LA GACETA N° 156 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9252

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIADES Y CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO DE LA PROVINCIA

DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9252

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO

2 DE LA LEY Nº 7352, LEY DE REMUNERACIÓN

DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA, DE 21 DE JULIO DE 1993

ARTÍCULO ÚNICO.-             Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 2.-

[…]

Las sumas indicadas en el párrafo anterior se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el incremento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), excepto cuando este supere diez puntos porcentuales (10%), en cuyo caso el ajuste será de un diez por ciento (10%).”

TRANSITORIO.-             El primer ajuste se aplicará en el mes de mayo de 2015, de acuerdo con la inflación acumulada entre mayo de 2014 y abril de 2015.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-A los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

        Luis Vásquez Castro                  Jorge Rodríguez Araya

    PRIMER SECRETARIO         SEGUNDO SECRETARIO

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº SP-37-M-LYD.—C-19190.—(L9252-IN2014050371).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 038-2014-DMG

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo 30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 88 del 09 de mayo del 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía y a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, como Viceministra de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo de dos mil catorce. Asimismo, mediante Acuerdo N° 017-P, de fecha 02 de junio del 2014, publicado en La Gaceta N° 118 del 20 de junio del 2014, el señor Presidente de la República designó como Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad al señor Harys Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-0585.

II.—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar por medio de resolución fundada, a la persona que asumirá esta función en relación con el programa 049 a partir del 08 de mayo del 2014.

III.—Que de conformidad con los ordinales 24 siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate.

IV.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

“(...) Artículo 41.—Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...)

Artículo 42: Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución.

No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias”.

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de firmar la resolución final de baja de bienes, de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN, DELEGACIÓN DE FIRMA DE RESOLUCIÓN

FINAL DE LA BAJA DE BIENES Y LAS ACTAS FINALES

DE TRASLADO Y DONACIÓN, DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD,

INSTITUCIÓN ADSCRITA AL MINISTERIO

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1°—Nombramiento y funciones de la Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Harys Regidor Barboza, cédula de identidad 1-1026-0585, Director Nacional, en representación del señor Ministro, quien presidirá; Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad 1-062-214, Director Administrativo; Andrea Gallegos Rodríguez, cédula de identidad 1-1010-543, Jefa de Bienes y Suministros de DINADECO; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional y Randall Solís Espinoza, cédula de identidad 4-154-036, encargado de la Unidad de Activos.

La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)            Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de agotamiento, inservibilidad, rotura, desuso, pérdida total o parcial, costos de mantenimiento, inutilidad o donación.

b)           Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

c)            Conocer del avalúo sobre los bienes, realizado por el órgano competente, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo emitido por la Dirección General de Tributación Directa.

d)           Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 40, 44, 45 y 46 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

e)            Levantar un acta con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, las cuales deberán contar con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.

f)            Enviar los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 2°—Secretaría Técnica: El Jefe de Bienes y Suministros de DINADECO fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:

a)            Presentar a la Comisión, el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados.

b)           Preparar el avalúo de los bienes sujetos a ser dados de baja y/o donados conforme a su valor de mercado, para esto podrá solicitar la colaboración de la Sección de Control y Fiscalización de Activos del Ministerio de Gobernación y Policía o en su defecto solicitar a la Dirección General de Tributación Directa el avalúo correspondiente.

c)            Preparar las actas con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes.

d)           Mantener los registros respectivos, correspondientes a los bienes desmantelados, dados de baja y/o donados.

Artículo 3°—Convocatoria: La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 4°—Delegación: Delegar formalmente la firma de la resolución final de la baja de bienes, las actas finales de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en el señor Harys Regidor Barboza, cédula de identidad 1-1026-0585, Director Nacional; así como también los trámites y procedimientos establecidos en el título quinto del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

Artículo 5°—Comunicación: Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6°—Derogaciones: Se derogan los Acuerdos N° 197-2006-MGP, de las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 4 del 05 de enero del 2007 y N° 053-2011-MGP del 04 de octubre del 2011.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 21268.—Solicitud N° 0132.—C-159330.—(IN2014050113).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

008-2014-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la ley N° 6227 del 28 de abril de 1978. Ley General de la Administración Pública, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

Primero.—Que en la actualidad, según datos de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) la ganadería bovina es una de las actividades de mayor importancia a nivel pecuario, que representa un 16% de la producción pecuaria nacional.

Segundo.—Que la Corporación Ganadera -CORFOGA- tiene programada la realización de dos congresos regionales, ambos denominados Eco-Competitividad Ganadera, el primero en Cañas, Guanacaste los días 4 y 5 de setiembre del 2014 y el segundo en Guápiles los días 9 y 10 de setiembre del 2014.

Tercero.—Que los congresos tienen como objetivo difundir conocimientos técnicos en el área de conservación ambiental y competitividad productiva, potenciando las capacidades del productor ganadero primario para rentabilizar las inversiones relacionadas a las mejoras ambientales.

Cuarto.—Que para el Estado Costarricense dicha actividad es de suma importancia ya que expondrá temas enfocados en métodos innovadores que colaboren en la preparación de la ganadería costarricense para enfrentar el entorno con visión de responsabilidad social y mayor competitividad productiva. Por tanto,

ACUERDAN

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LOS CONGRESOS

REGIONALES GANADEROS 2014-“ECO-

COMPETITIVIDAD GANADERA”.

Artículo 1º—Declarar de interés público los Congresos Regionales Ganaderos 2014-“Eco-Competitividad Ganadera”, a celebrarse los días 4 y 5 de setiembre del año 2014 en Cañas y los días 9 y 10 de setiembre del año 2014 en Guápiles.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con el Congreso antes indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(IN2014050426).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 069-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley No. 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número 025-2012 del 19 de julio del 2012, 511-2012 del 9 de octubre del 2012, 004-2013 del 13 de setiembre del 2013, 030-2013 del 12 de noviembre del 2013, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los funcionarios que a continuación se indicarán:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario

N° Cédula

Araya Rojas Ana Iris

1-1347-0563

Canton Vargas Juan José

2-0658-0994

Cascante Calderón Alison María

1-0858-0603

Castro Monge Jacqueline

1-1391-0110

Chavarría Pitti Giovanni

6-0274-0391

Gamboa Solano Grettel María

1-1328-0976

Hurtado Valdez Adaluz

6-0313-0721

Murcia Ríos Christian José

1-1124-0751

Pereira Alvarado Karen Fabiola

3-0446-0199

Porras Arroyo Arturo

1-1456-0441

Rodríguez Vega Karla

1-1583-0756

Steele Segura Whitney Daniela

2-0654-0629

 

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los trece días del mes de mayo de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 783-024.—Solicitud N° 1741.—C-38560.—(IN2014050138).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DM-71-2014.—Despacho del Ministro.—Resolución final del procedimiento de resolución contractual por incumplimiento.—Exp. 002-2014.—San José, a las quince horas del día nueve de abril de 2014. Se resuelve procedimiento ordinario de resolución contractual por incumplimiento del procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000026-74900, “Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC)”, contra la Empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844.

Resultando:

1º—Que por oficio Nº DM-1679-2013 de fecha 31 de octubre de 2013, la señora Irene Morales Kött, Ministra de Cultura y Juventud a. í., solicitó la resolución contractual por incumplimiento de la Licitación Pública 2013LN-000026-74900, contra la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844 (ver folio 001 del expediente administrativo).

2º—Que por Resolución Nº DM-130-2014 de las 13:00 horas del día 07 de febrero de 2014, emitida por este Despacho, se delegó la instrucción del Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual por incumplimiento del procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000026-74900, contra la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, en las Licenciadas Andrea Serrano Rodríguez y Kattia Araya Mejías, funcionarias de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud (ver folios 074 al 077 del expediente administrativo).

3º—Que por Resolución de las 8:00 horas del día 10 de febrero de 2014, se resolvió la apertura de Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual por incumplimiento del procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000026-74900, Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), contra la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, y se convocó a la audiencia oral y privada para las 8:00 horas del día lunes 10 de marzo de 2014 (ver folios 078 al 083 del expediente administrativo).

4º—Que la Resolución indicada en el considerando anterior fue notificada en forma personal al señor Iván Campos Arias, mayor, costarricense, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-0783-0430, vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de Secretario del Consejo de Administración con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844 (ver folio 084 del expediente administrativo).

5º—Que el Órgano Director del procedimiento citó en calidad de testigos a los señores Jorge Alfredo Gamboa Carrillo, Mauricio José Casasola Pereira, Celestino Mora González, Yamileth Solano Villalobos, Luis Alexis Marín Rosas, Henry Bonilla Chaves, Asdrúbal Fonseca Salas y Armando Castro Mora (ver folios 85 al 92 del expediente administrativo).

6º—Que por oficio Nº DM-136-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, este Despacho solicitó al Órgano Director implementar la suspensión del contrato como medida cautelar del procedimiento de resolución contractual (ver folio 093 del expediente administrativo).

7º—Que por Resolución de las 10:30 horas del día 18 de febrero de 2014, se dictó la medida cautelar de suspensión del Contrato Nº 076-2013 entre el Ministerio de Cultura y Juventud y la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, ordenando la suspensión del Contrato a partir del día jueves 20 de febrero de 2014, por las motivaciones esgrimidas en dicho Acto Administrativo (ver folios 094 al 097 del expediente administrativo).

8º—Que el día 20 de febrero de 2014, la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, se presentó a brindar el Servicio de Seguridad y Vigilancia a las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), incumpliendo así con la medida cautelar de suspensión provisional del Contrato (ver folio 101 del expediente administrativo).

9º—Que por Resolución de las 11:00 horas del 20 de febrero de 2014, se dictó una prevención a la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, a fin de que acatara la medida cautelar impuesta (ver folios 102-103 del expediente administrativo).

10.—Que el día 10 de marzo de 2014, el señor Iván Campos Arias, mayor, costarricense, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-0783-0430, vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de Secretario del Consejo de Administración con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, no se presentó a la audiencia convocada, no presentó escrito de descargos, ni señaló lugar para atender notificaciones en el presente procedimiento (ver folio 115 del expediente administrativo).

11.—Que de los testigos citados al presente procedimiento, solamente se presentaron a brindar declaración a la hora y día indicados, la señora Yamileth Solano Villalobos y el señor Luis Alexis Marín Rosas.

12.—Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I-            Sobre los hechos probados: De importancia para la Resolución del presente asunto tenemos por probados los siguientes hechos:

1º—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud promovió la Licitación Pública Nº 2013LN-000026-74900, Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC). (Ver expediente digital de la Licitación Pública Nº 2013LN-000026-74900).

2º—Que por Resolución Nº 026-74900 de las 13 horas 10 minutos del día 24 de junio de 2013, la Licitación Pública Nº 2013LN-000026-74900, Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia para el edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), fue adjudicada a la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, por un monto total anual de ¢ 109.500.00,00 (ciento nueve millones quinientos mil colones exactos). (Ver expediente digital de la Licitación Pública Nº 2013LN-000026-74900).

3º—Que el Contrato Nº 076-2013 entre el Ministerio de Cultura y Juventud y la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, fue suscrito a los 30 días del mes de setiembre de 2013, comprometiéndose así el Contratista a cumplir con lo pactado en el Contrato. (Ver expediente digital de la Licitación Pública Nº 2013LN-000026-74900).

4º—Que la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, incumplió con las cláusulas décima, décima segunda, décima tercera y décima sexta del Contrato Nº076-2013, suscrito a los 30 días del mes de setiembre de 2013. (Ver actas visibles a folios 23 al 65; del 69 al 73 del expediente administrativo).

5º—Que el señor Iván Campos Arias, mayor, costarricense, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-0783-0430, vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de Secretario del Consejo de Administración con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, no se presentó a la audiencia convocada para las 8:00 horas del día lunes 10 de marzo de 2014, no presentó escrito de descargos, ni señaló lugar para atender notificaciones en el presente procedimiento. (Ver folio 115 del expediente administrativo).

II.            Hechos no probados: De importancia para la resolución del presente asunto no existen hechos no probados.

III.          Sobre el fondo del asunto: Haciendo un análisis detallado de los hechos atribuidos en la Resolución de las 8:00 horas del día 10 de febrero de 2014 y las pruebas recabadas durante la instrucción del presente procedimiento, efectivamente quedó demostrado que la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, incumplió con las obligaciones estipuladas en las cláusulas décima, décima segunda, décima tercera y décima sexta del Contrato Nº076-2013, suscrito a los 30 días del mes de setiembre de 2013, incumplimientos que se desarrollan a continuación.

Cláusula Décima del Contrato Nº 076-2013

La Cláusula Décima del Contrato Nº 076-2013 establece:

“El Contratista debe garantizar que las armas y municiones que se utilizarán al amparo de la presente contratación, se encuentran debidamente inscritas en el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. A su vez, debe aportar certificación o fotocopia certificada notarialmente, en la que se acredite que las matriculas de las armas a utilizar en los puestos de vigilancia, se encuentran debidamente registradas.

De igual manera, el Contratista deberá aportar certificación original o fotocopia certificada notarialmente, en donde conste que cada oficial de seguridad, se encuentra debidamente inscrito en el Ministerio de Seguridad Pública. Además deberá aportar fotocopia del carné para portar armas y de policía auxiliar de cada oficial, comprometiéndose a mantenerlos vigentes en todo momento”.

La empresa incumplió con la obligación impuesta en la cláusula indicada permitiendo que algunos de sus oficiales realizaran turnos, sin contar con el permiso de portación de armas, o portándolo vencido.

Para referir el incumplimiento de lo señalado en la precitada cláusula, los días 21 y 25 de noviembre de 2013 y el día 24 de enero de 2014, funcionarios ministeriales, entre ellos la encargada de la fiscalización contractual realizaron rondas en los puestos de vigilancia determinando lo siguiente: algunos de los oficiales que se encontraban realizando turnos no llevaban consigo el permiso de portación de armas, otros lo portaban vencido y otros indicaron que se encontraban tramitándolos, incumpliendo así con lo estipulado en la cláusula décima del Contrato.

Esta situación la corrobora el señor Luis Alexis Marín Rosas, al indicar en su declaración que él sí contaba con el permiso de portación al día, pero algunos de sus compañeros como Henry Bonilla, Armando Castro, Pedro Vargas, no, y a su criterio esto se daba porque la empresa Camarias no podía renovar los permisos por estar moroso con la CCSS y Fodesaf, y la Dirección de Armas y Explosivos no les renovaba los permisos por esa razón. (Ver folio 123 del expediente administrativo).

Lo anterior constituye un incumplimiento GRAVE, por las implicaciones jurídicas que acarrea para el Ministerio, exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, que puede comprometer seriamente la responsabilidad de esta Cartera Ministerial, para con sus empleados, los de la empresa y/o frente a terceros, sin mencionar la responsabilidad civil, penal y administrativa que podría derivar dicha situación.

Cláusula Décimo Segunda del Contrato Nº 076-2013

Con relación a la cláusula Décimo Segunda, es importante señalar que al suscribir el Contrato, el contratista se comprometió a presentar al Departamento de Servicios Generales del Ministerio, el curriculum con la respectiva foto de cada uno de los oficiales de seguridad encargados de prestar el servicio, así como comunicar a esa dependencia con la debida antelación cualquier cambio de personal, para su respectiva aprobación.

Se estableció además que, en caso de requerirse la sustitución de un agente, se debía presentar la documentación pertinente al Departamento de Servicios Generales del Ministerio, para su aprobación, siendo requisito indispensable que el agente que sustituyera a otro debería contar, como mínimo, con igual conocimiento que el agente a sustituir.

Los días 21 y 25 de noviembre de 2013 se realizaron rondas en los puestos de vigilancia y se pudo verificar la prestación del servicio por parte de oficiales de seguridad de la empresa Camarias de los cuales no se tenía ningún tipo de información, ni documentación en el Departamento de Servicios Generales, como es el caso de:

-              Dennys Gutiérrez Sánchez, recibe puesto el día 22/11/2013 a las 18:00 hrs y entrega puesto el día 23/11/2012 a las 06:00 hrs.

-              Guillermo Céspedes, recibe puesto el día 24/11/2013 a las 18:00 hrs, no se verifica la entrega del mismo.

-              Honorio González, recibe puesto el día 24/11/2013 a las 18:00 hrs, no se verifica la entrega del mismo.

Posteriormente, se realizó una revisión del cambio de turnos de los puestos de vigilancia del CENAC, en el período que cubre del 06 al 23 de enero del 2014, tiempo en el que se mantiene la misma situación referida con los siguientes oficiales de seguridad:

-              Gerardo Cordero Chaves

-              Asdrúbal Fonseca Salas

-              Ulises Arias Segura

-              Marco Solano Solano

-              Yeison Zúñiga Alvarado

-              Henry Bonilla Chaves

-              Rocío Fonseca Salas

Lo anterior constituye un incumplimiento, ya que es de suma importancia para la institución saber quiénes son los responsables de velar por la seguridad de sus instalaciones y de las personas que las utilizan, así como de la idoneidad para ejercer ese cargo. De ahí la importancia de contar con los atestados de los oficiales de seguridad que prestan el servicio de seguridad en la institución.

Cláusula Décimo Tercera del Contrato Nº 076-2013

De conformidad con la cláusula Décimo Tercera del Contrato, el Contratista asume todas las obligaciones que establecen el Código de Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las cargas sociales correspondientes: seguro social, riesgos profesionales, cesantía, preaviso, vacaciones, aguinaldo y otras obligaciones, de conformidad con la Directriz Nº 29 del 10 de julio de 200, publicada en El Alcance Nº 59 del Diario Oficial La Gaceta del 10 de agosto del 2002, y la Directriz Nº 34 del 8 de febrero de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002. El Contratista tiene el deber ineludible de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de sus trabajadores, hasta la recepción definitiva del servicio.

El día 23 de enero de 2014 se realizaron rondas en los puestos de vigilancia con el fin de verificar que la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima se encontrara al día con el pago de los salarios de los trabajadores que tenía destacados en el CENAC y se pudo determinar lo siguiente: que al día 23 de enero no se les había cancelado la primera quincena del mes de enero y que los meses de noviembre y diciembre del año 2013, fueron pagados en forma parcial, adeudando una parte del salario a los agentes de seguridad.

Lo anterior se corrobora con el testimonio del señor Luis Alexis Marín Rosas quien, ante la pregunta que le realizara el Órgano Director si dentro de la relación laboral que mantuvo con la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, esta cumplía con las obligaciones laborales, respondió:

“No últimamente no. Desde el mes de julio del año pasado ellos comenzaron a atrasar los sueldos, como ocho días, hasta que se volvió costumbre atrasarnos los salarios en las fechas convenidas, que eran los 15 y 30 de cada mes.

Comenzamos a arrastrar saldos, todas las quincenas llegaba al cajero el día de pago y no había depositado nada, llamaba a la empresa y la respuesta era que iban a depositar veinticinco mil colones y nunca depositaban la quincena completa. Llegó el momento en que a me adeudaron medio millón de colones. De enero a mi salida solo había recibido de mis salarios de esos meses la suma de sesenta y cinco mil colones. Eso me obligó a hacer horas extras, porque las extras sí las pagaban al día, los salarios no. Por último me vi obligado a renunciar y a la fecha no me han pagado nada, ni salarios atrasados ni los dos periodos de vacaciones que me debían.

Mi caso en comparación con el de otros compañeros no es tan grave ya que hay algunos que se les deben hasta un millón de colones.

La situación se reflejaba también en las órdenes patronales que salían morosas.”

Por su parte el Acta de Inspección y Prevención emitida por la Dirección Nacional de Inspección Región Central- Oficina de San José. Código SJ-IC-12891-13, indicó sobre este punto particular lo siguiente:

“25- Salario (omisión de pago): Artículo 168 y 169 del Código de Trabajo. Atraso en el pago del salario: La Ley establece que las partes fijarán el plazo para el pago del salario, pero dicho pago nunca podrá ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales. En este caso, la empresa presenta atrasos constantes en aproximadamente los últimos tres meses, cancelando el salario por tractos a los trabajadores luego de vencida la quincena que corresponde en cada mes, según la forma de pago establecida por la empresa; causando con ello prejuicio económico a los trabajadores, quienes manifiestan la dificultad que enfrentan para presentarse a laborar y a tender sus gastos personales, debido al atraso en el pago del salario.”

Esta situación particular, la manifiesta el señor Luis Marín Rosas en su declaración, cuando comenta que a él particularmente esta situación laboral lo lesionó, ya que su esposa es una persona discapacitada y se vio afectada gravemente por la falta de dinero, ya que la empresa no le pagaba su salario.

El Contratista tiene el deber ineludible de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social, y al atrasar el pago de salarios a sus funcionarios, lesionó gravemente la legislación en materia laboral vigente, lo que influye de manera negativa en la esfera económica y social de los agentes de seguridad y se constituye en incumplimiento grave al contrato suscrito.

Cláusula Décimo Sexta del Contrato Nº 076-2013

La cláusula Décimo Sexta del Contrato indica con claridad que si durante el transcurso de la relación contractual, el Ministerio tuviera conocimiento de que el Contratista se encuentra moroso en el pago de las cuotas obrero patronales con la CCSS y o FODESAF se reputará su incumplimiento contractual y no le girará recursos económicos por ningún concepto, sin antes comprobar el cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente al efecto.

El día 25 de noviembre de 2013, se realizó consulta en la CCSS por medio de la página web https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/ consultarMorosidad.do, sobre el estado que tenía a esa fecha la empresa Camarias en el pago de las cuotas obrero patronales, observándose que tenía una deuda por un monto de ¢61.689.375,00, y se encontraba en situación de cobro administrativo (se adjunta consulta). De igual manera se procedió a realizar consulta en la página de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares http://201.192.253.210/morosos/default.aspx, donde se constató una deuda por ¢110.171.438,18 con anotación de arreglo de pago, con un atraso de ¢11.094.065,58, para un total de ¢121.265.503.76.

Con el fin de actualizar dicha información, la Administración se dio a la tarea de solicitar a la Caja Costarricense de Seguro Social un historial del mes de diciembre de 2013 a la fecha, del estado de morosidad de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, resultando moroso en las consultas realizadas los días 14 de febrero y 1° de abril de 2014, y en cobro administrativo por la suma de ¢26.413.262,00, incumpliendo así con la obligación de encontrarse al día en las obligaciones labores con la Caja Costarricense de Seguro Social. (Ver folio 136 del expediente administrativo).

De igual forma, al realizar la consulta al sistema de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la empresa se reporta con deudas pendientes por la suma de ¢119.101.443,73. (Ver folio 127 del expediente administrativo).

La Dirección Nacional de Inspección Región Central-Oficina de San José, por su parte, emitió el Acta de Inspección y Prevención Código SJ-IC-12891-13, en la que determinó una serie de infracciones al Código de Trabajo, dentro de las que señala: omisión de pago de salario, menor pago de las horas extraordinarias e incurrir en jornadas prohibidas. El informe en mención permitió al Órgano Director verificar aspectos ventilados en el presente proceso de incumplimiento y determinar su incumplimiento, lo cual ha sido constatado por este Despacho con vistas al expediente.

Con relación al tema de incumplimiento contractual la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 10 indica:

“Artículo 10.—Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate.”

Por su parte, el artículo 11 del Reglamento General de Contratación Administrativa contempla la resolución unilateral por parte de la Administración al decir:

“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso…”

En el mismo orden de ideas, la Ley de Contratación Administrativa señala que serán obligaciones de los contratistas, lo ofrecido en sus ofertas al concurso, lo establecido en el Contrato y cualquier documentación formal que se haya incorporado a la contratación misma. Al respeto el artículo 20 nos dice:

“Artículo 20.- Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

En el presente procedimiento, se observó a cabalidad el debido proceso y se tuteló el derecho de defensa de la parte, notificando la Resolución de Apertura y convocándole a la audiencia oral y privada para las 8:00 horas del día lunes 10 de marzo de 2014, a efecto de que la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, se refiriera al objeto de este proceso, debiendo hacerlo personalmente y no por medio de apoderado, así como informándole de las consecuencias legales de no ejercer su derecho de defensa y de no aportar las pruebas que desestimaran los hechos que acreditan el presente incumplimiento.

No obstante, el señor Iván Campos Arias, cédula de identidad 1-0783-0430, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, no se presentó a la audiencia convocada ni justificó su ausencia, no presentó escrito de descargos, ni señaló lugar para oír notificaciones para el presente procedimiento.

No puede esta Cartera Ministerial obviar o avalar, de manera alguna, la conducta temeraria e irresponsable de la empresa que con su actuar no solo ha expuesto a potenciales riesgos a las instalaciones del Ministerio, a sus funcionarios, visitantes y público asistente a las numerosas actividades que en el CENAC se realizan, sino que ha violentado de forma recurrente las disposiciones laborales y de seguridad social. De ninguna manera puede una institución y menos si forma parte del Estado costarricense, permitir esa flagrante violación de la legislación nacional y de tratados y convenios internacionales que tutelan el derecho de todo trabajador a percibir oportunamente el salario que le permita solventar sus necesidades y llevar una vida digna. Por otra parte, el Ministerio tiene la obligación de ser vigilante del cumplimiento cabal de los compromisos contraídos por las personas físicas o jurídicas que se vinculan contractualmente con la Administración y a los que se les paga con fondos públicos, razón por la cual se debe dar cuenta y administrar de forma racional y eficiente.

Además de lo señalado, las disposiciones legales que regulan la materia de seguridad existen precisamente para asegurar que personal idóneo sea el autorizado para manipular armas y encargarse de una labor tan delicada. No puede permitirse que personas que no porten estos permisos y no cumplan con protocolos de seguridad custodien, no solo bienes sino lo más importante, la seguridad de las personas.

Por lo anteriormente expuesto y con base en las normas legales citadas y en el incumplimiento contractual demostrado, este Despacho considera que lo procedente es resolver el Contrato Nº076-2013 entre el Ministerio de Cultura y Juventud y la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, que fue suscrito a los 30 días del mes de setiembre de 2013, correspondiente al procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000026-74900, Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC).

En virtud de que los hechos imputados a la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, constituyen un grave incumplimiento, debe imponerse una sanción de inhabilitación, según lo que al efecto señala la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

I.—Declarar el incumplimiento contractual de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, por incumplir con las cláusulas décima, décima segunda, décima tercera y décima sexta del Contrato Nº 076-2013, suscrito a los 30 días del mes de setiembre de 2013.

II.—Resolver en forma unilateral el Contrato Nº 076-2013, suscrito a los 30 días del mes de setiembre de 2013, correspondiente al procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000026-74900, Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia para el edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC).

III.—Imponer a la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una sanción de inhabilitación por un periodo de diez años, por incumplir con las cláusulas décima, décima segunda, décima tercera y décima sexta del Contrato Nº 076-2013, suscrito a los 30 días del mes de setiembre de 2013.

IV.—Comunicar a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa de la Administración Central la imposición de la sanción indicada.

Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación, que deberá presentarse ante el Despacho del señor Ministro de Cultura. Notifíquese.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº 9674.—C-300580.—(IN2014050305).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 2115, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Guillén Cordero Evelyn, cédula 1-1166-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce7 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 2599, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sánchez Vargas Nidia Alejandra, identificación 1-0756-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048895).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 354, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Quirós Hernández Ivannia, cédula: 1-0945-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048926).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 92, título N° 1594, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Pizarro Édgar Andrés, cédula: 6-0404-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048983).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 224, título N° 604, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Varela Lizano Sandra Patricia, cédula N° 1-0483-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049064).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 785, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hidalgo Arias Kattia Irene, cédula: 2-0527-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049072).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1098, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Paniagua Alfaro Carolina, cédula: 1-0993-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049079).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 411, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Sánchez Arroyo Guillermo, cédula: 1-0985-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049084).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 1537, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 2304, emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de López Vargas Luis Fernely, cedula número 1-1388-0351. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049247).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222, título Nº 777, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil tres, a nombre de Jarquín Murillo Katherin, cédula 1-1286-0913. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049370).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 514, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Sánchez Lauren Fabiola, cédula 2-0694-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049438).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 192, título N° 3134, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil doce, a nombre de Guerrero Gutiérrez Eduardo Gonzalo, cédula: 9-0120-0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primero de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 1963, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil nueve, a nombre de Wilson Montoya Jenisey Andrea, cédula 1-1074-0630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014051562).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de Ganado

Wagner Conejo Arias, cédula de identidad 0206320023, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Poma, detrás de la escuela de La Poma, finca de los hermanos Conejo Arias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-1311.—San José, 17 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014048050).

Rodrigo Quirós Morales, cédula de identidad 0103010074, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Caimitalito, en finca matrícula 33197-000, 200 metros al oeste de la escuela de Caimitalito, finca a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-1031.—San José, 25 de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014048076).

John Jesús Ramírez Fernández, cédula de identidad 0207090823, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia Puntarenas, Colonia Puntarenas, de la escuela 400 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2014. Según el expediente Nº 2014-1310.—San José, 21 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014048300).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre N° 92119 (B)

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ypioca Industrial de Bebidas S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ypioca Agroindustrial de Bebidas S. A. por el de Ypioca Industrial de Bebidas S. A., presentada el 20 de junio de 2014, bajo expediente 92120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0010514, Registro N° 227455 YPIOCA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014050088).

Cambio de Nombre N° 92119 (A)

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ypioca Industrial de Bebidas S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ypioca Agroindustrial de Bebidas Ltda. por el de Ypioca Industrial de Bebidas S. A., presentada el 20 de junio de 2014, bajo expediente 92119. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0010514 Registro N° 227455 YPIOCA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014050090).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7]ANULENO, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS Y SU USO EN LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. Moduladores selectivos del receptor de estrógenos (SERM) y procesos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades y su uso en la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades. WO 2013/083568 Al. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 317/28, A61K 31/10, A61P 5/30, A61P 5/32, C07C 317/32, C07C 323/25, cuyos inventores son Wintermantel, Tim, Moeller, Carsten, Bothe, Ulrich, Nubbemeyer, Reinhard, Zorn, Ludwig, Ter Laak, Antonius, Bohlmann, Rolf, Wortmann, Lars. Prioridad: 08/12/2011 DE 10 2011 087 987. La solicitud correspondiente lleva el número 20140269 y fue presentada a las 14:38:08 del 9 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014049288).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE DIHIDRO-BENZO-OXAZINA Y DIHIDRO-PIRIDO-OXAZINA. La invención se refiere a los compuestos de dihidro-

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benzooxazina y dihidro-pirido-oxazina de la fórmula (I) y/o a las sales farmacéuticamente aceptables y/o solvatos de los mismos: la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14, A61K 31/536, A61K 31/536, C07D 498/04, A61P 19/02, A61P 33/06, A61P 35/00, A61P 37/08, cuyos inventores son Caravatti, Giorgio, Chamoin, Sylvie, Furet, Pascal, Högenauer, Klemens, Hurth, Konstanze, Kalis, Christoph, Kammertoens, Karen, Lewis, Ian, Moebitz, Henrik, Smith, Alexander Baxter, Soldermann, Nicolás, Wolf, Romain, Zecri, Frédéric. Prioridad: 22/12/2011 US 61/579,231. La solicitud correspondiente lleva el número 20140294 y fue presentada a las 10:04:04 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014049289).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Com-

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puestos de triazolpiridina sustituida de la fórmula general (I) donde R1, R2, R3, R4 y R5 tienen los valores que se definen en la descripción y en las reivindicaciones. Métodos para preparar dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Uso de dichos compuestos para preparar una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad. Compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04, A61K 31/437, cuyos inventores son Volker Schulze, Dirk Kosemund, Antje Margret Wengner, Gerhard Siemeister, Detlef Stöckigt, Michael Bruening. Prioridad: 12/12/2011 EP 11193011.1, 20/06/2013//WO 2013/087579. La solicitud correspondiente lleva el número 20140275 y fue presentada a las 11:20:40 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2014.—Licda. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014049293).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA. Esta invención se refiere a compuestos novedosos que son inhibidores de la acil coenzimaA: diacilglicerol aciltransferasa 1 (DGAT-1), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a 5 procedimientos para su preparación, y a su uso en terapia para la prevención o tratamiento de enfermedades relacionadas a la disfunción de DGAT-1 o donde la modulación de la actividad de DGAT-1 puede tener un beneficio terapéutico incluyendo pero no limitado a obesidad, trastornos relacionados con la obesidad, 10 hipertrigliceridemia, hiperlipoproteinemia, cilomicronemia, dislipidemia, esteatohepatitis no alcohólica, diabetes, resistencia a insulina, síndrome metabólico, virus de la infección de hepatitis C y acné u otros trastornos de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17, cuyos inventores son: Qin, Donghui, Cheung, Mui, Joshi, Hemant, Tangirala, Raghuram, Bethi, Sridhar, Reddy. Prioridad: 20/05/2011 IN 1452/del/2011/09/06/2011 US 61/503,728, 29/ll/2012//WO 2012/162129. La solicitud correspondiente lleva el número 20130602 y fue presentada a las 12:08:20 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2014.—Licda. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014049295).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Balancebpo Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA, MÉTODO Y PRODUCTO DE PROGRAMA DE COMPUTADOR PARA GESTIÓN DE CENTRO DE CONTACTO.

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Sistema, método y producto de programa de computador para gestión de contacto al cliente por medio de voz, chat, correo electrónico y contactos de redes sociales que incluye un proceso de servicio balanceado (BSP) para maximizar la resolución de primera llamada (FCR) y CSAT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 19/00, cuyos inventores son: Pearce, Daniel, L, Lavin, Timothy, Nelson, Sr. Prioridad: 09/09/2011 US 61/538,405; 01/03/2012 US 13/409,467; 21/10/2011 US 61/549,918. La solicitud correspondiente lleva el número 20140137 y fue presentada a las 14:37:20 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050074).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente: 10128 (Concesión N° 2993).—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las once horas del veinte de noviembre del dos mil trece, fue inscrita a Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS DE DICKKOPF-1 Y/O -4, a favor de la compañía Novartis AG, domiciliada en Suiza, cuyos inventores son: Janine Shulok, Mark Fishman, Seth Ettenberg, todos de nacionalidad estadounidense, Feng Gong de nacionalidad china, Michael Bardroff, Stefanie Urlinger, ambos de nacionalidad alemana y Mariel Donzeau de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2993, estará vigente hasta el doce de enero de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes 2014/01 es: A61P 19/08, A61P 35/04, A61K 39/395.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014050087).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-294407, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Sabanillas de Limoncito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 176777.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 19 segundos, del 14 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014049830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Prosperidad Indígena de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines están: Fortalecer las capacidades científicas y espirituales de los individuos, las instituciones y las comunidades indígenas y no indígenas para que participen en la generación y aplicación del conocimiento como protagonistas del avance de una sociedad que sea material y moralmente próspera. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Melanio Sánchez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013. Asiento: 105348. Adicionales: 2013-221881, 2014-67134.—Curridabat, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050142).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Socio Educativa de Propietarios y Vecinos La Posada del Río, con domicilio en la provincia de Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeducativo y cultural de los asociados. Procurar el desarrollo y mantenimiento de las obras de bien común de todos los asociados y propietarios de terrenos del proyecto la Posada del Río. Cuyo representante, será el presidente José Francisco Agüero Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 123438.—Curridabat, 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050154).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5960A.—Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, abrevadero y lechería. Coordenadas 238.750 / 510.800 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048828).

Exp 16305A.—Álvaro Mora Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - abrevadero y lechería. Coordenadas 218.723 / 568.709 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048836).

Exp 16306A.—Flora Porras Murillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-abrevadero y lechería. Coordenadas 218.723 / 568.709 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048847).

Exp 16307A.—Leonel Pereira Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-abrevadero y lechería. Coordenadas 218.723 / 568.709 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048853).

Exp 16317A.—Manglar de Osa Ecolodge S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Jungla, efectuando la captación en finca de Manuel Alvarado Mora en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agroturismo. Coordenadas 88.316 / 590.379 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048877).

Exp. 15964A.—William Vega Madrigal solicita concesión de: 0,042 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.700 / 497.400 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048881).

Exp. N° 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita aumento de caudal de: 1500 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de CATSA en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego-Arroz. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014049276).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15640P.—3101593068 S. A., solicita concesión de: 28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-129 en finca de el mismo en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 228.672/480.183 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049765).

Exp. 2777P.—Torres de Colón S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.900 / 509.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049766).

Exp. 6512P.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-307 en finca de el mismo en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso industrial reciclaje y consumo humano. Coordenadas 223.650 / 522.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049771).

Exp. 2919A.—Virginia Peralta S. A., solicita concesión de: 3,80 litros por segundo de la Quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 228.200 / 497.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049782).

Exp. 3038A.—Agropecuaria La Quesera S. A., solicita aumento de caudal de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 238.791 / 522.213 hoja Poas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049785).

Exp. 8648P.—Galería Chemila S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Merced, San José, San José, para uso consumo humano-doméstico-oficinas. Coordenadas 213.080 / 527.830 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049791).

Exp. 16130A.—Carlomagno Jiménez Salas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.980 / 460.125 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049794).

Exp. 16260A.—Nelly Gamboa Fallas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rosario, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.104 / 526.011 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049795).

Exp. 15932P.—Nicolás Alvarado Mora solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-165 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 265.190 / 417.594 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049808).

Exp. 11237P.—Hormas Internacionales S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-711 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.800 / 500.020 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049818).

Exp. 10298A.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 1500 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 258.950 / 407.250 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049819).

Exp. 16012P.—P.H. Chucas S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-944 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso industria-construcción. Coordenadas 212.456 / 494.302 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049932).

Exp. 10345P.—Marietta Arce Valverde y Jonathan Scott Schlieman, solicita concesión de: 0,38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-619 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 219.075 / 495.925 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049939).

Exp. 16322P.—Mixtal S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2359 en finca de el mismo en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-en hospital. Coordenadas 217.000 / 529.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049952).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Trujillo Huete, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1960-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 39581-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leyner Antonio Barrera Huertas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos del mismo son “Jamileth Trujillo Huete” y “Trujillo Huete “ respectivamente, el asiento de nacimiento de Brandon Josué Alemán Huete y el asiento de nacimiento de Naideline Priscilla Alemán Huete, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Jamileth Trujillo Huete” y “Trujillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049829).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Maryury Campos Salgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1788-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 50161-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlen Junieth García Campos, en el sentido que el nombre de la madre... es Ana Maryury”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049873).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana Damaris García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1483-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 54116-2012.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Osten Manuel Álvarez García... en el sentido que el apellido de la madre... es “García, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049887).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliécer Ulloa Piedra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2194-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp N° 27783-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Minor Alberto Piedra Arias…. en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Ulloa Piedra” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014049910).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Fernanda López García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1972-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio de dos mil catorce. Exp. N° 46750-2013.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de María Fernanda López García... en el sentido que el primer apellido del padre y consecuentemente el primer apellido de la misma es “Jeffres”; y el asiento de nacimiento de Valeria Sofía Mora López... en el sentido que el primer apellido de la madre y consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Jeffres”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014049913).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heydi María Borge Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1170-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Exp. N° 34896-2013. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Imanol Borges Orozco.., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Heydi María” y “Borge” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050076).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Rafael Murillo Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1677-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 12163-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dejana Denisse Murillo García..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Dayana Denisse” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014050078).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sayda del Rosario Suárez Burgos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1566-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 52333-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Alexis Gustavo y Moisés David, ambos de apellidos Núñez Martínez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Sayda del Rosario Suárez Burgos” y en consecuencia el segundo apellido de los mismos es “Suárez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014050079).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yurin Godínez Pérez c.c. Yuri Godínez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 169-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del quince de enero de dos mil catorce. Exp. N° 49016-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yurin de los Ángeles Godínez Pérez... en el sentido que el nombre es “Yuri de los Ángeles... y el asiento de nacimiento de Karina Chaves Godínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yuri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014050093).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Concepción Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 706-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 2470-2014. Resultando 1.-... 2.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Concepción Quintero... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son... “Quintero Quintero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014050119).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Eufemia Espinoza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1481-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 7894-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Ángel Arcia Espinoza, en el sentido que el apellido de la madre... es “Espinoza, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Katiana Vanessa Arcia Espinoza, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Patricia Eufemia Espinoza, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Wendy Melisa Arcia Espinoza y el asiento de nacimiento de Jairo Enrique Arcia Espinoza, en el sentido que el apellido de la madre... es “Espinoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014050124).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nuria Gutiérrez Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1506-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 8470-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eric Alexander Jiménez Gutiérrez... en el sentido que el primer nombre... es “Erick”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050151).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yoisi Adeila Mojica Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4085-2012.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 35680-2012. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoisi Adeila Mojica Vargas... en el sentido que el apellido del padre... es “Mojica, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014050155).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lester William Velásquez Chávez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806335902, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130059-2014.—San José, cuatro de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014049881).

José Raúl Mendieta Salgado, mayor, casado, administrador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802733426, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.742-2013.—San José, primero de agosto de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014050080).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS

PRESUPUESTO EXTRAORDINADIO 1-2014

Informa que el programa de Adquisiciones Municipales se pone a disposición del público en el sitio Web cuya dirección es: www.munigarabito.go.cr. Lo anterior con la finalidad de brindar mayor difusión e información de la programación de compras institucional, y a fin de cumplir con el principio de publicidad según Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 7 del Reglamento a dicha Ley.

El programa de compras constituye una programación de lo que la Institución planea contratar y no implica ningún compromiso.

Garabito, 6 de agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 273-2014.—Solicitud N° 2009.—C-12020.—(IN2014051440).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000010-PROV

Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como

parte de pago, para uso de diferentes oficinas judiciales

Fecha y hora de apertura: 9 de setiembre de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el apartado invitaciones, o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

San José, 8 de agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014051678).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000018-2101

Compra de pertecneciato de sodio 99MTc

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000018-2101. Compra de pertecneciato de sodio 99MTc, que la fecha máxima de recepción de ofertas es 02 de setiembre de 2014 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014051563).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-08

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

para equipos aire acondicionado de la Sede Regional

Brunca y centros adscritos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta licitación, se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 08-09-2014, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 23220.—Sol. 17989.—(IN2014051589).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de sustitución

de tubería sanitaria tipo PVC y construcción de pozos

de inspección en tramos definidos de los distritos

oriental y occidental del cantón central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Para las 09:00 horas del 25 de agosto del 2014, se llevará a cabo una única visita al sitio de los trabajos, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por la Ing. María de los Ángeles González Agüero.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014051542).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000037-MUNIPROV

Adquisición de un terreno para ser utilizado

en la construcción de un centro

de cuido para niños (CECUDI) y obras

comunales (Delegación de Fuerza Pública, CECI

u otros) en el distrito de Tierra Blanca del

cantón Central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014051544).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 71-14 del 7 de agosto de 2014, artículo III, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-PROV

Compra de cámaras fotográficas

semiprofesionales para el O.I.J.

A:           Industrias Gonquesa de Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-292284 por un monto total de ¢31.959.000,00

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 11 de agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014051668).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000036-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 5 meses, para llevar a cabo la

operacionalidad de los centros para personas adultas mayores,

ubicados en La Lima, Quebradilla, Llano Grande, La Pitahaya,

Agua Caliente, Caballo Blanco, Cocorí, Guadalupe y Tierra

Blanca, que han sido puestos en ejecución por la

Municipalidad de Cartago en coordinación

con la Asociación de Adulto Mayor o

Asociación de Desarrollo

de cada localidad

El Departamento de Proveeduría hace del conocimiento de los interesados en este proceso de licitación que la misma se deja sin efecto.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014051541).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REMATE N° 001-2014

Material de desecho para repuestos o chatarra

El Despacho del Alcalde, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, someterá a remate bienes de desecho o chatarra. El mismo se hará efectivo a las nueve horas del 27 de agosto del 2014, en la sala de reuniones de esta institución, ubicada en el segundo piso. La información y requisitos estarán a disposición en la proveeduría municipal y podrán solicitarla por medio del correo: pvmunitila@gmail.com, teléfono: 2695-5051, ext. 104.

Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2582014.—Solicitud N° 43323.—C-10200.—(IN2014051955).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

(Aclaraciones al pliego de condiciones)

Instalación de máquinas especializadas para ejercicios

recreativos al aire libre (circuitos biosaludables)

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los interesados que se ha realizado aclaraciones al pliego de condiciones, por lo que pueden pasar a retirarlas sin costo alguno a la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, Sabana Oeste, 4° piso, en horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, o bien en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

De igual manera se indica que el plazo de apertura de ofertas se mantiene invariable al ser las 11:00 horas del lunes 18 de agosto del 2014 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, Sabana Oeste, 4° piso.

San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014051403).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000030-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de consumibles para los equipos de las diferentes

Secciones del Departamento de Ciencias Forenses

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 11 de agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014051679).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01

Suministro e instalación de un sistema de circuito cerrado

de televisión para la sucursal de Moravia

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000017-01 que los planos pueden ser retirados a partir de este momento; la visita al sitio se programó para el próximo lunes 18 de agosto a las 2:00 p. m. en la sucursal de Moravia.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de agosto del 2014.—Proveeduría General Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 18024.—(IN2014051582).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE

DIGITAL ÚNICO DE SALUD

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-1107

Adquisición del análisis integral de la plataforma tecnológica

de la solución Expediente Digital Único en Salud

Informa a todos los interesados en participar para la “Adquisición del análisis integral de la plataforma tecnológica de la solución Expediente Digital Único en Salud”. Que el cartel modificado (Versión 2.0) se encuentra disponible, el cual debe ser solicitado a la dirección de correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Se modifica la fecha de la apertura al día 28 de agosto del 2014 a las 9:00 a. m. Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de agosto del 2014.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2014051528).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000005-2101

Reactivos para determinación de proteínas séricas

Se informa a los interesados de la Licitación Pública Nacional, 2014LN-000005-2101, por concepto de Reactivos para determinación de proteínas séricas, que la fecha de la apertura se amplía para: lunes 25 de agosto de 2014 a las 10:00 a. m. Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014051561).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2306

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que se han realizado modificaciones al cartel, por lo que se encuentra disponible una nueva versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, o bien puede presentarse en la oficina de Subárea de Contratación Administrativa con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) para copiar el documento. Además se les comunica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 8 de setiembre del 2014, a las 10:00 a.m.

Cartago, 12 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias. Coordinador.—1 vez.—(IN2014051634).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2306

Suministro de gases medicinales e industriales

bajo la modalidad de entregas

según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General de la República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 10 de setiembre del 2014 a las 10:00 a.m.

Lo anterior, debido a que contra el cartel de licitación se interpusieron recursos de objeción que en este momento están siendo atendidos por la Contraloría General de República

Cartago, 12 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias. Coordinador.—1 vez.—(IN2014051636).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01

(Modificación y prórroga)

Servicio solución de red inalámbrica por medio de servicios

administrados,  para sede Central y otros sitios del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000002-01, “servicio solución de red inalámbrica por medio de servicios administrados, para sede central y otros sitios del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones Técnicas:

Apartado IV.—Características de la solución inalámbrica.

Se modifica el punto 1.27, para que se lea correctamente, como se indica a continuación:

1.27.—Los equipos para exteriores deben estar diseñados para ambientes climáticos hostiles (capaz de resistir altas y bajas temperaturas, lluvia, polvo y otros contaminantes que se encuentran en el aire). Estos equipos deben cumplir con la norma IP-65 O IP-67 Y NEMA 4X.

Apartado V.—Ubicaciones.

Se modifica el punto 2, para que se lea correctamente, como se indica a continuación:

2.—Se debe cubrir toda el área de medición de cada uno de los lugares a excepción de los puntos marcados en el mapa de cada sitio adjunto, cabe mencionar que la administración puede realizar cambios durante las visitas realizadas a los sitios (incluir y/o excluir zonas).

Apartado XI.—Switches.

Se modifica el siguiente punto, para que se lea correctamente, como se indica a continuación:

9.2.—Device Link Detection DLDP o su equivalente para prevenir problemas en la red.

Mapas o croquis con indicación de las personas por sitio:

Se modificaron algunos de estos documentos, por lo tanto se solicita a todos los interesados, pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene los mismos, con las modificaciones realizadas.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 18 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Sol. Nº 17988.—(IN2014051602).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-BNV01UCA

Adquisición de una solución de respaldo a disco

con deduplicación en línea para las oficinas

centrales de BN Vital y sitio alterno de BN Vital

con servicio de post-garantía

BN Vital OPC S. A., informa que se han realizado modificaciones, aclaraciones y prórroga del plazo de apertura de ofertas de la Licitación Pública 2014LN-000001-BNV01UCA denominada “Adquisición de una solución de respaldo a disco con deduplicación en línea para las oficinas centrales de BN Vital y sitio alterno de BN Vital con servicio de post-garantía” Por lo anterior se prorroga el plazo de apertura de ofertas para el día lunes 25 de agosto del 2014 a las 15:00 horas. El expediente se encuentra a disposición en el mezanine del 7mo piso; edificio Cartagena, calle 0 Av 1era, entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al 2212-0958 / 2212-0827. La última versión del cartel puede ser solicitada a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr o eaugaldeg@bncr.fi.cr.

San José, 12 de agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Gestora de Compras.—1 vez.—(IN2014051535).

 

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DE CRÉDITOS DE VIVIENDA

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N° 070-2014, celebrada el 19 de junio de 2014, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito de Vivienda:

Artículo 6°—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

El solicitante podrá elegir entre estas opciones.

Opción A)

Línea

Plazo máximo

Monto de

financiamiento

Tasa de interés

Vivienda

Hasta 30 años

Se financiará el 100% del avalúo garantías:

Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15% o una hipoteca adicional en primer grado.

10.5% fijo los primeros 3 años, para el resto del plazo, TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia Actuarial.

 

Opción B)

Línea

Plazo máximo

Monto de

financiamiento

Tasa de interés

Vivienda

Hasta 30 años

Se financiará el 100% del avalúo garantías:

Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15% o una hipoteca adicional en primer grado.

11% fijo los primeros 5 años, para el resto del plazo, TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia Actuarial.

 

La tasa de interés de los créditos será revisable y ajustable semestralmente.

Artículo 7°—De los requisitos de los préstamos para vivienda.

a)            Completar la solicitud de crédito.

b)           El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses, así como el tipo de nombramiento. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte el patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información.

c)            El solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30% de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada.

d)           Presentar el Reporte de Calificación Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, emitido por alguna de las entidades supervisadas, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

e)            Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

f)            Para los casos que lo requieran, se debe aportar la cuenta cliente mediante documento idóneo de la institución financiera correspondiente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).

g)            Presentar certificación literal del Registro Nacional con no más de un mes de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como hipoteca.

h)           Certificación original de la municipalidad respectiva, con no más de 8 días naturales de emitida, donde indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales y Territoriales.

i)            Aportar copia certificada del plano catastrado. En los planos emitidos antes de 1999 se deberá aportar la certificación de uso de suelos emitida por la Municipalidad.

j)            Presentar una opción de compra-venta, autenticado por un abogado, con al menos noventa días naturales de vigencia en caso de compra de lote, compra de casa o construcción.

k)           En caso de construcción presentar planos de construcción visados, permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad y presupuesto de la construcción.

l)            Para ampliaciones y remodelaciones en vivienda, se deberá presentar el permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad, presupuesto de la construcción y nota con una explicación de los trabajos a realizar. En caso de compra de lote se deberá aportar el estudio de suelos.

m)          En el caso de cancelación de hipotecas con terceros, se deberá aportar un estado de cuenta actualizado, el cual muestre el saldo proyectado y el plan de inversión.

n)           Cancelación previa de los honorarios profesionales por avalúo al perito designado para la operación, para la fiscalización de la obra y revisión de planos.

o)           En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos dos años de laborar para el mismo patrono.

p)           Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza o cargos, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales, en caso de excepción, se recibirá el pago por ventanilla. Para el caso de los pensionados, se deducirá del monto de su giro de pensión o jubilación mensual. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

q)           El solicitante podrá aportar documentos probatorios, que demuestren que cuenta con los recursos necesarios para cubrir cualquier diferencia que exista entre el monto desembolsado y el requerido para cumplir con el plan de inversión en caso de que no requiera aportar fiador, como por ejemplo: comprobantes de saldos en cuentas de ahorro o cuentas corrientes, copia de certificados de depósitos a plazo, comprobante de fondos de inversión financiera.

r)            Con el propósito de incrementar el ingreso del deudor, se aceptarán como codeudores, el cónyuge, los padres o hijos del deudor, que sean cotizantes al Régimen del Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del crédito podrá dividirse entre las partes.

Los codeudores deben aportar lo dispuesto en los incisos b, d y e de este artículo, así como cualquier documento adicional, requerido por la Unidad de Crédito, a fin de resolver la solicitud.

Los codeudores deben contar con nombramiento en propiedad, o interino, con al menos 1 año de laborar para la entidad que certifica y deben estar libres de embargos.

Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en la Unidad de Crédito y Cobro de la Junta o en sus oficinas sucursales.

Artículo 8°—De la Garantía Hipotecaria. Los préstamos para compra de vivienda, compra de lote y cancelación de hipotecas con terceros para estos fines, aceptarán únicamente hipoteca en primer grado, considerando hasta un 85% del avalúo. Las propiedades que se ofrezcan como garantía, deberán ser valuadas por un perito designado por la Junta de Pensiones. El pago de los honorarios profesionales y supervisión de obras deberán ser asumidos por el solicitante, según lo indicado en el inciso m del artículo 7 de este Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizarán a través de escritura pública.

Dentro del 85% del avalúo se podrá financiar los gastos correspondientes a honorarios o visitas programadas por los ingenieros, por avance de obra.

Artículo 9°—De las garantías adicionales. Para los préstamos de vivienda (salvo cuando la garantía sea un lote) se deberá mantener durante la vigencia del crédito, una póliza de incendio, que cubra destrucción parcial o total y daños a terceros a la edificación dada en garantía, ésta debe ser emitida por alguna aseguradora determinada por la Institución, a favor del acreedor y como beneficiario el propietario registral. Este proceso de aseguramiento debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.

En toda operación, se requerirá de una póliza de vida que responda por el saldo adeudado, en caso de fallecimiento. En el caso de los trabajadores activos debe suscribirse una póliza de saldos deudores y los pensionados podrán elegir entre la póliza de saldos deudores o la pignoración de su póliza mutual o la combinación de éstas.

Artículo 17.—Comisión de formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1% del monto de la operación. Los gastos legales, seguros o cargos, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que serán las tarifas mínimas, establecidas en los colegios profesionales respectivos, y se rebajarán en forma anticipada, al momento de la firma de la escritura.

De los gastos administrativos y de inscripción, quedan exentas aquellas solicitudes cuyo fin es la cancelación de créditos para compra de deuda en otras entidades.

Dirección Ejecutiva.—MBA. Glenda Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 32485.—Solicitud N° 34831.—C-147050.—(IN2014050125).

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DE CRÉDITOS PERSONALES

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 072-2014, celebrada el 26 de junio de 2014, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos Personales:

Artículo 6°—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:

Programa

Plazo

máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Préstamos personales

12 años

Hasta ¢15.000.000,00 en cada una de las líneas de crédito de este programa.

Ajustable. Se tomará como referencia la tasa básica pasiva bruta o la Inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más el Diferencial Ganancia Actuarial y otras variables.

 

 

Línea

Plazo

máx.

Monto de financiam.

Tasa de interés

Préstamos personal CrediEstudio

6 años

Hasta ¢6.000.000,00

Ajustable. Se tomará como referencia la tasa básica pasiva bruta o la Inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más el Diferencial Ganancia Actuarial y otras variables.

 

Línea

Plazo

máximo

Monto de

financiam.

Tasa de interés

Préstamos personal CrediTurismo

5 años

Hasta ¢5.000.000,00

Ajustable. Se tomará como referencia la tasa básica pasiva bruta o la Inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más el Diferencial Ganancia Actuarial y otras variables.

 

 

Línea

Plazo

máximo

Monto de

financiam.

Tasa de interés

Préstamos personal CrediMarchamo

1 año

Hasta ¢500.000

Ajustable. Se tomará como referencia la tasa básica pasiva bruta o la Inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más el Diferencial Ganancia Actuarial y otras variables.

 

 

Línea

Plazo

 máx.

Monto de

financiam.

Tasa de interés

Préstamos personal CrediElectrónico

3 años

Hasta ¢1.000.000.00

Ajustable. Se tomará como referencia la tasa básica pasiva bruta o la Inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más el Diferencial Ganancia Actuarial y otras variables.

 

La tasa de interés se revisará en forma trimestral.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7°—De los requisitos de los préstamos personales.

a.            Completar la solicitud de crédito.

b.            El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.

c.            Tener un salario líquido superior o igual al monto de la cuota estresada del crédito requerido, multiplicada por dos.

d.            Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

e.            Presentar el Reporte de Información Crediticia emitido por alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

f.             Aportar el número de una cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados.

g.            Los fiadores y/o codeudores, deben ser trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota estresada del crédito, según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d., y e. de este artículo. Previo análisis de la Unidad de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o deficiente calificación crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados, solamente se admitirán codeudores.

h.            Podrán acceder a una línea de crédito sin fiador, los sujetos de crédito en las siguientes condiciones:

Los pensionados y jubilados por derecho propio, hasta por ¢3.500.000.00 con respaldo sobre la Póliza Mutual, de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

Los trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad con más de 12 cotizaciones consecutivas del Ministerio de Educación Pública, las Universidades y el INA, hasta por ¢1.000.000.00 con garantía de póliza de saldos deudores.

Los trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad de los Centros Educativos Privados con más de 12 cotizaciones consecutivas hasta por ¢500.000.00, con garantía sobre la póliza de saldos deudores.

i.             Proporcionar satisfactoriamente los datos o referencias solicitadas por la Unidad de Crédito y Cobro.

j.                  En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la Institución.

k.            En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos seis meses de laborar para el mismo patrono.

l.             Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

m.           Se autoriza al Comité de Crédito para que previa recomendación y estudio técnico elaborado por la Unidad de Crédito y Cobro, acepte garantías reales de hipotecas en primer grado, con un 80% del valor del avalúo.

Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente, en caso de que el gestionante desee optar por una renovación por la Línea de Préstamos Personales, y deberá estar totalmente al día en sus cuotas.

Artículo 8°—Línea de crédito personal para gastos personales. Podrán acceder a esta línea, los afiliados activos, pensionados (as) y jubilados (as), para atender toda clase de requerimientos personales.

Para ello, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.

Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:

Monto máximo: ¢15.000.000.00.

Plazo máximo: 12 años.

Tasa de interés: variable.

Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados (as):

Hasta

¢3.5000.000.00

Sin fiador

¢3.5000.001.00

¢6.5000.000.00

1 fiador

¢6.5000.001.00

¢10.000.000.00

2 fiadores

¢10.000.001.00

¢15.000.000.00

3 fiadores

 

 

Hasta

¢2.000.000.00

Sin fiador

¢2.000.001.00

¢4.000.000.00

1 fiador

¢4.000.001.00

¢10.000.000.00

2 fiadores

¢10.000.001.00

¢15.000.000.00

3 fiadores

 

Activos: MEP Propiedad.

Hasta

¢2.000.000.00

Sin fiador

¢2.000.001.00

¢4.000.000.00

1 fiador

¢4.000.001.00

¢10.000.000.00

2 fiadores

¢10.000.001.00

¢15.000.000.00

3 fiadores

 

Activos: MEP Interinos.

Hasta

¢1.000.000.00

Sin fiador

¢1.000.001.00

¢2.000.000.00

1 fiador

¢2.000.001.00

¢10.000.000.00

2 fiadores

¢10.000.001.00

¢15.000.000.00

3 fiadores

 

Activos: Centros Educativos Privados (Cep Propiedad e Interino).

Hasta

¢3.000.000.00

1 fiador

¢3.000.001.00

¢6.000.000.00

2 fiadores

¢6.000.001.00

¢10.000.000.00

3 fiadores

¢10.000.001.00

¢15.000.000.00

4 fiadores

 

Activos: Universidades y el INA (Propiedad).

Hasta

¢750.000.00

Sin fiador

¢750.0001.00

¢3.000.000.00

1 fiador

¢3.000.001.00

¢6.000.000.00

2 fiadores

¢6.000.001.00

¢10.000.000.00

3 fiadores

¢10.000.001.00

¢15.000.000.00

4 fiadores

 

Activos: Universidades y el INA (Interinos).

 

Hasta

¢3.000.000.00

1 fiador

¢3.000.001.00

¢6.000.000.00

2 fiadores

¢6.000.001.00

¢10.000.000.00

3 fiadores

¢10.000.001.00

¢15.000.000.00

4 fiadores

 

Las personas pensionadas y jubiladas, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.

Los afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora, debidamente determinada por la Institución.

Si la garantía del crédito es hipotecaria, el solicitante podrá optar hasta por un 85% del monto que indique el avalúo, en tanto su capacidad de pago así lo permita.

Artículo 9°—Línea de crédito personal para gastos académicos (CrediEstudio). Podrán acceder a esta línea, los trabajadores en servicio, los pensionados (as) y jubilados (as) del Magisterio Nacional, para sufragar cualquier tipo de gasto relacionado con sus estudios, o de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos gastos incluyen el pago de matrículas y materias escolares o universitarias, compra de útiles, uniformes, etc.

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.

Presentar documentos probatorios del requerimiento a financiar, como el plan de estudio de la universidad, la factura Proforma o la factura cancelada, del gasto que desea cubrir, en forma parcial o total.

El desembolso del crédito, se realizará a nombre del solicitante contra la documentación probatoria correspondiente. Estos documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.

Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:

Monto máximo: ¢6.000.000.

Plazo máximo: 6 años.

Tasa de interés: variable.

Garantía: esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados.

Hasta

¢3.5000.000.00

Sin fiador

¢3.5000.001.00

¢6.000.000.00

1 fiador

 

Activos: MEP Propiedad.

Hasta

¢2.000.000.00

Sin fiador

¢2.000.001.00

¢6.000.000.00

1 fiador

 

Activos: MEP Interinos.

Hasta

¢1.000.000.00

Sin fiador

¢1.000.001.00

¢2.000.000.00

1 fiador

¢2.000.001.00

¢6.000.000.00

2 fiadores

 

Activos: Centros educativos privados, Universidades y el INA (con nombramiento en propiedad).

Hasta

¢500.000.00

Sin fiador

¢500.001.00

¢2.000.000.00

1 fiador

¢2.000.001.00

¢6.000.000.00

2 fiadores

 

Activos: Centros educativos privados, Universidades y el INA (con nombramiento interino).

Hasta

¢2.000.000.00

1 fiador

¢2.000.001.00

¢6.000.000.00

2 fiadores

 

Las personas pensionadas y jubiladas, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.

Las y los afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora debidamente determinada por la Institución.

Artículo 10.—Línea de crédito para turismo (CrediTurismo). Podrán acceder a esta línea, los afiliados activos, jubilados (as) y pensionados (as), para la cancelación parcial o total de gastos relacionados con el turismo.

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.

Presentar la factura Proforma o la factura cancelada, del gasto a financiar.

Estos documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.

Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:

Monto máximo: ¢5.000.000.

Plazo máximo: 5 años.

Tasa de interés: variable.

Garantía: esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según la misma tabla que se utilice para créditos personales.

Las personas pensionadas y jubiladas, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.

Las y los afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora debidamente determinada por la Institución.

Artículo 15.—De la formalización del crédito. Los créditos, podrán ser formalizados en las Oficinas Centrales de la Junta de Pensiones o en sus Oficinas Regionales.

Artículo 16.—Aprobación de los créditos. Las solicitudes de crédito serán recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por la Unidad de Crédito y Cobro o las Oficinas Regionales.

Queda entendido que, por el hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 23.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la Institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

El aumento en la tasa no aplicará para los servidores del Ministerio de Educación Pública que estén a la espera de nombramiento o extensión del mismo, siempre y cuando su situación pueda ser comprobada mediante consulta de su acción de personal (“P21”), a través de la página oficial del Ministerio.. En esos casos, la cuota deberá ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario, o en su defecto la cuota se le rebajará al fiador o familiar directo que labore para el Sistema Educativo, mientras se normaliza la situación. Para este último caso, el deudor deberá presentar una nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo. Será responsabilidad del deudor de informar a la Junta, en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.

Artículo 25.—Glosario

(…)

Comité de Crédito: Estará conformado por el Director Ejecutivo o quien este delegue, el (la) Coordinador (a) de la Unidad de Crédito y Cobro, el oficial de Crédito, el Oficial de Cobro y el Coordinador de Riesgos. Este comité, será el responsable de analizar las solicitudes de crédito personal del programa del Régimen de Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer grado.” Acuerdo firme.

Dirección Ejecutiva.—MBA. Glenda Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 32485.—Solicitud N° 34831.—C-240040.—(IN2014050130).

MUNICIPALIDADES

MUNICPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 3, tomado en la sesión ordinaria 212-2014, celebrada el 21 de mayo del 2014, se acuerda publicar el:

REGLAMENTO AL REGIMÉN DE DEDICACIÓN

EXCLUSIVA PARA EL SECTOR PROFESIONAL

DE LA  MUNICPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170° de la Constitución Política de la República y del artículo 4° del Código Municipal, acuerda emitir el presente Reglamento que regulará toda la materia relativa al Régimen de Dedicación Exclusiva, el cual se aplicará a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Tarrazú, que puedan ser acreedores de dicho derecho.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Dedicación Exclusiva es un convenio, municipalidad y funcionario profesional que se entenderá para efectos del presente Reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por la vía contractual, por el plazo fijado o por el tiempo que exista la relación laboral con la Municipalidad de Tarrazú, de no ejercer en forma particular, liberal, remunerada o ad honorem, con intereses ajenos a los de la Municipalidad, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostente según el manual de puestos actualizado y aprobado por el Concejo Municipal, ni ninguna otra que ostente, salvo las excepciones que contemple este Reglamento. La Municipalidad de Tarrazú, en razón de tal régimen, se compromete a retribuir al profesional, el porcentaje adicional sobre el salario base contemplado en los artículos siguientes.

Artículo 2º—Se entenderá por porcentaje adicional sobre el salario base, la retribución que hará la Municipalidad de Tarrazú a los trabajadores que tengan un grado académico de profesional y que opten por acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva en la forma que lo fija este Reglamento en los artículos siguientes.

Artículo 3º—El régimen de Dedicación Exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)            Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también de evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)           Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

Artículo 4º—Podrán acogerse en forma voluntaria al Régimen de Dedicación Exclusiva, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a)            Que sean profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificaciones donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello y sean Jefes o Encargados de áreas o departamentos.

b)           Que el puesto según el manual, requiera como mínimo, la condición mencionada en el inciso anterior.

c)            Que el título académico que ostenta el funcionario sea acorde con las funciones, tareas y responsabilidades del puesto desempeñado.

d)           Que no estén recibiendo retribución alguna por concepto de disponibilidad, prohibición del ejercicio profesional por ley expresa o que tengan otros beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar naturaleza, a juicio del Alcalde Municipal.

e)            Poseer la respectiva incorporación al colegio profesional al que corresponda, cuando exista esta entidad en dicha área.

f)            Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Tarrazú en un puesto en propiedad por un espacio no menor de SEIS (6) meses y que tal nombramiento no haya sido interrumpido.

g)                Que las plazas de los funcionarios cuenten con los estudios técnicos justificativos que avalen el pago por dedicación exclusiva.

h)           Que las plazas ocupadas por los funcionarios cuenten con el correspondiente contenido presupuestario autorizado por la Contraloría General de la República.

i)                 Que firmen el Contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Tarrazú, por el plazo acordado, el cual será de un año prorrogable a su vencimiento según evaluación de recursos humanos, y deberá contar con la debida autorización del Alcalde.

Artículo 5º—En razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, a los funcionarios municipales que se acojan al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo anterior del presente reglamento, debidamente comprobados y certificados por el Departamento de Recursos Humanos, se les reconocerá por concepto de dedicación exclusiva, un porcentaje equivalente sobre sus salarios base mensual, de la siguiente forma:

Las instituciones y empresas del sector público, según se definen en el artículo 2°, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 6821 del 19 de octubre de 1982 y sus reformas podrán reconocer a sus servidores de nivel profesional en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de Dedicación Exclusiva, de la siguiente manera:

a)            Un 20% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición de ser como mínimo bachiller y además satisfaga lo establecido en el artículo anterior.

b)           Un 55% a aquellos que poseen el grado académico de licenciatura o superior a este y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y cumplan con las demás condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.

CAPÍTULO II

Excepciones

Artículo 6º—Los trabajadores que se acojan a la dedicación Exclusiva solamente podrán ejercer la profesión por la que están contratados, en las funciones relacionadas con el cargo que desempeñan en esta Municipalidad, tal y como lo dispone el artículo 1° de este Reglamento, no obstante se exceptúan de la Dedicación Exclusiva, los casos siguientes:

a)            El ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos, con una jornada no mayor de un cuarto de tiempo, previa aprobación del Alcalde, o del Concejo Municipal en el caso de éste. En caso de utilizarse jornada laboral para esos efectos, la misma deberá ser rebajada de su salario.

b)           Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dicha instituciones, no afecten el servicio que debe darse y cuenten con la respectiva autorización de las Autoridades Superiores.

c)            Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a), cuando conviva en unión de hecho, demostrado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario público, ascendientes o descendientes hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados siempre que no exista conflicto con los intereses municipales, interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá solicitar por escrito la autorización al Departamento de Recursos Humanos para la realización del estudio correspondiente adjuntando las certificaciones del Registro Civil, o Declaración Jurada debidamente protocolizada, según corresponda, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio, ubicación y luego la posterior aprobación por parte del Alcalde, cuya respuesta debe darse en un plazo máximo de diez días naturales. No deberá afectarse el desempeño normal e imparcialidad del cargo y tampoco en asuntos que se atiendan en la misma Entidad.

d)           Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en atención a desastres naturales o cualquier situación de fuerza mayor, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Tarrazú.

e)            Cuando se le nombren en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

CAPÍTULO III

Procedimiento para acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 7º—El funcionario que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 4º, deberá presentar solicitud al Departamento de Recursos Humanos para su estudio y recomendación técnica a la Alcaldía.

Artículo 8º—De ser aprobada la solicitud, se definirá el plazo, y el funcionario debe firmar el contrato con la Institución. El original se conservará en el Departamento de Recursos Humanos, acompañado de una copia certificada del título profesional, con el fin de incorporarlo al expediente laboral, así como los distintos movimientos que en virtud del mismo se produzcan, una copia para el funcionario y otra para la Alcaldía.

Artículo 9º—Cada contrato de Dedicación Exclusiva deberá presentarse para su aprobación por parte del Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, según corresponda; acompañado de una copia certificada del título profesional y una constancia firmada por el Encargado de Recursos Humanos, en la cual conste que en ese caso concurren todas las condiciones y requisitos señalados en el artículo 4° de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y procedimientos que el mismo exige. De ser así, dicho contrato deberá refrendarse en un plazo máximo de ocho días hábiles, sin perjuicio de que en caso de considerarlo necesario y dentro del plazo establecido, se solicite la verificación y constatación de los requisitos citados.

Artículo 10.—Si el Concejo Municipal o el Alcalde, según corresponda, determinan que el profesional no cumple con los requisitos establecidos, o no aportó alguno de los documentos requeridos, devolverá el expediente al Departamento de Recursos Humanos, para que el profesional cumpla con todos los requisitos establecidos, bajo el apercibimiento de que si ello no se hubiere en un período no mayor a diez días hábiles, se anulará la gestión.

Artículo 11.—Una vez aprobado el contrato respectivo, la Municipalidad procederá a través del Departamento de Recursos Humanos, a confeccionar la acción de personal, la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la institución.

CAPÍTULO IV

De la vigencia de la Dedicación Exclusiva

Artículo 12.—El contrato de la Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las mismas. La vigencia es por un año prorrogable a su vencimiento, siempre y cuando alguna de las partes no manifiesten lo contrario.

Artículo 13.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el contrato emitido al efecto cuando:

a)            Se encuentre de vacaciones.

b)           Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso, el permiso es para capacitación, su contrato de Dedicación Exclusiva debe hacer sido firmado por las partes con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso de capacitación.

c)            Cuando tenga permiso con goce de salario, si el servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 14.—En caso de que el profesional disfrute de un permiso sin goce de salario por motivos de estudio, los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su regreso el servidor seguirá acogido a la Dedicación Exclusiva. En los demás casos, la solicitud del permiso debidamente aprobada, implicará automáticamente la renuncia a los beneficios que éstos otorguen, en los mismos términos establecidos en el artículo siguiente, no pudiéndose acoger nuevamente al mismo antes de 2 años contados a partir de la fecha en que se le otorgó el permiso.

Artículo 15.—Los profesionales que se acojan a cualquiera de estos regímenes podrán renunciar a los beneficios que estos otorguen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de dos años a partir de la fecha en que se presentó su renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a tales beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.

Artículo 16.—En el caso de traslados de funcionarios a otros puestos podrán conservar el pago de dedicación exclusiva, siempre que el puesto a sustituir tenga esa condición, técnicamente asignada, cuente con el contenido presupuestario respectivo para ese rubro y firma de un adéndum al contrato. Cuando se asigne a un funcionario un recargo de funciones por permisos sin goce de salario, mayores a dos meses, podrá solicitarse al Departamento de Recursos Humanos el reconocimiento de dicho beneficio en forma temporal. La solicitud debe realizarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la asignación del recargo y cumplir con los requerimientos necesarios para su otorgamiento. Finalizado el plazo que se fije en el contrato se suspenderá el pago.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 17.—El Departamento de Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría Municipal cuando lo considere oportuno.

Artículo 18.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes acciones:

a)            En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de este Reglamento, se dará la resolución inmediata del contrato y reintegro de las sumas pagadas a partir del momento en que ocurrió el incumplimiento del respectivo contrato, sin perjuicio de que el mismo pueda reputarse como falta grave que amerite el despedido sin responsabilidad patronal, previo procedimiento administrativo levantado al efecto. En caso de no reputarse la primera vez el incumplimiento como falta grave, además de lo establecido en el párrafo anterior, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Tarrazú, por un periodo de cinco años a partir de la fecha de la rescisión contractual. Cuando se infrinja por segunda vez lo estipulado en dicha norma, se considerará falta grave y se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

b)           Amonestación por escrito para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 6°, inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece.

c)            El despido se aplicará sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Municipalidad en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 4°.

La comprobación de las faltas señaladas se realizará mediante la aplicación del debido proceso en sede administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiere generarse.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 19.—Acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva es un derecho que tendrá el funcionario de esta Municipalidad, en consecuencia es facultativo del funcionario acogerse o no al mismo

Artículo 20.—Se establece como modelo de uso obligado, del Contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ”

Nosotros, _________________________, en mi condición de Alcalde (sa) Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, para el período legal que inició, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número ___________, comunicada mediante circular número, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número ___________, llamado en adelante la Municipalidad de Tarrazú, y el (la) señor(a), _________________________, nombrado (a) a tiempo completo, en el puesto de ___________, desde el día ___________, de ___________, de dos mil ___________, llamado (a) en adelante el (la) trabajador (a), hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El trabajador se compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para la Municipalidad de Tarrazú, con las excepciones indicadas en el artículo 6 del Reglamento de Dedicación Exclusiva.

Segunda: En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Tarrazú le reconocerá un _____% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de ___________, universitario en la carrera de ___________.

Tercera: La Municipalidad de Tarrazú velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume el trabajador en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar el Departamento de Recursos Humanos, la Auditoría Interna Municipal o u otros Entes de Control y Fiscalización.

Cuarta: El trabajador se compromete bajo juramento, advertido de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Tarrazú. El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.

Quinta: El presente contrato se preparará en tres originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador, Departamento de Recursos Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las partes, a formar parte integral del contrato de trabajo.

Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Tarrazú y solo será rescindido por lo que dispongan las leyes y demás normativa legal.

En fe de lo anterior, firmamos en Tarrazú, en tres tantos de igual valor, el ________, de ________, de dos mil ___________.

____________________

Recursos Humanos

_____________________                  ______________________

Alcalde                                                                  Trabajador

cc: Recursos Humanos/Expediente

Artículo 21.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—    1 vez.—(IN2014050152).

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 110, tomado en la sesión ordinaria 221-2014, celebrada el 23 de julio del 2014, se acuerda publicar la consulta del:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones:

a)            Estacionamiento, parqueo, aparcamiento: Lugar público, destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

b)           Estacionómetro, parquímetro: Aparato mediante el cual se registra y cobra la tarifa que permite el estacionamiento temporal de un vehículo en la vía pública destinada para ese fin.

c)            Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú.

d)           Usuario: todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:

d.i.               Automóvil, vehículo carga liviana: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

d.ii              Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre catorce y cuarenta y cuatro pasajeros.

d.iii             Transporte de carga: vehículo automotor dedicado al transporte de carga.

d.iv.            Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.

d.v.              Motocicletas y motobicicletas: vehículos automotores de dos ruedas.

d.vi.            Cuadraciclos: Vehículo automotor de cuatro ruedas.

d.vii.           Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi.

d.viii.          Servicio especial estable de taxi: Servicio público de transporte remunerado de personas dirigido a un grupo cerrado de usuarios y que satisfacen la demanda limitada, residual exclusiva y estable, ley N° 8955.

e)            Zona Céntrica: Es la zona que queda comprendida entre las avenidas 3 y avenida 4, entre las calles 3 y calle 4, según registro del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

f)            Zona no Céntrica: es la zona que se ubica inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad.

g)            Administración Tributaria: Departamento Fiscalizadora y Recaudadora de los Tributos Municipales.

h)                Inspector de Estacionómetros: Cuerpo autorizado para la fiscalización, supervisión, y control del pago de la boleta y parquímetros en donde existan, ley N° 3580 reformada por la ley 6852.

i)            Inspector Municipal de Tránsito: Según lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad 9078. Según decreto Ejecutivo N° 38164- MOPT.

Artículo 2º—Créase en la Municipalidad la sección de Estacionómetros, a cargo del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú, la cual será el órgano encargado de operativizar, en las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al estacionamiento autorizado de vehículos, mediante estacionómetros y zonas de estacionamiento autorizadas, las medidas que dicte este Reglamento; su organización y administración.

La sección de Estacionómetros será atendida por el Inspector de Estacionómetros o Inspector Municipal de Tránsito, los cuales estarán investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3580 reformada por la ley 6852, y la Ley 9078.

En lo referente a la demarcación de las zonas de parqueo, orientación de las vías, señalización y capacitación de la Policía Municipal, Inspectores Municipal de Tránsito e Inspectores de Estacionómetros, la Alcaldía coordinará con El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ingeniería de Tránsito).

Artículo 3º—La Municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de personas con discapacidad, los cuales de conformidad con la Ley 7600 circularán debidamente identificados. En todo caso, estos vehículos también deberán usar las boletas de estacionómetros autorizadas por la entidad municipal con acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento. En estas zonas especiales de estacionamiento de transportes de personas discapacitadas no podrán estacionar otros transportes que no cumplan con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 65 de la Ley 7600 que es Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 4º—En las zonas céntricas y no céntricas se cobrará la tarifa por estacionamiento en todas aquellas áreas que sean aptas para el estacionamiento de vehículos; mediante el sistema de estacionómetros, por medio de boletas o cupones por el tiempo de estacionamiento.

Las zonas estarán demarcadas de color blanco, para el estacionamiento autorizado por boleta.

En el resto de las vías el estacionamiento será gratuito, en el tanto que no esté prohibido por las regulaciones de tránsito.

Artículo 5º—En la zona demarcada de amarillo y en las entradas de garaje, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo automotor, según dispone el artículo 95 de la Ley Nº 7331.

El conductor que estacione su vehículo en zona amarilla dentro de la zona céntrica y cuyo frente esté regulado para estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente.

Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionamientos autorizados, es de lunes a sábado entre las 10:00 y las 18:00 horas. Los domingos, feriados y días de fiesta nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta, no obstante, será regulado por la policía de tránsito en compañía de la policía municipal e Inspectores Municipales de Tránsito.

Artículo 7º—A cada zona de estacionamiento para vehículos se le demarcará claramente, con demarcación vertical, y horizontal de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”, el área dentro de la cual deberá estacionarse los vehículos, será de una longitud de 5 metros y por 2 metros de ancho.

Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte que corresponda según la Ley de Tránsito.

Artículo 9º—El estacionamiento de vehículos de dos ruedas, motocicletas o bicimotos, será en las esquinas debidamente marcadas. En caso de que parqueen en las calles de la ciudad ocupando uno de los espacios que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizadas deberán adquirir las boletas de estacionómetros que al efecto emita la municipalidad.

A estas tarifas se les debe adicionar el impuesto general sobre las ventas, su reforma y aplicación gradual cada año.

Artículo 10.—El precio por tiempo estipulado anteriormente podrá ser variado mediante acuerdo del Concejo Municipal y refrendado por la Contraloría General de la República, articulo 2 de la Ley 3580 modificada por la Ley 5852.

Estas tarifas no podrán en ningún caso ser menores a un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.

Artículo 11.—La fijación del aparcamiento se hará por medio de boletas de estacionamiento emitidas por la municipalidad en distintos colores según se trate de boletas de validez para estacionar durante media hora, una hora, dos horas, todas selladas por la Tesorería Municipal.

Cada boleta se usará con pago adelantado y por el valor total del tiempo vendido o adjudicado.

Quien utilice una boleta sin sellos municipales, o la emplee en forma indebida o contraviniendo lo establecido anteriormente se hará acreedor de la sanción que se establece en el artículo 16 del presente reglamento. La boleta que no porte los sellos municipales será nula y se procederá a realizar el parte correspondiente.

Artículo 12.—Las boletas de estacionamiento deberán colocarse en lugares visibles de la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado del conductor y con los datos expuestos hacia el exterior del vehículo.

Una vez estacionado el vehículo en las zonas permitidas según este reglamento y las disposiciones municipales, la boleta deberá ponerse de inmediato en funcionamiento.

Una vez que se agote el tiempo de estacionamiento que autoriza la respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada nuevamente una vez que se haya agotado el tiempo para estacionar que indica la tarjeta.

Artículo 13.—A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, el usuario deberá acatar todas las indicaciones impresas en la boleta, señalando claramente y en forma circular, el año, mes, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, con lapicero negro o azul, salvo que el diseño de la boleta municipal de estacionamiento, indique otras instrucciones específicas.

Todos los conceptos que señale la tarjeta deben ser correctamente llenados. En caso de error, en uno o más espacios a llenar en la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta para llenarla correctamente.

Artículo 14.—Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y que marque la boleta, y podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar éste mediante el cambio de nuevas boletas, cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta.

Artículo 15.—Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y en los establecimientos mercantiles autorizados por ésta.

Artículo 16.—Será sancionado de conformidad con el artículo 3 de la ley Nº 6852 del 15 de marzo de 1983 (Reforma Ley de Instalación de Estacionómetros), al propietario del vehículo que:

a)            Estacione su vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las boletas respectivas.

b)           Mantenga estacionado el vehículo después de vencido el tiempo por el cual pagó.

c)            Haga caso omiso a las disposiciones del presente reglamento.

d)           Se estacione fuera del área autorizada.

e)                Se estacione en lugares exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad, salvo que se trate de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad, los cuales deberán de utilizar, también, las boletas de estacionamiento, conforme con el artículo 65 de la Ley Nº 7600.

Artículo 17.—La sección de Estacionómetros, por medio de los Policías Municipales-Inspectores Municipales de Tránsito y los inspectores de Estacionómetros, tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia para el cantón de Tarrazú, los que están obligados a velar por la aplicación de este reglamento y a reportar los vehículos que infrinjan la ley de estacionómetros y este reglamento.

Artículo 18.—La sección de Estacionómetros custodiará para su respectiva cancelación, el parte o aviso de cada infracción cometida, por un plazo de 5 días hábiles, a fin de que el infractor pueda cancelar dentro del plazo indicado en las cajas recaudadoras autorizadas por la municipalidad, o en la forma o lugar que la Municipalidad designe. El monto de cada parte será de 10 veces el valor de la tarifa por hora, según Ley Nº 6852.

Artículo 19.—Si no hiciere la cancelación dentro del plazo (5 días hábiles), la Administración Tributaria por medio de la Sección de Estacionómetros impondrá el recargo del 2% mensual, que establece la ley, el cual no podrá exceder, ningún caso el 24% anual del monto adeudado.

La multa o acumulación de multas no canceladas, durante un periodo de un año o más, constituirá un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

Artículo 20.—El gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará en el Registro Público, mediante oficio que enviará el Departamento de la Administración Tributaria.

La cancelación de dicha multa será requisito para retirar los derechos de circulación anual de cada vehículo y la municipalidad enviará oficio de cancelación de gravamen al Registro Público cuando la Tesorería Municipal verifique el pago de lo debido. El cobro se hará por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 21.—Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes en las tarjetas de estacionamiento. Los inspectores que detecten dichas anomalías, deberán ponerlas en conocimiento de su superior quien coordinara con la Asesoría Legal las acciones penales que correspondan.

Artículo 22.—Para el mejor cumplimiento de la Ley 3580, de Instalación de Estacionómetros, la Municipalidad de Tarrazú y la Dirección General de Tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración.

Artículo 23.—El producto de las tasas de estacionamiento que fije la municipalidad, constituirá un fondo que se destinará a:

a.            Pago de gastos administrativos (lo que establece la ley 10%).

b.            Vigilancia con tecnología de avanzada (cámaras y afines)

c.            Pago de los costos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de estacionómetros.

d.            Para la ampliación y acondicionamiento de aceras, alcantarillado, cordón y caño, para lo que se destinara no menos de un 25% de lo recaudado en el distrito en donde estén ubicados los estacionómetros.

e.            Para mantenimiento de señalamiento vertical y horizontal en las zonas de estacionómetros.

f.             Para la capacitación del personal de estacionómetros y personal relacionado con la operacionalidad de esta sección.

g.            Se destinará un 2% de lo recaudado para la Comisión Municipal de Discapacitados, para los proyectos.

Artículo 24.—Estacionamiento de motocicletas, cuadraciclos y bicicletas: Las motocicletas, los cuadraciclos y bicicletas que se estacionen en el espacio dedicado al estacionamiento autorizado para vehículos, deberán pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones que prevé este reglamento en su artículo 16.

Artículo 25.—La Municipalidad por medio de la Sección de Estacionómetros demarcará ángulos no menores de 10 metros para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas sin cobro alguno. Así mismo todos aquellos obstáculos que sean ubicados en esta área, serán despojados en coordinación con la autoridad respectiva.

Artículo 26.—La Municipalidad determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los espacios necesarios para zonas de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas.

Artículo 27.—Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas pagarán el impuesto de estacionamiento que establezca la municipalidad, según estudio previo de costos sustentado en informes de la Unidad de Administración Tributaria.

CAPÍTULO II

De los reclamos

Artículo 28.—Se podrá plantear ante la Departamento de la Administración Tributaria, quejas contra los partes que realicen los Inspectores Municipales en relación con el uso de boletas de estacionamiento según lo dispuesto en este reglamento, por inobservancia del presente reglamento o la ley correspondiente por parte del usuario.

Artículo 29.—Dichos reclamos deberán ser presentados de forma escrita ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, en el horario de funcionamiento de las instalaciones municipales dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de confección del parte oficial. Dicho escrito, deberá contener la identificación del quejoso afectado por el parte oficial, el motivo de su queja, petición, lugar y medio para atender notificaciones.

Artículo 30.—Corresponde al Jerarca del Departamento de la Administración Tributaria, atender la apelación y resolverla dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles luego de recibida la misma y deberá informar al apelante al lugar donde éste haya dispuesto para notificaciones, del resultado de su petición. Para la resolución de la apelación, el Administrador Tributario del Departamento de la Administración Tributaria, podrá citar a la parte denunciante y al inspector que confeccionó el parte objeto de reclamo en forma individual, a fin de resolver lo que corresponda. En ningún caso se suspenderá el respectivo procedimiento.

Artículo 31.—Si el inspector actúa con negligencia o abuso de autoridad se ordenará la apertura del expediente disciplinario con base en el Reglamento Autónomo de La Municipalidad en contra del funcionario cuya actuación motiva la queja.

CAPÍTULO III

Artículo 32.—Las zonas oficiales y paradas serán demarcadas bajo el criterio técnico de la Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo acuerdo de la Municipalidad.

Artículo 33.—Para la adjudicación o arrendamiento de espacios en las zonas no reguladas por algún sistema de los que establece este Reglamento, denominadas zonas no céntricas, se tomará en cuenta el criterio técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 34.—No se otorgarán permisos de patentes para ventas ambulantes en las zonas de estacionamiento autorizado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 35.—La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 36.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 37.—Se somete a publicación consultiva no vinculante de este reglamento por el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 38.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Aprobado en forma unánime y en firme por el Concejo Municipal de Tarrazú, en el acta de sesión ordinaria ………, celebrada el día ……….., en su artículo …..

Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014050153).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Acuerdo N° 08, artículo tercer, punto n° 02, asunto N° 06, sesión ordinaria N° 020-2014, celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil catorce, donde se aprobó el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del Cantón de Parrita, esto para que sea publicado por primera vez.

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI

DEL CANTÓN DE PARRITA

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Parrita es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de Parrita ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Parrita, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)            Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b)           Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)            Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas

menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)            Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)           Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)            Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)           Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)            |Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)            Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)            Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h)           Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)                 Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)            Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la población beneficiaria:

a)                Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b)           Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)            Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d)           La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)            Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)            Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)            Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h)           Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)            Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k)           Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)            Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)          Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n)           Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.            Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.            Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.            Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.            Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.            Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.            Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a: Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)            Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b)           Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)            Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d)           Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)            No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)            No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)            Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h)           Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)            Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)            Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)           Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)            Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)          Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)                Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)           En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)           Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)            Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)           Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)            En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)            Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)           Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)            Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)           Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)            Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)            Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h)           Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h)           Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)            Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k)           Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)            Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)          Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)            Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)           Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)            Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)            Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)            Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h)           Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)            Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)            Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k)           Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)            Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)          Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n)           Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)            Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)           Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]

c)            Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

              Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

ü            Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü            Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü            Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü            Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü            Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü            Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü            Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü            Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü            Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü            Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü            Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü            Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü            Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü            Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü            Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü            Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü            Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü            Ejecuta otras tareas propias del cargo.

              Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø            Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø            Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø            Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø            Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø            Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø            Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø            Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø            Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø            Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø            Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

Ø            Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø            Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø            Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø            Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido:

Naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

              Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

              Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

              Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

              Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

              Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

              Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

              Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

              Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

              Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

              Participa en la ambientación de las instalaciones.

              Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

              Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

              Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

              Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

              Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

              Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

              Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

              Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

              Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

              Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

              Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

              Regar y cuidar los jardines.

              Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

              Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

              Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

              Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

              Asistir a la persona encargada de la cocina.

               Cocinero(a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

              Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

              Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

              Mantener la cocina con limpieza y orden.

              Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

                  Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

                  Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

              Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

              Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

              Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

              Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

              Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Ø            Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø            Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø            Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø            Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)            Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b)           Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)            Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d)                Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil catorce.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal. 1 vez.—(IN2014050170).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2943-2014.—Montanaro Mena Ana Marcela, costarricense, cédula 1 0789 060, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014049869).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Gabriela Gómez Ríos y José Gabriel Pérez Altamirano, se le(s) comunica la resolución de las diez horas del catorce de julio del dos mil catorce, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad con la finalidad de su ubicación en riesgo en una familia pre-adoptiva de la niña Miriam Patricia Pérez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00323-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-23700.—(IN2014049129).

A Juan Leiva Palacios y Miriam Zamora Pérez, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 8 de julio del 2014, que dispone como medida de tratamiento el ingreso de su hija Jazmina Leiva Zamora, en la alternativa de protección Posada de Belén. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente N° 243-00187-2013.—Oficina Local Naranjo, 9 de julio del 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-9970.—(IN2014049140).

Se le comunica a Douglas Mora Fernández, la resolución de las once horas y treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Wendolyn y Douglas ambos Mora Garro, al lado de José Garro Valverde y Yesenia Dinarte Loría, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000139-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de julio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-14010.—(IN2014049148).

A la señora Carolina Elena Ramírez Cerdas, costarricense, titular del documento de identidad 1-1222-0695, cuyo domicilio se desconoce, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 04 de julio del año 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste dicta medida de protección en beneficio de la persona menor de edad Julián de Jesús Ramírez Cerdas, dicha medida corresponde a Medida de Abrigo temporal, por el término de seis meses, en la alternativa de protección Hagar C.U.N.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente N° 112-00085-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-33760.—(IN2014049154).

A, los señores Wilson Jesús Fernández Fernández y Martina Porras Aguilar, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00049-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-24850.—(IN2014049156).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los señores: Mayra Herrera Herrera, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y Ernesto Chaves Matamoros, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-313-414, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las doce horas del cinco de marzo del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera, de catorce años de edad, nacida el 30 de noviembre de 1999, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0290, folio: 069, asiento 0137, para que permanezca en la alternativa de protección institucional ubicada en Moín de Limón y denominada Aldea de Moin. Y la de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, en la cual se modifica la medida de protección administrativa antes mencionada y se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera, en el hogar de su tía paterna, la señora Rosa María Chaves Matamoros. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000066.—C-22590.—(IN2014049904).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/098-2014.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de abril de dos mil catorce.

Considerando:

1º—Atendiendo lo indicado en el Acuerdo AJDIP/069-2014, se presentan los Miembros de la Comisión de Tarifas, con el propósito de rendir informe sobre los pormenores, bajo los que se sustentó la inclusión en la propuesta de Tarifas por Venta de Bienes y Servicios, que se detallan en los ítems 38 y 39 del Acuerdo AJDIP/343-2013, las cuales rigen para el presente ejercicio económico.

2º—Manifiestan los Sres. Edwin Fallas Quirós, Antonio Porras Porras, Marvin Mora Hernández y Betty Valverde Cordero, por medio del oficio CT-001-2014, que cuando se elaboró el cuadro de tarifas para el 2014, por error involuntario el archivo cargó la información de una propuesta que elaboró la Comisión de Tarifas para ser presentada a Junta Directiva para cobro a los puestos de recibo en el año 2013, sin que se detectara el error, por lo cual la revisión se enfocó en el incremento del 6% a partir del archivo de 2013 y no del acuerdo publicado para ese año.

3º—De igual manera, en forma presencial, ratifican los Sres. Miembros de la Comisión lo expresado en su oficio supra, dando las explicaciones y disculpas correspondientes; mismas que son de recibo por parte de la Junta Directiva; toda vez que ese error, vendría a impactar de manera desproporcionada e injustificada a los propietarios de puestos de recibo.

4º—Que debidamente atendida la audiencia y por considerarse de carácter urgente y necesario, los Sres. Miembros de Junta Directiva, estiman la necesidad de dejar sin efecto los ítems 38 y 39 del Acuerdo AJDIP/343-2013, sobre Tarifas por Venta de Bienes y Servicios, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar el Acuerdo AJDIP/343-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2013, en los siguientes términos y condiciones:

-              Eliminar el ítem N° 39, Autorización comercialización puesto de recibo (capacidad instalada almacenaje de 2001 a 5000 kilos) colones 159.000,00.

-              Modificar el ítem N° 38, para que se lea correctamente:

Ítem

Concepto

Moneda

Tarifa 2014

38

Autorización comercialización puesto de recibo

colones

22.260,00

 

2º—Acuerdo firme.

3º—Rige a partir de su adopción.

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C-40720.—(IN2014049872).

AJDIP/185-2014.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que Costa Rica al igual que los países que forman parte del Sistema de Integración Centroamericana, ha venido promoviendo y armonizando esfuerzos a lo interno de sus legislaciones y regulaciones a fin de prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), los cuales han sido coherentes con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

2º—Que de igual manera, en el ámbito regional la puesta en marcha de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano y el Código de Ética para la Pesca y Acuicultura Responsable en los Estados del Istmo Centroamericano ha permitido sumar esfuerzos que le permiten a los Estados Miembros del Sistema de Integración Centroamericana: Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, concretar la adopción del Reglamento Regional Para Prevenir Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada en los Países Miembros del SICA, a través del Reglamento Regional OSP-08-2014, ratificado por las máximas autoridades de Pesca, reunidas en el Comité de Dirección de SICA/OSPESCA.

3º—Que en virtud de ello debe nuestro país, establecer las medidas y acciones que resulten necesarias a efecto de cumplir con dicha disposición, razón por la cual, la Junta Directiva del INCOPESCA,

ACUERDA:

1º—Adoptar el Reglamento Regional para Prevenir Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada N° OSP-08-2014, mismo que fue ratificado por las máximas autoridades de Pesca, reunidas en el Comité de Dirección de SICA/OSPESCA en Punta Cana, República Dominicana, el cual rige a partir del 01 de julio de 2014, y se encuentra depositado en la Secretaría General de SICA.

2º—Rige a partir de su publicación.

3º—Acuerdo firme.

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C-36520.—(IN2014049877).

RÉGIMEN MUNICIPAL

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIADES Y CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO DE LA PROVINCIA

DE CARTAGO

La Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de la provincia de Cartago, en el artículo 5 de la sesión 193-2014, celebrada el viernes 27 de junio del 2014, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Alvarado acuerda lo siguiente:

Artículo 5. Inciso 2. Se acuerda aprobar la autorización para que la Dirección Ejecutiva, publique en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo tomado por el Consejo Directivo de FEDEMUCARTAGO donde se solicita a las municipalidades afiliadas el aumento de la cuota de membresía anual de sus presupuestos de un 3x1000 a un 3.25x1000 y a la vez se autoriza el gasto de la publicación. Acuerdo aprobado. Definitivamente aprobado

Por este medio me permito transcribir lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de la provincia de Cartago, en el Artículo 3, Inciso 2, Sesión Ordinaria N° 180-2013, celebrada el viernes 26 de julio del 2013, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de El Guarco y ratificado en el artículo 2, Inciso 1, de la Sesión Ordinaria N°181-2013, celebrada el jueves 29 de agosto del 2013 en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Alvarado.

Considerandos:

Que la Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de la provincia de Cartago hace más de cuatro años que no solicita un incremento en su presupuesto ordinario a través de sus afiliadas.

Que FEDEMUCARTAGO requiere aumentar sus ingresos para poder hacer frente a las obligaciones patronales de la Unidad Técnica y Administrativa y continuar brindando capacitaciones y servicios a los municipios afiliados.

Que el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de la provincia de Cartago acordó en la sesión N° 111-2012 crearla plaza de comunicar como un proyecto que contiene los siguientes productos: una radio digital, el boletín mensual, memoria anual, una revista informativa cada cuatro meses y otros.

Que FEDEMUCARTAGO hace más de un año, a través de su plan estratégico, ha cambiado su enfoque de trabajo creando foros de profesionales para brindar una nueva metodología de capacitación y asesoría municipal en diferentes temas y proyectos que fortalecen el quehacer municipal día a día.

Que es necesario fortalecer el trabajo de la Unidad Técnica contratando un gestor ambiental que atienda los proyectos e iniciativas del Foro de Gestores Ambientales en su plan de trabajo.

Por lo tanto, el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de la provincia de Cartago acuerda:

Artículo 3. Inciso 2. Se acuerda solicitar a los Concejos Municipales, Alcaldes, Intendentes, Comisión de Hacienda y Presupuestos de los municipios afiliados a FEDEMUCARTAGO, considerar aumento de la cuota de membresía de tres por mil (3x1000) actual; aumentar a tres punto veinticinco por mil (3.25x1000) para incluir en el presupuesto municipal 2014. Acuerdo aprobado. definitivamente aprobado.

Lo anterior se fundamenta en el artículo 25 de los estatutos de FEDEMUCARTAGO que textualmente se expresan:

Artículo 25.—De las aportaciones de las Municipalidades federadas y usuarios.

Los pagos ordinarios, extraordinarios o que por prestación de servicios que hayan de efectuar los miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, se abonarán a la Federación de Municipalidades, respecto de la cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago, y correlativamente, el derecho de la Federación de Municipalidades a exigirla. Para ello, las municipalidades federadas se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos las cantidades necesarias.

Las Municipalidades signatarias del presente Estatuto, de conformidad con el artículo diez del Código Municipal habrá una cuota porcentual ordinaria anual de los presupuestos Ordinarios de las municipalidades signatarias equivalente a un tres punto veinticinco por mil. Esa cuota se pagará en el primer trimestre del año calendario. No obstante, dicha cuota se podrá ajustar a las posibilidades reales de cada municipalidad sin que ello afecte los derechos y deberes de la misma ante la Federación.

Lic. Alberto Camacho Pereira, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014050158).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Pacheco Páez Adrián, casado, contador público, con cédula de identidad número 1-0698-0808, vecino de San Ramón de Tres Ríos, 800 metros al oeste de la iglesia católica, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 33 A-B. Mide 3.642,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte: propiedad privada. sur: calle pública. este: Zona Restringida de la ZMT, lote 32-B. Oeste: zona restringida de la ZMT, lote 34-A. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2014050059).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Esterillos del Este Trescientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-679897, representada por el señor José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado dos veces, abogado, costarricense, vecino de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torres del Parque, tercer piso, cédula de identidad número 1-410-945, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1.424.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1748911-2014, terreno para dedicarlo al uso Residencial Turística de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública según plan regulador; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 65, 66 y 67, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 28 de julio del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.— 1 vez.—(IN2014049918).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TUCANES

Se convoca a los condóminos del Condominio Vertical Residencial Tucanes, cédula jurídica N° 3-109-475190, a las asamblea ordinaria y extraordinaria del condómino, finca matriz número 2411-M-000, que se celebrarán en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de Guanacaste, Liberia, Plaza Futura, oficina número 8, el día lunes 8 de setiembre de 2014, al ser las nueve horas en primera convocatoria y de no existir quórum de ley, se realizarán en segunda convocatoria una hora después con el número de condóminos presentes, para discutir el siguiente orden del día: Agenda: 1. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para esta asamblea. 2. Aprobación de idioma para celebrar la asamblea. 3. Aprobación de nuevo presupuesto para 2014. 4. Aprobación de la cuota de condominio para el año 2014. 5. Nombramiento de administrador. 6. Asistencia legal. Contratar asistencia legal. 7. Otros. 8. Aprobar para que se nombre notario que protocolice los acuerdos tomados y proceda a su inscripción correspondiente. 9. Nombramiento de nuevo tesorero. 10. Reutilización de fondos de reserva.—Liberia, 7 de agosto de 2014.—Jean Pierre Lamarche, Representante de King of the Blue Sea Limitada, Administrador.—1 vez.—(IN2014051439).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de Educación con énfasis en Docencia para Ejercer la Enseñanza de Artes Plásticas registrado en el control de emisiones de título Tomo 2, Folio 181, Asiento 12893 con fecha de mayo del 2010, a nombre de, Erika Álvarez Sandí, cédula número: uno cero ocho ocho tres cero siete cuatro cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014049177).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Patricia Loría Chavarría, cédula N° 1-1281-706, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VI, folio 75 asiento 42511. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de julio del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014049245).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESTAURANTE LAPALAPA

Por contrato de compraventa del inventario de un establecimiento mercantil suscrito entre las partes el veintiuno de julio del dos mil catorce en la ciudad de Guanacaste y para los efectos del artículo cuatro siete nueve del Código de Comercio, en caso de la compraventa del inventario de un establecimiento mercantil llamado Restaurante Lapalapa, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinticinco metros al este de la rotonda de Tamarindo, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, quienes deberán hacerlo en esa misma dirección ante el señor Henry García Arredondo, portador de la cédula de identidad número siete - cero ciento diecisiete - cero seiscientos dos y / o José Alberto Rodríguez Ríos, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos quince.—Guanacaste, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—(IN2014047818).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOFTCOM DESARROLLOS INFORMÁTICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día quince de julio del dos mil catorce, Softcom Desarrollos Informáticos Sociedad Anónima, solicita reposición de libros por extravío.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2014048616).

H BUILDER IMJ HEREDIANA S. A.

La señora Indiana Clachar Barbara; cédula 1-0518-0544 como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad H Builder IMJ Herediana S. A., cédula jurídica número 3-101-625829, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado el mismo.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014048640).

ASOCIACIÓN IGLESIA VIVA DE JESUCRISTO

Yo, Del Roy Foulkes Shand, cédula de identidad número siete-cero cero treinta y cinco-cero trescientos veintiocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Viva de Jesucristo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil cuarenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro N° dos de Actas de Asamblea General y la reposición de los libros N° uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Órgano Directivo y Registro de Asociados, lo cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Del Roy Foulkes Shand.—Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014050118).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número 131 otorgada a las 13 horas del 23 de julio del 2014, en el tomo 9 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Griega de Bienes Raíces SRL, referente al capital social de la sociedad en mención, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-102-337801.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—(IN2014048273).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas del 07 de julio del 2014 Jitos de Nitos S. A., vende a Farmucasa de Sarchí S. A., el negocio comercial denominado Farmacia La Virgen de Loreto sito en Sarchí Norte, costado noroeste de la plaza de deportes. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten ante esta notaría sito en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega local primero dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos.—Sarchí, 07 de julio del 2014.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—(IN2014049642).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dos de julio del dos mil catorce se protocolizo acta de la sociedad denominada Refricentro H O Sociedad Anónima por medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la sociedad y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—(IN2014049337).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta Notaria a las 8:00 horas del 30 de junio del 2014, se reforma cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Pacific Marina Sociedad Anónima, con cédula 3-101-017469.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014048435).

Mediante la escritura pública número ciento cuatro, otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día veintitrés del mes de julio del año dos mil catorce, se constituyó la entidad Trans Mary S. A., con domicilio social en San Joaquín de Flores de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014048452).

Ante esta notaría han comparecido Carlos Flores Porras, Carlos Eduardo Dengo Coto, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Florypor Sociedad Anónima, en cuanto a su representación y domicilio social. Cédula jurídica 3-101-030970.—28 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2014048454).

Por escritura otorgada ante este notario, se acuerda la disolución de la compañía Ponsford Overseas Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014048468).

Por escritura otorgada ante este Notario, se acuerda reformar la Junta Directiva y el domicilio de la compañía Desarrollos Santa Lucía de Pochote Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014048471).

Por la escritura número 273, otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día 23 de julio del 2014, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Finca La Ceiba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, domicilio social: Provincia, Guanacaste, Quebrada Azul, Tilarán, Hotel La Ceiba.—San José, 23 de julio del 2014.—Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2014048475).

Qinbin Wu, mayor, soltero, comerciante, de un solo apellido en razón de su nacionalidad China, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí- Heredia - cien norte del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de residencia número, 115600294633, solicita constitución de sociedad anónima denominada: Vaca Vaca Sociedad Anónima. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 26 de julio del 2014.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014048476).

Por la escritura número 274, otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del día 23 de julio del 2014, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Charming Plus Nature Hotels of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, domicilio social: San José, Santa Ana, centro comercial Roble Sabana, oficina N° 8.—San José, 23 de julio del 2014.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2014048478).

Ante mi notaría la compañía Troqueles y Troquelados de Materiales Técnicos Sociedad Anónima, protocoliza acta mediante la cual se modifica cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de julio del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014048480).

Por escritura otorgada ante mí, Oacavi Sociedad Anónima. Modifica estatutos y nombra presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en Heredia a las doce horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014048481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el señor Víctor Manuel Paniagua Zúñiga y la señora Elizabeth Jiménez Herrera constituyen la compañía Paniagua & Jiménez S. A., con domicilio en San José, Vázquez de Coronado. Se aporta como capital la finca del Partido de San José, matrícula trescientos dieciséis mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Escritura otorgada a las diecinueve horas del día nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014048482)

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Houses of The Sun Shrimp S. A., de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al cambio de domicilio social de la sociedad. Es todo.—22 de julio del 2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014048484).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, que consta en acta número uno de la sociedad Guanacaste Legal Trust & Escrow Services S. A., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Adrián Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014048486).

El suscrito notario informo que al tomo quince, escritura doscientos noventa y dos bis de fecha 30 junio del 2014, se constituyó la sociedad CHM Consultores La Sabana Ltda.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014048488).

Mediante escritura número ciento ocho-cuatro otorgada ante mi Notaría en la ciudad de San José, las ocho horas quince minutos del día veintitrés de julio dos mil catorce se modifican los poderes otorgados al secretario y se realiza un nombramiento de nuevo secretario y tesorero de la junta directiva todo de los estatutos sociales de la compañía Wirkelwen Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048489).

Mediante escritura número ciento nueve-cuatro otorgada ante mi Notaría en la ciudad de San José, las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de julio dos mil catorce se modifican los poderes otorgados al tesorero y se realiza un nombramiento de nuevo presidente, secretario y vocal uno de la junta directiva todo de los estatutos sociales de la compañía Papeles Seleccionados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048490).

Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta de las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad Jenkvilla Costarricense Sociedad Anónima cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y uno. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Nestor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014048492).

Ante esta Notaría, mediante escritura treinta y tres, otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, en la cual la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Ronald Bernardo Ramírez Acuña.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2014048497).

Ante esta Notaría, mediante escritura treinta y dos, otorgada a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, en la cual la sociedad Hewlett-Packard Costa Rica Limitada otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Ronald Bernardo Ramírez Acuña.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2014048498).

Por escritura numero treinta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se constituyó Arte Panem (en español arte del pan) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital 200 colones; domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, cuatrocientos cincuenta metros este del parque Okayama, casa con portón blanco, muro de ladrillos; objeto: comercio en general y la elaboración y comercialización de productos alimentarios de tipo panadería, pastelería, confitería, y todo tipo de productos alimentarios relacionados con éstos.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014048500).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-663396 S. A. cédula jurídica 3-101-663396 se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014048511).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad Agusrose S. A., cédula jurídica 3-101-566213 se modifica la cláusula II del pacto social: Del domicilio.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. María del Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014048512).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 9:00 horas, 9:30 horas y 10:00 horas, del 22 de julio del 2014, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de sociedad anónima de Seguridades de Costa Rica Secori S. A., Industria Nacional de Banano S. A., y Inbanano de Bristol S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula de la administración.—San José, 22 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014048514).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Remodelaciones Humbert W. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, veintiuno de julio del año dos mil catorce.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014048515).

En la ciudad de Cartago, al ser las once horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, Ronald Valverde Fuentes y Adriana María Barquero Fernández; constituyen la sociedad anónima El Castillo de Frozen Sociedad Anónima, ante los notarios Karol Mata Araya y Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las once horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Karol Mata Araya y Lic. Christian Chinchilla Monge, Notarios.—1 vez.—(IN2014048522).

El suscrito notario hace saber que el día 9 de mayo del 2014, se constituyó en mi notaría la empresa Karatbars International S. A., con un capital social de dieciocho dólares, moneda de los Estados Unidos de América, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014048539).

Mediante escritura número 135 otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de general de la sociedad Laboratorio Raven Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil cuatrocientos noventa y nueve, se acuerda modificar la cláusula novena de la administración del pacto social.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014048540).

Mediante escritura número 136 otorgada ante el notario, Guillermo Solórzano Marín, a las 10:30 horas del 23 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de general de la sociedad Corporación Raven Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco, se acuerda modificar la cláusula novena de la administración del pacto social.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014048541).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 28 de julio del 2014, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Corporativas Jeffar de la Zona Sur Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 273969. Se acuerda modificar las cláusulas segunda: para que en adelante se lea: el domicilio social estará, en Alajuela, San Isidro, contiguo al cementerio de la localidad, casa de concreto color verde de dos plantas, y la cláusula octava: y en adelante se lea: la representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponderá única y exclusivamente al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se da cambio de junta directiva.—Lic. Edgar Fernando Hernández Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2014048542).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, la sociedad Sabana Real Apartamento Cuatro Oeste Sociedad Anónima, reforma su cláusula de administración.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014048545).

Ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mis Princesas Rosadas S. A., donde se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 25 de julio del 2014.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014048547).

Protocolización de acta número doce de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de asociación Administradora del Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil novecientos diez, mediante la cual se modifica parcialmente el artículo XII, de los estatutos, y se procedió al nombramiento de presidente, tesorero, vocal uno, vocal tres y fiscal. Escritura número doscientos cincuenta, otorgada en Grecia, a las nueve horas cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014048555).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Norly S. A., por la cual se solicita la disolución de la misma de conformidad con el artículo doscientos uno del código de comercio, la sociedad no cuenta con activos o pasivos.—Guápiles, veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014048560).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Casa Babaria, en la cual se modifica Junta directiva y representación social. Es todo.—Alajuela, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014048564).

En esta notaría se tramita en escritura quince-sétimo del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Se protocoliza el acta de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Amigos Construyendo Esperanzas con Amor Sociedad Anónima, para que en adelante se lea Creaciones Arrecife Surf Skate de Costa Rica Sociedad Anónima.—Veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014048565).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario, Carlos Gutiérrez Font, se rectificó el nombre de la empresa Bad Body Latin America Sociedad Anónima a Bad Boy Latin America Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014048570).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario, Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de la junta de administración de la compañía AG Ashuaia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y uno.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014048571).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lupo Sport C.R. Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Loma Real oficinas Legal Corp Abogados, a las 10:00 horas del 17 de junio de 2014, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014048572).

Por escritura número noventa y ocho-seis del tomo seis de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el que de oficio se le asigne. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Heredia, a las ocho horas del veintiocho de julio dos mil catorce.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048575).

Por escritura de las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco sociedad anónima, reforma clausula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014048577).

Por escritura de las quince horas de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lambda Consultores Informáticos de Centro América Sociedad Anónima, reforma clausula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014048578).

Por escritura de las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kontrolaire Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014048580).

Por escritura de las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cooltch Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014048581).

Por escritura de las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vehículos Todo Terreno V.T.T. Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014048583).

Por escritura de las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacén Electromecánico Alemsa Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014048586).

Por escritura de las diecisiete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Frangipani Colorido Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN20140485887).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día once de julio del dos mil catorce, se reforma en su totalidad la cláusula sétima y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Trezza y Polini S. A.San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014048591).

En mi notaría a las diecisiete horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, comparece Hugo Rodolfo Álvarez Álvarez, cedula 1-495-248 apoderado generalísimo de Interact Impacto Servicios de Vigilancia S. A., cédula jurídica número 3-101-500 688, se nombra nueve junta directiva, modifica domicilio social.—Alajuelita, 21 de julio del 2014.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014048595).

La suscrita notaria, Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura ciento treinta y ocho-uno, visible al folio ochenta y seis vuelto, de mi protocolo tomo uno, se disolvió la sociedad anónima GP Bike Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014048596).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, se disolvió la empresa Musical Entertaiment Provider R&L Sociedad Anónima, 29 de julio del 2014. Fax 2261-0207 correo electrónico: hrvs1969@yahoo.es—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014048603).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad SANASA Sabor Natural Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014048605).

Por escritura 689-17, otorgada a las 16:00 horas del 6 de enero del 2014, se adiciona cláusula a los estatutos de Urbanowits S. A., creando figura de agente residente.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2014048612).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, se cambia el nombre de la sociedad denominada Travesias off Road Costa Rica SRL. cédula jurídica 3-102-680544 por Maderarte International Group SRL.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048613).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Solidaristas del Grupo Pujol S. A., cédula jurídica 3-101-100915 del 25 de abril del 2014, protocolizada por el suscrito notario, se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014048618).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de julio del dos mil catorce, a las diez horas y treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rican Lifestyle Communities Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatro cero seis siete cuatro cero, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan el nombramiento del presidente y secretario.—Atenas, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014048620).

En escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de julio del 2014, se protocoliza el acta de Guilautos S. A., donde se modifica la cláusula sétima, de la representación.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014048623).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tigere Entertaiment Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y se nombra secretario. Es todo.—Veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2014048647).

Mediante escritura número doscientos setenta y siete-uno del veintiocho de julio del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Coral Bay Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2014048679).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil catorce, Francisco Alberto Valverde Rivera y Rosa Elena Rivera Morales, constituyen Corporación ISS Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Francisco Alberto Valverde Rivera.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2014048689).

Por escritura otorgada el día de hoy a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Médica Sin Fronteras F.M. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Mildred Jiménez Solano.—Cartago, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2014048690).

Por escritura otorgada el día de hoy a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Clínica Médica Sin Fronteras F.M. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Mildred Jiménez Solano.—Cartago, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2014048692).

Por escritura otorgada el día de hoy a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Centro Radiológico Sin Fronteras Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Mildred Jiménez Solano.—Cartago, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2014048695).

Por escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de julio del dos mil catorce, donde se modifica el domicilio y se nombra Tesorero correspondiente a la sociedad Porosal del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014048701).

Por escritura número cuarenta y seis-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios, Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, se acuerda modificar la representación del pacto constitutivo, correspondiente a la sociedad Café Trebol Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2014048702).

Por escritura número cuarenta y siete-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios, Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, se acuerda modificar la representación del pacto constitutivo, correspondiente a la sociedad Seralmo Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2014048704).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Pueblo Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ochocientos veintiocho, en la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al domicilio y a la administración.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014048709).

La sociedad Rodríguez y Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-63828, realizó prórroga del plazo en mi notaría mediante la escritura número 305.—Puntarenas, 22 de julio del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014048713).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 28 de julio de 2014, Calzado Vanessa Sociedad Anónima, reforma cláusulas de administración y capital.—San José, 28 de julio de 2014.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014048717).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de julio de 2014, Biotec Biotecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246231, protocoliza acuerdos de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas aumentando el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San losé, 29 de julio del 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2014048719).

Por escritura número tres-cuarenta y cinco otorgada ante el suscrito notario, el día veintiocho de julio del dos mil catorce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Cuestamoras S. A., en que se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014048723).

Por escritura del día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Luiska del Norte S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014048724).

Por escritura número ciento treinta y cinco-diecisiete, de las diez horas del veintiocho de julio de dos mil catorce, de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del capital social del pacto social de la sociedad Unity Corredores de Seguros S. A. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014048733).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 6 de las 17:00 horas de 24 de julio del 2014 se protocolizó acuerdo de socios que disolvió RBF Prodeca del Sur  S. A., cédula 3-101-253042.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014048740).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Paraddise Mobility S. A., a las once horas del veinticinco de julio del dos mil catorce. Se acordó la disolución de la sociedad. No se nombra liquidador por no existir bienes.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048747).

La suscrita notaria hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de accionistas de Geyka Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró junta directiva y fiscal, y se reformó la cláusula sexta (de la administración).—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014048750).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos noventa y cinco de mi tomo veintinueve se protocolizó acta de disolución de Inmobiliaria Blards S. A.—Santa Ana, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014048753).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Prov Tres Punto Seis S. A., escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 1° de julio del 2014.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014048755).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy, Bussines Mate Costa Rica Srl., modificó la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014048756).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de julio del dos mil catorce, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Laquesis de San José S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas primera, segunda, quinta y octava; se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Julián Solano Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014048757).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Asfaltos Orosi X XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316814, se reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando el nombre actual al nuevo nombre que será Grupo Orosi Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Alexander Araya Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014048758).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones María Cindy Limitada. Capital social suscrito y pagado: diez millones de colones. Administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, ocho horas del veintinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014048759).

Nosotros Alfredo Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, ambos notarios públicos, actuando la segunda en el protocolo del primero hacemos constar que ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que indique el Registro, pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en San Buenaventura, Osa, Puntarenas, cien metros al norte de la escuela, casa a mano izquierda color gris.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, veintiocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, Notarios.—1 vez.—(IN2014048760).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stesonia Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y seis, en la que se modificó la cláusula quinta de la administración.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014048764).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Burlage Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y dos, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014048765).

La compañía denominada Equipos Consultores Ambientales ECA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-295026, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de julio de dos mil catorce.—Lic. Damaris González Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014048768).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Atlantic Clearing Ltda, en la cual se reforma la cláusula sexta de la misma.—San José, veintitrés de julio del año dos mil catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014048770).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintinueve de julio del año dos mil catorce, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bufete Giralt & Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veintiséis, mediante la cual se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y se varía la razón social a Yolatty, Ltda.—San José, ocho horas diez minutos del treinta de julio del año dos mil catorce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014048787).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día dos de junio del año dos mil catorce, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sparkling Events S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil noventa y ocho, mediante la cual se revocan los cargos y se nombra Junta Directiva, y se reforman las Cláusulas del domicilio y de la razón social.—San José, nueve horas veinte minutos del tres de junio del año dos mil catorce.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014048789).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Diecinueve Puente Alto S.A. en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014048804).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo sexto de mi protocolo, el suscrito notario público ha procedido a protocolizar el acta de asamblea de accionistas, con fecha del ocho de julio del año dos mil catorce, de la sociedad Químicas Macias, S.A., sociedad con domicilio social en San José, acta mediante la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto social, aumentándose el capital social, y se añade la cláusula vigésima sétima, creándose el cargo de agente residente de la sociedad. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014048807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 09 de junio del 2014. adicionada por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:30 horas del 23 de julio del 2014, se constituyó la entidad denominada Inversiones Jelijoi Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, cincuenta metros sur del templo católico; plazo: noventa y nueve años; capital social: ciento veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado mediante aporte de bien mueble y dinero en efectivo; presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014048808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del 29 de julio del 2014; se acordó: A) Reformar cláusula 2 correspondiente al domicilio social, y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía Altos de Santa Ana Doscientos Seis Lima S. A.Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014048809).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Arrendadora Beirut Sociedad Anónima, Primus Target Sociedad Anónima, Desarrollo e Inversiones Roavil Sociedad Anónima y House of The Sun Starfish Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda y tercera sociedad, también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014048811).

Por escritura número: doscientos noventa y dos, de las once horas del día veintidós de julio del dos mil catorce, se constituye la sociedad La Orden S. A..—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014048812).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Dermatológica Delcoro S. A., capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014048813).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veintinueve del mes de julio del dos mil catorce, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y del fiscal de la sociedad denominada Ecoturística Bosques del Río Corinto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro uno tres nueve. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014048816).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Ovinos de Altura de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cinco ocho dos ocho dos nueve, mediante la cual se modificó los estatutos sociales de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula cuarta - del plazo social.—Ciudad de San José a las ocho horas y once minutos del treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014048821).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinticinco minutos del día veintiocho de julio del 2014, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Rojas Prado y Abarca S. A., cédula jurídica número 3-101-566059, se nombró como nuevo secretario a Joshua Anthony González Rojas, cédula 1-1643-110.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014048827).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad: Los Laguitos S. A..—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2014048835).

Por escritura otorgada a las 14 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Ganadera Las Agujas S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014048837).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad 3-101-615807 S. A., en la cual se reforma el pacto social, se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014048838)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-683541 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014048839).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pagos S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la vigilancia de la compañía.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014048841).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada CDP Caribe, Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—San José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014048842).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que: Por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial se ha iniciado procedimiento de inhabilitación o cese forzoso contra el Notario Público, Enrique German Pochet Cabezas, cédula de identidad número: 1-0356-0669, carné 2101, expediente administrativo N° 12-000483-0624-NO. Por así haberse dispuesto ordenado mediante resolución de las 09:21 horas del 31 de julio del 2014, se dispone la notificación del auto inicial o apertura de procedimiento por edictos mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el emplazamiento comenzará a correr cinco días después de la última publicación. Publíquese tres (3) veces en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución

“Cese forzoso con medida cautelar (Fondo de Garantía Notarial)

Expediente administrativo:

12-000483-0624-NO (518-12)

Notario Público:

Enrique German Pochet Cabezas

Cédula:

1-0356-0669

Carné:

2101

 

Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, a las catorce horas con veintinueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce.

Conoce esta Dirección, en lo sucesivo “la DNN”, del procedimiento administrativo no sancionatorio, para la inhabilitación o cese forzoso, y concomitante medida cautelar, por sobrevenir impedimento o causa legal impeditiva para ser y ejercer como Notario Público la función pública notarial oportunamente delegada por el Estado.

Este procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el pago del fondo de garantía notarial, y se tramita contra quien en lo sucesivo se denominará “la parte accionada”, identificada en el encabezamiento de esta resolución.

Resultando:

1º—Que este ente rector, fiscalizador y regulador de la función pública notarial, en ejercicio de la potestad de imperio y oficiosa que legalmente le asiste, procede a dejar sin efecto la Resolución de las dieciséis horas treinta y seis minutos del cinco de junio del dos mil doce -a folios 04 y 05-, la cual no fue notificada y, por carecer de actualidad –consecuentemente- determina dar trámite a este procedimiento administrativo NO disciplinario, contra la parte accionada, para la averiguación de la verdad real sobre la existencia de impedimento o causa legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y ejercer la función pública notarial delegada por el Estado, concretamente por sobrevenir a la parte accionada la causa antes indicada.

2º—Que la carga de la prueba sobre la solvencia en el pago al día y por mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial, corresponde al Notario Público (Artículo 111, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).

3º—Que esta Administración Pública Activa posee autorización legal y constitucional para dictar medidas cautelares administrativas ante causam o ad causam, particularmente la inhabilitación cautelar para el ejercicio de la función pública notarial. Así consta y se desprende del texto y contexto de los artículos 101 y siguientes de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; los artículos 16, 66, 146, 219, 226 y 229 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo del Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil; el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-138-2010; los VOTOS de la Sala Constitucional números 10290-2004, 7190-1994-,9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y el Acuerdo del Consejo Superior Notarial número 2012-003-014 del 08 de febrero del 2012.

4º—En los procedimientos se observan las prescripciones de Ley y no se aprecian nulidades o vicios que afecten, condicionen o limiten el dictado de esta resolución.

Considerando:

Hechos Probados

1º—Que de acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, la parte accionada registra morosidad en el pago del fondo de garantía notarial por omisión de cumplir su obligación funcional de pagarlo por mensualidades adelantadas. Según la información suministrada por la entidad autorizada, BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, la parte accionada registra en deberle a dicho Fondo al día de hoy la cantidad de ciento setenta y dos cuotas (Folios 10).

2º—Que consta en el Registro Nacional de Notarios que la parte accionada se encuentra inscrita como delegataria para el ejercicio de la función pública notarial, es decir, como Notario Público (Folio 8).

3º—Que consta en el mismo Registro Nacional de Notarios, en relación con la consulta realizada al sistema INDEX del Archivo Notarial del Archivo Nacional, a la parte accionada se le autorizó y entregó con carácter de depositaria el correspondiente tomo de protocolo y que ahora no tiene protocolo en uso (Folio 12).

Hechos no probados

Ninguno de relevancia en esta etapa procesal para el dictado de esta resolución; además de que la parte accionada se encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial.

Análisis de fondo

I.—El notariado o función notarial es una función pública del Estado costarricense; que el Estado delega en las personas quienes cumplen con los requisitos y trámites legales establecidos al respecto.

II.—El Estado costarricense, personificado en la Dirección Nacional de Notariado, atendiendo a la naturaleza jurídica y ámbito de su competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 7764 o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos activos. El Estado puede delegar y mantener autorizado el ejercicio y desempeño de la función pública notarial, si constata que los delegatarios cumplen todos los requisitos y trámites legales al efecto.

III.—La inhabilitación o cese forzoso dispuestos por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no constituye una sanción sino que es la consecuencia por la pérdida o la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para ser o ejercer como Notario Público o bien por hallarse en presencia de cualquiera de los impedimentos enumerados por el artículo 4 IBÍDEM. La pérdida de la vigencia de la función notarial constituye una inhabilitación temporal para este ejercicio profesional, y deviene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le sobreviene al Notario inscrito. La cesación en la función pública notaria que decreta el Estado es corolario de la potestad de imperio ejercida respecto de las potestades públicas delegadas; la función notarial es una potestad pública del Estado que éste delega en particulares que cumplan con los requisitos y trámites para ser y merecer el privilegio de ser sus delegatarios.

IV.—Entonces, cuando el Notario Público se encuentra en morosidad con el Fondo de Garantía Notarial, esta circunstancia genera un impedimento sobreviniente para ser y ejercer la función pública notarial y por ende hace que el Notario sea acreedor de la fatídica consecuencia de la inhabilitación o cese forzoso en la función pública notarial, potestad de imperio y obligación legal que ineludiblemente posee y debe ejercer este órgano contralor y fiscalizador de la función notarial. Ante tales circunstancias el Notario Público se encontrará indefectiblemente en una condición tal que no puede ni debe continuar activo como delegatario de la función pública Estatal.

V.—Derivado de la potestad de imperio del Estado (Dirección Nacional de Notariado), la rectoría, fiscalización, control y constatación de los requisitos para ser y ejercer la función pública notarial, es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible por lo que permanece y se prolonga durante todo el tiempo en que el Estado mantenga inscrito como delegatario de la función pública notarial al Notario Público (Artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—El conocimiento sobre el acaecimiento de una causa impeditiva por parte del Notario Público, determina la noticia que confiere a esta Dirección la potestad para iniciar el proceso tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar o cesar forzosamente al notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito y activo constituye uno de los requisitos fundamentales para que el Estado pueda mantener a una persona como delegatario de la función pública Estatal del notariado.

VII.—El fondo de garantía notarial conforma una de tantas obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y ejercer la función notarial. Constituye una garantía que debe rendir y mantener quien solicite la delegación de la función pública notarial (Artículos 4 inciso g) y 9 del Código Notarial). El Notario Público DEBE pagar y mantener cubierto el Fondo de Garantía Notarial por mensualidades adelantadas (Artículo 112, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). Una sola cuota pendiente de pago constituye al Notario en Mora y por consiguiente con impedimento legal para ser y ejercer función notarial (Artículo 121, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).

VIII.—Carga de la prueba. Que de conformidad con el artículo 111 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, la carga de la prueba de encontrarse al día en el pago por mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial corresponde al Notario Público.

IX.—En todo este contexto la normativa notarial vigente, en lo que interesa, establece -lo destacado es suplido-:

Artículo 4, Código Notarial.

“(...) Están impedidos para ser notarios públicos: (...)

g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.”

Artículo 148, Código Notarial.

“(...) Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes.

Si la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

Finalmente los artículos 112 y 121 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le asiste en materia notarial (Sala Constitucional, Voto N° 9564-2006), publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97, del 22 de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido:

“Artículo 112. Efectos de la morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse anticipadamente al mes en que se va a ejercer la función notarial, (...). Si el notario habilitado se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales protocolares o extraprotocolares a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Así mismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario moroso, el procedimiento administrativo especial de inhabilitación para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, (...). Se considerará también en mora, al notario respecto del cual haya sido ejecutado el Fondo para resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial firme, mientras no reintegre el monto que hubiere sido pagado por el Fondo.”

“Artículo 121. Plazo para cumplimiento. La omisión en el pago del Fondo de Garantía Notarial constituye un impedimento para ejercer función notarial; por ello no es objeto de transacción, dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de pago de una sola cuota ya es suficiente para configurar la causa legal de impedimento para ejercer función notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función notarial.”

X.—Esta entidad rectora, contralora y fiscalizadora de la función pública notarial, estima contrario al interés público superior que debe privar en esa potestad Estatal delegada, el hecho un notario o delegatario se beneficie del sistema y de los tiempos que dura un procedimiento para continuar activo y ejerciendo función notarial hasta que recaiga el Acto Final mediante el cual el Estado le inhabilite formalmente como notario, habiendo sobrevenido la pérdida de requisitos para ser y ejercer función notarial. Que para cuando el Acto Final se llegare a dictar podría haberse extinguido la causa impeditiva, y por consiguiente hacer ilusorios los resultados y ejecución del Acto Final. Que al Estado costarricense como titular de la función pública notarial la cual delega en los notarios, en ejercicio de la potestad de imperio, le corresponde determinar, conforme a la ley, las condiciones de modo, tiempo y lugar para el ejercicio de la función notarial. Que el deber de garantía es consustancial con la función notarial y resulta incoherente e impropio que quien no se encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial continúe activo como Notario Público ejerciendo la función pública notarial, lo que en gran medida lesiona el interés público de cada usuario del servicio notarial y la seguridad jurídica de la colectividad.

XI.—Que ante tales circunstancias con serias e importantes implicaciones deontológicas notariales, y al amparo de la legislación, doctrina y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que resulte imperativo legal y de interés público la aplicación de las medidas cautelares como mecanismo instrumental urgente y preventivo de seguridad jurídica y protección de la colectividad, para este caso particular y respecto de Todos aquellos Notarios Públicos que en ejercicio de la función pública notarial hayan presuntamente cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén en una situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del notariado.

XII.—Finalmente, el ordenamiento jurídico notarial vigente, en los artículos 51 y 55 del Código Notarial, y en el artículo 92 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial vigentes desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el Estado es propietario del tomo de protocolo que la DNN le autoriza y entrega al Notario Público con carácter de depositario, y como tal depositario el Notario DEBE devolverlo al Estado-Archivo Notarial del Archivo Nacional- cuando se encuentre suspendido o inhabilitado o cesado como Notario Público. Por tanto;

De conformidad con lo expuestos y fundamentos legales indicados, lo procedente es dar inicio a este procedimiento administrativo no sancionatorio, y dictar las medidas cautelares que se indicarán. Por consiguiente:

1º—Inicio. Se decreta el inicio del procedimiento administrativo para inhabilitación o cese forzoso contra la parte accionada, con la finalidad de constatar y confirmar los impedimentos o causas legales impeditivas para el ejercicio de la función notarial, reprochados en la relación de hechos probados, y por ende decretar oportunamente su inhabilitación.

2º—Pruebas. Se hace saber a la parte accionada, que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados.

3º—Medidas cautelares. Contra la parte accionada y por un plazo de seis meses a partir de la fecha de su notificación de esta resolución, se decretan las siguientes medidas cautelares:

a.            Inhabilitación inmediata para ejercer la función pública notarial.

b.            No autorización de nuevo tomo de Protocolo.

Las medidas cautelares se tendrán por prorrogadas automáticamente por otro plazo igual, si al vencer el plazo estipulado esta Dirección no ha dictado expresamente su levantamiento.

Como toda medida cautelar ésta es de carácter instrumental y provisional para garantizar la efectividad del Acto Final, como consecuencia de haberle sobrevenido a la parte accionada causas impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del notariado. La medida cautelar se decreta y ordena con base en la normativa anteriormente enunciada y considerando su naturaleza provisional y precautoria, cuyo propósito como el de toda medida de esta naturaleza, es garantizar el objeto de cualquier proceso actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la efectividad y eficacia de la resolución administrativa final, sin cuya ordenación y ejecución inmediata resultarían ilusorios aquellos resultados. Se advierte que la medida cautelar se ejecutará de inmediato en la forma que se ha dispuesto, aunque esta resolución fuera recurrida, de conformidad con la potestad conferida a esta Dirección Ejecutiva por el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública y por el artículo 102 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

4º—Depósito del protocolo. El protocolo autorizado fue debidamente depositado en el Archivo Notarial del Archivo Nacional (folio 12).

5º—Audiencia. Se confiere audiencia a la parte accionada identificada en el encabezamiento de esta resolución, por el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa.

6º—Medio para notificaciones. Se apercibe a la parte accionada que deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o tratarse incierto, las resoluciones posteriores quedarán notificadas automáticamente con el trascurso de veinticuatro horas de dictadas. Igual e idéntica consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio hubiera señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por fax.

7º—Recursos. Se informa a la parte accionada que en contra de esta resolución son oponibles, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, los recursos de revocatoria; y el de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida cautelar dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y términos que estipula el artículo 24 BIS del Código Notarial. El primero será resuelto por esta Dirección, el segundo por el Consejo Superior Notarial.

8º—Registro de notarios. Tome nota y proceda el Registro Nacional de Notarios a inscribir la medida cautelar, inmediatamente después de NOTIFICADA esta resolución a la parte accionada.

Notifíquese: A la parte accionada por los medios consignados en el encabezamiento de esta resolución. Msc. Guillermo Sandí Baltodano. Director Ejecutivo.”

Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.— O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 17464.—(IN2014049719).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas del 01 de julio del 2014.—Señora Zamora Serru Michelle, cédula de identidad N° l-0861-0555, presidente de Inmobiliaria JU.SE.SE S. A., cédula jurídica N° 3-101-449234.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 207667-B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢412.466,35 (cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢538.145,50 (quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045101).   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 01 de julio del 2014.—Señor Sánchez Leitón Adolfo, conocido como: Sánchez Leitón Rodolfo, cédula de identidad N° 1-0571-0482.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 387111-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢41.060,30 (cuarenta y un mil sesenta colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢502.438,65 (quinientos dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045102).                                                                 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 01 de julio del 2014.—Señora Ccopa Vargas Canicia Hilda, pasaporte N° 115982, presidenta de Reflejos del Perú S. A., cédula jurídica N° 3-101-247197.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 135260-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢237.989,10 (doscientos treinta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢383.223,70 (trescientos ochenta y tres mil doscientos veintitrés colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045103).            3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de julio del 2014.—Señor Solís Zamora Carlos Alberto, cédula de identidad N° 1-0639-0276, presidente de Casoza Sabores S. A., cédula jurídica N° 3-101-638493.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 154699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢419.295,90 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos noventa y cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢177.995,25 (ciento setenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045105).   3 v. 3 Alt.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos informa que el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, aprobado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del 2014, mediante artículo N° 19, acta N° 26 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del lunes 21 de julio del 2014, por ser un Reglamento Interno, es vigente a partir de dicha publicación.

Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2014.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(IN2014051400).

 

 



[1]  Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.