, protocolicé acta de asamblea de socios de la
sociedad Rincón de Morazul S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de julio del
2014.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2014047936).
Mediante escritura número setenta y
cuatro, otorgada a las ocho horas del día siete de julio del dos mil catorce,
visible al folio treinta y seis vuelto y treinta y siete frente, del tomo
segundo de mi Protocolo, se reformó la cláusula primera del Pacto Constitutivo
correspondiente al nombre y/o denominación social, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Veintidós S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil
seiscientos veintidós. De ahora en adelante se llamará R y M Costa Rica
Quinientos Seis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S.
A. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos
mil catorce.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1
vez.—(IN2014047941).
Lote Croto
Número Seis Sociedad Anónima, reforma el pacto social y nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del
23 de julio del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno,
Notario.—1 vez.—(IN2014047945).
En asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Villavega
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero veinticinco mil trescientos setenta y ocho, celebrada en Heredia a las
doce horas del día seis de julio de dos mil catorce, se toma en firme por unanimidad
del total del capital social, el acuerdo de prorrogar el plazo social por
veinte años más, plazo que inicia el cuatro de setiembre del año dos mil
catorce. Acuerdo debidamente protocolizado en escritura número veintiuno del
Tomo segundo del notario Rodrigo Arturo Chavarría Zamora.—Lic.
Rodrigo Arturo Chavarría Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014047947).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número trescientos
treinta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las doce
horas del diecisiete de julio de dos mil catorce, se modificó el nombramiento
de Junta directiva, realizándose el cambio del tesorero, representante legal, y
accionistas de la sociedad Eco Alliance Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
siete mil trescientos sesenta y siete. Es todo.—Garabito,
diecisiete de julio del dos mil catorce.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2014047948).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Producciones Anco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos noventa, en la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto social escritura otorgada a las once horas del
ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014047949).
Transportes
Extremos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y ocho, modifica su
representación delegando ésta únicamente en su presidente. Escritura número
doce-diez del tomo diez del protocolo del licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, veintidós de
julio del dos mil catorce.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma,
Notario.—1 vez.—(IN2014047951).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 15 de julio del 2014, se acuerda lo siguiente:
reformar la cláusula referente al domicilio, la cláusula referente al capital
social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Suministros
Caprinos del Sur S. A.—San
José, 16 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014047952).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Ludimo S. A., se acordó modificar el domicilio, la
administración, eliminar el cargo de agente residente, nombrar nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de julio del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014047954).
Mediante escritura número ciento diecinueve, del
notario, Eric Quesada Arce, de las catorce horas del veintitrés de julio del
2014, se protocoliza acta número dos de S. M. Mecánica del Este S. A.,
domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, presidente Diego Monge Leiva.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2014047956).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, bajo la
escritura número setenta y ocho, a las once horas del veintidós de julio del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad denominada SDO de Hotel Cero Nueve
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de
julio del dos mil catorce.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2014047959).
Por medio de escritura otorgada a las trece horas del
día veintitrés de julio del dos mil catorce, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas número seis de la empresa Quiako
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-252081, mediante la cual se
modifica la Junta directiva y la cláusula de la representación.—San José, 23 de
julio del 2014.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2014047960).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
diez de julio del dos mil catorce, mediante escritura ciento doscientos veintitrés-cuatro,
se disuelve la sociedad anónima de Via Stegona S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil ciento treinta. Jueves veinticuatro de julio del
dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014047962).
Por escritura número 220 otorgada
ante esta notaría a las 12:07 horas del día ocho de julio del dos mil catorce,
se procede a disolver la sociedad Inversiones Verde Oropéndola Sociedad
Anónima. San José, 2014. Firma responsable Chung Llang Weng. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014047968).
Por escritura 27- tomo 14, de esta notaría, al ser las
diez horas del día 24 de julio del 2014, Autotransportes Blanco Lobo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco, modificó la cláusula quinta del
capital social. El capital social será la suma de dieciseis
millones de colones exactos, íntegramente suscrito y pagado; para lo cual en el
acto se autoriza la emisión de las nuevas acciones. Es todo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 24 de julio del 2014.—Lic. Nelson Quirós Naranjo,
Notario.—1 vez.—(IN2014047970).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 8 de julio 2014, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Raúl
Solís S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y seis mil
cuatrocientos ochenta y siete, en la que se reforman la cláusula cuarta del
pacto constitutivo en la que se modifica el plazo a noventa y nueve años a
partir del diecisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.—Grecia, doce horas del 8 de julio 2014.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014047971).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas
45 minutos del 18/07/14, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Mariscos Mardelis Limitada,
C.J. Nº 3-102-334365. Acuerdos: revocatoria puesto de subgerente. Reforma total
a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 18/07/2014.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014047972).
Por escritura de las doce horas del dieciséis de junio
del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de
la empresa VMA Condominal y Residencial S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos
sesenta y cinco, mediante la cual se modifica el objeto social.—San José, 16 de
junio del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014047975).
Por escritura de las trece horas
diez minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la empresa Servicios Administrativos
Vargas Mejias S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se
modifica el objeto social, la cláusula de la administración.—San
José, 16 de junio del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014047976).
Por escritura de las doce horas diez minutos del
dieciséis de junio de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
de accionistas de la empresa VMA Soluciones de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil novecientos cuarenta
y un, mediante la cual se modifica el objeto social, la cláusula de la
administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 16 de junio del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014047978).
Por escritura de las doce horas del diecinueve de
junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la empresa VMA Comercial e Industrial de San José S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos
setenta y cuatro, mediante la cual se modifica el objeto social.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014047980).
En mi notaría se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Especialidades
en Psiquiatría MQ S. A., donde se realiza nombramiento de tesorero y
secretario, y reforma del nombramiento de apoderado al ser las dieciséis horas
del día veintitrés de julio del dos mil catorce.—Licda. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047982).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario publicó la
empresa Homitofo S. A., pide la
legalización por primera vez de los libros de actas de asamblea de socios,
registro de socios y actas de junta directiva. Escritura pública número 41 del
protocolo 27.—Palmares, 23 de julio del 2013.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014047983).
En el tomo quinto se constituye sociedad anónima Grupo
C. H. V. F. O. Chavarría Fonseca S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014047985).
Por escritura N° 52, protocolo 3, de la suscrita
notaria, de las 10 horas, 23 julio 2014, se constituye la sociedad anónima XLABS
Integrations S. A., domiciliada en San José,
Tibás, presidente, Guillermo Castro Sánchez; cédula 113070930, tesorero, Edwin
Martínez García, cédula 110300718, secretario Marco A. Monge Sanabria, cédula
302850775, Fiscal, Allan Calvo Jiménez, cédula 111160043.—San
José, 24 julio del 2014.—Licda. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014047986).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se
protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Itellum
Limitada, por la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se
nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 24 de
julio del 2014.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014047989).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez
Víquez, el día 5 de junio del 2013, se procede a constituir la sociedad Inversiones
José Andrés de Belén Sociedad Anónima.—Quince de
julio del dos mil catorce.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014047996).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00
horas del 23 de julio del 2014, se protocoliza acta de la sociedad Corporación
B L Ciento Sesenta de Santa Ana S. A., según la cual se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo por aumento del capital social.—San José, 23 de julio de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014047998).
Se protocoliza ante esta notaría, asamblea general
extraordinaria de socios de Silk Road
Trading Company S. A. y Real y Construcción Guachipelín S. A., celebradas a las once y doce horas,
respectivamente, del doce de julio del dos mil catorce, donde se acordó
reformar en cada una, la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2014—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014048007).
Por escritura número doscientos setenta y ocho-tres,
otorgada a las catorce horas del diecisiete de julio de dos mil catorce, se
modificó la cláusula sexta del pacto social de Plaza Viva Sociedad Anónima,
se nombró presidente, secretario y tesorero.—Liberia, diecisiete de julio de
dos mil catorce.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—(IN2014048022).
En escritura pública otorgada
ante mí, veintiséis de junio del 2014, con número ciento doce del tomo ciento
siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Coloma Sociedad Anónima,
con domicilio en Cartago, Urasca de Paraíso, 200
metros este del Bar La Palma, en la que comparecieron Jhonny
Murillo Barrantes, Walter Murillo Barrantes, Hilda Barrantes Rojas y Carlos
Luis Pérez Vega, todos misma dirección del domicilio de la sociedad, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Jhonny Murillo Barrantes, cédula de identidad dos-cero cinco
siete cinco-cero dos siete cero. Asimismo hago constar el capital social fue
pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago,
9 de julio del 2014.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014048028).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las catorce horas y treinta minutos del dos de
julio del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada: On the Path to the
Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014048030).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Samara’s Property
Management Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda y se nombra
tesorero.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014048032).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Centro Comercila Bastón del
Emperador S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social, se nombra junta directiva y fiscal, se elimina la cláusula la cláusula
décimo cuarta actual y se reenumera la cláusula décimo quinta en décimo
cuarta.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Hernán Velasco Sasso,
Notario.—1 vez.—(IN2014048033).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día de hoy, en esta notaría se protocolizó acta de la
compañía denominada FX Veinticuatro Sociedad Anónima, por la cual se
incluye una nueva cláusula en el pacto social y se nombra agente
residente.—Escazú, veintitrés de julio dos mil catorce.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014048039).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de julio de dos
mil catorce, se protocolizó acta tres de la sociedad Desarrollos los Ángeles
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta
y seis mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se revocan
nombramientos en los puestos de presidente, secretario, tesorero de la junta
directiva y del fiscal y se realizan nuevos nombramientos, se modifica
domicilio y cláusula de representación, se prescinde del agente residente, se
revocan poderes generalísimos sin límite de suma y general judicial.—San José,
veinticuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2014048042).
Escritura otorgada a las once
horas del 23 de julio del 2014, ante la notaria Rosibelle
Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica de
Rehabilitación Oral S. A., se nombra nueva tesorera en junta directiva.—San
José, 23 de julio del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014048043).
Comercial Katecus
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil seiscientos
noventa, en asamblea extraordinaria de socios, acordó que a partir de esta
asamblea, solamente el presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, cargo que ostenta el señor: Salvador Araya Montoya, cédula
uno-doscientos cincuenta y siete-cuatrocientos sesenta y cuatro.—Puriscal, a las diez horas del veintitrés de junio del dos
mil catorce.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014048047).
Hoy se ha protocolizado acuerdo de
Divine Ángel SRL S. A., modificándose
el domicilio social, representación y nombrando gerentes.—San
José, 23 de julio del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014048048).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad ZTE
Costa Rica S. A.—San José, veinticuatro de julio
del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014048051).
Ante mi notaría a las ocho horas
del cinco de julio del dos mil catorce, en la ciudad de Heredia, se constituye
la sociedad Isaran de los Lagos S. A.,
capital social seis millones de colones, objeto: comercio en general. Zulema
Villalta Bolaños.—24 de octubre del 2011.—Lic. Cris
Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1
vez.—(IN2014048053).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye Grupo Empresarial Vivienda Fácil del Sur E.I.R.L. Domicilio:
Pérez Zeledón. Gerente: Jorge Pablo Gamboa Navarro.—9
de julio de 2014.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014048056).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Hotel Regina de Fortuna Sociedad
Anónima, tres-ciento uno-cuatro tres ocho cinco seis nueve, se reforma
cláusula quinta del capital social de la sociedad a la suma de doscientos
setenta y tres millones veintinueve mil ochocientos veinticuatro colones con
cincuenta y seis céntimos. Escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de
julio del dos mil catorce.—Lic. Alonso José Pacheco
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014048060).
Ante mi notaría se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Transportes Urbanos la Cañada
de San Rafael S. A., cédula jurídica número 3-101480962, se disuelve la
sociedad.—Heredia, 23 de julio del 2014.—Lic. Luis
Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014048065).
Mediante escritura número 293 otorgada ante este
notario, a las 13 horas del 18 de marzo de 2013, se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de Inversiones Ricalji
S. A.—Lic. Juan Carlos Freer
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014048080).
Por escritura 172-15, otorgada en
San José, a las 14:00 horas del 18 de junio del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Edificio Roxi S. A., se varía el domicilio social,
cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2014048090).
Por escritura 171-15, otorgada en San José a las 9:00
horas del 18 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Bodegas Industriales de Llorente S.
A., se varía el domicilio social, cláusula sétima de la administración y
primera de la razón social que será Comerciales de Llorente R-L-A S. A.,
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014048091).
Por escritura 173-15, otorgada en
San José, a las 13:00 horas del 19 de junio del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Distex
S. A., se varía el domicilio social, cláusula octava de la administración y
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014048093).
Por escritura 170-15, otorgada en San José a las 14:00
horas del 17 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Químicas para Calzado S.A., se
nombra nuevo período de junta directiva y se varía el domicilio social de Químicas
para Calzado S. A.—Lic. Annia
Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014048094).
Por escritura 160-15, otorgada en San
José, a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Financieras Lang Sociedad Anónima, se nombra nuevo periodo de junta
directiva y se varía el domicilio social.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014048096).
Por escritura 174-15, otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Calzado Patisand S. A., se varía cláusula del domicilio
social y fiscal, octava de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014048098).
Por escritura
191-15-bis, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2014,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
se nombra nuevo período de junta directiva y se varía el domicilio social de Inmobiliaria
Las Palmas S. A.—Lic. Annia
Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014048100).
Hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de About Costa Rica S. A.,
en la cual se reforma pacto constitutivo, se revocan nombramientos, se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Turrialba, 26 de junio
del 2014.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014048104).
Por escritura número 132-58, visible al folio 74 vuelto
del tomo 58 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 15 horas del 23
de julio del 2014, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Fallas
Bermúdez Sociedad Anónima 3-101-334765.—Lic. Roberto Portilla Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014048105).
Por escritura número setenta y
ocho otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del
veinticuatro de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de Optica Alda Moravia
S. A., mediante la cual se reforma cláusula de domicilio, representación
y junta directiva.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic.
Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014048106).
El suscrito Mario
Gerardo Ulloa Aiza, notario público hace constar que en mi notaría se tramita
la disolución de Las Gatitas Nicoyanas Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento doce mil trescientos cincuenta y
dos, acta protocolizada en escritura noventa y nueve del tomo veintinueve.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Mario Gerardo Ulloa
Aiza, Notario.—1 vez.—(IN2014048107).
Por escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos
del treinta de julio de dos mil catorce, se constituyó la sociedad Desarrollos
Macom NM Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de julio de dos mil catorce.—Lic.
Noelia Camocho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2014048111).
Asociación Cámara de Intermediarios de Seguros de
Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cinco mil trescientos diecisiete-treinta, en asamblea
general extraordinaria celebrada en su domicilio a las dieciséis horas con
treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, modifica su
junta directiva. Acta protocolizada ante el notario Marco López Jiménez.—Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic.
Marco López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014048113).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, en San José se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
sociedades Kosmos Conservation
Development S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil diez, Blue Zone
Development S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos mil ciento cuarenta y cinco y Quintazul
Mar JyA S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil quinientos cuatro, mediante las cuales se fusionan
dichas sociedades, prevaleciendo esta última.—San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. José
Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014048117).
Por escritura número treinta y siete
del tomo diez de esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés
de julio del dos mil catorce, he protocolizado acta de Real Cariari Guapileño S. A.,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil cincuenta
y dos, en la cual se ha modificado la cláusula quinta sobre el capital social y
se ha sustituido miembro de la junta directiva.—Guápiles,
veintitrés de julio de dos mil catorce.—Lic. José Fco.
Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2014048118).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del siete de julio del dos mil catorce, se
constituye la entidad denominada Finca VEG Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 24 de julio de
2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014048119).
Por escritura
número treinta y ocho del tomo diez de esta notaría, a las nueve horas con
treinta minutos del veintitrés de julio dos mil catorce, he protocolizado acta
de Arenas del Limbo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta y siete mil setecientos setenta y tres, en la cual se ha sustituido
miembro de la junta directiva y el fiscal.—Guápiles,
veintitrés de julio de dos mil catorce.—Lic. José Fco.
Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2014048120).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del cuatro de julio del dos mil catorce, se acuerda la
disolución de la entidad denominada: Restaurante, Pizzería y Panadería el
Paseo Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio de
2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014048122).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil catorce,
se acuerda la disolución de la entidad denominada Jurguen
Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio de
2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014048123).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, en San José se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrollos Inmobiliarios Río Verde S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil cinco, mediante la cual se
revocan los cargos de presidente y secretario y se nombran nuevos.—San José, a
las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil
catorce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014048124).
Por escritura otorgada a las
diecinueve horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil catorce,
ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Emerald Costa Rica Trading Company
Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante
el aporte de bien mueble y libramiento de una letra de cambio. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014048129).
Ante la notaria
Margarita Salas Araya, con oficina en Cartago, se presentó la constitución de
la sociedad Transportes Ansab & Compañía
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las 19 horas
10 minutos del 12 de junio del 2014.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014048130).
Por escritura
otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil catorce,
ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tradin Real State Participation Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado mediante el aporte de bien mueble y
libramiento de una letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048131).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, esta notaría protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad European Style Import
& Export Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014048132).
He protocolizado
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Informáticos y
Tecnológicos El Cedral Sociedad Anónima, que
contiene modificación de las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de julio de 2014.—Lic. Denice
Yorleny Brown Beckford,
Notaria.—1 vez.—(IN2014048133).
Ante esta notaría
por escritura pública número 39-2 visible a folio 25 frente del tomo 02,
otorgada a las 9 horas del 11 de julio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Representaciones Jaubert
y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-608885, donde se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo relativo a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, se nombró secretario, tesorero y fiscal.
Secretario: Mauricio Hernández Jaubert, tesorero:
Abraham Retana Arce, fiscal: Mónica Hernández Jaubert.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Lorena Soto
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048135).
Mediante escritura número trescientos
setenta y nueve-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno
de Tablacosta Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos setenta y dos, donde
se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima.—San Ramón, catorce de julio de dos mil catorce.—Lic. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014048136).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
cualquier interesado y/o tercero de buena fe que en virtud de haberse realizado
los estudios correspondientes por parte de la Coordinación General de este
Registro, que a través de oficio CRRPJ-009-2014 y en relación al documento tomo
2012, asiento 223376, que estaba defectuoso pero que quedó inscrito
parcialmente sobre su capital social, el cual no fue devuelto a su estado
original, y que además dicho documento no quedó anotado sobre las sociedades
que pretendían inscribir fusión a saber: Exportadora Bridgestone
de Centroamérica S. A., cedula jurídica 3-101-218523 y Bridgestone
de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-008915, prevaleciendo la primera y,
siendo que ahora existe anotada otra fusión tomo 2014, asiento 70341, en la
cual prevalece Bridgestone de Costa Rica S. A., en
actas de asambleas, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado
diligencia administrativa oficiosa a través del Expediente N° RPJ-020-2014, por
lo que como consecuencia de haberse emitido diversos tipos de certificaciones
literales y de persona jurídica a partir del 26 de julio del 2012, se publicitó
una inconsistencia involuntaria en la conformación del capital patrimonio al
efectuar la reversa del documento tomo 2012, asiento 223376 dentro de
Exportadora Bridgestone de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-218523 y, en aras de salvaguardar y dar fiel
cumplimiento al mandato de dar publicidad registral cierta de los asientos de
inscripción, por este medio se concede plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, cualquier interesado o tercero de buena fe presente
los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 1 vez consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de julio del año 2014.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesor.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
16624.—C-Crédito.—(IN2014047940).
Se hace saber a Juan Carlos Saborío Campos y Guillermo
Oviedo Arce conocido como Wilser, en calidad de
tesorero y fiscal nombrados dentro del acta 49 contenida en el documento
presentado al tomo 571, asiento 54528 consecutivo 1 dentro de la sociedad
Semillas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y un mil novecientos veintisiete (3-101- 41927), que a través del
expediente RPJ-018-2007 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: Vistos sendos escritos presentados ante
la Dirección de este Registro, a las catorce horas con treinta y siete minutos
del día trece de junio del año dos mil siete; a las trece horas con cincuenta y
siete minutos del día nueve de julio del año dos mil siete y a las trece horas
con treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, por los cuales
Bernal Rojas Villalobos en calidad de accionista y Rafael Ángel Chaves Esquivel
en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Semillas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno- cuarenta y un mil novecientos veintisiete
(3-101-41927) plantean diligencias administrativas con el fin de oponerse a la
inscripción del documento tomo 571, asiento 54528 consecutivo 1, por considerar
que los libros legales que se encuentran vigentes en la sociedad de marras son
los “número dos”, por extravío de los primeros que fueron repuestos, por lo que
el Acta de la Asamblea General que contiene el documento en cuestión, fue
asentada en libros que ya no tienen validez, resultando inválidos los acuerdos
tomados en ella. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el
debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 20
de junio del 2014.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora
Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2014048626).
DIRECCIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Pagani Rodríguez Eduardo, número
patronal 0-00107270362-001-00l, debido a la imposibilidad de notificar en el
domicilio que consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Central
de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1214-2014-00383,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0038 a
0039 del expediente administrativo, por el periodo del mes de julio a setiembre
del 2008. Total de salarios omitidos: ¢672.000,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢147.840,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢38.640,00. Consulta expediente: en esta oficina 200
al norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de
Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 17 de julio del
2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1
vez.—(IN2014048971).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Grupo Mena Valencia MV Sociedad Anónima, número patronal
2-03101594537-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, de la Dirección Región Central de
Sucursales, dictó el traslado de cargos número de caso 1214-2014-00347, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada,
se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión salarial en
reportes de los trabajadores: Eduardo León Cubillo, cédula N° 110440168,
durante el periodo de febrero y marzo 2010; Margot Valerio Salas, cédula N°
401440843, en el periodo de marzo 2010; Martín Alcázar Porras, cédula N°
203970237, durante el periodo de febrero y marzo 2010, y María Amalia Matarrita, cédula N° 501860979, durante el periodo marzo
2010, que constan en la hoja de trabajo folios 46 y 47 contenida en el
expediente administrativo. Total de salarios omitidos: ¢704.000,66. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢154.880,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador: ¢40.480,00. Consulta expediente: en
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Santo Domingo de Heredia,
ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer
las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar Lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense
de Seguro Social Sucursal de Santo Domingo de Heredia, mismo que para efectos
jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de
Santo Domingo de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la
fecha de la resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo
Domingo de Heredia, 14 de julio del 2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Administradora.—1 vez.—(IN2014048974).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Trueno de la Montaña Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101394006-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1214-2013-00163,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión
salarial del trabajador: Carlos Sotelo Amador, número de identificación
13534692, en el mes comprendidos de julio 2007, que consta en la hoja de
trabajo, folios 18 y 19 del expediente administrativo. Total de salario
omitido: ¢104.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢22.880,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢5.980,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Santo Domingo de Heredia, ubicada 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro
administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal
de Santo Domingo de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han
establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo de
Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 14 de julio del
2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1
vez.—(IN2014048975).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Seguridad Global Rubife
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101366345-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, de la
Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número
de caso 1214-2013-00185, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento
patronal por omisiones salariales en reportes del trabajador: Arroyo Loría Carlos Gerardo, cédula N° 106150784, en los meses
comprendidos de julio 2008 a junio 2009, que consta en la hoja de trabajo
folios 19 y 20 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos:
¢2.418.200,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢532.004,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢139.047,00.
Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Santo Domingo de Heredia, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido
por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Santo Domingo de
Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte
Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo de Heredia. Si lo señalado
fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo Domingo de Heredia, 14 de julio del
2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1
vez.—(IN2014048976).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Andrea Gabriela Pérez Aguilera |
110620164 |
Guápiles |
Fernando Mendoza Bravo |
303680898 |
Guápiles |
Olivier Arguedas
Obando |
700900998 |
Limón |
Mario Enrique Elizondo
Murillo |
503420984 |
Liberia |
Minor Rojas Cerdas |
110690280 |
San
Isidro |
Kelvin Gamaliel
Luna Escoto |
NI31011997LEG |
San
Isidro |
Justino Ángulo Marchena |
501170947 |
Ciudad
Neilly |
Gelberth Mendoza Méndez |
503410576 |
Liberia |
Juan Carlos Anchía
Aguilar |
107070409 |
San
Isidro |
Luis Roberto Matarrita
Mendoza |
603180550 |
San
Isidro |
Andrey Jesse Montoya Martínez |
115290852 |
San
Isidro |
Dagoberto Rodríguez Corrales |
11378604 |
San
Isidro |
María José Fuerte Galarza |
702330615 |
Limón |
Silvio Francisco Pérez Gómez |
209030218 |
Ciudad
Quesada |
Daniel Francisco Arias Piedra |
206920535 |
Ciudad
Quesada |
María Fernanda Montero Cascante |
115900815 |
Pavas |
Francisco Ugarte
Grijalba |
500980573 |
Guápiles |
Mainor Antonio Contreras Ledezma |
205690080 |
Alajuela |
Juan Rafael Rivera Coto |
303140053 |
Turrialba |
Kimberly Patricia Abarca
Salas |
117440286 |
Ciudad
Neilly |
José Santos Chévez
Chévez |
900030801 |
Guápiles |
Giovanni Rojas Calvo |
302830543 |
Cartago |
Manfred Arauz
Mora |
118530094 |
Alajuela |
Nancy Mora Soto |
206380290 |
Alajuela |
Gerson Arauz Mora |
208300397 |
Alajuela |
Jairo Mora Soto |
208920987 |
Alajuela |
Mario Espinoza Lezcano |
900790317 |
San
Isidro |
Héctor Johan Otárola
Villarreal |
703150405 |
Guápiles |
Miguel Ángel Céspedes Chavarría |
113150884 |
Merced |
Flilander Salas Zamora |
600560193 |
Guápiles |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso se apersonen a la sede señalada
anteriormente en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de Seguros
Solidarios.—Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1
vez.—(IN2014050805).