LA GACETA N° 156 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2014
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIADES Y CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO DE LA PROVINCIA
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
2
DE LA LEY Nº 7352, LEY DE REMUNERACIÓN
DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA,
DE 21 DE JULIO DE 1993
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del
artículo 2 de la Ley Nº 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la
Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
2.-
[…]
Las sumas indicadas en el párrafo
anterior se ajustarán una vez al año, de acuerdo con el incremento porcentual
en el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), excepto cuando este supere
diez puntos porcentuales (10%), en cuyo caso el ajuste será de un diez por
ciento (10%).”
TRANSITORIO.- El
primer ajuste se aplicará en el mes de mayo de 2015, de acuerdo con la
inflación acumulada entre mayo de 2014 y abril de 2015.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-A los diecinueve días del mes de
junio de dos mil catorce
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry
Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia de la
República, San José, al primer día mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C.
Nº 22302.—Solicitud Nº SP-37-M-LYD.—C-19190.—(L9252-IN2014050371).
N°
038-2014-DMG
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública; lo estipulado en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento
Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del
Decreto Ejecutivo 30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la
Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre
del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La
Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº
001-P de fecha 08 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 88 del 09
de mayo del 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de
identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la
Cartera de Gobernación y Policía y a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de
identidad N° 1-619-272, como Viceministra de Gobernación y Policía. Dicho
acuerdo rige a partir del 08 de mayo de dos mil catorce. Asimismo, mediante
Acuerdo N° 017-P, de fecha 02 de junio del 2014, publicado en La Gaceta
N° 118 del 20 de junio del 2014, el señor Presidente de la República designó
como Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad al señor Harys Regidor
Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-0585.
II.—Que en virtud de que la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector
de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la
delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se
mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas
personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se
hace necesario designar por medio de resolución fundada, a la persona que
asumirá esta función en relación con el programa 049 a partir del 08 de mayo
del 2014.
III.—Que de conformidad con los
ordinales 24 siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del
máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la
resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá
disponerse en caso de venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción,
desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor,
vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del
bien de que se trate.
IV.—Que para
llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las
instituciones de gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se
encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.
V.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto
N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N°
31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y sus reformas, disponen:
“(...) Artículo 41.—Comisión
de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión
de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada
por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de
recomendar las donaciones. (...)
Artículo 42: Delegación de la
Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de
Donación de su respectiva institución.
No obstante, este podrá delegar
formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias”.
VI.—Que
conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley
N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y
conservación de todos los activos institucionales.
VII.—El
Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de firmar la
resolución final de baja de bienes, de nombrar la Comisión de Donación, así
como firmar las Actas de Donación. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR
LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN, DELEGACIÓN DE FIRMA DE RESOLUCIÓN
FINAL
DE LA BAJA DE BIENES Y LAS ACTAS FINALES
DE
TRASLADO Y DONACIÓN, DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD,
INSTITUCIÓN
ADSCRITA AL MINISTERIO
DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1°—Nombramiento y
funciones de la Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por
Donación, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad adscrita al
Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los
siguientes funcionarios: Harys Regidor Barboza, cédula de identidad
1-1026-0585, Director Nacional, en representación del señor Ministro, quien
presidirá; Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad 1-062-214, Director
Administrativo; Andrea Gallegos Rodríguez, cédula de identidad 1-1010-543, Jefa
de Bienes y Suministros de DINADECO; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad
1-803-396, Proveedora Institucional y Randall Solís Espinoza, cédula de
identidad 4-154-036, encargado de la Unidad de Activos.
La Comisión de Baja de Bienes por
Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer
la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de
agotamiento, inservibilidad, rotura, desuso, pérdida total o parcial, costos de
mantenimiento, inutilidad o donación.
b) Conocer
la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes propensos
a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.
c) Conocer
del avalúo sobre los bienes, realizado por el órgano competente, de acuerdo con
el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo emitido por la Dirección
General de Tributación Directa.
d) Escoger
la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de
conformidad con los artículos 40, 44, 45 y 46 del Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central.
e) Levantar
un acta con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán
donados, las cuales deberán contar con las respectivas firmas y sellos del
donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega
de los bienes.
f) Enviar
los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
Artículo 2°—Secretaría Técnica:
El Jefe de Bienes y Suministros de DINADECO fungirá como Secretario Técnico de
la Comisión y tendrá las siguientes funciones:
a) Presentar
a la Comisión, el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja,
desmantelados y/o donados.
b) Preparar
el avalúo de los bienes sujetos a ser dados de baja y/o donados conforme a su valor
de mercado, para esto podrá solicitar la colaboración de la Sección de Control
y Fiscalización de Activos del Ministerio de Gobernación y Policía o en su
defecto solicitar a la Dirección General de Tributación Directa el avalúo
correspondiente.
c) Preparar
las actas con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes.
d) Mantener
los registros respectivos, correspondientes a los bienes desmantelados, dados
de baja y/o donados.
Artículo 3°—Convocatoria: La
Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su
Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y
sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la
celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura
de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se
aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 4°—Delegación: Delegar
formalmente la firma de la resolución final de la baja de bienes, las actas
finales de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, en el señor Harys Regidor Barboza, cédula de identidad
1-1026-0585, Director Nacional; así como también los trámites y procedimientos
establecidos en el título quinto del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central.
Artículo 5°—Comunicación:
Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6°—Derogaciones: Se
derogan los Acuerdos N° 197-2006-MGP, de las 13:00 horas del 29 de noviembre
del 2006, publicado en La Gaceta N° 4 del 05 de enero del 2007 y N°
053-2011-MGP del 04 de octubre del 2011.
Artículo 7°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las
once horas del veinticinco de junio del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N°
21268.—Solicitud N° 0132.—C-159330.—(IN2014050113).
Nº 008-2014-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades
establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la ley N° 6227 del 28 de abril de 1978. Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8495 del 6 de abril del
2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
Primero.—Que en la actualidad, según datos de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) la ganadería bovina
es una de las actividades de mayor importancia a nivel pecuario, que representa
un 16% de la producción pecuaria nacional.
Segundo.—Que la
Corporación Ganadera -CORFOGA- tiene programada la realización de dos congresos
regionales, ambos denominados Eco-Competitividad Ganadera, el primero en Cañas,
Guanacaste los días 4 y 5 de setiembre del 2014 y el segundo en Guápiles los
días 9 y 10 de setiembre del 2014.
Tercero.—Que los congresos tienen como objetivo difundir
conocimientos técnicos en el área de conservación ambiental y competitividad
productiva, potenciando las capacidades del productor ganadero primario para
rentabilizar las inversiones relacionadas a las mejoras ambientales.
Cuarto.—Que para el Estado Costarricense dicha actividad es de
suma importancia ya que expondrá temas enfocados en métodos innovadores que
colaboren en la preparación de la ganadería costarricense para enfrentar el
entorno con visión de responsabilidad social y mayor competitividad productiva.
Por tanto,
ACUERDAN
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LOS CONGRESOS
REGIONALES GANADEROS 2014-“ECO-
COMPETITIVIDAD GANADERA”.
Artículo
1º—Declarar de interés público los Congresos Regionales Ganaderos
2014-“Eco-Competitividad Ganadera”, a celebrarse los días 4 y 5 de setiembre
del año 2014 en Cañas y los días 9 y 10 de setiembre del año 2014 en Guápiles.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con el
Congreso antes indicado.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(IN2014050426).
N° 069-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del
7 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de
Policía, Ley No. 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119
del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N°
26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los servidores que se
dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la
Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento
General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión número
025-2012 del 19 de julio del 2012, 511-2012 del 9 de octubre del 2012, 004-2013
del 13 de setiembre del 2013, 030-2013 del 12 de noviembre del 2013, del
Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los funcionarios que a continuación se indicarán:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Funcionario |
N°
Cédula |
Araya Rojas Ana Iris |
1-1347-0563 |
Canton Vargas Juan José |
2-0658-0994 |
Cascante Calderón Alison María |
1-0858-0603 |
Castro Monge Jacqueline |
1-1391-0110 |
Chavarría Pitti Giovanni |
6-0274-0391 |
Gamboa Solano Grettel María |
1-1328-0976 |
Hurtado Valdez Adaluz |
6-0313-0721 |
Murcia Ríos Christian José |
1-1124-0751 |
Pereira Alvarado Karen Fabiola |
3-0446-0199 |
Porras Arroyo Arturo |
1-1456-0441 |
Rodríguez Vega Karla |
1-1583-0756 |
Steele Segura Whitney Daniela |
2-0654-0629 |
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los
trece días del mes de mayo de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 783-024.—Solicitud
N° 1741.—C-38560.—(IN2014050138).
DM-71-2014.—Despacho
del Ministro.—Resolución final del procedimiento de resolución contractual por
incumplimiento.—Exp. 002-2014.—San José, a las quince
horas del día nueve de abril de 2014. Se resuelve procedimiento ordinario de
resolución contractual por incumplimiento del procedimiento de Licitación
Pública 2013LN-000026-74900, “Contratación de los Servicios de Seguridad y
Vigilancia para el Edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC)”, contra
la Empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844.
Resultando:
1º—Que por oficio Nº DM-1679-2013 de
fecha 31 de octubre de 2013, la señora Irene Morales Kött, Ministra de Cultura
y Juventud a. í., solicitó la resolución contractual por incumplimiento de la
Licitación Pública 2013LN-000026-74900, contra la empresa Seguridad Camarias
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844 (ver folio 001 del expediente administrativo).
2º—Que por Resolución Nº DM-130-2014
de las 13:00 horas del día 07 de febrero de 2014, emitida por este Despacho, se
delegó la instrucción del Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual por
incumplimiento del procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000026-74900,
contra la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101124844, en las Licenciadas Andrea Serrano Rodríguez y Kattia Araya Mejías,
funcionarias de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud (ver
folios 074 al 077 del expediente administrativo).
3º—Que por Resolución de las 8:00
horas del día 10 de febrero de 2014, se resolvió la apertura de Procedimiento
Ordinario de Resolución Contractual por incumplimiento del procedimiento de
Licitación Pública 2013LN-000026-74900, Contratación de los Servicios de
Seguridad y Vigilancia para el Edificio del Centro Nacional de la Cultura
(CENAC), contra la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101124844, y se convocó a la audiencia oral y privada para las 8:00 horas
del día lunes 10 de marzo de 2014 (ver folios 078 al 083 del expediente
administrativo).
4º—Que la Resolución indicada en el
considerando anterior fue notificada en forma personal al señor Iván Campos
Arias, mayor, costarricense, casado, empresario, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0783-0430, vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición
de Secretario del Consejo de Administración con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa Seguridad Camarias Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844 (ver folio 084 del expediente
administrativo).
5º—Que el Órgano Director del
procedimiento citó en calidad de testigos a los señores Jorge Alfredo Gamboa
Carrillo, Mauricio José Casasola Pereira, Celestino Mora González, Yamileth
Solano Villalobos, Luis Alexis Marín Rosas, Henry Bonilla Chaves, Asdrúbal
Fonseca Salas y Armando Castro Mora (ver folios 85 al 92 del expediente
administrativo).
6º—Que por oficio Nº DM-136-2014 de
fecha 10 de febrero de 2014, este Despacho solicitó al Órgano Director
implementar la suspensión del contrato como medida cautelar del procedimiento
de resolución contractual (ver folio 093 del expediente administrativo).
7º—Que por Resolución de las 10:30
horas del día 18 de febrero de 2014, se dictó la medida cautelar de suspensión
del Contrato Nº 076-2013 entre el Ministerio de Cultura y Juventud y la empresa
Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, ordenando
la suspensión del Contrato a partir del día jueves 20 de febrero de 2014, por
las motivaciones esgrimidas en dicho Acto Administrativo (ver folios 094 al 097
del expediente administrativo).
8º—Que el día 20 de febrero de 2014,
la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844,
se presentó a brindar el Servicio de Seguridad y Vigilancia a las instalaciones
del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), incumpliendo así con la medida
cautelar de suspensión provisional del Contrato (ver folio 101 del expediente
administrativo).
9º—Que por Resolución de las 11:00
horas del 20 de febrero de 2014, se dictó una prevención a la empresa Seguridad
Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, a fin de que acatara
la medida cautelar impuesta (ver folios 102-103 del expediente administrativo).
10.—Que el día 10 de marzo de 2014, el
señor Iván Campos Arias, mayor, costarricense, casado, empresario, portador de
la cédula de identidad Nº 1-0783-0430, vecino de Santo Domingo de Heredia, en
su condición de Secretario del Consejo de Administración con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Seguridad Camarias
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, no se presentó a la audiencia
convocada, no presentó escrito de descargos, ni señaló lugar para atender
notificaciones en el presente procedimiento (ver folio 115 del expediente
administrativo).
11.—Que de
los testigos citados al presente procedimiento, solamente se presentaron a
brindar declaración a la hora y día indicados, la señora Yamileth Solano
Villalobos y el señor Luis Alexis Marín Rosas.
12.—Que el
presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los
términos y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I- Sobre
los hechos probados: De importancia para la Resolución del presente asunto
tenemos por probados los siguientes hechos:
1º—Que la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Cultura y Juventud promovió la Licitación Pública Nº
2013LN-000026-74900, Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia
para el Edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC). (Ver expediente
digital de la Licitación Pública Nº 2013LN-000026-74900).
2º—Que por Resolución Nº 026-74900 de
las 13 horas 10 minutos del día 24 de junio de 2013, la Licitación Pública Nº
2013LN-000026-74900, Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia
para el edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), fue adjudicada a la
empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, por
un monto total anual de ¢ 109.500.00,00 (ciento nueve
millones quinientos mil colones exactos). (Ver expediente digital de la
Licitación Pública Nº 2013LN-000026-74900).
3º—Que el Contrato Nº 076-2013 entre
el Ministerio de Cultura y Juventud y la empresa Seguridad Camarias Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, fue suscrito a los 30 días del mes de
setiembre de 2013, comprometiéndose así el Contratista a cumplir con lo pactado
en el Contrato. (Ver expediente digital de la Licitación Pública Nº
2013LN-000026-74900).
4º—Que la empresa Seguridad Camarias
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, incumplió con las cláusulas
décima, décima segunda, décima tercera y décima sexta del Contrato Nº076-2013,
suscrito a los 30 días del mes de setiembre de 2013. (Ver actas visibles a
folios 23 al 65; del 69 al 73 del expediente administrativo).
5º—Que el señor Iván Campos Arias,
mayor, costarricense, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº
1-0783-0430, vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de Secretario
del Consejo de Administración con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101124844, no se presentó a la audiencia convocada para las 8:00
horas del día lunes 10 de marzo de 2014, no presentó escrito de descargos, ni
señaló lugar para atender notificaciones en el presente procedimiento. (Ver
folio 115 del expediente administrativo).
II. Hechos
no probados: De importancia para la resolución del presente asunto no
existen hechos no probados.
III. Sobre
el fondo del asunto: Haciendo un análisis detallado de los hechos
atribuidos en la Resolución de las 8:00 horas del día 10 de febrero de 2014 y
las pruebas recabadas durante la instrucción del presente procedimiento,
efectivamente quedó demostrado que la empresa Seguridad Camarias Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, incumplió con las obligaciones
estipuladas en las cláusulas décima, décima segunda, décima tercera y décima
sexta del Contrato Nº076-2013, suscrito a los 30 días del mes de setiembre de
2013, incumplimientos que se desarrollan a continuación.
Cláusula Décima del Contrato Nº
076-2013
La Cláusula Décima del Contrato Nº 076-2013
establece:
“El Contratista debe garantizar que
las armas y municiones que se utilizarán al amparo de la presente contratación,
se encuentran debidamente inscritas en el Departamento de Control de Armas y
Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. A su vez, debe aportar
certificación o fotocopia certificada notarialmente, en la que se acredite que
las matriculas de las armas a utilizar en los puestos de vigilancia, se
encuentran debidamente registradas.
De igual manera, el Contratista deberá
aportar certificación original o fotocopia certificada notarialmente, en donde
conste que cada oficial de seguridad, se encuentra debidamente inscrito en el
Ministerio de Seguridad Pública. Además deberá aportar fotocopia del carné para
portar armas y de policía auxiliar de cada oficial, comprometiéndose a
mantenerlos vigentes en todo momento”.
La empresa incumplió con la obligación
impuesta en la cláusula indicada permitiendo que algunos de sus oficiales
realizaran turnos, sin contar con el permiso de portación de armas, o
portándolo vencido.
Para referir el incumplimiento de lo
señalado en la precitada cláusula, los días 21 y 25 de noviembre de 2013 y el
día 24 de enero de 2014, funcionarios ministeriales, entre ellos la encargada
de la fiscalización contractual realizaron rondas en los puestos de vigilancia
determinando lo siguiente: algunos de los oficiales que se encontraban
realizando turnos no llevaban consigo el permiso de portación de armas, otros
lo portaban vencido y otros indicaron que se encontraban tramitándolos,
incumpliendo así con lo estipulado en la cláusula décima del Contrato.
Esta situación la corrobora el señor
Luis Alexis Marín Rosas, al indicar en su declaración que él sí contaba con el
permiso de portación al día, pero algunos de sus compañeros como Henry Bonilla,
Armando Castro, Pedro Vargas, no, y a su criterio esto se daba porque la
empresa Camarias no podía renovar los permisos por estar moroso con la CCSS y
Fodesaf, y la Dirección de Armas y Explosivos no les renovaba los permisos por
esa razón. (Ver folio 123 del expediente administrativo).
Lo anterior constituye un
incumplimiento GRAVE, por las implicaciones jurídicas que acarrea para el
Ministerio, exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, que puede
comprometer seriamente la responsabilidad de esta Cartera Ministerial, para con
sus empleados, los de la empresa y/o frente a terceros, sin mencionar la
responsabilidad civil, penal y administrativa que podría derivar dicha
situación.
Cláusula
Décimo Segunda del Contrato Nº 076-2013
Con relación a la
cláusula Décimo Segunda, es importante señalar que al suscribir el Contrato, el
contratista se comprometió a presentar al Departamento de Servicios Generales
del Ministerio, el curriculum con la respectiva foto de cada uno de los
oficiales de seguridad encargados de prestar el servicio, así como comunicar a
esa dependencia con la debida antelación cualquier cambio de personal, para su
respectiva aprobación.
Se estableció
además que, en caso de requerirse la sustitución de un agente, se debía
presentar la documentación pertinente al Departamento de Servicios Generales
del Ministerio, para su aprobación, siendo requisito indispensable que el
agente que sustituyera a otro debería contar, como mínimo, con igual
conocimiento que el agente a sustituir.
Los días 21 y 25
de noviembre de 2013 se realizaron rondas en los puestos de vigilancia y se
pudo verificar la prestación del servicio por parte de oficiales de seguridad
de la empresa Camarias de los cuales no se tenía ningún tipo de información, ni
documentación en el Departamento de Servicios Generales, como es el caso de:
- Dennys Gutiérrez Sánchez, recibe
puesto el día 22/11/2013 a las 18:00 hrs y entrega puesto el día 23/11/2012 a
las 06:00 hrs.
- Guillermo Céspedes, recibe puesto
el día 24/11/2013 a las 18:00 hrs, no se verifica la entrega del mismo.
- Honorio González, recibe puesto el
día 24/11/2013 a las 18:00 hrs, no se verifica la entrega del mismo.
Posteriormente,
se realizó una revisión del cambio de turnos de los puestos de vigilancia del
CENAC, en el período que cubre del 06 al 23 de enero del 2014, tiempo en el que
se mantiene la misma situación referida con los siguientes oficiales de
seguridad:
- Gerardo Cordero Chaves
- Asdrúbal Fonseca Salas
- Ulises Arias Segura
- Marco Solano Solano
- Yeison Zúñiga Alvarado
- Henry Bonilla Chaves
- Rocío Fonseca Salas
Lo anterior
constituye un incumplimiento, ya que es de suma importancia para la institución
saber quiénes son los responsables de velar por la seguridad de sus
instalaciones y de las personas que las utilizan, así como de la idoneidad para
ejercer ese cargo. De ahí la importancia de contar con los atestados de los
oficiales de seguridad que prestan el servicio de seguridad en la institución.
Cláusula Décimo
Tercera del Contrato Nº 076-2013
De conformidad
con la cláusula Décimo Tercera del Contrato, el Contratista asume todas las
obligaciones que establecen el Código de Trabajo y las leyes laborales
vigentes, así como las cargas sociales correspondientes: seguro social, riesgos
profesionales, cesantía, preaviso, vacaciones, aguinaldo y otras obligaciones,
de conformidad con la Directriz Nº 29 del 10 de julio de 200, publicada en El
Alcance Nº 59 del Diario Oficial La Gaceta del 10 de agosto del 2002, y
la Directriz Nº 34 del 8 de febrero de 2002, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002. El Contratista tiene el deber
ineludible de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social
respecto de sus trabajadores, hasta la recepción definitiva del servicio.
El día 23 de
enero de 2014 se realizaron rondas en los puestos de vigilancia con el fin de
verificar que la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima se encontrara al
día con el pago de los salarios de los trabajadores que tenía destacados en el
CENAC y se pudo determinar lo siguiente: que al día 23 de enero no se les había
cancelado la primera quincena del mes de enero y que los meses de noviembre y
diciembre del año 2013, fueron pagados en forma parcial, adeudando una parte
del salario a los agentes de seguridad.
Lo anterior se
corrobora con el testimonio del señor Luis Alexis Marín Rosas quien, ante la
pregunta que le realizara el Órgano Director si dentro de la relación laboral
que mantuvo con la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101124844, esta cumplía con las obligaciones laborales, respondió:
“No últimamente
no. Desde el mes de julio del año pasado ellos comenzaron a atrasar los sueldos, como
ocho días, hasta que se volvió costumbre atrasarnos los salarios en las fechas
convenidas, que eran los 15 y 30 de cada mes.
Comenzamos a arrastrar saldos, todas
las quincenas llegaba al cajero el día de pago y no había depositado nada,
llamaba a la empresa y la respuesta era que iban a depositar veinticinco mil
colones y nunca depositaban la quincena completa. Llegó el momento en que a me
adeudaron medio millón de colones. De enero a mi salida solo había recibido de
mis salarios de esos meses la suma de sesenta y cinco mil colones. Eso me
obligó a hacer horas extras, porque las extras sí las pagaban al día, los
salarios no. Por último me vi obligado a renunciar y a la fecha no me han
pagado nada, ni salarios atrasados ni los dos periodos de vacaciones que me
debían.
Mi caso en comparación con el de otros
compañeros no es tan grave ya que hay algunos que se les deben hasta un millón
de colones.
La situación se reflejaba también en
las órdenes patronales que salían morosas.”
Por su parte el Acta de Inspección y
Prevención emitida por la Dirección Nacional de Inspección Región Central-
Oficina de San José. Código SJ-IC-12891-13, indicó sobre este punto particular
lo siguiente:
“25- Salario (omisión de pago):
Artículo 168 y 169 del Código de Trabajo. Atraso en el pago del salario: La Ley
establece que las partes fijarán el plazo para el pago del salario, pero dicho
pago nunca podrá ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales. En
este caso, la empresa presenta atrasos constantes en aproximadamente los
últimos tres meses, cancelando el salario por tractos a los trabajadores luego
de vencida la quincena que corresponde en cada mes, según la forma de pago
establecida por la empresa; causando con ello prejuicio económico a los
trabajadores, quienes manifiestan la dificultad que enfrentan para presentarse
a laborar y a tender sus gastos personales, debido al atraso en el pago del
salario.”
Esta situación particular, la
manifiesta el señor Luis Marín Rosas en su declaración, cuando comenta que a él
particularmente esta situación laboral lo lesionó, ya que su esposa es una
persona discapacitada y se vio afectada gravemente por la falta de dinero, ya
que la empresa no le pagaba su salario.
El Contratista tiene el deber
ineludible de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social, y
al atrasar el pago de salarios a sus funcionarios, lesionó gravemente la
legislación en materia laboral vigente, lo que influye de manera negativa en la
esfera económica y social de los agentes de seguridad y se constituye en
incumplimiento grave al contrato suscrito.
Cláusula Décimo Sexta del Contrato Nº
076-2013
La cláusula Décimo Sexta del Contrato
indica con claridad que si durante el transcurso de la relación contractual, el
Ministerio tuviera conocimiento de que el Contratista se encuentra moroso en el
pago de las cuotas obrero patronales con la CCSS y o FODESAF se reputará su
incumplimiento contractual y no le girará recursos económicos por ningún
concepto, sin antes comprobar el cumplimiento de lo establecido por la
normativa vigente al efecto.
El día 25 de noviembre de 2013, se
realizó consulta en la CCSS por medio de la página web
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/ consultarMorosidad.do, sobre el estado que tenía
a esa fecha la empresa Camarias en el pago de las cuotas obrero patronales,
observándose que tenía una deuda por un monto de ¢61.689.375,00, y se
encontraba en situación de cobro administrativo (se adjunta consulta). De igual
manera se procedió a realizar consulta en la página de la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares http://201.192.253.210/morosos/default.aspx,
donde se constató una deuda por ¢110.171.438,18 con anotación de arreglo de
pago, con un atraso de ¢11.094.065,58, para un total de ¢121.265.503.76.
Con el fin de actualizar dicha
información, la Administración se dio a la tarea de solicitar a la Caja
Costarricense de Seguro Social un historial del mes de diciembre de 2013 a la
fecha, del estado de morosidad de la empresa Seguridad Camarias Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, resultando moroso en las consultas
realizadas los días 14 de febrero y 1° de abril de 2014, y en cobro
administrativo por la suma de ¢26.413.262,00, incumpliendo así con la obligación de encontrarse al día en las obligaciones
labores con la Caja Costarricense de Seguro Social. (Ver folio 136 del
expediente administrativo).
De igual forma,
al realizar la consulta al sistema de la Dirección General de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, la empresa se reporta con deudas pendientes por la
suma de ¢119.101.443,73. (Ver folio 127 del expediente administrativo).
La Dirección
Nacional de Inspección Región Central-Oficina de San José, por su parte, emitió
el Acta de Inspección y Prevención Código SJ-IC-12891-13, en la que determinó
una serie de infracciones al Código de Trabajo, dentro de las que señala:
omisión de pago de salario, menor pago de las horas extraordinarias e incurrir
en jornadas prohibidas. El informe en mención permitió al Órgano Director
verificar aspectos ventilados en el presente proceso de incumplimiento y determinar
su incumplimiento, lo cual ha sido constatado por este Despacho con vistas al
expediente.
Con relación al
tema de incumplimiento contractual la Ley de Contratación Administrativa en su
artículo 10 indica:
“Artículo 10.—Sumisión a la normativa administrativa. En
cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda
plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los
postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional
correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a
cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de
contratación de que se trate.”
Por su parte, el
artículo 11 del Reglamento General de Contratación Administrativa contempla la
resolución unilateral por parte de la Administración al decir:
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés
público, todo con apego al debido proceso…”
En el mismo orden
de ideas, la Ley de Contratación Administrativa señala que serán obligaciones
de los contratistas, lo ofrecido en sus ofertas al concurso, lo establecido en
el Contrato y cualquier documentación formal que se haya incorporado a la
contratación misma. Al respeto el artículo 20 nos dice:
“Artículo 20.-
Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados
a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”
En el presente
procedimiento, se observó a cabalidad el debido proceso y se tuteló el derecho
de defensa de la parte, notificando la Resolución de Apertura y convocándole a
la audiencia oral y privada para las 8:00 horas del día lunes 10 de marzo de
2014, a efecto de que la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101124844, se refiriera al objeto de este proceso, debiendo
hacerlo personalmente y no por medio de apoderado, así como informándole de las
consecuencias legales de no ejercer su derecho de defensa y de no aportar las
pruebas que desestimaran los hechos que acreditan el presente incumplimiento.
No obstante, el
señor Iván Campos Arias, cédula de identidad 1-0783-0430, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa, no se presentó a la audiencia
convocada ni justificó su ausencia, no presentó escrito de descargos, ni señaló
lugar para oír notificaciones para el presente procedimiento.
No puede esta
Cartera Ministerial obviar o avalar, de manera alguna, la conducta temeraria e
irresponsable de la empresa que con su actuar no solo ha expuesto a potenciales
riesgos a las instalaciones del Ministerio, a sus funcionarios, visitantes y
público asistente a las numerosas actividades que en el CENAC se realizan, sino
que ha violentado de forma recurrente las disposiciones laborales y de
seguridad social. De ninguna manera puede una institución y menos si forma
parte del Estado costarricense, permitir esa flagrante violación de la
legislación nacional y de tratados y convenios internacionales que tutelan el
derecho de todo trabajador a percibir oportunamente el salario que le permita
solventar sus necesidades y llevar una vida digna. Por otra parte, el
Ministerio tiene la obligación de ser vigilante del cumplimiento cabal de los
compromisos contraídos por las personas físicas o jurídicas que se vinculan
contractualmente con la Administración y a los que se les paga con fondos
públicos, razón por la cual se debe dar cuenta y administrar de forma racional
y eficiente.
Además de lo
señalado, las disposiciones legales que regulan la materia de seguridad existen
precisamente para asegurar que personal idóneo sea el autorizado para manipular
armas y encargarse de una labor tan delicada. No puede permitirse que personas
que no porten estos permisos y no cumplan con protocolos de seguridad
custodien, no solo bienes sino lo más importante, la seguridad de las personas.
Por lo
anteriormente expuesto y con base en las normas legales citadas y en el
incumplimiento contractual demostrado, este Despacho considera que lo
procedente es resolver el Contrato Nº076-2013 entre el Ministerio de Cultura y
Juventud y la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101124844, que fue suscrito a los 30 días del mes de setiembre de 2013,
correspondiente al procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000026-74900,
Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Edificio del
Centro Nacional de la Cultura (CENAC).
En virtud de que
los hechos imputados a la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101124844, constituyen un grave incumplimiento, debe imponerse una
sanción de inhabilitación, según lo que al efecto señala la Ley de Contratación
Administrativa. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
I.—Declarar el incumplimiento contractual de la empresa
Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101124844, por
incumplir con las cláusulas décima, décima segunda, décima tercera y décima
sexta del Contrato Nº 076-2013, suscrito a los 30 días del mes de setiembre de
2013.
II.—Resolver en
forma unilateral el Contrato Nº 076-2013, suscrito a los 30 días del mes de
setiembre de 2013, correspondiente al procedimiento de Licitación Pública
2013LN-000026-74900, Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia
para el edificio del Centro Nacional de la Cultura (CENAC).
III.—Imponer a la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101124844, de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, una sanción de inhabilitación por un periodo de
diez años, por incumplir con las cláusulas décima, décima segunda, décima
tercera y décima sexta del Contrato Nº 076-2013, suscrito a los 30 días del mes
de setiembre de 2013.
IV.—Comunicar a la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa de la Administración Central la imposición de la sanción
indicada.
Contra la
presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su comunicación, que deberá presentarse ante
el Despacho del señor Ministro de Cultura. Notifíquese.
Manuel Obregón
López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
20390.—Solicitud Nº 9674.—C-300580.—(IN2014050305).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 2115,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Guillén Cordero
Evelyn, cédula 1-1166-0674. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil catorce7 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048849).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
139, título N° 2599, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sánchez Vargas Nidia Alejandra,
identificación 1-0756-0561. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048895).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título
N° 354, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Quirós Hernández Ivannia, cédula:
1-0945-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048926).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 92,
título N° 1594, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el
año dos mil diez, a nombre de Vargas Pizarro Édgar Andrés, cédula: 6-0404-0663.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014048983).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 224, título N°
604, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y
tres, a nombre de Varela Lizano Sandra Patricia, cédula N° 1-0483-0916. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de
junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049064).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título
N° 785, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Hidalgo Arias Kattia Irene, cédula: 2-0527-0248. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049072).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105,
título N° 1098, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Paniagua Alfaro Carolina, cédula:
1-0993-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049079).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 411,
emitido por el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Sánchez Arroyo
Guillermo, cédula: 1-0985-0973. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049084).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título
N° 1537, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 170, título N° 2304, emitidos por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de López Vargas Luis Fernely, cedula
número 1-1388-0351. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049247).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222,
título Nº 777, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil
tres, a nombre de Jarquín Murillo Katherin, cédula 1-1286-0913. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049370).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 514,
emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil nueve, a
nombre de Campos Sánchez Lauren Fabiola, cédula 2-0694-0055. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049438).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 192,
título N° 3134, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil
doce, a nombre de Guerrero Gutiérrez Eduardo Gonzalo, cédula: 9-0120-0263. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, el primero de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014049987).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 1963,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Evans Saunders de Siquirres,
en el año dos mil nueve, a nombre de Wilson Montoya Jenisey Andrea, cédula
1-1074-0630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San
José, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2014051562).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Wagner Conejo
Arias, cédula de identidad 0206320023, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Poma, detrás de la escuela de La Poma, finca
de los hermanos Conejo Arias. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 15 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-1311.—San José, 17 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014048050).
Rodrigo Quirós Morales, cédula de identidad 0103010074, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita,
Caimitalito, en finca matrícula 33197-000, 200 metros al oeste de la escuela de
Caimitalito, finca a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2014. Solicitud N° 2014-1031.—San José, 25
de junio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014048076).
John Jesús Ramírez Fernández, cédula de identidad 0207090823, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia
Puntarenas, Colonia Puntarenas, de la escuela 400 metros al oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 15 de julio del 2014. Según el expediente Nº 2014-1310.—San José, 21 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014048300).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre N° 92119 (B)
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Ypioca Industrial de Bebidas S. A., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Ypioca Agroindustrial de Bebidas S. A. por
el de Ypioca Industrial de Bebidas S. A., presentada el 20 de junio de 2014,
bajo expediente 92120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012-0010514, Registro N° 227455 YPIOCA en clase 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
22 de julio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014050088).
Cambio de Nombre N° 92119 (A)
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Ypioca Industrial de Bebidas S. A., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Ypioca Agroindustrial de Bebidas Ltda. por el de Ypioca Industrial de Bebidas S. A., presentada el
20 de junio de 2014, bajo expediente 92119. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0010514 Registro N° 227455 YPIOCA en clase 33
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2014050090).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7]ANULENO,
PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE COMPRENDEN A LOS
MISMOS Y SU USO EN LA PREPARACIÓN DE
MEDICAMENTOS. Moduladores selectivos del receptor de estrógenos
(SERM) y procesos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la
profilaxis de enfermedades y su uso en la preparación de medicamentos para el
tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades. WO 2013/083568 Al. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 317/28, A61K 31/10, A61P 5/30,
A61P 5/32, C07C 317/32, C07C 323/25, cuyos inventores son Wintermantel, Tim,
Moeller, Carsten, Bothe, Ulrich, Nubbemeyer, Reinhard, Zorn, Ludwig, Ter Laak, Antonius,
Bohlmann, Rolf, Wortmann, Lars. Prioridad: 08/12/2011 DE 10 2011 087 987. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140269 y fue presentada a las 14:38:08 del 9
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de junio del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014049288).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
DERIVADOS DE DIHIDRO-BENZO-OXAZINA Y DIHIDRO-PIRIDO-OXAZINA. La
invención se refiere a los compuestos de dihidro-
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benzooxazina y dihidro-pirido-oxazina
de la fórmula (I) y/o a las sales farmacéuticamente aceptables y/o solvatos de
los mismos: la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14, A61K 31/536,
A61K 31/536, C07D 498/04, A61P 19/02, A61P 33/06, A61P 35/00, A61P 37/08, cuyos
inventores son Caravatti, Giorgio, Chamoin, Sylvie, Furet, Pascal, Högenauer, Klemens, Hurth, Konstanze, Kalis, Christoph,
Kammertoens, Karen, Lewis, Ian, Moebitz, Henrik, Smith, Alexander Baxter,
Soldermann, Nicolás, Wolf, Romain, Zecri, Frédéric. Prioridad: 22/12/2011 US
61/579,231. La solicitud correspondiente lleva el número 20140294 y fue
presentada a las 10:04:04 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014049289).
El señor Néstor
Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su
condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Com-
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puestos de triazolpiridina sustituida de la
fórmula general (I) donde R1, R2, R3, R4 y R5 tienen los valores que se definen
en la descripción y en las reivindicaciones. Métodos para preparar dichos
compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Uso de dichos
compuestos para preparar una composición farmacéutica para el tratamiento o la
profilaxis de una enfermedad. Compuestos intermediarios útiles para preparar
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04, A61K 31/437, cuyos
inventores son Volker Schulze, Dirk Kosemund, Antje Margret Wengner, Gerhard
Siemeister, Detlef Stöckigt, Michael Bruening. Prioridad: 12/12/2011 EP
11193011.1, 20/06/2013//WO 2013/087579. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140275 y fue presentada a las 11:20:40 del 12 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de junio del 2014.—Licda. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014049293).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José,
cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado general de Glaxosmithkline
Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL
ACILTRANSFERASA. Esta invención se refiere a compuestos novedosos que son
inhibidores de la acil coenzimaA: diacilglicerol aciltransferasa 1 (DGAT-1), a
composiciones farmacéuticas que los contienen, a 5 procedimientos para su
preparación, y a su uso en terapia para la prevención o tratamiento de
enfermedades relacionadas a la disfunción de DGAT-1 o donde la modulación de la
actividad de DGAT-1 puede tener un beneficio terapéutico incluyendo pero no
limitado a obesidad, trastornos relacionados con la obesidad, 10
hipertrigliceridemia, hiperlipoproteinemia, cilomicronemia, dislipidemia,
esteatohepatitis no alcohólica, diabetes, resistencia a insulina, síndrome
metabólico, virus de la infección de hepatitis C y acné u otros trastornos de
la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17, cuyos
inventores son: Qin, Donghui, Cheung, Mui, Joshi, Hemant, Tangirala, Raghuram,
Bethi, Sridhar, Reddy. Prioridad: 20/05/2011 IN 1452/del/2011/09/06/2011 US
61/503,728, 29/ll/2012//WO 2012/162129. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130602 y fue presentada a las 12:08:20 del 20 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de junio del 2014.—Licda. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014049295).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Mauricio
Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Balancebpo Inc, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada: SISTEMA, MÉTODO Y PRODUCTO DE
PROGRAMA DE COMPUTADOR PARA GESTIÓN DE CENTRO DE CONTACTO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sistema, método y
producto de programa de computador para gestión de contacto al cliente por
medio de voz, chat, correo electrónico y contactos de redes sociales que
incluye un proceso de servicio balanceado (BSP) para maximizar la resolución de
primera llamada (FCR) y CSAT. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06F 19/00, cuyos inventores son: Pearce, Daniel, L, Lavin, Timothy, Nelson,
Sr. Prioridad: 09/09/2011 US 61/538,405; 01/03/2012 US 13/409,467;
21/10/2011 US 61/549,918. La solicitud correspondiente lleva el número 20140137
y fue presentada a las 14:37:20 del 24 de marzo del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014050074).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente: 10128
(Concesión N° 2993).—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las once horas del veinte de
noviembre del dos mil trece, fue inscrita a Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS
DE DICKKOPF-1 Y/O -4, a favor de la compañía Novartis AG, domiciliada en
Suiza, cuyos inventores son: Janine Shulok, Mark Fishman, Seth Ettenberg, todos
de nacionalidad estadounidense, Feng Gong de nacionalidad china, Michael
Bardroff, Stefanie Urlinger, ambos de nacionalidad alemana y Mariel Donzeau de
nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 2993, estará vigente hasta el doce de enero de dos mil veintisiete,
la Clasificación Internacional de Patentes 2014/01 es: A61P 19/08, A61P 35/04,
A61K 39/395.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintidós
de julio del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014050087).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula; 3-002-294407, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Sabanillas de
Limoncito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 176777.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 19 segundos, del 14 de
julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014049830).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Prosperidad
Indígena de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines
están: Fortalecer las capacidades científicas y espirituales de los individuos,
las instituciones y las comunidades indígenas y no indígenas para que
participen en la generación y aplicación del conocimiento como protagonistas
del avance de una sociedad que sea material y moralmente próspera. Su
presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es Melanio Sánchez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013. Asiento: 105348. Adicionales: 2013-221881, 2014-67134.—Curridabat, a los veinte días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014050142).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Socio Educativa de Propietarios y Vecinos La
Posada del Río, con domicilio en la provincia de Alajuela-San Ramón, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
socioeducativo y cultural de los asociados. Procurar el desarrollo y
mantenimiento de las obras de bien común de todos los asociados y propietarios
de terrenos del proyecto la Posada del Río. Cuyo representante, será el
presidente José Francisco Agüero Chacón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 123438.—Curridabat, 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014050154).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5960A.—Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita
concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico, abrevadero y lechería. Coordenadas 238.750 / 510.800
hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048828).
Exp 16305A.—Álvaro Mora
Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa
Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - abrevadero y lechería.
Coordenadas 218.723 / 568.709 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014048836).
Exp 16306A.—Flora Porras Murillo, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa Teresita, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano-abrevadero y lechería. Coordenadas 218.723 /
568.709 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048847).
Exp 16307A.—Leonel Pereira Alvarado, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Carlos Chacón Granados en Santa Teresita, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano-abrevadero y lechería. Coordenadas 218.723 /
568.709 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048853).
Exp 16317A.—Manglar de Osa Ecolodge S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Jungla, efectuando
la captación en finca de Manuel Alvarado Mora en Sierpe, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y agroturismo. Coordenadas 88.316 / 590.379 hoja Sierpe.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014048877).
Exp. 15964A.—William Vega Madrigal solicita
concesión de: 0,042 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 199.700 / 497.400 hoja Candelaria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014048881).
Exp. N° 12395A.—Agrorice de Milano S. A.,
solicita aumento de caudal de: 1500 litros por segundo del Río Tempisque,
efectuando la captación en finca de CATSA en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso Agropecuario-Riego-Arroz. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Carrillo
Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014049276).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15640P.—3101593068 S. A., solicita concesión de: 28 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-129 en
finca de el mismo en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja
avícola. Coordenadas 228.672/480.183 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049765).
Exp. 2777P.—Torres de Colón S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.900 / 509.700 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049766).
Exp. 6512P.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita
concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-307 en finca de el mismo en San Pablo (Barva), Barva,
Heredia, para uso industrial reciclaje y consumo humano. Coordenadas 223.650 /
522.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049771).
Exp. 2919A.—Virginia Peralta S. A., solicita
concesión de: 3,80 litros por segundo de la Quebrada Fructuoso Chaverri,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 228.200 / 497.600 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049782).
Exp. 3038A.—Agropecuaria La Quesera S. A.,
solicita aumento de caudal de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico-abrevadero-lechería y riego.
Coordenadas 238.791 / 522.213 hoja Poas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049785).
Exp. 8648P.—Galería Chemila S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Merced, San José, San
José, para uso consumo humano-doméstico-oficinas. Coordenadas 213.080 / 527.830
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049791).
Exp. 16130A.—Carlomagno Jiménez Salas solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.980 / 460.125 hoja San Lorenzo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049794).
Exp. 16260A.—Nelly Gamboa Fallas solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Rosario, Desamparados, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.104 / 526.011 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049795).
Exp. 15932P.—Nicolás Alvarado Mora solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CÑ-165 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 265.190 / 417.594 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049808).
Exp. 11237P.—Hormas Internacionales S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-711 en finca de su propiedad en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.800 /
500.020 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049818).
Exp. 10298A.—Ingenio Taboga S. A., solicita
concesión de: 1500 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
agroindustrial-ingenio. Coordenadas 258.950 / 407.250 hoja Cañas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049819).
Exp. 16012P.—P.H. Chucas S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-944 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José,
para uso industria-construcción. Coordenadas 212.456 / 494.302 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049932).
Exp. 10345P.—Marietta Arce Valverde y Jonathan
Scott Schlieman, solicita concesión de: 0,38 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-619 en finca de su propiedad en
Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 219.075 / 495.925 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014049939).
Exp. 16322P.—Mixtal S. A., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2359 en finca de el mismo en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano-en hospital. Coordenadas 217.000 / 529.600
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014049952).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Trujillo Huete, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1960-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de junio de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 39581-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leyner Antonio Barrera Huertas, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente los apellidos del mismo son “Jamileth Trujillo Huete” y
“Trujillo Huete “ respectivamente, el asiento de nacimiento de Brandon Josué
Alemán Huete y el asiento de nacimiento de Naideline Priscilla Alemán Huete, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí
inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Jamileth
Trujillo Huete” y “Trujillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014049829).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ana Maryury Campos Salgado, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1788-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 50161-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marlen Junieth García Campos, en el sentido que el nombre de la
madre... es Ana Maryury”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014049873).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Juana Damaris García, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1483-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Exp.
N° 54116-2012.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Osten Manuel
Álvarez García... en el sentido que el apellido de la madre... es “García, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014049887).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Eliécer Ulloa Piedra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2194-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos
minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp N° 27783-08.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Minor Alberto Piedra Arias…. en el sentido que los apellidos del
padre de la persona ahí inscrita son “Ulloa Piedra” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2014049910).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por María Fernanda López García, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1972-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y dos minutos del veinte de junio de dos mil catorce. Exp. N°
46750-2013.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
nacimiento de María Fernanda López García... en el sentido que el primer
apellido del padre y consecuentemente el primer apellido de la misma es
“Jeffres”; y el asiento de nacimiento de Valeria Sofía Mora López... en el
sentido que el primer apellido de la madre y consecuentemente el segundo apellido
de la misma es “Jeffres”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1
vez.—(IN2014049913).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heydi María
Borge Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1170-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Exp. N°
34896-2013. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados...
II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jeffry Imanol Borges Orozco.., en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre... son “Heydi María” y “Borge”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014050076).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Juan Rafael Murillo Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1677-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 12163-2014.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dejana Denisse
Murillo García..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Dayana
Denisse” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014050078).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Sayda del Rosario Suárez Burgos, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1566-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce. Exp. N°
52333-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Alexis Gustavo y Moisés David, ambos de apellidos Núñez Martínez... en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Sayda del Rosario
Suárez Burgos” y en consecuencia el segundo apellido de los mismos es
“Suárez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014050079).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Yurin Godínez Pérez c.c. Yuri Godínez Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 169-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas tres minutos del quince de enero de dos mil catorce. Exp. N° 49016-2013.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el
Fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yurin de los
Ángeles Godínez Pérez... en el sentido que el nombre es “Yuri de los Ángeles...
y el asiento de nacimiento de Karina Chaves Godínez... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Yuri”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014050093).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Alejandro Concepción Quintero, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 706-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil catorce. Exp. N°
2470-2014. Resultando 1.-... 2.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro
Concepción Quintero... en el sentido que los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son... “Quintero Quintero”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014050119).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por
Patricia Eufemia Espinoza, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1481-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta y siete minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Exp. N°
7894-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:...,
II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Luis Ángel Arcia Espinoza, en el sentido que el apellido de la madre... es
“Espinoza, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Katiana
Vanessa Arcia Espinoza, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Patricia Eufemia Espinoza, no indica segundo apellido”, el
asiento de nacimiento de Wendy Melisa Arcia Espinoza y el asiento de nacimiento
de Jairo Enrique Arcia Espinoza, en el sentido que el apellido de la madre...
es “Espinoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014050124).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Nuria Gutiérrez Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1506-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veinte de mayo
del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 8470-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eric Alexander Jiménez Gutiérrez... en el sentido que el primer
nombre... es “Erick”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014050151).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yoisi Adeila
Mojica Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 4085-2012.— Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas del catorce de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 35680-2012.
Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoisi Adeila Mojica Vargas... en el
sentido que el apellido del padre... es “Mojica, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014050155).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lester William
Velásquez Chávez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155806335902, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130059-2014.—San José,
cuatro de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014049881).
José Raúl Mendieta Salgado, mayor, casado, administrador,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802733426, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.742-2013.—San José,
primero de agosto de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2014050080).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE COMPRAS
PRESUPUESTO EXTRAORDINADIO 1-2014
Informa que el programa de
Adquisiciones Municipales se pone a disposición del público en el sitio Web
cuya dirección es: www.munigarabito.go.cr. Lo anterior con la finalidad de
brindar mayor difusión e información de la programación de compras
institucional, y a fin de cumplir con el principio de publicidad según Artículo
N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 7 del Reglamento a
dicha Ley.
El programa de compras constituye
una programación de lo que la Institución planea contratar y no implica ningún
compromiso.
Garabito, 6 de agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yolanda León Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N°
273-2014.—Solicitud N° 2009.—C-12020.—(IN2014051440).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000010-PROV
Compra
de vehículos con entrega de vehículos usados como
parte de pago, para uso de diferentes
oficinas judiciales
Fecha y hora de apertura: 9 de
setiembre de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el apartado invitaciones, o
solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San José, 8 de agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—(IN2014051678).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000018-2101
Compra
de pertecneciato de sodio 99MTc
Se informa a los interesados en la
Licitación Abreviada 2014LA-000018-2101. Compra de pertecneciato de sodio
99MTc, que la fecha máxima de recepción de ofertas es 02 de setiembre de 2014 a
las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014051563).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000005-08
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
para equipos aire acondicionado de la Sede
Regional
Brunca
y centros adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los
interesados en participar en esta licitación, se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 08-09-2014,
en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en barrio Villa Ligia,
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a
disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. 23220.—Sol. 17989.—(IN2014051589).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000005-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de sustitución
de tubería sanitaria tipo PVC y
construcción de pozos
de inspección en tramos definidos de los
distritos
oriental y occidental del cantón central de Cartago
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2014.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Para las 09:00
horas del 25 de agosto del 2014, se llevará a cabo una única visita al sitio de
los trabajos, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo
coordinada la misma por la Ing. María de los Ángeles González Agüero.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014051542).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000037-MUNIPROV
Adquisición de un terreno para ser utilizado
en la construcción
de un centro
de cuido para niños
(CECUDI) y obras
comunales (Delegación de
Fuerza Pública, CECI
u otros) en el
distrito de Tierra Blanca del
cantón Central de
Cartago
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 29 de agosto del 2014.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014051544).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 71-14 del 7 de agosto
de 2014, artículo III, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-PROV
Compra de cámaras fotográficas
semiprofesionales para el O.I.J.
A: Industrias
Gonquesa de Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-292284 por un monto
total de ¢31.959.000,00
Demás
características y condiciones según el cartel.
San José, 11 de
agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014051668).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000036-MUNIPROV
Contratación por un periodo de
hasta 5 meses, para llevar a cabo la
operacionalidad de los centros para personas adultas mayores,
ubicados en La Lima, Quebradilla, Llano Grande, La Pitahaya,
Agua Caliente, Caballo Blanco,
Cocorí, Guadalupe y Tierra
Blanca, que han sido puestos en
ejecución por la
Municipalidad de Cartago en
coordinación
con la Asociación de Adulto Mayor o
Asociación de Desarrollo
de cada localidad
El Departamento de
Proveeduría hace del conocimiento de los interesados en este proceso de licitación
que la misma se deja sin efecto.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2014051541).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
REMATE N° 001-2014
Material de desecho para repuestos o chatarra
El Despacho del
Alcalde, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, someterá a remate
bienes de desecho o chatarra. El mismo se hará efectivo a las nueve horas del
27 de agosto del 2014, en la sala de reuniones de esta institución, ubicada en
el segundo piso. La información y requisitos estarán a disposición en la
proveeduría municipal y podrán solicitarla por medio del correo:
pvmunitila@gmail.com, teléfono: 2695-5051, ext. 104.
Lic. Shirley
Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 2582014.—Solicitud N° 43323.—C-10200.—(IN2014051955).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
(Aclaraciones al pliego de condiciones)
Instalación de máquinas especializadas para
ejercicios
recreativos al aire libre
(circuitos biosaludables)
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los interesados que se ha
realizado aclaraciones al pliego de condiciones, por lo que pueden pasar a retirarlas
sin costo alguno a la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones
del Estadio Nacional, Sabana Oeste, 4° piso, en horario de lunes a viernes de
las 8:00 a las 16:00 horas, o bien en la dirección electrónica
www.icoder.go.cr.
De igual manera
se indica que el plazo de apertura de ofertas se mantiene invariable al ser las
11:00 horas del lunes 18 de agosto del 2014 en la Proveeduría Institucional,
ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, Sabana Oeste, 4° piso.
San José, 12 de
agosto del 2014.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014051403).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000030-PROV
(Modificación N° 1)
Compra de consumibles para los equipos de las
diferentes
Secciones del Departamento de Ciencias Forenses
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente
página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.
Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 11 de
agosto de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014051679).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01
Suministro e instalación de un sistema de circuito
cerrado
de televisión para
la sucursal de Moravia
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000017-01 que los planos pueden ser retirados a partir de
este momento; la visita al sitio se programó para el próximo lunes 18 de agosto
a las 2:00 p. m. en la sucursal de Moravia.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de
agosto del 2014.—Proveeduría General Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 18024.—(IN2014051582).
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE
DIGITAL ÚNICO DE SALUD
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-1107
Adquisición del análisis integral de la plataforma
tecnológica
de la solución
Expediente Digital Único en Salud
Informa a todos
los interesados en participar para la “Adquisición del análisis integral de la
plataforma tecnológica de la solución Expediente Digital Único en Salud”. Que
el cartel modificado (Versión 2.0) se encuentra disponible, el cual debe ser
solicitado a la dirección de correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de
lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Se modifica la fecha de la apertura al
día 28 de agosto del 2014 a las 9:00 a. m. Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 11 de
agosto del 2014.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1
vez.—(IN2014051528).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000005-2101
Reactivos para determinación de proteínas séricas
Se informa a los
interesados de la Licitación Pública Nacional, 2014LN-000005-2101, por concepto
de Reactivos para determinación de proteínas séricas, que la fecha de la
apertura se amplía para: lunes 25 de agosto de 2014 a las 10:00 a. m. Los demás
aspectos se mantienen invariables.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014051561).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2306
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que se han
realizado modificaciones al cartel, por lo que se encuentra disponible una
nueva versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través de los teléfonos
2591-1161 y 2591-8767, o bien puede presentarse en la oficina de Subárea de
Contratación Administrativa con un dispositivo de almacenamiento USB (llave
maya) para copiar el documento. Además se les comunica que el plazo para la
recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 8 de setiembre del
2014, a las 10:00 a.m.
Cartago, 12 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias.
Coordinador.—1 vez.—(IN2014051634).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2306
Suministro de gases medicinales e industriales
bajo la modalidad de entregas
según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que con fundamento
en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General de la
República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado
para el día 10 de setiembre del 2014 a las 10:00 a.m.
Lo anterior, debido a que contra
el cartel de licitación se interpusieron recursos de
objeción que en este momento están siendo atendidos por la Contraloría General
de República
Cartago, 12 de agosto del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias. Coordinador.—1 vez.—(IN2014051636).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01
(Modificación y prórroga)
Servicio solución de red inalámbrica por medio de
servicios
administrados, para sede Central y otros sitios del INA
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000002-01, “servicio
solución de red inalámbrica por medio de servicios administrados, para sede
central y otros sitios del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación
se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
Técnicas:
Apartado IV.—Características de la solución inalámbrica.
Se modifica el punto 1.27, para
que se lea correctamente, como se indica a continuación:
1.27.—Los equipos para exteriores deben estar diseñados para
ambientes climáticos hostiles (capaz de resistir altas y bajas temperaturas,
lluvia, polvo y otros contaminantes que se encuentran en el aire). Estos
equipos deben cumplir con la norma IP-65 O IP-67 Y NEMA 4X.
Apartado V.—Ubicaciones.
Se modifica el
punto 2, para que se lea correctamente, como se indica a continuación:
2.—Se debe cubrir toda el área de medición de cada uno
de los lugares a excepción de los puntos marcados en el mapa de cada sitio
adjunto, cabe mencionar que la administración puede realizar cambios durante
las visitas realizadas a los sitios (incluir y/o excluir zonas).
Apartado XI.—Switches.
Se modifica el
siguiente punto, para que se lea correctamente, como se indica a continuación:
9.2.—Device Link Detection DLDP o su equivalente para prevenir
problemas en la red.
Mapas o croquis
con indicación de las personas por sitio:
Se modificaron
algunos de estos documentos, por lo tanto se solicita a todos los interesados,
pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el
documento que contiene los mismos, con las modificaciones realizadas.
Debido a lo
anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo
18 de setiembre del 2014, a las 10:00 horas.
El resto de
especificaciones y condiciones de este cartel, se mantiene invariable.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Sol. Nº 17988.—(IN2014051602).
BN VITAL OPC S. A
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-BNV01UCA
Adquisición de una solución de respaldo a disco
con deduplicación en
línea para las oficinas
centrales de BN Vital y
sitio alterno de BN Vital
con servicio de
post-garantía
BN Vital OPC S.
A., informa que se han realizado modificaciones, aclaraciones y prórroga del
plazo de apertura de ofertas de la Licitación Pública 2014LN-000001-BNV01UCA denominada
“Adquisición de una solución de respaldo a disco con deduplicación en línea
para las oficinas centrales de BN Vital y sitio alterno de BN Vital con
servicio de post-garantía” Por lo anterior se prorroga el plazo de apertura de
ofertas para el día lunes 25 de agosto del 2014 a las 15:00 horas. El
expediente se encuentra a disposición en el mezanine del 7mo piso;
edificio Cartagena, calle 0 Av 1era, entrada frente a Casa Blanca
(por calle). Consultas al 2212-0958 / 2212-0827. La última versión del
cartel puede ser solicitada a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr o eaugaldeg@bncr.fi.cr.
San José, 12 de
agosto del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Tatiana Varela González, Gestora de Compras.—1
vez.—(IN2014051535).
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO
DE
CRÉDITOS DE VIVIENDA
Según acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N° 070-2014, celebrada el 19 de
junio de 2014, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento
de Crédito de Vivienda:
Artículo 6°—De las condiciones de
los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para
vivienda, son las siguientes:
El solicitante podrá elegir entre
estas opciones.
Opción A)
Línea |
Plazo
máximo |
Monto
de financiamiento |
Tasa
de interés |
Vivienda |
Hasta
30 años |
Se financiará el 100% del avalúo garantías: Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza
solidaria para el restante 15% o una hipoteca adicional en primer grado. |
10.5% fijo los primeros 3 años, para el resto del plazo, TBP o
inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia
Actuarial. |
Opción B)
Línea |
Plazo
máximo |
Monto
de financiamiento |
Tasa
de interés |
Vivienda |
Hasta
30 años |
Se financiará el 100% del avalúo garantías: Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y
una fianza solidaria para el restante 15% o una hipoteca adicional en primer
grado. |
11% fijo los primeros 5 años, para el resto del plazo, TBP o inflación
del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia Actuarial. |
La tasa de interés de los créditos
será revisable y ajustable semestralmente.
Artículo 7°—De
los requisitos de los préstamos para vivienda.
a) Completar
la solicitud de crédito.
b) El
solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se
detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses, así como
el tipo de nombramiento. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte el
patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de
capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean
permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será
emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del
Ministerio de Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información.
c) El
solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30%
de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada.
d) Presentar
el Reporte de Calificación Crediticia de la Superintendencia General de
Entidades Financieras, emitido por alguna de las entidades supervisadas, con el
fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.
e) Presentar
fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).
f) Para los casos que lo requieran, se
debe aportar la cuenta cliente mediante documento idóneo de la institución
financiera correspondiente donde se le podría realizar el depósito del monto
otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).
g) Presentar
certificación literal del Registro Nacional con no más de un mes de emitida, de
la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de
gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como hipoteca.
h) Certificación
original de la municipalidad respectiva, con no más de 8 días naturales de
emitida, donde indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales y
Territoriales.
i) Aportar
copia certificada del plano catastrado. En los planos emitidos antes de 1999 se
deberá aportar la certificación de uso de suelos emitida por la Municipalidad.
j) Presentar
una opción de compra-venta, autenticado por un abogado, con al menos noventa
días naturales de vigencia en caso de compra de lote, compra de casa o
construcción.
k) En
caso de construcción presentar planos de construcción visados, permiso de
construcción extendido por la municipalidad de la localidad y presupuesto de la
construcción.
l) Para
ampliaciones y remodelaciones en vivienda, se deberá presentar el permiso de
construcción extendido por la municipalidad de la localidad, presupuesto de la
construcción y nota con una explicación de los trabajos a realizar. En caso de
compra de lote se deberá aportar el estudio de suelos.
m) En
el caso de cancelación de hipotecas con terceros, se deberá aportar un estado
de cuenta actualizado, el cual muestre el saldo proyectado y el plan de
inversión.
n) Cancelación
previa de los honorarios profesionales por avalúo al perito designado para la
operación, para la fiscalización de la obra y revisión de planos.
o) En
el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos
cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos dos años de
laborar para el mismo patrono.
p) Las
cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza o
cargos, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario
y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes,
junto con el pago de las cuotas obrero patronales, en caso de excepción, se
recibirá el pago por ventanilla. Para el caso de los pensionados, se deducirá
del monto de su giro de pensión o jubilación mensual. Es responsabilidad del
deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los
compromisos del crédito otorgado.
q) El
solicitante podrá aportar documentos probatorios, que demuestren que cuenta con
los recursos necesarios para cubrir cualquier diferencia que exista entre el
monto desembolsado y el requerido para cumplir con el plan de inversión en caso
de que no requiera aportar fiador, como por ejemplo: comprobantes de saldos en
cuentas de ahorro o cuentas corrientes, copia de certificados de depósitos a
plazo, comprobante de fondos de inversión financiera.
r) Con
el propósito de incrementar el ingreso del deudor, se aceptarán como
codeudores, el cónyuge, los padres o hijos del deudor, que sean cotizantes al
Régimen del Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del crédito podrá
dividirse entre las partes.
Los codeudores deben aportar lo
dispuesto en los incisos b, d y e de este artículo, así como cualquier documento
adicional, requerido por la Unidad de Crédito, a fin de resolver la solicitud.
Los codeudores deben contar con
nombramiento en propiedad, o interino, con al menos 1 año de laborar para la
entidad que certifica y deben estar libres de embargos.
Las solicitudes de crédito deben ser
presentadas para su revisión y análisis, en la Unidad de Crédito y Cobro de la
Junta o en sus oficinas sucursales.
Artículo 8°—De la Garantía
Hipotecaria. Los préstamos para compra de vivienda, compra de lote y
cancelación de hipotecas con terceros para estos fines, aceptarán únicamente
hipoteca en primer grado, considerando hasta un 85% del avalúo. Las propiedades
que se ofrezcan como garantía, deberán ser valuadas por un perito designado por
la Junta de Pensiones. El pago de los honorarios profesionales y supervisión de
obras deberán ser asumidos por el solicitante, según lo indicado en el inciso m
del artículo 7 de este Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizarán
a través de escritura pública.
Dentro del 85% del avalúo se podrá
financiar los gastos correspondientes a honorarios o visitas programadas por
los ingenieros, por avance de obra.
Artículo 9°—De las garantías
adicionales. Para los préstamos de vivienda (salvo cuando la garantía sea
un lote) se deberá mantener durante la vigencia del crédito, una póliza de
incendio, que cubra destrucción parcial o total y daños a terceros a la
edificación dada en garantía, ésta debe ser emitida por alguna aseguradora
determinada por la Institución, a favor del acreedor y como beneficiario el
propietario registral. Este proceso de aseguramiento debe ser ejecutado antes
del acto de formalización del crédito.
En toda
operación, se requerirá de una póliza de vida que responda por el saldo
adeudado, en caso de fallecimiento. En el caso de los trabajadores activos debe
suscribirse una póliza de saldos deudores y los pensionados podrán elegir entre
la póliza de saldos deudores o la pignoración de su póliza mutual o la
combinación de éstas.
Artículo 17.—Comisión
de formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos
administrativos, un 1% del monto de la operación. Los gastos legales, seguros o
cargos, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las
garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que serán las tarifas
mínimas, establecidas en los colegios profesionales respectivos, y se rebajarán
en forma anticipada, al momento de la firma de la escritura.
De los gastos administrativos y de
inscripción, quedan exentas aquellas solicitudes cuyo fin es la cancelación de
créditos para compra de deuda en otras entidades.
Dirección Ejecutiva.—MBA.
Glenda Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—O. C. N°
32485.—Solicitud N° 34831.—C-147050.—(IN2014050125).
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO
DE
CRÉDITOS PERSONALES
Según acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en
la Sesión Ordinaria número 072-2014, celebrada el 26 de junio de 2014, se
aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos
Personales:
Artículo 6°—De
las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de
los préstamos personales son las siguientes:
Programa |
Plazo máximo |
Monto de financiamiento |
Tasa de interés |
Préstamos personales |
12 años |
Hasta ¢15.000.000,00 en cada una de las líneas de
crédito de este programa. |
Ajustable. Se tomará como referencia la tasa
básica pasiva bruta o la Inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica
(la más alta de ambas) más el Diferencial Ganancia Actuarial y otras
variables. |
Línea |
Plazo máx. |
Monto de financiam. |
Tasa de interés |
Préstamos personal CrediEstudio |
6 años |
Hasta ¢6.000.000,00 |
Ajustable. Se tomará como
referencia la tasa básica pasiva bruta o la Inflación emitida por el Banco
Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más el Diferencial Ganancia
Actuarial y otras variables. |
Línea |
Plazo máximo |
Monto de financiam. |
Tasa de interés |
Préstamos personal CrediTurismo |
5 años |
Hasta ¢5.000.000,00 |
Ajustable. Se tomará como referencia la tasa
básica pasiva bruta o la Inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica
(la más alta de ambas) más el Diferencial Ganancia Actuarial y otras
variables. |
Línea |
Plazo máximo |
Monto de financiam. |
Tasa de interés |
Préstamos personal CrediMarchamo |
1 año |
Hasta ¢500.000 |
Ajustable. Se tomará como referencia la tasa
básica pasiva bruta o la Inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica
(la más alta de ambas) más el Diferencial Ganancia Actuarial y otras
variables. |
Línea |
Plazo máx. |
Monto de financiam. |
Tasa de interés |
Préstamos personal CrediElectrónico |
3 años |
Hasta ¢1.000.000.00 |
Ajustable. Se tomará como referencia la tasa
básica pasiva bruta o la Inflación emitida por el Banco Central de Costa Rica
(la más alta de ambas) más el Diferencial Ganancia Actuarial y otras
variables. |
La tasa de interés se revisará en
forma trimestral.
CAPÍTULO
III
Requisitos
Artículo 7°—De los requisitos de
los préstamos personales.
a. Completar
la solicitud de crédito.
b. El
solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se
detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se
considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio
Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los
“plus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y
pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así como en
los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga
acceso a esa información.
c. Tener
un salario líquido superior o igual al monto de la cuota estresada del crédito
requerido, multiplicada por dos.
d. Presentar
fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).
e. Presentar
el Reporte de Información Crediticia emitido por alguna de las entidades
supervisadas por la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago
histórico del solicitante.
f. Aportar
el número de una cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del
monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados.
g. Los
fiadores y/o codeudores, deben ser trabajadores en servicio, con nombramiento
en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio
Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota estresada
del crédito, según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos
requisitos establecidos en los incisos b., d., y e. de este artículo. Previo
análisis de la Unidad de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores
que tengan una mala o deficiente calificación crediticia. En el caso de los
pensionados y jubilados, solamente se admitirán codeudores.
h. Podrán acceder a una línea de
crédito sin fiador, los sujetos de crédito en las siguientes condiciones:
Los pensionados y jubilados por
derecho propio, hasta por ¢3.500.000.00 con respaldo sobre la Póliza Mutual, de
la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
Los trabajadores en servicio, con
nombramiento en propiedad con más de 12 cotizaciones consecutivas del
Ministerio de Educación Pública, las Universidades y el INA, hasta por
¢1.000.000.00 con garantía de póliza de saldos deudores.
Los trabajadores en servicio, con
nombramiento en propiedad de los Centros Educativos Privados con más de 12
cotizaciones consecutivas hasta por ¢500.000.00, con garantía sobre la póliza
de saldos deudores.
i. Proporcionar
satisfactoriamente los datos o referencias solicitadas por la Unidad de Crédito
y Cobro.
j. En caso de ser necesario,
presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que
le solicite la Unidad de Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la
Institución.
k. En
el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos
cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos seis meses de
laborar para el mismo patrono.
l. Las cuotas del crédito, incluyendo
amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas
por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en
los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero
patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro
de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las
cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.
m. Se
autoriza al Comité de Crédito para que previa recomendación y estudio técnico
elaborado por la Unidad de Crédito y Cobro, acepte garantías reales de
hipotecas en primer grado, con un 80% del valor del avalúo.
Los requisitos deben ser cumplidos
satisfactoriamente, en caso de que el gestionante desee optar por una
renovación por la Línea de Préstamos Personales, y deberá estar totalmente al
día en sus cuotas.
Artículo 8°—Línea de crédito
personal para gastos personales. Podrán acceder a esta línea, los afiliados
activos, pensionados (as) y jubilados (as), para atender toda clase de
requerimientos personales.
Para ello, deberán cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
Las siguientes
son las condiciones de financiamiento para esta línea:
Monto máximo: ¢15.000.000.00.
Plazo máximo: 12 años.
Tasa de interés: variable.
Garantía: Esta línea de crédito podrá
aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados
(as):
Hasta |
¢3.5000.000.00 |
Sin fiador |
¢3.5000.001.00 |
¢6.5000.000.00 |
1 fiador |
¢6.5000.001.00 |
¢10.000.000.00 |
2 fiadores |
¢10.000.001.00 |
¢15.000.000.00 |
3 fiadores |
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin fiador |
¢2.000.001.00 |
¢4.000.000.00 |
1 fiador |
¢4.000.001.00 |
¢10.000.000.00 |
2 fiadores |
¢10.000.001.00 |
¢15.000.000.00 |
3 fiadores |
Activos: MEP Propiedad.
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin fiador |
¢2.000.001.00 |
¢4.000.000.00 |
1 fiador |
¢4.000.001.00 |
¢10.000.000.00 |
2 fiadores |
¢10.000.001.00 |
¢15.000.000.00 |
3 fiadores |
Activos: MEP Interinos.
Hasta |
¢1.000.000.00 |
Sin fiador |
¢1.000.001.00 |
¢2.000.000.00 |
1 fiador |
¢2.000.001.00 |
¢10.000.000.00 |
2 fiadores |
¢10.000.001.00 |
¢15.000.000.00 |
3 fiadores |
Activos: Centros Educativos
Privados (Cep Propiedad e Interino).
Hasta |
¢3.000.000.00 |
1 fiador |
¢3.000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
2 fiadores |
¢6.000.001.00 |
¢10.000.000.00 |
3 fiadores |
¢10.000.001.00 |
¢15.000.000.00 |
4 fiadores |
Activos: Universidades y el INA (Propiedad).
Hasta |
¢750.000.00 |
Sin fiador |
¢750.0001.00 |
¢3.000.000.00 |
1 fiador |
¢3.000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
2 fiadores |
¢6.000.001.00 |
¢10.000.000.00 |
3 fiadores |
¢10.000.001.00 |
¢15.000.000.00 |
4 fiadores |
Activos: Universidades y el INA (Interinos).
Hasta |
¢3.000.000.00 |
1 fiador |
¢3.000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
2 fiadores |
¢6.000.001.00 |
¢10.000.000.00 |
3 fiadores |
¢10.000.001.00 |
¢15.000.000.00 |
4 fiadores |
Las personas pensionadas y jubiladas,
podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza
Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la
combinación de ambas.
Los afiliados
activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna
aseguradora, debidamente determinada por la Institución.
Si la garantía del crédito es
hipotecaria, el solicitante podrá optar hasta por un 85% del monto que indique
el avalúo, en tanto su capacidad de pago así lo permita.
Artículo 9°—Línea de crédito
personal para gastos académicos (CrediEstudio). Podrán acceder a esta
línea, los trabajadores en servicio, los pensionados (as) y jubilados (as) del
Magisterio Nacional, para sufragar cualquier tipo de gasto relacionado con sus
estudios, o de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Estos gastos incluyen el pago de matrículas y materias escolares o
universitarias, compra de útiles, uniformes, etc.
Para ello,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.
Presentar documentos probatorios del
requerimiento a financiar, como el plan de estudio de la universidad, la
factura Proforma o la factura cancelada, del gasto que desea cubrir, en forma
parcial o total.
El desembolso del crédito, se
realizará a nombre del solicitante contra la documentación probatoria
correspondiente. Estos documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.
Las siguientes
son las condiciones de financiamiento para esta línea:
Monto máximo: ¢6.000.000.
Plazo máximo: 6 años.
Tasa de interés: variable.
Garantía: esta línea de crédito podrá
aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados.
Hasta |
¢3.5000.000.00 |
Sin fiador |
¢3.5000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
1 fiador |
Activos: MEP Propiedad.
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin fiador |
¢2.000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
1 fiador |
Activos: MEP Interinos.
Hasta |
¢1.000.000.00 |
Sin fiador |
¢1.000.001.00 |
¢2.000.000.00 |
1 fiador |
¢2.000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
2 fiadores |
Activos: Centros educativos privados, Universidades
y el INA (con nombramiento en propiedad).
Hasta |
¢500.000.00 |
Sin fiador |
¢500.001.00 |
¢2.000.000.00 |
1 fiador |
¢2.000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
2 fiadores |
Activos: Centros educativos privados, Universidades
y el INA (con nombramiento interino).
Hasta |
¢2.000.000.00 |
1 fiador |
¢2.000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
2 fiadores |
Las personas pensionadas y jubiladas,
podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza
Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la
combinación de ambas.
Las y los afiliados activos, deberán
suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora debidamente
determinada por la Institución.
Artículo 10.—Línea
de crédito para turismo (CrediTurismo). Podrán acceder a esta línea, los
afiliados activos, jubilados (as) y pensionados (as), para la cancelación
parcial o total de gastos relacionados con el turismo.
Para ello,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.
Presentar la factura Proforma o la
factura cancelada, del gasto a financiar.
Estos documentos no deben tener más de
60 días de emitidos.
Las siguientes
son las condiciones de financiamiento para esta línea:
Monto máximo: ¢5.000.000.
Plazo máximo: 5 años.
Tasa de interés: variable.
Garantía: esta línea de crédito podrá
aprobarse con o sin fiador, según la misma tabla que se utilice para créditos
personales.
Las personas pensionadas y jubiladas,
podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza
Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la
combinación de ambas.
Las y los afiliados activos, deberán
suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora debidamente
determinada por la Institución.
Artículo 15.—De
la formalización del crédito. Los créditos, podrán ser formalizados en las
Oficinas Centrales de la Junta de Pensiones o en sus Oficinas Regionales.
Artículo 16.—Aprobación
de los créditos. Las solicitudes de crédito serán recibidas, analizadas y
aprobadas o denegadas por la Unidad de Crédito y Cobro o las Oficinas
Regionales.
Queda entendido
que, por el hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no
adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación
del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la institución, de conformidad con
los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 23.—Aumentos
en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de
un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector
educativo, teniendo operaciones crediticias con la Institución, la tasa de
interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa
promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada
por el Banco Central de Costa Rica.
El aumento en la tasa no aplicará para
los servidores del Ministerio de Educación Pública que estén a la espera de
nombramiento o extensión del mismo, siempre y cuando su situación pueda ser
comprobada mediante consulta de su acción de personal (“P21”), a través de la
página oficial del Ministerio.. En esos casos, la
cuota deberá ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario, o en su
defecto la cuota se le rebajará al fiador o familiar directo que labore para el
Sistema Educativo, mientras se normaliza la situación. Para este último caso,
el deudor deberá presentar una nota donde conste la autorización para proceder
con el rebajo. Será responsabilidad del deudor de informar a la Junta, en el
momento que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o
familiar directo.
Artículo 25.—Glosario
(…)
Comité de Crédito: Estará conformado
por el Director Ejecutivo o quien este delegue, el (la) Coordinador (a) de la
Unidad de Crédito y Cobro, el oficial de Crédito, el Oficial de Cobro y el
Coordinador de Riesgos. Este comité, será el responsable de analizar las
solicitudes de crédito personal del programa del Régimen de Capitalización
Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer grado.” Acuerdo firme.
Dirección Ejecutiva.—MBA.
Glenda Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—O. C. N°
32485.—Solicitud N° 34831.—C-240040.—(IN2014050130).
MUNICPALIDAD
DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo
N° 3, tomado en la sesión ordinaria 212-2014, celebrada el 21 de mayo del 2014,
se acuerda publicar el:
REGLAMENTO
AL REGIMÉN DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
PARA EL SECTOR PROFESIONAL
DE
LA MUNICPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 170° de la Constitución Política de la República y del
artículo 4° del Código Municipal, acuerda emitir el presente Reglamento que
regulará toda la materia relativa al Régimen de Dedicación Exclusiva, el cual
se aplicará a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Tarrazú, que
puedan ser acreedores de dicho derecho.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La Dedicación
Exclusiva es un convenio, municipalidad y funcionario profesional que se
entenderá para efectos del presente Reglamento, aquella obligación que adquiere
el profesional en forma voluntaria y por la vía contractual, por el plazo
fijado o por el tiempo que exista la relación laboral con la Municipalidad de
Tarrazú, de no ejercer en forma particular, liberal, remunerada o ad honorem,
con intereses ajenos a los de la Municipalidad, la profesión que sirve como
requisito para desempeñar el puesto que ostente según el manual de puestos
actualizado y aprobado por el Concejo Municipal, ni ninguna otra que ostente,
salvo las excepciones que contemple este Reglamento. La Municipalidad de
Tarrazú, en razón de tal régimen, se compromete a retribuir al profesional, el
porcentaje adicional sobre el salario base contemplado en los artículos
siguientes.
Artículo 2º—Se entenderá por porcentaje adicional
sobre el salario base, la retribución que hará la Municipalidad de Tarrazú a
los trabajadores que tengan un grado académico de profesional y que opten por
acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva en la forma que lo fija este
Reglamento en los artículos siguientes.
Artículo 3º—El régimen de Dedicación Exclusiva, tiene
como objetivos primordiales:
a) Obtener
del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública,
no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente,
sino también de evitar su fuga, privando a la Administración de funcionarios
idóneos y capaces.
b) Motivar
al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico,
para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.
Artículo
4º—Podrán acogerse en forma voluntaria al Régimen de Dedicación Exclusiva,
todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que
sean profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario como
mínimo. En caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor
debe aportar certificaciones donde conste su reconocimiento y equiparación por
parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para
ello y sean Jefes o Encargados de áreas o departamentos.
b) Que
el puesto según el manual, requiera como mínimo, la condición mencionada en el
inciso anterior.
c) Que el título académico que ostenta el funcionario sea
acorde con las funciones, tareas y responsabilidades del puesto desempeñado.
d) Que
no estén recibiendo retribución alguna por concepto de disponibilidad,
prohibición del ejercicio profesional por ley expresa o que tengan otros
beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de
similar naturaleza, a juicio del Alcalde Municipal.
e) Poseer
la respectiva incorporación al colegio profesional al que corresponda, cuando
exista esta entidad en dicha área.
f) Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de
Tarrazú en un puesto en propiedad por un espacio no menor de SEIS (6) meses y
que tal nombramiento no haya sido interrumpido.
g) Que las plazas de los funcionarios cuenten con los
estudios técnicos justificativos que avalen el pago por dedicación exclusiva.
h) Que
las plazas ocupadas por los funcionarios cuenten con el correspondiente
contenido presupuestario autorizado por la Contraloría General de la República.
i) Que firmen el Contrato de Dedicación Exclusiva con
la Municipalidad de Tarrazú, por el plazo acordado, el cual será de un año
prorrogable a su vencimiento según evaluación de recursos humanos, y deberá
contar con la debida autorización del Alcalde.
Artículo 5º—En razón de la naturaleza y
responsabilidades de los puestos que desempeñan, a los funcionarios municipales
que se acojan al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad, previo
cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo anterior del presente
reglamento, debidamente comprobados y certificados por el Departamento de
Recursos Humanos, se les reconocerá por concepto de dedicación exclusiva, un
porcentaje equivalente sobre sus salarios base mensual, de la siguiente forma:
Las instituciones y empresas del sector público, según
se definen en el artículo 2°, incisos a), b) y c) de la Ley Nº 6821 del 19 de
octubre de 1982 y sus reformas podrán reconocer a sus servidores de nivel
profesional en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que
desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de
Dedicación Exclusiva, de la siguiente manera:
a) Un
20% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato
universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición de ser
como mínimo bachiller y además satisfaga lo establecido en el artículo
anterior.
b) Un
55% a aquellos que poseen el grado académico de licenciatura o superior a este
y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y cumplan con
las demás condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.
CAPÍTULO II
Excepciones
Artículo 6º—Los trabajadores que se acojan a la
dedicación Exclusiva solamente podrán ejercer la profesión por la que están
contratados, en las funciones relacionadas con el cargo que desempeñan en esta
Municipalidad, tal y como lo dispone el artículo 1° de este Reglamento, no
obstante se exceptúan de la Dedicación Exclusiva, los casos siguientes:
a) El
ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior oficiales o
privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos
centros educativos, con una jornada no mayor de un cuarto de tiempo, previa
aprobación del Alcalde, o del Concejo Municipal en el caso de éste. En caso de
utilizarse jornada laboral para esos efectos, la misma deberá ser rebajada de
su salario.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en
instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dicha
instituciones, no afecten el servicio que debe darse y cuenten con la
respectiva autorización de las Autoridades Superiores.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su
cónyuge o compañero(a), cuando conviva en unión de hecho, demostrado esto
mediante declaración jurada otorgada ante notario público, ascendientes o
descendientes hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros,
yernos y cuñados siempre que no exista conflicto con los intereses municipales,
interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí
mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá solicitar
por escrito la autorización al Departamento de Recursos Humanos para la
realización del estudio correspondiente adjuntando las certificaciones del
Registro Civil, o Declaración Jurada debidamente protocolizada, según
corresponda, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de
inicio y finalización de la prestación del servicio, ubicación y luego la
posterior aprobación por parte del Alcalde, cuya respuesta debe darse en un
plazo máximo de diez días naturales. No deberá afectarse el desempeño normal e
imparcialidad del cargo y tampoco en asuntos que se atiendan en la misma
Entidad.
d) Cuando
sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en atención a
desastres naturales o cualquier situación de fuerza mayor, siempre que lo hagan
a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Tarrazú.
e) Cuando
se le nombren en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto
de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa
así se establezca.
CAPÍTULO III
Procedimiento
para acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva
Artículo 7º—El funcionario que
desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los
requisitos que se señalan en el artículo 4º, deberá presentar solicitud al
Departamento de Recursos Humanos para su estudio y recomendación técnica a la
Alcaldía.
Artículo 8º—De ser aprobada la solicitud, se definirá
el plazo, y el funcionario debe firmar el contrato con la Institución. El
original se conservará en el Departamento de Recursos Humanos, acompañado de
una copia certificada del título profesional, con el fin de incorporarlo al
expediente laboral, así como los distintos movimientos que en virtud del mismo
se produzcan, una copia para el funcionario y otra para la Alcaldía.
Artículo 9º—Cada contrato de
Dedicación Exclusiva deberá presentarse para su aprobación por parte del
Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, según corresponda; acompañado de una
copia certificada del título profesional y una constancia firmada por el
Encargado de Recursos Humanos, en la cual conste que en ese caso concurren
todas las condiciones y requisitos señalados en el artículo 4° de este
Reglamento y que se han seguido todos los trámites y procedimientos que el
mismo exige. De ser así, dicho contrato deberá refrendarse en un plazo máximo
de ocho días hábiles, sin perjuicio de que en caso de considerarlo necesario y
dentro del plazo establecido, se solicite la verificación y constatación de los
requisitos citados.
Artículo 10.—Si el Concejo
Municipal o el Alcalde, según corresponda, determinan que el profesional no
cumple con los requisitos establecidos, o no aportó alguno de los documentos
requeridos, devolverá el expediente al Departamento de Recursos Humanos, para
que el profesional cumpla con todos los requisitos establecidos, bajo el
apercibimiento de que si ello no se hubiere en un período no mayor a diez días
hábiles, se anulará la gestión.
Artículo 11.—Una vez aprobado
el contrato respectivo, la Municipalidad procederá a través del Departamento de
Recursos Humanos, a confeccionar la acción de personal, la cual deberá seguir
el trámite usual que rige en la institución.
CAPÍTULO IV
De
la vigencia de la Dedicación Exclusiva
Artículo 12.—El contrato de
la Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes contratantes y tiene
vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las mismas. La
vigencia es por un año prorrogable a su vencimiento, siempre y cuando alguna de
las partes no manifiesten lo contrario.
Artículo 13.—El servidor
acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, mantiene la retribución y
obligaciones que establece el presente Reglamento y el contrato emitido al
efecto cuando:
a) Se
encuentre de vacaciones.
b) Disfrute
de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso, el permiso es
para capacitación, su contrato de Dedicación Exclusiva debe hacer sido firmado
por las partes con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que
rige su permiso de capacitación.
c) Cuando
tenga permiso con goce de salario, si el servidor va a brindar servicios como
colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del
estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal
para ello.
Artículo 14.—En caso de que el profesional disfrute de
un permiso sin goce de salario por motivos de estudio, los efectos del contrato
se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su regreso el servidor seguirá
acogido a la Dedicación Exclusiva. En los demás casos, la solicitud del permiso
debidamente aprobada, implicará automáticamente la renuncia a los beneficios
que éstos otorguen, en los mismos términos establecidos en el artículo
siguiente, no pudiéndose acoger nuevamente al mismo antes de 2 años contados a
partir de la fecha en que se le otorgó el permiso.
Artículo 15.—Los profesionales
que se acojan a cualquiera de estos regímenes podrán renunciar a los beneficios
que estos otorguen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos
Humanos con un mes de anticipación como mínimo, pero no podrán firmar un nuevo
contrato antes de dos años a partir de la fecha en que se presentó su renuncia.
Si alguien renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a
tales beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo,
tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en
su expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.
Artículo 16.—En el caso de
traslados de funcionarios a otros puestos podrán conservar el pago de
dedicación exclusiva, siempre que el puesto a sustituir tenga esa condición,
técnicamente asignada, cuente con el contenido presupuestario respectivo para
ese rubro y firma de un adéndum al contrato. Cuando se asigne a un funcionario
un recargo de funciones por permisos sin goce de salario, mayores a dos meses,
podrá solicitarse al Departamento de Recursos Humanos el reconocimiento de
dicho beneficio en forma temporal. La solicitud debe realizarse en un plazo de
dos meses a partir de la fecha de la asignación del recargo y cumplir con los
requerimientos necesarios para su otorgamiento. Finalizado el plazo que se fije
en el contrato se suspenderá el pago.
CAPÍTULO V
De
las sanciones
Artículo 17.—El Departamento
de Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento y en los contratos respectivos, sin
perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría Municipal
cuando lo considere oportuno.
Artículo 18.—Habrá incumplimiento
por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el
contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes acciones:
a) En caso de incumplimiento de lo establecido en el
artículo 1° de este Reglamento, se dará la resolución inmediata del contrato y
reintegro de las sumas pagadas a partir del momento en que ocurrió el
incumplimiento del respectivo contrato, sin perjuicio de que el mismo pueda
reputarse como falta grave que amerite el despedido sin responsabilidad
patronal, previo procedimiento administrativo levantado al efecto. En caso de
no reputarse la primera vez el incumplimiento como falta grave, además de lo
establecido en el párrafo anterior, el servidor no podrá firmar un nuevo
contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Tarrazú, por un
periodo de cinco años a partir de la fecha de la rescisión contractual. Cuando
se infrinja por segunda vez lo estipulado en dicha norma, se considerará falta
grave y se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.
b) Amonestación
por escrito para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en
el artículo 6°, inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se
establece.
c) El
despido se aplicará sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que
haga incurrir en error a la Municipalidad en la recepción indebida de los
requisitos que señala el artículo 4°.
La comprobación de las faltas señaladas se realizará
mediante la aplicación del debido proceso en sede administrativa, sin perjuicio
de la responsabilidad penal y civil que pudiere generarse.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Acogerse al
Régimen de Dedicación Exclusiva es un derecho que tendrá el funcionario de esta
Municipalidad, en consecuencia es facultativo del funcionario acogerse o no al
mismo
Artículo 20.—Se establece
como modelo de uso obligado, del Contrato para la Dedicación Exclusiva, el
siguiente:
CONTRATO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ”
Nosotros, _________________________, en mi condición
de Alcalde (sa) Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, para el período legal
que inició, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número
___________, comunicada mediante circular número, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número ___________, llamado en adelante la Municipalidad de
Tarrazú, y el (la) señor(a), _________________________, nombrado (a) a tiempo
completo, en el puesto de ___________, desde el día ___________, de
___________, de dos mil ___________, llamado (a) en adelante el (la) trabajador
(a), hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Dedicación Exclusiva,
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El trabajador se compromete en forma
voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para la
Municipalidad de Tarrazú, con las excepciones indicadas en el artículo 6 del
Reglamento de Dedicación Exclusiva.
Segunda: En virtud de lo anterior, la Municipalidad de
Tarrazú le reconocerá un _____% sobre su salario base mensual, en virtud de su
condición de ___________, universitario en la carrera de ___________.
Tercera: La Municipalidad de Tarrazú velará por el
cumplimiento de las obligaciones que asume el trabajador en el presente
contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar el
Departamento de Recursos Humanos, la Auditoría Interna Municipal o u otros
Entes de Control y Fiscalización.
Cuarta: El trabajador se compromete bajo juramento,
advertido de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que
cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de
Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Tarrazú. El incumplimiento por
parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte
de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento
del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la
Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el
Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al
trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que
no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen
voluntario.
Quinta: El presente contrato se preparará en tres
originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador, Departamento de Recursos
Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las partes, a
formar parte integral del contrato de trabajo.
Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de
Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Tarrazú y solo será rescindido por
lo que dispongan las leyes y demás normativa legal.
En fe de lo anterior, firmamos en Tarrazú, en tres
tantos de igual valor, el ________, de ________, de dos mil ___________.
____________________
Recursos Humanos
_____________________ ______________________
Alcalde Trabajador
cc: Recursos Humanos/Expediente
Artículo 21.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo
Municipal.— 1
vez.—(IN2014050152).
El Concejo
Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 110, tomado en la sesión ordinaria
221-2014, celebrada el 23 de julio del 2014, se acuerda publicar la consulta
del:
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE
LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS
DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones:
a) Estacionamiento,
parqueo, aparcamiento: Lugar público, destinado al estacionamiento temporal
de los vehículos.
b) Estacionómetro, parquímetro: Aparato mediante el
cual se registra y cobra la tarifa que permite el estacionamiento temporal de
un vehículo en la vía pública destinada para ese fin.
c) Municipalidad:
Municipalidad de Tarrazú.
d) Usuario:
todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:
d.i. Automóvil, vehículo carga
liviana: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de
personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.
d.ii Buseta:
vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para
pasajeros sentados oscila entre catorce y cuarenta y cuatro pasajeros.
d.iii Transporte
de carga: vehículo automotor dedicado al transporte de carga.
d.iv. Bicicleta:
vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.
d.v. Motocicletas
y motobicicletas: vehículos automotores de dos ruedas.
d.vi. Cuadraciclos:
Vehículo automotor de cuatro ruedas.
d.vii. Taxi:
vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen
está regulado por la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi.
d.viii. Servicio especial estable de taxi:
Servicio público de transporte remunerado de personas dirigido a un grupo
cerrado de usuarios y que satisfacen la demanda limitada, residual exclusiva y
estable, ley N° 8955.
e) Zona Céntrica: Es la zona que queda comprendida
entre las avenidas 3 y avenida 4, entre las calles 3 y calle 4, según registro
del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
f) Zona
no Céntrica: es la zona que se ubica inmediatamente siguiente de la zona
céntrica y hasta los límites de la ciudad.
g) Administración
Tributaria: Departamento Fiscalizadora y Recaudadora de los Tributos
Municipales.
h) Inspector de Estacionómetros: Cuerpo
autorizado para la fiscalización, supervisión, y control del pago de la boleta
y parquímetros en
donde existan, ley N° 3580 reformada por la ley 6852.
i) Inspector
Municipal de Tránsito: Según lo establecido en el artículo 214 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad 9078. Según decreto
Ejecutivo N° 38164- MOPT.
Artículo 2º—Créase en la Municipalidad la sección de
Estacionómetros, a cargo del Departamento de Administración Tributaria de la
Municipalidad de Tarrazú, la cual será el órgano encargado de operativizar, en
las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán
destinados al estacionamiento autorizado de vehículos, mediante estacionómetros
y zonas de estacionamiento autorizadas, las medidas que dicte este Reglamento;
su organización y administración.
La sección de Estacionómetros será atendida por el
Inspector de Estacionómetros o Inspector Municipal de Tránsito, los cuales
estarán investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 3580 reformada por la ley 6852, y la Ley 9078.
En lo referente a la demarcación de las zonas de
parqueo, orientación de las vías, señalización y capacitación de la Policía
Municipal, Inspectores Municipal de Tránsito e Inspectores de Estacionómetros,
la Alcaldía coordinará con El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(Ingeniería de Tránsito).
Artículo 3º—La Municipalidad
demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de personas con
discapacidad, los cuales de conformidad con la Ley 7600 circularán debidamente
identificados. En todo caso, estos vehículos también deberán usar las boletas
de estacionómetros autorizadas por la entidad municipal con acatamiento de
todas las disposiciones contenidas en este reglamento. En estas zonas
especiales de estacionamiento de transportes de personas discapacitadas no
podrán estacionar otros transportes que no cumplan con esta característica, so
pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 65 de la Ley
7600 que es Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad.
Artículo 4º—En las zonas
céntricas y no céntricas se cobrará la tarifa por estacionamiento en todas
aquellas áreas que sean aptas para el estacionamiento de vehículos; mediante el
sistema de estacionómetros, por medio de boletas o cupones por el tiempo de estacionamiento.
Las zonas estarán demarcadas de color blanco, para el
estacionamiento autorizado por boleta.
En el resto de las vías el estacionamiento será
gratuito, en el tanto que no esté prohibido por las regulaciones de tránsito.
Artículo 5º—En la zona demarcada de amarillo y en las
entradas de garaje, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo
automotor, según dispone el artículo 95 de la Ley Nº 7331.
El conductor que estacione su vehículo en zona
amarilla dentro de la zona céntrica y cuyo frente esté regulado para
estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente.
Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de
los estacionamientos autorizados, es de lunes a sábado entre las 10:00 y las
18:00 horas. Los domingos, feriados y días de fiesta nacionales, no se exigirá
el uso de tarjeta, no obstante, será regulado por la policía de tránsito en
compañía de la policía municipal e Inspectores Municipales de Tránsito.
Artículo 7º—A cada zona de
estacionamiento para vehículos se le demarcará claramente, con demarcación
vertical, y horizontal de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de
“Estacionamiento con boleta”, el área dentro de la cual deberá estacionarse los
vehículos, será de una longitud de 5 metros y por 2 metros de ancho.
Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo
a menos de 10 metros de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte que
corresponda según la Ley de Tránsito.
Artículo 9º—El estacionamiento de vehículos de dos
ruedas, motocicletas o bicimotos, será en las esquinas debidamente marcadas. En
caso de que parqueen en las calles de la ciudad ocupando uno de los espacios
que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento
autorizadas deberán adquirir las boletas de estacionómetros que al efecto emita
la municipalidad.
A estas tarifas se les debe adicionar el impuesto
general sobre las ventas, su reforma y aplicación gradual cada año.
Artículo 10.—El precio por
tiempo estipulado anteriormente podrá ser variado mediante acuerdo del Concejo
Municipal y refrendado por la Contraloría General de la República, articulo 2
de la Ley 3580 modificada por la Ley 5852.
Estas tarifas no podrán en ningún
caso ser menores a un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados
por servicios similares.
Artículo 11.—La fijación del
aparcamiento se hará por medio de boletas de estacionamiento emitidas por la
municipalidad en distintos colores según se trate de boletas de validez para
estacionar durante media hora, una hora, dos horas, todas selladas por la
Tesorería Municipal.
Cada boleta se usará con pago adelantado y por el
valor total del tiempo vendido o adjudicado.
Quien utilice una boleta sin sellos municipales, o la
emplee en forma indebida o contraviniendo lo establecido anteriormente se hará
acreedor de la sanción que se establece en el artículo 16 del presente
reglamento. La boleta que no porte los sellos municipales será nula y se
procederá a realizar el parte correspondiente.
Artículo 12.—Las boletas de
estacionamiento deberán colocarse en lugares visibles de la parte inferior
interna del parabrisas delantero, del lado del conductor y con los datos
expuestos hacia el exterior del vehículo.
Una vez estacionado el vehículo en las zonas
permitidas según este reglamento y las disposiciones municipales, la boleta
deberá ponerse de inmediato en funcionamiento.
Una vez que se agote el tiempo de
estacionamiento que autoriza la respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada
nuevamente una vez que se haya agotado el tiempo para estacionar que indica la
tarjeta.
Artículo 13.—A fin de cumplir
lo dispuesto en el artículo anterior, el usuario deberá acatar todas las
indicaciones impresas en la boleta, señalando claramente y en forma circular,
el año, mes, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, con
lapicero negro o azul, salvo que el diseño de la boleta municipal de
estacionamiento, indique otras instrucciones específicas.
Todos los conceptos que señale la tarjeta deben ser
correctamente llenados. En caso de error, en uno o más espacios a llenar en la
boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta para llenarla
correctamente.
Artículo 14.—Los usuarios
podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y
que marque la boleta, y podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar
éste mediante el cambio de nuevas boletas, cuyo fin del período coincida con el
inicio del tiempo que indique la otra boleta.
Artículo 15.—Las tarjetas se
venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y en los
establecimientos mercantiles autorizados por ésta.
Artículo 16.—Será sancionado
de conformidad con el artículo 3 de la ley Nº 6852 del 15 de marzo de 1983
(Reforma Ley de Instalación de Estacionómetros), al propietario del vehículo
que:
a) Estacione
su vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las boletas
respectivas.
b) Mantenga
estacionado el vehículo después de vencido el tiempo por el cual pagó.
c) Haga
caso omiso a las disposiciones del presente reglamento.
d) Se
estacione fuera del área autorizada.
e) Se estacione en lugares exclusivamente para
estacionamiento de personas con discapacidad, salvo que se trate de vehículos
debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad, los
cuales deberán de utilizar, también, las boletas de estacionamiento, conforme
con el artículo 65 de la Ley Nº 7600.
Artículo 17.—La sección de
Estacionómetros, por medio de los Policías Municipales-Inspectores Municipales
de Tránsito y los inspectores de Estacionómetros, tendrá a su cargo el
ordenamiento, regulación y vigilancia para el cantón de Tarrazú, los que están
obligados a velar por la aplicación de este reglamento y a reportar los
vehículos que infrinjan la ley de estacionómetros y este reglamento.
Artículo 18.—La sección de Estacionómetros custodiará
para su respectiva cancelación, el parte o aviso de cada infracción cometida,
por un plazo de 5 días hábiles, a fin de que el infractor pueda cancelar dentro
del plazo indicado en las cajas recaudadoras autorizadas por la municipalidad,
o en la forma o lugar que la Municipalidad designe. El monto de cada parte será
de 10 veces el valor de la tarifa por hora, según Ley Nº 6852.
Artículo 19.—Si no hiciere la cancelación dentro del plazo
(5 días hábiles), la Administración Tributaria por medio de la Sección de
Estacionómetros impondrá el recargo del 2% mensual, que establece la ley, el
cual no podrá exceder, ningún caso el 24% anual del monto adeudado.
La multa o acumulación de multas no canceladas,
durante un periodo de un año o más, constituirá un gravamen sobre el vehículo
con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos
que demande la eventual acción judicial.
Artículo 20.—El gravamen a
que se refiere el artículo anterior se anotará en el Registro Público, mediante
oficio que enviará el Departamento de la Administración Tributaria.
La cancelación de dicha multa será requisito para
retirar los derechos de circulación anual de cada vehículo y la municipalidad
enviará oficio de cancelación de gravamen al Registro Público cuando la
Tesorería Municipal verifique el pago de lo debido. El cobro se hará por medio
del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 21.—Quedarán sujetos
a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos
propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes en las tarjetas de
estacionamiento. Los inspectores que detecten dichas anomalías, deberán
ponerlas en conocimiento de su superior quien coordinara con la Asesoría Legal
las acciones penales que correspondan.
Artículo 22.—Para el mejor cumplimiento de la Ley
3580, de Instalación de Estacionómetros, la Municipalidad de Tarrazú y la
Dirección General de Tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y
efectiva colaboración.
Artículo 23.—El producto de
las tasas de estacionamiento que fije la municipalidad, constituirá un fondo
que se destinará a:
a. Pago
de gastos administrativos (lo que establece la ley 10%).
b. Vigilancia
con tecnología de avanzada (cámaras y afines)
c. Pago
de los costos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de
estacionómetros.
d. Para
la ampliación y acondicionamiento de aceras, alcantarillado, cordón y caño,
para lo que se destinara no menos de un 25% de lo recaudado en el distrito en
donde estén ubicados los estacionómetros.
e. Para
mantenimiento de señalamiento vertical y horizontal en las zonas de
estacionómetros.
f. Para
la capacitación del personal de estacionómetros y personal relacionado con la
operacionalidad de esta sección.
g. Se
destinará un 2% de lo recaudado para la Comisión Municipal de Discapacitados,
para los proyectos.
Artículo 24.—Estacionamiento de motocicletas,
cuadraciclos y bicicletas: Las motocicletas, los cuadraciclos y bicicletas que
se estacionen en el espacio dedicado al estacionamiento autorizado para
vehículos, deberán pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones
que prevé este reglamento en su artículo 16.
Artículo 25.—La Municipalidad
por medio de la Sección de Estacionómetros demarcará ángulos no menores de 10
metros para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas sin cobro alguno.
Así mismo todos aquellos obstáculos que sean ubicados en esta área, serán
despojados en coordinación con la autoridad respectiva.
Artículo 26.—La Municipalidad
determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, los espacios necesarios para zonas de vehículos dedicados al
transporte remunerado de personas.
Artículo 27.—Los vehículos
dedicados al transporte remunerado de personas pagarán el impuesto de
estacionamiento que establezca la municipalidad, según estudio previo de costos
sustentado en informes de la Unidad de Administración Tributaria.
CAPÍTULO II
De
los reclamos
Artículo 28.—Se podrá
plantear ante la Departamento de la Administración Tributaria, quejas contra
los partes que realicen los Inspectores Municipales en relación con el uso de
boletas de estacionamiento según lo dispuesto en este reglamento, por
inobservancia del presente reglamento o la ley correspondiente por parte del
usuario.
Artículo 29.—Dichos reclamos deberán ser presentados
de forma escrita ante el Departamento de Administración Tributaria de la
Municipalidad, en el horario de funcionamiento de las instalaciones municipales
dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de confección del parte
oficial. Dicho escrito, deberá contener la identificación del quejoso afectado
por el parte oficial, el motivo de su queja, petición, lugar y medio para atender
notificaciones.
Artículo 30.—Corresponde al
Jerarca del Departamento de la Administración Tributaria, atender la apelación
y resolverla dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles luego de
recibida la misma y deberá informar al apelante al lugar donde éste haya
dispuesto para notificaciones, del resultado de su petición. Para la resolución
de la apelación, el Administrador Tributario del Departamento de la
Administración Tributaria, podrá citar a la parte denunciante y al inspector
que confeccionó el parte objeto de reclamo en forma individual, a fin de
resolver lo que corresponda. En ningún caso se suspenderá el respectivo
procedimiento.
Artículo 31.—Si el inspector
actúa con negligencia o abuso de autoridad se ordenará la apertura del
expediente disciplinario con base en el Reglamento Autónomo de La Municipalidad
en contra del funcionario cuya actuación motiva la queja.
CAPÍTULO III
Artículo 32.—Las zonas
oficiales y paradas serán demarcadas bajo el criterio técnico de la Ingeniería
de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo acuerdo de
la Municipalidad.
Artículo 33.—Para la adjudicación
o arrendamiento de espacios en las zonas no reguladas por algún sistema de los
que establece este Reglamento, denominadas zonas no céntricas, se tomará en
cuenta el criterio técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 34.—No se otorgarán
permisos de patentes para ventas ambulantes en las zonas de estacionamiento
autorizado.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 35.—La Municipalidad
queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo
durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.
Artículo 36.—Se
deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que
se oponga al presente reglamento.
Artículo 37.—Se somete a
publicación consultiva no vinculante de este reglamento por el término de diez
días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 38.—Rige a partir de
su publicación definitiva.
Aprobado en forma unánime y en firme por el Concejo
Municipal de Tarrazú, en el acta de sesión ordinaria ………, celebrada el día
……….., en su artículo …..
Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2014050153).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Acuerdo N° 08, artículo tercer, punto n° 02, asunto N°
06, sesión ordinaria N° 020-2014, celebrada el treinta y uno de marzo del dos
mil catorce, donde se aprobó el Reglamento para Regular el Funcionamiento y
Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del Cantón de
Parrita, esto para que sea publicado por primera vez.
REGLAMENTO PARA
REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO
Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE
PARRITA
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Parrita es el Gobierno
Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el
acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la
población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en
los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios
para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia
con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse,
debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y
niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones
referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el
cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales
han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son
agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la
estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe
obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Parrita ha incluido en su
Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez
del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del
presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Parrita, el cual es
concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas
menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños
y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c) Niños
y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán
los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de
recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al
momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire
al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del
padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde),
estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo
integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición
y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será
elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una
copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El
Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar
como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además,
con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en
Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de
escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En
el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán
datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de
una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos
y responsabilidades de las personas
menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por
parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) |Recibir
el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en
su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar
su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la población beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y
prestigio de su persona.
b) Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar
y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
j) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos,
loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas,
tengan el nombre del niño o niña.
l) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación,
esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa
notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil: El
Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales,
de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y
materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar
y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se comprometen a: Facultar al personal docente a realizar una valoración
durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se
determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con
él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del
programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y
las niñas.
b) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del
Centro.
g) Durante
el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre
los niños y niñas que va a atender.
h) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i)
Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas
y otras que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica
así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro,
manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro
lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención
médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares
sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez,
acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y
en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación
Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal
deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con
responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la
Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades
y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales,
para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en
coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los
expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear
y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
l) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del
personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI,
para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir
a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar
a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral
de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del
personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del
personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el
desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y
evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en
el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y supervisa
las actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación
de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material
didáctico.
ü Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del
CECUDI.
ü Vela por el mantenimiento y
conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del
Centro.
ü Asigna,
supervisa y controla las labores del personal
encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
ü Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
ü Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
ü Atiende y resuelve consultas
verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas,
subalternos y padres de familia.
ü Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
ü Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros
documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que
realiza.
ü Vela porque se cumplan
las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
ü Supervisa y controla el correcto
manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes,
comunicaciones y otros documentos.
ü Vela por la correcta aplicación
de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta
al Centro.
ü Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
ü Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las
acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las
niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje
de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de
trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los
registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la
Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos
necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Ø Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro
infantil.
Ø Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
Ø Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro
infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y
equipos de trabajo.
Ø Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido:
Naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran.
• Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
• Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
• Participa
en la ambientación de las instalaciones.
• Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la organización.
• Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y
orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los insumos utilizados.
• Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
• Velar
por las existencias de los implementos de limpieza.
• Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
• Regar
y cuidar los jardines.
• Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir
a la persona encargada de la cocina.
Cocinero(a):
naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación
sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener
la cocina con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
• Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
• Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y
la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de
acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
Ø Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción
de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o
bajo cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas suministrados por el
centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante
las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes,
cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles
propios del trabajo.
Artículo 33.—De las
sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y
correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación
escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por
más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta
del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Se
aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de
Parrita, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil catorce.
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1
vez.—(IN2014050170).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2943-2014.—Montanaro
Mena Ana Marcela, costarricense, cédula 1 0789 060, ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de julio del año dos
mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014049869).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Gabriela Gómez
Ríos y José Gabriel Pérez Altamirano, se le(s) comunica la resolución de las
diez horas del catorce de julio del dos mil catorce, mediante la cual se
declara la adoptabilidad de la persona menor de edad con la finalidad de su
ubicación en riesgo en una familia pre-adoptiva de la niña Miriam Patricia
Pérez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 113-00323-2012.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000065.—C-23700.—(IN2014049129).
A Juan Leiva
Palacios y Miriam Zamora Pérez, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 8 de julio del 2014, que dispone
como medida de tratamiento el ingreso de su hija Jazmina Leiva Zamora, en la
alternativa de protección Posada de Belén. Recurso de apelación. Plazo: dos
días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de
apelación no suspende la medida de protección. Expediente N° 243-00187-2013.—Oficina Local Naranjo, 9 de julio del 2014.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000065.—C-9970.—(IN2014049140).
Se le comunica a Douglas Mora Fernández, la resolución de las once
horas y treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil catorce, mediante
la cual se ubica a Wendolyn y Douglas ambos Mora Garro, al lado de José Garro
Valverde y Yesenia Dinarte Loría, hasta por un plazo de seis meses. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior
en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000139-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de julio del 2014.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000065.—C-14010.—(IN2014049148).
A la señora
Carolina Elena Ramírez Cerdas, costarricense, titular del documento de
identidad 1-1222-0695, cuyo domicilio se desconoce, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 04 de julio del año 2014, mediante la
cual la Oficina Local de San José Oeste dicta medida de protección en beneficio
de la persona menor de edad Julián de Jesús Ramírez Cerdas, dicha medida
corresponde a Medida de Abrigo temporal, por el término de seis meses, en la
alternativa de protección Hagar C.U.N.A. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese. Expediente N° 112-00085-2007.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000065.—C-33760.—(IN2014049154).
A, los señores Wilson Jesús Fernández Fernández y Martina Porras
Aguilar, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del
quince de mayo del dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLBA-00049-2014.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000065.—C-24850.—(IN2014049156).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a los señores: Mayra
Herrera Herrera, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y Ernesto Chaves
Matamoros, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 3-313-414, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas,
padres registrales de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera,
la resolución administrativa dictada por esta oficina de las doce horas del
cinco de marzo del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves
Herrera, de catorce años de edad, nacida el 30 de noviembre de 1999, de
nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de
nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 0290, folio: 069, asiento 0137,
para que permanezca en la alternativa de protección institucional ubicada en
Moín de Limón y denominada Aldea de Moin. Y la de las trece horas con cincuenta
y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, en la cual se
modifica la medida de protección administrativa antes mencionada y se ordena el
cuido provisional de la persona menor de edad Rachel Guadalupe Chaves Herrera,
en el hogar de su tía paterna, la señora Rosa María Chaves Matamoros. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000066.—C-22590.—(IN2014049904).
AJDIP/098-2014.—Puntarenas,
a los cuatro días del mes de abril de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Atendiendo lo indicado en el
Acuerdo AJDIP/069-2014, se presentan los Miembros de la Comisión de Tarifas,
con el propósito de rendir informe sobre los pormenores, bajo los que se
sustentó la inclusión en la propuesta de Tarifas por Venta de Bienes y
Servicios, que se detallan en los ítems 38 y 39 del Acuerdo AJDIP/343-2013, las
cuales rigen para el presente ejercicio económico.
2º—Manifiestan los Sres. Edwin Fallas
Quirós, Antonio Porras Porras, Marvin Mora Hernández y Betty Valverde Cordero,
por medio del oficio CT-001-2014, que cuando se elaboró el cuadro de tarifas
para el 2014, por error involuntario el archivo cargó la información de una
propuesta que elaboró la Comisión de Tarifas para ser presentada a Junta
Directiva para cobro a los puestos de recibo en el año 2013, sin que se
detectara el error, por lo cual la revisión se enfocó en el incremento del 6% a
partir del archivo de 2013 y no del acuerdo publicado para ese año.
3º—De igual manera, en forma
presencial, ratifican los Sres. Miembros de la Comisión lo expresado en su
oficio supra, dando las explicaciones y disculpas correspondientes; mismas que
son de recibo por parte de la Junta Directiva; toda vez que ese error, vendría
a impactar de manera desproporcionada e injustificada a los propietarios de
puestos de recibo.
4º—Que debidamente atendida la
audiencia y por considerarse de carácter urgente y necesario, los Sres. Miembros
de Junta Directiva, estiman la necesidad de dejar sin efecto los ítems 38 y 39
del Acuerdo AJDIP/343-2013, sobre Tarifas por Venta de Bienes y Servicios,
razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar el Acuerdo AJDIP/343-2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 29 de octubre de
2013, en los siguientes términos y condiciones:
- Eliminar
el ítem N° 39, Autorización comercialización puesto de recibo (capacidad
instalada almacenaje de 2001 a 5000 kilos) colones 159.000,00.
- Modificar el ítem N° 38, para que
se lea correctamente:
Ítem |
Concepto |
Moneda |
Tarifa
2014 |
38 |
Autorización comercialización puesto de recibo |
colones |
22.260,00 |
2º—Acuerdo firme.
3º—Rige a partir de su adopción.
Secretaría Técnica
de Junta Directiva.—Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C-40720.—(IN2014049872).
AJDIP/185-2014.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes de junio de dos
mil catorce.
Considerando:
1º—Que Costa Rica
al igual que los países que forman parte del Sistema de Integración
Centroamericana, ha venido promoviendo y armonizando esfuerzos a lo interno de
sus legislaciones y regulaciones a fin de prevenir, desalentar y eliminar la
Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), los cuales han sido
coherentes con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO).
2º—Que de igual manera, en el ámbito
regional la puesta en marcha de la Política de Integración de Pesca y
Acuicultura en el Istmo Centroamericano y el Código de Ética para la Pesca y
Acuicultura Responsable en los Estados del Istmo Centroamericano ha permitido
sumar esfuerzos que le permiten a los Estados Miembros del Sistema de
Integración Centroamericana: Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, concretar la adopción del
Reglamento Regional Para Prevenir Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal No
Declarada y No Reglamentada en los Países Miembros del SICA, a través del
Reglamento Regional OSP-08-2014, ratificado por las máximas autoridades de
Pesca, reunidas en el Comité de Dirección de SICA/OSPESCA.
3º—Que en virtud
de ello debe nuestro país, establecer las medidas y acciones que resulten
necesarias a efecto de cumplir con dicha disposición, razón por la cual, la
Junta Directiva del INCOPESCA,
ACUERDA:
1º—Adoptar el
Reglamento Regional para Prevenir Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal No
Declarada y No Reglamentada N° OSP-08-2014, mismo que fue ratificado por las
máximas autoridades de Pesca, reunidas en el Comité de Dirección de
SICA/OSPESCA en Punta Cana, República Dominicana, el cual rige a partir del 01
de julio de 2014, y se encuentra depositado en la Secretaría General de SICA.
2º—Rige a partir de su publicación.
3º—Acuerdo firme.
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud
N° 63433.—C-36520.—(IN2014049877).
La Federación de Municipalidades y Concejos
Municipales de Distrito de la provincia de Cartago, en el artículo 5 de la
sesión 193-2014, celebrada el viernes 27 de junio del 2014, en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Alvarado acuerda lo siguiente:
Artículo 5. Inciso 2. Se acuerda aprobar la
autorización para que la Dirección Ejecutiva, publique en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo tomado por el Consejo Directivo de FEDEMUCARTAGO donde se
solicita a las municipalidades afiliadas el aumento de la cuota de membresía
anual de sus presupuestos de un 3x1000 a un 3.25x1000 y a la vez se autoriza el
gasto de la publicación. Acuerdo aprobado. Definitivamente aprobado
Por este medio me permito
transcribir lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades
de la provincia de Cartago, en el Artículo 3, Inciso 2, Sesión Ordinaria N°
180-2013, celebrada el viernes 26 de julio del 2013, en el Salón de Sesiones de
la Municipalidad de El Guarco y ratificado en el artículo 2, Inciso 1, de la
Sesión Ordinaria N°181-2013, celebrada el jueves 29 de agosto del 2013 en el
Salón de Sesiones de la Municipalidad de Alvarado.
Considerandos:
Que la Federación de Municipalidades y Concejos
Municipales de Distrito de la provincia de Cartago hace más de cuatro años que
no solicita un incremento en su presupuesto ordinario a través de sus
afiliadas.
Que FEDEMUCARTAGO requiere aumentar sus ingresos para
poder hacer frente a las obligaciones patronales de la Unidad Técnica y
Administrativa y continuar brindando capacitaciones y servicios a los
municipios afiliados.
Que el Consejo Directivo de la Federación de
Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de la provincia de Cartago
acordó en la sesión N° 111-2012 crearla plaza de comunicar como un proyecto que
contiene los siguientes productos: una radio digital, el boletín mensual,
memoria anual, una revista informativa cada cuatro meses y otros.
Que FEDEMUCARTAGO hace más de un año, a través de su
plan estratégico, ha cambiado su enfoque de trabajo creando foros de profesionales
para brindar una nueva metodología de capacitación y asesoría municipal en
diferentes temas y proyectos que fortalecen el quehacer municipal día a día.
Que es necesario fortalecer el trabajo de la Unidad
Técnica contratando un gestor ambiental que atienda los proyectos e iniciativas
del Foro de Gestores Ambientales en su plan de trabajo.
Por lo tanto, el Consejo Directivo de la Federación de
Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de la provincia de Cartago
acuerda:
Artículo 3. Inciso 2. Se acuerda solicitar a los
Concejos Municipales, Alcaldes, Intendentes, Comisión de Hacienda y
Presupuestos de los municipios afiliados a FEDEMUCARTAGO, considerar aumento de
la cuota de membresía de tres por mil (3x1000) actual; aumentar a tres punto
veinticinco por mil (3.25x1000) para incluir en el presupuesto municipal 2014.
Acuerdo aprobado. definitivamente aprobado.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 25 de los
estatutos de FEDEMUCARTAGO que textualmente se expresan:
Artículo 25.—De las
aportaciones de las Municipalidades federadas y usuarios.
Los pagos ordinarios, extraordinarios o que por
prestación de servicios que hayan de efectuar los miembros federados y los
demás usuarios, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, se abonarán
a la Federación de Municipalidades, respecto de la cual se entenderá contraída
la respectiva obligación de pago, y correlativamente, el derecho de la
Federación de Municipalidades a exigirla. Para ello, las municipalidades
federadas se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos las cantidades
necesarias.
Las Municipalidades signatarias del presente Estatuto,
de conformidad con el artículo diez del Código Municipal habrá una cuota
porcentual ordinaria anual de los presupuestos Ordinarios de las
municipalidades signatarias equivalente a un tres punto veinticinco por mil.
Esa cuota se pagará en el primer trimestre del año calendario. No obstante,
dicha cuota se podrá ajustar a las posibilidades reales de cada municipalidad
sin que ello afecte los derechos y deberes de la misma ante la Federación.
Lic. Alberto Camacho Pereira, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014050158).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Pacheco Páez Adrián, casado, contador
público, con cédula de identidad número 1-0698-0808, vecino de San Ramón de
Tres Ríos, 800 metros al oeste de la iglesia católica, con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con
el número 33 A-B. Mide 3.642,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial
turístico. Sus linderos son: norte: propiedad privada. sur:
calle pública. este: Zona Restringida de la ZMT, lote
32-B. Oeste: zona restringida de la ZMT, lote 34-A. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta
única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2014050059).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Esterillos del Este Trescientos
Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-679897, representada por el
señor José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado dos veces, abogado,
costarricense, vecino de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torres
del Parque, tercer piso, cédula de identidad número 1-410-945, en su calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con
base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977
y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos este,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1.424.00 m2,
de conformidad al plano de catastro P-1748911-2014, terreno para dedicarlo al
uso Residencial Turística de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, calle pública según plan regulador; sur, zona pública inalienable 50
metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 65, 66 y 67, del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 28 de
julio del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.— 1 vez.—(IN2014049918).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL TUCANES
Se convoca a los condóminos del Condominio Vertical
Residencial Tucanes, cédula jurídica N° 3-109-475190, a las asamblea ordinaria
y extraordinaria del condómino, finca matriz número 2411-M-000, que se
celebrarán en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la
provincia de Guanacaste, Liberia, Plaza Futura, oficina número 8, el día lunes
8 de setiembre de 2014, al ser las nueve horas en primera convocatoria y de no
existir quórum de ley, se realizarán en segunda convocatoria una hora después
con el número de condóminos presentes, para discutir el siguiente orden del
día: Agenda: 1. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para esta
asamblea. 2. Aprobación de idioma para celebrar la asamblea. 3. Aprobación de
nuevo presupuesto para 2014. 4. Aprobación de la cuota de condominio para el
año 2014. 5. Nombramiento de administrador. 6. Asistencia legal. Contratar
asistencia legal. 7. Otros. 8. Aprobar para que se nombre notario que
protocolice los acuerdos tomados y proceda a su inscripción correspondiente. 9.
Nombramiento de nuevo tesorero. 10. Reutilización de fondos de reserva.—Liberia, 7 de agosto de 2014.—Jean Pierre Lamarche, Representante
de King of the Blue Sea Limitada, Administrador.—1 vez.—(IN2014051439).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Ciencias de Educación con énfasis en Docencia para Ejercer
la Enseñanza de Artes Plásticas registrado en el control de emisiones de título
Tomo 2, Folio 181, Asiento 12893 con fecha de mayo del 2010, a nombre de, Erika
Álvarez Sandí, cédula número: uno cero ocho ocho tres cero siete cuatro cinco,
se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 24 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014049177).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de
Patricia Loría Chavarría, cédula N° 1-1281-706, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo VI, folio 75 asiento 42511. Se solicita la reposición,
por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de julio del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014049245).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RESTAURANTE
LAPALAPA
Por contrato de compraventa del
inventario de un establecimiento mercantil suscrito entre las partes el
veintiuno de julio del dos mil catorce en la ciudad de Guanacaste y para los
efectos del artículo cuatro siete nueve del Código de Comercio, en caso de la
compraventa del inventario de un establecimiento mercantil llamado Restaurante
Lapalapa, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinticinco metros al
este de la rotonda de Tamarindo, se cita a los acreedores e interesados para
que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos, quienes deberán hacerlo en esa misma dirección ante
el señor Henry García Arredondo, portador de la cédula de identidad número
siete - cero ciento diecisiete - cero seiscientos dos y / o José Alberto
Rodríguez Ríos, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento
sesenta y tres-cero cuatrocientos quince.—Guanacaste, veintidós de julio del
dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—(IN2014047818).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOFTCOM
DESARROLLOS INFORMÁTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del día quince de julio del dos mil catorce, Softcom Desarrollos
Informáticos Sociedad Anónima, solicita reposición de libros por extravío.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic.
Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1
vez.—(IN2014048616).
H BUILDER IMJ
HEREDIANA S. A.
La señora Indiana Clachar Barbara; cédula 1-0518-0544
como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad H Builder IMJ
Herediana S. A., cédula jurídica número 3-101-625829, solicita la reposición
del libro de Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado el
mismo.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014048640).
ASOCIACIÓN
IGLESIA VIVA DE JESUCRISTO
Yo, Del Roy Foulkes Shand, cédula de
identidad número siete-cero cero treinta y cinco-cero trescientos veintiocho,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Viva
de Jesucristo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis
mil cuarenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro N° dos de Actas de Asamblea General y la reposición
de los libros N° uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Órgano
Directivo y Registro de Asociados, lo cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón,
treinta y uno de julio del dos mil catorce.—Del Roy Foulkes Shand.—Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014050118).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura número 131 otorgada a las 13 horas del 23 de julio del 2014, en el
tomo 9 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad denominada Promotora Griega de Bienes
Raíces SRL, referente al capital social de la sociedad en mención, con cédula
de persona jurídica número jurídica 3-102-337801.—San
José, 24 de julio del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—(IN2014048273).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas del 07 de julio del 2014
Jitos de Nitos S. A., vende a Farmucasa de Sarchí S. A., el negocio comercial
denominado Farmacia La Virgen de Loreto sito en Sarchí Norte, costado noroeste
de la plaza de deportes. Se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten ante esta notaría sito en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde
Vega local primero dentro del plazo de quince días a hacer valer sus derechos.—Sarchí, 07 de julio del 2014.—Lic. Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—(IN2014049642).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al
ser las nueve horas del día dos de julio del dos mil catorce se protocolizo
acta de la sociedad denominada Refricentro H O Sociedad Anónima por
medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la sociedad y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—(IN2014049337).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta Notaria a las
8:00 horas del 30 de junio del 2014, se reforma cláusula novena de la
administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Pacific
Marina Sociedad Anónima, con cédula 3-101-017469.—San
José, 30 de junio del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014048435).
Mediante la escritura pública número ciento cuatro, otorgada ante esta
Notaría a las dieciocho horas del día veintitrés del mes de julio del año dos
mil catorce, se constituyó la entidad Trans Mary S. A., con
domicilio social en San Joaquín de Flores de Heredia.—Lic.
Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014048452).
Ante esta notaría
han comparecido Carlos Flores Porras, Carlos Eduardo Dengo Coto, a modificar el
pacto constitutivo de la sociedad denominada Florypor Sociedad Anónima,
en cuanto a su representación y domicilio social. Cédula jurídica 3-101-030970.—28 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—(IN2014048454).
Por escritura
otorgada ante este notario, se acuerda la disolución de la compañía Ponsford
Overseas Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio
del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014048468).
Por escritura otorgada ante este Notario, se acuerda reformar la Junta
Directiva y el domicilio de la compañía Desarrollos Santa Lucía de Pochote
Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del
2012.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014048471).
Por la escritura
número 273, otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del día 23 de julio del
2014, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Finca La Ceiba
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se
nombra nuevo secretario, domicilio social: Provincia, Guanacaste, Quebrada
Azul, Tilarán, Hotel La Ceiba.—San José, 23 de julio
del 2014.—Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2014048475).
Qinbin Wu, mayor,
soltero, comerciante, de un solo apellido en razón de su nacionalidad China,
vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí- Heredia - cien norte del Banco Nacional de
Costa Rica, cédula de residencia número, 115600294633, solicita constitución de
sociedad anónima denominada: Vaca Vaca Sociedad Anónima. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 26 de julio del 2014.—Lic.
Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2014048476).
Por la escritura número 274, otorgada ante esta Notaría a las 11:00
horas del día 23 de julio del 2014, se protocolizo la asamblea general
extraordinaria de Charming Plus Nature Hotels of Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario,
domicilio social: San José, Santa Ana, centro comercial Roble Sabana, oficina
N° 8.—San José, 23 de julio del 2014.—Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—(IN2014048478).
Ante mi notaría
la compañía Troqueles y Troquelados de Materiales Técnicos Sociedad Anónima,
protocoliza acta mediante la cual se modifica cláusula sexta de los estatutos y
se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de julio del año dos mil
catorce.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014048480).
Por escritura
otorgada ante mí, Oacavi Sociedad Anónima. Modifica estatutos y nombra
presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en Heredia a
las doce horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—(IN2014048481).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el señor Víctor Manuel Paniagua Zúñiga y
la señora Elizabeth Jiménez Herrera constituyen la compañía Paniagua &
Jiménez S. A., con domicilio en San José, Vázquez de Coronado. Se aporta
como capital la finca del Partido de San José, matrícula trescientos dieciséis
mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero. Escritura otorgada a las
diecinueve horas del día nueve de julio del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014048482)
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Houses of The Sun Shrimp S. A.,
de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de julio del año dos
mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente
al cambio de domicilio social de la sociedad. Es todo.—22
de julio del 2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2014048484).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas, que consta en acta número uno de la sociedad Guanacaste
Legal Trust & Escrow Services S. A., se modificó la cláusula
correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Adrián Peralta
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014048486).
El suscrito notario informo que al tomo quince, escritura doscientos
noventa y dos bis de fecha 30 junio del 2014, se constituyó la sociedad CHM
Consultores La Sabana Ltda.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014048488).
Mediante
escritura número ciento ocho-cuatro otorgada ante mi Notaría en la ciudad de
San José, las ocho horas quince minutos del día veintitrés de julio dos mil
catorce se modifican los poderes otorgados al secretario y se realiza un
nombramiento de nuevo secretario y tesorero de la junta directiva todo de los
estatutos sociales de la compañía Wirkelwen Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014048489).
Mediante escritura número ciento nueve-cuatro otorgada ante mi Notaría
en la ciudad de San José, las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de
julio dos mil catorce se modifican los poderes otorgados al tesorero y se
realiza un nombramiento de nuevo presidente, secretario y vocal uno de la junta
directiva todo de los estatutos sociales de la compañía Papeles
Seleccionados Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Bernarda Cerdas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048490).
Ante este
Notario, mediante escritura número cincuenta de las dieciséis horas del
veinticuatro de julio del dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula de
la representación de la sociedad Jenkvilla Costarricense Sociedad Anónima
cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y
uno. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos
mil catorce.—Lic. Nestor
Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014048492).
Ante esta Notaría, mediante escritura treinta y tres, otorgada a las
diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, en la
cual la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada otorga poder
generalísimo sin límite de suma al señor Ronald Bernardo Ramírez Acuña.—San José,
28 de julio del 2014.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2014048497).
Ante esta
Notaría, mediante escritura treinta y dos, otorgada a las diez horas del
veintiocho de julio del dos mil catorce, en la cual la sociedad Hewlett-Packard
Costa Rica Limitada otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor
Ronald Bernardo Ramírez Acuña.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1
vez.—(IN2014048498).
Por escritura numero treinta y nueve, otorgada a las diecisiete horas
del diecinueve de junio del dos mil catorce, se constituyó Arte Panem
(en español arte del pan) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Capital 200 colones; domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, La
Pacífica, cuatrocientos cincuenta metros este del parque Okayama, casa con
portón blanco, muro de ladrillos; objeto: comercio en general y la elaboración
y comercialización de productos alimentarios de tipo panadería, pastelería,
confitería, y todo tipo de productos alimentarios relacionados con éstos.—San José, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Belicia Miranda
Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014048500).
Por asamblea
general extraordinaria la 3-101-663396 S. A. cédula jurídica
3-101-663396 se modifica la cláusula VI del pacto social.—San
José, 28 de julio del 2014.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014048511).
Por asamblea
general extraordinaria la sociedad Agusrose S. A., cédula
jurídica 3-101-566213 se modifica la cláusula II del pacto social: Del
domicilio.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. María del Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—(IN2014048512).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 9:00 horas, 9:30
horas y 10:00 horas, del 22 de julio del 2014, se protocolizaron las actas de
asamblea general de socios de sociedad anónima de Seguridades de Costa Rica
Secori S. A., Industria Nacional de Banano S. A., y Inbanano de
Bristol S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula de la
administración.—San José, 22 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014048514).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó Remodelaciones Humbert W. Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de
noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y
ganadería.—Paso Canoas, veintiuno de julio del año dos
mil catorce.—Lic. Onix
Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014048515).
En la ciudad de Cartago, al ser las once horas del veintiocho de julio
del dos mil catorce, Ronald Valverde Fuentes y Adriana María Barquero
Fernández; constituyen la sociedad anónima El Castillo de Frozen Sociedad
Anónima, ante los notarios Karol Mata Araya y Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las once horas diez minutos del veintiocho
de julio del dos mil catorce.—Lic. Karol Mata Araya y Lic. Christian
Chinchilla Monge, Notarios.—1 vez.—(IN2014048522).
El suscrito
notario hace saber que el día 9 de mayo del 2014, se constituyó en mi notaría
la empresa Karatbars International S. A., con un capital social de
dieciocho dólares, moneda de los Estados Unidos de América, siendo su
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 29 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014048539).
Mediante
escritura número 135 otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las
10:00 horas del 23 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de
general de la sociedad Laboratorio Raven Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil cuatrocientos noventa y
nueve, se acuerda modificar la cláusula novena de la administración del pacto
social.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014048540).
Mediante
escritura número 136 otorgada ante el notario, Guillermo Solórzano Marín, a las
10:30 horas del 23 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de
general de la sociedad Corporación Raven Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil cuatrocientos cuarenta y
cinco, se acuerda modificar la cláusula novena de la administración del pacto
social.—San José, 23 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014048541).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 28 de
julio del 2014, se procede a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Corporativas Jeffar de la Zona Sur
Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 273969. Se acuerda
modificar las cláusulas segunda: para que en adelante se lea: el domicilio
social estará, en Alajuela, San Isidro, contiguo al cementerio de la localidad,
casa de concreto color verde de dos plantas, y la cláusula octava: y en
adelante se lea: la representación judicial y extrajudicial de la empresa
corresponderá única y exclusivamente al presidente, quien tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, se da cambio de junta directiva.—Lic. Edgar Fernando Hernández Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2014048542).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil catorce,
la sociedad Sabana Real Apartamento Cuatro Oeste Sociedad Anónima,
reforma su cláusula de administración.—San José, 28 de
julio del 2014.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2014048545).
Ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Mis Princesas Rosadas S. A., donde se modificó la cláusula sexta
del pacto social.—San José, 25 de julio del 2014.—Lic.
Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014048547).
Protocolización
de acta número doce de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de
asociación Administradora del Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de
Grecia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos
mil novecientos diez, mediante la cual se modifica parcialmente el artículo
XII, de los estatutos, y se procedió al nombramiento de presidente, tesorero,
vocal uno, vocal tres y fiscal. Escritura número doscientos cincuenta, otorgada
en Grecia, a las nueve horas cuarenta minutos del día cinco de junio del dos
mil catorce.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014048555).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Transportes Norly S. A., por la cual se solicita la
disolución de la misma de conformidad con el artículo doscientos uno del código
de comercio, la sociedad no cuenta con activos o pasivos.—Guápiles,
veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014048560).
Ante esta notaría
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
denominada Casa Babaria, en la cual se modifica Junta directiva y
representación social. Es todo.—Alajuela, veintinueve
de julio del dos mil catorce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014048564).
En esta notaría se tramita en escritura quince-sétimo del veintinueve de
mayo del dos mil catorce. Se protocoliza el acta de modificación del pacto
constitutivo de la sociedad Amigos Construyendo Esperanzas con Amor Sociedad
Anónima, para que en adelante se lea Creaciones Arrecife Surf Skate de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Veintiocho de julio
del dos mil catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014048565).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario, Carlos
Gutiérrez Font, se rectificó el nombre de la empresa Bad Body Latin America
Sociedad Anónima a Bad Boy Latin America Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—(IN2014048570).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario, Carlos
Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de la junta de administración de la
compañía AG Ashuaia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
doscientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y uno.—San José, veintidós
de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014048571).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lupo Sport C.R.
Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio
Loma Real oficinas Legal Corp Abogados, a las 10:00 horas del 17 de junio de
2014, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1
vez.—(IN2014048572).
Por escritura número noventa y ocho-seis del tomo seis de mi protocolo
se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el que de oficio se le
asigne. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Heredia, a las ocho horas del veintiocho de julio dos mil
catorce.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048575).
Por escritura de
las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
un mil novecientos treinta y cinco sociedad anónima, reforma clausula
segunda pacto social.—San José, 12 de julio del
2014.—Lic. José
Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014048577).
Por escritura de
las quince horas de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Lambda Consultores Informáticos de
Centro América Sociedad Anónima, reforma clausula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2014048578).
Por escritura de
las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Kontrolaire Sociedad Anónima,
reforma cláusula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2014048580).
Por escritura de
las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Cooltch Sociedad Anónima, reforma
cláusula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2014048581).
Por escritura de las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vehículos
Todo Terreno V.T.T. Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda pacto
social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli
Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014048583).
Por escritura de las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacén
Electromecánico Alemsa Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda pacto
social.—San José, 12 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014048586).
Por escritura de
las diecisiete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Frangipani Colorido Sociedad
Anónima, reforma cláusula segunda pacto social.—San José, 12 de julio del
2014.—Lic. José
Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN20140485887).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día once de julio del dos mil catorce, se reforma
en su totalidad la cláusula sétima y la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Trezza y Polini S. A.—San José, 28 de julio del
2014.—Lic. Marcelo
José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014048591).
En mi notaría a
las diecisiete horas del dieciocho de julio del dos mil catorce, comparece Hugo
Rodolfo Álvarez Álvarez, cedula 1-495-248 apoderado generalísimo de Interact
Impacto Servicios de Vigilancia S. A., cédula jurídica número 3-101-500
688, se nombra nueve junta directiva, modifica domicilio social.—Alajuelita, 21 de julio del 2014.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014048595).
La suscrita notaria, Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que
mediante escritura ciento treinta y ocho-uno, visible al folio ochenta y seis
vuelto, de mi protocolo tomo uno, se disolvió la sociedad anónima GP Bike
Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del
veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Johanna María Zamora
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014048596).
Ante mí, Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario Público, con oficina en Heredia, en escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil
catorce, se disolvió la empresa Musical Entertaiment Provider R&L
Sociedad Anónima, 29 de julio del 2014. Fax 2261-0207 correo electrónico:
hrvs1969@yahoo.es—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014048603).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad SANASA Sabor Natural Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, presidente,
secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Mario José
Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014048605).
Por escritura 689-17, otorgada a las 16:00 horas del 6 de enero del
2014, se adiciona cláusula a los estatutos de Urbanowits S. A., creando
figura de agente residente.—San José, 24 de enero del
2014.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2014048612).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil
catorce, se cambia el nombre de la sociedad denominada Travesias off Road Costa
Rica SRL. cédula jurídica 3-102-680544 por Maderarte
International Group SRL.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048613).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Solidaristas del Grupo Pujol
S. A., cédula jurídica 3-101-100915 del 25 de abril del 2014,
protocolizada por el suscrito notario, se modifican las cláusulas segunda,
sexta y sétima del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014048618).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinticuatro de julio del dos mil catorce, a las diez horas y treinta minutos
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rican
Lifestyle Communities Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-cuatro cero seis siete cuatro cero, reformándose la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se revocan el nombramiento del presidente y
secretario.—Atenas, veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014048620).
En escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de julio del 2014, se
protocoliza el acta de Guilautos S. A., donde se modifica la
cláusula sétima, de la representación.—San José, 29 de
julio del 2014.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014048623).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de julio del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad denominada Tigere Entertaiment Sociedad Anónima, donde se
acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, y se nombra
secretario. Es todo.—Veintinueve de julio del dos mil
catorce.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2014048647).
Mediante
escritura número doscientos setenta y siete-uno del veintiocho de julio del dos
mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Coral Bay Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2014.—Lic. Adriana
Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2014048679).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil catorce,
Francisco Alberto Valverde Rivera y Rosa Elena Rivera Morales, constituyen Corporación
ISS Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la
prestación de servicios, etc. capital totalmente suscrito y pagado. Presidente,
Francisco Alberto Valverde Rivera.—Cartago, veintiocho
de julio del dos mil catorce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2014048689).
Por escritura otorgada el día de hoy a las diez horas del veintinueve de
julio del dos mil catorce, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de
la sociedad Corporación Médica Sin Fronteras F.M. Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Mildred Jiménez Solano.—Cartago, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Kattya Acuña Remón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014048690).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
julio del dos mil catorce, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de
la sociedad Clínica Médica Sin Fronteras F.M. Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente. Mildred Jiménez Solano.—Cartago, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—(IN2014048692).
Por escritura
otorgada el día de hoy a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil
catorce, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Centro
Radiológico Sin Fronteras Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente. Mildred Jiménez Solano.—Cartago,
veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—(IN2014048695).
Por escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y nueve, otorgada ante
los notarios, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de
julio del dos mil catorce, donde se modifica el domicilio y se nombra Tesorero
correspondiente a la sociedad Porosal del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2014048701).
Por escritura
número cuarenta y seis-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios, Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en
protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
julio del dos mil catorce, se acuerda modificar la representación del pacto
constitutivo, correspondiente a la sociedad Café Trebol Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1
vez.—(IN2014048702).
Por escritura
número cuarenta y siete-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios, Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve
de julio del dos mil catorce, se acuerda modificar la representación del pacto
constitutivo, correspondiente a la sociedad Seralmo Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1
vez.—(IN2014048704).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2014, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Pueblo
Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil ochocientos veintiocho, en la cual se reforma la cláusula
del pacto constitutivo correspondiente al domicilio y a la administración.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2014048709).
La sociedad Rodríguez y Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-63828, realizó prórroga del plazo en mi notaría mediante la escritura
número 305.—Puntarenas, 22 de julio del 2014.—Lic.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014048713).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 28 de julio de
2014, Calzado Vanessa Sociedad Anónima, reforma cláusulas de
administración y capital.—San José, 28 de julio de
2014.—Lic. Oscar
Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014048717).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del 14 de julio de 2014, Biotec Biotecnología de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246231, protocoliza
acuerdos de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
aumentando el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del
pacto social.—San losé, 29 de julio del 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2014048719).
Por escritura número tres-cuarenta y cinco otorgada ante el suscrito
notario, el día veintiocho de julio del dos mil catorce, he protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria
Cuestamoras S. A., en que se reforma integralmente el pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve
de julio del dos mil catorce.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2014048723).
Por escritura del
día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Luiska del Norte S. A.,
en la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil
catorce.—Lic. Rodolfo
Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014048724).
Por escritura
número ciento treinta y cinco-diecisiete, de las diez horas del veintiocho de
julio de dos mil catorce, de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del
capital social del pacto social de la sociedad Unity Corredores de Seguros
S. A. Es todo.—San José, veintiocho de julio de
dos mil catorce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014048733).
Por escritura otorgada ante esta notaría N° 6 de las 17:00 horas de 24
de julio del 2014 se protocolizó acuerdo de socios que disolvió RBF Prodeca
del Sur S. A., cédula
3-101-253042.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. Edwin D. Leiva Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2014048740).
Ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos tomados por Paraddise Mobility S. A., a
las once horas del veinticinco de julio del dos mil catorce. Se acordó la
disolución de la sociedad. No se nombra liquidador por no existir bienes.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014048747).
La suscrita
notaria hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general de
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Geyka Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombró junta directiva y fiscal, y se reformó la cláusula
sexta (de la administración).—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Isis Ulloa Ocampo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014048750).
Ante esta notaría
mediante escritura número doscientos noventa y cinco de mi tomo veintinueve se
protocolizó acta de disolución de Inmobiliaria Blards S. A.—Santa Ana,
veintitrés de julio del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014048753).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Prov Tres Punto Seis S. A.,
escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 1° de julio del 2014.—Lic. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014048755).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy, Bussines Mate Costa
Rica Srl., modificó la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 29 de julio del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014048756).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós
de julio del dos mil catorce, se protocoliza en lo conducente el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
Laquesis de San José S. A., mediante la cual se reforma del pacto
constitutivo en las cláusulas primera, segunda, quinta y octava; se revocan los
nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil
catorce.—Lic. Julián Solano Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014048757).
Por asamblea
extraordinaria de accionistas de Asfaltos Orosi X XXI Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-316814, se reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo
cambiando el nombre actual al nuevo nombre que será Grupo Orosi Sociedad
Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil
catorce.—Lic. Alexander Araya Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014048758).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones
María Cindy Limitada. Capital social suscrito y pagado: diez millones de
colones. Administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus,
ocho horas del veintinueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Jorge Félix Araya
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014048759).
Nosotros Alfredo Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, ambos notarios
públicos, actuando la segunda en el protocolo del primero hacemos constar que
ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será el
número de cédula jurídica que indique el Registro, pudiéndose abreviarse sus
dos últimas palabras en S. A.; con domicilio en San Buenaventura, Osa, Puntarenas,
cien metros al norte de la escuela, casa a mano izquierda color gris.—Ciudad
Cortes, Osa, Puntarenas, veintiocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Alfredo
Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, Notarios.—1
vez.—(IN2014048760).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintiocho de julio del año dos mil catorce,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Stesonia Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno- trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y
seis, en la que se modificó la cláusula quinta de la administración.—San José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014048764).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintiocho de julio del año dos mil catorce,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Burlage Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y
dos, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San
José, veintiocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2014048765).
La compañía
denominada Equipos Consultores Ambientales ECA S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-295026, modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de julio de dos mil
catorce.—Lic. Damaris González Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2014048768).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Atlantic Clearing Ltda, en la cual se reforma la cláusula sexta de la
misma.—San José, veintitrés de julio del año dos mil
catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—(IN2014048770).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del
día veintinueve de julio del año dos mil catorce, en San José, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bufete
Giralt & Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-
cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veintiséis, mediante la cual se
transforma en sociedad de responsabilidad limitada y se varía la razón social a
Yolatty, Ltda.—San José, ocho horas diez minutos del treinta de julio
del año dos mil catorce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014048787).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del día dos de junio del año dos mil catorce, en San José, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sparkling Events S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil noventa y ocho, mediante la cual se
revocan los cargos y se nombra Junta Directiva, y se reforman las Cláusulas del
domicilio y de la razón social.—San José, nueve horas veinte minutos del tres
de junio del año dos mil catorce.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014048789).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy se protocolizó acta de la
sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Diecinueve Puente Alto S.A. en la
que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombran presidente,
secretario y tesorero.—San José, 24 de julio del
2014.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014048804).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo sexto de mi
protocolo, el suscrito notario público ha procedido a protocolizar el acta de
asamblea de accionistas, con fecha del ocho de julio del año dos mil catorce,
de la sociedad Químicas Macias, S.A., sociedad con domicilio social en
San José, acta mediante la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto
social, aumentándose el capital social, y se añade la cláusula vigésima sétima,
creándose el cargo de agente residente de la sociedad. Interesados pueden
presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del
Registro Nacional.—San José, veintinueve de julio del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2014048807).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 09 de junio del 2014.
adicionada por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:30 horas del
23 de julio del 2014, se constituyó la entidad denominada Inversiones
Jelijoi Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela,
cincuenta metros sur del templo católico; plazo: noventa y nueve años; capital
social: ciento veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado mediante
aporte de bien mueble y dinero en efectivo; presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, todos con la representación judicial y extrajudicial, en
carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta
o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014048808).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del
29 de julio del 2014; se acordó: A) Reformar cláusula 2 correspondiente al
domicilio social, y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía Altos
de Santa Ana Doscientos Seis Lima S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014048809).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de las sociedades Arrendadora Beirut Sociedad
Anónima, Primus Target Sociedad Anónima, Desarrollo e Inversiones Roavil
Sociedad Anónima y House of The Sun Starfish Sociedad Anónima, en
donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda y tercera sociedad,
también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San
José, 28 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014048811).
Por escritura
número: doscientos noventa y dos, de las once horas del día veintidós de julio
del dos mil catorce, se constituye la sociedad La Orden S. A..—Lic. Luis
Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014048812).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad Dermatológica Delcoro S. A., capital social
suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente con la representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014048813).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas
del veintinueve del mes de julio del dos mil catorce, se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva y del fiscal de la sociedad denominada Ecoturística
Bosques del Río Corinto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres siete cuatro uno tres nueve. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, treinta de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Delgado
Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014048816).
Ante esta
notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de Ovinos de Altura de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - cinco ocho dos ocho dos nueve,
mediante la cual se modificó los estatutos sociales de la sociedad y se acuerda
modificar la cláusula cuarta - del plazo social.—Ciudad
de San José a las ocho horas y once minutos del treinta de julio del dos mil
catorce.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014048821).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinticinco minutos del día
veintiocho de julio del 2014, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora
Rojas Prado y Abarca S. A., cédula jurídica número 3-101-566059, se nombró
como nuevo secretario a Joshua Anthony González Rojas, cédula 1-1643-110.—San
José, 28 de julio del 2014.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014048827).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la
sociedad: Los Laguitos S. A..—San
José, 8 de julio del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2014048835).
Por escritura
otorgada a las 14 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Ganadera Las Agujas S. A., en la
cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario.—San
José, 29 de julio del 2014.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014048837).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad 3-101-615807 S. A., en la cual se
reforma el pacto social, se aumenta el capital social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 30 de julio del
2014.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2014048838)
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de julio del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-683541 S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014048839).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del día veintiséis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Pagos S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula
referente a la vigilancia de la compañía.—San José,
veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014048841).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
veintinueve de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada CDP Caribe, Ltda. Donde
se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—San
José, veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014048842).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber
que: Por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial se ha
iniciado procedimiento de inhabilitación o cese forzoso contra el Notario
Público, Enrique German Pochet Cabezas, cédula de identidad número:
1-0356-0669, carné 2101, expediente administrativo N° 12-000483-0624-NO. Por
así haberse dispuesto ordenado mediante resolución de las 09:21 horas del 31 de
julio del 2014, se dispone la notificación del auto inicial o apertura de
procedimiento por edictos mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; el emplazamiento comenzará a correr cinco días después de la última
publicación. Publíquese tres (3) veces en el Diario Oficial La Gaceta la
siguiente resolución
“Cese forzoso con medida cautelar (Fondo de Garantía
Notarial) |
|||
Expediente
administrativo: |
12-000483-0624-NO
(518-12) |
||
Notario Público: |
Enrique German Pochet
Cabezas |
||
Cédula: |
1-0356-0669 |
Carné: |
2101 |
Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat,
a las catorce horas con veintinueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil
catorce.
Conoce esta Dirección, en lo sucesivo “la DNN”,
del procedimiento administrativo no sancionatorio, para la inhabilitación o
cese forzoso, y concomitante medida cautelar, por sobrevenir
impedimento o causa legal impeditiva para ser y ejercer como Notario Público la
función pública notarial oportunamente delegada por el Estado.
Este procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad
en el pago del fondo de garantía notarial, y se tramita contra quien en lo
sucesivo se denominará “la parte accionada”, identificada en el encabezamiento
de esta resolución.
Resultando:
1º—Que este ente rector,
fiscalizador y regulador de la función pública notarial, en ejercicio de la
potestad de imperio y oficiosa que legalmente le asiste, procede a dejar sin
efecto la Resolución de las dieciséis horas treinta y seis minutos del cinco de
junio del dos mil doce -a folios 04 y 05-, la cual no fue notificada y, por
carecer de actualidad –consecuentemente- determina dar trámite a este
procedimiento administrativo NO disciplinario, contra la parte accionada, para
la averiguación de la verdad real sobre la existencia de impedimento o causa
legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y ejercer la función
pública notarial delegada por el Estado, concretamente por sobrevenir a la
parte accionada la causa antes indicada.
2º—Que la carga
de la prueba sobre la solvencia en el pago al día y por mensualidades
adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial, corresponde al Notario Público
(Artículo 111, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
3º—Que esta Administración Pública
Activa posee autorización legal y constitucional para dictar medidas cautelares
administrativas ante causam o ad causam, particularmente la inhabilitación
cautelar para el ejercicio de la función pública notarial. Así consta y se
desprende del texto y contexto de los artículos 101 y siguientes de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; los artículos
16, 66, 146, 219, 226 y 229 párrafo segundo de la Ley General de la
Administración Pública; los artículos 46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo
del Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil; el Dictamen
de la Procuraduría General de la República C-138-2010; los VOTOS de la Sala
Constitucional números 10290-2004, 7190-1994-,9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y
el Acuerdo del Consejo Superior Notarial número 2012-003-014 del 08 de febrero
del 2012.
4º—En los procedimientos se observan las
prescripciones de Ley y no se aprecian nulidades o vicios que afecten,
condicionen o limiten el dictado de esta resolución.
Considerando:
Hechos Probados
1º—Que de acuerdo con el Registro Nacional de
Notarios, la parte accionada registra morosidad
en el pago del fondo de garantía notarial por omisión de cumplir su obligación funcional de pagarlo por mensualidades adelantadas. Según la
información suministrada por la entidad autorizada, BN-VITAL del Banco Nacional
de Costa Rica, la parte accionada registra en deberle
a dicho Fondo al día de hoy la cantidad de ciento
setenta y dos cuotas (Folios 10).
2º—Que consta en el Registro Nacional de Notarios que
la parte accionada se encuentra inscrita
como delegataria para el ejercicio de
la función pública notarial, es decir, como Notario Público (Folio 8).
3º—Que consta en el mismo Registro Nacional de
Notarios, en relación con la consulta realizada al sistema INDEX del Archivo
Notarial del Archivo Nacional, a la parte accionada se le autorizó y entregó
con carácter de depositaria el
correspondiente tomo de protocolo y que ahora no tiene protocolo en uso (Folio
12).
Hechos no
probados
Ninguno de relevancia en esta etapa procesal para el
dictado de esta resolución; además de que la parte accionada se encuentre al
día en el pago del Fondo de Garantía Notarial.
Análisis de fondo
I.—El notariado o función notarial es una función pública
del Estado costarricense; que el Estado delega
en las personas quienes cumplen con los requisitos y trámites legales
establecidos al respecto.
II.—El Estado costarricense,
personificado en la Dirección Nacional de Notariado, atendiendo a la naturaleza
jurídica y ámbito de su competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la
Ley N° 7764 o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa
exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos activos. El
Estado puede delegar y mantener
autorizado el ejercicio y desempeño de la función pública notarial, si constata que los delegatarios cumplen
todos los requisitos y trámites legales al efecto.
III.—La inhabilitación o cese
forzoso dispuestos por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del
Código Notarial, decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no
constituye una sanción sino que es la consecuencia por la pérdida o la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones
para ser o ejercer como Notario Público o bien por hallarse en presencia de
cualquiera de los impedimentos enumerados por el artículo 4 IBÍDEM. La pérdida
de la vigencia de la función notarial constituye una inhabilitación temporal
para este ejercicio profesional, y deviene generada por el estado impeditivo
que en determinado momento le sobreviene al Notario inscrito. La cesación en la
función pública notaria que decreta el Estado es corolario de la potestad de imperio ejercida respecto de
las potestades públicas delegadas; la función notarial es una potestad pública del Estado que éste delega en
particulares que cumplan con los requisitos y trámites para ser y merecer el
privilegio de ser sus delegatarios.
IV.—Entonces, cuando el
Notario Público se encuentra en morosidad
con el Fondo de Garantía Notarial, esta circunstancia genera un impedimento
sobreviniente para ser y ejercer la función pública notarial y por ende hace
que el Notario sea acreedor de la fatídica
consecuencia de la inhabilitación o cese forzoso en la función pública
notarial, potestad de imperio y obligación legal que ineludiblemente posee y
debe ejercer este órgano contralor y fiscalizador de la función notarial. Ante
tales circunstancias el Notario Público se encontrará indefectiblemente en una
condición tal que no puede ni debe continuar activo como delegatario de la función pública Estatal.
V.—Derivado de la potestad de
imperio del Estado (Dirección Nacional de Notariado), la rectoría,
fiscalización, control y constatación
de los requisitos para ser y ejercer la función pública notarial, es irrenunciable, imprescriptible e
intransmisible por lo que permanece y se prolonga durante todo el tiempo en
que el Estado mantenga inscrito como delegatario de la función pública notarial
al Notario Público (Artículo 66 de la Ley General de la Administración
Pública).
VI.—El conocimiento sobre el acaecimiento de una causa impeditiva por
parte del Notario Público, determina la noticia que confiere a esta Dirección
la potestad para iniciar el proceso tendiente a determinar la pertinencia de
inhabilitar o cesar forzosamente al notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito
y activo constituye uno de los requisitos fundamentales para que el Estado
pueda mantener a una persona como delegatario
de la función pública Estatal del notariado.
VII.—El fondo de garantía notarial conforma
una de tantas obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y
ejercer la función notarial. Constituye una garantía que debe rendir y mantener
quien solicite la delegación de la función pública notarial (Artículos 4 inciso
g) y 9 del Código Notarial). El Notario Público DEBE pagar y mantener cubierto
el Fondo de Garantía Notarial por mensualidades adelantadas
(Artículo 112, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
Una sola cuota pendiente de pago
constituye al Notario en Mora y por consiguiente con impedimento legal para ser y ejercer función notarial
(Artículo 121, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
VIII.—Carga de la prueba. Que de conformidad con el artículo 111 de
los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, la carga de la prueba de encontrarse al día
en el pago por mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial
corresponde al Notario Público.
IX.—En todo este contexto la
normativa notarial vigente, en lo que interesa, establece -lo destacado es
suplido-:
Artículo 4,
Código Notarial.
“(...) Están impedidos
para ser notarios públicos: (...)
g) Quienes no estén al
día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios
públicos, creado en esta ley.”
Artículo 148,
Código Notarial.
“(...) Suspensiones o cesaciones sujetas al
cumplimiento de condiciones o deberes.
Si la suspensión o cesación
en el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer el notariado, por
incumplimiento de deberes o por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el
tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
Finalmente los artículos 112 y 121 de los Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección
Nacional de Notariado en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le asiste en materia notarial (Sala
Constitucional, Voto N° 9564-2006), publicados en el Alcance N° 93 de La
Gaceta N° 97, del 22 de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido:
“Artículo 112. Efectos de la
morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse anticipadamente al mes en que se va a ejercer la función
notarial, (...). Si el notario habilitado se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá
abstenerse de realizar actuaciones notariales protocolares o extraprotocolares
a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente
puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Así
mismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario
moroso, el procedimiento administrativo especial de inhabilitación para lo cual
se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, (...).
Se considerará también en mora, al notario respecto del cual haya sido
ejecutado el Fondo para resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia
judicial firme, mientras no reintegre el
monto que hubiere sido pagado por el Fondo.”
“Artículo 121. Plazo para cumplimiento. La omisión en
el pago del Fondo de Garantía Notarial constituye un impedimento para ejercer función notarial; por ello no es
objeto de transacción, dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes.
El pago debe realizarse por mensualidades
adelantadas. La omisión de pago de
una sola cuota ya es suficiente para
configurar la causa legal de impedimento para ejercer función notarial y
causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función notarial.”
X.—Esta entidad rectora, contralora y fiscalizadora de
la función pública notarial, estima contrario
al interés público superior que debe privar en esa potestad Estatal
delegada, el hecho un notario o delegatario
se beneficie del sistema y de los tiempos que dura un procedimiento para continuar activo y ejerciendo función
notarial hasta que recaiga el Acto Final mediante el cual el Estado le
inhabilite formalmente como notario, habiendo sobrevenido la pérdida de
requisitos para ser y ejercer función notarial. Que para cuando el Acto Final
se llegare a dictar podría haberse extinguido la causa impeditiva, y por
consiguiente hacer ilusorios los
resultados y ejecución del Acto Final. Que al Estado costarricense como titular
de la función pública notarial la cual delega
en los notarios, en ejercicio de la potestad de imperio, le corresponde determinar,
conforme a la ley, las condiciones de modo, tiempo y lugar para el ejercicio de
la función notarial. Que el deber de garantía
es consustancial con la función
notarial y resulta incoherente e impropio que quien no se encuentre al día en
el pago del Fondo de Garantía Notarial continúe activo como Notario Público
ejerciendo la función pública
notarial, lo que en gran medida lesiona
el interés público de cada usuario del servicio notarial y la seguridad
jurídica de la colectividad.
XI.—Que ante tales circunstancias
con serias e importantes implicaciones deontológicas notariales, y al amparo de
la legislación, doctrina y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que
resulte imperativo legal y de interés
público la aplicación de las medidas cautelares como mecanismo instrumental
urgente y preventivo de seguridad jurídica y protección de la colectividad,
para este caso particular y respecto de Todos aquellos Notarios Públicos que en
ejercicio de la función pública notarial hayan presuntamente
cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén en una
situación de hecho, que eventualmente los
inhabilitaría para el ejercicio del notariado.
XII.—Finalmente, el ordenamiento jurídico notarial
vigente, en los artículos 51 y 55 del Código Notarial, y en el artículo 92 de
los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial vigentes
desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el Estado es propietario del tomo
de protocolo que la DNN le autoriza y entrega al Notario Público con carácter de
depositario, y como tal depositario
el Notario DEBE devolverlo al Estado-Archivo Notarial del Archivo Nacional-
cuando se encuentre suspendido o inhabilitado o cesado como Notario Público. Por tanto;
De conformidad con lo expuestos y fundamentos legales indicados,
lo procedente es dar inicio a este procedimiento administrativo no
sancionatorio, y dictar las medidas cautelares que se indicarán. Por consiguiente:
1º—Inicio.
Se decreta el inicio del procedimiento administrativo para inhabilitación o cese forzoso contra la parte accionada, con
la finalidad de constatar y confirmar
los impedimentos o causas legales impeditivas para el ejercicio de la función
notarial, reprochados en la relación de hechos probados, y por ende decretar
oportunamente su inhabilitación.
2º—Pruebas.
Se hace saber a la parte accionada, que esta Administración activa ha
conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este
traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la
Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, Primer Piso,
en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes
endilgados.
3º—Medidas
cautelares. Contra la parte accionada y por un plazo de seis meses a partir de la fecha de su
notificación de esta resolución, se decretan las siguientes medidas cautelares:
a. Inhabilitación
inmediata para ejercer la función pública notarial.
b. No autorización de nuevo tomo de Protocolo.
Las medidas cautelares se tendrán por prorrogadas
automáticamente por otro plazo igual, si al vencer el plazo estipulado esta
Dirección no ha dictado expresamente su levantamiento.
Como toda medida cautelar ésta es
de carácter instrumental y provisional para garantizar la efectividad del Acto
Final, como consecuencia de haberle sobrevenido a la parte accionada causas impeditivas incompatibles con el
ser y ejercer del notariado. La medida cautelar se decreta y ordena con base en
la normativa anteriormente enunciada y considerando su naturaleza provisional y
precautoria, cuyo propósito como el de toda medida de esta naturaleza, es
garantizar el objeto de cualquier proceso actual (ad causam) o eventual (ante
causam), y la efectividad y eficacia de la resolución administrativa final, sin
cuya ordenación y ejecución inmediata resultarían ilusorios aquellos
resultados. Se advierte que la medida
cautelar se ejecutará de inmediato en
la forma que se ha dispuesto, aunque esta
resolución fuera recurrida, de conformidad con la potestad conferida a esta
Dirección Ejecutiva por el artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública y por el artículo 102 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial.
4º—Depósito del
protocolo. El protocolo autorizado fue debidamente depositado en el Archivo
Notarial del Archivo Nacional (folio 12).
5º—Audiencia.
Se confiere audiencia a la parte accionada identificada en el encabezamiento de
esta resolución, por el plazo de ocho
días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado,
para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos
legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa
defensa.
6º—Medio para
notificaciones. Se apercibe a la parte accionada que deberá señalar fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser
equívoco el señalamiento o tratarse incierto, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas automáticamente
con el trascurso de veinticuatro horas
de dictadas. Igual e idéntica consecuencia se producirá cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio hubiera señalado, de conformidad con los
numerales 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de
señalar un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos por fax.
7º—Recursos.
Se informa a la parte accionada que en contra de esta resolución son oponibles,
dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la notificación, los recursos de revocatoria; y el de apelación
en subsidio únicamente en cuanto a la
medida cautelar dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y términos que
estipula el artículo 24 BIS del Código Notarial. El primero será resuelto por
esta Dirección, el segundo por el Consejo Superior Notarial.
8º—Registro de
notarios. Tome nota y proceda el Registro Nacional de Notarios a inscribir
la medida cautelar, inmediatamente
después de NOTIFICADA esta resolución a la parte accionada.
Notifíquese: A la parte accionada por los medios
consignados en el encabezamiento de esta resolución. Msc. Guillermo Sandí
Baltodano. Director Ejecutivo.”
Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.—
O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 17464.—(IN2014049719).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE
COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, ocho horas del 01 de julio del 2014.—Señora Zamora Serru Michelle, cédula de identidad N°
l-0861-0555, presidente de Inmobiliaria JU.SE.SE S. A., cédula jurídica N°
3-101-449234.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 207667-B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por
un monto de ¢412.466,35 (cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 35/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II
trimestre del 2014, por un monto de ¢538.145,50 (quinientos treinta y ocho mil
ciento cuarenta y cinco colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045101). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas
del 01 de julio del 2014.—Señor Sánchez Leitón Adolfo, conocido como: Sánchez
Leitón Rodolfo, cédula de identidad N° 1-0571-0482.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 387111-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al II trimestre del 2014, por
un monto de ¢41.060,30 (cuarenta y un mil sesenta colones con 30/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al
II trimestre del 2014, por un monto de ¢502.438,65 (quinientos dos mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045102). 3
v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 01 de
julio del 2014.—Señora Ccopa Vargas Canicia Hilda, pasaporte N° 115982,
presidenta de Reflejos del Perú S. A., cédula jurídica N° 3-101-247197.—Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 135260-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012
al II trimestre del 2014, por un monto de ¢237.989,10 (doscientos treinta y
siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 10/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II
trimestre del 2014, por un monto de ¢383.223,70 (trescientos ochenta y tres mil
doscientos veintitrés colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045103). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta
minutos del 01 de julio del 2014.—Señor Solís Zamora Carlos Alberto, cédula de
identidad N° 1-0639-0276, presidente de Casoza Sabores S. A., cédula jurídica
N° 3-101-638493.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 154699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II
trimestre del 2014, por un monto de ¢419.295,90 (cuatrocientos diecinueve mil
doscientos noventa y cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del
2014, por un monto de ¢177.995,25 (ciento setenta y siete mil novecientos
noventa y cinco colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045105). 3 v. 3 Alt.
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San Carlos informa que el
Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San
Carlos, aprobado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria celebrada el
28 de abril del 2014, mediante artículo N° 19, acta N° 26 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 139 del lunes 21 de julio del 2014, por ser
un Reglamento Interno, es vigente a partir de dicha publicación.
Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2014.—Alfredo
Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(IN2014051400).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.